Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2475-III, martes 1 de abril de 2008.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, Y GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, insertando una nueva fracción XXIX-N; y que reforma los artículos 1, 2, fracciones I, VI, VII, VIII, XI, 3, fracción I, 5, fracciones I, IX y XI, 7, fracciones II y V, 8, 9, 10, 12, fracciones II, VIII y X, 15, 16, 19, 25, fracción XIX, 26, fracciones II y III, 29, 32, fracciones III, VII, XIV y XXVII, añadiéndose las fracciones XXXI y XXXII, 33, fracción IV, y 37; así como la inserción de dos nuevos articulados, insertándolos con los números 5 y 6, por lo que la numeración subsecuente se recorrería dos lugares, de la Ley Federal de Seguridad Privada; y que reforma la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus artículos 52 y 53, y deroga el 54.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adición, se realiza a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más recurrentes cuando se aborda el tema de la seguridad en el Estado mexicano estriba en la confusión de los ámbitos de la seguridad pública y lo que hoy se llama seguridad privada. El paradigma del Estado como garante de la seguridad del ciudadano en todas sus modalidades, incluyendo definiciones patrimoniales, ya no es en la actualidad sustentable ni efectivo.

La complejidad de los fenómenos delictivos y la globalización del terrorismo como una amenaza sin un centro rector ubicable, hacen que la profundización en las estrategias de prevención corporativa se redefinan con objeto de conferir fuerza real a la protección con técnicas, tecnología y estrategia empresariales.

Lo primero que es fundamental ponderar es la articulación que el concepto de Seguridad Pública, como el dominio tradicional de garantía de salvaguarda ciudadana y patrimonial que nace como tarea irrenunciable del Estado, presenta en términos de nuestra ley fundacional.

Se entiende por Seguridad Pública, como el conjunto de servicios de vigilancia con fines preventivos y disuasivos para ámbitos de convivencia colectiva, tanto en centros urbanos como en poblaciones rurales, en los tres ámbitos de gobierno: municipal, estatal y federal.

Sin embargo, no sólo estos cuerpos policiales de vigilancia, uniformadas y armados, cuya única intervención activa estriba en la represión de conductas delictivas en flagrancia, en coadyuvancia con el Ministerio. Público, agotan el concepto de seguridad pública que permea al Estado mexicano.

"El concepto de seguridad publica hace referencia a la protección que se proporciona a través del mantenimiento de la paz pública mediante acciones de prevención y represión de ciertos delitos y faltas administrativas que la vulneran. Su operación la ejercen las instituciones de administración y procuración de justicia, y las estructuras que conforman las policías preventivas."1

Si realizamos un análisis de dichas definiciones, podemos encontrar en todo esto que, de ninguna manera se hace partícipe a la Seguridad Privada para la atención de tales escenarios, en virtud de que ésta cumple su misión de salvaguarda en ámbitos que no son de competencia pública.

La posibilidad de que, hoy más que nunca, los mexicanos tengan que solicitar los servicio de empresas privada para la salvaguarda de sus intereses, responde al hecho que los órganos de policía no sólo han dejado de responder a los reclamos sociales, sino que se han convertido en escuelas de vicio y corrupción, provocando al mismo tiempo una gran inseguridad pública.

Es necesario que se ratifiquen los principios fundamentales para que estas instituciones vuelvan a regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

En este tenor, resulta paradójico que una autoridad policial que a la fecha no ha logrado depurar su imagen ante la sociedad, sea la que continúe regulando a la seguridad privada.

Es precisamente esto lo que el acuerdo de 1994 del secretario de Gobernación Jorge Carpizo McGregor buscó enmendar, planteando la factibilidad de una redefinición de la seguridad privada, que hasta ese momento permanecía en una ambigüedad palmaria al incluírsele en una normatividad de seguridad pública, con la cual no guardaba ninguna estructuración jerárquica o formativa.

El destinatario de esta iniciativa del funcionario, en quien se delegó la facultad para su observancia y seguimiento, fue el director general de Supervisión de los Servicios de Protección Ciudadana, instancia integrada en la propia Secretaría de Gobernación.

Un momento muy desafortunado en el concepto de la seguridad del Estado democrático fue lo acaecido durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en noviembre del año 2000, donde se propició la creación de la Secretaría de Seguridad Pública federal bajo el argumento endeble de que había funciones en la Secretaría de Gobernación que no se encontraban "directamente vinculadas a la tarea de la gobernabilidad democrática".

Lo que sucedió con la seguridad privada, como actividad empresarial formal, fue sencillamente que se le despachó dentro del paquete de mudanza a esta gendarmería federal, en lugar de haberse respetado la especificidad de una actividad toral en la prevención criminal en materia patrimonial en las democracias modernas, como veremos más adelante en su definición.

La Seguridad Privada es una actividad empresarial especializada al servicio de particulares, cuyo concepto fundamental estriba en una prevención por completo diferente al correlato policial antes referido. Aquí la estrategia consiste en el control de riesgos y el de evitar amenazas.

Tal prevención se efectúa mediante una sistematización anticipatoria en la que la tecnología y la capacitación son factores determinantes y con una especificidad rigurosa. El fin primordial estriba en impedir la vulneración de terceros en sus personas, la intimidad de sus domicilios particulares, sus instalaciones corporativas y sus bienes patrimoniales.

La Seguridad Privada es capaz de lograr, mediante la instrumentación efectiva de procedimientos de confidencialidad y logística, la continuidad productiva en el transporte de mercancía. Rubros también insoslayables propios de este campo profesional son la custodia y el traslado de valores, la prevención de delitos cibernéticos y la localización de personas o la verificación de antecedentes para fines de solvencia moral y económica en ámbitos corporativos.

La seguridad privada es la respuesta que se da la sociedad civil ante las agresiones delictivas, en virtud de que el estado no puede agotar la protección de la integridad personal y el patrimonio con una estrategia policial. Por ende, carece de lógica el seguir insistiendo en que la regulación de una actividad empresarial preventiva especializada se ejerza mediante gendarmerías.

En las formas de legislación vigentes en materia de seguridad privada en nuestro país, se sigue considerando la seguridad privada como una actividad auxiliar de la seguridad pública, sin que se especifique en ningún momento la razón por la cual ámbitos tan diferenciados en materia de seguridad deban observar una vinculación administrativa y de subordinación.

En materia de coadyuvancia, ésta no corresponde, sensu stricto, establecerla directamente a ningún órgano de seguridad pública, en virtud de que la Policía Preventiva o cualquier otra corporación policial no tienen constitucionalmente nada que ver con empresas particulares de seguridad. Esto tendría que estar regulado en todo caso por una instancia federal, como la Secretaria de Gobernación, que está facultada para encauzar tales formas de concertación y participación ciudadana de acuerdo con las exigencias del Estado mexicano.

El pretendido carácter auxiliar de la seguridad privada respecto de la seguridad pública no ha emanado de una argumentación jurídica, sino de una costumbre que ha recaído en las autoridades de seguridad pública, que ha sido la de subordinar esta actividad empresarial a sus designios operativo-administrativos, y ello por razones de un vacío histórico que explicaremos más adelante.

De igual forma, los requerimientos cada vez más complejos que la libre competencia está imponiendo a las actividades económicas del país, provenientes de su integración comercial en el ámbito internacional, está generando la proliferación de empresas privadas de seguridad, cuyo funcionamiento es necesario supervisar, por tratarse de un servicio colateral de la protección ciudadana.

En la actualidad, la empresa de seguridad privada sigue tratándose en México en las distintas formas de regulación en vigor, como una organización complementaria de seguridad pública, siendo que las funciones que realiza no pueden en absoluto subsumirse bajo tal enfoque.

Por estos motivos, creemos conveniente concebir una nueva relación normativa de las empresas de seguridad privada y los usuarios de éstas, pues ante todo, no podemos ser ajenos a la realidad que en México, cada día mas, la seguridad de los ciudadanos recaen en empresas privadas, por lo que debemos de conferir legislaciones mas específicas y complejas para evitar los fraudes.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, que sea aprobado el siguiente proyecto de

Iniciativa que reforma y adiciona el articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Primero: Se reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, añadiendo una fracción, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-J. …

XXIX-N. Para legislar en materia de democracia participativa.

Segundo: Se reforman y adicionan los artículos 1, 2, fracciones I, VI, VII, VIII y XI, 3, fracción I, 5, fracciones I, IX y XI, 7, fracciones II y V, 8, 9, 10, 12, fracciones II, VIII y X, 15, 16, 19, 25, fracción XIX, 26, fracciones II, III, 29, 32, fracciones III, VII y XIV, se deroga la XXVII, añadiéndose las fracciones XXXI y XXXII, 33, fracción IV, se deroga el artículo 35; se reforma el 37, y se insertan dos nuevos artículos, con los números 5 y 6, por lo que la numeración subsecuente se recorrería dos lugares, de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente ley es regular la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Seguridad privada. Actividad empresarial que ejercen los particulares, autorizada por el órgano competente con autonomía operativa y técnica para el desempeño de sus tareas específicas relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación operación de sistemas, equipos de seguridad, aportar datos para la investigación de delitos.

Las empresas de seguridad privada deben acreditar plena transparencia en sus consejos de administración, origen lícito de su capital social, certificación de sus procesos operativos y capacidad para formación y entrenamiento bajo métodos de medición de aptitud y eficiencia de su personal.

II. a V. …

VI. Secretaría. La Secretaría de Gobernación.

VII. Dirección general. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en territorio nacional.

IX. y X.

XI. Prestatario y/o usuario. La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.

XII. y XIII. …

Artículo 3. La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente ley, corresponden al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:

1. Registrar y regular el funcionamiento adecuado de las empresas de seguridad privada, a fin de prevenir la comisión de delitos.

Es competencia de esta secretaria propiciar los convenios de coordinación entre la seguridad privada y las distintas autoridades de seguridad pública del país, en tratándose de:

a) Emergencias graves o de peligro extremo que exijan la incorporación de personal de seguridad privada en auxilio de tareas de salvamento o resguardo de instalaciones estratégicas; la homologación tecnológica en lo referente a canales de comunicación permanente para respuestas expeditas por parte de las autoridades de seguridad pública ante alarmas que emanen de las propias actividades de la seguridad privada.

b) Programas de alertamiento y capacitación a comunidades ciudadanas y apoyo ante emergencias mayores que afecten a los propios ciudadanos en los ámbitos de operación de la seguridad privada, conjuntamente con los programas de participación ciudadana de las autoridades de seguridad pública.

Se deberá definir la incorporación de los cuadros operativos de la seguridad privada en los programas de protección civil ante emergencias graves o de peligro extremo.

Artículo 5. Se integrará un padrón federal único en la Secretaría de Gobernación que identifique a todos los ciudadanos que se desempeñen profesionalmente en la seguridad privada, estipulándose en dicho registro nacional el perfil psicométrico, sociológico, la trayectoria laboral, el nivel de capacitación, la definición del puesto de cada ciudadano contratado en la seguridad privada.

Artículo 6. La Secretaría de Gobernación promoverá el buen funcionamiento de una cámara nacional de la industria de la seguridad una vez esta se haya constituido en el seno de la Secretaría de Economía, de acuerdo con la normatividad en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones vigente.

Título Segundo
De la Secretaría de Gobernación y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo I
De sus Atribuciones

Artículo 7. La Secretaría, a través de la dirección general, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

1. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente ley y su reglamento;

IX. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra del prestador de servicios.

XI. Concertar con el prestador de servicios, instituciones educativas, con la cámara nacional de la industria de la seguridad, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, y

Artículo 9. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal y los municipios, con objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

I. …

II. Consolidar la operación y funcionamiento tanto del registro nacional de prestadores de servicios de seguridad privada, como del padrón federal único de ciudadanos que se desempeñen profesionalmente en la seguridad privada.

III. …

IV. ...

V. Garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza, en beneficio del prestatario, velando en todo momento por el cumplimiento de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones vigentes en la materia.

Artículo 10. La Secretaría, a través de la dirección general, implantará y mantendrá actualizado un registro nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios.

Se integrará un padrón federal único del personal operativo de seguridad privada. Los prestadores de servicio tendrán la obligación de actualizarla cuando menos cada mes.

Artículo 11. Para la debida integración del registro y del padrón, la secretaría celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información necesaria con el objetivo de mantenerlos actualizados.

Artículo 12. La dirección general tiene encomendado el desempeño del registro nacional de empresas, personal y equipo de seguridad privada, así como del padrón federal único del personal operativo de seguridad privada; siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 14.- El registro deberá contemplar los apartados siguientes:

I. ...

II. Derogada

III. a VII. ...

VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que el personal operativo de seguridad privada pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite y desechadas o negadas;

IX. ...

X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; perfil psicométrico; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; definición del puesto; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; nivel de capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

XI. y XII. …

Artículo 17. Es competencia de la Secretaría, por conducto de la dirección general, autorizar los servicios de seguridad privada de acuerdo con las modalidades siguientes: I. ... a VI. … Artículo l8. Para prestar servicios de seguridad privada en territorio nacional, se requiere autorización previa de la dirección general, para lo cual el prestador de servicios deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta ley.

Una vez que la dirección general reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer sus oficinas matrices y/o sucursales, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles, y será tomado en cuenta por la dirección general, al momento de resolver lo procedente.

Artículo 21. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.

Considerándose que la seguridad privada, como actividad empresarial, constituye una inversión legal efectuada por particulares para prestar servicios de protección y salvaguarda remunerados, no se cobrarán cánones o tributaciones especiales por lo que el empresario aporta como equipamiento y vestuario de sus empleados.

La dirección general tomará en cuenta para la revalidación las observaciones o denuncias manifestadas por las entidades federativas y el Distrito Federal en donde los restadores tengan su matriz o sucursales.

Artículo 27. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en territorio nacional, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la dirección general, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

I. a XVIII. …

XIX. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el personal operativo de seguridad privada;

XIX. y XX. …

Artículo 28. De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia: I. ...

II. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el registro nacional del personal de seguridad pública, de cada uno de los que integran el personal operativo de seguridad privada, de quienes la dirección general haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales;

III. Póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que deberá contener la siguiente leyenda:

"Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en territorio nacional otorgada por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación", y

IV. ...

Artículo 31. La capacitación del personal operativo de seguridad privada es obligación de las empresas de seguridad pública.

La capacitación de quienes se desempeñen profesionalmente en la seguridad privada es requisito indispensable de operación de las empresas de seguridad privada. Ésta deberá efectuarse en las instituciones educativas que la Secretaría señale, pudiendo efectuarse en las instalaciones de las empresas, siempre y cuando, sean mediante programas debidamente acreditados por instancia certificadora reconocida por la propia Secretaría o eventualmente con fundamento en la definición de una norma oficial mexicana en la materia.

Dichos programas deberán ser autorizados y revalidados anualmente por la dirección general en tiempos, formas, y plazos señalados con anterioridad.

Aquellas empresas que no cuenten con la infraestructura adecuada para la capacitación de sus empleados podrán capacitarse en instalaciones que para ese propósito tengan otras empresas de seguridad privada, o bien, en centros de capacitación privada que para tales efectos admitiese la Secretaría mediante la dirección general.

Artículo 34. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

I. y II.

III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde con las modalidades de prestación del servicio, al total del personal operativo de seguridad privada que labora en la empresa:

IV. a VI. …

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencias graves, de peligro extremo o desastre, previa solicitud de la autoridad competente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

VIII. a XIII. …

XIV. Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas; ajustando el modelo, colores o insignias de los uniformes que utilice el personal operativo de seguridad privada a las especificaciones que señale el reglamento;

XV. a XXVI. …

XXVII. Derogada.

XXVIII. a XXX. …

XXXI. Evitar en todo momento ser coadyuvante de los usuarios en la ejecución de delitos o acciones tipificadas y sancionadas por la ley.

XXXII. Denunciar ante la autoridad competente los delitos en flagrancia en los que pudiesen incurrir los usuarios, así como cuando éstos realicen almacenen o trasladen productos de dudosa procedencia o prohibidos expresamente por la ley. En el caso anterior, deberán reportar por escrito a la dirección general dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de la formal denuncia.

Artículo 35. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada: I a III. ...

IV. Acatar toda solicitud de auxilio a las autoridades en caso de emergencias graves o de peligro extremo.

V. a VIII. …

Artículo 37.- Derogado.

Artículo 39. El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.

La verificación será física, cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional del personal operativo de seguridad privada; o bien, de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.

Tercero: Se reforman los artículos 52 y 53 y se deroga el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 52. La seguridad privada es la actividad empresarial que ejercen los particulares, autorizada por el órgano competente, con autonomía operativa y técnica para el desempeño de sus tareas específicas relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, aportar datos para la investigación de delitos.

La seguridad privada se integrará como figura del Sistema Nacional de Seguridad Pública bajo los convenios que la cámara nacional de la industria de la seguridad, una vez constituida, y la Secretaría de Seguridad Pública federal establezcan mediante la Secretaría de Gobernación como órgano regulador de la seguridad privada, en lo referente a estrategias comunes de orden público y emergencias.

Artículo 53. Los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencias graves, de peligro extremo o desastre; cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Los particulares que presten este servicio estarán impedidos para ejercer las funciones que corresponden a las autoridades de seguridad pública.

Artículo 54. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Fundación Mexicana Cambio XXI, "Seguridad pública y justicia. Retos y propuestas", México, 1999, p. 9. Texto citado por Mario A. Garza Salinas, en "Políticas públicas y seguridad en el marco de la acción del Estado", artículo que figura en Los desafíos de la seguridad pública en México, Peñalosa Pedro José, y Garza Salinas Mario, coordinadores, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 705 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO PEYROT SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Marco Antonio Peyrot Solís, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas, aún antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, son sujetas de derechos.

Sin duda, el fallecimiento de una persona es un hecho con gran trascendencia para la sociedad y el derecho.

Una reflexión acerca de la muerte del ser humano trae consigo la interrogante respecto de cómo se determina el momento exacto de una defunción, la cual cobra especial relevancia por diversos motivos.

Los intentos por definir el momento preciso de la muerte han sido bastante problemáticos. En la antigüedad, el momento en que cesaban los latidos del corazón, la respiración o ambos bastaba para declarar la muerte de un individuo; sin embargo, el desarrollo de la ciencia ha permitido establecer que el fallecimiento de una persona es un proceso, el cual en un determinado momento se torna irreversible.

El avance en el campo de la medicina ha hecho posible mantener una actividad cardiaca y ventilatoria artificial en una persona cuyo corazón ha dejado de latir y no es capaz de respirar por sí misma, con lo que se prueba que la ausencia de esas funciones biológicas no significa que este muerta.

El protocolo que se emplea para el diagnóstico de la muerte en este caso es diferente y debe ser aplicado por especialistas en ciencias neurológicas, hablándose entonces de "muerte cerebral o encefálica".

Hoy día, cuando es precisa una definición del momento de la muerte, se considera que esta corresponde al momento en que se produce la irreversibilidad de este proceso. Existen en medicina protocolos clínicos que permiten establecer con certeza el momento de la muerte; es decir, que se ha cumplido una condición suficiente y necesaria para la irreversibilidad del proceso de muerte.

Íntimamente ligado a lo anterior e igualmente trascendente resulta la importancia determinar el momento en que jurídicamente se debe declarar la muerte de una persona, lo cual no presenta mayor dificultad cuando se está en posibilidad de declarar el fallecimiento biológico; sin embargo, cuando no se está en esa posibilidad el problema se torna complicado.

En el campo del derecho, conocer con certeza el instante de una muerte sirve, entre otras cosas, para asegurar que el testamento del difunto será únicamente aplicado tras su muerte.

El fallecimiento o muerte de una persona produce actos jurídicos; mortis causa es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras la muerte de una persona.

En efecto, algunos de esos actos jurídicos mortis causa son los relativos a la sucesión, el derecho de sucesiones regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

– Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento,

– Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador,

– Los trámites necesarios para el reparto de los bienes relictos o hereditarios,

Además de lo anterior, tenemos que existen derechos a favor de terceros, que pueden ser exigibles al momento del fallecimiento de una persona, tales como los derivados de una relación laboral entre el extinto y un patrón.

En el derecho laboral, cuando la muerte de una persona llamada trabajador ocurre durante la jornada de trabajo o bien en otras circunstancias que de manera precisa señala la ley, da lugar a que terceros denominados derechohabientes o beneficiarios adquieran derechos de carácter económico como compensación por ese hecho.

Como podrá apreciar este honorable Pleno, resulta de gran trascendencia la declaratoria de muerte que respecto de un individuo se realice en el ámbito legal, toda vez que algunos de los derechos ya mencionados no podrán recibirse si jurídicamente no se ha decretado la muerte de la persona, sin embargo, existen casos en los que jurídicamente no es posible decretar la muerte de una persona porque el cuerpo de ésta no se tiene o no se encuentra, y sin embargo existe la certeza de que el fallecimiento ha ocurrido.

Consideraciones

Un ejemplo de lo expuesto en la presente iniciativa es cuando la desaparición de una persona ocurre cuando una embarcación o un artefacto naval naufragan o se hunden, toda vez que la situación que impera en la mar hace imposible que un individuo pueda subsistir por mucho tiempo. Similar situación acontece cuando la desaparición de la persona es como consecuencia de haber caído al mar.

En efecto, la mar presenta un medio ambiente en el cual la vida humana muy difícilmente puede subsistir durante mucho tiempo, por lo que al darse el naufragio de una embarcación o el hundimiento de un artefacto naval la muerte de un individuo con toda seguridad ocurriría en el corto tiempo si no es rescatada; o bien, si el individuo cayera en la mar.

Es por lo anterior que se estima que, si sucede la desaparición en las circunstancias reseñadas, la probabilidad de que la muerte ocurra es alta, consecuentemente debiera reducirse a tan sólo seis meses el tiempo que debe transcurrir para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, tomando en consideración la semejanza de circunstancias que existen con los supuesto que prevé el párrafo tercero del artículo 705 del Código Civil Federal.

El párrafo tercero del mencionado numeral establece que cuando la desaparición sea a consecuencia de un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, basta el transcurso de seis meses para que la autoridad judicial pueda hacer la declaración de muerte, lo cual obedece a la alta probabilidad de que una persona no sobreviva a un acontecimiento de esa naturaleza y la posibilidad de que el cuerpo de aquella no pueda recuperarse o identificarse.

Podrá apreciar éste honorable Pleno que las circunstancias en que acontece la desaparición de una persona en los supuestos planteados en la presente iniciativa –encontrándose a bordo de un artefacto naval que naufrague o se pierda en la mar, o porque el individuo caiga al mar–, se identifican plenamente con los supuestos previstos en el párrafo que se invoca –a consecuencia de un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria–, por lo que se estima conveniente y necesario adicionar aquéllos, estableciendo que el plazo que deberá transcurrir para que el órgano judicial pueda hacer la declaratoria de presunción de muerte sea de seis meses.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Poder de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 705. …

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.

Cuando la desaparición sea a consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, o encontrándose a bordo de una embarcación o un artefacto naval que naufraguen o se pierdan en la mar, o porque el individuo caiga al mar, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2008.

Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo de la fracción I del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2006, un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Chapingo y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de esta Cámara de Diputados entre el 2002 y el 2005, sobre el impacto del Programa Especial Concurrente en las Unidades de Producción Rural arrojó, entre otros, los siguientes resultados:

– No se está dando una difusión amplia del programa especial concurrente (PEC) y de los programas que lo integran entre la población rural del país, ya que hay poco conocimiento de sus características y beneficios.

– No hay concurrencia de las dependencias involucradas en la implementación del PEC, ya que el marco jurídico es deficiente y las reglas de operación vigentes no están diseñadas para operar bajo un esquema integrado.

– Los programas con mayor presencia en el sector rural son Procampo, Oportunidades y Seguro Popular.

– No se ha cumplido con los objetivos centrales del PEC de incrementar ingresos, disminuir la pobreza y reducir desigualdades en la población rural.

– Los programas y acciones del PEC se han concentrado en las regiones menos aisladas y de mayor potencial productivo, y en los grupos de mediano y alto desarrollo. Predominando en las regiones marginadas los programas asistencialistas.

– El apoyo a productores de bajos ingresos fue muy poco, cuando se supone debiera ser mayor si se está combatiendo la pobreza.

– El PEC debe regirse por reglas de operación que obliguen de manera explícita a las diversas dependencias a operar sus programas de manera concurrente e integral.

Desprendido de lo anterior, en el artículo décimo primero transitorio del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se menciona que el Ejecutivo federal simplificaría las reglas de operación de los programas sujetos a ellas, cosa que no ocurrió.

Por otro lado, un servidor promovió una iniciativa para establecer la obligatoriedad de difundir de la manera más amplia posible, los programas del PEC y sus beneficios.

Para este año, la nueva estructura que se le dio al PEC obligó a la realización de nuevas reglas de operación o al ajuste de algunas de ellas. De manera ilusa pensamos que las nuevas reglas se realizarían con las aportaciones de todos los actores del medio rural y que la problemática de las reglas quedaría rebasada, pero tampoco fue así, y en muy buena parte por la intransigencia del Ejecutivo para escuchar y atender las propuestas de las organizaciones ligadas al medio rural y hasta de los secretarios del ramo en los estados.

Los reclamos de las organizaciones siguen, pero además, en mis recorridos por el país, y especialmente en la primera circunscripción de la que provengo, al asistir a algún evento o simplemente recorrer con el fin de informarme e informar a la ciudadanía de los trabajos realizados en esta Cámara de Diputados y en la Comisión de Desarrollo Rural, que tengo la fortuna de presidir, me encuentro constantemente con el reclamo de que las reglas de operación de los programas de apoyo al sector rural que se operan al amparo del programa especial concurrente, son inoperantes por la complejidad con la que han sido diseñadas, con claras referencias a las anteriores y a las nuevas.

Si partimos de la idea de que las zonas del sector rural mexicano no sólo son las más deprimidas del país, económicamente hablando, sino que también en esas zonas se encuentra el más bajo nivel educativo de nuestra gente, luego entonces, resulta ridículo que para que a esa gente le llegue algún apoyo oficial, tengan que ser expertos en la interpretación y el manejo de las reglas de operación, para poder realizar los proyectos productivos que les permitan la obtención de esos apoyos a los que desde la Cámara de Diputados destinamos recursos.

Las reglas de operación se encuentran elaboradas de tal manera que permiten, como ha sucedido en los últimos años, que los programas sean por lo regular aprovechados no por quienes más los necesitan, sino por aquellos grupos o empresas que tiene capacidad técnica, organizativa y, sobre todo, relaciones.

También viene al caso comentar sobre los subejercicios presupuestales. Considero criminal que teniendo tantas carencias en nuestras zonas rurales haya recursos que no se inviertan o que su inversión beneficie más a quien menos lo necesita.

De qué sirve que asignemos mayor presupuesto al desarrollo rural, si esto no esta cumpliendo el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población del campo y la mayor parte de esos recursos están siendo aprovechados inclusive por transnacionales.

Definitivamente, uno de los aspectos fundamentales para lograr que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan estriba en las reglas de operación. Esta soberanía tiene que tomar cartas en el asunto de manera inmediata.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XLV del artículo 2, el primer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo de la fracción I del mismo artículo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de que las reglas de operación para los programas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable cuenten con la aprobación previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aplicación.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XLV, del artículo 2, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

XLV. Reglas de operación: Las disposiciones emitidas por el Ejecutivo federal con la aprobación de la Cámara de Diputados, a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos; Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales sobre los cuales el Ejecutivo federal diseñará las reglas de operación de los programas, para someterlos a la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo de la fracción I de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el primero de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquellas que continúen vigentes. El Ejecutivo Federal, a más tardar el 11 de noviembre, deberá enviarlas a la Cámara de Diputados para su análisis, dictamen y aprobación. La Cámara de Diputados enviará el dictamen al Ejecutivo federal, a más tardar el 21 de noviembre, para que éste continúe con los trámites hasta su publicación. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa por la que se adiciona el artículo 6 Bis y se deroga la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La acción de apoyar con recursos públicos las actividades que la sociedad civil organizada lleva a cabo en favor del desarrollo democrático, equitativo y apegado al respeto a los derechos humanos por parte del Estado, históricamente se ha vinculado a colectivos adherentes hacia una fuerza política, generalmente en el gobierno, bajo un esquema corporativo.

En febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, obedeciendo principalmente al cabildeo de 10 años por parte de organizaciones filantrópicas y de corte asistencialista, en aras de evitar la aplicación del impuesto sobre la renta derivado de la reforma fiscal de 1990, y que gravó a las asociaciones civiles consideradas como personas morales en su clasificación de sociedades mercantiles.

Sin embargo, esta medida, congruente con la lógica de este porcentaje de organizaciones que funcionan más con una estructura de empresa, fue elevada a rango jurídico como un criterio para valorar las actividades desempeñadas por todo tipo de organizaciones sociales que deseen acceder a financiamiento público, a manera de requisito condicionante.

Esta realidad jurídica, en apariencia dirigida a fortalecer el trabajo de las organizaciones civiles, resultó contradictoria con las acciones habituales de las ONG, cuya trayectoria, en fines explicables por sus orígenes desde los movimientos sociales, sigue estando más identificada con la contrapropuesta de desarrollo, con el monitoreo ciudadano, con la transparencia y con la inclusión social de todos los sectores de la población y no sólo con los políticamente correctos.

La intención de homologar el desempeño de las organizaciones civiles a través de este esquema ha representado más un mecanismo de desaliento para la participación ciudadana, mientras no sea ésta sólo bajo las temáticas de caridad, filantropía, voluntariado, asistencialismo, desarrollo humano y solidaridad.

Las agendas de organizaciones que trabajan en favor de la equidad de género, los derechos humanos, el medio ambiente, la cultura electoral, la juventud o los derechos de minorías sociales han quedado opacadas desde esta óptica del acceso a los recursos públicos.

Lo anterior se debe a que el marco jurídico que comprende a las organizaciones civiles varía, no sólo desde una tipología de figuras asociativas sino también por las funciones que éstas desempeñan contextualmente. Asimismo, el respeto a la autonomía que las organizaciones precisan en su funcionamiento interno y en la toma de decisiones se ve coartado con la información requisitada en su incorporación a redes temáticas o coyunturales para recibir financiamiento público.

En términos de intereses ideológicos, esto implica la imposición del esquema de la corriente norteamericana e italiana que solamente atiende a la operatividad de las organizaciones que delimitan su actuación dentro de la lógica de la asistencia social.

El asociacionismo no se acota a un espectro tan reducido, se fomenta al través de formas diversas que brinden condiciones de incidencia e impacto de la sociedad civil organizada hacia la no organizada y hacia aquellos sectores carentes de voz en los espacios institucionales.

A nivel de derecho comparado, en Argentina se habla de ONG como aquellas que reivindican derechos colectivos frente al Estado, con demandas como transparencia o derechos humanos; o frente a empresas, denunciando malas prácticas en relación con el ambiente o discriminación laboral de minorías; así mismo, reconoce a las sociedades de fomento que privilegian su relación inmediata con el Estado y mantienen un nexo principal entre éste y la comunidad. Por ello la alusión hacia ellas como entidades intermedias u organizaciones comunitarias.

En dicho país se establece en el decreto número 422/99, la creación dentro del ámbito de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, el registro obligatorio para ONG para las organizaciones que reciben subsidios del Estado para su funcionamiento. Conjuntamente, contempla los denominados registros especiales para las asociaciones que poseen un doble marco jurídico: asociaciones de fomento, asociaciones civiles de amas de casa y asociaciones de hábitat popular; contempla, además, las asociaciones con regímenes mixtos, como las bibliotecas populares, las asociaciones cooperadoras y a la asociación Cáritas.

En México, el procedimiento previo consistió en absorber los registros del Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi) y el de la Secretaría de Gobernación, e integrar en el Instituto de Desarrollo Social uno sólo. El resultado, aunque parcial, permitió diseñar un modelo específico para la base de datos y, a partir de entonces, formular los lineamientos para el tipo requerido por la ley federal.

Sin embargo, resulta viable introducir modificaciones a la presente ley federal, de manera que se garanticen ciertos equilibrios mínimos no considerados ni siquiera en su reglamento expedido a mediados de 2005, y sin perder de vista lo establecido en el artículo 9o. constitucional, que comprende los derechos de asociación y de reunión. En primer lugar, en lo referente a la creación de una entidad o persona moral diferente a los individuos que la integran y siendo una garantía de libertad por la posibilidad de elegir los medios para alcanzar determinados fines, dándose en forma pacífica y bajo cualquier objeto lícito.

Ello reconoce también que a un año de haberse aprobado la ley se realizó en julio de 2005 el encuentro entre sociedad civil y gobierno federal, en calidad de un primer ejercicio de diálogo y rendición de cuentas en el que toda la administración pública federal informó a una parte importante de la ciudadanía organizada sobre sus programas y formas de colaboración.

Asimismo, la Comisión de Fomento, el Consejo Técnico Consultivo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevaron a cabo un foro nacional cuyo objetivo fue contribuir al fortalecimiento de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la generación de una cultura política democrática que promueva la vigencia del estado de derecho.

Seguidamente, en la segunda mitad de 2006, se efectuaron igualmente foros regionales en los estados de Chihuahua, Michoacán y Tlaxcala para medir la incidencia y fortalecimiento de la sociedad civil en las políticas públicas estatales y a nivel municipal.

La aprobación del reglamento de la ley, así como la constitución de la Comisión de Fomento, la instalación del Consejo Técnico Consultivo y la elaboración del manual de operación, a tres años de que entró en vigor esta ley, revela voluntad política gubernamental, en especial de la Sedesol, a través del Indesol y las organizaciones promotoras de ésta en contra de cualquier clase de forma de relación clientelar y sí de genuino apoyo a la participación social.

La creación de la página de Internet "corresponsabilidad" (www.corresponsabilidad.gob.mx), como mecanismo de comunicación, ha concentrado información sobre los programas que ofrecen algunas Secretarías de Estado y la acreditación de servidores públicos (propietarios y suplentes de la administración pública federal).

Es por ello que con el ánimo de alentar realmente la participación ciudadana, en contrapeso con su estricto control hacendario y reglamentario, se describe el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona a la presente Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Se reforma la fracción VI del artículo 7o., eliminando la obligación que exige inscribir en el registro la denominación de las redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Así mismo, se adiciona el artículo 6o., en el Capítulo II, "De las Organizaciones Civiles", recorriendo el orden del anterior artículo 6o. para quedar como 7o. y así sucesivamente, para que sea posible integrar una base de datos sobre aquellas organizaciones de la sociedad que no se encuentren legalmente constituidas y cuyo trabajo de más de 6 años a favor de causas sociales contempladas en las fracciones establecidas por el artículo 5o. de la ley, y sean contempladas dentro de un esquema de apoyos que les permitan cubrir los trámites necesarios para su registro legal y la designación de su correspondiente Cluni, a fin de fomentar efectivamente la participación ciudadana organizada.

Por lo anterior, y como una forma de que se fortalezca realmente el apoyo al trabajo de las organizaciones civiles y que la relación con las instituciones públicas sea eficaz y transparente, se propone a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se adiciona el artículo 6 Bis y se deroga la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Se integrará una base de datos sobre aquellas organizaciones de la sociedad que no se encuentren legalmente constituidas y tengan un trabajo de más de 6 años a favor de causas sociales contempladas en las fracciones establecidas por el artículo 5o. de la presente ley, para ser contempladas dentro de un esquema de apoyos que les permitan cubrir los trámites necesarios para su registro legal y la designación de su correspondiente Cluni, en cumplimiento con el objetivo de fomentar efectivamente la participación ciudadana organizada.

Corresponderá al consejo técnico consultivo de la presente ley emitir los lineamientos de inscripción para dichas organizaciones.

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Se deroga

VIII a XIII. ...

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente México se encuentra ante una muralla prácticamente insalvable de opacidad en la vida pública gubernamental.

La transparencia de la información pública gubernamental, tan exaltada en el sexenio anterior, resultó ser el seguro de vida de oscuros personajes que, a manera de coto feudal, aprovechan la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para cubrir a su conveniencia, o a la del grupo al cual pertenecen, información con la que podría determinarse responsabilidad administrativa y penal, o ambas en contra de éstos.

Hace tiempo, desde el predominio del sistema presidencialista, la información era propia y exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, pues los otros dos poderes le estaban subordinados, por lo que con esa información favorecía a los amigos y afectaba a los adversarios.

Tras una difícil y continua lucha política, los partidos, fundamentalmente de izquierda, colocaron en duda la legitimidad del poder unipersonal, forzando al sistema hacia la apertura y con ello darle oportunidad a otros partidos a acceder a los poderes que conforman al Estado mexicano.

El Poder Legislativo fue el primero en sentir y hacer sentir los cambios de una nueva época, ya no más un solo partido dominante en ambas Cámaras y sí un nuevo equilibrio en el que se iniciaba una recomposición de la representación popular, al menos simuladamente.

Sin embargo, la llegada de un nuevo partido al Poder Ejecutivo, lejos de sembrar concordia y un entendimiento franco y abierto entre los poderes, se encargó de asegurar que la información generada por la administración pública federal, fuera como antaño, propiedad exclusiva de su titular y de sus seguidores.

La aparente "transparencia" a la que tanta difusión se le brindó y el gasto realizado para hacer creer que "el cambio" había llegado a buen puerto, únicamente representó a los ciudadanos un costo mayor en el gasto proyectado en el presupuesto otorgado a la administración pública.

Existe desde la presidencia hasta los organismos descentralizados, un representante de la "transparencia" el cual está encargado de revisar y dar respuesta a la solicitud de información presentada por los ciudadanos, dentro de los cuales nos encontramos todos nosotros diputadas y diputados federales, ya que para estos representantes de la administración pública tanto federal, como local, somos únicamente uno más de los ciudadanos, sin considerar que formamos parte de un poder distinto, cuyas solicitudes de información, si bien no tienen un rango distinto al de la ciudadanía, si son per se de una finalidad diferente, pues al ser requerida por cualesquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, buscan mejorar y dar respuesta a las inquietudes de la ciudadanía y que hacen del conocimiento de esta soberanía.

Por ello, las solicitudes de información entre poderes debe recibir un tratamiento diferente, el cual no admite el estatus de reservado, o, confidencial.

El Congreso de la Unión y sus representantes, el Poder Judicial y el Ejecutivo, tienen la obligación de proporcionarse, entre sí, toda información que les sea requerida, pues con ésta se dará lugar a que los asuntos sometidos a su conocimiento, tengan una respuesta más pronta y eficiente, dando con ello resultados a los representados, cumpliendo la encomienda que la nación exige.

El manejo de la información por parte del Poder Ejecutivo, ha mostrado su verdadero perfil; este es inhumano, insensible y selectivo. No es el aspecto que exige la ciudadanía, a quien nos debemos todos y cada uno de los servidores públicos de este país.

Tan es así, que el anterior presidente de la república, se encuentra en una posición, por decir lo menos, incómoda, su afán protagónico y un aparente apetito rapaz del equipo de trabajo y amigos, ha obligado a que la actual administración niegue cualquier información relativa a este personaje o a sus allegados, por lo que a estas alturas, la presidencia de la república ha dejado en la ciudadanía un sabor a encubrimiento. De continuar en ese tenor, la poca o al menos escasa credibilidad de esa institución, desaparecerá en su totalidad.

Es por ello que esta ley requiere de cambios, que precisen y hagan claros los aspectos que resultan de gran trascendencia.

La cooperación entre poderes, el manejo de los recursos públicos y en general las actividades que realizan todos los servidores públicos federales, estatales y municipales, representan o buscan representar, las mejoras de gestión, de gasto o de inversión y con ello dar al pueblo mexicano resultados óptimos en las tareas que nos demandan nuestros encargos.

Es tiempo de facilitar y no de entorpecer las tareas que todos y cada uno de nosotros tenemos encomendadas.

Propuestas de adición a los artículos siguientes:

Artículo 4, fracción II. Es necesario precisar que no sólo se debe transparentar la gestión pública, sino además, reflejar los resultados alcanzados por dicha gestión.

Es muy fácil manejar cifras, los grandes números esconden generalmente los malos o negligentes manejos de los recursos presupuestales que son otorgados por el Congreso de la Unión.

En tal virtud, los sujetos obligados, entendiendo por este término, a aquellos a quienes se les solicita la información, deben entregar a la ciudadanía consultante, no sólo el monto erogado, sino que deben precisar todos y cada uno de los logros alcanzados, si es que existen, o bien, el tiempo estimado para llegar a su conclusión y el gasto faltante para ese objetivo.

En el caso de los servicios, es necesario aún más reflejar esta información de cara al pueblo, entregar resultados claros. Que estos resultados sean el trabajo honesto y transparente de los servidores públicos en respuesta a lo que la ciudadanía requiere, sobre todo aquella en la que se tocan puntos muy sensibles, como lo es la procuración de justicia, el combate a la pobreza, y por lo que respecta a la producción deben aclararse muchos temas, como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, que se encuentran en el centro del debate.

Ahora bien, por lo que respecta a los actuales portales de las diversas dependencias federales, se presentan al público usuario con la imagen, de que aparentemente lo que busquen en relación con la actividad y con los datos de todos aquellos que forman parte de la institución u órgano descentralizado en consulta, lo encontrarán en éstos de forma fácil y oportuna.

Sin embargo, esta información, como podría ser el nombre del titular de alguna área, su salario, o bien, su dirección o teléfono en específico, se encuentra sobreprotegida de múltiples candados o laberintos informáticos que dificultan su consulta.

Es por ello que en el artículo 7, en su fracción III, es necesario hacer obligatorio que en dichos portales se realicen los cambios necesarios para facilitar la consulta del usuario y mantenerlos permanentemente actualizados, pues este medio ha ido creciendo y tomando relevancia en la comunicación entre los poderes y los ciudadanos, sirviendo al mismo tiempo para que por medio del portal electrónico, se hagan consultas específicas al área pública o, en su caso, propuestas que la ciudadanía presenta para la mejora del servicio.

Asimismo, se plantea adicionar en la fracción X del artículo que ahora nos ocupa, pues no es suficiente dar a conocer el resultado de las auditorías practicadas por la Secretaría de la Función Pública, la cual sustituye a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sus contralorías internas "órganos internos de control" en las diversas dependencias, órganos descentralizados, o de participación estatal, o las realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, es por ello que se propone que se haga del conocimiento público, las observaciones o señalamientos dejados a la administración pública federal, el avance alcanzado para su corrección.

Algo que resulta de suma importancia, esta actividad de control, debe, puntualmente, señalar si con motivo de esas auditorías estos órganos tomaron las acciones necesarias, para iniciar algún procedimiento administrativo y penal o ambos, en contra de los servidores públicos revisados, haciendo además del conocimiento del público consultante, en el momento procesal oportuno, en contra de quien o quienes se enderezaron estos procesos, por qué razón y la sanción impuesta de manera irrevocable.

La fracción XII del presente artículo 7, es de capital importancia, pues hacer referencia a diferentes erogaciones y captaciones que hace el gobierno federal a través de medios tales como concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, considerando que para efectos de transparencia bastaba el mencionar quien o quienes eran los titulares de éstos.

A consideración del suscrito, resulta incompleto, pues algunas de las más importantes actividades financieras de la administración pública federal, no se encuentran observadas.

Las licitaciones, son procesos por los que se gastan recursos a cambio de servicios o bienes, o se generan ingresos, como lo es la venta de recursos o bienes que se encuentran bajo custodia o a disposición de la administración pública, los cuales se realizan o generan con recursos públicos y bajo diversas modalidades, desde invitación restringida, hasta convocatoria pública, en la cual se presentan diversos actores cuyas propuestas buscan mejorar las expectativas del licitante, que para el presente caso lo es el gobierno federal.

Hoy apreciamos con tristeza el caso de la sonda de Campeche, en el cual conciudadanos pagaron con su vida el incumplimiento de las empresas contratadas por Petróleos Mexicanos, cuyos resultados fatales han dado clara muestra de la falta de transparencia, la incompetencia administrativa y aparente encubrimiento de las autoridades petroleras nacionales a las empresas causantes de esta desgracia.

Esta precisión, responde a las incontables dudas que tiene a la fecha la ciudadanía respecto de la forma en que se otorgan los contratos de proveeduría de bienes y servicios. Pero sobre todo, existe una duda permanente en el hecho de que con estos contratos se favorezca de forma directa a familiares directos o indirectos de los titulares del poder público, o de sus amigos; esta propuesta resuelve todo el procedimiento de selección y que no habrá tráfico de influencias o ejercicio excesivo o indebido del servicio público.

Este Congreso, ha dejado sin observar otras actividades financieras del poder público federal.

El artículo 12 hace referencia a quien o a quienes se les otorguen recursos públicos, debiendo informar a la ciudadanía el monto de estos recursos y los informes que los obligados presenten respecto del uso y destino de los recursos entregados.

Pido un esfuerzo a los compañeros legisladores y legisladoras, sobre un tema en el cual se esconden malos manejos, o bien, el desconocimiento total del uso de los recursos, escudados en una figura económica de índole bancaria, que impide examinar con claridad la forma y destino en que se manejan los recursos públicos.

Este asunto incluye la forma en la que diversas empresas extranjeras se han apoderado de las playas mexicanas, así como de estar impedidos para la compra de una aerolínea nacional, accedieron sin problemas, al control de esa aerolínea.

Me refiero al fideicomiso, al llamado secreto bancario, que ha protegido de manera absoluta e impune malos manejos de los recursos públicos, su uso y su destino se encuentran como el dinero y valores en cualquier sucursal, en espacio restringido. Los recursos, al ser públicos, deben hacerse públicos y transparentes sus manejos.

En igual forma, estos fideicomisos deben hacerse públicos cuando por alguna forma adquieren bienes o propiedades de la nación, por el simple hecho de que el Estado es propietario y beneficiario de los recursos obtenidos por la venta de éstos. Por ello, esta adición es de sumo interés hacerla pública, a efecto de que los ciudadanos mexicanos se enteren con claridad y precisión qué se hace con los recursos económicos de la federación y con las propiedades de todos y cada uno de los mexicanos, pues a ello se debe cada actividad de los poderes de la nación.

El artículo 14 regula la información reservada y confidencial. Me parece necesario establecer las excepciones siguientes:

La fracción II del citado numeral, hace referencia a que quedan a salvo los secretos comercial, industrial, bancario, fiduciario, (con la excepción propuesta en el artículo 12 de esta ley), u otro considerado como tal por una disposición legal, por ello es necesario que se consideren, precisamente, las observaciones previstas en el artículo 12 y 20 de la presente ley.

Y en la fracción III, se adiciona la observación de excepción a que se refiere el artículo 20.

La reserva, de conformidad al último párrafo del artículo que nos ocupa, no podrá ser invocada cuando exista investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad; sin embargo, ha cobrado relevancia el uso de los recursos públicos, en virtud de que éstos provienen de la ciudadanía, por lo que, es de necesidad imperante, transparentar el uso y destino de éstos. Por ello se propone implantar la obligación de que no se invoque la reserva de información cuando se investigue la probable afectación de recursos públicos o bienes de la federación.

Por lo anterior, propongo se adecue la numeración y capitulación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues se propone que el capítulo IV y los artículos 20 y 21 se refieren a la introducción de un tema que resulta fundamental para la transparencia de acceso a la información pública gubernamental.

La información entre autoridades, es un punto que la presente ley dejó de lado, pues hasta el momento, el titular del Poder Ejecutivo y sus subordinados, son de manera unilateral, poseedores y controladores de la información de relevancia nacional.

La información bancaria, hacendaria, fiscal, de procuración de justicia, son manejadas de manera discrecional por las diversas áreas del Poder Ejecutivo y la cual, como en antaño, es empleada para beneficiar al amigo, o dejar al adversario a merced del peso de la ley.

La secrecía, reserva o confidencialidad, deben ser aplicadas en temas cuya relevancia no permita hacerse del conocimiento de la ciudadanía hasta en tanto no se logre el objetivo primordial que de motivo a esa relevancia. Pero, de conformidad a los ordenamientos y obligaciones que se instruyan a los diferentes poderes, por la ley, esta secrecía, reserva o confidencialidad, no tiene razón de existir.

La cooperación entre poderes tanto federales, como estatales y municipales, debe ser total e irrestricta. Debe brindarse toda la información que se solicite a efecto de que el peticionario logre con éxito el objetivo que le es encomendado.

La información no es una parcela de poder, es generada por cada institución, por lo que, una vez que ésta sea entregada de un poder a otro, será responsabilidad única y exclusiva del peticionario el uso y el manejo de la misma, previendo que en caso de incumplimiento se realicen las actividades conducentes a efecto de que se apliquen las sanciones administrativas y penales o ambas, correspondientes.

Es por ello que debe existir una total y absoluta cooperación en materia de información entre los poderes de la Unión y de éstos con los poderes estatales y municipales.

Nos debemos al pueblo de México, y a éste es a quien debemos responder de forma clara, objetiva y sobre todo transparente; la opacidad debe quedar atrás.

Por lo que en aras de esa transparencia y efectividad de las funciones que nos son encomendadas, se propone la adición del artículo 20 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifican la fracción II del artículo 4; las fracciones III, X, XII Y XIII del artículo 7o.; el artículo 12; las fracciones II, III, y el último párrafo del artículo 14; se adicionan los artículos 20 y 21, recorriéndose la numeración de los sucesivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. …

II. Transparentar la gestión pública y sus resultados mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;

III. a VI. ...

Artículo 7o. ... I. ...

II. ...

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, diseñando o mejorando el portal electrónico de cada sujeto obligado, de forma tal, que se acceda de forma ágil e indubitable a sus datos, por lo que la información deberá ser revisada de forma permanente, manteniéndola así actualizada a la fecha de la consulta;

IV. a IX. ...

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan, sus observaciones o señalamientos y el avance alcanzado para su corrección. Asimismo deberán hacer públicos los procedimientos penales o administrativos iniciados, en contra de quién se encauzaron y la sanción irrevocable que se dicte al respecto;

XI. ...

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, así como licitaciones, subastas o procedimientos de enajenación, especificando los titulares de aquéllos y el proceso y documentación presentada;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, así como se haga del conocimiento público la constitución de las personas morales a quienes se les hayan otorgado estos títulos, dando acceso a la documentación presentada por las mismas, así como al historial de las empresas concursantes, manifestando además el sujeto obligado la razón o razones por las cuales se otorgó el contrato de que se trate, y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. a XVII. ...

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Incluyendo en este rubro a los fideicomisos públicos que se conformen con estos recursos.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario salvo los fideicomisos particulares que se conformen con la finalidad de ofrecer sus servicios a cualesquiera de los poderes del estado, o bien tiendan a obtener bienes o patrimonio de la federación u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas, esta información será proporcionada únicamente a cualesquiera de los poderes del Estado, de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de esta ley;

IV. a VI. ...

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, o cuando se desprenda que se encuentran afectados los recursos o bienes de la federación.

Artículo 20. No podrá acudirse a la reserva o confidencialidad de la información en poder del sujeto obligado, por lo que ésta queda a disposición de los poderes de la unión, de conformidad a lo siguiente: a) Al titular del Poder Ejecutivo, para los fines de procuración de justicia;

b) De los integrantes del Poder Legislativo, cuyas funciones derivadas de los mandatos emitidos por los órganos de gobierno y las comisiones, hagan necesaria la solicitud de información de los otros poderes, y

c) Del Poder Judicial, a efecto de facilitar las resoluciones de los asuntos de su competencia.

Debiendo tanto el Poder Ejecutivo, como el Judicial, poner a disposición de cualesquiera de las comisiones del Poder Legislativo, de manera inmediata, la información relativa al nombre del indiciado, el delito, el número de expediente que le corresponda y el estado que guarde éste.

En todos los casos, el sujeto obligado deberá entregar la información solicitada en un término no mayor a 10 días hábiles, observando con ello que no se lleguen a afectar o entorpecer las actividades encomendadas al poder solicitante.

La reserva señalada en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, permanece para los particulares, por lo que el acceso de éstos tanto a la averiguación previa como a los juicios penales, se hará únicamente por el inculpado, su defensor o representante designado, la víctima o denunciante, de conformidad al texto legal invocado.

Artículo 21. Será responsabilidad única y exclusiva del poder solicitante, el uso y manejo de la información proporcionada por el sujeto obligado; en caso de incumplimiento, se estará a lo observado en el capítulo de Responsabilidades y Sanciones de esta ley y a las observadas en las demás leyes relativas a la responsabilidad de servidores públicos en materia administrativa y penal o ambas.

El Artículo 22. ... (Le corresponderá el 20 y subsecuentemente se recorrerá la numeración de los artículos).

Dado en el Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2008.

Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL PORTILLA DIÉGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Portilla Diéguez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 3o. fracción VIII; 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXV y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a las comisiones que corresponda, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un factor fundamental de cualquier país para el desarrollo económico y social, debido a que la educación es un mecanismo que permite generar oportunidades. Una persona con mayor nivel educativo tendrá mayores oportunidades de obtener empleo, mejores salarios, posibilidades de esparcimiento, entre otros.1

Existe un consenso global sobre el tema de la mejora de la calidad de los sistemas educativos, por encima de criterios cuantitativos de costo y cobertura. Es uniforme el acuerdo en el ámbito académico, político y social que la calidad constituye hoy un punto toral en la educación.

Los resultados emitidos en 2006 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia de educación de nuestro país reflejan la falta de calidad en la enseñanza: los alumnos mexicanos se posicionaron en los últimos lugares, concluyendo en la necesidad de una medida urgente para mejorar el sistema nacional de educación y en la eficiencia de la planificación de gasto del presupuesto designado.

En 2006 México gastó en educación 622.4 miles de millones de pesos, equivalentes a 7.1 por ciento del producto interno bruto. Sin embargo, 90 por ciento de los recursos se destinó al gasto corriente, lo que significa que el monto disponible para inversión e innovación es significativamente pequeño en comparación con las necesidades de cambio cualitativo que presenta el sistema educativo.2

Asimismo, en agosto de 2007 el titular del Poder Ejecutivo federal dio a conocer los resultados de la evaluación nacional de logro académico en centros escolares, implantada por la Secretaría de Educación Pública y aplicada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, donde se revela que el mayor avance se ha visto en las escuelas particulares de tercero de secundaria (9.4 puntos), mientras que entre las públicas, concretamente en las telesecundarias (que se ubican en las zonas marginadas, de pobreza) el nivel de insuficiencia creció en 4.5 puntos. Este dato es alarmante, debido que la educación impartida por el Estado está muy por debajo de la media, dejando en claro que la brecha entre colegios particulares y públicos se ha acrecentado.3

Los datos derivados del resultado de las evaluaciones han servido como estímulo para impulsar el desarrollo y para posicionar el tema de la evaluación educativa en el centro de interés público.4 La evaluación ha revestido importancia a partir de establecer estándares de calidad en la educación. Tanto en el ámbito académico como de la opinión pública, el tema de la educación y su calidad están presentes en el análisis y la discusión.

Las evaluaciones de nuestro sistema educativo representan un esquema innovador, esencial para la elaboración e instrumentación de políticas públicas.

Desde luego hay coincidencias en que se debe generar una cultura social sobre las evaluaciones, pero más importante es conocer la razón, alcances y limitaciones de sus resultados, como también lo es conocer la dinámica que las mediciones generan al interior de los actores del sistema educativo; es decir, entre alumnos y maestros, directivos de escuelas y autoridades educativas, así como el exterior del sistema, o sea, entre los medios de comunicación y los miembros de la sociedad en general.5

Por ende, el objetivo de la propuesta es establecer un mecanismo de evaluación para los egresados de las escuelas normales superiores de todo el país que quieran formar parte del personal docente del sistema nacional de educación; asimismo, determinar las bases para que las plazas de directores y educadores de las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, sean ocupadas a través de un examen de oposición en un proceso transparente y equitativo.

De este modo se busca poner fin a las decisiones discrecionales o de carácter político en la designación de directores de los planteles de todos los niveles de educación y que dichas plazas sean ocupadas por quienes estén mejor preparados y obtengan las más altas calificaciones en los exámenes de oposición.

Los lineamientos del proceso de oposición serán determinados por el Sistema Nacional de Evaluación, que estará integrado por instituciones u organismos:

• Del sector gubernamental del gobierno federal,
• De las entidades federativas,

• De representación social,
• Técnico-académicos,

• De la representación sindical del magisterio,
• Del sector privado.

En primera instancia la Secretaría de Educación Pública invitará a formar parte del sistema, entre otros, a • Las entidades federativas,
• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,

• El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
• El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

• El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
• La Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia,

• La Unión Nacional de Padres de Familia,
• La Comisión de Educación del Consejo Coordinador Empresarial,

• El Centro Nacional para la Evaluación para la Educación Superior, AC,
• La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior,

• El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos,
• La Universidad Pedagógica Nacional y

• El Consejo Nacional de Fomento Educativo.6

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se suma al mandato del titular del Ejecutivo federal para que se establezca el Sistema Nacional de Evaluación Educativa como referencia en donde se pueda identificar el desempeño de estudiantes, maestros, directores, jefes de zona y autoridades; no con la intención publicitaria de evidenciar el desempeño del profesorado, sino con la finalidad de mejorar la calidad de la educación impartida y así poder capacitar al magisterio en métodos de enseñanza más efectivos.

Por tanto, con métodos de evaluación podrá ser mejorado con éxito el sistema nacional educativo, contando con el aval de la sociedad que este conciente de los resultados que obtengan los maestros que son los encargados de la educación del país.

Sin embargo, el sistema de evaluación no se debe establecer sólo como una acción sexenal, sino que se debe establecer en la ley para así poder garantizar la continuidad de un sistema que identifique los problemas en la educación de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 50. Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos.
II. La aptitud.

III. La antigüedad, y
IV. La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) …

b) …

c) …

En el caso de las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados que conforman el sistema educativo nacional, las plazas de directores y educadores de los niveles de educación básica, media-superior y superior, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la institución correspondiente. La oposición será calificada mediante el proceso que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa determine. En el caso de que las instituciones de los niveles de educación antes mencionados declaren desierto el concurso de oposición para ocupar las plazas de directores y educadores, se podrá convocar a oposición abierta entre todos los directores o educadores del nivel de educación correspondiente de toda la república.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a través del Sistema Nacional de Evaluación Educativa publicará las bases del proceso para calificar la oposición a que hace referencia el artículo 50 del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda trescientos sesenta días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas
1. Amador Hernández, Juan Carlos, La evaluación y el diseño de políticas educativas en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, 2008, trabajo número 35.
2. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, Felipe Calderón Hinojosa.
3. www.enlace.sep.gob.mx
4. Zúñiga Molina, Leonel, Desafíos de la evaluación educativa: Consideraciones y propuestas en torno al caso de México, documento de discusión, tomo 3, cuarto Congreso Nacional de Educación, SNTE, México, 2006.
5. Manual para leer PISA, AZ Revista de Educación y cultura, México, diciembre 2007, página 15.
6. www.sep.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 1 de abril de 2008.

Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la generalización de la revolución tecnológica en curso, en las ramas fundamentales de la economía y los servicios, centrada en el desarrollo de la industria microelectrónica, la computación, el software y las telecomunicaciones, se ha creado una nueva modalidad de acumulación de capital que está basada en la utilización del conocimiento humano, como herramienta de la producción y de la generación de nueva riqueza material.

Es decir, estamos asistiendo a una nueva fase de desarrollo y de crecimiento de la producción capitalista que se sustenta en el aumento de la productividad como resultado del uso de las nuevas tecnologías, pero sobre todo, de las nuevas formas de la organización laboral.

La capacidad de innovación abierta por la tecnología de la información y las telecomunicaciones es producto de la función que desempeña ahora el conocimiento humano y la información. La interacción entre ambos factores ha dado lugar a la producción de una complejidad creciente que encierran nuevas oportunidades para que las empresas se apropien de rentas tecnológicas y diseminen el conocimiento que arroja la organización del trabajo en la economía.

Producto de este desarrollo tecnológico y de la organización laboral, se ha creado un nuevo concepto que los estudiosos llaman activo de conocimiento1, que se refiere al saber productivo que existe en las organizaciones, sobre todo en las empresas, plasmado en la calificación conjunta de los trabajadores, las rutinas, destrezas, habilidades y los procedimientos que se aplican a la actividad productiva regular y que explican la capacidad para generar nueva riqueza material y variedad de productos.

Estos nuevos activos implican mayores niveles de educación y calificación de la fuerza de trabajo, la aparición de nuevas y más complejas disciplinas laborales, la creciente integración entre ejecución, conocimiento y gestión, y mayor complejidad de las rutinas que gobiernan las prácticas laborales y empresariales.

En consecuencia, los planes y programas de los sistemas educativos de las naciones modernas, deben estar en consonancia con los nuevos saberes que esto implica, donde el conocimiento humano, juega un papel crucial en la gestión del proceso productivo. Esto es, las nuevas tecnologías están empujando al trabajador a gestionar el proceso productivo, porque de él depende poner en movimiento el cúmulo de conocimientos y habilidades que desarrolla al interactuar con las máquinas electrónicas y digitalizadas.

La nueva noción del trabajo parte del supuesto de que los inventos y las innovaciones están determinados por la acumulación de conocimientos que el capital humano logra incorporar a la producción, porque se reconoce que la invención y las innovaciones, así como la capacidad, la cantidad y la dirección de estos inventos recaen ahora en el trabajador vinculado a la producción en equipo.

Esto significa que la enseñanza de las nuevas realidades productivas tiene que modificarse de raíz, porque la lógica de la valorización capitalista de los negocios ya no se sustenta exclusivamente en la formación de agentes económicos que se nutren del aprendizaje de la administración o de los negocios basada en la habilidad gerencial y el uso de instrumentos matemático-estadísticos.

Por esa razón, quienes proponen que se incorpore la enseñanza de las matemáticas financieras en los planes y programas del bachillerato, están rebasados por la realidad histórica y por las nuevas exigencias de la producción moderna. Es decir, pretenden revivir esquemas agotados del conocimiento humano, sin considerar las nuevas aportaciones en este campo.

Ha quedado claro que hoy la producción de riqueza material se sustenta en lo fundamental en la concurrencia del conocimiento humano en el desarrollo de innovaciones tecnológicas que tienen su origen en el proceso productivo. Por lo tanto, sólo la gestión directa de la producción por los trabajadores permite retroalimentar de mayores y mejores conocimientos al propio proceso de la producción.

Por esa razón, son los trabajadores los que deben gestionar directamente la fabricación de la riqueza material y eso pasa por adquirir ese aprendizaje desde las aulas, a través de planes y programas de estudio que representen los nuevos saberes de la práctica de los negocios y de la organización colectiva del trabajo y la importancia que eso tiene en términos del crecimiento de la productividad laboral. Además, de la necesaria vinculación de los alumnos con las empresas para reforzar y multiplicar estos conocimientos.

En estas circunstancias, nuestra propuesta está enfocada a la formación teórica y práctica de los estudiantes del bachillerato y de los Centros de Estudios Tecnológicos para capacitarlos en la gestión de las empresas cooperativas y a desarrollar creativamente las habilidades, las destrezas y los procedimientos que implica la gestión de esas empresas, para que sean capaces de desarrollar nuevas tecnologías asociados a la gestión del trabajo cooperativo.

En este sentido, la formación de los estudiantes del bachillerato y de estos Centros de Estudios Tecnológicos, debe incluir temáticas que hagan referencia a los orígenes de las empresas cooperativas, su constitución, las formas de asociación cooperativa, la distribución colectiva de las utilidades, el sentido social de estas empresas, la importancia del trabajo cooperativo, la administración de las empresas cooperativas, su vinculación con la innovación tecnológica para alentar la investigación en los estudiantes, la acumulación de destrezas, habilidades y procedimientos del trabajo cooperativo, la legislación mexicana sobre sociedades cooperativas, entre otras.

Enseñar a los estudiantes que sólo mediante el trabajo pueden obtenerse los medios de subsistencia de la especie humana y que el hombre no sólo tiene que trabajar, sino que tiene que procurar hacerlo en las condiciones más ventajosas posibles; para ello debe buscar crear la mayor cantidad de cosas con el mínimo esfuerzo, porque este esfuerzo competitivo consigo mismo es lo que lo lleva a crear herramientas o instrumentos de trabajo sofisticados, como las máquinas, entre otras, ya que el esfuerzo físico y con la ayuda de estos instrumentos y herramientas se hace posible que produzca más de lo que consume día a día; sólo en estas circunstancias comienza a establecerse la acumulación o ahorro de cosas y a incrementarse la producción de riqueza material.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la educación debe ser vista como un poderoso instrumento que sirve de base para la transformación de las condiciones materiales y sociales de los seres humanos, porque representa un poderoso medio para desarrollar las habilidades manuales e intelectuales de quienes se someten a la disciplina del conocimiento en todos los ámbitos.

En este sentido, la propuesta resalta la importancia de enseñar a los jóvenes la organización del trabajo cooperativo como una forma de acrecentar la riqueza en nuestras sociedades y como un medio de creación de conocimientos para la producción, así como un medio para crear empleos e ingresos a las familias.

Esta forma de propiedad social de las empresas, debe coexistir al lado de la propiedad privada, de la propiedad pública y mixta, porque todas ellas entrañan formas de crear riqueza material. Sin embargo, la diferencia central entre estas formas de propiedad, estriba en que la propiedad social implica el trabajo colectivo como dinámica natural de la polivalencia del trabajador moderno.

La creación de empresas cooperativas entraña la enseñanza de que todos sus miembros son trabajadores organizados para producir son colectivamente, al tiempo que son beneficiarios de la riqueza material que producen y que el esfuerzo que cada uno de ellos aporta, sirve para cada uno y para todos.

Asimismo, todos tienen igualdad de derechos y el producto del trabajo se reparte entre los trabajadores según el trabajo que aporta cada uno de ellos y la gestión de la empresa, se hace de forma democrática, porque todos participan en las decisiones que orientan el destino de la empresa, además de que son poderosos medios de aprendizaje para la formación de valores humanos y de transmisión colectiva de conocimientos de gestión y de aprendizaje tecnológico.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo para pasar a ser el tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual segundo, para pasar a ser el tercero y así sucesivamente, del artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48. …

La secretaría establecerá como obligatorio en el contenido de los planes y programas de estudio del bachillerato y de los Centros de Estudios Tecnológicos, la incorporación de materias que destaquen la enseñanza de la administración de las empresas cooperativas y otras materias afines, para capacitarlos en la gestión de esas empresas, para que aprendan que el trabajo colectivo potencia la creación de riqueza y permite acumular habilidades, destrezas y procedimientos para la innovación de las tecnologías asociados a la propia gestión de la producción y de la creación de nuevos productos.

Transitorio

Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1) Ver Rivera Ríos, Miguel Ángel (2005), Capitalismo informático, cambio tecnológico y desarrollo nacional, editorial Universidad de Guadalajara, UNAM, UCLA Program on México, Profmex/Casa Juan Pablos, México, p.111-131.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

Las y los suscritos, integrantes de la Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 39, fracción XV, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La creación de la Comisión de Equidad y Género ha sido punta de lanza para impulsar reformas en temas como violencia contra las mujeres, salud materna y participación política en igualdad de condiciones, presupuestos con perspectiva de género, entre otros temas.

Además, ha coadyuvado para que los gobiernos en turno, adopten políticas públicas con un enfoque de género y se elimine la brecha de desigualdad que existe aún en nuestro país entre mujeres y hombres.

Desde su instauración en 1997, la Comisión ha incidido en la aprobación de los presupuestos para atender las necesidades específicas de las mexicanas, lo que representa una prueba tangible de lo logrado en beneficio de las campesinas, indígenas, niñas, jóvenes, de la tercera edad y trabajadoras en general.

De igual forma, a partir de su creación en el Congreso de la Unión, las legislaturas locales han instaurado comisiones similares, aunque con distintos nombres.

Los pasos legislativos para que la Comisión de Equidad y Género sea ordinaria y permanente de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:

• El 30 de septiembre de 1997 se aprobó la creación de la Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros, con base en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, nombre provisional mientras sus integrantes presentaban propuestas y un programa de trabajo. El decreto que dio origen a la Comisión Especial establecía que la presidencia de dicho mecanismo sería ocupada de manera colegiada por una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario.

La diputada Alma Vucovich, del Partido de la Revolución Democrática, fue nombrada la primera presidenta de la comisión.

La Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros elaboró un documento básico con los criterios generales para su estructura y funcionamiento y adoptó el nombre de Comisión Especial de Equidad y Género, instalándose de manera formal el 7 de octubre de 1997.

Mediante un acuerdo interno, se determinó que dicha instancia fuera encabezada por una presidencia colegiada y rotativa por cuatro meses para los Grupos Parlamentarios mayoritarios (PRI, PRD, PAN) y tres meses para las fracciones de menor representatividad (PVEM y PT).

Durante los tres años de la LVII Legislatura, esta Comisión no pudo dictaminar iniciativas, toda vez que su carácter de "Especial", se lo impedía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso vigente en ese momento.

• El 12 de diciembre de 1998, a nombre de la Comisión, la diputada Sara Esthela Velásquez, del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual proponía que la Comisión de Equidad y Género fuera una Comisión Ordinaria con las atribuciones que se le confieren a todas las comisiones con ese carácter por el marco jurídico del H. Congreso de la Unión. Dicha propuesta fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999. Con ello, la Comisión de Equidad y Género se convirtió en Comisión Ordinaria a partir del inicio de la LVIII Legislatura.

Sin lugar a dudas, el trabajo que se ha desarrollado por la Comisión de Equidad y Género a diez años de su creación ha contribuido al avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Entre esos avances destacan los siguientes:

La incorporación de las denominadas cuotas de género en el Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, con la finalidad de que la participación política de mujeres y hombres se dé en términos de paridad.

La aprobación de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La asignación de recursos para programas dirigidos a mujeres y la igualdad de género dentro de los Presupuestos de Egresos de la Federación.

Fortalecimiento de la relación con los congresos locales y las instancias estatales de mujeres con la finalidad de adecuar el marco jurídico de los estados, a efecto de avanzar en la armonización legislativa tomando como base el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

La creación de espacios de discusión y análisis sobre la problemática que enfrentan las mujeres en el país, como el Parlamento de las Mujeres.

Crear conciencia sobre la gravedad de la violencia que se ejerce contra las mujeres en el país, especialmente, sobre el problema de los feminicidios.

Fortalecimiento de la relación interinstitucional con las instancias y dependencias de la administración pública federal para la creación de instancias que diseñen y vigilen la aplicación de políticas públicas con perspectiva de género.

La incidencia para la formulación de indicadores desagregados por sexo.

Las anteriores, tan sólo son unas de las muchas acciones que se han realizado a favor de las mujeres de México, pero aún falta mucho por hacer y en eso estamos trabajando.

Por otra parte, en cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos en la Organización de las Naciones Unidas con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno de México sustentó su VI Informe Periódico ante el Comité de Expertas en el 36° período de sesiones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 17 de agosto de 2006.

Derivado de ello, el Gobierno de México recibió las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (COCEDAW); entre dichas recomendaciones, llamamos la atención sobre lo siguiente:

"18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término "equidad". También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos "equidad" e "igualdad" transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término ‘igualdad’".

De ahí que, con la finalidad de que este Congreso de la Unión contribuya al cumplimiento de las recomendaciones que formuló el COCEDAW a nuestro país, es que se propone cambiar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por el de Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El cambio de la denominación que hasta ahora tiene la Comisión de Equidad y Género, contribuirá a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género.

Además se estaría en concordancia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres que establece el artículo cuarto constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 39, fracción XV, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I a XIV. ...

XV. Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XVI a XL. ...

Artículo 90.

1. ...

I a XII. ...

XIII. Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XIV a XXX. ...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 26 días de marzo de 2008.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera, Irene Aragón Castillo, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz, Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS SOLANO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, José de Jesús Solano Muñoz, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 57 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso t) del artículo 38 y adiciona un inciso u) al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desprestigio en que los partidos políticos nacionales han caído en los últimos años es tan lamentable como indiscutible.

Entre otros motivos, está el hecho de que las peores prácticas de corporativismo, movilización, compra de votos, voluntades y conciencias no han desaparecido y, todavía peor, se han intensificado.

Los reclamos de la sociedad, que cada día se siente menos motivada para participar en los procesos de construcción de la ciudadanía y de constitución de gobierno y leyes, fueron retomados por quienes, a través de la reforma del Estado, en su vertiente político electoral, hicieron en este 2007 una reforma electoral sin precedentes con el objetivo de recuperar la credibilidad y confianza de los ciudadanos.

Los temas del grosero dispendio en spots y los costos de las campañas ya fueron abordados y recogidos en la reciente reforma, con lo que se espera que la sociedad comience a sentirse desagraviada y vuelva a sentirse con ánimo de participar de la toma de decisiones políticas para elegir su destino.

Sin embargo, tanto el manejo discrecional de los programas de desarrollo social y el reparto de despensas como maniobras electorera y de compra del voto, no han sido lo suficientemente desestimuladas. La ofensa social, en un México con enormes contrastes sociales y profunda marginación, es de grande alcance.

La Asociación Mexicana de Bancos de Alimento reportó que México desperdicia 20 mil toneladas diarias de alimentos, que podrían servir a 14.4 millones de mexicanos que viven en pobreza alimentaria; la necesidad, entonces, es un foco de injusticia que debe ser resuelta antes que prostituirla. No fue mera ocurrencia la leyenda que dispone el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, por todos conocida, y que reza "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Tampoco lo es lo que dispone el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en su artículo 17, fracción quinta, que señala:

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos los programas gubernamentales deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Sólo en el caso del programa de desarrollo humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

Simultáneamente a lo anterior, y adicionalmente a lo que hace a los programas sociales, por razones de diversa índole, relacionadas con las catástrofes naturales aparejadas con el cambio climático y los desastres generados y la pobreza en que se encuentra la mayoría de la población, el desvío en la ayuda recibida para socorrer a las personas en desgracia y con mucha necesidad no ha cesado. Veracruz, Sinaloa, Tabasco y Cancún han sido testigos de grandes escándalos por haberse encontrado bodegas con despensas cuya entrega tenía fines electoreros. Y ello, hay que decirlo, no ha sido exclusivo de ningún partido político.

Compañeras y compañeros: dejemos que la canasta básica siga siendo indicador económico y luchemos por abatir la desigualdad. Saquemos la mano de la necesidad y retiremos las despensas de las campañas electorales. Que la ayuda humanitaria nos deje sacar lo mejor de nosotros como mexicanos y no nuestros peores instintos. No sigamos lucrando con la injusticia y busquemos limpiar cada vez más a la política. Merecemos procurar una vida mejor y más digna para todos desde la cosa pública y en nuestro papel de gente que hace mejor y más moderna política.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso t) del artículo 38 y adiciona un inciso u) al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recorriéndose los incisos:

Único. Se reforma el inciso u) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se y adiciona un inciso u), recorriéndose los incisos para quedar como sigue:

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(…)

u) Abstenerse de repartir despensas en las campañas y precampañas para efectos de propaganda electoral; y

v) Las demás que establezca este código.

(…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa aborda la necesidad de dar una dimensión al equilibrio de poderes al nivel de las palabras. El Poder Ejecutivo, con toda la importancia histórica que revistió, y que ha acompañado a México como forma de gobierno sustantiva, de naturaleza monárquica (en el sentido estricto del significado de "gobierno de uno solo") a través de centurias, llega al siglo XXI en declive y hemos venido atestiguando su erosión, al tiempo que los otros dos poderes han ido asumiendo en los hechos las atribuciones que, si bien se consignan en la norma, no se habían ejercido cabalmente por la omnipresencia del Ejecutivo.

En este proceso, identificado como "de transición democrática", por la emergencia de grupos de la sociedad organizados en partidos y otro tipo de agrupaciones, se ha logrado que la institución presidencial de México haya ido abdicando a varias de sus potestades metaconstitucionales de manera parcial o total, y el ejercicio de las funciones del Estado han ido recayendo en nuevos actores políticos.

En esta transición, el presidente de la república ha dejado de ser el gran elector; y en este aspecto mayores cambios se han gestado en los últimos 30 años: desde la reforma política de 1977, pasando por la de 1989 y de 1996 hasta la más reciente, de finales de 2007, y que nos ha llevado a un esquema de un órgano autónomo del Estado encabezado por el Instituto Federal Electoral, que integra su Consejo General con la participación exclusiva de la Cámara de Diputados, lo que sustrajo del ámbito de la Presidencia de la República el control y la organización de los procesos electorales, y por consiguiente de la integración de los órganos legislativos, de los gobiernos estatales, e incluso municipales.

Se han abierto a la competencia de los partidos políticos las propuestas y la integración de estos espacios de deliberación y decisión políticas.

Consecuentemente, las Cámaras del Congreso de la Unión tienen una composición plural y mayoritariamente independiente del presidente de la república, por lo que también ha variado el papel del presidente como supremo legislador del país, y ahora los propios diputados y senadores proponen la mayor parte de las nuevas normas y las modificaciones de la legislación existente. Aunque el presidente mantiene la facultad de iniciar leyes, y la mayoría de sus iniciativas resulta aprobada, han sido rechazadas algunas propuestas presidenciales consideradas en su momento reformas estructurales.

También con la reforma de 1994, con la que se modificó el mecanismo de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, al establecer que el presidente propondrá una terna a consideración del Senado, para designar al ministro que deba cubrir una vacante, retira al presidente la posibilidad de designar a los ministros y magistrados con el apoyo incondicional del Senado integrado en su totalidad por senadores del partido oficial, toda vez que la reforma presentada por Calles en la XXXII Legislatura estableció un sistema para que el presidente de la república nombrase a los ministros y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que los nombramientos fueran sometidos a la aprobación del Senado.

Es claro, así, que la enorme presencia del presidente de la república por encima de los otros dos Poderes de la Unión se ha acotado seriamente conforme los grupos leales al presidente compiten con verdaderos partidos políticos opositores. Los candidatos de estos últimos pasan a formar los órganos legislativos federales y los poderes estatales y municipales, que responden a las plataformas de sus partidos y no ya al interés del presidente. De tal suerte, tenemos de facto un arreglo constitucional en que hay equilibrios reales entre los Poderes de la Unión y donde la participación de la Suprema Corte como tribunal constitucional dirime las competencias entre los poderes.

El Poder Legislativo modifica las propuestas del Ejecutivo, e incluso le ha denegado permisos para salir del país.

Decía al inicio que la presente iniciativa se inscribe en el ámbito de la significación de las palabras. En ese sentido, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define supremo como "sumo, altísimo, que no tiene superior". Si por las consideraciones anteriores es claro que en México, hoy, la división y el equilibrio de los poderes son una realidad, y que ningún Poder de la Unión es superior a los otros dos, conviene retirar del artículo 80 de la Constitución el adjetivo supremo que antecede a "Poder Ejecutivo", para dejarlo exclusivamente en "Poder Ejecutivo".

Por los argumentos anteriores, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un tercer párrafo al artículo 61, y un segundo y tercer párrafos al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer la capacidad de mediación social y el derecho de opinión de los representantes populares del Congreso de la Unión.

Exposición de Motivos

I. Consideraciones generales

La incipiente institucionalización legislativa en México responde a un nuevo esquema de relación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, que ha tenido una consecuencia inmediata en las acciones de los legisladores: independencia política respecto del Ejecutivo y mayor capacidad técnica para influir e impulsar cambios de políticas.

Si bien este proceso ha permitido al Congreso mayor estabilidad e influencia pública, su capacidad no ha sido consolidada al grado de generar políticas de gobierno como ocurre en países con regímenes parlamentarios puros o en los semiparlamentarios.

Sin embargo, la consolidación de la actividad parlamentaria en México debe seguir el camino de un real equilibrio de poderes para que pueda cumplir la función a que el experimentado tratadista Philip Norton aludía:

Los Parlamentos tienen una función medular que los define: dar su aprobación a medidas que por tal virtud serán obligatorias para la sociedad. Y desarrollar otros papeles, como debatir propuestas y gestionar asuntos públicos.

Los resultados del cumplimiento de estas funciones han sido reflejados en los Parlamentos de las democracias modernas, principalmente de Europa occidental y de Norteamérica, donde la adaptabilidad de otras prácticas institucionalizadas ha definido los sistemas políticos con base en una relación directa, de coordinación y de corresponsabilidad entre los Parlamentos y los gobiernos centrales. Así es como de esta relación, que no es discreta, los Parlamentos pueden ser un conducto importante para la transmisión al gobierno de los puntos de vista y demandas de los ciudadanos, actúan muchas veces como interlocutores sociales activos y reactivos, representando intereses organizados, colectivos, particulares y cívicos. A partir de éstas, otras prácticas parlamentarias hacen que la legitimidad de un sistema político parlamentario como el Europeo sea estable y duradero.1

En México, la institución parlamentaria no ha traducido estas prácticas de manera clara y acorde con sus funciones de representación política y social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución, los diputados federales son representantes de la nación.2 A su vez, por su forma de elección, los senadores se consideran representantes de los estados en virtud del artículo 56 de la Constitución vigente. En tal sentido, sus responsabilidades ante los electores trascienden la actividad meramente legislativa. En efecto, el concepto de representación tiene que ver, además de lo legislativo, por lo menos con la mediación social, la representación política, y las funciones de fiscalización, control e investigación y las de opinión y difusión de las ideas; entre otras.

En tal tesitura, y con base en el propósito de la presente iniciativa, la mediación social y el derecho de opinión y difusión de los legisladores parlamentarios son los temas propuestos para una reforma constitucional improrrogable y susceptible de ser analizada y discutida por los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión.

La noción de mediación social es sin duda mucho más que un mero término de la vida política en el México contemporáneo, ya que alcanzó una dimensión paralela entre la explosión demográfica, las carencias económicas y las exigencias legítimas para abatir los rezagos sociales.

Esta función reviste gran importancia, pues es el medio para que los legisladores impulsen ante las autoridades competentes los intereses de sus electores. No obstante, en los últimos años esta función ha sido fuertemente criticada, pues se señala que los legisladores deben concentrar todos sus esfuerzos en su labor en su Cámara.

Sin embargo, como se observa, esta labor dotada de una fuerte carga política tiene gran importancia en distintos sistemas constitucionales. En el caso del Congreso de Estados Unidos, es una función primordial, que dota de contenido a las relaciones que los legisladores tienen con sus electores; es decir, la labor de servicio que realizan los legisladores en favor de los residentes de su estado o distrito que solicitan ayuda para resolver problemas de índole personal relacionados con el gobierno federal.

Esta facultad implícita de la actividad legislativa ocupa parte del tiempo de los legisladores, que enfrentaron al electorado y que, por tanto, tienen un vínculo mayor con sus estados o distritos.

Empero, el aspecto crucial de la atención de la demanda social y ciudadana, independientemente de los órdenes, esferas y órganos de gobierno que la realicen, consiste en la capacidad de respuesta para enfrentar los problemas sociales, principalmente en las localidades con evidentes rezagos y demandas de la población.

En esencia, nos referimos a problemáticas concretas sobre seguridad, procuración e impartición de justicia, protección del ambiente, empleo y apoyo de la producción, salud y educación, que trascienden el nivel socioeconómico de las familias y respecto a las cuales no hay respuestas satisfactorias del gobierno. Además, debe considerarse que, conforme a los usos, a las tradiciones y a las costumbres, los pueblos y los barrios despliegan una importante actividad cultural y social en la práctica de tradiciones y fiestas populares y religiosas que dan sentido e identidad a las comunidades. Se trata de una diversidad de simbolismos, de todo tipo, en las que el legislador, como representante popular, generalmente ocupa un espacio para la atención y solución de conflictos y de demandas.

En tal virtud, la eficacia y eficiencia con que el gobierno atiende los rezagos y las demandas sociales resultan insuficientes, lo que se traduce en una demanda permanente ante los legisladores. Los diputados federales ejercen un importante papel de mediación social, que no está debidamente reconocido y regulado.

Por ello se hace imprescindible que los cuerpos legislativos, los legítimamente facultados y responsables de examinar, discutir, modificar y aprobar anualmente el paquete económico que el Ejecutivo le presenta, pueda instituir y distribuir anualmente una partida presupuestal que pueda garantizar el desahogo y cumplimiento que la gestión social representa.

Por otro lado, el artículo 61 de la Constitución otorga fuero a los diputados para que puedan ejercer la crítica al gobierno y expresarse libremente sobre los temas de debate o sobre las injusticias, abusos de poder, o justas demandas de la sociedad o de las personas. Tal derecho constitucional se limita en su ejercicio por la falta de disposiciones reglamentarias y de procedimientos para que los legisladores tengan acceso a los medios en condiciones de equidad respecto a los Ejecutivos federal o de los estados y los municipios.

A través del marco jurídico constitucional y legal, las funciones y competencias de los órganos del Estado mexicano las ejercen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial –en sus distintos órdenes de gobierno–, de acuerdo con la doctrina republicana y liberal. Pero en virtud de la preponderancia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo respecto al Judicial, los dos primeros poseen un estatus de entes de gobierno directamente vinculados con la sociedad, en el sentido de que ésta tiene la responsabilidad directa de elegir a sus representantes populares para constituir el gobierno, ya sea para elegir a las autoridades ejecutivas o a las legislativas.

La cuestión es si, en las condiciones actuales del país, los representantes de los distintos órganos de Estado, principalmente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, están en condiciones de equidad respecto a la distribución de competencias y funciones, así como de los recursos y medios con que cuentan para cumplir las tareas de mediación social y de difusión de información en cuanto a su derecho de opinión.

O, en otros términos, ¿poseen los representantes populares, tanto diputados como senadores, los medios y recursos como los que disponen las autoridades del Poder Ejecutivo federal para cumplir las funciones de mediación social y de opinión, en un sano ejercicio de equilibrio de poderes?

Estos temas han estado pendientes en el debate público, tanto de las esferas administrativas como de las legislativas de gobierno. Debemos observar que las atribuciones propiamente del Poder Ejecutivo a través de los actos de la administración pública han absorbido las funciones de la gestión pública para la hechura de sus propias políticas y acciones de gobierno, dejando supeditadas y casi sin efecto las acciones del Legislativo para proveer de insumos que permitan a los legisladores materializar la función de mediación social y las relativas a su derecho y capacidad de opinión para expresar y abordar la agenda nacional.

En suma, el objetivo central de la presente iniciativa es reformar el marco jurídico constitucional para los representantes populares integrantes del Poder Legislativo puedan enfrentar la gestión social como elemento clave de la función de mediación social derivada de sus representados, de manera independiente y con disposiciones presupuestarias pertinentes, hecho que propiamente reforzaría la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y cosa trascendental que abonaría al equilibrio federal y a la consolidación de la gobernabilidad democrática del Estado mexicano. Asimismo, se busca garantizar el acceso de los legisladores a los medios de comunicación escritos o electrónicos, públicos o comerciales, para informar a la sociedad sobre la actividad parlamentaria y de sus opiniones.

II. Antecedentes legislativos

La propuesta de fortalecer las funciones de mediación social y del derecho de opinión y difusión de las actividades legislativas tiene como antecedentes la iniciativa presentada por el suscrito el 13 de noviembre de 2001.

Con base en la constante exigencia social representada muchas veces por las vías mediáticas ante los medios electrónicos de comunicación y que ha trascendido las últimas legislaturas, me permito presentar una propuesta de reforma que contrarreste de manera eficaz el reiterado conflicto entre la opinión pública, muchas veces inducida por el gobierno, a través de los grandes medios y de proporcionar a los legisladores del Congreso de la Unión las atribuciones, los medios y los recursos que la propia actividad parlamentaria requiere para equilibrar su función respecto a las funciones que desempeña el Poder Ejecutivo.

Por ello en la pasada iniciativa consideré en la exposición de motivos que

Ha llegado el momento de revalorar el concepto de división de poderes y de adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio de poderes a la nueva realidad política que experimenta el país. El tema es de tal importancia, que no debemos dejarlo al juego de intereses que se expresan difusamente en los medios. Asimismo, la discusión debe trascender el debate recurrente sobre cuál poder tiene más o menos responsabilidad en la situación prevaleciente. Nuestra revaloración del esquema de división de poderes debe tener como propósito esencial la garantía de un régimen de libertades y rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre poderes. Proponemos a las fuerzas políticas aquí representadas partir de la convicción, genuinamente democrática, de que las instituciones ejecutiva y legislativa deben ser fortalecidas y renovadas para estar a la altura de los retos que el momento político nos impone y de las aspiraciones y exigencias legítimas del pueblo.

Estamos conscientes de los logros obtenidos de las últimas reformas en materia de presupuestación y de gasto público, que implicó mayores potestades al Congreso de la Unión respecto a su función de control y de fiscalización de los actos del Poder Ejecutivo, así como de facultades para instituir partidas presupuestales de largo plazo; pero aún son insuficientes los mecanismos y los medios que el trabajo parlamentario necesita.

Consecuentemente, como referí en los anales legislativos, "la organización de la vida interna del Congreso está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones a que da lugar una novedosa Ley Orgánica del Congreso, que en principio ha puesto más atención en los controles y en la cohesión internas de los grupos que en el despliegue pleno y creativo de la iniciativa de los legisladores".

Señalé en ese periodo las iniciativas visionarias y valiosas de los entonces diputados Ricardo García Cervantes, Juan Manuel Carrera López, José Feliciano Moo y Can, David Rodríguez Torres, Alfredo Hernández Raigosa y Luis Jerónimo Barbosa Huerta, quienes tuvieron motivos fundados para tratar de construir el punto de partida de una reforma de consenso que mejorara la organización y el desempeño de la Cámara de Diputados.

III. Relación Ejecutivo-Legislativo

El régimen republicano ha sido la forma de gobierno vigente desde que el país lo adoptó. Este régimen se estableció en el Decreto Constitucional de 1814, en el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 y en la Constitución del 4 de octubre de 1824. La democracia representativa fue establecida en la Constitución de 1857, al otorgarse el derecho al voto a todo ciudadano mexicano varón, y se perfeccionó en 1954, cuando se concedió el voto a las mexicanas.3

México, a su vez, adoptó como parte sustantiva de legitimidad soberana la república representativa porque el pueblo mismo, a través de sus representantes, crea las leyes que lo han de gobernar; y es democrática porque su existencia fue voluntad del pueblo y porque tanto su gobierno como su soberanía residen originariamente en el pueblo, "el poder público surge del pueblo y se instituye para beneficio de éste".4

A la vez que se instituía la forma de gobierno republicana desde 1824, también se diseñaba la forma de organización política a través del Pacto Federal, cada estado de la república pudo regirse por sus poderes y Constitución, sin contravenir los lineamientos que marca la federal. Por consiguiente, el sistema federal consistió en la unión de varios estados libres e independientes, que se subordinaron a otro poder, llamado "Federación". Asimismo, el gobierno de la federación se ejerció a través de tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El sistema de gobierno, desde el siglo XIX, fue diseñado para dar mayores facultades al titular del Poder Ejecutivo –salvo algunas excepciones–; es decir, a un régimen presidencialista puro, reuniendo en una sola persona las figuras de "jefe de Estado" y "jefe de Gobierno". La suma de poderes que confirieron la Constitución y otras leyes al presidente de la república desde entonces fue superior a la otorgada a otros Poderes de la Unión.

Por ello, a lo largo de este siglo prevalecieron las disputas internas, las intervenciones extranjeras y los movimientos ideológicos entre liberales y conservadores, y hubo periodos en los que la república se restauraba y en los que el gobierno dictatorial se imponía.

El Poder Legislativo, desde que el Primer Congreso Constituyente, de 1822, elaboró la Constitución de 1824, adoptó el federalismo y estableció también la división de poderes y el sistema bicamaral.

El sistema bicamaral fue instituido en el país por los constituyentes de 1824, quienes atendieron al modelo estadounidense y por eso atribuyeron al Senado la representación de las entidades federativas. Las constituciones centralistas de 1836 y 1843 mantuvieron el bicamaralismo, claro está que el Senado no tuvo la representación de los estados porque no existían éstos como tales.

La Constitución de 1857 rompió con la tradición bicamaral al depositar el Poder Legislativo en una sola Cámara, suprimiendo la de Senadores. El matiz aristocrático de los senadores centralistas condujo a la mayoría de los constituyentes de 1856 a introducir el unicamaralismo, lo que les permitió plasmar el pensamiento liberal en la Constitución naciente.

Al ser instaurado el unicamaralismo por el Congreso Constituyente de 1857, el presidente de la república no estaba en condiciones de evitarlo, ya que se encontraba desprovisto del derecho de veto, por lo que el sistema político se constituyó con un Poder Legislativo fuerte y un Ejecutivo débil. Es indudable que argumentos fundamentalmente de tiempo político habían llevado a los miembros del Congreso Constituyente de 1856 y 1857 a eliminar del Poder Legislativo mexicano el Senado.

Diego Valadés dice respecto a ello: "Por una parte, se consideró que ese cuerpo legislativo se había convertido en el centro del elitismo nacional y por la otra se pensó que habría un mayor equilibrio en las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo si, por parte del Legislativo, se suprimía la tradicional dicotomía bicamaral que, en realidad, restaba poder político a ambas Cámaras".5 Esto último fue claramente advertido por el presidente Benito Juárez, quien a efecto de ejercer un más amplio poder, pugnó por el restablecimiento del Senado.

En 1867 fue restablecido el Senado, una vez restaurada la república a iniciativa del entonces presidente, Sebastián Lerdo de Tejada, quien fundamentó sus argumentos al sostener que la institución senatorial sirve:

Para combinar en el Poder Legislativo el elemento popular y el federativo, en que lo que pueden y deben representar los senadores, es un poco más de edad que dé un poco más de experiencia y práctica en los negocios y en que dicha experiencia y práctica modere convenientemente en casos graves algún impulso excesivo de acción de la otra.6

A partir de 1874 fue reinstaurado en nuestro sistema legislativo el bicamaralismo según el modelo estadounidense, compuesto por una Cámara de Diputados que se elegía proporcionalmente de acuerdo con la población del país y una Cámara de Senadores que representaba igualitariamente los estados, con dos miembros por cada uno de ellos y también con dos por la ciudad capital.

La Constitución mexicana de 1917 dispuso de la organización bicamaral del Poder Legislativo en el artículo 50, en el que establece que se deposita éste en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Una caracterización somera sobre el papel que jugó el Poder Legislativo en el siglo XX dentro de la dinámica de relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo es la siguiente:

Si el poder del gobierno y su dinámica no se ajustaron a los modelos de la teoría clásica de la democracia, fue debido a la preponderancia casi absoluta del partido hegemónico sobre los demás partidos y, la de los sindicatos y uniones gubernamentales, es así que el poder del presidente en el Congreso se alejó por lo menos en la misma magnitud del modelo clásico.

Aquella autonomía del Poder Legislativo que se había erigido a través del proceso de restauración de la república durante el siglo XIX terminó con el arribo de Porfirio Díaz al poder, quien lo convirtió en un órgano sometido a su voluntad. La caída de Díaz le devolvió la independencia que degeneró en interminables disputas entre facciones.

Durante la presidencia de Madero existió un poderoso grupo de diputados de oposición encabezado por el famoso "cuadrilátero", que representó ideas e intereses del porfirismo. El presidente murió asesinado, tras su muerte la oposición pasó a formar parte del nuevo Ejecutivo encabezado por Victoriano Huerta, uno de los autores intelectuales del asesinato. En ese entonces, la inmensa mayoría de los senadores y diputados maderistas presentaron una fuerte oposición al usurpador. Varios de ellos murieron victimados. Huerta, al fin, resolvió disolver las Cámaras.

En la Convención de Aguascalientes y en el Congreso Constituyente las distintas fracciones revolucionarias tuvieron sus representantes. Los debates revelaron una gran libertad y diversidad de intereses. Esta situación se mantuvo hasta la época de Obregón, en la que fue visible la oposición e independencia de grandes sectores del Legislativo. Y esta oposición –ligada al clima general de violencia– llegó hasta el punto de derrocar a Obregón, cuyas medidas enérgicas para dominarla terminaron con el control casi absoluto del Poder Legislativo.

El proyecto constitucional de Venustiano Carranza, preveía en ese momento, mayores facultades hacia el presidente de la república, aunque simpatizaba con la idea de parlamentarizar la actividad legislativa como forma de control de los actos del Ejecutivo.

A partir de los años treinta, el Poder Legislativo fue integrado exclusivamente por representantes extraídos del partido hegemónico, que aglutinó a los diversos Partidos existentes. Desde entonces, las medidas del Ejecutivo para controlar al Legislativo se convirtieron en una de las características esenciales e institucionales de la política mexicana. Al respecto, Pablo González Casanova comenta: "Sólo hasta 1940 vuelven a entrar en la Cámara de Diputados algunos miembros de la oposición, que aproximadamente constituyeron 5 por ciento del total, y que fueron cuidadosamente seleccionados entre los miembros menos brillantes o los menos populares".7 De cualquier forma, es importante advertir que desde entonces se rompió el tabú que durante 18 años impidió la más mínima oposición en el Legislativo.

Para evaluar la relación del poder del Legislativo frente al Ejecutivo en la mitad del siglo XX, es preferible en todo caso tomar en consideración los actos de la Cámara de Diputados. Por tanto, es importante diferenciar las siguientes observaciones sobre la naturaleza y las características del Poder Legislativo:

1. La oposición, en las primeras etapas de los regímenes posrevolucionarios, presentó tendencias a vincularse con los grupos y clases derrocados por la propia revolución, o con las facciones de revolucionarios armados. Oposición en el Legislativo y rebelión o golpe de Estado fueron fenómenos fácilmente asociables.

2. Eliminar a la oposición en la Cámara para la supervivencia del Ejecutivo, fue el razonamiento político inmediato. Provocando una serie de medidas que derivaron en el control del Congreso por el Ejecutivo.

3. El control integral del Legislativo sólo fue roto hasta 1940. El rompimiento de la "tradición" es en sí un hecho importante, dados los antecedentes. Su significado cuantitativo y cualitativo es muy escaso, sin embargo, en términos de fuerzas políticas, y de su representación y actuación legales e institucionales en el Congreso.

4. Las diferencias entre la Cámara heredada y la renovada son mínimas y no son significativas para la Cámara de Senadores y la de Diputados, respectivamente.

5. Si se observa el periodo 1934-1964 se advierte que, mientras en el gobierno del general Lázaro Cárdenas todos los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo (en los años correspondientes) son aprobados por unanimidad, el menor número de proyectos aprobados sin ningún voto en contra corresponde al gobierno del señor Ruiz Cortines. Estos hechos revelaron que en la política mexicana un gobierno apoyado en el pueblo y cuya política es esencialmente popular no correspondió necesariamente a una mayor oposición en el Legislativo, y viceversa. Como es evidente, la democratización de un país tiene distintos canales.

6. Los proyectos que sólo alcanzaron una aprobación mayoritaria nunca se enfrentaron a una oposición que excediera de 5 por ciento. Si se estudiara cuáles proyectos fueron aprobados por unanimidad y cuáles por mayoría, se descubriría que –como ocurre en regímenes con sistema de partidos– los proyectos de ley realmente vertebrales son aprobados por unanimidad.

7. En resumen, se advierte que el sistema de "equilibrio de poderes" no funcionó. Hubo un desequilibrio marcado que favoreció al Ejecutivo.

Siguiendo la postura de González Casanova, coincidimos al señalar que "el Legislativo tuvo una función simbólica sancionando actos del Ejecutivo de manera habitual. Les dio una validez y una fundamentación de tipo tradicional y metafísico en que los actos del Ejecutivo adquirieron la categoría de leyes o se respaldaron o apoyaron en el orden de las leyes, obedeciendo a un mecanismo simbólico muy antiguo, aunque de tipo laico",8 y agregamos, esencia del presidencialismo exacerbado.9

A partir de los años sesenta, el Poder Legislativo ha sido un reflejo de la evolución política mexicana rumbo a su democratización. En 1963 se flexibilizaron las reglas para el ingreso de diputados de otros partidos; en 1973 se redujo la edad mínima para ser diputado (21 años) o senador (30 años); en 1977 se introdujo el sistema de diputados por representación proporcional; se incrementó el numero de diputados a 400 y se disminuyeron los requisitos para el registro de los partidos políticos; en 1986 aumentó el número de diputados a 500. Producto de las competidas elecciones de julio de 1988, por primera vez en la historia, el PRI no alcanzó la mayoría suficiente para realizar reformas a la Constitución sin el apoyo de otro partido. En 1993 el Senado incrementó su número a 128 y en 1997, por primera vez en su historia, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

Se concluye la importancia y trascendencia del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores en base al rol que éstos desempeñaron para iniciar conjuntamente con otros factores el proceso de transición; pues la liberalización, la democratización y la consolidación democrática depende del margen de maniobra tendientes a las funciones legislativas que la Constitución le asigna, ejerciendo la función primordial de control hacia el Poder Ejecutivo.

IV. Situación actual

El avance democrático –del que son fenómenos correlativos el pluralismo y el gobierno compartido del Congreso de la Unión– es resultado de un largo proceso de reformas derivadas de la determinación y el acuerdo de todas las fuerzas políticas representadas en el Legislativo federal. Con todo y que, por segunda ocasión, la alternancia en el Ejecutivo federal y el relevo en la administración se dieron en un marco de estabilidad y gobernabilidad, la consolidación de las instituciones democráticas es una tarea sin concluir.10

México posee un sistema presidencial puro que se apoya todavía en las mismas bases normativas y legales que dieron paso a un Ejecutivo federal fuerte que durante varias décadas permitió al país avanzar en la elevación de sus niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en el nuevo escenario político, el sistema presidencial prevaleciente, con sus facultades constitucionales y meta constitucionales, podría representar obstáculos para la consolidación democrática, especialmente en lo que se refiere al equilibrio de poderes –en sus vertientes de colaboración y limitación recíproca–. La preeminencia de un solo partido en ambas cámaras aseguró por varias décadas un alto nivel de unidad y coherencia de la acción pública. Tal preeminencia ha concluido que nuestros arreglos institucionales deben ser adaptados a la nueva realidad.

Al respecto, Diego Valadés advierte: "Idealmente, conviene adoptar reformas que garanticen relaciones simétricas entre los órganos del poder. Un diseño institucional configurado en esos términos tiene la ventaja adicional de que desencadena nuevas sinergias que hacen posibles nuevas reformas, con lo cual se inicia un verdadero proceso de reforma del Estado… Si lo que interesa es consolidar la democracia, es indispensable generar una relación simétrica. De no ocurrir así, toda reforma estará destinada a fracasar. En el caso de las relaciones entre el gobierno y el Congreso, debe tenerse cuidado de no acentuar las notas democráticas de uno de esos órganos si a la vez se conservan elementos autoritarios en el otro. Si así se hace, existe una elevada posibilidad, acreditada por la recurrencia histórica de esos fenómenos, de que las instituciones no colaboren entre sí, y propendan al enfrentamiento. Esos enfrentamientos se resuelven por la prevalencia de alguno de los contendientes en perjuicio del otro. No se trata de una opción satisfactoria desde el punto de vista del interés democrático. Por lo mismo, es necesario que el diseño institucional propicie una relación simétrica, a partir de que también haya simetría en el funcionamiento democrático de ambos órganos del poder".11

La legislación, como la cultura parlamentaria, tiende hacia el concepto clásico de observar únicamente a los procesos legislativos y sólo, de manera marginal, a los de representación popular. De esta forma, se desatienden dos funciones que nos parecen básicas en la vida del Congreso y en el papel de los legisladores: el ejercicio real del derecho de opinión y la mediación social y que es parte sustantiva de las exigencias y demandas legitimas de la ciudadanía.

En suma, cabe anotar que la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no garantiza la plena intervención de los legisladores en asuntos inherentes a la representatividad y de mediación social, por lo que debemos de salvaguardar el espíritu del artículo 51 constitucional que prescribe la figura y el carácter de los diputados como representantes de la nación y, por ende, atribuye de manera implícita las funciones de interlocución entre el gobierno y la sociedad, así como también de mediación política y social para atender las legítimas demandas ciudadanas y los conflictos específicos.

Finalmente, advertimos la necesidad de equilibrar ciertas preeminencias entre el Ejecutivo federal y el Legislativo, ya que el primero, ha desempeñado sus funciones mediante el uso de mecanismos de difusión e información muchas veces irrestrictos por las ventajas de la legislación vigente y, por otra, de facultades discrecionales que ejerce hacia los medios. Por ello, el Congreso de la Unión, a través de los legisladores que la integran, se encuentra en una clara desventaja para cumplir las tareas de gestión, interlocución, mediación social y de capacidad de información para con los representados en las demarcaciones distritales que representa.

V. Contenido de la propuesta

De lo anterior es posible deducir la necesidad de una enmienda Constitucional y legal, para garantizar las responsabilidades de "opinión" y de "medicación social" inherentes a la representación popular. El objetivo es crear y definir los instrumentos constitucionales y legales que puedan dar viabilidad, garantía y eficacia a la actividad legislativa por parte de cada representante popular elegido en cada una de sus demarcaciones. Estas propuestas mantienen un sentido socialmente útil y resarcitorio, dadas las condiciones de imagen pública y de popularidad con que cuentan los propios representantes populares y, que en comparación con el Ejecutivo federal, no existe una equidad en cuanto al acceso a los medios y a los recursos para difundir ciertas actividades primordiales de cada órgano estatal.

La democracia representativa puntualiza la voluntad general de la Nación mediante la expresión directa de los representantes populares. Es un imperativo crear las condiciones institucionales indispensables para que los legisladores, en su carácter de representantes populares, ejerzan sus funciones con la determinación y la plenitud que requiere la compleja situación política nacional en la que estamos inmersos, de acuerdo a una marcada reconfiguración de las relaciones Ejecutivo-Legislativo, después de la desgastada estructura institucional que el presidencialismo autoritario creó.

En este orden de ideas, hemos decidido incluir dos aspectos cruciales para fortalecer la capacidad de mediación social y de opinión de los representantes populares integrantes del Congreso de la Unión, mediante las reformas de los artículos 61 y 64 constitucionales, que se describen a continuación:

a) Capacidad de opinión

En primer término, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 61 de la Constitución: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas". Hoy, la influencia de los medios impresos y, especialmente, de la radio y la televisión obligan a complementar este mandato, toda vez que la sola garantía de la libertad de opinión y expresión de los legisladores no es suficiente para difundir las propias actividades legislativas y las opiniones de los legisladores sobre los grandes problemas nacionales, los temas de debate con el Ejecutivo o los asuntos que interesan a la ciudadanía en cada uno de los 300 distritos que integran la representación nacional.

En la difusión pública de las resoluciones y los debates del Congreso, del trabajo de las comisiones o de las comparecencias de los servidores públicos del Ejecutivo; las opiniones de los legisladores son consideradas secundarias, y frecuentemente son apreciadas con escasa objetividad. En los distritos es evidente que la presencia en los medios escritos y en la radio y la televisión corresponde al presidente de la república, a los gobernadores, a los presidentes municipales y en último término a los legisladores.

La creación del Canal de Televisión del Congreso General fue producto de una larga lucha de los miembros de diversas legislaturas, particularmente de las LVI y LVII. El Canal inició actividades el 17 de marzo de 1998 y se formalizó mediante decreto del 30 de agosto de 1999. El Canal se ha consolidado de manera gradual y ha tenido el apoyo de la televisión comercial al insertarse en los sistemas de transmisión vía satélite y de cable. Quizás una de las aportaciones más importantes del Canal estriba en que su existencia ha demostrado que es posible la operación, desde el Congreso, de medios de comunicación masiva administrados de manera pertinente y en armonía con el sistema de radio y televisión comercial y cultural prevalecientes. En suma, el Canal del Congreso constituye un avance trascendente, que hoy debe ser consolidado. Hoy se requiere mayor cobertura. Se requiere acompañar el Canal de Televisión mediante una red de estaciones de radio y, sobre todo, resulta primordial crear condiciones para una interlocución real y efectiva de los legisladores con la ciudadanía de cada una de las entidades federativas y de los 300 distritos.

Por ello se propone

Adicionar un tercer párrafo al artículo 61 de la Constitución para que los diputados y los senadores, en uso de sus facultades y obligaciones, puedan difundir las actividades parlamentarias, así como sus opiniones mediante acceso directo a los medios de comunicación escritos o electrónicos el uso de tiempos oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso.

b) Mediación social

La segunda parte de la propuesta está vinculada con el concepto de representación política que, junto con las tareas legislativas de fiscalización superior y rendición de cuentas, constituye la esencia de las funciones del Congreso y, por ende, de los legisladores y los grupos parlamentarios en que están. El artículo 51 de la Constitución Política, como hemos comentado, otorga a los integrantes de la Cámara de Diputados el carácter de representantes de la nación. En tal condición, los legisladores no sólo son los responsables de crear el marco normativo del país sino, también, de ser los artífices en la interlocución entre las acciones de gobierno y las demandas sociales que puedan, en un futuro, significar problemas públicos de gobierno.

La noción de representación es diversa, según se trate de regímenes presidencialistas, parlamentarios o mixtos, o bien se trate de formas de elección directa, de representación proporcional o mixta. Lo cierto es que en nuestra realidad los diputados uninominales por ser de elección directa, por el contacto vivo y permanente que mantienen con la ciudadanía y por tradiciones políticas que han tomado fuerza a lo largo del tiempo, están sujetos a una fuerte presión social, que es a la vez responsabilidad y compromiso.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 64 constitucional, para establecer por mandato constitucional, la obligatoriedad de que los diputados y los senadores desempeñen paralelamente las actividades legislativas y las relativas a las de atención y gestión ciudadana en cada demarcación electoral que representen.

En consecuencia, proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 61 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 61, y un segundo y tercer párrafos al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61.

La ley establecerá lo necesario para que los diputados y los senadores difundan las actividades legislativas, su desempeño como representantes populares y sus opiniones sobre la situación económica, política y social imperante, mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos comerciales, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso.

Artículo 64. …

Durante los periodos de sesiones, en ejercicio de la representación popular que tienen, atenderán, en las circunscripciones que representan, los asuntos urgentes y prioritarios que les demanden los electores. En estos casos, las Cámaras otorgarán el permiso respectivo.

En los periodos de receso, los diputados y los senadores que no formen parte de la Comisión Permanente acudirán a los distritos y a las entidades federativas para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, darle trámite ante las autoridades competentes e informar de sus actividades. La ley establecerá las condiciones presupuestales y los procedimientos para que, en ejercicio de la representación popular, los diputados y los senadores realicen con eficacia y oportunidad la mediación social necesaria para la atención de las demandas de la ciudadanía.

Transitorios

Artículo Primero. Las presentes adiciones y reformas entrarán vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 el presupuesto relativo al cumplimiento de las presentes disposiciones.

Notas
1. Norton, Philip, Parlamentos y gobiernos en Europa occidental, Porrúa, México, 2003.
2. Esta disposición constitucional sobre los representantes de la nación aún es un indicativo sin sanción jurídica específica. Al respecto, Carpizo, en el ensayo "El sistema representativo en México", en Estudios Constitucionales, enumera seis características del sistema representativo mexicano: 1. El representante lo es de todo el pueblo, de toda la nación; 2. El representante, en su actuación, es independiente de sus electores. 3. El representante es remunerado por el Estado, no por los votantes. 4. Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de la revocación del mandato. 5. El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron. 6. La elección del representante se basa en la noción del voto individual; consigue el cargo el que haya acumulado la mayoría de votos en un distrito determinado. Agrega Carpizo que "las ideas anteriores se basan en que la representación es de carácter público" y que "en ella (la representación) se halla el interés del Estado".
3. Fix-Zamudio, Héctor; y Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano y comparado, cuarta edición, Porrúa-UNAM, México, 2005.
4. El sentido original de la Constitución de 1824 no hizo preciso el término de soberanía popular, pese a los esfuerzos de fray Servando Teresa de Mier. Hasta la Constitución de 1857 no se definió al depositario de tal soberanía en el pueblo, en Márquez Rábago, Sergio, Evolución constitucional mexicana, Porrúa, México, 2002, 245 páginas.
5. Valadés, Diego. Constitución y política, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1987, México, página 183.
6. Felipe, Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1985.
7. González, Casanova Pablo. La democracia en México, vigésima tercera reimpresión Problemas de México, México, 2000.
8. González, Casanova Pablo. Op. cit., páginas 32 y 33.
9. Sin duda, el Poder Ejecutivo ha sido –y continúa siendo– la pieza clave y el corazón del sistema político mexicano (aunque muchos lo acepten con relativa validez). El país, más que por un sistema presidencial, optó, de jure o de facto, por un presidencialismo exacerbado. Esta distinción resulta fundamental, ya que a partir de ella se puede llegar a comprender cómo ha sido utilizado y qué papel ha desempeñado el poder del presidente. De acuerdo con Maurice Duverger, "el presidencialismo constituye una aplicación deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento de los poderes del Parlamento e hipertrofia de los poderes del presidente: de ahí su nombre. Funciona sobre todo en los países latinoamericanos que han transportado las instituciones constitucionales de Estados Unidos a una sociedad diferente", en Duverger, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional, segunda reimpresión, Ariel, Barcelona, España, 1992, página 152.
10. Cuando el PRI oficial terminó de ser un partido hegemónico para ser uno dominante (1997), y ante la encrucijada de haber perdido la Presidencia de la República a manos de un partido de oposición leal (2000), se hizo presumiblemente consumada la existencia de un elemento necesario para afirmar que en México se había llegado al estadio de la democracia a través de la alternancia. Aclarando esto, la comunidad intelectual especializada en asuntos de transición (transitólogos) y los fervientes democráticos en México y de algunas partes del mundo consideraron en ese momento que las "reglas" de la transición se habían cumplido en el país y, por tanto, que la consolidación democrática se pudo evidenciar con la alternancia política como resultado de procesos político-electorales plurales, competidos y transparentes, que contribuían en la práctica con la formación de gobiernos divididos y esquemas de control entre poderes.
11. Valadés, Diego. Gobierno y Congreso en México: necesidad de una relación simétrica, páginas 14 y 15.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 1 de abril de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE BORREGO ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Felipe Borrego Estrada, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción IX del artículo 107 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución histórica del juicio de amparo directo y la intervención de los Tribunales Colegiados de Circuito en su resolución hace evidente la tendencia a consolidar el carácter uniinstancial de dicho medio de control constitucional, al establecer la inatacabilidad de las sentencias que dicten los citados órganos; y, sólo por excepción, abrir la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de máximo intérprete de la Constitución, resuelva el recurso de revisión en aquellos asuntos que, a su juicio, revistan una importancia excepcional para el orden jurídico nacional.

Para sustentar la anterior afirmación, conviene reseñar brevemente los antecedentes del juicio de amparo directo.

La Constitución de 1917, en su artículo 107, fracción III, preveía la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales a través del juicio de garantías; sin embargo, ello estaba limitado a las sentencias definitivas de los juicios del orden civil y penal. Dicho juicio, conforme a la fracción VIII del propio numeral, se tramitaba en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El precepto constitucional en análisis se mantuvo sin modificación hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951. A partir de la indicada reforma, en la fracción III del artículo 107 constitucional se previó la posibilidad de impugnar sentencias definitivas o laudos en materia judicial, civil, penal y del trabajo.

De especial relevancia resultar señalar que en la indicada reforma se atribuyó competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo, aunque limitada. En efecto, se adoptó un sistema de distribución de competencias conforme al cual, en términos de la fracción IV del numeral en cita, cuando la violación reclamada se hubiese cometido en la sentencia o laudo, el amparo se interpondría directamente ante la Suprema Corte de Justicia; en tanto que, si la violación se cometió durante la secuela del procedimiento o se tratare de sentencias en materia civil o penal respecto de las cuales no procediere la apelación, el amparo se interpondría ante los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme lo preceptuaba la fracción V.

Incluso, en el caso de que la resolución que emitiera el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, en la materia de su competencia, fuese desfavorable al quejoso, debía remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que examinara las violaciones cometidas en la sentencia reclamada.

La importancia de la citada reforma radica en la competencia que, a nivel constitucional, se otorgó a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer, sustituyendo al Máximo Tribunal del país, de aspectos de legalidad.

Destaca además que en la fracción IX se estableció que las resoluciones que emitiesen los Tribunales Colegiados de Circuito no admitirían recurso alguno, salvo en el caso en que decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de la Constitución General de la República, supuesto en el cual el recurso se limitaría al examen de las cuestiones propiamente constitucionales.

Incluso, debe ponerse de relieve que en la propia fracción se estableció que el recurso tampoco sería procedente si la sentencia estuviese fundada en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual lleva a concluir que, cuando el tema de constitucionalidad no fuese novedoso por existir ya un criterio firme del más Alto Tribunal del país, resultaba innecesaria su intervención.

Entonces, la reforma en comento es reveladora de la intención del Poder Reformador de la Constitución para mantener el carácter uniinstancial del juicio de amparo directo.

El sistema de distribución de competencia anterior fue abandonado en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 1967, al preverse en la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sería competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo directo en materia penal, en contra de sentencias definitivas que impusieran la pena de muerte o privativa de la libertad que excediere de la señalada en la propia Norma Fundamental, para conceder la libertad provisional; en materia civil sobre acciones del estado civil que afectaren el orden o estabilidad de la familia y, en los restantes casos, conforme a las limitaciones que estableciera la ley secundaria; en materia administrativa cuando se promoviera en contra de sentencias no reparables a través de algún medio ordinario de defensa; en materia laboral, tratándose de conflictos federales en cualquier caso y, tratándose de laudos emitidos por las juntas laborales de los Estados, sólo en conflictos colectivos.

Al respecto, conviene enfatizar que se conservó la fracción IX del propio artículo 107, que consagra el carácter uniinstancial del amparo directo, así como las reglas de excepción que establecían la procedencia del recurso de revisión.

En 1979 se produce una nueva reforma al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual destaca el hecho de que se abandonó el anterior sistema de distribución de competencias, al establecer que sería la ley secundaria la que fijaría la de la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Otro paso se dio en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de agosto de 1987, en la que se previó la posibilidad de impugnar vía amparo directo no sólo sentencias definitivas y laudos, sino además las resoluciones que pusieran fin a juicio. De especial relevancia resulta señalar que, conforme a la fracción V del artículo 107, se dotó de competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer prácticamente de cualquier juicio de amparo directo, reservándose la facultad para que la Suprema Corte conociera de aquellos en los que, por su importancia, determinara ejercer su facultad de atracción.

Al respecto, se indicó en el proceso de reforma que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en el juicio de amparo directo serían inatacables dado que dichos órganos jurisdiccionales han probado su capacidad para impartir justicia pronta, imparcial, gratuita y completa; además, la sociedad mexicana se ha beneficiado con la descentralización que su ubicación determina.

Por otra parte, en la fracción IX del indicado numeral se conservó el carácter uniinstancial del amparo directo, aun cuando se derogó el segundo párrafo de esa fracción.

En la reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 se mantuvo la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como la posibilidad de que el máximo tribunal del país ejerciera su facultad de atracción en aquellos casos que, por sus características, lo ameritaran.

De esa forma, se llega a la reforma del 11 de junio de 1999, en la que, manteniéndose el sistema de competencias indicado, se reforzó el carácter uniinstancial del juicio de amparo directo, al establecerse que, por regla general, las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo no admiten recurso alguno, y sólo como excepción procede el recurso de revisión cuando habiéndose decidido respecto de la inconstitucionalidad de una ley o establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

En relación con la indicada reforma, cabe señalar que no sólo hace evidente la intención del poder reformador de la Constitución de establecer la inatacabilidad de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo sino, además, la de consolidar el carácter de tribunal constitucional que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al colocarla como el garante del Estado constitucional.

Se afirma lo anterior pues dicha reforma, que dicho sea de paso vino a complementar la que se produjo el 31 de diciembre de 1994, restringió la procedencia del recurso de revisión en amparo directo a aquellos asuntos en los que, existiendo un problema de constitucionalidad, a juicio del más alto tribunal entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual evitaría que la Corte se ocupara del conocimiento de asuntos en los que no fuese necesaria su intervención.

Según se advierte del proceso de reforma en cuestión, uno de los motivos que la originaron fue la situación que imperaba al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la impresionante cantidad de resoluciones que debía tomar, lo cual le impedía concentrarse en la resolución de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia ameritasen su intervención.

Además, se tuvo presente el carácter uniinstancial del amparo directo, el cual supone que el afectado dispuso de dos instancias jurisdiccionales previas y, en algunos casos, de un recurso administrativo, para hacer valer todos sus derechos, de manera que no se afectaba su derecho de defensa al restringir los supuestos de procedencia del recurso de revisión, a los cosas en que habiéndose decidido un problema de constitucionalidad, entrañasen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. De esa forma, el indicado recurso no debe ser visto como una instancia más a favor de las partes, sino como el medio a través del cual se posibilita que el más alto tribunal del país, como encargado de hacer prevalecer el orden constitucional, emita un pronunciamiento al respecto.

Precisado lo anterior debe señalarse que, no obstante que a nivel constitucional se limitó la procedencia del recurso de revisión en amparo directo a aquellos casos en que se decida sobre la constitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, con lo cual se pretendió liberar al más alto tribunal del país del conocimiento de asuntos que no reúnen esas características y, por ende, permitir que concentre su atención a resolver los problemas de constitucionalidad de mayor relevancia para el orden jurídico nacional, la información recabada en la propia Corte revela que la medida aceptada ha sido insuficiente para alcanzar el fin perseguido.

En efecto, los datos estadísticos recabados permiten advertir que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de 1999 hasta el mes de enero de 2007, ingresaron en ese alto tribunal 14 mil 435 revisiones de amparo directos.

Ahora bien, es importante precisar que de dichos recursos fueron desechados 10 mil 294; en contra de los autos de desechamiento se interpusieron mil 258, declarándose fundados solamente 54, e infundados mil 204.

Los restantes 4 mil 141 recursos de revisión pasaron para su estudio a ponencias, de los cuales 2 mil 268 se declararon improcedentes y en mil 742 se estudió el fondo del asunto.

Conforme a los datos anunciados, se puede concluir que de 1999 a 2007, de la totalidad de los recursos de revisión en amparo directo que se han interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo el 12 por ciento de ellos reunía los requisitos de procedencia, en tanto el restante 88 por ciento no entrañaban problemas de constitucionalidad que requirieran la intervención del más alto tribunal del país.

Lo anterior conduce a sostener que ha existido un abuso de las partes en el juicio de amparo directo en cuanto a la interposición del recurso de revisión, el cual en algunos casos, inclusive, ha sido utilizado con el único propósito de retrasar el cumplimiento del fallo jurisdiccional.

Así, tomando como marco de referencia tanto la evolución que ha tenido el recurso de revisión en amparo directo, así como la realidad imperante, que revela el uso excesivo y, en la mayor parte de los casos, injustificado de ese recurso, se hace patente la necesidad de modificar las reglas que rigen al juicio de amparo directo.

Para ello debe tomarse en cuenta, ante todo, la naturaleza uniinstancial del juicio de amparo directo. A través de este medio de control constitucional únicamente pueden combatirse actos jurisdiccionales, como puede ser un laudo o una sentencia o cualquier otro que ponga fin al juicio.

Lo anterior justifica el carácter uniinstancial del amparo directo, pues en él se analizará una cuestión juzgada previamente ante 2 instancias, con excepción de los asuntos en materia laboral y, en algunos casos, en materia judicial que por su cuantía menor o sanción mínima, conforme a la legislación local no procede el recurso de apelación.

Ello mueve a considerar que la procedencia del amparo directo debe irse limitando de manera progresiva, más aún la del recurso de revisión que, por excepción, actualmente puede interponerse en contra de la sentencia que resuelva un problema de constitucionalidad de importancia y trascendencia.

En efecto, en relación con los aspectos de legalidad, deben reconocerse los esfuerzos que en los Poderes Judiciales de las entidades federativas se han realizado para perfeccionar su labor, lo cual permitirá que gradualmente la última instancia para dirimir esas cuestiones sea la justicia local, de manera que el amparo directo proceda sólo de manera restringida.

Mientras llega ese momento, se estima necesario reformarla fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de consagrar, en forma definitiva el carácter uniinstancial del amparo directo, estableciendo la inatacabilidad general de las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al respecto, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservaría la facultad de atracción prevista en el último párrafo de la fracción V del propio precepto constitucional, para conocer de aquellos asuntos en los que, por su interés y trascendencia ameriten su investigación.

Por otra parte, reconociendo el carácter de tribunal constitucional que corresponde a la Suprema Corte, lo cual permite afirmar que tiene la delicada función de resolver en definitiva los aspectos de constitucionalidad que sean trascendentes para el orden jurídico nacional, se propone establecer la posibilidad de que los Tribunales Colegiados de Circuito, una vez resuelto un caso concreto en el que hayan decidido un problema de constitucionalidad que estimen puede entrañar la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, puedan formular una solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en Pleno o a través de una de sus salas, según corresponda, se pronuncie en relación con el tema de constitucionalidad planteado, determinación que no afectaría las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que motivaron la solicitud, sino únicamente tendría por objeto establecer un criterio que sirva para la solución de casos futuros, el cual estaría sujeto, desde luego, a las reglas previstas en la ley para la integración de la jurisprudencia.

Al respecto, podría considerarse que el quejoso quedaría en estado de indefensión, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito resolviera, en última instancia, el juicio de amparo directo, sin posibilidad de que el fallo sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sobre este punto, debe reiterarse que los Tribunales Colegiados de Circuito han probado su eficacia al resolver los asuntos sometidos a su consideración. En ese sentido, se tiene presente que en virtud del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley local o un reglamento local o federal, de manera que en esos casos tampoco existe la posibilidad de que conozca del recurso el más alto tribunal del país.

Se trae a cuenta lo anterior, pues los órganos colegiados en comento han dado prueba plena de su eficacia al conocer, en última instancia, incluso de problemas de constitucionalidad, con la posibilidad de que, al existir criterios contradictorios, sea la Corte la que resuelva la contradicción de tesis, sin afectar las situaciones jurídicas ya resueltas, de manera que tampoco se ve afectada la seguridad jurídica.

De esa forma, la solicitud en mención no constituiría una instancia establecida a favor de las partes para que sea revisada la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues su único fin sería que, en aras de garantizar el orden constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita un pronunciamiento al respecto.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción novena del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo.

Único. Se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción novena del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. a VIII. ...

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno.

Cuando al resolver un caso concreto se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, los Tribunales Colegiados de Circuito podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia emita un pronunciamiento en cuanto al aspecto de constitucionalidad, la cual, si estima que entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia resolverá lo conducente.

El pronunciamiento de la Corte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que motivaron la solicitud, de manera que sólo sentará el criterio que servirá para la solución de casos futuros, conforme a las reglas que establece la ley reglamentaria para la fijación de jurisprudencia.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de recursos de revisión de amparos directos iniciados con anterioridad continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan a la Ley de Amparo y demás disposiciones aplicables en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Felipe Borrego Estrada (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. toda forma de discriminación; a su vez, en el numeral 4o. consagra la igualdad de mujeres y de hombres.

Para reglamentar estos principios constitucionales, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 27 de abril de 2006, cuya entrada en vigor fue el 2 de agosto de ese año.

Dicho ordenamiento tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La importancia de este instrumento jurídico estriba en que sienta las bases para el diseño de una política nacional en materia de igualdad entre los géneros, donde las instancias y dependencias de la administración pública federal, así como los estados y los municipios, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, deben realizar acciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Con este ordenamiento, el país ha estado dando los pasos para cumplir diversos instrumentos internacionales que llaman a los Estados a realizar acciones para eliminar la brecha de desigualdad que aún existe por razones de género.

Sin embargo, hay un aspecto por destacar entre las disposiciones de este ordenamiento: el relativo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como la encargada de observar el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con objeto de construir un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres y el efecto de las políticas públicas aplicadas en la materia; todo ello, a través de la recepción de quejas, formulación de recomendaciones y presentación de informes especiales, como se desprende de los artículos 11, 22, 36, 46, 47, 48 y 49 de referido instrumento jurídico.

En el dictamen que presentó la Comisión de Equidad y Género de la LIX Legislatura el 18 de abril de 2006 ante el Pleno de la Cámara de Diputados y que modificó en varios aspectos la minuta del Senado por la cual se expedía la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres destaca que se eliminó la creación del observatorio con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Se argumentó que la creación de dicho observatorio, como órgano dependiente del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), su autonomía y la objetividad de sus funciones se mermarían en virtud de que el instituto es una entidad de la administración pública federal.

Aunado a ello, se dijo que no era sano subordinar el observatorio a la entidad encargada de la coordinación del sistema nacional derivado de la ley que se pretendía crear y las acciones que éste genere, así como de la expedición de reglas de organización y funcionamiento del propio sistema nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Se propuso en ese entonces que la observancia debería recaer en un órgano que no estuviera subordinado a dependencia o entidad alguna de la administración pública federal. En ese sentido, se estableció que la observancia fuera responsabilidad de la CNDH, como establece su ley, cuyo ejercicio corresponderá a un área especializada del mismo órgano constitucional autónomo, ya que su estructura, a escala nacional, resultaba favorable para alcanzar los objetivos de la observancia y de la ley.

El 26 de abril de 2005 se presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de la CNDH, que fue aprobada el 27 de abril de 2005 (un día después de presentada) por el Pleno del Senado. El dictamen lo presentaron las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2005 la Cámara de Diputados aprobó la minuta, pero como hubo modificaciones del proyecto original se devolvió al Senado, que la aprobó el 24 de noviembre de ese año. Finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.

Con la aprobación de esta iniciativa se facultó a la CNDH en la observancia del seguimiento, la evaluación y el monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a través de un área que se encargará de dichas funciones, pero se aprobó y entró en vigor antes que la propia Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la política nacional a que la CNDH deberá dar seguimiento, evaluación y monitoreo.

En cuanto a la naturaleza jurídica y las facultades de la CNDH respecto a las funciones de monitoreo, evaluación y seguimiento de la política nacional en materia de igualdad, se menciona lo siguiente:

Con las reformas del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1993 y 1999, se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo de gestión y presupuesto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Así pues, el artículo 102 establece lo siguiente:

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.

Además, establece como atribuciones de ella formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, y que no será competente en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

La Ley Orgánica de la CNDH establece en el artículo 2 que éste es un organismo que tiene por objeto esencial la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Según las atribuciones conferidas en la propia Ley Orgánica de la CNDH, ésta tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones de los derechos humanos cuando fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Mientras que en el artículo 6 de citada ley se dispone una serie de facultades que se derivan de la naturaleza jurídica que la Constitución otorga a la CNDH, ya que se adiciona la fracción XIV Bis, donde se le da la facultad de dar seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, rompe con este esquema.

Con ello, la CNDH es un órgano protector y defensor de los derechos humanos; además de que su actuación está encaminada a la promoción del respeto de esos derechos y de actuar cuando se presenten violaciones.

Por lo mismo, los artículos 22 y 46 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres rebasan lo establecido en el texto constitucional, al otorgar facultades a la CNDH que no le confiere la Constitución en el artículo 102, Apartado B.

La propia Constitución establece restricciones en la actuación de la CNDH para conocer de determinados asuntos, como los electorales, laborales y jurisdiccionales. De ahí que lo planteado en el artículo 36, fracción III, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contravenga la Constitución, pues se faculta a la CNDH para evaluar la participación equilibrada de los géneros en los procesos electorales.

La facultad para dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, si bien tiene fundamento en la ley de la CNDH, va más allá de lo que establece el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía, la Constitución.

La facultad que se confiere a la CNDH se refiere a la observancia en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre los géneros, y ésta consiste, conforme al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la adopción de medidas para lograr la igualdad en los ámbitos económico, político, social y cultural.

Con ello, si la CNDH pretende evaluar estas medidas, nos encontramos con que en esa gama de acciones, indudablemente se encuentran esferas que no son de su competencia, como las electorales, laborales y jurisdiccionales, por lo que se está violentando la disposición constitucional que da origen a la CNDH.

Con anterioridad a la publicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con fecha 14 de febrero de 2006 el Consejo Consultivo de la CNDH emitió un acuerdo en el que adicionan un párrafo al Reglamento Interior de la comisión, en el sentido de que la observancia del seguimiento, la evaluación y el monitoreo en materia de igualdad estarán a cargo de un programa especial, que para el ejercicio de sus atribuciones contaría con personal profesional, técnico y administrativo.

Hasta el 27 de abril de 2006 no se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mediante la cual se le confieren las siguientes facultades:

Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

Artículo 47. La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 48. La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres consistirá en

I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;

III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y de los hombres en materia de igualdad;

IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres; y

V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Sin embargo a dos años de haberse publicado la ley de referencia, hasta diciembre de 2007 la CNDH no publicó el Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, donde señala que a través de su Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, creado el 8 de marzo de 2006, analizó las medidas y actividades puestas en marcha por la administración pública para evaluar su impacto en la sociedad y con ello, señala, estar en posibilidad de identificar las deficiencias que subsisten y realizar las propuestas indispensables para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el país.

Para ello se hicieron evaluaciones sobre la institucionalización de la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la revisión de los marcos jurídicos estatales en materia de igualdad entre género y no discriminación, solicitando la información a través de oficios a 128 dependencias gubernamentales. Por otro lado, se aplicaron encuestas al personal de dichas dependencias.

Además, se llevaron a cabo dos encuestas para dar cumplimiento a su programa y, señalan, se tuvo como objetivo mostrar la percepción social de la población en general sobre la situación de igualdad entre géneros. La encuesta sobre igualdad se hizo a través de la página de Internet, cuyo campo de acción fue muy limitado, pues aún poca población tiene acceso a este medio electrónico de información.

Para el caso de la segunda encuesta nacional, solicitaron los servicios de Consulta Mitofsky, tomando en cuenta únicamente 425 de las 64 mil 389 secciones electorales que integran el país, es decir, se aplicó la encuesta sólo a 0.66 por ciento, además de que por cada sección electoral se consideraron 2 manzanas o grupo de viviendas en las áreas rurales, y por cada manzana 5 viviendas y de cada vivienda 1 ciudadano. Por lo anterior resultan poco confiables los resultados que brinda la CNDH para que puedan ser determinantes en la medición de los avances en materia de igualdad de géneros.

Derivado de ese informe especial, en el que se pretende dar cumplimiento al mandato que le señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la CNDH se constriñe a emitir algunas conclusiones y respuestas sin mostrar resultados en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la igualdad entre mujeres y hombres.

La iniciativa que creó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la minuta que envío el Senado de la República a la Cámara de Diputados para su expedición, consideraba la creación del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como se apunta al inicio de la presente exposición.

Lo anterior se hizo con base en diversas experiencias internacionales respecto a la creación y al funcionamiento de este tipo de observatorios. Cabe destacar como ejemplo el Observatorio de la Paridad entre las Mujeres y los Hombres en Francia, el cual funciona desde 1995 y supervisa las políticas públicas impulsadas por las diferentes instancias, además de que formula informes sobre los adelantos y los retrocesos en materia de paridad entre hombres y mujeres, que presenta al gobierno, a la Unión Europea y a las instancias internacionales.

La creación de dicho observatorio respondió a una fuerte presión de la sociedad civil y de la opinión pública, para lo cual se contó con la firme labor de las diputadas que cabildearon en el Parlamento y con los candidatos presidenciales en su momento.

El observatorio tiene prestigio y reconocimiento en Francia, lo que da visibilidad y contundencia a sus opiniones. De igual forma, centraliza la información sobre la situación de las mujeres en los diferentes ámbitos públicos y las acciones que se impulsan para lograr la paridad entre hombres y mujeres en el país. También tiene a su cargo la elaboración de una base de datos de las diferencias entre hombres y mujeres en los ámbitos laboral, educativo y político.

Por ello, el propósito de la presente iniciativa es retomar el espíritu original de creación de la ley en estudio respecto a su monitoreo, evaluación y seguimiento, además de que dicha actividad se encuentre dentro del marco jurídico vigente.

Sin embargo, es importante destacar que el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres surja como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la facultad del Congreso de la Unión para crear ese tipo de organismos.

Además, el artículo 27 de citada ley confiere a la Secretaría de Gobernación, entre otras, las siguientes facultades:

XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos.

Se deben tomar en cuenta los argumentos expuestos en la presente iniciativa sobre la falta de resultados y, ante todo, la inconsistencia jurídica de la instancia hasta ahora encargada del seguimiento, el monitoreo y la evaluación de la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La operación del observatorio propuesto será financiada con el presupuesto asignado a la actividad presupuestal de promoción, divulgación, seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como se señala en el Ramo 35 del anexo 9-A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, y que corresponde a 13.7 millones de pesos, ya que en lugar de ser entregados a la Segunda Visitaduría General de la CNDH, constituirían el patrimonio inicial del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, toda vez que dicho mandato, una vez que entre en vigor la presente reforma propuesta, habría sido revocado a la CNDH y depositado en un nuevo organismo, que sería el observatorio.

En cuanto a la designación de las personas que integrarán el observatorio, se propone que lo haga el Congreso de la Unión a partir de la selección de personas expertas sobre el tema, representativas de la sociedad civil y representativas del ámbito universitario, que realicen las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, a propuesta de las organizaciones de sociedad civil y las instituciones de educación superior con especialidad en estudios de género y derechos humanos o especialidades directamente relacionadas.

Se estima oportuno establecer un esquema de rotación en la titularidad del observatorio. Para tal fin se propone que duren en su encargo cinco años las personas que integran el observatorio. Respecto a la titularidad del organismo, ésta será rotada cada dos años, con la posibilidad de ratificación por una sola vez, según determinen sus integrantes.

Por otra parte, con la finalidad de que el observatorio no invada el ámbito de competencia ni duplique funciones de la CNDH y del resto de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de la República Mexicana, el observatorio no estará facultado para recibir quejas ni formular recomendaciones; tampoco recibirá denuncias, lo que en estricto sentido sería una facultad del Ministerio Público. En cambio, se propone que formule observaciones y emita conclusiones del resultado de las acciones realizadas para alcanzar sus objetivos, además de dar seguimiento a casos paradigmáticos o de interés social; de igual forma, que informe sobre el seguimiento de las quejas y de las recomendaciones emitidas por los organismos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Como antecedentes de este tipo de instituciones tenemos la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo descentralizado de la administración pública federal sectorizado a la Secretaría de Gobernación, creado por ley y con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De lo manifestado, se concluye lo siguiente:

La facultad de la CNDH establecida en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica de la CNDH, para la observancia en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres va más allá de lo que establece la Constitución en cuanto a la naturaleza y al ámbito de competencia de la CNDH.

La facultad derivada de la Ley Orgánica de la CNDH a que nos hemos referido encuentra un vicio de origen, toda vez que fue aprobada y publicada antes que entrara en vigor la ley en que se sustenta.

La falta de resultados de la evaluación y del monitoreo en la materia por parte del Inmujeres y de la propia CNDH, a través de la Dirección General del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, hace que las disposiciones en cuanto a la observancia, a la evaluación, al monitoreo y al seguimiento de la política nacional de igualdad no tengan eficacia en cuanto a su cumplimiento.

No es público el mecanismo de cómo se está llevando a cabo el sistema de observancia de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres, a pesar de que la ley general establece que debe ser realizada por personas expertas en la materia.

Derivado de que la función de la CNDH va más allá de la Constitución y de que no ha brindado los resultados que se esperaban con las atribuciones que se le dieron, se le debe retirar esta atribución para estar en concordancia con el texto constitucional y para que se cuente con un mecanismo de observancia eficaz y jurídicamente fundado de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres.

Se estima viable retomar la propuesta del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contenido en el proyecto de iniciativa y minuta que expidió la ley general en estudio, con las observaciones y consideraciones que se han expuesto.

Finalmente, es importante citar lo expresado en una carta pública del Comité de Enlace con el Congreso de la Unión sobre Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia y Feminicidio (integrado por 17 organizaciones de la sociedad civil1 que trabajan en el tema de los derechos de las mujeres) y manifiestan lo siguiente respecto a la materia:

Las organizaciones que integramos el Comité de Enlace consideramos que la CNDH y su presidente, José Luis Soberanes, carecen en su ejercicio de trabajo de la aplicación de la perspectiva de género, debido a que

1. El recurso de inconstitucionalidad presentado el 24 de mayo de 2007 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el presidente de la CNDH, contra la reforma del Código Penal del Distrito federal sobre la despenalización del aborto durante las 12 primeras semanas de embarazo, atenta contra los derechos de las mexicanas porque

a) La CNDH, al desconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niega el principio de indivisibilidad e interdependencia a los derechos de las mujeres; y

b) La CNDH desdeña que el aborto es un problema de salud pública que propicia la muerte de cientos de mujeres mexicanas, y elude su obligación a defenderlas.

La CNDH ignora los compromisos internacionales que promueven la defensa de los derechos humanos de las mujeres…

2. Igualmente, la CNDH ha carecido de perspectiva de género en su actuación en los siguientes casos (por mencionar algunos):

a) En los casos de feminicidios en Ciudad Juárez. Es necesario señalar que después de la primera recomendación emitida por la CNDH en 1998 para estos casos, hasta 2003 no se realiza otra investigación al respecto por esta institución, a la cual da seguimiento al año siguiente y después no interviene más.

b) La recomendación número 38/2006 de la CNDH sobre los casos de Texcoco y Atenco, en la cual una de las graves omisiones es respecto al número de mujeres que sufrieron violencia sexual. La comisión da cuenta de sólo 26 violadas.

3. Por lo anterior, las organizaciones civiles e instituciones especializadas consideramos que es preocupante que la CNDH sea la institución a que correspondan el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, según señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Los derechos de las mujeres no pueden someterse a conocimiento y postura personal del titular de la CNDH sino al irrestricto respeto de todos los derechos de las mujeres desde la indivisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en las políticas públicas.

En ese sentido, demandamos al Congreso de la Unión que realice de manera urgente la necesaria reforma para que las facultades que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres otorga a la CNDH recaigan en una instancia integrada por instituciones especializadas en cuestiones de género y derechos de las mujeres.

Por lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, 22, 36, fracción III, 46, 47 y 49, y se adiciona una fracción al artículo 5, y el artículo 50, todo ellos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a IV. …

V. Observatorio. Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Observatorio, de acuerdo con las atribuciones que la ley y los reglamentos respectivos le confieran.

Artículo 22. El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Observatorio es el encargado de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. y II. …

III. Evaluar a través del Observatorio la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. a VII. …

Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, el Observatorio es el encargado del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer y monitorear la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y analizar y dar seguimiento al efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Invariablemente, deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la ley.

Artículo 47. El Observatorio tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Sistematizar, analizar y difundir información de fuentes nacionales e internacionales, sobre la situación de las mujeres y los hombres;

III. Formular recomendaciones y propuestas para el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para mejorar los sistemas de información relacionados con la igualdad;

IV. Realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, en los fines de la presente ley;

V. Elaborar propuestas de reforma de leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para que el Observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y de la sociedad, que tengan por objeto realizar el seguimiento del tratamiento de las imágenes y lenguaje basados en estereotipos en función del sexo en los medios de comunicación;

VII. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los observatorios de carácter local que se establezcan;

VIII. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la igualdad entre hombres y mujeres sobre diferentes temas;

IX Realizar el seguimiento informativo de las políticas públicas y sociales que afectan a las mujeres;

X. Fomentar en quienes impartan y administren justicia la inclusión en sus razonamientos, visiones y actitudes de la perspectiva de género;

XI. Analizar que los criterios de procuración de justicia no sean discriminatorios ni valorativos hacia un género determinado;

XII. Revisar la inclusión de los principios rectores de la ley en los documentos básicos de las instituciones políticas del país;

XIII. Pronunciarse con relación a iniciativas de ley que vinculen o no incluyan la perspectiva de género;

XIV. Analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;

XV. Opinar sobre la expedición de reglas para la organización y funcionamiento al Sistema Nacional y su vinculación con otros programas nacionales, estatales o municipales; y

XVI. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 49. El Observatorio estará integrado por once personas con carácter de propietarias, que durarán en su encargo cinco años, dentro de las cuales se elegirá a su titular y serán I. Cuatro personas expertas en el análisis del tema de la igualdad entre mujeres y hombres de reconocida trayectoria;

II. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, abocadas a las materias que son de competencia del Observatorio y acrediten estar operando los últimos dos años inmediatos a su inclusión; y

III. Tres personas expertas procedentes del ámbito universitario, académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias que se analizan en el Observatorio.

Las once personas con carácter de propietarias contarán con una suplencia.

Para el caso de quien funja como titular del Observatorio, durará en su encargo dos años y podrá ser reelegido por una sola vez, si así lo determinan las personas integrantes de él.

Las designaciones a que se refiere el presente artículo las realizará el Congreso de la Unión a partir de la selección de personas expertas sobre el tema, personas representativas de la sociedad civil y personas representativas del ámbito universitario, que realicen las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, a propuesta de las organizaciones de sociedad civil y las instituciones de educación superior con especialidad en estudios de género y derechos humanos o especialidades directamente relacionadas.

Artículo 50. El Observatorio, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá la integración de observatorios para la igualdad entre mujeres y hombres estatales y municipales, en su caso, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materias de planeación, supervisión y evaluación de las políticas o acciones a que se refiere la presente ley.

En la constitución de estos observatorios se propiciará la representación proporcional y equilibrada por sexos de sus integrantes. Asimismo, sus normas de operación interna deberán responder a las necesidades, demandas, costumbres e interés de cada territorio o demarcación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero. …

Artículo Segundo. (Derogado)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los recursos otorgados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del área correspondiente para la aplicación de la presente ley serán reasignados al Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para su funcionamiento.

Artículo Tercero. El reglamento respectivo para la operación del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá publicarse en los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los nombramientos a que se refiere el artículo 49 del presente decreto deberán hacerse en los 30 días siguientes a su entrada en vigor.

Nota
1. Academia Mexicana de Derechos Humanos; Casa Promoción Juvenil; Católicas por el Derecho a Decidir; Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM; Centro de Derechos Humanos Paso del Norte; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; Fundar; Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH; Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (45 organizaciones de la sociedad civil de 17 estados de la república); Red de Profesores e Investigadores en Derechos Humanos de México; Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México; Seminario de Derechos Humanos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Seminario de Derechos Humanos de la Universidad de Occidente; Seminario de Derechos Humanos y Desarrollo Regional de la Universidad Autónoma de Guerrero; Red de Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez (13 organizaciones de la sociedad civil de Ciudad Juárez); Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres; y Vigía Ciudadano del Ombudsman de la AMDH.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de abril de 2008.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LOURDES QUIÑONES CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Lourdes Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio, el 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema medular de la iniciativa que hoy presento ha sido de gran interés para el Grupo Parlamentario del PRI; por ello, quiero destacar que el mismo ha sido abordado en diversas ocasiones por legisladores del PRI, particularmente por el por el diputado Luis Monárrez Rincón, en la LIX Legislatura, y la segunda, por la de la voz ,en la presente Legislatura, debido a que las quejas ciudadanas sobre los abusos cometidos por parte de las empresas prestadoras de servicios hacia los consumidores han ido en aumento, sin que hasta el momento las autoridades correspondientes hayan tomado cartas en el asunto.

En razón de ello, es que hoy hago una nueva propuesta a favor de las ciudadanas y los ciudadanos, con la intención de proteger sus intereses como un acto de elemental justicia social.

Existe, desde hace tiempo, un grave problema que aqueja a casi todas las ciudadanas y todos los ciudadanos del país, siendo un asunto que se ha vuelto tan común que, a pesar de la infinidad de denuncias y ante la falta de legislación aplicable en ese aspecto, pareciera que sólo queda el camino de la resignación, de la incertidumbre, de la inseguridad jurídica y de la vulnerabilidad ante el abuso.

Este grave problema se refiere específicamente a todo ese cúmulo de servicios que "prestan" empresas privadas sin que nunca se hayan solicitado, los cuales, sin embargo, se tienen que pagar si no se quiere enfrentar primero una cobranza judicial y más adelante aparecer en el buró de crédito con un expediente negativo.

Cuántos miles y miles de ciudadanas y de ciudadanos pagan en sus recibos telefónicos un seguro de vida que jamás solicitaron y cuya póliza ni siquiera ha llegado a sus manos, observando, en caso extremo, que la mayoría de las personas ni siquiera se han dado cuenta de qué es lo que están pagando.

Cuántas veces se escucha a familiares, amigos, compañeros de trabajo, etcétera, que tienen adeudos en tarjetas de crédito que nunca solicitaron y que, por si fuera poco, nunca recibieron y utilizaron.

Cuántas veces se pagan canales extras de televisión o un servicio adicional de Internet que en un principio ofrecieron de manera gratuita y que sin previo aviso, y sin el consentimiento expreso del cliente, de pronto ya tienen un costo.

Todos nosotros hemos escuchado o sido víctimas alguna vez de estos abusos, los cuales se agudizan cuando se intenta hacer alguna aclaración con la empresa respectiva. Primero remiten al cliente a determinado número telefónico en el que se debe interactuar con un autómata y, después de una hora o más, con un poco de suerte, es posible hablar con algún "asesor", el que lo mantendrá en la línea cuando menos otros veinte minutos. Después de repetir todo este procedimiento al menos dos veces más, por fin se cancelará el servicio y se liberará al interesado de realizar el pago.

Pero también existe la posibilidad de que nunca se solucione el asunto y que las personas terminen pagando un servicio que no solicitaron y que tampoco utilizaron, simplemente por evitar mayores problemas, por carecer del tiempo suficiente para acudir personalmente a las oficinas de la compañía, o bien, por no estar dispuestos a perder tres o cuatro horas del día realizando telefónicamente las aclaraciones pertinentes, claro, si es que la empresa dispone de un departamento específico de atención al público; en caso contrario, lo más probable es que se tengan que enviar entre tres y cuatro faxes o cartas, y esperar a que el personal de la empresa tenga a bien realizar los trámites necesarios para la cancelación del servicio, lo que fácilmente significará entre dos o tres meses de preocupación para los interesados.

Otra opción es que el cliente se niegue a pagar, harto de perder el tiempo en complejos trámites, decidiendo no hacer caso a ningún aviso de cobro, lo cual le traerá como consecuencia escritos y llamadas amenazantes por parte de los despachos dedicados a la cobranza, y, por supuesto, un antecedente negativo en el denominado buró de crédito.

No se puede negar que en los últimos tiempos en México estos asuntos son cotidianos. La cultura del fraude, del robo y del abuso, disfrazados de servicios, ha sido permeada ya entre los miembros de nuestra sociedad.

También es necesario entender que no se trata de problemas de los clientes con el negocio de la esquina, del taller o de la tiendita, o de un mal entendido entre un vendedor y un consumidor cuyo estatus es igual o por lo menos parecido, se trata de controversias entre grandes empresas, enormes complejos corporativos, en contra de un ciudadano, en contra de un estudiante, de un profesionista, de una ama de casa, de un obrero o de un miembro de la tercera edad, para quienes acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor o ante cualquier otra instancia implica mucho de su valioso y escaso tiempo. Todos sabemos que desahogar audiencias es muy tardado y finalmente nada garantiza. Por otro lado, entablar una demanda civil o mercantil resulta prácticamente impensable, no sólo por el costo del juicio, el que seguramente rebasaría por mucho la supuesta deuda, sino además por la complicación de los tiempos procesales.

A pesar de que las ciudadanas y los ciudadanos se sienten robados, defraudados, violentados y en estado de indefensión, hasta la fecha no ha sido posible lograr la adecuación de la legislación en su beneficio y protección, puesto que los ordenamientos jurídicos siguen presentando lagunas que con urgencia deben de subsanarse. Cabe destacar que no obstante que el problema es de millones de personas, en todo caso, cada una de ellas tiene que enfrentarlo individualmente.

Por ello es que se considera importante el poder llenar el vacío existente a través de una norma jurídica que por sí misma evite que se susciten este tipo de controversias y que erradique las prácticas monopólicas que contravienen, incluso, lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto que el contrato es el acuerdo de voluntades y que no necesariamente debe constar en documento alguno, esta reforma plantea que en el caso preciso de las convenciones de tipo mercantil, las cuales se refieren a la contratación de un servicio, deban hacerse de manera expresa y en donde se señale claramente que el consumidor acepta adquirirlo, así como el tiempo y el costo exacto del mismo. Si con el paso del tiempo a ese servicio se le pretendiera agregar otro o modificar las condiciones primarias del contrato, siempre será indispensable contar también con el consentimiento expreso del cliente, y, de no ser así, éste quedará exento de cualquier obligación frente a la empresa otorgante.

Si se analiza a la luz del derecho civil la problemática aquí referida, observaremos que en la gran mayoría de los casos en controversia, la expresión de la voluntad creadora del acto jurídico, es decir, del contrato, se encuentra disminuida en su eficacia y objeto por contener vicios en la voluntad o consentimiento, a veces por error, en otras por violencia y en algunas más por dolo.

La voluntad con la que se celebra un acto jurídico, por simple o mínimo que este parezca, debe ser cierta; al celebrar el acto jurídico siempre debe existir certeza, tanto en los fines que se persiguen como en los efectos que de él se esperan.

En muchos de estos casos, el acto jurídico ni siquiera se consuma, pero una de las partes, es decir, la ciudadana o el ciudadano, tiene que enfrentar las obligaciones que nunca aceptó contraer, o es más, que en muchas ocasiones ni siquiera se enteró de que las contrajo.

Como representantes de las mexicanas y los mexicanos, debemos promover la participación de éstos en los asuntos de interés público. No basta con informar, es necesario generar las condiciones y abrir los canales que permitan que el poder ciudadano sea real y se exprese, aceptando la diversidad y la divergencia para construir colectiva y democráticamente un reconocimiento de la participación y una mayor transparencia y renovación de las instituciones, ya que la ciudadanía aspira a tener instituciones que permitan el control público de las instituciones, las políticas gubernamentales, así como la creación de condiciones para contar con espacios públicos transparentes y abiertos a mayorías y minorías.

Es importante señalar que la vida asociativa protege al ciudadano de un sentimiento de indefensión y soledad ante situaciones de abuso, discriminación e injusticia, ya que activa el principio de solidaridad y fortalece las potencialidades individuales y colectivas para contrarrestar las presiones externas y el abuso de poder.

Asimismo, podemos decir que uno de los elementos fundamentales de esta propuesta es reconocer la capacidad que la sociedad civil tiene para organizarse a partir de una diversidad de intereses y puntos de vista, permitiendo disminuir la posibilidad de que cualquier grupo intente imponerse a costa de los derechos económicos, sociales y culturales y del bien común.

En este sentido, es importante no perder de vista que el ejercicio del respeto de los derechos de la ciudadanía depende fundamentalmente de la apertura de espacios para la participación en lo público, entendida como la capacidad de actuar colectivamente y de propiciar la deliberación entre diversos actores, en materias que afectan a toda la comunidad. En otras palabras, habilitar a la ciudadanía para que ejerza el poder que le corresponde en las decisiones que afectan el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, y en busca de que se terminen los constantes abusos de cobros por servicios nunca contratados por los consumidores, es que hoy me presento en esta tribuna para impulsar esta propuesta que pretende terminar con este tipo de prácticas ya comunes entre las empresas prestadoras de servicios, que no sólo ocasionan problemas de pérdida de tiempo para las ciudadanas y los ciudadanos, sino que representan a toda luz un fraude, ya que abusan de manera desmedida con los datos personales y bancarios de los clientes, para realizar cobros por servicios que nunca fueron solicitados por los mismos.

En razón de lo anterior, propongo también ciudadanizar la Procuraduría Federal del Consumidor, dejando la responsabilidad de su nombramiento a la Cámara de Diputados, siendo ésta la encargada de validar que la persona que se encuentre al frente de dicha institución defienda realmente las causas de los consumidores y no se corrompa por intereses ajenos a los de las ciudadanas y los ciudadanos.

En virtud de lo anterior, y toda vez que esta es una demanda generalizada de las ciudadanas y los ciudadanos, me permito presentar a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio, el artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona una fracción al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se adiciona el artículo 78 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 78. En las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o de requisitos determinados.

En el caso en el que una de las partes ofrezca servicios al público, el usuario o cliente deberá aceptar de manera expresa la adquisición del servicio o del bien, la modificación a las características o precios pactados originalmente, así como la ampliación de servicios o la adquisición de otros que sean diferentes o supletorios al primario. En caso contrario, la validez del acto comercial será nula y, para reclamar su validez, ésta dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las penalidades en caso de incumplimiento.

La realización de cobros indebidos en los términos del párrafo anterior sobre servicios o productos que el cliente o usuario no hubiese solicitado de manera expresa, las presiones de afectar su historial crediticio o de cualquier otra índole, o la afectación del mismo, serán equiparadas al delito de fraude y se penalizarán conforme a la legislación penal vigente.

Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 28. El procurador federal del Consumidor será nombrado a través de una convocatoria ciudadana y aprobado por las tres cuartas partes del Pleno de la Cámara de Diputados.

El procurador federal del Consumidor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano;

b) Tener título de licenciado en derecho;

c) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.

d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, gobernador o jefe del Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior de su elección.

f) No pertenecer ni haber pertenecido a ninguna organización empresarial.

g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de más de un año prisión.

h) Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.

Tercero. Se adiciona una fracción IX al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VIII. ...

IX. Designar al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados contará con 60 días naturales para emitir la convocatoria correspondiente a la elección del procurador federal del Consumidor. Asimismo, en un periodo no mayor a 90 días naturales, deberá designarse al nuevo titular de dicha dependencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 37 DE LA LEY DE AMPARO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL MONRAZ IBARRA Y OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos1

I

México es un Estado en el que la plena integración de sus elementos fundamentales no se han concretado, y la existencia de un verdadero régimen federal se denota como una de las tareas pendientes, que ha de mirar en retrospectiva a los principios originales del federalismo de 1824 y, en una real prospectiva, al porvenir de la funcionalidad de una estructura territorial que dinamice las competencias de cada uno de los ámbitos que lo constituyen.

Si bien sabemos que el federalismo da vida a la idea del origen contractualista del poder y de la sociedad, a través del cual unidades autónomas se unen para integrar un todo, dejando en reserva para las mis más ciertos derechos básicos que son intocables; entendemos que el federalismo tiene una fuerte dosis de legitimidad política, ya que materializa la oportunidad que tienen los estados miembros de participar, decidir y recibir beneficios de manera equitativa en la vida política y jurídica del país.

A pesar de los cambios que se han dado en la vida institucional del país, no ha sido claro y palpable el avance para lograr el respeto y la aplicación plena de las características federalistas que debieran regir la vida nacional; hoy en día siguen existiendo una serie de factores u omisiones que sojuzgan el libre y verdadero accionar de algunas figuras contempladas en el marco federal de la nación. El caso de los órganos judiciales a nivel estatal y municipal es una muestra clara de ello; tales organismos siguen, en la mayoría de los casos, sujetos a diversos tipos de control (políticos, administrativos y financieros, primordialmente), lo que se traduce en el incumplimiento, intencional o no, de los altos fines que les han sido asignados: la administración de la justicia y la preservación del bien común.

Un federalismo judicial que más que nunca se hace necesario, como una de las vías posibles para la consolidación del Estado mexicano en las responsabilidades y suma de recursos, que a cada uno de los gobiernos locales corresponde en la reivindicación plena de la descentralización política-administrativa de la nación y el respeto a la autonomía federativa.

Uno de los grandes retos para un verdadero federalismo judicial, es la existencia de tradiciones centralistas del Poder Judicial federal. Resulta indispensable que éste órgano otorgue a los tribunales estatales las competencias que a lo largo del tiempo les ha ido arrebatando, concretándose a intervenir exclusivamente en cuestiones que afecten el ámbito de la federación en su conjunto y no de los estados como entes territoriales verdaderamente autónomos.

La implantación de un verdadero federalismo judicial, redundaría en una menor carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales federales, propiciando un incremento de asuntos planteados a nivel de entidades federativas.

La existencia de un sistema federal responde, necesariamente, a un "...principio de organización estatal que tenga por objeto la máxima autonomía de las unidades componentes, sea ello por motivos de índole técnica (mejor funcionamiento de la organización), sea por motivos de índole axiológica, como el reconocimiento y respeto a entidades de ámbito local y como vía para la realización del ideal de la libertad... en esta línea, el federalismo puede manifestarse también como una acentuación del principio de división de poderes destinada a garantizar la libertad..."2

Por su parte, María del Refugio González señala que "la constitución del Estado nacional (federal) sólo pudo lograrse federalizando la administración de justicia, la toma de decisiones, la distribución de los recursos económicos, etcétera."3

Partiendo de tal aceptación, podemos colegir que si bien en la consolidación del federalismo mexicano del siglo XIX fue necesaria la centralización de la administración de justicia, a casi dos siglos la administración de la justicia en México requiere una necesaria, concreta y expresa división material de las competencias atribuidas a los órganos de carácter federal y a los de las entidades federativas, reservando para éstas todos aquellos supuestos que afecten la vida diaria de sus habitantes.

II

El juicio de amparo es por antonomasia el medio por el que los gobernados pueden defenderse de los actos arbitrarios de las autoridades mexicanas, que se traduzcan en una violación a los derechos fundamentales de los particulares; procede contra la más variada gama de actos desplegados por las autoridades de todo orden, lo mismo contra una sanción de carácter administrativo que contra una ley, reglamento, una resolución del presidente de la república o una sentencia judicial.

Por disposición constitucional, las autoridades que conocen del juicio de amparo son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito, los juzgados de distrito y desde 1994, también los tribunales unitarios de circuito. El monopolio de la competencia para conocer del juicio de amparo a favor de la Federación deriva fundamentalmente del artículo 103 constitucional.

El conocimiento del juicio de amparo llega a las autoridades competentes por dos vías: el amparo directo, por el que se reclaman únicamente sentencias definitivas, laudos laborales y resoluciones que sin resolver el fondo del asunto dan por concluido el procedimiento, y el amparo indirecto, por el que, en principio, se puede reclamar cualquier acto de autoridad distinto de los tres anteriores. De la primera vía conocen fundamentalmente los tribunales colegiados de circuito y de manera excepcional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que de la segunda vía conocen los juzgados de distrito y de manera excepcional los tribunales unitarios de circuito.

La vía de amparo indirecto, cuyo conocimiento corresponde por disposición constitucional a las autoridades federales, permite, en casos precisados por la propia Constitución General de la República, intentarse ante las autoridades judiciales del fuero común. En estos casos, dichas autoridades de corte local tienen todas las facultades legales para conocer de una demanda de amparo, admitirla, solicitar el informe justificado, dictar sentencia definitiva y proveer su ejecución, es decir, de todo el procedimiento.

Esta facultad que tienen los particulares de pedir amparo a la justicia local no ha sido prácticamente ejercida, pues son contados los precedentes que se registran sobre este tipo de amparos, y de esto se ocupa la presente iniciativa.

III

Los tribunales judiciales de los estados tienen jurisdicción para conocer de todo un juicio de amparo desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia e incluso para su ejecución, cuando se reclama la violación a los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, III y X, párrafos primero y segundo, constitucionales. Ello constituye el amparo de la justicia local y se funda en los artículos 107, fracción XII, primer párrafo, constitucional y 37 de la Ley de Amparo.

El amparo de la justicia local se promueve ante el superior jerárquico del tribunal responsable, de tal manera que si la autoridad responsable es el juez de primera instancia penal, será el Tribunal Superior de Justicia quien conozca de la demanda de amparo; en tanto que si la autoridad responsable es un juez menor, conocerá del amparo el juez de primera instancia penal. Su procedimiento es el mismo que se sigue ante los juzgados de distrito, con excepción de los términos para la rendición del informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional.

La jurisdicción concurrente en el juicio de amparo, por la que los tribunales de los estados pueden conocer de un juicio de garantías, hoy por hoy se encuentra obsoleta, pues, salvo contadas excepciones, no se promueven en la República Mexicana demandas de amparo ante los tribunales del fuero común y cuando se ha llegado a promover alguna, la justicia federal, equivocadamente, ha negado la existencia constitucional de tal institución.

Una de las razones más importantes por las que no se recurre al juicio de amparo ante los tribunales locales es por el desconocimiento general de la figura de la jurisdicción concurrente, que suele confundirse con la competencia auxiliar en el juicio de amparo, lo que sólo permite a los tribunales locales admitir una demanda de garantías y suspender el acto reclamado en casos precisos y que tuvo su razón de ser en la necesidad de suspender actuaciones de autoridad en casos de peligro de privación de la vida, mutilaciones u otros similares, en lugares en que no existía un juez de distrito.

La jurisdicción concurrente en el juicio de amparo nace en la Constitución federal de 1917 sin vestigio alguno en los debates que se encuentran registrados en el diario respectivo. Sin embargo, de los antecedentes legislativos y de la historia político-social de México, se puede colegir que la razón que hizo surgir esta competencia a favor de los tribunales del fuero común, fue facilitar al gobernado su acceso al amparo judicial, proporcionando más tribunales de amparo y sustituir el recurso de apelación por el amparo ante el propio tribunal de alzada.

El amparo judicial, desde el siglo XIX, ha provocado un gran debate sobre la centralización de la justicia, y con ello la afectación a la soberanía de las entidades federativas que, como miembros de un pacto federal, en teoría deberían mantener la atribución de administrar, en última instancia, la justicia en los asuntos de su competencia. El punto máximo del debate fue expresado en el voto particular de los constituyentes Hilario Medina y Heriberto Jara al aprobarse el artículo 107 de la Constitución de 1917.

Por lo anteriormente narrado y con el propósito de levantar la obsolescencia de las disposiciones constitucional y legal que establecen la jurisdicción concurrente en materia de amparo, se propone la modificación a la fracción XII del artículo 107 Constitucional, y del artículo 37 de la Ley de Amparo para que, en este supuesto de procedencia del amparo indirecto a la violacion de garantías de los artículos 16, 19 y 20, se suprima la redacción de que las violaciones a las garantías antes citadas se reclamarán "o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda" y se deje solamente que "se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa," para que ahora sí, en congruencia con el federalismo de la justicia que se busca impulsar, sean los tribunales locales los que conozcan, sin lugar a dudas, de los amparos que se promuevan por las violaciones constitucionales citadas, y en el caso de fuero federal, en congruencia conocerá el superior del tribunal que las cometa.

Con esta propuesta de reforma, la promoción del juicio de amparo por violación a las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, cometidas por los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, necesariamente se tendría que realizar ante los tribunales de los estados, y si fue cometida por un órgano jurisdiccional federal, ante el tribunal unitario de circuito cuando el acto reclamado derivara de un juez de distrito.

Desde luego seguiría vigente, en una primera etapa, la facultad de los tribunales colegiados de revisar las sentencias de amparo dictadas por la justicia local. Esta medida es tendiente a calmar la desconfianza que aún se tiene en los órganos de impartición de justicia locales, pues todavía correspondería conocer a la justicia federal de los recursos de revisión en contra de las sentencias que emitieran los tribunales de los estados.

Para la atención de las demandas de amparo, se propone que los tribunales superiores de justicia constituyan una o varias salas especializadas en la materia de amparo, en tanto que los jueces de primera instancia que llegaren a conocer de las demandas de amparo podrían ejercer una doble función como ocurre con los jueces de distrito a nivel federal; es decir, serían jueces de proceso y jueces de control constitucional.

Con esta iniciativa, la ya centenaria inconformidad de los estados por la centralización de la justicia, encontraría una respuesta satisfactoria.

Este sería un primer paso hacia una reforma mayor, pues en esta inicitiva solamente se elimina la opción que tenían los gobernados, en los casos muy particulares de violación a las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, de acudir ante el superior del órgano que haya cometido la violación, o ante el juzgado de distrito o el tribuna unitario de circuito, conocida como jurisdicción concurrente en el amparo.

Quedan todavía como competencia de los órganos federales el conocimiento de todas las demás hipótesis de procedencia del juicio de amparo, por lo que la presente propuesta es solamente un pequeño paso para que los estados tengan más facultades y se hagan responsables de los asuntos que afectan a su comunidad y no a la federación en su conjunto.

Con lo anterior coinciden diversas voces, como la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se ha pronunciado en diversos foros por el fortalecimiento del federalismo judicial, robusteciendo los poderes judiciales locales como responsables de la mayor parte de la demanda de impartición de justicia en el país, y mediante la afinación de la procedencia y los efectos del amparo directo para fortalecer las decisiones de tribunales superiores de justicia.4

Esta medida fortalecería indudablemente el federalismo en México pues una de las características de la Federación es que los miembros conserven entre sus facultades su soberanía interior, entre la que destaca la de resolver en última instancia los asuntos judiciales de su competencia.

Para Acción Nacional la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, efectiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es, además, condición necesaria de la armonía social y del bien común, por eso es que presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. al XI. …

XII. La violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, pudiéndose recurrir, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

...

XIII. al XVIII. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución federal, debe de reclamarse ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los amparos promovidos con fundamento en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán seguir siendo tramitados y resueltos conforme a las disposiciones que fueron iniciados y ante los órganos jurisdiccionales que eran de su competencia.

Notas
1) Sirve como base para la presente iniciativa la obra: El amparo de la justicia local, escrito por el magistrado de circuito, José Guadalupe Tafoya Hernández, publicado por el Poder Judicial de la federación. Consejo de la Judicatura Federal. Instituto de la Judicatura Federal. México, 2007.
2) García Pelayo, Manuel. Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza Editorial, 2000, p. 217.
3) Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, D-H, décimo tercera edición, México, Porrúa-UNAM, 1999, p. 1435.
4) http://www.scjn.gob.mx/NR/exeres/4D4D3DDD-2B33-42D3-9868-A632CFEF3F9F,frameless.htm

México, Distrito Federal, a 1 de abril de 2008.

Diputados: Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Omar Antonio Borboa Becerra (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE SALUD, Y DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS CONCEPCIÓN OJEDA HERNÁNDEZ Y DAISY SELENE HERNÁNDEZ GAYTÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscribimos, diputadas federales, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, en materia de trastornos alimentarios al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México y en todo el mundo, el problema sobre trastornos alimentarios es cada vez más preocupante, la información que pretende prevenir la anorexia y la bulimia, es al parecer poco efectiva, ya que los efectos negativos de los trastornos van en aumento y se calcula que matan alrededor de 10 mil personas al año en el mundo, en especial a mujeres.

La edad comprendida en las personas afectadas, se estima entre los 13 y 24 años, aunque existen casos descritos desde los 7 hasta los 25 años. La persona enferma con anorexia raramente reconoce que padece este mal. Así también, el 90 por ciento de las mismas son mujeres, mientras que el 10 por ciento restantes son varones.

La anorexia nerviosa es un trastorno de la alimentación potencialmente fatal, en el que la persona voluntariamente decide estar en ayunas para evitar el sobrepeso. Por su parte, la bulimia describe episodios incontrolables de comer en exceso, como síndrome hace referencia a un conjunto consistente de síntomas entre los cuales destaca la preocupación por el peso, la forma corporal, la pérdida de control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los efectos engordantes.

Quizás la más peligrosa de ellas sea la primera dado que el deseo de la persona por adelgazar puede llevar a extremos tales que el organismo se vea gravemente afectado, en algunos casos, las mujeres han llegado a puntos en que la regla se interrumpe, el deterioro mental se hace irrecuperable y se puede llegar a la muerte. Mientras el o la enferma bulímica, siente una necesidad imperiosa por ingerir grandes cantidades de comida, generalmente de elevado contenido calórico, una vez que termina de comer, le invaden fuertes sentimientos de auto repulsa y culpa, ello le induce a mitigar los efectos, autoinduciéndose el vómito o laxarse, entre otras estrategias.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, revelan que 3.2 por ciento de los jóvenes encuestados aceptó haber practicado alguna conducta alimentaria de riesgo, como dietas, ayunos y exceso de ejercicio con el objetivo de bajar de peso; mientras, 18.3 por ciento reconoció que en los tres meses previos a la encuesta les preocupó engordar o consumir demasiado, o bien, perdieron el control para comer.

También un 40 por ciento y un 80 por ciento de todos los pacientes con trastornos del comer experimentan depresión, y la depresión es común en las familias de los pacientes con trastornos alimentarios. A medida que se intenta que el o la paciente ingiera algún alimento, se requiere de apoyos psicológicos, psiquiátricos y endocrinológicos. Detectada a tiempo, la anorexia, tiene buen pronóstico. A pesar de ello, se estima que entre el 4 y el 20 por ciento de las personas que sufren anorexia pueden morir.

Entre las causas más frecuentes relacionadas con el origen de estas enfermedades encontramos principalmente a los factores de orden cultural, sobre todo por la influencia de la moda que implica un tipo de vestimenta, de formas físicas, así como la realización para conseguirlas de un número indeterminado de dietas, cabe reconocer la influencia en todo esto de los medios de comunicación masiva.

No podemos olvidar que debajo de esta moda se encuentra toda una "industria de adelgazamiento" que se mueve por intereses económicos, sin importarle las terribles consecuencias que de ello se puedan derivar. Así, nos bombardean con anuncios de publicidad que proponen dietas milagrosas, productos light, entre otros, fomentando la idea de que el secreto de la felicidad se encuentra en conseguir un cuerpo femenino delgado y un cuerpo musculoso y atlético en los varones.

Además en esta sociedad de consumo donde el modelo de delgadez se vende como un producto más y siempre como sinónimo de éxito, el entorno familiar, la presión del grupo de pares, el rol estereotipado de las mujeres en la sociedad y determinados rasgos de personalidad, contribuyen a que algunas personas estén en riesgo. Por eso es importante estar alerta e informar a través de campañas publicitarias para contrarrestar los efectos dañinos de otras.

Dada la importancia del tema por lo antes señalado y el incremento de su presencia entre las niñas, niños, los adolescentes y jóvenes de México, reiteramos nuestra propuesta de crear bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, programas de atención a trastornos alimentarios, que incluyan campañas informativas y de previsión sobre problemas de anorexia y bulimia, donde se fortalezca la autoestima y aceptación de todos y cada uno de los pequeños y jóvenes mexicanos.

En materia de política pública en México, hasta ahora, no existen mecanismos tendentes a prevenir, atender y solucionar el rápido aumento entre la población de los trastornos alimentarios, que reiteramos, influyen de manera negativa y altamente riesgosa, particularmente entre las y los niños y jóvenes del país.

Es fundamental que se acepte este tema como un problema de salud pública que demanda atención prioritaria, nuestro trabajo como representantes del pueblo es velar por su bienestar y prever cualquier riesgo que pueda alterar su calidad de vida, no permitamos que el problema avance, aún podemos controlarlo, es parte de nuestra tarea legislativa. Por ello, sometemos a este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación en materia de trastornos alimentarios

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 3o., fracción XIV, artículo 27, fracción IX, el párrafo segundo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XIII. …

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición, así como la prevención y control de los trastornos alimentarios;

XV. a XXX. …

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a VIII. …

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, así como la prevención y control de los trastornos alimentarios y

X. …

Artículo 114.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición y de atención a trastornos alimentarios, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con trastornos alimentarios, la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. …

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de trastornos alimentarios, la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. a VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona, el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 33, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. …

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad, de educación nutricional y prevención de trastornos alimentarios y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputadas: Daisy Selene Hernández Gaytán, Concepción Ojeda Hernández (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO MONTALVO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario PRI en la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Afirma Amartya Sen, premio Nobel, estudioso de la globalidad y la pobreza, que sin desarrollo no hay libertad. Sólo las condiciones suficientes para la evolución del individuo y de la sociedad permiten el ejercicio verdadero de la libertad. La pobreza y la marginalidad son las peores cadenas para el ser humano. Por ello, el alcance de una vida digna debe fundarse en la cantidad y la calidad de los bienes y condiciones que permiten el desarrollo integral de los pueblos.

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración Universal de derechos humanos de 1948 proclamó que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos con mayor plenitud, haciendo hincapié en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...", y especificando "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre".

Así pues ¿qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? El primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado tiene la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida. Además, no obstante, los estados deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos y bebidas adecuadas.

Las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos y las bebidas en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos.

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre." Además se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015.

Erradicar el hambre no es un mero ideal elevado. Asegurar el derecho a disponer de alimentos adecuados y el fundamental de no padecer hambre es un asunto de derecho internacional, específicamente contenido en diversos instrumentos de los derechos humanos con los que se han comprometido países de todo el mundo.

Sin los alimentos adecuados, sólidos y líquidos, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos.

Asimismo, la alimentación adecuada es una condición primordial para que el país acceda a niveles superiores de competitividad, pues esta se funda, actualmente, en el conocimiento y la innovación y ello supone mejores sistemas educativos y personas equilibradas en su salud y en su alimentación. La alerta de los países desarrollados por el sobrepeso y las enfermedades degenerativas asociadas a una mala o insuficiente alimentación y el consumo elevado de bebidas gaseosas, no es sólo por el gasto médico de enfermedades de difícil tratamiento como la obesidad, las disfunciones cardiacas, la diabetes, entre otras, sino por la pérdida de capacidad de aprendizaje y de productividad, que daña la viabilidad de una nación, al afectar su capital más valioso, el humano.

Las estadísticas recientes del país con respecto a la pobreza son preocupantes, más aún cuando ésta va acompañada de niveles desproporcionados de pobreza alimentaria, en este sentido estamos hablando de los que no tienen para comer o bien las actividades que realizan son exclusivamente para obtener ingresos para comprar alimentos y sobrevivir. De ahí devienen importantes problemas de desnutrición, sobre todo en zonas indígenas y rurales.

Otro escenario, es la constante difusión de marcas nacionales y trasnacionales especialistas en producir comida conocida como "chatarra" y bebidas gaseosas que tiene inundado el mercado nacional, cuyos productos desafortunadamente se han convertido en productos de alto consumo para la población, cayendo en el contrasentido de que forman parte de la canasta básica que, aunque es un indicador de precios, poco ayuda para asegurar mejores hábitos alimenticios.

Una mirada simple indica que en dicha canasta no existen las frutas ni las verduras y que reconoce a productos industrializados que conforman lo que se denomina popularmente "comida chatarra". En este sentido esos productos, de acuerdo a diversos estudios, reflejan la principal fuente de alimentación que hoy se ofrece al interior de las escuelas de nivel primaria y secundaria del sistema educativo nacional.

Por ejemplo, en el caso de las bebidas envasadas, en especial jugos envasados, la Profeco, analizando 31 marcas, determinó que la mayoría tienen menos de 10 por ciento de contenido de fruta natural, muy por debajo de la recomendación internacional y añadido elevadas dosis de azúcar.

México ocupa el segundo lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con los mayores índices de sobrepeso y obesidad, sólo por debajo de Estados Unidos. Es un problema que se extiende a 25 por ciento de los niños, lo cual es todavía más grave porque existe el riesgo que desde temprana edad desarrollen enfermedades como diabetes e hipertensión arterial. El titular de la Secretaría de Salud señaló que en México uno de cada cuatro niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso, y 1.4 millones son obesos. La obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año.

Existen estudios que demuestran que los niños y niñas que acuden a la escuela, sobre todo en el turno matutino, van sin desayunar o con poco consumo de alimentos, independientemente del estrato social al que pertenezcan, lo que propicia el consumo obligado al interior de los centros escolares de los alimentos considerados "chatarra" y como consecuencia se ve reflejado en la niñez de entre los 6 y 15 años con problemas de sobrepeso y obesidad, además a su corta edad se acelera la presencia de trastornos a su salud. Además de ello, pese a que nuestro país produce frutas y verduras de muy buena calidad, predomina el consumo de bebidas gaseosas en las escuelas.

Por tal motivo es de urgente necesidad que las autoridades educativas, muestren interés de atender el tema del consumo de alimentos con escaso valor nutritivo que se da al interior de los planteles educativos en el nivel de la primaria y la secundaria de escuelas públicas y privadas del país. Lo anterior es de suma preocupación y requiere urgente atención porque de no ser así en poco tiempo el sobrepeso y la obesidad en la niñez mexicana, como grupo vulnerable, se agravará como problema de salud pública.

Es pertinente señalar que en diversos estados de la república se han iniciado medidas que tienen por objeto poner solución al sobrepeso y obesidad que presenta la niñez, en algunos casos mediante reformas legales y, en otras, con acciones concretas tendentes a evitar la venta de comida chatarra y bebidas gaseosas dentro y fuera de las escuelas.

Con estas medidas se busca que los niños modifiquen sus hábitos alimenticios, evitando el consumo de refrescos, frituras, harinas, dulces y golosinas, optando por el consumo de agua, frutas, verduras, jugos y otros alimentos con valor nutrimental.

La prohibición de vender comida chatarra y bebidas gaseosas en las escuelas debe ir acompañada del esfuerzo de la Secretaría de Educación Pública, coordinadamente con la Secretaría de Salud (en lo correspondiente a nutrición), las autoridades de los planteles educativos, así como las asociaciones de padres de familia, que de manera colegiada deberán impulsar un programa que capacite a niños, padres de familia, maestros y autoridades de los centros de estudio, sobre el consumo de alimentos nutritivos.

Algunos estados de la república han solicitado un estudio integral de los alimentos y bebidas que se venden al interior de escuelas primarias y secundarias, obteniendo como resultado que los productos que se expenden tienen bajo valor nutricional, resaltando que marcas comerciales nacionales y trasnacionales son quienes tienen abarrotados de sus productos las tiendas cooperativas y los comedores de las escuelas.

Como ejemplo tenemos a los estados de Zacatecas, Baja California, Coahuila, Jalisco y Yucatán, que han pactado el acuerdo de evitar la venta al interior de los planteles de la denominada comida y bebida "chatarra" independientemente de la persona moral de que se trate.

Existe la experiencia de las escuelas privadas Montessori de nivel preescolar y primaria incorporadas a la SEP, en cuyos planteles no existen tiendas de consumo, los niños no llevan alimentos en lo individual, sino que las asociaciones de padres de familia, conjuntamente con las autoridades escolares, asistidos por nutriólogos, en forma rotatoria llevan los alimentos para cada salón de clases, menús que no se repiten, son balanceados y proporcionalmente equitativos. Es decir, esta experiencia sin prejuicio alguno podría retomarse, respetando las experiencias particulares de cada lugar.

La Secretaría de Educación Pública, las autoridades de cada centro de estudios, la Secretaría de Salud, los responsables de la salud de los estados de la república y las asociaciones de padres de familia, deben unir esfuerzos para crear un proyecto a nivel nacional, estatal y municipal para impulsar la normatividad que erradique la venta de comida y bebida chatarra de las escuelas del territorio nacional.

Además, se debe promover una alimentación correcta, tanto de alimentos sólidos como líquidos, nutritivos, que ayuden a enfrentar tanto el problema de la obesidad como el de la desnutrición. Se tienen que considerar opciones que resulten igualmente agradables al gusto de los menores y en un esquema de organización y coordinación adecuada entre las instituciones públicas, la sociedad y las comunidades, entre los alumnos de primaria y secundaria, entre estos y sus hogares, entre ellos y sus escuelas, porque la educación y los buenos hábitos que se formen a temprana edad, permanecerán cuando sean adultos y se verá reflejado en la elección adecuada de los alimentos y las bebidas que conformen su dieta, generando como consecuencia principal una mejor salud en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI, del artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción XI, del artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo 14.

I. a X. …

XI. De acuerdo con lo establecido en la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, se promoverá en todos los establecimientos educativos públicos y privados, el consumo de productos de buena calidad nutricional, tanto en su presentación sólida como líquida, naturales y envasados. Mediante la coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias, así como con las asociaciones de padres de familia, se impulsará el conocimiento y la práctica de buenos hábitos alimenticios, determinando la mejor forma de que los educandos accedan a ellos desde su hogar o en los centros educativos. Para tal efecto, los centros escolares se abstendrán de que en sus instalaciones se expendan alimentos y bebidas de dudosa calidad nutricional, pudiendo solicitar la opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, en su caso. El impulso a mejores hábitos nutricionales procurará incluir opciones cuya presentación sea agradable para el consumo de los educandos.

La secretaría, además de los contenidos en esta materia en los libros de texto, elaborará un manual de buenos hábitos alimenticios, que distribuirá gratuitamente entre los alumnos, personal docente y padres de familia, que deberá ser diseñado en forma sencilla y clara.

XII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2008.

Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH Y CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Carlos Alberto Navarro Sugich y Carlos Alberto Torres Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como el Código Penal Federal, en materia de combate a los delitos ambientales, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I

Durante su larga historia, la Tierra ha cambiado lentamente, sin embargo, el hombre, ha sido capaz de modificar el medio ambiente,1 lo ha hecho con sus actividades, en principio para adaptarlo a sus necesidades, pero también lo hecho como actividad depredatoria.

La especie humana ha interaccionado con el medio y lo ha modificado y, si bien los problemas ambientales no son nuevos, cierto es también que, en la actualidad la problemática ambiental ha cobrado especial preocupación e importancia, debido a la aceleración de esas modificaciones, su carácter masivo y la universalidad de sus consecuencias.

Los problemas ambientales no son aislados, ni se excluyen unos de otros, sino por el contrario, se interrelacionan dando lugar a una auténtica crisis ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global.

En el pasado Primer Informe del Gobierno Federal, el Ejecutivo, reconoció que en México, el deterioro ambiental y el abuso del acervo ecológico han llegado a niveles insostenibles, lo cual representa una amenaza al bienestar de la población y, constituye un obstáculo para aumentarlo.

Al abusar o hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo pone peligro y lo agota. El aire y el agua están contaminándose, los animales se van extinguiendo por el exceso de la caza y de la pesca y los bosques están desapareciendo, debido a los incendios y a la explotación excesiva, entre ellos se encuentra el gravísimo problema del trafico ilegal de madera y sus productos.

Es inconcuso que México, es un país privilegiado mundialmente, ante la variedad de flora y fauna que posee, debido a su diversidad topográfica y de climas.

Hasta hace poco México contaba con una superficie forestal de 126.9 millones de hectáreas, que lo ubicaba entre los primeros veinte lugares en el mundo y en el vigésimo sexto en producción maderable. No obstante nuestra riqueza forestal, de acuerdo con el estudio realizado por la Comisión Nacional Forestal la deforestación promedio anual que se dio entre 1990 y 2000 fue de 401 mil hectáreas; para el periodo de 2000 a 2005 arrojó 314 mil hectáreas y para el año 2006 se estimó una deforestación de 234 mil hectáreas.2

Por lo anterior el Gobierno Federal ha reconocido la problemática de la deforestación y de la degradación de los ecosistemas federales como un tema relevante y de los de máxima importancia, incluso como un asunto de seguridad nacional.3 Por lo mismo, cada año se invierten una gran cantidad de recursos materiales y humanos, en acciones encaminadas a la conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad.

Desafortunadamente, en gran medida, los delitos ambientales, concretamente los que se refieren al tráfico ilegal de madera, no son cometidos de forma aislada, sino de forma conjunta, que por la forma en éstos operan, se vislumbran grupos de delincuencia organizada, por lo que el combate a este tipo de ilícitos se dificulta y, en consecuencia se requieren de esfuerzos y medidas adicionales para su confrontación, control y, en la medida de lo posible de su erradicación.

II

En ese sentido, desde el inicio del proceso legislativo para la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (1996), el Estado refrendó su compromiso para fortalecer la lucha contra la Delincuencia Organizada, reconociendo que ésta había sufrido una gran transformación, puesto que se observaba una mayor organización, mayor violencia en su comisión y su indiscutible transnacionalización.4

En el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se señala que "cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Esa definición legal guarda correspondencia con las diversas posiciones doctrinarias, que sostienen que estas organizaciones guardan ciertos aspectos denotativos en común, a saber: colaboración de dos o más personas que se repartan las tareas; actuaciones por un periodo de tiempo prolongado o indefinido; utilización de alguna forma de disciplina o control; sospecha de comisión de delitos que por sí solos o de forma global sean de importancia considerable; operatividad a nivel internacional; empleo de la violencia o de otros medios idóneas para intimidar; uso de estructuras comerciales o de negocios; realizar actividades de lavado de dinero; utilización de tráfico de influencias, así como del aparato institucional establecido, y la búsqueda de beneficio o poder.5

La suma de todos esos factores pone en evidencia una mayor eficacia de esas estructuras delictivas frente a los medios de control estatal, los cuales incluso son muchas veces superados, por ello es incuestionable, que el problema del crimen organizado, es un problema particularmente grave, que tiene que ver con la soberanía y la seguridad nacional: porque afecta directa e indirectamente el nivel de bienestar de los mexicanos; amenaza el estado de derecho y a la estabilidad política, con lo que atenta contra la consolidación de un sistema de garantías individuales sólido y estable; rompe con los principios políticos y jurídicos sobre los cuales se construyen las democracias modernas.6

No debe soslayarse que la delincuencia organizada constituye el género y el narcotráfico la especie, auque éste es una sus más importantes manifestaciones; por ello, analizar e intentar comprender el fenómeno del crimen organizado sólo desde la perspectiva del narcotráfico resulta una visión parcial y las conclusiones serían carentes de método.7

III

En efecto, los grupos de delincuencia organizada, si bien generalmente han sido asociados con el gravísimo problema del narcotráfico, el tráfico de ilegal de personas, de armas, entre otros, cierto es también que se han infiltrado en muchas actividades que antes no cobraban mucha importancia, pero que en los últimos tiempos, en la medida que han incrementado sus actividades, han evidenciado la existencia de aquéllos, verbigracia, el tráfico ilegal de madera, de piezas arqueológicas, de obras de arte, etcétera.

Así, basta destacar que través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, durante el periodo comprendido de enero a julio del año en curso, se realizaron las siguientes acciones tendientes a la procuración e impartición de justicia ambiental, con el fin de salvaguardar y contrarrestar aquellas actividades que dañan el ecosistema forestal:8

• Se recibieron 4 293 denuncias ambientales.

• Se efectuó la instauración de 8 mil 401 procedimientos administrativos.

• Se interpusieron 198 denuncias y querellas penales ante el Ministerio Público Federal por presuntas violaciones a la normatividad ambiental y por otros delitos y se realizaron 217 diligencias de coadyuvancia penal, destacando la elaboración de 83 dictámenes periciales, que contribuyeron a la consignación de 20 averiguaciones previas.

• Se aseguraron 10 mil 905 metros cúbicos de madera en rollo, 320.6 toneladas de carbón vegetal, mil 268 equipos y herramientas y 239 vehículos; se puso a disposición del Ministerio Público Federal a 27 presuntos infractores y se llevó a cabo la imposición de multas por 12.6 millones de pesos.

Con la intervención de 5 mil 220 elementos de la fuerza pública de los tres niveles de gobierno, se llevaron a cabo 28 operativos especiales y ocho sellamientos carreteros en las zonas críticas,9 con el aseguramiento de 3 mil 59 metros cúbicos de madera en rollo y mil 99 metros cúbicos en escuadría, cuatro mil hojas de palma real, 167 equipos y herramientas; 57 vehículos y la presentación de 46 infractores ante el Ministerio Público Federal.

• A través del Programa de Cero Tolerancia y a partir de la gestión interinstitucional entre los tres niveles de gobierno, entre enero y julio de 2007, se realizaron 53 operativos especiales orientados a combatir la tala por sobreexplotación y la tala clandestina organizada de los cuales se derivan el aseguramiento de 6 mil 938.7 metros cúbicos de madera en rollo y 144 vehículos, así como la clausura de 40 aserraderos que operaban ilícitamente. También se pusieron a disposición del Ministerio Público Federal a 61 personas.

• Durante 2007 se instalaron 29 Comités de Vigilancia Ambiental Participativa y se dio seguimiento a 48 de los ya establecidos en años anteriores. De esta manera se fortalece la vigilancia y la protección de los recursos forestales, con el apoyo de las mismas comunidades y ejidos involucrados, así como de la participación coordinada de los tres niveles de gobierno y de organismos no gubernamentales.

Esas cifras ponen de manifiesto que los delitos ambientales, más que meras cuestiones aisladas, tiene claros tintes, de que se encuentran inmiscuidos grupos organizados que trafican con los recursos forestales, que no solo dañan el ecosistema, sino la calidad de vida de los seres humanos.

De ahí que el legislador haya querido considerar grave dicha conducta, dada la afectación al bien jurídico fundamental protegido, por lo que en el artículo 194, fracción I, inciso 32) dell Código Federal de Procedimientos Penales, estableció como delito grave a los cometidos en contra del ambiente, cuando éstos se comentan de manera dolosa.

Por otro lado, en la realidad, al observar la forma de comisión de los delitos forestales, una visión aislada refleja que éstos son cometidos de manera individual y solitaria, pero en una visión global, advertimos que esas conductas particulares constituyen un eslabón que forma la cadena de una organización; así vemos que mientras que en el peldaño más bajo se encuentran aquéllos que cortan, arrancan, derriban o talan algún o algunos árboles; en otro se encuentran quienes le son entregados dichos productos forestales, los cuales se encargarán de transportarlos y, a su vez éstos lo harán llegar a quienes los comercializarán, acopiarán, almacenarán o transformarán y, así, sucesivamente.

De manera ejemplificativa, podemos citar que hace poco tiempo fueron detenidos 30 taladores vinculados a la delincuencia organizada, y clausurados 19 aserraderos clandestinos en el estado de México, lo anterior como resultado de los operativos interinstitucionales en los que también participó el Ejército Mexicano.

Estos operativos fueron implementados en la zona de la mariposa monarca, así como en Temascaltepec y Ocuilán, han sido asegurados 13 delincuentes organizados, incluyendo a líderes de bandas de taladores, entre otros, al jefe de de la denominada Los Gavilanes, quienes operaban de forma conjunta con otra diversa conocida como Los Bartolos.10

Por eso, consideramos que es necesaria la creación de un marco normativo acorde a la problemática ambiental, en función de la delincuencia organizada, que funja como un instrumento eficaz para combatir de manera frontal al crimen organizado, porque es inconcuso que no se puede dar un trato igual a las personas que cometen delitos ocasionales o de forma aislada, que a quienes de manera profesional atentan contra el estado, la sociedad y la propia naturaleza.

Sin embargo, es importante destacar que, no todas las conductas típicas en materia de delitos forestales, concretamente, descritas en el Código Penal Federal, son susceptibles de tener tratamiento bajo el régimen de delincuencia organizada, sino únicamente aquéllos que, dada su estructura típica y la afectación al bien jurídico protegido, tengan especial relevancia dentro de la sociedad.

Así, consideramos que solamente debe tratarse como un asunto de delincuencia organizada las conductas delictivas previstas por la fracción II del artículo 418, así como las previstas por el artículo 419 del Código Penal Federal, encargadas de sancionar al que ilícitamente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, así como a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, respectivamente.

Y, es que no debe perderse de vista que las necesidades sociales en constante evolución requieren ser reguladas de manera congruente con las mismas, respetando siempre los principios jurídicos que deben regir a los ordenamientos jurídico, para el irrestricto respeto a las garantías de los gobernados.

Por otra parte, también se propone incorporar estas conductas delictivas, actualmente consideradas como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales, al catálogo de delitos previsto por el artículo 85 del Código Penal Federal, a efecto que no opere la concesión de la libertad preparatoria cuando sean cometidos este tipo de ilícitos.

No soslayamos el hecho de que los senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, han presentado una iniciativa que –con sus respectivas diferencias en lo particular– persigue el mismo objetivo que esta propuesta legislativa, lo cual evidencia la preocupación de diversos legisladores por buscar la protección del medio ambiente.

Porque debe tomarse conciencia de que la delincuencia, y sobre todo la organizada, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, tiene un poder preocupante; que no somos ajenos a la inseguridad prevalente, ni a la gravedad ni asiduidad de las conductas delictivas, incluyendo las ambientales, como lo hemos destacado, cuyos efectos repercuten en todos y cada uno de los mexicanos y, que por eso el Estado debe adoptar medidas adecuadas para enfrentar esta problemática, sin olvidar que los procedimientos nunca se justifican ni se implementan en detrimento de los derechos del hombre y del ciudadano, por eso, me permito proponer esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; contra el ambiente, previsto en los artículos 418 fracción II y 419; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VI. …

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85.

I. …

a) a j) …

k) Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419.

II. y III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Se entiende por medio ambiente "el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados", dice el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que "el medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean".
2. Véase el apartado 4.1.2., "Bosques y Selvas", del Primer Informe del Gobierno Federal.
3. Ídem.
4. Véase la iniciativa para crear la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada ante la Cámara de Senadores por el Ejecutivo federal el 19 de marzo de 1996.
5. Hernández, María del Pilar, "El combate a la delincuencia organizada en México", Liber ad Honorem Sergio García Ramírez, Universidad Autónoma de México, México, 1998, p. 1223.
6. Ídem.
7. Véase la iniciativa para crear la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, op. cit.
8. Véase el apartado de "Procuración e impartición de justicia ambiental", del Primer Informe del Gobierno Federal.
9. De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre las zonas críticas del país se encuentran la reserva de la biosfera Mariposa Monarca (México y Michoacán), los parques nacionales Lagunas de Zempoala (México y Morelos), Izta Popo (zona metropolitana del valle de México, y los estados de México, Puebla y Morelos), La Malinche (Tlaxcala y Puebla), la reserva de la biosfera Los Tuxtlas (Veracruz), Los Chimalapas (Oaxaca y Chiapas), la reserva de la biosfera Montes Azules (Chiapas), el Punto Put (Yucatán, Campeche y Quintana Roo), la Sierra del Ajusco (zona metropolitana del valle de México), el Cofre de Perote (Veracruz) y el Pico de Orizaba (Veracruz).
10. Véase la nota publicada en El Sol de Toluca el 21 de abril de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputados: Carlos Alberto Navarro Sugich, Carlos Alberto Torres Torres (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA VILLANUEVA ABRAJÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján, diputada federal, con base en las facultades que le confieren las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y reforma y adiciona el penúltimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad hay gran desconfianza de la ciudadanía respecto a las autoridades que procuran justicia. Esto se debe en gran parte al desgaste físico, moral y económico que experimenta el pasivo del delito, por la dilación en la integración de la averiguación previa cuando se sigue sin detenido, y es que la integración de estas indagatorias pueden tardar incluso cuatro años o más; ello sucede con más regularidad en el orden común.

Lo anterior, sin duda, vulnera la garantía constitucional que tiene todo ciudadano para acceder a una justicia pronta y expedita. Al respecto, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial". Esta garantía en materia penal es susceptible de cumplirse desde el momento en que inicia el drama criminal.

El artículo 16 del mismo ordenamiento indica el término en que se debe resolver la situación jurídica del imputado en caso de que la detención se realice en flagrancia; sin embargo, no fija el término en que se debe integrar la averiguación previa cuando ésta se inicia sin detenido. La ley federal correspondiente y las secundarias en la materia regulan el término en que debe integrarse aquélla, y que son diversos según la regulación del Estado de que se trate. Por poner un ejemplo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, en el artículo 65, reza: "Cuando no exista detenido, la averiguación previa deberá integrarse y consignarse en un plazo no mayor de noventa días". Este precepto se creó con objeto de garantizar al pasivo del delito una justicia pronta y expedita en términos de lo que establece la Carta Magna; empero, ocasionalmente se cumple.

La dilación de la integración de la averiguación previa es una de las causas más graves de que en México sólo 25 por ciento de los delitos se denuncie.

En efecto, la encuesta realizada por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad en el año 2005 evidenció que 53 por ciento de las personas que no denunciaron un delito lo hizo por considerar esto una pérdida de tiempo; y de las personas que denunciaron actos delictivos, 63 por ciento quedó insatisfecho por los resultados de la denuncia ante el agente del Ministerio Público.

La encuesta sobre seguridad publica y justicia publicada por el El Universal el 13 de diciembre de 2007 estableció que 32 por ciento de las personas encuestadas que afirmaron que ellos o algún miembro de su familia habían sido victima de un delito, al preguntarles por qué no presentaron denuncia, dijeron que era pérdida de tiempo y que los trámites eran muy lentos.

Evidentemente, diversos factores generan la falta de celeridad, el entorpecimiento en la integración de las averiguaciones previas en el fuero común y en el federal. Algunos de estos factores son imputables al personal humano que representa la institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares; a la instauración de políticas en materia de procuración de justicia; a la excesiva carga de trabajo que enfrentan los agentes del Ministerio Público; y, desde luego, a las lagunas que hay en la legislación.

Precisamente debido a las lagunas que presentan las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de Instituciones de Crédito, en la práctica del derecho penal la garantía de acceder a una justicia pronta y expedita se viola constantemente, en perjuicio del ofendido, debido a lo tardado de la respuesta en las indagatorias donde se requieren datos que solamente pueden obtenerse a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que sirven para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del imputado.

El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el procurador general de la República y los de Justicia de las entidades federativas, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del imputado podrán solicitar de las instituciones de crédito la información y documentación relativas a las operaciones y los servicios que prestan. En el caso de la primera autoridad, bien a través de la institución de crédito o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en el caso de procuradores de los estados, será solamente por conducto de la comisión.

El penúltimo párrafo del artículo citado establece que las instituciones deberán dar contestación a los requerimientos que la CNBV dentro de los plazos que la comisión determine; sin embargo, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la de Instituciones de Crédito no establecen el término en que debe darse respuesta a las autoridades solicitantes, ni el término en que las instituciones de crédito deben remitir el informe correspondiente a la comisión.

En consecuencia, desafortunadamente encontramos muchos casos en los que tales informes son remitidos después de tres meses de haber recibido el requerimiento, incluso hay ocasiones en que dicha respuesta ha dilatado hasta un año.

En virtud de ello y con la finalidad de eficientar el sistema jurídico y dar celeridad a la integración de las averiguaciones previas que se siguen sin detenido y así alentar la denuncia de los delitos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 19. Las entidades del sector financiero sujetas a supervisión de la Comisión estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Tratándose de solicitudes relativas a información y documentación de las operaciones y los servicios previstos en el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 117 del mismo ordenamiento, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado la Comisión dará respuesta al solicitante en un término no mayor de diez días hábiles.

El reglamento interno establecerá los requisitos que deberán contener las solicitudes de información que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con objeto de que las instituciones financieras estén en aptitud de proveer lo correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el penúltimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 117. …

Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo dentro de los plazos que la misma determine. Cuando se trate de solicitudes que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y III, las obligadas darán respuesta en un término no mayor de cinco días hábiles. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan los plazos y condiciones que establezca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 a 110 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 abril de 2008.

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES DE MARÍA MANUELL-GÓMEZ ANGULO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal por el estado de Baja California a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 17, 19, 23, 38, 39 y 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, algunos países con mayor nivel de desarrollo se han preocupado por el tema de la discriminación, entendida esta como una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva. Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad.

En México, este tema es aún reciente, ya que si bien es cierto han existido algunos avances significativos en la materia, es un hecho que aún no hemos llegado a desarrollar la cultura de la no discriminación, ya que con frecuencia vemos que zonas turísticas y en general en la mayoría del territorio mexicano, se discrimina a nuestros co-nacionales, preferenciando a cierto sector poblacional, o a la población extranjera por encima de nosotros mismos.

Según la teoría, en la mayor parte de los países se practica la discriminación contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por razones de religión, como la existente entre protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos; por razones de raza, como la política de apartheid que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992 o por razones de sexo, como ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados, o la discriminación a homosexuales. De igual forma, existe la discriminación entre las clases sociales, la diferencia entre una clase y otra se hace valer entre los establecimientos considerados como "exclusivos o de exclusión" en los cuales la diferencia entre los rasgos del sector poblacional es grande.

Por otra parte, la discriminación que hasta hoy en día padece la población indígena los deja en un estado de indefensión para con el resto del país, aunque nos duela debemos aceptar que las condiciones de equidad son precarias, asimismo, el 66 por ciento de los mexicanos piensa que los miembros de los pueblos indígenas tienen pocas o nulas posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; el 43 por ciento asume que siempre habrá limitaciones sociales para éstos a causa de las características de su pensamiento, y más del 30 por ciento supone que la única manera en que los indígenas pueden mejorar su situación socioeconómica es que dejen su naturaleza propia.

En el Derecho, el término Discriminación hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos, raciales, religiosos, políticos, de sexo de filiación o ideológicos, entre otros. Actualmente en las constituciones se prohíbe la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, de hecho en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 se encuentra expresamente reconocido este derecho.

En el mundo no son pocas las legislaciones penales que consideran delito la práctica del funcionario o del particular que desempeña un servicio público que deniega a una persona, una prestación a la que tiene derecho, sin embargo, desde Acción Nacional creemos que la legislación sobre este punto no sólo debe estar dada en función de los servidores públicos sino que debe ser equitativo entre los ciudadanos con especial énfasis en los funcionarios públicos, sin dejar de lado a la ciudadanía en general.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Es entonces que el principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos.

No obstante a ello, muchos personajes han luchado incansablemente por conseguir mejores condiciones de raza género o condición social, tal es el caso de Richard Wright, Nelson Mandela, Oliver Tambo, Joe Slovo, Gloria Steinem, Martin Luther King y algunas protestas budistas, entre otros, en la actualidad existen varios centros que luchan contra la discriminación, incluso en varios países se han creado institutos de lucha en contra de la discriminación, sin embargo, estas siguen persistiendo a pesar de los intentos internacionales para frenar los tratos discriminatorios.

Estoy cierta que una de las medidas para prevenir y eliminar la discriminación, es que nuestro sistema normativo, se vea fortalecido con propuestas que ayuden al crecimiento de las funciones de los órganos encargados de brindar la atención a las víctimas de discriminación, así como de acrecentar las penas y las facultades de los mismos.

La presente iniciativa, trata de incluir al Poder Legislativo, dotándolo de voz y no de voto dentro de la Junta de Gobierno, ya que no se establece como una obligación, lo cual no representa ninguna invasión de competencia entre las esferas gubernamentales, el sustento de esta apertura se da en función precisa que en cada una de las Cámaras del Poder Legislativo cuenta con una comisión legislativa que trata asuntos relacionados a la discriminación, así como cumplir con la facultad del consejo de implementar políticas y acciones concretas encaminadas a la prevención y eliminación de la discriminación, de igual forma, se cumple con el mandato constitucional del artículo 51, en tanto a la representación social que posee la investidura de los legisladores federales asumiendo la representación completa de sus representados sin distinción alguna.

Por otra parte, el Poder Legislativo es el responsable de evaluar, modificar y en su caso aprobar el paquete presupuestal, con el que cuentan organismos descentralizados, y que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.

Cabe aclarar que esta iniciativa no pretende que el Poder Legislativo se entrometa en la autonomía técnica y de gestión del propio Consejo, sino que se pretende la reforma al apartado de los integrantes de la Junta de Gobierno, quienes cuentan con derecho a voz, mas no a voto, bajo el sustento de la representación que ostenta el propio Poder Legislativo. Es importante mencionar, que en ambas cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos existe una comisión legislativa encaminada a vigilar, proponer y fortalecer las políticas, programas y proyectos encaminados al reconocimiento de la igualdad de los derechos de las personas; luego entonces, se pretende que esta reforma robustezca los proyectos encaminados a la prevención y eliminación de la discriminación en nuestro país, todo a través de coadyuvar y participar activamente, cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Se pretende esta reforma, bajo la tesis del enriquecimiento en los programas que se pueda obtener desde los representantes sociales, que tienen carácter de legisladores, es necesario distinguir entre la participación por invitación y no sujetarlo a la obligatoriedad de formar parte, necesariamente de la propia junta, sino abrir la posibilidad de participación de manera conjunta con el Consejo, hacia el Poder Legislativo, lo que permitirá desarrollar mejores proyectos legislativos.

Por otra parte, considero que la presente propuesta trata de fortalecer y robustecer las sanciones a las que el Consejo tiene facultad de aplicación, en tanto a las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación, ya que en la actualidad, la limitante a la que se enfrenta el propio Consejo es la adopción de dichas medidas, las cuales están contempladas en lo establecido por el artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las cuales van desde la impartición de cursos, hasta la publicación de la resolución en medios impresos, sin embargo, no existe ninguna sanción administrativa mas severa para quienes violan flagrantemente la ley, dejando al Consejo en la indefensión frente a situaciones de discriminación cometidas entre particulares, entre empresas encargadas de brindar servicio público y entre funcionarios públicos frente a particulares.

Debemos reconocer que esta ley enmarca un trato especial para el caso de los funcionarios públicos, en el entendido que debe empezar la transformación desde el gobierno hacia los gobernados, sin embargo, es pertinente realizar una modificación que permita las sanciones administrativas mas severas hacia quienes discriminen de cualquiera de sus formas a otro similar.

La siguiente parte de la presente iniciativa, es sólo de forma, ya que en la sección quinta de esta ley aún aparece como Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como órgano interno de control del Consejo, en el entendido que esa Secretaría ha cambiado de denominación, mas no de función, sin embargo, es necesaria la modificación para efectos de dotar certeza jurídica dentro de esta misma ley.

Por lo anteriormente y fundada en las potestades que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38 y 39; y se adiciona una fracción al artículo 20 recorriéndose las subsiguientes, así como el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman el artículo 38 y la fracción V del artículo 39; y se adicionan la fracción XIV al artículo 20 recorriéndose las subsiguientes, y un último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 20

I a XIII ...

XIV. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para Prevenir

Artículo 19. ... I a IV ...

V. Las aportaciones, multas, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba y sean pagadas y recibidas de personas físicas y morales.

Artículo 23. ...

...

I a V ...

...

...

Asimismo, podrán ser invitados hasta dos representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República y serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

Artículo 38. ...

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. ...

I a IV ...

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 83. I a V. ...

V. En los casos de reincidencia, discriminación indígena, discriminación entre particulares y de empresas de prestación de servicios, se impondrá una multa de 55 a 99 días de salario mínimo, según sea la gravedad, las cuales se destinarán hacia la aplicación de políticas encaminadas a la prevención y eliminación de la discriminación.

La imposición de estas medidas administrativas a los particulares se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA VILLANUEVA ABRAJÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján, diputada federal a la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que l confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta ante esta honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción V del punto A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La transformación de la legislación, y consecuentemente de las instituciones del Estado mexicano, para concretizar la equidad de género y garantizar los derechos de la mujer, como una constante en la sociedad mexicana, necesariamente debe pasar por el respecto irrestricto a lo preceptuado por la primera parte del párrafo primero del artículo cuarto de nuestra Carta Magna, es decir, la igualdad con que la legislación mexicana trate al hombre y a la mujer debe ser un imperativo. El Estado debe estar comprometido permanentemente a garantizar a los miembros de la sociedad una vida sin discriminaciones, con igualdad de oportunidades, para alcanzar una participación equitativa en todos los ámbitos de la vida.

Sin embargo, en la actualidad la diferencia biológica entre el hombre y la mujer continúa marcando ciertas diferencias sociales, que desde luego se observan en la institución fundamental de la sociedad, la familia, pues aún observamos en el seno de las familias una distribución inequitativa del trabajo, que se reproduce socialmente y que genera una cultura de desigualdad hacia la mujer. En efecto, aún concebimos familiar y socialmente a la mujer como responsable del cuidado de los hijos, del esposo; el papel preponderante en su vida, sin duda se constriñe al hogar.

No podemos dejar de reconocer que el Estado mexicano ha realizado esfuerzos por establecer políticas públicas con equidad de genero, por reivindicar a las mujeres en el goce de derechos fundamentales que históricamente les habían sido negados; así, tenemos en la década de los cincuentas el reconocimiento del derecho al voto para el sector femenino; también en esta década, debido al desarrollo industrial que vivió nuestro país, la mujer inició con mayor fuerza su incorporación al mercado laboral; prueba de ello son los datos que refleja el censo de 1960, ya que de una población de 37 millones de mexicanos, 1 millón 700 mil mujeres se incorporaron al trabajo asalariado, representando el 16.8 por ciento de la población económicamente activa; para el 2005 las mujeres representamos el 35 por ciento de la población económicamente activa. Sin duda hemos mejorado.

Así, nuestra Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, en su artículo 164 consagró que "las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres"; ello representó para la mujer mayores oportunidades para incursionar en el ámbito laboral y, desde luego, transformar paulatinamente su estatus social, económico y cultural.

Impulsar la igualdad de la mujer frente al hombre no dejará de ser deber del Estado; la tarea de transformar nuestra sociedad desigual y discriminatoria aún no concluye, debemos tomar acciones que nos permitan cambiar los antiguos modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, poniendo especial énfasis en la familia, en las relaciones que se dan en el hogar; para dignificar el papel de la mujer debemos hacer más compartida, más solidaria la distribución de las responsabilidades en el hogar.

La creación de políticas públicas con enfoque de género necesariamente conlleva a analizar las condiciones de la mujer en cada una de las esferas en que se desenvuelve; por ello y para modificar la condición de desigualdad en que vive la mujer mexicana dentro de su propio hogar, hay que cambiar paralelamente la condición del hombre, y ello tiene que hacerse desde diversas esferas; en la especie, abordamos la del hogar.

Por ello mi propuesta de reforma busca reconocer a los varones el derecho a una "licencia de paternidad", por supuesto con goce de sueldo, con ocasión del nacimiento de su hijo o de su hija, evidentemente con el fin de incorporar al padre en la crianza de sus hijos y en la recuperación de la salud de su esposa o concubina.

Es bien sabido que nuestra legislación contempla la licencia de maternidad, con un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, que tiene por objetivo preservar la salud de la madre y el hijo; sin embargo, nada se dice de la responsabilidad que corresponde al varón para este fin; por ello es importante abordar los desafíos que en materia de desarrollo con igualdad de géneros y de justicia social, hoy enfrenta la sociedad mexicana.

En virtud de los argumentos señalados, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del punto A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

A. Entre los obreros...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Los varones cuya esposa o concubina haya dado a luz gozarán de una licencia de paternidad con goce de sueldo, de ocho días, contados a partir del día del alumbramiento.

VI. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. A que su esposo o concubino obtenga una licencia por paternidad con goce de sueldo de ocho días, contados a partir del día del alumbramiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA CACERÍA DE FOCAS ARPA EN CANADÁ, A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se considere de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El día de hoy acudimos a esta tribuna para exponer una situación que resulta por demás lamentable puesto que representa un claro ejemplo de que aun cuando el ser humano se precia de haber logrado un nivel de evolución superior al de otras especies, en ocasiones se comporta como la menos avanzada e incluso cae en la irracionalidad y el absurdo. Tal es el caso de la matanza indiscriminada de ejemplares de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) menores a un año de edad, que desde hace más de 40 años se lleva a cabo en Canadá y que en los últimos años ha alcanzado proporciones insospechadas.

Estas focas se localizan en Groenlandia y las regiones del mar de Brent y del Atlántico noroeste, siendo en ésta última y particularmente en Terranova, Labrador y la Isla del Príncipe Eduardo, donde son asesinadas cruelmente. Si bien a ciencia cierta no se sabe el número exacto de la población de focas arpa, algunos estudios han calculado que éste debe oscilar entre los cuatro y seis millones de ejemplares.

En el periodo que cubre los meses de febrero y abril tiene lugar el nacimiento de las focas arpa. Los ejemplares recién nacidos llegan a medir entre ochenta y ochenta y cinco centímetros y pesan aproximadamente once kilogramos. En la edad adulta pueden llegar a medir hasta un metro con setenta centímetros con un peso aproximado de hasta ciento treinta kilogramos. A pesar de que en la etapa de crianza la tasa de mortalidad de esta especie es de treinta por ciento, se calcula que en condiciones naturales pueden llegar a vivir hasta treinta y cinco años. Sus principales depredadores naturales son los osos polares, las orcas y los tiburones.

La práctica de la matanza inhumana carente de sustento científico que se lleva a cabo cada año en Canadá es indudablemente una amenaza a su supervivencia. Desde el año 2003 la provincia canadiense de Ottawa estableció una cuota trianual de caza de 975 mil ejemplares. La cuota fijada para el año 2004 de 350 mil ejemplares fue rebasada en más de 15 mil individuos. En el año 2005 fueron asesinadas 319 mil focas. En el año 2006 el ministro de Pesca y Océanos, Loyola Hernan dio a conocer un Plan de Manejo quinquenal en el que se autorizó una cuota de caza de 335 mil focas además de 100 mil más para poblaciones aborígenes con fines de subsistencia. Se calcula que durante la temporada 2007 la matanza superó los 270 mil ejemplares autorizados. Para este año la cuota autorizada es de 275 mil ejemplares, sin embargo la experiencia ha demostrado que el número será mayor toda vez que las cifras oficiales no contabilizan los ejemplares que escapan antes de ser despojados de su piel e irremediablemente mueren ahogados.

Los cazadores aprovechan el momento en que las madres se separan de sus crías para conseguirles alimento o para aparearse. Las focas se encuentran en un estado de completa indefensión ante los cazadores. Los utensilios de caza son rudimentarios: palos con picos, ganchos e incluso patadas. Las focas son golpeadas en la cabeza o en la cara para ser despojadas de su piel aún estando vivas y así evitar que ésta se maltrate. En el caso de los ejemplares machos, estos no sólo son despojados de su piel aun estando vivos, sino también de sus órganos genitales pues son altamente demandados en el mercado japonés por ser considerados erróneamente como afrodisíacos. Un informe de un grupo de veterinarios independiente publicado en el año 2007 reconoce que el 42 por ciento de las focas fueron despojadas de su piel aún estando vivas y conscientes.

Sin lugar a duda, esta forma de caza es completamente insensible y no toma en cuenta el sufrimiento que se ocasiona a esos pequeños mamíferos marinos. Las escenas de la matanza que fueron transmitidas por los medios de comunicación el año pasado hablaban por sí solas: en medio de un mar de gritos ensordecedores se observaba huir desangrándose a los cachorros, mientras otros más eran acribillados a palazos o eran despojados de su piel. Es absurdo que mientras que al interior de organizaciones como la Comisión Ballenera Internacional se lucha por establecer la obligatoriedad de adoptar métodos de caza permitida que no causen ningún sufrimiento a los cetáceos, no se haga nada en el caso de las focas arpa. No en vano la autoridad Europea para la seguridad alimentaria en diciembre de 2007 publicó un informe sobre los aspectos del bienestar animal en la cacería de focas arpa en el que concluye que no existe evidencia científica que sustente el argumento del gobierno de Canadá respecto a que la matanza de focas arpa es humanitaria, toda vez que, los ejemplares sufren un alto grado de estrés, miedo y dolor.

De acuerdo con el Departamento de Pesca y Océanos de Canadá, la matanza de focas representa una forma de controlar el crecimiento poblacional que atenta seriamente contra la viabilidad de la pesquería de bacalao. Sin embargo, durante la 27 reunión del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se reiteró que el 80 por ciento de las pesquerías del mundo, incluyendo la de bacalao en Canadá, se encuentran sobre explotada no precisamente a causa de las focas de Groenlandia, sino del mal manejo de las pesquerías, la contaminación marina e incluso el cambio climático.

El argumento de Canadá es similar al que esgrime Japón para justificar el incremento de su cuota de caza de ballenas Minke, (Balaenoptera acutorostrata) pero a diferencia de éste, aun cuando estudios con rigor científico han demostrado que el bacalao representa aproximadamente el tres por ciento de la dieta de las focas arpa, no existe un organismo internacional o científico que ejerza presión para evitar que las focas menores a un año de edad sean cazadas cruelmente.

Otro de los argumentos para permitir la matanza de focas es el comercial. De acuerdo con el gobierno de Canadá, la demanda de la piel blanca de las focas es altamente cotizada en el mercado internacional. Sin embargo, omite señalar que el comercio de este tipo de piel está prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos. Más aún, de acuerdo con la organización no gubernamental Harpseals, el mercado creado en torno a estas pieles no puede sostenerse aun cuando es fuertemente subsidiado por el gobierno.

La temporada de caza 2008 inició el pasado 28 de marzo, la lucha por terminar con esta práctica aberrante no ha cesado. Países como Holanda, Bélgica, Estados Unidos, Eslovenia y Croacia han prohibido legalmente el comercio de productos de foca. Por su parte, los Congresos y Parlamentos de Panamá, Alemania y Austria han resuelto prohibir el comercio de productos de foca. En 2006 el Parlamento Europeo suscribió una declaración en la que llamó a la Comisión Europea a aprobar una ley que prohibiera el comercio de productos de foca. En respuesta la comisión europea llevó a cabo un estudio sobre los aspectos humanitarios de la caza de focas así como una consulta pública para medir la opinión de la comunidad internacional sobre este tema. La semana pasada, la vocera de Starvos Dimas, ministro de Medio Ambiente de la Unión Europea, anunció que el próximo julio se publicará un informe al respecto.

En México, el honorable Congreso de la Unión se ha manifestado reiteradamente contra esta práctica mediante la aprobación de sendos puntos de acuerdo. Asimismo la Ley General de Vida Silvestre fue reformada con el fin de restringir el comercio internacional de las especies de mamíferos marinos y sus productos derivados, entre los que se incluyen los de foca. Como integrantes de esta honorable soberanía los legisladores buscamos un cambio en la forma en que se trata o utiliza a los diferentes ejemplares de flora y fauna, pues de ellos directa o indirectamente depende no sólo la viabilidad de otras especies en la cadena trófica, sino nuestra permanencia en el planeta.

Por lo expuesto y con objeto de sumarnos al rechazo internacional por la inhumana matanza de focas arpa en Canadá, los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) en Canadá y demanda su inmediata terminación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace una atenta y respetuosa invitación a la Comisión Europea para que en el marco del análisis que lleva a cabo sobre la cacería inhumana de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) adopte la total prohibición a las importaciones de productos y subproductos de esta especie.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de abril de 2008.

Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A EXPLICAR LA ORDEN DE DESTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, OBDULIO ÁVILA MAYO, EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE NUEVA ALIANZA, DEL PAN, DEL PRI, Y DEL PVEM, RESPECTIVAMENTE

Los que suscriben, diputados federales Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Xavier Antonio López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que explique la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos, ubicados en el Centro de la Ciudad de México, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Como acertadamente ha definido la UNESCO, el patrimonio, la diversidad y la creatividad cultural, son las nuevas riquezas del mundo moderno. El Patrimonio Cultural constituye la herencia que nos han transmitido nuestros ancestros y concentra lo más significativo de un grupo de personas, de un pueblo o de una nación.

2. La identidad de una nación se determina por el cúmulo de vestigios que han dejado huella las distintas culturas que definen su presente y su pasado. Por ello, cuidar y preservar estos vestigios que representan lo que hemos sido y lo que somos, es una obligación y una responsabilidad con los que nos antecedieron y con nuestros descendientes. El patrimonio cultural no pertenece exclusivamente a los que ahora lo detentamos, corresponde a una cultura que avanza y que nos distingue de otros pueblos, implica reconocernos en el pasado para proyectar hacia donde queremos llegar.

Es importante poner a salvo el patrimonio histórico, ya que este es un factor fundamental que actúa como un estímulo para nuestra memoria y cristaliza en sus manifestaciones la especificidad de una cultura así como una vocación universal.

3. La Ciudad de México, principalmente el Centro Histórico, alberga monumentos prehispánicos y coloniales sumergidos en la gran metrópoli, así como edificios construidos entre el siglo XVI y antes del siglo XX, con notables expresiones de las arquitecturas neoclásica, romántica y ecléctica. El Centro Histórico fue declarado por la UNESCO, como Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1987 y existe desde 1980 un Decreto de Zona de Monumentos Históricos que establece en su artículo primero que se declara como una zona de monumentos históricos, tomando en cuenta que es un núcleo que constituye parte del entorno cultural del país, siendo también un atractivo de captación turística por las riquezas que atesora, lo que coloca en orden prioritario la conservación y preservación de tal patrimonio monumental.

4. Después de anunciar el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, el gobierno del Distrito Federal comenzó con la demolición de inmuebles ubicados en la delegación Cuauhtémoc. En los decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de junio y el 5 de septiembre de 2007 se encuentra la ubicación y descripción de cada uno de los 34 predios expropiados por "causas de utilidad pública" y se argumenta que "es necesario recuperar y aprovechar inmuebles que por sus características y ubicación son idóneos para mejorar el entorno urbano y promover el desarrollo de las personas en esta capital".

5. Se tiene la presunción de que en la demolición de los 16 predios ubicados en Regina 97; República de Argentina 93 y 95; Meave 9, 9-A, 11, 11-A, 13, 13-A; República de Argentina 75; Manzanas 18; República de El Salvador 184; Plaza Santísima; Plaza del Estudiante 20; Mesones 27; y Apartado 8, se han realizado actos violatorios de la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, y que también van en contra del decreto de 1980 que declara como Zona de Monumentos Históricos al Centro Histórico de la Ciudad de México.

Aunado a lo anterior, en los decretos expropiatorios no se indicó que se harían trabajos de demolición en los inmuebles considerados como monumentos históricos y tampoco fue notificado el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de las adecuaciones o intervenciones a los inmuebles que pudieran afectar el patrimonio cultural, por lo que dicho Instituto interpuso, en los meses de noviembre y diciembre del 2007, tres denuncias ante la Procuraduría General de la República en contra del gobierno del Distrito Federal.

7. Es importante mencionar que el edificio Regina 97 estaba siendo considerado por el INAH para su restauración, cuando el gobierno capitalino decidió expropiarlo injustificadamente, pues se encontraba en medio de un litigio, ya que el propietario da cuenta que la expropiación no le fue notificada, además que no contaba con la autorización del INAH, ya que el 10 de octubre de 2007, mediante oficio 401-22-D1342, la arquitecto Ana María Lara Gutiérrez, directora de Licencias, Inspecciones y Registros de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, informó al supervisor de Obras Especiales de la Dirección General de Obras Públicas del gobierno de la Ciudad de México que, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Interna de Monumentos "No se autorizaba la demolición del inmueble Regina 97" por tratarse de un monumento histórico, asimismo se sugería que se presentara un proyecto de restauración integral, así como un proyecto de adecuación para el nuevo uso, el cual no debía de alterar la estructura original del inmueble, ni dañar su estructura.

Considerandos

1. De lo anterior se desprende que el gobierno capitalino está atentando contra el patrimonio cultural de la propia Ciudad de México, ya que no se ajustó a lo establecido en la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, que establece en el artículo 36, fracción I, que se consideran monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI a XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos, ubicándose el edificio de Regina 97 en dicha fracción por ser un inmueble construido entre el siglo XVIII y el XIX utilizado para fines benéficos.

2. Por otro lado los artículos 6 y 9, de dicha ley establecen que los propietarios de monumentos históricos deberán de conservarlos, y en su caso restaurarlos, previa autorización del INAH, lo cual no respetó el gobierno capitalino.

3. De conformidad con lo anterior, se desprende que se actualizan diversas irregularidades, las cuales son objeto de denuncias administrativas en contra de los servidores públicos que ordenaron la demolición de los inmuebles citados, ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comprende en su artículo 47, fracción I y fracción XXII, que los servidores públicos deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, así como abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.

4. Es claro que las autoridades capitalinas violentaron diversas disposiciones jurídicas, por lo que además de proceder denuncias administrativas, proceden denuncias penales por actualizarse el supuesto del artículo 52 de la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artístico, el cual menciona que aquel que destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Así también, el Código Penal Federal sanciona esta falta en su artículo 397, fracción IV, que establece la pena de cinco a diez años de prisión y de cien a cinco mil pesos a los que causen daño a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos.

5. Es claro que se suscitaron diversas incongruencias jurídicas por la demolición de los 16 edificios del Centro Histórico, por mencionar las más relevantes, en primer término, la autoridad notificó ilegalmente la expropiación del inmueble Regina 97, no se permitió al propietario la restauración del mismo ni se respetó el dictamen emitido por la Junta Interna de Monumentos.

6. En ese sentido, los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deben conservarlos, por lo que no es posible realizar sin permiso federal obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que pudieran afectar las características de los monumentos históricos o artísticos.

7. Por lo la circunstancia cultural en la que se encuentra la Ciudad de México y por la carencia de recursos suficientes para las políticas culturales y educativas, la existencia de fenómenos como la voracidad de las empresas inmobiliarias, el desorden del crecimiento demográfico y urbanístico y la necesidad urgente de recuperar el espacio público como eje humanizador y verdaderamente moderno de una política de desarrollo urbano que ponga acento principal en el bienestar de la gente y en la reconstrucción de los nexos comunitarios, hacen de la preservación del patrimonio cultural un punto fundamental en la agenda de la políticas públicas para las grandes ciudades.

8. Debemos considerar que el crimen cultural que el gobierno del Distrito Federal llevó a cabo, al demoler los inmuebles históricos, fue una decisión consciente pero que evidencia la ignorancia y el desprecio por el acervo cultural del Centro Histórico de quienes debieran protegerlo.

Según constan las declaraciones publicadas por el periódico El Amanecer (Nacional, 20 de febrero) y en la nota periodística del 28 de enero de Notimex, el secretario de Gobierno José Ángel Ávila comentó que los predios eran sólo "muros y piedritas"; mientras que la titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México insiste en que este es un tema que "ya pasó".

La destrucción irreversible y la invasión bárbara de la que hoy es víctima el Centro Histórico, no sólo por parte de ambulantes y delincuentes sino de las mismas autoridades, no son cosa del pasado sino que podrían acarrear una sanción por parte de la UNESCO e incluso podría perderse la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Lo más grave es que estos actos de ilegalidad han sentado precedente y no para ser más cautelosos o responsables, porque si para quiénes deben salvaguardar la herencia histórica y cultural los monumentos históricos, por ser antiguos, representan un montón de piedritas no nos sorprenda que el día de mañana las pirámides también sean sustituidas por modernas plazas comerciales, predios rentables para las grandes urbanizadoras o simplemente porque, de manera arbitraria, el gobierno del Distrito Federal lo juzgue conveniente.

Varias veces en la historia hemos sido testigos de cómo el hombre por su intransigencia, fanatismo, vandalismo, avaricia o por mera ignorancia ha arrasado con sus raíces culturales, con los testigos mudos de la historia. Nos escandalizamos cuando el 9 de marzo del 2001 los Budas de Bamiyan, en Afganistán, eran destruidos por los talibán-afganos; cuando los extremistas, el 9 de noviembre de 1993, volaron el Puente Viejo de Mostar de la antigua Yugoslavia por las diferencias entre musulmanes y serbios.

Por ello no es posible guardar silencio o dejar pasar estos actos que bajo el argumento de "rescatar el Centro Histórico" están acabando con él. Resulta incomprensible que estos inmuebles históricos que habían sobrevivido a los sismos de 1957 y de 1985 e incluso al olvido de las autoridades hayan sido borrados de la historia por decreto.

Por lo anterior ponemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe pormenorizado de estos hechos; a que dé seguimiento a las investigaciones penales y administrativas correspondientes y busque que se sancione severamente a los responsables de la demolición de los edificios considerados como monumentos históricos, ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza: Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica)
Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Diputado Xavier Antonio López Adame (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A INCLUIR PROGRAMAS EN LENGUAS INDÍGENAS, EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, EN SUS VEINTE EMISORAS DEL SISTEMA DE RADIODIFUSORAS CULTURALES INDIGENISTAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ROBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal por el estado de Oaxaca, Carlos Roberto Martínez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

El México de hoy está constituido por más de 100 millones de personas distribuidas a lo largo del territorio nacional. Además de pertenecer y ser originarios de alguna de sus regiones, los mexicanos tenemos una característica especial: unos somos indígenas y otros no lo son.

Si bien, nuestro país se reconoce como una nación pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, todavía no es un Estado-nación que promueva, de manera plena y acepte, como parte de su condición, la diversidad y las muchas identidades que generan las culturas indígenas, pensar que los pueblos indígenas no están, o sólo habita un tipo de mexicano, es negar la convivencia con más de 60 pueblos indígenas distintos que hablan alrededor de 364 variantes lingüísticas.

Los pueblos indígenas soportaron la conquista española y el largo periodo colonial. Lucharon en los procesos de independencia. A lo largo de la construcción de la república, el periodo liberal y el porfiriato, resistieron el ataque a sus propiedades y a sus derechos comunales. Durante la revolución lucharon por darle un nuevo rostro al país. Sacrificaron lenguas y culturas en la formación de la nación. Y en la actualidad luchan por el reconocimiento a sus derechos y el respeto a su condición de indígenas.

La marginación de los indígenas pesa sobre la conciencia de México, éstos son marginados, no porque vivan lejos sino porque viven aislados. Es preciso hacer un esfuerzo especial para combatir esta situación. Es indispensable seguir aumentando de manera continua la inversión en infraestructura en general, pero especialmente de comunicaciones, empezando por los caminos pero no limitándose a ellos.

No comprometamos el futuro de la nación mexicana sin comprometer también a todos los mexicanos, incluidos los pueblos indígenas. Aceptemos que México es una nación en la que todos sus integrantes son iguales, pero esos mexicanos son amuzgos, cakchiqueles, tarahumaras, huicholes, nahuas, pimas, mixes, mayas, pames, cucapas, purepechas, otomies, yaquis, tlapanecos, zapotecos, hasta completar más de 60 tipos de mexicanos.

Consideraciones

Las radiodifusoras indigenistas se han abierto paso en la mente y el corazón de sus escuchas. Locutores, operadores, músicos, intérpretes, danzantes, compositores, narradores, corresponsales y muchos indígenas más han hecho suyo este espacio de comunicación único en su tipo.

En 1979 se instaló la primera radiodifusora indigenista, "La voz de la montaña", en Tlapa, Guerrero, con el propósito de dar servicio a las comunidades sin comunicaciones. Con el tiempo se ha mejorado y se ha convertido también en un esfuerzo dirigido a la conservación de las lenguas y de las tradiciones y del respeto de los pueblos indígenas. Hasta 1982 se establecieron cinco más en otras regiones, y desde entonces se organizaron y se establecieron quince más, para llegar en la actualidad a un total de veinte radiodifusoras de alta potencia y cuatro con cobertura comunitaria.

No es posible narrar la historia del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas en pocas palabras. A lo largo de su vida han transitado compañeros y compañeras, radioapasionados todos ellos, que han puesto lo mejor de su empeño por lograr un medio de comunicación indígena para los indígenas.

El impacto que ha tenido la radio en la población indígena, los avisos van desde temas de salud, educación, mejoras comunitarias, fiestas patronales, deportes, objetos y animales perdidos. A ello se suma la satisfacción de recibir miles de cartas y llamadas telefónicas que llegan mes con mes a las emisoras, de poder servir de enlace entre los migrantes y sus familias, o de notificarles de forma cifrada que esperen una remesa.

La música tradicional ocupa un lugar destacado en la programación diaria. Las emisoras son promotoras de las manifestaciones musicales de la localidad y de la región.

En estos años, las radiodifusoras indigenistas también han hecho escuela, han formado recursos humanos al interior de la propia radio, pero al mismo tiempo han abierto espacios para la comunidad, trabajando con corresponsales comunitarios y capacitando a productores radiofónicos en las comunidades indígenas.

Durante este cuarto de siglo, las radiodifusoras indigenistas han sido facilitadoras de procesos educativos del uso de las lenguas y de su fortalecimiento. Pero, sobre todo, se han convertido en un puente de comunicación entre el mundo indígena y el no indígena.

Por ello, las emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas son las únicas en todo el país que transmiten en 31 lenguas indígenas, en cumplimiento al derecho de los pueblos indígenas a ser informados en su propio idioma.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana, en sus 20 emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas.

Segundo. Asimismo, retransmita programas y radionovelas que se han elaborado acerca de la Independencia y Revolución Mexicana.

Tercero. Las comisiones del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, del Ejecutivo, del Senado de la República y de la honorable Cámara de Diputados coadyuvaran en la elaboración de los programas conmemorativos en 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SSP QUE IMPLANTE ACCIONES INMEDIATAS PARA DIGNIFICAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS RECLUIDAS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El problema de la inseguridad que se vive en el país ha llevado a las autoridades a la ejecución de diversos programas tendentes a contrarrestar las conductas delictivas en todos sus ámbitos y modalidades. Sin embargo, cuando se toca el tema del sistema penitenciario y la calidad de vida de los internos, escasas son las acciones implantadas y los resultados obtenidos por los responsables de la seguridad pública, tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.

Si bien es cierto que el problema de la calidad de vida de los internos es altamente complejo por que influyen en él múltiples factores de tipo legal, financiero, institucional y psicosocial, también lo es que uno de los principales factores contra el que debemos de luchar es el de la sobrepoblación que existe en los Centros de Readaptación Social, federales y locales.

Este problema no puede seguir quedándose tan sólo en discursos retóricos, que ofrecen promesas que nunca se cumplen, por el contrario las autoridades responsables de la seguridad pública deben generar programas y acciones inmediatas para reorganizar el funcionamiento y la estructura interna de todos los Centros de Readaptación Social.

Datos obtenidos de investigaciones serias muestran que en el ámbito local existen 85 mil 960 sentenciados y 70 mil 906 personas que se encuentran en prisión preventiva. En el ámbito federal existen 33 mil 256 sentenciados y 18 mil 198 personas con prisión preventiva. Ambas, en conjunto, dan la cifra de más de 300 mil personas recluidas que viven en condiciones infrahumanas, claramente violatorias de sus derechos humanos, que a su vez vulneran las diversas convenciones y tratados internacionales signados por México en dicha materia.

En el 2004, los Centros de Readaptación Social ya tenían una sobrepoblación de 43 mil 15 reos que para diciembre de 2007 se incrementaría a la cifra de 55 mil 887.

Las entidades en las que este problema se complica son: Baja California Sur, Baja California, estado de México, Sonora y el Distrito Federal. Este último tiene al reclusorio preventivo varonil más sobrepoblado de América Latina con 10 mil 481 internos.

Es importante entender que la sobrepoblación impide una verdadera readaptación, genera corrupción, violencia, ilegalidad e impide que las personas, tanto internos, familiares y custodios, puedan vivir en condiciones mínimas que garanticen la dignidad de toda persona. Quienes por alguna razón tienen que ir a un reclusorio, sabe que hay que pagar diversas cuotas para estar con los internos, para que no los golpeen o para que puedan por lo menos dormir.

En varios reclusorios los familiares de los reos pagan aproximadamente 100 pesos en la aduana de ingreso, 20 para pasar al lugar donde se encuentra el interno, 50 por las sillas y mesas en las que comen con los reos y una infinidad de tarifas por el ingreso de comida y otros bienes de uso personal.

En el periódico Reforma y en el varios noticieros nacionales se ha venido exponiendo el tema en interesante reportajes que tratan sobre la sobrepoblación penitenciaria encontrando que en celdas extremadamente reducidas habitan de 10 a 50 internos. El derecho a dormir en una cama es conforme a la regla del más fuerte o el más influyente y es común encontrar reos que duermen en el piso, sobre el sanitario o hasta amarrados de los barrotes.

Está comprobado que la saturación en las cárceles trae una gran variedad de problemas en su interior que van desde la insalubridad y los motines, hasta el tráfico de enervantes y las oprobiosas extorsiones telefónicas que aquí –en este recinto– se han dado a compañeras diputadas.

La solicitud que hacemos a los servidores públicos responsables de garantizar que las cárceles sean verdaderos Centros de Readaptación Social toma en cuenta los diversos estudios hechos por los organismos defensores de derechos humanos, tanto el federal como los locales, y las muy variadas denuncias hechas por la sociedad civil organizada, ambas instancias han exigido una solución verdadera al problema de la sobrepoblación de los reclusorios sin que se haya hecho caso alguno.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos de la mayor importancia que el secretario de Seguridad Pública federal, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los demás funcionarios que lo conforman, intervengan de forma inmediata y directa para evitar los altos costos económicos, sociales y familiares que produce la sobrepoblación carcelaria en México.

Si no buscamos establecer un sistema penitenciario moderno en el que la pena impuesta por el juzgador sea tal que efectivamente merezca el castigo de la reclusión y, a su vez, un medio eficaz para garantizar su reincorporación a la sociedad o su detención prolongada por el alto grado de peligrosidad, nuestro sistema de seguridad pública y justicia penal continuará siendo anacrónico y disfuncional.

Apelo a la reflexión profunda de esta soberanía, que en anteriores sesiones aprobó la reforma al sistema de justicia penal, instrumento moderno que racionaliza la aplicación de la prisión preventiva y regula de una mejor manera las medidas cautelares. No olvidemos que la readaptación social debe hacerse bajo la base del trabajo, el tratamiento psicológico, la capacitación y la educación de los reos, principios clave que difícilmente se dan en lugares con alto grado de sobrepoblación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al secretario de Seguridad Pública federal que, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, informe al Pleno de esta soberanía sobre las acciones generadas y los resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran recluidos en los Centros de Readaptación Social federales y locales, tomando en cuenta el alto índice de sobrepoblación existente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL RECTOR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA A DECLINAR LA POLÍTICA PRIVATIZADORA INSTAURADA EN DICHA INSTITUCIÓN, Y A RESPETAR LA PLURALIDAD DE IDEAS Y LA OPINIÓN ESTUDIANTIL, DÁNDOLES CAUCE EN EL CONSEJO UNIVERSITARIO, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Diputado Federal Ricardo Cantú Garza integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se someta a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Desde el gobierno de Miguel de la Madrid, las universidades públicas estatales se han venido privatizando silenciosamente al amparo del incremento de cuotas, carencia de materiales de apoyo a la docencia e investigación, cobro por la emisión de credenciales estudiantiles, pago de salarios de miseria a trabajadores administrativos, de intendencia y a los profesores.

Sin embargo, algunas universidades públicas estatales han sobresalido en esta carrera privatizadora.

El caso que nos ocupa es el de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que se ha caracterizado en los últimos años por ser pionera en el cobro de cuotas fuera del alcance de los alumnos y del control que debieran asumir por su calidad de universidades públicas y ya no gratuitas.

En la historia de esta carrera privatizadora de la educación superior, sobresalen los últimos rectores de esta universidad, pero sobre todo, el rectorado que encabeza el señor Enrique Agüera Ibáñez.

Este rector es acusado por los estudiantes de esa institución de crear un clima universitario que muestra con claridad que la educación pública y gratuita es un mito, que la pluralidad pública y de las ideas no existen y que para controlar estas vertientes, recurre a la represión, al ilegal espionaje, al chantaje, a la calumnia y difamación contra quienes se oponen a su gestión.

Entre las acusaciones que los estudiantes presentan, está la de haber vendido la base de datos que contiene el historial de 60 mil alumnos de esa universidad, a una institución financiara, para la emisión de una tarjeta de débito.

También lo acusan de haber integrado un Consejo Universitario a modo, donde las decisiones las toman los suyos y todavía se dan el lujo de no informar a la comunidad universitaria de las resoluciones autoritarias y unilaterales que deciden el rumbo de esa institución.

Además, es acusado de entregar a esa universidad al PRI y no permitir la pluralidad política necesaria, que expresen las diversas corrientes políticas y de opinión.

Los estudiantes hacen hincapié en que su universidad se ha convertido en un trampolín para puestos públicos de los rectores y su equipo administrativo, así como también para hacer negocios que les dejan enormes ganancias.

Cualquier expresión en contra de la gestión de Agüera Ibáñez, de inmediato el rector y su camarilla responden con acusaciones que difaman y calumnian a los alumnos al grado de llamarlos seudo-estudiantes.

La confrontación que abrió el rector con la comunidad estudiantil ha traído como consecuencia la distracción del empeño que debiera haber en la calidad de los estudios y la actualización constante de los planes y programas de estudio, que deben ser la prioridad de cualquier universidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, considera que las universidades públicas estatales y en particular, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, no pueden continuar siendo feudos de camarillas y grupúsculos que utilizan estos espacios para realizar negocios al amparo de la educación superior.

Para nosotros, las universidades tienen que ser espacios abiertos donde se debe difundir el conocimiento universal y llevarse a cabo el debate de las diversas ideas y posiciones políticas, porque las universidades no deben sustraerse de lo que ocurre en el país y el mundo.

No debemos olvidar que los grandes movimientos sociales en el mundo no dejando de pasar por las universidades y que las grandes transformaciones sociales, han sido producto de la participación de los universitarios.

En este contexto y sin que se considera una intromisión en la vida interna de la universidad en comento, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hace un exhorto al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, señor Enrique Agüera Ibáñez y a su equipo de trabajo, a que detengan su actitud privatizadora en esa universidad y a respetar el carácter autónomo que por definición le corresponde.

Asimismo, que se respete la opinión estudiantil, su integridad física y que se aliente su participación en los órganos que por su naturaleza le corresponden, para que el sentido de democracia y de pluralidad de ideas priven al interior de esa institución.

Punto de Acuerdo:

Único. Esta soberanía aprueba exhortar al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, señor Enrique Agüera Ibáñez, a declinar la política privatizadora que ha instaurado en esa institución, así como a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce dentro del Consejo Universitario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR DEL IMSS A SUSTITUIR LOS TRATAMIENTOS DE DIÁLISIS PERITONEAL DISTRIBUIDOS POR LA EMPRESA PISA, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Nunca se debe olvidar que el IMSS es una institución de seguridad social, que tiene entre sus finalidades garantizar el derecho a la vida y salud de los trabajadores asegurados y sus familias. La preservación de estos derechos humanos jamás deben ser sacrificados por meros cálculos financieros o formalismos jurídicos, menos aún debe actuarse con indiferencia ante las quejas que hagan valer los derechohabientes.

En este sentido, desde meses atrás derechohabientes del IMSS que son atendidos por insuficiencia renal crónica en diversas clínicas y hospitales del valle de México, se han manifestado en contra de las terapias de diálisis piritoneal que provee la empresa Pisa a este instituto, ante su pésima calidad y serios retrasos en su entrega. Lo que se ha traducido en un preocupante aumento del número de infecciones y del índice de mortalidad de los pacientes víctimas de insuficiencia renal crónica, especialmente en las clínicas 24, 25, 27 y 29. Estas preocupaciones han sido apoyadas por médico especialistas del IMSS.

Las denuncias de los derechohabientes sobre la empresa Pisa, tienen antecedentes en otros lugares del país, entre estos en Michoacán donde en el año de 2004, igualmente esta empresa Pisa sustituyó a la anterior empresa proveedora, con lamentables e ilegales resultados. Ya que se triplicó el número de infecciones y la mortalidad se disparó en más de un 50 por ciento.

Pero lo más indignante en este problema ha sido la actitud de los funcionarios del instituto, ya que ante las crecientes denuncias de los asegurados y sus familias, se han limitado a esgrimir meros argumentos legaloides carentes de sensibilidad humana. Limitándose a señalar, en lo fundamental, que Pisa cubrió todos los requisitos de la respectiva licitación. Como si esto sirviera de solución o consuelo a las personas que han perdido a algún familiar o están en riesgo de sufrir tal pérdida. Como si no se pudieran dar malos manejos en las licitaciones públicas. Sobre todo ha últimas fechas en que algunos grupos de empresarios han cuestionado la legalidad de algunas licitaciones llevadas a cabo por el instituto.

Ninguna licitación debe estar por encima del derecho a la salud. Es decir, ante los graves incumplimientos en que ha incurrido la empresa Pisa, el IMSS debe procederse de inmediato a la rescisión administrativa del contrato celebrado con la misma. Sobre todo cuando a últimas fechas los derechohabientes han denunciado el fallecimiento lamentable de varios derechohabientes por las razone esgrimidas a lo largo de este documento.

Por todo lo expuesto y fundado someto a esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte al director general del IMSS, maestro Juan Molinar Horcaditas, para que en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, proceda de inmediato el instituto a rescindir administrativamente el contrato celebrado con la empresa Pisa para la provisión de los tratamientos de diálisis peritoneal; como medio indispensable para preservar el derecho a la salud de los derechohabientes que padecen de insuficiencia renal crónica. Al propio tiempo se dé inicio a los procedimientos de investigación para el deslinde de responsabilidades de los servidores públicos implicados, ejerciéndose en su caso las acciones que legalmente procedan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DE BANOBRAS, SNC, A CUMPLIR LAS DEMANDAS DE LOS JUBILADOS DE ESA INSTITUCIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Jesús Ramírez Stabros, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno el presente punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todo sistema de pensiones consagra los derechos de los trabajadores que han prestado servicios a instituciones públicas o a particulares, asegurando el bienestar de las personas al retirarse de sus empleos, que les permitan un retiro justo y digno. En el país existen alrededor de 9 millones de mexicanos de más de 60 años de edad, de los cuales 612 mil 309 son jubilados y pensionados por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Es de suma importancia el cumplimiento del pago justo y oportuno de sus derechos y prestaciones, ya que este segmento de la sociedad resulta vulnerable, no sólo por las condiciones propias de la edad, sino que limitan sustancialmente su capacidad económica para contribuir al sostenimiento de sus familias.

En el Congreso mexicano aprobamos en 2006 la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de otorgar una vida de calidad, el disfrute pleno y sin discriminación ni distinción alguna de este importante colectivo de la sociedad.

A partir de 2003, la situación en que se encuentran pensionados y jubilados del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banobras, es francamente inadmisible, ya que al haber demandado a esa institución por los cauces legales es el momento de que se siguen incumpliendo sus legítimas demandas.

Se han agotado todos los procedimiento legales, por lo que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 9 de julio del 2007 dictó el laudo con número de expediente 8163/03, mediante el cual ordena a Banobras cumplir las justas demandas de sus trabajadores jubilados.

Resulta inaceptable que, aun cuando el 15 de febrero del presente año fue notificado al director general, por la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el laudo respectivo, a la fecha no se haya cumplido, por lo que probablemente se estaría incurriendo en responsabilidad de las autoridades de Banobras.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Alonso García Tamés, para que cumpla de inmediato el laudo contenido en el expediente 8163/03, dictado por la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A PUBLICAR OPORTUNAMENTE EL REGLAMENTO O REGLAMENTOS DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Alejandro Martínez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Salud para que publiquen oportunamente el o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La elaboración, análisis, discusión y aprobación de la Ley Federal de Sanidad Animal transitó por un largo proceso legislativo que dio inicio el 15 de noviembre de 2005 cuando fue presentada en la Cámara de Senadores en forma de iniciativa.

Una vez cubierto el trámite en la Cámara de origen fue turnada la minuta correspondiente a la Cámara revisora, en donde el 19 de abril de 2007 se aprobó el dictamen formulado por la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Finalmente, esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

El objeto de esta ley es "fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales" y "regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos", entre otros.

Con la aparición de esta ley se establecen las actividades de vigilancia epidemiológica activa o pasiva en unidades de producción, centros de acopio, centros de investigación, laboratorios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios de traspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicen actividades con animales.

Sin duda, la Ley Federal de Sanidad Animal, motivo del presente punto de acuerdo, constituyó un avance fundamental en la perspectiva de proveer seguridad y darle viabilidad a este importante sector de la economía. En complemento a ella, se requiere contar con el instrumento para darle operatividad. Esto último tiene lugar cuando se cuenta con el reglamento correspondiente.

En términos del principio de jerarquía constitucional, la elaboración de los reglamentos es facultad exclusiva del Ejecutivo federal.

En particular para el caso de esta ley, en términos de su artículo sexto transitorio se establece que "la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá un plazo de 12 meses contados a partir de la publicación de esta ley para expedir el o los reglamentos que se deriven de la presente ley, en coordinación con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría".

En consideración a la experiencia que se ha tenido en relación con las publicaciones de reglamentos de otras leyes del sector rural, los cuales no se han publicado en los tiempos previstos por la propia ley como es el caso de algunos reglamentos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y en previsión a que la elaboración del reglamento correspondiente de la Ley Federal de Sanidad Animal, resulta aún más complejo en virtud de la concurrencia de dos secretarías de Estado, es que se propone el presente punto de acuerdo.

Cabe mencionar en abono a la necesidad de contar oportunamente con el reglamento en esta materia, que se detectó que tan pronto como se publicó en 2007 dicha ley, tuvo lugar una disminución en una serie de prácticas en la engorda de ganado, que constituyen un grave atentado a la naturaleza, al ser humano y a los códigos de ética y competencia, pero en los últimos días estas se han incrementado nuevamente.

Específicamente de algunos productores y engordadores que han incorporado el uso de la sustancia no autorizada denominada clenbuterol, la cual como es por todos conocido propicia un severo problema de salud pública al poner en riesgo la dieta y la vida de miles de consumidores.

Como representantes populares, debemos de velar por el bienestar de la mayoría de la población mexicana y no permitir que por intereses particulares de personas irresponsables, se afecte la salud de esta población por el consumo de carne contaminada por este tipo de substancias.

En tales circunstancias, resulta urgente y necesario que las diversas autoridades relacionadas con el ramo cuenten oportunamente con el reglamento o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal a fin de operativizar y aplicar los instrumentos previstos en la propia ley y garantizar su estricta aplicación y observancia.

Por lo expuesto y fundado en las consideraciones anteriores, es que me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Salud para que establezcan los mecanismos necesarios de comunicación y de coordinación, a fin de garantizar la publicación del o los reglamentos que se deriven de la Ley Federal de Sanidad Animal en los plazos previstos en el artículo sexto transitorio de dicha ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2008.

Diputado Alejandro Martínez Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA REPERCUSIÓN QUE EL TLCAN TIENE EN LAS MEXICANAS Y A LA SOLICITUD PARA QUE COMPAREZCA LA TITULAR DEL INMUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA LOURDES QUIÑONES CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de esta LX Legislatura, someto a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En esta tribuna y en diversos espacios legislativos y políticos hemos hablado sobre los inconvenientes y gravedad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en los términos actuales, debido al impacto negativo que amenaza la estabilidad del país, así como el bienestar y oportunidades de desarrollo de millones de familias mexicanas.

De una u otra manera hemos denunciado los perjuicios ocasionadas al campo, a la industria y, en general, a la planta productiva nacional. Sin embargo, al igual que el TLCAN olvidó hacer mención de las mujeres, nosotros también lo hemos olvidado, a pesar de que sus consecuencias son realmente alarmantes.

De acuerdo con diversos estudios, el impacto diferenciado del TLCAN en la población por sexo es relevante, toda vez que las medidas que se han seguido para establecer el libre comercio parecen neutrales en relación a la población a la que van a afectar, sin embargo, al aplicarse en una sociedad como la nuestra, la cual muestra grandes diferencias entre los sexos, tienen un impacto diferenciado hacia las mujeres y los hombres.1

Las desiguales oportunidades por sexo para participar en los diversos ámbitos de desarrollo económico y social (trabajo, educación, política, cultura, salud) dan a mujeres y hombres lugares distintos que los hacen sensibles a las políticas económicas en diferente medida y con diferentes resultados.

En el mercado de trabajo, los patrones de empleo, la posición de desventaja de las mujeres, su condición de jefa de familia y de encargada, casi exclusiva aún, de las responsabilidades familiares y domésticas, genera que las medidas de política económica tengan un efecto diferente respecto a los hombres; en particular, hemos de reconocer que el libre comercio ha tenido consecuencias desiguales.

Por ejemplo, México, con la firma del TLCAN, abrió más ampliamente las puertas de sus fronteras a las empresas de la industria de exportación que ya estaban implantadas en la economía mexicana y en las que las mujeres habían encontrado una importante aceptación como fuerza de trabajo. Sin embargo, las condiciones laborales para los hombres los llevaron a participar en este sector con menores salarios que los alcanzados por ellos mismos en otras industrias o empresas maquiladoras, compitiendo con la mano de obra femenina y ocupando actualmente casi la misma proporción que las mujeres en los puestos operativos y técnicos.

Por otra parte, la economía mexicana también empezó a vivir un proceso de cierre de empresas, disminución de actividades agrícolas y demérito generalizado del mercado de trabajo, lo cual provocó el mayor crecimiento de la economía informal y de las ocupaciones sin estabilidad, contratos, ni prestaciones entre las trabajadoras, situación que día a día se agudiza mucho más, sin que exista ningún mecanismo regulatorio que frene tan lamentable fenómeno.

Una investigación realizada por el UNIFEM concluyó que, si bien con la puesta en marcha del TLCAN se registró una mayor incorporación de las mujeres al trabajo, principalmente en las actividades de la agricultura de exportación, de la industria textil y del vestido, y de la maquila, también crearon condiciones desfavorables para la fuerza del trabajo, ya que en general reciben remuneraciones bajas, trabajan en condiciones laborales precarias y no presentan una mejora en sus condiciones de vida.

Incluso, algunos estudios revelan que existe un gran deterioro en las características del mercado de trabajo a partir de 1994 a la fecha, ya que actualmente existe mayor ausencia de cobertura de servicios médicos, guarderías y pensiones, es decir una notable disminución de mujeres que cuentan con seguridad social.

Queda claro que el drama de la migración se agudizara y alcanzará aceleradamente a las mujeres, que las micro, pequeña y median empresas prácticamente no tiene futuro y que los pequeños productores serán desplazados, que los municipios tenderán a feminizarse que las jornaleras perderán sus empleo y que la industrias de todos los tamaños de mujeres desaparecerá.

En otras palabras, no se ha medido el impacto que el TLCAN tiene para las mujeres y en consecuencia no se ha realizado ninguna acción que detenga o revierta el impacto negativo.

Los programas y políticas públicas, incluso, no contemplan que en realidad a las mujeres se les está ofreciendo un problema y no una oportunidad de desarrollo, por ejemplo: lo pequeños créditos para proyectos productivos que se ofrecen, en realidad son una bomba de tiempo, pues dadas las condiciones del mercado será difícil que sus proyectos realmente puedan producir, lo que tendrá como consecuencia que las mujeres sólo contraigan deudas, pues las posibilidades de éxito son prácticamente nulas.

Por otro lado, lejos de que se hayan generado empleos se han perdido, lo que coloca en una desventaja mayor a las mujeres mexicanas, considerando el contexto discriminatorio y excluyente que aún impera.

Bajo el anterior orden de ideas, es solicito a esta soberanía su solidaridad con este punto de acuerdo y con las mujeres de todo el país.

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a los titulares de las Secretarías de Economía; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, envíen de manera inmediata a la Comisión de Equidad y Género de esta Cámara, un diagnóstico sobre el impacto que el TLCAN tiene para las mujeres en sus respectivos ramos, así como un informe detallado sobre los programas dirigidos a las mujeres que dependen de sus dependencias, acompañado del análisis correspondiente sobre las repercusiones que se prevé tendrá sobre los mismos el TLCAN.

Segundo. Se solicita que la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, ciudadana Rocío García Gaytán, comparezca ante la Comisión de Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, a efecto de explique con amplitud el impacto del TLCAN en las mujeres mexicanas, las propuestas que existen en la materia, así como las acciones que el Inmujeres está realizando al respecto.

Nota
1. Unidad de equidad de género de la Secretaría de Economía, 2002.

Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO A CREAR ESPACIOS PLURALES DE DEBATE, DIÁLOGO Y EXPRESIÓN CULTURAL PARA LOS DIFERENTES GRUPOS URBANOS DEL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado David Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con las facultades que le confiere lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos municipales, estatales y federal a crear espacios plurales de debate, discusión, diálogo y expresión cultural para los diferentes grupos urbanos que existen en todo el país, a fin de evitar toda clase de violencia; de igual forma, para exhortar a las autoridades correspondientes para sancionar civil y, en su caso, penalmente a aquellos funcionarios y ciudadanos que amenacen o apoyen actos de discriminación y represión hacia la libertad de expresión cultural de los mencionados grupos.

Exposición de Motivos

Identidad es la conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.

La identidad de cualquier individuo tiene su origen en el entorno familiar, en la protección familiar de la que ha gozado, en las carencias que ha tenido, en las influencias sociales nocivas y positivas, en las frustraciones y alegrías acumuladas, tanto en la escuela como en el trabajo, y en otros muchos factores que serían difíciles de enumerar en su totalidad. Estas distorsiones o éxitos sociales provocan las conductas que expresan sintomáticamente los individuos. Los jóvenes, en particular, a través de los usos y las costumbres que adquieren, buscan pertenencia e identidad entre sus compañeros de generación.

En la cultura de los sesenta, setenta, ochenta y noventa, los jóvenes hablaban y debatían sus ideas y las expresaban a través de su cuerpo y vestimenta: gestos, movimientos, tatuajes, camisetas, pantalones de mezclilla, zapatillas, comerciales y videoclips mostraban a los demás todo lo que en su momento pensaban y sentían, sin mediaciones discursivas.

Así, los jóvenes han creado siempre una identidad que no se basa en los códigos de la generación anterior y construyen constantemente, con un convencimiento personal absoluto, nuevos códigos que les den sustento ético, ideológico, identidad y pertenencia. Casi siempre, estos códigos resultan indescifrables para los demás.

Quiero señalar que toda cultura o subcultura tiende a defender lo que le da identidad, por eso reacciona ante el "diferente", ante el extraño o ante el "otro", con hostilidad o, al menos con suspicacia. Como mecanismo de autoafirmación, es instintivo crear estereotipos de lo diferente, etiquetarlo para discriminarlo. Todos heredamos y creamos nuestros estereotipos del otro sexo, del indígena, del extranjero, etcétera; por lo general, todos cargados negativamente precisamente en aquellos que se oponen a nuestra manera de ser o a la que creemos nuestra manera de ser.1

Los jóvenes siempre han optado por producir sus propias verdades y principios, y siempre han querido experimentarlos. Como formas de expresión cultural, algunas de estas han sido las autodenominadas punks, darks, góticos, happy punks, rockabillys, rastafaris, rockers, nerds, electros, bickers, metaleros de todas las corrientes, pioneros del rock, dylanianos, hippies, indies, meschicatiahuis, alternativos, ciberpunks, skatos, hip-hoperos y grafiteros, los urbanos y emos.

Recientemente, estos últimos, los emos, jóvenes que oscilan entre 13 y 18 años de edad, han salido a la luz pública caracterizados por el uso de calaveras, colores negro y fucsia en su vestimenta, con ojos delineados y con un comportamiento depresivo, que en algunas ocasiones llega incluso a la autoflagelación.

Este grupo llamado emo, en días recientes, ha sido violentado por grupos distintos a ellos e incluso por las mismas autoridades, como es el caso del presidente municipal de Celaya, Guanajuato, Gerardo Hernández Gutiérrez, quien dijo que "los emos dan ‘mala imagen’ en el jardín que está frente al palacio municipal, y su gobierno buscará reubicarlos".

También sufrieron un ataque violento, el pasado 7 de marzo del año en curso en Querétaro, por cuatro jóvenes que fueron remitidos al juzgado cívico municipal.

Estos agresores difundieron vía Internet amagos, amenazas, agresiones verbales hacia los emos, los cuales representan actos de discriminación e intolerancia respecto al libre ejercicio del derecho de identidad y de expresión. No obstante lo anterior, los agresores fueron liberados el 8 de marzo, es decir, un día después, pero cuando menos los delitos cometidos quedaron registrados en sus expedientes.

Todas estas agresiones han sido documentadas y reproducidas por los medios de comunicación masivos. Estos hechos son completamente reprobables, nuestra sociedad no puede aceptar ningún rasgo de discriminación, represión e intolerancia.

También podemos decir que la discriminación es un conjunto de prácticas que han adquirido cierta autonomía, una dinámica propia, aunque modelada por afectos e intereses contradictorios de cada sociedad. En las sociedades democráticas, las actitudes discriminatorias no tienen cabida; si México pretende alcanzar una verdadera democracia es preciso desterrar y, en su caso, sancionar toda conducta que atente contra la dignidad de las personas.

Los diputados y las diputadas federales, en nuestra calidad de representantes sociales y políticos, exigimos que en el marco de nuestras leyes, las cuales garantizan a todo mexicano ejercer su libertad de expresión cultural, se respete el derecho a su libre manifestación, a su libre asociación, a su libre tránsito; todas ellas garantías individuales consagradas en los artículos 7o., 9o., 10 y 11 de nuestra Constitución Política, y todas ellas indispensables para perfilar su identidad colectiva.

La sociedad mexicana de principios de siglo XXI debe distinguirse por su pacifismo, por su capacidad para convivir, por su pluralismo y por su tolerancia. Sólo con estos valores, un país de más de 100 millones de personas puede encontrar su camino hacia la libertad y el desarrollo pleno, en donde se requiere de un nuevo método de convivencia civil porque la diversidad social alberga movimientos estudiantiles y ciudadanos, el feminismo y las luchas ecológicas; al mismo tiempo es testigo de la movilización de los consumidores y de los usuarios de servicios, de las minorías étnicas y lingüísticas, religiosas y sexuales, de la identidad y de la expresión sexogenérica y de las luchas por cuestiones de salud.

Este nuevo método de convivencia civil debe estar asociado a la comprensión, a la moderación y a la gentiliza, basadas en la estima y el respeto a las otras personas.

Su elemento primordial consiste en la inclusión de los otros en el mismo universo moral, en el tratamiento de otras personas como iguales, nunca como inferiores en dignidad, y en el reconocimiento de la función que cumplen los que se oponen y que, por lo demás, constituyen una alternativa de gobierno en el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales, estatales y federal, a crear espacios de diálogo, debate, discusión y expresión cultural, que ayuden a evitar cualquier manifestación de violencia e intolerancia y que ayuden a garantizar el respeto a la libre expresión, manifestación, asociación y tránsito de estos grupos urbanos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades competentes a procesar y, en su caso, sancionar penalmente a los ciudadanos y funcionarios que amenacen o apoyen actos de discriminación y represión hacia los diferentes grupos urbanos que existen en nuestro país.

Nota
1. Latapí, Pablo. "¿Educación para la tolerancia?, equívocos requisitos y posibilidades", en Este País, número 55, octubre de 1995, páginas 18-19.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.

Diputado David Sánchez Camacho (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA VIOLENCIA IMPERANTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LILIA MERODIO REZA, CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, ISRAEL BELTRÁN MONTES Y ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, presentan ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y las instituciones relacionadas con el combate al crimen organizado fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en Chihuahua en virtud de la gravísima ola de ejecuciones y de su incidencia en los delitos del orden común.

Exposición de Motivos

Es doloroso y lamentable decirlo pero lo que no debería existir se ha convertido en regla. Las ejecuciones derivadas de la lucha contra y entre el crimen organizado se han convertido, de manera permanente, en los encabezados de periódicos y en los noticieros de radio y televisión. En mi estado, Chihuahua, la violencia ha contaminado los espacios de convivencia de nuestras familias en las calles, trabajo y hasta las escuelas. Crece, día a día, la sensación de que no existe lugar seguro, de que nadie está a salvo, de que la federación ha sido rebasada por amplios márgenes en su lucha en contra del crimen organizado. Uno de los argumentos constantes durante el sexenio anterior planteaba que los ajustes de cuentas tenían la característica de ser la forma de dirimir diferencias dentro de las propias bandas, es decir, no debíamos preocuparnos mucho porque "era un asunto entre ellos".

La verdad es que aquél asunto "entre ellos" se ha convertido, sin duda alguna, en un asunto que duele y cala muy hondo en la lastimada sociedad chihuahuense, sobre todo cuando nos enteramos de arteros asesinatos que, derivados de la lucha contra y entre el crimen organizado, privan de la vida a personas que es evidente que nada tienen que ver con alguno de los bandos. Es un hecho que la ola de violencia y el desarrollo de los delitos del fuero federal han acelerado la descomposición del tejido social incrementando de manera alarmante la dureza de los delitos del fuero común buscando, como lo refiere el gobierno del estado, sembrar aún más la confusión en la ciudadanía.

A la fecha han sido ejecutadas al menos 223 personas. Se han encontrado 16 fosas clandestinas donde, hasta el momento, han sido halladas 32 osamentas. Los asaltos con exceso de violencia a comercios y establecimientos se han visto incrementados de manera alarmante. Asimismo, los asaltos contra jóvenes y miembros de la sociedad civil son, desafortunadamente, noticias de primera plana. Cito algunos ejemplos: el pasado 2 de marzo, en Hidalgo del Parral, Emmanuel Cordero Medina, con apenas 14 años, fue asesinado con un disparo en el pecho, por tres sujetos con la intención de robarle la camioneta que, por instrucciones de su padre, estaba estacionado justo afuera de su casa. El 11 de marzo, en Chihuahua, la madre de Paulina Elizabeth Luján Montoya denunció la desaparición de su hija, quien dos días después apareció muerta, agredida sexualmente y con la cabeza destrozada. En ambos casos se trataba de jóvenes excepcionales y que ciertamente no merecían ser asesinados.

Por otro lado, el pasado 14 de marzo, en Nuevo Casas Grandes, Armando Villarreal Martha, uno de los principales promotores de la marcha del pasado 31 de enero, en donde miles de productores campesinos protestamos por las desigualdades del capítulo agropecuario del TLCAN, y que encabezaba un sólido movimiento de huelga de pagos a la Comisión Federal de Electricidad, extendido a todo el país, fue brutalmente asesinado mientras, en compañía de su hijo, manejaba su camioneta. El pasado 23 de marzo el comandante de la Policía Preventiva de Parral, Carlos Gómez Sáenz, fue acribillado cuando llegaba con su familia de hacer las compras de la semana. En esta crisis es necesario mencionar la crítica situación que vive Ciudad Juárez por la cantidad de ejecuciones y el grave incremento de atracos con extrema violencia a comercios y establecimientos.

Esta es la realidad de Chihuahua que se repite día con día. Aunado a todo ello en los ciudadanos crece la percepción de la colusión de algunas autoridades con el crimen organizado al enterarse de testimonios provenientes de altos ex funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública Federal que denuncian desorden y corrupción en la lucha contra el narcotráfico, iniciada en diciembre del 2007, estableciendo que ha resultado un rotundo fracaso en virtud de la falta de información confiable, la insuficiencia de armas y la desorganización de los altos mandos. Sin duda alguna, por obligación con la rendición de cuentas y a efecto de esclarecer lo que se nos ha vendido como uno de los principales logros del gobierno federal, estos hechos deben ser investigados a profundidad y, de proceder, deben sancionarse a los responsables con todo el peso de la ley.

Como chihuahuenses y legisladores tenemos la responsabilidad de transmitir el sentimiento de nuestros representados que es de repudio e impotencia por estos lamentables hechos. La exigencia de que el gobierno federal asuma una verdadera política de Estado que combata de manera integral al crimen organizado es, hoy más que nunca, impostergable e inexcusable. No podemos seguir permitiendo que los espacios naturales de nuestras familias se vean invadidos por narcotienditas, drogadicción, persecuciones, tiroteos y ejecuciones. No podemos seguir permitiendo que nuestros hijos se vean amenazados por una bala perdida o por un traficante a las afueras de su escuela. Nuestra sociedad está cansada y no pide imposibles, tan sólo lo que debe ser. Vivir con la tranquilidad de que está protegida y segura por aquel en quien se ha depositado la confianza y que en estos casos es el único que cuenta con el monopolio legal de la fuerza, el gobierno mexicano.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y las instituciones relacionadas con el combate al crimen organizado fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en Chihuahua en virtud de la gravísima ola de ejecuciones y de su incidencia en los delitos del orden común.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.

Diputados: Lilia Guadalupe Merodio Reza, César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes, Enrique Serrano Escobar (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SCT QUE INFORME SOBRE LA OPERACIÓN DEL FERROCARRIL MEXICANO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ISRAEL BELTRÁN MONTES Y GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados federales Israel Beltrán Montes y Gerardo Vargas Landeros, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan una proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, información sobre la operación del Ferrocarril Mexicano, SA de CV, y exhortan para que adopte las medidas legales correspondientes, en el ámbito de su competencia, para que dicha empresa ferroviaria reanude el servicio de paquetería exprés entre Chihuahua y Sinaloa, al tenor de los siguientes

Consideraciones

1. Ferrocarril Mexicano, SA de CV (Ferromex) es una sociedad anónima subsidiaria de Grupo México, constituida mediante escritura pública número 51 mil 293 en 1997, otorga ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, notario público número 19, de la Ciudad de México, Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número de folio mercantil 226005 de 1 de julio de 1997 y tiene sus oficinas principales en Bosque de Ciruelo número 99, colonia Bosques de las Lomas, 11700, México, Distrito Federal.

Que en virtud de que en 1996, el gobierno mexicano inició un programa para privatizar el sistema ferroviario nacional, dividiendo Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) en diversos sistemas regionales, para posteriormente vender las sociedades concesionarias de cada sistema resultante, a través de licitaciones públicas.

La anterior división se hizo en función de tres líneas troncales y varias líneas cortas. Una de las líneas troncales correspondió al ferrocarril Pacífico-Norte, que incluía la línea corta Ojinaga-Topolobampo, también conocida como la línea Chihuahua-Pacífico, entre otras.

A mediados de 1997, Grupo México e ICA presentaron una oferta en licitación pública para la adquisición de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la compañía que era concesionaria de la concesión Ojinaga-Topolobampo y la concesión Pacífico-Norte, a través de la compañía tenedora GFM. Esta fue designada ganadora de tal licitación y el 18 de agosto de 1997 adquirió la totalidad de las acciones de la compañía ferroviaria.

Consecuentemente, Ferromex es una sociedad anónima de capital variable, subsidiaria del Grupo México e ICA.

2. Ferromex opera la concesión del servicio público ferroviario del sistema conocido como Chihuahua-Pacífico que va desde la ciudad de Chihuahua a la de Topolobampo, Sinaloa que atraviesa la sierra Tarahumara, constituyendo no sólo un atractivo turístico de primera importancia sino un medio de transporte de pasajeros y carga que constituye la única forma de comunicación para múltiples comunidades y poblados de la serranía en que colindan Chihuahua y Sinaloa.

En octubre de 2005, Ferromex suspendió temporalmente, según lo hizo del conocimiento del público en general, el servicio de paquetería en el recorrido del ferrocarril Chihuahua-Pacífico, informando que dicho servicio se prestaría por medio del tren carguero. Han pasado dos años y cinco meses y aún no se restablece el servicio en el tren económico de pasajeros; lo anterior ha causado serios perjuicios no sólo a los habitantes de las ciudades terminales, es decir, Chihuahua y Topolobampo, sino a las ciudades que toca la ruta como ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua y Ahome, Sinaloa y las numerosas poblaciones y comunidades de la sierra que son comunicadas por dicha ruta ferroviaria.

El tren carguero que actualmente opera el servicio de paquetería es insuficiente, además de que es menos confiable que el tren de pasajeros; el dueño de los envíos no puede viajar en el mismo tren que transporta su mercancía; los robos de mercancías son muy frecuentes en el tren de carga, y las salidas son mucho menos frecuentes en dicho tren de carga.

Se destaca que el servicio de paquetería eficiente y con la frecuencia que puede prestar el transporte económico de pasajeros es básico para las comunidades serranas que se encuentran alejadas de otras vías de comunicación y que dependen de la llegada del tren para abastecerse de artículos básicos de alimentación, herramientas de trabajo, refacciones y otros artículos de primera necesidad.

3. Los ayuntamientos de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua y de Ahome, Sinaloa, así como las Cámaras de Comercio de ambos municipios, han solicitado de los diputados que suscribimos esta proposición con punto de acuerdo, a efecto de que la Cámara de Diputados solicite de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la información relacionada con la concesión a Ferromex, de la ruta corta que corresponde al conocido ferrocarril Chihuahua-Pacífico.

Al respecto, se cita lo dispuesto por los artículos 42, primer párrafo y 43, párrafos primero y segundo, que literalmente establecen:

Artículo 42. La concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte cualquier tipo de bienes.

Artículo 43. El gobierno federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.

Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo directamente al concesionario.

Consecuentemente, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y en el título de concesión que incluye la ruta corta Ojinaga-Topolobampo, también conocida como Chihuahua-Pacífico, adoptar las medidas administrativas necesarias y conducentes a efecto de que la empresa concesionaria restablezca el servicio de paquetería en el tren de pasajeros que presta el servicio ferroviario en la ruta antes identificada.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a esta soberanía sobre los términos y condiciones de la concesión otorgada para la prestación del servicio ferroviario Ojinaga-Topolobampo, conocida como "Ferrocarril Chihuahua-Pacífico", particularmente en cuanto se refiere a la obligación de prestar el servicio de paquetería a las ciudades, poblados y comunidades que toca la ruta correspondiente.

Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes a que adopte las medidas administrativas conducentes, en el ámbito de su competencia, para que se restablezca el servicio de paquetería en la ruta identificada como Chihuahua-Pacífico, en el servicio ferroviario de pasajeros, con la frecuencia y eficiencia que corresponde a dicho servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.

Diputados: Israel Beltrán Montes (rúbrica), Gerardo Vargas Landeros (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), Mayra Peñuelas Acuña (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Carlos Eduardo Feltón González, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Juan Francisco Ramírez Bedoya (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Emilio Flores Domínguez (rúbrica), Carlos Reyes López (rúbrica), María Campos Galván, Lilia Merodio Reza (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).