Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2340-A, jueves 13 de septiembre de 2007

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN MATERIA DE HIDROCARBUROS; Y DEROGA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO XII, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Septiembre 12, 2007.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 17 de julio de 2007 el Senador Carlos Lozano de la Torre, a nombre propio y de diversos legisladores integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la H. Comisión Permanente de este Congreso de la Unión, una Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida proposición y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el apartado de "Consideraciones", los integrantes de la comisión expresan argumentos de valoración de la proposición y de los motivos que sustentan el presente dictamen con proyecto de punto de acuerdo.

I. Antecedentes 1. El 17 de julio de 2007, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente, el Senador Carlos Lozano de la Torre, a nombre propio y de un total de 26 diputados y senadores de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentó una iniciativa para reformar los artículos 254, párrafo primero; 254 bis, párrafos primero y quinto; y 261, párrafos primero y segundo; y adicionar el párrafo sexto al artículo 254 bis, así como el artículo 257 bis, todos del capítulo XII, título segundo, de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de modificar el régimen fiscal de petróleos mexicanos. Asimismo, para derogar y adicionar diversos artículos transitorios del Decreto que reforma y adiciona el capítulo XII de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

2. El Presidente de la mesa directiva de la Comisión Permanente instruyó turnar dicha iniciativa a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Energía de la Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. A partir de que estas comisiones recibieron la iniciativa se avocaron a su estudio y dictamen a partir de las siguientes:

II. Consideraciones

En principio estas comisiones reconocen, como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, que la energía es fundamental como motor del desarrollo nacional. En este sentido, el petróleo, su explotación, utilización y usufructo representan para México el ejercicio de la soberanía nacional, la capacidad para ser independientes y decidir por sí mismos el presente y el futuro del país.

Las comisiones dictaminadoras destacan la importancia que tiene para el desarrollo y todos los mexicanos el poder disponer de los hidrocarburos necesarios para las actividades económicas y la vida cotidiana de la sociedad. Ratificamos que los hidrocarburos, tal y como lo señala nuestra Constitución Política, son patrimonio de la Nación y que, por tanto, deben ser aprovechados en beneficio de todos los mexicanos.

Las comisiones de estudio y dictamen comparten la opinión de los promoventes en el sentido de que la explotación y uso de los hidrocarburos en México deben orientarse hacia dos objetivos fundamentales. Por un lado, a proveer de energéticos para el adecuado funcionamiento de la economía y la sociedad y, por otro, a contribuir al financiamiento de políticas y programas públicos, como un elemento redistributivo de la riqueza nacional.

La energía proveniente de los hidrocarburos resulta esencial para mejorar la competitividad de la economía y, al mismo tiempo, los recursos que se obtienen, principalmente, de las exportaciones son de enorme relevancia, toda vez que hoy dependemos básicamente del petróleo porque de él obtenemos más del 84% de la energía primaria y casi el 40% de los impuestos federales, más del 30% de los ingresos estatales y más del 20% de los ingresos municipales.

De igual forma, es correcta la apreciación de que México se encuentra el día de hoy ante una situación de riesgo debido al acelerado proceso de agotamiento de las reservas petroleras que, de mantenerse, colocaría a la economía y a las finanzas públicas en condiciones de una grave fragilidad. Por eso, tiene sentido avanzar en una reforma hacendaria que de manera necesaria debe incluir cambios en el régimen fiscal de PEMEX.

Es de destacarse que entre 1998 y 2005 los requerimientos de recursos del gobierno federal obligaron a PEMEX a pagar del 110% al 140% de sus remanentes. Lo cual significó que el organismo descentralizado pagara todas sus utilidades como impuestos y tomara créditos para pagar más impuestos.

La situación financiera a la que fue sometido Petróleos Mexicanos propició que las inversiones se concentraran a través de contratación de crédito y de endeudamientos para producir más petróleo y exportar más crudo. En este sentido, el país pasó a ser exportador de materias primas e importador de productos manufacturados. Así se exporta petróleo crudo y se importa gasolina, gas, diesel, petrolíferos y petroquímica.

De ahí que estas comisiones dictaminadoras coincidan en se requiere una reforma profunda, que permita articular una política para darle seguridad energética al país, diversificar las fuentes, ahorrar energía, agregar valor a nuestros productos, generar empleo y hacer de PEMEX una empresa pública más eficiente, eficaz y competitiva.

Por eso, resulta pertinente la iniciativa que busca cambiar el régimen fiscal que grava a PEMEX y en particular la Ley Federal de Derechos en el capítulo XII, relativo a hidrocarburos y la cual plantea como objetivos: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficientes en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los recursos petroleros; impulsar la producción de petroquímicos y la diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables; lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los organismos del sector petrolero, avanzar en investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio ambiente y contribuir eficazmente en la lucha contra el calentamiento global.

Estas comisiones, después de haber realizado un minucioso análisis de la iniciativa sobre la cual se recibieron diversas opiniones de los legisladores y, en particular, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, toda vez, que la reforma del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos está estrechamente ligada a la reforma hacendaria, consideramos conveniente modificar algunos aspectos relevantes de la iniciativa original.

Por tanto, estas comisiones consideran que es necesario ajustar los alcances de la iniciativa a la gradualidad y dimensión que se obtenga de la reforma hacendaria en su conjunto.

Para lograr el ajuste antes señalado se propone, bajar la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos, esto es, de 79.0% actualmente prevista a 74.0% en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5% de 2009 a 2011 y de 1.0% en 2012 para llegar a 71.5%. Con lo que se establece una transición de 5 años de 2008 a 2012.

Estas Comisiones Unidas estiman adecuado que a efecto de contar con mayor certidumbre de los montos deducibles por concepto de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos, se modifique el texto del artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, para establecer los límites relativos a tales deducciones.

Resulta conveniente explicitar en la Ley que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal para PEMEX deben destinarse a la inversión y de ninguna manera al gasto corriente.

Asimismo, resulta pertinente hacer énfasis en que Petróleos Mexicanos no sólo requiere disponer de mayores recursos, sino también realizar un esfuerzo especial para hacer al organismo más eficiente en sus operaciones e inversiones, disminuyendo costos y mejorando resultados, así como profundizar en la transparencia de la información.

En este contexto, estas Comisiones Unidas consideran que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deben realizar una serie de acciones específicas para lograr una mayor eficiencia operativa, así como para alcanzar un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas. El esfuerzo debe concentrarse en lograr indicadores que le lleven a niveles comparables con otras empresas internacionales productoras de petróleo.

En virtud de lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberá llevar a cabo un programa para elevar sus niveles de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas que se basen en estándares internacionales. Entre otros, el organismo deberá lograr:

• Incremento en la tasa de restitución de reservas.
• Incremento en la productividad por pozo.
• Reducción en el venteo y quema de gas.
• Mayores niveles de éxito volumétrico (menor diferencia entre producción observada y estimada en el proyecto de inversión).
La Secretaría de Energía será la encargada de diseñar los indicadores y las metas asociadas a éstos que permitan la evaluación de la paraestatal.

El programa deberá remitirse a esta Soberanía, una vez aprobado por la Secretaría de Energía, a más tardar el 30 de junio de 2008. A partir de entonces, PEMEX remitirá trimestralmente a las Cámaras del Congreso de la Unión, con las observaciones de la Secretaría de Energía, un informe con los avances y resultados del programa.

Las comisiones consideran atinado reformar la Ley Federal de Derechos en lo relativo a las proporciones de la recaudación federal participable, con el propósito de que en ningún caso resulten afectados los ingresos de las entidades federativas. En todo caso, los porcentajes se ajustan al redimensionamiento de la propuesta originalmente presentada.

Por lo que se refiere a los recursos para investigación y desarrollo tecnológico, las comisiones coinciden en la necesidad de que México realice una inversión superior en esas tareas. Por ello, se propone incrementar sustancialmente el monto de tal derecho. Por otra parte, también se procura canalizar de manera más eficaz los recursos, a través de fondos CONACYT, previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. De manera destacada, se atiende la formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera para propiciar una debida asimilación de los avances tecnológicos en el sector energético.

1. El 63% a un Fondo Sectorial CONACYT–Secretaría de Energía- Hidrocarburos, que se crearía con base en la Ley de Ciencia y Tecnología. El mecanismo que proponen estas comisiones unidas permitirá:

• Prever objetivos y prioridades en un programa detallado.
• Asignar por concurso los proyectos correspondientes.
• Evaluar técnicamente y dar seguimiento a los proyectos.

• Constituir un Comité Técnico y de Administración en los que participarían expertos en la materia.
• Sujetar la operación de la entidad a medidas adicionales de control y auditoría gubernamental.

• Prever que los concursantes de los proyectos estén registrados en el CONACYT, lo que asegura la calidad de la investigación.
• Permitir a otras universidades y centros de investigación contribuir al desarrollo de tecnología.

2. El 2% al Fondo anterior para la formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera.

3. El 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología; los recursos se aplicarán a la investigación y desarrollo de tecnología y la formación de recursos humanos.

Estas comisiones dictaminadoras consideran que en los dos casos anteriores el destino de los recursos sea el siguiente: • La investigación científica y tecnológica aplicada a la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos y la producción de petroquímicos.

• La adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en dichas materias.
• La formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera.

Las prioridades de las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico para la aplicación de los recursos que se destinarán a PEMEX y al Instituto mencionado, a consideración de estas comisiones, serán las siguientes: • Mayor aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos.
• La exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de reposición de reservas.
• La refinación de petróleo crudo pesado.
• La prevención de la contaminación y la remediación ambiental.
4. El 20% restante al Fondo Sectorial CONACYT–Secretaría de Energía–Fuentes Alternas, para la investigación y desarrollo de tecnología en materia de energías renovables y sustentabilidad energética, de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Energía.

Mención especial merece la inclusión de un derecho único para promover que se renueve la explotación de pozos cerrados que aun potencial productivo. El tratamiento propuesto por la iniciativa se amplía para considerar los campos abandonados y en proceso de abandono, con lo cual la reforma planteada tendrá una mayor profundidad, en consecuencia se ajusta la tasa que se propone aplicar a este derecho.

De esta manera, se establece un régimen que considera como campos abandonados y en proceso de abandono aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tengan las siguientes características: i) Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los pozos en operación en comparación con el resto de los campos productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido explotados durante 2005 y 2006; ii) Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y iii) Costos de explotación mayores a 13.5 dólares por barril de crudo equivalente.

Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la característica establecida en la fracción III de este artículo.

En razón de que estas comisiones coinciden con el propósito de establecer un régimen preferencial que incentive la producción de los campos abandonados o en proceso de abandono, consideran conveniente que se establezca un derecho único sobre hidrocarburos que, al igual que en la iniciativa en análisis, se determine como una tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, pero que esa tasa no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo.

Se estima que con la medida anterior se logrará que la paraestatal obtenga una utilidad sustancial de la explotación de los pozos cerrados, con lo que se alinearán sus incentivos con los del sector público en su conjunto para una explotación eficiente de dichos pozos.

Asimismo, resulta adecuado establecer que los ingresos adicionales que PEMEX obtenga por la explotación de campos cerrados se destinarán a un Fondo de Inversión para PEMEX-Exploración y Producción. La disposición de los recursos estará sujeta a lo siguiente:

• Los proyectos deberán estar registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contar con visto bueno de la Secretaría de Energía.

• PEMEX tendrá que desarrollar proyectos para exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas que contribuyan a elevar la tasa de restitución de reservas.

De igual forma, para estas comisiones es de la mayor relevancia la propuesta que se hace en la iniciativa para derogar diversos artículos transitorios del decreto aprobatorio que regula el régimen fiscal de PEMEX y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2005. En particular, es importante la derogación del artículo sexto transitorio que se refiere a la obligación actual de PEMEX para pagar un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en el mismo decreto. Lo cual significa que el organismo debe enterar al gobierno federal importantes montos por lo que no produce. En este sentido, las comisiones estiman pertinente proceder a la eliminación de dicha disposición.

Por último, las comisiones dictaminadoras determinaron realizar cambios a la Iniciativa con Proyecto de Decreto para precisar algunos aspectos de técnica legislativa y redacción.

Cabe señalar que estas comisiones dieron cuenta con la Valoración del Impacto Presupuestario realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, el cual señaló que toda vez que las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Derechos inciden exclusivamente en materia de contribuciones, generando una disminución en la carga tributaria del Petróleos Mexicanos, concluyendo por ende, que la reforma no implicaría un impacto presupuestario en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Continua manifestando el citado centro, que la reforma contiene diversas disposiciones de carácter normativo que no implicarían erogaciones adicionales para la Secretaría de Energía, toda vez que únicamente establecen atribuciones para dicha dependencia en los temas de evaluación de desempeño y generación de indicadores y metas.

Por las consideraciones antes expuestas, las comisiones dictaminadoras de Hacienda y Crédito Público y Energía proponen cambiar la Ley Federal de Derechos en el capítulo relativo a los hidrocarburos; y reformar el decreto aprobatorio de la Ley Federal de Derechos publicado el 21 de diciembre de 2005, conforme al siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y SE DEROGAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO XII, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2005.

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 254, párrafo primero y fracciones IV y VI; 254 Bis, párrafos primero y quinto; 255 párrafo primero; 261, párrafos primero y segundo, y se ADICIONAN los párrafos sexto y séptimo del artículo 254 y los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 254 Bis, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

I. a III. ...

IV. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;

V. ...

VI. El derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a los que se refiere el artículo 254 Bis de esta Ley;

VII. al VIII. ...

...

...

...

...

...

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas asociado extraídos, sin considerar los señalados en las fracciones V, VI y VII del presente artículo, no excederá el valor de 6.50 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente del volumen total del mismo en el año de que se trate.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas natural no asociado extraído, sin considerar los señalados en las fracciones V, VI, VII y VIII de este artículo, no excederá el valor de 2.70 dólares de los Estados Unidos de América, por cada mil pies cúbicos de gas natural no asociado del volumen total del mismo en el año de que se trate.

Artículo 254 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa del 0.65% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

...

...

...

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo se distribuirá de la siguiente forma:

I. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, que se creará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto será:

a) La investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos básicos.

b) La adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en las materias señaladas en el inciso anterior.

II. El 2 por ciento al Fondo mencionado en la fracción anterior con el objeto de formar recursos humanos especializados en la industria petrolera, a fin de complementar la adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico que impulsará dicho Fondo.

III. El 15 por ciento al Fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, que se utilizará en las mismas actividades de las fracciones anteriores. De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5 por ciento a la formación de recursos humanos especializados.

IV. El 20 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Fuentes Alternas, que se creará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos y a la sustentabilidad energética. Las materias de investigación serán definidas por la Secretaría de Energía y los proyectos serán realizados exclusivamente por los institutos de investigación y de educación superior del país.

En la aplicación de los recursos asignados por las fracciones I, II y III se dará prioridad a las finalidades siguientes: a) Aumentar el aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos.

b) La exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas.

c) La refinación de petróleo crudo pesado.

d) La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiaros participarán en el Comité Técnico y de Administración del Fondo a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo. Un representante de la Secretaría de Energía presidirá este Comité y un representante de Petróleos Mexicanos será el secretario administrativo del mismo.

Los recursos del Fondo a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo se canalizarán de conformidad con el objeto y las prioridades que el mismo establece, para atender el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados que apruebe el Comité Técnico y de Administración del Fondo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán anualmente, para aprobación del Comité Técnico y de Administración del Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, el Programa al que se refiere el párrafo anterior. De este fondo se podrán realizar asignaciones directas de recursos para los proyectos que se ajusten a lo establecido en este artículo, que se deriven de los convenios de alianzas tecnológicas celebradas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, con la aprobación de sus consejos de administración e incluidos en dicho Programa.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

...

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción IV del Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

Artículo Quinto. ...

I. a III. ...

IV. Se podrá deducir el valor de la depreciación de las inversiones pendiente de aplicar hasta antes de 2006, en un periodo no mayor a 10 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El valor de la depreciación pendiente de aplicar se determinará conforme a las Normas de Información Financieras mexicanas. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 254 de esta Ley y se deducirá conforme a lo establecido en el mismo artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2008.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

Artículo Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Cuarto. En el año 2008 el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos se calculará aplicando la tasa de 74%; en el año 2009 se aplicará una tasa de 73.5%; en el año 2010 una tasa de 73%, y en el año de 2011 se aplicará una tasa de 72.5%.

Los pagos provisionales a cuenta de este derecho, establecidos en el artículo 255 de esta Ley, se calcularán aplicando la tasa anterior, según el año que corresponda.

Artículo Quinto. La disminución en el pago por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos que obtenga PEMEX Exploración y Producción, derivada de la aplicación del régimen fiscal contenido en el presente Decreto, en comparación con los montos que hubiera cubierto con el régimen vigente hasta el 2007, se destinará a gastos de inversión de Petróleos Mexicanos en la industria petrolera, de conformidad con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Sexto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el año 2011 el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos se determinará conforme a las siguientes disposiciones:

I. En el año 2008 se aplicará una tasa anual de 0.15 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:

a. El 53 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 35 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 10 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.

II. En el año 2009 se aplicará una tasa anual de 0.30 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:

a. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía- Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 20 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 15 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.

III. En el año 2010 se aplicará una tasa de 0.40 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:

a. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía- Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 15 por ciento para el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 20 por ciento al Fondo CONACYT-Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.

IV. En el año 2011 se aplicará una tasa de 0.50 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:

a. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 15 por ciento para el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 20 por ciento al Fondo CONACYT-Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.

Los pagos provisionales a cuenta de este derecho, establecidos en el artículo 254 Bis de esta Ley, se calcularán aplicando la tasa anterior, según el año que corresponda.

Artículo Séptimo. Por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos abandonados y en proceso de abandono PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual de un derecho único sobre hidrocarburos, conforme a la siguiente tabla:

Para calcular el pago anual del derecho único sobre hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará el por ciento que corresponda de la tabla anterior, según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos abandonados y en proceso de abandono, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción.

El valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos abandonados y en proceso de abandono se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Al monto del derecho determinado de conformidad con este artículo, no se hará deducción alguna. El valor de los hidrocarburos extraídos de los campos abandonados y en proceso de abandono sólo estará sujeto al pago del derecho único sobre hidrocarburos.

A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos abandonados y en proceso de abandono, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado PEMEX Exploración y Producción, el porcentaje que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

La explotación de los campos abandonados o en proceso de abandono sólo podrá realizarla PEMEX Exploración y Producción.

Para efectos de este artículo se considerarán como campos abandonados y en proceso de abandono aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen las siguientes características:

I. Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los pozos en operación en comparación con el resto de los campos productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido explotados durante 2005 y 2006;

II. Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y

III. Costos de explotación mayores a 13.5 dólares por barril de petróleo crudo equivalente.

Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la característica establecida en la fracción III de este artículo.

PEMEX Exploración y Producción presentará para autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un inventario de campos abandonados y en proceso de abandono. El inventario se entregará a más tardar el 31 de marzo de 2008, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía.

No podrán incorporarse otros campos al inventario a que se refiere el párrafo anterior, una vez que éste haya sido autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos excedentes que obtenga PEMEX Exploración y Producción, después de gastos y del pago del Derecho a que se refiere el presente artículo, se destinarán a un Fondo de Inversión en Exploración y Producción.

El organismo podrá disponer de los recursos del Fondo a que se refiere el párrafo anterior para financiar proyectos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Energía. Esos recursos deberán destinarse a inversiones en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas.

El derecho a que se refiere este artículo se aplicará para cada campo en proceso de abandono, una vez que la producción adicional sea igual o mayor al 50 por ciento de la producción que esos campos registren en 2007.

Artículo Octavo. El monto de la recaudación federal participable a que se refiere el párrafo primero del artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en el año 2008 se calculará aplicando la tasa de 81.72%. En el año 2009 se calculará con base en una tasa de 82.52%; durante 2010 se calculará aplicando una tasa de 83.28%; y en 2011 se calculará aplicando una tasa de 83.96%.

En relación con los recursos para los municipios determinados por el párrafo segundo del artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, éstos se calcularán con base en los factores siguientes: 0.0142 para el año 2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el año 2010; y 0.0146 para el 2011.

Artículo Noveno. Durante el periodo comprendido del 1 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2012, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Energía, llevarán a cabo un programa para incrementar su eficiencia operativa. La Secretaría de Energía diseñará indicadores cuantificables, objetivos y verificables y establecerá, con base en estándares internacionales, las metas asociados a éstos para la evaluación del programa.

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Energía, a más tardar el 30 de junio de 2008 deberá remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión el programa a que se refiere el presente artículo. Entre otros, el organismo deberá lograr:

a) Incrementos sostenidos en la tasa de restitución de reservas.
b) Incrementos sostenidos en la productividad por pozo.
c) Reducciones sostenidas en el venteo y quema de gas.
d) Menores diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión.
e) Incrementos en la productividad por barril de petróleo procesado y millar de pie cúbico de gas procesado.

II. Una vez entregado el programa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios informarán a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los avances y resultados del programa, de conformidad con lo siguiente:

a) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán un informe trimestral sobre los avances y resultados de la aplicación del programa establecido en el presente artículo.

b) Dicho informe deberá ser enviado a las Secretaría de Energía a más tardar el último día hábil de los meses de octubre del año que corresponda y enero, abril y julio del año siguiente, para que ésta a su vez lo envíe a las Cámaras del Congreso de la Unión, acompañado con las observaciones que en su caso correspondan, antes del último día hábil de los meses de noviembre, febrero, mayo y agosto, según corresponda.

La Secretaría de Energía publicará en medios electrónicos semestralmente un conjunto de indicadores de operación y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, incorporando información comparable de otras petroleras a nivel internacional. Los indicadores deberán incluir, por lo menos, los siguientes datos: 1. Tasa de restitución de reservas.
2. Productividad por pozo.
3. Reducción en el venteo de gas.

4. Productividad en el procesamiento de gas y crudo
5. Diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión.
6. Costos de exploración, explotación y desarrollo por barril de crudo.

7. Márgenes de refinación.
8. Éxito en la exploración de crudo y gas.
9. Costos de exploración y explotación por campo

10. Gastos de inversión por campo
11. Sueldo, salarios y prestaciones por categoría de empleado.

Para efectos del párrafo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enviarán con toda oportunidad la información que la Secretaría de Energía requiera, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita esa dependencia.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2007.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Felix Pacheco Llanes, Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Oscar Miguel Mohamar Dainitín, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow, David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica), secretario; José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica).