Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2374-I, miércoles 31 de octubre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GLORIA LAVARA MEJÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido y Gloria Lavara Mejía diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte así como todas las actividades relacionadas con la cultura física que la sustentan representa una transformación en los últimos años para los mexicanos, por lo que su estudio e importancia en la legislación debe ser más precisa y clara.

La lógica de la rutina en la vida moderna acelera los tiempos pero, al mismo tiempo, inmoviliza a las personas y es por ello que el deporte y la educación física constituyen una de las estrategias básicas de un país para promocionar los valores educativos, culturales, de la salud y un sin fin de ellos, la misma sociedad ha ido modificando su interpretación del papel del deporte en la política de los Estados, una vertiente se ha decantado hacia la necesidad del desarrollo del deporte como cultura social, o sea, de un medio a fomentar en los ciudadanos, en cuanto que su ejercicio favorece su desarrollo físico y psicológico y en la medida en que las personas ocupan su espacio de ocio en una actividad que le ayuda a su desarrollo, el objetivo de la política cultural se ve cumplido.

No obstante la existencia de la práctica del deporte conlleva problemas con la necesidad de resolverlos no únicamente desde el lente de la legislación ordinaria sino de los principios y preceptos de la Constitución Política como la máxima ley rectora.

Desde esta perspectiva y mediante la inclusión de estas dos figuras en la Constitución formalizaremos y articularemos una base legal que ponga en práctica las acciones de dimensión social, educativa y cultural con la práctica del deporte y sus distintas variantes, así como de la educación física como la base principal de la salud y la cultura del deporte.

El deporte en cualquiera de sus categorías y niveles se manifiesta cada vez con mayor fuerza y por lo tanto requiere del respaldo a este fenómeno social, es decir, al deporte ya no podemos analizarlo únicamente desde el punto de vista biológico, sino que debemos asumir la repercusión que la misma posee sobre todas las dimensiones del ser humano y por consiguiente en la sociedad, y por otro lado la educación física es el cimiento donde se fortalecen los conocimientos para una buena salud física y mental, la lucha contra la obesidad y el adecuado esparcimiento del ocio.

En el plano del individuo, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna. En el plano de la comunidad, enriquecen las relaciones sociales y desarrollan el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad.

La sociedad ha conferido hoy, al ejercicio y al deporte, en sus manifestaciones recreativas, educativas o competitivas, una función trascendente para la preservación y desarrollo de la salud del ser humano, por esta razón el deporte debe manifestarse como una forma de cultura, de educación y de promoción de salud, en sus máximos objetivos, podemos señalar que el deporte conlleva en primer lugar, beneficios al propio cuerpo, a su relación con el medio físico y como medio para la relación social ya que es a través del deporte que se pueden adquirir valores como el trabajo en equipo.

Asimismo no debemos olvidar que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional.

La Constitución no impone una actuación específica en estas dos materias ni su obligación por parte de los poderes públicos para su fomento y aplicación, por lo que deja abierto el campo de aplicación y de actuación, por otro lado al contemplarse ambas materias en la Carta Magna, brindan al ciudadano el derecho de exigirle al Estado los elementos necesarios para su consecución. El deporte ha estado inmóvil en la Constitución pero ha crecido de manera extraordinaria y el Estado tiene que apoyarlo, ya que el deporte es una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos, depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Es importante que la Constitución considere el tema de la educación física como un elemento primordial en la formación de niños y adolescentes, asegurándoles una adecuada calidad de vida deportiva al tratarla como prioritaria para el desarrollo del país, la educación física debe entenderse como el conocimiento teórico sobre el cuerpo y el ambiente en el que se desarrolla permitiendo una vida sana y el deporte como ejercicio físico del cuerpo guiado por la inteligencia y conocimiento complementado por la educación física permitiendo a las personas tener las destrezas psicofísicas adecuadamente trabajadas mediante el ejercicio para enfrentarse a los retos de la vida en sus diferentes actividades y edades.

De lo anterior podemos comprobar que estas materias son parte esencial e incuestionable en la formación de los individuos y que si el acceso a la educación es una garantía de los derechos fundamentales, también lo es por las mismas razones la práctica de la educación física y el deporte, estos se encuentran unidos, van de la mano, ya que es una integridad que debe ser impulsada y reconocida por el Estado, teniendo repercusiones positivas que dan como resultado, el que la juventud evite el consumo de drogas, enfermedades provocadas por la obesidad como la diabetes e hipertensión, ya que la obesidad es una enfermedad consecuente del desequilibrio entre la ingestión y el gasto energético, es decir, la obesidad esta directamente relacionada con la falta de actividad física, y la sobreingestión de alimentos con alta densidad energética y bajos en fibra dando como resultado que el Estado tenga fuertes erogaciones debido a la atención de dichas enfermedades.

Esta medida de prevención se basa en el hecho de que el impacto para reducir la tasa de incidencia y prevalencia de enfermedades ocasionadas por la obesidad es mejor cuando se identifica y se manejan los factores de riesgo. Además, se aumentaría la calidad de vida de la población, la producción económica de las personas y disminuirían los costos para la atención médica de las instituciones del sector salud.

A efecto de lograr que esta reforma cumpla con su objetivo de controlar el avance de la obesidad en el país, mediante el estímulo en la práctica del deporte y educación física, es que se propone que se reforme el actual artículo 3o. constitucional con la finalidad de que la práctica y enseñanza de los mismos sea de forma obligatoria en los niveles básica, media y media superior de educación pública y privada.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único. Se reforma el inciso c) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I.

II.

Además:

a)

b)

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, además de promover la práctica de la cultura física y el deporte, a la recreación y a la educación física como actividades lúdicas que benefician la calidad de vida los poderes públicos lo asumirán como política de educación y salud pública, garantizando los recursos para su fomento y promoción.

Su enseñanza es obligatoria en los niveles básica, media y media superior de educación pública y privada, el Estado garantizará la atención integral en las escuelas, así como de los deportistas de alto rendimiento sin discriminación, el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado.

III. …

IV. …

V. …

VI. …

a) …

b) …

VII. …

VIII. …

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

Diputados: Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Juan Enrique Barrios Rodríguez, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 70 y 199 y se adiciona un artículo 157 Bis del Código Penal Federal. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una obligación del Estado brindar seguridad a la población en todo sentido, de la misma forma establece las facultades del Ejecutivo federal en relación a la salubridad general de la república. Por ambas razones nuestro país se encuentra desde hace décadas librando una batalla en contra del narcotráfico y de las consecuencias de esta actividad. Durante todos estos años nuestro país ha invertido fuertes cantidades de recursos en el combate a este mal desde muchos puntos de vista, tales como la eliminación de plantíos de enervantes, la inclusión del Ejército mexicano en la erradicación de actividades de narcotráfico y la creación de policías federales con herramientas tecnológicas sofisticadas. Aunado a este esfuerzo la sociedad civil ha colaborado a través de organismos ciudadanos que buscan concientizar a cerca de los daños a la salud por el consumo de drogas.

Resulta obvio que las actividades relacionadas al tráfico de drogas tienen para nuestro país múltiples consecuencias negativas. La peor de ellas es el daño que sufre la juventud mexicana al caer en manos de alguna adicción, ya que ésta los lleva, la mayoría de las veces, a la deserción escolar, la desintegración familiar y el inicio en actividades delictivas. De tal suerte que no es arriesgado afirmar que miles de jóvenes mexicanos se pierden en el abismo de la farmacodependencia cada año, convirtiéndose en un problema grave de salud pública.

No obstante lo anterior, en los últimos años el fenómeno del tráfico de drogas ha generado también un problema de seguridad nacional. Los grupos del crimen organizado utilizan métodos cada vez más violentos y sofisticados a fin de llevar a cabo sus actividades ilícitas. Los recursos económicos estratosféricos con los que cuentan generan a su vez graves problemas de corrupción, llegando inclusive a corromper a las fuerzas del orden dedicadas precisamente al combate al narcotráfico. Por lo que la guerra permanente y frontal que el presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, ha emprendido, debe ser apoyada por toda la sociedad mexicana. En el mismo tenor, corresponde a este poder legislativo procesar las modificaciones legales necesarias para contribuir al éxito de esta empresa.

Compañeros diputados, reconociendo como una obligación del Estado mexicano la salvaguarda de la seguridad y de la salubridad nacionales, resulta claro que no debemos escatimar esfuerzo alguno ni descartar estrategia alguna que nos pueda llevar a salvar a nuestra juventud del flagelo de las adicciones. En este sentido, la propuesta que presento se enfoca a dotar a nuestra legislación de una herramienta que combata el problema del narcotráfico desde un ángulo distinto. Dicho ángulo consiste, básicamente, en atacar la base del financiamiento del crimen organizado, entendiendo por esto a los consumidores de las drogas que ofertan; es decir, a quienes sufren algún tipo de farmacodependencia.

Actualmente nuestro Código Penal prevé que los farmacodependientes que sean sorprendidos en posesión de algún tipo de droga, no sufrirán la imposición de pena alguna, esto con la idea equivocada de que no merecen ninguna sanción en virtud de su enfermedad. Sin embargo, esto es un error toda vez que estas disposiciones no aportan nada a la disminución del número de adictos en nuestro país, siendo el caso que la presente iniciativa propone imponerles una pena a los adictos sorprendidos en posesión consistente en el ingreso obligatorio a un programa de desintoxicación; lo anterior con el objeto de disminuir gradualmente el número de adictos en México y por ende el número de posibles compradores de droga, atacando directamente los ingresos de las bandas del crimen organizado.

Es por ello, compañeros legisladores, que la iniciativa que presento propone reformar el artículo 199 del Código Penal, imponiendo a las personas que sean sorprendidas con algún tipo de droga para su estricto consumo personal, el sometimiento a un programa de tratamiento, ya sea en internamiento o en libertad, de su farmacodependencia. Así mismo, a fin de hacer cumplir esta medida, propongo que para este delito, no tenga lugar la sustitución de pena prevista en el artículo 70 del mismo ordenamiento, pues de lo contrario, el objetivo de la sanción se vería truncado. De igual forma, propongo adicionar un artículo 157 Bis al ordenamiento que se reforma, relativo al quebrantamiento de sanciones, con el objeto de obligar a los sentenciados a cumplir con su programa de rehabilitación, imponiendo en caso de deserción, una pena de prisión por el tiempo que falte para extinguir la pena de tratamiento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 70 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 70.

I. …

II. …

III. …

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 y en el artículo 199 de este código.

Segundo. Se reforma el artículo 199 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199. Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 se le aplicará la pena de internamiento o tratamiento en libertad de su farmacodependencia, durante un lapso de tiempo suficiente para lograr su rehabilitación, mismo que no podrá exceder de un año.

El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.

Tercero. Se adiciona el artículo 157 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. Al sentenciado a internamiento o tratamiento en libertad de farmacodependencia que incumpla con el programa que le fue impuesto para su tratamiento, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el internamiento o tratamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.

Diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70, 72, 74 y 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, promulgada en el año de 1917, es la cristalización de la voluntad del pueblo para garantizarse libertad, igualdad y seguridad jurídica mediante instituciones estables, organizadas y responsables, contribuyendo de esta forma al presupuesto y ejercicio efectivo del estado de derecho que consagra la propia Constitución.

La Carta Magna se fundamenta en principios básicos, uno de los cuales es la división de poderes, pues en éste se finca y radica el ejercicio del Supremo Poder de la federación, tal como su artículo 49 lo dispone:

El Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

De lo anterior, el doctor Jorge Carpizo hace la siguiente interpretación: "…la tesis mexicana, y que han seguido casi todas las Constituciones de este país, es que no hay división de poderes, sino que existe un solo poder, el Supremo Poder de la federación, que se divide para su ejercicio; así, lo que está dividido es el ejercicio del poder. Cada rama del poder -los poderes constituidos Legislativo, Ejecutivo y Judicial- es creada por la propia Constitución, la que les señala expresamente sus facultades, su competencia; lo que no se les atribuye no lo podrán ejercer. Pero la propia Constitución construye la colaboración entre las ramas del poder, o sea que dos o las tres ramas del poder realizan parte de una facultad o función. Como ejemplo podemos señalar en el procedimiento legislativo, el presidente tiene iniciativa de ley, la facultad de veto y la publicación de la ley…. Una cuestión es la colaboración entre las ramas u órganos del poder, y otra muy diferente es la confusión de las facultades de los órganos o la delegación de las facultades de un órgano en otro".1

Es claro pues, que la división de poderes es un principio fundamental y necesario ya que su ejercicio permite a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, colaboración y coordinación que propicia el equilibrio y la armonía necesaria entre dichos poderes constituidos, así como los contrapesos necesarios para preservar la libertad y evitar el abuso del poder.

En este mismo orden de ideas, debe reiterarse que el Ejecutivo federal participa en el procedimiento legislativo a través de la iniciación de leyes, la facultad de observarlas y la publicación de las leyes o decretos enviados por el Congreso de la Unión. Esto ha dado lugar en la práctica jurídica a interpretar la facultad de observación como sinónimo de veto, término éste que alude a impedir, prohibir o rechazar; en tanto que el término observar, el cual corresponde plenamente al espíritu del texto constitucional, significa advertir, reparar e informar. Por lo que es menester que, de una vez por todas, se reitere y precise que el concepto válido, único y consecuente con la letra y espíritu de la Constitución es el de observar. Al respecto, vale señalar que los antecedentes constitucionales de nuestra Carta Magna vigente, en ningún caso utilizaron literal ni en esencia el concepto de veto; y sí en cambio, en espíritu y letra ha prevalecido el concepto de observar.

Por estas razones, y en virtud de que las observaciones que emite el presidente de la república al trabajo legislativo del Congreso de la Unión, y conforme al marco constitucional vigente ,a través del artículo 72 constitucional, es equivalente de colaboración y coordinación entre poderes constituidos y no de veto. Por lo que es necesario efectuar en el artículo 70 constitucional la corrección correspondiente para que la Constitución sea uniforme en sus términos y conceptos y para consolidar la certeza de la misma.

Debo subrayar, que la precisión y certeza que esta iniciativa propone, en ningún momento atenta contra la importante figura jurídica que representan las observaciones del Ejecutivo en nuestro sistema constitucional, puesto que significa una colaboración de razón por parte del presidente de la república en el procedimiento legislativo, y contrapeso entre ambos poderes.

Por otra parte, es fundamental y necesario reconocer y promover, permanentemente, las atribuciones y facultades exclusivas de cada uno de los poderes constituidos en el ejercicio del Poder Supremo de la federación; y de igual forma, el apego y respeto a la Constitución y sus reformas constitucionales, para que así se tenga una efectiva y responsable participación en la construcción del estado de derecho, teniendo como principio esencial, el no sobrepasar sus competencias.

Por ello, también es propósito de esta iniciativa reiterar el respeto que debe imperar hacia las facultades y atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, que en ningún momento pueden ser sujetas de observaciones por parte de otras instancias de poder. Al respecto el maestro Elisur Arteaga asevera: "Cuando se trata de facultades exclusivas de las Cámaras, si el proceso legislativo concluye en cada una de éstas, no se está frente a un proyecto de decreto, se está frente a un acto concluido y perfecto, porque no existe la posibilidad jurídica de que el presidente haga observaciones".2

La Constitución es categórica al otorgar facultades exclusivas a la Cámara de Diputados, entre otros, por lo tanto, los órganos del poder público como son la propia Cámara de Diputados y el Ejecutivo federal, sólo están facultados para ejercer y hacer lo que les confiere expresamente la Constitución y las leyes que de ella emanen.

En este sentido, el presidente de la república debe ser el primero en respetar el principio de legalidad, ya que con ello garantiza el derecho constitucional de seguridad jurídica, pues conlleva el respeto y colaboración con las facultades generales y exclusivas de los otros órganos de poder, que especifica y legalmente la Constitución les concede, pues de no hacerlo, se contravienen flagrantemente algunas de las prevenciones generales, y lo dispuesto por el artículo 128 constitucional, el cual consigna:

"Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen". Así pues, la Constitución política establece las facultades y obligaciones a cada uno de los poderes del Supremo Poder de la federación, y con ello el sistema de pesos y contrapesos queda plenamente fundamentado.

Por tanto, no es jurídicamente procedente que las facultades exclusivas que otorga expresamente nuestra Constitución, sean vulneradas y sobrepasadas; de ahí pues, que las observaciones que pueda hacer el presidente de la república al quehacer legislativo tienen límites que debe respetar, ya que de no hacerlo, incumpliría los preceptos constitucionales y, por ende, violaría el principio de legalidad.

Otro tópico relevante que esta iniciativa pretende eliminar, es el referido a la posibilidad que el Ejecutivo federal observe las reformas constitucionales, pues debe precisarse que las reformas constitucionales son el trabajo del poder revisor de la Constitución o poder constituyente, que como está establecido, se integra por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, el cual se rige por un específico y rígido procedimiento legislativo, según lo estipula el artículo 135 constitucional. Por tanto, no puede ser objeto de observaciones por parte del Poder Ejecutivo, ya que éste es uno más de los poderes constituidos, es decir, órgano de poder público que la propia Constitución le da vida, por lo que su investidura y sus facultades provienen de una fuente superior a ellos que es la Constitución.

Debe anotarse que el argumento esgrimido hasta hoy para observar, indebidamente, las atribuciones y facultades exclusivas de las Cámaras y potencialmente las reformas constitucionales, se debe a que la propia Constitución no lo impide expresamente, dando lugar a utilizar el criterio contrario sensu, que dependiendo de su interpretación, puede terminar con un vacío legal, o también puede generarlo.

Si se logra atender el vació constitucional en estos temas fundamentales, la división de poderes, las atribuciones y responsabilidades de cada uno de los poderes constituidos quedarán a salvo, y permitirán en consecuencia la legalidad que el estado de derecho demanda; permitiendo de esta manera la convivencia y desarrollo social de una forma igualitaria, certera y con seguridad.

Por lo anteriormente motivado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70, 72, 74 y 135, todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 70; se reforma el inciso J del artículo 72; se reforma la fracción IV; y se adiciona un párrafo cuarto a la misma fracción, del artículo 74, recorriéndose los subsecuentes; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II
Del Poder Legislativo

Sección I
De la elección e instalación del Congreso

Artículo 70. …

Esta ley no podrá ser observada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

Título Tercero

Capítulo II
Del Poder Legislativo

Sección II
De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 72. …

A a I

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, en cuanto a sus facultades exclusivas, y cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

Sección III
De las facultades del Congreso

Artículo 74. …

I a III…

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior. Dicho Presupuesto de Egresos aprobado, no podrá ser observado por el Poder Ejecutivo.

De acuerdo con los dos párrafos anteriores, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, ésta de inmediato, lo enviará al Ejecutivo federal para que el mismo cumpla con sus facultades y obligaciones expresas establecidas en el artículo 89 fracción I de esta Constitución.

Título Octavo
De las reformas a la Constitución

Artículo 135. …

Las mismas no podrán ser observadas por el Poder Ejecutivo, en tanto que éstas son atribuciones exclusivas y superiores del poder revisor de la Constitución.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Carpizo, Jorge; Derecho Constitucional; Porrúa; México 2003; Pág. 31.
2. Cámara de Diputados; Servicio de Investigación y Análisis; 2003.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2007.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 17 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

La Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal marcó, a partir de su publicación, el 10 de abril de 2003, un límite saludable a la atribución contenida en la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Prominentes constitucionalistas, dentro de los que se destaca Jorge Carpizo, en su clásico El presidencialismo mexicano, han señalado que la absoluta discrecionalidad del Ejecutivo Federal en la designación de servidores públicos, ha constituido uno de los elementos del presidencialismo desbordante que ha vivido el país a lo largo de su historia.

Los artículos 23 y 26 de la ley establecen como método de designación para la ocupación de plazas de primer nivel o plazas vacantes distintas al mismo, al concurso mediante convocatoria pública abiertas; sin que disposición alguna de la ley faculte a la Secretaría de la Función Pública a declarar desierto el concurso respectivo.

Pese a los indubitables avances que la expedición de la ley materia de la presente iniciativa ha representado, tanto en lo concerniente a la profesionalización de los cuadros y por ende a los procesos propios de la administración pública, como en lo referente a la fijación saludable de límites al poder del presidente de la república en turno; lo cierto es que la propia ley contiene elementos que son proclives a la discrecionalidad.

En tal sentido, el informe de labores de la Secretaría de la Función Pública presentado por el titular del Poder Ejecutivo federal el 1 de septiembre del presente año, destaca que se realizaron mil 975 concursos públicos abiertos y se registraron 167 mil 404 solicitudes realizadas por 43 mil 366 personas. Del total de concursos con proceso finalizado 472 han resultado en un ganador y 474 se declararon desiertos. Continúan en proceso un total de mil 10 concursos y el resto se cancelaron.

Se registraron 22 movimientos laterales de servidores públicos de libre designación y 18 de servidores públicos de carrera. De dichos movimientos, 29 requirieron la autorización de la Secretaría de la Función Pública, siendo 13 para servidores públicos de libre designación y 16 para servidores públicos de carrera.

En tal sentido, tenemos el artículo 32, que señala:

Cada dependencia, en coordinación con la secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del proceso de selección.

Precepto, cuya interpretación se presta a la discrecionalidad en la asignación de cargos, y que ha dado incluso pie, en fechas recientes, a declarar desiertos algunos concursos convocados por la Secretaría de la Función Pública para la asignación de plazas en la Administración Pública Federal centralizada, situación que no es acorde con una interpretación sistemática del propio artículo 32 en relación con los diversos 23, 26 y 76 del propio ordenamiento; y que por lo demás, va en claro detrimento de los principios rectores de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, contenidos en el última párrafo del artículo 2o. de la ley de la materia.

Cabría destacar que, de conformidad con el artículo 76, una declaratoria de la Secretaría de la Función Pública determinando que un concurso de asignación de plazas ha quedado desierto, no es susceptible de ser impugnada por parte de los asistentes calificados al referido concurso mediante el recurso de revocación, único medio de impugnación consagrado por la ley en comento, por lo que estamos en la especie ante una arbitrariedad consumada y de imposible reparación.

Los asistentes calificados a dicho concurso se verían afectados por una decisión, tomada con base en la deficiente redacción del artículo 32, y en una incorrecta y asistemática interpretación de la ley de la materia.

Es convicción de este legislador que declarar desierta una convocatoria emitida con fundamento en los artículos 23 o 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, constituye una práctica carente de fundamentación legal expresa, pero asimismo es de destacarse el carácter confuso del texto del artículo 32 de la ley, que permite su invocación para tomar decisiones contra las que no existe medio legal de impugnación.

Adicionalmente, en el periodo de enero al 30 de junio del 2007, la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal tomó conocimiento de mil 979 nombramientos que los oficiales mayores o titulares que las dependencias realizaron bajo el amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Al respecto, el artículo 34 a la letra dice lo siguiente:

En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la secretaría, en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

La redacción ambigua en cuanto a los casos de excepción y las circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes da lugar a una enorme discrecionalidad que va contra el espíritu de la ley, al grado que el número de nombramientos otorgados en base a este artículo es casi cinco veces mayor a los nombramientos derivados de un concurso realizado en términos de la ley.

Por otro lado, con las reformas recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 1 de octubre pasado, se otorga facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública federal para nombrar a los delegados en las entidades federativas.

Sin embargo, no se hace alusión a la participación de los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, con lo cual se están suscitando nombramientos de personas que están generando conflicto, improvisación e ineficiencia en el ejercicio del gasto federal en las entidades federativas, por lo tanto se proponer reformar la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como siguen

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad, a través de un mecanismo de propuesta, consulta y opinión, previa a tal designación, con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32 y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la secretaría establecerá los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a participar en los concursos convocados en los términos de los artículos 23 y 26 de la presente ley, los cuales sólo podrán ser declarados desiertos en caso de falta absoluta de aspirantes calificados a la convocatoria respectiva.

Artículo 34. En casos excepcionales, cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso fortuito o de fuerza mayor, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución. La temporalidad del nombramiento no será mayor de 6 meses y será improrrogable.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis.

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad, a través de un mecanismo de propuesta, consulta y opinión, previa a tal designación, con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.

Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Juan Manuel Parás González (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Alfredo Ríos Camarena (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Víctor Manuel Méndez Lanz, Jericó Abramo Masso (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Víctor Valencia de los Santos, Eduardo Sánchez Hernández, Luis Enrique Benítez Ojeda, Carlos Chaurand Arzate, Gerardo Sosa Castelán, Alfredo Barba Hernández, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Juan Carlos Velazco Pérez, Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Sergio González García (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Mauricio Ortiz Proal, Gilberto Ojeda Camacho, Jesús Ramírez Stabros, Miguel Ángel González Salum, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Ricardo Aldana Prieto, Mariano González Zarur, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamente (rúbrica), José Luis Blanco Pajón, Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Carlos Armando Biebrich Torres, Andrés Carballo Bustamante, Héctor Padilla Gutiérrez.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 419 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FAUSTINO JAVIER GONZÁLEZ ESTRADA Y MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada y Manuel Salvador Salgado Amador, diputados integrantes de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal con el fin de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique para disminuir la cantidad a dos metros cúbicos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

México es el cuarto país en megadiversidad, con 273 especies arbóreas y 20 mil especies no maderables1. Cuenta con una gama impresionante de climas y suelos, que permiten que en su territorio se desarrolle una variedad de ecosistemas forestales que contribuyen a la base de recursos naturales con los que cuenta la nación.

El estudio más reciente sobre vegetación indica que de la superficie forestal total, los bosques ocupan una extensión total de 33.5 millones de hectáreas; otros 32.11 millones de hectáreas son de selvas; 58.08 millones corresponden a zonas áridas y semiáridas; 2.58 millones a vegetación hidrófila; 6.95 millones de hectáreas a vegetación inducida; y 12.38 millones más a pastizales. Además de esta superficie una importante extensión del territorio nacional tiene vocación forestal2.

En términos de lo expuesto, es importante reconocer que "los recursos forestales tienen un papel muy importante en la protección del ambiente a nivel local y regional. En las cuencas hidrográficas con fuertes pendientes, las raíces de los árboles cumplen con una importante tarea de sujeción del suelo y defensa contra la erosión y el deslizamiento de tierras. El desmonte sin control en las partes altas de las cuencas, además de sus efectos locales, tiene grandes consecuencias aguas abajo, donde la infraestructura hidroagrícola e hidroeléctrica se congestiona y reduce su capacidad por el depósito y la acumulación de partículas de suelo".

A pesar de la importancia de los recursos forestales, nuestro país hoy enfrenta una grave crisis que se caracteriza por una constante degradación ecológica y pérdida considerable de selvas y bosques.

Desafortunadamente de acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México se encuentra entre los países que experimentaron una mayor pérdida de bosques primarios entre el 2000 y el 2005, la superficie forestal se redujo de 65.5 a 64.2 millones de hectáreas en el periodo3.

La FAO ha manifestado, incluso, que dentro de la región de América del Norte, México es la zona que suscita mayor preocupación, ya que está experimentando pérdidas considerables de sus bosques primarios a nivel nacional.

Según datos del informe publicado por la FAO sobre la Evaluación Mundial de los Recursos Forestales (FRA 2005):

• En el año 2005 México ocupó la posición 12 en cuanto a superficie de bosques al registrar 64 millones 238 mil hectáreas de este tipo de superficie.

• Por tener un porcentaje de 33.7 por ciento de cobertura de bosques en relación con el área forestal nacional, México ocupó el lugar número 86 en el mundo.

• En el rubro de deforestación, México se ubicó en la posición número 9 en el periodo 1990-2000, al registrarse una pérdida promedio de 348 mil hectáreas anuales.

• Para el período 2000-2005 se proyectó que México ocuparía el lugar número 12 con 260 mil hectáreas anuales promedio.

Asimismo, recientemente el coordinador del Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en México, manifestó que alrededor de 90 por ciento de México está deforestado y en algunas áreas el deterioro es de 95 por ciento.

Las anteriores cifras resultan alarmantes debido a que la deforestación es una de las principales amenazas para la biodiversidad y conlleva una pérdida de servicios ambientales, debido a que "los bosques prestan servicios de gran importancia: forman y retienen los suelos en terrenos con declive evitando la erosión; favorecen la infiltración de agua al subsuelo alimentando los mantos freáticos y también purifican el agua y la atmósfera, mantienen los suelos fértiles al producir materia orgánica y son el hogar de diversos animales.

Además, los bosques son fuente de bienes de consumo tales como madera, leña y otros "productos forestales no maderables (alimentos, fibras, medicinas, resinas) cuya importancia para la industria y para los campesinos es muy elevada en México".

En consecuencia, la deforestación tiene un "impacto negativo en la diversidad biológica del planeta. Al retirarse la cubierta forestal no sólo se elimina directamente a varias especies, sino que las condiciones ambientales locales se modifican seriamente. Bajo esas condiciones muchos organismos son incapaces de sobrevivir ya sea porque sus límites de tolerancia son insuficientemente amplios, porque durante la deforestación se eliminan algunos de los recursos que les son indispensables o bien, porque cambian las condiciones bajo las que interactúan con otras especies y pueden entonces ser desplazadas. En el caso de México, como país megadiverso, esta situación es particularmente importante".4

En mérito de lo anterior, la degradación y la deforestación de los bosques son alarmantes. Las causas son diversas: la tala inmoderada, la introducción de flora y fauna ajena al bosque, las plagas, los incendios, el desmonte, la introducción de vías de comunicación y la sobreexplotación, entre otras.

En México la primera causa de deforestación es el desmonte para usos agropecuarios, seguido por la tala ilegal y los incendios forestales.

En la deforestación inciden diversos factores, pero uno muy importante es el económico, ya que prevalecen las actividades que permiten la mayor ganancia a corto plazo. La explotación de madera para satisfacer el mercado impulsa la deforestación de bosques. Los precios de la madera promueven el cambio de uso del suelo cuando son altos ya que se deforesta para vender.

La urgencia por frenar y revertir la acelerada pérdida de la cobertura vegetal que históricamente se ha venido dando en México, con todas sus consecuencias ambientales, sociales y económicas dieron lugar a que el titular del Ejecutivo federal reconociera el problema y al anunciar la estrategia de Conservación para el Desarrollo 2007-2012, manifestó una "tolerancia cero" contra la tala ilegal.

El problema definitivamente ha alcanzado dimensiones preocupantes, incluso desde 1995 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha identificado áreas críticas por el alto índice en la comisión de delitos contra el ambiente.

Actualmente se tienen identificados los cuatro puntos más críticos de tala ilegal en el país, los cuales se ubican en el estado de México, Morelos, Michoacán y Veracruz, y son zonas donde se presentan con frecuencia actividades de tala ilegal, ponen en riesgo el equilibrio ecológico y afectan a la sociedad en general al sufrir los efectos de la deforestación.

A manera de ejemplo podemos señalar, según información disponible, que la depredación forestal ha provocado en quince años la deforestación de mil quinientas hectáreas de las más de seis mil existentes en el paraje La Piedra, en los límites entre el estado de México y Morelos. Incluso se ha señalado que si no se revierte el daño, los mantos acuíferos no podrán dotar de agua a los estados mencionados incluyendo al Distrito Federal.

Lo anterior se fortalece si tomamos en cuenta que en 2004 se aseguraron 15 mil 299 metros cúbicos de madera y mil 10 toneladas de carbón vegetal; en 2005 se aseguraron 15 mil 239 metros cúbicos de madera y 566 toneladas de carbón vegetal; lo anterior de acuerdo con los resultados del Programa de Combate a la Tala Clandestina respectivo.

Si bien reconocemos que se han implementado diversos operativos con la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, dichas medidas no serán suficientes si no se complementan con una reforma legal que tenga como fin modificar el objeto material del delito previsto en el artículo 419 del Código Penal Federal.

La reforma que proponemos resulta urgente en virtud de que uno de los atentados más graves contra el estado de derecho es la impunidad que se genera por la inadecuada integración de averiguaciones previas.

La alta incidencia en la comisión de delitos contra la biodiversidad está afectando gravemente a los ecosistemas en particular, porque como ya se mencionó la tala ilegal afecta los servicios ambientales que los árboles ofrecen como la infiltración de agua, la conservación del suelo, la producción de oxígeno y la captura de carbono.

Con la presente propuesta pretendemos evitar la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental y su implicación en el calentamiento global.

En consecuencia, consideramos que derivado de la complejidad que reviste la labor de detección, investigación y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, resulta necesario reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a fin de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos.

Lo anterior, en virtud de que el transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación ilícita de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, frecuentemente se lleva a cabo en cantidades menores a cuatro metros cúbicos ocasionando los mismos daños a la biodiversidad y la consecuente impunidad.

Asimismo, resulta importante destacar que la reforma que se propone se lleva a cabo en concordancia con lo dispuesto en el inciso 32 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales conforme al cual se considera delito grave el previsto en la fracción II del artículo 418 del Código Penal Federal, que se aplica cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera.

En el mismo sentido, proponemos que también se incluyan las conductas descritas en el párrafo primero del artículo 419 del Código Penal Federal, en el catálogo de delitos graves a que se refiere el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como lo es la biodiversidad.

La biodiversidad constituye la gran riqueza de la vida del planeta y se define en términos de genes, especies y ecosistemas que son el resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales.

En consecuencia, la biodiversidad es un bien jurídico fundamental, su importancia radica en que la riqueza de especies, ecosistemas y procesos ecológicos es el principal recurso para el futuro. La gran velocidad con que los recursos naturales son agotados por la explotación indiscriminada en todas sus formas, está ocasionando su pérdida en nuestro país.

La especie humana, al igual que todas las demás especies, depende de la diversidad biológica para su supervivencia. En consecuencia, diversidad biológica es sinónimo de "vida sobre la tierra".

Es así que los recursos biológicos de la tierra son fundamentales para el desarrollo económico y social de la humanidad y son la fuente de nuestra alimentación y de muchos bienes y servicios que nos mantienen y que garantizan nuestro desarrollo y bienestar económico y social.

Por lo anterior, es a todas luces evidente la necesidad de proteger este bien jurídico.

Finalmente, consideramos que con la reforma propuesta se facilitará la aportación de pruebas para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, dando lugar a una debida integración de la averiguación previa, a fin de contrarrestar la impunidad ambiental, que actualmente prevalece particularmente en materia de tala ilegal, protegiendo, en consecuencia, un bien jurídico de la mayor importancia como es la biodiversidad.

Por lo expuesto y con el fin de que no queden impunes conductas que ponen en peligro o lesionan gravemente bienes jurídicos tan importantes como la biodiversidad, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aún cuando la cantidad sea inferior a dos metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o el delito sea cometido por un servidor público".

Artículo segundo. Se reforma el inciso 32 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194. ...

I. …

1) a 32) …

32) Bis. Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, 419 y 420, párrafo último.

33) a 35) …

II. a XV. …

…."

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal, vigentes al momento de la comisión del delito.

Notas:
1. Programa de Justicia Ambiental.
2.. Desarrollo Forestal Sustentable, Avances 2001-2006, CONAFOR.
3. V. "Situación de los bosques en el mundo 2007", FAO.
4.. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales, Semarnat, 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

Diputados: Faustino Javier Estrada González, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, licenciado Rubén Aguilar Jiménez, en mi carácter de diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acudo a esta honorable representación popular, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la siguiente iniciativa de decreto con el fin de adicionar un párrafo al artículo 18, así como reformar los artículos 94, 97, 100, 101, 104, 105 y 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas que más afectan a la sociedad mexicana son los respectivos a la procuración de justicia y a la readaptación social. Poco a poco el sistema mexicano de procuración e impartición de justicia se ha quedado obsoleto y ajeno a la realidad social que intenta regular.

Los nuevos retos del Estado mexicano radican no sólo en frenar a la delincuencia y al crimen organizado, además debe garantizar que ningún delito quede impune y que los procedimientos de impartición de justicia sean lo más pronto y expeditos posibles.

Es por tanto necesario cambiar el esquema jurídico actual, por un modelo que rescate los principios de certeza, seguridad y celeridad jurídica, establecidos en la Carta Magna.

Varios países latinoamericanos han emprendido esta tarea de reforma a sus constituciones y códigos procesales, para sustituir los viejos vicios de los sistemas de justicia penal inquisitivos. Estos problemas son a simple vista lo que desencadenan los largos procesos y los altos niveles de impunidad en el país.

Entre otros vicios se encuentra la preponderancia excesiva del medio escrito, que parcializa los procesos en contra de los imputados, y los aleja de la inmediación del juez sean delegados a los subalternos, que converge en el retardo de los procesos y la saturación de los tribunales.

La solución entonces a los problemas de seguridad no pueden reducirse al sólo aumento de las penas, y la profesionalización de los cuerpos policíacos. Es decir, no es suficiente con fortalecer a un "Estado represor", sino que hay que establecer reformas que vean el problema de la delincuencia de forma social.

Varios países latinoamericanos han observado que el aumento en la confianza del sistema de justicia penal, trae consigo el incremento de las denuncias de delitos y la transparencia en el proceso. Un ejemplo de ello, es el caso de Chile, que cinco años de aprobada la reforma en materia penal y el cambio al esquema acusatorio en el sistema de justicia penal, reportan que el 87 por ciento de los casos como resueltos.

Es de destacarse que en México, en pleno ejercicio del federalismo, varios estados han iniciado un proceso de reformas en la materia, es el caso de Nuevo León, Zacatecas y Chihuahua; siendo este último, punta de lanza en virtud de la estructura creada entorno a la reforma penal, con temas novedosos como lo es, por ejemplo, una Ley de Ejecución de Penas.

En el caso de Chihuahua es de relevancia, no porque sea el estado de nuestra procedencia, sino que a su vez fuimos copartícipes en el desarrollo de la reforma penal integral, que más que una simple modificación de ordenamientos, se ha configurado y derivado en un gran pacto político y convergente, sin el cual no hubiera sido posible.

Antes de iniciar cualquier reforma en materia procesal es necesario, pues, que se reconozcan a los operadores del sistema penal acusatorio a nivel constitucional, El objetivo es instalar una procuración y administración moderna, capaz de conciliar toda eficiencia del poder punitivo del Estado con pleno respeto a las garantías individuales, y orientar una política criminal preventiva que genera una cultura de paz, a través de la justicia alternativa.

En principio debemos considerar que la Constitución Política debe garantizar un procedimiento penal transparente, ágil, confiable, eficiente y con arreglo a las garantías que para toda persona establece nuestro máximo ordenamiento jurídico. Esto, necesariamente se tiene que realizar a través de tribunales que cumplan con los principios de imparcialidad, publicidad, oralidad, eficiencia, concentración e inmediación.

La presente iniciativa pretende que se reconozca a nivel constitucional la existencia de estos tribunales, y en específico los jueces especializados en la materia, a saber, los jueces de garantía y los jueces de juicio oral, ambos en materia penal.

Con la figura del juez de garantía, se busca la imparcialidad en los procesos, tomando en cuenta que la imparcialidad objetiva exige que el tribunal de juicio a alguno de sus miembros no sólo no hayan prejuzgado sobre el objeto o parte del objeto del juicio, y que ni siquiera conozca anticipadamente el caso de una de las partes, esto es, los hechos y el contenido de la prueba a desahogarse en juicio. Es necesario separar en el juez sus competencias para resolver sobre la procedencia de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, para resolver en definitiva el proceso.

Actualmente, el juzgador, antes de dictar sentencia, ya ha prejuzgado, se ha manifestado o emitido prejuicios sobre el objeto del proceso, es decir, de la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad; además, no sólo conoce de los antecedentes de investigación antes del juicio, también les ha dado valor.

Con la figura del juez de garantía se pretende que éste emita las resoluciones preliminares como la orden de aprehensión o vinculación a proceso; para distinguirlo totalmente de los tribunales que conocerán del juicio, que se pretende sea oral.

Es por lo anterior, que se intenta reconocer a nivel constitucional la oralidad de los juicios, a través de la figura de los jueces de juicio oral. Los cuales, en forma colegiada, no conocerán de los hechos y pruebas materia del juicio hasta que se dé inicio la audiencia de debate de juicio oral.

No se pretende cambiar por completo la estructura del Poder Judicial de la federación, ya que los jueces de garantía y los jueces de juicio oral serán parte de los juzgados de distrito. Así, haciendo uso de estas figuras –ya existentes– la carga presupuestaria sería la mínima posible.

A su vez, otra solución sería agregar un nuevo depositario del ejercicio del Poder Judicial de la federación en la figura de tribunales de juicio oral, integrados por los jueces de garantía y los jueces de juicio oral.

Es necesario señalar que también se contempla, a partir de esta reforma, la modificación de las atribuciones de los jueces y tribunales en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pasando la materia de apelación de los tribunales unitarios a los tribunales colegiados.

Por otro lado, en la iniciativa se contempla la modificación al artículo 18 constitucional, como una manera de preparar el camino a esta reforma en materia de justicia restaurativa.

En el país el panorama existente en los "Centros Federales de Readaptación Social" es que hay graves problemas de sobrepoblación, violencia, corrupción y falta de personal capacitado. Aunado a esto existe la problemática de integrar a las personas que son liberadas de estos centros, y a su vez al principio de que los reos retribuyan en parte a los gastos generados a su manutención dentro de las instituciones penitenciarias.

Con dicha modificación pretendemos dejar en claro que no hay contraposición entre el artículo 5 constitucional y el trabajo obligatorio como una forma de rehabilitación, así como sentar las bases para despresurizar los centros penitenciarios a través actividades específicas requeridas para acceder a la libertad anticipada y otros beneficios similares. Con esto se instituyen las bases para la creación de una Ley Federal de Ejecución de Penas.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se agrega un tercer párrafo al artículo 18; se reforman los párrafos noveno del artículo 94; los párrafos primero, segundo y noveno del artículo 97; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; la fracción I del artículo 104 y la fracción III del artículo 105, así como el primer párrafo del artículo 110, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

Los reos sentenciados que compurguen penas de prisión, tendrán acceso, conforme a la ley, a las actividades laborales, las que serán obligatorias si así fuere determinado en sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial; asimismo, realizarán las actividades que se desarrollen en los centros penitenciarios, que les permitan disminuir su condena o favorezcan su rehabilitación.

Del artículo 19. al 93.

Artículo 94.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrado de circuito, los jueces de distrito, los jueces de garantía, los jueces de juicio oral y los consejeros de la judicatura federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 95.

Artículo 96.

Artículo 97. Los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los jueces de garantía y jueces de juicio oral serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o juez de garantía o juez de juicio oral o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Los magistrados de circuito, los jueces de distrito, jueces de garantía y jueces de juicio oral protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 98.

Artículo 99.

Artículo 100.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito, jueces de distrito, jueces de garantía y jueces de juicio oral; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la república.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, jueces de garantía, jueces de juicio oral, los respectivos secretarios, y los consejeros de la judicatura federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito, juez de garantía, juez de juicio oral o consejero de la judicatura federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la federación.

Artículo 102.

Artículo 103.

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del tribunal que conozca del asunto en primer grado.

De la fracción I-B. a la VI.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: De la fracción I. a la II.

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario de circuito o del procurador general de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los jueces de juicio oral dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte, y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Del artículo 106. al 109.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito, jueces de distrito, jueces de garantía, jueces de juicio oral, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

Diputado Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO MAGALLÓN ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Leonardo Magallón Arceo, diputado del estado de Guanajuato por la segunda circunscripción, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude ante el Pleno de esta asamblea para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud está contenido en el artículo 4o. constitucional. Dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios a garantizar servicios de salud a la población que permitan un desarrollo armónico de las potencialidades de la persona.

En el mismo sentido, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 10 que toda persona tiene derecho a la salud, entendiendo por ésta el "disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social". Además, exige a los Estados suscriptores reconocer el derecho a la salud como un bien publico y adoptar una serie de medidas que ayuden a garantizar la salud de sus nacionales, por lo cual el Estado está obligado a garantizar la realización de este derecho.

Como la vida es el bien más preciado de la persona y la salud el medio para preservarla y dignificarla, es responsabilidad del Estado por los medios a su alcance, públicos o privados, desarrollar políticas públicas para preservar el derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Uno de los principales problemas de agresión social en el país lo constituye el embarazo producto de la violación. El Código Penal, procurando evitar alteraciones de la salud física, psicológica y espiritual de la agredida, despenaliza el aborto por esta causa. Sin embargo, el riesgo para la salud y la misma vida de la violada no disminuye por la práctica del aborto ya que, siendo una intervención quirúrgica no necesaria, se realiza contra la naturaleza corporal de la mujer violada y contra la vida del producto, no importando las razones por las cuales se encuentra ahí, y sin analizar que esta práctica vulnera al más débil y finalmente se le asesina, perdiéndose más vidas de las que se pretenden salvar.

Aunque las leyes tienen que fijar límites más o menos arbitrarios, por ejemplo, la determinación de la mayoría de edad, resulta arbitrario e injusto que la eliminación del embrión sea un derecho hasta los tres meses de vida para convertirse en un delito un día después. La creciente aceptación social del aborto es uno de los más graves síntomas de la perturbación social de nuestro tiempo. Podría argumentarse que se trata de una cuestión reservada al ámbito de la conciencia, en el que los poderes públicos no deberían intervenir, algo semejante a lo que sucede, por ejemplo, con la prostitución o la pornografía. Mas no es así., se trata de la protección de la vida humana, uno de los fines fundamentales del derecho.

Lo que se debe determinar es si el aborto entraña la eliminación de una vida humana; y sobre eso, por más disquisiciones que se quieran hacer, no caben dudas. Además, ni siquiera cuenta con el grado necesario de consenso social para adoptar esa medida. Y bastante se nos ha bombardeado con el consenso y el diálogo para regatearlo en cuestión tan grave. No se trata, pues, de imponer a todos las convicciones de algunos. Se trata de cuál es el bien social por proteger y, por encima de las eventuales mayorías, cuál es la solución más justa.

En torno del tema, permítaseme citar al pensador político francés Jacques Maritain, con su percepción de la sustantividad de la ética en la sociedad: "En las épocas de tinieblas y de conmoción general, la peor tentación para la humanidad es la de renunciar a la razón moral. La razón no debe jamás abdicar. La ética realiza una tarea humilde pero magnánima, llevando la mutable aplicación de inmutables principios morales hasta el seno de las angustias de un mundo desgraciado, en tanto conserve en él un vislumbre de humanidad".

El problema del aborto se agrava cuando se quiere utilizar como un medio de solución ante una violación que ha dejado embarazada a la víctima del delito.

El delito sexual de violación es considerado uno de los más graves, porque implica una brutal ofensa erótica, y al utilizar medios violentos de comisión, pone en riesgo la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal e incluso la vida de quienes la sufren, ya que generalmente en la violación la forma de agresión aparentemente es sexual, pero la intención que subyace al acto es la de dominar y avasallar a la víctima.

La violación es un problema que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica, por lo que demanda un tratamiento asistencial psicológico de largo plazo.

Se tiene una vaga perspectiva de que muchas víctimas de violación se practican el aborto como una especie de bloqueo psicológico para mitigar la agresión sufrida.

Ajustándonos a la realidad, debemos hacer mención de que en muchos de los casos de violación, la víctima, aunque si bien no desea criar al bebé producto de ese acto violento, tampoco desea ser la mano ejecutora de su deceso, por lo que decide ser el vientre portador hasta que nazca para poder darlo en adopción, sin someter su cuerpo a un nuevo trauma físico y psicológico como el aborto.

Quienes se oponen a esta perspectiva deben tomar como punto de partida el principio del respeto de la vida humana; y la pregunta realiza es ésta: ¿el fruto inmediato de la concepción es un ser humano? Y ante esta pregunta, las consecuencias, positivas o negativas, poco importan.

Consideramos que el aborto es un acto contra natura, porque viola los derechos a la vida que posee todo ser humano, desde el momento en que es concebido.

Por ello, la presente iniciativa busca que el Estado se responsabilice activamente de la salud y bienestar de la víctima de la violación y del producto de ésta, para lo cual propongo que el Estado garantice la vida humana potencial del no nato estableciendo atención médica y psicológica a la víctima de violación desde el momento en que presente su denuncia penal.

En el caso de que la madre no desee al niño, el Estado deberá acogerlo hasta en tanto se consiga la adopción del menor.

Compañeras y compañeros, no debemos decir no a la vida. Por el contrario, tenemos que dar los medios necesarios a los ciudadanos para que no recurran a esta medida tan radical, tan violenta y tan definitiva, que en nada beneficia nuestra naturaleza humana.

Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y las familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

I. Todas las niñas, los niños y los adolescentes. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En especial, los que se encuentren en situación de riesgo o afectados por

a) a l) …

m) Al ser concebido que sea producto de una violación.

II. Las mujeres

a) En estado de gestación o lactancia, en particular las que hayan sido víctimas de una violación y las madres adolescentes;

b) y c) …

III. a XI. …

XII. Víctimas y al ser concebido producto de una violación sexual;

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

Diputado Leonardo Magallón Arceo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe diputada federal, Holly Matus Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la ley suprema y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gobernabilidad se basa, esencialmente, en que el Estado acredite que en efecto cumple la finalidad para la que fue instituido o por lo menos avanza, de veras y con acierto, en el camino de cumplirla. Por tanto, la gobernabilidad democrática depende de la observancia de los derechos humanos. Así en una sociedad democrática hay gobernabilidad cuando existe respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos. La eficacia de éstos es una de las condiciones para poder gobernar en una democracia.

En nuestra época se han producido una serie de acontecimientos trágicos, gravemente lesivos para la causa de las libertades, que han potenciado los esfuerzos de los hombres, mujeres y de las naciones para establecer cauces internacionales de protección de los derechos humanos. Las catástrofes bélicas, el esfuerzo por la afirmación de los derechos de la mujer, el genocidio, la tortura, la discriminación, así como la persistencia de viejas lacras contra los derechos del género humano, han servido de aliciente en la lucha por asegurar a todos los seres humanos, sin distinción alguna, un catálogo básico de derechos y libertades.

Somos lo que son nuestros derechos. Lanzar a los vientos ciertos derechos, sin asegurar su defensa ni medir al Estado por su aptitud para darles vigencia, no pasa de ser una proclama vacía.

Al hablar de la "reforma del Estado" pareciera que se quiere hacer una reforma democrática, pero limitada al cambio institucional, al reacomodo de los poderes, a una nueva distribución de funciones. Esa, sin duda, es una parte importante del Estado contemporáneo, pero no agota la realidad estatal ni resuelve todos los problemas.

Podríamos tener la mejor ingeniería institucional pero de nada sirve si no somos capaces de garantizar la observancia de los derechos humanos de las personas que viven y se encuentran en el territorio mexicano.

En ocasiones olvidamos pensar que los derechos humanos son el origen lógico e histórico de ese gran edificio que llamamos Estado constitucional. Como afirma Peter Häberle, la dignidad humana es la premisa del Estado constitucional y nos conduce a la democracia.

Los derechos protegen los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para desarrollar cualquier plan de vida digna.

Sin embargo, en México existe una profunda inconformidad; la cual se percibe todos los días, en las calles, en cada uno de los 10 millones de indígenas que padecen discriminación, exclusión y rechazo cotidianamente; se siente en el rostro de los más de 15 millones de mujeres que sufren violencia familiar; en los más de cinco millones de niños desnutridos. Esto y más es una muestra de que las cosas no están funcionando. Por lo que esa inconformidad debe utilizarse como palanca de cambio constitucional.

A pesar de que a nivel doctrinal se diferencia entre los términos "derechos humanos" y "derechos fundamentales", en la presente iniciativa se apela al uso del término "derechos humanos" ya que se entiende, al igual que lo hace un vasto sector de la doctrina, que los "derechos humanos" constituyen un concepto más amplio que el de "derechos fundamentales". Así cuando se utiliza el término "derechos humanos", se hace referencia al conjunto de derechos inherentes a las personas, consagrados tanto en textos constitucionales, como en instrumentos internacionales e incluso, a normas de ius cogens. Igualmente el término "derechos humanos" comprende a los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos difusos y colectivos.

Ahora bien, el término "garantías individuales" debe de complementarse con el de "derechos humanos", debido a que cuando se habla de garantías nos referimos a los mecanismos necesarios para poder prevenir la violación de tales derechos o repararla si es que tal violación ya ha acontecido.

La garantía no es el derecho, es un medio o instrumento para hacer eficaz el derecho. Empero a nivel constitucional es necesario consagrar tanto los derechos como las garantías de dichos derechos.

Al respecto, Luigi Ferrajoli sostiene que una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas –es decir, de garantías– que permitan el control y la neutralización del poder.

A su vez, los tratados de derechos humanos no sólo reconocen derechos, sino que establecen garantías, es decir, instauran órganos y mecanismos internacionales de protección de esos derechos, cuando las violaciones a los mismos no son reparadas efectivamente por los recursos judiciales internos. Sin olvidar que por principio de derecho internacional sólo se puede acceder a la jurisdicción internacional una vez agotados los recursos internos, es decir, el orden internacional de los derechos humanos es complementario y subsidiario del orden jurídico interno.

Es necesario también, consagrar que en materia de derechos humanos, se debe aplicar la disposición que sea más favorable para la persona, independientemente del ordenamiento en el que se encuentre consagrada. Así es indistinto si se encuentra en la ley suprema o en un tratado internacional ratificado por México, debe de aplicarse aquel ordenamiento que mejor tutele los derechos humanos. El bien jurídico mayor es la efectiva vigencia de los derechos humanos, su protección y su defensa; el bien jurídico mayor es la dignidad humana. Por lo que no puede ni debe supeditarse al debate infértil sobre la jerarquía constitucional y legal. Porque mientras nos sumergimos en ese debate infértil, en México miles de personas son agraviadas en sus prerrogativas más esenciales todos los días.

Aunado a lo anterior y con fundamento en el principio de progresividad de los derechos humanos, se propugna por la aplicación preferente de aquél ordenamiento que mejor tutele los derechos humanos ya sea, indistintamente, un tratado internacional o la Constitución. Los derechos humanos están en constante evolución. Esta evolución ha ocasionado que, por un lado, un mismo derecho sea reconocido en formas cada vez más evolucionadas en los diversos instrumentos internacionales a través de los años. En otros casos ese mismo derecho es consagrado en los textos internacionales, con carácter cada vez más favorable a los ciudadanos. Por lo cual puede ocurrir que un mismo derecho encuentre un reconocimiento mucho más favorable a las personas en el texto constitucional correspondiente, o viceversa, es decir, en un instrumento internacional. Por lo cual debe de consagrarse constitucionalmente el deber que tienen los tribunales y poderes públicos para aplicar la norma o interpretarla de la forma que más favorezca a los derechos humanos de la persona. Si un mismo derecho se encuentra regulado, a su vez, en instrumentos internacionales y en el Código Político de 1917 se deberá de aplicar siempre la disposición que resulte más favorable a la persona.

En el ámbito de los derechos humanos, los jueces, como garantes de tales derechos en el orden interno, desempeñan una misión fundamental de garantía y control de los poderes públicos. Asimismo los jueces nacionales son la pieza clave en la aplicación de la regla de previo agotamiento de los recursos internos al ser los encargados de conocer y remediar cualquier violación a los derechos humanos antes de que un caso se presente ante una instancia internacional.

También, se debe incluir en el texto constitucional el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

Hay que tener claro que si bien es verdad, que la mayoría de derechos se encuentran recogidos en las constituciones, también lo es que en los tratados se encuentran recogidos con mayor precisión.

El principio de interpretación conforme a los tratados ya es parte de muchas constituciones en iberoamérica, por lo que de incorporarse a la Constitución mexicana vendría a garantizar de forma más efectiva los derechos humanos ante las resoluciones de los órganos jurisdiccionales internos, los cuales, en ocasiones, omiten aplicar o interpretar los derechos humanos conforme a las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por México.

Es importante enfatizar que la interpretación conforme a tratados ya se encuentra regulada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 6 y 7, por lo que resulta incongruente que normas secundarias mexicanas contengan este tipo de disposiciones y que la norma fundamental carezca de ellas y se le haya dejado en el retraso socio-jurídico.

La interpretación conforme a los tratados de derechos humanos no atenta contra la supremacía constitucional. La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico está representada con la imposibilidad de que ésta sea modificada o derogada por los mecanismos ordinarios establecidos para la legislación ordinaria. En este sentido la Constitución no sólo es la "norma suprema" del ordenamiento jurídico, sino que además no pierde vigencia en caso de que pretenda ser derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Los mecanismos formalmente previstos para la modificación de la Constitución requieren procedimiento agravado y mayorías especiales, como en el caso de la reforma constitucional que se encuentra prevista en el artículo 135 constitucional.

De ahí que la protección formal de la supremacía de la Constitución está contenida en la rigidez para su reforma. Por lo que la presente iniciativa no atenta en contra de la supremacía ni de la rigidez constitucional; sino que pretende complementar las disposiciones constitucionales y coadyuvar en su cumplimiento.

La obligatoriedad en el cumplimiento de los tratados internacionales, de forma general, encuentra su fundamento en los artículos 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en los que se establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (pacta sunt servanda) y, por ello mismo, un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida.

La recepción u homologación de los tratados, pactos o convenciones de derechos humanos que México ha ratificado no es un asunto puramente teórico, sino que cuenta con sólidas bases normativas, es decir, existe una obligación normativa de adaptar el orden jurídico nacional los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos. Dicha obligación se desprende de los artículos 2.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e incluso hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de un Estado parte de la Convención Americana a adaptar su ordenamiento constitucional para hacerlo congruente con la propia Convención. Además la Corte Interamericana ha indicado, en reiteradas ocasiones, que los Estados partes en la Convención Americana (México entre ellos) deben de garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio no sólo se aplica a normas sustantivas de derechos humanos (es decir, a los derechos enunciados), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte; las disposiciones contenidas en los tratados de derechos humanos deben de ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz. Además de la obligación que tiene México, y que no ha cumplido, de introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas en la Convención Americana y garantizar los derechos en ella consagrados; tiene la obligación de adoptar todas las medidas para que éstas sean cumplidas en el orden jurídico interno.

Con la reforma al artículo 133 se pretende que los tratados de derechos humanos tengan operatividad inmediata; esto es, a diferencia de otros tratados, los de derechos humanos poseen la característica de tener como sujetos beneficiarios a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado mexicano (sin importar si son nacionales o extranjeros, ciudadanos o menores de edad), quienes podrán, invocar su aplicación inmediata.

El carácter de autoejecutividad o autoaplicabilidad de los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, otorga la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de exigir su desarrollo legislativo previo. En materia de derechos humanos, un vasto sector de la doctrina ha concluido a favor de la autoejecución o autoaplicación (self-executing) de las normas contenidas en tratados de derechos humanos.

Asimismo, en la propuesta se aborda la necesidad de la recepción y aplicabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No olvidemos que en diciembre de 1998 México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así el país admitió plenamente integrarse al sistema interamericano de derechos humanos. Por lo que las sentencias de la Corte no son normas extrañas producto de alguna instancia ajena, a la que México no se halle obligado por decisión propia. La Corte Interamericana no es un tribunal impuesto al país, organizado por una instancia extranjera (como pudieran ser el de Nuremberg, Tokio, Ruanda o Yugoslavia).

La Corte Interamericana es un organismo integrado por jueces que actúan a título personal y autónomo, no en representación del Estado de su nacionalidad, electos por la Asamblea General de la OEA, con la presencia y voto de México. Además las resoluciones de la Corte Interamericana se dictan conforme a derecho, motivadas y fundadas, y no con arreglo a consideraciones políticas; es decir, se trata de un tribunal de derecho y no de justicia o equidad, lo cual fortalece la seguridad jurídica para los países.

A este respecto la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado publicada el 31 de diciembre de 2004, ya prevé la forma de ejecutar las sentencias de la Corte Interamericana y es ilógico que en nuestra Ley Fundamental exista una laguna normativa al respecto.

De ahí que sea urgente precisar a nivel constitucional, la recepción en el orden jurídico nacional de las sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos a los que México les ha reconocido jurisdicción, en específico, de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el texto constitucional ya se encuentra la referencia a la Corte Penal Internacional por lo que, en ese tenor, es necesario hacer mención específica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que como organismo regional americano de protección de derechos humanos involucra aún más a México y la incorporación de sus sentencias debe ser prevista por el texto constitucional.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el Capítulo I, Titulo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
De los derechos humanos y garantías

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue

Articulo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos humanos y garantías que otorga esta Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Los derechos humanos y garantías reconocidos en esta Constitución vinculan a todos los poderes públicos y serán interpretados de conformidad con los tratados internacionales sobre la misma materia ratificados por el Estado mexicano.

Está prohibida la esclavitud…

Artículo Tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Los tratados relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado mexicano, tienen jerarquía constitucional cuando contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución; y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público, los cuales actuarán conforme a la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos del ser humano.

Las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son plenamente ejecutables en México, de conformidad con la ley respectiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días naturales para hacer las adecuaciones a las leyes respectivas.

Tercero. El Poder Ejecutivo y Judicial de la federación y los poderes locales de las entidades federativas y del Distrito Federal contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a fin de que se apliquen los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, en la actividad de sus dependencias respectivas.

Cuarto. Toda referencia constitucional y legal a "garantías individuales" se entenderá hecha a "derechos humanos y garantías".

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2007.

Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LOURDES QUIÑONES CANALES, BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR Y SAMUEL PALMA CÉSAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el párrafo octavo del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, hasta la publicación de la Ley General de Desarrollo Social en el año 2004, el Estado mexicano ha promovido la igualdad social, mediante políticas públicas que han cambiado conforme se ha transformado la propia sociedad.

Se crearon instrumentos jurídicos para dar continuidad a la aplicación de políticas orientadas a dar vigencia a los derechos sociales, reconocidos en la propia Constitución, como son educación, salud, seguridad social, tenencia de la tierra, vivienda, medio ambiente, trabajo y justicia social, así como los relativos a la igualdad de género y los derechos de las minorías.

Sin embargo, las últimas cifras oficiales precisan que a pesar de ello, de una población total de alrededor de 105 millones de habitantes, 50 por ciento vive en pobreza y 15 por ciento se ubica en el umbral de pobreza extrema, es decir, que viven con un dólar o menos al día.

Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo diagnosticó que en México prevalece la brecha de inequidad en las poblaciones y comunidades indígenas, que exceden el ámbito laboral. Este fenómeno se refleja en los mayores índices de pobreza que se registran en el ámbito rural, cuya incidencia fue del 61.8 por ciento (pobreza por patrimonio), superior al 47 por ciento del promedio nacional.

En cuanto al empleo, los indicadores económicos señalan que la desocupación va al alza. Sólo en diciembre de 2006, la tasa de desocupación a nivel nacional fue de 3.47 por ciento con respecto a la Población Económicamente Activa; ello superó el nivel de 2.84 por ciento registrado en el mismo mes de 2005.

México ocupa el undécimo lugar entre los países con la peor distribución del ingreso entre las naciones del orbe. Un 10 por ciento de las familias que habitan en territorio nacional reciben el 36 por ciento de la riqueza del país, mientras que más de la mitad de la población viven en la pobreza. Por ello es de los países que tienen uno de los mayores niveles de desigualdad, una desproporción entre los niveles de vida de la población entre sí y entre las regiones. De acuerdo con la evaluación de las Metas del Milenio, la ONU señala la gravedad de que un municipio como San Pedro Garza García tenga niveles similares a los de Europa, conviva con municipios en Chiapas u Oaxaca semejantes en condiciones a las del sur de África.

En la investigación académica se ha mencionado que la pobreza de México, como la de buena parte de los países de América Latina es una desigualdad "paradójica", porque no se explica que contando con una de las mayores reservas hidráulicas del planeta, con importantes recursos naturales y con un Producto Nacional Bruto de los primeros del mundo, se registren los peores índices de desarrollo humano. Esto sólo se explica por la ausencia de voluntad y de políticas para distribuir el ingreso y por la captura de unas cuantas élites de los medios de producción y de la riqueza producida. La pobreza puede requerir recursos, pero la desigualdad exige decisiones políticas que, o las tomamos ahora, o nos enfrentaremos a un futuro cargado de tensiones, miseria y conflicto.

Por otro lado, en términos de las instituciones creadas para impulsar el desarrollo social, desde 1976 se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de crear la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Pública (SAHOP), con las atribuciones de atender la problemática que se presentaba en torno al desarrollo y los asentamientos humanos.

Posteriormente, en 1982, se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), cuya función primordial era la de atender de manera integral los problemas de vivienda, desarrollo urbano y ecología.

Diez años más tarde se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de fusionar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y a una parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto (SSP), para crear la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), cuya base principal era el combate a la pobreza extrema entre campesinos, indígenas y colonos de zonas urbano-marginadas.

Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Social es el órgano encargado de lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, entre otras funciones, en los términos de la ley.

El resultado es que, a partir de la segunda mitad de los años noventa, la política de desarrollo social fue transformada. Desde entonces, esa política se centró en la atención de tres vertientes fundamentales: el desarrollo de las capacidades de las personas a través de garantizar el acceso y permanencia de los niños en la educación, la salud y la alimentación, acompañadas de una transferencia directa en efectivo a las familias con mayores carencias; el desarrollo de las capacidades productivas, mediante el apoyo y acompañamiento de proyectos comunitarios; y, finalmente, el desarrollo de la infraestructura de servicios básicos.

Para cumplir lo anteriormente establecido, existen diversos programas, para impulsar el desarrollo social y humano, así como para facilitar la realización de acciones y metas orientadas a la evaluación, el seguimiento y la resolución de dichos proyectos.

Entre ellos sobresale el Programa de Desarrollo Humano "Oportunidades", que tiene como objetivo explícito apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema, con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, a través del mejoramiento de sus opciones en educación, salud y alimentación, además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida. Además, el programa establece la entrega personal y directa de apoyos monetarios a familias en extrema pobreza. El presupuesto anual aprobado para este programa en 2007 es de 18 mil 664 millones 369 mil 145 pesos.

Sin embargo, existe una queja reiterada de los gobiernos locales en el sentido de que la distribución de los recursos financieros del Programa Oportunidades se decide centralmente, sin tomar en cuenta a las comunidades y a las autoridades locales, tal y como se decidía la obra pública en los años sesenta cuando la ubicación de las escuelas se definía también desde la Ciudad de México, motivo por el cual hubo reclamos reiterados de los gobiernos de los estados para que operara la concurrencia constitucional en la materia, y por lo cual se crearon los convenios de desarrollo social para descentralizar funciones a los ordenes locales.

Así mismo, los programas sociales se encuentran frecuentemente cuestionados en su transparencia, profesionalismo e imparcialidad, por la evidencia de su utilización para inducir el voto de la ciudadanía a favor de los candidatos del partido en el gobierno, a cambio de recibir beneficios y derechos que la Constitución reconoce sin distingos ni intermediaciones políticas. La persistencia de estas conductas reproduce esquemas clientelares que dañan la democracia, el estado de derecho y la dignidad de las personas.

Como muestra de esta afirmación, en el año 2006, se difundió que el Ejecutivo federal puso en marcha al menos cien programas de desarrollo en zonas marginadas, hizo cincuenta y dos giras, anunció inversiones millonarias, inauguró al menos treinta obras importantes como carreteras y hospitales; y en sus recorridos llamó a preservar las políticas social y económica. La presunción de parcialidad política en la obra social es muy fuerte y ello daña el fin más noble del Estado, que es lograr el bienestar social del pueblo.

En ese sentido, llamamos la atención en torno al consenso existente entre la sociedad y las diferentes fuerzas políticas de construir urgentemente una verdadera política social de Estado. La mejor manera para concretar este objetivo es estructurar un órgano que tampoco se subordine al Poder Ejecutivo y por ello, vinculado a los orígenes partidistas de éste. Un órgano en fin que goce de la mayor tutela jurídica del Estado, que es la de carácter constitucional. La política social de Estado dejará de ser un recurso retórico mediante la autonomía del órgano administrativo que la diseña e implementa, incorporándolo en la Carta Magna al conjunto de instituciones creadas por el poder constituyente permanente como parte del nuevo Estado mexicano.

Para abundar en ello, apuntamos que los organismos autónomos son órganos constitucionales creados primordialmente para controlar o equilibrar a los poderes tradicionales por la fuerte presencia que en ellos, así como en el gobierno o en los parlamentos, tienen los partidos. Su objetivo primario es el de "profesionalizar" el funcionamiento del Estado. De ahí su carácter de órganos técnicos, de alta especialización administrativa, que cumplen tareas que no deben estar sujetas a la coyuntura política, pero que son parte de las atribuciones naturales del Estado.

Dentro de las principales características de los organismos constitucionales autónomos se encuentran: tienen autonomía o independencia financiera; los titulares de los órganos constitucionales autónomos, preferentemente, deben ser propuestos por el Poder Legislativo con mayorías calificadas iguales o superiores a las dos terceras partes del Congreso; son órganos de carácter técnico y nunca político; informan periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos; son órganos permanentes, entre otras.

Ante ello, nos parece que es recomendable que el órgano encargado de formular y coordinar la política social solidaria, orientada hacia el bienestar de la sociedad y ejecutada en forma corresponsable con la sociedad, sea un organismo constitucional autónomo, para evitar los vicios que cuestionan hasta ahora una función del más alto nivel para el Estado, mejorando de forma fehaciente las condiciones de vida de la población.

Así mismo, apuntamos la necesidad, atenida en esta iniciativa, con base en la experiencia, de que un órgano de esta naturaleza también se someta a la rendición de cuentas, principalmente mediante un mecanismo de diálogo e interlocución periódica con el Congreso, en su carácter de representante de la nación.

Es indispensable recuperar una política social de Estado a favor de la igualdad, la cual deberá retomar las experiencias más exitosas y ser capaz de afrontar los nuevos desafíos. Se requiere una política renovada que incida de manera integral en las causas de la desigualdad; que reconozca la importancia y necesidad de restablecer el tejido social comunitario, que impulse una visión para la superación de la pobreza en todas las políticas públicas, privilegie el enfoque territorial y la focalización hacia los más pobres.

El objetivo de la política social debe tener como divisa fundamental que la población con mayores carencias alcance, cuando menos, los promedios nacionales de bienestar en materia de educación, salud, servicios e ingresos. Las políticas de desarrollo social diferenciadas estarían orientadas a atender los desequilibrios que se presentan en las variables que dibujan el Índice de Desarrollo Humano.

Ante ello, esta proposición busca crear a nivel constitucional una Comisión Nacional de Desarrollo Social que tenga como objetivo la formulación y la coordinación de la política social del gobierno federal, para lo cual debe contar con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. De esa manera, se encargará de la creación y operación de programas sociales y de combate a la pobreza, con un auténtico nivel de Estado, eficacia, transparencia y plena imparcialidad, como lo dicta el interés público.

Para lograr su cometido, con una perspectiva integral, también se modifica el párrafo 8o. del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, eliminando la Secretaría de Desarrollo Social que actualmente funge como un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo, siendo sustituida por el órgano constitucional autónomo que denominamos Comisión Nacional de Desarrollo Social, cuyas atribuciones estarían reguladas en el marco jurídico de esta materia, previendo la adecuación de la legislación secundaria en cuanto se apruebe por esta soberanía la reforma propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el párrafo octavo del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo primero. Se adicionan cinco nuevos párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ....

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.....

.....

.....

El Estado contará con una Comisión Nacional de Desarrollo Social, que tendrá a su cargo la formulación y coordinación de la política social. Esta comisión contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá las facultades necesarias para la operación de los programas sociales y de combate a la pobreza.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social contará con un consejo formado por diez integrantes, electos mediante el sufragio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o por la mayoría calificada de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante sus recesos.

La ley establecerá los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas de los integrantes de este consejo, ante la propia Cámara. Los integrantes del mismo durarán en su cargo ocho años y podrán ser ratificados para un segundo periodo, mediante la ratificación de la propia Cámara de Diputados.

El Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior, durará en su encargo ocho años y podrá ser reelecto por un período igual, presidirá también el Consejo y le serán aplicables las disposiciones del Título Cuarto de esta Constitución para ser removido de sus funciones.

El presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Social presentará cada seis meses ante los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley mediante el establecimiento de un diálogo plural y democrático y se coordinará con los organismos equivalentes en las entidades federativas, para la operación de los programas sociales.

Artículo segundo. Se deroga el párrafo octavo del artículo 26 y el artículo 32, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ….

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....

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Se deroga.

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Artículo 32. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para reformar la Ley General de Desarrollo Social y actualizarla conforme a estas disposiciones.

Tercero. La Cámara de Diputados hará las correspondientes asignaciones presupuestales para la operación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008.

Cuarto. Para la integración del consejo, por única vez, la mitad de sus integrantes se elegirán para un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos para cubrir un segundo periodo de ocho años, estableciéndose la renovación escalonada de los mismos.

Quinto. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2007.

Diputados: Lourdes Quiñones Canales, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Samuel Palma César (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 462 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VILLANUEVA ARJONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 462 fracción I y II de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga en su artículo cuarto el derecho a la protección social de la salud. Para hacer cumplir este derecho, el Estado mexicano tiene diversas leyes reglamentarias, entre las que se encuentra, principalmente, la Ley General de Salud (LGS).

Es justamente esta ley la que, para garantizar el derecho a la protección social en salud, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Precisamente, la materia de salubridad general abarca el control sanitario, particularmente de órganos, tejidos, componentes y cadáveres; en donde para garantizar un manejo adecuado de los mismos, coloca los lineamientos para su manejo sanitario, así como las sanciones por su mala o ilícita utilización.

Sin embargo, la LGS no profundiza en el control sanitario de los embriones de seres humanos, lo que puede deberse a dos cosas. En primer lugar, la tardía introducción del término embrión en la legislación, y por otra, la muy reciente posibilidad de manipular embriones, cuyos avances científicos han hecho una realidad.

El avance científico y tecnológico, nos han llevado a debatir públicamente los problemas éticos, morales y médicos relacionados con el uso de los embriones humanos, ya bien, para su utilización en técnicas de reproducción asistida, para su uso en la investigación científica, o para utilizar su potencial como células troncales o estaminales.

Ante la imponente realidad, la legislación mexicana no puede seguir ciega cuando el avance de la investigación en salud y, particularmente, la utilización de embriones humanos es inminente.

Derivado de esta realidad, es una preocupación del Partido Acción Nacional garantizar que los embriones humanos producto de embarazos no terminados, ya sea por inducción o de manera espontánea, no tengan un uso inadecuado, ya bien, como objeto de investigación o para fines poco éticos, como su comercialización.

Dicha preocupación no se encuentra alejada de lo que al día de hoy señala la Ley General de Salud, que en su artículo 314 define al embrión como el producto desde la concepción hasta la doceava semana. Además, en su artículo 318, la LGS se otorga facultad para regular lo pertinente al control sanitario de los productos y de la disposición del embrión.

Aún más, en su artículo 330, fracción II la Ley General de Salud señala la prohibición, para cualquier finalidad, del uso de tejidos embrionarios o fetales productos de abortos inducidos.

A pesar de señalar la prohibición de uso de tejidos embrionarios, la LGS no establece una sanción para quien incumpla dicha disposición, dejándola así en letra muerta.

Con la preocupación en mente de no contar con un vacío legal en la legislación respecto del manejo de los embriones humanos que, con los avances médicos y científicos, podrían estarse utilizando para investigación, para comercialización o para cualquier fin ilícito, es que presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa.

El objetivo de la misma es adicionar la palabra "embrión" a las sanciones que ya, de por sí, establece la LGS para quien ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos, cadáveres y fetos de seres humanos; o bien, a quien comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, cadáveres y fetos de seres humanos.

En este sentido, se propone imponer sanciones y multas a quien utilice, prepare, suministre, comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de embriones a través de una reforma al artículo 462 de la LGS.

Profundamente convencidos del valor de la vida humana desde la concepción y preocupados por la defensa tanto de quienes donan embriones, como de quienes los reciben, así como de la conservación de la ética médica y científica, es que proponemos esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud

Artículo único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 462 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 462.

Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, de cadáveres, embriones o fetos de seres humanos;

Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, embriones o fetos de seres humanos; y,

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2008.

Diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa por la que se adiciona el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico, desde su origen, ha establecido las facultades y las atribuciones a quienes desempeñamos responsabilidades emanadas del voto de los electores y por lo que respecta a la participación en el denominado "Constituyente Permanente" se plasmó, con adecuada semántica, en el artículo 135 de la Constitución de 1917 el procedimiento para la reforma constitucional; sin embargo, quedan a la libre interpretación aspectos que consideramos fundamentales para concretar las modificaciones a nuestro máximo ordenamiento y que eventualmente, pueden presentar inconvenientes como los retrasos innecesarios para su entrada en vigor que en ocasiones impiden alcanzar la normalidad democrática y el desarrollo armónico de la vida institucional de la república.

Para la reforma constitucional en México es necesario suscribirse a un proceso legislativo complejo o "agravado", en el que participan una combinación de órganos ordinarios establecidos por la propia Constitución, como lo han señalado diversos constitucionalistas.

El Constituyente de 1917 sólo estableció, en su artículo 135 un procedimiento de reforma constitucional que deja a la libre interpretación aspectos relevantes para su entrada en vigencia, prolongando innecesariamente, el tiempo y aumentando el grado de incertidumbre, respecto de la adecuación de la legislación secundaria.

Es necesario señalar que la única modificación al artículo 135 constitucional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1966 mediante la cual se facultó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para hacer el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaratoria de haber sido reformada la Constitución, evitando que su vigencia fuera diferida hasta el siguiente periodo de sesiones, lo que de alguna forma, no se ha resuelto aún ya que con una sola legislatura que demore su acuerdo, detiene, innecesariamente, la entrada en vigor de las reformas constitucionales que son del mayor interés para la república.

El período de tiempo necesario para que la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, sin considerar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, resulta ocioso, cuando ya la mayoría de los poderes legislativos de los estados se han pronunciado a favor o en contra, de una iniciativa de reforma constitucional que le fuera remitida por el honorable Congreso de la Unión, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en las sesiones de las Cámaras que lo integran.

Esta situación resta trascendencia a las reformas constitucionales, ya que al prolongarse su entrada en vigor detiene el avance en la aprobación de modificaciones a otros ordenamientos jurídicos, por lo que se debería de considerar un sistema especial de reforma al ordenamiento supremo, para que en su caso, se pueda reformar con celeridad o en su caso, emitir una nueva constitución, por lo que debemos prever los mecanismos precisos y adecuar la Constitución vigente a las circunstancias políticas, económicas y sociales del siglo XXI.

De igual forma, tendríamos que avanzar en las modificaciones pertinentes y revisar la facultad de iniciativa para reformar la Constitución ya que de acuerdo con el artículo 71 sólo compete a los mismos actores la facultad para iniciar leyes o decretos, es decir al presidente de la república, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados, por lo que estamos frente a un sistema de iniciativa compartida en la que participan diversos órganos facultados para ello. No obstante lo anterior, habría que plantear la posibilidad de considerar a otras instancias o ámbitos de gobierno, con capacidad de iniciativa, como pudieran ser los ayuntamientos o los ciudadanos en un porcentaje determinado inscritos en el Registro Nacional de Electores.

En nuestro tiempo, aún se cuestiona la posibilidad de que se pueda reformar toda la Constitución a la luz del artículo 135. Según la doctrina de las decisiones políticas fundamentales, señala que hay partes de la Constitución que son parte esencial del Estado, y que por lo tanto, no están sujetas a la reforma por parte de los órganos facultados para llevarla al cabo.

Conforme al artículo 135 se requiere la aprobación de la mitad más una de las legislaturas de los estados, quienes están obligadas a votarlas de manera conjunta, sin poder hacer modificaciones o alteraciones al texto ya aprobado por el Congreso General, por lo que tal pareciera que los congresos locales sólo se limitan a dar cumplimiento a un mero trámite de carácter administrativo.

Aunque el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, como órganos técnicamente responsables de realizar el cómputo de las aprobaciones de las legislaturas de los estados, no requieren esperar al voto favorable de todos los estados, es indispensable que la totalidad de las legislaturas locales tengan conocimiento oportuno del proyecto de reforma.

Lo anterior implica, que sería válida una reforma constitucional cuando haya sido aprobada por la mayoría estipulada en la Constitución, aún cuando no hubiera sido del conocimiento de la totalidad de las legislaturas, ya que la aprobación de una mayoría de las legislaturas, supone necesariamente el conocimiento del resto estos órganos representativos. Sin embargo, si la legislatura de una o varias entidades no conocieran de las reformas a la Constitución, se haría nugatoria su facultad de emitir en todo caso, un voto negativo, y ello viciaría todo el procedimiento de reforma constitucional.

Cabe recordar que una vez aprobada la iniciativa por la mayoría de las legislaturas de los estados, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente tienen que declarar la reforma y enviarla al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación, que se sintetiza en la aparición de la reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación.

Los convoco a que aprobemos, en el marco de la Ley para la Reforma del Estado vigente, la iniciativa de adición al artículo 135 constitucional a efecto de que las reformas a la Constitución sean mediante un procedimiento especial establecido en un estatuto de reformas que precise los términos, requisitos y alcances del denominado Constituyente Permanente y con ello, dotar de plena y oportuna validez de los cambios al ordenamiento supremo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. El Congreso de la Unión emitirá el estatuto de reforma constitucional, que normará las reformas que se hagan a esta Constitución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza en México está constituida por dos terceras partes de la población, pero lastimosamente un tercio del total de personas se encuentra en extrema pobreza. Recientemente, informes del INEGI señalan que 42 por ciento de la población apenas si alcanza dos salarios mínimos mensuales, por lo que se evidencia que el salario real determina el deterioro de las familias mexicanas de manera sistemática.

El fenómeno de desigualdad social se agudiza por lo injusto de la distribución de la riqueza y sólo un sector social privilegiado incrementa sus ingresos, mientras que la mayoría de la población vive un marcado deterioro en su bienestar.

Si no se aplican medidas adecuadas que atiendan la creciente injusticia social, por generaciones amplios grupos sociales vivirán esclavizados a la miseria.

El Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Económicos y Sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con relación a México señala que se siguen padeciendo niveles de vida muy por debajo de lo que se esperaría para un país miembro de dicha organización.

En el mismo informe se recalca que la situación económica de la mayoría de la población crea falta de perspectiva de derechos humanos en el diseño y la implantación de políticas públicas que tomen en cuenta las necesidades y particularidades de los diferentes sectores y grupos que componen la población, específicamente en el derecho humano a la educación, que sin duda desempeña un papel central en las posibilidades de desarrollo y crecimiento individual y colectivo en cualquier país.

El informe de la OCDE sitúa, por su calidad, el sistema mexicano de educación básica en el penúltimo lugar de los países miembros. Establece que de los niños de entre 6 y 15 años de edad, 65.9 por ciento tiene conocimientos deficientes en matemáticas y 52 por ciento del mismo nivel muestra deficiencias en la capacidad para leer y comprender textos.

Uno de los principales problemas del sistema educativo mexicano se localiza en las diferencias entre entidades federativas y entre clases sociales. Es significativo que los estados más pobres y con mayor marginación sean también los de mayores problemas educativos en analfabetismo, deserción escolar y altos índices de reprobación, teniendo como ejemplo a Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Guanajuato y San Luis Potosí, problemas que se muestran con menor índice en Nuevo León y en el Distrito Federal.

El nivel de primaria es sin duda un pilar de la educación y un derecho humano fundamental. Una escuela primaria para todos, con igualdad de posibilidades, que sirva para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y el progreso de la sociedad ha sido una de las demandas populares más perseguidas desde la generación que encabezó el presidente Benito Juárez y las generaciones de demócratas y progresistas de los siglos XIX y XX, que lucharon por esta aspiración colectiva y contribuyeron a establecer que el principio de la lucha contra la ignorancia es una responsabilidad pública y una condición para el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia. Un pueblo sin educación no es un pueblo libre.

El anhelo de los mexicanos que lucharon por ver un México libre de injusticias y de ignorancia, reunidos en el Constituyente de 1917 cifraron sus esperanzas en el artículo 3o. constitucional, que sustenta la hipótesis del derecho de los mexicanos a la educación y de la obligación del Estado de ofrecerla en forma gratuita y laica, entendida como ajena a cualquier dogma y prejuicio religioso. Una educación inspirada y aplicada con los avances modernos de la ciencia, cuyo objetivo consiste en preparar a las personas para enfrentar la vida en libertad, desarrollando a plenitud las facultades humanas, garantizando calidad y equidad de vida para todos.

Las escuelas primarias públicas han logrado una cobertura aceptable; sin embargo, hay otros motivos que obligan a recapacitar sobre la calidad de la educación, como el desempeño escolar de los alumnos, sobre todo de los que habitan en zonas con desventaja socioeconómica, entre las que se encuentran las escuelas primarias indígenas y comunitarias. La marginación en que viven millones de mexicanos en las zonas indígenas es de verdadero dramatismo porque se encuentran prácticamente excluidos de los sistemas de educación del país.

En esas escuelas, una tercera parte son multigrado; es decir, un solo profesor atiende alumnos de varios grados de manera simultánea, lo que refleja las precarias condiciones en que opera. Los niños y los maestros diariamente caminan hasta dos horas en promedio para llegar a chozas o cuartos empleados como salón de clases. La insuficiencia de infraestructura escolar es grave, ya que no reúnen los requerimientos indispensables para la convivencia humana, como el agua, la energía eléctrica y los recursos básicos para la enseñanza. El resultado de esto refleja las evaluaciones educativas con el más bajo rendimiento académico de todo el país.

Los resultados obtenidos de la aplicación de la prueba Enlace para las asignaturas de español y matemáticas, destinado a estudiantes de nivel primaria, arrojaron que de las 10 escuelas con mejor nivel educativo, 9 son privadas y las que se ubican con menor puntaje se localizan donde existe mayor pobreza, marginación y exclusión, grupos que ahora el gobierno federal denomina "vulnerables". Dichos resultados lo único que han permitido a la Secretaría de Educación Pública es dar publicidad y propaganda a las instituciones educativas privadas.

Indudablemente, tenemos que dar prioridad a las escuelas situadas en las zonas de mayor marginalidad social, las cuales se hallan en el medio rural, en las zonas indígenas y en algunas áreas urbanas. Hacerlo así implica dirigir con eficacia el esfuerzo que representa subsidiar la energía eléctrica y es acorde con el mandato electoral de apoyar a quienes menos tienen con toda la capacidad que tiene esta representación popular.

En ese sentido, nuestra propuesta implica que todas las escuelas públicas primarias de las zonas de alta y muy alta marginación se beneficien en dos sentidos: el primero es no pagar el consumo eléctrico y el segundo es que reciban dicha prestación en forma suficiente. La segunda consideración, la de la suficiencia, obedece a la información disponible en el sentido de que muchas aulas de zonas marginadas funcionan sin luz, con una sola lámpara o con pocas, en contraste con el tamaño de la instalación, la carencia de ventanas y el número de alumnos, lo que hace que en algunos casos el sistema sea antipedagógico e inhumano con quienes deben ser nuestro principal objetivo: la niñez mexicana.

Para asegurar que este acto de justicia se concrete de la mejor manera, será obligado que para la dotación gratuita de energía eléctrica a dichas escuelas se considere que se hallen en las zonas calificadas como de alta y muy alta marginación por el Consejo Nacional de Población, el responsable de realizar este tipo de mediciones, que incluso es el básico para determinar las llamadas "regiones de atención prioritaria" en el marco del sistema nacional de desarrollo social.

Para abundar en la propuesta, señalo que se opta por modificar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y no alguna disposición fiscal, en virtud de que la institución responsable del cobro de este servicio es la Comisión Federal de Electricidad en todo el país y en el DF la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, por lo que se les da una atribución obligatoria directa. Otra razón estriba en que esta disposición adquiriría carácter permanente, toda vez que las reglas fiscales son puestas a revisión año con año.

Con el abastecimiento total de energía eléctrica a las escuelas de nivel primaria con limitaciones económicas, los niños podrán tener a su alcance las herramientas básicas para la educación, lo que contribuirá a generar mejores oportunidades para su desarrollo.

Por ello, nuestra propuesta es fortalecer el combate de la pobreza en las comunidades marginadas, contribuyendo a proporcionar energía eléctrica a las escuelas de educación primaria sin ninguna condición económica. Es decir, sería una aportación del gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad, para que de manera gratuita las escuelas primarias cuenten con más energía eléctrica y cumplan mejor los planes de estudio, para alcanzar una educación eficiente y que la educación sirva para mitigar la miseria en que viven las comunidades marginadas. De esa manera se contribuye a fortalecer el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, que se respete su dignidad y que se les prepare para una vida mejor en los términos del artículo 3o. de la Constitución.

Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a las escuelas públicas de educación básica situadas en zonas de alta y muy alta marginación, sin ninguna condición económica y atendiendo al criterio de suficiencia en proporción a la necesidad de iluminación que garantice las mejores condiciones para el aprendizaje.

La exención del cobro a dichas instituciones educativas se aplicará en las que de los municipios de alta y muy alta marginación, conforme al índice que al respecto elabora el Consejo Nacional de Población.

Transitorios

Primero. Para el cumplimiento de esta disposición, la Comisión Federal de Electricidad convendrá con la Secretaría de Educación Pública la identificación, conforme a los requisitos establecidos, de las escuelas susceptibles de recibir la exención del pago del servicio eléctrico, actualizando los contratos respectivos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2007.

Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, A CARGO DEL DIPUTADO HORACIO GARZA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 y artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, relativo a la evaluación del desempeño y a la fiscalización.

Exposición de Motivos

La evaluación del desempeño y la fiscalización son los dos grandes pilares de la construcción de un sistema de gasto público eficiente y útil. La Cámara de Diputados debe utilizar estos instrumentos para tomar decisiones en materia presupuestal de forma informada y objetiva. Sin embargo, la falta de una legislación adecuada para el uso de las atribuciones que le confiere la ley ha hecho que la Cámara utilice ineficientemente recursos materiales y humanos para realizar estas tareas y que los resultados de sus acciones de vigilancia y evaluación tengan poca relevancia.

La reciente reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión incluyo una modificación constitucional en materia de fiscalización y evaluación del gasto público y fijó un plazo máximo de un año para aprobar nuevas leyes o, en su caso, las reformas legales que permitan dar cumplimiento a las nuevas disposiciones constitucionales. Por ello, resulta de gran importancia regular la función evaluatoria de las comisiones ordinarias, la cual les confiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 contiene diversas disposiciones en materia de evaluación del desempeño desde la perspectiva del ejecutivo. Con base en los lineamientos generales de la evaluación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, el Ejecutivo obliga a las distintas dependencias a realizar las evaluaciones que se contemplen en su programa anual de acuerdo con una serie de lineamientos que deberán observar. De esta forma, el Ejecutivo ha avanzado en su tarea de crear un sistema de evaluación del desempeño que le sirva guía para tomar decisiones en materia de programación y presupuestación, mientras que la Cámara de Diputados aún no tiene un marco regulatorio para la atribución que la ley le otorga a sus comisiones y que le podría servir como referencia para la aprobación de los presupuestos por futuros.

Para la creación de las nuevas disposiciones legales se requiere establecer un procedimiento claro que garantice que la participación de distintos actores y que resulte en un marco pertinente y útil. Por ello se proponen tres fases. La primera sería de diagnóstico con respecto a las necesidades normativas y de rediseño institucional para ejercer las facultades de Fiscalización y Evaluación de acuerdo con la facultad de la Cámara de Diputados, a través de las comisiones ordinarias y con el apoyo de los órganos técnicos como la Auditoría Superior de la Federación, los Centros de Estudios y la Unidad de Evaluación y Control.

La segunda fase correspondería a una serie de consultas y propuestas de los actores externos a los procesos de fiscalización y evaluación de las políticas públicas, en particular a las asociaciones civiles interesadas en la materia. Se deberá de analizar la interrelación que debe construirse entre el Poder Legislativo federal y los Congresos locales con la intención de fortalecer las áreas de apoyo técnico de las Legislaturas locales, así como la creación de mayores instrumentos jurídicos que garanticen la participación ciudadana en las tareas de vigilancia y evaluación.

La tercera fase correspondería a la elaboración y presentación para su trámite legislativo de las iniciativas que resulten necesarias, que se desahogarían durante el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional.

Con base a lo anteriormente expuesto se somete a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, para quedar como sigue

Décimo Tercero.

La Cámara de Diputados realizará un diagnóstico con la asistencia de sus áreas de apoyo técnico y de organizaciones de la sociedad civil para adecuar la legislación que regula las funciones de fiscalización y evaluación de sus comisiones ordinarias que le permita contar con las iniciativas necesarias para regular la fiscalización y evaluación del gasto público de acuerdo con sus facultades. Para estos efectos se constituirá un grupo de trabajo que oriente las acciones conducentes.

Las leyes y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias para la evaluación del gasto público desde la perspectiva del Legislativo deberán ser presentadas a la Comisión de Vigilancia para su discusión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de 120 días naturales, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, licenciado José Rosas Aispuro Torres, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía popular, iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Actualmente, la inseguridad pública es uno de los problemas más agudos que aquejan a la sociedad mexicana agrado tal, que se ha convertido en el tema que más preocupa a las instituciones y órganos de gobierno, en los últimos tiempos. Como se observa a diario, cada vez son más frecuentes las demandas de los particulares y empresas respecto de este rubro, solicitando que el Estado, a través de las autoridades que competa, realice una serie de acciones más eficientes y rápidas, para erradicar estas acciones fuera de la ley que generan temor, incertidumbre, y disgusto, entre la población, así como cuantiosas pérdidas económicas que se reflejan en disminución de recursos materiales y de capital humano para el país, y mermando paulatinamente el desarrollo económico y productivo del país.

Segundo. En México la inseguridad pública ha cambiado la configuración de las zonas urbanas, deteriorando la calidad de vida de la población mexicana y creando una psicosis general. Ello tiene consecuencias como la elevación de los costos de operación y mantenimiento de las empresas, ya sean grandes o pequeñas, de capital nacional o extranjero, ya que se ven en la necesidad de dedicar cuantiosos recursos a la contratación de servicios privados de seguridad y vigilancia, capital que al ser desviado a ese ámbito, deja de ser un capital que arroje productividad.

Tercero. La delincuencia ha afectado las actividades comerciales directas, ya que los ciudadanos temen verse como grandes consumidores ya que esto los haría aparecer con un nivel adquisitivo que pondría en riesgo su seguridad personal y hasta familiar, observándose, además, que la clara inseguridad en que se ve inmersa la sociedad económicamente activa y productiva, se ha convertido en un factor que desalienta la inversión nacional y extranjera, y las posibilidades de crecimiento del país a mediano y largo plazo se ven en un detrimento grave. Además, es una situación que ha alterado a corto plazo la asignación de los recursos públicos, que de otra forma podrían destinarse, por ejemplo, a educación, vivienda y al combate de la pobreza.

Cuarto. El delito se ha convertido en una pandemia para la convivencia social y como resultado de ello, nos vemos inmiscuidos, como ciudadanos, en buscar los medios que permitan evitar que esta plaga nos atemorice y altere nuestra vida, no solo en el ámbito social sino económico.

Quinto. En una sociedad eminentemente económica, una de las funciones del Estado consiste en crear y aplicar leyes que permitan la existencia de mercados estables y competitivos, además de proteger, mediante instituciones públicas eficientes, independientes, e imparciales, las garantías individuales, la propiedad privada, así como los ingresos derivados de las actividades económicas que existan bajo el marco legal. En la medida que estos derechos o la integridad de las personas no se garanticen por la ausencia o el deterioro en el estado de derecho, la sociedad seguirá enfrentando costos adicionales para la obtención de un poco de seguridad y de esa forma, poder proseguir con la realización de sus actividades productivas de una forma un poco más estable, aun, provocando que siga una asignación de sus recursos más indispensables para disminuir la probabilidad de ser víctimas de la inseguridad pública, y que si no fueran aplicados a este rubro podrían llegar a ser un elemento más de la cadena productiva de sus empresas o actividades económicas.

Sexto. La seguridad pública es uno de los servicios públicos más demandantes e importantes que un gobierno debe proveer a la sociedad para potenciar así la asignación eficiente de los recursos, el desarrollo económico y el bienestar social. En México, este mandato se reconoce así, en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.; y entendemos que en su más amplia acepción engloba:

1o. La seguridad jurídica, esto es, la prevención de delitos con normas jurídicas y protección policíaca a través de instituciones especializadas, eficientes y capaces;

2o. La administración de justicia, con autoridades apropiadas que realicen la persecución de los delincuentes y la investigación de los delitos; y

3o. La impartición de justicia, en la que un juez determina y o dirime las controversias; además de decidir si existe base suficiente para tomar acciones legales procediendo en consecuencia, con lo que la ley dicte en cada supuesto normativo.

Séptimo. La seguridad pública es una tarea que implica el que las decisiones tomadas por un gobierno en la asignación de sus recursos para su conservación, tiendan a fortalecer y lograr una mejor y mayor prevención de los delitos, con corporaciones más acertadas. Solamente así se logrará que la inseguridad actué en detrimento de otros servicios públicos que el gobierno deba proveer, tales como el alumbrado, calles y carreteras, alcantarillado y drenaje, servicios de educación propios, instituciones de asistencia social y salud, entre otros.

Octavo. Sí las decisiones sobre los recursos humanos y materiales que el Estado y la sociedad debe asignar para la existencia de un cuerpo policiaco, de seguridad privada, instituciones jurisdiccionales autenticas, suficientes y eficientes, provoca desatención en otros rubros tan importantes como la educación, algo esta mal, aunque la necesidad de instituciones adecuadas para la persecución de delitos, la administración de justicia, y sobre todo leyes que protejan la integridad de los individuos y sus derechos de propiedad también es prioritario.

Noveno. En México el Poder Judicial impone las penas; la seguridad pública y la persecución de presuntos delincuentes esta a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a nivel federal; y en el ámbito local, corresponde a las procuradurías y policías locales. Sabido es que uno de los obstáculos históricamente más importantes para el combate eficaz a la delincuencia ha sido la falta de coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales, pues los delitos del fuero común no son perseguidos por una autoridad distinta a la local y de esta forma los delincuentes pueden en muchos casos evadir la acción de la justicia con sólo trasladar sus operaciones a otra plaza. Para respetar las áreas de competencia de las autoridades locales y al mismo tiempo realizar un combate coordinado contra la delincuencia, en 1994 se efectuaron reformas a los artículos 21 y 73 de la Constitución Política, para creare el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP); y en diciembre de 1995 fue publicada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Este sistema, con financiamiento del gobierno federal y de las entidades federativas, provee recursos para el equipamiento de las corporaciones policiales, la construcción, y la modificación del sistema penitenciario, el establecimiento de la red informática de seguridad pública, la capacitación, y la profesionalización policíaca, así como para la manutención de los reos.

Décimo. En términos presupuestarios, de los fondos que integran el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), sigue siendo uno de los más pequeños junto a los otros; y está destinado a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, peritos, policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública, y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Decimoprimero. Cabe resaltar que sólo en equipamiento para la policía, los gobiernos locales de México gastan cinco veces más que todas las entidades federativas juntas; por ejemplo, en materia de servicios personales para la seguridad pública y tránsito, dedican el doble de recursos que los gobiernos estatales en la misma materia.

Decimosegundo. El suscrito considera necesario reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de asignar a los municipios el 20 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Este porcentaje resulta válido considerando que, de manera general, mientras para los estados el 1 por ciento de su gasto se destinó a la seguridad pública, para los municipios esta cifra fue de sólo 0.4 por ciento.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 44 y el párrafo primero del artículo 45 ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44.

...

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El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. A su vez, las entidades federativas asignarán a los municipios el 20 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a 60 días contados a partir de la publicación antes mencionada.

Artículo 45.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. Asimismo, el 20 por ciento de las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban las entidades federativas se destinarán exclusivamente a los municipios.

...

...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)