Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2358-I, martes 9 de octubre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de junio de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta que la Ley General de Salud fue creada para ser la reguladora del derecho a la protección de esta y que entre otras finalidades tiene la de procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Para ello, el artículo 3o. de la Ley General de Salud define una serie de materias encargadas de cubrir las necesidades de la población en materia de salubridad.

Sin embargo, menciona que a lo largo de la vigencia de dicho artículo, han quedado imprecisos y desprotegidos varios términos, que son elementos de la salud y que la afectan directamente, como es el caso del dolor ya que pone en riesgo la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida.

Señala que el dolor es definido por la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor y por la Asociación Mexicana para el Estudio y Tratamiento del Dolor como "una experiencia emocional (subjetiva) y sensorial (objetiva) desagradable, asociada a una lesión tisular o expresada como si ésta existiera".

Esta definición, sugiere que todo daño o disfunción tisular y aun su ausencia son capaces de producir una compleja constelación de experiencias sensoriales, emocionales y cognitivas displacenteras, manifestadas por diversas reacciones fisiológicas, autonómicas y conductuales.

Asimismo, el diputado promovente afirma que muchos países del mundo han redactado constituciones que recogen el derecho de sus ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada. Pero ninguna de ellas contempla expresamente el derecho al alivio del dolor.

El dolor es un grave problema de salud pública. La distancia que separa el conocimiento cada vez más sofisticado del dolor y su tratamiento de la aplicación efectiva de dicho conocimiento es grande y cada vez mayor. Ni el dolor agudo ni el dolor crónico suelen recibir un tratamiento adecuado por muy diversas razones de cultura, actitud, educación, política y logística.

III. Consideraciones

Con la creación de la Organización Mundial de la Salud, la comunidad internacional reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

En el derecho internacional se han realizado contribuciones adoptadas en la mayoría de las naciones. En México, se adoptó en el texto constitucional del artículo 4o. de conformidad a las reformas publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos.

En congruencia con lo anterior, la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de esta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por ello, esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el diputado promovente en cuanto a que el tratamiento del dolor, los cuidados paliativos y derechos de los usuarios, se inscribe como una necesidad de ser regulados expresamente por la Ley General de Salud.

Sin lugar a dudas, el dolor es un síntoma universalmente asociado al concepto de enfermedad y constituye un motivo de sufrimiento para miles de personas alrededor del mundo. Las pérdidas económicas, representadas en horas no laboradas y en gastos enormes en los costos del tratamiento, se suman a la notoria disminución en la calidad de vida de las personas afectadas para hacer de él una experiencia invariablemente desagradable.

Por lo anterior, desde los mismos inicios de la medicina, el control del dolor ha sido siempre uno de los aspectos que más ha preocupado a los médicos, por ello pueden verse cada vez con más frecuencia departamentos especializados para su manejo en los centros de atención hospitalaria. Los recientes avances en el conocimiento de la forma como sucede este fenómeno, han permitido el desarrollo de nuevos medicamentos y estrategias para que el control del dolor pueda efectuarse de manera eficaz.

Tal y como lo considera el diputado proponente en el texto de su iniciativa, retomamos la definición de dolor, el cual es definido como: "experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido" (definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, 1980). El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

Aún con los grandes avances en materia de cuidados paliativos, anestesiología, algología y los grandes hallazgos en anatomía y fisiología, para el dolor no se cuenta con una adecuada legislación que reconozca la importancia de su tratamiento, lo que nos presenta una laguna en la legislación sanitaria actual, ya que si bien se contempla el derecho a la protección de la salud, se está dejando de lado un primordial y muy importante aspecto de este derecho, ya que el dolor no debe entenderse únicamente como un problema que implica la transmisión de impulsos nerviosos, sino como una experiencia que afecta la personalidad del individuo y produce cambios profundos en el proceso cultural y biológico que constituyen la calidad de vida.

Si bien en la comunidad médica existe el debate acerca de que éste, por sí solo, constituya una patología, la realidad es que los usuarios demandan su atención con justo derecho, pues la atención y obligación de los servicios de salud se deben inscribir en el marco de la calidad de vida. Por tal motivo, consideramos que el tratamiento del dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

En este sentido cabe decir que con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Jaime Fernández Saracho presentó una iniciativa, que reformaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa al dolor y a su tratamiento. Dicha iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados, el jueves 23 de septiembre de 2004, y turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. A la fecha no ha sido dictaminada por la colegisladora. Entre otras reformas se modifica el artículo 3o. de la Ley General de Salud en los siguientes términos.

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;

XVII. a XXVIII. ...

Sin embargo, esta dictaminadora considera que si bien la anterior iniciativa es mucho más amplía e integral, la reforma al artículo 3o. objeto del presente dictamen es más adecuada que la aprobada en la LIX Legislatura y dado que la reforma anterior no ha sido dictaminada en el Senado de la República es correcto dictaminar favorablemente esta reforma para que sea considerada en su conjunto por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX, pasando la actual XXX a ser XXXI, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 3o. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. La sanidad internacional;

XXX. El tratamiento integral del dolor, y

XXXI. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente establece que aunque entre las principales acusas de mortalidad se encuentran las enfermedades terminales, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios adecuados para quienes las padecen.

Conceptúa la medicina y los cuidados paliativos como los que no tienen fines curativos; pero al mismo tiempo distingue estos conceptos de otros como eutanasia, dado que, a diferencia de este último, lo paliativo exalta el respeto de la vida en una etapa terminal.

Estima que para el desarrollo, progreso y mejoramiento de los servicios de salud es necesario reformar la Ley General de Salud, atendiendo diversos aspectos que tienen que ver con la definición y la práctica propia de la medicina paliativa, por lo que pretende para dicho ordenamiento jurídico reformar los artículos 23, 27, fracción III, 37, párrafo tercero, 58, fracción I, 59 y 112, fracción III, así como añadir los artículos 33, fracción IV, 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3 y 33 Bis-4, y el tercer párrafo del 77 Bis-1, corriéndose el tercero al cuarto.

III. Consideraciones

A. Los integrantes de esta comisión estimamos que la iniciativa, en lo general, es congruente con la evolución jurídica que requiere la Ley General de Salud, toda vez que, como estima el promovente, en el pasado, la normatividad sanitaria se ha concentrado en medidas de salud preventivas y curativas; sin embargo, existe un nuevo contexto epidemiológico que requiere atender a los que por no poder revertir su enfermedad y encontrarse en una etapa terminal de vida, merecen que la ley los proteja y promueva el respeto por su dignidad humana.

B. Respecto a las modificaciones del artículo 23, se plantean dos adiciones. Consideramos que la primera adición, referente a la calidad de vida, refleja una visión que ya está plenamente considerada en el texto vigente de la fracción II del artículo segundo de la ley en comento, el que señala:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Por ello se entiende que, además de los esfuerzos curativos enfocados a la prolongación de la vida, existe un concepto más amplio y general como el de la calidad de vida.

Además, el artículo 103 obliga al médico a utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnostico para "salvar una vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente".

Sobre la segunda adición que se pretende hacer, al final del artículo 23, consideramos que pese a la loable intención de enaltecer la dignidad de las personas, dicha adición resulta contradictoria con lo ya dispuesto en la misma ley, en cuyo Título Décimo Cuarto, dedicado a la donación, los trasplantes y la pérdida de la vida, se deja ver que la dignidad de las personas va mas allá del momento de la muerte, por lo que resultaría contradictoria la adición que propone el promovente al señalar: "garantizando la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte".

De tal suerte, consideramos que no ha lugar a las modificaciones propuestas del artículo 23.

C. Respecto al texto que se pretende adicionar a la fracción IV del artículo 33, que refiere "… preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal…", tal redacción no es clara y, más bien, resulta contradictoria porque en realidad la intención de esta iniciativa es buscar el "bienestar" del enfermo terminal, dado que éste lo que pierde es precisamente la vida. Creemos que "preservar la calidad de vida" obedece a un referente común que se ha adoptado en disciplinas como la tanatología, por lo que para no desvirtuar la loable intención de la iniciativa consideramos que la redacción de dicha adición debiera quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. a III. …

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar el bienestar del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

D. Con relación al artículo 33 Bis-3 que se pretende adicionar, consideramos que desvirtúa el sentido general de la iniciativa ya que, como el promovente señala en la exposición de motivos, estas modificaciones deben entenderse alejadas y hasta contradictorias con el concepto eutanasia, y la redacción propuesta sobre el momento en que el paciente y médico deciden abandonar el tratamiento curativo generaría confusión al respecto. La iniciativa, consideramos, debe centrarse en la atención paliativa y no en la curativa, por lo que proponemos eliminar el artículo 33 Bis-3 propuesto y recorrer el 33 Bis-4 de la iniciativa al 33 Bis-3.

Sobre este último, que el diputado propone como

Artículo 33 Bis-4. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán

I. Incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención;

II. Disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado, a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Consideramos que por no establecerse un título específico de medicina paliativa, en la fracción II, referente a analgésicos fuertes, tipo opiáceos, se deja una laguna para la prescripción, pudiendo fomentar prácticas inadecuadas con farmacodependientes, por lo que consideramos especificar que se trata de cuidados paliativos.

Por ello, la propuesta de esta dictaminadora en dicha fracción es la siguiente:

Artículo 33 Bis-3.

II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

E. En el cuerpo de la iniciativa, el diputado promovente reitera de entre las modificaciones una del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley General de Salud. Sin embargo, cuando finalmente expone las modificaciones en conjunto, el párrafo que expone supuestamente modificado es exactamente igual al del texto vigente.

Dicho párrafo se refiere de manera enunciativa y no limitativa a los servicios que comprende la derechohabiencia a instituciones de seguridad social. El error de incluir el texto vigente en la iniciativa, creemos, puede ser subsanado, toda vez que se ha promovido la modificación de dicho artículo. Además, esta dictaminadora está en la atribución de hacer las modificaciones que crea convenientes, por lo que sugerimos que el párrafo quede como sigue:

Artículo 37.

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

F. Sobre la adición propuesta de la fracción I del artículo 58, nuevamente se nos presenta una limitación a las acciones que impacten en la dignidad de la persona "hasta el momento de su muerte". Por tratarse de un artículo que segmenta los tipos de participación de la comunidad, creemos necesaria dicha adición, pero con un sentido que no contradiga el respeto de la dignidad de la persona después de la pérdida de la vida, por lo que consideramos que el texto debería quedar como sigue Artículo 58.

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales.

II. a VII. …

G. Finalmente, respecto al segundo artículo transitorio de la iniciativa en estudio, es pertinente aclarar que no procede sujetar la adecuación de las normas oficiales mexicanas, dentro de dicho transitorio, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con los artículos 46, 47 y 51 de la Ley Federal cobre Metrología y Normalización, así como su reglamento, la modificación de las normas oficiales mexicanas debe seguir el procedimiento que marca dicha normatividad. Se cita: Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse el procedimiento para su elaboración.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analicen su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

Por ello consideramos que a fin de exhortar a la Secretaría de Salud en la intención del promovente, el texto del segundo artículo transitorio debería quedar como sigue: Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos. H. Respecto a la adición de un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1, creemos prudente adicionarlo como un cuarto párrafo, en lugar de recorrer los párrafos vigentes, debido a que dicha modificación causaría efectos en otros ordenamientos jurídicos.

I. Sobre el resto de las modificaciones y el sentido general de la iniciativa, esta dictaminadora reitera que la iniciativa propuesta, además de viable, resulta necesaria.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 27, el párrafo tercero del artículo 37, la fracción I del artículo 58, el artículo 59 y la fracción III del artículo 112; y se adicionan la fracción IV al artículo 33, los artículos 33 Bis-1, 33 Bis-2 y 33 Bis-3, y un cuarto párrafo al artículo 77 Bis-1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. y II. …

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV a X. …

Artículo 33. Las actividades de atención médica son I. a III. …

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 33 Bis-1. Para los efectos de esta ley se entenderá como enfermedad en estado terminal, a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor de seis meses.

Artículo 33 Bis-2. Los pacientes enfermos en estado terminal tendrán los siguientes derechos:

I. Atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad;

II. Trato digno y respetuoso;

III. Información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico;

IV. Decidir libremente sobre el tipo y lugar de atención médica que mejor se adecue a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio donde desea morir; y

V. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 33 Bis-3. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán I. Incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención;

II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado, a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 37. …

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

Artículo 58.

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales;

II. a VII. …

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos y en los cuidados paliativos para los pacientes con enfermedad en estado terminal.

Artículo 77 Bis-1.

En el segundo y tercer nivel de atención se deberá proveer medicina paliativa para los pacientes con enfermedad en estado terminal, así como apoyo a sus familiares.

Artículo 112.

I. y II. …

III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, cuidados paliativos, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE JUSTICIA, CON OPINIÓN DE LA DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, les fueron turnadas las siguientes iniciativas: con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Estas Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de noviembre de 2006, los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de noviembre de 2006, los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tercero. La Mesa Directiva, en fechas 16 y 21 de noviembre de 2006, mediante oficios número D.G.P.L. 60-II-3-171 y D.G.P.L. 60-II-2-229, respectivamente, acordó que dichas iniciativas se turnaran a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Gobernación.

Contenido de las Iniciativas

Ambas iniciativas proponen reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el objeto de actualizar su contenido y que exista concordancia con lo establecido en otras legislaciones.

Exponen los autores de las iniciativas en estudio, que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al procedimiento de juicio político y particularmente respecto a la integración de la Subcomisión de Examen Previo, presenta discrepancia con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el primero de los ordenamientos jurídicos mencionados se refiere a la figura de la Gran Comisión, actualmente sustituida por la Junta de Coordinación Política, por lo que proponen reformar el artículo 11 de dicha Ley.

Asimismo, refieren que el 29 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que modificó las comisiones ordinarias que integran esta Cámara de Diputados, creando a la Comisión de Gobernación y a la de Puntos Constitucionales, por separado, que anteriormente constituían una sola. No obstante lo anterior, advierten que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sigue haciendo alusión a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia como integradoras de la Subcomisión de Examen Previo, por lo que plantean reformar sus artículos 10 y 12.

Los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola, señalan que la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hace referencia a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente sustituida por la de la Función Pública, por lo que sugieren la actualización de dicha disposición.

Los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, expresan que el 17 de octubre de 2006, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de separar a la Comisión de Justicia de la de Derechos Humanos, por lo que proponen incluir dos artículos transitorios para establecer que una vez que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se separe, será a la de Justicia a quien le corresponderá conocer en materia de juicios políticos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, la emisión del dictamen de las iniciativas a las que se ha hecho referencia.

Segunda. En razón de la similitud en su contenido, ambas iniciativas serán dictaminadas de manera conjunta.

Tercera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, estas Comisiones coinciden plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que efectivamente, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ha quedado obsoleta en cuanto a la conformación tanto de la Subcomisión de Examen Previo, pues la Comisión de Gobernación tiene ya el carácter de ordinaria, y quien interviene en la integración de todas las comisiones de esta Cámara de Diputados ya no es la extinta Gran Comisión, sino la Junta de Coordinación Política, debido a las reformas que ha sufrido la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, es importante señalar, han obedecido a la necesidad de transformar al poder legislativo mexicano para hacerlo más plural, representativo y democrático.

De conformidad con lo argumentado en párrafos precedentes, la propuesta en estudio adquiere vital importancia, ya que dará concordancia a los ordenamientos jurídicos aludidos, pues no debe soslayarse que se trata de dos legislaciones emanadas del Congreso de la Unión, cuya eficacia deviene, entre otras cosas, de la claridad y congruencia en sus preceptos.

Cuarta. Ahora bien, relativo a lo argumentado por los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola, respecto a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es importante precisar que el 10 de abril de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, que en la parte que interesa, incluyó en el artículo 26 a la Secretaría de la Función Pública, destituyendo así a la anterior Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. También cabe destacar que el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, establece que aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se entenderán referidas a la de la Función Pública. En consecuencia, se colige que la propuesta en comento resulta viable.

Quinta. No es óbice para arribar a la anterior conclusión el hecho de que actualmente se encuentran derogados los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal, pues dicha derogación obedeció precisamente a que se creó la Secretaría de la Función Pública, trasladándole, entre otras, las atribuciones que anteriormente tenía conferidas la desparecida Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como ya quedó precisado en el párrafo precedente.

Además de ello, es de suma trascendencia hacer notar que el 4 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga al Congreso la facultad para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. Es decir, se legitima de manera expresa la creación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de sustraer la facultad que poseían la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas y responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal para resolver y sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, trasladando dicha facultad a un órgano formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sin embargo, subsiste la competencia de la Secretaría de la Función Pública en materia de registro patrimonial de los servidores públicos, de conformidad con la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice:

"Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;".

En este orden de ideas, la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala en su Título Tercero, Capítulo Único, titulado "Registro Patrimonial de los Servidores Públicos", que dicha Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales en materia laboral y agraria.

Ahora bien, toda vez que el artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que su objeto es reglamentar el Título Cuarto constitucional, que lleva por nombre "De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado", se sostiene que dicha Ley no sólo se refiere a responsabilidades administrativas, sino también al registro patrimonial de los servidores públicos, plasmado así de manera textual en el numeral en comento:

"Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

VI. El registro patrimonial de los servidores públicos."

Por todo lo argumentado, la propuesta en estudio es sin duda procedente, toda vez que encuentra su sustento jurídico en las consideraciones aludidas en líneas que anteceden.

Sexta. Finalmente, respecto a lo planteado por los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, sobre incluir dos artículos transitorios para establecer que una vez que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se separe, será a la de Justicia a quien le corresponderá conocer en materia de juicios políticos, las Comisiones dictaminadoras estimamos innecesaria tal inclusión, en razón de que el numeral 10 de la Ley Federal de Responsabilidades se refiere a la Comisión de Justicia como integradora de la Subcomisión de Examen Previo, y esta última se instaló debidamente el nueve de noviembre de dos mil seis, fecha posterior a la separación de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 Y EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12, TODOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Único. Se reforman la fracción II del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 10, el primer y tercer párrafo del artículo 11 y el inciso e) del artículo 12, todos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. ...

I. a I Bis. ...

II. La Secretaría de la Función Pública;

III. a IX. ...

ARTÍCULO 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

ARTÍCULO 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la integración de las Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones y el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

ARTÍCULO 12. ...

a) al d) ...

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Daniel Torres García.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 71 DE LA LEY DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de esta soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo de 2007, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional la iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de Ley de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 27 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Vivienda", lo cual se hizo del conocimiento a la presidencia de esta comisión para su dictaminación mediante el oficio número DGPL.60-II-5-639.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, funda su iniciativa en referencia en la siguiente

Exposición de Motivos

Que desde que el hombre se volvió sedentario comenzaron a establecerse asentamientos humanos, en donde la vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, en el desarrollo de comunidades y en la cimentación de un espacio delimitado para la formación de familias, donde cuenten con seguridad, privacidad y un medio ambiente sano; con el crecimiento de las urbes el terreno para la construcción comenzó a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda ha llegado a ser alarmante, orillando a la gente a residir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos, deterioradas, alejadas del trabajo, escuelas y clínicas de salud.

Que con el incremento demográfico que ha tenido nuestro país, junto con la centralización de la economía en las grandes ciudades y las ineficientes políticas habitacionales, han provocado la migración del campo a la ciudad en busca de mejores empleos, asentamientos irregulares, crecimiento de colonias sin la planeación debida alrededor de las ciudades y que para combatir el problema habitacional, el gobierno ha realizado la construcción masiva de casas nuevas, a través de la iniciativa privada para solucionar el rezago de viviendas, dejando a un lado el derecho a una vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. constitucional; es decir, se ha centrado en una política de construcción, sacrificando la calidad de los moradas.

Explica que para poder ejercer el derecho a una vivienda digna y decorosa, se deben incorporar elementos como el cuidado y conservación de los recursos naturales; uso de materiales de buena calidad para garantizar la durabilidad del hogar, toda vez que su ejercicio se encuentra vinculado con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona. Por tanto, se debe enfatizar más en el daño al medio ambiente que provoque la construcción de los desarrollos inmobiliarios del país. Cabe señalar, que los recursos naturales son cada vez más escasos y por lo tanto, se requiere de la implementación de acciones como la reducción de materiales que perjudican de manera notable los ecosistemas; así como la reducción de los impactos ambientales que se generen derivados de la construcción y funcionamiento de edificaciones.

Agrega que debido al diseño, construcción y mantenimiento de edificios causa un gran impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales; se requiere que se implementen los instrumentos normativos encargados del fomento y promoción de técnicas como el desarrollo de la vivienda sustentable, progresiva, la bioconstrucción, la arquitectura bioclimática y el uso de materiales limpios; precisa que el concepto de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) estar ocupada por una familia, b) no tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable, c) no estar deteriorada, d) contar con agua entubada en el interior, e) contar con drenaje, f) contar con energía eléctrica. Menciona que la Organización de Naciones Unidas establece como parámetro para el hacinamiento de dos personas como máximo por dormitorio. Empero los indicadores de hacinamiento llegan a revelar una gran desatino en la vivienda digna cuando se establece 2.5 habitantes por cuarto, cuando las medidas de las habitaciones llegan a ser de 2.7 metros.

Señala otra deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores e inmobiliarias, es la falta de privacidad, es decir, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes con respecto a los demás; esto es que existan subdivisiones del espacio interno de la vivienda y el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica. En consecuencia, la privacidad interna de la vivienda es resultado también de su tamaño efectivo en relación con el número de habitantes. Basándose en el derecho a una vivienda adecuada que se entiende como "un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable es uno de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos por la ONU.

Explica que en torno al problema de espacio habitacional, el gobierno implantó el programa VivAh, dirigido a personas que perciben menos de 2.5 salarios mínimos, mediante el cual se apoya a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresivo. Sin embargo, los parámetros de vivienda establecidos en dicho programa una superficie mínima de 90 metros cuadrados y el área mínima de construcción de 21 metros cuadrados, que incluya al menos un cuarto habitacional de usos múltiples cuarto para baño con excusado; instalación eléctrica, hidráulica y sanitaria; puerta principal y ventanas. Posteriormente existe una continuación con el programa Tu Casa, que tiene como objeto terminar el rezago de las viviendas progresivas y seguir ayudando a las familias marginadas. Aunque estos programas aportan una solución de habitabilidad, no cumplen con la condición de una vivienda "digna". Actualmente estos programas conllevan problemas de hacinamiento y, al mismo tiempo, no prevén una separación física al interior del inmueble, provocando falta de privacidad entre los habitantes de la misma; por citar un ejemplo, cómo efectuar y consumar los fines naturales del matrimonio sin el debido aislamiento respecto a los menores de edad, quienes no cuentan aún con la capacidad de asimilación de un acto de esta naturaleza.

Señala que muchas de las viviendas entregadas presentan problemas de aislamiento térmico, es decir, que las paredes sufren de problemas de humedad. Al mismo tiempo se presentan dificultades con el servicio de transporte para poder desplazarse desde sus hogares, debido a la lejanía en que se encuentran las colonias de interés social. Asimismo, sufren de la deficiencia o de la falta de servicios urbanos, como la recolección de basura, agua potable, etcétera.

Por lo anterior, el gobierno debe tomar un papel preponderante en la política de vivienda y supervisar las condiciones y la calidad de los inmuebles construidos por la iniciativa privada. Además de verificar con mayor detenimiento, sobre el otorgamiento de créditos a personas que realmente necesiten una morada, para subsistir y ayudar a las personas que perciban un sueldo inferior a cuatro salarios mínimos para acceder a una vivienda.

Enfatiza la ineficiente política habitacional que el gobierno a implementado en nuestro país respecto al otorgamiento de créditos, aunado a la preferencia regional de vivienda, ya que existe una brecha entre el norte y el sur del país en relación con la ayuda a grupos marginados para acceder a un lugar digno donde vivir.

Expone que en materia de acceso a la vivienda se han hecho diversos estudios entre los que destaca el de la profesora Priscila Connolly Dietrischen de la Universidad Autónoma Metropolitana y en sus conclusiones resalta que el estado de la vivienda en México, en donde se determina que la tercera parte de los derechohabientes tiene ingresos familiares menores a tres salarios mínimos, excluyéndolos de un crédito hipotecario. Por lo que existe un gran número de hogares pertenecientes al estrato de ingreso correspondiente a la demanda efectiva de la vivienda comercializada con créditos de Infonavit, Fovissste y similares, más de la tercera parte no es derechohabiente de dichas instituciones. Por tanto la mayor parte de derechohabientes pertenecen a estratos donde no se busca una vivienda de interés social.

Otro factor que destaca en su estudio es la sobreoferta de viviendas, es decir que se ha dirigido a la construcción de vivienda nueva, sin tomar en cuenta la remodelación de viviendas actuales que pueden ser habitadas nuevamente por derechohabientes. Los estados del norte tienen un alto índice de vivienda deshabitada, provocado por la migración, por ejemplo, Zacatecas, con 22 por ciento; Michoacán, con 19 por ciento, y Durango, con 18 por ciento, revelando la incongruencia en la política de vivienda, ya que se construyen más casas en el norte que en el sur. Aunado a esto, la construcción de 750 mil viviendas al año y la creciente saturación de inmuebles ha provocado que en México existan 4.3 millones de casas deshabitadas según datos del INEGI. Dejando como único beneficiario a las inmobiliarias con altas ganancias a corto plazo, ya que a un mediano plazo, esta sobreoferta provocará que pierdan valor las viviendas, que es el único patrimonio de muchas personas.

Señala que para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es prioridad especificar el término de vivienda digna en el artículo segundo de la Ley de Vivienda, ya que para los órganos especializados en materia de vivienda basta con tener los servicios de agua potable, electricidad y drenaje, restando interés al acceso de créditos a personas de escasos recursos, otorgando viviendas inadecuadas sumamente reducidas de tamaño habitacional y sin privacidad, alejadas de las fuentes de trabajo y con carentes servicios urbanos, asociado con el impacto ambiental de la excesiva construcción de viviendas.

Y por ultimo, propone reformar el artículo 2o. y adicionar una fracción XIII al artículo 4o. de Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos, así como con una adecuada iluminación, ventilación y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y considere criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, todo ello a un costo razonable.

La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio; asimismo, contará con el apoyo de las autoridades locales para el establecimiento de accesos a vías de comunicación y de sistemas de transporte públicos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entenderá

I. a XII. …

XIII. Privacidad: Deberá distinguirse el concepto de privacidad en

a) Privacidad externa, a la capacidad que tiene el grupo de personas que ocupa la vivienda para aislarse del medio social y físico exterior.

b) Privacidad interna, a las subdivisiones de espacio físico con el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica dentro de la vivienda, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes respecto a los demás.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De lo anterior, los integrantes de esta Comisión consideran necesario referirse a las argumentaciones que hemos reproducido, a fin de dejar su validez o su improcedencia bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden en que la vivienda ha representado históricamente en el desarrollo de la humanidad, uno de los elementos materiales indispensables para su sobrevivencia y que ha sido un instrumento utilizado para alojar a los individuos o familias de manera permanente o durante largos períodos de tiempo; que conforme a las características del medio ambiente, le permitieron establecerse en un solo lugar (hombre sedentario) aprendiendo a cultivar la tierra, desarrollando sus propias costumbres y creando pequeñas aldeas para posteriormente conformar comunidades más complejas; es decir, las formas de organización social que dan como consecuencia, el surgimiento de grandes ciudades.

Sin embargo, las recurrentes crisis económicas y el desmesurado crecimiento demográfico, han traído como consecuencia en las grandes urbes, problemas de desempleo, seguridad pública, seguridad social, la falta de acceso a una vivienda y sobre todo, a una calidad de la misma.

Segunda. En materia de construcción y urbanismo, nuestra legislación ha adoptado criterios de sustentabilidad, aplicados en diseños y tecnologías que permiten incorporar el cuidado y conservación de los recursos naturales, reduciendo el derroche de materiales y energía, evitando así, los focos de contaminación y contribuyendo a la salud física, mental y emotiva de sus habitantes, lo que evidencia que nuestra legislación vigente contemple grandes adelantos en la utilización de materiales de alta calidad, aplicación de ecotécnicas y de tecnologías en vivienda y saneamiento, de bajo costo y alta productividad que cumplen con los parámetros de Certificación respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Lo anterior queda de manifiesto en los artículos 71, 77 y 78 de la Ley de Vivienda, que establecen:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 77. La comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.

Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos los cuales deberán considerar la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicios; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Tercera. En referencia a la propuesta de adicionar al final del párrafo del artículo 2o. de la Ley de Vivienda, el término "a un costo razonable"; esta Comisión considera que nos es viable dicha adición, en razón de que la ley establece de forma general los lineamientos que regulan la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, y no particulariza ni hace estimativos en torno a los costos en la construcción de la vivienda; toda vez, que las entidades federativas, establecen en sus reglamentos las especificaciones técnicas, los materiales y componentes para su construcción dependiendo de la modalidad de la vivienda, el uso del suelo, la zona económica en donde se va construir, su ubicación dentro los centros poblacionales, entre otros factores que influyen de manera importante en los costos de la construcción.

Cuarta. La propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Vivienda, que señala: "La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio". Al respecto, los integrantes de la comisión consideran que dicha adición no es procedente, toda vez, que es discriminatorio y limita a otros estados civiles de las personas diferente al del matrimonio, a gozar del derecho de acceder a una vivienda digna y decorosa, para fines familiares, de desarrollo personal y convivencia social de los individuos y no sólo para fines del matrimonio.

Cabe señalar que el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Vivienda establece que las disposiciones de esta ley "deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil puedan ejercer su derecho constitucional a la vivienda".

Quinta. En lo relativo de adicionar una fracción VIII al artículo 4, referente a los conceptos de privacidad externa e interna, los integrantes de la Comisión consideraron que se debe conceptuar dicho término de forma general, toda vez, que la Ley de Vivienda establece los lineamientos generales de la política nacional y por lo tanto, es procedente adicionar una fracción VIII, al artículo 4, en la que se establezca el concepto de privacidad como el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran conveniente rechazar las modificaciones y adiciones de los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda y proponen que las adiciones referentes a los términos de iluminación, ventilación adecuada, privacidad y acceso a las vías de comunicación deben incorporarse al artículo 71 del mismo ordenamiento, debido a que es en este artículo en donde se establecen las condiciones y características generales, la calidad y la sustentabilidad que deberán tener para su habitabilidad las viviendas que se construyan en el territorio nacional.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Vivienda somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 71 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 71 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a VII. …

VIII. Privacidad: como el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes;

IX. a XIII. …

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades Competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes que garanticen la privacidad en función al número de usuarios; provea una adecuada iluminación y ventilación, así como de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a vías de comunicación que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
 
 
  DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS ENRIQUE ACOSTA BELLO Y FELIPE FLORES HERRERA PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE URUGUAY Y EN LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable asamblea:

En oficios fechados el 3 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera, puedan prestar servicios administrativos, en la Embajada del Uruguay, en México y en la delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas del Uruguay, en México y la delegación de la Comisión Europea, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 Constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo primero. Se concede permiso al ciudadano Enrique Acosta Bello, para prestar servicios como mensajero en el departamento Económico-Comercial, en la Embajada del Uruguay, en México.

Articulo segundo. Se concede permiso al ciudadano Felipe Flores Herrera, para prestar servicios como contador, en la delegación de la Comisión Europea, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 2007.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS JOSÉ ALBERTO PÉREZ GUERRERO, ANA PRISCILA ORTIZ GUTIÉRREZ, BRENDA ABRIL ZAMARRÓN SALDAÑA, LILIA ELENA REYES NÚÑEZ Y ROCÍO ROJAS HERRERA PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Pérez Guerrero, Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, Brenda Abril Zamarrón Saldaña, Lilia Elena Reyes Núñez y Rocío Rojas Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre de 2007, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción 11 del apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo primero. Se concede permiso al ciudadano José Alberto Pérez Guerrero, para prestar servicios como investigador criminal en la oficina del United States Marshals Service, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Articulo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, para prestar servicios como cajera, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Abril Zamarrón Saldaña, para prestar servicios como asistente de bienes raíces, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Lilia Elena Reyes Núñez, para prestar servicios como auxiliar de compras, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Rojas Herrera, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 2007.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL MURALISTA MEXICANO DIEGO RIVERA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que se acuñe la medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la muerte del muralista mexicano Diego Rivera, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 31 de agosto de 2007. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen fue presentada ante la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de ejercicio en la fecha y por el diputado que se menciona y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores el mismo día de su presentación.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones I. Manifiesta el proponente que "estamos por celebrar, el veinticinco de noviembre, el quincuagésimo aniversario del fallecimiento del maestro Diego Rivera. Fue el veinticinco de noviembre de 1957 que Diego Rivera muere, después de una intervención quirúrgica; esta fecha es motivo para acercarnos y revalorar el gran legado para beneficio de todos los mexicanos, no sólo su vasta obra, por la que configuró nuestro imaginario social; son sus lienzos y murales imagen y espíritu de nuestra identidad; por su creación pictórica discurre el alma nacional; destacan adicionalmente su gran colección de obras de arte prehispánico y el original recinto arquitectónico que diseñó con Juan O’Gorman: el Anahuacalli, donadas a favor de la nación mexicana".

Agrega también que "el México del gran pacto nacional veía de manera diferente a nuestra cultura: Luis Cardoza y Aragón escribía en 1940 que el destino de la obra de Diego Rivera estaba ligado de manera indisoluble con el de nuestra nación, toda vez que la imagen del México contemporáneo cobró sentido y significado gracias a la obra de Rivera. En 1951 el Instituto Nacional de Bellas Artes, presidido por el gran músico mexicano Carlos Chávez, celebraba con una magna exposición el quincuagésimo aniversario de la labor artística de Diego Rivera, se editó un libro con la crítica sobre la obra de Rivera; en este proyecto editorial colaboraron la gran pintora Frida Kahlo, el filósofo Samuel Ramos, el poeta y dramaturgo Xavier Villaurrutia, el pintor Juan O’Gorman, entre otros. Ahora, a cincuenta años de su muerte, se pretende celebrar esta ausencia con una medalla conmemorativa, la cual ya se encuentra en proceso, pero requiere de la voluntad de diferentes instancias del gobierno federal para que pueda acuñarse y ponerse a la disposición del público".

Cita el proponente que "escribía Frida Kahlo en 1951 que ella quería de tal manera a Diego, que no podía ser espectadora, de su vida"; y que de la misma manera y en paráfrasis de las palabras de Frida, nosotros tampoco podemos ser espectadores del destino de la obra de nuestros grandes artistas, porque forman una unidad indisoluble con la identidad y espíritu de nuestro país.

Finaliza el autor de la proposición sosteniendo que tenemos la responsabilidad, como diputados federales, de defender la integridad de la obra de Frida y Diego, protegidos como monumentos artísticos; que debemos evitar la incuria y promover su estudio, difusión, conocimiento y disfrute para todos los mexicanos.

II. Esta comisión dictaminadora coincide con la intención del proponente, en el sentido de reconocer la obra y legado del maestro Diego Rivera, cuyo quincuagésimo aniversario luctuoso se conmemorará el próximo 25 de noviembre.

Nacido en 1886, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, y fallecido en 1957 en la ciudad de México, Diego Rivera estudió en la mexicana Academia de San Carlos con Santiago Rebull y José María Velasco. Perfeccionó sus estudios en Madrid con Eduardo Chicharro. En los años formativos de estudio y trabajo (1907-1921) que pasó en Europa –España, Francia, Italia– asimiló las principales tendencias y en sus dos etapas iniciales, paradójicamente, refleja tanto a la tendencia realista de Zuloaga y Chicharro como la cubista de Gris y Picasso.

No pasa por alto esta Comisión que dictamina que el arte de Diego Rivera constituyó uno de los pilares sobre los que habría de asentarse uno de los más importantes movimientos de la pintura americana: el muralismo mexicano. Su arte depende en gran manera de un vocabulario surgido de una mezcla de Gauguin y la escultura azteca y maya.

La que dictamina pondera la vastísima obra de Diego Rivera como muralista, dibujante, ilustrador y escritor, desarrollando al mismo tiempo actividad política. Este personaje, en formas simplificadas y con vivo colorido, rescató bellamente el pasado precolombino, al igual que los momentos más significativos de la historia mexicana, figurando elementos comunes como la tierra, el campesino y el obrero; las costumbres y el carácter popular.

Los integrantes de esta comisión que dictamina reconocen que la aportación de la obra de Diego Rivera al arte mexicano moderno fue decisiva en murales y obras de caballete. Fue un pintor revolucionario que buscaba llevar el arte al gran público, a la calle y a los edificios, manejando un lenguaje preciso y directo con un estilo realista, lleno de contenido social. Paralelamente a su esfuerzo creador, Diego Rivera desplegó actividad docente en su país, y reunió una magnífica colección de arte popular mexicano.

Inspirada en los argumentos anteriores, esta comisión dictaminadora pondera la necesidad de sentar constancia sobre el valor de la vida y obra de Diego Rivera, como es en el caso particular, a fin de que se pueda acuñar una moneda conmemorativa por el quincuagésimo aniversario de su muerte.

Así las cosas, esta dictaminadora llevó al cabo el estudio jurídico correspondiente respecto del procedimiento aludido, estimando procedente transcribir, en lo conducente, el texto de los artículos 1o. y 4o. de la Ley de la Casa de Moneda de México, así como el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

Ley de la Casa de Moneda de México Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4o. La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.

En la realización de su objeto procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

...

c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Los integrantes de esta Comisión que dictamina, luego del análisis de las disposiciones jurídicas que se han reproducido, precisan que, en cuanto al procedimiento de acuñación que solicita el proponente, es procedente únicamente respecto de monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, con las características que señale el decreto respectivo.

Tomando en consideración el contenido de los dispositivos antes transcritos, esta Comisión que dictamina identifica, dentro del procedimiento de acuñación de monedas conmemorativas, la posibilidad de que sea el propio Congreso de la Unión, a través del decreto correspondiente, quien determine a la Casa de Moneda de México, las características y denominaciones de dicha moneda conmemorativa.

Por lo que respecto de la proposición original, en cuanto al exhorto al gobierno federal para iniciar las gestiones materia del presente dictamen, esta comisión dictaminadora estima conveniente reformular la primera, de acuerdo con criterios de economía y eficacia parlamentaria, en el sentido de impulsar desde el propio Poder Legislativo la creación de un grupo de trabajo para que, en consulta con la Casa de Moneda de México, determine las características técnicas para la acuñación de dicha moneda, y si así lo estiman pertinente, en ejercicio de las facultades que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulen y presenten la correspondiente iniciativa con proyecto de decreto para llevar a cabo la mencionada acuñación.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta comisión que dictamina se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se determina crear un grupo de trabajo, conformado por seis diputados integrantes de la Comisión de Cultura, uno por cada grupo parlamentario representado en esta Comisión, para que, en consulta con la Casa de Moneda de México, se determinen las características técnicas para la acuñación de la moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del pintor mexicano Diego Rivera y, si así lo estiman pertinente, en ejercicio de las facultades que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulen y presenten la correspondiente iniciativa con proyecto de decreto para llevar a cabo la mencionada acuñación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2007.

La Comisión de Cultura

Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Blanca Luna Becerril, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, María Mercedes Corral Aguilar, Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez, Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A DISMINUIR EL NÚMERO DE CLAVES LADA ASIGNADAS AL ESTADO DE TLAXCALA

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

Antecedentes

Ante el pleno de la Cámara de Diputados durante la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2006, la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de que disminuya el numero de claves ladas asignadas al estado de Tlaxcala.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, dispuso el turno de la proposición a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de la comisión dictaminadora procedieron al análisis y discusión de la citada proposición, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 13 de noviembre de 1998 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la resolución administrativa mediante la cual se establece el calendario para el proceso relativo al crecimiento de numeración geográfica, de conformidad con el plan técnico fundamental de numeración en toda la republica mexicana; le correspondió al estado de Tlaxcala la asignación de nueve claves lada.

El estado de Tlaxcala cuenta con una extensión territorial de 4 mil 52 kilómetros cuadrados y 60 municipios. En comparación con los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima entre otros, con mayor extensión territorial, a dichos estados se les a asignado un numero menor de claves ladas.

Es por ello que se considera necesario, de acuerdo al planteamiento del legislador proponente y de esta comisión, realizar un estudio minucioso que permita la disminución de las claves lada, con la finalidad de disminuir a su vez los pagos excesivos que ocasionan las llamadas telefónicas de larga distancia, cuando por la ubicación geográfica entre regiones se desprende que existe cercanía.

El impacto económico de tener nueve claves ladas, repercute directamente en los sectores sociales más desprotegidos. Es importante destacar que en las regiones en que se distribuye este gran número de claves ladas existen concentraciones de intercambio comercial, social, educativo y gubernamental; por lo tanto, la demanda del servicio de llamadas telefónicas es muy alta.

Hay regiones cuya división es aproximadamente de 15 kilómetros, siendo que por su ubicación geográfica son consideradas como largas distancias.

En el Distrito Federal esta división, comparativamente hablando, resulta entre las delegaciones Xochimilco y la delegación Gustavo Madero, sin que por ello se realice el cobro de larga distancia.

El 11 de Enero de 2006 la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual el pleno de la misma determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local.

A la fecha la Comisión Federal de Telecomunicaciones ha recibido ocho solicitudes por parte de usuarios, concesionarios y autoridades, para que se efectúen modificaciones a determinadas áreas de servicio local en el estado de Tlaxcala, según información recibida por el órgano regulador, con fecha 12 de febrero de 2007, mediante oficio No. CFT/D01/STP/217/2007.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones con el procedimiento para modificar los grupos de centrales de servicio local cuando así lo exija el interés público, conocido como consolidación de áreas de servicio local, procura reducir estratégicamente dichas áreas en el territorio nacional apoyándose en análisis geográficos, demográficos y socioeconómicos de las poblaciones respectivas.

De tal forma, la consolidación de áreas de servicio local significa que poblaciones dispersas dentro de una misma región territorial, que cuentan con ladas distintas, y entre las cuales las llamadas son consideradas y cobradas como larga distancia, ahora podrían compartir la misma lada, por lo que entre ellas las llamadas serian simplemente locales.

Conforme a lo anterior, y en aras del interés público se deben integrar áreas de servicio local en diversos municipios de la republica mexicana.

Si bien es cierto que existe el calendario de la resolución mediante la cual se determinan los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2006, y la COFETEL ha remitido a esta comisión ordinaria la respuesta que se ha citado, a través de la que hace referencia sobre la necesidad de que los interesados presenten solicitud en apego a los lineamientos, también lo es que se requiere exhortar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y al órgano regulador para que informen a esta Cámara de Diputados sobre el caso en particular del estado de Tlaxcala, en cuanto a los avances que existen en este rubro, así como el calendario de consolidación de las áreas de servicio local que pudieran ser aceptadas por los concesionarios para dicho estado.

También esta comisión considera importante contar con la información relativa al análisis costo-beneficio que haya elaborado la COFETEL para determinar si es posible o no llevar a cabo la consolidación de las ASL.

No obstante que el calendario de consolidación de áreas de servicio local inició en julio de 1999 y concluyó en junio de 2002, la Comisión Federal de Telecomunicaciones refiere que ha recibido solicitudes por parte de usuarios y diversas autoridades para que se realicen modificaciones a determinadas ASL.

Sabemos que como resultado de las consultas, dicha comisión recibió comentarios por parte de diversas compañías con el fin de evitar impactos adversos para la industria, por lo que se expidieron las reglas para actuar ante nuevas solicitudes.

El dictamen de la Comisión de la Mejora Regulatoria del 26 de septiembre de 2005, respecto a los lineamientos que deben observarse para la modificación de las ASL, ha considerado procedente exceptuarla de la mejora regulatoria vigente y en su dictamen incluyó comentarios para su análisis y valoración, mismos que en el uso de las atribuciones del órgano regulador se tomaron en cuenta para la emisión de los citados lineamientos.

A mayor abundamiento en el considerando IX de la resolución que se cita, se mencionó que para definir las ASL se tuvieron presentes principios tales como:

• Estructura de los grupos de servicio local existentes.
• Regiones en que se divide el territorio nacional.
• Ciudades que han sido abiertas a la competencia.
• Estructura municipal que posee el país.
La modificación de las ASL según el resolutivo sexto de la resolución de consolidación, establece que la COFETEL podrá modificar la definición de las ASL cuando así lo exija el interés publico, para el logro de los objetivos establecidos en el Programa del desarrollo del sector comunicaciones y transportes, promoviendo una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicio, con el fin de que estos se presten en mejores condiciones en beneficio de los usuarios.

En virtud de lo anterior esta comisión ordinaria considera necesario tomar en cuenta lo establecido en los resolutivos primero, segundo y tercero de la resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las Áreas de Servicio Local.

Pero también considera necesario conocer los avances que existen en este rubro, el calendario de consolidación de las Áreas de Servicio Local que pudieran ser aceptadas por los concesionarios para dicho estado, la información relativa al análisis costo-beneficio que haya elaborado la COFETEL para determinar si es posible o no llevar a cabo la consolidación de las ASL, el análisis geográfico, demográfico y socioeconómico de las poblaciones respectivas, la evaluación que se ha realizado sobre la estructura de los grupos de servicio local existentes, regiones en que se divide el territorio nacional, ciudades que han sido abiertas a la competencia y la estructura municipal que posee el país, para instrumentar un adecuado programa de consolidación de las ASL.

De la última información recibida en esta comisión legislativa, por la Comisión Federal de Telecomunicaciones de fecha 7 de marzo de 2007 y con número de oficio CFT/DO1/STP/908/2007, se desprende lo siguiente:

De las ocho solicitudes enviadas al órgano regulador, la única que contiene alguna modificación en las ASL del estado de Tlaxcala es la solicitud de Pegaso.

En esta solicitud se encuentra la petición de la consolidación de la ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) para integrase con la ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala).

Asimismo existe la petición de la consolidación de las ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) para integrase a la ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún la cual se encuentra en el estado de Hidalgo. Los concesionarios locales y de larga distancia que contestaron la solicitud de Pegaso han manifestado estar de acuerdo con dicha solicitud, con excepción de Telcel quien ha aceptado la solicitud de manera parcial.

La COFETEL elaboró un proyecto de resolución que se sometió a consideración del Pleno, en la que estableció un calendario de consolidación de las ASL que fue aceptado por todos los concesionarios en la solicitud de Pegaso. De acuerdo a los lineamientos estas ASL deberán de consolidarse en un plazo no menor a seis meses.

Respecto a las ASL que fueron rechazadas por Telcel, la COFETEL se encuentra elaborando un análisis costo-beneficio para determinar si le asiste la razón a Telcel, en caso contrario la consolidación de estas ASL deberán realizarse en un plazo no menor a 12 meses.

Derivado de todo lo antes mencionado, la solicitud de integración de la ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla para integrase con la ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco, se encuentra en análisis debido a que fue negada por Telcel. La petición de la consolidación de las ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan para integrase a la ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún la cual se encuentra en el estado de Hidalgo, deberá integrarse en un plazo no menor a seis meses una vez aprobado el proyecto de resolución, de acuerdo al calendario propuesto.

Por la problemática que presenta el estado de Tlaxcala, la COFETEL sugiere que para tener la posibilidad de modificar las ASL, se presente solicitud observando los lineamientos, es decir, explicando con elementos de prueba, los motivos y justificaciones de la misma, y anexando para tal efecto la información correspondiente.

Los lineamientos a su vez establecen que integrada la solicitud, la COFETEL debe someter la misma a consulta de los concesionarios locales y de larga distancia, a fin de que manifiesten su opinión al respecto, y de no existir opinión en contrario, se resolverá de manera favorable la modificación que nos ocupa. En caso de existir opinión en contrario, (como lo es en diversas solicitudes), se procederá conforme al procedimiento establecido en los resolutivos quinto y sexto de dichos lineamientos.

Consecuentemente, los integrantes de esta comisión legislativa coinciden en que el calendario de consolidación de las áreas de servicio local aceptado por los. concesionarios para el estado de Tlaxcala, es insuficiente, motivo por el cual se requiere contar con la información costo-beneficio que se haya elaborado para determinar la consolidación de las ASL, el análisis geográfico, demográfico y socioeconómico de las poblaciones respectivas, la evaluación que se ha realizado sobre la estructura de los grupos de servicio local existentes, ciudades que han sido abiertas a la competencia y estructura municipal, para instrumentar el programa de consolidación de las ASL, ya que resulta pertinente conocer las causas por las cuales se han rechazado solicitudes de consolidación de ASL en dicha entidad, de manera tal, que independientemente de las solicitudes que se presenten en apego a los lineamientos que deben observarse para modificar las áreas de servicio local, de fecha 11 de enero de 2006, se requiere la información de referencia para estar en posibilidad de instrumentar, en su caso, los trabajos de carácter legislativo a que haya lugar.

Por lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 60,87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. Se solicita girar atento exhorto al titular del Ejecutivo federal a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que en el ámbito de colaboración entre poderes, se remita a esta Cámara de Diputados información sobre el análisis costo-beneficio que se haya elaborado, para determinar la consolidación de las ASL en el estado de Tlaxcala, el análisis geográfico, demográfico y socioeconómico de las poblaciones respectivas, la evaluación que se ha realizado sobre la estructura de los grupos de servicio local existentes, ciudades que han sido abiertas a la competencia y estructura municipal, para instrumentar un adecuado programa de consolidación de las ASL.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2007.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, Demetrio Román Isidoro secretarios; Jericó Abramo Masso, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), María Sofía Castro de Castañeda (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE REMITA EL TEXTO ÍNTEGRO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de la asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

1. Ante el pleno de la Cámara de Diputados, durante la sesión celebrada con fecha 21 de diciembre de 2006, el diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el texto íntegro de la concesión que otorgo a la CFE para operar una red pública de telecomunicaciones.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, dispuso el turno de la proposición a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

3. Los integrantes de la comisión dictaminadora procedieron al análisis y discusión de la citada proposición, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El diputado Antonio Soto Sánchez señala que, con fecha 10 de noviembre de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Comisión Federal de Electricidad la concesión para operar una red pública de telecomunicaciones, para diversificar la naturaleza de la citada paraestatal, abriendo nuevas posibilidades de desarrollo.

El proponente manifiesta que la operación de la Comisión Federal de Electricidad, con el otorgamiento de esta concesión se hace aún más compleja, pues no sólo es una de las seis empresas mas grandes del mundo en términos de capacidad, de generación y transmisión de electricidad; ahora es un gran operador del negocio de gas natural y podrá operar una red de telecomunicaciones que, en su extensión, únicamente sería inferior a la de Teléfonos de México.

Cabe señalar que el otorgamiento de la concesión es por el término de quince años y no se podrá proporcionar a través de ella; servicios de telecomunicación en forma directa, si no facilitar la interconexión a los diversos operadores de servicios de telefonía, Internet o televisión por cable.

Por otro lado es importante mencionar que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con una red de fibra óptica montada sobre las estructuras que portan la red eléctrica nacional que se extiende por más de veinte mil kilómetros, de los cuales once mil seiscientos cincuenta y nueve ya están habilitados para prestar el servicio a otros concesionarios de telecomunicaciones.

La concesión permite utilizar la infraestructura pública para hacer más eficiente la actividad de las telecomunicaciones; el título de concesión establece que la Comisión Federal de Electricidad deberá iniciar la explotación de la red en un plazo máximo de trescientos sesenta días naturales; por tanto, se presume que en un corto plazo los usuarios nacionales podrían disfrutar de una mejor calidad y una disminución considerable de los precios. Los operadores de telecomunicaciones no sólo ampliarán las posibilidades de arrendamiento, tendrán ahorros de inversión y, quizás lo más importante, es que se podrá llegar prácticamente a cualquier punto del territorio nacional.

Sin embargo, para el proponente, antes de que la Comisión Federal de Electricidad pueda ofrecer servicios de transportador de señales es indispensable que se garantice el ofrecimiento de esos servicios en condiciones no discriminatorias y en igualdad de condiciones, sin ofrecer precios especiales a las empresas que adquieran mayor capacidad.

Con lo anterior el proponente pretende que se evite la monopolización del uso de la red, y se anule el beneficio para otras empresas de telecomunicaciones. Esta Comisión coincide con el propósito de evitar que algún operador se beneficie indiscriminadamente, ya que deben existir condiciones de igualdad para todos, razón por la cual debe existir un riguroso y detallado proceso de vigilancia, así como el análisis exhaustivo de esta nueva actividad, verificando que la Comisión Federal de Electricidad se encuentre dentro del mandato legal que norma la vida de la paraestatal.

Tratándose de una actividad distinta a la de la propia naturaleza de la Comisión Federal de Electricidad deberá mantener ésta, la operación de la concesión, estableciendo los costos y las bases sobre las cuales se realizarán los cargos a los usuarios de la red. También es importante conocer si cumpliría el requisito relativo a la aplicación de una separación contable, debido a la actividad relacionada con la explotación de la concesión en cita.

Consecuentemente esta Comisión, en aras de contar con elementos suficientes para realizar las actividades legislativas a que haya lugar, comparte el interés del proponente, a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes proporcione la información y los pormenores del procedimiento que se llevó a cabo para el otorgamiento de la concesión para transportar señales de telecomunicaciones a la Comisión Federal de Electricidad.

Por lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60,87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita girar atento exhorto al titular del Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de colaboración entre poderes, se remita a esta Cámara de Diputados información relativa al proceso mediante el cual se otorgó la concesión para operar una red pública de telecomunicaciones a la Comisión Federal de Electricidad, así como el texto íntegro de dicha concesión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2007.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN CINCO INICIATIVAS RELATIVAS A LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN, Y REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura presentaron iniciativas en materia de la Ley General de Educación y en materia de la ley reglamentaria del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 y adiciona un artículo 59 Bis de la Ley General de Educación, para crear un consejo que regule la prestación de servicios educativos prestados por extranjeros en el país, presentada por el diputado Juan Pérez Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 11 de octubre de 2005.

2. Iniciativa para adicionar una sección quinta al capitulo II de la Ley General de Educación, para crear el programa de becas laborales para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 14 de septiembre de 2004.

3. Iniciativa para que el servicio social prestado se considere como experiencia laboral con valor curricular contenido en la ley reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 55 de la ley reglamentaria del articulo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Méndez Solorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de diciembre de 2004.

4. Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación para garantizar el acceso a la información de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación, presentada por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de febrero de 2006.

5. Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, para adicionarle un tercer párrafo e incorporar criterios internacionales a la evaluación educativa en México, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el 10 de agosto de 2005.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de cada una de las iniciativas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas que realizaron los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el día 11 de octubre de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 59 y adiciona el artículo 59 Bis de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Juan Pérez Medina del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 14 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa para adicionar una sección quinta al capitulo II de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 7 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa para que el servicio social prestado se considere como experiencia laboral con valor curricular contenido en la Ley Reglamentaria del articulo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Méndez Solorio del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

4. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 21 de febrero de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación para garantizar el acceso a la información de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación, presentada por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

5. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 10 de agosto de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación para adicionarle un tercer párrafo e incorporar criterios internacionales a la evaluación educativa en México, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas 1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 y se adiciona un artículo 59 Bis de la Ley General de Educación, para crear un consejo que regule la prestación de servicios educativos prestados por extranjeros en el país, presentada por el diputado Juan Pérez Medina, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el 11 de octubre de 2005. El proyecto de iniciativa argumenta que resulta imperativo que las instituciones educativas de inversionistas extranjeros que operen de manera directa o indirecta en México, sea en la modalidad escolarizada, semiescolarizada, a distancia, abierta vía Internet o por cualquier otra vía se ajusten a los principios del artículo 3o. constitucional y a la regulación establecida para los particulares en la Ley General de Educación. Por tanto, esta iniciativa propone la creación de un consejo para garantizar dichos fines, el cual estará integrado por el titular de la Secretaría de Educación Pública, los secretarios de Educación de los estados y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). 2. Iniciativa para adicionar una sección quinta al capítulo II de la Ley General de Educación, para crear el programa de becas laborales para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 14 de septiembre de 2004. La iniciativa parte de recordar que México continúa siendo un país de jóvenes, pese a la tendencia al envejecimiento de su población. Sin embargo, millones de jóvenes mexicanos se encuentran hoy excluidos del mercado laboral. Conforme a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), anualmente un millón trescientos mil jóvenes se incorporan al mercado laboral y se convierten en demandantes de empleo. No todos son absorbidos por este mercado y su potencialidad laboral no es aprovechada por las empresas, pues en términos de su desempeño productivo, se estima que sólo el 47 por ciento de ellos tienen empleo, mientras que el 24 por ciento tiene como única actividad el estudio, el 18 por ciento se dedica a labores del hogar y el 8 por ciento restante estudia y trabaja a la vez.

Esta situación ha llevado a 140 mil jóvenes a emigrar anualmente a Estados Unidos de América, lo que representa casi el 30 por ciento de la población que emigra hacia Norteamérica. Es por ello que se considera fundamental que los estudiantes de este país, tengan incentivos para poner en práctica sus conocimientos profesionales y sigan formándose en el terreno académico, para crear cuadros profesionales del más alto nivel que requiere nuestro país. Para tal efecto, se propone la creación de un programa de becas laborales para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, aprovechando los conocimientos que adquieren en los centros educativos para ser puestos en práctica y en beneficio de las comunidades, los municipios y las entidades federativas.

3. Iniciativa para que el servicio social prestado se considere como experiencia laboral con valor curricular contenido en la ley reglamentaria del articulo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo proyecto de decreto para reforma el primer párrafo del artículo 55 de la ley reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Méndez Solorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de diciembre de 2004. La iniciativa en comento propone proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 55 de la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para que el servicio social prestado sea considerado como experiencia laboral con valor curricular. Se señala también, la inserción del servicio social en la currícula, y su reconocimiento para los procesos de titulación y para la formación en los valores necesarios para la convivencia social en los prestadores de servicio social en las comunidades y en las instituciones de educación media superior y superior. 4. Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación para garantizar el acceso a la información de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación, presentada por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de febrero de 2006. La iniciativa en comento argumenta que, en materia educativa, se han escondido las evaluaciones realizadas a la educación básica. Asimismo, que la divulgación de la información ha sido magra e ineficiente, y cuando algún funcionario público decide hacer público el resultado de ciertas evaluaciones que evidencian los fracasos educativos del gobierno actual, estos son despedidos. Además, la exposición de motivos de la iniciativa argumenta que las fuentes que se pueden consultar para conocer el estado en que se encuentra la educación en México, paradójicamente es un organismo internacional: La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Por tanto, propone el obligar al Ejecutivo federal a publicar el resultado de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional. 5. Iniciativa que reforma el articulo 29 de la ley General de Educación para adicionarle un tercer párrafo e incorporar criterios internacionales a la evaluación educativa en México, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el 10 de agosto de 2005. La presente iniciativa propone modificar el articulo 29 de la Ley General de Educación, para que la evaluación del Sistema Educativo Nacional se pueda efectuar desde un enfoque globalizador, comparándolo con los planes y métodos de estudio de otros países de habla hispana, a efecto de perfeccionarlo y garantizar su debida actualización, tomando en cuenta las diferencias culturales que de manera natural existan.

Consideraciones de la comisión

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 59 y se adiciona un artículo 59 Bis de la Ley General de Educación, para crear un consejo que regule la prestación de servicios educativos superiores prestados por extranjeros en el país, presentada por el diputado Juan Pérez Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 11 de octubre de 2005. Esta Comisión considera que una modificación a la Ley General de Educación para garantizar la calidad de los servicios educativos superiores prestados por extranjeros en el país es redundante. Lo anterior dado que se considera que el actual marco jurídico ya contempla los mecanismos para verificar la calidad de la educación prestada por particulares, en general. Por tanto, no se considera necesario hacer reglas específicas para los extranjeros. Por ejemplo, el articulo 55 de la Ley General de Educación señala que "las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere en artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes…".

Asimismo, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de Educación, los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el articulo 55; y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Por lo anterior, se estima que el actual marco jurídico cuenta con los mecanismos suficientes para la verificación de la calidad de los servicios educativos superiores prestados por extranjeros, siendo ya responsabilidad de las autoridades ejecutivas competentes el garantizar que dichos servicios cumplan con la norma establecida. 2. Iniciativa para adicionar una sección quinta al capitulo 11 de la Ley General de Educación, para crear el programa de becas laborales para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el día 14 de septiembre de 2004. Esta comisión considera que el programa de becas laborales propuesto es, en realidad, un programa de subsidio al empleo, por lo que no le compete a la Secretaría de Educación Pública (SEP) el otorgar ese tipo de subsidios, sobretodo porque se pretende becar a personas que ya concluyeron sus estudios de nivel superior.

Por otra parte, al considerarse un "programa" no debiera aparecer dentro de una ley, sino que, en todo caso, deberían de hacerse recomendaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que oriente parte del presupuesto del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) a la población objetivo que se sugiere (recién egresados de las instituciones educativas ).

Asimismo, se pretende que el programa tenga un carácter permanente y sea financiado con recursos de la federación, que serían aprobados anualmente por la Cámara de Diputados, y se otorgarán por medio de las instituciones de educación superior; esto sin definir los mecanismos específicos de asignación a cada una de ellas, ni considerando el impacto presupuestal de las potenciales erogaciones.

Finalmente, dado que de acuerdo a cifras oficiales la cobertura nacional en educación superior es de tan solo el 25 por ciento1 -esto cuando la recomendación de la UNESCO es la de alcanzar cifras de cobertura de al menos 40 por ciento para lograr el desarrollo económico sostenido-, se considera que de existir recursos para un potencial programa de becas laboral a egresados, estos deberían aplicarse para promover el aumento de la matricula en las instituciones públicas de educación superior.

3. Iniciativa para que el servicio social prestado se considere como experiencia laboral con valor curricular contenido en la ley reglamentaria del articulo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 55 de la ley reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Méndez Solorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 7 de diciembre de 2004. En cuanto al primer punto, esta comisión argumenta que la propuesta de considerar al servicio social como experiencia laboral va en contra de la esencia de éste. El servicio social es un valor heredado de nuestras culturas, que tiene su origen en el derecho colectivo a la tierra y la obligación de desempeñar trabajo gratuito en favor de la comunidad2. Asimismo, el servicio social en México es obligatorio, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 24 de la Ley General de Educación. Por tanto, la esencia de éste debería considerarse como altruista, no como la obtención de un beneficio personal, tal como se propone a través de dotarlo con el valor de experiencia profesional.

En cuanto al segundo punto, en las condiciones actuales no se considera factible ni pertinente el dotar al servicio social de valor curricular. Lo anterior, dado que las practicas de servicio social en nuestro país no están estandarizadas, por tanto, éstas tienden a ser muy heterogéneas en cuanto al tipo de actividades realizadas y en la calidad profesional de las mismas. Además, de acuerdo a las ANUIES3, en nuestra imperante realidad social, sólo una minoría de los profesionistas que ejercen en nuestro país cumple con el requisito del servicio social, debido a la falta de una regulación jurídica específica y ordenada, pero también por el abandono de la sociedad de los principios de solidaridad social y humana.

Por tanto, esta comisión considera que antes de pensar en otorgar valor curricular al servicio social, se hace necesario el desarrollo de un reglamento nacional para esta práctica; reglamento que dé las pautas y determine las acciones generales para que el servicio social cumpla efectivamente con su esencia histórica, y además contribuya al desarrollo académico y profesional del estudiante.

4. Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación para garantizar el acceso a la información de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación, presentada por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el día 21 de febrero de 2006. La comisión dictaminadora concuerda plenamente con el objetivo principal de la iniciativa en cuanto a transparentar las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional. Sin embargo, se considera que el objetivo de esta iniciativa ya se encuentra garantizado por el marco legal vigente, dado que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "el derecho a la información será garantizado por él4".

Asimismo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en su estatuto orgánico, artículo 4, fracción VII, establece que el instituto deberá "impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrollar actividades de capacitación en materia de evaluación educativa; y , finalmente, cabe señalar que el artículo 2o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental indica que toda información gubernamental a que se refiere esta ley pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala".

Asimismo, el articulo 5o. de la misma ley señala que "la presente ley de observancia obligatoria para los servidores públicos federales". Por tanto, la comisión determina que el reformar el artículo 29 de la Ley General de Educación sería redundante con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que establece la obligación de las dependencias federales a hacer pública toda la información que generan.

5. Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación para adicionarle un tercer párrafo e incorporar criterios internacionales a la evaluación educativa en México, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el día 10 de agosto de 2005. Al respecto, esta comisión considera que carece de sentido incorporar a la Ley General de Educación una facultad que recae primordialmente en las entidades ejecutivas federales. La evaluación educativa es una facultad de la autoridad educativa, que para ejercerla cuenta con instancias especializadas, y es a ellas a quien corresponde ejercer los criterios con los cuales se evalúa y compara.

El artículo 29 de la Ley General de Educación contempla que la evaluación estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y que a letra señala:

Artículo 29. Corresponde a la secretaría la evaluación del Sistema Educativo Nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

La comisión considera que el citado artículo goza de la suficiente generalidad para incorporar parámetros que tomen en cuenta el contexto en el que la educación mexicana se inserta en la competencia y la calidad de los sistemas de educación en el mundo, esto sin necesidad de agregar un elemento inherente a la temporalidad de las circunstancias en el contexto educativo internacional.

Asimismo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), organismo público descentralizado del gobierno federal y sectorizado a la Secretaría de Educación Pública (SEP), establece en el artículo 4, fracción VIII, de su estatuto orgánico, que corresponderá al instituto "realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto, con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores".

Finalmente, esta comisión considera que dado que nuestro país ha celebrado diversos tratados internacionales, y desde el año 1994 es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), por lo cual participa sistemáticamente en el Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA), los criterios internacionales ya se encuentran contemplados en el Sistema Educativo Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, una vez analizadas cada una de las 5 iniciativas mencionadas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos pone a consideración de esta soberanía el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las 5 iniciativas mencionadas, de la LIX Legislatura en materia de la Ley General de Educación y a la ley reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos objeto de este dictamen, por considerarse improcedentes y porque se concluye que el marco legal vigente ya garantiza la atención a las demandas de los proponentes.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Notas:
1 Secretaría de Educación Pública (2007).
2 ANUIES (2006). El servicio social en México.
3 ANUIES (2000). Legislación sobre servicio social.
4 Además, la ‘última reforma al artículo 6o. constitucional, remitida al presidente de la república el 13 de junio de 2007 para su sanción correspondiente, establece en su fracción primera que "Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes"

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2007.

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica en contra), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Abundio Peregrino García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente de la LX Legislatura con fecha 13 de junio de 2007 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, en nombre del diputado Abundio Peregrino García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa objeto del presente dictamen propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, para imponer la obligación de incluir leyendas precautorias en botanas y refrescos.

Lo anterior, menciona el promovente, alertaría a los consumidores, a los niños en particular, de los efectos que puede ocasionar el consumo continuo de dichos productos.

III. Consideraciones

En primer lugar, es de toral importancia mencionar que los diputados integrantes de la Comisión de Salud comprendemos y compartimos la preocupación del diputado promovente respecto al problema de la obesidad infantil, por lo que estamos trabajando en encontrar métodos que fomenten una alimentación equilibrada para disminuir los índices de obesidad en nuestro país.

A pesar de compartir esta preocupación, no creemos que la iniciativa presentada por el promovente sea viable; lo anterior, debido a una serie de inconvenientes, que a continuación destacaremos.

En primer término, es importante señalar lo que dicen las fracciones IV y VIII del propio artículo 115 de la ley vigente:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a III. …

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. a VII. …

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

De lo anterior se infiere que, en efecto, es facultad de la Secretaría de Salud normar respecto al valor nutritivo de los alimentos. En cumplimiento de lo anterior, el Reglamento de Control Sanitario sobre Productos y Servicios tiene por objeto la regulación, el control y el fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos relacionados con productos como bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas; y cereales, leguminosas, sus productos y botanas, entre muchos otros, que se enumeran el artículo 1o. del citado reglamento, que también señala que son materia del mismo el envase, envasado e irradiación de los productos antes precisados, de lo cual se infiere que en caso de aprobarse la inclusión de una leyenda precautoria, ésta sería objeto del reglamento o, en su caso, de una norma oficial mexicana.

De hecho, el texto vigente del reglamento citado establece en el artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este reglamento, se considera como información sanitaria general la siguiente:

I. a IV. …

V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;

VI. El aporte nutrimental;

VII. a IX. …

X. Las leyendas precautorias; y

XI. Las leyendas de advertencia.

En congruencia con lo anterior, resulta evidente que las leyendas precautorias son objeto del reglamento o, en su caso de una norma oficial mexicana.

En este orden de ideas, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en la fracción XI del artículo 3o. que para los efectos de la misma, se entenderá por norma oficial mexicana la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Asimismo, la ley citada señala en el artículo 40 las finalidades de las normas oficiales mexicanas, entre las que se encuentran las siguientes:

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. Las características o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. a IV. …

V. Las especificaciones o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. a X. …

XI. Las características o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales;

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. a XVIII. …

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Resulta loable el interés de muchos legisladores para disminuir la obesidad en el país, interés con el que coincidimos plenamente. Sin embargo, hay que tomar en consideración que la obesidad es un problema multifactorial y que no encontrará solución con la inclusión de leyendas precautorias que son objeto de reglamentos o normas oficiales mexicanas y no de una ley.

Por otra parte, consideramos que la leyenda que se pretende incluir incurre en vaguedad, toda vez que señala que el solo consumo del producto provoca la obesidad, lo cual es una falsedad ya que, como señalamos, la obesidad es multifactorial y no depende únicamente del contenido energético de los alimentos o bebidas sino de las cantidades, tamaño de las porciones, actividad física e incluso situación emocional de los individuos.

Los integrantes de la Comisión de Salud nos unimos a la preocupación del promovente y con su colaboración estamos trabajando para buscar soluciones a un problema tan complejo que afecta no sólo a los mexicanos sino a nuestro sistema de salud, por lo que estamos coordinando esfuerzos para promover acciones que, en efecto, nos conduzcan a una disminución de un problema tan complejo como la obesidad.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Abundio Peregrino García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de junio de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 226 BIS Y 257 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 26 de abril de 2007 el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio, por lo que llegado el momento emite el siguiente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos el diputado González Roaro señala que el pasado 26 de febrero de 2007 el titular del Ejecutivo federal, al realizar la presentación oficial y firmar el "Compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos", reconoció que es indispensable garantizar el derecho de los usuarios de los servicios de salud públicos a recibir los medicamentos requeridos para el tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas públicas, tanto federales como locales.

También señala que los medicamentos son de uso necesario y deben ser considerados como un bien jurídico tutelado, derivado de los derechos fundamentales del hombre, como es la salud y la protección de la vida, entre muchos otros.

El proponente, consigna que el día 21 de febrero de 2007 el secretario de Salud dio a conocer los seis ejes rectores del Programa Nacional de Salud 2007-2012, que resalta el abasto de medicamentos como parte de los servicios de calidad en materia de salud.

Asimismo, señala que hoy día es de vital importancia y una urgente necesidad atender las grandes deficiencias del sistema interno de distribución, abasto y dispensación de medicamentos en las instituciones del sector público, con el propósito de evitar dispendios y falta de abastecimiento a los usuarios; y que permita hacer eficiente el sistema en beneficio de éstos.

Anota el proponente que los factores que limitan la disponibilidad de medicamentos en el sector público se deben a las restricciones presupuestarias, las dificultades en los procesos administrativos de compra y la distribución ineficaz; problema que se manifiesta en todas las unidades médicas y los hospitales del sector público, dañando a los usurarios de esas, al no poder contar con el medicamento para el tratamiento indicado que les permita combatir o acabar con la enfermedad diagnosticada.

Por ello señala que es importante, más no suficiente, destinar recursos para solucionar esta crítica problemática, ya que en la actualidad las necesidades son ilimitadas, mientras que los recursos son limitados, por lo que se debe buscar y establecer otras estrategias que coadyuven a la solución del desabasto de medicamentos, optimizando los recursos del Estado.

Y agrega que, con el sistema actual, no existe una dosis exacta de acuerdo a la prescripción, lo que conlleva altos costos, recetas que no serán consumidas, que serán utilizadas de manera inadecuada por terceros o bien que el medicamento entregado sea menor al requerido, lo que implica que el paciente no lleve a cabo y en los mejores términos su tratamiento derivando en el agravamiento de su padecimiento con las consecuencias correspondientes.

Esto se debe, señala el diputado González Roaro, se debe a la desvinculación entre la práctica prescriptiva y los mecanismos de distribución y dispensación interna en los servicios de salud públicos; es decir, la carencia de una prescripción razonada con dosis exactas.

Por ello el diputado pretende, con su iniciativa la reforma de la Ley General de Salud, instituir una "prescripción razonada", la cual se refiere a que ésta debe indicar los medicamentos que a criterio del médico son los apropiados para las necesidades clínicas del paciente, la dosis justa y el tiempo adecuado dentro de un marco general de tratamiento integral de la enfermedad.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora reconoce la valía e intención de la iniciativa del diputado González Roaro, en cuya exposición de motivos y antecedentes coincide con las observaciones y conclusiones de diversos expertos y estudiosos de la materia, algunos de los cuales señalan que

• Una importante proporción de la población mundial no tiene acceso a los medicamentos esenciales, lo que representa un grave impacto en la salud del individuo y la sociedad.

• Esto compromete la gestión de los sistemas sanitarios de los países, al no garantizar el acceso a los medicamentos, así como no asegurar la disponibilidad de aquellos que sean eficaces, seguros y de buena calidad para lograr un uso racional de los recursos fármaco-terapéuticos.

Por otra parte, lamentablemente, aun ahora, en la selección de los medicamentos predominan los criterios comerciales sobre los de salud y los sociales.

Segunda. Que en este mismo orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud diseñó el Programa de Medicamentos Esenciales desde 1985, como una alternativa de solución a la situación antes señalada, pues pretende mostrar que con frecuencia no existe compatibilidad entre la estabilidad, el crecimiento económico y los requerimientos sociales de bienestar, aspectos que se ven reflejados en la progresiva disminución del papel del Estado en garantizar los medicamentos óptimos y necesarios para la comunidad. Por ello, se demuestra que se deben aplicar políticas de medicamentos que satisfagan las necesidades de salud, proporcionen mejorías en la calidad de vida y disminución de la mortalidad.

En este contexto los medicamentos tienen especial significado, tanto por los beneficios que otorgan como por las implicaciones de su manejo y buen uso.

Se dice, al mismo tiempo, que la mayoría de los sistemas de salud necesitan políticas que aseguren el acceso y el uso racional de los medicamentos, los cuales deben ser seguros y efectivos, y que estas políticas deben estar diseñadas para lograr la equidad en el acceso a los medicamentos y, en particular, a los medicamentos esenciales, así como promover el uso racional de los fármacos, asegurando el fortalecimiento de estándares de calidad en los sectores público y privado.

Lo anterior, en referencia a que los mismos estudiosos señalan que en el mundo más del 50 por ciento de los medicamentos que se recetan se dispensan o se venden de forma inadecuada. Al mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales y el 50 por ciento de los pacientes los toman de forma irracional.

Tercera. Que la prescripción racional se consigue cuando un profesional bien informado, al hacer uso de su mejor criterio, prescribe al paciente un medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el periodo del tiempo apropiado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad.

Cuarta. En suma, que tanto la falta de acceso a medicamentos como las dosis y suministros inadecuados tienen como consecuencia un alto índice de morbilidad y de mortalidad, lo cual también implica un desperdicio de recursos, a menudo pagado por los pacientes, y trae como consecuencia un considerable perjuicio al paciente en cuanto a la falta de resultados positivos y en otros a la incidencia de reacciones adversas a los medicamentos; y muy probablemente a la generación de un creciente mercado negro de medicamentos y a un altísimo riesgo para la salud pública.

Quinta. Que en la Conferencia sobre Uso Racional de Medicamentos, celebrada en Nairobi en noviembre de 1985, la OMS preparó una estrategia revisada en materia de medicamentos que recibió el respaldo de la 39 Asamblea Mundial de la Salud. Esta estrategia abarca, entre otros componentes, el establecimiento de criterios éticos para la promoción de medicamentos y fomentar el mejoramiento de la atención ciudadana mediante su uso racional, Lo anterior significó una actualización y ampliación de los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21 Asamblea Mundial de la Salud.

Sexta. Que, categóricamente, esta dictaminadora también reconoce la trascendencia de los medicamentos como el recurso terapéutico esencial y determinante que permite la mejoría o cura de las enfermedades que pueden aquejar al ser humano y por ende recursos o bienes que efectivamente deben ser considerados bienes sociales y por tanto sujetos del tutelaje que el Estado debe garantizar, por lo cual la dictaminadora propone realizar una serie de talleres para analizar las probabilidades y métodos que faciliten la inserción de nuestro país a una nueva modalidad de venta de medicamentos, que en las circunstancias actuales no es factible.

Séptima. Que, obviamente, este bien social concierne y afecta a la vida de un gran número de conciudadanos y, por tanto, involucra o debe de involucrar a muchos individuos, profesionales e instancias civiles y públicas interesadas y necesariamente involucradas para hacer permanente, oportuno y justo su suministro, por lo que es menester permanentemente crear alternativas de política, viables, justas y eficientes.

Octava. Por ello, la función rectora y acciones reguladoras del Estado en este rubro, en todo momento, debe privilegiar la búsqueda y los logros del objetivo superior que es la protección de la salud de la gente y de la población en general, mediante la garantía oportuna, permanente, equitativa y justa de los medicamentos, entre otros; y enseguida, indiscutiblemente, establecer mediante programas y acciones conjuntas e integrales la promoción y las acciones para que los pacientes estén en posibilidad de consumir solamente aquellos medicamentos necesarios y en las cantidades adecuadas para generar el mayor beneficio posible en su salud.

Para lograr esto se requiere la prescripción justa, la suficiencia y equidad de acceso a los medicamentos y la promoción de la cultura ciudadana para evitar el desperdicio y el consumo innecesario.

Novena. Que la Secretaría de Salud ha subrayado que la protección contra riesgos innecesarios es uno de los tres pilares de la reforma al sistema de salud mexicano, junto con la protección de los usuarios de los servicios de salud y la protección financiera; uno de cuyos componentes centrales es el suministro completo de recetas, lo cual a su vez representa una de las prioridades de la política farmacéutica integral, pretendida por nuestro país.

Décima. Que es obligación del Estado y, de manera especial, del Poder Legislativo crear la normatividad y políticas públicas viables, justas y eficientes. Por ello, la vida, la salud individual y la salud pública del país deben ser materia de un exhaustivo, serio, abundante y con la participación de todas las instancias que necesariamente están involucradas en la producción distribución y suministro de los vitales medicamentos.

Por todo lo anterior, esta comisión dictaminadora, reconociendo la iniciativa en análisis, propone la programación y realización de un foro, con la participación de los expertos, las instituciones oficiales, educativas, la industria farmacéutica y legisladores, sobre la prescripción exacta de medicamentos y las reformas jurídicas operativas y de recursos humanos que ésta implica; y que sus consensuadas y reales conclusiones puedan ser las bases que permitan la realización de las etapas y la consumación de la mejor reforma e implementación de políticas que garanticen la suficiencia de medicamentos, la equidad en el acceso, la prescripción justa y necesaria, así como la suficiente cultura para el consumo adecuado de medicamentos.

Y que consumada la propuesta anterior podrían consolidarse y ejecutarse la esencia de los propósitos de la iniciativa del diputado Benjamín Ernesto González Roaro.

Por lo antes expuesto, esta dictaminadora somete a consideración del Pleno de ésta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de abril de 2007.

Segundo. La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados realizará talleres para analizar la posibilidad de instaurar sistemas más eficaces para la venta de medicamentos.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS AL CAPÍTULO IV DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capitulo IV de la Ley General de Salud.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o. 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2006, por la honorable Cámara de Diputados, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capitulo IV de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El objetivo de la iniciativa presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, es dar reconocimiento jurídico al respecto de los derechos fundamentales de las personas que son usuarias de los servicios de salud a través de la información veraz, en un lenguaje sencillo a efecto de que el paciente otorgue su consentimiento por escrito para el caso de seguir un tratamiento médico o el sometimiento a una intervención quirúrgica.

Manifiesta la diputada promovente, que la relación médico-paciente debe de estar centrada, en los derechos del usuario y a su libertad de decidir sobre su tratamiento. Que ésta relación deberá incidir en todos los servicios de salud y no sólo circunscribirse al aspecto hospitalario.

Pondera que debe de existir respeto a los derechos fundamentales que afectan la dignidad humana. Que esta premisa, la considera importante para legislar en los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y promoción de la salud en beneficio del usuario.

Por estos motivos propone adicionar diversos artículos al capítulo IV de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La iniciativa en comento pretende incluir en el Titulo Tercero, Prestación de los Servicios de Salud, en el Capitulo IV, Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad, de la Ley General de Salud, diversos artículos a fin de regular un consentimiento informado para establecer confianza entre el prestador y el usuario de los servicios de salud, así como las excepciones a la libre manifestación de la voluntad.

Bajo éste enfoque la diputada promovente pretende adicionar los siguientes artículos al capitulo IV de la Ley General de Salud:

Artículo 60 Bis 1. Toda persona que requiera y obtenga la prestación de los servicios de salud tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del equipo de salud, en lo que se refiere a:

I. Usar un lenguaje adecuado y comprensible por parte del equipo de salud;

II. Tener actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas;

III. Preservar la privacidad y respetar el pudor de la persona que es atendida.

Artículo 60 Bis 2. El usuario tiene derecho a que se le facilite la compañía de parientes o amigos cercanos durante su hospitalización, salvo indicación específica del médico tratante y de acuerdo a la reglamentación que, respecto a esta materia, tenga el establecimiento de que se trate. Asimismo, tiene derecho a recibir asistencia religiosa, espiritual o anímica, si así lo deseare.

Artículo 60 Bis 3. Al recibir la prestación de los servicios de salud, el usuario está legitimado a efectuar consultas o reclamos que estimen pertinentes. La Secretaría de Salud determinará los procedimientos para que los usuarios ejerzan este derecho y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según el caso.

Artículo 60 Bis 4. Derecho a la información en los servicios de salud:

I. Al recibir la prestación de un servicio de salud, el usuario tiene derecho a conocer toda la información obtenida sobre la propia salud. No obstante, debe respetarse la voluntad de una persona de no ser informada;

II. La información debe formar parte de todas las actuaciones al prestarse los servicios de salud, debe ser verídica, y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del interesado, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma;

III. En caso de usuarios menores o con alteración de conciencia, la información será entregada a los padres o representante legal;

IV. Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, aquellas en que la no intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona, la información se proporcionará tan pronto como sea posible;

V. En el caso de usuarios cuya condición emocional o psíquica no haga recomendable informarles sobre su situación, el equipo de salud deberá seguir las sugerencias que al respecto entregue por escrito un especialista en salud mental. En caso de ausencia de especialista, el médico tratante deberá decidir al respecto;

VI. En todo caso, el paciente tiene derecho a manifestar, por escrito, su voluntad de no ser informado;

VII. La información entregada a los familiares directos deberá ser autorizada por el paciente, en la medida que éste sea plenamente capaz;

VIII. Corresponde al prestador responsable garantizar el cumplimiento del derecho a la información.

Artículo 60 Bis 5. El titular del derecho a la información es el usuario. Debe informarse a las personas a él vinculadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. En caso de incapacidad del usuario, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación. Si el usuario, a criterio del médico responsable de la asistencia, no está en capacidad para entender la información, porque se encuentra en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, debe de informarse también a los familiares o a las personas a él vinculadas.

Artículo 60 Bis 6. Al solicitar el servicio, el usuario tiene derecho a que el prestador le proporcione información, sea en forma visual, verbal o por escrito respecto a:

I. La atención de salud o tipos de prestaciones que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles, los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas;

II. Las condiciones requeridas, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites a seguir para obtener la atención de salud;

III. Las obligaciones y deberes de cada uno de los miembros que integran el equipo de salud.

Artículo 60 Bis 7. En caso de hospitalización, al concluir la prestación del servicio, el prestador deberá proporcionar información que contendrá como mínimo: identificación del usuario; fecha de hospitalización; diagnóstico de alta; tratamientos recibidos, medicamentos e indicaciones a seguir; demás datos que determinara la Secretaría de Salud.

Artículo 60 Bis 8. Los prestadores están obligados a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos referentes a la salud del usuario. Deberán adoptar medidas oportunas y elaborar, en su caso, normas y procedimientos protocolizados para garantizar la legitimidad del acceso.

Artículo 60 Bis 9. Del consentimiento informado.

I. Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada del mismo;

II. El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se lleven a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del usuario;

III. El documento de consentimiento debe ser específico para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. Dicho documento debe contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus riesgos;

IV. En cualquier momento el interesado puede revocar libremente su consentimiento;

V. Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva deberá adoptada por quien ejerza la patria potestad;

VI. En caso de usuarios cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.

Artículo 60 Bis 10. Características de la información previa a la emisión del consentimiento:

I. Se proporcionará siempre por escrito;

II. Será comprensible, continuada, razonable y suficiente;

Se facilitará con la antelación debida para que el usuario pueda reflexionar y decidir libremente;

IV. Será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el interesado;

V. Deberá incluir: identificación y descripción del procedimiento; objetivo del mismo; beneficios que se esperan alcanzar; alternativas razonables a dicho procedimiento; consecuencias previsibles de su realización; consecuencias de la no realización del procedimiento; riesgos frecuentes; riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia; riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.

Artículo 60 Bis 11. Contenido del documento en que se manifiesta el consentimiento:

I. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información del procedimiento diagnóstico o terapéutico, los siguientes datos mínimos: identificación del centro; identificación del procedimiento; identificación del usuario, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento; identificación del médico que informa; consentimiento del interesado o del familiar, allegado o representante legal que autoriza; declaración del afectado de que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación; lugar y fecha; firmas del médico, del prestador responsable, del interesado, familiar, representante legal o persona a él allegada;

II. En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información.

Artículo 60 Bis 12. Son excepciones al consentimiento informado:

I. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública;

II. Cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares, personas allegadas o representante legal, o estos últimos se negasen injustificadamente a prestarlo de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del interesado y siempre que se deje constancia por escrito de estas circunstancias;

III. Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir riesgos de fallecimiento;

IV. Cuando el afectado manifieste expresamente su deseo de no ser informado. En este supuesto, habrá de respetarse su voluntad y, sin perjuicio de obtener el consentimiento previo para la intervención, se hará constar esta circunstancia en el historial clínico con la firma del médico informante y de dos testigos.

Sin necesidad de la manifestación del consentimiento, es todos estos supuestos se deberán efectuar las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona interesada.

Artículo 60 Bis 13. Son supuestos de otorgamiento de consentimiento por sustitución:

I. Cuando el usuario esté circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares y, en defecto de éstos, a su representante o a las personas a él allegadas. En caso de los familiares se dará preferencia al cónyuge, en su defecto a los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado a los de mayor edad;

II. Cuando el afectado sea un menor de edad o incapacitado legal, el derecho corresponde a su padre, madre o representante legal, que deberá acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de interdicción y de la constitución de la tutela, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona del menor o incapaz. El menor de edad o incapacitado legal debe intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorización. Cuando el médico responsable considere que el menor o incapacitado legal reúne suficientes condiciones de madurez, le facilitará la información adecuada a su edad, formación o capacidad, además de a su padre, madre o representante legal, que deberá firmar el consentimiento. La opinión del menor o incapaz será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y grado de madurez o capacidad;

III. En caso de que la decisión del representante legal sea contraria a los interese del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente;

En todos los casos de substitución de la voluntad, la decisión debe ser la más objetiva y proporcional posible a favor del interesado y de respeto a su dignidad personal.

Artículo 60 Bis 14. Toda persona tiene el deber de colaborar a crear condiciones que hagan posible disponer de un ambiente saludable y contribuir al cuidado de su propia salud y la de su familia. Responsabilidad que incluye las siguientes obligaciones:

I. Informarse sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud en los que requiere atención, especialmente en cuanto a las prestaciones que otorgan, horarios de atención y programas que ofrecen;

II. Solicitar atención en el establecimiento que corresponda, de acuerdo a sus necesidades de salud y las de su familia;

III. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud tanto acerca de sus necesidades y problemas de salud, como de todos aquellos antecedentes que le sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento;

IV. Informarse y decidir acerca de los riesgos y alternativas de de los procedimiento quirúrgicos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen;

V. Informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamo del prestador de salud del que requiere atención;

VI. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda población. Asimismo, la persona que haya aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento, deberá cumplir las indicaciones del equipo de salud. Si por cualquier causa no pudiera cumplir las referidas indicaciones, deberá informar de esta situación al prestador;

VII. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

VIII. Hacer uso responsablemente los servicios de salud.

Bajo estos supuestos, la comisión dictaminadora establece que si bien es a todas luces oportuno mandatar desde la ley la obligación de que los pacientes reciban un trato digno y respetuoso, y se les proporcione información veraz, a efecto de que el paciente otorgue su consentimiento por escrito, sobre todos en los servicios de salud públicos. Previo análisis de esta propuesta, concluimos que la iniciativa en comento, presenta algunos inconvenientes: Primero. De la propuesta analizada, se concluye que la mayoría de los artículos que se adicionan al capitulo IV de la Ley General de Salud, son materia de reglamentación.

Actualmente se encuentra vigente el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual contempla de manera expresa y general, la inquietud que la diputada promovente hace a través de su iniciativa. Este reglamento en sus artículos 80, 81, 82 y 83, de manera particular señala, la obligación que tiene todo hospital –su personal administrativo– de recabar del paciente, siempre que su estado lo permita, autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presente para su firma.

Dicho reglamento establece los derechos y obligaciones de los usuarios; disposiciones para la prestación de servicios de hospitales; y particularmente lo de la información y el consentimiento, por ello consideramos que la iniciativa no debe ser motivo de ley.

Segundo. La terminología utilizada en la propuesta de la diputada promovente, tiende a crear confusión y no da claridad al marco de la Ley General de Salud, por el contrario, se tomaría como actos discrecionales que no tendrían sentido incluirlos en ley.

Por ejemplo, para referirse al personal profesional, técnico y auxiliar, de una unidad hospitalaria, señala al "equipo médico"; refiere términos subjetivos como: "lenguaje adecuado", "actitudes que se ajuste a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptados". Estos señalamientos, de aprobarse la iniciativa, tendrían una interpretación diferente por el personal médico, ya que a titulo de quién se va a definir qué se entiende por lenguaje adecuado y cuáles son las normas de cortesía y amabilidad en el área médica y de atención en los servicios de salud.

Por otro lado, mandata posibles acciones que crean confusión: "El usuario tiene derecho a que se le facilite la compañía o amigos cercanos durante su hospitalización". La institución no puede facilitar la compañía, simplemente permitirla y no necesariamente de familiares o amigos cercanos sino de quien el paciente decida y cumpla las disposiciones establecidas en la propia unidad hospitalaria; por otro lado, se mandata el derecho a recibir asistencia religiosa, espiritual o anímica, sin embargo el Estado no está obligado a dar este tipo de asistencia, en todo caso las instituciones de salud sólo pueden permitir el acceso si el paciente así lo solicita, y obtenga la autorización correspondiente.

Con estos elementos que consideramos de importancia en su redacción, de aprobarse la iniciativa en comento, se generaría en las instituciones públicas, privadas y sociales, de atención médica, normas que estarían creando una posible sobre regulación o son contrarias a lo que establece tanto la Ley General de Salud, como el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y las normas oficiales mexicanas aplicables en ésta materia, de manera directa la NOM-168 SSA1-Del Expediente Clínico. Por lo cual, consideramos que no es viable su aprobación.

Tercero. A mayor información, diremos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud, igualmente lo dispone la Ley General de Salud en sus artículos 23 y 27 y subsiguientes en donde se clasifican los servicios de salud, de manera directa en el Titulo Tercero, Prestación de los Servicios de Salud (artículos 23 al 77); y dentro de ellos los que atañen directamente a la atención médica, 32 y 33; y el 51, 52 y 54 que regulan los derechos y obligaciones de los usuarios respecto de la prestación de los servicios de salud, así como los mecanismos para presentar quejas o reclamaciones, por tal motivo es redundante legislar algo que ya está contemplado en la propia Ley y otras disposiciones aplicables.

De igual manera, los artículos 36, 42 y 43 de la misma Ley, definen que el costo de la prestación de servicios de salud, en el sector público se definen como cuotas de recuperación que fijan las instituciones con base a criterios que se establece en la legislación fiscal y de los convenios de coordinación que celebran el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, además se determinarán tomando en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario y para los servicios de salud de carácter social y privado, la Secretaría de Salud sólo puede emitir opinión a la Secretaría de Economía sobre el costo de los servicios, y la secretaría fijará las tarifas correspondientes.

Cuarto. Por lo que respecta a trato respetuoso y digno, el artículo 51 de la ley antes mencionada, es mucho más amplio en tratándose de la prestación de servicios de salud no sólo capacitada para desempeñar su servicio profesional, sino también, desempeñando una ética digna del profesional, del técnico y del auxiliar, de lo que establece la promovente, en su propuesta del artículo 60 Bis 1.

Quinto. En el caso de que el usuario requiera un mayor tratamiento terapéutico o con mayor estudio y/o investigación, opera el consentimiento por escrito del paciente, o de su representante legal o del su familiar más cercano en vínculo, según dispone el artículo 103 de la Ley General de Salud, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine ésta ley y otras disposiciones aplicables.

De acuerdo con todos los argumentos expuestos anteriormente, consideramos que la iniciativa en comento no es jurídicamente pertinente, toda vez que los conceptos que se pretenden incorporar ya están regulados en el marco jurídico vigente: Ley General de Salud, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y las normas oficiales mexicanas, NOM-168 SSA1-Del Expediente Clínico.

Derivado de lo anterior, se desprende que no es viable la propuesta de adicionar diversos artículos al capitulo IV de la Ley General de Salud.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversos artículos al capitulo IV de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 26 de julio de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 28 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado.

Esta comisión, se abocó a su estudio y análisis para la elaboración del presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El 7 de diciembre de 2006, durante la sesión ordinaria celebrada ese día, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que nos ocupa. Esta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2147-I, de esa misma fecha.

En esa sesión, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados la turnó a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es la percepción adversa que tiene la opinión pública respecto del trabajo legislativo de la Cámara de Diputados.

La causa a la que se atribuye este problema es que el orden del día de las sesiones, enumera una gran cantidad de comunicaciones, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, que complican dar la atención necesaria a cada uno de los asuntos con lo que se demerita la calidad de la función legislativa.

La propuesta de solución que se sugiere, es adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer la ampliación de los días en que se tienen las sesiones ordinarias y la modificación de la hora que actualmente se señala en el Reglamento para iniciar las sesiones por regla general.

Consideraciones

La Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo estipulan el artículo 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple con los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

Efectivamente, la opinión y el nivel de confiabilidad del ciudadano con respecto a los legisladores no les son favorables a éstos.

Como se dice en la iniciativa, esta circunstancia tiene que ver con la idea de que el trabajo legislativo se mide en cantidades y consecuentemente al haber un embotellamiento de propuestas en el Pleno y muy pocos decretos, se tiene la impresión de que no se trabaja; pero no es ni la única circunstancia que propicia esto ni la determinante.

Otros componentes del problema son el hecho de que, en general, la población tiene una expectativa en los legisladores que no se apega a la realidad; el hecho de que el Poder Legislativo no cuenta con las suficientes facultades como para incidir en el entorno inmediato del elector; el hecho de que el diputado es una persona con una vinculación más cercana e inmediata con sus representados y por tanto es más proclive al reproche; el hecho de que la mayoría de las personas desconocen las otras funciones legislativas como las de representación, de control político, de conducción en materia económica, de intervención en designaciones y algunas más, inmensurables en términos cuantitativos, que no se han difundido suficientemente; el hecho de que en la memoria tienden a quedar más las notas sensacionalistas y los escándalos de los integrantes de las cámaras que los logros y alcances de las mismas; y algunos otros hechos más que sería extenso numerar.

Como se ve, el problema planteado resulta multifactorial y las propuestas de solución parciales aportan poco a su solución, por lo que la modificación planteada, por sí misma, difícilmente revertirá el problema planteado.

La reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, planteado en la iniciativa, enfrenta un obstáculo técnico jurídico difícil de resolver. El Reglamento, que data del 20 de marzo de 1934, en aquel entonces, el Congreso tenía la facultad para crearlo en la fracción XXII del artículo 73 de la propia Constitución. Y ese texto se encontraba dispuesto desde 1917; sin embargo, la reforma política de 1977, modificó el diseño jurídico institucional, sustituyendo al Reglamento por una Ley Orgánica. En tal razón se suprimió la facultad constitucional del Congreso de crear su propio Reglamento, la facultad constitucional del Congreso para crear su ley (artículo 70) y se dispuso en la propia Ley Orgánica el compromiso de crear los Reglamentos de cada una de las Cámaras como pasos tendientes a la extinción de las normas que en esta materia contuvo el Reglamento.

Al quedar eliminada esta facultad del Congreso de crear su propio reglamento, se eliminó la base jurídica que posibilitaba las reformas al mismo por lo que cualquier modificación al reglamento hecha después de esa reforma, si no puede calificarse categóricamente de inconstitucional, cuando menos, cierne sobre si la duda de la conculcación del principio de legalidad constitucional que se desprende de los artículos 14, 16 y 124 de la Carta Magna, según el cual, los órganos de poder no pueden ejercer sino las facultades conferidas expresamente.

Esa es una de las razones por las cuales se ha evitado hacer modificaciones al Reglamento y recurrir –cuando menos en la Cámara de Diputados–, a emitir acuerdos parlamentarios para regular algunos aspectos de la vida camaral cuya realidad rebasó las normas del Reglamento.

Conviene recordar que el 13 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Reforma del Estado que establece un proceso para revisar y adecuar el diseño institucional del régimen político mexicano dentro del lapso de un año.

Sobra aclarar que en este tenor, se revisarán diversos aspectos de organización de las Cámaras como el número de los integrantes, las funciones, el número e integración de las comisiones, sus facultades y muchos otros cuya adecuación obligará a revisar y actualizar los procedimientos internos en cada Cámara.

Por lo anterior, establecer una modificación como la propuesta considerando sólo los elementos del sistema institucional actual, resultaría un trabajo efímero y poco productivo.

Conforme a la ley citada, habrá una etapa de construcción de acuerdos en la que los legisladores podrán aportar sus ideas y conciliarlas para efectos de lograr consensos y en ella cada representación política recogerá las ideas de sus respectivos partidos. Por ello, proponemos desechar la iniciativa que nos ocupa sin demérito de que las ideas en ella contenidas puedan ser consideradas en este proceso.

En razón de lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta comisión que hoy dictamina, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que presentara la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 7 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento. La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión de la Comisión Permanente del 16 de agosto de 2006 se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Autónoma Metropolitana", presentada por la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2076, del 21 de agosto de 2006.

Contenido

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados apruebe la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Autónoma Metropolitana".

Argumentos

El 13 de diciembre de 1973, la honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.

El 17 de diciembre de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 1974.

Se dice que "el establecimiento de esta universidad obedece a dos criterios importantes: el primero, resolver el problema de la alta demanda educativa en la zona metropolitana; y el segundo, poner en práctica nuevas formas de organización académica y administrativa".

El autor considera que esta universidad, igual que las otras grandes casas de estudios, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, merece que su nombre se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, como un reconocimiento por su gran aporte a la nación.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen respecto a la propuesta, conforme a lo que disponen el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora reconoce los méritos que tiene la Universidad Autónoma Metropolitana y los aportes que ha brindado a nuestra sociedad, a través de la formación de profesionales en las áreas científica, social y cultural. No obstante ello, estimamos que un reconocimiento de este tipo debería otorgarse en el ámbito local, por ser una institución que presta sus servicios en el Distrito Federal.

Por tratarse de un organismo público de carácter académico, merecería recibir mayores apoyos gubernamentales que le permitan desarrollar con mayor eficacia su labor, así como ampliar su cobertura. De aprobarse la propuesta, que sin duda resultaría loable, poco o nada se aportaría para mejorar el desempeño de sus funciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Autónoma Metropolitana".

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MÉXICO"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del Presidente de esta Cámara.

La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente

Antecedentes

En la sesión ordinaria del 27 de abril del 2006 el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, presentada por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. El Presidente determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1990-II, del 19 de abril de 2006.

Contenido

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados realice un merecido reconocimiento a la Academia Nacional de Medicina de México, a través de la inscripción con letras de oro de su nombre en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Argumentos

La Academia Nacional de Medicina de México tiene como objetivo promover el estudio, la enseñanza y la investigación en el campo de la medicina, cuyos adelantos recoge, analiza y difunde con el fin de actualizar conocimientos y orientar criterios, tanto de los profesionales de la salud como del público en general.

Durante el periodo de la Revolución, e incluso años después, la Academia tuvo que enfrentar graves problemas y carencias, pero desde los años treinta resurgió y volvió a dominar el ambiente científico-médico de México. Ingresaron nuevos miembros, se consolidó su estructura y expandió sus acciones a todo el ámbito nacional a través de las jornadas médicas, de los congresos y la constante presencia durante 140 años de su órgano oficial: la Gaceta Médica de México.

La labor de todos los integrantes se manifiesta en las actividades médicas del país y en el cumplimiento de los objetivos de la institución relacionados con el progreso de nuestra medicina y la resolución de los problemas de salud en nuestro país.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen a la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien, la Academia Nacional de Medicina de México realiza una tarea encomiable por el hecho de formar cuadros que se dedican al cuidado de la salud, no se debe perder de vista que con su actividad atiende a un reducido sector de la población estudiantil en nuestro país.

Por otra parte, la Cámara de Diputados aprobó durante las pasadas LVIII y LIX Legislaturas la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de los nombres de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, por la contribución que ambas instituciones han hecho formando profesionales en ramas como la salud, la educación, la cultura y las artes, entre otras.

Lo anterior se debe a que ambas instituciones aportan más de la mitad de la investigación científica que se realiza en México, atienden a un amplio sector de la sociedad y sus beneficios trascienden por mucho el ámbito estudiantil. La UNAM, así como el IPN, representan el proyecto más ambicioso logrado en la historia de nuestro país para formar a sus profesionistas, académicos, médicos e intelectuales; para promover y realizar la investigación científica y extender la cultura hacia los sectores más amplios de la sociedad.

Esta Comisión dictaminadora, sin soslayar los aportes académicos y científicos de la Academia, considera que poco se aportaría al desarrollo de sus funciones aprobando una propuesta de este tipo.

En todo caso, el estímulo a una institución académica del prestigio con que cuenta la Academia Nacional de Medicina de México debería proporcionarse por medio de apoyos gubernamentales, que contribuyan a fortalecer y ampliar con eficacia sus servicios, por lo que la aprobación de las iniciativa aquí analizada, si bien representaría un merecido homenaje, no resultaría suficiente para el fomento de su labor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México.

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zatárain González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "PRIMITIVO Y NACIONAL COLEGIO DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento. La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del 11 de mayo de 2005 se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo", presentada por el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo, determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias –entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 1753, del 16 de mayo de 2005.

Contenido

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados apruebe la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo".

Argumentos

Es alma máter de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Es una institución educativa que ha dejado marcado un importante legado a lo largo de la historia de México.

Su importancia no se limita a los ámbitos de lo académico, lo científico o lo cultural; va mucho más allá, al grado de que no podrían comprenderse muchas de las grandes transformaciones de nuestra patria sin tomar en cuenta que en sus aulas se gestaron muchas de las bases ideológicas de movimientos de independencia, reforma y revolución que dieron origen al México de nuestros días.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen respecto a la propuesta, conforme a lo que disponen el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin demérito de su historia y de los aportes culturales que el Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo ha hecho a nuestra patria, la comisión dictaminadora considera que un reconocimiento de este tipo debería otorgarse en el ámbito local, por ser una institución que presta sus servicios en el estado de Michoacán.

Por tratarse de un organismo público de carácter académico, merecería recibir mayores apoyos gubernamentales que le permitan desarrollar con mayor eficacia su labor. Así, de aprobarse la propuesta que, sin duda resulta loable, poco o nada se aportaría para mejorar el desempeño de sus funciones.

La comisión que dictamina se dio a la tarea de investigar si alguna propuesta de este tipo existía en el Congreso de Michoacán. La información que se obtuvo indica que ya se presentó una iniciativa en el mismo sentido y que tiene muchas probabilidades de aprobarse en fecha próxima.

Por lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo".

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "BENEMÉRITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del presidente de la Cámara. La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el jueves 30 de marzo de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Benemérita Escuela Nacional de Maestros", presentada por el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias –entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias–.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1714-I, del 17 de marzo de 2005.

Contenido

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados apruebe la realización de un merecido reconocimiento a la "Benemérita Escuela Nacional de Maestros", a través de la inscripción con letras de oro de su nombre en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Argumentos

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros es una sólida institución de formación docente que cuenta con licenciaturas, postgrados y áreas de investigación íntimamente vinculadas a las necesidades de la educación. Asimismo, mediante sus redes de extensión académica permea la labor educativa que realizan miles de maestros en todo el país.

Reconocer esta institución significa valorar la trascendente figura del maestro mexicano, quien ha tenido un papel de avanzada en el desarrollo de la nación. Justamente este reconocimiento no sería el primero que otorga un poder legislativo mexicano a la labor del maestro; está el ejemplo de la Presea de honor del estado de México, que otorga el Congreso de esa entidad a los maestros que se distingan en grado eminente por su eficacia, constancia y méritos profesionales.

Además si la Cámara de Diputados ha reconocido la trascendencia de tres instituciones educativas de carácter nacional en México, como el caso del Heroico Colegio Militar, Heroica Escuela Naval Militar y la Universidad Nacional Autónoma de México. Junto a ellas no debe faltar la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, que luego de 118 años de trabajo ininterrumpido, siempre a la vanguardia, ha dado mucho al país.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria, se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen de la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como bien lo reconoce la iniciativa, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha sido ya justamente reconocida por el Poder Legislativo en otro ámbito.

No resulta conveniente comparar la propuesta del iniciador con la inscripción en letras de oro que se ha realizado tanto del Heroico Colegio Militar, como de la Heroica Escuela Naval Militar, pues su naturaleza, historia y el sector al que están dirigidos son distintos.

Por otro lado, la Cámara de Diputados ha reconocido la contribución a la formación de profesionales en ramas como la salud y la educación, entre otras, que han hecho la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, inscribiendo sus nombres con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Lo anterior se debe a que ambas instituciones aportan más de la mitad de la investigación científica que se realiza en México. La UNAM, así como el IPN, representan el proyecto más ambicioso logrado en la historia del país para formar a los profesionistas, académicos, médicos e intelectuales; para promover y realizar la investigación científica y extender la cultura hacia los sectores más amplios de la sociedad.

Esta comisión dictaminadora reconoce el mérito de una institución tan loable como lo es la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, pero considera que el estímulo a las instituciones académicas que prestan sus servicios a un sector de la población debería proporcionarse vía apoyos gubernamentales, que contribuyan a fortalecer y ampliar con eficacia sus servicios, por lo que la aprobación de las iniciativa aquí analizada, si bien representaría un merecido homenaje, no resultaría suficiente para el fomento de su labor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Benemérita Escuela Nacional de Maestros".

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA"

Honorable asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura se le turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del presidente de esta Cámara. La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con los siguientes,

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el jueves 30 de marzo de 2005, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de las Comisiones de Cultura y de Educación Pública y Servicios Educativos. Asimismo, determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Número 1714-I, del 17 de marzo de 2005.

Contenido

La iniciativa propone inscribir con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, el día 13 de septiembre de 2005, día en el que se conmemoraría el 130 aniversario de la fundación de la academia.

Argumentos

Es preciso enaltecer la gran labor que ha desempeñado la Academia Mexicana de la Lengua en el estudio de la lengua española, en especial las formas peculiares de hablarla y escribirla en México.

Afirma el autor que las actividades y funciones que realiza la Academia Mexicana de la Lengua son vitales en la continua construcción, reconstrucción y preservación de la identidad cultural de México.

Por otro lado, aunque la institución ha recibido importantes apoyos por parte del gobierno, el autor tiene la intención de reconocer la gran labor de una institución tan noble como lo es la Academia Mexicana de la Lengua. Por ello, en ocasión de cumplirse el 11 de septiembre del 2005 el 130 aniversario de la fundación de la academia, propone que en sesión solemne de esta honorable asamblea se celebre dicho aniversario y que se inscriba en letras de oro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria, se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I, del artículo 77, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen a la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, en el año 2005 se cumplieron 130 años de la creación de la Academia Mexicana de la Lengua. Resulta por lo tanto evidente que la propuesta de la iniciativa de realizar la inscripción con letras de oro ha sido rebasada por el tiempo. En tal virtud, es innecesario aprobar en este momento tal propuesta que implicaría un gasto para la Cámara, tomando en consideración que cada inscripción se efectúa en el marco de una sesión solemne.

Esta comisión dictaminadora considera que el reconocimiento a las instituciones que fomentan el desarrollo cultural de nuestro país debería hacerse vía apoyos gubernamentales que contribuyan a fortalecer y ampliar con eficacia sus servicios, por lo que la aprobación de la iniciativa aquí analizada, si bien representaría un merecido homenaje, no resultaría suficiente para el fomento de su labor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua.

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).