Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2335-III, dia 6 de septiembre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES, A INSTRUIR AL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO PARA QUE INCORPORE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ, EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA, CON OBJETO DE APOYAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN ESE ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Ángel Rafael Deschamps, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Turismo (Sectur), considere la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz, en el Programa del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 40, numerales 1 y 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87 y 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 26 abril del año 2007, el diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Sectur, considere la incorporación del Municipio de Boca del Río, Veracruz, al programa del Fonatur.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-833, acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

a. El punto de acuerdo hace referencia a que el turismo es, indudablemente, una de las actividades económicas más relevantes, la cual se ha venido constituyendo como una de las principales fuentes de empleo y desarrollo social del país.

b. El diputado proponente expone que en el caso concreto de Veracruz se cuenta con un amplio potencial para detonar más las actividades turísticas, y en específico señala que la zona conurbada del municipio de Boca del Río, cuenta con una infraestructura de 132 hoteles que suman ocho mil cuartos y de que éste recibe cerca del 80 por ciento de pasajeros que realizan vuelos regulares al puerto de Veracruz, así como el 63.0 de todos los vuelos que llegan al estado.

c. El diputado propone mecanismos que promuevan el desarrollo integral de esta región, como el caso de los desarrollos turísticos fomentados por el Fonatur, ya que ni el estado ni el municipio han sido beneficiados en materia de apoyo al desarrollo turístico por parte de la Secretaría de Turismo, aun cuando existe la voluntad de la sociedad veracruzana y del gobierno municipal para su participación dentro del programa del Fonatur.

Consideraciones

Primera. Durante largo tiempo la oferta turística en México se concentró en la actividad económica del comercio en los principales puertos del país; en los años sesentas las autoridades mexicanas decidieron impulsar el turismo como opción de desarrollo económico, habida cuenta de los grandes atractivos naturales y su vecindad geográfica con Estados Unidos, uno de los más grandes polos generadores de turismo, y fue así que por un lado, Acapulco en el Pacífico y Veracruz en el Golfo, se presentaron como los dos epicentros de desarrollo turístico en el país. Este último, por su representación en la tradición portuaria, el mestizaje y las hondas raíces mexicanas, que atrajeron contingentes importantes de la clase media en consolidación.

Segunda. A pesar de que Veracruz forma parte de nuestra historia y contexto turístico, tal como menciona el diputado proponente, éste no ha recibido apoyo suficiente por parte del gobierno federal para promover el desarrollo integral de esta región.

Tercera. Tomando en consideración que el estado de Veracruz goza de un lugar privilegiado por su situación geográfica, por los vestigios arqueológicos, diversidad de climas, pluralidad étnica, y particularmente el municipio de Boca del Río se ha convertido en las últimas fechas en el principal destino turístico del estado, se considera necesario que se le tome en cuenta dentro de los programas federales en la materia.

Cuarto. En este tenor, si se pretende reposicionar y desarrollar este destino, es necesario, como principio básico, una óptima planeación urbano-turística y un estudio de viabilidad turístico-sustentable, con el fin de evitar que en un futuro se presenten aquellos efectos negativos derivados de un turismo mal planificado, como lo es un desequilibrio social y ecológico en la población.

Quinta. Es así que la Comisión de Turismo, tras un amplio estudio y consulta con el Fonatur, considera que el programa más apropiado entre los que ofrece esta entidad es el Programa de Asistencia Técnica a Estados y Municipios, el cual tiene como objetivo el apoyar el desarrollo de la actividad en los Estados y Municipios con vocación turística, a través de la implementación de planes y programas de desarrollo urbano-turístico.

Sexta. Se considera viable la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz., al Programa de Asistencia Técnica del Fonatur, lo cual contribuiría al avance y fortalecimiento del turismo en México, para que sea competitivo tanto nacional como internacionalmente, fortalecer la oferta turística a través de nuevas opciones de viaje para todos los mexicanos y extranjeros, logrando con esto que el turismo sea un detonador económico para otros sectores, como la industria, las comunicaciones y los servicios en general, a partir de los flujos monetarios tanto para la población como para el gobierno.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para que incorpore el municipio de Boca del Río, Veracruz, al Programa de Asistencia Técnica, con el fin de apoyar al desarrollo de la actividad turística en este estado, a través de la implementación de un plan maestro de desarrollo urbano-turístico.

Se solicita al titular del Fonatur que se sirva informar a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales a partir de la recepción del documento, de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo señalado en el plazo anterior.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martinez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmedia (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca, Armando García Méndez, secretarios; Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva, Juana Leticia Herrera Ale, Addy Cecilia Joaquin Coldwell, María Soledad López Torres, Eduardo Felton González, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A ANALIZAR Y CERTIFICAR LA PROPUESTA DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS SOBRE EL CONTROL BIOLÓGICO DEL LIRIO ACUÁTICO EN LA CUENCA DEL RÍO LERMA Y, PRINCIPALMENTE, EN EL LAGO DE CHAPALA

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que analice y certifique la propuesta elaborada por el Colegio de Postgraduados, sobre el control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma y principalmente en el Lago de Chapala, presentado por el entonces diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 19 de abril de 2005, el otrora diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una propuesta con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que analice y certifique la propuesta elaborada por el Colegio de Postgraduados, sobre el control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma y principalmente en el Lago de Chapala, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La cuenca Lerma-Chapala-Santiago se localiza en la zona centro-este de Nayarit, la región centro-norte de Jalisco, el sur de Zacatecas y Aguascalientes, la mayor parte del territorio de Guanajuato y la región norte de Michoacán de Ocampo y el estado de México.1

La región hidrológica XII Lerma-Santiago es una de las más importantes en el país2. Esta región hidrológica tiene una extensión de ciento treinta y dos mil novecientos dieciséis kilómetros cuadrados; una precipitación media anual de ochocientos cuarenta y un milímetros y un escurrimiento natural medio superficial interno de trece mil setecientos cuarenta y tres hectómetros cúbicos.3

La región hidrológica XII a su vez se divide en cuencas y el lago de Chapala se localiza en la cuenca D de dicha región. Esta cuenca "drena una superficie de 5 mil 127.4 kilómetros cuadrados dentro del estado de Jalisco y 1 mil 202.7 kilómetros cuadrados en el estado de Michoacán, sumando en total 6 mil 329.1 kilómetros cuadrados"4

Este lago natural de forma subrregtangular elongada es el más grande de México, el segundo en altitud y el tercero en tamaño del Continente americano. El lago de Chapala "tiene una superficie de 109 mil 800 hectáreareas; con una longitud máxima de 78 a 82 kilómetros, una anchura máxima de 20.5 kilómetros y una profundidad máxima de 7 metros y una media de 4.5 metros."5

La cuenca del lago de Chapala presenta diferentes tipos de vegetación terrestre, a saber: matorral subtropical, bosque de galería, bosque de pino-encino. En cuanto a la vegetación acuática destacan: "las comunidades de pradera acuática latifolia: Cyperus, Phragmites, Scirpus y Typha; pradera acuática micrófila: Lemna y Salvinia; pradera acuática rosetófila: Eichhornia, Lemna, Nymphaea y Pistia; pradera subacuática: Chara, Miriophyllum y Potamogeton."6

La fauna de la cuenca del lago de Chapala es muy diversa. La ictiofauna comprende "39 especies, agrupadas en nueve familias. De ellas, cuatro familias y 15 especies son comerciales: Cyprinidae (carpas), con cuatro especies; Ictaluridae (bagres), con tres especies; Atherinidae, con siete especies (incluye a los charales, con cuatro especies y a los pescados blancos, con tres) y finalmente la familia Cichlidae (tilapia), con una especie."7

En el lago también se encuentra un número significativo de aves migratorias que provienen de la ruta central (un millón novecientas mil aves) y del Pacífico (dos millones cien mil aves), particularmente de Alaska, Estados Unidos y Canadá. Los estudios indican que a la cuenca de Chapala arriban más de ochenta especies de aves pertenecientes a las familias: "Anatidae, Ardeiidae, Charadriidae, Ciconidae, Gruidae, Jacanidae, Lariidae, Pelecaniidae, Phalacrocoracidae, Podicipididae, Rallidae, Recurvirostridae, Scolopacidae, Threrskiornithidae."8

Asimismo, se han identificado otras especies de fauna silvestre en la zona aledaña al lago, entre las que destacan: coyote (Canis latrans), armadillo (Dasypus novemcinctus), tlacuache (Didelphis virginiana), liebre de cola negra (Lepus californicus), liebre torda (Lepus callotis), mapache (Procyon lotor), ardilla gris (Sciurus aureogaster), conejo de montaña (Sylvilagus floridanus), entre otros.

Con base en lo anterior no es de sorprender que, de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la cuenca de Chapala forme parte de la región hidrológica prioritaria para la conservación número 58 "Chapala–Cajititlán–Sayula"; de la región terrestre prioritaria para la conservación número 113 "Cerro Viejo-Sierras de Chapala", y que además esté clasificada como Área de Importancia para la Conservación de Aves C- 67.

En la cuenca del lago de Chapala convergen los municipios de Tizapán, Tuxcueca, Jocotepec, Chapala, Poncitlán, Ocotlán y Jamay, todos ellos pertenecientes al estado de Jalisco y los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlán del estado de Michoacán de Ocampo.

Las principales actividades económicas que se llevan a cabo en la cuenca son: la agricultura; la ganadería y la pesca. Otras actividades que también se desarrollan en la zona se relacionan con las industrias: extractiva, construcción, manufacturera; el comercio, los servicios comunales y el transporte, entre otras. No es extraño que la calidad del agua del lago haya diezmado severamente como resultado de las actividades ya enunciadas, toda vez que las descargas que se vierten a este cuerpo de agua, aún aquellas de plantas de tratamiento, comprenden una concentración elevada de nutrientes, particularmente Nitrógeno y Fósforo; así como de metales pesados, entre los que destacan: Cadmio, Cobre, Manganeso, Níquel, Cromo, Mercurio, Plomo y Zinc.9

El deterioro del flujo hidrológico del lago de Chapala también ha sido favorecido por factores climáticos como la gran sequía que se presentó en la década de los años cincuenta; así como por el desarrollo de obras hidráulicas de gran envergadura a lo largo de la cuenca Lerma–Chapala, como por ejemplo la construcción de la presa derivadora Corona o la presa Poncitlán y los trabajos en el lago de Chapala como la construcción del dique de Maltraña y su posterior elevación en la ciénega de Chapala.

Otro factor a tomarse en consideración cuando se habla del deterioro de la cuenca del lago de Chapala es el abastecimiento de agua. Efectivamente, el lago de Chapala abastece de agua a la ciudad de Guadalajara a una razón de 7.5 metros cúbicos por segundo, pero el crecimiento poblacional en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara y sus alrededores ejerce una presión constante sobre este cuerpo de agua.

Por si lo anterior no fuese suficiente, el lago de Chapala presenta un severo problema de proliferación de malezas acuáticas, particularmente el Tule (Typha Dominguensis) y el lirio acuático (Eichornia Crassipes). El tule es una planta anfibia que puede llegar a medir hasta 2.5 metros de altura y sus hojas pueden alcanzar un tamaño de 1.5 metros. Por su parte, el lirio acuático pertenece a la familia de las Pontederiaceae. Es una planta libre flotadora de agua dulce que se localiza en regiones tropicales y subtropicales, sin embargo no es nativa y de acuerdo a los expertos, su introducción o naturalización en los lagos de México no sucedió sino hasta 1884.10 Su aparición en el lago de Chapala data de 1935 y se cree que entró por la cuenca del río Lerma.

El lirio acuático y el tule se han convertido en malezas y su área de distribución cambia de acuerdo a la época del año. En ese sentido y de acuerdo con información del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la presencia del lirio acuático puede cubrir entre el 3.8 por ciento y el 7.2 por ciento de la superficie del lago, es decir entre 4 mil 203 hectáreas y 7 mil 400 hectáreas respectivamente. La presencia de tule no es menos importante. Ésta oscila entre las 2 mil 632 hectáreas y 6 mil 530 hectáreas cubriendo 2.38 por ciento y el 5.74 por ciento de la superficie del lago, respectivamente.11

A la luz de lo anterior no es de extrañar que la presencia del lirio acuático en el lago de Chapala ocasione problemas de índole diversa. Entre los daños al ambiente destaca la reducción de la oxigenación del cuerpo de agua toda vez que su presencia reduce considerablemente la entrada de luz y el intercambio gaseoso con la atmósfera. Ello propicia la formación de materia orgánica, lo que incrementa el grado de eutrofización del lago. En el mediano plazo ocasiona la muerte de especies de flora y fauna acuática.

Otro problema ocasionado por el lirio acuático es la propagación de plagas hematófagas como mosquitos, tábanos y sanguijuelas capaces de transmitir enfermedades a la fauna e incluso a la población que vive en la zona aledaña al lago. No se debe perder de vista que en las raíces del lirio se incuba el patógeno causante del cólera.

La proliferación del lirio en el lago de Chapala también causa problemas económicos para todos aquellos que de una u otra forma dependen de éste para subsistir. Algunas de las actividades productivas que son afectadas son: la agricultura, porque la disponibilidad de agua para riego disminuye; la reducción del potencial pesquero y también turístico; la obstrucción a la navegación y el consecuente incremento en el costo por remoción y mantenimiento de los canales, drenes de riego y del propio lago.

Tradicionalmente se han aplicado diferentes métodos de control de malezas en el lago de Chapala. Los más comunes son:

a) método manual o mecánico, remoción o destrucción de las plantas en el sitio donde causan problemas;

b) método químico, aplicación de sustancias químicas (herbicidas) sobre las plantas para producir su muerte y hundimiento;

c) método de la manipulación del hábitat, se modifican las condiciones ambientales tales como el nivel del agua, y

d) método biológico, mediante la introducción de especies herbívoras.12

Como parte del control integral de la maleza del lago de Chapala, además de la aplicación del método mecánico, desde abril de 2005, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), autorizó el uso del herbicida glifosato (N-[fosfonometil]-glicina), para el control químico de la maleza del lago de Chapala. Por su parte, el 24 de agosto de 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgó la autorización condicionada a la manifestación de impacto ambiental presentada por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) del estado de Jalisco, para el desarrollo de dicho proyecto.

De acuerdo a la manifestación de impacto ambiental la aspersión del herbicida –cuyo nombre comercial es "Aquamaster"–, se llevaría a cabo por aire y manualmente con la ayuda de aerobotes en todos los sitios infestados por lirio y tule así como en las zonas de difícil acceso para llevar a cabo el control mecánico. La aspersión se realizaría durante la etapa de mayor crecimiento de las malezas. Como resultado de la aplicación de este programa se espera que la porción de la superficie cubierta por maleza sólo sea del 2 por ciento.

A pesar de que el herbicida glifosfato está autorizado para su comercialización y uso por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Ciclopafest), se trata de un producto de uso delicado porque se ha demostrado que es tóxico y persistente ya que puede durar en el ambiente entre catorce y veintidós días y en el suelo sesenta días.

Cabe señalar que aún cuando el herbicida de nombre comercial "Aquamaster" es utilizado para el control de malezas en zonas de humedal, su uso autorizado es el de control de malezas urbanas.

Esto es importante a considerar, toda vez que el principal lugar donde se deposita este herbicida es el sedimento de los cuerpos de agua. En ese sentido, al ser rociado en el lago de Chapala es altamente probable que al sedimentarse, incremente la disponibilidad de biomasa en el lago y en consecuencia su eutrofización lo anterior debido a que "el glifosato puede actuar potencialmente como una fuente de Fósforo y ésto puede estimular una indeseada eutroficación de los cuerpos de agua."13

Más aún, la Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides llevó a cabo un estudio sobre los efectos en la salud por el uso del herbicida glifosato. De acuerdo al estudio los síntomas de la exposición al glifosato son: irritación ocular, visión nublada, erupción cutánea, náuseas, dificultad para respirar, sangrado nasal, mareo, dolor de cabeza. En los casos más severos se ha establecido una correlación entre la aparición de diversos tipos de cáncer, daño genético, propensión a abortos, disfunción hormonal y esterilidad masculina.14

De igual forma, el documento indica que aun cuando no se han llevado a cabo tantos estudios sobre el efecto del herbicida en los cuerpos de agua, se ha encontrado que los contamina fácilmente y que su degradación no es tan rápida como se espera puesto que se detectó su presencia en las muestras tomadas en diversos cuerpos de agua durante la primavera y el verano.15

Los efectos en la fauna acuática por el uso de glifosato no son menores. El ya citado estudio señala que puede causar desórdenes genéticos. Por ejemplo, un estudio llevado a cabo en tilapias en Brasil demostró que estos peces presentaron daños severos en el cromosoma de sus células rojas. Asimismo, menciona que en Egipto se detectaron daños en las células del bazo de tilapias por exposición a este herbicida.16

Tal como señala el promovente del punto de acuerdo, resulta incomprensible que la Sagarpa y Semarnat hayan autorizado el control de maleza con este herbicida tóxico, sin considerar la opinión de investigadores mexicanos como las de los investigadores del Colegio de Postgraduados, quienes han desarrollado e implantado con una efectividad sostenida del 85 por ciento al 95 por ciento de éxito y sin poner en riesgo la salud de la población y los ecosistemas, controles biológicos de maleza acuática en los estados de Sinaloa y Sonora. Dicho control biológico utiliza insectos depredadores naturales del lirio acuático: picudos (Neochetina bruchi y Neochetina eicchorniae), la palomilla (Sameodes albiguttalis) y la chinche (Eccritotarsus catarinensis).

No debe escapar a nuestra atención el hecho de que ningún control de tipo mecánico, biológico o químico resolverá el problema de maleza acuática en el lago de Chapala en tanto no esté acompañado por una serie de políticas encaminadas evitar las descargas residuales ricas en nutrientes que propician el crecimiento de las malezas.

Ahora bien, el resolutivo original del punto de acuerdo que se dictamina exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que analice y certifique para su aplicación, la propuesta elaborada por el Colegio de Postgraduados, sobre el control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma y principalmente en el lago de Chapala. Al respecto, la comisión dictaminadora recuerda que el resolutivo pretendía evitar el uso del herbicida glifosato tanto por sus características tóxicas como por el impacto potencial en el ambiente y en la salud de los habitantes de la zona.

Sin embargo como ya se mencionó, desde abril de 2005, a pesar de la protesta de diversas organizaciones no gubernamentales como Amigos del Lago de Chapala, la Red Internacional Living Lakes y Global Nature Fund, se ha aplicado el herbicida glifosato como parte del Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala. De hecho, la manifestación de impacto ambiental desestima el control biológico de la maleza en ese cuerpo de agua: "el control biológico de malezas no será tomado en cuenta en este programa, ya que se han hecho algunos esfuerzos de este tipo y no se han obtenido resultados significativos."17 Esta afirmación no sólo contradice los resultados de los programas implantados por el Colegio de Postgraduados, sino que adolece de de un fundamento científico sólido, por lo que puede ser considerado como un argumento carente de validez e incluso partidario de la aplicación del control químico.

Por las razones antes señaladas, la comisión dictaminadora considera que si bien el exhorto del diputado promovente, ha quedado sin efecto toda vez que ya han pasado dos años desde que se inició la aplicación del glifosato, resulta imprescindible evitar que la aspersión del herbicida tóxico continúe llevándose a cabo en una zona lacustre (humedal), cuando existen otros métodos que son más amigables con el ambiente y sobre todo, cuando la solución requiere de medidas asociadas que eviten que las descargas de aguas residuales sigan contaminando no sólo el lago de Chapala sino toda la cuenca Lerma-Santiago-Pacífico. Así, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a evaluar la forma en que se resolvió autorizar la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional denominada "Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala", y a que informe a esta soberanía el resultado de dicha revisión.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente– a que verifique el cumplimiento de las condicionantes de la autorización de la manifestación de impacto ambiental del proyecto "Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala"; y que informe a esta soberanía los resultados de dicha verificación.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Comisión Nacional del Agua, a detener y evitar en lo sucesivo el uso del herbicida tóxico glifosato (N-[fosfonometil]-glicina), para el control de malezas acuáticas en el lago de Chapala y demás cuerpos de agua que comprenden la región hidrológica XII Lerma-Santiago, por los impactos ambientales que produce y los riesgos que para la salud de los habitantes de la cuenca representa.

Cuarto. Se exhorta a la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se abstengan de promover y/o autorizar el uso del herbicida tóxico glifosato (N-[fosfonometil]-glicina), para el control de malezas en Áreas Naturales Protegidas, Sitios Ramsar, humedales, zonas costeras e islas, así como en áreas de importancia para la conservación de aves (AICAS), regiones hidrológicas prioritarias para la conservación y regiones terrestres prioritarias clasificadas así por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

Notas
1) Guzmán Arroyo et.al. 2003 La cuenca del río Lerma y el lago de Chapala. Chapala. Una crisis programada., México, p. 13.
2) De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, desde la década de los sesentas las cuencas del país se agruparon en 37 regiones hidrológicas para efectos de elaboración de estudios hidrológicos y de calidad del agua.
3) CNA. 2007. Contexto Geográfico y Socioeconómico.Estadísticas del Agua en México 2006. México, p. 29. Cabe hacer notar que estos datos son preliminares pues no se ha concluido el estudio de disponibilidad para la cuenca.
4) Guzmán Arroyo et.al. op.cit, p.18.
5) Conabio. 1998. "58. Chapala-Cajititlán-Sayula". Regiones Hidrológicas Prioritarias para la Conservación. México. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_058.html. Página consultada el 12 de marzo de 2007.
6) Idem.
7) Guzmán Arroyo et.al. op.cit, pp. 34 y 35.
8) Guzmán Arroyo et.al. idem, p.35.
9) Hansen A. M and Van Afferden M. 2001. Toxic substances. Sources, Accumulation and Dynamics. The Lerma-Chapala Watershed. Evaluation and Management. Kluwer Academic/Plenum Publishers, New York, p. 107.
10) Miranda M. G. y Lot A. El lirio Acuático. ¿Una planta nativa de México?. Ciencias No. 53 enero-marzo, 1999, pp. 50-54.
11) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA). 2004. Propuesta para el Programa de Emergencia para el control de malezas acuáticas en el lago de Chapala.
12) Comisión Estatal de de Agua y Saneamiento (CEAS) del gobierno del estado de Jalisco. 2005. Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional para el proyecto "Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el lago de Chapala". México, p. 4
13) Austin A.P. et.al. 1991. Impact of an organophosphate herbicide (glyphosate) on periphyton communities developed in experimental streams. Bulletin of Environmental Contamination and Toxicology. Springer, New York, Vol. 47, No. 1, pp 29-35.
14) Northwest Coalition for Alternatives to Pesticidas (NCAP). 2004. "Pesticide Factsheet Glyphosate". Journal of Pesticide Reform Vol. 24 No. 4, pp. 10-15.
15) Idem.
16) Idem.
17) Comisión Estatal de de Agua y Saneamiento (CEAS) del gobierno del estado de Jalisco. 2005. op.cit., p. 5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE EVALÚE LA CONVENIENCIA DE INVITAR A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA A PARTICIPAR COMO MIEMBROS PERMANENTES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fueron turnadas, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, las propuestas con punto de acuerdo por las que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a incluir las Secretarías de Salud y de Educación Pública en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Asimismo, exhorta al gobierno federal a informar a esta soberanía sobre diferentes medidas, acciones y estrategias que serán adoptadas ante los efectos del cambio climático en México.

En virtud del análisis y estudio de los puntos de acuerdo que se dictaminan, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a incluir la Secretaría de Salud en la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

Tercero. El 1 de febrero de 2007, durante la sesión del Pleno de la Comisión Permanente, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a informar sobre las acciones y metas que llevará a cabo para prevenir y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los efectos del cambio climático;

Cuarto. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Dado que ambas proposiciones versan sobre el mismo tema, esta comisión dictaminadora tomó la decisión de elaborar un dictamen conjunto de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El próximo 24 de marzo se celebrará el decimotercero aniversario de la entrada en vigor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. A lo largo de ese tiempo, pero particularmente en los últimos cinco años, no sólo el conocimiento científico sobre el tema, sino también su difusión a todos los sectores de la sociedad, permiten afirmar que se trata de un asunto de la mayor importancia que además requiere de acciones urgentes a fin de mitigar sus múltiples impactos.

La información vertida en el resumen ejecutivo del cuarto informe de evaluación del Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, dado a conocer el 2 de febrero del presente, precisa que la temperatura media global durante el último siglo se incrementó en 0.74° C, es decir 0.14° C más que lo reportado en el tercer informe de evaluación. Más aún, el cuarto informe del IPCC alerta que de continuar con la tendencia actual es de esperarse un incremento de 0.2° C por década.

Una de las muchas acciones que nuestro país ha implementado en materia de cambio climático es la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que, como señala la diputada promovente, tiene por objeto: "coordinar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a la formulación e instrumentación de políticas nacionales para la prevención y mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia y los demás instrumentos derivados de la misma".1

La comisión dictaminadora coincide ampliamente con la diputada Chozas y Chozas y con el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en que, aún cuando en nuestro país se han implementado diferentes medidas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, éstas no han cubierto todos los aspectos a los que México como Estado parte se obliga. Nos referimos a lo dispuesto por el artículo 4.1 de la convención marco, relativo a los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático, particularmente en materia de salud humana y educación.

Por lo que se refiere a la salud humana, esta comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que en vista de que los impactos del cambio climático se manifiestan cada día con mayor intensidad en nuestro país, este aspecto no debe descuidarse, toda vez que somos un país altamente vulnerable a este fenómeno ambiental mundial. En ese sentido, la dictaminadora coincide con la diputada promovente en que no es casualidad que el Grupo de Trabajo II del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático incluyera, en su tercer informe de evaluación, un capítulo dedicado a la salud humana y su relación con el cambio climático.

El referido informe señala que el balance de los impactos del cambio climático sobre la salud es negativo. Se prevé que la mayoría de éstos serán resultado del cambio en la frecuencia e intensidad de las ondas de calor y frío, las inundaciones y la sequía. La salud humana se verá afectada por cambios en los sistemas ecológicos y sociales, entre los que se incluyen: el cambio y ocurrencia de enfermedades intestinales y respiratorias, la producción de alimentos y su calidad, el incremento en las concentraciones de contaminantes atmosféricos, así como la proliferación de agentes causantes de alergias".2

El informe también destaca el incremento considerable de las enfermedades infecciosas transmitidas por vector, como el paludismo, la malaria y el dengue. Si bien es cierto que en nuestro país las dos primeras ya habían sido controladas, no se han erradicado por completo y el caso del dengue sigue siendo una constante en nuestro país, aún cuando existen brigadas de control de la propagación de esta enfermedad, por lo que no se debe descuidar este aspecto.

De igual forma el informe alerta sobre la necesidad de desarrollar más investigación sobre el impacto del cambio climático en el posible cambio del estado actual de la salud de la población, es decir, si éste empeorará y en que grado. De igual forma indica que el conocimiento actual impide prever todos y cada uno de los impactos en la salud, sobre todo porque ello requiere tomar en cuanta la mayor o menor vulnerabilidad de la población a lo largo del tiempo.3

Más aún, la dictaminadora considera pertinente llamar la atención respecto de que la evidencia de los estudios internacionales, aunque no se apliquen completamente a México, sí presentan una panorámica clara de cuáles son los puntos vulnerables para nuestro país. En ese sentido, destacamos que, de acuerdo con el multicitado informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático: "La capacidad de los sistemas humanos de adaptarse y enfrentarse al cambio climático depende de factores tales como la riqueza, la tecnología, la educación, la información, la pericia, la infraestructura, el acceso a los recursos y las capacidades administrativas. Es posible que los países desarrollados y en desarrollo mejoren su capacidad y adquieran nuevas capacidades de adaptación. Tales factores predominan de forma muy variable en las diversas poblaciones y comunidades, y los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados, son en general los más desprovistos al respecto. El resultado es que tienen menos capacidad de adaptarse y son más vulnerables a los daños procedentes del cambio climático, y asimismo son más vulnerables a otras presiones". 4

La dictaminadora coincide con lo señalado por la diputada Chozas y Chozas respecto de la falta de estudios exhaustivos sobre los múltiples impactos del cambio climático en la salud de toda la población mexicana, particularmente los grupos más vulnerables. En ese sentido, las consecuencias de este fenómeno ambiental en un país altamente vulnerable como el nuestro obligan a incluir en el diseño y aplicación de la política nacional en materia de cambio climático al sector salud.

Ahora bien, por lo que se refiere a la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, esta comisión dictaminadora coincide en que es necesario crear una política pública para educar, formar y sensibilizar a los mexicanos ante el cambio climático. Esta política como atinadamente señala el grupo parlamentario promovente, debe comprender no sólo la inclusión del tema en la currícula educativa de los niveles básico, medio y superior; sino también una agresiva campaña en los medios masivos de comunicación.

La dictaminadora considera que las propuestas de la diputada Chozas y Chozas y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional son viables, además de que encuentran sustento en el segundo párrafo del artículo segundo del acuerdo de creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que a la letra dice: "la Comisión podrá invitar a otras dependencias y entidades gubernamentales a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto".5

Esta dictaminadora tiene la convicción de que la inclusión en forma permanente de las Secretarías de Salud, y de Educación, en el seno de la comisión intersecretarial fortalecerá profundamente sus alcances.

Ahora bien, esta comisión dictaminadora considera prudente hacer una precisión respecto del punto resolutivo primero de la propuesta presentada por el del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que aún cuando nuestro país es Estado parte de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del protocolo de Kioto, no está obligado por estos instrumentos internacionales a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, tomado en consideración que el cambio climático, constituye una de las mayores amenazas a la humanidad, esta comisión dictaminadora estima importante conocer cuales serán las acciones que nuestro país llevará a cabo para prevenir o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sobre todo porque ha sido invitado a participar en el dialogo de Gleeneagles sobre cambio climático. También se estima oportuno conocer tanto las medidas de adaptación y mitigación ante los posibles impactos del cambio climático en el país, así como el plan de acción y prevención ante el fenómeno de El Niño.

Por lo que se refiere a la propuesta de conocer semestralmente los avances en la materia, es importante señalar que en cuanto a las emisiones esto no es posible, puesto que de acuerdo con el director del Instituto Nacional de Ecología, doctor Adrián Fernández, en materia climática es necesario contar con un número suficiente de datos a través del tiempo que permitan observar los cambios y tendencias y esto en el corto plazo no se puede apreciar. Por ello esta comisión dictaminadora considera inviable la solicitud semestral de información sólo para el caso de reducción de emisiones.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evaluar la conveniencia de invitar a participar a las Secretarías de Salud y de Educación Pública como miembros permanentes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; y a informar a esta soberanía el resultado de dicha evaluación.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que a la brevedad informe a esta soberanía lo siguiente:

a) Las estrategias, acciones y metas que llevarán a cabo cada una de las dependencias para prevenir o reducir las emisiones de gases de invernadero,

b) Las medidas de adaptación y mitigación que adoptará ante los efectos del cambio climático en el país, y

c) Que proporcione una copia del plan de acción y prevención ante el fenómeno climático de El Niño.

Notas
1 Semarnat. Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Diario Oficial de la Federación, 25 de abril, 2005. p. 34.
2 PNUMA-OMM, 2001. Panel intergubernamental sobre cambio climático, 2001. Tercer informe de evaluación. Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Resumen para responsables en políticas y resumen técnico. Cambridge University Press, Reino Unido, p. 13
3 PNUMA-OMM.2001. Panel intergubernamental sobre cambio climático, 2001. Tercer informe de evaluación. Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Resumen para responsables en políticas y resumen técnico. Cambridge University Press, Reino Unido, p.II-8. En: http://www.grida.no/climate/ipcc_tar/wg2/index.htm. Página consultada el 10 de enero de 2007.
4 Semarnat, op.cit. p. 34
5 Semarnat, op.ci.t p 34

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A PEMEX A ENTREGAR EL INFORME SOBRE LOS RECURSOS DEL EJERCICIO FISCAL DE 2006 PARA NUEVO LEÓN; Y A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DE TAMAULIPAS, A PRESENTAR EL RELATIVO A LOS RECURSOS DESTINADOS A PROGRAMAS Y MEJORAS DEL AMBIENTE DERIVADOS DEL PROYECTO BURGOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a Pemex entregue el informe sobre los recursos que fueron otorgados en el ejercicio fiscal de 2006 para el estado de Nuevo León, así como la autoridad correspondiente del estado de Tamaulipas, los recursos para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Burgos.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 8 de febrero de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Ana Maria Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a Pemex entregue el informe sobre los recursos que fueron otorgados en el ejercicio fiscal de 2006 para el estado de Nuevo León, así como la autoridad correspondiente del estado de Tamaulipas, los recursos para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Burgos.

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

México es un país rico en diversidad biológica y recursos naturales, los servicios ambientales que éstos nos brindan constituyen un importante potencial de desarrollo económico, si son aprovechados de manera sustentable.

Los recursos naturales pueden ser clasificados en renovables y no renovables, y en todo momento su aprovechamiento debe incorporar modelos que permitan garantizar su uso sustentable y la preservación del medio ambiente.

El gas natural es uno de los recursos naturales no renovables de mayor interés. Este recurso natural de origen fósil se compone fundamentalmente de metano (CH4), un gas liviano, más ligero que el aire, cuyo uso principal es como fuente de energía industrial, comercial o residencial.

La producción de gas natural depende en 69 por ciento del gas asociado al petróleo, razón por la cual su producción no puede aumentar rápidamente, ya que va ligada a la demanda mundial de petróleo. Esto hace que se requieran esfuerzos mayores que permitan incorporar cada vez mayores reservas de gas no asociado, a un ritmo acelerado.

A esos esfuerzos corresponde la explotación del yacimiento de gas natural no asociado más importante de México, el de la cuenca de Burgos, que actualmente aporta al país 1,380 miles de millones de metros cúbicos diarios de gas no asociado, lo que representa alrededor de 80 por ciento de la producción nacional de este tipo de energético y aproximadamente 25 por ciento de la producción nacional de gas, resaltando que la misma ha sido explotada aunque en menor medida desde 1945.

El territorio de esta cuenca comprende tres estados de la república, que son Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, con 10, 7 y 8 municipios, respectivamente. Según datos de la Comisión Nacional del Agua, ésta se asienta en las regiones hidrológicas 24 y 25, y comprende siete cuencas hidrológicas.

Debido a esta potencial riqueza de gas natural no asociado, Petróleos Mexicanos está desarrollando uno de sus programas de explotación más ambiciosos e innovadores, equivalente por su importancia estratégica sólo a los proyectos que se impulsan en las regiones marinas del golfo de México o en la zona de Chicontepec.

En la cuenca de Burgos no sólo ha sido descubierto y se encuentra en su primera fase de explotación el yacimiento de gas no asociado a que se ha hecho referencia, sino que cuenta, además, con posibilidades prospectivas de explotación de 110 000 kilómetros cuadrados que sumarían a la cuenca de Burgos, las de Salinas y Piedras Negras.

El proyecto integral Burgos abarca actividades en los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, dentro de los cuales hay 25 municipios y 3,346 localidades.

La expectativa que se tiene de la cuenca es de dos mil millones de pies cúbicos por día, con una perforación del orden de 800 pozos anuales. Sólo en el periodo que comprendido de 1997 a 2004 se perforaron más de 2000 mil pozos y en lo que corresponde a periodo de 2005 a 2012 se pretende perforar el doble de pozos.

Se debe entender que la cuenca de Burgos es considerada un medio para elevar la competitividad energética del país y beneficiar el desarrollo del mismo, pero principalmente en la región noreste.

Es fundamental que las acciones de extracción y aprovechamiento de este recurso natural no renovable se sujeten a los principios constitucionales del artículo 25 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el Estado es quien ejerce la rectoría del desarrollo nacional para que éste sea integral y sustentable, logrando así garantizar que toda persona pueda contar con un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Desafortunadamente, los beneficios por explotación de recursos fósiles vienen acompañados siempre de un serio problema de contaminación causado por la actividad de la industria de exploración, perforación y extracción, transporte y transformación de los mismos, y es de todos conocido que el Proyecto Burgos no ha sido ni será la excepción, ya que a la fecha ha generado una alteración negativa en los ecosistemas de influencia del proyecto.

Los miembros de esta comisión dictaminadora no deseamos que, como resultado de una mala planeación o un desarrollo contrario a los principios de sustentabilidad y al cabo de algunos años, en vez de una zona propensa al desarrollo en la región se tenga una zona devastada que, además, cargue con pasivos ambientales que incrementen los costos para su remediación, los daños a los ecosistemas y los riesgos para la salud de las generaciones futuras. Por esto es necesario que una parte de los recursos económicos que genera la explotación del gas de la cuenca de Burgos regrese en una proporción razonable a rehabilitar los ecosistemas de la región, así como también se destine a programas específicos para apoyar a los productores privados y ejidatarios en esta tarea.

Estos programas deben estar dirigidos a la ejecución de acciones tendentes a la restauración y compensación ambiental, a la restauración o recuperación de ecosistemas y recursos naturales de la cuenca de Burgos. Debiendo considerar que cuando no sea posible su recuperación, a modo de compensación se tomen medidas para evitar que ocurran daños en otros sitios.

Las autoridades no son indiferentes ante este tipo de asuntos, ya que se tiene conocimiento de que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinaron 11.6 millones de pesos a un Programa Operativo de Trabajo IV en Burgos de la paraestatal Pemex, de los cuales 80 millones fueron destinados para programas y mejoras ambientales tendentes a contrarrestar los impactos negativos provocados por el proyecto integral Burgos dentro de su zona de influencia; desgraciadamente las reglas de operación a las cuales se sujetó la liberación de tal recurso impidieron que fuera recibido en tiempo y forma por parte de los estados que integran la cuenca, por lo que no pudieron ejercerse tal y como fueron programados, y dicho retraso únicamente derivó en perjuicio de los beneficiados e incluso del propio ambiente.

Actualmente, para el ejercicio fiscal de 2007 el Programa Operativo I consta de 10 570 millones de pesos, de los cuales para medio ambiente han sido destinados 120 millones de pesos, si bien se podría inferir cierto interés por parte de la autoridad para destinar recursos que permitan restaurar los ecosistemas degradados como consecuencia de su explotación, esta soberanía tiene el temor de que una vez más no sean liberados a los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila dichos recursos, por lo cual estimamos que la paraestatal Petróleos Mexicanos debe estar consciente de que la celeridad en la liberación de los mencionados recursos repercutirá positivamente en la ejecución de acciones reales y efectivas, ya que éstos van orientados a proyectos para la el desarrollo sustentable y la reparación de los daños ocasionados.

Finalmente, y por lo expuesto, es de manifestar que esta cuenca no solo debe tener un interés económico para las autoridades y la ciudadanía sino, también, uno de tipo ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a Petróleos Mexicanos para que

I. Entregue en tiempo y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del proyecto integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza los recursos que correspondan al ejercicio fiscal de 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación.

II. Remita a esta soberanía todos y cada uno de los documentos que acrediten la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal de 2006 para programas y mejoras al medio ambiente derivados del proyecto integral Burgos para los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila de Zaragoza.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A VERIFICAR Y EVALUAR EL IMPACTO AMBIENTAL GENERADO POR OBRAS DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA YESCA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada por el pleno para su estudio y análisis, la propuesta con punto de acuerdo, por la cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique y evalúe el impacto ambiental generado por obras del Proyecto Hidroeléctrico La Yesca.

Los integrantes de esta comisión legislativa, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el jueves 7 de diciembre de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Arévalo González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno, una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique y evalúe el impacto ambiental generado por obras del Proyecto Hidroeléctrico La Yesca.

Segundo. Con esta misma fecha por mandato de la mesa directiva, la propuesta con punto de acuerdo en mención, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y estudio correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Actualmente nos encontramos inmersos en una grave situación de deterioro ambiental, tanto a nivel mundial como local, lo cual pone en peligro no sólo el futuro de las generaciones venideras, sino el presente inmediato. Es necesario entender que, lo que sucede en cualquier parte del mundo por muy lejano que parezca, afecta a su pequeño espacio; debido a las relaciones de interdependencia y simbiosis que existen entre todos los seres vivos del planeta y los recursos naturales, su preservación se ha vuelto un punto preponderante en la actualidad, todo como consecuencia de la visión antropocentrista que tenemos sobre los recursos naturales, lo que nos ha llevado a la necesidad de crear instrumentos de política que tiendan a proteger la degradación de los recursos naturales y el ambiente, uno de estos instrumentos, es la evaluación del impacto ambiental, cuyo principal fundamento jurídico se encuentra consagrado dentro del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La evaluación del impacto ambiental, es un instrumento de política ambiental mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evalúa y establece las condiciones a las cuales se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, así como, preservar y restaurar los ecosistemas, con el fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

De el análisis y estudio del acuerdo de referencia se desprende la problemática que sobre el ambiente provocará la ejecución de una obra hidroeléctrica, promovida por al Comisión Federal de Electricidad y a ejecutarse sobre el cauce principal del río Santiago, el cual se ubica 6 Km. aguas abajo de la confluencia con el río Bolaños y 62 Km. aguas arriba de la cortina de la presa El Cajón, en un área limítrofe de los municipios de La Yesca, Nayarit y Hostotipaquillo, Jalisco, dicho proyecto se denomina Proyecto Hidroeléctrico La Yesca, y consiste en la construcción de una presa de 210 metros de altura (en su tipo la más alta del mundo), para regular los escurrimientos de los ríos Santiago y Bolaños mediante la formación de un vaso de almacenamiento; se estima inundar una superficie de aproximadamente 3, 492 ha, en su nivel máximo.

Las principales obras que comprende este proyecto son: de infraestructura (caminos y campamentos), obras de desvío del río (túneles y ataguías), obra de contención para contener el embalse (cortina), obras de excedencias para la derrama de agua en caso de avenidas extraordinarias (vertedor) y obras de generación de energía (obra de toma, casa de máquinas, desfogue y subestación eléctrica).

De acuerdo con la información citada en los documentos de la evaluación y la propia autorización de impacto ambiental, la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico La Yesca, causará varios y diversos impactos ambientales, además de representar modificaciones significativas del entorno, alterando la estructura y funcionamiento del sistema ambiental de la zona, ya que tan sólo como consecuencia de los cambios hidrodinámicos se agravará la calidad del agua, afectando a la biota acuática de la región.

En lo que corresponde a la afectación del medio terrestre, en el desarrollo de la obra se desmontarán aproximadamente 200 ha., de terrenos cubiertos principalmente por selva baja caducifolia, eliminando el escaso suelo que cubre la zona y aumentando su propensión a la erosión.1

Aunado a lo anterior, se estima que la etapa de llenado del embalse, será la que tendrá mayores repercusiones, tanto en el subsistema acuático como terrestre, debido a la interrupción del flujo de agua, y la inundación de 3, 492 has.

Lo más preocupante es que dentro de la región de influencia y ejecución de la obra se han registrado aproximadamente 38 especies de mamíferos, de las cuales 3 están sujetas a alguna categoría de protección por parte de la NOM-059-SEMARNAT-2001, y de las cuales destacan, el Yaguarundí (Herpailurus yagouaroundi), la Nutria de río (Lontra longicaudis), y el Ocelote ( Leopardus pardalis).

En el caso de las aves, del total de especies registradas en la zona, se tiene que la Guacamaya verde (Ara militaris), y la Chipe colimense (Vermivora crissalis) se encuentran contenidas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001, con régimen en peligro de extinción, además de otras 10 especies de aves registradas como endémicas de México, y consideradas como sujetas a protección especial por la misma norma.

En lo que respecta a los reptiles y anfibios, cinco de las 22 especies observadas en el área están determinadas como endémicas de México. Ocho están bajo algún régimen de protección en la NOM-059-SEMARNAT-2001, dos amenazadas y seis bajo protección especial.

Lo anterior, nos revela la gran diversidad biológica con la que cuenta la zona de ejecución e influencia del proyecto hidroeléctrico, así como la magnitud del impacto ambiental que se ocasionará, sobre estas especies y su hábitat, por lo cual a los miembros de esta comisión legislativa, nos parece errónea la aseveración de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, al argumentar que la reducción del hábitat de las especies antes citadas, no causará una gran afectación o riesgo sobre sus poblaciones, porque lo cierto es, que como consecuencia natural de la inundación, esta reducción de su hábitat, comprometerá la preservación y repoblación de estas especies.

Actualmente los tramites de impacto ambiental, que la Comisión Federal de Electricidad han realizado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, se encuentran concluidos, ya que esta dependencia, ha otorgado el resolutivo en materia de impacto ambiental, autorizando de manera condicionada la ejecución de la citada obra; por lo cual, esta comisión manifiesta su inconformidad en relación con dicha autorización, ya que la evaluación de impacto ambiental es considerada como instrumento de política ambiental que busca prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente causa la ejecución de diversas obras y actividades humanas. Pero tal parece que la autoridad cuenta con una concepción equivoca de dicho instrumento, debido a que en la actualidad en muchas ocasiones se le emplea más como un instrumento justificativo de política ambiental ya que algunas de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, que son otorgadas, se autorizan de manera condicionada imponiéndose sólo en algunos requerimientos para su ejecución.

Por lo anterior, debemos manifestar que en caso de que exista una afectación grave al hábitat de especies sujetas a alguna categoría de protección especial por nuestra legislación ambiental y antes de otorgar las autorizaciones en materia de impacto ambiental, debe considerarse en todo momento lo establecido dentro del artículo 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual señala que "El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies".

Finalmente, y como se ha señalado, existen inconsistencias y datos que hacen presumible que la autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico la Yesca otorgada a la Comisión Federal de Electricidad con número de referencia 09/MG-0449/02/0614JA2006H0003, no debió otorgarse, por la falta de viabilidad del proyecto y la alusión expresa dentro del texto de la autorización en materia de impacto ambiental, por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en relación al estado de conservación del terreno afectado por el proyecto, así como, la presencia de por lo menos 21 especies de flora y fauna silvestre sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001, y catalogadas dentro del listado CITES, por lo cual los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que verifique puntualmente el cumplimiento de las medidas de mitigación impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental, que fue otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Comisión Federal de Electricidad, para la ejecución del Proyecto Hidrológico La Yesca.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que instaure un procedimiento para evaluar la actuación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, al otorgar la autorización en materia de impacto ambiental al Proyecto Hidrológico La Yesca, toda vez que esta comisión considera que existen inconsistencias y datos que hacen presumible que la autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico la Yesca otorgada a la Comisión Federal de Electricidad con número de referencia 09/MG-0449/02/0614JA2006H0003, no debió otorgarse, por la falta de viabilidad del proyecto y la alusión expresa dentro del texto de la autorización en materia de impacto ambiental, por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en relación al buen estado de conservación del terreno afectado por el proyecto, así como, la presencia de por lo menos 21 especies de flora y fauna silvestre sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001, y catalogadas dentro del listado CITES.

Notas:
1 Resumen ejecutivo del Proyecto Hidroeléctrico la Yesca, p. 18 y 19. Consultado el 19 de diciembre de 2006. www.semarnat.gob.mx/inicio/tramites y servicios/consultatutramite

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el jueves 19 de abril de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, AL GOBERNADOR DE COLIMA, A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ENERGÍA, Y DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS INVOLUCRADAS A RESPETAR LAS DISPOSICIONES PARA CUMPLIR EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA DE LA LAGUNA CUYUTLÁN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Manzanillo, al gobernador del estado de Colima, a las secretarias de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y demás entidades federativas involucradas, a que respeten las disposiciones para cumplir con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna Cuyutlán.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 25 de abril de 2006, el diputado Francisco Diego Aguilar, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo, para exhortar al Ayuntamiento de Manzanillo, al Gobernador del Estado de Colima, a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y demás entidades federativas involucradas, a que respeten las disposiciones para cumplir con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna Cuyutlán.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, y debido a que dicho asunto no pudo ser dictaminado en tiempo y forma, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Nuestro país cuenta con poco más de 11 mil kilómetros de litoral, de los cuales, alrededor del 68 por ciento corresponde a las costas e islas del Océano Pacífico y del Golfo de California y 32 por ciento a las costas, islas y cayos del Golfo de México y del Mar Caribe. Además, cuenta con 500 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, con 16 mil kilómetros cuadrados de superficie estuarina y con más de 12 mil kilómetros cuadrados de lagunas costeras.

Los hábitats acuáticos y costeros completan la extraordinaria riqueza ambiental del país, ya que cuentan con ricos ecosistemas lagunares y una gran biodiversidad. Arrecifes, lagunas costeras, pantanos y manglares, configuran complicados sistemas ecológicos, que no sólo representan a los ambientes de mayor productividad biológica, sino que vierten además importantes volúmenes de nutrientes a los océanos, dando lugar a diversas cadenas tróficas marinas1, además de representar una importante fuente de agua dulce para las poblaciones adyacentes por recarga de acuíferos.

Sin embargo estos ecosistemas presentan intervalos de distribución muy pequeños, y se encuentran cercanamente asociados a condiciones ambientales muy restringidas, como pisos altitudinales, niveles de inundación o patrones climáticos muy particulares, lo cual, los hace particularmente vulnerables, siendo afectados por las fuerzas acumulativas de las transformaciones globales de deforestación, sobrepastoreo y desertificación, y es muy posible que su vulnerabilidad aumente en el futuro.

Desafortunadamente algunos ambientalistas consideran que los humedales costeros, en especial los manglares, son el tipo de ecosistema en mayor riesgo de desaparecer en el mundo.

La propuesta con punto de acuerdo en estudio, hace referencia la destrucción ambiental de la cual esta siendo objeto la zona costera del estado de Colima, particularmente de la laguna costera de Cuyutlán, en la cual se sitúa casi toda la extensión estuarina del estado, contando con una gran riqueza natural, por la gran cantidad de biodiversidad y endemismos que allí se localizan, representando uno de los ecosistemas lagunares mas importantes del estado. Como muestra de lo anterior, en 1994, los gobiernos de México, Estados y Canadá, auspiciaron el proyecto de un atlas de aves acuáticas y costeras en México, cuyo resultado demostró que de los 98 sitios muestreados, la Laguna de Cuyutlán es el segundo sitio de mayor importancia para aves acuáticas migratorias del estrecho del pacífico mexicano, que se extiende de Culiacán, Sinaloa, hasta la frontera de Guatemala.

La Laguna de Cuyutlán, se localiza al noroeste de la costa de Colima, entre los 18°57’ y 19°05’ latitud N y los 103°57’ y 104°20’ longitud O. Abarca los linderos de los municipios de Tecomán y Armería, hasta la bahía de Manzanillo. Ocupa un área promedio de 7 mil 200 ha, con una longitud de aproximadamente 37 kilómetros, su capacidad de almacenamiento es de 700 mil metros cúbicos, con una profundidad de 0.2 a 4.4 metros. Esta laguna se encuentra permanente comunicada al mar a través del túnel próximo al puerto de Manzanillo; por la toma de agua para la Comisión Federal de Electricidad del llamado Canal de Ventanas; por el canal artificial Tepalcates y, de manera efímera, por el estero de Palo Verde.2

Tal y como lo refiere el promovente del presente acuerdo, esta laguna se encuentra sometida a actividades de alto impacto ambiental que promueven su deterioro, muchos de los cuales son derivados del cambio de uso de suelo para la ejecución de proyectos de "desarrollo", mal entendido, tanto dentro del cuerpo de la laguna como en sus alrededores, entre los que se encuentran los siguientes:

1. El cambio de uso de suelo autorizado por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Colima, referente a 98.05 has. de manglar, incluyendo 30 has. de manglar para la ejecución del Proyecto de Ampliación Portuaria del Puerto de Manzanillo, en la Laguna de San Pedrito, misma que contó con diversas irregularidades jurídicas de origen, ya que fue sustentada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando por la naturaleza de estos ecosistemas se debió de sustentar también por la Ley General de Vida Silvestre; además de que no fue tomada en cuenta en ese momento la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

2. El otorgamiento de una prorroga para la presentación de información adicional, sobre la manifestación de impacto ambiental presentada por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

3. La conducta pasiva de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al no dar el trámite conducente, un recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Ricardo Díaz Virgen, a la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 has. de manglar, otorgada por la secretaría.

4. La autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la instalación de la planta regasificadora de Gas LP, de la empresa Z Gas del Pacífico, dentro del ejido de Campos, en contravención con el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán.

Desafortunadamente, la ejecución de este tipo de proyectos ha alterado el balance hidrológico de la Laguna, principalmente por el relleno. Aunado a esto, la Laguna de Cuyutlán se encuentra gravemente impactada como consecuencia del crecimiento no regulado de actividades primarias, la agroindustria, los asentamientos urbanos, la minería y particularmente la industria eléctrica y petrolera. El vertimiento de aguas residuales municipales, ha reducido significativamente su capacidad de dilución y depuración del Río Armería. Estas actividades de "desarrollo", han desplazado a la pesca ribereña que sustenta a decenas de familias en la región.

Es nuestra obligación velar por el cumplimiento del mandato constitucional, para llevar a cabo la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral y sustentable, respetando siempre los criterios de equidad social y productividad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por ello es fundamental promover en la región, el desarrollo en armonía con la conservación de los recursos naturales y, para ello, hay que aprovechar los instrumentos de planeación que permiten alcanzar la sustentabilidad.

Esta zona cuenta con el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán, el cual constituye uno de los instrumentos de planeación sustentable más eficaces de la política mexicana, y cuyo principal objetivo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20 Bis 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es "regular", fuera de los centros de población, los usos del suelo, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable, los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos.

Como hemos mencionado, la legislación mexicana establece restricciones para la construcción de complejos industriales de alto impacto dentro de los ecosistemas, particularmente los que se encuentran contemplados dentro alguna categoría de protección por cualquiera de los tres ordenes de gobierno, o en los cuales exista algún mecanismo de planeación ambiental.

De seguir con estos proyectos sin una visión regional de cuenca y sustentable, la destrucción de la Laguna de Cuyutlán causaría la pérdida de un importante depósito de biodiversidad para el mundo, se pondría en riesgo la supervivencia de aves acuáticas, pesquerías y comunidades locales que dependen de un humedal en buenas condiciones para su sustento económico, por lo que es necesario unirse al esfuerzo global de conservar los últimos reductos de manglares para beneficio de las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Energía. Asimismo, se recomienda al titular del Poder Ejecutivo del estado de Colima, así como al honorable Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, a que en el caso de las autorizaciones de cambio de uso de suelo, impacto ambiental, licitaciones, proyectos de desarrollo que se pretendan realizar y demás permisos y tramites relacionados con la zona marítimo terrestre y lagunar costera, consideren lo establecido dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán.

Segundo.- Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a cancelar la apertura de 400 metros de longitud y el dragado de 16 metros de profundidad de una boca en el vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en tanto no se autorice la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia.

Tercero.- Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a verificar la legalidad en el otorgamiento de la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 has. de humedal, para la ampliación portuaria en la Laguna de San Pedrito, municipio de Manzanillo, Colima, otorgada a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el estado de Colima.

Cuarto.-Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que verifique que la planta de Gas L. P. de la empresa Z Gas del Pacífico, ubicada en la comunidad de Campos, municipio de Manzanillo, Colima, cuente con la autorizaciones federales correspondientes y cumpla con las medidas de mitigación que le hayan sido fijadas.
 

Notas:
1 Información extraída del Manual de la Convención de Ramsar. (http://www.ramsar.org/lib/lib_manual2006s.htm) y del 2º Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo: "El agua, una responsabilidad compartida" (http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr2/table_contents_es.shtml).
2 LOPEZ S., F. Estudios físicos y proyecto de comunicación de la laguna de Cuyutlán con el mar. Tesis de licenciatura. Fac. de Ingeniería. UNAM.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 5 días del mes de julio 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT A SUSPENDER Y, EN SU CASO, REVOCAR MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO, OTORGADAS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, IEL LA HUERTA Y TAMBORA, COLINDANTES CON LA RESERVA DE LA BIOSFERA CHAMELA-CUIXMALA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental suspenda y, en su caso, revoque la vigencia de las autorizaciones de impacto ambiental de los proyectos de desarrollo turístico otorgado el 22 de noviembre de 2006, de nombre "IEL La Huerta" y "Tambora", colindantes con la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, presentada por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 1 de marzo de 2007, el diputado Antonio Xavier López Adame, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental suspenda y, en su caso, revoque la vigencia de las autorizaciones de impacto ambiental de los proyectos de desarrollo turístico otorgado el 22 de noviembre de 2006, de nombre "IEL La Huerta" y "Tambora", colindantes con la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. El día 5 de marzo de 2007, el diputado Antonio Xavier López Adame remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo presentado ante el Pleno de esta honorable asamblea, que fueron integradas al presente dictamen, bajo las siguientes

Consideraciones

Las áreas naturales protegidas (ANP) constituyen el instrumento toral en la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales en nuestro país. Representan un instrumento de política ambiental que brinda la posibilidad de reconciliar la integridad de los ecosistemas, que no reconocen fronteras político-administrativas, con instituciones y mecanismos de manejo sólidamente fundamentados en nuestra legislación.

La declaratoria, manejo y administración de las áreas naturales protegidas han ido revelando con el tiempo dimensiones y potencialidades que refuerzan su capacidad como instrumento de política ambiental. Por una parte, generan una matriz territorial para iniciativas de conservación y desarrollo sustentable, en la cual es posible armonizar políticas y esquemas de regulación, dada la solidez de las bases jurídicas que la soportan. Por otro lado, en su manejo y administración concurren distintos sectores de la sociedad local, regional y nacional, lo que ofrece la oportunidad de fortalecer el tejido social y de construir nuevas formas de participación y corresponsabilidad.

De la constitución eficaz de las áreas naturales protegidas y regulación de las actividades en sus áreas contiguas depende contener y revertir procesos de deterioro incalculablemente costosos, y definitivamente inaceptables tanto por su irreversibilidad como por su impacto en los ecosistemas.

La proposición con punto de acuerdo que nos ocupa hace referencia al área natural protegida Chamela-Cuixmala, la cual fue declarada con la categoría de reserva de la biosfera, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993. Dicha reserva se ubica en la costa del estado de Jalisco, dentro del municipio de La Huerta, aproximadamente a 120 kilómetros al norte de Manzanillo, entre el margen norte del río Cuixmala y el arroyo Chamela. El área puede considerarse, en términos prácticos, dividida en secciones por la carretera federal 200, Melaque-Puerto Vallarta. Al este de la carretera predominan el bosque tropical caducifolio y al oeste básicamente el bosque tropical subcaducifolio y los humedales; esta reserva ha sido creada para proteger, fundamentalmente, el bosque tropical caducifolio y humedales de la costa de Jalisco. La región de Chamela-Cuixmala se caracteriza por su variada y abundante fauna y por mantener extensiones considerables de terreno con poca perturbación humana.

El bosque tropical caducifolio y los humedales se hallan escasamente representados en los sistemas de protección internacional, situación que, aunada a su alta tasa de destrucción, indica que es urgente establecer reservas para preservar muestras representativas de estos ecosistemas.

La reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala constituye uno de los mejores ejemplos de conservación del bosque tropical caducifolio y sus ambientes asociados, razón por la cual en ella coinciden la mayor cantidad de endemismos y diversidad vegetal que se pueda observar en cualquier ecosistema de estos en el planeta, un ejemplo muy claro de esto es que la región cuenta con 19 especies de anfibios, 68 de reptiles, 269 de aves y 70 de mamíferos, de los cuales 2 especies de peces, 5 de anfibios, 30 de reptiles, 29 de aves, 27 de mamíferos y 14 de plantas se encuentran sujetas a alguna categoría de protección especial por parte de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001,1 además de que en ella habita la población de cocodrilos mas importante en la costa del Pacífico (Crocodylus acutus). Asimismo, en la reserva se encuentran representados las 6 especies de felinos que habitan nuestro país, por todo lo anterior esta zona es considerada como de alto endemismo (IBA 2205).

La reserva tiene una extensión de 13 mil 148 hectáreas, que comparada con otras reservas de la biosfera del país, esta, es aproximadamente 27 veces menor, lo cual se traduce en que su tamaño sea insuficiente para cumplir exitosamente con algunos de sus objetivos de conservación, pues este problema se manifiesta principalmente en la incapacidad para sostener poblaciones viables de algunas especies de gran importancia entre las que destacan los felinos, pericos y murciélagos. Asimismo, la poligonal original de la reserva impide la conservación de cuencas hidrológicas concretas, lo cual aumenta la susceptibilidad a la perturbación del área natural protegida, ya que las actividades que se realizan en sus límites territoriales dentro de la misma cuenca hidrológica, tiene un efecto directo en los ecosistemas protegidos de la reserva, así como de los ambientes aledaños.

Actualmente, el impacto por actividades turísticas en la región y sus ecosistemas es muy bajo, ya que en esa parte de la costa existen 49 establecimientos turísticos, con 820 habitaciones en total, de os cuales sólo 2 hoteles cuentan con más de 200 habitaciones.2

Por estas razones, la reserva fue incluida a la Red Mundial de Reservas de Biosfera (MAB) de la UNESCO en el mes de octubre de 2006 y es considerada un sitio de importancia internacional para la conservación de los humedales desde el día 2 de febrero de 2004 (Convención Ramsar 1334-2004).3 Además, las playas de la región de Chamela se encuentran protegidas como santuario catalogado como "zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicada en Playa Teopa, Jalisco".4 Por su parte, las islas de la bahía de Chamela fueron reconocidas como área natural protegida con el carácter de santuario el 11 de junio de 2002.5 Cabe señalar que el Fondo Mundial para la Vida Silvestre (World Wild Life Fund, WWF) la ha considerado uno de los ecosistemas más importantes del mundo. Asimismo, la Comisión Intersecretarial para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ha identificado una zona marina y una terrestre de la región como "áreas prioritarias para la conservación". Desafortunadamente, tal y como se manifiesta en la exposición de motivos, desde que se creó la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala y dada la riqueza ambiental con la que cuenta, esta ha generado el interés de grandes empresarios del ramo turístico que, bajo presuntos esquemas de aparente legalidad y de corrupción a funcionarios públicos, han pretendido desarrollar proyectos turísticos de grandes dimensiones que ponen en riesgo la flora y la fauna de la región. Se tiene conocimiento que en cinco ocasiones la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha rechazado autorizar en materia de impacto ambiental estos proyectos, debido a su falta de viabilidad y posible afectación a este ecosistema tan frágil. Sin embargo, en los últimos días del gobierno del ex presidente Vicente Fox Quesada, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del biólogo J. Ricardo Juárez Palacios, otorgó autorizaciones presumiblemente con discrecionalidad, a dos megaproyectos de desarrollo turístico e inmobiliario a ejecutarse en la zona costera adyacente a la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, dichos proyectos son denominados "Tambora" y "Proyecto IEL La Huerta".

1. Proyecto "IEL La Huerta"

La manifestación de impacto ambiental de este proyecto fue ingresada por la empresa Imagen y Espectáculos de Lujo, SA de CV, a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (en adelante DGIRA), el día 4 de enero de 2005, bajo el nombre "Marina Careyes", debido a los múltiples cuestionamientos por la falta de sustento técnico y científico, el día 15 de agosto del mismo año, el promovente se desistió de tramite, mediante oficio enviado a la DGIRA de fecha 20 de agosto del mismo año, la cual en ese momento lo dio como totalmente concluido. No obstante el día 9 de octubre de 2006, el mismo promovente volvió a ingresar este proyecto pero ahora con el nombre de "IEL La Huerta" el cual obra bajo número de bitácora 14JA2006T0018, el cual inexplicablemente a sólo algunos días de haber sido presentado fue autorizado el 22 de noviembre de 2006.

Este proyecto plantea desarrollar un área de 256 hectáreas, con la construcción de un marina turística, villas, bungalows, zonas comerciales, 2 hoteles, 35 lotes residenciales, así como la construcción de vías de comunicación, pese a que uno de los principales argumentos del promovente es el que solo se pretende urbanizar del 10 por ciento al 25 por ciento del área total, se debe tomar en cuenta que la urbanización de esta porción, se encuentra distribuida en un 75 por ciento de la zona, lo ocasionara la completa fragmentación de los ecosistemas, y con ello un impacto significativo en la zona.

Con respecto al impacto en humedales que tendrá este proyecto, en el resolutivo emitido por la DGIRA, se le autoriza a la promovente la modificación o cierre del estero de Careyes, lo cual ocasionará su desaparición gradual y con ello la pérdida de los servicios ambientales que ofrece esta zona de humedal violentando el espíritu de la política mexicana en materia de humedales.

Con respecto a la vida silvestre que se vera afectada por este proyecto, dentro de la manifestación de impacto ambiental, no se presenta una lista completa de las especies potenciales y observadas en la región, donde se especifiquen todas y cada de aquellas que se encuentren sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001, además de que los métodos de muestreo empleados por la promovente no fueron los adecuados, razón por la cual presuntamente resultan insuficientes y no reflejan realmente la constitución de vida silvestre de la zona, independientemente de que pudieron haber sido modificados de manera intencional.

Se debe destacar que muy cerca de las zonas de influencia del proyecto se localiza la playa Teopa, que se encuentra decretada como santuario "zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicada en Playa Teopa, Jalisco", toda vez que a esta playa acuden a desovar cuatro especies diferentes de tortugas marinas, protegidas por diversos ordenamientos jurídicos como lo son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal. A esta soberanía genera gran preocupación que con la operación de una marina en la bahía de Careyes, el aumento de tráfico de embarcaciones y turismo en la zona desencadene un inevitable saqueo de productos y subproductos de estas especias, así como lesiones a las tortugas que llegan a anidar, reproducirse, descansar y alimentarse en al zona, independientemente de que se verán incrementados los riesgos de captura y saqueo de nidos. Cabe destacar que la manifestación de impacto ambiental no reconoce la existencia de afectación alguna a las tortugas marinas desestimando los impactos antes descritos. De hecho, el artículo octavo de la declaración de Playa Teopa como santuario establece que no puede haber navegación durante la época de reproducción y anidamiento en un radio de 4 millas náuticas, debiendo señalar que la bahía de careyes por donde arribarían los 161 yates proyectados se ubica a solo 2 millas náuticas de dicho santuario. Ésta sería la única justificación necesaria para no haber autorizado el impacto ambiental de la obra en mención.

2. Proyecto Tambora

El día 27 de abril de 2006 la empresa Operadora Chamela, S de RL de CV, ingresó en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental el proyecto de desarrollo turístico e inmobiliario "Tambora", bajo la clave número 14JA2006T0011. El día 9 de junio del mismo año la DGIRA, solicitó al promovente información adicional debido a la insuficiencia de información referida en la manifestación de impacto ambiental, no obstante este requerimiento la promovente no respondió cabalmente a ninguno de los 26 requerimientos que le fueron solicitados, y pese a que diversos investigadores e instituciones académicas hicieron llegar a la DGIRA estudios que demuestran la falta de viabilidad de dicho proyecto, el mismo fue autorizado por dicha dirección. Este proyecto consiste en el establecimiento de un complejo turístico e inmobiliario en un predio con una extensión de 681 hectáreas, colindantes con la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, incluyendo la construcción de un hotel boutique de gran turismo con 100 habitaciones, un campo de golf, 239 lotes residenciales, un spa, un centro ecuménico, una casa club, tres clubes de playa, una hacienda, caballerizas, áreas de servicio, estacionamientos, casetas, así como diversas vialidades.

Uno de los impactos mas graves que la ejecución de este proyecto ocasionará son lo altos volúmenes de agua que requiere, los cuales según la manifestación de impacto ambiental ascienden a 1 millón 500 mil metros cúbicos por año, sin contemplar que se estima que en el momento en que ya este operando dicho desarrollo la cantidad de agua necesaria para abastecer a todo el complejo será aproximadamente de 1 millón de litros diarios de agua, sin que la promovente presente datos que respalden el aprovechamiento sustentable de este recurso y garanticen la disponibilidad de este vital líquido para el mantenimiento del caudal básico de las corrientes de agua en la región. Cabe mencionar que considerando que la precipitación promedio por año en la zona es de 700 mm, por lo que, el volumen a aprovechar, excede por mucho la capacidad de producción de la cuenca del arroyo Chamela que es la principal fuente de abastecimiento del humedal ubicado en la bahía de Chamela, por lo cual su explotación irracional traería como consecuencia el desecamiento del humedal, hecho que al ser autorizado, contraviene lo estipulado dentro del artículo 88, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual señala:

"Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

I. a II. …

III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos, y…"

Aunado a lo anterior dicho proyecto no contempla que el mencionado arroyo es una fuente importante de agua para las comunidades de Chamela y ejido San Mateo, así como de cientos de especies de fauna silvestre en la región y su desecamiento tendría un fuerte impacto sobre la integridad de la reserva y las especies de la región.

Asimismo, este proyecto plantea la remoción de 1 millón de metros cúbicos de suelo para la construcción de al menos 33 mil 603 metros cuadros de infraestructura de servicios turísticos, dentro de los cuales se encuentra incluido el campo de golf y lo que se construya en los respectivos lotes residenciales, cuyos impactos no se encuentran correctamente precisados dentro de la manifestación de impacto ambiental, cabe señalar que la autorización en materia de impacto ambiental dentro de sus condicionantes establece que 1 millón de metros cúbicos de suelo removidos se depositaran en sitios alejados de los causes de aguan, sin precisar donde y debido al gran volumen de materia que esta cantidad representa, es necesario que se especifique y defina correctamente un lugar adecuado para su disposición ya que si de deja al arbitrio de la promovente, se corre el riesgo de que como consecuencia de su inadecuada disposición se genere un daño grave al ecosistema o un riesgo inadecuado para la población local. En lo referente a los bancos de material los mismo consistirán en 120 mil metros cúbicos de área del arroyo Chamela y 20 mil metros cúbicos de arcilla de la Laguna Efímera ubicada dentro del predio, acción que evidentemente tendrá graves repercusiones a dichos cuerpos de agua que como ya sea menciono, uno de ellos constituye una importante fuente de este vital líquido para las comunidades vecinas y la vida silvestre de la región. También se contempla la implementación de programas de control integral de plagas y fertilizantes, pero no se especifica en que consistirán dichos programas ni que sustancias serán empleadas, ni mucho menos que cantidades se aplicaran y en que proporciones, lo cual no permite identificar los impacto que estas sustancias tendrán sobre con cuerpos hídricos y la flora y fauna aledaña al predio. Tampoco se prevén los impactos por la generación de residuos de manejo especial que se generarán como parte del proceso de construcción y operación del proyecto. A falta de esto, obviamente no se cuenta con medidas de mitigación impuestas por la DGIRA al promovente en estos rubros.

En cuanto a las especies identificadas dentro de las 174 hectáreas a desmontar dentro de la zona de influencia del proyecto, se tiene conocimiento de que dentro de la información puesta disposición de la DGIRA por la promovente, obra la omisión expresa "tal vez" por desconocimiento como consecuencia de muestreos deficientes, de 74 especies vulnerables que se encuentran contenidas en una categoría de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2001, ya que sólo se reportan 28, además de que inexplicablemente se utilizo la NOM-ECOL-059-1994, la cual ya no tiene vigencia. En las supuestas medidas de mitigación relacionadas con la fauna silvestre, se propone evitar los trabajos durante la época de reproducción, sobre todo en especies de alto valor para la región, pero no se especifica durante que fechas son estos periodos ni que especies son y mucho menos la distribución de las zonas de reproducción de ellas.

En cuanto al aprovechamiento de recursos forestales maderables como consecuencia del desmonte de las 174 hectáreas, se prevé el derribo de medio millón de árboles, sin considerar las especies que por relación de simbiosis habitan en las ramas de estos árboles como bromelias y otras epifitas, así como las hierbas, arbustos y toda la fauna asociada, y aunque la manifestación señala que dichas especies serán transplantadas en áreas verdes resulta difícil creer que tal cantidad será movilizada y transplantada exitosamente.

Es importante establecer que según estudios realizados en la zona por investigadores de la Estación de Biología Chamela de la Universidad Nacional Autónoma de México, en época de estiaje la única porción de bosque húmedo de la región, se encuentra en la zona donde se pretenden ejecutar estos proyectos inmobiliarios, y a esta zona es donde se desplazan las diferentes especies de fauna silvestre que habitan la reserva y sus alrededores a fin de alimentarse y anidar.

A los dos proyectos autorizados de manera irregular, se suma un tercero proyecto en proceso de evaluación por parte de la DGIRA. El día 5 de marzo de 2007, el diputado Antonio Xavier López Adame, remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo presentado ante el Pleno de esta honorable asamblea, las cuales consistían en la solicitud de que en el momento de llevar a cabo el análisis y estudio del presente punto de acuerdo se tomara en consideración que el día 26 veintiséis de febrero de 2007 la empresa denominada "Fraccionamiento Punta Farallón, SA de CV", ingresó en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental solicitud de autorización de una manifestación de impacto ambiental de un proyecto turístico e inmobiliario denominado "Rancho Don Andrés", por lo que debido a su ubicación los impactos que éste generará a la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala serán igualmente o más dañinos que los proyectos antes expuestos por lo que se decidió incorporar dicho asunto dentro del análisis y resolutivo del presente documento, por lo cual se procede a señalar lo siguiente:

3. Proyecto Rancho Don Andrés

El 26 de febrero de 2007, la empresa denominada "Fraccionamiento Punta Farallón, SA de CV", ingresó en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental solicitud de autorización de una manifestación de impacto ambiental de un proyecto turístico e inmobiliario denominado "Rancho Don Andrés", el cual obra con número de bitácora 14JA2007T0002.

El proyecto se planea ejecutar en los terrenos del antiguo rancho ganadero Don Andrés, en las fracciones de terreno conocidas como El Limbo, Cajones, Lomas del Limbo y, parcialmente, en la Manzanillera y El Médano, localizado al sur del desarrollo turístico conocido como Costa Careyes, municipio La Huerta, en el estado de Jalisco. Se encuentra ubicado entre las coordenadas extremas (en UTM, Datum WGS-84) 497,970 oeste, 2’148,194 norte, 2’144,373 sur, 500,519 este. Costa Careyes se encuentra aproximadamente a 2 horas 40 minutos de Puerto Vallarta y 1 hora 10 minutos de Manzanillo por la carretera federal 200, Manzanillo-Puerto Vallarta, entre Barra de Navidad y Puerto Vallarta.

En su colindancia norte se localiza la salina Careyes, en la que se desarrollará el proyecto IEL La Huerta; y al sur con terrenos de la misma empresa, al oeste con el océano Pacífico y al este con pequeños propietarios, tiene una extensión total de 746.7 hectáreas, de las cuales se seleccionó una poligonal de 577.91 para ser incluida en el proyecto de desarrollo del Rancho Don Andrés. De éstas, se proyecta la ocupación o aprovechamiento de 79.87 hectáreas.

Se contempla la construcción de campos de polo, caballerizas, praderas, senderos, con el objeto de lograr un club para ser sede de torneos internacionales de polo, la ampliación de la infraestructura ya existente. A la par, se persigue el desarrollo de un complejo turístico y de un proyecto inmobiliario residencial 64 residencias privadas con un umbral de 340 habitaciones, así como un conjunto condominal de 27 casas con un umbral de 81 habitaciones. Por su parte, los servicios turísticos y recreativos generarán cuatro conjuntos para hospedaje con un total de 70 bungalows y 139 cuartos. Además, en la reserva territorial se tienen previstos 6 lotes residenciales con un umbral de 40 habitaciones y un desarrollo habitacional o turístico con un umbral de 160 cuartos. Con base en lo anterior, el número máximo de cuartos proyectados, tanto en casa habitación como turísticos, es de 760.

Afortunadamente, dicho proyecto aún se encuentra en estudio, y con la información técnica y científica con que cuentan las diversas instituciones académicas relacionadas, así como las asociaciones civiles de la región y que tenemos conocimiento que en su momento serán remitidas al titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, los miembros de esta comisión legislativa esperamos que el titular de dicha dependencia considere toda esta información y, por tanto, niegue la autorización de Impacto Ambienta para dicho desarrollo turístico, que de ejecutarse causaría un grave impacto ambiental en la zona además de que causaría sinergias en al fragmentación del hábitat y alteración del equilibrio ecológico en la zona.

Finalmente, podemos establecer que la autorización de los mencionados proyectos es cuestionable, debido a las inconsistencias técnicas y procedimentales con que cuenta, según análisis de expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México y que ha sido tomados en consideración en la elaboración del presente dictamen, dichos estudios carecen de sustento técnico y científico, ya que la información ofrecida por el promovente en la manifestaciones de impacto ambiental sobre la diversidad y el estado de conservación de las especies que habitan en la región, es incompleta, ya que no se hace un diagnóstico preciso y veraz de la importancia ecológica de la zona, y como consecuencia tampoco se analizan los potenciales impactos ambientales que la ejecución de estos proyectos causaría a la zona, por lo que es imposible definir las medidas de mitigación idóneas.

Desafortunadamente, debemos entender que los proyectos tal y como fueron planteados y autorizados para su ejecución, tendrán serios impactos sobre la integridad y el funcionamiento de la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, el santuario zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina ubicada en Playa Teopa, Jalisco, y el santuario de las islas de la bahía de Chamela, la selva baja caducifolia y los humedales costeros de la región.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental suspenda las autorizaciones de impacto ambiental de los proyectos de nombre la "Tambora", con clave 14JA2006T0011, así como "IEL La Huerta", con clave de autorización 14JA2006T0018, en tanto el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina si dichas autorizaciones fueron otorgadas respetando la normatividad y los procedimientos jurídicos aplicables. Asimismo, se exhorta a la dependencia antes señalada a negar la autorización en materia de impacto ambiental al proyecto "Rancho Don Andrés", el cual obra con número de clave 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que la ejecución de éste generaría graves impactos ambientales para la región y la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que por medio del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que instaure un procedimiento para evaluar la actuación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, al otorgar la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto "Tambora", con clave de autorización 14JA2006T0011, y proyecto "IEL La Huerta", con clave de autorización 14JA2006T0018, para determinar si las mismas fueron otorgadas respetando la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a llevar a cabo las correspondientes visitas de inspección tendentes a verificar el cumplimiento de las condicionantes impuestas dentro de las autorizaciones de impacto ambiental de los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de "Tambora", con clave de autorización 14JA2006T0011, y proyecto "IEL La Huerta", con clave de autorización 14JA2006T0018.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, considere oportuno negar el cambio de uso de suelo y los programas de aprovechamiento forestal para los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de "Tambora", con clave de autorización 14JA2006T0011, y el proyecto "IEL La Huerta", con clave de autorización 14JA2006T0018, "Rancho Don Andrés", el cual obra con número de bitácora 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que dichas autorizaciones generarían graves impactos ambientales para la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, el santuario tortuguero de Playa Teopa y el santuario de las Islas de la Bahía de Chamela, la selva baja caducifolia y los humedales costeros de la región.

Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a no otorgar la concesión de la zona federal marítimo-terrestre, y en particular a no autorizar la morfología costera solicitada por los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de "Tambora", con clave de autorización 14JA2006T0011, y el proyecto "IEL La Huerta", con clave de autorización 14JA2006T0018, "Rancho Don Andrés", el cual obra con clave número 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que dichas autorizaciones generarían graves impactos ambientales.

Notas
1 Estudio de los Proyectos de Desarrollo Turístico "IEL La Huerta"(Marina Careyes) y "Tambora" en áreas vecinas de la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, anexo 1, lista de especies de la región Chamela con alguna categoría de riesgo de la NOM 059-2001, febrero de 2007.
2 Foro Reserva de la Biosfera Chamela Cuixmala, proyectos turísticos "IEL La Huerta" y "Tambora", jardín Botánico de la UNAM, marzo de 2007.
3 Ramsar List, página 24, reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, Jalisco, México.
4 Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el decreto publicado el 29 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2002.
5 Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de santuario, las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la bahía de Chamela, frente a las costas del municipio de La Huerta, estado de Jalisco, con una superficie total de 1,981-43-93.200 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de junio de 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A ELABORAR Y PUBLICAR POR CONDUCTO DEL COMISIONADO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA DE YUM BALAM

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio del titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum Balam, presentado por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV , y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 13 de marzo de 2007, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio del titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum Balam.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y análisis, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En los últimos años ha sido ampliamente documentada la extraordinaria riqueza biológica y natural de México, desafortunadamente, y como consecuencia de un desarrollo socioeconómico contrario a las políticas de sustentabilidad, se ha incrementado la pérdida de los ecosistemas naturales de nuestro país, lo cual ha puesto en riesgo su integridad, comprometiendo su disponibilidad y la de los servicios ambientales que estos nos proporcionan.

La declaración de una área natural protegida (ANP) constituye el instrumento central para proteger un sistema natural, conservar su biodiversidad y mantener los servicios ambientales que presta; estas áreas se encuentran definidas dentro del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como "las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas…"1

En nuestro país el establecimiento, operación y manejo de las ANP´s de competencia federal se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la cual tiene a su cargo 159 ANP lo que representa una superficie de 22 millones 275 mil 272 hectáreas. Esto representa, el 11.34 por ciento de la superficie total del territorio nacional. Sin embargo, no es suficiente emitir declaratorias de ANP para lograr su recuperación o conservación, ya que también se deben emitir y ejecutar los correspondientes programas de manejo, ya que éstos constituyen mecanismos jurídicos que definen con mayor claridad las actividades que se pueden desarrollar dentro de dichas áreas; desafortunadamente, de las 159 ANP establecidas en el país, sólo 33 cuentan con sus programas de manejo debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo que constituye un grave problema para su adecuado manejo.

Quintana Roo es uno de los Estados con mayor riqueza natural; en su territorio podemos encontrar 13 ANP de jurisdicción federal, siendo una de ellas el área de protección de flora y fauna de Yum Balam. Esta ANP cercana a la ciudad de Cancún fue declarada el día 6 de junio de 1994,2 abarcando una superficie de 154 mil 52.25 hectáreas, las cuales se ubican en los alrededores de isla Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, en la porción noroeste del estado de Quintana Roo. Esta región cuenta con grandes extensiones de humedales y selvas tropicales, ecosistemas que hasta la fecha se encuentran en condiciones poco alteradas, albergando una gran cantidad de especies de vida silvestre. Cabe destacar que el área de influencia de esta reserva incluye la isla de Holbox y la laguna de Conil.

Debido a las características antes descritas, Yum Balam, además de estar constituida como un área de protección de flora y fauna, también fue decretada sitio Ramsar el día 2 de febrero de 2004,3 en una extensión de 5 millones 263 mil 891 hectáreas. Asimismo, para la Comisión Nacional para Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio), la zona está considerada como la región terrestre prioritaria número 146, Dzilam-Ría Lagartos-Yum Balam,4 y como área de importancia para la conservación de las aves,5con clave de la AICA SE-42.

En cuanto a la fauna silvestre dentro del ANP de Yum Balam, se han registrado alrededor de 387 especies de aves de las cuales aproximadamente 150 son migratorias. Además, dentro de la zona se protege alrededor de 90 por ciento de las aves endémicas de la Península, quedando incluidas algunas como el pavo ocelado (Agriocharis ocelata), la codorniz yucateca (Colinus nigrogularis), el loro yucateco (Amazona xantolora), el carpintero de vientre rojo (Melanerpes pygmaeus) y la calandria naranja (Icterus auratus); otras de las especies que podemos encontrara dentro de los ecosistemas de la región son la tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata), manatí del caribe (Trinchechus manatus manatus), el mono aullador (Alouatta Pigra), oso hormiguero (Myrmecophaga tridáctila), jaguar (Pantera onca), venado temazate (Mazama americana), entre otras.6 Yum Balam junto con el área de protección de flora y fauna de laguna de Términos, son las únicas ANP en el sureste del país que cuentan con delfines en sus sistemas lagunares.

Su vegetación está constituida por elementos de la denominada provincia de la península de Yucatán, con afinidades antillanas, centroamericanas y del sureste de México, además de numerosos elementos endémicos y algunos de ellos con estatus de riesgo como el botoncillo (Conocarpus erecta var. típica), mangle blanco (Laguncularia racemosa), el mangle rojo (Rhizophora mangle), el mangle negro (Avicennia germinans), el k’ulin che’ (Astronium graveolens), el macuili amarillo (Tabebuia chrysantha), el nakax (Coccothrinax readii), y la ku ka’ (Pseudophoenix argentii).

Desafortunadamente y tal y como ocurre en la mayor parte de las ANP del país, Yum Balam no cuenta aún con un programa de manejo, a pesar de lo dispuesto en el segundo de los artículos transitorios de su decreto, el cual establece que el programa de manejo del área de protección de flora y fauna Yum Balam deberá ser elaborado en un término de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que entra en vigor el mismo.

La principal problemática planteada por el promovente estriba en que debido a la cercanía que Yum Balam tiene con la ciudad de Cancún, esta zona no ha pasado desapercibida por los "desarrollistas" y los intereses inmobiliarios para ser utilizada como destino turístico; se tiene conocimiento de que actualmente empresarios extranjeros, por medio de filiales mexicanas, pretenden realizar un desarrollo turístico en la zona equiparable con lo que actualmente es Cancún; como primer paso para lograr esto, y con el objeto de obtener el pleno dominio sobre las tierras que comprenden el ejido de Chiquila, el pasado 6 de agosto de 2006, dentro del marco de una presunta simulación de asamblea ejidal, los ejidatarios de Chiquila celebraron un contrato de usufructo con la sociedad mercantil denominada Desarrolladora e Inmobiliaria Mérida Siglo XXI, SA de CV; en dicho contrato se autorizó al usufructuario para realizar toda clase de modificaciones al inmueble usufructuado, así como la construcción de infraestructura turística en la zona, como hoteles, clubes de golf, carreteras, muelles, etcétera. Además que dentro de la cláusula quinta del mismo se establece como pago único por concepto del usufructo de aproximadamente 17 mil 430 hectáreas la cantidad de $2,960,000.00 (dos millones novecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que se traduce en $174.00 (ciento setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por hectárea, una cantidad por demás injusta respecto del valor real del bien.

Sin embargo, considerando que dentro de algunas de las cláusulas contenidas en el contrato antes referido las partes se encuentran contraviniendo lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, ya que las actividades que pretenden realizar constituyen un potencial impacto ambiental para la zona.

Aunado a lo anterior y debido a que en la celebración de este contrato de usufructo ocurrieron diversas irregularidades, que hacen presumible su nulidad en lo que a la materia agraria respecta; el comisariado ejidal de Chiquila convocó de nueva cuenta a asamblea ejidal el pasado día martes 20 de marzo de 2007, a las 10:00 de la mañana, con objeto de subsanar los errores; se sabe que afortunadamente el convenio no fue celebrado, pero las partes están buscando los medios a su alcance para poder llevar a cabo su suscripción,

Es necesario señalar que no todos lo ejidatarios están de acuerdo en la celebración del citado convenio, razón por la cual han interpuesto sendas comparecencias ante las oficinas de la Procuraduría Agraria en la ciudad de Cancún, relatando todas y cada una de las irregularidades cometidas en la celebración de dicho acto, desafortunadamente y a decir de estos ejidatarios no han recibido respuesta alguna por parte de esta autoridad, en relación con la atención de estas comparecencias.

Al respecto, una vez estudiado y analizado el asunto planteado, esta comisión dictaminadora estima que

El ejido Chiquila-San Ángel, ubicado al norte del estado de Quintana Roo, colinda con el estado de Yucatán; y una parte de sus terrenos se encuentra dentro del área natural protegida de Yum Balam.

En cuanto al régimen de uso de suelo que impera, se tiene conocimiento que dentro del polígono del área de protección de flora y fauna Yum Balam la tenencia de la tierra es de dos tipos: una parte es de terrenos nacionales y la otra es de propiedad ejidal; en la zona circundante el régimen de propiedad de la tierra es ejidal de uso común. Sin embargo, existen algunas pequeñas propiedades privadas que se dedican a la agricultura y ganadería.

El ejido ha sufrido alteraciones en su poligonal como resultado de los cambios realizados por el Procede en el año 2000, sin haber contemplado la existencia del decreto de ANP.

Es importante destacar que el decreto de establecimiento de ANP no fue expropiatorio, por lo que los ejidatarios y propietarios de los predios comprendidos dentro del área no fueron ni serán afectados patrimonialmente en sus tierras por dicho decreto, ya que seguirán en posesión de las mismas, estando solamente obligados a respetar los establecido dentro del decreto, su programa de manejo y las leyes ambientales aplicables.

Según datos de la propia Conanp,7 actualmente el programa de manejo tiene un avance del 80 por ciento, faltando solamente ordenar la parte terrestre de la isla Holbox y el tema pesquero; dicho programa deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación cuando sea terminado y consensuado con las comunidades locales y las autoridades.

Sabemos que se está trabajando en el Programa de Ordenamiento Pesquero en la zona por parte de la Conapesca y Sagarpa. Encontrándose también en proceso la elaboración del ordenamiento ecológico territorial local, para lo cual están colaborando la Semarnat, el gobierno del estado de Quintana Roo, y el municipio de Lázaro Cárdenas.8

Existe intención por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de elevar a reserva de la biosfera el área de protección de flora y fauna Yum-Balam, además de duplicar la extensión de esta reserva en más de 150 mil hectáreas, para cubrir la zona de distribución del tiburón ballena y algunas especies más de mamíferos marinos, situación que esta Soberanía aplaude.

Finalmente, los diputados que suscribimos el presente acuerdo consideramos que es indudable que las ANP se han constituido como un importante avance en las políticas nacionales de conservación de los ecosistemas, los paisajes y la biodiversidad, pero resulta necesario entender que no solamente basta con emitir una declaratoria de ANP, sino que también se deben definir sus lineamientos de administración y manejo; y esto se logra por medio de la expedición de los programas de manejo de las ANP, por lo cual coincidimos con el diputado promovente en el planteamiento de que esta honorable asamblea exhorte a la Conanp a elaborara y publicar el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de Yum Balam. Asimismo, tenemos un especial interés en que los actos jurídicos sobre la tenencia de la tierra que se celebren entre el ejido Chiquila y cualquier otra persona, ya sea física o moral, que puedan afectar al equilibrio ecológico en la región, se celebren con estricto apego a la normatividad tanto en la materia agraria, como ambiental, respetando todos y cada uno de los procedimientos jurídicamente establecidos tomando en cuenta en todo momento el privilegiar esta zona, como de conservación debido al gran valor biológico que representa para el estado de Quintana Roo y nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio del comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique a la brevedad el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de Yum Balam.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario de la Reforma Agraria para que por medio de la Procuraduría Agraria evalué la legalidad de la celebración de la asamblea general de ejidatarios de Chiquila que tuvo verificativo el día 6 de agosto de 2006, así como la validez jurídica del convenio de usufructo de 17 mil 340 hectáreas, celebrado entre el ejido Chiquila, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, y la empresa denominada Desarrolladora Inmobiliaria Mérida Siglo XXI, SA de CV, el cual debe de estar apegado a lo establecido dentro de los ordenamientos jurídicos competentes.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de la Reforma Agraria de la LX Legislatura a dar seguimiento a las denuncias interpuestas ante la Secretaría de la Reforma Agraria a través de la Procuraduría Agraria por parte de los ejidatarios inconformes y afectados por la suscripción del mencionado convenio.

Notas
1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2006.
2 Mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1994.
3 The List of Wetlands of International Importance, 27 March 2007, página 23.
4 Regiones terrestres prioritarias de México, Conabio, página 563.
5 Base de datos de las AICAS. Cipamex, Conabio, FMCN, y CCA. (http://www.conabio.gob.mx México).
6 "Quintana Roo Áreas Naturales Protegidas", Secretaría de Turismo, Secretaría Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, página13, Chetumal, Quintana Roo, 2001.
7 Ficha informativa de los humedales de Ramsar, (FIR) elaborada por la Conanp el día 2 de diciembre de 2003.
8 Oficio número DRPY.090/2007 girado por la Conanp a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, LX Legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 5 días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A EFECTO DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A EMITIR LA DECLARATORIA PARA EL RESCATE DEL BIEN INMUEBLE EL ZALATE, LOCALIZADO EN SAN JOSÉ DEL CABO, MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, POR CONSIDERARLO PATRIMONIO DEL GOBIERNO DE DICHO ESTADO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Turismo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y elaboración dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que emita la declaratoria para el rescate del bien inmueble "El Zalate", localizado en San José del Cabo, municipio de Los Cabos, Baja California Sur, por considerarlo patrimonio del gobierno de dicho estado.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2006, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno, propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que anule el acuerdo publicado el día martes 21 de diciembre del año 2004 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se desincorpora del régimen de dominio público de la federación, la superficie de 9 mil 791.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar y se autoriza su enajenación a titulo oneroso en favor de la empresa denominada "Palmilla San José Inmobiliaria, SA de CV", para ser utilizado como complemento de desarrollo turístico, al considerar que dicha autorización vulnera lo dispuesto en el artículo 23, del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; exhortando además a la misma secretaría a que, de manera urgente, emita la declaratoria de rescate del inmueble antes señalado, por considerarlo invariablemente patrimonio del gobierno del estado de Baja California Sur y del gobierno municipal de Los Cabos, para uso y disfrute de toda la sociedad.

Segundo. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva, la proposición con punto de acuerdo en mención, fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del acuerdo correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El objetivo de la presente proposición con punto de acuerdo, es la anulación de un acuerdo de desincorporación de una extensión de 9 mil 791.90 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en favor de una persona moral, así como restituirlo al estado de Baja California Sur y al municipio de Los Cabos para uso y disfrute de toda la sociedad.

En este sentido, la exposición de motivos correspondiente afirma que el 18 de septiembre de 2006, mediante oficio de número PM/423/2006, el honorable ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, solicitó a la Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, procediera a rescatar por causa de interés público o beneficio social, una fracción del predio rústico denominado "El Zalate", localizado en la jurisdicción de San José del Cabo, municipio de Los Cabos; dicho predio cuenta con una superficie de 5 mil 186.76 metros cuadrados. El interés por realizar del rescate de dicho predio surge debido a que históricamente dentro de este bien inmueble se realizan diariamente actividades de esparcimiento familiar, de pesca ribereña, buceo, y eventualmente algunos actos solemnes.

La propiedad del inmueble en mención, presuntamente la tiene el gobierno municipal de Los Cabos, la cual adquirieron el 19 de octubre de 1978, por la donación que realizó Manuel González Canseco, en favor de la autoridad estatal o municipal, según lo indicara la Dirección General de la Junta Federal de Mejoras Materiales, dicho acto jurídico fue protocolizado el 7 de noviembre de 1978 y a partir de 1985 quedo registrado el inmueble en la Dirección de Catastro, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Los Cabos.

Con fecha 21 de diciembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo emitido por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio del cual, se desincorpora del régimen de dominio publico de la federación, una superficie consistente en 9 mil 791.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, así como instalaciones y construcciones existentes en la misma, la cual se localiza en el "Balneario Palmilla", además de autorizarse su enajenación a título oneroso, en favor de la persona moral denominada "Palmilla San José Inmobiliaria, SA de CV", a fin de que la utilice como complemento de un desarrollo turístico; como consecuencia de este acuerdo de desincorporación presuntamente resultó afectada, una superficie de 1 mil 449.71 metros cuadrados, de los 5 mil 186.76 metros cuadrados que corresponden al predio que presuntamente le pertenece al municipio de Los Cabos y que originalmente fue adquirido objeto de una donación.

El día 11 de noviembre del año 2005, según se expone en la proposición con punto de acuerdo fue publicado un boletín de prensa de número 333 por el honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en el cual se informo que el gobierno federal representado por la Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, concretó la venta del Balneario Palmilla a la sociedad mercantil "Palmilla San José Inmobiliaria, SA de CV."

Durante el proceso de dictamen que llevaron a cabo estas Comisiones Unidas , y tomando en cuenta lo expresado dentro de la exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa se desprende que:

Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, así como los ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, están sujetos al régimen de dominio público ya que el titular de los mismos es el Estado, aplicando el principio de "no son res nullius", sus titulares deben ser personas jurídicas públicas estatales, sin serlo así los concesionarios y personas físicas o morales diferentes a las públicas estatales.

Según el artículo 43 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, estos últimos o cualquier otro depósito de aguas marítimas, una vez desincorporados del régimen de los bienes de dominio público, podrán ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común, con excepción del comodato y las donaciones no autorizadas por la ley, esto nos permite deducir que la ley contempla ciertos supuestos por lo cuales los bienes antes señalados pueden ser sujetos de desincorporación.

El principal fundamento por el cual se solicita la anulación del acuerdo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la violación al artículo 23 del reglamento de referencia el cual a la letra dice:

"Las dependencias y entidades de la administración pública federal, o los gobiernos de los estados o los municipios que cubran los requisitos previstos en la ley y el reglamento, tendrán preferencia frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren concesionadas o permisionadas, la secretaría, de estimar procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso, conforme a lo dispuesto por la ley".

En relación con esto la Ley General de Bienes Nacionales dentro de su artículo 125 establece:

"Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

El derecho de preferencia que reclama el municipio de Los Cabos como violado, es otorgado cuando dos sujetos se encuentran en igualdad de circunstancias en un conflicto de intereses ante una autoridad; dentro del cuerpo de la proposición con punto de acuerdo en estudio, así como en sus anexos, no obra documento alguno en el cual conste que el gobierno municipal haya presentado ante la secretaría algún escrito por el cual solicite le sea otorgado el predio materia del actual conflicto, para obras de beneficio social, de tal forma que estas Comisiones Unidas presumen que resulta improcedente el invocar tanto la violación a el mencionado artículo como la trasgresión al derecho de preferencia.

Ahora bien se hace alusión a que la posesión y propiedad material de una parte del predio consistente en 1 mil 449.71 metros cuadrados objeto de la desincorporaron, la ha ostentado el estado de Baja California Sur desde 1978, es menester mencionar que jurídicamente los bienes inmuebles sujetos al carácter de propiedad privada por su propia naturaleza jurídica, no pueden ser objeto de desincorporación, no sucediendo lo mismo con aquellos que son propiedad de la federación.

Adicionalmente, es necesario manifestar que los documentos en estudio que pretenden demostrar la utilidad que tradicionalmente se le ha dado al mencionado bien, lo colocan fuera de los supuestos que maneja el artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales para ser considerado como de uso o destino a servicio público, en este orden de ideas, la secretaría fundamenta su acuerdo de desincorporación en el artículo 84 de la misma ley que establece:

"Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

I. Enajenación a título oneroso..."

Conclusiones

Por lo antes mencionado, estas comisiones no consideran conveniente exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a anular el acuerdo de desincorporación de 9 mil 791.90 metros cuadrados a favor de la persona moral denominada "Palmilla San José Inmobiliaria SA de CV", publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de diciembre de 2004, ya que no nos corresponde emitir posturas a favor o en detrimento de las partes en cuestiones relacionadas con la tenencia de la superficie en conflicto, se considera pertinente, modificar el acuerdo propuesto por el diputado promovente a fin de que la autoridad competente verifique el cabal cumplimiento de los requerimientos legales y procesales necesarios para llevar acabo la desincorporación y enajenación del área en conflicto.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Turismo, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que por medio del órgano interno de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique si el procedimiento de desincorporación del régimen de dominio público de la federación, de la superficie de 9 mil 791.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, así como las instalaciones y construcciones existentes en la misma, localizada en el lugar conocido como Balneario Palmilla, kilómetro 20+100 de la carretera transpeninsular Benito Juárez, tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo, municipio de Los Cabos, Baja California Sur y la autorización para su enajenación a título oneroso en favor de Palmilla San José Inmobiliaria, SA de CV, con el objeto de que la utilice como complemento de desarrollo turístico, que efectúo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; fueron realizados con apego a la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables, y en caso de encontrar irregularidades o responsabilidad de servidores públicos, ejercer las acciones jurídicas a que haya lugar y de ser procedente se anule el convenio de desincorporación.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 5 julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y A LAS ESTATALES DE VERACRUZ A REALIZAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS QUE PERMITAN FRENAR Y REVERTIR EL DETERIORO AMBIENTAL DEL RÍO SEDEÑO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades municipales y estatales de Veracruz a establecer medidas administrativas y legislativas que permitan frenar y revertir las tendencias de deterioro ambiental que sufre el río Sedeño, presentado por el diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades municipales y estatales de Veracruz a establecer medidas administrativas y legislativas que permitan frenar y revertir las tendencias de deterioro ambiental que sufre el río Sedeño.

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El día 11 de enero de 2007 el diputado Francisco Elizondo Garrido remitió a esta comisión legislativa el oficio con observaciones al acuerdo presentado ante el pleno de esta asamblea, mismas que fueron integradas al proyecto de dictamen bajo las siguientes

Consideraciones

El estado de Veracruz se caracteriza por disponer de una gran cantidad de recursos hídricos, ya que, en comparación con otras entidades del país, la precipitación media anual del estado representa casi el doble de la media nacional, ya que por sus cauces fluye un tercio del escurrimiento total del país.

En cuanto a los mantos acuíferos, Veracruz también dispone de abundantes recursos subterráneos, la mayoría de ellos en condiciones de disponibilidad. Esta abundancia hídrica, sus características climáticas y topográficas, hacen que el estado esté sujeto, con una cierta periodicidad, a efectos hidrometeorológicos intensos que provocan inundaciones en las partes bajas de las cuencas y, por otro lado, intensas sequías, las cuales generalmente se presentan en la parte norte del estado.

Esta importante disponibilidad de recursos hídricos, ha permitido la creación de una gran cantidad de asentamientos humanos en diversas regiones del estado de Veracruz, existiendo actualmente más de 22 mil localidades, las cuales se encuentran distribuidas en 212 municipios del territorio. Estos rasgos representan un importante reto para la conservación del sector hídrico del estado, ya que es vital para las autoridades garantizar a la población la dotación de servicios tales como drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como garantizar la disponibilidad de agua y su calidad.

No obstante, derivado de la mala planeación urbana y la inadecuada aplicación de las políticas ambientales de aprovechamiento sustentable y conservación de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, actualmente el estado de Veracruz sufre un grave problema de contaminación y sobreexplotación de sus acuíferos, un claro ejemplo es el estudio hidrológico de Veracruz realizado por el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, que reconoce un importante grado de contaminación en 14 de sus ríos más importantes, lo cual compromete la disponibilidad de sus aguas para ciertos usos, tales como el público urbano, el recreativo o el acuícola, que por sus características de contacto directo con la población requieren de una calidad superior a la de otros usos, ya que su contaminación constituye un riesgo para la salud de la población asentada cerca de estas corrientes.

Uno de los ejemplos mas notables de la degradación que sufren las cuencas hidrológicas veracruzanas, es la problemática que sufre el río Sedeño, el cual se origina en el Cofre del Perote, a una elevación de 2,960 metros sobre el nivel del mar; este río recibe aportaciones de diferentes corrientes, pasa al norte de la ciudad de Xalapa de Enríquez y de la población de Chiltoyac y confluye con el río Naolinco, su cuenca atraviesa los municipios de Xalapa, Banderilla, Acajete, Rafael Lucio y Tlalnelhuayocan, cubriendo una superficie de 125 kilómetros cuadrados, en la cual habita una población aproximadamente superior a los 330 mil habitantes.

Esta cuenca, al igual que muchas más, se ha visto gravemente afectada por diferentes actividades antrópicas, como el crecimiento urbano desmedido y la sobreexplotación de sus cauces, además de que como consecuencia de la deforestación y el uso de patrones de cultivo inadecuados, han empobrecido el suelo de las zonas altas disminuyendo gravemente la capacidad de captación y recarga del río Sedeño, además de aumentar su eutrofización ya que su corriente arrastra grandes cantidades de sedimentos.

Esta afectación se debe principalmente a que los municipios que integran la cuenca del río no han adoptado las políticas de planeación integral de cuenca para preservar el río Sedeño, al no realizar la separación y el tratamiento de las aguas negras y grises que generan los núcleos urbanos de la misma, descargándolas directamente al afluente del río, y en algunos casos, como el del municipio de Barandilla, modificando el cauce natural del río por entubamiento, para ser usado indiscriminadamente como colector de los desagües de las casa habitación.

Con la ejecución de este tipo de actos, las autoridades municipales que integran la cuenca han contravenido en mayor o menor medida las disposiciones legales en materia de preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos, generando un grave desequilibrio ecológico en la región que, de seguir agravándose, representaría un gran riesgo para la salud humana de la población que habita la cuenca, principalmente en su parte baja.

Ahora bien, es importante mencionar que en fechas recientes las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la sociedad y las instituciones académicas de la región han tratado de sumar esfuerzos para revertir el daño y degradación causado a la cuenca, como un claro ejemplo podemos mencionar que el día 14 de abril de 2005 se llevó a cabo la integración del Programa del Frente Común de Alcaldes de la Cuenca Alta y Media del Río Sedeño; el día 21 de noviembre de 2005 se firmó el Convenio Intermunicipal para el Rescate del Río Sedeño; asimismo, el día 22 de marzo de 2006, en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua fue presentado al gobernador del estado el programa de rescate a dicha cuenca.

Aunado a lo anterior, durante el 2006 el pleno del Comité Técnico para la operación del convenio, realizó reuniones en cada municipio de la cuenca (Acajete, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Banderilla y Xalapa).

Si bien, es cierto que se ha tratado de implantar programas y convenios para el rescate de la cuenca del río Sedeño, la mayoría han sido esfuerzos aislados que no han generado el impacto necesario, razón por la cual los integrantes de esta comisión legislativa consideramos necesario reforzar estos actos, proponiendo que exista un trabajo coordinado y eficaz entre los tres órdenes de gobierno, cada uno dentro de sus respectivos supuestos competenciales, mediante el uso de instrumentos de planeación integral basados en cuencas hidrográficas, que permitan afrontar de manera exitosa los retos y opciones de desarrollo sustentable en la región.

Finalmente y como se mencionó en los antecedentes del asunto en estudio, el día 11 de enero de 2007 el diputado Francisco Elizondo Garrido, promovente del mismo, remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo de referencia, solicitando que se modifique la proposición con punto de acuerdo original, a fin de contemplar en su resolutivo que se exhorte a las autoridades competentes a llevar a cabo la elaboración y publicación de un programa de ordenamiento ecológico de la cuenca del río Sedeño, basado en la necesidad de plantear la ejecución de instrumentos específicos de política ambiental que permitan regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas de la región, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, por lo que la dictaminadora considera que dicha petición resulta compatible con los fines originales propuestos por el promovente, siendo incorporada al acuerdo final propuesto.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y recomienda al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los municipios del estado de Veracruz que integran la cuenca del río Sedeño que, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren y publiquen el programa de ordenamiento ecológico de la cuenca del río Sedeño, así como todas aquellas medidas que permitan frenar y revertir las tendencias de deterioro ambiental que sufre actualmente dicha cuenca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a los 5 días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A EFECTO DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA PRESIDENCIA PERMANENTE DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA QUE SE INCLUYAN LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la Presidencia Permanente de la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático sean incluidos los miembros de las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión, presentado por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 28 de marzo de 2007, el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la Presidencia Permanente de la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático sean incluidos los miembros de las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión, y

Segundo. En la misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con el consenso internacional: el cambio climático y sus impactos constituyen la principal amenaza a la humanidad. En ese sentido y tal como señala el diputado promovente, la comunidad internacional ha adoptado una serie de acuerdos vinculantes con metas específicas de cumplimiento a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como su concentración atmosférica y con ello, contribuir a mitigar sus efectos.

Aunado a lo anterior, destacan las políticas públicas que a nivel nacional contribuyan con el esfuerzo internacional. Al respecto, esta comisión dictaminadora considera oportuno recordar que aún antes de la ratificación por nuestro país de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su protocolo, se han llevado a cabo diferentes acciones, por ejemplo:

Participación activa de la delegación de México en los trabajos del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar la Convención Marco.

Participación activa de la delegación de México en los trabajos de negociación del Protocolo de Kyoto.

Establecimiento del Comité Intersecretarial para el Cambio Climático en abril de 1997 encargado de coordinar las estrategias sectoriales, nacionales, la posición internacional y atendió las implicaciones directas e indirectas en la materia.1 En ese entonces, las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales fueron las encargadas de presidir sus actividades, aunque también participaron otras dependencias de la administración pública federal.2

Elaboración de la Primera Comunicación Nacional de México y su presentación ante el secretariado de la Convención Marco en 1997.

Elaboración y presentación de la primera Estrategia Nacional de Acción Climática en el año 2000. Ésta "establece las políticas que nuestro país debe instrumentar en los ámbitos de energía, desarrollo urbano, agricultura, ganadería y desarrollo forestal, entre otros, para así, contribuir tanto a la adaptación como a la mitigación de los efectos asociados al cambio climático".3

Elaboración de la Segunda Comunicación Nacional de México y su presentación ante el secretariado de la Convención Marco en 2001.

Elaboración y presentación del Segundo Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en México 1994-1998 en 2001.

Instalación de la Oficina para Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio y establecimiento del Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero en 2004. Este comité ahora es uno de los grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Implementación del Programa Nacional Voluntario de Contabilidad y Reporte de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en 2004.

Creación con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el 25 de abril de 2005. Esta comisión es a la que hace referencia el diputado promovente. Cabe señalar que un día después se canceló el Acuerdo que instaló la Oficina para Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Celebración de la consulta pública de la "Estrategia Nacional de Acción Climática" en agosto de 2006. La versión final de éste documento ahora intitulado "Hacia una Estrategia Nacional de Acción Climática" fue publicado en noviembre de 2006.

Firma del Memorando de Entendimiento que formaliza la cooperación para el diseño del Fondo Mexicano de Carbono (Fomecar), en septiembre de 2006. Participaron la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) y el Banco Mundial.

Registro de proyectos en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio y recibo de Certificados de Reducción de Emisiones.

Elaboración de la Tercera Comunicación Nacional y el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 2002 y su presentación en la duodécima Conferencia de las Partes-segunda Reunión de las Partes en 2006.

Presentación de la página electrónica El Cambio Climático en México, Información por Estado y por Sector el año 2006. Ésta es un esfuerzo conjunto del Instituto Nacional de Ecología y el Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM.

Firma de la declaración "Estándares de Emisiones Vehiculares-Nuevos Combustibles y Tecnología en marzo de 2007. Participaron las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía y Energía, así como representantes de la industria automotriz. El objetivo es hacer más eficiente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera.

Esta comisión reconoce que la estrategia nacional y las políticas públicas que se implementen constituyen la mejor herramienta para que nuestro país haga frente al cambio climático a un bajo costo ambiental, social y económico. Para ello, esta Comisión destaca la necesidad de que dichas políticas se implementen a la brevedad, pues como menciona el Informe Stern sobre la Economía del Cambio Climático, para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en un rango de 550 ppm-500 ppm de CO2e hay que asumir el costo medio anual equivalente a 1 por ciento del PIB para el año 2025 en el caso de los países desarrollados y en el nuestro, uno aún mayor.

Sin embargo, al compararse este costo con el de continuar con el estatus quo, calculado por el Informe Stern como el equivalente a una reducción aproximada del 20 por ciento en el consumo per cápita presente y futuro, es evidente que cada actor debe asumir una actitud propositiva y participar desde su ámbito de competencia para enfrentar el reto que imponen el cambio climático y sus impactos.

En ese sentido, el diputado promovente estima que la participación del Congreso mexicano en los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático es oportuna. Cabe mencionar que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático se creó "con el objeto de coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de la materia y los demás instrumentos derivados a la misma".4

Para ello, el diputado promovente propone el exhorto al titular del Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a la presidencia permanente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático para que sean incluidos los miembros de las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión relacionadas con la materia a participar dentro de los trabajos referentes a la definición de las políticas públicas que tengan como fin abatir los efectos del cambio climático.

No obstante, esta comisión dictaminadora considera oportuno recordar que el segundo párrafo del artículo segundo del acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, publicado en el DOF del 25 de abril de 2005 a la letra dice: "La comisión podrá invitar a otras dependencias y entidades gubernamentales a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto".

Por "dependencias y entidades gubernamentales" deberá entenderse a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, a los cuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se atribuyen los negocios del orden administrativo de la federación. Éstos son precisamente a los que se refiere el párrafo segundo del artículo segundo del acuerdo de abril de 2005. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo sería ajeno a participar como se pretende en el resolutivo propuesto por el diputado promovente.5

También es oportuno mencionar que el artículo 3o., fracción XI, de las Reglas de Funcionamiento Interno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático reconocen como invitados a "los servidores públicos de las dependencias o entidades que se inviten de manera temporal o permanente a participar en los trabajos de la comisión en términos del artículo segundo del acuerdo". En ese sentido, aplica el argumento expuesto en el párrafo anterior.

Ahora bien, esta comisión dictaminadora considera necesario enfatizar que si bien es cierto no existe una prohibición expresa dentro de los ordenamientos jurídicos para que los integrantes del Poder Legislativo puedan formar parte del Comité Intersecretarial de Cambio Climático, el hecho de exhortar al Poder Ejecutivo para que los incluya en un comité formado por representantes de la administración pública federal, aludiendo a esta no prohibición es erróneamente equiparable a la adopción de una facultad implícita, ya que la doctrina jurídica señala que si bien es cierto doctrinalmente ésta se define como "la que no está expresamente señalada en la ley, pero se requiere para poder cumplir con las facultades expresas", la alusión de estas no puede ir más allá de lo que expresamente se señale, por lo cual al constituirse esta comisión como intersecretarial, alude únicamente a las secretarías de Estado del orden federal.

No obstante lo anterior, la dictaminadora considera que el tema del cambio climático debe ser prioritario en todos los ámbitos de gobierno y, en ese sentido, el Poder Legislativo podría participar en los trabajos del Comité Intersecretarial de Cambio Climático pero siempre con arreglo a lo que la normatividad de éste órgano establece.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora se permite sugerir la instancia en la que el Poder Legislativo podría participar el Consejo Consultivo de Cambio Climático. Ello al amparo del artículo 17 del Título 3 de las Reglas Internas para el Funcionamiento del Consejo Consultivo de Cambio Climático mediante el cual el presidente de dicho consejo puede "proponer al Consejo la participación de invitados especiales y expertos en asuntos de la competencia del mismo, cuando así lo considere necesario".

A la luz de lo anterior, los integrantes de la comisión legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Comité Intersecretarial de Cambio Climático a que, en calidad de invitados especiales, considere la participación de los legisladores en los trabajos del Consejo Consultivo de Cambio Climático cuando se aborden asuntos específicos que resulten del interés o la competencia del Congreso.

Notas
1 Instituto Nacional de Ecología. 2000, Protegiendo el ambiente: políticas y gestión institucional, en www.ine.gob.mx
2 También forman parte del Comité las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Desarrollo Social; de Economía; y de Energía.
3 Instituto Nacional de Ecología, 2000, op. cit., página 196.
4 Artículo 1, párrafo primero, del Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación, Segunda Sección, lunes 25 de abril, 2005, página 33.
5 El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice: "El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PLAN DE DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA HUASTECA EN NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en el Estado de Nuevo León, presentado por la diputada Ana María Ramírez Cerda del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo, relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en el Estado de Nuevo León, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El hecho de que México albergue aproximadamente el diez por ciento del capital natural del planeta no sólo debe enorgullecernos, sino también concienciarnos de la gran responsabilidad que tenemos como legisladores en cuanto a su protección y conservación.

Con objeto de preservar la diversidad biológica del país México ha incorporado a su legislación en la materia diversos instrumentos jurídicos de política ambiental dentro de los cuales encontramos la figura de las áreas naturales protegidas, las cuales son definidas por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las define como: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados…"

Según lo señalado dentro del artículo 46 de la misma ley, las áreas naturales protegidas se clasifican en: reservas de la biosfera, parques nacionales; monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios; parques y reservas estatales, y zonas de preservación ecológica de los centros de población. Tal como refiere la diputada promovente, un dentro de estas, encontramos al parque nacional que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LGEEPA: "constituye uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general."

Dentro de esta clasificación encontramos el parque nacional Cumbres de Monterrey, el cual es uno de los 67 parques nacionales del país. Fue declarado Parque Nacional mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1939. Posteriormente se le incorporaron terrenos aledaños mediante decreto publicado el 24 de julio de 1942. Sin embargo, no fue sino hasta el 17 de noviembre de 2000 que el parque fue declarado como Área Natural Protegida de competencia Federal que al día de hoy no cuenta con un Programa de Manejo.

Esta área natural protegida, se localiza en la zona oeste-centro del estado de Nuevo León, y comprende los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en colindancia con el Estado de Coahuila, en la Sierra Madre Oriental contando con una extensión de 177 mil 395.95 hectáreas.

La riqueza biológica de especies de flora que se encuentran en el área natural es sorprendente toda vez que alberga once tipos de vegetación, entre ellos: matorral desértico, matorral submontano, bosque de pino-encino, vegetación riparia, bosque de galería y pastizal. En ese sentido, son muchos los servicios ambientales que este presta a la región y no es casualidad que los bosques del parque constituyan la principal fábrica de agua de la ciudad de Monterrey ya que generan aproximadamente el 50 por ciento de los recursos hídricos para uso domestico y consumo humano que abastecen a la ciudad.

La declaratoria de esta área natural protegida señala que a la fecha se han identificado mil 368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 se encuentran catalogadas bajo alguna categoría de riesgo. Entre las especies de fauna silvestre se encuentran: la ardilla gris, la ardilla roja, el oso negro, el puma, el venado cola blanca, la liebre, el tlacuache, el halcón peregrino, la cotorra serrana oriental, el carpintero arlequín, el pato arcoiris entre otros.1

Como muchas de las áreas naturales protegidas del país, el parque nacional Cumbres de Monterrey, se encuentra amenazado por diversas circunstancias entre las que destacan: el cambio de uso de suelo, la cacería furtiva, el turismo desordenado, el saqueo de flora y fauna silvestre, el sobrepastoreo, la tala clandestina, la introducción de especies exóticas y los incendios forestales. Sin embargo, tal y como indica la diputada promovente una amenaza potencial que destruiría irreversiblemente una porción considerable de la riqueza natural de ese lugar es la posible entrada en vigor del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que promueve indebidamente la urbanización del suelo de conservación.

La elaboración de este tipo de planes es competencia de los Ayuntamientos y su procedimiento de elaboración y publicación se encuentra regulado por las leyes estatales que correspondan, que para caso de Nuevo León es la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la cual dentro de su artículo 5 los define como:

"Planeación del desarrollo urbano: ordenación racional y sistemática de acciones que, con la participación social y con base en el ejercicio de las atribuciones en la materia que corresponden a los gobiernos estatal y municipal, tiene como propósito la transformación de los asentamientos humanos y centros de población, de conformidad con los principios que la ley establece tales como fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades; asignar recursos; responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinándose acciones y evaluándose resultados."

Aunado a lo anterior dentro del Titulo Tercero de dicha ley, relativo a la Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, se determina el procedimiento que deberán seguir las autoridades ya sean municipales o estatales, según sea su competencia, para elaborar y publicar sus planes de desarrollo urbano u ordenamiento territorial, así como los elementos básicos que contendrán, asimismo en el supuesto de que no se cumplan las disposiciones de procedimiento antes descritas, los planes de desarrollo urbano u ordenamiento territorial serán nulos, debido a su inconsistencia jurídica.

En el caso particular de estudio relativo a la presunta elaboración del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, la dictaminadora considera oportuno mencionar que durante la sesión extraordinaria del pleno del Cabildo del municipio de Santa Catarina, Nuevo León celebrada el sábado 28 de octubre de 2006, fue aprobado el acuerdo de cabildo número 246,2 por el cual se aprobaba el proyecto de dicho plan, acuerdo que no cumple los efectos legales considerados dentro de los artículos 36 a 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030 nunca entró en vigor. Las principales causas de este incumplimiento fueron la no publicación en la Gaceta Municipal de Santa Catarina, ni tampoco en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Como indica la promovente, el acuerdo del proyecto del plan contempla el desarrollo urbano en una superficie de 2 mil 481.20 hectáreas en el Cañón de Ballesteros, además de una superficie adyacente de mil 846.49 hectáreas en el Cañón de la Huasteca. Además, esta comisión dictaminadora tiene conocimiento que dentro de la poligonal del parque nacional Cumbres de Monterrey y al amparo del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable se tiene contemplada la perforación de una parte del Cañón de Ballesteros para construir un túnel de 600 metros que conecte ese cañón con Morones Prieto.

La dictaminadora estima necesario mencionar que estas actividades se contraponen a lo que establece el decreto de área natural protegida, en particular a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto que entre otras cosas prohíbe:

"I. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del presente decreto y del programa de manejo;

XII. El desarrollo o construcción de campos de golf;

XIII. La edificación o construcción de infraestructura;

XV. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el parque nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados."3

En ese sentido no es de extrañar que la posible implementación del multicitado plan haya desatado una fuerte oposición no solo por parte de la sociedad, sino también de los sectores académico y político. De hecho, durante la sesión del cabildo de Santa Catarina celebrada el 23 de noviembre de 2006, la bancada del Partido Revolucionario Institucional pidió al nuevo alcalde revocar el acuerdo por el que se aprobó el proyecto del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. Por su parte, la fracción del Partido Acción Nacional solicitó invitar a la ex alcaldesa Irma Adriana Garza y al ex alcalde interino, Ramiro Ayala para que expliquen por qué se aprobó el acuerdo del plan de desarrollo en comento, así como para que remitan los estudios y documentos presuntamente extraviados que respaldan el proyecto.

La Comisión dictaminadora recabó información tanto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. De esta información se desprende que durante la sesión del pleno del cabildo de Santa Catarina llevada a cabo el 15 de febrero del presente, se aprobó un punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Urbano por el cual se decreta la revocación total del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

Cabe recordar que los resolutivos originales del punto de acuerdo que se dictamina exhortan a las autoridades ambientales federales y estatales, así como al municipio de Santa Catarina, Nuevo León remitir a esta soberanía los estudios técnicos que justifiquen y en su caso, avalen la implementación del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. De igual forma exhortan a la autoridad ambiental estatal a suspender la aplicación del mencionado Plan de Desarrollo.

Por las razones antes señaladas, la comisión dictaminadora considera que si bien los exhortos de la diputada promovente han sido plenamente satisfechos, el multicitado plan nunca causo estado como tal, ni mucho menos efectos jurídicos, por lo que la aprobación en cabildo del acuerdo de fecha 15 de febrero del presente año, únicamente revoca un acuerdo tomado por la administración municipal del periodo anterior, y no un supuesto Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que jurídicamente nunca existió como tal. No obstante lo anterior y debido a que aún existe una fuerte amenaza de urbanización en la zona de la Huasteca, incluido el parque nacional Cumbres de Monterrey, por lo que los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique a la brevedad posible y de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, el Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente ejecute todos los actos tendientes a verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de áreas naturales protegidas dentro del polígono del área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey, así como evitar y en su caso sancionar las violaciones a las restricciones del decreto de dicha área natural protegida.

Tercero. En virtud de que ha habido irregularidades en torno al supuesto Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, por lo que jurídicamente dicho Plan no causó efecto, se recomienda respetuosamente al municipio de Santa Catarina a que, en uso de sus atribuciones constitucionales y conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente elabore el ordenamiento ecológico del territorio local como instrumento de planeación para el desarrollo, respetando la vocación de conservación del suelo en congruencia con el decreto de área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey.

Notas:
1 Semarnat. 2000. Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, estado de Nuevo León. Diario Oficial de la Federación, 17 de noviembre de 2000, Primera Sección, p. 2.
2 Esta reunión tuvo una duración de tan sólo 12 minutos.
3 Semarnat. 2000. op.cit. p. 28.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 4 de abril de 2006 los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jaime del Conde Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0001/06, de fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta y otras iniciativas que constituyen el rezago legislativo heredado de la LIX Legislatura, pendiente de trámite, como lo es la presente iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Que las entidades financieras se obliguen a entregar la oferta vinculante a sus posibles clientes, aunque ellos no lo soliciten.

• Que el contenido de las cláusulas financieras se deberá poner a disposición de los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras.

• Que se faculte a los notarios públicos para no formalizar los contratos de crédito que no contengan el clausulado financiero aprobado por el posible acreditado y la entidad financiera.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes sindicados, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG) tiene por objeto dar mayor transparencia y eficiencia al mercado crediticio hipotecario; otorgar acceso a los solicitantes del crédito a información clara que les permita comparar las condiciones de los créditos de cada intermediario, incentivando la competencia y bajas en las tasas de interés, facilitar los mecanismos jurídicos para que el cliente pueda cambiar de banco o entidad para mejorar la tasa de interés o el plazo del crédito.

Tercera. Que la oferta vinculante es el documento que se extiende al solicitante del crédito en el que se pactan los términos y condiciones en los que la entidad financiera que otorgue el crédito se obliga, señalando el importe del crédito y forma de entrega, forma de amortización, tasa de interés ordinaria y moratoria, comisiones, gastos a cargo del acreditado, causas y penas por terminación o resolución anticipada y la aceptación de la entidad que otorga el crédito de recibir el pago adelantado para ceder los derechos derivados del contrato, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor.

Cuarta. Que para los efectos de la LTFCCG, se considera crédito garantizado el que otorguen las entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles; y del mismo modo distingue como entidades a las empresas que directa o indirectamente se dediquen habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado.

Quinta. Que la LTFCCG integra un esquema para la protección y certidumbre de quienes demanden un crédito, y la oferta vinculante es el documento extendido por las entidades a petición de los solicitantes, previa solicitud de crédito, que contenga los términos y condiciones en que la entidad estaría dispuesta a otorgar un crédito garantizado a la vivienda, en esa virtud, las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, y como dispone el artículo 6 de la LTFCCG están obligadas a extender sin costo alguno una oferta vinculante a petición del solicitante.

Sexta. Que artículo 8 de la LTFCCG establece los requisitos que como mínimo deben contener las cláusulas financieras en los contratos de créditos garantizados y que la entidad tendrá a disposición del solicitante el modelo de las cláusulas que exprese adecuadamente los derechos y obligaciones de las partes, conforme al cual se pretenda formalizar el crédito.

Séptima. Que el artículo 9 de la LTFCCG dispone claramente cuáles son las obligaciones de los notarios públicos que participen en el otorgamiento de escrituras públicas que contengan los contratos de crédito garantizado, tales como: comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante así como comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.

Octava. Que el artículo 18 de la LTFCCG dispone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de aplicar las sanciones que deriven del incumplimiento de lo establecido en esa ley, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en términos de su propia ley.

Novena. Que el artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la CNBV para revisar los modelos de contratos de adhesión utilizados de forma masiva por las instituciones de crédito con la finalidad de proteger eficazmente los intereses de los usuarios del servicio de banca y crédito, así como verificar que no contengan estipulaciones confusas que no permitan a la clientela conocer el alcance de las obligaciones pactadas, ordenar las modificaciones que considere pertinentes a esos modelos de contratos, suspender su utilización hasta que se subsanen esas advertencias y ordenar que se publiquen las características de las operaciones que se formalicen con los mismos.

Décima. Que el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la Condusef para concertar y celebrar convenios con las instituciones financieras, así como con las autoridades federales y locales, en donde podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión.

Undécima. Que el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que todo contrato de adhesión celebrado en el territorio nacional, para su validez, deberá estar por escrito en el idioma español, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas, abusivas o cualquier otra cláusula o texto que viole otras disposiciones legales.

Decimosegunda. Que el artículo 86 Quáter de la LFPC dispone que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Profeco y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no válida, es decir, no causará efectos jurídicos.

Decimotercera. Que los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que los aspectos que se pretenden modificar en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no constituyen ninguna aportación al marco jurídico nacional y ya se encuentran cubiertas las preocupaciones del legislador por esa y otras legislaciones que generalmente procuran la certeza de los consumidores, protegen la transparencia y fomentan la competencia.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, presentada por el diputado Jaime del Conde Ugarte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez, José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33-A A 33-F DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Abril 25, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Minerva Hernández Ramos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33A, 33B, 33C, 33D, 33E y 33F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el 22 de septiembre de 2005.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Publico, reunidas en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 22 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos a nombre de diversos diputados, que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A, 33 B, 33 C, 33 D, 33 E y 33 F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y determinó que se turnara a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Con fecha 4 de octubre de 2005 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó ampliar el turno de la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Contenido de la Iniciativa

En la exposición de motivos la iniciativa propone que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean aquellas que faciliten el acceso al financiamiento para actividades de consumo o producción y puedan ser cerradas o financieras; las primeras se regirían por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las segundas por la misma ley y además por las disposiciones que contempla al respecto la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras serían aquellas que: realicen operaciones con no socios, actúen como intermediarias financieras, no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 33 B de la Ley General de Sociedades Cooperativas y lo soliciten expresamente.

Agrega la propuesta, que las cooperativas cerradas tengan las siguientes condiciones: realicen operaciones exclusivamente con sus socios: su ámbito de influencia sea de hasta cuatro entidades federativas colindantes respecto a su domicilio fiscal y tengan un determinado número máximo de socios y de activos.

Además, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán infundir en sus asociados la cultura del ahorro y la práctica cooperativa, colocar los préstamos a un interés razonable y con un plazo no mayor a 5 años, aceptar y promover el ahorro de menores de edad, adquirir toda clase de bienes necesarios para su funcionamiento, establecer sucursales, constituir los fondos que establece el artículo 53 de la ley y un fondo de protección con la finalidad de garantizar los depósitos de sus asociados registrarse en el órgano supervisor que establece la ley y la creación de un comité técnico responsable de la administración del fondo de protección.

La iniciativa plantea que es necesario establecer dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas, una distinción precisa entre aquellas cooperativas de ahorro y préstamo que reducen sus acciones a las operaciones entre los socios de la propia cooperativas (cooperativas cerradas), conservando los principios del cooperativismo y las cooperativas financieras.

Propone que las cooperativas cerradas se regirían por la Ley General de Sociedades Cooperativas, en tanto que las cooperativas financieras por dicha ley y la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Consideraciones de las Comisiones

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Sociedades Cooperativas en materia de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de cooperativas financieras ya que representarían una competencia desleal respecto a entidades similares, que actualmente están sujetas a regimenes jurídicos diferentes.

La iniciativa establece que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán colocar préstamos a un interés razonable, no obstante, no establece cual es ese nivel. Además, plantea establecer una tasa activa que constituye un interés razonable, sin hacer lo mismo para la tasa de interés pasiva, lo cual generaría un desbalance financiero en la entidad cooperativa.

La iniciativa crea un régimen paralelo al régimen financiero en vigor, el cual protege a los ahorradores y su patrimonio a través de medidas que velan por la solvencia de las instituciones que reciben los ahorros. Abrir excepciones a ese régimen dejaría desprotegidos a los ahorradores.

Se considera por las comisiones que dictaminan que es fundamental evitar crisis derivadas de fraudes masivos o de administraciones de las instituciones que reciban dinero de ahorradores y que no cumplen con los criterios mínimos para protegerlos.

Las comisiones consideran que las sociedades cooperativas deben estar sujetas a la regulación financiera; Actualmente unas se encuentran en proceso de regularización y otras se han sujetado a la prórroga condicionada que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular, como etapa transitoria para quedar plenamente autorizadas como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Se considera por las que dictaminan que las sociedades cooperativas deben tener como objetivo en materia financiera, dar certeza jurídica a los usuarios del sistema financiero, proteger los ahorros de los mismos, prevenir la posible comisión de fraudes y prever los mecanismos para una sólida actuación de las instituciones.

Al establecer la iniciativa las cooperativas en cerradas y abiertas, además de crear una división en la aplicación de la regulación financiera y no financiera e introducir un nuevo organismo supervisor no se conduce a dichos propósitos. Menos aún cuando ambos tipos de cooperativas podrían llevar a cabo operaciones de ahorro y préstamo y sus actividades guardarían una estrecha relación con las actividades ya previstas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las comisiones subrayan que el crecimiento de las cajas de ahorro al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas no fue competente para prevenir fraudes que afectaron a miles de ahorradores y cuya solución aún no finaliza dando como resultado que los ahorradores no han podido recuperar sus ahorros. En este contexto, se creó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo; el gobierno federal tomo control del fideicomiso de Cajas de Ahorro (FICAH), y se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por ello, las comisiones consideran fundamental mantener e integrar a las cooperativas que otorgan servicios financieros al sistema de entidades de ahorro y crédito popular, para lo cual es necesario conservar la actual estructura jurídica en el sentido de que las cooperativas son sociedades mercantiles regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedad Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en sus actuales términos.

Consideran las comisiones que introducir cambios en dicha estructura jurídica, resultaría contrario al objetivo de regular en un solo ordenamiento legal (Ley de Ahorro y Crédito Popular), la actividad de ahorro y crédito popular.

En otro orden de ideas, la iniciativa propone crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social para supervisar a las cooperativas cerradas; al respecto cabe destacar que dentro del marco jurídico vigente no se contempla tal función de esta dependencia del Ejecutivo federal toda vez que los diversos ordenamientos jurídicos prevén que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regularán y supervisarán al sector. Además, la Secretaría de Desarrollo Social tiene otros propósitos de importancia para el desarrollo social que no le permiten tener un conocimiento cabal del sector de ahorro y crédito popular, por lo que de aprobarse las propuestas se crearía un marco de incierta aplicación jurídica, y se generarían conflictos entre leyes, lo cual ocasionará menor certeza jurídica al ahorrador y a los socios de las cooperativas.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público se emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A, 33 B, 33 C, 33 D, 33 E y 33 F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del 22 de septiembre de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán, Sergio Sandoval Paredes, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTICULO 9 BIS A LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

21 de Marzo 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2004 el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular misma que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de esta Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en lo siguiente

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa propone adicionar un nuevo artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de establecer los procedimientos para la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular en áreas rurales y suburbanas, estableciendo un régimen simplificado que les permita madurar para alcanzar los estándares de niveles superiores del sector debido a la importancia de apoyar la cobertura de servicios financieros de ese sector.

Al respecto, las sociedades de nueva creación podrían captar y colocar recursos entre sus socios, además de contar con un plazo de cuatro años para reunir una serie de requisitos simplificados y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

Consideraciones de las Comisiones Unidas

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que propone adicionar un nuevo artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que conceder un plazo de gracia de 4 años a las sociedades de nueva creación, para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, pondría en riesgo la integración del sector de ahorro y crédito popular, que se tiene previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, conforme al artículo cuarto transitorio en el que se determinan los plazos para que todas las cajas de ahorro cumplan con los requisitos para que operen conforme a la ley, en cual termina hasta el 2008.

Asimismo, la pretensión de facilitar y ajustar el cumplimiento de ciertos requisitos como el requerimiento de capital para la cobertura de la exposición de los riesgos de crédito y de mercado, resulta inaceptable toda vez que uno de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular es la de regular las actividades y operaciones de las entidades de ahorro y crédito popular con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo.

En este sentido, el no cubrir las sociedades de nueva creación a que alude la iniciativa, los requerimientos de capital indispensables para operar, sería contraproducente, toda vez que dichas sociedades no podrían cumplir con las obligaciones contraídas con sus socios y en su mayoría se pondrían al borde de la quiebra antes de obtener su autorización para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, además de que los ahorradores de las sociedades de nueva creación enfrentarían serias dificultades para recuperar sus inversiones, toda vez que dichas sociedades no contarían con un fondo de protección para los ahorradores que resulten afectados.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y de Economía Social, ponen a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 2 de diciembre de 2004.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán, Sergio Sandoval Paredes, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud y Federal de Competencia Económica.

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, los ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0031/06, de fecha 5 de diciembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequible, a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios de los medicamentos, mediante la fijación de precios únicos, cuya instancia encargada de fijarlos sea la Secretaría de Economía atendiendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, el cual definirá directrices lineamientos y criterios técnicos para la fijación de los mismos. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 133, dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.

Tercera. Que nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia económica, en donde se obliga a brindarle seguridad jurídica a las productos tanto nacionales como extranjeros en nuestro territorio, para que otros países resguarden legalmente a los productos mexicanos en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso a medicamentos o bienes en general que no se producen en México.

Cuarta. Que las experiencias económicas en el mundo han demostrado que las políticas de acceso a medicamentos deben emprenderse desde una perspectiva global que tome en cuenta todos los elementos involucrados en la producción, selección y distribución de medicamentos, igualmente es importante aclarar que estos productos son parte de los insumos para la salud, sin que representen una categoría independiente o aislada del resto de las materias primas para la atención al público, como lo establece el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Quinta. Que en cuanto hace a la reforma planteada al artículo 10 de la LGS para que la Secretaría de Salud, fomente a través de las instancias correspondientes, que los fabricantes de medicamentos e insumos para la salud garanticen la disponibilidad suficiente y oportuna de los mismos se confrontaría con el control de precios que pretende implementar el legislador, porque cuando un mercado deja de ser libre y lo controla directamente el Estado se complica la posibilidad de incentivar la producción y disponibilidad de bienes que ya no responden a las leyes de la oferta y la demanda.

Sexta. Que en el Consejo de Salubridad General (consejo) están representados los organismos encargados de proveer servicios de salud, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Federal para Prevenir el Riesgo Sanitario, la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, tomando sus decisiones de manera colegiada, como organismos idóneos para decidir sobre cuestiones de la salud nacional.

Séptima. Que respecto las reformas de los artículos 24 y 28 de la ley en comento, en el presente dictamen se ha comentado que no se requiere modificar la integración del Consejo de Salubridad General y que las disposiciones reglamentarias vigentes permiten invitar a expertos para atender asuntos específicos.

Octava. Que las decisiones del Consejo ya integran opiniones técnicas de actores que no están directamente involucrados con los criterios técnicos de la salud, como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y si bien sus decisiones no son lo suficientemente ágiles ante el gran dinamismo de la materia que regulan, no existe impedimento legal alguno para que el Consejo pueda solicitar o emitir opiniones a cualquier institución aunque no se trate de instituciones que lo integren formalmente.

Novena. Que la CPEUM y la Ley Federal de Competencia Económica, disponen que las facultades de regulación comercial o fijación de precios corresponde exclusivamente a dependencias como la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no a un órgano especializado en temas relacionados con la política de salud, en virtud de que dicha actividad es competencia exclusiva de la autoridad en materia de regulación económica y no sanitaria.

Décima. Que actualmente existen disposiciones legales y mecanismos para el establecimiento de precios máximos a los artículos, materias primas o productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular, en particular, de los medicamentos a través del Programa de Modernización de la Industria Farmacéutica en Materia de Precios (Promif) así como instituciones que resguardan los derechos de los consumidores como la Procuraduría Federal del Consumidor.

Décima Primera. Que a través del Promif el mercado de medicamentos de productos patentados como tal, excluyendo el precio de la distribución, está sujeto a un mecanismo de control directo de precios ejercido por la Secretaría de Economía, determinando los precios máximos de venta al público calculados mediante precios de referencia internacional, sin embargo, es importante señalar que los productos de libre venta y genéricos intercambiables no están sujetos al Promif.

Décima Segunda. Que el mercado público que se abastece de los medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos, donde se encuentran la mayor parte de los medicamentos para tratar las enfermedades prioritarias del país, incluyendo las crónico-degenerativas, goza de tarifas preferenciales cercanas a un tercio del precio de comercialización en el resto del mercado y que además equivale al 47 por ciento del mercado nacional por volumen y que en los últimos años, el aumento en los precios de los medicamentos ha sido menor al del salario mínimo general vigente para los productos comercializados en el sector público.

Décima Tercera. Que el establecimiento de precios únicos para medicamentos patentados como se plantea en la reforma propuesta para el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, truncaría la competencia en el sector, traduciéndose en incentivos nulos para mejorar la competitividad de los medicamentos tanto en su efecto terapéutico como en su producción, contraviniendo los objetivos planteados por la Comisión de Economía en su plan de trabajo para incrementar la competitividad nacional, al eliminar los incentivos para optimizar y perfeccionar tanto los productos como los servicios o procesos empresariales.

Décima Cuarta. Que el control de precios que se plantea para cada clase terapéutica de medicamentos patentados, dejaría fuera de control alguno a los medicamentos que no tienen patente.

Décima Quinta. Que el artículo 77 de la LPI establece que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (consejo) el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (instituto) por declaración la publicará en el Diario Oficial de la Federación determinando que se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública la explotación de aquellas patentes.

Décima Sexta. Que existen diversas vías de asistencia médica para la población de escasos recursos como los asequibles medicamentos similares, brigadas de labor social de la Secretaría de la Defensa Nacional en comunidades rurales, indígenas o que han padecido desastres naturales.

Décima Séptima. Que hoy día es posible tratar o aliviar con medicamentos y tratamientos convencionales y baratos, incluso prevenir con vacunas algunas enfermedades que hace años eran de alto riesgo o sólo eran tratadas mediante riesgosas y costosas cirugías, en virtud de que la competencia en el mercado de medicamentos ha permitido que los investigadores encuentren beneficios o incentivos para continuar con aquellas investigaciones que propician el desarrollo de nuevos medicamentos, favoreciendo al consumidor y en este caso a quienes se ven en la necesidad de consumir medicamentos.

Décima Octava. Que respecto a la reforma planteada para la fracción III del artículo 112, el texto vigente atiende la inquietud planteada en la reforma propuesta, ya que la orientación y capacitación sobre riesgos de automedicación abarca y amplía los aspectos propuestos en la reforma, en virtud de que el papel que desempeñan los profesionales de la salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el uso racional de los medicamentos y toca a los médicos la prescripción de los mismos, por ello el uso "racional" no lo determina el paciente, sino el médico tratante. En consecuencia no se considera necesaria la reforma a ese precepto.

Décima Novena. Que en caso de establecer un precio único eliminaría completamente la posibilidad de que los proveedores o fabricantes de medicamentos efectúen descuentos especiales a empresas, instituciones u otros mediante convenios.

Vigésima. Que el 7 de marzo de 2007, las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía organizaron el Foro Legislativo en materia de medicamentos, y su repercusión en la salud y en la economía, con el objetivo general de escuchar las perspectivas de los sectores involucrados en relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía y Salud

Vigésima Primera. Que los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía que dictaminan, comparten la preocupación del legislador en relación al acceso de los mexicanos a los medicamentos patentados; sin embargo, reconocen y concluyen que controlar los precios de manera unilateral podría ser considerado como una práctica de dumping o restricciones al comercio al controlar los precios de los medicamentos importados, incumpliéndose así con los tratados internacionales en materia económica, propiciaría sanciones económicas en contra de nuestro país o le permitiría a otras naciones incumplirle a México fragmentos específicos de dichos tratados con efectos en las áreas de sus respectivas conveniencias, asimismo un control de precios provocaría consecuencias negativas para la producción y consumo de cualquier producto, en este caso de medicamentos por eliminar la competencia en este sector, como desabasto, mercados negros, contrabando, desincentivaría la competitividad en la investigación farmacéutica y tecnológica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en abstención), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abstención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 297 Y 298 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha diecisiete de enero de dos mil siete, el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social

La iniciativa de mérito pretende reformar el artículo 297 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de reducir el término para la extinción de la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, que la ley vigente establece en un término de cinco años, mientras que la propuesta es que se fije en un año.

El término para fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto es contado, actualmente, a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado (conforme a la Ley del Seguro Social), del aviso o liquidación, o de aquélla en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación; en el caso de la Iniciativa de referencia, se pretende que ese término sea contado a partir de la fecha en que se pueda emitir el crédito correspondiente al hecho generador de la obligación omitida, siendo ésta la de un día después de la señalada cómo límite de pago de las cuotas obrero patronales.

La iniciativa contempla, además, que para el caso de que las omisiones sean detectadas por auditoría, se tomará como fecha para poder emitir los créditos fiscales correspondientes, la de 15 días posteriores al cierre del acta de la auditoría.

Así también, se establece que la autoridad tendrá 45 días naturales para notificar y dar a conocer al patrón o sujeto obligado la existencia del crédito fiscal, iniciando desde el momento de la notificación el periodo de prescripción para poder exigir su pago.

Por último, la iniciativa propone derogar el artículo 298 de la Ley del Seguro Social, el cual dispone que la obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y que tanto la consumación e interrupción de la prescripción se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en tal caso se adiciona un párrafo cuarto al artículo 297 de la misma ley a fin de que se regule en un mismo precepto la caducidad y la prescripción, reduciendo el plazo de ésta última a dos años, contados a partir de la fecha en que la autoridad pudo haber hecho exigible el crédito, salvaguardando la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación.

Se sostiene en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito que el término del que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para determinar en cantidad líquida los créditos a su favor es excesivo y afecta el patrimonio del contribuyente cuando, al hacerlo exigible, se acumulan los factores de actualización, el importe de recargos y, de ser el caso, los gastos de ejecución.

De igual manera, se expone que la autoridad (el Instituto Mexicano del Seguro Social) notifica el crédito pero no lo cobra, hecho que resulta doloso pues en la mayoría de las ocasiones –se asegura– la notificación no es correcta, por lo que el interesado nunca se hace conocedor del crédito emitido y, para cuando esto sucede, los accesorios como actualización, recargos y gastos de ejecución, resultan incosteables.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que la iniciativa de mérito, en la propuesta de reforma al artículo 297 y la derogación del artículo 298 de la Ley del Seguro Social, pretende regular en un solo precepto (artículo 297) la caducidad y la prescripción, importando la disminución de sus respectivos términos y plazos de consumación.

2. La figura de la caducidad, establecida en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social, consiste en la extinción de las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. Dicha figura se encuentra establecida, por una parte, como un medio de defensa para el contribuyente que, al hacerla valer, cuando procede, elimina para él responsabilidades u obligaciones, y por otra, como una sanción al propio instituto por su inactividad, resultándole un decremento en la recaudación.

3. En este sentido, resulta importante señalar que el plazo de cinco años al que se refiere el artículo 297 de la Ley del Seguro Social fue recogido del Código Fiscal de la Federación que en su artículo 67 dispone:

"Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años…"

4. La comisión dictaminadora coincide al señalar que el plazo de 5 años para la extinción de la facultad de fijar en cantidad líquida un crédito a su favor, establecido tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Seguro Social, es adecuado en virtud de la naturaleza de los actos de fiscalización necesarios para determinar la existencia del crédito, los cuales deberán concluirse en un plazo máximo de 12 meses, igual término que el propuesto en la Iniciativa de mérito, por lo que la conclusión de dichos actos coincidirían con el plazo para que opere la caducidad, imposibilitando en todo caso su realización. En tal caso, el Código Fiscal de la Federación dispone:

"Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación…"

5. Resulta conveniente señalar que la prescripción es una figura jurídica diferente a la caducidad, y en ello deriva su también diferente tratamiento en la Ley del Seguro Social; en el caso de la primera, se remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, para el caso de la caducidad, se establece un régimen especial, distinto del previsto en el código de referencia. La prescripción a que hace referencia el artículo 298 de la Ley del Seguro Social libera al deudor del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones o sujetos obligados una vez transcurridos 5 años a partir de la fecha de su exigibilidad.

6. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la prescripción opera de la siguiente manera:

"Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente."

7. La comisión dictaminadora coincide al señalar la imposibilidad de limitar a la autoridad fiscalizadora, en este caso, al Instituto Mexicano del Seguro Social, con un plazo tan corto (1 año) para poder fiscalizar adecuadamente a los sujetos obligados ante el instituto.

8. La normatividad vigente sobre los créditos a favor del Instituto otorga certeza y seguridad jurídica a los patrones y sujetos obligados en tanto sujeta al instituto a actuar en un periodo determinado, 5 años, mismo que fue considerado adecuado para que fijar en cantidad líquida dichos créditos y, de ninguna manera, se sujeta a los patrones y sujetos obligados a una obligación por tiempo indefinido.

9. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que si bien es cierto que la mayoría de las veces se aplican factores de actualización, recargos y gastos de ejecución, también lo es que de no ser así se ocasionaría un detrimento en las finanzas del Instituto, pues la naturaleza de esos importes es la de resarcir los daños ocasionados al Instituto por dejar de cubrir el entero de las cuotas y aportaciones, omisiones que afectan directamente a los trabajadores y familiares derechohabientes.

10. Resulta conveniente señalar que para el análisis de la Iniciativa de mérito se solicitó opinión al Instituto Mexicano del Seguro Social, misma que fue remitida, en conjunto a la respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación en oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/1016/07, fechado el 26 de marzo de 2007; dichas opiniones coinciden plenamente con lo vertido en las anteriores consideraciones, concluyendo jurídicamente improcedente la iniciativa presentada en los términos expuestos.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada el 17 de enero de 2007 por el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 16 de mayo de 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedroso Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 17 de enero de 2007.

La Comisión de Seguridad Social con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 17 de enero de 2007 el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a nombre propio y del grupo parlamentario, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente Dictamen

Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa se refiere al hecho de que los patrones tienen obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que deben de estar inscritos en ese instituto y cumplir con los pagos de las cuotas obrero-patronales que establece la Ley del Seguro Social.

Dicho pago se tiene que realizar a más tardar el día 17 de cada mes o el siguiente día hábil, en caso de que este sea festivo, y de no hacerlo, se les sanciona incrementando a su obligación los factores de actualización, recargos y gastos de ejecución dispuestos en los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación; además se cobran multas que van del 40 al 100 por ciento del importe omitido.

El promovente señala que la mayoría de las omisiones no son dolosas sino por la situación económica que vive el país en algunos sectores productivos y el lento flujo de efectivo que se vive en México, por lo cual considera que no está plenamente justificado el alto cobro a los patrones que no han actuado con dolo.

Por lo anterior, propone aminorar la multa establecida en la ley vigente en rangos del 40 al 100 por ciento, por el doble del interés bancario que rija a la fecha de la sanción, ya que de esta manera los patrones que realmente omiten sus obligaciones de seguridad social por la falta de flujo de efectivo, podrán financiarse para poder cumplir con ellas, pagando intereses moratorios no tan onerosos; igualmente se propone establecer que los patrones que incumplan el pago de las cuotas al IMSS por dolo, se les sancione económica y penalmente.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los proyectos, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. En el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se establece que: "La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado." Para ello, en el artículo 4 de la misma ley se establece que "El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional". Es así que la Ley del Seguro Social, acata el mandato constitucional establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha ley.

2. Ahora bien, para que dicho mandato y los fines que persigue se puedan cumplir, es indispensable que se tenga un mecanismo de recaudación eficiente, para tener un presupuesto que permita cumplir con los fines de la ley. Este presupuesto se encuentra constituido por las aportaciones del gobierno, quien es el garante principal de estos derechos, y de forma directa, el propio interesado y su patrón. De este modo las aportaciones de estos tres actores, financian al instituto, dando viabilidad a los servicios y prestaciones a los que se tiene derecho.

3. En los últimos años el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha pasado por situaciones económicas graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el futuro de los derechos de los trabajadores; los motivos que han orillado a la institución a tan grave situación, son diversos, pero uno de ellos, que no puede ser soslayado, es justamente el incumplimiento por parte de los patrones, del pago de las cuotas obrero-patronales. Recordemos que son los patrones los que se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto los responsables de realizar los pagos. Pero en muchas ocasiones, los patrones retienen esas cuotas y no las entregan al instituto o reportan cantidades menores a las que corresponden, situación que vulnera el patrimonio del instituto y pone en riesgo el futuro del trabajador.

4. Ante este tipo de hechos, la ley prevé sanciones para aquellos patrones que no realicen en tiempo y forma el pago de las aportaciones obrero-patronales al IMSS. Estas sanciones o multas, contenidas en el artículo que el promovente pretende modificar son, a juicio del mismo, en exceso altas por lo que al momento del cobro resulta difícil realizar el pago del adeudo, por parte del patrón, cuando a éste se la suman las multas y recargos.

5. Dentro del artículo 22 constitucional se establece: "Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales", lo cual podría pensarse que sucede en la ley actual, pero es importante tomar en cuenta que estas obligaciones son de primordial importancia para el IMSS, ya que se aplican para cubrir las prestaciones y servicios que otorga el instituto a sus derechohabientes, por lo que su incumplimiento afecta su oportuno ejercicio. Además de que no se afecta únicamente a los trabajadores de los que no se ha realizado el pago correspondiente, sino que también se afectan a todos los demás derechohabientes. Aunado a esto, se debe evitar que se pueda dar un efecto inverso al que se busca, generando incumplimientos ante la flexibilización del cobro de las sanciones y el establecimiento del dolo en el mismo.

6. Finalmente, en cuanto a la modificación que propone al artículo 304 para establecer la misma sanción sobre los patrones a los que se les determine el dolo en la omisión de pago correspondiente, esta comisión considera que dicho cambio no es pertinente, al estar contempladas en la misma ley una serie de condiciones especiales para los patrones que cumplan de forma espontánea las obligaciones que, fuera de los plazos legales tengan con el instituto, así como los descuentos para quienes cubran sus multan en los quince días hábiles siguientes a la notificación. De hecho la modificación contradice lo contenido en el artículo 304 C, en virtud de que el esquema de sanciones contempla la posibilidad de que no se impongan multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales:

"Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen."

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, el día 17 de enero de 2007, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 16 de mayo de 2007.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 340 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

En la sesión celebrara el 5 de julio de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 5 de julio de 2006, la diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, y el diputado federal José Ángel Córdova Villalobos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, con el propósito de agregar un párrafo que especifique que la donación debe ser un acto consiente y completamente gratuito sin ningún pago monetario ni en especie.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende alentar la donación de sangre, en un sentido estricto, dónde considera a la donación de manera que garantice seguridad a los donadores, y que se evite cualquier tipo de corrupción.

Asimismo, se procura que los donantes se sientan seguros respecto a dos aspectos: el destino de su donación y a su integridad física.

En su exposición de motivos, argumenta la problemática relativa a la falta de cultura de la donación, en nuestro país, así como a la falta de campañas en favor de la donación de sangre.

El diputado proponente también expresa que en México, el sistema de salud requiere cada año 900 mil unidades de sangre en promedio, en tanto que el número de donantes es de 150 cada día, es decir aproximadamente 55 mil unidades, es decir solo se cubre un 6 por ciento de las necesidades anuales.

También expresa que el incremento de los accidentes, la creación de unidades de medicina intensiva y las necesidades vitales de algunos enfermos que antes eran considerados irrecuperables son algunos de los elementos que han provocado esta demanda creciente de sangre aunado a otros problemas que han incrementado de manera exorbitante.

III. Consideraciones

A. Al donar sangre se ofrece una oportunidad de vida a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, dependen de una donación de sangre para salvar su vida.

B. La importancia de garantizar la seguridad de las donaciones de sangre debe ser prioridad, así como realizar campañas que creen conciencia a las personas para la donación de manera libre y gratuita.

C. Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a crear conciencia a la población y más aún resaltar la importancia de realizar este tipo de acciones, que son seguras, pues no sabemos en qué momento una unidad de sangre pueda salvar una vida.

D. Sin embargo, la Ley General de Salud en su artículo 341 señala que "la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido"; mientras que el artículo 327 ya prohíbe su comercio al establecer que "está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito". Finalmente, el artículo 462 tipifica y sanciona el comercio o la intermediación onerosa de órganos y tejidos (incluyendo la sangre) entre otros. Por lo que, aun cuando el objetivo de la iniciativa se considera adecuado, la adición sugerida resulta redundante, por lo que se estima no viable.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero(rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 464 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007, se dio cuenta con el oficio del honorable Congreso del estado de Jalisco, de fecha 31 de enero del año en curso, con el que se remite iniciativa, a la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, del honorable Congreso del estado de Jalisco, en el apartado de antecedentes, hace mención de los argumentos que dieron sustento a esta iniciativa, resaltando que ha juicio de sus integrantes, el clenbuterol es un veneno.

Afirman que con la ingesta de carne contaminada las personas consumen sustancias anabólicas como el clenbuterol.

Establecen que con este producto se obtiene artificialmente una carne más roja y con menos grasa y afirman que al suministrar este producto a los animales de engorda, aumentan en 20 por ciento la proteína en el músculo y disminuye un 16 por ciento la grasa; y concluyen que por este procedimiento hace que la carne se vea más atractiva y tenga mayor aceptación.

Pero éste procedimiento, a juicio de los promoventes, pone en riesgo la salud de la gente y que por el peligro que representa para la salud es necesario se penalice a las personas que suministren al ganado sustancias peligrosas para la salud de los consumidores.

Se agrega en el dictamen en comento, en sus consideraciones, que uno de los problemas más graves que enfrentan en el ámbito de la salud pública en Jalisco, afirman los promoventes, es sin lugar a dudas, el de la carne contaminada con clenbuterol y que ocasiona daños a la salud.

Refieren que el clenbuterol se aloja principalmente en hígado, ojo, pelo, orina, y masa muscular en menor grado, pudiendo dejar residuos en los productos de origen animal destinados al consumo humano.

De igual manera, refieren diferentes aspectos técnicos de medicamentos utilizados como promotores del crecimiento en el ganado bovino, porcino y ovino.

Bajo estos argumentos, los integrantes de la comisión referida en el primer párrafo de este apartado, consideran que se puede reformar la fracción I del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, que a la letra dispone su texto vigente, lo siguiente:

Artículo 464 Ter. …

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humano o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; …

Acorde a lo anterior, la comisión citada considera que con adicionar el término alimentos en el citado artículo 464 Ter, fracción I, se establece un marco jurídico sólido, para sancionar a quien atenta contra la vida e integridad de las personas.

III. Consideraciones

En sus consideraciones los promoventes manifiestan su preocupación por el riesgo a la salud tanto animal como humana, que se presenta en el estado de Jalisco, por la utilización por parte de personas sin escrúpulos de promotores del crecimiento, en lo particular, del clenbuterol en la alimentación del ganado bovino, lo que provoca un problema de salud pública a causa de la ingesta de carne contaminada con este producto.

Sin embargo, dicha iniciativa se circunscribe a una entidad federativa en lo particular y resalta el problema en el área pecuaria, ya que el tema central que exponen los promoventes se sujeta más a la utilización de promotores del crecimiento en la alimentación del ganado bovino, porcino y ovino.

No manifiestan datos contundentes sobre la problemática en su entidad, de la incidencia de casos de personas afectadas por haber consumido carne de bovino contaminada con clenbuterol.

Bajo estos argumentos, la iniciativa se circunscribe como una problemática local, y no cumple con una visión general de lo que ocurre en el ámbito nacional sobre esta problemática de salud pública. Por este hecho, no es viable la iniciativa.

A pesar de lo anterior, hay una gran preocupación de los legisladores para combatir estas prácticas delictivas y se han presentado diferentes iniciativas para reformar la Ley de Sanidad Animal como la propia Ley General de Salud, para castigar a los que se benefician económicamente con la engorda del ganado bovino, así como aquellos que ha sabiendas de que la carne y vísceras provienen de estos animales, los comercializan, poniendo en riesgo la salud de las personas que los consumen ya que se encuentran contaminados con residuos de clenbuterol.

Sin embargo, hasta en tanto no se de una solución integral al problema del uso de los betagonistas en la salud animal, y su repercusión en la salud humana, se debe aplicar el marco normativo que señala la Ley General de Salud, para prevenir de riesgos a la salud, por todos los hechos señalados en los párrafos anteriores, y así cumplir con el mandato constitucional del derecho a la protección de la salud.

Si bien es cierto que la aplicación para la vigilancia y el control de la sanidad animal, le corresponde a la Sagarpa; en materia sanitaria, le corresponde a la Ssa, la vigilancia y el control sanitarios de los alimentos para consumo humano.

Siendo en consecuencia un problema de sanidad animal (producción de carne) y otro de salud pública, (contaminación de carne para consumo humano), con la presentación de riesgos para la salud, se hace necesario reforzar primero el marco regulatorio en el área animal. Por ello, se debe apoyar la reforma de la Ley de Sanidad Animal, para que se señalen los productos permitidos para la engorda del ganado bovino y tipificar los delitos y las sanciones administrativas, a que se harán acreedores los que infringen sus disposiciones en esta materia.

La Ley General de Salud contempla de manera específica en su artículo 3o. fracción XXIV, como materia de salubridad general, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. En este contexto, la carne y las vísceras del ganado bovino, son productos naturales que proporcionan al organismo elementos para su nutrición, y son sujetos del control y vigilancia sanitaria, por parte de la autoridad sanitaria.

Esta acción se sustenta en el artículos 215, fracción I, que establece que se entiende por alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Con este marco normativo, el proceso de los productos, en este caso, los alimentos, deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables, como se señala en el artículo 205 de la ley referida.

Si del control y vigilancia sanitaria que aplica la autoridad sanitaria, se desprende que un alimento se encuentra contaminado, la propia Ley General de Salud establece en sus artículo 421 Bis, y 464 lo siguiente:

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Con base en este marco normativo, la iniciativa presentada no es viable, ya que se plantea reformar la fracción I, del artículo 464 Ter, para adicionar el término alimento. Sin embargo, este artículo es aplicable en materia de medicamentos para imponer las penas correspondientes, por diferentes causales.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud cuenta con el sustento normativo para ejercer el control y vigilancia sanitaria de los alimentos y aplicar en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, en materia de contaminación de los mismos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 313 Y 315 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 13 de febrero de 2007, el diputado federal Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, con el propósito de que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo la planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de trasplantes.

II. Contenido

El diputado promovente sugiere que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud para que realice las actividades de planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Asimismo, propone crear las agencias procuradoras de órganos, tejidos, células y huesos, como organismos descentralizados de la Secretaría de Salud, con el fin único de coordinar los esfuerzos de los profesionales de salud pública para procurar las donaciones cadavéricas en los hospitales con licencia de extracción de una manera más eficiente.

Que el Centro Nacional de Trasplantes pueda, por única vez, otorgar permisos provisionales para los actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud.

III. Consideraciones

Todas las acciones que se lleven a cabo para promover los trasplantes de órganos son muy importantes para aumentar las expectativas de vida, así como incrementar y mejorar la calidad de vida de los mexicanos que sufren algún padecimiento crónico degenerativo.

Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a concienciar a la población acerca de la trascendencia de los trasplantes de células, órganos y tejidos, como método quirúrgico para salvar vidas.

Sin embargo, hay que considerar que las limitaciones para el desarrollo de los trasplantes en México están relacionadas de manera evidente con el costo de estas intervenciones y, de manera muy particular, con la insuficiencia en el número de donadores.

Por lo que ser refiere a la propuesta para que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, ésta es innecesaria, toda vez que actualmente la naturaleza jurídica del Centro Nacional de Trasplantes es de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en virtud del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ejercer el control y la vigilancia sanitaria de las donaciones y los trasplantes de órganos y tejidos, por lo que existiría una inconsistencia entre dicho precepto y la atribución que se pretende otorgar al Centro Nacional de Trasplantes.

La redacción de la adición al artículo 315 resulta confusa, toda vez que primero se mencionan a las agencias procuradoras de órganos, tejidos células y huesos como si ya existieran, y posteriormente se menciona que se crean. Amén de lo anterior, esta propuesta no resulta viable, puesto que los hospitales donde fallecen los donantes son los responsables por ley de los actos de procuración y disposición de órganos, tejidos y células.

Además, su creación generaría un impacto presupuestario, por lo que, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se requeriría una valoración del impacto presupuestario, del cual esta iniciativa carece, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

La propuesta de facultar al Centro Nacional de Trasplantes para otorgar permisos provisionales para los actos de suposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud, no es una atribución acorde con su naturaleza y objeto, toda vez que como ya señalamos, no ejerce funciones de control y vigilancia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 29 de septiembre de 2004, la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, que emitió un dictamen a favor, el cual se aprobó ante el Pleno de ese órgano legislativo, y se envió la minuta a la honorable Cámara de Senadores, el día 7 de diciembre de 2004, para los efectos constitucionales correspondientes, cuya Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Salud; de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

Las comisiones unidas de la honorable Cámara de Senadores emitieron un dictamen por el que desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, que fue devuelto el 26 de abril de 2005 a la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, y turnada la minuta a la Comisión de Salud, para sus efectos constitucionales.

En virtud de que la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, no emitió dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, la Comisión de Salud de esta honorable Cámara, LX Legislatura, la retoma para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas de Salud; de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, coinciden con el dictamen de la honorable Cámara de Diputados respecto a que las mujeres embarazadas que consumen alcohol, en cantidades moderadas o excesivas, provocan un daño severo al feto, cuya afectación puede dar lugar al síndrome alcohólico fetal (SAF), el cual es un alto factor de riesgo de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta, no sólo durante la infancia, sino a lo largo de la vida. En suma, existe una amplia coincidencia respecto a que la ingesta de alcohol por mujeres embarazadas, conlleva un alto grado de riesgo para el desarrollo del feto y la posterior salud del niño al nacer.

Sin embargo, las dictaminadoras de la honorable Cámara de Senadores convienen en subrayar que la leyenda "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", la cual se encuentra en el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente, está dirigida a la protección o disminución de riesgos de toda la población, es decir, cumple con el principio de protección general de la salud y generalidad de la norma, por lo que particularizar o especificar la norma y circunscribirla a las mujeres embarazadas, como lo propone la iniciativa y el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados, contravendría dicho principio.

Razones éstas, por las que las comisiones dictaminadoras de la honorable Cámara de Senadores, desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora reconoce que el consumo de alcohol entre la población femenina de nuestro país sigue una tendencia creciente, en la que si bien las mujeres, en general, ingieren bebidas alcohólicas con menor frecuencia respecto a los varones; también es cierto que aquéllas mujeres que las ingieren lo hacen en mayor cantidad que los hombres.

Segunda. Al igual que la colegisladora, esta comisión dictaminadora coincide y reconoce la preocupación de la diputada proponente respecto a que el consumo de alcohol en mujeres embarazadas representa un problema serio de salud, toda vez que su ingesta es un factor determinante del síndrome de alcoholismo fetal, el cual retrasa el desarrollo del feto, y dificulta las funciones adecuadas del sistema nervioso central de la persona a lo largo de su vida, lo que provoca retraso mental o serios problemas de conducta, entre otros.

Tercera. Esta dictaminadora coincide con el dictamen emitido por la honorable Cámara de Senadores, respecto a que en el ordenamiento jurídico debe prevalecer el principio de generalidad de la norma, es decir, no podemos restringir o circunscribir el precepto que dicta una ley, que actualmente considera a la totalidad de la población,1 y proponer por el contrario, su focalización y delimitación a una población objetivo, como es el caso de las mujeres embarazadas. La focalización es una estrategia metodológica para el diseño e instrumentación de programas específicos de acción, no así es un principio y estrategia de la ley.

No está a discusión que el consumo de alcohol en mujeres embrazadas es un grave problema de salud y, por tanto, merece ser objeto de atención. Sin embargo, debe tenerse presente que un problema público específico, como éste, requiere de políticas públicas específicas, es decir, acciones públicas delimitadas, traducidas en programas, subprogramas, acciones concretas, etcétera, no así es merecedor de hacer específica la norma, ya que el consumo de bebidas alcohólicas, factor determinante de diversos problemas sociales y económicos, no es una problemática que afecta la salud de un sólo sector de la población, por el contrario, es una situación que afecta a la población infante, adolescente, adulta, adulta mayor; lo mismo que a mujeres y hombres; gente con grandes recursos económicos, como de recursos escasos. En fin, es un problema que no está sujeto a condiciones sociales y económicas de algún sector en especial.

Cuarta. Es la propia Ley General de Salud vigente la que a partir de diversos preceptos genéricos tendría que servir de base o cimiento para el diseño de políticas o acciones públicas específicas, como es el caso de construir alternativas de solución al problema del consumo de alcohol en mujeres embarazadas. Es decir, para todos los casos o problemas, como el que aquí nos ocupa, la ley debe establecer criterios generales a partir de los cuales se desarrollen las acciones institucionales, específicas, delimitadas y focalizadas en materia de salud pública.

En este tenor, cabe decir que el artículo 110 de la Ley General de Salud establece que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

El artículo 111 de la misma ley considera la educación para la salud; la nutrición; el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; la salud ocupacional, y el fomento sanitario, como parte de la promoción de la salud.

Por su parte, el artículo 112 de la ley en comento, establece que la educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Asimismo, el artículo 184 Bis de esta ley, determina que se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esta Ley…

Así también, es en el artículo 185 de la misma ley, en la que se estipula que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a los niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva,

III. El fenómeno de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Continúa en el artículo 186, que para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos: I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Y finalmente, del artículo 187 se desprende que en el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Quinta. En el marco de los preceptos referidos anteriormente, la Secretaría de Salud Federal ha diseñado e implementado un Programa de Acción Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, derivado del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual se planteó como objetivo llevar a cabo acciones tendientes a disminuir la prevalencia del alcoholismo, los daños a la salud, los problemas psicológicos, económicos y sociales producidos por el abuso del alcohol, y proporcionar tratamiento oportuno a quienes los padecen.

Este programa se integra por 11 estrategias, las cuales son de aplicación nacional, y de las que destacan las siguientes:

• Fomentar en la población las actitudes, los valores y los hábitos para el autocuidado de la salud que promuevan la responsabilidad en el consumo de alcohol;

• Proporcionar tratamiento oportuno, eficaz y de calidad a quienes presentan daños en su salud por el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo;

• Formar y capacitar personal requerido para las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas;

• Mantener actualizada la normatividad en la materia; y

• Generar información respecto a la tendencia del consumo de alcohol en diversos grupos de la población.

Así también, debemos contemplar la creación de otras normas jurídicas como la NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y el control de las adicciones, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los procedimientos y criterios para la erradicación de problemas de adicción, dentro de los que, indudablemente, se encuentra el consumo de bebidas alcohólicas.

También debemos considerar la vigencia de la NOM-017-SSA-1994, para la vigilancia epidemiológica, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en padecimientos, eventos y situación de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

Por otra parte, cabe decir que esta dictaminadora coincide con el dictamen de la honorable Cámara de Senadores, respecto a que el segundo párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente faculta a la Secretaría de Salud para que por acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, establezca otras leyendas precautorias, lo que evidentemente, resultaría más viable, al permitir ello especificar acciones que respondan eficazmente a la cambiante dinámica respecto a los problemas de salud, como es el caso muy concreto, del consumo de alcohol en las mujeres embarazadas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, de fecha 26 de abril de 2005.

Nota:
1 Actualmente el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud advierte que el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo para la salud; y la propuesta de la iniciativa considera adicionar que la bebida alcohólica no debe ser consumida por mujeres embarazadas.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.