Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2475-II, martes 1 de abril de 2008.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 19 DE AGOSTO, INSTALACIÓN DE LA SUPREMA JUNTA NACIONAL AMERICANA DE ZITÁCUARO, EN 1811, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 19 de agosto, Instalación de la Suprema Junta Nacional Americana, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de julio de dos mil siete el diputado Mario Vallejo Estévez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el fin de incorporar el 19 de agosto, como fecha donde la bandera nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana.

2. Con esa misma fecha, veinticinco de julio de dos mil siete, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha cinco de marzo de dos mil ocho, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia da cuenta de la importancia de la región de la Villa de Zitácuaro, como unos de los escenarios de la lucha insurgente por la libertad y soberanía política del país.

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el ejército insurgente reconoció a Ignacio López Rayón como jefe político y militar. De acuerdo con la exposición de motivos materia del presente dictamen, López Rayón tuvo la intención de dar legitimidad al movimiento insurgente mediante la creación de un Congreso o Junta Nacional.

El 19 de agosto de 1811, en la Villa de Zitácuaro se constituyó la Suprema Junta Nacional Americana, con Ignacio López Rayón como su presidente y otros insurgentes como José Sixto Berdusco (sic) y José María Liceaga. Como afirma el proponente, la Suprema Junta Nacional Americana se convirtió en el organismo rector del movimiento insurgente al emitir bandos de guerra, extender títulos, nombramientos y ascensos a los jefes insurgentes, recibir partes oficiales, construir fábricas de armamentos, fusiles y cañones; formular un proyecto de reformas fiscales para mejorar la estructura económica, social y política de la nación; reglamentar la conservación y fomento de fincas rústicas y urbanas y ejecutar programas para la explotación racional de los recursos del país; acuñar moneda propia y tratar de establecer relaciones diplomáticas con otras naciones.

En este sentido, considera la exposición de motivos, "... Sin Zitácuaro como génesis, no se hubieran tenido los ‘Sentimientos de la Nación’, emanados del Congreso del Chilpancingo, ni la Constitución de Apatzingán, ya que la Junta de Zitácuaro fue la creadora del primer proyecto legislativo que tuvo la nación, denominado: ‘Elementos Constitucionales’, integrado por 38 puntos, antecedente directo de las constituciones que han regido a la nación mexicana.

Por lo anterior, se propone la adición del 19 de agosto, instalación de la Suprema Junta Nacional Americana, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los Símbolo Patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra Nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

V. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando:

"Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular –nuestra verdadera historia– como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos". (Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, T. II, No. 45, p. 71, diciembre 29, 1983).

VI. Este debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que:

"En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros... (Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, T. II, número 45, p. 72, diciembre 29, 1983).

B) En lo particular I. Ignacio López Rayón nació en el poblado de Tlalpujahua, en el actual estado de Michoacán, en 1773. Después de haber estudiado la profesión de abogado en el Colegio de San Ildefonso, regresó a su lugar de origen. Habiendo escuchado del levantamiento proclamado por Miguel Hidalgo, tomó simpatía por la causa de la insurgencia, uniéndose al movimiento como secretario de Miguel Hidalgo y Costilla, en Maravatío.

II. El insurgente López Rayón propuso a la lucha independentista un plan para ordenar los embargos, evitar los abusos e impedir los saqueos que caracterizaron los primeros pasos de la lucha insurgente. En este sentido, Rayón se organizó en Tlalpujahua y convenció a sus hermanos Francisco, Rafael y Ramón para que se unieran a la causa de los rebeldes, proclamando la abolición de la esclavitud y de las alcabalas el 23 de octubre de 1810.

III. Desde ese momento, Rayón luchó junto con Hidalgo; sin embargo, el desastre vino el 17 de enero de 1811, cuando en la batalla del Puente de Calderón, noventa mil insurgentes sucumbieron ante cinco mil realistas organizados en tropas bien disciplinadas.

IV. Los jefes de la insurgencia escaparon hacia el territorio del norte de la Nueva España en busca de ayuda en Estados Unidos. Allende y Aldama tomaron el mando y en Saltillo dejaron a cargo de la lucha a Ignacio López Rayón; sin embargo, Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y José Mariano Jiménez fueron traicionados para ser aprehendidos y condenados en Chihuahua.

V. Después de la traición de Acatita de Baján y la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, en julio de 1811, los herederos directos del movimiento fueron Ignacio López Rayón, como primer jefe y José María Liceaga, como segundo al mando. Así, la lucha por la independencia entró en una nueva fase, cambiando su perfil para crear un gobierno nacional e impedir los saqueos, las venganzas personales y los desórdenes que se habían dado en los primeros momentos de la revuelta.

VI. Ignacio López Rayón, después de haber tomado Zacatecas el 15 de abril de 1811, marchó a la provincia de Michoacán y se fortificó en la Villa de Zitácuaro, donde reunió a los principales jefes con el fin de organizar un gobierno provisional encargado de trazar un nuevo camino para la insurrección. El 19 de agosto de 1811 comenzó la instauración de la Suprema Junta Nacional Americana que organizó los ejércitos y se convirtió en el centro de las operaciones que liberarían a la nación mexicana de la opresión de España. La Junta fue integrada por cinco miembros: Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón.

VII. La Suprema Junta Nacional Americana tuvo también a su cargo la organización del gobierno político y económico de los pueblos a través del nombramiento de las autoridades, de los administradores de rentas, el manejo de las contribuciones, la asignación de los curatos y vicarías y de las operaciones militares, para esto se instaló un consejo de guerra regido por un despacho de gracia y justicia y de guerra y hacienda encargada de expedir los títulos y nombramientos de los insurgentes; por otro lado, los historiadores coinciden en afirmar que la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana fue el primer ensayo de gobierno independiente donde la idea de la soberanía es representada por el pueblo y depositada en los miembros de la Junta. Por otro lado, la Junta había determinado un plan de operaciones para toda la América Septentrional y emprendió los trabajos diplomáticos necesarios con Estados Unidos y Haití para obtener el reconocimiento de otras naciones americanas.

VIII. La toma de Zitácuaro por el brigadier Félix María Calleja, el 2 de enero de 1812, dejó sin sede a la Junta instalada por Ignacio López Rayón y dispersó los mandos; sin embargo, comenzó a descollar la figura de José María Morelos y Pavón, caudillo y militar nato, quien junto a Hermenegildo Galeana, Mariano Matamoros, Nicolás Bravo, Manuel Mier y Terán, Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero, dieron inicio a una nueva etapa por la independencia de México, destacando la instalación del Congreso de Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813.

IX. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 19 de agosto, instalación del Suprema Junta Nacional Americana, como uno de los hechos históricos fundamentales en el movimiento de Independencia que se inició en 1810 y como una de las figuras representativas que impulsaron la idea de soberanía y de organización de gobierno propia que estuviera ajena a la regencia de la Corona Española; fue igual el primer intento que impulsó la idea de nación que fue más clara en el pensamiento del siervo de la nación, José María Morelos y Pavón.

X. El 19 de agosto será una fecha propicia que permitirá una reflexión de nuestra identidad en el marco de los festejos del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, en el 2010, celebración que harán valorar nuestro sentido de libertad, afirmando los valores de unidad, patriotismo y conocimiento de nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

C) Modificaciones a la iniciativa I. Con el fin de precisar la importancia de esta fecha en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, esta Comisión considera oportuna la modificación del proyecto de reforma "19 de agosto, instalación de la Suprema Junta Nacional Americana".

II. Esta Comisión considera oportuno adicionar el lugar, es decir, la villa de Zitácuaro, Michoacán, como un homenaje a la localidad donde se asentó la Suprema Junta Nacional Americana.

III. Efectivamente, el 17 de noviembre de 1858, por decreto oficial del gobierno federal, se dio a la Villa de San Juan Zitácuaro, el título de "Ciudad de la Independencia" y el 20 de abril de 1868, el presidente Benito Juárez decretó que se le concediera el título de "Heroica".

IV. Igualmente, se considera la adición del año 1811, con el fin de señalar la fecha específica en la cual fue instalada la Suprema Junta Nacional Americana.

V. Por lo anterior expuesto, esta Comisión propone la siguiente modificación al proyecto de decreto:

Artículo 18.

a) ...

19 de agosto:

Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 19 DE AGOSTO, INSTALACIÓN DE LA SUPREMA JUNTA NACIONAL AMERICANA DE ZITÁCUARO, EN 1811, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fecha 19 de agosto, Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

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19 de agosto:

Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

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b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil ocho.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en abstención), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ROBERTO WALLENTIN SPRINGER PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL MÉRITO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, EN GRADO DE CRUZ, QUE LE OTORGA EL PRESIDENTE DE ESE PAÍS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso para que el ciudadano, doctor Roberto Wallentin Springer pueda aceptar y usar la condecoración de la orden del mérito de la República de Hungría, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Hungría.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada de la carta de naturalización mexicana.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el otorgamiento de la condecoración al doctor Roberto Wallentin Springer es voluntad del gobierno de la República de Hungría.

Qué el peticionario nació en Budapest, Hungría, y desde 1951 se le concedió la carta de naturalización mexicana.

Que el peticionario tiene la profesión de médico cirujano oculista y es profesor titular de Clínica Oftalmológica en la UNAM., así como miembro del Consejo y de la Sociedad Mexicana de Oftalmología.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano doctor Roberto Wallentin Springer para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República de Hungría, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Hungría.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GABRIEL ROSENZWEIG PICHARDO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN ENCOMIENDA DE NÚMERO DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88, y de más aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, le fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gabriel Rosenzweig Pichardo, para que pueda aceptar y usar la condecoración Encomienda de Número de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el peticionario forma parte del servicio exterior mexicano y de 2003 a 2007 fungió como jefe de la cancillería en la Embajada de México en Madrid, España.

Que, en el marco de las relaciones diplomáticas, es práctica protocolaria que el gobierno del Reino de España otorgue condecoraciones a los representantes de México que laboraron en la Embajada de México en España.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Gabriel Rosenzweig Pichardo para que pueda aceptar y usar la condecoración Encomienda de Número de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO SERGEI ALEXANDER MAYAGOITIA STONE PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN CABALLERO DE JURE SANGUINIS DE LA SACRA Y MILITAR ORDEN CONSTANTINIANA DE SAN JORGE, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano licenciado Sergei Alexander Mayagoitia Stone, pueda aceptar y usar la condecoración del Caballero de Jure Sanguinis de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el otorgamiento de la condecoración al licenciado Sergei Alexander Mayagoitia Stone, es voluntad del gobierno del Reino de España.

Que el peticionario es profesor e investigador de tiempo completo del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37, constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Sergei Alexander Mayagoitia Stone, para que pueda aceptar y usar la condecoración del Caballero de Jure Sanguinis de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CAPITÁN PRIMERO DE INFANTERÍA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR OMAR RABLING VALDEZ PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN MEDALLA MINERVA, QUE LE OTORGAN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al capitán primero de infantería diplomado de Estado Mayor Omar Rabling Valdez para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Minerva, que le otorgan el Ejército y Fuerza Aérea de la República de Chile.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el peticionario ingresó como cadete numerario en el Heroico Colegio Militar y actualmente es capitán primero de infantería diplomado de Estado Mayor.

Que la condecoración es por haber obtenido el primer puesto de egreso en el diplomado de Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército y Fuerza Aérea de la República de Chile.

Que esta comisión coincide con el Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al capitán primero de infantería diplomado de Estado Mayor Omar Rabling Valdez para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Minerva, que le otorga el Ejército y Fuerza Aérea de la República de Chile.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL SUBTENIENTE DE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR ERNESTO ULISES ARENAS FLORES PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA DE PRIMER PUESTO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, QUE LE OTORGAN LAS FUERZAS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA; LA MEDALLA ESTRELLA CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, QUE LE OTORGA LA FUERZA ARMADA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; Y LA CONDECORACIÓN TENIENTE CARLOS MEYER BALDO, DE LA AVIACIÓN MILITAR DE VENEZUELA, QUE LE OTORGA EL MINISTERIO DE LA DEFENSA DE ESA REPÚBLICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el subteniente de Fuerza Aérea, piloto aviador Ernesto Ulises Arenas Flores, pueda aceptar y usar las medallas de primer puesto Francisco José de Caldas; estrella Capitán General Gerardo Barrios; y la condecoración Teniente Carlos Meyer Baldo, de la Aviación Militar de Venezuela; que le otorgan las Fuerzas Miliares de la República de Colombia, la Fuerza Armada de la República de El Salvador y el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el peticionario ingresó como cadete numerario en el Colegio del Aire y actualmente es subteniente de Fuerza Aérea piloto aviador.

Que el otorgamiento de las condecoraciones al subteniente de Fuerza Aérea, piloto aviador Ernesto Ulises Arenas Flores, es el reconocimiento por haber obtenido el primer lugar en cada uno de los planteles de estudio en las Repúblicas de Colombia, de El Salvador y la Bolivariana de Venezuela.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al subteniente de Fuerza Aérea, piloto aviador Ernesto Ulises Arenas Flores, para que pueda aceptar y usar la medalla de primer puesto Francisco José de Caldas, que le otorga las Fuerzas Militares de la República de Colombia.

Artículo Segundo. Se concede permiso al subteniente de Fuerza Aérea, piloto aviador Ernesto Ulises Arenas Flores, para que pueda aceptar y usar la medalla estrella Capitán General Gerardo Barrios que le otorga la Fuerza Armada de la República de El Salvador.

Artículo Tercero. Se concede permiso al subteniente de Fuerza Aérea, piloto aviador Ernesto Ulises Arenas Flores, para que pueda aceptar y usar la condecoración Teniente Carlos Meyer Baldo, de la Aviación Militar de Venezuela, que le otorga el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL SUBTENIENTE DE INFANTERÍA LUIS JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA BERNARDO O’HIGGINS, QUE LE OTORGAN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE CHILE; LA MEDALLA ESTRELLA CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, QUE LE OTORGA LA FUERZA ARMADA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; LA MEDALLA DE PRIMER PUESTO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, QUE LE OTORGAN LAS FUERZAS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA; Y LA CONDECORACIÓN ESTRELLA DE CARABOBO, EN SU ÚNICA CLASE, DEL EJÉRCITO DE VENEZUELA, QUE LE OTORGA EL MINISTERIO DE LA DEFENSA DE ESA REPÚBLICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez, pueda aceptar y usar las medallas Bernardo O’Higgins, estrella Capitán General Gerardo Barrios, de primer puesto Francisco José de Caldas y la condecoración Estrella de Carabobo, en su única clase del Ejército Venezolano, que le otorgan el Ejército y Fuerza Aérea de la República de Chile, la Fuerza Armada de la República de El Salvador, las Fuerzas Militares de la República de Colombia y el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el peticionario ingresó como cadete numerario en el Heroico Colegio Militar y actualmente es subteniente de Infantería.

Que el otorgamiento de las condecoraciones al subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez es el reconocimiento por haber obtenido el primer lugar en cada uno de los planteles de estudios en las Repúblicas de Chile, de El Salvador, de Colombia y la Bolivariana de Venezuela.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37, constitucional, y el segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez para que pueda aceptar y usar la medalla Bernardo O’ Higgins, que le otorga el Ejército y Fuerza Aérea de la República de Chile.

Artículo Segundo. Se concede permiso al subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez para que pueda aceptar y usar la medalla estrella Capitán General Gerardo Buganza Salmerón Barrios, que le otorga la Fuerza Armada de la República de El Salvador.

Artículo Tercero. Se concede permiso al subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez para que pueda aceptar y usar la medalla de primer puesto Francisco José de Caldas, que le otorga las Fuerzas Militares de la República de Colombia.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al subteniente de Infantería Luis Jesús Díaz Martínez para que pueda aceptar y usar la condecoración Estrella de Carabobo, en su única clase del Ejército Venezolano, que le otorga el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DAVID ALEJANDRO OLVERA AYES PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES ORDEN PONTIFICIA DE SAN GREGORIO MAGNO, EN GRADO DE COMENDADOR; Y ORDEN PIANA, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LE OTORGA LA SANTA SEDE

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe en sesión celebrada el 25 de marzo de 2008, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a David Alejandro Olvera Ayes, para aceptar y usar las condecoraciones Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en grado de Comendador y Orden Piana, en grado de caballero, que le otorga la Santa Sede.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que el peticionario es licenciado en relaciones internacionales por la Universidad Iberoamericana, con maestría en administración de procesos de paz.

Que el peticionario es miembro del servicio exterior mexicano y fue encargado de asuntos políticos en la Embajada de México ante la Santa Sede, en el periodo comprendido de noviembre de 2001 a septiembre de 2007.

Que en el marco de las relaciones diplomáticas, es práctica protocolaria que la Santa Sede otorgue condecoraciones a los representantes de México, que laboraron en la Embajada de México, en la Santa Sede.

Que esta comisión coincide con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de las solicitudes, remitidas a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que David Alejandro Olvera Ayes, pueda aceptar y usar las condecoraciones Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en grado de comendador y Orden Piana, en grado de caballero, que le otorga la Santa Sede.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Adriana Vieyra Olivares, José Antonio Muñoz Serrano, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe y Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa, y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Adriana Vieyra Olivares, José Antonio Muñoz Serrano, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe y Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los promoventes manifiestan en su exposición de motivos que en la ley que pretenden modificar los requisitos para ocupar el cargo de director general en los institutos nacionales de salud no concuerdan con los establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Plantean modificar la ley a fin de encontrar concordancia entre los ordenamientos jurídicos que afectan a dichos institutos, concretamente el Instituto Nacional de Psiquiatría, y además para contribuir a una mayor profesionalización de quienes ocupen el cargo de director general.

Por estos motivos consideran prudente modificar el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

III. Consideraciones

Al abrogar las distintas leyes de cada instituto, la vigente que se busca reformar pretendía, en palabras de su promovente, el entonces Ejecutivo federal, "eliminar la actual heterogeneidad de su regulación básica, crear nuevas figuras y mecanismos que hoy son requeridos en la investigación, la enseñanza y los servicios de salud".

Por lo que la iniciativa hoy propuesta es congruente en su objetivo con el origen y lo ya estipulado por la hoy vigente ley.

El Instituto Nacional de Salud Pública nació como la fusión de tres entidades académicas, a saber:

• El Centro de Investigación en Salud Pública;
• La Escuela de Salud Pública de México; y
• El Centro de Investigaciones sobre Enfermedades Infecciosas.
El INSP se diferencia entonces de los otros institutos regulados por su dominante vocación académica y de investigación, en tanto que los otros fungen a la vez como centros de enseñanza e investigación y hospitales alto nivel, es decir, atienden pacientes.

Es precisamente esa diferencia del instituto la que da origen a la redacción del actual texto, al referirse a los requisitos para ocupar el cargo de director general de los Institutos Nacionales:

Artículo 18. …

II. Ser médico cirujano, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública, y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública;

Se aprecia la intención de exigir una especialidad a quien dirija cada instituto y toda vez que los posgrados de salud pública difieren de las otras especialidades, en su naturaleza de residencias médicas, se aclara que para el INSP podrá ser quien cuente con méritos académicos y publicaciones.

No se trata de una exclusión hacia los otros institutos –incluido el Nacional de Psiquiatría– sino de una previsión, por la diferencia operativa entre éstos y el INSP.

Tal hipótesis se actualiza cuando el ordenamiento continúa:

Artículo 18. …

III. Tener amplia experiencia en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina, y…

De aprobarse la reforma propuesta a la fracción II del artículo 18, se establecería en los requisitos para ocupar el cargo de director general del Instituto Nacional de Psiquiatría. 1. Podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud del ramo correspondiente (fracción II); y
 
 

2. Tener amplia experiencia en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina (fracción III vigente).

Por lo que consideramos redundante y no necesaria la inclusión propuesta. Lo que se pretende adicionar a la fracción II para el Instituto Nacional de Psiquiatría ya está contemplado en la vigente fracción III para todos los institutos.

A pesar de esto, consideramos prudente una reforma a la fracción II para hacerla más inclusiva, de modo que cualquier profesional de la salud que cumpla con requisitos académicos en las distintas especialidades pueda dirigir un instituto, motivo por el que la dictaminadora propone modificar la frase "ser médico cirujano" por "ser profesional de la salud". Asimismo, se considera necesario hacer explícita la obligación de haber publicado trabajos de investigación en las disciplinas respectivas a cada instituto.

Aunado a lo anterior, es de destacarse que persiste la motivación de los promoventes de profundizar en los méritos académicos.

Esta dictaminadora considera que en tanto que la experiencia académica está contenida en los méritos académicos no sucede a la inversa. Por definición formal y por usos, creemos que se consigue el propósito de los promoventes, si, en lugar de añadir un instituto a la actual fracción II, se amplía la categoría contenida en la fracción III, para exigir méritos académicos en lugar de sólo experiencia. Para quedar como sigue:

Artículo 18. Los directores generales de los institutos nacionales de salud serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser profesional de la salud, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública, podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública, y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública. En el caso de los demás institutos nacionales de salud, haber publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva;

III. Tener una trayectoria reconocida en la medicinay reconocidos méritos académicos.

Respecto a la incursión de una fracción que haga corresponder la ley en comento con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con la Ley de Entidades Paraestatales, consideramos procedente la inclusión, toda vez que acota la correspondencia entre ordenamientos, sin embargo, dado que no es suficientemente motivado el recorrer las fracciones III y IV vigentes, proponemos que la adición sea no como una tercera sino como quinta, para quedar como sigue: Artículo 18. …

V. Tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 18.

I. …

II. Ser profesional de la salud, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública, podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública, y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública. En el caso de los demás institutos nacionales de salud, haber publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva;

III. Tener una trayectoria reconocida en la medicina y reconocidos méritos académicos;

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19, fracciones II a V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y

V. Tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 113, fracción II, del artículo 115 y el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de marzo de 2007 ante el pleno del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el diputado Jaime Mier y Terán Suárez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para que la Quincuagésima Novena Legislatura promoviera ante el Congreso de la Unión la iniciativa de reforma de los artículos 113, 115 y 212 de la Ley General de Salud.

En sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2007, el pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura aprobó el dictamen para que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco promoviera ante el Congreso de la Unión dicha iniciativa.

En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibió oficio del Congreso de Tabasco por el que presenta, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, primer párrafo, y 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la iniciativa de reforma de los artículos 113, 115 y 212 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto es importante para la prevención de padecimientos que ponen en riesgo la salud de todas las personas que consumen productos que contienen grasas trans; las cuales, de acuerdo con diversas evidencias científicas, están relacionadas directamente con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares.

La iniciativa busca evitar que la población del país no cuente con la información que le indique, en el momento de adquirir productos de consumo, cuales de ellos contienen grasas trans.

Indican que a nivel internacional se han iniciado acciones legislativas para el uso de grasas trans, tal es el caso de los Países Bajos, Inglaterra, Alemania, España y Estados Unidos.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se han convertido los hábitos alimenticios de nuestra población, especialmente en cuanto a nutrición y obesidad, y las enfermedades a que da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Esta comisión considera que el problema de obesidad se ha consolidado como uno de los principales retos que el sistema nacional de salud en nuestro país deberá afrontar en los próximos años, ya que se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, entre otras. Además, representa un alto costo para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, por lo que es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir factores de riesgo en la población mexicana.

Las grasas trans son ácidos grasos insaturados que se forman cuando los aceites vegetales se procesan y se transforman en más sólidos o en un líquido más estable. Las grasas trans también se encuentran naturalmente en algunos alimentos.

Este tipo de grasas proporcionan entre 2 por ciento y 4 por ciento por ciento del total de calorías, a diferencia del 12 por ciento que proporcionan las grasas saturadas y el 34 por ciento de las grasas totales en la dieta promedio. La mayoría de las grasas trans provienen de los alimentos procesados. Aproximadamente 1/5 de las grasas trans de nuestra dieta proviene de fuentes animales, por ejemplo, ciertas carnes y productos lácteos.

Recientemente, el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias llegó a la conclusión de que las grasas saturadas, las grasas trans y el colesterol dietético aumentan el nivel del colesterol LDL ("malo") en la sangre. Además, existen evidencias que sugieren que el consumo de grasas trans disminuye el nivel de colesterol HDL ("bueno").

La grasa vegetal, en sí misma, puede ser absolutamente inofensiva; sin embargo, al pasar por los procesos de tratamiento industriales actuales, pueden convertirse en algo sumamente perjudicial para el organismo. Con el fin de prolongar la vida de estas grasas y potenciar su sabor, las industrias de alimentación someten las grasa vegetales a un proceso llamado hidrogenación, que consiste en aumentar el número de átomos de hidrógeno de los ácidos grasos poliinsaturados que predominan en los aceites de semillas.

Como consecuencia de dicho proceso, los ácidos grasos poliinsaturados de estos aceites vegetales modifican su estructura natural, llamada cis, por una artificial de tipo trans. Aunado a lo anterior, algunas grasas saturadas se convierten en insaturadas por la hidrogenación. De esta forma, la composición y la estructura de las grasas del aceite que se anuncia como 100 por ciento vegetal acaba teniendo poco que ver con las de un aceite vegetal natural.

Recientemente, un grupo de trabajo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) hizo un llamado para abogar por "Las Américas libres de grasas trans". Ricardo Uauy, presidente del grupo, señaló: "los efectos negativos de las grasas trans producen altas tasas de enfermedades cardiovasculares, que derivan en infartos y derrames cerebrales, evitables con una buena educación e información".

La Organización Panamericana de la Salud considera que la reducción de consumo de grasas trans del 2 a 4 por ciento cuando menos, podría evitar hasta 225 mil ataques cardiacos en América Latina y el Caribe.

En junio de 2001 la Administración de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) dio a conocer un comunicado advirtiendo del posible riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares por consumir productos con alto contenido en grasas trans o parcialmente hidrogenadas.

Para ejemplificar la importancia de regular los contenidos de grasas trans basta señalar que en el 2004 se aprobaron en Dinamarca leyes que limitan el uso de las grasas trans a 2 por ciento del total de grasa en los alimentos que se venden en dicho país, incluyendo los que se sirven en restaurantes.

En algunos países europeos, en Canadá y en Estados Unidos es obligatorio que en las etiquetas de información nutrimental se señale si los alimentos contienen más de 0.5 g de ácidos grasos trans por ración. Si contienen menos, es opcional incluir la información.

En Chile es obligatorio que las etiquetas de los productos indiquen si tienen grasas trans, y se permite a la industria destacar si ha disminuido su uso significativamente.

Algunas empresas privadas comenzarán a usar aceites libres de grasas trans. Los establecimientos de McDonald’s en Argentina, Dinamarca, Francia y Rusia ya lo hicieron.

En julio pasado la cadena Burger King Corp. anunció que a fines de 2008 comenzará a utilizar un nuevo aceite. Después de que un grupo en defensa de la nutrición la demandó por no eliminar las grasas trans de sus productos, el corporativo se comprometió a usar un aceite más saludable.

La Administración de Alimentos y Drogas de Estados Unidos de América (FDA) ha comenzado exigir a los fabricantes de alimentos que incluyan los ácidos grasos trans en las etiquetas de información nutricional y de datos suplementarios, lo anterior debido a que existe suficiente evidencia científica que demuestra que el consumo de grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol dietético eleva los niveles de lipoproteína de baja densidad (LDL o colesterol "malo") incrementando el riesgo de enfermedad coronaria cardiaca. De acuerdo con el National Heart, Lung, and Blood Institute (Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre) de los National Institutes of Health (Institutos Nacionales de Salud), más de 12.5 millones de estadounidenses padecen CHD, y más de 500 mil mueren anualmente. Esto hace de la CHD una de las causas principales de muerte en Estados Unidos de América hoy día.

La FDA requiere que el colesterol dietético y las grasas saturadas sean incluidos en la lista de la etiqueta de los alimentos desde 1993. Al agregar los ácidos grasos trans en la tabla de información nutricional de la etiqueta (lo cual es obligatorio a partir del 1 de enero de 2006), el consumidor podrá conocer por primera vez qué tanto de estos tres elementos –grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol– contienen los alimentos que ha escogido. La identificación de grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol en el etiquetado de los alimentos ofrece al consumidor información necesaria para tomar decisiones de compra adecuadas para la reducción del riesgo de CHD a favor de su salud. Esta etiqueta actualizada que incluye información sobre grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol será de interés especial para personas con presión alta y problemas cardiacos o de colesterol.

A pesar de que coincidimos en cuanto a los motivos que dieron lugar a la iniciativa en estudio, es necesario señalar algunas precisiones. Respecto a la propuesta de incluir dentro de la redacción de la fracción II del artículo 115 la frase "así como de los riesgos a la salud de las grasas saturadas y grasas trans", lo consideramos innecesario, ya que dicha fracción se refiere a los programas y actividades para la educación en materia de nutrición y para prevenir la obesidad y desnutrición de una forma general, sin ahondar en sustancias específicas.

Sin embargo, coincidimos con la percepción del Congreso del estado de Tabasco en cuanto a la necesidad de incluir en las etiquetas de los productos, el contenido de grasas trans, por las razones esgrimidas con antelación, por lo que hacemos la siguiente propuesta de redacción:

"Artículo 212. …

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y de grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

…"

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. …..

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y de grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de dicho plazo, la Secretaría de Salud emitirá los criterios generales para la aplicación del presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 3O. Y UN ARTÍCULO 157 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 13 y 27 y adiciona un Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 19 de diciembre de 2006, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona que reforma los artículos 3o., 13 y 27 y adiciona un Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente refiere las acciones que en México se han desarrollada desde 1986 hasta la fecha en que presenta la iniciativa, para atender el problema del VIH/sida. Refiere asimismo, la tendencia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas al respecto.

Ante el número de personas portadoras del VIH/sida en el país, el promovente afirma que las políticas y medidas de prevención no han sido suficientemente efectivas. Considera como forma efectiva de prevenir las enfermedades de transimisión sexual, intensificar las acciones de información y educación de la ciudadanía.

Propone que para garantizar la eficacia programa de prevención, Atención y Control del VIH/sida y Enfermedades de Transmisión Sexual se eleve a rango de ley que permita unificar y coordinar acciones entre los distintos niveles de gobierno para consolidar una política nacional de prevención y control de estas enfermedades. Por estos motivos consideran prudente reformar los artículos 3, 13 y 27 y adicionar un Capítulo II Bis al Título Octavo a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional. En su exposición de motivos, el entonces promovente estableció que dicha ley obedece de manera solidaria a la crisis financiera que enfrentaba el pueblo mexicano, esto es, el razonamiento teleológico que originó la vigente ley, se circunscribe en corregir o hacer más efectiva la prestación del servicio, sin un adecuado énfasis en la salud preventiva.

Tal como lo señala el promovente en su exposición de motivos, la investigación en la enfermedad de VIH/sida y en especial la investigación jurídica al respecto, se han presentado posteriores y bajo supuestos mas profundos a los que originaron la vigente ley, en tanto se trata de una enfermedad que ha superado la capacidad de los gobiernos internacionales y de entidades públicas y privadas para hacer frente. De tal suerte, consideramos pertinente la consideración específica de dicha enfermedad como materia concreta de salubridad general, así como la correlativa competencia del Ejecutivo federal propuesta para reformar el artículo 13.

Respecto a la adición al artículo 3o., al no encontrar en la exposición de motivos el sustento para el numeral que propone el diputado, consideramos, que por la relación guardada con las enfermedades transmisibles, en lugar de una fracción XX Bis, sea incluida la propuesta como una fracción XVII Bis, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. …

XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e infecciones de transmisión sexual.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

Sobre la adición de los artículos 157 Bis, 157 Bis 1 y 157 Bis 2, consideramos que la ley vigente, no es omisa en la prevención y control del VIH/sida al establecer:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida)…

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Sin embargo, como lo considera el promovente en su exposición de motivos, creemos necesario, en primer lugar, reconocer dentro de la Ley General, al preservativo o condón y en segundo lugar, crear la obligatoriedad del Estado a que lo hagan accesible a los grupos más vulnerables, por lo que creemos necesaria la siguiente adición:

157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionan una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionan una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. a XVII. …

XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVIII. a XXX. …

Artículo 13.

A. …

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. …

B. …

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 6, 62 90 y adiciona un artículo 39 Bis de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez a nombre de la diputada Marbella Casanova Calam del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 24 de agosto de 2005 por la Comisión Permanente de la LIX Legislatura la diputada Angélica de la Peña Gómez presentó, a nombre de la diputada Marbella Casanova Calam, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 62, 90 y se adiciona el 39 Bis de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente plantea el problema de la mortalidad materna en el mundo y México enfatizando el riesgo que se presenta en las comunidades indígenas, donde según lo expone, las mujeres que habitan en municipios predominantemente indígenas tienen poco más del doble de riesgo de morir por una causa materna. Además de la insuficiente cobertura, la inaccesibilidad geográfica, el marco económico y lo que califica como baja calidad en los servicios, la diputada plantea que el problema cultural dentro de las causas. Afirma que para las comunidades indígenas la atención médica institucional no representa una opción.

Considera que por costos unitarios y porque el modelo de atención de las parteras indígenas forma parte de su identificación social y cultural, se debe considerar en la ley la participación de ellas.

Por estos motivos, consideran prudente reformar los artículos 6, 62, 90 y adicionar un 39 Bis a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 2o. constitucional por el que se reconoce la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. En dicho artículo se establece actualmente:

Artículo 2. …

B.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional

El 7 de febrero de 1984 se publicó en Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Salud, hoy vigente. Para su creación, en la exposición de motivos se reconoce que como derecho social, la salud no es tarea que corresponda únicamente al Estado sino que debe concurrir la sociedad, reconoce al mismo tiempo a la salud como un bien social y cultural.

De lo anterior se sigue que la iniciativa en comento es congruente con el origen de la ley que se reforma; que es necesaria, toda vez que a la fecha de la publicación de la ley no se había desarrollado a nivel constitucional los derechos de pueblos y comunidades indígenas y que resulta ahora preciso ser consecuente con la reforma en legislación secundaria una vez realizada la propia constitucional.

B. Respecto al artículo 6o. se pretende la siguiente reforma:

Artículo 6.- El sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad urbana, rural e indígena,

Dicho artículo ya ha sido adicionado con una fracción IV Bis que establece: Artículo 6. El sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social.

Por lo que consideramos no ha lugar la reforma de la fracción IV, en los términos de la iniciativa ahora en comento.

C. Respecto de la adición de un artículo 39 Bis que pretende incluir a las parteras indígenas dentro de los servicios que la ley califica como de carácter social; la precisión resultaría innecesaria, ya que desvirtúa el carácter general de la ley y la figura en sí de los prestadores sociales, pero lo que es mas grave, dejaría en indefensión a las parteras indígenas, dado que tendrían que cumplir con las obligaciones contenidas en las normas a que remite la ley.

D. Respecto de la adición al artículo 62, consideramos que el reconocimiento de "agentes de atención médica", es incongruente con lo establecido en la fracción VI Bis del artículo sexto de la ley:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.

Bajo la reforma constitucional comentada y las subsecuentes a la Ley General de Salud, no se busca dar lo que la autoridad considere "lineamientos objetivos" ni intervenir las prácticas ancestrales con las nuevas metodologías, como lo tendría que hacer de aprobarse la reforma en estos término, según lo establecido en el artículo 49 de la ley, que requiere a autoridades de distintos niveles y en coordinación con autoridades educativas, vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de salud en la prestación de los servicios respectivos.

El mismo error se presentaría si se aprobara la reforma propuesta en el artículo 90, toda vez que al reglamentar este conocimiento se estaría forzando la unificación de criterios, desvirtuando el respeto y el derecho de autodeterminación indígena.

De tal suerte que se prefiere, para no desvirtuar el espíritu, tanto de la iniciativa como de lo ya establecido en los ordenamientos jurídicos enunciados, reconocer dentro del mismo título de atención materno-infantil, sólo la "educación y atención" de las parteras indígenas.

Dicha inclusión consideramos preferente hacerla en el artículo 64, dado que, más que en comités de prevención, dicha reforma sería mandataria para todas las autoridades sanitarias reconocidas en la ley. Para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

IV. Los mecanismos para la educación y reconocimiento de la atención de las parteras indígenas. Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. …

I. ….

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

IV. Los mecanismos para la educación y reconocimiento de la atención de las parteras indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados destinará recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Defensa de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2435, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por los diputados Alma Lilia Luna Munguía y Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, respectivamente.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. EI4 de octubre de 2007, los diputados Alma Lilia Luna Munguía y Luis Enrique Benítez Ojeda, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En esa misma fecha, el expediente número 2435, que contiene la iniciativa en comento, fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El 23 de octubre de 2007, mediante oficio CDN/827/2007, el diputado Jorge Justiniano González Betancourt, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la ampliación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Cuarto. El 31 de octubre de 2007, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-975, la Mesa Directiva de esta soberanía informó al diputado Diego Cobo Terrazas, presidente de esta comisión ordinaria, que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó el trámite dictado al expediente número 2435, que contiene la iniciativa que nos ocupa, quedando de la siguiente forma: "se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional", para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Quinto. El 12 de diciembre de 2007, mediante oficio número CDN/1027/07, se recibió la opinión de la Comisión de Defensa Nacional a la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, la cual se tomó en cuenta en la elaboración del presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La superficie del territorio mexicano está cubierta por distintos tipos de masas forestales, entre los que destacan los bosques templados, la selva húmeda y seca así como el matorral xerófito, entre otros. Estas formaciones, junto con otros tipos de vegetación que se encuentran en menor proporción, cuentan con una extensión de 192 millones 972 mil 813.35 hectáreas.1 Del total de esta superficie, 65 millones 866 mil 722.12 hectáreas corresponden a la superficie total de bosques (incluidos los tropicales, templados y fríos).2

Desafortunadamente, estos recursos forestales continúan siendo amenazados por factores como el cambio de uso de suelo, la tala clandestina, la sobreexplotación, los incendios y las enfermedades1itosanitarias, principalmente.

De hecho, el más reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, intitulado Situación de los bosques del mundo 2007, reconoce que aunque en términos generales la superficie forestal de América del norte, conformada por Canadá, Estados Unidos y México, permaneció constante, durante el periodo 1990-2000 nuestro país perdió un promedio de 348 mil hectáreas anuales, es decir, 3 millones 480 mil hectáreas en tan sólo diez años. De igual forma, en el periodo 2000-2005 el país perdió 260 mil hectáreas anuales, lo que equivale a 1 millón 300 mil hectáreas en cinco años.3

Con base en lo anterior, no es casualidad que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 4. "Sustentabilidad Ambiental", establezca que para frenar el deterioro de la cubierta vegetal se promoverán tanto la consolidación del sistema nacional de áreas naturales protegidas como el programa Proárbol. La política de éste último tal como reconoció el ingeniero Juan Rafael Elvira, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ocasión de la comparecencia relativa a su primer informe de labores: "La política de Proárbol no es reforestar, la política de Proárbol es mantener los ecosistemas forestales, ya sea a través de restauración, de conservación, de reforestación, de servicios ambientales, de plantaciones comerciales..."4 ello en completa congruencia con el elemento medular del Plan Nacional de Desarrollo. 2007-2012, que es el desarrollo humano sustentable. También es importante destacar que actualmente se está trabajando en la elaboración del Programa Nacional Forestal 2007-2012, que guiará la política forestal de México y las acciones del sector en los próximos seis años.5

Esta comisión dictaminadora considera que el recurso forestal de México constituye un elemento primordial para el desarrollo económico y social, no sólo por los bienes y servicios que el recurso proporciona; sino también porque su conservación aprovechamiento sustentable resultan fundamentales.

De acuerdo con los diputados promoventes: "la política de conservación implementada en nuestro país originalmente por Lázaro Cárdenas fue y debe ser retomada de forma inmediata, con el apoyo de todos los sectores de la sociedad mexicana, pero especialmente de las fuerzas militares, las cuales desde su institucionalización, han tenido siempre como doctrina la administración y cuidado de bosques, zonas y reservas forestales, parques nacionales y viveros. Y un primer paso para poder reiniciar esta política de conservación en cuanto al tema de viveros, es el de buscar que en las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establezca que se debe entender por vivero".

Tal como demuestra la investigación de Sánchez y Moncayo (1964), la protección de los recursos forestales en el territorio mexicano data de la época prehispánica, en la que "se crearon jardines botánicos y parques, siendo famosas hasta nuestros días las plantaciones de ahuehuetes que realizó el rey Netzhualcoyotl de Texcoco...6

Otros esfuerzos de conservación de los bosques se registraron en 1861, cuando el presidente Benito Juárez publicó la primera Ley Forestal, en la que se establece la obligación de plantar 10 árboles por cada árbol talado; 1870, cuando la Sociedad Mexicana de Cartografía estableció una comisión para evaluar el estado de los bosques y proponer medidas para su conservación y restauración; 1876, cuando el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada estableció la Reserva Nacional Forestal del Desierto de los Leones.

Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora considera pertinente aclarar que si bien el periodo del cardenismo se caracterizó, entre otras cosas, por tener un interés activo en la conservación, no se debe perder de vista que ello obedeció en parte a la influencia de la política estadounidense sobre conservación de áreas naturales promovida por el entonces presidente Theodore Roosevelt, así como a la participación en el gabinete del entonces presidente Lázaro Cárdenas de un férreo defensor del bosque: el ingeniero Miguel Ángel de Quevedo.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción XXXVIII al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para definir la figura de "vivero forestal", esta comisión ordinaria la considera improcedente, pues si bien las plantas que se producen en el vivero contribuyen a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, el objeto de la ley en comento no es regular los viveros forestales.

En cuanto a la adición de una fracción XLIX al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para definir el "vivero forestal" como el "área determinada de terreno que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en la cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas sanas y vigorosas que más tarde servirán para establecer una plantación", esta comisión ordinaria se permite comentar que en diversas ocasiones la experiencia ha demostrado que el uso excesivo de definiciones puede constituir un problema de técnica legislativa cuando éstas se contraponen con otras o son establecidas sin que exista un análisis previo que determine si ésa, entre muchas otras definiciones, es la que corresponde para regular el objeto de la ley.

Si bien la intención de los promoventes es brindar una definición de un término empleado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para su óptimo uso en beneficio de las autoridades, los litigantes, los funcionarios encargados de aplicar la ley y aquellos encargados de impartir justicia; la adición de la definición de "vivero forestal", tal como se propone se contrapone con las fracciones XIX y XLV del artículo 7 de dicha ley, lo que puede ocasionar confusión en su aplicación. Sin embargo, entendiendo la inquietud de los promoventes y en el ánimo de contribuir a dar mayor certeza jurídica a la ley, esta comisión dictaminadora se dio a la tarea de consultar con las autoridades de la Conafor la redacción de una definición adecuada, proponiéndose la siguiente:

"Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo". Por lo que se refiere al papel del Ejército, los promoventes consideran que éste "siempre se encargó de vigilar la forestación y reforestación así como el cuidado de los viveros en México... Por ello es preferible dotar al Ejército de un perfil de ayuda a la comunidad, que darle uno de carácter antagónico, además claro está como se ha señalado que la propia política que sigue nuestro país, es un régimen en todo aspecto de carácter pacifista, y no uno de carácter estrictamente militar, por ello me atrevo a proponer que en lugar de que nuestro Ejército se esté preparando únicamente en tácticas de guerra, debe en atención al contexto y naturaleza de su origen mantener su preparación y perfil en buscar la ayuda a las comunidades, como se ha hecho en forma doctrinal por décadas en nuestro país, aspecto dentro del cual encuentra razón de ser el que nuestro Ejército administre y procure la reforestación de los viveros que existen en la nación, como se vino realizando hasta antes del 2006". Para ello los promoventes proponen la adición de un artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la siguiente forma: "Artículo 77 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través del Ejército, se encargará del establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los viveros nacionales, así como de la forestación y reforestación, facultades que deberá desempeñar atendiendo las disposiciones de esta ley y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable". Antes de continuar con el análisis de la adición propuesta es imprescindible para esta comisión dictaminadora incluir la observación que hace la Comisión de Defensa respecto de la misión del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, que refiere al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a la letra dice: "Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

El orden en que se establecen estas misiones, opina la Comisión de Defensa, no es obra de la casualidad, sino que obedece a las prioridades que deben atender el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como instituciones armadas permanente.

Asimismo, como señala la Comisión de Defensa, "es menester mencionar que las actividades del Ejército Mexicano son en todo momento de carácter militar, por estar reguladas por una legislación castrense. El cumplimiento del deber, fin último de la disciplina militar, se basa en la obediencia, el honor, la justicia y la moral, y ambos, el deber y la disciplina, subordinadas al respeto a la dignidad humana y la observancia de las leyes y reglamentos militares, son los dos pilares donde se asienta la institución castrense".

Más aún, dicha comisión refiere que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, "Estado de Derecho y Seguridad", se establece textualmente que "México ha depositado en las instituciones militares la enorme responsabilidad y el gran privilegio de ser garantes de la seguridad, de la soberanía nacional y de la protección de los intereses de la nación".7

De igual forma, la Comisión de Defensa recuerda que "los miembros del Ejército Mexicano sacrifican su propia integridad física al realizar sus distintas misiones, con el único fin de servir a sus conciudadanos y responder al llamado de auxilio de la población Civil de manera inmediata, no sólo por obligación, sino por convicción. En ese sentido, reconoce dicha comisión, no es fortuito que en junio del año 2007 el Ejército ocupara el primero de trece lugares en cuanto a la confianza que la ciudadanía tiene en sus instituciones. Ello es un indicador claro del papel que desempeña el instituto armado dentro de la sociedad".

En ese tenor de ideas, aclara la Comisión de Defensa, "el perfil del Ejército Mexicano es claro: un cuerpo organizado, regulado y abocado a la seguridad interior y defensa exterior de la nación", y añade que es en las fuerzas armadas donde se deposita la seguridad y libertad de los pueblos, y cuando las primeras desempeñan correctamente su función, contribuyen no a la guerra, sino al establecimiento de la paz".

Tal como establece la opinión de la Comisión de Defensa y se explica en los siguientes párrafos, dado su perfil y mandato, la Sedena no puede dedicarse exclusivamente a la administración de los viveros forestales del país y a la reforestación.

Esta comisión dictaminadora considera improcedente la adición de un artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Si bien en la fracción IV del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativa a las acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país podrían estar contempladas las actividades de producción de planta y reforestación, la fracción XIII del artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que son los municipios los encargados de desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas. Asimismo, la fracción I del artículo 16 de esa ley dispone que es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la encargada de "formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural". De igual forma, las fracciones I y XIII del artículo 22 la ley en comento respectivamente establecen que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) tiene la atribución de: "participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable" y "coordinarse con las dependencias o entidades de la federación, estados, Distrito Federal y municipios, a fin ge que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios". En ese sentido, las facultades a que hace referencia la adición propuesta no le corresponden expresamente a la Sedena, sino a los gobiernos municipales, a la Semarnat y a la Conafor.

Por lo que se refiere al establecimiento de viveros como parte de las actividades de reforestación y forestación con fines de conservación y restauración, el artículo 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la competencia, de la Conafor en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal para crear áreas, huertos semilleros, viveros forestales de productos maderables y no maderables, y bancos de germoplasma. Así, conforme a lo dispuesto por este artículo, la Sedena queda ampliamente facultada para crear y en su caso, operar viveros, subsanando la inquietud planteada por los diputados promoventes.8

No debe escapar a nuestra atención que, de aprobarse la adición propuesta se estaría contraviniendo lo dispuesto por la fracción XII del artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que señalan que la competencia para participar en la ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia corresponde a los gobiernos de los municipios. Esta disposición es congruente con las estrategias del Plan Forestal para México 2025, que se enuncian más adelante.

Asimismo, la adición propuesta se enmarca dentro del sistema nacional de áreas naturales protegidas (SINAP), por lo que de aprobarse se restringiría el destino de las plantas producidas en viveros militares a aquellas áreas naturales protegidas (ANP) que forman parte del SINAP, dejando fuera otras que igualmente necesitan ser reforestadas.

Aunado a lo anterior, como señala la Comisión de Defensa, el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece: "El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.9

Al respecto, esta comisión dictaminadora’ coincide con la opinión de la Comisión de Defensa que a la letra dice: "si se traspasa al Ejercito Mexicano nuevamente la responsabilidad del establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los viveros nacionales; así como la forestación y reforestación; es también necesario dotarlo de recursos extraordinarios, tanto económicos, humanos y materiales necesarios para realizar esta tarea.

Reintegrar como responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional la actividad en estudio, no es asunto menor, ya que implica la producción de árboles, forestación, reforestación, combate a incendios forestales, vigilancia para evitar la tala clandestina, tráfico ilícito de madera y especies de animales en peligro de extinción, tratamiento de aguas residuales y producción de composta, siendo todo lo anterior ejemplo de las actividades que el Ejercito Mexicano llevaba a cabo en pro del mejoramiento del medio ambiente, y con ello se deja claro que la dependencia no es ajena a una preocupación de Estado por la preservación y protección de sus ecosistemas".

Otro inconveniente de aprobar la adición propuesta es que el Ejército Mexicano, en tiempos de paz, sólo tiene facultades para ingresar en el territorio que es propiedad de la nación, lo que representa el 5 por ciento de la superficie total del país, por lo que para llevar a cabo la reforestación y forestación e incluso para establecer viveros, forzosamente tendría que contar con la anuencia de los legítimos poseedores de la tierra. De aprobarse la adición propuesta también se estaría contraviniendo lo establecido en el Plan Forestal para México 2025 (PFM-2025)10 en el sentido de que suprimiría la participación privada y comunitaria en el establecimiento de viveros forestales, además de que eliminaría la posibilidad de crear empleos locales.

Sobre el PFM-2025 que fue evaluado en el año 2005, esta comisión ordinaria considera importante recordar que refiere cuatro vertientes para restaurar y conservar el suelo. La vertiente de restauración de áreas críticas establece como una estrategia la producción de planta que consiste en "transferir principalmente al sector privado y dejar sólo algunos viveros estratégicos del gobierno para capacitación, desarrollo y programas de demostración y conservación de germoplasma…"11 Por lo que se refiere al manejo de germoplasma, el plan reconoce que existe un problema ocasionado entre otras causas, por "un mercado imperfecto en la producción de plantas (arbolitos) por la dominancia del sector público y la distribución gratuita de las plantas, a la vez que no se han otorgado incentivos para promover la inversión en viveros por el sector privado.12 Con ese diagnóstico, el plan estableció una línea estratégica para optimizar el manejo de germoplasma: "la privatización de la gran mayoría de los viveros forestales con el propósito de transformar el funcionamiento del mercado de plantas.13

Esta comisión dictaminadora entiende que a los promoventes les preocupa sobremanera que hayan dejado de operar los viveros forestales militares, por lo que se permite aclarar que en ningún momento han cesado las actividades de la Sedena en lo que se refiere a viveros forestales bajo su administración.14 Es cierto que en la administración del ex presidente Vicente Fox, la Sedena, la Conafor y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales firmaron las bases de colaboración para las acciones del Programa Nacional de Reforestación, que como bien señalan los promoventes tuvo una vigencia de junio del año 2001 a noviembre del año 2006. Bajo este convenio la Sedena operaba 46 viveros permanentes y 3 temporales con objeto de producir plantas además de participar en las actividades de reforestación.

De acuerdo con la información que se proporcionó en ocasión de la comparecencia del secretario de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván, celebrada el 26 de abril de 2007 en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en el año 2003 se presentaron una serie de anomalías que llevaron a que en el año 2004 se suscribiera un acuerdo entre la Sedena, la Conafor y la Semarnat para cesar gradualmente la totalidad de los viveros militares. Se añade que en dicho acuerdo se decide que "la Sedena continuaría con los 39 predios de su propiedad, destinándolos a actividades propias del servicio, a excepción del predio de Málaga, Durango, que se puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública, [mientras que] los siete predios prestados a la Sedena fueron devueltos a sus propietarios".15

Esta información fue corroborada por el director general de la Conafor, biólogo José Cibrián, en ocasión de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores: "finalmente, en el caso de viveros de la Sedena, éstos viveros se trasladaron a las asociaciones de silvicultores que se crearon en el año 2006. ¿Con qué fin? Con el fin de acercar la producción justamente adonde se requieren los árboles. Estamos buscando incluso como una meta más específica que no tengamos un radio más allá de 50 kilómetros de donde se produce el árbol hasta donde se va a establecer. Esto con fines de costo, con fines de maltrato, con diferentes fines e incluso con el uso de especies totalmente locales. Tiene muchas ventajas que estos viveros de la Sedena se incorporaron ahí".16

El 1 de julio de 2007 la Sedena inició la construcción de 15 viveros forestales militares en 14 estados de la República Mexicana. Adicionalmente, el 12 de julio pasado, en ocasión del día del árbol y el inicio de la campaña nacional de reforestación 2007 se firmó el convenio denominado "Bases de colaboración para la realización de las acciones del Programa de Reforestación". En la fracción VII de la sección "Antecedentes" de dicho convenio se establece que: "La Secretaría de la Defensa Nacional, será un factor importante en las tareas del Programa de Reforestación, en materia de producción de planta en viveros forestales establecidos en diferentes zonas militares de la República Mexicana, asimismo participará con sus efectivos en la reforestación de áreas naturales protegidas y parques nacionales".17 Como resultado de dicho convenio, la Sedena producirá 150 millones de plantas y sembrará 80 millones de árboles durante el periodo 2007-2012, a una razón de producción de 30 millones de plantas y la siembra de 16 millones de árboles al año, comenzando el primer cuatrimestre del año 2008.18

Al igual. que en el caso anterior, esta información fue corroborada por el director general de la Conafor, biólogo José Cibrián, en ocasión de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores: "Y aquí vale la pena comentarlo, la Sedena vuelve nuevamente en 2008 a incorporarse a la producción de árboles con viveros estratégicos y que va esta producción de plantas... específica mente la reforestación o restauración de áreas naturales protegidas en la parte alta de la montaña, en donde no tenemos pobladores y es difícil llegar a esos lugares".19

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XLIX al 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XLIX al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XLVIII. ..:’

XLIX. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Ver Conafor, "Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales". Sistema Nacional de Información Forestal. Temas del inventario nacional forestal. En: http://148.223. 105. 188:2222/sniff_portal/index.php?option=com_content&task=view&id=11&ltemid=6. Página consultada el 21 de noviembre de 2007.
2. Ídem.
3. Ver. FAO, 2007. "América del Norte". Parte I. Progresos hacia la ordenación forestal sostenible. Situación de los bosques del mundo 2007. Roma, p. 57.
4. Versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el contexto de su primer informe de labores, miércoles 17 de octubre de 2007.
5. Conafor, 2007. "Reitera la Conafor el llamado a participar en la formulación del Programa Nacional Forestal del actual sexenio". Boletín de Prensa B-91, 17 de octubre de 2007.
6. Sánchez N. y Moncayo F., 1964. "Algunos datos para la historia de la ciencia forestal en México". Citado por Castañeda Rincón J., 2006. "Las áreas naturales protegidas de México de su origen precoz a su consolidación tardía". Scripta Nova, revista electrónica de geografía y ciencias sociales, Universidad de Barcelona, volumen X, número 218 (13), 1 de agosto 2006. En: http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-218-13.htm. Página consultada el 21de noviembre de 2007.
7. Presidencia de la República, 2007. Eje 1, " Estado de Derecho y Seguridad. Estado de Derecho. Seguridad Nacional. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, p. 67.
8. Más aún, el artículo 112 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la operación de éstos será auspiciada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones comerciales, organizados en las unidades de manejo forestal, dando intervención a los responsables de los servicios técnico forestales.
9. Las negrillas corresponden a la observación realizada por la Comisión de Defensa.
10. El PFM-2025 pretende una gestión sustentable de los bosques: El fomento de una producción forestal integral cada vez más ecoeficiente y el estímulo a esas formas de producción y conservación forestales, el mejoramiento del bienestar social, especialmente en las áreas rurales y el mantenimiento del potencial de producción maderable, no maderable y de servicios ambientales. Conafor, 2001. Plan Estratégico Forestal para México 2025, México, p. 25.
11. Las negrillas son de la comisión dictaminadora. Ídem, p. 61.
12. Ídem, p. 62.
13. Las negrillas son de la comisión dictaminadora, Ídem, p. 65.
14. En octubre de 1992 iniciaron las pláticas entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Desarrollo Social para establecer formalmente en el año 1993 el Programa Solidaridad Forestal. A partir de entonces y a la fecha los viveros forestales han operado.
15. Sedena. "Situación jurídica y administrativa de los viveros operados por la Secretaría de la Defensa Nacional". Comparecencia ante la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, 26 de abril de 2007, p. 40. En: www.sedena.gob.mx/pdf/comparecencia.pdf Página consultada el 22 de noviembre de 2007.
16. Versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores, miércoles 17 de octubre de 2007.
17. Las negrillas son de la comisión dictaminadora. Sedena-Conafor-Semarnat. "Bases de colaboración para la realización de las acciones del Programa de Reforestación, 10 de julio de 2007".
18. Sedena, 2007. "Protección ecológica" En http://www.sedena.gob.mx/index.php?íd=142. Página consultada el 22 de noviembre de 2007.
19. Versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, en el marco de su primer informe de labores, miércoles 17 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL HALCÓN, EN GRADO DE ESTRELLA DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Estrella de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que en el marco de visitas de jefes de Estado o de gobierno a otros países, es una práctica protocolaria proceder a un intercambio de condecoraciones. El objetivo es mostrar el aprecio por Estados extranjeros, así como reconocer los esfuerzos para acercar a los países involucrados.

Que en el marco de la visita de Estado que el presidente de la República de Islandia, Olafur Ragnar Grimsson, efectuará a nuestro país en marzo del año en curso, manifestó su intención de otorgar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el otorgamiento de la condecoración al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa tiene como objetivo formular un reconocimiento a México y a él, en su calidad de presidente, y reforzar aún más las relaciones bilaterales entre México e Islandia.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37, constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Halcón", en grado de "Estrella de Gran Cruz", que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 10 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO PARA QUE LA LICENCIADA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL HALCÓN, EN GRADO DE CRUZ DE COMENDADOR CON ESTRELLA, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Consideraciones

Que de la revisión del expediente se desprende que la peticionaria acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Que en el marco de visitas de jefes de Estado o de gobierno a otros países, es una práctica protocolaria proceder a un intercambio de condecoraciones. El objetivo es mostrar el aprecio por Estados extranjeros, así como reconocer los esfuerzos para acercar a los países involucrados.

Que en el marco de la visita de Estado que el presidente de la República de Islandia, Olafur Ragnar Grimsson, efectuará a nuestro país en marzo del año en curso, manifestó su intención de otorgar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, a la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, esposa del presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Que esta comisión concuerda con los razonamientos del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a esta Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que se establece en la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la licenciada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Halcón, en grado de Cruz de Comendador con Estrella, que le confiere el gobierno de la República de Islandia.

Salón de sesiones de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, México, DF, a 10 de marzo de 2008.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monrraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ARACELI LÓPEZ VÁZQUEZ Y SANTIAGO BALLINA GARCÍA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE LAS REPÚBLICAS DE BULGARIA Y DE JAPÓN EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios con fechas 20 de febrero y 4 de marzo de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli López Vázquez y Santiago Ballina García puedan prestar servicios, de carácter administrativo, en las Embajadas de la República de Bulgaria y de Japón, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de la República de Bulgaria y de Japón, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Araceli López Vázquez para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de Bulgaria en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Santiago Ballina García para prestar servicios como asistente del Departamento Político en la Embajada de Japón en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS YAZMÍN YAMEL DONLUCAS BADILLO, ÓSCAR ANTONIO AGUIRRE MEZA, ANDRÉ CAIRE CONTRERAS Y VANESSA LIZETH VÁZQUEZ LÓPEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; HERMOSILLO, SONORA; Y NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 14 y el 25 de febrero, y el 3 de marzo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Yazmín Yamel Donlucas Badillo, Óscar Antonio Aguirre Meza, André Caire Contreras y Vanessa Lizeth Vázquez López puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de marzo se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados prestarán en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Yazmín Yamel Donlucas Badillo para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Óscar Antonio Aguirre Meza para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano André Caire Contreras para prestar servicios, como asistente de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Vanessa Lizeth Vázquez López para prestar servicios, como asistente de pasaportes y ciudadanía, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso o la Unión.- México, DF, a 12 de marzo de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL A ELABORAR UN PLAN DE ATENCIÓN DE LA INSUFICIENCIA RENAL DE LAS PERSONAS QUE NO CUENTAN CON SEGURIDAD SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de sus competencias, elaboren un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, presentado por los diputados Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daniel Dehesa Mora, Javier González Garza y Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o., y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007 por el Pleno de la Cámara de Diputados, los diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daniel Dehesa Mora, Javier González Garza y Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de sus competencias, elaboren un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados promoventes establecen que la insuficiencia renal crónica es un problema mundial de salud pública.

Qué las causas de insuficiencia renal crónica son múltiples; sin embargo, señalan que la diabetes es la más frecuente de ellas y constituye más del 40 por ciento de los casos nuevos. Qué en segundo lugar se encuentra la nefroesclerosis hipertensiva y en tercer lugar aparece la glomerulonefrosis.

Qué debido a estas patologías, cada vez es mayor la necesidad de recurrir a procedimientos de diálisis y/o trasplante renal y que, por tanto, desde su perspectiva, se incrementa progresivamente el costo de atención.

Establecen que en la actualidad, en México se estima que existen 102 mil personas con insuficiencia renal y de ellas sólo 36 por ciento recibe atención adecuada y que 65 mil no reciben ningún tipo de atención médica.

Resaltan que el Instituto Mexicano del Seguro Social reporta la insuficiencia renal como la tercera causa de muerte hospitalaria a nivel nacional y ponderan que el 90 por ciento de la población mexicana no tiene forma de pagar los costosos tratamientos que implica esta enfermedad.

Refieren que al inicio de la presente administración, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud anunció que cubriría el tratamiento de la insuficiencia renal a las familias afiliadas al Seguro Popular, a través del Fondo de Gastos Catastróficos; sin embargo, este compromiso fue retirado del catálogo del fondo de gastos del Seguro Popular.

Los promoventes hacen énfasis en que el seguro popular cuenta con un ahorro monumental cercano a los 8 mil millones de pesos y que la Secretaría de Salud debe explicar la razón del retiro de la cobertura de la insuficiencia renal.

Los diputados promoventes, establecen que por estas razones se debe de exhortar a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de su competencia, reintegren la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y que a la vez la secretaría mencionada presente un proyecto de atención de la insuficiencia renal en personas sin seguridad social, así como otros señalamientos inscritos en su proposición.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora comparte la preocupación de los diputados promoventes y señala que es importante que la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General se aboquen a identificar la problemática de la insuficiencia renal en personas sin seguridad social en el país.

Sin embargo, los retos de la salud pública en el marco de las reformas del sector se encuentran determinados por dos variables que no pueden dejarse de lado en la evaluación sobre la producción de los servicios de salud: las necesidades sentidas de la población y la escasez de los recursos financieros.

Desde esa perspectiva, la comisión dictaminadora identifica que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha establecido que en la región de las Américas la prevalencia del tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica (IRC) terminal o extrema para el año 2003 se estimaba en 400 pacientes por millón de población; pero que es evidente que existe un subdiagnóstico importante en varios países de Latinoamérica, incluido México.

De igual manera se identifica que de estos casos casi el 80 por ciento de pacientes por millón de población estaban siendo sometidos a diálisis y el resto habían recibido trasplante renal.

Se establece que la variabilidad en las tasas (prevalencia e incidencia), se puede deber, entre otros factores, a la incidencia de patologías condicionantes en la población general y a diferencias en la capacidad que tiene el sistema nacional de salud para diagnosticar y tratar la IRC.

En México, con base en la referencia antes mencionada, se pondera que la población con diálisis crónica se esta incrementando cada día, la cual según datos de la OPS, crece un 1.5 por ciento por año. Por ello, se puede inferir que existen muchos pacientes, sin cobertura y diagnóstico apropiados de la IRC; pero además, la proporción de pacientes identificados por el sector salud para recibir tratamiento por diálisis queda condicionado a que existan los insumos necesarios y suficientes para su atención, y por otro lado, el número de pacientes que reciben un trasplante es sumamente bajo, lo que hace que las listas de espera aumenten, con consecuencias médicas, sociales y económicas negativas.

Por otro lado, la comisión dictaminadora también identifica la falta de recursos económicos en el sector salud que puedan satisfacer las necesidades sentidas de la población, afectadas por IRC. Sin duda, es la parte toral de cualquier programa de atención médica para tratar la IRC.

En este sentido, el sistema de protección social en salud no contempla en su catálogo universal de servicios esenciales de salud el diagnóstico y tratamiento de la IRC. De igual manera, se identifica en la información del catálogo universal explicito que la IRC no se considera en el catálogo antes mencionado, debido a su alta complejidad o especialidad y que de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud en materia de Protección Social, el manejo de la insuficiencia renal crónica (diálisis y hemodiálisis), entre otras, serán financiadas a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Sin embargo para que este enunciado se pueda llevar a cabo se debe atender lo que señala el artículo 77 Bis 29 de la ley antes mencionada que señala que "se consideran gastos catastróficos aquellos que se deriven de tratamientos y medicamentos , definidos por el Consejo General de Salubridad, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico , seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo , efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social , que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren".

"Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del sistema de protección social en salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud".

Con base en éste enunciado de la ley, la IRC es considerada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud como una enfermedad catastrófica. Con este criterio, en el informe de resultados 2007 del sistema de protección social en salud, en el numeral III, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), define cómo se integra este fondo, quién lo administra, y que parámetros se toman en cuenta para considerar como susceptible a una enfermedad para ser financiada con recursos del FPGC y quién la autoriza.

En el numeral III.1., enfermedades que cubre, se establece que actualmente el fondo cubre diez grupos o enfermedades, dentro de las cuales en el grupo 10 se identifica la insuficiencia renal crónica, con inicio de cobertura a partir de enero del 2007.

Sin embargo, en el numeral III.2, casos autorizados, validados y pagados; establece que el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud autorizó para el año 2007, 51.78 mdp para atender 354 casos de IRC, pero sólo fueron validados 129 casos, con un monto de 20.70 mdp ($160,465 por caso).

En mismo numeral se especifica que el monto de recursos disponibles en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos al 31 de diciembre de 2007, una vez descontados los recursos comprometidos, se tiene un total de 3 mil 797 millones 267 mil 231 pesos.

Con esta información, la Comisión Dictaminadora identifica que con base en el informe de resultados 2007 del sistema de protección social en salud, la IRC desde enero de 2007 está cubierta con fondos de gastos catastróficos, validados por el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud. Sin embargo, la aportación por cada caso es de un alto costo presupuestal.

Ante este panorama, es necesario dar atención a una problemática de salud de alto impacto económico, pero el Estado mexicano tiene la obligación de dar respuesta a este gran reto, y es necesario incidir en la atención de este problema tan importante y dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Salud 2007-2012, que son la promoción, prevención, calidad y eficiencia, mejora del desempeño, protección social y sustentabilidad financiera, entre otros.

Por otro lado, identificamos que la Secretaría de Salud está llevando a cabo cinco programas básicos de salud. Uno de ellos se centra en la estrategia de prevención y promoción de las enfermedades, donde se incluye, entre otros, el programa para prevenir, diagnosticar y atender la diabetes mellitas, la hipertensión arterial y paralelamente, la insuficiencia renal crónica.

La comisión dictaminadora pondera la necesidad de avanzar en todo el sector salud, con estrategias claras en la prevención y promoción de la salud, de ahí que la Secretaría de Salud ha puesto énfasis en este programa y va a destinar el 35 por ciento de su presupuesto para atender esta variable y el 65 por ciento para la atención.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la Secretaría de Salud debe instrumentar diferentes estrategias que permitan dar atención primaria a los pacientes que acuden a las unidades de atención médica, y que no cuentan con seguridad social, y a la vez, hacer las proyecciones financieras para apoyar los programas de promoción y prevención de la IRC y su posible control.

Por lo anteriormente expuesto esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a que, en el ámbito de sus competencias, elaboren un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLANTAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA ATENDER A LA POBLACIÓN QUE PADECE DE AUTISMO EN CUALQUIER VARIANTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud se implanten programas y apoyos dirigidos a las niñas y los niños con autismo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

El jueves 13 de diciembre de 2007, la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud, se implanten programas y apoyos dirigidos a las niñas y los niños con autismo.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y, llegado el momento, la elaboración y presentación del dictamen correspondiente.

II. Contenido

La diputada Manuell-Gómez Angulo, consigna en los antecedentes de su proposición:

Que el autismo es una enfermedad de desorden neurológico muy complejo, que se caracteriza por una progresiva alteración de la conducta; que ocurre aproximadamente en uno de cada 500 nacimientos y es cuatro veces más común en niños que en niñas.

También dice que en el autismo se encuentran varias afectaciones en cuanto al entendimiento de condiciones genéticas, neurológicas y cognitivas asociadas, la etiología de este trastorno resulta aún desconocido, es por ello que se ignora específicamente su causa. La oportuna detección y la adecuada intervención posibilitan que los niños con autismo y trastorno del desarrollo, puedan incorporarse con mayor facilidad a la sociedad.

Agrega, que la forma severa del síndrome del autismo puede incluir comportamientos extremadamente auto-agresivos, repetitivos y anormalmente agresivos.

Por otra parte, señala que en México se registran 40 mil niños mexicanos con autismo, cifras que el ISSSTE ha registrado durante estos últimos años.

Que en México la Secretaría de Salud sólo atiende a 250 menores, ya que el desconocimiento y la falta de información sobre el padecimiento se convierte en una grave dificultad para que las familias puedan atender a los menores, la incidencia del autismo se incrementa el 17 por ciento cada año, alcanzando proporciones epidémicas, aunque no se sabe el motivo.

Y que más del 65 por ciento de personas con autismo presentan limitaciones importantes que requieren tratamiento de por vida, la atención que reciben debe ser supervisada por gente especializada; el costo del tratamiento puede ser de hasta 5 mil pesos mensuales y pocas familias mexicanas los pueden pagar, lo cual imposibilita a un sector de la población que acceda a la atención necesaria para los niños con este padecimiento.

Por ello considera urgente que el gobierno federal implante programas encaminados a la atención de ese sector vulnerable de la población, y porque día con día se incrementa el número de niños que padecen autismo.

III. Consideraciones

Primera. La Ley General de Salud, a través del capítulo referido a la salud mental, establece que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

• El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

• La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental.

Que la atención de las enfermedades mentales comprende:

• La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

• La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

También, establece que el internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Finalmente, la ley señala que los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de la guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Segunda. Sin embargo, la realidad evidencia la grave fragmentación y dispersión de los servicios de salud que deberían estar alineados y perfectamente coordinados en el Sistema Nacional de Salud y cumpliendo lo previsto por las políticas públicas respectivas. Asimismo, las serias limitaciones e incomprensión de la sociedad, de los raquíticos presupuestos, el pobre conocimiento y la carencia de especialistas, entre otros. De manera específica han sido motivo de la necesaria y obligada intervención de diversas asociaciones, organismos, medios, instituciones y la realización de eventos; todos los cuales, a pesar de su innegable buen propósito, lamentablemente por sus diversos enfoques y perspectivas, así como por sus propósitos obligadamente parciales, en la mayoría de los casos y ocasiones, sólo han contribuido a una mayor dispersión, escasa integración y la consecuente atomización de los recursos y de la atención que los enfermos y la epidemia demandan.

Sólo como un ejemplo, una grave consecuencia de lo anterior es la dispersión e incongruencia de la información disponible sobre las enfermedades mentales y en específico la relacionada con el autismo; circunstancia que impide un análisis real y consecuentemente la generación de propuestas endebles.

Tercera. Por ello, refiriendo la información obtenida de notas periodísticas, declaraciones de médicos especialistas, los análisis y reportes de expertos y académicos de prestigio; así como las conclusiones de reuniones y congresos realizados y algunas consideraciones de organismos públicos, debemos señalar los datos siguientes, con el propósito de soportar el presente dictamen.

Cuarta. Se dice que el autismo es un trastorno complejo, neurobiológico y generalizado de desarrollo; lo cual quiere decir que ya desde un principio la evolución de la persona que lo sufre no va a seguir los patrones habituales, generando otro modo de ser que invade todas las facetas de su persona tanto biológica como psicológicamente, por tanto, trastoca la esfera de las relaciones sociales, la comunicación, el lenguaje, la organización y la planeación, regulación y orientación dinámica de los procesos de los conocimientos y la esfera afectivo-emotiva, asimismo existe una incapacidad muy marcada en la regulación de los actos motores y de los procesos preceptúales.

Quinta. El autismo es un síndrome que compromete la calidad de vida de quien lo sufre y de su familia, dificulta la relación social y el aprendizaje y hace incierto el futuro en cuanto a independencia, autocuidado y vida productiva del paciente.

Sin embargo, investigaciones recientes han demostrado que muchos niños autistas pueden lograr el funcionamiento de una vida normal y otros pueden mejorar sustancialmente su calidad de vida, independencia, intercambio social y comunicación.

Sexta. En este sentido, especialistas de la Facultad de Psicología de la UNAM han señalado que tradicionalmente en la mayoría de los casos hablar de autismo es como hablar de "invalidez mental", de "trastornos de la comunicación", de "dificultades profundas del aprendizaje", de "disfunciones" en la esfera afectivo emotiva, etcétera; y que se han entendido o asumido más como un obstáculo al desarrollo de nuevas estrategias de salud, educativas y de intervención general, que como un retador apoyo. Debido a lo anterior, en la actualidad, por lo menos en la importante función educativa, la intervención o intervenciones se han reducido a la capacitación de "cuidadores", a la generación de "terapias curativas" o a la implantación de esquemas de "guardería".

Sin embargo, estos mismos especialistas consideran que el único medio de "adaptación" del autista a su medio social es a través del acceso que este tenga a la cultura y sus productos y que eso, sólo se puede lograr mediante el ejercicio educativo, por lo que han señalado que reconociendo los aspectos neurológicos, terapéuticos y cognoscitivos del autismo estamos en condiciones de replantearnos el papel fundamental de la intervención educativa y al mismo tiempo poner en duda la noción que ha sido central, hasta ahora, en el discurso del trabajo de intervención en personas con autismo: "la rehabilitación".

Pues en la rehabilitación el objetivo fundamental es la recuperación de funciones que existían de modo consolidado y que se manifestaban como dominios antes de su perdida. En el caso del autismo muy pocas veces nos confrontamos con el hecho de la pérdida de funciones preexistentes. Más bien el problema central de la mayoría de los trabajos de intervención son los intentos por generar o facilitar el desarrollo de funciones que se encuentran ausentes de los ámbitos psicológicos de la persona con autismo.

Séptima. Por desgracia, el autismo aún no es curable. Y la aproximación terapéutica al autismo y a los desórdenes desintegrativos del desarrollo ha sido bastante controvertida. El hecho de no haber podido identificar un marcador biológico específico, como causa absoluta del autismo explica la búsqueda de alternativas terapéuticas. Por lo que se han diseñado diferentes modalidades de tratamiento y se han propuesto diferentes y variados esquemas terapéuticos para lograr alguna mejoría de los síntomas. Por eso la aproximación terapéutica integral con equipos multidisciplinarios, que incluye terapia a los padres, modificación del comportamiento, educación especial en un ambiente altamente estructurado, entrenamiento en integración sensorial, terapia del habla y comunicación y entrenamiento en destreza sociales, a pesar de haber demostrado ser útil en algunos niños con trastornos autistas; evidentemente para nuestra realidad y circunstancia es sumamente complicado, caro y demandante de número suficiente de especialistas que no contempla el sistema de salud vigente.

Octava. Por otra parte, la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud, ha señalado que en el país, hay un niño autista por cada 500 nacimientos. Señaló que desde 1980 se ha registrado una incidencia mayor del padecimiento en el país, por lo que desde entonces se creó el Servicio de Terapia Ambiental para la atención integral del trastorno en el Hospital Psiquiátrico Juan N. Navarro donde se atienden actualmente, sólo a 250 menores.

Que los niños con autismo requieren de una intervención temprana intensiva cuando menos de 20 a 45 horas a la semana de manera personalizada los dos o tres primeros años de tratamiento para lograr en un 35 por ciento de ellos la integración a una escuela regular.

Que en México se realiza el diagnóstico en promedio de los 3 a los 5 años de edad, cuando es posible detectar el autismo de los 18 a los 24 meses, es decir; por lo que, los padres de familia obtienen el diagnóstico correcto de sus hijos 2 o 3 años después de haberse iniciado el padecimiento.

De igual forma, otras fuentes refieren que en la actualidad poco menos de 40 mil niños y un número no definido de adultos padecen autismo; y que la incidencia del autismo se incrementa 17 por ciento al año, alcanzando proporciones epidémicas. No obstante y aquí una muestra de la disparidad que ya advertimos; la Asociación Vida y Autismo, señala que a pesar de que las cifras oficiales hablan de un autista por cada 10 mil personas en el mundo, la realidad muestra que 1 de cada 166 padece esta enfermedad mental y que cada 17 minutos nace un niño con esta condición.

No obstante, cualquiera que sea el dato real, se estima que más del 65 por ciento de las personas con autismo presentan limitaciones importantes que requieren tratamiento de por vida y que la atención requerida, implica el procedimiento expuesto en la séptima consideración de este dictamen.

Novena. Finalmente, no puede pasarse por alto, el evidente sesgo o definitivo desdén referencial, de los jóvenes y adultos, que todos los interesados e involucrados hacen en sus propuestas y consideraciones; esto a pesar de la segura existencia de un importante número de estos individuos y de su peso específico en el enorme problema del autismo a nivel del país y del mundo.

Consecuentes con lo antes expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora, con el afán de permitir el abono inmediato a esta necesaria atención médica, considera que la propuesta de la diputada Gómez-Manuell Angulo es viable. No obstante deseamos subrayar que esta y otras propuestas deben integrarse en una global e integral que permita incidir en la generación cabal y puesta en marcha de un programa nacional de detección e intervención temprana; con una rectoría pulcra y puntual que facilite una mejor, más ordenada y productiva participación de las instituciones, organismos y del colectivo en general.

De esta manera, los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud, se implanten programas necesarios a efecto de que se brinden los apoyos encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como autismo en todas sus variantes.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TIBURÓN BLANCO EN ISLA GUADALUPE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2522, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo al aprovechamiento no extractivo de tiburón blanco en Isla Guadalupe.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al aprovechamiento no extractivo de tiburón blanco en Isla Guadalupe.

2. En dicha sesión, la proposición con punto de acuerdo en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 2522, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La proposición con punto de acuerdo en estudio se refiere al aprovechamiento de tiburón blanco que varios prestadores de servicios turísticos realizan en el área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, Isla Guadalupe, la cual se sitúa en el océano Pacífico, frente a las costas de Baja California.

Al respecto, el promovente señala que el gran tiburón blanco (Carcharodon carcharias) es la única especie que sobrevive del género Carcharodon. Estos tiburones se caracterizan por su cuerpo fusiforme y gran robustez, el morro es cónico, corto y grueso; en su punta se concentra una gran cantidad de terminaciones nerviosas, su boca es muy grande y redondeada, tiene forma de arco o parábola con dos hileras de dientes principales, y dos o tres más en continuo crecimiento.

Sus orificios nasales (narinas) son muy estrechos, mientras que los ojos son pequeños, circulares y completamente negros. En sus costados se sitúan cinco hendiduras branquiales, dos aletas pectorales bien desarrolladas y de forma triangular y otras dos, cerca de la aleta caudal, mucho más pequeñas. La caudal está muy desarrollada, igual que la gran aleta dorsal de su lomo, de forma inconfundible para cualquiera. Otras dos aletas pequeñas (segunda dorsal y anal) cerca de la cola completan el aspecto de este animal.

Pese a que por sus características físicas el tiburón blanco es considerado un gran depredador que se distribuye en casi la totalidad de los océanos del mundo, su escaso potencial reproductivo lo hace una especie vulnerable. Basta mencionar que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales ha detallado que la abundancia en las poblaciones de tiburón blanco, así como la talla de esta especie, ha declinado en los últimos años, estimando que de seguir esta tendencia su viabilidad podría estar en grave riesgo.

No obstante esto, las características ambientales de algunas regiones del mundo permiten que cuenten con grandes poblaciones de tiburones blancos, las cuales suelen estar por encima del promedio. Así las cosas, estos lugares han sido fácilmente denominados "santuarios de tiburón blanco".

Como bien menciona el diputado promovente, en el mar territorial de nuestro país se localiza una de estas regiones, particularmente en las costas de Isla Guadalupe.

Ésta es una de las islas más extensas de México, ya que cuenta con una superficie aproximada de 253.8 kilómetros cuadrados; se localiza a 241 kilómetros de la costa de la península de Baja California, en el océano Pacífico.

La fauna de Isla Guadalupe no se restringe únicamente a las grandes poblaciones de tiburón blanco, sino que también en esta región se sitúa la colonia más grande de elefante marino (Mirounga angustirostris) del Pacífico y una de las únicas poblaciones en el mundo de lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi). Sirve también como un importante sitio de reproducción, refugio y alimentación de gran variedad de especies de mamíferos marinos, aves acuáticas y peces.

La importante diversidad biológica de la isla y la relevancia de su conservación fueron una de las principales causas que permitieron que, el 21 de abril de 2005, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de área natural protegida de la isla, con la categoría de reserva de la biosfera.

En cuanto a las actividades humanas que se realizan en la isla, sólo se localizan una pequeña estación de investigación, un destacamento de la Armada de México y una comunidad temporal de pescadores, denominada "Sociedad Cooperativa de Participación Estatal Abuloneros y Langosteros, SCL", quienes se dedican primordialmente a la extracción de abulón, el cual se colecta manualmente por buzos de dicha comunidad.

Sin embargo, las características particulares de la isla han permitido que se posicione como un lugar privilegiado para la realización de actividades turísticas basadas en la observación de tiburón blanco las cuales, como bien señala el promovente en la exposición de motivos, son realizadas por empresas turísticas que operan ya sea desde Estados Unidos de América o México, partiendo de los puertos de Cabo San Lucas, en Baja California Sur, o Ensenada, Baja California. Dichas empresas llegan a cobrar por sus viajes entre 2 mil 350 y 2 mil 900 dólares por persona,1 garantizando en sus paquetes que los "clientes" van a poder observar tiburones blancos cazando en su estado natural, dando "saltos junto a los turistas". Esos viajes son publicitados por Internet en páginas como

• http://www.clubcantamar.com/spanish/index.html
• http://www.sharkdiver.com/
• http://www.greatwhiteadventures.com/pasttrips.html
Así, también se menciona que las técnicas que utilizan estos prestadores de servicios turísticos para atraer a los tiburones blancos ponen el riesgo el equilibrio ecológico de la zona, el hábitat y las poblaciones de esta especie, ya que transportan en sus embarcaciones contenedores con sanguaza (sangre de distintos orígenes, mezclada con agua) y carnada que una vez cerca de la isla vierten directamente al mar, con el objetivo de atraer a los tiburones para verlos subir a la superficie o saltar. Cabe señalar que la sanguaza está compuesta por sangre de orígenes diversos, pudiendo ser de pescado, aves o mamíferos, y que en algunos casos llegan a contener restos de vísceras mezcladas con agua.

Estas embarcaciones derraman la sanguaza en la noche para que la esencia permanezca en el mar y al día siguiente aseguren a los turistas la presencia de tiburones blancos alrededor de éstos. Otro de sus métodos, aunque utilizado en menor medida, es el uso de señuelos con forma de pinnípedo (lobo, foca o elefante marino), combinado con grasa de mamífero marino, situación que a todas luces es violatoria de la legislación federal.

Así las cosas, es necesario establecer que estas actividades turísticas basadas en la observación de tiburones blancos se encuentran jurídicamente reguladas en la Ley General de Vida Silvestre, considerándolas en el artículo 3o. como aprovechamientos no extractivos, ya que estas actividades se relacionan con vida silvestre directamente en su hábitat natural, y –por tanto– su realización se encuentra sujeta a la emisión de autorización por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En dicho documento se debe en todo momento garantizar el bienestar de los ejemplares, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitat.

Según lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, para las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo que otorgue la secretaría se incluirá información relativa a

I. Especies y áreas de aprovechamiento;
II. Zonificación y condicionantes;

III. Especificaciones para la sustentabilidad en la realización de las actividades;
IV. Duración de la temporada por área de aprovechamiento no extractivo;

V. Capacidad de carga para la actividad;
VI. Tiempos para la realización de las actividades;

VII. Medios autorizados para realizar las actividades;
VIII. Distintivos por utilizar por área; y

IX. La demás necesaria para evitar efectos negativos sobre la vida silvestre.

Desafortunadamente, pese a las restricciones jurídicas derivadas de la ley y que la secretaría impone a los aprovechamientos no extractivos para la observación de tiburones blancos en Isla Guadalupe, es por demás evidente que las empresas prestadoras de los servicios turísticos violentan todas y cada una de estas disposiciones y restricciones.

Como se ha mencionado, las prácticas utilizadas para la atracción de estas especies son tan inadecuadas, que han modificado el comportamiento de los tiburones blancos en la región, así como su distribución local. Esta modificación de su conducta generará un riesgo potencial para las poblaciones de elefante marino (Mirounga angustirostris) y de lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi), así como de los pescadores de abulón.

En cuando a la sanguaza, ésta se debe considerar residuo peligroso e incluso potencialmente infeccioso, por lo cual su uso como atrayente podría derivar en la propagación de virus o agentes patógenos que resulten potencialmente infectantes y perjudiciales para las faunas marina y terrestre de la región.

Estas acciones son violatorias de diversas disposiciones jurídicas en la materia, como los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; los artículos 1, 44, 48, 51, 79, 83, 86, 117, fracción II, 131, 132, 150, 151 Bis y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; los artículos 3, 47, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley General de Vida Silvestre; los artículos 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, "Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo"; e incluso del decreto del área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, de Isla Guadalupe. Estos preceptos se argumentan como violados en razón de que quienes realizan el aprovechamiento no extractivo del tiburón vierten residuos peligrosos al océano dentro y fuera del área natural protegida, sin respetar el decreto y las condicionantes de las autorizaciones otorgadas por la secretaría, debiendo precisar que dichas acciones incluso podrían ser consideradas delitos penales del orden federal.

En razón de los efectos negativos que estos aprovechamientos generan al ambiente y sobre las poblaciones de tiburón blanco y las especies que se distribuyen de manera natural en este hábitat, la comisión dictaminadora estima pertinente exhortar a la secretaría para que se abstenga de seguir emitiendo autorizaciones de aprovechamiento extractivo de tiburón blanco en las costa de la reserva de la biosfera de Isla Guadalupe, en tanto no se determine el impacto negativo que causan al ecosistema y sus componentes.

En cuanto a la información que ha sido remitida de manera económica a esta comisión ordinaria, se puede determinar que hay un vínculo entre funcionarios de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a cargo de la administración de la reserva de la biosfera de Isla Guadalupe y los prestadores de servicios turísticos para facilitarles la obtención de autorizaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la observación de tiburones blancos, además de que son quienes incentivan la observación de tiburones blancos y por consecuencia consienten las prácticas de atracción con distintos tipos de sebo para estos grandes tiburones, y en algunos casos, intercediendo por los prestadores ante los miembros de la cooperativa pesquera a fin de que eviten realizar sus actividades durante los días que las embarcaciones derramen sanguaza en el océano.

Para los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, resulta preocupante que los tiburones blancos estén cambiando sus conductas naturales en el área natural protegida, derivado de las malas prácticas de aprovechamiento no extractivo y la nula o casi nula inspección de las autoridades competentes. Asimismo, reconocemos que la pesca de abulón y langosta en la isla es una de las pesquerías más sustentables del país, con buenos rendimientos para los pescadores, por lo que no hay necesidad apremiante de desarrollar actividades económicas alternas, como éstas y que además generan graves daños al equilibrio ecológico de la zona y violentan el espíritu del decreto de la reserva.

Es necesario que el gobierno mexicano establezca operaciones de inspección para regular el desarrollo de las actividades vinculadas con el aprovechamiento no extractivo de tiburón blanco en Isla Guadalupe, verificando en todo momento que se respeten el decreto de área natural protegida y todas las disposiciones aplicables.

Por lo expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a no autorizar aprovechamientos no extractivos para el avistamiento de tiburón blanco en la reserva de la biosfera Isla Guadalupe, en tanto no se determine si estas prácticas modifican la conducta de esta especie, generando un riesgo para su población, la fauna marina de la región y los pescadores locales.

Segundo. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice operaciones en alta mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, a fin de vigilar que las embarcaciones que acuden a la reserva de la biosfera Isla Guadalupe cumplan la normatividad ambiental en la materia, así como respeten las restricciones establecidas en el decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como las demás superficies emergidas que se encuentran en ella, localizada en el océano Pacífico, frente a la costa de la península de Baja California.

Nota
1. Club Cantamar Liveabord Trips.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RECOMIENDA RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN QUE DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL AL LLEVAR A CABO PROYECTOS VIALES Y DE OBRA PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2604, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diferentes organismos, dependencias y agencias del gobierno de Nuevo León, que lleven a cabo proyectos viales y de obra pública, respeten la ley y demás disposiciones existentes en materia de medio ambiente, presentada por el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 18 de octubre de 2007, el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diferentes organismos, dependencias y agencias del gobierno de Nuevo León, que lleven a cabo proyectos viales y de obra pública, respeten la ley y demás disposiciones existentes en materia de medio ambiente, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el expediente número 2604, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La zona metropolitana de Monterrey se encuentra ubicada entre los 25° 40’ de latitud norte y los 100° 18’ de longitud oeste. Está integrada por los municipios de Apodaca, General Escobedo, García, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, y Santiago. De acuerdo al II Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005, el total de la población que vive en Monterrey es de 3 millones 636 mil 483 habitantes.1

Monterrey se asienta en las faldas de la Sierra Madre Oriental y es atravesada de oeste a este por el cause (ahora prácticamente seco) del río Santa Catarina.2 Otras formaciones montañosas de importancia son la Sierra de las Mitras, ubicada al noroeste, el Cerro de la Silla, símbolo de la ciudad, ubicado al norte, el Cerro del Topo Chico, ubicado al noroeste y, la Loma Larga, (recientemente perforada para hacer un túnel que conecta Monterrey con San Pedro Garza García) ubicada al sur.3

Monterrey tiene un clima cálido con una temperatura media de 22 grados celcius, con máximas de hasta 46 grados celcius en el verano y mínimas de 14 grados celcius bajo cero. La temporada de lluvias va de mayo a septiembre con una precipitación media anual de 500 milímetros.4

El diputado promovente manifiesta su preocupación porque las necesidades de desarrollo urbano en la ciudad de Monterrey interfieren peligrosamente con el equilibrio ecológico, en detrimento del bienestar de los regiomontanos en la zona metropolitana de Monterrey, se contemplan algunos proyectos y obras públicas, que se ubicarían en zonas naturales protegidas que son de suma importancia por su valor ambiental, por lo que resulta importante que ante la posibilidad de que se llevan a cabo esos proyectos, se contemple antes de cualquier trabajo o actividad alguna en estas zonas el cumplimiento de la ley en materia de medio ambiente.

El programa sectorial de vialidad y transporte de Nuevo León 2004-2009 estableció como uno de sus objetivos generales contar con un sistema de vialidad y transporte eficiente y competitivo con predominio de los servicios públicos sobre los privados, en particular para el área metropolitana de Monterrey. De igual forma, el objetivo estratégico 3 pretende lograr el vínculo entre las necesidades de movilidad generadas por desarrollos urbanos en el área metropolitana de Monterrey y la definición de la factibilidad de servicios de transporte público con carácter de servicios públicos básicos, tomando en consideración la adecuación de su infraestructura vial.5

Una de las líneas de acción que contempla el objetivo estratégico número 3 que es el de impulsar la construcción y el mantenimiento periódico de carreteras interestatales, intermunicipales y urbanas. Para ello, estableció las acciones específicas de gestionar la adecuación al libramiento noroeste del área metropolitana de Monterrey y otras vialidades que presentan concentración de puntos peligro con la finalidad de hacerlas más seguras para a la circulación; promover el mantenimiento de los pavimentos; analizar la posibilidad de reubicar la central de autobuses y las centrales de carga ferroviarias fuera del primer cuadro de Monterrey y, promover el desarrollo y prolongación de vialidades en ambos lados del río Santa Catarina.6

Por su parte, el Plan Municipal de Desarrollo de Monterrey 2006-2009, en su objetivo de adecuaciones viales para hacerlas más seguras y rápidas contempla como una de las prioridades "la construcción de obras viales estratégicas que agilicen la vialidad en los diferentes sectores de la ciudad".7

Algunas de las obras que recientemente se han llevado a cabo en la zona metropolitana de Monterrey son:

• Segunda etapa del proyecto modernización y ampliación de la avenida Morones Prieto para convertirla en vialidad de flujo continuo desde La Huasteca, en el municipio de Santa Catarina hasta la avenida Lázaro Cárdenas, en el municipio de Guadalupe.

• Puesta marcha el distribuidor vial Morones Prieto-Gonzalitos, para tener una vialidad de flujo continuo con capacidad para 22 mil vehículos por día.

• Construcción del distribuidor vial Morones Prieto-Corregidora.8

Si bien, contar con vías de comunicación modernas y eficientes en la zona metropolitana de Monterrey es importante no sólo para la población sino para el desarrollo del estado, éstas deben llevarse a cabo en cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, particularmente las ambientales.

Al respecto esta comisión ordinaria se permite recordar que desde el inicio de la legislatura, integrantes de distintos grupos parlamentarios han manifestado su preocupación por este tipo de actividades en la zona. Destaca el caso del pretendido desarrollo en La Huasteca, en Santa Catarina, Nuevo León, que ya está impactando negativamente al área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey.

Si bien esta comisión ordinaria coincide con el diputado promovente en el espíritu del resolutivo propuesto, se permite modificarlo a fin de que el exhorto se cambie pasando a recomendación dirigida al gobierno de Nuevo León. Ello con fundamento en la división de poderes y lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

En ese sentido, la comisión legislativa que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados recomienda respetuosamente al gobierno de Nuevo León, dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia ambiental al llevar a cabo proyectos viales y de obra pública.

Notas
1. INEGI. Localidades y su población por municipio según tamaño de localidad. II Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005. En http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/conteo2005/default.asp?s=est&c=10398, página consultada el 30 de noviembre de 2007.
2. Véase "Monterrey, historia", en http://www.monterrey.gob.mx/historia/index.html, página consultada el 30 de noviembre de 2007.
3. "Monterrey", en http://es.wikipedia.org/wiki/Monterrey, página consultada el 30 de noviembre de 2007.
4. Idem.
5. Gobierno de Nuevo León. 2004. Programa sectorial de transporte 2004-2009, página 30.
6. Idem.
7. Ayuntamiento de Monterrey 2006. 6. Obra pública y desarrollo urbano ordenado con visión de largo plazo. Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, página 55.
8. Gobierno de Nuevo León. 2006. Tercer informe de gobierno, página 61.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a 27 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A AMPLIAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA SAGARPA, LOS ALCANCES DE LOS PROGRAMAS DE COMBATE DE LA DESERTIFICACIÓN EXISTENTE A ESCALA NACIONAL, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PROBLEMA Y SUS SOLUCIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5806, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existente a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, presentado por el otrora diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que el miércoles 14 de marzo de 2007, se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de Comisiones Unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a esta reasignación el turno de la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, fracción XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 25 de abril de 2006, el otrora diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existente a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.,

Tercero. El miércoles 14 de marzo de 2007, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de Comisiones Unidas de la pasada legislatura, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a lo cual, la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Algunos de los recursos que provee la tierra son finitos, frágiles y no renovables. Éstos incluyen al suelo, que además de ser el origen del sustento animal y vegetal ayuda a la preservación de la diversidad biológica, regula los ciclos hidrológicos, secuestra carbono y es la base para los asentamientos humanos y actividades productivas como: la ganadería, la agricultura y el transporte.

No obstante su importancia, los suelos se degradan y producen desertificación. Como indica el diputado promovente, para combatir este problema, en el año de 1994 se abrió a firma la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África. Ésta entró en vigor en el año de 1996 y a la fecha cuenta con 191 Estados parte, incluido México.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, ésta se define como: "la degradación del suelo en zonas áridas, semiáridas, secas y subhúmedas resultado de diferentes factores incluyendo las variaciones climáticas y las actividades humanas."1

De acuerdo con el secretariado de dicha convención, si se le asocia como uno de los impactos potencialmente negativos del cambio climático y si se toma en consideración su contribución a la pérdida de diversidad biológica, la desertificación es una de las mayores amenazas que enfrenta la humanidad. Esto queda demostrado al revisar las cifras más recientes sobre la influencia de la desertificación en la población mundial: "la desertificación es un problema mundial que afecta de forma directa a mil 900 millones de hectáreas y a 250 millones de personas, particularmente aquellas que viven en países en desarrollo. La desertificación también pone en peligro a mil 200 millones de personas que dependen de la tierra para satisfacer sus necesidades básicas."2

De hecho, las proyecciones respecto de este problema ambiental no son alentadoras. De acuerdo con un informe del ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en ocasión del décimo aniversario de la convención en comento, se estima que el modo de vida de más de mil millones de personas estará amenazado y en consecuencia, más de 135 millones de personas serán desplazadas de sus tierras.

El proceso de desertificación, como señala el diputado promovente sucede porque los ecosistemas de tierras áridas –que cubren una tercera parte de del total de la superficie del planeta– son extremadamente vulnerables a la sobreexplotación y al uso inapropiado del suelo.

A pesar de que México es Estado parte de dicha convención entiende el concepto de desertificación en un sentido más amplio. Ello quedó establecido en la primera comunicación nacional que se entregó al secretariado de este acuerdo: "En México, la desertificación se conceptualiza como el proceso de degradación de la tierra en todos los ecosistemas como consecuencia de las actividades humanas, está fuertemente integrado a las condiciones de pobreza de la población, en especial en el ámbito rural y es consecuencia de modelos de desarrollo económico que, históricamente no han estado adecuados a las condiciones ambientales y culturales de las diversas regiones con que cuenta el país."3 Ello implica que las políticas y programas que se instrumenten para cumplir con los compromisos contraídos deben ser más extensas.

La desertificación tiene un severo impacto en nuestro país. Al tener un territorio predominantemente árido o semiárido, el 70 por ciento de la tierra es vulnerable a sufrir desertificación. De hecho, aproximadamente la mitad del suelo en el país ya ha sido afectado por ésta: "…los suelos afectados por algún tipo de degradación representan 45 por ciento de la superficie total del país; de esta superficie 5 por ciento representa un deterioro severo o extremo y 95 por ciento queda ubicado dentro de los márgenes de ligero a moderado."4

Aun cuando en la región Norte del país se localiza la mayor extensión de las zonas desérticas, la zona más afectada por el proceso de desertificación es la región centro por la elevada densidad de población que ahí habita. Esto tiene repercusiones de tipo económico y social que afectan el desarrollo del país, puesto que entre 700 mil y 900 mil mexicanos abandonan sus hogares en búsqueda de un porvenir más próspero en el norte del Continente, porque la tierra que los vio nacer ya no es productiva.

El principal proceso que ocasiona la desertificación en elaís es la erosión hídrica, que afecta al 12 por ciento de los suelos, particularmente el de las zonas montañosas y le sigue el proceso de erosión eólica, que afecta al 9.5 por ciento de los suelos.5

Por lo que se refiere a las causas antropogénicas de la desertificación en el país, se ha identificado que el 35 por ciento de la degradación es originada por el cambio de uso de suelo hacia la agricultura y el sobrepastoreo, mientras que el 7.4 por ciento tiene su origen en la deforestación. La proporción restante tiene diversas causas, todas ellas inducidas por el hombre, algunas de estas son: labranza post cosecha, sobreexplotación de cultivos intensivos anuales, mal manejo del agua, sobreexplotación de la vegetación para consumo doméstico y desechos industriales.

Al igual que ha sucedido con el caso de los humedales, las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas han sido estereotipadas. Para mucha gente son terrenos yermos de los que no puede sacarse provecho, pero lo cierto es que en ellos se encuentra un importante capital biológico, sobre todo en países megadiversos como el nuestro. De acuerdo con un estudio de la Asociación Americana para al Avance de la Ciencia, en esas zonas han tenido su origen los principales granos que hoy se consumen en el mundo, además de plantas medicinales, resinas, aceites; ello sin mencionar la inmensa variedad de especies vegetales y animales que las habitan.6

En estas zonas del territorio la vegetación afectada por la desertificación es: matorral y pastizal. Si bien es cierto que los matorrales conforman el tipo de vegetación más extensa en el país, también es uno de los más degradados. Los pastizales se encuentran casi en cualquier tipo de clima, pero al igual que el matorral, están sumamente degradados.

Si bien el impacto de la desertificación en la vegetación de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas ha sido poco estudiado, la Semarnat ha revelado que con objeto de detener su acelerado grado de deterioro es necesario reducir en un 80 por ciento las actividades antropogénicas que están ocasionando la degradación del suelo. Aunado a ello, esta comisión dictaminadora considera pertinente la aplicación de políticas más efectivas para el combate de incendios forestales que tan solo en el periodo del 1 de enero al 13 de septiembre de este año han afectado 115 mil 434.15 hectáreas. "De esta superficie el 87.14 por ciento correspondió a áreas con pastos, arbustos y matorrales y el 12.87 por ciento a áreas arboladas."7

Ahora bien, no debe olvidarse que precisamente la erosión y desertificación de los suelos han sido identificadas como causas que provocan mayores daños y pérdidas materiales por lluvias torrenciales como las recientemente acontecidas en diversas regiones del país. Efectivamente, con la paulatina pérdida de la capacidad de los suelos para retener el agua de lluvia, en razón de los procesos de desertificación, las intensas precipitaciones pluviales arrastran cada vez más volúmenes de tierra y en un interminable círculo vicioso, provocan mayores daños a las personas y las propiedades.

Señala el diputado promovente que como Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, México ha promovido la coordinación de las instituciones del gobierno federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, para reducir la frontera de la desertificación en aproximadamente 8 por ciento, cifra que representa casi 4 millones de hectáreas. Otros avances en la materia son: el desarrollo e implantación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación, el establecimiento de acuerdos sobre el manejo de zonas áridas y semiáridas; la designación de áreas piloto para combatir la desertificación; la creación de la Comisión Nacional para las Zonas Áridas y la implantación del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales.

No obstante estas medidas, resulta alarmante que de los 32 programas que se habían establecido como parte del Plan de Acción para Combatir la Desertificación, entre ellos los destinados a combatir la pobreza, a promover el desarrollo rural, a conservar los bosques y el agua, entre otros, no se advierten avances sustanciales. Esto se afirma porque aunque la pobreza se esté reduciendo, ello aún no se refleja en el bienestar de los mexicanos. Tampoco se percibe un pleno desarrollo rural y mucho menos que éste tenga visos de ser sustentable, para muestra basta con revisar los logros tangibles del Acuerdo Nacional para el Campo.

Más aún, en la página electrónica de la Conaza no se encuentran los informes de evaluación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación, mismo que sería actualizado, de acuerdo con lo informado en la Tercera Comunicación Nacional ante el secretariado de la Convención Internacional en la materia.

Esta comisión dictaminadora estima que el desempeño de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza) necesita ser fortalecida. Esto se afirma porque el Programa de Desarrollo para los Habitantes del Semidesierto, sólo se aplica en los estados que tienen zonas desérticas olvidando que la desertificación va más allá de los desiertos. De hecho, al igual que en el caso del Programa de Vinculación y Transferencia de Tecnología, no se advierte renovación de convenios desde el año 2004.

El Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva (Piasre), se aplica en toda la república y se aboca a atender zonas de siniestralidad recurrente. Durante el periodo 2001-2003 sólo atendió a estados desérticos, pero en el año 2004 fue ampliado a fin de incluir a las regiones con agricultura frágil asociada a la erosión hídrica del suelo. No obstante es un programa que sólo brinda apoyo subsidiario, más no contundente.

Es evidente que mientras no haya avances sustanciales en las materias antes referidas, la desertificación seguirá ocasionando un severo impacto además de altos costos a la población.

El resolutivo propuesto por el diputado promovente exhortaba a la Semarnat y a la Sagarpa a ampliar los alcances de los programas del combate a la desertificación existentes a nivel nacional, así como a difundir el problema y sus soluciones. Sin embargo, después de analizar y consultar las funciones y facultades de las instancias que atienden esta problemática, las comisiones dictaminadoras, respetando el espíritu de la propuesta del diputado promovente han decidido proponer dos puntos resolutivos. El primero para solicitar que sea Semarnat a través del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales quien difunda información sobre este problema, así como las medidas de mitigación y adaptación pertinentes. El segundo resolutivo solicita a la Sagarpa rinda un informe detallado del estado que guarda la implementación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación y sus programas operativos.

Por las razones antes señaladas, las comisiones legislativas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, a difundir el problema de la desertificación y las medidas de mitigación y adaptación pertinentes.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presente ante esta soberanía, un informe detallado sobre el progreso en la implantación del Plan de Acción para Combatir la Desertificación en México y sus programas operativos.

Notas
1) Asamblea General. 1994. "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África". Naciones Unidas. A/AC.241/7, p. 4.
2) "Información básica sobre desertificación". Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África". Naciones Unidas. En: http://www.unccd.int/main.php. Página consultada el 8 de mayo de 2007.
3) "Informe sobre la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. Resumen Ejecutivo". México, pp. 1 y 2. En: http://www.unccd.int/cop/reports/lac/lac.php. Página consultada el 10 de mayo de 2007.
4) Semarnat 2005. Suelos. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2005. Compendio de Estadísticas Ambientales. México, p. 109.
5) Idem.
6) Ver Dregne H.E. 1970. Arid Lands in Transition. AAAS. Washington, 524 pp.
7) Conafor, 2007. Reporte Semanal de Resultados de incendios forestales 2007. México, p. 1. En: http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php?l1=2&l2=4. Página consultada el 18 de septiembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a los 27 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA NECESIDAD DE REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO REGIONAL A CAUSA DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3255, que contiene la propuesta con punto de acuerdo relativo a la necesidad de que se realicen estudios de impacto regional a causa del cambio climático para cada entidad federativa, presentado por la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 13 de diciembre de 2007, la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativo a la necesidad de que se realicen estudios de impacto regional a causa del cambio climático para cada entidad federativa; y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Dos elementos han contribuido a que el cambio climático se coloque como una de las prioridades de la agenda ambiental nacional: la primacía que el titular del Poder Ejecutivo federal otorgó al tema desde el momento en que asumió el poder y la amplia cobertura que los medios masivos de comunicación han dado a éste.

En el año 2007, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático publicó su cuarto informe de evaluación en el que se describen los impactos observados del cambio climático por región geográfica desde el último siglo. Asimismo, basado en una serie de escenarios, el referido informe muestra los impactos esperados en el largo plazo. Sin duda, prevenir y, en el mejor de los casos, evitar los efectos adversos del cambio climático en los próximos años dependerá enteramente de la voluntad política y de las acciones que implanten, tanto los Estados parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto como cada uno de los habitantes del planeta.

La comisión dictaminadora estima pertinente recordar que, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los efectos adversos del cambio climático son definidos como "los cambios en el medio ambiente físico o en la biota, resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos".

Como menciona la promovente, otro tipo de informes han contribuido a despertar la sensibilidad de los Estados parte del régimen internacional de cambio climático; uno de ellos es el Informe Stern, sobre la economía del cambio climático. Este informe es un parteaguas indiscutible ya que, entre otras cosas, claramente establece el costo en que incurrirán los países desarrollados de continuar con la tendencia actual de desarrollo, "el coste total del cambio climático asociado con emisiones en el escenario BAU (escenario sin cambios), llevará consigo consecuencias y riesgos equivalentes a una reducción media mínima del consumo mundial per cápita del 5 por ciento, en la actualidad y para siempre... [sin embargo] teniendo en cuenta factores adicionales, el coste total del cambio climático en un escenario BAU equivaldría, aproximadamente, a una reducción del 20 por ciento en el consumo per cápita, tanto hoy día como en el futuro".1

La comisión dictaminadora se permite destacar que si bien el Informe Stern aborda la adaptabilidad en los países en desarrollo, destacando la estrecha relación que guarda un buen desarrollo con la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad, éste también reconoce que, de permanecer con las pautas de desarrollo actuales, el costo ante los efectos adversos del cambio climático para este tipo de países –entre los que se encuentra México– será significativamente mayor al calculado para los países desarrollados, "los costos de la adaptación se deben integrar a las políticas de desarrollo y a la planeación en cada nivel […] Los costos de adaptación son difíciles de estimar, debido al alto grado de incertidumbre sobre los diferentes impactos del cambio climático y sus efectos, pero es muy probable que éstos asciendan a miles de millones de dólares".2

La comisión dictaminadora considera prudente recordar que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha definido la "adaptación" como el conjunto de "iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados del cambio climático".3 Asimismo, el Panel define la "vulnerabilidad" como el "grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático, y en particular la variabilidad del clima y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad dependerá del carácter, magnitud y rapidez del cambio climático a que esté expuesto un sistema y de su capacidad y sensibilidad de adaptación".4

Esta dictaminadora coincide con la promovente en que los efectos adversos del cambio climático son patentes, sin embargo, se permite recordar que desde hace más de una década, las autoridades competentes, en coordinación con diferentes centros de investigación, han llevado a cabo estudios sobre la vulnerabilidad del país ante dichos efectos. Los resultados de esos estudios advierten la posibilidad de que diferentes fenómenos meteorológicos incrementarán su periodicidad y fuerza en el territorio nacional. De hecho, algunos de los estudios sobre vulnerabilidad ante el cambio climático llevados a cabo hasta ahora indican que:

• Utilizando la metodología del Panel Intergubernamental de Cambio Climático y la información de importantes centros meteorológicos, se encontró que la temperatura en el país para el 2050 será mayor en 4 grados centígrados, siendo la región noroeste del país la que más resultará afectada.

• Para el 2080 se espera una reducción de la precipitación en invierno entre 15 por ciento en la zona centro y 5 por ciento en la región del Golfo de México.

Incremento de la intensidad y frecuencia de tormentas tropicales y huracanes categoría 4 o 5 en la escala Saffir-Simpson. • Menor disponibilidad de agua en las regiones hidrológico-administrativas: península de Baja California, Lerma-Chapala- Santiago-Pacífico y aguas del valle de México.

• Incremento en 4.2 por ciento de la extensión de superficie no apta para cultivo de maíz de temporal en el 2020.

• Incremento en el riesgo de muertes por golpes de calor en la región norte.
• Incremento de las enfermedades transmitidas por vector (malaria y dengue).

• Debido al cambio en la temperatura, se prevé que en el 2050 haya cambios en la cobertura vegetal, siendo las más afectadas el pastizal, el matorral xerófilo y los bosques de encino.5

La Estrategia Nacional de Cambio Climático, presentada en mayo de 2007 por el titular del Poder Ejecutivo federal, da cuenta de diversas investigaciones que se han llevado a cabo para conocer la vulnerabilidad del país. No obstante, como la propia estrategia reconoce, es necesario llevar a cabo más investigación, así como actualizar la que ya se tiene, dado que la dinámica del tema así lo exige. Entre los estudios que la estrategia reconoce necesario realizar se encuentran: a) Elaboración de pronósticos climáticos estacionales y desarrollo de escenarios climáticos regionales.

b) Caracterización de la vulnerabilidad por tipo de amenaza y sector social.

c) Definición de umbrales y límites para la tipificación operativa de desastres de origen hidrometeorológico.

d) Sistematización de la información disponible y construcción de bases de datos sobre las posibles afectaciones del cambio climático en los ecosistemas y sus componentes.

e) Vulnerabilidad al cambio climático por ecosistema y región del país, ya identificados como extremadamente susceptibles al fenómeno.

f) Evaluación de los efectos del cambio climático sobre especies prioritarias, endémicas o en peligro de extinción.

g) Análisis de las afectaciones y el comportamiento de especies invasoras.

h) Funcionamiento de corredores biológicos y de limitación de nuevas rutas potenciales para su establecimiento.

i) Elaboración de cartografía sobre las modificaciones provocadas bajo distintos escenarios de cambio climático en las zonas agroclimáticas de México.

j) Desarrollo de modelos de simulación de los distintos cultivos que permitan describir procesos como la intercepción de radiación solar por las hojas, la generación de biomasa, los balances de agua y nitrógeno, y cambios en el rendimiento bajo distintos escenarios climáticos regionales.

k) Evaluación de las demandas de riego frente a distintos escenarios climáticos.

l) Cartografía de riesgos y vulnerabilidad costero-marina a nivel nacional, frente al ascenso del nivel medio del mar bajo distintos escenarios de cambio climático.

m) Diseño de sistemas de información, evaluación y monitoreo de la situación ambiental de océanos y costas.

n) Modelación de afectaciones a las pesquerías.

o) Evaluación de medidas de adaptación, rediseño e ingeniería en la infraestructura turística.6

Aunado a lo anterior, la comisión dictaminadora tiene conocimiento de que actualmente se lleva a cabo un informe tipo Stern para México, que se tiene programado concluya a finales del presente año. Sin duda alguna, dicho informe será una pieza fundamental en la conducción de las políticas públicas en la materia objeto del presente dictamen. No obstante, en congruencia con la promovente y con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, es urgente realizar otro tipo de estudios que permitan a las autoridades contar con más herramientas para la toma de decisiones. En ese sentido, respecto del primer punto resolutivo del acuerdo que se dictamina, en principio la comisión dictaminadora coincide con su espíritu, pero se permite precisarlo a fin de hacerlo congruente con la fracción VII del artículo tercero del acuerdo de creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. La redacción propuesta es la siguiente:

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo tercero de su acuerdo de creación y en coordinación con las instituciones académicas estatales, impulse el desarrollo de proyectos de investigación y diagnóstico en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, sobre la vulnerabilidad de México ante el cambio climático. Dichos estudios deberán incluir el impacto social, ambiental, económico y presupuestal.

Sobre el segundo punto resolutivo del acuerdo que se dictamina, esta comisión lo considera improcedente, en razón de que mediante el oficio 00020, fechado el 9 de enero de 2008, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa a esta soberanía que "durante el segundo semestre del 2007, el Instituto Nacional de Ecología elaboró manuales para la preparación de inventarios estatales de emisiones de gases de efecto invernadero y para la elaboración de programas estatales de cambio climático [...] A finales del año pasado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró una propuesta de convenio de colaboración con entidades federativas para la formulación de los planes estatales de cambio climático.7 El oficio también indica que al momento ya están en marcha los planes para los estados de Nuevo León y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Con respecto al punto tercero resolutivo del acuerdo que se dictamina, esta comisión lo considera improcedente. Ello, porque al igual que en el caso del resolutivo segundo, mediante el oficio 00020 fechado el 9 de enero de 2008, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa a esta soberanía las diferentes acciones que se han llevado a cabo, así como aquellas que se planea realizar en materia de cambio climático. Cabe añadir que dicha información se encuentra a disposición de los legisladores interesados en la comisión que dictamina.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo tercero de su acuerdo de creación, y en coordinación con las instituciones académicas estatales, impulse el desarrollo de proyectos de investigación y diagnóstico en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, sobre la vulnerabilidad de México ante el cambio climático. Dichos estudios deberán incluir el impacto social, ambiental, económico y presupuestal del fenómeno.

Notas
1. HM Treasury-The Cabinet Office. Sinopsis versión larga. Stern Review: La economía del cambio climático. Reino Unido, pp. x y xi. En: http://www.hm-treasury.gov.uk/independent_reviews/stern_review_economics_climate_change/sternreview_translations.cfm. Página consultada el 28 de enero de 2008, los corchetes son de la comisión dictaminadora.
2. HM Treasury-The Cabinet Office. "20 adaptation in the developing world". Part V. Policy responses for adaptation. Stern Review: The economics of climate change. United Kingdom, p. 430.
3. IPCC 2007. Climate change 2007. Annex I: Mitigation, contribution of working group III to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. [B. Metz, O.R. Davidson, P.R. Bosch, R. Dave, L.A. Meyer (eds)], Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA., p. 97.
4. IPCC. 2007. Climate Change 2007. Annex I: Impacts, adaptation and vulnerability. contribution of working group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. M.L. Parry, O.F. Canziani, J.P. Palutikof, P.J. Van Der Linden and C.E. Hanson, Eds., Cambridge University Press, Cambridge, UK, p. 115.
5. Ver Semarnat-INE. 2006. "IV Programas que comprenden medidas para facilitar la adecuada adaptación al cambio climático". México, tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. México, 2006. pp. 76, 82, 83, 86, 89 y 105.
6. Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2007. 3. "Vulnerabilidad y adaptación". Estrategia Nacional de Cambio Climático. México, pp. 123, 125, 129 y 131.
7. Semarnat. "Acciones de México de mitigación y adaptación ante el cambio climático". Información remitida mediante oficio número 00020, fechado el 9 de enero de 2008, disponible para consulta en la comisión dictaminadora.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica),Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruíz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INTERVENIR A TRAVÉS DE LA SEMARNAT Y DEMÁS DEPENDENCIAS EN LA RECUPERACIÓN Y PREVENCIÓN DE EFECTOS SECUNDARIOS EN LAS ZONAS FORESTALES POR EL PASO DEL HURACÁN DEAN EN QUINTANA ROO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, bajo el número de expediente 2584, la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que intervenga, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y demás dependencias pertinentes, en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales severamente afectadas por el paso del huracán Dean, en el estado de Quintana Roo.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de estas comisiones unidas, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los diputados Sara Latife Ruiz Chávez y Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que intervenga, a través de la Semarnat y demás dependencias pertinentes, en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales severamente afectadas por el paso del huracán Dean en el estado de Quintana Roo.

2. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el número de expediente 2584, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Las características climáticas de cada región son determinadas por su latitud, longitud, altitud, orografía y continentalidad; sin embargo, un cambio en estos factores climáticos y los elementos meteorológicos puede provocar "fenómenos meteorológicos", los cuales varían según las características que les habrían dado origen. Algunos de estos fenómenos climáticos son los monzones, El Niño, La Niña, las depresiones tropicales y los huracanes, entre otros.

Los huracanes constituyen uno de los fenómenos meteorológicos más severos; estos fenómenos se caracterizan por ser sistemas de baja presión con actividad lluviosa y eléctrica cuyos vientos rotan antihorariamente en el hemisferio norte y pueden ir desde los 62 kilómetros por hora hasta los 250 kilómetros por hora o más, y de los cuáles existen diferentes categorías según su intensidad, siendo los huracanes categoría 5 los más grandes e intensos.

México es castigado por varias depresiones tropicales y huracanes anualmente, derivado de su ubicación geográfica, ya que se encuentra dentro de las zonas de formación y desplazamiento de huracanes, tanto en el océano Pacífico como en el Atlántico. Para nuestro país, que se ubica en el Atlántico, Caribe y Golfo de México, la temporada de huracanes comienza el 1 de junio, resultado del calentamiento del agua durante la primavera y primeros meses de verano, y se extiende hasta el 30 de noviembre, aunque puede haber huracanes todo el año (excepto en marzo). Debido a que en el Golfo de México y el Caribe occidental las aguas son tranquilas, el calentamiento precede al resto de los mares del país, originándose allí los primeros sistemas ciclónicos de cada temporada.

Los principales efectos que estos huracanes provocan dentro del territorio nacional son el exceso de precipitaciones, desbordamiento de ríos, presas, lagos y lagunas, inundaciones, desplazamiento de poblaciones, destrucción de infraestructura urbana, pérdida de cosechas, entre otros.

Con el objeto de ofrecer apoyo a la ciudadanía que se ve afectada por estos fenómenos naturales y de resarcir sus daños patrimoniales, el Estado mexicano ha creado un programa denominado Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que depende del gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, y es ejercido por la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales. El Fonden es un instrumento complementario respecto de las acciones que deben implementar y llevar a cabo las dependencias y las entidades paraestatales, así como las entidades federativas para la atención de desastres naturales, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley. Tiene como objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas, y consta de una serie de recursos que son liberados en situaciones de desastre natural para apoyo a los damnificados. Dicha liberación se encuentra regulada por una serie de reglas de operación las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2003.

El mecanismo establecido por estas reglas para que los estados tengan acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales consta en que lo solicite por escrito el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que sufrió los daños, la cual bajo protesta de decir verdad tiene que establecer que le son insuficientes sus recursos para atender a los damnificados, una vez recibida esta solicitud la Dirección del Fondo de Desastres Naturales pide la evaluación y declaratoria de zona de desastre de la región solicitada, que es elaborada por la Comisión Nacional del Agua, el Centro Nacional de Prevención de Desastres o la Comisión Nacional Forestal, según sea el caso; al emitir estas dependencias su resolución, la secretaría determinará si libera o no los recursos del fondo, así como el monto de éstos.

Hace algunos meses, México sufrió el embate de Dean, el primer huracán de la temporada 2007, en el Atlántico, siendo catalogado por los expertos como el más intenso (categoría 5) registrado en la cuenca del atlántico desde el huracán Wilma en 2005; la trayectoria que este fenómeno meteorológico siguió fue de este a oeste a través del mar caribe, después de haber pasado por las Antillas Menores, para finalmente el 17 de agosto ingresar a territorio mexicano por la península de Yucatán, afectando a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Hidalgo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, entre otros.

Desafortunadamente, Dean impacto sobre Chetumal como categoría 5, causando los mayores estragos en los estados de Quintana Roo y Yucatán, al cruzar por la península e ingresar al Golfo de México; sin embargo, los graves daños provocados por este huracán fueron principalmente a los recursos naturales.

Sin duda alguna los daños ambientales que dejó el Huracán Dean en México son incuantificables, ya que a decir del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al presentar el reporte preliminar de los daños ambientales por el paso del meteoro, la superficie forestal afectada ascendió a 2.34 millones de hectáreas en ocho de los 32 estados del país, siendo la mayor parte de las zonas afectadas selvas altas y medianas (con presencia de árboles como cedro y caoba) en el sureste de México, y una parte de bosques de pino y encino en el centro del país; así también hubo algunas afectaciones a arrecifes y pérdida de playas, aunque aún no ha sido posible conocer su magnitud.

Se estima que los ecosistemas forestales fueron los más afectados, ya que en muchas zonas se encuentran dispuestas grandes cantidades de materiales forestales maderables y abundante materia orgánica, los cuales de no ser tratados constituyen un importante riesgo de incendios forestales en las zonas afectadas por el huracán Dean.

En el primero de los acuerdos de los propuestos por el asunto en estudio se solicita al titular del Ejecutivo federal que por medio de la Secretaría de Gobernación libere recursos del Fonden para realizar acciones de reforestación en los estados afectados, al respecto, estas comisiones unidas deben señalar que dicha propuesta resulta improcedente en los términos planteados, ya que dentro de la sección II del acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, en su numeral 18 se determina que:

"18. Cuando el daño causado por un desastre natural a bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos o lagunas afecte de forma sustantiva el equilibrio ecológico de la región, o aumente la vulnerabilidad de ésta al impacto de futuros desastres naturales, se podrán otorgar apoyos con cargo al Fonden, a petición de la Comisión Nacional Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos apoyos tendrán por objeto restituir total o parcialmente los daños causados por el desastre, mediante acciones de reforestación, desazolve y limpieza. Los apoyos se otorgarán sólo cuando el daño rebase la capacidad económica municipal, estatal y del Distrito Federal para llevar a cabo dicha restitución, así como a los presupuestos de las dependencias y entidades paraestatales destinados para tales propósitos." Por lo cual, atendiendo a lo mandatado por el numeral antes descrito, dicha solicitud debería realizarse directamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, en su defecto, a la Comisión Nacional Forestal.

En referencia al segundo resolutivo del punto de acuerdo estas comisiones dictaminadoras consideran que ha quedado sin materia toda vez que el día 27 de agosto de 2007 el secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo, licenciado Javier Díaz Carvajal informó que se había establecido un acuerdo entre los tres órdenes de gobierno para dar inicio a programas de reforestación que permitieran recuperar en un mediano plazo este valioso recurso de Quintana Roo ante la pérdida de una gran parte de la masa forestal que ocasionó el paso del huracán Dean. Para ello se contempla la siembra de 1.5 millones de árboles.1

Más aún, el 3 de septiembre de 2007, el delegado de la Semarnat en Quintana Roo, José Ramiro Rubio Ortiz, informó que el estado y la federación destinará 120 millones de pesos para la reforestación de un millón 387 mil hectáreas forestales dañadas a consecuencia del huracán Dean. En la fase inicial se autorizó a 26 ejidos de los municipios afectados para que retiren el material de arbolado caído y procedan a su comercialización. La vigencia para llevar a cabo esas actividades es de 210 días.2

Por lo que se refiere al tercer punto resolutivo del acuerdo que se dictamina, estas comisiones consideran prudente mencionar que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 incluye recursos para el combate a incendios forestales por 543 millones 332 mil 880 pesos. A ello habría que sumar el incremento aprobado por el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que solicite al titular de la Secretaría de Gobernación la liberación de apoyos con cargo al Fondo Nacional de Desastres, con objeto de restituir total o parcialmente los daños ambientales causados en territorio mexicano por el paso del huracán Dean, a través de acciones de reforestación, desazolve y limpieza en bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos o lagunas, de los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Hidalgo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Comisión Nacional Forestal, a que promueva acciones inmediatas para la prevención de incendios forestales en los estados de Quintana Roo, Yucatán, Hidalgo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, afectados por el huracán Dean, así como para que se proporcione asistencia técnica a los afectados a fin de que se garantice una reforestación adecuada en la región.

Notas
1. "Participarán los tres niveles de gobierno en la reforestación de la zona afectada por Dean". Panorama, Quintana Roo, 27 de agosto de 2007. En: http://panoramaquintanaroo.com/veamos.php?idnew=12404. Página consultada el 3 de diciembre de 2007.
2. "120 mdp para la reforestación de un millón de hectáreas forestales dañadas". Panorama, Quintana Roo, 3 de septiembre de 2007. En: http://www.panoramaquintanaroo.com/veamos.php?idnew=12501. Página consultada el 3 de diciembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES A REALIZAR ACCIONES RELATIVAS A LA PROBLEMÁTICA DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, dos proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades federales, estatales y municipales a realizar diversas acciones en relación con la problemática que vive el Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 26 de abril de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal y al gobierno del estado de Nuevo León, fije su postura de la situación del municipio de Santa Catarina, sobre el proyecto de Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros.

2. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el número de expediente 1838, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el día 22 de agosto de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas y el senador Javier Orozco Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo sobre la región conocida como Cumbres de Monterrey.

4. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el número de expediente 1035, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. Toda vez que los dos asuntos en cuestión versan sobre un mismo tema, y con el objeto de realizar el estudio, análisis y dictamen correspondiente atendiendo al principio de economía en el desahogo del procedimiento parlamentario de estos asuntos, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha decidido dictaminarlos en conjunto, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Como es de todos sabido, en los últimos años el afán de lograr el desarrollo económico, nos ha llevado al agotamiento de nuestros recursos naturales a niveles por demás preocupantes, en unas cuantas décadas hemos sido capaces de acabar con lo que a la naturaleza le costo millones de años crear.

La biodiversidad es uno de los recursos naturales más importantes para las naciones, en los últimos años, ésta se ha visto gravemente amenazada, debido a la política económica de muchos países, los cuales en la realización de sus actividades productivas, generan graves daños a los ecosistemas y por consiguiente a su diversidad. Afortunadamente, no todos han sido indiferentes ante esta problemática global, por ello, la comunidad internacional ha tenido a bien establecer diversos mecanismos para lograr revertir la degradación ambiental que sufre el planeta, uno de estos ha sido es establecimiento de áreas naturales protegidas, las cuales han formado parte de una gran cantidad de convenciones internacionales, tratados y convenios, de los cuales se podría mencionar el Convenio sobre Diversidad Biológica, que fue signado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la "Cumbre de la Tierra", celebrada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil, éste dentro de su artículo 8 inciso A), señala que cada parte contratante deberá establecer "un sistema de áreas protegidas" o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Cabe hacer mención que nuestro país formo parte de este convenio el cual fue debidamente suscrito y ratificado.

Como país signante de este convenio, México adquirió el firme compromiso de incorporar a su sistema jurídico ambiental la figura de las áreas naturales protegidas, misma que si bien ya se encontraba considerada desde varias décadas atrás, tenía que ser perfeccionada, es así como nuestra vigente Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, incorpora esta figura como uno de los principales mecanismos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas con un alto valor ecológico, dedicando un Capitulo exclusivo a las Áreas Naturales Protegidas dentro de su Título Segundo.

Según nuestra legislación, el establecimiento y administración de este tipo de áreas se encuentra a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien ejerce tal atribución por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual reporta que hasta la fecha nuestro país cuenta con 161 áreas naturales protegidas que cubren una superficie de 22,712, 284 hectáreas, estas regiones son clasificadas según la importancia y características naturales de cada una atribuyéndoles diversas categorías, las cuales pueden ir desde monumentos naturales hasta reservas de la biosfera.

El área natural protegida objeto de los asuntos en estudio corresponde al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, el cual se localiza en las inmediaciones del área urbana de la ciudad de Monterrey, en el estado de Nuevo León.

Cumbres de Monterrey, fue declarado como área natural protegida desde 1939, durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, quien desde entonces ya reconocía la importancia que representaba la conservación de esta región, posteriormente debido a la necesidad de adecuar dicha declaratoria a las disposiciones jurídicas vigentes, su poligonal fue redelimitada, por lo cual el día viernes 17 de noviembre del año 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación su nuevo decreto, esta región fue declarada por la UNESCO como patrimonio natural de la humanidad, además de que pertenece a la Red de Reservas de Biosfera del programa Hombre y la Biosfera, constituyendo también un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) y Región Terrestre Prioritaria (RTP).

Actualmente, esta área cuenta con una extensión de 177,395.95 hectáreas, en la cual se han reportado un total de 1,368 especies de flora y fauna silvestres, de las cuales 73 se encuentran consideradas dentro de alguna categoría de protección especial por parte de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, asimismo debido a sus características climáticas y de relieve cuenta con la presencia de microendemismos, siendo un área de especiación de cactáceas y agaváceas.

Tal y como lo exponen los promoventes de los asuntos en cuestión, y derivado de algunas reuniones de trabajo que ha tenido esta comisión con la dirección del área natural protegida Cumbres de Monterrey, sabemos que esta zona se ha visto envuelta en una serie de intereses vinculados con el impulso al desarrollo inmobiliario. Uno de los principales problemas del área se encuentra relacionado con una empresa denominada "Metrofinanciera", en la cual participan varios inversionistas que hace algunos años, adquirieron una gran cantidad de terrenos dentro del parque nacional, con el objeto de implementar un proyecto de urbanización el cual comprende la construcción de campos de golf y fraccionamientos residenciales, los cuales actualmente se encuentran impedidos para ser desarrollados, por el sólo hecho de encontrarse dentro de un área natural protegida, la cual jurídicamente regula las actividades de aprovechamiento que los legítimos propietarios de las tierras pueden realizar.

No obstante lo anterior nos fue informado que el día sábado 28 de octubre de 2006, la pasada administración municipal de Santa Catarina, tan sólo a unos cuantos días de que terminara su administración, celebró una reunión extraordinaria de Cabildo, la cual fue convocada por un presidente municipal interino, en la cual tras una deliberación de 12 minutos, aprobó el Acuerdo de Cabildo No. 246.1, por el cual se sancionaba el proyecto del Plan Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030; el acuerdo del proyecto del plan contempla el desarrollo urbano en una superficie de 2,481.20 hectáreas en el Cañón de Ballesteros, además de una superficie adyacente de 1,846.49 hectáreas en el Cañón de la Huasteca, todos dentro del área natural protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Esta Comisión dictaminadora tiene conocimiento que dentro de la poligonal del Parque Nacional Cumbres de Monterrey y al amparo del Acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable se contempla además, la perforación de una parte del Cañón de Ballesteros para construir un túnel de 600 metros que conecte ese cañón con Morones Prieto, lo cual evidentemente no corresponde a la vocación natural del suelo.

Esta situación ponía en evidente riesgo el equilibrio ecológico del área natural protegida en mención, dilapidando el carácter de parque nacional patrimonio de la humanidad, con que cuenta esta zona. Situación que a todas luces atentaba contra la garantía constitucional del derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo de la comunidad neoleonesa.

En ese sentido no es de extrañar que la posible implementación del multicitado plan haya desatado una fuerte oposición, no solo por parte de la sociedad, sino también de los sectores académico y político. De hecho, durante la sesión del Cabildo de Santa Catarina celebrada el 23 de noviembre de 2006, la bancada del Partido Revolucionario Institucional pidió al nuevo alcalde revocar el acuerdo por el que se aprobó el proyecto del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. Por su parte, la fracción del Partido Acción Nacional solicitó invitar a la ex alcaldesa Irma Adriana Garza y al ex alcalde interino, Ramiro Ayala para que expliquen por qué se aprobó el Acuerdo del Plan de Desarrollo en comento, así como para que remitan los estudios y documentos presuntamente extraviados que respaldan el proyecto.

Según la información remitida a esta comisión, el mencionado acuerdo no cumple los efectos legales considerados dentro de los artículos 36 a 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030 nunca entró en vigor. Las principales causas de este incumplimiento fueron: la no publicación en la Gaceta Municipal de Santa Catarina, ni tampoco en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y consecuentemente la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Asimismo, esta comisión dictaminadora recabó información tanto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León. De esta información se desprende que atendiendo a un acto de responsabilidad, al tomar el mando la nueva administración municipal, ésta se dio a la tarea de llevar acabo un minucioso estudio y análisis del acuerdo, encontrando que este adolecía de fundamentación legal, y que en algunos casos se encontraba contraviniendo diversas disposiciones jurídicas del estado, lo cual derivó en que durante la sesión del pleno del Cabildo de Santa Catarina, llevada a cabo el día 15 de febrero del 2007, se aprobara un punto de acuerdo proveniente de su Comisión de Desarrollo Urbano, en el cual se decretó la revocación total del Acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

A raíz de la revocación de dicho acuerdo, el H. Ayuntamiento de Santa Catarina, ha recibido una gran presión a fin de que éste recule en su decisión y apruebe una vez más dicho plan. Asimismo se tiene conocimiento de que el titular del Poder Ejecutivo estatal, en diversas declaraciones ha manifestado una postura que no necesariamente respalda la decisión del ayuntamiento, poniendo en algunos casos en entredicho el actuar de las mismas autoridades federales encargadas de la administración del parque, por haber realizado acciones en objeción a diversos actos vinculados con el desarrollo urbano de manera irregular dentro de su poligonal.

Anteponer los intereses de particulares sobre los generales de la nación es condición suficiente para que esta soberanía intervenga a favor de la protección de esta área natural protegida, por esto y debido a que la problemática que existe en torno a dicho plan afecta un área natural protegida de competencia federal, así como suelos forestales, esta comisión dictaminadora, considera procedentes las proposiciones con punto de acuerdo, objeto del presente dictamen, ya que seria de gran ayuda que esta soberanía respaldara la decisión tomada por la actual administración del H. Ayuntamiento de Santa Catarina al revocar la aprobación del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, además que es necesario que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emita su opinión con respecto al asunto, a fin de respaldar las acciones tomadas por la actual administración del H. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León.

Finalmente, se tiene conocimiento que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha finalizado el proceso de elaboración del programa de manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, por lo cual y para los efectos legales conducentes, el mismo fue turnado para su estudio y aprobación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria órgano dependiente de la Secretaría de Economía, el cual aun no emite resolución alguna al respecto, retrasando el proceso necesario para su publicación, por lo que los integrantes de esta comisión, estimamos que es necesario que la Cofemer apruebe dicho programa de manejo lo antes posible, a fin de que esta área natural protegida cuente con el mecanismo encargado de regular su manejo.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, nos permitimos poner a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su total respaldo y felicitación al Cabildo del H. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, por la revocación total del Acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Comisión Nacional del Agua, a que remitan a esta soberanía su opinión con respecto a las posibles repercusiones ambientales que provocaría la implementación del Plan Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía, para que por medio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria agilice el procedimiento de evaluación y aprobación del programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey, con el objeto de que este sea publicado a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Esta reunión tuvo una duración de tan solo 12 minutos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 14 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo con relación a Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 25 de julio de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas a nombre propio y de los diputados Jesús González Macías y Maricela Contreras Julián y del senador Javier Orozco Gómez, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo con relación a Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit.

2. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el número de expediente 805, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el día 8 de agosto de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas a nombre propio y de los diputados Jesús González Macías, Maricela Contreras Julián, María E. Jiménez Valenzuela y del senador Javier Orozco Gómez, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo con relación a Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente.

4. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el día 31 de agosto de 2007, la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, envió oficio por el que solicito la rectificación de turno de la propuesta con punto de acuerdo con relación a Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit, autorizando la Presidencia dicha rectificación de turno, por lo cual esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio de número CP2R1A.-2303, recibió el acuerdo con relación a Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit con número de expediente 928 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

5. En virtud de ambos asuntos versan sobre la misma problemática esta comisión ordinaria decidió realizar su análisis y elaboración del dictamen correspondiente en conjunto de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El turismo es un sector que representa una importante fuente de divisas para la economía global, principalmente para países que se encuentran en vías de desarrollo. Uno de los factores que inciden de manera directa en que una nación sea considerada potencialmente como destino turístico son sus atractivos naturales y riqueza cultural.

Nuestro país poseedor de una gran biodiversidad e historia, ha impulsado este sector en las últimas décadas, desafortunadamente los mecanismos que se han utilizado para tal efecto han resultado contrarios a la sustentabilidad, derivando en una fuerte presión sobre los recursos naturales principalmente el suelo y agua, provocando una severa fragmentación de ecosistemas, principalmente costeros de por si ya vulnerables frente a intervenciones antrópicas.

Debido a que la demanda de estos servicios turísticos se ubica principalmente en los destinos de sol y playa, varias zonas costeras de nuestro país han sido objeto de grandes proyectos de desarrollo turístico e inmobiliario que impulsa la Secretaría de Turismo federal y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur); una de las zonas costeras que mayor presión ha recibido por estos, mal llamados "desarrollos turísticos", es la Bahía de Banderas ubicada entre los estados de Nayarit y Jalisco.

Con respecto a las características de esta zona podemos mencionar que se encuentra considerada dentro de las bahías más grandes del mundo, ya que cuenta con una extensión aproximada de 4,289 km2. Su costa norte se localiza en el estado de Nayarit y se extiende desde Punta Mita, hasta las áreas al sur del río Ameca en el estado de Jalisco, con sus límites en Cabo Corrientes, en las estribaciones de la Sierra Chamela-Cabo Corrientes.1

El área de la cuenca presenta la influencia de varias corrientes hídricas desembocando casi todas dentro de la bahía. Este complejo insular está separado de Punta Mita por un canal cuya longitud aproximada es de 6.5 Km, profundidad menor a 45 m y su distancia desde Puerto Vallarta es de 32 Km; se conforma por dos islas grandes y una pequeña, así como algunas rocas aisladas.

Cabe destacar que uno de los municipios que integran la bahía es el municipio de Bahía de Banderas, el cual corresponde a los límites jurisdiccionales del estado de Nayarit con Jalisco; éste colinda al norte con el municipio de Compostela, al este con el estado de Jalisco, al sur con el Océano Pacífico y el estado de Jalisco y al oeste con el Océano Pacífico.

La flora predominante en este municipio está compuesta de palmeras, amates y bosques de manglar; selva mediana y alta; y en las partes altas bosques de pino-encino. Si bien su fauna es variada, existen diversas especies sujetas a alguna categoría de protección especial por parte de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, como son el cocodrilo de río (cocodrylus acutus) y la guacamaya verde (ara militaris). Mención aparte merece la ballena jorobada (megaptera novaengliae), visitante regular de la bahía.

El punto toral del presente asunto se refiere a la ejecución de un proyecto denominado La Punta Beach, debido a presuntas irregularidades en cuanto a las autorizaciones que sus promoventes han obtenido para la construcción del hotel, las cuales en algunos casos son manifiestas principalmente las relativas a la autorización en materia de impacto ambiental y el título de concesión de uso y aprovechamiento de zona federal marítimo terrestre; es necesario mencionar que con el objeto de poder tener un mayor conocimiento de este asunto esta comisión legislativa se dio a la tarea de solicitar información a algunas autoridades locales, así como a diversas organizaciones no gubernamentales y pobladores de la región, recibiendo diversos documentos entre los cuales destacan:

• El título de concesión de uso y aprovechamiento de zona federal marítimo terrestre:
• La autorización en materia de impacto ambiental:

• Permisos de construcción;
• Licencia de compactibilidad de uso de suelo;

• Planos de la zona federal marítimo terrestre;
• Opiniones vertidas por parte de diversas dependencias estatales; y el

• Acta circunstanciada de visita de inspección hecha al inmueble.

Es así como con fundamento en el análisis jurídico de la situación a la cual son aplicables diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental, la Ley General de Bienes Nacionales, y su Reglamento para uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, se puede establecer: • Que el proyecto denominado La Punta Beach, se ubica en el lote No. 5 de la manzana 19, del fraccionamiento Nuevo Corral del Risco, municipio de Bahía Banderas, Nayarit.

• Que este proyecto cubre una superficie total de 1,980.39 m2 de los cuales 853.681 m2, corresponden a zona federal marítimo terrestre de la playa conocida como El Anclote, el cual consiste en la construcción de 17 departamentos, un sótano, y tres locales comerciales, con materiales permanentes y cimentación.

• Que para la ejecución de tal proyecto el promovente la empresa denominada Punta Vista SA de CV la cual realizo los siguientes trámites:

1. El día 26 veintiséis de octubre de 2005, ante la fe del Lic. Teodoro Ramírez Valenzuela, notario público numero dos de Bucerías, Nayarit, Banco Santander Serfín, Sociedad Anónima; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín, la Sociedad Mercantil denominada "Cantiles de Mita, Sociedad Anónima de Capital Variable" y la empresa denominada "Punta Vista, Sociedad Anónima de Capital Variable", celebraron un contrato de transmisión de propiedad de inmueble, sobre un bien inmueble ubicado en avenida El Anclote, localidad de Punta Mita, Municipio de Bahía Banderas Nayarit, con una superficie aproximada de 1980.31 m2, el cual quedó inscrito bajo el testimonio notarial número 6,258 tomo décimo del libro quinto.

2. El día 31 de enero de 2005 los titulares de las direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología y Obras Públicas Municipales del municipio de Bahía Banderas, Nayarit, Ing. Juan de Dios Lomelí Madrigal e Ing. Juan Cuevas Tello respectivamente, otorgaron a la empresa Punta Vista SA de CV la licencia de construcción de número de folio 1,177 en la cual se les autoriza ejecutar una obra de departamentos y locales comerciales con una superficie de 3,147.19 m2 en tres niveles, ubicada en lote 5, avenida El Anclote, fraccionamiento "Nuevo Corral del Risco", Nayarit.

3. El día 19 de octubre de 2005, el promovente ingresó a la delegación federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Nayarit, el proyecto"Solicitud de concesión de zona federal marítimo y terrestre y construcción del proyecto La Punta Beach, en el lote No. 5 de la manzana 19, del fraccionamiento Nuevo Corral del Risco, municipio de Bahía Banderas, Nayarit", a fin de solicitar la correspondiente autorización en materia de impacto ambiental.

4. El día 22 de marzo de 2006, la empresa Punta Vista SA de CV, solicitó al H. VI Ayuntamiento constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, el otorgamiento de la constancia de congruencia de uso de suelo, del lote 5, avenida el Anclote fraccionamiento "Nuevo Corral del Risco", en el ejido de Punta Mita, en el municipio de Bahía Banderas, Nayarit.

5. El mismo día 22 de marzo de 2006, mediante oficio de número D.D.U.E. 021/06, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del H. VI Ayuntamiento constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, otorga a la empresa Punta Vista SA de CV la constancia de congruencia de uso de suelo del lote 5, avenida el Anclote fraccionamiento "Nuevo Corral del Risco", en el ejido de Punta Mita, en el municipio de Bahía Banderas, Nayarit.

6. El día 3 de abril de 2006, el Ing. Armando Zepeda Carrillo en suplencia por ausencia del delegado federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Nayarit, mediante oficio de número 138.01.00.01/0900/06 otorga a la empresa Punta Vista SA de CV de manera condicionada, la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto: "Solicitud de concesión de zona federal marítimo y terrestre y construcción del proyecto La Punta Beach, en el lote No. 5 de la manzana 19, del fraccionamiento Nuevo Corral del Risco, municipio de Bahía Banderas, Nayarit".

7. El día 28 de julio de 2006, los titulares de las direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología y Obras Publicas Municipales del Municipio de Bahía Banderas, Nayarit, Arq. Guillermo Arturo Ayala Fuentes e Ing. Felipe Bargueño Guisar respectivamente, otorgaron a la empresa Punta Vista SA de CV, la licencia de construcción de número de folio 2367 en la cual se les refrenda la licencia de construcción de folio 1177, para la construcción de departamentos y locales en una superficie de 3,147.19 m2 en tres niveles, ubicada en lote 5, avenida el Anclote fraccionamiento "Nuevo Corral del Risco", Nayarit.

8. El día 13 de noviembre del año 2006 la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Semarnat, otorgó al promovente el título de concesión número ISOMRDGZF-1174/06, mediante el cual se le faculta para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 853.68 m2, de zona federal marítimo terrestre localizada frente a la avenida el Anclote, lote 5 Nuevo Corral de Risco, municipio de Bahía Banderas Estado de Nayarit.

• Que del análisis jurídico realizado al caso concreto se considera que:

I. El contrato de transmisión de propiedad de inmueble que en ejecución parcial del fideicomiso celebraron Banco Santander Serfín, Sociedad Anónima; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín, la Sociedad Mercantil denominada "Cantiles de Mita, Sociedad Anónima de Capital Variable" y la empresa denominada "Punta Vista, Sociedad Anónima de Capital Variable", versa sobre una superficie aproximada de 1980.31 m2 de los cuales presuntamente 853.68 m2 corresponden a zona federal marítimo terrestre, por lo cual dicho acto es nulo de pleno derecho ya que la zona federal marítimo terrestre no es susceptible de apropiación o enajenación a favor de persona alguna sea ésta física o moral, hecho que se encuentra jurídicamente sustentado dentro del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento para uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit.

II. Antes de solicitarse la autorización en materia de impacto ambiental ya se le había otorgado al promovente la licencia de construcción de número de folio 1177, en la cual el ayuntamiento de Bahía Banderas autoriza ejecutar una obra de departamentos y locales comerciales con una superficie de 3,147.19 m2 en tres niveles, ubicada en lote 5, avenida el Anclote fraccionamiento "Nuevo Corral del Risco", Nayarit, con lo cual se violenta lo establecido dentro del artículo 35 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el cual señala:

"Artículo 35 BIS 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento." III. Que según lo establecido dentro del Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, una parte de la zona en la cual se autoriza la ejecución de la obra se encuentra catalogada como zona de preservación contraviniendo con esto lo establecido dentro del artículo 231 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, el cual a la letra dice: "Artículo 231. Queda estrictamente prohibido a los Ayuntamientos, otorgar permisos, licencias o autorizaciones de construcción en contravención a las leyes, los planes de desarrollo urbano y ecológico, así como las declaratorias y otras disposiciones reglamentarias aplicables, particularmente en las zonas que a continuación se describen:

I. a VI. ...

VII. En áreas o predios cuyo uso o destino del suelo sea restringido, o no sea compatible con el uso que se le pretende dar, salvo dictamen en contrario emitido por autoridad competente;

VIII. En los zanjones y áreas o predios identificados como de propiedad nacional, estatal o municipal, salvo que se refieran a obras que las misma instituciones realicen; y

..."

IV. Dicha autorización recae sobre una obra a ejecutarse en una parte de zona federal marítimo terrestre sobre la cual el H. Ayuntamiento no tiene jurisdicción ni competencia, para determinar su uso o destino y mucho menos para autorizar la ejecución de obras dentro de esta, ya que constitucionalmente dicha facultad esta reservada para la Federación.

V. Que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto el día 1 de febrero de 2006 la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado de Nayarit, remitió a su similar de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el dictamen técnico de uso de suelo para autorizar la manifestación de impacto ambiental del citado proyecto, en la cual ésta estima que el mismo, es improcedente, ya que una parte del proyecto se pretende ejecutar dentro de zona federal marítimo terrestre y pese a que en ese momento el promovente no contaba con la concesión de uso y aprovechamiento de esa zona federal, esta era considerada por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente como no urbanizable.

VI. Que dentro del primero de los términos de la autorización en materia de impacto ambiental, la autoridad no especifica qué obras se realizarán dentro de zona federal marítimo terrestre, asimismo dicho término, resulta incongruente con lo establecido dentro de la condicionante número 4 toda vez que en la misma se limita al promovente de llevar acabo cualquier tipo de construcción en zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar, que interfiera en el área propicia para la anidación de las especies de tortugas marinas, respetando una franja mínima de 20 metros desde la pleamar máxima hasta tierra adentro en perpendicular a la playa, debiendo además garantizar el libre acceso a la zona federal marítimo terrestre; no obstante esta incongruencia, cabe destacar que las medidas de mitigación impuestas al promovente con respecto al posible arribo de tortugas marinas a zonas colindantes con el predio para realzar el desove, son muy generales ya que únicamente se le condiciona a evitar la fotocontaminación en la playa, así como disminuir por la noche el tránsito de personas en la zona, lo cual evidentemente, no garantiza la protección de estas especies de fauna marina, que además se encuentran consideradas por la norma oficia mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 como en peligro de extinción.

VII. Que son manifiestas algunas irregularidades en cuanto a la temporalidad de la obtención de algunas autoridades por parte del municipio como por ejemplo que la constancia de congruencia de uso de suelo, inexplicablemente fue otorgada el mismo día en que fue solicitada, el 22 de marzo de 2006.

VIII. Que el plano del proyecto no corresponde al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre autorizada ya que el título de concesión número ISOMRDGZF-1174/06, mediante el cual la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Semarnat, faculta al promovente para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 853.68 m2, de zona federal marítimo terrestre localizada frente a la avenida el Anclote, lote 5 Nuevo Corral de Risco, municipio de Bahía Banderas estado de Nayarit; claramente establece, la prohibición para la realización de construcciones dentro de la zona, así como no crea derechos reales del concesionario sobre la zona concesionada, prohibiéndole a su vez delimitar la zona con cercas, alambradas, bardas, etc.

XI. Que la Secretaría de Obras Públicas del gobierno del estado de Nayarit, realizó una visita de inspección al proyecto en cuestión, el día 17 de enero de 2007,poniendo de manifiesto dentro de su oficio de No. SOP/DGPDU/DDU/507/07, algunas de las irregularidades antes citadas, remitiendo dicho oficio al H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas para que actuara al respecto, por ser algunos de dichos asuntos competencia exclusiva de éste.

Actualmente se tiene conocimiento que las obras de ejecución del proyecto no han concluido, por lo cual los miembros de esta Comisión legislativa de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos viable la aprobación del acuerdo puesto a nuestra consideración ya que es necesario que las autoridades competentes realicen una investigación para determinar si la presunta responsabilidad de funcionarios públicos en el otorgamiento irregular de las diversas autorización antes señaladas y con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que por medio del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, investigue si la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto "Solicitud de concesión de zona federal marítimo y terrestre y construcción del proyecto La Punta Beach, en el lote No. 5 de la manzana 19, del fraccionamiento Nuevo Corral del Risco, municipio de Bahía Banderas, Nayarit", otorgada y firmada por el Ing. Armando Zepeda Carrillo, el día 3 de abril de 2006, de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Nayarit, mediante oficio de número 138.01.00.01/0900/06 a la empresa Punta Vista SA de CV; cumple con lo establecido dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en materia de impacto ambiental y demás leyes aplicables, y en caso de encontrar alguna irregularidad aplicar las medidas pertinentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que por medio de su Órgano Interno de Control dentro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique la legal actuación de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre entonces a cargo del C. Alberto Eduardo Galván Monroy, en el otorgamiento del título de concesión número ISOMRDGZF-1174/06 de fecha 13 de noviembre del año 2006, en la cual se faculta a la empresa Punta Vista SA de CV para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 853.68 m2, de zona federal marítimo terrestre localizada frente a la avenida el Anclote, lote 5 Nuevo Corral de Risco, municipio de Bahía Banderas estado de Nayarit.

Nota
1. Revista Mexicana de Biodiversidad 77:67-80, 2006, lista de Ictiofauna de Bahía de Banderas, p.68.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO LAJA, EN GUANAJUATO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 524, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo acciones inmediatas para la protección y saneamiento de la cuenca del río Laja en el estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 27 de julio de 2007, el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo acciones inmediatas para la protección y saneamiento de la cuenca del río Laja en el estado de Guanajuato, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el expediente No. 5806, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La región hidrológico-administrativa No. VIII "Lerma-Santiago-Pacífico" es una de las más importantes del país y la principal cuenca hidrológica del estado de Guanajuato. La principal corriente del sistema hidrológico de esta región es el río Lerma. A éste se le integran otros ríos tributarios, a saber: "río La Gavia, Jaltepec, de La Laja, Silao, Guanajuato, Turbio, Angulo y Duero..."1

De particular importancia resulta el río La Laja, cuya cuenca se encuentra ubicada en la región centro del país, concretamente en la provincia denominada Sierras y Altiplanicies de la Mesa Central Guanajuatense. Para efectos administrativos esta cuenca ha sido dividida por la Comisión Nacional del Agua en: río La Laja 1 y río La Laja 2, que en total tienen una superficie de 7,396 kilómetros cuadrados y respectivamente se localizan en los 20° 45’ y 21° 40’ de latitud norte y los 100° 15’ y 101° 30’ longitud oeste; los 20°15’ y 20°55’ latitud norte y los 100°15’ y 101°10’ longitud oeste.2

La cuenca del río La Laja atraviesa por el territorio de los municipios de Dolores Hidalgo, San Miguel de Allende, Comonfort, Apaseo El Grande, Villagrán y parcialmente el territorio de los municipios Ocampo, Apaseo el Alto, San Felipe, San Luis de la Paz, San Diego de la Unión, Salamanca, Doctor Mora, San José Iturbide, León, Guanajuato, Celaya, Santa Cruz de Juventino Rosas, Cortázar y Jerécuaro. A lo largo de la cuenca del río La Laja se encuentran los tipos de clima semiseco, semifrío y semifrío subhúmedo con lluvias en verano. La temperatura promedio anual tiene un rango de 14°C - 18°C y el escurrimiento natural medio anual es de 345.9 hectómetros cúbicos.3

Esta comisión dictaminadora considera que la conservación de la cuenca del río La Laja resulta decisiva para la preservación de diferentes especies de vida silvestre. De hecho, por ser una región de alta riqueza biológica, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) ha clasificado a la cuenca río La Laja 1 como región hidrológica prioritaria para la conservación No. 57 "Cabecera del Río de la Laja".

Algunas de las especies de vida silvestre que se encuentran en esta región hidrológica prioritaria son: "bosques de encino, encino-pino, pino, matorral espinoso, nopalera, chaparral, pastizal natural e inducido. Ictiofauna característica de Algansea tincella, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. labarcae (endémica y amenazada); Moxostoma austrinum, Xenotoca variata, Xiphophorus helleri, Yuriria alta (endémica); Comunidades de insectos acuáticos, peces, aves acuáticas e hidrófitas en presas. Endemismo de algunas especies de encinos Quercus spp; de peces Allotoca dugesi, amenazada; Chirostoma jordani, Goodea atripinnis, Notropis calientis, Poecilopsis infans; de anfibios y reptiles Bufo occidentalis, Kinosternon integrum y Tamnophis hammondi."4

Además la organización no gubernamental "Salvemos al Río Laja AC" ha publicado en su página electrónica que en la cuenca del río en comento se han identificado otras especies de vida silvestre, a saber: "aguililla (circus cyaneus hudsonius), águila real canadiense (aquila crhysaetos canadensis); halcón peregrino (falco peregrinus), sujeta a protección especial; trogon (euptilotus neonexus), puma (puma concolor) y el camaleón (phrynosoma orbiculare). De las especies de aves acuáticas migratorias se encuentran: la garza morena (ardea herodias), endémica sujeta a protección especial y el pelícano pardo (pelecanus occidentales)."5

Toda vez que la cuenca del río La Laja constituye un corredor vital para la vida y conservación de aves silvestres migratorias, la Conabio ha recomendado proteger los espacios de agua frecuentados por dichas aves, entre los que se encuentra la cuenca río La Laja 1. De igual forma, la organización no gubernamental "Salvemos al Río Laja AC" ha publicado en su página electrónica que: "Por su biodiversidad y alto valor de endemismos de peces y aves, la Ecoregión del Lerma [de la que el río La laja forma parte] es considerada una Zona de Importancia Global por el World Wildlife Fund [Fondo Mundial para la Naturaleza]."6

A pesar de su importancia biológica, la cuenca del río La Laja se encuentra severamente dañada por la sobreexplotación del acuífero. De acuerdo con el diputado promovente, en la cuenca alta del río se concentran una gran cantidad de pozos, en muchos casos clandestinos, que han acelerado el deterioro del recurso, en tanto que en la cuenca baja del distrito de riego aunque se tiene un acceso al agua mucho más estable existe una gran competencia por obtener el recurso entre los usuarios. En ese sentido no es casualidad aunque sí motivo de seria preocupación para los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora que la disponibilidad de agua en la cuenca del río que nos ocupa sea deficitaria, lo que quiere decir que no es posible hacer nuevos aprovechamientos sin afectar los ya existentes.7

La contaminación por descarga de aguas residuales agrícolas, industriales y urbanas, particularmente de las poblaciones de Celaya, Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende, así como el azolvamiento del cauce por la construcción de bordos son factores que también contribuyen al deterioro de la cuenca. Al respecto esta comisión dictaminadora destaca que no sólo se trata del deterioro ambiental de la cuenca, sino también de los efectos negativos que éste produce en la salud de las personas. Destaca por lo reciente del caso la contaminación por descargas de aguas residuales de la empresa "Bachoco" que, de acuerdo a la información publicada por los medios masivos de comunicación, ha afectado la salud de aproximadamente 400 personas del municipio de Celaya.8

En su informe más reciente, la Comisión Nacional del Agua establece que en la región hidrológico administrativa Lerma-Santiago, de la cual forma parte el río La Laja, de 109 estaciones de monitoreo de la calidad del agua de acuerdo al parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días (DBO5), 22 estaciones indicaron que el agua estaba de contaminada a fuertemente contaminada. Por lo que se refiere al monitoreo de calidad del agua de acuerdo al parámetro Demanda Química de Oxígeno (DQO), de 101 estaciones, 61 registraron agua de contaminada a fuertemente contaminada.9 Si bien es cierto que estos datos no ilustran el caso particular de contaminación en el río La Laja, sí ilustran el problema de contaminación de la región hidrológico administrativa en la que se encuentra el río en comento.

Más aún, de acuerdo con el informe "Salud México 2002", la tasa de mortalidad por diarrea en niños menores de 5 años en el estado de Guanajuato fue mayor a la media nacional con 25 muertes por cada100 mil niños; mientras que la tasa de mortalidad para niñas menores de 5 años en el mismo estado fue de 16 muertes por cada 100,000 niñas.10 Al igual que en el caso anterior, si bien es cierto que estos datos no ilustran el caso particular de contaminación en el río La Laja, indirectamente ilustran el problema de contaminación y por tanto de falta de saneamiento ambiental de las cuencas hidrográficas del estado, entre las que se encuentra la del río en comento.

Esta Comisión dictaminadora considera pertinente recordar que acceso al agua potable de buena calidad y el saneamiento, además de ser uno de los objetivos de las Metas del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, que nuestro país se ha comprometido a cumplir, son requisitos fundamentales para el bienestar de la población. En ese sentido, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que el saneamiento del río La Laja no sólo permitirá reducir las enfermedades gastrointestinales, sino que contribuirá a elevar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.

Por las razones antes señaladas, las comisiones legislativas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo de inmediato las acciones necesarias para la protección y saneamiento de la cuenca del río Laja en el estado de Guanajuato.

Notas
1. Semarnat. "Anexo Informativo al Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada río Lerma-Chapala, así como los resultados de los estudios técnicos para determinar la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que componen dicha zona hidrológica" Diario Oficial de la Federación, México, miércoles 15 de octubre de 2003, p. 6
2. Ver. Semarnat. Idem. p. 8
3. Semarnat. "Acuerdo por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala." Diario Oficial de la Federación, México, lunes 24 de julio de 2006. En: www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Acuerdos/2006/24072006(1).pdf. Página consultada el 28 de agosto de 2007.
4. Conabio. "57. Cabecera del Río de La Laja". Regiones Hidrológicas Prioritarias para la Conservación. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_057.html. Página consultada el 28 de agosto de 2007.
5. Ver. "Cuenca del Río Laja: Biodiversidad" En: http://www.rio-laja.org/espanol/cuenca/cuenca.htm. Página consultada el 28 de agosto de 2008.
6. Ver. "Cuenca del Río Laja". En: http://www.rio-laja.org/espanol/cuenca/cuenca.htm. Página consultada el 28 de agosto de 2008.
7. Semarnat. "Acuerdo por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala." Op.Cit.
8. Ver "Solapada por autoridades, Bachoco afecta el ambiente". La Jornada 28 de junio de 2007. En: http://www.jornada.unam.mx/2007/06/28/index.php?section=estados&article=036n1est. Página consultada el 28 de agosto de 2007.
9. Cabe recordar que el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días determina la cantidad de materia orgánica biodegradable, mientras que el parámetro Demanda Química de Oxígeno mide la cantidad total de materia orgánica producto de las descargas de aguas residuales municipales. El incremento de la concentración de estos parámetros incide en la disminución del contenido de oxígeno disuelto en los cuerpos de agua con la consecuente afectación a los ecosistemas acuáticos. CNA. 2007. "Situación de los Recursos Hídricos" Estadísticas del Agua en México 2007. México, pp. 52 y 54.
10. Se menciona que estos son los datos más actualizados de que se dispone sobre el caso por entidad federativa. Ver. SSA. 2003. "Mortalidad por infecciones diarreicas en menores de 5 años" Salud México 2002. p.29.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APOYA LA DESIGNACIÓN DEL LAGO DE CHAPALA COMO SITIO RAMSAR Y EXHORTA A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES A LLEVAR A CABO LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR DICHA CATEGORIZACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2573 que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se apoya la designación del lago de Chapala, como sitio RAMSAR, presentada por el diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 17 de octubre de 2007, el diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se apoya la designación del lago de Chapala como sitio RAMSAR.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión bajo el expediente No. 2573, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La unidad básica para el manejo del agua es la "cuenca hidrológica". Desde la década de los años 60, las cuencas del país se agruparon en 37 regiones hidrológicas. Tal como describe la Comisión Estatal del Agua en el estado de Jalisco, la región hidrológica es: "el área territorial conformada en función de sus características orográficas e hidrológicas, con el fin de agrupar la información hidrológica y de calidad del agua. Los límites regionales no coinciden con los estatales ni los municipales."1

La región hidrológica 12 Lerma-Santiago es una de las más importantes en el país.2 Esta región hidrológica tiene una extensión de 132,916 km2; una precipitación media anual de 841 milímetros durante el periodo 1841-2005 y un escurrimiento natural medio superficial interno de 13,743 hectómetros cúbicos.3 Esta región a su vez se divide en cuencas y el lago de Chapala se localiza en la cuenca "D" de dicha región. Esta cuenca "drena una superficie de 5,127.4 Km2 dentro del estado de Jalisco y 1,202.7 km2 en el estado de Michoacán de Ocampo, sumando en total 6,329.1 km2"4

Esta comisión dictaminadora se permite recordar que para efectos de la administración del agua en nuestro país se han creado trece regiones hidrológico-administrativas. Una región hidrológico-administrativa es: "el área territorial definida de acuerdo a criterios hidrológicos en la que se considera la cuenca como unidad básica más apropiada para el manejo del agua y al municipio como unidad mínima administrativa del país."5

En ese sentido y para efectos del presente dictamen destaca la región hidrológico-administrativa No. VIII "Lerma-Chapala–Santiago" que se localiza en la zona centro-este del estado de Nayarit, la región centro-norte del estado de Jalisco, el sur de los estados de Zacatecas y Aguascalientes, la mayor parte del territorio del estado de Guanajuato y la región norte del estado de Michoacán de Ocampo y el estado de México.6 La región tiene una disponibilidad natural media total de 34,003 hectómetros cúbicos anuales, un escurrimiento natural medio superficial total de 26,437 hectómetros cúbicos al año y una recarga media total de 7,566 hectómetros cúbicos al año.7

Como se observa, en esta región hidrológico-administrativa se localiza el lago de Chapala, que es un lago natural de forma subrrectangular alongada, clasificado como el más grande del país, el segundo en altitud y el tercero en tamaño del continente Americano. El lago "tiene una superficie de 109,800 ha; con una longitud máxima de 78 a 82 km, una anchura máxima de 20.5 km y una profundidad máxima de 7m y una media de 4.5m."8 En el transcurso del año 2007 se han recuperado 1.68 metros de almacenamiento, lo que representa un volumen de 1,786.65 metros cúbicos.9 En esta región habitan aproximadamente 20.44 millones de personas que tienen una disponibilidad natural media per cápita de 1,663 metros cúbicos al año.

En la cuenca del lago de Chapala convergen 29 municipios, a saber: Atoyac, Tlajomulco, Acatlán de Juárez, Jamay, Tala, Zapopan, Villa Corona, Zacoalco de Torres, Atemajac de Brizuela, Tamazula de Gordiano, Gómez Farías, Concepción de Bs. As., Teocuitatlán de Corona, Tuxcueca, La Manzanilla de la Paz, Tizapán el Alto, Chapala, Poncitlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Ocotlán, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Tapalpa, Sayula, San Gabriel, Zapotlán el Grande, Tuxpan, todos ellos pertenecientes al Estado de Jalisco; y, los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlán del estado de Michoacán de Ocampo.

Las principales actividades económicas que se llevan a cabo en la cuenca del lago son: la agricultura; la ganadería y la pesca. Otras actividades que también se desarrollan en la zona se relacionan con las industrias: extractiva, construcción, manufacturera; el comercio, los servicios comunales y el transporte, entre otras. No es extraño que la calidad del agua del lago haya diezmado severamente como resultado de las actividades ya enunciadas, toda vez que las descargas que se vierten a este cuerpo de agua, aún aquellas de plantas de tratamiento, comprenden una concentración elevada de materia orgánica en forma de nutrientes, particularmente Nitrógeno y Fósforo; así como de metales pesados, entre los que destacan: cadmio, cobre, manganeso, níquel, cromo, mercurio, plomo y zinc.10

El deterioro del flujo hidrológico del lago de Chapala también ha sido favorecido por factores climáticos como la gran sequía que se presentó en la década de los años 50; así como por el desarrollo de obras hidráulicas de gran envergadura a lo largo de la cuenca Lerma-Chapala, como por ejemplo la construcción de la presa derivadora Corona o la presa Poncitlán y los trabajos en el lago de Chapala como la construcción del dique de Maltraña y su posterior elevación en la ciénega de Chapala.

Otro factor a tomarse en consideración cuando se habla del deterioro de la cuenca del lago de Chapala es el abastecimiento de agua. Efectivamente, el lago de Chapala abastece de agua a la ciudad de Guadalajara a una razón de 7.5 metros cúbicos por segundo, pero el crecimiento poblacional en la zona metropolitana de la Ciudad de Guadalajara y sus alrededores ejerce una presión constante sobre este cuerpo de agua.

A pesar de su deterioro, la cuenca del lago de Chapala tiene un destacado valor ambiental. La cuenca del lago presenta diferentes tipos de vegetación terrestre, a saber: matorral subtropical, bosque de galería, bosque de pino-encino. En cuanto a la vegetación acuática destacan: "las comunidades de pradera acuática latifolia: Cyperus, Phragmites, Scirpus y Typha; pradera acuática micrófila: Lemna y Salvinia; pradera acuática rosetófila: Eichhornia, Lemna, Nymphaea y Pistia; pradera subacuática: Chara, Miriophyllum y Potamogeton."11

La fauna del lago de Chapala es muy diversa. La ictiofauna comprende "39 especies, agrupadas en nueve familias. De ellas, cuatro familias y 15 especies son comerciales: Cyprinidae (carpas), con cuatro especies; Ictaluridae (bagres), con tres especies; Atherinidae, con siete especies (incluye a los charales, con cuatro especies y a los pescados blancos, con tres) y finalmente la familia Cichlidae (tilapia), con una especie."12

También se han identificado especies de fauna silvestre en la zona aledaña al lago, entre las que destacan: coyote (Canis latrans), armadillo (Dasypus novemcinctus), tlacuache (Didelphis virginiana), liebre de cola negra (Lepus californicus), liebre torda (Lepus callotis), mapache (Procyon lotor), ardilla gris (Sciurus aureogaster), conejo de montaña (Sylvilagus floridanus), entre otros.

Con base en lo anterior se justifica ampliamente que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, haya decidido considerar a la cuenca como Región Terrestre Prioritaria para la Conservación No. 113 "Cerro Viejo-Sierras de Chapala". También forma parte de la Región Hidrológica Prioritaria para la Conservación No. 58 "Chapala - Cajititlán - Sayula. Algunas de las especies de vida silvestre que se encuentran en esta región hidrológica prioritaria son: "bosques de encino, encino-pino, pino, matorral espinoso, nopalera, chaparral, pastizal natural e inducido. Ictiofauna característica de Algansea tincella, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. labarcae, endémica amenazada; Moxostoma austrinum, Xenotoca variata, Xiphophorus helleri, Yuriria alta, endémica; Comunidades de insectos acuáticos, peces, aves acuáticas e hidrófitas en presas. Endemismo de algunas especies de encinos Quercus spp; de peces Allotoca dugesi, amenazada; Chirostoma jordani, Goodea atripinnis, Notropis calientis, Poecilopsis infans; de anfibios y reptiles Bufo occidentalis, Kinosternon integrum y Tamnophis hammondi."13

El lago de Chapala también está clasificado como Área de Importancia para la Conservación de Aves AICA-C- 67 "Laguna de Chapala". En el lago se encuentra un número significativo de aves migratorias que provienen de la ruta central (un millón novecientas mil aves) y del Pacífico (dos millones cien mil aves), particularmente de Alaska, Estados Unidos y Canadá. Los estudios indican que con objeto de reproducirse, a la cuenca de Chapala arriban más de ochenta especies de aves pertenecientes a las familias: "Anatidae, Ardeiidae, Charadriidae, Ciconidae, Gruidae, Jacanidae, Lariidae, Pelecaniidae, Phalacrocoracidae, Podicipididae, Rallidae, Recurvirostridae, Scolopacidae, Threrskiornithidae.14

Con base en lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) ha denominado al lago de Chapala como un Humedal de Importancia Prioritaria y Potencial, y junto con el gobierno del estado de Jalisco inició los trámites para inscribirlo en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, mejor conocida como Convención de Ramsar. De hecho, esta comisión dictaminadora se permite mencionar que a la fecha los avances en el proceso para la inscripción del lago en la lista de la Convención son los siguientes:

• Opinión a favor del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico mediante oficio No. BOO.00.R12.07.3/43 002112 del 31 de agosto de 2006. El oficio está firmado por el Ing. Raúl Antonio Iglesias Benítez, gerente regional de Saneamiento y Calidad del Agua, de la Comisión Nacional del Agua.

• Oficios fechados el 9 febrero de 2007 remitidos al Presidente Felipe Calderón por parte del Global Nature Fund y la Red Internacional de Living Lakes.

• Opinión técnica a favor de la Gerencia de Saneamiento y Calidad del Agua, (memorando número BOO.05.04.-0265 del 22 de marzo 2007).

• Opinión técnica a favor de la Comisión Nacional del Agua (sin fecha).

• El 28 de agosto de 2007 se firmó la aceptación para que el lago de Chapala sea gestionado como sitio Ramsar. Encabezaron el acto la secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco, Lic. Martha Ruth del Toro, el presidente de Conanp, Dr. Ernesto Enkerlin y el director regional de la Conanp, Dr. Alberto Elton.

Esta comisión dictaminadora recuerda que la Convención de Ramsar fue adoptada en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre 1975. La Convención cuenta con un protocolo enmendado (Protocolo de París de 1982 y las enmiendas de Regina, Saskatchewan, Canada de 1987).

El objeto de la Convención de Ramsar es impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales. La Convención promueve la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos porque reconoce que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas.

La Convención en comento establece en su artículo 1, numerales 1 y 2, lo siguiente: "A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales."

Como se puede observar, la definición per se es compleja porque comprende una amplia gana de ecosistemas acuáticos. El secretariado de este instrumento internacional, reconociendo la dificultad de definir los tipos de humedales, estableció un sistema de clasificación de tipos de humedales. De acuerdo a éste, los humedales pueden ser: a) marinos y costeros; b) continentales; y c) artificiales. De acuerdo a esta clasificación el lago de Chapala es un humedal continental subtipo O, relativo a los lagos permanentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).

La comisión ordinaria que dictamina estima importante mencionar que el 4 de julio de 1986, el gobierno mexicano depositó el instrumento de accesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Esta convención entró en vigor para nuestro país el 4 de noviembre de 1986 al igual que el Protocolo de París. Por su parte, las enmiendas de Regina, al Protocolo entraron en vigor el 2 de noviembre de 1992. El primer sitio mexicano inscrito en la Lista fue Río Lagartos en Yucatán. A la fecha nuestro país cuenta con 67 sitios incluidos en la Lista Ramsar cuya superficie es de 5 millones 317 mil 857 hectáreas.

Toda vez que la cuenca del lago de Chapala constituye un corredor vital para la conservación de aves silvestres migratorias, esta Comisión dictaminadora considera de la mayor importancia apoyar la inscripción del lago en la lista de la Convención de Ramsar. Los integrantes de esta comisión ordinaria están convencidos que con ello no sólo se propicia la conservación de diferentes especies, algunas de ellas endémicas, así como especies migratorias de vida silvestre, sino también, porque como oportunamente señalaron las autoridades de la Secretaría de Medio ambiente del estado de Jalisco: "será un detonador para el desarrollo y establecimiento de una iniciativa para el cuidado conservación, preservación, protección y aprovechamiento del mismo, ya que al realizar la propuesta de designación se refuerza en su plan de manejo el uso, aprovechamiento y cuidado que debe estar presente en el sitio."15

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, y exhorta a las autoridades correspondientes a llevar a cabo las gestiones para completar dicho nombramiento.

Notas
1. Ver "Jalisco en Cuencas". Comisión estatal del Agua de Jalisco. En: http://www.ceajalisco.gob.mx/cuencajal.html#rh-mex. Página consultada el 16 de noviembre de 2007.
2. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, desde la década de los 60s las cuencas del país se agruparon en 37 regiones hidrológicas para efectos de elaboración de estudios hidrológicos y de calidad del agua.
3. CNA. 2006. "Contexto Geográfico y Socioeconómico" Estadísticas del Agua en México 2006. México, p. 29. Cabe hacer notar que estos datos son preliminares pues no se ha concluido el estudio de disponibilidad para la cuenca.
4. Guzmán Arroyo et.al. 2003 "La cuenca del río Lerma y el lago de Chapala". Chapala. Una crisis programada., México, p.18.
5. Ver "Jalisco en Cuencas". Comisión estatal del Agua de Jalisco. En: http://www.ceajalisco.gob.mx/cuencajal.html#rh-mex. Página consultada el 16 de noviembre de 2007.
6. Guzmán Arroyo et.al. op.cit, p. 13.
7. CNA. 2007. "Situación de los Recursos Hídricos". Estadísticas del Agua en México 2007. México, p. 28.
8. Conabio. 1998. "58. Chapala-Cajititlán-Sayula". Regiones Hidrológicas Prioritarias para la Conservación. México. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_058.html. Página consultada el 16 de noviembre de 2007.
9. Ver "Recuperación de almacenamientos en el lago de Chapala". Comisión Estatal del Agua, Jalisco. En: http://www.ceajalisco.gob.mx/recuperacion.swf. Página consultada el 16 de noviembre de 2007.
10. Hansen A. M and Van Afferden M. 2001. "Toxic substances. Sources, Accumulation and Dynamics". The Lerma-Chapala Watershed. Evaluation and Management. Kluwer Academic/Plenum Publishers, New York, p.107.
11. Conabio. 1998. "58. Chapala-Cajititlán-Sayula". Regiones Hidrológicas Prioritarias para la Conservación. México. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_058.html. Página consultada el 16 de noviembre de 2007.
12. Guzmán Arroyo et.al. op.cit, pp. 34 y 35.
13. Conabio. "57. Cabecera del Río de La Laja". Regiones Hidrológicas Prioritarias para la Conservación. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_057.html. Página consultada el 28 de agosto de 2007.
14. Guzmán Arroyo et.al. idem, p.35.
15. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo del Estado de Jalisco. "Firmaron la aceptación para que el lago de Chapala sea gestionado como Sitio Ramsar". Boletín de Prensa-SEMADES 28 de agosto de 2007. En: http://www.semades.jalisco.gob.mx/boletines/comunicado28082007.htm. Página consultada el 16 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A COORDINAR Y REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES DE CONEJOS Y LIEBRES QUE SE ENCUENTRAN EN CATEGORÍA DE RIESGO, Y A REMITIR UN INFORME A ESTA SOBERANÍA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 3095, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de las instancias correspondientes, coordinen y realicen estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres que se encuentran en categoría de riesgo y remitan un informe a esta soberanía, presentado por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 13 de diciembre de 2007, el diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de las instancias correspondientes, coordinen y realicen estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres que se encuentran en categoría de riesgo y remitan un informe a esta soberanía, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El privilegio que representa vivir en un país megadiverso va acompañado de una gran responsabilidad: conservar y proteger nuestros recursos naturales. De acuerdo con el estudio de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad intitulado La Diversidad Biológica de México: Estudio de País, en nuestro país los mamíferos terrestres se agrupan en 450 especies, 10 órdenes, 35 familias y 157 géneros.1 De gran importancia resulta el caso de los mamíferos del orden Lagomorpha, familia Leporidae: conejos y liebres. En el país existen 15 especies de Lagomorpha, de esas, diez son especies de conejos –nueve pertenecen al género Sylvilangus y una al género Romerolangus–, y cinco liebres del género Lepus. Cabe destacar el gran número de endemismos, pues de las 15 especies 8 son endémicas. En términos porcentuales esta diversidad representa el 55% de las especies Lagomorpha del continente Americano.

La diversidad de los conejos y liebres es más abundante en la región centro del país así como en el Eje Neovolcánico, que se extiende desde el paralelo 19° latitud norte en las Islas de Revillagigedo hasta el Golfo de México y comprende el territorio de los estados de Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave.2 Sin embargo, la mayoría de las especies de conejos y liebres se localizan en áreas muy restringidas.

Los conejos y liebres llevan a cabo funciones ecológicas importantes. Como parte de la cadena trófica fungen como alimento de otras especies incluido del ser humano. También permiten la regeneración de los pastos y la corteza de algunos árboles que les sirven de alimento manteniendo así el equilibrio de esas especies de plantas. Más aún, fungen como propagadores de las especies de plantas que consumen porque las semillas que llegan ingerir en un determinado lugar pueden ser depositadas en otro sitio al ser defecadas.3

Aunado al servicio ambiental que prestan las liebres y conejos está el económico, ya que mediante la venta de permisos de caza se generan ingresos considerables: "De acuerdo con el número de permisos expedidos y con el monto de los pagos realizados por concepto de derechos de caza, las especies de fauna silvestre con mayor demanda o interés cinegético en nuestro país son algunos mamíferos y ciertas aves, destacando los casos de... diversas especies de conejos y liebres..."4 Con objeto de ilustrar la importancia que reviste la conservación de las especies Lagomorpha de México, a continuación la Comisión que dictamina refiere algunos aspectos de ciertas especies.

En el caso de los conejos destaca el zacatuche, teporingo o conejo de los volcanes (romerolagus diazi), especie endémica más pequeña de Leporidae. La especie enfrenta serias amenazas por pérdida de población como consecuencia de las actividades de caza deportiva y caza ilegal; depredación por especies exóticas, particularmente perros y gatos ferales y, fuego inducido para obtener alimento para el ganado.5 El zacatuche se encuentra catalogado como especie "en peligro" en la Lista Roja de la UICN. Ello porque se ha observado que su población se ha reducido en más del 70 por ciento en los últimos 10 años o bien en las últimas tres generaciones como consecuencia de la reducción y calidad del hábitat.6 También porque se ha observado que su población se ha reducido en más del 50 por ciento en los últimos diez años o en las últimas tres generaciones como consecuencia de la fragmentación y calidad del hábitat. Adicionalmente se considera que su distribución geográfica es menor a los 5000 km2, su área de ocupación estimada es menor a los 500 km2 y el tamaño de su población se considera menor a los 2 mil 500 individuos maduros.7 En cuanto a su protección por la legislación nacional, el zacatuche se encuentra enlistado como una especie "en peligro de extinción" por la NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

El conejo de Omiltemi (sylvilagus insonus), es una especie endémica del poblado de Omiltemi, municipio de Chilpancingo, Guerrero. De acuerdo con Edward Nelson, quien realizó la descripción de esta especie en el año de 1904: "el pelo es oscuro y por arriba y atrás de la cabeza es de color ante ocráceo oscuro, aproximándose a ocre amarillento, las mejillas, los lados del cuerpo y las ancas son ligeramente pálidas y más gris que negro. Los lados de la nariz y el área de los ojos son ante grisáceo. La parte superior de la cola es café rojizo y la inferior ante café. El resto de las partes inferiores es blanca azulada en la base del pelo. El frente y los lados de las patas anteriores y de los hombros es amarillo ocráceo. Sus medidas externas son: longitud total: 435 mm; cola: 42.5 mm; pata trasera: 92.5 mm; oreja: 65 mm."8

Las principales amenazas para su sobrevivencia son: la cacería furtiva y la destrucción de su hábitat producto del cultivo de estupefacientes y la tala ilegal, que han fragmentado severamente los bosques de coníferas y mesófilos, que son su hábitat.9 Esto ha contribuido a que actualmente su conservación sea severamente crítica pues, de acuerdo con la información disponible los dos últimos censos llevados a cabo en la década de los años 90 demostraron la ausencia de individuos.10 La especie está catalogada como "en peligro crítico de extinción" en la Lista Roja de la UICN porque su población se ha reducido en más del 90 por ciento en los últimos diez año o en las últimas tres generaciones como consecuencia de la fragmentación y degradación de su hábitat; porque la extensión de su presencia en el medio silvestre es menor a los 100 km2 y, porque su área de ocupación estimada es menor a los 10 km2 con fluctuaciones extremas.11

Respecto del conejo de las islas Marías (sylvilagus graysoni), se tienen registradas dos subespecies: Sylvilagus graysoni Balistes y Sylvilgus graysoni. Esta especie tiene una distribución restringida de hasta 500 km2. Su hábitat está perturbado, a lo que hay que añadir la amenaza que ejercen las actividades de caza, turismo y la competencia con especies exóticas, por lo que se encuentra enlistado como una especie "amenazada" en la NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. A nivel internacional la especie se encuentra catalogada como "en peligro" en la Lista Roja de la UICN porque al igual que en el caso del zacatuche se ha observado que su población se ha reducido en más del 70% en los últimos 10 años o bien en las últimas tres generaciones como consecuencia de la fragmentación y calidad del hábitat.12 También porque se ha observado que su población se ha reducido en más del 50% en los últimos diez años o en las últimas tres generaciones como consecuencia de la fragmentación y calidad del hábitat. Adicionalmente se considera que su distribución geográfica es menor a los 5 mil km2, su área de ocupación estimada es menor a los 500 km2 y el tamaño de su población se considera menor a los 2,500 individuos maduros.13

El conejo matorralero (sylvilagus bachmani cerrosensis), especie endémica de la isla San José, Baja California Sur ha sido poco estudiada. Se encuentra sujeta a "protección especial" por la NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. A nivel internacional se encuentra clasificada como especie en "riesgo menor/casi amenazada" en la Lista Roja de la UICN. Ello quiere decir que aún cuando no reúne los requisitos para ser considerada como amenazada, está cerca de ser clasificada como "vulnerable".14

El conejo mexicano o montés (sylvilagus cunicularius), es la especie que tiene la distribución más amplia en el territorio nacional en México, desde Sinaloa hasta Oaxaca. Sin embargo enfrenta serias amenazas a su conservación debido a la presión que ejercen la caza ilegal y cinegética, además de la fragmentación y perturbación del hábitat, por lo que se encuentra clasificada como especie en "riesgo menor/casi amenazada" en la Lista Roja de la UICN. Es decir, que aún cuando no reúne los requisitos para ser considerada como amenazada, está cerca de ser clasificada como "vulnerable".15

Para el caso de las liebres destaca la liebre torda o de flancos blancos (lepus callotis) de la que se tienen registradas dos subespecies: Lepus callotis callotis y Lepus callotis gaillardi. Esta liebre: "alcanza una talla mediana con patas relativamente cortas. Las orejas son largas con el borde blanco y el dorso es de color gris claro a pardo, mientras que los costados se caracterizan por ser blancos al igual que las partes bajas del cuerpo. En la nuca presenta un parche negro que empieza en la base de las orejas. En su parte de arriba la cola es negra y gris claro hacia abajo."16

Aún cuando tiene una zona de distribución amplia registra una reducción en sus poblaciones como consecuencia de la pérdida de hábitat por introducción de animales exóticos, destrucción del hábitat por el cambio de uso de suelo, el pastoreo y la urbanización; así como la cacería ilegal. Esta especie está catalogada como una especie en "riesgo menor/casi amenazada" por la Lista Roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). Ello quiere decir que aún cuando no reúne los requisitos para ser considerada como amenazada, está cerca de ser clasificada como "vulnerable".17

La liebre tropical o liebre de Tehuantepec (lepus flavigularis), es una especie endémica que se encuentra en una pequeña zona del istmo de Tehuantepec en la costa de Oaxaca, concretamente entre los poblados Santa María Huilotepec y Santa María del Mar, que comprenden una superficie de tan solo 7 kilómetros.18 Esta liebre tiene un color amarillo pardo en el dorso, cabeza y orejas, mientras que los costados y la parte baja del cuerpo son blancos; la cola es negra en la parte superior y blanca en la parte inferior y a partir de la base de casa oreja y hasta la nuca tiene dos franjas negras.19

Como señala el promovente, esta especie de liebre es considerada la de menor población ya que el número de individuos que la conforma se ha reducido de manera importante. Su hábitat está amenazado por la fragmentación producto del cambio de uso de suelo, la proliferación de asentamientos humanos y la caza ilegal. Por ello no es de sorprender que esté catalogada como especie "en peligro" en la Lista Roja de la UICN. Ello porque se ha observado que su población se ha reducido en más del 70% en los últimos 10 años o bien en las últimas tres generaciones como consecuencia de la reducción y calidad del hábitat.20 También está enlistada como "en peligro de extinción" por la NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

La liebre negra (lepus insulares) es una especie endémica que habita en la isla Espíritu Santo, Baja California Sur de la cual posiblemente existe una subespecie Lepus californianus. El color, como el nombre indica es negro, pero los costados al igual que las orejas son gris oscuro y la cola es completamente negra.21 Su hábitat está perturbado, a lo que hay que añadir la amenaza que ejercen las actividades de caza, turismo y la competencia con especies exóticas. Eso explica porqué en la Lista Roja de la UICN esta especie está catalogada como en "riesgo menor/casi amenazada". Ello quiere decir que aún cuando no reúne los requisitos para ser considerada como amenazada, sin embargo está cerca de ser clasificada como "vulnerable".22 De igual forma está enlistada como especie "sujeta a protección especial" en la NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

La liebre antílope (lepus alleni tiburonensis), es una especie endémica que, como su nombre lo indica habita exclusivamente en la isla Tiburón, Sonora y tal como indica el promovente, los estudios que ha realizado la Asociación Mexicana para el Estudio de los Conejos y Liebres indican que hay muy pocos ejemplares por la perturbación y fragmentación de su hábitat. La especie se encuentra enlistada como "sujeta a protección especial" en la NOM-059 SEMARNAT-2001. Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

Los integrantes de esta comisión ordinaria comparten ampliamente la preocupación del promovente respecto de la necesidad de conservar a las especies de la familia Leporidae que existen en el país, no obstante se permiten modificarlos resolutivos propuestos respetando enteramente el espíritu de los mismos. Cabe añadir que la comisión dictaminadora está convencida que la nueva redacción del resolutivo es factible y congruente con las estrategias 4.1 y 4.3 del Eje 4 "Sustentabilidad" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que a la letra establecen los compromisos de: "Impulsar la generación de conocimiento sobre la biodiversidad del país y fomentar su difusión" y "Atender de manera prioritaria a las especies mexicanas en peligro de extinción", respectivamente.23

Por las razones antes señaladas, los integrantes de la Comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que establezca a la brevedad, el Programa de Acción para la Conservación de Especies de los mamíferos mexicanos del orden Lagomorpha, familia Leporidae: conejos y liebres, a fin de evitar la inminente extinción de las especies a que hace referencia la exposición de motivos del presente acuerdo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y de su reglamento, promueva los trabajos técnicos justificativos que permitan lograr en el corto plazo el decreto para la creación del Área Natural Protegida con la categoría de "Santuario del Conejo Omiltemi (Sylvilagus insonus), en el poblado de Omiltemi, municipio de Chilpancingo, Guerrero.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Dirección General de Vida Silvestre, evalúe la posibilidad de decretar vedas para el aprovechamiento extractivo de las especies de mamíferos mexicanos del orden Lagomorpha, familia Leporidae a que hace referencia la exposición de motivos del presente acuerdo.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad evalúe el estatus de conservación de las distintas especies de conejos y liebres a que hace referencia la exposición de motivos del presente acuerdo, lo anterior a fin de modificar la categoría de riesgo de las mismas a especies en "Peligro de Extinción" en la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

Notas
1. Ver Neyra Lucila, y Durand Leticia. 1998. "Biodiversidad" Parte II Recursos Naturales. La Diversidad Biológica de México: Estudio de País. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, pp. 92.
2. Ver. Eje Neovolcánico En: es.wikipedia.org/wiki/Eje_Neovolc%C3%A1nico. Página consultada el 23 de enero de 2001.
3. Instituto Nacional de Ecología. "los lagomorfos" En: http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/7/familia.html . Página consultada el 23 de enero de 2008.
4. Loa Loza Eleazar, et. al. 1998. "4 Uso de la Biodiversidad" Parte II Recursos Naturales. La Diversidad Biológica de México: Estudio de País. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, pp. 133.
5. Velázquez Montes Alejandro et. al. "Informe Final del proyecto J006 Taller Internacional para la Conservación de los Conejos y Liebres Mexicanos en Peligro de Extinción". Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México, p. 57
6. Unión Internacional para la Conservación. "V. Criterios para las Categorías En peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable". Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN. Versión 3.1 aprobado en la 51° Reunión del Consejo de la UICN, Suiza, 9 de febrero 2000, p. 19.
7. Idem. pp. 19-21.
8. Nelson Edward. 1904 citado por Luna, Isolda y Llorente, Jorge. 1993. Historia natural del parque ecológico estatal de Omiltemi, Chilpancingo, Guerrero, México. Facultad de Ciencias de la UNAM. Citado por Klimek, Octavio En: "Especies prioritarias para la conservación" El Sur, 6 de abril de 2006.
9. Klimek, Octavio En: "Especies prioritarias para la conservación" El Sur, 6 de abril de 2006.
10. Velázquez Montes Alejandro et. al. "Informe Final del proyecto J006 Taller Internacional para la Conservación de los Conejos y Liebres Mexicanos en Peligro de Extinción". Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México, p. 25.
11. Unión Internacional para la Conservación. "V. Criterios para las Categorías En peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable". Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN. Versión 3.1 aprobado en la 51° Reunión del Consejo de la UICN, Suiza, 9 de febrero 2000, pp.16 y17.
12. Unión Internacional para la Conservación. "V. Criterios para las Categorías En peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable". Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN. Versión 3.1 aprobado en la 51° Reunión del Consejo de la UICN, Suiza, 9 de febrero 2000, p. 19.
13. Idem. pp. 19-21.
16. Instituto Nacional de Ecología. "los lagomorfos" En: http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/7/familia.html . Página consultada el 23 de enero de 2008.
18. Velázquez Montes Alejandro et. al. "Informe Final del proyecto J006 Taller Internacional para la Conservación de los Conejos y Liebres Mexicanos en Peligro de Extinción". Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México, p. 35.
19. Ver. Instituto Nacional de Ecología. "Los lagomorfos" En: http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/7/familia.html . Página consultada el 23 de enero de 2008.
20. Unión Internacional para la Conservación. "V. Criterios para las Categorías En peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable". Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN. Versión 3.1 aprobado en la 51° Reunión del Consejo de la UICN, Suiza, 9 de febrero 2000, pp. 19.
21. Ver. Instituto Nacional de Ecología. "Los lagomorfos" En: http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/7/familia.html . Página consultada el 23 de enero de 2008.
23. Poder Ejecutivo Federal. 2007 "Eje 4 Sustentabilidad". Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México, p.250.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE SALUD A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE PERMITAN LA PUBLICACIÓN DE LA NOM-046-SSA2-2005, "VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL CONTRA LAS MUJERES"

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que lleve a cabo las acciones conducentes que permitan la publicación de la NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, presentada por la diputada Holly Matus Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Las Comisiones de Salud y de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido del punto de acuerdo", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

Mediante el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se determina dar trámite a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 13 de diciembre de 2007, publicado en Gaceta Parlamentaria del 14 de enero de 2008, se turnó a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Holly Matus Toledo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que lleve a cabo las acciones conducentes que permitan la publicación de la NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

II. Contenido del punto de acuerdo

La proposición en estudio establece que derivado de los compromisos internacionales a los que se ha obligado el Estado mexicano para proteger a las víctimas de violencia familiar, por considerarlo como un problema de salud pública, se emitió la NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

Por la necesidad de ampliar el campo de acción de este ordenamiento y considerando lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en donde se menciona que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la entrada en vigor, la Secretaría de Salud realizó un anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 a fin de ajustarla a las necesidades reales de la sociedad, ya que busca ampliar a los servicios de salud a que tienen derecho las víctimas de violencia.

Con dos años de retraso, la revisión y actualización de la norma se concluyó por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el pasado 12 de enero de 2007, remitiéndola a la Secretaría de Salud a fin de que se hicieran los ajustes de acuerdo a las observaciones hechas por la citada comisión; sin embargo las adecuaciones no han sido hechas por las áreas operativas correspondientes, retrasando con ello la publicación de tan importante norma.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género, coincide con la preocupación de la legisladora al señalar que la atención médica a las mujeres víctimas de violencia debe estar adecuada a las necesidades y a la realidad de nuestro país, por ello se puntualiza lo siguiente:

Con fecha 2 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, confiriéndole a la Federación, los estados y municipios la garantía de atender a las mujeres víctimas de violencia; a un año de la publicación de la ley en comento, se señalan las facultades y obligaciones de cada una de las dependencias para aplicar y garantizar la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres: Así, la fracción III del artículo 46 del ordenamiento en mención señala lo siguiente:

"Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;"

Con la finalidad de dar cumplimiento a este precepto, la Secretaría de Salud tiene la obligación por ley de garantizar la atención a las víctimas de violencia, de ahí la importancia de que esta dependencia haga los ajustes necesarios a la NOM 046-SSA2-2005 Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres: Criterios para la prevención y Atención, derivado de las observaciones que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el pasado 12 de enero de 2007.

Aunado a lo anterior y retomando datos arrojados en la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, revela que más del 50 por ciento de las mujeres mexicanas sufren algún tipo de violencia y que casi el 20 por ciento padecen violencia familiar, por ello resulta de gran importancia que las mujeres al ser agredidas y violentadas puedan recibir la atención y la orientación médica adecuada.

Por otro lado, es de resaltar que esta obligación es un compromiso hecho por el Ejecutivo federal al publicar con fecha 13 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, donde en el Anexo 9-A Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género, se asignó un total de 10 millones de pesos al Ramo 12 correspondiente a la Secretaría de Salud, con la finalidad de de cumplir con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a la obligación de garantizar la atención a las mujeres víctimas de violencia con la aplicación de la NOM-190-SSA1-1999.

Por lo anterior esta dictaminadora estima procedente la propuesta de la promovente y considera necesaria la actualización de la NOM 046-SSA2-2005, con las observaciones que en su momento ha realizado la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; de lo contrario, al no observar las obligaciones que le imponen la ley en la materia, la Secretaría de Salud no estaría en condiciones de garantizar debidamente la atención a las mujeres en los supuestos que marca la norma en cuestión y, con ello, no se respetarían los derechos de las mujeres que se han logrado reconocer en l marco jurídico nacional e internacional.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que lleve a cabo las acciones conducentes que permitan la publicación de la NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica en abstención), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho, Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, Mayra Gisela Peñuelas Acuña(rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Blanca Luna Becerril.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No 3034, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en el municipio de La Paz, Baja California Sur.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Manuel Salgado Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en el municipio de La Paz, Baja California Sur.

2. En dicha sesión, la proposición con punto de acuerdo en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo el expediente número 3034 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Las características físicas, climáticas e hidrográficas de la península de Baja California, han permitido que converjan diversas especies de vida silvestre muchas de las cuales se encuentran restringidas a áreas relativamente pequeñas (endemismo), las cuales no se limitan sólo a la región terrestre sino también a la marina, lo que ha permitido que en esta Península, haya 7 regiones decretadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como áreas natrales protegidas:

• La reserva de la biosfera "El Vizcaíno" ubicada en el municipio de Mulegé.
• La reserva de la biosfera "Sierra de la Laguna", ubicada en el municipio de Los Cabos.

• El parque marino nacional "Cabo Pulmo" ubicada en el municipio de Los Cabos.
• El parque marino nacional "Bahía de Loreto" ubicada en el municipio de Loreto.

• 24 islas incluidas en el área protegida refugio y reserva de flora y fauna silvestre de Islas del Golfo de California.

Se estima que uno de los principales factores que ha incidido en la conservación de estos ecosistemas, es la baja densidad poblacional que existe, ya que en la península son pocas las zonas urbanas significativamente pobladas como tal Tijuana, Ensenada, Cabo San Lucas y la ciudad de La Paz.

Desgraciadamente parece una máxima que la riqueza biológica y el buen estado de conservación de los ecosistemas, sean factores detonantes de un desordenado y desmedido desarrollo turístico, tal es el caso, del acuerdo en estudio.

El promovente expone, una problemática relacionada con la región conocida como "El Mogote", una larga barra de arena ubicada dentro de la bahía de La Paz, frente a la ciudad del mismo nombre en Baja California Sur, y que cierra un cuerpo de agua denominado "la ensenada de La Paz", la cual conecta a la bahía de La Paz mediante un estrecho canal.

En cuanto a las características particulares de la región en la que se sitúa el Mogote, podemos señalar que esta barrera arenosa se comenzó a formar aproximadamente hace 5000 años, como resultado del suministro continuo de arena a la costa, por las corrientes marinas y los arroyos, los cuales permitieron su desarrollo mediante la formación de cordones de playa, ganchos y pantanos de manglar. La flora presente permite determinar como ecosistema predominante a la selva baja caducifolia, destacando además una importante presencia de comunidades de manglares Rhizophora mangle (mangle rojo), Lagunculria racemosa (mangle prieto) y Avicennia germinans (mangle blanco), las tres especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

En cuanto a fauna silvestre se registran un total de 124 especies de aves acuáticas y marinas, y 97 especies de aves terrestres; cuatro especies de peces de arrecife que están citadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001: caballito de mar (hippocampus ingens, pr), ángel rey (holacanthus passer, pr), tiburón ballena (rhincodon typus, a), ángel de Cortés (pomacanthus zonipectus, pr). Las especies de moluscos madreperla (pinctada mazatlanica), caracol gorrito (crucibulum scutellatum), caracol de tinta (purpura patula pansa), almeja Pismo (tivela stultorum) y almeja Burra (spondylus calcifer), también se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, bajo la categoría de Protección especial Pr. Asimismo se han registrado 31 especies de mamíferos marinos incluidos en esta Norma Oficial Mexicana. Finalmente una especie de equinodermo el pepino de mar (isostichopus fuscus), que también se encuentra incluida con la categoría de Protección especial.

Con respecto a la herpetofauna, se han ubicado aproximadamente 7 especies de lagartijas y 2 de serpientes, de entre las cuales destacan el lagarto cornudo (phrynosoma coronatum), especie relevante, por ser muy sensible a la alteración del hábitat, ya que requiere de un sustrato arenoso, libre de contaminación orgánica y requiere de la presencia de hormigas nativas que son su única fuente de alimentación. Además es una especie incluida en el Apéndice II del listado CITES1. "Especies no necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe ser controlado a fin de evitar algún uso"; las serpientes de cascabel crotalus ruber y crotalus mitchelli ambos presentes en el área, son relevantes por estar bajo categoría de Protección especial, según la NOM-059-SEMARNAT-2001, e iguanas e la especie (callisaurus draconoides), de la cuál es relevante su presencia en el Mogote, por ser localmente muy abundante, ya que por requerir sustrato arenoso y altas temperaturas, encuentra en el predio un hábitat adecuado para su desarrollo. Esta especie, aparece como detectora de cambios de hábitat y está clasificada por la NOM-059- SEMARNAT-2001 como amenazada.

En cuanto al régimen jurídico de los predios que integran El Mogote, hasta el año de 2002, la península poseía un régimen mixto de propiedad. El gobierno del estado de Baja California Sur poseía el dominio pleno sobre 350 hectáreas, y el resto se encontraba fraccionado en varios lotes propiedad privada de personas físicas y morales; es de destacar que casi la totalidad de estos lotes se encuentra en su estado natural, sin construcciones ni edificaciones. Sólo existe un camino rústico, abierto por el gobierno estatal hace 20 años, que prácticamente atraviesa el predio y un acceso más, que costea por la zona federal marítimo terrestre.

Por décadas el desarrollo turístico y urbano dentro del Mogote había sido prácticamente nulo, con excepción de un lote de 48.38 hectáreas adquirido el 2 de abril de 1970 por la sociedad mercantil denominada Misiones de La Paz, SA.

Sin embargo y tal y como lo manifiesta el promovente dentro de su exposición de motivos, durante los meses de agosto y septiembre del año 2002 el gobierno del estado de Baja California Sur, convocó a una licitación para llevar a cabo la transmisión del dominio a título oneroso del Mogote, consistente en 350 hectáreas de terreno en breña. Dicha licitación fue ganada por la empresa Desarrollos Punta la Paz RL de CV; la cual adquirió El Mogote con el objeto de promover el desarrollo turístico e inmobiliario de la zona.

Esta empresa actualmente esta ejecutando un proyecto denominado "Proyecto habitacional turístico Paraíso del Mar" el cual contempla desarrollar un total de 504-31-32.86 hectáreas del Mogote, en dos etapas en el área terrestre y aproximadamente 39-00-00 ha en la zona marina.

Las pretendidas obras a ejecutarse son la construcción de:

• 2 campos de golf (dos),
• 1mil 686 lotes residenciales (1 mil 686),
• 1 área comercial (1),

• 1 centro de convenciones,
• 1 hotel con 2,120 habitaciones
• 2 mil 286 condominios (2 mil 286 unidades),

• 1 parque recreativo,
• 1 club de playa,
• 1 marina exterior (500 espacios)

• 1 muelle para ferry con edificio terminal
• 1 marina seca, área de carga y descarga

Según los desarrolladores la inversión que se pretende ejercer en el área, es de aproximadamente 919,742,844.00 millones de pesos.

Debido a que los predios donde se construye este proyecto son considerados como forestales, la empresa solicito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la cual y pese a la importancia biológica del Mogote y su perfecto estado de conservación, fue otorgada por la Secretaría. En dicha autorización, se le permite a la empresa Desarrollos Punta la Paz, S de RL de CV, desmontar 247.36 hectáreas de vegetación de las cuales 1.9 corresponden a manglar el cual incluye tres especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001: Rhizophora mangle (mangle rojo), Lagunculria racemosa (mangle prieto) y Avicennia germinans (mangle blanco), así como 42.17 hectáreas a vegetación en dunas costeras, para la construcción del muelle y la marina seca, lo que representa un amenaza potencial para la desaparición de las comunidades de aves, mamíferos marinos y peces que habitan la región.

Una de las especies de peces que podría verse afectada en mayor medida por la ejecución de este proyecto turístico, es el Tiburón Ballena (rhyncodon typus), el pez mas grande del mundo, que mide entre 15 y 18 metros, y cuyos adultos llegan a pesar hasta 15 toneladas con una talla de 9 metros. Estos magníficos animales, se alimentan de pequeños crustáceos, larvas de peces y de cangrejos, copépodos, sardinas y presas de mayor tamaño como atunes y calamares, son especies migratorias que se distribuyen en casi todo el trópico menos en el mediterráneo, sin embargo la península de Baja California se encuentra considerada como un zona de alta productividad primaria2 lo que ha provocado que cerca de sus costas existan importantes comunidades de tiburón ballena primordialmente en la bahía de La Paz. El proyecto Paraíso del Mar representa indudablemente un aumento en la cantidad de embarcaciones sobre la península del Mogote y la bahía de la Paz, lo cual deriva en la contaminación y reducción de los hábitats del tiburón ballena con un grave impacto para sus poblaciones.3

Con respecto al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la zona, según lo establecido por la propia manifestación de impacto ambiental del proyecto desde el inicio de operación se utilizarán pozos para extraer el agua, estimando un volumen de extracción aproximado a los 9,570.90 metros cúbicos de agua al día, y pese a que la empresa establece que para no impactar significativamente los mantos freáticos se realizara la desalinización de agua, en su propia manifestación de impacto ambiental solo prevé desalinizar 10.36 metros cúbicos para emplearlos en el sistema de riego de los campos de golf sin incluir las repercusiones ambientales del desecho de salmuera de dicha actividad y sin definir su punto de vertimiento.

Sin lugar a dudas la ejecución de este proyecto provocará un grave impacto ambiental y social dentro del municipio de La Paz, aumentando los volúmenes de explotación del único manto freático con que cuenta la ciudad, además, debemos considerar que el mayor reto de La Paz desde su fundación, ha sido la provisión de agua para sus residentes, en suficiente cantidad y calidad. La ciudad depende actualmente de un solo acuífero de donde se extraen anualmente más de 30 millones de metros cúbicos, en 23 pozos profundos, volumen de agua que es compartido por la agricultura y los usos urbanos.

Si bien el agua subterránea en principio podría ser considerada como un recurso renovable, la sobreexplotación que se percibe por la ejecución y operación de este proyecto conducirá a su agotamiento, aunado a esto la frecuencia de sequías en la región, la pérdida y el desperdicio de agua, están ejerciendo una presión innecesaria en la limitada reserva de agua subterránea. El resultado de estos factores, es un déficit anual de aproximadamente 10 millones de metros cúbicos. Esto significa que se bombea más agua de la que se recarga al acuífero, de manera que cada año La Paz tiene menos agua disponible en su reserva. Existe además el potencial riesgo de intrusión salina en el acuífero de La Paz, tenemos que entender que pese a la importancia ambiental que representa la conservación de este recurso, se considera crítico para la subsistencia económica de la región.

La construcción de las marinas, y los campos de golf, modificará la morfología costera al eliminar las dunas costeras del Mogote, ecosistemas que tienen relaciones de simbiosis muy frágiles y estrechas con especies de flora y fauna silvestre de la región, como el ciruelo cyrtocarpa edulis, que aunque no se encuentra dentro de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, es una especie arbórea endémica de la porción sur de Baja California Sur, en concreto de la región del Cabo, y su población mas importante se localiza dentro de la comunidad de dunas costeras estabilizadas de El Mogote siendo el único bosque de la especie en el mundo.

En conclusión, lo impactos negativos que este proyecto provocará en la región son:

• Cambios de uso de suelo forestal
• Destrucción de los ecosistemas naturales por las actividades de desmonte y dragados

• Relleno de humedales
• Sobreexplotación del acuífero

• Cambio en el transporte litoral
• Contaminación de aguas superficiales y del suelo por uso de plaguicidas

• Alteración del paisaje natural, por la proliferación de infraestructuras y construcciones y cambios del relieve del terreno

• Cambio en la estructura del suelo
• Cambios en el patrón de drenaje

• Sobreexplotación de acuíferos por el aumento en la demanda de agua
• Especulación del suelo

La empresa desarrolladora prevé como impactos positivos los siguientes:

• Diversificación de oferta turística
• Flujo económico directo con efectos múltiples
• Mejora de los servicios públicos

Se puede establecer que los efectos negativos y el impacto al ambiente que provocará este proyecto son mucho mayores a sus beneficios, además de que los primeros son efectos negativos que atentan contra el bien común, mientras que los beneficios recaen sólo en particulares, por lo que resulta aún mas contradictorio que la Secretaría haya autorizado su ejecución. Sin embargo, se tiene conocimiento que en lo que respecta a la autorización de cambio de uso de suelo otorgada a la empresa, feneció el pasado día 31 de diciembre de 2007, por lo resulta procedente que los miembros que integramos esta comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitemos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no prorrogar la vigencia de dicho documento, aludiendo al significativo impacto ambiental que provoca esta obra y verificar mediante visitas de inspección por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el incumplimiento del promovente con las condicionantes establecidas por la propia Secretaría dentro de las autorizaciones otorgadas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique que el arquitecto Luis Raymundo Cano Hernandez, gerente administrador de Desarrollos Punta La Paz, S de RL de CV, haya cumplido con todas y cada una de las condicionantes establecidas dentro de la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales que le fue otorgada el día 19 de febrero de 2004, bajo el número de oficio SEMARNAT-BCS-02.02.081/04, así como con las condicionantes establecidas dentro de la autorización en materia de impacto ambiental relativa al proyecto "Desarrollo Paraíso del Mar", que le fue otorgada el día 9 de marzo de 2004, bajo el número S.G.P.A.-DGIRA.-DEI.-0397/04. Asimismo, y en tanto no se verifique que se haya cumplido totalmente con las condicionantes señaladas, esta Secretaría, no autorice la prórroga de la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para dicha obra.

Notas
1. Febrero 2003.
2. Proyecto de Tiburón Ballena en el Atlántico Mexicano, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
3. Prop. 12.35 (India y las Filipinas) Incluir al Tiburón ballena (Rhyncodon typus) en el Apéndice II.
PUNTO DE VISTA DEL SSN: Apoyar la Adopción de la Propuesta

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE SOLICITAR QUE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE ACCESO AL AGUA Y LA PROTECCIÓN DE AMBIENTES ACUÁTICOS COORDINE LOS TRABAJOS DE LA CONSULTA PÚBLICA NACIONAL SOBRE LA SALVAGUARDIA DE LOS HUMEDALES MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1355, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para solicitar que la Comisión Especial para la defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos, sea la que coordine los trabajos de la consulta pública nacional para la protección de los humedales mexicanos, presentado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 28 de marzo de 2007, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo para solicitar que la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos, sea la que coordine los trabajos de la consulta pública nacional para la protección de los humedales mexicanos, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Los humedales se localizan prácticamente en todo el planeta salvo en la Antártica y cubren una superficie de entre 7 y 9 millones de km2, es decir, entre el 4 por ciento y el 6 por ciento de la superficie de la tierra. En su mayoría se encuentran en la regiones tropicales y subtropicales abarcando un área de 2.6 y 2.1 millones de km2 respectivamente.1

Los humedales son uno de los ecosistemas más importantes en la tierra, no sólo porque desde el periodo carbonífero produjeron y conservaron la mayoría de los combustibles fósiles que hoy utilizamos en muchos de los proceso productivos, sino también porque actualmente son fuente, sumidero y transformador de una importante variedad de materiales químicos, biológicos y genéticos.

Todos los humedales están conformados por una combinación de suelo, agua, flora y fauna cuyas interacciones biológicas permiten llevar a cabo un importante número de funciones y gestar vida silvestre, pesquerías y recursos forestales saludables.

A la luz de lo anterior resulta fácil entender por qué algunos autores describen a los humedales como los "riñones del planeta" pues reciben y purifican las aguas residuales y los residuos de origen natural y antrópico. Otros más los han denominado "supermercados biológicos" por la extensa cadena alimenticia y la riqueza biológica que mantienen.2

Por muchas décadas los humedales fueron concebidos como sitios lúgubres e inservibles que debían ser desecados para darles un uso redituable en términos económicos, pues de lo contrario, terminarían convirtiéndose en tiraderos de residuos domiciliarios o sólidos urbanos. De hecho, con el objeto de maximizar las ganancias económicas para determinados sectores como el agrícola o el energético, grandes extensiones de humedales experimentaron y continúan experimentando alteraciones drásticas que han provocado la perdida del ecosistema. Al respecto, algunos autores indican que si bien es difícil calcular la tasa de pérdida de los humedales en el mundo, se puede afirmar que al menos el 50% del área que originalmente existió se ha perdido.3

Fue hasta hace muy poco que los humedales adquirieron relevancia ambiental, económica y social. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), materializa el interés de la comunidad internacional por conservar estos ecosistemas.

El objeto de la Convención de Ramsar es impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales. La Convención promueve la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos porque reconoce que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Convención de Ramsar, se entiende por humedal a las: "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros."

Como se puede observar, la definición per se es compleja porque comprende una amplia gama de ecosistemas acuáticos. No obstante, el Secretariado de la Convención de Ramsar ha establecido un sistema de clasificación de tipos de humedales. De acuerdo a éste, los humedales pueden ser: a) marinos y costeros; b) continentales; y c) artificiales.

El 4 de julio de 1986, el gobierno mexicano depositó el instrumento de accesión a la Convención de Ramsar. Esta Convención entró en vigor para nuestro país el 4 de noviembre de 1986, al igual que el Protocolo de París. Por su parte, las enmiendas de Regina, al Protocolo entraron en vigor el 2 de noviembre de 1992. El primer sitio mexicano inscrito en la Lista fue Ría Lagartos, Yucatán. A la fecha nuestro país cuenta con 67 sitios incluidos en la Lista Ramsar cuya superficie es de 5 millones 317 mil 857 hectáreas.4

En el marco de la Convención de Ramsar, nuestro país es el segundo a nivel mundial por el número de sitios inscritos en la lista. De igual forma nuestro país fue electo para ocupar la vicepresidencia de la 9ª Conferencia de las Partes. Sin embargo, en noviembre del año 2005 nuestro país presentó su Comunicación Nacional al Secretariado de la Convención de Ramsar intitulado "Instrumento de Planificación Nacional para la Aplicación de la Convención de Ramsar sobre los Humedales". Del análisis del documento aludido se infiere la trágica ausencia de una política pública integral que permita su conservación y uso sustentable, asimismo resultan de particular preocupación los siguientes aspectos:

• La existencia de un inventario nacional sobre humedales incompleto y la falta de compromiso por establecer una fecha para terminarlo. Al respecto, es pertinente mencionar que el gobierno mexicano dio la misma respuesta cuando presentó su Comunicación Nacional en el año 2003.

• El gobierno mexicano no ha explotado los instrumentos que se han creado al amparo de la Convención de Ramsar como el Fondo para Pequeñas Subvenciones.

• La ausencia de evaluación de la vulnerabilidad de los humedales ante el cambio de las características ecológicas o por el impacto del cambio climático.

• No existe documentación de la pérdida registrada, la situación y las tendencias actuales de los ecosistemas costeros.

• No se han evaluado las consecuencias de las represas en los humedales.

• No se han evaluado las repercusiones de la sequía y otros desastres naturales en las características ecológicas de los sitios Ramsar y otros humedales, así como en la forma de vida de las comunidades y pueblos indígenas que dependen de los humedales para subsistir.

• El tema de los humedales no ha sido incorporado a la política ambiental y mucho menos a las políticas públicas del gobierno federal de forma íntegra.

Esta Comisión dictaminadora destaca que no sólo es grave que nuestro país carezca de una política integral en materia de humedales, sino que además, está incumpliendo con las metas establecidas en el Programa de Trabajo de la Convención de Ramsar para el periodo 2002-2005. Si bien la Convención no establece sanciones por el incumplimiento de dichas metas, lo cierto es que al ocupar la vicepresidencia de la Conferencia de las Partes, nuestro país, por lo menos, reiteramos, por lo menos, debería esforzarse por cumplimentar los compromisos adquiridos, ya que de nada sirve inscribir en la lista de Ramsar más de 60 sitios si no se cuenta con la infraestructura para conservarlos.

Sólo por mencionar un ejemplo, esta comisión dictaminadora refiere el caso de un sitio Ramsar que se encuentra en grave deterioro: La Mintzita, localizado en el municipio de Morelia, Michoacán. El humedal no sólo se encuentra contaminado por la presencia de residuos sólidos urbanos, sino también peligrosos. Aunado a ello, la extracción de agua del humedal pone en peligro su flujo hidrológico y la supervivencia de las aves acuáticas que ahí tienen su sitio de forrajeo. Por si esto no fuese suficiente, los asentamientos irregulares en el humedal ejercen presión sobre el humedal y especies de flora como el zapote prieto (diospyros xolocotzii) que se encuentra en inminente peligro de extinción.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora estima necesario aplicar medidas urgentes y de largo plazo para conformar una política pública sobre los humedales. Por ello, esta dictaminadora secunda la moción de la diputada promovente para llevar a cabo una consulta nacional que proporcione información sobre los humedales y después de concluida la consulta se constituya un grupo de trabajo que elabore iniciativas que contribuyan a conformar la política nacional sobre humedales mexicanos.

Esta comisión dictaminadora recuerda que: "si los humedales son convertidos o desarrollados sin que primero se tome en consideración su valor total, los efectos negativos serán palpados por las comunidades locales casi automáticamente. La economía de una región, o de hecho de una nación, puede ser afectada negativamente si las alteraciones son muchas o extensas."5

En cuanto a los resolutivos se considera improcedente el tercer punto del acuerdo propuesto que a la letra dice: "Tercero. Que la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos contacte de manera inmediata a los titulares de las siguientes organizaciones civiles: Ann Sock de Amigos del Manatí AC; David Ocampo Peraza de Consejo Ecológico de Mazatlán AC; Arturo García Lozano de Cuerpos de Conservación Guanajuato, AC; y Sergio Jiménez Lezama de Organización Vida Silvestre AC, quines realizaron junto con autoridades de la Semarnat el Instrumento de Planificación Nacional para la Aplicación de la Convención de Ramsar sobre los Humedales, para que informen sobre su motivación para avalar dicho informe, así como los trabajos de investigación, documentos y sinopsis de su participación en tal documento, así como la consecución que se le ha dado al mismo instrumento y cómo lo promovieron frente a la sociedad ambientalista de la nación, dado que se trata de una responsabilidad que involucra el interés general de la nación."

Lo anterior porque esta Comisión estima que si bien los representantes de las referidas organizaciones no gubernamentales participaron en la elaboración de la Comunicación Nacional de México ante la Convención de Ramsar, presentada durante la 9ª reunión de la Conferencia de las Partes, no son el punto focal de México ante la Convención. En todo caso esta Comisión dictaminadora considera que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas sería la instancia competente para responder a las inquietudes planteadas por la diputada promovente.

Por ello la dictaminadora se permitió consultar a esa dependencia sobre un resolutivo alterno propuesto durante el proceso de dictamen que se considera más amplio y que a la vez respeta el espíritu del resolutivo propuesto por la diputada promovente. Este nuevo resolutivo a la letra dice: "Tercero. Que la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos, a través de la Semarnat solicite a los siguientes funcionarios: a) Coordinador nacional designado para los asuntos de la Convención de Ramsar, b) Coordinador nacional designado para los asuntos relacionados con el Grupo de Examen Científico y Técnico, c) Coordinador gubernamental nacional designado para los asuntos relacionados con el Programa de Comunicación, Educación y Concienciación del Público, d) el o los Coordinadores nacionales no gubernamentales designados para los asuntos relacionados con el Programa de Comunicación, Educación y Concienciación del Público6; copia de los siguientes documentos, todos ellos correspondientes a su participación en la elaboración del Instrumento de Planificación Nacional para la Aplicación de la Convención Ramsar sobre los Humedales:

a) La convocatoria a la Sociedad Civil,
b) Trabajos de investigación,
c) Memorias, y

d) Documentos que avalen el seguimiento o en su caso conclusión de la aplicación de dicho documento.

Sobre el nuevo resolutivo tercero propuesto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas recomienda establecer contacto con funcionarios del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable a fin de obtener mayor información sobre el procedimiento seguido en el desarrollo de la iniciativa de Comunicación, Educación y Concienciación del Público en materia de humedales, así como sobre los documentos que solicita la diputada promovente. No se omite mencionar que esta recomendación se hizo del conocimiento de la diputada presidenta de la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos, integrante de esta comisión dictaminadora.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados insta a la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos a que coordine en colaboración con las dependencias del Poder Ejecutivo federal encargadas del tema, los trabajos de la Consulta Pública Nacional para la Protección de los Humedales toda vez que dentro de las razones por la cual fue constituida está la protección de los ambientes acuáticos que incluye a los humedales.

Segundo. La Cámara de Diputados insta a la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos se encargue de dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y a los diversos documentos que han surgido desde su creación, participando activamente en la revisión del próximo informe nacional que el gobierno mexicano someta a la Convención, previo a su envío al Secretariado de la citada Convención.

Notas
1. Mitsh W.J y Gosselink J.G. 2000. "Wetlands of the World". Wetlands. Third Edition, John Wiley and Sons, New York, p. 35.
2. Mitsh W.J y Gosselink J.G. 2000. "Wetlands: Human History, Use and Science". Wetlands. Third Edition, John Wiley and Sons, New York, pp. 3-4.
3. Dugan, P. (Ed). 2005. "Wetland loss". Philip’s Guide to Wetlands. Philip’s, London, p.47.
4. RAMSAR. 2007. "The List of Wetlands of International Importance (as of 20 April 2007)". En: http://www.ramsar.org/index_list.htm Página consultada el 20 de abril de 2007.
5. Dugan, P. (Ed). 2005. "Wetland loss". Philip’s Guide to Wetlands. Philip’s, London, p.16.
6. Amigos del Manatí AC, Consejo Ecológico de Mazatlán, AC; Cuerpos de Conservación Guanajuato AC; y la Organización Vida Silvestre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2849, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Guillermo Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 21 de julio de 2004, el otrora diputado Guillermo Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 29, 32, 33, 34, 35, 36 y 37; y adicionan dos artículos, el 31 y el 38, y un transitorio undécimo.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2005 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 2849, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El dictamen de la iniciativa original, ahora minuta, proponía reformar los artículos 29, 31, 32 y 34; y adicionar las fracciones VIII y XXIII del artículo 3, así como los artículos 32 Bis y 36 Bis y el artículo undécimo transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de incluir las definiciones de confinamiento e inanición, así como aplicar dichos conceptos dentro diversos artículos del ordenamiento jurídico, para lo cual, se propusieron las siguientes redacciones:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. al VII. …

VIII. Confinamiento: Infraestructura que sirve para el manejo y aprovechamiento sustentable temporal de animales.

IX. al XXII. …

XXIII. Inanición: Proceso de agotamiento, debilidad por falta de alimentos y líquidos de forma prolongada y continua o por enfermedades.

XXIV. al XLVI. …

Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, confinamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se evite o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición que pudiera ocasionárseles.

Artículo 32 Bis. El confinamiento de ejemplares de fauna silvestre deberá llevarse a cabo en instalaciones adecuadas para la especie considerando el tamaño y libertad de movimiento que pueda tener el ejemplar.

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para este efecto.

Artículo 36 Bis. Se prohíben los espectáculos públicos que utilicen ejemplares de fauna silvestre sin documentos de legal procedencia.

Artículo Undécimo Transitorio. La secretaría deberá emitir las normas oficiales mexicanas correspondientes para la regulación sustentable de los ejemplares de fauna silvestre destinados a exhibición y a espectáculos públicos.

Ahora bien, la iniciativa original plantea, en primer término la adición de dos definiciones técnicas dentro del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, el de confinamiento y el de inanición, a efecto de ser incluidas dentro del articulado de la ley de la materia, y no crear incertidumbre en el gobernado sobre las mismas. Los artículos donde se pretende incluir dichos términos (29, 31, 32, 34 de la Ley General de Vida Silvestre) hacen referencia a la aplicación o cuidado que el hombre deberá tener a fin de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que las especies de la vida silvestre puedan sufrir durante el aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Es evidente el buen espíritu del diputado promovente, ya que la reforma planteada originalmente, tiene como finalidad la protección de la fauna silvestre, prohibiendo que sean ubicados en espacios muy pequeños que no permitan su movilidad (confinamiento), así como evitar su agotamiento por falta de alimento o líquidos (inanición).

En este sentido, las pretendidas reformas van encaminadas al tema relativo al bienestar animal, mismo que se encuentra regulado en la Ley Federal de Sanidad Animal, como bien se señala en su artículo 1o., que a letra dice:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social. Asimismo dentro de la ley, encontramos diversos artículos que regulan los conceptos básicos referentes al trato digno de los animales, los cuales señalan: Artículo 20. La secretaría en términos de esta ley y su reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos:

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación, conforme a la evidencia científica disponible;

III. La evaluación del bienestar de los animales se sustentará en principios científicamente aceptados por los especialistas;

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y

V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos.

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

…"

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

De lo trascrito en párrafos anteriores se desprende que le Ley Federal de Sanidad Animal, incluye las disposiciones básicas para procurar el bienestar animal, sin embargo, dicha ley regula la problemática de manera muy superficial y vaga, ya que la finalidad principal de la misma es evitar afectaciones a la salud humana derivadas del trato a los animales, regulando por consiguiente de manera prioritaria lo relativo a los animales domésticos, de producción, para investigación científica y la fauna silvestre pero que se encuentren en cautiverio.

En este sentido, las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal, incluso las señaladas en la Ley General de Vida Silvestre relativas al bienestar animal, resultan insuficientes para erradicar el problema actual en nuestro país, derivado de la falta de conciencia por parte de la sociedad, respecto al trato digno y de respeto que debe darse a los animales, por ello es necesario que una ley especifica regule dicha problemática. Al respecto debe señalarse que el pasado día dos de febrero del año 2007, los diputados Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Víctor Manuel Torres Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal, que fue turnada a esta comisión ordinaria para su análisis y estudio, y que ha sido dictaminada en sentido positivo, encontrándose actualmente sujeta a discusión.

Ahora bien, en lo concerniente a la adición de un artículo 36 Bis, el cual prohibiría que en los espectáculos públicos se utilicen ejemplares de fauna silvestre sin documentos que amparen su legal procedencia, se debe señalar que en la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal se contempla un capitulado tendiente a regular dicho tema, al efecto se transcribe un extracto:

Capítulo V
De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales para Entretenimiento

Sección I
De los Animales para Espectáculos

Artículo 114. Las disposiciones del presente capítulo se refieren a los animales usados en espectáculos tales como obras de teatro, circos, ferias, carreras de caballos y perros; o utilizados en la industria de la televisión y el cine.

En aquellos casos en que las leyes de los estados o del Distrito Federal permitan peleas de gallos, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, rodeos, charreadas o jaripeos, se deberá garantizar el bienestar de los animales antes y, en caso de su supervivencia, después de que se desarrolle el espectáculo, de acuerdo con lo establecido en el Título Segundo de la presente ley.

En los casos que, de conformidad con las leyes locales en la materia se requiera de la obtención de permisos para la celebración de espectáculos que involucren animales, las autoridades correspondientes previo al otorgamiento de los mismos, deberán requerir al promovente compruebe que puede garantizar el bienestar de dichos animales, tratándose de especies de fauna silvestre además se les deberán requerir todos y cada uno de los permisos y autorizaciones que para tal efecto deba emitir la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En caso de que el solicitante no haya comprobado que puede garantizar el bienestar de los animales utilizados, la autoridad que emitió el permiso será igualmente responsable de las infracciones que se cometan.

En relación a la inclusión de un artículo undécimo transitorio, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita normas oficiales mexicanas para la regulación sustentable de ejemplares de fauna silvestre destinados a la exhibición y a espectáculos públicos, debe señalarse que resulta innecesaria, ya que en la Ley General de Vida Silvestre se regula el aprovechamiento sustentable de los ejemplares de la fauna silvestre, a efecto de lograr su conservación. Aunado a que en las disposiciones establecidas en la Ley General de Bienestar Animal se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que expidan Normas Oficiales Mexicanas en las materias previstas en la propia Ley, todas ellas relativas al bienestar y cuidado de los animales.

Como se mencionó anteriormente, esta comisión ordinaria coincide plenamente con las inquietudes del diputado promovente; sin embargo, consideramos que dichas propuestas se encuentran colmadas dentro de la iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal, la cual va encaminada a delimitar las competencias relativas al trato digno de los animales (silvestres y domésticos), en los tres órdenes de gobierno, asimismo establece una serie de disposiciones relativas regular la problemática principal a la cual están sujetos los animales, como lo son los problemas relacionados con el alojamiento y mantenimiento; el transporte y movilización; la matanza, la comercialización y, en general, aquellos relacionados con el manejo que se hace de los animales. Por lo que ve a esta Ley, abarca el tema de manera universal, ya que su objetivo principal es precisamente regular la conducta del gobernado a fin de que los animales, tanto silvestres como domésticos obtengan un trato digno y respetuoso. Por lo cual y a efecto de no entorpecer el proceso parlamentario de dicha Iniciativa, esta minuta se desecha, debido a que los objetivos de la misma, ya se encuentran regulados por la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Único. De conformidad con lo establecido por la colegisladora, se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, turnada a esta comisión el 27 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2240, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los entonces diputados Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2004, la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa que reforma los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue presentada por la entonces diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la honorable Cámara de Diputados bajo el expediente número 2498, para la elaboración del dictamen correspondiente.

2. En la sesión plenaria celebrada el 12 de abril de 2005, la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que fue presentada por el entonces diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la honorable Cámara de Diputados bajo el expediente número 3101, para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Considerando los alcances y contenido de las citadas iniciativas, la comisión dictaminadora resolvió integrarlas en un sólo dictamen, mismo que fue aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 5 de abril de 2006 y remitido al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

4. En la sesión celebrada el 6 de abril de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores llevada a cabo el día 26 de abril de 2007 se aprobó en votación económica el siguiente dictamen:

Artículo Único. En razón de que desvirtúa la naturaleza de las auditorías ambientales, transgrede principios jurídicos fundamentales y que la Profepa actualmente ya cuenta con facultades de inspección y vigilancia suficientes para cumplir con los objetivos que se proponen, se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. 6. En la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores fechado el 26 de abril con el que remite para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto en comento, mismo que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 2240 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina desecha la reforma a los artículos 38 Bis 1 y 38 Bis 2, y la adición de un artículo 38 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Consideraciones

La creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el año de 1992 tuvo por objeto dar cumplimiento cabal a la legislación en materia ambiental a través de dos instrumentos de política ambiental: la auditoría ambiental y la verificación industrial. La auditoría ambiental fue incorporada a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como uno de los instrumentos de la política ambiental.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 38 Bis de la ley en comento: "Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objetivo de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.1

La secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales;

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

Esta comisión dictaminadora se permite recordar que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de auditoría ambiental y es definida como el "examen exhaustivo de los equipos y procesos de una empresa, así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de sus políticas ambientales y requerimientos normativos, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, así como conforme a normas extranjeras e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.

Después de analizar el contenido del expediente de la minuta en comento, esta comisión dictaminadora concuerda ampliamente con la colegisladora en cuanto a que desvirtúa la naturaleza del instrumento jurídico en vigor. Esto porque, como menciona, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la auditoría ambiental es un instrumento de carácter voluntario.

El texto del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de auditoría ambiental hace referencia al carácter voluntario del instrumento de política ambiental que nos ocupa. Sólo por referir un ejemplo el artículo 3o. de dicho reglamento a la letra reza: "Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria realizar auditorías ambientales respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros extranjeros e internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objetivo de definir medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente."2

Este mecanismo regulatorio optativo complementa a las normas obligatorias y persigue estimular ciertas conductas en lugar de ordenarlas. De lo anterior se desprende que la intervención de la autoridad consiste únicamente en el fomento y supervisión del mismo. Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que el carácter voluntario del instrumento de política ambiental en comento no es exclusivo de México, toda vez que las legislaciones de países como Bolivia, España, Estados Unidos o Perú, así lo consideran.

Esta comisión dictaminadora opina que el imponer la obligatoriedad al instrumento en comento fomentará una "sobrerregulación" pues exigirá el cumplimiento obligatorio de parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, aún cuando no se encuentran previstos en la legislación nacional, lo cual creará inseguridad jurídica y dejará en estado de indefensión a los destinatarios de la norma.

Esta comisión ordinaria coincide ampliamente con la colegisladora en que la propuesta de reforma elimina la razón de ser de los certificados de industria limpia que entrega la Profepa a las industrias que cumplen de manera integral los compromisos que se derivan de la realización de las auditorías ambientales, toda vez que, al convertirse en un instrumento de política ambiental obligatorio para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la administración pública federal, desaparecería el estímulo para llevarlas a cabo.

La comisión que dictamina también coincide con la colegisladora en que la reforma propuesta transgrede principios jurídicos fundamentales toda vez que vulnera el principio de igualdad jurídica de las personas, mismo que es respetado en diversas disposiciones de la ley en comento. Por ejemplo, en el artículo 28 de la ley en comento que precisa claramente el tipo de obras o actividades que están sujetas al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, se aprecia claramente que el legislador consideró la obra o actividad en sí misma y no al sujeto que la realiza, tal como se pretende en la minuta proyecto de decreto que se dictamina.

La pretendida reforma también contraviene lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la ley en comento que a la letra dice: "Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales". A la luz de lo anterior resulta evidente que la finalidad de los instrumentos de política ambiental, entre los que se encuentra la auditoría ambiental, no es la de establecer distinciones respecto a los sujetos que realizan obras que pueden tener impactos significativos en el entorno.

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que lo propuesto resulta innecesario toda vez que desvirtúa la naturaleza de las auditorías ambientales, transgrede principios jurídicos fundamentales además de que la Profepa cuenta con facultades de inspección y vigilancia para cumplir con los objetivos que se proponen.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnada a esta comisión el 3 de septiembre de 2007.

Notas
1. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.
2. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 257 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3, 43 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 19 de abril de 2005, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa por la que se reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados, con fecha 8 de diciembre de 2005, se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la Minuta correspondiente a sus Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas del Senado, el 11 de diciembre de 2007, presentaron ante el Pleno de ese órgano legislativo, el dictamen por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud. Mismo que, con dispensa de segunda lectura, fue aprobado por 104 votos. En esa misma fecha se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

Con fecha 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Salud la minuta de referencia para su estudio, por lo que llegado el momento esta comisión presenta el siguiente dictamen.

II. Contenido

Las Comisiones Unidas del Senado, refieren la propuesta original que el diputado José Ángel Córdova Villanueva, expuso:

La citada iniciativa, propone el siguiente concepto de farmacia:

X. Farmacia. Establecimiento que se dedica a comercializar las especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes e insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos, en el lugar que son requeridos por los usuarios. En el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado, se refieren los artículos 194 Bis, el 224 y el propio 257 de la Ley General de Salud, en los cuales actualmente de manera muy precisa, clara y apropiada contempla las pretendidas innovaciones o reformas que el diputado José Ángel Córdova Villalobos sugiere en su reforma; pues señalan correctamente que los conceptos de especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables y auxiliares para la salud, en la legislación vigente y referida están contemplados dentro del concepto de insumos para la salud.

Por ello, consideraran necesario desechar la minuta con proyecto de decreto, que había sido aprobada por la honorable Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, considera que la propuesta original del diputado José Ángel Córdova Villalobos, con buena intención, sustancialmente pretendía destacar el reconocimiento de los medicamentos genéricos intercambiables. No obstante, los integrantes de esta comisión dictaminadora, estiman que aunque ciertamente, fundamental e importante su referencia, esta propuesta de reforma no es la más indicada y tampoco en la fracción de la ley donde pudiera generar y cumplir su loable y necesario propósito.

Segunda. Por ello, sin duda, es necesario coincidir con la colegisladora en cuanto a la claridad y precisión de conceptos y definiciones que la actual legislación señala a través de sus artículos 194 Bis, 224 y 257; agregando esta comisión el 221, todos de la Ley General de Salud, mismos que a la letra señalan:

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales agentes de diagnóstico, insumos de usos odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Artículo 221. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Medicamentos: toda substancia o mezclas de substancias de origen natural o sintético que tenga efectos terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

II. al V. …

Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: …

II. Oficinales: …

III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con formulas autorizadas por la Secretaria de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

B. Por su naturaleza

I. Alopáticos: …
II. Homeopáticos: …
III. Herbolarios: …

Artículo 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

I. al IX. ...

X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo;

XI. al XII. …

Tercera. Como se aprecia, estos artículos y sus conceptos de manera precisa, así como mucho más amplia, contemplan ya las definiciones que la propuesta en discusión sugiere. No obstante, insistimos la intención de destacar la prescripción, existencia y uso de los medicamentos genéricos intercambiables, no es posible en los términos y en las fracciones legales planteados, rescatable.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que el resolutivo de rechazo de la colegisladora es valido, por tanto, se agrega y refrenda dicha determinación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma a la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, turnada a esta comisión el 1 de febrero de 2008. Archívese el expediente como asunto concluido.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL INCISO D) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2249, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los otrora diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 20 de octubre de 2005, los otrora diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, en la LIX Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión bajo el expediente número 4132, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

2. En la sesión celebrada el 27 de abril de 2006 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se aprobó por trescientos sesenta y un votos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3. En la sesión del Pleno llevada a cabo el 7 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. En la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores celebrada el 26 de abril de 2007 se aprobó en votación económica el siguiente dictamen:

Artículo Único. En virtud de que su contenido resulta incompatible con el texto vigente del precepto legal que pretende reformar, y que su espíritu ya se encuentra previsto, se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

6. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores fechado el 26 de abril con el que remite, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto en comento que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 2249 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que se dictamina tiene por objeto desechar la reforma al inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Consideraciones

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la biodiversidad es definida como "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas"; esta diversidad reviste singular importancia debido a que nos proporciona una amplia gama de bienes y servicios ambientales, tales como la conservación del suelo, la recarga y mantenimiento de los recursos hídricos, la regulación del clima, la formación de diversos tipos de hábitat para las especies silvestres, la preservación del balance ecológico, entre otros. Este hecho no sólo debe enorgullecernos sino también concientizarnos de la gran responsabilidad que tenemos no sólo a nivel nacional sino mundial, en cuanto a su protección y conservación.

Con objeto de evitar la pérdida de biodiversidad, la legislación ambiental vigente contempla la figura de las áreas naturales protegidas y establece diferentes tipos y características. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas naturales protegidas son "las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados...".

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que el régimen legal previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para las áreas naturales protegidas (ANP) de competencia federal, incluye la posibilidad de ordenar sus superficies en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno –de su uso actual y potencial–, de conformidad con los objetivos para los cuales fueron creadas. La zonificación de las ANP se materializa mediante el establecimiento de zonas núcleo y zonas de amortiguamiento, las cuales, a su vez, pueden ser subzonificadas con el fin de ordenar detalladamente las actividades que se pueden realizar en ellas.

El actual inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley en comento establece que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas son "aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos".

En opinión de los otrora diputados promoventes, resultaba necesario reformar el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la ley en comento pues "de acuerdo a la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas naturales protegidas, existen áreas en donde el aprovechamiento de los recursos es permitido, al igual que las actividades que en las comunidades se desarrollan. Tal es el caso que el artículo 47 Bis de la misma establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de las ANP. Sin embargo, en la fracción segunda inciso d) sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas se ha excluido, entre los temas de aprovechamiento, a la actividad pesquera […] Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por tanto se deberían enlistar también la pesca y la acuacultura".1

Al respecto, esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la reforma propuesta contraviene la esencia del texto vigente del citado precepto, toda vez que su naturaleza se refiere única y exclusivamente a las actividades agropecuarias llevadas a cabo en predios, por virtud de las cuales es posible causar erosión y degradación de los suelos. En ese sentido, se infiere que el desarrollo de la pesca y la acuacultura son incompatibles con el uso agropecuario del suelo.

Asimismo, coincide con la opinión de la colegisladora en que el inciso c) de la fracción II del artículo 47 Bis de la ley en comento relativo al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, ya contempla la posibilidad de llevar a cabo aprovechamiento pesquero o acuícola en las ANP. Dicho inciso a la letra dispone:

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios, preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.

Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o se incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen, y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.2

Esta comisión dictaminadora se ha permitido resaltar la frase "siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales" del inciso citado, porque precisamente uno de los argumentos para promover la reforma en comento fue el de la prohibición a las comunidades locales para llevar a cabo sus actividades productivas tradicionales. Sin embargo, como se ha mencionado, la legislación vigente ya subsana esa falta que caracterizó el establecimiento de las ANP en décadas pasadas.

Más aún, la comisión dictaminadora se permite destacar que el desarrollo de actividades de aprovechamiento pesquero y acuícola se permiten dentro de las ANP. Como ejemplo se menciona el caso de la pesquería de langosta espinosa, Acanthacaris tenuimana, y caracol rosado, Strombus gigas, en la reserva de la biosfera Banco Chinchorro, en Quintana Roo. Dado que la actividad se lleva a cabo en una ANP, fue necesario que los pescadores de las tres sociedades cooperativas pesqueras Andrés Quintana Roo, Banco Chinchorro y Langosteros del Caribe reglamentaran la actividad de acuerdo a prácticas sustentables. De hecho, a la fecha está en proceso el registro de marca colectiva para la pesca de la langosta, en colaboración con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.3

Otro ejemplo exitoso de aprovechamiento pesquero en áreas naturales protegidas es el de la pesquería de almeja mano de león, Lyropecten subnudosus, en la laguna Ojo de Liebre, que forma parte de la reserva de la biosfera El Vizcaíno, en Baja California Sur. Esta pesquería opera desde hace 17 años y al igual que en el caso anterior el manejo sustentable del recurso es resultado del trabajo conjunto de las organizaciones sociales y privadas de la laguna Ojo de Liebre, las autoridades de la reserva de la biosfera El Vizcaíno y los tres órdenes de gobierno. La pesquería no sólo es exitosa en términos comerciales sino también ambientales, toda vez que ha recuperado las poblaciones de este molusco pectínido.4

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la reforma presentada resulta incompatible con el texto vigente del precepto legal que pretende reformar y que su espíritu ya se encuentra previsto por la ley.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del Artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la colegisladora y turnada a esta comisión el 3 de septiembre de 2007.

Notas
1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, 20 de octubre de 2005, índice E, foja 115, libro XII.
2. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.
3. Ver. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2007. Un Nuevo Ciclo de Vida. Logros 2007. México, página 20.
4. Idem, página 12.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruíz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2846, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Maximino Fernández Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, el entonces diputado Maximino Fernández Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el 26 de abril de 2006, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó por trescientos cincuenta votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2006 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 2846 que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La minuta que se dictamina, obra sobre una pretendida reforma al texto del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en la cual se propone modificar el párrafo segundo del referido artículo a fin de establecer expresamente una causa de nulidad sobre aquellos actos jurídicos en los cuales, al realizarse la transmisión de la propiedad o posesión de un inmueble contaminado por materiales o residuos peligrosos, las personas que las transfieran, omitan informar a la otra parte contratante tal hecho, para dichos efectos se propuso la siguiente redacción:

Artículo 71. No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes y en caso de no hacerlo, el acto que ha dado origen a dicha transferencia, será nulo, con las consecuencias legales correspondientes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Al respecto y pese a que en primera instancia la iniciativa en estudio había sido aprobada por la LIX Legislatura de ésta Cámara de Diputados, la colegisladora del Senado resolvió dicha minuta en sentido negativo, desechando por completo su contenido al concluir en su dictamen que "en virtud de su contenido dicha reforma no es materia de la ley que se propone reformar, y que sus alcances ya están colmados por la legislación civil, …", devolviéndola a esta representación popular para los efectos dispuestos en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es indudable que la naturaleza de la norma jurídica que se pretende reformar es por demás proteccionista, al establecer que quienes transfieran la propiedad o posesión de los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, deben informar dicha condición al adquiriente. En primera instancia es evidente que los actos mediante los cuales se puede transferir la posesión o propiedad de un inmueble, forman parte del derecho privado y se regulan propiamente por la legislación civil sin limitarse sólo a ella. Dichos actos jurídicos corresponden a los contratos, los cuales se encuentran definidos por el artículo 1793 del Código Civil Federal, como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos; para el caso en concreto que se estudia, la palabra transferencia al igual que en otros casos transmisión o traslación, se usan indistintamente para aludir a la enajenación de bienes materiales a título oneroso o gratuito, como ocurre en el contrato de compraventa, donación, permuta entre otros.

Dichos actos jurídicos, se encuentran supeditados por la norma a cumplir con ciertos requisitos que determinan su existencia y validez para poder surtir efectos de derecho pleno entre las partes contratantes, transmitiendo derechos y obligaciones, dentro de éstos elementos de validez podemos destacar la plena capacidad de las partes para contratar, que el fin o motivo sea lícito y que el consentimiento se haya manifestado en la forma establecida por la ley y sin vicios.

En este sentido, tal y como lo manifiesta la colegisladora, la hipótesis propuesta en la minuta objeto del presente dictamen, coincide plenamente con las disposiciones en materia contractual y de nulidad de los actos jurídicos, ya previstos por la legislación civil; sin embargo, los integrantes de la comisión legislativa dictaminadora discernimos en que por tal motivo, resulte innecesario incorporar dicha reforma a una ley especial como lo es la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, ya que dichos contratos obran sobre inmuebles, los cuales se encuentran regulados por diversas disposiciones jurídicas que organizan su propiedad, desmembramientos y posesión, sin encontrarse limitados a lo establecido por el Código Civil. Si bien es cierto que se debe respetar la naturaleza general de los contratos contenida dentro de este ordenamiento, también debemos reconocer que contamos con normas administrativas relativas a éstos, cuando versan sobre la propiedad y aprovechamiento de cierto tipo de inmuebles que por sus características particulares requieren de protección y ordenamiento. En estos casos, los ordenamientos legales, no sólo toman en consideración el interés particular de la persona que es titular o adquiriente del derecho, sino también protegen el interés de terceros y de la colectividad, para lograr así la realización de la justicia distributiva.

Vale la pena señalar que el régimen jurídico de la propiedad en México, se encuentra organizado en función del interés público, ya que el párrafo tercero del artículo 27 constitucional dispone que:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. El Código Civil Federal, por su parte en el artículo 830 determina que "el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes", sin acotarlas exclusivamente a la legislación civil.

Como ejemplo, de lo anterior podríamos citar que el artículo 834 del Código Civil Federal, determina una serie de modalidades para los propietarios de bienes que por sus características sean de gran valor cultural, para cuyo caso y con el objeto de que no sean alterados o modificados, su dueño no tiene un libre derecho de enajenación, ni puede gravarlos libremente, ya que para ello requiere de la autorización del presidente de la república, quien la otorga por medio de una de sus secretarías de Estado. Así, se puede dilucidar que la propiedad y su transmisión están sometidas a ciertos deberes de conservación de valores culturales o de interés general que el orden jurídico protege.

Sin embargo, también algunas leyes administrativas exigen el otorgamiento de autorizaciones previas o de la inscripción del acto en ciertos registros, esto con la finalidad de legitimar o para controlar el uso de tales bienes; al caso podríamos citar a la industria del transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de acuerdo con la Ley General de Vías de Comunicación e incluso la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos materia del presente estudio y que en su artículo 74 claramente establece:

Artículo 74. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

De lo anterior, claramente se puede establecer que la reforma que es puesta a nuestra consideración únicamente trata de incorporar como una causal de nulidad, la omisión en el cumplimiento de lo establecido por el multicitado Artículo 71 de la LGPGIR, además debemos reconocer que la pretendida reforma, no únicamente busca dar certidumbre jurídica al hacerle saber, al adquiriente de un predio contaminado con residuos o materiales peligrosos, las obligaciones que contrae con la suscripción de un contrato de transmisión del inmueble, sino que también determina una condicionante a cargo del propietario para disponer de el, que surte efectos en el ámbito administrativo y el civil, con el objeto de proteger un interés particular y a su vez uno general, el de preservar el equilibrio ecológico.

En cuanto al segundo de los razonamientos contenidos dentro de la minuta en estudio, la colegisladora señala que: como ya se mencionó, el párrafo segundo del artículo 71 de la LGPGIR, establece que:

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Empleando una interpretación contrario sensu de la disposición citada, se entiende que la omisión por parte de quienes transfieran la propiedad o posesión de inmuebles contaminados por materiales o residuos peligrosos, de no informar al adquiriente dicha condición, serán sancionadas de conformidad con los dispuesto en la fracción XXIV del artículo 106 de la misma LGPGIR, la cual establece:

Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.

De esta forma, es evidente que no es necesario establecer una consecuencia jurídica a la omisión que se analiza, toda vez que ya está prevista plenamente y sin perjuicio de la nulidad del acto que eventualmente se invoque por parte del afectado, a través de la vía civil.

En este sentido esta comisión discierne con la colegisladora, en razón de que la reforma planteada no busca facultar a la secretaría para establecer una consecuencia jurídica a la omisión que se analiza, sino determinar expresamente que el incumplimiento a lo establecido por el texto del artículo 71, es una causal de nulidad en función de la celebración del contrato que trasfiere la posesión o propiedad del predio.

Así también, el propio reglamento de la LGPGIR en el último párrafo del artículo 127 determina que la autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir a quién corresponde realizar las acciones de remediación del sitio transferido". Sin embargo y atendiendo a la certidumbre jurídica que se debe dar al adquiriente de predios contaminados, este mismo reglamento dentro de su artículo 126 menciona que:

Artículo 126. Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 71 de la ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión. Por lo cual, la reforma planteada únicamente vendría a reforzar el texto vigente del artículo 71 de la LGPGIR, considerando una limitación para la transmisión de los predios contaminados y estableciendo dentro de la misma una consecuencia jurídica en caso de omisión, lo cual es congruente con las facultades conferidas por el ya citado artículo 830 del Código Civil Federal, el cual dentro de las disposiciones generales de la propiedad determina que: Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Sin embargo y pese a esto, también se reconoce que la inquietud que impulsó al legislador a proponer esta reforma, se encuentra perfectamente cubierta por la legislación vigente, ya que aquellas personas que hayan adquirido un predio sin saber que éste se encuentra contaminado tienen la facultad legal de demandar la nulidad relativa del contrato mediante el cual adquirieron el inmueble, aludiendo vicios en el consentimiento de conformidad con lo establecido por el articulado del Capítulo Primero, Libro Primero, Primera Parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 fracción II, 72 inciso D), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en lo dispuesto por los Artículos 71 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 numerales 1 y 2 fracciones XII, XIV, XXIV, XXXIX y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se somete a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnada a esta comisión el 27 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio0 Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008,

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2850, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 3 de noviembre de 2005, el entonces diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el día 9 de marzo de 2006, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó por trescientos veintisiete votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, turnándolo a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el día 14 de marzo de 2006 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 2850, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta en estudio versa sobre el desecho de la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de incluir en el referido artículo la prohibición expresa de la exportación de especies de flora y fauna silvestres enlistadas en alguna categoría de riesgo, con la excepción de aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

La minuta original, enviada por la Cámara de Diputados al Senado proponía la siguiente adición:

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que muestre su legal procedencia.

b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registrada, con destinos a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Se prohíbe la exportación de especies de fauna y flora silvestre enlistada en categoría de riesgo, exceptuando aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

En relación, y aún cuando los diputados integrantes de LIX Legislatura aprobaron esta propuesta, la Cámara Revisora desechó totalmente el proyecto de reforma, devolviéndolo a esta Cámara de origen para los efectos dispuestos en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, cabe mencionar que, aún cuando el espíritu de la reforma original propuesta a la Ley General de Vida Silvestre es bueno, sus pretensiones ya se encuentran colmadas dentro de la propia ley.

Abocándonos al estudio de la presente minuta, en primer término se debe establecer que el traslado de ejemplares de la vida silvestre se encuentra regulado dentro de la Ley General de Vida Silvestre, la cual al respecto establece en su artículo 52:

Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

De igual forma, el reglamento de esta ley establece en su artículo 57 lo siguiente: La autorización para el aprovechamiento extractivo otorgada en los términos previstos en el presente reglamento, ampara la del traslado de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres deberá de cumplir con los requisitos sanitarios que conforme a la normatividad vigente resulten aplicables y durante el mismo se requerirá contar con toda la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares. Ahora bien, cualquier persona que pretenda trasladar a un ejemplar de la vida silvestre deberá acreditar la legal procedencia del mismo, ya sea mediante la marca que muestre que ha sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o bien, mediante la nota de remisión o factura correspondiente, misma que deberá contener el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

Una vez comprobada la legal procedencia de la especie de vida silvestre, ésta puede ser trasladada dentro o fuera del territorio nacional; sin embargo, si se pretende trasladar fuera del país será necesario contar con una autorización de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Vida Silvestre, que a letra señala:

La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa convención, lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven. Cabe establecer que el objetivo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es regular el comercio internacional (importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar) de ejemplares de flora y fauna silvestres amenazados, entre los países firmantes, estableciendo una serie de lineamientos y requisitos que se deben cumplir, mediante certificados o licencias que se otorguen para el efecto, a fin de lograr que las transacciones pretendidas con dichos ejemplares, no sean perjudiciales para la sobrevivencia de la especie.

Nuestro país es parte de la convención desde el año 1991. El convenio fue aprobado por la honorable Cámara de Senadores el 18 de junio 1991 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio del mismo año. Para mayor eficacia de la CITES en México, en el año 1998 se creó el Comité de Seguimiento de la CITES, que se encuentra integrado por los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Dirección General de Vida Silvestre). Esta se encarga de otorgar los certificados para la importación, exportación o reexportación de ejemplares amenazados de la vida silvestre. También forma parte del comité la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, que es la autoridad científica que representa a nuestro país en la CITES, la cual tiene como función principal procurar la supervivencia de una determinada especie sujeta al comercio internacional utilizando la mejor evidencia científica posible; y, por último, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Dirección General de Inspección), que es la autoridad encargada de verificar que se cumplan con las disposiciones de la CITES en nuestro país.

Ahora bien, las especies amparadas y reguladas por la CITES están incluidas en tres apéndices, según el grado de protección que necesiten:

• En el apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especimenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

• En el apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

• En este apéndice III se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en la CITES para controlar su comercio.1

Es importante señalar que casi todas las especies incluidas en alguna categoría de riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección Ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo, se encuentran enlistadas en los apéndices de la CITES, aunque cabe mencionar que no siempre en el mismo estatus de protección.

Ahora bien, las especies que no se encuentren reguladas por los apéndices del CITES se regularán de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la ley, que establece:

Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la ley, deberán solicitarlo a la secretaría, proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este reglamento, así como la siguiente información específica:

I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal;

II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales;

III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros;

La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada;

V. El país de destino, y

VI. La finalidad del movimiento.

Además, es necesario precisar que el aprovechamiento extractivo de las especies silvestres que se pretenden regular con la reforma original (en categoría de riesgo), se encuentran condicionados por la propia Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 85, señalando: Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Por lo tanto, la autoridad no podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de las especies contenidas en las categorías de riesgo si no es en los supuestos señalados en el artículo anterior, derivado de ello, y de aprobarse la reforma propuesta no se podrá trasladar a los ejemplares de la vida silvestre sujetos a alguna categoría de protección fuera del país, e incluyendo aquellos con fines de restauración, repoblamiento y reintroducción.

Aunado a que, de aplicarse la pretendida reforma se estaría prohibiendo la exportación de ejemplares de la vida silvestre para efectos de proyectos científicos, que inclusive puedan contribuir al aumento en las tasas de crecimiento de la especie silvestre, además, la aplicación causaría un impacto directo sobre aquellos promoventes que realizan un aprovechamiento extractivo de las especies sujetas a protección especial, y que cumplen con todas las condicionantes establecidas por la ley y su reglamento, fomentando incluso con ello el tráfico ilegal de las especies.

Por todo lo antes señalado, esta comisión ordinaria está de acuerdo con el dictamen elaborado por la colegisladora por el que no es de aprobarse la pretendida reforma al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, en virtud de que la exportación de los ejemplares de la vida silvestre ya se encuentra correctamente regulada en la propia ley y en su reglamento, aunado a que la prohibición que entraña la propuesta original significaría un impacto contrario a los fines perseguidos por esa misma norma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Único. De conformidad con la colegisladora se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, turnada a esta comisión el 27 de noviembre de 2007.

Nota
1. http://www.cites.org/esp/disc/how.shtml. Consultada al 23 de enero de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2745, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), presentada por el entonces diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, el entonces diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 27 de abril de 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 356 votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, que se turnó a la Cámara de Senadores, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el 7 de septiembre 2006 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente número 2745, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta que se dictamina versa sobre una pretendida reforma del texto del artículo 88 de la LGVS, en la cual se propone reformar el primer párrafo, y adicionar un segundo, a fin de establecer expresamente la prohibición de otorgar autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para la domesticación o venta en cautiverio, para lo cual en la iniciativa original se propuso la siguiente redacción:

Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitat, o cuyo destino final sea la domesticación y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

De igual forma, no se otorgarán autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para venta en cautiverio.

Sin embargo, y a pesar de que la Cámara de origen aprobó la pretendida adición, la Cámara de Senadores resolvió dicha minuta en sentido negativo, desechando por completo su contenido al concluir en el dictamen que, "en virtud de su contenido resulta contrario a los objetivos de la sustentabilidad de la propia ley, se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre…", devolviéndola a esta representación popular, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El concepto de sustentabilidad ambiental se ha utilizado desde hace varias décadas para hacer referencia al equilibrio que debe existir entre el desarrollo de las sociedades y la naturaleza; esto es, hacer uso de los recursos naturales de manera integral y racional, con la finalidad de vivir en un ambiente sano.

El espíritu de la LGVS es precisamente regular la conducta del gobernado, a fin de que se logre un aprovechamiento sustentable de los distintos ejemplares de la vida silvestre, así como de su hábitat, en el territorio nacional.

La ley de la materia, en diversos capítulos regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ejemplares de la vida silvestre. Por lo que respecta al contenido de la pretendida reforma, la LGVS define el aprovechamiento extractivo, en el artículo 3o., fracción I, como "la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante la colecta, captura o caza".

Una vez establecido el concepto, en el Título VII, "Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre", en el Capítulo I se hace referencia al aprovechamiento extractivo, que es el mecanismo mediante el cual se regula la utilización de ejemplares de la vida silvestre, según una serie de criterios y condiciones establecidos en la propia Ley. En este orden de ideas, el promovente deberá obtener una autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales donde se establezcan la tasa de aprovechamiento y su temporalidad. Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos, señalados en el artículo 84 de la ley de la materia:

Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar

a) Que las tasas solicitadas son menores de la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre;

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento;

c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares; y

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Dicho aprovechamiento extractivo se podrá realizar mediante las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre las cuales, de conformidad con el artículo 39 de la ley de la materia, tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. De igual forma, podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Mediante el aprovechamiento extractivo, como figura jurídica, se garantiza la sustentabilidad de las especies de flora y fauna silvestres en el país. Al respecto, la ley señala que los fines del aprovechamiento extractivo podrán ser de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o de educación ambiental.

En este sentido, la iniciativa original pretende prohibir el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares nativos de la vida silvestre cuyo destino final sea la domesticación o la reproducción para venta en cautiverio.

Ahora bien, al hablar de "especies nativas" (de conformidad con la propia ley, las que se encuentran en su ámbito de distribución natural), se abarca la generalidad de los ejemplares silvestres en el territorio nacional, incluso –como se mencionó– aquellas de las cuales la ley permite el aprovechamiento sustentable, mediante figuras señaladas en el cuerpo del presente dictamen, y con las condiciones que la propia ley establece.

Si bien es cierto que el ideal de todo conservacionista es que ninguna especie de fauna y flora silvestres en ningún caso sea aprovechado, esta posición es demasiado radical y no se ajusta a la realidad, ya que la relación que ha existido desde épocas milenarias entre el hombre y la naturaleza se sustenta en el aprovechamiento que el primero hace de los recursos naturales, lo que impide establecer prohibiciones de facto y permanentes de estos recursos, como pretende la propuesta en estudio.

Aunado a ello, es importante considerar en todo momento, y particularmente en las prohibiciones de los aprovechamientos de vida silvestre, como las vedas, los principios de gradualidad y temporalidad en su aplicación, considerando siempre los ciclos de vida de las especies afectadas, lo que garantiza su aplicabilidad, así como el fin de conservar las especies para las futuras generaciones. Ahora, por lo que respecta a la prohibición para otorgar autorización de aprovechamiento extractivo con fines de "domesticación", se debe señalar que la ley no prevé dicho término, por lo cual sería complejo establecer dicha prohibición, creando confusión en el gobernado.

De lo señalado se puede dilucidar que la iniciativa original no puede ser aplicada, en virtud de que desvirtúa el espíritu de sustentabilidad de la vida silvestre que pretende la propia ley.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Único. De conformidad con lo establecido por la colegisladora, se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, turnada a esta comisión el 12 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2556 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 16 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Priego Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. En esa misma fecha, el expediente número 2556 que contiene la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Como señala el diputado promovente México es un país megadiverso. "La contigüidad de dos masas oceánicas; la ubicación en la confluencia de dos grandes regiones biogeográficas, la neártica y la tropical, así como la variedad y complejidad de su topografía y su historia geológica y evolutiva, confieren al territorio mexicano una extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas."1

Una de las características de la megadiversidad es el elevado número de especies de flora y fauna silvestre, particularmente las endémicas. De acuerdo con el estudio La Diversidad Biológica de México: Estudio de País elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en el país se encuentran aproximadamente 74 mil 878 especies conocidas. "México se encuentra en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas."2 Ello explica por qué algunos autores han estimado que en México se encuentra aproximadamente el 10 por ciento de la biodiversidad mundial.3

Tal como se indica en el estudio referido en el párrafo anterior, el uso y aprovechamiento de la diversidad biológica constituye un eje fundamental para el desarrollo de países como México. Los principales aprovechamientos de la vida silvestre se encuentran en las actividades productivas agrícola, ganadera, forestal y pesquera. Otras formas de aprovechamiento de la vida silvestre, particularmente de la fauna, son: los distintos tipos de cacería, uso en ceremonias religiosas, gastronomía, como ornato, en la industria peletera, como artesanía. Al respecto esta comisión dictaminadora considera importante recordar que, de conformidad con la fracción XLV del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, la vida silvestre es definida como "los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales."

El diputado promovente menciona que dada la biodiversidad del país y los diferentes aprovechamientos que se hacen de la vida silvestre: "es necesario buscar que en la sociedad mexicana se promueva y arraigue una mejora de nuestra calidad de vida. Es decir, lograr que se reconozcan y valoren aquellos bienes y servicios de la biodiversidad que forman parte de la vida diaria de los mexicanos, para integrarlos de manera explícita a la economía del país, De igual forma debemos promover que una mayor parte de los componentes de nuestra diversidad nativa se integren de forma sustentable a la actividad económica."

Asimismo menciona que la Ley General de Vida Silvestre no contempla la identificación de especies que están siendo explotadas comercialmente o que de acuerdo a sus características tienen potencial de explotación comercial y añade que: "Es prioritario para promover el uso sustentable de nuestra diversidad que tengamos identificadas las especies que tienen este potencial de explotación comercial, esto por varios motivos. Al tener identificados los nichos de potencialidad de desarrollo se pueden planificar políticas públicas más eficientes y enfocadas a la realidad de la población, permite identificar nichos poco explotados o aquellos sobre explotados, además, y esto es fundamental para la conservación, nos permite identificar aquellas especies que pueden verse afectadas si su explotación no se da de manera sustentable." Para ello propone un conjunto de reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre que a continuación se analizan.

I. Análisis general

El conjunto de reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Vida Silvestre se considera innecesario toda vez que la inquietud del promovente queda subsanada a través de la figura de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, definidas por la fracción XLIV del artículo 3o. de la ley como: "Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen."

Al respecto esta comisión ordinaria considera pertinente recordar que desde 1996 la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca reconoció la necesidad de revertir la percepción errónea de que la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre son excluyentes. Por ello se publicó el Programa de Conservación de Vida Silvestre y diversificación Productiva del Sector Rural 1997-2000, que tuvo como objetivo: "Conservar la biodiversidad de México y generar oportunidades de diversificación socioeconómica para el sector rural."4 Así surgen las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

El artículo 39 de la Ley General de la Vida Silvestre dispone que los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se lleven a cabo actividades de aprovechamiento deben solicitar el registro de esos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (las Uma). Asimismo, el artículo 40 de la ley en comento dispone que para llevar a cabo el registro es necesario que el responsable técnico elabore un plan de manejo que deberá contener:

a) sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazo; e indicadores de éxito.
b) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

c) Los métodos de muestreo.
d) El calendario de actividades.

e) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.
f) Las medidas de contingencia.

g) Los mecanismos de vigilancia.

h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

El conjunto de Uma integran el sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (Suma). El Sistema tiene por objeto, entre otros: "el desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, [así como] el apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de riesgo y operación de cada unidad."5

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha reconocido en diversas ocasiones que la figura de las Uma brinda la oportunidad para aprovechar la vida silvestre sustentable y legalmente además de constituirse como una opción de producción compatible con la conservación.6 De hecho, al 30 de septiembre del año 2007 se habían incorporado al Suma 7 mil 861 Uma que cubren una superficie de 27.98 millones de hectáreas, lo que representa el 14.24 por ciento del territorio nacional.

Aunado a las Uma, la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Este tipo de aprovechamiento responde ampliamente a la inquietud planteada por el promovente toda vez que incluye el aprovechamiento de partes y derivados de la vida silvestre y, se refiere a actividades de colecta, captura, o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Para poder realizar este tipo de aprovechamiento es necesario contar con una autorización previa por parte de la Secretaría, que contenga la tasa de aprovechamiento y temporalidad.7 Asimismo, La solicitud de la autorización de aprovechamiento sobre especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional debe demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.

c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares."8

II. Análisis particular

La adición de una fracción XIX al Artículo 3º con objeto de introducir la definición de "Especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable" se considera inviable. La definición propuesta es la siguiente: "Aquellas determinadas por la Secretaría como prioritarias para la Conservación por su alto potencial de explotación sustentable, ya sea por sus características o por el valor comercial de sus ejemplares, partes y derivados."

Al respecto, esta comisión dictaminadora se permite señalar que la Ley General de Vida Silvestre no reconoce la figura de "explotación sustentable" sino la de "aprovechamiento", pudiendo ser éste de dos tipos: extractivo y no extractivo. El primero, de conformidad con la fracción I del artículo 3o. de la ley en comento se refiere a: "La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza." El segundo, de conformidad con la fracción II del mismo artículo se refiere a: "Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pueden causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres."

Como se observa, la definición propuesta contraviene lo dispuesto en esas fracciones en tanto que el término "explotación sustentable" alude al aprovechamiento con fines exclusivamente comerciales dejando de lado el aspecto de conservación, elemento central de la política nacional en materia de vida silvestre. Asimismo destaca que sólo aquellas especies o poblaciones con alto potencial pueden ser consideradas, lo que despierta inquietudes como: ¿Quién define qué es alto potencial? ¿Qué características son las que deben tomarse en cuenta para definir ese alto valor?, éstas no son resueltas en la serie de reformas y adiciones que se proponen a la ley en comento.

Por otra parte, la definición asume que dentro de las especies prioritarias para la conservación pueden incluirse las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable. Esta inquietud ya se encuentra contemplada por la ley en el inciso d) del artículo 61 que señala que para que una población o especie sea considerada como prioritaria para la conservación debe tener un alto grado de interés social, cultural, científico o económico. No está de más mencionar que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 3o. de la ley, las especies y poblaciones prioritarias para la conservación son definidas como: "Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación." Como se observa, una vez mas esta definición no contempla el aspecto de explotación con fines comerciales, sino que enfatiza la conservación y recuperación.

La reforma al artículo 5o. propone poner especial énfasis en la conservación y aprovechamiento de las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable, en lo referente a los estímulos que las autoridades competentes deberán prever, a fin de que éstos permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat hacia actividades productivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleo.

Esta reforma se considera improcedente por que discrimina la aplicación de una disposición que tal como está redactada ya responde a la inquietud del promovente. De igual forma, el artículo 46 de la ley en comento faculta a la secretaría para que en coordinación con otras autoridades competentes diseñe, desarrolle y aplique los instrumentos económicos que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como incentivo para incorporar predios al Suma, así como estímulos a los titulares de las Uma.

La reforma a la fracción III del artículo 9o. de la ley, mediante la cual se faculta a la federación a determinar las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable también es improcedente. De aprobarse se generaría un enorme costo a la secretaría, que de por si no cuenta ni con el personal, ni con los recursos económicos para determinar las especies que podrían ser incluidas en esta categoría, pues es evidente que a esta determinación le antecede un estudio que implica un costo. En todo caso, a quien corresponde identificar las especies y poblaciones objeto de las adiciones y reformas que se dictaminan es a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de aprovechamiento, toda vez que son ellos los más aptos para identificar las especies que quieren aprovechar bajo las modalidades que prevé la ley.

La reforma al artículo 16 también es inviable. Si bien se entiende la inquietud del promovente por facultar al Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre para emitir opinión o recomendaciones sobre las especies objeto de las reformas y adiciones que se dictaminan, se considera que aunque no sea el Comité Técnico, ello queda contemplado en el segundo párrafo del artículo 16 que a la letra dice: "La secretaría podrá constituir otros órganos técnicos consultivos relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con el objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable."9

La adición al artículo 39 resulta ociosa toda vez que, como ya se mencionó, en las Uma se puede llevar a cabo el aprovechamiento de especies y poblaciones siempre que se cumpla con una serie de requisitos y otras disposiciones de la ley y su reglamento.

La adición al artículo 46 relativo al Suma es innecesaria toda vez que cualquier especie que sea aprovechada en una Uma, que por ende pertenece al Suma, debe cumplir con la presentación de informes periódicos a la secretaría, en los que se informará: "sobre las incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos."10 De igual forma el artículo 43 de la ley dispone que: "El personal debidamente acreditado de la secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades."11

La reforma al artículo 49 es inviable por que generaría un enorme costo a la secretaría, que se reitera, no cuenta ni con el personal, ni con los recursos económicos para determinar las especies que podrían ser incluidas en esta categoría, pues se asume que a esta determinación le antecede un estudio que implica un costo. Este argumento también es aplicable a la adición del artículo 61 Bis que faculta a la secretaría para que, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo elabore las listas de especies con potencial para la explotación sustentable. Si bien hasta cierto punto, la reforma es complementaria a aquella del artículo 16, ésta no es integral pues los supuestos mínimos que establece para incluir en la lista a las especies o poblaciones con potencial para la explotación sustentable se limitan al único supuesto de utilización comercial, dejando de lado información relevante como por ejemplo: el estudio de población, datos sobre el impacto que el aprovechamiento de determinada población o especie tendrá en el ecosistema.

Además, en el caso del primer supuesto, basta con que las poblaciones o especies hayan sido objeto de comercialización intensiva de manera legal por lo menos en los últimos cinco años dentro de alguna Uma para que se incluyan en la lista, olvidando que el hecho de que una especie que se aproveche en una Uma en el sureste o cuente con una autorización de aprovechamiento en un área determinada del territorio nacional, no implica que esa misma especie pueda ser susceptible de aprovechamiento en otra región del país. También pasa por alto que existen casos en los que el aprovechamiento en Uma, o bien, mediante autorizaciones para aprovechamiento extractivo no han sido exitosos e incluso se han convertido en cortina de humo para favorecer actividades ilegales.

En el caso del tercer supuesto. "que su aprovechamiento comercial se de para fines de subsistencia de una determinada comunidad o localidad", se confunde la figura del aprovechamiento con fines de subsistencia con el de explotación comercial, lo que sin duda contribuirá a exacerbar el problema que ya se presenta de determinar hasta qué punto las cantidades de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre son proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas de localidades que llevan a cabo este tipo de aprovechamiento. Es pertinente mencionar que esta comisión dictaminadora ha tenido conocimiento del tráfico ilegal de especies de vida silvestre, con el pretexto de ser aprovechadas con fines de subsistencia.

La adición al artículo 83 es innecesaria pues, como ya se ha mencionado, el artículo 84 establece claramente que los interesados en solicitar la autorización para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre deben demostrar el cumplimiento de una serie de requisitos claramente establecidos que son mucho más importantes que la mera referencia a que la especie o el ejemplar objeto de aprovechamiento se encuentre en una lista, sobre todo porque la iniciativa de reformas y adiciones que se dictamina, como ya se dijo, olvidó incluir elementos trascendentales en los supuestos para la inclusión en la lista de especies y poblaciones competencial para la explotación sustentable.

Finalmente la adición al artículo 92 relativo al aprovechamiento con fines de subsistencia, al igual que en el caso de la reforma al artículo 49 confunde la figura del aprovechamiento con fines de subsistencia con el de explotación comercial, lo que sin duda contribuirá a exacerbar el problema que ya se presenta de determinar hasta qué punto las cantidades de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre son proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas de localidades que llevan a cabo este tipo de aprovechamiento.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Dictamen

Artículo Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 16 de octubre de 2007.

Notas
1) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2001. "2.2 Riqueza Natural de México". Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006. México, p. 27.
2) Neyra González l. y Durand Smith L. 1998. "Parte II 3. Biodiversidad". La Diversidad Biológica de México: Estudio de País. Conabio, México, p. 82.
3) Ver. Mittermeier y Goettsch, 1992. "La importancia de la diversidad biológica de México". En: Sarukhán, J. y R. Dirzo (compiladores) México ante los retos de la biodiversidad. Conabio. México.
4) Semarnap. 1997. II. Un Programa de Largo Plazo. Estrategia Nacional para la Vida Silvestre. México, p. 9.
5) Las negrillas son de la comisión dictaminadora. Incisos e) y f) del artículo 46 de la Ley General de Vida Silvestre.
6) Semarnat. 2005. "Capítulo 5. Aprovechamiento de los Recursos Forestales, Pesqueros y de la Vida Silvestre". Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2005. p. 212.
7) Ver artículo 83 de la Ley General de Vida Silvestre.
8) Artículo 84 de la Ley General de Vida Silvestre.
9) Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
10) Artículo 42 de la Ley General de Vida Silvestre.
11) Las negrillas son de la comisión dictaminadora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.