Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2333-I, martes 4 de septiembre de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por la diputada Araceli Escalante Jasso, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 8 de marzo de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por la diputada Araceli Escalante Jasso, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En el texto de la iniciativa menciona la diputada que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia despertó polémica y posiciones muy diversas entre quienes reconocen la violencia y discriminación que sufrimos las mujeres y entre los que se niegan a ver la realidad y cuyas "buenas conciencias" se encuentran dominadas por pruritos, prejuicios y concepciones oscurantistas.

La promovente acota que, en primer término, es menester aclarar que esta ley cumple una función fundamental: orientar la conducta. Es decir, deja en claro que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer que por el hecho mismo de serlo, lo cual es importante si analizamos las cifras de mujeres violentadas, es decir, lo que busca en primer término es crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres.

La iniciadora argumenta que la ley es imperfecta de acuerdo con la doctrina, no porque sea mala o deficiente sino porque no considera sanciones, y no las considera porque es precisamente una ley preventiva y orientadora de conductas, que lo que busca es en primer término crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandatar acciones concretas a los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno y sus instituciones, sienta las bases para que se legisle en un mismo sentido y para crear políticas transversales que permitan impulsar estrategias a nivel nacional, de ahí la creación del "sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

Argumenta la diputada que en el pasado y hasta hace muy pocos años, por ejemplo, en algunos estados, la sanción por el robo de una vaca era mayor que la sanción por violar a una mujer o a una niña. Esta ley pretende evitar tales situaciones, ya que al describir perfectamente la conducta punible a nivel federal, obliga a que el DF y las entidades federativas legislen en ese sentido.

Señala como ejemplo de avances importantes el que la Secretaría de Gobernación puede emitir alertas de violencia y que considera resarcir el daño por parte del Estado mexicano, de acuerdo con los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales que México ha firmado, al fin dejarán de ser letra muerta.

Además, señala la diputada que la aseveración de que la ley tiene deficiencias que van en contra de la Constitución, como es el caso de las facultades que se otorgan a la Secretaría de Gobernación para declarar "un estado de excepción", que actualmente es atribución del Congreso, lo cual resulta ser falso, ya que el artículo 42 de la ley en cuestión, en su fracción I, faculta a la secretaría para declarar la "alerta de violencia de género contra las mujeres", que no es lo mismo que declarar un "un estado de excepción", que consiste en suspender las garantías individuales, mandatado por el artículo 29 constitucional, por lo que estima que no se aplica al caso de la ley, ya que las y los legisladores cumplieron cabalmente su labor legislativa.

Concluye que la ley en comento es perfectible y hemos de reconocer que es necesario para no incurrir en ninguna omisión, contradicción o laguna en el ámbito de competencia de la ley incluir el Distrito Federal en el cuerpo de ella y, por otro lado, la iniciadora se refiere a que en el artículo sexto señala como un tipo de violencia el desamor, concepto que por ser subjetivo debe ser eliminado. Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones.

Asevera la promovente que en sentido estricto la ley sí invade la vida sentimental de la pareja, porque cualquier relación, aunque sea privada de la índole que se trate, sentimental o no, cuando atenta contra los derechos humanos, si es contraria a derecho en ese momento se convierte en asunto público, por ello la función de la ley es ordenar y regular la vida en sociedad, y esta ley da la pauta para hacerlo, a partir de realidades. Nadie puede decir que los gritos, los insultos, la violencia económica, la celotipia, el daño psicológico, las amenazas, los golpes, los feminicidios y la discriminación son un invento del legislador y que en la vida cotidiana esto no sucede, por ello la ley era necesaria, pues era una deuda pública con las mujeres mexicanas, una necesidad postergada y un logro importante, el cual será siempre objeto de aporte y perfeccionamiento por parte de las legisladoras y los legisladores, tanto en la presente como en las posteriores legislaturas.

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Primero. Se agrega el Distrito Federal a los artículos 1, 2, 8, 14, 35 y 40; a las fracciones IX del artículo 41, IV del artículo 42 y II del artículo 48; y al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. a VI. ...

Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. a IV. ...

Artículo 35. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

...

Artículo 40. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

X. a XX. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a III. ...

IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. a XV. ...

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. ...

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

III. a X. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXII. ...

...

Segundo. Se elimina la palabra "desamor" del artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga (sic) al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia deberán adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora expone la siguiente valoración de la iniciativa:

Es relevante señalar que en el marco de la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres en México, ha tenido numerosos avances con la firma y ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); la Plataforma de Acción de Beijing; la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer y la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, entre otros.

Esta dictaminadora considera la necesidad de homologar la legislación en la materia, para evitar confusiones o menoscabos en la aplicación de la norma y que represente un detrimento a los derechos de las mujeres.

En ese sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia, estableciendo las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con la finalidad de erradicar la violencia que se ejerce contra ellas, el trabajo de coordinación atendiéndose desde la perspectiva de todos los niveles de gobierno, es decir, incluye el gobierno federal, estatal, municipal y el Distrito Federal.

Es menester señalar que la ley de merito establece la obligación del Estado para realizar las acciones necesarias, contundentes y definitivas tendientes a erradicar la violencia de género, y señala que éste debe garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, en los casos de violencia familiar, los tipos de violencia que se ejerce en contra las mujeres y que contempla la ley de manera integral, las enumera en sicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras que lesionen o dañen su dignidad, integridad o libertad.

La violencia familiar al marco de lo que establece la Ley, se contextualiza como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, sicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho.

Además, el propio ordenamiento establece la obligación de los Poderes Legislativos federal y locales, de tipificar el delito de violencia familiar, además de establecerla como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como el impedimento para la guarda y custodia de niños y niñas.

Es importante establecer que los lineamientos y mecanismos para la asistencia y atención a las víctimas, señala que los deberes de las autoridades en todos los niveles de gobierno, incluyendo el Distrito Federal, a fin de prestar todo tipo de asistencia a las víctimas de violencia familiar, estipulando un programa integral que distribuye las competencias y obligaciones para que todos los niveles del Estado, garanticen la seguridad e integridad de las víctimas.

Por ello, esta dictaminadora coincide con la iniciadora ya que es congruente y acorde en el sentido de que la ley debe ser incluyente del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones armonice las acciones que estén dirigidas al acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, ya que la legislación obliga al Estado a destinar recursos suficientes para enfrentar la violencia contra las mujeres, así como la obligación de los Congresos locales a legislar en la materia; ello con el objetivo de que las autoridades garanticen mediante políticas gubernamentales, la atención, sanción y erradicación de la violencia desde el municipio hasta la federación, incluyendo al Distrito Federal.

La importancia de que sea incluyente del Distrito Federal en el marco de la legislación, es a partir de que en la misma se establece un Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, cuyas acciones están encaminadas a difundir el conocimiento y fomentar el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; a prevenir y erradicar las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, impulsar la capacitación del personal encargado de la procuración e impartición de justicia, así como de quienes están a cargo de la aplicación de las políticas públicas en la materia, y suministrar asistencia especializada para la atención y protección a las víctimas, pero ello únicamente será posible a través del trabajo coordinado que realice el gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Es relevante señalar que actualmente hay 53 millones 522 mil 389 de mujeres, que representan 50.28 por ciento de la población total, con una esperanza de vida de 78 años de edad; 27 por ciento tienen 40 años o más; 62.8 por ciento son jóvenes adultas, y 8.4 por ciento se encuentran en la tercera edad; 28.8 son niñas y adolescentes, menores de 15 años de edad; 39.4 por ciento cuenta con servicios de seguridad social.

Datos del Instituto Nacional de las Mujeres reportan que durante 2006 se recibieron 34 mil 356 llamadas denunciando violencia de género, lo que significó un incremento de 67 por ciento respecto al año anterior. De igual forma, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática señala que casi el 8 por ciento de las mujeres de nuestro país sufren violencia sexual, mientras el 9 por ciento son objeto de violencia física, el 27 por ciento de violencia económica y el 34 por ciento violencia psicológica.

Además, datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, reflejan que aproximadamente seis millones de personas que viven en el Distrito Federal y en el área metropolitana sufren algún tipo de violencia y tomando en cuenta que la población total de la República Mexicana, es de ciento cinco millones de habitantes, es decir que de cada diez habitantes, uno pertenece al Distrito Federal o al área metropolitana, de ahí la preocupación de la dictaminadora para incluir al Distrito Federal a fin de garantizar la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia a las mujeres y las niñas.

Esta dictaminadora coincide con la promovente en el razonamiento que señala como tipo de violencia psicológica el desamor, ya que el mismo es un concepto subjetivo, que no podría concebirse como un delito, puesto que los delitos se configuran a través de la manifestación de conductas externas.

Por otro lado, la definición "desamor" no se encuentra regulada bajo ningún contexto en otra legislación vigente y que para el juzgador podría resultar inadecuada la interpretación y consideración por la que habría de sancionar una conducta subjetiva como lo es el "desamor". En ese orden de ideas, pretender castigar el "desamor" resulta inoperante puesto que de acuerdo con la definición que la Real Academia Española, establece que se entiende por dicho concepto como falta de cariño, actualizándose la imposibilidad para el encargado de aplicar la ley en comento.

Además, si el juzgador pretende detectar la falta de cariño, se estima que estaría en el contexto de la violencia y sólo si se externará a través de una conducta, a fin de sancionar la misma como parte del objeto que tiene la aplicación del derecho a través de las leyes y en especial con el objetivo que persigue la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que es precisamente el sancionar todas aquellas conductas que ejerzan violencia contra las mujeres y las niñas. En ese orden de ideas, el mismo ordenamiento, al describir los tipos de violencia en el artículo 6, entraña las conductas que pueden ser originadas precisamente por la falta de amor de una persona sobre otra.

A través de las leyes se establecen un conjunto de normas que regulan la conducta, para que en caso de no observarlas se persiga la aplicación de una sanción, y que para el caso del "desamor", no se trata de un acto reflejado en una conducta; antes bien, se trata de un sentimiento que se traduce en una conducta subjetiva, por ello esta dictaminadora considera que es viable eliminar la palabra desamor de la Ley, a fin de buscar que el juzgador la interprete y aplique a casos concretos y a la luz de las consideraciones que las y los legisladores buscan en beneficio de las mujeres.

Finalmente, la dictaminadora estima pertinente eliminar el artículo segundo del proyecto de decreto y dejarlo un único, con al finalidad de integrar las reformas a un solo precepto en el decreto. A su vez, considera que en función de que no hay ordenamientos que se deriven de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el caso de los transitorios primero y tercero, éstos son innecesarios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, 2, 6, fracción I, 8, primer párrafo, 14, primer párrafo, 35, primer párrafo, 40, 41, fracción IX, 42, fracción IV, 48, fracción II, y 49, primer párrafo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. a VI. …

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. a VI. …

Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración

I. a IV. …

Artículo 35. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 40. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a VIII. …

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

X. a XX. …

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a III. …

IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. a XV. …

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. …

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

III. a X. …

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2007.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la Iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 14 de noviembre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En el texto de la iniciativa menciona que mujeres y hombres poseemos por naturaleza cuerpos y características físicas y sexuales que nos diferencian desde que nacemos. Tomando en cuenta esas particularidades se han establecido dentro de las sociedades funciones y roles distintos para ambos sexos.

Señala la promovente que el género es una creación social de ideas sobre los roles que se consideran apropiados para mujeres y hombres y cita textualmente la definición que sobre este concepto da los Diez criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la administración pública federal, elaborados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2006: "El género es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual".

Por otra parte, menciona que una de las manifestaciones más claras de la discriminación contra las mujeres es la violencia, transgresión especialmente grave de derechos humanos, dada la forma en que viola muchos otros derechos a la vez. Refiere la iniciadora que en México, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 47 por ciento de las mujeres padece violencia y 7 de cada 10 familias sufren violencia intrafamiliar. Además, nuestro país se encuentra entre las 15 naciones con más homicidios dolosos de mujeres y forma parte de los 30 países con las tasas más altas de violación.

La diputada promovente señala que en la lucha por la igualdad de hombres y de mujeres y la incorporación de la perspectiva de género, en México se han llevado a cabo avances que empezaron desde la reforma en 1953 del artículo 34 constitucional, para reconocer el derecho de las mujeres a ser ciudadanas y, con ello, el derecho a votar y a poder ser electas. Del mismo modo, en 1974 se estableció en el artículo 4o. constitucional la igualdad jurídica de hombres y de mujeres, además de plantearse en ella que todo individuo tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. En 2001 se publicó la Ley que crea el Instituto Nacional de las Mujeres, establecido formalmente el 8 de marzo. Ese año se introdujo en el artículo 1o. constitucional la cláusula de no discriminación en razón de género y con ello se logró el fundamento constitucional para la igualdad material de derechos y oportunidades de las mujeres.

También señala la iniciativa que uno de los grandes avances para nuestro país fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2006, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que es reglamentaria del artículo 4o. constitucional y responde a los compromisos internacionales adquiridos con la firma y ratificación de los instrumentos.

La iniciadora menciona que la propuesta de proyecto de decreto en comento, se hace con la finalidad de que existan concordancia y homogeneidad entre las leyes que rigen la administración pública de nuestro país y con el objetivo de que la falta de definiciones de los conceptos básicos en leyes fundamentales en esta materia no suscite confusiones. Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre. (sic)

II. Discriminación. Distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

IV. Equidad de género. Principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

V. Género. Conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual.

VI. Igualdad entre mujeres y hombres. Ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

VII. Perspectiva de género. Son la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

VIII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

IX. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

X. Transversalidad de género. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

La Comisión dictaminadora expone la siguiente valoración de la iniciativa:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., prohíbe toda forma de discriminación; a su vez, en su numeral 4 consagra la igualdad de mujeres y hombres.

Es importante resaltar que nuestro país, en la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres, ha registrado valiosos avances, pues se ha logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales sobre la materia, entre los cuales tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); la Plataforma de Acción de Beijing; la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer y la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, entre otros.

En dichos instrumentos se contemplan diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, y buscan eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género.

En cuanto a la legislación interna, están vigentes la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia; ordenamientos que avanzan en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las mujeres.

La dictaminadora coincide con la diputada proponente en el sentido de que se debe homologar la legislación en la materia, con la finalidad de evitar confusiones en la aplicación de la norma y que representen un menoscabo a los derechos de las mujeres.

Por ello, la comisión dictaminadora estima procedente la propuesta de reforma en comento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; además de proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

Siendo que es la primera reforma a la ley en comento, desde su publicación el 2 de agosto de 2006 y que se reforma el artículo 5°, la dictaminadora estima que existe un error en la redacción de la fracción I de citado precepto, ya que al definir las acciones afirmativas no se considera al género masculino en su sentido plural, como se hace con el femenino, por lo que se propone que el texto de la fracción I del artículo 5 quede como sigue:

Artículo 5.

I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. Dada la trascendencia de esta reforma, deben tomarse en cuenta otros ordenamientos jurídicos que están vinculados con la Iniciativa en comento. Por tal razón, la dictaminadora estima necesario cambiar el texto del artículo 5, fracción II, propuesto en la iniciativa, en el cual se define a la discriminación, toda vez que se propone una nueva definición a la que se encuentra establecida en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, vigente desde el 12 de junio de 2003, la cual es reglamentaria de la Carta Magna en materia de discriminación.

Con el cambio propuesto por la dictaminadora, se retoma la definición establecida en la ley citada y se procura evitar confusiones y/o contravenciones entre los ordenamientos jurídicos; de esa manera, quedaría como sigue:

Artículo 5.

II. Discriminación. Distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. En lo que respecta a los conceptos de equidad de género y perspectiva de género, la iniciativa en mención, los retoma del artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con lo cual se logra una homologación de estos conceptos en el ordenamiento que se propone reformar en la ley citada y de esta manera se evitarían confusiones o contravenciones a lo establecido en ambas legislaciones.

Por ello, esta dictaminadora en concordancia con la necesidad de armonizar los conceptos que ya están previamente establecidos en los ordenamientos jurídicos, en la materia se considera que el texto de la fracción V del artículo 5 del proyecto de decreto en mención, quedaría como sigue:

Artículo 5.

V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. En atención a lo señalado, se propone que la definición de perspectiva de género del proyecto de decreto en mención, se agreguen las palabras "concepto que se refiere a" con la finalidad de armonizar el término que contempla la Ley del Inmujeres, para quedar como sigue: Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. De esta manera, los conceptos "género" y "perspectiva de género" se están homologando a los ya existentes en la legislación vigente y que coinciden con el espíritu de la propuesta por la promovente.

Por otro lado, es necesario destacar el hecho que la definición sobre discriminación contra la mujer que da el texto de la propuesta de iniciativa en comento, retoma el establecido en el artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW); con lo cual se armoniza la legislación nacional con lo que establece dicho instrumento internacional.

Sin embargo, esta dictaminadora considera pertinente la inclusión del concepto estereotipo a la definición de discriminación, toda vez que se concibe como una representación social compartida por un grupo que define, de manera simplista, a las personas a partir de convencionalismos que no toman en cuenta sus verdaderas características, capacidades y sentimientos. Un estereotipo se constituye como un modelo o "molde" de cualidades y valores que deben interiorizar y asumir mujeres y hombres en sociedad y que éstos se transmiten y promueven por diversas vías, tales como la educación formal y la educación informal, o bien, imitamos y que constituyen una ruta eficaz para preservar la idea de desigualdad entre hombres y mujeres, por lo que el concepto discriminación, queda como sigue:

"Discriminación. Distinción, exclusión o restricción que, basada en estereotipos, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas." Es necesario citar el numeral 8 de la recomendación general número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), referente a medidas especiales de carácter temporal, el cual señala lo siguiente: "En opinión del Comité (de la CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención (CEDAW) requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer." En el mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), en la definición que da sobre discriminación no refiere un trato igual a los hombres y mujeres para lograr su erradicación. Por el contrario, establece que se considera discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad, lo que significa que si a una mujer se le da un trato idéntico al del hombre y de ello resulta una posición en desventaja para aquella, se considerará un acto discriminatorio aunque se haya realizado en aras de la igualdad.

De lo anterior es menester destacar que la iniciativa propuesta pretende definir el término igualdad entre mujeres y hombres. La dictaminadora estima que uno de los objetivos de la legislación es establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, tomando en cuenta estos criterios la ley establece los lineamientos y mecanismos institucionales que buscan desarrollar acciones afirmativas y medidas compensatorias para conseguir dicha igualdad sustantiva, eliminar toda discriminación basada en el sexo y empoderar a las mujeres.

Esta dictaminadora considera que no es necesario incluir en la propuesta de reforma la definición de igualdad entre hombres y mujeres puesto que el propio artículo 6 de la ley ya lo contempla y lo define como la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

En consecuencia, definir la igualdad entre mujeres y hombres como se propone en la iniciativa, resulta innecesario porque la misma ya esta contemplada en el cuerpo del ordenamiento. De ahí que la dictaminadora proponga eliminar la fracción VI del artículo 5 de la propuesta de proyecto de decreto, por lo que se recorre la numeración de las fracciones subsecuentes para quedar en VI, VII, VIII y IX, en lugar de VII, VIII, IX y X.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

II. Discriminación. Distinción, exclusión o restricción que, basada en estereotipos, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

IV. Equidad de género. Principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

VII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

IX. Transversalidad de género. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 18 de noviembre de 2003, la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de adicciones.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 18 de marzo del 2004 se presentó ante el pleno de esta Cámara el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado y turnado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

El 24 de marzo del 2004, se recibió en la honorable Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 172 y se adiciona un artículo 184 Ter a la Ley General de Salud, en la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.

El 29 de septiembre del 2005 la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, que fue devuelto en minuta a esta Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

En sesión celebrada con fecha 4 de octubre de 2005, se dio cuenta de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contenido

La minuta en comento pretende reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con dichas reformas, se pretende dar mayor precisión a dicha Ley en cuanto respecta al término de adicciones. Se considera que el término farmacodependencia limita a las adicciones en general, excluyendo al tabaco y alcohol, entre otro tipo de adicciones.

Por otro lado, se busca establecer, a través de la Ley General de Salud, las bases de coordinación entre entidades y federación para el manejo de adicciones, mediante la segmentación de un Programa Nacional, divido en tres tipos de adicciones: al alcohol, al tabaco y la farmacodependencia.

III. Consideraciones

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto garantiza el derecho a la salud de la población. En este sentido, la iniciativa es congruente con el texto Constitucional.

B. Coincidiendo con el espíritu de la diputada promovente, esta comisión considera necesaria la existencia de congruencia entre el marco normativo en materia de adicciones y los esfuerzos realizados por el Consejo Nacional Contra las Adicciones; en el sentido de que la norma no sea limitativa en el tipo de adicciones que el Estado debe prevenir mediante la educación para la Salud, por lo que resulta pertinente la sustitución del término "en contra de la farmacodependencia" por "en contra de las adicciones".

C. Coincidiendo con las modificaciones realizadas por las comisiones dictaminadoras del Senado y aprobadas en pleno el 29 de Septiembre, esta dictaminadora considera pertinente la modificación al decreto para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:

I…

II…

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

D. Con lo que respecta a la adición de un artículo 184 Ter, sobre la coordinación de los distintos niveles de gobierno en la educación en materia de adicciones, esta dictaminadora coincide con la minuta en que la claridad de la redacción actual de los artículos 185, fracción I, 188, fracción I y 191 fracción I de la Ley General de Salud plantea la coordinación de esos niveles de gobierno en la materia que se discute.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, de conformidad con lo que lo que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. …

II. …

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 198 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados de la LIX, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento a los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión en cargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capitulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capitulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capitulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2006, por el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente señala que el surgimiento de nuevas modalidades de servicios que benefician a las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prestación de servicios de salud, como los centros de mezclas que son unidades especializadas para la preparación de prescripciones inyectables para áreas tales como nutrición parenteral total, analgesia y onco-hematología, hacen necesario que por el potencial riesgo que representan sean objeto de atención por parte de las autoridades sanitarias.

Afirma que: Actualmente, este tipo de establecimientos no está obligado a contar con autorización sanitaria, sino tan sólo está sujeto a la presentación del aviso de funcionamiento. Dada la naturaleza de los productos que se manejan en estos centros de mezcla, por ejemplo, los oncológicos que requieren tanto capacitación adecuada para el personal que manipula los medicamentos, cuanto instalaciones que cuenten con óptimas condiciones de seguridad para la preparación de las mezclas, es indispensable que estos establecimientos y los procesos que se realizan en los mismos, sean sujetos a la autorización sanitaria.

Por estos, entre otros motivos, propone que se adicione una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud, a fin de que los centros de mezclas cumplan con el requisito de una autorización sanitaria para su funcionamiento.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud señala en la fracción XXIV del artículo 3o. que es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

En este orden de ideas, la propia ley en su artículo 194 establece que se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

De la misma forma, el último párrafo del artículo citado, dispone que el control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Como lo menciona el promovente en su exposición de motivos, el artículo 368 de la ley en comento, define la autorización sanitaria como el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta ley y demás disposiciones generales aplicables.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Salud emite el Reglamento de Insumos para la Salud que tiene por objeto reglamentar el control sanitario de los insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos.

De conformidad con lo que establece el artículo 39 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como del Reglamento de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud emitió la norma oficial mexicana NOM-059-SSA1-1993, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos; la cual tiene por objeto establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos y/o productos biológicos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor.

A pesar de lo anterior, coincidimos con el promovente en que existe un vacío en la ley al no mencionar a los centros de mezclas en el texto del artículo 198 de la ley. Consideramos necesario incorporar a los centros de mezclas dentro de la Ley General de Salud, ya que como lo manifiesta el promovente, ya que al hacerlo, dichos establecimientos serán materia de normas de funcionamiento y seguridad específicas, tales como normas de buenas prácticas que verifiquen la validación de áreas, manejos de materia prima, procesos y cumplimiento de las disposiciones legales en materia ecológica, asimismo, se incluirá en el Reglamento de Insumos para la Salud las características sanitarias necesarias para su funcionamiento.

La administración de medicamentos por vía endovenosa exige una mayor atención de los integrantes del equipo de salud, por lo que es necesario dotar a la Secretaría de Salud de facultades para supervisar el funcionamiento de los centros de mezclas.

La nutrición parenteral consiste en la provisión de nutrientes mediante su infusión a una vía venosa a través de catéteres específicos para cubrir los requerimientos metabólicos y del crecimiento.

Los centros de mezclas son establecimientos o áreas dedicadas a la preparación, control, dispensación e información sobre terapéutica de administración parenteral.

La preparación de nutrición parenteral se debe reconocer como un servicio farmacéutico que debe desarrollarse por personal calificado y entrenado para ello. Su preparación no debe realizarse fuera de un centro de mezclas.

Es evidente la importancia de un adecuado manejo de la nutrición parenteral, debido al riesgo que corre un paciente si esta no es realizada por un equipo profesional.

Los centros de mezclas proveen un servicio trascendental para los centros de salud por lo que los diputados integrantes de esta comisión de salud consideramos trascendental que cuenten con una autorización sanitaria, y que dicha obligación esté contemplada por el texto de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de le ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. a V. ...

VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones reglamentarias respectivas y publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana que contenga los lineamientos generales para las instalaciones, operación y buenas practicas de fabricación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Antonio Muñoz Serrano y suscrita por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 24 de enero de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, el diputado José Antonio Muñoz Serrano a nombre propio y de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

Con la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la LX Legislatura para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa en comento tiene como objetivo principal que los licenciados en enfermería puedan prescribir medicamentos contenidos en el cuadro básico de insumos y con guías de práctica clínica basadas en evidencia científica. Para justificar su propuesta, en su exposición de motivos argumentan lo siguiente:

La evidencia internacional sugiere que los sistemas de salud organizados con base en una fuerte orientación de la atención primaria a la salud alcanzan mejores y más equitativos resultados en salud, son mas eficientes, tienen costos mas bajos de atención y logran una satisfacción más alta del usuario comparada con la de aquellos sistemas que tienen una débil orientación a la atención primaria.

En este sentido agregan que en 1994 la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud determinaron la importancia de los consultorios de enfermería con la posibilidad de proporcionar atención a pacientes con enfermedades de bajo riesgo en el primer nivel de atención, al considerar que la enfermera de atención primaria es capaz de proporcionar un amplio asesoramiento en materia de hábitos de vida, asistencia familiar y servicios de atención domiciliaria y su participación con el equipo de salud, se encuentra centrada en la ayuda al individuo y a la familia para el auto cuidado de la salud.

La enfermería es entendida como una disciplina profesional cuya finalidad es el cuidado a la salud de las personas de forma integral, con el fin de que utilicen sus capacidades y potencialidades para la vida. El cuidado es el objeto de conocimiento de la enfermería y criterio fundamental para distinguirla de otras disciplinas del campo de la salud, partiendo de la idea de que cuidar es prestar una especial consideración a la dimensión psicológica, emocional, social y moral de la salud y la enfermedad de una persona.

Por otro lado, afirman que según datos de la OCDE sobre los sistemas de salud en México (2005) y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud, alrededor de 4 por ciento de la población no fue atendida por un profesional de la salud porque geográficamente no tenía acceso a servicios de salud. Esto se explica en parte pro que en México existen 1.5 médicos por cada mil habitantes, el promedio de todos los países miembros es de 2.9 por mil. Respecto al personal de enfermería, en México existen 2.1 enfermeras por mil habitantes, el promedio de los países miembros es de 8.1.

Agregan que la situación descrita, ha llevado a muchos países a autorizar legalmente al personal de enfermería a prescribir ciertos medicamentos en condiciones definidas, de acuerdo a las necesidades de los servicios de salud. Es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos, Australia, Canadá, Reino Unido, Irlanda, Francia, Suecia, Sudáfrica y Brasil.

Finalmente, hacen algunas consideraciones acerca de preceptos vigentes en nuestra legislación:

1. El artículo 240 de la Ley General de Salud restringe la prescripción de medicamentos estupefacientes únicamente a médicos, veterinarios y cirujanos dentistas, lo que a contrario sensu significa que otro tipo de medicamentos si pueden ser prescritos por otros profesionales.

2. El artículo 28 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que la receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por... VI. enfermeras y parteras.

3. El mismo precepto señala que los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.

Por lo anterior, exhortan al Poder Ejecutivo a fortalecer el marco legal vigente a través de la elaboración de la norma oficial mexicana para la prescripción por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud, cuyo objetivo sería el de establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud y proponen reformar la Ley General de Salud, mediante la adición de dos párrafos a su artículo 28 de la siguiente manera: Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica y un catálogo de insumos para el segundo y tercer niveles, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del sistema nacional de salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.

Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

I. Médicos;
II. Homeópatas;

III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y

V. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir medicamentos comprendidos en el cuadro básico.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes referidas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la secretaría.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, plazo durante el cual el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de conformidad con el texto propuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Salud, deberá establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud. III. Consideraciones

Reconociendo la importancia del rol social que la enfermería juega en la prestación de servicios de salud, esta dictaminadora considera que la iniciativa en comento, es loable y bien fundamentada por el sustento estadístico que presenta. Asimismo, esta comisión coincide plenamente con los diputados promoventes cuando afirman que las actividades que desarrollan las enfermera y lo enfermeros como proveedores de atención primaria a la salud son diversas. Se reconoce que son capaces de realizar un gran número de acciones de salud, entre las que podemos señalar: promoción y educación para la salud; evaluación del estado nutricional; detección de agudeza visual; prevención y control de enfermedades prevenibles por vacunación; detección oportuna de enfermedades como diabetes e hipertensión; detección de factores de riesgo para cada grupo de edad; sesiones personalizadas para la modificación de los hábitos y estilos de vida; así como para el autocuidado de la enfermedad; vigilancia y control prenatal en condiciones normales; vigilancia y control del crecimiento y desarrollo del menor de cinco años de edad en condiciones normales; atención a pacientes con enfermedades crónico degenerativas, diabetes-hipertensión; planificación familiar y actividades asistenciales para con el médico familiar.

Tradicionalmente se ha considerado la prescripción como una función específica y un campo reservado para el personal médico; sin embargo, en muchos países del mundo, incluyendo los países desarrollados, el personal de enfermería esta involucrado en mayor o menor grado en la prescripción de medicamentos, sobretodo en las áreas rurales o aisladas.

La carencia de personal médico en zonas aisladas ha propiciado que la enfermería deba tomar la iniciativa para prescribir algunos medicamentos, adicionalmente a las competencias propias de su formación académica.

En países como Suecia, Reino Unido, Canadá, Estados Unidos, Australia, Sudáfrica y Nueva Zelandia cuentan con un marco legal que permite a las enfermeras formalizar esta actividad que en algunas situaciones ya se venían realizando; en 1999 en el Reglamento de la Ley de Farmacia, Nicaragua facultó legalmente a enfermería para la prescripción de medicamentos.

La regulación de la prescripción por parte de la enfermería en determinados contextos asistenciales, constituye un hecho bastante arraigado en el entorno anglosajón. Esta disposición no hace sino regularizar algo que en la práctica diaria ocurre mediante mecanismos informales para evitar trasladar a los usuarios la inflexibilidad del sistema en el acceso a ciertos fármacos y productos sanitarios. Las enfermeras deben estar motivadas y comprometidas en este empeño, pero para ello, es necesario que profesionales que "conviven" diariamente con el medicamento, tengan potestad formal sobre algunos de sus aspectos.

En el caso de nuestro país, es importante considerar que pueden existir razones por las que resulta prudente reconocer y valorar la función del personal de enfermería en la prescripción de algunos medicamentos. Un ejemplo de lo anterior, en donde el personal de enfermería prescribe y ministra productos considerados como medicamentos es durante las Semanas Nacionales de Salud al ministrar antiparasitarios (albendazol), micronutrimentos (Vitamina A, ácido fólico), electrólitos (vida suero oral) y las vacunas, donde enfermería realiza el interrogatorio del paciente, para determinar con base en su conocimiento profesional si es candidato a recibir estos productos. En el caso específico de las vacunas prescribe la ingesta de algún medicamento para controlar las posibles molestias post vacunales.

Los diputados integrantes de la Comisión de Salud nos manifestamos a favor de la iniciativa propuesta, con la seguridad de que con esta reforma se reconoce la capacidad que el personal de enfermería de nuestro país tiene para colaborar en los servios de salud. A pesar de lo anterior consideramos conveniente que en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 28 de la ley, se adicione un artículo 28 Bis en los términos propuestos por el promovente.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

I. Médicos;
II. Homeópatas;

III. Cirujanos Dentistas;
IV. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y

V. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir medicamentos comprendidos en el cuadro básico.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo durante el cual el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de conformidad con el texto propuesto en el último párrafo del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, deberá establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA, A LA SEMARNAT, A LA CONAPESCA Y AL INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA A MODIFICAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-EM-04-PESC-2001, DONDE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA FLOTA ATUNERA DE ALTURA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

1. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, Conapesca y al Instituto Nacional de Pesca, a diseñar programas de ordenamiento pesquero en el Golfo de Tehuantepec, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 11 de abril de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca somete a la consideración de esta Honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se menciona en el mismo, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición enlistada fue turnada a la Comisión de Pesca el 11 de Abril de 2007, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo listada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo listada en la primera parte de este dictamen (inciso 1), presentada desde el 11 de abril de 2007, tiene como finalidad exhortar a la Sagarpa, Conapesca y al Instituto Nacional de Pesca, a diseñar programas de ordenamiento pesquero en el Golfo de Tehuantepec.

La comisión dictaminadora comparte la inquietud del legislador autor de la proposición en estudio, en virtud de que es del conocimiento de esta comisión la problemática que se ha venido suscitando en esa región del país, concretamente, en Puerto Ángel, Oaxaca.

De la misma manera, esta comisión se hizo presente en dicha región el 16 de marzo del año en curso, con la finalidad de servir de mediadores en la resolución del conflicto en mención, además de recoger las inquietudes de las partes involucradas en el mismo.

De la citada visita, derivaron diversos acuerdos que, en lo que atañe al punto de acuerdo en estudio, está el compromiso de la Conapesca a tomar las medidas necesarias con la finalidad de que se emita una norma oficial mexicana que restrinja la operación de barcos atuneros en una distancia no menor de 20 millas náuticas de distancia de la costa.

En ese sentido, esta comisión considera que del contenido de la proposición en estudio se desprende que se encuentra plenamente justificada la pretensión del proponente, con la salvedad de que en criterio de esta comisión, delimitar la operación de la flota atunera a 50 millas náuticas de la costa es excesiva, en virtud de que, como es sabido, la pesca ribereña se desarrolla a no más de 10 millas náuticas; en tanto que la posible afectación a las especies marinas protegidas no se da a más de 15 millas náuticas, por lo que consideramos que la distancia más razonable para implementar dicha restricción debe ser a 20 millas náuticas de la costa.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Pesca, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Sagarpa, Semarnat, Conapesca y al Instituto Nacional de la Pesca para que modifiquen la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-04-PESC-2001, donde se establecen las reglas de operación de la flota atunera de altura, para restringir sus operaciones de pesca y su acercamiento a una distancia de 20 millas náuticas de las costas, con el fin de evitar el daño a las poblaciones de tortuga marina, mantarrayas y ballenas, así como la competencia desleal que ejercen dichas embarcaciones sobre los pescadores ribereños del Golfo de Tehuantepec.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.

La Comisión de Pesca

Diputados: Carlos Orsoe Morález Vázquez (rúbrica), presidente, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González, Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Sergio González García (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), secretarios; Silbestre Álvarez Ramón, José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Cuitláhuac Condado Escamilla, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes, Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Gerardo Vargas Landeros (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ABRIL DE 2006 Y A EMITIR EL REGLAMENTO EN MATERIA DE TATUAJES, MICROPIGMENTACIONES Y PERFORACIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud emita el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 2007 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, a nombre propio y de la diputada Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud emita el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la mesa directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los diputados promoventes afirman que la aceptación y popularidad social de la práctica de la ornamentación corporal ha crecido y motivado la diversificación y multiplicación de técnicas, materiales y artistas dedicados al servicio. Entre los artistas dedicados a dicha actividad se encuentran los tatuadores, perforadores y micropigmentadores, cuya actividad no está reglamentada ni autorizada.

Estos servicios se desarrollan en centros comerciales, establecimientos privados, tiendas de joyería, casas particulares y consultorios médicos, por lo que toda la población tiene acceso a ellos. Generalmente no se utilizan antibióticos y los métodos de esterilización son variables, situación que puede ocasionar riesgos para la salud como infecciones, dolor, edema y hemorragia prolongada. Se considera que cualquier exposición percutánea tiene el potencial de causar riesgos para la salud.

Agregan que en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2002 por la Cámara de Diputados, la diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, presentó iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones. Dicha reforma fue dictaminada y aprobada por las Cámaras de Diputados, y de Senadores, por lo que el 24 de abril de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis-1, y reforma del 419 de la Ley General de Salud, en materia de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 268 Bis. Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Se entenderá por

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzocortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

Artículo 268 Bis-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor, previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.

Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.

Por ello, afirman y debido a las anteriores reformas a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar los artículos adicionados y reformados a fin de proveer en la esfera administrativa su exacta observancia por parte del Ejecutivo y asegurar la prestación segura e higiénica de estos servicios.

Por las razones expuestas, se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud, con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.

III. Consideraciones

En la actualidad existe una demanda importante por servicios de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, principalmente entre los jóvenes, quienes tienen la inquietud de tatuarse la piel o perforarse, como respuesta a diversos factores sociales y culturales. Por ello, esta dictaminadora considera que es indispensable dotar de herramientas para que esta decisión personal, sea llevada a cabo con la higiene y precaución necesarias para evitar riesgos a su salud.

Es importante considerar que existen diversas posibles afectaciones a la salud por éstas prácticas, las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el VIH, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.

La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.

Cuando ocurren reacciones alérgicas por tatuajes, son particularmente problemáticas, en virtud de que los pigmentos son difíciles de eliminar, sin importar la antigüedad del tatuaje. En el caso de las perforaciones las más comunes son provocadas por la colocación de aros fabricados con metales que provocan dermatitis de contacto, hasta infecciones graves en algunas personas.

La perforación de la lengua puede dar origen a una pérdida permanente de sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración, si la inflamación es severa.

Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo con dermatólogos el tatuaje o la micropigmentación constituyen una forma de traumatismo.

Sabemos que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas. Por tanto, es necesario contar con normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que este tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.

Atendiendo a lo anterior, el 24 de abril de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis-1, y reforma del 419 de la Ley General de Salud en materia de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones, descritas en el capítulo anterior, y en cuyo artículo segundo transitorio se establece que el Ejecutivo federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones. Sobra decir que el plazo establecido no ha sido cumplido y a la fecha no existe dicho reglamento.

Por ello, esta comisión considera impostergable la emisión del reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, para evitar afectaciones en la salud de las personas que recurren a estos servicios. Además, en atención al consenso que existe en la materia, a la expresión de los grupos sociales que prestan los servicios a que alude la ley, hoy es necesaria su emisión a fin de cumplimentar la ley.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal dé cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006 y emita el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A EMITIR POR SUS ÁREAS COMPETENTES COMENTARIOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud a fin de que emita los comentarios sobre el proyecto de la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM-190) sobre Prestación de Servicios de Salud y Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar y se lleve a cabo su publicación a la brevedad, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con base en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Con fecha 28 de marzo de 2007, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud a fin de que emita los comentarios sobre el proyecto de la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM-190) sobre Prestación de Servicios de Salud y Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar y se lleve a cabo su publicación a la brevedad.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, turnó dicha propuesta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la propuesta

La diputada Conde Rodríguez señala que con fecha 9 de marzo de 2000, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, sobre la prestación de servicios de salud y criterios para la atención médica de la violencia familiar; y que atendiendo lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mediante su artículo 51, todas las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas y actualizadas cada cinco años, a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que asienta que la Secretaría de Salud inició la revisión de dicha norma desde el año 2005 y, no obstante, a la fecha no han sido publicadas las posibles actualizaciones o adecuaciones.

Esta norma, señala la diputada proponente, es un instrumento para atender en los establecimientos de salud a las personas involucradas en situación de violencia familiar, y para contribuir a la prevención de esta última. Asimismo, señala que la violencia familiar se reconoce no sólo como un problema de salud pública, sino también de derechos humanos, de justicia social y como un delito que, además, incluye la violencia psicológica, física, sexual y económica.

Por lo que es importante reconocer que la atención oportuna y de calidad tiene un impacto positivo y significativo en la prevención de complicaciones importantes ante delitos como el de violación, que afectan la calidad de vida al perpetuar los daños emocionales, biológicos y sociales. Y, en otros casos, el embarazo forzado y las infecciones de transmisión sexual.

De ahí que las adecuaciones a la nueva norma oficial mexicana, entre otras cosas, permitirá al gobierno de México seguir cumpliendo con los compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de violencia, especialmente los que se encuentran plasmados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Bajo este contexto, dice la proponente, es de especial relevancia que la norma siga vigente como instrumento de ayuda para salvar la magnitud y características específicas del impacto de la violencia familiar en nuestro país.

Por estas razones, la diputada Conde Rodríguez considera necesario exhortar a la Secretaría de Salud, a través de las instancias correspondientes, para que agilice los trámites hacia el interior de la secretaría y que, de esta forma, se lleve a cabo la publicación de la misma a la mayor brevedad posible.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora reconoce la imperiosa necesidad de la actualización y adecuación de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, "Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar", en virtud de su trascendental efecto y utilidad para atender y prever la prestación de servicios de salud para la atención médica de la violencia familiar, así como para atender parte de los efectos secundarios que en la vida individual, social y económica genera este fenómeno social y de salud, tal como puntual y convincentemente lo señala la propia introducción de la norma en estudio, misma que consigna lo siguiente:

… se establece el derecho a la protección a la salud y a la plena igualdad jurídica de los hombres y las mujeres, con lo que se protege la organización e integración de las familias. No obstante, subsisten aún profundas iniquidades entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los miembros más débiles (en función del sexo, la edad o la condición física), que se manifiestan cotidianamente. Ello ocurre tanto en el medio familiar como en el ámbito público. Esta iniquidad facilita el abuso de poder, exponiendo a situaciones de violencia a los grupos que socialmente son más vulnerables: las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja, física, económica o cultural.

Y, aun cuando en nuestro país no se conocen de modo preciso y directo la magnitud y repercusiones de este problema de salud pública, la violencia familiar –también identificada como violencia doméstica por caracterizar formas de relación en las unidades domésticas– no debe minimizarse. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico –desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte– como en lo psicológico y en lo social, pues existe un alto riego de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. El embarazo no libra a las mujeres de violencia familiar.

El reto es coadyuvar a la prevención y disminución de la violencia familiar y promover estilos de vida saludable, por la frecuencia en que según estimaciones sucede, y las consecuencias que genera, afectando la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de las personas, las familias y las comunidades.

Segunda. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento son amplios y precisos con relación a las atribuciones y responsabilidades de las instancias y dependencias involucradas en relación a las normas oficiales mexicanas. Dichas normas precisan que

En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia por normalizarse.

Asimismo, corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.

Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los integrantes presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente.

Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En todos los casos, el presidente del comité será el encargado de ordenar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Tercera. Para el efecto, esta comisión dictaminadora estima indispensable que la Secretaría de Salud atienda puntualmente lo que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento establecen para el procedimiento de normalización y en especial de la revisión, adecuación y actualización de las normas. Los cuales claramente se señala en el artículo 51 de la ley y el 39 del reglamento.

Cuarta. Esta comisión dictaminadora estima que, en apego al cumplimiento del procedimiento y los tiempos legales antes señalados, y que invariablemente deben conocer y atender las instancias y dependencias responsables y a quienes corresponde de manera particular por su competencia, el exhorto del punto de acuerdo en estudio procede. Y sólo para una mayor certeza y claridad, y por competencias y responsabilidades, deberá precisarse la recomendación a la Secretaría de Salud como la instancia superior responsable de la revisión, que no de una nueva norma oficial mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la propuesta, pero con modificaciones a la misma, para quedar como sigue

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a través de sus instancias competentes, a fin de que emita los comentarios sobre la revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, "Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar". Y que, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a su reglamento, sean considerados para la publicación definitiva y urgente de esta norma oficial mexicana.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO A EFECTO DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD CON RELACIÓN AL PROGRAMA DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que diseñe y aplique un programa emergente en todo el país para prevenir y controlar la tuberculosis.

La Comisión de Salud, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o el rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 2007 en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a que diseñe y aplique un programa emergente en todo el país para prevenir y controlar la tuberculosis.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El diputado promovente solicitó a los integrantes de la Cámara de Diputados que, con absoluto apego al principio de división y colaboración de poderes, se exhorte al doctor José Ángel Córdova Villalobos, titular de la Secretaría de Salud, a que a la brevedad se diseñe y aplique un programa emergente en todo el país, principalmente en las poblaciones de los municipios con mayor índice de pobreza y marginación social, con objeto de que se intensifiquen en su aplicación las medidas sanitarias y los servicios de salud para prevenir y controlar la tuberculosis.

El promovente, en el marco del Día Internacional contra la Tuberculosis, celebrado el 24 de marzo, establece que a pesar de los avances en la lucha contra esta enfermedad por los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), siguen muriendo personas en todo el mundo a consecuencia de la misma.

Señala que es una enfermedad, que es considerada un problema de salud pública, y que con base en las estrategias dictadas por la OMS, nuestro país empezó a aplicar en 1996 el Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado (TAES), que contempla acciones para el combate de esta enfermedad, como son garantizar los recursos necesarios para su control, a través del suministro de medicamentos e insumos de laboratorio; la organización de la detección, diagnóstico y tratamiento de casos; el diagnóstico de los casos, mediante examen de esputo en los pacientes y las pacientes con tos y expectoración; el tratamiento acortado estrictamente supervisado a todos los casos confirmados; y un sistema de información oportuno para el registro y seguimiento de casos, hasta su curación.

Pero el promovente manifiesta que no se ha logrado la cobertura del TAES deseado, y que esto impide detectar todos los casos existentes de forma oportuna.

Reconoce el diputado promovente que un aspecto que no se debe soslayar es que los factores de mayor riesgo para que la tuberculosis prolifere son la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, el abuso en el consumo del alcohol y del tabaco, así como de otras drogas.

Por otro lado, señala que el Plan Mundial Alto a la Tuberculosis 2006-2015 se ha fijado como propósito reducir a la mitad la incidencia de esta enfermedad, así como el nivel de fallecimientos.

De igual manera, expone que una de las metas trazadas por la OMS y la OPS establece el compromiso de alcanzar al menos 70 por ciento de detección y 85 por ciento de curación.

III. Consideraciones

En el marco del Programa Nacional de Salud (PNS) 2001-2006 la tuberculosis se consideró un problema de salud pública del país que requiere atención prioritaria.

Con base en esta premisa, en México la Secretaría de Salud implantó y opera el Programa de Acción para la Prevención y Control de la Tuberculosis, el cual tiene por objetivo fundamental disminuir el riesgo de enfermedad y morir por esta causa.

Con este argumento, la proposición con punto de acuerdo que estamos evaluando no se justifica, toda vez que al existir un programa específico para la prevención de la tuberculosis, resulta innecesario diseñar y aplicar un programa emergente para prevenir y controlar esta enfermedad. Más aún, no es viable la propuesta de llevar estos programas a un contexto legal de coordinación con las secretarías de las entidades federativas, ya que el control y prevención de las enfermedades transmisibles es materia de salubridad general.

El diseñar un programa emergente en salud se justifica cuando no existe un programa o acciones específicas para la prevención y control de alguna enfermedad que se presenta como emergente o que pone en riesgo inminente a un país a causa de una epidemia o pandemia de graves consecuencias.

Sin embargo, compartimos la preocupación del diputado promovente con el señalamiento que manifiesta de refrendar el compromiso y doblegar esfuerzos para lograr disminuir el riesgo en la población de enfermar y morir a causa de la tuberculosis; de impulsar acciones que permitan a los pacientes no interrumpir su tratamiento; el asegurar el acceso a los servicios de diagnóstico y lograr el tratamiento de todos los casos diagnosticados.

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa, generalmente crónica, causada por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium tuberculosis, Mycobacterium bovis y Mycobacterium africanum), y se transmite del enfermo al sujeto sano por vía respiratoria, ingestión de leche de vaca infectada, contacto con personas enfermas o animales bovinos enfermos.

La tuberculosis más frecuente es la pulmonar, que es la forma infectante y de mayor importancia epidemiológica; sin embargo, existen otras, como meníngea y miliar, que se previenen con la vacuna BCG en niños; las formas ganglionar, renal, genital, ósea e intestinal.

Sabemos que la tuberculosis pulmonar es un problema de salud pública en México; afecta a cualquier edad, con mayor frecuencia a la población en edad productiva y de igual forma a hombres y mujeres. Se considera que un caso bacilífero que no recibe tratamiento puede infectar, por año, de 10 a 15 personas.

El compromiso expreso del programa en comento es la detección oportuna de casos y la curación de los enfermos a través de la estrategia de Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado (TAES), la cual, sin duda, tiene fallas que pueden poner en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Estas fallas están asociadas, como lo reconoce el diputado promovente, a que en la tuberculosis inciden otras variables de gran importancia para su prevención, tratamiento y control, como es la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, el abuso en el consumo del alcohol y del tabaco, así como de otras drogas; y por otro lado, desde 1993 y debido a que a la tuberculosis se ha asociado el VIH/sida y la aparición de cepas de M. tuberculosis resistentes a los medicamentos, se da otro factor de gran importancia por atender, sin dejar de lado la falta de recursos financieros.

Sin duda, en México se a avanzado en la lucha contra la tuberculosis, y el programa ha tenido impacto en la salud de los mexicanos. De igual manera, el índice de desempeño del programa a nivel nacional, el cual refleja las acciones operativas y el avance en la prevención y control de la enfermedad, pasó de 59 en 2001 a 75.7 en 2005, sin duda un notable incremento de 28 por ciento en dicho periodo. Esto se debe en gran parte al aumento en el número de estados que presentaros un buen desempeño en el control de la tuberculosis.

A pesar de todos los logros, es un hecho que se ha presentado un aumento en los casos de tuberculosis, por lo que, a pesar de que reconocemos los esfuerzos realizados por la Secretaría, consideramos prudente reforzar las acciones para detener dicho incremento.

Por lo expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que, en el marco del Programa de Acción para la Prevención y Control de la Tuberculosis, se intensifiquen las acciones y medidas sanitarias y se destinen los recursos financieros necesarios para prevenir y controlar la tuberculosis en todo el país, principalmente en aquellas poblaciones y municipios con mayor índice de pobreza y marginación social.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO A EFECTO DE SOLICITAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE REDOBLE ESFUERZOS MEDIANTE LAS SECRETARÍAS DE SALUD FEDERAL Y DE LOS ESTADOS A FIN DE QUE SE APLIQUE EL SEGURO UNIVERSAL PARA UNA NUEVA GENERACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 26 de abril de 2007 le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, punto de acuerdo relativo al programa Seguro Médico para una Nueva Generación, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza con base en los siguientes

I. Antecedentes

El 26 de abril de 2007, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados durante el primer año de ejercicio legislativo de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, el diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó punto de acuerdo con relación a la instrumentación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación, en el sur del estado de Veracruz.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó en la misma fecha a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicho punto de acuerdo, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

El diputado promovente señala en su exposición de motivos que el presidente Felipe Calderón se comprometió a que los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuenten con algún tipo de seguro médico, automáticamente serían incorporados al sistema nacional de salud. Lo que representa una buena alternativa para los mexicanos que nazcan a partir del inicio este sexenio.

En tal virtud, la Cámara de Diputados autorizó, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos fiscales por más de 26 mil millones de pesos asignados al Seguro Popular en Salud, que, según estimaciones del secretario de Salud, permitirán el crecimiento de 5.1 millones de familias a 6.8 al final del presente año.

El promovente considera oportuno solicitar a la Secretaría de Salud que se instrumente la puesta en marcha del Seguro Universal para Recién Nacidos en la región sur del estado de Veracruz, especialmente en los municipios de Minatitlán, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Moloacán y Uxpanapa.

III. Consideraciones

A. Ya comenzó a operar de manera oficial el Seguro Médico para una Nueva Generación que ofreció el presidente Felipe Calderón a los niños que hayan nacido a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuenten con acceso a los servicios de salud del IMSS o del ISSSTE, para que queden protegidos en materia de salud a través del Seguro Popular; sin embargo, falta mucho para que abarque toda la cobertura nacional.

B. El secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, indicó que el Seguro Médico para una Nueva Generación adecuará en tres vertientes el Seguro Popular implantado en el sexenio pasado, ampliará el catálogo de enfermedades e incluirá cobertura en gastos catastróficos, como implantes para sorderas congénitas y operaciones de labio leporino.

C. Los estados que ya se han visto beneficiados con la aplicación de este programa son Chiapas, Oaxaca, Yucatán y Tabasco. De ninguna manera se ponen en duda las necesidades que tienen estas entidades hermanas de la región sur sureste, pero si queremos llamar la atención sobre el hecho de que los municipios del sur de Veracruz, colindantes con regiones de similar marginación de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, presentan también grandes carencias en los servicios básicos, un bajo nivel de vida, y no han sido incluidos en el arranque de este programa.

D. La cifra de filiación al programa Seguro Popular (SP) en Veracruz en 2006 cerró con 343 mil 800 familias afiliadas. Sin embargo, no todas las jurisdicciones sanitarias cuentan con este beneficio. En Veracruz se tienen hasta el momento 8 mil 500 recién nacidos registrados e incluidos en ese programa. Seguramente esta cifra se incrementará debido a que hay regiones en donde las mujeres son asistidas en el parto por parteras, y hay otras en las que no acostumbran llevar a registrar al menor inmediatamente después de que nace, siendo esta una situación frecuente en las zonas rurales de mayor marginación.

E. Coincidimos con la preocupación del proponente, para que a la brevedad posible todos los mexicanos, particularmente la población de los municipios referidos en el Estado de Veracruz, puedan contar, mediante la aplicación del este programa, con servicios de salud y medicamentos gratuitos, para avanzar hacia el esquema de aseguramiento universal y hacia las metas de desarrollo planteadas por este gobierno.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de las Secretarías de Salud de las entidades federativas, que se redoblen esfuerzos con la finalidad de que se aplique el Seguro Universal para una Nueva Generación en todo el territorio nacional.

Segundo. Se solicita que el funcionario responsable del Seguro Universal para una Nueva Generación rinda ante la Comisión de Salud un informe detallado de los avances en la materia.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DECRETAR EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES RURALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte al Congreso de la Unión, instruya a las instituciones correspondientes del Ejecutivo para que a nivel nacional, se promueva el Día Nacional de las Mujeres Rurales el 15 de octubre y se tenga a bien realizar lo conducente a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que promueva la aprobación ante los organismos internacionales y la ONU, presentada por la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta Comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido del punto de acuerdo", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 19 de octubre de 2006, la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, instruya a las instituciones correspondientes del Ejecutivo para que a nivel nacional, se promueva el Día Nacional de las Mujeres Rurales el 15 de octubre y se tenga a bien realizar lo conducente a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que promueva la aprobación ante los organismos internacionales y la ONU.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó la proposición en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

De la proposición presentada se desprenden los siguientes elementos:

La autora de la proposición con punto de acuerdo, señala que el reconocimiento de un Día Nacional para las Mujeres Rurales sería el resultado de los trabajos permanentes y del Congreso Internacional de las Mujeres Rurales: Estrategias para su Desarrollo, que se llevó a cabo en el mes de octubre de 2005.

Señala además que durante la cuarta Conferencia de las Naciones Unidas para la Mujer de Beijín en 1995, se estableció, por primera vez, el Día Internacional de la Mujer Rural, el cual surge para reconocer y agradecer la aportación de la Mujer Rural en el bienestar de sus familias y en el desarrollo de la economía rural de los países.

De igual forma manifiesta que los logros obtenidos para las mujeres rurales han tenido como principales promotores a la Federación Internacional de Productores Agrícolas (IFAP), a la Associated Country Women of the World (ACWW), la Red Africana de Asociaciones de Mujeres Rurales (NARWA), y la Women’s World Summit Foundation (WWSF), quienes coinciden en la importancia de promulgar el 15 de octubre Día Internacional de la Mujer Rural.

Asimismo, la autora hace referencia de que las crisis recurrentes en la economía, impactan fundamentalmente en el campo, para superarlos, las familias campesinas han adoptado diversas estrategias para asegurar su subsistencia; cuando los hombres tienen que emigrar en busca de un trabajo mejor remunerado, las mujeres asumen una mayor participación en la producción agropecuaria. Incluso, habla de una feminización de la agricultura; tal es caso de México, donde la población masculina que emigra a Estados Unidos, ha dejado en manos femeninas las labores agrícolas. Así, las mujeres rurales asumen las tareas domésticas de procurar el cuidado y la alimentación de sus hijos, además, se ocupan de actividades agrícolas como el cuidado del ganado, la siembra y cosecha de sus tierras.

Según datos del Procede de 1998, el número de las mujeres rurales en México, es cada día mayor, debido al fuerte fenómeno de feminización de la agricultura y de la propiedad de la tierra. Cerca de dos terceras partes de las mujeres, tienen derecho sobre la tierra en los ejidos certificados.

Finalmente, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Martha Tagle contiene tres resolutivos:

Primero. Se realicen las acciones necesarias a fin de que se promulgue el Día Nacional e Internacional de las Mujeres Rurales el 15 de octubre, a fin de unirnos en congruencia a la política internacional de México, al grupo de países, que en el marco de la Cuarta Conferencia de Mujeres en Beijín, ya lo han promulgado.

Segundo. Cumplir los requerimientos establecidos en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la aprobación de urgente y obvia resolución del presente punto de acuerdo.

Tercero. En consecuencia que el honorable Congreso de la Unión Instruya a las instituciones correspondientes del Ejecutivo para que a nivel nacional, se promueva el Día Nacional de las Mujeres Rurales; asimismo, se tenga a bien realizar lo conducente a través del señor secretario de Relaciones Exteriores para que promueva la aprobación ante los organismos internacionales y la ONU, el 15 de octubre como Día Internacional de la Mujer Rural.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género considera:

1. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para realizar tareas de dictamen legislativo.

2. De acuerdo con las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo, el número de mujeres rurales que asumen las tareas domésticas además de ocuparse de las actividades agrícolas, en México es cada día mayor, debido al fuerte fenómeno de feminización de la agricultura.

3. La comisión, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas, siempre trabajará a favor de otorgar a las mujeres rurales el reconocimiento de su labor y aportación en las labores agrícolas de nuestro país.

4. La dictaminadora destaca que a partir de la iniciativa de la Federación Internacional de Productores Agrícolas (FIPA), la Fundación de la Cumbre Mundial de la Mujer (FCMM) y la Unión Mundial de Mujeres Rurales (UMMR) para dar seguimiento a los compromisos de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijín en 1995, quienes preocupadas por la situación que enfrentan las mujeres de las zonas rurales, propusieron que se proclamara el 15 de octubre Día Mundial de la Mujer Rural, en la víspera del Día Mundial de la Alimentación, celebrado en 16 de octubre. La finalidad de dicha celebración, argumentan, es para reconocer la contribución de la mujer rural en la producción, gestión y utilización de los alimentos y recursos naturales. Estas organizaciones enfatizan el importante papel que las mujeres rurales desempeñan garantizando la seguridad alimentaria, el desarrollo y la estabilidad de las zonas rurales. Y ello a pesar de que, por las complejas formas de discriminación, no ejercen sus derechos para adquirir la propiedad sobre la tierra o para tener acceso a servicios esenciales como la capacitación y la enseñanza.

5. Sin embargo, por las consideraciones realizadas, esta comisión estima pertinente que se promulgue el Día Nacional de las Mujeres Rurales el 15 de octubre de cada año.

6. La Dictaminadora señala que no es facultad del honorable Congreso de la Unión el girar instrucciones a las dependencias de la Administración Pública a nivel federal o estatal, sino exhortarlas a fin de que adopten medidas sobre un tema de interés nacional.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, en uso de sus facultades constitucionales, decrete el 15 de octubre de cada año como Día Nacional de las Mujeres Rurales.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos estatales para que, en uso de sus atribuciones, adopten las medidas conducentes a promocionar el Día Nacional de las Mujeres Rurales.

Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que promueva ante la ONU la iniciativa de establecer el 15 de octubre como Día Internacional de la Mujer Rural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA A INFORMAR SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS MILITARES QUE HAN SIDO DETECTADOS COMO VIH POSITIVOS Y SOBRE EL NÚMERO DE BAJAS DADAS A LA FECHA POR ESE MOTIVO

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Marina de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de las Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado Rafael García Tinajero Pérez perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, referente a la discriminación de los seropositivos en las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 65, 87, 88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina previo estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre del 2003, el diputado Rafael García Tinajero perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, relativa a la discriminación de seropositivos en las Fuerzas Armadas.

2. Mediante oficio número D.G.P.L: 59-11.3.246 de fecha 15 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turno a las Comisiones Unidas de la Defensa Nacional, y de la Marina de la LIX Legislatura la proposición con punto de acuerdo de referencia para su estudio y dictamen.

Considerandos I. De acuerdo con la tipología propuesta por Onusida, México puede clasificarse como un país con una epidemia de sida concentrada, la cual se caracteriza por una prevalencia de infección por VIH que se ha difundido rápidamente en un subgrupo de la población, pero que aún no se establece en la población en general.

II. La transmisión sexual ha sido la causante del 89.7 por ciento de los casos acumulados de sida en México. El 8 por ciento se originaron por vía sanguínea; la transmisión perinatal representa el 1.8 por ciento del total de casos; y la categoría combinada de hombres homosexuales y bisexuales y usuario de drogas inyectables (HSH/UDI) el 0.5 por ciento. El 84.8 por ciento de los casos acumulados de sida corresponden a hombres y el 15.2 por ciento a mujeres, estableciendo una relación hombre-mujer de 6 a 1.

En nuestro país cada año se registran 4 mil 500 nuevos casos de personas infectadas, lo que constituye un gran peligro para la sociedad por su crecimiento aritmético y el periodo de ventana (10 años) que ante cede a la manifestación de la sintomatología.

III. Existen cifras que sirven a las Fuerzas Armadas, la mayoría de hombres de entre 18 y 39 años de edad, la edad de mayor actividad sexual. Datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre sida (Onusida) revelan que el personal militar es de dos a cinco veces más vulnerable a las infecciones de transmisión sexual (ITS) y al VIH/sida que el resto de la población civil, debido al desarraigo de sus lugares de origen, que los lleva a recurrir al sexo comercial. Cabe mencionar que la relación sexual no es el único medio para contraer dicha enfermedad.

IV. Se considera que la situación de los marinos y los soldados mexicanos no dista de las apreciaciones de ambos estudios. La doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida (Censada), declaro durante el VIII Congreso Nacional del VIH/sida en Boca del Río, Veracruz, que en México lo militares son uno de los grupos de la población mas expuestos a la infección y diseminación del VIH/sida y otras ITS.

V. En el mes de julio de 2003 las Cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, instrumento legal en el cual se establece que se deberá de apartar del servicio activo al personal de que contraiga el virus de Inmunodeficiencia Adquirida /VIH/sida), por ser dicho padecimiento considerado como utilidad para el servicio de las armas.

Resulta de suma importancia señalar que esa separación del servicio activo no implica la perdida de los derechos adquiridos por el personal naval y militar, al cual de acuerdo a los años que presto sus servicios se le concederán beneficios económicos distintos según les correspondan.

VI. El articulo 226 de la ley en comento que señala "Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por utilidad se aplicaran las siguientes tablas:

Primera Categoría

81. Los padecimientos de origen inmunológico rebeldes al tratamiento o de difícil control.

82. Los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes.

83. La seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas".

VII. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones por medio de su Presidente, podrán pedir cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sean de los que deban conservarse en secreto.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina resolvemos lo siguiente:

Primero. Se solicite a los titulares de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional informen sobre la situación actual de los militares que han sido afectados por el VIH y sobre el número de elementos a los que se les ha comunicado su baja del servicio activo por este motivo.

Segundo. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional evalúen, conforme a la ley, la posibilidad de que los militares con VIH/sida dados de baja antes de la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se le otorgue la protección de salud debida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero del dos mil siete.

Por la Comisión de Marina

Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), presidente; Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Pierrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica en abstención), Gerardo Buganza Salieron, Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera, Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Nabor Ochoa López, Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Alberto Amaro Corona, Higinio Chávez García, Cuitláhuac Condado Escamilla, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López, Miguel Ángel Navarro Quintero, Odilón Romero Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Sergio González García (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha, Jorge Toledo Luis, Faustino Javier Estrada González, Félix Castellanos Hernández (rúbrica).

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez, Claudia Caballero Chávez, Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez secretarios; Gerardo Aranda Orozco, Diódoro Carrasco Altamirano, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Héctor Larios Cordova, Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Javier González Garza, César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Israel Beltrán Montes, Luis Enrique Benítez Ojeda, Andrés Carballo Bustamante, Martha Hilda González Calderón, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez, Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Ramón Valdez Chávez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A RECONSIDERAR EL PERMISO OTORGADO A MINERA SAN XAVIER, EN SAN LUIS POTOSÍ, Y A TOMAR EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA ORGANIZADA POR EL FRENTE AMPLIO OPOSITOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reconsiderar el permiso otorgado a la Minera San Xavier, en San Luis Potosí, y que se consideren los resultados de la consulta organizada por el Frente Amplio Opositor, presentada por el diputado Armando Barreiro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 21 de noviembre de 2006, el diputado Armando Barreiro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reconsiderar el permiso otorgado a la Minera San Xavier, en San Luis Potosí, y que se consideren los resultados de la consulta realizada por el Frente Amplio Opositor, y

Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Históricamente, el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, ha sido objeto de explotación minera intensa, dada la riqueza de sus yacimientos de oro y plata. De esta forma, se estima que, desde el siglo XVI y hasta mediados del siglo XX, se habían extraído del lugar más de 60 toneladas de oro y 1000 toneladas de plata.1

A pesar de este aprovechamiento intensivo, estudios geológicos recientes, elaborados por empresas transnacionales interesadas en la explotación del Cerro de San Pedro, han estimado que la riqueza potencial actual de los yacimientos minerales de la región, aún equivale a más de 38 toneladas de oro y 1600 toneladas de plata.2

De esta forma, la empresa canadiense Metallica Resources Inc, dedicada a la exploración de metales preciosos en América Latina, comenzó desde 1995 a llevar a cabo trabajos de exploración, así como a gestionar las autorizaciones federales, estatales y municipales en materia de impacto ambiental, uso de explosivos, agua, construcción y uso de suelo, respectivamente, así como su renovación, a fin de llevar a cabo el aprovechamiento mineral del Cerro de San Pedro, a través de una empresa mexicana, subsidiaria de la canadiense, denominada Minera San Xavier.

Desde entonces, y hasta la fecha, paralelo a la actividad desarrollada por Minera San Xavier, han coexistido una serie de manifestaciones sociales, e incluso jurídicas, en contra del proyecto, dadas las implicaciones económicas, culturales y ambientales de la explotación de los recursos minerales del Cerro de San Pedro, ya que la citada empresa requerirá grandes volúmenes de agua para desarrollar su actividad, situación que contrasta con la escasez del vital líquido en la región.

De la misma forma, el proyecto implica el cambio de uso del suelo en una superficie de 360 hectáreas, el cual está clasificado hasta el año 2013 como área de restauración de vida silvestre, de conformidad con el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada, publicado el 24 de septiembre de 1993 en el Periódico Oficial del estado de San Luis Potosí.

Asimismo, la técnica que se utilizará para la extracción del oro y plata del lugar, será el conocido como "tajo a cielo abierto y lixiviación por montones", prohibido en muchos países desarrollados por su peligrosidad y potencial contaminante, ya que consiste en la excavación a cielo abierto, mediante el empleo de explosivos, para después aplicar una solución de cianuro de sodio al material pétreo extraído, a fin de obtener el oro y la plata contenidos en él. Derivado de lo anterior, es necesaria la reubicación de los poblados de La Zapatilla y Cerro de San Pedro, éste último localizado a sólo 50 metros del sitio que se pretende explotar. Incluso la capital del estado se encuentra dentro de la zona de influencia del proyecto, al situarse a 10 kilómetros del mismo.

Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que el Cerro de San Pedro ha sido tomado en consideración para ser declarado como patrimonio histórico de la humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, toda vez que posee una gran variedad de monumentos históricos, protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, mismos que constituyen parte fundamental de la identidad y riqueza cultural de los potosinos.

Por lo anteriormente expuesto, desde que fue del dominio público que Minera San Xavier había obtenido las autorizaciones correspondientes para iniciar sus operaciones, la sociedad civil organizada ha promovido diversas acciones legales a fin de impedirlo. Sin embargo, esto no ha sido suficiente, ya que desde febrero de 2004 y hasta la fecha, se encuentra en construcción la unidad minera que permitirá que comience el proceso de operación normal de la multicitada empresa.

Jurídicamente hablando, debemos mencionar que la manifestación de impacto ambiental correspondiente, ingresó a la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), el 10 de octubre de 1997. En este sentido, el 26 de febrero de 1999, dicho proyecto fue autorizado de manera condicionada por la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología (INE), mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.-01130, con una vigencia de 12 años; es decir, la autorización en materia de impacto ambiental habría vencido el 2 de marzo de 2011. Asimismo, se señala que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se realizaron la consulta pública y reunión pública de información correspondientes, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Según la citada autorización en materia de impacto ambiental, el proyecto quedó sujeto al cumplimiento de algunas condicionantes, tales como la exhibición de fianzas que ampararan la preparación y construcción del sitio, así como la operación de la empresa; el rescate y reubicación de la fauna silvestre del lugar; el establecimiento de un vivero y un jardín botánico para la propagación de las especies de flora rescatadas; la reubicación de los pobladores de las comunidades del Cerro de San Pedro y La Zapatilla; la elaboración de un programa integral de monitoreo y atención de riesgos y contingencias por contaminación de cianuro y metales, tanto en suelo como en aire; el establecimiento de un programa de monitoreo para la estabilización de suelo, agua, flora y fauna; la búsqueda de alternativas para el suministro de agua; y la elaboración de un plan de restitución del sitio.

En este sentido, cabe destacar que la condicionante relativa a la reubicación de las comunidades cercanas al lugar de la obra, no ha sido cabalmente cumplimentada, toda vez que varios pobladores han manifestado plenamente, incluso por la vía legal, su negativa absoluta a vender sus propiedades y desalojar el lugar.

Dadas éstas y otras irregularidades en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la sociedad civil organizada conformó la asociación civil Pro San Luis Ecológico, la cual ha sido protagonista de los siguientes procesos legales a fin de impedir la ejecución del proyecto:

1. El 28 de junio de 1999, Pro San Luis Ecológico, AC, interpuso recurso de revisión contra la autorización en materia de impacto ambiental otorgada el 26 de febrero de 1999 por la entonces Semarnap, a través del INE.

2. El 30 de noviembre de 1999, el INE resolvió el recurso de revisión interpuesto por Pro San Luis Ecológico el 18 de junio de 1999, confirmando la autorización en materia de impacto ambiental del 26 de febrero de 1999.

3. El 9 de febrero de 2000, Pro San Luis Ecológico, AC, promovió juicio de nulidad ante el entonces Tribunal Fiscal de la Federación.

4. El 18 de junio de 2003, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió el juicio de nulidad, reconociendo la validez de la resolución del 30 de noviembre de 1999 dictada por el INE respecto del recurso de revisión interpuesto por Pro San Luis Ecológico el 28 de junio de 1999, así como de la autorización en materia de impacto ambiental del 26 de febrero de 1999.

5. El 9 de enero de 2004, Pro San Luis Ecológico promovió juicio de amparo contra la resolución dictada el 18 de junio de 2003 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

6. El 23 de junio de 2004, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo promovido por Pro San Luis Ecológico el 9 de enero de 2004, otorgando el amparo y protección de la justicia de la unión, para efecto de que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejara sin efectos la sentencia del 18 de junio de 2003 y se emitiera otra en la que se resolviera conforme a derecho.

Cabe mencionar que dicho Tribunal Colegiado consideró que "…en virtud de que la autorización contenida en oficio veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve contravino preceptos legales contenidos en la ley de la materia, el reglamento en materia de impacto ambiental, la norma oficial mexicana en materia de ecología y el decreto de planeación, publicado oficialmente en el estado de San Luis Potosí, lo que procede es otorgar el amparo solicitado, para el efecto de que la sala responsable deje sin efectos la sentencia impugnada y emita otra en la que resolviendo conforme a derecho, ponga de manifiesto las ilegalidades que en esta ejecutoria se han evidenciado, en tanto que ni de forma condicionada debió otorgarse la autorización de cambio de uso de suelo materia de la resolución del juicio de anulación."

7. El 1 de septiembre de 2004, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 23 de junio de 2004 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa revocó la sentencia dictada por la misma el 18 de junio de 2003, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por el INE el 26 de febrero y el 30 de noviembre de 1999.

En el mismo sentido, cabe destacar que esta sentencia se basa en las consideraciones argumentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para el otorgamiento del Amparo citado en el inciso anterior, las cuales llevaron a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a concluir que "…la autorización de fecha 26 de febrero de 1999, se otorgó contraviniendo las disposiciones jurídicas federales y específicas analizadas con antelación, por lo que lo procedente es decretar la nulidad de la resolución que confirmó su legalidad y de la propia autorización de uso de suelo, cuya nulidad es lisa y llana…"

8. El 22 de noviembre de 2004, Minera San Xavier promovió juicio de amparo contra la resolución dictada el 1 de septiembre de 2004 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

9. El 5 de agosto de 2005, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo promovido por Minera San Xavier el 22 de noviembre de 2004, otorgando el amparo y protección de la justicia de la unión contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2004 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efecto de que "se emita otra declaratoria en la que, reiterando lo que no fue materia de concesión (del amparo), declare la nulidad para efectos de la resolución impugnada así como de la recurrida, dado que si bien la disposición se dictó en contravención a diversas disposiciones jurídicas, por lo que su nulidad es absoluta, como excepción deben señalarse efectos, debido a que la resolución proviene de una instancia administrativa.".

10. El 5 de octubre de 2005, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 5 de agosto de 2005 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejó sin efectos la sentencia dictada por la misma el 1 de septiembre de 2004, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por el INE el 26 de febrero y el 30 de noviembre de 1999, pero para el efecto de que la autoridad emitiera una nueva resolución en la que resolviera la solicitud presentada por Minera San Xavier el 26 de febrero de 1999.

De conformidad con lo anterior, esta resolución obligaba a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a emitir, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, una nueva resolución en la que, de acuerdo a las consideraciones expresadas tanto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, como por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se negara a Minera San Xavier la autorización en materia de impacto ambiental.

De esta forma, resulta evidente que Minera San Xavier se quedó sin la autorización en materia de impacto ambiental para poder desarrollar sus actividades, y de ninguna manera podría conseguirla, toda vez que hasta la fecha persisten las condiciones de fondo argumentadas por los citados tribunales para justificar sus resoluciones.

Sin embargo, según declaraciones de miembros del Frente Amplio Opositor a Minera San Xavier, mismos que fueron escuchados por Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su tercera reunión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2006, la Semarnat otorgó el 10 de abril de 2006, a través del oficio SGPA/DGIRA.DG./0567/06 expedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, una nueva autorización en materia de impacto ambiental a favor de Minera San Xavier, misma que no se encuentra registrada en la base de datos de trámites del portal electrónico de la Semarnat.3 En el mismo sentido se refieren, tanto el periódico La Jornada4 como la página electrónica de la empresa canadiense Metallica Resources.5

De confirmarse la existencia de esta nueva autorización, presumiblemente la Semarnat estaría transgrediendo el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada, toda vez que dicha autorización implicaría el cambio en el uso de suelo del lugar en que Minera San Xavier desarrollará su actividad, siendo que por virtud del citado Plan dicha región está clasificada como área de restauración de vida silvestre.

Finalmente, el diputado promovente del punto de acuerdo que se dictamina, plantea la variable social del asunto que nos ocupa, al referirse a la consulta pública organizada por el Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier, en la que participaron más de 15 mil personas, de las cuales más del 90 por ciento manifestó su rechazo al proyecto de Minera San Xavier.

Por los argumentos expresados en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que envíe a esta soberanía un informe pormenorizado respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ingresado por la empresa Minera San Xavier, así como sobre las acciones que ha llevado a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de dicho proyecto, y

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, y se recomienda al gobierno estatal de San Luis Potosí, y municipal de Cerro de San Pedro, que consideren las manifestaciones sociales en contra del proyecto de Minera San Xavier, en la toma de decisiones relacionadas con el mismo.

Notas:
1 Metallica Resources. Disponible en: http://www.metal-res.com/main.asp?section=properties&page=cerro
2 Ídem.
3 Búsqueda realizada el 16 de enero de 2007, a las 10:00 horas.
4 http://www.jornada.unam.mx/2006/05/14/035n1est.php
5 http://www.metal-res.com/main.asp?section=news&page=20060515

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PLAN DE DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA HUASTECA EN NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en el Estado de Nuevo León, presentado por la diputada Ana María Ramírez Cerda del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo, relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en el Estado de Nuevo León, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El hecho de que México albergue aproximadamente el diez por ciento del capital natural del planeta no sólo debe enorgullecernos, sino también concienciarnos de la gran responsabilidad que tenemos como legisladores en cuanto a su protección y conservación.

Con objeto de preservar la diversidad biológica del país México ha incorporado a su legislación en la materia diversos instrumentos jurídicos de política ambiental dentro de los cuales encontramos la figura de las áreas naturales protegidas, las cuales son definidas por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las define como: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados…"

Según lo señalado dentro del artículo 46 de la misma ley, las áreas naturales protegidas se clasifican en: reservas de la biosfera, parques nacionales; monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios; parques y reservas estatales, y zonas de preservación ecológica de los centros de población. Tal como refiere la diputada promovente, un dentro de estas, encontramos al parque nacional que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LGEEPA: "constituye uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general."

Dentro de esta clasificación encontramos el parque nacional Cumbres de Monterrey, el cual es uno de los 67 parques nacionales del país. Fue declarado Parque Nacional mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1939. Posteriormente se le incorporaron terrenos aledaños mediante decreto publicado el 24 de julio de 1942. Sin embargo, no fue sino hasta el 17 de noviembre de 2000 que el parque fue declarado como Área Natural Protegida de competencia Federal que al día de hoy no cuenta con un Programa de Manejo.

Esta área natural protegida, se localiza en la zona oeste-centro del estado de Nuevo León, y comprende los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en colindancia con el Estado de Coahuila, en la Sierra Madre Oriental contando con una extensión de 177 mil 395.95 hectáreas.

La riqueza biológica de especies de flora que se encuentran en el área natural es sorprendente toda vez que alberga once tipos de vegetación, entre ellos: matorral desértico, matorral submontano, bosque de pino-encino, vegetación riparia, bosque de galería y pastizal. En ese sentido, son muchos los servicios ambientales que este presta a la región y no es casualidad que los bosques del parque constituyan la principal fábrica de agua de la ciudad de Monterrey ya que generan aproximadamente el 50 por ciento de los recursos hídricos para uso domestico y consumo humano que abastecen a la ciudad.

La declaratoria de esta área natural protegida señala que a la fecha se han identificado mil 368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 se encuentran catalogadas bajo alguna categoría de riesgo. Entre las especies de fauna silvestre se encuentran: la ardilla gris, la ardilla roja, el oso negro, el puma, el venado cola blanca, la liebre, el tlacuache, el halcón peregrino, la cotorra serrana oriental, el carpintero arlequín, el pato arcoiris entre otros.1

Como muchas de las áreas naturales protegidas del país, el parque nacional Cumbres de Monterrey, se encuentra amenazado por diversas circunstancias entre las que destacan: el cambio de uso de suelo, la cacería furtiva, el turismo desordenado, el saqueo de flora y fauna silvestre, el sobrepastoreo, la tala clandestina, la introducción de especies exóticas y los incendios forestales. Sin embargo, tal y como indica la diputada promovente una amenaza potencial que destruiría irreversiblemente una porción considerable de la riqueza natural de ese lugar es la posible entrada en vigor del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que promueve indebidamente la urbanización del suelo de conservación.

La elaboración de este tipo de planes es competencia de los Ayuntamientos y su procedimiento de elaboración y publicación se encuentra regulado por las leyes estatales que correspondan, que para caso de Nuevo León es la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la cual dentro de su artículo 5 los define como:

"Planeación del desarrollo urbano: ordenación racional y sistemática de acciones que, con la participación social y con base en el ejercicio de las atribuciones en la materia que corresponden a los gobiernos estatal y municipal, tiene como propósito la transformación de los asentamientos humanos y centros de población, de conformidad con los principios que la ley establece tales como fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades; asignar recursos; responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinándose acciones y evaluándose resultados."

Aunado a lo anterior dentro del Titulo Tercero de dicha ley, relativo a la Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, se determina el procedimiento que deberán seguir las autoridades ya sean municipales o estatales, según sea su competencia, para elaborar y publicar sus planes de desarrollo urbano u ordenamiento territorial, así como los elementos básicos que contendrán, asimismo en el supuesto de que no se cumplan las disposiciones de procedimiento antes descritas, los planes de desarrollo urbano u ordenamiento territorial serán nulos, debido a su inconsistencia jurídica.

En el caso particular de estudio relativo a la presunta elaboración del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, la dictaminadora considera oportuno mencionar que durante la sesión extraordinaria del pleno del Cabildo del municipio de Santa Catarina, Nuevo León celebrada el sábado 28 de octubre de 2006, fue aprobado el acuerdo de cabildo número 246,2 por el cual se aprobaba el proyecto de dicho plan, acuerdo que no cumple los efectos legales considerados dentro de los artículos 36 a 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030 nunca entró en vigor. Las principales causas de este incumplimiento fueron la no publicación en la Gaceta Municipal de Santa Catarina, ni tampoco en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Como indica la promovente, el acuerdo del proyecto del plan contempla el desarrollo urbano en una superficie de 2 mil 481.20 hectáreas en el Cañón de Ballesteros, además de una superficie adyacente de mil 846.49 hectáreas en el Cañón de la Huasteca. Además, esta comisión dictaminadora tiene conocimiento que dentro de la poligonal del parque nacional Cumbres de Monterrey y al amparo del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable se tiene contemplada la perforación de una parte del Cañón de Ballesteros para construir un túnel de 600 metros que conecte ese cañón con Morones Prieto.

La dictaminadora estima necesario mencionar que estas actividades se contraponen a lo que establece el decreto de área natural protegida, en particular a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto que entre otras cosas prohíbe:

"I. Modificar las condiciones actuales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de las corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente, así como las necesarias para el cumplimiento del presente decreto y del programa de manejo;

XII. El desarrollo o construcción de campos de golf;

XIII. La edificación o construcción de infraestructura;

XV. Construir nuevas vías de comunicación, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para las comunidades rurales asentadas en el parque nacional, así como para la operación, investigación y vigilancia de dicha área, debidamente justificados y autorizados."3

En ese sentido no es de extrañar que la posible implementación del multicitado plan haya desatado una fuerte oposición no solo por parte de la sociedad, sino también de los sectores académico y político. De hecho, durante la sesión del cabildo de Santa Catarina celebrada el 23 de noviembre de 2006, la bancada del Partido Revolucionario Institucional pidió al nuevo alcalde revocar el acuerdo por el que se aprobó el proyecto del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. Por su parte, la fracción del Partido Acción Nacional solicitó invitar a la ex alcaldesa Irma Adriana Garza y al ex alcalde interino, Ramiro Ayala para que expliquen por qué se aprobó el acuerdo del plan de desarrollo en comento, así como para que remitan los estudios y documentos presuntamente extraviados que respaldan el proyecto.

La Comisión dictaminadora recabó información tanto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. De esta información se desprende que durante la sesión del pleno del cabildo de Santa Catarina llevada a cabo el 15 de febrero del presente, se aprobó un punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Urbano por el cual se decreta la revocación total del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

Cabe recordar que los resolutivos originales del punto de acuerdo que se dictamina exhortan a las autoridades ambientales federales y estatales, así como al municipio de Santa Catarina, Nuevo León remitir a esta soberanía los estudios técnicos que justifiquen y en su caso, avalen la implementación del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030. De igual forma exhortan a la autoridad ambiental estatal a suspender la aplicación del mencionado Plan de Desarrollo.

Por las razones antes señaladas, la comisión dictaminadora considera que si bien los exhortos de la diputada promovente han sido plenamente satisfechos, el multicitado plan nunca causo estado como tal, ni mucho menos efectos jurídicos, por lo que la aprobación en cabildo del acuerdo de fecha 15 de febrero del presente año, únicamente revoca un acuerdo tomado por la administración municipal del periodo anterior, y no un supuesto Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que jurídicamente nunca existió como tal. No obstante lo anterior y debido a que aún existe una fuerte amenaza de urbanización en la zona de la Huasteca, incluido el parque nacional Cumbres de Monterrey, por lo que los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique a la brevedad posible y de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, el Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente ejecute todos los actos tendientes a verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de áreas naturales protegidas dentro del polígono del área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey, así como evitar y en su caso sancionar las violaciones a las restricciones del decreto de dicha área natural protegida.

Tercero. En virtud de que ha habido irregularidades en torno al supuesto Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, por lo que jurídicamente dicho Plan no causó efecto, se recomienda respetuosamente al municipio de Santa Catarina a que, en uso de sus atribuciones constitucionales y conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente elabore el ordenamiento ecológico del territorio local como instrumento de planeación para el desarrollo, respetando la vocación de conservación del suelo en congruencia con el decreto de área natural protegida parque nacional Cumbres de Monterrey.

Notas:
1 Semarnat. 2000. Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, estado de Nuevo León. Diario Oficial de la Federación, 17 de noviembre de 2000, Primera Sección, p. 2.
2 Esta reunión tuvo una duración de tan sólo 12 minutos.
3 Semarnat. 2000. op.cit. p. 28.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A PUBLICAR DE INMEDIATO, Y CON BASE EN LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN, LA DECLARATORIA DE VEDA DE AGUAS DE LA REGIÓN DE LOS VALLES DE CUATROCIÉNEGAS, EL HUNDIDO Y LAS CALAVERAS, EN COAHUILA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal para que de manera inmediata y con base en las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publique la declaratoria de veda de aguas de la región de los valles de Cuatrociénegas, El Hundido y Las Calaveras, en Coahuila de Zaragoza, presentado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 27 de febrero de 2007, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal para que de manera inmediata y con base en las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publique la declaratoria de veda de aguas de la región de los valles de Cuatrociénegas, El Hundido y Las Calaveras, en Coahuila; y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El conflicto en torno al acceso y el uso del agua dulce en Coahuila de Zaragoza, particularmente en los valles de Cuatrociénegas, El Hundido y Ocampo-Calaveras, ha sido motivo de preocupación desde hace más de dos décadas. Sin embargo, durante los últimos cuatro años la situación se ha tornado crítica.

Esta comisión dictaminadora es sensible a la problemática y recuerda, como bien señala la diputada promovente, que durante la pasada legislatura se aprobaron sendos puntos de acuerdo solicitando la protección de los acuíferos de los valles en comento. Asimismo, considera pertinente destacar que el 5 de octubre de 2006, el pleno de esta soberanía aprobó de urgente u obvia resolución el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solucionar la problemática ambiental en los valles de Cuatrociénegas y El Hundido, en el estado de Coahuila. Más aún, el 5 de diciembre de 2006 esta soberanía recibió del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza un punto de acuerdo por el cual se adhiere al acuerdo ya mencionado.

El valle de El Hundido, cuya extensión es de 7,551.24 km2 se localiza "en la porción centro meridional del estado de Coahuila, entre los paralelos 26° 00’ y 26° 50’ de latitud norte y entre los meridianos 101° 55’ y 120°50’ de longitud oeste".1 Su límite norte lo encuentra con la sierra La Fragua, al sur y al este con la sierra Alamitos y al oeste con la sierra El Venado.

Por su parte, el valle de Cuatrociénegas, que tiene una superficie de 3,632.6 km2 y se localiza "entre los paralelos 27° 11’ y 26° 42’ de latitud norte y entre los meridianos 102° 48’ y 101° 54’ de longitud oeste".2 Al norte limita con la sierra La Madera, al sur con las sierras San Marcos y La Purísima, esta última también marca su límite este y al oeste con la sierra La Fragua.

El valle de Ocampo-Calaveras se localiza entre los paralelos 27°18’ latitud norte y entre los meridianos 102° 23’ de longitud oeste. "Limita al norte con los Estados Unidos de Norteamérica; al noreste con los municipios de Acuña y Múzquiz; al sur con los de Cuatrociénegas y la Sierra Mojada; al este con el municipio de San Buenaventura y al oeste con el de Sierra Mojada y el estado de Chihuahua".3

Esta comisión considera oportuno recordar que se trata de zonas que revisten importancia no sólo desde el punto de vista socio-económico sino también ambiental y científico. El valle de El Hundido es catalogado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), como región hidrológica prioritaria No. 49. Si bien es cierto que la mayoría de los organismos no han sido estudiados, la Conabio asegura que en la zona existe una gran riqueza de cactáceas, reptiles y mamíferos. Los tipos de vegetación en el valle de El Hundido son halófila, mezquital y matorrales (subinerme, seco-crasicaule, desértico micrófilo). De las especies de flora destacan el zacate toboso (Hilaria mutica), gobernadora (Larrea tridentata) y mezquite (Prosopis glandulosa).

Por su parte, el valle de Cuatrociénegas se encuentra catalogada por la Conabio como región hidrológica prioritaria No. 48; región terrestre prioritaria para la conservación No. 69; área de importancia para la conservación de las aves NE-13. Además, el 7 de noviembre de 1994 fue decretada como área natural protegida con carácter de área de protección de flora y fauna.

A nivel internacional desde el 22 de junio de 1995,Cuatrociénegas forma parte de la lista de humedales de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar). El Programa de Astrobiología de la Agencia Espacial Norteamericana (NASA) lo ha catalogado como "ecosistema modelo" por su singularidad y el potencial que tiene para comprender la evolución de la tierra primitiva y diseñar estudios que permitan detectar formas de vida similares en otros planetas, particularmente en Marte. También, organizaciones no gubernamentales internacionales como el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) lo han catalogado como un sitio importante dentro de la ecorregión "desierto chihuahuense".

Tal reconocimiento no es gratuito. El total de especies animales y vegetales se estima en aproximadamente 1,074, de las cuales 77 son endémicas. En el valle de Cuatrociénegas la fauna está conformada por: "peces, tortugas, caracoles, reptiles y crustáceos. De un total de 120 registradas, 32 son endémicas. La herpetofauna presenta 66 especies nativas, 8 anfibios anuros, 4 tortugas, 23 lagartijas, 31 culebras. Se han registrado 61 especies de aves de las cuales una gran mayoría son migratorias, las especies de mamíferos que más destacan son puma (Puma concolor), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), coyote (Canis latrans), oso negro (Ursus americanus), pequeños roedores y lagomorfos".4 Cabe señalar que 89 especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, de las cuales 16 son consideradas en peligro de extinción, 39 amenazadas y 34 sujetas a protección especial.

El valle de Ocampo-Calaveras no pertenece a región prioritaria alguna, sin embargo su cercanía con los otros valles lo hace un sitio importante para la preservación de éstos. La vegetación en el valle de Ocampo-Calaveras se conforma por: vegetación está formada por candelilla (Euphorbia antisyphilitica), guajilla o tenaza (Havardia pallens), gobernadora (Larrea tridentata), guayule (Parthenium argentatum), palma samandoca (Yucca carnerosana), Pino prieto (Pinus hartwegi), pino garabato (Pinus greggii), pino blanco (Pinos ayacahuite) y cedro blanco (Thuja occidentalis). Por lo que se refiere a la fauna, las especies características de la zona son silvestres como el oso negro (Ursus americanus), el venado cola blanca (Odocoileus virginianus), diversas aves canoras y de rapiña.

Por lo que se refiere al recurso hídrico, la zona en comento pertenece a la región administrativa VI "Río Bravo". El acuífero No. 0506 de El Hundido se encuentra localizado dentro de la región hidrológica No. 35 "Bolsón de Mapimí"; mientras que los acuíferos Nos. 0504 y 0528 de Cuatrociénegas-Ocampo y Cuatrociénegas, respectivamente se localizan en la región hidrológica No. 24 "Río Bravo-Conchos".5

De conformidad con la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua (CNA), el valle de El Hundido tiene registrados 142 aprovechamientos, de los cuales 114 están inactivos y 28 activos, mientras que en el valle de Cuatrociénegas se tienen identificados 71 pozos, de los cuales 34 están activos y 37 inactivos, además de 299 pozas. Para el caso del valle de Ocampo-Calaveras la CNA tiene registrados 167 aprovechamientos, con 109 activos y 58 inactivos.6 Sin embargo, esta comisión dictaminadora estima oportuno destacar que estos datos deben ser analizados con reserva ya que tan sólo en el año 2006 la CNA autorizó en el valle de El Hundido la explotación de 250 pozos, que se suman a los ya existentes.

La recarga de los pozos en los tres valles es de origen pluvial. De acuerdo al estudio de la CNA: "los pozos del valle de Calaveras (162, 119B y 179B) se recargan en la sierra Madrea 1,750 msnm; los pozos y pozas próximos a la vertiente sur de la sierra Madera (178, 191, 199, 186, 161 y las pozas el Anteojo y P-10) se recargan en dicha sierra a 1,585 msnm. Los pozos de El Hundido de los sistemas de riego de Beta Sta. Mónica, Sta. Teresa de Sofía y Florentino Rivera, se recargan en la sierra Alamitos a 1,458 msnm. Los pozos del sistema de riego de El Pilar están captando los rellenos de la parte centro occidental de El Hundido y su recarga proviene de la sierra El Venado a 1,473 msnm, otro grupo de manantiales y pozos localizados en el extremo oriental de Cuatrociénegas reciben su recarga en la sierra La Purísima a 1,388 msnm (manantial el Venado, 243, 229, 227, 252), y por último, las pozas de Cuatrociénegas que se localizan alrededor del extremo norte de la sierra San Marcos se recargan de manera efectiva en las sierras La Fragua por arriba de los 1,600 msnm".7

La recarga total promedio anual en el valle de Cuatrociénegas asciende a 142.97 millones de metros cúbicos, mientras que en el valle de Ocampo asciende a 52.9 millones de metros cúbicos al año. En el caso de El Hundido la recarga media anual es de 20.150 millones de metros cúbicos al año.8

Los estudios hidrométricos que se llevaron a cabo en el valle de El Hundido concluyen que la extracción de pozos asciende a 28.3 millones de metros cúbicos al año, mientras que la extracción en el valle de Cuatrociénegas es de 134 millones de metros cúbicos al año, de los cuales 110.044 millones de metros cúbicos provienen de pozas y 24.156 millones de metros cúbicos provienen de pozos agrícolas. En el caso del valle de Ocampo-Calaveras, la extracción de agua asciende a 55.4 millones de metros cúbicos al año.

La CNA informa que la disponibilidad del vital líquido es deficitaria en el caso del valle El Hundido y ésta asciende a un millón setecientos veinte mil metros cúbicos al año. Por su parte, expresa la CNA en su estudio, el valle de Cuatrociénegas registra una disponibilidad positiva de 10.898 millones de metros cúbicos al año y en el valle de Ocampo-Calaveras la disponibilidad también positiva es de 17.955 millones de metros cúbicos al año.9

Lo anterior explica por qué aunque el problema del agua en estos valles es multifactorial, subsisten causas que tienen una mayor incidencia en su agotamiento. Nos referimos a la autorización de la apertura de un número considerable de pozos de extracción para el desarrollo de actividades productivas. Resulta inverosímil que si la mayor extracción de agua se presenta en el valle de Cuatrociénegas éste no presente déficit de disponibilidad, aún cuando estudios independientes, han registrado variaciones en los niveles del agua en las pozas y pozos del valle.

Más aún, es importante recordar que la Conabio identifica a la sobreexplotación de recursos hidráulicos, como uno de los factores que afectan severamente la conservación de las regiones prioritarias que se localizan en los valles de El Hundido y de Cuatrociénegas.10

Esta comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que no es ajena a la controversia que subsiste en torno a la conectividad entre los valles de El Hundido y Cuatrociéngeas. No obstante, considera que lo apremiante es brindar una solución al problema de sobreexplotación del agua en la zona toda vez que no sólo las autorizaciones de extracción, sino también factores externos como la sequía, definitivamente acabarán por mermar no sólo la disponibilidad del agua sino la riqueza biológica de los valles en cuestión.

Más aún, la dictaminadora se permite recordar que el tema para la celebración del Día Mundial del Agua 2007 fue precisamente: Como afrontar la escasez de agua. Este asunto que se perfila como otro de los grandes retos de la humanidad. En ese sentido resulta fundamental contribuir a la implantación de medidas efectivas que permitan conservar, utilizar y proteger los recursos hídricos.

Como oportunamente recuerda la diputada promovente, durante la última semana de septiembre y primera de octubre de 2006, el ahora director general de la Comisión Nacional del Agua, ingeniero José Luis Luege Tamargo, se comprometió públicamente a promover la declaratoria de veda de aguas en el acuífero El Hundido en la zona de Cuatrociénegas. Asimismo, en febrero pasado, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, informó que en breve se publicaría el decreto de veda en comento, cuyo estudio técnico fue elaborado desde el año 2003.

Aún cuando el referido decreto de veda fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2007, la revisión de su contenido nos lleva a inferir que su instrumentación no resolverá el serio problema que enfrentan los valles aquí aludidos. Esto lo afirmamos porque el decreto de veda ha entrado en vigor tomando como referencia estudios llevados a cabo hace más de 4 años y como es de todos conocido, las concesiones y asignaciones para uso, explotación o aprovechamiento del agua han aumentado durante ese mismo periodo. En ese sentido, es innegable que los resultados de dichos estudios técnicos no aplican a la realidad que impera en el valle. Más aún, si la autoridad reconoce que la situación es sumamente crítica, esta comisión dictaminadora cuestiona que el decreto de veda permita una extracción de hasta 20.15 millones de metros cúbicos al año. Aún cuando esta sea la capacidad de recarga del acuífero, habría que recordarle a las autoridades de la Comisión Nacional del Agua, que ésta no es fija, de hecho, como ya se mencionó, está sujeta a diversos factores entre los que destacan las condiciones climáticas, sobre las cuales no se tiene control alguno. Situación que se agrava con los efectos del cambio climático que pronostican para la región escasez de lluvias.

Por otra parte, queda pendiente la situación de los acuíferos en los valles de Cuatrociénegas y Ocampo-Calaveras, misma que debe ser atendida con urgencia porque al entrar en vigor la veda en el acuífero El Hundido, es lógico pensar que la presión sobre los acuíferos en Cuatrociénegas y Ocampo-Calaveras aumentará considerablemente.

Esta comisión dictaminadora estima pertinente mencionar que el 13 de noviembre de 2006, legisladores integrantes de esta comisión asistieron al Foro de análisis Cuatrociéngas, en el que se abordó la situación que atraviesan los acuíferos de la zona y la problemática en torno a la constante autorización de nuevas concesiones para aprovechamiento de los recursos hídricos por parte de la CNA. Una de las conclusiones de ese foro se relaciona directamente con la proposición con punto de acuerdo que se dictamina.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de la comisión legislativa que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que de manera inmediata y con base en las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida el decreto por el cual se declare como zona de veda permanente para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos de los valles de Cuatrociénegas, El Hundido y Ocampo-Calaveras, en Coahuila de Zaragoza.

Notas
1) Comisión Nacional del Agua. 2003. Estudio técnico para la Declaratoria de Veda en el Acuífero "El Hundido" en la zona de Cuatrociénegas, Coahuila, México, p. 3.
2) Conabio. Región Hidrológica Prioritaria No. 48 Cuatrociénegas. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_048.html. Página consultada el 28 de marzo de 2007.
3) Enciclopedia de los Municipios de México. Estado de Coahuila. Ocampo. En. http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/coahuila/mpios/05023a.htm. Página consultada el 29 de marzo de 2007.
4) CONANP. Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas. En: http://www.conanp.gob.mx/anp/cuatrocienegas/cuatrocienegas.php. Página consultada el 28 de marzo de 2007.
5) Ver. Semarnat-CNA-IMTA-INE. 2005. Estudio Hidrogeológico de los Acuíferos El hundido y Cuatrociénegas, Coahuila, México, p. 19 y CNA. 2002. Determinación de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero Cuatrociénegas-Ocampo Estado de Coahuila, México, p. 6.
6) Ver. Semarnat-CNA-IMTA-INE. 2005. Estudio Hidrogeológico de los Acuíferos El Hundido y Cuatrociénegas, Coahuila, México, p. 95 y CNA. 2002. Determinación de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero Cuatrociénegas-Ocampo Estado de Coahuila, México, p. 21.
7) Semarnat-CNA-IMTA-INE. 2005. Estudio Hidrogeológico de los Acuíferos El Hundido y Cuatrociénegas, Coahuila, México, p. 222
8) CNA. 2002. Determinación de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero Cuatrociénegas, Estado de Coahuila, México, p. 22. CNA. 2002. Determinación de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero Cuatrociénegas-Ocampo Estado de Coahuila, México, p. 23 y CNA. 2003. Estudio técnico para la Declaratoria de Veda en el Acuífero "El Hundido" en la zona de Cuatrociénegas, Coahuila, p. 16
9) CNA. 2002. Determinación de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero Cuatrociénegas, Estado de Coahuila, México, p. 23. CNA. 2002. Determinación de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero Cuatrociénegas-Ocampo Estado de Coahuila, México, p. 24. CNA. 2003. Estudio técnico para la Declaratoria de Veda en el Acuífero "El Hundido" en la zona de Cuatrociénegas, Coahuila, p. 16.
10) Conabio. 49. Valle Hundido. Región Hidrológica Prioritaria. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rhp_049.html. Página consultada el 28 de marzo de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de julio de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzatcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN CINCO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Defensa Nacional, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes iniciativas:

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada Tatiana Clouthier Carrillo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el diputado Juan Bárcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

4. Que reforma los artículos 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el párrafo primero de los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, remitida por el Congreso de Nuevo León.

5. Que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el diputado Sergio Vázquez García del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional es competente para conocer de las iniciativas en cuestión y por lo tanto someten a la consideración del Pleno el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 1o. de marzo de 2005, la diputada Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

II. Con fecha 30 de marzo de 2005, la diputada Tatiana Clouthier Carrillo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

III. De igual forma el diputado Juan Bárcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en sesión del 22 de noviembre de 2005, una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Defensa Nacional para análisis y dictamen.

IV. Asimismo el Congreso del estado de Nuevo León remitió con fecha 24 de mayo de 2006, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el primer párrafo de los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Defensa Nacional para su análisis y dictamen.

V. La Mesa Directiva también turnó a la Comisión de Defensa Nacional para análisis y dictamen, la iniciativa presentada en sesión de la Comisión Permanente de fecha 30 de agosto de 2006 por el diputado Sergio Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En virtud de que todas las iniciativas antes mencionadas proponen reformas al mismo ordenamiento, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa Nacional, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue entregado con fecha 14 de marzo de 2007, a los diputados integrantes a efecto de recibir sus comentarios y observaciones, con la finalidad de que fuesen considerados para la elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 20 de marzo de 2007, la Comisión de Defensa Nacional se reunió para dictaminar sobre la iniciativa en cuestión.

Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 20, un tercer párrafo al artículo 30; así como un nuevo artículo 52 Bis, con la finalidad de que los clubes y asociaciones de tiro y cacería, presenten a la Secretaría de la Defensa Nacional un informe anual de cada uno de sus socios, especificando las generales de cada uno de sus socios, así como las del arma y una fotografía de la misma.

De igual forma, propone que estos clubes requieran a sus socios que posean armas, que acrediten la revalidación y el refrendo de la licencia, en los casos en que corresponda en los términos de la ley y el reglamento.

El nuevo artículo 52 Bis, atribuye a la Secretaría de la Defensa Nacional la creación y actualización permanente del Sistema de Censo de Armas de Fuego, el cual formará parte del Registro Federal de Armas.

Asimismo propone adicionar dos párrafos al artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego, los cuales imponen a las personas físicas y morales, públicas o privadas el refrendo cada dos años el registro para que el Sistema de Censo de Armas de Fuego permanezca actualizado e impone sanciones pecuniarias a la falta de ello.

2. La diputada Tatiana Clouthier Carrillo propone modificar los artículos 9 y 11 del citado ordenamiento, a efecto de prohibir la portación o posesión de las pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm) así como los revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, las carabinas hasta el calibre 30-30 y los fusiles de cerrojo Maúser y similares calibre 7 mm y 7.65 mm.

Propone también considerar para uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los fusiles tipo Maúser 7 mm y 7.65 mm y carabinas 30-30; ambos tipo cerrojo y demás armas de colección.

3. Por lo que toca a la iniciativa del diputado Juan Bárcenas González, pretende reformar el apartado F, pasando el texto del actual, a ser apartado G, de la fracción primera del artículo 26, y adiciona un segundo párrafo, pasando el actual a ser el párrafo tercero del inciso c) del apartado F del mismo artículo; con el fin de que se considere como requisito para otorgar la licencia para la portación de armas, el contar con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas mediante constancia expedida por la zona militar de adscripción de cada entidad federativa.

De igual forma, propone que la negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia, deberá sustentarse en criterios objetivos, razonarse y motivarse en el escrito que contenga dicha negativa.

4. La iniciativa enviada por el Congreso del estado de Nuevo León, propone reformas a las fracciones II y III del artículo 83 Ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a efecto de elevar las sanciones pecuniarias y de prisión, en los casos de posesión sin permiso de armas para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, de igual forma propone reformas a los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal en sus primeros párrafos respectivamente.

5. Por último, con la iniciativa presentada por el diputado Sergio Vázquez García, se pretende adicionar los apartados A y B de la fracción primera del artículo 9, a fin de permitir a los particulares para su seguridad y defensa, la posesión de pistolas con sistema de funcionamiento semiautomático hasta los calibres nominales .380" auto, incluyendo los calibres nominales 9 x 18 mm, revólveres hasta el calibre nominal .38" así como rifles del calibre .22" de fuego anular, escopetas hasta el calibre 12 Gauge y con cañón superior a 635 mm (25 pulgadas), armas de avancarga, conocidas en el ámbito rural como pisponeras, chispotes o chispetas, con sistema de ignición simple, que emplean carga de pólvora negra y que disparan proyectil único o múltiple. Establece como excepción la posesión de pistolas y revólveres del calibre nominal .357" Mágnum, las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm o las de diámetro superior al 12 Gauge.

De igual forma permite la posesión para fines deportivos o recreativos de pistolas con sistema de funcionamiento (sic), hasta los calibres nominales .380" auto, incluyendo los calibres nominales 9 x 18 mm., revólveres hasta el calibre nominal .38" Especial, así como pistolas de funcionamiento semiautomático del mismo calibre nominal con fines deportivos y de competencia, armas de avancarga, conocidas en el ámbito rural como pisponeras, chispotes o chispetas, con sistema de ignición simple, que emplean carga de pólvora negra y que disparan proyectil único o múltiple.

Asimismo determina que las armas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas son fusiles o carabinas de repetición o de funcionamiento semiautomático de los calibres designados como 7.62 mm que en el sistema inglés de medidas corresponden a los calibres .30", escopetas de todos los tipos y modelos de calibres hasta el 10 Gauge, con cañón de longitud superior a 635 mm (25"), fusiles de alto poder de repetición hasta los calibres designados en el sistema inglés de medidas como .458", para fines cinegéticos en el extranjero, y las demás armas deportivas de acuerdo con las normas nacionales e internacionales para tiro, cacería o charrería con autorización de la secretaría.

Para corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia, se incluyen las escopetas calibre 12 Gauge con cañón de longitud superior a 457 mm (18") y se autoriza el uso de las siguientes armas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas: Pistolas semiautomáticas y subametralladoras del calibre nominal 9 x 19 mm (Luger o Parabellum), de funcionamiento semiautomático y automático, fusiles y carabinas del calibre nominal .223" Rem, que en sistema métrico corresponde al calibre 5.56 x 45 mm, de funcionamiento semiautomático.

Para empresas de seguridad privada se propone permitir el uso de escopetas del calibre 12 Gauge con cañón de longitud superior a 457 mm (18").

De igual forma, en las armas y municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se propone incluir revólveres de calibres nominales superiores al .38" especial, incluyendo el calibre nominal .357" mágnum, pistolas calibres nominales. 38" super, 9 mm y superiores Luger, parabelium o 9 x 19 mm, fusiles y carabinas de los calibres nominales .223", 7 mm, 7.62 mm y carabinas calibre .30"), escopetas de calibre superior al 12 Gauge y aquellas con cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y escopetas lanza granadas con excepción de las autorizadas a los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia.

Cabe hacer mención que en la ley vigente el artículo 9 no se encuentra clasificado en incisos, sino que contiene 4 fracciones de las cuales ninguna de ellas se refiere a las reformas propuestas.

Consideraciones

A) Las iniciativas antes mencionadas se estudiaron de manera individual y en virtud de que todas ellas proponen modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se consideró pertinente la elaboración de un solo dictamen para facilitar el procedimiento.

B) Con fecha 28 de abril de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados LIX Legislatura aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que fue enviado en forma de minuta a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales en la que se encuentra actualmente en estudio por las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación; de Justicia, de Marina, y de Estudios Legislativos.

C) El dictamen mencionado en el inciso anterior, fue el resultado de varias iniciativas de diputados presentadas en la LVII y LVIII legislaturas, creándose para tales efectos un grupo de trabajo el cual llevó a cabo más de ciento cincuenta reuniones de trabajo con diversos sectores de la población; cuatro foros de consulta nacional sobre el tema de armas de fuego y explosivos en los que participaron representantes de asociaciones cinegéticas, federaciones de tiro deportivo, pirotécnicos, industria minera, fabricantes de pinturas, cámaras de comercio del país, la Asociación de Charros; así como sesiones de discusión y análisis con senadores de la República, jueces y magistrados del Poder Judicial de la federación, instituciones de seguridad pública federal, estatal y del Distrito Federal, procuradores, organizaciones no gubernamentales, entre otros; quienes aportaron conocimientos directos de la situación que se vive en el país sobre estas actividades fundamentales para el desarrollo nacional, otorgando así un carácter de legitimidad y consenso a las propuestas que constituyen una ley tan importante como esta.

D) En este sentido las reformas planteadas en las iniciativas objeto del presente dictamen ya se encuentran vertidas en los artículos de la nueva ley que forma parte de la minuta enviada al Senado de la República, por lo que en el caso de la iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, la misma quedaría sin materia al estar contempladas sus propuestas en las fracciones II y X del artículo 5 relativo a las atribuciones de la Secretaría de la Defensa, así como el artículo 18 referente a las anotaciones del registro de armas, y por lo que respecta a la creación del sistema de censo de armas de fuego, el cual formará parte del Registro Federal de Armas, no se considera procedente en virtud de carecer de elementos en la iniciativa, que determinen la naturaleza jurídica, facultades y conformación del órgano propuesto. Por lo que toca a las adiciones propuestas al artículo 11 del Reglamento, hay que destacar que el Congreso de la Unión carece de facultades para reformar los reglamentos, que pertenecen a la esfera administrativa del Poder Ejecutivo, como lo dispone la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. a XX. …"

E) Por lo que toca a la iniciativa presentada por la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, también quedaría sin materia, ya que en los artículos 8 y 9 de la nueva ley que integra la minuta en estudio, no sólo se clarifica la inquietud plasmada en la iniciativa, sino que se presenta una clasificación más minuciosa y específica en lo que respecta a las armas permitidas y de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

F) En lo referente a la iniciativa del diputado Juan Bárcenas González, en el Capítulo V, referente a la Portación de Armas, se establece en los artículos 21 a 36, los tipos de licencias que se expiden, los requisitos para obtenerlas y los casos en los cuales se deberá acreditar capacitación en el empleo de las armas; la iniciativa propone que para el otorgamiento de la misma, sea considerado como requisito contar con conocimientos y habilidades en el manejo de las armas, pero no especifica qué tipo de licencia deberá cumplir con este requisito, por lo que resulta ambiguo determinar en qué casos hacerlo válido, por otra parte, propone que la negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia, deberá sustentarse en criterios objetivos, razonarse y motivarse en el escrito que contenga dicha negativa, sin embargo la nueva ley que se encuentra aún en estudio, prevé en la fracción IV del artículo 32, que la secretaría contará con un plazo no mayor a 45 días hábiles para la resolución de la solicitud, previa satisfacción de la totalidad de los requisitos señalados en la ley, por lo que en caso de que se negara la licencia, resultaría evidente la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos.

G) En el caso de la iniciativa enviada por Congreso del estado de Nuevo León, cuyo objeto es el endurecimiento de penas para la portación de armas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sin el permiso correspondiente, así como el acopio, portación, fabricación e importación sin el permiso correspondiente, contemplados en los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal; es de resaltarse que en la minuta ya mencionada se encuentran contempladas en su Título Quinto, en los artículos 178 a 231 delitos y sanciones administrativas, que tipifican las conductas antes mencionadas, de una manera más específica y prevén sanciones más severas incluso que las propuestas por la iniciativa, además de que se prevén reformas al Código de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para dotar de congruencia la reforma, por lo que las reformas propuestas no presentan cambios sustanciales que pudieran enriquecer la minuta en estudio.

H) Hay que destacar que la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aún se encuentra en estudio en el honorable Senado de la República por las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, de Justicia, de Marina, y de Estudios Legislativos lo cual hace que la norma carezca de vigencia y que no exista posibilidad aprobar reformas a un nuevo ordenamiento que no ha concluido el proceso legislativo; por lo que en este orden de ideas, resultaría improcedente aprobar las iniciativas planteadas por el diputado Sergio Vázquez García, en virtud de que propone reformas a un ordenamiento no vigente.

I) Finalmente todas las reformas estudiadas en el presente dictamen no presentan cambios sustanciales y por lo tanto los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional han considerado pertinente en un ánimo de congruencia legislativa no aprobar las iniciativas objeto del presente dictamen en virtud de las consideraciones antes expuestas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional someten a la consideración de esta honorable asamblea:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada Tatiana Clouthier Carrillo del Grupo Parlamentario del PAN.

Tercero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el diputado Juan Bárcenas González del Grupo Parlamentario del PAN.

Cuarto. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 83 fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el párrafo primero de los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, remitida por el Congreso de Nuevo León.

Quinto. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el diputado Sergio Vázquez García del Grupo Parlamentario del PAN.

Sexto. Archívense los asuntos antes mencionados como totalmente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Claudia Caballero Chávez (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Héctor Larios Cordova, Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Javier González Garza(rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Raúl Ríos Gamboa, David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez(rúbrica), Israel Beltrán Montes, Luis Enrique Benítez Ojeda(rúbrica), Andrés Carballo Bustamante(rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez, Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Ramón Valdez Chávez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LIX LEGISLATURA SOBRE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura presentaron iniciativas relacionadas con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. Iniciativa que reforma los artículos 2, 6 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

La comisión se abocó a su estudio y análisis para su formulación, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 6 de diciembre de 2005 –LIX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1899, del jueves 7 de diciembre de 2005. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y, en su caso, dictaminación.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 9 de febrero de 2006 –LIX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma los artículos 2, 6 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1944, del viernes 10 de febrero de 2006. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y, en su caso, dictaminación.

II. Contenido

A. Propuestas legislativas

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone:

• Actualizar y cambiar la figura jurídica de "Departamento del Distrito Federal" por la de "Gobierno del Distrito Federal.

2. Iniciativa que reforma los artículos 2, 6 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de febrero de 2006.

• Eliminar en la ley la figura jurídica de "Departamentos Administrativos", en virtud de que actualmente ya no existe una normatividad jurídica que los regule.

B. Argumentos 1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone:

La Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, ordenamiento que norma y regula las erogaciones de los tres poderes de la unión y de los órganos de la administración publica federal, todavía consagra las figuras jurídicas de "departamentos administrativos" los cuales ya no existen están en desuso y continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

El último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal, y que duró dentro de la legislación hasta 1997, como Departamento Administrativo, que determinó el régimen jurídico del Distrito Federal para estatuir el Gobierno del Distrito Federal, así mismo se modificada la denominación de su titular, nombrándosele jefe de gobierno, el cual se transformó en un cargo de elección popular al igual que los Jefes de las delegaciones.

El que siga apareciendo en nuestras leyes de carácter administrativo una figura jurídica administrativa en desuso provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y actualizado a su realidad jurídica y contexto histórico.

2. Iniciativa que reforma los artículos 2, 6 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de febrero de 2006.

Todo sistema democrático tiene como premisa el que sus marcos jurídicos se encuentren actualizados, es así que dentro de ese contexto se encuentran las leyes secundarias que son las que regulan a la administración pública federal, es así que se tiene que analizar, la utilidad de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los "departamentos administrativos", cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, ya que han caído en desuso, en la actualidad no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que siga estando a cargo del Poder Ejecutivo.

Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por lo que se transfirieron las funciones administrativas a las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

En la práctica administrativa, el concepto de "departamento administrativo" se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas por ejemplo; el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos, el concepto por el que se creó en 1917, era para que la administración, pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.

El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley del Presupuesto Contabilidad y Gastos Público, provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

III. Análisis 1. Las iniciativas propuestas que en este dictamen se analizan cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formularon por escrito y se presentaron con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contienen un apartado expositivo de los motivos que las animan; presentan el texto legal que proponen; señala su vigencia; establecen la fecha de presentación ante el Pleno, y fueron difundidas con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver sobre las iniciativas arriba señaladas, de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es competente para emitir un dictamen a las propuestas, conforme a lo que disponen el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones y propuestas

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal emitida en el año de 1977 por el Congreso General, fue desfasada por las distintas reformas, no sólo por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sino también por otros ordenamientos jurídicos relacionados con esta materia.

No fue sino hasta el año 2006 que el Congreso General, en el marco de una nueva realidad social, política, económica y cultural, decide aprobar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual busca establecer principios económicos que den certidumbre y orden a las finanzas públicas y al proceso presupuestario, abrogando con ello la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de 1977.

Sin embargo, cabe señalar que la nueva ley sigue contemplando la figura de "Departamentos Administrativos", en virtud de que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún los reconoce, como se observa a continuación:

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y para estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarias de Estado y departamentos administrativos… Las determinarán las relaciones entre… las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Lo que significa entonces que para el derecho positivo mexicano siguen vigentes, no obstante que en la Ley Orgánica de la Administración Pública actualmente estén derogados.

Si bien actualmente la ley que se proponía modificar esta abrogada, también lo es que, las propuestas no pueden ser consideras para el nuevo marco normativo, en virtud de que la figura sigue vigente en el marco constitucional que nos regula.

Por lo anterior, no son de aprobarse las propuestas presentadas por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las dos iniciativas analizadas en el cuerpo del presente dictamen, presentadas durante la LIX Legislatura respecto a la hoy abrogada Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Segundo. Archívense las iniciativas como total y definitivamente concluidas.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2007.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Bernal Gutiérrez (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN NUEVE INICIATIVAS RELACIONADAS CON LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2004, 2005 Y 2006

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, legisladores de la LIX Legislatura, presentaron iniciativas en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, a saber

1. Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 53 del Capítulo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y adiciona una fracción XI al mismo artículo, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de diciembre de 2003.

2. Iniciativa de ley que adiciona un artículo vigésimo primero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, sobre el Saneamiento Integral y Tratamiento de Residuos de la Bahía de Guaymas, Sonora, presentada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 10 de diciembre de 2003.

3. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre 2003.

4. Proyecto de decreto de interpretación auténtica, por el que la Cámara de Diputados aclara el primer párrafo del inciso j) del artículo 23 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, el 14 octubre 2004.

5. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 del Capítulo "De las Reglas de Operación para Programas", del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo de la diputada Laura E. Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 14 de octubre 2004.

6. Iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 51 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004.

7. Iniciativa que adiciona un artículo 8 Bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004.

8. Iniciativa que reforma el artículo 46 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Jesús González Schmal, el 28 de mayo de 2005.

9. Iniciativa que adiciona una partida presupuestaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en los programas especiales correspondientes al Ramo 09, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, a cargo de la Senadora Silvia Asunción Domínguez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de abril de 2006.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

La comisión se abocó a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 4 de diciembre de 2003 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 53 del Capítulo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y adiciona una fracción XI al mismo artículo, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1387, del jueves 4 de diciembre de 2003. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y, en su caso, dictaminación.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 10 de diciembre de 2003 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de ley que adiciona un artículo vigésimo primero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, sobre el Saneamiento Integral y Tratamiento de Residuos de la Bahía de Guaymas, Sonora, presentada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1391, del miércoles 10 de diciembre de 2003. Asimismo, determinó que se turnar a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y en su caso dictaminación.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 11 de diciembre de 2003 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1392, del jueves 11de diciembre de 2003. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y en su caso dictaminación.

4. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 14 de octubre de 2004 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del proyecto de decreto de interpretación auténtica, por el que la Cámara de Diputados aclara el primer párrafo del inciso j) del artículo 23 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1605-I, del jueves 14 de octubre de 2004. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y en su caso dictaminación.

5. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 14 de octubre de 2004 –LIX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 del Capítulo "De las Reglas de Operación para Programas", del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo de la diputada Laura E. Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1605-II 1392, del jueves 14 de octubre de 2004. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y en su caso dictaminación.

6. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 29 de septiembre de 2004 –LIX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria 1594-II de fecha 29 de septiembre de 2004. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y, en su caso, dictaminación.

7. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 29 de septiembre de 2004 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona un artículo 8 Bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1594-II, de fecha 29 de septiembre de 2004. Asimismo, determinó que se turnará a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y en su caso dictaminación.

8. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizada el 18 de mayo de 2005 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 46 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Jesús González Schmal. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1759, del jueves 24 de mayo de 2005. Asimismo, determinó que se turnará a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y en su caso dictaminación.

9. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 6 de abril de 2005 –LIX Legislatura– el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de un oficio enviado por el Senado de la República, en donde remite la iniciativa que adiciona una partida presupuestaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en los programas especiales correspondientes al Ramo 09, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, a cargo de la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1989-II, del martes 18 de abril. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y, en su caso, dictaminación.

II. Propuestas legislativas 1. Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 53 del Capítulo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y adiciona una fracción XI al mismo artículo, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de diciembre de 2003. La cual propone

a) Establecer que cada una de las dependencias del Ejecutivo federal ejecutoras de los subsidios y transferencias deben como criterio general privilegiar dentro de la operación de sus programas o abrir un programa específico para apoyar a los jóvenes mexicanos que egresan del sistema de educación superior, medio superior, técnico y normal, para que con el uso de sus capacidades puedan con posibilidades reales, generarse un empleo.

b) Que las instituciones que otorgan crédito en el país, faciliten el acceso a los jóvenes profesionistas mexicanos para la adquisición de un crédito con más agilidad y oportunidad y donde el sistema bancario absorba un riesgo mayor.

2. Iniciativa de ley que adiciona un artículo vigésimo primero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, sobre el saneamiento integral y tratamiento de residuos de la bahía de Guaymas, Sonora, presentada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 10 de diciembre de 2003. La cual propone

a) Elaborar un programa integral enfocado al saneamiento integral y tratamiento de residuos de la bahía de Guaymas, Sonora, en el Ramo 16 "Medio Ambiente y Recursos Naturales".

b) Que el ejercicio presupuestario de 74 millones 500 mil pesos deberá informarse de manera trimestral.

3. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre 2003. La iniciativa propone

a) Establecer que el 50 por ciento de los excedentes que obtenga la federación se destine al gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

b) Crear una comisión legislativa que verifique el monto y la asignación de los recursos que deben ser entregados a las entidades federativas.

4. Proyecto de decreto de interpretación auténtica, por el que la Cámara de Diputados aclara el primer párrafo del inciso j) del artículo 23 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, el 14 octubre 2004. El proyecto propone

a) Que el término "suma" en adición de la palabra "excedente", que se utiliza en el primer párrafo de la fracción I del artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación debe entenderse como adición de elementos que incrementen, no que reduzcan el monto a repartirse.

b) Que antes de pretender cualquier descuento, en caso de que la recaudación fuera inferior a la programada, tratándose de las fracciones I, II y III, numerales 3 a 6; IV y V numeral 2 inciso e, del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 25 del propio Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

c) Los rubros del "gasto no programable", susceptibles de ser descontados de los excedentes de ingresos a que se refiere el primer párrafo del inciso j) de la fracción I del artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, son únicamente los que se consideren como mayores "participaciones" a estados provenientes de ingresos excedentes participables.

d) No puede descontarse del monto a repartirse ningún otro concepto distinto de los expresamente señalados en el Presupuesto y expresamente en el primer párrafo del inciso j) de la fracción I del artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

5. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 del Capítulo "De las Reglas de Operación para Programas", del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo de la diputada Laura E. Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 14 de octubre 2004. La iniciativa propone

a) Garantizar la presencia permanente en todos los órganos de control y vigilancia de las obras de los migrantes a través de sus representantes, estableciendo sanciones a los incumplimientos, asegurando la correcta aplicación de las reglas que para este objetivo se definen por las instancias facultadas.

6. Iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004. La cual propone

Incluir en el anexo 14, en el rubro de atención a grupos y regiones prioritarias, la cantidad de cien millones de pesos por entidad federativa, para que agrupaciones de las diversas ramas de la agricultura puedan trasladarse a diversas regiones del país u otras naciones para conocer los métodos y sistemas avanzados en sus especialidades y puedan implantarlos en sus localidades, en beneficio de la productividad y mejoramiento de las especies vegetales. La Sagarpa seleccionará las agrupaciones que sean beneficiadas y manejará, vigilará y distribuirá los recursos económicos.

7. Iniciativa que adiciona un artículo 8 Bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004. La cual propone

Establecer que, del gasto programable previsto en el Anexo I. D de este decreto para el ramo general GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se dispondrá los suficiente para que a partir del 1 de enero de 2005 la percepción mensual que reciban los jubilados y pensionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por concepto de pensión, no sea menor de cinco mil pesos, moneda nacional.

8. Iniciativa que reforma el artículo 46 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Jesús González Schmal, el 28 de mayo de 2005. La iniciativa propone

a) Brindar una especial atención a los proyectos en proceso y por iniciar en el ramo carretero.

9. Iniciativa que adiciona una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en los Programas Especiales correspondientes al Ramo 09, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, a cargo de la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de abril de 2006.

a) Establecer en el PEF2006 una propuesta programática con una asignación de 210 millones de pesos, que será aportada por el gobierno federal, y un monto de 210 millones de pesos por parte de las administraciones portuarias integrales.

III. Análisis 1. Las iniciativa propuestas que en este dictamen se analizan cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formularon por escrito y se presentaron con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contienen un apartado expositivo de los motivos que las animan, presentan el texto legal que proponen, señalan su vigencia, establecen la fecha de presentación ante el Pleno, y fueron difundidas con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver sobre las iniciativas arriba señaladas, de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es competente para emitir un dictamen a las propuestas, conforme a lo que dispone el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones y propuestas

El Presupuesto de Egresos de la Federación constituye el instrumento mediante el cual el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, asigna recursos a los órganos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a fin de orientar la actividad económica del país.

Cabe señalar que el Presupuesto de Egresos de la Federación tiene, entre otros principios, el de la anualidad, que nos permite considerar la pertinencia de desechar las propuestas en comento, en virtud de que éste, como el término indica, tiene una vigencia de un año, en el derecho positivo mexicano. En otras palabras, el Presupuesto tiene vigencia a partir 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio para el que fue aprobado, en el que los Poderes de la Unión deben ejercer los recursos que le fueron aprobados.

En tal virtud, y en el entendido de que los presupuestos de egresos para los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005 y 2006 ya fueron discutidos, aprobados y ejercidos por los Poderes de la Unión, dichas iniciativas quedan sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las nueve iniciativas analizadas en el cuerpo del presente dictamen, presentadas durante la LIX Legislatura, en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicio fiscales de 2004, 2005 y 2006.

Segundo. Archívense las iniciativas como total y definitivamente concluidas.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de mayo de 2007.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Liliana Carvajal Méndez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS RELACIONADAS CON LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública le fueron turnados, para su estudio y dictamen, dos iniciativas que reforman el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentadas por los diputados Alberto Amador Leal, el 17 de octubre de 2006, y Alberto Amaro Corona, el 28 de noviembre de 2006.

Ambas iniciativas señalan los trabajos que los diputados federales han realizado para alcanzar un federalismo fiscal más equitativo a través de diversas iniciativas de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal. Igualmente, resumen de manera concisa la historia del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) la cual inició en 1999, al incorporarse al Ramo 23, "Provisiones salariales y económicas", para en 2003 formar el Ramo 39.

En este sentido, en las iniciativas observan que los diferentes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación han establecido como principales destinos para los recursos del PAFEF los siguientes: a) saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública; b) apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; y c) inversión en infraestructura, incluyendo construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación.

Finalmente, el diputado Amador Leal señala que el esfuerzo de los gobiernos de los estados y de los legisladores, por mantener la partida del PAFEF y darle un carácter permanente, lograron el consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo para incorporarlo en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sin embargo, indica que esta decisión es cuestionable no sólo por técnica legislativa, al incorporar un programa en un ordenamiento que es de carácter general, sino también porque define a los recursos de este programa como subsidios, los cuales, en términos de la propia ley, tienen un conjunto de limitaciones para su ejercicio, empezando por su naturaleza temporal.

Por otra parte, durante el pasado diciembre el Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual fue publicado el 27 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho decreto tiene origen en el dictamen presentado ante la honorable Cámara de Diputados el 16 de diciembre de 2006 por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En la exposición de motivos de dicho dictamen se observa que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) fue creado con la finalidad de fortalecer los presupuestos de los estados y del Distrito Federal. De esta manera, la creación del fondo brindaría seguridad jurídica a la asignación anual de recursos, la cual quedó determinada por un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable.

En relación con el destino del FAFEF, la Comisión de Hacienda consideró prioritario privilegiar la inversión en infraestructura física con 50 por ciento de los recursos aprobados anualmente. El resto de los recursos del fondo se asignarían al saneamiento de los sistemas de pensiones y modernización de los sistemas de recaudación locales y catastros; a la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales; y a diversas tareas de las administraciones públicas locales.

Finalmente, la Comisión de Hacienda consideró que establecer el VIII Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal requería derogar el inciso ñ) de la fracción II del artículo 41 y el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De lo anterior se desprenden las siguientes

Consideraciones

Como se menciona en los antecedentes, la reforma de la Ley de Coordinación Fiscal publicada el 27 de diciembre de 2006 tuvo como consecuencia directa la derogación del inciso ñ) de la fracción II del artículo 41 y el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior, debido a que en los artículos 41 y 85 de esta última ley se establecía la existencia y destino de los recursos del PAFEF, el cual quedó incluido en la Ley de Coordinación Fiscal como FAFEF.

Es importante mencionar que esta dictaminadora considera que el trabajo que se dio al interior de la Comisión de Hacienda atendió las principales razones que motivaron las iniciativas de reforma de los diputados Amador Leal y Amado Corona. Es decir, el avanzar en un federalismo fiscal más equitativo y la descentralización de recursos para fortalecer las finazas de los estados y municipios fueron preocupaciones claramente planteadas por los diputados y que quedaron respondidas con la publicación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Coordinación Fiscal, como se observa en los antecedentes.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas que reforman el artículo 85 de la Ley de Presupuesto y Cuenta Pública presentadas por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de octubre de 2006, y por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 28 de noviembre de 2006, debido a que el decreto que reforma a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2006 derogó el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que la iniciativa en comento queda sin materia de estudio. De manera adicional, esta dictaminadora considera que las razones que motivaron las iniciativas en comento, expuestas en los antecedentes del presente dictamen, están consideradas en la mencionada reforma del 27 de diciembre, la cual tuvo vigencia a partir del primero de enero de 2007.

Segundo. Archívense como asuntos totalmente concluidos.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de mayo de 2007.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Bernal Gutiérrez (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN OCHO INICIATIVAS DE REFORMAS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a consideración de la Cámara de Diputados diversas iniciativas de reformas en materia de Ley de Coordinación Fiscal.

1. Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del articulo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Heliodoro Díaz Escárraga del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2003.

2. Que reforma el artículo 45, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Patricia Garduño Morales, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 5 de octubre de 2004.

3. Que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Jorge Uscanga Escobar del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 26 de octubre de 2004.

4. Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Francisco Herrera León del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2004.

5. Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 28 de abril de 2005.

6. Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 3 de noviembre de 2005.

7. Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Fernando García Cuevas del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

8. Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Consuelo Muro Urista del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2003, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

2. En sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2004, la diputada Patricia Garduño Morales, presentó la iniciativa que reforma el artículo 45, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

3. En sesión ordinaria del 21 de octubre de 2004, el diputado Jorge Uscanga Escobar, presentó la iniciativa que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

4. En sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2004, el Diputado Francisco Herrera León, presentó la Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

5. En sesión ordinaria del 21 de abril de 2005, el diputado Ramón Galindo Noriega, presentó la iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

6. En sesión ordinaria del 18 de octubre de 2005, la diputada Cristina Portillo Ayala, presentó la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

7. En sesión ordinaria del 19 de abril de 2006, los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, presentó la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

8. En sesión ordinaria del 06 de abril de 2006, la Diputada Consuelo Muro Urista, presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

Descripción de las Iniciativas

1. La presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga propone reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los estados y el Distrito Federal puedan distribuir racional y adecuadamente los recursos depositados hacia actividades de seguridad pública distintas a las indicadas por el numeral referido.

2. La de la diputada Patricia Garduño Morales plantea transferir la atribución reservada a la Secretaría de Gobernación en materia de recopilación de información financiera, operativa y estadística para la determinación de los recursos presupuestales para la seguridad pública a la Secretaría de Seguridad Pública, así como el desarrollo de las políticas de seguridad pública, incluida la presupuestal con base en la información que le proporcionen los estados, para garantizar el mejor ejercicio de sus funciones, por lo que propone reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

3. La del diputado Jorge Uscanga Escobar expone que la redacción del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal debe actualizarse para que sea consecuente y congruente con las demás reformas que se han llevado a cabo a otros ordenamientos legales y también con lo que se establece en el presupuesto federal y su ejercicio en términos de certeza y oportunidad. Asimismo, plantea constituir el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, para que la formule la Secretaría de Seguridad Pública y no la Secretaría de Gobernación.

4. La del diputado Francisco Herrera León propone corregir una insuficiencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se manifiesta en las restricciones expresas contenidas en dicha Ley respecto al los Fondos de Aportaciones en materia de seguridad pública, modificando el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

5. La del diputado Ramón Galindo Noriega plantea reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, proponiendo asignar a los municipios el 35 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Argumenta el diputado Galindo Noriega que este porcentaje resultará válido, considerando que entre 1999 y 2001 se presentó una proporción similar (35 por ciento) en el gasto que los municipios destinaron a la seguridad pública, respecto al gasto que los estados dirigieron hacia este concepto.

6. La de la diputada Cristina Portillo Ayala propone reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se puedan destinar, entre otros rubros, a dignificar y complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores. Asimismo, para facultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a autorizar en el marco de los programas estatales de seguridad pública la dignificación de las percepciones laborales de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados.

7. La de los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar plantea reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que se permitan al Distrito Federal, a los estados y a los municipios ampliar su margen de acción y su capacidad de respuesta para facilitar la función que tienen a cargo; es decir, garantizar en los hechos y con la debida oportunidad la seguridad pública, que actualmente es el principal reclamo social.

8. La de la Diputada Consuelo Muro Urista propone otorgar la facultad al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que pueda autorizar en el marco de programas estatales de seguridad pública la dignificación de las percepciones laborales de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o su equivalente, los policías preventivos y de custodia, y a los peritos de las procuradurías de justicia de los estados.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora está plenamente convencida de que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, estados y municipios en los respectivos ámbitos de competencia que nuestra Ley Suprema prevé y que estos ordenes de gobierno se coordinan en los términos que la ley señala para establecer un Sistema Nacional de Seguridad.

Al respecto, el artículo 73 constitucional en la fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tenga facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de Seguridad Pública.

Para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la seguridad pública es un tema de prioridad del Estado mexicano; sin embargo se acepta que con frecuencia en materia de prevención del delito, los apoyos que se otorgan por parte de las autoridades responsables para lograr una reducción en los índices de criminalidad, son insuficientes e inoportunos y se pretende abatir los índices de criminalidad a través del aumento de las sanciones penales sin preocuparse por atacar y combatir sus causas. También es importante señalar que la prevención del delito se encuentra estrechamente ligada a la procuración, administración de justicia y readaptación social.

Por lo anterior, la que dictamina considera que son de desecharse las iniciativas antes mencionadas, ya que son consideradas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de diciembre de 2006, donde se consideró que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que por objeto tiene agilizar el ejercicio de los recursos públicos, incluyera diversos criterios de población, e índices de seguridad pública para su distribución.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las ocho iniciativas de reformas en materia de la Ley de Coordinación Fiscal en la forma siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del articulo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Heliodoro Díaz Escárraga del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2003.

2. Iniciativa que reforma el artículo 45, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Diputada Patricia Garduño Morales, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 05 de octubre de 2004.

3. Iniciativa que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Jorge Uscanga Escobar del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 26 de octubre de 2004.

4. Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Francisco Herrera León del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de2004.

5. Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 28 de abril de 2005.

6. Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 3 de noviembre de 2005.

7. Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Fernando García Cuevas del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

8. Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Consuelo Muro Urista del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

Segundo. Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2007.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS DE REFORMAS DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados diversas iniciativas de reforma y adiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, en la forma siguiente:

1. Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre de los diputados Rafael Sánchez Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, y Lázaro Arias Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

2. Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el diputado Lázaro Arias Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes mencionadas y, conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del 6 de julio de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, del diputado David Hernández Pérez, del PRI, para su estudio y dictamen.

2. En la sesión del 13 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, del Diputado Lázaro Arias Martínez, del PRI, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa presentada por el diputado David Hernández Pérez en nombre de los diputados Rafael Sánchez Pérez y Lázaro Arias Martínez tiene como objeto facilitar la recuperación de los depósitos de ahorradores de sociedades irregulares no sujetas al apoyo en los términos de la ley; el Fideicomiso procedería al pago de los depósitos correspondientes, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos: entre otros, que se hubiese configurado un delito; que los ahorradores hayan formulado denuncia penal en contra de los supuestos representantes de las empresas inexistentes; que para la comisión del delito por parte de una o más personas físicas, éstas hayan actuado al amparo de una razón social o nombre comercial y que las actividades hayan sido sujetas a investigación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2. La iniciativa presentada por el Diputado Lázaro Arias Martínez tiene como objeto facilitar la recuperación de los depósitos de ahorradores defraudados por personas físicas que se ostentaron como sociedad, no sujetas al apoyo en los términos de la ley rescate; que además hayan estado en un procedimiento judicial de carácter penal, en cuyo caso el fideicomiso procedería, previa instrucción del comité, al pago de los depósitos correspondientes, siempre y cuando se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: que para la comisión del delito por parte de una o más personas físicas, éstas hayan actuado al amparo de una razón social o nombre comercial; que los ahorradores hubiesen formulado denuncia penal en contra de los supuestos representantes, con antelación al 31 de diciembre del 2001; y que, como consecuencia de ello, los supuestos representantes hayan sido sujetos a proceso judicial; que los documentos en los que consten los depósitos de los ahorradores hayan sido emitidos a título personal precisamente por la persona o personas físicas sujetas a proceso judicial o hayan sido contempladas dentro del proceso correspondiente, y que exista una declaración de procedencia del delito emitida por la Procuraduría Fiscal de la Federación antes del 31 de diciembre de 1999.

Consideraciones de la comisión

1. La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado David Hernández Pérez en nombre de los diputados Rafael Sánchez Pérez y Lázaro Arias Martínez, con base en las siguientes consideraciones:

El artículo 1o. en relación con el 7o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, advierte que el Fideicomiso Pago, tendrá por objeto, entre otros, apoyar a los ahorradores de sociedades de ahorro y préstamo, sociedades cooperativas con secciones de ahorro y préstamo, asociaciones y sociedades civiles y sociedades de solidaridad social, respecto de las cuales se hubiera comprobado su insolvencia, hayan sido objeto de trabajos de los trabajos de auditoria contable y siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8º de dicha ley.

Por otro lado, la iniciativa que nos ocupa no define qué debe entenderse por "sociedades irregulares", ya que se podría equiparar esta reforma con la contenida en el artículo octavo transitorio del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002; en el sentido de que este tipo de sociedades irregulares podrían caer dentro de las "sociedades mercantiles" a que alude el mencionado artículo Octavo Transitorio y tratar de cumplir con los requisitos previstos para dichas sociedades mercantiles, sin que las denominadas sociedades irregulares se puedan equiparar en ningún momento a las sociedades mercantiles antes señaladas.

2. La Comisión que suscribe, considera que la iniciativa del Diputado Lázaro Arias Martínez no es de aprobarse, al argumentar que la pretensión de "… apoyar la recuperación de los depósitos de inversionistas personas físicas defraudadas por personas físicas"; resulta inexacta, ya que la propuesta traería como consecuencia que el Fideicomiso Pago, además de apoyar a los ahorradores de las Sociedades Objeto de la Ley que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia Ley, también apoyaría la recuperación del lucro indebido a que alude el delito de fraude entre particulares que se tipifica en el artículo 386 del Código Penal Federal, en cuyo caso resultaría insuficiente el patrimonio del Fideicomiso Pago, para apoyar la recuperación de inversiones y ahorros provenientes del delito de fraude entre particulares.

Por las razones anteriores, se concluye que el apoyo del Fideicomiso Pago para la recuperación de los depósitos de inversionistas personas físicas defraudadas a su vez por otras personas físicas, como propone la iniciativa en comento, resulta inviable.

Por lo anteriormente expuesto, conforme al análisis de las iniciativas y a lo expuesto y fundado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen y somete a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el diputado David Hernández Pérez (PRI) en nombre de los diputados Rafael Sánchez Pérez (PAN) y Lázaro Arias Martínez (PRI), el 6 de julio de 2005.

2. Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el Diputado Lázaro Arias Martínez (PRI) el 13 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN CINCO INICIATIVAS DE REFORMAS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Mayo 30, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a consideración de esta Cámara de Diputados diversas iniciativas de reforma y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, en la forma siguiente:

1. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Guillermo Huízar Carranza, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del Congreso de Sonora.

3. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRI.

4. Iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del sistema nacional de coordinación fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN.

5. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Rafael Flores Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas y conforme a las deliberaciones de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del 11 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Guillermo Huízar Carranza, del Grupo Parlamentario del PRD, para su estudio y dictamen.

2. En la sesión del 5 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del Congreso de Sonora, para su estudio y dictamen.

3. En la sesión del 17 de febrero de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

4. En la sesión del 26 de abril de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del sistema nacional de coordinación fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

5. En la sesión del 10 de mayo de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Rafael Flores Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa del diputado Guillermo Huízar Carranza propone incrementar el Fondo General de Participaciones de 20% a 21%, de la recaudación federal participable; asimismo, que no se incluya el 16.66% de la recaudación obtenida en el impuesto al valor agregado, con objeto de avanzar en la construcción de un orden fiscal y presupuestario más equitativo y federalista que distribuya de mejor manera tanto las potestades impositivas como las obligaciones en el gasto público.

2. La iniciativa del Congreso del estado de Sonora propone crear la fracción VIII en el artículo 25 para el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos, y un artículo 45 Bis para determinar anualmente con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos federales por un monto equivalente a 0.5%, y su distribución a través de la Secretaría de Desarrollo Social a los municipios fronterizos asignando el 75% como factor de la población residente y el 25% por la población flotante.

3. La iniciativa del diputado Fermín Trujillo Fuentes plantea crear la fracción VIII del artículo 25 para el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos, el cual estará constituido con 0.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal; dicho fondo será distribuido por la Secretaría de Desarrollo Social entre los municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas, asignando 75% conforme al criterio del factor de población y estadística y el 25% restante al factor de población flotante, conforme a la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

4. La iniciativa del diputado Ramón Galindo Noriega propone reformar los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de incrementar la recaudación destinada a los municipios que se obtenga por el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de 20% a 25%. Asimismo, propone que las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores del 25% es actualmente del 20% de las cantidades que correspondan al Estado.

5. La iniciativa del diputado Rafael Flores Mendoza propone reformar los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación a efecto de incrementar el factor a 0.916% de 0.814% de la recaudación federal participable al Fondo de Aportaciones Múltiples, así como adicionar en el objeto de dicho fondo los programas de atención a personas adultas mayores, permitiendo que los recursos de dichos programas se utilicen por parte de los gobiernos estatales.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera que las iniciativas en comento implicarían un impacto presupuestario considerable para las finanzas públicas, ya que representarían la disminución de ingresos a la federación que se destinan al gasto público. En este sentido, y en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sería necesario contar con el impacto presupuestario y con una fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario como educación, salud, desarrollo social y desarrollo rural, entre otros; por lo anterior se considera que no es de aprobarse.

Se estima que la creación del Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos es inviable, ya que involucran el ejercicio del gasto público que beneficiaria a las entidades que tienen municipios fronterizos y en contra las entidades que no tienen en zonas fronterizas se verían con una disminución en sus ingresos.

Conforme al análisis realizado y a lo expuesto y fundado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se considera que no son de aprobarse las iniciativas materia de este dictamen, sometiendo a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Guillermo Huízar Carranza, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 11 de diciembre de 2003.

2. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del Congreso de Sonora, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 5 de noviembre de 2004.

3. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Fermín Trujillo Fuentes, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 17 de febrero de 2005.

4. Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del sistema nacional de coordinación fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 26 de abril de 2005.

5. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Rafael Flores Mendoza, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 10 de mayo de 2005.

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN DIECIOCHO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados diversas iniciativas de reforma y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, en la forma siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 4 de diciembre de 2003.

2. Iniciativa que reforma los artículos 16, párrafo primero; 32, párrafo segundo; 33, inciso b), párrafo segundo; 35, párrafo primero, inciso d); párrafos segundo y tercero y adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Eduardo A. Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2003.

3. Iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 45-A,45-B y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de enero de 2004.

4. Iniciativa que reforma los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 2 de septiembre de 2004.

5. Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de septiembre de 2004.

6. Iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 5 de octubre de 2004.

7. Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Consuelo Muro Arista, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 23 de noviembre de 2004.

8. Iniciativa que reforma los artículos 2 y 2-A, y adiciona la fracción V al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de febrero de 2005.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (con el objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento en unidades médicas), de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

10. Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 4 de octubre de 2005.

11. Iniciativa que adiciona el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Horacio Martínez Mesa, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 25 de octubre de 2005.

12. Iniciativa que adiciona los artículos 25, 47, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Joel Padilla Peña, del PT, de fecha 11 de enero de 2006.

13. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Joel Padilla Peña, del PT, de fecha 25 de enero de 2006.

14. Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del PRI, de fecha 2 de febrero de 2006.

15. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, del PVEM, de fecha 27 de abril de 2006.

16. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Myriam Arabian Couttolene, del PAN, de fecha 27 de abril de 2006.

17. Iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Pedro Vázquez González, del PT, de fecha 17 de mayo de 2006.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas y conforme a las deliberaciones de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del 04 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Víctor Manuel Méndez Lanz del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

2. En la sesión del 09 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma los artículos 16, párrafo primero; 32, párrafo segundo; 33, inciso b), párrafo segundo; 35, párrafo primero, inciso d); párrafos segundo y tercero y adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Eduardo A. Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

3. En la sesión del 21 de enero de 2004, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 45-A, 45-B y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

4. En la sesión del 2 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

5. En la sesión del 2 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

6. En la sesión del 5 de octubre de 2004, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

7. En la sesión del 9 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Consuelo Muro Arista, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

8. En la sesión del 28 de febrero de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa del diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

9. En la sesión del 10 de mayo de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (con el objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento en unidades médicas), de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

10. En la sesión del 29 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

11. En la sesión del 20 de octubre de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa que adiciona el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Horacio Martínez Mesa del Grupo Parlamentario del PRD, para su estudio y dictamen.

12. En la sesión del 11 de enero de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que adiciona los artículos 25, 47, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Joel Padilla Peña, del PT, para su estudio y dictamen.

13. En la sesión del 25 de enero de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación, del diputado Joel Padilla Peña, del PT, para su estudio y dictamen.

14. En la sesión del 14 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez del PRI, para su estudio y dictamen.

15. En la sesión del 12 de mayo de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno del PVEM, para su estudio y dictamen.

16. En la sesión del 19 de abril de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Myriam Arabian Couttolene, del PAN, para su estudio y dictamen.

17. En la sesión del 20 de abril de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del PRI, para su estudio y dictamen.

18. En la sesión del 22 de mayo de 2006, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Pedro Vázquez González, del PT, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa del senador Víctor Manuel Méndez Lanz, propone adicionar el párrafo segundo y derogar el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de definir claramente la integración de la recaudación federal participable, sin excepciones injustificadas. Además, Pemex es una importante fuente de recursos para el gobierno federal, ya que gran parte de los ingresos que obtiene, se entera a través del pago de impuestos y de los derechos sobre la extracción de petróleo, y si se pretende impulsar un auténtico federalismo, se deben suprimir estas exclusiones y dar transparencia y mayor equidad a la distribución de recursos fiscales.

Asimismo, señala que los estados, municipios y el Distrito Federal, deben participar de los impuestos adicionales del 3 por ciento sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2 por ciento en las demás exportaciones y de los derechos sobre la extracción de petróleo, cualesquiera que sea su denominación llámense adicionales o extraordinarios, a través de la incorporación de estas contribuciones a la recaudación federal participable, lo que se reflejaría en el Fondo General de Participaciones y con esta medida verían fortalecida su capacidad de operación, traducida en mayor inversión en infraestructura pública y social, así como para fortalecería la atención de las demandas y necesidades más apremiantes en cada región.

2. La iniciativa del diputado Eduardo A. Bailey Elizondo, propone reformar los artículos 16, 32, 33 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los programas institucionales a desarrollar en las entidades federativas sean ejecutados por las autoridades municipales, o bien por las de los estados y, por tanto, que éstos sean convenidos entre los gobiernos estatales y los ayuntamientos de los municipios que conforman estas entidades federativas, con la finalidad de que respondan a las necesidades del desarrollo integral de las propias entidades para benéfico de los municipios y de sus habitantes.

Además, argumenta que no es conveniente que los convenios se celebren con las secretarías de Estado del gobierno federal, sino entre los estados y los municipios atendiendo al espíritu federalista de la nación mexicana. Estas dependencias del Ejecutivo federal tendrán el carácter normativo sobre la utilización de los fondos, que ellas destinen a las entidades federativas, para el desarrollo de programas de impacto nacional, pero siempre respetando la determinación de la legislaturas y los municipios de sus prioridades y las características propias de la entidad federativa.

3. La iniciativa del senador Fernando Gómez Esparza, plantea crear un Fondo de Aportaciones para la Investigación y Tecnología para Impulsar la Productividad y Competitividad; se estructurará a través de Centros Estatales de Investigación y Tecnología (CEIT) para impulsar la productividad de diversos sectores productivos. La coordinación sería a través de los gobiernos estatales, sectores productivos e instituciones educativas de nivel superior en las entidades, favoreciendo el federalismo en la investigación tecnológica. Dicho fondo estaría destinado a investigar y aplicar nuevas tecnologías en los procesos productivos privilegiando sobre todo a la pequeña y mediana empresa, que transformen insumos originarios de la región, o que se tenga ciertas vocaciones o ventajas productivas.

Los recursos presupuestales para la creación del referido fondo, se obtendrían a través de la redistribución tanto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; del Fondo Petrolero así como de los programas de apoyo para el fortalecimiento de las entidades federativas, así como de recursos adicionales del presupuesto de egresos de la federación. La distribución en los estados, será con base en sus índices de desarrollo del sector industrial, ya sea de rango inferior o superior. Este fondo será sujeto de evaluación anual por parte de los Centros Estatales de Investigación y Tecnología (CEIT) y la Secretaría de Economía, y en función de ello, sería parte del criterio para una nueva distribución de gasto público en los subsecuentes años.

4. La iniciativa del diputado Quintín Vázquez García, argumenta que los municipios del país, sobre todo los que conforman las grandes zonas metropolitanas o conurbadas, vienen padeciendo el crecimiento desmesurado del parque vehicular y fundamentalmente la problemática de la inadecuada infraestructura vial.

La falta de ideas y de propósitos adecuados para ampliar la cobertura en los ingresos propios en los municipios obliga a tomar acciones que redunden en mejores expectativas para los ciudadanos quienes exigen una mejor prestación en los servicios públicos básicos.

Por lo que propone reformar los artículos 2o., penúltimo y último párrafos, y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios participen del 40 por ciento de la recaudación que corresponda a sus estados por concepto de la recaudación de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, sobre automóviles nuevos y especial sobre producción y servicios.

5. La iniciativa del diputado Ramón Galindo Noriega, expone que la idea de un sistema federal ha estado presente a lo largo de la historia de México, a partir de la época independiente, hecho que se refleja en los tres movimientos políticos y sociales más importantes del país: la independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana. Para explicar la evolución del federalismo en México, hemos considerado tomar estos hechos históricos como las tres principales etapas en las que se discutió sobre la conveniencia de un sistema federal para el país.

Sin embargo, la parte medular del problema para que los municipios logren plenamente su autonomía, se encuentra básicamente en la distribución de sus ingresos y de las participaciones que el gobierno federal entrega anualmente. Así pues, en el apartado b) de la fracción IV del artículo 115 constitucional, se encuentra la subyugación del municipio pues, como parte de la federación, en cuanto al reparto de los dineros correspondiente de las participaciones federales, el municipio aun se encuentra limitado para recibirlos directamente.

Por lo que la iniciativa, propone reformar el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para que las participaciones federales que reciban los municipios del total del Fondo General de Participaciones, las reciban los municipios por conducto de la federación y se evite que los gobiernos estatales manipulen los tiempos de entrega de los mismos.

6. La iniciativa de la diputada Nora Elena Yu Hernández, argumenta que el municipio es el responsable de proveer los diferentes servicios públicos que nuestra sociedad demanda día con día; sin embargo, en materia de federalismo fiscal aún sigue permaneciendo rezagado en competencia tributaria o recaudatoria que le permita incrementar los recursos de la hacienda municipal, en ese sentido los estados y las poblaciones fronterizas de nuestro país, que cuentan con puentes internacionales han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de sus cruces ubicados en territorio nacional, actualmente operados por Capufe, pasen a los estados y municipios y éstos recursos sirvan de apoyo para dotar a la población de mejores servicios que signifiquen un detonador para el desarrollo y promoción de nuestra región.

Las inversiones realizadas en dichas obras, al correr del tiempo, han sido recuperadas en su totalidad en la inmensa mayoría de los casos por el gobierno federal y son muy contadas las excepciones. En realidad, el cobro del peaje, cuya justificación original se basaba en la recuperación de la inversión, además de cubrir los gastos de mantenimiento, ha devenido en un impuesto que se carga a la población de las regiones sin que represente algún beneficio sustancial para ellos.

Por lo que propone reformar el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para que la aportación de la federación a los fondos a que se refiere dicho artículo, se incremente de un 25 por ciento a un 50 por ciento de los ingresos brutos que se obtengan por la operación de puentes internacionales de peaje operados por Capufe.

7. La iniciativa de la diputada Consuelo Muro Arista, propone adicionar un artículo 47 a la Ley de Coordinación Fiscal, para corregir una insuficiencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se ha hecho manifiesta en la actuación de la entidad superior de la federación respecto a los Fondos de Aportaciones Federales consignados en esa Ley y en los decretos del Presupuesto de Egresos que cada año expide la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicha insuficiencia como trataré de explicar a lo largo de esta exposición de motivos, lesiona a la soberanía de los estados de la nación y al Pacto Federal consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, argumenta que lo que se pretende es delimitar en al Legislación de forma más clara, las facultades de fiscalización de los recursos que ejercen las entidades federativas; la atribución de la entidad de fiscalización superior de la federación se precisa en el artículo 79 constitucional, por lo que la constituyen el marco jurídico que rige sus actuaciones, compuesto por distintos ordenamientos secundarios, entre ellos la Ley de Fiscalización Superior y la Ley de Coordinación Fiscal.

8. La iniciativa del diputado Pedro Ávila Nevárez propone reformar los artículos 2 y 2-A, así como adicionar la fracción V al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para permitir al municipio apoyar a la población en extrema pobreza a través de subsidios en sus cobros hacendarios y programas asistenciales.

Señala que en nuestro país la mayoría de los casi 3000 municipios están en la pobreza. No basta que los gobiernos federales establezcan programas asistenciales, sino que deberá fomentarse en la hacienda federal la mayor participación de los municipios en los recursos que recaban, sin pretender amarrarlos en actividades que son de naturaleza federal, como el caso de la participación en vigilancia de fronteras y litorales en la entrada de mercancías extranjeras.

Destaca que se debe fortalecer el municipio como principio de la nación. Es ahí donde se manifiestan los principales problemas nacionales: la inseguridad, la pobreza, las desigualdades, el hambre y la injusticia. Para ahí también se hace de México un país con riqueza cultural, económica y política que lo engrandecen.

Finalmente en lo que respecta a la reforma del artículo 10-A, se propone incorporar una fracción V para que se indique "La federación deberá compensar los recursos perdidos de los municipios que resulten de los subsidios o exenciones de su hacienda a la población en extrema pobreza y grupos vulnerables".

9. La iniciativa de la diputada María Cristina Díaz Salazar, propone modificar el artículo 32 y adicionar un párrafo a) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de aumentar el porcentaje de integración, para efectos de referencia del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), así como prever que los municipios reciban recursos adicionales para acciones preventivas en salud, mantenimiento de unidades médicas y apoyo con personal de salud e insumos.

Finalmente, plantea que la Que la asignación presupuestal sigue basada fundamentalmente en el gasto histórico, que no necesariamente refleja las necesidades de salud de la población ni garantiza la redistribución entre entidades, y que la asignación de recursos aún no es suficiente para reducir las desigualdades entre los estados y municipios; se deben implementar acciones de distribución del presupuesto con base en criterios de equidad y que las necesidades de salud que se reflejan en las variables usadas son aquellas que tienen impacto sobre la tasa de mortalidad y se relacionan con la pobreza y el rezago en salud.

10. La iniciativa del diputado Gustavo Madero Muñoz tiene por objeto reformar el penúltimo y último párrafos del artículo 2o. y primer y tercer párrafos del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de aumentar del 20 por ciento al 22 por ciento el porcentaje de la recaudación que le corresponde a los municipios en materia de los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos.

Asimismo, propone establece que las participaciones que reciben los municipios del total del Fondo General de Participaciones no sean inferiores al 22 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, en lugar del 20 por ciento previsto actualmente en la LCF.

11. La iniciativa del diputado Horacio Martínez Meza, argumenta que los fondos enfocados a la infraestructura social deben destinarse de acuerdo con el artículo 33 de la citada ley, "exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema". El problema radica en que en la legislación actual no existe un rubro destinado específicamente a la atención de la problemática metropolitana.

Menciona que la mayoría de las zonas metropolitanas no han podido desarrollar acciones de alcance metropolitano debido a la mencionada fragilidad hacendaria de los gobiernos municipales y estatales; además, como ya se explicó, la etiquetación de los recursos federales deja un estrecho margen de financiamiento para los proyectos de naturaleza metropolitana. Esta insuficiencia presupuestal, debe ser resarcida por una compensación financiera dedicada exclusivamente al ámbito metropolitano.

Propone que con la creación de este Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, no solamente se ayudará a solucionar problemas de índole netamente metropolitana; sino que además se podrá disminuir la brecha de desigualdad existente entre los municipios, así como también la inequidad existente entre las ciudades para mejorar las condiciones de vida de los habitantes que viven en las metrópolis en las que opere el Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano; ya que, con su instauración, se desea aplicar en todas aquéllas áreas geográficas en donde se pretenda llevar a cabo proyectos detonadores de desarrollo y con verdadero impacto regional; por lo que adiciona una fracción VIII al artículo 25, así como un artículo 45-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que se cree el Fondo de Desarrollo Metropolitano, el cual se ocuparía de la distribución de los recursos para satisfacer las necesidades más urgentes de las zonas metropolitanas.

12. La iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, propone adicionar una fracción VIII, al artículo 25; y adiciona los artículos 47, 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, a través del cual se ministrarían recursos económicos a las entidades federativas y municipios con el fin de que éstos les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

El fondo de referencia se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de diversos elementos, entre los cuales se encuentran: el registro común de escuelas y de plantilla de personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el PEF durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, adicionándole diversos rubros.

13. La iniciativa del diputado Padilla Peña plantea establece que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y las cantidades que les correspondan a dichos gobiernos y al del Distrito Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar de manera directa recursos económicos a los municipios y demarcaciones territoriales que atiendan y promuevan la educación inicial.

De igual forma propone que se reformen los artículos 32, 35, 36, 37 y 38, para el efecto de que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que de manera directa haga la entrega de los recursos financieros que les corresponde a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, particularmente en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Finalmente, propone modificar los criterios de asignación de recursos que derivan de los diferentes fondos que se prevén en la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, todo ello, con el propósito de que al ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la responsable de entregar de manera directa dichos recursos económicos, su entrega se haga de manera rápida y oportuna, evitando el burocratismo de que dichos recursos tengan que ser transferidos primero, a los estados y Distrito Federal y después, por parte de éstos entregados a los municipios y demarcaciones territoriales.

14. La iniciativa del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, considera necesario fortalecer los actuales criterios de asignación incluyendo como uno de ellos los impuestos y derechos que por comercio exterior se generan en cada una de las entidades federativas y municipios por los que materialmente se realiza la exportación e importación de bienes.

Asimismo, estima adecuado que el fondo en cuestión se divida en partes iguales entre el municipio de que se trate y la entidad federativa a la que este pertenezca. Lo anterior en virtud de la equidad federalista y de las importantes inversiones que las entidades federativas realizan a favor de las zonas por las que se realiza la importación y exportación de bienes, bien sea como actividades de fomento, de prestación de servicios públicos o como construcción de infraestructura pública.

Finalmente, propone generar nuevamente coeficientes de origen toda vez que con el paso del tiempo los actuales vienen arrastrando deformaciones en la asignación del fondo, lo cual coadyuvaría a su transparencia y mejor equidad.

15. La iniciativa del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno argumenta que las entidades federativas requieren que los recursos que se les asignen sean suficientes y que su distribución sea la más adecuada, acudiendo con tal motivo a una redistribución de funciones de decisión y operación de las políticas públicas para acercarlas a la población que se beneficia de ellas.

Asimismo, propone que los fondos integrados por la federación al desarrollo de la infraestructura básica municipal, sirvan también para procurar el mejoramiento ambiental de los lugares que padecen en la actualidad algún deterioro.

Finalmente, plantea el incremento de los fondos destinados a la infraestructura social municipal contemplada en la Ley de Coordinación Fiscal al plantear un 4 por ciento del total de los ingresos participables en lugar del 2.5 por ciento actualmente establecido por la Ley, y que el 3.697 de dichos fondos se destine al de infraestructura social municipal y mejoramiento ambiental; el incremento propuesto, no afectará otros rubros del presupuesto federal ya que el mismo puede ser financiado por los fondos ya previstos por el propio presupuesto y, además, es inferior al monto total de la recaudación que se obtendrá con el incremento al Impuesto Especial sobre Producción de Tabaco, por lo que reforma la fracción III del artículo 25, el párrafo primero del artículo 32, los párrafos primero y segundo, así como la fracción IV del artículo 33, los párrafos primero y segundo del artículo 34, y los párrafos primero y tercero del artículo 35, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

16. La iniciativa de la diputada Myriam Arabian Couttolenc argumenta que se han establecido los fondos de aportaciones referidas al Ramo 33, como recursos condicionados que la federación transfiere a los estados, Distrito Federal, y en su caso, a los municipios para su ejercicio, dentro de una nueva conformación de gasto entre los tres órdenes de gobierno con esquemas de transferencia relativamente rígidos, lo cual ha limitado su adaptabilidad para las distintas condiciones sociales, aunado a que la transferencia masiva de recursos no se ha acompañado de un proceso de fiscalización y fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas del gasto descentralizado.

La inclusión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en la Ley de Coordinación Fiscal, ha hecho que los municipios reciban actualmente más recursos financieros para llevar a cabo proyectos de infraestructura social básica en cuestiones de agua y alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación en áreas rurales y colonias pobres, salud y educación básica, caminos, albergues y proyectos de infraestructura rural productiva; destinados a acciones ya inversiones que benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza.

Asimismo, propone establecer que la transferencia de recursos de dichos fondos a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, deberá hacerla directamente la federación, lo que permitirá agilizar la entrega de los recursos para su inmediata aplicación; incrementar la cantidad y calidad de la infraestructura de servicios básicos en las localidades más marginadas del país; por tanto, asegurar la superación de rezago social y sustituir el término rezago social y pobreza extrema por marginación y pobreza, en congruencia con los métodos de medición y los conceptos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

Finalmente, considera que es necesario incrementar la lista de obras en las que los municipios pueden gastar los recursos del FAISM, en congruencia con las atribuciones establecidas en el artículo 115 constitucional; además de permitir que los recursos de dicho fondo sean invertidos en obras intermunicipales, lo que permitirá lograr que los recursos generen impactos sociales que beneficien a un mayor número de habitantes de las zonas más pobres del país; y eliminar el uso del 2 por ciento para el programa de desarrollo institucional para dedicar exclusivamente el fondo para obra y utilizar otras fuentes de recursos para la capacitación municipal, toda vez que este 2 por ciento en muchas ocasiones es retenido por parte de la entidad federativa.

17. La iniciativa del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente argumenta que los gobiernos de los estados, así como los municipales, requieren mayores recursos para financiar un crecimiento sano. Por ello es necesario llevar a cabo reformas legislativas que signifiquen un reconocimiento real y concreto de que estados y municipios, efectivamente cuentan con ese respaldo por parte de la federación para realizar un desarrollo con base en sus propios recursos.

Por lo que plantea reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de establecer el porcentaje de distribución entre la federación, las entidades federativas y los municipios respecto de los ingresos que se obtengan por la operación de los puentes de peaje.

Finalmente, propone que el 100 por ciento del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje del que se trate, luego de deducir los gastos de operación y mantenimiento, la aportación federal de los fondos mencionados, se distribuirá como sigue: 50 por ciento a la federación, 25 por ciento a las entidades federativas y 25 por ciento a los municipios correspondientes. La entidad federativa deberá destinar el recurso a obras de impacto regional que beneficien directamente a la región en donde se ubique el cobro de peaje.

18. La iniciativa del diputado Pedro Vázquez González argumenta que el Fondo para el Desarrollo Regional y Municipal para el fortalecimiento de las regiones atrasadas, que abarcan a los municipios pobres, de alta y muy alta marginación, así como las localidades que se encuentran en estos rangos, tiene como propósito central potenciar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales de estos municipios y localidades para frenar la migración porque el atraso del medio rural y la pobreza extrema en que se encuentra gran parte de nuestra población son la base de la expulsión de mano de obra hacia las grandes ciudades de nuestro país y hacia Estados Unidos.

También plantea que los recursos del fondo que estamos proponiendo deben servir para financiar de manera directa los proyectos productivos y sociales que propongan las organizaciones de cooperativistas a nivel de los municipios pobres; este fondo debe promover el financiamiento de los proyectos productivos que presenten las organizaciones de productores para impulsar el cooperativismo entre los jornaleros agrícolas, entre las mujeres emprendedoras y entre los artesanos, entre otros, así como para alentar la producción que eleve la riqueza material y dé empleos productivos a los habitantes de los municipios pobres de nuestro país. Alentar la multiplicación de proyectos productivos en las zonas marginadas de nuestro país debe ser el objetivo fundamental de este fondo.

Por lo que propone adicionar una fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer el Fondo para el Desarrollo Regional y Municipal, el cual se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, que el Consejo Nacional de Poblacional determine el número de municipios considerados de alta y muy alta marginación, así como las localidades de los municipios que se encuentren en estos rangos; y finalmente que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo para el Desarrollo Regional y Municipal en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio considerado de alta y muy marginación.

Consideraciones de la comisión

1. En relación con la iniciativa del senador Víctor Manuel Méndez Lanz, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones:

La Ley de Coordinación Fiscal, vigente a partir de enero de 1980, en su Capítulo Primero se refiere al sistema de participaciones federales, así como a su distribución a los estados y municipios. En el artículo 2o. se establece que: "La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos". El párrafo tercero del citado artículo dispone que: "No se incluirán en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo". De lo anterior, se desprende que la propuesta pretende incluir dentro del concepto de recaudación federal participable (RFP) a los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo.

En los inicios del Sistema de Participaciones de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones era del 13 por ciento de la RFP, adicionado con el porcentaje que representaban los ingresos que se derogaron o se suspendieron en los estados, municipios y Distrito Federal, hasta llegar al 16.937850 por ciento por lo que este esquema era resarcitorio; debe especificarse que son recursos que la federación entregó derivado de un Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación suscrito con base en la Ley de Coordinación Fiscal que lo establece.

Actualmente, el Fondo General de Participaciones representa el 20 por ciento, lo que quiere decir que la federación incrementó el porcentaje del Fondo General de Participaciones de manera gradual y por otra parte, fue modificada la fórmula de distribución del mismo, a fin de hacer el ingreso nacional más redistributivo. Por esta razón, no es posible ampliar los ingresos participables, toda vez que los recursos que se ha reservado la federación, son para cubrir los compromisos del gasto público en defensa nacional, agricultura, relaciones exteriores, comercio exterior, obras de infraestructura vial (carreteras y puentes) portuaria, aportaciones del Ramo 33 y otros conceptos de gasto del gobierno federal que deben ser canalizados a través del Ejecutivo federal.

Si son incorporados los derechos extraordinarios y adicionales por la extracción del petróleo a la RFP, habría que estudiar en que proporción disminuirían los fondos participables, para seguir manteniendo el equilibrio presupuestal, ya que al aumentar el tamaño de la RFP, tendría que disminuirse el porcentaje de participación aplicable.

Por otra parte, la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y el mercado petrolero, influirían de manera importante en el aumento o disminución de las participaciones al considerar que los ingresos por dicho concepto tendrían un mayo peso específico en la RFP, por esta razón no es conveniente dejar que las participaciones de las entidades y municipios, tengan influencia directa de factores externos, ya que éstas presentarían la misma tendencia y volatilidad del mercado petrolero, lo que sin duda afectaría la estabilidad de las finanzas estatales y municipales.

Es importante destacar, que las participaciones federales representan: 20 por ciento por concepto de Fondo General de Participaciones, adicionado con el 1 por ciento de la RFP como resultado de la coordinación de las entidades federativas en materia de derechos y el resarcimiento de las bases especiales de tributación; 1 por ciento por concepto de fondo de Fomento Municipal; o.25 por ciento por la reserva de contingencia; 20 por ciento y 8 por ciento por participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios en bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados; 0.136 por ciento de la recaudación federal participable a los municipios colindantes con la frontera o los litorales; y 3.17 por ciento por el derecho adicional por extracción de petróleo, conjuntamente con los incentivos económicos que establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en suma no se distribuye a las entidades el 20 por ciento del fondo general, sino al incluir los demás fondos se obtiene una suma del 25.2 por ciento de la RFP.

Se estima que en 2007, las entidades recibirán por transferencias federales el 55.1 por ciento de la RFP, este porcentaje se integra con el 25.2 por ciento de las participaciones en ingresos federales (Ramo 28), 25.5 por ciento de los recursos de las aportaciones federales (Ramo 33), 2.0 por ciento del programa de apoyo para el fortalecimiento de las entidades federativas (Ramo 39) y 2.4 por ciento de los convenios de descentralización.

2. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Eduardo A. Bailey Elizondo, con relación a las siguientes consideraciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 115 constitucional, los estados adoptarán para su régimen interior como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio. En ese sentido, los estados pueden validamente representar los intereses de sus municipios en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

Cabe señalar que la participación de los municipios dentro del SNCF ya se encuentra prevista y regulada por la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 1o., párrafo primero de la citada Ley, el cual establece que la misma tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y el Distrito Federal.

Además, mediante los Anexos a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF), los municipios participan directamente en el SNCF; en específico, se puede mencionar el Anexo 1 al CCAMFF.

En lo que respecta a la propuesta de participación de los gobiernos municipales en los organismos a que se refiere la reforma al artículo 16 de la LCF, a través de dos representantes a propuesta formulada de común acuerdo por las organizaciones de presidentes municipales; debe señalarse que no es claro que tipo de organizaciones de presidentes municipales pueden ser consideradas como "plenamente constituidas y reconocidas por las autoridades fiscales hacendarias y por los gobiernos estatales", toda vez que no existe una regulación al respecto.

Por otra parte, en el supuesto de que se tratara de sólo dos representantes en cada organismo por la totalidad de los municipios, en caso de que existieran varias organizaciones de presidentes municipales, podría ser difícil que las mismas se pusieran de acuerdo en la selección de dichos representantes, sobre todo si se considera que en nuestro país existen 2439 municipios y que la propuesta de reforma en comento es omisa en señalar el procedimiento y los criterios mediante los cuales se llevaría a cabo la designación de dichos representantes. Asimismo, se estima que dos representantes por cada uno de los 2439 municipios serían demasiados, lo cual incidiría desfavorablemente en la toma de decisiones y adopción de resoluciones por parte de los organismos del SNCF.

Por lo que concierne a la modificación del artículo 32, se debe señalar que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) se enterará de conformidad a las prioridades que establezcan los propios estados. Cabe destacar que el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que no se propone modificar en la iniciativa en cuestión, señala que la distribución de los recursos del citado fondo se hará por los estados de acuerdo con la fórmula señalada en el artículo 34.

Finalmente, en lo que respecta a las reformas para excluir al gobierno federal, en particular a la Sedesol en los convenios que se lleven a cabo con el gobierno estatal y el municipio de que se trate para la realización de un programa de desarrollo institucional; debe destacarse que no debe excluirse la participación de la Sedesol en dichos convenios, ya que como encargada de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social (artículo 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), es la instancia más adecuada para garantizar que los recursos del FAISM que se destinen a los programas de desarrollo institucional se apliquen adecuadamente. Asimismo, debe señalarse que conforme el segundo párrafo del inciso b) del artículo 33 de la Ley referida, los estados también participan en los convenios de mérito, lo que asegura que los tres niveles de gobierno, analicen de manera transparente las propuestas que formulen los gobiernos municipales y que autoricen aquéllas que atiendan sus necesidades y prioridades, en congruencia con la política general de desarrollo social.

3. En relación con la iniciativa del senador Fernando Gómez Esparza, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones: La Ley de Ciencia y Tecnología, publicada el 5 de junio de 2002, tiene por objeto regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país (artículo 1o., fracción I)

El artículo 2o., fracción III, de la misma establece "como base de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología… incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la productividad y la compatibilidad que requiere el aparato productivo nacional".

El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra, entre otros conceptos, por las dependencias y entidades d la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica y tecnológica o el apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas.

Dicha Ley crea la Conferencia Nacional de la Ciencia y Tecnología como instancia permanente de coordinación institucional entre la Conacyt y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica y tecnológica. La Conferencia tiene la facultad de proponer la celebración de acuerdos de coordinación (artículo31).

Cabe agregar que por disposición del artículo 33 de la Ley en comento, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, Educación, Economía, Medio Ambiente, Salud, Energía y otras según corresponda, o el Conacyt podrán celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas y tecnológicas.

El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica y tecnológica, los recursos de fondos deberán provenir del presupuesto autorizado del Conacyt, como de recursos de las entidades federativas y de los municipios de que se trate en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca (artículo 35, fracción IV).

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, establece en el artículo 4o., numeral VIII, que: "El monto de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 8 de este decreto" y dicho Anexo 8 denominado "Programa de Ciencia y Tecnología" determina un monto en pesos de 32,486,700,000.

Finalmente, la que dictamina considera un camino equivocado el crear fondos para el desarrollo de la ciencia y tecnología, porque los fondos serán improductivos sino están ligados a necesidades concretas de la economía, descuadraría el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en detrimento de las participaciones que tienen asignados los estados y municipios para fines debidamente etiquetados, ya que para desviar el 0.5 por ciento de la recaudación federal participable para la creación del nuevo fondo, la federación tendría que afectar los ingresos que se destinan a la constitución de los demás fondos contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, con la consecuente afectación en las finanzas de las entidades federativas.

4. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Quintín Vázquez García, en relación con las siguientes consideraciones: Se considera que la iniciativa en comento implicaría un impacto presupuestario considerable para las finanzas públicas, ya que representarían la disminución de ingresos a la federación que se destinan al gasto público, ya que las entidades federativas verían diminuidos sus ingresos por conceptos que se refiere la iniciativa de referencia en un 20 por ciento.

En este sentido, y en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, seria necesario contar con el impacto presupuestario y con una fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario como educación, salud, desarrollo social, desarrollo rural.

Esta propuesta de reforma contradice uno de los principios fundamentales acordados en la Convención Nacional Hacendaria, el de no afectar los ingresos de un orden de gobierno a favor de otro.

Asimismo, se contrapone a la declaratoria Quinta de la Convención Nacional Hacendaria, la cual dice: "Resulta impostergable la construcción de un sistema nacional de haciendas públicas, elemento central del federalismo que hoy se impulsa, que sea cooperativo, diferencial, gradual y participativo; sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad y participación ciudadana, que se oriente a mejorar la gestión pública, a incrementar la recaudación, al perfeccionamiento de los mecanismos de deuda y control del patrimonio público, al desarrollo de un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales…".

5. La Comisión que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa de del diputado Ramón Galindo Noriega, en relación con las siguientes consideraciones: Partiendo del precepto constitucional de que sin las legislaturas locales las que establecen los criterios para la distribución de los recursos del Fondo General de Participaciones que corresponde a los municipios, el que la federación los entregue directamente a los municipios podría crear complicaciones operativas en este proceso. Por lo que admitir una medida de esta naturaleza podría entorpecer y retrasar la entrega de recursos, al contemplar que México cuenta con 2,439 municipios, sobre todo al inicio de año, e iría en contra del espíritu inicial de la iniciativa.

Es redundante en cuanto al pago de intereses y contradictoria en cuanto a la entrega de recursos a los municipios a través de los estados. En particular, en dicha iniciativa se plantea modificar el artículo 6o. para que el párrafo segundo quedara como "La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados. En caso de que la federación retrase el pago de estos recursos deberá pagar a los estados intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la unión para los casos de pago a plazos de contribuciones".

La iniciativa en comento, no se especifica si la federación debe cubrir los intereses, aún y cuando el retraso que en su caso se presente derive de la falta de oportunidad en la determinación que deben realizar las legislaturas locales.

6. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa de la diputada Nora Elena Yu Hernández, con relación a las siguientes consideraciones: La iniciativa en comento, podría tener un impacto negativo en las finanzas públicas, toda vez que el 75 por ciento de los ingresos por la operación de puentes de peaje por parte de Capufe, son destinados actualmente por la federación para sufragar los gastos de operación de dichos puentes; así como los relativos a otros ramos del gasto social, entre ellos (de acuerdo con la información publicada en la página electrónica de Capufe), al Sistema de Transporte para la conservación, ampliación y modernización de los puentes y caminos de todas las regiones que conforman el territorio nacional.

Es importante destacar en los términos de la propuesta que nos ocupa, aún en el caso de que los ingresos obtenidos por el peaje correspondiente no sea suficiente para sufragar los costos de operación de los puentes internacionales respectivos, la federación tendría la obligación de aportar el 50 por ciento de los recursos obtenidos por dicha operación, lo que traería importantes y graves repercusiones presupuestarias y podría afectar el cumplimiento de metas y programas que la federación haya previsto realizar.

Por otra parte se estima improcedente dicha propuesta, en virtud de que la misma podría ocasionar implicaciones operativas desfavorables para la aplicación del precepto de referencia e incluso llegar a afectar las finanzas de los estados o de los municipios en caso de que se pretenda realizar una distribución diferente a la señalada en el artículo 9-A de la referida Ley vigente.

Finalmente, debe precisarse que la iniciativa, va en contra de los acuerdos de la Convención Nacional Hacendaria, porque se convino en que el aumento de los flujos de ingresos a un orden de gobierno no debería darse en detrimento de otro orden de gobierno, como en el presente caso; asimismo, no se especifica cuales serían los criterios para distribuir entre los estados y los municipios los recursos de estos fondos.

7. En relación con la iniciativa de la diputada Consuelo Muro Arista, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones: La entidad de fiscalización superior de la federación ya cuenta con atribuciones para fiscalizar los Fondos de Aportaciones a que se refiere la propuesta en comento; al respecto, debe señalarse que en el artículo 79 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

…."

• Asimismo, debe señalarse la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual señala:

"Artículo 49. …

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. y II.

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y

…"

• Adicionalmente, cabe citar los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), los cuales disponen:

"Artículo 33. Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

Dichos procedimientos comprenderán además la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban particulares, en concepto de subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Artículo 34. El auditor superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 35. Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su hacienda pública federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar."

• Finalmente debe precisarse que en la propuesta de mérito, se limita la atribución con que cuenta la entidad de fiscalización superior de la federación, en virtud de que únicamente se le da intervención a dicha entidad en los supuestos regulados por la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que existan situaciones excepcionales apegadas a la LFSF, o mediante convenio suscrito con los Congresos Locales; situación que no se encuentra limitada en la LCF vigente ni en la LFSF.

8. La Comisión que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa de del diputado Pedro Ávila Nevárez, en relación con las siguientes consideraciones: Resulta inconsistente, ya que se trata de una iniciativa "parcial" que únicamente se enfoca en incrementar los subsidios a la población de menores ingresos, sin que para ello establezca mecanismo alguno para generar ingresos adicionales que los compensen.

Pretender que del derecho adicional sobre la extracción de petróleo participen, además de los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dicho producto, los municipios que subsidien a la población en situación de extrema pobreza o grupos vulnerables y los municipios que mantienen altos niveles de pobreza, conduciría a una situación indebida y anormal que podría llegar a implicar verdaderas exacciones o abusos por parte de los municipios.

El esquema para la entrega de subsidios que se propone instaurar, implica un incremento de los gastos indirectos que tendrían que cubrirse debido a los costos de administración que representaría, que los recursos sean ejercidos por un nivel de gobierno y posteriormente restituidos por otro. Cabe precisar que a mayores gastos indirectos, menos será la entrega de subsidios a la población en pobreza y menor el impacto de las acciones sobre su nivel de bienestar.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 10-A, no se considera adecuada la inclusión del concepto "recursos perdidos por los municipios", lo anterior en virtud de que los Subsidios son asignaciones de recursos que los diferentes niveles de gobierno otorgan a sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los del mercado, por lo que su ejercicio no puede ser considerado como una perdida.

9. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa de la diputada María Cristina Díaz Salazar, en relación con las siguientes consideraciones: En primer término, se considera que en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, seria necesario contar con el impacto presupuestario y con una fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario como educación, salud, desarrollo social, desarrollo rural; toda vez que la federación tendría que enterar a los estados y municipios recursos del FAIS por un monto mayor al que contempla actualmente la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud que se prevé aumentar el porcentaje de integración de dicho fondo, establecido para efectos de referencia, de 2.5 por ciento a 2.7 por ciento.

El inciso a) del artículo 33 de la referida Ley, ya establece que las aportaciones del FAIS Municipal se destinarán, entre otros conceptos, a la infraestructura básica de salud, por lo que de manera general ya se encuentra contemplada en la LCF la propuesta de que los municipios utilicen los recursos de dicho fondo para mantenimiento de unidades médicas e insumos.

Se considera inconsistente el alcance de las referencia a las "acciones preventivas en materia de salud" contenida en la propuesta de mérito, en virtud de que la misma podría no ser compatible con la naturaleza del FAIS, en virtud que las aportaciones federales con cargo a dicho fondo, como su nombre lo indica, son para satisfacer necesidades relacionadas con la infraestructura social.

Finalmente, en cuanto al incremento de 0.2 por ciento directo a la propuesta de la RFP que se destinaría al FAIS, la realización de las acciones señaladas en al iniciativa, lo que representa un incremento del 8 por ciento de los recursos para acciones que no corresponden a los objetivos del fondo. En la medida en que se incremente el porcentaje de la RFP destinado a los fondos de aportaciones, se disminuyen los recursos disponibles para el cumplimiento de las funciones del gobierno federal.

10. En relación con la iniciativa del diputado Gustavo Madero Muñoz, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones: Se estima conveniente que en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sería necesario contar con el impacto presupuestario y con una fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario, ya que tendría un impacto significativo en las finanzas de las haciendas públicas de las entidades federativas, toda vez que se verían disminuidos los ingresos que reciben dichas entidades.

Finalmente, debe mencionarse que la iniciativa en comento es incongruente con la Declaración Sexta, de la Declaratoria a la Nación y Acuerdos, de la Primera Convención Nacional Hacendaria, donde se especifica que "La insuficiencia de recursos financieros de la federación, a las entidades federativas y los municipios requiere de atención inmediata, pues de ella depende que mejore su capacidad de respuesta frente a los problemas y demandas crecientes y urgentes de la población. Sin embargo, la obtención de los nuevos recursos fiscales para atender dicha necesidad financiera, debe ocurrir gradualmente con visión de mediano y largo plazos, hasta lograr una mayor correspondencia entre la carga tributaria nacional, al satisfacción de las demandas de la población y la capacidad contributiva de la economía".

11. La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Horacio Martínez Meza, en relación con las siguientes consideraciones: En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, seria necesario contar con el impacto presupuestario, a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario, ya que tendría un impacto significativo en las finanzas públicas, debido a que se generaría la disminución de los recursos de los siete fondos de aportaciones vigentes, lo que podría afectar el cumplimiento de las funciones para los cuales fueron creados, con independencia de que no se especifica que el fondo de mérito se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cabe destacar, que si bien en la exposición de motivos se especifica el mecanismo por el cual se distribuirá el fondo en comento, en la propuesta de texto para el artículo 45-A que se pretende adicionar sólo se señala como se constituirá más no la forma de distribución de los recursos a las denominadas zonas metropolitanas.

La iniciativa en estudio, no señala a que rubros se destinarán los recursos del fondo que se propone, lo que contraviene lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la LCF, ni cómo se determinarían las cantidades que se deberán disminuir de cada uno de los siete fondos de aportaciones vigentes, lo que crea inseguridad jurídica.

Finalmente, se considera que la propuesta de incorporar un Fondo de Desarrollo Metropolitano bajo los argumentos de la iniciativa referida es innecesario, toda vez que las funciones bajo las cuales se justifica su creación actualmente son llevadas a cabo por los siete fondos de aportaciones vigentes, lo que implicaría, en su caso, una duplicidad de fondos.

12. En relación con la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones: Con base en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario contar con el impacto presupuestario y con una fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario, ya que tendría un impacto significativo en las finanzas de las haciendas públicas de las entidades federativas, toda vez que se verían disminuidos los ingresos que reciben dichas entidades.

Asimismo, no establece el costo fiscal de otorgar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de sus actividades de educación inicial, ni las fuentes de su financiamiento por lo que su aprobación implicaría un deterioro de las finanzas públicas.

13. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, en relación con las siguientes consideraciones: Debe señalarse que la iniciativa vulnera lo dispuesto en el artículo 26 constitucional, marca que la coordinación en materia de planeación se debe dar mediante convenios que se celebren entre el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, y no de una forma directa entre los municipios y la federación como propone la iniciativa.

También debe hacerse mención, que la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y de las participaciones federales, mismas "… que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados…", implica que cualquier modificación que se proponga en los términos planteados en la iniciativa que se analiza.

Finalmente, la propuesta de reforma al establecer un nuevo sistema de coordinación (federación-municipio), contraviene lo señalado en la Ley de Planeación, la cual establece que la coordinación en materia de planeación se debe de dar mediante convenios que celebren la federación y las entidades federativas, y estas a su vez, con los municipios (artículos 33 y 34).

14. En relación con la iniciativa del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones: Se observa una incongruencia entre el objetivo del fondo, que es resarcir a los municipios con comercio exterior, y una fórmula enfocada a incentivar la responsabilidad fiscal de los ayuntamientos. Por tanto se considera pertinente esta propuesta que pretende vincular de manera más estrecha los objetivos del fondo, con su fórmula de distribución, al establecer que dentro de la fórmula deberá contemplarse también la recaudación de impuestos al comercio exterior además del predial y el agua.

La iniciativa propone incluir a los estados en la distribución de este fondo en un 50 por ciento, lo que iría en detrimento de la hacienda municipal, dado que en la actualidad este fondo corresponde únicamente a los municipios. Esto es con el argumento de que los estados también invierten en las zonas portuarias y colindantes.

En la citada propuesta de reforma, se contemplan los impuestos al comercio exterior, y éstos, dada la apertura comercial experimentada por nuestro país en las últimas décadas, han disminuido de forma muy notable. Así pues, debe mencionarse que los impuestos al comercio exterior no reflejarían de manera fidedigna la actividad comercial que se registra en cada municipio.

Adicionalmente, se destaca que la iniciativa de mérito no expresa razonamiento alguno para eliminar del segundo párrafo de la fracción de referencia la condicionante para que los municipios participen en la RFP correspondiente, consistente en que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere dicha fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país, siendo que dicha colaboración es sumamente relevante para evitar el contrabando y es precisamente la razón por la que procede la participación en el 0.136 por ciento de la RFP, por lo que se estima improcedente tal eliminación.

Finalmente, por lo que se refiere a los párrafos tercero y cuarto párrafo que se proponen para la fracción que nos ocupa, cabe señalar que no es claro a que fondo se refieren, puesto que con el 0.136 por ciento de la RFP no se constituye fondo alguno.

15. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, en relación con las siguientes consideraciones: Al respecto, debe señalarse que los artículos 73, fracción VII; 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén las bases que establecen el principio del equilibrio presupuestal, mismo que consiste en que previo a la definición o aprobación de un gasto, necesariamente deben autorizarse las contribuciones suficientes para cubrirlo, pues de lo contrario se afectaría dicho equilibrio, ya que plantea el aumento del factor de referencia del 2.5 por ciento al 4 por ciento de la recaudación federal participable, que involucra el ejercicio del gasto público, sin precisar la fuente del ingreso necesario para cubrirlo, por lo que la iniciativa en estudio prevé nuevas erogaciones sin establecer nuevas fuentes de ingreso.

Se considera innecesario señalar que el fondo en comento se constituirá con cargo a recursos federales, en virtud que el artículo 25 de la LCF vigente ya determina que los fondos referidos en dicho precepto se constituyen con recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso, de los municipios.

Cabe señalar que la fracción V del artículo 33 de la LCF vigente, establece que se debe procurar que las obras que se realicen con los recursos de los fondos referidos en dicho precepto sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable y este concepto conlleva a la sustentabilidad que se refiere a la preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales (artículo 3o., fracción VI, de la Ley General de Desarrollo Social); por lo que se considera que ya se encuentra incluida la materia de mejoramiento ambiental dentro de los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Finalmente, se debe destacar que al incluir la materia de mejoramiento ambiental dentro de los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, la Secretaría de Desarrollo Social no podría ser la única dependencia encargada de las obligaciones que con relación a este fondo establece la LCF.

16. En relación con la iniciativa de la diputada Myriam Arabia Couttolene, la que dictamina considera que no es de aprobarse, con base en las siguientes consideraciones: Por lo que se refiere a que los recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, sean entregados a los municipios por la federación y no por los estados, tomando en cuenta que en nuestro país existen 2,439 municipios, la propuesta carece de operatividad, además de que podría demorarse más el traspaso de los recursos y por tanto no se cumpliría el propósito de la iniciativa de mérito.

En relación con la propuesta de reforma del artículo 33, en cuanto a que las aportaciones federales que reciban los estados y municipios con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social deberán ejercerse de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social, debe mencionarse que es innecesaria, ya que la distribución de los fondos de aportaciones federales se hará conforme a la normatividad aplicable y el artículo 33 de la LCF vigente ya prevé dicha situación.

Finalmente, debe destacarse que contraviene lo dispuesto en los artículos 73, fracción VII; 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al no prever una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas distintas del endeudamiento.

17. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, en relación con las siguientes consideraciones: Debe señalarse que los artículos 73, fracción VII; 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén las bases que establecen el principio del equilibrio presupuestal, mismo que consiste en que previo a la definición o aprobación de un gasto, ya que dicha iniciativa generaría un impacto negativo en la disponibilidad de recursos federales. Asimismo, se prevé en el artículo 3o. del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, no alterar el equilibrio presupuestal.

La iniciativa, en la redacción de propuesta no es clara, toda vez que no se establece si la distribución del 50 por ciento a la federación, 25 por ciento a las entidades federativas y 25 por ciento a los municipios es respecto del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente de peaje o de los fondos previstos en el precepto en estudio, ya que si se refieren a este último supuesto, se estima que la propuesta perjudica a las entidades federativas y municipios, en virtud que con la LCF vigente, la federación no recibe ningún recurso de los citados fondos.

Debe tomarse en consideración que el artículo 9-A de la LCF vigente, tiene como objetivo la creación de fondos en donde existan puentes de peaje en cuyo caso la federación no podría aportar más del 25 por ciento del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate y los estados, municipios o ambos, tendrían que aportar un 20 por ciento del monto que otorgue la federación.

Finalmente, la propuesta resulta contradictoria con el párrafo primero del artículo 9-A de la LCF vigente, ya que en este se determina que los fondos se van a destinar a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad de aquellos municipios donde se ubiquen los referidos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente serán para las obras de impacto regional que beneficien directamente a loa región en donde se ubique el cobro de peaje.

18. La dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Pedro Vázquez González, en relación con las siguientes consideraciones: Debe hacerse mención que lo dispuesto en los artículos 73, fracción VII; 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén las bases que establecen el principio del equilibrio presupuestal, mismo que consiste en que previo a la definición o aprobación de un gasto, ya que dicha iniciativa generaría un impacto negativo en la disponibilidad de recursos federales. Asimismo, se prevé en el artículo 3o. del decreto de de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, no alterar el equilibrio presupuestal, ya que la iniciativa en estudio implicaría un importante impacto presupuestario para las finanzas públicas, ya que no prevé una fuente de financiamiento adicional a las establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación del presente ejercicio fiscal.

En la exposición de motivos, no se determinan los parámetros que se tomaron en consideración para establecer que la Secretaría de Desarrollo Social formularía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la integración del Fondo de Aportaciones para le Desarrollo Regional y Municipal, tomando como base el o.13 por ciento del PIB estimado para el año fiscal correspondiente.

El artículo 25 de la LCF vigente ya determina que los Fondos referidos en dicho precepto se constituyen con recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios.

Finalmente, debe destacarse que de conformidad con el primer párrafo del artículo 25 de la LCF vigente, los fondos a que se refiere el Capítulo V de dicho ordenamiento se transfieren a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso, de los municipios, por lo que al entregar los recursos directamente a los productores sociales cooperativistas sería contrario al mencionado precepto y a la propia LCF que establece en su artículo 1o. el objeto de dicho ordenamiento en el cual no se contempla la Coordinación entre la federación y los particulares.

Conforme al análisis de las iniciativas y a lo expuesto y fundado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se consideran que no son de aprobarse las iniciativas materia de este dictamen y se somete a consideración de la Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha las siguientes iniciativas, turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Víctor Manuel Méndez Lanz del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 4 de diciembre de 2003.

2. Iniciativa que reforma los artículos 16, párrafo primero; 32, párrafo segundo; 33, inciso b), párrafo segundo; 35, párrafo primero, inciso d); párrafos segundo y tercero y adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Eduardo A. Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2003.

3. Iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 45-A,45-B y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de enero de 2004.

4. Iniciativa que reforma los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 2 de septiembre de 2004.

5. Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Ramón Galindo Noriega del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de septiembre de 2004.

6. Iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 5 de octubre de 2004.

7. Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Consuelo Muro Arista, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 23 de noviembre de 2004.

8. Iniciativa que reforma los artículos 2 y 2-A, y adiciona la fracción V al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de febrero de 2005.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (con el objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento en unidades médicas), de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

10. Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 4 de octubre de 2005.

11. Iniciativa que adiciona el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Horacio Martínez Mesa, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 25 de octubre de 2005.

12. Iniciativa que adiciona los artículos 25, 47, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Joel Padilla Peña, del PT, de fecha 11 de enero de 2006.

13. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Joel Padilla Peña, del PT, de fecha 25 de enero de 2006.

14. Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del PRI, de fecha 2 de febrero de 2006.

15. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, del PVEM, de fecha 27 de abril de 2006.

16. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la diputada Myriam Arabian Couttolene, del PAN, de fecha 27 de abril de 2006.

17. Iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Pedro Vázquez González, del PT, de fecha 17 de mayo de 2006.

Segundo. Archívese los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En fecha 15 de junio de 2005 el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en la siguiente

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos propone reformar el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito a fin de que la Auditoría Superior de la Federación tenga acceso a los fondos, fideicomisos privados y públicos y contratos análogos que manejen y administren recursos públicos, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina considera que no es de aprobarse la propuesta, ya que no es aplicable en sus términos, en virtud de que el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito fue reformado en el año de 2005 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, estableciendo en la fracción VII del mismo artículo, que se estará obligado a dar información a la Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización, de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas y contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que la reforma propuesta al artículo 117 ya se encuentra contemplada en la disposición vigente de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es de aprobarse esta iniciativa y pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, el 15 de junio de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García(rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en la forma siguiente:

1. Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 2 de febrero de 2006.

2. Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 2 de febrero de 2006.

3. Iniciativa que reforma el articulo 4 Bis y adiciona un 4 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 2 de febrero de 2006.

4. Iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 14 de marzo de 2006.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, reunidas en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2005, se presentó iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por el diputado Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social para su estudio y dictamen

2. En sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2006, se presentó iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por el diputado Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2006, se presentó la iniciativa que reforma el articulo 4 Bis y adiciona un 4 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por el diputado Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social para su estudio y dictamen.

4. En sesión ordinaria del 14 de marzo de 2005, se presentó iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por el diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social procedieron al análisis de las iniciativas antes enunciadas con base en lo siguiente

Descripción de las Iniciativas

1. La iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por el diputado Juan Barcenas González, propone que las sociedades de ahorro y préstamo en prórroga condicionada, clasificadas con las categorías a) y b), se les exima de presentar el dictamen favorable de alguna federación que se requiere para tramitar su autorización para constituirse y operar como entidad de ahorro y crédito popular, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de que dichas sociedades podrían ser supervisadas por alguna de las federaciones autorizadas en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

2. La iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Barcenas González pretende que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Financiera Rural emitan una regulación prudencial y secundaria adaptada a las particularidades de la intermediación financiera del sector rural.

3. La iniciativa que reforma el articulo 4 Bis y adiciona un 4 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Barcenas González propone, reformar el artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el sentido de aumentar de 250 a 750 asociados, socios o integrantes y de 350 mil a 750 mil unidades de inversión (las UDI), manteniendo el beneficio las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y grupos de personas físicas que se encuentran en dicho supuesto de continuar captando recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, sin que les sea aplicable la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Adicionar un artículo 4 Bis 1 para crear un nuevo nivel de operación a fin de incluir en él a las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas cuyo número de socios y total de activos sean superiores a 750 asociados, socios o integrantes y a 750 mil UDI, pero inferiores a mil 500 asociados y un millón 500 mil UDI.

Lo anterior, para permitir que los organismos que operan en dichos rangos continúen fortaleciéndose en lo relativo a la captación de ahorros.

4. Iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del dputado Joel Padilla Peña, propone reformar los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de que se indique de manera explícita que el fomento al ahorro deberá estar contemplado dentro del fondo de obra social previsto en los citados artículos 12 y 15.

Consideraciones de las Comisiones

1. La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular presentada por el diputado Juan Barcenas González, ya que propone exentar del dictamen favorable de una federación para tramitar su autorización para operar como entidad ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la reforma se contrapone con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que establece lo siguiente "se requerirá dictamen favorable de una federación y autorización de la comisión para la organización y funcionamiento de las entidades…"

De lo anterior, se advierte que el dictamen favorable de una federación es requisito esencial para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para operar como entidad, ya que las federaciones tienen a su cargo el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar que resultan esenciales para la autorización de las entidades y su sano desarrollo.

Además, es de vital importancia que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se allegue de todos los elementos de juicio posibles que le permitan autorizar entidades que en su momento obtengan el dictamen favorable de una federación.

2. La iniciativa del diputado Juan Barcenas González para adicionar un cuarto párrafo al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para que se emitan una regulación prudencial y secundaria adaptada a las particularidades de la intermediación financiera del sector rural es importante señalar que la misma no es necesaria, al considerar que la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ya cubren las expectativas que propiciaron la iniciativa que nos ocupa.

En tal virtud, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en su artículo 116, establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitirá los lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberá sujetarse el sector de ahorro y crédito popular.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores indica que la Comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sector financiero en su conjunto.

De igual forma, en la definición de intermediarios financieros rurales la Ley Orgánica de la Financiera Rural incluye a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito (artículo 3, fracción V) y define a los productores como las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agrarias y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad vinculada al medio rural (artículo 3, fracción VI).

3. La iniciativa del diputado Juan Barcenas González, para reformar el artículo 4 Bis y adicionar un 4 Bis 1 a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en el sentido de aumentar de 250 a 750 asociados, socios o integrantes y de 350 mil a 750 mil unidades de inversión (las UDI), manteniendo el beneficio las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y grupos de personas físicas que se encuentran en dicho supuesto de continuar captando recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, sin que les sea aplicable la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no se considera viable en virtud de que, de facto, excluiría de la regulación financiera a un mayor número de asociados, sociedades civiles y sociedades cooperativas.

Además retrasaría la integración del sector de ahorro y crédito popular, atentaría contra la técnica jurídica que debe prevalecer en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, toda vez que se estarían estableciendo dos excepciones a la aplicación de la ley en dos artículos distintos como sería el 4 Bis y el 4 Bis 1.

Asimismo, el límite de activos en la legislación vigente está establecido en función de limitar el riesgo económico que acumulen las asociaciones, sociedades civiles y grupos de personas físicas. El aumentar dicho monto incrementaría la vulnerabilidad de los socios que por sus condiciones socioeconómicas no están en posibilidades de darle seguimiento financiero a su patrimonio.

4. En relación con la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, que propone reformar, para que de manera explicita se señale que el fondo de fomento al ahorro deberá estar contemplado dentro del fondo de obra social, se considera innecesaria toda vez que el fondo de obra social a que alude dicha iniciativa ya se encuentra perfectamente definido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por lo que el incluir el "fondo de fomento de ahorro" en la mencionada ley ocasionaría tan solo incertidumbre jurídica entre los socios de las entidades que contempla la ley de la materia.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, consideran que no son de aprobarse las iniciativas objeto de este dictamen en los términos que se plantean y somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputado, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las cuatro iniciativas objeto de este dictamen:

1. Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Juan Barcenas González, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 2 de febrero de 2006.

2. Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Juan Barcenas González, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 2 de febrero de 2006.

3. Iniciativa que reforma el articulo 4 Bis y adiciona un 4 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Juan Barcenas González, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social el 2 de febrero de 2006.

4. Iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Joel Padilla Peña, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 14 de marzo de 2006.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de la Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García, María de los Ángeles Jiménez Castillo (rúbrica).