Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2339-I, miércoles 12 de septiembre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A REALIZAR CONFORME A SUS FACULTADES UNA INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, UNA AUDITORÍA INTEGRAL SOBRE EL PROGRAMA ENCICLOMEDIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición de punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que realice una auditoría integral al programa Enciclomedia, y envíe el informe del resultado de la misma.

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2192-III, del martes 13 de enero de 2007, y presentada al Pleno de esta Cámara el día 28 de marzo de 2007, por el diputado Gerardo Sosa Castelán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen a favor de la misma, que fue sometido a la consideración y discusión de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 10 de julio de 2007, con 17 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Consideraciones

I. Enciclomedia es un sistema que integra y articula medios, recursos y herramientas relacionados con la educación primaria, con la finalidad de enriquecer las experiencias de enseñanza y aprendizaje en el aula. La Secretaría de Educación Pública la conceptualiza como …una estrategia didáctica que se fundamenta en los libros de texto gratuitos y que, a partir de su edición digital, los enlaza a la biblioteca de aula, a fotografías, mapas, visitas virtuales, videos, películas, audios, interactivos y otros recursos.

Es también un espacio para la colaboración organizada donde maestros, instituciones públicas, privadas e individuos podrán proponer materiales y recursos de interés tanto general como regional que permitan seleccionar los más pertinentes para los diversos procesos de enseñanza y aprendizaje y, de esta forma, contribuir a hacer de la educación pública un asunto público.

II. En consecuencia, para el proponente textualmente el problema que embarga a este sistema radica en

… generar el contexto para que, como pasa ahora, el programa enciclopedia hiciera crisis tanto en credibilidad por parte de esta Cámara, como dentro de la propia SEP que hasta ahora tiene la ocurrencia de llamar a un debate sobre el tema y, por supuesto, esto llega al proceso de licitación, de adjudicación y de cumplimiento de contratos, en donde brotan irregularidades y demandas, en torno a varios miles de millones de pesos que afectan al Estado.

Se han señalado favoritismos y serias irregularidades en el otorgamiento de los contratos para extender el programa a las escuelas secundarias. Ello motivó múltiples preguntas por parte de los legisladores para autorizar más recursos para 2007, las cuales nunca tuvieron respuesta satisfactoria…

Por lo anterior, el diputado Gerardo Sosa Castelán considera necesario que la sociedad reciba cuentas claras sobre el diseño, estructuración y realización del programa que está operando a nivel primaria y el proceso de licitación correspondiente a las secundarias.

III. En la exposición de motivos de la presente proposición, el proponente cita la atribución con que cuenta la Secretaría de la Función Pública, prevista en el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que justifica la proposición:

Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que pueden constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, presentándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida Consecuentemente, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta emitida por el diputado Sosa, dada la importancia de transparentar el proceso y aclarar las dudas que se han generado a este respecto, y en su defecto, deslindar responsabilidades, pues para la Comisión de la Función Pública es fundamental promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, conforme a sus facultades, se lleve a cabo una investigación y, en su caso, una auditoría integral al programa Enciclomedia.

Segundo. Que se informe a esta Cámara a la brevedad sobre los resultados de dicha revisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de julio de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE CREE UN GRUPO DE TRABAJO PARA INVESTIGAR Y PROPONER OPCIONES DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental en la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, presentado por el diputado Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, fracción XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental en la región Tula-Tepeji-Huichapan, en el estado de Hidalgo, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Señala el diputado promovente que el crecimiento económico y el desarrollo son los más altos objetivos de la sociedad y que a partir de ese principio, el esfuerzo privado y público se suman para impulsar la transformación de las actividades productivas, el incremento de la riqueza y la competitividad del país.

Esta comisión dictaminadora coincide con el diputado promovente en que, aún cuando el desarrollo y crecimiento económicos han brindado múltiples beneficios a la sociedad, también han dejado secuelas económicas, sociales y ambientales de amplia magnitud. Particular preocupación causa la situación de la contaminación de aire y mantos acuíferos en el estado de Hidalgo, en especial en la región Tula-Tepeji-Huichapan.

El municipio de Tula de Allende se ubica en la región del Valle del Mezquital, entre los paralelos 20° 03´ latitud Norte y 99° 21´ longitud Oeste, a una altitud de 2 mil 20 metros sobre el nivel del mar y cuenta con una superficie territorial de 305 mil80 Km2.1 Además de las actividades productivas agrícola, ganadera y pesquera, en el municipio de Tula se desarrollan actividades industriales de la transformación, extractivas, construcción y maquiladoras. Las industrias más importantes son: la Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos y la refinería de Petróleos Mexicanos Miguel Hidalgo, las fábricas de cemento Cruz Azul y Tolteca.2

Por su parte, el municipio de Tepeji del Río de Ocampo se localiza entre los paralelos 19° 54’ 14’’ de latitud Norte y 99° 20’ 29’’ de longitud Oeste, a 2 mil 150 metros sobre el nivel del mar y tiene una extensión territorial de 393.40 Km2. En Tepeji del Río de Ocampo las principales industrias son las de alimentos y bebidas; textiles, construcción, maquila y material de acero.3

El municipio de Huichapan se localiza entre los paralelos 22° 22’ de latitud Norte y los 99° 39‘ de longitud Oeste a una altitud de 1 mil102 metros sobre el nivel del mar y cuenta con una superficie de 668.1 Km².4 En este municipio las principales actividades de la industria son la producción de cemento, alimentos, maquiladoras de ropa y la extracción de mármol y cantera.5

Tal como señala el diputado promovente, el desarrollo de las actividades productivas e industriales aquí señaladas han contribuido, en mayor o menor grado, a deteriorar la calidad del aire y de los cuerpos de agua de la región. En ese sentido, la comisión dictaminadora coincide con el diputado promovente en que al permitir que esta situación continúe, se violenta lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 4 Constitucional que a la letra dice: "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar."

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes informa que durante el año 2004 (año para el que se tienen datos disponibles), las emisiones de dióxido de Carbono en el municipio de Tula de Allende reportadas bajo el rubro "sector industrial" corresponden a la central termoeléctrica Francisco Pérez Ríos de la Comisión Federal de Electricidad con 6 millones 129 mil 92 toneladas métricas; mientras que la refinería Miguel Hidalgo de PEMEX emitió 3 mil 312.34 toneladas métricas; la Petroquímica de Tula S.A. de C. V. emitió 44 mil 400 toneladas métricas y la Cooperativa La Cruz Azul S.C.L. emitió 990 mil 494.31 toneladas métricas. Bajo este mismo rubro pero en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, la empresa Sistemas Integrales en el Manejo de Residuos Industriales S. de R. L. emitió 2 mil 876.54 toneladas métricas. En el municipio de Huichapan las emisiones de CEMEX de México S. A. de C. V. ascendieron a 1 millón 843 mil 170 toneladas métricas.6

Ahora bien, de acuerdo con información del Inventario Nacional de Emisiones, el municipio de Tula registró emisiones de 35 mil 831.1 MG/año de óxidos de Nitrógeno, 349 mil 470.4 MG/año de óxidos de Azufre; 8 mil 574.3 MG/año de monóxido de Carbono; 16 mil 801 MG/año de PM 10; 12 mil 111 MG/año de PM 2.5. En el caso de las emisiones de contaminantes atmosféricos del municipio de Tepeji del Río de Ocampo, el inventario registró emisiones de 639.3 MG/año de óxidos de Nitrógeno; 57.7 MG/año de óxidos de Azufre; 2 mil 606.2 MG/año de monóxido de Carbono; 304.3 MG/año de PM10 y 190.1 MG/año de PM 2.5. Por su parte, el municipio de Huichapan registró emisiones de 1 mil 578.4 MG/año de óxidos de Nitrógeno; 1 mil 584.1 MG/año de óxidos de Azufre, 2 mil 97.6 MG/año de monóxido de Carbono; 675.7 MG/año de PM 10 y 319.4 MG/año de PM 2.5.7

El problema de la contaminación atmosférica en la región Tula-Tepeji-Huichapan, que preocupa al diputado promovente y a los integrantes de esta comisión dictaminadora, no se circunscribe al estado de Hidalgo, sino que por acción de las corrientes del viento, estos gases y partículas son arrastradas hasta la cuenca atmosférica de la zona metropolitana del Valle de México. De acuerdo a declaraciones del ex procurador ambiental del estado de México, Ramón Ojeda Mestre: "gran parte de la contaminación que se respira en el Valle de México no se produce en la metrópoli, sino que es empujada por el viento desde Tula, Hidalgo…Un 70 por ciento de las partículas menores a 10 micras (PM10) y dióxidos de azufre (SO2) que se registran en la zona metropolitana son generadas por la termoeléctrica Francisco Pérez Ríos, de la CFE, y la refinería Miguel Hidalgo, de Pemex, …ambas se ubican en el corredor industrial Tula-Vito-Apasco, junto con otras 76 empresas, cuyas emisiones impactan en la salud de capitalinos y mexiquenses."8

Por lo anterior no es de sorprender que el pasado 28 de mayo las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía en una conferencia de prensa dieran a conocer que las emisiones del sector energético, particularmente el de generación de energía eléctrica representan el 60.5 por ciento de las emisiones contaminantes a la atmósfera.9

Por otra parte, el diputado promovente pone de manifiesto su preocupación por la mala calidad del agua que prevalece en la región Tula-Tepeji- Huichapan. Si bien el municipio de Tula de Allende no cuenta con grandes cuerpos de agua, en su demarcación se encuentran los ríos Tula, Rosas y Arroyo Grande. "El río Tula nace en las aguas negras del Distrito Federal y del área metropolitana, convergiendo las aguas de los ríos Churubusco, Los Remedios, La Piedad, todas estas corrientes contaminadas forman el gran canal hasta llegar a la Lumbreras y túneles profundos de Tequisquiapan del Estado de México, de donde se forman tres corrientes, una a las partes altas que sirve de riego a los municipios de Atotonilco de Tula, Atitalaquia, Tula, Tlaxcoapan, Tlahuelilpan, llegando hasta Ixmiquilpan y otros del Valle del Mezquital con cuyas corrientes se integra el sistema de riego número tres, el más importante del estado."10

El municipio de Tepeji del Río de Ocampo se localiza en la región del Pánuco, "en la cuenca del río Moctezuma, de la cual derivan las subcuencas del río Tlautla que cubre el 28.78 por ciento de la superficie municipal, el río Rosas 2.87 por ciento, Cuautitlán 1.42 por ciento y el río el Salto que riega el 66.93 por ciento restante. Las corrientes de agua que conforman el municipio son: Tula, el Oro, Tepeji, el Carrizal, el Tejocote, Peña Alta, el Ocote, Rancho Viejo, y el Jilguero, por nombrar solamente algunas de ellas."11 Los recursos hidrológicos en el municipio de Huichapan provienen del Arroyo Hondo y de los ríos San Francisco, Tecozautla y Patecitos.12

Tal como indica el diputado promovente "En la región del Valle del Mezquital, estado de Hidalgo, desde hace más de 100 años se ha utilizado el agua residual que proviene de la zona metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) con fines agrícolas."13Asimismo denuncia que actualmente hay una elevada contaminación de pozos, norias y manantiales, cuyas aguas tienen que ser consumidas por los habitantes y los animales, ante la escasez de agua potable.

Lo anterior se comprueba con datos de muestreos llevados a cabo por diferentes investigadores en distintos años, que nos indican que en el Valle del Mezquital "Las aguas usadas para regar los cultivos de las localidades estudiadas presentaron concentraciones de Cd, Ni y Pb que rebasan los niveles permisibles por las normas mexicanas."14

"La cantidad de Cd, Ni y Pb extraída… se asoció con la antigüedad de riego con agua residual, y de acuerdo con la pendiente de los modelos lineales de regresión entre esas variables, la tasa de acumulación anual es mayor para Ni y Pb que para el Cd. Del valor de las relaciones entre el contenido Cd y Ni en la hoja y en grano de trigo, se puede inferir que esos metales se acumulan en el grano de trigo, lo que indica un riesgo potencial para la salud de los organismos consumidores de ese alimento básico."15

Otro estudio llevado a cabo por investigadores del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México indican que "casi 25 metros cúbicos por segundo de aguas negras se infiltran en el subsuelo de Tula y forman un acuífero, cuyo contenido ha atravesado por "un proceso de depuración"…preocupa, en particular, el desconocimiento de cómo llevan a cabo los procesos de depuración en detalle, y cuanto durarán, pues si se rebasa la capacidad de depuración del suelo, muy probablemente la calidad del líquido subterráneo se deteriorará rápidamente, al grado de que será económicamente imposible su reaprovechamiento. Incluso, podría verse afectada la salud de las comunidades de Tula."16

A la luz de los argumentos anteriormente expuestos, esta comisión dictaminadora coincide con el diputado promovente en que es muy probable que muchas enfermedades gastrointestinales, cardiacas, pulmonares, e inclusive neoplásicas, se deban a esta alta contaminación. Esto ya se comprueba al analizar los datos de mortalidad infantil en niños y niñas menores de cinco años por enfermedades respiratorias agudas y diarreicas.

Al respecto, esta comisión dictaminadora se permite destacar que en el año 2002 el estado de Hidalgo presentó una mortalidad de niños menores de cinco años por infecciones respiratorias agudas de más de 30 por 100 mil niños, y en el caso de las niñas ésta se incrementó a 40 por cada 100 mil. Esta última cifra estaba por arriba de la media nacional que fue de 30 por 100 mil niñas.17 En el caso de la tasa de mortalidad infantil por enfermedades diarreicas en niños menores de cinco años en el año 2002 se reportaron 20 por cada 100 mil niños, mientras que en el caso de las niñas la tasa fue de 18 por cada 100 mil niñas, por arriba de la media nacional.18

Ahora bien, los datos del año 2005 indican que en el estado de Hidalgo la tasa de mortalidad de niños y niñas menores de cinco años por infecciones respiratorias agudas fue de 27.22 por 100 mil niños, y en el caso de las niñas ésta fue de 24.75 por cada 100 mil. En el caso de la tasa de mortalidad infantil por enfermedades diarreicas en niños menores de cinco años en ese año se reportaron 12.08 por cada 100 mil niños, mientras que en el caso de las niñas la tasa fue de 3.60 por cada 100 mil niñas.19 Como se observa aún cuando la tasa de mortalidad en esa entidad federativa disminuyó en el año 2005, no deja de ser preocupante que todavía se registren defunciones por enfermedades que son prevenibles, sobre todo cuando se trata de los infantes que son el futuro de este país.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora estamos convencidos de que es necesario y urgente que el estado tome medidas de fondo para garantizar el derecho a un medioambiente adecuado que contribuya al bienestar de Hidalgo y del país. De igual forma reafirmamos, tal como lo hiciera el presidente Felipe Calderón en ocasión del día de la tierra el pasado mes de abril, que el desarrollo no puede tener viabilidad, si es a costa de la degradación ambiental o de la salud de los mexicanos.

Por las razones antes señaladas y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la comisión."; los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Ante la magnitud de la contaminación del aire, el agua y el suelo que vive la región de Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, mencionada como una de las zonas con mayor nivel de contaminación que genera un grave problema de salud pública, se solicita que en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se cree un grupo de trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental de dicha región.

Notas
1) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tula de Allende. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13076a.html. Página consultada el 5 de junio de 2007.
2) Idem.
3) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tepeji del Río de Ocampo. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13063a.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.
4) Ficha Técnica. Municipio de Huichapan. En: http://www.e-huichapan.com/infraestructura.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.
5) Idem.
6) Aún cuando se trata de una herramienta sumamente valiosa, la información del RETC debe tomarse con cierta reserva pues dada su naturaleza, no todas las industrias que emiten contaminantes atmosféricos se encuentran registradas. Ver. RETC "Establecimientos que reportaron emisiones o transferencia de sustancias. Estado de Hidalgo. Municipios Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo y Huichapan. Sustancia o contaminante bióxido de Carbono, año 2004". En: http://app1.semarnat.gob.mx/retc/index.php. Página consultada el 5 de junio de 2007.
7) Ver INE-SEMARNAT. 2006. Inventario Nacional de Emisiones de México 1999. México, pp. 338 y 339.
8) "Contamina Tula a D.F." Reforma, 28 de febrero de 2006. En: http://www.cnep.org.mx/Informacion/Noticias/febrero006/dia28.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.
9) "Revelan que CFE es líder en contaminar México" Terra Noticias, 28 de mayo de 2007. En: http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloId=305584. Página consultada el 6 de junio de 2007.
10) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tula de Allende. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13076a.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.
11) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tepeji del Río de Ocampo. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13063a.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.
12) Ficha Técnica. Municipio de Huichapan. En: http://www.e-huichapan.com/infraestructura.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.
13) Vázquez Alarcón A. et.al. 2001. "Cadmio, Níquel y Plomo en agua residual y cultivos en el Valle del Mezquital, Hidalgo, México". Agrociencia, No. 35, p. 267.
14) Cd (Cadmio), Ni (Niquel), Pb (Plomo). Idem, p. 270.
15) Idem. p. 274
16) El estudio a que se hace referencia fue llevado a cabo por la doctora Blanca Jiménez y se intitula "El rehúso intencional y no intencional del agua en el Valle de Tula". Ver. Galán José. "México, el segundo país que más aguas negras reutiliza para riego". La Jornada, Domingo 26 de febrero de 2006. En: http://www.jornada.unam.mx/2006/02/26/046n1soc.php. Página consultada el 6 de junio de 2007.
17) SSA. 2003. "Mortalidad por enfermedades respiratorias agudas en menores de 5 años". Salud México 2002. México, pp. 30 y 31.
18) SSA. 2003. "Mortalidad por enfermedades diarreicas en menores de 5 años". Salud México 2002. México, pp. 28 y 29.
19) SSA. Dirección General de Evaluación del Desempeño. 2005. "(7) mortalidad por infecciones respiratorias en menores de cinco años y (6) Mortalidad por enfermedades diarreicas en menores de cinco años". México. En: http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/evaluacion/indicadores/indicadores2.html. Página consultada el 6 de junio de 2007.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TURISMO QUE, EN COLABORACIÓN ENTRE PODERES, DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON LA PARTICIPACIÓN DE DIVERSAS SECRETARÍAS, SE REALICEN LOS ESTUDIOS Y ANÁLISIS CONDUCENTES A DESIGNAR "PUEBLO MÁGICO" EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE TEHUANTEPEC, OAXACA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, se les turnó para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que:

Se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat, a la SE, a la SEP, a la STPS, al Conaculta, al INAH, al CPTM, a la CFE, al Fonatur, al Fonart, a Banobras y a la CNA a nombrar el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, "Pueblo Mágico" y, como consecuencia, se incluya a dicho municipio en el Programa de Pueblos Mágicos de México.

A cargo de la diputada Sofía Castro Ríos del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 28 de abril de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de mayo de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La autora de la proposición con punto de acuerdo invoca la importancia histórica, geográfica, arquitectónica, urbanística, resaltando el valor de los monumentos históricos, los sitios atractivos y de interés, las tradiciones y costumbres (las fiestas, mayordomías, las velas y guelaguetzas), las artesanías y la gastronomía, del municipio de Tehuantepec, estado de Oaxaca, para concluir:

I. El Programa Pueblos Mágicos de México es un programa que contribuye a situar en valor a diversas poblaciones del país, que son susceptibles de recibir ciertos flujos turísticos, por lo que tienen como características el estar ubicados en zonas cercanas a sitios turísticos o grandes ciudades, tener accesos razonables vía carretera, tienen algún valor o motivo histórico y/o religioso y existe la voluntad de la sociedad y el gobierno de participar.

II. Sabedores de la riqueza cultural, histórica, arquitectónica y gastronómica del estado de Oaxaca y particularmente del municipio de Santo Domingo Tehuantepec, es necesario reconocer su valor por lo que significan sus rasgos culturales, históricos, étnicos, lingüísticos, gastronómicos, geográficos y arquitectónicos que lo hacen interesante y muy atractivo para quienes lo visitan, pero que desafortunadamente no tiene la difusión que otros centros turísticos tienen, por lo que es necesario atender a esta situación que frena el desarrollo económico de los habitantes de este lugar.

III. El municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca -igual que San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Parras de la Fuente, en Coahuila; Comala, en Colima; Dolores Hidalgo y San Miguel Allende, en Guanajuato; Taxco, en Guerrero; Real del Monte y Huasca de Ocampo, en Hidalgo; Tapalpa y Tequila, en Jalisco; Tepotzotlán, México; Pátzcuaro, en Michoacán; Mexcaltitlán, en Nayarit; Cuetzalan, en Puebla; Real de Catorce, en San Luis Potosí; e Itzamal, en Yucatán- reúne los requisitos y características que se necesitan para ser incluido en el Programa Pueblos Mágicos de México.

2. La proposición fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, para efecto de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Del estudio y análisis anterior se constató que de acuerdo con información publicada por la Secretaría de Turismo, el Programa Pueblos Mágicos de México parte de la idea de que:

"En México hay un gran número de poblados que sorprenden por su extraordinario patrimonio histórico, cultural y natural, así como por su originalidad, autenticidad y muchas veces buen estado de conservación. Por lo anterior, la Secretaría de Turismo (Sectur) convocó a 13 dependencias federales, a saber: Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Comisión Nacional del Agua (CNA), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Fondo Nacional de Turismo (Fonatur), Fondo Nacional de las Artes (Fonart) y Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras), con objeto de firmar un convenio general de colaboración mediante el cual se apoye el desarrollo y la competitividad turística de 17 localidades, de las cuales dos pertenecen al estado de Guanajuato: Dolores Hidalgo y San Miguel Allende.

El programa contribuye a poner en valor a estas localidades, que son susceptibles de recibir ciertos flujos turísticos, caracterizados por estar ubicados en zonas cercanas a sitios turísticos o grandes ciudades, contar con accesos razonables vía carretera, tener valor o motivo histórico y/o religioso y contar con la voluntad de la sociedad y gobierno para participar.

Este programa cuenta con una estrategia integral que considera acciones encaminadas a la conservación, mejoramiento y protección de la imagen urbana y los servicios públicos; la atención turística; la promoción y comercialización del producto turístico; la asistencia técnica de diversas dependencias federales a la población y la modernización de la micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de la localidad, entre otras."

Consecuentemente, las comisiones dictaminadoras estiman procedente solicitar del secretario de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones y con la intervención de las 13 dependencias federales antes citadas, los estudios y análisis conducentes a incluir al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, en el programa de referencia, a través de su reconocimiento y designación como "Pueblo Mágico".

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita atentamente al secretario de Turismo que, en el ámbito de colaboración entre poderes y de acuerdo a sus atribuciones legales, contando con la intervención de Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, Comisión Federal de Electricidad, Fondo Nacional de Turismo, Fondo Nacional de las Artes, y Banco Nacional de Obras y Servicios, se realicen los estudios y análisis conducentes a efecto de designar al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, como "Pueblo Mágico" y se le incluya en el Programa de Pueblos Mágicos de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas, Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE SINALOA COADYUVEN EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DE AUTÓNOMA DE SINALOA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, a fin de que los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la universidad autónoma de dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 29 de septiembre de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

El autor de la proposición con punto de acuerdo expresa que la Universidad Autónoma de Sinaloa, atraviesa por una situación económica muy grave, a grado tal que la cobertura estatal está por encima de la media nacional. Sin embargo, el financiamiento por alumno de la universidad se localiza por debajo de la media nacional, representando un gasto por alumno de 21 mil pesos contra un promedio 35 mil pesos que se otorga a otras universidades.

Asimismo, menciona que la Universidad Autónoma de Sinaloa es la cuarta universidad más grande del país, en cuanto a población estudiantil se refiere, con 106 mil alumnos; además de que cuenta con una planta laboral de 10 mil personas.

Por otra parte, señala que el inadecuado manejo de recursos de las últimas administraciones y la falta de previsión, le consume el 25 por ciento de su presupuesto en pensiones y jubilaciones, por tales motivos en los últimos meses la Universidad ha vivido con recursos prestados.

Menciona además, que la bolsa económica asignada para distribuirse entre aquellas instituciones de educación superior, que tienen grandes problemas económicos denominado Fondo de Equidad, representó en el año 2004: 220 millones de pesos, en el 2005: 287 millones de pesos, y para el año 2006 se contemplan solamente 161 millones de pesos.

Considerando

Que las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Que a la Universidad Autónoma de Sinaloa le fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 (PEF 2007) $66’781,358.00, correspondientes al Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario. Además, le fue asignada otra cantidad igual por el Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario, ambos montos con carácter de irreductible.

Que en los términos de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el Gobierno de Sinaloa deberá revisar la contraparte de participación de estos recursos.

Que en el PEF 2007 se autorizaron varios fondos para enfrentar los problemas financieros, académicos y de matrícula de las universidades del país, entre ellos:

El Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno, por 1,000 millones de pesos, a los que la Universidad tendrá acceso por encontrarse dentro de dicho grupo.

El Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario, Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de SEP y ANUIES), con recursos por 1,150 millones de pesos.

El Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales, fondo de concurso destinado a apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones, por 1,200 millones de pesos.

El Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales, por 600 millones de pesos.

Que con dichos fondos la Universidad Autónoma de Sinaloa puede realizar las gestiones pertinentes para obtener recursos frescos y hacer frente a sus debilidades económicas inmediatas.

Por tanto, estas comisiones dictaminadoras consideran que es de aprobarse la presente proposición con punto de acuerdo en virtud de que estas Comisiones han asumido el compromiso con la educación pública universitaria y comparte la preocupación porque las instituciones públicas de educación superior superen sus problemas estructurales, involucrando para ello a todos los actores relevantes. Asimismo, esta soberanía ha contribuido a la solución de los problemas financieros estructurales de la Universidad Autónoma de Sinaloa a través de la asignación de diversos fondos para tales efectos, en el PEF 2007.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Es de aprobarse la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Sinaloa para que, con base en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, realicen las aportaciones de contrapartes de las ampliaciones en el presupuesto ordinario irreductible 2007, destinado a gastos de operación e incremento de la matrícula, en los términos del convenio tripartita, y además, revisen la posibilidad de aumentar el porcentaje de aportación del subsidio estatal para coadyuvar en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Segundo. Se exhorta a la Universidad Autónoma de Sinaloa a realizar los cambios estructurales necesarios, así como a presentar los indicadores pertinentes, que le permitan concursar en los fondos aprobados por esta soberanía en el decreto de Presupuesto de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García, Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola (rúbrica en contra), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez, Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR MEDIANTE LAS ENTIDADES Y LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPORTUNIDADES Y DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 26 de abril de dos mil siete, el diputado Mario Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de las entidades o dependencias correspondientes modifique las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche a fin de que los beneficios de ambos puedan converger en una misma población objetivo; siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados acordó turnar la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, para su análisis y dictamen correspondiente, con base en las siguientes

Consideraciones

El diputado Mario Salazar Madera se refiere en su propuesta al contenido del párrafo VII del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por el que se establece que las dependencias y entidades asegurarán la coordinación de acciones para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. La disposición impacta directamente en las Reglas de Operación de los programas de Abasto Social de Leche y Oportunidades, en el sentido de que una familia que reciba los beneficios de un programa no pueda recibir los de otro.

Asimismo, se refiere a la evaluación de resultados del Programa de Abasto Social de Leche 2004, a cargo de Liconsa, estudio en el que se analiza el problema de incompatibilidades que se presenta en torno a las dos más grandes e importantes intervenciones focalizadas para combatir la pobreza en México: el programa Oportunidades y el Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa.

Este estudio sugirió que no existen duplicidad de beneficios en términos de consumo de leche, como tampoco lo hay en términos del ingreso disponible para el consumo de otros productos distintos de leche, lo que significa que no hay duplicidad de las acciones de los programas; por el contrario, al otorgar de manera simultánea los mismos se favorecería la complementariedad y sinergia entre ambos problemas sociales.

La situación de incompatibilidades actualmente implica que muchas familias, entre 2 y 3 millones, pero potencialmente muchas más se vean forzadas a elegir entre uno y otro programa, pudiendo beneficiarse de ambos.

Como bien lo ha manifestado y analizado el diputado Mario Salazar en su propuesta, es necesario que la Sedesol revise profundamente las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche y de Oportunidades a efecto de eliminar de éstas la mutua exclusión de familias y beneficiarios, ya que dichos programas deben complementarse para coadyuvar al desarrollo social de las familias que los requieran, propuesta acorde con los principios de la política del desarrollo social, específicamente al de integralidad: articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social, que establece la fracción IV del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de las entidades o dependencias correspondientes modifique las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche a fin de que los beneficios de ambos puedan converger en una misma población objetivo, siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS DIF ESTATALES A UTILIZAR LECHE FLUIDA EN LOS PROGRAMAS ALIMENTICIOS DE LOS ESTADOS CON BASE EN UN PADRÓN DE PRODUCTORES NACIONALES EN EL QUE SÓLO PODRÁN INSCRIBIRSE QUIENES CUMPLAN LAS NORMAS NUTRICIONALES Y SANITARIAS RESPECTIVAS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; La Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El diputado Armando Jesús Félix Olguín del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el 26 de abril de 2007, proposición con punto de acuerdo para exhortar a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas alimenticios estatales con base en un padrón de productores nacionales en el que sólo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales, sanitarias y de proceso definidas por el DIF nacional.

Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó este asunto a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración del análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

El diputado Jesús Félix Olguín en su propuesta, destaca la importancia que tiene la leche fluida por la gran cantidad de nutrientes minerales, proteínas y vitaminas que favorecen el desarrollo y crecimiento de nuestros niños.

Asimismo, señala que los beneficios de este producto son motivo para que los programas de desayunos escolares a cargo del DIF, deban tener como uno de sus objetivos principales contribuir al mejoramiento nutricional de la población infantil preescolar y escolar con desnutrición o en riesgo, a través de una ración alimenticia pertinente.

El diputado Félix Olguín menciona en su planteamiento, que para cubrir sus programas de desayunos escolares el DIF consume un equivalente de 214 millones 246 mil 163.5 litros de leche anual; de estos el 70 por ciento de la leche que se consume es de importación y se maneja bajo la modalidad en polvo, en detrimento de los pequeños productores nacionales que en muchos casos se ubican en zonas rurales de alta marginación.

En este aspecto, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reconoce que la producción láctea, es básica, estratégica y de interés nacional por su aporte al empleo rural, situación urgente en el campo mexicano.

El proponente considera que fomentar la compra de leche fluida para los programas de desayunos escolares representa una medida adecuada para atender con efectividad las necesidades nutricionales de nuestra niñez, así como una poderosa herramienta de desarrollo para nuestros productores y para el sector agroalimentario nacional, máxime cuando se propone que aquella que se adquiera a los pequeños productores nacionales, provenga de quienes estén registrados previamente y cumplan con los controles y medidas de calidad establecidas para ello.

La propuesta, también tiene el propósito de coadyuvar a atenuar el problema por el que está atravesando en estos momentos el sector agropecuario del país, específicamente el de los pequeños productores nacionales de leche, a quienes el DIF debe considerar con mayor importancia en sus relaciones comerciales, antes que a los productores extranjeros.

En cuanto a la calidad del producto, esta puede ser mejor, puesto que se estaría utilizando leche fresca, sometida a un proceso de pasteurización, muy diferente al de rehidratación al que es sometida la leche importada que llega al país en forma de polvo, además se estaría en la posibilidad de comprar más cantidad de este producto a los industriales nacionales, por su menor costo, que el que se trae de importación y con mayores beneficios nutricionales para la niñez que la consuma.

Del análisis realizado a esta propuesta, los integrantes de la comisión consideran positiva la formulación planteada por el diputado Félix Olguín para exhortar a los DIF estatales para que utilicen leche fluida, que provenga de pequeños productores nacionales, en los programas alimenticios que se desarrollan en los diferentes estados de la república, a fin de que se vea fortalecida la producción nacional, principalmente la de los pequeños productores localizados en las zonas rurales de alta marginación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un respetuoso llamado a los sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, de las entidades federativas para utilizar leche fluida en los programas alimenticios de estas, con base en un padrón de productores nacionales en el que sólo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales, sanitarias y de proceso definida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de julio de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Silvio Gómez Leiva (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A EVALUAR MEDIANTE LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES LA POSIBILIDAD DE IMPLANTAR UN PROGRAMA DE APOYOS E INCENTIVOS PARA LOS ADEUDOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA EXTREMA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el 26 de abril de 2007 una proposición con punto de acuerdo a fin de que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implante programas de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó este asunto a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración de los análisis y el dictamen correspondiente.

Consideraciones

El diputado José Inés Palafox Núñez destaca en su propuesta que actualmente existen miles de mexicanos en proceso de regular su patrimonio, los cuales se encuentran en una situación económica precaria, en donde tiene mayor prioridad cubrir sus necesidades básicas tales como alimento, vestido, dejando por un lado en muchos de los casos la educación de sus hijos, así como la atención médica y, por ende, otras situaciones, como es la regularización de su patrimonio.

Asimismo, el promovente refiere que dentro de los programas que actualmente desarrolla la Secretaría de Desarrollo Social tienen, entre otros, el objetivo de lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, así como la regularización de la tenencia de la tierra donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen ejidal, comunal y de propiedad federal, y promover la adquisición y enajenación del suelo y reserva territorial para el desarrollo urbano y de vivienda.

Es responsabilidad y deber del Estado mexicano definir políticas públicas y estrategias necesarias para dar sustento a una nueva política social, encaminada prioritariamente a superar la pobreza y a impulsar todo lo que sea imperioso para enfrentar las condiciones de atraso y marginación de millones de mexicanos.

Dentro de estas estrategias, cabe la propuesta que atinadamente ha formulado el diputado Palafox para buscar el apoyo económico de las instituciones públicas en el sentido de dar protección jurídica a la propiedad de la tierra de quienes, por cuestiones de marginalidad, se encuentran impedidos de salvaguardar su patrimonio, pues su preferencia es, primeramente, cubrir sus necesidades básicas de supervivencia y las de sus familias, que cumplir asuntos de carácter legal que les resultan sumamente caros y laboriosos.

Del análisis realizado a la propuesta, los integrantes de esta comisión consideran positiva la formulación de este exhorto al titular del Ejecutivo federal, ya que de su resultado se verán beneficiados miles de familias que viven en la extrema pobreza y en la incertidumbre social.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes evalúe la posibilidad e implante un programa de apoyos e incentivo para los adeudos de la población en situación de pobreza extrema para la regularización de terrenos y de esta manera puedan hacer frente a los costos que por dicha regularización de los predios o lotes que habitan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LOS TITULARES DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL ESTADO DE TLAXCALA PUEDA ACCEDER A LOS MISMOS PROGRAMAS, PROYECTOS, PLANES DE DESARROLLO Y ASIGNACIONES DE RECURSOS QUE LAS ENTIDADES DEL SUR-SURESTE DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de marzo de 2007 el diputado Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los encargados de todas las dependencias del gobierno federal a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, para su análisis y dictamen correspondiente con base en las siguientes:

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro de su estrategia para superar las desigualdades entre regiones, conformó cinco mesoregiones para el desarrollo regional que, de acuerdo con este documento, se integran para coordinar proyectos de gran amplitud con efectos que trascienden los límites de dos o más entidades federativas.

Las mesorregiones quedaron definidas de la siguiente manera:

• Sur-sureste.- Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;

• Centro-Occidente.- Jalisco, Michoacán, Colima, Aguascalientes, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Querétaro;

• Centro.- Distrito Federal, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos, Estado de México;

• Noreste.- Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Durango;

• Noroeste.- Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua y Durango.

En esta materia, el mismo Plan Nacional de Desarrollo dejó establecido que un estado con intereses en dos regiones puede participar en ambas, lo cual le permite una articulación entre mesorregiones.

La región sur-sureste, fue determinada con base en que los estados que la conforman comparten problemas de rezago y pobreza muy similares, además de haber obedecido a una estrategia geográfica y comercial.

La situación del estado de Tlaxcala, ubicado en la mesoregión centro del país, no es mejor que la de los de la región sur-sureste; los fenómenos sociales de marginación, insalubridad, pobreza extrema, analfabetismo, migración, rezago en vivienda, desnutrición entre otros, son iguales o peores.

Sin embargo, y pese a que el territorio del estado de Tlaxcala se encuentra geográficamente arropado por el de Puebla, fue considerado dentro de la región centro, cuando en esencia debió haber sido comprendido en la región sur-sureste.

El diputado Alejandro Aguilar López, en su propuesta menciona que en la actualidad el estado de Tlaxcala se perfila entre los más rezagados del país. De acuerdo a los últimos informes publicados por centros de estudios económicos del sector privado, el ingreso per cápita de dicha entidad es el número 30 entre los 31 estados y el Distrito Federal, con tan sólo $3,490.00 mensuales, lo que representa 52% de la media observada a nivel nacional. Asimismo, de acuerdo con información publicada por el Consejo Nacional de Población tlaxcalteca ocupada ganaba dos salarios mínimos o menos.

En cuanto a educación y salud esta entidad federativa se encuentra con grandes retrasos a niveles de los estados de la región sur-sureste y la infraestructura en comunicaciones y transportes es sumamente débil.

Que es responsabilidad del Estado mexicano ser el rector del desarrollo nacional, tal y como establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege está Constitución".

De acuerdo con lo que establece el documento base de esta regionalización (PND), un estado con intereses en dos regiones puede participar en ambas, lo cual le permite una articulación entre mesorregiones; Tlaxcala, en particular, tiene el interés, al igual que las demás entidades federativas, de lograr mejores niveles de desarrollo social y económico mejores de las que actualmente presenta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta los titulares de todas las dependencias del gobierno federal, en particular a los secretarios de Desarrollo Social, de Salud, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO A EFECTO DE EXHORTAR A LOS SISTEMAS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA A INCORPORAR LA MIEL DE ABEJA EN LOS DESAYUNOS ESCOLARES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el 26 de abril de 2007, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los sistemas nacional, estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, incorporar la miel de abeja para su consumo en los desayunos escolares.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó este asunto a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración del análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal en su propuesta destaca que uno de los principales productos alimenticios con mayores bondades nutricionales y medicinales es la miel de abeja, de la que México produce anualmente 59 mil toneladas, de estas el 50 por ciento de la producción nacional, 28 mil, son exclusivamente para exportación.

En el país existen cinco regiones apícolas; siendo la del sureste la más importante en la elaboración de este producto, pues tan sólo de ella se obtiene el 40 por ciento de la producción nacional, misma que es generada por 40 mil apicultores de esa zona.

La propuesta central de este punto de acuerdo estriba en incorporar una ración de 10 gramos de miel de abeja nacional en los desayunos escolares, como complemento nutricional diario por su contenido energético y vitamínico; a través de un programa de integración gradual que prevea su consumo inicial de un día a la semana hasta cubrir la semana completa en los periodos escolares, propuesta que se fundamenta en base a los resultados de una reciente investigación realizada por expertos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, doctor Salvador Zubirán.

En virtud de que la población mexicana padece elevados niveles de desnutrición, de manera específica la ubicada en las zonas de alta marginación y de extrema pobreza, es necesario que las instituciones gubernamentales adopten todas las medidas para enfrentar de manera acertada este fenómeno, el cual en la actualidad representa ya un fuerte problema de salud pública en el país, recargándose más esta situación en los menores de cinco años y niños en edad escolar, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y entre los niños pertenecientes a grupos indígenas.

Dentro de los objetivos del DIF, como institución pública, está el asistir a la población infantil que se encuentran con niveles de pobreza extrema, dotándolos de un complemento alimenticio, que enriquezca su dieta diaria, proporcionándoles energía y proteínas, con el fin de mejorar su estado nutricional, previniendo y corrigiendo deficiencias en su desarrollo.

Por lo tanto, este órgano público (DIF) debe considerar incluir en los desayunos escolares los nutrientes necesarios que la niñez requiere para un sano desarrollo y una integridad física plena, como lo representa la ración de miel de abeja que el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal ha propuesto.

La adopción de esta medida significaría un avance alimenticio para mejorar el estado de salud de la niñez y, por otro lado, esta acción habrá de representar un importantísimo detonante para la producción y comercialización de la miel de abeja al interior de la República Mexicana, específicamente para una mayor generación de empleos en el sector apicultor.

De los análisis realizados a esta proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran como positivas las acciones que se están proponiendo llevar a cabo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la ciudadana licenciada María Cecilia Landerreche Gómez Morín, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que:

• Se emprendan las acciones pertinentes a fin de incorporar una porción de miel en empaque de plástico de 10 gramos en los desayunos escolares que se distribuyen en todas las escuelas primarias públicas del país; y

• En el ámbito de sus atribuciones, se implanten a la brevedad los mecanismos de coordinación con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de que se lleve a cabo tal medida; y con ello, se beneficie a los productores nacionales de miel en cada entidad federativa, fomentando la comercialización de este producto alimenticio con dichos organismos y su consumo en la población escolar.

Segundo. Con absoluto respeto al principio de división y colaboración de los poderes, se exhorta a los sistemas estatales y municipales, principalmente de los estados que integran la región sureste en la que se incluye Tabasco, para que a través de sus patronatos u órganos de gobierno se apliquen los acuerdos y las medidas necesarios para tal efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de julio de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Silvio Gómez Leiva (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez
 
  
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 72 A 74 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 17 de abril de 2007 le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar o rechazar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El día 17 de abril de 2007, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, derivado de una preocupación por la atención de enfermedades mentales-emocionales y, en específico, de la depresión que puede llegar hasta el suicidio.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicha iniciativa, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

La diputada que promueve la iniciativa señala, en su exposición de motivos, que en nuestro país se ha establecido a la salud pública dentro de un aspecto no sólo físico y fisiológico, sino también mental; que la importancia de este último concepto no se debe pormenorizar en ningún sentido.

Señala que es necesario entender el impacto por afecciones mentales a nivel mundial y particularmente en nuestro país. Estos padecimientos han incrementado últimamente los indicadores de mortalidad entre la población en general y más aún entre los jóvenes. La diputada promovente reporta que anualmente en el mundo, mueren cerca de un millón de personas por causa de suicidio.

El suicidio no es una enfermedad en sí misma sino que es el síntoma perverso, el efecto que descubre la relevancia que ha cobrado la salud en su aspecto mental.

La diputada comenta que en México la tasa de suicidio en jóvenes de 14 a 29 años crece rápidamente, al grado de ser la segunda causa de muerte. En el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) se recopila, analiza y reporta la cantidad de suicidios y sus posibles causas. En su última publicación menciona que en el 2003 ocurrieron 3 mil 327 suicidios consumados, cifra que aumentó 5.3 por ciento, en comparación con el 2002, lo cual confirma que en este grave problema las cifras ni se detienen ni disminuyen, aumentan.

La diputada que promueve la iniciativa, expone que es necesario establecer a las enfermedades emocionales como prioritarias para el sistema de salud y por lo tanto propone que se incluya éste rubro de manera especifica dentro de la actual Ley General de Salud; sin embargo, éstas se encuentran clasificadas dentro de los padecimientos mentales y psicológicos.

III. Consideraciones

A. La salud mental es un concepto que habla fundamentalmente del derecho a vivir en un equilibrio psicoemocional que, aún siendo inestable, porque vivir lo es, no acarree más sufrimiento que el esfuerzo necesario para mantener ese equilibrio o para lograr otro más adecuado a nuevas circunstancias.

B. El artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice "La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental" determina a las afecciones emocionales como un ente integrado dentro del concepto de salud mental.

C. En el propio artículo 73 de la Ley General de Salud enmarca a las enfermedades emocionales como parte de las enfermedades mentales, lo cual es perfectamente correcto. Reiterar en el concepto de emocional o mental sería más bien integrar un concepto limitativo a la propia ley.

D. La University of Texas Harris Country Psychiatric Center, dentro de los padecimientos mentales incluye perfectamente las enfermedades emocionales y, en especial, la depresión como parte de las afecciones mentales por lo que ampliar el concepto dentro de los artículos expuestos en la iniciativa sería por demás reiterativo.

E. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el espíritu que dio origen a la iniciativa en estudio, asimismo comparte la preocupación de la promovente respecto al grado de padecimientos emocionales-mentales y, en específico, su inquietud respecto a la depresión y sus posibles consecuencias fatales como puede ser el suicidio, sin embargo, se considera que la adición sugerida resulta redundante, por lo que se estima no viable.

F. Los padecimientos mentales hoy día son más y se detonan con mayor frecuencia. En México existen varias opciones, tanto públicas como privadas, para recurrir en caso de tener algún tipo de trastorno o padecimiento emocional, como son los centros de salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), los propios hospitales psiquiátricos, que tienen un área de consulta externa y que no es exclusiva de los enfermos mentales crónicos, también existen organizaciones civiles que se dedican al tratamiento de éstos malestares. Sin embargo, lamentablemente el nivel de conciencia de la población ante una situación de este tipo; en general, se caracteriza por el rechazo y el temor a que se le denomine loco. Lo que genera, con motivo de la falta de concientización, la deficiente atención a los asuntos emocionales y a la depresión, particularmente de los jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza el 17 de abril de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capitulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capitulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 6 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis, estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos el diputado hace mención del derecho a la información publica consagrado en el texto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que el hecho de que exista legislación en esta materia debe hacer reflexionar respecto a las relaciones que vinculan a las instituciones del sector salud con los expedientes clínicos y los datos personales de los beneficiarios de los servicios de salud.

En este orden de ideas, el promovente manifiesta que existe una inquietud de la población a conocer sus expedientes clínicos, misma que en muchas ocasiones les es negada, de una manera infundada y ha propiciado diversas controversias jurídicas, que se resuelven en instancias, como la Comisión Nacional de Arbitraje Medico, la Secretaria de Salud o el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica, quienes determinan hasta donde el paciente tiene derecho a conocer el contenido de su expediente clínico.

Por estos motivos y siendo que no existe justificación jurídica para negarle a un paciente el conocimiento del contenido de su expediente clínico, es que el diputado promovente sugiere la adición de una fracción IX al articulo 6 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el derecho a la información de los expedientes médicos del paciente.

III. Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o. párrafo tercero el derecho a la salud. En cumplimiento de dicho ordenamiento, la Ley General de Salud reglamenta este derecho estableciendo las bases y modalidades del acceso a dichos servicios de salud.

En su artículo 50, la Ley General de Salud define al usuario de los servicios de salud como toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la misma, y demás disposiciones aplicables.

Por otra parte, el articulo 51, del mismo ordenamiento señala que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Según la definición de la norma oficial mexicana NOM 168-SSA-1998, el expediente clínico, es el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

Asimismo, la misma norma, establece como una obligación de los prestadores de los servicios de salud integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste su servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

De lo anterior se infiere que ya es un derecho del usuario del servicio conocer su expediente médico, cuando así lo solicita. A pesar de ello es un hecho que partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental, desencadenó un debate sobre los expedientes clínicos, su custodia y los derechos del paciente sobre el mismo, ya que es un dato personal y por lo tanto un derecho del paciente. Ante este hecho se han presentado controversias jurídicas provocadas por personas que solicitan el acceso al expediente clínico.

Derivado de dicho interés durante el año 2005, se llevó a cabo un foro en el que diversas instituciones, incluyendo al IFAI, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, manifestaron sus posturas al respecto, en cual se llegó a algunas conclusiones que resultan de utilidad para el presente estudio y que a continuación citamos:

En el país, las disposiciones sanitarias, en lo que corresponde a los servicios de atención médica, señalan que éstos deben orientarse en función de principios científicos y éticos. Así, hay un doble componente que nos permite, como profesionales de la salud, contar con parámetros de actuación. El saber científico y el proceder ético se evalúan, necesariamente, en términos de su aproximación a la lex artis médica y a los principios de beneficencia, autonomía y justicia.

Hubo quienes apegan su criterio, de manera estricta, a lo dispuesto por las disposiciones en materia de protección de datos personales, contenidas en la Ley Federal de Transparencia; ello da cuenta de la diversidad de aristas bajo las cuales puede enfocarse el estudio de derechos fundamentales, como el derecho a la protección de la salud, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.

Esta diversidad de criterios, por otra parte, dio lugar a varias de las conclusiones del foro y expresa, de igual manera, la necesidad de buscar consensos para trascender posiciones reduccionistas, que hacen más complejos los problemas que enfrenta el acceso a datos de esta naturaleza.

Conforme al preámbulo de las conclusiones quedó claro, que el derecho a la intimidad se garantiza en las instituciones gubernamentales que prestan servicios de atención médica, al asegurar la no intromisión de terceras personas a la información que les ha sido confiada. Desde esta perspectiva, el secreto profesional, por su carácter instrumental, atiende a la satisfacción del derecho fundamental a la intimidad.

No se puede pasar por alto que las disposiciones jurídicas que hoy regulan la materia, se advierten posiciones que sin ser contrarias, sí generan importantes inquietudes que es indispensable revisar. Se trata de cuerpos normativos de diversa naturaleza: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley General de Salud; en ambos casos, además de las regulaciones secundarias que se derivan de ellas, reglamentos, así como lineamientos y normas oficiales.

En términos de lo dispuesto por la norma oficial mexicana 168 del Expediente Clínico, éste es propiedad del prestador del servicio, no obstante al precisar su finalidad en función del beneficio terapéutico, el paciente tiene derecho a obtener un resumen clínico.

Respecto al punto anterior los integrantes de la comisión consideran prudente hacer mayor promoción de la norma citada. Queda claro que no existe una negativa para que el paciente tenga acceso a la información contenida en su expediente clínico.

El acceso a la información clínica tiene, en estos momentos, un régimen diferenciado, pues las disposiciones de la Ley de Transparencia sólo aplican al sector público, no a los prestadores de servicios privados, de tal suerte que se hace indispensable asegurar una legislación de cobertura universal, que permita regular en las mismas condiciones y términos, el acceso del paciente a la información contenida en su expediente clínico.

Es importante fortalecer el análisis respecto al impacto que puede tener un acceso total, irrestricto o indiscriminado del paciente a los datos contenidos en su expediente clínico, en un cambio cultural en los servicios de atención médica, principalmente en lo que corresponde a la investigación médica y en la construcción posible de un comportamiento defensivo por parte del médico.

La postura de la Conamed, es que la relación médico-paciente es una relación compleja, que demanda de un efectivo proceso de comunicación, imposible de ser reducida a la entrega de una copia simple del expediente clínico, pues con ello no se garantiza que el paciente comprenda la dimensión de su estado de salud.

El proceso que viene acompañado del resumen clínico, consistente en explicar al paciente los datos relevantes sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, exámenes de laboratorio y gabinete, no debe sustituirse por la entrega mecánica, sin mediar explicación alguna, de copia fotostática de su expediente clínico, pues como lo expuso en el foro el titular de la Conamed, toda información sobre el estado de salud que no se comprende, es inservible para satisfacer las finalidades de la atención médica.

La Conamed seguirá insistiendo, ante la comunidad médica, sobre la importancia de establecer una buena comunicación con su paciente, como medida preventiva que asegure contener el fenómeno pernicioso denominado "medicina defensiva" que, como se ha explorado en otras latitudes, genera altos costos a los sistemas de salud.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala en su artículo 3, que para los efectos de esta ley se entenderá por: II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

IV.

V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

Asimismo, en la fracción III del artículo 4 señala que es un objetivo de la propia ley, garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Es evidente que el tema resulta polémico ya que la información contenida en el expediente clínico es tan específica y técnica que sólo un profesional de la salud puede comprender lo que en dicho documento consta, por lo que de forma práctica, la propuesta no tendría repercusión en una mejor atención al paciente, siendo contraproducente, no sólo para los profesionales de la salud, sino para el propio usuario del servicio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI el 1 de diciembre de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

El 5 de julio del 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, a nombre suyo y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

Durante el segundo receso de la Comisión Permanente, para la LIX Legislatura, en su tercer año, con fecha 5 de julio de 2006, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, a nombre suyo y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha se turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los diputados promoventes califican como uno de los mayores problemas de residuos sólidos peligrosos y domésticos a las baterías o pilas. Aseguran que el desecho en forma inapropiada o no selectiva repercute en la contaminación de aire, suelo y agua.

Al mimo tiempo, plantean la dificultad de evaluar los riesgos para la salud, por la dispersión territorial, consideran que al no existir una certidumbre científica respecto a la relación causa-efecto de los contaminantes generados por las pilas es necesario tomar medidas precautorias.

Se reconoce en dicha exposición, que la Secretaría de Salud, en colaboración con las entidades federativas, debiera participar en la elaboración y promoción de acciones para el adecuado desecho, disposición, traslado y confinamiento de pilas y baterías. La forma de hacerlo es mediante una modificación a la Ley General de Salud, donde se considere lo que llaman la "participación activa" de la Secretaría de Salud y las entidades federativas.

Por estos motivos, proponen el imperativo de esta participación mediante la adición de una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional.

Dicha ley cuenta con un capítulo denominado "Efectos del Ambiente en la Salud", en cuyo artículo 116 se señala la obligatoriedad de las autoridades sanitarias a tomar medidas y realizar actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

B. En el mismo ordenamiento y capítulo, en el artículo 117 se considera la participación activa de la Secretaría de Salud en la política de saneamiento ambiental en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

C. El 8 de octubre del 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que en el Título Cuarto, Capítulo Primero, artículo 31, establece textualmente:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

D. Por lo anterior, creemos que en la normatividad vigente, está suficientemente contemplada la necesidad de una disposición adecuada para las pilas y baterías, así como la participación activa de las autoridades sanitarias, tanto federal como de las entidades.

E. Consideramos, además, que incluir exclusivamente un tipo de residuo desvirtuaría la naturaleza de la ley general, abstracta y permanente. Cabe mencionar que el avance tecnológico, como puede ser el actual incremento en el mercado de pilas recargables a bajo precio, puede dejar en futuro sin lugar, la existencia de la fracción V propuesta, ello además de lo esfuerzos que hicieren, tanto la Secretaría de Salud en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley General de Salud, así como 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Maki Esther Ortiz Domínguez y José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicamentos, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicamentos.

Con la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado manifiesta su preocupación por el desabasto de medicamentos que según afirma, se ha convertido en un problema permanente a lo largo de los últimos cinco lustros.

Asimismo, afirma que su iniciativa aporta una medida que en lo jurídico se signifique por dejar preceptuado el derecho de la población derechohabiente de los servicios de salud a recibir en suficiencia y calidad medicamentos, por lo que propone reformar diversos artículos de la Ley General de Salud, incluyendo la frase "de suficiencia y calidad".

III. Consideraciones

Derivado del análisis de la propuesta en estudio, hemos hecho algunas consideraciones que a continuación referiremos.

En primer término es necesario señalar, como lo hace el texto de la iniciativa que el derecho a la protección de la salud se encuentra establecido en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Salud es la que reglamenta dicho precepto y en su artículo 3o. que son materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, es decir; los servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

También la fracción III del artículo 3o. menciona como objeto de salubridad general la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; que se refiere a los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.

Asimismo, la fracción XXIV del artículo citado señala que el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, también son materia de salubridad general.

En este orden de ideas, el artículo 6 de la ley señala como uno de los objetivos del sistema nacional de salud proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

De acuerdo a lo anterior y lo que señalan los artículos que la iniciativa pretende reformar; a saber la fracción VIII del artículo 27, cuyo texto vigente dice

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VII. …

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. …

El artículo 29, que a la letra dice: Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Finalmente, la fracción VII del artículo 77 Bis 9 de la ley vigente establece que la acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, la prescripción y surtimiento de medicamentos. La Secretaría de Salud ha implantado una serie de medidas para cumplir con las disposiciones de la ley; entre otras; el indicador de "Surtimiento de Pacientes al 100 por ciento" que es el indicador seleccionado por todo el sector salud para dar seguimiento al abasto de medicamentos.

Según la secretaría este indicador se mide de manera mensual desde enero de 2003 en las Secretarías de Salud estatales, mismo que se encuentra vigente y sigue en funcionamiento. En el caso de los hospitales federales e institutos nacionales la medición también es mensualmente y se inició a partir de agosto de 2003.

Según la secretaría el levantamiento se coordina de manera central con el apoyo de los líderes estatales de calidad; sin embargo, cada estado, hospital e institución se miden a sí mismos, contando con una validación en algunos estados por parte de avales ciudadanos y mediciones por terceros.

Aunado a lo anterior cabe señalar que la ley incluye en el Titulo Duodécimo, denominado, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, un capitulo IV referente a los medicamentos, establece en el

"Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomarán en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley." El capítulo al que nos referimos, se encarga de regular tanto la producción, como la comercialización de los medicamentos, ya que como lo señalamos antes es una materia de salubridad general y una facultad de la secretaría.

Asimismo la ley cuenta con un capitulo de sanciones, para quienes violen las disposiciones de la misma, incluyendo penas pecuniarias y corporales, para quienes incurran en los supuestos que la propia ley establece; algunas de las cuales se señala en los artículos 464 Bis y 464 Ter, referentes a la falsificación de medicamentos.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto es evidente que las reformas planteadas por el diputado promovente son innecesarias ya que la calidad de los medicamentos que se expenden en el país es objeto de una estricta regulación que no se incluye únicamente en la ley, sino una serie de reglamentos y normas oficiales mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de abril de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica en abstención), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión en cargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia de l trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 29 de marzo de 2007, el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente afirma que pretende establecer como materia de salubridad general la actividad física para la salud, ante un incremento sustancial de la obesidad de la población de nuestro país, la cual tiene características epidémicas por el alarmante número de casos registrados y el incremento importante en el porcentaje de casos de este mal.

Señala que los hábitos de los mexicanos para realizar actividades físicas o deportivas se reduce a menos de una hora un día a la semana, ya que los mexicanos conciben la actividad física y el deporte como eventos de "fin de semana" y no como una práctica sistemática que requiere de cuando menos 20 minutos cada tercer día para que el ejercicio mejore el nivel de salud y propicie el desarrollo físico.

Debido a esta inquietud propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 3; y un Capítulo II Bis, incluyendo un artículo 113 Bis, al Título Séptimo de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Siendo conscientes de la preocupación del diputado promoverte por el fomento de la actividad física y a pesar de que compartimos su interés es importante hacer diversas precisiones respecto a la iniciativa en estudio.

En primer término, la propuesta pretende adicionar una fracción XIII Bis al artículo 3 de la Ley para incluir como una materia de salubridad general la actividad física para la salud para combatir la obesidad, al respecto creemos que la adición resulta innecesaria, toda vez que el mismo artículo establece en su fracción XIV que se considera materia de salubridad general La orientación y vigilancia en materia de nutrición; como lo mencionamos creemos que la adición no es necesaria ya que la vigilancia y orientación en materia de nutrición comprende necesariamente la promoción de la actividad física, como un factor indispensable para la salud.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el fomento de la actividad física es por sí mismo objeto de un ordenamiento jurídico como lo es la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003.

Respecto a la propuesta de adicionar un Capítulo II Bis, al Título Séptimo de la ley en estudio, denominado "Actividad física para la salud", creemos que es innecesaria debido precisamente a que ya existe un ordenamiento específico para la materia, como lo señalamos con anterioridad.

En el capítulo propuesto, el promovente pretende adicionar un artículo 113 Bis a la Ley, en cuya primera fracción se establece que la actividad física para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar, orientar y capacitar a la población para el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer los beneficios de la actividad física en la salud, así mismo como un medio para prevenir algunas enfermedades en especial las crónico-degenerativas; En la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece en el artículo 2 lo siguiente: Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

Aunado a lo anterior, la fracción IV del mismo artículo menciona como uno de los objetos de la Ley Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; es necesario señalar que ambas fracciones fueron reformadas y adicionadas recientemente y su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue hecha el 10 de abril del presente año.

Dentro del mismo decreto de reformas a la Ley en cita, se publicó la reforma al artículo 6 en el cual se establece la obligación de los diferentes niveles de Gobierno la promoción del adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte, redacción que a nuestro juicio es mejor que la propuesta objeto del presente dictamen.

Asimismo, consideramos innecesaria la inserción del artículo 113 Bis, ya que lo que pretende establecer se encuentra regulado de antemano en la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que consideramos a todas luces irrelevante establecer una duplicidad, que no redundaría en una beneficio palpable para la sociedad y si se podría convertir en un obstáculo en el ejercicio de las obligaciones que la Ley de Cultura Física otorga específicamente a la Conade.

Es necesario mencionar que la ley citada estipula en sus artículos 7 y 8 lo siguiente:

"Artículo 7. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 8. La Conade integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente ley, la Ley de Planeación y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector."

Por lo que la propuesta de redacción de la fracción III así como del último párrafo de la propuesta de artículo 113 Bis resulta no solo innecesaria, sino que invadiría las facultades que la Ley General de Cultura Física y Deporte otorga a la Conade.

Debido a lo indicado anteriormente, consideramos que los motivos que dieron lugar a la iniciativa en comento se han visto reflejados en el decreto que recientemente reformó la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Aunado a lo anterior, consideramos que la materia está debidamente reglamentada, ya que es objeto de la ley citada, por lo que es innecesaria su inclusión en el texto de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 45, numeral 6, incisos e) y f), de le Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 208 Y REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 27 de abril del 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 208 y reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 27 de abril del 2006, el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona una fracción IV al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Tomando el precepto constitucional de protección a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional, el diputado promovente, en su exposición de motivos, considera que una atención médica integral debe revertir la incidencia del gasto de bolsillo en materia de salud, por lo que considera necesario diseñar lo que llama un esquema de administración de medicamentos accesible a las personas en el corto plazo.

El diputado que promueve afirma que generalmente el gasto en salud de nuestro país es acompañado de un uso irracional de los medicamentos. De modo que insta a que sea el interés público el que prevalezca sobre el alto precio de medicamentos. Califica como deficiente la penetración en el mercado de los genéricos intercambiables, dado que, según expresa, la población presenta desconfianza en su uso.

Finalmente, el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas expone una reciente reforma normativa en Brasil para que los medicamentos se puedan vender fraccionados, en tanto las farmacias cuenten con un espacio exclusivo para hacer dicho fraccionamiento y los encargados cuenten con credenciales para fraccionar.

Por estos motivos, propone la adición a la Ley General de Salud del concepto dosis unitarias, mediante una adición al artículo 208 y una reforma al artículo 212, de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud de toda persona en términos del artículo 4o. constitucional. La misma cuenta con un Título Décimo Segundo, "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación".

B. La reforma propuesta, aún cuando expresa en sus motivos la intención de favorecer a las personas con menores recursos y su gasto de bolsillo, se constriñe a señalar que un producto no se considera alterado cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones, lo cual no está garantizando que el beneficio sea para la población que se pretende.

C. Aunque existen en la actualidad estudios empíricos en nuestro país sobre la materia, el término "medicamento en dosis unitarias" que se plantea en la adición al artículo 208, resulta jurídicamente impreciso, toda vez que se trata de una ley general y permanente.

D. Es precisamente esa indeterminación la que dificulta la reforma concomitante al artículo 212, toda vez que no habría una correcta aplicabilidad de este último, pues no se precisan en las reformas al 208 la naturaleza de las dosis unitarias.

E. Lo propuesto en la exposición de motivos sobre la expedición y modificación por parte de los farmacéuticos, contraviene lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de Salud, por lo que, de aprobarse la reforma, no le eximiría de responsabilidad y terminaría por reflejar discordancia en un mismo cuerpo normativo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción IV al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

Dado que el dictamen de dicha iniciativa no fue concluido ni presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura; la Comisión de Salud de la LX Legislatura, retoma la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o.; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 5 de julio de 2006, en la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa que adiciona la fracción I del Artículo 7 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura.

En virtud de que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, no emitió el dictamen correspondiente a la iniciativa en estudio, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, la retoma para su estudio y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su iniciativa la diputada promovente, manifiesta que la carencia de inversión en el sector salud, por parte del Estado, aunada a su inequitativa distribución entre las entidades del país; así como la priorización de las acciones curativas antes que las preventivas, han agudizado las deficiencias en la atención de la población; en especial de aquellos que habitan y pertenecen a los estados del sur y sureste de la república y otros considerados en situación crítica; revelando que las condiciones de salud de la mayoría de la población de escasos recursos o en pobreza extrema como las comunidades indígenas, no sólo afrontan condiciones precarias en ese rubro, sino que la mortalidad aumenta por enfermedades curables y prevenibles porque no existe infraestructura básica para atender las necesidades de salud de esa población.

Por esto la promovente señala que la política en salud debe orientarse al acceso oportuno a los servicios de salud pública, con especial énfasis para los niños, mujeres, ancianos y grupos que se encuentran en gran desventaja y extrema vulnerabilidad; en la mayoría de estos casos se requiere poner especial atención en la cura de enfermedades. Y a la par, crear una línea eficaz de acción que permita la prevención de las enfermedades. Pues todos sabemos que resulta menos costoso para el sistema de salud una política de prevención de enfermedades, que pagar el alto costo económico que representa la cura de una enfermedad que ya ha invadido el cuerpo de las personas.

Asimismo, anota que los mexicanos siguen sufriendo las enfermedades del subdesarrollo. Por ello es necesario combatir la heterogeneidad en los niveles de calidad, que implica la diferencia en los niveles de atención hacia los pacientes; pues se supone que los servicios deben mejorar y no empeorar la salud de los pacientes.

Por lo manifestado y con el ánimo de contribuir a una legislación más clara, la diputada proponente plantea la adición al artículo 7 de la Ley General de Salud, a fin de que se establezca como la prioridad el acceso oportuno de toda persona a una salud pública de calidad; y en paralelo a la prevención y cura de las enfermedades.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora reconoce y coincide con la diputada Irma Figueroa Romero; y al mismo tiempo, con las conclusiones, entre otros, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), quien por encargo de la Secretaría de Salud, llevó a cabo el estudio y análisis del sistema de salud de México; con las de la propia Secretaría de Salud plasmadas en su informe Salud-México 2001-2005 y las obtenidas de diversos estudios sobre el Sistema de Salud, auspiciados por la Fundación Mexicana para la Salud, AC, y el Instituto Nacional de Salud Pública; todas las cuales, estiman que: la población mexicana padece y transita por una inequidad considerable en el estado de salud y en el acceso a los servicios médicos, en especial la población pobre y de las zonas rurales. Esto se refleja en las condiciones de salud deficientes en lo general. Asimismo, los arreglos financieros para la atención médica en el sector público han resultado en niveles bajos de gasto per cápita en salud entre quienes no pertenecen al sistema de la seguridad social. El débil desempeño en términos de los objetivos del sistema de salud también refleja la fragmentación institucional del sistema de atención médica e ineficiencia en el ámbito de los prestadores de servicios. Este menor desempeño, además, es un factor que limita el desarrollo de la capacidad productiva de la economía.

Segunda. Evidentemente existen grandes disparidades entre las entidades federativas, en cuanto a la cobertura de aseguramiento, gasto público y condiciones de salud. Las restricciones presupuestarias, en combinación con la baja eficiencia en la oferta pública, han limitado la cantidad de los servicios prestados a la población pobre, lo que genera un racionamiento implícito en todo el sistema y quejas acerca de la calidad de los servicios. Por ejemplo, la disponibilidad de la mayoría de los medicamentos en los servicios de salud estatales es sumamente limitada.

Tercera. Por lo señalado, esta comisión dictaminadora estima que para avanzar en la superación de las debilidades y de las deficiencias del actual sistema de salud, se demandan acciones de fondo inter e intra institucionales y de una participación real y activa de la sociedad, que promuevan una más adecuada recaudación y la justa redistribución de los recursos para un financiamiento adecuado del sistema; y garantizar la priorización de las acciones y actividades preventivas y de vigilancia epidemiológica. Es decir, consolidar iniciativas de promoción de la salud y fortalecer las relacionadas con la medición y mejora de la calidad para promover una atención médica de calidad y costo-efectiva, entre otras acciones de fondo.

Cuarta. Esta dictaminadora estima el valor e intención de la iniciativa de la diputada Irma Figueroa Romero de priorizar el acceso oportuno de toda persona a una salud pública de calidad; asimismo a la prevención y cura de las enfermedades. Sin embargo, es menester señalar que la Ley General de Salud vigente, claro y puntualmente, ya lo contempla al establecer que el sistema nacional de Salud, tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de salud, para lo cual y conforme lo señala en su artículo 6o.:

El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daño a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Quinta. De igual forma, esta dictaminadora considera que los preceptos establecidos en los artículos 2o. y 3o. de la propia Ley General de Salud, en cuanto a las finalidades del derecho a la protección de la salud y en materia de salubridad general, así como los artículos del 23 al 33, en relación a las prestaciones de los servicios de salud y la atención médica; con toda precisión y ampliamente consideran los conceptos y propósitos de la iniciativa en estudio. Por lo que, con el mismo propósito que anima a la promovente de contribuir a una legislación clara y que procure certeza a la ciudadanía, esta dictaminadora considera que la propuesta es redundante y por ende improcedente.

Por lo anteriormente considerado y expuesto los integrantes de la comisión dictaminadora, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 68 Y EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica T. Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

l. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 17 de abril de 2007 por la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la diputada Mónica T. Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar.

Con la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la LX Legislatura para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente explica que la iniciativa en comento tiene por objeto la implementación de programas de prevención del embarazo de adolescentes, a través de la eliminación de barreras y obstáculos que restringen la obtención y el uso de anticonceptivos por parte de los jóvenes y afirma que la mejora del uso de anticonceptivos por adolescentes sexualmente activos exige la expansión y mejora de los servicios existentes para que ese grupo de la población tenga la posibilidad de usarlos.

Para sustentar su propuesta, afirma que en nuestra sociedad, la actividad sexual inicia cada vez a una edad más temprana entre los jóvenes, lo que ha propiciado el aumento preocupante del embarazo adolescente. En este sentido, identifica como causales de embarazos no deseados entre los adolescentes distintos factores sociales, como la desintegración familiar, la falta de mejores opciones de vida, de acceso a estudios superiores, de empleos y condiciones para una mejor calidad de vida, unido a la falta de información sobre la vida sexual y las habilidades para construir una familia evitando embarazos no deseados.

Agrega que, de acuerdo con datos oficiales, durante el año 2000 se registraron 180 muertes maternas en mujeres adolescentes, lo que representa la cuarta causa de muerte en mujeres de este grupo de edad. En nuestro país, 70 de cada 1000 mujeres adolescentes están embarazadas, también en el 2000 ocurrieron 366 mil nacimientos de mujeres de 15 a 19 años; esto significa que más de 600 mil jóvenes mexicanas menores de 19 años ya son madres.

Finalmente, la promovente reconoce que existen por parte del Consejo Nacional de Población esfuerzos importantes para la prevención del embarazo adolescente, de los libros de texto y programas de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud y de diversos organismos descentralizados y organizaciones civiles, pero que debe continuar impulsando estrategias que promuevan los programas educativos en educación sexual y brindar servicios de salud a los y las jóvenes a nivel nacional que les permiten verdadero control sobre su sexualidad y calidad de vida.

Por lo anterior, propone reformar la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. a IV.

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar; así como la distribución de los medicamentos y métodos anticonceptivos a la población, pero con preferencia a la población adolescente, que se establezcan en dichos mecanismos.

VI. …

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud y proveerá de los medios técnicos para hacer llegar a la población los métodos anticonceptivos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en las políticas nacionales de población.

III. Consideraciones

La salud sexual y reproductiva, entendida como la experiencia del proceso continuo de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, es un derecho de hombres y mujeres que fue convenido por 180 países, incluido México, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994.

Actualmente, el derecho a la salud sexual y reproductiva en México se fundamenta en el artículo 4o. constitucional; en la Ley General de Salud, en su artículo 67; en el Código Civil, la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal y en la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Distrito Federal.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señaló, respecto a los adolescentes, que los países deben asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información sobre infecciones de transmisión sexual, abusos sexuales y métodos anticonceptivos. Estos servicios deben salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento, basados en una información correcta, y respetar los valores culturales y las creencias religiosas.

En este contexto, los países deberían eliminar, los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los adolescentes. Asimismo, recomendó a los países proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes.

Los países firmantes de esta Convención, entre los que se encuentra México, se comprometieron a prestar apoyo a actividades y servicios en materia de educación sexual integrada para los jóvenes, con la asistencia y orientación de sus padres y en consonancia con la Convención sobre los Derechos de la Niñez, haciendo hincapié en la responsabilidad de los varones en cuanto a su propia salud sexual y su fecundidad, ayudándoles a ejercer esa responsabilidad.

Por otro lado, esta comisión reconoce que la adolescencia es una etapa del desarrollo humano con naturaleza propia, es un periodo donde la identidad infantil ya no es suficiente, donde los adolescentes requieren construir una nueva identidad, a partir del reconocimiento de sus propias necesidades e intereses.

La adolescencia se caracteriza por importantes cambios en las esferas biológica, psicológica y social. Una de las formas en que los jóvenes estructuran su personalidad es a través de su sexualidad, entendida como dimensión fundamental del hecho de ser humano. Basada en el sexo, la sexualidad incluye el género, orientación sexual, erotismo, vínculo emocional, amor y reproducción; la sexualidad se experimenta y expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones, es decir, la sexualidad se practica y se expresa en todo lo que somos, sentimos pensamos y hacemos y está en función del tipo de educación sexual que se recibe en la familia, la escuela y el ambiente social en que se desenvuelve cada individuo.

Esta comisión dictaminadora coincide con la diputada promovente cuando afirma que en México los adolescentes carecen de información clara y objetiva acerca de las opciones que tiene para prevenir los embarazos no deseados y en que la ausencia de una adecuada información sobre la sexualidad humana y sobre los métodos anticonceptivos sigue siendo una constante en la mayoría de nuestros jóvenes.

Es urgente que los programas en materia de planificación familiar sean eficaces y propicien el acercamiento de los jóvenes a los servicios de salud que prevengan y disminuyan los embarazos no deseados. Es necesario entonces elaborar nuevas estrategias para llegar a los jóvenes, especialmente a la población expuesta al mayor riesgo de embarazo a temprana edad.

Sin embargo, esta Comisión considera que la prevención de embarazos no deseados entre la población adolescente es un problema que requiere una atención integral que no se limite a la distribución de medicamentos y métodos anticonceptivos a la población adolescente, sino que debe incluir programas de educación, información y asistencia, donde, además de las autoridades sanitarias, participen los padres de familia.

La sola distribución de anticonceptivos no resuelve el problema, y sin una educación integral se usarían de manera irregular e ineficazmente, ocasionando problemas secundarios y exponiendo la salud de los usuarios.

Adicionalmente, consideramos que la propia fracción V del artículo 68 de la Ley General de Salud ya contempla, entre otros aspectos, la distribución de medicamentos y otros insumos, entre los que se encuentran los métodos anticonceptivos, destinados a los servicios de planificación familiar. Por lo anterior, la propuesta nos parece innecesaria, ya que, sin resolver la problemática que origina la propuesta, se hace una discriminación positiva a la población adolescente de manera fútil.

En cuanto al artículo 69 de la misma ley, se considera que este artículo se limita a las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud, por lo que la adición propuesta referente a los medios técnicos para hacer llegar a la población métodos anticonceptivos, no tiene cabida en este artículo.

Adicionalmente a lo dispuesto en la Ley General de Salud, la materia en comento ya es objeto de reglamentación, a través también de una diversidad de reglamentos y normas oficiales. Como ejemplo de lo anterior, el 21 de enero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la NOM-005-SSA2-1993, "De los servicios de planificación familiar", como resultado de un intenso trabajo colegiado, y para lo cual se contó con la participación de expertos en la materia, de las instituciones de salud representadas en el Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva.

Así, la referida norma establece una serie de criterios, estableciendo en su artículo 4.1.1. que los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención materno-infantil, detección del riesgo de preconcepción, detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia. La prestación de los servicios deberá de otorgarse de una manera integral con calidad y calidez a toda la población.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar, presentada por la diputada Mónica T. Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 17 de abril de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 190 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2006, en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que el consumo del tabaco es un problema de salud pública y se le considera la primera causa de muerte por enfermedad previsible, ya que es uno de los principales motivos de muerte en México y uno de los que mayores gastos origina.

Hace un señalamiento de que en México, 26 por ciento de la población es fumadora, y por otro lado, enuncia los datos de prensa (Proceso 1525, página 37), que los toma como referencia para decir que en 1986 se reportaron en México 17 mil 405 muertes relacionadas con el hábito de fumar; en 2003 la cifra supero los 54 mil y en la actualidad mueren diariamente 147 personas por fumar tabaco.

El diputado promovente manifiesta una serie de datos relacionados con el consumo del tabaco; de la tasa anual de mortandad por cáncer pulmonar, por las enfermedades isquémicas del corazón y de enfermedades cardiovasculares, ocurridas en los años de los noventa, esto es, de 1990 a 1999.

Hace una referencia a que los gobiernos han reclamado a las tabacaleras, ante las cortes, la recuperación de los gastos que los Estados habían hecho ya en la atención de los enfermos por el uso del cigarro, gastos que se han hecho por décadas, erogando miles de millones de pesos para tratar a las personas que se han enfermado por esta causa.

Afirma que para maximizar la entrega de nicotina a los consumidores se han diseñado procesos para hacerlos adictos, utilizando el tabaco como vehículo de entrega de la sustancia.

Establece que en el caso particular de México, los daños causados por el tabaquismo y el derecho del Estado mexicano para ser indemnizado, incluso, como "tercero perjudicado" por los gastos causados en el tratamiento de las enfermedades producidas por el hábito del tabaco, considera el promovente, que el Estado mexicano, debe demandar el pago de los daños causados.

Por otro lado, expone el caso del gobierno norteamericano que, después de demostrar los gastos pagados en el tratamiento por el hábito de fumar tabaco, y que las compañías tabacaleras habían ocultado y manipulado la información para engañar a sus posibles clientes y a la opinión pública, las tabacaleras aceptaron pagar a Estados Unidos la cantidad de 206 mil millones de dólares.

III. Consideraciones

Sin duda, el tabaquismo aqueja a nuestra población, y sus efectos son devastadores para la salud de quienes padecen esta enfermedad, además los costos económicos que el Estado eroga para atender a quienes la padecen son importantes.

El espíritu de la iniciativa es noble y desde luego, que toca un tema importante para la agenda legislativa de esta Cámara, sin embargo la salida jurídica parece poco viable, toda vez que

Primero. Si bien es cierto que es responsabilidad del Estado quien debe implementar acciones amplias y coordinadas entre todos los sectores de la sociedad, y en los programas nacionales, como el del tabaquismo (Programa Nacional contra las Adicciones), se toma como referencia el Convenio Marco para el control del Tabaco (CMCT) firmado en mayo del 2003 por los miembros de la OMS, incluyendo a México, el cual se convierte en un Tratado Internacional de Salud Pública para combatir el tabaquismo; y el 27 de febrero del 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entro en vigor dicho Convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo aprobó y lo ratificó.

También lo es el hecho de que la salud por su importancia fundamental es un derecho protegido constitucionalmente (artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), la cual se reglamenta a través de la Ley General de Salud, estableciéndose en ésta las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud (artículo 1 de la Ley General de Salud).

La protección a la salud permite identificar que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer, sin embargo se constituye en una enfermedad prevenible.

En México, durante el año 2000, se estimó que más de 40 mil defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco, el cual contiene alrededor de 4 mil componentes químicos, incluyendo 200 venenos conocidos. El humo derivado del tabaco contiene Nicotina que es uno más de 4 mil componentes; entre todas esas sustancias contienen las siguientes nocivas: amoníaco, benzopireno, cianuro de hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, restos de plomo o arsénico, entre otros.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en nuestro país 85 por ciento de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen.

Segundo. El promovente pretende adicionar el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

"Una vez que el secretario de Salud, o el Secretario de Hacienda y Crédito Público, o el titular del Ejecutivo de cualquiera de los Estados de la Unión, o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, o cuando menos la mitad más uno del total de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, le proporcionen al procurador general de la República los elementos necesarios para acreditar: a) juzgado competente; b) acción a ejecutar; c) relación causa-efecto entre el hábito del tabaquismo y las enfermedades causadas; d) daños causados y gastos ocasionados; y e) elementos para acreditar lo anterior, será obligación del procurador general de la República el presentar la o las demandas correspondientes ante los tribunales mexicanos competentes." Tercero. El sustento principal del promovente en su exposición de motivos, lo centra en el sistema jurídico norteamericano, el cual es diferente del nuestro.

Que la redacción del artículo 190 Bis que propone el diputado Hugo Rodríguez Díaz, vulnera uno de los principios de derecho, conocido como la "generalidad de la norma", en el caso propuesto la norma se vuelve particular ya que se limita al tabaquismo y deja fuera otras enfermedades como el alcoholismo, los daños a la salud ocasionados por otros productos en el mercado, etcétera.

Y para que la demanda surta efecto deberá existir un tipo penal, sin tipo penal no hay conducta típica, por tanto, no puede haber sanción aplicable.

Cuarto. El promovente, con el fin de tener impacto en su iniciativa, menciona que para maximizar la entrega de nicotina a los consumidores se han diseñado procesos para hacerlos adictos, utilizando el tabaco como vehículo de entrega de la sustancia; bajo este argumento, en primer lugar para que procediera alguna acción en contra de las tabacaleras se tendría que probar que efectivamente hay responsabilidad de la empresa respecto de los procesos desarrollados.

Refiere también el promovente, en cuanto a los documentos base de las demandas que se han presentado en otros países, se dice que se vendieron cigarros a niños de 9 años, supuesto en el que no se encuentra México, ya que existe ya la restricción en ley para que la venta de tabaco se realice sólo a mayores de edad.

Por otro lado, se argumenta que la iniciativa plantea una norma de procedimiento, al respecto es importante formular las siguientes consideraciones: la Ley General de Salud no es el ordenamiento idóneo para incluir normas procesales y la iniciativa establece un derecho de acción en contra de las tabacaleras, por lo que sí se estaría violentando el artículo 14 constitucional.

Quinto. De aprobarse la iniciativa existen amplias posibilidades de que el mismo sea impugnado por la industria tabacalera argumentando violaciones a los artículos 5 y 14 constitucionales; toda vez que se trata de una actividad lícita y, por tanto, permitida y regulada por el Estado.

A mayor abundamiento, podemos decir que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad"…

La regulación del tabaco incluye al día de hoy controles y restricciones respecto de la publicidad, su distribución y venta, así como de su importación.

Sería un contrasentido demandar a la industria tabacalera por daños generados como efecto de la actividad que al día de hoy desarrollan acorde con el marco jurídico vigente, cuando el propio estado tiene la posibilidad de expedir regulaciones y establecer controles que minimicen dicho efecto.

Por los argumentos antes vertidos no se considera viable desde el punto de vista jurídico la iniciativa en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.