Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2332-II, lunes 3 de septiembre de 2007.

Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3 constitucional. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La educación, es el eje de desarrollo de un país. Se considera que el desarrollo, a partir de un punto crítico, supone crecimiento sobre todo en calidad, en «inteligencia» y conocimiento, en sabiduría, y por ende en términos económicos o materiales. El desarrollo humano, considerado a lo largo de la historia, consiste en un proceso educativo gradual, fruto de enseñanzas, aprendizajes y experiencias, vivido en el contexto de circunstancias concretas y de valores asumidos propios de cada época y de cada cultura. Es un desarrollo en función de un entorno familiar, social y cultural.

2. Los resultados logrados en el caso alemán en el siglo XIX o el modelo japonés más reciente, caracterizados ambos por el impulso decidido a la educación como elemento clave para el desarrollo económico.

3. Por lo tanto, para que la educación pueda cumplir ese papel clave, es necesario vincularla a las políticas de desarrollo. Es imprescindible tomar decisiones sobre el desarrollo socio-económico que se desea impulsar, sobre el tipo de sociedad que se quiere construir y, consecuentemente, sobre qué educación promover. La educación puede ser hoy la llave para un nuevo tipo de desarrollo.

4. El sistema educativo mexicano a lo largo del siglo XX, tuvo como objetivo central alcanzar la cobertura universal en nuestro país. La educación pocas veces llega con oportunidad, a los sectores pobres que son la amplia mayoría y mucho menos llegó con la pertinencia debida, pues es una realidad la poca calidad que caracteriza a nuestro sistema educativo.

Hoy en día, el desafío de hacer de la educación una prioridad nacional transita necesariamente por la modernización de sus instituciones y esquemas de gestión. El objeto esencial de la educación en México, reside en la actualidad, en elevar sus niveles de calidad bajo los principios de equidad. Lo cual significa transformar su arreglo institucional basado en el objetivo primordial de alcanzar la cobertura universal, por otro, que sin dejar de lado esta misión, se centre en una enseñanza que reconozca las desigualdades sociales de los educandos y que con base en ellas diseñe modelos educativos que las elimine en el marco de la educación, de tal modo que la calidad de los servicios sea la misma en una escuela rural, indígena o urbana, sean estas públicas o privadas.

La calidad en la educación, es la posibilidad de que cada alumno que asista a la escuela, encuentre en ella una formación que enaltezca los valores, la cultura nacional y universal; desarrolle habilidades que contribuyan a su desarrollo personal y al social y económico de México.

No obstante, de ser la educación un derecho consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen, alrededor de un millón de niños entre 6 y 14 años, en su mayoría indígenas, de comunidades dispersas, hijos de jornaleros agrícolas, en situación de calle y discapacitados, que no asisten a la primaria. En una inmensa mayoría por una sencilla razón: no hay servicio educativo que se les ofrezca. Ello a pesar de ser un derecho consagrado en la Constitución.

Esta situación ha generado que entre los mexicanos de 8 a 14 años, no sepan leer ni escribir 4.8 por ciento de los varones, ni 4.2 por ciento de las niñas, y en algunas regiones del sureste del país este porcentaje se duplica e incluso triplica, como es el caso de Chiapas; adicionalmente, entre 8 y 11 por ciento de los mayores de 15 años no tienen ninguna instrucción escolar. De ahí que el volumen de analfabetas en México no haya descendido de manera significativa en los últimos 20 años.

Otro aspecto importante que debemos considerar es que, en mayo de 2002 entró en vigor la reforma constitucional que hace obligatorios 3 años de preescolar. Ello implica que millones de niños tendrán que incorporarse obligatoriamente a la escuela, a fin de cursar esos grados, dado que su acreditación será requisito previo para la primaria. Frente a esa obligación, no sólo de alumnos, sino de autoridades para garantizar el servicio educativo, ¿que han hecho los gobiernos, en particular el federal?

Ante ello, y con la finalidad de cumplir con la esencia del artículo 3 constitucional, es necesario establecer en la Constitución que sea obligación del Estado, destinar al presupuesto educativo como mínimo el 8 por ciento del PIB, con ello se busca que la educación sea factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo; lo cual repercutiría en la calidad de vida, en la equidad social, en las normas y prácticas de la convivencia humana, en la vitalidad de los sistemas democráticos y en los estándares del bienestar de la nación; en consecuencia influiría en el desarrollo afectivo, cívico y social.

De establecerse como obligatorio la asignación como mínimo del 8 por cdiento del PIB al presupuesto educativo, evitaríamos que se dieran trampas presupuestales en materia educativa, como ocurrió en el mes de diciembre de 2006. En la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2007, que el gobierno de Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados, se afirmó que el sector educativo tendría un incremento. No obstante, en realidad los recursos destinados a ese sector disminuyeron en 4 mil 500 millones de pesos, al pasar de 361 mil millones del PEF 2006 a 356 mil 500 millones de pesos para el 2007, lo que representó una reducción nominal de 1.2 por ciento.

Vale la pena señalar que recientemente la UNESCO, destacó, que nuestro país como participante en las Conferencias Internacionales de Educación de Jomtien (1990) y de Dakar (2000), se comprometió a elevar el presupuesto educativo a 8 por ciento del PIB, pero sin incluir el gasto privado. Esto es, que la recomendación de la UNESCO, que prescribe destinar el 8 por ciento del gasto público como proporción del PIB, ha sido oficialmente avalado por el Gobierno de México.

Por lo que hace al financiamiento a la ciencia y la tecnología, existe una demanda amplia de destinarle el 1 por ciento del PIB. Luego de la aprobación de dos leyes que regulan esa actividad fundamental durante el 2002.

5. El derecho de todas las personas a la educación constituye, en este marco, una llave maestra para avanzar en los derechos sociales, en la medida que incrementa las opciones para acceder al trabajo, al cuidado de la salud y nutrición, a la consecución de ingresos necesarios para asegurar el bienestar de las personas, y capacita para un mejor ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Tal derecho confiere a cada mujer y hombre, joven y niño, la oportunidad de a acceder a la educación básica obligatoria y a un acceso igualitario a los niveles secundario y superior disponibles, el derecho a no ser discriminado de las diversas áreas y niveles de educación, el derecho de todos a acceder a educación continua y capacitación vocacional, y el derecho a información sobre salud, nutrición, reproducción y planificación familiar. A su vez, el derecho a la educación es también un expediente fundamental para acceder a otros derechos humanos fundamentales.

En tal virtud, la educación constituye un bien público que el Estado, como garante de los derechos que se ha comprometido a respetar y promover, debe asegurar a todos los miembros de la sociedad, velando por el pleno acceso y por su adecuada calidad.

Es de resaltar que la CEPAL y la UNESCO, advertían ya hace una década que "al convertirse el conocimiento en el elemento central del nuevo paradigma productivo, la transformación educativa pasa a ser un factor fundamental para desarrollar la capacidad de innovación y la creatividad, a la vez que la integración y la solidaridad, aspectos claves tanto para el ejercicio de la moderna ciudadanía como para alcanzar altos niveles de competitividad".

Por ultimo, es reprochable el hecho de que cada año, en el mes de diciembre acuden como peregrinos a esta soberanía nacional gobernadores, presidentes municipales y rectores de las universidades de todas partes de la república a suplicar se incremente el presupuesto destinado al gasto educativo. Cuando la inversión social no es un gasto, sino una inversión en lo mejor que tiene un pueblo, que es su gente; y no es lo mismo el precio que el valor de los servicios públicos. Es hora de dejar de ver a la educación como "una carga" para el Estado, pues tal derecho es el instrumento para un verdadero cambio social, asunto que va mas allá de las posibilidades económicas del sujeto obligado a su obsequio –como lo es el propio Estado–. A ese respecto, recordemos que conforme al artículo 39 constitucional la soberanía nacional reside en el pueblo, que todo poder dimana de él y se instituye para beneficio de éste, teniendo además el pueblo, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3º constitucional:

Artículo Unico. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 3º ...

I. ...

II. ...

Además:

a)…

b)…

c)…

III. …

IV. …

V. …

VI. …

a) …

b) …

VII. …

VIII. …

La asignación presupuestal en educación pública que programe el Estado anualmente, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el uno por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones Públicas de educación superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA YARY DEL CARMEN GEBHARDT GARDUZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada federal Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de está honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 22 de noviembre de 1993 fue enviada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del secretario de Gobernación, la iniciativa del presidente de la república del decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en dicha iniciativa se planteó reformar, entre otros el primer párrafo del artículo 247 en los siguientes términos:

"Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y multa de cuarenta y ciento veinte días multa…" La citada iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de está Cámara de Diputados, siendo sometida a consideración del pleno de la misma el 14 de diciembre de 1993 el dictamen que contiene el proyecto de "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal", este proyecto propuso para su discusión y aprobación, entre otros, el citado primer párrafo del artículo 247, mismo que aparece redactado en idénticos términos que en la iniciativa enviada por el presidente de la república, con excepción de la multa de 40 a 120 días propuesta, la cual se incrementó de 100 a 300 días multa. El 20 de diciembre de 1993, nuevamente en está Cámara se llevo a cabo la discusión y aprobación del proyecto de reformas contenido en el referido dictamen, el cual fue aprobado en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y cinco votos a favor y veintisiete en contra, votación efectuada sobre el texto que omite precisar como pena para el delito respectivo la prisión. En la misma fecha el texto aprobado se envío a la Cámara de Senadores mediante minuta de proyecto correspondiente.

Recibida dicha minuta en el Senado de la República, el 21 de diciembre de 1993 la Primera Sección de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de dicho órgano legislativo formuló el dictamen correspondiente que concluyó en los siguientes términos: "En virtud de lo expuesto y fundado, las comisiones que suscriben solicitan la aprobación del siguiente proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal"; en ese proyecto de decreto, el artículo 247 aparece redactado en idénticos términos que en el propuesto por las mencionadas Comisiones Unidas de está Cámara de Diputados, esto es, sin el término "prisión". El 21 de diciembre de 1993 se llevo a cabo la discusión y aprobación del proyecto de reformas contenido en el referido dictamen, el cual fue aprobado por el Senado en lo general y en lo particular por cuarenta y nueve votos a favor y dos en contra, en esa misma fecha mediante oficio número 165 el diputado Sergio González Santa Cruz y el Senador Antonio Melgar Aranda, secretarios de las respectivas Cámaras, enviaron al secretario de Gobernación el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, mismo que en la parte conducente señala lo siguiente: "…Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: …".

El 23 de diciembre de 1993 el presidente de la república promulgó el referido decreto, en cuya parte conducente de igual forma indica: "… Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: …". El precitado decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, en donde el repetido artículo 247 aparece redactado en iguales términos que en la iniciativa de decreto del presidente de la república, y en los proyectos que fueron discutidos y votados tanto por esta Cámara de Diputados como por el Senado, es decir con la siguiente transcripción: "Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa:…". El 1 de febrero de 1994, el secretario de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la fe de erratas que a la letra dice:" "Fe de erratas al decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal … publicado el 10 de enero de 1994." … En la página 8, segunda columna, artículo 247, párrafo primero, dice: Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa: "Debe decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. …"

Lo anterior ha generado que nuestro máximo tribunal haya emitido con carácter de jurisprudencia, el criterio visible en la página 18 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época, con el rubro siguiente:

Falsedad en declaraciones rendidas ante autoridad distinta de la judicial. El primer párrafo del artículo 247 del ahora Código Penal Federal viola las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la Ley Penal, en la parte que señala "Se impondrán de dos a seis años", porque no especifica la naturaleza de la pena (Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994); en la que consideró los razonamientos siguientes:

El procedimiento de formación de la ley es un acto complejo en el que intervienen diversos órganos constitucionales como lo son: el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y publica, las actuaciones de ambos poderes, en conjunto, son las que dan vigencia a un ordenamiento legal, de manera que dichos actos no pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, aunque tengan lugar en momentos distintos y emanen de órganos diferentes, indicando de igual forma, que la iniciativa de leyes o decretos por los sujetos autorizados por el artículo 71 constitucional, sólo tiene un carácter propositivo, sin vinculación obligatoria con el resultado del debate y votación que realice el legislador federal, por lo que no tiene mayor relevancia la circunstancia de que la iniciativa del presidente de la república del decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal Federal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, de fecha 22 de noviembre de 1993, al plantear reformas entre otros, del primer párrafo del artículo 247, fuera omisa en señalar que la pena de dos a seis años que propone es de prisión, en razón de que la iniciativa es apenas una propuesta de ley, y el resultado del proceso legislativo no depende del texto de la misma. Es en las etapas de discusión y aprobación de las leyes, en las que ambas Cámaras, tanto la de origen como la revisora, examinan las iniciativas de ley, intercambian opiniones a favor o en contra del proyecto, sea en lo general o sobre algún punto en particular, y finalmente votan el proyecto de ley, siendo estas dos etapas (la de discusión y aprobación de las leyes) las únicas en las cuáles no interviene sino el Congreso de la Unión y corresponden al ejercicio material y formal de las funciones que constitucionalmente tienen conferidas, las siguientes corresponden ya al Poder Ejecutivo y el oficio o comunicado mediante el cual los presidentes y secretarios de ambas Cámaras de representantes envían a éste el decreto aprobado por el cuerpo legislativo, no constituye sino el primer acto formal con el que da inicio la etapa de sanción de las leyes, acto que no puede tener el alcance de modificar el texto de la ley discutida y votada por nosotros los diputados y por los senadores en su momento. Asimismo las leyes deben redactarse con precisión y claridad, de la manera en que hubieran sido aprobadas, y al expedirse serán autorizadas por las firmas de los presidentes de ambas Cámaras y un secretario de ellas.

En consecuencia, el texto del decreto aprobado por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser alterado en su esencia al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo, esto es, en el caso concreto, el decreto multicitado no señala en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal que la pena de dos a seis años que prevé es la prisión, pues dicho artículo, fue presentado en esos términos desde la iniciativa presidencial, subsistiendo tal omisión en el proyecto aprobado tanto por esta Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, el 21 de diciembre de 1993, sin que sea suficiente el hecho de que al ser enviado al Poder Ejecutivo para continuar con el proceso legislativo, el texto del decreto respectivo, en el cual se subsana la omisión referida, se encuentre autorizado por las firmas de los presidentes y secretarios de ambas Cámaras, en la medida en que dicha formalidad, que corresponde en todo caso al acto inicial de la etapa de sanción de la ley, no puede tener el alcance de variar el texto aprobado por los representantes populares en ejercicio de las facultades legislativas que la Constitución les atribuye, en razón de lo anterior, la voluntad conjunta del Congreso de la Unión se expresó en el momento que se discutieron y aprobaron los dictámenes presentados por las comisiones respectivas, sin que la mera autorización que del texto del decreto de reforma a la ley realizan los presidentes y secretarios de ambas Cámaras, pueda por si sólo modificar, corregir o alterar la decisión que tomó, democráticamente, cada uno de los cuerpos legislativos que integran el Congreso, esto es que el texto de una ley o decreto no puede ser esencialmente distinto a aquél que aparece aprobado por los legisladores, sin que la voluntad o intervención de los presidentes o secretarios de las Cámaras pueda válidamente modificar dicho texto, pues en ningún caso podría considerarse que en ellos resida la facultad legislativa que la Constitución atribuye a las Cámaras del Congreso.

En vista de lo anterior el texto del artículo 247, primer párrafo, del Código Penal Federal fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que precisara la clase de pena temporal que corresponde a la comisión del ilícito previsto en dicho precepto, al no haberse consignado el término de "prisión", considerando nuestro máximo tribunal que por ende, tal disposición transgrede las garantías de exacta aplicación de la ley en materia penal y de seguridad jurídica. En este orden de ideas, el primer párrafo del artículo 247 fracción I del citado Código Penal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1994, en tanto establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, que "se impondrán de dos a seis años", sin especificar la clase de pena a que se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y por ende, de la garantía de seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas que corresponden a la conducta que describe en su fracción I, esto es, mientras la sanción pecuniaria se determina expresamente, señalándose los días de multa correspondientes, el otro tipo de sanción resulta desconocido para los gobernados, al omitirse la clase de pena a que se refiere. Lo anterior es así, porque de acuerdo con el principio de la exacta aplicación de la ley en materia penal, el juzgador, al imponer las penas, sólo puede aplicar, siempre dentro del margen de las facultades discrecionales que la ley le otorga para sancionar, aquellas expresamente previstas en la ley para el caso concreto, siendo el propio constituyente el que estableció claramente tal limitación, al disponer en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, que queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

La omisión de especificar la clase de pena temporal prevista en la conducta tipificada en el artículo 247 del Código Penal Federal, violenta la garantía de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, puesto que la prisión no es la única pena prevista por el derecho positivo mexicano que puede ser impuesta por la comisión de un delito, tal como se desprende del texto del artículo 24 del mismo ordenamiento, del que se deduce que existen penas distintas de la de prisión, que también son susceptibles de medirse en tiempo.

De igual forma, el secretario de Gobernación, al publicar la fe de erratas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994, mediante el cual corrige el texto del decreto de reformas, concretamente el texto del artículo 247, primer párrafo, en lo que hace al término de "dos a seis años de prisión", está ejerciendo una facultad legislativa que no le corresponde, ya que la Constitución federal y la legislación secundaria que regulan el proceso legislativo ordenan al legislador remitir al Ejecutivo federal la ley o decreto que haya aprobado, para efectos de su sanción y publicación textual, pues aún cuando el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en este aspecto se encuentra subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, preponderancia que hace que se considere a la ley como un acto legislativo tanto desde el punto de vista formal como material y, por ello, el ejecutivo sólo está facultado para autorizar la ley o decreto que le fuera remitido y, en su caso, hacer observaciones y devolverlo al legislador, empero, una vez sancionado el texto enviado, su función no es otra más que la de publicarlo íntegramente.

Por ello nuestro máximo tribunal estima que el Congreso de la Unión aprobó un texto de reformas a la ley incompleto, circunstancia que provoca la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, por lo que hace a la omisión de precisar la pena temporal aplicable a la comisión del delito ahí previsto, sin que la autorización que del texto legal remitido al Poder Ejecutivo efectuaran los presidentes de cada una de las Cámaras, pueda tener el alcance de modificar el texto aprobado por estás.

Ello es así porque el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada por el artículo 14 constitucional, no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sin embargo, esto está en relación a que la norma general debe ser clara, en la que se debe precisar la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del respectivo juzgador.

Finalmente, es menester señalar que no deja de llamar la atención el uso de facultades meta constitucionales del Ejecutivo Federal en este asunto, cuya consecuencia desde luego no fue grave, pero que sigue siendo arbitraria, por lo que considero que en su momento, el Congreso deberá hacer lo conducente para impedir que en lo sucesivo el Ejecutivo realice enmiendas a lo que el Congreso ha dispuesto.

En razón de todo lo expuesto, en aras de una eficaz y real seguridad jurídica, es necesario ingresar la palabra prisión, al primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para que con ello se subsane la omisión apuntada de que adolece el citado numeral, insertándola en el contexto del mismo primer párrafo, a fin de que no se siga generando un estado de incertidumbre jurídica para el gobernado y se continúe transgrediendo la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 Constitucional, como al efecto lo ha sostenido el pleno del máximo tribunal.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: …

I. ...

II. …

III. …

IV. …

V. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a julio de 2007.

Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa subyace en mejorar y darle claridad al mandato constitucional relacionado con el tema ambiental y de los recursos naturales, adecuándolo al avance científico y político que se ha vertido hasta el momento.

El tratamiento constitucional sobre el tema ambiental tiene una historia valiosa que incluso ha sido referente para su integración en otras Constituciones del mundo. La idea primigenia la dieron los Constituyentes de 1917 refiriéndolo en un primer momento y que aún prevalece en nuestro marco constitucional, al determinar la concepción de la función social de la propiedad privada en general vinculándolo al aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, es decir de los recursos naturales.

Al hablar de elementos naturales se entiende como el agua, el suelo y el aire, y cuando estos son objetos de apropiación, estos elementos se transforman en recursos, como factores necesarios para el desarrollo y la materia prima de cualquier modo de producción.

En tal sentido, este aprovechamiento debió ser orientado hacia la distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, aunado a evitar la destrucción de dichos elementos, que traducidos al discurso ambiental vigente se observan principios básicos de desarrollo sustentable, enfocados al tema del patrimonio nacional.

Este espíritu originado por el Constituyente del 17 no ha tenido modificaciones, al contrario, se ha enriquecido a lo largo de diversas modificaciones que este párrafo tuvo durante el siglo XX.

Con la reforma al tercer párrafo del artículo 27 en 1976 se reconoció que no sólo la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales funcionaría para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación sino también para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, toda vez que las estrategias de desarrollo se aplicaban preferentemente para los centros urbanos, dejando en la indefensión a las zonas rurales lo que provocaba inequidad social.

No fue sino hasta 1987 que el párrafo tercero del artículo 27 se modificó para adicionar la mención de que también se dictarán medidas necesarias "para preservar y restaurar el equilibrio ecológico", haciéndola compatible con la adición al artículo 73 sobre las materias que el Congreso está facultado para legislar.

En este contexto, el legislativo adicionó una fracción XXIX-G al artículo 73 mediante el cual faculta al Congreso a legislar mediante la distribución de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. En tal sentido tanto el aprovechamiento de los recursos naturales como cuidar de su conservación y evitar la destrucción de los mismos permanecen como materia de carácter federal.

Con la reforma al artículo 27 en 1992, el tercer párrafo fue nuevamente modificado solamente para referirse que el aprovechamiento de los recursos naturales será en beneficio social. Esta fue una contribución del Legislativo ya que no fue propuesta del ejecutivo.

De tal suerte, el texto vigente en relación con este tercer párrafo del artículo 27 señala que:

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."

Desde la celebración en 1992 de la Cumbre de la Tierra y sus cumbres revisoras de los acuerdos tomados en dicha Cumbre, así como de los convenios internacionales que surgieron de esta Cumbre inédita, el tema sobre el ambiente y los recursos naturales ha evolucionado enormemente, de ahí que durante los últimos diez años hemos reformado y creado legislación nueva en estos temas, así como su vinculación con el tema del desarrollo rural y sus actividades económicas.

En tal sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se modificó en un 80 por ciento en 1997, surgieron las leyes de Vida Silvestre y de Residuos; la ley forestal se transformó en Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en 2003 se modificó la Ley de Aguas Nacionales y se creó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, se han promovido leyes en materia de restauración de suelo, de acceso a recursos genéticos y de protección de humedales y se planean otras sobre patrimonio natural y conservación de espacios protegidos, aunque la mayoría no ha sido aceptada por el legislativo ante la carencia de un sustento constitucional suficiente que pueda darles viabilidad.

En la iniciativa que hoy se presenta, se modifica la parte que dice "aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación" por "aprovechamiento de los recursos naturales", ya que esto es realmente lo que nos interesa aprovechar, es decir, el sustento material de las sociedades: los recursos del suelo, agua y aire.

Se sustituye también la parte que menciona "lograr el desarrollo equilibrado del país" por "lograr el desarrollo integral y sustentable" para hacerlo congruente con la reforma de 1999 al artículo 26 en el sentido que el desarrollo nacional será integral y sustentable. De ahí que la función de propiedad en torno al aprovechamiento de recursos naturales debe implicar cuatro atributos necesarios, a saber: respeto a la integralidad de los recursos naturales, modificar el paradigma económico vigente, propiciar la distribución equitativa del ingreso bajo mecanismos de equidad y justicia sociales, y finalmente, promover la participación social en la toma de decisiones. Estos atributos representan la base del desarrollo integral y sustentable.

Asimismo, se propone modificar el término de "bosques" por el de "recursos forestales", ya que son estos últimos sobre los que deben establecerse adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales, en virtud que la categoría de bosques actualmente se refiere a un tipo de comunidad vegetal terrestre representativa de climas templados, dejando de lado las comunidades vegetales de climas selváticos, áridos y de alta montaña.

La legislación forestal, incluso, no se refiere a la categoría de bosques sino al marco general amplio de lo que significa, e incluye el concepto de recursos forestales, mismos que pueden ser maderables y no maderables, de los cuales dependen las comunidades rurales.

Finalmente, por lo que corresponde a la modificación del artículo 27 en su tercer párrafo, se adecua la mención que se hace sobre la adopción de medidas para "preservar y restaurar el equilibrio ecológico" para instaurar todo los tipos de políticas actuales en torno al tema del ambiente y los recursos naturales, es decir "conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales".

El tema del equilibrio ecológico fue útil para instaurar parte del discurso político de la década de los setenta y ochenta, retomado del desarrollo conceptual de las ciencias naturales que sólo veían la variable física y biológica aislada del contexto social. Este discurso, que aún impregna las mentes del ecologismo romántico, se envuelve en el logro de la "armonía con la naturaleza", en "vivir en equilibrio con la naturaleza". Estas frases no son más que el resultado de la falta de comprensión y de la tecnología para manipularla más en propio provecho y de un sistema de creencias que tienden a dificultar las innovaciones y, mayoritariamente, a la falta de reconocimiento de que la naturaleza, cuando es utilizada, transformada, manipulada y observada, se convierte en una naturaleza social que permite a la gente desarrollarse como espacio.

El logro del equilibrio ecológico es discursivo e imposible de lograr, toda vez que tanto la producción social del espacio y de la naturaleza, son conceptualizaciones científicas que permiten ubicar lo que es interés del legislativo regular, o sea, la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales, que dará viabilidad a la permanencia de los elementos naturales es su estadio físico y biológico, como estrategia transgeneracional de salvaguardia y garantía de derechos individuales y colectivos.

Asimismo, es necesario establecer que en materia de fomento no es la actividad silvícola la que debe regularse porque sólo estaríamos refiriéndonos a la actividad de explotación maderable y eso no es sólo lo que nos interesa como actividad rural sino el desarrollo forestal, que implica no sólo lo maderable sino lo no maderable como recursos forestal en beneficio de las comunidades rurales.

En tal sentido, esta reforma implica modificar la fracción XXIX-G del artículo 73 que establece el mecanismo regulador de las competencias concurrentes en materia ambiental y de recursos naturales, de tal suerte que no sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino que se legisle en lo que actualmente hacen nuestras leyes secundarias vinculadas con este tema, que es la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, aunado a la falta de certeza jurídica que subsiste para el desarrollo forestal sustentable, dado que la ley vigente en la materia solo puede distribuir competencias a los ordenes de gobierno en materia de preservación, restauración y protección, dejando fuera la materia de aprovechamiento y manejo que, como está actualmente el artículo 27, es materia federal. Con esta reforma todas las políticas en materia forestal serían concurrentes entre los órdenes de gobierno.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para atender a la gente que habita en los bosques, someto a la consideración del Pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 27 y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, del desarrollo forestal y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Artículo 73. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, así como el desarrollo forestal sustentable.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, 3 de septiembre de 2007.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA YARY DEL CARMEN GEBHARDT GARDUZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada federal Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 138 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Jurídica y políticamente la población es uno de los tres elementos del Estado, junto con el territorio y gobierno; no es posible concebir un Estado moderno sin la concurrencia de estos tres factores, de ahí la importancia de la población, ya que como puede apreciarse, la misma existencia de un Estado depende de la población. La población como elemento del Estado, es necesario que se identifique plenamente con éste, con sus instituciones, con su gobierno, que sea factor de desarrollo y no obstáculo, por lo que es necesario proteger a la población y sus valores para fortalecer el Estado y el progreso de la misma, para lo cual se debe promover que el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población sean los adecuados, evitando corrientes migratorias del exterior que afecten negativamente los intereses nacionales, perfeccionando los registros y controles demográficos.1

La Ley General de Población, fue publicada el 7 de enero de 1974, entrando en vigor el 6 de febrero de 1974, ya que resulta de trascendental importancia para el desarrollo del Estado mexicano que el factor población en toda su dinámica, controles y registros relativos sean objeto de protección penal por razones de Seguridad Nacional y de Salud Pública.

Sin embargo, es necesario que las leyes en materia de población, cumplan con su principal cometido que es el estricto control y registro de los movimientos migratorios, adaptándose a las actuales circunstancias que imperan en la realidad social tanto nacional como internacional, en razón de que recientemente las conducta delictivas en materia de tráfico de personas se ha incremento de forma alarmante, llegando a representar una actividad ilícita a cargo de la delincuencia organizada, con múltiples recursos humanos, financieros y materiales.

Aunado a lo anterior, tenemos que factores como la corrupción de policías empleados de los tres niveles de gobierno y agentes migratorios queda en evidencia ante el bajo porcentaje de traficantes de personas procesados por este delito.

De enero a marzo de este año, el Instituto Nacional de Migración (INM) presentó ante el Ministerio Público de la federación 353 demandas, que involucran a 527 personas; de estás, sólo 39 han sido consignadas ante la autoridad judicial, 26 no fueron consignadas y de 462 sus expedientes están en trámite.

Ahora bien, el hecho de que el agente del Ministerio Público de la federación correspondiente, ejercite acción penal ante los órganos judiciales en contra de los presuntos responsables del ilícito de tráfico de indocumentados, no significa que el juez de la causa obsequie la orden de aprehensión el correspondiente auto de formal prisión y sujeción a proceso penal, y ello se debe en ocasiones a la poca claridad jurídica que ofrecen los artículos de la materia.

El artículo 138 de la Ley General de Población, en su párrafo segundo hace referencia al termino "ocultamiento", palabra que no deja en claro la connotación del mismo dentro del contexto del referido precepto y que deja amplio margen a las confusiones jurídicas, que en ocasiones se refleja en más autos de libertad que en autos de formal prisión en contra de los presuntos responsables del delito de tráfico de indocumentados.

Actualmente existe el criterio por parte de los órganos jurisdiccionales en el sentido de que la ley de la materia no especifica que elementos han de tomarse en cuenta para estimar cuando existe el ocultamiento como se desprende de la tesis cuyo rubro indica: Extranjeros indocumentados, aspectos objetivo y subjetivo del término "ocultamiento" para los efectos del segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población", y que en la parte conducente refiere que el término ocultar que contiene el delito sujeto a estudio es un elemento normativo de intelección jurídica para ser comprendido o entendido, por ende si falta este elemento, cuya función es hacer más comprensible la descripción objetiva de la conducta, entonces se estará ante la ausencia de uno de los elementos integrantes del ilícito descrito en el artículo 138, párrafo segundo de la Ley General de Población; en este contexto se afirma que el ocultamiento tiene dos matices: por un lado es de aspecto objetivo, cuando se pretenda disfrazar, tapar, encubrir a la vista, por otro lado, cuando se refiera a esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad, resulta evidente que el ocultamiento deviene en subjetivo, el cual no necesita de medios físicos para actualizarse, sino situaciones que atañen al yo interno de las personas.

Por su parte el diccionario de la Lengua española, señala que la palabra ocultar hace referencia a "esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad".2

Es necesario dotar al referido precepto de una redacción más clara y completa, a fin de lograr una menor impunidad en la comisión del delito de tráfico de indocumentados, y se castigue con todo el peso de la ley a tan denigrantes delincuentes, observándose de igual forma los diversos instrumentos internacionales relacionados con la migración de los que México forma parte destacando el "Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire", que complementa la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" adoptado el 15 de noviembre de 2000, ratificado por México el 4 de marzo de 2003 y entró en vigor el 28 de enero de 2004.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
 
 

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 138.

Igual pena se impondrá a quien por si o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de trafico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. Para efectos de este artículo se entiende por ocultar: disfrazar, tapar, encubrir a la vista, esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, disfrazar la verdad, omitir registrar o ubicar en áreas especiales a extranjeros sin haber realizado el trámite correspondiente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos Federales, quinta edición, Editorial Porrúa, México, 2001, Pág. 117.
2) http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ocultar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a julio de 2007.

Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción II del párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

"El significado del agua sufrió en México un cambio dramático en los últimos 50 años. Mientras que en 1947 se sostenía que era obligación del Estado encabezar el aprovechamiento científico del agua para hacer de ella un bastión del progreso nacional, en la década de los noventa se decía en cambio, que el Estado debía atender una extrema crisis hidráulica marcada por la escasez, la contaminación y el derroche. Mientras que en 1950 reinaba el optimismo de los ingenieros-políticos por las grandes posibilidades que según ellos habría en el país la expansión de los usos del agua, a principios del siglo XXI prevalece un pesimismo que ha llevado a declarar al agua como asunto de seguridad nacional. Del agua que había que dominar y controlar se pasó al agua que había que cuidar." Obviamente, este cambio no es de exclusiva manufactura mexicana. A nivel mundial, a partir especialmente después de las reuniones de Estocolmo (1972) y Río de Janeiro (1992), en buena medida este cambio de significado tiene que ver con el crecimiento de la población. Entre 1950 y 2000 la población mundial aumentó de 2,5000 a 6,000 millones, en México, el aumento fue aún más notable de 25 a casi 100 millones de personas."1

Para el 2040 el promedio de disponibilidad de agua por persona se reducirá en un tercio y se incrementarán notablemente las desigualdades en la distribución social y regional del recurso. Como siempre los más pobres entre los pobres y los más vulnerables entre los vulnerables serán los más afectados.

"Actualmente 26 países se encuentran en situación de penuria, pues reciben menos de 1,000 metros cúbicos por habitante. Alrededor de 400 millones de habitantes se enfrentarán a una situación de "estrés" con mermas superiores a la reposición natural"2, por lo que el agua será en el siglo XXI (y al tercer milenio): la causa principal de conflictos. De hecho, ya se han registrado algunos enfrentamientos políticos y armados por esta causa que involucran a 75 países, especialmente de Asia y África, de lo cual nos tenemos que remontar a "la única y última guerra por el agua, hace 4,500 años entre dos ciudades-Estado de Mesopotamia, en el territorio que actualmente ocupa el sur de Irak, es decir que desde aquella época hasta la fecha se han suscitado por el agua, lo cual ha ocasionado que hayan sido firmados más de 3,600 tratados sobre el agua"3.

En esta tesitura "la UNESCO y la ONU en el año 2003 pronosticaron que aproximadamente al año 2050 se duplicará el número de países en situación de penuria, los análisis más alarmistas llegan incluso a anunciar que las tres cuartas partes de la población mundial podrían enfrentarse a un estrés híbrido de aquí a medio siglo, es decir que para el año 2050 el mundo habrá perdido 18,000 kilómetros cúbicos de agua dulce, esto es cerca de nueve veces la cantidad total que los países usan actualmente al año para riego. Las regiones que ya lo sufren o donde más se agudizaría son el África Sahariana, oriental y austral; el Cercano y Medio Oriente, el sudeste de Estados Unidos y México"4. Incluso se espera que "en el 2015 el 40 por ciento de la población mundial se encontrará en zonas con escasez de agua para consumo domestico e industrial"5.

Aunado a lo anterior como se ha señalado en los países menos avanzados entre los cuales se encuentra México, son a menudo países donde el recurso es escaso y las infraestructuras están insuficientemente desarrolladas. Su demanda de agua es obviamente creciente, como en todas partes, pero se enfrenta a un entorno donde la oferta es aún más estricta.

"Para uno de cada cuatro habitantes del planeta, es decir para 1,200 millones de seres humanos, el acceso al agua potable todavía es un sueño que dista varios kilómetros y, varias décadas. Y dos de cada cinco, es decir 2,500 millones de seres humanos, no tienen acceso a un saneamiento ni siquiera rudimentario."6

No obstante lo anterior, al igual que el oro negro, el azul también está muy mal distribuido. Si cada uno de nosotros tuviera acceso a los 15,000 litros diarios a los que teóricamente tenemos derecho, el problema del agua sería infinitamente más sencillo de resolver.

Pero además de la mala distribución de este recurso, la falta del agua responde a diversos factores entre los cuales tenemos, los siguientes: "1) más de mil millones de personas en todo el mundo, no cuenta con dotación de agua ni con servicios sanitarios (mas de tres mil millones), 2) los acuíferos existentes han sido objeto de sobreexplotación, en este sentido los niveles de agua subterránea han caído, no sólo en países subdesarrollados o en vías de desarrollo, como China, India, México y Yemen, sino en la parte oeste de Estados Unidos, 3) la reorientación de agua para irrigación ha tenido en algunas regiones (Asia central) efectos devastadores, al grado que por ejemplo, digamos en el lago de Chapala se ha visto disminuida su superficie a una pequeña fracción de su tamaño original, 4) la urbanización y las prácticas agrícolas han reducido los sistemas y reservas de agua, 5) la falta de atención al mantenimiento de la vegetación en áreas tributarias de las cuencas, lo cual ha contribuido a las inundaciones, 6) la calidad del agua de ríos y lagos es cada día más pobre, 7) la extinción de especies de aguas dulces es cinco veces mayor en número que las especies de aguas marinas, y 8) la deforestación y degradación del suelo, la salinización y explotación del agua, la contaminación por residuos químicos y fertilizantes."7

Sin duda que esta problemática que se denuncia es ocasionada esencialmente "por el aumento en un tercio la población mundial, propiciando que la cantidad de metros cúbicos disponibles por habitante disminuirá automáticamente en una tercera parte, de aquí al 2025, de hecho la población tiende a crecer allí donde el agua ya es escasa, allí donde el acceso y el saneamiento no están garantizados desde hoy: en las grandes metrópolis de África, del Medio Oriente o de Asia del Sur"8.

Otro factor lo es el crecimiento económico que duplica los efectos del crecimiento demográfico. Un sencillo razonamiento nos recuerda que, sin mayor esfuerzo, cada punto de crecimiento es también un punto de crecimiento de nuestro consumo de agua: Ahora bien, el cambio de modo de vida de la gran mayoría, el acceso a los simples gestos cotidianos de higiene, a una alimentación más variada y mejor calidad, a mayores requerimientos de energía, tiende naturalmente a aumentar el costo en agua de nuestro crecimiento económico.

Pero independientemente de que la escasez del agua obedece a una infinidad de factores de los cuales sólo se han mencionados algunos de los más importantes y de los cuales emergen muchos más, la mala distribución, el aumento de la población y el crecimiento aparente de la economía, no son los únicos generadores de la escasez del líquido, sin duda que al acceso a este recurso responde en un alto porcentaje a la negligencia de las autoridades en los tres ámbitos de gobierno, esto es que las autoridades muchas veces no suministran el líquido con el pretexto de que no existe la infraestructura adecuada como el drenaje para que puedan suministrar el agua. Esto es lo único que evidencia es la falta de voluntad y de recursos financieros para poder llevar a cabo con eficiencia sus responsabilidades, lo que se convierte en un círculo vicioso de largo plazo agravando día con día los conflictos sociales por el agua.

Por dar un ejemplo de lo anterior se tiene que "en 2002 se estableció un programa de devolución de derechos, el cual se enfocó en devolver el 100 por ciento del pago de derechos por uso o aprovechamiento de aguas efectuado por los organismos operadores públicos o privados que prestan el servicio de agua potable, siempre y cuando presentaran un programa de acciones de mejoramiento de la eficiencia de sus sistemas técnicos, administrativos o de infraestructura, o acciones de construcción de obras nuevas de agua potable, alcantarillado o saneamiento por realizar durante el año que se desea recibir el beneficio de la devolución"9. Esto nos indica que el Estado en sus ámbitos de gobierno propicia la cultura del no pago del agua, lo cual sin duda repercute en el costo beneficio de hacer llegar el líquido a una mayor cantidad de habitantes.

En nuestro país por ejemplo "más de 2.2 millones de seres humanos mueren cada año de enfermedades relacionadas con la contaminación del agua"10, esto a pesar de que no todos los que contaminan es por igual y no podemos, por lo tanto, ser igualmente responsables, además de que la intención del discurso es perversa porque implica que si todos somos responsables, al final, en términos prácticos, nadie lo es, pero se exhorta al sacrificio de todos en especial de los que menos tienen a favor de los que más contaminan. Por ejemplo "el Grupo General Electric tiene cuatro de las empresas que más contaminan el aire del planeta, y al mismo tiempo es el mayor fabricante estadounidense de equipos para el control de la contaminación del aire; y la empresa química DuPont, una de las mayores generadoras de desechos tóxicos industriales del mundo, es líder en servicios especializados en la incineración y el entierro de residuos peligrosos"11. En el caso del agua ¿que se quiere? ¿prevenir la contaminación o vivir las consecuencias del agua contaminada?.

Actualmente "la industria concentra 22% del uso total del agua en el mundo, 59% en los países desarrollados y 8% en los países en desarrollo"12, como el nuestro. Por ello ante esta soberanía denuncio que la política neoliberal que se ha seguido desde hace setenta años en México, tomando mayor fuerza en los últimos 25 años, ha alcanzado afectar el entorno del agua, en el sentido de que por medio del discurso de los pocos grupos con extremado poder en nuestro país han monopolizado el agua, al grado de que los que menos tienen, son los que se sacrifican en beneficio de las grandes empresas que acaparan el mercado del agua, por citar sólo dos ejemplos Coca Cola, y Pepsi entre muchas otras, en ellas se concentra un alto porcentaje del líquido vital, por ello aquí habría que cuestionarnos de nueva cuenta ¿queremos agua para todos o queremos agua para unos cuantos?

En el caso de México como ya se dijo con antelación la problemática es plural en el sentido de que existen una diversidad de aspectos que afectan en la preservación y en cuidado del agua, pero debe decirse también desde este momento que este marco debe de ser visto desde dos perspectivas por un lado la falta de cuidado de los particulares, lo cual representa un margen menor, y por lo que respecta de la actuación del gobierno, lo cual sin duda que genera un porcentaje más alto de pérdida y cuidado del agua. En este sentido tenemos que la omisión de gobierno, en cuanto a la falta de infraestructura originados por los actores que inciden en el abastecimiento de agua, y éstos son clasificados en:

a) "Problemas inmobiliarios: los cuales dañan irreversiblemente los terrenos de siembra y el agua potable es insuficiente pues no se amplía la infraestructura.

b) Privatización: venta del agua por medio de pipas, lo que ya se convirtió en un próspero negocio, pues ante la necesidad de la gente estos microempresarios imponen sus propias tarifas, esto es que las autoridades de Conagua permiten que estos microempresarios se abastezcan de los pozos, por citar sólo un ejemplo de estas ganancias, tenemos el caso de Chimalhuacán, donde el agua se comercializa entre 250 y 500 pesos la pipa y, semanalmente las pipas realizan 500 viajes, lo que crea una ganancia de entre 125 mil a 250 mil pesos a la semana.

c) Negligencia de las autoridades: uso indebido de la concesión de los pozos, es decir se utilizan con fines de lucro, esta forma clandestina de manejo para suministro de agua, es una gran barrera para que la población pueda acceder al abasto de agua. Otra modalidad que se deriva de la negligencia de las autoridades es la falta de pago a la Comisión de Luz y Fuerza, ya que para el rebombeo se requiere de energía eléctrica y esto ocasiona como consecuencia que se suspenda también el suministro de agua.

d) Los permisos indebidos a las inmobiliarias es otra modalidad que se deriva de la negligencia de las autoridades. Estos permisos se dan para zonas que carecen de muchos servicios como vialidades, transporte y obviamente de agua y drenaje, se incrementan los problemas de desabasto.

Lo anterior crea otro tipo de problema y se trata de la multiplicidad de actores, por un lado están los que se encargan de suministrar el agua y éstos son: los privados, y los entes públicos como la Comisión Nacional de Agua (CNA), la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM), Organismo Descentralizado de Agua y Saneamiento que cada municipio tiene, Operador de agua (Operagua); y están los que la demandan: la población, los colonos, los consejos vecinales, los consejos de cuenca, las organizaciones civiles, las organizaciones no gubernamentales.

Otro factor sin duda lo es la negligencia de las autoridades con problemas ecológicos-ambientales y urbanos, aunado a la nula acción de la autoridad por recuperar la carga natural, se extrae el doble de lo que se recarga , si lo anterior se combina con la falta de mantenimiento de las tuberías, esto trae como consecuencia fugas que van directo al desagüe, tan sólo en Distrito Federal, de los 72 metros cúbicos que recibe por segundo, se tiene que 42 por ciento se destina a uso doméstico, 12 por ciento a comercio, industria y servicio, 14 por ciento a riego y 32 por ciento se desperdicia por las fugas en la red de agua, esto significa que cada segundo se desperdician 23,000 litros de agua potable, y estos litros desperdiciados no pueden ser utilizados de alguna manera pues van directo al desagüe. Ahora bien imagínense cuantos litros por la omisión de la autoridad se desperdiciarán en todo el país.

Otro aspecto a considerar es la falta de voluntad política e institucional por parte de los tres niveles de gobierno, es relevante reconocer que de alguna manera se plantean políticas hidráulicas que buscan formas de tener agua y suministrar, quizás estas políticas no sean del todo efectivas, en el sentido de que están construidas como parte de una negociación entre municipios y entre los estados, es decir, por un lado el Estado crea un plan para condonar las deudas que los municipios tienen, y por otro lado, los municipios están condicionados a pagar, esta condición actúa de forma somera ya que dejan de garantía sus compromisos para pagar en futuro próximo. Entonces esto se convierte en una gama de compromisos a futuro pero inciertos."13

Luego entonces más allá que las instancias gubernamentales, promuevan y difundan, por cierto de una forma muy discreta la cultura del agua, la cual se encuentra contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, debemos de aplicar las soluciones que ya se conocen, pero no se aplican, como es el caso de una fuerte inversión en el ámbito de infraestructura y la eliminación del excesivo burocratismo que existe hoy día en cuanto a los organismos públicos y privados que distribuyen y comercian el agua.

Por lo tanto es evidente que la participación del gobierno en el cuidado y distribución del agua es deficiente, generando la escasez del líquido en mucho por la negligencia y actuación del gobierno en su tres ámbitos de competencia (federal, estatal y municipal); lo cual es una situación sumamente muy diferente a lo que nos han hecho creer que el agua se agota por la culpa de la generalidad de la gente, es decir que el particular es el que tiene toda la responsabilidad de que se este acabando el agua, además de que no asume su responsabilidad por la serie de haceres y deshaceres que sin duda si repercuten en un porcentaje de pérdida mucho mayor, respecto de los particulares, con ello no queremos decir que el agua únicamente escasea por la culpa del gobierno y de los grandes consorcios, lo que si queremos decir es que la mayor parte de esta pérdida y distribución limitada a ciertos sectores y regiones, se da la gran pérdida del líquido vital, esto es que el gobierno en sus tres ámbitos de competencia aunado a los grandes monopolios en este rubro son los mayores responsables de la pérdida del agua, y no el particular como se ha venido engañando durante más de casi ya tres décadas, mediante campañas y discursos maliciosos o perversos en el sentido de que el sacrificio de ahorrar el agua se debe y debe de darse en los sectores más vulnerables entre los vulnerables, en aras del beneficio del gran monopolio Estado- iniciativa privada, claro está que al momento de leer esto mis compañeros principalmente los de oposición sacarán sus datos y sus estadísticas protegiendo como se ha venido haciendo siempre en varias décadas que el actuar del gobierno a nivel federal es el idóneo, pero realmente les pregunto ¿es idóneo para quién, para los monopolios que existen en nuestro país o para la gente más vulnerable?.

Por ello es definitivamente sucio y perverso que las estadísticas en este mundo globalizado, destaquen por encima de la realidad social, no solamente a nivel local, sino a nivel mundial, tal parece que los números están por encima del interés general, esto es que no hay sensibilidad a los problemas que aquejan a la gente, parece que los poderosos que dan y vierten números al por mayor pagando a profesionales que les dan la verdad que sólo ellos quieren escuchar y que por consecuencia será y son la pauta para tomar decisiones que única y exclusivamente benefician a sus intereses personales, por ello ante esta panorama tan complejo en el manejo y cuidado del agua, propongo que la educación básica sea la directriz a seguir en el sentido de que todos y cada uno de los que vivimos en este país realmente recibamos una verdadera cultura del agua, y no como actualmente se informa de este tópico de forma por demás limitada y casuística. No esperemos más datos oficiales y extraoficiales e incluso de carácter privado, ya no más de estadísticas, es momento de atender el problema, mediante la implementación de la educación ambiental, la cual desempeñará un papel primordial para suscitar una clara toma de conciencia y una mejor comprensión de los problemas ambientales.

La educación ambiental aludida, es una actividad pedagógica bastante reciente, pero puede decirse que surgió cuando se comprendió la relación del ser humano con la biosfera, y empezó a cuestionar su papel en la conservación o degradación del entorno. Más cerca de nosotros, podríamos situar el origen de la educación ambiental en los movimientos en defensa de la naturaleza, los cuales repercutieron en cambios de actitud de la sociedad hacia el entorno y hacia la explotación de los recursos naturales.

La educación relativa a la protección de la naturaleza se oficializó a comienzos de siglo pero no adquirió realmente importancia hasta los años 30, y a finales de la década de los 40 pasó por un período de estancamiento y no volvió a suscitar gran interés (a excepción de algunas actividades al aire libre) hasta los años 70, en que la multitud de cuestiones y problemas que se plantearon en torno a los ecosistemas naturales y las comunidades humanas contribuyó a la entrada en escena de la educación ambiental. Es entonces cuando la comunidad internacional bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas emprendió una acción concertada para dar carácter internacional a la educación ambiental.

No obstante de que por medio de la implementación de ciertos tópicos en materia ambiental en los programas de estudio de educación básica, los programas de educación ambiental siguen siendo insuficientes en cuanto a su número y alcance para lograr que la educación llegue a ser una preocupación. Esta carencia es mucho mayor en los países en vías de desarrollo, en los cuales se encuentra inmerso México, además de esto se aprecian otros factores que influyen en la no solidificación de una verdadera cultura del agua tales como la ausencia de programas verdaderamente interdisciplinarios. En general todavía no se han creado unos programas educativos, articulados en torno a problemas reales y regidos por una lógica funcional dirigida a su resolución.

No existen programas centrados en la resolución de problemas concretos. Como consecuencia de esto, nuestros programas educativos son poco abiertos y de escasa efectividad práctica, se observa cierta tendencia en los programas de educación ambiental a limitar el entorno a sus aspectos naturales. Esta tendencia explica el que no se hayan tenido en cuenta los aspectos sociales y dificulta la comprensión de fenómenos y problemas de carácter complejo.

Es de señalar que esta problemática, que influye en la falta de una verdadera educación ambiental, y en la cual se encuentra inmerso la falta de una cultura del agua, fueron sólo algunas de las conclusiones a las que se llegó en la Conferencia de Tbilisi (Georgia 1977), en la cual se elaboraron 41 recomendaciones, en las cuales se define el contenido de la educación ambiental y se estableció las políticas y estrategias recomendadas a escala internacional.

De todo esto se desprende que apenas existen puntos comunes que permitan establecer un modelo de programas para una educación ambiental actual, en donde la diversidad es la tónica general. Sin embargo, en todos los programas dirigidos a jóvenes o adultos que hayan superado la etapa universitaria se aprecia la firme voluntad de inculcar en los alumnos una ética medioambiental.

Por citar sólo dos ejemplos de esta implementación de tomar como asunto de importancia la educación ambiental, en pro de proteger el medio ambiente, en el cual el agua es parte del medio ambiente, al menos en Colombia, el gobierno ha obligado por decreto a todos los centros de enseñanza del país a poner en práctica la enseñanza de la ecología y la protección de los recursos naturales y del entorno. En Israel, el nuevo programa de noveno curso resalta las responsabilidades morales del hombre, habida cuenta de su superioridad biológica.

Por lo que la escuela pueda formar unos individuos competentes en materia de medio ambiente, es preciso que las clases no sirvan sólo para adquirir unos conocimientos, unas competencias cognitivas y unas actitudes concretas, sino que será preciso lograr también la transferencia de lo aprendido a las decisiones. Esto también puede ser entendido en el hecho de que no basta en apariencia con que el gobierno cuasi-actúe, ya no hay que esperar más, hay que empezar a adquirir cierta conciencia y cultura de los recursos que son vitales para la subsistencia del hombre, entre ellos el agua.

Los criterios en cuanto a la Educación Ambiental, tal y como fueron formulados en la Conferencia de Tbilisi, reflejan claramente la necesidad de asignar a la educación y la transferencia. Los criterios formulados en Tbilisi establecen que la educación ambiental deberá:

Considerar al medio ambiente en su totalidad tanto en sus aspectos naturales como en los creados por el hombre, tecnológicos y sociales (económicos, políticos, tecnológicos, históricos-culturales, morales, étnicos);

Ser un proceso contínuo; debe iniciarse a nivel de preescolar y proseguir a nivel escolar y extraescolar;

Adoptar un enfoque interdisciplinario haciendo uso de los recursos de cada disciplina para plantear los problemas ambientales desde una perspectiva global y equilibrada;

Examinar las principales cuestiones ambientales desde una perspectiva local, nacional, regional e internacional, a fin de que los alumnos tengan una idea de las condiciones ambiéntales en otras áreas geográficas;

Centrarse en situaciones presentes y futuras del entorno, teniendo en cuenta la perspectiva histórica;

Insistir en la importancia y necesidad de la cooperación local, nacional e internacional para prevenir y resolver los problemas ambientales;

Utilizar sistemáticamente, desde una perspectiva ambiental, los planes de desarrollo y de crecimiento;

Hacer participar a los alumnos en la organización de sus actividades de aprendizaje y darles la ocasión de tomar decisiones y aceptar las consecuencias;

Establecer una relación para los alumnos de todas las edades entre la sensibilización hacia el entorno, la adquisición de conocimientos, la aptitud para resolver los problemas y la clarificación de los valores, interesándose especialmente en la sensibilización de los más jóvenes hacia los problemas que se plantean en su propia comunidad;

Ayudar a los alumnos a descubrir los síntomas y las causas reales de los problemas ambientales;

Hacer hincapié en la complejidad de los problemas ambientales y la necesidad de desarrollar el sentido crítico y las competencias necesarias para resolverlos;

Utilizar los diferentes medios educativos y métodos pedagógicos al alcance para comunicar y adquirir conocimientos sobre el entorno, prestando la debida atención a las actividades prácticas y a las experiencias individuales.

Los objetivos de la Educación Ambiental son:

Contribuir a una clara toma de conciencia sobre la existencia e importancia de la interdependencia económica, social, política y ecológica tanto en las zonas urbanas como rurales;

Dar a cada persona la posibilidad de adquirir los conocimientos, el sentido de los valores, la actitud, el interés activo y la competencia precisos para proteger y mejorar el entorno;

Crear nuevos tipos de comportamiento en los individuos, grupos y en la sociedad en su conjunto de cara al entorno.

Las categorías de objetivos de la educación ambiental son:

Concienciación: Ayudar a los grupos sociales y a los individuos a tomar del entorno global y de sus problemas, ayudarles a sensibilizarse en torno a estas cuestiones.

Conocimientos: Ayudar a los grupos sociales y a los individuos para que adquieran una experiencia y un conocimiento lo más amplio posible del entorno y sus problemas.

Actitud: Ayudar a los individuos y grupos sociales a adquirir interés por el entorno, un sentido de los valores, y la motivación necesaria para participar activamente en la mejora y protección del entorno.

Competencia: Ayudar a los individuos y grupos sociales a adquirir las competencias necesarias para identificar y resolver los problemas del entorno.

Participación: Dar oportunidades a cada individuo y grupo social de contribuir activamente, a todos los niveles, en la resolución de los problemas ambientales.

De lo anterior, sin duda que solidifica la propuesta de reformar el artículo tercero de la Ley Fundamental, en el sentido de que se dan ciertos lineamientos rescatados de la Conferencia de Tbilisi, la cual hasta el momento ha sido sino la más importante si una de las más en cuanto al tópico de medio ambiente, con estos parámetros retomados de la misma, se pretende que estos sirvan de base para que la Secretaría de Educación Pública, implemente talleres en donde se difunda la cultura del agua contemplando las categorías, objetivos y fines señaladas y retomadas de la Conferencia de Tbilisi. Con base en esto la presente iniciativa no tiene como finalidad que tenga un carácter única y exclusivamente ontológico e ideológico, como lo tienen las normas jurídicas de todos los Estados a nivel mundial, incluyendo a México, sino que tenga un carácter práctico que repercuta en beneficio de la concientización de la población, iniciativa que se plantea como de urgente ante la rapidez con que esta avanzando la problemática del agua, por lo cual ya no es tiempo de seguir esperando a que el gobierno haga su tarea, deseo que ojalá no pase mucho tiempo en que se solventen los problemas e intereses que se tienen actualmente con el agua. Mientras tanto atendamos no únicamente la presente iniciativa, sino todas aquellas en las cuales esté de por medio el subsanar a grosso modo el cuidado y la escasez del agua.

Claro esta que la presente iniciativa es de carácter enunciativa, más no limitativa, en el hecho de que se debe y debemos de aportar ideas innovadoras y no politizadoras de cómo se deben de realizar los talleres y de cómo se debe de difundir una verdadera cultura del agua, y no como actualmente acontece una cultura del agua que nadie conoce y si se conoce, realmente es limitada y escasa, al grado de que ésta incluso es perversa, por el hecho anteriormente comentado, en el sentido de que el particular es el culpable de la escasez de agua y no los grandes consorcios y el gobierno, que son los verdaderos beneficiados del agua, incluso no omito en señalar que en países como Colombia e Israel entre muchos otros, ya se tiene contemplado como tema fundamental en sus leyes la implementación de la educación ambiental, lo cual significa que en otros países realmente han adquirido la conciencia debida para tomar con seriedad la cultura del agua, la cual se encuentra inmersa en la educación ambiental, entre muchos otros tópicos que deben ser tomados en consideración al momento de elevar la propuesta a rango constitucional, por todo lo anterior, es por lo que vengo a proponer el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue reforma:

Artículo 3. ...

I. a II. ...

a) a c) ...

d ) Contribuirá a la preservación del medio ambiente y del cuidado del agua.

III. a VI. ...

a) a b) ...

VII a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente periodo escolar correspondiente.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública, una vez que haya entrado en vigor el presente proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que por su conducto instruya a las instituciones públicas y privadas de educación básica obligatoria a que implementen talleres de educación ambiental y de la cultura del agua.

Notas:
1 Abortes Aguilar, Luis, De Bastión a Amenaza, Agua, Políticas Públicas y Cambio Institucional en México, 1947-200, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 89.
2 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Agua para Todos, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, 2006, México, 2006, p. 21.
3 Kauffer Michel, Edith F., El Concepto de Hidropolítica en la Frontera Sur de México, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 187.
4 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Idem, p. 21
5 Kauffer Michel, Edith F., Idem. p. 186.
6 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Op Cit. p. 33.
7 Graizbord Boris, Arroyo Arredondo Jesús, Primera El Futuro del Agua en México, Primera Edición, México, 2004, p. 14, 15.
8 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Op Cit. p. 30
9 Aguirre Jiménez, Alma Alicia, Mecanismos e Instrumentos Económicos de la Gestión del Agua en México, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 339.
10 Garrocho, Carlos, Diez Reflexiones Sobre el Agua, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 45.
11 Garrocho, Carlos Ibidem, p. 60.
12 Garrocho, Carlos, Idem. p. 60
13 Guillermo Aguilar, Adrián, Las Grandes Aglomeraciones y su Periferia Regional (Experiencias en Latinoamérica y España), Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 2006, p. 173, 174, 175 y 176.

Diputada Alma Lilia Luna Murguía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL GUERRERO JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Joel Guerrero Juárez, miembro de la LX Legislatura, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El país vive hoy una democracia caracterizada por distintos factores de carácter sociológico que es conveniente reflexionar por la actualización que requieren instituciones para modernizar distintos ordenamientos del Estado mexicano en este inicio de siglo.

El desarrollo institucional en México en materia electoral lo observamos en función de procesos de apertura que en su momento permitieron dar cauce a distintas fuerzas que hoy forman la realidad plural de una nación muy diferente a la que existía en los años 70 cuando se impulsó una de las reformas de mayor trascendencia en la regulación de elecciones. Destaquemos que en esta historia se instituyeron mecanismos que permitieron tener una mayor independencia del poder ejecutivo lo cual fue coincidiendo con la disminución del viejo y extremo poder presidencial.

Con la aparición del Instituto Federal Electoral (IFE) se fue configurando una base burocrática que entre otros asuntos propició dar congruencia y dotar de mayor transparencia la integración y capacitación de quienes conducen los procesos electorales actuales. A la vez, cada elección iba generando experiencias y nuevas necesidades respecto al entramado institucional con el que se había contado.

El IFE puede ser evaluado positivamente en tanto que construyó la organización que ha mejorado procedimientos electorales. De igual manera, su participación se fue ampliando como eje de aplicación de la normatividad vigente en la interrelación entre el Estado y los partidos, de éstos entre sí y de los partidos con la ciudadanía.

También, el IFE pudo sobresalir en los inicios de un esquema institucional que acompañó la transición desde el control extremo del Ejecutivo en todos los órdenes, a otro, donde se fueron extendiendo actividades interpartidistas ascendiendo el protagonismo y participación de los partidos en la vida política del país sobre todo con las reformas de 1977 y 1991.

Por el lado del déficit del IFE, observamos que si bien se otorgó mayor independencia del Ejecutivo en estos procesos y fortaleció la relación entre fuerzas partidistas y el Estado, no se logró constituir como mecanismo que diera cauce a nuevas características propias del pluralismo que empezó a vivir el país especialmente desde inicios de la década del 2000 cuando un partido distinto al que había obtenido la presidencia de la República durante más de noventa años, ascendía al punto más alto en la jerarquía del poder en la nación.

Este fenómeno coincidía, a la vez, con el cambio de régimen de presidencialismo extremo con partido predominante que vivió México desde prácticamente el final de la revolución. Pensemos en el extraordinario movimiento y recirculación de elites tradicionales que se vivieron durante prolongados periodos caracterizados por la lucha entre presidentes y ex presidentes de la república que fueron ejes de concentración de poder político y económico sobre los cuales se soportó gran parte del ambiente político de nuestro país que hoy podría ser modificado al ampliarse las libertades de los mexicanos como un instrumento neutralizador de autoritarismos y dictaduras.

Esos procesos de diferenciación el poder presidencial fue coexistiendo con el ascenso de movimientos sociales y nuevas visiones sobre el mundo y la vida de generaciones mayormente educadas y capacitadas para ser protagonistas de un esquema de convivencia necesitado de oportunidades en lo económico y en especial en la estructura política, sobre todo las clases medias preparadas que no encuentran acomodo fácilmente en el espectro de representación y sus ideas no tienen forma de encauzarse para la modernización de la nación.

Aquí hay un cambio de régimen en el país y ahora nos corresponde explicarnos causas de estas modificaciones y caminos en los que se orientarán esas nuevas expectativas tanto en las instituciones como en el individuo que se obliga a vivir en una sociedad que le retribuya dividendos adecuados por el esfuerzo de su formación y participación en los cambios de poder que se van construyendo durante largos periodos que aunque son propiciadores de desigualdad en sus primeras etapas, posibilitan instaurar un orden alterno que recupere y restablezca principios de equidad y libertad en los conglomerados sociales de esta época.

El problema que se nos presenta es recorrer este tránsito sin que necesariamente concurramos a rupturas y procesos violentos que no permitirían coexistir en marcos de estabilidad política a un tiempo en que se fortalezca la democracia.

Por eso vale la pena que la Cámara de Diputados aborde con seriedad la reflexión acerca de la ruta que seguirá el régimen político mexicano en estas dinámicas de cambio al iniciarse un nuevo milenio.

Al respecto, la Fundación Estado y Sociedad que es una asociación civil integrada por doctores y maestros en ciencia política, propone que es un buen momento para visualizar si el régimen mexicano se dirigirá a un reequilibrio respecto al viejo gobierno soportado sobre el presidencialismo extremo con un partido predominante o bien nos dirigiremos a otro sustanciado de pluralismo que podremos consolidar. En este sentido, habría que pensar si transitamos hacia el fortalecimiento del ejecutivo o bien tendremos que reconstruir instituciones de tal manera que vayamos moderando el avasallamiento del presidencialismo en toda la vida privada e institucional de los mexicanos.

La referencia se tiene que confrontar con la idea de darle vigor al poder legislativo para empezar nuevos caminos de democracia o el fortalecimiento del ejecutivo nos daría menor celeridad de los procesos democratizadores que sería el indicador principal para dar pauta al pluralismo y su coexistencia en nuevas instituciones.

Una cuestión consecuente y lógica es ¿los líderes mexicanos tienen conciencia de los riesgos que trae consigo el momento político de transición que vivimos? ¿Habrá posibilidades para que una coalición pueda dar estabilidad a este tránsito? ¿Será una coalición de izquierda o de derecha la más adecuada? ¿Qué espectro social y político generaría transitar por alguno de estos caminos?

Hasta hoy, podríamos decir que la democracia mexicana se ha configurado muy elementalmente y es necesario que esta soberanía replantee el modelo por el que los mexicanos podamos alcanzar la modernización política adecuada para pasar a ser una sociedad desarrollada en sus aspectos políticos.

Nuestros rasgos democráticos los encontramos con déficit muy marcados y ello debemos reconocerlo las fuerzas que aquí se encuentran representadas. Ése sería un primer gran avance. Planteemos un análisis a elementos caracterizadores de sociedades que viven en democracia como forma de vida y estabilidad entre las fragmentaciones presentes de un país que como México, tiene extraordinarias polarizaciones entre riqueza y pobreza y demasiadas carencias en participación.

La realización de elecciones periódicas convocadas puntualmente de conformidad a los acuerdos constitucionales es un factor digno de reconocer y afianzar. Ello mantiene abierta la posibilidad de que la ciudadanía pueda acceder a ser elegida y elegir a sus representantes y preserva libre la institución electoral de cualquier tentación autoritaria.

Otro aspecto por destacar del entramado institucional que se ha logrado edificar es la creación de una instancia independiente para dirimir los conflictos de carácter electoral aún con la extremadas limitaciones en que pervive el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación que hasta tiempos recientes aún sobrevive bajo la inercia de una cultura de dependencia con respecto al Poder Ejecutivo.

El problema surge cuando estudiamos los otros valores que deben existir para decir que vivimos en democracia.

No contamos con la claridad de que los gobiernos federal y locales sean neutrales en la realización del proceso electoral. La libertad de expresión se encuentra acotada por la formas de uso y control de los medios de comunicación. Si pensamos que la libertad de oposición y asociación puede tener garantía relativa aunque con la intervención de los gobiernos en las elecciones sufren distorsiones estos aspectos democratizadores.

El sufragio universal, igual y secreto se ha puesto en duda en todas las elecciones que hemos vivido en México tanto a nivel federal como en las estatales.

No existe igualdad en el acceso de los candidatos a los mismos recursos sobre todo por la forma en que está diseñado el sistema de prerrogativas y la desmesurada intervención de los poderes económicos por influir en las elecciones cuidando sus intereses, ganancias y privilegios. Ello despoja al voto de su valor de ser garante de igualdad en toda sociedad.

La información plural e independiente también se encuentra acotada por la concentración de la propiedad en cadenas de prensa y de radio y televisión en pequeñísimos grupos que monopolizan el suministro de información, lo cual condiciona, desgraciadamente, el propósito de construir una ciudadanía más culta desde el punto de vista político.

De igual manera, no podemos afirmar que las elecciones en el país son pulcras. Al contrario, todo proceso electoral siempre es caracterizado por sus mayores o menores actividades fraudulentas y por la manipulación sobre órganos de dirección electoral así como una constante de coacción del voto. Creo que ésa es la realidad que vivimos en el país al intentar trascender de un viejo régimen de presidencialismo extremo y de partido predominante a otro de pluralismo moderado y nos encontramos ante la disyuntiva de que la Cámara de Diputados sea el mecanismo por el cual se otorgue mayor institucionalidad a los sistemas democráticos del país para evitar otorgárselos a los mecanismos autoritarios de decisión de pequeños grupos.

Esto es, llamamos la atención sobre el imperativo de que sean los órganos de Estado los que hagan surgir el reacomodo normativo para que en el país no se sigan distorsionando y desgastando principios en los que se sustenta cualquier procedimiento de elección al producir representación, crear gobierno y dar legitimidad a ambos. Esto, porque no podemos olvidar que las elecciones son fenómenos que permiten el contacto entre la participación y la representación y en México estas vinculaciones fueron acotadas por los tipos de liderazgos que surgieron y se desarrollaron bajo el dinamismo del viejo régimen.

En la coyuntura del país, las perspectivas del sistema político se delinearán a partir de expectativas que adopten la democracia y el poder del dinero mezclado con poder político.

Este modelo sufre un marcado desprestigio por la suplencia del ciudadano que le acompaña ya que se encuentra en la sociedad en pequeños grupos que no permiten desenvolver en plenitud la natural tendencia del individuo a participar cada vez más estrechamente en decisiones que de manera relevante le afectan en la vida cotidiana y que son parte del valor del voto.

La desvalorización del voto desvanece ciudadanía y derechos políticos de la persona que se ve obligada a coexistir en decisiones adoptadas por pequeños bloques de elite y sin expectativas de intervenir en aspectos que pueden afectarle de manera inmediata en su vida social. ¿Hay opciones para esta democracia en México?

Creemos que sí es posible remodelar este mecanismo. La construcción conceptual seleccionada para preparar esta Iniciativa parte de la desaparición del financiamiento privado a candidatos y partidos y de separar el poder económico del poder político. Este tipo de financiamiento repercute negativamente en principios de ciudadanía y representatividad centrales en posibilidades para encontrar un nuevo molde social al país a través del reordenamiento normativo político.

En este sentido, se considera que puede haber reformas que sirvan de detonantes para remodelar el orden político. Nosotros elegimos, en primera instancia, los aspectos de la reforma electoral aunque habremos de presentar otros relacionados con las formas de gobierno y la participación en la gobernanza.

Como en la mayor parte del planeta, la sociedad mexicana se desenvuelve en una estructura de decisión, fuerza y reglas que tienden a configurar y fortalecer el régimen democrático elitista considerado como aquellos mecanismos utilizados por las elites económicas mezcladas con las políticas que operan al margen y previo a los procesos electorales para imponer candidaturas y, una vez pasada la elección, toman las decisiones de mayor relevancia del conjunto de la sociedad asumiendo la fuerza del voto que la elección correspondiente les otorgó o la influencia de facto que la predominancia del poder económico detentado les concede.

La minoría que se termina de delinear con el voto mayoritario crea liderazgos a partir de la potencialidad económica de empresarios nacionales y extranjeros y dada la excentricidad de recursos monetarios que se gastan en campañas, propicia que se viva en ambientes donde sólo quienes tienen el soporte de grandes cantidades de dinero pueden ser candidatos.

Esto es, sólo una parte de la ciudadanía mexicana ejerce sus derechos políticos a plenitud: puede ser representado pero no puede ser representante en la práctica. Esto es consecuencia de un perfil de democracia electoral que ignora hasta que punto las elecciones multipartidistas pueden encubrir la disminución o la no participación de sectores significativos de la población en la competencia electoral o la defensa de intereses o el dominio por actores poderosos de recursos de poder no sujetos a responsabilidad alguna ante las autoridades electorales.

En este sentido, el mecanismo elitista de la democracia mexicana forma grupos que toman decisiones fundamentales sin haber sido elegidos por la vía del voto que pasa a ser un símbolo que disminuye su contenido de empoderamiento en la medida en que el ciudadano común se va convenciendo de que su voto no vale para la toma de decisiones concretas. Lo lamentable es que esta tendencia se dinamiza con la globalización. Lo nacional se confronta con lo mundial y lo local. Lo mundial parece indicarnos que asumamos determinantes que inserten a México en la dinámica globalizadora ya que se pierde el tiempo que otras naciones aprovechan para hacerse más prósperas, reflexionan los globalistas refiriendo a un euro centrismo propio y peculiar de algunas teorías de la modernidad y de grupos de elite nacionales.

Parecería que los sectores nacionalistas no comprenden esta racionalidad y pierden la opción de llevar al país a relevantes dimensiones de la modernidad. En otra idea, para el caso de México, los globalizadores piensan que con la economía de mercado se logrará el bienestar deseado y se podrá fortalecer la democracia. Hay choques y contrapropuestas en ideales y acciones como podemos observar.

Se exalta, por un lado, la alternancia que vivió México en el año 2000 suponiendo que el ascenso del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, abriría transformaciones espectaculares que rebasarían, en forma definitiva, la vieja manía del fraude y la manipulación áspera y vulgar de construir el poder público.

No obstante, a mediados de 2007, esta realidad no se ha superado y el fraude en las elecciones sigue siendo el supuesto que soporta el sistema de democracia elitista y método de supervivencia de las viejas elites en el poder nacional y regional. Ello no permite la existencia efectiva de la democracia entendida como un mínimo de requisitos para el desenvolvimiento constitutivo de sociedades modernizadas. Mencionemos la participación efectiva que se corresponde con "la igualdad de voto" entre otros factores vinculados a sistemas institucionales políticos y no patrimonialistas.

Estos tipos de propuestas convergen con la actualidad del país donde hay posibilidades de ponerle ritmos a la dinámica globalizadora que mantiene un proyecto indetenible y perfeccionador de esa corriente del capitalismo que se inserta en los países a través de los programas de reforma en el área energética, en lo laboral y en otros aspectos. En este sentido, puede ser necesario idear ritmos y contenidos para suavizar o acompañar la marea globalizadora pensando en potencialidades de desarrollo económico y político si se traduce en el bienestar nacional para no poner riesgos en estructuras e instituciones políticas a remodelar. En este sitio se ubica un eje de trascendencia de la disputa sustantiva del México de hoy.

Éste sería un enfoque en que la política es determinante de los procesos económicos y no al revés. La agenda de la democratización parece ser amplia e intensa e incluye dicotomías y analogías entre lo nacional y lo global; las elites y las transnacionales; el estado nación y el estado global antiterrorista; ejecutivo y legislativo; democracia elitista y democracia participativa entre otros conceptos que parecen ajustarse a las necesidades de deconstrucción del pensamiento de la actualidad tan necesario en la renovación de actores e instituciones políticas en México.

Por el lado del déficit democrático, observamos que en México los partidos se organizan para el fraude. Los actores partidistas viven una psicosis de suma cero donde sus expectativas se definen a partir de supuestas o reales estrategias que diseñan sus contrincantes políticos. Cada fuerza partidista vive el convencimiento de que el otro partido le robará el voto al ciudadano simpatizante de sus colores. Así, la ingeniería electoral se planea para acarrear personas a que voten o implementen las acciones y estrategias de defensa para que el otro no le robe la votación o bien para adelantarse y robarse el voto antes de que lo haga la otra fuerza partidista contrincante.

Así es la tendencia electoral en el país heredada del viejo régimen. Las elecciones de Veracruz y Oaxaca realizadas en el 2004, y la del Estado de México en el 2005, la federal del 2006 para la Presidencia de la República, así como la de Yucatán en el 2007 dejaron relevantes experiencias de estas disputas en las que actores de la política crean sus propias pandillas de defraudadores para ganar la elección.

En las elecciones de 2004, 2005 y 2006, las dimensiones de los fraudes no pueden ser fácilmente cuantificables. Tampoco en la de Yucatán de 2007. Lo observable para el analista y el ciudadano común es la prevalencia de viejos usos que escamotean o enajenan el voto del elector que cada vez más se aleja de las urnas pues se convence de que su voto no vale. Precisamente el factor psicosocial que explica por qué un elector vota por uno u otro partido o candidatos es la percepción de que su voto va tener validez para configurar el poder público.

Observamos la vieja ingeniería electoral diseñada por los partidos en función de esos principios de ganarle al otro en estrategias para reducir efectos del robo de votos por el otro; a ganar las calles para acarrear ciudadanos a las urnas, comprar voluntades explotando excesivos niveles de pobreza de gran parte de la población, además, de otras prácticas que se diseñan para ser aplicadas el día de la elección. En nuestro tiempo, apreciamos procesos sumamente manchados y sucios con bandos que se visten de rojo, azul o amarillo o bien pandillas que se ponen moños o signos de identificación en esa guerra contra los principios de ciudadanía y representatividad en donde sólo gana el sistema elitista de la democracia mexicana para cometer tropelías contra el voto libre, contra el voto democrático.

Cabría reflexionar si esta práctica del régimen político mexicano no implicaría que las elites beneficiadas propiciaran incorporarla a la Constitución de la República pues este ejercicio de constituir poderes públicos a través de prácticas fraudulentas se ha convertido en costumbre. Volver al viejo régimen implicaría seguir en la simulación cínica de la práctica política y del poder en México e institucionalizar los bandos que se organizan para burlar la voluntad popular y quizá fijar tarifas para comprar el voto del elector.

Si ésta no fuera la solución, entonces, se debe ahondar en nuevos mecanismos que no permitan las prácticas fraudulentas en las elecciones donde también se sitúan los pactos, arreglos o negociaciones que a través de dar y recibir, reconocer triunfos en un estado y otorgar plazas en otros, o cambiar decisiones legislativas a cambio de reconocimientos electorales van creando una institucionalización simulada que no permite pasar a un estado que base su cuerpo decisional en las realidades de la pluralidad de la nación.

Para caminar en la dirección de readecuación institucional y disminuir los vicios del fraude cotidiano que llena y, a un tiempo, arrincona la vida ciudadana del mexicano, es conveniente experimentar algunas alternativas como prohibir la táctica de la promoción del voto el día de la elección que sería una primera medida a tomar en el corto plazo así como revisar el capítulo de las sanciones en la ley intentando regular estas distorsiones tan perniciosas al proceso democratizador en México.

Por un lado, la promoción del voto como ahora la realizan candidatos y sus simpatizantes no permite fortalecer el concepto de ciudadanía. No es necesario que se apele al viejo criterio de los antiguos que se sentían los más preparados para el voto considerando como motivo fundamental del abstencionismo el bajo nivel cultural del pueblo. México visto a trasluz del siglo XIX cuando se otorgaba el voto a los ciudadanos más preparados y los impreparados no podían votar. Ahora, con el impacto de la tecnologización de los medios de comunicación y con una población más informada como consecuencia, el viejo adagio de los antiguos hombres de poder se derrumba. Hoy ya no es necesario llevar a votar a algún ciudadano por su incapacidad. Hoy, el ciudadano se aleja de las urnas porque no cree en las ofertas partidistas y le desconcierta el avasallamiento del dinero a través de los medios de comunicación que no permite visualizar alternativas de vida ni mundos diferentes a los que plantean los hombres más acomodados en la cúspide de la riqueza material que además coinciden como detentadores de los medios de comunicación.

Pero existen otras opciones. En lugar de la añeja promoción del voto se puede fortalecer el sistema de comunicación y de educación para dar confianza y acrecentar la cultura cívica electoral del ciudadano y de los dirigentes y lideres partidistas. La promoción del voto es un mecanismo para robarse la elección. Este aspecto va relacionado con el endurecimiento de las sanciones en la ley penal para que todo aquel individuo que realice cualquier acto de fraude electoral no alcance fianza para salir libre. Esto incluiría a los gobernantes que estarían sujetos a esta disposición no obstante que se cumpla hasta que dejen el cargo. De otra manera, es irremediable seguir con la cultura de las elecciones de Estado que cotidianamente viven los mexicanos.

Un aspecto adicional incorporaría en los estatutos de los partidos prevenciones para la organización partidista regulada para reconfigurar instituciones en este tema que es un reclamo generalizado.

No bastaría la incorporación de urnas electrónicas; se requiere la desaparición, control o regulación de las secretarías de elecciones de los partidos para terminar con la reprobable práctica del "mapachismo" que impregna y remodela cotidianamente al político cínico de la actualidad mexicana. Todos los partidos deben de modificar sus prácticas de robo de votos para entrar en una nueva época de ciudadanización y de respeto al ciudadano. Sería diseñar una nueva ingeniería electoral.

Uno de los aspectos que más se ha inducido por los grupos en el poder, es el método gradual de cambio que consiste en realizar nuevas acciones buscando proseguir en los ejes de decisión privilegiada que mantienen algunos bloques en México. Es el denominado gatopardismo, o democracia simulada. Para otros estudiosos es la democracia de camarillas y algunos le denominan democracia elitista.

Convergente con estas figuras del poder en México, la propuesta de cuestionar el financiamiento público de partidos y candidatos evita tocar el asunto de fondo que es el financiamiento privado que debe eliminarse. A través de éste, intervienen directamente grandes y pequeñas empresas, el narcotráfico, familias de poder económico que apoyan a un candidato a cambio de que en su cargo de elección popular o de dirección gubernamental actúe promoviendo e incrementando los intereses de grupo o familiar que le apoyaron.

Así se ha comportado el modelo de representación en México durante mucho tiempo y así sigue funcionando apareciendo el cinismo como moral, no obstante que desvanece el principio ético de la política, porque ésta no es una expresión aislada del individuo que representa a la sociedad sino que es parte de ésta y con sus actos fortalece la relación moral entre estado y sociedad o degrada las posibilidades de que el Estado se fortalezca.

Esta relación pervierte principios de la democracia y da vigor a pequeños grupos que se eternizan en el poder arrancándole a la democracia sus principios de libertad e igualdad que la sustentan. Su expresión ética se desvanece, pues se llega al extremo de ver como legítimo y así difundirlo, el proceso de financiamiento privado o usando las arcas públicas en forma discrecional. Estos mecanismos son propios del viejo régimen que se pueden superar con decisiones que adapten la ley a mayores aperturas de participación social, regulando cuotas que igualen al ciudadano al participar en un partido como lo hace cualquier empresario que también recobraría su igualdad ciudadana en base a estos nuevos mecanismos. Con estas innovaciones se evitaría el desajuste que la selección de candidatos genera al interior de cada partido cuyos procesos se convierten en verdaderas guerras internas de grupos que abordan al poder a cualquier precio como principio de la democracia y los recursos por ventas de candidaturas llenan las potencialidades de bienestar de dirigentes también en forma ilegal. Se requiere mayor regulación del estado, que no del gobierno, y no asumir el nivel de neutralidad que limita a los órganos encargados de dirigir las elecciones.

Debemos pensar en una ingeniería electoral donde el actual IFE se dirija principalmente a organizar las elecciones y conducir los trabajos que den claridad al manejo del padrón electoral. Se le quitaría sus funciones de fiscalización y de control y, a la vez, se fortalecería el rol del tribunal electoral para que actúe con independencia.

Otro aspecto que se atiende en esta Iniciativa es el de las prerrogativas que gravitan en el sistema mexicano el cual está pensado de acuerdo a las características del viejo régimen de presidencialismo extremo con partido predominante que ahora cambió a otro más plural.

Antes, las prerrogativas servían para fortalecer al partido predominante en una fórmula compleja de distribución de recursos públicos para la elección. Siempre ganaba el partido en el poder, el partido del presidente hasta que Ernesto Zedillo planteó el cambio de relación por una disputa del poder donde fuerzas alternas al PRI o al presidente pudieron acomodarse y aliarse con otras incluso externas para competir con las grandes cantidades de dinero que el gobierno manejaba para su candidato que invariablemente ganaba la elección. Fueron las épocas del Pemexgate y los Amigos de Fox. Eran tiempos de la antigua sucesión presidencial con el notable procedimiento del tapadismo.

Estas formas de sucederse en el poder por parte de las elites posrevolucionarias parecía que se había terminado con el ascenso del Partido de Acción Nacional al poder presidencial. Pero ello no fue cierto y la democratización del país vuelve a estancarse en la sucesión presidencial donde el gobernante del PAN le entrega el poder a otro panista y ahora el actual presidente de la república pretende dejárselo a otro miembro de este partido para que por lo menos esta fuerza gobierne al país hasta 2012.

Son similares sueños a los que el grupo del ex presidente Salinas planteaba para mantenerse en el poder veinticinco años. Al parecer lo ha logrado con un modelo de democracia sustentado en la asociación con las grandes empresas que se fortalecieron durante el gobierno salinista y ahora se pretende emular al modelo español precisamente soportado sobre la fuerza de las empresas hoy transnacionales que compiten en el sector financiero y en el energético.

Esto hace necesario definir con especial cuidado el método de financiamiento pues de ello depende, en gran medida, que se avance hacia una mayor democracia o se reafirmen en el poder los viejos grupos relacionados a las redes de ex presidentes y que impulsan ingenierías de readecuación de poder para preservar y acrecentar intereses no necesariamente vinculados con el interés general de la nación.

Por estos cambios de México, ahora se requiere un mecanismo que distribuya recursos públicos para financiar la actividad de los partidos con criterios de equidad y que no se soporte en la añeja fórmula de que el partido que gana se lleva los mayores recursos. Esa opción no respeta principios de la democracia que se crea en el respeto a las minorías incluso con el objeto de que lleguen a ser mayorías.

Además, el sistema de prerrogativas estaba diseñado para mantener al partido predominante donde coexistían las principales familias detentadoras del poder en México y los antiguos partidos satélites servían de una oposición leal o de comparsa para el bienestar de sus cúpulas dirigentes por las prebendas que recibía del régimen.

Ahora ya hay más personas con la suficiente preparación profesional como para cuestionar estas viejas formas del antiguo régimen. Entrar en un nuevo modelo de democracia en México tendrá que pasar por la modernización de la norma electoral vieja y caduca en la que navega el proceso político, sus actores y sus instituciones.

Ahora se requiere que los recursos públicos para candidaturas y partidos sean controlados por otro organismo distinto al gobierno y al IFE pero siempre de carácter público cuyos integrantes sean elegidos a la luz pública con la participación de los partidos pero no sólo por los partidos, incluso, ventilando públicamente las ligas de partido, de familia o de interés económico de tal manera que el proceso de selección sea abierto y sin relaciones que sean cuestionadas por sus tendencias hacia intereses. Los partidos perderían su opción de propuesta pues se comprobó que no funciona.

La profesionalización de la política sacándola de su empirismo extremo en que se manifiesta hoy y que es herencia del viejo caudillismo mexicano. Se trataría de quitarle a las elecciones el componente de control privado de los derechos políticos ya que ello únicamente preserva el empoderamiento de una pequeña parte de la sociedad evitando cualquier opción del desarrollo político de la ciudadanía. No hay, bajo este mecanismo de la democracia mexicana, la opción de la alternancia pues son las mismas elites las que han gobernado milenariamente en México.

Pasemos ahora al análisis de una nueva institucionalidad para los aspectos hasta este momento estudiados. Es obvio que parte del diagnóstico sobre la democracia en México se encuentra aquí esbozado aunque se requiere de reflexiones más cuidadosas en torno a teorías sobre la democracia en sociedades en cambio como la mexicana. Citamos sin embargo, los estudios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo "La Democracia en América Latina" Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos; del Banco Mundial "Gobernabilidad Democrática en México: más allá de la captura del Estado y la polarización social" y del Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Europea Banco "Una mirada de Europa hacia América Latina". Estos organismos multilaterales coinciden en los déficit de México en materia de gobernabilidad y gobernanza, incluso, criticando el papel que desempeñan las elites tradicionales en estos fenómenos.

El estudio promovido por el PNUD acepta que en esta materia política electoral todo está abierto para incorporar nuevas ideas de reconfiguración institucional que permita sacar del marasmo en que se encuentran las democracias latinoamericanas, en especial, México.

Coincidimos en la idea de explorar más a detalle el concepto de gobernanza más que en la gobernabilidad. La gobernanza requiere de una nueva red de instituciones para desarrollarse dentro de la sociedad hasta que en un futuro se convierta en la matriz de cultura política del mexicano. Se finca en ampliación de la participación como principio y ahora en México parecen existir condiciones para impulsar esta concepción que reformularía gran parte de las instituciones en función de los cambios que una sociedad más preparada está demandando.

Con este criterio veríamos la construcción de un modelo soportado en nuevos actores y mecanismos para sustituir esquemas del viejo régimen ahora tan cuestionados y caracterizados por la incredibilidad grave en la que se desenvuelven. Por algo hay que empezar en este esfuerzo.

La remodelación de instituciones pretende "reinventar gobierno y ciudadanía" ante las insuficiencias gubernamentales en una transición que necesitamos cuente con los procedimientos de decisión más adecuada para la solución de problemas políticos.

Entendemos que la consolidación de una nueva democracia en el país tendrá problemas pero existe la ventaja de una recirculación de generaciones que traen consigo nuevos pensadores e intelectuales que podrán aportar a la formación del político que requiere el pluralismo hoy ante la forma que la economía se globaliza lo cual no tiene parangón en lo político.

Lo más importante en esta etapa es que los mexicanos no pierdan la fe y replanteen los grandes proyectos de edificar una sociedad mejor que supere el ambiente de desconfianza ciudadana en las instituciones y liderazgos políticos y económicos. Para esto se requiere realizar reformas políticas electorales que le reconstruyan a la ciudadanía los escenarios democráticos adaptados para la participación política y así cimentar lazos de confiabilidad en el tránsito de democracia a la sociedad global y del conocimiento de tal manera que el fenómeno globalizador trabaje para la gente.

El cauce en tal sentido será instaurar la gobernanza en el país con nuevas reglas e instituciones y prácticas que incentiven el comportamiento de participación de partidos, individuos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y empresas bajo la convicción de que la eficiencia ya no sólo depende del gobierno.

Se trata de generar ambiente de sociedades interdependientes en sus necesidades y capacidades que serán tanto públicas como privadas referentes a las relaciones del Estado con la sociedad.

Entendemos que la gobernanza es un estilo de gobierno distinto al de control jerárquico y sobre esta base se debe modelar el nuevo edificio institucional de lo electoral y lo político sobre bases de reconocimiento de que la coordinación social es diferente no sólo a la jerarquía sino a los mercados.

Por tanto, ahora son necesarias instituciones que propicien acciones de individuos y organizaciones como formas refundadoras de la construcción del orden social que ahora será reinventado y evaluado en función de logros que contribuyan a las libertades particularmente las políticas. Reconozcamos que el Instituto Federal Electoral pervive en marcos de credibilidad en crisis permanente y pensemos que no sólo por el papel que desempeñó en la última elección presidencial de 2006.

Puede ser parte de un proceso donde era de esperarse que los acontecimientos le rebasaran dados los mecanismos institucionales que fueron planeados para transitar de una elección extremadamente autoritaria y dependiente del presidente en turno hacia otra que permitió dar cauce ciudadano y de mayor certeza a las elecciones aunque en forma limitada. Esta etapa del IFE ha concluido y entre sus evoluciones podemos observar aciertos y defectos como ya lo comentamos líneas arriba.

Tenemos que remarcar la disminución en su contribución al sistema de partidos donde el IFE aparece siempre confrontado con las fuerzas partidistas y la grave pérdida de credibilidad por los métodos que se utilizan para integrar a sus consejeros donde debemos incluir al mismo consejero presidente. Aquí ya tenemos una primera fórmula para la nueva institucionalización. Se necesita un IFE que organice las elecciones desde las personas que van a organizar el día de la jornada electoral y la actualización del padrón así como su resguardo.

La recepción de paquetes electorales sería también función de este nuevo IFE. A partir del conteo y las declaraciones sobre resultados pasarían a otro organismo que tendría como función regularizar todo el proceso desde su inicio incluyendo el establecimiento de normas que propicien entrar a la nueva interrelación entre actores, campañas, gastos públicos de partidos y candidatos así como el cuidado y control sobre recursos privados que sólo serían los de la militancia con periodos definidos y bajo el principio de un militante una cuota igual.

Este organismo regularía también la distribución de recursos públicos en forma equitativa a cada fuerza partidista que presente su propuesta que hará a la ciudadanía en campaña haciendo recomendaciones para fusiones y coaliciones cuando las ofertas de los partidos sean similares dadas las caracterizaciones de izquierda o de derecha en la que se mueven las fuerzas partidistas no obstante el pragmatismo en que ahora se despliegan por el modo de su surgimiento.

Todos estos nuevos organismos tendrían la autonomía de órgano de interés público o de estado sin depender de ninguno de los poderes. Sus miembros serían elegidos ya no por los partidos sino por sus cualidades profesionales y el congreso sólo refrendaría lo que dijera la opinión de académicos, universidades, investigadores nacionales y organizaciones civiles que integren recursos de alto nivel profesional de posgrado. El mismo patrón de selección se utilizaría para integrar la representatividad ciudadana en este organismo así como el de la unidad reguladora de elecciones que esta iniciativa propone.

Se trataría de que ya no fueran seleccionados los consejeros por los partidos políticos pues sólo se derivaría en trasladar el debate de las diferencias partidistas a estos órganos que deben estar permanente enriquecidos con los académicos que poseen la información y calidad de reflexión para ir perfeccionando cada una de estas instituciones.

Sobre estas bases, la iniciativa de reformas al artículo 41 constitucional que hoy propongo a esta soberanía incluye la desaparición del financiamiento privado a partidos y candidatos, modifica el sistema de prerrogativas para cuidar la equidad en el financiamiento en campañas electorales, crear el instituto federal para la organización de las elecciones y el Consejo Federal de Dirección de los procesos electorales. Se intenta iniciar un sistema de modernización del entramado institucional de aspectos políticos para separar el poder político del poder económico y sus efectos negativos que trae consigo.

Acudo a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II, incisos a), b) y c), y III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, incisos a) b) y c), y III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los recursos y medios de comunicación, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Las actividades de los partidos políticos se financiarán con recursos públicos y cuotas de sus militantes bajo el principio de igualdad en las aportaciones. La ley señalará las reglas a que se sujetará al financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente aplicando las normas que emita el Consejo Federal de Dirección de los Procesos Electorales con base a los costos mínimos de campaña y al número de senadores y diputados a elegir, número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. Para la campaña de presidente de la República, se calculará el porcentaje adicional que se entregará a cada partido contemplando en todo caso, los cálculos relativos a miembros del Congreso de la Unión. La cantidad total que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a la erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de la militancia bajo el principio de cuota igual por militante. Así mismo, definirá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

c) Se proporcionará adicionalmente el 20% de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, tareas editoriales y tecnologización así como a mecanismos de evaluación de organizaciones no partidistas integradas por egresados de posgrado en ciencias políticas. La ley establecerá los indicadores necesarios para medir formación de nuevos liderazgos, actualización de plataformas políticas ideológicas y sistematización de posicionamientos partidistas en Congresos y en la vida pública y los impactos en integración de coaliciones y alianzas.

III. La organización y regulación de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de los organismos públicos autónomos descentralizados denominados Instituto Federal para la Organización de las Elecciones y el Consejo Federal de Dirección de Procesos Electorales. Ambos serán dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el poder legislativo, ciudadanos, organizaciones civiles, universidades así como investigadores y profesionistas de posgrado de la ciencia política. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Ambas instituciones serán autoridad en la materia, con independencia en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contarán en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Integrarán un Consejo General que será su órgano superior de dirección formado por 7 consejeros con derecho a voz y voto, con el prestigio académico y/o de investigación en ciencia política. La presidencia de cada Consejo General será rotativa cada seis meses. Ningún consejero podrá durar en su encargo más de dos elecciones federales y no podrá ser elegido nuevamente para el cargo. Sus emolumentos serán iguales a los previstos para los ministros de la suprema Corte de Justicia. Cada organismo contará con un coordinador general quien fungirá como secretario técnico del Consejo General respectivo pero no tendrá voz ni voto, sus emolumentos serán iguales al nivel de subsecretario de estado. La ley determinará las reglas de organización y funcionamiento de los organismos así como los manuales administrativos que normen su funcionamiento, relaciones internas de mando y las relaciones institucionales entre ambos organismos. En todo caso, la ley establecerá las líneas y normas de regulación de las funciones del Instituto que serán ejercidas por el Consejo Federal de Dirección de procesos electorales.

El Instituto Federal para la Organización de las Elecciones prestará el servicio profesional electoral y del registro nacional de electores. Este documento se mantendrá bajo la custodia del Instituto en corresponsabilidad con los partidos políticos y el Consejo Federal de Dirección de procesos electorales. La ley dispondrá lo conducente con el objeto de salvaguardar los datos del padrón que será utilizado únicamente parta fines electorales y señalará el procedimiento correspondiente para efectos jurisdiccionales que correspondan donde el representante legal será el instituto.

De igual manera, el Instituto tendrá a su cargo actividades de capacitación y educación cívica, la integración del padrón y lista de electores. Otorga reconocimientos a funcionarios de casilla y de comités distritales y municipales; bajo la supervisión del Consejo General coordina procedimientos de selección de éstos, diseña la distribución de casillas y la geografía electoral; actualiza domicilios de la ciudadanos y cuida en todas sus etapas la elaboración y distribución de la papelería electoral, estudia posibilidades e impulsa la modernización tecnológica de los procesos electorales. En estas funciones, el Instituto estará a lo dispuesto por los acuerdos y directrices que emita el Consejo General que tomará en cuenta siempre la opinión y acuerdos del Consejo Federal de Dirección de Procesos Electorales.

El Consejo Federal de Dirección de Procesos electorales tendrá a su cargo el enlace permanente con las dirigencias nacionales de los partidos políticos y sus fracciones parlamentarias para la modernización constante del sistema de partidos y las instituciones en las que éste se desenvuelve. Dirige el mecanismo de capacitación permanente en partidos políticos previendo lo conducente para su funcionamiento eficaz en materia de adecuación de plataformas, actualización de estatutos, cumplimiento de sus programas de acción, continuidad o cambio ideológico en el posicionamiento de fracciones parlamentarias por temática y en todo lo conducente a la modernización del proceso electoral en su integridad. Diseña y prevé el cumplimiento del sistema de prerrogativas sustentándose en criterios de equidad. Además, regula el sistema de cuotas de la militancia partidista bajo el principio de una cuota, un militante, evitando aportaciones distintivas; el uso de medios de comunicación con fines electorales garantizando la no intervención de funcionarios públicos en actos de propaganda y difusión en alguna etapa del proceso electoral; cuida que no se usen recursos públicos no autorizados y privados en campañas, o en imagen de precandidatos o candidatos; propicia el estudio de alternativas para el fortalecimiento institucional en las entidades federativas en lo que hace a elecciones federales; controla el gasto de publicidad en radio y Televisión y en medios de prensa con arreglo a principios de libertad de expresión y equidad; establece, al respecto, procedimientos que precisen tarifas y cuotas comerciales a los que se sujetarán las campañas y difusión de los partidos; determina anualmente los costos en campañas para diputados, senadores y presidente de la república con objeto de operar eficazmente el sistema de prerrogativas con criterios de equidad. Ejerce actividades de fiscalización sobre las finanzas y gastos partidistas. Prepara y conduce el proceso electoral en todas sus fases; emite el computo final de resultados electorales, declara la validez y otorga las constancias para senador y diputados; emite el computo de resultados para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales; conduce lo relacionado a la integración y funcionamiento de juntas locales y distritales; opera y moderniza el mecanismo de observación electoral; coordina y transparenta la realización de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales; cuida la realización pública de las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección de la elección en términos que señale la ley. Impulsa estrategias para construir una cultura política sustentada en la claridad de las elecciones y el respeto ciudadano a través de la divulgación de propuestas y programas dirigidas a que el elector visualice y comprenda claramente la oferta por la que ha de emitir su voto; conoce y actúa en términos jurisdiccionales en lo conducente al inciso f de la fracción II del artículo 105 en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad; atiende y dictamina en el ámbito de sus funciones los reclamos de inconformidad que interpongan los partidos sobre eventuales irregularidades en el manejo de financiamiento y el proceso electoral en su conjunto; envía al Tribunal federal electoral del poder judicial de la federación dictámenes emitidos en los reclamos de los partidos; difunde en el Diario Oficial de la Federación el dictamen o resolución que determine el Tribunal Federal Electoral del poder judicial de la federación respecto a demandas que interpongan los partidos en contra de actos realizados dentro o afuera de los tiempos del proceso electoral; opera el instrumento de elección de mexicanos en el extranjero; coordina la sistematización de asuntos en curso y o pendientes por cada consejero para efectos de entrega del cargo; sistematiza asuntos y posicionamientos de cada fuerza partidista en los Congresos para dar continuidad a los trabajos legislativos sobre los problemas nacionales y hace el seguimiento respectivo y autoriza lo relacionado con alianzas y coaliciones partidistas; propicia acciones de concertación entre partidos en procesos electorales con el objeto de cumplir lo establecido en la ley en cuanto al inicio y término de las etapas del proceso electoral. Dictamina en lo que hace a comportamiento de miembros de partidos en tiempos previos y durante campaña para fines de aplicar las sanciones que procedan de acuerdo a la ley; conduce la etapa de registro de candidatos y partidos haciendo cumplir las reglas que al respecto se consideren en la ley; desarrolla el enlace con sectores académicos y de investigación vinculados a las ciencias políticas con el objeto de impulsar la modernización política del país. Opera el funcionamiento del Centro de Estudios de Estado y Sociedad para prever la modernización política permanente del marco institucional así como realiza análisis sobre las reconfiguraciones de la sociedad en sus relaciones con las instancias estatales en materia política electoral. Establece las sanciones que correspondan por violaciones u omisiones a lo estipulado en este artículo y acciones que vulneren la autonomía del Estado.

Las disposiciones de la ley electoral y del reglamento que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. El órgano de vigilancia de integrará por representantes de los partidos políticos nacionales, 2 o tres miembros distinguidos académicos y/o investigadores en ciencia política para cumplir con el miembro impar en función de votaciones del Consejo General así como tres especialistas de organizaciones civiles con grado de doctorado en ciencia política.

Los coordinadores generales y los consejeros que integren los organismos serán seleccionados sucesivamente. Tanto éstos como los miembros académicos de los órganos de vigilancia serán elegidos por mayoría simple de los miembros de la cámara de diputados. La propuesta de coordinadores, consejeros o investigadores surgirá de una convocatoria abierta, pública y publicitada a nivel nacional a través de tiempos oficiales de radio y televisión en horarios de mayor audiencia con el objeto de que la población pueda verter sus opiniones sobre cada prospecto a integrar los organismos. La ley establecerá indicadores de evaluación y formas de enlace con la ciudadanía. Se designarán siete consejeros por cada organismo con sus respectivos suplentes cuya evaluación se hará en el seno de la comisión de puntos constitucionales de la cámara de diputados, en sesiones públicas. En esta comisión ordinaria se elaborará el dictamen correspondiente que se presentará al pleno. Los partidos políticos se abstendrán de proponer candidatos a Consejeros y coordinadores.

Los coordinadores generales y los consejeros durarán en su cargo seis años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general del organismo correspondiente y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la suprema corte de justicia de la nación.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación los coordinadores generales y los consejeros así como los funcionarios que dirijan la organización de ambos, lo cuales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el título cuarto de esta constitución.

Los representantes de los partidos políticos ante el órgano de vigilancia serán propuestos por el presidente del comité ejecutivo nacional respectivo dando a conocer los perfiles de los prospectos ante la opinión pública por lo menos con 30 días de anticipación a la instalación de la comisión del organismo y estableciendo los mecanismos de enlace que permitan conocer la opinión pública respecto a estos presuntos representantes.

Transitorio

Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL DEHESA MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Daniel Dehesa Mora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante la LX Legislatura de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman varios artículos y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de instituir una política pública en materia de orientación educativa y crear el Instituto Nacional para la Orientación, la Formación Académica y la Transición Laboral, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación tiene como objetivo garantizar que la orientación educativa sea parte de la política nacional de educación pública, plasmada en el artículo 3º de la Constitución General de la República que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. La orientación educativa busca facilitar las decisiones del individuo ligadas a sus diferentes etapas de formación académica y a su transición del mundo académico al laboral. Es decir, trata de coadyuvar y fortalecer su proyecto de vida.

En momentos en que desde distintos foros se discute la necesidad de transformar radicalmente el sistema educativo nacional, es urgente replantear el papel de la orientación educativa y definir su papel en el diseño y construcción de los nuevos paradigmas de la educación en el siglo XXI.

La orientación educativa en nuestro país no existe en la agenda de la clase política. Dedicado a "grandes" temas como el narcotráfico, la corrupción, las elecciones, los partidos políticos, la reforma del Estado y otras asignaturas, el debate nacional en el Congreso no incide en esta cuestión fundamental de planeación educativa. La orientación educativa puede mejorar los términos de nuestra condición ciudadana, nuestra convivencia social y nuestra inserción productiva, en eso radica parte de su importancia para elevarla a la categoría de política pública nacional.

Es importante llamar la atención hacia un tema que en los hechos el Poder Legislativo y Ejecutivo han marginado. Es fundamental que se reconozca en el Congreso y en el gobierno la importancia de la deliberación educativa y de la práctica de la orientación. Como país, debemos reflexionar más sobre el entorno social, institucional y familiar de nuestros jóvenes y definir con ellos, su proyecto de vida, que no es otro que el de su propia ciudadanía.

Forjar un concepto de igualdad que asegure el acceso social al conocimiento y a la información para decidir mejor es, en las condiciones del presente, el punto de partida. Hoy se debe procurar un equilibrio entre la generación de conocimiento y la investigación y la formación de habilidades para el mundo del trabajo.

A diferencia de otros países con sistemas bien estructurados de orientación vocacional y con políticas públicas en la materia como Chile, Argentina o Brasil, en México el tema de la orientación educativa no existe ni en el discurso.

El problema viene con la realidad: una concentración excesiva de la matrícula universitaria en unas cuantas carreras que exhibe un déficit agudo de coordinación institucional para regular la oferta educativa, pero también un fenómeno de desinformación en sectores críticos: estudiantes, padres de familia y empleadores, que aunado a problemas de estructura de nuestra economía, contribuyen a una situación de concentración insostenible de la matrícula.

El dilema es sumamente complejo porque al reconocimiento de ampliar la matrícula universitaria por razones de justicia social y de viabilidad del desarrollo, se impone un grave problema de precarización salarial que deriva en mucho de la atrofia estructural de la matrícula que satura opciones tradicionales y que lleva a registrar ya excedentes críticos de egresados. Se da cuerpo a una inocultable crisis de mercado de trabajo para algunas profesiones, que paradójicamente siguen siendo las más demandadas.

Es urgente atender el problema de la concentración de la matrícula de educación superior. Un camino, la coordinación de esfuerzos entre las universidades para llegar a acuerdos. Otro es potenciar los alcances de la orientación educativa. Es mucho lo que en este terreno se puede hacer. Recuperar el sentido original de la orientación de hacer la vida del individuo más dichosa y congruente con su propia personalidad, sin desatender el justo equilibrio entre lo que se quiere y lo que la sociedad sugiere.

La orientación educativa resulta uno de los factores críticos de la sociedad del conocimiento y de la información. Por ello, es paradójico que las decisiones que concierne al proyecto de vida con frecuencia se tome con pocos elementos de apoyo, en un momento en que ocurren en el joven importantes y complejos cambios en su tránsito de adolescente a adulto. Es preciso revisar los contenidos de esa práctica y elevar la orientación a un rango de cabal política pública.

¿Qué lleva a los estudiantes a saturar las carreras de Contaduría y Administración? ¿Por qué las nuevas profesiones, ligadas a la ciencia y a la tecnología, se mantienen con una reducida matrícula?

En 2001 George A. Akerlof, A. Michael Spence y Joseph E. Stiglitz, fueron galardonados con el Premio Nóbel de Economía por sus análisis de los mercados con información asimétrica. Ellos concluyeron que uno de los fenómenos más perturbadores de cualquier mercado es la falta de información o su desigual distribución.

Diversos estudios confirman que la elección de futuro de los jóvenes está crecientemente influida por el mercado laboral. Otras investigaciones aportan elementos valiosos para concluir que la información sobre el campo de trabajo de las profesiones no es homogénea entre los grupos interesados.

Sobre el mercado laboral, los estudiantes, las familias y los sectores económicos manejan datos y tendencias diferentes. Sus decisiones obedecen a distintas percepciones y realidades. Sin embargo, una constante es el desconocimiento de la compleja transformación que la era del conocimiento ha operado en el mundo del trabajo.

Para 2003, de acuerdo con la ANUIES, la población escolar de educación superior era de dos millones 239 mil alumnos, de éstos un millón 865 mil eran de licenciatura (83.4 por ciento); 166 mil 873 de normal (7.4 por ciento); 67 mil 103 de técnico superior; y, 139 mil 669 de posgrado (6.2 por ciento).

Para el año de referencia, 20 carreras concentraban el 71.3 por ciento de la matrícula de licenciatura. Tan solo contaduría y administración alcanzaban, por si solas, casi una quinta parte del total (18.4 por ciento). Si a éstas su sumaba Derecho, la concentración en estas tres carreras se acercaba al 30 por ciento de la matrícula (29.3 por ciento).

Dentro de esas 20 carreras dominan las profesiones tradicionales: derecho, contaduría, administración, medicina, psicología, arquitectura, pedagogía, etcétera. Uno de los factores principales que lleva a los jóvenes a inclinase por alguna de estas disciplinas es el mercado de trabajo; sin embargo, las prospectivas disponibles muestran un problema agudo de empleo en el campo de estas disciplinas.

En 2006, 13 licenciaturas de las calificadas como tradicionales, que concentran actualmente más del 60 por ciento de la matrícula universitaria a nivel nacional, habrían arrojado ya un excedente de 827 mil profesionistas (CIESA, 2004).

Entonces ¿por qué los jóvenes mantienen su preferencia en estas disciplinas? Mi conclusión es sencilla: existe un déficit de información que afecta esa elección racional y tiene graves efectos sobre la matrícula universitaria.

La era de la información se acompaña del surgimiento de nuevas profesiones como la microelectrónica, la robótica, las ciencias ambientales, la mecatrónica o la tecnología; de profesiones duales que combinan ingeniería y ciencias sociales; o de profesiones mixtas como telecomunicaciones o economía de la empresa (Valle Flores, 2004).

Presenciamos una transición histórica con efectos directos en el empleo y la estructura ocupacional. La nueva economía aumentará la importancia de las profesiones con un alto contenido de información y de conocimiento.

Si la información sobre los efectos que la era basada en el conocimiento tiene sobre los mercados de trabajo logra ser más homogénea, algunos factores que orillan hoy a los jóvenes a optar por carreras tradicionales podrían dejar de funcionar como incentivos racionales. Eso podría comenzar a corregirse el grave problema de concentración de la matrícula de educación superior de nuestro país.

Lo anterior sugiere una conclusión básica: que llegó el momento de reconocer la importancia de la orientación educativa. En consecuencia es procedente asignarle ya un carácter de política pública nacional y de institucionalizarla mediante una estructura que la proyecte y la fortalezca como parte consubstancial de la educación pública en el país.

Por los motivos expuestos, se presenta a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y 9 de la Ley General de Educación y adiciona un tercer párrafo al artículo 2, una fracción XIV al articulo 7, una fracción IV al artículo 8, una séptima al artículo 10 para crear el Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y Transición Laboral; una fracción XIII al artículo 12 y una IV al artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y orientación educativa, por lo que, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional y al de orientación educativa, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

La orientación educativa es un instrumento formación y de decisión que acompaña a la persona en sus diferentes fases de su desarrollo educativo y en su tránsito hacia la práctica profesional y el mundo laboral. Es una parte fundamental de su proyecto de vida.

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos y de orientación para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria y pueda recibir en cada uno de estos niveles la asistencia profesional que requiera en materia de orientación educativa. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

...

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XIV. Establecer un sistema de orientación educativa que coadyuve al conocimiento integral de las opciones, áreas de conocimiento e instituciones de educación y fortalezca una base de apoyo individual y social sobre la vocación y el proyecto de vida.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además: ...

IV. Será integral y comprenderá el establecimiento de una política nacional de orientación educativa que atienda las fases de formación y transición del alumno del mundo académico al laboral.

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, así como el establecimiento de un sistema nacional de orientación educativa, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.

Constituyen el sistema educativo nacional:

...

VII. El Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y la Transición Laboral.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: ...

XIII. Establecer los lineamientos generales de la política nacional en materia de orientación educativa, formación académica y transición laboral.

...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

...

IV. Establecer un sistema de orientación educativa y transición laboral, en su caso, que apoye la toma de decisiones de los educandos y se encamine a la realización de su proyecto de vida. (Se adiciona esta fracción y se recorre la original para convertirse en V)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, deberá prever en el Proyecto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2008, el costo de operación del nuevo Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y Transición Laboral.

Tercero. El Ejecutivo federal, deberá presentar al Congreso de la Unión, en un máximo de seis meses a partir de la aprobación de estas reformas y adiciones a la Ley General de Educación, una Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que prevea la creación del Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y Transición Laboral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Daniel Dehesa Mora (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente nos encontramos frente a una relevancia significativa de las normas oficiales mexicanas, ya que desde su implementación, a partir de la década de los veinte, se ha evidenciado y consolidado una tendencia creciente en su generación y utilización, hasta alcanzar en nuestros días, una proliferación de ellas que abarca diversos ámbitos de nuestra realidad normativa. Baste señalar que hasta hoy son aproximadamente 1,000 normas oficiales mexicanas registradas en la Dirección General de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía, las cuales regulan materias tan diversas, que van desde los procesos de edificación de las viviendas; el etiquetado de productos textiles; la toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable; la liberación al ambiente de organismos forestales genéticamente modificados, hasta la eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial, entre muchas otras áreas y materias, cuya finalidad es uniformar procesos, productos o servicios con el objeto de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente; y que de acuerdo al artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde expedir, según su ámbito de competencia, a las dependencias de la administración pública federal.

Sin embargo, y pese a esa gran importancia adquirida, subyace un considerable problema con estas normas, me refiero a su cuestionada funcionalidad, toda vez que muchas de ellas no son respetadas ni cabalmente cumplidas por los sujetos e instancias a quienes van dirigidas, es decir, los productores, fabricantes y los prestadores de servicios, así como también las autoridades competentes a quienes correspondería hacerlas cumplir. Situación que ha obedecido, en gran medida, al hecho de que prevalecen serias dudas sobre su naturaleza jurídica y posición jerárquica dentro del sistema jurídico mexicano, por tanto, aún existe confusión respecto a su constitucionalidad y obligatoriedad; lo anterior pese a que el artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas, y quienes las incumplan, de acuerdo al artículo 112 de la misma ley, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones… sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales.

Además, no debemos perder de vista el objetivo de las normas oficiales mexicanas, que es la regulación de cuestiones con gran precisión, con el fin de proteger a las personas en su salud, vida y el mundo en el que viven, es decir, la principal preocupación es garantizar que en la realización de ciertos procesos, productos o la prestación de servicios, no existan riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes, estableciendo condiciones mínimas de seguridad. Por ello, la presente iniciativa se plantea como objetivo contribuir a esclarecer la naturaleza jurídica, posición jerárquica y obligatoriedad de las normas oficiales mexicanas, en otras palabras, pretende contribuir a delimitar el papel y participación de estas normas dentro del ordenamiento jurídico mexicano.

Para ello, es imprescindible insistir y referir que una norma oficial mexicana, de acuerdo a la fracción XI del artículo 3º de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, … que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Regulación técnica que tiene por objeto dar certeza y seguridad a la población que consume los productos o hace uso de los servicios, así como también su finalidad radica en fomentar la producción y prestación de bienes y servicios, cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad, por tanto, más competitivos en el mercado nacional e internacional. De allí su papel clave en la economía, porque facilitan el intercambio de bienes y de servicios. Pensemos simplemente en los requerimientos de interconectabilidad e interoperabilidad que imponen actualmente las nuevas tecnologías.1

Es decir, a través de estas normas, el Estado pretende garantizar la calidad de los productos y servicios, por tanto, resultan ser un importante medio de protección a los consumidores; y debido a las materias de alta especificidad técnica que regulan, deben ser revisadas de forma quinquenal, en cuyo caso contrario, y de acuerdo a la misma ley, queda cancelada su vigencia y operación.

En este sentido, cabe subrayar lo establecido en la fracción I del artículo 40 de la ley antes referida, respecto a que las normas oficiales mexicanas tienen como una de sus finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o la preservación de recursos naturales. Esto es, a través de las Normas Oficiales Mexicanas, se otorga certeza o seguridad de que lo producido y servicios otorgados, no afectarán la salud humana y medio ambiente.

Una vez definidas las normas oficiales mexicanas como regulaciones eminentemente técnicas, encontramos que su naturaleza jurídica deriva de la facultad y obligación reglamentaria que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción I, otorga al Presidente de la República, en tanto que a él corresponde promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Luego entonces, el Presidente de la República tiene facultad constitucional para emitir normas jurídicas de carácter general, que son los Reglamentos, a través de los cuales se regulan detalladamente todos los procedimientos de aplicación de las leyes.

Sin embargo, debemos decir que la obligación del Presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, no sólo se logra a través de los reglamentos, ya que éstos no alcanzan a regular cuestiones de alta especificidad técnica; y el Presidente al no tener la capacidad funcional para emitir de forma directa y personal todos los actos necesarios para hacer exacta la observancia de las leyes en la esfera administrativa, se auxilia, entonces, de la Administración Pública Federal, a fin de hacer efectiva esa facultad y obligación. Precisamente, de esa limitación en cuanto a la capacidad funcional del Presidente de la República, a la vez que facultad y obligación de éste de hacer exacta la observancia de las leyes en la esfera administrativa, es que el Presidente delega en las dependencias de la administración pública federal, la creación y vigilancia de las normas oficiales mexicanas.

Es evidente entonces, que estas normas tienen una razón de ser fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto que son instrumentos que permiten la atención y respuesta a un problema específico y de aplicación rigurosa de las leyes, cuya dinámica cambiante requiere de respuestas prontas y específicas, que el Presidente de la República, a través de su facultad reglamentaria directa y personal, y el legislador, no podrían satisfacer efectiva y eficientemente.

Así pues, las normas oficiales mexicanas, son auténticas normas jurídicas, toda vez que se trata de normas generales dentro de cierta rama, área o materia específica, y afectan la esfera jurídica de los particulares, ya que son de observancia obligatoria, abstractas e impersonales, es decir, son prescripciones técnicas dirigidas a una generalidad de sujetos; pero, debemos tener presente que, simultáneamente, y de acuerdo al artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son actos administrativos de carácter general, en virtud de que emanan de un procedimiento administrativo y son expedidas por una autoridad administrativa. Motivo por el cual se concluye que, en términos materiales, las normas oficiales mexicanas son normas jurídicas generales de carácter técnico, sin obviar que en términos formales se trata de actos administrativos. Así pues, podemos aludir una naturaleza dual de estas normas, sea como norma jurídica en sentido estricto, sea como acto administrativo.

En ningún caso, las normas oficiales mexicanas tienen por objeto conceder derechos o permisos a los particulares, únicamente, tienen por objeto establecer especificaciones técnicas con un alto grado de especialidad, en aras de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos, por lo cual sólo pueden especificar y referirse a las obligaciones previstas en los ordenamientos jurídicos superiores de las mismas; y en aras también de proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes.

Por otra parte, una indefinición importante respecto a estas normas estriba en su jerarquía dentro del sistema jurídico mexicano, confusión que deriva al momento de reflexionar sobre la facultad reglamentaria del Presidente de la República a objeto de hacer efectiva la observancia de las leyes en la esfera administrativa. Esto es, queda claro el hecho de que al Presidente de la República corresponde emitir los reglamentos, pero no así el hecho de que en la práctica él delegue en las dependencias de la administración pública federal o Secretarías de Estado, la facultad y obligación de emitir esta clase de normas jurídicas, toda vez que la Constitución Política no estipula esa facultad.

Finalmente, cabe decir que debido a la importancia manifiesta de las normas oficiales mexicanas, éstas deben insertarse en un marco de legalidad y constitucionalidad, el cual y hasta el momento, no se ha logrado, debido a que el legislador, a través de la normatividad vigente correspondiente, ha delegado indebidamente en las dependencias de la administración pública federal, facultades reglamentarias, de las cuales derivan estas normas oficiales, sin que exista el mandato constitucional respectivo.

Por ello, la presente iniciativa propone precisar las atribuciones y facultades reglamentarias del Presidente de la República en el ámbito de la administración pública y, por tanto reconocer legalmente a las dependencias de la administración pública federal, como las instancias a través de las cuales el Presidente de la República puede delegar la facultad y obligación de emitir actos jurídicos y administrativos, a fin de hacer viable y expedita la observancia de las leyes en la esfera administrativa; asimismo, la iniciativa se propone poder precisar la jerarquía de las regulaciones técnicas, como es el caso de las normas oficiales mexicanas, en el sistema jurídico mexicano, y en general, dar paso a la constitucionalidad de la normatividad referida a las normas jurídicas técnicas motivo de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 89, para quedar como sigue:

Título Tercero

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, para lo cual, entre otros, expedirá reglamentos y regulaciones técnicas necesarias, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

II. a XX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Quintanilla Madero, María del Carmen Eugenia; Las Normas Oficiales Mexicanas. Su Constitucionalidad, Impacto en la Modernización del Derecho Mexicano y Estrecha Vinculación con el Derecho Internacional; Editorial Porrúa México y Universidad Iberoamericana, México 2006, pág. XIV.

Dado en el Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8, 42, 48 Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La agricultura y en general las actividades agroalimentarias, tienen un carácter estratégico, son componentes primarios de un concepto de desarrollo nacional que entraña, en su esencia, la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la población.

2. El carácter estratégico de la alimentación y nutrición de la población, las inscribe dentro del marco de seguridad nacional, y desde esta visión pertenecen a las obligaciones más importantes del estado Mexicano.

3. Dentro del desarrollo económico, el campo mexicano ha jugado un papel fundamental, aportando los bienes alimentarios socialmente necesarios, a precios subsidiados por los productores rurales, habiéndose transferido una importante porción del excedente económico generado en el campo a las áreas urbanas, sin que haya existido reciprocidad en los flujos netos de recursos públicos, que hayan permitido un desarrollo equilibrado campo-ciudad.

4. En la actualidad, la disparidad en los grados de desarrollo de las áreas rurales y las urbanas, expresan que el conjunto de la sociedad mexicana, tiene una enorme deuda histórica con el campo.

5. Lo anterior ha implicado un flujo financiero neto desfavorable al campo, lo que ha traído como consecuencia la creciente descapitalización, atraso relativo en materia tecnológica, menor productividad relativa y falta de competitividad, dando como resultado ingresos insuficientes para la satisfacción de las necesidades sociales fundamentales, siendo precisamente en las zonas rurales donde se localiza la mayor proporción de pobreza extrema en el país , es decir alrededor del 68% de los casi 24 millones de habitantes en pobreza extrema oficialmente reportados para el año 2000.

6. La Encuesta Nacional de Nutrición de 1999, realizada por Instituto Nacional de Ciencia Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ), detectó que cerca del 18% de la población total, estaba desnutrida, es decir alrededor de 18 millones de personas. En las áreas rurales, donde habitaban un poco más de 25 millones de personas, casi el 32% estaban desnutridas, es decir, casi 8 millones de habitantes. Es pertinente destacar que en las entidades del sur del país este porcentaje aumenta a cerca del 42% y a 44%, si se trata de población indígena.

7. En México la pobreza extrema, rural y urbana, expresa una realidad lacerante, y manifiesta el grado de incumplimiento de las obligaciones constitucionales fundamentales del Estado Mexicano.

8. Aunado a lo anterior, se ha tenido una creciente dependencia agroalimentaria de la Nación, vinculada estrechamente a la pérdida de productividad, competitividad y rentabilidad, que afecta a la mayoría de los productores rurales, y genera la migración de esa la población, la reducción de sus ingresos y empleos, y la desnutrición que lastima a la población más pobre del país, esta circunstancia exige una respuesta del Estado mexicano, para revertir esta situación de manera definitiva.

9. El grado de desarrollo del país es heterogéneo entre regiones y sectores, prevaleciendo condiciones de mayor marginación en el medio rural, que se acentúa en la mayoría de los pequeños productores con tierras lejanas a los servicios y mercados.

10. En términos generales, el campo mexicano se caracteriza por la incertidumbre productiva, la inestabilidad social, la creciente dependencia externa y la pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria; así como de millones de empleos agropecuarios en la última década, abandono de tierras, degradación ambiental, migración económica forzada de cientos de miles de campesinos, entre otros rasgos.

11. Por el contrario, los socios comerciales de México en el TLCAN, aseguran liquidez de ingreso y rentabilidad a los productores a lo largo de todo el año, a través de múltiples acciones: comercialización que beneficia al productor; créditos a tasas preferenciales; acceso al financiamiento para todos los productores y agro-negocios en términos ventajosos; programas para compensar pérdida de mercados; entre otros.

12. Las políticas públicas vigentes, no han reconocido las profundas diferencias que existen en el campo mexicano, esto lleva implícito la ejecución de políticas "iguales para los desiguales", lo que trae como consecuencia la reproducción y ampliación de las desigualdades prevalecientes en el ámbito rural, debido a que tal tipo de políticas, favorecen generalmente a los actores rurales con mayores recursos.

13. En el artículo 25 de la Ley Suprema se establece que: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".

14. Por su parte en la fracción XX, del artículo 27 constitucional, se establece la obligatoriedad del Estado Mexicano, para generar las condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, derivándose de este precepto constitucional, que nadie puede quedar marginado del desarrollo.

15. De los preceptos constitucionales invocados se puede inferir que la justa distribución del ingreso y la riqueza y la integración de toda la población a los beneficios del desarrollo, deben de constituir principios rectores del accionar del Estado mexicano.

16. La situación enunciada en la sección anterior manifiesta que el Estado Mexicano ha sido omiso, hasta el día de hoy, en la observancia de estos mandatos constitucionales. Es por lo tanto menester, llevar a cabo acciones orientadas a coadyuvar en el cumplimiento de estas disposiciones.

17. El Ejecutivo federal dispone de una serie de políticas e instrumentos que pueden ser utilizados para dar cauce al acatamiento de los mandatos constitucionales aludidos, entre ellos se encuentran los diversos programas de adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, reguladas entre otras disposiciones normativas, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Sector Público. En el universo de proveedores de las dependencias y entidades del sector público, se hace referencia a los "campesinos o grupos urbanos marginados".

Lo que la ley pretende, en los hechos se queda en buenos deseos: dar a tales grupos, debido a su situación de marginación, facilidades en las relaciones comerciales que con ellos establezcan las instancias públicas, en materia de garantía de contratos y de penalizaciones por su incumplimiento, sin embargo, las decisiones correspondientes las sujeta a la determinación del servidor público respectivo, quién actúa bajo su responsabilidad, lo que ha impedido en la práctica el goce, por parte de tales grupos, de esas facilidades.

18. Como es bien sabido, uno de los cuellos de botella más importantes en el ámbito rural, es el problema de la comercialización. La adquisición de bienes y servicios por parte de las instancia públicas, es una vía importante para solucionarlo, así sea parcialmente, porque se pueden establecer condiciones de intercambio comercial justo, que auxilie a los grupos marginados para superar su situación de pobreza.

19. En virtud a los elementos vertidos en las secciones anteriores, estimo que existen justificaciones plenas para añadir y modificar algunos preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, precisamente en el ánimo de coadyuvar en el cumplimiento de los mandatos constitucionales antes referidos, mediante el otorgamiento de exenciones en materia de garantías y de penalizaciones, en las relaciones comerciales entre los grupos de "campesinos o grupos urbanos marginados" y las instancias públicas.

20. Permanecer en las circunstancias normativas actuales, antes mencionadas, impide que tales grupos campesinos y urbanos marginados, salgan de su aislamiento, lo que por otra parte significa, que el Estado Mexicano, debiendo y pudiendo hacerlo, no lleva a cabo acciones en su beneficio.

En razón a estas argumentaciones, propongo a esta asamblea soberana, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, primer párrafo; 42, último párrafo; 48, segundo párrafo; y 53, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, otorgándoseles condiciones preferenciales a las del ámbito rural.

Capítulo Segundo
De la Licitación Pública

Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 42.

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, con atención preferencial a los de tipo rural, las dependencias y entidades estarán sujetas a que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que a se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.

Título Cuarto
De los Contratos

Capítulo Único

Artículo 48.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41, fracciones IV y XIV, y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo; tratándose del caso referido en la fracción XI del artículo 41 de esta Ley, la excepción no tendrá ninguna restricción.

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en las que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Estas disposiciones no aplican para el caso previsto en la fracción XI del artículo 41 de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción X, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la finalidad de garantizar el respeto y cumplimiento de nuestro orden constitucional, es preciso que las normas que emanan de nuestra Ley Fundamental, respondan al espíritu y letra de sus disposiciones, que no son más que los principios y valores que nos hemos dado para vivir armónicamente en sociedad, dando sustento y vigencia a nuestro estado de derecho.

Uno de esos principios que justifica y fortalece nuestro estado democrático de derecho, es el que contiene el artículo 1º constitucional que en su párrafo tercero, proclama la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como sabemos, esta proclama se introdujo como parte de la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena, aprobada por el Congreso de la Unión el 26 de abril de 2001, cuyo texto se inspira en los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el cual contribuye a perfilar nuestra identidad nacional: igualdad y libertad, al prohibir toda forma de discriminación.

En el terreno de los derechos y libertades, el ejercicio del derecho a la cultura física y la práctica del deporte, es fundamental para elevar el nivel cultural y social de los ciudadanos, así como parte del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.

La cultura física es un conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales), que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo y, se genera a través de la educación física, la actividad física y el deporte que siendo manifestaciones del hombre acrecientan la cultura física.

De esta forma, la cultura física y el deporte constituyen factores de especial trascendencia individual y social, que coadyuvan en forma importante a la salud física y mental de los seres humanos, complementan la educación y el desarrollo integral de los niños y jóvenes; así mismo, representan un instrumento valioso para favorecer la integración familiar, contribuyendo a inhibir la delincuencia y la violencia.

Por ello, el Estado debe contribuir al desarrollo permanente de estas actividades, ya que no sólo constituyen un medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades sino también en la prevención del delito.

De ahí que el Congreso de la Unión responsable con su función, realizó recientemente algunas modificaciones a la legislación en materia del deporte y cultura física, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2007.

Parte de estos cambios, resalta la modificación del artículo 2, fracción X, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la que se prevé como una de las finalidades generales de este ordenamiento, el garantizar la igualdad de oportunidades en los programas de desarrollo del deporte y cultura física, sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil.

Particularmente, esta Cámara de Diputados a través de su Comisión de Juventud y Deporte, adujo con motivo de esta reforma producto de iniciativas presentadas durante la pasada legislatura, sobre la importancia que tiene el deporte para todas las personas sin distinción alguna, subrayando que la ley no esta siendo en ningún momento discriminatoria de ningún grupo o persona, ya que la propia ley al ser general, obligatoria e impersonal es incluyente de todos y todas las personas; además de que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, tiene atribuciones que van dirigidas a todas las personas y no a alguna en específico, por lo que en ningún momento puede inclinarse a un género o grupo en específico, cubriendo de tal forma a toda la población.

Con el objeto de otorgar una mayor armonía entre el texto de la norma constitucional y las normas jurídicas secundarias, para lograr su adecuada y efectiva aplicación, y considerando que toda norma jurídica debe responder a principios fundamentales, como el que prohíbe toda discriminación establecido en nuestro Código Político, se propone incluir en la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los términos "origen étnico" y "condición de salud" para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades a todas las personas sin ningún tipo de distinción o diferencia alguna respecto de los beneficios de los programas de deporte y cultura física.

Es preciso señalar, que de alguna u otra forma la capacidad del Estado para lograr el acceso o incorporación en igualdad de condiciones a estos programas, influye de manera importante en el desarrollo social en la medida en que se garantice dicha igualdad sin excluir a las personas pertenecientes a comunidades indígenas o con alguna enfermedad que no le impida practicar el deporte.

No hay que perder de vista que uno de los principios rectores de ese desarrollo, es el respeto a la diversidad, definido en la ley como el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias. Además, de que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción X de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción X de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IX. ...

X. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones a los tres días de septiembre de 2007.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4O. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

La problemática local, regional y mundial que enfrenta la gestión de los recursos hídricos, denominada "crisis del agua", se caracteriza principalmente por la falta de acceso a servicios esenciales de agua y saneamiento, contaminación y degradación de fuentes hídricas.

Sólo el 2.5 por ciento (cerca de 35 millones de km3) del volumen de agua total en la Tierra (estimado en alrededor de 1400 millones de km3), es dulce. De esta agua, la porción utilizable para consumo humano, es menos del 1%. El consumo global de agua se ha estado duplicando cada 20 años a un ritmo más del doble que la tasa de crecimiento poblacional.

Se ha estimado en diversos foros, que si persistieran las actuales tendencias, para el 2025 la demanda de agua podría incrementarse en más del 50%, por lo que la situación se tornará más grave en muchos de los países en desarrollo, –como el nuestro–, donde se espera el mayor incremento en la demanda, y donde la erosión, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, están reduciendo la disponibilidad de agua dulce.

Como se ha visto, en el nivel nacional e internacional, estos problemas surgen de la creciente competencia entre usos y usuarios, de la desigual distribución geográfica del agua, de la inequidad en el acceso a la misma, y de las crisis institucionales que afectan su gestión.

En el caso particular de México, y de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población, estos problemas han generado que 12.1 millones de personas carezcan de agua potable, por lo que los estados con mayor déficit de agua potable son Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con 29.4%; Veracruz con un 27.3%, y Tabasco con 26.2%.

Con enorme preocupación, vemos que estas entidades federativas son las que presentan un mayor déficit en la cobertura de agua potable y en drenaje, con rezagos de más de 15 años respecto del país.

Estamos conscientes, de que el agua es una necesidad básica del ser humano, por lo que su disponibilidad ha sido reconocida y consagrada como derecho humano en distintos instrumentos como tratados, declaraciones de cumbres y conferencias y otras normas internacionales.

El derecho humano al agua, se encuentra consagrado por el artículo 11, párrafo 1 sobre el derecho a un nivel de vida adecuado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que nuestro país ratificó desde 1981.

Este derecho, se reafirma y desarrolla en la Observación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al definir el derecho humano al agua como el derecho de todas y todos a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.

La razón incuestionable del trato prioritario que se le otorga al uso personal y doméstico del agua, es la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales para el desarrollo integral humano.

Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Como bien señalamos, el derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua".

En el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante "el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre".

Por ello, resulta indispensable su reconocimiento en la cúspide de nuestro orden jurídico, nivel máximo en el que se encuentra nuestra Constitución Política, para dar cumplimiento a la obligación del Estado de adecuar la legislación interna conforme al derecho internacional de los derechos humanos, prevista en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Lo anterior, sin perder de vista el contenido normativo de este derecho al agua que entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a disponer y tener acceso al agua, es una de las estrategias del movimiento mundial en defensa del agua.

Algunos ejemplos de éxito de estos movimientos ha sido el referéndum llevado a cabo en Uruguay en 2004, en el que las y los ciudadanos votaron por una reforma constitucional para establecer que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que su acceso constituye un derecho humano fundamental.

En Bolivia se ha creado el primer Ministerio de Agua de América Latina con la propuesta de que la nueva Constitución incluya el derecho humano al agua como han hecho anteriormente otros países, entre los que destacan: Ecuador, Etiopía, Gambia, Panamá, la República Islámica del Irán, Sudáfrica, Uganda, Venezuela, Uruguay y Zambia, así como algunos estados del país vecino del norte, tales como Massachussets, Pensilvania y Texas.

Para complementar nuestra propuesta de insertar en el texto constitucional el derecho de toda persona al acceso y disponibilidad del agua, también se propone modificar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua que desde su creación en 1989, es un órgano desconcentrado de la administración pública federal.

Las razones que motivan esta propuesta, son las siguientes:

Con el propósito de lograr la gestión integrada y el desarrollo integral sustentable de este vital y estratégico recurso, se propone modificar el status jurídico de la Comisión citada para que se constituya en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con ello, se propicie una mejor y eficaz descentralización en la gestión del agua; además de dar congruencia y cumplimiento cabal a principios básicos que deben orientar la política hídrica nacional, tales como: "el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, ambiental y cultural, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional"; y "el Estado garantizará su accesibilidad y disponibilidad"; así como "la gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica con la participación de la sociedad."

La descentralización de la Comisión Nacional del Agua, tiene como objetivo:

- Alcanzar una mejor gobernabilidad del agua ante las graves circunstancias de sobreexplotación de fuentes superficiales y subterráneas;

- Lograr revertir la creciente contaminación del agua y el daño a los ecosistemas vitales de los cuales depende nuestra propia sobrevivencia;

- Contar con las bases y mecanismos para lograr una más efectiva atención a los diversos y severos conflictos existentes;

- Articular la acción armónica en la atención de los grandes desafíos del agua en los tres órdenes de gobierno, así como con mayor y más amplia participación y asunción de compromisos por parte de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad; y

- Contribuir al mejoramiento de la gobernabilidad del agua y al fortalecimiento de la gestión de los recursos hídricos.

Sabido es que los organismos descentralizados no solamente gozan de personalidad jurídica y de patrimonio propios, sino que además tienen una coincidencia plena y total con los fines propios del Estado, formando parte integrante del mismo, pero que por razones de conveniencia técnica, especialización y eficacia en la actividad, se les dota de personalidad jurídica para la mejor realización de las atribuciones conferidas por nuestra Ley Suprema al Estado.

En consecuencia, también se propone elevar a rango constitucional esos principios a los que hemos hecho referencia, mismos que deben ir encaminados a un sólo compromiso por parte del Estado: garantizar el ejercicio y salvaguarda del derecho al Agua, lo que implica fundamentalmente:

- Su disponibilidad: es decir que el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para usos personales y domésticos, que comprenden entre otros: el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y domestica.

- Su accesibilidad: el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna; lo que entraña cuatro aspectos: Accesibilidad física: que debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Accesibilidad económica: los costos y cargos directos o indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- No-discriminación: el agua y los servicios e instalaciones de agua debe ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluidos los sectores más vulnerables y marginados de la población. Y Acceso a la información: la accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir, y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.

- Su calidad: el agua para uso personal o domestico debe ser salubre. No ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y sabor aceptables para cada uso personal domestico.

Compañeras y compañeros diputados: Aún cuando organizaciones no gubernamentales defensoras del agua, no aprueban los trabajos que se realizan en los foros mundiales acerca del agua, por considerar que ahí prevalece más una visión mercantilista que social y cultural del agua; no es conveniente dejar desapercibidos algunos datos e informes que en esos espacios internacionales se vierten, y que nos motivan a legislar.

Así con motivo del IV Foro Mundial del Agua, celebrado en la ciudad de México del 16 al 22 de marzo del 2006, la UNESCO presentó las conclusiones de la segunda edición del Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, titulado: "Agua: una responsabilidad compartida", destacando su foco en la gobernanza como la clave para tratar la crisis hídrica mundial y para afrontar la pobreza. Entre las conclusiones claves de dicho informe, resalta:

• el acceso al agua limpia debe ser reconocido como un derecho fundamental;

• la falta de acceso al agua y al saneamiento es causa de pobreza y enfermedad, y obstaculiza a las oportunidades económicas y a la estabilidad política;

• existe la necesidad de centrarse en la gobernanza y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000; que trazó como una de sus metas, el reducir a la mitad la proporción de gente sin acceso al agua potable para el año 2015;

• el cambio climático aumenta los problemas en torno al agua;

• mientras la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, es el mejor enfoque para tratar los problemas de manera holística, sólo unos cuántos países lograron los objetivos de 2005 establecidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible;

• los ecosistemas sanos son esenciales en el ciclo del agua;

• el agua es fundamental para el desarrollo socioeconómico; y

• la gobernanza del agua —en la que se incluye la capacidad institucional, los marcos legales y la distribución de recursos necesita ser mejorada.

En virtud, de que la presente propuesta tiene que ver con un asunto y materia, que no es menor sino estratégica para el desarrollo social y salud de la Nación, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, 9 y 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4, y se reforma el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

Toda persona tiene el derecho a acceder y disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible.

Artículo 27. ...

...

...

...

...Cualesquier otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por lo que corran o en los que se encuentran sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada. El Estado garantizará la atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo sustentable y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, otorgará atención especial a las necesidades de la población marginada y menos favorecida económicamente. Para la mejor gestión de los recursos hídricos y, particularmente, para su conservación; el Estado garantizará la participación informada y responsable de la sociedad, así como la impartición de la educación ambiental y diseño de la cultura en materia de agua; a través de los mecanismos que la Ley establezca.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, en sus fracciones XII y XXVIII; 9 y 14 bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales; y se adiciona una fracción XLI bis al artículo 3 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 3. … Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. "Comisión Nacional del Agua": Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. "Gestión del Agua": Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, cultural, económico y ambiental, (

XXIX. a XLI. ...

XLI Bis. "La política hídrica": es el conjunto de principios claros, consensuados y aceptados, estables en espacio y tiempo, que comprende aspectos sociales, políticos, culturales, económicos y ambientales, y que conducen el desarrollo hídrico nacional en aras del interés público y del bienestar social.

Capítulo III
Comisión Nacional del Agua

Artículo 9. "La Comisión" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con sede en el Distrito Federal; que se regulará conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones a los tres días del mes de septiembre de 2007.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado José Antonio Almazán González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de diversas figuras jurídicas, en la contrarreforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica del 22 de diciembre de 1992, que amparan la generación por parte de particulares del fluido eléctrico, representa una aberración jurídica que violenta los artículos 25, 27 y 28 constitucionales y que en el tiempo transcurrido desde su aprobación, ha venido ocasionando diversos y graves perjuicios al sistema eléctrico nacional y que a continuación enumeramos:

1. La Nación sufre una acelerada pérdida de exclusividad en la generación de electricidad para el servicio público, al estarse realizando una privatización furtiva, y el Estado pierde rectoría en la planeación y conducción de la industria eléctrica en favor de un puñado de empresas trasnacionales. Hasta ahora se han otorgado 639 permisos de generación de electricidad (cifra de la Comisión Reguladora de Energía a junio del 2007), 21 de ellos bajo la figura, contraria a la constitución, de Productor Independiente de Energía, 20 de los cuales están en operación y generan el 27 por ciento de la energía que consume el servicio público, si se incluyen los proyectos en operación de autoabastecimiento y cogeneración, obtenemos que los particulares generan aproximadamente el 30 por ciento de energía eléctrica, dentro de las cuales están incluidas las ilegales sociedades de autoabastecimiento y cogeneración.

2. El abasto eléctrico esta dejando de ser considerado un "servicio público" para convertirse en una "mercancía", que solo será disponible para aquellos sectores de la población que puedan pagarla y sujeta a la voraz especulación de las empresas privadas que no tienen otra motivación que el lucro para la prestación del servicio. De continuar esta tendencia se producirá una importante afectación al consumo doméstico y a las pequeñas y medianas empresas del campo y la ciudad, que se convertirá en traba del desarrollo social y nacional, cancelando toda expectativa para un futuro con libertad, justicia y democracia.

3. El desmedido incremento en las tarifas eléctricas, y que tantas y tan justificadas protestas ha desatado a lo largo y ancho del país en los últimos años, esta totalmente relacionado con los dos puntos anteriores. Para asegurar la pronta recuperación de su inversión, los inversionistas privados recurren a la generación a base de plantas de ciclo combinado que utilizan gas natural como materia prima. Durante los últimos tres sexenios se ha privilegiado el uso de gas natural como energético primario, esta decisión estratégica ha llevado a que ahora dependamos de un combustible –importado– que ha triplicado su precio en este periodo.

4. La Comisión Federal de Electricidad, sometida por el gobierno federal a los intereses de las empresas generadoras, está obligada a pagarles un cargo fijo, independientemente de que se adquiera o no la energía, y por lo tanto de adquirir grandes volúmenes de esa energía para lograr un precio promedio del kilowatt/hora comparable con el costo de sus plantas de generación para así justificar su adquisición. Lo anterior, da como resultado que las plantas de Comisión operen a bajos factores de carga o, incluso, se mantengan en reserva, lo que ocasiona incrementos en los costos operativos y en las tarifas.

5. Actualmente el margen de reserva con que opera el sector eléctrico público es del 48 por ciento (diferencia entre la capacidad de generación eléctrica instalada y la demanda máxima), reconocido en los informes del sector, cuando el recomendado por la propia Secretaría de Energía es de 27 por ciento; ello significa que tenemos una alta inversión innecesaria, ociosa, que genera altos intereses que se transfieren a los costos de las tarifas. Es por esta misma razón que CFE esta cerrando plantas de generación, que aún están lejos de terminar su vida útil y que utilizan diversos tipos de combustibles, en general, más baratos.

6. La expedición –por parte de la administración de Vicente Fox– del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002, mediante el cual se reduce el subsidio para los usuarios domésticos, también contribuyó a elevar la facturación eléctrica con grave afectación a las economías familiares y con mayor severidad para los habitantes de climas extremosos.

7. El hecho de que el precio del Kilowatt-hora en México, en algunos servicios y en algunas regiones, sea ahora más caro que en los Estados Unidos es una clara demostración de lo absurdo e irracional de la política económica neoliberal. Reducir el monto de las tarifas de energía eléctrica no solo es posible sino que es una apremiante necesidad para los consumidores domésticos y para impulsar el desarrollo económico nacional. Los medios para lograr este objetivo son técnicamente racionales y económicamente factibles: terminar con la irresponsable explotación de nuestro petróleo en aras de mantener una política fiscal solo benéfica para un puñado de multimillonarios nacionales y extranjeros, impulsar la construcción de refinerías energéticas, sustituir las plantas de generación a base de gas por las de combustóleo, asignar a este energético un precio preferente y no de mercado y, finalmente, reestructurar las tarifas asignando un precio mayor para aquellos que obtienen un beneficio con su consumo y una tarifa social para las familias de escasos recursos. Reducir el precio de las tarifas eléctricas no requiere más que de voluntad política y de un elemental sentido nacionalista y de equidad social.

8. El papel desempeñado por las empresas privadas de generación, en relación a CFE, es altamente parasitario, crecen y se consolidan a su costa. Cada día se anuncian nuevos contratos de abastecimiento con los grandes consumidores particulares, que aportan aproximadamente el 60 por ciento de las utilidades, utilizando además las líneas de transmisión y distribución de CFE y de Luz y Fuerza del Centro, pagando ridículos precios por el porteo.

9. Con la clara intención de aparentar una desastrosa crisis financiera en las empresas eléctricas (CFE y Luz y Fuerza del Centro), sin que exista causa o motivo real, los diferentes gobiernos neoliberales han combinado un saqueo fiscal en contra de estas empresas, con absurdos criterios contables que hacen recaer en los libros de estas empresas el costo de los subsidios y reducen al mínimo los rubros destinados a su inversión y modernización. Provocando así una grave reducción en su eficiencia, en su capacidad para atender contingencias y poniendo en riesgo la seguridad de sus trabajadores.

10. Esa asfixia financiera ha obligado tanto a PEMEX como a CFE a recurrir al esquema de financiamiento denominado Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto Público (Pidiregas). Propuestos por la administración de Ernesto Zedillo y aprobados por el Congreso de la Unión en 1995, los Pidiregas constituyen otro engendro neoliberal que tiene por objeto abrir las puertas del sector energético al capital privado, disfrazar deuda pública en deuda de PEMEX y de CFE, y ahora (cuando su monto alcanza un billón 956 mil 560.3 millones de pesos y que crece sin cesar), contar con un argumento adicional para justificar la privatización de estas empresas. La pesada carga financiera que ahora representan los Pidiregas es un asunto que debe ser resuelto por el Congreso de la Unión cuanto antes. Lo mismo que la realización de una Auditoria que investigue posibles malos manejos, sobre todo en lo relacionado con desvío de recursos y de beneficios ilegales a monopolios extranjeros.

11. El gobierno mexicano al permitir la instalación de plantas de generación y regasificación en la frontera norte, para su exportación al sur de los Estados Unidos, que por cierto no cumplen con las normas ambientales de ese país, pone en grave riesgo el equilibrio ecológico de nuestro territorio y también nuestra soberanía. La sola existencia de dichas plantas, propiedad de empresas norteamericanas, las convierte en "asunto de seguridad interna" para el gobierno de los Estados Unidos, y serán causa y motivo para una mayor injerencia de este país en nuestros asuntos internos.

12. La firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 17 de diciembre de 1992, aún antes de aprobar las contrarreformas a la LSPEE de diciembre de ese mismo año, ya contemplaba en el Capítulo VI titulado "Energía y petroquímica básica" anexo 602.3, la participación del capital privado, nacional y extranjero, en la generación de electricidad, iniciándose así una creciente subordinación de los subsecuentes gobiernos mexicanos a los dictados de Estados Unidos en materia energética y de acuerdos celebrados a espaldas del congreso y del pueblo mexicano. El caso del Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN, también conocido como TLC plus), es aún peor, contempla la completa integración de los recursos energéticos de los tres países firmantes (México, Canadá y Estados Unidos) y bajo control de los monopolios privados de la electricidad y el petróleo. Estos acuerdos, repetimos, son inmorales e ilegítimos, violentan y pisotean la Constitución, las facultades del Congreso de la Unión y, sobre todo, se realizan sin el conocimiento y la aprobación del pueblo de México.

Más allá de toda retórica de corte ideológico, estos hechos significan una prueba contundente e irrefutable de que la intención de privatizar el servicio público de energía eléctrica es, además de absurda e irracional, un verdadero fraude. El crecimiento y el fortalecimiento del sector eléctrico nacional desde el año de 1960 hasta 1992, hubiera sido inconcebible sin la nacionalización y la intención gubernamental de cumplir con esa tarea. El fracaso de las políticas privatizadoras en otras latitudes es una experiencia que no podemos darnos el lujo de ignorar. En esos países los impactos de la privatización del sector eléctrico han sido sinónimo de grandes y prolongados apagones, deterioro de la infraestructura, accidentes, contaminación, altas tarifas, monopolización, fraudes y especulación financieros y la inoperabilidad de establecer "mercados eléctricos mayoristas". Cada vez un mayor número de investigadores sostiene que, en general, las experiencias de privatización del sector eléctrico en el mundo han resultado un fracaso y el hecho de que varios países (Argentina, Venezuela, Bolivia), intentan recuperar el control de este recurso estratégico, después de pagar un oneroso tributo a los dogmas neoliberales, nos hace ver que el reto de modernizar y hacer más eficiente el funcionamiento del sector eléctrico nacional no pasa por su privatización.

Reestablecer el orden constitucional

El 24 de abril del 2002, el Senado de la República emitió un dictamen negándose a aprobar las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal y por los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional para reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía eléctrica. Dicho dictamen contiene sólidos alegatos que demuestran la inviabilidad de la privatización del sector eléctrico, tanto por los aspectos técnicos y económicos, así como por la nula utilidad o evidente fracaso de las privatizaciones realizadas en otros países. También rechaza que la postergación de la apertura implique poner en riesgo la oferta de electricidad en un futuro cercano, agregando textualmente: "Los hechos se han encargado de desmentir esa aseveración. Tres años han pasado y el desastre no ha ocurrido. No se necesitó desregular, liberalizar y privatizar el sistema eléctrico nacional para contar con la electricidad que utilizamos hoy día. Tampoco se necesito hacerlo para contar con la electricidad que usaremos en los próximos tres años, ya que el abasto de electricidad en el país está garantizado hasta el año 2005".

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de abril de ese mismo año, ante una controversia constitucional promovida por el Congreso de la Unión en contra del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y de otras autoridades, declaró inconstitucionales las reformas presidenciales que, por la vía del decreto, permitirían la apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada y ratificó que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio publico, tal como establece el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto.

Ambas resoluciones asumen una dimensión histórica al ubicar al Senado de la República y al Poder Judicial del lado de la defensa de la soberanía nacional y de la opinión de millones de mexicanos que estamos en contra de la privatización. En los últimos años en nuestro país se han realizado cientos de foros, debates, encuestas y movilizaciones y en todos estos espacios ha sido abrumador el rechazo a la privatización de los energéticos. Esta Cámara de Diputados no puede poner oídos sordos a este reclamo y al creciente desastre energético nacional. Es necesario el Restablecimiento de la legalidad Constitucional en materia eléctrica derogando todas las reformas en las leyes secundarias que contravienen lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales y, al ya no ser necesario otorgar permisos de generación a particulares, eliminar las facultades que sobre esta materia posee la Comisión Reguladora de la Energía (CRE).

La reforma que propongo a esta soberanía parte de la misma perspectiva histórica, de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética, que en 1960 llevó al gobierno del presidente Adolfo López Mateos ha adquirir la casi totalidad de los bienes de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras que en ese momento operaban y que en octubre de ese año eleva a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México. Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la Nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las dos poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México. Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo, la razón para elevar a rango constitucional la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas.

A continuación cito textualmente parte de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma-adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional que el presidente López Mateos envió al Congreso de la Unión el 21 de octubre de 1960:

La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución -exprese en mi Informe- así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano.

Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente

En tal sentido propongo acotar las figuras de Autoabastecimiento y Cogeneración y eliminar las inconstitucionales figuras de Productor Independiente, Pequeña Producción y de Importador y Exportador de energía eléctrica, apegándonos, lo más posible, al texto original de la LSPEE del 22 de diciembre de 1975 y a la reforma de diciembre de 1983, congruentes con el texto constitucional. ¿Esta propuesta significa regresar al pasado? En absoluto. Se trata de recuperar la legalidad constitucional y de evitar un posible "rescate" eléctrico, cuyo costo seria mucho más alto que los pasados rescates bancario, carretero o azucarero. Así de sencillo, pero así de importante para el futuro de nuestra nación y el de nuestros hijos.

También proponemos asignar a Luz y Fuerza del Centro los mismos atributos y facultades con que cuenta la Comisión Federal de Electricidad y sentar las bases para la modernización y crecimiento sostenido de ambas empresas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo Único. Se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. ...

Artículo 2o. ...

Artículo 3o. No se considera servicio público el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados, ni la cogeneración derivada de criterios de eficiencia energética.

Artículo 4o. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

Capítulo II
De los Organismos Encargados de la Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 7o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, las cuales asumirán la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

Artículo 8o. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro son organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro tienen por objeto:

I. ...

II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;

III. Importar y exportar, en forma exclusiva, energía eléctrica.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro estarán regidas por sus respectivas Juntas de Gobierno, integradas por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía y de Energía quien las presidirá. También formarán parte de sus respectivas Juntas de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo que rijan las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

La vigilancia de cada organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, así como por un representante designado por la respectiva Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la Entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las Entidades Paraestatales.

El coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, respectivamente.

Artículo 11. La Junta de Gobierno de cada organismo sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 12. Cada Junta de Gobierno deberá:

I. ...

II. ...

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o;

IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, que proponga su respectivo director general;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro;

X. ...

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro.

XII. ...

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro se integra con: I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opten por construir otra alternativa;

b) La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;

c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro estudiarán la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;

d) ...

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta.

f) ...

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de Luz y Fuerza del Centro, de los gobiernos de los Estados y de los ayuntamientos respectivos.

h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad o con Luz y Fuerza del Centro, que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante. Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.

Artículo 14. El presidente de la república designará al director general de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, quienes representarán a sus respectivos organismos, con las siguientes obligaciones y facultades; I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. . . .

Artículo 15. El reglamento interior de cada organismo establecerá las áreas funcionales o los sistemas de organización y las facultades y obligaciones de sus titulares.

Capítulo III

De la Participación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 16. Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.

Artículo 17. ...:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 18. ...

Artículo 19. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro promoverán el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

Capítulo IV

De las Obras e Instalaciones

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, y que apruebe la Secretaría de Energía, y a la inspección periódica de dicha dependencia.

Artículo 21. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

Artículo 22. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 23. Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio. La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil del orden federal.

Cuando los inmuebles sean propiedad de la federación de los estados o municipios, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, elevarán las solicitudes que legalmente procedan.

Artículo 24. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro harán las reparaciones correspondientes.

Capítulo V
Del Suministro de Energía Eléctrica

Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza del Centro, según sea el caso.

Artículo 26. ...:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro procederán al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 27. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro no incurrirán en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas: I. ...

II. ...

III. …

Artículo 28. Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas.

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro sólo suministrarán energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 29. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Secretaría Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Artículo 32. ...

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 35. Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, tendrán derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad y/o de Luz y Fuerza del Centro, otorgará permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas. Para el otorgamiento de los permisos de autoabastecimiento será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

En el caso de autoabastecimiento el permisionario pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad y/o de Luz y Fuerza del Centro, sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-Bis, y en este caso dichos excedentes no podrán ser mayores al 10 por ciento de la generación nominal correspondiente a la demanda máxima de las necesidades de autoabastecimiento.

La Secretaría de Energía otorgará los permisos de cogeneración cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que con la generación de la planta de cogeneración se incremente la eficiencia de transformación de energéticos primarios, con base en la producción simultánea de otros energéticos secundarios o en la utilización de fuentes de calor provenientes de procesos industriales;

b) Que el proceso utilizado en la generación de electricidad produzca otro u otros energéticos secundarios en las cantidades justamente requeridas para la satisfacción de las necesidades del permisionario, o bien que utilice energéticos obtenidos durante algún proceso industrial; y que la electricidad se destine a la satisfacción de las necesidades propias de las personas físicas o morales, individualmente consideradas.

c) El permisionario pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad y/o de Luz y Fuerza del Centro, sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36 Bis.

Artículo 36 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte del menor costo para la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente: I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, la Secretaría de Energía determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;

II. Se deroga

III. Se deroga

IV. Se deroga

V. ...

Artículo 37. Los titulares de permisos otorgados con base en el artículo 36, quedan obligados a contribuir, en la medida de sus posibilidades con energía eléctrica para el servicio público, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el servicio público se interrumpa o restrinja y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o la restricción.

Artículo 38. Los permisos a que se refieren el artículo 36 tendrán duración indefinida mientras subsistan los fines para los que fueron otorgados, la conveniencia pública de realizarlos y se cumplan las normas legales aplicables. Estos permisos no podrán ser transmitidos o explotados total o parcialmente o a título oneroso o gratuito.

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro.

Capítulo VI
Sanciones

Artículo 40. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que resultan, se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, a juicio de la Secretaría de Economía:

I. A quien conecte sin la debida autorización sus líneas particulares, conductoras de energía eléctrica, con las generales de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza del Centro con otra línea particular alimentada por dichas líneas;

II. …

III. ...

IV. ...

V. A quien venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica.

VI. A quien establezca plantas de autoabastecimiento, sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley; y

VII. ...

La Secretaría de Energía adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 41. ...

Artículo 42. ...

Capítulo VII
Recurso Administrativo

Artículo 43. ...

I. …

II. …

III. ...

IV. ...

V. …

Capítulo VIII
Competencia

Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de esta propia ley.

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebren la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro se regirán por las Leyes Federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Capítulo IX
Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica

Artículo 46. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro estarán obligadas al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utilizan para prestar el servicio de energía eléctrica.

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a los usuarios del servicio eléctrico. Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro estarán exentas del pago de la fracción del aprovechamiento que en la estructura de costos del servicio eléctrico aplique a los usuarios domésticos y agrícolas.

El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán exclusivamente para complementar las aportaciones patrimoniales que efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados.

Salvo lo indicado en este artículo, no podrá aplicarse a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro ninguna otra contribución por concepto de aprovechamiento.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo Tercero. A partir de la fecha en que entra en vigor esta ley, quedarán sin efecto todos los permisos otorgados a los particulares en cualquiera de las modalidades no previstas por ésta.

Artículo Cuarto. El Estado asumirá el control de dichos activos para integrarlos a los bienes nacionales e indemnizará a los particulares en base a los acuerdos respectivos.

Artículo Quinto. En tanto se dicta el reglamento de esta ley, y en cuanto no se oponga a las disposiciones de la misma, continuará en vigor el Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica del 24 de mayo de 2001, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de industria eléctrica y servicio público de energía eléctrica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A PROMOVER MEDIANTE LA SE LA CREACIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULE Y DÉ SEGUIMIENTO A LAS EMPRESAS QUE PROPORCIONAN A ESCALA NACIONAL EL SERVICIO DE PAGO DE REMESAS A LAS FAMILIAS DE INMIGRANTES MEXICANOS ESTABLECIDOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, CRUZ PÉREZ CUÉLLAR Y CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Cruz Pérez Cuéllar, María del Pilar Ortega Martínez y Carlos Alberto García González, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vienen a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

¿Qué son las remesas de los emigrantes? En el lenguaje coloquial se entiende que las remesas son el dinero que los emigrantes envían a su país de origen, siempre que sea a cambio de nada tangible; es decir, como regalo. No obstante, en la contabilidad oficial de los países, no existe un único apunte contable que recoja este concepto, sino tres diferentes. Estos tres apuntes contables aparecen reflejados en la balanza de pagos, el documento contable en el que los países recogen sus transacciones con el exterior.

Dentro de los tres conceptos contables, el más importante es el de remesas de trabajadores, el que se define como las transferencias corrientes de los extranjeros residentes, entendiendo por ello que han permanecido o intentan permanecer por un período de por lo menos un año. Además, la definición añade otros detalles que convierten su verificación en un reto, entre ellos, que estas remesas suelen realizarse entre familiares. Este es el dato contable que se suele utilizar de remesas de emigrantes.

El interés de las remesas en los últimos años radica en que estas transferencias, representan en algunas economías los únicos ingresos para equilibrar sus balanzas de pago, ante la ausencia de inversiones productivas de largo plazo. Dentro de éstas condiciones las remesas son consideradas recursos emergentes, pues mientras los flujos internacionales de capital han fluctuado con los ciclos del mercado, las remesas han seguido creciendo, incluso durante recesiones económicas, según información establecida por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Con información del Banco Mundial, para el caso Latinoamericano la cifra alcanza 25 millones de migrantes, principalmente este crecimiento exponencial se ha dado en México y Centroamérica. De este conjunto, alrededor de 16 millones de latinos envían regularmente a sus hogares un promedio de 200 a 300 dólares mensuales, representando el 75 por ciento del total de las remesas en Latinoamérica. México absorbe casi el 40 por ciento del total de todas las remesas a nivel Latinoamérica.

Las remesas de trabajares, para el caso mexicano son un impulso fundamental en el desarrollo de sus familias y comunidades. El ingreso de recursos por este medio es en ocasiones el más importante para estas personas.

Para México, estas transferencias constituyen una fuente de recursos económicos dirigidos a sectores específicos y sostienen poco más de un millón de hogares, en gastos del hogar, de la educación y atención médica, comprar o mejorar la vivienda.

Son 17 los estados mexicanos expulsores de migrantes hacia Estados Unidos de América. Según el Consejo Nacional de Población, los cinco estados más importantes son:

1. Jalisco;
2. Puebla;
3. Guanajuato;
4. Michoacán; y
5. Oaxaca.
En los años recientes las remesas familiares han acrecentado su participación en las cuentas externas de México, particularmente, en los ingresos de la cuenta corriente de la balanza de pagos. En el año 2005, las remesas alcanzaron los 20,035 millones de dólares y en 2006 ascendieron a 23,054 millones de dólares.

El rápido aumento de las remesas en los años recientes ha respondido tanto a una mejor cobertura de los registros de estas transacciones, como a un genuino incremento de tales recursos.

Con información de la Procuraduría Federal al Consumidor, en los últimos años se han reducido de manera importante los costos de transferir las remesas, ya que ha pasado de un costo total promedio de 30 dólares por enviar 300 dólares en 1999, a 10 dólares por esos mismos 300 dólares; es decir, ha habido una reducción total en comisiones en un 63 por ciento.

En octubre de 2002, el Banco de México emitió reglas dirigidas a fortalecer la estadística de Remesas Familiares. Se instruyó a todas las empresas dedicadas a los servicios de transferencias de fondos a registrarse en el Banco de México y a proporcionar mensualmente información sobre los montos de remesas transferidas a México, clasificadas por estado receptor.

Esta reglamentación persiguió los siguientes objetivos:

a) estandarizar las características de la información;

b) crear un registro de las empresas que participan en el mercado de Remesas Familiares; y

c) producir información de alta calidad sobre las Remesas Familiares a nivel nacional y estatal.

Debido a lo anterior, ha permitido que una mayor parte de la población conozca más sobre el envío de remesas, costos, tiempos, entre otros factores.

La competencia en el sector, así como la entrada de otro tipo de instrumentos han permitido principalmente la reducción de costos. En 1995, el sector se repartía en el 51.5 por ciento por transferencias electrónicas, el 39.7 por ciento correspondía a las remesas enviadas por money orders y otros formaban 8.8 por ciento. En la actualidad, los avances en los servicios financieros han permitido atraer a gran parte de la población de las remesas, ya que las Transferencias Electrónicas son el instrumento más utilizado por los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos abarcando 92.6 por ciento del mercado, mientras que los money orders sólo el 5.9 por ciento y otros el 1.5 por ciento, en el 2006, información del Banco de México.

A pesar de estos importantes avances, se ha detectado una problemática importante en los migrantes que utilizan los servicios de las empresas comerciales para el pago de remesas a México. Esta problemática se centra específicamente en transacciones comerciales desleales.

Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha realizado diversas acciones con la finalidad de dar orientación y prevención de posibles abusos a los inmigrantes mexicanos. La Profeco cuenta con la publicación electrónica "Quién es quién en el envío de Dinero" en la que los consumidores pueden consultar las características, comisiones, diferencial cambiario, tiempos de entrega y puntos de pago de los 25 bancos y empresas que dan este servicio de envío de remesas a México, desde las ciudades estadounidenses de Chicago, Dallas, Houston, Indianápolis, Los Ángeles, Nueva York, Miami, Sacramento y San José.

Sin embargo, las transacciones comerciales desleales son un caso muy peculiar que constantemente padecen los familiares de los migrantes que envían las remesas y se caracterizan porque las empresas condicionan la prestación del servicio de pago de remesas a cambio de adquirir alguna mercancía.

Como se ha mencionado, hay importantes avances en el rubro de remesas, pero se requiere continuar legislando para que las familias de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, no caigan en abusos de empresas.

La Profeco ha indicado que no registra inconformidades al respecto, por lo que no puede tomar cartas en el asunto, es decir, la población no reporta ante la Profeco, los fraudes, engaños y/o excesos de las empresas comerciales en contra de las familias que reciben el pago de las remesas, sin embargo, ha hecho la aclaración de que se requiere continuar informando a dicha población de sus derechos. De manera adicional también ha establecido la necesidad de regular a este sector mediante la generación de una nueva Norma Oficial Mexicana en dicha materia.

Con base en el fundamento expuesto con anterioridad, se propone a la consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, con la finalidad de que elabore una Norma Oficial Mexicana que regule y de seguimiento a las empresas comerciales que proporcionan a nivel nacional el servicio de pago de remesas a las familias de los inmigrantes mexicanos establecidos en Estados Unidos.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Procuraduría Federal al Consumidor, a la publicación y la aplicación de la Norma Oficial Mexicana en materia de las empresas que proporcionan a nivel nacional el servicio de pago de remesas, a los 30 días hábiles de publicado este punto de acuerdo.

Dado en el salón de sesiones, a 3 de septiembre de 2007.

Diputados: Cruz Pérez Cuéllar, María del Pilar Ortega Martínez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEGOB Y A LA SAGARPA QUE DECLAREN ZONA DE DESASTRE Y DE CONTINGENCIA CLIMATOLÓGICA DIVERSOS MUNICIPIOS DE HIDALGO AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN DEAN, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Miguel Ángel Peña Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Con el objeto de que se exhorte respetuosamente al gobierno federal, para destinar recursos económicos del Fonden, asimismo al secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez, a emitir declaratoria desastre y declaratoria de contingencia climatológica, respectivamente, en los 64 municipios del estado de Hidalgo que padecen graves afectaciones a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y las consecuentes inundaciones y deslizamientos de tierra resultantes del paso del huracán Dean por la entidad.

Consideraciones

1. Que desde el día 22 de agosto de 2007, el huracán Dean, después de haber recorrido cientos de kilómetros en varias regiones del país, acarreó precipitaciones pluviales intensas en el estado de Hidalgo, provocando desastres a la población en inmuebles habitacionales, escuelas, instalaciones de salud, caminos, carreteras y en la producción agropecuaria, afectando miles de hectáreas, sin olvidar que varias personas fallecieron. Hubo desbordamiento de ríos, deslaves en distintas zonas montañosas así como inundaciones que han devastado a cientos de comunidades urbanas y rurales, con un saldo destructivo de enormes proporciones para las comunidades y municipios hidalguenses, destruyendo parcialmente la infraestructura urbana en el municipio de Tulancingo y Cuautepec tal y como se está documentando en las evaluaciones de daños elaboradas por las autoridades municipales, estatales y federales.

2. Que la Ley General de Protección Civil en sus artículos 29 al 37 establece los fundamentos legales para que el gobierno federal emita declaraciones de desastre y de emergencia. Con esta base las reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), define los lineamientos de intervención y financiamiento a las regiones, zonas y comunidades afectadas por desastres. Este Fondo cuenta con recursos del Ramo 23, publicado en el Anexo 10, y aprobados por esta Cámara de Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

3. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en los artículos 129, 133 y demás aplicables, lo concerniente a la declaratoria de zonas de contingencia climatológica. Este fundamento rige los criterios con los cuales las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) para dar respuesta a la problemática del sector rural. Este Fondo cuenta con recursos del Ramo 08, publicado en el Anexo 7, y aprobados por esta Cámara de Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

4. Que dada la magnitud de los daños y las consecuentes repercusiones de mediano plazo del desastre objeto de este punto de acuerdo, solicito a los titulares de las dependencias citadas para que consideren, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, la inclusión de recursos adicionales para atender las tareas de reconstrucción y de necesidades de la población afectada, en los correspondientes proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008.

5. Que en mi calidad de representante popular al honorable Congreso de la Unión, y profundamente preocupado por la mencionada situación actual, hago eco de las necesidades más urgentes de la población en el actual contexto de desastre, me permito solicitar que de inmediato se emitan declaratorias de desastre y de contingencia climatológica en 64 municipios del estado de Hidalgo afectados para que obtengan así los apoyos previstos con los recursos del Fonden y del FAPRACC, respectivamente.

6. La declaratoria de emergencia hecha por el gobierno federal el 30 de agosto de 2007, si bien es un reconocimiento a los daños ocasionados por el huracán Dean, no es suficiente para resarcir los daños ocasionados a cientos de familias en el estado de Hidalgo.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorte al secretario de Gobernación, Javier Ramírez Acuña, y al secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez, para que procedan de inmediato a emitir declaratoria de desastre, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), y declaratoria de contingencia climatológica, aplicando recursos del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), respectivamente, al estado de Hidalgo, donde 64 municipios de la entidad están siendo afectados por el desastre asociado al paso del huracán Dean desde el pasado 22 de agosto de este año, con los recursos asignados por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.

Segundo. Se exhorte a los titulares de las dependencias federales mencionadas a que incluyan recursos adicionales para atender las tareas de reconstrucción, en sus respectivos ámbitos de competencia, en los correspondientes proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2007.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEGOB A AMPLIAR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL A DIVERSOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado José Luis Blanco Pajón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En México, 45 por ciento de la población se asienta en zonas en riesgo frente a los efectos devastadores de sismos, inundaciones, tormentas tropicales, ciclones y huracanes. El 60 por ciento de los daños causados por fenómenos naturales, son provocados por inundaciones asociadas con huracanes.

2. El huracán Dean, que impactó a 8 entidades de nuestro país, dejó pérdidas humanas, la destrucción de cultivos e importantes daños en infraestructura. En Yucatán, la evaluación de campo ha confirmado daños en 6 mil trescientas viviendas, con un costo aproximado de 89 millones 220 mil pesos, pérdidas en 154 kilómetros de infraestructura terrestre, con un costo de rehabilitación cercano a los 88 millones de pesos; la agricultura sufrió pérdidas por un total de 71 millones 392 mil pesos, principalmente los cultivos de maíz y la apicultura, que reporta la pérdida casi absoluta de la floración en el estado.

Lo anterior, sin contar que cerca de 5 mil familias afectadas, que además de perder su casa y posesiones, no cuentan con un modo de allegarse de recursos económicos para subsistir, ante la devastación que se vive en el Estado de cultivos de maíz, chile habanero, hortalizas y cítricos, ya que alrededor de 12 mil 500 hectáreas de diversos productos, principalmente maíz, cultivadas por productores de 40 ejidos se perdieron en su totalidad y se contrajeron compromisos económicos sobre 12 mil toneladas de maíz.

4. No obstante lo anterior, de los 106 municipios que forman Yucatán, únicamente 7 fueron considerados como "zona de desastre" y que recibirán los apoyos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), cuando el daño es mayor y abarca al menos a 59 municipios.

5. Los municipios solicitados para la declaratoria, fueron previamente discutidos con la Comisión Nacional del Agua de forma económica, siguiendo la norma general de incluir en la evaluación de daños a toda demarcación en donde hayan existido vientos de más de 65 kilómetros por hora. Sin embargo, sin que mediara explicación técnica de por medio, el organismo decidió que sólo en aquellos municipios donde el viento tuvo velocidades mayores a los 90 kilómetros por hora, vale la pena hacer una evaluación de daños. El propio delegado de la Conagua aceptó en su momento que hasta el 90 por ciento de los municipios solicitados merecían una evaluación a fondo.

6. Pese al compromiso y constante atención del gobierno a la población afectada y a que se ha solicitado desde el pasado 24 de agosto, que se informe sobre las velocidades del viento que se emplearon para incluir a municipios en la Corroboración de Desastre Natural en el caso específico de los huracanes Wilma y Emily, no se ha recibido respuesta hasta la fecha. Al solicitar la evaluación de daños, el gobierno del estado únicamente pide que los municipios sean examinados a detalle. Con la decisión de incluir sólo a 7 ayuntamientos, la Conagua, desde sus oficinas centrales, está decidiendo qué comunidades deben o no ser examinadas y evaluadas, lo cual no sólo es intransigente, sino que es totalmente arbitrario, autoritario e insensible, por lo que miles de familias se quedarían sin apoyo alguno.

7. La inclusión de un municipio no implica que todo su territorio sufrió daños, basta con que una comunidad haya sufrido afectaciones para que el gobierno del estado se vea obligado a listarlo (la norma federal exige reportes por municipios, no por localidad, comunidad o pueblo). En este punto reconocemos la infatigable labor de la gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, para alcanzar este reconocimiento y para estar de tiempo completo auxiliando a la población afectada.

El sureste mexicano conforma una de las regiones más pobres de nuestro país. Es urgente que cuenten con recursos que les permitan recuperar sus actividades económicas de autoconsumo y subsistencia; es apremiante evitar la quiebra económica de miles de familias yucatecas. Los hechos anteriormente descritos hacen necesario un recuento real de la devastación causada por el fenómeno en Yucatán y ampliar la declaratoria de zona de desastre a los 59 municipios afectados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, solicitando el trámite de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a hacer la ampliación de la declaratoria de zona de desastre a cuando menos 59 de los 106 municipios del Estado de Yucatán, para que estén en condiciones de recibir los apoyos del Fondo de Desastres Naturales, dada la realidad de los daños que sufrieron por el huracán Dean, mismos que no son reconocidos por subterfugios inaceptables de la Comisión nacional del Agua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO COMPETENTES A DECLARAR Y ACONDICIONAR COMO AERÓDROMO INTERNACIONAL EL AEROPUERTO NACIONAL EL TAJÍN, VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO DEL VALLE TOCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Antonio del Valle Toca, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión punto de acuerdo a fin de exhortar a las secretarías de Estado correspondientes a que se declare y habilite como aeródromo internacional para la entrada en el país y salida de él de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte regular y no regular, el denominado "El Tajín", situado en Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el aeropuerto nacional de Poza Rica Tajín, en Veracruz, se encuentra 12 kilómetros de esta ciudad, que fue incorporado a la Red ASA en 1979, que dicho aeropuerto tiene una superficie de 157 hectáreas aproximadamente y su plataforma para la aviación comercial es de 15,750 metros cuadrados; cuenta con tres posiciones y una pista de 1.8 kilómetros de longitud, apta para recibir aviones tipo B-727-200. Cuenta con servicio de estacionamiento, con capacidad de 94 lugares y ofrece los servicios de renta de autos y transportación terrestre.

2. Que durante el período 2001-2005 la Dirección de Operaciones de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) llevó a cabo un ambicioso programa de rehabilitación de las áreas operacionales de la Red ASA, como parte de ese programa, el Aeropuerto Nacional de Poza Rica fue objeto de una intensa remodelación en su pista, calles de rodaje y plataformas, entre otras obras de modernización, lo anterior, con el fin de ofrecer estructuras seguras y eficientes para la actividad aeroportuaria.

3. Que las obras realizadas en el Aeropuerto Nacional de Poza Rica fueron las siguientes: Señalamiento horizontal, Corte y reposición de diez centímetros en 25 metros cuadrados en pista y aplicación de mortero en el resto, incluyendo rodajes (pista 08-26, rodajes), Riego de taponamiento, bacheo superficial (pista 08-26, rodajes, plataforma aviación comercial), Reposición de losas (plataforma aviación comercial) y la Restitución de señalamiento horizontal (pista 08-26, rodajes y plataformas).

4. Que de acuerdo al proyecto del cuatro de julio del 2007 de la SCT, y que el Presidente Felipe Calderón Hinojosa propuso para la opinión de las dependencias que lo refrendarán, formuló que de acuerdo a el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y que dentro de sus objetivos y prioridades, señala que es fundamental ampliar la infraestructura aeroportuaria para hacer frente a la creciente demanda de las operaciones aeroportuarias y los servicios aéreos y desarrollar nuevos proyectos aeroportuarios vinculados al desarrollo rural, turístico, y comercial de las diferentes regiones del país, lo cual fomentará el crecimiento económico regional y del empleo.

5. Que el aeropuerto denominado "El Tajín", situado en Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, debe constituirse como una importante vía de acceso para el tránsito de personas y mercancías provenientes del exterior.

6. Que el citado aeropuerto cuenta con la infraestructura, instalaciones, equipos y servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, conforme a lo establecido en los artículos 7, 9 y 11 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

7. Que el comercio y turismo de la región de Poza Rica, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, demandan una eficiente comunicación con el resto del país y con otras naciones, en virtud de lo cual, como un decisivo impulso para su desarrollo y por así convenir al interés público.

Por lo anterior, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se exhorte a las secretarías de Estado competentes para refrendar la propuesta donde se declare y habilite como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte regular y no regular, al denominado "El Tajín", ubicado en el municipio de Poza Rica, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Antonio del Valle Toca (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA ASF A AUDITAR LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA SEDESOL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado Miguel Peña Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de esta honorable cámara, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de que se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

Consideraciones

1. Aunque sólo con medidas que impulsen la producción nacional y la justa distribución de la riqueza en el país, se erradicará el flagelo de la pobreza; no debe tolerarse que los recursos destinados a los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social se destinen a fines ajenos.

2. Que durante las pasadas elecciones federales, fueron constantes las denuncias sobre el desvío de recursos millonarios de la Secretaría de Desarrollo Social hacia las campañas de Felipe Calderón y los candidatos a diputados y senadores del Partido Acción Nacional.

3. Que inclusive en el mes de mayo de 2006, es decir, con toda oportunidad, diputados del Grupo Parlamentario del PRD presentaron ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), una denuncia de hechos contra este uso electorero de los recursos de Sedesol.

4. Que en esa denuncia se señalaba, entre otros, el desvío de por lo menos 57 millones de pesos del Programa de Vivienda Rural a una organización fantasma de nombre Huehuetépetl Comunitaria, y de ahí se aplicaron electoralmente a favor de la campaña de Calderón. Todo indica que el uso de asociaciones fantasmas fue el mecanismo líder para este despojo de recursos a los programas sociales.

5. Que debemos tener memoria y no permitir la impunidad para hechos tan graves que agraven los esfuerzos de nuestro pueblo para caminar hacia un sistema más democrático y justo. Sobre todo cuando se trate de recursos que debieron destinarse a combatir la pobreza que golpea con fuerza a por lo menos la mitad de los mexicanos, traducida en problemas de desnutrición, analfabetismo, muerte infantil, falta de vivienda y desempleo, entre otros. Lo que además ayudará a impedir en lo futuro la repetición de estos hechos delictivos.

6. Que igualmente en el mes de mayo del 2006, "Fundar, Centro de Análisis e Investigación", que coordinó el estudio conocido como "Monitoreo de Programas Sociales en Contextos Electorales" realizado a petición del Comité de Transparencia del Consejo Consultivo de Sedesol, señalaba públicamente que estaban dadas las condiciones para el uso electoral de los programas sociales, que en las elecciones del 2 de julio de 2006 unos 4 millones de marginados estarían sujetos a ofertas clientelares, lo que "puede ser la diferencia entre ganador y perdedor de las próximas elecciones presidenciales", también señalaba que la Sedesol desatendía las conclusiones y recomendaciones de su propio Consejo Consultivo, por lo que para Sedesol era intrascendente el blindaje electoral de los referidos programas.

7. Que en general, durante el anterior proceso electoral, se hizo uso de los recursos de Sedesol, indebidamente para la compra de votos, abusando de la pobreza de la gente.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación para que en ejercicio de sus atribuciones proceda a realizar una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, agosto de 2007.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA PRESA PLUTARCO ELÍAS CALLES, EN SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Jesús Ramírez Stabros, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presa Plutarco Elías Calles, construida entre 1927 y 1928 en el municipio de San José de Gracia, en el estado de Aguascalientes es una verdadera obra de la ingeniería mexicana en la que se invirtieron recursos federales incalculables a precios actuales, por la desaparecida Comisión Nacional de Irrigación.

Resultaría interminable enunciar todos y cada uno de los beneficios de esa magna obra pública para los habitantes de una importante región de ese estado, ya que es el elemento principal para las actividades agropecuarias que conforman el distrito de riego 01 de México.

Es inaceptable, que en los últimos tres meses, durante el pleno período pluvial, se mantenga abierta la compuerta de la Presa referida, lo que nos permite deducir, que la Comisión Nacional del Agua, no estaría aplicando en forma correcta, la legislación federal en materia del uso del agua.

Nos parece inconcebible, que durante la temporada de lluvias se esté permitiendo la salida de volúmenes impresionantes del vital líquido, sin que se informe sobre los motivos que justifiquen tal hecho, por lo que estimamos se está poniendo en grave riesgo la operación del distrito de riego 01 del país, con la consecuente afectación a decenas de miles de familias que habitan en los municipios de Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, Cosío y Tepezalá, entre otras regiones del estado de Aguascalientes y que pudiera derivar en un grave problema público.

Por lo anterior, se hace necesario y urgente que la Cámara de Diputados se pronuncie enérgicamente en el sentido de exigir a la Comisión Nacional del Agua un informe detallado sobre la situación actual que guarda la presa de referencia, en cuanto a su capacidad y nivel de almacenamiento, fechas de apertura de compuertas para la irrigación de la superficie que conforma el distrito de riego, así como respecto de la situación jurídica actual de la construcción de instalaciones permanentes en su vaso.

Solicitamos una respuesta inmediata del director general de la Comisión Nacional del Agua, ya que no es aceptable, desde ningún punto de vista, que el asunto que nos ocupa, pudiera diluirse, configurando un acto más de negligencia o de impunidad que afectaría a un amplio sector de la población aguascalentense.

Diputadas y diputados:

Me permito llamar su atención, para que no descuidemos este asunto de la mayor importancia, el cuidado del agua y del medio ambiente son asignaturas de la más alta prioridad nacional.

Impulsemos las políticas públicas que permitan que la infraestructura hidráulica del país cumpla con los objetivos para los que fue construida, es decir, para que se almacene, distribuya y haga buen uso del agua.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general de la Comisión Nacional del Agua para que informe a la brevedad, a esta soberanía, sobre la situación que guarda la presa Plutarco Elías Calles, ubicada en el municipio de San José de Gracia, del estado de Aguascalientes, respecto a su capacidad de almacenamiento, apertura de su compuerta durante los meses de junio, julio y agosto del presente año, así como respecto del estatus jurídico en que se encuentran las construcciones definitivas en su vaso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COFETEL QUE CREE UN REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, A CARGO DE LA DIPUTADA YADHIRA IVETTE TAMAYO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los teléfonos inalámbricos son populares y cada vez hay más personas que los utilizan, hoy en día hay más teléfonos celulares que fijos, si bien estos aparatos inalámbricos ofrecen un sin número de ventajas; en México hasta 2006 existían 56 millones de usuarios de teléfono celular, es decir, más del 50 por cierto de la población y diariamente miles de líneas son activadas.

Gracias a la reducción de tarifas y a la creciente popularidad en el servicio de mensajes cortos este mercado ha tenido un vertiginoso crecimiento y aún no llega a su etapa madura, también, a través de éstos se están dando una serie de ilícitos, tales como el secuestro o la extorsión, sin mencionar el mercado de celulares robados, cabe señalar que el delito de mayor gravedad es el caso de los secuestros que ante la incapacidad de rastreo de líneas telefónicas y un registro adecuado de éstas, comúnmente terminan en consecuencias fatales.

En el caso de las extorsiones o los fraudes, el hampa ha encontrado un método eficaz para cometer sus crímenes, a través de la copia o clonación de un teléfono celular, a partir de los números de identificación y el de número de serie electrónica, posteriormente, se realizan llamadas a negocios o domicilios de las posibles víctimas, en las cuales mediante engaños, obtienen información de su entorno socioeconómico, haciéndose pasar por empleado de aluna empresa o institución, que realiza sondeos de opinión, promociones, actualización de datos, oferta de servicios, entre otros. De esta forma se pueden hacer llamadas ilegales que son obradas al teléfono celular al que se copio la información.

En México, el fenómeno de la telefonía móvil no se ha investigado a profundidad y sólo las empresas dedicadas a la venta de estos servicios han hecho estudios para el beneficio de su mercado, sin embargo han omitido reportar estadísticas sobre el uso delictivo del celular y las medidas que deben de tomarse para evitarlo.

De lo anterior se advierten que no hay reglamentos, ni sanciones formales para el uso indebido de celulares y es urgente una discusión sobre el tema; es de suma importancia exista una legislación adecuada para el uso de este tipo de aparatos de telefonía celular, a fin de combatir los delitos realizados por medio de teléfonos celulares.

En este sentido y dado que la estructura de la Ley Federal de Telecomunicaciones no nos permite implementar vía Ley un registro de usuarios de telefonía celular, que permita coadyuvar en la lucha contra ilícitos que se cometan utilizando dichos aparatos, y considerando que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con las facultades regulatorias que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones en el numeral 9-A, cuenta con atribuciones suficientes para crear y regular un registro público de celulares en el que se exija a las empresas que reporten toda activación y desactivación de líneas y así regular la venta de telefonía celular.

En tal virtud y con el objetivo de establecer un control de la Telefonía móvil a través de tecnología celular, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que con fundamento en sus atribuciones regulatorias a través de disposiciones generales cree un registro Público de aparatos de comunicación móvil a través de tecnología celular.

Transitorio

Único. El presente decreto surtirá efectos al siguiente día de su aprobación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACIÓN CON EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Isidro Pedraza Chávez, en nombre de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, en relación con el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Consideraciones

El Programa Bracero estuvo en vigor de 1942 a 1964. Durante este periodo se inscribieron aproximadamente 4 millones de mexicanos.

Desde el inicio del programa, una agencia en Estados Unidos de América se encargó de retener 10 por ciento del salario de los trabajadores para formar el Fondo de Ahorro Campesino. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, que se transformó en Banrural, hoy Financiera Rural.

Esos recursos ahorrados nunca les fueron devueltos a los trabajadores migrantes, ya que ninguna instancia gubernamental asumió la obligación de restituírselos. Ante tal circunstancia, el 28 de abril del 2005 se aprobó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará El Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El fideicomiso fue el mecanismo institucional creado por el Congreso para que la Secretaría de Gobernación integrara un padrón de ex trabajadores migratorios; la inclusión en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en Estados Unidos de América durante los años que comprenden de 1942 a 1964, en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir los recursos.

Desafortunadamente, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados y disparidad de criterios, inconformidad de muchos ex trabajadores migratorios y de sus organizaciones porque quedaron fuera del listado de beneficiarios.

A esto se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaría de Gobernación y la falta de precisión respecto a cuáles eran los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón.

El resultado fue que aproximadamente 60 por ciento de los ex trabajadores migratorios con legítimo derecho a recuperar parte de sus ahorros ha quedado excluido del acceso a dicho beneficio.

Aunado a lo anterior, el porcentaje restante (40 por ciento) que ha tenido acceso a los fondos del fideicomiso, ha tenido que conformarse con un pago único por 38 mil pesos, cuando los propios ex braceros calculan que les corresponde un pago por más de 90 mil pesos.

Por lo tanto, el 4 de abril de 2006 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 6o. de ley señalada; y el 25 de abril del mismo año fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Esta reforma que posee carácter de minuta y que actualmente se encuentra en el Senado, en espera de dictamen, fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

Las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados pretenden abrir una segunda etapa de inscripción en el padrón de ex trabajadores migratorios y reconocer como medio de prueba fehaciente, cualquiera de las siguientes acreditaciones: credencial de trabajador emigrante expedida por la Secretaría de Gobernación o la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos o, en su defecto, otros comprobantes que acrediten la personalidad del trabajador.

Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, después de reunirnos en la ciudad de Michoacán con los representantes de la Alianza Braceroproa, acordamos:

1. Impulsar las reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a efecto de simplificar los requisitos formales para ser beneficiarios del apoyo a que se refiere el artículo 6 de la Ley en comento.

2. Los ciudadanos diputados de la LX Legislatura, a través de su coordinador parlamentario, el diputado Javier González Garza y el diputado Isidro Pedraza Chávez, Presidente de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento al tema, impulsaran:

a) El rescate de 510 millones de pesos adicionales que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y que sumados a los 300 millones ya ejercidos darían un total de 810 millones de pesos;

b) La aprobación de una partida presupuestal de un mínimo de 2 mil 500 millones de pesos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Así lo acuerdan los diputados y senadores integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Por lo antes expuesto, el suscrito, diputado Isidro Pedraza Chávez, en nombre de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de administrar el Fideicomiso de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, a liberar y asignar los 510 millones de pesos adicionales que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para fortalecer el programa social a través del cual se otorga a un apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

Segundo. Se solicita a esta honorable Cámara de Diputados que considere, durante las discusiones relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, una partida presupuestal de un mínimo de 2 mil 500 millones de pesos, con objeto de cubrir la deuda con los ex trabajadores migratorios mexicanos que prestaron sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964 o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que les sobrevivan.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de septiembre de 2007.

Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA UN FONDO ESPECIAL DE APOYO DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A CARGO DEL DIPUTADO EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es una de las naciones del mundo que tienen una exposición de elevado riesgo frente a los desastres naturales. Su inigualable ubicación geopolítica, favorable para las comunicaciones y el comercio, también es un factor adverso en el caso de ciclones, huracanes, tormentas tropicales, sismos y otros eventos. La abrupta extensión montañosa, la forma del territorio, su situación frente a los dos mayores océanos y su asentamiento en placas continentales de elevada movilidad hacen recurrente la incidencia de los desastres.

Sin embargo, esta afirmación no constituye materia para la especulación geográfica o estadística. Refleja un continuo drama humano y un escollo permanente para los esfuerzos locales de desarrollo social y económico, principalmente para los estados situados en el sureste del país. Al sur de México, caracterizado por la desigualdad social, la pobreza, la frágil infraestructura social y económica, también se le suma la menor capacidad de resistencia social a estos fenómenos, por el elevado número de poblaciones asentadas en zonas de elevado peligro y por el predominio de viviendas con materiales improvisados, fruto de los círculos viciosos de la pobreza.

Para la gente del sur de México, la vida transcurre entre el acecho de la pobreza y el azote de las tragedias naturales. Este riesgo aumentará por efecto de lo que ahora comúnmente señalamos como calentamiento global.

La información en torno al impacto del deterioro de los ecosistemas mundiales revela que la temperatura del mundo ascenderá dos grados en los próximos 10 años y acentuará el deshielo de los casquetes polares, incrementado el flujo de las corrientes marinas, fuente de los huracanes.

Como base de esta predicción, que tiene pleno fundamento científico, se encuentra el hecho de que hasta hace poco más de 10 años se presentaban un máximo de 3 huracanes por año, mientras que ahora se dan entre 10 a 15 y todos con probabilidad de ubicarse en la categoría 5, que es la de más alta peligrosidad.

El mayor riesgo se presenta en casi la mitad de los municipios del país, en donde se asientan alrededor de 20 millones de personas.

Lamentablemente el marco constitucional de protección civil, prevención de riesgos y atención para la rehabilitación de las zonas afectadas ha sido rebasado desde hace mucho tiempo. Es una verdad de dominio público que los instrumentos básicos son el Fondo Nacional de Desastres Naturales y la actuación del Ejército, a través del Plan DN-III. Las fuerzas armadas han cumplido con escrúpulo su misión y gozan del más alto reconocimiento social. No obstante, en el caso de la autoridad civil, que tiene la responsabilidad mayor tanto constitucional como políticamente, su papel es, a todas luces, insuficiente.

Los recursos del Fonden, que son para este año de 1 mil 126 millones de pesos, la exigua capacidad tecnológica del Servicio Meteorológico Nacional, la ausencia de capacitación, el poco personal disponible para esas tareas, la centralización de la información, de las acciones y de los recursos, así como la desvinculación con la sociedad civil, a pesar de que la Ley prevé mecanismos amplios de suma de esfuerzos, constituyen los elementos básicos para obtener un diagnostico concluyente y para dar lugar a la búsqueda de nuevas alternativas.

Los cambios en esta materia deben tener origen en el ejercicio de las facultades del Poder Legislativo, tanto en materia de regulación del Sistema Nacional de Protección Civil, como en la creación de nuevos mecanismos de financiamiento, con mayor suficiencia y con un enfoque de descentralización federalista.

Sólo esto permitirá superar la visión inmediatista del Fonden, para entrar en el marco institucional necesario para la atención de los desastres con una perspectiva de mediano y largo plazo, que no se agote en el auxilio coyuntural a los damnificados, sino que persevere en el tiempo para reconstruir la infraestructura, la actividad productiva, las comunicaciones, el empleo y el desarrollo regional, local y municipal.

Con voluntad política esto será posible. La experiencia de Cancún, en donde los tres niveles sumaron esfuerzos y se subsanó la limitación del Fonden, evidencia que podemos entrar a una etapa más integral y verdaderamente útil para apoyar el esfuerzo de la sociedad y de los gobiernos de los estados.

Para ilustrar la necesidad que motiva esta proposición citamos el caso de los daños del más reciente fenómeno, el huracán Dean, que afectó a 63 municipios en 8 entidades federativas, a saber Hidalgo, Campeche, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. La rehabilitación de esta amplia zona exige muchos meses y un volumen suficiente de recursos. Con la estructura presupuestal actual, tanto el gobierno federal como las entidades afectadas tendrán que sustraer recursos de actividades fundamentales, para dedicarlos a subsanar la devastación, lo cual reducirá el cumplimiento de los planes estatales de desarrollo ordenados por la sociedad y autorizados por los Congresos locales.

De esta suerte, la presente propuesta busca establecer en el Título Segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación, que norma nuestro federalismo financiero, un nuevo fondo participable a las entidades federativas y etiquetado expresamente para la recuperación de las zonas siniestradas, sobre la base de la recurrencia de estos fenómenos en prácticamente las mismas áreas del territorio nacional.

Se sugiere que el monto de dicho fondo se establezca a partir de propuestas y consultas con los estados señalados y que sea financiado con recursos previstos para infraestructura social, habida cuenta del legítimo derecho de las comunidades afectadas de recibir tales recursos, aun cuando sea por el motivo menos deseable, como es el de los desastres naturales.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública integre en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2008, dentro del Título Segundo, un fondo especial de apoyo para la recuperación de desastres para las entidades federativas. Su monto deberá establecerse a partir de un procedimiento de consulta y propuesta con las entidades federativas que sufren la afectación recurrente de huracanes y se deberá destinar para la rehabilitación productiva y social de mediano y largo plazos de dichas regiones.

Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE APOYA LA DESIGNACIÓN DEL LAGO DE CHAPALA COMO SITIO RAMSAR, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo a efecto de que se apoya la designación de el Lago de Chapala como sitio Ramsar, bajo las siguientes

Consideraciones

La Convención Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, surgió en la ciudad de Ramsar, Irán en 1971, suscrita por México el 30 de julio de 1986 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto del mismo año, lo que le ubica como suprema ley (artículo 133 constitucional).

La unión de más de 160 países del mundo a través de la Convención, tiene como objetivo lograr la conservación, gestión, restauración y uso racional de los humedales, así como de las aves acuáticas; busca resaltar el valor de los humedales como patrimonio cultural e histórico, arqueológico, antropológico; genera sinergias interinstitucionales y es punto de aplicación efectiva de políticas transversales para la sustentabilidad.

Los firmantes adquieren el compromiso de conservar los humedales, y reconocer sus funciones fundamentales como reguladores de los regímenes de aguas y como hábitat de una flora y fauna características.

Un humedal es un sitio donde domina el agua, permanente o temporal, incluye ciénagas, pantanos, ríos, estanques de agua salada, estuarios y aguas costeras de poca profundidad; humedales pueden ser naturales o artificiales.

Los humedales permiten la regulación de caudales, así como la recarga de los mantos acuíferos, por lo que se consideran básicos para obtener agua potable a largo plazo. Los de agua dulce mantienen el 40 por ciento de todas las especies mundiales.

Prestan una amplia gama de servicios ambientales fundamentales, como peces y fibras, abastecimiento de agua, purificación del agua, protección de la costa, ricos ecosistemas, oportunidades de recreación; son decisivos para el bienestar del ser humano. Los servicios prestados por los humedales, han sido discutiblemente valuados en 14 billones de dólares anuales.

Un humedal es considerado de importancia internacional, entre otros, si sustenta una población de 2 mil o más aves acuáticas, si sustenta especies vulnerables o en peligro crítico, si es un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal, si sustenta especies autóctonas y con ello contribuye a la diversidad biológica del mundo.

Designar como un sitio Ramsar a Chapala contribuye a su cuidado, conservación, preservación, protección y aprovechamiento sustentable; propicia además un esfuerzo concertado para el ordenamiento de las actividades en torno al lago.

Jalisco cuenta con 4 sitios Ramsar, la laguna de Sayula, la laguna de Zapotlán, la laguna de Atotonilco y la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala. México cuenta con 65 humedales de importancia internacional, y es segundo lugar mundial, después de Reino Unido.

De esta manera, por tratarse de una designación amigable, con beneficio político, social, cultural, económico y ambiental, puede ubicársele como un primer paso que impulse el proyecto estratégico estatal, no sólo se trata de un hecho aislado, pues representa una acción concreta de renombre internacional.

Es de destacar que Jalisco es uno de los tres estados de la república que cuenta con un Comité Estatal para la protección de los Humedales, y el único que ha logrado la participación intersectorial, para la gestión y manejo de los sitios Ramsar, con recursos para investigación, protección y obra pública directa.

Los humedales son reguladores de clima, su conservación combate el calentamiento global, son sitios de resguardo para aves migratorias, de preservación de especies, por lo que trascienden fronteras.

La naturaleza no tiene fronteras, el ser humano se las marca, y asume un rol de deidad sobre la Tierra que Dios jamás le entregó.

A las aves no les podemos marcar fronteras ni imponer muros; al conservar el lago se conserva su hogar, su vida, se garantiza su supervivencia; de igual manera puede evitarse la extinción de una especie que la naturaleza eligió para existir aquí y sólo aquí, en este rincón del planeta; aquí y sólo aquí, para regocijo y alimento del ser humano, que ahora afronta el reto de asumir con inteligencia su responsabilidad ante la tierra que Dios le brinda.

Por lo anterior se propone a esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta asamblea apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, solicitando se exhorte a las autoridades correspondientes a llevar a cabo las gestiones para completar dicho nombramiento.

Palacio Legislativo, septiembre de 2007

Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INFORMAR MEDIANTE LA SEMARNAT DEL AVANCE QUE PRESENTAN LOS ESTUDIOS PARA DECRETAR ÁREA NATURAL PROTEGIDA LA LAGUNA DE TECOCOMULCO, HIDALGO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La laguna de Tecocomulco, Hidalgo, es considerada un relicto del antiguo sistema lacustre que predominó en todo el valle de México, donde se refugian y habitan especies de flora, peces, anfibios y aves acuáticas características de lo que fueron los lagos del mencionado sistema.

El cuerpo de agua se localiza al noreste de la capital de la república, en la parte sureste de Hidalgo, dentro de los municipios de Tepeapulco, Apan y Cuautepec de Hinojosa.

La laguna cuenta con una superficie aproximada de mil 769 hectáreas, y su altitud media es de 2 mil 514 metros sobre el nivel del mar.

Las tierras que rodean la laguna de Tecocomulco tienen como vegetación primaria el bosque de pino-encino en gran parte talado, con vegetación secundaria de juníperos, magueyes y cactáceas.

Su biodiversidad es de gran riqueza. Distintos estudios señalan que en la laguna existen 26 especies de plantas fanerógamas acuáticas, que sirven de alimento a aves herbívoras. Se encuentran especies de charales y carpas, que son alimento de diversas especies de aves piscívoras.

Es un sitio ideal para la alimentación, anidamiento, reproducción y tránsito de aves. Existen inventarios de aves que cuentan 48 especies de aves terrestres identificadas, de las cuales 27 son residentes y 20 son migratorias de invierno y sólo 1 es migratoria de verano.

Sólo de la familia de los patos (Anatidae) se identifican 14 especies, entre ellos el pato tepalcate (Oxyura jamaicensis), y la cerceta de alas azules (Anas discors).

Además, es refugio de especies en riesgo, como el ajolote (Ambystoma mexicanus), la rana montezumae, el pato real (Chairina mochata), el pato mexicano (Anas diaza), el pato golondrino (Anos acutatzitzihoa) y el pato boludo (Caythia affinis).

La laguna de Tecocomulco es un depósito de agua formado por depresiones causadas por fenómenos de origen volcánico. La cuenca es alimentada por los ríos Coatlaco, Coyuco y Trozan, además de otras corrientes de menor importancia que bajan de los cerros. La parte central de la cuenca recibe aportaciones de corrientes pluviales formadas en las laderas de los cerros que la rodean y son estimadas en 12.5 millones de metros cúbicos anuales que dan origen a la porción lacustre.

Derivado de lo anterior, el 27 de noviembre de 2003 México incorporó la laguna de Tecocomulco en la lista de humedales de importancia internacional de la Convención sobre los Humedales, conocida como Convención de Ramsar (debido a que fue firmada en la ciudad iraní del mismo nombre). Con ello se reconoce que la laguna de Tecocomulco tiene valor significativo no sólo para el país sino también para toda la humanidad.

Por estar inscrita la laguna como sitio Ramsar, México se encuentra comprometido al mantenimiento de sus características ecológicas y a su uso sostenible.

Sin embargo, la laguna de Tecocomulco se encuentra sujeta a diversas presiones, que ponen en riesgo su existencia. Parte de la laguna se está secando y se pretende convertir en tierras de cultivo. Tiene problemas de contaminación por descargas de aguas negras y basura de asentamientos humanos cercanos. No menos grave es el problema de azolve de la laguna, derivado de la acumulación de sedimentos que son transportados por el agua que escurre superficialmente por la cuenca debido a la erosión del suelo.

Ante esa situación, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Pleno un punto de acuerdo el 30 de marzo de 2006 que señala textualmente lo siguiente:

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios necesarios a fin de decretar la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, área natural protegida, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Después de casi un año, es necesario saber qué respuesta efectiva se ha dado a dicho punto de acuerdo. En preciso conocer cuánto se ha avanzado en el proceso urgente de convertir la laguna de Tecocomulco en área natural protegida, que por su biodiversidad y características ecológicas es considerada de especial relevancia para el país.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a informar mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el grado de avance que presentan los estudios para que se decrete la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT A CERRAR LEGALMENTE EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL REORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO Y DE CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS ESTATALES QUE TRANSITAN EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO DEL VALLE TOCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Antonio del Valle Toca, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que proceda a darle cierre legal al Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el autotransporte público es el medio inmediato del que millones de mexicanos disponen para trasladarse cotidianamente; y por virtud del cual satisfacen sus necesidades de movilidad en cuanto a estudio, trabajo, comercio, salud, educación y esparcimiento, entre otras muchas que son igualmente importantes.

2. Que es igualmente evidente que el autotransporte mexicano debe modernizarse y que debe elevar la calidad en su oferta y el nivel de preparación de quienes directamente lo atienden; para que, con absoluta responsabilidad social y legal, se cumpla el hecho de que los usuarios dispongan de un servicio digno.

3. Que la eficiencia y la seguridad en el autotransporte de pasaje y turismo depende directamente la tranquilidad, la integridad y la vida de todos aquellos que le utilizan; e indirectamente, en ello va inmersa la propia de las familias con las que estos se relacionan.

4. Que resulta fundamental que quienes presten este servicio, lo realicen con absoluto apego a la norma derivada de la jurisdiccionalidad de la vía por la que se transita; cumpliendo, sin excepciones de ninguna índole, con las reglas de operación de los servicios, apegándose a los tipos y características que deben reunir las unidades en que lo realicen y a las especificaciones técnicas inmanentes a la clasificación de la vía.

5. Que existe una profunda preocupación por las indignantes condiciones en que diariamente son trasladados miles y miles de usuarios; quienes sufriendo toda clase de privaciones e incomodidades, ante la indiferencia, la inconciencia, la ineficiencia, el desdén y el disimulo de toda clase de autoridades federales, estatales y municipales de corte administrativo y policial, deben vivir y padecer su traslado en vehículos pequeños (tales como sedanes, combis, ichivans, urbans, eurovans) microbuses y camionetas pick up, entre toda suerte de unidades vehiculares improvisadas y que no son de ninguna forma aptas para el transporte de pasajeros.

6. Que tales vehículos pequeños, contra toda lógica y ley, sistemática y rutinariamente parten de centros de población urbanos y rurales, localizados en vías públicas municipales o estatales, y utilizan sin autorización los caminos y puentes de jurisdicción federal; al realizar sus actividades, transitan con evidente sobrecupo (inclusive con pasajeros de pie o sentados en el piso), sin pólizas de seguro o con pólizas que no cumplen con los rubros de protección o con el mínimo legal de la garantía federal (pólizas de seguro por 19 mil DSMVDF correspondiente a la responsabilidad civil y de 3 mil 60 DSMVDF de seguro del viajero), contaminando ostensiblemente y atentando contra el medio ambiente y la ecología, sin contar terminales de origen y destino, evadiendo el pago de todo tipo de derechos e impuestos y en vehículos cuya antigüedad es de 10 años o mayor; y, lo que quizá son los aspectos más importantes, que sus conductores porten licencia federal o careciendo de la acreditación de haber sido capacitados para tal actividad, que el vehículo haya sido concienzuda y periódicamente verificado en sus condiciones físico mecánicas y atender y evitar el riesgo que conlleva el que un vehículo pequeño recorra distancias de 30 kilómetros y aún superiores al límite considerado por el Rafsa (entre 60 y hasta 100 o más kilómetros sobre una vía federal); y que, en su circular realice paradas continúas sobre la propia carpeta asfáltica, en los acotamientos o en cualquier otro punto ubicado en el derecho de vía.

7. Que en este marco operativo donde el Programa nacional para el reordenamiento se desenvuelve, y que fue concebido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como un mecanismo de transición; para que, a través suyo, los prestadores de servicios ilegítimos y los concesionarios estatales que operaban en carreteras federales al momento de su publicación, en diciembre del año 2001, pudieran regularizar su situación y obtener del gobierno federal las autorizaciones respectivas, se definieran claramente las condiciones, el procedimiento y los plazos conferidos por la autoridad para que los interesados pudieran alcanzar la regularización; cosa la cual, al momento y aún con toda la complejidad que implica, se encuentra en proceso.

Por lo anterior, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realice el cierre legal al Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y que de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos, los interesados en la materia alcancen la regularización correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputado Antonio del Valle Toca (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO A DESTINAR RECURSOS PRESUPUESTARIOS A LA REHABILITACIÓN DEL ACUEDUCTO EL CHORRO Y LA PAVIMENTACIÓN DEL CIRCUITO CARRETERO BAJOS DEL EJIDO-TIXTLANCINGO-AGUAZARCA-PLATANILLO-OCOTILLO, EN GUERRERO, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BARREIRO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del PRD ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

"El Chorro" es un escurrimiento de agua superficial de flujo permanente que se localiza a mil 300 metros sobre el nivel del mar, en el oriente del municipio de Coyuca de Benítez, a unos 30 kilómetros del puerto de Acapulco. La Sierra de las Compuertas constituye su principal área natural de recarga de agua, debido a su abundante vegetación. Las lluvias se precipitan, se almacenan y se infiltran tierras abajo para dar cuerpo a la cascada de "El Chorro" sobre los terrenos comunales de Tixtlancingo.

El flujo principal de Tixtlancingo y una parte de los afluentes secundarios de ese sistema de recarga natural, que incluyen escurrimientos del ejido Platanillo, La Providencia, Taxajeras y otros alimentan a los ríos Aguacoxtla y Del Valle que desembocan en la laguna de Coyuca, en Coyuca de Benítez, y en los ríos El Zapote y La Sabana que a su vez desembocan en la laguna de Tres Palos, a orillas de la ciudad de Acapulco.

A mediados del siglo pasado el gobierno federal construyó una pequeña presa para tomar agua y llevarla, mediante un acueducto de 18 pulgadas de diámetro a la ciudad de Acapulco, construyéndose otras presitas afluentes.

La concesión y Administración del sistema "El Chorro" fue otorgada por 50 años a un organismo público federal que con el tiempo se desconcentro al gobierno del estado y finalmente a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA).

Este sistema hidráulico fue de los primeros que abasteció de manera sistemática a Acapulco hasta finales de los años 90. En virtud del alto costo que hoy día representa la rehabilitación del Acueducto, "El Chorro", la CAPAMA da el mantenimiento para que solo fluya el agua para las comunidades rurales más próximas, en tanto que abastece de agua a las poblaciones urbanas a través de pozos someros construidos en los ríos La Sabana y Papagayo, cercanos a Acapulco.

Cuando la CAPAMA, planteaba rehabilitar el acueducto y renovar la concesión del uso del agua ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y utilizar esa fuente de agua para las colonias urbanas de la periferia poniente de la ciudad, un sector de pobladores de Tixtlancingo y Platanillo, pregonando ser los legítimos dueños del agua, exigieron a la CAPAMA una indemnización por el uso del agua, en dinero o en obras sociales.

Frente a la presión de estos pobladores, en el 2003 la CAPAMA y las administraciones municipales pasadas de Coyuca de Benítez y Acapulco, se comprometieron a pavimentar el tramo carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo, sin embargo, sólo se atendieron 800 metros. Como respuesta al engaño gubernamental los habitantes de ambas comunidades volvieron nuevamente contra la CAPAMA.

Así, el 17 de abril del 2006 dichos pobladores rompieron la tubería del acueducto en el punto denominado Monte Alegre (ejido de Platanillo) e instalaron un plantón permanente, para así presionar a la CAPAMA a efecto de que cumplieran sus demandas, entre ellas la pavimentación de sus caminos de acceso.

Este acto no valió para la CAPAMA quien considera que este acueducto ya esta caduco y no representa una fuente de agua para la ciudad. Además de que existe un adeudo, del ayuntamiento de Coyuca de Benítez a la Comisión Nacional del Agua, de aproximadamente 3 millones 174 mil 316 pesos más multas por descargas de aguas negras.

Por tal motivo se ha retrasado la programación de recursos federales para solucionar este conflicto, sin considerar que se está perjudicando de esta manera a 6 poblados rurales (Ocotillo, Texca, Lomalarga, Lomas del Aire, El Pelillo y el Zapote), y a 10 poblados más que pretendían resolver su carencia de agua a través de este sistema hidráulico. Se afecta a más de 12 mil pobladores de la región, principalmente a los grupos más vulnerables, quienes ya sufren enfermedades gastrointestinales, y de piel por la falta de agua.

Resultado de esta medida de presión injusta, violatoria del derecho humano al agua, por parte de los responsables del corte de agua y en contra de los más de 16 pueblos afectados. Estos se han agrupado formando la "Organización Regional Unión de Pueblos del oriente de Coyuca de Benítez y Poniente de Acapulco", a efecto de buscar una solución a este conflicto.

El conflicto de agua que se vive en el oriente de Coyuca de Benitez y el poniente de Acapulco, no les ha importado a las autoridades que debieran garantizar el servicio de agua a la población, y solo se han mantenido a la expectativa, por lo que también son responsables de la violación de un derecho humano básico, ignorando que el agua es un patrimonio común de la humanidad, que debe ser garantizado por los gobernantes.

En la microcuenca de "El Chorro", se ha acelerado el agotamiento del agua en los últimos años como resultado de las prácticas humanas inadecuadas, como son la tala inmoderada de árboles, la quema irracional de montes para la agricultura y ganadería, el uso irracional de agroquímicos y la destrucción de la vegetación natural, por lo que ha alterado el clima y el ciclo natural de recarga del agua.

Frente a este sombrío panorama, agudizado aún más por el actual conflicto, en donde el recurso agua es un simple rehén, es necesario impulsar comunidad y gobierno medidas orientadas a restaurar, conservar y aprovechar los diversos recursos naturales ahí existentes.

La microcuenca "El Chorro" es de las pocas del estado de Guerrero que mantiene una vegetación de tipo selva baja caducifolia, forma parte de una cuenca hidrológica regional, y es el pulmón verde más cercano a la ciudad de Acapulco, que además de proveer el servicio de recarga de agua, procesa bióxido de carbono, purifica el oxígeno y contribuye a la conservación de la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, de manera respetuosa, al gobierno del estado de Guerrero, y a los gobiernos de los municipios de Coyuca de Benítez y Acapulco de Juárez, a destinar los recursos presupuestales para la rehabilitación total del acueducto "El Chorro" y abastecer de agua primordialmente a los pueblos de la región, así como crear un fondo que permita realizar estudios hidrogeológicos regionales y comunitarios para determinar fuentes alternativas de suministro de agua.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, de manera respetuosa, al gobierno del estado de Guerrero, y a los gobiernos de los municipios de Coyuca de Benítez y Acapulco de Juárez, a destinar los recursos presupuestales necesarios para pavimentar los 25 kilómetros que comprenden el circuito carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo-Aguazarca-Platanillo-Ocotillo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de la Comisión Nacional Forestal, así como de manera respetuosa al gobierno del estado de Guerrero por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Guerrero, a que trabajen conjuntamente en las medida de conservación, restauración y manejo sustentable de los recursos naturales en la microcuenca "El Chorro", así como en los estudios técnicos y sociales para declarar dicha microcuenca área natural protegida.

Cuarto.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de La Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto Comisión Nacional del Agua y de manera respetuosa al gobierno del municipio de Coyuca de Benítez, para que acuerden la forma para liquidar por parte del referido gobierno municipal, el adeudo que tiene con la citada dependencia federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2007.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SFP A INSTRUIR UNA AUDITORÍA SOBRE LOS RECURSOS QUE HA RECIBIDO EL GOBIERNO DE TABASCO POR PEMEX DESDE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS DAGDUG LÜTZOW, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal Moisés Dagdug Lützow, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde los años setenta se han creado en Tabasco una serie de instituciones gubernamentales para encargarse del manejo de recursos que PEMEX ha autorizado para contener el descontento social provocado por los efectos negativos de la actividad petrolera en Tabasco.

Pemex canaliza recursos destinados al desarrollo social y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población asentada en las cercanías de las instalaciones petroleras, previa autorización de su Consejo de Administración. Estos recursos se entregan principalmente a gobiernos estatales y municipales y en menor medida a Asociaciones Civiles. En el caso de Tabasco, la instancia estatal que administra los recursos entregados al gobierno estatal es la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social (Cimades), la cual fue constituida el 28 de abril de 1995.

Cimades es un órgano público descentralizado del gobierno estatal cuyo propósito fundamental es conciliar las actividades de Pemex con el desarrollo social de Tabasco; realizar funciones de arbitraje en conflictos ambientales y reclamaciones hacia Pemex (como una segunda instancia), propicia la participación social y de los tres niveles de gobierno en la asignación de los recursos otorgados por Pemex.

Es decir, la Cimades es la instancia que se encarga de la aplicación de los recursos que Pemex otorga al gobierno del estado de Tabasco y que, según su estructura orgánica, debe contribuir a construir condiciones adecuadas para que la paraestatal pueda realizar sus actividades en la entidad sin enfrentarse a los reclamos sociales. Pero al mismo tiempo debe fungir como una segunda instancia para decidir sobre las reclamaciones de comunidades afectadas por las actividades petroleras. Al tener que conciliar dos funciones surgen confusiones y conflictos que han socavado no sólo la eficiencia de la institución sino también su credibilidad.

Igualmente, resulta preocupante el hecho de que el Consejo Directivo, que es el máximo órgano de decisión en la Cimades, esté presidido por el Gobernador en turno y que el resto de los miembros sean los titulares de varias secretarias que forman parte del Poder Ejecutivo estatal. Esta estructura proporciona al gobernador mucho margen de maniobra para la decisión del manejo, aplicación y evaluación de los recursos, convirtiendo al Gobierno del Estado en juez y parte del reparto de los beneficios petroleros en Tabasco. La falta de mecanismos adecuados de rendición de cuentas y contraloría social facilita, adicionalmente, el uso indebido de estos recursos porque dificulta fincar responsabilidades y fijar sanciones.

Se tienen datos de que Tabasco es la entidad que entre 1995 y 2006 recibió más de 2 mil 300 millones de pesos de apoyo social de Pemex (seguido por Campeche), así como el hecho de que es un Estado que no contó con una Ley Estatal de Transparencia y acceso a la información hasta el 28 de diciembre de 2006 hace del monitoreo de los recursos asignados a Tabasco por Pemex que sea un caso para revisar a fondo.

En ese sentido, a más de 10 años de haberse creado la Cimades es evidente la falta de información sobre los criterios de asignación y el destino de los recursos en el Estado de Tabasco. Cobijados por la falta de canales institucionales adecuados que permitan una verdadera rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos que esta institución estatal maneja, Cimades recrea el largo camino de instituciones que reciben recursos por parte de Pemex y lo destinan de manera discrecional sin dar explicaciones a la sociedad.

Hay que señalar que estos recursos han sido manejados por el gobierno estatal sin rendir cuentas sobre su uso a los tabasqueños. Esta situación junto con la insuficiente fiscalización de los recursos aportados por Pemex, por parte de la federación, hace reconocer usos discrecionales de los mismos. Cimades ha funcionado como detonadora de la descomposición social en Tabasco, ya que al administrar de manera facciosa grandes cantidades de efectivo y donativos en especie otorgados por la paraestatal ha permitido contener el descontento social, dando solo humillantes migajas a los directamente afectados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director de Pemex tenga a bien informar a esta soberanía el importe de los recursos que ha entregado a la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social.

Segundo. Se exhorta al Congreso de Tabasco a revisar el decreto que da origen a la creación del Cimades, en la que participen Petróleos Mexicanos, académicos y representantes de la sociedad civil tabasqueña para tener como resultado un modelo alternativo de administración de los recursos que otorga Pemex, que asegure más transparencia en el ejercicio de dichos recursos.

Tercero. Se exhorta al secretario de la Función Pública, para que conforme a sus facultades instruya lo conducente a objeto de que se realice una auditoria minuciosa de los recursos que ha recibido el Gobierno del Estado de Tabasco, desde la creación de la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social, y en caso de encontrar malversación de fondos se finquen responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.

Diputado Moisés Dagdug Lützow (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SEDESOL Y DEL PROGRAMA NACIONAL OPORTUNIDADES A INCORPORAR A DISTINTAS FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO AL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS DAGDUG LÜTZOW, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal Moisés Dagdug Lützow, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene como principales objetivos impulsar y fortalecer las capacidades y potencialidades de familias en situación de extrema pobreza, además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida.

Que la Secretaría de Desarrollo Social, determina como ejes rectores de la política social, el mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva, así como fortalecer la cohesión y el capital social.

Que el gobierno federal ha definido el programa Oportunidades como: "un programa federal para el desarrollo humano de la población en pobreza extrema". Para lograrlo, brinda apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso.

Que las acciones del programa Oportunidades buscan contrarrestar las causas críticas que generan las condiciones en las que viven las familias en pobreza extrema. Esto implica necesariamente identificar a la población que requiere de un apoyo gubernamental para superar sus condiciones de marginación y aislamiento, así como reducir las situaciones de riesgo y vulnerabilidad que enfrenta.

Que para facilitar la definición de esta política del Estado mexicano el gobierno cuenta con un marco normativo suficiente, con componentes de acción programática y con apoyos presupuestales que este año fueron incrementados por esta soberanía en una proporción considerable. La meta de incorporación planteada por el Ejecutivo al Congreso fue ampliar la cobertura a 5 millones de familias en pobreza extrema y tener presencia en todos los municipios del país.

Que los 5 millones de familias que debe atender el programa Oportunidades, la mayoría de las familias se ubican a lo largo del país en más de 92 mil localidades, habitando la mayoría en localidades rurales, es decir en localidades menores a 2 mil 500 habitantes, como se muestra en el siguiente cuadro:
 

Que un proceso clave para la operación del Programa Oportunidades consiste en la identificación e incorporación de las familias beneficiarias al programa. La incorporación de familias es el proceso mediante el cual se lleva a cabo la inclusión al programa de las familias que se encuentran en condición de pobreza extrema, mediante los criterios y procedimientos establecidos en las reglas de operación.

Que durante el año 2007 la incorporación de nuevas familias de acuerdo a los espacios disponibles, se sustituyen con las bajas del padrón activo de beneficiarios que se da cada bimestre de dispersión. Lo anterior, de acuerdo a los procedimientos estipulados en las reglas de operación del programa para mantener una cobertura de cinco millones de familias beneficiarias durante dicho ejercicio y al techo de presupuesto autorizado en el PEF.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo federal emitió la autorización correspondiente para comprometer los recursos para el Programa Oportunidades con base en la autorización de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresada en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Conforme a las reglas de operación vigentes del Programa Nacional para el Desarrollo Humano Oportunidades, se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y al titular del Programa Oportunidades instruyan lo conducente para que se realicen las metodologías de evaluaciones socioeconómicas correspondientes para la identificación de familias en condiciones de pobreza extrema focalizadas en localidades del municipio de Comalcalco, estado de Tabasco y, puedan ser incorporadas al programa Oportunidades.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que el padrón de beneficiarios del programa Oportunidades cubra de manera efectiva las cinco millones de familias que se tienen contempladas, en virtud de que cada bimestre la dispersión de recursos monetarios a las familias beneficiarias no cubren el total de familias a las que se les debería estar entregando un apoyo económico por parte del programa Oportunidades.

Tercero. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social ejecute con debida oportunidad el gasto presupuestal de los recursos públicos que fueron autorizados por esta honorable Cámara de Diputados, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría que dispone que esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Dado en la Cámara de Diputados, septiembre de 2007

Diputado Moisés Dagdug Lützow (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS A MODIFICAR LOS LINEAMIENTOS DE ASISTENCIAS E INASISTENCIAS DE LOS DIPUTADOS A LAS SESIONES, A EFECTO DE CUMPLIR EL COMPROMISO ÉTICO DE SU FUNCIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada Federal Mónica Fernández Balboa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, incisos b), e) y h), y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 80 y 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, fracción XI, y 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diputados a cumplir el principio de ética en esta honorable Cámara, en atención a las siguientes

Consideraciones

En esta legislatura, el 23 de noviembre del 2006 se acordó aplicar de manera permanente el principio ético en las actividades de la Cámara de Diputados, para lo cual se constituyó un Comité de Ética para que estudiara y propusiera las mejores prácticas en la materia, en estricto apego a la normatividad, teniendo como principal objetivo mejorar la imagen de los legisladores frente a la nación, combatir la corrupción y transparentar la rendición de cuentas.

Siendo este un hecho inédito en la historia del Congreso, un gran paso que los diputados dimos, con la convergencia de todas la fuerzas políticas representadas en esta honorable Cámara: PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, Convergencia, PT y el Partido Socialdemócrata y Campesino de México, en el que nos comprometimos a observar como principios la ética, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, equidad y eficiencia en el ejercicio de la función parlamentaria. Cabe resaltar que acordamos "que actuar con base en valores y convicciones democráticas implica asumir, por quienes ejercen la elevada función de representar a su pueblo, las consecuencias y responsabilidades de sus actos".

En este sentido, como legisladores hemos sido sensibles a la exigencia social de cambiar la actitud y comportamiento de los legisladores, lo que es consecuencia de descuidos en el manejo de los asuntos y recursos públicos encomendados. Toda vez que nuestra institución ha sido golpeada por actitudes carentes de transparencia de los mismos miembros; y la sociedad mexicana ha reclamado de diversas formas que tomemos cartas en el asunto; y al ser menester que nosotros, como legisladores, escuchemos las voces de los mexicanos, asumimos este acuerdo para aplicar de manera permanente el principio de ética, honestidad, integridad, transparencia, liderazgo y rendición de cuentas, siendo premisas básicas para determinar la aprobación o censura de un comportamiento o conducta dentro del Congreso.

En el entendido de que los diputados tenemos asignado un rol en el combate a la corrupción mediante el ejercicio de la adecuada vigilancia de la Cuenta Pública, es que debemos hacer uso de todos los instrumentos de control posibles que eviten la desviación de recursos, programas o conductas de funcionarios públicos en demérito de la sana administración de los asuntos gubernamentales.

Lo anterior es de aplaudirse, y orgullosos asumir nuestro compromiso con entera pasión, así como ocurre en otros países, donde ya funciona la comisión de ética en su Congreso, y se les faculta para sancionar a nuestros homólogos que incurren en actos inmorales o ilegales; como también a los que incumplen con su trabajo, como es el caso de Perú.

Por lo antes expuesto, es incongruente el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establece los lineamientos para acreditar la justificación de las inasistencias de las diputadas y diputados que fue aprobado por el Pleno el día 25 de septiembre del año 2006.

Como legisladores debemos ser los primeros en acatar las leyes y, tanto en nuestra Carta Magna, en los artículos 63 y 64, como en la Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 23, numeral 1, inciso n), y en el Reglamento para el Gobierno Interior, en lo dispuesto en los artículos 45, 47, 48, 49 y 50, se hace énfasis en la importancia de la asistencia y permanencia de las legisladoras y legisladores durante el desarrollo de los trabajos plenarios, previendo sanciones en caso de que no cumplan este deber. Y es de extrañamos que, en vez de estar cumpliendo y acatando esta normatividad vigente estemos buscando formas para evadirla o cumplir a medias con nuestro trabajo de legisladores.

En las actividades de la Cámara de Diputados, la ética es una condición indispensable si queremos recuperar plenamente la confianza ciudadana en la Cámara y en la política en general. Los mexicanos ya están cansados del doble discurso; por una parte, enarbolamos una bandera de preocupación por mejorar el cumplimiento de nuestras funciones, y por el otro lado nos damos permiso de no realizarlas.

Por todo lo anterior, la suscrita integrante del Partido de la Revolución Democrática, exhorta a la Cámara de Diputados, a cumplir el compromiso ético y, en tal sentido, que se adicione el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para acreditar las justificaciones de las inasistencias de las y los diputados, que fue aprobado por el Pleno el 26 de septiembre de 2006.

Por lo que se exhorta a la Cámara de Diputados a contemplar lo siguiente:

Primero. Se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a proponer al Pleno la modificación del acuerdo de ésta en el que se establecen los lineamientos para acreditar la justificación de las inasistencias de las diputadas y diputados, para garantizar que éstos cumplan con el compromiso ético en su función legislativa.

Segundo. Un exhorto a que, como legisladores cumplamos con nuestra obligación de permanecer en las sesiones de principio a fin. En congruencia con lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia, absteniéndonos de buscar la manera de contravenirla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.

Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica)