Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2345-II, jueves 20 de septiembre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES DE MARÍA MANUELL-GÓMEZ ANGULO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal por el estado de Baja California a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 16, 62, 78, 81, 130, 145, 181, 185, 196, 197, 287 y 545 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La autoridad es el medio necesario para que la comunidad civil cumpla con legalidad vigente en nuestro marco jurídico y así poder obtener una sana convivencia y alcanzar a vivir en el tan anhelado estado de derecho. La legalidad es lo que debe regir los regímenes políticos de cualquier sociedad y es precisamente la autoridad el medio de garantizar la convivencia y el goce de los plenos derechos en la vía legal.

Para hablar de modificaciones que incumben al Ministerio Público, a la Policía Judicial y, en general, al cuerpo judicial penal, debemos remitirnos indudablemente a lo que establece el artículo 21 constitucional, el cual establece que "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumben al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".

La legalidad judicial alude en términos jurídicos al principio de nulla poena sine juditio y, por lo mismo, nulla poena sine judex, esto refiere a dos instrucciones centrales del régimen penal: Ministerio Público y Policía Judicial. El tema central a que se refiere la presente iniciativa se delimita a esta última figura de Policía Judicial, entendida como un órgano administrativo con la facultad jurisdiccional de ejercer, en sentido estricto, la persecutoria que mandata el Ministerio Público, recae en la responsabilidad de la Policía Judicial.

Es conveniente hacer una breve referencia a la creación y el desarrollo de esta institución de seguridad. En primera instancia, el nombre con que se le designa corresponde en la actualidad sólo en mínima parte a las funciones que desempeña, pues dicho nombre se originó en el derecho francés, de acuerdo con la concepción del juez de instrucción, ya que éste tiene la dirección y autoridad sobre la citada policía, en combinación con el Ministerio Público, pero en un nivel jerárquico superior; de ahí la citada denominación.

El nombre de la Policía Judicial fue otorgado en el ordenamiento mexicano por los Códigos de Procedimientos Penales que se aplicaron durante la vigencia de la Constitución Federal de 1857, no a un cuerpo especializado de investigación penal, sino a una función que se otorgó de manera indiscriminada a los cuerpos de seguridad, al Ministerio Publico y al juez de instrucción.

Conviene también recordar que el juez de instrucción sólo desempeñaba esas funciones durante las épocas en que funcionó el jurado popular y sólo de manera local, ya que en materia federal no se estableció en esa época. En la realidad, el citado juez de instrucción era el mismo juez de fondo, lo que no ocurría en el derecho francés ni en las legislaciones que siguen ese modelo como el caso de Alemania hasta 1974, Bélgica, Holanda, Italia y Suiza, puesto que en dichos ordenamientos sólo fiscaliza la investigación, pero no integra el tribunal de sentencia.

Haberse transformado el juez de instrucción en el juez de fondo conjuntamente, aun con la debilidad de las actividades investigatorias del Ministerio Público y la ausencia de un cuerpo técnico de seguridad, propició los abusos de dichos juzgadores, al conferírseles funciones de Policía Judicial, se transformaron en inquisidores que realizaban directamente las investigaciones correspondientes.

El proyecto del artículo 21 constitucional presentado por Venustiano Carranza al Congreso de Querétaro se calificó de Policía Judicial al cuerpo de seguridad bajo el mando y autoridad del Ministerio Público, esto provocó el desconcierto de varios constituyentes, pues el proyecto pretendía suprimir las funciones de policía judicial que con anterioridad se habían atribuido a los jueces.

En esa época, el entonces asesor jurídico de Carranza, José Natividad Macías, explicó la naturaleza y función de la Policía Judicial exponiendo que en los Códigos de Procedimientos Penales entonces en vigor, expedidos bajo imperio de la Carta de 1857, se había cometido el grave error de confundir a la Policía Judicial con el Ministerio Público, y se podría decir que también con el juez de instrucción, ya que en su concepto, en los países libres la policía está dividida en dos sectores: la preventiva y la inquisitiva. Esta última es la que propiamente podía calificarse de judicial.

La policía, el poder administrativo, persigue a los delincuentes mediante su órgano, que es el agente del Ministerio Público. Dicho agente desempeña esta función con los auxiliares que tiene al efecto, es decir, el cuerpo policiaco de que se le haya dotado para tales efectos. La reforma consiste en acabar con la amalgama que habían hecho las leyes anteriores conservando el Poder Judicial enteramente independiente del poder administrativo, descentralizando al Poder Judicial de sus funciones, al convertirse en inquisidor de todos los hechos que ameriten la aplicación de una ley penal.

Luego entonces, el nombre de Policía Judicial proviene de influencia francesa que se confiere en el precepto constitucional, se advierte que la creación de un cuerpo de seguridad de carácter técnico para la investigación de los hechos delictuosos, inspirada en el derecho de Estados Unidos.

La transformación que ha experimentado la institución de la Policía Judicial, en principio y como un concepto provisional podemos concebirla, de acuerdo con las funciones que le atribuyen el citado artículo 21 de la Carta Federal, las diversas Leyes Orgánicas del Ministerio Público y las que regulan las procuradurías federales y distrital, como el organismo técnico que depende del Ministerio Público y que tiene como atribución esencial la de investigar, bajo la dirección del primero, los hechos que puedan ser constitutivos de delito y reunir los elementos necesarios para demostrar la responsabilidad de los imputados.

En estricto sentido, no había de calificarse como Policía Judicial sino policía de investigación o ministerial, ya que el Constituyente, bajo la denominación europea inspirada en la legislación anterior, en la realidad pretendió establecer un órgano policiaco similar al estadounidense.

El ejemplo claro de ello es la modificación que se dio en el propio artículo 21 constitucional, donde se ha derogado la frase Policía Judicial, por los problemas técnicos y procesales que esto conlleva y ahora da alusión a una policía que se sujetará bajo los mandatos del Ministerio Público, cumpliendo las labores auxiliares de persecución e investigación de sus asuntos.

Históricamente, en nuestros orígenes como civilización, dentro del periodo posclásico de México Tenochtitlán, el imperio fue gobernado por un rey, en su tiempo llamado "tlatoani", quien dependía enteramente de la organización económica y del control político de las regiones que gobernaba; buena parte de esa organización política se debió a que se nombraban representantes del rey supremo. Estos representantes eran las autoridades sustitutas y representativas del imperio. De igual forma, los códigos que se dictaban en aquel entonces dotaban de certeza y claridad legal a los gobernados y, en general, a quienes representaban las autoridades vigentes.

En el México moderno, la idea de converger con la organización política de un mandatario supremo todo poderoso ha caducado. Ahora, la democracia gobierna nuestro país; nuestras instituciones se han fortalecido, fincadas en la legalidad; y los representantes de los poderes son producto de elecciones inmersas en la legitimidad. Nuestras elecciones ahora son democráticas e inmersas en la legalidad; son el principio del trazo del camino hacia el estado de derecho, así como en antaño las normas o códigos eran exactos y acordes con su realidad social, enfocadas en sus momentos circunstanciales de tiempo real.

El teórico en sociología Marcos Kaplan estableció que, al paso del tiempo, las sociedades han evolucionado a través de la estratificación y jerarquización de las clases económicas y del poder político de hecho la clase o clases se han vuelto la forma fundamental de estratificación en las sociedades modernas y contemporáneas, en la medida en que en ellas se reúnen determinadas condiciones. Luego entonces, la estratificación de las clases sociales nos ayuda a verificar la evolución de cada uno de los sectores sociales. Esta evolución necesariamente hace que revisemos de manera constante nuestro marco legal.

Si bien nuestra sociedad ha venido evolucionando, también nuestras leyes deben evolucionar de forma simultánea, ya que aún hay deficiencias tangibles en nuestro marco legal. Prueba de ello es la permanencia de un término obsoleto en nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, donde se hace referencia al nombre de una corporación policiaca ya extinta. Asimismo, la denominación de Policía Judicial que aún existe en el código en cita es errónea, ya que mucho se ha debatido entre los nombres que debería representar la extinta Policía Judicial, el debate central se encuentra en las funciones administrativas y prácticas que desempeñan las corporaciones subordinadas a los Ministerios Públicos; lo anterior, para efecto de la persecutoria de los delitos.

Entre los objetivos principales para el cambio de denominación de la extinta Policía Judicial Federal por Agencia Federal de Investigaciones es la modificación del modo de operación de la policía, así como del uso predominante de la fuerza a privilegiar el papel de la investigación, la información y la inteligencia en las labores que se les encomienden. Luego entonces, se privilegia la investigación a la corporación que sustituyó a la Policía Judicial Federal, subordinándola al Ministerio Público.

El objetivo principal de esta iniciativa es, por un lado, actualizar la denominación de la instancia auxiliar directa del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, en tanto que, por otro lado, poder erradicar la percepción inquisitiva que se tenía respecto a la llamada Policía Judicial para poder transitar hacia una percepción de una policía investigadora, basada en métodos y procedimientos científicos que aseguren su adecuada actuación.

Esta situación ha sido confirmada por algunos tratadistas en la materia, como el maestro Guillermo Colín Sánchez, quien señala al efecto lo siguiente:

… Su denominación es impropia, es una reminiscencia de la etapa anterior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente cuando los jueces tenían facultades investigatorias, para cuyo cumplimento se instruyó un grupo de empleados a su servicio, encargado de ejecutar y cumplir sus órdenes. Es conveniente no seguirla llamando con ese nombre, y pensar en uno más congruente, que podría, en su caso, ser Policía Investigadora de Delitos, Policía Auxiliar de los Gastos del Ministerio Público, Policía para la Investigación de Delitos Auxiliar de los Subróganos de Justicia.

Aunado a ello, en la mayoría de las entidades federativas las corporaciones policiacas antes denominadas judiciales del estado se les ha cambiado las siglas y ahora son llamadas Policías Ministeriales. Entre los estados se encuentran Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Sonora, estado de México, Jalisco, Michoacán y Morelos. El cambio sustancial radica en las funciones que desempeñan, y exige una mejor comprensión de las tareas a su encargo.

Con la aprobación de esta modificación se estaría dotando de certeza a las acciones, funciones y responsabilidades de la fuerza policiaca federal, ya que en la actualidad aún existe una confusión del término de la extinta policía judicial federal en el Código en comento.

De igual forma, esta iniciativa es un peldaño más en la reforma integral que se tiene programada por parte del Ejecutivo federal, que se presentará ante el Congreso de la Unión, estoy cierta de que una de las principales reformas que deberemos estudiar y analizar al interior del Congreso antes que concluya la presente legislatura es la reforma judicial, la cual deberá cubrir los grandes vacíos que hasta la fecha persisten e imposibilitan la sana acción judicial y la distinción de funciones.

Estoy consciente de que esta reforma sólo representa una pequeña parte de la reforma y modificación de nuestro marco jurídico penal. Sin embargo, sé que será una modificación que deberá ser tomada en cuenta al momento de la dictaminación de la reforma integral; asimismo, el cambio en nuestro sistema normativo deberá dar sus resultado en sus primeros avances.

Debemos tener en cuenta la importancia de la presente iniciativa, ya que el cambio que se propone es quitar el nombre del Código Federal de Procedimientos Penales de una policía que se ha quedado sin efectos tanto denominativos como funcionales. Lo anterior, a efecto de tener congruencia con lo establecido en nuestra Carta Magna y lo que en muchos estados de la república se ha modificado. Incluso, el presidente de la república en fechas pasadas ha enviado para su estudio y dictaminación al senado de la república una inactiva judicial integral que abarca éste y otros temas relevantes, estoy de cierta que las modificaciones en este tenor tendrán un beneficio mayor en todo el sistema judicial de nuestro país, por ello coincido enteramente en las modificaciones que doten de claridad y certeza en nuestras leyes y que especifiquen las funciones que tienen cada una de las partes del sistema judicial, así como el respeto íntegro de los Poderes de la Unión.

Por lo expuesto, me permito poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman el primero y segundo párrafos, así como las fracciones I y IV del artículo 3o., el segundo párrafo del artículo 4o., el primer párrafo del artículo 16, los artículos 62, 78, 81, tercer párrafo, 130 y 145, el tercer párrafo del artículo 181, los artículos 185 y 196, el segundo y tercer párrafos del artículo 197, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 287, y el artículo 545, todos ellos del Código Federal de Procedimiento Penales, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifican el primer párrafo y las fracciones I y IV del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 16, segundo párrafo de la fracción IV del artículo 287 y el artículo 545, para quedar como sigue:

Articulo 3o. La Policía Federal Investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro del periodo de averiguación previa, la Policía Federal Investigadora está obligada a

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Federal Investigadora informará de inmediato acerca de las mismas y de las diligencias practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio del Ministerio Público Federal, inmediatamente darán aviso a éste, dejando de actuar cuando él lo determine:

II. y III. …

IV. …

En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Federal Investigadora recibir declaraciones del indiciado o de tener alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.

Artículo 4o. …

Durante estos procedimientos, el Ministerio Público y la Policía Investigadora, bajo el mando de aquél, ejercitarán, en su caso, también las funciones que señala la fracción II del artículo 2; y el Ministerio Público cuidará de que los tribunales federales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente.

Artículo 16. El juez, el Ministerio Público y Policía Federal Investigadora estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia que darán fe de todo lo que en aquéllas pase.

Artículo 62. Las diligencias de cateo se practicarán por el tribunal que las decrete o por el secretario o actuario del mismo, o por los funcionarios o agentes de la Policía Investigadora, según se designen en el mandamiento. Si alguna autoridad hubiere solicitado del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.

Artículo 78. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el funcionario de la Policía Investigadora que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del tribunal que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 75, asentando constancia en el expediente.

Artículo 81. …

En los casos a que se refiere el párrafo precedente de este artículo, y el artículo anterior, el secretario o actuario del tribunal o, en su caso, la Policía Investigadora o el auxiliar del Ministerio Público Federal, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.

Artículo 130. El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación del cadáver y el levantamiento de las actas de defunción respectivas cuando apareciere que la muerte fue posiblemente originada por algún delito y las diligencias de Policía Investigadora no estuvieren en estado de consignarse desde luego a los tribunales.

Artículo 145. Las diligencias de Policía Investigadora y las practicadas por los tribunales del orden común que pasen al conocimiento de los federales no se repetirán por éstos para que tengan validez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 440.

Artículo 181. …

Cuando se trate de plantíos de mariguana, Papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Investigadora o las autoridades que actúen en su auxilio procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Artículo 185. Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario de Policía Investigadora que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos el lugar en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia, cuando proceda.

Artículo 196. Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el tribunal que dicte la orden la comunicará al agente del Ministerio Público adscrito para que éste la transcriba a la Procuraduría General de la República, a fin de que la Policía Federal Investigadora o los auxiliares de ésta localicen y aprehendan a dicha persona. Lograda la aprehensión, se procederá en los términos del artículo 52.

Artículo 197. …

Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la Policía Investigadora, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un centro de salud. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la Policía Investigadora, el día y hora del recibo del detenido.

Artículo 287. …

I. a III. …

IV. …

No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Investigadora podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.

Las diligencias practicadas por agentes de la Policía Federal Investigadora o local, tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrán tomar como confesión lo asentado en aquéllas.

Artículo 545. El reo deberá presentar el salvoconducto, siempre que sea requerido para ello por un magistrado o juez federal o agente de la Policía Federal Investigadora o del Ministerio Público y si se rehusase, se comunicará a la autoridad que le concedió la libertad preparatoria, la que podrá imponerle hasta quince días de arresto, pero sin revocarle dicha libertad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2007.

Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

El problema del tabaquismo ha sido una preocupación permanente del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México desde su fundación. Desde que tuvimos por primera vez representación en el Congreso de la Unión, hemos presentado iniciativas que abordan desde diversos frentes y de manera integral dicha problemática.

Sin embargo, reconocemos que en ocasiones las condiciones sociales y económicas de nuestro país no eran las óptimas para lograr los consensos necesarios que permitieran la aceptación de dichas propuestas. Hoy día, en cambio, pensamos que legislar en la materia no puede esperar más, posponer el trabajo legislativo en ese aspecto significaría estar aún más rezagados a nivel internacional y estaríamos dando la espalda a un problema grave de salud pública que afecta a millones de mexicanos.

Por lo anterior, la presente iniciativa es un esfuerzo más que retoma el trabajo realizado por nuestros legisladores en los últimos años y cuyo objetivo central es proteger la salud y el bienestar de la población frente al consumo de tabaco. Algunas de las iniciativas que se retoman y que sirvieron de base para la elaboración de la presente son:

• De Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (11/11/2003).

• Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por los diputados Miguel Ángel Toscano Velasco, PAN, y Guillermo Velasco Rodríguez (27 de septiembre de 2005).

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (13 de octubre de 2005).

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas (24 de octubre de 2006).

Problemática

Conforme a la declaración universal de los derechos del hombre, todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera la enfermedad como un mal social; por lo tanto, combatirla es una obligación pública. En consecuencia, la salud debe ser el eje sobre el cual deben girar las políticas sociales de un gobierno para asegurar bienestar a su población, echando mano de los conocimientos y avances de la ciencia y su extensión en el campo de la medicina.

Actualmente la humanidad tiene ante sí muchos desafíos que afectan a la salud, siendo uno de los principales la epidemia del tabaquismo, cuya atención y solución debe ser responsabilidad compartida por las instituciones gubernamentales y por la sociedad en general, es decir, la solución radica en la participación que habremos de tener todos.

El tabaco, desde su introducción –hace más de 500 años– en la civilización occidental, tanto por su consumo como por su comercio ha desempeñado papeles aparentemente sociales y económicos importantes.

La historia del tabaco ofrece uno de los más extraordinarios procesos de transculturación. Su uso se propagó con gran rapidez, apenas fue conocido por los primeros europeos que visitaron América. Su significación social sufrió un cambio radical al pasar de las culturas del nuevo mundo a las del viejo mundo.

Según datos de la Asociación Internacional de Productores de Tabaco, 75 países en vías de desarrollo contribuyen con el 80 por ciento de la producción tabacalera en el mundo.

El tabaco es una planta solanácea Nicotiana tabacum, o perenne, cuyas hojas preparadas se fuman, aspiran o mastican y producen adicción. Las hojas de tabaco contienen, en cantidades variables que van del 0.2 por ciento al 5 %, según las especies, las condiciones de cultivo y los tratamientos de desecación y fermentación, un alcaloide (nicotina) que excita el sistema nervioso vegetativo, acelera el ritmo cardíaco, aumenta el riesgo de insuficiencia coronaria y dilata las pupilas, además de poseer alquitrán y, en algunos casos, radiactividad.

La nicotina es clasificada desde el punto de vista médico como un veneno violento que, en su combustión, arrastra sustancias como acroleína, cianuros, óxido de nitrógeno, acetona, amoníaco, benzopirinas, nitrosaminas, entre los más cancerígenos, así como ácido cianhídrico, arsénico, fenoles, nornicotina, oxinicotina, nicotirina y anabasina. Todos considerados como sustancias letales.

El tabaquismo, adicción a la nicotina por consumo de tabaco fumado, masticado o aspirado, trae como consecuencia una intoxicación crónica que afecta a los aparatos digestivo, circulatorio y respiratorio, así como al sistema nervioso; favorece el desarrollo de enfermedades cancerígenas en las vías respiratorias, e incrementa el riesgo de aborto o pérdida de peso del producto durante el embarazo.

El alcaloide del tabaco o nicotina, en pequeñas dosis, produce una ligera euforia, disminuye el apetito, la fatiga y es incluso un excitante psíquico, pero en dosis elevadas puede provocar una intoxicación grave y enfermedades mortales.

El tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo; sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando. La nicotina tiene propiedades adictivas como cualquier otra droga, pero ésta en especial es seis veces más fuerte que la cocaína y la heroína. Por eso es tan difícil dejar de fumar.

Estadísticas derivadas de una investigación de la UNAM revelan que el 77 por ciento de los fumadores quieren dejar esta adicción y lo han intentado por lo menos una vez; sin embargo, tan sólo dos de cada 100 logran abandonarla sin ayuda profesional, pues el arraigo es tan fuerte que más del 50 por ciento de ex adictos a otras drogas como heroína y cocaína han declarado que les fue más fácil librarse la adicción a éstas sustancias que del cigarro.

Los fumadores ajustan sus dosis de cigarro para obtener los efectos positivos de la nicotina y evitar los negativos. Los efectos negativos que tratan de evitar son los que forman parte de la abstinencia, ansiedad, depresión, etcétera.

Como efectos positivos, buscan una mayor sensación de alerta y vigilancia.

Se han identificado más de 4 mil sustancias en el humo del cigarro. Casi todas son carcinógenas; como las ciliotoxinas, que dañan los cilios encargados de barrer el moco en las vías respiratorias y los aceleradores tumorales, que provocan y favorecen el crecimiento de éstos una vez que aparecen.

Un gas presente en el humo de cigarro llamado monóxido de carbono se une a la hemoglobina y le impide transportar oxígeno. También el humo del cigarro es un aerosol incompleto y es más dañino para los que rodean al fumador que para éste, ya que al menos éste cuenta con la protección del filtro. Muchos niños con enfermedades respiratorias crónicas son rebeldes a tratamiento porque son hijos de fumadores y su aparato respiratorio se encuentra constantemente agredido.

Al compararlos con quienes no fuman, los fumadores tienen tasas de mortalidad 70 veces más altas, siendo las principales causas de muerte en los fumadores:

• La enfermedad coronaria; y
• El cáncer de pulmón.
De igual forma, los fumadores tienen mayores tasas de discapacidad debido a enfermedades crónicas como enfisemas y faltan más al trabajo que los no fumadores y, obviamente, sus niveles de productividad son menores, y aunque esto no es legal, son discriminados en el trabajo por éstos motivos.

Otras consecuencias del humo producido por tabaco

La sangre llega al cerebro y con ella la nicotina que en muy pocos segundos alcanza el sistema nervioso central, Las neuronas se activan con la nicotina esto da como resultado la sensación de ansiedad que se produce en los fumadores.

El humo del tabaco disminuye la capacidad aeróbica y la nicotina que logra atravesar el filtro, baja a través de la faringe hasta los pulmones; es absorbida rápidamente por la sangre a través de los alvéolos y mezclada con la sangre oxigenada llegando al corazón, donde es bombeada a todo el organismo, dañando sus tejidos y aumentando el riesgo de un accidente coronario.

La adicción al tabaco se ha convertido en una amenaza para la salud pública mayor que cualquier enfermedad infecciosa por sí sola, y ha desatado una epidemia que causa más defunciones anuales que el VIH/sida y la tuberculosis juntos.

Alrededor de 500 millones de personas que están hoy en vida morirán por causa del tabaco al ritmo actual de 4,9 millones por año y se estima que la tercera parte de estos decesos ocurren en países en vías de desarrollo; vale la pena resaltar que, a este ritmo, la cantidad de muertos se duplicará para el año 2020 si no hacemos nada para ponerle freno.

La epidemia de tabaquismo no ha perdonado a ningún país y, al igual que otras crisis sanitarias mundiales, necesita una respuesta coordinada. Sin embargo, a diferencia de las epidemias de enfermedades transmisibles, la adicción al tabaco es transmitida a través de las relaciones comerciales y la globalización.

Dado que la epidemia de tabaquismo ha sido creada y está mantenida por un grupo reducido de personas; algunas de las cuales obtienen jugosas ganancias como resultado, aunque ello sea a costa de la salud de casi todos, por lo que es urgente su desaceleración para lograr frenarla y controlarla, condición que exigirá el compromiso oficial y de la sociedad en su conjunto.

El tabaquismo mata a la mitad de quienes lo consumen durante sus vidas y éstos morirán de problemas de salud como cáncer, enfisema, cardiopatías o accidente cerebrovascular. El tabaquismo de los adolescentes reviste especial interés porque la mitad de los jóvenes que siguen fumando morirán por esa causa.

Además, los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno.

Existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo.

Profundamente preocupados por la escalada del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre los niños y adolescentes. La adicción al cigarro ha aumentado en los últimos 14 años y según las estadísticas nacionales, a la lista de fumadores se sumaron cuatro millones más de personas. La edad promedio de iniciación bajó de 16.5 a 12. 3 años y el número de fumadores menores de edad aumentó de 600 mil a un millón 300 mil. Las empresas cigarreras ampliaron su mercado entre la población femenina y la proporción de mujeres fumadoras en relación con los hombres adictos aumentó de cuatro varones por una mujer a 2 por cada una de ellas.

Alarmados por el aumento del hábito de fumar y otras formas de consumo de tabaco entre las mujeres y las niñas en nuestro país y teniendo presente la necesidad de una plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del sexo.

Después de haber revisado someramente algunos tópicos del entorno mundial respecto a la problemática del tabaquismo, esta situación en nuestro país no es diferente por el contrario en algunos rubros se acentúa, encontrando en el contexto nacional, las siguientes consideraciones adicionales:

a) Las adicciones representan una de las principales amenazas contra la libertad de la sociedad, y sus efectos nocivos permean en todos los sectores.

b) Al igual que en el mundo el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país; es un problema emergente de salud pública, que provoca graves daños a la salud, tanto de quienes fuman, como de aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo de tabaco, por lo que de manera cuantitativa podemos decir que existen 14 millones de personas que fuman, lo que trae como consecuencia que el 52.6 por ciento de la población se convierta en fumador pasivo y de ese porcentaje el 62.3 por ciento son mujeres.

Lo más grave y triste de todo esto es que entre los fumadores pasivos curiosamente se encuentran los grupos más vulnerables de la sociedad, los ancianos y los niños; de acuerdo con los especialistas, ellos son quienes más padecen afecciones respiratorias agudas y sus complicaciones, porque no están en posibilidad de protestar por la contaminación tabáquica y dependen únicamente o bien de la responsabilidad y la buena voluntad del fumador o de una política pública que regule esta práctica, por lo que creo que ya es hora de que unamos fuerzas para combatir a un enemigo común, porque la salud no es un objeto de comercio, ni se compra ni se vende.

c) Los principales indicadores de morbilidad y mortalidad se encuentran estrechamente asociados con el tabaquismo.

d) Los fumadores pasivos tienen un 20 por ciento de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, por estar expuestos al humo de tabaco.

e) Que México ha ratificado el Convenio Marco para el Control de Tabaco, a cargo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que consecuentemente incrementa las responsabilidades de nuestro país, respecto al tema en comento.

f) En México, "la adicción al tabaco es un freno al desarrollo, por sus efectos nocivos a la salud y la pérdida de vidas". De ahí que cinco mexicanos mueran por hora víctimas de enfermedades vinculadas al tabaquismo, lo que representa unos 53 mil al año, lo que la convierte en la primera causa de muerte prevenible.

De igual forma y tomado con las reservas del caso, según las cifras vertidas por la Secretaría de Salud del gobierno federal, algunos de los principales problemas relacionados con el consumo de tabaco son que a) El 27 por ciento de la población de entre 12 y 65 años son fumadores;

b) El 60 por ciento de los fumadores ha empezado a consumir tabaco desde los 12 años, y el 90 por ciento antes de los 18. Éste grupo es el blanco de la industria tabacalera, tema por cierto que más adelante abordaremos;

c) El tabaquismo provoca más de 25 mil abortos espontáneos al año, así como un incremento en la frecuencia de placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta, hemorragias durante el embarazo y ruptura prematura de las membranas;

d) El 62.4 por ciento de los decesos ocasionados por enfermedades cardiacas están asociados con el tabaquismo; y

e) El 80 por ciento de los cánceres de garganta están relacionados con fumadores.

Después de lo contundente y alarmante de las cifras expuestas, saber cuanto nos cuesta atender las consecuencias de este problema es muy difícil, pero existen aproximaciones que nos pueden dar una idea, dado que la salud no tiene precio; en tal virtud, podemos afirmar que las instituciones de seguridad social y asistencia pública del orden federal, gastan cada año el equivalente a medio punto porcentual del producto interno bruto, en tratamientos por enfermedades relacionadas con el tabaco; es decir, alrededor de 32 mil 867 millones de pesos, el equivalente entre el 6 y 12 por ciento del presupuesto del sistema nacional salud.

Por lo que se refiere a casos concretos, tenemos que la atención de enfermedades pulmonares obstructivas crónicas representa un gasto por paciente de 140 mil pesos anuales, mientras que la atención de un cáncer de pulmón el monto es 110 mil pesos, por sólo citar algunos.

Los cigarrillos son también un hábito costoso para los individuos y sus familias, quienes gastan en ellos un dinero que de otro modo podría utilizarse para pagar alimentos, albergue, ropa o simplemente satisfacer otras necesidades.

Además del costo directo por la compra de los cigarrillos, las familias sufren una pérdida adicional de ingresos debido a los costos de la atención de salud y al tiempo de trabajo perdido durante la enfermedad. En último término, el tabaquismo mata a la cuarta parte de los fumadores durante sus años de trabajo, por lo que muchas familias pierden sus fuentes primarias de ingresos.

Al hablar de las repercusiones del tabaquismo en la salud, la mujer presenta complicaciones de salud, tal vez más graves como la reducción en la fertilidad y fecundidad, provocando alteraciones menstruales relacionadas con el efecto antiestrogénico; en el caso de las niñas menores de 12 años de edad que se encuentran expuestas a la inhalación del humo del tabaco, son cuatro veces más vulnerables a presentar cáncer de mama en edad adulta.

Actualmente, 200 millones de fumadores en el mundo son mujeres; en los últimos 50 años, 10 millones de mujeres de países en desarrollo murieron a causa de enfermedades asociadas al tabaquismo y se calcula que para el año 2020 en el planeta habrá un millón de muertas por esa causa.

Los hijos de madres fumadoras nacen con un peso promedio menor al de los hijos de madres no fumadoras; de igual forma les provoca trastornos de conducta, bajo desempeño escolar, mayor propensión a sufrir el síndrome de muerte súbita y también se comprobó el aumento en los niveles de carboxihemoglobina en la sangre fetal.

Sin embargo, quizás lo más dañino en el hábito tabáquico no sea su efecto nocivo a la salud, sino la falsa apreciación de que éste hábito es inofensivo. El humo del cigarro ha sido tan aceptado en la vida cotidiana que en la actualidad nadie protesta si en una fiesta, una reunión de negocios, una junta directiva, una comida en un restaurante, se presenta el humo del cigarro. Y ni siquiera pensar que falte éste, sería algo "anormal", así de acostumbrados estamos a ello.

De tal forma que convivimos y aspiramos ese humo y permitimos que nuestros hijos lo inhalen como si no pasara nada, mientras el holocausto silencioso avanza cada vez más frente a nosotros aprovechando la pasividad.

En mérito de lo antes expuesto les puedo decir que en nuestro país existen incipientes esfuerzos para hacer frente al problema del tabaquismo, tanto a nivel federal como estatal, que se han traducido en diversas leyes y reglamentos que pretenden proteger a los no fumadores del humo producido por el consumo del tabaco, sólo que la visión y el alcance de éstos es muy limitada, incluso en algunos casos nulo; ello en razón de que sus disposiciones son muy laxas, en el momento de definir las características y condiciones de las áreas para fumadores, además de tomar en cuenta únicamente a la administración pública.

Estas y otras circunstancias las podemos observar en los diferentes ordenamientos, a nivel de leyes: en los estados de Baja California y Aguascalientes; con rango de reglamento en Quintana Roo, estado de México y el Distrito Federal, así como en el municipio de Monterrey, Nuevo León, por citar algunos.

Respecto del Reglamento Federal Sobre Consumo de Tabaco, éste considera como su ámbito de aplicación sólo aquellos lugares o establecimientos de la administración pública federal, condición que limita sus resultados.

A pesar de lo indignante de esta situación, no debemos dar lugar ni a la prescripción fulminante del tabaco ni a la criminalización del fumador. Sería una vía equivoca, pero sí requerimos tomar medidas de impacto inmediato, ya.

En razón de lo anterior les puedo comentar que la legislación abrevia los periodos para tomar medidas y corregir las situaciones determinantes. Es parte fundamental de la estrategia integral y refleja el compromiso explícito del Estado con la salud y el bienestar antes que con otros intereses utilitaristas, como hasta hoy ha venido ocurriendo, por lo que ya es tiempo de que nos decidamos para seguir en el atraso respecto al multicitado tema.

En otro orden de ideas es preciso comentar que la presente ley tendrá éxito en la medida en que contemos con la participación decidida e informada de todos, es decir gobierno y sociedad en su conjunto; por lo que respecta al primero podemos decir que la salud, entendida como la ausencia de enfermedades que implica una situación física y mental sana, es materia en la que concurren la federación y las entidades, en virtud de que se trata de un derecho consagrado por nuestra Constitución como una garantía individual, y su protección responde a una necesidad real y de interés fundamental para los mexicanos; de tal forma que las autoridades federales y locales deben verter sus esfuerzos y recursos, para procurar la aplicación del presente ordenamiento de forma directa o bien a través de la firma de los acuerdos y convenios.

Que la actividad del Estado en materia de salud incluye las etapas de prevención, curación y rehabilitación. En el tema de la adicción al consumo de nicotina o tabaquismo, las acciones estatales deben ir enfocadas, en primer término, a la prevención, a través del diseño de normas jurídicas en el ámbito de su competencia, y la creación e implementación de programas que provengan del Poder Ejecutivo federal, y que en conjunto inhiban el consumo de cigarros y demás derivados del procesamiento del tabaco, no sólo a través de la prohibición genérica de su venta o distribución a menores de edad, pues creer que con ello quedaría solucionado el problema sería ver a la salud pública con una visión limitada y equivocada.

En este sentido, la iniciativa de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, que hoy presentamos, propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública, sino vamos más allá al abarcar todos los espacios cerrados donde exista concentración de personas; además, impone a los fumadores y a los propietarios de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.

A pesar de toda la evidencia que relaciona al tabaco con males severos en las vías respiratorias y con bloqueos en las arterias, la gente parece no entender lo dañino del hábito de fumar.

Al parecer la pasividad con que la población acepta éste peligro se debe al buen trabajo publicitario desplegado por las tabacaleras, dirigido sobre todo a los adolescentes, de ello deriva el endurecimiento de las disposiciones legales.

Como ya hemos comentado, el tabaquismo en México implica tan sólo para el gobierno federal un costo anual de más de 32 mil millones de pesos, por el tratamiento de las enfermedades que produce, en contraste con los ocho mil millones de pesos que recauda por impuestos a cigarreras y consumidores de tabaco, circunstancia que no tiene punto de comparación, ni razón de ser.

El tabaco es el agente productor de la epidemia actual más importante y tenaz en la juventud, transmitida por la publicidad y los ejemplos, cuya fuente de contagio es la industria transnacional del tabaco.

El adolescente adquiere su identidad en el contexto social, en relación con sus compañeros y adultos y desarrolla su independencia psicológica con un sentido fuerte de sí mismo que le permite tomar decisiones, actitudes y comportamientos. Como fumar para sentirse independiente e identificarse con sus pares.

Es por ello que la publicidad de las tabacaleras se dirige preferentemente a la juventud, posibles consumidores que tienen muchos años de vida para fumar cigarrillos. El público joven es muy importante para las compañías que transforman el tabaco ya que constantemente se necesitan nuevos fumadores, por lo que en todo el mundo tratan de atraer, diariamente más de 5 millones de niños y adolescentes que reemplacen a los fumadores que lo dejaron, se rehabilitaron o simplemente fallecieron. A pesar de negarlo, de insistir que no impulsan el tabaquismo en niños, y de intervenir en campañas para no fumar, en realidad las tabacaleras presentan el consumo atractivo para un joven, y la publicidad aparece periódicamente, dirigida a éste grupo con estímulos especiales.

Idear anuncios para personas de 18 años de edad que no atraigan la atención de las que tienen entre 10 y 17, es prácticamente imposible. El problema en relación con la publicidad de los cigarrillos es que no puede darse por sentado que los anuncios que repercuten sobre los adultos no influyan en un joven, sea fumador o no. El mundo del adulto que se muestra en los anuncios de los cigarrillos suele ser el mundo al que el adolescente aspira a pertenecer. Es más, los anuncios de productos de tabaco dirigidos en teoría a las personas de 18 a 24 años de edad les resultan particularmente atractivos a las personas más jóvenes, quienes quieren sentir que forman parte de ese grupo de edad.

El propósito real es inducir a fumar a los niños y adolescentes e impulsar a los padres a consumir tabaco. A cambio se ofrecen regalos y algo que no se dice: un futuro de tos y dificultad respiratoria por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dolores precordiales cardíacos por angina de pecho e infartos cardíacos y entre 10 y 15 años menos de vida.

Actualmente, las empresas tabacaleras han acentuado su competencia y publicidad, cubriendo las calles de anuncios espectaculares y apareciendo en diarios y revistas.

Esta industria realiza su marketing dirigido a toda la población, pero en particular hacia los habitantes de regiones de bajos ingresos. En todo el mundo la publicidad del tabaco apunta más a la juventud y a las mujeres, con preferencia en los sectores de bajos recursos que es la franja de población por la cual pueden seguir aumentando sus ventas.

Las compañías tabacaleras siempre obstruyen los esfuerzos para limitar la publicidad de su producto y forman grupos de presión para influir sobre las autoridades realizando gestiones ante éstas, para derrotar cualquier esfuerzo emprendido para la restricción de la publicidad, como el que hoy estamos promoviendo e impulsando.

Un claro ejemplo de esa férrea oposición lo encontramos en Argentina, donde la compañía Philip Morris frustró los esfuerzos gubernamentales por prohibir la publicidad y mercadeo del tabaco orquestando en secreto una campaña para hacer propaganda a agencias y figuras deportivas, situación que por supuesto esperamos sea favorablemente superada, en nuestro caso.

Pese a este panorama tan desolador y aberrante y a que diariamente 5 mil niños prenden un cigarro por primera vez, el tabaquismo es susceptible de tratamiento y rehabilitación mediante la aplicación de métodos terapéuticos integrales que abarcan la educación y el control de la adicción sicológica y fisiológica. Contenidos que por supuesto se encuentran plasmados, en el ordenamiento que hoy traemos ante ustedes, con fines de que se apruebe, en beneficio del 100 por ciento de la población.

En resumen, queremos decirles que el tabaco es un asesino, pero sabemos cómo reducir su devastación. Mediante una combinación de aumento de los impuestos a los cigarrillos, prohibición de la publicidad y de la promoción del tabaco, prohibición del tabaquismo en los lugares públicos y lugares de trabajo, aumento del acceso a programas eficaces para dejar de fumar, una publicidad fuerte contra el tabaquismo y medidas enérgicas contra el contrabando, por lo que de aprobarse esta ley, estaremos salvando millones de vidas y mejorando la salud de todos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, pongo a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para su aprobación el proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco;

II. Establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas; y

III. Definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco.

Artículo 2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponderá a: I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Salud; y
III. Las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia.
Artículo 3. Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta ley y sus reglamentos les señalan.

Artículo 4. La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:

I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados que comparten con fumadores;

II. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, los centros de trabajo y en lugares públicos;

III. La prohibición de fumar en los edificios públicos que se señalan en este reglamento;

IV. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes; y

V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y la promoción de su abandono.

Artículo 5. En la vigilancia del cumplimiento de esta ley coadyuvarán activamente: I. Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta ley;

II. Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos o privados;

III. Los usuarios de los establecimientos cerrados, oficinas o industrias, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; y

IV. Los órganos de control interno de las diferentes oficinas de los órganos de gobierno y órganos autónomos, de orden federal, estatal y municipal, cuando el infractor sea un servidor público y se encuentre en dichas instalaciones.

Artículo 6. En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente ley será aplicable la Ley Federal o Estatal de Procedimiento Administrativo, según el ámbito de competencia.

Artículo 7. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud del gobierno federal;

II. Seguridad Pública: a la dependencia responsable del despacho de los asuntos relativos a seguridad pública de cada entidad federativa, incluyendo al Distrito Federal y a los municipios;

III. Ley: a la Ley General de Protección a la Salud de los no fumadores;

IV. Entidad federativa: a los gobiernos de cada uno de los estados que componen al país, incluyendo al Distrito Federal;

V. Fumador pasivo: a quien de manera involuntaria inhala el humo exhalado por el fumador o generado por la combustión del tabaco de quienes sí fuman;

VI. No fumadores: a quienes no tienen el hábito de fumar;

VII. Policía: al elemento de la policía adscrita al gobierno de cada entidad federativa, incluyendo al del Distrito Federal, y a los municipios;

VIII. Lugar público: es todo lugar cerrado al que tiene acceso el público en general, ya sea libremente o mediante invitación o previo pago;

IX. Publicidad del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación o acción que promueva un producto de tabaco;

X. Industria tabacalera: abarca a los procesadores, fabricantes y distribuidores de productos de tabaco;

XI. Productos de tabaco: considera los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé;

XII. Promoción del tabaco: es un estímulo de la demanda de productos de tabaco mediante anuncios, publicidad y actos especiales destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores; y

XIII. Patrocinio del tabaco: es toda forma de aportación a cualquier acto, actividad o persona que promueva un producto de tabaco.

Título Segundo
Atribuciones de la Autoridad

Capítulo Primero
De la Distribución de Competencias y de las Atribuciones

Artículo 8. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrán las siguientes facultades:

I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando, en los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza, edificios e instalaciones de los órganos de gobierno y órganos autónomos tanto de orden federal como local, no se establezcan salas para fumadores aisladas de las áreas de uso común, o habiéndolas no se respete la prohibición de fumar, fuera de las áreas destinadas para ello.

Para el caso de las instalaciones del gobierno federal como de las entidades federativas y municipales, de acuerdo a su ámbito de competencia, se dictarán las medidas preventivas necesarias a efecto de proteger la salud de los no fumadores, mismas que se prolongarán hasta que sea corregida la falta;

II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos, empresas y oficinas de los órganos de gobierno de orden federal o local, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento;

III. Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las restricciones de esta ley;

IV. Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo;

V. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los órganos de gobierno en razón de su jurisdicción, la violación a la presente ley de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y

VI. Las demás que le otorgue la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. El Ejecutivo federal, las entidades y los ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir uso y consumo de tabaco.

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

I. Llevar a cabo en coordinación con las entidades federativas, la operación del programa contra el tabaquismo;

II. Establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador;

III. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos de todos los niveles;

IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;

V. Diseñar el manual de letreros y señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos y empresas así como en las oficinas de los órganos de gobierno tanto de orden federal, como de las entidades y municipios, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes;

VI. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concienciación y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco;

VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención del tabaquismo;

VIII. Promover los acuerdos necesarias para la creación de los centros estatales contra las adicciones;

IX. Crear clínicas y servicios para la atención del fumador;

X. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo;

XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la adicción a la nicotina;

XII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con las entidades federativas para la atención de los problemas relativos al tabaquismo; y

XIII. Las demás que le otorgue la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. Son atribuciones de Seguridad Pública las siguientes: I. Poner a disposición del juez cívico competente en razón del territorio a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo;

II. Poner a disposición del juez cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía, por incumplimiento a esta ley;

Para el caso de establecimientos mercantiles, seguridad pública procederá a petición del titular o encargado de dichos establecimientos; y

III. Las demás que le otorguen ésta y demás disposiciones jurídicas.

Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Pública, a través de la policía, quien al momento de ser informados por el titular o encargado del establecimiento de la comisión de una infracción, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas reservadas para fumadores o abandonar el lugar, y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del juez cívico que se trate, al infractor.

Artículo 12. Son atribuciones de los jueces cívicos las siguientes:

I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía; y

II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta ley.

Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del juez cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Justicia Cívica correspondiente, en razón del territorio.

Capítulo Segundo
Del Programa contra el tabaquismo

Artículo 13. Las acciones para la ejecución del programa contra el tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en éste capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, y comprenderá las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;

III. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, centro de trabajo y en los lugares públicos;

IV. La detección temprana del fumador;

V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco;

VI. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de tabaco; y

VII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al tabaco.

Artículo 15. El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendentes a: I. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el hábito;

II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;

III. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco;

IV. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco; y

V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo.

Artículo 16. La investigación sobre el tabaquismo considerará: I. Sus causas, que comprenderá, entre otros:

a) Los factores de riesgo individuales y sociales;
b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco;
c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema;
d) Los contextos socioculturales del consumo; y
e) Los efectos de la publicidad sobre el consumo.

II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros:

a) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento;
b) La información sobre:

1. La dinámica del problema del tabaquismo;
2. La prevalencia del consumo de tabaco;
3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco;
4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco;
5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia;
6. El impacto económico del tabaquismo; y
c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco.
La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones.

Título Tercero
Medidas para la Protección a los no Fumadores

Capítulo Primero
Prohibiciones

Artículo 17. En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

I. Fuera de las zonas autorizadas para fumar en establecimientos, siempre y cuando estas zonas se ubiquen al aire libre, locales cerrados, empresas, industrias y lugares públicos;

II. En elevadores de cualquier edificación;

III. En los establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;

IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal y de los órganos autónomos de orden federal o local; oficinas, juzgados o instalaciones del órgano judicial federal y local, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Unión y de los órganos legislativos locales, incluido el del Distrito Federal;

V. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;

VI. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;

VII. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;

VIII. Instalaciones deportivas;

IX. En centros de educación inicial, básica a media superior, superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios;

X. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos, siempre que estos se encuentren al aire libre;

XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros;

XII. En los vehículos de transporte escolar o transporte de personal;

XIII. Bares, restaurantes, discotecas, así como cualquier establecimiento dedicado al entretenimiento, si estos establecimientos son al aire libre, podrán tener zonas para fumadores, pero estas serán separadas de manera tal que no se contamine el aire de las demás personas.

XIV. Áreas naturales protegidas, y parques o áreas verdes de jurisdicción federal;

XV. Aeropuertos, puertos y terminales de transporte terrestre, estas instalaciones podrán contar con espacios para fumadores, siempre y cuando estos se encuentren a lo aire libre y a una distancia de por lo menos 5 metros de los accesos o dentro de sus instalaciones pero de forma confinada, no permitiendo se contamine el aire de los demás usuarios.

XV. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y municipios, en su ámbito de competencia, siempre que no cuenten con áreas reservadas para no fumadores.

En todos los establecimientos mercantiles, que tengan autorizados espacios para bailar, queda prohibido fumar en los mismos, para lo cual los propietarios, poseedores o responsables deberán informar a los usuarios tal circunstancia, sin menoscabo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.

Será responsabilidad de los propietarios o funcionarios de los establecimientos o instalaciones a que se refieren las fracciones III, IV y X de éste artículo, asignar áreas para fumadores, mismas que deberán cumplir con los requisitos definidos en la presente ley.

Artículo 18. Queda estrictamente prohibido permitir a los menores de 18 años que no se hagan acompañar de una persona mayor de edad el ingreso a las áreas designadas para fumadores en restaurantes, cafeterías, auditorios, salas de espera, oficinas, cines, teatros o cualquier otro lugar de los señalados por esta ley.

Los propietarios, poseedores o responsables de los lugares a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionados económicamente por tolerar o autorizar que los menores que no se encuentren acompañados de una persona mayor de edad, permanezcan en áreas de fumar.

Artículo 19. Queda prohibido para la industria tabacalera en cualesquiera de sus formas, la promoción o patrocinio de eventos deportivos o culturales o actividades relacionadas con los mismos.

Artículo 20. La publicidad relacionada con el tabaco, cualquiera que sea la forma o el medio en que ésta se presente, queda prohibida, así como cualquier práctica de mercadotecnia.

Artículo 21. Queda prohibida la venta de tabaco en cualquiera de sus formas en farmacias, boticas o droguerías.

Artículo 22. La fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos atractivos para los menores de edad, que tengan forma de productos de tabaco, está prohibida.

Artículo 23. Está prohibida la distribución gratuita de productos del tabaco al público.

Capítulo Segundo
De las Obligaciones

Artículo 24. En las áreas al aire libre destinadas al consumo de tabaco, deberán estar delimitadas, de acuerdo a la demanda de los usuarios, las cuales no podrán ser mayores al 25 por ciento de los lugares con que cuente el establecimiento.

Dichas secciones deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público asistente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley.

Artículo 25. Las secciones confinadas para fumadores deberán quedar separadas una de la otra, estar identificadas permanentemente con señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, incluyendo las mesas, dichos señalamientos y avisos deberán apegarse a los criterios que para el efecto emita la Secretaría de Salud, así como contar con las condiciones mínimas siguientes:

I. Estar aislada de las áreas de no fumadores o contar con los estudios y equipos que avalen y garanticen que el humo producido por la práctica de fumar tabaco, no se filtre a las áreas reservadas para no fumadores;

II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire; y

III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio.

Las secciones a que se refiere el presente artículo no podrán utilizarse como un sitio de recreación.

En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento.

Artículo 26. En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas no fumadoras un porcentaje del total de las habitaciones, que será equivalente a las exigencias del mercado. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser menor de 50 por ciento.

Artículo 27. Los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello.

El propietario o titular del establecimiento, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando fuera de las áreas autorizadas, a que se abstenga de hacerlo, o trasladarse a las áreas autorizadas para tal fin; en caso de negativa, se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que pongan al infractor a disposición del juez cívico competente. La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía.

Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al afecto expida, la entidad federativa correspondiente.

Artículo 28. Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición de la autoridad mencionada, por cualquier policía.

Artículo 29. Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 17 de la presente ley, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se deberá dar aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el juez cívico correspondiente.

Artículo 30. Los conductores de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados a través del juzgado cívico que reciba la denuncia, en forma mensual, a la dependencia federal o estatal encargada del despacho de los asuntos relativos al transporte, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta ley.

Artículo 31. Los integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones de educación, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos, y el personal docente de las respectivas instituciones educativas, pudiendo dar aviso a algún policía, para que éstos sean quienes pongan a disposición del juez cívico, a la persona o personas que incumplan con éste ordenamiento.

Artículo 32. En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación deberán:

I. Invitar a las personas mayores de edad, a que se abstengan de ingresar con menores de edad a las áreas destinadas para fumadores;

II. Colocar en los accesos de las áreas para fumadores, letreros y señalamientos para prevenir el consumo del tabaco; mismos que contendrán alguna de las leyendas que aparezcan en el artículo 276 de la Ley General de Salud; y

III. Colocar permanentemente en las mesas de las áreas para fumadores dípticos, trípticos o cualquier otro elemento de vinilo o plastificado, que contengan información que advierta de los daños a la salud que causa el consumo del tabaco.

Artículo 33. Los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se deberán promocionar mensajes relacionados con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como: "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultraligeros" o "suaves".

Artículo 34. Los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor deberán contener la leyenda "para su venta exclusiva en México".

Artículo 35. Las compañías de la industria tabacalera, entregarán en monetario a la Secretaría un monto que no deberá ser menor al quince por ciento del total de sus ventas, recursos que se sumaran a dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo Segundo del Titulo Segundo de la presente ley.

Capítulo Tercero
De la Administración Pública

Artículo 36. En las oficinas o instalaciones de los distintos órganos de gobierno y órganos autónomos de índole federal, estatal o municipal, podrán acondicionarse áreas, salas o espacios abiertos para fumadores, mismos que deberán cumplir con los requerimientos especificados en el artículo 25 de la presente ley.

En caso de que los inmuebles por su estructura o distribución no respondan a tales circunstancias, la prohibición de fumar será aplicable en toda la superficie del mismo.

Artículo 37. Las personas físicas que no sean servidores públicos, y que no respeten las disposiciones de la presente ley cuando se encuentren en alguna dependencia, instalación o edificio público, y después de ser conminadas a modificar su conducta o abandonar el lugar, cuando no lo hicieren podrán ser puestas de inmediato a disposición del juez cívico, por cualquier elemento de la policía.

Artículo 38. Los órganos de gobierno y órganos autónomos federales, estatales o municipales, instruirán a los titulares de cada una de sus dependencias, unidades administrativas, órganos o similar que estén adscritos a ellos, para que en sus oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación, sean colocados los señalamientos que determine la Secretaría de Salud, respecto a la prohibición de fumar.

Artículo 39. Todas las concesiones o permisos que otorgue el gobierno federal, estatal o municipal, cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la concesión se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a la presente ley.

Artículo 40. El gobierno federal, así como las entidades y los municipios, deberá garantizar que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.

Artículo 41. Los funcionarios y servidores públicos que violen lo dispuesto en la presente ley serán sancionados por el órgano de control interno que les corresponda.

Título Cuarto
De las Sanciones

Capítulo Primero
De los Tipos de Sanciones

Artículo 42. La contravención a las disposiciones de la presente ley, será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una sanción económica, y en caso de existir reincidencia un arresto por 36 horas.

Artículo 43. Para la fijación de la sanción económica, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, para lo cual se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción concreta;
II. Las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona;
III. La reincidencia; y

IV. Las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

Artículo 44. Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. Multa, que podrá ser de hasta por el importe entre diez a doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate; y

II. Arresto hasta por 36 horas.

En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas.

Capítulo Segundo
Del Monto de las Sanciones

Artículo 45. Se sancionará con multa equivalente de cinco y hasta diez días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las personas que fumen en los lugares que prohíbe el presente ordenamiento; la multa será impuesta por el juez cívico correspondiente, y será puesto a disposición de éste, por cualquier elemento de la policía.

Artículo 46. Se sancionará con multa equivalente de treinta y hasta cien días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, cuando los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos, no cumplan con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 47. Se sancionara con veinte y hasta treinta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público o privado de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta ley.

Artículo 48. En caso de reincidencia, respecto a lo que señalan los artículos 46 y 47, se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; y de presentarse una segunda reincidencia, procederá la clausura del establecimiento, así como la cancelación de la concesión o permiso, según corresponda.

Artículo 49. Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta y hasta doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las empresas o establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 23 de la presente ley.

Artículo 50. Se sancionará con multa equivalente de treinta y hasta sesenta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, de los establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, realizará las gestiones conducentes ante las entidades federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley, que deberán publicarse, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de ésta.

Artículo Tercero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la publicación de la ley, para la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria, para los establecimientos, empresas, industrias y órganos de gobierno y órganos autónomos a que hace referencia el presente ordenamiento.

Artículo Cuarto. Todos los establecimientos mercantiles, empresas, industrias, órganos de gobierno y órganos autónomos federales, así como de las entidades y municipios, a que se refiere la presente ley, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, para cumplir todos los requerimientos de éste.

Artículo Quinto. Se abroga el Reglamento sobre el consumo de tabaco, publicado el 27 de julio de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de septiembre de 2007.

Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva, en su carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 23, 26, 30, 41, 44, 45, 46 y 49, se adicionan los artículos 47 Bis y 51 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Compañeros diputados y diputadas: para resolver los problemas históricos nacionales y ejercer el papel que nuestra Constitución le establece, como parte del delicado sistema de equilibrio de poderes, el Poder Legislativo cuenta con un amplio campo reservado de promulgación de leyes federales, pero que requieren de amplias mayorías parlamentarias para tener viabilidad,1 lo cual demanda un marco institucional dinámico y funcional que sirva de aval a la búsqueda de consensos.

En sentido contrario, durante más de cinco décadas el entonces llamado "partido oficial" utilizó al Legislativo de la Unión como un simple organismo destinado a legitimar de manera ficticia y puramente semántica la voluntad presidencial. La existencia de un poder legislativo representativo, plural y democrático es un acontecimiento sumamente reciente, y como producto de esta especial situación, de las novedades e inexperiencia que conllevó el cambio, se han producido profundas ambigüedades, vicios y vacíos en la estructura formal y material del Congreso de la Unión.

Después de la contienda electoral de 2006 y la división que generó en la sociedad mexicana, secuela inmediata de un proceso electoral marcado por la intromisión del Ejecutivo federal, el conflicto post electoral y la crisis institucional generada, así como la falta de condiciones para alcanzar un gran acuerdo nacional que permitiera salvar las diferencias entre las distintas fuerzas políticas, el espacio de discusión y consensos se trasladó al Congreso de la Unión.

A pesar de que el inicio de la presente legislatura estuvo marcado por un nivel de enfrentamiento pocas veces visto que tensó al máximo el trabajo legislativo, se logró avanzar y alcanzar los primeros acuerdos.

Sin embargo, durante los primeros meses del primer periodo de sesiones la Cámara de Diputados fue objeto de notas críticas en medios de comunicación. Así pudimos leer diariamente notas de prensa sobre los sueldos de diputados, gastos por remodelación de oficinas, el presupuesto ejercido en esos primeros meses, gastos por viajes, servicio telefónico, hasta críticas por la efectividad legislativa. En los últimos días estos cuestionamientos a la labor legislativa se han repetido.

Esta situación se hizo evidente por los resultados obtenidos en cuanto a la dictaminación de iniciativas de ley y a la excesiva presentación de proposiciones con punto de acuerdo, que refuerzan el rezago legislativo y favorecen la impresión de que los problemas de interés social no han tenido la respuesta que la sociedad espera. Esto se refleja en un doble aspecto: i) La baja aceptación del desempeño legislativo que tiene la sociedad y ii) La limitada responsabilidad legislativa frente a la sociedad.

Sobre la baja aceptación del desempeño legislativo, podemos citar que la encuesta de Confianza en las Instituciones ubica a la Cámara de Diputados en último lugar de 19 instituciones evaluadas (agosto 2006, Mitofsky).

Lo anterior coloca al legislativo en una situación de vulnerabilidad política que no puede más que debilitar su función dentro del orden federal. Debemos considerar que si bien esta campaña de descrédito ha sido en ocasiones tendenciosa y exagerada, no carece del todo de fundamento.

Otros datos: En el Informe de desempeño legislativo del primer año de ejercicio de la LX Legislatura (Monitor Legislativo), se destacan los siguientes resultados:

• Hubo un vertiginoso aumento de la introducción de iniciativas, pasando de 550 en el mismo periodo de la legislatura anterior a 663 proyectos en la actual.

• De las 663 iniciativas presentadas en el periodo, solo se aprobaron 43 (únicamente el 6%).

• La atención al rezago legislativo de la Legislatura anterior no ha sido un factor relevante, pues solo 15 iniciativas provenientes de la LIX Legislatura fueron atendidas.2

De lo anterior se desprende que la dinámica que ha venido generando la Cámara de Diputados impide responder a las necesidades del país. El insuficiente rendimiento legislativo está asociado a la persistencia de un gobierno interior construido desde la óptica del régimen presidencialista.

También bajo esta lógica de funcionamiento, las comisiones legislativas han perdido vigencia dejando de ser espacios de discusión, reflexión y toma de decisiones; dando pie a la elaboración febril de puntos de acuerdo y la proliferación de éstos saturan lo mismo la tribuna que las comisiones; en consecuencia solo llega al pleno lo que logra abrirse paso por la presión de los grupos en el pleno o por los inminentes requerimientos de la coyuntura política, perfilándose así un trabajo legislativo más reactivo que reflexivo y en esta medida altamente controversial y polarizado.

En cuanto a la limitada responsabilidad legislativa frente a la sociedad, tenemos que avanzar en la creación de nuevos mecanismos que permitan que el ciudadano perciba los resultados del trabajo en la Cámara.

Actualmente las Cámaras de Diputados y Senadores han asumido una importante influencia en la conducción del país, sin embargo, el destacado papel que realizan no necesariamente se refleja en un sistema de rendición de cuentas hacia sus representados.

La transparencia y la rendición de cuentas, si bien ha habido avances, son temas pendientes por parte de la Cámara. Ello nos obliga a contemplar información detallada de los representantes populares sobre su trabajo a favor del ciudadano y del manejo de los recursos que manejan tanto los diputados en lo individual, como los grupos parlamentarios en general.

Por otra parte, en el ámbito del trabajo administrativo, se ha generado un gigantismo progresivo en la Cámara de Diputados que ha fomentado el excesivo gasto administrativo en contraste con el bajo rendimiento legislativo: enormes instalaciones, multiplicidad de instancias burocráticas, duplicidad de funciones, exceso de personal y toda una variedad de organismos de apoyo cuya tarea no siempre resiste la prueba del rendimiento, ya que no hay brújula legislativa que oriente sus tareas.

La maduración de los partidos políticos en México en los últimos veinte o treinta años, la fuerte competitividad electoral y la creciente densidad del debate político nacional en este mismo periodo, han proyectado (...) la urgente necesidad de procesar un nuevo contrato político-instituciona3 que requiere de fundamentos verdaderamente democráticos y funcionales, no basados en los modelos autoritarios que tan férreamente hemos repudiado.

La presente iniciativa recoge una serie de propuestas que se han planteado como una forma de mejorar la efectividad del trabajo legislativo, la mayoría de las cuales han surgido de las reflexiones realizadas en las sesiones del Grupo de Trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en la Cámara de Diputados.

Las propuestas buscan dotar de mayor transparencia los recursos que los grupos parlamentarios manejan, convertir las sesiones del pleno en foro para la atención de los verdaderos problemas nacionales, transformar la función de las comisiones para convertirlas en grupos de trabajo productivos con capacidad de resolución en materia de puntos de acuerdo (adicionales a la dictaminación de las iniciativas), evitar el conflicto de intereses que tanto se ha cuestionado, aplicar una auténtica rendición de cuentas, fomentar la aplicación del principio ético en el ejercicio legislativo y procurar la rendición de cuentas ante el ciudadano y al interior del propio Congreso.

En este sentido, ante la evidente problemática que se presenta para sacar adelante los trabajos al interior del Congreso de la Unión, elevar la productividad y la responsabilidad legislativa, establecer un política institucional que abone a la transparencia y la rendición de cuentas, y siguiendo la anterior línea reflexiva, resulta necesaria una reforma integral al régimen interno que norma el proceso legislativo y la actividad administrativa; por lo que proponemos a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende aspectos como:

1. Otorgar a la Junta de Coordinación Política la facultad de proponer al Pleno para su discusión y en su caso aprobación, los puntos de acuerdo que cada Grupo Parlamentario determine sean llevados a tribuna en términos similares a los que se aplicaron en la Comisión Permanente, en proporción al número de legisladores, considerándose un tiempo de sesenta minutos para el desahogo de los mismos. A juicio del Presidente de la Mesa y previa consulta al Pleno, el tiempo para el desahogo de los puntos de acuerdo podrá prolongarse.

Igualmente, podrá proponer al Pleno, para su votación que los puntos de acuerdo que no sean de urgente y obvia resolución o que los grupos parlamentarios no hayan determinado que se presenten ante el Pleno, los mismos sean turnados a la comisión ordinaria correspondiente con capacidad plena para su examen y aprobación.

2. Establecer la obligación de los presidentes de las comisiones de llevar un registro de asistencias e informar del mismo mensualmente a la Presidencia de la Cámara.

3. Fijar la obligación de los grupos parlamentarios de entregar un informe de su gasto presupuestal por periodo de sesiones, que contenga, como mínimo: a. La partida presupuestal otorgada. b. La asignación de recursos por cada diputado, incluyendo dieta, apoyo para atención ciudadana y apoyo parlamentario. c. Gasto corriente (nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales). d. Presupuesto no ejercido y destino del mismo. Dicho informe se entregará a la Presidencia de la Cámara para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Igualmente se establece la atribución de la Junta de Coordinación Política de analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara y que contenga, como mínimo para su publicación en la Gaceta Parlamentaria lo relativo a las Comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y demás instancias del Congreso, señalando:

a) La asignación de recursos.

b) La subvención mensual, en su caso.

c) Gasto corriente que comprenderá gastos de nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales, gastos por remodelación, entre otros, y

d) Presupuesto no ejercido y destino del mismo.

El informe de cada uno de los grupos parlamentarios y de las Comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y demás instancias del Congreso, deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria, previa revisión y acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

4. Establecer la obligación de los diputados de rendir un informe anual ante sus representados con el propósito de que los ciudadanos estén puntualmente enterados de los trabajos legislativos que en beneficio de la sociedad realizan, para motivar la participación de las organizaciones sociales.

5. Establecer que los centros de estudios deberán coadyuvar a los consensos y al trabajo legislativo, presentando su programa de trabajo a la consideración para observaciones de la Junta de Coordinación Política. Los centros de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, deberán cumplir con este lineamiento con un mes de anticipación al inicio del año de sesiones.

6. Agregar a las disposiciones generales un artículo por el cual se establezca que la Secretaría General velará por que se adecúen espacios suficientes a los grupos parlamentarios y a cada diputado, sin necesidad de remodelaciones innecesarias, procurando en todo tiempo la austeridad y la igualdad, considerando además que debido a que la composición de la Cámara puede variar cada tres años, se contemple la sola división que permita la delimitación física de los grupos parlamentarios, por lo que se debe procurar que cualquier remodelación sea justificada y lo menos onerosa posible.

7. Revisar de manera integral el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para dejar claramente determinadas las responsabilidades de las áreas administrativas y las obligaciones de los servidores públicos en materia administrativa, que permita establecer un nuevo organigrama general de la Cámara y las bases, modalidades y tiempos para una efectiva reestructuración orgánica.

8. Transparentar el presupuesto de la Cámara de Diputados, con la obligación de todas y cada una de las áreas de la misma de informar sobre el monto, manejo y destino de los recursos que les son asignados.

9. Establecer, como elemento fundamental para la permanente observancia de la ética parlamentaria, el Comité de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, encargado de darle continuidad a las acciones del Grupo de Trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en la Cámara de Diputados; expedir el Código de Ética; velar por la observancia de dicho Código de Ética; atender cualquier denuncia y dar seguimiento a posibles conflictos de interés, entre otras funciones.

10. Otro aspecto que debe ser abordado por la sensibilidad e importancia de los asuntos que suelen ser abordados, es lo relativo a las comisiones de investigación. Desafortunadamente los resultados de los trabajos de las comisiones de investigación, una vez hechas del conocimiento del Ejecutivo Federal, quedan en actos de denuncia y difícilmente se traducen en sanciones, en caso de irregularidades o posible comisión de delitos. Por ello, debe dotarse a dichas comisiones de las facultades suficientes que hagan efectivo su trabajo, estableciendo la obligación del Ejecutivo federal, en un término perentorio, de dar cumplimiento a las conclusiones de las investigaciones e informar, también en un término fatal de 60 días de dicho cumplimiento, en el ámbito de su competencia. Para el mejor cumplimiento de las conclusiones de las comisiones de investigación se reconoce la facultad de coadyuvancia de éstas en las indagatorias que deriven de la sanción por acción u omisión administrativa y la posible comisión de delitos.

11. Igualmente, con la intención de remarcar la trascendencia del ejercicio ético en el trabajo parlamentario la presente iniciativa impulsa un conjunto de normas de carácter ético que pretenden asegurar un ejercicio de la función parlamentaria apegada a principios y valores mediante la observancia de un Código de Ética Parlamentaria.

En ese contexto, la iniciativa señala una serie de deberes éticos que deben conocer, guardar y respetar todos los legisladores; entre los más importantes se encuentran: Desempeñar el cargo con lealtad a México; conocer la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que desempeñan; estar informado y capacitado permanentemente para cumplirlo con profesionalismo; propiciar que en los procesos de decisión se consideren los aspectos éticos; Estar dispuesto al escrutinio de la gestión pública; hacer transparente y limpio el ámbito político; ante toda nueva aspiración a ser candidato a un cargo de elección popular, competir leal y limpiamente; asumiendo el compromiso con la Legislatura, y con los ciudadanos a utilizar la figura del fuero, en los términos en los que fue originalmente concebido y no utilizarlo para propósitos de beneficio personal o familiar, trato preferente o violación de leyes y reglamentos; actuar con austeridad y transparencia; facilitar a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar; asumir el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles y órdenes de gobierno; no utilizar prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales; abstenerse de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a la responsabilidad pública; no aceptar, ofrecer ni otorgar, directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto; no realizar labores de gestoría remuneradas; actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su quehacer legislativo; dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación; anteponer el interés general y el interés público sobre intereses personales o privados.

En la iniciativa también se consideran temas muy focalizados que son vulnerables a los actos de corrupción. Entre ellos se encuentran los conflictos de interés o el uso de información relevante que tienen los legisladores y que pueden llegar a usar para prestar asesoramientos o consultorías externas con beneficios económicos.

En el caso de los conflictos de interés, se solicita a los legisladores se declaren impedidos en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tengan un interés particular directo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 26, 30, 41, 44, 45, 46, 49, se adicionan los artículos 47 Bis y 51 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 23, 26, 30, 34, 39, 41, 44, 45 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a p) ...

2. ...

3. Con la finalidad de agilizar el desarrollo de las sesiones; los registros de asistencia de las legisladoras y legisladores; la formulación, integración y desahogo del orden del día; los procedimientos para las discusiones; el control de acceso a las sesiones y la difusión de los trabajos de la Cámara, se deberán atender las siguientes disposiciones:

Primero. Los asuntos no previstos en las presentes disposiciones serán resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva.

De la celebración de las sesiones

Segundo. Las sesiones se celebrarán los días martes y jueves de cada semana o el día que cite el Presidente de la Mesa Directiva. Las sesiones darán inicio a las 11 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La Asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo despacho sea de especial interés o para agotar todos los puntos previstos en el orden del día.

La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a los miembros de la Cámara a sesiones extraordinarias notificando a los integrantes de la misma cuando menos con 24 horas de anticipación. También por acuerdo de la asamblea podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados.

De las asistencias

Tercero. Para verificar que exista el quórum legal para el inicio de cada sesión, la Secretaría de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia.

Por ello, y con el objeto de contar con el registro correcto de asistencias y solicitudes de uso de la palabra, los representantes de los grupos parlamentarios informarán a la secretaría de la Mesa Directiva a más tardar al inicio de la sesión los nombres de las legisladoras y legisladores que sustituirán en sus funciones a los titulares.

Una vez declarada abierta la sesión, las legisladoras y legisladores que hayan pasado lista de asistencia no podrán ser sustituidos.

De la formulación, integración y desahogo del orden del día

Cuarto. La Mesa Directiva sostendrá reunión previa el día de la sesión, a las 9:30 horas, para acordar el orden del día correspondiente. Para el efecto, deberá considerar las iniciativas, proposiciones de punto de acuerdo y propuestas que reciba oportunamente de los representantes de los grupos parlamentarios, los dictámenes que le turnen las comisiones de trabajo y, en general, los asuntos que reciba de los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos o, en su caso, de la ciudadanía.

Después de esta reunión no se podrá agendar ningún asunto, salvo por acuerdo de la Mesa Directiva.

A esta reunión asistirán los representantes que los grupos parlamentarios hayan designado.

Quinto. La legisladora o legislador que requiera la inclusión en el orden del día una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o algún punto para la agenda política, hará llegar la petición a la secretaría de la Mesa Directiva por conducto del representante de su grupo parlamentario, hasta las 18 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado.

Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versión impresa y electrónica. El documento impreso deberá contener el nombre y la firma de la legisladora o legislador que la suscribe y el trámite que solicite.

Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente.

Sexto. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, preferentemente de acuerdo con el siguiente orden:

a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
b. Comunicaciones;

c. Solicitudes de licencia;
d. Iniciativas de ley o de decreto;

e. Dictámenes;
f. Proposiciones con punto de acuerdo;

g. Solicitudes de excitativa;
h. Agenda política.

Este orden podrá modificarse por acuerdo de la asamblea.

Séptimo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando haya sido publicada previamente en la Gaceta Parlamentaria. En este caso y de no haber objeción de alguna legisladora o legislador se pondrá de inmediato a votación.

Octavo. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquellas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterá a discusión o votación de la Asamblea una comunicación.

Noveno. Cuando algún legislador o legisladora solicite licencia deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, especificando la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo.

Décimo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, previamente acordados en la Junta de Coordinación Política y que hayan sido presentados por el grupo parlamentario para ser incluidos y leídos ante el Pleno, considerando el número de conformidad a la representación que cada grupo parlamentario tiene en la Cámara, para que ésta, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

Toda proposición con punto de acuerdo que no haya sido presentado por el grupo parlamentario a través de la Junta de Coordinación Política, atendiendo al número de proposiciones a que tiene derecho a presentar ante el Pleno, será turnada inmediatamente por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión o comisiones de la Cámara.

Décimo Primero. Cuando se solicite que se excite a alguna comisión legislativa el promovente deberá remitir, por medio del representante de su grupo parlamentario, un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva en el que detalle lo siguiente:

a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate;

b) La fecha de presentación y del turno respectivo; y

c) La comisión o comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen.

Una vez recibido el oficio, el asunto será agendado en el orden del día de la sesión para que la Presidencia de la Mesa Directiva informe en su oportunidad de la recepción de la solicitud respectiva y dicte el trámite que corresponda.

Décimo Segundo. En el rubro de agenda política se incorporarán aquellos temas de interés general que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior.

Décimo Tercero. A petición de los representantes de los grupos parlamentarios, la Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en la Gaceta Parlamentaria de textos remitidos por los legisladores que tengan por objeto alguna efeméride y la Secretaría General de la Cámara de Diputados gestionará ante el Canal del Congreso la emisión de un programa especial.

Décimo Cuarto. El tiempo de que disponen las legisladoras y legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente:

a) Iniciativas, hasta por diez minutos;

b) Proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos; y

c) Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores.

Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada grupo parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la asamblea.

De las discusiones

Décimo Quinto. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de su correspondiente lectura sólo si fueron distribuidos al menos antes de que se vayan a abordar en la sesión y previa consulta a la asamblea en votación económica. En todo caso, la publicación de los dictámenes surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Décimo Sexto. En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada grupo parlamentario en un tiempo no mayor de diez minutos.

Las demás reglas para la discusión de los dictámenes serán las que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los representantes de los grupos parlamentarios, determinar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de las intervenciones.

Décimo Séptimo. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política deberán iniciar con el grupo parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo anotarse hasta una ronda de oradores para cada grupo parlamentario, en el orden que se acuerde, para que fijen su posición al respecto.

Del control de acceso a las sesiones

Décimo Octavo. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sólo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva podrán ingresar al Salón de Sesiones personas que no sean legisladoras y legisladores. A tal efecto, los interesados deberán identificarse previamente y no podrán portar pancartas u objetos que perturben el orden u obstruyan la visibilidad de los legisladores; de igual forma, se deberán comprometer a observar lo dispuesto en los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Décimo Noveno. Para apoyar el trabajo de las legisladoras y legisladores en el interior del recinto, cada grupo parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes. El personal de apoyo deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General de la Cámara de Diputados y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de los legisladores ni perturben el orden.

De la difusión de los trabajos

Vigésimo. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se publicará todo lo relativo al desarrollo de los trabajos del Pleno. Invariablemente se deberá publicar lo siguiente:

a) Las actas de las sesiones públicas;
b) Las comunicaciones;

c) Las iniciativas de ley o de decreto que se presenten;
d) Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

e) Los proyectos de punto de acuerdo;
f) Los acuerdos del Pleno de la Cámara y de las comisiones, en su caso;

g) Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva y de los representantes de los grupos parlamentarios.
h) Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones de trabajo de la Cámara;

i) Los documentos que disponga la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta los representantes de los grupos parlamentarios.

Por lo que se refiere a las iniciativas de ley o de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo de los legisladores y legisladoras y las solicitudes de excitativa, la Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite que haya sido solicitado expresamente al momento del registro para inclusión en el orden del día, de conformidad con los documentos remitidos para publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Vigésimo Primero. La Gaceta Parlamentaria se imprimirá todos los días en que sesione la Cámara. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados.

Artículo 26.

1. a 6. ...

7. En la última sesión ordinaria de cada periodo de sesiones, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General un informe de su gasto presupuestal, que contendrá, como mínimo:

a) La asignación de recursos acordada por la Junta de Coordinación Política al Grupo Parlamentario.

b) La subvención mensual dispuesta por la Junta de Coordinación Política para el Grupo Parlamentario.

b) La asignación de recursos por cada diputado, incluyendo dieta, apoyo para atención ciudadana y apoyo parlamentario.

c) Gasto corriente que comprenderá gastos de: nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales, entre otros.

d) Presupuesto no ejercido y destino del mismo.

El informe de cada uno de los grupos parlamentarios deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria, previa revisión y acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 30.

1. ...

2. Independientemente de la pertenencia o no a un grupo parlamentario, los diputados deberán rendir un informe anual ante sus representados con el propósito de que los ciudadanos estén puntualmente enterados de los trabajos legislativos que en beneficio de la sociedad realizan.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a). a d). ...

e) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara y que contenga, como mínimo para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, por parte de las Comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y demás instancias del Congreso:

1) La asignación de recursos.

2) La subvención mensual, en su caso.

3) Gasto corriente que comprenderá gastos de nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales, gastos por remodelación, entre otros, y

4) Presupuesto no ejercido y destino del mismo.

f). a g). ...

h) Proponer al Pleno para su discusión y en su caso aprobación, los puntos de acuerdo que cada Grupo Parlamentario determine sean llevados a tribuna, en proporción al número de legisladores, considerándose un tiempo de sesenta minutos para el desahogo de los mismos. A juicio del Presidente de la Mesa y previa consulta al Pleno, el tiempo para el desahogo de los puntos de acuerdo podrá prolongarse.

Igualmente, podrá proponer al Pleno, para su votación que los puntos de acuerdo que no sean de urgente y obvia resolución o que los grupos parlamentarios no hayan determinado que se presenten ante el Pleno, los mismos serán turnados a la comisión ordinaria correspondiente con capacidad plena para su examen y aprobación.

Artículo 39.

1. a 3. ...

4. Las comisiones ordinarias tendrán capacidad plena para el examen y aprobación de los puntos de acuerdo que el pleno decida turnarles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 inciso e) de esta ley.

Artículo 41.

1. ...

2. El Ejecutivo Federal, en un término perentorio, deberá dar cumplimiento a las conclusiones de las investigaciones e informar, dentro de un término de 60 días de dicho cumplimiento, en el ámbito de su competencia. Para el mejor cumplimiento de las conclusiones de las comisiones de investigación se reconoce la facultad de coadyuvar en las indagatorias que puedan derivar en la aplicación de sanción por acción u omisión administrativa y la posible comisión de delitos.

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. Los presidentes de las comisiones tendrán la obligación de llevar un registro de asistencias e informar mensualmente del mismo a la Presidencia de la Cámara.

3. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar un programa de trabajo en base a los lineamientos que establezca la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

(...)

Artículo 49.

1. a 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, con el fin de que coadyuven a los consensos y al trabajo legislativo. Dichos centros deberán presentar su programa de trabajo y ponerlo a la consideración, para observaciones, de la Junta de Coordinación Política el mes de agosto anterior al inicio del año de sesiones ordinarias.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 51 Bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. El Presidente de la Cámara y la Secretaría General velarán porque, en la adecuación de los espacios suficientes a los grupos parlamentarios y a cada diputado, se observen como principios austeridad e igualdad; además, considerando que la composición de la Cámara puede variar cada tres años, se contemple la sola división que permita la delimitación física de los grupos parlamentarios, por lo que se debe procurar que cualquier remodelación sea justificada y lo menos onerosa posible.

Artículo Tercero. Se adiciona al Capítulo Séptimo y el artículo 47 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Séptimo
Del Código de Ética Parlamentario y del Comité de Ética

Artículo 47 Bis. Los legisladores que integren la Cámara, deberán sujetarse al Código de Ética Parlamentario y al Comité de Ética establecidos en las siguientes disposiciones.

Del Código de Ética Parlamentario

I. Los legisladores en ejercicio de sus funciones, deben apegarse de manera irrestricta a los principios de ética, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, veracidad, legalidad, imparcialidad y vocación de servicio hacia la sociedad.

II. Al inicio de la Legislatura los diputados deberán asumir como un compromiso personal y como representantes populares, para el mejor desempeño de su función legislativa los siguientes principios:

1. Desempeñaré el cargo con lealtad a México y a la comunidad que sirvo.

2. Conoceré la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que me corresponden desempeñar. Me informaré y capacitaré permanentemente para cumplirlo con profesionalismo.

3. Propiciaré que en los procesos de decisión se consideren los aspectos éticos del caso.

4. Ejerceré la autoridad con responsabilidad y aplicaré en ello todo mi tiempo y esfuerzo, resguardando la dignidad, la honra y el nombre del servidor público. Estaré dispuesto al escrutinio de la gestión pública. Haré transparente y limpio el ámbito político.

5. Cuando aspire legítimamente a ser nuevamente candidato a un cargo de elección popular, competiré leal y limpiamente, sin aprovecharme de la actual posición.

6. Me comprometo firmemente con esta LX Legislatura, y con los ciudadanos que depositaron su confianza en mí, a utilizar la figura del fuero, en los términos en los que fue originalmente concebido, para que realmente sea éste, una herramienta de protección para el mejor desempeño del servicio público.

7. Me comprometo a no utilizar el fuero del que estoy investido para propósitos de beneficio personal o familiar, trato preferente o violación de leyes y reglamentos, ni para ser beneficiario de privilegios que afecten a mis conciudadanos.

8. Actuaré y me manifestaré con austeridad y transparencia, tanto en la gestión de los asuntos públicos como en el ámbito de lo privado.

9. Asumo el compromiso de informar a la ciudadanía sobre mi desempeño en cada periodo de sesiones, así como sobre los principales asuntos relacionados con mi trabajo legislativo.

10. Me aseguraré que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.

11. Facilitaré a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar. Me abstendré de ofrecer u otorgar favores o dádivas con cualquier propósito que busque cambiar el sentido de la información.

12. Asumo el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles y órdenes de gobierno.

13. No utilizaré prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.

14. Me abstendré de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a los que son inherentes a mi responsabilidad pública.

15. No aceptaré, ofreceré ni otorgaré, directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de las funciones públicas. No realizaré labores de gestoría remuneradas, ante instancias del propio ámbito de responsabilidad o de otros niveles de gobierno.

16. En mi afán por dar la batalle frontal a la corrupción, no representaré intereses patrimoniales de terceros contra los de cualquier ente o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que señale la Ley.

17. Preservaré la independencia de criterio y evitaré verme involucrado en situaciones que pudieran comprometer mi imparcialidad, en defensa del interés general.

18. Evitaré prácticas clientelistas y de amiguismo que perjudiquen el trabajo legislativo y el bien de todos los mexicanos.

19. Me abstendré de conocer asuntos para los cuales me encuentre impedido por la función misma de mi cargo, o a mi interés personal o de función profesional.

20. Actuaré procurando el bien de todos los mexicanos, sin buscar intereses particulares ni beneficios personales, para familiares o amistades. Esto implica no involucrarme en situaciones o actividades que signifiquen un conflicto de intereses, personales o familiares, en mi labor como servidor público.

21. Me conduciré en el desempeño de la responsabilidad pública con imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier procedimiento que privilegie ventajas personales o de grupo.

22. Ofreceré en la atención al ciudadano, igualdad de oportunidades sin discriminación alguna que pueda dar lugar a trato diferenciado o preferente.

23. Actuaré con justicia en todo momento, con voluntad permanente de dar a cada quien lo que le corresponda.

24. En el cumplimiento de mi función brindaré atención cordial, pronta, diligente, expedita y respetuosa. Un servidor público es un mandatario. He recibido un mandato para servir, por lo cual, todo ciudadano merece esa atención, tanto de parte mía como de mis colaboradores.

25. Privilegiaré el diálogo y la concertación en la resolución de conflictos.

26. Respetaré en el debate y en la toma de decisiones, la dignidad de las personas, siendo justo, veraz y preciso en mis apreciaciones. Reconoceré la legítima diversidad de opiniones.

27. Percibiré por mi trabajo sólo la remuneración justa y equitativa que sea acorde a mi función y responsabilidad.

28. Nunca incluiré en la nómina a personas que no laboren en la dependencia a mi cargo y no asignaré remuneraciones fuera de la nómina o presupuestos aprobados legalmente.

29. Contrataré para los cargos públicos de mi dependencia, sólo a quienes reúnan el perfil para desempeñarlos con ética, con la aptitud y la actitud necesarios.

30. Utilizaré las oficinas y locales de la Cámara sólo para los fines que le sean propios

Para cumplir cabalmente con los principios mencionados, son deberes éticos de los legisladores los siguientes:

A) Actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su trabajo legislativo;

B) Dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación;

C) Desempeñar el cargo sin discriminar en su actuación a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política u otras, ni tampoco dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada ni a individuo alguno;

D) Rechazar cualquier actividad privada que le permita aprovecharse de su cargo de legislador, y anteponer el interés público y el interés general de manera invariable sobre sus intereses personales o particulares;

E) Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen de responsabilidades que le sea aplicable;

F) Guardar la discreción debida respecto de todos los hechos e información reservada de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones legislativas;

G) Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tenga un interés particular directo;

H) No usar o aprovecharse de la investidura de legislador, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración;

I) No solicitar o aceptar directamente o por persona interpuesta, viajes, regalos, donaciones, favores, recompensas o beneficios de cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo, o bien cuando en forma alguna comprometa o condicione la toma de decisiones;

J) No dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones administrativas, que sean proveedores o contratistas del estado o que puedan beneficiarse de las acciones legislativas que estén en trámite.

K) No realizar trabajos, gestiones o actividades, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores legislativas.

L) No utilizar la información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones, en beneficio personal o de terceros;

M) No hacer uso de las instalaciones y los bienes muebles del Congreso de la Unión, para el logro de objetivos personales o de terceros;

N) No usar el equipo de oficina, tal como teléfono, fax, fotocopiadora, computadoras, y demás bienes públicos, para asuntos distintos de su labor legislativa.

O) Rendir un informe anual de sus actividades legislativas ante sus electores, mismo que debe contemplar cuando menos los -siguientes aspectos:

1. Las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;

2. La participación en viajes realizados en representación del órgano legislativo, incluyendo los objetivos y resultados obtenidos;

3. El trabajo realizado en las distintas comisiones legislativas;

4. Las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos;

5. La utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones y el destino que le ha dado a los recursos otorgados.

P) No actuar durante y al término del cargo de legislador, de manera que obtengan alguna ventaja indebida de dicho cargo, con miras a obtener un empleo posterior mejor.

Q) Los cabilderos, clientes de éstos, legisladores y servidores públicos del Congreso de la Unión, deberán orientar su conducta a las disposiciones del presente Capítulo, sujetándose a los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, veracidad y legalidad, en lo que al cabildeo se refiere.

Del Comité de Ética

III. Para el cumplimiento del Código de Ética Parlamentario referido en la fracción anterior, se creará un Comité de Ética al inicio de cada legislatura, en base a los siguientes lineamientos:

1. La integración del Comité de Ética, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la H. Cámara de Diputados.

2. Una vez aprobada la conformación del Comité de Ética, sus integrantes elegirán de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, y emitirán un reglamento interno que norme el óptimo desempeño de sus funciones.

IV. Las funciones básicas que desarrollará el Comité de Ética serán las siguientes: 1. Promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores establecidos en el Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

2. Hacer un seguimiento de los posibles conflictos de interés de los diputados y hacer recomendaciones a la Junta de Coordinación Política para prevenirlos.

3. Recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que presuntamente contravengan lo dispuesto por el Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II, de este artículo; y que le sean remitidas por algún legislador, ciudadano o por sí mismo.

4. Guardar absoluta discreción y protección sobre los ciudadanos o legisladores que denuncien violaciones al Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II de este artículo.

5. Prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo; resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan alguna duda, sobre su actuación o alcances de sus deberes en un caso concreto.

6. Rendir informes de manera oportuna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, del resultado de sus investigaciones y recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

V. Para el óptimo funcionamiento del Comité de Ética, los legisladores sin excepción, deberán contribuir y aportar cualesquier información que les sea requerida por dicho Consejo, e informar de manera oportuna de los regalos u obsequios superiores a $ 2,000.00 que reciba; de las labores de cabildeo que efectúe en la negociación de iniciativas de ley y de las ofertas de consultoría externa que reciba.

Artículo Cuarto. Se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Título Sexto

Capítulo Primero
Del Registro y Acceso de Cabilderos

Artículo 136. Del Objeto del cabildeo. El presente título tiene como objeto regular y controlar cualquier comunicación escrita o electrónica tendiente a formular, modificar, abrogar o derogar leyes, decretos o acuerdos del Congreso de la Unión, respecto al proceso legislativo, que realicen personas físicas o morales, en favor de sus intereses, y por organizaciones, sectores o grupos de la sociedad civil en la gestión de causas legítimas.

Artículo 137. Cabilderos. Se entiende por cabildero a toda aquella persona física o moral que, en representación de terceros, promueven sus intereses o los de sus clientes frente a los órganos del Congreso de la Unión, previa inscripción en el Registro. En este sentido, se entiende por gestión de causas legítimas la actividad que tiene como fin cabildear intereses de ciertos grupos o sectores, sin que necesariamente implique una remuneración.

Artículo 138. De la Difusión de las Reuniones. La información relativa a los esquemas de deliberación de los legisladores en comisiones y comités deberá ser pública; deberá difundirse la agenda de las reuniones con fechas y temas a tratar, así como llevar un registro nominal de las votaciones.

Artículo 139. Del Registro. El Registro Público Nacional de Cabildeo Legislativo es la sección del Comité de Ética donde se lleva a cabo la inscripción, integración y actualización de prestadores profesionales de cabildeo, así como el registro de personas físicas o morales y organizaciones, sectores, grupos o personas en lo individual que, en representación de terceros o de derechos propios, gestionen causas sociales legítimas.

Artículo 140. De la autoridad encargada del Registro. El Registro Público nacional de Cabildeo Legislativo estará bajo la responsabilidad del Secretario Técnico del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, quien será el encargado de integrar y actualizar el Registro Público de Cabilderos.

Capítulo Segundo

Del Comité de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 141. Del Comité de Ética. El Comité de Ética es un cuerpo colegiado encargado de velar por los principios y valores éticos dentro del trabajo legislativo, en los términos establecidos en las presentes disposiciones.

Artículo 142. De las funciones del Comité. Las funciones básicas que desarrollará el Comité de Ética, en materia de cabildeo, serán las siguientes:

1. Promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores establecidos en el Código de Ética en materia de cabildeo.

2. Recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que presuntamente contravengan lo dispuesto en la Ley y que le sean remitidas por algún legislador, ciudadano o por cabilderos.

3. Guardar absoluta discreción y protección sobre los ciudadanos o legisladores que denuncien violaciones a la Ley y respecto al Código de Ética.

4. Prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética de Cabilderos; resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan alguna duda, sobre su actuación o alcances de sus deberes en un caso concreto.

5. Rendir informes de manera oportuna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, del resultado de las recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética y a la Ley.

Artículo 143. De la obligación de informar al Comité. Para el óptimo funcionamiento del Comité de Ética, los legisladores sin excepción, deberán contribuir y aportar cualesquier información que les sea requerida por dicho Consejo.

Artículo 144. De la solicitud de Registro. Las solicitudes de registro ante las Cámaras deberán ser presentadas a través del Comité de Ética, debiendo contener los datos y documentos siguientes:

a) Nombre, dirección, teléfono, principal lugar de negocios y una descripción general de las actividades de la persona o empresa quien se registra;

b) Nombre, dirección y principal lugar de trabajo del cliente que lo contrató;

c) El nombre, cargo y la Dependencia, Entidad u Organismo en que labora el servidor público asignado específicamente como enlace ante los órganos legislativos, tratándose de servidores de la Administración Pública Federal;

d) Las principales áreas de interés del trabajo legislativo en las cuales quien se registra espera cabildear en nombre del cliente;

e) El nombre de cada empleado que vaya actuar como cabildero a nombre del cliente, con la anotación de si esas personas se han desempeñado como funcionarios públicos del Congreso de la Unión o como Legisladores en los 3 años anteriores y el cargo que ocuparon.

f) Comprobante de domicilio oficial de la empresa o persona quien se registra;

g) Comprobante de domicilio oficial de cada empleado que vaya actuar como cabildero a nombre del cliente;

h) Copia de identificación oficial de la persona quien se registra;

i) Copia de identificación oficial de cada empleado que vaya actuar como cabildero a nombre del cliente;

j) Razón social y

k) Acta constitutiva en el caso de las personas morales.

Artículo 145. De la Cédula de Registro. Todo interesado que desee ejercer la actividad profesional de cabildeo, además de estar previamente inscrito en el mencionado registro, deberá contar con Cédula de Registro, la cual podrá ser renovada cada tres años.

Artículo 146. Del Informe de cabilderos. Todo cabildero, debidamente inscrito en el registro, deberá presentar un informe semestral ante el Comité de Ética encargada del Registro Público de Cabildeo, en el cual deberá reportar:

a) Altas y bajas de sus clientes;
b) Los medios utilizados para contactar a sus clientes;
c) Los temas tratados;
d) Los intereses promovidos;
e) Los resultados obtenidos;

f) Los ingresos y egresos producto del servicio profesional de cabildeo;
g) Cualquier variación a los datos proporcionados al Registro.

Artículo 147. De la Transparencia. Con el propósito de que el cabildeo se realice con la mayor transparencia posible, la información relativa a los esquemas de deliberación deberá ser pública. Con la debida oportunidad deberá difundirse la agenda de las reuniones con fechas y temas a abordar, debiéndose publicitar dicha información en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo 148. De las atribuciones de la autoridad. Los integrantes del Comité de Ética, en materia de cabildeo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Dirigir e integrar el registro bajo los principios transparencia y rectitud;

b) Observar las disposiciones de esta ley y de su reglamento;

c) Cuidar la observancia de las normas éticas contenidas en las presentes disposiciones o en la ley;

d) Colaborar con todas aquellas personas o instituciones que requieran de información u orientación sobre el ejercicio de la profesión de cabildeo o promoción de causas legítimas;

e) Establecer vínculos institucionales con organismos similares nacionales e internacionales;

f) Denunciar ante la correspondiente Contraloría Interna del Congreso de la Unión, actos de corrupción y tráfico de influencias de las personas que no estén debidamente inscritos para desarrollar el cabildeo;

g) Denunciar ante la correspondiente Contraloría Interna del Congreso de la Unión, actos de corrupción y tráfico de influencias de funcionarios del Congreso de la Unión;

h) Denunciar ante la correspondiente Contraloría Interna del Congreso de la Unión, actos de corrupción y tráfico de influencias de clientes de cabilderos del Congreso de la Unión;

i) Mantener y actualizar la información contenida en el Registro y de los informes presentados por los cabilderos y

j) Utilizar el Internet para dar difusión a la información del Registro.

Artículo 149. De la Cédula de Registro. Todo interesado que desee ejercer la actividad profesional de cabildeo, además de estar previamente inscrito en el mencionado registro, deberá contar con Cédula de Registro y deberá presentar un informe semestral ante el Comité de Ética.

Artículo 150. Del Derecho a la Información. En el ámbito del derecho de acceso a la información, los datos proporcionados por la persona que desee prestar servicios de cabildeo serán de acceso público a quien tenga interés en consultarlos y dicha información deberá estar disponible en la Página Web del Congreso.

Artículo 151. Gestión de Causas Legítimas. Son todas aquellas acciones y servicios prestados por personas físicas o morales y organizaciones, sectores, grupos o personas en lo individual que, en representación de terceros, gestionan causas sociales frente a los órganos del Congreso de la Unión.

Artículo 152. Excepción de inscripción ante el Registro. Con el propósito de no afectar derechos de grupos vulnerables, se les exceptúa de la obligación de inscribirse en el Registro y de obtener cédula de cabildero.

Artículo 153. Grupos sociales exceptuados de inscripción. No requerirán de registrarse ni de cédula quienes representen los intereses o derechos de grupos vulnerables, vinculados a: a) Personas con capacidades diferentes; b) Mujeres; c) Personas de la tercera edad; d) Niñas y niños; e) Migrantes; f) Indígenas; g) Personas con VIH/sida; h) Minorías sexuales; i) Trabajadores; j) Cooperativistas; k) Campesinos, y l) Cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad.

Artículo Quinto. Se adiciona el numeral 5 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

1. a 4. ...

5. Para hacer del principio ético una parte permanente del trabajo legislativo se conformará el Comité de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, que tendrá entre sus tareas: expedir el Código de Ética; velar por la observancia de dicho Código de Ética; atender cualquier denuncia y dar seguimiento a posibles conflictos de interés.

Artículos Transitorios

Primero. Los nombramientos de los miembros del Comité de Ética deberán realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes.

Segundo. El Comité de Ética, en su ámbito de competencia, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, deberá organizar y poner en funcionamiento el registro público nacional de cabilderos, así como la adición del Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Reveles Vásquez, Francisco (coordinador) y González Ayerdi, Francisco. El nuevo sistema político mexicano: Los Poderes de la Unión. Gobernar y legislar. UNAM y Edit. Gernika. México, 2006, p. 155.
2 Informe de desempeño legislativo, primer año de ejercicio de la LX Legislatura, CIDE, Monitor Legislativo
3 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2007.

Diputados: Cuauhtémoc Velasco Oliva, Jorge Godoy Cárdenas, Juan Abad de Jesús, Delio Hernández Valadés, Layda Sansores San Román, Alberto Esteva Salinas, Ruth Zavaleta Salgado, María Elena Alvarez Bernal, José Alfonso Súarez del Real y Aguilera (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9, 17, 25 Y 38 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 17, 25 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, México vive una transición demográfica y epidemiológica acelerada, a la vez de una mayor descentralización política y financiera, todo ello en el contexto de la democratización. En este sentido, el financiamiento y provisión de servicios de salud son fundamentales para la consecución de objetivos como un buen estado de salud, en el que se puede incluir el ramo de salud reproductiva, por tal motivo, se deben fomentar actividades alternas que no sean costosas y permitan su alcance. En este contexto de rápidos cambios se requiere una herramienta que contribuya específicamente hacia el bienestar nacional en el tema de salud reproductiva.

Las cuentas nacionales en salud son hoy día el instrumento básico para garantizar la contribución eficiente y equitativa del presupuesto por problemas de salud reproductiva. Así, se ha establecido que países como México tienen un aporte desmedido de fondos familiares para problemas de salud curativa, que se traducen en gastos catastróficos que empobrecen más a las personas. Este problema podría evitarse en parte si se implantan programas sociales que brinden información gratuita y equitativa sobre las principales enfermedades y temas referentes a la salud reproductiva de ambos sexos, lo cual traería aparejadas tendencias hacia un mayor bienestar de la mujer y del hombre con mayor equidad entre ambos.

Asimismo, es importante señalar que se ha incrementado la participación y el interés de los hombres en el tema de la salud sexual y reproductiva, interés que se ha reflejado en la concienciación de que las relaciones de género inicuas afectan de múltiples maneras la salud reproductiva de ambos sexos. Además, ciertos comportamientos de algunos hombres traen aparejados efectos negativos para la salud de las mujeres e hijos, esto ha dado como resultado que incluso sean las mismas mujeres las que piden que se incorpore al hombre en los servicios de salud sexual y reproductiva, ya que la mayoría de los programas van dirigidos a éstas, dejando de lado al hombre, quien debe ser tomado en cuenta urgentemente, ya que en el ámbito familiar se pueden presentar repercusiones como las infecciones transmitidas sexualmente (ITS) y el VIH/sida.

Lo anterior refleja una creciente preocupación de los hombres por mejorar su salud, la de sus parejas sexuales y la de sus familias. Sin embargo, como se mencionó, se puede dificultar su participación de manera género-sensitiva.

Si bien un alto porcentaje del sector masculino carece de conciencia sobre sus necesidades en este ámbito, algunos otros cuentan con una precaria información sobre las actitudes, percepciones, necesidades, prácticas y secuelas en su salud reproductiva, lo cual ocasiona que se tomen decisiones sin información y se les impongan a su pareja, pues también es un factor predominantemente empírico que hay falta de comunicación en la toma conjunta de decisiones.

Ese problema puede ser subsanado con programas dirigidos tanto a hombres como a mujeres y no exclusivamente a éstas, ya que los gestores de las políticas sobre la materia no se percatan de la repercusión de las desigualdades de género y del papel de los hombres en la toma de decisiones. Eso deja incompletos los programas que van dirigidos exclusivamente a las mujeres, pues aunque éstas traten de tomar decisiones respecto a su salud reproductiva, muchas veces fracasan en el intento, ya que los hombres no concuerdan con tales decisiones y terminan imponiendo las suyas.

De aquí se desprende que el principal problema en la legislación es la falta de normas específicas, reglamentos y pautas para que los servicios incluyan y asistan a los hombres en el tema de salud reproductiva.

Aun cuando hemos entendido que la actual forma de organización y de interpretación de la diferencia sexual no ha sido ni es justa, persisten actitudes y patrones de comportamiento sumamente arraigados y que no son fáciles de cambiar. El género se vuelve un factor determinante en el proceso de construcción de las identidades de cada persona y de la forma en que nos relacionamos y en muchos casos lleva a actos discriminatorios en detrimento de alguno de los dos sexos.

Cabe mencionar que aun cuando la normatividad no considera definición alguna sobre el concepto salud reproductiva, éste puede entenderse como "el estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductor, sus funciones y sus procesos".1

Como consecuencia de estos avances, el término salud reproductiva se ha ideologizado; y no sólo eso, sino que implica una postura ideológica en tanto se hace una separación entre el derecho a la salud en términos generales, y el especial énfasis en el derecho a la salud en sus aspectos reproductivos.

Es fundamental, y no puede dejarse de lado, fomentar la participación del género masculino y el interés compartido entre los sexos sobre el tema, pues se trata de cimentar nuevas formas de ser y pensar masculino; es decir, trabajar en la construcción de masculinidades y feminidades equitativas, flexibles y diversas. Trabajar desde una perspectiva de género implica un abordaje de derechos humanos de equidad. Además, los hombres tienen necesidades propias en materia de salud sexual y reproductiva que merecen ser atendidas, entre estas se encuentran la promoción de actitudes y prácticas responsables y compartidas hacia la sexualidad, el embarazo, la paternidad y crianza de los hijos de un modo responsable, la planificación familiar (incluida la vasectomía), la prevención y tratamiento de ITS y VIH/sida, urología, atención de infertilidad, detección y atención de cáncer, salud mental, prevención de violencia de género, entre otras.

Tratar de cubrir estos aspectos no implica necesariamente inversiones financieras, basta tener horarios especiales de atención para los hombres, invitarlos a concurrir con sus parejas, proporcionarles la entrada y salas de espera separadas, contratar proveedores y educadores masculinos, actividades de promoción y prevención en espacios que no son de servicios y el entrenamiento de capacitadores en temas de salud sexual reproductiva.

Aunque todavía debemos superar los rezagos educativos, el derecho a gozar de plena salud es esencial para el bienestar y una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos; en este sentido, abordar el ciclo de vida en salud reproductiva abre oportunidades para trabajar en cambios favorables desde la niñez y adolescencia, lo que facilitará el desarrollo de habilidades para la vida que permitirán una vida sexual y reproductiva sana, responsable y feliz, así como la habilidad de tomar decisiones informadas, compartidas y respetuosas.

En un afán por promover la equidad de género en materia de salud reproductiva, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 9, 17, 25 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se reforman los artículos 9, 17, 25 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de

I. a IV.

V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, la salud en general y en particular la que fomente el tema de salud reproductiva para hombres y mujeres de manera gratuita y promoviendo la equidad de género, así como la toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural. La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. a VI.

VII. Promover la creación de programas que fomenten la salud reproductiva para hombres y mujeres de manera gratuita y promoviendo la equidad de género.

Artículo 25. A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá: I.

II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines, entre los que se incluirán los que fomenten la salud reproductiva para hombres y mujeres de manera gratuita y promoviendo la equidad de género, así como los que, en su caso, se determinen;

III. y IV.

V. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres, entre los cuales se incluirán los que fomenten la salud reproductiva.

VI. a VIII.

Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. a IV.

V. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud; en cuanto a este último tema, se fomentará el cuidado de la salud reproductiva para hombres y mujeres de manera gratuita promoviendo la equidad de género.

VI. Promover campañas nacionales de concienciación para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos, entre las que se encontrarán las que fomenten la salud reproductiva para hombres y mujeres de manera gratuita y promoviendo la equidad de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 Programa de Acción: Salud Reproductiva, Secretaría de Salud. http://www.salud.gob.mx/docprog/estrategia_2/salud_reproductiva.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de septiembre de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás, en uso de las facultades que me confieren los artículos, 71 fracción II, 73 fracción XXX, 122 apartado A fracciones I y II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de adiciones y reformas tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al que en lo sucesivo se referirá exclusivamente como "Estatuto", surge de la necesidad de fortalecer la vida democrática y los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.

Uno de los derechos humanos por excelencia es la libertad política de los ciudadanos para decidir quién o quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder público, y para mantener un equilibrio al tiempo de ejercitar ese poder, debe dividirse en órganos autónomos e independientes entre sí que se especialicen en las tres principales funciones de gobierno (administrativa, legislativa y jurisdiccional). Ese es el fundamento de la llamada "división de poderes" dentro de las formas de gobierno democráticas en ejecutivo, legislativo y judicial.

Por lo tanto, la división del poder público –para efectos de su ejercicio- en órganos de gobierno autónomos e independientes, constituye un elemento fundamental para el equilibrio de fuerzas entre órganos y funciones de gobierno. Esto permite que dentro de un determinado sistema de gobierno exista un balance político y legal que permita desconcentrar el poder en más de un individuo y en más de un órgano, garantizando que el autoritarismo no prevalezca sobre la libertad política de los ciudadanos.

Dentro del marco de los citados principios democráticos y de la libertad política de los ciudadanos, nuestra Constitución establece en sus artículos 40 y 49 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y federal, en la que el supremo Poder Federal se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Del mismo modo y al amparo de la libertad política, los gobiernos de los estados libres y soberanos que integran la federación, así como el gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 de la Carta Magna, están también divididos para su ejercicio en órganos independientes que concentran cada una de las tres funciones del Estado: legislativa, ejecutiva y judicial.

La teoría de la división de poderes como forma de control y límite institucional al poder público, es uno de los principios fundamentales de la democracia que en nuestro país, se aplica debidamente, tanto en la esfera federal como en la esfera estatal. Sin embargo, al nivel de la tercera esfera de gobierno –la esfera municipal- no siempre se materializa debidamente la división de poderes y por lo tanto el poder público queda concentrado en un mismo órgano, afectando los derechos políticos de los ciudadanos.

Por un lado y con base en las teorías de control y equilibrio del poder público, en los gobiernos municipales constituidos con fundamento en el artículo 115 de la norma fundamental de nuestro país, se cuenta con una pseudo división de poderes, manifiesta a través de la integración de los llamados cabildos municipales, órganos colegiados de deliberación que aprueban los actos del titular del gobierno municipal –el presidente municipal-.

Sin embargo, los órganos político-administrativos del Distrito Federal emanados del artículo 122 base tercera de la Constitución, son órganos unipersonales en los cuáles el titular –jefe delegacional- nombra libremente a sus colaboradores y ejecuta sin más restricciones que la legalidad, todas sus acciones de gobierno.

En estricta teoría democrática y tutelando como bien jurídico máximo, los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal, la presente iniciativa de ley pretende crear un órgano colegiado de deliberación al interior de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para limitar y controlar el ejercicio del poder público en las demarcaciones políticas.

Teniendo en consideración los razonamientos anteriormente vertidos y para tratar de compensar el fenómeno político de la "suma cero" que se presenta cuando uno de los partidos políticos que postularon candidatos para la jefatura delegacional, sin importar si gana por amplio o estrecho margen, y se lleva la totalidad del gobierno delegacional, dejando sin representación alguna a los partidos perdedores, la presente iniciativa busca atender esta problemática mediante la representación proporcional para que los partidos que hubieren obtenido el resto de los votos válidos, pero no los suficientes para ganar con una mayoría relativa, tengan también una voz en el órgano colegiado llamado "cabildo delegacional".

Por lo tanto la presente reforma propone modificaciones, reformas y adiciones a la Constitución y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para hacer posible el nacimiento del órgano colegiado denominado cabildo delegacional, como órgano de control político.

La primera parte de la presente reforma, propone modificar la redacción actual del artículo 122 base tercera último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque actualmente el texto constitucional hace referencia al órgano político-administrativo, como un órgano cuyo titular es el único funcionario que es electo en forma libre, secreta, universal y directa.

El texto que se propone abre la posibilidad legal a que además de ser electo el titular del órgano, sean también electos "los demás funcionarios que las leyes señalen", porque el órgano colegiado de control político del gobierno delegacional propuesto en las sucesivas reformas, resultará integrado a través del mismo proceso electoral que el jefe delegacional pero mediante el principio de la representación proporcional.

La segunda parte de la presente reforma es la relativa a las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para establecer los elementos esenciales del órgano colegiado de control denominado cabildo delegacional.

En primer término se propone modificar la redacción del artículo 105 del estatuto de gobierno para establecer que cada delegación se integrará, además de con un titular llamado jefe delegacional –como actualmente se encuentra establecido- por un órgano colegiado compuesto por 12 personas electas por el principio de representación proporcional, denominados concejales delegacionales.

Para que la asignación de los concejales delegacionales pueda reglamentarse con detalle, se deja abierta la posibilidad para que sea la ley electoral local la que establezca las fórmulas para efectuar el cálculo de representación a través de los mecanismos que los legisladores locales estimen conducentes en uso de sus atribuciones legislativas, siendo recomendable el sistema de representación directa mediante cociente electoral y resto mayor.

Se propone también en el mismo texto de la reforma, una propuesta para que por cada concejal propietario que resulte electo, pudiera también integrarse una fórmula con su respectivo suplente, mismo que solamente entraría en funciones en los casos que las leyes señalen.

Por tratarse del numeral que establece los requisitos legales para ser jefe delegacional, se consideró adecuado también, adicionar dos párrafos finales para establecer dentro del texto del mismo artículo, los requisitos para ocupar el cargo de nueva creación al que se decidió llamar concejal delegacional.

La propuesta establece los mismos requisitos que los necesarios para ser jefe delegacional, exceptuando la edad mínima –reduciéndola a veintiún años- y las restricciones del artículo 53 del mismo estatuto, toda vez que se considera excesiva la prohibición que actualmente contempla la fracción IV del numeral 53, prohibiendo que los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de jefe de Gobierno puedan resultar electos jefes delegacionales; porque no se considera que resulta incompatible el cargo de concejal delegacional con la experiencia adquirida de quien alguna vez fue jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La última modificación que se propone al artículo 105 del estatuto consiste en establecer la restricción de la reelección consecutiva para quienes ocupen el cargo de concejal delegacional, pues la temporalidad en el cargo, ratifica la calidad democrática y republicana de la institución que se pretende crear.

La iniciativa también propone la creación de un nuevo artículo 105 Bis del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el cual se establece que cuando sesionan juntos tanto el jefe delegacional como los concejales delegacionales, integran el órgano colegiado denominado genéricamente Cabildo Delegacional, presidido por el titular del órgano político-administrativo, tomando sus decisiones por mayoría.

Estas disposiciones se incluyeron en un artículo de especial 105 Bis, por tratarse de un órgano colegiado de nueva creación, cuya naturaleza es diferente y especial con relación al resto de las estructuras delegacionales, lo que justifica la decisión de técnica legislativa de crear un nuevo artículo.

En el caso del artículo 106 que trata sobre la elección de los jefes delegacionales y las reglas para su elección, se decidió realizar las modificaciones necesarias para que también estuvieran contenidas las reglas para la elección de los concejales.

En el párrafo primero se propone señalar que tanto los jefes delegacionales como los concejales serán electos en la misma fecha; en el párrafo segundo se propone agregar una mención a que los partidos políticos que registren candidatos a jefes delegacionales, podrán registrar también candidatos a concejales, y en los últimos dos párrafos se propone hacer las modificaciones necesarias para establecer que el periodo de los concejales será de tres años concurrentes con los del jefe delegacional, así como establecer el requisito de rendir la protesta de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Es importante mencionar que las modificaciones que se proponen para el artículo 106 no cambian el contenido actual de esa disposición jurídica en lo que a fondo se refiere, pero sí en cuanto a la forma, toda vez que consiste en agregar a los supuestos actualmente contenidos para el jefe delegacional, el nuevo órgano llamado Concejo Delegacional.

Por otra parte y tomando en consideración que el artículo 107 del estatuto regula las ausencias de los jefes delegacionales y debido a que el procedimiento para suplir las ausencias de los nuevos funcionarios –concejales delegacionales- es diferente, no se consideró adecuado incluir los procedimientos especiales para suplir las ausencias de los concejales, dentro del mismo artículo.

Por ese motivo se decidió crear un artículo 107 Bis, en el que se establecen los lineamientos generales para suplir las ausencias de los concejales, llamando a sus suplentes y estableciendo tanto el procedimiento que deberá seguir la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para designar concejales como los requisitos que deben reunir esas mismas personas; en el caso concreto de la presente reforma, se pretende que no se puedan exigir mayores requisitos que aquéllos de los concejales electos mediante el sufragio universal por los ciudadanos de la demarcación política que corresponda.

La redacción actual del artículo 108 del estatuto, establece los supuestos en los que el jefe delegacional puede ser removido. Por lo tanto se consideró pertinente agregar un último párrafo para establecer en ese mismo artículo que el cargo de concejal delegacional es irrenunciable y que son inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, dejando abierta la posibilidad de que sean removidos por la votación calificada del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La decisión de establecer la irrenunciabilidad del cargo, junto con la inviolabilidad de las opiniones que emitan, encuentra su justificación en la función central de los concejales que será de control y equilibrio político dentro del órgano delegacional, porque solamente de ese modo se puede proteger a los concejales de las presiones y amenazas de que pudieran ser objeto, por ejercitar sus atribuciones y controlar la actuación del jefe delegacional.

Sin embargo, no se considera prudente que existiera una irresponsabilidad plena en las acciones de los concejales delegacionales, por lo que se optó por dejar abierta la posibilidad de que en casos que específicamente fueran regulados en la legislación local del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pudiera destituir a los concejales que incurran en violaciones graves a la legislación.

Por último, la presente reforma propone agregar al artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que en su redacción actual contiene las atribuciones del jefe delegacional, dos párrafos al final de su texto para señalar cuáles de las atribuciones del jefe delegacional requerirán de aprobación del Cabildo Delegacional, de forma tal que pueda ejercitarse la función control de este nuevo órgano.

Las atribuciones que en la presente propuesta se pretenden reformar para que sean decisiones sujetas a la aprobación del cabildo son: la realización de obras y la prestación de servicios; el otorgamiento y revocación de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; la imposición de sanciones administrativas; la elaboración de los programas presupuestales, y la modificación a la estructura organizacional de la delegación.

Fueron seleccionadas solamente seis de las diez atribuciones, porque se consideró que las cuatro restantes, pueden seguir estando en manos del titular del órgano político-administrativo, toda vez que por la naturaleza de dichas atribuciones, la celeridad, la rapidez y la discrecionalidad si encuentran una justificación para el mejor desempeño de la función de gobierno delegacional.

Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Base Tercera. Respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal:

I. y II.…

Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, serán gobernados por un cabildo, integrado por un titular del órgano político-administrativo y el número de concejales que señale el estatuto de gobierno, quienes serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

Segundo. Se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal como se indica a continuación: se reforma el párrafo primero del artículo 105 y se le adicionan dos párrafos nuevos al final de su texto; se crea el artículo 105 Bis conformado por tres párrafos nuevos; se reforman los cuatro párrafos del artículo 106; se crea el artículo 107 Bis conformado por tres párrafos nuevos; se adiciona un último párrafo al artículo 108, y se adicionan dos párrafos al final del texto del artículo 117, como sigue:

Articulo 105. Cada Delegación se integrará con un titular, al que se le denominará genéricamente jefe delegacional; 12 concejales delegacionales, electos por el principio de representación proporcional en los términos que la ley electoral local establezca, así como también los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos. El jefe delegacional y los concejales delegacionales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años según lo determine la ley. Por cada concejal delegacional se elegirá un suplente.

I. a IV. …

Para ser concejal delegacional se requiere cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y III del párrafo anterior, tener por lo menos veintiún años al día de la elección y cumplir con los requisitos establecido en las fracciones V a X del artículo 53 del presente estatuto.

Las personas que desempeñen el cargo de concejal delegacional con el carácter de propietarios, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato. Las personas que desempeñen el cargo de concejal delegacional con el carácter de suplente, sólo podrán ser electos para el periodo inmediato si no entraron en funciones de propietario.

Artículo 105 Bis. El jefe delegacional y los concejales delegacionales, integraran un órgano delegacional colegiado llamado genéricamente Cabildo Delegacional.

El Cabildo Delegacional podrá sesionar cuando se encuentren presentes más de la mitad de los concejales y el jefe delegacional, que será quien presida los trabajos.

El Cabildo Delegacional tendrá las facultades que señale el presente estatuto y las demás leyes del Distrito Federal, y tomará sus determinaciones por mayoría de votos.

Articulo 106. La elección de los jefes delegacionales y de los concejales delegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candidatos al cargo de jefe delegacional, así como listas de candidatos para ocupar los cargos de concejales delegacionales.

Tanto el encargo de los jefes delegacionales, como el de los concejales delegacionales, durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los jefes delegacionales y los concejales delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107 Bis. Las ausencias de los concejales delegacionales propietarios, serán cubiertas por los suplentes, en la forma que la ley establezca.

Si la elección delegacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea Legislativa procederá a designar a los correspondientes concejales delegacionales, tomando en consideración la proporción de votos obtenidos por cada partido en las demás elecciones celebradas dentro en la misma demarcación territorial, para garantizar una composición plural y proporcional.

Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos del párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos que establece el presente estatuto para ser concejal delegacional.

Articulo 108.

I. a VIII. …

El cargo de concejal delegacional es irrenunciable y son inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Sólo podrán ser removidos por votación calificada de la Asamblea Legislativa, en los casos que las leyes señalen.

Articulo 117.

I. a XI. … Las atribuciones establecidas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y X, deberán someterse a la consideración del cabildo delegacional.

El Cabildo Delegacional tendrá además, las atribuciones que las demás leyes señalen.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo, a 20 de septiembre del año 2007.

Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 64 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito diputado federal, José Manuel del Río Virgen, integrante de la LX Legislatura con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que propone reformar el artículo 64 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La privación de la libertad por un delito responde a motivos justificados, lo que resulta inadmisible es que los procesados que gozan de una presunción de inocencia sean tratados en los centros y reclusorios como culpables, además de que sus juicios se alargan durante meses, y en el peor de los casos por años.

2. Entendemos que son autores materiales, los que toman parte directa en la ejecución del delito, y los cómplices son los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, actuando antes y durante el ilícito, por lo que la ley prevé castigarlos con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, a las que se aplican a los autores.

3. Por supuesto que para la justicia quien tiene mayor responsabilidad en la comisión de un delito, es el autor o coautor material e intelectual, quedando como una conducta accesoria la de los cómplices, pero la condena es casi la misma para este tipo de delincuentes.

4. En cambio la conducta criminal de los cómplices, aunque si bien participan en el delito, la justicia no puede ser tan severa con ellos, porque son simples auxiliadores de un evento delictivo, máxime que el hecho de prestar ayuda es de menor gravedad, de ahí que su participación no se encuentra revestida de elementos o fenómenos de concepción, preparación o ejecución del delito y mucho menos del dominio del hecho.

5. Es por ello que la conducta prestada por los cómplices aun cuando se refleje en actitudes de tal naturaleza que indican que el resultado típico, no es lógico, ni jurídicamente válido castigarlos con las calificativas o modificadas del delito, pues no considerarlo así implicaría una vulneración al más elemental principio de culpabilidad característico en un estado democrático de derecho.

Considerando

1. Que el 26 de mayo del 2004 esta soberanía aprobó reformas importantes a los artículos 25, 55 y 64 del Código Penal Federal, mismos que se refieren a la imposición de penas para los autores, coautores materiales e intelectuales de diversos delitos, con lo que se evitó que por los ilícitos las penas fueran acumulativas, y con ello se purgará una condena única, estando en la posibilidad de obtener su libertad anticipada a la mitad de su reclusión.

2. Que las penas cuantitativas para el o los "cómplices" no tuvieron cambios. Actualmente se estipula en el Código Penal Federal, que por su participación en el ilícito se hacen acreedores a las tres cuartas partes de la sentencia de acuerdo su grado de culpabilidad, pero no dejan de ser simplemente los segundones, ya que no participan directamente en el delito cometido.

3. Que para mantener la vigencia de nuestro sistema penitenciario es indispensable reducir la sobrepoblación de las cárceles del país armonizando las leyes penales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la hora de aplicar las penas a quienes resultan culpables de un delito.

4. Que para el Grupo Parlamentario de Convergencia queda claro que el problema de fondo del sistema penitenciario mexicano no termina con la construcción de nuevos centros de reclusión, sino la reducción del número de internos, atendiendo el principio de readaptación social contemplado en el artículo 18 de nuestra Carta Marga.

5. Que dicho concepto garantiza que quien reciba una sentencia no pasará el resto de su vida natural en prisión, es decir estará elegible a la libertad de acuerdo con alguna forma de libertad anticipada, como sucede actualmente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

Artículo 64 Bis:

"En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena de prisión una mitad de la correspondiente al delito base de que se trate, sin tomar en consideración las calificativas o modificativas" Artículo 65. ...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días 20 del mes de septiembre de 2007.

Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, 28 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID MENDOZA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado David Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LX Legislatura presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía renovable al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La política energética que impera actualmente en nuestro país carece de una estrategia para enfrentar los grandes desafíos mundiales como el cambio climático en la tierra, las consecuencias de las emisiones de gases con efecto invernadero, o el agotamiento de las reservas del petróleo y su impacto económico.

La propuesta que vengo a presentar ante esta soberanía se inspira no solamente en la importancia de encarar los problemas ambientales y el fenómeno del calentamiento global, también plantea la ampliación del esfuerzo económico respecto a la energía en nuestro país, impulsando fuertemente el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía porque nuestro país no puede continuar siendo dependiente de la energía fósil.

México es un país que durante muchos años ha gozado de una gran riqueza en materia energética y gracias a ello hemos podido solventar gran parte de nuestra economía y suministrar la demanda de energía nacional; sin embargo, tenemos conciencia de que dichas fuentes de energía no son perennes porque su existencia en la naturaleza es limitada. Por lo tanto tenemos que impulsar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en la materia para que después de un periodo de transición logremos ser capaces de aprovechar exitosamente otro tipo de fuentes de energía.

En este sentido resultan ilustradores y a la vez alarmantes los reportes presentados por Petróleos Mexicanos en los años que transcurren entre el 2000 y el 2007, porque demuestran una disminución gigantesca de las reservas probadas de petróleo.

En el año 2000 contábamos con reservas que ascendían a 34 mil 103.7 millones de barriles; en el 2001, 32 mil 614.4 millones; en el 2002, 30 mil 838 millones; en el 2003, 20 mil 077 millones; en el 2004, 18 mil 895 millones; en el 2005, 17 mil 650 millones; en el 2006, 16 mil 469 millones, y a principios del 2007, 15 mil 514 millones de barriles de petróleo crudo. Es decir, se han agotado respecto al año 2000 el 54.5 por ciento de las reservas. Dichos reportes indican que las reservas probadas de hidrocarburos son susceptibles de ser aprovechadas solamente durante los próximos nueve años.

Tener conocimiento de estos datos nos obliga a diseñar desde ahora una nueva política energética, porque resulta absolutamente obvio que no podremos continuar siendo dependientes de los combustibles fósiles por mucho tiempo y esto significa que en unos cuantos años no solo seremos incapaces de abastecer la demanda nacional de energía, sino que además, enfrentaremos una grave crisis financiera derivada de nuestra dependencia a las fuentes de energía convencional.

Necesitamos desarrollar una vía alterna en materia energética que nos permita reducir el impacto sanitario y ambiental inhibiendo paulatinamente la utilización de los energéticos responsables de la contaminación atmosférica.

En este sentido cabe resaltar que nuestro país firmó en el año de 1997 el protocolo de Kyoto y con ello se comprometió a impulsar un nuevo modelo en el que el crecimiento económico se desvinculara de la generación y emisión de gases de efecto invernadero. Posteriormente ratificó dicho protocolo; sin embargo, a diez años de distancia del compromiso asumido, aún carecemos de una estrategia nacional para el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Incluso este tema aún no esta considerado en la Constitución. Si bien es cierto que el protocolo no es vinculatorio y que por lo tanto jurídicamente no estamos obligados a cumplir con el compromiso signado de reducir los gases con efecto invernadero, resulta criminal que seamos indiferentes a los problemas que genera el calentamiento global.

Incluso, nuestro territorio y su población han sido víctimas de los efectos del cambio climático como los huracanes devastadores que han atravesado nuestro país y que han arrancado a miles de familias su patrimonio y generado daños ecológicos y económicos de gran escala.

El mundo entero ha sido testigo de una mutación climatológica desmesurada no solo por el azote de Wilma, Mitch, Katrina o Dean, sino por el aumento de sequías en varias zonas de la tierra, así como por el derretimiento de los glaciares y capas de hielo que causan deshielos prematuros en ríos y lagos.

El aumento de la emisión de gases en el mundo y el fenómeno del calentamiento global preocupan mucho a la comunidad internacional, así lo muestran los 188 países que han suscrito el protocolo de Kyoto y aunque Estados Unidos ha mostrado reticencia a suscribir este acuerdo, se ha propuesto en lo individual, la meta de reducir sus emisiones de gas en un 18 por ciento para el año 2012. Así mismo y de manera reciente, el congreso de ese país aprobó una ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y con esto se ponen en marcha acciones afirmativas para incentivar económicamente a las compañías que aumenten el uso de energía solar y eólica, mientras que los subsidios para la industria petrolera serán reducidos.

Es evidente que existe una necesidad inaplazable de generar una nueva vía para el desarrollo de las llamadas "energías limpias" y sin embargo, la actividad productiva en este terreno es absolutamente anárquica en nuestro país. Por ello propongo diversas reformas constitucionales con la finalidad de incluir el tema de las fuentes renovables de energía en nuestra carta magna.

En primer lugar planteo reformar el artículo 73 para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar en materia de energía renovable.

La energía representa un sector estratégico para el país, por ello el Estado debe mantener la rectoría sobre la producción y distribución de la energía, tanto la que proviene de fuentes renovables como de las fuentes no renovables. Para ello propongo que se modifique el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer el dominio de la nación sobre el aprovechamiento de los recursos naturales que generen energía renovable.

También propongo modificar el artículo 28 para impedir que se constituyan monopolios sobre la producción y aprovechamiento de energía proveniente de fuentes renovables. Finalmente se adicionan dos incisos al mismo artículo para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de establecer contribuciones especiales sobre el aprovechamiento de recursos naturales que generen energía renovable, así como sobre la producción y aprovechamiento de combustibles generados a través de fuentes renovables de energía.

Por lo anteriormente expuesto propongo a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se Reforman los artículos 27, 28 y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27…

….

….

….

….

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; el aprovechamiento de todos los recursos naturales que generen energía renovable y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Artículo 28...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; aprovechamiento de los recursos naturales que generen energía renovable; combustibles provenientes de fuentes renovables de energía, petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. …

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, combustibles provenientes de fuentes renovables de energía, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica, energía renovable y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. a XXVIII. …

XXIX. Para establecer contribuciones:

1º- 4º…

5º. Especiales sobre…

h) Aprovechamiento de recursos naturales que generen energía renovable.

i) Producción y aprovechamiento de combustibles generados a través de fuentes renovables de energía.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de deptiembre de 2007.

Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO MOCTEZUMA PEREDA Y ARTURO MARTÍNEZ ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales Arturo Martínez Rocha y Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios de nuestro país en forma muy solidaria han abierto tradicionalmente las puertas para la integración de Petróleos Mexicanos, ya que es una empresa de los mexicanos y reconocen la importancia que tiene para el desarrollo y para todos poder disponer de los hidrocarburos necesarios para las actividades económicas y la vida cotidiana de la sociedad. Ratificamos que los hidrocarburos, tal y como lo señala nuestra Constitución Política, son patrimonio de la nación y que, por tanto, deben ser aprovechados en beneficio de todos.

Pero estos beneficios no son distribuidos de manera equitativa, ya que los municipios con instalación de refinamiento sufren graves daños ecológicos sin contar con algún apoyo de esta empresa para sanear su medio ambiente, por ello es de estricta justicia que Petróleos Mexicanos retribuya de alguna manera los daños que ha generado históricamente, por lo que es menester generar un cambio al artículo en comento.

Más aún, Petróleos Mexicanos, por contingencias debidas a la falta de mantenimiento o errores humanos, ha tenido incidentes que han generado graves daños ecológicos en diversos municipios del país, sin otorgar algún recurso para que puedan resarcir los daños.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 261. ....

Asimismo, el 3.17 por ciento de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, a los municipios en cuyo territorio existan instalaciones de refinación, centros de proceso, y terminales marítimas y los municipios en que, por incidentes en la infraestructura de dicha empresa, hayan sufrido algún daño ambiental, dentro de los supuestos previstos por la ley, para efectos de su rehabilitación.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que afecten a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 septiembre de dos mil siete.

Diputados: Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Arturo Martínez Rocha (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 71, fracción II; y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 55, fracción II; 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 76 Bis, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México al igual que en todo el mundo, la inseguridad pública ha alcanzado niveles inimaginables, en especial la delincuencia organizada. Como sabemos, en nuestro país se expidió la nueva Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996, como medio para contrarrestar y bajar el índice e impacto de la delincuencia organizada; norma cuyo artículo 2o., establece que:

"Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada".

Siendo las conductas que el numeral anterior señala como delitos para ser consideradas como delincuencia organizada:

Terrorismo, terrorismo internacional; delitos contra la salud; falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos; corrupción de personas; pornografía; turismo sexual; lenocinio; trata de personas; asalto; secuestro; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; y robo de vehículos.

Datos proporcionados por la Stratford Inteligente Unit, del 9 de abril del 2007, sitúa a México en primer lugar en la industria del plagio en el continente americano; se calcula que en el año 2005, hubo 1 mil secuestros en nuestro país; 43 víctimas fueron asesinadas cuando estaban en cautiverio, no obstante que el informe de Davos coloque a México, con relación al índice de crimen organizado, en el lugar 113, de 117 países evaluados.

La delincuencia organizada, como todos lo sabemos, carcome a algunos funcionarios públicos, pues sin la ayuda de éstos, difícilmente tendrían el éxito que ahora logran, puesto que no puede haber contrabando en gran escala, sino a la sombra de algunos funcionarios corruptos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no puede haber narcotráfico, sino es a la sombra de algunos integrantes de las policías; no puede haber giros negros, sino a la sombra de algunas autoridades municipales, pues el narco-PIB equivale al 9 por ciento del tamaño de la economía; es decir, unos 73 mil millones de dólares.

Según el informe del Senado francés, el Observatoire Géopolitique des Drogues, ubica a México entre los "Estados narcos", lo que quiere decir que "un sector del aparato del Estado esta implicado en esos ilícitos".

Por ello, los poderes federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), deben, en su ámbito de competencia, realizar todo lo que esté a su alcance para detener el crecimiento de la inseguridad, que como el cáncer se expande de manera vertiginosa.

El sistema penal mexicano se presta para que personal de los tres Poderes ayuden a cometer ilícitos considerados como delincuencia organizada, así tenemos que los tentáculos de esa amenaza pública llegan a alcanzar a políticos encumbrados que otorgan protección a delincuentes; a personal del Ministerio Público dependiente del Poder Ejecutivo, policías, llámese judicial o federal, preventiva, entre otras, que auxilian desde la imposición de trabas a la integración de la averiguación previa, hasta la consignación; a miembros del Poder Judicial, que lamentablemente no está exento de la corrupción, pues existen evidencias de que prestan ayuda durante los procesos penales que se siguen en contra de integrantes de la delincuencia organizada.

Por otra parte, aun cuando tenemos en nuestro país una institución tan noble, como es el juicio de amparo, que nació precisamente para que todas las autoridades respetaran las garantías individuales de los gobernados, otorgándole certeza jurídica dentro de cualquier procedimiento, lamentablemente se ha abusado de este medio de defensa, que viene a sumarse a los desmanes que propicia la corrupción.

El juicio de amparo se ha desvirtuado a tal grado, que en esta área, la del crimen organizado, sea inaceptable que haya quien propugne por suprimir etapas en la tramitación del juicio de amparo, pues en delitos de esta naturaleza, no debe ser el proceso sencillo, sin mucho formulismo y al alcance de todos, porque hasta allá no debe llegar su finalidad protectora, pues otro fue el motivo por el cual se introdujo la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, desde que apareció en el artículo 42 de la Ley de 1882 y se reitero en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y 1908, así como en las leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, hasta encontrarlo en el artículo 79 de la Ley de 1936, cuyo texto reformado quedo redactado en la Ley de 1950, hasta llegar a la reforma del 20 de abril de 1986, actualmente vigente.

La suplencia de la queja ha sido definida por el distinguido jurista Juventino V. Castro en su obra Lecciones de Garantías y Amparo, como: "Un acto jurisdiccional dentro del proceso de amparo, de eminente carácter proteccionista y antiformalista, cuyo objeto es integrar dentro de la litis las omisiones cometidas en la demanda de amparo, para ser tomadas en cuenta al momento de sentenciar, siempre en favor del quejoso y nunca en su perjuicio, con las limitaciones y los requisitos constitucionales conducentes".

Así tenemos que, el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo establece que, las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, en materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

No podemos seguir así. Debemos de actualizar las leyes a la realidad que vivimos, por ello el objetivo de la presente iniciativa, de agregar a la fracción II del artículo 76 Bis la expresión "excepto en los delitos de delincuencia organizada." Con ello se pretende que las autoridades, jueces, magistrados, entre otros a quienes corresponda conocer un juicio de amparo en materia penal y concretamente en materia de delincuencia organizada, no suplan la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados, pues con ello se evitará que toda persona que se vea inmiscuida en cualquiera de los delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, abuse del juicio de amparo y siga aumentando el numero de delitos en esta materia, aumentando con ello la incredulidad de la sociedad en las instituciones.

Por ello se propone la reforma al artículo 76 Bis fracción II de la Ley de Amparo que dice:

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: …

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

Debe decir: Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: …

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, excepto en los delitos de delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II, del artículo 76 Bis, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I.

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, excepto en los delitos de delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de septiembre de 2007.

Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica)