Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2363-I, martes 16 de octubre de 2007.


Iniciativas Proposiciones Excitativas Efemérides
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ INÉS PALAFOX NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Inés Palafox Núñez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta una iniciativa de reforma a nuestra Carta Magna, para efectos de modificar el primer párrafo del artículo 114 constitucional, para efectos de ampliar el plazo de inicio del procedimiento de Juicio Político en contra de los servidores públicos, así como el plazo para la aplicación de sanciones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del sistema de responsabilidades de los servidores públicos a que alude el Título Cuarto constitucional, la llamada responsabilidad política en que pueden incurrir determinados servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, constituye un mecanismo importante de control y, en su caso, sanción de todo servidor público federal que, con su conducta viola los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho o en su caso, de aquellos servidores públicos estatales que incurran en violación de disposiciones federales o que realicen un mal manejo de los recursos o fondos federales.

Dicha responsabilidad se encuentra regulada en nuestra Carta Magna, en la figura denominada "juicio político", por medio de la cual se desprenden las denuncias entabladas en contra de determinados servidores públicos que presuntamente han encuadrado su actuar público en algunas de las causas de procedencia de dicho mecanismo de control político-constitucional.

En tal sentido, la presente iniciativa se refiere al perfeccionamiento del término de la prescripción para hacer exigible la responsabilidad política en que puedan incurrir determinados servidores públicos, incluyendo ésta como aquel tipo de responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos previstos por el primer párrafo del artículo 110 constitucional, cuando su conducta violenta los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho, así como en la que incurren los funcionarios estatales previsto por el segundo párrafo del referido artículo 110, cuando éstos inciden en violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen o por el mal manejo a los recursos o fondos federales.

Actualmente en todas las administraciones (federal, estatal o municipal) es muy común encontrar que en administraciones pasadas ciertos funcionarios han incurrido en irregularidades a la ley, ocasionando con ello un quebranto al patrimonio de la dependencia para la que laboraron, lo que en la mayoría de las ocasiones deriva del mal uso de recursos de dichas dependencias donde se desempeñaron durante su encargo. En efecto, mientras que en materia penal la prescripción de la acción respecto a los probables delitos en que pudiera incurrir un servidor público, por regla general, prescriben en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero que en ningún caso será menor de tres años, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105 del Código Penal Federal, en el caso de juicio político que incluso puede implicar violaciones sistemáticas a la Constitución y derechos fundamentales de las personas, dicha prescripción es de un año después de que el servidor público ha dejado el encargo respectivo, lo cual resulta cuestionable a la luz de una adecuada rendición de cuentas.

El mismo contraste ocurre en el caso de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, cuyo plazo de prescripción para el fincamiento de dicha responsabilidad es de tres años por regla general y de cinco cuando se trata de infracciones graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, e inclusive el propio texto constitucional dispone al respecto, en su artículo 114, que la prescripción por responsabilidad administrativa derivada de infracciones graves no podrá ser menor a 3 años.

Lo anterior demuestra la necesidad de encontrar criterios uniformes de responsabilidad de los servidores públicos, ya que constitucionalmente los límites de prescripción de la responsabilidad administrativa y penal, el propio texto constitucional los fija en tres años como mínimo, cuando en otro tipo de responsabilidad establece que es de un año a partir de que el servidor público ha dejado su cargo.

Inclusive, cabe señalar que en el caso de la declaración de procedencia, la posible solicitud de desafuero va en función de la regla de prescripción penal fijada al efecto, que en la mayoría de los casos excede incluso los señalados tres años, en virtud de que existen delitos que se castigan hasta con sesenta años de prisión, cuyo término medio aritmético serían treinta y cinco años, periodo en que podría quedar latente dicha solicitud, si se realizara cuando el imputado fuera alguno de los servidores públicos previstos por el artículo 111 constitucional.

Es muy común que un servidor público siempre aspire a algún puesto de elección popular, luego entonces es muy importante regular de manera más severa dicho ordenamiento, ya que de esta manera se impediría su postulación como candidato de manera real a aquel servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad durante su anterior encomienda y, por ende, se le daría la posibilidad a la ciudadanía de elegir a alguien apto para determinado cargo.

Es evidente que en muchos de los casos, estas actitudes son un exceso político de los servidores públicos, y que en esencia sólo buscan el bien personal, olvidándose del bien común para el que fueron propuestos, es por eso que se considera de suma importancia que todos los servidores públicos cuenten con plazos mas rígidos para que puedan ser sujetos a procedimientos de juicio político con términos legales mas acordes con la actualidad.

Actualmente, es claro que son mínimos los procedimientos de juicio político en contra de servidores públicos que incurrieron en responsabilidad durante su encargo, puesto que los plazos para iniciarlos prescriben al año del término de su gestión, plazo que en realidad es demasiado corto, ya que en la mayoría de los casos, un año es insuficiente para detectar dichas irregularidades y por ende castigar a los referidos servidores públicos.

En tal virtud se estima que la iniciativa de mérito, versa sobre uno de los aspectos poco explorados por el marco normativo vigente del Título Cuarto aplicable a la figura de juicio político, concretamente en el tema relativo al ámbito temporal de exigibilidad de la responsabilidad política conocida en otras palabras como la prescripción de la acción de responsabilidad política.

El objetivo de la presente iniciativa es realmente tener más tiempo para detectar a aquellos servidores públicos ineficientes y corruptos y, por supuesto, tener el tiempo suficiente para impedirles que sigan prestando sus servicios al gobierno, ya sea federal, estatal o municipal.

En otras palabras, la iniciativa en comento pretende evitar que, por cuestiones procesales –que dado el texto vigente limita la interposición de denuncias de juicio político al constreñirlo a solo un año después de que el servidor público haya dejado el encargo respectivo–, se haga nugatorio este mecanismo de control político ante el actuar excesivo de un determinado servidor público en el ejercicio de su encargo.

En efecto, sin duda alguna, la propuesta en comento se inscribe en la búsqueda de mecanismos efectivos que hagan posible la exigibilidad de la probable responsabilidad política en que incurren determinados servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, ampliando el período de prescripción para poder entablar una denuncia de juicio político, una vez que el servidor público correspondiente ha dejado de ejercer su empleo, cargo o comisión que dio motivo a la interposición de la denuncia de juicio político correspondiente.

Luego entonces, se presenta la presente reforma constitucional que consiste en modificar el primer párrafo del artículo 114 constitucional, para efectos de ampliar el plazo para poder iniciar la substanciación del procedimiento de juicio político cuando el servidor público imputado ha finalizado el ejercicio del encargo, a tres años en lugar de un año.

Por lo antes fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor publico desempeñe su cargo y dentro de los tres años siguientes de finalizada su gestión en dicho cargo. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 16 de octubre del 2007.

Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En México se destinan muchos recursos públicos para la educación. Año con año el Ejecutivo Federal propone y el Poder Legislativo autoriza, con algunos cambios, la distribución del gasto educativo. Es poca la atención que este último ha puesto para establecer formas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas sobre cada uno de los programas federales. Es el momento de tomar medidas que hagan del sector educativo un espacio de evaluación real en todos sus programas y actores involucrados.

Es recurrente la referencia a la deficiente infraestructura en todo el sistema educativo nacional, pero hay que decir que tampoco se definen los sistemas de medición de resultados de los programas ni los indicadores del desempeño de las autoridades educativas y magisteriales en los tres órdenes de gobierno. Hace falta un monitoreo detallado del funcionamiento real de cada una de las partes que integran el sistema educativo. No es suficiente con incrementar los presupuestos si no existe transparencia y mecanismos de rendición de cuentas.

En la educación convergen diversas problemáticas, así como actores, que no son sujetos de responsabilidades públicas y sociales. Por supuesto, existe la coincidencia en que la educación debe ser una apuesta de futuro que involucra lo mismo a los padres de familia que a los medios de comunicación, a los poderes del estado, a los órdenes de gobierno, al sindicato de la educación, a los maestros y a las organizaciones sociales.

Nuestra visión de país pasa por un cambio impostergable de la vida pública nacional. Ninguna acción de gobierno debe escapar al escrutinio público, mucho menos la educación. Por ello es que nos alarman las cifras sobre el rezago educativo nacional: son 5 millones 802 mil 100 los mexicanos analfabetas, donde el 50 por ciento está en las edades de 55 años en adelante; son 10 millones 199 mil 850 que no terminaron la primaria; y 15 millones 280 mil 460 los que no concluyeron la secundaria.

En el mismo sentido, la situación de pobreza de muchos hogares profundiza el rezago educativo: entre los 15 y los 34 años de edad el promedio de estudios no rebasa los 7 años; y esta situación es más alarmante en el grupo de edad que va de los 55 años en adelante, donde el promedio de años de estudio es apenas de 1.5 años. ¿Cómo le hacemos como país? ¿Qué responsabilidades debemos asumir cada uno de los actores involucrados?

Los niveles de deserción son muy agudos desde la secundaria, pero muy marcadamente en el nivel medio superior: según cifras de la autoridad educativa, el porcentaje de deserción en secundaria es de 7.1 por ciento, y en el nivel medio superior es de 16.3 por ciento; la reprobación es de 18 por ciento en secundaria y se va al doble, el 36 por ciento, en nivel medio superior. Quiere decir que la juventud se estanca y no avanza. La pregunta es ¿hacia dónde se dirige esa multitud de jóvenes, qué oportunidades le ofrece el país?

Yo estoy convencido de que el maestro mexicano tiene un gran sentido de compromiso social, pero también me consta que existen rezagos y carencias en la actualización de los profesores. El sistema está desvinculado de los nuevos métodos de enseñanza aprendizaje y del uso de las tecnologías de la información. En esas condiciones, ¿qué tipo de enseñanza trasmiten a las nuevas generaciones, aquéllas que son herederas de la Internet y el correo electrónico?

Una de las grandes lagunas de la Ley General de Educación tiene que ver con las formas de comunicación entre las autoridades educativas y los padres de familia: no hay posibilidad de que se retroalimente el proceso educativo, la escuela no escucha a los padres de familia. ¿Hasta dónde es posible que se consideren los puntos de vista y los reclamos legítimos de los padres de familia?

La prueba Enlace demuestra que el sistema educativo nacional requiere ya de la participación de todos los actores involucrados e interesados en la educación, incluido, por supuesto, el poder legislativo, en el diseño y aplicación de los indicadores sobre calidad en la educación. ¿Requiere un rediseño organizacional el Instituto Nacional de Evaluación Educativa? ¿La prueba Enlace es un instrumento que no revela con fidelidad el nivel de la calidad educativa?

El uso de las tecnologías de la información es en muchos casos la opción de llevar educación a los municipios más alejados del país. Sabemos que solamente el 18 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con computadora y que únicamente el 8 por ciento tiene acceso a Internet. Existen programas como Enciclomedia o el de Telesecundaria que, no obstante que son muy útiles y recomendables, no se han desplegado sus verdaderos beneficios y bondades por actos de corrupción y de ineficiencia administrativa. ¿Dónde se desperdician tantos recursos y oportunidades?

La educación media superior registra a 3 millones 658 mil 754 alumnos cuya vinculación con el mercado laboral y las opciones productivas es apenas germinal. Dentro de las opciones en este nivel educativo late una cuestión estratégica: ¿qué planes de estudio se definen y para qué tipo de empresas, para qué sectores de la economía?

La inseguridad y la violencia en las escuelas forma parte de la vida social en su conjunto; y en ello hay una responsabilidad gubernamental y de la sociedad en su conjunto, pero también de los medios de comunicación. ¿Cómo contribuyen los medios de comunicación en que el 40 por ciento de los alumnos de primaria y secundaria hayan sido víctimas de robo dentro de la escuela? ¿Qué dicen los medios de comunicación de que el 17 por ciento de los alumnos de primaria y 14 por ciento de los de secundaria hayan sido lastimados físicamente por otros alumnos?

Es un lugar común hablar las deficiencias de la infraestructura educativa: el 45 por ciento de las escuelas públicas urbanas tienen como principal problema las cuarteaduras de techos y paredes; el 38 por ciento tiene en mal funcionamiento los sanitarios; y el 35 por ciento de las aulas padece goteras. ¿Quiere decir que el presupuesto que anualmente se destina para subsanar esta problemática no se aplica? ¿Es un abuso pedir cuotas a los padres de familia para el mantenimiento de las mismas escuelas? ¿Cómo se mide esta deficiencia, quién y cómo aporta la información?

Uno de los aspectos más sensibles de la educación tiene que ver con la cobertura y la equidad social: si cada año en promedio salen 400 mil mexicanos hacia Estados Unidos en busca de empleo, ¿cómo se modifica la situación educativa de sus familias y la de ellos mismos? ¿Qué oportunidades educativas existen en uno y otro lado de la frontera? ¿Quién responde por su educación? Debemos tener presente que al problema de la intensidad migratoria no escapa ninguna entidad federativa pero tampoco más del 50 por ciento de los municipios del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, para quedar como sigue:

Único. Se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 7; se reforman los artículos 10, 12, 13 y 15; se adiciona un párrafo tercero al artículo 29; se adicionan las fracciones VIII Bis y X Bis al artículo 33; se reforman los artículos 34, 35, 39, 48 y 49; se adiciona la fracción VI al artículo 57; se adiciona el artículo 58; y se reforman la fracción V del artículo 65, la fracción III del artículo 66, las fracciones III y V y el último párrafo del artículo 67, el último párrafo de los artículos 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 7.

I. …

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; y sobre todo favorecer la instrumentación de los mismos conocimientos;

XIII. Fortalecer la conciencia de que hay mexicanos que viven en el extranjero y por ello la necesidad de fomentar actitudes solidarias con ellos y sus familias;

XIV. Infundir el conocimiento y la práctica de valores que fortalezcan actitudes que apunten a contener el papel nocivo en los contenidos de los medios de comunicación electrónicos;

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público; por lo que sus decisiones y acciones deberán estar marcadas por el mayor beneficio para las comunidades y ciudadanos más desprotegidos

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. ... a VI. Artículo 12. ... III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; así como del poder legislativo. Artículo 13. ... I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con la correspondiente consulta a las autoridades municipales;

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14, con el apoyo del gobierno del estado.

Artículo 29. Corresponde a la secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

La evaluación deberá ajustarse a los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que conlleva toda acción pública; además, se definirán esquemas de participación de los estados y municipios.

Artículo 33. ...

I. ...VIII. …

VIII Bis. De manera especial se instrumentará un programa de becas para hijos de migrantes.

X. Bis. Otorgarán estímulos a aquéllas organizaciones sociales que apoyen la educación de hijos de migrantes.

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquéllas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. En dichos programas compensatorios se deberán priorizar aquéllos dirigidos a hijos o familiares de migrantes.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 35. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. De manera especial se deberá considerar aquéllos municipios con altos grados de intensidad migratoria.

Artículo 39. En el sistema educativo nacional quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. En especial deberán considerarse programas y contenidos sobre la problemática migratoria.

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos, la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría, contenidos regionales y migratorios que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

...

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, equidad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Artículo 57. ...

I. a V. …

VI. Brindar un trato equitativo y de oportunidades a quienes acudan a ellos, y regir sus actos por una transparencia plena.

Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, a través de un sistema de indicadores del desempeño.

Artículo 65.

I. a IV. …

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y en su caso exigir y convenir las acciones conducentes.

Artículo 66. I. y II. …

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen, y en su caso exigir la colaboración de la institución educativa.

Artículo 67. I. y II. …

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar, bajo principios de equidad, justicia y transparencia.

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos, o en que incurran docentes o autoridades.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale, respetando o salvaguardando el derecho que tienen los padres de familia de velar por la educación de sus hijos.

Artículo 69.

En los casos de escuelas públicas y particulares, los Consejos deberán exigir a las autoridades educativas un informe sobre el manejo de los recursos públicos, poniendo especial énfasis en el mejoramiento de la infraestructura y en la calidad educativa.

Artículo 70.

Dicho Consejo promoverá de manera primordial que las autoridades educativas informen sobre el manejo de los recursos públicos destinados al mejoramiento de infraestructura.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

Artículo 71.

Dicho Consejo será corresponsable de que los recursos públicos se destinen al mejoramiento de la educación, por lo que estarán obligados a rendir informes públicos que reflejen los beneficios concretos.

Artículo 72.

Dicho Consejo tendrá la principal responsabilidad de transparentar el uso de los recursos públicos a través de informes públicos que den cuenta de los beneficios por centro escolar, comunidad, municipio y entidad federativa.

Artículo 73. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas, pero sí deberán solicitar informes sobre el manejo de los recursos públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2007.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GUERRERO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Javier Guerrero García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Con fecha 1 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos", que entró en vigor el 1 de enero de 2005.

Las reformas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tuvieron por objeto evitar que se cuestionara la constitucionalidad de la base de dicho impuesto, pero en ningún momento se buscó afectar los ingresos que por concepto de dicho impuesto les corresponden a las entidades federativas.

Además, se modificó la periodicidad de la actualización de las tarifas contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Sin embargo, al modificar dicha periodicidad, se eliminó la disposición que actualizaba la propia base del impuesto para los vehículos usados, es decir, el valor de dichos vehículos.

Lo anterior ha traído como consecuencia que al momento de calcularse el impuesto aplicable a los vehículos usados, se les aplique la depreciación que les corresponde por el año modelo, pero se pierde la actualización del valor de dichos bienes, lo que genera una disminución considerable en la base del impuesto y por consiguiente en los ingresos que reciben las entidades federativas.

Por lo que hace a los automóviles destinados al transporte, eléctricos, aeronaves y motocicletas, usados, también se suprimió el mecanismo para actualizar el impuesto correspondiente.

La disminución en la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impacta de manera significativa los ingresos de las propias entidades federativas, ya que en algunos casos representa una recaudación mayor a la que obtienen por los impuestos locales de predial y de nóminas.

Tomando en consideración que la intención de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2005 antes aludida, no pretendió reducir los ingresos que recibieran las entidades federativas por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se propone reformar la ley de la materia, para corregir la situación descrita con anterioridad.

En efecto, la reforma propuesta no pretende incrementar las tarifas aplicables para el cálculo del impuesto que se debe pagar por la tenencia o uso de vehículos, sino establecer adecuadamente los mecanismos de ajuste que reconozcan el efecto inflacionario en los valores que se toman como base para la determinación del citado impuesto y, con ello, evitar la disminución de los ingresos que perciben las entidades federativas por la recaudación de la citada contribución.

Lo anterior es necesario, ya que si bien el procedimiento establecido en la ley de la materia para el cálculo del impuesto de los vehículos usados prevé la depreciación que les corresponde en función del año modelo, así como la referencia al artículo 14-C para la actualización del valor depreciado, existe una imposibilidad técnica para llevar a cabo dicha actualización, lo cual genera una pérdida de recaudación por inflación de hasta el 30 por ciento.

También se considera importante resaltar que la entrada en vigor de las modificaciones antes mencionadas no repercute en los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos efectuados conforme a las disposiciones vigentes, ya que dichos pagos son de carácter definitivo y no dan lugar a la aplicación retroactiva de aquéllas.

Por otra parte, se considera conveniente proponer el incremento de los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, a efecto de que un grupo mayor de estos vehículos vea disminuida su carga impositiva; lo anterior, con el fin de facilitar la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución, de seguridad, entre otras. En este sentido, se propone que en el primer rango de la tarifa queden comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo único. Se reforman los artículos 14, en su tarifa; 15-B, primer párrafo, excepto su tabla, segundo párrafo, y la fracción II; 15-C, primer párrafo, inciso b), y 15-D, primer párrafo, inciso b); y se adicionan los artículos 15-B, con un penúltimo párrafo y 15-C, con un penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 14.
 

Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5, fracción IV, y 14-B de esta ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor de depreciación que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de vehículos cuya enajenación como vehículo nuevo o cuya importación se hubiera realizado con posterioridad al mes de enero del año inmediato anterior, se considerará como impuesto causado, el que se obtenga de dividir el impuesto pagado en dicho año, entre el factor que corresponda al mes en que se enajenó o importó el vehículo, de conformidad con la tabla a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta ley.

II.La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245 por ciento. El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido entre el mes de diciembre del penúltimo año y el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.

Artículo 15-C.

b).La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5 de esta ley.

El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido entre el último mes del año inmediato anterior a aquél en el que se adquirió el automóvil de que se trate, y el último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.

Artículo 15-D. b).La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 15-B de esta ley; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 13 de la misma. " Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Segundo. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL PORTILLA DIÉGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Portilla Diéguez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 3o. fracción VIII; 71, fracción II; 72; 73 fracciones XXV y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las comisiones que correspondan, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

"Que las leyes generales comprenden a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados y que estos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio"…

Artículo 13 de Los Sentimientos de la Nación
José María Morelos y Pavón, septiembre 1813

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., establece el derecho a recibir educación gratuita y laica. El Estado –federación, estados y municipios– impartirá la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26 manifiesta que toda persona tiene derecho a la educación y deberá ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

La educación es el motor del desarrollo de cualquier país, debido a que incrementa la calidad de vida de la población al momento de obtener una mejora del ingreso por el pago de un trabajo calificado, ya sea técnico o profesional. En las comunidades rurales y marginadas, contribuye a eliminar el rezago educativo y el acceso a mejores fuentes de empleo. Asimismo, la educación desde temprana edad fomenta la sana competencia entre los estudiantes hasta el momento de su incursión en la vida laboral. Un mayor nivel educativo influye en el comportamiento social, debido a que fomentan y refuerzan el civismo, la democracia, la equidad de género y contribuye a disminuir las tasas de delincuencia y corrupción.

De la misma forma, Ignacio Llamas Huitrón, profesor del Universidad Autónoma Metropolitana, de la Unidad Iztapalap, argumenta que la educación básica como educación esencial en los países en desarrollo, ayuda a disminuir los embarazos no deseados y las enfermedades relacionadas con la higiene y la nutrición. También ayuda a mejorar los canales de comunicación para resolver los problemas de manera no violenta entre los grupos sociales. Por último, la educación de las mujeres tiene un papel fundamental en la sociedad, ya que a mayor escolaridad es mayor la tasa de incorporación al trabajo y menor el número de hijos.1

Por tanto, la educación básica da pie para la construcción de una política educativa sólida en el país, que conlleva a la mejoría del nivel académico de las generaciones de estudiantes. Por ende, es necesario mejorar los sistemas de formación de docentes, con una planificación específica en cada entidad federativa, debido que las necesidades y los énfasis son diferentes en cada estado.2 La descentralización de la educación en el país tiene la finalidad de establecer un proyecto federalista en donde cada estado pueda decidir gran parte del currículo de la educación básica, con el objetivo de mejorar la calidad de la educación y evitar la deserción escolar.

La formación de los estudiantes desde la educación básica debe ir de acuerdo a las necesidades que exige el mercado laboral de cada región, aunado a la creación de nuevas carreras técnicas y profesionales que desahoguen la sobresaturación en licenciaturas como derecho, administración de empresas, psicología y contaduría, entre otras.3

En México, si bien es cierto que el sistema educativo ha mejorado en términos cuantitativos, en donde el 98 por ciento de los niños entre 6 y 11 años asisten a la escuela y solo el 10 por ciento de la población no sabe leer ni escribir. Sin embargo, para combatir el rezago educativo, no basta con tener una amplia red de cobertura, sino incrementar la calidad de la educación para agilizar el desarrollo del país. Asimismo, existe una gran concentración de nichos educativos en muy pocas ciudades y municipios del país, provocando el incremento de la brecha educativa entre estados y regiones, aunado a la desigualdad en el acceso a recibir educación de calidad.

En ese sentido, no cabe duda que la educación es un tema fundamental para el desarrollo del país y cuando por alguna circunstancia se violenta temporal o definitivamente la garantía constitucional relativa al derecho a la educación, por una parte se propicia una deficiencia en los educandos, lo que sin duda, a largo plazo, se verá reflejado en el acceso a la planta laboral con un salario bajo, toda vez que no cuentan con los conocimientos necesarios que les permitan competir en un mercado laboral altamente demandante. Por otra parte, los niveles de calidad educativa permanecerán estancados.

Lamentablemente, en el país hemos sido testigos de circunstancias que aun sin proponérselo han violentado la garantía a la educación consagrada en el artículo 3o. constitucional. Incluso cuando en la fracción X, del Apartado B del artículo 123 de la Carta Magna dice que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo al cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo consagra. Por tanto, no podemos ignorar que éste derecho constitucional de asociarse en defensa de sus intereses comunes, ha sido utilizado en detrimento de los alumnos que ven cancelada la impartición de las clases. Del mismo modo, la forma en que se ha manejado el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ha provocado corrupción dentro de la organización y ha reflejado en la sociedad misma el poco nivel educativo con el que cuenta el país, dejando a un lado el objetivo primordial que es el de la educación de los alumnos.

Al respecto, es importante aclarar que en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México no nos oponemos al derecho de asociarse para la defensa de sus interese comunes, pero no toleraremos que por ello se afecte el futuro de los niños y jóvenes que representan el progreso del país. Por tanto, se busca a través de la presente iniciativa de reforma, erradicar la impunidad en los centros de enseñanza por parte de algunos trabajadores de la educación, debido a que lo establecido actualmente en la Ley General de Educación en el último párrafo del artículo 75, cobija y entorpece la aplicación de sanciones e infracciones a elementos que no cumplan con sus obligaciones laborales.

Por ende, en la Ley General de Educación no deben existir tratos preferenciales para ningún grupo específico de trabajadores, debido que puede atentar contra el progreso de la educación en el país. Asimismo, debe establecerse un trato basado en la equidad, con beneficios y responsabilidades de manera proporcional a capacidades iguales, evitando la desigualdad de oportunidades y la discriminación.

Por tanto, para combatir la impunidad, actos de corrupción, ausentismo injustificado, falta de transparencia, negación a sistemas de evaluación, entre otros, es necesario el cumplimiento de la Ley General de Ecuación a través de la aplicación de un sistema de sanciones e infracciones que sea justo y equitativo, en donde se pueda corregir a los que prestan servicios educativos sin excepción, esto hará más eficiente la calidad del personal que imparta educación en las escuelas del país.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente:

Decreto

Mediante el cual se deroga el último párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se deroga el último párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XII. …

(Derogado)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Llamas Huitrón, Ignacio 2007 El papel de la educación en el desarrollo; en Educación, ciencia, tecnología y competitividad, Editorial Porrúa. México, 2007.
2) Díaz de Cossío, Roger, Una mirada a la educación mexicana y a lo que podría ser; en: Solana Fernando, compilador; Educación, visiones y revisiones; editorial Siglo Veintiuno, México, 2006.
3) Puntos de la Agenda Educativa que presentó la Secretaria de Educación, licenciada Josefina Vázquez Mota, ante la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conago 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la Reforma Fiscal integral fueron propuestas diversas modificaciones a las leyes respectivas para lograr la optimización y transparencia de la contratación de obras públicas, con las cuales se pretende lograr que el gasto público federal sea de mayor calidad, garantizando el actuar legal y la certeza jurídica para los privados contratantes.

Por ello, a fin de garantizar la eficiencia en la contratación pública, no basta enfocar sólo las reformas en la administración pública, sino hacer lo propio en el ámbito privado. En concreto, en materia contractual con la administración pública, la solución a las controversias se vuelve un tema recurrente en los tribunales, con especial énfasis en las indemnizaciones a las que se condena dependiendo de la parte responsable de la rescisión del contrato que se trate.

Tradicionalmente, en materia de contratos administrativos dentro de los gastos derivados de los contratos de obra pública, se contempla el pago de estimaciones o los respectivos ajustes en los costos de la obra en cuestión. De esta forma, dentro del rubro de gastos financieros se incluyen, entre otros, conceptos tales como intereses, gastos y comisiones bancarias, pagadas por gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad, indemnizaciones, descuentos por pronto pago, bonificaciones concedidas a los clientes y la cancelación de cuentas por cobrar, cuando no se ha creado la provisión correspondiente.

Una de las causales más frecuentes de controversia es la generación de éstos por no poner a disposición del contratista, conforme a lo estipulado en el contrato, los anticipos para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos y demás insumos necesarios para la obra, de ahí que se demande el pago de los gastos financieros al contratista (administración pública) y su costo se cubra por los servidores públicos responsables del atraso del pago y se busque además fincar la responsabilidad que conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos corresponda.

Es sabido que este incumplimiento de pago es originado, recurrentemente, por la tardía liberación y radicación de recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Tesorería de la Federación, por lo que sólo resulta procedente lo establecido en las disposiciones señaladas, en el caso que habiéndose autorizado y radicado los recursos correspondientes por morosidad, negligencia o ineptitud de los servidores públicos, no se efectúen los pagos correspondientes

En primera instancia, la discusión sobre sí es posible la renuncia del contratista para la liquidación de gastos financieros, fue planteada a partir de una tesis aislada1 que señala que la procedencia en el pago de éstos debe quedar pactada de manera expresa en el contrato de obra pública. A partir de ésta fue denunciada la contradicción de la tesis2 número 86/2007, que dio lugar a la tesis jurisprudencial 144/2007, que a la letra dice:

Gastos financieros. Es procedente condenar al pago de los mismos si se acredita el incumplimiento de los pagos de estimaciones y ajustes de costos, aun cuando las partes no lo hayan pactado expresamente en el contrato de obra pública (interpretación del artículo 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas). El artículo 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas sostiene que cuando se incumple en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, "deberá" pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación. Por consiguiente, es procedente condenar al pago de gastos financieros cuando se reclama tal prestación, si se acredita que se ha incumplido con los pagos de estimaciones y ajustes de costos, aún y cuando las partes no lo hayan pactado expresamente en el contrato de obra pública, pues, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ésta es de orden público y, por lo tanto, resulta evidente que las partes no pueden eximir o renunciar a su cumplimiento ni modificar o alterar su contenido, ya sea por omisión o pacto expreso en el contrato de obra pública. De modo que las consecuencias legales establecidas en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas constituyen en sentido estricto deberes jurídicos y, por lo tanto, su cumplimiento no puede ser optativo para las partes, pues, como se dijo, jurídicamente, son una obligación.

De la tesis de jurisprudencia invocada se desprenden varias conclusiones:

En primer lugar, que no procede aplicar de manera supletoria la legislación civil de forma que, análogamente a los contratos civiles, se deben establecer de manera expresa los contenidos mínimos que estos instrumentos deben contener y que se refieran a tiempo y lugar de entrega de los tiempos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, estableciendo que las disposiciones de la ley en comento son de orden público.

En segundo lugar, justo porque son de orden público las disposiciones, no son renunciables o sujetas de modificación por pacto entre las partes del contrato, con especial énfasis en el caso de los particulares que contratan con la administración pública y que por la calidad del contratante se encuentran en franca desventaja al momento de demandar el cumplimiento de alguna obligación.

Cabe recalcar que, aún y cuando la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas se encuentra abrogada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es aplicable la jurisprudencia en comento, ya que lo dispuesto en el artículo 69 de la norma abrogada se mantiene en los mismos términos en el artículo 51 de la vigente.

De esta forma, la parte conducente establece lo siguiente:

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor (lo resaltado es propio).

Asimismo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados establece, en el artículo 55, la misma fórmula, razón por la cual resulta aplicable de manera análoga la jurisprudencia:

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista (lo resaltado es propio).

De esta forma, a fin de dar mayor seguridad jurídica a los contratantes y al tenor de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es preciso adecuar el marco normativo tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como en la Ley de Obra Pública, para que ésta no inhiba los procesos de contratación, sino que impulse los compromisos que en materia de infraestructura asumirán el gobierno y la cadena productiva de la industria de la construcción en lo sucesivo.

Por ello, propongo la reforma al artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados y el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de evitar que en los contratos en lo particular pueda modificar o renunciar la obligación del Estado de pagar los gastos financieros en los que se incurran, bajo la consideración que lo dispuesto en ambas leyes son disposiciones de orden público y no quedan al albedrío de las partes su modificación o renuncia por pacto (incluso expreso) posterior. Asimismo, al dejar clara esta disposición, se evita a las partes contratantes accionar tanto la vía administrativa como la judicial para solución de controversias, incurriendo en costos innecesarios e incrementándolos para ambas partes.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.

Primero. Se reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 51.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, sin que la liquidación de los mismos sea renunciable o modificable por pacto entre las partes. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Segundo. Se reforma el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, para quedar como sigue:

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, sin que la liquidación de los mismos sea renunciable o modificable por pacto entre las partes. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Contratos administrativos de obra pública. Los gastos financieros que se produzcan por falta de cumplimiento en los pagos de estimaciones o en el ajuste de precios, sólo son exigibles si se pactaron expresamente. Novena época, tesis 1.7o.A.306.A. Tesis Aislada en materia administrativa.
2 Contradicción de Tesis 86/2007 – PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno ambos en Materia Civil y Séptimo en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2007. Cinco Votos. Ponente José Ramón Cossío Díaz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de octubre de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARINA ARVIZU RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XIV, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los relatos de abuso sexuales en Latinoamérica son conocidos y algunos casos emblemáticos. Las denuncias son esporádicas, especialmente cuando los responsables pertenecen a fuerzas policíacas o militares. Cuesta mucho hacer denuncias públicas, tanto por factores sociales como por el miedo de las mujeres a ser estigmatizadas. Más aun cuando se dan en el contexto de una guerra o dictadura, donde las violaciones a los derechos humanos son situaciones comunes, y las vejaciones sexuales son consideradas un mal menor por quienes sólo quieren sobrevivir.

En un conflicto armado o en una situación de tensión política, la violencia menos visible es la violencia sexual contra las mujeres. Miles de historias se guardan en lo más íntimo ya sea por vergüenza o por temor a represalias. Mujeres de México, Colombia, Chile, Perú y el resto del continente comparten un secreto común, el de haber sobrellevado estas torturas durante algún episodio de la historia de sus países.

La historia del Ejército y las Fuerzas Armadas, es sin lugar a duda, la historia de México, al ser una expresión del pueblo y símbolo de su patriotismo. Sin embargo, en los últimos tiempos la actuación del Ejército y las Fuerzas Armadas se ha visto lesionada, cuando alguno de sus miembros, faltando al honor militar y a la responsabilidad que tienen con el pueblo de México.

Independientemente de lo que representa que dentro de una institución tan sólida y tan importante para mantener la soberanía y en algunos casos la propia democracia, haya efectivos que no realcen la institución y la denostén con su conducta delictiva, contra civiles.

En el contexto de México, las mujeres sufren de manera específica las consecuencias de la militarización del país, al crearse un clima de inseguridad e intimidación, sobre todo las regiones donde existen antecedentes de organización indígena y campesina.

La denuncia de la violación de una anciana náhuatl de 73 años, Ernestina Ascencio Rosario, por parte de cuatro efectivos del Ejército en la Sierra de Zongolica, en Veracruz, el pasado 25 de febrero, pone en evidencia el rechazo de la población ante la presencia del Ejército en sus comunidades. El debate nacional que este incidente provocó ha convertido al cuerpo de Ernestina en una arena de pugnas políticas entre los gobiernos federal, estatal, municipal, donde la justicia parecería ser la última prioridad de funcionarios y gobernantes.

Este caso no es algo aislado. Según informes de Amnistía Internacional, desde 1994 a la fecha se han documentado 60 agresiones sexuales contra mujeres indígenas, campesinas y urbanas por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, sobre todo en Guerrero, Chiapas y Oaxaca.

Impunidad y racismo, encontraron las hermanas Méndez Sántiz, tres mujeres tzetales violadas en un retén militar en Altamirano, Chiapas, en marzo de 1994; Delfina Flores Aguilar y Aurelia Méndez Ramírez, tlapanecas, de Zopilotepec, Atlixtac de Álvarez, Guerrero, quienes fueron violadas por cinco soldados el 3 de diciembre de 1997; las 12 mujeres indígenas de la zona de Loxichas, Oaxaca, violadas por efectivos del Ejército Mexicano de 1997; las mujeres nahuas Victoriana Vázquez Sánchez y Francisca Santos Pablo, de Tlacoachixtlahuaca, Guerrero, interceptadas y violadas por militares en casa abandonadas en abril de 1999, Valentina Rosendo cantú agredida sexualmente por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería, en barranca de Bejuco, Acatepec, Guerrero, en febrero de 2002; Inés Fernández Ortega, violada en su casa por 11 soldados el 22 de marzo de 2002, en barranca Tecuani, Ayutla de los Libres, Guerrero; las 23 mujeres agredidas sexuales en Atenco, estado de México, por fuerzas de seguridad en mayo de 2006; las 13 mujeres de Castaños, Coahuila que el 11 de julio de 2006 fueron víctimas de una violación tumultuaria por parte de 20 soldados.

Más que de casos aislados cometidos por enfermos mentales, estas cifras y estos nombres dan cuenta de una política de intimidación que utiliza la violencia sexual como arma de desmovilización política o de reprobación social.

Los cuerpos de las mujeres se han convertido en campo de batalla para un sistema y gobierno patriarcales que desarrolla una guerra no declarada contra las mujeres, el movimiento indígena o la protesta social. Como lo plantea Maylei Blackwell, la violación es una colonización que degrada la sexualidad de las mujeres.

Análisis de género en otras regiones militarizadas como el de Davida Wood en Palestina o de Dette Denich en Sarajevo, señalan que en contextos de conflicto político militar la sexualidad femenina tiende a convertirse en un espacio simbólico de lucha política y la violación sexual se instrumenta como una forma de demostrar poder y dominación sobre el enemigo. Chiapas, Atenco, Castaños, Guerrero y Oaxaca no son una excepción.

La militarización y la paramilitarización afectan de manera específica a las mujeres en esta guerra sucia no declarada. Desde una ideología patriarcal, que sigue considerando a las mujeres como objetos sexuales y como depositarias del honor familiar, la violación, la tortura sexual, y las mutilaciones corporales son un ataque a todos los hombres del grupo enemigo. Al igual que los soldados serbios, algunos integrantes de las Fuerzas Armadas militares del Estado mexicano, "se apropian de los cuerpos de las mujeres simultáneamente como objetos de violencia sexual y como símbolos en una lucha contra sus enemigos hombres, reproduciendo esquemas de los patriarcados tradicionales, en los que la ineficacia de los hombres para proteger a sus mujeres, controlar su sexualidad y sus capacidades reproductivas, era considerada como un símbolo de debilidad del enemigo" (Dette Denich, en el libro colectivo Feminism, Nationalism and Militarim, 1995).

Las violaciones sexuales a mujeres por parte de integrantes del Ejército Mexicano, en general no han recibido justicia. Tampoco existe seguimiento por los Poderes de la Unión y algunos expedientes están en manos de organismo internacionales. El gobierno mexicano, en los casos conocidos y documentados, no ha dado respuesta.

Algunas denuncias sin justicia por orden cronológico son las siguientes

El 4 de junio de 1994 militares violan a tres indígenas tzetzales. En julio la Sedena "rechaza enérgicamente las falsas imputaciones" en un boletín. A 13 años de los acontecimientos, no se ha hecho justicia, no se sabe en dónde están los responsables. Los hechos sucedieron cerca de Altamirano, Chiapas, cuando las tzetzales fueron atacadas, tenían 12, 15 y 17 años de edad. Se produjeron al menos 2 recomendaciones para que los militares fueran juzgados en los tribunales civiles. No se ha hecho. El caso está en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le da seguimiento la abogada Martha Figueroa.

El 3 de diciembre de 1997, Delfina Flores Aguilar, de 28 años, y Aurelia Méndez Ramírez, de 31, indígenas tlapanecas, de Zopilotepec, Atlixtac de Álvarez Guerrero, denunciaron haber sido violadas por cinco soldados. Le da seguimiento, sin respuesta de las autoridades el Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Tlachinollan.

En 1997, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) Oaxaca recibió la denuncia de 12 mujeres que habían sido violadas por soldados del Ejército Mexicano en la zona Loxicha, el caso no prosperó por intimidación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), quién advirtió que tendrían que demostrar los hechos o de lo contrario irían a la cárcel.

El 21 de abridle 1999, Victoriana Vázquez Sánchez de 50 años y Francisca Santos Pablo, de 33 años del barrio Nuevo San José, Tlacoachixtlahuaca, Guerrero, fueron interceptadas y violadas en casa abandonadas. No se abrió expediente. Le dan seguimiento el Centro de Derechos humanos de la Montaña de Tlachinollan.

El 16 de febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú también fue agredida sexualmente por ocho soldados del 41 Batallón en Barranca Bejuco, Acatepec, Guerrero. El caso está en espera de un dictamen en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 22 de marzo de 2002, en barranca Tecuani, Ayutla de los Libres, Guerrero, Inés Fernández Ortega, de 27 años, fue violada en su casa por 11 soldados.

El 11 de julio de 2006, más de 20 soldados asaltaron la zona de tolerancia del municipio de Castaños, Coahuila, violaron a 13 mujeres.

El 3 de mayo, 4 menores y una adulta fueron abusadas sexualmente por un operativo militar en Nocupétaro Michoacán. La denuncia fue levantada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quién el 15 de mayo informó a la opinión pública que contaba con pruebas científicas de los abusos. Sugirió que el caso fuera atendido, investigado y sancionado por Justicia Militar. No ha emitido una recomendación.

A excepción del caso de Castaños, en todas las denuncias, la justicia militar es quién juzga a los soldados-delincuentes.

Por su parte, Amnistía Internacional sostiene que hasta ahora ninguno de los responsables ha sido llevado ante los tribunales, quizá con la pálida excepción del ya citado caso de Castaños, Coahuila. Dicho organismo, además, ha señalado que el Estado tiene el deber de hacer frente a la violencia contra las mujeres, porque ha firmado acuerdos y tratados internacionales que así lo establecen.

El fuero de guerra se encuentra arraigado en la tradición jurídica mexicana, y es dable, para poder juzgar a quienes comenten delitos contra la disciplina militar, en ese contexto el constituyente de 1917 redacto el artículo 13 constitucional, el cual es muy claro respecto a los lineamientos que debe de seguir dicho fuero.

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, pretende reforzar y ajustar la garantía constitucional prevista juntamente en el artículo 13 de nuestra Carta Magna, el cual con toda claridad señala: "que los tribunales militares sólo y de manera exclusiva pueden conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar", este es sin lugar a dudas el limite y criterio de los alcances de la jurisdicción militar, lo que no se incluye en esta jurisdicción consecuentemente es materia de la jurisdicción civil, de los tribunales del fuero común y federal.

El precepto constitucional invocado, en ningún momento señala que algún elemento perteneciente a las fuerzas armadas, podría ser juzgado bajo la jurisdicción militar, por delitos del orden común, previstos y sancionados en las leyes penales locales o federales.

Lo anterior, nos da claridad para establecer, sin lugar a duda que el artículo 57 del Código de Justicia militar se excede y otorga, y amplía la jurisdicción militar, lo cual contraviene el espíritu del constituyente. En ese sentido la Suprema Corte señala:

"No basta que un delito haya sido cometido por un individuo perteneciente al Ejercito, porque si no afecta de manera directa la disciplina militar, ni constituyen un delito cometido en ejercicio de funciones militares, o contra el deber o decoro militar o contra la seguridad o existencia del Ejercito, no puede caer bajo la competencia de los tribunales de fuero de guerra."

(Semanario Judicial de la federación, Quinta Época tomo VII página 1140).

"Fuero Militar, competencia del. Tratándose de una competencia de carácter constitucional, como es la que corresponde al fuero militar, que establece el artículo 13 de la Carta Magna, debe decirse que si los quejosos aceptaron su carácter de militares, éste quedó acreditado debidamente y, por ende, quedaron sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales de ese fuero." Amparo penal en revisión 7638/45. Tapia José Santiago y coags. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Registro número 304430, Localización: Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXXVII, página: 510. Tesis Aislada, Materia(s): Penal.

En ese orden de ideas, la limitativa que señala el precepto constitucional no da lugar a interpretaciones, "cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda", el termino "complicado un paisano" va más allá de una coautoría entre un civil y un militar, hablar de coautoría es hablar del desempeño de funciones que configuran la comisión de un delito, de tal manera, que si hubiese deseado el legislador expresar una concurrencia de responsabilidades en la comisión del delito, la esencia y espíritu del precepto constitucional hubiera quedado plasmado concretamente.

Cuando los delitos son cometidos por miembro del Ejército contra civiles, tienen el carácter de victimas u ofendidos del delito, consecuentemente se actualiza la última fracción del artículo 13 constitucional "esta complicado un paisano", y justamente para este supuesto el artículo define que conozca la autoridad civil que corresponda. En congruencia hace necesario la reforma a los preceptos del Código de Justicia Militar, para dar mayor claridad y certeza jurídica a las victimas u ofendidos de estos delitos.

En otro orden de ideas, no podemos juzgar a una institución tan noble como es el Ejército y las Fuerzas Armadas, por elementos que no respondieron a la confianza que les fue conferida por la sociedad y por las instituciones mismas; sin embargo, el Estado mexicano debe responder ante los ciudadanos de manera solidaria, por el impacto del delito ocasionado.

Es claro que la reparación del daño resulta de una sentencia jurisdiccional, y le corresponde a quien cometió el delito, el Código de Justicia Militar prevé que la reparación del daño debe gestionarla la victima u ofendido del delito ante los tribunales civiles, cuando la mayoría de las legislaciones penales estatales ya prevén la reparación del daño en el proceso penal.

En este renglón, llama la atención que la jurisdicción militar se reserve conocer delitos del fuero común, pero rechace paradójicamente conocer las reclamaciones en la vía penal de las victima u ofendidos por la reparación del daño.

Consecuentemente, la presente iniciativa en su parte medular, prevé el establecimiento de un Fondo de Compensación que no pretende sustituir a la reparación del daño, ni se ajusta a sus lineamientos, sino que busca disminuir de manera significativa e inmediata el impacto del delito en quienes fueron victimas en la comisión de un delito por militares.

Es claro que la victima no puede esperar al final de un proceso penal, de una sentencia condenatoria e iniciar posteriormente la reclamación de la reparación del daño, y no puede esperar por el impacto del delito en las diferentes esferas de su vida.

El caso más representativo del impacto del delito, se encuentra ejemplificado en las trece mujeres agredidas en Castaños Coahuila por militares, toda vez que han presentado un estrés postraumático significativo, la conducta delictiva les genero conflictos familiares y sociales, es urgente y de obvia justicia social que el Estado las auxilie, y compense el daño que viven, con independencia a la reparación del daño, ya que el Fondo de Compensación que se prevé en la presente iniciativa en el artículo 436 Bis, y 436 Ter no será en numerario, sino en especie, a través de un fideicomiso y con la determinación de un consejo que evalué la compensación otorgada.

De conformidad con lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 57, fracción II, incisos a) y e); 58; 83, fracción VI; adiciona un quinto párrafo al artículo 80; adiciona una fracción VIII al artículo 422 y un segundo párrafo al artículo 435, así como la adición de los artículos 436 Bis y 436 Ter, del Código de Justicia Militar

Único. Se reforman los artículos 57, fracción II, incisos a) y e); 58; 83, fracción VI; adiciona un quinto párrafo al artículo 80; adiciona una fracción VIII al artículo 422 y un segundo párrafo al artículo 435, así como la adición de los artículos 436 Bis y 436 Ter, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. …

II. …

a) Que fueran cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivos del mismo, siempre y cuando la victima u ofendido del delito no sea civil.

b) …

c) …

d) …

e)

Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, ambos serán juzgados por los tribunales del fuero común o federal, del estado que corresponda, quedando a disposición de esta autoridad, sin perjuicio de que los militares sean procesados por los delitos contra la disciplina militar.

Los delitos del orden común que exijan querella necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso c).

Artículo 58. Cuando en virtud de lo señalado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, que se cometan entre militares, aplicarán el Código Penal vigente, del lugar de comisión del ilícito, y tratándose de delito federal, la legislación penal vigente conducente.

Artículo 80. Los representantes del Ministerio Público, en caso de notoria urgencia, cuando se trate de delito grave así señalado en el artículo 799 de este código y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda substraerse a la acción de la justicia, podrán bajo su responsabilidad ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motivaron su proceder, lo anterior siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial militar por razón de la hora, lugar o circunstancia.

En los casos de delitos flagrantes y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos algunos de los delitos señalados por la ley como graves.

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente, el Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, VII y IX del artículo 20 constitucional.

Cuando proceda la libertad caucional del inculpado, el Ministerio Público cumplirá con el procedimiento establecido en los artículos 803 al 810 de este código.

Para los efectos del artículo anterior, en los casos de delitos de orden común o federal, donde se encuentre un civil involucrado, el Ministerio Público, pondrá a disposición de la autoridad civil competente, sin dilación alguna al militar probable responsable, con las actuaciones que corresponda, so pena de incurrir en responsabilidad.

Artículo 83. Son atribuciones y deberes de los agentes adscritos a los juzgados:

I. al V. …

VI. Dar aviso al procurador de la incoación de los procesos y de las declaratorias de incompetencia, para los casos de victimas u ofendidos civiles oportunamente.

Artículo 422. Será castigado con pena de seis meses de suspensión de empleo, el funcionario o empleado que cometa alguno de los delitos siguientes: I. al VII. …

VIII. Iniciar averiguación previa por delitos del fueron común o federal donde exista víctima u ofendido civil.

Artículo 435. La facultad...

La declaración que se tenga como verdad legal, se realizará con estricto a lo señalado en el artículo 57.

Artículo 436 Bis. Para los casos en que se haya cometido un delito del orden común o federal., por un militar que se encuentre en activo, en contra de un civil independientemente, de que se encuentre en servicio, en campaña o hayan abandonado el servicio temporal o definitivamente, las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Guerra y Marina según corresponda, conformarán un Fondo de Compensación para las víctimas u ofendidos, mediante el fideicomiso respectivo y con los recursos que le aporte a la Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ISSFAM.

El Fondo de Compensación para víctimas u ofendidos civiles del delito, no sustituye en ningún caso la reparación del daño, aunque tenga por objeto disminuir el impacto del delito, pudiendo configurar para el mismo quienes haya denunciado hechos o abstenciones que pudiesen constituir algún ilícito previsto y sancionado por las leyes penales, civiles del orden común o federal.

Resultando procedente el recobro al inculpado, hasta un 25 por ciento del apoyado otorgado a la víctima u ofendido.

Artículo 436 Ter. El fondo operara bajo los siguientes criterios y con apego al reglamento y ordenanza que se expida para su debido funcionamiento e integración del consejo de dicho fondo:

I. Se efectuará en todos los casos valoración psicológica victimal de impacto del delito;

II. Para los casos de delito de querella, si existe perdón de la víctima u ofendido no será procedente el apoyo;

III. La solicitud de apoyo tendrá que realizarse exclusivamente dentro del año siguiente, contando a partir del inicio de la indagatoria respectiva, con los documentos que la normatividad requiera;

IV. Si el inculpado fuese condenado a la reparación del daño por los tribunales penales, no procede el apoyo del fondo;

V. El monto del apoyo que se destine a la víctima u ofendido del delito, no se entregara en numerario, sino en especie, salvo que sean montos similares a los que se dejo de percibir laboralmente con antelación a la comisión del ilícito; pudiendo incluir en el mismo la psicoterapia que disminuya el impacto, gastos médicos, de traslado, de cuidado, entre otros;

VI. Quién presida el consejo del fondo, podrá invitar a miembros de la sociedad civil o del Poder Legislativo y Judicial a conformar honorariamente el mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a su publicación, se expedirá el reglamento y ordenanza respectivo para la operación del fondo de compensación para víctimas u ofendidas civiles del delito.

Tercero. Dentro de los 30 días a la publicación del presente, el Supremo Tribunal Militar, remitirá a las autoridades civiles y correspondientes los procedimientos incoados en materia penal contra efectivos militares, por delitos dentro de la disciplina militar, donde exista alguna víctima del delito civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el articulo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone asignar un porcentaje de referencia de la recaudación federal participable, para contar con la certidumbre de un monto mínimo de recursos federales en materia de seguridad publica, así como prever recursos para los municipios y demarcaciones territoriales, que eviten la concentración de los recursos en las entidades federativas.

La administración municipal, necesita participar con mejores herramientas en el ámbito del índice delictivo, sobre todo, cuando es la instancia administrativa más cercana a la población y que en términos presupuestales se encuentra abandonada.

Como todos sabemos, actualmente el Ramo 33 está conformado por ocho fondos:

Con la creación del Ramo 33 se dotó a las entidades federativas y municipios de mayor certeza jurídica y certidumbre en la disponibilidad de los recursos, y más responsabilidades sobre el uso y vigilancia de los mismos.

Esto de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, los 8 fondos que conforman actualmente el Ramo 33, se asignan, distribuyen y aplican para cubrir necesidades sociales relacionadas con la educación, salud, infraestructura social, seguridad publica, entre otras.

De acuerdo al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y el Distrito Federal reciben recursos de este fondo, los cuales tienen como destino exclusivamente:

El reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública, es decir, los cuerpos policíacos.

Ahora bien, el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los montos asignados se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, con base a los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública establece, considerando:

El número de habitantes, índice de ocupación penitenciaria, tasa de crecimiento de indicadores y sentenciados, avance en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

La asignación de los recursos del Fondo de aportaciones para la Seguridad Publica, se constituye anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una propuesta para la integración de dicho fondo.

La forma en que se han asignado los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública cada año, inhibe la planeación de acciones estratégicas de mediano plazo al no contar con la certeza sobre el monto de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, generando con ello inseguridad.

En el periodo de 2000-2007 inclusive han variado los recursos de dicho fondo, como ejemplo, tenemos que se asignaron:

En el 2000: 5 mil 213.9 millones de pesos.
En el 2001: 5 mil 786.4 millones de pesos.
En el 2002: 3 mil 210.0 millones de pesos.
En el 2003: 2 mil 733.0 millones de pesos.
En el 2004: 3 mil 500.0 millones de pesos.
En el 2005: 5 mil millones de pesos.
Esto, en relación a un estudio elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, con cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En consecuencia, toda vez que la asignación de los recursos del FASP se determina anualmente en el PEF, sin existir un procedimiento con un sustento técnico para definir el monto global de estos recursos, por lo que cada año inhibe la planeación de acciones estratégicas de mediano plazo, generando en consecuencia inseguridad, al no contara con la certeza sobre el monto de recursos que serán aprobados en el PEF para este rubro.

Lo que la propuesta proyecta, consiste en asegurar un piso de recursos federales con base en el monto de recursos aprobados para el Ejercicio Fiscal de 2007, y que corresponden al 0.004 por ciento de la recaudación federal participable, con el propósito de contar con una base de operación para el fortalecimiento del área de la seguridad pública.

Otro aspecto importante que se ha observado en las revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, se refiere a la centralización de los recursos, aunado a esto, destaca el hecho de que los estados no ejercen en su totalidad los recursos ministrados por la Secretaría de Hacienda.

La Auditoría Superior de la Federación –en los trabajos de revisión y fiscalización del gasto del Ramo 33– correspondientes a la Cuenta Pública de 2005, ha encontrado que en muchos estados de la república todavía no se consolidan los sistemas para el control de estos recursos.

Por consecuencia, en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, el FASP, al igual de los demás fondos del Ramo 33, presentan serias deficiencias en el ejercicio y aplicación de los recursos, según reporta la Auditoría Superior en las Cuentas Públicas.

Los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, reflejan una constante reincidencia en el tipo y cantidad de observaciones hechas sobre la aplicación de los recursos federales transferidos. De la revisión efectuada a estos fondos en la Cuenta Pública 2005, se derivaron 2 mil 328 observaciones, cuya cuantificación monetaria ascendió a 2 mil 813 millones de pesos.

Por lo anteriormente expresado, se requiere una propuesta de modificación al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica, que garantice certidumbre, transparencia y evite la discrecionalidad en la asignación de recursos por parte de los estados a los municipios.

Esto debido a la ausencia evidente de los municipios, desde el ordenamiento jurídico no se contempla la canalización de recursos hacia los ayuntamientos y esta instancia de gobierno es parte fundamental de la seguridad pública, como lo señala el artículo 21 de constitucional.

Al ser este, el municipio, la primera instancia de gobierno a la que asiste el ciudadano en busca de solución a sus necesidades primarias, tanto en el ámbito social, como en el ya referido de la seguridad, en el ámbito de su competencia.

Podemos resumir la iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, conforme a lo siguiente:

1. Se propone un piso fijo para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de 5 mil millones de pesos, que sería solo para efectos de referencia el 0.004 por ciento de la recaudación federal participable. Esto con la finalidad de contar con la certidumbre de un monto mínimo de recursos federales para dichas entidades en materia de seguridad pública.

2. Se plantea que del presupuesto asignado a los estados, un 50 por ciento sea destinado al Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública Estatal y el otro 50 por ciento, al Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública Municipal, lo anterior para proveer de recursos a los municipios y demarcaciones territoriales y así evitar la concentración de recursos en las entidades federativas y del Distrito Federal.

3. Las entidades federativas distribuirán los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales, en el caso de Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de ellos.

4. Los municipios y las demarcaciones territoriales estarán obligados a ejercer dicho recurso en el ámbito de su competencia correspondiente a la seguridad.

5. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en los órganos representativos oficiales de difusión los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones.

6. Los municipios y delegaciones, deberán proporcionar al Ejecutivo federal la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida y que deberá ser incorporada a la información que se reporta trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Compañeros legisladores, representantes de la nación:

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito José Martín López Cisneros diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considero de necesidad clara y urgente, la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 44 de la Ley de Coordinacion Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.004 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el articulo 2 de esta ley, según que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Del total del monto resultante, un 50 por ciento será destinado al Fondo para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas y el 50 por ciento restante se destine al Fondo para la Seguridad Pública Municipal. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

a) En cuanto al Fondo para la Seguridad Pública Municipal, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas los recursos correspondientes a este fondo, el cual deberá distribuir a los municipios, de manera ágil y directa, sin mas limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública. Utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes con que cuente cada uno de ellos, la implantación de programas de prevención del delito, así como de profesionalización, capacitación y equipamiento de los cuerpos policiales preventivos municipales. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones conferidas a los municipios, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 y 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, así como por el Programa Nacional de Seguridad Publica.

Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los criterios que serán utilizados para la distribución de recursos del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública Municipal, a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los gobiernos estatales deberán de publicar en sus representativos órganos oficiales de difusión los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones. Los municipios deberán proporcionar al Ejecutivo federal la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida y que deba ser incorporada a la información que se reporta trimestralmente a la Secretaria de Seguridad Pública Federal, para ser incorporado al anexo, de los informes sobre la situación económica las finanzas públicas y la deuda pública.

b) En cuanto al Fondo para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas los recursos correspondientes a este fondo, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implantación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros 10 meses del año a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos para lo concerniente al ejercicio presupuestal siguiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita Lilia Guadalupe Merodio Reza, diputada Federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es definir con precisión la competencia del Ejecutivo federal en materia de prevención de inundaciones, así como la participación de los gobiernos estatales y municipales, a través de los consejos de cuenca, conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 3, y 13 de la Ley de Aguas Nacionales, para orientar las acciones para la definición de la prevención de las inundaciones, impulsando una cultura de mantenimiento y cuidado ambiental alrededor de las cuencas hidrológicas.

El fenómeno de las inundaciones es producto, principalmente, de las fuertes lluvias. Este fenómeno se produce bajo diversos factores meteorológicos y por la acción indiscriminada del hombre y a consecuencia de la propia naturaleza de las cuencas, causes de corriente, cuerpos receptores, vasos de lago, lagunas o esteros y diques, con el depósito de basura o el arrastre de troncos, ramas y de más materiales que obstruyen los drenajes naturales y artificiales.

Según algunas estimaciones a nivel mundial, las inundaciones provocan las mayores pérdidas en vidas humanas en comparación con otros fenómenos naturales (Kingma, 1990). En nuestro país constituyen uno de los fenómenos que causan anualmente pérdidas humanas, perdidas materiales y afectaciones en las actividades económicas en las localidades establecidas en áreas con riesgo de ser inundadas.

El peligro que representan las inundaciones sobre el entorno humano, presenta actualmente mayores dimensiones de las que manifestaba en el pasado, resultado de las alteraciones que el hombre realiza sobre la naturaleza, de acuerdo con una investigación del Instituto de Geografía de la UNAM. Este fenómeno de depredación forestal ha propiciado el acarreo de material que llevan las corrientes a las lagunas, diques y otros receptores, convirtiéndose en un alto riesgo de inundación.

Durante los últimos años, y de acuerdo con los expertos académicos e investigadores, la alteración climática y otros fenómenos, como El Niño, han alterado las condiciones atmosféricas y se ha resentido ésta con enormes precipitaciones pluviales u otros fenómenos, como los huracanes, que rebasan las capacidades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir o establecer medidas que salvaguarden a la población y a sus bienes de las inundaciones.

Esta situación ha merecido la aplicación de grandes presupuestos, tanto del Fondem como de otros recursos para la reconstrucción de infraestructura, que han afectado a los programas tanto federales como estatales. Esta soberanía el año pasado aprobó una partida de recursos para enfrentar estos gastos.

Las acciones que ejerce la naturaleza son inevitables, y el resultado de éstas, en la mayoría de casos, son cuantiosos daños para las localidades que resultan afectadas. El papel del gobierno versa únicamente sobre políticas encaminadas a subsanar el daño. Sin embargo, no existe una política de prevención de inundaciones, y poco se ha hecho con respecto del mantenimiento y desasolve de las cuencas, presas y otros receptores de agua, que se han visto afectados por el desbordamiento de sus límites.

De acuerdo con el Programa Nacional de Infraestructura del Ejecutivo Federal 2007, sólo se tenía hasta 2006 a 4 millones 700 mil habitantes en Protección a Centros de Población y 93 mil hectáreas en Protección de Áreas Productivas; asimismo, reconoce la falta de un verdadero control de inundaciones y por eso proyecta la inversión en este renglón. En sus metas, establece como punto III, "mantener, conservar y ampliar la infraestructura hidráulica para la protección de centros de población y áreas productivas".

Se pretende que para el 2012, la protección se extienda a 6 millones de habitantes y 150 mil hectáreas agrícolas que se apoyarían con obras de protección contra inundaciones. Sin embargo, sólo se prevén 3 obras para el control de inundaciones: en el Río Panuco y Tamesí, Río Grijalva, y ríos y costa de Chiapas. En cuanto a inversión proyectada para control de inundaciones se estima para 2007-2012 sólo 9 mil millones de pesos.

De acuerdo con las estadísticas registradas, de 1988 a 1999, ya que no se tiene otro registro, los fenómenos hidrometereológicos produjeron 2 mil 967 pérdidas humanas y 4 millones 450 mil dólares de pérdidas. En 2005, tan sólo los huracanes Stan y Wilma dejaron pérdidas de 31 mil 600 millones de dólares, según el INEGI.

En el caso de Chihuahua, las lluvias ocasionadas durante julio de 2006 en Ciudad Juárez, ocasionaron el desbordamiento de los diques que se tiene para contener las aguas que provienen de la Sierra de Juárez, provocando inundaciones que ocasionaron la muerte de 6 personas y el desalojo de más de 600 familias de diferentes colonias. Hasta la fecha estos diques no han recibido mantenimiento.

En el periodo del 27 de julio al 3 de agosto de 2006 se registraron lluvias torrenciales en el municipio de Juárez. Dicho fenómeno meteorológico arrasó más de 310 colonias, 45 de las cuales registraron inundaciones, y se estima que más de 20 mil personas resultaron damnificadas; se dañó la infraestructura urbana (vialidades, pavimentos y drenaje), dejando un escenario catastrófico de difícil descripción.

La actual Ley de Aguas Nacionales no establece con claridad una política de prevención de inundaciones como competencia del Ejecutivo federal; adicionalmente, es necesaria una cultura de mantenimiento de las cuencas hidrológicas como parte de dicha política, en cuya ausencia, es difícil la implementación de acciones y medidas orientadas a la prevención como base sustantiva de cualquier tarea realizada por el Estado mexicano. Sólo se menciona el mantenimiento como parte del aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su calidad y cantidad. Como prevención, se hace referencia a la participación en el Sistema Nacional de Protección Civil y el apoyo a los planes y programas en situaciones de emergencia causada por fenómenos hidrometeorológicos.

Con lo antes mencionado, se comprende que no se establece una política de prevención que permita a los tres órdenes de gobierno acceder a los recursos para el mantenimiento de la cuenca hidrológica, ya que no basta solamente el control de avenidas y obras carreteras, como una política de prevención de inundaciones, debido a que, como se estableció en la investigación citada, la deforestación ha producido constante acarreo de material a los causes y receptores, como presas, lagos y lagunas, siendo factor esto en el aumento del peligro de inundaciones.

Es decir, más allá de los discursos y actos políticos, el problema está presente, y no se ve en el horizonte inmediato una política de prevención que permita la coordinación de los tres órdenes de gobierno. Si esto no se traduce en reformas al marco legal, a las leyes y ordenamientos que permitan ir estableciendo el camino hacia una verdadera política de protección e incluya a los estados de manera eficiente y eficaz en la conformación de políticas públicas en beneficio de los mexicanos, seguiremos atendiendo sólo las emergencias.

Por lo anterior expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas diposciciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Único. Se reforman los artículos 13 y 13 Bis 3, y se adicionan una fracción XI al artículo 6, y párrafo último ala fracción XIV del artículo 9, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal:

I. a X. …

XI. Definir e instrumentar las políticas en materia de prevención contra inundaciones.

XII. Las demás atribuciones que señala la presente ley.

Artículo 9. "La comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.

….

I. a XIII…

XIV. ….

Se apoyará con los recursos que para este fin se disponga, como parte de las acciones de prevención contra inundaciones, el mantenimiento y desasolve de las cuencas hidrológicas, causes de corriente, cuerpos receptores, vasos de lago, lagunas o esteros y diques que lleven a cabo los gobiernos de los estados y municipios.

XV. a LIV. …

Artículo 13. "La comisión", previo acuerdo de su consejo técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la fracción XV del artículo 3 de esta ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, la preservación de los recursos de la cuenca, de prevención contra inundaciones y demás que se establecen en este capítulo y en los reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a "la comisión" o a los organismos de cuenca.

….

Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

I. a VI. …

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica y de prevención contra inundaciones que efectúen los gobiernos de los estados, Distrito Federal y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica.

VIII. a XXV.

Trasitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre del año 2007.

Diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del suscrito diputado federal Carlos Armando Reyes López, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 253, 254, 368 Quáter del Código Penal Federal; y se reforman los incisos 18 y 27 de la fracción I del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tamaño y complejidad de la cadena de distribución de PEMEX Refinación ha identificado a lo largo de los últimos años diversos puntos susceptibles que han sido vulnerados por bandas delictivas para extraer y comercializar ilícitamente los productos destilados.

Esta actividad se presenta a gran escala por la instalación de tomas clandestinas, la extracción en válvulas de ductos, el contrabando, la sustracción de productos en refinerías, terminales de almacenamiento y distribución; así como por la ordeña y robo de autotanques.

Reportes de la paraestatal señalan que algunos transportistas venden productos adulterados sin el conocimiento de los propietarios de las estaciones de servicio. En otras ocasiones, son los mismos dueños los que añaden solventes o algún producto químico a los combustibles para elevar el volumen e incrementar sus ganancias.

El cambio de grado es otra forma con la que los dueños de las estaciones se benefician con el diferencial del precio de venta, al ofrecer al consumidor gasolina magna como premium. Asimismo, se han detectado ventas de diesel marino en lugar de PEMEX diesel con la consecuente ganancia e incremento de su utilidad.

El mercado negro de combustibles ha crecido en forma considerable en los últimos años. Esta actividad se realiza principalmente en los estados de México, Veracruz, Nuevo León, Puebla, Hidalgo, Tamaulipas y Tabasco y se ha convertido actualmente en un problema de grandes dimensiones para PEMEX.

Recientemente la paraestatal declaró que "el número de tomas clandestinas se incrementó en un cien por ciento al pasar de 110 en 2004, a 220 en 2006 y en lo que va del 2007 han sido detectadas 192 tomas clandestinas."

De acuerdo con una estimación econométrica realizada por PEMEX en donde se compara el pronóstico de la demanda actual con el costo de venta real, durante el periodo 2004-2006, "PEMEX habría obtenido una recuperación potencial de 51 mil 900 barriles de gasolina y diesel, con un valor de 15 mil 994 millones de pesos."

Por otro lado, es de conocimiento público el esfuerzo de las autoridades por combatir el despacho de litros incompletos realizado por las gasolineras. La visita oportuna por parte de las autoridades tuvo un efecto positivo en el combate a esta actividad. Sin embargo, el grupo interdisciplinario integrado por la PROFECO, PEMEX y el SAT, determinó que el despacho de combustible con un faltante de 5 por ciento, es equivalente a una defraudación de 20 mil millones de pesos anuales.

Si hacemos la suma correspondiente a los últimos 6 o 7 años, podemos concluir que esta actividad ilícita le ha costado al país más de 100 mil millones de pesos. Cantidad aproximada a la que se discutió en la reforma fiscal.

Dada la magnitud del problema, y a fin de reducir de manera significativa las perdidas por actos ilícitos, en el año 2004 PEMEX Refinación propuso reforzar una serie de medidas especificas para su combate en el transporte y la comercialización de productos meditante el proyecto integral "Combate al mercado ilícito de combustible", integrado por 10 proyectos de infraestructura para reducir la incidencia de esta actividad.1

Aún cuando se reconoce el esfuerzo de la paraestatal y del gobierno federal al intensificar las acciones tendientes a combatir el robo de combustible, la prevención ha superado la capacidad de PEMEX y el robo del hidrocarburo sigue en ascenso.

Hoy más que nunca el tema merece la atención y respaldo de todos los legisladores. Debemos materializar el trabajo que se ha desarrollado durante las últimas legislaturas y subrayar la importancia del impacto en las finanzas públicas. No debemos perder de vista la magnitud del problema y frenar la evolución del mercado ilícito de combustible.

Paralelo a esta iniciativa y a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hago referencia a las explosiones en ductos de PEMEX en los estados de Veracruz y Tlaxcala, ocurridas el pasado 10 de septiembre. Rechazando enérgicamente este tipo de conductas, así como la irresponsabilidad de los implicados al poner en riesgo la vida de miles de mexicanos. Sirva esta intervención para exhortar a la autoridad competente para castigar a los responsables con el máximo rigor de la ley.

Destaca, por supuesto, el impacto económico que se generó a causa de esta situación, donde las empresas productoras de vehículos de exportación no pudieron hacer frente a los compromisos de sus corporativos mundiales y se afectó a más de 11 mil trabajadores. Por otro lado, se calculó que 2 mil 500 empresas fueron afectadas, especialmente los sectores del vidrio, alimentos, automotriz, metalmecánica, cemento, entre otros, cuyo costo estimado por día fue de 100 millones de dólares.

El momento coyuntural nos invita a legislar en favor de la soberanía nacional, es tiempo de establecer penas más severas para frenar tanto el robo de hidrocarburos como la reincidencia de grupos radicales en la destrucción del patrimonio nacional.

Por lo anterior, se propone reformas al Código Penal Federal y al Código de Procedimientos Penales, con las siguientes especificaciones.

Se reforma el artículo 253 del Código Penal, para incrementar de cinco a doce años la pena de los delitos que estén relacionados con la interrupción en producción, generación, transformación y distribución de la energía eléctrica o del gas natural, considerados delitos contra la riqueza nacional y fundamentado en el impacto económico que observamos recientemente con las explosiones ocurridas en los ductos de PEMEX. De esta manera, se propone el endurecimiento de las penas que tengan que ver con actos que podemos considerar como terrorismo.

Asimismo, se fortalece la redacción de la fracción IV, del artículo 253 en lo referente a la sanción a quien altere o reduzca de manera ilícita las mercancías, con lo que se buscaría sancionar la adulteración de combustibles sin importar el solvente o producto químico que se emplee para modificar de manera ilícita los combustibles producidos por PEMEX.

Las reformas a los artículo 254 y 368 Quáter del Código Penal plantean un incremento de la pena de cinco a doce años, al que sustraiga o altere los equipos de las instalaciones de la industria petrolera o de energía eléctrica. Así como el aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados. Asimismo, se especifica la sanción que se impondrá a las estaciones por la venta de combustibles en cantidades menores a lo establecido por los instrumentos de suministro y se puntualiza la sanción por el cambio de grado de los combustibles, es decir la venta de PEMEX magna por PEMEX premium o el diesel marino en lugar de PEMEX diesel, por citar algunos ejemplos.

La reforma a las fracciones 18 y 27 del Código Federal de Procedimientos, establece la gravedad de las reformas a los artículos anteriormente señaladas.

En mérito de lo anterior, y considerando que las reformas propuestas serán herramientas que permitan enfrentar de manera integral la problemática abordada a lo largo de esta exposición de motivos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 253, 254, 368 Quáter, del Código Penal Federal, y se reforman los incisos 18 y 27, de la fracción I, del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforma el párrafo primero y fracción IV, se adicionan dos párrafos a la fracción I, y se adicionan un párrafo quinto y sexto del numeral 253; se adicionan un párrafo tercero y cuarto al artículo 254, y se reforma el numeral 368 Quáter, para quedar como sigue:

Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional:

I. …

a) a j). …

Al que cometa alguno de los delitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h)se le impondrá de tres a diez años de prisión y de doscientos a mil días de multa.

Al que cometa alguno de los delitos previstos en los incisos i) y j) se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de mil a dos mil días de multa.

II a III. …

IV. Alterar o reducir, de manera ilícita, por cualquier medio las propiedades o componentes que las mercancías o productos debieran tener, conforme a la ley; con el propósito de comercializarlos; y

V. …

Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones II, III, IV y V, se sancionara con tres a diez años de prisión y de doscientos a mil días de multa.

Artículo 254. Se equiparan a los delitos contra el consumo y riqueza nacional, los siguientes: I a VIII. …

Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI se le impondrá de tres a diez años de prisión y de doscientos a mil días de multa.

Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones VII y VIII se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de mil a dos mil días de multa.

Artículo 368 Quáter. Se impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa, al que:

l. Sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

II. Utilice combustibles obtenidos a su precio de estimulo fiscal, de acuerdo a las disposiciones legales en la materia, para fines de comercialización, o los distraiga a otro fin o actividad distinta a la que se destinó originalmente el beneficio.

III. Venda gasolina, diesel, gas o cualquier combustible en cantidad o calidad inferior a lo especificado por el instrumento de suministro que se emplee para su venta, de acuerdo a lo establecido por la norma oficial correspondiente.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera, o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Artículo segundo. Se reforma los incisos 18) y 27), de la fracción l, del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194…

1 a 17)…

18) Contra el consumo y riqueza nacional previstos en el artículo 254 fracción VII y VIII;

19) a 26)…

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos, previstos en el artículo 368 Quáter, fracción I.

28) a 34)…

II a XV…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 386 Quáter, del Código Penal Federal, el cual entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Energía y de Economía deberán expedir las normas oficiales mexicanas a que se refiere la fracción III, del artículo 368 Quáter, del Código Penal Federal en un plazo que no exceda los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. PEMEX deberá contar con un instrumento que permita garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:
1) Corridas de Diablo Espesor Cero. Descubrir mediante la detección de perdidas de espesor, los sitios en que se han instalado tomas clandestinas en los poliductos a fin de desmantelarlas.
Celaje aéreo diurno. Vigilar los derechos de vía más vulnerables para detectar de manera rápida y sorpresiva actividades ilícitas a efecto de desalentarlas.
Rastreo permanente de autotanques. Detectar, mediante sistemas a control remoto de geoposicionamiento satelital, desviaciones de la ruta de entrega de unidades propiedad de PEMEX y descargas en sitios no autorizados.
Medición en línea. Detectar inconsistencias en la medición de volúmenes de combustibles en su entrega recepción (balances) en instalaciones de PEMEX refinación.
Sistema Integral de Medición y Control de Terminales (SIMCOT). Detectar inconsistencias en la medición, control y facturación en línea del movimiento de productos al controlar los volúmenes despachados para evitar el sobrellenado, facturar en línea a los autotanques, llevar registro de las operaciones de despacho y de los volúmenes en tanques.
Sistema SCADA. Vigilar la operación de los ductos, detectar las bajas de presión e identificar la aparición de nuevas tomas clandestinas.
Sistema de Circuito Cerrado de TV (CCTV). Monitorear en tiempo real las terminales de almacenamiento y distribución en puntos donde podría haber sustracción de producto, llevaderas, casas de bombas, tanques y accesos a las instalaciones.
Laboratorios móviles. Vigilar la calidad de los productos en las estaciones de servicio y desalentar la venta de productos adulterados.
Control de dispensarios en estaciones de servicio. Vigilar que las expendedores de destilados (franciatarios) comercialicen el producto que compran a PEMEX, concensuando calidad y volumen, evitando la adulteración de los productos.
Trazabilidad de combustibles. Garantizar la autenticidad de los productos en las estaciones de servicio, evitando el contrabando y la adulteración de productos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, del estado de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4, en la fracción I, inciso f), y se adicionan dos nuevos incisos, el m) y el n), a dicha fracción; y se adiciona un nuevo inciso XV al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, uno de los principios fundamentales del orden jurídico es el de "supremacía constitucional", tutelado en el articulo 133, que significa la garantía de que ninguna ley de carácter secundario se encuentra por encima de la Carta Magna.

El orden establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se rompe no sólo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al pacto federal vulnerando el principio de supremacía de la Constitución.

La Constitución federal requiere normas de carácter procesal para llevar a cabo su justa aplicación, por lo que el medio procesal eficaz para protegerla es la llamada "acción de inconstitucionalidad", la cual es estudiada y forma parte del derecho procesal constitucional, representando de esta manera una de las vertientes para lograr la efectividad de las disposiciones de carácter fundamental.

El espíritu jurídico de la presente iniciativa tiene que ver con la protección irrestricta de la Constitución, pues está claro que el estado social del derecho o estado constitucional está basado en los principios de legalidad y constitucionalidad.

El concepto genérico de la defensa de la Constitución se desdobla en dos categorías fundamentales: a) la protección de la Constitución; y b) las garantías constitucionales.

La protección de la Constitución se integra por todos los factores políticos, económicos, sociales e incluso de técnica jurídica incorporados a los textos fundamentales con la finalidad de limitar el poder y lograr el funcionamiento equilibrado de los poderes públicos.

Las garantías constitucionales, por su parte, comprenden los instrumentos predominantemente procesales y establecidos generalmente en el propio texto fundamental, teniendo como finalidad la reintegración del orden constitucional cuando ha sido desconocido o violado por los órganos de poder.

El estudio de las garantías constitucionales cobra especial relevancia en México a partir de la reforma constitucional de 1997 y especialmente la de 1994, debido a que la Suprema Corte de Justicia materialmente realiza las funciones de un tribunal constitucional, a pesar de conservar todavía algunas competencias de mera legalidad, conociendo ésta de las acciones de inconstitucionalidad.

La intención de la presente participación es reformar el articulo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, con objeto de que haya coherencia para la aplicación de la iniciativa en que propuse reformar el artículo 105 de la carta suprema, en noviembre de 2006, con la finalidad de ampliar el término para la presentación de la demanda de las acciones de inconstitucionalidad.

Pues el término para la interposición de la acción de inconstitucionalidad, desde mi óptica, es uno de los problemas más graves en cuanto a justicia constitucional mexicana, ya que el breve plazo del cual disponen los sujetos legitimados para la interposición de la acción no permite analizar la inconstitucionalidad de los actos del poder público.

Los artículos 105, fracción II, de la Carta Magna y 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se propone reformar, señalan que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional sean publicados en el correspondiente medio oficial, aun cuando antes de ser publicada haya iniciado su vigencia, tal como señala además la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis jurisprudencial P./J.2/99:

El hecho de que la norma general impugnada haya iniciado su vigencia o se haya llevado a cabo el primer acto de aplicación de la misma antes de su publicación resulta irrelevante para efectos del cómputo para la interposición de la acción de inconstitucionalidad ya que, conforme a los artículos 105, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del precepto constitucional citado, el plazo para promoverla es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la ley cuya invalidez se reclama fue publicada en el medio oficial correspondiente1

El medio oficial de publicación de las leyes federales, así como de toda norma de carácter general emitida por la Cámara de Diputados o la de Senadores y de los tratados internacionales, es el Diario Oficial de la Federación; el medio oficial de publicación de las leyes estatales es el Diario Oficial de cada estado, sin que constituya una relevancia por tomar en cuenta la diferencia con relación al plazo a partir del cual se puede llevar a cabo la interposición de la acción.

Por tanto, del análisis del plazo para interponer la acción de inconstitucionalidad, reitero, es uno de los graves defectos por lo que a la institución se refiere en este país, puesto que es un plazo extraordinariamente breve, los pocos estudios al respecto coinciden en ello, Brage Camazano entre una exposición muy crítica y certera de ello apunta, entre otras consideraciones al respecto, que se trata de un plazo tan corto que

… dificulta u obstaculiza, de manera considerable la utilización de esta vía (…) potencia el que, de manera casi inevitable, se convierta en una prolongación en sede jurisdiccional de las divergencias más enconadas entre la mayoría parlamentaria y la oposición.2 En el mismo sentido opina Carpizo, cuando dice: Me parece un plazo muy corto tomando en cuenta que realizar un estudio constitucional serio y profundo bien puede necesitar un plazo mayor, y que también, probablemente, antes de ejercitar la acción, sea conveniente escuchar opiniones y el debate, en su caso, de los principales constitucionalistas del país. En el sistema español –artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional– establece un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley o del acto con fuerza de ley impugnado…3 Efectivamente, es entre otras razones un plazo sumamente reducido, sobre todo si consideramos que en ocasiones la inconstitucionalidad de una ley no es fácilmente observable, en ocasiones la inconstitucionalidad se manifiestas o es apreciable mucho tiempo después de su publicación.

Por otra parte, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que estudiar la acción presentada por los legitimados para ello, debe tomar en cuenta los conceptos de invalidez que éstos hayan puesto de manifiesto, los cuales en un plazo tan corto no pueden tener la solidez necesaria ni mucho menos la deseada, así, tomando en cuenta la importancia que puede tener la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de uno o varios preceptos de ésta.

Por ello, como legisladores, debemos dar más importancia a la natural necesidad de un plazo más amplio para poder dotar a toda acción de conceptos de invalidez más sólidos, los cuales en definitiva no pueden ser aportados en el plazo establecido actualmente.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo IX, febrero de 1999, página 287.
2 Brage Camazano, Joaquín, La acción de inconstitucionalidad, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998, páginas 204 y 205.
3 Carpizo, Jorge, "Reformas constitucionales al Poder Judicial federal y a la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994", en Nuevos estudios constitucionales, Porrúa, México, 2000, páginas 216 y 217.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A ASIGNAR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2008 RECURSOS PARA REHABILITAR Y MODERNIZAR EL TRAMO MONTERREY-CIUDAD MIER DE LA CARRETERA FEDERAL NÚMERO 54, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Compañeras y Compañeros Legisladores, solicité intervenir en esta tribuna para manifestar la preocupación por las necesidades y carencias debido a la falta de infraestructura carretera que prevalece en el estado de Nuevo León, sobre todo en las zonas rurales, razón por cual considero de suma importancia plantear lo siguiente.

La construcción y rehabilitación de vías de comunicación federales en las zonas rurales ha sido un reclamo constante de sus autoridades municipales, pero sobre todo, de sus habitantes, para su debido desarrollo sustentable; por lo que debemos poner atención especial a esta problemática.

Es menester señalar que la rehabilitación, modernización, rescate de caminos y carreteras, serán útiles para el estado, pero sobre todo para las comunidades rurales, lo que traerá como consecuencia el impulso al comercio, la agricultura y la ganadería en regiones apartadas de la zona conurbada de la ciudad de Monterrey.

No debemos dejar de pasar esta oportunidad para apoyar el desarrollo sustentable en las zonas rurales, en aras de apoyar a sus cohabitantes para su mejor traslado a la ciudad mediante una adecuada infraestructura vial.

Particularmente, me refiero a la carretera federal número 54 del tramo que comprende Monterrey -Ciudad Mier, cuyo camino se encuentra muy dañado, lo que dificultad la circulación por dicha via a causa de la falta de mantenimiento. Tomando en consideración que esta avenida constituye una de las principales vías de comunicación para los habitantes de los municipios de Cerralvo, General Treviño, Doctor González, Doctor Coss, Parás, Agualeguas, Los Herreras, Los Aldamas, Los Ramones, Melchor Ocampo; así como un sin número de comunidades rurales y ejidos del estado.

Actualmente, esta carretera federal requiere de una inversión aproximada de 380 millones de pesos (trescientos ochenta millones de pesos) para su rehabilitación y modernización. Sin embargo, según datos proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentado por el Gobierno Federal a la honorable Cámara de Diputados, la partida de modernización para esta vía en particular, contempla una inversión de solo 50 millones de pesos (Cincuenta Millones de pesos), cantidad que resulta insuficiente a la requerida para su conclusión.

En este sentido, solicito que en la revisión y análisis que en este momento se efectúa al Presupuesto Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, considere incrementar la inversión para la rehabilitación a la carretera federal número 54 del tramo que comprende los municipios de Monterrey-Ciudad Mier.

Ustedes saben, compañeros diputados, que contar con vías de comunicación adecuadas es la base del desarrollo económico, cultural y social de un país, así es que considero que no debemos perder –como representantes sociales y funcionarios públicos–, el sentido social y el bien común que deben perseguir nuestras acciones.

Por lo anteriormente expuesto, solicito su respaldo y someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se considere el incremento a la inversión para la rehabilitación y modernización de la carretera federal número 54 en el tramo que comprende las ciudades de Monterrey-Ciudad Mier.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP, A LA SCT Y A LA SE A IMPLANTAR POLÍTICAS PÚBLICAS URGENTES PARA MODERNIZAR Y HACER COMPETITIVA LA INDUSTRIA AERONÁUTICA NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Jesús Ramírez Stabros, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el presente punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Mediante numerosas proposiciones con punto de acuerdo, presentadas tan sólo durante el primer año de ejercicio de la presente LX legislatura por diputados pertenecientes prácticamente de todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara, ha quedado manifiesta la grave preocupación en torno a la situación de la industria aeronáutica del país, no sólo en lo referente al otorgamiento de concesiones, venta de aerolíneas, autoridades aeronáuticas, derechos de los pasajeros, inversiones en aeropuertos, seguridad, desarrollo tecnológico, estabilidad laboral, tarifas elevadas y competitividad, entre otros aspectos, que inciden en la conformación de una verdadera industria aeronáutica.

Ante la falta de rumbo y de visión a mediano y largo plazos de la cabeza de sector, se hace necesario impulsar una verdadera política de Estado para detonar la industria aeronáutica nacional; atender con urgencia la situación crítica en la que se encuentra, revisar a fondo la estructura de la autoridad aeronáutica, la naturaleza de sus atribuciones, facultades y presupuesto, para dotarla del rango que requiere; revisar la conformación del régimen de concesiones y restablecer la prioridad que deben tener los asuntos en esta materia.

El número de usuarios del transporte aéreo en nuestro país es francamente modesto y se encuentra en rezago, ya que tan sólo hace diez años era del 3.5 por ciento de la población y hoy de sólo el 5 por ciento, cuando en los países con que competimos es de entre el 60 y el 75 por ciento, por lo que es prioritario integrar los esfuerzos del gobierno federal y de todos los sectores del país para reposicionar esta importante industria.

Padecemos de graves deficiencias en instalaciones aeroportuarias, con servicios colaterales caros y es evidente la opacidad en el manejo de los recursos públicos del sector, por lo que es urgente su modernización para elevar la calidad en los servicios y disminuir el costo a los usuarios nacionales y extranjeros, a fin de insertar con éxito esta industria en la competitividad internacional.

Es necesario establecer procedimientos eficaces de fiscalización para los aeropuertos, ya que la autoridad aeronáutica no cuenta ni con recursos ni con alcances para llevarla a cabo.

Debemos reconocer que no hemos tenido la capacidad para aprovechar el potencial que tenemos y desarrollar tal industria en la fabricación de partes ni la tecnología tan indispensable en este rubro; tenemos aerolíneas débiles, pocos empleos, poco transporte de carga, hoy dominado por los europeos con tarifas arbitrarias y sin posibilidad de competir en las condiciones actuales.

Resulta francamente inaceptable que un sistema de transporte aéreo de personas y de bienes, en pleno siglo XXI, opere con esquemas obsoletos propios de países que registran menor grado de desarrollo que el nuestro y que a la fecha no se haya implementado una política de estado que permita hacerlo eficiente, seguro y económico.

Los elevados costos de producción que ocasionan todas las ineficiencias derivadas de una política aeronáutica disfuncional o francamente inexistente arroja para los usuarios tarifas que se encuentran muy por arriba de los estándares internacionales, según el estudio denominado "Reporte de competitividad de viajes y turismo 2007" que elaboró el Foro Económico Mundial, en el que se ubica a México en el lugar 114 de 124 países evaluados en materia de impuestos sobre boletaje y cargos aeroportuarios.

Es decir, nos encontramos a niveles similares a países como Colombia y El Salvador, y muy distantes de los primeros lugares que ocupan Kuwait, Luxemburgo, Emiratos Árabes, China, Argentina y nuestros socios comerciales, con los cuales sí somos capaces de compartir eficientemente en otras materias.

Debemos revisar no sólo las tarifas que se cobran a los pasajeros y los costos de otros servicios complementarios que se pagaron el 2006 para transportar solamente 609 mil toneladas de productos y mercancías, sino todos los factores que inciden en las operaciones de la aviación comercial que las hacen sumamente caras, casi prohibitivas, deficientes e inseguras, que no están al nivel de un mercado altamente competido, porque ya no responde a las necesidades de las personas y de las empresas que demandan servicios de calidad a precios justos.

Para la mayoría de los usuarios de este medio de transporte representa un duro golpe el pago de pasajes o el traslado de carga por ser muy complicado, lento y oneroso este servicio tan indispensable para el desarrollo integral de todas las regiones del país.

Esta situación genera un desequilibrio y mantiene a los mexicanos en desventaja frente a otras naciones, postergando el avance tecnológico y limitando la capacidad para competir en un mercado agresivo de bienes y servicios; por ello se requiere una industria aeronáutica eficaz para beneficio de todos los sectores productivos.

Diputadas y diputados:

Solicito su apoyo para que aprobemos este punto de acuerdo e iniciemos el proceso que exija al gobierno federal implantar las políticas públicas que impulsen y modernicen la industria aeronáutica nacional; que haga segura, funcional y económica toda operación aérea de pasajeros y de carga en México y la convierta en una industria rentable pero competitiva, con infraestructura y equipamiento de vanguardia, a la altura de las exigencias actuales.

En razón de lo anterior, someto a su consideración con carácter de urgente, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía a implantar, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas públicas que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeroespacial y que el transporte aéreo de personas y de carga en el país sea eficiente y económico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EL TITULAR DE LA SEDENA ATIENDA EL EXHORTO FORMULADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA MODERNIZAR LOS PUNTOS DE REVISIÓN CARRETEROS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El problema de la inseguridad que vive nuestro país ha llevado a las autoridades a implantar diversos programas tendentes a combatir la delincuencia en todos sus ámbitos y modalidades. Uno de ellos son los puntos de revisión carreteros (Precos) en el que la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante retenes ubicados a lo largo de las carreteras federales, realiza operativos para detectar personas que pretendan ingresar o salir ilegalmente del territorio nacional así como interceptar el tráfico de sustancias y bienes tales como narcóticos, armas u otros objetos cuya posesión, transportación y comercialización están prohibidos.

Desde hace más de una década, los Precos han buscado elevar los niveles de seguridad de las personas para que su tránsito se aleje de cualquier hecho o acto ilícito. Sin embargo, la preocupación que hoy presento por segunda ocasión a esta Alta Tribuna deriva de una exigencia que comparte la sociedad en su conjunto y sus diversas actividades, como son comerciantes, productores hortofrutícolas, transportistas de carga y usuarios del transporte público de pasaje.

Este reclamo social ya ha sido cuestionado en diversas ocasiones tanto por autoridades estatales, empresarios y transportistas así como por esta Cámara de Diputados, sin que a la fecha se haya atendido o, por lo menos, enviado alguna respuesta a las peticiones y quejas que derivan del mal funcionamiento los Precos.

El que suscribe la presente proposición con punto de acuerdo en sesión celebrada el 13 de marzo de 2007 subió a tribuna a exponer el caso de la carretera Internacional número 15 México-Nogales, en la que los Precos operados por personal del Ejército Mexicano no cuenta con las instalaciones ni el equipo adecuado para realizar las inspecciones y el manejo cuidadoso de los productos que se exportan bajos las normas de calidad que exige nuestro principal socio comercial en el extranjero.

En dicha sesión fue aprobado por unanimidad y con carácter de urgente y obvia resolución el exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que implantara acciones con el fin de modernizar los Precos, sumándose a mi petición más de 20 diputados federales de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.

Por lo anterior, consideramos trascendental hacer un nuevo exhorto al secretario de la Defensa Nacional para que informe por escrito a esta soberanía las razones por las cuales la dependencia a su cargo no ha podido atender las múltiples quejas y recomendaciones tanto de esta honorable Cámara de Diputados como de las autoridades estatales y los particulares afectados.

Es importante mencionar que en días pasados el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional acudió a esta soberanía para solicitar un incremento en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008, por más de 2 mil 500 millones de pesos, es decir una variación real en comparación con el presupuesto asignado este año de 4.2 por ciento, sin que su propuesta describa que acciones se realizarán para la modernización inmediata de los puntos de revisión carreteros.

Finalmente, quiero dejar claro que no estamos en contra de que nuestras Fuerzas Armadas cuenten con mayores recursos para el próximo ejercicio fiscal, ya que, efectivamente, son indispensables para mejorar su infraestructura material y humana; sin embargo, exigimos que se atienda este problema que afecta a miles de mexicanos que transitan por la red de carreteras de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de la Defensa Nacional para que, de manera inmediata, atienda la solicitud hecha por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados desde el pasado 13 de marzo de 2007, informando por escrito a esta soberanía sobre las acciones realizadas para la modernización de los puntos de revisión carreteros.

Segundo. Se solicita respetuosamente al secretario de la Defensa Nacional que incorpore en su Programa Operativo 2008 mecanismos para la modernización de los puntos de revisión carreteros que incluyan tecnología de punta que permita hacer eficientes y optimizar las acciones que viene realizando el Ejército Mexicano sin afectar los derechos humanos de la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 16 de octubre de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA INCREMENTE EN 2008 LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA PROCAPRINOS Y A LOS RASTROS TIF; Y DE QUE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE ELABORE Y PUBLIQUE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE DICHO PROGRAMA, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MEDELLÍN VARELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Antonio Medellín Varela, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la comisión responsable de elaborar el dictamen del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 a incrementar de manera sustancial los recursos asignados a los programas Procaprino y Rastros TIF y Registrados operados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable emita las reglas de operación necesarias para la implantación del Procaprino; que se consideren como sujetos del programa de los rastros TIF caprinos los rastros registrados caprinos, conforme a las siguientes

Consideraciones

El sector de productores caprinos en el país es uno de los más relegados del sector agropecuario. La cría de la especie Capra hircus, mejor conocida por todos nosotros como "cabras" o "chivos", se da en lugares áridos y semidesérticos, donde el clima y la vegetación no permiten el desarrollo de casi ninguna otra actividad ganadera.

Las personas que se dedican a criar ganado caprino generalmente se encuentran en condiciones económicas difíciles, ya que por ser una tierra poco generosa para otro tipo de actividad pecuaria o agrícola, la cría de cabras es una de las pocas que pueden realizarse en sus lugares de origen.

De conformidad con un punto de acuerdo que esta soberanía tuvo a bien aprobar en el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de esta legislatura, en 2007 se consideró por primera vez el sector caprino como una actividad específica distinta de los ovinos, lo cual es un avance considerable, ya que la situación y problemática de ambos es distinta en cada segmento; por tanto, requiere un manejo y una atención individual para cada uno de ellos.

Ante el escenario actual que presenta la actividad pecuaria en México, es necesario establecer un programa de desarrollo rural integral para el sector caprino que replique los instrumentos actualmente operando para otras especies producto, que genere nuevos instrumentos de vinculación estratégica entre los productores, sus organizaciones y los apoyos gubernamentales, y que establezca mecanismos de evaluación ad hoc para su desenvolvimiento.

Se destinaron en este Presupuesto para el fortalecimiento del sistema-producto caprino de la Sagarpa para el ejercicio fiscal de 2007 la cantidad de 50 millones de pesos, de los que al día de hoy, según cifras de la propia secretaría, se han ejercido 48 millones 905 mil 725 pesos.

Esa cifra, dada la situación de rezago que vive el sector, es a todas luces insuficiente para poder enfrentar de manera efectiva el rezago en materia de organización de productores, lo que deriva en una débil e informal cadena productiva primaria.

La mencionada partida presupuestal fue aplicada a través del Programa de Fomento Ganadero de ejecución nacional en la Alianza para el Campo. Lo anterior, en virtud de que a la fecha no han sido publicadas las reglas de operación para el programa Procaprino.

Otro de los problemas ante los cuales los productores se enfrentaron fue el de que, por la falta de reglas de operación sobre el Programa Rastros TIF Caprinos, no fue posible que fueran beneficiados con los apoyos específicos de ese rubro por alrededor de 28 millones de pesos considerados en el Presupuesto de Egresos de 2008. Esto hace necesario que sean incluidos en este rubro los rastros caprinos registrados, a fin de que sea posible acceder a los recursos destinados a ese renglón.

Por las consideraciones expuestas, pongo a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que se otorgue la cantidad de 150 millones de pesos para el programa Procaprino, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Segundo. De igual manera, a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, para que se elaboren y publiquen las reglas de operación del programa Procaprino.

Tercero. Se destine la cantidad de 100 millones de pesos al Programa Rastros TIF y Registrados.

Cuarto. Que sean considerados los rastros caprinos registrados para participar en el Programa Rastros TIF, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Diputado Antonio Medellín Varela (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LAS MEDIDAS QUE PRETENDE IMPONER EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN CONTRA LOS TRABAJADORES MIGRANTES QUE SON DETENIDOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JACQUES MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Durante la LX Legislatura de la Cámara de Diputados se han dado pasos trascendentes respecto del tema de los trabajadores migratorios que transitan o residen en el territorio nacional.

2. Como ustedes recordarán, el 26 de abril del presente año, el último día de sesiones del segundo periodo ordinario, el Pleno de la Cámara discutió el dictamen con proyecto de decreto por el cual se reformaría y derogarían diversas disposiciones de la Ley General de Población.

3. Previamente, el dictamen había sido discutido por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y, por unanimidad de todos sus integrantes y grupos parlamentarios, fue aprobado.

4. .Entre los datos que se consignaron en las consideraciones del dictamen destaca que en los últimos años el número de extranjeros indocumentados asegurados por el Instituto Nacional de Migración aumentó el 74 por ciento, al pasar de 138 mil 61, en 2002, a 240 mil 269, en 2005.

5. En otro punto de las consideraciones se estableció que, y cito textualmente:

"…estas penalidades excesivas lo único que han hecho es facilitar la labor de autoridades migratorias, policíacas y civiles, quienes actúan con toda impunidad, aprovechándose de este marco jurídico obsoleto que considera como delincuentes a los inmigrantes indocumentados, convirtiendo al Instituto Nacional de Migración en una de las instituciones más corrompidas de todo el sistema político mexicano. La criminalización no solo va en contra de los avances y acuerdos internacionales, sino que es terreno fértil para la extorsión, la amenaza, la arbitrariedad, lo que actualmente constituye parte de la gama de abusos de que hoy son víctimas los migrantes indocumentados en nuestro país". 6. La conclusión más importante a la que llegó el dictamen fue la siguiente; "En resumen, la comisión dictaminadora consideró que los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 127 de la Ley General de Población vulneran los derechos humanos de los migrantes; criminalizan la pobreza y la búsqueda de oportunidades; se basan en una política criminal contraria al derecho penal mínimo y a los principios básicos del derecho penal…" En otras palabras, el ánimo que movió a todas las fuerzas políticas, fue la de mostrar la congruencia entre lo que exigimos a las autoridades norteamericanas, en cuanto al trato que les dan a los migrantes mexicanos y el que nuestras autoridades les dan a los migrantes indocumentados de Centroamérica, el Caribe y sudamericanos que transitan por el territorio o residen en él. 7. Ese mismo día 26 de abril, todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara, con 315 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, aprobaron este importantísimo dictamen. La minuta correspondiente actualmente se encuentra en el Senado de la República para el dictamen legal correspondiente.

8. No obstante que todo lo anterior es del dominio público, el 27 de septiembre pasado el subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Florencio Salazar, declaró a la prensa que "el gobierno federal prepara una reforma de ley para despenalizar la migración ilegal y limitar las penas a sanciones administrativas, en congruencia con la demanda de un trato justo que solicita de Estados Unidos para los connacionales" y agregó que lo anterior es para "que ya nadie pueda ser encausado penalmente y sufra la pérdida de su libertad, justamente entre otras razones, porque observamos las convenciones internacionales que así lo señalan, pero porque además nos oponemos a la política severa que está aplicando en este momento Estados Unidos contra los migrantes mexicanos." Queremos suponer que dicho subsecretario de Gobernación estaba enterado de la política que todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados habíamos aprobado en materia de migración interior.

9. No obstante lo anterior, el pasado 7 de octubre un medio de comunicación nacional dio cuenta de que el Instituto Nacional de Migración pretende imponer, por medio del proyecto de Normas para las Estaciones Migratorias que operan en todo el país, una "Ficha de Filiación" para todos los migrantes indocumentados que son detenidos, la cual incluiría una fotografía y las huellas digitales.

La misma nota informó que Cecilia Romero, comisionada del INM, sostuvo que a los indocumentados "no se les ficha, se les hace un expediente migratorio como se ha hecho desde siempre". Sobre la huella digital y la fotografía señaló: "Es un avance importante para la seguridad y el respeto a sus derechos".

10. Al margen de que la imposición de tales medidas contra los migrantes indocumentados detenidos resultan violatorias de sus derechos, resulta verdaderamente indignante, reprobable e inadmisible que las autoridades migratorias mexicanas pretendan imponer estas acciones que son propias de regímenes policíacos y dictatoriales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados expresa su más enérgico rechazo, condena y repudio a las medidas administrativas que las autoridades del Instituto Nacional de Migración pretenden imponer contra los trabajadores indocumentado que son detenidos ya que, además de ser violatorias a sus derechos humanos, están en plena contradicción con el espíritu y la política que los partidos políticos representados en el honorable Congreso de la Unión vienen impulsando sobre la materia migratoria en el país.

Segundo. El Pleno de la Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión para que, a la brevedad posible, dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población y que les fue remitido por esta soberanía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de octubre de 2007.

Diputados: José Jacques y Medina (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA Y AL GOBERNADOR DE SINALOA A INSTRUIR AL ENCARGADO DEL COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL DE ESA ENTIDAD PARA QUE NO SE FUMIGUEN CAMIONES DE CARGA CON MERCANCÍAS QUE NO DEBEN DESINFECTARSE, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Marcela Cuen Garibi, Carlos Eduardo Felton González, Jesús Vicente Flores Morfín, Juan Manuel Villanueva Arjona, Cruz Pérez Cuéllar, Gerardo Antonio Escaroz Soler, diputados federales en esta LX legislatura, en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para que sea tomada como de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Por la carretera federal Tepic-Mazatlán, hay un punto de verificación conocido como La Concha, que es del Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Sinaloa (Cesavesin); por ahí pasan miles de camiones de carga con mercancías que no se relacionan con productos hospederos de moscas de la fruta y otras plagas de interés cuarentenario como cochinilla rosada, pulgón, café y trips oriental, entre otras.

Segunda. El Cesavesin está fumigando y cobrando por este servicio la cantidad de 55.00 pesos a camiones de carga que llevan mercancías que no tienen nada que ver con su propósito, ni mucho menos con su fin.

Tercera. El Cesavesin es un organismo de la Sagarpa, que representa a los productores agrícolas para coordinar y realizar acciones y tareas fitosanitarias que permitan prevenir, controlar o erradicar las plagas que pongan en riesgo a los cultivos establecidos en el estado de Sinaloa.

En 1977 nace Cesavesin con la campaña contra moscas de la fruta, y programas de control biológico; su área de influencia es todo el territorio sinaloense.

Cuarta. La misión del Cesavesin es realizar su trabajo con ética profesional y modo honesto; sin embargo no hacen bien su trabajo, ya que fumigan y cobran por este servicio a los transportistas que circulan por carreteras federales que atraviesan el estado de Sinaloa, aún cuando trasladan mercancías no agrícolas, tales como varilla, postes, cemento, transformadores, llantas, galletas, toallas, pastas, artículos eléctricos, electrónicos, entre otros.

Quinta. Es obligación del Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El artículo 11 constitucional, a la letra dice: "todo hombre tiene derecho de entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes…

El artículo 16 constitucional, a la letra dice: "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…

Sexta. Con esto otorgaremos libertad de tránsito, lograremos que se acelere el paso vehicular en los puntos de verificación y fumigación carreteros; los transportistas no sufrirán menoscabo en su bolsillo por la conducta antes mencionada, que hasta el día de hoy, es costumbre en el Cesavesin.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Con carácter de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente manera:

Único. Se exhorta a la Sagarpa, así como al gobernador del estado de Sinaloa, licenciado Jesús Aguilar Padilla a girar, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucciones al responsable del Cesavesin en la entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben ser fumigadas.

Diputados: Marcela Cuen Garibi, Carlos Eduardo Felton González, Jesús Vicente Flores Morfín, Juan Manuel Villanueva Arjona, Cruz Pérez Cuellar, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LAS AUTORIDADES DE LA SEP PARA REALIZAR EL TRÁMITE RESPECTIVO CON OBJETO DE RECONOCER LOS DERECHOS LABORALES Y EL OTORGAMIENTO DE PENSIÓN AL PROFESOR OTHÓN SALAZAR RAMÍREZ, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y de diputados de los diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a quien corresponda la gestión y trámite para reconocer los derechos laborales y otorgar la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, bajo las siguientes

Consideraciones

Hace dos años, Elena Poniatowska presentó en la Feria Internacional del Libro, en la Ciudad de Monterrey, su novela El tren pasa primero, un homenaje al dirigente ferrocarrilero Demetrio Vallejo y a todos los trabajadores del mismo sector que hasta hoy no han recibido el reconocimiento que merecen al igual que quienes han participado en el trascendental movimiento magisterial, en tanto que personajes de menor trascendencia, ensalzan su poca meritoria biografía. Y reitero, los valiosos luchadores sociales que han aportado tanto a este país permanecen en el olvido.

También hacía hincapié, en esa misma entrevista concedida al diario La Jornada, sobre la importancia de reconocer a nuestros ilustres personajes, pues entre más conocimiento tengamos de ellos y de nuestro país, decía Elena Poniatowska, habrá más posibilidades de consolidar una relación de respeto, reconocimiento y admiración hacia ellos y su fundamental contribución al desarrollo de la nación.

Sin duda, Othón Salazar Ramírez es uno de esos próceres a los que hacía referencia Elena Poniatowska, nacido en 1924, de origen indígena, maestro normalista, y dirigente principal en el histórico movimiento magisterial de los años de1956 a 1958.

Así pues, en 1957 fundó el Movimiento Revolucionario del Magisterio (MRM); aprehendido y encarcelado el 6 de septiembre de 1958; miembro del Comité Central del Partido Comunista Mexicano; primer presidente municipal comunista de la época contemporánea en su tierra natal Alcozauca, Guerrero; primer candidato comunista al gobierno del estado de Guerrero; dirigente nacional de diferentes partidos de izquierda (PSUM, PMS, PRD); diputado federal. En suma, un hombre extraordinario y consecuente en su quehacer y vida cotidiana.

Derivado de ese digno, legendario e histórico movimiento revolucionario magisterial, sus líderes cayeron presos en el año de 1958, y en reacción a ello, los maestros organizaron un paro de tal magnitud, que los mismos fueron liberados en diciembre de ese mismo año.

En ese mismo año, un manifiesto firmado por los maestros del Movimiento Revolucionario del Magisterio argumentaba lo precario de sus salarios y la caída considerable de su poder adquisitivo, lo cual, señalaba el mismo texto, sólo ha conducido a que los maestros resistamos los perjuicios consiguientes en nuestra salud y en la de nuestros familiares; que carezcamos de la posibilidad de educar a los hijos, y a demeritar nuestra capacidad profesional. Tal estado de cosas exige que le pongamos punto final mediante nuestra lucha unida y combativa. Para ello, proponemos a todos los maestros de primaria, luchar por:

• Elevación del sueldo nominal a mil 200 pesos

• Sueldo móvil al ritmo del alza de los precios

• Jubilación a los treinta años de servicio sin límite de edad, con el último sueldo y extensión de los aumentos a los pensionados.

• Servicio médico extensivo a los familiares de los maestros, con pago íntegro de medicinas.

• Escalafón que considere la antigüedad y méritos del maestro, así como la elección democrática de las comisiones de escalafón.

• Pasajes a los maestros en general.

Este gran movimiento duró hasta el año de 1960, cuando se produjo el enfrentamiento final con Jaime Torres Bodet al frente de la Secretaría de Educación Pública.

Teniendo como marco histórico el invaluable movimiento magisterial del maestro Othón Salazar Ramírez, no podemos ni debemos obviar su enorme aportación a la historia y vida de nuestro país. Hoy, a sus 83 años de vida, sigue trabajando en la montaña de Guerrero, pues la fuerza no se le acaba, orgulloso de tener salud física y espiritual y, por sobre todo, fiel a sus principios y convicciones, así como deseoso de merecer, de por vida, el titulo de revolucionario.

Sin embargo, detrás de esto hay otra verdad, producto de su activa y eficaz lucha revolucionaria, el maestro Othón Salazar Ramírez fue cesado en el año de 1960, año a partir del cual nunca le restituyeron su plaza docente, a pesar de habérselo solicitado personalmente al ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, pues sólo fue remitido al gobierno de Guerrero, sin resolver su caso. Y no hace mucho, a propuesta de un senador, el Secretario de Educación Pública en turno Reyes Tamez Guerra, respondió que estudiaría el caso, el cual hasta hoy no tiene respuesta.

Por todo lo anterior, y en atención a la actividad congruente, al quehacer humano honesto; a la fuerza de las ideas, de la ética, de la moral, y de su aportación histórica al movimiento social y sindical del maestro Othón Salazar Ramírez, apelo a la sensibilidad y sentido de justicia de todas las diputadas y diputados de esta honorable asamblea para que el maestro Othón Salazar Ramírez sea restituido en sus derechos laborales y pensionado como corresponde a su dignidad y especial contribución social por la que ha vivido y luchado permanentemente.

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a quien corresponda para la gestión y trámite a objeto de reconocer los derechos laborales y otorgar la pensión correspondiente al maestro Othón Salazar Ramírez.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2007.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE PUEBLA A ABSTENERSE DE INTERVENIR EN EL PROCESO ELECTORAL QUE SE REALIZA EN ESA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Juan Hugo de la Rosa García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El próximo 11 de noviembre se llevarán a cabo elecciones en el Estado de Puebla, en donde la ciudadanía elegirá a sus diputados locales y presidentes municipales. Como en todo proceso democrático, este deberá garantizar los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Sin embargo, esto no será posible mientras exista colusión de funcionarios públicos, que intervienen en las campañas electorales a fin de beneficiar a los candidatos del partido político en el poder, tal y como ahora está sucediendo en el actual proceso electoral en el estado de Puebla.

Si queremos consolidar nuestro sistema democrático, es inadmisible que en una democracia incipiente, como la que vive nuestro país, sigamos permitiendo este tipo de actos de servidores públicos, que constituyen delitos electorales.

Durante el proceso electoral han habido diversos hechos que vulneran los principios rectores de la función electoral consagrados en nuestra Constitución, puesto que en el estado de Puebla se ha estado haciendo entrega de cemento y otras dádivas para comprometer el voto a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Durante el mes de octubre, en los municipios de Tepeyahualco de Cuauhtémoc y Tepatlaxco de Hidalgo, ciudadanos de estos municipios detectaron dos cargamento de cemento destinado a ser repartido entre la ciudadanía, a fin de influir en su preferencia electoral. Por otra parte, también se sabe que en la carretera federal de Atlixco, a la entrada de Chipilo, hay una bodega con cemento del gobierno estatal, destinado al mismo fin.

Tal es el caso de lo ocurrido el pasado 6 de octubre en el poblado de Ahuatepec, perteneciente al Municipio de Tecali de Herrera, Puebla, cuando aproximadamente a las 10 horas, un grupo de ciudadanos detectaron que en la casa del coordinador de campaña del ciudadano Felipe Meza Ponce, candidato por el Partido Revolucionario Institucional a la presidencia municipal de Tecali de Herrera, Puebla, se estaban descargando sacos de cemento que eran transportados en dos camiones.

Ante estos hechos los ciudadanos de Ahuatepec solicitaron la intervención de su presidente municipal auxiliar, quien mediante acta circunstanciada de hechos, que además es del dominio público en el poblado, hizo constar que se trataba de sacos de cemento que sumaban aproximadamente 20 toneladas, mismos que serían entregados en un domicilio particular, a diversos ciudadanos del poblado a cambio de que entregaran su credencial de elector y se comprometieran a votar por Felipe Meza Ponce, candidato del Partido Revolucionario Institucional a la alcaldía de Tecali de Herrera, Puebla; lo que es a todas luces deleznables, constituye un delito electoral y evidentemente violenta el principio de legalidad del proceso.

De acuerdo con los testigos y personas involucradas en estas conductas, que pueden ser constitutivas de delitos, el material de construcción era enviado por disposición del gobernador del estado, Mario Marín Torres, situación que deberá ser investigada por las autoridades correspondientes, a quienes es necesario exhortar para que se manejen con ética y apego a la verdad, a efecto de sancionar a los responsables y deslindar responsabilidades.

Ahora, se supone que dicho material corresponde al Programa de Empleo Temporal (Piso Firme), que normativamente ejecuta la Secretaría de Desarrollo Social a través de su delegación en el estado de Puebla, cuya responsable es la delegada maestra Anahí Romero Alonso; además, requiere para su ejecución de un convenio de coordinación fiscal con el gobierno del estado, que para el caso específico depende del ciudadano licenciado Mario Marín Torres, gobernador constitucional del estado de Puebla.

En este orden de ideas, el material que contenían los citados camiones detenidos en el municipio de Tecali de Herrera, Puebla, forman parte de los recursos para el desarrollo social contenidos en el ramo administrativo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y por virtud del artículo 25 del propio Decreto de Presupuesto de Egresos, están sujetos a reglas de operación como todos aquellos contenidos en el anexo 17.

En consecuencia, es inadmisible que como legisladores con la facultad constitucional exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos, nos crucemos de brazos viendo como los recursos para el desarrollo social, que de acuerdo con el artículo 27 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, debe ser aplicado a la población en condiciones de pobreza y marginación, y que nosotros aprobamos en beneficio de los ciudadanos más desfavorecidos; se utilicen por el gobierno del estado de Puebla para apoyar las campañas electorales de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y en especial la del ciudadano Felipe Meza Ponce, candidato de este partido político a la alcaldía de Tecali de Herrera, Puebla.

Estos hechos delictivos que vulneran nuestro incipiente desarrollo democrático, tipificados en el Código de Defensa Social del estado de Puebla, trascienden la violación de diversos ordenamientos legales como nuestra Constitución Política, la Ley de Desarrollo Social y su reglamento, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla; así como el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Ahora bien, es importante que como representantes populares demos seguimiento puntual a cualquier hecho que pueda vulnerar la voluntad popular, y que en este caso son materia de la averiguación previa No. 1500-2007-TEP-DMS-AMPDE radicada en la Agencia Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría de Justicia del estado de Puebla, pues los ciudadanos que han denunciado estos actos, así como lo que evitaron que se coaccionará a la ciudadanía, han sido amenazados por personas que son identificadas con el gobierno del ciudadano licenciado Mario Marín Torres, lo que no sólo constituye una violación a sus derechos fundamentales, sino que atenta contra el esfuerzo que día a día impulsamos para dar confianza al ciudadano y fomentar la cultura de la denuncia.

En suma, los hechos sucedidos en Tecali de Herrera, Puebla, evidencia la intervención del gobernador del estado de Puebla, Mario Marín Torres, en el proceso electoral que se esta realizando en dicha entidad federativa, para renovar los cargos de elección popular de alcaldías y representantes al congreso local. En tal virtud, esta soberanía debe intervenir creando los mecanismos necesarios para que no se repitan los viejos métodos clientelares y coactivos que en fechas recientes utilizaron los gobernadores de los estados de Oaxaca y Veracruz, que violentando el principio de proporcionalidad y legalidad se consumaron y reflejaron en resultados electorales, en los que el partido en el gobierno impone de manera generalizada a sus candidatos.

Ante la flagrante intervención del gobierno estatal de Puebla en la campaña electoral del municipio de Tecali, Puebla, la presente proposición con punto de acuerdo, tal y como lo establece el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser considerada como de urgente u obvia resolución.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la asamblea de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al ciudadano licenciado Mario Marín Torres, gobernador constitucional del estado de Puebla, a que se abstenga de intervenir a favor de cualquier partido o candidato, en el proceso electoral que se realiza en esa entidad federativa, utilizando recursos públicos o de cualquier otra forma en que pueda influir indebidamente en la decisión de los electores.

Segundo. Se exhorta a la ciudadana licenciada Blanca Laura Villeda Martínez, titular de la Procuraduría de Justicia del estado de Puebla; y a la ciudadana licenciada Arely Gómez González, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para que de acuerdo a sus respectivas competencias, investiguen de manera exhaustiva, ética y apegada a la verdad, cualquier conducta delictiva atribuida a los servidores públicos, que pueda vulnerar el proceso electoral en el estado de Puebla.

Tercero. Se exhorta a la ciudadana licenciada Blanca Laura Villeda Martínez, titular de la Procuraduría de Justicia del estado de Puebla para que realice las diligencias necesarias, a efecto de consignar a los probables responsables de las conductas acaecidas el pasado 6 de octubre del año en curso, en el poblado de Ahuatepec, municipio de Tecali, Puebla, que vulneran el libre ejercicio del sufragio libre.

Diputado Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA ASIGNE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2008 RECURSOS PÚBLICOS PARA QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y, DE MANERA PARTICULAR, PEMEX INDEMNICEN A PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE TABASCO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS DESDE 1976 POR LA EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN PETROLERAS, A CARGO DEL DIPUTADO CELSO DAVID PULIDO SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Celso David Pulido Santiago, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67 numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 recursos públicos para que el gobierno federal y de manera particular Petróleos Mexicanos (Pemex), liquide a productores agropecuarios de Tabasco, por los daños ocasionados desde el año de 1976 por la explotación y exploración petrolera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante los sexenios de Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo, las actividades productivas de exploración, explotación y producción de Petróleos Mexicanos, provocaron graves daños al medio ambiente y principalmente a los productores agropecuarios de los estados de Tabasco y Veracruz.

Durante el año de 1975 la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos construyó un canal intercomunicador de 50 metros de longitud conocido como "Boca de panteones" -ubicado entre el Golfo de México y la laguna conocida como "La Machona", en el sistema lagunar de la referida entidad-, como parte de un proyecto piscícola para incrementar la salinidad de las lagunas interconectadas, con el propósito de mejorar las condiciones que provocaba Pemex por exploración de pozos petroleros.

Sin embargo, como consecuencia de las acciones naturales de corrientes marinas y mareas agravadas por ciclones, provocaron que la apertura original se extendiera a casi 800 metros, lo que dio como resultado la salinización de las lagunas y ríos, así como de las tierras aledañas que se vieron afectadas por la inducción del mar, afectando a ejidatarios y pequeños propietarios de los municipios de Cárdenas, Cunduacán, Comalcalco, Paraíso y Huimanguillo en Tabasco.

Los gobiernos federales, durante estos sexenios, no aplicaron normas ambientales que protegieran al medio ambiente y principalmente a los productores agrícolas de Tabasco. Los ejidatarios y pequeños propietarios de los municipios de Cárdenas, Cunduacan, Comalcalco, Paraíso y Huimanguillo iniciaron un la larga lucha para que Pemex y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos reparan los daños ocasionados.

En 1990 con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que conoció de los hechos dando inicio al expediente de queja número CNDH/122/90/TAB/83 y como resultado de las investigaciones realizadas el 21 de mayo de 1992 esta institución emitió la recomendación 100/92 dirigida a diversas autoridades de carácter federal, así como al entonces gobernador de Tabasco, en virtud de haberse acreditado violaciones a los derechos humanos en agravio de los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios de los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Paraíso y Huimanguillo.

Se recomendó dictar las medidas pertinentes a fin de que se realizaran las obras que evitaran la invasión de aguas salinas en tierras destinadas a las actividades agropecuarias; realizar los trámites conducentes a la expropiación de los terrenos cuya afectación no fuera factible corregir; reparar los daños ocasionados de manera directa al patrimonio de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; iniciar una investigación a fin de determinar la responsabilidad en que incurrieron los servidores público involucrados; y se recomendó realizar una evaluación de impacto ecológico que se presentaba en la zona costera de Tabasco.

Por iniciativa del gobierno estatal se creó la Comisión Interinstitucional para la Atención de la Recomendación de la CNDH número 100/92 y se cubrieron indemnizaciones a aproximadamente 23 mil campesinos con una superficie de tierra de 124 mil 54 hectáreas.

Es preciso señalar que la recomendación de la CNDH número 100/92 no se ha cumplido en su totalidad, el entonces primer visitador de la CND, licenciado Víctor Manuel Martínez Bullé Goyri, en el oficio número 018032 de fecha 2 de octubre del 2001 señaló que "según las estimaciones con que se contaba, para 1995 sólo quedaban pendientes de recibir el pago por indemnización unas 800 personas, dentro de las cuales pudieran estar incluidos los propios reclamantes, así como otros agraviados. Todos los interesados periódicamente fueron citados para que, una vez que acreditaran sus derechos, recibieran el pago correspondiente. Según se tiene conocimiento, en múltiples casos éstos, o bien no pudieron acreditar su derecho con documentación correspondiente o simplemente consideraron demasiado baja la indemnización que les propuso pagarles la Comisión Interinstitucional".

La mayoría de las 800 personas no aceptaron la indemnización porque consideraron muy bajo el pago que se les quería dar, y el argumento fue valido, toda vez que los daños ambientales y por la salinización de sus tierras que son improductivas de por vida, los recursos no garantizaban reparar el daño causado a su patrimonio familiar.

El gobierno federal y las dependencias involucradas en reiteradas ocasiones se han negado pagar a los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios de los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Paraíso y Huimanguillo del estado de Tabasco, los daños causados argumentando que la CNDH ha informado el cumplimiento del 100 por ciento de la recomendación número 100/92.

La recomendación 100/92 no se ha cumplido plenamente y la CNDH debe obligar al gobierno federal y de manera particular a Pemex a cubrir los daños causados a los afectados, en virtud de que el Estado mexicano debe garantizar la protección de los derechos humanos a los ciudadanos afectados por las políticas públicas realizadas por el Ejecutivo federal.

Pemex en los últimos treinta años ha venido deteriorando el medio ambiente principalmente en los estados de Tabasco, Campeche y Veracruz, afectando a miles de productores agropecuarios y las autoridades de la paraestatal no quieren liquidar las afectaciones que por salinización de las tierras afectan de por vida el patrimonio de las familias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, recursos públicos por 123 millones de pesos para que el gobierno federal y de manera particular Petróleos Mexicanos, liquide a 371 productores agropecuarios de Tabasco, por los daños ocasionados desde el año de 1976 por la explotación y exploración petrolera.

Segundo. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, constituya un fondo permanente para que Pemex repare los daños causados a los productores agropecuarios por la salinización y contaminación de sus tierras causadas por la producción, exploración y explotación de los pozos petroleros.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2007.

Diputado David Pulido Santiago (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GUERRERO A DESTINAR RECURSOS A FIN DE GARANTIZAR PLAZAS PARA LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA NORMAL RURAL RAÚL ISIDRO BURGOS, DE AYOTZINAPA, MUNICIPIO DE TIXTLA DE GUERRERO, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BARREIRO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Armando Barreiro Pérez, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Según cifras oficiales, el analfabetismo en México está en descenso; sin embargo, en Guerrero 44 por ciento de la población no sabe leer ni escribir, debido a la falta de escuelas, maestros y recursos económicos.

En este estado de la república, la situación es particularmente grave si se considera que gran parte de la población no tiene el acceso ni las mínimas condiciones para terminar su educación primaria. De esos guerrerenses, más de 500 mil son indígenas y 28 por ciento de esta cifra son monolingüe, de acuerdo con los indicadores del sistema educativo nacional elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el Instituto Nacional Indigenista y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

De acuerdo con las mismas instituciones oficiales, todavía en abril de 2007 se calculaba que más de 100 mil niños del estado de entre 5 y 14 años de edad (aproximadamente 8 por ciento de la población en edad escolar básica a nivel estatal) no ingresaron en la escuela y más de 200 mil abandonaron la educación primaria durante los primeros años.

Asimismo, en las regiones indígenas y rurales son incontables los casos donde los niños no asisten a la escuela por falta de maestros, y en muchos otros la de profesores que deben atender a más de 50 alumnos. La falta de docentes con educación profesional y con perfiles adecuados es un problema adicional que se suma a esta problemática general.

Sólo como una muestra de la situación que prevalece en prácticamente todo el estado, en la Montaña de Guerrero hay municipios como el de Metlatónoc y Cochoapa el Grande donde más de 80 por ciento de la población es analfabeta y 40 por ciento de los niños de entre 6 y 14 años no asiste a la escuela.

Ante esa situación, la Secretarías de Educación federal y de Guerrero, argumentan que una parte importante del rezago educativo se debe a la falta de profesores, o bien, a la poca disposición de éstos para trabajar en las regiones marginadas. Para subsanar el déficit, las autoridades educativas han implantado "programas con escuelas multigrado", con objeto de habilitar a dos o tres profesores para la atención de los alumnos de primero a sexto grados, sin que con ello se hayan experimentado avances en la cobertura y calidad educativas.

En un esquema similar, se han implantado escuelas atendidas por la Comisión Nacional de Fomento Educativo que contratan estudiantes de bachillerato y son habilitados para sustituir a los profesores.

Ante esas circunstancias, resulta absurdo que a pesar de la existencia de las escuelas normales rurales, a los egresados de éstas se denieguen o restrinjan plazas, como en el caso concreto de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, en el municipio de Tixtla, Guerrero, que se ha caracterizado en general por su vocación de servicio y compromiso social.

Es oportuno recordar la importancia y el auge que cobró durante la década de los años setenta el entonces sistema público de educación normal, cuando este tipo de escuelas llegó a contar con una matrícula de 332 mil estudiantes, la que a partir de 1980 descendió significativamente a 109 mil estudiantes en 1990, debido, entre otros factores, al desplazamiento de las responsabilidades sociales del estado hacia los sectores privados y empresariales.

Dos décadas después, a partir de 2000 las escuelas normales (algunas rurales) empezaron a desaparecer, con la implantación del Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales, impulsado por la Secretaría de Educación Pública, el cual fue concebido con la intención de optimizar recursos y evitar el envío de maestros a comunidades lejanas y marginales, con la premisa de "no seguir preparando maestros sin posibilidad de empleo".

Con esa orientación, el resultado ha sido que de las 655 escuelas normales que había a principios de 2000, para 2005 se registraban 457; es decir, en el periodo 2000-2005 se cerraron 198 escuelas normales públicas, y ya para 2007 sólo hay registro de 253 escuelas normales públicas, que atienden a una población de 10 mil 700 alumnos, mientras que en 204 escuelas particulares se atiende a 5 mil 800 estudiantes.

Las escuelas normales privadas captan más de 40 por ciento de la demanda de la educación normalista en el país, lo cual significa, entre otras graves omisiones, la incapacidad de las actuales instituciones de cumplir los preceptos constitucionales que obligan al Estado a garantizar al pueblo de México una educación pública laica, gratuita y de calidad.

Guerrero es uno de los estados con mayor atraso social y rezago educativo: 43.3 por ciento de su población (1 millón 498 mil habitantes) vive en localidades rurales; y pese a esta grave realidad, en el estado de Guerrero sólo se cuenta con una escuela normal de orientación rural, a la cual no se garantiza que los egresados se desempeñen y cumplan su función social por la restricción o manejo discrecional en la asignación de plazas.

Por todo lo expuesto, es posible plantear que para contribuir a la solución de la problemática educativa en el estado de Guerrero, los profesores egresados de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos pueden ser un elemento clave para la atención de las demandas en materia de educación en las zonas marginadas, vulnerables (como son las comunidades indígenas y rurales), sobre todo por su formación y su perfil rural.

Se requeriría, igualmente, reformular la concepción estatal y regional en el sistema educativo nacional, en función de las necesidades y condiciones económico-sociales y culturales regionales; no bastan las escuelas, el equipo y los materiales accesorios para educar sino que es necesario que haya profesores y condiciones para que ellos, los profesores mismos, puedan contribuir con los guerrerenses en el objetivo de alcanzar los niveles de bienestar y prosperidad, particularmente de los habitantes de las comunidades indígenas y rurales.

En el ciclo educativo 2006-2007 concluyeron la educación normal 112 jóvenes profesionales de la educación, con un perfil rural e indígena que a la fecha no tienen una plaza de profesor para atender a la población que tanto los necesita. Si no se toman desde ahora las medidas necesarias, en los próximos años ocurrirá lo mismo con las siguientes generaciones.

Una política pública educativa acertada por parte de la Secretaría de Educación Pública sería considerar la asignación de plazas para los egresados de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, de manera planificada, que incida en la presente y futuras administraciones gubernamentales.

Por lo anterior, propongo a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los secretarios de Educación Pública federal y de Guerrero a destinar recursos suficientes para plazas de profesores a los egresados de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero.

Palacio Legislativo, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica)
 
 






Excitativas
A LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, Y DE DESARROLLO SOCIAL, A SOLICITUD DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El pasado 13 de marzo presenté una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Coordinación de los Programas Sociales para la igualdad de Oportunidades, con el propósito de inscribir en un solo ordenamiento los múltiples planes sociales compensatorios que han venido surgiendo y tomar como eje el sistema de transferencias desarrollado a partir del programa Oportunidades.

Se trata de establecer en la ley un conjunto de beneficios que hoy están dispersos y, además, de descentralizar estos programas a las entidades federativas y, a través de éstos, a los municipios. De modo que los principales atributos de la Ley que se propone son los siguientes:

• Propone la coordinación de los tres órdenes de gobierno en el diseño, planeación, coordinación y ejecución de los programas sociales compensatorios para igualar oportunidades.

• Plantea que a través de convenios se redistribuyan las competencias, ante los tres órganos de gobierno, de modo que sean los municipios quienes ejecuten los programas y los complemente en aras de una mayor cobertura y protección a las familias de bajos ingresos.

• Abre los beneficios del programa oportunidades a estudiantes de educación superior; niños y jóvenes sin padres, adultos mayores de 65 años, no afiliados al régimen de seguridad social; a las mujeres trabajadoras que se hacen cargo de su hogar y a las personas con discapacidad.

• Amplía la posibilidad de incluir beneficiarios en el programa Oportunidades al pasar de 1.5 a 2 el factor por gastos no alimentarios.

• Establece en la ley el subsidio energético por razones de ingreso o de temperaturas extremas.

• Incluye en el sistema de transferencias de ingreso a las familias en pobreza de patrimonio para contribuir a mejorar su vivienda.

• Dispone, en el régimen transitorio, un conjunto de medidas para integrar los sistemas de apoyo alimentario y nutricional y de asistencia social; a cargo de Liconsa, Diconsa y el DIF.

En este lapso, el Gobierno Federal ha ejercido el Presupuesto de egresos, aprobado por esta Cámara de Diputados, para el año fiscal en curso, manteniendo la estructura central de los programas sociales y productivos con dos consecuencias negativas obvias la ineficacia en la aplicación del gasto, dado que se tiene un subejercicio promedio del 60 por ciento y las constantes fricciones entre las dependencias federales y de los Estados.

Además de lo anterior, en las entidades donde ha habido proceso electoral la ejecución de los programas sociales ha sido motivo de severos cuestionamientos por el sesgo político electoral con que han sido ejecutados y por la excesiva propaganda con que han sido difundidos. En tanto, persiste la triplicación de esfuerzos y por lo menos dos millones de familias no tienen una atención integral y permanente.

En consecuencia de los anterior y con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se formule una atenta excitativa a las Comisiones de Programación Presupuesto, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social de esta Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación de los Programas Sociales para la Igualdad de Oportunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2007.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE JUSTICIA, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Diputado Héctor Larios Córdova
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Estimado diputado Presidente:

Por medio del presente me dirijo a usted, con fundamento en los artículos 4o. y 15 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito a usted, atentamente se sirva turnar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación a el orden del día de la sesión del Pleno de la LX Legislatura, del 16 de octubre de 2007, la siguiente:

Excitativa, por medio de la cual se urge a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados, para que presente el dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Titulo Quinto, capitulo segundo, del Código Civil Federal, referente a los requisitos para contraer matrimonio.

Dicha iniciativa fue presentada el jueves 3 de octubre de 2002, por la entonces diputada Olga Aydeé Flores Velásquez, del Grupo Parlamentario del PRI, y a nombre de diputados de los diversos grupos parlamentarios representados en esta colegisladora de la Legislatura LVIII, y fue turnada para su estudio y dictamen a la, en aquel momento, Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Sin más por el momento, agradezco de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.

Atentamente
Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
Vicecoordinadora del GP de Nueva Alianza
 
 







Efemérides
RELATIVA AL DÍA MUNDIAL DE LAS MUJERES RURALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Martha Angélica Tagle Martínez, en su carácter de diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 39, inciso 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve efeméride relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales.

Las luchas de las mujeres por alcanzar el pleno respeto de un estándar mínimo de derechos, oportunidades y libertades en una sociedad que exige cada día más vínculos de igualdad frente a los varones de ningún modo se puede aseverar que se alcanzó con la celebración del Día Internacional de la Mujer durante el siglo XX sino fue un parteaguas a una nueva ola de manifestaciones de orden contemporáneo en pro de la dignificación femenina y tras el trabajo sistematizado, comprometido con el género. El 15 de octubre de 2006 tuvo lugar una nueva fase de búsqueda de superación a las asimetrías sociales de la mujer rural.

Sendas agrupaciones de agricultoras elaboraron estrategias para hacer valer ante los ciudadanos tomar en consideración las necesidades de las mujeres rurales de todos los continentes a fin de entablar un camino con rumbo a la senda de empoderamiento para crear un futuro incluyente en el contexto de la Federación Internacional de Productores Agropecuarios, para vincular este importante y tradicionalmente sector femenino relegado de la toma de decisiones en todos los países donde la escasa comprensión de sus reivindicaciones para lograr el acceso a la tierra, los créditos, la siembra, las herramientas y el desconocimiento del papel tan primordial que guardan menoscaban su pleno desarrollo en sus comunidades.

El marco de la celebración del Día Mundial de las Mujeres Rurales comienza a ser un objetivo prioritario en la pertinencia de hacer que las naciones atiendan las recomendaciones destinadas a sus gobiernos para que con las organizaciones de agricultores y las sociales fomenten la identidad, el diálogo, la información, la independencia y la influencia para superar los inconvenientes que impiden a las mujeres alcanzar el reconocimiento, respeto y gallardía merecida al poner en marcha los programas de formación con el apoyo económico, indispensable para promover la legislación en todos los países para dar paridad a las instancias a fin de vincular campañas de concienciación, acuerdos, establecer redes y normas para hacer de las agrícolas un motivo de orgullo.

Las estrategias en pro de las mujeres rurales es dar lugar a que se cumpla la misión conjunta de apoyarlas porque son las responsables de la producción de más de 50 por ciento del alimento cultivado en el planeta. Por ello son afectadas por los efectos de acuerdos comerciales como la OMC, que en la actualidad por su parte asume la búsqueda de promoción de la agricultura, los derechos humanos, el género, el comercio, la privatización y la propiedad intelectual a favor de estas damas.

En el caso de México, las mujeres comprometidas con el género pertenecientes a organizaciones sociales, los tres niveles de gobierno y los institutos de mujeres del interior de la república durante el último año hemos buscado lograr que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio no hagan más vulnerables a las trabajadoras rurales que por la presión de las corporaciones han inducido a promover una reforma laboral que socava sus derechos, como sucede en la industria maquiladora que contrata a mujeres con bajos salarios, y les exige tiempo extra sin ninguna retribución o seguridad laboral.

La propuesta para las mujeres es asegurar la reproducción social en contrario al sistema de mercados; eliminar las barreras estructurales y culturales con relación a la participación y el liderazgo en la política dentro del ámbito que engloba la reforma del Estado, en el caso de nuestro país las zonas indígenas del mundo que están en la mira de las transnacionales se concentra mayor número de recursos naturales, como sucede con el Plan Puebla-Panamá, con la presencia amplia de América Central amenazando a las indígenas a la violación de sus derechos humanos en maquilas y la represión de los derechos económicos de las mujeres.

La celebración del Día Mundial de las Mujeres Rurales fue el pasado 12 de octubre de 2007, en Fonsagrada, Lugo, según lo acordado en la VII Cumbre Galicia-Principado, con el anuncio del plan para la igualdad de las mujeres que trabajan en el medio rural para considerar las políticas en favor de los pobres del planeta que habitan en zonas rurales y su medio de vida es la agricultura para incluirlas en el grupo progresista de mantener viva la toma de decisiones y hacer efectiva la igualdad frente a la población de todos los pueblos en el desarrollo.

Para Convergencia, como para la suscrita, es una prioridad dignificar a las mexicanas rurales y celebrar el importante paso logrado en el marco del Día Mundial de las Mujeres Rurales para aumentar con nuestro trabajo serio y responsable la influencia por parte de todos de los órganos de gobierno por homenajear la evolución de las mujeres rurales del siglo XXI para reivindicar sus derechos a la alimentación, la producción sostenible y la superación de la biodiversidad para producir alimentos sanos y suficientes para alimentar con calidad a México, propiciando la disminución de las consecuencias nocivas para su salud, para conseguir el desarrollo rural digno, en función de la canonjías del estado de bienestar próspero en la democracia y respetuoso de las condiciones de género, invitando a todas las fuerzas políticas representadas en ésta, la casa del pueblo, a sumarnos por esta noble causa en beneficio de nuestro país.

Palacio Legislativo federal, a 16 de octubre de 2007.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)