Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2338-IV, martes 11 de septiembre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "BRACEROS DEL 42 AL 67", A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la honorable Cámara de Diputados el nombre "Braceros del 42 al 67", conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de las personas en la búsqueda para mejorar sus condiciones de vida. Estos movimientos, a través de la historia, permitieron la formación de comunidades de origen mexicano en el extranjero y particularmente en Estados Unidos, y sobre todo contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de millones de mexicanos pertenecientes a los estratos sociales económicamente menos favorecidos en nuestro país.

Los mexicanos que fueron a trabajar a ese país en 1942 mediante un acuerdo de contratación que se denominó Programa Bracero, no sólo ayudaron a aliviar las condiciones de pobreza de millones de mexicanos, sino que hicieron posible la recolección de cosechas en el sur de la nación vecina, que ayudaron a alimentar a su población y también a las fuerzas armadas estadounidenses que combatieron durante la Segunda Guerra Mundial en Europa y en Asia.

A partir de 1942 y hasta 1964, con base en el mencionado acuerdo, fueron contratados cuatro millones seiscientos mil braceros, de los cuales permanecieron en la Unión Americana alrededor de tres millones y medio de mexicanos, muchos de los cuales han adquirido derechos y actualmente tienen o pueden adquirir la doble nacionalidad.

Por otra parte, los norteamericanos se resisten a afirmar que ha existido y existe una tradición de producción de los trabajadores mexicanos, en beneficio de ese país, y que le ha dado competitividad a su economía, al percibir salarios menores a los del promedio nacional de los Estados Unidos, sobre todo en la crisis económica que hubiera representado el no contar con los braceros en la época crítica de la guerra.

En razón de lo anterior y en reconocimiento de las valiosas aportaciones de esos trabajadores a su patria, propongo al Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados "Braceros del 42 al 67".

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputado Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Francisco Sánchez Ramos, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman diversos artículos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal (delitos electorales), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los Poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Consecuentemente, cualquier acción u omisión que violente estos principios tiene que ser prohibida y castigada.

De ahí que los delitos electorales se encuentran estrechamente vinculados al sistema político-electoral del que dependen y al cual buscan proteger, no son los mismos en todos los países ni tampoco lo han sido en diversas etapas de la historia.

Sin embargo, durante el pasado proceso electoral del 2 de julio de 2006, los mexicanos fuimos testigos de cómo se violentaron, los principios de certeza, legalidad e imparcialidad a los que están obligados a tutelar todos los órganos electorales por mandato constitucional y legal. Hasta el momento los delincuentes electorales que en ella intervinieron no han sido sancionados conforme a la ley.

La implementación de de la guerra sucia y de odio, a través de spots y correos electrónicos; las campañas promovidas por el Consejo Coordinador Empresarial; el intervencionismo del Presidente de la República; la utilización de los programas sociales con fines electorales; los excesivo gastos en medios de comunicación; el rebase de topes de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos; la participación e intromisión de extranjeros son tan sólo una muestra de la impunidad en materia de delitos electorales.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, no puede haber reforma electoral, sin una reforma al capítulo de los delitos electorales del Código Penal Federal, que actualice a las realidades de nuestro país conductas que afecten los valores de la democracia y del sufragio universal, libre, directo y secreto.

De ahí que en la agenda legislativa de los partidos que integramos el Frente Amplio Progresista, hayamos suscrito:

Otorgar plena garantía constitucional al derecho de sufragio y revisar el sistema contencioso electoral para que las violaciones a la ley sean debida y oportunamente sancionadas.

Fortalecer los mecanismos de fiscalización del IFE. Regular las precampañas y gastos de los candidatos. Reducir el tiempo y topes de gasto de las campañas. Suprimir el financiamiento privado a los partidos políticos y campañas electorales. Prohibir el uso comercial de radio y televisión para fines electorales y la propaganda oficial en forma permanente. Otorgar suficiente acceso a los partidos en tiempos oficiales.

La iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía responde a estos compromisos, en su esencia plantea la incorporación de las figuras de precandidatos y de organizadores de actos de precampaña o campaña y un aumento en las penalidades en la participación de éstos en las conductas ya tipificadas en el Código Penal.

Propone además, un aumento en las penalidades a aquel que utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de precandidatos, candidatos, partido político o coalición.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal (delitos electorales).

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y V del artículo 401; las fracciones III, IV, VI, IX y XII del artículo 402; las fracciones I, II, III, y IV del artículo 407; los artículos 412 y 413; se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 401; la fracción XIV del artículo 402 y la fracción VIII del artículo 406, todos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Cuarto
Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos

Capítulo Único

Artículo 401. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, en los organismos autónomos, en las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Poder Judicial de la Federación.

Se entenderá también como Servidores Públicos aquellas personas que de acuerdo con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en las constituciones de las entidades federativas y sus respectivas leyes secundarias se les otorgue ese carácter.

II. a IV. ...

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las boletas electorales, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos utilizados y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

VI. ...

VII. Precandidato, el ciudadano o ciudadana que participa en los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos o coaliciones, con la finalidad de lograr su designación como candidato a un cargo de elección popular y el registro correspondiente ante los órganos electorales.

VIII. Organizadores de actos de precampaña o campaña, las personas que coordinan los actos proselitistas a favor de un precandidato o candidato, partido político o coalición.

Artículo 403. Se impondrán de cincuenta a ciento cincuenta días multa y prisión de uno a cuatro años, a quien: I. a II. ...

III. En los tres días previos a la elección o durante el día en que ésta se celebre haga proselitismo, induzca o presione expresamente a los electores con el fin de orientar el sentido de su voto o la abstención del mismo;

IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V. ...

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las precampañas, campañas electorales o la jornada electoral;

VII. a VIII. ...

IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido de su voto;

X. a XI. ...

XII. Impida en forma violenta apertura o el cierre de una o más casillas; o bien mediante violencia obligue a otros a votar a favor de un determinado partido político, coalición, precandidato o candidato o para que se abstengan de hacerlo.

XIII. ...

XIV. Realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político o coalición en los montos superiores a los establecidos en la ley.

Artículo 404. ...

Artículo 405.

I. a XI. ... Artículo 406. Se impondrán de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años, al funcionario partidista, precandidato, candidato u organizadores de actos de campaña o precampaña que: I. a VII. ...

VIII. Exceda los montos máximos de los topes de precampaña o campaña autorizados legalmente:

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, precandidato, candidato o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, precandidato, candidato o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, precandidato, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, precandidatos, candidatos o coaliciones a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo 413. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a seis mil días multa, al que por si o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

H. Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de septiembre de 2007.

Diputado Francisco Sánchez Ramos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de proporcionar mayores recursos a las entidades del país que cuenten con población indígena y presenten alto grado de marginación, con objeto de lograr el desarrollo equitativo de la sociedad mexicana, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La disminución y erradicación de las desigualdades y la pobreza que presenta México constituyen un reto prioritario para el Estado; por ello es necesario implantar mecanismos fiscales que permitan a los sectores más vulnerables del país subsanar sus carencias y necesidades.

El Estado mexicano cuenta con un conjunto de elementos que le permiten atender a la población más vulnerable a través de mecanismos de asignación del gasto del gobierno federal. Tal es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal, en la cual se establecen los lineamientos generales respecto de cómo el gobierno federal redistribuye los ingresos a cada una de las entidades federativas a través de las denominadas "participaciones".

El objetivo fundamental de la Ley de Coordinación Fiscal es redistribuir de manera equitativa el Fondo de Participaciones Federales que tiene a su cargo el gobierno federal y, con ello, subsanar las diferencias entre los estados del norte, centro y sur del país; lo anterior, en beneficio de la población que habita en dichos lugares. Sin embargo, los recursos destinados en la mayoría de los casos resultan insuficientes, ya que el grado de marginación y pobreza es muy alto.

La pobreza y la marginación se han convertido en una característica de la población que habita en la región del centro-sur de México, donde las oportunidades de desarrollo son limitadas, la infraestructura básica es insuficiente y, en muchos casos, carecen de los beneficios de los programas sociales. El problema de la pobreza lo debemos considerar un desafío importante, ya que un alto porcentaje de ésta se halla asociado con la desigualdad y la exclusión social, principalmente de los grupos indígenas.

Muestra de ello la encontramos en el informe que presentó el Banco Mundial respecto a los niveles de pobreza y marginación con que cuenta México. Señala que

• México ha logrado avances en cuanto a las capacidades humanas de la población, entre ellas, salud, nutrición y educación.

• Si bien es cierto que en el periodo de 2000-2002 la pobreza extrema se redujo, dicha disminución es efecto de la gran cantidad de remesas que los mexicanos en Estados Unidos han enviado a sus familias, las cuales se ubican primordialmente en zonas rurales.

• Es importante destacar que 44 por ciento de los indígenas se encuentra en el extremo más pobre del ingreso y sufre los mayores niveles de privación en términos de salud, educación y acceso a servicios básicos.

• En 2004, la mitad de la población en México se hallaba en algún nivel de pobreza; y una quinta parte, en pobreza extrema.

La marginación es otro de los elementos que afectan a gran cantidad de mexicanos. Podemos corroborarlo mediante los índices de marginación que elaboró el Consejo Nacional de Población para 2004. En este documento se señala que las entidades federativas del país que presentan el mayor grado de marginación son Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz. Además, en dichos estados se concentra el mayor número de población indígena del país.

La importancia de considerar a la población indígena del país en la fórmula de las participaciones a entidades federativas radica en que no debemos perder de vista que

• Del total de la población de México, 10.5 por ciento es indígena;

• De los 2 mil 443 municipios del país, 871 cuentan con población indígena;

• El 48 por ciento de los municipios de México cuenta con una población mayoritariamente indígena, la proporción llega a superar 70 por ciento del total de la comunidad.

En Chiapas, el porcentaje de población hablante de lengua indígena es de 24.7, en Guerrero de 13.9, en Hidalgo de 17.3, en Oaxaca de 37.2 y, finalmente, en Veracruz de 10.9 por ciento. Estos datos reflejan lo importante que resulta considerar a la población indígena y el papel que desempeña en el desarrollo de los estados en que radica.

Las entidades mencionadas tienen el enorme reto de combatir la pobreza y la marginación con recursos limitados, lo cual hace necesario adecuar la Ley de Coordinación Fiscal con objeto de incluir una variable en la fórmula del Fondo General de Participaciones, con la finalidad de que se considere la existencia de población indígena y marginada que habita en las entidades del país, con el propósito de que se les proporcione una cantidad mayor de recursos que les permitan contar con condiciones propicias para el desarrollo pleno de los grupos marginados y en situación de pobreza.

Se han realizado varias propuestas para modificar las fórmulas de participación que forman parte de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que se considera que la distribución de las participaciones es inicua.

Los programas sociales han dado buenas cuentas; sin embargo, resultan insuficientes, ya que muchas comunidades no son beneficiarias de ellos, debido a que, por sus características, no cubren los criterios diseñados por la Secretaría de Desarrollo Social. Este caso se presenta primordialmente en las poblaciones con menos de 2 mil 500 habitantes, en las que vive la mayor parte de personas en situación de pobreza y marginación.

Los grupos sociales marginados y en pobreza requieren que se les proporcione apoyo de manera inmediata. El Estado tiene la responsabilidad de velar porque los mexicanos cuenten con oportunidades suficientes que le permitan subsanar sus diferencias económico-sociales, a fin de coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de dichos grupos.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se modifica el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

CP ii= Coeficiente de participación de la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.
TB = Suma de B i
i = cada entidad federativa.

W = Indicador de población indígena que habita en la entidad.

Los impuestos asignables…

La Secretaría…

En los informes…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos del año en curso, en un plazo no mayor de sesenta días naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputados: José Edmundo Ramírez Martínez, José Luis Blanco Pajón (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 57 Y ADICIONA EL 57-BIS A LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, Cuauhtémoc Velasco Oliva, en su carácter de diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 y se adiciona el 57 Bis a la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la vivienda en nuestro país se ha tornado desafortunadamente en un problema social de gran impacto cuya atención demanda el trabajo conjunto del gobierno en sus diferentes órdenes y de la sociedad organizada, a fin de revisar detalladamente los esquemas de crédito vigentes e impulsar la aplicación de una política pública que propicie la construcción de vivienda popular en un modelo inherente al desarrollo sustentable.

Señoras y señores legisladores, el derecho a la vivienda en nuestro país tiene importantes raíces históricas. La Constitución, en el artículo 123, fracción XII, establece como obligación de los patrones "proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas". A partir de esto, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población, siendo la vivienda una prioridad. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objetivo de brindar seguridad social a los trabajadores. Posteriormente, cuando nuestro país entró en una etapa de urbanización y desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda.

En 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir el Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera conceder crédito a bajo interés y suficiente para adquirir vivienda, esto dio paso a la creación del Infonavit, a través del decreto de ley con fecha de 24 de abril de 1972. En ese año se creó por decreto, en adición de la Ley del ISSSTE, el Fondo de Vivienda del ISSSTE (Fovissste), pero hasta 1983 el derecho a la vivienda no se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.

Como sabemos, un anhelo para todos los mexicanos es contar con una vivienda y formar un patrimonio. Sin embargo, a raíz de la crisis de 1994 muchas familias que ya contaban con un crédito no pudieron pagar sus hipotecas, y la inestabilidad económica imperante ocasionó que muchos se olvidaran de adquirir una. Esta situación frenó el crecimiento del sector, ya que los bancos cerraron el camino para el otorgamiento de créditos. Un ejemplo de ello son los 160 mil créditos hipotecarios que cayeron en la cartera vencida de Bancomer en ese año.

En este escenario surgen las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), que logran posicionarse de manera contundente en el mercado hipotecario, ofreciendo créditos individualizados con la apariencia de solicitar menos requisitos de los que demandaba la banca comercial, así como enganches más bajos. Las Sofoles cimentaron su fortaleza al tomar en cuenta a sectores de la población que hasta ese momento habían quedado al margen de la cobertura de los bancos.

El argumento central para proponer la presente iniciativa, que reforma el artículo 57 y adiciona el 57 Bis de la Ley de Vivienda, es la regulación de las sociedades hipotecarias de objeto limitado (Sofoles), que si bien en el momento de su aparición en el mercado nacional, en 1995, representaron una oportunidad para atender a sectores de la población que entonces no eran sujetos de crédito tanto por los organismos nacionales de vivienda como por la banca comercial, pero que en la actualidad representan un riesgo para el patrimonio de los "beneficiarios" de algún crédito en virtud de las altísimas tasas de interés y de los convenios leoninos, generalmente desconocidos por los acreditados. Asimismo, resultan inciertas la solidez y transparencia con que han operado estas instituciones, debido a que a pesar de su origen privado, su crecimiento se basó en los recursos aportados por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), y cuentan con importantes concesiones y facilidades.

Uno de los riesgos radica en que los créditos de las Sofoles se otorgan en unidades de inversión (Udi) y deben sujetarse a un contrato de cobertura de hasta 45 mil Udi, equivalente a 170 mil pesos, lo que permite mantener estabilidad en los rangos de cobro mensual a los solicitantes de crédito. No obstante, después de esa cantidad no existe garantía para usuarios de servicios financieros, lo que provoca el aumento progresivo de los pagos mensuales.

Esos incrementos de los pagos se recrudecen por la existencia de Sofoles que no respetan ese monto de 45 mil Udi y aplican indiscriminadamente condiciones críticas al alza, provocando que si bien de forma inicial se pague el equivalente a un salario mínimo mensual, al año se incrementa a 2 mil 500 pesos mensuales, situación grave para los sectores de escasos recursos.

A esto se suma que, por disposición oficial, las Sofoles tienen que ajustar las Udi a pesos el día de cobro de cada mensualidad, así como la variación por el monto de los seguros que están obligados a contratar. Estos factores disparan de forma importante el monto que se paga por el crédito a través de una Sofol. Por si fuera poco, todavía se agrega una comisión por el financiamiento de Sociedad Hipotecaria Federal y otra por el costo de administración del crédito; todo ello, amortizado por el trabajador.

Un elemento clave en este tema son las tasas de interés. En la década de los noventa, cuando se dio el auge de las Sofoles, su oferta consistió en tasas de interés menores que las de la banca comercial. Sin embargo, en la realidad las tasas de interés son más elevadas que las requeridas por los bancos, que van de 12.90 a 14.20 por ciento, mientras que las de cualquier Sofol fluctúa entre 15 y 23 por ciento. Así, un trabajador termina pagando en 30 años, término obligado actualmente para la cobertura del crédito, el equivalente a cinco departamentos de interés social.

Pero la ausencia de garantías no para aquí: falta seguridad jurídica para quienes hacen uso de los créditos hipotecarios a través de las Sofoles, ya que estos intermediarios financieros muchas veces no completan los trámites ante el notario público, sin importar que el comprador haya entregado todos sus documentos y cubierto los costos de gestión, lo que ocasiona que se inhabilite el trámite notarial y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Como ejemplo, baste decir que de cada 100 trámites, 40 no se inscriben y, por tanto, las casas no están a su nombre y éste no lo sabe.

Esa inseguridad jurídica amerita, con estricto arreglo a la ley, que la Sofol sea sancionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, encargada de vigilar el trabajo de estas entidades financieras. Pero, desafortunadamente no existe una revisión exhaustiva que controle el manejo de los créditos y la transparencia en las Reglas de Operación de las Sofoles, ordenamientos que, además, sólo pueden ser modificados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa anuencia del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal.

Por otro lado, en las fuentes de financiamiento, es también donde radica el problema. Si bien los niveles de cartera vencida federal son alrededor del 1 por ciento, cuando en la banca comercial el promedio es de 14 por ciento, la realidad es que en este año caerán los niveles de financiamiento de instituciones como Infonavit, Fovi, Fovissste y Fonhapo. Por citar un ejemplo, como lo ha venido documentando en Consejo de Defensa de la Vivienda, el Infonavit tiene como acreditados a sólo dos millones de trabajadores de los 14 millones que están registrados y este año piensa recuperar más de 110 mil créditos que se encuentran en cartera vencida. 55 mil de estos créditos ya fueron vendidos a empresas transnacionales recuperadoras de deuda como Capmark, Scrap2 y Pendulum, en promedio al 10 por ciento de su valor, sin considerar el ahorro ya realizado por el trabajador y mucho menos lo invertido al momento de la cancelación del crédito.

Aunado a lo anterior, se está iniciando un peligroso proceso de "transformación y modernización", que busca desregular a las Sofoles, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero y la entrada de las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofome) como intermediarios para el otorgamiento de créditos para vivienda, señalando que esto no representa ningún riesgo en el sistema de pagos de nuestro país, debido a que no captan recursos del público ni están conectados al sistema de pagos. La trampa radica en el argumento de que desregulando a estas instituciones financieras, se busca promover la competencia, extender la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés. Pero las Sofoles son negocios privados que reciben apoyos del gobierno federal, no compiten por el mercado sino que lo controlan gracias a sus alianzas estratégicas.

Tampoco se atienden las disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (Conafovi), en tanto que su objeto "será el diseño, coordinación, promoción e implantación de las políticas y programas de vivienda del gobierno federal". Y aspectos fundamentales contemplados en estas disposiciones no se llevaron a cabo. Primero, no hubo en todo el sexenio foxista una política de Estado para responder a las necesidades sociales en materia de vivienda social y popular con base en la observancia del precepto constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa; segundo, no hay un seguimiento estricto de las reglas de operación de los programas de vivienda financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación o de los organismos de financiamiento privado, por lo que no existen garantías que den seguridad a los beneficiarios de créditos de estas sociedades.

Aunado a lo anterior no se ha respetado lo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la ONU y signado por México, en el cual "se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso, alimentación, vestido y vivienda adecuados" En donde el término "adecuado" contempla el acceso a la adquisición de un inmueble y también el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad, disponibilidad de infraestructura, la adecuación cultural, entre otros. Es decir, aún cuando las familias puedan contar con una construcción, si se carece de alguno de los elementos señalados no puede ser considerada como una vivienda digna.

El reto y compromiso de la iniciativa que se pone a consideración de esta soberanía es eliminar el manejo discrecional y pro empresarial que ha impedido articular una política nacional coherente y con claro compromiso social en materia de vivienda, y que procure en todo momento velar por el cabal cumplimiento constitucional del derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa tutelado en el artículo 4o. constitucional.

Con tal espíritu, la iniciativa busca establecer en la ley los instrumentos mínimos necesarios que permitan volver realidad dicho precepto constitucional, sustrayendo del ámbito discrecional a las Sofoles, a través de la creación de principios generales que garanticen canalizar los créditos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, y en la emisión de las reglas de operación se observen los principios establecidos en el artículo 57 Bis que se adiciona a la Ley de Vivienda. De igual modo, busca terminar con el trato privilegiado del gobierno federal y las entidades federativas que con el argumento de apoyar programas de vivienda exentan o subsidian a los intermediarios financieros del pago de derechos por licencias, permisos e impuesto sobre la adquisición de inmuebles y el Registro Público de la Propiedad.

Con esta iniciativa, Convergencia busca evitar que la adquisición de vivienda a través de un crédito con un intermediario financiero se convierta en una deuda que, por el incremento de su valor, sea impagable y, paralelamente, se traduzca en un jugoso negocio para las inmobiliarias en complicidad con las entidades financieras.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 57 y adiciona el 57 Bis a la Ley de Vivienda

Primero. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 57. El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas, tomando como base para dichas reglas los principios que establezca esta ley.

Los recursos canalizados deberán ser a tasas preferenciales en pesos, sin exceder en ningún caso el incremento del salario mínimo.

Cuando las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple otorguen créditos para la vivienda se apegarán a las reglas de operación que se mencionan en el presente artículo.

Las instancias normativas y ejecutoras estarán obligadas a rendir informes al Congreso de la Unión, a comparecer cuando se les requiera y a respetar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información a fin de vigilar y dar seguimiento a las acciones de los programas, proyectos, estímulos, apoyos e instrumentos económicos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los organismos de vivienda a que se refiere este artículo, en su calidad de organismos desconcentrados o descentralizados de la administración pública federal y de entidades fiscalizadas, serán objetos de la fiscalización superior en los términos de la ley de la materia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cumplimiento de su objeto establecido en el artículo 2 de la ley que la rige, está obligada a supervisar y regular a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Segundo. Se adiciona el artículo 57 Bis, con el siguiente texto:

Artículo 57 Bis. Los principios rectores que deberán observarse en la emisión de las reglas de carácter general que permitirán la canalización de recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, estarán orientados a apoyar a las personas que, derivado de sus percepciones, tienen dificultades para la adquisición de vivienda, en los términos siguientes:

I. Los programas, proyectos, estímulos, apoyos e instrumentos económicos tendrán cobertura nacional, garantizando que los intermediarios financieros cumplan todos los ordenamientos en materia de pago de derechos por licencias, permisos de factibilidad, ordenamiento territorial sustentable y pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles y el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, los pagos que reciban los intermediarios financieros, los recursos o subsidios que reciban de programas de crédito a la vivienda y los convenios que se suscriban para tal efecto estarán condicionados al cumplimiento de pago de derechos, impuestos y el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano sustentable. En todo momento, los organismos nacionales de vivienda tendrán la facultad de supervisar, inspeccionar, requerir informes, clausurar e imponer multas a los intermediarios financieros.

II. Estarán dirigidos preferentemente a todas las personas de bajos recursos, con un ingreso de hasta cinco veces el salario mínimo general vigente a título individual y ocho veces de forma conyugal, de conformidad con su capacidad de crédito y que no hayan recibido subsidio federal para adquirir o autoconstruir vivienda.

III. Podrá ser beneficiario cualquier persona sin distinción alguna de género que califique para obtener un crédito para adquirir vivienda nueva o usada, para autoconstrucción, mejoramiento o adquisición de un lote con los servicios mínimos, en los términos de las respectivas leyes y disposiciones aplicables de cada organismo descentralizado.

IV. El valor de la vivienda será determinado en pesos, en términos de las reglas de operación emitidas atendiendo invariablemente a los presentes principios, sin que cualquier aumento pueda exceder el incremento al salario mínimo.

V. El otorgamiento del crédito deberá contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se ejercerá de acuerdo con la demanda y suficiencia presupuestal, considerando como una prioridad las solicitudes de los trabajadores de menores ingresos. Para el caso de los recursos que hayan sido recaudados fiscalmente, que por ley deban destinarse al establecimiento de un sistema de servicio público de previsión social de créditos baratos y suficientes para los trabajadores, y que sean propiedad de los trabajadores, los organismos descentralizados encargados de su administración deberán enviar a la Cámara de Diputados su presupuesto y estados financieros y contables, para que sean revisados y, en su caso, se tomen las medidas correspondientes.

VI. Para recibir el subsidio, el beneficiario deberá obtener un crédito y deberá contar con capacidad de pago necesaria, además de cumplir los requisitos que establezca la Sociedad Hipotecaria Federal, con estricto arreglo a los principios establecidos en el presente artículo y sin perjuicio alguno sobre los derechos que las leyes concedan a los trabajadores.

VII. El término para el pago del monto total del crédito no podrá exceder de 300 meses (25 años) para la liquidación de éste.

VIII. La formalización de la entrega del crédito se realizará ante notario público, quien certificará la adquisición de la vivienda. Cuando se trate de créditos otorgados por el Infonavit o el Fovissste, estos organismos estarán facultados y obligados a otorgar la escritura pública sin costo alguno y sin necesidad de comparecer ante notario; en todo momento, esta escritura deberá inscribirse en el registro público de la propiedad que corresponda.

IX. Los pagos serán mensuales, sin que representen en ningún momento más del 20 por ciento del ingreso mensual del acreditado, debiendo ser aceptados de conformidad por el trabajador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

X. El crédito deberá comprender un seguro de vida en caso de muerte o incapacidad permanente; un seguro por daños estructurales por posibles vicios ocultos de la vivienda de hasta por cinco años a partir de la fecha en que entre en posesión el beneficiario, un seguro por daños causados por fenómenos naturales o por causas no imputables al acreditado en cualquier tiempo; así como un seguro de desempleo que garantizará la cobertura del crédito por un mínimo de 12 meses y prorrogable hasta por seis meses adicionales, debidamente justificados. Los conflictos judiciales que surjan del contrato de crédito, de vicios ocultos en las viviendas, de los seguros y todo aquello que derive de la adquisición de la vivienda y del crédito se resolverá ante los tribunales competentes del lugar en que la vivienda se encuentre.

XI. El total del monto del crédito no podrá ser superior al 90 por ciento del valor de la vivienda, incluyendo gastos de escrituración que podrán ser de hasta 4 por ciento del valor de la misma. El Infonavit Fovissste, Fonhapo y la Sociedad Hipotecaria Federal harán públicos dichos montos en sus sitios de Internet y en la tramitación de los créditos. Promoviendo, en todo momento, que los créditos sean baratos y accesibles.

XII. En el caso de que otorguen el crédito y el subsidio mediante asignaciones a través de intermediarios financieros, éstos estarán sujetos a los ordenamientos de la presente ley. La asignación no implicará que el recurso pierda su naturaleza legal ni su destino, ni conlleva la liberación de las funciones y responsabilidades públicas de los organismos descentralizados.

XIII. El crédito comprenderá una tasa de fondeo para cubrir su requisito de capital, sin que los gastos operativos y la comisión por la garantía los deba cubrir el acreditado.

XIV. Todo adeudo se tendrá por liquidado en caso de muerte, invalidez permanente y jubilación por años de servicio o por edad, así como por cualquier otra causa de extinción de obligaciones.

XV. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación deberán considerarse los recursos necesarios que permitan al Estado garantizar el cumplimiento del pago de los créditos extintos por las causas mencionadas en el inciso anterior.

Transitorios

Primero. Los créditos otorgados en Udi deberán ser reestructurados para ser estimados y cobrados en pesos a partir de la entrada en vigor de la presente ley, así como los créditos de nueva aprobación y otorgamiento.

Segundo. Las reformas aprobadas con el presente decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN, Y PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7, la fracción III del artículo 8 y adiciona una nueva fracción XII al artículo 14, para que la actual fracción XII devenga a ser la xiii, de la Ley General de Educación y reforma la fracción VI del artículo 17, la fracción III del artículo 26 y la fracción I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Exposición de Motivos

La equidad de género se refiere al "principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar"1. La igualdad entre mujeres y hombres es la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

En la actualidad, uno de retos a alcanzar en sociedad, es la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. La falta de equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre los dos sexos demuestra la asimetría que todavía existe en los ámbitos social, económico, político y cultural en nuestro país.

A pesar de que en las últimas décadas, tanto en el ámbito mundial como a nivel nacional se han registrado grandes avances como la firma de instrumentos internacionales de diversa índole y la promulgación de leyes específicas sobre la materia, el camino hacia la construcción de relaciones igualitarias continúa lleno de obstáculos.

Conseguir la efectiva implantación de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y su respectivo protocolo, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las Conferencias de Naciones Unidas sobre la Mujer, es todavía un objetivo no resuelto, pues si bien el derecho a la igualdad y a la no discriminación está consagrado en ellas, la modificación en la práctica de las actitudes personales y sociales ha sido mucho más difícil ya que se relaciona con las construcciones sociales e ideológicas que la sociedad ha establecido a partir del sexo de las personas.

Cada cultura construye sus propias ideas en cuanto a lo que significa ser mujer u hombre. Hoy sabemos que la diferencia sexual entre mujeres y hombres no crea desigualdades, pero en el momento en que las personas o la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, la situación cambia y en la mayoría de los casos se producen.

La desigualdad que resulta de estas valoraciones sociales impide que tanto las mujeres como los hombres tengan el mismo acceso a las oportunidades para su desarrollo. Es en este sentido que "El género es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual"2 es decir, una simbolización cultural construida a partir de la diferencia sexual, que rige el orden humano y que se manifiesta en la vida social, política y económica de una sociedad determinada.

El género implica una subordinación de la mujer frente al hombre a través de situaciones desiguales que han creado a través del tiempo discriminación y marginalidad. Por ejemplo, "una mujer que decide ser científica, o piloto, o cualquier opción considerada –masculina–, tendrá que enfrentar más obstáculos que los que enfrenta un hombre, y tal vez tendrá que demostrar con doble esfuerzo que es igual de buena profesional que él"3.

Es que a partir de nuestro nacimiento, es que nuestro conocimiento y percepción del mundo comienza a moldearse por el entorno que nos rodea. Ser mujer o ser hombre nos otorga una posición social de superioridad o inferioridad; no porque lo decidamos así, sino porqué lo aprendemos desde niñas y niños. Desde entonces el género se vuelve un determinante de nuestra identidad y dentro de este proceso de construcción se edifican las relaciones entre ambos sexos.

"La cultura marca a los seres humanos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano. La lógica del género es una lógica de poder, de dominación". Por lo tanto es necesario desentrañar lo que en el ámbito de lo social y de lo político implica esta lógica pues las concepciones que se tienen sobre las mujeres y los hombres y los estereotipos sobre sus vidas laborales, políticas, culturales, sexuales y afectivas, impiden el acceso de oportunidades y la libertad de diversas experiencias, no sólo a las mujeres sino también a los hombres.

Aun cuando hemos entendido que esta forma de organización y de interpretación de la diferencia sexual no ha sido justa, y a pesar de que en ciertos círculos y en algunos ámbitos ya se acepta la igualdad básica entre mujeres y hombres, muchos grupos continúan creyendo que las diferencias sexuales son expresión de diferencias más profundas y se validan actitudes y patrones de comportamiento que se ven reflejados en la vida de las mujeres y tienen graves consecuencias para su desarrollo.

Por ejemplo, en México según el Estudio del INEGI sobre Mujeres y Hombres en México 2006, aún persisten desigualdades significativas entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Nacional. Así pues, dentro de la población de 15 años y más, 11 mujeres y 7 hombres de cada 100 personas son analfabetas, lo cual refleja que es mayor el número de mujeres analfabetas en México. Aun cuando la proporción de la población de 15 años en adelante que termina su educación básica ha ido en aumento, la proporción de hombres es de 19.5 por ciento en contraste con el 17.5 por ciento de mujeres. El promedio de escolaridad de la población de 15 años en adelante es menor a la secundaria completa, 7.6 grados para la población masculina y 7.1 grados para la femenina.

El tema de la violencia contra las mujeres es una realidad que demuestra también la discriminación y subordinación entre los sexos. En el país, según la primera Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares, el 47 por ciento de las mujeres mexicanas padecen violencia y siete de cada diez familias sufren violencia intrafamiliar. "De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo, cada día se pierden, en México, 2.7 millones de pesos por violencia contra las mujeres y son más de 30.6 millones de mujeres afectadas por esta situación. Cada 15 minutos en promedio, una mujer es agredida en su hogar"4. De igual forma, de acuerdo con datos del INEGI, "en el transcurso del 2005 se registraron dos mil 159 fallecimientos de mujeres por violencia intrafamiliar, cifra que supera a la de fallecimientos por el crimen organizado, que fue de mil 776.

Las muertes de mujeres por violencia intrafamiliar se concentran principalmente en 10 entidades: Oaxaca, Quintara Roo, Puebla, Tlaxcala, Distrito Federal, Michoacán, estado de México, Colima, Nayarit y Baja California"5. Asimismo de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de las Mujeres tan "sólo durante 2006 se atendieron 34 mil 356 denuncias telefónicas sobre violencia de género. Esto representó un incremento del 67 por ciento respecto al año anterior, y el INEGI reportó que casi 8 por ciento de las mexicanas sufrió alguna forma de violencia sexual en 2006; 9 por ciento fue víctima de violencia física, 27 por ciento padeció violencia económica y 34 por ciento violencia psicológica"6.

En el renglón de la participación política y la toma de decisiones, las mujeres han ganado un importante espacio; sin embargo, su participación continúa siendo limitada. En la legislatura pasada, el Senado estuvo integrado por 79 por ciento de hombres (101) y 21 por ciento de mujeres (27); por su parte en la Cámara de Diputados la presencia femenina fue de 24 por ciento y la masculina de 76 por ciento.

Según el informe Global Gender Gap 2005 del Foro Económico Mundial, en México, "persiste una enorme brecha entre el hombre y la mujer en cuanto a educación, participación política y económica, oportunidades laborales y salud y bienestar, lo cual ubica a nuestro país en el lugar 52 de 58 países en total. México ocupa el lugar número 51 en salud, 47 en participación económica y 45 en oportunidades económicas, el 44 en educación y el 41 en participación política"7.

"El salario de las mujeres en México es menor en 7.4 por ciento en promedio que el de los hombres dentro de un mismo puesto de trabajo, en el que ambos tienen la misma calificación y laboran igual número de horas. El INEGI señala que para lograr en el país la equidad salarial entre ambos sexos, el salario que se les paga a las mujeres por su trabajo debe incrementarse en 7.4 por ciento"8.

Estas cifras nos demuestran que a pesar de los avances aún se deben crear y aplicar las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y así contrarrestar los efectos negativos de las fuerzas sociales, culturales y del mercado que producen desigualdad entre los géneros y mayor exclusión de las mujeres.

Por ello la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debe enfocarse en la corrección de las desigualdades que existen entre hombres y mujeres dentro de la sociedad. La igualdad constituye la garantía de que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, participación social, toma de decisiones) y actividades (educación, formación, empleo, etc.) sobre bases de igualdad.

Una igualdad real es la resultante del ejercicio concreto de los derechos y oportunidades a los que las mujeres deben tener acceso dentro de la sociedad y que se encuentran consagrados en las normas jurídicas. Cuando pese a las leyes, las mujeres tienen desigualdad de oportunidades, de trato y de derechos económicos, políticos, culturales y sociales, ésta no es una igualdad real.

Uno de los fines de la educación en México es el de contrarrestar las desigualdades para que la igualdad de oportunidades sea una realidad. En este sentido, la Constitución mexicana se pronuncia por la igualdad para toda la población y en contra de cualquier forma de discriminación "…motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"9.

Esto significa que todas las personas tenemos los mismos derechos. Se establece además en el artículo tercero que toda persona tiene el derecho de recibir educación y que ésta tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano. La educación debe contribuir a la mejor convivencia humana y sustentar los ideales de fraternidad e igualdad evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Por lo tanto, la educación se convierte en un instrumento fundamental para corregir las desigualdades que se producen por razón de sexo, pues la educación y el lenguaje son los canales por los cuales adquirimos conocimiento del mundo. Cada cultura mira y construye el mundo a través de ellos. El lenguaje y la educación recibida a través del tiempo son el medio por el cual nos desenvolvemos y realizamos los procesos con los que se comprende, se reflexiona y se difunden y discuten los conocimientos que adquirimos en la vida.

En este contexto la educación y el lenguaje tienen dentro de las sociedades un doble poder: el poder reproductor y el poder transformador. Por un lado pueden expresar, reproducir y consolidar las relaciones de dominación y discriminación que caracterizan a la sociedad. Pero por el otro pueden marcar las posibilidades e inclinaciones para conocer y transformar nuestra realidad y la percepción que tenemos de los roles asignados. Una correcta educación puede ser "un arma poderosa para luchar contra la discriminación que sigue existiendo de facto en nuestras sociedades y que es causa de serios conflictos"10. Por ello reviste especial importancia la acción que en este campo pueda desarrollarse desde los primeros años.

La escuela, es para los niñas y niñas, un segundo hogar en donde se les transmite el conocimiento y los valores que la comunidad considera válidos para las nuevas generaciones. Si la educación para la igualdad de oportunidades y de trato comienza desde la infancia, dentro y fuera de las aulas, podremos lograr cambios importantes en la ideología y formas de pensar de la sociedad, transformando los roles y atributos designados a cada sexo para así llegar a una igualdad más efectiva y real.

Por ello, es necesario hacer de la educación una herramienta para reorientarla en una dirección igualitaria y no sexista. Dada la importancia de la educación en los primeros años de vida, es necesario que se promuevan medidas, dentro y fuera de las escuelas, que fomenten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que prevengan la violencia contra las mujeres y se eliminen los estereotipos establecidos en función del sexo.

Si empezamos a cambiar los roles que se le han asignado a los sexos a través de una pronta educación, en donde no sólo participen las y los maestros sino los padres y madres así como la sociedad en general, las niñas y los niños podrán saber, a pesar de las obvias diferencias, que contamos con los mismos derechos y debemos tener las mismas oportunidades, entendiendo que la diferencia sexual no debe traducirse en discriminación y violencia.

En el Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres se estableció que uno de los principios que orientarán las estrategias y acciones del Estado mexicano este sexenio, es el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Además, se estableció la plena coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Por ello y acorde a los principios de igualdad y equidad que deben regir la política de este país, sometemos a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI del artículo 7, la III del artículo 8 y se adiciona una nueva XII al artículo 14, para que la actual XII pase a ser la XIII de la Ley General de Educación y se reforma la VI del artículo 17, la III del 26 y la I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 7, la fracción III del artículo 8 y adiciona una nueva fracción XII al artículo 14, para que la actual fracción XII devenga a ser la XIII, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. … a V. …

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la equidad y de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres propiciando el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

VII. … a XIII …

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además: I. …

II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas –federal y locales–, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I. … a X. …

XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y en el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XII. Promover medidas educativas que fomenten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia contra las mujeres así como la eliminación de los contenidos que supongan discriminación en los planes y programas de estudio, libros de texto y demás materiales educativos, y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 17, la fracción III del artículo 26 y la fracción I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. … a V. …

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo y el uso del lenguaje sexista y no incluyente.

Artículo 26. El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos: I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación;

II. Contribuir al adelanto de las mujeres;

III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y excluyen a las mujeres, y

IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género; especialmente el fomento de la eliminación del lenguaje e imagen de la mujer en forma sexista y no incluyente.

II. Desarrollar actividades de creación de conciencia sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
2) Diez criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la Administración Pública Federal, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred, México, DF, 2006.
3) Marta Lamas. Problemas Sociales Causados por el Género.
4) Reportaje de Juan Pablo Becerra Acosta, en Milenio, 22 de mayo de 2007, Sección política, p. 12.
5) Israel Yáñez G, diario La Crónica, 4 de noviembre de 2006, Sección Nacional, versión on-line.
6) Fernando Damián, Calderón incumple en la defensa de las mujeres en Periódico Milenio, 22 de mayo de 2007, p. 13.
7) Agencias en Londres, "La equidad de Género en México" en La Crónica, mayo 2005.
8) Notimex, "Ganan mujeres 7.4 por ciento menos que los hombres" en el Universal, 19 de abril de 2006.
9) Tercer párrafo, artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10) Rosa María González. Estrategias para la igualdad de oportunidades de alumnas y alumnos en la escuela básica y media superior. Revista de Educación y Cultura "La Tarea"

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de septiembre de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las defunciones por lesiones causada por el tráfico vial y, en particular, por accidentes de tránsito, debidas a vehículos de motor, representan en todo el mundo una epidemia silenciosa que afecta a todos los sectores de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), calcula que el 25 por ciento de todas las muertes debidas a lesiones, son resultado de las lesiones causadas por accidentes de tránsito. Las principales causas de estas muertes incluyen:

1. Conducir bajo la influencia del alcohol
2. Manejar en alta velocidad
3. No usar el cinturón de seguridad.
En el año 2000, 1.2 millones de niños, mujeres y hombres murieron en todo el mundo en accidentes de tránsito.

Centenares de organizaciones llevan a cabo actividades para aumentar la sensibilización acerca de los traumatismos causados por los accidentes de tráfico, sus graves consecuencias y los enormes costos que suponen para la sociedad. Contribuyeron también, a que se sepa que esos traumatismos pueden prevenirse.

Por esto, la OMS, eligió a la seguridad vial como el tema del Día Mundial de la Salud en el año 2004.

La comunidad de salud pública, considera que las lesiones causadas por accidentes de tránsito son un problema de salud pública que ha sido descuidado, y que requiere de esfuerzos de prevención concertados y multisectoriales.

Las estadísticas actuales publicadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), muestran que Estados Unidos, Brasil, México, Colombia y Venezuela, son las cinco naciones con el mayor número de muertes relacionadas con el tránsito.

Aunado a los datos anteriores, existe un sector aún más vulnerable para este tipo de accidentes que son las niñas, niños y adolescentes, toda vez que, categóricamente en nuestro país, no existe la cultura de protección integral a menores durante los traslados vehiculares; en el caso de los bebes, por ejemplo, existe la nula utilización de las sillas de seguridad para bebes.

Cuando los niños viajan en automóvil, los adultos tenemos la obligación de vigilar que vayan seguros. Un punto importante a considerar es su peso y edad.

En México los accidentes de tránsito ocupan la posición número 11 dentro de las causas de mortalidad general, y las posiciones 1 y 2, entre las principales causas de muertes, conforme a la Encuesta Nacional de Salud del año 2000. Cada año, más de dos millones de personas mayores de 18 años de edad, sufren lesiones a consecuencia de eventos no intencionales, principalmente caídas y accidentes de tránsito.

Las estrategias de prevención en pocos ámbitos son tan obvias como en este caso. Si hiciera falta traer a colación alguna dolorosa evidencia en este sentido, se puede mencionar que en el año 2003 se presentaron tres muertes de niños menores de un año de edad en accidentes de motocicleta.1

En muchos países se ha documentado una reducción importante de la letalidad de los accidentes vehiculares, con medidas tan sencillas, como la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad; la prohibición de que los niños viajen en los asientos delanteros de los automóviles; la reducción de los límites de velocidad permitida; y el control del consumo de alcohol.

Conforme a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI) y la Secretaría de Salud, durante el año 2005, los accidentes de tráfico de vehículo de motor, representan la causa número 15 de mortalidad infantil entre niños menores de un año, empero, esta misma causal es la número 1 de mortalidad en niños en edad escolar de 5 a 14 años.2

En Estados Unidos de Norteamérica, los accidentes automovilísticos son la causa más frecuente de muerte de los niños menores de 14 años de edad, el 50 por ciento de los niños de hasta 14 años que murieron en accidentes automovilísticos, no estaban correctamente sujetados. Aproximadamente 220 mil niños de hasta 14 años, sufrieron lesiones en accidentes automovilísticos durante el año 2002.

Estudios muestran que la mayoría de los niños que mueren en accidentes de auto, no están asegurados en asientos infantiles, y que pudieran haber salvado la vida si hubieran estado sujetados a un asiento.3

Los niños son los que se lesionan más a menudo, sufren lesiones más graves o mueren en los accidentes automovilísticos cuando no están sujetos correctamente.

Con las medidas de precaución correctas, como el uso correcto de los asientos infantiles de seguridad apropiados para su edad, puede prevenirse la mayoría de las lesiones accidentales y de las muertes. Los niños pueden lastimarse, cuando los padres o personas a cargo de ellos, no los sujetan correctamente cuando van en automóvil, o no están enterados de los peligros asociados con determinadas situaciones automovilísticas.

Físicamente, un niño es más pequeño que un adulto medio. Esto significa que los cinturones estándar de seguridad de los automóviles, no se ajustan correctamente para proteger los cuerpos de los niños.

Un grupo de edad de los 4 a los 8 años, corre un riesgo especialmente alto por el uso incorrecto de los cinturones de seguridad en los automóviles. De acuerdo con los Centros para la Prevención y Control de las Enfermedades en Estados Unidos, los niños no encajan en el cinturón para el hombro/cintura (sin un asiento elevador) hasta que tienen una altura de 1.4 metros y pesan 36.2 kilogramos.

No obstante, los niños entre las edades de 4 a 8 años, que ya no caben en su asiento de seguridad para niños, a menudo se colocan demasiado pronto con el cinturón de hombro/cintura de adultos sin asiento elevador. Desafortunadamente, se calcula que sólo el 5 por ciento de los niños de este grupo de edad está asegurado correctamente con asientos elevadores en los automóviles.

Por otro lado, los bebes son frágiles, sus cuerpos y huesos no son tan fuertes como los de adultos o niños más crecidos. Los bebés son propensos a lastimarse si ocurre un accidente. Aún los accidentes pequeños, a baja velocidad, o paradas súbitas, pueden causar heridas graves en la espina dorsal, epilepsia y retraso mental si no están bien sujetados.

Otros estudios muestran que los padres que aseguran a sus hijos en asientos de seguridad, se distraen menos mientras conducen. Debido a menos distracciones, estos padres, tienen menos accidentes de auto.

Frente a estos datos existe una baja concientización por parte de los ascendientes, tutores y custodios de los menores, quienes tienen el deber de preservar los derechos de los niños que incluyen primordialmente el derecho a la integridad física y emocional.

Actualmente, la red operada por Caminos y Puentes, la dependencia del gobierno que administra las autopistas, carreteras de cuota y negocios similares (Capufe), está trabajando en la consolidación de una base estadística sobre la siniestralidad observada por los vehículos de motor en las carreteras, con el propósito de generar información analítica detallada que posibilite la generación de indicadores, que sustenten, además de la orientación de diversas acciones preventivas, la formulación de proyectos específicos de inversión en materia de obra pública y señalización, que propicien la disminución de accidentes carreteros.

Con base en lo anterior, Caminos y Puentes, orienta esa información muy especialmente a la seguridad de los menores, exhortando a los padres y acompañantes adultos, a que pongan especial cuidado en vigilar que las niñas, niños y adolescentes, viajen con seguridad considerando su peso y edad.

Por enunciar un ejemplo del daño que ocurre cuando no existen las medidas mínimas de seguridad para un menor en caso de accidente, si el auto frena contra el obstáculo y el vehículo circulaba a una velocidad promedio de 50 kilómetros por hora, los cuerpos de los ocupantes del vehículo, siguen moviéndose hacia adelante a la velocidad que el auto traía hasta ese momento, impulsados por una fuerza enorme, que equivale a 40 veces el peso de cada persona, desplegada en la desaceleración brusca. Si no están atados, golpearán contra la parte de adelante del automóvil y contra el parabrisas. Y los ocupantes de los asientos traseros, si los hubiere, serán impulsados con esa misma fuerza hacia la parte de adelante, golpearán a los ocupantes delanteros y la parte frontal del vehículo y, eventualmente, todos pueden ser despedidos fuera del auto, aumentando 6 veces las posibilidades de morir al impactar contra el suelo.

Para combatir la problemática enunciada con anterioridad, son necesarias la cooperación entre autoridades federales y locales para instrumentar políticas públicas necesarias a fin de asegurar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes según lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, y las diferentes leyes en materia de protección a los derechos de los niños.

Por ello, es de imperiosa necesidad que exista una normatividad aplicable y vigente, que proteja contra actos u omisiones que puedan afectar la salud física o mental, y el normal desarrollo de niños, niñas y adolescentes, poniendo especial interés en las medidas de seguridad que, en el traslado vehicular, se deben observar; ya sea mediante la utilización de sillas especiales para niños, sistemas de sujeción adaptados a la talla y peso del menor o algún otro dispositivo de seguridad para menores.

El artículo 4o. constitucional prevé lo siguiente:

"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respecto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".

Por otro lado, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla en su artículo 21 lo siguiente: "Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados".

Como podemos observar, el artículo 21 de la citada ley, no hace referencia a lo establecido en el artículo 4o. constitucional mencionado con anterioridad, limitando así la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el apartado A del artículo 21, también debe contemplar para la debida seguridad de los menores, el estar protegidos por el descuido o negligencia que les cause o pudiera llegarles a causar perjuicio o daño, tanto en el hogar, en la escuela, como en su traslado en cualquier vehículo.

En muchos países como Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Francia y Canadá, existen normas específicas dentro de sus reglamentos y leyes de tránsito, relativos al uso obligatorio del asiento para automóvil, apropiado para niños de acuerdo a su edad, peso y talla. Las normas aplicadas en dichos países han disminuido, considerablemente, el número de defunciones de menores de edad por accidentes de tránsito. En nuestro país, tales medidas no existen de manera clara y uniforme, o no de la calidad debida.

El artículo 108 de la Ley de Tránsito del estado de Sonora, se cuenta con una disposición relativa al uso de los asientos para automóvil adecuado para niños:

Artículo 108. […] Los menores de 6 años de edad deberán viajar preferentemente en el asiento trasero del vehículo y en un asiento de seguridad para niños, debiendo sujetarlos con el cinturón de seguridad para adultos, siguiendo las instrucciones del fabricante del vehículo y del asiento de seguridad señaladas para ese efecto. Por otra parte, los Estados de Baja California, Michoacán y el Distrito Federal, prevén disposiciones relativas a la obligación de transportar niños en los asientos traseros de los automóviles.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto garantizar la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asegurarles un desarrollo pleno e integral.

Esta ley enuncia en su título segundo los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se buscan proteger, siendo estos, el derecho de prioridad, el derecho a la vida, derecho a la no discriminación, derecho a vivir en condiciones de bienestar y un sano desarrollo psicofísico, derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y el abuso sexual, derecho a la identidad, derecho a vivir en familia, derecho a la salud, derecho de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, derecho a la educación, derecho al descanso y al juego, derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a una cultura propia y el derecho a participar.

Por lo anterior expuesto, y tomando en consideración los derechos mencionados con anterioridad, pensamos que son necesarias reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de que se garantice y amplíe la cobertura de protección del menor en los casos de descuido o negligencia en el hogar, en la escuela, así también, principalmente, por el daño que les cause o pudiera llegarles a causar perjuicio o daño en su traslado en cualquier vehículo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo, el apartado A y el apartado B, y se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. y 4o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

El descuido o la negligencia que les cause o pudiera llegarles a causar cualquier perjuicio o daño, tanto en el hogar, en la escuela, como en su traslado en cualquier vehículo. El abandono, el abuso emocional, físico y sexual. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

A fin de garantizar la protección aquí prevista, las autoridades federales, locales y del Distrito Federal, dispondrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas pertinentes que permitan prever y evitar las conductas antes mencionadas.

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Notas:
1 Revista Salud Pública de México/Vol. 47, no1, enero-febrero de 2005
2 Fuente: Elaborado a partir de la base de datos de defunciones INEGI/Secretaría de Salud. Dirección General de Información en Salud.
3 Yale Medical Group. The Physicians of Yale University

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, al mes de septiembre del 2007.

Diputadas: María Gabriela González Martínez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 80, 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversos ámbitos, comúnmente y como parte de lo cotidiano, se habla del estado de derecho. En la política, economía, cultura, etcétera, los distintos protagonistas utilizan este concepto como pilar de una sociedad moderna y democrática, pues de acuerdo a los teóricos, sin estado de derecho, no existe democracia.

Estado de derecho es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el derecho, éste incorpora los derechos y libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan certidumbre1. Es decir, el estado de derecho se materializa en el sistema jurídico, en el quehacer institucional, y en la práctica política.

Es menester señalar, que el estado de derecho se funda en el reconocimiento de los derechos individuales y en el poder gubernamental limitado, ambos aspectos plasmados en el pensamiento político de John Locke, de cuya obra se desprende la idea de que la legitimidad de un gobierno radica en el control que el ciudadano ejerce sobre él. Se trata, entonces, del gobierno del Estado autorizado y vigilado por la sociedad, cuyo Poder Supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, destacando la supremacía del primero, toda vez que de éste emanan las leyes justas que el Ejecutivo debe acatar y que el Judicial debe defender, con la finalidad de salvaguardar y preservar la libertad y derechos fundamentales de todos los individuos.

En este tenor, no podemos dejar de mencionar las ideas de Rosseau, de cuya obra destaca la Soberanía del Pueblo, y no del gobernante. Para este pensador, hablar de estado de derecho, significa hablar de la continuidad absoluta entre la libertad individual y la voluntad general; y los intereses públicos sólo pueden ser expresados a través de las leyes que representan la voluntad general y velan por el bien común.

Es así, que el estado de derecho descansa sobre dos principios fundamentales interrelacionados: el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales de los gobernados por medio de leyes; y la separación de los poderes para ejercer el supremo poder del Estado.

El imperio de la ley, es decir, la ley como expresión de la voluntad general; la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la legalidad en la administración, y la efectiva realización de derechos y libertades fundamentales, son en conjunto características esenciales o indispensables de un estado de derecho.2

Entonces, podemos reiterar que el estado de derecho se visualiza a través de su Constitución Política y su división de poderes públicos. De hecho, la separación de poderes es la columna vertebral de un Estado constitucional. En la Constitución se inscribe el valor de la libertad como la expresión del ordenamiento jurídico que regula las actividades de los particulares y de los órganos públicos de poder. Es en este documento, y ordenamiento máximo, donde se plasman los derechos fundamentales de los gobernados, tales como igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica; se establece la estructura de los diversos órganos del poder público, y la competencia para el desarrollo de sus funciones. Es decir, es la norma que articula, estructura y regula los poderes del Estado y los derechos fundamentales que sirven de base a todo el orden jurídico3. Respecto a la división de poderes, ésta significa, de acuerdo al pensamiento de Montesquieu, reconocer que el Estado debe cumplir funciones específicas a través de órganos públicos diferentes.

La división de poderes es un principio histórico que reconoce, primero, diferentes funciones del Estado (legislativas, ejecutivas y judiciales), y segundo, que cada una de ellas debe ser conducida por titulares diferentes, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de los órganos del poder público, y evitar la concentración del poder en cualquiera de ellos.

Es Montesquieu, en cuya obra destaca que todo está perdido si el mismo hombre hace leyes, ejecuta las resoluciones públicas y juzga a los criminales. Por ello, la división de poderes responde a la necesidad histórica de libertad, y a la necesidad de distribuir, controlar y equilibrar el ejercicio del poder público. En términos de Maquiavelo, la división de poderes concilia la gobernabilidad y el control del poder.

En este mismo orden de ideas, debemos insistir que hay dos momentos relevantes que le dan vida al estado de derecho. El primero, corresponde a la creación de las leyes que representan los derechos de cada individuo y la colectividad, y el segundo, corresponde a la ejecución de las mismas. Esto denota, sin lugar a dudas, la relevancia del Poder Legislativo respecto a los demás Poderes, que no supremacía o superioridad, sino únicamente se trata de situar en su justa dimensión el papel del hacedor de las leyes en representación, y para garantizar, los intereses nacionales; lo que indudablemente conlleva a reconocer en el Poder Legislativo el contrapeso, principalmente, del Poder Ejecutivo. Contrapeso, cuya finalidad es evitar el quebrantamiento de las normas, es decir, la transgresión de la voluntad del pueblo y su soberanía.

Este principio histórico y fundamental de la división de poderes, como elemento constitutivo e inherente del estado de derecho, categóricamente, se encuentra establecido en la Constitución Política de nuestro país. Y resulta lógico que nuestra Carta Magna haya recogido este principio, influida por los principios de las constituciones revolucionarias francesas, que a su vez se apoyaron ideológicamente en el pensamiento de Locke y Montesquieu, por ello, la separación de poderes se estipuló en las constituciones políticas mexicanas de 1824, 1857, y la vigente de 1917.

Así pues, en la Ley Suprema queda plasmado, a través del artículo 39, que la soberanía reside en el pueblo, que todo poder público dimana de él y se instituye para beneficio de éste, por lo que el pueblo tiene en todo momento el derecho a modificar la forma de su gobierno. Así también, a través del artículo 41, se establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Y en el artículo 49, se consigna que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. La supremacía constitucional, tácitamente, se reconoce a través del artículo 133 del mismo ordenamiento, donde se establece que gobernados y gobernantes están obligados a acatar sus preceptos. Todos estos aspectos fincan, de manera general, el estado de derecho en nuestro país.

Por todo lo anterior, la pregunta que corresponde hacer entonces, es si el ejercicio político en nuestro país, a través de su larga historia, nos ha permitido lograr operar y hacer efectivo este fundamental principio del estado de derecho, que es la división de poderes, esto es, si se ha logrado un real equilibrio y colaboración entre los Poderes del Estado. Y al tratar de dar respuesta a tal cuestionamiento, necesariamente, debemos decir que han sido los propios hechos que refiere la historia, los que han destacado la supremacía del Poder Ejecutivo sobre los demás Poderes de la Unión, toda vez que han sido diversas las reformas en las etapas históricas en México que han acrecentado las facultades formales o informales del Presidente de la República, y con ello cimentado el régimen presidencialista. Encontramos un presidencialismo adoptado por las Constituciones de 1824, la de 1917 y en las reformas de 1935, y las de 1977. También han sido muchas las atribuciones extrajurídicas que han permitido al titular del Ejecutivo invadir esferas de competencia de los otros poderes, para así ejercer un control directo, y casi absoluto, sobre la vida política, económica y social del país, violando la soberanía del pueblo.

El hecho, de que por muchas décadas, el Presidente de la República fuera jefe del partido en el poder; tuviera importancia relevante en la economía del país; controlara los medios de comunicación, etcétera, son tan sólo algunos datos que refieren atribuciones extraconstitucionales, y que como señala Jorge Carpizo, han hecho predominar el poder del Ejecutivo respecto del Legislativo y Judicial.

Actualmente, explícita e implícitamente (y esto último, lo más grave), son numerosas las facultades del Presidente de la República: atribuciones administrativas (nombramiento del Gabinete, nombramiento de diplomáticos, disposición de las Fuerzas Armadas, nombramiento del procurador general de la República, aprobación de tratados internacionales); facultades para la creación de normas (emisión de reglamentos); intervención en el procedimiento legislativo (iniciación de leyes y su publicación, y vetar proyectos aprobados por las Cámaras del Congreso); lo cual le ha permitido, en su calidad de titular de la administración pública federal, en muchas ocasiones, abusar de ellas, violando los preceptos constitucionales, sin ser sometido a juicio, en virtud de que el propio artículo 108 de ese ordenamiento restringe sólo a delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común, como causales de enjuiciamiento al Presidente de la República.

Esto, inevitablemente se inscribe en un marco de incipiente, lenta y elemental democracia en nuestro país, toda vez, que como refiere Diego Valadés, en México sólo podemos elegir Presidente de la República, pero no podemos controlar su ejercicio, pues los otros Poderes de la Unión, Legislativo y Judicial, no han logrado avanzar de forma importante en materia de control político.

Hoy, ya no tendríamos que hablar sólo de estado de derecho, sino de estado democrático de derecho, en el que la pluralidad política, entre otros signos, debiera reforzar el control y vigilancia ciudadana hacia el poder. Hoy día, el Presidente de la República no es el jefe del partido hegemónico, como antaño, y el Poder Legislativo ahora está representado por una pluralidad partidista. Sin embargo, aún prevalecen normas constitucionales y conductas extraconstitucionales que permiten la violación del Presidente de la República a los preceptos jurídicos fundamentales, y que en la práctica limitan el eficaz ejercicio del poder supremo, es decir, transgreden el principio histórico necesario de vigilancia, control del poder por los poderes, e igualdad ante la ley.

Si consideramos lo establecido en el artículo 87 constitucional, respecto a que el Presidente de la República, al tomar posesión de su cargo, debe protestar guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, así como desempeñar leal y patrióticamente su cargo; formalmente se asume que él mismo debe sujetarse al principio de legalidad, de manera tal, que antes de hacer valer las disposiciones normativas a los gobernados que le otorgaron su representación, debe ser él, primeramente, quien debe asumir y respetar los principios constitucionales. A este respecto, el artículo 126 constitucional reconoce que el Presidente de la República es un servidor público; y más adelante, en el artículo 128 del mismo ordenamiento, queda establecido que todo funcionario público, sin excepción, antes de tomar posesión de su cargo, debe protestar guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.

En este sentido, vale apuntar que un efectivo sistema de responsabilidades de los servidores públicos es crucial para el funcionamiento de un estado de derecho, pues de aquél depende que institucionalmente se hagan valer, de forma efectiva, derechos y obligaciones de los mismos.

Este es precisamente el argumento que le da sentido a la presente iniciativa, es decir, la necesidad de hacer efectivo el estado de derecho, división de poderes, supremacía constitucional e igualdad ante la ley, y con ello representados y gobernantes, sin excepción, sean respetuosos de los instrumentos normativos, por lo que el Ejecutivo, obviamente, no debe quedar excluido o ser privilegiado. Razones éstas por las que se propone la reforma al artículo 80 constitucional, a objeto de eliminar la frase Supremo Poder Ejecutivo, en virtud de que el Supremo Poder es de la Federación, no el Ejecutivo, y además, porque la propia Constitución define a los Poderes Legislativo y Judicial, no empleando el término supremo, por lo que no debe haber diferencia de éstos con el Poder Ejecutivo. También se propone derogar el segundo párrafo del artículo 108, con el objeto de dar trato igualitario a los servidores públicos y no hacer distinciones especiales entre ellos. Asimismo, se propone una reforma al artículo 110 del mismo ordenamiento, a fin de que, en el caso que hubiere lugar, el Presidente de la República deba ser sujeto de juicio político, tal y como se estable para los restantes servidores públicos de la nación; y por último, se propone la reforma al artículo 111, con el propósito de derogar el párrafo cuarto, por resultar incongruente e innecesario con la reforma aquí planteada.

Finalmente, debemos reconocer que es necesario pugnar por una real división de poderes, que permita a cada uno ejercer autónomamente sus funciones, pero no por ello en discrepancia y discordancia, sino por el contrario, en colaboración y equilibrio, apegados invariablemente a la ley. Sólo a través de un equilibrio real podrá materializarse el control y vigilancia del pueblo hacia sus gobernantes, y sólo así podrá ejecutarse la voluntad de los ciudadanos expresada en sus normas. El equilibrio, distribución y control del poder es requisito de un Estado moderno, donde indiscutiblemente, los tres poderes del Estado juegan un papel importante. En este sentido, debemos todos fortalecerlo y solidificarlo, toda vez que el pensamiento liberal nos heredó la idea de controlar el Poder del Estado, mediante la división de poderes, así como la observancia y aplicación de las leyes para todos los actores. Por tanto, a nosotros nos corresponde darle continuidad y hacer operable dichos principios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 80; se deroga el segundo párrafo del artículo 108; se reforma el primer párrafo del artículo 110; se reforma el primer párrafo y se deroga el cuarto párrafo del artículo 111, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Título Cuarto
De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado

Artículo 108. ...

Se deroga.

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, el Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la Comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

Se deroga.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC).
2 Elías Díaz, Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid, Editorial Taurus, 1998.
3 Caballero, Ángel, Constitución y Realidad Constitucional, Porrúa, México 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BARBA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 52, 53, párrafo segundo, y 54, párrafos IV y V, y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 11, numeral 1, se adiciona un numeral 2, recorriéndose los numerales subsecuentes, y 13, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El México actual vive una reconformación social, económica y política, con un gran dinamismo. Las reglas del juego en materia político-electoral se van modificando de acuerdo con las circunstancias imperantes; la geografía política ha registrado cambios con la alternancia y la incursión de nuevos partidos políticos y, desde luego, con la participación ciudadana cada vez más participativa y resuelta a seguir haciendo de los procesos electorales uno de los más importantes instrumentos de la democracia, y claro está, con instituciones fortalecidas que sean garantes de unos procesos transparentes, imparciales, propiciando con ello credibilidad en los gobernados.

Todos queremos un México más libre, más democrático y más justo. Si hay diferencias políticas, éstas son acerca de los medios y los tiempos, y por ello son legítimas. Debemos asegurar su libre expresión, para que quienes las sustentan lo hagan en igualdad de condiciones; sin ventajas, sin prejuicios ni imprudencias.

En una sociedad democrática como la nuestra, el derecho se transforma dentro del mismo derecho. Las instituciones se deben renovar y los procesos electorales se deben innovar y perfeccionar, manteniéndose como la única vía legal para acceder al ejercicio del poder público.

En los últimos años los diversos actores políticos que convergen en los procesos electorales se han preocupado y ocupado de estar al nivel de las demandas ciudadanas, por lo que han incorporado elementos tendientes a proponer, a analizar y discutir los procedimientos electorales que den certidumbre en las elecciones, que permitan consolidar las reformas que reflejen las preferencias electorales ciudadanas, esto en un marco de libertad y justicia, toda vez que en los pasados procesos electorales las diferencias en los resultados entre los contendientes a ocupar un cargo de elección popular han sido muy estrechos, generando gran desconfianza entre el electorado: primero por la carencia de credibilidad, según la percepción del votante, en la actuación de las autoridades en la materia, aún cuando existen en la ley los procedimientos que dan certidumbre y legalidad con respecto del resultado (representación por parte del propio ciudadano y de los partidos políticos en todo el proceso previo, durante y después de la jornada electoral), realizando cada quien funciones específicas; y segundo, porque no se cuenta con una cultura de legalidad por parte del ciudadano.

Desde el año de 1963 se han implantado diversos sistemas para la integración de la Cámara de Diputados, con respecto a la conformación exclusivamente mayoritaria que predominaba hasta entonces, es en ese año cuando se reforma la Constitución para instrumentar un sistema de diputados por partido, lo cuál permitió la representación formal de los partidos políticos diversos en un contexto de pluralidad, mediante un sistema emergente de partidos políticos nacionales, acotando a tener derecho a los que hubiesen tenido la mayoría en 20 o más distritos electorales.

El cambio del sistema exclusivo de mayoría por uno mixto, no sólo permite a los partidos políticos tener representación formal, sino que incide en la composición de la Cámara de Diputados, ya que impide, por la vía de la ley, que una formación política pueda por sí sola dar la mayoría calificada, supuesto que hasta hoy en día se mantiene vigente.

Es hasta 1977 que se incorpora el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, y el número de diputados que sería elegido bajo esta modalidad, con lo que la Cámara de Diputados se conformaría por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos uninominales, y 100 diputados por el de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales, estableciendo que el partido mayoritario no tendría acceso a diputados de representación proporcional.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1982 estableció el incremento de 100 a 200 del número de diputados electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales; asimismo, se modificó el criterio de asignación de diputados de representación proporcional, otorgando al partido mayoritario la posibilidad de tener, de manera acotada, diputados por este principio.

Otra reforma, no menos trascendental, es la que da origen a la figura jurídica de primera minoría, la cual es implantada en la Cámara de Senadores, que tiene como propósito incorporar senadores de minoría; esto tiene la finalidad de que le sea asignada la senaduría de primera minoría a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que por si mismo haya ocupado el segundo lugar en la elección, respetando el principio de paridad en la representación de los estados.

En esta materia se han registrado avances significativos por parte de las entidades federativas; a saber, los estados de Coahuila, Jalisco, México y Nuevo León, que cuentan con esquemas o modalidades de asignación de diputaciones plurinominales muy semejantes, con variables de forma y no de fondo, que han incorporado la figura jurídica de porcentajes mayores de la votación válida distrital; es decir, los candidatos que contendieron en las fórmulas de mayoría y no alcanzaron la votación mayoritaria en sus respectivos distritos electorales, pero si la votación mas alta de sus partidos, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley en la materia.

Debe entregarse una lista que para tal efecto deben presentar los partidos políticos para la circunscripción plurinominal y la de porcentajes mayores de la votación válida distrital. Lo anterior conforme a las fórmulas de porcentaje específico, cociente electoral o cociente natural (denominado solamente así en el estado de Jalisco) y resto mayor.

1. Por porcentaje mínimo se entiende el de la votación total emitida;

2. Por cociente electoral o cociente natural se entiende el resultado de dividir la votación efectiva, menos los votos utilizados por efecto del porcentaje mínimo, entre el número de curules que falten por repartir.

3. Por resto mayor se entiende el remanente de votación más alto de cada partido político o coalición después de deducir la que utilizó para la asignación de diputados o el remanente más alto después de haber participado en la distribución del cociente electoral.

Para el caso de Coahuila, esta asignación se hará preferentemente entre los candidatos que contendieron en las fórmulas de mayoría y no alcanzaron la votación mayoritaria en sus respectivos distritos electorales (porcentajes mayores de votación válida distrital). Asimismo, los partidos políticos o coaliciones podrán optar por incluir en la lista de preferencias o fórmula de asignación que presenten para la asignación de diputados de representación proporcional, una fórmula que comprenda a ciudadanos que no figuren como candidatos en las fórmulas de mayoría relativa, por cada diez candidatos de mayoría registrados en igual número de distritos del estado (lista de preferencias), o presentarlas ambas en un esquema mixto.

En el estado de Jalisco se realiza la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, mediante las modalidades siguientes:

1. Lista de representación proporcional (la que para tal efecto presenten los partidos políticos de la circunscripción plurinominal).

2. Porcentajes mayores de votación válida distrital (se lleva a cabo entre los candidatos que no hubieren sido electos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; en este caso, la asignación procederá de acuerdo con la lista que se elabore en forma descendente a favor de quienes hubieren obtenido el mayor porcentaje de votación válida distrital con relación a los demás candidatos de su propio partido).

Por lo que respecta al estado de México cuenta con las mismas modalidades, pero con diferente aplicación en las fórmulas de asignación, ya que se hará alternando el orden de los candidatos que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos y el orden de los candidatos que, no habiendo obtenido la mayoría relativa, hayan alcanzado el porcentaje más alto de votación minoritaria de su partido por distrito.

Es de señalarse que tanto en el ámbito Federal como en el local se han hecho reformas que permiten el fortalecimiento de la representación partidista en la conformación de las Cámaras.

Se reforma para cambiar, pero se deben mantener vivos los principios fundamentales. Lo que hoy es válido en la competencia por el poder público, mañana puede ya no serlo pues las circunstancias y los entornos y el propio clima político da el matiz a seguir dentro de las prácticas para contender.

La propuesta de esta iniciativa estriba en incorporar la figura jurídica de primera minoría aplicable a la Cámara de Senadores, en la Cámara de Diputados, en su primer sentido, que es orientado hacia la asignación de la primera minoría a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos, con la variante de que la asignación de la primera minoría será para las primeras veinte formulas de candidatos a diputados que encabecen las listas del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en cada una de las circunscripciones previamente establecidas por la ley, observando el cumplimiento por lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la amable consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53, párrafo segundo, 54, párrafos IV y V, y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 11, numeral 1, se adiciona un numeral 2, recorriéndose los subsecuentes, y 13, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 52, 53, párrafo segundo, 54, párrafos IV y V, y 63, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 11, numeral 1, se adiciona un numeral 2, recorriéndose los subsecuentes, y 13, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 51. (...)

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales; y 100 diputados asignados a la primera minoría, electos según el principio de votación mayoritaria relativa.

Artículo 53. (…)

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones, y para la elección de los 100 diputados asignados a la primera minoría, según el principio de votación de mayoritaria relativa, corresponderán a cada una de las circunscripciones electorales previstas por la ley, veinte diputados que hayan obtenido el porcentaje de votación más alto dentro de cada una de las mismas.

Artículo 54. Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación de listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley, y para la elección de los 100 diputados asignados a la primera minoría, electos según el principio de votación mayoritaria relativa, lo dispuesto en las fracciones l, lV y V posteriores.

I. (…) a III. (…)

lV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por los tres principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por los tres principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 %, y

VI. (…)

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de los diputados asignados a la primera minoría, electos según el principio de votación mayoritaria relativa, será cubierta por el diputado siguiente que haya obtenido el porcentaje de votación más alto dentro de la circunscripción que corresponda al o los diputados vacantes; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

(…)

(…)

(…)

Artículo 10. (…)

Artículo 11.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales; y 100 diputados asignados a la primera minoría, electos según el principio de votación mayoritaria relativa.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. Para la elección de los 100 diputados asignados a la primera minoría, según el principio de votación de mayoritaria relativa, corresponderá a cada una de las circunscripciones electorales previstas por la ley, veinte diputados que hayan obtenido el porcentaje de votación más alto dentro de cada una de las mismas, sujetándose a lo dispuesto en las fracciones I, VI y V del artículo 54 Constitucional.

3. a 5. (…)

Artículo 13. 1. (…)

a) (…)

b) (…)

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 100 diputados de representación nacional.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2007.

Diputado Alfredo Barba Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, JUAN ABAD DE JESÚS, ALBERTO ESTEVA SALINAS Y HUMBERTO LÓPEZ LENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Exposición de Motivos

La incorporación al texto constitucional del derecho a la información, fue posible por medio de una adición al artículo sexto de nuestra Carta Magna, promulgada en diciembre de 1977, considerado en aquellos tiempos como un derecho complementario al de la información y partiendo del supuesto de que no puede opinar correctamente quien no se encuentra bien informado.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho en décadas no fue aplicado e interpretado en sus reales alcances por sus beneficiarios, a pesar de ser una garantía suprema reconocida por nuestra Constitución Política, es decir, el artículo 1o., en su primer párrafo, menciona lo siguiente: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Esto nos permite asegurar que los derechos que todo ser humano tiene, por el solo hecho de serlo, son perfectamente reconocidos, pero que, para poder tener efectividad necesitan ser garantizados, a través de normas que tengan el rango de supremas, de modo tal que las autoridades del Estado se sometan a lo estipulado por dichas normas.

A su vez, el artículo 133 de nuestra Carta Magna, a la letra dice: "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados".

Al respecto, la interpretación del artículo 133 constitucional que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ubicar jerárquicamente a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución federal. Con base en lo anterior, podemos afirmar que el derecho a la información es una garantía individual establecida por mandato constitucional, que genera una relación jurídica de supra a subordinación, que se produce entre gobernados y Estado, correspondiendo a los particulares, independientemente de las características de sus atributos jurídicos por ser los sujetos activos, hacer valer sus derechos consagrados por la ley suprema ante actos de autoridad que atenten en contra de ellos.

Por otro lado, será el Estado mexicano, quien fungirá como el sujeto pasivo de esta relación, abocándose a la custodia y observancia de lo establecido en la propia Constitución Política, por virtud del principio de unilateralidad, que es uno los principales atributos de las garantías individuales.

En este contexto, consideramos al Poder Legislativo como una Institución también en proceso de transformación, relacionado con la reforma del Estado, que debe orientar la actitud de los legisladores a la atención irrestricta y respetuosa de la dinámica social, además de comprometerse a actuar oportunamente para cumplir en este largo camino hacia la democracia de nuestro país, así como en la elaboración de leyes y reformas que permitan una sociedad equilibrada y justa, con educación, salud y empleo, dentro en un marco de desarrollo económico.

En concreto, el acceso a la información, como ya se ha mencionado, es una garantía constitucional, por lo que estamos obligados a su aplicación en la Cámara de Diputados, y que si bien es cierto en esta Cámara de Diputados existe el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, es inconcuso que a la luz de la reforma al artículo sexto Constitucional última, resulta ya insuficiente e incompatible, por lo que dentro del plazo de un año, debe expedirse la legislación correspondiente realizando las modificaciones necesarias.

Dicha garantía consagrada por nuestra Constitución, hace necesaria e ineludible la generación de Leyes y reformas de acuerdo con el momento y requerimientos sociales del país, y a su vez, mostrarnos ante nuestros representados con plena transparencia en los manejos internos, tanto en lo legislativo como en lo administrativo, operativo y sus resultados.

En el año de 2002, durante la LVIII Legislatura, el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG), que se promulgó el 11 de junio del 2003, colocando el derecho a la información en una nueva etapa, al quedar garantizado implícitamente el perfeccionamiento del avance del proceso democrático; toda vez que obligó a los tres poderes del Estado mexicano, así como a los gobiernos de las entidades federativas y a los organismos descentralizados y autónomos, a proporcionar información y documentos acerca del ejercicio público gubernamental, sin más limitación que la que impone la misma ley a quien la solicite.

Aun cuando dicha ley no resultaba ser reglamentaria del artículo sexto constitucional, es importante resaltar que en su artículo primero señala como propósito fundamental proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información generada por las instituciones dependientes de los diversos Poderes de la Unión , incluidos los órganos constitucionales autónomos y descentralizados; así como de de las administraciones de los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal.

Es a partir de esa fecha que los Congresos locales y las demás soberanías que componen el Estado mexicano, se dieron a la tarea de legislar y reglamentar en la materia de acceso a la información, resultando una gran diversidad de interpretaciones y aplicaciones que, en algunos casos, desvirtuó el propósito de facilitar a la sociedad el acceso a la información publica; aunado a la resistencia al cambio ante una nueva cultura en favor de la transparencia y por consecuencia a la rendición de cuentas.

Muy recientemente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Artículo sexto constitucional, con lo que se puede asegurar, concluyó una segunda etapa e inició la tercera del derecho a la información como garantía individual constitucional, reconocida desde hace treinta años.

La adición de un segundo párrafo al artículo sexto de la Constitución Política, sin duda, fue resultado de la necesidad de reducir las asimetrías en el contenido de la 32 leyes locales y la federal en la materia, al ser recocidas, principalmente por la Conferencia de Gobernadores del país y planteado a las Cámaras del Congreso de la Unión, las evidentes imperfecciones que favorecían la discrecionalidad en el cumplimiento cabal de la norma, o bien, la resistencia y regresiones en contra del espíritu fundamental de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La reforma mencionada mandata el establecimiento de lineamientos constitucionales más claros y precisos a los que deberán sujetarse el marco jurídico federal y los estatales, que como sujetos pasivos les corresponderá cumplir. Es decir, evita que las instituciones se desempeñen como juez y parte en los procedimientos de resolución por interposición de recursos, a partir de las solicitudes de información planteados por los particulares a las instituciones públicas.

Para ilustrar lo señalado en la presente exposición de motivos, enseguida sintetizamos las siete fracciones adicionadas al artículo sexto constitucional en el decreto de adición que nos ocupa:

1. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

2. La información privada será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Es de señalarse que ya lo considera el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, vigente.

3. No habrá necesidad de acreditar el interés jurídico por parte del solicitante de información pública. De igual forma se encuentra reflejado en nuestra norma interna de la materia.

4. Los sujetos obligados establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Señala a la letra dicha adición: "los que se deberán sustanciar ante órganos u organismos especializados imparciales y que gocen de autonomía operativa, de gestión y de decisión".

5. Los sujetos obligados deberán preservar y publicar en medios electrónicos de manera actualizada y completa sus documentos y archivos administrativos.

6. Las leyes determinarán cómo hacer pública la información relativa de los recursos públicos que se entreguen a personas físicas y morales y,

7. La inobservancia de las disposiciones en esta materia, serán sancionadas en los términos que dispongan las leyes.

Como antecedente debemos señalar que el 4 de mayo del año en curso se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, las que a la luz de la reforma al artículo sexto constitucional última, resultan ya insuficientes e incompatibles, como es el caso de la fracción cuarta de dicho decreto, en el que se invoca que "se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expedito. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión".

A su vez, el artículo segundo transitorio señala un término de un año a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las modificaciones necesarias.

En ese orden de ideas, es pertinente mencionar, que como una acción inédita en materia legislativa, ante la divergencia de contenidos derivados de la regulación en leyes locales y de los poderes y órganos federales se determinó reformar la Constitución para adicionar una serie de principios al artículo 6 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. La federación, los estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

Consecuencia de lo anterior, esta honorable Cámara de Diputados, debe realizar las modificaciones necesarias, a su Ley Orgánica a fin de cumplir con los principios y bases que en la reforma del artículo sexto se establecen, como adecuadamente se sustento en la exposición de motivos de la reforma:

Es importante destacar que se trata de garantizar sin evasivas un derecho fundamental y que, por tanto, corresponde a las legislaturas, federal y estatales, el desarrollo del contenido de esas leyes… Inequívocamente: se busca establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información...

Las tres primeras fracciones contienen los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho. Por su parte, las fracciones cuarta, quinta y sexta desarrollan las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer una realidad viable, efectiva y vigente.

En la exposición de motivos del dictamen elaborado por la Cámara de Diputados destaca el punto 4.1, en donde se revisan los alcances en materia de órganos garantes.

4.1.) Los órganos garantes. La fracción IV dispone también el establecimiento de procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales que gocen de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. La experiencia nacional e internacional en materia de acceso a la información muestra que existen múltiples razones por las cuales un sujeto obligado puede negar el acceso a la información solicitada, o bien el acceso o la modificación de registros con datos personales...

Aunque existen varios modelos para lograrlo en otras partes del mundo, si nos atenemos a la experiencia mexicana y sus resultados de los últimos años, puede afirmarse que resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados en la materia y cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados.

Después de valorar la experiencia de cinco años de vigencia de diversas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información se llega a la conclusión por la Cámara de Diputados que "resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados", "cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados".

Estos órganos u organismos deben de reunir ciertas características. Una primera es la especialización, que garantiza que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten. El segundo elemento, no menos importante, es la imparcialidad, que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Dos aspectos fundamentales en cuanto a las características que deben tener los órganos es la de especialización y la imparcialidad, de ahí la importancia de fijar reglas claras en la forma de selección de sus integrantes así como sus facultades para la operación de las mismas. En el siguiente párrafo se determina como se logrará tener los referidos aspectos.

Para lograrlo, la reforma establece que los órganos gozarán de tres autonomías, orientadas a garantizar estas cualidades: operativa que consiste en la administración responsable con criterios propios; de gestión presupuestaria que se refiere a la aprobación de sus proyectos de presupuesto, ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la Ley , y finalmente la de decisión, que supone una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

La especialización y sobre todo la imparcialidad se logrará a través de tres tipos de autonomía: la operativa, de gestión presupuestaria y de decisión, que se definen en el párrafo anterior. Además, se precisa el porqué del uso de órgano u organismo en los siguientes términos:

Es importante precisar que la iniciativa utiliza los conceptos de órgano u organismo. Esto no fue casual: responde a una distinción técnicamente importante. Los organismos son entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia. El organismo, además de ser un principio de organización, constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión; como ejemplo, tenemos a los denominados organismos constitucionales, así como a los organismos descentralizados, constituidos en el ámbito de la administración pública.

Por otro lado, el órgano materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública, no la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión, asimismo imparcial.

Como se aprecia, establece la diferencia entre uno u otro concepto que podemos esquematizar en la siguiente tabla:

En este sentido, la Constitución otorga a las legislaturas una flexibilidad suficiente para que creen un diseño institucional que puede adoptar diversas modalidades, sea a través de la creación de organismos autónomos que tengan competencia sobre todos los poderes y autoridades (situación que ya existe en algunas entidades federativas) o bien dejar que algunos de los poderes en la Federación creen sus propios órganos para sustanciar los recursos de revisión. La condición crucial es que estos órganos u organismos reúnan las características señaladas en la iniciativa: especialización, imparcialidad y autonomía operativa, de gestión presupuestal y de decisión.

La intención de colocar el imperativo de imparcialidad como característica absolutamente obligada de los órganos u organismos que resuelvan las controversias y garanticen el derecho de acceso a la información, es doble: por una parte, se trata de que la integración de dichas instancias tenga lugar a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual la institución alcance la mayor independencia en relación con los sujetos obligados y el gobierno de que se trate.

Imparcialidad también en su funcionamiento, a través del compromiso inequívoco con la apertura de las acciones gubernamentales y de la aplicación constante del principio de máxima publicidad en la resolución de diferendos. La objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, han de configurar la acción de las instancias que se crearán al amparo del artículo sexto.

En todo caso, se trata de contar con instrumentos jurídicos, institucionales, humanos y materiales, para poner en el centro de la vida pública, lo mismo en la Federación que en los Estados, al tema de la transparencia en la vida pública ... Dichas instituciones se crean no sólo para hacer especialmente expedito el uso del derecho a la información sino también para crear la atención entre la ciudadanía en torno a sus resoluciones y con su empeño en generar una pedagogía social que construya una cultura de la transparencia entre ciudadanos y funcionarios con la aplicación cabal del principio constitucional de máxima publicidad de la información pública gubernamental.

Asimismo, no debe olvidarse que, por diseño constitucional, el garante último del ejercicio de los derechos fundamentales es el Poder Judicial de la Federación.

Estas son las razones que motivan la propuesta de Reforma a Ley Orgánica, ya que como ley Suprema que es la Constitución, se deberán satisfacer los preceptos arriba mencionados, por lo que es necesario crear el Órgano Autónomo de Revisión, que deberá fungir como ente revisor de los recursos interpuestos por los solicitantes de información pública en custodia de la Cámara de Diputados, además de ser la instancia sustanciadora que deberá contar con el atributo de la especialización e imparcialidad sustentada en su autonomía de gestión y de decisión, evitando ser juez y parte. De esta forma podrá cumplir con la intención de eliminar el conflicto de intereses, evitando suspicacias que dañen la confianza en la Garantía Individual del Derecho a la información, al tiempo de satisfacer el principio de la unilateralidad que caracteriza a las Garantías individuales que consagra nuestra Norma Suprema.

Diversos organismos de la sociedad civil han calificado con un alto grado de opacidad la transparencia de la Cámara de Diputados, generando una percepción deformada de la realidad por parte de la población y sometiendo en muchos casos al escarnio a algunos legisladores.

Es un hecho mundialmente aceptado que los comportamientos que transgreden la ley y los principios éticos que guían al servicio público afectan la confianza en la Administración Pública, al deteriorar el prestigio personal-profesional de sus funcionarios. En efecto, la corrupción pública dificulta el funcionamiento del sistema democrático, pues no sólo importa una desviación del poder respecto del interés común para el cual éste es otorgado, sino también implica la reducción de los niveles de legitimidad arriesgando con ello la gobernabilidad y viabilidad democrática de los países. Por ello, la democracia representativa y el desarrollo exigen, por su naturaleza, la existencia de actores comprometidos en la lucha contra toda forma social de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.

En este sentido, es importante recordar que la soberanía de la Nación reside en el pueblo y éste la delega en la representación popular en el Congreso, por lo que es necesario mostrarnos ante nuestra ciudadanía de una manera transparente en nuestro quehacer, principalmente legislativo pero también administrativo, eliminando así el alto grado de opacidad con que nos han calificado nuestros representados.

El presente proyecto de decreto proporciona congruencia al sentido del voto de los compañeros legisladores expresado de ambas Cámaras, en favor de la Reforma Constitucional multicitada. Cumpliría además con los preceptos de nuestra ley suprema, redundando en una sólida continuación de una nueva cultura cívica, política y laboral.

Cabe destacar, que la corrupción no es un fenómeno que opera solamente en el ámbito nacional, antes bien, rebasa los límites de los Estados adquiriendo dimensiones internacionales. Por ello, los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscribieron en Caracas, Venezuela, en el año 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción, orientada a promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como para promover, facilitar y regular la cooperación (…)

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Mérida, en México, el 11 de diciembre de 2003, ha considerado también los postulados preseñalados, cuando, en el numeral 4 de su artículo 7o., referido al sector público, establece que cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

Un Estado constitucional de derecho tiene la obligación de actuar con transparencia frente a los ciudadanos, mientras que los servidores públicos deben rendir cuentas. Por lo que esta reforma permitirá también romper actos de corrupción; garantizar una mejor administración de los recursos humanos, materiales y financieros de esta institución legislativa; erradicar dispendios y, acotamiento de conductas inadecuadas, para seguridad jurídica a los solicitantes de información.

En lo referente al gobierno interno del congreso y, en este particular de la Cámara de Diputados, no está por demás recordar al constitucionalista italiano Valladote Palieri, quien en su obra Diritto constituzionale, señala que los congresos deben gozar de toda la libertad necesaria para determinar su organización interna y el modo de preparar el ejercicio de sus funciones, respecto de las pocas limitaciones derivadas de la Constitución que en esta materia goza de absoluta libertad y por ningún motivo es sujeto de control de parte de otro órgano y que su libertad solo puede limitarla ella misma.

En el caso de México, el artículo 70 constitucional faculta al Congreso expedir la ley que regulará su estructura y reglamentos internos, lo que da soporte al otorgamiento de la autonomía operativa, de gestión y de decisión a la Secretaría de Acceso a la Información y Transparencia de la Cámara de Diputados del Pleno, por lo que exhorto a mis compañeras y compañeros diputados de todas las bancadas representadas en esta Cámara a privilegiar nuestra razón y voluntad política para que los caminos de la Transparencia sean una realidad en el ejercicio de nuestras facultades y obligaciones constitucionales, de cara a la nación.

No pasa desapercibido que el segundo punto transitorio del decreto que reforma el artículo 6o. constitucional, establece que dentro del plazo de un año, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes correspondientes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias; y advirtiendo que a la fecha no existe ninguna propuesta legislativa sobre la materia en ninguno de los poderes de la unión, particularmente del Poder Ejecutivo federal, en cuyo caso, sería necesario hacer la valoración complementaria que enriquezca y perfeccione esta iniciativa, para lo cual se harán las propuestas legislativas pertinentes para realizar los ajustes necesarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso e), y se recorre el inciso e) como inciso f), del párrafo 1 del artículo 38; y se adiciona el Capítulo Octavo con la Sección Primera "De los Procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados", constituida por el artículo 57 Bis; y la Sección Segunda "Del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados", constituida por los artículos 57 Ter y 57 Quáter del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Layda Elena Sansores San Román, Juan Abad de Jesús, Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona el inciso e), y se recorre el inciso e) como inciso f), del párrafo 1 del citado artículo 38, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1…

a)…

b)…

c)…

d)….

e) Presentar al Pleno para su aprobación, el dictamen que emita la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, en el que se propongan las ternas para efectuar los nombramientos de las o los comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia de la Cámara de Diputados; y

e) … (inciso que se recorre)

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo Octavo con la Sección Primera "De los Procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados", constituida por el artículo 57 Bis; y la Sección Segunda "Del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados", constituida por los artículos 57 Ter y 57 Quáter, del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo
De los Procedimientos de Acceso a la Información y del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados

Sección Primera
De los Procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo 57 Bis

1. La Cámara de Diputados contará con una unidad administrativa que tendrá las atribuciones de aplicar los criterios y procedimientos institucionales, para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, a través de procedimientos expeditos de conformidad con los principios y bases que establece el artículo 6 de la Constitución y el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

2. El Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, deberá establecer los procedimientos expeditos de acceso a la información pública, que incluya todas las posibilidades de solicitud (vía electrónica incluida), que permita la emisión de la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un periodo igual siempre que existan razones fundadas que lo motiven.

3. El Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, deberá establecer los procedimientos de protección de datos personales para que el titular de los datos solicite acceso, rectificación, supresión o actualización de sus datos personales que se encuentren en poder de la honorable Cámara de Diputados.

4. Las solicitudes de acceso a la información pública podrán ser solicitadas por cualquier persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, ni presentar identificación que acredite su personalidad, excepto el acceso a información referente a datos personales.

5. La Cámara de Diputados deberá atender y entregar la información pública que se le solicite, con excepción de aquella que sea de acceso restringido por estar en los supuestos de reserva o tratarse de información confidencial, lo cual deberá resolverse evaluando y cumpliendo que:

a) La información se encuentra prevista en alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia ley;

b) La liberación de la información puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la ley; y

c) El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de relevancia.

6. La Cámara de Diputados estará obligada a preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y se publicará a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

7. La Cámara de Diputados estará obligada a hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales a través de su página de Internet.

8. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Sección Segunda

Del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo 57 Ter.

1. Se crea el Órgano especializado e imparcial con autonomía operativa, de gestión y de decisión, para Garantizar el Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, que desarrollará los procedimientos de revisión expedita, ante la negativa de acceso, respuesta incorrecta, respuesta incompleta o el silencio en la respuesta, las que se sujetaran a las disposiciones previstas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta ley y de los ordenamientos en materia del derecho a la información.

2. Se establecerán procedimientos expeditos y ágiles de revisión de las decisiones, que incluyan, al igual que en el caso de solicitudes de acceso, la promoción del uso remoto de procedimientos o medios electrónicos y la protección y corrección de datos personales.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, facultades y obligaciones, el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, gozará de autonomía operativa, de gestión y de decisión, así como presupuestaria para la aprobación de sus proyectos de presupuesto, para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la ley.

4. Por mandato constitucional el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados deben reunir las características siguientes:

a) Especialización, que garantice que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten.

b) Imparcialidad que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

c) Autonomía operativa que garantice una administración responsable con criterios propios.

d) Autonomía de gestión presupuestaria que apruebe y ejerza su presupuesto con eficacia, eficiencia y transparencia.

e) Autonomía de decisión que se sustente en una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

5. La conducción del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, estará a cargo de tres comisionadas o comisionados, que serán elegidos, de conformidad a los lineamientos y procedimientos que se establecen en el artículo 57 Quáter de este decreto.

6. Las o los comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, tiene las atribuciones siguientes:

a) Conocer y resolver los recursos de revisión, afirmativa ficta, y corrección de datos personales interpuestos por los solicitantes, que permita la emisión de la resolución sustentado en las normas vigentes en materia de Derecho a la Información , en un plazo no mayor a veinte días hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un período igual siempre que existan razones fundadas que lo motiven.

b) Presentar al Pleno de la Cámara de Diputados, su propuesta de manual de organización y funciones, así como el correspondiente programa de actividades y presupuesto anual, para su análisis y en su caso aprobación.

c) Opinar sobre los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, de oficio y a petición de ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema.

d) Elaborar un informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y cualquier otra información relacionada.

e) Realizar la difusión y capacitación en materia de transparencia y acceso a la información en materia parlamentaria.

8. Son requisitos para ser designados comisionadas o comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados. a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con más de treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento;

c) Contar con experiencia en materia de transparencia, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

d) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

e) Gozar de reconocimiento en el ámbito del acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas.

g) Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público, dentro de la sociedad por su labor en la promoción, estudio o difusión de la transparencia y el acceso a la información.

h) No haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

i) No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

j) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación.

k) No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo federal o local, procurador general de la República o de justicia de alguna entidad federativa.

Artículo 57 Quáter.

1. La designación de las o los comisionados del el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, se someterá al siguiente procedimiento:

a) Las ó los comisionados serán nombrados por el Pleno de la Cámara de Diputados, por el voto por cédula de las dos terceras partes de los legisladores presentes.

b) El periodo de ejercicio de las o los comisionados será de cinco años, periodo que podrá ser prorrogado, en única ocasión, por un período igual, que también deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los diputados presente en el Pleno de la Cámara de Diputados.

c) De las o los comisionados designados, uno fungirá como presidente. El presidente del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, será electo por mayoría simple de sus miembros por un período de un año.

d) Para hacer el nombramiento de las o los comisionados, cada grupo parlamentario al iniciar la legislatura designará a un diputado para integrar la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, para proponer a través de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos al Pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, en su caso, el dictamen con las ternas de los aspirantes a ser comisionadas o comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados.

e) La Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, faltando sesenta días para la conclusión del periodo para el que fueron nombrados las o los comisionados, emitirá una convocatoria dirigida a las instituciones académicas ó privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, que en su desempeño se hayan distinguido por la promoción de la transparencia, a proponer candidatas o candidatos para ser miembros del citado órgano autónomo, que deberán hacerse a más tardar quince días después de haberse publicado la convocatoria.

f) Las instituciones académicas ó privadas u organizaciones de la sociedad civil, que estén interesados en proponer candidatos a la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, para ocupar el cargo de comisionado en el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, podrán presentar en la Oficialía de Partes de la Cámara de Diputados, en las fechas señaladas en la convocatoria, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente:

1. Solicitud por escrito de registro de la institución académica ó privada u organizaciones de la sociedad civil interesada.

2. Currículum vitae.

3. Copia certificada de:

3.1. Acta de nacimiento;

3.2. Título profesional;

3.3. Cédula profesional; y,

3.4. Credencial para votar, con fotografía.

4. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad: 4.1. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;

4.2. Haber residido en el país durante los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este acuerdo;

4.3. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este acuerdo; y,

4.4. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este acuerdo.

4.5 Ensayo en un máximo de 10 cuartillas sobre el perfil del aspirante a comisionado del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, así de como piensa que debe funcionar dicho órgano autónomo y, en su caso, las reformas que convendría realizar.

g) Cumplido el plazo del registro de aspirantes, las propuestas recibidas se mandarán publicar en al menos dos de los diarios de mayor circulación nacional, y en medios electrónicos de consulta pública, a fin de que, dentro del plazo improrrogable de siete días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, sobre los sobre los aspirantes propuestos.

h) Concluido el plazo de siete días de publicadas las propuestas, se cerrará la recepción de observaciones y objeciones y la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos en la convocatoria , y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.

i) Concluido el proceso anterior, la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, después de examinar y evaluar, y tomando en cuenta las observaciones y objeciones que se hayan formulado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6o. constitucional, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará hasta dieciocho candidatos y procederá en los siguientes términos:

1. La lista que se integre con los dieciocho candidatos seleccionados, se publicará en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública;

2. En la referida publicación se convocará a los mencionados candidatos a una sesión pública plenaria que deberá transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, en la que comparecerán para exponer ante los diputados miembros de la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, en un tiempo máximo de diez minutos, los puntos centrales del ensayo que hayan presentado;

3. Una vez que haya concluido la etapa precisada, en un plazo de siete días hábiles, la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, emitirá un dictamen, en el que de los dieciocho aspirantes forme tres ternas, mismos que serán sometidos a consideración del Pleno de la Cámara a través de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la sesión más próxima posible.

j) En la fecha en que se celebre la sesión referida anteriormente, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por medio de un Secretario de la misma, ordenará la lectura al Pleno del dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia. Podrán inscribirse para argumentar hasta diez diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda hacer uso de la palabra por lo menos un diputado miembro de cada uno de los grupos parlamentarios.

k) Terminadas las intervenciones de los diputados inscritos, el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación las ternas contenidas en el dictamen de la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, la que se deberá votar nominalmente por cédula y de manera secreta en sesión pública, y se requerirá mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes, a los tres comisionados o comisionadas que formaran parte del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados.

l) En caso de que todas las ternas o alguna de ellas no fuese aprobado por la mayoría calificada requerida, se regresará a la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, para que en el término de tres días hábiles, se elabore un nuevo dictamen, considerando a los otros aspirantes de los propuestos a partir de la convocatoria y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto por el párrafo anterior.

m) Electos las o los comisionados, rendirán protesta ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

2. Disposiciones generales a) Las propuestas de los candidatos a integrar el citado órgano autónomo deberán ser mediante propuestas de universidades públicas ó privadas y de organizaciones no gubernamentales que tengan un reconocimiento oficial de por lo menos 10 años de experiencia.

b) Establecer en la convocatoria que los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los diputados o instancias administrativas de la Cámara de Diputados o ante cualquiera otra persona.

c) Durante el proceso de sustitución se valorará el desempeño de las o los comisionados que puedan ser reelectos. El o la comisionada que pretenda la reelección deberá ceñirse al procedimiento establecido para tal efecto.

d) Bajo ninguna circunstancia cualquier comisionada o comisionado que haya renunciado a su cargo podrá ser electo nuevamente.

e) En ningún caso, la integración del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados excederá del 60 por ciento de personas del mismo sexo, incluyendo al presidente de dicho órgano autónomo.

f) Las funciones de las o los comisionados son incompatibles con cualquier cargo, comisión o empleo públicos o privados o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas.

g) Las o los comisionados podrán ser destituidos y, en su caso, sujetos a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por las disposiciones aplicables a los servidores públicos.

h) El Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, no deberá tener ningún superior jerárquico y actuara con total independencia de los grupos parlamentarios y demás órganos de gobierno del honorable Cámara de Diputados y con las facultades necesarias para elaborar su reglamento interno.

i) Las o los comisionados que resulten designados deberán dentro de los treinta días siguientes a rendir protesta, presentar de manera pública su declaración patrimonial.

j) La remuneración y prestaciones que perciban por sus servicios las ó los Comisionados no podrán ser mayores a la que percibe un diputado federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el caso de los primeros miembros que formaran parte del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, los grupos parlamentarios deberán designar a sus representantes para formar parte de la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia para proponer al Pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, las ternas de los aspirantes a ser comisionados (as), dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El periodo de las o los primeros comisionadas que integrarán el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados a partir de la presente reforma, vencerá el último día de noviembre del año 2012, del 2013 y del 2014 cada uno de los comisionados. Al someter a aprobación los nombramientos, la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Comisionado.

Cuarto. El primer presidente del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, será electo por mayoría simple en la primera sesión que lleven a cabo las o los comisionados.

Quinto. En un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Pleno de la Cámara de Diputados deberá expedir el nuevo Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, ajustándose al contenido del artículo sexto constitucional.

Sexto. En un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados deberá expedir el reglamento interno que lo rija.

Séptimo. La publicación de la convocatoria inicial que emitirá Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia dirigida a las instituciones académicas ó privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, para que propongan candidatas o candidatos para ser miembros del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, se efectuará dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2007.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)

Diputada Layda Sansores San Román (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32, 33, 34 Y 35 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS PABLO TREJO PÉREZ, GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN Y JUAN GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la década de los ochenta en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, la cual modificó sustancialmente la forma de repartirlas pues se consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el objeto de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto con el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, así como los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el capítulo V de la ley de mérito los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33.

Con la incorporación de los Fondos de Aportaciones Federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Ahora bien, dentro de todos los fondos que conforman el Ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social adquiere una especial importancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros y plantea un nuevo esquema de administración de recursos y programas transferidos para la aplicación de la política social.

En cuanto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social es de señalarse que este se encuentra dividido en dos vertientes: estatal (FAISE) y municipal (FAISM), los criterios de distribución son ponderados en una fórmula que calcula un índice global de pobreza a nivel familiar, municipal y estatal.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

No obstante las bondades de dicho fondo, es de destacarse que el Distrito Federal sigue en la actualidad excluido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social, en este sentido la presente iniciativa tiene por objeto incorporar al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales en este fondo con el objeto de que la población del Distrito Federal se vea beneficiada con estas aportaciones federales bajo la premisa fundamental de dedicar los recursos del fondo a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o entre sus demarcaciones territoriales, en este tenor es de destacarse que el Distrito Federal ha dejado de percibir por este conducto, 4 mil 250.1 millones de pesos, necesarios para la creación de infraestructura básica.

Por ello resulta de vital importancia y de justicia social, que tanto el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales sean incluidas y beneficiadas del Fondo de Infraestructura Social, el argumento de que no es un estado y no cuenta con municipios para excluirlo de dicho fondo, no es una consideración jurídica lógica, ya que desde el año de 1977 el Distrito Federal ha sufrido una evolución en cuanto a su régimen interno.

Sobre este punto en particular, es de señalarse que el primer párrafo del artículo 122 es incompleto en su pretensión de considerar que el artículo 44 de la propia Ley Suprema fija la naturaleza del Distrito Federal, toda vez que el propio artículo 44 no determina de manera completa la naturaleza jurídica del Distrito Federal, puesto que sólo señala que es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Distrito Federal es una parte integrante de la Federación, lo que significa que adquiere la categoría de entidad federativa, la cual es reconocida por los artículos 26, 5360 y 73, fracción XXIX-A, entre otros donde se abarcan igualmente a los estados y al Distrito Federal.

Con base en los anterior se desprende la categoría de entidad federativa del Distrito Federal y en consecuencia se justifica la incorporación del mismo para participar en el Fondo de Infraestructura Social contenido en Ley de Coordinación Fiscal, desde el próximo ejercicio fiscal a partir de la aprobación de la presente iniciativa.

A lo anterior hay que agregar que los dos requisitos de procedibilidad para participar en dicho fondo las cubre el Distrito Federal: la satisfacción de requerimientos y obligaciones financieras de las entidades y la atención a necesidades en materia de seguridad pública, por un lado; y el reparto, que establecía como indicador, al número de habitantes por entidad federativa, por el otro.

A mayor abundamiento, el Distrito Federal concentra a más del 8 por ciento de la población nacional, es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos; aunado a que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante, como la permanente, elementos que constituyen razones extras para fundamentar y motivar la queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

Conscientes que la inclusión del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social implica cambios de fondo y forma, y que es necesario que la actual participación a las entidades federativas y municipios no se vea afectada es que se propone un cambio en los porcentajes, los cuales se justifican en el siguiente cuadro:

El Distrito Federal como capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de los poderes federales y entidad federativa ha sido objeto de reformas constitucionales paulatinas que en los últimos 20 años han tratado de incorporar elementos de corte democrático para aminorar los reclamos ciudadanos, por ello es de elemental justicia fiscal y federalista modificar la Ley de Coordinación Fiscal e incluir al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ya que aunado a las razones anteriormente expuestas las reformas propuestas redituarán en beneficio directo de más de 800 mil mexicanos de muy escasos recursos, que habitan en la capital del país y que coadyuvará a mejorar su calidad de vida.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los suscritos sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Articulo Único. Se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.535 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, el 0.3072 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.2278 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y al Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de los estados y del Distrito Federal, respectivamente, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal y el del Distrito Federal correspondiente y el municipio y demarcaciones territoriales de que se trate.

Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal, y municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán:

I. a III. ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de los estados y del Distrito Federal respectivamente.

V. ...

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos: I. a IV. ...

V. ...

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de la entidad federativa, se obtiene la Masa Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:

...

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la Entidad federativa k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k.

Una vez determinada la Masa I Carencial de la Entidad federativa, se hace una agregación similar de todos los estados y el Distrito Federal para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa, como lo indica la siguiente fórmula:

...

En donde:

PEk = Participación porcentual de la Entidad k;

MCEk = Masa Carencial de la Entidad k; y

MCN = Masa Carencial Nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad federativa.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado o del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado o del Distrito Federal en igual situación;

c) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal o del Distrito Federal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Federal en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y el Distrito Federal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados y el Distrito Federal, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de septiembre de 2007.

Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán, Pablo Trejo Pérez, Juan N. Guerra Ochoa (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN Y JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es una institución esencial en un sistema democrático. Existen argumentos de peso (históricos, teóricos y normativos) para que sigamos considerando el Legislativo como una institución clave de la democracia. Lamentablemente, vemos que todavía en la democracia mexicana el Poder Legislativo es débil, con un claro dominio del Ejecutivo.

Si bien su debilidad tiene importantes raíces estructurales, la idea de que se trate de una tendencia permanente es inaceptable. Por ello es imperativo en reforzar el papel el valor y la importancia del Poder Legislativo, ya que en la relación entre ambos poderes se circunscribe el proceso de consolidación de la democracia mexicana.

Debido a la abrumadora presencia del partido hegemónico en los órganos de representación popular, pudieron esconderse las deficiencias del diseño constitucional en materia de los poderes otorgados a cada rama de gobierno y de su relación, donde las diferencias entre la elite política podían ser procesadas de manera casi automática debido a que el Ejecutivo era reconocido como el árbitro final de toda disputa.

El arribo de la democracia electoral trajo aparejada la pluralidad y con ella se materializó por primera vez a nivel federal la aparición de un gobierno dividido. Éste, a su vez, ha sacado a flote algunas imperfecciones institucionales por lo que respecta a la relación que existe entre ambos poderes, las cuales requieren ser atendidas, en beneficio del pueblo mexicano.

Aunque los controles sobre el Ejecutivo mexicano se han ido ampliando tanto por la vía de reformas constitucionales como por la de la pluralidad, en los órganos de representación popular subsisten imprecisiones que deben ser corregidas.

Asimismo, no puede dejarse de lado la consideración de que la gobernabilidad pasa por el fortalecimiento del Congreso, por lo que para ser un órgano actuante capaz de asumir las responsabilidades que le toca desempeñar, debe establecerse un mecanismo legal que le permita obtener respuesta del Ejecutivo a los exhortos, a las solicitudes y a los comunicados que desde cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión le realicen. Esto, a su vez, alentará la cooperación y construcción de consensos, disminuirá la confrontación y permitirá una mejor y equilibrada relación entre estos poderes.

Lo anterior resulta importante, ya que en estos poderes radica en buena parte la posibilidad de una fluida acción gubernamental, además de determinar, en primera instancia, la posibilidad de tener una eficacia política de gobierno o una confrontación y estancamiento institucional.

Resulta necesario un diseño institucional que encuentre un equilibrio entre poder y control, porque tan grave es tener una presidencia despótica como una presidencia desvalida, donde si bien el actual marco constitucional en teoría, con sus defectos, imprecisiones y aciertos, no otorga al titular del Ejecutivo facultades excesivas ni deja al Congreso sin autoridad suficiente para desempeñar las labores de legislar, es necesario que el Poder Legislativo realmente cuente con la posibilidad de controlar y supervisar al Poder Ejecutivo, en beneficio de sus representados.

La finalidad de dotar de un diseño institucional adecuado a la separación de poderes debe estar orientada a resolver los vacíos de las disposiciones institucionales, a través de reformas constitucionales y leyes secundarias, así como evitar tener una parálisis gubernamental, alentada por revanchas partidistas.

Algunos datos que es necesario ponderar para comprender la importancia del tema son la fragmentación del voto que se ha observado en los últimos procesos electorales y que, según la mayoría de las encuestas, se va a repetir en los siguientes, es decir, en el futuro la formación de mayorías sólidas en el Congreso será cada vez más escasa, por lo que ante un Poder Legislativo sin mayorías claras, los actuales instrumentos de control recíproco entre los poderes son claramente insuficientes o incluso inservibles, pues están pensados para operar según el sistema presidencial clásico que imperó por años en México, por lo cual resulta necesario realizar con la mayor brevedad una reforma importante del marco legal que permita a los legisladores y al presidente llevar a cabo sus tareas, logrando a la vez que el Poder Legislativo cuente con un mecanismo que le permita obtener respuesta oportuna, ya sea en sentido negativo o positivo a los exhortos, solicitudes y comunicados realizados desde alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. Con esto se pretende complementar el proceso de "reforma del Estado" que se ha venido desarrollando con intensidad en los últimos años.

Desde luego, la idea misma de comprometer al Ejecutivo a dar respuesta a los exhortos y comunicados realizados desde en Congreso de la Unión requiere la participación activa de nosotros, los legisladores, de forma que constituyamos esta herramienta como un ejercicio riguroso de intercambio de información y de puntos de vista sobre determinados temas de suma importancia para la nación.

Es preciso tener claro que el siglo XXI demanda una gobernabilidad nueva, madurez, constancia y compromiso.

Por ello resulta necesario tener claro que estamos transitando, a pesar de las resistencias del Poder Ejecutivo, de un régimen presidencialista con partido hegemónico a uno presidencial y multipartidista, rigurosamente sustentado en el derecho y en los valores democráticos. Nuestra tarea es buscar la forma de hacer funcional esta realidad política, resolver el espacio de acción de cada poder del Estado, así como hacer más efectiva su responsabilidad en esta nueva circunstancia, por lo que es necesario destrabar las inercias y reticencias que complican el proceso de diálogo y acuerdo. Para ello es indispensable empezar por crear un ambiente que dé prioridad a las coincidencias.

Finalmente, podemos decir que debido a que las relaciones institucionales entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo son de gran relevancia para garantizar la gobernabilidad de todo sistema democrático, donde la gobernabilidad democrática depende en gran medida de la capacidad del sistema político para atender los reclamos y las demandas ciudadanas en un marco de recíproca limitación y equilibrio entre los poderes públicos, resulta necesario impulsar una relación constructiva entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 5o. Las dependencias, entidades y organismos que integran la administración pública centralizada y paraestatal deberán dar respuesta debidamente motivada y fundada, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a las solicitudes, exhortos y comunicados que el Congreso, alguna de sus Cámaras o la Comisión Permanente les realicen.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Luis Blanco Pajón, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 300 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 300 del Título Sexto, "Trabajos especiales", Capítulo X, "Deportistas profesionales", de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte y la práctica del ejercicio cotidiano han logrado un importante incremento de su popularidad, así como un insospechado desarrollo, tanto en el mundo como en México. Somos testigos de cómo este fenómeno alcanza su máxima expresión en los Juegos Olímpicos cada cuatro años, pero abarca también campeonatos regionales, continentales y mundiales, en un buen número de especialidades deportivas, y con una frecuencia predeterminada. Sin embargo, el deporte de alto rendimiento es sólo la parte más visible de una pirámide en cuya base millones de personas se vuelcan a la actividad física y al deporte, encontrando en él un canal de esparcimiento, recreación, salud, integración y educación.

El avance de esta incorporación masiva a la práctica deportiva trae como consecuencia la necesidad de que áreas específicas de la medicina se dirijan a la cobertura de las consecuencias que se desprendan de este ejercicio físico. Así, la medicina del deporte y, de manera particular, la fisiología del esfuerzo se va a ocupar de las manifestaciones funcionales del ser humano sometido al estrés propio de las distintas prácticas laborales, con el advenimiento del fenómeno deportivo, comenzó un impensado crecimiento en la investigación fisiológica ligada al entrenamiento y la competición. Esto consolidó la fisiología del ejercicio como ciencia básica para la comprensión de los efectos y las consecuencias del entrenamiento en el organismo humano.

Así, hoy la fisiología del ejercicio y del esfuerzo está relacionada con áreas especiales de la medicina, como la traumatología, ortopedia, cardiología, neumonología, endocrinología y nutrición pediátrica, ginecología, obstetricia, geriatría, y otro cúmulo de subciencias y subespecialidades. Y por tanto, la medicina del deporte representa una verdadera clínica médica ligada al ejercicio y al deporte, con innumerables áreas del conocimiento no practicadas por médicos, y con una rica interacción al servicio de la planificación y el desarrollo científico de la actividad deportiva, en sus manifestaciones de prevención, educación, recreación, entrenamiento y competencia.

Es fundamental que un deportista profesional o de alto rendimiento cuente con todos los elementos que le permitan un desarrollo integral y pleno a lo largo de su carrera deportiva, ya que el deporte en los actuales momentos ha avanzando cada vez más, alcanzando niveles técnicos muy elevados, lo que trae consigo entrenamientos muy intensos, donde se deben tomar en cuenta algunos factores que, por falta de tiempo y atención, se relegan, entre ellos, alimentación, descanso, distracción, entorno familiar, económico, aspecto psicológico y otros. Estos factores inciden directamente durante las prácticas, y las consecuencias son lesiones que se traducen en periodos de inactividad, que en ocasiones son cortos, pero en algunos casos pueden ser motivo de intervenciones quirúrgicas y también el final de una carrera deportiva.

De acuerdo con las estadísticas, entre 25 y 30 por ciento de los deportistas de alto rendimiento se lesionan. En un deportista de elite, entre 30 y 40 por ciento de su peso corporal corresponde a tejido muscular, y existen múltiples causas de lesión, la cual puede ser ligamentosa, muscular o articular, o bien, presentar una combinación, ya sea músculo-ligamentosa o ligamento-articular. Además, los músculos de los miembros inferiores se afectan con mayor frecuencia que los de los superiores.

Los factores por los que puede ocurrir una lesión son diversos, pero los mencionaremos a partir de dos grandes factores internos y externos; entre los primeros encontramos que están relacionados con el deportista en sí, su estado nutricional antes y durante de la práctica deportiva, así como el equilibrio adecuado de electrolitos y sales. Si existen adecuadas reservas de energía en el músculo (glucógeno), las probabilidades de lesión son menores.

En los segundos encontramos que cuando se trata de deportes de contacto suelen darse golpes entre un jugador y otro, entre un jugador y el terreno o con algún objeto propio del área de juego (marcos, barandas, paredes u otros). Los deportes de contacto que con mayor frecuencia causan lesiones son futbol, como lo conocemos en nuestro país, futbol americano, el rugby, hockey sobre hielo, y el waterpolo. Otro factor importante para prevenir una lesión es un buen calentamiento y estiramiento previo al entrenamiento.

Se ha demostrado que en los deportes de salto, carrera y rotación, el sitio más afectado son los miembros inferiores, de ellos, 90 por ciento en orden de frecuencia corresponde a contusiones, distensiones y esguinces. También se afirma que en el beisbol 48 por ciento de las lesiones es de los miembros superiores en el siguiente orden: el hombro, el codo y la muñeca, respectivamente. En los deportes de colisión, como el balompié, el rugby y el baloncesto, 63.9 por ciento de las lesiones correspondió a los tejidos blandos; de ellos, 52.8 por ciento, en el miembro inferior, con la siguiente frecuencia: rodilla 20.9 por ciento, tobillo 19 por ciento, pierna 8.9 por ciento, y otros 4 por ciento.1

Los resultados deportivos imponen cada vez más altas exigencias del entrenamiento; por ello las lesiones deportivas por sobreúso han aumentado hasta alcanzar la incidencia más elevada en la actualidad. Uno de los factores por corregir es el enfoque utilitario de ganar a cualquier precio, y la visión de que los deportistas no son tratados como un fin en sí mismo sino, simplemente, como un medio para el triunfo.

En los deportistas profesionales y de alto rendimiento, el tiempo vale oro. No hay nada peor para un deportista que sufrir una lesión, las exigencias que imponen los calendarios de la mayoría de los deportes suelen ser mayúsculas, por ello la demanda que sufre el atleta es muy grande y las competencias extenuantes, los límites que deberían tener están ya rebasados, además de la fatiga física, los factores emocionales, psicosociales, la presión para no fracasar, y la presión mediática resulta insoportable.

Lo anterior se agudiza cuando se conoce que muchos dueños de equipos de deportes grupales no cuentan con un servicio médico especializado; en algunos casos se ha llegado al extremo de solicitar su desincorporación al seguro social, cuando como ya se ha mencionado, es importante dar el servicio específico que se adecue a los requerimientos de su profesión.

Es un hecho excepcional que un deportista no haya sufrido una lesión importante a lo largo de su carrera. Desafortunadamente, muchas veces las lesiones provocan disminución en el rendimiento o incluso obligan a una retirada temprana de la práctica deportiva, pese a que hablamos de espacios de tiempo relativamente cortos en el ejercicio profesional de los deportistas.

Por esto nos abocamos a la creación de una iniciativa que garantice a los deportistas profesionales un servicio médico especializado, acorde con sus necesidades y requerimientos de atención a sus lesiones, y más allá responsable de una cultura de la prevención y dosificación de tiempos de entrenamiento y calendarización de competencias que den como resultado la seguridad de una mejor y más larga vida profesional.

Generar condiciones adecuadas para una justa relación laboral, y la preservación de los derechos sociales es parte de nuestra tarea legislativa. Por ello someto a este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 300 del Título Sexto, "Trabajos especiales", Capítulo X, "Deportistas profesionales", de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 300 del Título Sexto, "Trabajos especiales", Capítulo X, "Deportistas profesionales", de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo X
Deportistas Profesionales

Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar, mantener y proporcionar servicio médico especializado para prevenir o atender las lesiones o enfermedades que se originen y desarrollen como resultado de su ejercicio profesional, debiéndose practicar reconocimientos periódicos; y

II. …

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 Álvarez Cambras A., Jacobo Núñez M., Marrero Riverón L., Soto del Valle A., "Lesiones de partes blandas en atletas de alto rendimiento", en Revista Cubana de Ortopedia y Traumatología, 2004, 18 (2).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputado Francisco Sánchez Ramos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 87 Y 91 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN Y JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las últimas legislaturas, como es de nuestro conocimiento, se ha venido acarreando un grave rezago legislativo que se traduce en una limitante para la modernidad del Estado; cada nueva legislatura tiene que asumir todo el caudal de iniciativas y proposiciones que no fueron dictaminadas en tiempo y forma, más el que la propia genere, lo cual se ha convertido prácticamente en un imposible debido a la falta de recursos humanos, y a la voluntad para logra acuerdos.

Como un ejemplo claro de lo anterior, podemos mencionar que, según datos de la Dirección General de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados, durante LIX Legislatura fueron presentadas ante esta soberanía 1 mil 388 iniciativas, de las cuales sólo 553 fueron dictaminadas estando pendientes de dictaminar 835.

En tanto que, el número de proposiciones presentas fue de 3,632, de las cuales sólo 1 mil 101 han sido dictaminadas y restan por hacerlo 2 mil 531.

Durante los últimos años, la reforma que permita la modernidad del Congreso ha sido uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional. Son varios lo estudios, propuestas e iniciativas de ley se han elaborado para tratar de dar cauce a la misma. Por ello resulta fundamental reconocer, que las normas parlamentarias actuales resultan insuficientes y en algunos casos obsoletas en lo que se refiere a la regulación de nuevas situaciones políticas, resultantes de una nueva conformación del sistema de partidos, en la cual el partido gobernante ya no tiene mayorías absolutas en las Cámaras.

Por lo anterior, es prioritario plantear modificaciones que permitan contar con una mayor eficacia y funcionalidad del Congreso y que a la vez cuenten con el apoyo de todas las fuerzas políticas.

En razón de lo anterior, es necesario impulsar medidas que tiendan a reducir o eliminar el rezago legislativo, así como a mejorar la calidad de las Iniciativas, lo que se traducirá en una mayor eficacia del órgano legislativo.

Para enfrentar una parte del problema en comento, en la presente iniciativa se plantea reformar los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con el fin de ampliar el plazo con el cuentan las comisiones para emitir sus dictámenes, así como establecer sanciones para aquellas comisiones que rebasen el plazo establecido para la entrega de los mismos.

En legislaturas pasadas se han presentado diversas iniciativas de reformas a la legislación vigente respecto al tiempo de dictamen de las comisiones. Sin embargo, estos intentos de reforma del Reglamento para el Gobierno Interior y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos han sido fallidos, no obstante que la mayoría de los grupos parlamentarios está en favor de reformar los artículos, a fin de ampliar los plazos para emitir dictámenes desde las comisiones.

Cabe mencionar, que el interés de evitar el rezago legislativo es de carácter general, el cual debe ser considerado prioritario dentro de la agenda legislativa antes de que concluya la presente legislatura.

Es innegable que, dentro de las funciones parlamentarias que realiza el Congreso de la Unión, la legislativa es una de las más importantes, ya que a través de ésta se materializa en gran medida la voluntad del pueblo, por lo que es fundamental contar con un proceso legislativo expedito y claro que permita la realización eficaz de esta función parlamentaria, fortaleciendo a la vez el Poder Legislativo.

Actualmente, el trabajo en comisiones se ve acentuado con la carga legislativa y con el rezago que se arrastra en el paso de una Legislatura a otra. Sin embargo, no se ha podido regularizar este rezago de trabajo en comisiones de iniciativas y proyectos que permanecen inconclusos en su paso entre legislaturas.

Como se aprecia, la función de dictaminar de las comisiones es un paso indispensable en la concreción de la función legislativa, toda vez que, mientras éste no se dé, el proceso legislativo quedará detenido.

Por ello, propongo la ampliación del plazo para la elaboración del dictamen en las comisiones, a partir de la fecha en que se hayan recibido los asuntos de su competencia, a fin de que las comisiones posean el tiempo necesario para el estudio y la preparación del dictamen correspondiente, logrando así, desahogar la carga de los trabajos legislativos.

Ciertamente, en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior se otorga continuidad al estudio de los asuntos pendientes para el despeje de los mismos, también es bien sabido que en la mayoría de las comisiones no existe tiempo suficiente para cumplir con lo establecido en dicho artículo.

En suma, en México es necesario alcanzar un equilibrio de todos los factores y elementos considerados anteriormente para dar preferencia a la llamada "eficiencia legislativa" ante la necesidad inaplazable que existe en el país de avanzar en la cimentación de la plataforma legislativa del siglo XXI, y ante el escepticismo e impaciencia de la ciudadanía y su deseo por contar con resultados legislativos que den respuesta a los grandes problemas nacionales sin retrasos, debates y posposiciones incomprensibles para mayor parte de la sociedad mexicana.

Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores les pido hacer conciencia sobre la importancia que representa el tema para el fortalecimiento de la democracia mexicana, así como para la modernización del aparato legislativo, no dejemos que nuestra tarea legislativa pase desapercibida, los invito a que hagamos historia y demos un paso más hacia delante en el proceso de consolidación de la democracia en México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Primero. Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91. Si dentro del plazo de 30 días hábiles con los que cuenta la comisión dictaminadora, ésta requiriera de más tiempo para emitir el dictamen, tendrá que fundamentar debidamente su solicitud y someterla al Pleno para su aprobación como asunto de urgente y obvia resolución. En el caso de que alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de 30 días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, el cual reconvendrá a la comisión para que emita el dictamen correspondiente dentro de los siguientes quince días naturales, de no hacerlo así, se sancionará con dos días de dieta a los legisladores que integren la comisión, fijándoles a su vez un plazo de cinco días naturales para emitir el dictamen correspondiente. De no presentarlo en la fecha señalada, se les descontarán 15 días de su dieta y se les cesará de la comisión, debiendo elegir a los nuevos integrantes en los siguientes 5 días.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2007.

Diputados: José Luis Blanco Pajón (rúbrica), José Edmundo Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 73 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto que a nivel constitucional se cree un organismo descentralizado encargado de coordinar la seguridad social en México.

La seguridad social vive un momento crucial, ya que los detentadores del poder económico y social en México pretenden atesorar para su exclusivo beneficio personal hasta el último centavo de las instituciones que la operaran. Es decir, apuestan por su involución hasta su total extinción. Contrariamente, el pueblo trabajador, en general el pueblo de México de cuya lucha y sangre la seguridad social se ha originado aumentando para sus integrantes la libertad, dignificación, bienestar y poder, no sólo luchan por la preservación de la seguridad social sino por su expansión y fortalecimiento.

En este sentido, la llamada nueva Ley del ISSSTE, uniforma y entrelaza el funcionamiento de las dos principales instituciones de seguridad social en el México como lo son el IMSS e ISSSTE, borrando diferencias legales y orgánicas artificiales, que pasa por dividir a la clase trabajadora y pretender establecer tutelas de primera y de segunda.

Por esta vía va el planteamiento central de la presente iniciativa, concretar el planteamiento ya lejano de los especialistas y los trabajadores, de acabar con duplicidades en materia de seguridad social, para impulsar su fortalecimiento, eficiencia y unidad de la clase trabajadora.

Argumentos que dan base a nuestra iniciativa.

Si vamos a sus orígenes, la seguridad social, como construcción jurídico-histórica ha sido la respuesta a la inseguridad en la que por naturaleza vive el ser humano, agravada por fenómenos sociales como las guerras, la Revolución Industrial y la aplicación de los principios del liberalismo económico. Esto provocó que las personas que vivían de su trabajo estuvieran expuestas a riesgos que hacían peligrar de manera permanente su subsistencia económica y su integridad física. Situación injusta que reducía a los trabajadores a un simple artículo desechable en manos del capital, a un objeto, a una nueva versión de la esclavitud. Los obreros comenzaron su organización y lucha, lo que fue arrancando en su favor derechos mínimos en materia de jornada, salario, seguridad e higiene.

Igualmente como una ampliación de lo laboral, comenzaron a establecerse por los Estados a nivel internacional diversos seguros sociales que fueron tutelando a las personas que vivían de su esfuerzo frente a los riesgos derivados del desempeño de su trabajo, su salud, estados de retiro por edad e invalidez.

Otras personas que igualmente se sostenían con base en su esfuerzo sin estar sujetos a una relación laboral, fueron y se han ido integrándose a los beneficios de estos seguros sociales bajo diversas modalidades.

En estos momentos en México, por un lado, los grupos que detentan el poder, político y financiero, buscan el desmantelamiento de las distintas instituciones que operan la red de seguros sociales en beneficio del pueblo de México, para volver a etapas de desprotección total de los trabajadores y sus familias conforme a los principios del llamado neoliberalismo, buscando una acumulación inconstitucional y monstruosa de la riqueza.

Por otro, la mayoría del pueblo de México que vive de su trabajo, por el contrario, lucha por preservar a las instituciones que administran estos seguros, y propugna por la extensión de la seguridad social hacia la tutela de otros riesgos y en bien de toda la población necesitada de esta protección. Es decir, propone continuar la lucha hacia la llamada seguridad social integral.

Sin embargo, para hacer realidad esta seguridad social integral, se hace necesario impulsar transformaciones igualmente en lo orgánico, en general en la esfera administrativa.

Desde tiempo atrás, en México y en el resto del mundo, va cobrando fuerza el enfoque hacia la unidad de gestión y administración y a la simplificación de leyes y procedimientos en materia de seguridad social. Las prestaciones de seguridad social a cargo de una pluralidad de instituciones provoca aparte de una basta existencia de instrumentos legales, el incremento de los gastos de operación, el rompimiento de una sola dirección actuarial para tener una visión de conjunto de las instituciones de seguridad social, entre otros. Esta problemática llama necesariamente a un proceso de integración. El futuro de la seguridad social marcha hacia servicios nacionales, integrada a los servicios de salud pública que abarque a la totalidad de la población.

Para ampliar y fortalecer los beneficios de la seguridad social, se exige la coordinación de los servicios que prestan las instituciones de seguridad social con los otros organismos responsables de la política social. Es preciso instrumentar de manera unitaria y programada todos los esfuerzos que se están realizando en nuestro país para proteger a la población de los estados de necesidad, para mejorar su nivel de vida. La tarea de bienestar es una sola y deben aprovecharse de manera óptima los medios de que dispone el país, evitándose duplicidades.

Lo anterior se hace indispensable, toda vez que la implantación de los seguros sociales en los diversos países y, concretamente en México, se realizó sin partir de un plan general y de conjunto, con independencia unos de otros. Situación que ha provocado el surgimiento de diversas leyes y regímenes administrativos diferentes, sin responder a un sistema. Pero en la actualidad para seguir expandiendo y fortaleciendo a la seguridad social es necesario dar pasos firmes para suprimir estas disparidades.

Lo ideal será llegar a una fusión legislativa y orgánica, lo que será central para alcanzar la seguridad social integral. Pero esto sólo será resultado de un proceso más o menos largo, que es preciso iniciar impulsando medidas mínimas de coordinación entre las diversas instituciones de seguridad social en México. Es decir, la necesidad de esta unificación de los seguros sociales y demás servicios sociales a cargo del gobierno, como un todo sistemático y coordinado, formando un cuerpo único, para alcanzar mayores niveles de eficacia.

Para el caso, en primera se crearía una entidad federal que coordinará a los distintos organismos de seguros y servicios sociales, sin que en una primera etapa pierdan su propio carácter jurídico, con el tiempo se unificaría la legislación y se fusionarían algunas de estas instituciones. Para ser más precisos, se llegaría a un solo órgano estatal encargado de dictar las normas, ejercer el mando general y control, pero sin llegarse a una estructura centralizada directa que obstaculice la atención al público.

Dentro de esta unidad quedarían el IMSS, el ISSSTE, ISSFAM, la Secretaría de Salud, los servicios médicos de los gobiernos estatales y municipales, las prestaciones de seguridad social otorgados por la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, programas sociales como solidaridad, progresa y oportunidades, banca de desarrollo, Infonavit y demás organismos públicos de vivienda, 30 organismos estatales de seguridad social y, las demás instituciones en la materia que en lo futuro se integren. La coordinación se realizaría en el marco de la Ley General de Seguridad Social que deberá expedirse. De esta manera además de reducir costos, se romperían inequidades entre las personas que viven de su trabajo, permitiéndose abarcar sectores cada vez más amplios de la sociedad, abriéndose brecha, insisto, hacia la seguridad social integral. Proponemos sólo una Ley General, para que las entidades federativas puedan converger con la federación en la tarea de legislar en materia de seguridad social.

Con esto se volverá al espíritu que inspiró al artículo 123 Constitucional, igualmente al Plan Beveridge, que señalaba que la seguridad social debía ser única y con un solo órgano director "sin repartir obligaciones que diluyen la responsabilidad y dificulten la demanda de las prestaciones y su cumplimiento".

Esta coordinación además permitirá que se acabe con divisiones artificiales entre la clase trabajadora, impulsando una mayor conciencia de unidad entre sus integrantes, y, accediendo a iguales servicios y prestaciones.

En suma, sin renunciar a una futura fusión legal y orgánica, lo que en esta iniciativa proponemos es llegar por el momento a una indispensable coordinación efectiva y eficiente entre todas las instituciones de seguridad social en el país, en base a convergencias en materias de planificación, integración y control, por lo que no se busca que el Estado absorba estas funciones en una sola entidad.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la adición de un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 73 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 73 constitucional. Fracción IX. Para expedir una Ley General de Seguridad Social. Constituyendo en el marco de la misma un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios encargado de coordinar la seguridad social en el país;

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de septiembre de 2007.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión un paquete de iniciativas de reformas de diversas disposiciones legales en materia de evaluación de las políticas públicas, que son inaceptables para nuestro grupo parlamentario, toda vez que significan un serio retroceso en la materia.

Con estas iniciativas, el órgano descentralizado, con autonomía técnica, funcional y presupuestal que actualmente establece la Ley General de Desarrollo Social queda absolutamente desnaturalizado y sujeto al control absoluto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se establece la autoevaluación (por parte de las dependencias ejecutoras de los programas) como regla general y se deja como una excepción la evaluación independiente.

Se deja en manos de las dependencias y las entidades el control de procesos normativos fundamentales de la evaluación y con ello se transforman en juez y parte.

Se elimina la autonomía del órgano responsable de la evaluación y se coloca en situación de minoría absoluta a los consejeros académicos en el órgano de gobierno del nuevo consejo; se transfiere al ámbito de responsabilidades del Ejecutivo el nombramiento de los consejeros.

Se faculta a las SHCP y a la SFP para tutelar, supervisar, autorizar y, por supuesto, censurar las acciones del consejo y se conceden poderes absolutos al presidente del organismo para ejercer las facultades de un órgano colegiado.

Se diluye la autoridad del consejo en materia de medición de la pobreza y, con esto, el propósito establecido en la Ley General de Desarrollo Social de establecer un mecanismo legal, público, transparente, objetivo, auditable y obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública federal para medir la evolución de la pobreza en México y con ello acabar con autocomplacencia y generar una base única para la planeación y concertación de las acciones del Estado orientadas a combatir los rezagos estructurales de millones de mexicanos.

Se pierde rigor técnico, ya que al más puro estilo neoliberal, se pretende generar un nuevo mercado, al flexibilizar los requisitos que deberán reunir los evaluadores independientes y abrir prácticamente a cualquier persona la posibilidad de realizar evaluación de los programas federales.

Es evidente que esta la propuesta legislativa del Ejecutivo, se encuentra orientada a darle soporte jurídico a un sistema de evaluación de desempeño, rechazado por la Cámara de Diputados y con serios cuestionamientos en torno a su legalidad.

Dicho sistema, basado en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, contradice de forma clara y explícita la ley, ya que ahora no sólo le conceden a las dependencias y entidades de la administración pública federal indebidamente facultades para autoevaluarse, también dejan en manos de ellas y de la SHCP y de la SFP un conjunto de atribuciones normativas, que corresponden al "Consejo Nacional en su carácter de órgano normativo y coordinador de la evaluación de la política de desarrollo social".

En contraposición con disposiciones expresas de la ley, se genera un sistema de autoevaluación a cargo de las dependencias ejecutoras de las políticas y los programas, quienes serán responsables tanto de la elaboración y emisión de normas como de la contratación de las evaluaciones y seguimiento de sus resultados.

En contraste con esta postura del Ejecutivo, asumimos la evaluación como un mecanismo público, independiente, multidisciplinario cuyo objeto fundamental es conocer el impacto y resultados de los programas y acciones del Ejecutivo federal.

Para que este ejercicio trascienda el ámbito académico, debe tener expresiones concretas en los aspectos normativos y presupuestales orientados a corregir, fortalecer o cancelar de dichos programas. Es decir, los resultados y recomendaciones de las evaluaciones deben tener impacto específico en las normas de operación y en los presupuestos de las políticas públicas evaluadas.

También es preciso señalar que un atributo que por sí mismo define la calidad de la evaluación, es justamente la independencia del evaluador respecto al evaluado, toda vez que no es posible confiar en los ejercicios autoevaluatorios, o surgidos de procesos donde el ejecutor contrata, paga y controla a quien habrá de observarlo.

Por otra parte, es necesario fortalecer la autonomía del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, toda vez que nació muerto y sujeto a la voluntad de la secretaría. El decreto por el que se regula1 diluyó la autonomía técnica y funcional que la ley le otorga; impuso límites fundamentales al ejercicio de funciones legales; instauró la autoevaluación como regla; cercenó su autoridad en materia de medición de la pobreza; desnaturalizó su carácter colegiado y dejó sin atribuciones específicas a los consejeros académicos y en su lugar reforzó al secretario ejecutivo como autoridad máxima y única del organismo.

Por ello presentamos esta iniciativa, mediante la cual damos expresión jurídica y operacional a la facultad que tiene la Cámara de Diputados para monitorear y evaluar las actividades de la administración pública federal derivada del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultándola expresamente para evaluar los programas, proyectos y acciones a cargo del Ejecutivo federal.

Con esto mantenemos la facultad que tiene la ASF para realizar auditorías de desempeño y emitir recomendaciones vinculatorias sobre el diseño, operación, resultados, impacto y calidad de las políticas públicas del ejecutivo federal y, por el otro, avanzamos en la creación de un diseño institucional que permita el cabal cumplimiento de las atribuciones que tiene la Cámara de Diputados en materia de evaluación, seguimiento y monitoreo de las políticas públicas.

Asimismo, proponemos adecuaciones legales para garantizar que la evaluación que hace el ejecutivo –a través del Coneval o de los ejecutores de los programas– sea independiente y autónoma.

En consecuencia con estos principios, se propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer de forma clara y explícita las facultades normativas y operacionales de la Cámara de Diputados en materia de evaluación; las obligaciones del Ejecutivo en la materia, los mecanismos de coordinación entre este órgano legislativo y otros entes evaluadores; las cualidades de las evaluaciones y la transparencia y publicidad de éstas.

En este sentido se proponen modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso General para crear el centro de evaluación de las políticas públicas de la Cámara de Diputados como un órgano especializado, con autonomía técnica y funcional, que tendrá a cargo la evaluación de las políticas públicas a cargo de la administración pública federal.

Dicho centro será dirigido por un órgano colegiado integrado por expertos en la materia electos con el voto de las dos terceras partes del Pleno de la Cámara de Diputados.

En sentido, se establece un mecanismo de coordinación entre las comisiones legislativas y el centro para determinar el programa anual de evaluación y elaborar los instrumentos necesarios para la evaluación.

Por último, se proponen adecuaciones legales para garantizar la autonomía e independencia del órgano evaluador de la política de desarrollo social dependiente del Poder Ejecutivo; se le otorga claramente un carácter colegiado; se elimina la indebida intromisión de las dependencias y entidades en las determinaciones sustantivas y operacionales de este órgano; se le otorga un trato excepcional con respecto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para garantizar autonomía necesaria para el desarrollo de sus funciones y se define el estatus jurídico de los consejeros.

Con estas reformas creamos un sistema de evaluación del Poder Legislativo, que respeta y fortalece el órgano evaluador existente, avanza en la objetividad, transparencia, independencia y rigor técnico de la evaluación de las políticas públicas.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. y II. …

III. Evaluar los programas, proyectos y acciones a cargo del Ejecutivo federal;

IV. a VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6, se reforman las fracciones III y IX y adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 25, y se reforman y adicionan los artículos 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Cámara de Diputados, la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en

I. y II. …

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en los lineamientos, criterios e indicadores que para el efecto emita la Cámara de Diputados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

IV. a VI. …

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento: I. a VII. …

VIII.

Asimismo, emitirá los lineamientos, criterios e indicadores para la evaluación de las políticas públicas a cargo de las entidades y dependencias de la administración pública federal. VIII.

IX.

En este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y el Centro de Evaluación de las Políticas Públicas de la Cámara de Diputados apoyarán técnicamente las funciones de la misma, en materia de la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 78. El Centro de Evaluación de las Políticas Públicas de la Cámara de Diputados y el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas a cargo de la administración pública federal, por sí mismos o través de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de los ejercicios internos de evaluación en los informes trimestrales que correspondan.

Artículo 110. La Secretaría realizará bimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública, la Cámara de Diputados a través de su órgano especializado en evaluación de las políticas públicas y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines tendrán las dependencias respecto de sus entidades coordinadas.

El Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto, quienes llevarán a cabo las acciones procedentes para mejorar sus resultados, con base en las recomendaciones que se desprendan de las evaluaciones. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta ley. La Cámara de Diputados y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emitirán las disposiciones para la concertación, aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

Artículo 111. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Los resultados de las evaluaciones realizadas por órganos distintos de la Cámara de Diputados serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y enviados a la Cámara de Diputados en el informe trimestral que corresponda, para el análisis respectivo de las comisiones ordinarias de dicha Cámara.

Las dependencias y entidades deberán incluir en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, la información sobre sus objetivos, metas e indicadores, así como las evaluaciones efectuadas y sus resultados. La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán publicar en sus respectivas páginas electrónicas de Internet la información relativa al sistema de evaluación del desempeño y dicho Consejo deberá presentar, adicionalmente, la información sobre las evaluaciones y sus resultados de manera accesible para la sociedad.

Las instancias públicas de evaluación distintas de la Cámara de Diputados y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social deberán observar lo dispuesto en este artículo y deberán coordinarse con dicho Consejo en sus actividades de evaluación.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo segundo al numeral 4 del artículo 45 y 3 del artículo 49; y se adicionan los artículos 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a 3. …

4. …

También aprobarán y remitirán al Centro de Evaluación de las Políticas Públicas, las propuestas para incorporar en los linimientos para la evaluación de los programas de su competencia y una relación programas que prioritariamente deban ser incorporados al programa anual de evaluaciones. Igualmente, darán seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones y propondrán los ajustes presupuestarios a que haya lugar con base en dichos estudios.

5. a 7. …

Artículo 49. …

1. y 2. …

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y de Evaluación de las Políticas Públicas.

Artículo 55 Bis. La Cámara contará con un Centro de Evaluación de las políticas públicas, que tendrá a su cargo la evaluación de las políticas públicas a cargo de la administración pública federal, los programas y proyectos correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.

Dicho órgano contará con autonomía técnica y funcional para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 55 Bis 1. El Centro de Evaluación de las Políticas Públicas contará con un órgano de dirección, integrado por cinco expertos en la materia, por acuerdo de las dos terceras partes del pleno de la Cámara de Diputados.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será la responsable de emitir una convocatoria pública para selección de las personas referidas en el párrafo anterior y de presentar un dictamen ante el Pleno.

Artículo 55 Bis 2. El Centro de Evaluación de las Políticas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a consideración del Pleno, a través de la Junta de Coordinación Política, los criterios, lineamientos, indicadores y disposiciones para la evaluación de las políticas públicas;

II. Elaborar y someter a consideración del Pleno, con opinión de las comisiones, el programa anual de evaluaciones;

III. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo;

IV. Proponer al pleno de la Cámara de Diputados los indicadores estratégicos y de gestión, por parte de las dependencias y entidades, y aplicarlos para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones y verificar que dichos indicadores reflejen el cumplimiento de sus objetivos y metas;

V. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación;

VI. Definir los requisitos que deberán cumplir los evaluadores independientes, de conformidad con las disposiciones aplicables y emitir las convocatorias correspondientes;

VII. Convocar y designar a los evaluadores independientes, con base en mecanismos públicos y auditables;

VIII. Solicitar a quienes sean sujetos de las evaluaciones, la información necesaria para este fin;

IX. Con base en las evaluaciones entregar recomendaciones las comisiones legislativas;

X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los resultados de las evaluaciones y en su página de Internet tanto los resultados como toda la información referida a las evaluaciones que realice por sí mismo o través de organismos independientes, incluyendo los aspectos metodológicos, presupuesta les y contractuales;

XI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con las dependencias y entidades y, en su caso, proponer la celebración de acuerdos con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para el cumplimiento de sus fines;

XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables;

Artículo Cuarto. Se deroga la fracción IX del artículo 43 y se reforman los artículos 81, 82, 83, 84 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. …

IX. Se deroga.

X. a XI. …

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un órgano de la administración pública federal, con personalidad jurídica, autonomía operativa, presupuestaria y de decisión que tiene por objeto normar y realizar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Artículo 82. El Consejo estará integrado por seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Poder Ejecutivo federal a propuesta de la Cámara de Diputados.

Los consejeros sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Consejo, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

El Consejo, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 83. Los consejeros que refiere el artículo anterior durarán en su encargo cinco años, con posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Artículo 84. Para ser consejero se requiere

I Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley; y

V. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 85. El Consejo será presidido por un consejero, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión, y será elegido por los consejeros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las reformas y adiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2008.

A partir de su entrada en vigor, la Cámara de Diputados tendrá sesenta días naturales para integrar el Centro de Evaluación de las Políticas Públicas.

Tercero. Una vez integrado el órgano aludido en el artículo anterior y en un plazo que no exceda los ciento veinte días naturales, elaborará y presentará los proyectos de lineamientos, criterios e indicadores para la evaluación de las políticas públicas.

Dichos proyectos serán sometidos a consideración del pleno, por la Junta de Coordinación Política, para su aprobación y en su caso inclusión como un anexo especial en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Cuarto. Los consejeros a que alude el artículo 82 de la Ley General de Desarrollo Social, seguirán en sus cargos hasta concluir el periodo por el que fueron nombrados.

A más tardar treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto, se integrará el Consejo de conformidad con el presente decreto.

El presidente del organismo será electo por periodos de un año.

Quinto. El Consejo contará con un plazo de 60 días naturales para emitir los instrumentos normativos de su competencia.

Nota
1 Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Diario Oficial de la Federación, 24 de agosto de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputados: Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo.