Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2374-II, miércoles 31 de octubre de 2007.


Dictámenes de primera lectura Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN "EL SOL DEL PERÚ", EN GRADO DE GRAN CRUZ CON BRILLANTES, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el gobierno de la República de Perú.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el gobierno de la República de Perú.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 26 de octubre de 2007.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA DE HONOR, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla de Honor, en el grado de Gran Cruz, que le confiere el Congreso de la República de Perú.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla de Honor, en el grado de Gran Cruz, que le confiere el Congreso de la República de Perú.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS KARLA NEGRETE ARANDA, ANDREA KARLA GÓMEZ DE LA CASA RIVERA, AYESHA KARINA DÁVALOS SÁNCHEZ, MÓNICA MADERA REVELES, MARÍA DEL ROSARIO RUEDA CASTRO Y MARIO PRIEGO ÁLVAREZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE FRANCIA, DE AUSTRALIA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, Y EN EL CONSULADO DE ÉSTE EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE

Honorable asamblea:

En oficios fechados el 2, 3 y 9 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karla Negrete Aranda, Andrea Karla Gómez de la Casa Rivera, Ayesha Karina Dávalos Sánchez, Mónica Madera Reveles, María del Rosario Rueda Castro y Mario Priego Álvarez, puedan prestar servicios en las Embajadas de Francia, Australia y Estados Unidos de América en México, y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 18 de octubre de 2007, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo, del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Karla Negrete Aranda para prestar servicios como directora de Campusfrance Mexique en la Embajada de Francia en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Andrea Karla Gómez de la Casa Rivera para prestar servicios como asistente de desarrollo de negocios en la Embajada de Australia en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Ayesha Karina Dávalos Sánchez para prestar servicios como ayudante de visas en la sección de visas de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Madera Reveles para prestar servicios como investigadora asistente en fraudes, en la oficina de prevención de fraude de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Rueda Castro para prestar servicios como cajera clase B en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Mario Priego Álvarez para prestar servicios como auxiliar de limpieza en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Salvador Ruiz Sánchez, Rosa Elva Soriano Sánchez, Gerardo Villanueva Albarrán, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LILIANA MONROY FLORES, ARACELI ROMERO ROMERO, ENRIQUE VIDAL MORALES, CÉSAR ACOSTA GÁMEZ, MARTHA PAOLA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, MÍRIAM CITLALIC VILLEGAS TENORIO, EDUARDO RÉGULES BUKANTZ Y ARTURO MURADAS RUIZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE COREA Y EN EL CENTRO DE COMERCIO E INVERSIÓN DE COREA DE ESA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Liliana Monroy Flores, Araceli Romero Romero, Enrique Vidal Morales, César Acosta Gámez, Martha Paola Sánchez González, Miriam Citlalic Villegas Tenorio, Eduardo Régules Bukantz y Arturo Muradas Ruiz puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Corea y en el Centro de Comercio e Inversión de ésta en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 25 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Corea en México y en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de Corea en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Liliana Monroy Flores para prestar servicios como asistente del embajador en la representación diplomática de Corea en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Araceli Romero Romero para prestar servicios como personal de mantenimiento en la Embajada de Corea en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Enrique Vidal Morales para prestar servicios como chofer en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de ese país en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano César Acosta Gámez para prestar servicios como trade specialist en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de ese país en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Martha Paola Sánchez González para prestar servicios como recepcionista en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de ese país en México.

Articulo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Citlalic Villegas Tenorio, para prestar servicios como Trade Specialist en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de ese país en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Régules Bukantz para prestar servicios como trade specialist en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de ese país en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Arturo Muradas Ruiz para prestar servicios como Trade trade specialist en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de ese país en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Gerardo Villanueva Albarrán, Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. El pasado 25 de abril de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3, 15,20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa para su análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo Rural.

Consideraciones

Con el propósito de abordar el tema que motivo la presente iniciativa, la comisión dictaminadora procedió a realizar un minucioso estudio de la propuesta así como un análisis detallado, que incluyó además de los antecedentes enunciados anteriormente, considerar el contenido de la misma así como una serie de argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución final en torno a la iniciativa.

Finalmente, se concluye con el sentido del dictamen correspondiente.

1. El punto de partida de la exposición de motivos, es el reconocimiento de la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) como un avance encuentra inmerso el campo mexicana, desde hace ya casi tres décadas.

Se enfatiza en el texto de la iniciativa en comento, el hecho de que las disposiciones de esta ley "son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución".

2. Señala además que en el contexto de la LDRS "se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones enfocadas a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que se determina en el ordenamiento en comento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución".

3. En este sentido, continúa diciendo la exposición de motivos, una de las principales aportaciones de la legislación en esta materia, en la perspectiva de revertir la pobreza y la marginación que padecen millones de mexicanos tanto en las áreas rurales como urbanas, es el programa especial concurrente (PEC) "que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley", mismo que contiene un amplio sustento legal en su artículo 14.

El PEC "comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles".

En resumen, el PEC es la suma de esfuerzos de las diversas entidades con que cuenta el Estado, para detonar e impulsar el desarrollo rural sustentable.

4. No obstante la existencia de estos preceptos fundamentales plasmados en la LDRS y los instrumentos provistos en la misma, se considera que por más esfuerzos que haga el Poder Legislativo por asignar mayores recursos presupuestales a favor del sector rural, tal como sucedió en el año 2007 cuando se impulsó y logró la aprobación de un PEC del orden de 176 mil 794.3 millones de pesos, la que constituye la cifra histórica jamás lograda, estos no son suficientes.

El punto central que da origen a la presente iniciativa es el desconocimiento del PEC que una inmensa mayoría de la población, particularmente rural, tiene de la existencia de los programas contemplados en el mismo, de los montos por programa y de las reglas de operación que les permiten acceder a estos importantes recursos presupuestales, pensados originalmente para dar cumplimiento del PEC que es apoyar a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

5. La propuesta para subsanar esta seria deficiencia, es reformar y adicionar el texto de la LDRS vigente con el propósito de incorporar en la misma una tarea de difusión de largo alcance, con todos los medios de comunicación disponibles actualmente, a fin de hacer extensivo el PEC, haciéndolo del conocimiento al mayor número posible de productores rurales de la existencia de los programas incluidos en el PEC, de sus montos y reglas de operación.

En consecuencia, la iniciativa propone establecer en el texto de esta ley la obligatoriedad de la difusión de los aspectos enunciados al final del párrafo anterior.

6. Con la propuesta de iniciativa, se propone evitar como ha estado sucediendo en los últimos años, que al no ser demandados estos recursos presupuestales, el Ejecutivo Federal los reetiquete y aplique en otros rubros, lejanos a los objetivos previstos por el Poder Legislativo.

Esto último aunado a trabas burocráticas las cuales, tal como se menciona en el texto de la iniciativa, ni los propios funcionarios entienden el funcionamiento de las reglas de operación, las cuales son por cierto cada vez más complejas y excesivas.

Otro problema que ha dado origen el subejercicio del presupuesto rural y la eficaz y oportuna observancia de las reglas de operación de los programas del PEC sujetos a reglas de operación, es la discrecionalidad con que normalmente el Poder Ejecutivo difunde la información.

Para evitar en lo subsecuente todo ello, se propone adicionar en el artículo 3o. de la LDRS el párrafo XVI para definir claramente el término difusión en el contexto del propio texto de ley y en consecuencia recorriendo todos los demás.

De la misma manera, se propone adicionar la fracción XVIII al artículo 15 para dejar establecido que el PEC fomentará acciones en materia de difusión nacional sobre su contenido, y en consecuencia se recorre el último párrafo.

Asimismo, se propone reformar el texto del artículo 20 de la LDRS con el propósito de, además de las responsabilidades asignadas originalmente a la Comisión Intersecretarial, otorgarle la responsabilidad de realizar su difusión.

Finalmente, se propone adicionar la fracción XVI de la LDRS, con el propósito de crear el servicio nacional de difusión, considerado esto último como una parte fundamental de la iniciativa en comento.

Teniendo en cuenta los argumentos vertidos anteriormente, la comisión dictaminadora considera que el tema es muy importante en la perspectiva de contribuir como legisladores en la tarea de apoyar fuertemente el desarrollo rural.

De acuerdo a la experiencia de algunos legisladores en múltiples giras y reuniones de trabajo, uno de los más sentidos reclamos de los productores rurales a lo largo y ancho del país, ha sido que normalmente han teniendo y tienen noticias de las cantidades de recursos financieros que existen para apoyar el campo, pero que estos casi nunca les llegan.

7. Siendo sensibles a esta recurrente y sensible demanda de los campesinos, los productores rurales y de la sociedad en general la Comisión de Desarrollo Rural en la presente legislatura, se ha dado a la tarea de coadyuvar a esta actividad de difusión. Sin embargo, esta ha resultado insuficiente dados la inmensa superficie del territorio nacional y el número de productores rurales por atender.

Por ello, se considera que para que el campo mexicano tenga futuro y los pequeños, medianos y grandes productores sean eficientes, competitivos y podamos aspirar como nación a lograr la autosuficiencia, es necesario que se continúen incrementando los recursos presupuestales para apoyar el desarrollo rural sustentable. Pero esto no es suficiente.

De manera complementaria, se requiere hacer una amplia difusión nacional sobre el contenido del PEC, de sus programas y de sus montos, así como de sus reglas de operación, lo que implica contar con un sólido servicio nacional de difusión cuya responsabilidad expresa sea realizar esta tarea.

8. Por lo anterior, las reformas y adiciones contenidas en la iniciativa que se dictamina fortalecen y amplían el actual contenido de la LDRS, y sin duda, tendrán un impacto significativo en el sector rural.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 20; y se adicionan los artículos 3o, con una fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 15, con una fracción XVIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones y, 22, con una fracción XVI, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XV. …

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

XVII. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXIV. Programa especial concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;

XXV. Programas sectoriales. Los programas específicos del Gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVI. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXX. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 15.

I. a XVI. ...

XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Artículo 22.

I. a XIII. …

XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural;

XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, y

XVI. Servicio Nacional de Difusión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a 20 septiembre de 2007.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Víctor Ortiz del Carpio, secretarios; Juan Abad de Jesús, Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Francisco Sánchez Ramos, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389, y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y signada por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389, y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente manifiesta que la falta del registro de nacimiento expone a la población infantil a diversos riesgos, como el traslado ilícito o robo de infantes y la falta de garantías y derechos de los propios niños. Además, afecta el sistema de información, ya que al no constar el hecho del nacimiento, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores tan relevantes como la tasa de mortalidad infantil, la de natalidad y la de fecundidad. También se ven afectados los programas dirigidos a esta población.

Propone que, para fines de salud pública, se utilice el certificado de nacimiento, al igual que los certificados de defunción y de muerte fetal; con el propósito de realizar el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el territorio nacional, a fin de contar con información estadística confiable y homogénea para fines legales, y que apoye la toma de decisiones en acciones de salud pública.

Por estos motivos propone reformar el artículo 389 de la Ley General de Salud para incorporar al certificado de nacimiento; así como la adición de los artículos 389 bis y 389 Bis 1 para establecer la vinculación del certificado de nacimiento con el acta respectiva que expidan las autoridades del Registro Civil, así como, las personas autorizadas para expedirlo.

III. Consideraciones

Según lo que establece la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene la facultad de dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

En este orden de ideas, la iniciativa en comento cumple con el requisito constitucional expuesto, ya que se refiere, a la Ley General de Salud, reglamentaría del párrafo tercero del artículo 4° de la propia Constitución.

Como se señala en la exposición de motivos, la materia civil constituye una facultad de las legislaturas de los estados, con base en lo estipulado por el artículo 124 constitucional que señala que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Es en este contexto que cada entidad federativa cuenta con una legislación en materia civil, y a pesar de que el Código Civil Federal señala los lineamientos generales de las Actas de Nacimiento, es un hecho que no existe una uniformidad en el formato de las mismas, aunque se deben apegar al principio que se establece en la fracción IV del artículo 121 de la Constitución que estipula que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado, tendrán validez en los otros.

Como lo señalamos con antelación, el Código Civil Federal establece los lineamientos que regulan las actas de nacimiento, en el Capitulo II del Título Cuarto, referente al Registro Civil y cuyo artículo 55 dice:

"Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas."

Derivado de lo anterior resulta evidente que no siempre se cumple con las previsiones supuestas por la Ley, sin que lo anterior sea omisión de los médicos a que se refiere el artículo citado, no se puede afirmar lo mismo de las parteras o de los padres que tienen la responsabilidad de realizar dicho trámite.

Es por lo anterior que, como lo señala el promovente, existen entidades federativas que presentan un enorme porcentaje de registro extemporáneo, o de sub registro.

La iniciativa en comento, no sólo busca poner fin a estos problemas, sino que propone una definición de lo que se debe entender por "nacido vivo" para efectos del certificado, lo cual contribuirá no sólo a una unificación de criterios, sino a un mejor registro no sólo estadístico sino epidemiológico, contribuyendo a una mejor cobertura de los servicios de salud.

Aunado a lo anterior es importante señalar que el 8 de enero de 2007, se puso en funcionamiento el Seguro Médico para una Nueva Generación, el cual, según la Secretaría de Salud ofrecerá cobertura médica (consultas, tratamientos y medicinas) a todos los niños mexicanos nacidos en territorio nacional a partir del 1° de diciembre de 2006, y que no se encuentran adscritos en ningún esquema de seguridad social tradicional como el IMSS o el ISSSTE; la creación de un certificado de nacimiento obligatorio y con un formato único para todo el país, contribuirá enormemente a la cobertura, no sólo de este seguro, sino de la atención en salud de las poblaciones más marginadas.

Por otra parte, la iniciativa nos e contrapone con las disposiciones constitucionales y civiles referidas con antelación ya que se refiere únicamente al certificado que emitirán los profesionales de la medicina o las personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente, siendo complementario para las labores de las autoridades del Registro Civil, y coadyuvando a un mejor ejercicio de sus funciones.

Para lo anterior consideramos indispensable, sin embargo, mejorar la propuesta presentada para que se efectué una coordinación entre la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas fin de que la captura de los datos de los certificados sea uniforme, por lo que proponemos la adición de un tercer párrafo al artículo 392 de la Ley que sustente dicha coordinación.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

Único. Se adicionan una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 bis y 389 bis 1 y un tercer párrafo al artículo 392 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 389. ...

I. ...

I Bis. De nacimiento.

II. a V. ...

Artículo 389 bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 392. ...

...

La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y los Servicios Estatales de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad que se expida para tal efecto, llevarán a cabo acciones necesarias para la implementación de los certificados a que se refiere este Título, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada con la expedición de dichos certificados y de acuerdo a lo dispuesto por el Título Sexto.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el modelo de certificado de nacimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento general y observancia en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las autoridades sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas, promoverá la utilización del certificado de nacimiento.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, para establecer el reglamento correspondiente a la expedición de los certificados de nacimiento.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DECLARAR EL 17 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA; Y A LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, A FORTALECER SUS TAREAS DE LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE EDUCACIÓN QUE PROMUEVAN EL RESPETO Y LA TOLERANCIA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo al decreto que instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, el diputado Delio Hernández Valadés, integrante del grupo parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a emitir el decreto por el cual se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia; de la misma forma, dirige un exhorto a la Secretaría de Gobernación para que desarrolle e implemente una campaña nacional de educación que promueva el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual.

II. En la misma fecha, veintiséis de abril de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha nueve de octubre de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. El proponente manifiesta que en nuestro país la tolerancia no es una práctica ordinaria debido a que la discriminación y la homofobia continúan haciendo estragos en la sociedad ya que, sólo entre 1995 y 2003, se han cometido más de 290 asesinatos de homosexuales en México.

2. Si bien en la Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión se aprobó en votación económica un punto de acuerdo relativo a la celebración de un día nacional contra la homofobia, propuesto por el diputado David Hernández Sánchez, el 31 de octubre de 2006, el diputado Hernández Valadés señala que la respuesta de las autoridades a las que fue dirigido el exhorto ha sido escueta y poco efectiva, por lo que no se refleja el genuino interés para llevar a cabo un día de acciones y actividades que promuevan el respeto a la diversidad y a la tolerancia.

3. En este sentido, el objetivo de la proposición con punto de acuerdo, materia del presente dictamen, es dirigir un exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se instituye el día 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia; asimismo, se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que implemente una campaña nacional de educación que promueva el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual.

4. La celebración del Día Nacional de Lucha contra la Homofobia tiene su antecedente en 1990 cuando el 17 de mayo de ese año, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud suprimió definitivamente a la homosexualidad del catálogo de enfermedades mentales.

5. Posteriormente, el Parlamento Europeo realizó una serie de pronunciamientos a favor de las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB), especialmente la resolución del 8 de febrero de 1994, la cual recogió totalmente las reivindicaciones de los derechos de las colectivos LGTB.

6. Igualmente, en resoluciones del 18 de enero, del 14 de junio de 2006 y del 26 de abril de 2007, el Parlamento Europeo se pronunció contra todo tipo de violencia homofóbica y se rechazaron las propuestas legislativas de algunos gobiernos europeos que restringían los derechos de las personas pertenecientes a estos grupos.

7. Por otro lado, la movilización civil ha propiciado que en distintas naciones se haya reconocido el 17 de mayo como día internacional contra la homofobia. Efectivamente, el 29 de julio de 2006, el movimiento mundial de personas pertenecientes a grupos homosexuales emitieron el documento conocido como la Declaración de Montreal, en el marco de la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos de los grupos LGTB.

8. Dicha Declaración de Montreal hace un llamado a todos los países del mundo y a las Naciones Unidas para que reconozcan y promuevan la fecha del 17 de mayo de cada año como Día Internacional de Lucha contra la Homofobia.

9. En nuestro país, el artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe cualquier forma de discriminación que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

10. El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, establece la obligación del Estado para promover las condiciones necesarias para hacer efectiva la libertad e igualdad de las personas: Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. 11. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que la discriminación es cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que impida o anule el reconocimiento, el ejercicio de derechos y la igualdad entre las personas que pertenezcan a grupos que no sean mayoritarios o por ostentar condiciones diferentes o determinadas: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

12. El 25 de abril de 2005, en el marco de la ceremonia del inicio de la Campaña Antihomofóbica realizada para impulsar una nueva cultura de respeto y tolerancia hacia las personas con distintas preferencias sexuales a las de la mayoría, el Lic. Gilberto Rincón Gallardo, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, declaró que:

La homofobia es una forma de discriminación por razón de preferencia sexual. Se trata del rechazo, prejuicio y estigmatización contra quien ha decidido conducir su vida sobre la base de una preferencia sexual distinta de le heterosexualidad mayoritaria. Y es una forma de discriminación porque se expresa mediante una limitación de derechos, libertades y oportunidades de quienes han hecho suya esta opción sexual. Es además, una forma particularmente peligrosa de discriminación, pues con frecuencia conduce a la violencia contra quienes se atreven a vivir su sexualidad de manera diferente.

Nuestra Constitución, en su artículo 1°, es decir, en la primera parte de las garantías individuales para toda persona en México, prohíbe la discriminación por preferencias. Y aunque no lo especifica como "sexuales" estas preferencias, es lógico que entendamos que la Carta Magna no pone el acento en la defensa de preferencias gastronómicas o musicales (que, aunque siempre defendibles, no están amenazadas), sino en la de preferencias que pueden definir la idea de una persona, como las sexuales, que son esenciales en la construcción de un proyecto de vida y que, en efecto, exigen protección porque están con frecuencia amenazadas.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada en 2003, y que fue aprobada por consenso tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, agrega el adjetivo "se negaba a pronunciar su nombre", y prohíbe de manera expresa la discriminación por preferencias sexuales; además establece protecciones especiales para toda persona frente a la exclusión y la burla por la manera de hablar, expresarse o manifestar la opción sexual propia. Esta ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y le ordena que, entre otras tareas, difunda y defienda esta cultura y derechos de la no discriminación.

Por ello, cuando se nos pregunta porqué instituciones públicas como la Secretaría de Salud y Conapred encabezan esta campaña de información y sensibilización contra la homofobia, la única respuesta que podemos dar es: "Porque estamos cumpliendo con la Ley". No hacerlo así sería incumplir con nuestra obligación legal..."

13. El 31 de octubre de 2006, el diputado David Sánchez Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo con el fin de instituir el 17 de mayo como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, siendo aprobado en votación económica. Los acuerdos aprobados fueron los siguientes:

Primero. Se instituye el 17 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia.

Segundo. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos federal, estatal y municipal, a instituir y celebrar el 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a que en uso de sus atribuciones adopten las medidas conducentes para promocionar el Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia.

14. De acuerdo con las consideraciones vertidas, nuestro país debe seguir dando pasos concretos que prevengan y erradiquen cualquier forma de discriminación. La promulgación de la Ley en la materia y la creación de la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, han sido pasos fundamentales en el Estado mexicano para lograr que nuestra sociedad sea capaz de respetar y tolerar a cualquier persona con independencia de su origen étnico o nacional, del género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra.

15. Esta Comisión considera valioso cualquier esfuerzo de las instituciones y de la sociedad civil para lograr una convivencia armónica y de respeto, por lo que considera viable el exhorto dirigido al titular del Poder Ejecutivo Federal para que el día 17 de mayo de cada año se considere como Nacional de Lucha contra la Homofobia.

16. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como objeto la formulación y promoción de políticas públicas , a través de programas, proyectos y acciones para prevenir y erradicar la discriminación:

Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:

I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

17. Esta Comisión reconoce los esfuerzos que ha venido realizado el organismo en la implementación y desarrollo de programas nacionales que fomenten la tolerancia y considera que es viable el exhorto dirigido a las autoridades correspondientes con el fin de que fortalezcan sus actividades lo que redundará en la generación de una mayor conciencia social que permita vivir en una sociedad libre de cualquier forma de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de la Unión a declarar el 17 de mayo de cada año como el "Día Nacional de Lucha contra la Homofobia" , a través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo descentralizado sectorizado de la Secretaría de Gobernación, a fortalecer sus tareas de implementación y desarrollo de las campañas nacionales de educación a nivel nacional que promuevan el respeto y la tolerancia de la diversidad sexual.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica en abstención), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES; Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 2 de septiembre de 2004, el diputado Arturo Nahle García, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

3. El día 20 de enero de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

4. En reunión de trabajo de fecha 19 de abril de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

5. El día de 16 de octubre de 2007, se sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Arturo Nahle García se desprende que tiene por objeto:

1. Trasladar las facultades de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública para organizar las políticas y programas en materia de protección civil, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal, Gobiernos Municipales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Que la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, y Unidades Administrativas que tengan a su cargo el ejercicio directo de tal actividad sean adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública.

3, Trasladar la responsabilidad de coordinar la operación de los montos señalados para el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública.

4. Que la Secretaría de Seguridad Pública coordine las actividades para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra accidentes de tipo nuclear.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

2. Que la seguridad pública se vincula con una actividad rectora del Estado, circunscrita a la relación gobernante- gobernado cuyo objetivo consiste en mantener el justo equilibrio entre el orden social y la libertad individual, con respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales consagradas en la Constitución.

3. Que la seguridad pública se ejerce a través de mecanismos, instrumentos y órganos específicos, con los siguientes fines: vigilar a través de policías preventivas; investigar y perseguir los delitos competencia para el Ministerio Público y con auxilio de la policía judicial; para impartir justicia a través de los tribunales establecidos; y para la readaptación social a través de reclusorios y cárceles e instituciones para el tratamiento de menores infractores.

4. Que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo Federal y ser auxiliar del Ministerio Público.

5. Que en razón a que el bien jurídico tutelado por la seguridad pública del Estado es la vida, integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece su competencia en el artículo 21, que a continuación se transcribe:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

6. Que el artículo tercero de la Ley General de Protección Civil, en su fracción IV, define la protección civil de la siguiente forma:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a III. ...

IV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

V. a XXII. ...

7. Que por lo anterior, podemos decir que la protección civil, es el conjunto de medidas encaminadas a salvaguardar la vida de la población y sus bienes, mediante el concurso de su participación, ante cualquier evento destructivo de la naturaleza que se presente, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado.

8. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar sobre las materias de seguridad pública, de protección a ambiente y la de protección civil en los términos señalados en las fracciones XXIII, XXIX-G y XXIX-I del artículo 73, que se transcriben a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV a XXIX ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H ...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

XXIX-J a XXX ...

9. Que de la lectura anterior se desprende que las tareas de protección civil y de protección al ambiente facultades concurrentes, que implican que las entidades federativas, el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero es el Congreso de la Unión el que determina la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general que define la división de tareas y responsabilidades entre ellos.

10. Que por su parte a la materia de seguridad pública corresponde una competencia de coordinación lo que significa que las tres instancias del gobierno –Federación, Estados y Municipios– les corresponden las mismas tareas en un marco de comunicación permanente y control ordenado de acciones.

11. Que a diferencia de la seguridad pública en que hay las reservas de competencia, en la protección civil la autoridad establece lineamientos generales, coordina y articula acciones, pudiendo los mismos gobernados participar sin limitación competencial.

12. Que asimismo por las razones expuestas, no se considera viable trasladar de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública en materia de protección ambiental la facultad concurrente para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

13. Que el ámbito de competencia y vinculación entre la seguridad pública y la protección civil, establece que la primera protege vida y derechos de las personas, en una de relación de gobernante – gobernado. La seguridad pública busca mantener el justo equilibrio entre el orden social y la libertad individual con respeto a los derechos humanos y garantías individuales, su participación social reside en la queja, denuncia, supervisión, etcétera, y las demás competencias quedan reservadas exclusivamente a las autoridades quienes tienen por ley las mismas. A diferencia de la protección civil donde se protege la vida, los bienes y el entorno, la relación imperante entre las autoridades y población entre los sectores público, privado y social. Se busca contribuir a mantener el orden, la estabilidad y la tranquilidad social; la participación social consistente en tareas y acciones muy similares a las que realizan los sectores públicos ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal.

14. Que si bien tanto el ámbito de la seguridad pública como en el de la protección civil participan cuerpos de emergencia, cada uno tiene su propio espacio, su propio ámbito de actuación conforme lo marca la ley y así también debieran tener su propio desarrollo, sin que ello cancele la posibilidad de que cuando la ley lo permita, realicen labores de coadyuvancia.

15. Que por tanto, las tareas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo tienen mayor relación con otras orquestadas por la Secretaría de Gobernación que es quien dentro de sus atribuciones conduce la relación entre el Ejecutivo y los demás poderes de la Unión, con los Estados, Municipios, así como con las diversas autoridades federales y locales.

16. Que de aceptarse que las tareas de protección civil sean asumidas por la Secretaría de Seguridad Pública el traslado impactaría negativamente a las finanzas públicas ya que el modificar la adscripción de las áreas operativas significan grandes costos y no se percibe una justificación práctica.

17. Que en función a una competencia concurrente y que la materia de protección civil guarda mayor relación con la naturaleza de otras atribuciones dadas a la Secretaría de Gobernación concluimos que esa Dependencia debe ser quien siga conduciendo y ejecutando, en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil enfocadas a la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Arturo Nahle García, el día dos de septiembre de dos mil cuatro.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contrera Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE VIVIENDA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado a la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Eugenio Javier Hernández Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), misma que fue turnada el 26 de abril de 2001, a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

Estas comisiones procedieron al análisis y estudio de dicha iniciativa de proyecto de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de estas dictaminadoras realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la misma, tendiendo como resultado el presente dictamen que se somete a consideración de esta honorable Asamblea con base en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha veintiséis de abril del año dos mil uno, el diputado a la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Eugenio Javier Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de proyecto de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que el Consejo de Administración del Instituto establezca criterios de asignación de créditos de la manera que se distribuyan, en las diferentes regiones y localidades del país, de manera proporcional al número de derechohabientes por nivel de ingreso.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio el turno a estas dictaminadoras a efecto de instrumentar el dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la propuesta del entonces diputado Eugenio Javier Hernández Flores.

3. Que el proponente hizo, en el cuerpo de su iniciativa, las siguientes consideraciones:

a) La iniciativa tiene la finalidad de corregir las condiciones de inequidad que impiden a un amplio sector de trabajadores afiliados al Infonavit el acceso a los créditos que dicho organismo otorga.

b) Refiere que los créditos distribuidos entre los trabajadores con ingresos mensuales de hasta 2 salarios mínimos decrecieron 44.5% y los destinados a trabajadores con ingresos entre 2 y 3 salarios mínimos se redujeron 24%. Asimismo, señala el iniciador, durante el mismo periodo, el número de créditos que se asignaron a los trabajadores con ingresos superiores a 4 salarios mínimos se elevó en un 88%.

c) Menciona que, en la fracción I del artículo 46 de la Ley del INFONAVIT se señala que para el otorgamiento de créditos se dará preferencia a los trabajadores de menores ingresos, lo cual no se ha cumplido, afectando a de miles de familias de trabajadores derechohabientes.

d) Apunta que bajo el esquema actual, las aportaciones propiedad de los trabajadores de menores ingresos son utilizadas para financiar los créditos de vivienda para los trabajadores de mayores ingresos.

e) Afirma que la solución del problema habitacional constituye una condición indispensable para la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora y que recibir créditos baratos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es una aspiración legítima de los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

f) Afirma que esta prestación social no puede estar supeditada a marcos rígidos y reglas inequitativas que benefician sólo a los mejores postores, por lo que, señala, resulta injusto hacer competir por un crédito a trabajadores con distintos niveles de ingreso.

g) Propone que el Infonavit debe adecuar sus políticas a las condiciones socioeconómicas reales de los asalariados mexicanos, ya que el 70% de la población económicamente activa obtiene ingresos inferiores a 4 salarios mínimos, mientras que sólo el 30% gana más de 4 salarios mínimos mensuales.

h) Sostiene que el artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores establece que para la aplicación de recursos en las diversas regiones y localidades del país se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

• La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

• La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

• El monto de las aportaciones al Fondo provenientes de las diversas regiones y localidades del país; y

• El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.

i) La iniciativa presentada propone que, entre las circunstancias a considerar por el Consejo de Administración del Instituto para la aplicación de sus recursos, se adicione una quinta fracción en la cual se indique que la distribución de los créditos asignados a cada región y localidad del país se deberá realizar en forma proporcional al número de derechohabientes por nivel de ingreso. Con ello el iniciador pretende lograr que los trabajadores solicitantes de crédito participen en las subastas en condiciones de igualdad, es decir, que se determine un monto de créditos por cada nivel de ingreso y que accedan a dichos créditos los trabajadores con mayor puntaje, dentro del nivel que les corresponda. Así, se corrige un esquema injusto de distribución de los recursos que condena a aquellos trabajadores más pobres a participar únicamente como aportadores que subsidian a los trabajadores más favorecidos quienes obtienen mayores salarios.
II. Consideraciones I. Estas comisiones consideran que la iniciativa del diputado Eugenio Javier Hernández Flores es loable y está impregnada de las mayores bondades y buenas intenciones a favor de la clase trabajadora, que es la que lleva a cuestas el quehacer económico nacional.

II. La Comisión que dictamina consideró que la propuesta representa una falta de adecuación con la realidad, ya que el artículo 45 de la ley del Infonavit establece expresamente que las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el Consejo de Administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas, además de que obliga a tomar en cuenta, las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal.

Además, debe tomarse en cuenta la primera fracción del artículo 46 de la citada Ley que habla acerca de la preferencia, en el otorgamiento de créditos, a los trabajadores de escasos recursos. Para una mayor ilustración de la Asamblea, reproducimos el contenido íntegro del referido artículo, de manera comparativa con la propuesta hecha por el iniciador: III. Por lo anterior, consideramos que la iniciativa es improcedente ya que no tiene materia en razón de que la misma Ley establece criterios de equidad y de desconcentración regional que es lo que anima al iniciador a proponer reformas a la Ley del Infonavit. Dictamen

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Eugenio Javier Hernández Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada el 26 de abril de 2001, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda para su estudio y dictamen.

Artículo Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de noviembre del 2006.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), José Antonio Almazán González, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Alfredo Barba Hernández, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Ramón Almonte Borja, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Ramón Félix Pacheco Llanes, Adrián Pedrozo Castillo, José Antonio Arévalo González (rúbrica), Ricardo Cantú Garza.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), presidente; Joel Arellano Arellano (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, secretarios; Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Daniel Chávez García (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Alberto López Rojas, Mario Vallejo Estévez, María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano, Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán, Martín Zepeda Hernández, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración "Dictamen sobre la iniciativa que expide la Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

Antecedentes

La Iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2134-I del jueves 16 de noviembre de 2006, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día, por la diputada Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, el cual fue presentado a la consideración y discusión de esta Comisión, la que lo aprobó en sesión de fecha 19 de septiembre de 2007, con 21 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se somete a estudio y dictamen, tiene como finalidad primordial abrogar la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002; y expedir una nueva ley, que se denominaría: "Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública"; con la que, de acuerdo con la iniciativa: "básicamente se deberá garantizar la información en posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos constitucionales autónomos, con autonomía legal o cualquier otro federal; de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito federal, y aquella relacionada con los recursos públicos que cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera, que por cualquier motivo o título, por sí o a través de interpósita persona, haya administrado, aplicado, dispuesto, ejercido, manejado, recaudado, recibido, transferido o utilizado dichos recursos".

Es de hacer notar que la propia iniciativa menciona que: "...(se) toma como base la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo cual únicamente se adecua para que en nuestro país exista una ley marco en la materia que nos ocupa, ley que tomarán como base las entidades federativas y así evitar que en los diversos estados del país o en el Distrito federal existan diferencias en torno al acceso de la información pública".

También propone que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, deje de ser un organismo descentralizado y pase a ser un organismo autónomo.

Además, esta iniciativa pretende establecer: "Que toda persona tiene derecho a solicitar y que le sean entregadas por el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todas y cada una de las boletas electorales que contengan las votaciones en los que ese Instituto o Tribunal haya participado en su organización o calificación. Ésta información –las boletas electorales- será pública y debe ser puesta a disposición de las personas, por cualquier medio, dentro de los diez días hábiles de cuando se haya realizado la elección o calificación correspondiente."

Igualmente, plantea que "será información pública obligatoria el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o morales que realicen acciones de cabildeo ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales; aquellos de las entidades federativas , así como en los municipios y demarcaciones territoriales, tendientes a promover o influir sobre reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución; las leyes que emanen de ella; a decretos, reglamentos, reglas de operación, acuerdos, convenios o cualquier otro acto administrativo, así como, según se trate, en la firma, ratificación o denuncia de tratados internacionales".

Además de lo anterior plantea reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para establecer que "ningún legislador podrá ser parte de aquellos entes que se establezcan en la Constitución o por medio de ley, que intervinieron en su formulación".

Consideraciones

Primera. Que, en razón de la importancia que reviste para el presente análisis, es menester referirnos a la última reforma que se realizó al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.

• La iniciativa que dio lugar a la reforma constitucional, fue presentada el día 19 de noviembre de 2006, por los Legisladores coordinadores de todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública.

• En el dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de diputados, elaborado por las comisiones antes señaladas, se tomó en cuenta la iniciativa (que pretende reformar los artículos 6, 26, 71, 72, 73, 108, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución), presentada por la misma promovente de la iniciativa en estudio, de forma paralela a la que se dictamina, en lo relativo al artículo 6º constitucional.

• La reforma constitucional al artículo 6º establece las condiciones mínimas que aseguran el derecho de toda persona de tener acceso a la información pública, como un derecho fundamental; además, atiende el problema de la heterogeneidad de las diferentes leyes de transparencia en las diferentes entidades federales y el Distrito Federal. De esta manera se establecieron en la Constitución los estándares mínimos que deben organizar la materia.

La finalidad de la iniciativa en estudio es adecuar el marco legal (en materia de transparencia), en armonía con la iniciativa de reforma constitucional entonces presentada (por la misma Diputada), que se realizó en términos diferentes de la ahora vigente.

Segunda. Que, en lo que se refiere a la propuesta de que los sujetos obligados deberán designar un enlace que se encargará de los requerimientos de información de los demás sujetos obligados para satisfacer las solicitudes de acceso que se les realicen. La iniciativa al momento de establecer que "las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que por cualquier motivo o título, ya sea por sí o por interpósita persona, hayan administrado, aplicado, dispuesto, ejercido, manejado, recaudado, recibido, transferido o utilizado recursos públicos" son sujetos obligados por esta Ley, exige (con esta redacción) que, por ejemplo, las personas que son beneficiarías en un programa social, nombren obligatoriamente un enlace para que esté atento a los requerimientos de información de los demás sujetos obligados, resulta materialmente inviable y excede al ámbito público.

Tercera. Que la iniciativa no establece la forma en que va a: "favorecer la rendición de cuentas a las personas para que éstas puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y se amplíe la participación de los ciudadanos en el sistema de planeación democrática".

Es cierto que, tanto la materia de la transparencia como la de la rendición de cuentas, se encuentran estrechamente ligadas; sin embargo, en nuestro sistema jurídico lo relativo a la rendición de cuentas, se regula en ordenamientos jurídicos específicos: Ley de Fiscalización Superior de la Federación; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras; Contexto que no se toma en cuenta en la iniciativa.

Cuarta. Que, respecto al planteamiento de que será información pública obligatoria el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o morales que realicen acciones de cabildeo, no se encuentra jurídicamente justificado; además de que no existe la figura jurídica del denominado "cabildeo"; es verdad que actualmente existen diferentes iniciativas que pretenden regular esta actividad, pero éstas se encuentran aún en etapa de análisis y estudio a efecto de quedar regulada en un ordenamiento específico.

Quinta. En cuanto a la disposición que se refiere a la obligatoriedad de establecer que las boletas electorales que contengan las votaciones en los que el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hayan participado o tomado conocimiento, deban ser puestas a disposición de las personas, es necesario precisar que en los términos de la legislación vigente, esto es debe ser materia de la Ley Electoral, en este caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, más que de una regulación en materia de transparencia.

Sexta. En lo relativo al capítulo de la iniciativa referente a los Institutos de Información en las Entidades Federativas, es necesario resaltar que es improcedente establecer la regulación específica respecto de los institutos de las diferentes entidades federativas, debido a que es facultad propia de los Congresos locales, y que en los términos de la propuesta, esto resultaría violatorio del pacto federal y de la autonomía de los estados.

Séptima. Coincidimos con la proponente, en la necesidad de regular lo referente a la protección de datos personales que obran en poder de particulares, pero como objeto de una legislación específica de tal tema.

Conclusión.

En virtud de lo anterior, esta Comisión considera que no es de aceptarse la iniciativa, y somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la "iniciativa que expide la Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", con número de expediente 525, presentada el 16 de noviembre de 2006, por la diputada Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y X AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron a elaborar el presente dictamen para la LX Legislatura, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 25 de octubre de 2005, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva le asignó el siguiente turno: "Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables", bajo el expediente con índice "D", foja 181, libro XII, del año tercero, sección tercera, asignándosele el número 4170.

III. En sesión del 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura, aprobó el proyecto de dictamen correspondiente.

IV. En Gaceta Parlamentaria de esta soberanía, de 31 de agosto de 2006, se publicó, por parte de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Informe con relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno.

V. El dictamen correspondiente a la iniciativa en cuestión, apareció en el Informe mencionado en el antecedente IV, como dictámenes que quedaron de primera lectura, en la sesión del 27 de abril de 2006, bajo el número 35, mesa tercera, expediente 3900.

VI. Con fecha 7 de septiembre de 2006, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, el cual dispone que los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos relacionados en el Informe con relación de dictámenes que son de primera lectura en la sesión de 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno, corresponden a la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; devolviéndose los originales de los referidos dictámenes para su incorporación al expediente original, dándose cuenta de ellos a las Comisiones competentes de la LX Legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 in fine del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. El día 8 de septiembre de 2006, la Directora General de Proceso Legislativo hizo llegar a esta Comisión, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-35, con el propósito de dar cumplimiento al punto segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura

VIII. Para efectos del archivo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se le asignó el expediente 71 de la LIX Legislatura correspondiendo el número 21 de la LX Legislatura.

Contenido de la iniciativa

Primero. La iniciativa que presenta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari pretende adicionar una fracción IV y una fracción X al artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para que los actuales se recorran sucesivamente y quede con quince fracciones. También sugiere adicionar una fracción VI al artículo 6 de la mencionada ley, modificando ambos artículos de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Discriminación contra las personas con discapacidad.- Toda distinción exclusiva o restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular en reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

V. Educación especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

VI. Equiparación de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

VII. Estenografía proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.

VIII. Estimulación temprana. Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

IX. Consejo. Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

X. Integración. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas con discapacidad su desarrollo integral.

XI. Lengua de señas. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

XII. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

XIII. Persona con discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XIV. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

XV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

XVI. Sistema de escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

Artículo 6.

Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a V. ...

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad;

VI. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Después de analizar el contenido de la iniciativa presentada por el legislador, se desprenden las siguientes:

Consideraciones

1. Que con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que reglamenta la Garantía de no discriminación prevista en el párrafo tercero del artículo 1° constitucional, se hace una realidad el derecho a no ser discriminado, estableciéndoselas reglas y procedimientos para prevenir y eliminar la discriminación, así como las medidas positivas y compensatorias para lograr la igualdad de oportunidades y las autoridades competentes, por lo que el término de integración queda comprendido en el artículo 13, que habla de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

2. Que la propuesta presentada por el legislador para adicionar algunas fracciones a los artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad,. no hace una investigación sobre la legislación vigente en materia de discapacidad y la no discriminación en nuestro país, toda vez que pretende realizar modificaciones que la ley ya considera en forma positiva referente a la no discriminación, tal como lo refiere el articulo 5° que establece los principios que deben observar las políticas públicas, como la equidad, la justicia social, la equiparación de oportunidades, el reconocimiento de las diferencias, la dignidad, la integración, el respeto y la accesibilidad. Igualmente el articulo 7° establece el derecho de las personas con discapacidad a los servicios públicos para la atención a la salud y rehabilitación integral. En el artículo 9 de la propia ley se establece el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y capacitación. En el articulo 10° queda estipulado el desarrollo integral en el ámbito educativo para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Los artículos 13, 14, 15 y 16 se refieren a las facilidades arquitectónicas de desarrollo urbano y de vivienda, al transporte público y comunicaciones, así como al desarrollo y asistencia social para las personas con discapacidad.

En el artículo21 de la ley queda establecido la Seguridad Jurídica.

3. Que en lo referente a la adición de una fracción IV al artículo 2º. de la Ley de las Personas con Discapacidad, existe una legislación completa y especifica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en su artículo 1º. Señala que su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, en su artículo 4º establece lo que se entiende por discriminación. en estos artículos, ya se establece lo relacionado a la discriminación y sus formas de prevención y erradicación en México. El contenido de éstos es el siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

4. Que en la iniciativa presentada por el legislador, se sugiere una adición de la fracción VI al artículo 6º de la Ley General de las Personas con Discapacidad, soslayando que su contenido ya se encuentra contemplado en el artículo 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual a la letra dice:

Artículo 15. Los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

De la argumentación realizada por esta Comisión, se desprende que resultan innecesarias las reformas y adiciones propuestas, ya que su contenido esta considerado en nuestro orden jurídico y su aprobación significarían una sobrerregulación. Por lo anterior la comisión emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y una fracción X al artículo 2º. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada el día 25 de octubre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE DEROGA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga y adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I y III, y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga y adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 21 de diciembre de 2006, la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga y adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

2. En esa misma fecha, dicha iniciativa le fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciándose el proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina pretende derogar y adicionar el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Capítulo I
Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

I. a X. …

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, adicionalmente al presupuesto general de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan:

a) Programa de repatriación de personas vulnerables;
b) Atención y asesoría jurídica y protección consular;

c) Atención a migrantes recluidos en centros penitenciarios y centros de detención;

d) Atención telefónica;
e) Campañas de seguridad al migrante;

f) Servicios de consulados móviles; y
g) Prestación de servicios consulares y atención al público.

El fondo no puede usarse para complementar el presupuesto anual otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino que será adicional y se ejercerá una vez que las reglas de operación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los gastos por sufragar de conformidad con el primer párrafo de esta fracción, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

XII. … Análisis de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada María Dolores González Sánchez propone derogar y adicionar el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objetivo de cubrir la demanda de servicios consulares, misma que actualmente rebasa por mucho la capacidad ya instalada, y sitúa a los mexicanos migrantes en un alto grado de vulnerabilidad.

Dentro de los argumentos utilizados en la exposición de motivos de la iniciativa se señala que la primera obligación del gobierno mexicano es la protección de cualquier persona nacida en territorio nacional o fuera de él en los términos constitucionales.

En este sentido, es necesario mencionar que el artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (SEM) establece que corresponde a éste "proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones".

Sin embargo, la promovente considera que la petición del gobierno mexicano al exigir, vía diplomática, el respeto de los derechos humanos y de una vida digna de los mexicanos en el extranjero a los gobiernos de otras naciones, implica el compromiso irrestricto de respetar y defender sin condiciones ni límites éstos, pero ello no sucederá si no se construye la estructura jurídica y económica que sustente en los hechos la obligación legal y moral del gobierno mexicano; de ahí el compromiso de reformar las leyes necesarias, a fin que con esto se modifique ostensiblemente el presupuesto para atención y servicios consulares a todo mexicano, puesto que los servicios consulares que se ofrecen actualmente no se resuelven con la cantidad y calidad que los mexicanos en el exterior solicitan.

La Comisión de Relaciones Exteriores coincide con los argumentos presentados por la promovente, así como con el espíritu general de la propuesta, que es dotar de mayores recursos a los consulados mexicanos en el exterior, y en especial los programas y acciones de protección y asistencia a los mexicanos que residen en el extranjero.

En este sentido, pueden resultar oportunas, en lo general, las adiciones propuestas para el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano:

El fondo no puede usarse para complementar el presupuesto anual otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores sino que será adicional y se ejercerá una vez que las reglas de operación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los gastos por sufragar de conformidad con el primer párrafo de esta fracción, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

No obstante, la primera adición establece una prohibición, la cual tendría como consecuencia el ejercicio de un presupuesto paralelo al aprobado por la Cámara de Diputados para la Secretaría de Relaciones Exteriores, es decir, la reforma permitiría llevar a cabo erogaciones por fuera del Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, vulnera los principios de unidad y universalidad del presupuesto: respecto al primero de ellos, es importante señalar que implicar la existencia de un presupuesto y no varios, y en cuanto al segundo, la universalidad consiste en la aprobación de todos los gastos públicos en el presupuesto:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II
Del Poder Legislativo

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. …

V. a VII. ...

Título Séptimo
Prevenciones Generales Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. Actualmente, la red consular mexicana es una pieza fundamental para la política de protección a los connacionales que se encuentran en el extranjero, cuyas funciones están reguladas tanto por el derecho internacional como por el derecho interno. Sin embargo la Ley del Servicio Exterior Mexicano no es un ordenamiento de naturaleza fiscal, por lo que es cuestionable que establezca destinos específicos para los ingresos que percibe el gobierno federal, es decir, primero debería aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas (distintas al endeudamiento). Lo anterior, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria, que establece: Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente. El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Asimismo, en términos del artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los recursos que integran el referido fondo derivan de los derechos previstos en los artículos 20, 22, y 23 de la Ley Federal de Derechos:

Ley Federal de Derechos
Texto Vigente

Todas las cantidades de esta ley que aparecen en negritas han sido actualizadas para el año 2007, de conformidad con la "cuota con ajuste" de la "Décima primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2006 y sus anexos 7, 8, 9, 15 y 19", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.

Sección Primera
Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior $385.00

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años $1,010.00

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $1,630.00

V. Pasaportes oficiales con validez hasta por un año $305.00

VI. Pasaportes oficiales con validez hasta por dos años $305.00

VII. Por el refrendo de pasaportes oficiales $185.00

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo. Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que, con base en memorándum de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones II y III de este artículo, según corresponda.

Sección SegundaServicios Consulares

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I. Actuaciones matrimoniales $510.00

II. Legalización de firmas o sellos $435.00

III. Visas de:

a) Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno $520.00

b) (Se deroga).

c) (Se deroga).

d) Ordinarias en pasaportes extranjeros $435.00

e) (Se deroga).

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

IV. Expedición de certificados de

a) Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $2,175.00

b) Matrícula consular a mexicanos, por cada una $325.00

c) Importación de psicotrópicos y estupefacientes $740.00

d) Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $155.00

e) De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $740.00

f) Lista de menaje de casa a mexicanos $1,135.00

g) Lista de menaje de casa a extranjeros $1,520.00

Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional. Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará 50 por ciento de los derechos correspondientes.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.

Artículo 23. Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la renuncia de derechos hereditarios $1,375.00

II. Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:

a) Generales o especiales otorgados por personas físicas $1,375.00

b) Generales o especiales otorgados por personas morales $2,070.00

III. Por cada testamento público abierto $3,525.00

IV. Por la expedición de subsecuentes Testimonios, por hoja $85.00

V. Por la recepción de cada testamento ológrafo $1,765.00

VI. Por cada testamento público cerrado $480.00

VII. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces. $530.00

VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley $136.00

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50 por ciento por los accesorios y complementarios. En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50 por ciento de los mismos.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Tomando en cuenta lo anterior, no se considera necesaria la reforma planteada, toda vez que el referido artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, es claro al prever de manera expresa el destino que se le da a los recursos del fondo, lo cual implica que no pueden utilizarse para fines distintos, o como complemento del presupuesto de la SRE como sugiere, en todo caso es pertinente que los recursos con los que opera el fondo cuenta con el debido seguimiento a efecto de evitar discrepancias en cuanto a su aplicación.

Adicionalmente, es preciso también considerar que la inclusión de la Secretaría de Gobernación en el último párrafo del artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en lo concerniente a la aprobación de las reglas generales de operación no es pertinente, puesto que se contrapone a lo establecido en el artículo 1o. de la misma ley:

Capítulo I

Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mantendrán coordinación con la secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.

La adición propuesta, por tanto, desborda lo dispuesto en la propia ley.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores reconoce y concuerda con el espíritu de la propuesta en el sentido de que la labor de servicios consulares es indispensable para mejorar la calidad de vida de los mexicanos en el exterior, para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de nuestros connacionales en el extranjero y atender sus demandas.

No obstante, dados los argumentos jurídicos, los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores estimamos que las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley del Servicio Exterior Mexicano son improcedentes, al intentar regular recursos de materia fiscal y presupuestaria.

Por esa razón, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 17 de octubre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica en contra), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica en contra), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Honorable asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su análisis y elaboración el dictamen respectivo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, fracciones I y III, y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 14 de diciembre de 2006, el diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

2. En esa misma fecha, dicha iniciativa le fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciándose el proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina pretende derogar y adicionar el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Capítulo I

Del servicio exterior mexicano

Artículo 2.- Corresponde al servicio exterior mexicano:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo que sea formado con la totalidad de los recursos que se cobren por los servicios y derechos de la red consular mexicana, cuyo objeto sea cubrir, fortalecer, desarrollar y ampliar, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consular; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar, de conformidad con el párrafo anterior, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública.

Análisis de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Edmundo Ramírez Martínez propone adicionar el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objetivo de aumentar los recursos destinados a la red consular para su fortalecimiento, mejora y ampliación permanente, siendo esta quien atiende, protege y garantiza diariamente los servicios más importantes para la integridad de los mexicanos en el extranjero.

Asimismo, el promovente señala que debería existir una congruencia entre la magnitud del fenómeno migratorio actual y el aumento de los recursos destinados a la red consular mexicana en el extranjero, a efecto de dar una mayor cobertura de servicios, eficiencia administrativa, programas de protección e infraestructura de la red consular, a los millones de mexicanos que viven fuera de México y quienes representan un sector de la población estratégico para el desarrollo regional de nuestro país, y a quienes el Estado mexicano les debe la mayor de las atenciones.

De igual forma, señala que el pasado histórico-jurídico demuestra que el arreglo institucional de nuestra política exterior, ha pasado por un proceso de reformas de más de un siglo, que denotan el interés del Estado mexicano por lograr una política exterior basada en un cuerpo de diplomáticos profesional, sólido y leal a la nación, así como de una red consular eficiente y cada vez mas amplia y articulada.

La institución consular, a lo largo de la historia, siempre ha estado ligada inexorablemente al fenómeno migratorio. Las migraciones constituyen un fenómeno natural desde el inicio de la historia de la humanidad y son en la actualidad parte del mundo globalizado, donde la lógica del costo en beneficio individual abarca también la movilidad de las personas.

En este sentido, la Comisión de Relaciones Exteriores coincide con el objetivo de dotar de mayores recursos a las representaciones consulares. La red consular mexicana es una pieza fundamental para la política de protección a los connacionales que se encuentran en el extranjero, cuyas funciones están reguladas tanto por el derecho internacional como por el derecho interno. No obstante, considera que la Ley del Servicio Exterior Mexicano no es el instrumento jurídico idóneo a reformar para establecer el cambio del destino de ingresos de tal importancia. Lo anterior obedece a que de conformidad con el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se establece que:

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales. Asimismo, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente. El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. En consecuencia, la iniciativa es improcedente. Por otro lado, es importante comentar que en los artículos 20 y 22, de la Ley Federal de Derechos se prevé que los derechos que sean prestados en territorio nacional no serán destinados a la integración del fondo al que se refiere el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que dichos recursos tienen un destino distinto, y con la propuesta de iniciativa se verían afectados programas a los que dichos recursos son destinados.

Tomando en cuenta lo anterior, no se considera necesaria la reforma planteada, toda vez que el referido artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, es claro al prever de manera expresa el destino que se le da a los recursos del fondo, en todo caso es pertinente que los recursos con los que opera el fondo cuenten con el debido seguimiento, a efecto de evitar discrepancias en cuanto a su aplicación.

La Comisión de Relaciones Exteriores reconoce y concuerda con el espíritu de la propuesta en el sentido de que la labor de servicios consulares es indispensable para mejorar la calidad de vida de los mexicanos en el exterior, para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de nuestros connacionales en el extranjero y atender sus demandas.

No obstante, dados los argumentos jurídicos, los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores estimamos que las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley del Servicio Exterior Mexicano son improcedentes al intentar regular recursos de materia fiscal y presupuestaria.

Por esta razón, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga y adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 17 de octubre de 2007

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 1740, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 26 de abril 2007, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país habitan 10 millones 253 mil 207 indígenas, es decir más del 10% de la población.1 Asimismo, de conformidad con los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 6 millones 11 mil 202 indígenas, de los cuales 2.9 millones son hombres y 3.05 millones son mujeres hablan alguna lengua indígena. De estos, el 62.3% vive en localidades de menos de 2,500 habitantes, mientras que el 11.2% habita en localidades de cien mil y más habitantes.2

Una característica de las regiones indígenas en México que persiste hasta nuestros días es la desigualdad: "82 por ciento de los municipios indígenas presenta grados de alta y muy alta marginación (749), frente al 52.9 por ciento del total nacional de los municipios en la misma situación."3 A lo anterior se añade la situación de pobreza alimentaría que prevalece en estas regiones. Cabe mencionar que una familia se encuentra en situación de pobreza alimentaría cuando "el ingreso per cápita [es] insuficiente como para adquirir una alimentación mínimamente aceptable: $740 y $548 pesos mensuales persona para zonas urbanas y rurales, respectivamente."4

Hasta cierto punto, lo anterior explica por qué la mayoría de los municipios marginados donde habita la población indígena son los principales expulsores de migrantes.

La migración indígena tiene serias repercusiones para el desarrollo nacional toda vez que las actividades del sector primario quedan desprotegidas, además de que se propician otro tipo de problemas como el crecimiento de zonas conurbadas donde los servicios de agua potable y saneamiento son insuficientes o bien, el crecimiento de asentamientos irregulares en zonas no aptas como barrancas.

El diputado promovente menciona que en el caso de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) "existe un factor de orden conceptual, de extrema relevancia, que se refiere a la omisión de los intereses, conocimientos, capacidades y conflictos de las comunidades indígenas." y añade que "en las ANPs a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de los pobladores que habitan en o en ellas o en torno a ellas."

Al respecto, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que la situación de los pueblos y comunidades indígenas en el país se ha caracterizado por la desigualdad, la marginación, e incluso por la violación sistemática de sus garantías individuales. Si bien es cierto que con objeto de atender a la población indígena se creó el Instituto Nacional Indigenista, algunos autores han señalado que ese Instituto: "era también responsable de la permanencia del indígena concebida como problema."5

Con el objeto de otorgar el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, a sus estructuras sociales, económicas, políticas, a su autodeterminación (conservando la unidad nacional), el 14 de agosto del año 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Artículo 2 Constitucional. Así el máximo ordenamiento jurídico incorporó la protección de las comunidades y pueblos indígenas como parte de la Nación. A esta reforma le siguen muchas otras a leyes sectoriales con el mismo fin. También se creó una dependencia que dependía directamente de la presidencia de la república, la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que más tarde se convirtió en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En cuanto al tema que nos ocupa en el presente dictamen, esta Comisión dictaminadora se permite destacar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 inciso A fracciones V y VI reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos que la propia Carta Magna establece; así como para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo los que corresponden a áreas restringidas, en términos de la Constitución, con respecto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad.

Esta Comisión dictaminadora reconoce que en un principio, la política de creación de parques, reservas o áreas, adolecía de un elemento fundamental: la integración de la gente que allí habitaba. Sin embargo, es preciso destacar que esta tendencia no fue exclusiva de México, sino de todos los países que establecieron este tipo de lugares para conservar la biodiversidad o bien para conservar algunas especies valiosas para el desarrollo de ciertas actividades como la caza recreativa. Sin embargo, a partir de la década de los años 50 se comenzaron a desarrollar nuevas teorías y conceptos de la relación de las ANPs y la gente. Estas nuevas ideas ya no enfatizan la "amenaza" que imponen las comunidades locales a la naturaleza, sino la necesidad de desarrollar relaciones mutuamente benéficas entre las ANPs y las comunidades, lo que dio como resultado lo que se conoce como "conservación comunitaria".6

El diputado promovente señala que la adición del artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene por objeto "fortalecer y favorecer la capacidad de las comunidades, las organizaciones civiles y sociales, y los gobiernos locales para participar en la concepción, gestión, toma de decisiones e instrumentación de acciones y vigilancia en la propia reserva [ANP]. Con ello, en un futuro se podrían gestar acciones concretas como la creación de una instancia complementaria a la dirección de la reserva, materializada en un consejo colegiado de dirección con representación comunitaria y regional, para acceder e instrumentar directrices, lineamientos y proyectos dentro del las ANPs."

Sobre el particular, esta Comisión dictaminadora considera que dicha propuesta de adición queda sin materia toda vez que, esto ya está contemplado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienten su Artículo 59 que a la letra dice:

"Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley.

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad, deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público."

Más aún, el Artículo 67 de la misma Ley dispone que: "Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas."

Adicionalmente, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que cada ANP cuenta con un Consejo Asesor que está igualmente abierto a la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

La Comisión dictaminadora considera que el tema planteado por el Diputado promovente es de gran relevancia, sin embargo se considera que no es por medio de la reforma propuesta como se puede solucionar. Esto se afirma porque en el caso del sector ambiental, que por cierto no es el único, existe evidencia de que los propios servidores públicos han tenido dificultades no sólo para reconocer los derechos indígenas con respecto al manejo de los recursos naturales, sino también para darles el lugar que les corresponde en la gestión ambiental.7

Esta Comisión Ordinaria considera que es por medio del diseño e instrumentación de una efectiva política de Estado, que vaya acompañada necesariamente de un cambio de actitud tanto de los servidores públicos como de los mexicanos no indígenas hacia los pueblos y comunidades indígenas. Recordemos que si la meta es el reconocimiento jurídico de sus derechos colectivos e individuales, la dignificación de sus formas de ser, para dejar de verlos como inferiores por ser diferentes, entonces no habrá necesidad de crear leyes específicas para sectores de la población diferentes.8

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión ordinaria que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 26 de abril de 2007.

Notas
1. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas. 2005 "Indicadores socio económicos. Los números". En: http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=399. página consultada el 9 de agosto de 2007.
2. INEGI. "Distribución porcentual de la población hablante de lengua indígena de 5 y más años por tamaño de la localidad de residencia para cada sexo, 2000 y 2005". II Conteo de Población y Vivienda 2005. En: http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mlen06&c=3332. Página consultada el 9 de agosto de 2007.
3. Cabe destacar que esta cifra se refiere a 25 regiones que concentran aproximadamente el 77% de la población indígena nacional. Serrano Carreto E. Coord. 2006. "Regiones Indígenas" Regiones Indígenas de México. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. México, p. 17.
4. Székely Miguel. 2005. "Pobreza y Desigualdad en México". SEDESOL, p. 8. En: www.rolandocordera.org.mx/seminario/presentaciones/pobreza.pdf. Página consultada el 9 de agosto de 2007.
5. Garibay Velasco Ricardo María. 2006. "Los cimientos pendientes". En Política Indígena. Del reconocimiento de la diferencia al fin de la desigualdad. CESOP-Cámara de Diputados, Colección Legislando la Agenda Social, Vol. 14, p. 49.
6. Adams, W. 2006. "Poachers to Partners" Against Extinction. The Story of Conservation. Earthscan, Londres, p. 117.
7. Ver Garibay Velasco Ricardo María. 2006. Op. Cit., pp. 50 y 51.
8. Idem, p. 56.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 16 de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado por el Pleno para su estudio y dictamen, el expediente N°. 1087, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Esta comisión ordinaria, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión de pleno celebrada el día 26 de abril de 2007, el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Nuestro país al igual que muchas otras naciones, se encuentra inmerso en una grave problemática de deterioro ambiental, la cual en su mayor parte ha sido provocada por actividades antrópicas, ésto ha derivado en que la protección del ambiente y sus recursos se haya vuelto un asunto de orden público e interés social, razón por la cual el Estado mexicano ha creado los mecanismos jurídicos y organismos públicos necesarios para la protección de estos recursos.

Esta procuración de justicia ambiental, es ejercida por diversas dependencias y órganos del Estado; en lo que a la materia administrativa corresponde, ésta la ejerce la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual sustenta su funcionamiento en las atribuciones que le son delegadas por diversos ordenamientos jurídicos como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras. Su principal objetivo es prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar el deterioro de nuestro entorno.

El cumplimiento de estas responsabilidades ha implicado que la Procuraduría, realice actos de inspección y vigilancia para verificar el correcto cumplimiento de la normatividad ambiental.

Estos actos de inspección administrativa formalmente se encuentran definidos como la actividad ejercitada por los órganos competentes de la administración pública, consistentes, básicamente en: "unas actuaciones de investigación y de contraste o evaluación del grado de conformidad de las actividades objeto de control con la norma de carácter predominantemente técnico-condiciones, requisitos, estándares, especificaciones etc."1 De tal manera que cuando la administración pública procede a desplegar esta actividad sobre la esfera privada de los particulares, lo ha de hacer necesariamente al amparo de un poder previsto y definido en la norma jurídica que le dice cómo, dónde y en qué condiciones debe ser ejercitado tal acto, evitándose de esta manera situaciones caprichosas y arbitrarias que supondría de plano una vulneración, en toda regla, de los principios de igualdad y legalidad consagrados en nuestro texto constitucional, encontrando, precisamente, en esta afirmación, la causa o razón por la cual se atribuye a la actividad inspectora la naturaleza de " Potestad Administrativa"2 destacándose que sus elementos de identidad vienen determinados no solo por tener ese poder su origen en la norma jurídica, sino también y resultando ser una consecuencia de ello, por implicar un deber inexcusable de sujeción o colaboración del sujeto sobre el que se ejerce3.

La iniciativa de reforma planteada por el diputado promovente versa sobre estos actos de inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, exponiendo al respecto que durante la realización de dichos actos frecuentemente existen irregularidades graves "cuando el almacenamiento de residuos peligrosos se realiza en cielo abierto y/o sobre terreno natural; cuando la emisión de contaminantes a la atmósfera es ostensible, con concentraciones por arriba del límite establecido en las normas; cuando se tiene emisiones fugitivas a la atmósfera de materiales o residuos tóxicos; cuando se realizan actividades altamente riesgosas sin medidas de seguridad; y, cuando el inicio de una actividad o proyecto no cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental o su ejecución no cumple con las condiciones establecidas. Considerando además que la regulación jurídica que existe para los actos de inspección y vigilancia y que se encuentra plasmada dentro del artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que al realizarse estas visitas se deberá exhibir entre otros una"...orden escrita. Lo cual trae como consecuencia, que aquellos casos en los que debido a la naturaleza del acto no se puede tener acceso a una orden de inspección escrita, sencillamente escapan de esta regulación lo cual limita a las autoridades, ya que no pueden llevar a cabo visita respectiva aún y cuando la naturaleza de la acción en contra del ambiente se da con la presencia del infractor en el lugar de la violación y en el instante mismo de la Comisión; por ende, la autoridad se encuentra impedida para aplicar la ley por la falta de regulación de las visitas sorpresivas en la misma, proponiendo que en caso de flagrancia no sea necesario presentar orden escrita para realizar la visita de inspección."

Es así como en la iniciativa en comento, propone adicionar un párrafo tercero al Artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

"Artículo 162. ...

...

Cuando los presuntos infractores sean sorprendidos en flagrante ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, no será necesario presentar la orden escrita señalada en el párrafo anterior, debiendo la autoridad levantar el acta administrativa de inspección correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia sin que ello afecte la validez de la misma, debiendo continuar con el procedimiento que la presente Ley señale en cuanto a la realización de las visitas de inspección."

Del análisis y estudio hecho por esta comisión ordinaria a la iniciativa de reforma propuesta por el diputado Humberto Dávila Esquivel, se desprende que:

Como lo hemos explicado, la finalidad de la diligencia de inspección y vigilancia ambiental es verificar y evaluar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, por parte de los destinatarios o sujetos pasivos de estas normas; entendiendo a la inspección y vigilancia como un conjunto complejo de actos donde interviene la autoridad administrativa como soberana, el sujeto visitado, quien puede ser persona moral o física, privada o pública y los testigos de asistencia, a efecto de que la autoridad determine las medidas preventivas y correctivas pertinentes, así como las sanciones que se ameriten en caso de infracciones, todo ello con el propósito de revertir e inhibir las conductas que atenten contra los ecosistemas y la salud humana4.

Por lo anterior, en la diligencia de inspección encontramos tres actores y un objetivo: el sujeto activo, el sujeto pasivo y los testigos, agentes que intervienen para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental, y en su caso registrar las irregularidades que se presenten en los establecimientos.

El artículo que se pretende reformar trata de regular las visitas de inspección que habrán de realizar las autoridades competentes para la Ley en comento, y no solo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Dentro de su texto establece que dichas visitas deberán realizarse únicamente por personal autorizado para tal efecto, requiriendo para esto una orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se deberá precisar el lugar, zona objeto de la diligencia, de esto se desprenden cinco elementos primordiales que la autoridad deberá cubrir para la práctica de tales actos que son:

1. El lugar que ha de inspeccionarse. Esto implica que la autoridad no podrá inspeccionar los espacios domiciliarios no expresamente contenidos en la orden de inspección, por ello deben detallarse con precisión cuáles son el lugar o espacios a inspeccionarse, pues de lo contrario se comete una infracción al artículo 16 constitucional.

2. El nombre de la persona física o moral cuyo domicilio o negación debe ser inspeccionado. En el oficio comisión debe señalarse el nombre completo del sujeto pasivo, debiendo evitar confundir o hacer una mala trascripción de dicho nombre.

3. Objeto de la visita de inspección. Entendemos por objeto, el fin que persigue la visita, debiendo ser lo más claro posible en cuanto a los rubros que en materia ecológica han de verificarse, ya sea en materia de aire, agua, residuos, etc., debiendo evitar hacer señalamientos genéricos del objeto de la visita.

4. El fundamento y motivación del procedimiento. El oficio de comisión deberá contener los preceptos legales aplicables contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que permiten a la autoridad realizar la visita, así como las circunstancias debidamente detalladas que delimiten los lugares a inspeccionar, las consideraciones y razonamientos que tomaron en cuenta para inspeccionar tales lugares, así como los motivos y circunstancias especiales por las cuales se determina la verificación de ciertos espacios o maquinaria. Esto implica que la autoridad debe tener un conocimiento preliminar de los establecimientos a inspeccionar para que pueda estar en condiciones de precisar tanto los espacios como los rubros a inspeccionar.

5. Competencia entendiéndose por esta la órbita de atribuciones que una autoridad tiene otorgadas por la ley, que la obliga a ejercer las atribuciones que expresamente tiene conferidas por la legislación. La competencia implica la legitimación de la autoridad para actuar, legitimación que necesariamente deberá de estar sustentada en una norma.

Podemos afirmar que la visita de inspección implica un acto de molestia en el domicilio de los sujetos inspeccionados por parte de la autoridad. Por ello, además de cumplir con estos requerimientos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la autoridad debe observar los requisitos de competencia, fundamentación y motivación consagrados por el artículo 16 de nuestra Carta Magna a fin de respetar las Garantías Constitucionales de las personas que sufren molestia.

El artículo 16 constitucional consagra la obligación de toda autoridad de ajustar sus actuaciones a las disposiciones legales aplicables; en particular, dispone que todo acto de molestia sólo puede realizarlo la autoridad competente, siempre que funde la causa legal del procedimiento. De igual manera, dispone los principios a los que se debe sujetar la autoridad en toda visita domiciliaria expresando que:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

...

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

...

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

…"

Esta garantía jurídica de legalidad establece los principios que consagran mayor protección a cualquier persona visitada respecto de un acto de autoridad o de molestia, en virtud de que en ella se contiene la llamada garantía jurídica de legalidad. En el Artículo que se comenta, los bienes jurídicos tutelados son: la persona, la familia, el domicilio, los papeles, las posesiones o los derechos, en los cuales nadie puede ser molestado en el disfrute y goce de los mismos, sino mediante los requisitos que el propio precepto establece. • Que el órgano del Estado de quien provenga el acto de autoridad esté investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento) para emitirlo;

• Que el propio acto se prevea en dicha norma;
• Que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan;

• Que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito, en cuyo texto se expresen los preceptos específicos que lo fundamenten.

Por esto el hecho de declarar procedente la propuesta del legislador, de que en algunos casos no sea necesario presentar orden escrita por parte de la autoridad para la realización de visitas de inspección, se consideraría inconstitucional y violatoria de las garantías individuales de los gobernados, debiendo precisar que el texto vigente del Articulo objeto de esta reforma es totalmente congruente con el precepto constitucional anteriormente aludido.

Además de que debemos tomar en cuenta que su aprobación derivaría en que los actos que realizará la autoridad amparándose en este párrafo, fácilmente serían objeto de acciones de nulidad o revocación por parte de los afectados siendo viable su procedencia, provocando la pérdida de recursos materiales, humanos y económicos, pues al dejarse sin efecto lo diligenciado en una visita de inspección, los recursos antes mencionados se habrían invertido inútilmente, sin cumplirse finalmente el objetivo de la visita de inspección.

Además de esto debemos considerar que existen tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este asunto y que refuerza el razonamiento hecho por esta Comisión Dictaminadora, y que establecen:

"Fundamentación de actos de autoridad. Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a las autoridades, no que simplemente se apeguen, según su criterio personal íntimo, a una ley, sin que se conozca de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirven de apoyo al mandamiento relativo de las propias autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular; por el contrario, lo que dicho artículo les está exigiendo es que citen la ley y los preceptos de ella en que se apoyen, ya que se trata de que justifiquen legalmente sus proveídos haciendo ver que no son arbitrarios. Forma de justificación tanto más necesaria cuanto que, dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente la ley les atribuye". Sexta época, tercera parte, vol. XXVI, pág. 13, A. R. 1259/59, Octavio Ramos E. y coags., unanimidad de 4 votos. Séptima época, tercera parte, vol. 80, pág. 35, R. F. 45/74, Inmobiliaria Sonorense, S. A., y otro, 5 votos."

"Visita domiciliaria, orden de, requisitos que deben satisfacer. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 constitucional la orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos: 1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitida por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionar; 4. El objeto que persiga la visita; 5. Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia. No es óbice a lo anterior, lo manifestado en el sentido de que las formalidades que el precepto constitucional de mérito establece se refieren únicamente a las órdenes de visita expedidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pero no para las emitidas por la autoridad administrativa, ya que en la parte final del párrafo segundo de dicho artículo se establece en plural: ‘Sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos’ y evidentemente se está refiriendo tanto a las órdenes de visitas administrativas en lo general, las específicamente fiscales, pues, de no ser así, la expresión se habría producido en singular". Séptima época, tercera parte, vols. 193-188, R. F. 37/38, Regalos Encanto, S. A., unanimidad de 4 votos. Vols. 193-198, R. F. 76/84, Juan Ley Zazueta, unanimidad de 4 votos. Vols. 193-198, R. F. 65/83, Leopoldo González Orejas, unanimidad de 4 votos. Vols. 193-198, R. F. 29/84, Pedro Espina Cruz, 5 votos. Vols. 193-198, R. F. 18/84, K. Jorge Matuk Rady, unanimidad de 4 votos."

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos que la iniciativa de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es improcedente por considerarse inconstitucional y violatoria de garantías individuales, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el día 26 de abril de 2007.

Notas
1 FERNÁNDEZ RAMOS, "La actividad Administrativa de Inspección", Comares, Granada, 2002, p. 54 y 55.
2 BERMEJO VERA J., "La Administración Inspectora" RAP, nº 147, 1998, p. 42.
3 RIVERO ORTEGA R., "El Estado Vigilante", pág. 76
4 ROQUE ÁLVAREZ Artemio, Bases Constitucionales de las Visitas de Inspección y Vigilancia en Materia Ambiental.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 16 días del mes de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.