Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2345-I, jueves 20 de septiembre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 75 Y III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 26 de octubre de 2004, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 18 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión en la Cámara de Diputados y fue aprobado por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención.

3. Con fecha 20 de abril de 2006 fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión la minuta de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores le dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

4. Con fecha 27 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión al Pleno del Senado de la República, siendo aprobado con modificaciones por 78 votos a favor, razón por la cual debe ser regresado a la Cámara de origen para su nueva revisión.

5. Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Consideraciones 1. Que las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión realizaron las valoraciones siguientes:

a. El objetivo del proyecto de decreto es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos por sus efectos adictivos en centros escolares a educandos que presentan "síntomas de hiperactividad y déficit en la atención", y el debate que ha provocado porque esta prescripción ocurre, en muchos casos, sin que medie diagnóstico profesional correcto, y que ocurra aún cuando estos problemas puedan tener sus causas en problemas psicosociales o físicos que pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar y de otro tipo, medidas que han sido severamente recusadas por padres de familia, asociaciones civiles y personalidades de la mayor solvencia moral, ética y profesional del campo de la medicina y de la ciencia en diferentes países, por los efectos secundarios que generan.

b. En México ha aumentado el número de planteles escolares que inducen este tratamiento a alumnos sin que medie argumento sólido, forzando a acudir al médico para ser tratado por estos medios a través de condicionar el servicio a la aceptación del mismo, lo que, además de las graves consecuencias secundarias que puede traer consigo, constituye una forma de discriminación y viola garantías establecidas en los artículos primero, tercero y cuarto de la Constitución, a preceptos contenidos en diversos tratados internacionales signados por nuestro país, e incluso pueden configurar delitos consignados en la Ley de Salud y el Código Penal.

c. La minuta es consistente con el punto de acuerdo que aprobó esa Cámara en abril del 2004, propuesto por la Comisión de Salud, en que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y Educación Pública para que vigilen esta práctica, en el sentido de que "es necesario difundir la prohibición que se tiene para que se administren ciertos medicamentos y las condenas a que puede hacerse acreedores la gente que lo haga".

d. La minuta propone un proyecto de decreto para adicionar dos fracciones, que serían XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

e. La Cámara de Senadores dictaminó la minuta con los siguientes cambios:

2. Que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide parcialmente con los cambios realizados por la Cámara de Senadores en los siguientes términos:

En la fracción XIII del artículo 75 se cambia el término "y" por "o"; se modifica la palabra "informando" por "informado"; se suprime "medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes"; se añade "cualquier tipo de medicamentos"; y se incluye "excepto en situaciones de emergencia".

Al respecto, es de señalar que de aceptar las modificaciones al párrafo como lo propone la colegisladora, estaríamos autorizando a los prestadores de servicios educativos para que administren medicamentos sin prescripción médica, incluso psicotrópicos o estupefacientes que pueden producir dependencia, o incluso poner en peligro la vida de los educandos con el simple consentimiento "informado" de los padres o tutores y en aquellos casos en los que se pretexte la existencia de una situación de "emergencia".

Al respecto, se debe considerar que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados y en los términos siguientes:

Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:

I. Los médicos cirujanos;

II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y

III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.

Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

Artículo 242. Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el Artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.

Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.

Artículo 251. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Artículo 252. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

Cabe señalar que el artículo 421 del mismo cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Se debe considerar que el proyecto de Iniciativa aprobado por esta Cámara de Diputados, prohibía expresamente a los prestadores de servicios educativos administrar medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin prescripción médica, debiendo contar además, con el pleno consentimiento de los padres o tutores. Esta comisión dictaminadora propone retomar la esencia de la iniciativa original en el sentido de endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo dejen de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad o déficit de atención.

3. En relación a las modificaciones de la colegisladora en la fracción XIV del mismo numeral, en donde se suprime el texto "o conducta en el aula o la escuela", esta comisión dictaminadora coincide plenamente, ya que de esta manera se evita caer en ambigüedades e imprecisiones respecto a lo que se considera una "conducta". No se debe perder de vista que el objeto de la iniciativa es muy concreto, que es el problema que presentan los educandos con síntomas de hiperactividad y déficit en la atención, y no en la "conducta".

4. De igual manera, esta comisión dictaminadora comparte la inquietud de la Cámara de Senadores en el sentido de preservar los derechos de la niñez en el ámbito educativo y de la salud, protegiéndolos de métodos y medicamentos que les puedan ocasionar daños físicos o mentales. Por ello, es preciso establecer infracciones para la protección de dichos derechos, sin desproteger con ello a niños que pudieran requerirlos de acuerdo a opinión facultativa calificada, buscando su adecuada atención sin que se vulnere su derecho a recibir educación con respeto a su dignidad e integridad física o mental y sin condicionamiento alguno.

5. En este sentido, esta comisión dictaminadora propone la siguiente redacción al proyecto de decreto:

Con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a X. …

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

XIV. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

Artículo 76.

I. a II. …

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y de otra índole que resulten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica en abstención), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica en abstención), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas tendientes a derogar la fracción II y reformar la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados integrantes de la Comisión que suscriben realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, e integrar el presente dictamen con base en las facultades que les confieren los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de agosto de 2004, el diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con el fondo de la materia del mismo.

b) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 3 de febrero de 2005, el diputado Horacio Duarte Olivares del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con el fondo de la materia del mismo.

c) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 12 de abril de 2005, el diputado Luis Manuel Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó iniciativa que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por referirse a la materia del mismo.

d) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de mayo de 2005, se recibió de la Secretaría de Gobernación iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, en la cual propuso reformar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se toma en cuenta en el presente dictamen por referirse a la materia del mismo.

e) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 22 de septiembre de 2005, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se toma en cuenta en el presente dictamen por coincidir en la materia del mismo.

f) En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 18 de enero de 2006, el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se toma en cuenta para elaborar el presente dictamen por coincidir en la materia.

g) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 26 de abril de 2006, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se dictamina en el presente documento.

h) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 5 de septiembre de 2007, se sometió a discusión el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Materia de las iniciativas

Las iniciativas en comento proponen reformar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de derechos políticos de los ciudadanos mexicanos, para hacerlo congruente con los tratados y convenciones internacionales de las cuales México es parte.

En torno a la reforma de la fracción II del artículo 38 constitucional, las iniciativas presentadas hacen énfasis en que los derechos políticos son parte de los derechos humanos, razón por la cual deben ser respetados y exigidos por y ante el Estado, pues facultan a los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un país.

Por tal motivo proponen que en la fracción II del artículo 38 de la nuestra Carta Magna señale que la supresión de derechos políticos del ciudadano sólo será procedente hasta que el juez de la causa haya dictado sentencia ejecutoriada en contra del ciudadano al que se le interrumpa el goce de sus derechos.

Para sustentar la iniciativa arriba mencionada, el entonces Presidente Vicente Fox Quesada, cita una tesis jurisprudencial del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, en la cual sostiene que "...la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del Juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal."

En la parte relativa a la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las diversas iniciativas en estudio consideran que su texto actual es demasiado impreciso al establecer que otra causal de la perdida de los derechos y prerrogativas del ciudadano es la "...vagancia o ebriedad consuetudinaria", conceptos que estima resultan equívocos y ambiguos por no tener una definición clara de lo que implican.

III. Considerandos

Derivado del estudio y análisis que esta Comisión llevó a cabo durante varias sesiones plenarias, las cuales se complementan con las opiniones recibidas de diversas dependencias de la administración pública federal, se considera que es procedente reformar el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.

Es indudable que una de las garantías más preciadas de los gobernados es la presunción de inocencia, conforme a la cual toda persona, aún sujeta a un proceso de orden criminal, debe considerarse como inocente hasta que a la culminación de tal proceso se acredite su plena culpabilidad. Es entonces cuando la fuerza sancionatoria del Estado debe dejarse ver con firmeza para asegurar a la sociedad en su conjunto la convivencia pacífica y respetuosa y el sometimiento de todos a la ley.

Este fundamental principio se encuentra establecido en tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. Es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual fue ratificado por el Senado de la República el 2 de febrero de 1981, y que establece en su artículo 8 numeral 2 que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Senado de la República el 23 de marzo de 1981, el cual establece en su artículo 14, numeral 2, que Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

En el mismo sentido, el Diagnóstico sobre situación de los Derechos Humanos en México, realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, ha recomendado respetuosamente a nuestro país elevar a rango constitucional el principio de presunción de inocencia, de tal manera que esta garantía básica permee a toda la actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional del Estado Mexicano.

Consideramos que el concepto de presunción de inocencia reconocido por los tratados internacionales arriba referidos, así como el consecuente ejercicio de los derechos y prerrogativas del ciudadano, sólo debe limitarse por razones de edad, nacionalidad, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal.

Es inadmisible que una vez que el artículo 35 de nuestra Constitución, garantiza el ejercicio libre de los derechos y prerrogativas del ciudadano bajo condiciones de certeza, legalidad e imparcialidad, el artículo 38, señaladamente en sus fracciones II y IV aparezca como una disposición por demás severa o excesiva, al suspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciudadano de la República, por el sólo hecho de estar sometido a un proceso judicial, es decir, en la etapa en que debiese surtir sus plenos efectos la garantía de presunción de inocencia. Cabe señalar que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión no son sino etapas del proceso penal, pero no constituyen una sentencia.

Es de señalarse la pertinencia de acotar el tiempo durante el cual se considera suspendido el ejercicio de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, pues la intención del legislador, es que ésta no se prolongue más allá del momento en que el sentenciado cumpla con la pena que le fue impuesta.

De esta manera, pudiera afirmarse que la disposición constitucional en comento aparece como una pena anticipada.

Por lo que hace a la fracción IV del referido artículo 38 constitucional, resulta ser actualmente una disposición de aplicación sumamente discrecional pues el hecho de acusar a una persona de vagancia o ebriedad consuetudinaria implica la dificultad de establecer los parámetros que den certeza a los ciudadanos de que no serán vulnerados sus derechos políticos y de participación ciudadana en los asuntos públicos por cuestiones de mera apreciación subjetiva. El estado está obligado a proporcionar a los ciudadanos la mayor certeza legal posible a fin de que esté en condiciones de ejercer en plenitud los derechos fundamentales que la propia Constitución establece en su beneficio, razón por la cual estimamos necesario eliminar de nuestro texto constitucional aquellas disposiciones que no contribuyen a este propósito.

Cabe mencionar que en el año de 2004 el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en el marco de las reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal, la cual proponía entre otros temas, la inclusión expresa en el texto constitucional de la presunción de inocencia y modificaba las reglas para dictar la prisión preventiva como aspecto primordial de dicho principio.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción;

III. ...

IV. Derogada;

V. ...

VI. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre año 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007 en la Cámara de Diputados, los diputados Gustavo Parra Noriega, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

b) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 5 de septiembre de 2007, se sometió a discusión el presente dictamen y fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Valoración de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados Gustavo Parra, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello relativa a la inclusión de la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional, tiene como finalidad otorgarle la facultad exclusiva al Congreso de la Unión de legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, dado que éstos se utilizan en mayor medida para llevar a cabo transacciones comerciales y que dicha materia constituye una competencia exclusiva del ámbito federal en toda la República. Lo anterior evita la existencia de asimetrías en la observancia de este nuevo derecho fundamental, permitiendo que se tutele eficazmente al evitar la proliferación de regímenes legales para su ejercicio y la posible deslocalización de los agentes regulados. Así, es necesario construir un derecho que pueda ser ejercido en todo el territorio nacional del mismo modo y bajo las mismas condiciones para cualquier interesado, no importando el estado o municipio del país donde se encuentre el titular de los datos personales. Además de lo anterior, debe reconocerse que el tratamiento de datos personales a través de tecnologías de la información, hacen que los mismos puedan ser transferidos en cuestión de segundos no sólo a nivel nacional sino también internacional, de forma tal que únicamente un régimen jurídico federal puede aproximar principios y bases comunes para atender los problemas inherentes a la protección de datos personales.

Cabe mencionar que diversos países1 regulan la protección de datos en posesión de los particulares, emitiendo una sola legislación aplicable en todo su territorio, logrando la uniformidad en la aplicación de los principios que rigen la materia y la efectiva tutela del derecho.

La argumentación de la iniciativa a favor de establecer esta facultad nos dice respecto a la protección de los datos personales, lo siguiente:

Dicha protección, manifestación del derecho a la privacidad, a la vida privada o simplemente derecho a la intimidad, emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a esta le incumben. Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo, que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos, que tienden a evitar intromisiones externas en éstas áreas reservadas del ser humano. Para reforzar la relevancia de reconocer la protección de los datos personales, los promoventes de la iniciativa en comento, mencionan una serie de instrumentos internacionales en los que se establece la prioridad de salvaguardar el derecho a la privacidad, tal como los siguientes: 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, dispone: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

2. En los términos anteriores, se expresa el artículo 17 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos.

3. La Convención Europea de los Derechos del Hombre, refiere que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

4. De la Convención Americana de Derechos Humanos, los incisos 2 y 3 del artículo 11, refieren al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal de 1948.

Estos instrumentos internacionales sirven para establecer el marco jurídico que en el ámbito internacional regula el derecho a la privacidad en el que se inscribe la protección a los datos personales y que nuestro país ha ratificado, pasando a formar parte del derecho nacional.

La iniciativa en estudio plantea más allá de la protección de datos personales en posesión de entes públicos –la cual podemos aseverar ya se encuentra respaldada con la reciente reforma al artículo 6º en materia de transparencia y acceso a la información–, sino de aquéllos datos personales que se encuentran en posesión de los particulares. La intención es que el Congreso de la Unión cuente con la facultad exclusiva de legislar en materia de datos personas en posesión de particulares y en su defensa nos dice la iniciativa que:

(...) la tarea aún está pendiente respecto al acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados; y que en términos generales, responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o que decir de los fines publicitarios, actividades que denotan una connotación comercial más acentuada; en cuyo caso, se requiere una regulación específica respecto de los que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan una molestia o perjuicios diversos a sus titulares. En la década de los ochenta, del siglo pasado, surge la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la que se contienen las Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, adoptada el 23 de septiembre de 1980 (Recomendaciones de la OCDE) constituyéndose como el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal.2

Su adopción se funda en la constatación por parte del Consejo de la OCDE de la inexistencia de uniformidad en la regulación de esta materia en los distintos Estados miembros lo que dificultaba el flujo de los datos personales entre los mismos. De este modo la Recomendación se adopta con la finalidad de establecer unas reglas básicas reguladoras del derecho que, adoptadas de forma uniforme por los Estados, garanticen la inexistencia de obstáculos a la libre transferencia internacional de datos entre aquéllos.3

Se debe recordar que México es miembro de la OCDE, lo cual lo obliga ante este organismo a cumplir con sus principios y es precisamente éste el que plantea la obligación de los países miembros de asumir un compromiso con la adopción de principios generales para la protección de datos personales. De aprobarse el presente proyecto de decreto, en el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73, se otorgará la facultad al Congreso de la Unión de legislar en materia de datos personales en posesión de particulares, con lo cual se estaría cumpliendo con dicho principio establecido por la OCDE. Con ello nuestro país mandaría un mensaje a la comunidad internacional de su interés por respetar el derecho a la privacidad a la que tienen derecho los ciudadanos. Derecho a proteger su intimidad en tanto no menoscaben el bien común o el derecho de terceros, ante lo cual el Estado debe tener la oportunidad de defender a sus ciudadanos.

Por ello, esta Comisión dictaminadora considera la conveniencia de proponer ante esta soberanía la aprobación de la reforma al artículo 73 constitucional en materia de protección de datos personales.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.

Notas
1 Tal es el caso de los países que integran la Unión Europea, que han transpuesto la directiva de protección de datos 95/46, así como en América, Canadá y Argentina.
2 Vid. Puente Escobar, Agustín. Breve descripción de la evolución histórica y del marco normativo internacional de la protección de datos de carácter personal, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 51.
3 Ibídem.

Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre del año 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas que adicionan el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados que suscriben, integrantes de la comisión, realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de las iniciativas, e integrar el presente dictamen con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta asamblea el siguiente

Dictamen

I. Del proceso legislativo

a) En la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003, el Diputado Tomás Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los artículos 64, 75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tal iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación.

b) En sesión celebrada el 16 de marzo de 2005, el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 63, 64, 72, 77, 85, 91 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación.

c) En sesión celebrada el 31 de julio de 2007, la diputada María Elena Álvarez de Vicencio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación.

d) Con fecha 5 de septiembre de 2007, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por unanimidad de los presentes, por lo que se pone a consideración de esta Cámara de Diputados, para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de las iniciativas

1. Las iniciativas mencionadas en el apartado anterior coinciden en reformar el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir en el texto constitucional una sanción para los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos legislativos de las comisiones de que son integrantes.

Las iniciativas enunciadas en el capítulo referente al proceso legislativo consideran otras posibles reformas constitucionales y legales relativas a otros temas, por lo que esta comisión dictaminadora decide sólo admitir a trámite lo referente al artículo 64, por lo que las demás propuestas de reforma quedan sin efecto.

2. La iniciativa con proyecto de decreto que fue presentada el 9 de diciembre de 2003 en el primer periodo ordinario del primer año de la LIX legislatura, por el diputado Tomás Cruz Martínez, que fue remitida para su estudio y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales, tiene como propósito:

Subsanar las desigualdades entre los sectores de la población y dar prioridad a reivindicar la esencia del Estado democrático y social, para lo cual propone homologar las retribuciones salariales de los servidores públicos, en los que incluye las dietas percibidas por los legisladores del Congreso de la Unión; y, por otro lado, enfatiza que en el caso de falta injustificada a los trabajos legislativos, dichos legisladores no tendrán derecho al cobro de su dieta del día en el que faltaren.

3. La iniciativa con proyecto de decreto que fue presentada el 16 de marzo de 2005 en el segundo periodo ordinario del tercer año de la LIX legislatura, por el diputado Iván García Solís, que fue remitida para su estudio y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales, tiene como propósito:

Resaltar que ante los cambios institucionales con los que se abrieron los espacio públicos de participación, es necesario dotar de mecanismos que eficienten el trabajo legislativo, para lo cual sugiere revisar e incluso rediseñar los procedimientos actuales, una de sus propuestas coincide con la naturaleza del dictamen que se pone a consideración, al incorporar en el artículo 64 constitucional una sanción para los legisladores que falten injustificadamente a las reuniones de comisiones legislativas, consistente en el descuento de la dieta que les corresponda al día que no asistan; propuesta que coincide con el objeto de este dictamen.

De forma paralela propone que para el caso de los legisladores que falten cinco días consecutivos a las sesiones de Congreso General, Cámara, órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezcan, los mismos pierdan su carácter de diputado o de senador.

4. La iniciativa presentada el 31 de julio de 2007 en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por la diputada María Elena Álvarez de Vicencio, que fue remitida para su estudio a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, propone que se sancione preventiva y acumuladamente a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de comisión legislativa, la primera consistente en el descuento de la dieta por el día que no justifiquen y la segunda cuando los legisladores tengan dos o más faltas consecutivas sin causa justificada dejarán de formar parte de la comisión a que pertenezcan.

5. Del estudio sobre el contenido de las iniciativas referidas con antelación y frente al problema ya desmedido y ante la ausencia de sanción a los legisladores que faltan injustificadamente a los trabajos de las comisiones legislativas a que pertenecen, esta Comisión considera viable el sentido sancionador que impera en las iniciativas antes citadas, en virtud de ello esta comisión dictaminadora señala las siguientes

III. Consideraciones

1. Los legisladores tienen como funciones primordiales en su desempeño, la de representación, la de legislación y la de control;1 en tal sentido, deben ser consecuentes con cada una de tales tareas.

La función legislativa recae fundamentalmente en las comisiones de trabajo en que se divide para su funcionamiento el Congreso de la Unión; consecuentemente, si el trabajo de los legisladores es mayoritariamente el relativo al de legislación y particularmente al de dictaminación de asuntos turnados a las diversas comisiones, no puede continuarse con las faltas injustificadas en las comisiones en las que se desarrollan los trabajos legislativos; ello en atención a la representación con que cada legislador cuenta y la rendición de cuentas de las actividades que el mismo está obligado a realizar.

No puede pasar desapercibido por esta Comisión que el grado de percepción pública de la opinión respecto del trabajo legislativo no es "positivo", el Centro de Estudios y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP)2 ha realizado diversos estudios de opinión en donde se da a conocer la percepción de la ciudadanía respecto a los legisladores; se determinó, entre otros aspectos, que el 80.6% de la población considera que los diputados federales trabajan poco o nada; el 70.7% opina que los legisladores inspiran poca o nula confianza, y el 64.4% considera que el trabajo que realizan los legisladores es inadecuado o francamente malo, lo anterior, no revela sino un inadecuado funcionamiento del Poder Legislativo, que pone al descubierto uno de los problemas centrales por los cuales el Poder Legislativo en México ha perdido fuerza y credibilidad, que finalmente redunda en la falta de vinculación e interacción entre diputados, senadores y sus representados.

2. Es importante enfatizar que esta Comisión en la LIX Legislatura, dictaminó una iniciativa presentada por el diputado Emilio Chauyffet Chemor el 26 de octubre de 2004, que fue aprobada por el pleno de esta Cámara y enviada en calidad de minuta al Senado de la República el 28 de junio de 2005; en dicho dictamen se aprobó, entre otras, una reforma al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que es coincidente con la sanción propuesta y que consiste en privar de la dieta a los legisladores el día en que falten de manera injustificada a los trabajos de las comisiones a las que pertenezcan. Lo anterior refuerza el interés sobre los temas de modernización legislativa y específicamente el desempeño en los trabajos de comisión.

3. Con el propósito de mejorar el desempeño legislativo frente a la percepción social, en esta Cámara se creó un Grupo de Trabajo Encargado de la Aplicación del Principio Ético en la Cámara de Diputados,3 y uno de sus fines es recuperar la confianza ciudadana en los representantes y en la política en general, a partir de que su desempeño se apegue a los principios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas; a mayor abundamiento, en dicho grupo se propone lo siguiente:

a) Ser un referente ético.
b) Brindar un espacio de reflexión y análisis para la toma de decisiones éticas.
c) Ser voz reconocida en el tema de la ética.

d) Motivar a los legisladores para que promuevan iniciativas que mejoren el ambiente ético en la Cámara.
e) Impulsar reformas estructurales que propicien el comportamiento ético en el funcionamiento de la Cámara.4

De ajustarse los legisladores a los principios antes citados, se elevaría la calidad y el desempeño del Poder Legislativo, dado que los legisladores que ya forman parte de ese grupo de trabajo, mismos que se adhieren de manera voluntaria, se comprometen a actuar con responsabilidad y ética en su cargo de representación, para el objeto del dictamen que se presenta bastaría que la mayoría de los legisladores actuara conforme a los siguientes compromisos: "…Compromiso con mi cargo

1. Desempeñaré el cargo con lealtad a México y a la comunidad que sirvo.

2. Conoceré la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que me corresponden desempeñar. Me informaré y capacitaré permanentemente para cumplirlo con profesionalismo.

3. Propiciaré que en los procesos de decisión se consideren los aspectos éticos del caso."5

Sin embargo, como esa aceptación es individual y no coercitiva, se deben aplicar mecanismos eficaces que garanticen el trabajo legislativo, uno de ello es la propuesta que se dictamina, consistente en sancionar con el descuento de la percepción del día en el que los legisladores falten injustificadamente al trabajo de comisiones a las que pertenezca.

4. La modernización legislativa trae consigo el fortalecimiento de trabajo del Congreso de la Unión, el cual, aunado a la disciplina parlamentaria de los legisladores traerá como resultado un ejercicio más responsable de la función legislativa y el debido cumplimiento de sus funciones, para incentivar la asistencia puntual y eficiente de los trabajos en las comisiones de las que forma parte.

5. De cumplirse el trabajo dentro de las comisiones legislativas, se disminuiría el rezago de los asuntos turnados a cada una de las comisiones; pues uno de los factores que provocan el bajo rendimiento en la dictaminación de asuntos son justamente las faltas injustificadas de los legisladores, las cuales provocan en la mayoría de los casos falta de quórum. Y dicho ausentismo de manera acumulada genera una improductividad en el trabajo que se realiza en comisiones y consecuentemente, un impasse en los temas que conforman la agenda legislativa.

6. La medida de disciplina propuesta es viable si se pretende fortalecer el orden parlamentario, pues al sancionar con el descuento de la dieta del día, a los legisladores que falten injustificadamente al trabajo de comisiones del que forman parte, da control y disciplina, lo que impacta de manera directa en contribuir a la eficiencia legislativa.

7. El grado de sanción propuesta si bien no es la panacea que garantice el debido y eficiente desempeño legislativo, sí contribuye a que por falta de quórum se paralice el trabajo de las comisiones legislativas.

8. Citando a Nicolás Pérez-Serrano,6 en torno al tema de la disciplina parlamentaria, se esbozan tres campos en los que divide la tendencia de los legisladores sobre su disciplina, siendo éstos:

a. Campo ideológico, que tiene que ver con el pensamiento y las convicciones, es decir, con la voluntad íntima.

b. Campo externo de la presencia física, relativa al cumplimiento de las tareas y funciones del parlamentario, y

c. Campo externo de las votaciones, cuya propia acepción se refiere a las votaciones dentro del recinto parlamentario.

De lo citado, se tiene para el caso que nos ocupa, el escenario idóneo para la asistencia de los legisladores es la conjunción del campo ideológico con el campo externo de la presencia física, pues ello hace compatible el interés personal y la obligación como miembro del Congreso de la Unión para el desempeño de las comisiones de trabajo a las cuales haya sido asignado.

9. Respecto al impacto de la sanción relativa a la pérdida de representación del legislador para participar en los trabajos de la comisión legislativa a las que fue asignado, hace que los grupos parlamentarios fortalezcan tres elementos. El primero relativo a la disciplina parlamentaria a su partido; segundo, que como incentivo a los legisladores para su asistencia al trabajo en comisiones se elijan a los que tienen empatía con las funciones a realizar; de ser así se eleva la probabilidad de que las asistencia de los parlamentarios a los trabajos legislativos sea continua y eficiente por la convergencia entre sus convicciones y obligaciones legislativas y tercera, que no por ausencias injustificadas del legislador, pierda representación el grupo parlamentario en las comisiones de trabajo; en consecuencia, el propio grupo parlamentario sería proactivo en exigir como parte se sus ordenamientos internos, que los legisladores miembros de su grupo parlamentario y asignados a las diversas comisiones de trabajo, asistan de manera puntual y comprometida a las comisiones legislativas a las cuales fueron asignados.

En virtud de las consideraciones citadas, esta Comisión de Puntos Constitucionales aprueba de las iniciativas turnadas, la sanción que propone descontar la dieta correspondiente como remuneración salarial a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, así como perder el carácter de miembro de la comisión si faltaren dos veces consecutivas a las reuniones de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, todos los ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 64.

Igual sanción recibirán los legisladores que falten a las reuniones de comisiones ordinarias de las que formen parte. Tratándose de dos o más faltas consecutivas sin causa justificada, dejarán de formar parte de la comisión correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Lapalombara, Josep: "The Impact of Parties on Political Development" en Lapalombara, Josep; Weiner, Myron (editores): Political Parties and Political Development. Princeton, Princeton University Press, 1997. pp 487
2 Centro de Estudios y de Opinión Publica, (CESOP)
http://www3.diputados.gob.mx/index.php/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/04_centro_de_estudios_sociales_y_de_opinion_publica/004_canales_secundarios/005_opinion_publica/003_perspectiva_ciudadana
2 http://www3.diputados.gob.mx/camara/002_informacion_parlamentaria/zz_principio_etico/002
3 Ídem. Sitio www.
4 Ídem. Sitio www.
5 Pérez-Serrano, Jáuregui. Nicolás. Tratado de derecho político. Disciplina parlamentaria. Editorial Civitas, Madrid, 1976. 448 pp.

Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre de 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández, presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade, Érika Larregui Nagel.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

a) Recibida la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de abril de 2006, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

b) Con fecha 11 de septiembre del año 2007, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Valoración de la Minuta

En la evolución de los derechos fundamentales pueden distinguirse, cuando menos, cuatro fases. Estos derechos nacen, en primer término como propuestas de los filósofos iusnaturalistas; John Locke sostenía que el hombre tiene como tal, derechos por naturaleza que nadie, ni siquiera el Estado, le puede sustraer y que ni él mismo puede enajenar. Los derechos humanos representan, dentro de esta concepción, derechos innatos, inalienables e imprescriptibles. De este modo los pensadores de la Ilustración fundaron sus críticas al áncièn régime, sobre la base de la existencia de estos derechos, que era preciso reconocer. Para estás teorías filosóficas la libertad y la igualdad de los hombres no son un dato de hecho sino un ideal a perseguir, no una existencia, sino un valor, no un ser, sino un deber.1

La segunda fase de esta evolución se produce precisamente cuando los derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad son reconocidos por las declaraciones de derechos de Inglaterra, de 1689, y de los Estados que formaron las colonias inglesas en América, de 1776 a 1784, así como por la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La tercera fase se inicia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituyéndose en el primer sistema de principios y valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor parte de los hombres, a través de sus gobiernos.

La última fase es la de la especificación de los derechos humanos que consiste en el paso gradual hacia una posterior determinación de los derechos, en razón de las características propias de sus titulares o de los propios derechos. En esta etapa se ubica los derechos del niño, de la mujer, de los consumidores, entre otros; se trata de una fase en desarrollo que busca responder a las exigencias de las sociedades contemporáneas2.

Producto de la evolución antes mencionada nace, entre otros, el derecho a la protección de datos personales.

Esta Comisión revisora resalta la relevancia de emitir un dictamen en el que por primera vez en la historia de México, se reconozca al máximo nivel de nuestra pirámide normativa la existencia de un nuevo derecho distinto y fundamental a la protección de datos personales, dentro del catálogo de garantías. Lo anterior, en razón de la evolución normativa experimentada en nuestro país, a partir de la regulación de la protección de datos personales en posesión del Estado regulada por la fracción II del artículo 6 constitucional. La intención de reformar el artículo 16 para incluir la protección de los datos personales, es un camino que desde hace algún tiempo inició el legislador mexicano.

Un primer paso, con alcances limitados en esta materia, se dio con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la cual por primera vez en México se reconoció la existencia de este derecho, en el contexto del acceso a la información pública.

Derivado del reconocimiento legal, que para efectos de acceso a la información se planteó, dio inicio un interesante desarrollo del derecho a la protección de datos en el ámbito administrativo, por primera vez en la historia de este país los particulares gozaban del derecho a acceder y rectificar los datos personales que obraran en los sistemas de datos personales del Estado.

El segundo y fundamental paso, al que ya hicimos alusión, se presentó con la aprobación de la reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que también por primera ocasión un texto constitucional hace referencia expresa al derecho a la protección de datos, en este caso, como un límite al derecho de acceso a la información.

Derivado de lo anterior, la propuesta que se presenta ante esta Cámara Revisora, tiene como propósito consolidar el derecho a la protección de datos en nuestro país, extendiendo su ámbito de aplicación a todos los niveles y sectores, apuntalando, por una parte, la estructura edificada a través del artículo 6 fracción II de la Constitución Federal y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos federales y, por la otra, reconociendo la existencia del mismo respecto de los datos personales en poder del sector privado.

Esta nueva garantía constitucional consiste en la protección a la persona, en relación con la utilización que se de a su información personal, tanto por entes públicos como privados.

En términos de lo anterior, la estructura propuesta serviría de punto de partida para cualquier regulación que se emita en torno al derecho a la protección de datos, tanto en el ámbito público como en el privado, considerando que hasta ahora no se cuenta con una disposición a nivel constitucional en la que se establezcan el contenido y los alcances de este derecho, en cuanto a los principios, derechos y excepciones por los que se debe regir todo tratamiento de datos personales.

En cuanto al apartado de excepciones, al que se hace referencia en el texto que se dictamina, conviene destacar que el mismo encuentra su justificación en dos razones específicas, la primera, tiene como objeto dar certidumbre al gobernado respeto de los casos en los que será posible tratar sus datos sin que medie su consentimiento, desde el nivel constitucional. La segunda, tiene como finalidad dejar claro que este derecho encuentra límites frente a otros, en los que previa valoración de las circunstancias particulares, el derecho a la protección de datos puede ceder frente a los mismos, como sucede en el caso del derecho de acceso a la información pública gubernamental, en el que por razones de interés público determinados datos personales se encuentran exceptuados de la aplicación de algunos de los principios y derechos que sustentan la protección de datos3.

En ese sentido, el texto que se dictamina permitiría concluir el trabajo iniciado con la reciente reforma al artículo 6 de la CPEUM, ya que se reconoce el derecho de acceso a la información pública y por su parte el artículo 16 establecerá el derecho a la protección de datos personales, que, aunque mencionado en la fracción II del 6° se estaría dotando finalmente de contenido a este derecho fundamental.

En el mundo se reconoce la necesidad de proteger la privacidad del individuo en lo que se refiere a la protección de sus datos personales en la medida en la que se desarrolla, a partir de 1960, la informática. De manera que el derecho debe responder a los retos que comporta el uso vertiginoso de las tecnologías de la información. Producto de la evolución antes mencionada nace, entre otros, el derecho a la protección de datos personales. De acuerdo con la doctrina4, es posible distinguir tres fases a través de las cuales el derecho a la protección de datos alcanzó el desarrollo actual.

La primera generación de normas que regularon este derecho se contiene en la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos.

La segunda generación se caracteriza por la materialización del derecho de referencia en leyes nacionales, en ese sentido, en 1977 era aprobada la Ley de Protección de Datos de la entonces República Federal Alemana, en 1978 corresponde el turno a Francia mediante la publicación de la Ley de Informática, Ficheros y Libertades, aún vigente. Otros países entre los que se emitió regulación en la materia son Dinamarca con las leyes sobre ficheros públicos y privados (1978), Austria con la Ley de Protección de Datos (1978) y Luxemburgo con la Ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos (1979)5.

Durante los años ochenta hacen su aparición los instrumentos normativos que conforman la tercera generación, caracterizados por la aparición de un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de sus datos, así como por la irrupción de las exigencias de las medidas de seguridad por parte de los responsables de los sistemas de datos personales. Es en esta década cuando desde el Consejo de Europa se dio un respaldo definitivo a la protección de los datos personales frente a la potencial agresividad de las tecnologías, siendo decisivo para ello la promulgación del convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.6

Sin duda, es necesaria una protección jurídica de los datos personales, ya que el tratamiento por mecanismos electrónicos y computarizados que se ha incorporado de manera creciente a la vida social y comercial, ha conformado una cuantiosa red de datos que, sin alcanzar a ser protegidos por la ley, son susceptibles de ser usados ilícita, indebida o en el mejor de los casos inconvenientemente para quienes afectan. Si a ello se le suma el importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo tecnificado y globalizado de hoy, permanecen pocos cuestionamientos al derecho que puedan tener las personas a protegerse frente a la intromisión de los demás en esferas correspondientes a su intimidad.

Según la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el concepto de Datos Personales engloba a toda aquélla información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad (artículo 3, fracción II). Este es el concepto operativo que sirve de base para las instituciones públicas a nivel federal que son sujetos obligados y que tienen como materia de trabajo a los datos personales.

En esa tesitura, la minuta que envía el Senado para la protección de datos personales, es una continuación al reconocimiento constitucional de varios derechos en la esfera de las libertades individuales, que si bien pueden llegar a guardar una relación estrecha entre sí, se trata derechos distintos, a saber: el derecho a la información y el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.

En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales presenta caracteres propios que le dotan de una naturaleza autónoma, de tal forma que su contenido esencial lo distingue de otros derechos fundamentales, específicamente, del derecho a la intimidad, en el que éste último tiende a caracterizarse como el derecho a ser dejado solo y evitar injerencias en la vida privada mientras que el derecho a la protección de datos atribuye a la persona un poder de disposición y control sobre los datos que le conciernen, partiendo del reconocimiento de que tales datos van a ser objeto de tratamiento por responsables públicos y privados7. Los cambios tecnológicos de las últimas décadas justifican, en gran medida la necesidad de legislar al respecto, es necesario reconocer que el desarrollo de la informática y de manera más aguda cuando se desarrolla la Internet que se introduce un cambio cualitativo en la forma de organizar y transferir las bases de datos. Es indispensable proteger el valor económico que esto agrega a cualquier economía moderna, en armonía con la protección de los datos personales que garantiza al individuo seguridad jurídica en el manejo de los mismos.

En concordancia con la reciente reforma, esta Comisión considera necesaria la reforma que plantea la minuta propuesta por el Senado, con relación a la protección de los datos personales, pues sería una continuación del trabajo legislativo a favor del derecho de privacidad en el que los datos personales son una forma de su expresión9.

Con la aprobación de la minuta en comento, el ciudadano tendría el derecho de exigir la protección de sus datos personales, a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, denominados por la doctrina en el ámbito internacional, como derechos ARCO (acrónimo derivado de los derechos citados).

De este modo, el titular de los datos personales podría, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, decidir sobre el uso de los datos que le conciernan e incluso ejercer derechos como los de oposición en aquellos casos en los que se traten datos personales obtenidos sin necesidad de contar con el consentimiento previo del titular de los datos, y de cancelación cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en ley, en particular, en el supuesto que los datos personales resulten inexactos, o incompletos, en cuyo caso se procedería a la cancelación, término que es sinónimo de la destrucción o supresión de los datos que se ubiquen en las hipótesis descritas.

En esa tesitura, el derecho de oposición al que se hace alusión, no es otra cosa que la facultad de impedir que determinados datos personales, cuya titularidad le corresponde, sean tratados para fines de publicidad o marketing, con lo que se estaría dando la posibilidad de generar listados a través de los cuales los proveedores de bienes o servicios, tendrían certidumbre de las personas interesadas en conocer sus bienes o servicios a través de los distintos medios publicitarios.

Ahora bien, el texto enviado por la Cámara de Senadores omite incluir el derecho de oposición de los titulares de los datos personales, por lo que esta Cámara Revisora reconoce la necesidad de plasmar en la propuesta la palabra oposición seguida de la palabra cancelación, de modo que los habitantes de este país cuenten con los derechos ARCO, mencionados anteriormente.

Ahora bien, el término destrucción no es utilizado en el ámbito internacional como uno de los derechos de los titulares de los datos personales toda vez que es la consecuencia del ejercicio del derecho de cancelación y no propiamente una prerrogativa. En términos generales la palabra destrucción puede entenderse con una connotación limitativa solo a la eliminación de aquellos datos contenidos en soportes materiales (papel, cintas magnéticas, videos, etc.) y no abarca todas las modalidades de supresión, borrado o eliminación de aquellos que se encuentren en formatos distintos, tal es el caso del electrónico.

De modo que incluir la palabra destrucción podría generar confusión dado que previo llegar a ese punto (supresión) es necesario que el responsable proceda al bloqueo de los datos a efecto de que transcurran los plazos legales de la prescripción para el ejercicio de los derechos que corresponden y el tercer paso sería que una vez transcurridos dichos plazos, entonces si procedería la eliminación, supresión o destrucción, según corresponda. Adicionalmente, no es algo usual que en el texto constitucional aparezca una de las consecuencias que conlleva el ejercicio de un derecho, sino plasmar los ejes fundamentales que dan sustancia y contenido al derecho fundamental que se pretende reconocer, en el sentido esta Cámara Revisora estima necesario omitir la palabra destrucción en el texto propuesto.

En ese sentido la supresión de un dato personal no es otra cosa sino el producto del ejercicio de un derecho por parte de su titular, ya sea porque rectificó o actualizó un dato, o bien porque se ejerció el derecho de cancelación en el que, transcurrido el periodo por el que el dato se mantiene bloqueado, la consecuencia natural es la destrucción o supresión de dicha información. Asimismo, habrá casos en los que expresamente la ley conceda a la autoridad la facultad de corregir o cancelar de oficio. Al ejercitar el derecho de cancelación se tiene como consecuencia la acción de destruir, es decir, suprimir los datos.

En este sentido, a través de la propuesta que se formula, se está reconociendo al gobernado el derecho a disponer de manera libre, informada y específica sobre el tratamiento de los datos personales que le conciernan, sobre la base del consentimiento el cual activa diversas modalidades de tratamiento, así como cursos de acción. En ese sentido, existen diversas formas en las que el consentimiento puede ser otorgado, situación cuya determinación dependerá de distintos factores como la naturaleza de los datos, la fuente de la que se obtuvieron, la finalidad del tratamiento, entre otros. Así, cabe distinguir entre consentimiento presunto, tácito, expreso y expreso y por escrito (sin que el consentimiento por escrito tenga que plasmarse en papel). En cualquiera de los casos señalados, la cuestión se centra en la prueba de la obtención del consentimiento. Es decir, tanto en el consentimiento tácito, principalmente, como en el expreso que no sea escrito, hay que implementar procedimientos estandarizados para la obtención de dicho consentimiento para que luego se pueda probar que se cuenta con el mismo. Dicha prueba recae en quien solicita el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal, es decir, el responsable del archivo. Por tanto, deberá hacerse uso de vías que permitan acreditar que se solicitó del interesado una manifestación en contra para oponerse al tratamiento de sus datos, de manera que su omisión pueda ser entendida como consentimiento al tratamiento, dando un plazo prudencial para que el interesado o titular del dato pueda conocer que su omisión implica la aceptación del tratamiento.

A manera de ejemplo basta con citar el caso del tratamiento de datos personales con fines de publicidad o marketing, en los que habiéndose recabado el dato de una fuente de acceso público, se entiende consentido el tratamiento con dichos fines, hasta en tanto el titular del mismo no manifieste su oposición. Al observar lo anterior, se logra un equilibrio que favorece el crecimiento económico que permite un flujo dinámico de información y por ende, que facilita las transacciones comerciales en diversos segmentos de mercado.

El principio del consentimiento se vería complementado por los principios de información, calidad, seguridad y confidencialidad, a través de los cuales es posible al titular de los datos personales:

a) Conocer el tratamiento que se dará a sus datos personales;

b) Garantizar que dicho tratamiento será adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad para la que se obtuvieron los datos;

c) Que se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales, y

d) Que el manejo de los datos personales se hará con el sigilo y cuidado requeridos en cada caso atendiendo a la naturaleza de los mismos.

Por otro lado, se obliga a establecer excepciones en la Ley respecto a los principios que rijan el tratamiento de los datos personales; ello en razón de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, o en la protección de derechos de terceros. Esto es, sólo en los casos en los que, por su trascendencia, este derecho se encuentre en contraposición con otros derechos y amerite una ponderación de la autoridad estatal, teniendo presente el bien común.

En ese sentido, se admite que la observancia de los principios de protección de datos personales puede estar sujeta a excepciones bajo ciertos supuestos y condiciones, tal es el caso de los asuntos relacionados con la salud, tanto del propio titular de los datos, como de de algún sector de la población relacionados con casos de salubridad general. En el primer caso, el principio del consentimiento al que se aludió en párrafos anteriores, no será necesario cuando esté en el interés terapéutico del propio paciente como titular del dato de salud; en ese sentido, sólo en aquellos casos en que una condición de salud impida que el titular esté conciente, entonces el personal médico y/o los familiares podrán tratar sus datos de salud. Dichas situaciones serán desarrolladas por la ley de la materia la cual establecerá las modalidades del tratamiento y la manera de acreditar la necesidad de conocer dicha información. Ahora bien, en los casos relativos a la salud pública, tampoco será necesario el consentimiento del titular cuando el interés general de tratar dichos datos evite, prevenga o permita controlar emergencias sanitarias, como la propagación de enfermedades, el establecimiento de cercos sanitarios entre otros, situaciones que serán desarrolladas bajo las condiciones y supuestos que la ley de la materia prevea, según ha quedado apuntado.

En ese tenor, la minuta proveniente de la Cámara de Senadores establecía dentro del párrafo de supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, las palabras ...orden público, seguridad, salud... sin embargo esta Cámara Revisora considera necesario acotar con la palabra "públicos" los tres conceptos antes señalados, teniendo en cuenta que las excepciones que contiene el texto apuntan a cuestiones o causas de interés público.

Por ello, esta Comisión dictaminadora considera la conveniencia de proponer ante el Pleno de esta Cámara en su calidad de revisora y para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional, la aprobación de la modificación al artículo 16 constitucional en materia de protección de datos personales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales sometemos a la consideración de esta Cámara revisora, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS A LA ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes.

La Ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

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Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 BOBBIO, Norberto. Presente y porvenir de los derechos humanos, El tiempo de los derechos, trad. de Rafael de Asís Roig, Madrid, Sistema, 1991, p.67.
2 BOBBIO Norberto, citado por OVALLE FAVELA, José. Derechos fundamentales y Estado, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 561.
3 En ese sentido, esto es armónico con la exposición de motivos relativa a la fracción II del artículo 6 Constitucional, ya que se estaría permitiendo un tratamiento específico de datos personales contenidos en sistemas en posesión de los entes públicos, a través del cual datos como el salario, y el nombre de servidores públicos, así como cualquier otro dato que permitan transparentar la gestión pública, podrán difundirse dado el interés general que reviste conocer dicha información.
4 Vid. ARENAS RAMIRO, Mónica. El derecho fundamental a la protección de datos personales en Europa, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 156.
5 Vid. PIÑAR MAÑAS, José Luis. El derecho fundamental a la protección de datos personales, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 20.
6 Idem, pp. 20-21.
7 Vid. PIÑAR MAÑAS, José Luis. El derecho fundamental a la protección de datos personales, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 32.
8 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9 Es conveniente esclarecer que aunque íntimamente vinculados, no debe confundirse la vida privada con los datos personales. La primera se refiere al ámbito de privacidad de las personas respecto de la intervención tanto del estado como de otros particulares. Los datos personales, en cambio, son una expresión de la privacidad.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Constantino Acosta Dávila, Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez.

Esta Comisión, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión verificada el 8 de agosto de 2007, se presentó la iniciativa enunciada, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores número 37, del miércoles 8 de agosto de 2007, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, el problema planteado es la nulidad de efectos jurídicos de la actuación de las autoridades de la Cámara de Diputados en materia administrativa, resueltos por las autoridades judiciales de este país, derivadas del incumplimiento del principio de legalidad constitucional.

La causa a la que se atribuye este problema es el establecimiento de órganos, facultades y procedimientos en materia de responsabilidad administrativa, en una norma que no reúne los requisitos para ser ley, contraviniendo lo señalado en el artículo 109 Constitucional.

La propuesta de solución que se sugiere es modificar el artículo 53 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer ahí los órganos de autoridad y sus facultades y asimismo establecer que la sustanciación de los procedimientos respectivos se regularía conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Los argumentos en los que sustenta su propuesta son:

"El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que todo acto de molestia conste en un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, tal precepto consagra el principio de legalidad en nuestro ordenamiento jurídico, por virtud del cual las autoridades del poder público sólo están facultadas para hacer lo que la ley expresamente les permite, a efecto de dar seguridad jurídica a los gobernados.

Lo anterior implica necesariamente que la existencia de las autoridades en este caso, los Directores de Auditoria; de Evaluación y Seguimiento; y, de Quejas, Denuncias e Inconformidades, así como las facultades que les son atribuidas, se encuentren consagradas en algún ordenamiento de carácter materialmente legislativo, pues de lo contrario cabría la posibilidad de que cualquier persona se ostentara como tal, en virtud de un simple nombramiento otorgado por su superior jerárquico, y con ello pudiera modificar la esfera jurídica de los particulares, lo que constituiría una arbitrariedad por parte de una autoridad cuya existencia no prevé el orden jurídico.

Así, para que los Directores de Auditoria; de Evaluación y Seguimiento; y, de Quejas, Denuncias e Inconformidades, sean competentes es imprescindible que exista algún cuerpo normativo que consagre su existencia como lo es, en la especie el articulo 53 la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo al Titular del Órgano Interno de Control pues de lo contrario, se crearía incertidumbre jurídica al no probarse, en modo alguno, su existencia jurídica."

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver estas iniciativas, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta Comisión dictaminar esta propuesta legislativa conforme lo que disponen los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo seis, incisos e) y f) y párrafo siete, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión que dictamina, coincide con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que toda actuación de autoridad debe ajustarse de manera irrestricta al principio de legalidad constitucional.

También coincidimos en que este principio implica que la autoridad sólo puede ejercer las facultades expresamente conferidas, que sus resoluciones deben estar fundadas y motivadas conforme a las normas estipuladas previamente al hecho y apegadas a los procesos establecidos en los que se respeten las garantías de audiencia y debido proceso.

Sin embargo, esta comisión reconoce que existen algunas conductas inadecuadas en materia administrativa por parte de algunos servidores públicos de la Cámara de Diputados, cuyo encauzamiento no ha sido posible en virtud de que el conjunto normativo que las contiene no reúne los requisitos de ley y por tanto se consideran inconstitucionales.

Resulta que esta situación, parte central del asunto que nos ocupa, ha dado lugar a ineficacia de las acciones emprendidas, impunidad, imitación de conductas inadecuadas, merma al erario de la Cámara, descrédito de la autoridad administrativa y un costo económico y político de consecuencias altamente adversas para la institución.

En tal razón consideramos adecuado y conveniente rescatar la esencia y sentido contenido en las disposiciones que al efecto se establecen en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera (en adelante Estatuto), de manera que se corrija la omisión al principio de legalidad constitucional que el marco jurídico actual presenta.

Pensamos que esta reforma presentará un alto beneficio toda vez que la percepción pública tanto de la Cámara como de sus órganos de control de la responsabilidad administrativa ganarán en prestigio, confianza y apoyo, al tiempo que los recursos públicos dejarán de ser socavados por conductas inapropiadas e ilícitas y aún más, quienes hasta ahora apuestan a la ineficacia del sistema de responsabilidad para beneficiarse, se abstendrán de imitar aquellas conductas impunes por virtud de esta corrección jurídica.

La estructura administrativa que se presenta en la propuesta, opera ya en la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, orillada por la necesidad de cumplir su función, con recursos humanos y materiales presupuestados, por lo que esta reforma no representa ningún costo.

Los integrantes de esta comisión que dictamina, guiados por el interés de documentarnos a fondo sobre el tema, acudimos en consulta con los funcionarios de la Contraloría Interna para tomar su punto de vista al respecto, obteniendo información valiosa y señalamientos surgidos de la práctica cotidiana de su labor que nos permitieron hacer algunos ajustes a la iniciativa que consideramos sintetizan, precisan y detallan la idea contenida en la iniciativa y la expresan con atingencia y asertividad en abono a la efectividad de la norma.

Asimismo encontramos, que esta materia ya había sido motivo de observación en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de legalidad, fiscalización y transparencia, presentada en sesión ordinaria de Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007 por el diputado Pablo Trejo Pérez a nombre suyo y del diputado Juan Guerra Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, cuya propuesta de artículo 53 muestra una gran coincidencia en fines y redacción con los de la iniciativa que se dictamina; lo que amerita enunciarse sin que ello releve a esta comisión de dictaminarla en su momento.

Los integrantes de esta comisión consideramos que la redacción del precepto debe corregirse en cuestiones de concordancia verbal, de numeración de los párrafos y de formulación de algunos de los mismos.

El texto legal propuesto en el proyecto de decreto de la iniciativa, reproduce discordancias que son originales del texto del artículo 53 de la Ley Orgánica vigente, consideramos correcto aprovechar la enmienda para corregir esto y por tanto se propone establecer en presente los verbos asentados en futuro, con la finalidad de que el párrafo sea consecuente y armónico con el resto del precepto y de la ley en general.

Asimismo se considera conveniente cambiar los nombres de las direcciones citadas en el proyecto de decreto de la iniciativa por los que actualmente tienen.

Por cuanto a los artículos transitorios, consideramos innecesario el segundo, toda vez que si bien las práctica reciente ha habituado establecer de manera expresa la derogación tácita, ello ya está contenido en las reglas de la vigencia de la ley (la norma posterior deroga a la anterior, la norma especial se aplica sobre la general, etcétera) contenida en los principios generales del derecho y en las disposiciones del Código Civil, por lo que su estipulación no resulta un aporte a nuestro andamiaje jurídico.

En razón de lo antes expuesto y fundado, considerando que el problema planteado es real, que su atención resulta apremiante; y que la resolución del mismo en buena medida es la modificación legal; los integrantes de esta Comisión resuelven que es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez y presentada el 8 de agosto en la sesión de la Comisión Permanente, con las modificaciones propuestas.

Por tanto, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2 al artículo 53 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables;

b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y participar en actos de fiscalización;

c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Chaurand Arzate, Carlos (rúbrica), presidente; Jiménez del Castillo, María de los Ángeles (rúbrica), secretaria; Espejel Lazcano, Jaime (rúbrica), secretario; Cárdenas Márquez, Elías (rúbrica), Delgado Oscoy, Alejandro Enrique, Escandón Cadenas, Rutilio (rúbrica), Flores Morfín, Jesús Vicente (rúbrica), Garay Ulloa, Silvano (rúbrica), García Méndez, Armando (rúbrica), Lezama Aradillas, René (rúbrica), Luna Rodríguez, Silvia (rúbrica), Martínez Padilla, Hugo Eduardo (rúbrica), Palma César, Víctor Samuel (rúbrica), Portilla Dieguez, Manuel (rúbrica), Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica), Velázquez Aguirre, Jesús Evodio, Velázquez Gutiérrez, José Guillermo, Zatarain González, Carlos Ernesto (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A APORTAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CONCRETAR EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL PUESTO DE REVISIÓN CARRETERO DE BENJAMÍN HILL, SONORA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número D.G.P.L. 60-II-2-786, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se exhorte a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a las autoridades correspondientes, para que en el ámbito de sus atribuciones implementen una logística que permita agilizar los procesos de inspección en los puntos de revisión carreteros situados a lo largo del estado de Sonora, así como analice la posibilidad de implementar filtros de revisión inteligentes a fin de agilizar la instrumentación de este tipo de medidas de seguridad, presentada, por el diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 26 de abril del 2007.

Valoración de la proposición con punto de acuerdo

El proponente argumenta en la exposición de consideraciones que

a) Desde el sexenio anterior a la fecha ha sido una consigna el combate contra la delincuencia organizada, lo cual ha llevado al gobierno federal a echar mano de diversos mecanismos y técnicas para contrarrestar al crimen que, no obstante los arduos esfuerzos, se ha venido reforzando y modernizando de tal forma que minimizan los efectos de las políticas y estrategias policiales implementadas para atacar éstas prácticas.

b) Como consecuencia inmediata de lo anterior, actualmente es común ver a lo largo de la red carretera del país puntos de revisión carreteros, mejor conocidos como "retenes", los cuales constituyen un medio de combate a la delincuencia, algunas veces necesario con resultados importantes en materia de prevención del delito tal y como se ha venido reportando desde las primeras semanas del actual gobierno.

c) Sin embargo, en últimas fechas estos mecanismos de control han sido fuertemente atacados debido a las posibles molestias que causan a la población toda vez que, dichas molestias resultan ser engorrosas y en algunas ocasiones incomodas para las personas que tienen la necesidad de transitar en el tramo donde se localiza el punto de revisión respectivo.

d) En tal virtud, los puntos de revisión carreteros resultan ser una medida permisible en el entendido de que todos debemos poner de nuestra parte para contrarrestar un mal mayor que aqueja a nuestro país y, por consiguiente, a nosotros como sus ciudadanos.

e) Aunado a lo anterior, debemos entender que los retenes no tienen por objeto causar actos de molestia a la sociedad, por el contrario, los fines que persiguen son el salvaguardar y aplicar el estado de derecho; sin embargo, algunos puntos de revisión instalados en las carreteras concretamente en el estado de Sonora, han venido a causar diversas inconformidades por parte tanto de la ciudadanía como por parte de los empresarios de la zona, no por las revisiones mismas, sino por que han visto disminuidas sus ganancias, debido a las complicaciones que trae consigo el hecho de que los retenes se lleven a cabo de una forma un tanto engorrosa, lo que se deriva en la dilación en la entrega de los productos y servicios y por ende en perdidas que han superado 52 millones de dólares durante 2006 únicamente en el sector alimenticio.

f) En efecto, en diversos diarios de la capital sonorense, así como entre la comunidad empresarial, se ha levantado la voz en el sentido de que los retenes causan indirectamente considerables perdidas económicas derivadas de la demora del paso de carga hacia la frontera con Estados Unidos, en el entendido de que la tardanza de estos retenes trae consigo, en ciertos casos, la elevación en el consumo de diesel de los transportes de carga, ineficiencia en el trasporte, reclamos y quejas por los servicios, e incluso la desesperación e impotencia por parte de los transportistas que les produce el encontrarse con filas de hasta 10 kilómetros.

g) Para tales efectos, se ha planteado en diversas ocasiones el uso de tecnologías avanzadas que abatan la ineficiencia de los sistemas de revisión actuales y de esta manera se agilicen los procedimientos de inspección, trayendo consigo mayores logros en el combate a la delincuencia, a la par de una agilización del flujo de tránsito en los tramos carreteros que actualmente cuentan con un número importante de retenes.

h) En este contexto, la instalación de retenes inteligentes resulta ser una propuesta sumamente atractiva, toda vez que pretende dotar de equipo electrónico a los retenes con más afluencia vehicular, tal como lo es el caso de los ubicados en Pótam y Benjamín Hill.

i) Estos retenes inteligentes son artefactos que mediante la utilización de rayos gama, muestran una radiografía del interior de todo tipo de vehículos, lo cual ayudaría a identificar de manera mas precisa e inmediata artefactos que puedan ser objeto de algún hecho ilícito y de esta manera también se beneficiaría a los usuarios de las carreteras afectadas en el entendido de que se agilizaría el tráfico producido actualmente por los retenes trayendo consigo una economía mas sana para los empresarios que hasta la fecha han visto perjudicados sus patrimonios.

j) Sin duda, instrumentar mecanismos de revisión ágiles auxiliados de los medios tecnológicos idóneos propiciaría que este tipo de medidas de seguridad causen la menor afectación posible en la esfera jurídica de los gobernados.

Consideraciones

I) Con la finalidad de recabar información que permitió contar con elementos de análisis para la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente, los diputados Claudia Gabriela Caballero Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN; Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del PAN; y Andrés Carballo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI, integrantes de la Subcomisión de Legislación Militar, realizaron una visita a la ciudad de Hermosillo, Sonora, los días 14 y 15 de junio para verificar la operación del punto de revisión carretero ubicado en el municipio de Benjamín Hill, en dicha entidad, cuyo informe de actividades fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 16 de julio de 2007.

II) En el programa de trabajo de la visita al estado de Sonora por parte de la Subcomisión de Legislación Militar se cumplieron los siguientes objetivos:

- Reunión de trabajo con autoridades de la 4ª. zona militar, localizada en Hermosillo, Sonora, donde se explicó el funcionamiento y los resultados obtenidos en la campaña permanente contra el narcotráfico.

- Reunión de trabajo con diputados de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del estado de Sonora para intercambiar experiencias desde el ámbito de los Poderes Legislativos federal y local, así como recabar información sobre la problemática que se enfrenta en la entidad con la operación de los puestos de revisión carreteros ubicados en el estado de Sonora y proponer alternativas de solución.

- Traslado vía terrestre al punto de revisión señalado para constatar la labor del instituto armado, así como supervisar y recabar información sobre la operación y participación del Ejército Mexicano en acciones contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en el punto de revisión carretero del municipio de Benjamín Hill, en el estado de Sonora.

III) Los diputados de la Comisión de Defensa Nacional en su reunión de trabajo en las instalaciones de la 4/a. zona militar con sede en Hermosillo, Sonora, a cargo del general de brigada DEM Genaro Fausto Lozano Espinoza, comandante de la 4ª. zona militar, recibieron la siguiente información, misma que sustenta las consideraciones del siguiente proyecto de dictamen, relativa a la organización y funcionamiento de la 4ª. zona militar, así como conocieron los resultados y operaciones del Ejército Mexicano en la lucha contra el narcotráfico en los puestos de revisión carreteros del estado de Sonora, los cuales se ubican en estación Oroz, en el poblado de Pótam, en el municipio de Benjamín Hill, y en Cucapá, en San Luis Río Colorado: - En el estado de Sonora operan dos zonas militares, la 45/a. zona militar con sede en Nogales, y la 4/a. zona militar, en Hermosillo. La 4/a. zona militar cubre un territorio aproximado de 100 mil kilómetros cuadrados, que abarcan las siguientes colindancias: al norte hasta el municipio de Benjamín Hill, al sur del estado en los límites con Sinaloa y en los laterales con la costa en el golfo de California hasta los límites con la sierra de Chihuahua.

- En la campaña permanente contra el narcotráfico, los puestos de control militar en el estado de Sonora cubren la ruta del Pacífico sobre la carretera federal número 15 en su tramo final con los límites de la frontera norte, a la cual confluye gran cantidad de caminos rurales y de terrecería. Esta ruta se convierte en una de las principales vías de acceso terrestre del narcotráfico por su conexión con Estados Unidos en los estados de Arizona y California.

- En los puntos de revisión carreteros del estado de Sonora se realizan esfuerzos importantes para mantener esquemas de revisión que no tarden más de dos horas en pasar. Cuando la fila alcanza 5 kilómetros. Se aplican sistemas de revisión selectiva sin dejar de inspeccionar a todos los transportes. En la carretera federal número 15 transitan cada año alrededor de 180 mil tráileres, que son revisados ágilmente, evitando las pérdidas económicas de los productores.

- En el puesto de control de Benjamín Hill, trabajan 3 turnos de 45 elementos y una fuerza de reacción de 27 elementos, así como 4 pelotones, haciendo un total de 220 elementos presentes todo el año. Los resultados obtenidos en droga asegurada por los tres puestos de revisión carreteros en el estado de Sonora de enero a la fecha fueron los siguientes:

Cocaína: 2 mil 396.5 kilogramos.
Mariguana: 50 mil 710.5 kilogramos.
Heroína: 31.7 kilogramos.
Cristal: 141.5 kilogramos.
Pastillas Psicotrópicas: 1 millón 504 mil 530 unidades

- Como parte de los problemas que enfrenta el Ejército Mexicano al realizar la revisión de los tráileres en ocasiones los transportistas bloquean la carretera para crear embotellamientos y generar filas de hasta 10 kilómetros con el propósito de alterar los procedimientos de inspección. Asimismo, se enfrenta el problema en la falta de cooperación para estibar la carga de forma correcta que permita la revisión de las cajas de los tráileres a través de pasillos centrales.

IV) Al término de la reunión con las autoridades militares, se arribó a las siguientes conclusiones de la delegación de diputados federales de la Comisión de Defensa Nacional: - La alternativa de solución a la problemática es la tecnología a través de puntos de revisión que operen con rayos gama, ya que éstos tienen una capacidad de 80 tráileres por hora.

- Conforme a lo manifestado por diputados locales que también asistieron a esta reunión, se estableció que para el puesto de control de Benjamín Hill se requiere una inversión superior a 100 millones de pesos, que se están gestionando por parte del gobierno del estado, el cual ha aportado los terrenos para la construcción del punto de revisión inteligente en el municipio de Querobabi, a unos 15 kilómetros del actual punto de revisión de Benjamín Hill.

- Los diputados integrantes de la Subcomisión de Legislación Militar se comprometieron a apoyar en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el proyecto para las plataformas de rayos gama y modernizar los principales puntos de revisión carreteros en el país. Se estableció que los puestos de control deben continuar operando como estrategia del Estado mexicano en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

V) En la reunión con los diputados locales integrantes de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del estado de Sonora se tuvo un intercambio de opiniones y experiencias que desde el ámbito del Poder Legislativo, tanto federal como local, se puede enriquecer y aprovechar para resolver las demandas de la ciudadanía y los sectores productivos respecto al problema de los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora. En la reunión estuvieron presentes los siguientes legisladores locales: Diputado Jesús Fernando Morales Flores,
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, PAN

Diputado Florencio Díaz Armenta, PAN
Diputado Francisco García Gámez, PAN
Diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, PRI
Diputado Guillermo Peña Enríquez, PRI
Diputada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, PRI
Diputada Petra Santos Ortiz, PRD

VI) Los diputados locales integrantes de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del estado de Sonora expresaron las siguientes opiniones, que se retoman como elementos de análisis en el presente apartado de consideraciones del proyecto de dictamen: - Diputada Claudia Pavlovich Arellano, del PRI, informó que el proyecto de modernización del puesto de control de Benjamín Hill va avanzando, ya que el gobierno del estado tiene los terrenos y ha logrado el compromiso de la Sagarpa para apoyar con 40 millones de pesos y es importante gestionar por medio de los diputados federales los otros 60 millones de pesos para completar la inversión requerida en el nuevo puesto de revisión que operará con tecnología de rayos gama.

- Diputada Petra Santos Ortiz, del PRD, manifestó que los retenes son violatorios de la Constitución y que en Sonora el verdadero problema es el puesto de control de San Luis Río Colorado, ya que es la única carretera internacional que conecta con Tijuana, en Baja California, y es una carretera muy angosta de un solo carril, lo que ocasiona grandes filas de tráileres y graves accidentes. Solicitó la intervención del Congreso federal para dotar de recursos para la ampliación a cuatro carriles del tramo federal Sonoyta-San Luis Río Colorado; asimismo, se manifestó por la desaparición de los puestos de control carreteros.

- Diputado Guillermo Peña Enríquez, del PRI, consideró que deben realizarse los estudios técnicos de los procedimientos de revisión para combatir al narcotráfico con inteligencia, ya que se tiene que mejorar la calidad de las revisiones y no incrementar la cantidad de los puestos de revisión. Manifestó que las filas y tiempos de espera de tres horas son demasiados y se pierden muchas horas-hombre con la mercancía parada en los puntos de revisión.

- Diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del PRI, solicitó el apoyo de la Comisión de Defensa Nacional para implementar mecanismos de alta tecnología como los que operan en la aduana fronteriza de Sonora y Arizona. Propuso que la Secretaría de la Defensa Nacional certifique los procesos de revisión y calificar la atención a los ciudadanos por parte del personal militar. El diputado Francisco García Gámez, del PAN, externó su reconocimiento a los soldados mexicanos que día con día trabajan intensamente a favor de la población.

- Diputado Florencio Díaz Armenta, del PAN, reconoció el trabajo de los diputados federales de la Comisión de Defensa Nacional asistentes a la reunión que, sin ser de Sonora, pueden aportar una visión clara del problema para solucionarlo. Solicitó a las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional se tomen medidas inmediatas para corregir el problema que presenta el punto de revisión de San Luis Río Colorado, ya que se requiere ordenar el tráfico en esta carretera federal.

- Diputado Jesús Fernando Morales Flores, presidente de la comisión, agradeció a todos los presentes su participación en la reunión y entregó a los diputados federales los exhortos girados por las Legislaturas 57 y 58, el 8 de marzo de 2004 y el 14 de diciembre de 2006, respectivamente. En el primero de ellos, la Diputación Permanente del Congreso del estado se pronuncia de manera solidaria a favor de los usuarios de las carreteras del estado de Sonora, por los retrasos, molestias, daños y pérdidas económicas que le producen los puntos de revisión instalados por el Ejército Mexicano y la Procuraduría General de la República. El segundo, con propuestas de los diputados Petra Santos Ortiz, José Salomé Tello Magos y Ventura Félix Armenta, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que elimine todos los retenes militares y de la PGR en el estado de Sonora.

VII) Al término de la reunión con los diputados locales, integrantes de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del estado de Sonora, arribaron a las siguientes conclusiones de la delegación de diputados federales de la Comisión de Defensa Nacional: - La Comisión de Defensa Nacional establece el compromiso de llevar sus planteamientos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la instancia correspondiente, para avanzar en una solución conjunta que permita mantener los puestos de control para combatir al narcotráfico, pero en condiciones tecnológicas avanzadas. Esta inversión permitiría atender las justas demandas de la población y proveer de infraestructura al Ejército para realizar su labor.

- La información obtenida en este encuentro es básica para dar respuesta a las demandas sociales, mismas que atiende en el ámbito de su competencia la Comisión de Defensa Nacional para resolver los problemas en diferentes regiones del país y plantear soluciones en el seno del Congreso de la Unión. Se considera urgente agilizar la revisión de los puestos de control, ya que es lamentable ver las revisiones tan rudimentarias que se realizan por no contar con los sistemas tecnológicos necesarios que permitan modernizarlos.

VIII) En el recorrido por el puesto de revisión de Benjamín Hill, en el que participó el general de brigada DEM Genaro Fausto Lozano Espinoza, comandante de la 4ª. zona militar, quien acompañó a los legisladores federales en su visita de inspección y se encargó de explicar el funcionamiento y los procedimientos de revisión que lleva a cargo el personal militar, se realizaron las siguientes actividades: - Se constató el funcionamiento de los doce puestos de inspección que se instrumentan en esta instalación. Se revisó la operación del puesto de control a través de un sistema computarizado que almacena en una base de datos los registros del tráiler, placas, mercancías y nombre del chofer.

- Se inspeccionó la revisión de autos particulares así como camiones de pasajeros y se realizaron entrevistas con los ciudadanos y transportistas sobre su opinión en la revisión de sus pertenencias y mercancías, así como del trato recibido por el personal militar.

- Se recorrieron las instalaciones del cuartel militar del puesto de control, en las cuales se constató las carencias y falta de infraestructura para el personal militar que ahí labora. La construcción del cuartel está en proceso, ya que se carece de recursos y actualmente dispone de una explanada para formaciones militares y honores a la Bandera, dormitorios, cocina y una cabaña al aire libre para recibir instrucción y pláticas sobre legislación militar.

IX) Al término del recorrido por el puesto de revisión de Benjamín Hill, los legisladores federales arribaron a las siguientes conclusiones, que se expresan como consideraciones en el siguiente proyecto de dictamen: - Realizar gestiones y emitir las recomendaciones necesarias a las autoridades correspondientes para invertir en la modernización de los puestos de revisión carreteros.

- Mantener los puestos de revisión carreteros como estrategia del Estado mexicano en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada, así como apoyar la labor del Ejército Mexicano en sus operaciones de combate al narcotráfico y delincuencia organizada a lo largo del territorio nacional.

- Proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación la aplicación de recursos para agilizar los procesos de revisión con instrumentos y detectores modernos que operen a base de rayos gama.

X) A nivel nacional, la Secretaría de Defensa Nacional realiza un importante esfuerzo en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada a través de 252 puestos de control a lo largo del territorio nacional a través de una estrategia que abarca las rutas del golfo; Centro; Pacífico y Peninsular, en la que despliega un efectivo de 7 mil 765 elementos, reportando los siguientes resultados en las diversas operaciones de intercepción en los puestos de control en el país, del 1 de diciembre de 2006 a la fecha:

Aseguramiento en kilogramos:

- Mariguana: 108 mil 733
- Semillas de mariguana: 481
- Semillas de amapola: 8
- Cocaína: 2 mil 162
- Heroína: 75
- Cristal: 140
- Goma de opio: 194
Finalmente, en el mismo periodo, se han obtenido los siguientes resultados en cuanto a materiales y personas puestas a disposición de las autoridades ministeriales: - Detenidos: 802
- Armas: 835
- Cartuchos: 48 mil 487
- Vehículos: 665
Con base en el estudio de los antecedentes y consideraciones expuestas en el presente proyecto de dictamen, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados se permite establecer las siguientes

Conclusiones

Primera. De acuerdo con lo anteriormente presentado, la modernización del puesto de control carretero ubicado en Benjamín Hill se encuentra avanzado.

Segunda. La inversión que se requiere para concretar la modernización de este puesto de control es de aproximadamente 100 millones de pesos.

Tercera. Aun y cuando conforme a lo manifestado por la diputada local del estado de Sonora Claudia Pavlovich Arellano (PRI), el gobierno de aquella entidad ha logrado el compromiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, de aportar 40 millones de pesos de los cerca de 100 millones requeridos para la modernización del puesto de control carretero ubicado en Benjamín Hill, se requiere un compromiso conjunto firmado por parte de la SHCP, Sagarpa, y gobierno del estado de Sonora, para concretar esta obra en beneficio de la sociedad no sólo sonorense, sino de toda la que circula por esa importante vía.

Cuarta. Con ese fin la Subcomisión de Presupuesto y cuenta Pública de esta Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, deberá reunirse con los funcionarios públicos correspondientes.

Quinta. El proyecto de modernización del citado puesto de revisión carretero dará una agilidad a las revisiones que realiza el Ejército Mexicano en su campaña permanente de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y reducirá el tiempo de espera de los transportistas y automovilistas. Dicha modernización podría representar un proyecto pionero y de vanguardia a nivel nacional para atender el problema de los puestos de revisión carreteros ubicados a lo largo del territorio nacional.

Sexta. La Secretaría de la Defensa Nacional está en condiciones operativas de participar en el proyecto de modernización de los puntos de revisión carreteros, siempre y cuando el gobierno federal y el gobierno del estado de Sonora proporcionen los recursos económicos necesarios para tal fin, ya que no cuenta con las partidas presupuestales que le permitan financiarlo. La comisión dictaminadora concluye que no es viable dirigir un exhorto a la Secretaría de la Defensa Nacional para el fin propuesto en el punto de acuerdo, toda vez que dicha dependencia si recibe los recursos necesarios y es provista de infraestructura, puede seguir realizando su labor en condiciones eficientes que permitan atender la problemática en los tiempos de espera de los puestos de revisión.

Séptima. Independientemente de que se logre o no el compromiso precisado en el punto número tres de estas conclusiones, es la SHCP la encargada de ejercer el gasto público, por tanto, la naturalmente adecuada para dirigir un exhorto.

De acuerdo con las conclusiones expuestas, la Comisión de Defensa Nacional acuerda presentar a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aporte los recursos necesarios a fin de concretar el proyecto de modernización del puesto de revisión carretero de Benjamín Hill, en el estado de Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Alma Lilia Luna Murguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco, Diódoro Carrasco Altamirano, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz, Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Héctor Larios Córdova, Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Javier González Garza, César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Luis Enrique Benítez Ojeda, Andrés Carballo Bustamante, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).
 
 





Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 297 Y 298 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jesús González Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, PVEM.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jesús González Macías, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de mérito propone reformar el artículo 297 de la Ley del Seguro Social para disminuir a un año el plazo que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social para fijar en cantidad liquida los créditos a su favor; plazo que actualmente se encuentra establecido en 5 años.

Además, se propone que el plazo para fijar en cantidad líquida los créditos a favor del instituto sea contado, si el patrón o sujeto obligado se encuentra al corriente en el pago de los créditos subsecuentes, a partir del hecho generador de la obligación, de lo contrario el instituto podrá fijar en cantidad líquida los créditos a su favor de cinco años atrás.

La iniciativa propone adicionar, también, un segundo párrafo al artículo 297 de la Ley del Seguro Social, ello con el objeto de determinar un plazo de 45 días naturales para notificar al patrón o sujeto obligado la existencia de un crédito a favor del IMSS y, en tal caso, a partir de la notificación correría el plazo de prescripción para exigir su pago.

La iniciativa del rubro plantea, además, la reforma del artículo 298 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de disminuir a dos años el plazo de prescripción para enterar las cuotas y los capitales constitutivos, obligación a cargo del patrón o sujeto obligado que la ley vigente determina prescrita a los cinco años.

Se argumenta, en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, que la modificación de los plazos, tanto para la caducidad y la prescripción, obedece a las deficiencias en la notificación de la existencia de los créditos a favor del IMSS, el cual exige el pago cuando se han acumulado factores de actualización, recargos y, en su caso, los gastos de ejecución.

De igual forma, se sostiene que el IMSS es una de las principales recaudatorias del país, por lo que es también uno de los mayores demandantes de tecnologías de la información, las cuales le permiten contar con datos mas precisos y oportunos, por lo que resulta excesivo el plazo (cinco años) establecidos en la ley vigente.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social considera necesario señalar que con fecha 17 de enero de 2007, el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, misma que fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

2. Producto del estudio de la citada iniciativa se presentó, en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social celebrada el 16 de mayo de 2007, dictamen en sentido negativo, mismo que fue aprobado por el pleno de la dictaminadora y turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

3. La iniciativa en cita proponía reformar el artículo 297 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de reducir el término para la extinción de la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor; la ley vigente establece un término de cinco años mientras que la propuesta era fijarlo en un año.

La iniciativa presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum establecía un término de 45 días naturales para notificar y dar a conocer al patrón o sujeto obligado la existencia del crédito fiscal a favor del instituto, iniciando desde el momento de la notificación el periodo de prescripción para poder exigir su pago.

De igual forma, se proponía la reducción del plazo de prescripción de cinco a dos años, contados a partir de la fecha en que la autoridad pudo haber hecho exigible el crédito, y la derogación del artículo 298 de la Ley del Seguro Social, el cual dispone que la obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y que tanto la consumación e interrupción de la prescripción se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

4. La comisión dictaminadora coincide al señalar que la iniciativa presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, ya dictaminada en sentido negativo, y la iniciativa presentada por el diputado Jesús González Macías, objeto del presente dictamen, guardan estrecha relación en su fondo y forma, por lo que en el análisis de la del rubro no debe perderse de vista el estudio y consideraciones de la dictaminadora respecto de las modificaciones a los plazos de caducidad y prescripción de los créditos fiscales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. La comisión dictaminadora considera necesario señalar que la figura de la caducidad, establecida en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social, consiste en la extinción de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. Dicha figura se encuentra establecida, por una parte, como un medio de defensa para el contribuyente que, al hacerla valer, cuando procede, elimina para él responsabilidades u obligaciones, y por otra, como una sanción al propio instituto por su inactividad, importándole un decremento en la recaudación.

6. En este sentido, resulta importante señalar que el plazo de cinco años al que se refiere el artículo 297 de la Ley del Seguro Social fue recogido del Código Fiscal de la Federación que en su artículo 67 dispone:

Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años…

7. Con base en lo anterior, la Comisión de Seguridad Social coincide en que el plazo de 5 años para la extinción de la facultad de fijar en cantidad líquida un crédito a su favor, establecido tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Seguro Social es adecuado en virtud de la naturaleza de los actos de fiscalización necesarios para determinar la existencia del crédito y los cuales deberán concluirse en un plazo máximo de 12 meses, igual término que el propuesto en la iniciativa de mérito, por lo que la conclusión de dichos actos coincidirían con el plazo para que opere la caducidad, imposibilitando en todo caso su realización. En tal caso, el Código Fiscal de la Federación, dispone:

Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

8. Es necesario resaltar que, en lo que se refiere a la contabilización de los términos, en específico de la caducidad, necesariamente debe contarse, tal y cómo lo dispone el artículo 297 de la Ley del Seguro Social vigente, a partir de la fecha de la presentación por el patrón (o sujeto obligado en los términos de la ley), del aviso o liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. La contabilización del término, hecha a partir del hecho generador de la obligación y no del conocimiento del mismo, impediría que el instituto pueda determinar la existencia de créditos fiscales después de un año, pues se trata de dos momentos diferentes, el primero aquél en que se sucedió el hecho generador de la obligación y, el segundo, aquél en el que el Instituto tiene conocimiento de ese hecho, lo cual puede suceder después del año.

9. En lo que se refiere a la propuesta de reforma al artículo 298 de la Ley del Seguro Social, resulta conveniente señalar que la prescripción es una figura jurídica diferente a la caducidad, en ello deriva su también diferente tratamiento en la Ley del Seguro Social; en el caso de la primera, se remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, para el caso de la caducidad, se establece un régimen especial, distinto al previsto en el código de referencia. La prescripción a que hace referencia el artículo 298 de la Ley del Seguro Social libera al deudor del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones o sujetos obligados a partir de la fecha en que pudo ser exigido legalmente el pago de las mismas.

10. De conformidad al Código Fiscal de la Federación, la prescripción opera de la siguiente manera:

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

11. La comisión dictaminadora coincide en la imposibilidad de limitar al instituto a actuar en un término tan corto, como lo es el de un año en el caso de la caducidad, y dos en el caso de la prescripción, para poder fiscalizar adecuadamente a los patrones y sujetos obligados, situación que importaría una disminución en la obtención de ingresos y, en consecuencia, una disminución cuantitativa y cualitativa de los servicios y prestaciones de seguridad social en perjuicio de los trabajadores.

12. La normatividad vigente sobre los créditos a favor del instituido otorga certeza y seguridad jurídica a los patrones y sujetos obligados en tanto sujeta al Instituto a actuar en un periodo determinado, cinco años, mismo que fue considerado adecuado para la determinación de dichos créditos, y de ninguna manera los sujeta a una obligación por tiempo indefinido.

13. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que si bien es cierto que la mayoría de las veces se aplican factores de actualización, recargos y gastos de ejecución, también lo es que de no ser así se ocasionaría un detrimento en las finanzas del Instituto, pues la naturaleza de esos importes es la de resarcir los daños ocasionados al IMSS por dejar de cubrir el entero de las cuotas y aportaciones, omisiones que afectan directamente a los trabajadores y familiares derechohabientes.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jesús González Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el 26 de abril de 2007 y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 22 de agosto de 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica en contra), Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, GENERAL DE SALUD, Y FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable asamblea:

En la sesión celebrara el 22 de noviembre de 2005, le fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía de la LIX Legislatura, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II inciso b) del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, y reforma la fracción segunda del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

En el capítulo correspondiente a "Contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 22 de noviembre de 2005, el diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II, inciso b), del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, y reforma la fracción segunda del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de obligar a las compañías vendedoras de gas a marcar los cilindros que contienen gas licuado de petróleo para que permitan su identificación y que dichas compañías renueven la totalidad de sus cilindros cada determinado tiempo.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LIX turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para que las compañías vendedoras de gas realicen en el exterior de los cilindros o tanques que contienen el gas licuado de petróleo (LP), marcas con troquel que permitan la identificación de su propietario, el peso bruto, el peso neto, la vigencia de uso del cilindro así como el número telefónico para casos de emergencias.

Asimismo, se pretende que las compañías citadas renueven, por su propia cuenta y sin cargo al consumidor, sus cilindros cada cinco años.

El diputado proponente también sugiere facultar a la Secretaría de Economía para ajustar la norma oficial mexicana y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que supervise su debida aplicación.

En su exposición de motivos, argumenta la problemática relativa a los cilindros defectuosos y a los kilos de gas mal pesados que debieran contener, resultado del paso del tiempo y la recarga que acumula un residuo fangoso y que, por obviedad, aumenta el peso del cilindro.

III. Consideraciones

A. Aún cuando la presente iniciativa pretende prevenir daños a la salud, no podemos hablar de un riesgo inminente, en tanto se observen las normas vigentes aplicables a este caso. En tal virtud, se considera que este asunto es competencia de la Comisión de Energía.

B. Tal como lo señala el propio diputado proponente, de conformidad con el convenio de concertación para la reposición de de recipientes portátiles para gas LP, suscrito por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, las cámaras y asociaciones de gaseros, entre otros participantes, para el 2005 se renovó la totalidad del parque de cilindros, aproximadamente un millón 400 mil unidades.

C. Aún cuando la exposición de motivos señala que el cambio propuesto de los cilindros no generaría ningún costo para los consumidores finales, la realidad pone de manifiesto que los gastos que implican una disminución de las utilidades del intermediario o vendedor del gas, afecta en el mediano plazo su costo, en detrimento de la economía del consumidor.

D. Las especificaciones sugeridas en la iniciativa objeto de este dictamen son propias de normas oficiales mexicanas, como establece el artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al señalar que "los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas". En tal virtud, al día de hoy se cuenta con las normas oficiales mexicanas en la materia, que a continuación se indican:

NOM-011/1-SEDG-1999, "Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener gas LP en uso".- Establece las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes que contienen gas LP, así como las especificaciones para el marcado que identifica al distribuidor propietario del recipiente.

NOM-011-SEDG-1999. "Recipientes Portátiles para contener gas LP No expuestos a Calentamiento por Medios Artificiales. Fabricación".- Contempla lo conducente a la vigencia de los cilindros o recipientes, específicamente en el punto 10.2.1 que a la letra dice: "Los recipientes portátiles para gas LP en servicio, tendrán una vida útil máxima de 12 años a partir de su fecha de fabricación, al término de la cual serán destruidos. Cabe señalar, que más que un control estricto respecto del tiempo se debe tener un control relativo a las condiciones en que se encuentran.

Por lo tanto, se considera que lo jurídicamente viable es que se lleve a cabo la revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas antes referidas a fin de que se adecuen al sentido de la reforma que se plantea.

E. Ahora bien, por lo que se refiere a la adición que se sugiere a la fracción II, inciso b), del artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es de señalarse que la sanción propuesta es la que se aplica cuando no se cumpla con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas y cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de noviembre de 2005.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica en contra).

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).

Los diputados integrantes de la Comisión de Economía aprueban el sentido del dictamen, con la salvedad de la siguiente fe de erratas:

Fe de erratas al dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 21, adiciona la fracción II, inciso B), del artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma y adiciona los artículos 123 y 420 de la Ley General de Salud, y reforma la fracción segunda del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.





 
 
 
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o. y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2006, se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de reformas y adiciones al artículo 8o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, suscrita por el diputado Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados.

Contenido

La iniciativa motivo de análisis en el presente dictamen, promueve una reforma a la Ley Orgánica del Conacyt con la finalidad de que a propuesta del presidente de la república, la Cámara de Diputados sea la instancia que apruebe la designación del director general del Conacyt para lo cual expone la siguiente motivación:

Afirmando que la LVIII Legislatura aprobó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, en un esfuerzo por proveer a dicho organismo de mejores elementos para su desempeño y con ello beneficiar a la comunidad científica de nuestro país.

Con la promulgación de dicha Ley se le otorgó al Conacyt de autonomía técnica, operativa y administrativa, lo que constituye un paso importante para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Sin embargo expresa que en razón de que el Conacyt es la instancia encargada de promover a nivel federal la ciencia y la investigación en nuestro país, asignatura que a lo largo de los años no ha logrado todo su potencial, se requiere un apoyo firme y decidido del Estado para fortalecerlo como la instancia que promueva el desarrollo científico y tecnológico en beneficio de los mexicanos.

El legislador en su exposición señala que para el fin antes descrito, es necesario modificar la Ley Orgánica del Conacyt y establecer un procedimiento que permita la designación de su titular, acorde con otros organismos de naturaleza similar, democratizando los procesos de designación al incorporar el Poder Legislativo.

Con ese sentido el legislador propone reformar al artículo 8o. de la Ley Orgánica del Conacyt con la finalidad de que a propuesta del presidente de la república y aprobado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y, en los recesos de ésta, por las dos terceras partes de la Comisión Permanente, se nombre al director general del Conacyt.

De no lograrse la votación calificada requerida para la aprobación del director general, el presidente de la república enviará una propuesta distinta en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que la Cámara de Diputados desechó la propuesta original.

Consideraciones

Primera. La propuesta es violatoria del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la cual ratifica lo expresado en la Constitución, al señalar que el director general de un organismo descentralizado será designado por el presidente de la república.

Segunda. La propuesta presentada siendo interesante, no considera que el nombramiento del director general por parte del poder legislativo, sin modificar su naturaleza jurídica trastocan los fundamentos de organización del Estado mexicano y que, en caso de aprobarse, implicaría un contrasentido en la organización gubernamental, ya que al no contar con la autonomía presupuestaria y la posibilidad de definir de forma directa su presupuesto con el Congreso lo dejaría en una posición crítica para el cumplimiento de sus objetivos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Primero. Se deshecha la iniciativa por la que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Amadeo Espinosa Ramos, el 31 de mayo de 2006.

Segundo. Archívese el expediente respectivo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2007.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Javier González Garza (rúbrica), Alejandro Martínez Hernández, Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Daniel Dehesa Mora, Daniel Torres García (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Francisco Martínez Martínez, (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración "dictamen sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2164, del miércoles 3 de enero de 2007, y presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados.

Recibida en esta comisión, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 10 de julio de 2007, con 16 votos a favor, 1 en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se analiza plantea como finalidad establecer que "las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente".

Además, el iniciante expresa que "la precisión que se hace al incorporar en las bases de licitación de la obra pública de las medidas de mitigación de los impactos ambientales significativos que dichas obras pudieran generar atiende a un problema consistente en la falta de aplicación de las medidas de esta naturaleza previstas en las manifestaciones de impacto ambiental, o en la nula existencia de las mismas en dicha manifestación".

Atendiendo a los argumentos anteriores, el iniciante pretende reformar los artículos 28, 31 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Por otra parte, la otra finalidad de la iniciativa es "adecuar la Ley de Obras Públicas (…) a los cambios institucionales y coyunturales que vive nuestro país". Por lo que considera necesario "adecuar el nombre de las instituciones encargadas del cumplimiento de la ley a efecto de que no puedan sujetarse a interpretación las facultades que expresamente se le confieren en el presente ordenamiento".

De acuerdo con lo anterior, se pretende reformar los artículos 2, 8, 9, 15, 22, 27 y 74 de la misma ley.

Consideraciones

Creemos oportuno referirnos a las diferentes reformas propuestas, atendiendo a la finalidad que persiguen.

La iniciativa que se dictamina persigue dos finalidades: la primera de ellas es incorporar a la citada ley la obligación por parte de las autoridades de tomar en consideración las medidas de mitigación ambiental para los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas.

1. Por lo que toca a este particular, se pretende reformar el primer párrafo del artículo 28, con la siguiente redacción:

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua, las obras o acciones destinadas a mitigar el impacto ambiental que la obra pública pudiera generar, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley. Para la reforma de la fracción XII del artículo 31 se plantea la siguiente redacción: "Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I. a XI. …

XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, tomando en consideración las medidas de mitigación de los impactos ambientales de la obra pública que se trate de conformidad con lo previsto tanto en la manifestación de impacto ambiental como en las bases de licitación de la obra.

En las fracciones XXIII y XXIV del artículo 33 se propone lo siguiente: "Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período, y contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. a XXII. …

XXIII. Las obras destinadas a mitigar los impactos ambientales que pudieran derivarse de la obra pública que se desarrolle de conformidad con lo establecido en la evaluación de impacto ambiental.

XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

Respecto a estas reformas es necesario aclarar que ya se establecen estos criterios en la propia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente en el artículo 20: Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia. Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico, en el artículo 28, establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, para lo cual quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades que en el mismo artículo se establecen, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De la lectura de estos artículos se desprende que la manera en que se prevé actualmente este asunto tiene mayor alcance que las reformas propuestas. Por tanto, la comisión dictaminadora considera que éstas resultan innecesarias.

2. En lo que corresponde a la finalidad de adecuar el nombre de las instituciones encargadas del cumplimiento de esta ley, por la que se pretenden reformar los artículos 2, 8, 9, 15, 22, 27 y 74 de la misma, en el sentido de actualizar los nombres de las diferentes dependencias: Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por Secretaría de la Función Pública (fracción II del artículo 2); y Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por Secretaría de Economía (artículos 8, 9, 15, 22, 27, y 74).

En lo que se refiere a esta finalidad es necesario aclarar que

a) Mediante el decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, se cambió el nombre de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de Secretaría de la Función Pública, y en el artículo segundo transitorio de este decreto se establece que las "disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública".

b) A través del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se sustituyó el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de Secretaría de Economía. Y en el artículo quinto transitorio de dicho decreto se establece que "las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones".

Por lo anterior, podemos ver que resulta innecesaria la reforma propuesta en el sentido de cambiar los nombres de las dependencias, debido a que cuando se realizaron los cambios de denominación planteados, se atendió en los artículos transitorios la problemática que las reformas podrían acarrear al momento de la aplicación.

Debemos atender a la consideración de que los artículos transitorios son normas que se refieren a otras normas, y a pesar de que producen un cambio en el orden jurídico, son disposiciones cuyo objeto es determinar el modo de aplicación de otras normas. Y en ese sentido su peculiaridad radica en que no regulan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras.

Por lo mismo, estos transitorios siguen siendo vigentes. De ahí que, independientemente de si se expresa o no de manera clara la actual denominación de estas dependencias en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con las disposiciones invocadas, se entiende que la actual es su denominación.

Conclusión

En virtud de lo anterior, esta comisión considera que no es de aceptarse la iniciativa, y somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con número de expediente 856, presentada el 3 de enero de 2007 por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de julio de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica en contra), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada el 3 de mayo de 2007, y presentada en la Comisión Permanente el mismo día, por el diputado José Manuel del Río Virgen y el senador Dante Delgado, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de esta comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 10 de julio de 2007, con 16 votos a favor, ninguno en contra, una abstención y sin votos particulares.

Consideraciones

I. Los iniciantes proponen el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se agrega el tercer párrafo para quedar como sigue:

Artículo 73.

El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esta ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

El quejoso afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esta ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas ante el Tribunal Fiscal de la Federación o irse directamente al juicio de amparo."

En la exposición de motivos los legisladores citan parte del artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: "el servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esta ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación".

Partiendo de ello, el objetivo que persiguen los iniciantes radica en evitar dejar en estado de indefensión al quejoso, al considerar que no cuentan con las mismas garantías que el servidor público, ya que si la queja interpuesta por el particular no procede, ésta se archiva y el quejoso no puede impugnar la resolución.

Los legisladores hacen referencia a la Ley de Amparo (artículos 4 y 7), con objeto de "demostrar" la prerrogativa del quejoso para interponer el juicio de garantías, alegando que el particular sí cuenta con el interés jurídico por la afectación que resulta cuando se archiva o se desecha una queja.

En este tenor, señalan que la acción de responsabilidad se encuentra contemplada en los artículos 47, 49, 50 y 77 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual le da derecho al particular de presentar quejas y denuncias ante el incumplimiento de las obligaciones que deben observar los servidores públicos y con ellas iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.

Con el mismo propósito, citan el artículo 21 constitucional, que otorga el derecho a los gobernados de impugnar en amparo indirecto las resoluciones del Ministerio Público, cuando éste decidió sobre el no ejercicio de la acción penal.

II. El artículo que se pretende reformar es vigente en la actualidad exclusivamente para servidores y autoridades locales del Distrito Federal; tratándose, como es el caso de esta iniciativa, del ámbito federal, no es posible realizar modificación alguna porque se encuentran derogadas de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, en el que se establece que:

"Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local del Distrito Federal".

III. Por otra parte, a fines del año 2000 se aprobaron diversas reformas en la materia, por las que, entre otras cosas, cambió la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, y pasó a ser "Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa"; además se estableció que tiene competencia no sólo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente; asimismo se incorporó la competencia para conocer demandas contra resoluciones de negativas fictas configuradas en las materia que son de la competencia de dicho tribunal.

IV. En lo que se refiere a la responsabilidad administrativa, el servidor público responde sólo frente a la administración pública de sus conductas u omisiones; para responder frente a los ciudadanos afectados por dichas conductas u omisiones, la normatividad en materia de responsabilidades de servidores públicos, establece otros procedimientos y jurisdicciones diferentes al que se sigue tratándose de responsabilidades administrativas.

El procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos, atendiendo a su propia naturaleza no tutela intereses particulares, sino que protege a la sociedad y al Estado, contra la posible afectación del interés común.

Dentro del amplio marco del régimen de responsabilidades de los servidores públicos donde se tipifican con precisión los distintos ámbitos de su responsabilidad, la responsabilidad administrativa es la relacionada con el servicio público, con el cumplimiento de sus funciones y competencias, y surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio público legalmente establecidas. Ese incumplimiento es el que da ocasión al fincamiento de la responsabilidad y, en su caso, a la consecuente aplicación de las correspondientes sanciones administrativas.

Es así la responsabilidad administrativa la directamente referida a la propia actividad del servidor público, por actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, sin importar que la acción afecte o no a un tercero, caso en el cual podrán surgir además la responsabilidad civil e incluso penal.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A) la responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B) la responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C) la responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D) la responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Es importante resaltar la independencia existente entre los distintos tipos de responsabilidad, ya que cada uno puede surgir sin necesidad de que se den los otros, aunque por lo general siempre se da la responsabilidad administrativa; sin embargo, para que ésta surja no es necesario que se den también las de tipo civil o penal.

En apoyo a lo señalado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que en términos de los artículos 109, último párrafo, de la Constitución Federal y 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cualquier interesado puede presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, las que serán atendidas y resueltas conforme a las normas y procedimientos establecidos, sin que dichas disposiciones –u otras de la citada ley– establezcan el derecho del denunciante o quejoso de exigir que se finque responsabilidad administrativa.

En consecuencia, si no se prevé ese derecho subjetivo en favor de aquéllos, es incontrovertible que carecen de interés jurídico para reclamar en amparo la resolución que determina la inexistencia de responsabilidad del servidor público denunciado pues, además, no se actualiza un perjuicio o agravio personal y directo en su esfera jurídica.

Por una parte, la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden; pero la responsabilidad penal siempre será subjetiva, como se dice muy comúnmente: delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.

Conclusión

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es improcedente como se desprende del presente análisis.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con número de expediente 1705, presentada el 3 de mayo por el diputado José Manuel del Río Virgen y el senador Dante Delgado, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de julio de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica en contra).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración:

Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2236-IV del jueves 19 de abril de 2007, y presentada al Pleno de esta Cámara el día 25 de abril de 2007, por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández y Maria Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión del 10 de julio de 2007, con 17 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

1. Se propone adicionar una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I a VII. …

VIII. Si las acciones dirigidas a mujeres y los programas con perspectiva de género, cumplen con la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres;

IX. Las responsabilidades a que haya lugar, y

X. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.

Concordamos con las iniciantes al asegurar que el objetivo de la presente iniciativa es: "… modernizar nuestro proceso presupuestario incorporando la equidad de género en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que esta institución pueda evaluar si efectivamente las acciones dirigidas a mujeres y los programas con perspectiva de género promueven la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres…"

En este sentido, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, contempla la equidad de género como una disposición fundamental en la administración de los recursos federales:

"Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género." 2. La gestión financiera es aquella actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contemplados en los programas federales aprobados en el periodo que corresponda a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública federal, y del patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

Adicionalmente, en la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se define a la Cuenta Pública como: "El informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo federal sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar únicamente que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, se ejecutaron conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados."

La Cuenta Pública tiene por objeto verificar exclusivamente que los ingresos y el gasto público se hayan ejecutado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir, la comprobación de que se cumplió con lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Conclusión

En virtud de lo anterior, esta comisión considera que no es de aceptarse esta iniciativa, y somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con número de expediente 1639, presentada el 25 de abril de 2007, por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández y Maria Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 10 de julio de 2007.

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 35 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el cual se adiciona un artículo 35 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobada por Cámara de Senadores en fecha 17 de abril de 2007.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, el otrora diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen.

2. En la sesión plenaria celebrada el 14 de marzo de 2006, la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor y 2 abstenciones el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3. En la misma fecha, el expediente con la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se remitió a la Colegisladora, cuya Mesa Directiva, a su vez, la turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondientes.

4. En la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores llevada a cabo el día 17 de abril de 2007 se aprobó en votación económica la minuta proyecto de decreto en comento, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En la misma fecha, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, la Colegisladora remitió a esta soberanía el expediente completo de dicha minuta, que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina adiciona un artículo 35 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de establecer la obligación de contar con, o en su caso contratar a peritos, expertos o especialistas que realicen estudios de impacto ambiental en la materia o área científica sobre la que trate la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

También establece la obligación de que los peritos, expertos o especialistas que lleven a cabo manifestaciones de impacto ambiental, estudios de riesgo, e informes preventivos cuenten con un registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que los acredite como prestadores de servicios en materia de impacto ambiental.

De igual forma, obliga a la Semarnat a contar con el padrón de los prestadores de servicios en materia de impacto ambiental. Éstos recibirán una cédula que tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada. Las cédulas serán expedidas por una instancia u organismo externo designado por la Semarnat. No obstante, quedan exentos de este requisito las instituciones de educación pública o privada, o los institutos de investigación que dependan de ellas, siempre que el titular de dicha institución firme como responsable de dichos estudios.

Asimismo, se establecen los plazos para la emisión de la cédula y el registro en el padrón de prestadores de servicios en materia de impacto ambiental. El plazo para la emisión de la primera es de 60 días naturales, mientras que para el segundo son 5 días hábiles. De no cumplir los plazos establecidos, se considerará la afirmativa ficta.

Finalmente, se deja abierta la posibilidad para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente solicite a la Semarnat la revocación de la autorización de la cédula si el o los titulares incurren en faltas. De igual forma, la Semarnat tiene la facultad de revocar el registro cuando detecte irregularidades que hayan inducido a la autoridad a tomar una decisión equivocada. Asimismo, la autorización que se hubiera expedido será anulada.

Consideraciones

En nuestro país, a partir de la década de los sesenta, el desarrollo de algunas obras de infraestructura tuvo aparejado cierto tipo de estudios que permitieron evaluar el impacto secundario sobre el ambiente. Sin embargo, hasta 1977 no se comenzó a aplicar la evaluación de impacto ambiental. Si bien es cierto que en ese entonces ésta se circunscribió al desarrollo de obras hidráulicas, sentó un importante precedente sobre la necesidad de llevar a cabo estudios que previnieran el daño ambiental ocasionado por el desarrollo de ciertas obras o actividades.

Los conceptos de evaluación de impacto ambiental y manifestación de impacto ambiental fueron incorporados en la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982 y posteriormente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como uno de los instrumentos de la política ambiental.

De acuerdo con lo que establece la fracción XX del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la manifestación de impacto ambiental es "el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo".

De igual forma, la ley en comento establece en el artículo 28 que la evaluación de impacto ambiental "es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".

Después de analizar el contenido del expediente de la minuta en comento, esta comisión dictaminadora concuerda ampliamente con la Colegisladora en cuanto a que existe un error de técnica jurídica legislativa al pretender adicionar un artículo que ya existe en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Independientemente del error de técnica jurídico-legislativa, esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que del análisis del expediente de la minuta se desprende que el otrora diputado promovente reconoció que aún cuando el artículo 35 Bis 1 existe en la ley vigente, éste no contiene la obligación de establecer el registro ni otorgar la cédula para los prestadores de servicios en materia de impacto ambiental. Más aún, señala el otrora diputado promovente que su reforma pretende "que se hable con la verdad en el contenido de la manifestación de impacto ambiental o en los estudios de riesgo y que además se han utilizado las mejores y más efectivas técnicas para establecer la idoneidad de la obra o actividad que se pretende realizar, para no impactar al medio ambiente…"

Si bien esta comisión dictaminadora entiende el espíritu del legislador promovente, se considera pertinente destacar que, tal como lo advierte la Colegisladora, esto ya está contemplado en el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, esta comisión estima oportuno comentar que la pretendida adición también se encuentra vigente por virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, que textualmente dice: "Quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la Ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Asimismo, declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.

"La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscriba. Si se comprueba que en la elaboración de los documentos en cuestión la información es falsa, el responsable será sancionado de conformidad con el Capítulo IV del Título Sexto de la ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten de la aplicación de otras disposiciones jurídicas relacionadas."

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida por la Cámara de Senadores, turnada a esta comisión el 17 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por el Pleno para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión legislativa, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 Y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 7 de diciembre de 2004, el diputado Jorge Kahwagi Macari integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 17 de febrero de 2005, el diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Vida Silvestre, misma que también fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente a la.Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuarto. Una vez iniciado el proceso de estudio de las iniciativas antes mencionadas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, decidió dictaminarlas en conjunto, en atención al principio de economía parlamentaria y a que ambas versaban sobre el mismo ordenamiento jurídico.

Quinto. En sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de las iniciativas antes citadas, pero eliminando la adición propuesta al artículo 49 de la Ley General de Vida Silvestre.

Sexto. El día 16 de junio de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, turnándola en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos de la LIX Legislatura.

Séptimo. En sesión celebrada el día 17 de abril de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo por el cual se desecha la minuta de referencia y se remite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

Octavo. El día 19 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, turnándola en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose el correspondiente proceso de análisis, a efecto de elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La iniciativa y posteriormente minuta con proyecto de reforma planteada por el legislador promovente, pretendía modificar el texto del segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que cada tres años lleve a cabo la revisión y actualización de las listas de identificación de especies o poblaciones en riesgo, las cuales actualmente corresponden a la norma oficial mexicana NOM059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

Al respecto, debemos considerar que el artículo 56 establece que

Artículo 56. "La secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el consejo. Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica."

La minuta referida pretende eliminar en el texto del segundo párrafo de este artículo las palabras "de ser necesario", esto con el objeto de eliminar la potestad de la autoridad para evaluar la factibilidad de la actualización de dichas listas, obligando jurídicamente a la misma a llevar a cabo esta actualización de manera periódica cada trienio.

Se debe considerar que el espíritu inicial de la iniciativa fue bueno ya que obedece a la creciente y preocupante pérdida de flora y fauna silvestre de la cual esta siendo objeto nuestro país, como resultado de la grave situación ambiental que afecta al planeta.

En los últimos años es cada vez más común, que ingresen especies a alguna de las categorías de protección establecidas en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

Aunado a esto, también es necesario considerar que actualmente el listado de poblaciones de especies en alguna categoría de riesgo integra un gran número de especies de vida silvestre lo cual haría operacionalmente muy difícil para la secretaria, llevar acabo el análisis, revisión y actualización de cada una de estas especies cada tres años, lo cual imposibilitaría a la Semarnat para hacer revisiones de mayor o menor frecuencia según sea necesario.

Por esto, resulta factible que el texto del segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, permanezca tal y como se encuentra, ya que deja la facultad potestativa a la secretaría de evaluar la factibilidad de llevar acabo la actualización del listado de especies en riesgo cuando así lo estime pertinente, y de acuerdo a los requerimientos que para cada caso resulten necesarios.

Por lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con la colegisladora en desechar la minuta con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, remitida por la honorable Cámara de Senadores, turnada a esta comisión el 19 de abril de 2007.

Dado en el Palacio de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a 5 de junio de 2007.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Jiménez , Víctor Torres Herrera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 47 BIS 2 A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobada por Cámara de Senadores el 17 de abril de 2007.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, la otrora diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en esa misma fecha fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. En sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2006, con 364 votos a favor, la honorable Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3. En sesión celebrada el 7 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió el expediente de la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. En sesión celebrada el 17 de abril de 2007, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó en votación económica el dictamen de la minuta en comento, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Finalmente el 19 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió el expediente con la minuta citada en el proemio del presente dictamen, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con objeto de: "…dotar de facultades a la federación para crear, en el caso que sea necesario, un área de amortiguamiento previa a las zonas que propiamente constituyen el área natural protegida. Esta medida permitirá que especies catalogadas como en riesgo y cuyo rango de distribución traspase los límites geográficos de las áreas naturales protegidas, puedan tener un margen más amplio en el cual se procure su conservación."

Así, la adición propuesta a la letra dice: "La Secretaría, mediante declaratoria, podrá establecer, de ser necesario, zonas de protección previas a las zonas y subzonas de las áreas naturales protegidas que así lo requieran, con el objetivo de conservar la vida silvestre de los ecosistemas adyacentes que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.

En dichas zonas de protección adyacentes se podrá restringir o prohibir el aprovechamiento de especies en riesgo.

La delimitación territorial, administración y la restricción del aprovechamiento sustentable de especies en riesgo de las zonas de protección adyacentes será de acuerdo con lo establecido en sus programas de manejo y los criterios previamente estipulados en los artículos que integran este capítulo de la ley."

Consideraciones

Del análisis del expediente de la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se entiende que las zonas que rodean el límite de la poligonal de las áreas naturales protegidas no escapan al deterioro ambiental ni a la explotación irracional de los recursos naturales que albergan. Aunado a lo anterior en dichas zonas se presentan problemas jurídicos e institucionales que impiden el cabal cumplimiento del los objetivos de preservación y restauración de las zonas que han sido declaradas áreas naturales protegidas (ANP).

A fin de evitar esta amenaza a la conservación de las ANP, y la flora y fauna silvestre que se encuentra fuera de las poligonales de dichas áreas se faculta al gobierno federal para establecer "zonas de protección previas o adyacentes" a las zonas y subzonas de las ANP de competencia federal.

Si bien esta comisión dictaminadora entiende el espíritu de la adición del artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, coincide ampliamente con la colegisladora en que dicha adición resulta improcedente.

En primer lugar, tal como se indica en la minuta, en la adición del artículo 47 Bis 2 se utilizan dos conceptos de forma indistinta. Nos referimos a los conceptos "zonas adyacentes" y "zonas de protección previas", éste último utilizado en los párrafos segundo y tercero de la adición propuesta. Al respecto esta comisión dictaminadora se permite recordar que la palabra "adyacente" hace referencia a un criterio de localización, es decir, algo que se encuentra en la inmediación o proximidad de otra cosa. Por su parte, la palabra "previo", como indica la colegisladora se refiere a un criterio de temporalidad, algo que sucede antes de otra cosa.

Sobre este punto, esta comisión dictaminadora entiende que ambos conceptos suponen la declaratoria de un ANP fuera de otra ANP, algo que resulta totalmente impráctico porque además de que generaría un gasto administrativo innecesario pasa por alto el hecho de que se requerirían recursos humanos adicionales para manejarla.

Al respecto, la comisión dictaminadora se permite destacar un aspecto cuyas consecuencias en los ámbitos operativo y económico fueron pasadas por alto por la legisladora promovente. Nos referimos al "cómo" hacer operativa la adición propuesta. Aún cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendría a su cargo el establecimiento de las "zonas adyacentes o previas" como señala la Colegisladora, queda un vacío en cuanto a que no se regula el procedimiento para su establecimiento, el tipo de intervención de las autoridades competentes, la participación del sector social, el financiamiento de las mismas, su evaluación y vigilancia, entre otros.

A la luz de lo anterior, esta comisión dictaminadora estima que, de presentarse las condiciones que ameriten la protección y conservación de la biodiversidad que se encuentra fuera de la poligonal de cualquier área natural protegida, la decisión lógica sería ampliar la poligonal de la ANP ya existente.

Dicho lo anterior, esta comisión dictaminadora encuentra que, además de los conceptos ya referidos, el uso de un tercero: "zonas de amortiguación", podría generar una confusión aún mayor puesto que, no sólo es utilizado erróneamente, sino que ya se encuentra contemplado en la ley con un sentido totalmente opuesto al que utiliza la legisladora en su exposición de motivos.

En efecto, la legisladora refiere dos zonas de amortiguamiento. La primera está prevista en la fracción II del artículo 47 Bis de la ley en comento, que a su vez cuenta con 8 subzonas claramente definidas. La segunda zona, que es entendida como la zona "adyacente o previa", se encuentra fuera de la poligonal de las ANP.

Si bien el uso indistinto de conceptos puede pasar desapercibido, las repercusiones de su interpretación por parte de la autoridad competente no deben ser obviadas. En ese sentido la comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que estos conceptos alteran significativamente lo dispuesto en el Capítulo I "Áreas naturales Protegidas" del Título Segundo "Biodiversidad", de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Más aún, al referirse al aprovechamiento de especies en riesgo, la adición trastoca otros ordenamientos jurídicos como la Ley General de Vida Silvestre. Aquí también se observa ambigüedad en el uso de los conceptos "prohibir" y "restringir", toda vez que no se definen los supuestos bajo los cuales la autoridad aplicará uno u otro concepto.

De hecho, la Comisión dictaminadora considera que este párrafo de la adición es ocioso, ya que, como menciona la colegisladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, el aprovechamiento de las especies clasificadas en alguna de las categorías de riesgo solamente puede ser autorizada si tiene por objeto la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción en cualquier parte del territorio nacional, es decir, no importa si éstas se encuentran dentro o fuera de un área natural protegida.

En segunda instancia, del análisis del expediente de la minuta que nos ocupa se entiende que tanto las actividades productivas como los crecimientos urbano y rural no planificados, entre otros, afectan a la biodiversidad que se encuentra fuera de las poligonales de las ANP.

Sobre el particular, esta comisión dictaminadora considera oportuno recordar que el problema que se alude y que motiva la adición del artículo 47 Bis 2 no se resuelve con la inclusión del concepto de "zonas previas o adyacentes". Se trata de un problema que tiene sus orígenes en la forma en que el mundo occidental ha entendido y definido a la vida silvestre.

En efecto, mientras que en la Europa del siglo XVIII la vida silvestre era entendida como algo temido y carente de valor, en el siglo XIX el concepto evolucionó. En una primera instancia comprendía al ser humano y su influencia creadora o destructora del paisaje. En una segunda instancia, descrita como el "movimiento romántico", el ser humano y su influencia fueron separados del concepto de vida silvestre, especialmente en todo lo relacionado con la administración de zonas silvestres en los territorios colonizados y en las áreas naturales protegidas. Bajo esta visión, las comunidades locales e indígenas fueron erróneamente estereotipadas como una "amenaza" para la conservación de la vida silvestre.

No obstante lo anterior, en la segunda mitad del siglo XX el movimiento conservacionista reconoció que no se podía separar a la vida silvestre del ser humano porque éste es parte de la misma. En ese sentido la idea de incorporar a las comunidades locales e indígenas al manejo y conservación de la vida silvestre prolifera; aunque aún existen otros factores que no han cambiado y que continúan amenazando a la biodiversidad.

Ahora bien, como indica la colegisladora, el marco jurídico ambiental cuenta con un instrumento para atender esta preocupación: el ordenamiento ecológico del territorio, que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es: "El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o reducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos."

Aunado a lo anterior, señala la minuta, el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece los criterios de zonificación de las ANP con objeto de: "...identificar y delimitar las porciones del territorio que las conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos... de acuerdo a su categoría de manejo."

En ese sentido, entiende la colegisladora que la figura de las ANP y el instrumento de política ambiental ordenamiento ecológico del territorio son complementarios. De hecho, recuerda la colegisladora que el 21 de diciembre de 2006 esta honorable Cámara de Diputados remitió al Poder Ejecutivo, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la ley que nos ocupa. Estas reformas y adiciones contemplan disposiciones que vinculan a las ANP con el ordenamiento ecológico del territorio.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida por la honorable Cámara de Senadores, turnada a esta comisión el 19 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a los 5 días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobada por Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2006, el otrora diputado Ángel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en esa misma fecha fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. En sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2006, la honorable Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3. En sesión celebrada el 7 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió el expediente de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. En sesión celebrada el 24 de abril de 2007, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó en votación económica el dictamen de la minuta en comento, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Finalmente el 26 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió el expediente con la minuta citada en el proemio del presente dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con objeto de incorporar valores ambientales a los principios de política ambiental.

El principio de la educación, que se encuentra contemplado en la fracción XX del artículo en comento es complementado estableciendo que la educación debe ser prioritaria en los programas de gobierno, para asegurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Asimismo, establece que la investigación científica debe ser prioritaria como medio para resarcir los daños al ecosistema, por lo que su estudio debe motivarse en los centros universitarios.

Consideraciones

La política ambiental es una rama de la política pública en la que a través de una serie de planes, programas y acciones, la autoridad del Estado regula y norma la relación entre los gobernados y su medio ambiente. Para conseguirlo señala la minuta, se han establecido una serie de principios que se encuentran consagrados en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Éstos deberán ser observados por el Ejecutivo Federal en la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en dicha ley.

Del análisis del expediente de la minuta en comento se entiende que el legislador pretendió fortalecer el papel de la educación ecológica brindándole un carácter prioritario en los programas de gobierno. Con ello se asegurarían tanto el equilibrio ecológico como la protección al ambiente. De igual forma, con el objeto de resarcir los daños al ecosistema, el legislador incorporó un principio de política ambiental cuyo objetivo es priorizar la investigación científica. En ese sentido su estudio en los centros universitarios debe ser fomentado.

El legislador estableció en su exposición de motivos que: Nuestro planeta se encuentra gravemente dañado, por ello es necesario adoptar una ética de conservación, respeto y resguardo de nuestra naturaleza. Es menester de todos realizar los esfuerzos necesarios para asegurar un medio ambiente sano, mediante una política ecológica enfocada a reducir el número y los efectos de los desastres naturales provocados por el hombre. En materia legislativa se puede avanzar al respecto, mediante el establecimiento de la educación ecológica e investigación científica como principios básicos en el marco jurídico ambiental.

Si bien esta comisión dictaminadora entiende el espíritu de la reforma propuesta al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, coincide ampliamente con la colegisladora en que aun cuando la educación y la investigación científica comprenden elementos esenciales de toda política ambiental, las reformas propuestas son improcedentes.

Esta comisión dictaminadora coincide ampliamente con la colegisladora en que la fracción XX del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé como un principio de la política ambiental que: la educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

Asimismo esta comisión dictaminadora secunda el argumento de la colegisladora que indica que además de los principios de política ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente instituye los instrumentos que permiten su aplicación fáctica. Por lo que se refiere al principio a que hace referencia la fracción XX del artículo 15 de la ley en comento incorpora como instrumento de la política ambiental a la Investigación y Educación Ecológicas.

Al respecto, el artículo 39 de la Ley que nos ocupa dispone que: "Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud."

Adicionalmente esta Comisión dictaminadora se permite recordar que el artículo 3o. fracción XXXVI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define a la Educación Ambiental como el: "proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida."

Por lo que se refiere a la obligatoriedad de la impartición de la educación, esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que el derecho de todo individuo a recibir educación se encuentra consagrado en el artículo 3o. de la Carta Magna siendo el Estado el encargado de impartir la educación básica obligatoria. De igual forma, como bien indica la colegisladora, la fracción II de este artículo constitucional establece el criterio que orienta a la educación: "…se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios." Esta comisión se permite añadir que el inciso b) de dicha fracción establece que además la educación: "Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, …"

La minuta señala que en el marco de las facultades concurrentes que imperan en materia educativa, la potestad del Congreso para legislar en la materia se encuentra consagrada en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional, que a la letra dice: "El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan."

En ese sentido y como señala la colegisladora, el honorable Congreso de la Unión emitió la Ley General de Educación, que regula la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; señalando que la misma es de observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Más aún, en lo que respecta a la materia del presente dictamen, la comisión dictaminadora se permite recordar que el Congreso de la Unión ya ha realizado reformas a la Ley General de Educación con el propósito de incorporar el concepto de educación ambiental, destacando la reforma a la fracción XI del artículo 7 de la ley en comento, que a la letra dice: "Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad."

La reforma a que se ha hecho alusión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y, por lo tanto, es ley vigente. Cuando esta reforma fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión quedó claro para los legisladores que lo que se pretendía era incorporar la materia ambiental en la educación porque era viable y conveniente impulsar institucionalmente una nueva cultura sobre el medio ambiente desde el fortalecimiento del sistema educativo nacional.

En cuanto a la promoción de la investigación científica, como bien indica la colegisladora, la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Educación dispone que la educación tendrá como fin: "Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas."

En ese tenor de ideas, esta comisión dictaminadora se permite recordar que el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que: "La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales."

Más aún, el artículo 41 de la misma ley dispone que: "El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo de lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia."

Con base en lo anterior esta Comisión dictaminadora afirma que el marco jurídico vigente relativo a la educación, y particularmente a la educación ambiental responde ampliamente a la inquietud del diputado promovente. Más aún, la comisión dictaminadora se permite atraer a la atención de los legisladores que este marco ha sido reforzado recientemente. El 22 de abril de 2007, en ocasión del Día de la Tierra el titular del Poder Ejecutivo instruyó enérgicamente a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, y Medio Ambiente y Recursos Naturales para que la educación ambiental se imparta en todas las escuelas del país sin excepción. Esta instrucción presidencial dio origen a un convenio por el cual el contenido en materia ambiental de los libros de texto gratuitos será revisado, además de que en las escuelas se llevarán a cabo actividades relacionadas con este tema.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida por la honorable Cámara de Senadores, turnada a esta comisión el 26 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres(rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Humberto López Lena Cruz (rúbrica).