Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2338-II, martes 11 de septiembre de 2007.


Dictámenes a discusión Modificaciones Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de abril de 2006, senadores integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos presentaron iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero. El 25 de abril de 2006, las Comisiones Unidas Dictaminadoras, aprobaron el Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Cuarto. En sesión ordinaria de 26 de abril de 2006, el dictamen fue presentado a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, y sometido a votación el Proyecto de Decreto correspondiente, el cual fue aprobado.

Quinto. El 26 de abril de 2006, la Cámara de Diputados recibió del Senado la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su revisión, análisis y dictamen.

Previa la realización de una amplia consulta para considerar las observaciones y, en su caso, propuestas de modificación a la Minuta de referencia, de organizaciones de usuarios de aguas nacionales; de miembros del Consejo Técnico Consultivo del Agua, y de diversas instituciones académicas y de investigación, así como de gobiernos de entidades federativas y municipales, las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora procedimos al análisis de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República.

Contenido de la Minuta

El proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, aprobado por la Cámara de Senadores, propone entre otros:

Aclarar las facultades de la autoridad del agua en los niveles Nacional y Regional Hidrológico – Administrativo, adecuándolas a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua;

Eliminar los permisos provisionales;

Adecuar las disposiciones relativas a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado;

Fortalecer el Registro Público de Derechos de Agua;

Derogar los Capítulos relativos al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);

Modificar el plazo para que opere la caducidad;

Modificar el plazo para la presentación de solicitudes de prórroga de concesiones y asignaciones;

Permitir la transmisión temporal de derechos;

Derogar lo relativo al requisito de presentar la manifestación de impacto ambiental, con la solicitud de concesión o asignación, y

Ajustar a la baja los montos de las multas por infracciones a la Ley.

Derivado del análisis de las propuestas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Aguas Nacionales, las y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, exponemos las siguientes

Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora reconoce válida la preocupación de la Colegisladora, por adecuar las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a la naturaleza jurídica que la propia Ley asigna a la Comisión Nacional del Agua, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambientes y Recursos Naturales, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

No obstante, estimamos pertinente referir nuestras reflexiones sobre cada una de las propuestas de reformas específicas al articulado de la Ley, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 3.

- En la fracción VIII, el Senado propone modificar el concepto de "asignación", sustituyendo el carácter de "titulo" que la Ley establece, con el "acto mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga la autorización para realizar..."; al respecto, esta Dictaminadora estima inadecuada la modificación, en virtud de que no sólo la concesión y la asignación, sino también los permisos provisionales, son actos administrativos que otorgan autorización para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Por otro lado, las prórrogas también son actos administrativos para los mismos efectos y no se consideran títulos, sino una extensión de la validez temporal de los derechos de los usuarios contenidos en los títulos de asignación o concesión correspondientes.

En cuanto a la supresión del término: "doméstico", en la parte final de la propia fracción VIII, la estimamos adecuada en virtud de que se está refiriendo a servicio público urbano, el cual comprende tanto el uso público urbano como el uso doméstico.

Así, la Dictaminadora propone dejar el texto de la fracción VIII del Artículo 3 vigente, suprimiendo el término doméstico.

- En la fracción XII, estimamos procedente eliminar la autonomía presupuestaria, como lo propone la Colegisladora, en razón de que la CONAGUA, no es una entidad de la Administración Pública Federal Descentralizada, sino un órgano desconcentrado de la SEMARNAT.

- En la fracción XIII, el Senado propone modificar el concepto de "Concesión", en los mismos términos de la propuesta de reformar a la fracción VIII. En obvio de repeticiones, esta Dictaminadora considera debe prevalecer el texto de la disposición de la fracción XIII, vigente, suprimiendo, por innecesario el señalamiento de la disposición final, que plantea reformar la propuesta del Senado, ya que tanto en el concepto de asignación como en el de concesión, están perfectamente definidos los sujetos de cada uno de dichos títulos.

- Es procedente la reforma a la fracción XX, propuesta por el Senado, ya que los vasos de depósito natural son bienes inherentes susceptibles de delimitación.

- También es procedente la propuesta de reforma a la fracción XXXIX, en cuanto a que el reconocimiento de la autonomía en las decisiones de los Organismos de Cuenca, está referida a las materias técnica, administrativa y jurídica que el propio concepto les atribuye.

Sin embargo, consideramos pertinente que la adscripción de dichos Organismos de Cuenca, sea directa a "la Comisión ", y no al Titular de "la Comisión"; asimismo, que las atribuciones de los Organismos de Cuenca, se establezcan en la Ley y sus reglamentos, y no en el Reglamento Interior de la Comisión, pues las disposiciones de éste están subordinadas a las de la Ley y sus reglamentos.

De ahí la necesidad de modificar el texto propuesto por el Senado, sin afectar el sentido de la reforma.

- En la fracción XL, el Senado propone eliminar los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que, si bien la Constitución Federal, en su Artículo 27, señala que las aguas nacionales sólo pueden explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, también es cierto que tanto la concesión, como la asignación y los permisos provisionales, autorizan la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas.

Por otro lado, los permisos provisionales dan certeza jurídica a los usuarios, cuando se utilizan en casos como el de la solicitud de prórroga de concesiones o asignaciones que, siendo debidamente requisitadas, no son oportunamente resueltas por la "autoridad del agua", y de manera provisional se expiden dichos permisos.

Es por ello que esta Dictaminadora estima pertinente no reformar la fracción XL del Artículo 3 de la ley de Aguas Nacionales.

- Esta Comisión Dictaminadora considera necesario eliminar la parte final de la fracción LVI del Artículo 3, relativa a la referencia al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho artículo constitucional, no contiene disposición alguna relativa al uso doméstico ni a los elementos conceptuales de la definición contenida en la fracción que nos ocupa.

- Es procedente la reforma a la fracción LXIV, planteada por la Colegisladora, en virtud de que el decreto de "Zona de Reserva" establece normas para garantizar el uso público urbano, entre otros, y no necesariamente limitaciones o restricciones de derechos de agua.

- Adicionalmente, estimamos conveniente reformar la fracción VI, para dar mayor claridad al concepto de "Aguas Residuales", ya que el texto vigente define: "Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos..." En nuestra consideración, las aguas residuales, son "Las aguas de composición variada generadas en las descargas provenientes de los usos...". En tal sentido es nuestra propuesta de reforma a la fracción VI del Artículo 3.

- Asimismo, consideramos pertinente reformar la fracción XIX, con el objeto de precisar el concepto de "Cuota Natural de Renovación de las Aguas", adecuándolo a elementos considerados en los estudios técnicos para determinar dicha cuota, para quedar como sigue:

XIX. "Cuota Natural de Renovación de las Aguas": El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales; así como el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;

- En virtud de que la Ley de Aguas Nacionales hace referencia al término "dilución", sin precisar lo que debe entenderse por el mismo para los efectos de la propia Ley, esta Comisión Dictaminadora considera necesario adicionar una fracción XXII a. para establecer:

XXII a. "Dilución": Disminución de la concentración de sustancias que se da por efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua.

ARTÍCULO 5. - El Proyecto de Decreto enviado por el Senado de la República, propone reformar la fracción I, para sustituir la disposición vigente: " la coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca...", con la propuesta: "La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región se llevará a cabo escuchando la opinión de los consejos de cuenca...".

Al respecto, consideramos inadecuada la propuesta de reforma a la fracción I del Artículo 5, en virtud de que los Consejos de Cuenca, conforme lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 3 de la Ley, es "instancia de coordinación y concertación, ..., entre "la Comisión", incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal y municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica"; asimismo, el Artículo 13 establece que "La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción (fracción XV del Artículo 3, supracitada), están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas..."

De lo expuesto en el párrafo anterior, se infiere la intención del legislador, de que los Consejos de Cuenca de integración mixta sean instancia de coordinación y concertación de la autoridad del Agua con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno y con actores sociales para definir y ejecutar las acciones de gestión del agua que más convenga en la cuenca o región hidrológica correspondiente.

De tal manera, y considerando además, que "los consejos de cuenca no están subordinados a "la Comisión" o a los organismos de Cuenca", así como lo establece la parte final del primer párrafo del Artículo 13, esta Comisión Dictaminadora estima improcedente reformar la fracción I del Artículo 5, en los términos propuestos en el Proyecto de Decreto que nos ocupa.

No obstante, la fracción I de referencia, requiere ser reformada para sustituir el término "gobiernos de los estados", con "gobiernos de las entidades federativas", para que quede incluido el Distrito Federal, y también sustituir la preposición: de en la expresión: "La coordinación de la planeación..." con la preposición: para.

Así, proponemos que la fracción I del Artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, diga:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios... la coordinación para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca...;

- La Minuta Proyecto de Decreto que nos ocupa, propone reformar la fracción III del Artículo 5, para sustituir la expresión: "conforme al marco jurídico vigente". Con la siguiente: "conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, así como sujetándose a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional Hídrico"; sin embargo, esta Dictaminadora considera pertinente mantener en la disposición que nos ocupa solo la referencia a "a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos".

ARTÍCULO 6. - La Dictaminadora estima procedente la propuesta de reformar la fracción I, para darle mayor claridad a la disposición relativa; asimismo, la propuesta de adición de una fracción XI y recorrer la fracción XI, vigente para que pase a ser fracción XII.

- En cuanto a la propuesta de reformar la fracción IX, para eliminar de su texto la atribución del Ejecutivo Federal para nombrar al Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Dictaminadora la estima procedente, en virtud de que el Decreto de creación del IMTA, ya establece la disposición relativa.

ARTÍCULO 9. - La Dictaminadora reconoce la pertinencia de la reforma al párrafo sexto del Artículo 9, propuesta por el Senado, en virtud de la congruencia de la disposición propuesta con el carácter de los organismos de cuenca, de ser unidades administrativas adscritas directamente a "la Comisión".

- De igual manera se estima procedente la reforma a la fracción I, propuesta por el Senado, ya que la eliminación de la referencia a la descentralización es necesaria, en virtud de que la Comisión Nacional del Agua, no obstante la propuesta de convertir en un organismo descentralizado en el último proceso de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, continua siendo un órgano desconcentrado de la SEMARNAT.

- La propuesta de reformar la fracción III, también es procedente, ya que el Programa Nacional Hídrico lo debe proponer al Ejecutivo, la Dependencia y no su órgano desconcentrado.

- Estamos de acuerdo con la propuesta de reforma a la fracción IX del Artículo 9, en virtud de que la emisión de los actos de autoridad por la CONAGUA en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico – administrativas, no interfiere al ejercicio de las funciones en materia de administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por parte de los organismos de cuenca dentro de sus ámbitos de competencia.

- Consideramos procedente la reforma a la fracción X, planteada por el Senado. Es correcto suprimir la atribución de la Comisión Nacional del Agua para otorgar aval o garantía en la realización de las obras de infraestructura, atendiendo su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado.

- La propuesta de reforma a la fracción XII, la consideramos pertinente, ya que se trata de dejar expreso que la participación de la CONAGUA en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, debe hacerse en los términos de las disposiciones legales aplicables.

- Coincidimos con la Colegisladora en la propuesta de reforma a la fracción XX del Artículo 9, para incorporar en una sola fracción lo relativo a la atribución de la CONAGUA para la expedición de títulos y permisos, así como autorizaciones de prórrogas y demás afectaciones de derechos de agua y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose en sus organismos de cuenca; sin embargo, consideramos necesario mejorar la redacción de la disposición, manteniendo los elementos y el propósito de la misma, y adicionando el reconocimiento de derechos que la disposición vigente señala.

- La Dictaminadora considera procedente la propuesta de derogar la fracción XXIV, pues no es pertinente que la adopción de acciones necesarias quede sujeta a concertación con los usuarios, máxime cuando con las autorizaciones para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales no se reconoce un derecho real de los usuarios sobre el recurso hídrico. Las acciones necesarias que deban implementarse por la Autoridad del Agua tienden a regular el control sobre la calidad y cantidad disponible de dichas aguas.

- Estimamos conducente la propuesta de reforma a la fracción XXIX, para señalar que el ejercicio de las atribuciones fiscales, la Comisión lo llevará a cabo con el apoyo de sus Organismos de Cuenca. Sin embargo, consideramos innecesario referir que estas acciones deban realizarse conforme al Reglamento Interior de la Comisión, basta con precisar que será "conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables."

- Consideramos pertinente la reforma a la fracción XXXIII, planteada por el Senado de la República, en virtud de que se está eliminando la atribución de la Comisión, de normar la administración de los recursos asignados a los organismos de cuenca, normativa cuya emisión es facultad de la autoridad fiscal.

- Considerando la necesidad de que el Registro Público de Derechos de Agua, debe ser único y nacional, en virtud del carácter de Órgano desconcentrado de la SEMARNAT que caracteriza a la CONAGUA, además de la índole de unidad administrativa adscrita a dicho órgano desconcentrado que tienen los organismos de cuenca, y la necesidad de contar con un Registro confiable y con fe pública; es preciso reformar la fracción XXXIV, para redefinir la atribución de la CONAGUA en la materia, en los términos siguientes:

XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico-administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la Ley y con cargo a su presupuesto aprobado.

- Dado el carácter de órgano desconcentrado de la CONAGUA, ésta no puede tener autonomía presupuestaria y, por ello, consideramos procedente la reforma a la fracción XXXVII, propuesta por el Senado, sustituyendo la referencia a la autonomía "presupuestal" con la "de gestión".

- Consideramos procedente la propuesta de reforma a la fracción XLIV, pues se trata de atribuir a la CONAGUA, no sólo la coordinación del Servicio Meteorológico Nacional, sino también, la operación del mismo y ejercer las funciones en dicha materia.

- Con la reforma a la fracción XX, propuesta señalada con antelación, resulta innecesaria, por repetitiva, la disposición contenida en la fracción XLVIII, razón por la cual proponemos la derogación de ésta.

- Coincidimos con la Colegisladora. Es procedente la reforma a la fracción L, en virtud de que resulta ocioso señalar el "carácter normalmente transitorio" de las medidas necesarias que cesarán en su aplicación cuando la Comisión así lo determine y, en consecuencia, se debe eliminar el señalamiento de tal carácter.

Por otro lado, resulta apropiado eliminar la referencia a la concertación con los usuarios afectados, por las mismas consideraciones expuestas para la propuesta de reforma a la fracción XXIV del Artículo 9.

- Apreciamos pertinente y necesaria la adición de las fracciones LIV y LV al Artículo 9, recorriendo la actual fracción LIV para quedar como fracción LVI, en virtud de que la Ley vigente, no prevé que la CONAGUA, como autoridad del agua, pueda, en su nivel nacional, verificar el cumplimiento de la Ley a través de visitas de inspección, revisiones de gabinete o solicitudes de información, así como aplicar medidas de urgente aplicación y cautelares para proteger la calidad y cantidad de las aguas nacionales, y procurar la seguridad de las personas y sus bienes en casos de emergencia o contingencia; omisión legal que se corrige con la reforma propuesta por el Senado de la República.

- Coincidimos con la Colegisladora, en cuanto a la procedencia de la reforma al primer párrafo del Artículo 9 BIS, pues es correcto señalar que las disposiciones para el manejo y rendición de cuentas sobre los recursos a cargo de la Comisión, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia, y no que se determinen en el Reglamento Interior de la SEMARNAT.

En cuanto a la propuesta de adición de un segundo párrafo al propio Artículo 9 BIS, consideramos es improcedente, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar transferencias, reasignaciones, etc., en casos específicos.

ARTÍCULO 10. - Esta Dictaminadora considera procedente la reforma al Artículo 10, propuesta por el Senado de la República, pues coincidimos en que es necesario eliminar en la integración del Consejo Técnico de la Comisión a los representantes de las organizaciones ciudadanas. Asimismo, es procedente eliminar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en virtud de que participa en las licitaciones que realiza la Comisión Nacional del Agua y, en consecuencia, su participación en el Consejo le permitiría contar con información privilegiada, sin embargo, consideramos pertinente la permanencia y la participación de los dos representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía. Artículo 11. - Consideramos procedente la reforma a la fracción VI, propuesta por la Colegisladora, para que el Consejo Técnico de la Comisión sólo participe en la gestión y concertación de créditos, pues la aprobación de los términos, la forma en que habrán de gestionarse y concertarse, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- En cuanto a la reforma a la fracción VII, propuesta por el Senado, para establecer una participación más activa del Consejo Técnico con su coadyuvancía y fomento en la creación de los consejos de cuenca, así como las modificaciones a los existentes, estamos de acuerdo con su procedencia; sin embargo, estimamos pertinente se mantenga la atribución establecida en la Ley vigente, de acordar la creación de dichos consejos de cuenca. Por ello proponemos que el texto de la reforma, diga: "VII. Coadyuvar, fomentar y acordar la creación de los consejos de cuenca, así como modificaciones a los existentes".

- Esta Dictaminadora estima procedente la reforma a la fracción IX, propuesta por el Senado, en virtud de que, acertadamente, se establece que la aprobación del manual de que se trata, sea de conformidad con las disposiciones aplicables, e incorpore, además de la aprobación del manual, la de las modificaciones al mismo.

Artículo 11 BIS 1. - Atendiendo la naturaleza de la CONAGUA, órgano desconcentrado de la SEMARNAT, estimamos procedente la derogación del Artículo 11 BIS 1, en virtud de que tal naturaleza jurídica no permite considerar a la Comisión, de acreditada solvencia. Sin embargo, consideramos importante reconocer la existencia dentro de la Comisión, del Comité Técnico de Obras Hidráulicas, cuya integración y funciones están contempladas en el Reglamento Interior de la Comisión.

En virtud de que se trata de un órgano de consulta en una materia tan importante y trascendente como lo es la seguridad de las obras hidráulicas, estimamos pertinente sustituir la derogación planteada por el Senado, con la reforma del Artículo 11 BIS 1, para establecer en la Ley, que la CONAGUA contará con un comité técnico de obras hidráulicas que fungirá como órgano interno de consulta en materia de seguridad de obras hidráulicas, y cuyas atribuciones se establezcan en el propio Artículo 11 BIS 1.

Artículo 12. - Apreciamos procedente la reforma a la fracción IV, en virtud de que el Director General de un Organismo Desconcentrado, puede delegar facultades, pero no otorgar poderes.

- En congruencia con la propuesta de reforma al Artículo 11 BIS 1, estimamos procedente reformar la fracción VIII del Artículo 12, para incorporar la facultad del Director General de la Comisión, de presidir al Comité Técnico de Obras Hidráulicas.

- En cuanto a la reforma a la fracción IX, planteada por la Colegisladora, estimamos improcedente la propuesta, en virtud de las observaciones expresadas en relación a la propuesta de reforma de la fracción XL del Artículo 3, y que en obvio de repeticiones damos por reproducidas; además, consideramos que la referencia a los casos establecidos en la fracción IX del Artículo 9, no debe de suprimirse, ya que son casos de la competencia de la CONAGUA en el nivel nacional, incluyendo aquellos de competencia delegada por el Ejecutivo Federal.

Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente no reformar la fracción IX del Artículo 12 de la Ley de Aguas Nacionales.

- Estimamos procedente la reforma a la fracción X, propuesta por el Senado, en virtud de que aclara el carácter autónomo en la toma de decisiones de las unidades administrativas de un órgano desconcentrado, como son los Organismos de Cuenca.

- También consideramos procedente la reforma a la fracción XI, planteada por la Colegisladora, ya que al eliminar la excepción de la disposición contenida en la fracción XI, vigente, la propuesta se adecua al contexto de la Ley.

ARTÍCULO 12 BIS. - Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 12 BIS, en razón de que se adecua la disposición legal a la naturaleza jurídica de la CONAGUA, y al carácter de Unidad Administrativa de un Órgano Desconcentrado que la propia Ley atribuye a los Organismos de Cuenca. ARTÍCULO 12 BIS 1. - Son procedentes las reformas a los tres párrafos que integran el Artículo 12 BIS 1, ya que su finalidad es, como en propuestas anteriores se ha considerado, la adecuación de la disposición que originalmente proyectadas para Organismos de Cuenca dependientes de una entidad paraestatal, y que finalmente quedaron en la Ley como unidades regionales especializadas de un órgano desconcentrado. ARTÍCULO 12 BIS 2. - Esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la reforma a la fracción V, por las razones expuestas en relación a la propuesta de reforma a la fracción XL del Artículo 3, las cuales damos por reproducidas.

- En cuanto a la reforma al décimo párrafo del Artículo 12 BIS 2, propuesta por el Senado, esta Dictaminadora considera improcedente eliminar al representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como integrante del Consejo de Cuenca, en virtud de las atribuciones de éste, relacionadas con temas de la competencia de dicha dependencia; razón por la cual se estima pertinente no reformar el décimo párrafo del Artículo 12 BIS 2.

ARTÍCULO 12 BIS 3. - Se considera procedente la propuesta del Senado para reformar el párrafo primero del Artículo 12 BIS 3, ya que las facultades técnico-operativas de los Organismos de Cuenca, igual que los de la Comisión en el nivel nacional, deben ejercerse de acuerdo con el Programa Nacional Hídrico, y que los programas y recursos presupuestarios de los Organismos de Cuenca, deben ser aprobados por la Comisión.

- También consideramos pertinente la reforma planteada para la fracción III del mismo Artículo 12 BIS 3, en razón del énfasis sobre la aprobación de los programas y presupuestos de los Organismos de Cuenca, por la Comisión, y de la correcta sustitución de la validación de los informes del Director del Organismo de Cuenca, con el simple conocimiento, en virtud de que, si bien el Consejo de Cuenca no está subordinado al Organismo de Cuenca correspondiente; tampoco se le pueden dar atribuciones de supraordinación frente al propio Organismo de Cuenca.

- Consideramos adecuada la reforma a la fracción V, planteada por el Senado, ya que es indebido que la propia Ley autorice la discrecionalidad del Consejo de Cuenca, para que se atribuya facultades a fin de cumplir sus atribuciones formales; no obstante, es preciso modificar el género del artículo determinado con el que inicia la disposición, pues esta se refiere a facultades.

ARTÍCULO 12 BIS 4. - Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la reforma al Artículo 12 BIS 4, propuesta por el Senado, ya que al eliminar el segundo párrafo, se evita conferir a los Organismos y Consejos de Cuenca, la atribución normativa propia de la Comisión, así como la discrecionalidad para autorregirse.

De tal manera, el Artículo 12 BIS 4, reformado, quedará integrado sólo con el párrafo primero del artículo, vigente.

ARTÍCULO 12 BIS 5. - Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Colegisladora en la necesidad de reformar el Artículo 12 BIS 5, para darle mayor claridad al precepto y facilitar su interpretación. ARTÍCULO 12 BIS 6. - Son procedentes las reformas al párrafo primero y a la fracción I del Artículo 12 BIS 6, en los términos propuestos por el Senado, dada la naturaleza jurídica de los Organismos de Cuenca sobre lo que ya hemos externado nuestras consideraciones.

- De igual manera consideramos procedente la reforma a la fracción V, para eliminar el otorgamiento de aval o garantía, por las reflexiones expuestas para eliminar la disposición similar atribuida a la Comisión en el estudio de la fracción X del Artículo 3; asimismo, es procedente eliminar la atribución de normar las obras de infraestructura hídrica por los Organismos de Cuenca, en virtud de que corresponden al órgano superior normativo que es la Comisión; sin embargo, estimamos conducente no eliminar la facultad de concesionar obras hídricas por los propios organismos de cuenca.

De tal manera, proponemos modificar el texto planteado por el Senado, adicionando la atribución de "concesionar" obras de infraestructura hídrica a los Organismos de Cuenca.

- Del análisis integral de las atribuciones de los Organismos de Cuenca, reconocemos la omisión de la Ley, consistente en que la fracción X, faculta a dichos organismos a regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego, únicamente, dejando fuera la regulación de riego en distritos de temporal tecnificados, los cuales, en muchos aspectos, se rigen con las mismas normas establecidos para distritos y unidades de riego.

Por ello proponemos incorporar en el proyecto de decreto que nos ocupa, la reforma a la fracción X, con el solo propósito de solventar la omisión de la Ley, incorporando "distritos de temporal tecnificado" como sujetos de la regulación de los servicios de riego por Organismos de Cuenca.

- Coincidimos con la Colegisladora en la propuesta de reforma a la fracción XIII, en cuanto a eliminar la atribución de los Organismos de Cuenca, de operar el registro público de derechos de agua; sin embrago, consideramos que en congruencia con el texto propuesto por la fracción XX del Artículo 9 (atribuciones de la Comisión en el nivel nacional), resulta conveniente incorporar en el texto propuesto para la fracción XIII, en comento, la atribución a dichos organismos, para otorgar prorrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extensiones sobre los títulos y permisos que expiden. De ahí las modificaciones al proyecto en la fracción que nos ocupa.

En relación con la propuesta inmediata anterior, esta Dictaminadora estima pertinente derogar la fracción XXX del Artículo de referencia, en virtud de que la disposición contenida en ésta, sería reiterativa de lo dispuesto en la propuesta aludida.

- En virtud de que el concepto de instancia financiera no es aplicable a la CONAGUA, proponemos incorporar, en el proyecto de decreto, la derogación de la fracción XVI del Artículo 12 BIS 6.

- Consideramos procedente, en sus términos, la propuesta de reforma a la fracción XVII, contenida en el proyecto de decreto enviado por el Senado, en la cual se especifica que la instrumentación y operación del sistema financiero del agua, se realizará conforme a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Estimamos procedente la propuesta de reforma a la fracción XIX, para eliminar el concurso de los Consejos de Cuenca en el estudio y proposición de los montos recomendables para el cobro de los derechos de agua y tarifas de cuenca, en virtud de que en dichos consejos participan autoridades federales, estatales y municipales, así como organizaciones de los usuarios y sociedad civil, cuyos intereses en la materia dificultan los acuerdos correspondientes, amen de que la determinación de dichas contribuciones son de la competencia federal.

- Estamos de acuerdo con la propuesta de reforma a la fracción XX, para precisar que los mecanismos para la recaudación de derechos, los establecerá la Comisión; sin embargo, estimamos innecesario señalar los dos cuerpos normativos que la propuesta contiene; pues basta determinar que la atribución se ejercerá "conforme a las disposiciones fiscales aplicables". En tal sentido, proponemos modificar el texto planteado por el Senado.

- La Dictaminadora considera procedente, en sus términos, la propuesta de reforma a la fracción XXIV, ya que la redefinición de la autonomía de los Organismos de Cuenca se adecua a la naturaleza de dichos organismos, como ya se ha considerado en puntos anteriores.

- Es pertinente y necesaria la adición de las fracciones XXXIII y XXXIV al Artículo 12 BIS 6, recorriendo la actual fracción XXXIII para quedar como fracción XXXV, por las consideraciones vertidas en relación a las adiciones de las fracciones LIV y LV al Artículo 9, las cuales, en obvio de repeticiones, dejamos por reproducidas en este espacio.

ARTÍCULO 13. - Esta Dictaminadora estima procedente, en sus términos, la propuesta de reforma al Artículo 13, contenida en el proyecto de decreto que nos ocupa, en virtud de que, por un lado, califica el perfil de los Consejos de Cuenca, conforme a su naturaleza jurídica, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, y por otro, acota la orientación de sus tareas como instancia de coordinación, concentración, apoyo, consulta y asesoría, a la propuesta de programas y acciones, y no a la formulación y ejecución de los mismos, establecidas en la Ley vigente. Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente adicionar un párrafo segundo al Artículo 13, para establecer que los acuerdos concertados en los Consejos de Cuenca deben considerarse de manera fundamental en la toma de decisiones por los Organismos de Cuenca. ARTÍCULO 14 BIS. - Es procedente la propuesta de reforma al párrafo primero del Artículo 14 BIS, ya que sería difícil el trabajo conjunto que la disposición vigente señala, para promover y facilitar la participación social. En nuestra consideración, es correcto que dicha actividad la realice la Comisión con la participación de las autoridades referidas en el Artículo 14 BIS, en vigor.

- En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción II, consideramos procedente modificar la redacción del texto vigente, para darle claridad y eliminar el innecesario y equívoco concepto de "estado" que la disposición señala. No obstante, estimamos pertinente sustituir en la propuesta el señalamiento de cada uno de los órdenes de gobierno, con la redacción siguiente:

"II. Apoyará... pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas, responsabilidades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos".

ARTÍCULO 14 BIS 3. - El Senado propone derogar el capítulo V BIS 2, así como el Artículo 14 BIS 3 que lo integra, relativo al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, su naturaleza y atribuciones.

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera debe aprovecharse la capacidad y experiencia del IMTA, en materia de investigación; desarrollo y adaptación de tecnología, así como en la preparación de cuadros calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, reformando y no derogando, las disposiciones legales relativas, para adecuar sus atribuciones a fin de evitar que se confundan con las conferidas a la CONAGUA.

ARTÍCULO 14 BIS 4. - Esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la propuesta del Senado de la República, de derogar el Artículo 14 BIS 4 de la Ley vigente, en virtud de que las atribuciones que dicho artículo confiere a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, coadyuvan con las facultades de la CONAGUA a eficientar la función de inspección y sanción a los infractores de la Ley de Aguas Nacionales. ARTÍCULO 14 BIS 5. - Es procedente la reforma del Artículo 14 BIS 5, propuesta por el Senado, para aclarar que los usos del agua y los trasvases entre cuencas deben ser regulados por el Ejecutivo Federal directamente o a través de la Comisión. El texto vigente establece que deben ser reguladas por el Estado. ARTÍCULO 14 BIS 6. - La propuesta de reforma de la fracción II, es procedente en cuanto a la sustitución de una coma (,) con la conjunción disyuntiva "o". Sin embargo, consideramos indebido mutilar el término "permisos de descarga", para dejar "permisos" ya que éstos, los "permisos", están referidos en la disposición que nos ocupa, como integrantes del régimen de autorización para la explotación, uso o aprovechamiento del agua o para el uso de bienes nacionales; en tanto, los "permisos de descarga", como el término lo indica, están referidos a la autorización para descargar aguas residuales. Por ello, consideramos debe mantenerse "permisos de descarga", como lo establece la disposición vigente. ARTÍCULO 20. - Es procedente la reforma al primer párrafo del Artículo 20, planteada por el Senado, para establecer que las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad del recurso y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

- En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo cuarto, esta Dictaminadora considera adecuado separar las disposiciones relativas a la concesión para que queden en el párrafo cuarto; de las referentes a la asignación que conforman el párrafo quinto. En relación a la propuesta de reforma al que sería nuevo párrafo quinto, señalando la excepción a la prohibición de transmitir derechos amparados en asignaciones, al establecer: "salvo que ésta (la transmisión de derechos) implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso público urbano o doméstico", esta Dictaminadora considera pertinente la reforma propuesta, en virtud de que facilitará la atención, por los llamados organismos operadores, de las necesidades de servicio de agua potable en comunidades alejadas de los grandes centros de población. Asimismo, para darle congruencia a este párrafo con las propuestas de reforma a las fracciones IX y XIV, consideramos necesario eliminar la expresión "o doméstico", para que la parte inicial del nuevo párrafo quinto establezca: "cuando se trate de la prestación del servicio de agua con carácter público urbano, incluidos los procesos que este servicio conlleva, la explotación, uso o ...".

ARTÍCULO 21 BIS. - El Senado propone derogar la fracción III, para que la manifestación de impacto ambiental no sea requisito indispensable en toda solicitud de concesión o asignación.

Al respecto, esta Dictaminadora considera improcedente la propuesta, ya que, si bien dicho requisito no es aplicable a todas las solicitudes de autorización para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, los casos en que si es procedente el requisito, están perfectamente determinados en las disposición vigente.

ARTÍCULO 24. - El Senado propone reformar este Artículo, eliminando del párrafo segundo, la disposición final que exige que las solicitudes de prorroga deben presentarse "al menos seis meses antes de su vencimiento (del título de que se trate)".

Al respecto, esta Dictaminadora considera improcedente la propuesta, en virtud de que en el supuesto de una solicitud presentada en los días inmediatos previos al vencimiento del título, la autoridad no puede disponer del plazo legal de 60 días para responder a la petición o, en su caso, lo haría cuando ya hubiere operado la extinción del derecho titulado.

Por ello, la Dictaminadora procedió al análisis minucioso del tema, concretamente de los diversos párrafos que integran el Artículo 24, del cual derivan las consideraciones siguientes:

• Es pertinente reformar el párrafo primero del Artículo 24, para sustituir la expresión: "las condiciones que guarde la fuente de suministro", con "las condiciones físicas en cantidad y calidad del agua del acuífero ó cuenca que corresponda", con el propósito de darle mayor claridad a la disposición especificando los elementos considerados para el otorgamiento de los títulos.

• Asimismo, es conducente reformar el párrafo segundo sustituyendo la expresión "causales de terminación", con "causales de extinción", por obvias razones; así como modificando el periodo establecido para la presentación de las solicitudes de prórroga, para que sea "dentro de los dos años previos al término de su vigencia, y al menos 60 días antes de su vencimiento".

Con esta propuesta, la Dictaminadora considera se evitará autorizar prórrogas con una antelación mayor a los 18 meses previos al vencimiento, así como la respuesta extemporánea a la petición del usuario.

ARTÍCULO 29 BIS 2. - La propuesta de reformar el párrafo primero del Artículo 29 BIS 2, es improcedente. Esta Dictaminadora ha expresado ya sus consideraciones sobre la necesidad de mantener en el texto de la Ley, los permisos provisionales que se pretenden suprimir.

- No es procedente la adición de una fracción VI del Artículo 29 BIS, para establecer como causal de suspensión: utilizar volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la "Autoridad del Agua", en virtud de que dicho supuesto queda comprendido en la fracción V que señala: (cuando) "no cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable"

Además, el texto propuesto dispone que procede la suspensión cuando se "utilicen volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la "Autoridad del Agua"", con lo cual, a quien utilizara entre el 20 y el 100 por ciento de los volúmenes concesionados, se le suspenderá la concesión.

- No se considera procedente la adición de dos párrafos finales al Artículo 29 BIS 2, en virtud de que el carácter cautelar de la suspensión esta implícito en lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29 BIS 2, vigente; de igual manera, la referencia a que la aplicación de suspensión es independiente de las sanciones que procedan, ya esta definida en el primer párrafo del propio artículo, y que, finalmente, la procedencia de la colocación de sellos, es materia de los reglamentos de la Ley.

ARTÍCULO 29 BIS 3. - Es procedente la reforma al primer párrafo de la fracción VI, ya que al ampliar el término para que opere la caducidad, de dos a tres años, se atienden de manera positiva, los reclamos de los usuarios que con motivo de la caducidad han visto restringidos sus derechos.

- Resulta improcedente la propuesta de reforma al numeral 3 de la fracción VI, por las siguientes consideraciones:

• Es una contradicción legal que se establezca la extinción de un título de concesión o asignación por la caducidad declarada por la Autoridad del Agua, y por otro lado, se establezca que no se aplicará dicha extinción cuando se pague una cuota de garantía de no caducidad, independientemente de los términos en que se define la cuota de garantía en el texto vigente o en la propuesta del Senado. En todo caso, dicha cuota de garantía tiene como primer objetivo el que no se declare la caducidad y, en consecuencia, no exista elemento para la extinción.

Por otro lado, las disposiciones contenidas en los numerales 1 a 6 de la fracción VI que nos ocupa, entre las que se encuentra la relativa a la "cuota de garantía de no caducidad", según el texto legal vigente, están referidas a causales de improcedencia de la extinción por caducidad, cuando debieran ser causales de improcedencia de la declaratoria de caducidad.

Es importante señalar que con dicha cuota de garantía, quienes dejen de explotar el recurso hídrico y tengan los recursos económicos para el pago de la misma, podrán continuar con dicha práctica permanentemente, sin temor a la declaratoria de caducidad y a su efecto como causal de la extinción.

Por ello, esta Dictaminadora estima pertinente derogar el numeral 3 de la fracción VI del Artículo 29 BIS 3.

- Es procedente la reforma al párrafo inmediato posterior al numeral 6 de la fracción VI, ya que se trata de ampliar el plazo para la presentación del escrito de que se trata, de quince a sesenta días, en beneficio de los usuarios.

- Esta Comisión Dictaminadora considera procedentes las reformas a los dos últimos párrafos de la fracción VI, en virtud de que sólo se adecuan a la reforma planteada para el primer párrafo de la propia fracción VI, en cuanto a la ampliación del plazo para la declaratoria de caducidad, de dos a tres años.

ARTÍCULO 29 BIS 4. - Es improcedente la reforma planteada para el primer párrafo del Artículo 29 BIS 4, cuyo propósito es eliminar el señalamiento específico a los permisos provisionales y a los permisos de descarga, refiriendo solamente permisos, con la finalidad de adecuar la disposición a la eliminación de los permisos provisionales planteada en otras disposiciones, los cuales deben quedar expresos en la Ley por las consideraciones vertidas anteriormente. Esta Dictaminadora propone que prevalezca la disposición del primer párrafo del Artículo 29 BIS 4, en los términos de la Ley vigente.

- Del mismo modo, esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la reforma a la fracción I, planteada por el Senado, en virtud de que, como ya ha quedado expuesto con antelación, la reincidencia no debe acotarse a un periodo determinado. Sin embargo, consideramos pertinente modificar el texto de la fracción vigente, en virtud de que la disposición es equívoca, pues quien consuma entre el 20 y el 100 por ciento de los volúmenes concesionados, será acreedor a la revocación en caso de reincidencia.

Así, proponemos reformar la fracción I de referencia, para que establezca:

I. Disponer del agua en volúmenes que excedan, en más de un 20 por ciento, a los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad.

ARTÍCULO 29 BIS 5. - De la revisión integral de la Ley, esta Comisión Dictaminadora reconoce la necesidad de reformar la fracción V del Artículo 29 BIS 5, para eliminar la referencia al pago oportuno de la cuota de garantía referida en el numeral 3 de la fracción VI del Artículo 29 BIS 3, en aras de la congruencia necesaria, ya que dicho numeral 3 es objeto de la derogación planteada en este dictamen.

Para tal efecto, proponemos reformar la fracción V del Artículo 29 BIS 5, para establecer:

V. Cuando se trate de una transmisión de derechos en ciernes y se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social.

ARTÍCULO 30. - Coincidimos con la Colegisladora en la procedencia de reforma el Artículo 30 para adecuar las disposiciones a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua, y de sus Organismos de Cuenca, unidades administrativas adscritas a la CONAGUA, y así determinar que el Registro Público de Derechos de Agua, sea un registro nacional que contenga los derechos reconocidos en el nivel nacional y en el nivel hidrológico – administrativo, operado a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en la materia, que será depositaria de la fe pública registral, autorizará los documentos, constancias y certificaciones que deba expedir, y estará adscrita directamente al Titular de la Comisión. No obstante, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente modificar el texto propuesto por el Senado, para incorporar la disposición de que las autorizaciones otorgadas por el Registro se hagan con firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada y sello correspondiente.

- Es procedente la reforma a la fracción IV, planteada por el Senado, con el objeto de precisar que no se transmiten los títulos, sino los derechos consignados en éllos, y que no sólo se transmiten los correspondientes a la concesión, sino también los relativos a la asignación y permisos.

- Es procedente la reforma al antepenúltimo párrafo del Artículo 30, para aclarar que la prestación del servicio de que se trata, causará los derechos correspondientes en términos de Ley, eliminando la disposición de que tales derechos se especificaran por autoridad competente.

- Es procedente la reforma al penúltimo párrafo del Artículo 30, planteada por el Senado, para adecuar la operación del Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico – administrativa, a la naturaleza de éste, y que sea a través de las unidades administrativas del propio Registro, encargadas de su operación en el nivel regional señalado.

ARTÍCULO 31. - Esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la reforma al párrafo cuarto del Artículo 31, mediante la cual se sustituye a la Autoridad del Agua, con la unidad administrativa encargada del Registro, para proveer lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el mismo; consideramos que es la Comisión Nacional del Agua la autoridad referida por la Ley vigente, la que se constituye como órgano superior con carácter normativo de la Federación, y por lo tanto, debe ser la encargada de normar lo necesario para el respeto de los derechos inscritos. La unidad administrativa encargada de la operación del Registro, no tiene atribuciones normativas. ARTÍCULO 32. - Consideramos procedente la propuesta de reforma al párrafo segundo del Artículo 32, para que sea la unidad administrativa encargada del Registro, y no la Autoridad del Agua, la competente para solicitar datos a los propietarios de tierra. ARTÍCULO 33. - Es procedente la propuesta de reforma al Artículo 33, para establecer que la transmisión de derechos en el caso de las concesiones y los permisos de descarga pueda ser temporal, además de definitiva.

- En congruencia con la propuesta de reforma anterior, esta Comisión Dictaminadora considera necesario reformar el numeral 4 de la fracción VI del Artículo 29 BIS 3, con el propósito de eliminar el párrafo segundo de dicho numeral, el cual establece que el único caso permitido de transmisión temporal es el de la cesión de los derechos a la Autoridad del Agua.

- De la revisión al Artículo 33, esta Comisión Dictaminadora considera necesario reformar la fracción II del mismo, para sustituir el término ambientales, con el término ecológicas, así como la parte final, para sustituir la expresión bajo las cuales se otorga la autorización solicitada, con la siguiente: para otorgar la autorización solicitada, con el propósito de aclarar el objetivo de la disposición.

ARTÍCULO 35. - Es procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 35, planteada por el Senado, para establecer que la transmisión de derechos en zona de veda o reglamentada, se podrá convenir conjuntamente o en forma separada de la transmisión de la propiedad, señalando además que dicha transmisión puede ser temporal, además de definitiva; adicionalmente se establece la responsabilidad solidaria entre las partes para sufragar los gastos ocasionados por la clausura del pozo inutilizado.

- Es procedente la propuesta de reforma al párrafo tercero del Artículo 35, para adecuar la disposición a la posibilidad de transmitir los derechos establecidos en las asignaciones, siempre que no se modifiquen los usos público urbano o doméstico, como lo establece la reforma planteada al Artículo 20 de la Ley, en este dictamen.

ARTÍCULO 44. - Es procedente la propuesta de reforma al párrafo primero del Artículo 44, para mejorar la redacción de su texto y darle mayor claridad a la disposición.

- Es procedente la reforma al antepenúltimo párrafo del Artículo 44, propuesta por el Senado, para adecuar la disposición a la naturaleza jurídica, tanto de la Comisión como de los Organismos de Cuenca, invirtiendo el sentido de la disposición para que sea la Comisión quien podrá convenir el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de descargas, con el concurso de los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 86. - Es procedente la reforma a la fracción IV del Artículo 86, planteada por el Senado, para sustituir la expresión que se generen en, con la siguiente: que se depositen o viertan en, en virtud de que en los cuerpos receptores de aguas residuales no se generan sino se depositan o vierten éstas. ARTÍCULO 92. - Es procedente la propuesta de reforma al penúltimo párrafo del Artículo 92, para señalar el carácter de medida urgente de la suspensión, y otorgar un plazo de quince días para la regularización de los hechos que la motivaron; sin embargo, consideramos pertinente modificar la parte final del texto propuesto para señalar que la suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se pudiera incurrir, para mantener el sentido de la disposición vigente. ARTÍCULO 111 BIS. - Es procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 111 BIS, planteada por el Senado, a fin de aclarar que la operación del Sistema Financiero del Agua se llevara a cabo conforme a las autorizaciones, y no con el apoyo, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableciendo además, que dichas operación y autorizaciones se harán en los términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 113 BIS. - Esta Comisión Dictaminadora coincide con la orientación de la propuesta de reforma a los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 113 BIS, planteada por el Senado, ya que consideramos adecuado incorporar en el párrafo primero, como caso de excepción a la obligación de contar con concesión, el Acuerdo de Coordinación con las entidades federativas para que coadyuven en el desazolve de los bienes públicos y utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, por las razones expuestas en el análisis de disposiciones anteriores, consideramos inadecuado excluir de la Ley los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por lo que proponemos modificar las disposiciones propuestas para los párrafos en comento, a fin de mantener en ellos la referencia a dichos permisos. ARTÍCULO 117. - Es procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 117, propuesta por el Senado, para sustituir la referencia equivoca de la zona federal de la infraestructura hidráulica, con la siguiente: la zona de protección de infraestructura hidráulica.
 
ARTÍCULO 118. - De la revisión integral del Artículo 118, realizada por esta Comisión Dictaminadora, estimamos pertinente reformar el párrafo primero, para establecer, como excepción a los bienes nacionales objeto de explotación, uso o aprovechamiento, los correspondientes a los terrenos de los cauces y vasos de las presas.

- Es procedente la propuesta de reforma al último párrafo del Artículo 118 para reconocer el derecho de preferencia de propietarios y poseedores colindantes a la zona federal, en el otorgamiento de las concesiones correspondientes, incluidas las zonas urbanas.

TÍTULO DÉCIMO. - Es procedente la adición de un TÍTULO DÉCIMO, Medidas de Apremio y Seguridad, integrado con los Artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3, que también se adicionan, recorriendo el actual TÍTULO DÉCIMO, Infracciones, Sanciones y Recursos, para que pase a ser: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, Infracciones, Sanciones y Recursos, en virtud de que la Ley vigente es omisa en el señalamiento de las medidas de apremio y seguridad, cuyas disposiciones relativas se propone adicionar.

Sin embargo, consideramos necesario modificar los textos propuestos para los Artículos 118 BIS 2 y 118 BIS 3, con el propósito de aclarar las disposiciones correspondientes y facilitar su interpretación, sin modificar en manera alguna el sentido de los preceptos planteados.

ARTÍCULO 119. - Es procedente la reforma a la fracción VIII, planteada por el Senado, en virtud de que, acertadamente, se elimina de ella la infracción relativa a la modificación de cauces, vasos o corrientes, así como la relativa al daño o destrucción de una obra hidráulica, las cuales no guardan relación alguna, con la infracción relativa al uso de aguas nacionales sin el título respectivo, disposición primaria en la fracción que nos ocupa; adicionalmente, es procedente la reforma, porque la gravedad de cada una de las infracciones que señala la Ley vigente, ameritan sanciones diferentes.

Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente adicionar las fracciones XXV y XXVI, para incorporar en ellas las disposiciones relativas a las dos infracciones eliminadas de la fracción VIII.

- Son improcedentes las reformas a las fracciones XXIII y XXIV, propuestas por el Senado, en virtud de que solo eliminan la referencia a los permisos de carácter provisional, cuya permanencia en la Ley, hemos estimado procedente en consideraciones anteriores de este dictamen.

- Es improcedente la adición de la fracción XXV, planteada por el Senado, en virtud de que la disposición propuesta, queda comprendida en lo dispuesto en la fracción XV de la Ley vigente.

Esta Dictaminadora considera improcedente la disposición planteada por el Senado, para adicionar una fracción XXVI al Artículo 119, para establecer como infracción: incurrir en cualquiera otra violación a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, distintas a las anteriores; en virtud de que no sería posible determinar para esta fracción el rango de multas que le corresponde, pues estaríamos ante la posibilidad de que en ellas se comprendieran infracciones con diversos grados de gravedad.

ARTÍCULO 120. - Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Senado, en el propósito de las reformas a las fracciones I y II, planteadas, en virtud de que atienden a la demanda generalizada de los usuarios, de reducir los montos de las multas correspondientes a las diversas infracciones señaladas en las fracciones I y II del Artículo 119 de la Ley. Sin embargo, estimamos preciso mantener los montos establecidos en la Ley vigente para la fracción III, en virtud de la necesidad de la aplicación de multas congruentes con la gravedad de las infracciones correspondientes.

Asimismo, consideramos pertinente reformar el párrafo penúltimo, para referir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como autoridad responsable de la aplicación de multas.
 
 

ARTÍCULO 121. - Es procedente la propuesta de derogar la fracción III del Artículo 121, ya que con ello se elimina la premeditación como un supuesto para la calificación de infracciones, en virtud de que dicha premeditación es una figura jurídica que se utiliza como agravante de delitos y no en infracciones administrativas.

- No es procedente la propuesta de reformas al último párrafo del Artículo 121, en virtud de que solamente elimina la referencia a los permisos provisionales, los cuales, como ya hemos considerado deben permanecer en la Ley.

ARTÍCULO 122. - Son improcedentes las reformas al Artículo 122, planteadas por el Senado, para eliminar la figura de los permisos provisionales, por las consideraciones supracitadas.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su discusión y, en su caso, aprobación, y para los efectos del apartado E. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Artículo Único. Se reforman los Artículos: 3, fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIX, XX, XXXIX, LVI y LXIV; 5, fracciones I y III; 6, fracciones I y IX; 9, párrafo cuarto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV y L; 9 BIS; 10, párrafos primero y segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 BIS 1; 12, fracciones IV, VIII, X y XI; 12 BIS, párrafo primero; 12 BIS 1; 12 BIS 3, párrafo primero fracciones III y V; 12 BIS 5; 12 BIS 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XIII, XVII, XIX, XX y XXIV; 13; 14 BIS, párrafo primero y fracción II; 14 BIS 3, párrafo primero, y fracción I; 14 BIS 5, fracción VI; 14 BIS 6, fracción II; 20, párrafos primero y cuarto; 24, párrafos primero y segundo; 29 BIS 3, fracción VI, numeral 6, párrafos segundo, quinto y sexto; 29 BIS 4, fracción I; 29 BIS 5, fracción V; 30, párrafo primero, fracción IV, y párrafos antepenúltimo y penúltimo; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero, fracciones I y II; 35, párrafos primero y tercero; 44, párrafos primero y antepenúltimo; 86, fracción IV; 92, párrafo penúltimo; 111 bis, párrafo primero; 113 BIS, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero; 118, párrafos primero y último; 119, fracción VIII, y 120, fracciones I, II y III, y párrafo penúltimo. Se adicionan la fracción XXII a. al artículo 3; la fracción XI al artículo 6; las fracciones LIV y LV al artículo 9, la actual LIV pasa a ser LVI; las fracciones XXXIII y XXXIV, la actual XXXIII pasa a ser XXXV al artículo 12 BIS 6; 20, párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes; un Título Décimo y sus artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3, recorriendo el Título Décimo vigente, para que pase a ser Título Décimo Primero, y las fracciones XXV y XXVI al artículo 119. Se derogan las fracciones XXI y XLVIII del artículo 9; el párrafo segundo del artículo 12 BIS 4; las fracciones XVI y XXX del artículo 12 BIS 6; las fracciones II, XI y XII del Artículo 14 BIS 3; el numeral 3 y el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción VI del artículo 29 BIS 3, y la fracción III del artículo 121.

LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO 3. ...

I a V. ...;

VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada generadas con las descargas provenientes de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. ...;

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano;

IX a XI. ...;

XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;

XIV a XVIII. ...;

XIX. "Cuota Natural de Renovación de las Aguas": El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales así como, el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;

XX. "Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal": Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;

XXI a XXII. ...;

XXII a. "Dilución": Disminución de la concentración de sustancias que se da por el efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua;

XXIII a XXXVIII. ...;

XXXIX. "Organismo de Cuenca" unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente a "La Comisión", cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus Reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por "La Comisión";

XL a LV. ...;

LVI. "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

LVII a LXIII. ...;

LXIV. "Zona de reserva": Aquellas áreas especificas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen normas para garantizar el suministro de agua para consumo doméstico en las poblaciones o el uso público urbano, así como para implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando se resuelvan explotar dichas aguas por causa de utilidad pública, por el Ejecutivo Federal.

LXV a LXVI. ...;

ARTÍCULO 5. ...

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

II. ...;

III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6. ...

I. Expedir en los términos del Título Quinto de la presente Ley, Reglamentos para la extracción y utilización de las aguas nacionales, a fin de establecer, modificar o suprimir zonas reglamentadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.

II a VIII. ...;

IX. Nombrar al Director General de "La Comisión"

X. ...;

XI. Emitir el Reglamento Interior de "La Comisión", y

XII. Las demás atribuciones que señale la presente ley

ARTÍCULO 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

Las funciones y actividades técnico-operativas y ejecutivas en materia de aguas nacionales en el Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.

...

I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la Secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o Municipios;

II. ...;

III. Integrar, formular y, por conducto de "la Secretaría", proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

IV a VIII. ...;

IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, así como emitir los actos de autoridad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión" por causas debidamente justificadas que establezcan los Reglamentos de esta Ley.

X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;

XI. ...;

XII. Participar en los términos de las disposiciones aplicables, en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

XIII a IXX. ...;

XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refieren la presente Ley y sus reglamentos, autorizar las prórrogas, modificaciones, rectificaciones, suspensiones, extinciones y transmisiones de derechos, así como reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose para ello en sus Organismos de Cuenca;

XXI a XXIII. ...;

XXIV. Derogada

XXV a XXVIII. ...;

XXIX. Ejercer con el apoyo de sus Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones aplicables.

XXX a XXXII. ...;

XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse sus Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley y verificar su cumplimiento;

XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico – administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la Ley y con cargo a su presupuesto aprobado;

XXXV a XXXVI. ...;

XXXVII. Actuar con autonomía técnica-operativa, administrativa, de gestión y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

XXXVIII a XLIII. ...;

XLIV. Coordinar y operar el Servicio Meteorológico Nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

XLV a XLVII. ...;

XLVIII. Derogada

XLIX. ...;

L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, las cuales cesarán en su aplicación cuando "La Comisión" así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general;

LI a LIII. ...;

LIV. Verificar el cumplimiento de "La Ley", sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, en los casos a que se refiere la fracción IX de este artículo, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:

a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

LV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en la presente Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 9 BIS. Los recursos a cargo de "La Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; "La Secretaría" respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Publica; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo.

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios; de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de "la Comisión".

...

ARTÍCULO 11. ...

I a V. ...;

VI. Participar en la gestión y concertación de los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera "La Comisión", conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

VII. Coadyuvar, fomentar y acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;

VIII. ...;

IX. Aprobar de conformidad con las disposiciones aplicables, el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "La Comisión" a propuesta de su Director General, así como las modificaciones, en su caso, y

X. ...;

ARTÍCULO 11 BIS 1. La Comisión Nacional del Agua contará con un Comité Técnico de Seguridad de Obras Hidráulicas, mismo que se integrará en la forma y términos que se determinen en su Reglamento Interior; fungirá como órgano de consulta y decisión, en su caso, en materia de seguridad de obras hidráulicas, y contará con las siguientes atribuciones:

I. Definir la operación del sistema de presas que conforman la Infraestructura Hidráulica Nacional, considerando la opinión de las áreas sustantivas de la Comisión Nacional del Agua en dicha materia.

II. Determinar conjuntamente con la Comisión Federal de Electricidad y otros Organismos competentes la operación de las presas que suministran aguas para la generación de energía eléctrica, incluyendo las que hubieren construido particulares.

III. Asesorarse de las áreas técnicas y operativas competentes para determinar el estado que guarda la infraestructura hidráulica del país;

IV. Asesorarse del Sistema Meteorológico Nacional en todo lo concerniente a fenómenos hidrometeorólogicos a efecto de estar en condiciones de definir el manejo de las presas y control de avenidas, así como los usos de las aguas.

V. Analizar fenómenos tales como sequías, lluvias extraordinarias y pronósticos de ciclones tropicales y sus efectos, así como de lluvias a mediano y largo plazo; conocer el registro histórico por regiones hidrológicas y por entidades federativas, tanto de precipitaciones como de las sequías.

VI. Establecer en lo posible los modelos necesarios para la toma de decisiones en cuanto a los volúmenes de agua disponibles, tanto superficiales como subterráneas, aplicadas a todos los usos del agua, considerando siempre mitigar los efectos de sequías o inundaciones.

En los casos en que existan volúmenes disponibles en las presas y demás obras hidráulicas cuya administración corresponda a la Comisión Nacional del Agua o a sus Organismos de Cuenca, dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar los volúmenes sin previa autorización del Comité Técnico de Seguridad de Obras Hidráulicas, cuando ello no implique afectación a terceros o sea necesario para garantizar la seguridad de las obras de infraestructura.

VII. Comunicar a los Titulares de los Organismos de Cuenca las medidas de seguridad para la operación de las presas de las regiones hidrológicas correspondientes.

VIII. Recomendar la elaboración de estudios para el buen desempeño y desarrollo de la infraestructura hidráulica, así como de los adecuados usos de las aguas nacionales.

IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 12. ...

I a III. ...;

IV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;

V a VII. ...;

VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia y fungir como presidente del Comité Técnico de Seguridad de Obras Hidráulicas;

IX. ...;

X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo en la toma de decisiones de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "La Comisión", y ;

XII. ...;

ARTÍCULO 12 BIS. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico – administrativas, "La Comisión" realizará sus funciones técnico-operativas a través de sus Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de ley.

...

ARTÍCULO 12 BIS 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo en la toma de sus decisiones, adscritas directamente a "La Comisión", cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente Ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por "La Comisión".

Con base en las disposiciones de la presente Ley, "La Comisión" organizará sus actividades y normará la integración, organización y funcionamiento de sus Organismos de Cuenca, que tendrán el perfil de unidades técnico-operativas regionales especializadas para cumplir con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.

Los Organismos de Cuenca conforme a su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente Ley les confiere, actuarán con autonomía en sus decisiones y en el manejo de los bienes y recursos que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine "La Comisión" como de su competencia, las facultades establecidas en esta Ley, sus reglamentos y el Reglamento Interior de "La Comisión", sin menoscabo de la actuación directa por parte de "La Comisión" cuando le competa, y del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 12 BIS 3. El Consejo Consultivo de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades técnico-operativas, las cuales se ejercerán de acuerdo a lo previsto en el Programa Nacional Hídrico:

I a II. ...;

III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, aprobados por "La Comisión", así como dar seguimiento a su ejecución y conocer los informes que presente el Director General del Organismo de Cuenca;

IV. ...;

V. Las demás que se señalen en la presente Ley o en sus Reglamentos.

ARTÍCULO 12 BIS 4. ...

Se deroga el párrafo segundo

ARTÍCULO 12 BIS 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 12 BIS 6. Los Organismos de Cuenca, ejercerán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia, las atribuciones siguientes:

I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

II a IV. ...;

V. Apoyar, concesionar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las correspondientes a las Leyes y reglamentos respectivos;

VI a IX. ...;

X. Regular los servicios de riego en distritos, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado conforme a las disposiciones que establezca "la Comisión" para este efecto y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XI a XII. ...;

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos a que se refiere la presente Ley y sus Reglamentos; otorgar sus prórrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extinciones; así como reconocer derechos en su ámbito geográfico de acción;

XIV a XV. ...;

XVI. Derogada

XVII. Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. ...;

XIX. Estudiar y proponer los montos recomendables para el cobro de los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, con base en las disposiciones establecidas en la Fracción XXVIII del Artículo 9 de la presente Ley;

XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por "La Comisión para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales aplicables;

XXI a XXIII. ...;

XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter especializado que la presente Ley les confiere, con autonomía para decidir y resolver sobre los asuntos de su competencia, así como sobre los bienes y recursos que le sean asignados y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los Artículos 9 Fracción XXXIII, 12 Fracción X, 12 BIS 1, 12 BIS 2, 12 BIS 3 y 12 BIS 4, y en las demás disposiciones aplicables contenidas en la presente Ley y en sus reglamentos;

XXV a XXIX. ...;

XXX. Derogada

XXXI a XXXII. ...;

XXXIII. Verificar el cumplimiento de "La Ley", sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:

a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 13. "La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a "La Comisión" o a sus Organismos de Cuenca.

Los acuerdos producidos mediante la concertación en los Consejos de Cuenca, se considerarán básicos para la toma de decisiones por la "Autoridad del Agua".

...

ARTÍCULO 14 BIS. "La Comisión", con la participación de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los Organismos de Cuenca, los Consejos de Cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

...

...

I. ...;

II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

III a V . ...;

ARTÍCULO 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I. Coordinar, fomentar y llevar a cabo las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

II. Derogada

III a X. ...;

XI. Derogada

XII. Derogada

XIII a XIV. ...

...

...

ARTÍCULO 14 BIS 4. ...

I a VI. ...

ARTÍCULO 14 BIS 5. ...

I a V. ...

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Ejecutivo Federal directamente o a través de "La Comisión".

VII a XXII. ...;

...

ARTÍCULO 14 BIS 6. ...

I. ...;

II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua o por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;

III a VIII. ...;

ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

...

...

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos.

Cuando se trate de la prestación del servicio de agua con carácter público urbano, incluidos los procesos que este servicio conlleva, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión, salvo que ésta implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso.

...

...

...

...

ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" tomará en consideración las condiciones físicas en cantidad y calidad del agua del acuífero o cuenca que corresponda, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurran en las causales de extinción previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 22 de esta Ley y el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos dos años previos al término de su vigencia y al menos 60 días antes de su vencimiento.

...

...

...

ARTÍCULO 29 BIS 3. ...

I a V. ...;

VI. Caducidad parcial o total declarada por "la Autoridad del Agua" cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

1 a 2. ....;

3. Derogado

4. ...;

Derogado párrafo segundo.

5. ...;

6. ...;

El Concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a "la Autoridad del Agua" dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo.

...

...

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de tres años.

No operará la caducidad sí antes del vencimiento del plazo de tres años, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredita ante "la Autoridad del Agua". En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;

VII a IX. ...;

ARTÍCULO 29 BIS 4. ...

I. Disponer del agua en volúmenes que excedan en una quinta parte a los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad.

II a XVIII. ...

...

ARTÍCULO 29 BIS 5. ...

I a IV ...;

V. Cuando se trate de una transmisión de derechos en ciernes y se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social.

VI a IX ...;

ARTÍCULO 30. "La Comisión" llevará el "Registro Público de Derechos de Agua", a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en materia de registro, que será depositaria de la fe pública registral y autorizará con firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada y sello correspondiente los documentos y constancias y certificaciones que deba expedir dicho Registro y estará adscrito directamente al Titular de la propia Comisión y se encargará de estructurarlo, operarlo y ejercer las funciones correspondientes, tanto en el nivel nacional como en el regional hidrológico – administrativo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, así como con la normatividad que al efecto expida dicho Titular. En el Registro a que se refiere este artículo se inscribirán:

I a III. ...;

IV. La transmisión de los derechos consignados en los títulos de concesión, asignación o permisos en los términos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;

V a X. ...;

El Registro Público de Derechos de Agua proporcionará por región hidrológico – administrativa, el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes en términos de Ley.

"La Comisión" dispondrá lo necesario para que opere el Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico – administrativa, a través de las unidades administrativas que correspondan, debiendo la unidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo integrar el "Registro Público de Derechos de Agua" en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley y la normatividad que con base en ellas expida el Titular de la Comisión.

...

ARTÍCULO 31. ...

Toda persona podrá consultar "el Registro Público de Derechos de Agua" y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la existencia o inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

"El Registro Público de Derechos de Agua" podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado o por "la Autoridad del Agua", se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "la Autoridad del Agua" en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

...

ARTÍCULO 32. ...

La unidad administrativa a que se refiere el párrafo primero del Artículo 30 de esta Ley, será competente para solicitar datos a los propietarios de tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

ARTÍCULO 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el "Registro Público de Derechos de Agua", así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

...

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, quien emitirá el acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a "la Autoridad del Agua";

II. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta Ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de "la Autoridad del Agua", quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones para otorgar la autorización solicitada, y

III. ...

...

ARTÍCULO 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos o en forma separada de este derecho de propiedad, en las zonas en que "La Comisión" determine y publique en el Diario Oficial de la Federación será en forma temporal o definitiva, total o parcial; asimismo existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar en su caso, los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

...

En ningún caso se permitirá el cambio de los usos público urbano o doméstico, a un uso diverso.

...

ARTÍCULO 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los municipios, estados o el Distrito Federal, directamente o a través de sus sistemas de agua potable y alcantarillado, se efectuará mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

...

...

...

...

...

Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir, con "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

...

...

ARTÍCULO 86. ...

I a III. ...;

IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se depositen o viertan en:

a. ...;

b. ...;

c. ...;

d. ...;

V a XIV. ...;

ARTÍCULO 92. ...

I a V. ...;

La suspensión de actividades que dé origen a las descargas de aguas residuales, tendrá el carácter de medida urgente y su aplicación, se ordenará en forma inmediata, en los casos a que se refieren la fracciones I y II del presente artículo; en los demás casos, "la Autoridad del Agua", otorgará un plazo máximo de 15 días para que se acredite que se regularizó la situación; dicha suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se incurra.

...

ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de "La Comisión", bajo la supervisión y conforme a las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables.

...

...

ARTÍCULO 113 BIS. ...

Será obligatorio contar con concesión o permiso provisional para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con los Estados y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos, utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por "la Autoridad del Agua" en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

"La Autoridad del Agua" vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados.

...

I a X. ...;

...

...

ARTÍCULO 117. El Ejecutivo Federal por sí o a través de "La Comisión" podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

...

...

ARTÍCULO 118. Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue "la Autoridad del Agua", salvo los terrenos de los cauces y vasos de las presas, para tal efecto. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS de esta Ley.

...

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este Artículo, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

TÍTULO DÉCIMO
Medidas de Apremio y Seguridad

ARTÍCULO 118 BIS 1. "La Comisión" para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 118 BIS 2. En caso de existir riesgo inminente de daño o deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, "la Autoridad del Agua", podrá realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales;

III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;

IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 118 BIS 3. Cuando "la Autoridad del Agua" aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario, asignatario o permisionario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

TÍTULO Undécimo
Infracciones, Sanciones y Recursos

CAPÍTULO I
Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 119. ...

I a VII. ...;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente Ley;

IX a XXIV. ...;

XXV. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin el permiso respectivo, y

XXVI. Dañar o destruir una obra hidráulica de propiedad nacional.

ARTÍCULO 120. ...

I. 100 a 1,000, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

II. 1,001 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones VI, X, XVIII, XXI; y

III. 5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXII, XXV y XXVI;

...

Las multas que impongan la "Autoridad del Agua" y "la Procuraduría", en el ámbito de sus respectivas competencias, se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

ARTÍCULO 121. ...

I a II. ...;

III. Derogada

IV. ...;

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta Ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel Nacional.

En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico – administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2007.

Por la Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez, Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Modificaciones
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Dice:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Artículo Único. Se reforman los Artículos: 3, fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIX, XX, XXXIX, LVI y LXIV; 5, fracciones I y III; 6, fracciones I y IX; 9, párrafo cuarto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV y L; 9 BIS; 10, párrafos primero y segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 BIS 1; 12, fracciones IV, VIII, X y XI; 12 BIS, párrafo primero; 12 BIS 1; 12 BIS 3, párrafo primero fracciones III y V; 12 BIS 5; 12 BIS 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XIII, XVII, XIX, XX y XXIV; 13; 14 BIS, párrafo primero y fracción II; 14 BIS 3, párrafo primero, y fracción I; 14 BIS 5, fracción VI; 14 BIS 6, fracción II; 20, párrafos primero y cuarto; 24, párrafos primero y segundo; 29 BIS 3, fracción VI, numeral 6, párrafos segundo, quinto y sexto; 29 BIS 4, fracción I; 29 BIS 5, fracción V; 30, párrafo primero, fracción IV, y párrafos antepenúltimo y penúltimo; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero, fracciones I y II; 35, párrafos primero y tercero; 44, párrafos primero y antepenúltimo; 86, fracción IV; 92, párrafo penúltimo; 111 bis, párrafo primero; 113 BIS, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero; 118, párrafos primero y último; 119, fracción VIII, y 120, fracciones I, II y III, y párrafo penúltimo. Se adicionan la fracción XXII a. al artículo 3; la fracción XI al artículo 6; las fracciones LIV y LV al artículo 9, la actual LIV pasa a ser LVI; las fracciones XXXIII y XXXIV, la actual XXXIII pasa a ser XXXV al artículo 12 BIS 6; 20, párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes; un Título Décimo y sus artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3, recorriendo el Título Décimo vigente, para que pase a ser Título Décimo Primero, y las fracciones XXV y XXVI al artículo 119. Se derogan las fracciones XXI y XLVIII del artículo 9; el párrafo segundo del artículo 12 BIS 4; las fracciones XVI y XXX del artículo 12 BIS 6; las fracciones II, XI y XII del Artículo 14 BIS 3; el numeral 3 y el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción VI del artículo 29 BIS 3, y la fracción III del artículo 121.

Debe decir:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Artículo Único. Se reforman los Artículos: 3, fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIX, XX, XXXIX, LVI y LXIV; 5, fracciones I y III; 6, fracciones I y IX; 9, párrafo cuarto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV y L; 9 BIS; 10, párrafos primero y segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 BIS 1; 12, fracciones IV, VIII, X y XI; 12 BIS, párrafo primero; 12 BIS 1; 12 BIS 3, párrafo primero fracciones III y V; 12 BIS 5; 12 BIS 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XIII, XVII, XIX, XX y XXIV; 13; 14 BIS, párrafo primero y fracción II; 14 BIS 3, párrafo primero, y fracción I; 14 BIS 5, fracción VI; 14 BIS 6, fracción II; 20, párrafos primero y cuarto; 24, párrafos primero y segundo; 29 BIS 3, fracción VI, numeral 6, párrafos segundo, quinto y sexto; 29 BIS 4, fracción I; 29 BIS 5, fracción V; 30, párrafo primero, fracción IV, y párrafos antepenúltimo y penúltimo; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero, fracciones I y II; 35, párrafos primero y tercero; 44, párrafos primero y antepenúltimo; 86, fracción IV; 92, párrafo penúltimo; 111 bis, párrafo primero; 113 BIS, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero; 118, párrafos primero y último; 119, fracción VIII, y 120, fracciones I, II y III, y párrafo penúltimo. Se adicionan las fracciones XIV a. y XXII a. al artículo 3; la fracción XI al artículo 6; las fracciones LIV y LV al artículo 9, la actual LIV pasa a ser LVI; las fracciones XXXIII y XXXIV, la actual XXXIII pasa a ser XXXV al artículo 12 BIS 6; 20, párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes; un Título Décimo y sus artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3, recorriendo el Título Décimo vigente, para que pase a ser Título Décimo Primero, y las fracciones XXV y XXVI y párrafo último al artículo 119. Se derogan las fracciones XXI y XLVIII del artículo 9; el párrafo segundo del artículo 12 BIS 4; las fracciones XVI y XXX del artículo 12 BIS 6; las fracciones II y XI del Artículo 14 BIS 3; el numeral 3 y el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción VI del artículo 29 BIS 3, y la fracción III del artículo 121.

ARTÍCULO 3

Dice:

ARTÍCULO 3. ...

I a V. ...;

VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada generadas con las descargas provenientes de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. ...;

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano;

IX a XI. ...;

XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;

XIV a XVIII. ...;

XIX. "Cuota Natural de Renovación de las Aguas": El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales así como, el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;

XX. "Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal": Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;

XXI a XXII. ...;

XXII a. "Dilución": Disminución de la concentración de sustancias que se da por el efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua;

XXIII a XXXVIII. ...;

XXXIX. "Organismo de Cuenca" unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente a "La Comisión", cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus Reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por "La Comisión";

XL a LV. ...;

LVI. "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

LVII a LXIII. ...;

LXIV. "Zona de reserva": Aquellas áreas especificas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen normas para garantizar el suministro de agua para consumo doméstico en las poblaciones o el uso público urbano, así como para implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando se resuelvan explotar dichas aguas por causa de utilidad pública, por el Ejecutivo Federal.

LXV a LXVI. ...;

Debe decir:

ARTÍCULO 3. ...

I a V. ...;

VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada generadas con las descargas provenientes de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. ...;

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano;

IX a XI. ...;

XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;

XIV. ...;

XIVa. "Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Sector Agua": Órgano colegiado sectorial que tiene por objeto fomentar y fortalecer la concertación y participación entre las instituciones y organismos dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, a fin de impulsar la transversalidad e integralidad de las tareas y apoyos necesarios entre los actores vinculados con estas actividades a nivel nacional;

XV a XVIII. ...;

XIX. "Cuota Natural de Renovación de las Aguas": El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales así como, el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;

XX. "Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal": Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;

XXI a XXII. ...;

XXII a. "Dilución": Disminución de la concentración de sustancias que se da por el efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua;

XXIII a XXXVIII. ...;

XXXIX. "Organismo de Cuenca" unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente a "La Comisión", cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus Reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por "La Comisión";

XL a LV. ...;

LVI. "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

LVII a LXIII. ...;

LXIV. "Zona de reserva": Aquellas áreas especificas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen normas para garantizar el suministro de agua para consumo doméstico en las poblaciones o el uso público urbano, así como para implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando se resuelvan explotar dichas aguas por causa de utilidad pública, por el Ejecutivo Federal.

LXV a LXVI. ...;

ARTÍCULO 14 BIS 3

Dice:

ARTÍCULO 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I. Coordinar, fomentar y llevar a cabo las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

II. Derogada

III a X. ...;

XI. Derogada

XII. Derogada

XIII a XIV. ...

...

...

Debe decir:

ARTÍCULO 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I. Coordinar, fomentar y llevar a cabo las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

II. Derogada

III a X. ...;

XI. Derogada

XII a XIV. ...

...

...

ARTÍCULO 113 BIS

Dice:

ARTÍCULO 113 BIS. ...

Será obligatorio contar con concesión o permiso provisional para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con los Estados y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos, utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por "la Autoridad del Agua" en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

"La Autoridad del Agua" vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados.

...

I a X. …;

...

...

Debe decir:

ARTÍCULO 113 BIS. ...

Será obligatorio contar con concesión o permiso provisional para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con las Entidades Federativas y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos, utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por "la Autoridad del Agua" en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

"La Autoridad del Agua" vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados.

...

I a X. ...;

...

...

ARTÍCULO 118 BIS 2

Dice:

ARTÍCULO 118 BIS 2. En caso de existir riesgo inminente de daño o deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, "la Autoridad del Agua", podrá realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales;

III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;

IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

Debe decir:

ARTÍCULO 118 BIS 2. En caso de existir riesgo inminente de daño o deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, "la Autoridad del Agua" o "la Procuraduría", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales;

III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;

IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 119

Dice:

ARTÍCULO 119. ...

I a VII. ...;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente Ley;

IX a XXIV. ...;

XXV. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin el permiso respectivo, y

XXVI. Dañar o destruir una obra hidráulica de propiedad nacional.

Debe decir:

ARTÍCULO 119. ...

I a VII. ...;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente Ley;

IX a XXIV. ...;

XXV. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin el permiso respectivo, y

XXVI. Dañar o destruir una obra hidráulica de propiedad nacional.

En el supuesto previsto por la fracción I de este Artículo, "La Comisión", con el concurso de "La Procuraduría", impondrá las medidas técnicas, correctivas y de seguridad, así como la reparación del daño ambiental.

TRANSITORIOS

Dice:

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta Ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel Nacional.

En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico – administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

Debe decir:

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta Ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel Nacional.

En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico – administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XII del Artículo 14 BIS 3, "la Secretaría", "la Comisión" y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicarán el Reglamento del Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Sector Agua, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, integrarán y pondrán en funciones a dicho Consejo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de su Reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Por la Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INCREMENTAR LOS APOYOS GUBERNAMENTALES A EMPRENDEDORES Y A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar los apoyos gubernamentales a emprendedores, y micro, pequeñas y medianas empresas.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 11 de abril de 2007, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la proposición que presentó el ciudadano diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para someterla a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

Exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con la participación de las Secretarías de Economía, y de la Función Pública, concentre en una sola entidad la responsabilidad de diseñar, aplicar y evaluar la política de apoyos gubernamentales para emprendedores, microempresas, empresas pequeñas y medianas, tanto del ámbito rural como del urbano, profundizando con ello las acciones de coordinación y simplificación en esta materia. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en el mundo se han convertido en un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido de los países a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable.

Tercera. Que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existen más de 3 millones de unidades empresariales, de las cuales el 99.7 por ciento son Mipymes, que en conjunto generan el 52 por ciento del producto interno bruto nacional y el 71 por ciento del empleo del país.

Cuarta. Que el Ejecutivo federal anunció el pasado 5 de marzo la integración en una sola coordinación del Fondo Nacional de Empresas Sociales (Fonaes), el Programa Nacional de Financiamiento a la Microempresa (Pronafim), y el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme).

Quinta. Que la integración de los diversos programas de subsidios de la Sagarpa, la SRA, la Sedesol, la STPS y la Semarnat representan más de 50 mil millones de pesos y tienen un costo de operación cercano a los 5 mil millones de pesos, y es importante precisar que este costo de operación es aún mayor si se considera que dentro de los recursos asignados como subsidio, las diversas reglas de operación que señalan el procedimiento de su aplicación, establecen diferentes porcentajes destinados a la operación de los programas.

Sexta. Que el comité que coordinará la integración de las entidades administradoras de los programas de apoyo financiero está integrado por el titular de la Oficina para las Políticas Públicas de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, los subsecretarios de Egresos y de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de la Función Pública, y el director general de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; tendrá como propósito analizar y estudiar los programas que opera el gobierno federal, a fin de proponer acciones concretas tendientes a que los mismos sean más eficientes y eficaces y lograr una mejor coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal que los manejan para generar mayores economías y evitar duplicidad de funciones y estructuras.

Séptima. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que es necesario eliminar duplicidades y ahorrar recursos que puedan canalizarse a más apoyos para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, terminar con la tortuosa tramitología y los obstáculos que inhiben la formación y el éxito de nuevos proyectos productivos que generen más y mejores empleos, profundizando en la simplificación de los trámites para acceder a los beneficios gubernamentales para la creación de más y mejores empleos, avanzando en la integración de los diferentes apoyos que brinda el gobierno a los emprendedores en una sola ventanilla, para mejorar la manera de combatir la desigualdad y la pobreza es precisamente con empleo y con más y mejores oportunidades para desarrollar fuentes de empleo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que, con fundamento en las atribuciones que le confiere la legislación aplicable, instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que con la participación de las Secretarías de Economía y la Función Pública, y con base en los resultados obtenidos de los trabajos realizados por el Comité para Reestructurar los Programas de Apoyos y Financiamientos a las Actividades Productivas de la Población de Bajos Ingresos y a los Intermediarios de la Banca Social, creado por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre del 2004, evalúe la viabilidad jurídica, administrativa, presupuestal y financiera de concentrar en una sola entidad la responsabilidad de diseñar, aplicar y evaluar la política de apoyos gubernamentales para emprendedores, microempresas, empresas pequeñas y medianas, tanto del ámbito rural y urbano, profundizando con ello las acciones de coordinación y simplificación en esta materia, anunciadas el pasado 5 de marzo del año en curso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de agosto de 2007.

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES MIGRANTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Migración implante procedimientos de salvaguarda de los derechos de los menores migrantes.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha siete de noviembre de dos mil seis, la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección de menores migrantes en territorio nacional.

II. En la misma fecha, siete de noviembre de dos mil seis, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veinte de junio de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El propósito del punto de acuerdo materia del presente dictamen es realizar un atento exhorto a la Secretaría de Gobernación, para que implante procedimientos y programas para salvaguardar los derechos humanos, integridad física y moral de los menores migrantes.

2. La diputada proponente, expone en sus consideraciones lo siguiente:

La Secretaría de gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, tiene como una de sus principales funciones garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes, así como el apego estricto a la ley, con independencia de su situación jurídica y actuando en congruencia con lo que pide el gobierno mexicano para sus connacionales en otros países.

Así, como entidad encargada de la aplicación de las normas migratorias, el Instituto Nacional de Migración debe encargarse del aseguramiento de los extranjeros que entran a nuestro territorio y que no cumplen con lo que la Ley General de Población establece.

Es de reconocerse también que el fenómeno migratorio de no nacionales a nuestro país ha ido mutando en cuanto a complejidad. En décadas pasadas eran los hombres los que se introducían en nuestro país con la intención de llegar a la frontera norte e internarse en los Estados Unidos de América.

Desde el año de 2001, las políticas norteamericanas han sido endurecidas, lo que no ha permitido el flujo que, en otras décadas, se venía haciendo de trabajadores latinoamericanos. Por ello, los hombres o mujeres que han logrado establecerse en territorio estadounidense se han visto en la necesidad de llevar consigo a sus familias y, en ocasiones, muchas esposas e hijos son detenidos por las autoridades migratorias estadounidenses y deportados de su territorio; otras tantas son detenidos por autoridades migratorias mexicanas por lo que la infraestructura y recursos humanos del Instituto Nacional de Migración y otras dependencias encargadas de la aplicación de la Ley de Población se han visto superadas.

De ahí, que hoy día es necesario el establecimiento de mayores procedimientos o instrumentos institucionales para la salvaguarda de los derechos de los migrantes.

• Proteger a los menores migrantes y sus familias, tanto en su integridad física, como moral.

• Mantener un enfoque nacional, internacional e interinstitucional para garantizar un trato digno a los menores migrantes y sus familias en nuestro país.

• Asegurar en todo momento el respeto de sus derechos humanos, su dignidad, así como su integridad física como moral.

• Promover acuerdos de carácter internacional que permitan acciones coordinadas eficientes entre los distintos gobiernos de los diferentes países.

3. En virtud de que los niños, por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidado especiales, México adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado, el 21 de septiembre de 1990, y en la cual se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

4. Asimismo, la convención establece que los Estados parte tienen la obligación de asegurar la aplicación de los derechos que en ella se mencionan a todo niño sin distinción alguna.

5. La Convención, aborda el problema de los menores migrantes y se establecen obligaciones para los Estados parte en el siguiente sentido:

Artículo 22.

1. Los Estados parte adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean parte.

2. A tal efectos los Estados parte cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente convención.

6. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Población, corresponde a la Secretaría de Gobernación organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos, en cuyo ejercicio se debe velar siempre por el respeto a los derechos humanos y la integridad familiar de las personas.

7. Dichas facultades serán ejercidas a través del Instituto Nacional de Migración, que entre las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Ley General de Población, en sus artículos 133 y 134, se encuentran procurar que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país, buscando preservar la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes.

8. El trece de marzo de dos mil siete compareció ante las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, la licenciada Cecilia Romero Castillo, comisionada del Instituto Nacional de Migración, con la finalidad de abordar temas relacionados con sus facultades de planeación, operación, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios en nuestro país.

9. En dicha comparecencia se abordó el tema de los menores migrantes en el marco del Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, estableciendo que se está trabajando en la puesta en práctica de la estrategia de atención a los menores migrantes en la frontera sur, para lo cual se ha formado un grupo de coordinación integrado por el Sistema Nacional DIF, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto de Desarrollo Humano de Chiapas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

10. La comisionada señaló que, en el mismo ámbito, se elaboró el proyecto de convenio de colaboración específico entre estas autoridades, que tiene como objetivo establecer las bases de colaboración para llevar a cabo acciones conjuntas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que se encuentran en la zona fronteriza de Chiapas, a efecto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos que les confieren las leyes mexicanas y los ordenamientos internacionales, así como brindarles atención humanitaria integral.

11. Se hizo el reconocimiento de que el problema migratorio es particularmente grave respecto a las mujeres y niños, pues del total de migrantes indocumentados que cruzan la frontera sur del país, el 70 por ciento son hombres, y el 30 por ciento restante se divide entre mujeres y niños.

12. Esta comisión considera la importancia de fortalecer los acciones implementadas por el Instituto Nacional de Migración, como es el caso del Proyecto Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, que tiene por objeto otorgar a los menores repatriados por autoridades estadounidenses, la atención y el respeto a sus derechos humanos, desde el momento de su aseguramiento, hasta su integración al núcleo familiar o comunidad de origen.

13. Por lo anterior, la proposición materia del presente dictamen se considera viable en virtud de que es indispensable defender eficazmente derechos humanos de los menores migrantes que se encuentran en territorio mexicano y, en atención a que el flujo de los mismos ha ido en aumento, es necesario redoblar esfuerzos con la finalidad de que la realidad no rebase el marco jurídico que nuestro país tiene en este importante tema.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, lleve a cabo la implementación eficiente de procedimientos y programas permanentes para la salvaguarda de los derechos humanos de los menores migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a los veinte días del mes de junio de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A GARANTIZAR MEDIANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EL TRATO DIGNO A LOS EXTRANJEROS ASEGURADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Migración garanticen los derechos de los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias del país.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 12 de diciembre de 2006, la diputada Marina Arvizu Rivas, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo relativo al trato de los extranjeros en las estaciones migratorias del país.

II. En la misma fecha, 12 de diciembre de 2006, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 20 de junio de 2007, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El propósito del punto de acuerdo materia del presente dictamen es realizar un atento exhorto a la Secretaría de Gobernación, para que en el marco de sus atribuciones, tome las acciones conducentes para garantizar el trato debido a los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias que existen en el país.

2. La diputada Marina Arvizu Rivas, sostiene en las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo lo siguiente:

"La política exterior del Estado mexicano se ha caracterizado por incorporarse en las posiciones de avanzada en el marco del derecho internacional, suscribiendo diversidad de tratados, protocolos y demás instrumentos internacionales que promueven una más justa y digna condición humana.

Dentro de ese marco se inscribe la defensa de los derechos de nuestros connacionales en otros países, remarcando la congruencia entre los principios que se buscan garantizar para todos los individuos del mundo, con el trato que exigimos para nuestros compatriotas.

El trato digno a la persona no es prerrogativa de los mexicanos sino que se extiende a todos aquellos individuos que ingresan al territorio nacional, toda vez que dicho concepto debe concebirse como un precepto de orden universal. La propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece diversidad de derechos y prerrogativas que buscan amparar tal garantía.

En ese contexto, las normas secundarias relativas a la estancia de extranjeros asegurados en nuestro país también están orientadas en tal sentido.

A la fecha funcionan más de 50 estaciones migratorias en el territorio nacional, responsables de la estancia de los extranjeros asegurados en las mismas.

Nuestro país reclama un trato justo, humanitario y de respeto irrestricto a los derechos humanos de nuestros connacionales asegurados por autoridades migratorias de nuestro país deben alentar programas para mejorar las condiciones de los migrantes a sus derechos."

3. Las estaciones migratorias son, las instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional de Migración, para el aseguramiento de los extranjeros. Deben regirse por las disposiciones administrativas que expida la Secretaría de Gobernación debiendo prever lo relativo al respeto a los derechos humanos de los extranjeros asegurados como medida tomada por la secretaría para ejecutar órdenes de expulsión.

4. La Ley General de Población establece en su artículo 71 que es facultad de la Secretaría de Gobernación habilitar las estaciones migratorias en los lugares de la República Mexicana que estime conveniente, con la finalidad de alojar en ellas, como medida de aseguramiento, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional y los que deban ser expulsados.

5. Asimismo, el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Población, señala que la Secretaría de Gobernación debe establecer o habilitar en lugares que considere adecuados las estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros y extranjeras carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, y a los que deban ser expulsados. En aquellos lugares en que la secretaría no tenga establecidas estaciones migratorias, se habilitarán locales de detención preventiva para el aseguramiento de los extranjeros que deban ser expulsados.

Se establece además que en ningún caso podrá habilitarse para este fin a los centros de reclusión para sentenciados.

6. De conformidad con el artículo 209 del mismo ordenamiento, cuando se asegure a un extranjero o extranjera en alguna estación migratoria, se debe proceder con base en las siguientes reglas:

a) Se le practicará examen médico, mediante el cual se certificarán las condiciones psicofísicas del mismo;

b) Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;

c) Se notificará de inmediato a su representante consular acreditado en México, y en caso de no contar con pasaporte se solicitará la expedición de éste o del documento de identidad y viaje;

d) Se levantará inventario de las pertenencias que traiga consigo, mismas que se depositarán en el área establecida para ello;

e) Se procederá a su declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no lo hubiere declarado al momento de ser asegurado. En caso de ser necesario, se habilitará traductor para el desahogo de la diligencia.

f) Al momento de ser levantada el acta, se notificará al extranjero o extranjera el derecho que tiene a nombrar representante o persona de su confianza que lo asista durante la misma; el extranjero o extranjera tendrá acceso al expediente que sobre el particular se integre;

g) Se le proporcionará durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

h) Tendrá derecho a ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza;

i) Cuando se trate de aseguramiento de familias, se alojarán en la misma instalación y la autoridad permitirá la convivencia diaria, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, y

j) Al momento de ser autorizada la salida del extranjero o extranjera de la estación migratoria, se le devolverán todas las pertenencias que le hayan sido recogidas en su ingreso, excepto la documentación falsa que haya presentado.

7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el año 2005 realizó un informe especial sobre las estaciones migratorias, documentando las carencias y deficiencias que tienen de acuerdo con los estándares internacionales. En el informe se concluyó lo siguiente: "El Instituto Nacional de Migración es el responsable de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los asegurados en las estaciones migratorias y lugares habilitados en los cuales permanecen sujetas a su disposición; sin embargo, de las visitas de supervisión que el personal de este organismo nacional realizó, se ha evidenciado que no se cumple con las exigencias legales que el ordenamiento jurídico le impone para su operación, ello debido a la existencia de diversas irregularidades que prevalecen en la mayoría de ellas, las cuales se traducen en violaciones a los derechos humanos de los migrantes asegurados a recibir un trato digno, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la protección de la salud.

Concretamente, las estaciones migratorias carecen de la capacidad instalada necesaria para albergar en condiciones de dignidad a los asegurados.

En la primera propuesta, la comisión establece en su informe que el Instituto Nacional de Migración deberá dar cumplimiento cabal y en todos y cada uno de sus extremos a la normatividad específica que regula la operatividad de las estaciones migratorias contempladas en la Ley General de Población, su Reglamento, el acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del mismo instituto, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión."

8. Con fecha 13 de marzo de 2007, compareció ante las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, la comisionada del Instituto Nacional de Migración en donde explicó que para realizar sus funciones, el instituto cuenta con 32 delegaciones regionales y oficinas centrales en el Distrito Federal, en donde se desempeñan aproximadamente 4 mil servidores públicos para atender la gestión migratoria, en 200 inmuebles que incluyen 48 estaciones migratorias en 26 estados de la república.

9. La comisionada dio a conocer que el año pasado ocurrieron alrededor de 180 mil eventos de aseguramiento, facultad que corresponde al instituto, aunque en ocasiones se solicita la colaboración de otras corporaciones de orden público, por así permitirlo la Ley General de Población. Esta cifra da cuenta de la magnitud del fenómeno migratorio de tránsito en México.

10. Asimismo informó a esta comisión que se iniciará la construcción de 2 nuevas estaciones migratorias, se adquirirán vehículos para tramos cortos, se habilitarán estaciones con los medios de comunicación indispensable y se ampliará el paquete de enseres básicos para asegurados de larga estancia, así como dotar a 16 estaciones con consultorio médico y realizar las acciones pertinentes para que las estaciones gocen con las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

11. Mencionó que se iniciará un programa integral para crear el puesto de especialista en estaciones migratorias que incluye capacitación en derechos humanos, trabajo social, psicología y manejo de crisis. Todo lo anterior se realizará con base en el informe rendido por la Comisión de Derechos Humanos para lograr erradicar las carencias documentadas.

12. Los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, reconocen la importancia de dar cumplimiento cabal a la Ley General de Población y su Reglamento respecto de las obligaciones que tiene el Instituto Nacional de Migración para garantizar los derechos de los extranjeros y extranjeras aseguradas en las estaciones migratorias del país. Con base en lo anterior se considera viable el exhorto realizado en el presente dictamen en virtud de ser indispensable la aplicación de la ley en esta materia.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, se implanten programas en las estaciones migratorias del país que garanticen la debida aplicación de la Ley General de Población y su Reglamento, con la finalidad de brindar un trato digno a los extranjeros y extranjeras asegurados en ellas.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a 20 de junio de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregi Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO A EFECTO DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SEP, AL CONACULTA, AL INAH Y AL GDF A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LAS ALTERACIONES ARQUITECTÓNICAS REALIZADAS POR PARTICULARES EN LA EX FÁBRICA DE HILADOS Y TEJIDOS LA FAMA MONTAÑESA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SEP, al Conaculta, al INAH y al GDF a adoptar las medidas necesarias sobre las modificaciones arquitectónicas que se llevan a cabo en la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, en la delegación Tlalpan, presentada por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y turnada a esta comisión el 1 de febrero de 2007. Por tal motivo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó en el proemio, y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 24 de enero de 2007.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión atiende la preocupación de la proponente, consistente en vigilar de manera permanente el uso y conservación de todos aquellos bienes considerados dentro del patrimonio cultural de la nación.

Es así como esta dictaminadora se adhiere a los planteamientos de la proponente, por lo que se refiere al cuidado que las autoridades competentes deben ofrecer para conservar en los mejores términos posibles los bienes de naturaleza arqueológica, histórica o artística.

Luego entonces, y al ubicarse dentro de este rango la fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, en la delegación Tlalpan, fundada en 1831, y cuyos usos dados hasta este día desglosa ampliamente el proponente, procede efectuar el análisis jurídico correspondiente, reproduciendo el texto de aquellos artículos dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que la dictaminadora considera aplicables, primero por cuanto a competencia se refiere:

Artículo 1o. El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos".

Artículo 3o. La aplicación de esta ley corresponde a:

I. El presidente de la república;
II. El secretario de Educación Pública;

III. El secretario del Patrimonio Nacional;
IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y
VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 4o. Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El presidente de la república, o en su caso el secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Por su parte, y en relación con el concepto de monumento histórico, el artículo 36 del citado ordenamiento dispone: Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

Finalmente, la dictaminadora, por cuanto hace al procedimiento a seguir para verificar el cumplimiento de la ley, invoca el contenido del artículo 20 del mismo ordenamiento: Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Patrimonio Nacional y los institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo. De acuerdo a la remisión que se hace en este último precepto, nos permitimos transcribir el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que señala: Artículo 15. Los inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de la ley y de este reglamento, practicarán sus visitas de acuerdo con las atribuciones de la dependencia a la cual representan y conforme a las instrucciones recibidas por la autoridad que disponga la inspección sujetándose a las siguientes normas:

I. Se acreditarán debidamente ante el particular como inspectores de la dependencia respectiva;

II. Durante la inspección podrán solicitar del particular la información que se requerirá;

III. En caso de que se trate de comerciantes dedicados a la compraventa de bienes declarados monumentos artísticos o históricos, el inspector deberá comprobar que las operaciones realizadas se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la ley y en este reglamento.

IV. Formularán acta detallada de la visita de inspección que realicen, en la que se harán constar, si las hubiere, las irregularidades que se encuentren y los datos necesarios para clasificar la infracción que de ellas se derive. Las actas deberán ser firmadas por el inspector o inspectores que realicen la visita y por quienes en ellas intervinieron; si los interesados se negaren a firmar se hará constar esta circunstancia en el acta; y

V. Las actas se remitirán, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, al instituto competente para que, en su caso, inicie el procedimiento a que se refiere el artículo 48 de este reglamento.

Expuestos los elementos legales antes reproducidos, esta comisión dictaminadora concluye: 1. Es procedente efectuar el exhorto propuesto originalmente, precisando, conforme a los artículos 3o. y 20 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que el mismo se dirigirá a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que lleven a cabo las visitas de inspección previstas en este último de los numerales, y en general, todas aquellas acciones que de acuerdo a sus facultades legales valoren conducentes con el objeto de proteger como monumento histórico al inmueble de la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, situada en el barrio de La Fama, delegación Tlalpan, Distrito Federal.

Adicionalmente, procede requerir de las autoridades antes señaladas un informe sobre las visitas o acciones desplegadas en atención al presente Punto de Acuerdo, mismo que se solicita sea remitido por conducto de la Comisión de Cultura, dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

2. Por otro lado, y en cuanto al exhorto al Gobierno del Distrito Federal, este procederá a efecto de que realicen las acciones procedentes conforme a su esfera de atribuciones, y en el esquema de colaboración entre órdenes de gobierno que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás ordenamientos contemplan, a fin de conseguir la protección y conservación del bien aludido en el punto anterior.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Cultura, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que lleven a cabo las visitas de inspección previstas en el artículo 20 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y en general, todas aquellas acciones que de acuerdo a sus facultades legales valoren conducentes con el objeto de proteger como monumento histórico al inmueble de la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, situada en el barrio de La Fama, delegación Tlalpan, Distrito Federal.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que realice las acciones procedentes conforme a su esfera de atribuciones, y en el esquema de colaboración entre órdenes de gobierno que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás ordenamientos contemplan, a fin de conseguir la protección, conservación y uso adecuado del bien aludido en el punto anterior.

Se solicita de las autoridades antes citadas, remitan un informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Cultura, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, respecto de las visitas y acciones implantadas en función del presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2007.

La Comisión de Cultura

Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE SOLICITAR AL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES UN INFORME RELATIVO A LAS DONACIONES RECIBIDAS Y OTORGADAS EN 2006

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se solicita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en el año de 2006, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 26 de abril de 2007. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio del presente dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 15 de marzo de 2007.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

En este sentido, coincide con la inquietud del proponente en lo que se refiere a la importancia que conlleva dotar de claridad y limpieza todo proceso de manejo de recursos públicos, situación que como sabemos constituye una obligación de los congresos modernos.

La actividad fiscalizadora desempeñada por el Legislativo significa sin duda un instrumento invaluable que confirma y legitima el equilibrio entre los poderes, conforme al artículo 49 constitucional y a las leyes vigentes en la materia.

Así las cosas, esta dictaminadora toma en cuenta el caso específico que aborda el proponente, es decir, las donaciones efectuadas y recibidas de un organismo como el Conaculta cuya naturaleza exige la revisión periódica de sus actos en cuanto al conocimiento preciso del origen y destino de los mismos.

Esta dictaminadora no pasa por alto lo dispuesto en la normatividad en la materia, citando el texto de los siguientes artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 10. Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el reglamento:

I. Los subsidios o donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de esta ley y el reglamento;

II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más de 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;

IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más de 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública; y

V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del gobierno federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el gobierno federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

Por su parte, los artículos 80 y 81 de la misma legislación mandatan lo siguiente: Artículo 80. Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan lo siguiente:

I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la federación;

III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;

IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del gobierno federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes; y

V. Deberán incluir en los informes trimestrales las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta ley.

Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al reglamento y demás disposiciones aplicables.

Igualmente, y para efectos de comprender las remisiones realizadas en la ley en cita, esta comisión dictaminadora contempló el contenido del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente en sus artículos 182 a 188, que también se abocan al desglose de procedimientos y requisitos con que todo donativo donde participen dependencias o entidades debe contar.

Una vez manifestados los elementos legales antes reproducidos e invocados, y en mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Cultura se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al titular de la Comisión Nacional para la Cultura y las Artes que remita un informe a esta soberanía donde se detallen el monto, destino y donatarios respecto de los recursos en dinero o en especie que haya otorgado mediante donación, así como sobre el monto, origen y donantes de los recursos que en dinero o en especie haya recibido a través de donaciones, así como los programas, actividades o proyectos a que se hayan destinado, todo lo anterior durante el ejercicio fiscal de 2006.

El informe solicitado en el párrafo anterior deberá ser remitido a esta soberanía dentro los sesenta días hábiles siguientes, por conducto de la Comisión de Cultura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2007.

La Comisión de Cultura

Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXPRESAN LAS CONDOLENCIAS A LA FAMILIA DOMÍNGUEZ RIVERA POR LA MUERTE DE FRANCISCO JAVIER, SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A MANTENER UNA POLÍTICA DE DIÁLOGO CON ESTADOS UNIDOS Y SE SOLICITA UN INFORME DE LA SITUACIÓN A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 17 de enero de 2007, el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para expresar la posición de la Comisión Permanente ante la muerte de un migrante mexicano por la patrulla fronteriza de Estados Unidos de América.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La proposición con punto de acuerdo del diputado Alberto Amador Leal funda su interés tras la muerte del mexicano Francisco Javier Domínguez Rivera, ocasionada por un agente de la patrulla fronteriza en La Calera, Arizona, EUA.

El promovente considera que es preciso reformular la política exterior mexicana para lograr un entendimiento y un acuerdo base en materia migratoria en América del Norte.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

Organizaciones defensoras de derechos humanos aseguraron haber documentado durante 2005 la muerte de 433 emigrantes a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos.

El 13 de enero de 2007, siete migrantes mexicanos fueron detenidos en el estado de Arizona por la Policía Fronteriza. Uno de los detenidos, Francisco Javier Domínguez Rivera, falleció a causa de un balazo disparado por un agente que participaba en la redada.

Cabe hacer mención que, desde que se tuvo noticia de la muerte de Domínguez Rivera, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por instrucciones del presidente Felipe Calderón Hinojosa, pidió a los consulados en Douglas y Tucson, Arizona supervisar las condiciones de detención provisional en las que se encontraban los seis mexicanos, así como gestionar los mecanismos que permitieran que la detención fuera lo más breve posible y pudieran atender en libertad el proceso en curso.

Por lo que respecta a las investigaciones sobre las circunstancias en las que falleció Domínguez Rivera, el personal consular ha informado que mantiene una coordinación eficaz con la oficina del Buró Federal de Investigación (FBI) en Sierra Vista, para que se le proporcionen los elementos de las investigaciones realizadas, que coadyuven a deslindar responsabilidades.

Ante esta situación, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores reconocen la importancia del diálogo entre México y Estados Unidos para promover y defender los derechos humanos de los migrantes y el respeto a sus garantías individuales.

Cabe señalar que el 28 de marzo de 2007 funcionarios de la Secretaría de Gobernación se reunieron con representantes del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, para analizar el tema de la migración y otros asuntos derivados de la frontera común.

El diálogo entre ambos países ha sido clave en el tema fronterizo. Se ha buscado mantener la posición de cooperación y responsabilidad compartida. El objetivo central en la política de la frontera, es el equilibrio entre los propósitos de seguridad, combate al terrorismo y al crimen organizado y la construcción de sistemas de cruce que permitan el tránsito seguro y expedito de personas y mercancías.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión externa sus condolencias a los familiares del señor Francisco Javier Domínguez Rivera por su muerte, en un hecho lamentable y reprobable en la frontera con Estados Unidos.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe pormenorizado de la situación que guarda la muerte de Francisco Javier Domínguez Rivera y las conversaciones que ha sostenido con Estados Unidos sobre el asunto, para agilizar su investigación.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a continuar con la política del diálogo sobre el tema migratorio orientado hacia metas realistas y viables, a efecto de que ambos países tengan una frontera segura que permita el movimiento de personas en forma legal, digna y ordenada.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 5 de septiembre de 2007

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO A EFECTO DE QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FORMULE UN LLAMADO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA QUE FRENE LOS ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE CONNACIONALES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

El 28 de marzo de 2007, el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar un llamado al gobierno de los Estados Unidos de América, para que frene los abusos a los derechos humanos en contra de connacionales.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El promovente del punto de acuerdo señala que se debe trabajar con los gobernadores de los estados fronterizos de ambos países para lograr acuerdos que garanticen la seguridad física y el respeto de los derechos humanos de las personas que cruzan la frontera, considerando que la muerte de connacionales es una situación inaceptable que atenta contra los derechos y la dignidad de la persona humana.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

México y Estados Unidos comparten tres mil kilómetros de frontera y más de trece millones de personas viven en ambos lados de la línea divisoria. Anualmente 1.2 millones de personas cruzan a través de los 53 puertos de entrada, y se calcula que al menos 400 mil mexicanos ingresan en forma indocumentada cada año a los Estados Unidos. Se trata no sólo de una de las fronteras más extensas en el mundo, sino de la más activa.1

Pese a la multitud de sitios de ingreso a los Estados Unidos, no sólo en la frontera con México, la mayor concentración de los elementos del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos y de la Patrulla Fronteriza, se ubican en su frontera sur.

Acorde con el reporte de la American Immigration Law Foundation, entre 2 y 3 mil cadáveres de hombres, mujeres, y niños han sido encontrados en los últimos 12 años a lo largo de la frontera suroeste de Estados Unidos.2

La Comisión de Relaciones Exteriores es consciente de la magnitud de los problemas que viven a diario nuestros connacionales, y reconoce que la solución requiere de una responsabilidad compartida con el gobierno de Estados Unidos.

Asimismo, esta comisión considera que los principios básicos que orientan la política migratoria mexicana se deben centrar en el compromiso con la cooperación internacional y regional, y sobre todo en el respeto de los derechos humanos de los migrantes, refugiados y asilados.

Ante esta situación, cabe señalar que México ha estrechado los vínculos de cooperación existentes a lo largo de la frontera, así como los diversos mecanismos de enlace y comunicación que involucra a los distintos niveles de gobierno de los dos países.

En marzo de 2002, los presidentes de México y de Estados Unidos firmaron los documentos que enmarcan la cooperación entre ambas naciones en materia de seguridad. La declaración conjunta denominada Compromisos de Monterrey, la Alianza para la Frontera México-Estados Unidos, y el Plan de Acción, de 22 puntos, tienen como finalidad avanzar de manera concreta hacia una visión compartida de una frontera moderna que agilice el flujo legítimo de personas y el comercio, y que elimine las amenazas a la seguridad.

La cooperación en seguridad fronteriza se ve reflejada en la adopción de medidas tendientes a salvaguardar la seguridad de las comunidades localizadas en ambos lados de la línea divisoria entre México y Estados Unidos.

Actualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establecen los estrategias a seguir en materia de seguridad fronteriza. Los objetivos se concentran en atender especialmente el reordenamiento de las fronteras para hacer de estas regiones lugares más prósperos y más seguros; salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos tanto de los habitantes de estas zonas como de los migrantes, y crear mecanismos de intercambio de información que permitan controlar adecuadamente el tránsito de personas entre un país y otro, para proteger los derechos de los migrantes y, al mismo tiempo, para cerrar el paso a la delincuencia y el terrorismo internacionales.

Tomando en cuenta el número de migrantes que hay en el mundo, y preocupados por las manifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumando contra los migrantes, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores hacen hincapié en la promoción y defensa de los derechos humanos como un quehacer irrenunciable, comprometidos con la dignidad humana y el bien común. Independientemente de la nacionalidad o de la calidad migratoria, cualquier persona tiene garantías y derechos fundamentales que deben ser respetados.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados ratifica su compromiso con las garantías fundamentales y hace un llamado a los Estados Unidos de América para que frene los abusos a los derechos humanos en contra de connacionales.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados se pronuncia porque los poderes Ejecutivos de México y de Estados Unidos fortalezcan el diálogo respetuoso, para encontrar soluciones bilaterales, satisfactorias para ambos países, al problema de la migración y en contra de las amenazas a la seguridad nacional de las dos naciones.

Notas
1 Sánchez Munguía, Vicente (2002). US.- Mexican Border Environment. San Diego, USA: University Press.
2 Para una descripción más detallada, véase Rubio-Goldsmith, McCormick, Martínez & Duarte (2007). A Humanitarian Crisis at the Border: New Estimates of Deaths Among Unauthorized Immigrants. Disponible en http://www.ailf.org/ipc/policybrief/policybrief_020607.shtml.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE NORMALIZAR LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y POLÍTICAS CON LA REPÚBLICA DE CUBA

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 26 de abril de 2007, el diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para normalizar de la manera más expedita las relaciones diplomáticas y políticas con la República de Cuba y fomentar un acercamiento constructivo con los países de la región latinoamericana y el Caribe.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Consideraciones

México y Cuba establecieron relaciones diplomáticas el 20 de mayo de 1902; desde entonces, el gobierno de México ha mantenido la política de respeto al derecho del pueblo cubano a su autodeterminación.

México ha expresado abiertamente su rechazo al uso de la fuerza contra Cuba, a la imposición de sanciones políticas y económicas, al bloque y al régimen de aislamiento político-diplomático que se impuso a la isla. Sin embargo, las diferencias en la percepción sobre los derechos humanos, sumadas a un ambiente externo adverso para impulsar las relaciones bilaterales, condujeron a un progresivo distanciamiento en el diálogo y la concertación política, que derivó en un impasse diplomático entre mayo y julio de 2004, cuando las embajadas quedaron a nivel de encargados de negocios. Desde entonces, la relación México-Cuba se ha venido desgastando.

Por lo anterior, el promovente considera que es necesario que el gobierno mexicano entable acuerdos constructivos y prósperos que beneficien a ambas naciones.

A lo largo de la historia, las relaciones entre México y Cuba han sido muy estrechas, esencialmente porque existe una cordial socialización entre los dos países.

México ha mantenido una actitud solidaria para con el pueblo cubano y de respeto a su gobierno y sistema, lo que se constata en el avance de un intercambio dinámico en los ámbitos económico, comercial, educativo, deportivo y de salud, a través de más de 57 instrumentos intergubernamentales y más de 170 interinstitucionales que le dan seguimiento a los intereses fijados por ambas partes.

Desafortunadamente, la relación tradicional entre México y Cuba comenzó a deteriorarse a finales del gobierno de Ernesto Zedillo y llegaron a su punto más crítico bajo la presidencia de Vicente Fox, afectando tanto la relación diplomática como la comercial.

En el año 2006, Cuba se situó como el quinto socio comercial de México en el Caribe, con 5.2 por ciento del total del comercio que se realizó con esa región. No obstante, el intercambio en el comercio bilateral ha tendido a disminuir drásticamente.1 Tan sólo la venta de productos mexicanos hacia la isla registró una caída de 15.5 por ciento. Además, de acuerdo con fuentes cubanas, México ya no se encuentra entre los diez principales socios comerciales de Cuba, ni entre los diez principales destinos de las exportaciones cubanas. Por esta razón es indispensable dinamizar las relaciones comerciales y aprovechar todas las oportunidades económicas que sean mutuamente satisfactorias.

Cabe hacer mención de que el presidente Felipe Calderón ha sostenido y ratificado el propósito de estrechar relaciones con todos los países de América Latina y el Caribe.

Asimismo, la secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, ha expresado la voluntad de México de normalizar las relaciones con Cuba.

El Congreso de la Unión también ha manifestado su apoyo y solidaridad con el pueblo cubano y ha ratificado su disposición para fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para normalizar de la manera más expedita las relaciones diplomáticas y políticas con la República de Cuba.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a fomentar un acercamiento constructivo con los países de la región latinoamericana y del Caribe, en función del papel destacado que nuestro país ha tenido en la política internacional, impulsando siempre las mejores causas en esta región.

Nota

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INFORMAR SOBRE LOS TRABAJOS DE LA SECCIÓN MEXICANA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS MÉXICO-BELICE

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presente un informe detallado sobre los trabajos técnicos que realiza la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México–Belice, para la posible suscripción de un tratado de límites con el gobierno de Belice, presentado por el diputado Javier González Garza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 17 de enero de 2007, el diputado Javier González Garza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presente un informe detallado sobre los trabajos técnicos que realiza la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México–Belice, para la posible suscripción de un tratado de límites con el gobierno de Belice.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La proposición con punto de acuerdo del diputado González Garza funda su interés en el comunicado de prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores del 1 de enero de 2007, el cual señala lo siguiente:

"Con miras a la suscripción de un Tratado de Límites entre México y Belice, autoridades de nuestro país, encabezadas por la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), México-Belice, con asesores de la Secretaría de Marina (Semar) y del Instituto Nacional de Estadística (INEGI), continúan las reuniones técnicas con el gobierno de Belice.

Estas reuniones técnicas permitirán sentar las bases para la suscripción de un tratado de límites entre ambas naciones. El 28 de septiembre de 2003, el gobierno de México presentó al de Belice la propuesta de trazo de la línea divisoria, misma que se encuentra en proceso de evaluación en ese país."

El promovente del punto de acuerdo señala que resulta indispensable y necesario que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe a esta soberanía los trabajos realizados y los posibles términos de un nuevo tratado, así como el impacto a la soberanía nacional que ello implica.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores consideran de vital importancia para el país la frontera sur que une a México con Belice. Cabe señalar que México reconoció en 1981, año de la independencia de Belice, los límites que habían sido establecidos en el acuerdo suscrito con la Gran Bretaña e Irlanda, el 8 de julio de 1893.

En 1993, México y Belice manifestaron voluntad política para iniciar los trabajos tendientes a suscribir un nuevo tratado de límites, en virtud de que en el acuerdo establecido se tuvieron varios equívocos desde el punto de vista técnico.

La comisión dictaminadora reconoce la importancia de la situación, por lo que considera oportuna la propuesta del diputado Javier González Garza de solicitar al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Marina, informe a esta Soberanía de los trabajos de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Belice.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mantenga informada a esta soberanía sobre los últimos trabajos que realiza la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Belice para la posible suscripción de un Tratado de límites con el gobierno de Belice.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL GOBIERNO FEDERAL A DIRIGIR UNA POLÍTICA EXTERIOR RESPETUOSA DE LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS LATINOAMERICANOS

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

El 26 de abril de 2007, el Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Los promoventes consideran que los principios de política exterior establecidos en el artículo 89 constitucional no están siendo aplicados acorde al oficio diplomático, situación que ha llegado a vulnerar el derecho de autodeterminación de algunas naciones latinoamericanas, y que por consecuencia ha debilitado la posición de México a nivel regional.

El Grupo Parlamentario del Partido Convergencia plantea la necesidad de consolidar una política exterior articulada, con objetivos claros, de reencuentro con América Latina, y consistente con el mandato constitucional.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La política exterior de México se ha basado en una serie de prácticas consuetudinarias que fueron elevadas a rango constitucional en 1988, constituyendo los principios de la política exterior. Éstos responden a la necesidad de establecer coherencia entre la política exterior mexicana y los valores que, como pueblo, se defienden ante la comunidad internacional.1

Cabe señalar que, los principios constitucionales son un conjunto de normas generales que no constituyen leyes en sí mismos; empero, establecen una línea de acción general a partir de la cual se desarrolla la política exterior.

En el caso especifico del principio de autodeterminación de los pueblos, México ha sido, en el ámbito individual y regional, respetuoso y defensor del derecho a los pueblos a la plena soberanía y de elegir libremente su sistema político, social, económico y cultural.

Por consiguiente, teniendo el Estado Mexicano como base el principio de autodeterminación, resulta indispensable brindar una imagen de confianza y congruencia con los valores fundamentales en que se sustentan las relaciones entre los países.

Asimismo, es conveniente para el Gobierno de la República, cumplir con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que establecen que "una política exterior responsable es una política firmemente asentada en los principios del derecho internacional que consagra la Constitución. La autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales son principios que identifican a la política exterior de nuestro país […] y continuarán siendo, una guía para la política exterior mexicana."2

En el mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 enfatiza sobre el fortalecimiento responsable de los espacios de interlocución que corresponden a la región de América Latina y el Caribe.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 89 constitucional, fracción X, a continuar con una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, de no intervención en los asuntos propios de su soberanía, amparada en la solución pacífica de las controversias, y con un rumbo certero hacia nuestra relación con Latinoamérica.

Notas
1 Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Exteriores (2005). Perspectivas para el debate sobre la política exterior. Coordinación General de Asesores.
2 Para una descripción más detallada, consulte "Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: Política Exterior Responsable" [en línea]. Disponible en http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=la-politica-exterior-palanca-del-desarrollo-nacional

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE PROMUEVA ANTE LA ONU LA REALIZACIÓN DE UNA CONVENCIÓN AMPLIA E INTEGRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. El 26 de abril de 2007, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores promueva ante la Organización de las Naciones Unidas la celebración de la convención internacional a favor de la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

2. El 26 de abril de 2007, un grupo de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas solicite y promueva la elaboración de una convención amplia e integral en materia de los derechos de las personas adultas mayores.

Los días 6 de marzo y 26 de abril de 2007, la Mesa Directiva de esta honorable asamblea turnó las proposiciones con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El envejecimiento representa el triunfo de un proyecto de nación que vislumbró la necesidad de garantizar el derecho de las personas a gozar de una vida larga y saludable, y a decidir sobre el número y espaciamiento de la descendencia. Sin embargo, los retos que plantea este fenómeno son de gran magnitud porque exigen una extraordinaria capacidad de adaptación de las instituciones, tanto macroeconómicas y sociales, como microsociales, asociadas a la institución familiar y a las relaciones intra e intergeneracionales.1

El envejecimiento de la población es un fenómeno por el que, tarde o temprano, atravesarán todas las naciones. En el 2004 se estimaron 654 millones de adultos mayores en el planeta y se espera que en el 2030 sean 1 348 millones.2

En México, desde hace quince años la población de la tercera edad es la que crece de manera más rápida. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), la población adulta mayor corresponde a 8.6 millones de personas de 60 años de edad y más, es decir, cerca de 10 por ciento del total de la población son adultos mayores. Se estima que en el año 2010 habrá 9.9 millones, 15 millones en 2020 y poco más de 22 millones en 2030.3

Cabe mencionar que la participación económica de los adultos mayores se mantiene en niveles relativamente altos. Más de una tercera parte de ellos (36.2 por ciento) son activos económicamente. Sin embargo, uno de los aspectos relevantes de las condiciones de vida de este sector de la población es el relacionado con la salud. Entre la población de adultos mayores, aproximadamente 11 por ciento sufre alguna discapacidad, principalmente de tipo motriz (55.1 por ciento), visual (30.5 por ciento) o auditiva (21.0 por ciento). En este sentido, un adulto mayor en buenas condiciones de salud a los 60 años pasará 13 por ciento del resto de su vida con alguna discapacidad.4

Ante esta situación es indispensable diseñar e implantar políticas públicas que permitan enfrentar los problemas entre la productividad económica y el gasto social, ya que podrían verse afectados no sólo los adultos mayores sino también las generaciones más jóvenes. El Estado debe poner entre sus prioridades fundamentales a los adultos en plenitud, a efecto de garantizar las condiciones suficientes para su futuro.

En el ámbito internacional, las personas de edad avanzada son el sector menos protegido, los esfuerzos más significativos sobre la perspectiva de derechos humanos de las personas adultas mayores son la Conferencia Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena en 1982, evento del cual emanó el Plan de Acción Internacional sobre el envejecimiento,5 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad en 1991, y finalmente la Segunda Asamblea Mundial del Envejecimiento en Madrid en 2002, la cual tuvo como objetivo la evaluación y elaboración del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.6

Es decir, a diferencia de lo que ocurre con otros grupos sociales, no existe todavía una amplia convención internacional en relación con los derechos de las personas mayores, por lo que la garantía de sus derechos emana de diferentes fuentes de la doctrina internacional de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas solicite y promueva la realización de una convención amplia e integral en materia de los derechos de las personas adultas mayores.

Notas
1 Gobierno de México. Consejo Nacional de Población (2004). El envejecimiento demográfico es un gran logro social de México. Comunicación Social.
2 Gobierno de México. Consejo Nacional de Población (2005). Casi la tercera parte del incremento demográfico del país se trasladará a la tercera edad. Comunicación Social.
3 Estimaciones del Consejo Nacional de Población con base en el XII Censo General de Población y Vivienda, 2000.
4 Ídem.
5 Plantea la orientación para adultos mayores en las esferas de la independencia, la participación, los cuidados, la realización personal y la dignidad. Disponible en <<http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/asamblea-planviena-01.pdf>>
6 Indica que los cambios sociales, económicos, tecnológicos, demográficos y culturales pueden marginar a las personas de edad, apartándolas de la corriente principal del desarrollo, privándolas de funciones económicas y sociales significativas y debilitando sus fuentes tradicionales de apoyo, como son las que provienen de la familia. Disponible en <<http://www.eclac.cl/celade/noticias/noticias/3/9803/Plandeaccion2002.PDF>>

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN DEL DOCTOR MEXICANO-ESTADOUNIDENSE AGUSTÍN AGUAYO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada, para su estudio y elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, presentada por el diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

El 26 de abril de 2007, el diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo decidió ingresar al ejército de Estados Unidos en el año 2003, con la idea de financiar su educación como médico militar, grado que obtuvo en las fuerzas armadas. En febrero de 2004 fue enviado a Irak, y un año más tarde regresó a la base militar de Estados Unidos en Ramstein, Alemania.

En septiembre de 2006 le informaron que sería enviado de nuevo a Irak, pese a que había solicitado ser considerado como "objetor de conciencia".1 Aguayo se negó y el 19 de abril de 2007 fue condenado a ocho meses de cárcel, expulsión del Ejército de Estados Unidos sin distinciones de tipo alguno y la pérdida de todo ingreso o derecho a pensión militar.

Cabe mencionar que Amnistía Internacional (AI) consideró a Agustín Aguayo como "preso de conciencia" toda vez que fue encarcelado por su objeción de conciencia a participar en la guerra.2

Ante esta situación, el soldado estadounidense de origen mexicano Agustín Aguayo, fue puesto prematuramente en libertad por buena conducta y abandonó la cárcel militar de Mannheim a las seis semanas de su condena.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores es consciente de que el respeto y la protección a los derechos fundamentales de los mexicanos en el exterior, forma parte toral de los principios rectores de la política exterior del gobierno de México.

La protección consular se encuentra determinada en diversos ordenamientos normativos, tanto de derecho internacional como de derecho interno y se entiende como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y atender sus demandas.3

Asimismo, se tiene que considerar que los consulados de México realizan la labor de protección consular, con estricto apego a las convenciones consulares vigentes y en el marco de los principios del derecho internacional público que norman esta actividad. Por lo mismo, en todo momento se respeta el marco legal del país huésped y solamente se llega a acciones de protección diplomática si se han agotado exhaustivamente los recursos del sistema judicial local.

Por tanto, debido a la doble nacionalidad del señor Aguayo y por respeto al marco legal de Estados Unidos, la práctica y el derecho internacional impidieron a México ejercer la protección diplomática.

Sin embargo, el derecho a negarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia está protegido en las leyes internacionales de derechos humanos, por lo mismo es posible considerar a Agustín Aguayo "objetor de conciencia" legítimo, cuya oposición a la guerra se desarrolló a lo largo del tiempo y experimentó una evolución adicional en respuesta a sus experiencias en Irak.4

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su apoyo y solidaridad con la demanda del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, de declararse "objetor de conciencia" ante la acusación por deserción que le impuso el gobierno de Estados Unidos.

Notas
1 Cualquier persona que, por razones de conciencia o convicción profunda, se niegue a servir en las fuerzas armadas o a tener cualquier otra participación, directa o indirecta, en guerras o conflictos armados.
2 Amnistía Internacional considera que una persona es preso o presa de conciencia cuando es detenida o encarcelada exclusivamente por habérsele negado su derecho a presentar una objeción de conciencia o a cumplir un servicio civil alternativo real. También considera presos o presas de conciencia a las personas encarceladas por abandonar las fuerzas armadas sin autorización por motivos de conciencia, si esas personas han tomado medidas razonables para ser eximidas de sus obligaciones militares.
3 Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Exteriores. Protección y Asistencia Consular. Por Dirección General de Protección y Asuntos Consulares. Extraído en junio 20 de 2007, de http://www.sre.gob.mx/servicios/consulares/proteccion.htm
4 Amnistía Internacional (2007). EU. Agustín Aguayo. Extraído en junio 20 de 2007 de http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR510412007?open&of=ESL-316

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, AL GOBERNADOR DE COLIMA, A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ENERGÍA, Y DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS INVOLUCRADAS A RESPETAR LAS DISPOSICIONES PARA CUMPLIR EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA DE LA LAGUNA CUYUTLÁN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Manzanillo, al gobernador del estado de Colima, a las secretarias de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y demás entidades federativas involucradas, a que respeten las disposiciones para cumplir con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna Cuyutlán.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 25 de abril de 2006, el diputado Francisco Diego Aguilar, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo, para exhortar al Ayuntamiento de Manzanillo, al Gobernador del Estado de Colima, a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y demás entidades federativas involucradas, a que respeten las disposiciones para cumplir con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna Cuyutlán.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, y debido a que dicho asunto no pudo ser dictaminado en tiempo y forma, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Nuestro país cuenta con poco más de 11 mil kilómetros de litoral, de los cuales, alrededor del 68 por ciento corresponde a las costas e islas del Océano Pacífico y del Golfo de California y 32 por ciento a las costas, islas y cayos del Golfo de México y del Mar Caribe. Además, cuenta con 500 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, con 16 mil kilómetros cuadrados de superficie estuarina y con más de 12 mil kilómetros cuadrados de lagunas costeras.

Los hábitats acuáticos y costeros completan la extraordinaria riqueza ambiental del país, ya que cuentan con ricos ecosistemas lagunares y una gran biodiversidad. Arrecifes, lagunas costeras, pantanos y manglares, configuran complicados sistemas ecológicos, que no sólo representan a los ambientes de mayor productividad biológica, sino que vierten además importantes volúmenes de nutrientes a los océanos, dando lugar a diversas cadenas tróficas marinas1, además de representar una importante fuente de agua dulce para las poblaciones adyacentes por recarga de acuíferos.

Sin embargo estos ecosistemas presentan intervalos de distribución muy pequeños, y se encuentran cercanamente asociados a condiciones ambientales muy restringidas, como pisos altitudinales, niveles de inundación o patrones climáticos muy particulares, lo cual, los hace particularmente vulnerables, siendo afectados por las fuerzas acumulativas de las transformaciones globales de deforestación, sobrepastoreo y desertificación, y es muy posible que su vulnerabilidad aumente en el futuro.

Desafortunadamente algunos ambientalistas consideran que los humedales costeros, en especial los manglares, son el tipo de ecosistema en mayor riesgo de desaparecer en el mundo.

La propuesta con punto de acuerdo en estudio, hace referencia la destrucción ambiental de la cual esta siendo objeto la zona costera del estado de Colima, particularmente de la laguna costera de Cuyutlán, en la cual se sitúa casi toda la extensión estuarina del estado, contando con una gran riqueza natural, por la gran cantidad de biodiversidad y endemismos que allí se localizan, representando uno de los ecosistemas lagunares mas importantes del estado. Como muestra de lo anterior, en 1994, los gobiernos de México, Estados y Canadá, auspiciaron el proyecto de un atlas de aves acuáticas y costeras en México, cuyo resultado demostró que de los 98 sitios muestreados, la Laguna de Cuyutlán es el segundo sitio de mayor importancia para aves acuáticas migratorias del estrecho del pacífico mexicano, que se extiende de Culiacán, Sinaloa, hasta la frontera de Guatemala.

La Laguna de Cuyutlán, se localiza al noroeste de la costa de Colima, entre los 18°57’ y 19°05’ latitud N y los 103°57’ y 104°20’ longitud O. Abarca los linderos de los municipios de Tecomán y Armería, hasta la bahía de Manzanillo. Ocupa un área promedio de 7 mil 200 ha, con una longitud de aproximadamente 37 kilómetros, su capacidad de almacenamiento es de 700 mil metros cúbicos, con una profundidad de 0.2 a 4.4 metros. Esta laguna se encuentra permanente comunicada al mar a través del túnel próximo al puerto de Manzanillo; por la toma de agua para la Comisión Federal de Electricidad del llamado Canal de Ventanas; por el canal artificial Tepalcates y, de manera efímera, por el estero de Palo Verde.2

Tal y como lo refiere el promovente del presente acuerdo, esta laguna se encuentra sometida a actividades de alto impacto ambiental que promueven su deterioro, muchos de los cuales son derivados del cambio de uso de suelo para la ejecución de proyectos de "desarrollo", mal entendido, tanto dentro del cuerpo de la laguna como en sus alrededores, entre los que se encuentran los siguientes:

1. El cambio de uso de suelo autorizado por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Colima, referente a 98.05 has. de manglar, incluyendo 30 has. de manglar para la ejecución del Proyecto de Ampliación Portuaria del Puerto de Manzanillo, en la Laguna de San Pedrito, misma que contó con diversas irregularidades jurídicas de origen, ya que fue sustentada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando por la naturaleza de estos ecosistemas se debió de sustentar también por la Ley General de Vida Silvestre; además de que no fue tomada en cuenta en ese momento la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

2. El otorgamiento de una prorroga para la presentación de información adicional, sobre la manifestación de impacto ambiental presentada por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

3. La conducta pasiva de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al no dar el trámite conducente, un recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ricardo Díaz Virgen, a la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 has. de manglar, otorgada por la secretaría.

4. La autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la instalación de la planta regasificadora de Gas LP, de la empresa Z Gas del Pacífico, dentro del ejido de Campos, en contravención con el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán.

Desafortunadamente, la ejecución de este tipo de proyectos ha alterado el balance hidrológico de la Laguna, principalmente por el relleno. Aunado a esto, la Laguna de Cuyutlán se encuentra gravemente impactada como consecuencia del crecimiento no regulado de actividades primarias, la agroindustria, los asentamientos urbanos, la minería y particularmente la industria eléctrica y petrolera. El vertimiento de aguas residuales municipales, ha reducido significativamente su capacidad de dilución y depuración del Río Armería. Estas actividades de "desarrollo", han desplazado a la pesca ribereña que sustenta a decenas de familias en la región.

Es nuestra obligación velar por el cumplimiento del mandato constitucional, para llevar a cabo la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral y sustentable, respetando siempre los criterios de equidad social y productividad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por ello es fundamental promover en la región, el desarrollo en armonía con la conservación de los recursos naturales y, para ello, hay que aprovechar los instrumentos de planeación que permiten alcanzar la sustentabilidad.

Esta zona cuenta con el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán, el cual constituye uno de los instrumentos de planeación sustentable más eficaces de la política mexicana, y cuyo principal objetivo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20 Bis 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es "regular", fuera de los centros de población, los usos del suelo, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable, los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos.

Como hemos mencionado, la legislación mexicana establece restricciones para la construcción de complejos industriales de alto impacto dentro de los ecosistemas, particularmente los que se encuentran contemplados dentro alguna categoría de protección por cualquiera de los tres ordenes de gobierno, o en los cuales exista algún mecanismo de planeación ambiental.

De seguir con estos proyectos sin una visión regional de cuenca y sustentable, la destrucción de la Laguna de Cuyutlán causaría la pérdida de un importante depósito de biodiversidad para el mundo, se pondría en riesgo la supervivencia de aves acuáticas, pesquerías y comunidades locales que dependen de un humedal en buenas condiciones para su sustento económico, por lo que es necesario unirse al esfuerzo global de conservar los últimos reductos de manglares para beneficio de las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Energía. Asimismo, se recomienda al titular del Poder Ejecutivo del estado de Colima, así como al honorable Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, a que en el caso de las autorizaciones de cambio de uso de suelo, impacto ambiental, licitaciones, proyectos de desarrollo que se pretendan realizar y demás permisos y tramites relacionados con la zona marítimo terrestre y lagunar costera, consideren lo establecido dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán.

Segundo.- Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a cancelar la apertura de 400 metros de longitud y el dragado de 16 metros de profundidad de una boca en el vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en tanto no se autorice la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia.

Tercero.- Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a verificar la legalidad en el otorgamiento de la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 has. de humedal, para la ampliación portuaria en la Laguna de San Pedrito, municipio de Manzanillo, Colima, otorgada a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el estado de Colima.

Cuarto.-Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que verifique que la planta de Gas L. P. de la empresa Z Gas del Pacífico, ubicada en la comunidad de Campos, municipio de Manzanillo, Colima, cuente con la autorizaciones federales correspondientes y cumpla con las medidas de mitigación que le hayan sido fijadas.

Notas:
1 Información extraída del Manual de la Convención de Ramsar. (http://www.ramsar.org/lib/lib_manual2006s.htm) y del 2º Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo: "El agua, una responsabilidad compartida" (http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr2/table_contents_es.shtml).
2 LOPEZ S., F. Estudios físicos y proyecto de comunicación de la laguna de Cuyutlán con el mar. Tesis de licenciatura. Fac. de Ingeniería. UNAM.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 5 días del mes de julio 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PLAN DE DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA HUASTECA EN NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en el Estado de Nuevo León, presentado por la diputada Ana María Ramírez Cerda del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo, relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en el Estado de Nuevo León, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El hecho de que México albergue aproximadamente el diez por ciento del capital natural del planeta no sólo debe enorgullecernos, sino también concienciarnos de la gran responsabilidad que tenemos como legisladores en cuanto a su protección y conservación.

Con objeto de preservar la diversidad biológica del país México ha incorporado a su legislación en la materia diversos instrumentos jurídicos de política ambiental dentro de los cuales encontramos la figura de las áreas naturales protegidas, las cuales son definidas por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las define como: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados…"

Según lo señalado dentro del artículo 46 de la misma ley, las áreas naturales protegidas se clasifican en: reservas de la biosfera, parques nacionales; monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios; parques y reservas estatales, y zonas de preservación ecológica de los centros de población. Tal como refiere la diputada promovente, un dentro de estas, encontramos al parque nacional que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LGEEPA: "constituye uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general."

Dentro de esta clasificación encontramos el parque nacional Cumbres de Monterrey, el cual es uno de los 67 parques nacionales del país. Fue declarado Parque Nacional mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1939. Posteriormente se le incorporaron terrenos aledaños mediante decreto publicado el 24 de julio de 1942. Sin embargo, no fue sino hasta el 17 de noviembre de 2000 que el parque fue declarado como Área Natural Protegida de competencia Federal que al día de hoy no cuenta con un Programa de Manejo.

Esta área natural protegida, se localiza en la zona oeste-centro del estado de Nuevo León, y comprende los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en colindancia con el Estado de Coahuila, en la Sierra Madre Oriental contando con una extensión de 177 mil 395.95 hectáreas.

La riqueza biológica de especies de flora que se encuentran en el área natural es sorprendente toda vez que alberga once tipos de vegetación, entre ellos: matorral desértico, matorral submontano, bosque de pino-encino, vegetación riparia, bosque de galería y pastizal. En ese sentido, son muchos los servicios ambientales que este presta a la región y no es casualidad que los bosques del parque constituyan la principal fábrica de agua de la ciudad de Monterrey ya que generan aproximadamente el 50 por ciento de los recursos hídricos para uso domestico y consumo humano que abastecen a la ciudad.

La declaratoria de esta área natural protegida señala que a la fecha se han identificado mil 368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 se encuentran catalogadas bajo alguna categoría de riesgo. Entre las especies de fauna silvestre se encuentran: la ardilla gris, la ardilla roja, el oso negro, el puma, el venado cola blanca, la liebre, el tlacuache, el halcón peregrino, la cotorra serrana oriental, el carpintero arlequín, el pato arcoiris entre otros.1

Como muchas de las áreas naturales protegidas del país, el parque nacional Cumbres de Monterrey, se encuentra amenazado por diversas circunstancias entre las que destacan: el cambio de uso de suelo, la cacería furtiva, el turismo desordenado, el saqueo de flora y fauna silvestre, el sobrepastoreo, la tala clandestina, la introducción de especies exóticas y los incendios forestales. Sin embargo, tal y como indica la diputada promovente una amenaza potencial que destruiría irreversiblemente una porción considerable de la riqueza natural de ese lugar es la posible entrada en vigor del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que promueve indebidamente la urbanización del suelo de conservación.

La elaboración de este tipo de planes es competencia de los Ayuntamientos y su procedimiento de elaboración y publicación se encuentra regulado por las leyes estatales que correspondan, que para caso de Nuevo León es la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la cual dentro de su artículo 5 los define como:

"Planeación del desarrollo urbano: ordenación racional y sistemática de acciones que, con la participación social y con base en el ejercicio de las atribuciones en la materia que corresponden a los gobiernos estatal y municipal, tiene como propósito la transformación de los asentamientos humanos y centros de población, de conformidad con los principios que la ley establece tales como fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades; asignar recursos; responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinándose acciones y evaluándose resultados."

Aunado a lo anterior dentro del Titulo Tercero de dicha ley, relativo a la Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, se determina el procedimiento que deberán seguir las autoridades ya sean municipales o estatales, según sea su competencia, para elaborar y publicar sus planes de desarrollo urbano u ordenamiento territorial, así como los elementos básicos que contendrán, asimismo en el supuesto de que no se cumplan las disposiciones de procedimiento antes descritas, los planes de desarrollo urbano u ordenamiento territorial serán nulos, debido a su inconsistencia jurídica.

En el caso particular de estudio relativo a la presunta elaboración del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, la dictaminadora considera oportuno mencionar que durante la sesión extraordinaria del pleno del Cabildo del municipio de Santa Catarina, Nuevo León celebrada el sábado 28 de octubre de 2006, fue aprobado el acuerdo de cabildo número 246,2 por el cual se aprobaba el proyecto de dicho plan, acuerdo que no cumple los efectos legales considerados dentro de los artículos 36 a 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030 nunca entró en vigor. Las principales causas de este incumplimiento fueron la no publicación en la Gaceta Municipal de Santa Catarina, ni tampoco en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Como indica la promovente, el acuerdo del proyecto del plan contempla el desarrollo urbano en una superficie de 2 mil 481.20 hectáreas en el Cañón de Ballesteros, además de una superficie adyacente de mil 846.49 hectáreas en el Cañón de la Huasteca. Además, esta comisión dictaminadora tiene conocimiento que dentro de la poligonal del parque nacional Cumbres de Monterrey y al amparo del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable se tiene contemplada la perforación de una parte del Cañón de Ballesteros para construir un túnel de 600 metros que conecte ese cañón con Morones Prieto.

La dictaminadora estima necesario mencionar que estas actividades se contraponen a lo que establece el decreto de área natural protegida, en particular a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto que entre otras cosas prohíbe:

"I. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del presente decreto y del programa de manejo;

XII. El desarrollo o construcción de campos de golf;

XIII. La edificación o construcción de infraestructura;

XV. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el parque nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados."3

En ese sentido no es de extrañar que la posible implementación del multicitado plan haya desatado una fuerte oposición no solo por parte de la sociedad, sino también de los sectores académico y político. De hecho, durante la sesión del cabildo de Santa Catarina celebrada el 23 de noviembre de 2006, la bancada del Partido Revolucionario Institucional pidió al nuevo alcalde revocar el acuerdo por el que se aprobó el proyecto del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. Por su parte, la fracción del Partido Acción Nacional solicitó invitar a la ex alcaldesa Irma Adriana Garza y al ex alcalde interino, Ramiro Ayala para que expliquen por qué se aprobó el acuerdo del plan de desarrollo en comento, así como para que remitan los estudios y documentos presuntamente extraviados que respaldan el proyecto.

La Comisión dictaminadora recabó información tanto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. De esta información se desprende que durante la sesión del pleno del cabildo de Santa Catarina llevada a cabo el 15 de febrero del presente, se aprobó un punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Urbano por el cual se decreta la revocación total del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

Cabe recordar que los resolutivos originales del punto de acuerdo que se dictamina exhortan a las autoridades ambientales federales y estatales, así como al municipio de Santa Catarina, Nuevo León remitir a esta soberanía los estudios técnicos que justifiquen y en su caso, avalen la implementación del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. De igual forma exhortan a la autoridad ambiental estatal a suspender la aplicación del mencionado Plan de Desarrollo.

Por las razones antes señaladas, la comisión dictaminadora considera que si bien los exhortos de la diputada promovente han sido plenamente satisfechos, el multicitado plan nunca causo estado como tal, ni mucho menos efectos jurídicos, por lo que la aprobación en cabildo del acuerdo de fecha 15 de febrero del presente año, únicamente revoca un acuerdo tomado por la administración municipal del periodo anterior, y no un supuesto Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que jurídicamente nunca existió como tal. No obstante lo anterior y debido a que aún existe una fuerte amenaza de urbanización en la zona de la Huasteca, incluido el parque nacional Cumbres de Monterrey, por lo que los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique a la brevedad posible y de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, el Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente ejecute todos los actos tendientes a verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de áreas naturales protegidas dentro del polígono del área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey, así como evitar y en su caso sancionar las violaciones a las restricciones del decreto de dicha área natural protegida.

Tercero. En virtud de que ha habido irregularidades en torno al supuesto Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, por lo que jurídicamente dicho Plan no causó efecto, se recomienda respetuosamente al municipio de Santa Catarina a que, en uso de sus atribuciones constitucionales y conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente elabore el ordenamiento ecológico del territorio local como instrumento de planeación para el desarrollo, respetando la vocación de conservación del suelo en congruencia con el decreto de área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey.

Notas:
1 Semarnat. 2000. Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, estado de Nuevo León. Diario Oficial de la Federación, 17 de noviembre de 2000, Primera Sección, p. 2.
2 Esta reunión tuvo una duración de tan sólo 12 minutos.
3 Semarnat. 2000. op.cit. p. 28.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).