Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2339-D, miércoles 12 de septiembre de 2007.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública el 20 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, presentan a la honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El Ejecutivo federal presentó el 20 de junio de 2007 ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.

En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 20 de junio de 2007, la iniciativa con proyecto de decreto señalada en el párrafo anterior se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Además con fecha 22 de febrero de 2005, la honorable Cámara de Senadores envió a esta honorable Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada el 24 de febrero de 2005, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen y para opinión a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Desde el miércoles 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Por su parte, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados celebró seminarios de análisis sobre las propuestas de gasto público contenidas en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal. Asimismo, celebró sesiones plenarias para discutir al seno de la Comisión la referida iniciativa y el Dictamen que se somete a consideración de esa Honorable Asamblea.

Finalmente, la Comisión de Puntos Constitucionales llevó a cabo el estudio de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, particularmente con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con las modificaciones que se presentan a consideración a través de este Dictamen en materia de fiscalización del gasto público federal y de las auditorías de desempeño sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, como más adelante se detalla en el presente Dictamen.

Cabe destacar que para realizar el estudio y análisis de las propuestas, las Comisiones Unidas contaron con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DE LA MINUTA ENVIADA POR EL SENADO

Estas Comisiones Unidas dan cuenta de que la iniciativa que se dictamina versa sobre tres temas primordiales: 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

La iniciativa propone una adición al artículo 73 constitucional con el fin de mejorar la transparencia de la información contable. Lo anterior, facultando al Congreso de la Unión para que expida leyes que tengan por objeto normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación homogénea de información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, en la iniciativa se prevé una adición al artículo 74, fracción IV constitucional, para dotar de facultades a la Cámara de Diputados para autorizar erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, señalando que las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos de la Federación. Lo anterior, con el objeto de brindar mayor certidumbre a la inversión pública al contar con asignaciones de gasto garantizadas durante la vida del proyecto de infraestructura respectivo, y reducir con ello los costos de dichos proyectos en beneficio de las finanzas públicas.

Asimismo, en la iniciativa se propone en los artículos 74, fracción VI, y 79 constitucionales, en relación con el tema de rendición de cuentas, adelantar las fechas de presentación de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado, así como el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización.

Particularmente, la iniciativa propone que dicha institución tenga atribuciones para fiscalizar recursos federales ejercidos por entes públicos que no sean federales, incluyendo a los particulares o cuando los recursos públicos federales sean destinados a fideicomisos privados, fondos o instrumentos similares que ejerzan recursos públicos. Igualmente, propone obligar a los sujetos mencionados a que proporcionen a la Auditoría toda la información que ésta les requiera.

Finalmente, por lo que respecta a la fiscalización, la iniciativa introduce un procedimiento para el desahogo de las observaciones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo plazos y procedimientos para la atención de las mismas y, en su caso, para su impugnación.

Por otro lado, la iniciativa prevé reformas al artículo 134 constitucional para señalar que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, en la administración y ejercicio de recursos públicos, observen los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para lograr los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, propone que los resultados obtenidos a través del ejercicio de dichos recursos sean evaluados por instancias técnicas. Lo anterior, con el fin de que dichas evaluaciones se tomen en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los respectivos presupuestos.

Con referencia a la minuta enviada por el Senado la Subcomisión de Régimen Político de la Comisión de Puntos Constitucionales a lo largo de 10 meses estuvo realizando sesiones de trabajo para poder avanzar en la minuta donde participaron funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Auditoria Superior de la Federación, es por eso que en este dictamen se aprueba una parte de dicha minuta particularmente lo que tiene relación con los artículos 116 y 122 Constitucionales, quedando pendiente de dictamen el resto de la minuta.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Tomando en cuenta la importancia que reviste modificar la Constitución de nuestro país, las comisiones dictaminadoras analizaron con todo cuidado las implicaciones que se derivarían de la aprobación de la iniciativa que se dictamina en la vida nacional. Para tales efectos, fue necesario realizar diversas reuniones con los grupos interesados en el tema en los ámbitos público, académico y social.

Las Comisiones Unidas que suscriben dan cuenta de la necesidad de establecer principios que adecuen las actividades de gobierno a los requerimientos que la población demanda, entre los cuales la eficiencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos se constituyen como pilares fundamentales.

Asimismo, estas comisiones consideran que la realidad de México exige que su gobierno se concentre en utilizar los recursos públicos de manera tal que logre los objetivos esperados por la población, gastando de manera más eficiente los recursos. Para tales efectos, las dictaminadoras consideran necesario contar con mecanismos de evaluación que permita conocer si el curso que sigue la ejecución de sus programas es el adecuado; al mismo tiempo, proponemos fortalecer de manera importante las funciones de fiscalización de esta Soberanía, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la cual también cuenta con la atribución para realizar auditorías sobre el desempeño de los programas gubernamentales.

Igualmente, se estima que el solo objetivo de incrementar la calidad en el gasto no es suficiente si dicho ejercicio no se realiza de forma transparente.

Respecto al objetivo de incrementar la calidad en el gasto, las que suscriben hacen notar que es indispensable adoptar un mecanismo que permita orientar la ejecución del gasto público a la obtención de resultados de una manera eficaz y eficiente. En este contexto se considera necesario modificar el artículo 134 constitucional para establecer los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Ahora bien, las comisiones que suscriben consideran que las entidades federativas y los municipios deben participar también en esta responsabilidad, por lo que la aplicación de los principios citados en el párrafo anterior debe ser extensiva a los tres órdenes de gobierno.

En lo relativo a las erogaciones plurianuales para inversión en infraestructura, las comisiones dictaminadoras estiman que, circunscribir los presupuestos de los proyectos de infraestructura a un solo ejercicio fiscal no contribuye a una adecuada planeación de los mismos y genera ineficiencias. En este orden de ideas, se considera que la autorización de las erogaciones para proyectos plurianuales trae consigo una importante reducción de costos. Por tal motivo, se considera pertinente la propuesta de que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En cuanto al fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, las Comisiones que suscriben observan que nuestro país requiere un gobierno que informe puntualmente a la sociedad cómo y en qué se gastan los recursos que provienen de sus contribuciones. Es por ello que el objetivo de las modificaciones a los artículos 73, 74 y 75 constitucionales, es consistente con dicho propósito.

En cuanto a la adición al artículo 73 constitucional, se considera de especial relevancia que el Congreso de la Unión tenga facultades para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno. Ello resultaría en una mejor rendición de cuentas y mayor transparencia hacia la sociedad.

Igualmente, las Comisiones que dictaminan proponen fortalecer la facultad de la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos. Con ello se lograría un avance sustantivo en el papel fiscalizador de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Las comisiones dictaminadoras destacan el hecho de que las modificaciones referidas con anterioridad se verían fortalecidas con la reforma propuesta al artículo 79 constitucional en la que se fortalecen las facultades de la Auditoría Superior de la Federación con base en los principios de anualidad, legalidad, definitividad e imparcialidad en la fiscalización, y haciéndola extensiva a los recursos federales que reciban, administren o ejerzan los estados, los municipios y el Distrito Federal, los particulares y cualquier fondo o fideicomiso que administre o ejerza recursos públicos.

Asimismo, las comisiones dictaminadoras consideran pertinente que se adelanten los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, con el objeto de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y sus resultados sean aprovechados de mejor manera para retroalimentar el proceso presupuestario.

Finalmente, las dictaminadoras hacen notar que la aprobación de la reforma que nos ocupa no lograría, por sí sola, el efecto deseado, pues debe acompañarse de las modificaciones a diversos ordenamientos legales que precisen sobre la implantación de lo establecido a nivel constitucional.

Conforme a los objetivos expuestos anteriormente, las Comisiones dictaminadoras proponen las siguientes modificaciones a la propuesta del Ejecutivo federal:

En la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional, se precisa que la facultad para expedir leyes con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En el artículo 74, fracción VI constitucional, se acota a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Asimismo, se aclara que la fecha límite para concluir la revisión de la Cuenta Pública es independiente de los procedimientos relativos a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, las cuales seguirán el trámite correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 79 constitucional. Asimismo, se prevé que el pleno de la Cámara de Diputados pueda evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.

En relación con el artículo 79 constitucional, se realizan diversos ajustes a la propuesta del Ejecutivo Federal, con el objeto de fortalecer la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo; en este sentido se establece lo siguiente:

• Se incluye como principio a observar en la función de fiscalización el de confiabilidad.

• Se precisa la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.

• Se excluye de la fiscalización directa por parte de la Auditoría Superior de la Federación las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios.

• Se prevé la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Con ello se busca que los particulares que ejerzan recursos públicos, al igual que los servidores públicos, rindan cuentas sobre la aplicación de dichos recursos y, en caso de que a través de la fiscalización se detecten irregularidades, se finquen las responsabilidades que correspondan; en el mismo sentido, se pretende que los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico sean fiscalizados y, en caso de que no se apliquen conforme a la ley, se finquen las responsabilidades correspondientes.

• Se prevé que todas las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

• Se precisa que las revisiones de las situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán derivado de denuncias, así como que la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes o promoverá el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.

• En relación con el procedimiento previsto en la iniciativa relativo a un informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, se reformula dicho procedimiento para prever que:

i) La entrega del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados será a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la citada Cuenta. Asimismo, se prevé que el informe se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara.

ii) Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

iii) De manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión, en la parte que les corresponda, a efecto de que estén en posibilidad de presentar las justificaciones y aclaraciones respectivas, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

iv) El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se entregue el informe del resultado a la Cámara de Diputados, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes.

v) En caso de que las entidades fiscalizadas no cumplan con lo señalado en el inciso anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.

vi) Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidades se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

vii) La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

viii) En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las mejoras que se hayan realizado o, en su caso, justificar su improcedencia.

• Se prevé que la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

• Finalmente, se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación previendo que los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que aquélla les requiera para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley; así como que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación y, en caso de no proporcionarla, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Habría que mencionar, como razones para emprender las reformas, las objeciones de gobiernos locales que se oponen a que el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados audite el uso de los recursos públicos federales que les son transferidos o asignados, argumentando que ello implica una "invasión a la soberanía de los estados". O bien, que 9 legislaturas locales se han negado a suscribir convenios con la Auditoría Superior de la Federación para coordinar la fiscalización de los recursos federales transferidos a esas entidades.

El problema de fondo es que, de no auditarse, quedarían fuera de control o insuficientemente fiscalizados recursos federales que, tan solo para este año, ascienden a 572 mil 800.3 millones de pesos, que es el Gasto Federal descentralizado a estados y municipios, incluyendo los ramos 25, 28, 33 y 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir, el 39.9 por ciento del Gasto Primario Devengado.

La reforma es necesaria para crear bases jurídicas, obligatorias para todos, que sustenten la construcción de un sistema nacional de fiscalización que, sin menoscabo de la soberanía de las entidades federativas, establezca principios rectores de la fiscalización, asegure la autonomía de los organismos fiscalizadores y, mediante la homologación de normas y criterios contables entre la federación y las entidades federativas y de éstas entre sí, asegure una rendición mas responsable y rigurosa de toda la gestión pública del país. Esa es una exigencia ciudadana que estamos obligados a cumplir.

Respecto a las modificaciones propuestas a los artículos 116 y 122 constitucionales, la exposición de motivos señala que: "...También se reforman los artículos 116 y 122 para establecer en las legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal órganos estatales de fiscalización y hacer de aplicación general los principios rectores de la fiscalización en todas las entidades federativas."

Lo anterior se considera acertado, toda vez que con la reforma propuesta se busca homologar las funciones de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal, con su equivalente en el nivel federal, lo cual facilitaría a la Auditoría Superior de la Federación la revisión de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas en razón de que serían fiscalizados por los órganos de fiscalización locales bajo los mismos principios. Con estas modificaciones se prevé, a nivel constitucional, la creación de órganos de fiscalización a nivel estatal; asimismo, se establecen los principios rectores de la fiscalización, armonizando de esta manera las disposiciones en materia de fiscalización a nivel local con las respectivas en el nivel federal, respetando la autonomía de las entidades federativas, dejando que sean las propias entidades quienes decidan, a través de sus legislaciones locales, las particularidades de dichos órganos y sus procedimientos.

Finalmente, se realizan diversas precisiones de forma para que todos los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno estén sujetos a los principios y disposiciones a que se refiere el artículo en cuestión.

Por su parte, en el artículo 134 constitucional se realizan diversas precisiones para que, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, quede claro que la evaluación sobre el ejercicio de los recursos públicos corresponderá a las instancias técnicas que establezcan dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones que, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo las auditorías de desempeño, son facultad de la Cámara de Diputados, realizadas a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, se incluye como un principio rector al que deberán sujetarse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos, el de economía.

Finalmente, se realizan diversas precisiones de forma para que todos los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno estén sujetos a los principios y disposiciones a que se refiere el artículo en cuestión.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros, "Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública", de fecha 25 de junio de 2007; "Sistema de Evaluación del Desempeño. Una reflexión parlamentaria", de fecha 2 de agosto de 2007; "Seminario de Análisis de la Reforma Fiscal: Temas vinculados al Gasto Público", de fecha 3 de agosto de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante las Comisiones dictaminadoras, se concluye que, en caso de que esa Honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, las nuevas disposiciones promoverán un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz y una fiscalización más efectiva, lo cual redundará en importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, recursos que podrán ser reasignados a la atención de la población y a la inversión en infraestructura que el país requiere.

Por otro lado, cabe destacar que los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las nuevas leyes y de los decretos de reforma a diversas leyes fiscales que, en su caso, esa honorable asamblea apruebe, también se sujetarán a la nueva regulación que se propone en el presente Dictamen, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.

También es importante señalar que, en caso de que esa honorable asamblea decida aprobar el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas leyes en materia presupuestaria, el cual tiene entre otros propósitos, reglamentar las reformas constitucionales, que se ponen a consideración en el presente Dictamen relativas a los artículos 74, fracción IV y 134, el Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo, con la obligación de destinar dichos recursos a la atención de la población y a fortalecer la infraestructura pública.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV, actuales primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II, y actual quinto párrafo; 122 fracción V incisos c) primer y segundo párrafos y e) y 134 actuales primer y cuarto párrafos; se ADICIONAN los artículos 73 fracción XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a séptimo párrafos, respectivamente, y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos tercero, cuarto y quinto; 122 fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos, respectivamente, y se DEROGA el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.

I. a XXVII.

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. a XXX.

Artículo 74.

I. a III.

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Quinto párrafo.- (Se deroga)

Sexto párrafo.- (Se deroga)

Séptimo párrafo.- (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

VII. a VIII.

Artículo 79.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. ...

IV. ...

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley.

...

...

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

...

Artículo 116. ...

...

I. …

II.

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

III. a VII. ...

Artículo 122.

A) y B) ...

C) …

BASE PRIMERA. …

I. a IV. ...

V. …

a) y b) ...

c) …

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) ...

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda publica, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) a o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. ...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

...

...

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio tercero siguiente.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el informe del resultado sobre su revisión, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

CUARTO. Las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 se sujetarán a lo siguiente:

I. La Cámara de Diputados, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá concluir la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.

II. Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 serán revisadas en los términos de las disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigor de este Decreto.

III. La Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 durante el año 2008.

IV. La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, el informe del resultado el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir en 2009.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Constantino Acosta Dávila, Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Salvador Ruiz Sánchez, Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Gildardo Guerrero Torres (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Lüdlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).