Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2340-I, jueves 13 de septiembre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS RENÉ SÁNCHEZ GIL Y ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Carlos René Sánchez Gil y Antonio Valladolid Rodríguez, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último y un penúltimo párrafos de la fracción II del artículo 116 constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala. Licenciado Benito Juárez García

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, señala el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que incuestionablemente supone, que todo poder de gobierno deriva en esencia del pueblo y de que la razón de existencia de un gobierno, es el de procurar en todo momento el bienestar de todos los mexicanos, considerando además, el que los gobernantes no actúan en nombre propio sino en representación del pueblo, al ser nuestra forma de gobierno representativa y democrática como lo dispone el artículo 40 constitucional.

Estas disposiciones constitucionales reiteran la titularidad y autoridad del pueblo, incontrovertible, irrescindible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible y absoluta de la soberanía nacional, por tanto, el pueblo es la parte fundamental en la construcción y consolidación de las instituciones públicas para el ejercicio de su poder soberano. Así, la soberanía del pueblo se ejerce a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en sus tres niveles de gobierno, el federal, de los estados y municipios.

Los recursos públicos que se ejercen por los tres niveles de gobierno deben aplicarse con responsabilidad social, con transparencia y rendición de cuentas como consecuencia fundamental de nuestro sistema de gobierno representativo y como reclamo legitimo de nuestra sociedad mexicana, quien tiene en todo momento el legitimo derecho de saber como y en que se gasta el dinero de sus impuestos, constatando que los recursos públicos sean destinados en obras y servicios que satisfagan sus necesidades requeridas.

La supervisión, el control y la fiscalización de los recursos públicos constituyen premisa incuestionable para verificar su correcto ejercicio y destino, que en el caso de la federación, corresponde a la Auditoría Superior de la Federación conforme a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, institución que depende directamente del Congreso de la Unión, dotada de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, para determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio federal y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.

La Cámara de Diputados designa al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la duración de ocho años en el encargo y las causas de remoción con la misma votación requerida para su nombramiento, además de precisar los requisitos para la elección de su titular, que son los mismos requeridos para ser ministro de la Suprema Corte Justicia de la Nación.

Por lo que corresponde a las entidades federativas y municipios, el artículo 115 constitucional, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, otorga a las legislaturas de los estados la facultad de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, y por exclusión o a contrario sensu, se entiende que corresponde igual atribución para revisar y fiscalizar las cuentas públicas del Poder Ejecutivo del estado; Sin embargo, los artículos 115, 116 y 117 de nuestra Constitución Política federal no precisan a que órgano corresponderá la facultad de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Estados y municipios, como acontece a nivel federal, con la Auditoría Superior de la Federación.

En los estados de la federación no existe uniformidad de criterios en la denominación, estructura orgánica, funciones, designación de titulares y reglamentación de esta Institución fiscalizadora, lo que redunda en perjuicio directo de su objetivo y misión encomendada.

Con relación a los recursos federales transferidos a los estados y a los municipios para ejercerse en rubros específicos, son recursos que tienen como misión fortalecer la capacidad de respuesta de estos gobiernos para elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas sociales; recursos cuya fiscalización corresponde directamente a la federación por conducto de su entidad superior de fiscalización, como señala la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, los recursos federales ejercidos por los estados y los municipios deben ser supervisados, controlados y fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, y en consecuencia, el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece, que para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y de la Asamblea del Distrito Federal, para que en el ejercicio de sus atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

A su vez, la Ley de Coordinación Fiscal señala que esta colaboración de las legislaturas de los Estados y la Asamblea del Distrito Federal, en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por estados y municipios, se realiza mediante "convenios de coordinación fiscal", cuyo propósito consiste esencialmente en establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas de los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración y disposición de los mismos y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar la bases de su organización, funcionamiento y fiscalización, tal como lo señalan los artículos 1o., 25, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme a estos "convenios de coordinación fiscal", a las legislaturas de los estados se les delega esta potestad federal de coadyuvar en la correcta aplicación de los recursos federales entregados a los estados y municipios, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme lo establezcan sus propias leyes (artículo 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal).

Sin embargo, en la realidad los entes fiscalizadores de las legislaturas de los estados, en su mayoría no cuentan con las facultades y atribuciones legales para garantizar su autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna y funcionamiento que aseguren la validez de sus determinaciones técnicas y de que éstas respondan a la legalidad, objetividad y eficacia; en no pocos casos, sus determinaciones se encuentran subordinadas o supeditadas a cuestiones de carácter político o de mayoriteos legislativos, respondiendo más a intereses particulares o revanchistas que ha intereses públicos legítimos, de transparencia y rendición de cuentas como dispone la Constitución Política nacional y como la sociedad hoy día nos exige.

A partir de 2000, la fiscalización superior de la federación transitó hacia una consolidación de un esquema de control y supervisión de la gestión pública, la cual implementa instrumentos más efectivos de eficiencia y fiscalización de los recursos que utiliza el gobierno para la consecución de los fines de interés público.

En efecto, el sistema de control y evaluación de la gestión administrativa del gobierno federal, sufrieron una revisión y reorganización, de tal forma que se sustituyó la antigua Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación, que se vino a constituir como un órgano dependiente de la Cámara de Diputados de carácter técnico, imparcial y con plena autonomía de gestión y técnica para decidir sobre su organización, recursos, funcionamiento y resoluciones.

Cabe destacar que no obstante el gran esfuerzo que se ha llevado a cabo a nivel federal respecto de esta encrucijada contra la corrupción y el desvío de recursos, lo cual se refleja en la acciones comentadas en párrafos anteriores; la mayoría de los órganos encargados de la fiscalización a nivel local no se han sumado a este esfuerzo, por el contrario han permanecido en un ámbito que ha quedado desfasado en cuanto a la modernización y adecuación de sus marcos jurídicos en materia de fiscalización.

En este sentido, la iniciativa que hoy presentamos va dirigida precisamente a respaldar la tendencia que se ha venido siguiendo, y que se refleja tanto en las reformas indicadas, como en las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y en la Colegisladora tendentes, entre otras cosas, a elevar la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y a fortalecer a los órganos de fiscalización en toda la República Mexicana, para que de esta manera no quede un solo recurso público, ya sea local o federal, sin fiscalizarse en los términos que la modernidad y las nuevas realidades políticas y económicas lo exigen.

Es de subrayarse que en la legislatura anterior el entonces diputado Rafael Sánchez Pérez, promovió una reforma integral que contemplaba el fortalecimiento y plena autonomía a la Auditoría Superior de la Federación haciéndola extensiva a los Estados; asimismo, en la legislatura actual el diputado Obdulio Ávila Mayo, ha presentado ante esta soberanía, el 14 de noviembre de 2006 y el 22 de febrero de 2007, dos iniciativas mediante las cuales se fortalece la Auditoría Superior de la Federación para efectos de otorgarle, plena autonomía y a su vez homologar la fiscalización de los recursos públicos en el Distrito Federal, mediante la creación de un órgano superior de fiscalización del Distrito Federal con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Siguiendo la postura que ha planteado Acción Nacional en estos antecedentes, la iniciativa que hoy presentamos pretende elevar al resto del país a un ámbito que va más allá de la rendición de cuentas, nos lleva a perfeccionar un estado de coordinación en tratándose de la fiscalización de todos y cada uno de los recursos públicos en los tres ámbitos de gobierno, en efecto solamente mediante la perfecta homologación de las facultades con las que cuenten los órganos de fiscalización podremos contar con organismos mas confiables y profesionales, ajenos a las vaivenes políticos, problemática que hasta la fecha ha sido imposible de atacar, entre otras cosas, precisamente por esa falta de independencia y autonomía técnica con la que cuentan los órganos de fiscalización local.

De aprobar la moción que hoy presentamos al pueblo de México, las acciones, las bases, los principios y las formas de actuación de los órganos de fiscalización locales, quedarán perfectamente homologadas a las funciones de una Auditoría Superior de la Federación cada vez mas fortalecida, lo cual permitirá que todos los órganos coadyuven en el fortalecimiento económico del país en beneficio del interés público, que día con día contará con órganos más eficaces que permitan consolidar sus instituciones públicas.

La ausencia de órganos de fiscalización con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna y de su funcionamiento de algunas entidades federativas, propicia que sus determinaciones técnicas y resoluciones queden supeditadas a cuestiones políticas ajenas a su naturaleza, siendo descalificadas y desechadas sin fundamento legal por posicionamientos políticos injustificados, haciendo ilusoria la transparencia, la rendición de cuentas y fiscalización de los recursos públicos que los estados y los municipios ejercen.

Con objeto de hacer efectivas y eficaces las determinaciones de los órganos técnicos de fiscalización local, en la supervisión, control y fiscalización de los recursos públicos federales que ejercen los estados y los municipios, se hace imprescindible la adición a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política nacional, para establecer que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de los estados cuenten con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos y determinaciones, tal como prevé el artículo 79 de la Constitución Política nacional, dado que los órganos autónomos no persiguen intereses políticos y son ajenos o independientes a esferas de poder. Lo anterior dará certeza de que los recursos públicos federales y locales ejercidos por los estados y los municipios cumplen los principios de eficacia, transparencia y de rendición de cuentas que nuestra sociedad demanda.

Con esta iniciativa que hoy presentamos ante esta Soberanía, proponemos proyecto de adición a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar la correcta verificación y aplicación de los recursos públicos que reciban los estados y los municipios. Al respecto, se propone el siguiente:

Decreto que adiciona un penúltimo y un último párrafos a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116. ...

I. …

II. …

Las legislaturas de los estados constituirán órganos de fiscalización con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas. Tendrán como función principal, revisar la Cuenta Pública, a efecto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por sus Presupuestos de Egresos respectivos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas.

La fiscalización que lleven a cabo dichas entidades en todo momento obedecerá los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. El titular del órgano técnico de fiscalización será electo por las dos terceras partes de los diputados integrantes de las legislaturas locales.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.

Diputados: Carlos René Sánchez Gil, Antonio Valladolid Rodríguez (rubricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 40 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada Silvia Oliva Fragoso, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración del Pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de Reformas a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de Adolescentes

Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 12 de diciembre de 2005 tuvo verificativo un hecho sobresaliente en la historia reciente del derecho penal mexicano, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que modificaba por completo la manera en que el Estado mexicano concebía a sus jóvenes en conflicto con la ley penal. Bajo esta nueva perspectiva, ya no se les llamaría más "menores infractores".

Las modificaciones fueron al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en los párrafos 4o., 5o. y 6o. un nuevo sistema de justicia integral para adolescentes.

Así, los párrafos 5o. y 6o. mencionados, señalan ya de manera clara la figura de la justicia para adolescentes, abandonando el viejo concepto de menores:

Artículo 18. …

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Dicha reforma, tanto por lo que hace a la forma, como al fondo, tuvo un par de momentos: Primero el 12 de marzo de 2006, y

Segundo el 12 de septiembre del mismo año.

En la primera fecha, tanto la denominación de los adolescentes, como las distinciones etareas –para establecer las consecuencias jurídicas de su responsabilidad–, entraron en vigor a nivel federal y estatal y del Distrito Federal, quedando tan sólo pendiente para la segunda fecha la creación de las leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación del nuevo sistema, obligación por cierto que, de manera por demás incongruente no aplica para la federación, tan sólo para las entidades federativas.

En este orden de ideas, en estas fechas las disposiciones penales federales y locales deben estar acorde con el texto constitucional, pues de lo contrario se encontrarían en franca contraposición a la reforma constitucional, puesto que a diferencia del eje de la especialidad, la diferenciación etarea debió observarse desde el 12 de marzo de 2006 para todos, no sólo para las entidades federativas y el Distrito Federal, sino también para la federación. Al respecto, el máximo tribunal de este país ya se ha manifestado en este sentido.

De tal suerte que la Tesis 1a. CLVI/2006 de la novena Época, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, visible en la página 278, XXIV, octubre de 2006 del SJF y su gaceta, bajo el número de registro 174 101 con los siguientes rubro y texto lo indicó así:

Edad penal mínima. Efectos de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 12 de diciembre de 2005. La autoridad jurisdiccional de amparo debe tomar en cuenta el texto vigente de la Constitución federal al momento de resolver la cuestión planteada, de manera que cuando se está ante una reforma constitucional que altera el contenido de normas generales que no se han ajustado a ésta, dichas normas deben considerarse inconstitucionales a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de que se trate. En ese sentido, es indudable que ese supuesto se actualiza respecto de todas las normas penales de los códigos punitivos de las entidades federativas que, en materia de la edad penal mínima, no han ajustado su contenido normativo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor desde el 12 de marzo de 2006, pues a partir de esta fecha, el texto constitucional estableció una garantía individual en favor de cualquier persona que, siendo menor de dieciocho años, hubiera desplegado una conducta considerada como delito y, en consecuencia, hubiera sido indiciado, procesado, sentenciado o condenado a una sanción penal. Por ello deben considerarse inconstitucionales aquellas normas que establezcan una edad penal mínima distinta a la que señala el artículo 18 constitucional. Por otro lado, el vocablo menor ya es un término que se encuentra superado. Del latín minor-oris que significa pequeño, el término "menor", según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, quiere decir: el que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad, o menos importante con relación a otro del mismo género, entre otras. Se hace, además la distinción de tratarse de un adjetivo y no de un sustantivo, por lo que, en su caso, lo correcto es decir "persona menor de edad".

Si bien el término "menor" actualmente se utiliza sin un ánimo peyorativo y forma parte del lenguaje cotidiano, inclusive de nuestra propia formación jurídica, es interesante conocer que, el origen de dicho término, sí obedece a criterios de discriminación hacia los niños, a partir del análisis que, desde la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia se determinó el origen histórico del término.

Desde el derecho romano la infancia era considerada objeto de propiedad al pertenecer a ese grupo de personas bajo la tutela del pater familias lo que se traducía en la objetivización de la persona y un sentido de propiedad del titular de la familia respecto de sus tutelados. En un principio los hijos de familia, igual que los esclavos, estaban privados de la capacidad de goce y de ejercicio.

En otro capítulo más reciente de la historia, encontramos que se refuerza esa visión adulta respecto de la "incapacidad" de la infancia, cuando a finales del siglo XIX, aparece el sistema de los "menores en situación de riesgo". Este sistema surge con la creación de una "justicia" especializada para personas menores de edad en 1899, en Chicago se establece el primer Tribunal para Menores. Lo que buscaba ser una facultad protectora del Estado hacia ciertos niños que quedaban expuestos por motivo de la imperiosa necesidad de los padres de familia de salir a buscar un modo de subsistir en el contexto de la gran depresión que atravesaría EUA se convirtió en un eufemístico sistema de violación a sus derechos, ya que se confundía lo asistencial con lo penal. Cabe mencionar que antes de esto, para efectos penales, los niños eran tratados como adultos, lo cual tampoco se considera una mejor práctica.

Con la creación del Tribunal de Illinois, se desarrollan en todo el mundo, los llamados sistemas "tutelares" de justicia para menores, basados en la doctrina conocida como de la "situación irregular", en la cual, las personas menores de edad eran concebidas como objetos de tutela, y definidas de manera negativa y segregativa como incapaces. La esencia de este sistema se resume en el establecimiento de un marco jurídico que, en aras de la protección, legitima una intervención del Estado ilimitada y discrecional sobre las personas menores de edad, para efectos de institucionalizarlas y con ello violar de manera sistemática sus derechos.

México no fue la excepción en incluir este sistema y su doctrina al régimen interno, para 1940 se habían instaurado en todo el país sistemas tutelares de justicia administrativa, permaneciendo vigentes, a la fecha, en un importante número de estados de la república.

Fue hasta mediados del siglo XX que estos sistemas comenzaron a ser cuestionados. El control socio-penal que el Estado ejercía sobre las personas menores de edad, alcanzó límites inaceptables, que restringían y vulneraban severamente sus derechos y derechos fundamentales, en una medida mucho mayor que en el derecho penal de adultos. Las críticas a los sistemas tutelares, pusieron de manifiesto su falta de legitimidad jurídica y social, lo que llevó a la urgente necesidad de replantear los fundamentos de tan importante materia en todo el mundo, es así que la tendencia mundial en este tema va siendo la de implantar un sistema que garantice el respeto de todos los derechos a las personas menores de edad (12 a 18 años) que se encuentren en conflicto con la ley penal.

De tal manera que, no solo por razones teórico-doctrinales, sino por cuestiones constitucionales, la utilización del vocablo menor es una inconsistencia con el estado actual de las cosas, tal y como lo ha sostenido nuestro más alto tribunal.

Siendo así, los artículos 3o., párrafos segundo y cuarto y 40 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que utilizan el vocablo "menor", deben ser modificados para adoptar este nuevo concepto constitucional, máxime que no se trata de una ley cualquiera, sino de una ley marco que debe ser observada tanto por la federación, como por las entidades federativas.

A fin de dar uniformidad a la legislación actual y de hacerla coincidente con la Constitución Federal, se presenta la siguiente

Iniciativa de reformas a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de Adolescentes, al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Único. Se reforma el contenido de los párrafos segundo y cuarto del artículo 3o., así como el artículo 40 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente a quien se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de adolescentes, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 40. La estadística de seguridad pública sistematizará los datos y cifras relevantes sobre servicios de seguridad preventiva, procuración y administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias y de tratamiento de adolescentes, y los factores asociados a la problemática de seguridad pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1) Derivada del Amparo directo en revisión 935/2006 del 23 de agosto de 2006 con cinco votos. Siendo el Ministro Ponente José Ramón Cossío Díaz y el Secretario Roberto Lara Chagoyán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Gerardo Sosa Castelán, Joel Guerrero Juárez, Maria Oralia Vega Ortiz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda y José Edmundo Ramírez Martínez, miembros de esta LX Legislatura en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el gobierno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las figuras de jefe de Estado y jefe de gobierno, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una primera cuestión que es pertinente abordar es la necesidad de cambiar el presidencialismo como forma de gobierno en México. ¿Es necesario?

Si esto es así hagamos esa reflexión como punto de partida de este estudio. Con ese objeto nos apoyamos en las investigaciones desarrolladas por la Fundación Estado y Sociedad que es una Asociación Civil integrada por Posgraduados en Ciencia Política y Estudios de Gobierno que viene explorando estos temas atendiendo a los momentos que vive México donde el pluralismo parece conllevar mayores polarizaciones entre la fuerzas políticas lo que irónicamente puede ser tiempo propicio para hacer correcciones de fondo al ordenamiento político del país.

El tema del presidencialismo presenta diversas aristas de análisis. Una de ellas tiene que ver con sus fundamentos históricos, donde hay condiciones y circunstancias que dieron como resultado el fortalecimiento de esta forma de gobierno.

Desde otro ángulo de estudio, podríamos referirnos a los aspectos económicos en que se da y consolida el presidencialismo. Otro, podría referirse a los modos en que se desenvuelve con relación a otras formas como el parlamentarismo o el autoritarismo. De igual manera, podemos puntualizar aspectos electorales y sus incidencias determinantes y condicionadas por el presidencialismo o bien analizar procesos por los cuales se vigorizan o debilitan conglomerados de elites en función de cambios de régimen donde se recirculan las cúpulas del gobierno presidencialista. En otros aspectos, se reflexiona en torno al presidencialismo y el sistema de partidos desde la estructura unipartidista o el pluripartidismo.

El tema se puede abordar desde distintos enfoques y ello nos lleva a señalar la importancia que el presidencialismo tiene para un sistema político, si lo situamos como el eje central del análisis sistémico. En este sentido, los cambios que surjan en procedimientos y características propias del modelo presidencialista afectarían automáticamente el funcionamiento de los otros subsistemas que para el caso mexicano serían, por ejemplo, el congreso, partidos, la suprema corte de justicia de la nación, obreros organizados, campesinos, empresarios, clero y otros actores que se verán tocados o influenciados por los cambios que funcionalmente tenga el eje del sistema que, para nuestra exposición, lo concentramos en el presidencialismo.

Bajo estas premisas, vayamos desarrollando algunos de estos ángulos de la variada temática en la que se desenvuelve la "crisis del presidencialismo".

Los dilemas

El presidencialismo mexicano, enfrenta cuestionamientos sobre su prevalencia por los embates teóricos que lo confrontan con el parlamentarismo como un paradigma potencialmente eficaz para afrontar retos de modernización política que viven sociedades en cambio como la mexicana. Por otra parte, se duda de las posibilidades que pueda tener el presidencialismo en su readecuación a nuevas realidades más plurales y más complejas socialmente. Su adaptación requiere de modelos efectivos de gobierno para conducir recurrentes y constantes crisis políticas asociadas a imperativos de consolidar democracias estables. En este sentido, la crisis como constante del régimen político conlleva la amenaza de regresar a esquemas autoritarios.

Observamos un problema de actualización del presidencialismo que deriva en la probabilidad de su desaparición para dar cauce a otro esquema como el semipresidencial o el parlamentario. Apreciamos, también, que el presidencialismo en su momento fue un sistema que dio viabilidad a la tenue democracia no sólo en México sino en América Latina aún con las limitantes que se le cuestione especialmente en su dinámica de reproducción de las mismas elites y grupos en el vértice superior de decisiones políticas por prolongados tiempos. Hoy, sin embargo, podemos valorar que ya no existe prácticamente algún gobierno autoritario en estricto sentido en Latinoamérica pero aún hay reminiscencias en esquemas oligárquicos, en tradiciones, valores y riquezas económicas derivadas del presidencialismo y México no tiene muchas excepciones.

Valoramos la democracia en México con sus críticas y críticos y destacamos que la forma extrema autoritaria de gobierno ha venido siendo superada hasta el momento. No es necesario recordar aquí los tiempos de las dictaduras latinoamericanas con sus secuelas de degradación social y humana, que no permitían liberar pensamiento, expresiones, cuestionamientos, disidencias. No aceptaban que el ser humano es diferente por naturaleza y por su ubicación en los estratos sociales. En cambio, el mundo hoy nos muestra que ya no es posible unificar pensamientos y tenemos que ser consecuentes con esa realidad. Recordemos la época de los 60 donde el "hipismo" y los movimientos sociales nos exhibieron la contracultura de una juventud que se negaba a que la unificaran los bloques cupulares a sus modos de pensamiento único e impuesto; que no percibían las diferenciaciones que toda sociedad mantiene en especial los conglomerados sociales como el de México que tiene un origen de fragmentación social extrema como legado de la época colonial.

Abonemos que el caso mexicano no tuvo un esquema extremo de autoritarismo como el militarista aunque hay que reconocer que los despliegues y formas del sistema presidencialista mexicano mostró rasgos importantes de autoritarismo en su momento.

Hoy, después del autoritarismo, los dilemas del presidencialismo se pueden situar en la falta de claridad respecto a su readecuación a las circunstancias actuales, más diferenciadas socialmente, plurales como consecuencia y menos determinadas por los usos y costumbres del despliegue del poder a partir de pequeños grupos que de desarrollaban alrededor del presidente en turno.

Los éxitos y la cultura política

Si pudiéramos, entonces, sumar un éxito al presidencialismo, fue haber servido como cauce de consolidación democrática superando los despliegues autoritarios que en México se manifestaron en toda su magnitud en la época del sistema de partido predominante y en gran parte de América Latina en las dictaduras militares. En esa época, la del partido predominante con presidencialismo extremo, las formas adoptadas en la selección de candidatos y en elecciones constitucionales generaron tradiciones culturales que disminuyeron la participación y, por ende, opciones democráticas de gobierno. Por consiguiente, elecciones controladas por el presidente en turno para ungir a quien había designado como su sucesor, tenían que realizarse para ese objeto, restando claridad inobjetable a la realización de elecciones que siempre quedaban en duda.

Lo anterior representa un factor que aún vivimos en México y que es muestra de la premodernidad política del país pues todavía no podemos hablar de la objetividad incuestionable de las elecciones constitucionales como tampoco en su etapa de selección de candidatos, en especial en el nivel local. Aunque es necesario reflexionar ¿si no son confiables las elecciones en los estados lo podrán ser en los procesos federales? Ambas estructuras son similares y en algunos casos son las mismas y son los mismos actores los que organizan los procesos. Además, la elección del 2006 nos genera incuestionables dudas respecto a las formas y modos en que constituimos los poderes públicos en México.

Reflexionamos este tema porque es parte de caracterizaciones centralistas del presidencialismo que no permitieron mayores alcances de democracia participativa y el perfeccionamiento de la representatividad política. Por el contrario, se degradó la representación como principio y como práctica. A cambio, hubo tiempos de estabilidad social y política aunque también épocas de represión de movimientos que han tenido significado especial en la vida de la nación.

La manera de explicar estas contradictorias situaciones implica referirnos a la propia naturaleza del presidencialismo que tiende a graduar la participación deliberativa pues este modo de democracia atenta contra su existencia y procedimientos en que toma decisiones el presidente como principal protagonista de este sistema. El presidente articula a los diversos actores políticos y económicos, los hace ascender, los desciende, los destroza, los acaba, los mata, los rehace. Entonces, se vuelve un poder extremo unipersonal: ¿cómo atentar contra su propio poder?, ¿cómo se explica que el presidencialismo se haya mantenido en los márgenes del gobierno democrático para no rebasar la raya hacia el autoritarismo?, ¿o es un autoritarismo simulado de presidencialismo? Vaya dilema y vaya distorsión para la ciudadanía.

Una explicación se asocia con la cultura política. En el nivel social esta forma de gobierno se arraiga en la sociedad, se hace parte de la cultura política. Determina actitudes. Relaja la relación humana y con frecuencia genera personalidades de cinismo que propicia rememorar al viejo bandido o ranchero de la revolución mexicana cuyo perfil se toma de ese personaje que tomaba mujeres, joyas, robaba, preexistía en la sociedad posrevolucionaria como eje del desorden y la supervivencia a que obligaba la época. En algunas regiones del país, como por ejemplo en Chiapas, esta cultura la podemos observar en los patrones culturales de los jefes regionales familiares de la etapa posrevolucionaria y el poder de las familias que se prolonga hasta nuestros días pues ahora los juniors gobiernan nuevamente esa entidad atrasada en economía pero lumperizada en política. En este patrón de subdesarrollo político, las elites, en buena medida o de manera determinante, surgían de estos poderes regionales que se unían en los niveles nacionales para formar lo que fue la estructura del régimen presidencialista en México: la familia revolucionaria. Después, para las generaciones de mexicanos de los 30, 40, 60 y 70 se volvía normal no ir a las urnas pues ya se sabía quien iba a ganar. Era imposible atentar contra el poder presidencial, el tlatoani que todo lo determinaba. Quien se enfrentaba a este poder tenía sus días contados en el trabajo, en el negocio, en la familia. Y este esquema se reproducía en los niveles estatales y municipales. Este patrón de poder ¿Ya se superó en México?

La sociedad mexicana se hizo sumisa y no participativa, configuró y fue parte de una cultura de idolatría hacia el poder presidencial. Sin embargo, ese arraigo cultural del presidencialismo le significó también buenos resultados. Un ejemplo de ello fue el manejo de la crisis económica cuyas consecuencias sociales fue manejada satisfactoriamente. Otro fue la conducción controlada de las sucesiones presidenciales y gubernamentales. Había cambios políticos sin violencia, más que la del presidente, y existía competitividad política que, en el caso mexicano, la ubicamos al interior del PRI, donde convergían las principales fuerzas políticas del país hasta los inicios de los 70 Entonces, ¿qué se cuestiona al presidencialismo mexicano?, ¿dónde se ubica la crisis de ese presidencialismo? A que son siempre las mismas elites las protagonistas de la estabilidad, es probable la hipótesis.

Los impactos

Ubiquemos la fuerza del presidencialismo en algunas interpretaciones sobre el acontecer histórico mexicano. Retomemos la idea de que desde el siglo XIX se dio un proceso de fortalecimiento del presidente. La reflexión de Valadés en este sentido es ilustrativa. Con Juárez se fortalece la figura del presidente ante la amenaza externa. Con Díaz se llega al exceso y límites con la tiranía y la dictadura al haber concentrado un poder unipersonal en Díaz en sus diferentes etapas de presidente durante 33 años. Con Huerta, se vuelve a la concentración dictatorial del poder y finalmente esta experiencia unipersonal de ejercer la presidencia se expresa en la constitución donde, a partir de 1917, existe una tendencia a otorgar mayores poderes en las decisiones del presidente en turno y se fortalecen los representantes regionales que salen triunfadores del movimiento armado. Se vigoriza la figura presidencial y se debilita el parlamentarismo en un modelo que retoma el constituyente del ideal de gobierno norteamericano. De aquí surge el concepto que estudia en especial esta corriente de Carpizo-Valadés respecto a las facultades metaconstitucionales del presidente como líder del Partido Revolucionario Institucional, gran elector de gobernadores, presidentes municipales y de su sucesor.

Las amplias funciones del presidente le daban total determinación en las decisiones sustantivas en el país. A partir de que el presidente ascendía al poder iniciaba el proceso de selección de su sucesor y los acontecimientos políticos entre los aspirantes se circunscribían a esta posibilidad de promoverse a la presidencia de la República. Era una forma muy peculiar de disminuir ciudadanía que todo analista de la realidad política mexicana debe tener presente pues aún prevalece la cultura del gobernante que pretende dejar a su sucesor para proteger decisiones o intereses creados como patrón cultural heredado de las elites mexicanas que se empoderaron en el vértice económico del país durante la época posrevolucionaria. Con el esquema del "tapado" la disputa abarcaba a distintos bloques y coaliciones regionales que se aliaban con los miembros del gabinete potenciales sucesores del presidente quien finalmente tendría que tomar la más difícil de sus decisiones como presidente: seleccionar a su sucesor. Bajo esa línea abarcadora caían derrocados gobernadores, se defenestraba a secretarios de estado o directores de empresas estatales de relevancia. La lucha era ardua, sin límites y provocó, incluso, movimientos sociales que fueron gravemente reprimidos.

Así, podríamos hacer una disección analítica de los sexenios presidencialistas en función del modelo del tlatoani y la recomposición del poder. Los tres primeros años de gobierno se usaban para distanciarse de quien lo había elegido a la candidatura a la presidencia incluso persiguiendo a miembros del bloque del presidente anterior o cambiando gobernadores o liderazgos que habían sido impulsados o impuestos por aquél. Parecía una constante por borrar en forma definitiva lo anterior y a sus protagonistas y castigar a quienes habían sido sus enemigos o verdugos en la lucha por conseguir ser el tapado. Era la forma de ascender y tomar la totalidad del poder presidencialista.

Los siguientes dos años se destinaban a propiciar y preparar el campo para designar al sucesor. Premodernidad del tapadismo diríamos a la aparente distancia, pero era un mecanismo que mantenía unidos a los bloques y corrientes políticas al interior del PRI y evitaba escisiones y, a un tiempo, fue una forma política que se arraigó en los grupos sociales y en la clase política que en las regiones actuaba en función de esas reglas no escritas pero cuyo cumplimiento permitía a los bloques y familias mantenerse en el poder del Estado. Es la cascada nacional regional de los bloques de poder en México. Debemos criticar que esta forma arcaica de preservar el poder aún prevalece en gran parte del país ahogando irremediablemente a la ciudadanía. Así, el principio se sustentaba en apoyar al presidente en turno para consolidar poder regional, poder familiar y desplazar al anterior grupo, del ex gobernador. No había otra opción pues el sistema político en su totalidad se regía por esos principios. Fue un inacabable proceso de lucha y desgarramiento entre las elites que gobernaron al país hasta que sus divisiones entre sí crearon las condiciones para la democratización cuando ya no fueron adecuadas reglas y formas que garantizaron por mucho tiempo que esas viejas elites se recircularan y volvieran a empoderarse periódicamente en el nivel nacional de los poderes públicos y en los estados de la república.

El excelente instrumento con que contaba el presidente era el Partido Revolucionario Institucional donde se articulaba e impulsaba la decisión presidencial con su principal adversario, el secretario de gobernación hasta el gobierno de Carlos Salinas donde las coordenadas se movieron al entonces jefe del departamento del Distrito Federal pero siempre la constante como instrumentador de decisiones fue el presidente del PRI. Bajo esta realidad, la lucha política en el nivel nacional se daba por escalar y desbancar al secretario de cualquier ramo en turno y la publicidad sobre los posibles candidatos se manejaba desde la presidencia y el PRI. Para ser gobernador valía siempre la amistad con el presidente o con algún potencial presidenciable.

He ahí un ejemplo de este poder metaconstitucional que significaba y explicaba el excesivo poder que concentraba el presidente de la República. Agreguemos las atribuciones constitucionales que gradual y constantemente fortalecían la figura del presidente. El veto, la iniciativa de leyes, designación de funcionarios, representación internacional, jefe de las fuerzas armadas, poder social y su rol extraordinario en todas las acciones de carácter social en la educación, salud, vivienda, entre otras que hacían del presidente el Mesías de la sociedad siguiendo en esta reflexión al doctor Jorge Carpizo.

El factor económico también tuvo su lado de desgaste no obstante que como comentamos el presidencialismo mexicano supo darle un manejo adecuado aunque ello coincidió y corrió a la par de transformaciones de la sociedad que se fue haciendo más educada y participativa incidiendo en cambios de patrones culturales tradicionales que proyectaba el presidencialismo.

Para la época de los setenta era claro que la sociedad mexicana se integraba en procesos de información y cambios culturales que modificaron expectativas y las nuevas generaciones que habían visto y aceptado que sus antecesores se ubicaran en lugares desfavorables en la estructura social como fatalidad, empiezan a buscar nuevos cauces que transformaran esos destinos que las elites, las estructuras de poder les imponían. Así, los patrones político culturales de empatía al sistema y sus reglas empezaron a ser cuestionados y criticados en las universidades públicas y los medios de comunicación empezaron su reconfiguración aunque en la televisión prevaleció el monopolio en otros como el radio y la prensa se da una mayor diversificación de la información aunque muy limitada en la actualidad. En lo político el impacto de la modernización descrita en la sociedad mexicana se enfrentó a una cerrazón del régimen el cual había funcionado reprimiendo o cooptando disidencias disminuyendo, irónicamente, capacidades del sistema presidencialista. Por eso, con la escasa participación tradicional en los procesos políticos aunado con las crisis económicas recurrentes junto con la mayor educación e información de la población se genera el escenario donde el presidencialismo mexicano tenía que adecuarse.

Anotemos que en este espacio la democracia en el país se había dado bajo los ritmos que el presidencialismo imponía pero para los 70, después de los acontecimientos del 68, era evidente la necesidad de abrir mayores espacios de participación desde el estado pues los riesgos de violencia eran latentes ante las presiones de una sociedad que abría sus propios escenarios de participación sobre todo los conglomerados de clases medias. Para esa misma década se observaban escisiones de los grupos de elite que habían gobernado el país y que ahora se confrontaban en forma muy aguda y con una complejidad ampliada por los bloques que se habían sucedido en los diferentes sexenios presidenciales. La disputa abarcaba a elites políticas y económicas que se empoderaron bajo el manto promotor de los presidentes. Las luchas se escenificaban entre ex presidentes y los arreglos se expresaban en los cargos públicos o de elección popular. Eran viejas formas de legitimación del viejo régimen como sistema. En estos procesos, muchas de estas elites fueron desplazadas abruptamente del poder como cuando López Portillo expropia los bancos. Otros ascienden al poder económico y se reafirman como cuando Salinas de Gortari vende los bancos y en forma excepcional la venta de la empresa Teléfonos de México se convierte en una aterciopelada negociación tan cómoda que genera una de las mayores riquezas de un grupo transnacional mexicano de la actualidad.

El presidencialismo en crisis

Bajo estos procesos, se dan acontecimientos que perfilan mayores márgenes de apertura en la participación política. En el aspecto electoral, con la reforma de 1977, se da mayor acceso a la participación con los diputados de representación proporcional y se abre el camino para la actividad de los partidos y fuerzas que, como el partido comunista, no tenían cauces en las etapas del presidencialismo extremo. El PSUM, PST, PRT estuvieron y fueron protagonistas de esa etapa de ampliación de la democracia que convergía con la gradualidad hacia el fortalecimiento de la vida partidista disminuyendo el poder del presidencialismo extremo. Antes, en 1963 se habían creado cauces de participación más amplia con la creación de los diputados de partido.

Nuestro proceso democrático también puede ser evaluado por algunas decisiones que responden a la propia etapa histórica del proceso político mexicano. Tal ejemplo lo podemos sacar de la decisión de otorgar el derecho al voto a los jóvenes de 18 años hasta el periodo de Díaz Ordaz. Con Echeverría la gradualidad en la apertura democrática proseguía al ritmo que las propias elites definían. Con este presidente se baja el porcentaje mínimo para obtener diputados. Con el ascenso de López Portillo a la candidatura presidencial se concurre a un fenómeno donde un solo candidato hace campaña dentro del añejo esquema de líder de la revolución mexicana que recorría el país para preparar cambios en las cúpulas de poder regional y establecer nuevas alianzas con las antiguas familias herederas de la revolución. No obstante, con las reformas del gobierno lópez-portillista se consolidó el sistema mixto de representación lo que hace despegar la calidad plural del actual sistema de partidos. Con el gobierno de Miguel de la Madrid aumenta el número de diputados de representación proporcional y se crea el Tribunal de lo contencioso electoral. Con Salinas de Gortari se constituye el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Federal Electoral. Con el gobierno de Zedillo se impulsa la ciudadanización del Instituto Federal Electoral y se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En 1997 la oposición obtuvo la mayoría en la Cámara de Diputados. En el 2000 el PRI termina su reinado al frente de la presidencia de la República. Concluía una etapa del proceso político que inició con el triunfo de la Revolución Mexicana en 1910 pero no desaparecía el viejo régimen presidencialista que seguía prevaleciendo por los preceptos constitucionales que le soportan y las elites que son desplazadas solo después de permanecer largos periodos al frente del poder económico y político.

En otro escenario, se vivió una política orientada a minimizar la participación del estado en la economía repercutiendo en el papel estatal en el desarrollo social. Esta tendencia se observa desde la etapa del gobierno de Miguel de la Madrid y se intensifica con Salinas de Gortari, Zedillo y Fox y aparentemente el gobierno de Calderón sigue esta ruta de gobierno. Fue un proceso donde los grupos de elite más coincidentes con las dinámicas globalizadoras se empoderan desplazando a las corrientes nacionalistas. Esta lucha entre globalizadores y nacionalistas es el centro de la cotidianidad política mexicana en el inicio de siglo.

Destaquemos en estas reflexiones, que las formas de seleccionar al sucesor del presidente también son afectadas. El simbolismo mítico del tapadismo de va desvaneciendo ante las escisiones reales que sufría el PRI donde surge dentro de su seno la corriente cardenista que va a formar el Frente democrático nacional que algunos autores señalan como un punto central de la transición en México. No hay duda de que esta fenomenología se caracteriza por el desgaste del método que ya no imponía la disciplina de antaño que incluía patrones culturales y personalidades determinadas por el cacicazgo y el dominio de quien determinaba orientación de los recursos públicos. Esto fue muy claro con la selección de Luis Donaldo Colosio que causó la inconformidad extrema y pública de Manuel Camacho contra la decisión del presidente en turno. El presidencialismo tradicional se desvanecía y los acontecimientos del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas y la muerte de Luis Donaldo Colosio agudizaban mayormente el desgarramiento y añejamiento del presidencialismo.

Cuando Salinas fue elegido su triunfo fue muy cuestionado por la caída del sistema de resultados electorales. Antes, los niveles discrecionales de estos resultados no fueron sometidos a duda como en la elección de Salinas lo fue. Quien se oponía o cuestionaba los éxitos electorales del tapado era perseguido y defenestrado. El presidencialismo y su efecto electoral incuestionable empezaba a cambiar, no obstante a mediados de los 80 de manera significativa. Sin embargo, el gobierno salinista aún logró algunas coaliciones al impulsar reformas de importancia para el modelo de economía que se imponía en México. Se aprobó y ratificó el Tratado de libre comercio de América del norte, se efectúo la privatización bancaria empoderando a nuevos grupos que hoy están excelentemente acomodados en el poder económico y en la estructura política; se reconoce la personalidad jurídica de las iglesias y se reforma la ley agraria modificando derechos de propiedad en el campo. Estos cambios requirieron de pactos con la oposición y actitudes favorables de los priístas en el congreso. Con Salinas se logró esta fórmula incluso con decisiones cuestionadas como la quema de los paquetes electorales de su elección y los arreglos poco transparentes que se tenían con el coordinador de la fracción del PAN en la cámara de diputados, Diego Fernández de Cevallos en lo que algunos analistas denominan la negociación del programa de gobierno a cambio de elecciones democráticas (Lujambio).

Con Zedillo el proceso de desvanecimiento del presidencialismo extremo prosigue y en la elección de su sucesor tiene que ir a un método distinto al tapadismo donde impone la precandidatura de su candidato favorito apoyándolo desde la presidencia. Finalmente, el PRI pierde el poder presidencial y se da paso a un nuevo esquema de presidencialismo donde, con Vicente Fox, supuestamente se impulsarían los cambios de las atribuciones metaconstitucionales del presidente de la República dando paso a mejores esquemas de democratización. No fue el caso. Lo que si quedo evidenciado fue el impacto negativo que tuvo en la opinión pública nacional las formas en que el presidencialismo se desenvolvía para imponer sucesores en la presidencia de la República. Prácticas como los Amigos de Fox y el denominado Pemexgate, muestran la imagen del México profundo antidemocrático de los procesos políticos en México. Pero ambos métodos de allegarse recursos exorbitantes para sacar adelante candidaturas, parecen irse desvaneciendo en el aire, poco a poco, pero indeteniblemente.

Zedillo vivió la realidad de no ser un cuadro relevante del PRI tradicional y sus candidatos a las gubernaturas, con frecuencia, no eran bien aceptados en el seno del viejo PRI. La idea de la sana distancia con la que quería atenuar su falta de antecedentes y empatías priístas se convirtió en el reconocimiento de victorias de la oposición en gobiernos estatales y municipales y eso ayudaba al proceso de democratización porque, además, respondía a nuevas realidades de una sociedad diferente que ya no se inclinaba a los deseos de unificar pensamientos y votos que el presidencialismo significativamente propició en la cultura del mexicano común. Para el segundo trienio del gobierno zedillista la composición del congreso cambia y las formas de relación con el PRI y el presidente también se modifican hasta el reconocimiento por Zedillo del triunfo de Fox como presidente de la república. Pensábamos que se iniciaba el nuevo periodo de institucionalización y desvanecimiento del poder presidencialista. Tampoco fue el caso.

Observemos entonces un proceso gradual y constante de cambio en formas y procedimientos en los que operaba el presidencialismo extremo. A partir de 1997, la composición del Congreso se modifica donde el PRI pierde el control de la Cámara de Diputados llegando a 47 por ciento de los escaños y no alcanza la mayoría calificada en el Senado donde logra 59 por ciento de las curules. El PRI se debilita y disminuye sus gubernaturas y en las ciudades importantes también va retrocediendo. Este fenómeno corre al parejo de una dinámica que aparentemente otorgaba mayor independencia a los organismos electorales y en el congreso se entra a escenarios donde las propuestas de reformas denominadas estructurales no son aprobadas dadas las posiciones polarizadas observándose el cambio radical del presidencialismo extremo hacia otro como el foxista que nos muestra un gobernante sin el apoyo necesario para sacar adelante decretos e iniciativas de ley que supuestamente le llevaran a lograr las promesas económicas que hiciera en campaña. Este fenómeno era ya notable durante el zedillismo cuando el PRI no aprueba la reforma a la ley sobre el servicio público de energía eléctrica. No hay rumbo decían los sectores distintos y alternos al presidente y el presidencialismo tradicional va cayendo en estrategias permanentes de marketing político y encuestas inducidas para mantener una imagen ante la población que supuestamente le permitiría intentar gobernar y tomar decisiones sobre la base de sus facultades constitucionales de nombrar a su gabinete y equipo de trabajo donde emprende una purga de cuadros priístas en todos los niveles y sustenta la recomposición de cuadros de elites económicas soportándose en inversionistas nacionales y extranjeros y una relación sumamente cuestionada con el gobierno estadounidense. Con su partido prosigue la clásica figura de partido de estado que el hoy presidente Calderón parece querer reafirmar para regresar a viejos esquemas presidencialistas de partido predominante. Es notable que el tapadismo intentado por Fox ya no opera en su exactitud aunque las formas de financiamiento público a campañas prosiguió con los cuestionamientos que un importante bloque de mexicanos manifestó con movilizaciones y plantones en la etapa postelectoral de 2006. La sensación de fraude de todos los procesos electorales en México como ancla de su premodernidad política.

Enfatizamos que con Fox, la facultad presidencialista de elegir a su sucesor parece no ajustarse a la simbiosis entre el presidente y su partido pues no lo jefatura sino que se ha encontrado con cuadros panistas alternos a su corriente que no le permiten manejarse también como jefe de partido que el esquema presidencialista mexicano obliga como herencia y nebulosidad de conceptos de lo que es el poder como representación de la soberanía. Al final hereda líder en su partido a la vieja usanza presidencialista abriendo espacios de disputas con nuevos cuadros que acompañan al actual presidente de la República de extracción panista que intenta construir el antiguo modelo de presidencialismo con partido predominante proponiéndose el control de su propio partido como fase preparatoria de operación del esquema que hoy observamos en crisis.

El gobierno de Fox vive cambios también en la influencia determinante que el presidente tradicional tenía sobre los miembros del congreso. Ahora, no puede desplegarse esa posibilidad por no contar con la mayoría necesaria para impulsar sus reformas circunscribiéndose a intentar incidir en procesos de debilitamiento de los partidos de oposición especialmente quebrando alianzas o tentativas de coalición que pudieran significar el regreso del PRI al poder en 2006. La tendencia se orientó hacia la otra propuesta de izquierda que teóricamente aparecía como el polo opuesto a un proyecto que pretendía consolidarse asegurando su permanencia en la presidencia de la república. Dos luchas son heredadas dentro del esquema presidencialista que se niega a desaparecer. Las disputas del nuevo presidente por hacerse del control de su partido y las dificultades de enlazar sus proyectos políticos con un congreso que no le es afín y que habría que remodelar en siguientes elecciones. Éste sería el perfil del presidencialismo mexicano con partido distinto del PRI.

La teoría explica parte de la fenomenología de resistencias a la construcción de acuerdos en el presidencialismo acotado con congresos plurales: el politólogo Juan Linz observa la idea de que el presidencialismo como sistema de gobierno es ineficiente ya que los partidos de oposición se niegan a cooperar con el presidente puesto que si las propuestas fruto de la eventual cooperación es exitosa se le sumará al presidente y no al partido que le ayuda. Así, los triunfos electorales serán del presidente y el partido opositor que le apoya si aspira a llegar a la presidencia se vería irremediablemente impedido de hacerlo. Si fracasa la coalición todos los miembros que participaron de ella se desprestigiaran ante el electorado. Luego entonces, si no hay ganancias con la coalición entonces lo mejor es esperar a las elecciones y pasar a la parálisis institucional. Entonces, insiste Linz, la mejor forma de gobierno que debe sustituir al presidencialismo sería el parlamentarismo.

Para otros autores como Lujambio, la expectativa se mueve en un sistema de coaliciones pero dentro del presidencialismo con un gobierno "dividido"donde el partido del presidente no alcanzará la mayoría en el congreso y Valadés da una serie de fórmulas sobre las expectativas del sistema presidencialista en México. Parece seguir en momentos la línea crítica sobre la propuesta de un parlamentarismo en el país. También trae a cuestión la sugerencia de Sartori del presidencialismo alternativo donde un periodo de 2 años estaría gobernado por el modelo parlamentario y si hubiera un tercer gobierno sería de naturaleza presidencialista. A la vez, sugiere la elección a dos vueltas. Este tipo alternativo es rechazado por Valadés ya que si fracasa el parlamentarismo se agudizarían las actitudes autoritarias del presidencialismo. También si fracasa el parlamentarismo en una etapa, ¿con qué bases de raciocinio se impondrá en la otra etapa? No se ve viable la propuesta según Valadés. Aunque en nuestro concepto el mayor o menor presidencialismo se determina por el tipo de régimen adecuado a cada circunstancia de país.

En consecuencia, pensar un régimen alterno conlleva un nuevo arreglo del poder dentro del presidencialismo, según Valadés, quien pone énfasis en la reforma constitucional en especial la que se refiere a las relaciones entre los órganos de poder. En este sentido, se deberá reformar lo que este autor denomina los consensos operacionales pero no los básicos por lo que no está de acuerdo en redactar una nueva constitución pues se teme que se revivan viejas y dolorosas querellas. Entonces se debe pensar en cambios graduales. Este enfoque propone que en las reformas a consensos operacionales se toque la reelección de los legisladores cuyas ventajas sería contribuir a un verdadero equilibrio de poderes dadas las experiencias y conocimientos que adquirirían los legisladores con la reelección y ello daría mayor funcionalidad al sistema de relación de poderes porque además se sumaría la vinculación más frecuente del legislador con sus electores lo que allegaría propuestas más concretas y actuales del legislador en su función. Que ironía antidemocrática diríamos nosotros. Pero esta sería una de varias propuestas de Valadés para modernizar el presidencialismo que, en todo caso, debe tender a mejorar la funcionalidad de los órganos del poder, atender las demandas y las expectativas razonables de la colectividad y restituir la confianza general en los órganos de poder. Mencionamos otras propuestas de este autor como el de las iniciativas bloqueadas para el caso de gobiernos divididos, la extensión de los periodos de sesiones para fortalecer el trabajo y peso del legislativo, la visita frecuente y casi permanente de los secretarios del gabinete en las cámaras para explicar diversas decisiones sobre distintos asuntos del ramo a su cargo, y trasladar las reformas en los ámbitos locales.

Para otros autores, las virtudes del semipresidencialismo son más que ventajosas respecto a la renovación del presidencialismo. Por ejemplo, que el presidente se mantenga alejado de las tareas diarias de gobernar que asumiría el Jefe de gobierno también lo mantendría a distancia de las eventuales crisis políticas y ello permitiría resguardarse como divisa de estabilización en la gobernabilidad. En este sentido, el semipresidencialismo presenta opciones, primero para que el presidencialismo no raye en el totalitarismo además de que se tienen salidas institucionales para las crisis políticas tal como el voto de censura, la disolución anticipada del congreso o la convocatoria a elecciones generales.

Nosotros creemos que con el semipresidencialismo, aunque adaptado al espectro mexicano, saldríamos de los excesos del presidencialismo que caracterizó al modelo mexicano que necesita de su adecuación y sacaría al régimen y al ciudadano de la dependencia de líderes mesiánicos y emocionales que parecen no comprender la nueva realidad política en México. Con un modelo de corte semipresidencial se puede tener éxito en la transición que vive el país. De otra manera, podríamos ubicarnos en la disyuntiva de ir hacia un sistema abierto y parlamentario o regresar al autoritarismo del poder presidencialista de épocas pasadas.

Retomemos la realidad de que en México como en América Latina calcamos el modelo norteamericano que ahora parece no operar en nuestras actuales circunstancias. Con un nuevo orden de gobierno se mantendrían como facultades del presidente la negociación internacional, estar al cuidado de la seguridad nacional del país y reagrupar a la federación y sus principios que le sustentan en nuevas modalidades de integridad para evitar que se desmorone el país en pequeños estados que hoy tienen poderosos gobernadores que suelen no atender al desarrollo y configuración de una nueva ciudadanía donde el remodelaje de las instituciones corresponde fundamentalmente a los propios gobiernos estatales sobre las bases de modernización de los lazos del federalismo. No hay un camino despejado. Eso lo sabemos, por eso las ideas de estudiosos y académicos siempre son valiosas para ayudar a establecer interpretaciones juiciosas a quienes integramos el poder legislativo. Específicamente, valoramos los estudios de la Fundación Estado y Sociedad que realiza análisis de ciencia política de trascendencia para el quehacer legislativo y la reconstitución de instituciones en estos momentos difíciles que vive el país.

Pensamos que el presidencialismo en México marcha desconfigurado si no es que desconchiflado por carecer de entornos donde se pueda desenvolver como los tuvo en el pasado. El presidencialismo mexicano navega con el desbordamiento de partidos, congresos y gobiernos dadas las nuevas realidades del ascenso impresionante de poderes fácticos y realidades de protesta que aunque son parte de la democracia demuestran, a un tiempo, que no es cierto que sólo un poder fuerte en cabeza del ejecutivo sirva para manejar situaciones de inequidad y ruptura como las que se han visto en la historia reciente de México. Los mismos partidos muestran renuencia a abrir sus puertas a liderazgos que provengan de nuevas canteras de participación social o a cuadros que se formaron en las escuelas de posgrado en asuntos políticos que se ven desplazados por el empirismo de quienes dirigen a estos organismos centrales para el proceso de democratización. Por eso, los programas partidistas y de gobierno aparecen acartonados y se cree que la solución consiste en cambiar las viejas estrategias comunicacionales de persona a persona por las nuevas técnicas de información y mercadotecnia sustentadas en las tecnologías informativas modernas de carácter masivo. Nosotros creemos que debemos abrir espacios a las clases medias del país donde se concentran los personajes más preparados de la nación. Sus aportaciones podrían ayudar a oxigenar el cuadro de interpretaciones sobre la realidad política del país y sus posibilidades de reconstrucción institucional. Con ellos, los poderes públicos podría ser conducidos de manera más profesional para pasar a nuevas etapas de desarrollo político.

Observemos, por ejemplo, los rasgos de un congreso que vivió mucho tiempo mediatizado dados los esquemas centralizados de poder en el que se sumergió por muchos años. La fórmula nos lleva con frecuencia a una realidad en que el congreso intenta siempre ser mediatizado por el presidente en turno. Es la vieja costumbre y la añeja herencia que estamos viviendo aún.

Coincidimos con quienes reflexionan sobre nuestro régimen donde el presidencialismo debilita a los partidos y al sistema partidista. Es una vieja práctica que nos va a costar mucho tiempo cambiar aunque debemos de iniciar con un remodelaje institucional que sólo el congreso puede impulsar pues se ve muy difícil que el presidente pueda hacerlo dadas las tendencias a acrecentar su poder por las facultades que la constitución le otorga y dados los entornos en que se mueve ahora que existen fuerzas alternas que le cuestionan constantemente por las distorsiones que el propio añejamiento del presidencialismo le ha heredado. Ahora nosotros debemos pugnar porque la política no se vuelva a hacer a espaldas del congreso con coaliciones o alianzas inconfesables y secretas que deja sólo a algunos ganancias o posiciones políticas. Creemos que debemos pasar a una sociedad más abierta y una práctica de la política más transparente. El sistema partidista debe ser más fuerte y ello no será posible con un presidencialismo que está diseñado precisamente para debilitarlo pues la vida del México moderno ha transcurrido en la lucha permanente entre bloques emanados de ex presidentes avasallando y desapareciendo la vida partidista. Ésa es la herencia del presidencialismo mexicano que debemos reflexionar si podremos superarla para pasar a un México de instituciones que nos permita arribar a la modernidad política que requiere de nuevas visiones e innovadores liderazgos que den paso al libre juego de alternativas de gobierno y de oposición con potencialidad de oxigenar el proceso democrático en el país.

Distinguidos diputados:

Con esta iniciativa que el grupo parlamentario de la diputación del estado de Hidalgo presenta a esta honorable soberanía y con base en el análisis descrito respecto a las expectativas del presidencialismo en México, estamos aportando los siguientes aspectos orientados a contribuir a la configuración del modelo de gobierno que puede regir en el futuro para la sana convivencia de los componentes sociales mexicanos en modelos más avanzados de modernización política. El criterio central es crear un modelo semipresidencial adaptado a las condiciones de México y disminuir en principio la influencia determinante del presidencialismo en la constitución en forma equilibrada para irnos acercando a nuevas formas de gobierno adecuadas para nuestra época y las circunstancias que vive el país:

1. Se crea la figura de jefe de Estado y la de jefe de gobierno como ejes centrales de esta iniciativa. Abundamos en la idea de que un jefe de Estado ha de representar a la nación y será quien impulsará el proyecto de readecuación institucional. A la vez, será símbolo de unión de los mexicanos y ello le impedirá hacer convenios a trasmanos con otras potencias sobre todo atendiendo la avasallante posición de la diplomacia norteamericana con respecto a los gobiernos mexicanos. Pensamos en un Jefe de Estado que no necesariamente ha de ser miembro de algún partido sino que puede ser representantes de la academia y la investigación pero con la suficiente sapiencia para ganarse el respeto y reconocimiento de todos los mexicanos y ser digno símbolo de unión, por su prestigio, para expresar el deseo de representación de la población. Su calidad moral, y el hecho de que no detente, a la vez, la jefatura de gobierno, excluido de la cotidianeidad de las disputas políticas, permitirá la plenitud de personalidad que requiere la promoción de coexistencia pacífica y de respeto de México en sus relaciones con otros países.

Por los antecedentes recientes se puede interpretar que el presidente de la república como jefe de gobierno y, a la vez, jefe de Estado en la actualidad del régimen mexicano, ha coincidido con frecuencia con regímenes extranjeros en actitudes sumamente cuestionables. Al respecto, la iniciativa considera que cualquiera de las Cámaras podrá reconvenir al jefe de Estado, cuando sus actitudes, acuerdos o convenios que desarrolle no se ajusten a principios de igualdad entre los Estados, protección de la imagen de Nación e integridad e identidad nacionales.

La transición desde el presidencialismo a un nuevo régimen se puede caracterizar por la implementación de mecanismos de contrapeso a los exagerados poderes que tiene el Presidente de la Republica en estas tipologías de gobierno. En este sentido se contempla la creación de los Consejos de Estado y del Gabinete para ayudar al Presidente de la República a tomar decisiones sustantivas y de relevancia cuando la nación pueda entrar en crisis o sea objeto de algún ataque externo. Además, se pretende desechar la práctica donde los órganos de inteligencia sean utilizados para perseguir a los adversarios políticos y no para analizar los asuntos que verdaderamente ponen en peligro a la nación. Esta labor de reconstrucción institucional será principalmente parte de las funciones del presidente de la república.

El Consejo del Gabinete federal propiciará enriquecer elementos de análisis para aprobación del Congreso sobre asuntos que son muy sensibles en la opinión pública nacional y que, hoy, sin mayor pudor son objeto de decisiones sin considerar factores que contempla la constitución. Nos referimos a temas que son sensibles por sus efectos que tienen en el status de propiedad de la nación como es el caso de la rehabilitación de puertos, aduanas marítimas, playas, energía y telecomunicaciones así como el espectro de radio y televisión.

2. Se incorpora la obligatoriedad de que cualquiera de los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras solicite al presidente de la República resolver para poner término a la sesiones antes de las fechas indicadas. En el texto actual no se requiere de esta petición sino que es el Ejecutivo en su carácter de gran determinador el que decide por voluntad propia. Entonces, una especial característica de nuestra iniciativa es disminuir el poder del presidencialismo con partido predominante que aún caracteriza los rasgos centrales de la constitución política de la nación.

3. Se establece la obligación del Presidente de la República de presentar un informe por escrito como la forma más eficaz para el cumplimiento de la función de control de acciones del Poder Ejecutivo Federal por parte del Legislativo. De esta manera, se supera y desecha para la historia, la forma añeja y caduca de vinculación, demagogia y elemental manejo de escenarios que acompañó a los eventos en los que el Presidente, en el presidencialismo extremo, informaba al legislador para reafirmar el poder presidencial. Ahora se habrán de realizar conferencias para el control de la gestión pública federal que dará continuidad a esta relación entre el Jefe de gobierno y el Congreso.

4. Se incluye la necesaria suscripción del Jefe de gobierno y del Secretario de estado que corresponda con el tema de alguna iniciativa que presente el Presidente de la República. Además, se otorga la facultad de presentar iniciativas al Jefe de gobierno que asume gran parte de las facultades ejecutivas del Presidente.

5. Se prevé superar la parálisis legislativa que con frecuencia vive este país disminuyendo el requisito de aprobación de las dos terceras partes del número total de votos por el de mayoría simple del número total de votos posibles. Se considera, igualmente, que se facilite decretar o emitir leyes incluyendo sólo los artículos aprobados dejando abierta la posibilidad de que los rechazados puedan ser presentados por las fracciones parlamentarias o el Ejecutivo en el mismo periodo u otro. En el actual texto, se consignaba que los proyectos de ley o decretos rechazados nuevamente por la cámara que ya los había rechazado una vez, no podían ser presentados en el mismo periodo. Ahora se contempla que los artículos no aprobados puedan ser discutidos en siguientes sesiones del mismo periodo, incluso. Se incorpora también un mecanismo para agilizar iniciativas del Jefe de gobierno con la participación de ambas cámaras del Congreso. Con ello, también se pretende cambiar la dinámica de presentación de iniciativas a destajo que no contribuye a las definiciones ideológicas que las distintas fuerzas políticas deben promover de acuerdo a su visión del mundo y del país que pretenden construir. Se trata de profesionalizar el Congreso como foro de debate y reflexión acerca del futuro y presente de México.

6. Se contempla agilizar el trabajo de dictaminación que ahora es un procedimiento sumamente lento. Se incorpora la figura de "prueba de ejecución" para que se muestre nivel de aplicación de la eventual norma y sus factibilidades de correspondencia con la realidad social y política. No obstante, se garantiza el poder soberano del Legislativo en todo momento pero se precisan criterios para aceptar un precepto que se traducirá potencialmente en ley.

Asimismo, se desvanece la facultad de control que ejercía el Presidente sobre el Congreso puntualizando la independencia del Legislativo. Este aspecto se correlaciona con la realización de las Conferencias permanentes de control de la gestión pública federal que serán mecanismos de mayor permanencia en el control de acciones del Ejecutivo.

7. Se prevén nuevas facultades que tendría el Congreso como serían la elección del Jefe de gobierno, Secretarios de estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y funcionarios de alto nivel. En el texto actual las últimas son facultades del Senado. Ahora pasan a ser atribuciones del Congreso para ir delimitando facultades de las distintas instancias de estado donde al Senado le corresponderá analizar y aprobar asuntos de política exterior y federalismo. Además, el tema de la selección de funcionarios de alto nivel es un asunto que constantemente en la opinión pública es muy cuestionado y frecuentemente pleno de críticas, incluyendo señalamientos de corrupción y nepotismo en estos importantes cargos.

8. También se consagra la intervención del Congreso, y no sólo de una de sus cámaras, en la figura de remoción de Jefe de gobierno. Esta es una modalidad más frecuentemente observada en sistemas parlamentarios y en la estrategia de esta iniciativa se corresponde con la idea de desvanecer el presidencialismo extremo de la actual constitución con el traslado de poder hacia el control del Jefe de gobierno pero en cuanto éste no cumpla con su funcionalidad constitucionalmente establecida puede ser sustituido. Este hecho moderará tentaciones de caer en los vicios del centralismo de poder vivido en la historia reciente del país. Para ello, se incorpora el criterio disfuncional que expresará el momento en que el Jefe de gobierno ya no es operativamente eficaz para objeto de gobernabilidad y enlace eficiente con el poder Legislativo. También se establece la posibilidad de que el Presidente de la República proceda a la remoción del Jefe de gobierno cuando pierda funcionalidad. Igualmente, el Congreso en conjunto tiene una mayor intervención en los procedimientos de juicios políticos que incluye al Presidente de la República y al Jefe de gobierno además de los que ya contemplaba la constitución. Se deja abierta la posibilidad de que el Jefe de gobierno no sea parte necesariamente de un partido lo que hace este esquema diferente al del parlamentarismo en estricto sentido. Las figuras de Jefe de Estado y Jefe de gobierno también puede ser llenada plenamente por una persona que no tenga militancia partidista pero con prestigio de relevancia para ostentar la representación de los mexicanos.

La modalidad de designación del Presidente y Jefe de gobierno, así como funcionarios de alto nivel, garantiza ir pasando a una movilidad política sustentada en niveles de profesión y estudios y no en el de nepotismo y compadrazgo que ahora afecta los propósitos de modernización en el país en forma sensible. Ello explica que se considere mayor intervención del Congreso en estos procedimientos en donde en forma destacada se elegirán a los Secretarios de estado que deben pasar por una auscultación pública para evitar compadrazgos y actos de nepotismo pues esas prácticas están degradando a la República la actual coyuntura que vive la nación donde se llega al grado de cuestionar pero no evitar la designación de funcionarios sustantivos en la vida de la República como lo son Magistrados y consejeros del poder judicial en especial los que tienen que ver con las calificaciones electorales. Nuevamente aquí, se reitera la necesidad de iniciar un proceso de profesionalización evidente y ampliar la participación de la población para evitar la consolidación de redes de poder y corrupción que después aparecen en excéntricos corporativos empresariales plenos de exuberantes riquezas en medio de la pobreza más lamentable en que viven no sólo las personas que no tienen acceso a bienes mínimos indispensables sino también aquellos que en las clases medias son los más preparados de la sociedad pero que los compradazos y acciones de nepotismo no les permite acceder a mejor niveles de distribución de la renta nacional. Se trata de oxigenar a la República después del presidencialismo.

9. El tema también cuestionado sobre la designación de Ministros de la Suprema Corte de la Nación pasa de ser una facultad exclusiva del Senado ahora como atribución del Congreso. Así, se intenta disminuir el congestionamiento de facultades que inducía el presidencialismo extremo para mantener la moderación de las Cámaras e incólume el poder del presidente al extremo. En este rubro, como en la selección de todos los funcionarios o consejeros de instituciones autónomas se introduce el método de consulta y audiencia pública que consiste en exponer a la ciudadanía las características curriculares de los candidatos para que sean sus vecinos o conocidos quienes evalúen también a estos personajes de la vida pública que hoy, con frecuencia, muestran deformaciones en la movilidad política en la constitución del poder y sus vinculaciones de nepotismo. Así mismo, se contempla un procedimiento sui géneris que permite designar a un Ministro durante un año para evaluar su desempeño y evitar los conflictos de intereses, tráfico de influencias o comportamientos negativos de los Ministros que hoy son cuestionados por la opinión pública nacional.

10. El nivel de trascendencia que tiene el permitir que salgan tropas nacionales fuera de los límites del país y que puedan transitar o estacionarse en el territorio nacional fuerzas extranjeras son asuntos que ahora debe autorizar el Congreso dados los mecanismos que la globalización y las vecindades de grandes potencias propician altos niveles de dependencia e inclinación frecuente del Presidente de la República que por ahora también es Jefe de gobierno y ello le permite tomar decisiones y hacer negociaciones, incluso, generando dudas entre la población sobre todo de la más preparada en el sector de clases medias. Importancia similar se le otorga a la movilización de la Guardia Nacional aunque en este caso se le disminuye el requisito de votación de absoluta a mayoría simple de los votos posibles en ambas cámaras.

11. Por otro lado, se cancelan las partidas secretas de cualquier índole y en cuanto a los plazos para presentar la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos se refiere la posibilidad de extender tiempos pero ahora la solicitud deberá ir suscrita por el Jefe de gobierno quien podrá ser citado por la Cámara de Diputados a comparecer para explicar motivos y razones que motivaron su petición. En el caso del primer año de ejercicio, cuando el Presidente toma posesión se dejan los mismos términos de presentación del presupuesto por parte del Jefe de gobierno considerando cambio de la fecha de toma posesión al primero de septiembre para cumplir en treinta días con la elección de Jefe de gobierno y las fórmulas de consulta pública para evitar prácticas que desvían el principio de representatividad.

12. Se prevé una nueva coordinación que incluye al Jefe de gobierno y al Presidente de la República de tal manera que se facilite el análisis de la política exterior del país contando con los puntos de vista necesarios soportados en la pluralidad. El Senado seguirá ratificando los nombramientos diplomáticos propuestos por el Ejecutivo Federal. Se exceptúa al Senado de la facultad de ratificar a los Ministros que ahora los elegirá el Congreso.

13. Pensando en la gradualidad de autonomía del Procurador general de la República se cancela la atribución de su elección a la Comisión permanente pues ello permitía evitar la negociación y auscultación seria y cuidadosa sobre un funcionario que por esta vía era impuesto por el presidente de la República. Ahora, necesita tener aprobación incluso por la ciudadanía que lo va a convertir en su fiscal. De igual manera, se derogan las facultades que tenía la Comisión permanente para ratificar nombramientos que el Presidente de la República propone para ser Ministro, agente diplomático, cónsul, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales. Estas facultades se trasladan al Congreso.

14. Se delimitan facultades del presidente de la República y del Jefe de gobierno así como aquellas que se ven afectadas dentro de las facultades del Congreso, las Cámaras, la suprema Corte de justicia de la Nación, la Comisión permanente y otros artículos, como, el 110 que tiene que ver con los juicios políticos que pueden ser instaurados, incluyendo al Presidente de la República y al Jefe de gobierno como ya lo comentamos.

15. Se incorpora la posibilidad de convocar a Referéndum cuando existan problemas de división territorial entre las entidades federativas incluyendo asuntos intermunicipales.

16. Hay problemas que se perfilan como retos o amenazas a la seguridad de la nación. El conocimiento a profundidad de ellos posibilitará tomar decisiones con visión de estado y en función de los intereses sustantivos de la nación. Se consideran distintas líneas temáticas donde el Presidente de la República en conjunto con las comisiones que correspondan en el Congreso, impulsen estudios incentivando la participación del sector académico del país.

De esta manera, acudimos a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 27, 28 y 29 del Título Primero, Capítulo I, "De las Garantías Individuales", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 26. …

A. El Estado organizará…

Los fines del proyecto nacional…

La ley facultará al Jefe de gobierno para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que Jefe de gobierno coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación…

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica…

La responsabilidad de normar…

El organismo tendrá una Junta de gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Jefe de gobierno con la aprobación del Congreso previa realización de consulta y audiencia pública por el Jefe de gobierno.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas…

Las expropiaciones sólo podrán hacerse…

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada…

Corresponde a la nación el dominio directo…

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Jefe de gobierno podrá reglamentar su extracción o utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte de integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Jefe de gobierno, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Jefe de gobierno tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Jefe de gobierno en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la nación…

La nación ejerce en una zona…

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante el Jefe de gobierno en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a los largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá a juicio del Jefe de gobierno, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

II. a XVII. …

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por lo gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Jefe de gobierno para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas…

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos en ternas por el Jefe de gobierno y designados por el Congreso por mayoría simple de votos posibles y previa realización de consulta y audiencia pública que efectúe el Jefe de gobierno respecto a los candidatos.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios…

En consecuencia, la ley castigará…

Las leyes fijarán bases para que se…

No constituirán monopolios las funciones…

El Jefe de gobierno contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central…

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Jefe de gobierno con la aprobación de la mayoría de votos posibles del Congreso y previa realización de consulta y audiencia pública por el Jefe de gobierno quien presentará propuestas en terna; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros, los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dicha asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por si o a propuesta del Jefe de gobierno podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolio…

El Jefe de gobierno, sujetándose a las leyes, podrá en caso de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Consejos de Estado y del Gabinete y con aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Presidente de la República haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo Segundo. Se reforman del Título Tercero, Capítulo II, "Del Poder Legislativo", los artículos 66 y 69 de la Sección I "De la Elección e Instalación del Congreso"; artículos 71 y 72, de la Sección II, "De la iniciativa y formación de las leyes"; artículos 73, 74 y 76 de la Sección III, "De las facultades del Congreso"; artículo 78 de la Sección IV, "De la Comisión Permanente"; y artículo 79 de la Sección V, "De la Fiscalización Superior de la Federación" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título Tercero

Capítulo II
Del Poder Legislativo

Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República a petición del presidente de la mesa directiva de cualquiera de las dos cámaras. En caso de no existir petición expresa del legislativo se dará por concluido el periodo de sesiones ajustándose a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 69. La apertura de sesiones ordinarias del Congreso se iniciará con el análisis del informe escrito que remita el presidente de la República donde manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Sección II
De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 71 El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. …

I Bis. Al Jefe de gobierno

II. y III. …

Toda iniciativa que remita el Presidente de la República deberá contar con la firma del Jefe de gobierno y el Secretario de estado correspondiente. Las iniciativas del Jefe de gobierno deberán ir suscritas por el Secretario de estado que corresponda.

El Jefe de gobierno puede declarar como urgente una iniciativa que presente ante el Congreso el cual procederá a crear una comisión mixta paritaria integrada por ambas cámaras la cual propondrá el texto final para aprobación del pleno de la cámara de origen y sucesivamente la revisora, si es procedente se actuará de conformidad al inciso A del artículo 72 de esta constitución o, en su caso, se declarará improcedente.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la…

Artículo 72. …

A. y B. …

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría del número total de votos posibles, pasará otra vez a la cámara revisora con las opiniones y posicionamientos respecto a cada una de las observaciones realizadas por el Ejecutivo. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría simple de votos posibles, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para efectos de la fracción A. Pero si lo reprobase se aprobarán únicamente los artículos que no hayan sido rechazados abriendo posibilidades de que los no aprobados se puedan discutir en sesiones siguientes. Se acudirá al mismo procedimiento en caso de que la cámara revisora insista en rechazar en su totalidad el texto del proyecto de ley o decreto.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría de los votos posibles en la cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por mayoría simple de votos posibles de la cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría simple de votos posibles se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría simple de votos posibles en dichas adiciones o reformas, se expedirá ley o decreto sólo con los artículos aprobados por ambas Cámaras y se reservaran las adiciones o reformas propuestas no aprobadas para las sesiones siguientes.

F. a H. …

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán en la cámara en que se presenten. La comisión legislativa correspondiente rendirá su dictamen en 30 días a partir de la fecha de recepción. En el caso de iniciativas del Ejecutivo clasificadas como urgentes, si el dictamen no se diera en este término, se procederá a iniciar un periodo de prueba de ejecución de un año; después de este término la cámara de origen emitirá su evaluación y pronunciamiento de factibilidad negativa y se desechará la propuesta o bien el pronunciamiento puede ser positivo y se procederá a aprobar la ley o decreto por ambas Cámaras. La mesa directiva de la Cámara de origen proveerá lo conducente para la verificación de este periodo de prueba. El criterio de evaluación será la necesidad de una medida que no prevé la ley pero que es necesaria para la ejecución del programa de gobierno.

J. El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras como tampoco a las convocatorias a sesiones extraordinarias que expida la Comisión permanente.

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

I. a II. …

III. Para formar nuevos Estados dentro de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. a 3o. …

4o. Que igualmente se oiga al Presidente de la República y al Jefe de gobierno quien convocará a referéndum en el Estado o Estados de que se trate y los resultados se darán a conocer al Congreso en las dos semanas siguientes a su realización.

IV. a VII. …

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Jefe de gobierno pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29… El Jefe de gobierno informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado.

El Jefe del Distrito…

IX. …

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; además, para aprobar las propuestas del Jefe de Gobierno para habilitar puertos, aduanas, aprovechamiento de playas así como el desarrollo de los sectores de energía y telecomunicaciones.

XI. a XIV. …

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional. Reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. A tal efecto, aprobará o rechazará las propuestas que le haga el Jefe de gobierno para la utilización de la Guardia Nacional en términos de lo establecido en el artículo 89.

XV-I. Para aprobar o rechazar la propuesta del Presidente de la Republica para disponer de las fuerzas armadas en términos de lo estipulado en la fracción VIII del artículo 89.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Jefe de gobierno y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Jefe de gobierno tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.

3a. Las disposiciones en materia sanitaria emitidas por el Jefe de gobierno serán ejecutivas y serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. …

XVII. a XXVIII. …

XXVIII-A. Para atender las propuestas del Presidente de la República y elegir al Jefe de gobierno. De igual manera atenderá las propuestas del Jefe de gobierno para elegir a los Secretarios de estado, Ministros de la Suprema Corte y funcionarios de alto nivel previstos en el artículo 89 de esta constitución.

XXVIII-A-I. Para hacer las reconvenciones al Presidente de la República cuando su función de representar a la nación no se apegue a lo establecido en el artículo 89 de esta Constitución.

XXVIII-B-I. Para elegir al Procurador general de la República de la terna que le someta a su consideración el Jefe de gobierno y previa realización de la consulta y audiencia pública para orientar criterios de profesionalidad, honorabilidad, honestidad y prestigio público así como evitar conflictos de intereses y prácticas de nepotismo. De igual manera, podrá proceder la remoción del Procurador a propuesta del Jefe de gobierno o con la propuesta de la décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y la votación de la mayoría simple de votación posible del mismo Congreso en caso evidente de carencia de funcionalidad pública.

XXVIII-B-II. Para solicitar la remoción del Jefe de gobierno cuando se presente la hipótesis establecida en el artículo 80 constitucional.

XXVIII-C. Para erigirse en jurado de sentencia y conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta constitución.

XXVIII-C-I. Para dictaminar positiva o negativamente las iniciativas declaradas como urgentes por el Jefe de gobierno de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 71 constitucional.

XXVIII-C-2. Para otorgar su pronunciamiento de factibilidad positiva o negativa para el cumplimiento de lo establecido en el inciso I del artículo 72 de esta Constitución.

XXVIII-D. Para designar, por mayoría simple de votos posibles, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, de entre las ternas que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

XXVIII-E. Para autorizar, por mayoría absoluta de votos posibles, al Presidente de la República para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes en aguas mexicanas y sólo por quince días más cuando se justifiquen fallas técnicas que no permitan su traslado al país de origen. De igual manera, y por la misma mayoría, aprobar las solicitudes de compra de armamento que le fundamente el Presidente de la República.

XXVIII-F. Para dar su consentimiento, por mayoría simple de los votos posibles, para que el Jefe de gobierno pueda disponer de la Guardia Nacional, fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

XXVIII-G. Para realizar las conferencias de control de la gestión pública previa definición de agenda con el Jefe de gobierno.

XXVIII-H. Para coordinar con el Presidente de la República la realización de estudios condicionantes del futuro de la nación de acuerdo a la fracción XI del artículo 89.

XXIX. a XXX. …

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. a III. …

III-A. Organizar y realizar las conferencias de control de la gestión pública para evaluar periódicamente el desempeño del Ejecutivo federal.

IV. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Jefe de gobierno, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

El Jefe de gobierno hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el Proyecto de Presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 8 de septiembre, debiendo comparecer el Jefe de gobierno a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal a través del Jefe de gobierno hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber partidas secretas.

La revisión de la cuenta pública…

Para la revisión de la cuenta pública…

La cuenta pública del año anterior…

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Jefe de gobierno, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Jefe de gobierno a informar de las razones que lo motiven.

V. a VIII. …

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes que el Presidente de la República y el jefe de gobierno rindan al Congreso. Participar en las conferencias de control de la gestión pública para evaluar el desempeño del Ejecutivo Federal.

Además…

II. Ratificar los nombramientos que el Ejecutivo federal presente de agentes diplomáticos y cónsules generales en los términos que la ley disponga.

II-A. Ratificar o negar los casos de otorgamiento de asilo que le proponga el Presidente de la República.

II-B. Reafirmar propuestas de anulación del Ejecutivo federal sobre compromisos internacionales que sean contrarios a la Constitución.

III. Se deroga. Pasa a función del Congreso.

IV. Se deroga. Pasa a función del Congreso.

V. y VI. …

VII. Se deroga. Pasa a función del Congreso.

VIII. Se deroga. Pasa a función del Congreso

IX. y X. …

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Así mismo, solicitará al Presidente de la República, convocar al Consejo de estado para realizar referéndum en las poblaciones afectadas con la eventual división de territorio.

XII. …

Sección IV
De la Comisión Permanente

Artículo 78. …

La Comisión…

I. Se deroga. Pasa a función del Congreso.

II. y III. …

IV. Acordar la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Se deroga. Pasa a función del Congreso.

VI. …

VII. Se deroga. Pasa a funciones del Senado y del Congreso.

VIII. …

Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79. …

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. a IV. …

La Cámara de diputados designará…

Para ser titular de la entidad de fiscalización…

Los Poderes de la Unión y los…

El Jefe de gobierno aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 80, 81, 83, 85, 89, 90, 92 y 93 del Capítulo III, "Del Poder Ejecutivo" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 80

Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la nación en un Jefe de estado que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y un Jefe de gobierno con los poderes que esta constitución y la ley reglamentaria les otorga.

Se contará con un Consejo de Estado que dirige el Presidente de la República. Estará integrado por los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, así como por el Jefe de Gobierno para analizar y decidir sobre asuntos de la seguridad nacional. En situaciones de excepción que a criterio del Presidente de la República se ponga en riesgo la integridad nacional, se invitará a los presidentes de ambas cámaras y de la suprema corte de la nación a participar en las sesiones del Consejo. La ley preverá su funcionamiento y sus reuniones y disposiciones se difundirán a la nación por los medios de comunicación masiva en horarios de mayor audiencia para radio y televisión y en los principales medios de prensa nacionales y de los estados.

De igual modo, el Presidente de la República presidirá el Consejo del gabinete para el análisis de problemas de la agenda nacional de coyuntura y evaluar el desempeño de la administración pública federal y organismos autónomos previstos en esta constitución así como las conferencias de control de la gestión pública instauradas con el Congreso de la Unión. El Consejo se sujetará a la política de difusión descrita en el párrafo anterior respecto al Consejo de Estado.

El Presidente de la República será elegido por vía directa de acuerdo a la ley electoral. El Jefe de gobierno surgirá de una terna de personas que proponga el Presidente de la República a ambas cámaras del Congreso de la Unión las que lo elegirán por mayoría simple de los votos posibles previa realización de consulta y audiencia pública. La ley establecerá los criterios que regirán esta selección.

Para ser Jefe de gobierno se requiere cumplir con los mismos requisitos que para el Jefe de Estado.

El Presidente de la República puede ser sujeto a juicio político cuando no cumpla con lo establecido en el artículo 89 de esta constitución. En caso de procedencia, el presidente cesará de sus funciones y su sustitución se ajustará a lo establecido en el artículo 84.

El Congreso puede pedir la remoción del Jefe de gobierno al Presidente de la República y para la sustitución se estará al procedimiento de elección previsto en el párrafo cuarto de este artículo. La solicitud de remoción puede ser motivada por el criterio disfuncional que declare el Congreso por mayoría simple de los votos posibles a propuesta de la décima parte de cualquiera de las cámaras. Ninguna sustitución de Jefe de gobierno podrá darse durante el primer año de ejercicio de sus funciones.

Se estará en criterio disfuncional cuando a juicio de la mayoría simple de los votos posibles, el Congreso, a propuesta de la décima parte de ambas cámaras, el Jefe de gobierno deje de cumplir eficazmente con sus facultades de enlace entre el Ejecutivo y el poder Legislativo o cuando exista evidente carencia de coordinación con el Jefe de estado o en caso de que la mayoría de los miembros del gabinete no acaten sus directrices e instrucciones.

En su función de enlace con el Congreso de la unión, el Jefe de gobierno coordinará la agenda de conferencias de control de la gestión pública federal para la adecuada evaluación del desempeño facilitando, a la vez, el seguimiento que realiza el Congreso en materia de fiscalización y control. De igual manera, serán requisitos para ocupar las Secretarías de estado los mismos que para ocupar la jefatura del gobierno. La designación de estos funcionarios requiere de la propuesta del Jefe de gobierno para aprobación de la mayoría de votos posibles del Congreso. El Jefe de gobierno podrá remover a los secretarios de estado cuando a su criterio ya no cumplan con los mínimos indispensables de funcionalidad que se necesitan en el cumplimiento de programas y acciones de la Jefatura de gobierno.

Artículo 81. Se deroga. Pasó al artículo anterior.

Se modifica el artículo 83, para quedar como sigue:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de septiembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El Jefe de gobierno entrará en funciones una vez que sea elegido por el Congreso que se ajustará al periodo de 30 días posteriores a la toma de posesión del Presidente de la República. La ley regulará el procedimiento de elección en la que se precisará la toma de protesta ante el pleno del Congreso de la Unión. La duración de su encargo será variable a criterio del Congreso de acuerdo al artículo 80 de esta constitución pero no podrá ocupar el puesto más allá del periodo previsto para el Presidente de la República. La persona que ocupe el cargo de Jefe de gobierno no podrá volverlo a detentar pero si puede ser elegible a los cargos de representación popular, incluso, el de Presidente de la República pero no podrá ocupar un cargo público en el periodo posterior de dos años después de haber fungido como Jefe de gobierno.

El Jefe de gobierno en funciones podrá seguir en su encargo aún cuando se de el interinato o sustitución del Presidente de la República de acuerdo a los artículos 84, 85 y 86 de esta constitución. En todo caso estará sujeto a las mismas directrices que establece el artículo 80 respecto al criterio disfuncional.

Artículo 85.Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de septiembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República y del Jefe de gobierno, son las siguientes.

Del Presidente de la República:

I. Cuidar, en su calidad de Jefe de estado, la unidad de la nación protegiendo la integridad y honestidad en el funcionamiento de los órganos públicos y su relación con la ciudadanía. Así también, mantendrá las vinculaciones y enlaces con otros Jefes de Estado del mundo preservando los valores de respeto a las soberanías estatales, tradiciones y culturas velando por la igualdad y autodeterminación como patrones de comportamiento invariable. De igual manera, el Presidente de la República velará por la independencia de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos que contemple esta constitución contando con el apoyo invariable de todos los órganos administrativos y de gobierno que existen en la República para cumplir con esta directriz.

II. Celebrar tratados internacionales, así como, terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado y atendiendo la sugerencia escrita del Jefe de gobierno. En la conducción de tal política, el presidente de la República observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. El no cumplimiento estricto de estos principios o ubicarse en el supuesto de traición a la patria hará sujeto de juicio político al presidente de la República con la propuesta de la décima parte de los miembros del Congreso y autorización de la mayoría simple de los plenos de ambas cámaras. Cualquiera de las cámaras, con la sugerencia de la décima parte de sus miembros podrá reconvenir al Jefe de Estado cuando sus actitudes, acuerdos o convenios que desarrolle no se ajusten a los principios de igualdad en las relaciones internacionales y protección de la imagen de la nación, integridad e identidad nacionales.

III. Someter para la autorización del Senado todo tratado internacional y velar por su cumplimiento puntual por las naciones suscribientes. Además, recomendará para la ratificación del Senado, el no cumplimiento de compromisos internacionales que sean contrarios a la Constitución. La ley establecerá los procedimientos que correspondan.

IV. Proponer al Senado los casos en que el gobierno considere otorgar asilo político a personas originarias de otros países.

IV-I. Proponer para aprobación del Congreso, en los 30 días siguientes a su toma de posesión, la terna de candidatos a ocupar el cargo de Jefe de gobierno anexando resultados de la consulta y audiencia pública correspondiente de acuerdo a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 80 de esta Constitución.

V. Atender la solicitud del Congreso para remover al Jefe de gobierno procediendo conforme a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 80 de esta constitución y lo correspondiente en la ley. Las sustituciones de este caso se ajustarán a lo establecido en ese mismo artículo.

VI. Convocar a referéndum en solicitudes de división territorial entre Estados o Municipios de la Federación a petición del Senado atendiendo lo estipulado en la fracción XI del artículo 76.

VI-I. Remitir por escrito informe anual sobre el estado general de la administración pública del país en los términos del artículo 69.

VI-II. Resolver en caso de desacuerdos entre las cámaras respecto al término del periodo de sesiones del Congreso de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 66 constitucional.

VII. Presentar para aprobación del Senado los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales de acuerdo con la fracción II del artículo 76. Toda propuesta del Ejecutivo en estos casos llevarán la firma del Jefe de gobierno y del secretario de relaciones exteriores para el caso del servicio exterior.

VII-I. Proponer al Congreso las ternas de candidatos a ocupar cargos de Ministros de la Suprema Corte de justicia de la nación en los términos de la fracción XXVIII-D del artículo 73 constitucional.

VII-II. Proponer al Congreso los nombramientos de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

VIII. Promover, previa autorización de la mayoría simple de los votos posibles del Congreso, acciones para preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva disponiendo de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. En situaciones de excepción, habrá de ajustarse a la autorización de la mayoría simple de la votación posible de los miembros de ambas cámaras. Las situaciones de excepción serán debidamente explicadas y argumentadas ante el Congreso, incluyendo las del combate al narcotráfico en cualquiera de sus formas. Para el cumplimiento de este artículo el Presidente de la República habrá de convocar al Consejo de Estado para su valoración y aprobación colegiada donde el Presidente de la República tendrá voto de calidad.

Asimismo, el Presidente de la República presentará al Congreso, debidamente fundamentada, solicitud para permitir el movimiento de tropas y lo relativo a compra de armamento de conformidad con la fracción XXVIII-E del artículo 73 de esta Constitución.

IX. Convocar a los representantes de las distintas fuerzas políticas del país para desahogar y hacer exhortos en situaciones de crisis en casos evidentes de conflictos irresolubles por los partidos políticos o fracciones parlamentarias en el Congreso que puedan poner en entredicho la estabilidad y armonía social.

X. Coordinar, con el Congreso, la realización de estudios que se consideran como temas en los que el país habrá de establecer definiciones al corto plazo y que están condicionando su futuro como nación. Las áreas de análisis son 1) movimientos migratorios, fronteras e hibridez cultural; 2) población siglo XXI; 3) transnacionalismo, neoliberalismo y nacionalismo; 4) modernización política y elecciones; 5) relaciones México-EU y procesos de integración económica; 7) formas de gobierno, federalismo, medio ambiente global y pobreza 8) distribución de la renta nacional y fragmentación social. En tal propósito se apoyará en centros académicos y de investigación.

Del Jefe de gobierno: XI. Ejecutar leyes que emita el Congreso de la Unión.

XII. Dirigir, coordinar y controlar planes y programas de la administración pública federal centralizada y paraestatal y desarrollar las relaciones con el Congreso de la Unión exceptuando las que específicamente señale esta constitución para el Presidente de la República. También se coordinará con los organismos autónomos correspondientes y gobiernos de las entidades federativas.

XIII. Proponer, para aprobación de la mayoría simple de la votación posible del Congreso, a las personas que ocuparán las Secretarías de estado, atendiendo lo establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta constitución. Estas propuestas, se presentarán en ternas de candidatos a ocupar cada cargo y surgirán de consulta pública y audiencia realizada por el Jefe de gobierno y bajo los criterios de profesionalidad que apruebe el Congreso. Los procedimientos correspondientes se fijarán con precisión en la ley.

XIV. Aprobar la designación y remoción de los empleados del Ejecutivo federal no previstos como atribuciones del Presidente de la República. Incluye a los funcionarios superiores de hacienda. Toda aprobación en este sentido deberá estar suficientemente fundada con argumentos que serán publicitados para aviso a la ciudadanía destacando, nivel profesional, honorabilidad, honestidad y ausencia de conflictos de intereses, tráfico de influencias y nepotismo.

XV. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales con autorización de la mayoría de ambas cámaras del Congreso de la unión y bajo el procedimiento de publicitación al pueblo de México abriendo la posibilidad de audiencia para verificación curricular, profesionalidad, honestidad y probidad. Las propuestas se presentarán en ternas y el Congreso autorizará o reprobará en un término de una semana posterior al cierre de la consulta y audiencia pública correspondiente.

XV-I. Proponer al Congreso la terna para elegir al Procurador General de la República ajustándose a la realización de consulta y audiencia pública y de acuerdo a la fracción XXVIII-B-I del artículo 73 constitucional.

XV-II. Disponer de la Guardia Nacional para los casos de emergencia interior ajustándose al procedimiento de autorización por el Congreso.

XVI. Coordinar con el Congreso de la unión, la agenda de conferencias semanales de seguimiento de la gestión pública federal para la adecuada evaluación del desempeño.

XVII. Hacer las propuestas de iniciativas de ley o decreto con declaración de urgencia presentando argumentación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, fracción III del artículo 71 de esta Constitución.

XVIII. Realizar el periodo de prueba de aplicación de iniciativas de ley o decreto de acuerdo con lo previsto en el inciso i del artículo 72 constitucional.

XIX. Preparar y hacer llegar a la cámara de diputados iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de egresos de la federación en los términos del párrafo segundo, fracción IV del artículo 74 constitucional.

XX. Presentar la cuenta pública del año anterior a la cámara de diputados en los términos del párrafo séptimo, fracción IV del artículo 74.

XXI. Solicitar a la Cámara de diputados o a la Comisión permanente, la extensión del plazo para presentar la ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos o la cuenta pública ajustándose a lo dispuesto en el párrafo octavo de la fracción IV del artículo 74.

XXII. Proponer al Congreso, a propuesta del Consejo del gabinete federal, la habilitación de toda clase de puertos, establecimiento de aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación. De igual forma otorgará permisos para el aprovechamiento de playas. Bajo este mismo procedimiento presentará los programas específicos para el desarrollo del sector energía y sus empresas estatales y el de telecomunicaciones así como el de radio y televisión. En todos los casos, se estará sujeto a la aprobación del Congreso por mayoría simple de los miembros de ambas Cámaras previo a la publicitación y procedimiento de audiencia pública operada por el ejecutivo federal.

XXIII. Dirigir el Consejo de salubridad y dictar medidas sanitarias que procedan en los casos establecidos la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

XXIV. Participar en los Consejos de estado y de gabinete federal en los términos establecidos en el artículo 80 de esta Constitución.

XXV. Sugerir por escrito al Presidente de la República criterios, puntos de vista y reflexiones respecto a tratados internacionales donde el país sea o vaya ser parte ajustándose a lo establecido en la segunda fracción de este artículo.

XXVI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XXVII. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

XXVIII. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XXIX. Publicitar y someter a audiencia pública los contratos que se otorguen para la construcción de obras y servicios públicos explicitando al concesionario o beneficiado, sus antecedentes, capacidades, honorabilidad, beneficios pecuniarios que deja a la nación y ganancias que recibirá.

XXX. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución de cobro de las indemnizaciones y sanciones a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de esta Constitución.

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe de gobierno y las secretarías de estado bajo su dependencia y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre el jefe de gobierno y las entidades paraestatales o entre éstas y las dependencias de la Jefatura de gobierno.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el jefe de gobierno y el secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93. El jefe de gobierno y los secretarios de estado luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Este precepto se realizará a través del mecanismo de conferencias permanentes semanales de control del desempeño por el que se sistematiza la función de control del desempeño que ejerce el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.

En el primer semestre de iniciado un nuevo gobierno federal el Presidente de la República presentará para aprobación de ambas cámaras del Congreso el plan nacional de desarrollo que en el término de 24 horas debe recibir moción de apoyo potencial de la décima parte del Congreso para proceder a su análisis, discusión y aprobación. El Congreso se reunirá una semana después para aprobar o rechazar o indicar ajustes a dicho plan el cual deberá quedar presentado con esas correcciones por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a un mes a partir del regreso por parte del Congreso. En caso de que el Ejecutivo no presentare al Congreso estas adecuaciones entonces el Congreso procederá a aprobar el plan únicamente en aquellos puntos en que existieron coincidencias con el poder Ejecutivo y pasará el plan a trabajo de comisiones donde se discutirán los asuntos pendientes de aprobación. Treinta días después el Congreso por mayoría simple de votos posibles, ratificará o rechazará la propuesta del Ejecutivo.

Las conferencias de control del desempeño público federal serán encabezadas por el Jefe de gobierno quien se apoyará en la secretaria de estado correspondiente e incluso en el director de la empresa estatal respectiva o el procurador general de la República. Ambas cámaras acordarán la agenda anual de trabajo con el jefe de gobierno la cual durará el mismo tiempo que los periodos de sesiones ordinarias del Congreso e incluye sesiones en tiempos de receso. La ley precisará las formas y procedimientos del mecanismo de evaluación del desempeño. No obstante, cualquiera de las cámaras podrá citar al Jefe de gobierno en el momento que se requiera para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las cámaras a pedido de una décima parte de sus miembros tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier organismo del sector público federal. Los resultados se harán del conocimiento del Ejecutivo federal y se someterán a juicio de la población por el mecanismo de publicidad y audiencia pública.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 96, 98, 99, 100 y 102 del Capítulo V " Del Poder Judicial" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar así:

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la suprema corte de justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Congreso que, previa comparecencia de las personas propuestas y después de aplicarse la publicitación y audiencia pública correspondientes así como a los criterios de selección que precise la ley, designarán al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de la mayoría simple de los miembros de ambas cámaras dentro del improrrogable plazo de treinta días.

En caso de que ambas cámaras rechacen la totalidad de las ternas propuestas, el Presidente someterá una nueva que estará sujeta al procedimiento previsto en el párrafo anterior. El Congreso tendrá que pronunciarse por alguna de las personas propuestas aplicando, incluso, el sistema condicionado para evaluar al seleccionado durante un año de sus funciones procediendo a ratificarlo o rechazarlo. En el primer caso el Congreso procederá a avisar a la población sobre dicho nombramiento. En caso contrario, pedirá al Ejecutivo el envío de otras propuestas e iniciar el respectivo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Congreso observándose a lo dispuesto en el artículo 96 de esta constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del congreso en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo quien las enviará para su aprobación al Congreso.

Las licencias de los ministros cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo podrán concederse por el Congreso a sugerencia del presidente de la Suprema Corte de la Nación. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 99. …

Para el ejercicio de sus atribuciones…

La Sala Superior…

Al Tribunal Electoral…

I. a IX. …

Cuando una Sala del Tribunal Electoral…

La organización del Tribunal…

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal…

Los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de la mayoría de los miembros de cada una de las cámaras a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y previa publicitación y procedimiento de audiencia pública aplicada por la misma corte.

Artículo 100. …

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Congreso y uno por el Presidente de la República.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos a propuesta del Jefe de gobierno y la ratificación del Congreso, de acuerdo con la Ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, propuesto por el Jefe de gobierno ante el Congreso que lo aprobará por la mayoría de los votos posibles en ambas cámaras. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 108, 110 y 111 del Título Cuarto, "De las Responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título…

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y las omisiones que se establecen en las fracciones I y II del artículo 89.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, el Jefe de gobierno, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la judicatura federal, los secretarios de estado, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de gobierno del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal electoral, los Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales…

Las sanciones consistirán en la destitución…

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso erigido en Jurado de sentencia a través de la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría simple de la votación posible de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la cámara de Senadores, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la mayoría simple de los la votación posible, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones…

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, Jefe de gobierno, los Diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría simple de la votación posible, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior…

Si la Cámara declara que ha lugar…

Por lo que toca al Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante el Congreso con base en lo establecido en la fracción II del artículo 89 y en los términos del artículo 110. En este supuesto el Congreso resolverá con base en la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Flores Vera Juan Antonio, Chiapas, elites y modernización política, OMTOI, México, 2000.

Palacio Legislativo, a 13 de septiembre de 2007.

Diputados: Gerardo Sosa Castelán, Joel Guerrero Juárez, María Oralia Vega Ortiz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, México ha sufrido diversos cambios en materia legislativa y, sin duda, son un avance para la vida democrática y de calidad en el servicio de las instituciones nacionales, con miras a un beneficio para la población.

Hoy, muchos de quienes buscamos como premisa estas condiciones hemos tenido que replantear las demandas de miles de ciudadanos que sufren de alguna carencia para mejorar sus vidas.

Muy en especial, debemos poner atención tanto a las normas que rigen estas instituciones, pero más importante es llevar a la práctica las alternativas consensuadas para perseguir tal beneficio.

En esta ocasión hacemos referencia al tipo de atención y la calidad de los servicios médicos para aquella población que más lo necesita, es decir, de los cerca de 12 millones de habitantes pobres en nuestro país.

En este sentido, podemos comparar los gastos médicos que debe realizar un jefe de familia con un promedio de 4 dependientes económicos y con un sueldo de 47 pesos diarios, según lo estipula la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la zona geográfica C.

Dicho estimado calcula la atención para un solo familiar o su persona misma, incluyendo tiempo de estancia, estudios, intervenciones, curaciones y alimentos.

Es decir, con este sueldo considerado para los estados de Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Tabasco, por mencionar algunos, un paciente debe destinar 946 salarios mínimos, por lo que, por mucho, tendrá que buscar un financiamiento para salir de su padecimiento y, desgraciadamente, será una doble tarea por salir de su hasta ahora precario nivel económico.

Según datos de un estudio efectuado por el Instituto Nacional de Salud Pública, de esta cifra se estima que en el 2002, un 59.9 por ciento carecía de servicios médicos, en cifras más exactas, estamos hablando de más de 61 millones de habitantes mexicanos que no contaban con un servicio de salud específico y que por su misma necesidad y condiciones económicas, se han venido remitiendo a instituciones de salud común, mientras que hoy en día el estimado es de 63 millones aproximadamente.

A la fecha, miles de mexicanos por cuestiones económicas no tienen mayores posibilidades de asistir a un chequeo general en cualquier centro de salud comunitaria y por difícil que parezca, esto es una realidad.

El pago de los servicios de salud para el bolsillo de un enfermo, es por demás costoso, y ante una situación de crisis médica, una persona de bajos recursos económicos no está en posibilidad de negociar una atención pronta ni mucho menos con calidez humana.

Contrario a lo que por instrucciones es presentado en los informes de labores, sabemos bien que nuestros enfermos pobres, en su mayoría no son recibidos por los nosocomios visitados frente a una urgencia.

Ante esta situación, los pretextos para la falta de atención sobran; por ejemplo, no hay cupo en la sala de urgencias, damos preferencia a las emergencias, no son derechohabientes, no cubren el perfil socioeconómico, el padecimiento que acompaña al enfermo no es manejado por la clínica u hospital al que acudieron, etcétera.

En este sentido, cabe mencionar que la diferencia entre urgencia y emergencia será el parteaguas frente una situación de crisis médica, pues una urgencia queda supeditada ante la emergencia.

Hemos dicho que con frecuencia todos los servicios de urgencias suelen estar saturados por enfermos con patología no urgente, muchos de ellos presentan problemas que se podrían haber solucionado fuera del hospital. Por ello, es fundamental seleccionar el orden de atención de los enfermos según su gravedad.

En muchas ocasiones se dan situaciones triviales en las que el médico debe tranquilizar al paciente y a los familiares indicándoles que los síntomas que presenta carecen de importancia como emergencia.

En la medicina, la valoración entre una urgencia y una emergencia, conlleva a un criterio definitorio fundamental que se refiere al factor tiempo.

Según este criterio, podemos definir como emergencia a una situación de inicio o aparición brusca que presenta un peligro vital o de función básica que necesita asistencia inmediata dentro de muy pocos minutos y que es objetivable.

Esta situación obliga a poner en marcha recursos y medios especiales para prevenir un desenlace fatal. Un ejemplo claro para esto es visto en una situación de un paro cardiorespiratorio.

Por otro lado, una urgencia es una situación de inicio rápido, pero no brusco, que necesita asistencia rápida dentro de algunas pocas horas y que puede presentar un componente subjetivo.

En estas condiciones podemos encontrar los casos de un riesgo vital inmediato pero que pueden llegar a presentarlo en un periodo de tiempo breve si no se diagnostican y tratan de forma temprana, por ejemplo en una obstrucción intestinal, en una neumonía, una tuberculosis, etcétera.

Por tanto, entre los esquemas de protección sanitaria y de salud contemplados por el gobierno federal para la población más necesitada, es indispensable contar con un mecanismo que garantice la disminución de la demanda de asistencia médica con calidad de urgente, además de reducir los tiempos de espera para la atención tipo consulta y diagnóstico.

Compañeras y compañeros diputados:

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es imprescindible la atención pronta de todo tipo de padecimientos clínicos por menor que parezca; sin embargo, todos los hospitales públicos del país deben seguir con una atención de primera calidad, apegada a la vanguardia de la medicina y en ello recae también un compromiso de atención prioritaria, es decir, establecer un sistema de atención clínica-hospitalaria pronta.

En este contexto, la propuesta que en esta iniciativa damos es la de crear los centros nacionales de cirugía ambulatoria, que en un momento dado podrá reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidades de atención rápida como lo son urología, cirugías generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

Para tal efecto, proponemos la creación de siete centros nacionales de cirugía ambulatoria en todo el país, donde cada uno de ellos deberá atender las especialidades antes mencionadas.

En este sentido, debemos decir que México sólo cuenta con un centro de este tipo hasta el momento, nos referimos al Centro de Cirugía Ambulatoria del ISSSTE, situado en la Ciudad de México.

Dicho centro, fue puesto en marcha debido a que con regularidad los derechohabientes, ante la gran demanda de cirugías mayores, eran atendidos de forma secundaria en los hospitales regionales o generales.

Para el caso de la puesta en marcha de nuestra iniciativa, la ubicación de cada centro, deberá ser en lo inmediato, anexo a uno de cada hospital federal de salud pública, situados tanto en el Distrito Federal como en el interior de la república, siendo éstos por su naturaleza dedicados a altas especialidades.

Tales hospitales serán los que a continuación se señalan:

I. Hospital General de México, Distrito Federal.
II. Hospital General de Comitán, Chiapas.

III. Hospital General Doctor M. Gea González, Distrito Federal.
IV. Hospital Integral Linares, Nuevo León.

V. Hospital Juárez de México, Distrito Federal.
VI. Hospital General de Tepic, Nayarit.

VII. Hospital Civil Doctor Luis F. Nachón, Xalapa, Veracruz.

Cada uno de estos nosocomios se considera de tercer nivel y por ende, cuentan con los instrumentales quirúrgicos y de atención médica necesarios para cubrir contingencias previstas en estas ramas de especialidad.

Lo antes señalado, se describe como obligatoriedad para cada uno de los Centros debido a que por las necesidades imprevistas que devienen de las cirugías, no deja de permanecer un riesgo mínimo de contingencia médica.

Datos de la estimación del impacto presupuestario correspondiente a esta iniciativa, muestran que, de acuerdo con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, en el Ramo 12, "Salud", se destinaron 37 millones de pesos para obra nueva de la UNEME de Cirugía Ambulatoria, con 2 quirófanos y una sala de procedimientos en Mexicali, Baja California.

En el supuesto de que los centros de cirugía ambulatoria contaran con características similares, por cada uno de éstos, incluyéndole 8 quirófanos, tendría un valor estimado de 148 millones de pesos.

Por otra parte, también para la estimación del impacto presupuestario del funcionamiento para cada uno de los centros, se tiene un estimado de los 140 millones de pesos, aquí se incluyen gastos de administración, materiales y suministros, compra de medicamentos, servicios generales y todos los gastos necesarios para la operatividad de un órgano interno de control, el cual, para sí mismo, se considera un presupuesto para su funcionamiento de 10 millones de pesos, ya incluidos en este mismo.

En otras palabras, al inicio del funcionamiento de los siete centros nacionales de cirugía ambulatoria sumarían una cantidad de 2 mil 16 millones de pesos para el primer año, y posteriormente, dicha suma reduciría significativamente quedando como base de cálculo las cantidades de mil 52, mil 89, mil 91, mil 130 y mil 133 millones de pesos del primer al quinto año respectivamente.

Hoy es necesario adecuar normas que conduzcan a una atención con mayor cobertura, pero en ella debemos considerar a la población que no cuenta con los recursos económicos suficientes que les permitan ser beneficiados por este tipo de atención especializada.

La característica principal de este tipo de centros de atención quirúrgica, es la de reducir de manera importante el tiempo de espera desde la valoración clínica hasta la programación de cirugías, pero que en menor medida se relacionan al tipo de especialidades descritas en párrafos anteriores.

Sin embargo, como ejemplo, a pesar de contar con todo lo indispensable para su óptimo funcionamiento, no es suficiente para abastecer de atención con posibilidades de desahogar en un rango considerable, la saturación de pacientes con probabilidad de atención hospitalaria pronta en todas las instituciones médicas de México.

Tales resultados deben ser rescatados en mejor grado para analizar las posibilidades de implementar este modelo de centros nacionales de cirugía ambulatoria en el interior de la república, todo esto basado a la experiencia y excelentes resultados del Centro de Cirugía Ambulatoria del ISSSTE, por lo que reiteramos que este modelo de aplicación es considerable para su aplicación a nivel nacional, pero sobre todo, para una atención a la población más vulnerable y que no cuenta con servicios médicos.

Por tal caso, la presente iniciativa de ley, de inicio, plantea aplicar dicho sistema en los siete estados del país antes mencionados, pensando en poder asegurar su aplicación de una forma mejor distribuida para beneficio de la población mexicana.

De esta manera, planteamos la edificación de un centro nacional de cirugía ambulatoria por cada región con mayores posibilidades de captación de pacientes, es decir, ubicando un centro nacional en la zona norte, sur, en el oriente y poniente, así como en el centro de nuestro país.

Para tal efecto, datos proporcionados por el ISSSTE muestran que por cada 100 pacientes derechohabientes son recibidos 19 de distintos estados, dentro de los cuales se consideran 6 provenientes de alguna entidad de la zona norte del país, 4 de la zona oriente, 5 del poniente y el resto del sur mexicano.

Lo anterior nos sirve de rango de muestra para calcular que dichos pacientes siendo derechohabientes son muchos como para tenerlos en las salas de espera de los nosocomios mejor equipados del instituto.

Entonces, comparando esta muestra poblacional con una de pacientes no derechohabientes, se calculan 34 personas con algún padecimiento susceptible de ser tratado en un instituto que cuente con un centro nacional de cirugía ambulatoria; pero, ante todo, pensado en aquellas personas que son atendidos por el sector de salubridad y asistencia.

A pesar de lo ya señalado, estamos convencidos que el brindarles una opción con alternativas que no pongan en riesgo su estabilidad económica, y sobre todo que repercuta en el beneficio directo y el incremento en la calidad de vida del mexicano, sería sin duda un gran logro con inmejorables resultados visto desde una perspectiva de eficiencia, así como de la atenuación de la angustia familiar y del paciente, disminución considerable del periodo de inactividad del paciente, además de menores riesgos de infecciones postoperatorias.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Los Institutos Nacionales de Salud, pasando su actual párrafo primero a la forma que sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción onceava al actual artículo 5, pasando la actual fracción onceava a la subsiguiente doceava, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. a X. …

XI. Los centros nacionales de cirugía ambulatoria, para reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidades de atención rápida de los institutos nacionales de salud señalados en la presente ley, mismas que son: urología, cirugías generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

XII. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 6 Bis y una fracción primera al Título Segundo para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. A los centros nacionales de cirugía ambulatoria corresponderá:

I. Realizar cirugías de corta estancia, para las especialidades mencionadas en la fracción XII del artículo anterior, solo con el fin de liberar la saturación de pacientes en espera de tales servicios para los institutos nacionales de salud referidos en esta ley.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 8 actual, para quedar como sigue:

Artículo 8. El domicilio legal de cada uno de los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional, además de los centros de nacionales de cirugía ambulatoria ubicados en las ciudades de Comitán Chiapas, Linares Nuevo León, Tepic Nayarit y Xalapa Veracruz respectivamente, además de tres más que estarán situados en la Ciudad de México.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 9 actual, para quedar como sigue:

Artículo 9. El patrimonio de cada uno de los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, se integrarán con:

Artículo Sexto. Se modifican los artículos 10, 11 y 12 para quedar como siguen:

Artículo 10. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

Artículo 11. Los ingresos de los institutos nacionales de salud además de los centros nacionales de cirugía ambulatoria derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria contarán con un sistema integral de profesionalización, que comprenderá, cuando menos, catálogo de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico, administrativo y de apoyo en general, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad.

Artículo Séptimo. Se modifica el artículo 13 actual para quedar como sigue:

Artículo 13. La coordinadora de sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 14, 15 y 16 para quedar como siguen:

Artículo 14. La administración de cada uno de los institutos nacionales de salud y de cada uno de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, estarán a cargo de una junta de gobierno y de un director general.

Artículo 15. Las juntas de gobierno de cada uno de los institutos nacionales de salud y de cada centro nacional de cirugía ambulatoria, se integrarán por el secretario de Salud, quien las presidirá; por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otro del patronato del instituto, y otro que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designados por el secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

Artículo 16. Las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud y la de los centros nacionales de cirugía ambulatoria tendrán, además de las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 18 de la presente ley para quedar como sigue:

Artículo 18. Los directores generales de los institutos nacionales de salud así como de los centros nacionales de cirugía ambulatoria serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:

Artículo Décimo. Se modifica el artículo 19 así como su primera fracción, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los directores generales de los institutos nacionales de salud y los directores generales de los centros nacionales de cirugía ambulatoria tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del instituto y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria;

Artículo Onceavo. Se modifica el artículo 20 y su párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 20. Los directores generales de los institutos nacionales de salud así como los directores generales de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro período igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los institutos y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

Artículo Doceavo. Se reforman los artículos 32 y 33 de dicha Ley para quedar como sigue:

Artículo 32. Cada uno de los institutos nacionales de salud y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 33. Cada uno de los institutos nacionales de salud y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, contará con un órgano interno de control, denominado contraloría interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 35 de esta ley para quedar como sigue:

Artículo 35. Las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud además de los centros nacionales de cirugía ambulatoria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los artículos 37 y 38 de esta ley para quedar como siguen:

Artículo 37. La investigación que lleven a cabo los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, será básica y aplicada, y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.

Artículo 38. En la elaboración de sus programas de investigación, los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.

Artículo Décimo Quinto. Se modifica el artículo 39 y su fracción primera, para quedar como sigue:

Artículo 39. La investigación que realicen los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrá financiarse por las siguientes fuentes:

I. Con los recursos federales que se otorgue a los institutos y a los centros nacionales de cirugía ambulatoria dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;

II. a IV. …

Artículo Dieciséis. Se modifica el artículo 40 de la presente ley, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta ley.

Artículo Diecisiete. Se reforman las fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, y X del artículo 43 de la presente ley, para quedar como siguen:

I. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será el Instituto Nacional de Salud o el Centro Nacional de Cirugía Ambulatoria de que se trate;

IV. El fideicomisario de los fondos será el instituto o el centro nacional de cirugía ambulatoria que lo hubiere constituido;

V. El objeto de los fondos será financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, enseñanza y atención médica, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos extraordinarios a los investigadores, personal de apoyo a la investigación, y otros propósitos directamente vinculados con los proyectos científicos aprobados. Los recursos podrán afectarse para gasto de administración de los institutos, así como de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, hasta el porcentaje que apruebe la junta de gobierno de cada instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria;

VII. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados y externos, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los institutos o centros nacionales de cirugía ambulatoria que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos;

VIII. Los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, por conducto de la junta de gobierno, establecerán las reglas de operación de los fondos, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos y los procesos e instancias de seguimiento y evaluación;

IX. Los fondos contarán, en todos los casos, con un comité técnico y de administración, integrado por servidores públicos de la secretaría y del instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria de que se trate. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

X. El órgano de gobierno del instituto o del Centro Nacional de Cirugía Ambulatoria de que se trate será informado acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;

Artículo Dieciocho. Se reforma el artículo 44 y su segundo párrafo de la presente ley, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cada instituto nacional de salud y cada centro nacional de cirugía ambulatoria, contará con un comité interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un representante del patronato y otro que designe la junta de gobierno. El comité evaluará los informes técnico y financiero.

Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la comisión de ética del instituto o del centro nacional de cirugía ambulatoria en su caso del que se trate.

Artículo Diecinueve. Se reforman los artículos 45 y 46 de esta Ley, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los institutos nacionales de salud o de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 46. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

Artículo Veinte. Se reforma el artículo 47 y su segundo párrafo de la presente ley para quedar como sigue:

Artículo 47. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación.

En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los institutos nacionales de salud así como los de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

Artículo Veintiuno. Se modifica el artículo 48 y su segundo párrafo de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 48. En la coordinación entre los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.

Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo Veintidós. Se reforman los artículos 49, 50 y 51 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 49. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

Artículo 50. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza.

Artículo 51. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

Artículo Veintitrés. Se modifican las fracciones primera y tercera del artículo 52 de esta ley, para quedar como sigue:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria de que se trate;

III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del instituto o del centro nacional de cirugía ambulatoria de que se trate, y

Artículo Veinticuatro. Se reforma el artículo 53 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo Veinticinco. Se modifica el artículo 54 y su fracción segunda de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 54. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. …

II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del instituto de que se trate, y

III. …

Artículo Veintiséis. Se reforman los artículos 55, 56 y 57 de la presente ley, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.

Artículo 56. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.

Artículo 57. La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que afecten a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil siete.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES; Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La equidad de género se refiere al "principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar".1 La igualdad entre mujeres y hombres es la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

A pesar de que en las últimas décadas, tanto en el ámbito mundial como en el nacional se han registrado grandes avances, como la firma de instrumentos internacionales de diversa índole y la promulgación de leyes específicas sobre la materia; el camino hacia la construcción de relaciones igualitarias continúa lleno de obstáculos.

La falta de equidad e igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexos demuestra las asimetrías que todavía existen en los ámbitos social, económico, político y cultural en nuestro país. Por ello, uno de los retos es la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

Conseguir la efectiva implantación de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y su respectivo protocolo, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las conferencias de Naciones Unidas sobre la mujer, son todavía un objetivo no resuelto, ya que si bien el derecho a la igualdad y a la no discriminación está consagrado en ellas, la modificación en la práctica de las actitudes personales y sociales ha sido mucho más difícil debido a que se encuentran relacionadas con las construcciones sociales e ideológicas que la sociedad ha establecido a partir del sexo de las personas.

La desigualdad que resulta de estas valoraciones sociales impide que tanto las mujeres como los hombres tengan el mismo acceso a las oportunidades para su desarrollo. Es en este sentido que "El género es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual";2 es decir, una simbolización cultural construida a partir de la diferencia sexual, que rige el orden humano y que se manifiesta en la vida social, política y económica de una sociedad determinada.

El género implica una subordinación de la mujer frente al hombre a través de situaciones desiguales que han creado a través del tiempo discriminación y marginalidad. Por ejemplo, "una mujer que decide ser científica, o piloto, o cualquier opción considerada masculina tendrá que enfrentar más obstáculos que los que enfrenta un hombre, y tal vez tendrá que demostrar con doble esfuerzo que es igual de buena profesional que él".3

Ser mujer o ser hombre nos otorga una posición social de superioridad o inferioridad; no porque lo decidamos así, sino porqué lo aprendemos desde niñas y niños. Desde entonces el género se vuelve un determinante de nuestra identidad y dentro de este proceso de construcción se edifican las relaciones entre ambos sexos.

"La cultura marca a los seres humanos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano".4 La lógica del género es una lógica de poder, de dominación. Por lo tanto es necesario desentrañar lo que en diversos ámbitos implica esta lógica pues las concepciones que se tienen sobre las mujeres y los hombres y los estereotipos sobre sus vidas laborales, políticas, culturales, sexuales y afectivas, impiden el acceso igualitario a las oportunidades en detrimento de la mujer.

A pesar de que en ciertos círculos y algunos ámbitos de la vida diaria en nuestro país hemos entendido que esta forma de organización y de interpretación de la diferencia sexual no ha sido justa, muchos grupos continúan creyendo que las diferencias sexuales son expresión de diferencias más profundas y se validan actitudes y patrones de comportamiento que se ven reflejados en la vida de las mujeres y tienen graves consecuencias para su desarrollo.

Por ejemplo, en nuestro país según el estudio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) sobre "mujeres y hombres en México 2006", aún persisten desigualdades significativas entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Nacional. Así pues, dentro de la población de 15 años y más, 11 mujeres y 7 hombres de cada 100 personas son analfabetas, lo cual refleja que es mayor el número de mujeres analfabetas en México. Aun cuando la proporción de la población de 15 años en adelante que termina su educación básica ha ido en aumento, la proporción de hombres es de 19.5 por ciento, en contraste con el 17.5 por ciento de mujeres. El promedio de escolaridad de la población de 15 años en adelante es menos de secundaria completa, 7.6 grados para la población masculina y 7.1 grados para la femenina.

El tema de la violencia contra las mujeres es una realidad que demuestra también la discriminación y subordinación entre los sexos. "De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo, cada día se pierden, en México, 2.7 millones de pesos por violencia contra las mujeres, y son más de 30.6 millones de mujeres las afectadas por esta situación. Cada 15 minutos en promedio, una mujer es agredida en su hogar"5

De igual forma, de acuerdo con datos del INEGI, "en el transcurso de 2005 se registraron dos mil 159 fallecimientos de mujeres por violencia intrafamiliar, cifra que supera a la de fallecimientos por el crimen organizado, que fue de mil 776. Las muertes de mujeres por violencia intrafamiliar se concentran principalmente en 10 entidades: Oaxaca, Quintara Roo, Puebla, Tlaxcala, Distrito Federal, Michoacán, estado de México, Colima, Nayarit y Baja California".6 Asimismo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, tan "sólo durante 2006 se atendieron 34 mil 356 denuncias telefónicas sobre violencia de género. Esto representó un incremento del 67 por ciento respecto al año anterior, y el INEGI reportó que casi 8 por ciento de las mexicanas sufrió alguna forma de violencia sexual en 2006; 9 por ciento fue víctima de violencia física, 27 por ciento padeció violencia económica y 34 por ciento violencia psicológica".7

En el renglón de la participación política y la toma de decisiones, las mujeres han ganado un importante espacio; sin embargo, su participación continúa siendo limitada en comparación a la de los hombres. Por ejemplo, en la actual legislatura en la Cámara de Diputados del total de legisladores, el 23.4 por ciento (117) son mujeres y el 76.6 por ciento (117) hombres.8 Por su parte en el Senado, el 18 por ciento son mujeres y el 82 por ciento hombres.

Según el informe Global Gender Gap 2005 del Foro Económico Mundial, en México "persiste una enorme brecha entre el hombre y la mujer en cuanto a educación, participación política y económica, oportunidades laborales, salud y bienestar, lo cual ubica a nuestro país en el lugar 52 de 58 países en total. México ocupa el lugar número 51 en salud, 47 en participación económica y 45 en oportunidades económicas, el 44 en educación y el 41 en participación política".9

"El salario de las mujeres en México es menor en 7.4 por ciento en promedio que el de los hombres dentro de un mismo puesto de trabajo, en el que ambos tienen la misma calificación y laboran igual número de horas. El INEGI señala que para lograr en nuestro país la equidad salarial entre ambos sexos, el salario que se les paga a las mujeres por su trabajo debe incrementarse en 7.4 por ciento".10

Estas cifras nos demuestran que a pesar de los avances aún se deben crear y aplicar las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y así contrarrestar los efectos negativos de las fuerzas sociales y culturales que se traducen en desigualdad entre los sexos.

Por ello la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres debe enfocarse en la corrección de las desigualdades que existen dentro de la sociedad. La igualdad constituye la garantía de que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, participación social, toma de decisiones) y actividades (educación, formación, empleo, etc.) sobre bases de igualdad.

Una igualdad real es la resultante del ejercicio concreto de los derechos y oportunidades a los que las mujeres deben tener acceso dentro de la sociedad y que se encuentran consagrados en las normas jurídicas. Cuando pese a las leyes, las mujeres tienen desigualdad de oportunidades, de trato y de derechos económicos, políticos, culturales y sociales, ésta no es una igualdad real.

Uno de los fines de la educación en México es contrarrestar las desigualdades existentes para que la igualdad de oportunidades y de derechos sea una realidad. En este sentido, la Constitución Mexicana se pronuncia por la igualdad para toda la población y en contra de cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".11

Esto significa que todas las personas tenemos los mismos derechos. Se establece además en el artículo tercero que toda persona tiene el derecho de recibir educación y que ésta tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano.

Por su parte la Ley General de Educación, en su artículo 8 establece que la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana y sustentar los ideales de fraternidad e igualdad evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Por lo tanto, la educación se convierte en un instrumento fundamental para corregir las desigualdades que se producen por razón de sexo. "La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social".12

La educación y el lenguaje son el canal por el cual adquirimos conocimiento del mundo y cada sociedad se erige, desarrolla y construye a través de ellos. El lenguaje y la educación recibida son la vía por la cual nos desenvolvemos y realizamos los procesos con los que se comprende, se reflexiona y se difunden y discuten los conocimientos que adquirimos en nuestra vida.

En este contexto la educación y el lenguaje pueden ser ele eje que trasforme las relaciones de dominación y discriminación que todavía caracterizan a nuestra sociedad. Una correcta educación puede ser "un arma poderosa para luchar contra la discriminación que sigue existiendo de facto en nuestras sociedades y que es causa de serios conflictos"13. Por ello reviste especial importancia la acción que en este campo podamos desarrollar.

La escuela, es para los niñas y niñas, un segundo hogar en donde se les transmite el conocimiento y los valores que la comunidad considera válidos para las nuevas generaciones. Si la educación para la igualdad de oportunidades y de trato comienza desde la infancia, dentro y fuera de las aulas, podremos lograr cambios importantes en la ideología y formas de pensar de la sociedad, transformando los roles y atributos designados a cada sexo para así llegar a una igualdad más efectiva y real.

Debemos reorientar la función de la educación en una dirección igualitaria y no sexista. Es necesario que se promuevan medidas que fomenten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que prevengan y atiendan la violencia contra las mujeres y que eliminen los estereotipos establecidos en función del sexo.

Si empezamos a cambiar los roles que le hemos asignado a los sexos a través de una pronta educación, en donde no sólo participen las y los maestros sino los padres y madres así como la sociedad en general, podremos saber desde los primeros años de vida que a pesar de las diferencias físico-sexuales entre mujeres y hombres, ambos sexos contamos con los mismos derechos y debemos tener las mismas oportunidades, entendiendo que la diferencia sexual no debe traducirse en discriminación y violencia.

En el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se estableció que uno de los principios que orientarán las estrategias y acciones del Estado Mexicano este sexenio, es el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Además, se estableció la plena coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

En este sentido y acorde a los principios de igualdad y equidad que deben regir la política de este país, debemos seguir buscando los medios para hacer que la igualdad en nuestro país sea real. Buscando este fin someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI del artículo 7o. y III del artículo 8o., y se adiciona una nueva fracción X al artículo 33, para que la actual sea la XI y se recorran sucesivamente hasta quedar en XIV fracciones en total, todas de la Ley General de Educación. Se reforman las fracciones VI del artículo 17, la III del 26 y la I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; asimismo, se adiciona una nueva fracción I al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que la actual sea la II y se recorran sucesivamente.

Primero. Se reforman las fracciones VI del artículo 7o. y III del artículo 8o., y se adiciona una nueva fracción X al artículo 33, para que la actual sea la XI y se recorran sucesivamente hasta quedar en XIV fracciones en total, todas de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. (...)

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la equidad y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, propiciando el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 8o.

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

I. (...)

II. (...)

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad, e igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 33.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a IX. (...)

X. Realizarán campañas y programas educativos que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la prevención y atención de la violencia así como la eliminación de los contenidos que supongan discriminación en los planes y programas de estudio, libros de texto y demás materiales educativos;

IX. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Segundo. Se reforman las fracciones VI del artículo 17, III del 26 y I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17.

La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a V. (...)

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo y el uso del lenguaje sexista y no incluyente.

Artículo 26.

El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación;

II. Contribuir al adelanto de las mujeres;

III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y excluyen a las mujeres, y

IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 42.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género; especialmente el fomento de la eliminación del lenguaje e imagen de la mujer en forma sexista y no incluyente.

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Tercero. Se adiciona una nueva fracción I al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que la actual sea la II y se recorran sucesivamente, para quedar como sigue:

Artículo 10.

Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Realizarán campañas y programas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la prevención y atención de la violencia así como la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

II. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

III. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

IV. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y

V. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
2 Diez criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la Administración Pública Federal, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, DF, 2006.
3 Marta Lamas. Problemas sociales causados por el género.
4 Marta Lamas. Diferencias de sexo, género y diferencia sexual. Cuicuilco, Escuela Nacional de Antropología e Historia, ENAH, enero-abril, volumen 7, número 18, México 2000.
5 Reportaje de Juan Pablo Becerra Acosta, periódico Milenio, 22 de mayo de 2007, sección Política, página 12.
6 Israel Yáñez G., periódico La Crónica, 4 de noviembre de 2006, sección Nacional, versión on-line.
7 Fernando Damián, "Calderón incumple en la defensa de las mujeres", periódico Milenio, 22 de mayo de 2007, p. 13.
8 Datos obtenidos de la página de Internet de la Cámara de Diputados (www.cddhcu.gob.mx).
9 Agencias en Londres, "La equidad de Género en México", en La Crónica, mayo 2005.
10 Notimex, "Ganan mujeres 7.4 por ciento menos que los hombres", en El Universal, 19 de abril de 2006.
11 Tercer párrafo, artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12 Artículo 2 de la Ley General de Educación.
13 Rosa María González. "Estrategias para la igualdad de oportunidades de alumnas y alumnos en la escuela básica y media superior", revista de educación y cultura La Tarea.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de septiembre de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe José Guillermo Velázquez Gutiérrez diputado de este honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

Es conveniente hacer una breve sinopsis de la evolución que ha tenido la figura del municipio, desde la Constitución de 1917, para el efecto de entender cuál ha sido la tendencia de las diversas reformas constitucionales en cuanto a esa forma de organización político-administrativa del estado, como lo es precisamente el municipio. Desde el Constituyente de 1917, al elaborar el artículo 115 constitucional, surgieron con motivo de la Revolución Mexicana diversas ideas en cuanto a la forma de administración de la hacienda municipal. A este respecto, había en ese Congreso constituyente dos posiciones:

La segunda, defendía la libertad municipal y la autonomía del ayuntamiento, con el argumento de que el municipio debería tener su hacienda propia porque desde el momento que tuviese intervención del Estado o de la Federación o de ambos, aquél dejaría de subsistir. De la anterior discusión se denota la gran preocupación que habría de dar a los municipios mayor libertad para lograr así la autonomía municipal. De esta manera se buscaba que los municipios fueran la primera célula de la organización democrática del país y el primer órgano de representación política del individuo dentro de la sociedad.

El Constituyente consagró la libertad municipal en el artículo 115 de la Carta Magna, estableciéndose en la parte conducente, que cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, administrando libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las "necesidades municipales".

Posteriormente, hubo una serie de reformas constitucionales referentes a la institución del municipio. Una de las más importantes y trascendentes es la efectuada en el año de 1982, por iniciativa del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que, en lo referente al patrimonio de los municipios, establecía lo siguiente:

a) Elevar a rango constitucional el derecho de los municipios a recibir las participaciones federales que, en su caso se les asignen. El constituyente ha querido que los ayuntamientos, como expresión directa de la voluntad del pueblo, sean los administradores de sus intereses, y constituyan la base de una organización política y administrativa de todo punto independiente. Sin embargo para fortalecer a nuestros municipios es necesario participarles de mayores recursos, a efecto de que estos puedan hacer frente a las necesidades que constitucionalmente tiene a su cargo.

El artículo 115 de nuestra Ley Suprema ha fortalecido al municipio libre a través de sus reformas constitucionales; sin embargo hay mucho por avanzar para consolidar al municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de soluciones a las demandas sociales.

En este sentido, el federalismo debe estar fundado en ayuntamientos fuertes, que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país. Así mismo, debemos abocarnos a promover al municipio como ámbito de gobierno, vinculado directamente a las necesidades básicas de la población.

La Ley de Coordinación Fiscal constituye el medio para regular las relaciones fiscales intergubernamentales, las que hoy enfrentan nuevos retos debido a las presiones financieras y la urgencia de mayores ingresos; así como para una mejor colaboración administrativa bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Debido a esto es imperativo participar de mayores recursos a nuestros municipios, con lo que dotaríamos a estos de las herramientas necesarias para hacer frente a las cada vez mayores necesidades de la sociedad.

El artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal en su primer párrafo enuncia que las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Es importante señalar, que los Congresos de los estados en el ejercicio de su soberanía y jurisdicción establecen los más variados criterios de distribución de las participaciones federales, dichos criterios de distribución se encuentran en leyes de coordinación fiscal local.

De la simple lectura que se le preste al artículo anteriormente citado se destaca que el porcentaje es el mínimo que le corresponden a los municipios, facultando a las legislaturas locales determinar como se distribuirá, en este mismo orden de ideas algunos gobiernos estatales únicamente otorgan a los municipios el mínimo establecido siendo que la mayoría de nuestros municipios padecen de rezago en infraestructura social básica, por lo consiguiente se propone se incremente el porcentaje mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal para que nuestros municipios tengan mayores recursos para abatir el rezago que padecen.

Prevalece también en la realidad económica municipal, existe una diversidad en cuanto al porcentaje de las participaciones federales que los gobiernos estatales entregan a los municipios y que deben ser por lo menos del 20 por ciento; algunos estados destinan a sus municipios un porcentaje mayor, otros estados otorgan lo mínimo señalado en la ley y algunos proporcionan hasta un porcentaje menor, con el objeto de combatir el rezago de infraestructura que padecen nuestros municipios y que estén en posibilidades de atender con oportunidad y suficiencia la demanda colectiva de servicios públicos se requiere se incremente a un 21 por ciento las participaciones federales que los gobiernos estatales entregan a los municipios con lo que se conseguirá fortalecer la figura del municipio.

La presente iniciativa tiene la intención de reconocer que el fortalecimiento municipal, constituye la base y garantía del desarrollo federal; la presente iniciativa refleja la inquietud de la enorme mayoría de los municipios del país de contar con mayores recursos para así tener las herramientas necesarias para combatir el rezago en infraestructura social básica, y que se destine por ley a los municipios por lo menos un 21 por ciento de las participaciones que les corresponden de los diversos conceptos de participaciones y estímulos que reciben del gobierno federal.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 21% de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.

Diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 79, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La diputada federal Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PAN ante la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de rendición de cuentas y fiscalización superior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la revisión de la Cuenta Pública 2005, para verificar el correcto ejercicio de los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios a través de los ramos generales 33 y 39, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) practicó directamente 33 auditorías, y las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL) practicaron 252, con una cobertura total de las 32 entidades federativas del país.

En la revisión del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, se detectó que, al igual que en ejercicios anteriores, las entidades federativas del país mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la aplicación de los recursos federales; la Unidad de Evaluación y Control, en el documento elaborado para el Análisis de los Resultados de las Auditorías practicadas a los recursos federales transferidos a Estados y Municipios destaca las siguientes:

a) Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) Pagos efectuados con fines distintos a los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, pagos indebidos a comisionados, multas y recargos por pagos extemporáneos de obligaciones e impuestos, pagos por estímulos y bonos no reglamentados o autorizados, pagos indebidos a personal dado de baja o no localizado en su centro de trabajo, entre otros. b) Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud (FASSA) Extemporaneidad en la entrega de los recursos del fondo, pagos indebidos a personal con licencia, comisionado o dado de baja, financiamiento del ISR por pagos indebidos de incentivos en efectivo, falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de proveedores, e incumplimiento de estándares establecidos en el Sistema de Calidad de los Servicios de Salud, entre otros. c) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) Transferencia indebida o no autorizada de recursos a otros programas federales y estatales, obras y acciones que no benefician a zonas o grupos en rezago social, irregularidades en la adjudicación de contratos de adquisición, obras y servicios, obra pagada no ejecutada, falta de documentación comprobatoria del gasto, y omisión del Gobierno del Estado de comunicar a los municipios el calendario de enteros de los recursos. d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) Pagos improcedentes o en exceso, falta de documentación comprobatoria, obras incompletas, adquisiciones directas fuera de norma, afectación en garantía de los recursos del fondo por préstamos no autorizados, carencia de una cuenta específica para la administración de los recursos del fondo, falta de publicación del monto y el calendario de los recursos del fondo, entre otras. e) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) Recursos destinados a fines distintos de los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, falta de aplicación de sanciones y penas convencionales, acciones inconclusas, recursos no ejercidos, pagos improcedentes, en exceso y por obra no ejecutada. f) Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) Obras ejecutadas que no cumplen con el objetivo del fondo, falta de reintegro de recursos a la TESOFE, falta de documentación comprobatoria, pagos indebidos, aplicación de recursos en acciones de saneamiento financiero sin autorización de la SHCP y adquisiciones directas fuera de norma. g) Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES) Pago de penas convencionales por el incumplimiento de contratos de compra-venta, otorgamiento de anticipos superiores a lo establecido en la normativa, anticipos pendientes de amortizar o amortizados extemporáneamente, pagos indebidos y en exceso, y reintegro extemporáneo de recursos.

Lo anterior hace evidente que existe un fuerte problema en los mecanismos de control interno en las entidades federativas, así como un indebido manejo, administración y ejercicio de los recursos transferidos e incumplimientos tanto a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, y a la normatividad aplicable.

En el caso concreto, de las revisiones en este sector se detectó que el principio básico de contabilidad gubernamental que se incumplió con mayor frecuencia fue "Cumplimiento de disposiciones legales"; seguido de "Revelación suficiente", "Control Presupuestario", "Base de registro" y "Periodo Contable".

Por otra parte, las irregularidades contravinieron la siguiente normatividad: Ley de Coordinación Fiscal; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; adicionalmente, se identificaron 3,519 inobservancias a diversas leyes, reglamentos y disposiciones normativas estatales y municipales solamente en las revisiones practicadas por las EFSL respecto de la aplicación de los fondos transferidos a través del Ramo 33.

Del análisis al Informe del Resultado se detectaron también otros aspectos importantes, tales como:

- La mayoría de las EFSL emiten un dictamen favorable, no obstante las irregularidades detectadas; incluso algunas afirman que no se realizaron obras y acciones en beneficio de la población.

- Las acciones de fiscalización que la ASF ejerce sobre los recursos federales transferidos a estados y municipios, muestran ser contundentes, en comparación con los resultados obtenidos por las EFSL a través de su fiscalización, no obstante que a éstas se les transfirieron recursos del PROFIS para incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a los ramos generales 33 y 39. Haciendo un balance comparativo entre el desempeño de la ASF y de las EFSL, la ASF demostró ser más eficaz, ya que, por la cantidad de auditorías realizadas, las EFSL realizaron el 88% cubriendo el 16% del presupuesto fiscalizado en estados y municipios; mientras que la ASF, que realizó únicamente el 12% de auditorías, cubrió el 84% de la muestra auditada. Similar desempeño se observa en los resultados de las revisiones: por cada revisión realizada por la ASF, ésta emitió en promedio 21 observaciones; y por su parte, por cada revisión de las EFSL, fueron emitidas 7 observaciones. Finalmente, la ASF determinó en las revisiones un impacto contable de 2 mil 499.6 millones de pesos y un impacto económico de 2 mil 153.7 millones de pesos, en tanto que las EFSL, determinaron un impacto contable de 131.3 millones, y un impacto económico de 659.5 millones.

- Es evidente la diferencia de criterios que existe entre la ASF y las EFSL, relativos a informar acerca de los resultados de las revisiones, pues la primera promueve acciones sancionatorias en las mismas circunstancias en que los EFSL solamente promueven acciones preventivas (recomendaciones).

- De las revisiones realizadas a las auditorías practicadas por la ASF, se comprobó que las acciones que promovió se solventaron con oficios de las EFSL en los que éstos comunican a la ASF que dichas acciones han sido solventadas, sin que se adjunte la evidencia documental indispensable.

- En general, los resultados de las auditorías practicadas dejan claro que la ASF debe mantener una constante vigilancia en la aplicación de recursos federales que se transfieren a estados y municipios y que se deben fortalecer los canales de comunicación, coordinación, y supervisión en la práctica de revisiones por parte de los órganos locales.

De las consideraciones anteriores, se desprenden dos grandes resultados: el indebido manejo, administración y ejercicio de los recursos federales que son transferidos a las entidades federativas y municipios, y una fiscalización superior deficiente por parte de las EFSL. Como resultado de los trabajos de análisis al Informe del Resultado, la Comisión de Vigilancia de la ASF aprobó diversas Conclusiones y Propuestas a las Entidades Sujetas de Fiscalización, de las que destaco, por guardar relación con el contenido de la presente Iniciativa, las siguientes: • Dotar de autonomía técnica, financiera y de gestión a las EFSL, a fin de que desempeñen con neutralidad, independencia y eficacia su función.

• Evaluar los resultados del PROFIS, a efecto de estimular con mayores recursos del programa a aquellas EFSL que aseguren una adecuada calidad en sus auditorías y autonomía técnica en su actuación.

Es prioritario resolver el problema de la deficiente fiscalización superior en las entidades federativas, no solo por el creciente monto de los recursos federales que son transferidos a los Estados, sino por la necesidad de fortalecer las haciendas públicas locales y otorgar mayor autonomía a los municipios, aspectos que han sido recogidos tanto en la Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal, como en el marco de la consulta para la Reforma del Estado.

Es pertinente recordar que la mayoría de los recursos administrados por los estados provienen de transferencias del gobierno federal; en los últimos años, ha existido un notable incremento en estos recursos. Aunado a lo anterior, cada vez es más latente la necesidad de fortalecer a las entidades federativas y a los municipios. Al respecto, la Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo federal pretende fortalecer el marco del federalismo fiscal, para lo cual propone expandir las facultades tributarias para los estados, así como simplificar y mejorar las fórmulas de transferencias federales a estados y municipios. En una de las iniciativas presentadas se propone incluso la creación de un Fondo de Fiscalización que premie pecuniariamente las labores de fiscalización de las entidades federativas. Ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda, explicó que el proyecto del Ejecutivo considera un incremento de 150 mil millones de pesos en recaudación, de los cuales, correspondería a los estados poco menos de 50 mil millones de pesos de transferencias adicionales.

También en el marco de la Reforma del Estado, todas las fuerzas políticas han coincidido en la necesidad de lograr una verdadera autonomía del gasto para los gobiernos estatales y municipales, otorgarles mayores facultades fiscales para allegarse de recursos propios y fortalecer sus haciendas públicas. Un objetivo primordial en nuestro país, que ha sido reconocido en los ámbitos político, económico, social y académico, y que representa un signo de modernización de nuestra Nación, es lograr el fortalecimiento de los municipios, dotándolos de mayor autonomía. Indudablemente, es un objetivo que debemos conseguir; sin embargo, sería muy riesgoso para las finanzas del país y para el desarrollo regional, si no se establecen instituciones de rendición de cuentas y fiscalización de dichos recursos que operen con eficacia, eficiencia e imparcialidad.

A la luz de los resultados obtenidos con la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2005, y ante la propuesta generalizada de otorgar mayores recursos y facultades a los ámbitos locales y municipales, es indispensable fortalecer a las EFSL, dotándolas de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y proporcionar a la ASF elementos que le permitan desarrollar mejor sus funciones, particularmente en el ámbito de la fiscalización superior a los recursos federales ejercidos por estados y municipios. Sería irresponsable avanzar hacia una reforma de Estado que fortalezca el federalismo fiscal, sin crear los mecanismos adecuados y eficientes de revisión y fiscalización superior en las entidades federativas.

Recientemente, en la Instalación de la Subcomisión de Vigilancia de Transferencias Federales a Estados y Municipios, realizada en junio de este año, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el C.P.C. Arturo González de Aragón, auditor superior de la Federación, en su conferencia magistral señaló que "...en la agenda política nacional, el federalismo es una prioridad del quehacer legislativo, mientras que la fiscalización superior se coloca como tema fundamental de la Reforma del Estado. Federalismo y fiscalización superior, son pues, temas vinculatorios y estratégicos para consolidar la gobernabilidad democrática" y reconoció que "en muchos estados y municipios de la República Mexicana todavía no se consolidan los sistemas de control, se discute todavía el ser y deber ser de la rendición de cuentas, la fiscalización se reduce a una simple glosa de cuentas públicas y, en algunos municipios, ni siquiera se presentan".

Este problema ha sido reconocido ampliamente en diferentes ámbitos: la Declaratoria a la Nación, documento con las propuestas finales derivadas de la primera Convención Nacional Hacendaria, señala que "actualmente no existe un mecanismo técnico efectivo, integral, detallado, oportuno y veraz que permita ... conocer la información sobre el origen, distribución y destino de recursos públicos"; el Ejecutivo federal, en la Reforma Hacendaria expresa que "...los grandes retos que el país enfrenta no se atenderán eficiente y eficazmente con el simple incremento de los recursos públicos que se destinen para dichos fines; es necesario incrementar la calidad con la que se gastan"; el sector empresarial del país, en reciente nota periodística, reconoció que no hay aún mecanismos que garanticen absoluta transparencia; asimismo, en el I Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado, celebrado en Guadalajara en junio de 2007, el Gobernador de Jalisco, con motivo del debate acerca del federalismo, recalcó que se necesita crear órganos de fiscalización confiables para los ciudadanos.

Ahora bien, para conseguir una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública, es necesario consolidar la rendición de cuentas de los gobernantes ante la sociedad y perfeccionar los mecanismos de fiscalización superior. El debate se ha centrado fundamentalmente en el ámbito federal de gobierno y, de manera muy reciente, en el ámbito estatal y municipal. Este rezago es preocupante debido al proceso de descentralización en nuestro país, que desde los años ochenta ha transferido importantes sumas de recursos públicos para que sean ejercidos por los estados y municipios; sin embargo, este proceso no ha sido complementado con instituciones modernas y eficaces de rendición y fiscalización de cuentas públicas, lo que ha derivado en numerosas irregularidades cometidas en el ámbito local en la administración y ejercicio de los recursos públicos que les son transferidos, ausencia de responsabilidad política, impunidad e insatisfacción de la población a la que deberían destinarse los recursos.

Aunque el rezago que se menciona obedece a diversos factores, destacan los siguientes:

1. Fenómeno de responsabilidad invertida y desinterés de la ciudadanía en exigir cuentas a sus gobernantes. Los servidores públicos, ante la carencia de incentivos políticos para exigir la aplicación de la ley y para hacer uso de sus facultades de fiscalización se vuelven responsables ante sus superiores jerárquicos en lugar de serlo ante la ciudadanía. Lo anterior sucede en cualquier ámbito de gobierno y a cualquier nivel, por ejemplo, en el caso de gobiernos unificados, en donde el partido político en el poder es al mismo tiempo mayoría en el Congreso; en este caso existe poco o nulo interés en exigirle cuentas al Ejecutivo, en evidenciar las irregularidades cometidas, en contraposición al exagerado interés en demostrar "lealtad" encubriendo todas las anomalías e irregularidades que se cometen pues resulta más redituable, ante la posibilidad de recibir como premio nombramientos, candidaturas u otras retribuciones. Al respecto, el doctor Luis Carlos Ugalde, en La Rendición de Cuentas en los Gobiernos Estatales y Municipales señala que "...la alternancia en los ejecutivos estatales y la aparición de gobiernos divididos en los cuales el partido del Ejecutivo no cuenta con mayoría en el Legislativo han estimulado que las facultades legales de rendición de cuenta se ejerzan en la práctica. Se puede suponer que el mayor incentivo para el control se da en los estados con gobiernos divididos seguidos de aquellos donde el partido del gobernador no cuenta con mayorías absolutas en los congresos estatales..."

Por otra parte, el creciente aumento en las transferencias federales a estados y municipios ha generado en la sociedad que los recibe poco interés en exigir cuentas a los servidores públicos que los administran y ejercen, debido, principalmente, a que se trata de recursos que no han sido aportados por la sociedad receptora. En palabras del doctor Carlos Ugalde, "...esos ciudadanos al no pagar carecen de los incentivos para exigir cuentas de un gasto financiado con recursos provenientes de otros ciudadanos y regiones del país ... la alta dependencia fiscal de los ayuntamientos frente a la Federación y la consecuente baja dependencia frente a sus ciudadanos puede haber estimulado un bajo nivel de responsabilidad política de los gobernantes, y puede haber generado también cierta apatía y desinterés de los habitantes para llamar a cuentas a sus presidentes municipales."

2. Carencia de autonomía real en los órganos de fiscalización superior estatales. En el libro número 4 de la Biblioteca de Fiscalización Superior de la Comisión de Vigilancia de la ASF, Estudio Comparado de la Legislación sobre Fiscalización Superior en México y las Entidades Federativas, se indica que, a la fecha de cierre de la investigación, mayo de 2006, todavía existían 9 entidades federativas sin reformar sus constituciones locales para transformar a sus entidades de fiscalización en órganos fiscalizadores dotados de autonomía técnica y de gestión, por lo que se trata de órganos que, en mayor o menor medida mantienen una relación de subordinación con el Congreso estatal.

Lo anterior no significa necesariamente que carezcan por completo de autonomía, pero sí es un buen indicador de la falta de interés en algunas entidades federativas por modernizar sus órganos fiscalizadores y transparentar el ejercicio de sus recursos. El hecho de que estos órganos se encuentren subordinados a los Congresos estatales en la toma de decisiones, hace cuestionable la objetividad y la imparcialidad tanto de sus actuaciones como de los resultados que emiten.

Se detectaron también tres entidades federativas que ya reformaron sus constituciones políticas, pero las leyes secundarias aún no se expiden. Una de estas entidades federativas es Sinaloa, en donde, por falta de consenso político, no se ha aprobado la Ley de Fiscalización del Estado. Aquí particularmente resalta el desinterés del partido político en el poder de transitar hacia una moderna fiscalización de cuentas públicas, ya que el debate en el Congreso estatal se ha estancado en la discusión de dotar de una verdadera autonomía técnica y de gestión a la Auditoría del estado, así como en la posibilidad de que este órgano pueda fiscalizar al Congreso del estado.

La autonomía con que cuenten los órganos de fiscalización es un elemento fundamental para garantizar la transparencia, la imparcialidad y la objetividad, principios rectores de la fiscalización moderna. Si bien la mayoría de los órganos fiscalizadores pertenecen estructuralmente a los Congresos, ya que a estos últimos corresponde la atribución de revisar y fiscalizar la Cuenta Pública, la autonomía radica principalmente en que las entidades fiscalizadoras puedan desarrollar sus funciones y tomar sus decisiones de una manera independiente del Congreso, alejada de negociaciones partidistas e intereses económicos y políticos. En cuanto a la autonomía presupuestal, se considera que es necesario, entendiéndola como la atribución de la EFSL para elaborar su proyecto de presupuesto, y una vez aprobado, poder ejercerlo sin requerir ningún tipo de autorización. En otras palabras, se trata de alejar a los órganos fiscalizadores del ámbito político.

Lo anterior únicamente se logra garantizando en la legislación aplicable dicha autonomía; no basta con definir a un órgano de fiscalización como autónomo, ya que la verdadera autonomía se detecta en las atribuciones con las que es dotado el ente fiscalizador en el ejercicio de sus funciones. Si se busca contar con órganos de fiscalización que tengan la capacidad de desempeñar sus funciones con objetividad, imparcialidad y transparencia, es indispensable fortalecer sus atribuciones y establecer con claridad el límite de actuación del Congreso en su atribución de revisar y fiscalizar las cuentas públicas. El resultado inmediato es el fortalecimiento de los Congresos ya que podrán contar con órganos técnicos que les aporten elementos reales, objetivos y confiables para la toma de decisiones.

En cuanto a la autonomía de las EFSL, el estudio realizado detectó legislaciones que establecen al órgano de fiscalización una autonomía "aparente", es decir, solo de nombre, ya que al analizar sus atribuciones y el papel que la Legislatura tiene en el proceso de fiscalización, dicha autonomía se encuentra restringida. Lo anterior con independencia de que la Constitución del estado señalara expresamente que el órgano fiscalizador está dotado de autonomía técnica, presupuestal y de gestión, ya que es en la legislación secundaria donde dicha autonomía se fortalece o se diluye.

Por esta razón, y a efecto de evitar este tipo de "estrategias" que restringen en la práctica la autonomía de los órganos fiscalizadores, es necesario que la Constitución de la entidad federativa establezca con claridad que dichos órganos contarán con autonomía técnica y de gestión, así como para ejercer su presupuesto, y los requisitos mínimos que garanticen que dicha autonomía será respetada y desarrollada en la legislación secundaria que al efecto expidan, considerando que ésta no debe contravenir el ordenamiento constitucional.

Al respecto, el estudio comparativo realizado por la Comisión de Vigilancia considera que únicamente 10 entidades federativas cuentan con un fundamento constitucional adecuado, al regular en sus Constituciones locales de una manera suficiente la naturaleza jurídica, principales atribuciones y obligaciones y aspectos relacionados con la designación y remoción del titular del ente fiscalizador. En este último caso, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, así como evitar la politización del nombramiento del titular de la EFSL, la constitución política de las entidades federativas debe señalar la votación calificada necesaria, la duración en el cargo, la posibilidad de reelección, así como los procedimientos para su remoción. Evidentemente, deberá realizarse la designación mediante convocatoria pública. Es importante la continuidad que los titulares tengan al frente de la EFSL, por lo que sería recomendable que el periodo no sea inferior a 7 años, así como asegurar que cuenta con una experiencia mínima de 5 años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Para fortalecer a las EFSL y garantizar que cuenten con verdadera autonomía, se les debe dotar, como mínimo, de las siguientes atribuciones:

- Decidir sobre su organización interna, permitiendo que la EFSL expida su reglamento interior, así como sus manuales de operación y procedimientos, toda vez que son los ordenamientos en donde se define la estructura con que contará la entidad fiscalizadora, así como la distribución operativa y de las atribuciones que le confiere la ley.

- Conferir al titular de la EFSL la atribución para nombrar y remover al personal del órgano fiscalizador. La permanencia o, en su caso, remoción del personal del órgano de fiscalización superior debe obedecer al perfil, capacidad y grado de preparación. De conferir esta facultad a los congresos estatales o las comisiones encargadas de vigilar a los órganos fiscalizadores, se daría la pauta para que el movimiento del personal obedezca a negociaciones o intereses políticos; aún cuando esta facultad la ejerciera la Legislatura únicamente en el caso de mandos superiores, se estaría vulnerando la autonomía de la EFSL, pues esto puede generar compromisos entre el personal designado y los grupos parlamentarios que apoyaron su nombramiento, o bien, pudiera utilizarse como medio de presión a efecto de que el personal electo de esta manera "cuide" los intereses políticos de los legisladores que lo designaron, situación que repercute en la imparcialidad y objetividad que debe imperar en la función fiscalizadora.

- Atribución para decidir el universo de trabajo; lo anterior implica que el titular de la EFSL tenga la atribución para elaborar y aprobar su programa de trabajo, así como las auditorías, visitas e inspecciones a realizar, sin requerir aprobación del Congreso local y sin que la Legislatura tenga la atribución de solicitarle auditorías especiales, salvo los casos de situaciones excepcionales, en los términos que especifique la ley. Es un aspecto primordial ya que el hecho de que la Legislatura del estado pueda solicitarle auditorías específicas a la entidad de fiscalización, o que tenga que aprobarle su programa de trabajo (lo cual implica que lo pueda modificar) conlleva a una politización de la fiscalización superior, afectando con ello dos principios rectores de la fiscalización moderna: objetividad e imparcialidad. La intervención del Congreso estatal pudiera ser empleada como un medio para otorgar protección o bien, realizar ataques o persecuciones por intereses políticos o económicos.

- Atribuciones de la EFSL relacionadas con el fincamiento directo de responsabilidades y sanciones: determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas; promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, o bien, sustanciar directamente el procedimiento de responsabilidad administrativa; promover las acciones de responsabilidad contempladas en las constituciones locales de las entidades federativas y presentar denuncias y querellas, sin que la Legislatura tenga que aprobar dichas acciones. En todo caso, el Congreso debe estar informado de estas actuaciones, pero no debe dejarse a una votación subjetiva el castigo de un ilícito o, en su caso, de un delito, y menos tratándose de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, en donde toda la sociedad resulta perjudicada. Lo anterior no vulnera únicamente la imparcialidad y la objetividad con que deben actuar las EFSL, sino también la seguridad jurídica de las entidades fiscalizadas, ya que, permitir que sea la Legislatura la que decida en qué casos sí se debe promover, o en su caso, sancionar o denunciar, implica que, dependiendo de la votación obtenida, algunas entidades fiscalizadas sean sancionadas y otras no, sin que exista un argumento válido que justifique que actos irregulares, ilícitos o, incluso delitos, queden impunes.

Asimismo, debe establecerse que los principios de anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad serán los fundamentos que deben regir las actividades de los órganos de fiscalización estatales.

Se considera también que es necesario que los Congresos estatales puedan evaluar si las EFSL cumplen con sus funciones, para lo cual, se sugiere dotar a los Congresos estatales de la atribución para contratar un auditor externo que lleve a cabo esta función; lo anterior con la finalidad de evitar órganos técnicos que politizan los procedimientos y cuyo personal es contratado obedeciendo únicamente a intereses políticos. Al respecto, se propone que, por mayoría calificada lo elija la Legislatura para un periodo de 3 años.

Finalmente, en tanto esta autonomía técnica, de gestión y presupuestal no se consolide en las EFSL, y considerando los alarmantes resultados derivados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2005, se propone que la ASF fiscalice directamente los recursos federales transferidos a estados y municipios, con excepción de las participaciones federales, en concordancia con la Iniciativa de reforma constitucional en materia de gasto presentada por el Ejecutivo federal.

Con la finalidad de fortalecer a los órganos de fiscalización superior de las entidades federativas, haciendo obligatorio que cuenten con autonomía técnica y de gestión, así como para ejercer su presupuesto, evitando en consecuencia la subordinación que actualmente mantienen la mayoría a los Congresos estatales a los que pertenecen, así como la politización del nombramiento de sus titulares, esta Iniciativa propone reformar y adicionar los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen numerosas posibilidades para que las entidades federativas implementen en sus legislaciones modelos modernos de fiscalización superior; la presente Iniciativa únicamente pretende establecer los lineamientos básicos que dichos ordenamientos deberán contener con el objeto de evitar que en la práctica se diluya o nulifique la autonomía de las EFSL. Al respecto, es pertinente mencionar los casos de Jalisco y Zacatecas, cuyos Congresos en un principio contaban con EFSL dotadas de autonomía técnica y de gestión; sin embargo, mediante reformas a su marco jurídico secundario, dieron un paso atrás en dicha autonomía, al sujetar algunas de las atribuciones de los órganos fiscalizadores a la aprobación de la Legislatura; o el caso de Sinaloa, en donde aún se debaten los alcances de la autonomía de la Auditoría Superior del estado, y en donde aún se cuestiona si ésta puede o no fiscalizar al Congreso del estado.

Esta iniciativa retoma algunas propuestas de legisladores, que han presentado con anterioridad iniciativas de reformas en este sentido, incluyendo la minuta presentada por la senadora Georgina Trujillo en la LIX Legislatura y recoge una de las preocupaciones detectadas tanto en este Congreso de la Unión y en la Auditoría Superior de la Federación, como en legislaturas, entidades de fiscalización superior locales, Conferencia Nacional de Gobernadores, Convención Nacional Hacendaria, Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado y diversos foros relacionados con la fiscalización estatal, con la intención de proponer un marco legal que permita una verdadera autonomía en las EFSL así como una eficiente, imparcial y objetiva fiscalización de recursos públicos ejercidos por las entidades federativas y municipios.

Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

...

I. ...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales, asimismo fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

II. a IV. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

Las legislaturas de los estados ejercerán la atribución de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Poderes y órganos autónomos de los estados y de sus municipios, apoyándose para tal efecto en entidades de fiscalización superior locales.

Las constituciones así como las leyes estatales en materia de fiscalización deberán establecer que las entidades de fiscalización superior locales gocen de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para el ejercicio de su presupuesto.

Las Legislaturas de los estados deberán evaluar, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior local, para lo cual, mediante las dos terceras partes de sus miembros presentes, designarán un auditor externo para un periodo de 3 años no prorrogable, conforme al procedimiento que disponga la ley.

En el ejercicio de la función de fiscalización serán principios rectores: la anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, objetividad e imparcialidad.

Las entidades de fiscalización superior locales, fiscalizarán en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes y órganos autónomos del Estado, los entes públicos estatales y los municipios, así como el desempeño y cumplimiento de los objetivos contenidos en las leyes y disposiciones administrativas.

Asimismo, contarán con facultades para determinar daños y perjuicios a las haciendas y patrimonios públicos estatales y municipales; de investigación de irregularidades en contra de las leyes aplicables y de fincamiento directo de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias resarcitorias procedentes, que en ningún caso requerirán previa autorización de la Legislatura correspondiente. También deberán hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, aquellas irregularidades relacionadas con recursos federales transferidos de las que tenga conocimiento durante su labor fiscalizadora.

Los titulares de las entidades de fiscalización superior locales serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes en los términos que dispongan las constituciones y leyes correspondientes, debiendo establecer que se realice previa convocatoria pública, acreditando experiencia de cinco años previos en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades y debiendo establecer la duración en el cargo, no menor a siete años, con la posibilidad de reelección, así como señalar los procedimientos para su remoción.

III. a VII. ...

Artículo 122. ... A. ...

B. ...

C. ...

BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) y b) ...

c) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización superior local, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables.

...

d). ...

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización superior local y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal.

El Estatuto de Gobierno y las leyes en materia de fiscalización deberán establecer que la entidad de fiscalización superior local goce de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para el ejercicio de su presupuesto.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá evaluar, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior local, para lo cual, mediante las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará un auditor externo para un periodo de 3 años no prorrogable, conforme al procedimiento que disponga la ley.

En el ejercicio de la función de fiscalización serán principios rectores: la anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, objetividad e imparcialidad.

La entidad de fiscalización superior local, fiscalizará en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes y órganos autónomos de la entidad, los entes públicos estatales y los órganos político-administrativos, así como el desempeño y cumplimiento de los objetivos contenidos en las leyes y disposiciones administrativas

Asimismo, contará con facultades para determinar daños y perjuicios a las haciendas y patrimonios públicos del Distrito Federal; de investigación de irregularidades en contra de las leyes aplicables y de fincamiento directo de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias resarcitorias procedentes, que en ningún caso requerirán previa autorización de la Asamblea Legislativa. También deberá hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, aquellas irregularidades relacionadas con recursos federales transferidos de las que tenga conocimiento durante su labor fiscalizadora.

El titular de la entidad de fiscalización superior local será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en los términos que dispongan el Estatuto de Gobierno y ley correspondientes, debiendo establecer que se realice previa convocatoria pública, acreditando experiencia de cinco años previos en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades y debiendo establecer la duración en el cargo, no menor a siete años, con la posibilidad de reelección, así como señalar los procedimientos para su remoción.

f) a o) ...

BASE SEGUNDA. a BASE QUINTA. ...

D. a H. ...

Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Las Legislaturas estatales contarán con un plazo de 6 meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para promover las reformas necesarias para incorporar en sus constituciones y leyes secundarias la autonomía técnica, presupuestaria y de gestión de sus órganos de fiscalización superior.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.

Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN STEFANONNI MAZZOCCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Martín Stefanonni Mazzocco, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario generar conciencia sobre la importancia de realizar acciones de integración y cooperación para asegurar que la gestión del recurso hídrico se realice con criterios de sustentabilidad, eficiencia y equidad. Aunado a esto, deben tomarse en cuenta las demandas sociales y los derechos inalienables de todos los mexicanos al acceso al agua.

Por lo anterior, es necesario reflexionar sobre el análisis de eficiencia asignativa de este recurso, para lo cual el conocimiento del balance entre la oferta y la demanda del mismo nos conduce a ser conscientes sobre la escasez del agua. Ante tal escenario, es menester analizar la realidad nacional en cuanto al aprovechamiento y uso de este vital líquido.

De acuerdo con lo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en materia de agua, "de la extracción total de agua en el país, 77 por ciento se destina a la actividad agropecuaria, 14 por ciento al abastecimiento público y 9 por ciento a la industria autoabastecida, agroindustria, servicios, comercio y termoeléctricas".

En dicho documento también se establece que la mayoría de los agricultores siembran en 14 millones de hectáreas de temporal, de las cuales obtienen con gran incertidumbre cosechas modestas y que 42 por ciento del valor total de la producción agrícola proviene de los distritos y unidades de riego.

En virtud de que 69 por ciento del agua que se extrae de los acuíferos se usa en el riego agrícola, cabe realizar énfasis en la mención sobre este sector. La situación rural requiere atención, ya que aproximadamente 10 millones de personas mantienen un vínculo laboral con este sector, generando bienes y servicios en sus unidades productivas, tal es el caso de los jornaleros agrícolas y algunos más que trabajan sin remuneración monetaria, como sucede frecuentemente con las mujeres y los niños.

De lo anterior se desprende que un insumo fundamental para el desarrollo de las actividades relacionadas con el campo es el recurso hídrico. Sin él, el campo no podría generar productos ni riqueza. Si bien es cierto que a pesar de la reorientación del Estado y su relación con el campo, las limitaciones de sus recursos vuelve difícil y a veces insostenible la actividad productiva del campo mexicano, también es cierto que desde diferentes esferas podemos colaborar en mejorar esa situación.

Por otro lado, y respecto al uso del recurso hídrico para otros destinos, los conflictos y problemas del agua en México se expresan en forma diversificada.

Recuérdese que el comentario general número 15 de la Comisión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 establece que el derecho humano al agua significa que cada persona tenga derecho al acceso suficiente, seguro, viable, física y económicamente asequible al agua para el uso personal y doméstico; que el agua sea un bien de dominio público; que sea limpia y de calidad y que tenga mucha importancia el acceso sostenible a los recursos del agua para la agricultura.

Así, una buena parte de los problemas del agua en México tiene que ver con todos los puntos anteriores.

Nosotros, como legisladores, debemos fortalecer el marco legal que vincule estratégicamente el aprovechamiento del recurso hídrico con las actividades económicas y sociales que lo requieren para contribuir al desarrollo de la nación.

En nuestra calidad de legisladores podemos coadyuvar en el fortalecimiento del marco jurídico que regula el recurso hídrico destinado a las diversas actividades que la ley enmarca. Así, en el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se establece que, "de conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión por medio de los organismos de cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa". Todo lo anterior, en la observancia de lo que se establece en la LAN y sus reglamentos.

Con base en lo anterior, se obtienen títulos de concesión o asignación para utilizar el agua en las labores agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, urbanas y domésticas. Sin embargo, dichos títulos tienen una vigencia que, de acuerdo con el artículo 24 de la misma ley, no es menor de 5 años ni mayor de 30. Actualmente, al término del periodo de vigencia del título de asignación o concesión, los asignatarios o concesionarios deben solicitar una prórroga sobre el título a la "autoridad del agua".

En varios casos, dicho trámite representa una penosa carga para quien debe llevarlo a cabo, en virtud de los diversos actores y fases involucrados en el proceso. No nos resulta ajena la burocracia a que debemos enfrentamos en las diferentes dependencias gubernamentales, y para el caso tanto del trámite de obtención de título de concesión o asignación para uso y aprovechamiento de aguas nacionales como para el de la obtención de la prórroga asociada a él, esta situación no se presenta diferente.

Así, por ejemplo, en muchos de los municipios y debido a las restricciones presupuestarias a que está sometida la actividad diaria del gobierno, en las dependencias donde opera la autoridad del agua no hay un departamento legal que intervenga para ayudar a quien tramita el título o prórroga, a llevar a cabo y concluir con éxito dicho trámite.

Por otro lado, la LAN también establece en el articulo 24 que la falta de presentación de la solicitud de prórroga dentro del plazo que la propia ley marca, se considera como renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Desafortunadamente, lo anterior deriva en títulos que no se prorrogan, con la consiguiente pérdida de las concesiones o asignaciones y el impedimento legal de las personas físicas o morales a seguir utilizando un recurso de carácter público, en las actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, urbanas y domésticas, y que en muchas ocasiones se asocian con actividades de subsistencia.

Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo, consciente de la problemática que esto genera en torno al uso y aprovechamiento del agua y con el conocimiento de que en muchos casos dicho aprovechamiento se realiza fuera de la ley, ha publicado diferentes decretos (1995, 1996 y 2002) a través de los cuales se otorgaron facilidades administrativas para los usuarios que se encontraran usando, explotando o aprovechando aguas nacionales sin el título de concesión o asignación respectivo.

Estas medidas adoptadas por el Ejecutivo favorecieron la información en poder de la autoridad del agua respecto a la extracción del recurso y ahora se tiene conocimiento sobre el estado de disponibilidad en el que se encuentran 284 acuíferos en la República Mexicana.

Sabemos que conocer con claridad los conflictos que se generan en todas las esferas del sector, así como las variables de que dependen, es un tema fundamental para comenzar a atacar el problema. En ese sentido, reconocemos que las acciones tomadas por el Ejecutivo con relación a los decretos mencionados demuestran la voluntad política para generar los escenarios necesarios y las condiciones precisas que lleven a un uso y control más eficiente del agua.

Por lo anterior, considero es necesario reformar la ley para flexibilizar el proceso a que se enfrentan los concesionarios o asignatarios. Esto, en el sentido de minimizar los altos costos de transacción a que se ven sometidos y la incertidumbre jurídica ante la pérdida de los derechos otorgados por los títulos de concesión o asignación, por un lado, y, por el otro, para disminuir las oportunidades de corrupción que se generan ante un escenario comprometido de los concesionarios o asignatarios.

De igual manera me pronuncio por tener presentes otros factores determinantes en la detonación de conflictos por la falta de políticas hidráulicas y un marco legislativo adecuado a la problemática de los diversos sectores usuarios del agua. Así, me parece que deben atacarse problemas tan serios como la falta de derechos de propiedad, a través de brindar las herramientas necesarias para tal efecto.

Por último, no hay que olvidar que la mayoría de las acciones de gestión del agua se realizan con una dinámica de corto plazo; a través de esta iniciativa que estoy presentando, procuro que la autoridad del agua se encuentre permanentemente al pendiente de los títulos de concesión o asignación que ha otorgado.

Derivado de lo anterior se mantendrá un control más eficiente y efectivo sobre los títulos que se han concedido y sobre el recurso que ellos concesionan, situación que compartimos con el Poder Ejecutivo, que lo establece dentro del segundo objetivo, en materia de agua, del Plan Nacional de Desarrollo.

Así, se propone que la autoridad del agua esté obligada a notificar las razones que justifican la negación de la prórroga solicitada. Por otro lado, se brinda certidumbre jurídica a los usuarios del agua del agua que pudiesen ser sujetos de pérdida de su título de concesión o asignación al establecer en la redacción que dicha concesión o asignación se ve ampliada hasta por 2 años más si, con base en la información que la autoridad del agua hubiese proveído, el promovente se compromete con la autoridad del agua a subsanar las deficiencias que hicieron se le negara la prórroga.

Se establece también que, al término de ese periodo que se señala, la autoridad del agua realizará una evaluación y, con base en los resultados, resolverá el otorgamiento de la prórroga de acuerdo en lo que señala la ley en su artículo 22 (hasta por 30 años, nuevamente).

Es así que, como representante popular, impulso el robustecimiento del ordenamiento jurídico que regula la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales para hacer eficaz la labor de gestión de este valioso recurso.

Considerando la mejor manera de apoyar varias de las demandas que los mexicanos realizan en torno al uso y aprovechamiento del recurso hídrico es que hoy presento la propuesta de modificación al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 24.

El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la autoridad del agua" tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario, en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

"La autoridad del agua" está obligada a notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la presente ley y al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

En los casos en que la solicitud de prórroga al título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo sea aplicable en situaciones de uso agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, urbano y doméstico, y "la autoridad del agua" no hiciera la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá a petición del promovente, otorgar la información que sustente la negación de la ampliación del titulo respectivo.

Si el promovente se compromete a resarcir las observaciones legales y técnicas que "la autoridad del agua" le notificó y que justificaron la negación de la prórroga, se tendrá por ampliado el título del promovente hasta por dos años más. Transcurrido este plazo, "la autoridad del agua" deberá verificar el cumplimento de sus observaciones y determinará si se procede o no al otorgamiento de la prórroga solicitada según lo establecido en la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Derechos que se derivan directamente de tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.

Diputado Martín Estefanonni Mazzocco (rúbrica)