Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2355-III, jueves 4 de octubre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia, diputado federal de la LX Legisladora del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, párrafo 1, inciso c); 42, párrafo 1, y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En términos formales, los mexicanos nos reconocemos como una sociedad pluricultural, como explícitamente se señala en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas"; y, a su vez, está presente en el discurso político, económico y social en el que se expresan las demandas de los diferentes grupos indígenas y la sociedad no indígena que conforman este país. Este reconocimiento se hace bajo el principio de igualdad jurídica de todas las personas y se refuerza con la prohibición de "toda discriminación motivada por origen étnico", entre otras causas de discriminación (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1º.)

Sin negar la importancia que tiene el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, hay que reconocer que aún existen grupos que conforman nuestra diversidad cultural y que aún sufren marginación y discriminación por su particularidad cultural. Este es el caso de los afrodescendientes. La mayoría de los mexicanos ha crecido creyendo que no hay población negra en México. Sin embargo los afrodescendientes son un pueblo de raíz africana que a partir de nuevas situaciones vividas a lo largo de cinco siglos, y los elementos de la cultura indígena y colonial europea han re creado valores sociales, económicos, culturales, religiosos, y políticos propios.

Los asentamientos afrodescendientes se ubican principalmente en las regiones de la costa chica de Guerrero y Oaxaca, en la región centro-golfo del estado de Veracruz, la costa grande de Oaxaca, la región de la Tierra Caliente en Michoacán, en los Altos y el istmo-costa en Chiapas, en el estado de Quintana-Roo, así como en el municipio de Múzquis en el estado de Coahuila. Diversos estudios etnográficos, nos revelan que la población afrodescendiente se constituye en comunidades que presentan características organizacionales, culturales y lingüísticas propias, con rasgos africanos.

El que no se reconozca la especificad cultural a la población afrodescendiente, no es un asunto menor. Recordemos que si el Estado no acepta la existencia de un grupo minoritario, no existen mecanismos de resolución de demandas por más que sectores de la comunidad internacional, la prensa, y el público en general reconozcan que el grupo en cuestión debería de gozar del reconocimiento explicito y jurídico. El primer paso para la obtención de derechos de un grupo minoritario es su reconocimiento.

Sin embargo, la discriminación y la exclusión es un proceso histórico y dinámico, que puede ser reorientado por el Estado y las políticas públicas en un rumbo que permita alcanzar las condiciones básicas de equidad para los afrodescendientes, inspirado en la dinámica propia de estos grupos, en sus posibilidades y potencial de auto-desarrollo, en su lógica y sus conocimientos.

Al momento de legislar, es necesario considerar que la cultura es un elemento integral de las personas y, por tanto, es esencial para la elección de oportunidades, así como para la selección de una existencia más plena y satisfactoria para los individuos y valiosa para la sociedad. Es necesario que la gente cuente con la libertad de participar en la sociedad sin tener que desprenderse de los vínculos culturales que ha escogido. Así la libertad cultural constituye una parte fundamental del desarrollo humano puesto que, para vivir una vida plena, es importante poder elegir la identidad propia –lo que uno es– sin perder el respeto por los demás o verse excluido de otras alternativas.

Es necesario entonces que se trabaje en la incorporación de políticas públicas que incorporen la diversidad como criterio fundamental, en la ampliación del acceso de la población afrodescendiente a los programas y servicios dados ya a la población indígena, toda vez que éstos están sustentados en su identidad cultural. Uno de los elementos fundamentales de la política pública es que debe garantizar la libertad cultural. Desde esta perspectiva, la libertad cultural adquiere un contenido explícito determinado: las instituciones e intervenciones públicas deben garantizar que la pertenencia a un grupo cultural determinado no implique acceso desigual a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. Asimismo, éstas deben proteger el derecho a ostentar aquellas dimensiones de la identidad que reflejen elecciones individuales legítimas, sin que ello implique la exclusión o el trato desigual, ni en el ámbito económico ni en el de la interacción social. Debemos recordar que el objetivo de las iniciativas de desarrollo y de las riquezas de la sociedad es la realización de las personas en todas sus dimensiones. Entre estas dimensiones se destacan el derecho a una cultura y el derecho a la identidad propia, las cuales incluyen memorias, tradiciones, lenguas y aspiraciones.

Así fundamentado en estas afirmaciones se propone que se proporcione a la población afrodescendiente la misma atención que a los pueblos indígenas, toda vez que esta población se constituye en comunidades que presentan características organizacionales y culturales equiparables con las definidas para las comunidades y pueblos indígenas.

Se presenta está iniciativa tomando en cuenta que en su último párrafo el artículo 2° constitucional establece que: "Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley." y con fundamento en los principios establecidos para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que se refieren a la observancia del carácter multiétnico y pluricultural de la Nación; así como de la promoción de la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
 
 

Decreto por el que se adiciona el último párrafo al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 2 a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIX. ...

Lo establecido en el presente artículo será aplicable en lo que corresponda, a las comunidades de población afrodescendiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales, en materia de seguridad publica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A más de una década del establecimiento del sistema nacional de seguridad pública no se han obtenido los resultados esperados. La poca efectividad de estas medidas se debe a que se instauran sin apoyo empírico y científico que las sustente. Los ciudadanos poco sabemos acerca de la criminalidad y del desempeño de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, como instituciones encargadas de prevenir y combatir la delincuencia organizada.

Lo mismo ocurre en el caso de las autoridades locales: los habitantes de los estados desconocen los niveles de efectividad de las instituciones de seguridad pública.

Pese a las acciones y a los programas de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, y a los extremos de haber llegado a instaurar operaciones militares y a todo lo implantado contra el crimen organizado, particularmente el narcotráfico, lo único que se ha logrado es aumentar el grado de violencia en el país y el consumo de drogas ilícitas.

Ante el problema de la inseguridad, la respuesta ha sido poco eficiente: los aumentos de las penas y la sobrepoblación de las prisiones han sido la respuesta ante el clamor contra la inseguridad.

Lo que no se ha hecho es formular una estrategia de prevención social de los delitos; implantar sistemas que por primera vez hagan digna de confianza la estadística oficial; transformar las corporaciones policiacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas, eficaces y confiables; iniciar la transformación del Ministerio Público a fin de que sea un órgano que persiga con razonable grado de eficacia y prontitud los delitos y cuyos agentes sean objeto de auténtica supervisión de sus superiores jerárquicos.

El tema de la inseguridad cobra mayor importancia a raíz de las medidas implantadas por Felipe Calderón para combatir el constante incremento de la delincuencia organizada y las ejecuciones que se efectúan en diversas entidades del país.

El fracaso de la policía federal en materia de seguridad pública ha quedado demostrada, y la única propuesta del Ejecutivo federal es una iniciativa en materia de justicia penal que, en los hechos, otorga mayores facultades discrecionales a las autoridades y reduce los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos en general, lo que demuestra una desesperación evidente porque demerita la acción de las autoridades y abre la puerta a intervenciones autoritarias y al abuso del poder.

Ante ese planteamiento, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a consideración de esta soberanía una propuesta integral en materia de seguridad pública que contribuya a un combate eficaz de la delincuencia organizada y modifique de manera sustancial el sistema penal, con respeto irrestricto de los derechos humanos.

El propósito de la iniciativa es modificar el artículo 21 de la Constitución federal, para establecer como una garantía a la seguridad pública, de tal manera que los habitantes del país puedan exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones con lo cual se les permita acceder a dicha garantía.

También se establece una modificación del artículo 73 de la Constitución federal para que el Congreso, desde un nuevo enfoque, establezca a través de la una ley de aplicación federal las nuevas directrices según las cuales tiene que funcionar el sistema nacional de seguridad pública.

Se propone que se dote al Congreso de facultades que le permitan evaluar el cumplimiento de las autoridades de las directrices establecidas en la ley, y que no sólo se limite a verificar que los recursos han sido aplicados a los programas autorizados sino que se refiera a una evaluación cualitativa de la política que en materia de seguridad pública implanten las autoridades federales y las locales que utilicen recursos federales.

Asimismo, se propone modificar los artículos 115 y adicionar una fracción al artículo 116 de la Constitución federal, con el propósito de establecer para los gobiernos municipales y los estatales que la emisión de sus leyes cumpla las directrices exigidas en el artículo 73 para las leyes que expida el Congreso en materia de seguridad pública.

En este contexto, se propone como requisito para que los agentes de policía puedan realizar sus funciones de prevención del delito o en auxilio del Ministerio Público, en la investigación del delito, que se sometan a un proceso de certificación, proceso cuyas directrices deberán establecerse en las leyes federales y tendrán que ser incorporadas en las legislaciones locales.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales, en materia de justicia penal y seguridad pública

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 21, la fracción XXIII del artículo 73, el inciso h) de la fracción III y la fracción VII del artículo 115; y se adiciona la fracción VIII del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.

La seguridad pública es la función del Estado para salvaguardar la integridad de las personas y el ejercicio de sus derechos, así como preservar las libertades y el orden público.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la prestarán con respeto de los derechos humanos y deberán coordinarse en los términos que disponga esta Constitución.

Artículo 73

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios y para establecer y organizar las instituciones de seguridad pública en materia federal.

Las instituciones que participan en funciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado, profesional, apartidista y no deliberante, y se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad y de uso proporcional de la fuerza y de respeto irrestricto a los derechos humanos. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el sistema nacional de seguridad pública, que comprenderá al menos lo siguiente:

a) La regulación de la selección, el ingreso, la formación, la permanencia, la evaluación, el reconocimiento y la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y el desarrollo de estas acciones serán competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) El establecimiento de las bases de datos mínimos, criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ningún integrante de las instituciones de seguridad pública podrá realizar funciones si no se encuentra registrado en el sistema.

c) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de la misma.

d) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y a los municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. La evaluación de los programas y de la aplicación de los recursos financieros será hecha por el Congreso de la Unión.

XXIV. a XXX. …

Artículo 115. I. y II. …

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes:

a) ...

h) Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, en los términos de los artículos 21 y 73 de esta Constitución; e

IV. a VI. …

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernados del estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

La designación de los mandos de la policía podrá ser hecha solamente entre los que han aprobado el proceso de certificación a que se refiere esta Constitución.

Los agentes de la policía municipal deberán tener sistemas de profesionalización que garanticen el cumplimiento de los principios a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73, y para tal fin deberán someterse a los procesos de certificación que determine la ley estatal;

VIII. …

Artículo 116.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VII. …

VIII. Los estados deberán expedir leyes de seguridad pública para regular la prestación de esta función pública a nivel estatal y municipal en las que establecerán los lineamientos generales.

Los estados al expedir leyes de seguridad pública observarán los lineamientos establecidos en el artículo 73, fracción XXIII, y de las leyes que deriven de dicha fracción, respecto de la selección, el ingreso, la formación, la promoción, la evaluación, la permanencia, el reconocimiento y la certificación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, así como de las otras materias a que se refiere dicha fracción.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de octubre de 2007.

Diputados: Javier González Garza, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Andrés Lozano Lozano, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRNA CECILIA RINCÓN VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Mirna Cecilia Rincón Vargas, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Baja California, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XIII al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema del aborto provocado y de su eventual liberalización legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones apasionadas. Estos debates serían menos graves si no se tratase de la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y promover.

De manera paradójica, podemos observar cómo crecen a la vez la protesta indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y la reivindicación de liberalizar el aborto.

La presente iniciativa con proyecto de decreto, se fundamenta en la premisa que considera la existencia de vida humana desde el momento mismo de la fecundación mediante la unión de un óvulo con un espermatozoide. Desde ese momento, desde la concepción, queda inaugurada una nueva vida humana, que no es la del padre ni la de la madre. Desde ese instante, está científicamente comprobado que tenemos un ser con un código genético determinado en el que ya están marcados los caracteres más individuales del ser humano. Por tanto, lo que hay en el seno materno es una persona humana que tiene derecho a la vida. Matarlo, es cometer un asesinato directo.

En este sentido, desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección tanto por la legislación positiva como del Estado, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal.

Así lo reconocen diversos tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por el Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución y aprobados por el Senado Mexicano, como la Convención de los Derechos del Niño; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Americana de los Derechos del Hombre, y la Declaración Universal del Genoma Humano, se reconoce el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción; al concebido no nacido se le considera niño para los efectos del tratado, así como el derecho a la atención prenatal que deben recibir tanto la mujer como el niño por nacer. En estos instrumentos internacionales, se determina que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos cualquiera que sean sus características, y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas".1 En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José Costa Rica), se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, en general a partir del momento de la concepción, y que será protegido por la Ley. Por lo tanto nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero establece que: "...todo individuo gozará de las garantías que otorgan la Constitución", mientras que en el 14 se estipula que nadie será privado de la vida, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Sin embargo, dichos preceptos no determinan si por individuo se debe considerar al concebido no nacido, como individuo o no, toda vez que no se distingue a partir de que momento se es "individuo" en el artículo 1°, ni el alcance de "nadie" en el 14. Por lo tanto, como no es posible distinguir lo que en la Ley no se distingue, entonces por "individuo" se debe considerar a cualquier persona, a partir de su existencia, de acuerdo con lo que expresan los tratados internacionales que se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto a la Constitución federal.

Los abortos clandestinos son una realidad innegable. Frente a ello, algunos argumentan que la despenalización del aborto ayudaría a reducir el número de muertes maternas por abortos clandestinos, sin embargo, la experiencia de otros países nos advierte lo contrario. La legalización del aborto lo convierte en un método que parece moralmente aceptable y por tanto, como una opción posible que no es igualmente considerada allí donde no es legal.

Ante esto, es preciso señalar que incluso en los países con legislación muy permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue existiendo, por mil razones muy fáciles de comprender (adulterios con consecuencias no deseadas, necesidad de ocultar un embarazo para mantener cierta posición social, o tantas otras). En consecuencia, no es extraño que la mujer –especialmente si es adolescente o joven– busque igualmente métodos abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena legal, no quita la vergüenza y el deseo de ocultamiento. Por otro lado, esta mentira se basa en el mito según el cual los abortos legales son más "seguros" que los clandestinos.

Por otro lado, contrariamente a lo que se pueda pensar, el aborto supone un riesgo para la salud de la mujer significativamente mayor que el embarazo y el parto.

El estudio más serio que se ha realizado al respecto, fue llevado a cabo en Finlandia, por el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para la Salud y el Bienestar.

Dicho estudio se realizó sobre 9,192 mujeres que fallecieron entre los años 1987-1994 con una edad comprendida entre los 15 y los 49 años (es decir, en edad reproductiva); de todas ellas, 281 murieron en el curso de un año desde su último embarazo.

Analizando la mortalidad global y la mortalidad por causas, encontramos en todos los casos que el embarazo y el parto reducen el riesgo de morir mientras que el aborto provocado lo incrementa. Las conclusiones de dicho estudio son las siguientes:

a) En cuanto a la mortalidad global, el porcentaje es 3.5 veces superior en las mujeres que habían abortado en comparación con las mujeres que habían dado a luz.

b) La mortalidad por suicidio es 7 veces superior en las mujeres que habían abortado en comparación con las mujeres que habían dado a luz a un hijo. Merece la pena añadir que el 30-55% de las mujeres que abortan tienen ideas de suicidio y entre el 7-30% llegan a cometer intentos. Estos últimos son especialmente importantes en las mujeres de menos de 30 años y en las mujeres con antecedentes de alteraciones psicológicas o tendencia suicida. Es preciso destacar que una cierta proporción de suicidios en mujeres que han abortado, se asocian a infanticidio: la mujer se suicida después de haber acabado con la vida de sus otros hijos. Hay otro dato muy revelador que refuerza esta constatación: la tasa de suicidio femenino en China es la más elevada del mundo; además, China es el único país donde mueren más mujeres que hombres por este motivo, lo cual, se puede explicar por el estricto control de la natalidad y la coacción social que reciben las mujeres para cometer abortos no deseados.

c) El riesgo de morir a causa de un accidente es 4 veces superior para una mujer que ha sufrido un aborto en comparación con una mujer que ha dado a luz a un hijo. Por un lado, las mujeres que dan a luz a un hijo, adoptan actitudes más cuidadosas y evitan situaciones de riesgo que puedan poner en peligro a su hijo o a ellas mismas. Contrariamente, las mujeres que han sufrido un aborto, adoptan actitudes más imprudentes y temerarias que ponen en peligro sus vidas (conducta auto-destructiva). La adquisición de esta conducta de riesgo es el resultado de los trastornos psicológicos incluidos en el denominado síndrome post-aborto: indiferencia, apatía, depresión, desprecio de la vida, baja auto-estima, sentimiento de culpabilidad, desesperación, mayor tendencia a abusar del alcohol y las drogas o automedicación con sustancias antidepresivas o estimulantes. Las muertes por conducta de riesgo serían el reflejo de un grado menor de conducta suicida: el deseo de morir o de no continuar viviendo sin llegar a pensar en quitarse activamente la vida. El resultado es un mayor riesgo de morir por "accidente".

d) El riesgo de morir a causa de agresiones por otras personas es 4 veces superior para las mujeres que han sufrido un aborto en comparación con la población en general. Otros estudios realizados en mujeres que habían abortado muestran que alrededor de 60% de ellas referían haber perdido el control sobre ellas mismas y adoptado conductas hostiles, agresivas y violentas a raíz del aborto. Todo ello puede favorecer la generación de conflictos en las relaciones interpersonales que pueden llegar a tener un desenlace fatal. También es posible que entre las mujeres que optan por abortar haya una proporción superior de mujeres con trastornos psicológicos y con mayor tendencia a establecer relaciones conflictivas o abusivas en las que puede predominar el maltrato.

e) Se eleva 1.6 veces la muerte por causas naturales en las mujeres que han abortado en comparación con las mujeres que han dado a luz o han sufrido una interrupción espontánea del embarazo. Esto podría explicarse por diversos motivos: Por un lado es posible que las mujeres que logran quedarse embarazadas y dar a luz a un hijo, presenten un estado de salud superior al de las mujeres en edad fértil en general; este hecho podría justificar que la mortalidad por causas naturales en mujeres que han dado a luz a un hijo sea inferior que la media, pero, en cualquier caso, no explicaría que la mortalidad entre las mujeres que abortaron sea un 60% superior que en las mujeres que quedaron embarazadas pero no sufrieron un aborto provocado. Los abortos provocados que se practican por estar en peligro la salud física de la madre no fueron lo suficientemente abundantes como para explicar esta diferencia. Por otro lado, el aborto provocado induce una serie de cambios físicos y psicológicos no fisiológicos (es decir, no naturales) que pueden repercutir negativamente en el estado general de salud de la mujer, como por ejemplo, el estado depresivo (que compromete la funcionalidad del sistema inmunitario), los conflictos psicológicos (que consumen energía, de modo que la mujer descuida otros aspectos que condicionan su estado de salud) y las alteraciones del sueño y la alimentación o el abuso de sustancias tóxicas (alcohol, drogas y fármacos) que tan frecuentes son en las mujeres que han abortado.

Otros estudios apoyan los datos de Finlandia. También en Gran Bretaña existen datos que demuestran la relación entre la decisión de abortar y el suicidio de la mujer. Las autoridades de salud de South Glamorgan estudiaron los datos de la población local, 408 mil personas, y resulta que hubo 8.1 intentos de suicidio por cada mil mujeres que habían abortado, mientras que la tasa para las que tuvieron un niño fue de 1.9 por mil. Además, el suicidio después del aborto no se debía a problemas de salud mental ya existentes. Más bien la investigación concluyó que el aumento en el riesgo del suicidio después de abortar se debe probablemente al aborto mismo. Dicho estudio evidencia que con frecuencia la decisión de acabar con la propia vida ocurre en el aniversario del aborto o en la fecha en que el niño habría nacido.

Es evidente que además de las consecuencias negativas de un aborto para la salud física de la mujer, la decisión de poner fin a la vida que llevan dentro de sí también provoca con frecuencia traumas psicológicos. Es ilusorio pensar que el aborto pueda solucionar los problemas sin causar otras dificultades o riesgos.

Toda intervención quirúrgica, por sencilla que sea y por segura que parezca, tiene sus riesgos. La palabra "seguridad" se vuelve inadecuada para estas situaciones. En los abortos por aspiración existe el riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero, y que a la hemorragia se una la lesión de órganos abdominales de la madre. Este riesgo se incrementó en los abortos por legrado. En los abortos por inducción de contracciones las complicaciones más graves son las hemorragias y las embolias, y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo de desgarros de la cicatriz y de infecciones sobreañadidas. En las inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de las sustancias tóxicas al sistema circulatorio de la madre.

Es cierto que estas complicaciones no son muy frecuentes y que la mortalidad materna no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes), pero existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden influir seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores. En suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer que aborta.

Uno de los argumentos típicos de quienes están a favor del aborto es que la mujer es libre de hacer con su cuerpo lo que le parezca mejor, pero esto es una falsedad, porque el feto no es parte de la madre, sino que está alojado en ella, o mejor dicho, está implantado en ella y tiene vida propia; vida que nadie tiene el derecho a quitar, ni siquiera por una anormalidad o malformación en la criatura, porque esto sería tanto como decir que el que es anormal por accidente, enfermedad o vejez no debe vivir.

Quienes así argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto de su madre, que se desarrolla y reacciona por su cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa, dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento. Ni siquiera la placenta, el cordón umbilical y el líquido amniótico forman parte del cuerpo de la madre, sino que estos órganos los ha generado el hijo desde su etapa de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante a como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes de leche cuando ya no le son útiles para seguir creciendo.

En este orden de ideas, debemos insistir que el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante mismo de su concepción y, por eso, a partir de ese momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

Es tiempo de que apoyemos con mayor decisión la maternidad, para que las mujeres que deseen dar a luz a sus niños encuentren el respaldo necesario para hacerlo.

Estar a favor de la vida desde el momento mismo de la concepción, no significa cerrar los ojos ante la terrible realidad de los abortos clandestinos y de la muerte materna por esta causa.

La presente iniciativa de ley, pretende abrir un espacio de acción por parte del Estado a favor de la vida humana por nacer. Se trata de incluir una fracción XIII en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social a efecto de incluir dentro de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social el apoyo a mujeres en periodo de gestación que enfrenten dificultades con el fin de disminuir las prácticas abortivas y, por ende, el índice de muerte materna por abortos clandestinos.

Es sabido que el Sistema DIF es una institución que actualmente brinda servicios y apoyos esenciales para las familias mexicanas y para los grupos más vulnerables de la sociedad, de entre los cuales, se pueden contar las mujeres embarazadas que atraviesan problemas de cualquier índole.

En esta etapa de vulnerabilidad para la mujer, el consejo positivo, la orientación y el apoyo se vuelven fundamentales para afrontar los problemas y prevenir futuras complicaciones, tanto de salud como sicológicas.

La orientación y el apoyo a las mujeres embarazadas que así lo soliciten por parte de personal especializado del DIF, y de otras instituciones de asistencia social podrá prevenir la muerte no sólo del niño que está por nacer, sino también a la madre y con ello, abonar a la solución de un enorme y complejo problema social.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social y se recorren las actuales fracciones XIII y XIV para quedar como fracciones XIV y XV del artículo 12 de dicha ley para quedar como sigue.

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad;

XIV. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y

XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Artículo 2° de la Declaración Universal del Genoma Humano.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a 25 días del mes de septiembre de 2007.

Diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32 Y 49 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad y el sobrepeso en México, se ha convertido en un asunto de salud pública. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 20061 señala que en promedio 4 de cada 10 niñas o niños de 5 a 11 años de edad cuentan con sobrepeso o son obesos. Sin embargo, este sector no sólo es propenso a estos padecimientos epidémicos. Los adolescentes entre 12 y 19 años de edad, observan sobrepeso u obesidad en 3 de cada 10 féminas y varones. De continuar con esta tendencia, tendremos que para el 2010, 5 de cada 10 niños y adolescentes padezcan sobrepeso u obesidad.

En el caso de los adultos este padecimiento es mucho más severo actualmente. Los hombres y mujeres de entre 20 y 59 años de edad tienen una tasa de 70 por ciento, es decir que 7 de cada 10 adultos tienen problemas de sobrepeso u obesidad. Y finalmente, en el caso de los adultos mayores de entre 60 años o más su tasa de propensión a la obesidad y el sobre peso rebasa el 70 por ciento.

Si estos números los relacionamos con las proyecciones de población 2007 del Consejo Nacional de Población (Conapo)2, tenemos que al finalizar este año prácticamente 57 millones de mexicanos de ambos sexos y de todas las edades tendrán problemas de sobrepeso u obesidad. Esto representa el 54 por ciento de los 105 millones 790 mil mexicanos que seremos para el final de este año.

México, de acuerdo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encuentra en segundo lugar de sobrepeso y obesidad sólo detrás de los Estados Unidos3.

Se insiste en la necesidad de considerar que el sobrepeso es un asunto de salud pública. Diversos estudios científicos han comprobado que el sobrepeso y obesidad contribuyen, entre otras causas, a incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipercolesterolemia e inadaptación psicosocial, entre las más importantes. Como consecuencia y dado que el sobrepeso y la obesidad se relaciona con un mayor riesgo de enfermedades crónicas, su presencia representa un coste adicional de salud.

Las evaluaciones realizadas en Estados Unidos apuntan a que las personas obesas gastan un 36 por ciento más que las personas con peso normal en asistencia sanitaria y un 77 por ciento más que esas mismas personas en medicamentos. Habida cuenta de que existe un desfase de varios años entre la aparición de la obesidad y la de los problemas de salud que de ella se derivan, cabe inferir que el aumento de la obesidad observado en las dos últimas décadas en la mayoría de los países de la OCDE supondrá un mayor coste de la atención sanitaria en el futuro4.

En este orden de ideas, se considera que una de las causas más importantes se encuentra en la ingesta excesiva de los alimentos "chatarra" y la influencia que tiene la publicidad, principalmente en niños y jóvenes.

La comida chatarra que es como se generaliza a los productos que encontramos, prácticamente en cualquier lugar, como golosinas, pizzas, refrescos, frituras, entre otros, incluyen una gran cantidad y variedad de alimentos que en muchos casos se presentan en óptimas condiciones higiénico-sanitarias, pero en otros casos estas condiciones no son justamente por lo que se destacan. La alimentación o consumo exagerado de comida chatarra se caracteriza por un contenido excesivo de calorías, grasas y sodio (sal) y generalmente con un bajo valor nutricional y definitivamente con un alto contenido energético poco saludable5.

Esta nueva forma de comer, tan atractiva especialmente para los niños y jóvenes, en general están bien presentadas, tienen buen sabor, son baratas, se pueden comer rápidamente, en cualquier lado y de pie. Lamentablemente estos productos no son en la mayoría de los casos más que comidas hipercalóricas, con exceso de grasas y especialmente de sal; que si se utilizan en forma habitual, sus consecuencias seguras, serán sin lugar a dudas el sobrepeso y la obesidad6.

De un sondeo propio de un canal infantil de televisión realizado el 28 de abril de 2007, las niñas y niños mexicanos estuvieron expuestos a un bombardeo televisivo de 35 anuncios de comida chatarra por hora. Estudios especializados en publicidad infantil, han concluido que un niño promedio está expuesto a 4 horas de televisión diaria cuando menos. Si este comportamiento mediático es así, tenemos que los niños ven 140 anuncios diarios de productos chatarra. Casi 1 mil anuncios a la semana y 4 mil al mes. Al año, los niños están expuestos a poco más de 47 mil anuncios de alimentos chatarra que incitan a comprarlos y consumirlos7.
 

Con base en información del Instituto de Medicina, Alimentación y Nutrición de los Estados Unidos, se señala que el verdadero problema con la publicidad, radica en que los niños ven televisión con menos escepticismo que los adultos y, por lo tanto, son particularmente vulnerables a los anuncios de "alimentos chatarra".8 La publicidad afecta la elección de alimentos e influye en los hábitos de nuestras dietas y la publicidad de alimentos y bebidas no debe explotar la inexperiencia y credulidad de los niños y jóvenes9.

Por otro lado, hay que señalar que se ha agravado el consumo de este tipo de productos debido a la influencia de la publicidad, con promociones y ofertas que "bombardean" a los menores, principalmente por radio y televisión, sobre productos de bajo valor nutricional y o alto contenido energético, provocando que se agrave el problema de sobrepeso y obesidad, principalmente en las zonas urbanas. Ya que al ofrecer ofertas o promociones sobre los distintos productos, como juguetes, estampas, juegos o dinero, entre otros, los consumidores, principalmente niños y adolescentes se sienten mayormente atraídos a comprar y consumir dichos productos10.

Existe una coincidencia internacional de que los niños y jóvenes necesitan entre 1 mil 700 y 1 mil 900 calorías en condiciones normales. Sin embargo, la exposición y la influencia de la publicidad, lleva a este sector de la población a consumir altas cantidades de calorías en una sola comida. Con base en información de Internet una de las empresas norteamericanas más prestigiadas de hamburguesas que promociona paquetes "felices" para niños y jóvenes con juguetes infantiles de moda, se concluyó que el consumir una hamburguesa promedio, papas fritas grandes, refresco de 600 mililitros y un helado de vainilla con chocolate, se deglutía en una sola comida 1 mil 600 calorias; el 95 por ciento de calorías que necesita un niño al día.

La publicidad y la influencia de ingesta de comida chatarra en niños y jóvenes no puede observarse sin la presión que han ejercido las empresas que anuncian sus productos chatarra. Por lo tanto es necesario restringir la publicidad en medios electrónicos de alimentos con un alto valor calórico que afecten a los niños y a los jóvenes mexicanos.

Cabe señalar, que el senador José Antonio Haghenbeck, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el 25 de octubre de 2005, proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue aprobada por unanimidad, el 27 de abril de 2006. Posteriormente, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. Acto seguido, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, con el rechazó categórico del PRD, dictaminó en sentido negativo la propuesta en comento el 10 de abril de 2007. Asimismo, a petición del Grupo Parlamentario del PRD, solicitó que la minuta fuera regresada a comisiones, obteniendo el aval del Pleno de la Cámara de Diputados.

Por tal razón, la presente iniciativa adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y retoma la propuesta original del Senado de la República, en sus términos, con el propósito de reafirmar la convicción legislativa que tuvo a bien presentar el senador Haghenbeck de la LIX Legislatura.

Es por ello, legisladoras y legisladores acudo a su sensibilidad para que vayamos juntos en esta iniciativa necesaria para la salud pública de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 y un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

No se podrán realizar ningún tipo de publicidad en medios electrónicos, impresos u otros, sobre productos de bajo contenido nutricional y alto valor energético.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

Articulo 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

No se podrá realizar promociones y ofertas, sobre productos de bajo contenido nutricional y alto valor energético.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) Véase Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Salud Pública (2006) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, Ed. Subdirección de Comunicación Científica e Instituto Nacional de Salud Pública, México, pp. 94, 96 y 98.
2) Véase Consejo Nacional de Población (Conapo) en línea: http://www.conapo.gob.mx/00cifras/5.htm.
3) "En numerosos países de la OCDE, el incremento del sobrepeso y de la obesidad en niños y adultos se está convirtiendo rápidamente en un problema de salud pública. Está demostrado que la obesidad es un factor agravante para varios problemas de salud, como la hipertensión, el colesterol, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el asma, la artritis y algunas formas de cáncer. Más del 50 por ciento de los adultos tienen sobrepeso o pueden ser calificados de obesos en diez países de la OCDE: Estados Unidos, México, Reino Unido, Australia, República Eslovaca, Grecia, Nueva Zelanda, Hungría, Luxemburgo y República Checa." Tomado de: http://www.ocde.org.
4) Véase OCDE en línea: http://www.oecd.org/health/healthataglance.
5) Véase Haghenbeck, J.A. (2005) "Proyecto de Decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor", Gaceta del Senado, número 129, año 2005, Senado de la República, México.
6) Ibid.
7) "En tres horas de programación de la barra infantil del sábado en canal 5 se trasmitieron 112 anuncios. 54 de estos anuncios fueron de comida chatarra (alta en contenidos de azúcar, grasa y/o sal). Si se excluyen los anuncios de programas del propio canal 5 y los de tiempo oficial, quedan 70 anuncios, de los cuales el 67 por ciento fue de comida chatarra. No hubo ninguno de orientación nutricional". El Poder del Consumidor, AC, registro sábado 12 de mayo de 10 a 13 horas. Tomado de El Poder del Consumidor en línea: http://www.elpoderdelconsumidor.org.mx.
8) Institute of Medicine Food and Nutrition Borrad. National Academy of Sciences, USA, 2002. Véase también El Poder del Consumidor en línea: http://www.elpoderdelconsumidor.org.mx.
9) Organización Mundial de la Salud. Estrategia Global para la Dieta, la Actividad Física y la Salud. Mayo 2006. Véase también El Poder del Consumidor en línea: http://www.elpoderdelconsumidor.org.mx
10) Op. cit. Haghenbeck, J.A. (2005)

Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Diputado Carlos Augusto Bracho González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Es verdaderamente preocupante el gran número de personas que enfrentan en nuestro México la desmedida discriminación, la marginación, la falta de oportunidades, ya que les son cerradas las puertas para poder alcanzar sus metas y objetivos; A muchas de ellas no se les da la oportunidad de desarrollar alguna actividad que les garantice una vida digna, dando como resultado esto, que en nuestro país exista un mayor número de personas en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad; Tal parece que las personas con menos recursos, que no tienen un estatus social, están limitadas del derecho a alcanzar una vida digna y decorosa, y que se les restringen de todas las oportunidades a que un ser humano aspira y tiene derecho, como es el caso de la obtención de un crédito personal para la adquisición de vivienda, y el apoyo con subsidios para que estas personas puedan obtener un patrimonio.

No debemos perder de vista que existen personas capaces de desarrollar cualquier actividad que se les encomiende de una manera eficaz y responsable, que cuentan con la destreza, la pericia, la experiencia, la habilidad y el compromiso, para seguir desarrollándose, personas que pueden ser responsables de garantizar la recuperación de los créditos que se les otorguen, como el de vivienda, sin que esto cause un impacto negativo en la salud financiera de los organismos financieros del gobierno.

No olvidemos que esas personas a las que no se les da la oportunidad de seguir adelante en su México, son ciudadanos con ganas de salir adelante, que luchan día a día para subsistir en este mundo tan globalizado, que se encuentran en estado de vulnerabilidad por no tener los medios suficientes para poder sacar adelante a sus familias, para poder salir del atolladero que es la pobreza y que trae consigo muchas de las veces la marginación, de lo difícil que es poder tener siquiera un lugar digno en dónde poder vivir, y que nos lleva a otros grandes problemas como son los asentamientos humanos en lugares irregulares y peligrosos, poco favorables para el desarrollo físico y mental de cualquier persona; En el artículo tercero de la Ley de Vivienda, nos señala que las deposiciones de dicha ley se aplicaran bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el genero, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Tengamos en cuenta que muy pocos en nuestro México son afortunados, y que tristemente las personas que nosotros representamos como diputados federales, como servidores y representantes del pueblo, viven en deplorables condiciones de vida, tenemos en muchos de nuestros distritos, un gran número de personas que se encuentran en condiciones de pobreza, de marginación, de vulnerabilidad, a los que les son negadas las oportunidades que deben tener en un México como el que queremos, un México regido por criterios de equidad y justicia, incluyente, sin discriminación, sabemos que, debemos cambiar esta cultura de limitar a las personas que pueden salir adelante, debemos permitir que persigan y alcancen sus sueños, y de acabar con las injustas limitantes a la gente que forman parte de la gran mayoría de nuestro país como ya hemos hecho mención; tengamos en cuenta que a nuestro pueblo lo hace valioso su gente.

Otro aspecto que no debemos perder de vista es la importancia de establecer en la Ley de Vivienda la inclusión de estas personas, ya que se encuentran en todo el territorio nacional de alguna u otra manera. En los artículos que pretendemos reformar actualmente se establece solo el término pobreza, amparando aquellas personas que se encuentran en dicha situación, pero cabe aclarar que el término pobreza no necesariamente incluye a marginados o vulnerables, por tanto estos pueden estar excluidos de los beneficios que otorga la ley: Tal vez en las zonas rurales exista pobreza en sus distintos niveles y no necesariamente marginación, y a su vez en las zonas urbanas exista la marginación en la más pura de sus formas, o también vulnerabilidad sin existir pobreza, por lo que como está escrita la ley actualmente a estas personas vulnerables o marginadas se les limita de obtener un crédito o subsidios para la vivienda Por lo que es necesario incluir en la misma los términos marginación y vulnerabilidad, atendiendo a los distintos matices de las situaciones en que se encuentra nuestro pueblo, y garantizar que estas personas también tengan oportunidades en la obtención de este patrimonio.

Hacer valer los derechos que nos confiere nuestra Constitución, en todas las disposiciones legales, es necesario para ir construyendo un México más equitativo y justo. Por lo tanto la finalidad de esta iniciativa es que la asignación de créditos y subsidios otorgados principalmente con recursos públicos, sea proporcionada sin discriminación, y no solo atendiendo el criterio de pobreza.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 54 y reforma la fracción I del artículo 62, ambos de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se adiciona, un último párrafo al artículo 54 y se reforma la fracción I del artículo 62°, ambos de la ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

...

...

La asignación de créditos otorgados con recursos públicos, deberá hacerse con estricto apego a los principios establecidos en el primer párrafo del artículo 3 de esta ley, a efecto de garantizar las oportunidades de acceso a vivienda digna y decorosa, de la población que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

Artículo 62. ...

I. Atender a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a V. ...

VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación, pobreza o vulnerabilidad, entre otros.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

La motivación de la presente iniciativa se deriva de considerar la importancia que reviste para la nación en general, y el desarrollo rural sustentable en particular, el papel de los productores organizados del sector social y privado, que se define en el propio texto constitucional y en las leyes secundarias en la materia.

En materia constitucional, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo que:

"Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución". De acuerdo a este mandato constitucional, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la propia constitución.

Es en este párrafo, en el que se ubica la importancia de las organizaciones de productores del sector social y privado.

Continúa diciendo este mismo artículo 25, en torno a la importancia del sector social, que:

"Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación". De manera complementaria, en el artículo 27 constitucional, en la fracción XX, se establece la relevancia que tiene para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de las organizaciones del sector social y privado, al señalarse de manera muy precisas que: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público". Desde el punto de vista de la legislación secundaria, en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) se establece que: "En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante de la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional."

Adicionalmente, la LDRS en su artículo 13, fracción I, señala que: "La planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural". El espíritu de la presente iniciativa es garantizar que en los procesos de planeación se mantenga, se fortalezca y se amplíe la planeación democrática y participativa prevista por la propia constitución y las leyes secundarias en la materia, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo.

En este mismo sentido, se considera también de gran relevancia, que las propuestas de dichas organizaciones, previo proceso amplio de análisis y argumentación social, económica y ambiental no sólo sean "consideradas" como lo prevé actualmente el texto del propio artículo 14 de la LDRS vigente, sino que se establezcan los mecanismos para que estas sean realmente incorporadas al Programa Especial Concurrente.

El desarrollo económico de las organizaciones campesinas y de productores rurales requiere, desde el punto de vista de las propias organizaciones, una mejor planeación estratégica del uso sustentable de sus recursos, el establecimiento de alianzas regionales y nacionales entre las mismas para que, en el marco constitucional, de la LDRS y otras leyes en la materia, puedan desplegar su potencial productivo, capacidad de creación y de agregación de valor económico.

Por lo anteriormente expuesto, con la presente iniciativa de reforma del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se garantiza que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades, a través de su participación en los procesos de planeación del medio rural, y en particular, que sus propuestas sean realmente incorporadas en el proceso de elaboración del Programa Especial Concurrente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para garantizar que las propuestas de las organizaciones del sector social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

...

La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, promoverá la participación de las organizaciones del sector social y privado y creará con el Consejo Mexicano del Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos para garantizar que las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, sean incorporadas al Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asumen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerán las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL RAFAEL DESCHAMPS FALCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

En mi carácter de diputado federal a la LX Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 7 al artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, el proceso de transición a la democracia ha logrado avances significativos en las últimas dos décadas. La apertura a mejores condiciones de competencia a los puestos de elección popular, la transparencia en los procesos electorales, el mayor acceso a los medios de comunicación en la vida de los partidos políticos y la consolidación de las instituciones electorales son hechos que han permitido que el código electoral esté en constante reforma y adaptándose a los nuevos tiempos.

La ley electoral ha garantizado los cinco principios básicos de su esencia: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, pero aun así hay condiciones que propician vacíos en este marco jurídico, tal es el caso del uso de la propaganda en las campañas electorales, que si bien es de gran importancia para mostrar a la ciudadanía las diversas opciones políticas y propuestas de gobierno, también lleva consigo fuertes gastos económicos e impactos ambientales negativos.

En tiempos de campañas electorales, la forma más común que se utiliza para la publicidad e imagen de un determinado candidato a puesto de elección popular es por medio de pendones, pancartas, gallardetes, mantas, papeletas y demás propaganda impresa colocada en postes de alumbrado público, de energía eléctrica o de teléfono, puentes peatonales y pasos a desnivel e incluso sobre árboles y en lugares no permitidos, como señalizaciones de tránsito.

Todo esto supone una fuente de contaminación visual y ambiental; y al cumplirse el tiempo de las elecciones, genera toneladas de basura. Posteriormente, es tarea de los municipios retirar dicha propaganda de la vía pública y, en consecuencia, hay gastos extraordinarios para las arcas municipales por concepto de recolección y manejo de dicha basura, recursos públicos que pueden utilizarse para otros gastos más necesarios.

Por tal motivo, los candidatos y los partidos políticos no sólo deben invertir en su promoción sino, también, en retirar la propaganda cuando los tiempos electorales hayan concluido.

En materia de retiro de propaganda electoral, las autoridades comiciales de las entidades federativas del país sí cuentan con disposiciones en la materia, ya sea en su normatividad comicial, a través de reglamentos o por acuerdos que en el curso de un proceso aprueban, tal es el caso del Código Electoral del Distrito Federal, que establece en el artículo 148 Bis la obligación de retirar la propaganda electoral e, incluso, indica que el material que se utilice para la elaboración de propaganda deberá ser biodegradable, o bien, reciclable.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente

Reforma

Artículo 190

1. a 6. …

7. La propaganda electoral utilizada durante las campañas electorales deberá ser retirada por los partidos políticos en un término no mayor de 30 días posteriores al de la jornada electoral; en caso de no hacerlo, el instituto solicitará el retiro a las autoridades municipales o administrativas de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las cuales entregarán al Consejo General un informe que contenga la cantidad total de propaganda electoral generada por el partido infractor y el costo de su retiro, que será cubierto por el instituto una vez descontado de las prerrogativas del partido político infractor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 27 y adiciona la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La utilización del concepto de desarrollo rural se circunscribe a los procesos de mejora del nivel de bienestar de la población rural que tiende a lograr la equidad social, y de la contribución que el medio rural hace de forma más general al bienestar de la población en su conjunto, ya sea urbana o rural, con su base de recursos naturales.

Por su parte, el medio o espacio rural se entiende como el conjunto de territorios cuya población desarrolla diversas actividades, o se desempeña en distintos sectores, como la agricultura, ganadería, industrias rurales, comercio, servicios, acuacultura, minería, extracción y conservación de recursos naturales y el turismo, entre otras, en donde se dan relaciones sociales y en las que interactúan una serie de instituciones, públicas, sociales y privadas.

En consecuencia, el desarrollo rural, trasciende el ámbito de lo agropecuario e incursiona hacia horizontes de lo urbano, no sólo como provisor de alimentos sino con otras variables como la oferta y cuidado de los recursos naturales, los espacios para el esparcimiento, y los aportes y desarrollo de la cultura.

Para darle viabilidad a las aspiraciones sociales en el medio rural se requieren instrumentos institucionales que le den cabida; y para ello requerimos integrar el aspecto de las competencias concurrentes en el tema del desarrollo rural en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Actualmente, la única entidad que tiene facultades legislativas expresas en la constitución, en materia de desarrollo agropecuario y rural es el Distrito Federal.

Las Cámaras del Congreso de la Unión, nos encontramos analizando los distintos temas de la reforma del Estado, que se traducirán en adecuaciones tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como al marco jurídico que emana de ella.

El tema del federalismo es central para tratar los temas ligados al desarrollo y las actividades del espacio rural.

Como es de su conocimiento la actual Ley de Desarrollo Rural Sustentable se fundamenta en una disposición constitucional de carácter federal conforme a lo que dispone la fracción XX del artículo 27 en el sentido que "el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público."

Lo anterior implica que la autoridad federal, mediante una ley federal sea la encargada de definir la política agropecuaria y de desarrollo rural, muy a pesar de la existencia del Programa Especial Concurrente, dado que es quien conduce el presupuesto asignado para dicho fin.

Los consejos estatales de desarrollo rural, por ejemplo, inicialmente están construidos desde la autoridad federal, incluso en la designación de los consejos distritales, aunque existen compromisos verbales que permiten a los secretarios de los gobiernos locales designarlos.

Asimismo, debe considerarse que el desarrollo sustentable es un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y social, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida. Para competir en sus mercados nacionales y extranjeros el sector productivo debe incorporar la sustentabilidad en sus operaciones, relaciones con los trabajadores y con la comunidad.

Sin olvidar que conceptualmente el desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Para lograr una auténtica federalización y descentralización, así como enriquecimiento de las garantías sociales, en el tema rural, deberá efectuarse un mandato constitucional mediante el cual puedan existir competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno, que permita incluso transformar la actual ley rural por una ley general que establezca el marco de actuación de los gobiernos estatales y municipales para tener mayor ingerencia sobre el tema de las actividades y el desarrollo rural expresadas en disposiciones concurrentes y mayores decisiones.

Algunos estados que han incursionado en la legislación de desarrollo rural, han promovido leyes que son copias de la ley federal en sus contenidos, lo que dificulta la actuación de los servidores públicos en la aplicación de la ley ya que se sobreponen intereses y se duplican funciones entre órdenes de gobierno.

En tal sentido, me permito proponer ante este pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XX del artículo 27 y se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma la fracción XX del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 27. …..

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria que establezca las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno para planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-Ñ.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de desarrollo rural." Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo a 11 de septiembre de 2007.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES DE MARÍA MANUELL GÓMEZ ANGULO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal por Baja California a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa que adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa ha surgido de la que presentó la diputada Blanca Gámez en la legislatura pasada, ya que en Acción Nacional hemos estado comprometidos desde hace varias legislaturas con nuestros electores en el tema de la rendición de cuentas.

Sin embargo, la presente iniciativa muestra diferencias significativas en la redacción y en la exposición de motivos, ya que a pesar de ser una modificación en el mismo sentido y que pretende adicionar un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica, la propuesta no considera sanción alguna, debido a que en este artículo se prevén las obligaciones y prerrogativas de los legisladores federales y no es necesaria una sanción en el apartado, suponiendo que pretende la obligatoriedad.

El espíritu principal de la iniciativa radica en fortalecer y robustecer los esquemas de representatividad de la misma democracia. Una de las características esenciales de la democracia es que es la única forma de gobierno que garantiza el respeto de la voluntad de las mayorías, mediante la decisión fundamental del pueblo delegada en sus representantes, ya que ante la imposibilidad de participar cada uno de los ciudadanos en las decisiones, elige a algunos de ellos para representarlos y ser portavoces ante el Congreso.

Luego entonces, la iniciativa pretende fortalecer la propuesta de mi antecesora, en el sentido de la obligatoriedad de la rendición de cuentas, proponiendo una nueva redacción y participando a los demás grupos parlamentarios, lo que en Acción Nacional hemos adoptado como una obligación y una relación directa con nuestros representados.

De igual forma, en la iniciativa no se pretende hacer distinción entre legisladores electos entre los principios de mayoría relativa o representación proporcional, considerando que son representantes de la nación.

El Diccionario universal de términos parlamentarios, editado por la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, indica que representación proviene del latín repraesentare, cuyos significados incluyen "referir", "declarar" e "informar".

Una de las bases más importantes para la democracia estadounidense y de algunos países europeos radica en la rendición de cuentas, en ese accountability que varios teóricos mencionan como una rendición de cuentas obligatoria para los gobernantes y, en general, para todo el que tiene la responsabilidad y capacidad de tomar decisiones y representar a sectores sociales y, en general, a los ciudadanos.

Uno de los filósofos políticos más importantes en teoría política, Norberto Bobbio, mencionó que prefería visualizar la democracia presentada como "poder en público", expresión con que se refería a todos los mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar sus decisiones a la luz del día y permitía a los gobernados "ver" cómo y dónde se toman esas decisiones.

El nivel de la vida democrática de un país no sólo se mide por la transparencia de sus procesos electorales sino, también, depende de la capacidad de los ciudadanos para participar e influir en el ámbito público. El derecho y la obligación a la información son un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana, de rendición de cuentas.

En el país aún falta impulsar el camino hacia la cultura de la rendición de cuentas, ya que si bien desde legislaturas pasadas la Cámara de Diputados aprobó el dictamen relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para brindar un sistema de acceso directo de las decisiones de gobierno entre gobernados y gobernantes, en el Poder Legislativo aún falta abrir la brecha de la rendición de cuentas.

En Acción Nacional estamos conscientes de que el Congreso de la Unión es la asamblea que representa a la nación. Estamos claros de que somos los responsables de velar por quienes representamos, ya sea por distritos o por los partidos que nos han propuesto estar aquí.

Entendemos que la asamblea representa una nación, y de ahí proviene su nombre y la representación, como menciona Jorge Carpizo, al establecer que la asamblea es una institución subordinada en forma absoluta al pueblo. Luego entonces, los diputados del Congreso de la Unión son representantes de la nación, y de todas las actividades que desempeñen deberán informar a quienes representan. Lo anterior, según el artículo 51 de la Carta Magna.

Los esfuerzos de los Poderes de la Unión para privilegiar el acceso y transparencia a las decisiones gubernamentales apenas comienzan. No cabe duda de que la responsabilidad de la representación debe tener una obligatoriedad de rendición de cuentas, y ésta debe empezar por quienes poseemos una investidura en los recintos parlamentarios. La responsabilidad del legislador de informar acerca del trabajo que ha desempeñado en los años de su gestión debe ser una responsabilidad primordial de su función.

En efecto, es indispensable establecer las bases institucionales y normativas que aseguren una eficiente y calificada prestación de los servicios y las funciones públicos del Estado. Dotar a la ciudadanía de instrumentos de acceso a la información relacionada con la gestión pública de manera que le permitan desarrollar una cultura de ética colectiva y de auditoría social.

La falta de rendición de cuentas destruye la confianza de los ciudadanos en los gobernantes. En efecto, la ausencia de mecanismos por los cuales el legislador rinda cuentas de su labor parlamentaria es percibida por los ciudadanos como la falta de trabajo para el cual fueron elegidos y se traduce en un descontento social cada vez más notorio por la ciudadanía a la hora de votar por sus representantes.

Los otros dos Poderes de la Unión, el Ejecutivo y el Judicial federal, están obligados a rendir informes, como establece el controversial artículo 69 constitucional, la obligación del primer mandatario de la nación es la presentación de un informe y la rendición de cuentas hacia quienes habitamos el territorio nacional.

Asimismo, el artículo 93 establece la obligación de los titulares de despacho a rendir un informe detallado y sectorizado sobre el trabajo que han realizado en el año, que ha caducado y lo cual forma parte de la glosa del informe de Ejecutivo federal. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que forma parte de él, está obligada a la apertura de las sesiones de pleno y de salas públicas.

La intención aquí radica en que el Poder Legislativo es el único de los tres poderes que aún no implanta la rendición de cuentas de manera obligatoria de los Poderes de la Unión, pese a que en este poder recae la responsabilidad de legislar y reformar el sistema legal del país.

Señoras y señores:

Tenemos la responsabilidad de responder a quienes nos han elegido como sus representantes ante esta tribuna, les debemos la investidura con que todos contamos. Debemos legislar en favor de los ciudadanos y para los ciudadanos, no sólo según los intereses particulares y mezquinos de algunos partidos políticos que se oponen a la sujeción de las obligaciones de informar de nuestras actividades que como legisladores federales tenemos.

En Acción Nacional tenemos la obligación de rendir un informe anual de labores; el compromiso por quienes nos eligieron se ve reflejado año con año con su presentación.

Si bien la obligatoriedad de algunos órganos de gobierno de la presentación de informes semestrales, y en algunos casos anuales, de actividades radica en nuestro marco jurídico del Congreso General, aún no se inserta la figura de los diputados y de sus labores como representes de la nación, mas no como integrantes de un órgano de gobierno de la Cámara de Diputados y de la de Senadores.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11

1. a 3. …

4. Los diputados y los senadores integrantes del Congreso de la Unión deberán presentar un informe anual de labores en el distrito, circunscripción o estado que representen y por el que hayan sido elegidos como legisladores federales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 6o.las fracciones III, IV y XI de la Ley de Productos Orgánicos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de febrero de 2006 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Productos Orgánicos (LPO) después de un amplio proceso legislativo de análisis y discusión con todos los sectores en nuestro país que convergen en esta cada vez más importante actividad.

Esta constituye el punto de partida en la perspectiva de impulsar una política de fomento a la producción y el consumo de productos orgánicos.

La aprobación de dicha ley fue una respuesta a la demanda de proveer un marco jurídico moderno acorde a las condiciones sociales, económicas y ambientales que enfrentan los productores nacionales dedicados a la agricultura orgánica a la que vez que tratar de ponerse en igualdad de condiciones para competir con posibilidades de éxito dado el entorno actual en que se desenvuelven los mercados de productos orgánicos a nivel internacional y que demandaba urgentemente que nuestro país contara con una legislación al respecto.

Visto en el contexto internacional, se esperaría que esta ley tuviera un primer impacto ya que en el ámbito internacional nuestro país se ubica como productor-exportador, al permitirle aprovechar las ventajas que tiene con la firma de diferentes tratados y acuerdos comerciales con Estados Unidos, Canadá, Japón y la Unión Europea, entre los países desarrollados más importantes, para negociar equivalencias en favor de las exportaciones de este sector. De lograr esto último, la LPO sería un detonante sobre todo en el sector rural.

La LPO en comento tiene sus fundamentos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta diseñada para impulsar la producción nacional, el comercio interno, las exportaciones pero sobre todo para favorecer el desarrollo de la industria orgánica en torno al desarrollo sustentable y el cuidado de los recursos naturales.

Sin duda, su existencia constituye un avance muy importante en la perspectiva de otorgarle un fuerte impulso al desarrollo de la producción orgánica. Considerada de esta manera, el contar con la norma vigente constituye una condición necesaria para lograr este impulso. Sin embargo, ésta per se no es suficiente.

De aquí, la motivación fundamental de la presente iniciativa en el sentido de contribuir con ella para alcanzar esta segunda condición.

Por un lado, el mercado mundial de productos orgánicos crece de manera incesante, impulsado por las pautas de consumo de los países desarrollados. Es predecible esperar un bajo crecimiento del mercado total de alimentos en estos países, no obstante lo cual y dada una mayor tasa de crecimiento relativa, la participación de los alimentos orgánicos continuará siendo creciente.

Por el otro, la exportación de productos orgánicos mexicanos hacia los Estados Unidos y los países europeos, representan en la actualidad divisas por tres mil millones de dólares anuales.

De acuerdo con el también presidente de la Sociedad Mexicana de Producción Orgánica "México ocupa a nivel mundial el primer lugar en el número de productores involucrados en la producción orgánica y primer lugar en la producción de café de esta calidad".

Por lo tanto, se considera que no obstante contar con una LPO, además de tener un contexto internacional favorable para impulsar la producción orgánica y una disposición de los productores para continuar impulsando en primera instancia el mercado nacional así como los mercados regionales y locales y a la vez buscar ampliar las exportaciones, se requiere contar con un elemento o una condición adicional que complemente estas condiciones favorables.

Esta condición suficiente, se refiere a la adopción de una política de Estado en materia de producción orgánica. Una decidida política gubernamental que incorpore una serie de acciones de carácter financiero y educativo que ayuden a fomentar, a motivar o a incentivar actividades que crean beneficios ecológicos tanto en la producción como en la sociedad en general para cambiar la conducta de los individuos, particularmente la que se refiere al consumo de alimentos, a la vez que se contribuye a reducir la contaminación y la degradación de los recursos naturales.

Una política de apoyos para promover la conversión de terrenos bajo agricultura tradicional a terrenos orgánicos por parte del Gobierno Mexicano. Estos apoyos se podrían traducir, entre otras políticas, en el establecimiento de un sistema preferencial de créditos que no incluyan intereses durante el período en que tenga lugar esta conversión.

En el mismo sentido, una política de acompañamiento por parte del gobierno federal a los productores rurales a través de asesorías técnicas, financiamiento a proyectos de producción orgánica y apoyos para la certificación de sus productos.

Todo ello en la perspectiva de fortalecer los mercados locales, regionales y el mercado nacional así como de ampliar las actuales exportaciones de café, ajonjolí, jamaica, nopal, miel de abeja, agave y otros productos que se pudieran incorporar, y cuyo destino principal son los Estados Unidos y Europa.

Todos estos apoyos a la producción y a la comercialización se podrían integrar en un sólido Programa de Apoyo a los Productores Orgánicos (Prorgánicos) que se incluiría en el programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable (PEC).

Una política de apoyo que impulse programas, a todos los niveles del sistema educativo en nuestro país, que promuevan el consumo de productos orgánicos con el propósito de frenar el consumo de comida rápida y mejorar la salud de los mexicanos.

Al respecto, no se debe perder de vista que el consumo de este tipo de comida es una de las causas de que el 70 por ciento de los mexicanos padezcan de sobrepeso y el 30 por ciento de obesidad.

De esta manera, es como se concibe esta política de Estado en materia de producción orgánica, y se considera que es una tarea impostergable por parte del gobierno federal y debe de estar orientada, en un primer momento, a desarrollar del mercado nacional, así como los mercados regionales y locales de consumo, tarea esta última difícil de lograr si se considera la cultura y los hábitos alimenticios de una alta proporción de mexicanos.

En un segundo momento, esta política debe de apoyar de manera decidida la incursión de los productores orgánicos en el mercado internacional, lo que implica el estricto cumplimiento de las normas y los estándares que estos mercados les demandan.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se propone adicionar en el artículo sexto los párrafos III y IV para otorgar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otras facultades, adicionales a la que actualmente le otorga la LPO, que apoyen de manera directa a la propuesta de lograr una política de Estado en materia de producción orgánica. Asimismo, se adiciona el párrafo al mismo artículo, con el propósito de impulsar programas educativos que promuevan el consumo de productos orgánicos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona al artículo 6o. de la Ley de Productos Orgánicos las fracciones III, IV y XI

Artículo Único. Se adiciona la fracción III, IV y XI al artículo 6o. y se recorre el inciso V al X y XII al XVI para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría:

I. a II. ...

III. Otorgar apoyos para aumentar la superficie bajo producción orgánica, así como para estimular el crecimiento del mercado nacional y los mercados regionales y locales de estos productos;

IV. Otorgar apoyos a la comercialización de productos orgánicos, así como para servicios de asesoría técnica, consultoría e información al consumidor;

V. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

VI. Promover el desarrollo de capacidades de los operadores, organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

VII. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Fomentar la certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

IX. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

X. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza, nacionales e internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

XI. Impulsar programas a todos los niveles educativos para promover y fomentar el consumo de productos orgánicos;

XII. Emitir los instrumentos y/o disposiciones aplicables que regulen las actividades de los operadores orgánicos;

XIII. Publicar y mantener actualizadas:

A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

B. Las disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración, preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del sistema de control y certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos.

C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos.

XIV. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

XV. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías, y

XVI. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de septiembre de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y 26 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA Y SILVIO GÓMEZ LEYVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales a la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona: un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 considera que el proyecto rector del desarrollo consiste en crear las bases en la que todos puedan aumentar sus capacidades y las oportunidades para una mejor calidad de vida, ampliándola hacia las generaciones presentes y futuras, es decir como eje superior del desarrollo humano sustentable, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas.

El Plan Nacional de Desarrollo asume como objetivos reducir la pobreza extrema, revertir las condiciones de desnutrición, generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables, apoyar el desarrollo de las capacidades de las personas en condición de pobreza y fortalecer el tejido social a través de fomentar la participación y el desarrollo comunitario.

Por ello, el combate a la pobreza se ha convertido en uno de los principales objetivos. De acuerdo a los datos proporcionados por el Banco Mundial en su estudio "La pobreza en México, una evaluación de las condiciones, las tendencias y las estrategias del gobierno", 2005, México ha logrado avances en el tema, principalmente en los rubros de: salud, nutrición y educación.

Las estadísticas del reporte sobre las cuestiones de pobreza del estudio anterior demuestran que hubo una reducción del 24.2 por ciento al 20.3 por ciento en el número de personas que vivían en pobreza extrema en México, la pobreza moderada también se redujo de 53.7 por ciento a 51.7 por ciento, en gran medida se ha debido al aumento de las transferencias gubernamentales dirigidas a éste rubro, en especial al programa de Oportunidades. Debemos cerrar brechas y abatir rezagos planteando el reto de alcanzar la equidad y el trato justo para igualar las oportunidades de acceso a una vida digna.

El objetivo principal de los programas de desarrollo social está encaminado a combatir los distintos niveles de pobreza, que enfrentan las diversas zonas del país, sea en regiones rurales o en urbanas; por lo que el fin de cada programa se encuentra previamente determinado y normado en las respectivas reglas de operación, adaptándose a las necesidades o requerimientos de cada lugar o sector social.

Sin embargo, en la práctica han surgido conflictos que tienen que ver con la operatividad de algunos de éstos programas respecto a sus reglas de operación; pues si bien, los objetivos que persiguen cada uno de ellos son similares, no permite la inclusión, como beneficiarios, de personas que ya se encuentran asistidas por otros programas.

Este conflicto principalmente encuentra su origen en la fracción VII del artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice:

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: …

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;"

Al respecto, existen dos programas sociales de suma importancia, el programa de Desarrollo Social Oportunidades, el cual forma parte de la política de desarrollo social y humano del gobierno federal, promoviendo una política social integral, para ello el programa asume los siguientes acciones: • Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos,

• Acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades de los mexicanos, y

• Ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza en las instituciones.

El programa de Desarrollo Social Oportunidades, no podemos negar que es un programa noble, con objetivos claros, encaminados al bien de la población menos favorecida, su objetivo general es apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar.

Asimismo, las reglas de operación del programa de Oportunidades, determinan que se deberán de considerar los "mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo para evitar duplicidad.

En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 28 de febrero del 2007, anexo 3.10 señala que:

El programa propicia la complementariedad de sus acciones con otros programas de desarrollo social orientados a mejorar el nivel de vida de las familias y las comunidades. La pobreza no sólo es causa y resultado de escasas capacidades básicas, sino que obedece también a otros factores, como la falta de accesos a las oportunidades productivas y a servicios sociales esenciales.

En esta perspectiva, el programa Oportunidades, promoverá la articulación con otros programas sociales que potencien el cumplimiento de sus objetivos y acerque oportunidades a los hogares beneficiarios.

En las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche (Liconsa), para el año 2007, establece que no podrán ser beneficiarios del programa de Abasto Social de Leche, los hogares de localidades, que reciben apoyos alimentarios de otros programas de gobierno federal, incluyendo el programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el programa de Apoyo Alimentario.

Solamente en las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el Ejercicio Fiscal de 2007, no contempla la exclusión anteriormente señalada.

Los objetivos que persiguen estos dos programas se encaminan a mejorar el nivel de vida de la población que se encuentran dentro de la vertiente alimentaria, es decir, de las personas que se encuentran en condiciones económicas desfavorables; se diferencian en la forma en que será proporcionado el beneficio, pues en algunos casos es en dinero y otros en especie.

La supresión de beneficiarios que se señala en las reglas de operación ya analizadas, aun cuando se realizan conforme a la ley, bajo estudios y estadisticas que conllevan a ser una población objetivo, las cuales son determinantes para ser beneficiario, no corresponde con los principios de libertad, integralidad y participación social que se guían la política de desarrollo social referida en la Ley General de Desarrollo Social, pues coartan el derecho que tienen las personas o las familias más desprotegidas de poder ser beneficiadas mediante programas que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida, mediante un estado de salud mas favorables sin afectar su economía, lo que implica que aproximadamente entre 2 y 3 millones de familias se vean forzadas a elegir entre uno u otro programa, cuando pudiesen ser beneficiadas por ambos.

El fin último debe ser el beneficio integral de las familias, es decir, para que la disminución de la pobreza sea permanente y sustentable, en el mediano y largo plazo, deben consolidarse los programas exitosos, aspecto que debe ser eje de la política social.

Fortalece nuestro criterio la Evaluación de resultados del Programa de Abasto Social de Leche 2004, a cargo de Liconsa, SA de CV, realizada por el Centro de Estudios Estratégicos del Tecnológico de Monterrey, el cual incorpora un capítulo VII donde analiza el problema de incompatibilidad que se presenta en torno a las dos mas grandes e importantes intervenciones focalizadas para combatir la pobreza en México: el programa de Oportunidades y el de Abasto Social de Leche, PASL, a cargo de Liconsa.

La leche Liconsa actualmente beneficia a más de 5 millones de niños, potenciando sus capacidades. Se ha demostrado que a través de los años, los niños y niñas se han fortificado considerablemente, logrando reducir la tasa de anemia, y la deficiencia de zinc, hierro, y ácido fólico. Los menores de edad que recibieron durante dos años leche Liconsa fortificada, tuvieron una tasa de talla baja de 6 puntos porcentuales menor que los que nunca la han recibido.

Podemos concluir que este programas social a largo plazo, incrementara el desempeño futuro en los niños beneficiarios, los cuales alcanzarían mejor rendimiento educativo.

Ahora bien, no debemos de imponer soluciones a mediano y largo plazo a problemas que son intrínsecamente especiales y amoldar las iniciativas específicas a enfoques igualitarios y comprobados. Por ello, es preciso integrar una puntualización en la norma, un equilibrio que acepte lo colectivo al tiempo que reconoce y protege lo específico. Esta cuestión es esencial en el debate acerca de la manera de difundir y duplicar políticas y prácticas sociales.

Los objetivos y las estrategias comprenden acciones en diversos ámbitos como lo es el apoyo alimentario; debemos mejorar en el proceso de elaboración de las políticas públicas como la focalización, continuar con la ampliación del padrón de beneficiarios, la participación ciudadana, la evaluación y seguimiento. El estudio de duplicidad o complementariedad entre el PASL y el programa Oportunidades, sugiere que no existe duplicidad de beneficiarios en términos de consuno de leche, con base en los resultados se rechazaron las hipótesis que proponía que la transferencia de ingreso del programa Oportunidades pudiera ser utilizada para incrementar significativamente el consumo de leche de las familias beneficiarias de dicho programa, como así suceden en le caso del PASL.

Estas hipótesis no se comprobaron por dos razones: la primera porque el consumo de leche promedio es mucho menor en las familias Oportunidades que en las familias Liconsa, tanto en el estado de México 4.8 litros contra 10.25 litros, como en Oaxaca (3.75 litros contra 6.74 litros) la segunda razón es porque al compararse los datos de las familias Oportunidades y Liconsa con los de aquellas que no reciben los beneficios: 1) No se encontró un impacto significativo en las familias Oportunidades en el consumo de leche; 2) mientras que en caso de las familias Liconsa, tanto en el estado de México como en Oaxaca consumen significativamente más que en las familias sin apoyo.

Finalmente, la presunta duplicidad de beneficios entre el programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el programa de Abasto Social de Leche, nunca se ha probado lógica o empíricamente, pues los estudios que al respecto han realizado diversos peritos en la materia sugieren que dicha duplicidad no existe, o en todo caso, es poco relevante o fácil de resolver, por lo que consideramos necesario modificar el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se aclare que los programas en estudio, por su compatibilidad y complementariedad, deben ser convergentes en una población objetivo.

De igual forma, proponemos modificar el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, donde se mencione que las reglas de operación de los multicitados programas, no deberán excluir mutuamente a sus beneficiarios por las razones ya señaladas. Con lo anterior se estará logrando la articulación y complementariedad de los programas y acciones que conjuntan los beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social, como principio de integralidad a que se refiere el artículo 3o. del mismo ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de ésta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 75.

I. a VI. …

VII. …

En el caso del programa de Abasto Social de Leche (Liconsa) y del programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Oportunidades), no se considerarán como duplicidad en su ejercicio, toda vez que son compatibles y complementarios, siendo convergentes en una población objetivo.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 26.

Las reglas de operación de los programas de Abasto Social de Leche (Liconsa) y de Desarrollo Humano Oportunidades, son convergentes en una misma población objetivo, pues garantizan la complementariedad, sinergia e integralidad que requiere la política de desarrollo social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de octubre de 2007.

Diputados: Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR AGUIRRE ALCAIDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legislación tiene por objeto garantizar la justicia social en favor de todos los mexicanos, y un grupo que está exigiendo la intervención inmediata del Legislativo federal son los trabajadores del campo, especialmente los que migran de los estados con mayores índices de marginación a los estados del norte del país donde se cultivan productos agrícolas preponderantemente para la exportación.

En México, más de la mitad de los trabajadores del campo, es decir, 3 millones de personas, se emplean como jornaleros agrícolas; y de tal porcentaje, alrededor de 40 por ciento es procedente de pueblos y de comunidades indígenas, que sufren un índice aún mayor de injusticia.

Origen de lo anterior es que en México 73.9 por ciento de los municipios con habitantes indígenas no tienen capacidad de brindar opciones de empleo a su población, por lo que durante las últimas tres décadas personas de Guerrero (estado que ocupa el primer lugar, en migración interna y el quinto lugar en cuanto a la migración internacional), Oaxaca y Chiapas, entre otros estados de la República Mexicana, han salido de sus comunidades y pueblos, rumbo a las grandes zonas agrícolas en el noroeste del país, como Sinaloa, Sonora y Baja California Norte y Sur, con objeto de mejorar sus condiciones de vida.

Los jornaleros indígenas migrantes en su mayoría son analfabetos y monolingües, sólo hablan su lengua materna, lo que origina violaciones sistemáticas de sus derechos humanos y laborales, primero por los denominados "enganchadores"; y, en segundo término, por los patrones. Inmersos en estas injusticias se encuentran los hijos de los jornaleros, quienes comúnmente son empleados como un jornalero más, no obstante que sean menores de edad, incluso con apenas siete o menos años de edad.

Ese tipo de actividad que desempeñan los niños tiene repercusiones en su desarrollo y salud. Consecuentemente, también se impacta su educación, al motivarse su deserción escolar, algunos incluso llegan a perder la vida. Estos campos, más que de producción, parecen de exterminio, reviviéndose los crímenes del porfiriato.

Ante este contexto, es justo reformar algunas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, con objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, con base en los siguientes planteamientos:

1. Que los jornaleros agrícolas indígenas, junto con otros trabajadores, como las personas con capacidades diferentes o adultos mayores, sufren de discriminación por su condición, no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1, párrafo primero, establece que en la nación mexicana está prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, entre otras. Para el mismo fin, también existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como diversos instrumentos normativos internacionales; sin embargo, la discriminación contra estas personas prevalece, y en pleno siglo XXI, esto es inadmisible. Por esas razones se debe prohibir expresamente en la Ley Federal del Trabajo ese tipo de discriminaciones, destacadamente la de tipo étnico.

2. Que, de manera constante e indebida, en los campos agrícolas, las jornadas de trabajo son prolongadas por más de ocho horas. Los patrones, aprovechándose de la necesidad de los trabajadores y de sus familias, dan prioridad a la actividad laboral a destajo; de tal manera, los jefes de familia, con el afán de percibir un ingreso adicional, incorporan a sus pequeños hijos y a sus esposas para que realicen jornadas inhumanas o extraordinarias pues, de lo contrario, los salarios que reciben resultan absolutamente insuficientes para satisfacer sus necesidades, y más con los altos costos de los productos que, obligadamente, adquirieren en establecimientos situados en los centros de trabajo, que en su mayoría son propiedad de empleadores y patrones. Textualmente, son tiendas de raya revividas.

3. Que en la legislación laboral actual sólo se consideran trabajadores del campo los que ejecutan trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería y los forestales; el contenido de este artículo es, por tanto, restrictivo porque no reconoce otro tipo de actividades que deben quedar incluidas y protegidas en el capítulo especial de los trabajadores del campo.

En tal razón, es pertinente agregar las actividades acuícola, pesquera, y de las micro, pequeñas y medianas empresas agrícolas. De esa manera, este artículo abarcará la mayoría de las personas que desempeñan labores en el campo.

4. Que respecto a la duración de las relaciones de trabajo, el artículo 280 de la Ley Federal del Trabajo excluye un tipo de contratación que, de facto, existe en este tipo de actividades laborales: la llamada "contratación de planta por temporada" o "por tiempo indeterminado discontinuo". Tal es el caso de los trabajadores que laboran por temporada pero de manera repetida año tras año.

Es injusto que respecto a los trabajadores del campo se presuma la planta hasta después de tres meses de trabajo continuo, por lo que se modifica el primer párrafo del artículo 280 para establecer que, desde la incorporación del trabajador al trabajo, se presumirá tal planta.

Siendo indeclinable, conforme a lo dicho, la tutela de los menores, se adiciona un tercer párrafo al mismo artículo 280, en el sentido de que sólo podrán prestar servicios los mayores de 16 años y en una jornada que no excedan de 4 horas continuas ni de 22 horas semanales, además de que debe haber compatibilidad entre el trabajo y el estudio.

5. Que la constante exposición a las sustancias agroquímicas y la falta de equipo apropiado, más la falta de capacitación y adiestramiento para manejarlas, causan perjuicio considerable en la salud de los trabajadores, y particularmente en la de los niños yen la de las embarazadas. En contraste con este escenario, es poco común que estos trabajadores tengan acceso a servicios de salud y a la seguridad social. Ciertamente, la Ley Federal del Trabajo en estos aspectos considera algunas medidas que en la realidad resultan insuficientes, en virtud de que se observan omisiones, anacronismos, lagunas y ausencias jurídicas que propician condiciones de explotación, por lo que se hace indispensable reformarla.

Así, en el artículo 283 de la legislación multicitada se incorporan otras obligaciones especiales para los patrones, como suministrar gratuitamente agua potable y dos alimentos sanos, nutritivos y abundantes durante la jornada de trabajo; tener disponibles botiquines, lo más cerca posible de las áreas de trabajo; proporcionar los equipos especiales a los trabajadores que asperjen, fertilizan, combatan plagas o enfermedades en plantas y animales; que realicen labores de polinización, vacunación, baños garrapaticidas, elaboración y remoción de compostas y estiércol, lombricultura y de fermentación; transportar en forma gratuita a los trabajadores de su domicilio al lugar de trabajo y a la inversa; brindar gratuitamente servicios de guardería y educación a los hijos de los trabajadores del campo, incluyendo en éstos la atención médica; y contar con los servicios de un intérprete/traductor bilingüe cuando el caso lo amerite.

Adicionamos el artículo 284 con nuevas prohibiciones a los patrones, indispensables para mantener un mínimo de equidad y dignidad en estas relaciones de trabajo. Finalmente, establecemos dos tipos penales para los casos en que se utilicen los servicios de los menores de 7 años y se obligue a los trabajadores a comprar en un determinado lugar.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 3o., el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el artículo 279 y el segundo párrafo del artículo 280; y se adicionan un primer y un tercer párrafos al artículo 280, pasando el actual primer párrafo a ser el segundo párrafo, y las fracciones VIII, IX, X, XI, XII , XIII y XIV al artículo 283, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 3.

No podrán establecerse distinciones por motivo de sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o física, etnia, preferencia sexual, estado civil, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los factores de la producción, así como la productividad y la calidad en el trabajo y los beneficios que éstas deben generar tanto a los trabajadores como a los patrones garantizando la igualdad de oportunidades.

Título Tercero
Condiciones de Trabajo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o física, etnia, preferencia sexual, estado civil, discapacidad y condiciones de salud, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

l. Negarse a aceptar trabajadores por razones de sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud;

II. a XI. …

Capítulo VIII
Trabajadores del Campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la actividad

l. Agrícola;

II. Pecuaria;

III. Forestal, incluidos los que se ejecutan en y para las plantaciones comerciales forestales y aserraderos;

IV. Acuícola;

V. Pesquera, en agua dulce o ribereña, costera y de zona restringida; y

VI. De la micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial, conceptuándose como tales las que empleen hasta cien trabajadores.

Los trabajos que se realicen en la gran industria de transformación de la madera, y de la gran empresa agroindustrial se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 280. Las relaciones de trabajo, según su duración, pueden ser

l. Por tiempo determinado;

II. Por obra determinada;

III. Por tiempo indeterminado; y

IV. Por tiempo indeterminado discontinuo.

El trabajador del campo se considerará de planta desde que dé inicio la relación de trabajo.

Los trabajadores menores de dieciséis años prestarán servicios en jornadas que no excedan de cuatro horas continuas diarias ni de veintidós horas a la semana, debiendo ser compatibles sus horarios de trabajo con los de estudio. No podrán ser contratados si no se acredita que se encuentran cursando la educación básica.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a V. …

VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el ochenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VII. …

VIII. Suministrar gratuitamente agua potable y dos alimentos sanos, nutritivos y abundantes durante la jornada de trabajo;

IX. Tener disponibles en botiquines y lo más cerca posible de las áreas de trabajo los medicamentos y el material de curación para primeros auxilios, así como los antídotos necesarios para aplicarlos por medio del personal capacitado para tal efecto, a los trabajadores que sufran picaduras de animales o intoxicaciones derivadas de la utilización, manejo y aplicación de agroquímicos a plantaciones y semovientes;

X. Proporcionar los equipos especiales a los trabajadores que asperjen, fertilicen, combatan plagas o enfermedades en plantas y animales; que realicen labores de polinización, vacunación, baños garrapaticidas, elaboración y remoción de compostas y estiércol, lombricultura y de fermentación;

XI. Transportar en forma gratuita a los trabajadores de su domicilio al lugar de trabajo y a la inversa; si el traslado es diario, el tiempo de transporte se computará como parte de la jornada de trabajo;

XII. Brindar gratuitamente servicios de calidad en guardería, así como educación y atención médica a los hijos de los trabajadores del campo;

XIII. Contar con los servicios de un intérprete/traductor bilingüe cuando los trabajadores no hablen español; y

XIV. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que corren y capacitarlos para su prevención.

Artículo 284. Queda prohibido a los patrones: I. a III. …

IV. Contratar a menores de dieciséis años;

V. Emplear a los trabajadores menores de edad o mujeres embarazadas en actividades peligrosas o insalubres de conformidad con los artículos 166 y 176 de esta ley;

VI. Obligar a los trabajadores a comprar en tiendas de su propiedad o que se localicen dentro del centro de trabajo;

VII. Violar los topes que para el tiempo extraordinario señala esta ley; en caso contrario, las horas en exceso las deberá pagar con un cuatrocientos más del salario que corresponda a las horas de la jornada, pudiendo además el trabajador rescindir justificadamente la relación de trabajo.

Título Dieciséis

Artículo 1004-A. Cuando el patrón utilice los servicios de menores de siete años, o los emplee, así como a las mujeres embarazadas en trabajos insalubres o peligrosos, se le castigará con prisión de tres años a siete años de prisión.

Artículo 1004-B. Cuando los patrones obliguen a los trabajadores a comprar en algún lugar recibirá una pena de prisión de dos años a seis años de prisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones deberán cumplir las obligaciones especiales previstas en las fracciones XII y XIII del artículo 283 dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

Diputado Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE AGUAS NACIONALES, Y FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER PAREDES RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Francisco Javier Paredes Rodríguez, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 31 de julio de 2007 presenté ante el Pleno de la Comisión Permanente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional del Agua para que no se autoricen prorrogas sobre las concesiones para la extracción de materiales pétreos en el estado de Baja California hasta que se realice un estudio de impacto ambiental particular y acumulativo que determine con precisión la afectación que se genera por esta actividad.

Ahora, con esta iniciativa propongo una reforma y adición a los artículos 7 Bis, 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales y el artículo 236 de la Ley Federal de Derechos, con el fin de

1. Establecer en los ordenamientos que regulan la extracción de materiales pétreos que es de interés público el control de la extracción y explotación de éstos;

2. Instaurar como necesaria la presentación de la autorización de la manifestación de impacto ambiental en modalidad regional que emite la Semarnat, en la que se analice integralmente toda la cuenca del arroyo que corresponda, en la solicitud de concesión de extracción de materiales pétreos en los cauces de arroyo que previamente hayan sido objeto de concesiones;

3. Considerar como causa de terminación de la concesión el cumplimiento del volumen de extracción mencionado en el título; y

4. Tipificar que los recursos recaudados por el derecho pagado por concepto de extracción de materiales pétreos de cauces, vasos, zonas de corrientes y depósitos de propiedad nacional serán destinados a la Semarnat para el fortalecimiento deprogramas de inspección a explotaciones de bancos de materiales pétreos a nivel nacional;

5. Obligar a la Comisión Nacional del Agua a considerar las políticas y lineamientos establecidos en los programas de ordenamiento ecológico locales, estatales o regionales vigentes, en las respuestas que emita a solicitudes de concesión para la extracción de materiales pétreos en los cauces de arroyo.

Exposición de Motivos

Sabemos que como resultado de las constantes presiones de los esquemas productivos imperantes en nuestro modelo económico y en nuestra sociedad, que se reflejan en una degradación del medio ambiente, se está llegando a un desequilibrio que en algunas ocasiones puede ser irreversible.

En el caso de la sobreextracción de materiales pétreos de los cauces de las aguas nacionales se han detectado numerosos efectos adversos para el medio ambiente, entre ellos, la alteración del cauce natural de los ríos, la disminución de recarga de los acuíferos, la desestabilización de taludes, la destrucción de parcelas de cultivo, la pérdida de terrenos productivos, disminución en la calidad del agua de los cauces asociados a procesos de extracción de materiales pétreos, etcétera.

Como resultado de lo anterior, se han documentado un sinnúmero de casos que reflejan la preocupante realidad de la sobreexplotación de los materiales pétreos en nuestro país, particularmente en el estado de Baja California y toda la franja fronteriza norte, que en gran parte de los casos se realiza con el propósito de comercializar dichos materiales en Estados Unidos de América para satisfacer la creciente demanda de la industria de la construcción, a costa de mermar nuestros recursos naturales y debilitar la cadena de oferta de estos productos en el mercado nacional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que es responsabilidad del Estado la rectoría del desarrollo nacional y que bajo criterios de equidad y productividad se impulsará a las empresas pero, basados en un esquema en el que se respete el interés público en el uso de los recursos, en el cuidado y conservación del medio ambiente.

Por otro lado, en el artículo 27, también de nuestra Carta Magna, está estipulada la rectoría del Estado sobre tierras y aguas contenidas dentro de los límites del país y que es derecho de la nación con base en el interés público, regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales, así como cuidar su conservación.

En este sentido, y en apego a lo que nos manda nuestra Constitución, es fundamental considerar dentro del interés público, el control de la extracción y de la explotación de los materiales pétreos dentro de los cauces de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, en virtud de que es necesario destinar mayor atención a la problemática que la sobreextracción de estos elementos genera para el medio ambiente y para la sociedad.

Por otro lado, resulta fundamental el fortalecimiento del marco jurídico para dotar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Comisión Nacional del Agua, de herramientas mejor dirigidas para la aplicación de las leyes, así como fomentar la corresponsabilidad de los gobiernos locales y estatales en la atención de asuntos ambientales competencia del gobierno federal, pero que afectan directamente, política, social y económicamente estas esferas de gobierno.

De lo anterior se desprende la importancia de que sea necesaria la presentación de una autorización de manifestación de impacto ambiental modalidad regional que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que se analice integralmente toda la cuenca del arroyo que corresponda, como requisito en la solicitud de un título de concesión para la explotación de los materiales pétreos, así como la observancia por parte de la autoridad federal en el otorgamiento de dicho título de concesión, de las políticas y lineamientos que al respecto establezcan los ordenamientos ecológicos locales, estatales o regionales vigentes.

Recuérdese que el Impacto Ambiental Acumulativo, según lo define el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental, es el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que está ocurriendo en el presente, y que es la manifestación de impacto ambiental modalidad regional el instrumento a través del cual se identifican y atienden este tipo de impactos ambientales.

Para el caso de la extracción de materiales pétreos en cauces arroyos o ríos, esto es de suma importancia por el alto impacto negativo que varias concesiones sobre un mismo cauce pueden tener sobre el suelo, la vegetación y los mantos acuíferos.

Por otro lado, cabe mencionar que la Semarnat, a través de la Profepa, realizó en el transcurso de 2006 inspecciones en 22 entidades federativas, a un total de 422 bancos de materiales pétreos; también llevó a cabo diversos operativos cuyo objetivo fue la verificación del cumplimiento de la norma oficial mexicana relacionada con la explotación estos recursos en cauces de aguas nacionales.

A pesar de lo anterior, sabemos que los recursos presupuestarios otorgados a la Profepa no son suficientes y, en muchas ocasiones, esto restringe el número de operativos que pueden llevarse a cabo para vigilar el apego a la normatividad ambiental y evitar los saqueos de estos materiales. En este sentido, cabe señalar que los gobiernos estatales y municipales pudiesen ser grandes aliados de la Profepa y la Comisión Nacional del Agua en estos esfuerzos si existieran los mecanismos y los recursos para ello.

Por esa razón considero pertinente establecer como destino de los derechos que la federación obtiene por concepto de explotación de los materiales pétreos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos propiedad nacional, el Programa de Inspección a Explotaciones de Bancos de Materiales Pétreos.

Como legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional asumimos el compromiso en nuestra plataforma política, entre otros, de fortalecer las atribuciones de la Profepa y de la Comisión Nacional del Agua, para así evitar y sancionar el uso irracional de los recursos naturales y la depredación ambiental.

Por su parte la Profepa, en su informe anual 2006, asume el compromiso de ejercer una supervisión minuciosa y vigilar, bajo el principio de "tolerancia cero", la aplicación de la ley ante los infractores.

Por lo anterior, es una responsabilidad compartida dotar a nuestras instituciones de los instrumentos necesarios en el ámbito jurídico que les permitan el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones y, por otro lado, proporcionar a la ciudadanía la certidumbre jurídica sobre nuestro compromiso a través del trabajo legislativo, sobre el cumplimiento de la defensa de los derechos ambientales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Articulo Primero: Se adiciona el artículo 7 Bis y se adiciona y se reforma el artículo 113 Bis de Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Articulo 7 Bis. Se declara de interés público:

1. … X. …

XI. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

Artículo 113 Bis. …

"La autoridad del agua" vigilará...

Es requisito en la solicitud de un permiso con carácter de provisional o una concesión para el aprovechamiento de los materiales pétreos, la presentación de la autorización de manifestación del impacto ambiental modalidad regional que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que se analice integralmente toda la cuenca del arroyo que corresponda, en los casos en los que la concesión se solicite para explotación en cauces previamente concesionados para el mismo fin.

Asimismo, en el otorgamiento de una concesión para el aprovechamiento de materiales pétreos en arroyos deberá considerar las políticas y lineamientos establecidos en los Programas de ordenamiento ecológico locales, estatales o regionales vigentes.

Son causas de revocación...

I. …

X. …

Se considera causa de fenecimiento ya sea del permiso con carácter de provisional o de la concesión, el cumplimiento del volumen de extracción de los materiales pétreos estipulado en el título de concesión o el permiso provisional.

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión, cumplimiento del volumen de extracción estipulado, o cuando se haya revocado el título, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al motivo de la concesión deberán ser removidas, sin perjuicio de que "la autoridad del agua" las considere de utilidad posterior, en cuyo caso se revertirán en su favor.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 236 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos propiedad nacional…

Las personas físicas y morales...

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el Programa de Inspección a Explotaciones de Bancos de Materiales Pétreos y demás programas cuyo propósito sea la preservación, cuidado y regeneración de bancos de materiales pétreos, que implantará a través de la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la concurrencia que corresponda de los gobiernos municipales y estatales.

No se pagará el derecho...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS DAGDUG LÜTZOW, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal Moisés Félix Dagdug Lützow, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 74 constitucional, ha venido regulando desde la entrada en vigor de la Constitución de 1917 la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública del año anterior. Desde ese año y hasta 2007 dicho precepto ha experimentado 13 reformas, de las cuales seis han tenido relación con la fracción IV.

La primera reforma que experimentó dicho precepto formó parte de la llamada reforma política que, entre otras cosas, abriría las puertas de la Cámara de Diputados a los partidos de oposición. A partir de 1976 la forma de elaborar y presentar el Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo federal tuvo como referente legislativo la Ley Orgánica del Presupuesto de de Egresos de la Federación, vigente de 1935 a 1976 y la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, vigente de 1976 al 30 de marzo de 2006.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se concentran los recursos públicos que emplean las dependencias federales, y en algunos casos las estatales y municipales, para satisfacer sus requerimientos financieros. Éste es el instrumento más poderoso del gobierno federal, junto con la Ley de Ingresos de la Federación y la política monetaria, para incidir en la evolución económica del país.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público define al PEF como "el documento jurídico, contable y de política económica, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a iniciativa del Presidente de la República, en el cual se consigna el gasto público, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de control directo, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal".

Pero en realidad, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento legal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 donde se establece:

"Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificaciones del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo, así como revisarla Cuenta Pública del año anterior".

Es decir definimos al PEF como: "el acto legislativo que permite a la Administración Pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal". Es decir, sólo tiene validez para el ejercicio fiscal para el cual se expide.

Y es precisamente la temporalidad anual del Presupuesto uno de los substanciales problemas del marco jurídico en materia presupuestaria que impactan a los programas y proyectos de inversión. Es así, que tanto la administración pública federal, estatal y municipal al iniciar sus programas o proyectos de inversión de mediano y largo plazo en repetidas ocasiones, éstos, por no tener la fuente de financiamiento durante su tiempo de vida quedan inconclusos; el escenario se empeora todavía más, cuando los mismos ya han sido evaluados socialmente rentables para el país.

Por ello, es vital para los programas y proyectos de inversión, el asegurarles su capitalización en el mediano y largo plazo, que les garantice la viabilidad y certidumbre financiera para todo el periodo de su ejecución; lo anterior, asegura su conclusión y en consecuencia acrecienta el patrimonio nacional en aquellos programas y proyectos de inversión que son provechos para el desarrollo de nuestra nación.

Precisamente, esta iniciativa de reforma constitucional propone establecer que la Cámara de Diputados pueda plasmar a través del Presupuesto de Egresos de la Federación el autorizar programas y proyectos de inversión que comprendan varios ejercicios fiscales, a los cuales se les tenga garantizado las asignaciones presupuestarias o su fuente de financiamiento durante toda la vida del proyecto. Esta contingencia de que la H. Cámara de Diputados pueda modificar o cancelar los programas y proyectos de inversión anuales, que comprendan más de un ejercicio fiscal obedece, entre otros, a la integración de nuevos programas o proyectos de inversión y a nuevas necesidades de infraestructura del país.

Nuestra Carta Magna de 1917 y las leyes reglamentarias de la materia, a lo largo de estos años, le han conferido al Congreso de la Unión, y particularmente a esta Cámara, suficiente autoridad en materia presupuestaria y de supervisión del gasto público. Sin embargo, tales preceptos normativos no se han convertido en mecanismos efectivos para aumentar la planeación del gasto público; contribuyendo así, a evitar los malos manejos, la ineficiencia gubernamental, el despilfarro y la fulminante corrupción que, no obstante actualmente, sigue lacerando al Estado mexicano.

Si bien en la Cámara de representación popular la construcción del Presupuesto de Egresos de la Federación constituye por sí mismo, un espacio incomparable para conjugar retos y posibilidades de viabilidad de políticas públicas que contribuyan a nuestra consolidación como una nación más justa y equitativa; para que esto sea efectivamente así es necesario hacer reformas a nuestra carta fundamental que permitan someter cada año al H. Cámara de Diputados, una relación escrupulosa y debidamente fundamentada de los programas y proyectos de inversión que requieran ser autorizados, modificados o cancelados.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que los programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales tengan garantizadas las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a la III. ...

IV. ...

...

...

La Cámara de Diputados podrá autorizar programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales, los gastos correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación. Los programas y proyectos de inversión productiva en infraestructura física, a que se refieren se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la ley.

...

...

...

...

...

V. a la VIII. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas y adiciones a la ley en la materia que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este decreto, deberán entrar en vigor a más tardar a los tres meses de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Moisés Dagdug Lützow (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOAQUÍN DÍAZ MENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Joaquín Díaz Mena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la iniciativa proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 120 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al considerar la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy presento esta iniciativa que será de gran ayuda y dará certeza patrimonial a los productores del campo, que por uso del recurso hídrico y por desconocimiento de la Ley de Aguas Nacionales se han hecho acreedores a exorbitantes multas por parte de la Comisión Nacional del Agua.

La presente iniciativa busca proteger a los campesinos y a los productores que cada día dan su mejor esfuerzo para progresar y en ningún caso otorgará protección a los que contaminan el agua y realizan actividades que van en contra de Ley de Aguas Nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales en el artículo 14 Bis 5, fracción XIX, menciona que es derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, proporcionar información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua; de igual modo, en la fracción XX del mismo artículo señala que la participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto es esencial la educación en materia de agua.

En el párrafo anterior se centra la problemática de los productores del sector rural, ya que muchos de ellos, al vivir aislados de los medios de comunicación desconocen las obligaciones que marca la Ley de Aguas Nacionales, por lo que continúan trabajando el campo y extrayendo el recurso hídrico para sus actividades productivas tal y como lo aprendieron de las generaciones pasadas, sin contar con un permiso o concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua.

Por tanto, como resultado del desconocimiento de las obligaciones por la extracción del agua y por el paso del tiempo, cientos de productores rurales se han hecho acreedores a exorbitantes multas por parte de la Comisión Nacional del Agua, que en muchos de los casos excede el valor catastral de sus unidades de producción.

Lo anterior dificulta el pago de las multas de los productores rurales a la Comisión Nacional del Agua, ya que ni con la venta de sus propiedades podrían saldar la deuda, de manera tal que en vez de estar promoviendo el desarrollo del campo estamos fomentando el abandono de las unidades productivas.

En el artículo 14 Bis 5, que habla de los principios que sustentan la política hídrica nacional, menciona, en su fracción V, como prioridad ofrecer cuidado especial a las necesidades de la población marginada y menos favorecida económicamente, en atención a sus necesidades de agua provenientes de la sociedad, para su bienestar y desarrollo de su economía.

Lo anterior contraviene las medidas tomadas por la Comisión Nacional del Agua por sancionar con multas que sobrepasan el valor mismo de las unidades de producción de los infraccionados.

El objetivo de la presente iniciativa es evitar que las multas que aplique la Comisión Nacional del Agua, en los casos expuestos en el presente articulo adicionado, no excedan el valor catastral de las unidades de producción, ya que de continuar con las presentes medidas los productores rurales que se encuentren en esta situación tendrán que vender su patrimonio para saldar su adeudo con la Comisión Nacional del Agua y, por consiguiente perder el medio de sustento familiar.

A fin de concretar las medidas expuestas aquí, propongo se adicionen las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para quedar en los términos precisados en el apartado correspondiente de esta iniciativa.

Por todo lo anterior, someto ante ustedes la iniciativa que contiene el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 120 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120.

I. 100 a 1,000, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

II. 1,001 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones VI, X, XVIII, XXI; y

III. 5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXII.

Artículo 120 Bis. Los montos de las infracciones a que se refiere el artículo anterior no podrán sobrepasar el valor catastral del las unidades de producción ni el valor comercial de las tierras ejidales cuando dichas faltas sean por contravenir las fracciones III, V, VI, XVI, XIX y XXI del artículo 119.

I. De igual forma, la suma total de las multas más los posibles recargos por vencimiento del plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubiesen cometido en las fracciones indicadas en el párrafo anterior no podrán sobrepasar el valor catastral de la unidad de producción en cuestión ni el valor comercial de las tierras ejidales.

...

..."

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Joaquín Díaz Mena (rúbrica))
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto en los términos siguientes:

Artículo Primero: Se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adicionan dos párrafos más a la misma, así como se adiciona la fracción V, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo: Se modifica el Título Único y se adiciona un Título Segundo del Libro Sexto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como se reforman y adicionan la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal, en lo conducente al apartado de Delitos Electorales y demás leyes aplicables en la materia.

Exposición de Motivos 1. En el año 2007 el Banco Mundial presentó su Informe Indicadores del Desarrollo Mundial, reporte que incluye información de 185 países asociados al banco y donde ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta. El Informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en los Estados Unidos; en segundo lugar ubica a China con un millón 950 mil; en tercero a Pakistán con un millón 810 mil; y muy de cerca a la India con un millón 750 mil personas.

2. El mismo documento refiere que en el mismo periodo la emigración desde los países latinoamericanos fue de 4 millones 12 mil personas, lo que significa que nuestro país aporta el cincuenta por ciento de esa mano de obra migrante.

3. México comparte con los Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3,000 kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados.

4. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (CONAPO), se establece que los indicadores sobre migración a Estados Unidos, en cuanto a índice y grado de intensidad migratoria en las 32 entidades federativas, refieren que 5 estados tienen un muy alto grado de intensidad migratoria, 7 tienen un alto grado, 8 con un medio grado de intensidad, 6 con un grado bajo y 6 con un muy bajo grado de intensidad migratoria. Esto significa que ninguna de las 32 entidades federativas escapa al fenómeno migratorio.

5. La misma fuente oficial señala que de los 57 municipios de Zacatecas, 41 tienen un muy alto y alto grado de intensidad migratoria; en el caso de Michoacán, se establece que de los 113 municipios, 71 tienen un muy alto y alto grado de intensidad migratoria.

6. En el caso de Zacatecas el día 30 de septiembre de 2003 se aprobó la Ley Electoral por votación unánime de la totalidad de integrantes de esa Legislatura y que consagra la figura del diputado migrante.

7. En el estado de Michoacán el día 10 de febrero de 2007 se aprobaron reformas a la ley electoral local mediante las cuales se autoriza el voto de los michoacanos en el extranjero para la elección de gobernador del estado.

8. Es una realidad inocultable que más de nueve mil millones de dólares que envían los mexicanos avecindados en el extranjero a sus familiares, representan sólo por concepto de IVA para el gobierno mexicano la cantidad de 1,350 millones de dólares al año. Huelga decir que además tiene un impacto directo en la construcción de infraestructura para escuelas, hospitales, vivienda, entre otros, a través de programas sociales.

9. Según datos de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, entre 1998 y 2008 podría acumularse en ese país un excedente de hasta cinco millones de empleos sin trabajadores para ocuparlos, al tiempo que cerca de 57 por ciento de los empleos creados requerirían personal con un modesto entrenamiento y una educación formal por debajo del nivel de preparatoria.

10. Los especialistas coinciden en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando. El crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país. Baste señalar que solamente en el sur de California se estima la creación de siete millones de nuevos empleos durante la década de los noventa y la primera del siglo XXI.

11. En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Latinos 2002 señala, entre otros datos, que si a los latinos se les pregunta cuál término ellos usarían primero para describirse a sí mismos, poco más de la mitad (54%) indica que ellos primero se identifican con su país de origen; tienen una gran convicción sobre las oportunidades que ofrece Estados Unidos para salir adelante; creen firmemente que ellos deben aprender inglés para ser exitosos en Estados Unidos; abrumadoramente dicen que la discriminación contra latinos es un problema tanto en escuelas como en lugares de trabajo.

12. La realidad es que la formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan y/o residen en los Estados Unidos. Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

13. Las remesas no solamente contribuyen para que más de un millón de hogares puedan sobrevivir sino también para que el 5% de los municipios que hay en el país, es decir, 100 municipios puedan tener viabilidad económica. Baste decir que según el Fondo Monetario Internacional, México ocupa ya el segundo lugar como receptor de divisas a nivel mundial, superado sólo por la India.

14. Las candidaturas migrantes consisten en que los partidos políticos nacionales tendrán la obligación de proponer a candidatos migrantes o binacionales, esto es, que en las listas plurinominales de diputados federales deberán aparecer aspirantes con ese carácter. Con esto se logrará que en la Cámara de Diputados estén representados los migrantes y desde ahí tengan la posibilidad de impulsar las reformas que consideren necesarias y que impacten en sus lugares de origen, para la construcción de una política migratoria.

15. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada tres años. En ella deberá estar representado por lo menos un diputado elegido bajo el principio de representación proporcional con el carácter de migrante por cada una de las fracciones parlamentarias.

16. El Partido de la Revolución Democrática ha mantenido un compromiso histórico y esfuerzo persistente por lograr que los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero, formen parte de la nación mexicana a través del pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que nuestro partido, por medio de diversas iniciativas presentadas en las legislaturas anteriores, y en la presente, ha buscado defender los derechos y en consecuencia de sus posibilidades de mejorar sus condiciones de vida, con el horizonte claro de dar un marco constitucional, legislativo e institucional a la política migratoria.

17. Estamos convencidos de la necesidad de reconocer la universalidad del derecho al voto para los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren. Exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el voto es notoriamente injusto, sobretodo cuando gran parte de los mexicanos que se van del país lo hacen por razones de supervivencia económica; además de que en la mayoría de las veces se van del país dejando aquí a su familia, su patrimonio, sus bienes que pagan impuestos, y que por ende contribuyen a la economía nacional. No reconocer su derecho al voto es excluirlos de la toma de decisiones públicas, pues en estricto sentido forman parte de la nación y del Estado mexicano.

18. Derivado de lo anterior es que el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se deben mantener sin cambio para las cinco circunscripciones en que se divide el territorio nacional. En el caso de la sexta circunscripción se propone que se establezca en la ley fundamental, para hacer posible "el ejercicio pleno de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero". De la naturaleza de los puestos que se asignan a los representantes de esos mexicanos, se desprende el método de su elección, prácticamente similar, en términos generales, al establecido para la elección de los 200 diputados plurinominales, o sea, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos contendientes, siguiendo el orden de la lista registrada por los propios partidos.

20. Esto nos lleva a proponer reformas al artículo 54, que establece las similitudes y diferencias entre los mecanismos a que debe sujetarse la elección de los diputados de representación proporcional, en las cinco circunscripciones en que se divide el país y en la sexta. Es similar el requisito exigido a un partido político para obtener el registro de sus listas que acredite su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales, como lo señala la ley. Aquí la reforma sustantiva consistiría en que de los 200 diputados de representación proporcional, se asignarán 35 a cada una de las cinco circunscripciones del territorio nacional y 25 corresponderían a la sexta circunscripción plurinominal.

21. Existe una diferencia importante por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por ciento del total emitido para las listas en las cinco circunscripciones en las que se ha dividido al país para que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional, con las formas que se plantean en la iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero; la propuesta de modificación al respecto consiste en un agregado que diría: Para el caso de la sexta circunscripción, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

22. El planteamiento consiste en establecer un método general de votación que haga viable y confiable el ejercicio de la voluntad de los mexicanos en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en favor de la lista del partido político nacional de su preferencia; que a su vez, permita también la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar los intereses, proyectos sociales, económicos, políticos y culturales, así como las necesidades de los mexicanos residentes en el extranjero.

23. La participación electoral de nuestros compatriotas, sin duda debe estar en el marco de la legalidad que rige a nuestra sociedad y que debe ser común a todos los mexicanos. En consecuencia la iniciativa contiene la siguiente propuesta de redacción: Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción, será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local cabecera de circunscripción.

24. De aprobarse la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero bajo estas propuestas, nos llevaría a que se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente de la República y de senadores cada seis años, y en la de diputados cada tres, tanto en el extranjero como en el conjunto del país.

25. En el mismo sentido del razonamiento es que la votación por las listas de candidatos de la sexta circunscripción se hará en las casillas instaladas por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encontrando las condiciones que permitan acceder al conjunto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero y que brindarían a éstos la más amplia confiabilidad y certeza en los resultados. De allí se deriva la obligación de establecer, desde la reforma constitucional constitucional, las bases sobre las que se desarrollaría la función electoral en el extranjero.

26. Los Estados Unidos de América es el país donde se concentra el mayor número de los mexicanos residentes en el extranjero. Por ello, siguiendo la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, se propone la instalación de casillas en las diez principales ciudades de ese país y en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos. Considerando las corrientes migratorias hacia otros países como Canadá, y que desde hace tiempo existen colonias mexicanas en países de América Latina y Europa, se considera necesario que se instalen casillas en las ciudades capitales y en ciudades donde viven más de 5,000 ciudadanos mexicanos.

27. Además de la figura del voto postal, y tomando en consideración fenómenos de dispersión que se producen, sobre todo en el caso de trabajadores agrícolas, la propuesta incluye la instalación de una casilla a petición formal y con la debida anticipación de por lo menos 200 ciudadanos mexicanos.

28. Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55, y se refiere al agregado en materia de requisitos para ser candidato a diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integran las listas regionales de las cinco circunscripciones nacionales –a quienes se exige ser originario de una de las entidades que comprenda la circunscripción o vecino de ella, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección–, en el caso de quienes integrarían la lista de candidatos a diputados en representación de los mexicanos en el extranjero, además se les exige ser originario de una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la residencia de tres años en el país de que se trate.

29. En esta propuesta, destaca el requisito de ser residente en un tiempo no menor de tres años en el país de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia efectiva que se exigen para los candidatos plurinominales de las cinco circunscripciones nacionales. La razón principal de ello, es la necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de los mexicanos residentes en el extranjero y con compromiso social, por un lado, y por el otro, dar confianza y certeza de rumbo a nuestros compatriotas de que serán representados en el Congreso de la Unión por personas vinculadas a las necesidades y a la vida diaria de ellos, y que por lo tanto habrán de contribuir a la construcción de una política migratoria.

30. En lo que se refiere al número de diputados plurinominales que correspondería elegir en cada uno de los países donde existe población mexicana. Esta responsabilidad quedaría definida en los términos siguientes: El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos residentes en ella.

31. En el mismo al artículo 55, la iniciativa contempla como impedimento para presentarse como candidatos en las listas de los partidos, el prestar sus servicios ya sea como empleado o bien como funcionario en la esfera pública del país de que se trate.

32. Las reformas a la Constitución aprobadas en el año de 1996 establecieron también la elección de senadores por la vía plurinominal, por lo que con esta reforma el Congreso de la Unión determinó agregar al número de senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos legisladores de esa Cámara, que serían elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

33. La presente propuesta considera necesario que, junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra también la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado e incompleto. De ahí las reformas que se proponen al artículo 56.

34. Se propone que 5 de los 32 senadores de representación proporcional sean electos en la sexta circunscripción, con el mismo método de votación de listas presentadas por los partidos políticos nacionales. Con aplicación del mismo marco normativo, los partidos políticos participantes que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. Serán requisitos para su participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su residencia cuando menos de tres años en el país donde se realiza la elección, como se exige a los candidatos a diputados.

35. Se propone que la ruta legal para recurrir las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por lo que toca a la sexta circunscripción, sea que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos fallos son definitivos e inatacables.

36. En el contexto del Derecho Internacional y su impacto en el derecho mexicano, debemos atender la obligación que surge de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990 y suscrito por el gobierno mexicano el 22 de mayo de 1991, mismo que en su artículo 41 primer párrafo establece que los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

37. En el mismo sentido no podemos dejar de observar otros instrumentos internacionales que ha ratificado el gobierno mexicano y que por lo tanto forman parte de nuestro marco normativo; en ellos se establecen como derechos inherentes del hombre y que requieren protección estatal los derechos de índole político, sin hacer distinción sobre nacional o binacional, ni especificar la calidad de ciudadano, a saber: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adopción: Nueva York, EUA, 16 de diciembre de 1966. Adhesión de México: 24 de marzo de 1981; Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto De San José De Costa Rica". Adopción: San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Adhesión de México: 24 de marzo de 1981.Decreto Promulgatorio DOF 07 de mayo de 1981; Carta Democrática Interamericana. Adopción: Asamblea General de la OEA 11 de septiembre de 2001; Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Adopción: Asamblea General de la ONU. Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948.

38. Un dato importante tiene que ver con que de 69 países que aplican el voto en el extranjero tenemos que respecto a la modalidad de registro electoral empleado para llevar a cabo esta votación, 32 países utilizan un listado o padrón integrado en el mismo país, es decir, sólo incluye a aquellos que antes de abandonar el país se habían dado de alta en el registro electoral, aunque en algunos pueden refrendar ese registro tramitándolo desde el exterior. Otros 32 países utilizan un registro electoral levantado en el exterior, principalmente en las sedes diplomáticas, embajadas y consulados, donde los ciudadanos en el exterior acuden o solicitan ese trámite.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente

Iniciativa de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos del 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo reforma los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adicionan dos párrafos más a la misma, así como se adiciona la fracción V, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53

...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán elegir 25 diputados.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas en las seis circunscripciones, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales en que se ha dividido al país, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Para el caso de la sexta circunscripción la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos contendientes que hayan alcanzado el dos por ciento de la votación nacional, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación electoral vigente.

Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción será conducido por una Comisión Especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local cabecera de circunscripción plurinominal.

III.

IV.

V. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.

II.

III.

Párrafo segundo

Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Para figurar en las listas de la sexta circunscripción electoral plurinominal como candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la residencia no menor de tres años en el país extranjero de que se trate. La vecindad en territorio nacional o en un país no se pierde por el desempeño de cargos de elección popular.

El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella.

IV.

V. Como cuarto párrafo se agrega.

Los ciudadanos mexicanos en el exterior, no podrán ser candidatos cuando se desempeñen como funcionarios o trabajador en la función pública de nación extranjera.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veinte y ocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

...

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, veintisiete mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y cinco más en la sexta circunscripción, igualmente mediante el sistema de listas.

Los partidos políticos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad probada en el país extranjero de que se trate y posean credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales, en cada una de las entidades federativas y en la Sexta Circunscripción Plurinominal. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.

...

...

Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables.

Artículo Segundo: Se modifica el Título Único y se adiciona un Título Segundo del Libro Sexto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como se reforman y adicionan la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal, en lo conducente al apartado de Delitos Electorales y demás leyes aplicables en la materia, conforme las siguientes bases:

Libro Sexto
Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

Título Primero
Del Voto Postal

Artículos 273 a 300 ...

Título Segundo
Del Voto Presencial

Artículo 301. La votación por los candidatos inscritos en las listas de la sexta circunscripción se hará conforme a las siguientes bases:

a) En los Estados Unidos de América se instalarán casillas electorales en las diez ciudades principales del país y en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral.

b) En otros países, se instalarán casillas en las ciudades capitales y en aquellas ciudades donde vivan más de cinco mil ciudadanos mexicanos.

c) Para aquellos ciudadanos mexicanos registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana, se pondrá en práctica el voto postal, según las instrucciones precisas que el mismo Instituto Federal Electoral elabore para el caso.

d) En el caso de que 200 ciudadanos mexicanos o más de una región donde no se haya previsto la instalación de una casilla, lo soliciten por escrito con la debida anticipación, el Instituto Federal Electoral deberá proceder a su instalación.

e) Los únicos requisitos para votar serán la presentación por el ciudadano de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y exhibir un documento que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección. Cada partido registrado en el país tendrá derecho a acreditar representantes en la casilla correspondiente, siempre y cuando haya presentado lista de candidatos.

f) El padrón electoral se constituirá con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral a través del Registro Nacional de Electores, a las que deberán agregarse las acreditaciones que emitan estos órganos, previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses.

g) El día de la jornada electoral se recogerán los sufragios en las urnas instaladas para el efecto, bajo la vigilancia de una mesa directiva de casilla ciudadanizada y de un representante acreditado del Instituto Federal Electoral. El cómputo de la votación se realizará con la intervención de estos mismos funcionarios en los lugares donde se haya realizado la votación y en presencia de los representantes acreditados por los partidos que hayan registrado candidatos.

h) El representante del Instituto Federal Electoral presenciará todo el desarrollo de la jornada electoral y al terminar ésta con el cómputo de la votación en cada casilla, reunirá en un solo paquete las boletas que se usaron en la elección, las boletas no utilizadas convenientemente anuladas, un acta circunstanciada firmada por la mesa directiva de casilla, los representantes de los partidos políticos y el propio funcionario. Acto seguido sellará el paquete, el cual deberá ser trasladado a la sede del Instituto Federal Electoral en la ciudad de México, en un plazo no mayor de 48 horas y con la custodia ciudadana que sea posible.

Transitorios

Primero. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este decreto.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2007.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 13 BIS Y REFORMA EL 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO SALAZAR MADERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Mario Alberto Salazar Madera, diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el 16, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La Ley Federal del Trabajo es el instrumento jurídico que contiene las disposiciones necesarias para cumplir con los derechos sociales vinculados al trabajo que señala nuestra constitución.

Estos derechos sociales, que constituyen una decisión política fundamental del pueblo, deben ser defendidos y acrecentados, y bajo ninguna circunstancia susceptibles de cancelación o menoscabo.

En México no podemos hablar desde el punto de vista legislativo de una precarización de la relación laboral. Sin embargo el blindaje legal no ha alcanzado a la realidad y en los últimos años, muy marcadamente en la década de los noventas, han surgido diversas formas de trabajo precario al margen de la ley. Ya sea en el ámbito de la informalidad, como a través de compañías que pretenden prestar servicios propios y que no hacen sino intermediar entre el trabajador y el verdadero patrón, o inclusive bajo falsas fórmulas de autoempleo en las que el trabajador aparentemente lo hace por su cuenta cuando en realidad lo hace para terceras personas. En el fondo se trata de simulaciones de actos jurídicos que no tienen mucho de novedosas, salvo por la sofisticación con la que ahora se presentan y el gran negocio en el que se han convertido.

Se trata de compañías que bien pueden actuar sin ningún capital y que ofrecen incorporar a sus respectivas nóminas a quienes en realidad prestan sus servicios en otras empresas. Contratan a los trabajadores formalmente cobrando un porcentaje de la nómina a cambio de sus servicios.

La L.F.T. en su artículo 14 establece que el empleador que utiliza intermediarios no deja de ser responsable ante sus trabajadores, y además el numeral 13 imputa al intermediario la responsabilidad solidaria con el empleador. Sin embargo, para ello, además de ganar el juicio en el que consiga una condena en su favor, deberá adicionalmente obtener la resolución que determine la existencia del acto de intermediación que no es un escollo fácil de superar. Pero además, la propia ley señala que si quien contrató al trabajador cuenta con recursos propios suficientes para responder por sus obligaciones patronales, no será considerado intermediario sino patrón, con lo que la responsabilidad solidaria no podrá surgir sino hasta que se demuestre su insolvencia.

Esta fórmula se relaciona con la duración de la relación de trabajo, pues en la práctica la misma permite a los que reciben el servicio despedir fácilmente a los trabajadores y trasladar el problema a la compañía intermediaria, que en todo caso invertirá una pequeña parte de sus ganancias para arreglar el asunto.

A este respecto es vergonzoso que muchas veces sean despachos de abogados que atienden asuntos laborales los que realizan estas prácticas. Por eso no es raro que estas empresas sean creadas por los despachos que en vez de cobrar honorarios por la atención de conflictos laborales adquieren a los trabajadores de sus clientes, incrementando notoriamente sus ganancias, y sin tener el capital que garantice los posibles daños y perjuicios derivados de un conflicto de mayores dimensiones, con lo que acaban engañando a sus propios clientes que siguen siendo los responsables principales.

A ello hay que agregar que estas compañías controlan a sus propios sindicatos, a través de los llamados "contratos de protección" que no son otra cosa sino falsos contratos colectivos de trabajo que se utilizan para evitar que acudan con los trabajadores verdaderos sindicatos, con lo que también vulneran el derecho de asociación profesional.

Es por lo anterior, y pese a que como señalamos la ley da la solución, para esto el trabajador tendría que ir a juicio, que la presente iniciativa trata de prevenir esta situación obligando a la Secretaría del Trabajo a tener un registro de las empresas que se dediquen a esta actividad, mismo que deberá ser público, teniendo como sanción una presunción iure et de iure para el caso del patrón beneficiario que contrata empresas que no estén en dicho registro.

Por otra parte, la presente iniciativa también trata de acabar con una de las prácticas más arraigadas así como recurridas para evadir el pago de utilidades por parte de las grandes empresas, que es el hecho de que a efecto de desligarse de sus responsabilidades laborales para con los trabajadores, con motivo de la prestación de un trabajo personal subordinado realizado en su favor, creen a su vez empresas menores, llamadas en la práctica sub-empresas, que jurídicamente no constituyen establecimientos, filiales, sucursales ni agencias dependientes de la empresa principal, sino que en apariencia poseen una personalidad jurídica propia distinta a la de la empresa principal, con un patrimonio propio, y sobre todo, tienen la capacidad para contratar trabajadores y por ende entablar una relación laboral directa con éstos, en virtud de una obligación contractual de naturaleza laboral celebrada entre el trabajador y dichas empresas; es decir, prácticamente en la forma constituyen empresas independientes, sin un vínculo con la empresa principal.

Así la empresa principal prácticamente no posee trabajadores directamente contratados por ella, sino que toda su planta laboral depende directamente de las empresas creadas para tal cometido.

Esta situación provoca varios efectos. Entre otros, que la empresa principal pueda quedar, de primera instancia, desligada de toda obligación de naturaleza laboral para con los trabajadores de las llamadas "sub-empresas", los cuales casualmente laboran para la consecución de los fines de la empresa principal. Entre los derechos que se evaden se encuentra el reparto de utilidades de la empresa principal, pues se argumenta que no existe una relación laboral directa entre la empresa principal y trabajadores de la sub-empresa que pudiere comprobarse en virtud de una obligación contractual de naturaleza laboral. De ésta forma las grandes empresas evaden su obligación de repartir utilidades y demás derechos labores a este tipo de trabajadores.

Para tratar de evitar lo anterior se reforma el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo para que se entienda por empresa, independientemente de la forma o naturaleza jurídica que adopte, a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento, la unidad técnica que de cualquier manera forme parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa y que todos los elementos de una empresa sean considerados para los efectos de la responsabilidad de las obligaciones que deriven de todas las relaciones de trabajo que existan dentro de ella, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades.

Las formas jurídicas que asuma el empleador: patrimonio individual, asociación, sociedad, conjunto de asociaciones o sociedades con personalidad autónoma, patrimonio afecto a un fin o cualesquiera otras, no impedirán que se tenga al conjunto por única empresa y a sus componentes como establecimientos

Estamos ciertos de que necesitamos crecer, ser generadores de empleos, a través de una política económica responsable que genere las condiciones necesarias para la inversión y producción en nuestro país. Sin embargo estamos convencidos de que no debemos jamás apartarnos de la decisión fundamental de nuestra Nación que es la protección a la clase trabajadora.

Bajo lo anterior, presentamos la siguiente iniciativa de decreto.

Se adiciona un artículo 13 bis y se reforma el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 13 bis. En los casos señalados por los artículo 12 y 13, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social llevará un registro en el cual deberán inscribirse ya sea los intermediarios como las empresas a las que hace relación el numeral 13, en caso de que el patrón beneficiado de los trabajos no contrate con una de las empresas registradas, se entenderá por este solo hecho que él es el único patrón.

Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo se entiende por empresa, independientemente de la forma o naturaleza jurídica que adopte, a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento, la unidad técnica que de cualquier manera forme parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Todos los elementos de una empresa serán considerados para los efectos de la responsabilidad de las obligaciones que deriven de todas las relaciones de trabajo que existan dentro de ella, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades.

Las formas jurídicas que asuma el empleador: patrimonio individual, asociación, sociedad, conjunto de asociaciones o sociedades con personalidad autónoma, patrimonio afecto a un fin o cualesquiera otras, no impedirán que se tenga al conjunto por única empresa y a sus componentes como establecimientos, si participan en la realización de un fin común.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los intermediarios y las empresas a las que hace alusión la presente reforma, tienen un plazo de 90 días contando a partir de la entrada en vigor del reglamento que la Secretaría del Trabajo y Previsión al efecto expida.

Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2007

Diputado Mario Salazar Madera
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 3o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL DEHESA MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Constitución General de la República con la idea de elevar a rango constitucional la figura del estado de bienestar, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México requiere una reforma del Estado democrática que conduzca a la redistribución efectiva y equitativa del poder y de la riqueza; que afirme un auténtico Estado de bienestar dirigido a alcanzar los propósitos superiores del desarrollo: alimentación, salud y educación. Los rezagos en esta materia son históricos e insostenibles.

México reclama un estado de bienestar para que la sociedad pueda elegir y conducir su propio destino; un estado de bienestar que sea la expresión de una democracia sustentada en principios sociales y distributivos.

El estado de bienestar que propongo, busca sentar las bases constitucionales para brindar oportunidades iguales para el pleno desarrollo de las capacidades de las y los mexicanos; un estado de bienestar para promover la movilidad social, con garantía de acceso universal a una red de protección básica en alimentación, salud y educación.

Es tiempo de aceptar, sin regateos, que todo proceso de reforma requiere focalizar como base fundamental el desarrollo y el bienestar de los seres humanos. En este sentido, el estado de bienestar que esta Iniciativa contempla es expresión de un desarrollo incluyente, equitativo y socialmente justo.

La política social no sólo es asunto de ética, lo es también de eficiencia y racionalidad. México requiere que la redefinición de su Estado abrigue un objetivo social de amplio horizonte. Comprendo al estado de bienestar como valor central de la democracia y condición para el desarrollo.

Necesitamos una definición de Estado que sea la pieza nuclear de todo el proceso de cambio; que ponga en el centro de discusión la agenda del desarrollo social. Un estado de bienestar para terminar con la prosperidad de pocos y la pobreza de muchos; un estado de bienestar como principio fundamental de justicia social e igualdad entre hombres y mujeres.

La definición de una política social de Estado es un proceso simultáneo a la creación de nuevas instituciones políticas. Los objetivos sociales son sustantivos y los demás son vías de acceso. Necesitamos un estado de bienestar como garantía plena de las libertades individuales y de los derechos sociales; un estado de bienestar como expresión plural de la sociedad y como respuesta a su riqueza cultural.

Elevar a rango constitucional la definición de que el mexicano debe ser un estado de bienestar, es reconocer la imperiosa necesidad que nuestro país tiene de asentar en la Carta Magna garantías mínimas y de acceso universal. Hablamos de un estado de bienestar comprometido con la aspiración de progreso personal y familiar de los mexicanos y las mexicanas; de un estado de bienestar como estrategia para reducir las desigualdades y corregir los desequilibrios regionales.

La ciudadanía ha dado muestras claras de su madurez. La mexicana es una sociedad que ha cambiado. El país demanda una transformación de cara al ciudadano, a sus problemas cotidianos. Un cambio hacia la gente que poco se interesa en el debate de las ideologías, pero a la que mucho le interesa encontrar soluciones prácticas, efectivas y oportunas a sus problemas sociales. El estado de bienestar que propongo estimula la iniciativa ciudadana y amplía la participación política: es un Estado como expresión de igualdad de oportunidades; un Estado como realidad en la que cada mexicano y mexicana tenga acceso a la alimentación, a la salud y a la educación.

Abrirnos a esta perspectiva social significa dar un gran paso para el nacimiento de una nueva realidad donde el Estado no se agote en la democracia, ni en la práctica electoral, sino que parta de ellas para ofrecer y garantizar bienestar efectivo y oportunidades de progreso para todos. Sólo de esta manera el crecimiento económico tendrá el basamento social que lo justifica y anima. Propongo asumir un Estado de bienestar como principio y fin de la acción del gobierno.

Se trata, pues, de reconocer el concepto de estado de bienestar que proclama al hombre como origen y destino de su acción. Un Estado que garantice igualdad social y bienestar para las familias y las personas; que gane la confianza de la sociedad, para que gane también su cooperación. En México debe nacer una nueva política social que se inspire en la sabiduría de la gente y que asuma el concepto amplio de estado de bienestar.

Nuestro país demanda una nueva política social; un estado de bienestar que se finque en la cooperación para el desarrollo; una nueva política social de apoyo a la formación universitaria; una nueva política que atienda a los pobres y les ofrezca oportunidades para superar sus rezagos; una nueva política que trate por igual a hombres y mujeres y que haga del género base de la justicia social.

El estado de bienestar que se propone parte de una concepción popular de gobierno regido por el mandato de la ciudadanía y orientado por compromisos sociales. Sólo un gobierno con una clara vocación popular puede conducir al Estado por la senda del progreso y del desarrollo incluyente.

En materia social, México necesita una administración pública moderna y un gobierno modesto. Requiere que sus autoridades hablen con verdades sencillas, que en su contacto diario con la gente encuentren su relación más importante, que se exprese en el reconocimiento justo a su esfuerzo o la demanda para la rectificación temprana de sus acciones. Una gestión pública ágil, transparente y oportuna. Se debe renunciar a la idea de un gobierno costoso, ineficaz o autoritario. Es necesario demandar una administración desregulada que fomente la iniciativa social, que sea la extensión de la voluntad ciudadana y que tenga como límite el mandato popular.

El estado de bienestar renuncia a los gobiernos que, basados en la mercadotecnia y en la demagogia, deslumbran con mentiras para caer luego en la desilusión social más grande.

En materia social los rezagos son muy graves. Menciono a manera de ejemplo solo algunos, porque la lista es interminable: 12 mujeres mueren al día por cáncer de mama y 13 por cérvico-uterino; 11 millones de mexicanos no tienen acceso a agua potable y el 60 por ciento no tiene acceso a ningún servicio de seguridad social; los jóvenes no tienen empleo y el 10 por ciento de la población mayor de 15 años no sabe leer ni escribir, porcentaje que se multiplica por seis en la población indígena. Solo tres de cada diez jóvenes acceden a la educación superior.

De acuerdo con el Banco Mundial, para 2004, 20.3 por ciento de personas en México vivían en pobreza extrema; 44 por ciento de los indígenas se encuentran en el extremo más pobre del ingreso y sufren los mayores niveles de privación en términos de salud, alimentación, educación y acceso a servicios básicos.

En cifras cerradas, el gobierno federal acepta que casi el 50 por ciento de la población está sumergida en la pobreza patrimonial y cerca de una quinta parte, sufre pobreza alimentaria.

Para el estado de bienestar la mejor política social es la enfocada hacia la educación. Reconoce que en la sociedad del conocimiento radica la base del nuevo desarrollo social. México requiere un sistema educativo más robusto que logre impulsarlo exitosamente en la era de la información.

Con el acceso universal a la educación que se propone instituir en el marco del Estado de bienestar, se hace del conocimiento el principal vehículo a la libertad y a la igualdad.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 3, y 4 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos ...

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos ...

Queda prohibida toda discriminación motivada ...

Esta Constitución reconoce y garantiza que el mexicano es un estado de bienestar que satisface mínimos sociales que aseguran, bajo un concepto de universalidad de acceso, el pleno desarrollo de todas las capacidades de los habitantes del país.

Las garantías sociales mínimas que el estado de bienestar en México garantiza a toda la población, son:

1) El acceso universal a la alimentación;

2) El acceso universal a la salud; y,

3) El acceso universal a la educación.

Para materializar lo anterior, el Estado de bienestar se estructura con base en tres pilares institucionales: a) Un sistema nacional de alimentación y abasto social;

b) Un sistema único nacional de salud pública; y,

c) Un sistema nacional de acceso universal a la educación, que cubra la totalidad de la demanda en los diferentes niveles educativos.

Sin menoscabo de otras acciones y políticas públicas, el Estado de bienestar descrito en los párrafos anteriores es la base más importante para el desarrollo nacional y la normalidad democrática.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e ...

B. La Federación, los Estados y los Municipios, ...

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional ...

II. Garantizar e incrementar los niveles de ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE cobertura nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de LA POBLACIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN, PONIENDO ESPECIAL ATENCIÓN A los indígenas, en especial para la población infantil, MUJERES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. Toda persona tiene derecho al acceso universal a la educación desde el nivel preescolar hasta el nivel superior. El estado de bienestar estructura un Sistema Nacional de Acceso Universal a la Educación, el Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria, secundaria y la educación media superior conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, el cuidado al medio ambiente y la equidad social y de género.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad ...

II. El criterio que orientará a esa ...

Además:
a) Será democrático, considerando ...
b) Será nacional, en cuanto ...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo ...

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, pública y laica.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VII. Las universidades y ...

VIII. El Congreso de la Unión, con el ...

IX. En ningún caso el presupuesto asignado a la educación será inferior al 8 por ciento del producto interno bruto.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 4 para quedar como sigue:

Artículo 4. En el estado de bienestar el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para crear el Sistema Único de Salud Pública el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. A tal sistema concurrirán los tres órdenes de gobierno.

Toda persona tiene derecho a ...

Toda familia tiene derecho a ...

Los niños y las niñas tienen ...

Los ascendientes, tutores y ...

El Estado de bienestar otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado procurará una política que atienda al fenómeno del cambio climático a fin de que mitigar sus efectos sobre el país y sus habitantes.

Toda familia tiene derecho a ...

Bajo el estado de bienestar, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado de bienestar proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El estado de bienestar otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Daniel Dehesa Mora (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia, diputado federal de la LX Legisladora del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, párrafo 1, inciso c), 42, párrafo 1, y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo hay más de 170 países, pero sólo 12 son considerados megadiversos y albergan en conjunto entre 60 y 70 por ciento de la biodiversidad del planeta. México es uno de estos países.

Entre las causas que hacen de México un país de gran diversidad biológica están la topografía, la variedad de climas y una compleja historia geológica, biológica y cultural. Estos factores han contribuido a formar un mosaico de condiciones ambientales y microambientales que promueven una gran variedad de hábitat y de formas de vida.

México se encuentra entre los nueve países con el mayor grado de diversidad cultural y biológica.

De acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), México es el país con mayor diversidad ecológica de Latinoamérica y el Caribe, pues están presentes dentro de sus límites políticos los cinco tipos de ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitat (82 por ciento) y 51 de las 191 ecorregiones identificadas (26.7 por ciento).

Junto con Brasil, Colombia e Indonesia, México se encuentra en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas. En términos generales, en el país se encuentra al menos 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta.

El número total de especies conocidas en México es de 64 mil 878, aunque si consideramos el número de especies que se esperaría encontrar en los mismos grupos, la estimación del número total de especies en México es de 212 mil 932, cantidad que seguramente se superará en la medida que se profundice en el conocimiento sobre dichos grupos y de otros.

Aunado a esto, nuestro país es considerado uno de los centros de domesticación de plantas más importantes del mundo. Se estima que más de 118 especies de plantas, pertenecientes a 70 géneros y 39 familias, han sido domesticadas en el país. Por otra parte, la contribución de México a las razas domesticadas es menor, pero no por ello menos importante; se han producido 12 razas de seis especies: 2 de caballos, 3 de cerdos, 1 de cabras, 4 de ovejas y 2 de ganado vacuno. Entre ellas, resalta la situación del cerdo cuino, originario de México y cuya población se encuentra en estado crítico, dado que existen menos de 100 hembras reproductivas de raza pura.

Además de la explotación agropecuaria, la fauna silvestre en el país es aprovechada de distintas maneras. La más común son los distintos tipos de cacería, como la de subsistencia (para alimentación doméstica), deportiva, con fines comerciales (la cual se considera ilegal), de control de plagas y la cacería ritual (practicada por grupos indígenas para la reafirmación y preservación de las tradiciones que forman parte de su cultura).

Otra forma de uso de la fauna silvestre son la captura y el aprovechamiento de aves canoras y de ornato, la cual, según estimaciones del Instituto Nacional de Ecología (Dirección General de Vida Silvestre), proporciona empleo aproximadamente a 3 mil 400 familias en todo el país; aunque la captura solamente se permite en 26 estados, el transporte y la venta abarca toda la república.

Además de los productos y subproductos de especies de fauna doméstica, la industria peletera nacional utiliza productos y subproductos de fauna silvestre nacional y exótica. Respecto a las especies nacionales, destacan las pieles de tiburón (Charcarinus leucas, Charcarinus limbatus) y cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii); en el caso de las especies exóticas, resaltan las pieles de avestruz (Struthio camelus), venado (Odocoileus virginianus texanus, Odocoileus hemionus, Cervus elaphus), serpientes (Enitris bucorti, Homalopsis buccatta) y anguila (Aguilla anguilla y Conger conger).

Varias especies de este tipo de fauna silvestre se encuentran en alguna categoría de riesgo a escala nacional e internacional.

Actualmente se encuentran registradas un total de 434 empresas dedicadas al aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos de fauna silvestre nacional y exótica, de las cuales solamente 180 se dedican al aprovechamiento y a la comercialización de pieles de fauna silvestre nacional y exótica, 101 son importadoras, 26 exportadoras y 53 importadoras y exportadoras.

El uso y aprovechamiento de los recursos naturales y en específico de la diversidad biológica representan para los países con alta diversidad biológica uno de los ejes fundamentales para su desarrollo. Este hecho debe ir acompañado de la implantación de mercados diversificados que privilegien la calidad y los valores agregados de los productos obtenidos de manera directa y de los servicios derivados del aprovechamiento indirecto.

En México, este hecho no es la excepción, sin embargo el desarrollo de una producción mono específica junto con la importación y dependencia de tecnología ha dado como resultado poner en riesgo y en algunos casos la desaparición de la diversidad biológica.

Para realizar una legislación integral en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, es necesario tomar en cuenta que la mayoría de las comunidades de nuestro país tiene una relación directa con la biodiversidad. Algunas han mantenido las prácticas ancestrales en cuanto a los medios de apropiación de la biodiversidad: la pesca, la caza, la cosecha y recolección, y algunas prácticas agrícolas (cultivos mixtos de variedades criollas, resultado de años de selección y en muchos casos de franca domesticación) y prácticas forestales tradicionales de bajo impacto ambiental. Sin embargo, muchas comunidades han sucumbido ante presiones externas y han abandonado las prácticas tradicionales, menos destructivas, para adoptar otras que ocasionan impactos irreversibles en los ambientes naturales del país. El futuro de cualquiera de estas comunidades y de sus economías locales está ligado directamente al aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos.

Es necesario buscar que en la sociedad mexicana se promueva y arraigue una cultura de uso y valoración de la biodiversidad como recurso vital para el mantenimiento y mejora de nuestra calidad de vida. Es decir, lograr que se reconozcan y valoren aquellos bienes y servicios de la biodiversidad que forman parte de la vida diaria de los mexicanos, para integrarlos de manera explícita a la economía del país.

De igual modo, debemos promover que una mayor parte de los componentes de nuestra biodiversidad nativa se integren de forma sustentable a la actividad económica.

El acelerado ritmo de deterioro y destrucción de los recursos naturales es prueba irrefutable para demostrar que con los patrones vigentes de producción y consumo, y de no revertirse las actuales tendencias, el daño será tal que México se convertirá en una de las naciones con mayor pérdida de biodiversidad en el mundo.

Resulta crítico determinar, como país, qué queremos en cuanto a disponibilidad, uso, calidad y cantidad de los recursos naturales a largo plazo, es decir, cuántos y cuáles recursos queremos conservar. La evaluación económica de las aportaciones de la biodiversidad será sin duda un apoyo importante para la argumentación y toma de decisiones.

La diversidad biológica de México: estudio de país, documento elaborado por la Conabio, en colaboración con diversos especialistas, analiza las condiciones actuales de la biodiversidad nacional. El estudio revela que las actividades humanas ejercen una marcada influencia en la disminución del número de especies, en el tamaño y la variabilidad genética de las poblaciones silvestres, y que provocan la pérdida irreversible de hábitat y ecosistemas.

Ante la doble problemática de conservación y explotación sustentable, tenemos que establecer lineamientos que puedan servirnos para atacar en ambos frentes, sin que por ello pongamos uno subordinado al otro. Ya he expresado la numeralia sobre la explotación de la biodiversidad de nuestro país. Sin embargo no hay una identificación real del número de especies que se explotan en nuestro país. Si bien la Ley General de Vida Silvestre, promulgada en 2000, ha tenido como objetivo la conservación de las especies de vida silvestre y su hábitat mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable; lo cierto es que este ordenamiento jurídico no considera la identificación de especies que estén siendo explotadas comercialmente o que de acuerdo a sus características tengan algún potencial de explotación comercial.

Es prioritario para promover el uso sustentable de nuestra biodiversidad que tengamos identificadas las especies que tienen este potencial de explotación comercial, esto por varios motivos. Al tener identificados los nichos de potencialidad de desarrollo se pueden planificar políticas públicas más eficientes y centradas en la realidad de la población, permite identificar nichos poco explotados o aquellos sobreexplotados, además, y esto es fundamental para la conservación, nos permite identificar aquellas especies que pueden verse afectadas si su explotación no se da de manera sustentable.

En ese sentido se expresa la iniciativa, en un momento crucial para el país, donde es necesario proteger de manera integral la biodiversidad, al tiempo que el uso sustentable de los recursos es prioritario para solucionar complejos problemas sociales y económicos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforman los artículos 5, 9, 16 y 49; se adiciona párrafo a los artículos 39, 83 y 92; se adiciona fracción XIX, pasando las actuales fracciones XIX a XLV a ser XX a XLVI del artículo 3, se adiciona inciso g) al artículo 46 y se adiciona el artículo 61 Bis, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a XVIII. …

XIX. Especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable: las determinadas por la Secretaría como prioritarias para la conservación por su alto potencial de explotación sustentable, ya sea por sus características o por el valor comercial de sus ejemplares, partes y derivados.

XX. a XLVI. …

Artículo 5.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además, dichas autoridades deberán prever

I. a V. …

VI. Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos. Se pondrá especial énfasis en la conservación y aprovechamiento de las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable.

VII. a IX. …

Artículo 9o. Corresponde a la federación I. y II. …

III. La identificación de las especies y poblaciones en riesgo, la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable.

IV. a XXI. …

Artículo 16. La Secretaría contará con un consejo técnico consultivo nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable, el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitat críticos, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el artículo 45 de la presente ley.

Artículo 39.

En el caso del aprovechamiento sustentable, las especies y poblaciones explotadas deberán estar incluidas como especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 46. La Secretaría coordinará el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, el cual se formará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto

a) a f) …

g) El seguimiento del estado de conservación y aprovechamiento de las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable.

Artículo 49. El subsistema nacional de información sobre la vida silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a I. a III. …

IV. Las listas de especies y poblaciones en riesgo, prioritarias para la conservación y con potencial para la explotación sustentable.

V. a XI. …

Artículo 61 Bis. La Secretaría, previa opinión del consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Sean objeto de comercialización intensiva de manera legal por lo menos en los últimos cinco años dentro de alguna unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre.

b) Que aun sin tener actualmente un aprovechamiento comercial intensivo, se encuentren incluidas o se puedan incluir en algún mercado estatal de vida silvestre.

c) Que su aprovechamiento comercial se de para fines de subsistencia de una determinada comunidad o localidad.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada tres años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de que las especies enlistadas se encuentren incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, su comercialización se llevará a cabo de acuerdo con esa convención, lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 83.

En caso de que el aprovechamiento se de por comercialización de ejemplares, partes y derivados de la Vida Silvestre, estos deberán provenir de las enlistadas en la lista de especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 92.

En el caso de que el aprovechamiento se dé por medio de la comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, éstos deberán provenir de las incluidas en la lista de especies y poblaciones con potencial de explotación sustentable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la primera lista de especies y poblaciones con potencial de explotación sustentable en un plazo no mayor de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Susana Monreal Avila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma a los procedimientos de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, bajo las condiciones de cambio democrático que vive nuestro país, es un elemento imprescindible para dar estabilidad y certidumbre a los procesos de aprobación de dichas disposiciones y para construir un nuevo marco institucional que provea mayor equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

La presente iniciativa esencialmente contempla dos: 1) Reconducción presupuestal y 2 ) Autorización de proyectos multianuales.

El tema de la reconducción presupuestal no es nuevo, como antecedente me permito señalar que legisladores de la LVII, LVIII y LIX Legislatura de diferentes fracciones parlamentarias ya presentaron iniciativas sobre este tema y me permito citar:

Dip. Mauricio Rossel Abitia, con fecha 13 de noviembre de 1998, Dip. Pablo Gómez Álvarez el 7 de abril de 1998, de la LVII Legislatura, Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta, con fecha 23 de mayo del 2001, el Dip. Martí Batres Guadarrama, el 14 de diciembre del 2001, por la LVIII Legislatura, Dip. Guillermo Huízar Carranza, con fecha 22 de abril del 2004, de la LIX Legislatura.

Es decir, las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión para resolver la laguna constitucional que en la actualidad padece el procedimiento institucional y evitar la parálisis del Estado, se han propuesto mecanismos conocidos en la doctrina jurídica como "reconducción presupuestaria", para el caso de que las iniciativas de ingresos y gastos no se encuentren aprobadas al inicio de un ejercicio fiscal y se pueda continuar con las funciones esenciales del Estado.

En reconducción presupuestaria se propone:

Establecer un mecanismo de reconducción presupuestaria en caso de que al inicio del ejercicio fiscal no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o únicamente este último.

El Poder Judicial Federal ha señalado que aquellas contribuciones que no estén aprobadas anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, no pueden ser susceptibles de cobro, ya que dicha ley constituye un catálogo de gravámenes tributarios que condiciona la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial. Asimismo, el endeudamiento neto anual que se autoriza en la Ley de Ingresos de la Federación, el cual prevé el financiamiento para el déficit público presupuestario; la deuda de las entidades paraestatales de control indirecto; la deuda pública neta del Distrito Federal, y la intermediación financiera, carecerían de base jurídica para su contratación.

Por lo que respecta al de gasto público federal, la Constitución establece en su artículo 126 que todo pago debe estar previsto, en el Presupuesto o en ley posterior. Asimismo, el artículo 75 señala que en caso de que la H. Cámara de Diputados omita fijar las remuneraciones que corresponden a los empleos públicos, se entenderán por señaladas las que se hayan fijado en el Presupuesto anterior.

En virtud de lo anterior, podríamos llegar a interpretar que de no aprobarse el Presupuesto de Egresos únicamente procedería el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, presentándose la suspensión de los servicios públicos básicos que presta el Estado, como la educación y la salud; la ejecución de los programas sociales; el pago de obligaciones, tales como el pago de la deuda, lo cual generaría consecuencias de carácter jurídico y económico por el incumplimiento con los acreedores; el ejercicio de funciones vitales para el Estado como la seguridad pública o nacional, la procuración y administración de justicia; se cancelaría la ministración de las participaciones y aportaciones federales para las entidades federativas.

Por lo antes expuesto, queda claro que a nivel constitucional no debe existir laguna jurídica alguna que pueda derivar en la suspensión de las funciones esenciales del Estado, por lo que se considera necesario prever un procedimiento constitucional de reconducción de las iniciativas de ingresos y gastos para brindar certidumbre jurídica y económica y asegurar el adecuado funcionamiento del Estado.

Por las consideraciones antes expuestas y retomando algunas de las propuestas legislativas formalizadas ante el Congreso de la Unión, esta Iniciativa propone un mecanismo de reconducción presupuestada de carácter provisional, que a continuación se detalla.

Procedimiento de reconducción para la Ley de Ingresos de la Federación.

Para poder continuar recaudando las contribuciones para cubrir los gastos públicos, se propone que continúe vigente la Ley de Ingresos aprobada en el año anterior, conservando la estructura impositiva y tasas de las leyes fiscales especiales vigentes, así como aquellos regímenes fiscales específicos que se regulen en dicho ordenamiento, como puede ser el correspondiente a Petróleos Mexicanos, en tanto se apruebe la ley para el correspondiente ejercicio fiscal.

Por lo que se refiere a los ingresos provenientes de financiamiento, se propone que el endeudamiento neto público sea hasta por el equivalente a los dos terceras partes al del año anterior, en los términos que prevea la ley. Los ingresos que excedan los montos previstos en la Ley de Ingresos, sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública o a la creación de reservas para la atención de contingencias.

Procedimiento de reconducción para el Presupuesto de Egresos.

En cuanto al Presupuesto de Egresos de la Federación, se prevé la reconducción provisional para gastos obligatorios. Este procedimiento ha sido adoptado en los sistemas jurídicos de países como Alemania, Dinamarca, Francia y Estados Unidos de América, mediante el cual se garantiza que el Estado opere únicamente en sus funciones esenciales, en tanto se aprueba el Presupuesto definitivo.

Es importante destacar que la referida reconducción suspende temporalmente ciertas funciones del Estado, lo que se alienta a la pronta aprobación del presupuesto definitivo. En este sentido se propone que se aplique provisionalmente el Presupuesto de Egresos del año anterior, únicamente respecto a los siguientes gastos obligatorios:

• Las erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes; es decir aquellas obligaciones que se puedan determinar a través de cantidades específicas, porcentajes o fórmulas establecidas en las disposiciones legales, tales como en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el pago de contribuciones establecidas en las leyes fiscales, y las obligaciones específicas que se deriven de los tratados internacionales.

• El gasto corriente aprobado en el año anterior hasta por el porcentaje que determine la ley. Lo anterior, a efecto de que se pueda realizar la compra de medicinas, el otorgamiento de apoyos para la alimentación, los gastos relativos a la seguridad pública y nacional, entre otros. Cabe señalar que en la ley se establecería el porcentaje aplicable, con base en las erogaciones de gasto corriente realizadas en cada mes del año anterior, en términos reales; es decir ajustado conforme a la inflación.

• Las remuneraciones de los servidores públicos.

• Los obligaciones contractuales que de suspenderse generarían responsabilidades y costos adicionales para el Gobierno, que se derivarían en el pago de intereses o de daños y perjuicios por incumplimiento de los contratos respectivos en materia de inversión pública, adquisiciones, arrendamientos, así como contrataciones de servicios que se hayan celebrado por varios ejercicios fiscales.

• El pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior.

Finalmente, se establece que en caso de que al inicio del ejercicio fiscal no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o únicamente este último, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tendrán la responsabilidad de convocar al Congreso, o en su caso a la Cámara de Diputados, a la celebración de un Periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el día dos de enero del ejercicio fiscal respetivo, a fin de que se lleve a cabo la aprobación respectiva.

Proyectos de inversión multianuales.

En esta materia, la iniciativa propone que la H. Cámara de Diputados tenga facultades expresas constitucionales para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que abarquen varios ejercicios fiscales, mismos que tendrán garantizadas las asignaciones de recursos presupuestarios para que concluyan su realización.

Es importante señalar que la ley reglamentaria que expida el Congreso en esta materia, deberá prever las disposiciones que regulen la aprobación, modificación o cancelación de los programas y proyectos de inversión.

Esta adición al texto constitucional se traduciría en un beneficio concreto para el desarrollo del país y en una mayor certidumbre del ejercicio de la inversión pública.

El objetivo de este tipo de proyecciones permite estimar la factibilidad financiera de proyectos que toman más de un año en ser ejecutados al tiempo que permiten una distribución más eficiente del gasto sin incurrir en desequilibrios fiscales, pueden traer efectos económicos adversos, tales como el recorte gastos cuyos beneficios toman tiempo en materializar, es decir, de forma efectiva se puede:

• equilibrar el balance macroeconómico de un país,
• distribuir de mejor forma que lo que permite un presupuesto anual los recursos por los que compiten los diferentes sectores y
• anticipar la asignación de recursos a los directores de las dependencias.
Cabe señalar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico por su parte ha recomendado al gobierno Mexicano adoptar un marco presupuestario que vincule proyectos prioritarios para el desarrollo nacional con asignaciones presupuestarias de más de un ejercicio fiscal. La organización, ha sugerido que una planeación multianual permitiría definir objetivos presupuestarios más claros. Entre las recomendaciones de inversión figuran áreas de alto impacto social como infraestructura básica (provisión de agua potable y drenaje), salud y educación.

Actualmente la Cámara de Diputados vive restricciones normativas que impiden efectuar un papel de monitoreo y control evaluatorio del gasto y esto aumenta el margen de discrecionalidad en caso de un esquema económico con planeación multianual.

Por esa razón, propongo un marco presupuestario con planeación multianual acompañado de una reestructuración de la Cámara de Diputados que permita evaluar eficazmente, tomar decisiones sustentadas y rendir cuentas; presentando de manera adjunta iniciativa de reforma constitucional y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dadas las condiciones actuales, estos problemas de factibilidad podríamos asociarlos a los factores que han impedido el desarrollo de capacidades presupuestarias del Legislativo, como la exclusión del sistema de comisiones de las funciones de monitoreo y evaluación de la política pública o la concentración del trabajo presupuestario en una sola comisión.

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a décimo primero, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. (...)

I. a III. (...)

IV. (...)

(...)

Si al inicio del año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos de la Federación, continuará vigente aquélla aprobada para el año anterior, en tanto el Congreso de la Unión apruebe la ley para el año correspondiente. En tanto se apruebe dicha ley, la recaudación de ingresos se realizará conforme a las contribuciones establecidas en las leyes; el endeudamiento público podrá ser hasta por el equivalente a dos terceras partes del aprobado para el año anterior, en los términos previstos en la ley reglamentaria; y, los ingresos que excedan los montos previstos en la Ley de Ingresos sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública o a la creación de reservas para la atención de contingencias.

Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, continuará vigente aquél aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios, en tanto se apruebe el Presupuesto para el año correspondiente. Los gastos de carácter obligatorio son aquellos previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir lo siguiente:

a) Las erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes;

b) El gasto corriente aprobado para el año anterior, hasta por el porcentaje que determine la ley reglamentaria;

c) Las remuneraciones de los servidores públicos;

d) Las obligaciones contractuales cuya suspensión implique responsabilidades y costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública, y

e) El pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior.

En caso de que la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación no se encontraren aprobados al inicio del ejercicio fiscal, la Comisión Permanente deberá convocar al Congreso, o en su caso a la Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el día 2 de enero, a efecto de que se aprueben la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en su caso este último.

La Cámara de Diputados podrá aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que abarquen varios ejercicios fiscales; las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Dichas autorizaciones, modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión, así como el papel de monitoreo y control evaluatorio del gasto con planeación multianual se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la ley reglamentaria.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

V. a VIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones establecidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil siete.

Diputada Susana Monreal Avila (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARCELA CUEN GARIBI Y ARTURO FLORES GRANDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales Marcela Cuén Garibi y Arturo Flores Grande, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de este Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, así como el inciso h), de la fracción V, base primera del apartado C, del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un sistema de codificación penal único, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de motivos

Uno de los grandes problemas que ha venido enfrentando el sistema de coordinación existente en la actualidad en materia de seguridad pública, ha sido la falta de una política criminal coherente, unificada y debidamente estructurada entre los distintos órdenes de gobierno.

Al respecto, es preciso señalar que el actual diseño constitucional, prescribe la posibilidad de que cada entidad federativa y la Federación, puedan establecer sus propias disposiciones penales tanto sustantivas como adjetivas, respecto a determinados delitos.

En efecto, de una interpretación actual del artículo 73, fracción XXI con relación al artículo 124 constitucional, la facultad legislativa en materia penal por parte del Congreso de la Unión, se constriñe únicamente al establecimiento de delitos y sus correspondientes sanciones, respecto de actos que impliquen una afectación directa a la Federación, por lo que a contrario sensu y tomando en consideración lo previsto en el artículo 124, que establece que las facultades que no se encuentren expresamente previstas en la Constitución a funcionarios federales se entienden conferidas a los estados, todas las demás conductas que desde el ámbito penal no impliquen una afectación directa a la Federación, pertenecen en cuanto a su facultad legislativa a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Ello ha traído consigo la existencia de 33 criterios legislativos diversos e inclusive discordantes en cuanto a sus postulados básicos, al existir 31 congresos locales que legislan en materia sustantiva y adjetiva penal, una Asamblea Legislativa del Distrito Federal que realiza lo propio para el Distrito Federal y el Congreso de la Unión, que es el facultado de expedir disposiciones sustantivas y adjetivas penales para regular las conductas y sanciones que implican una afectación directa a la Federación.

Esta notable dispersión normativa en materia penal ha originado que hoy en día existan más de 100 cuerpos normativos penales federales, estatales y del Distrito Federal, que prevén disposiciones penales tanto sustantivas como adjetivas, ello sin considerar las leyes especiales tanto del fuero federal como del fuero común que prevén delitos especiales, situación que viene a aumentar aún más esta considerable cifra.

Si bien, hace varias décadas, el criterio unificador de la legislación penal operaba de facto, en donde generalmente las leyes penales de los estados adoptaban el diseño federal, esta situación obedecía a la existencia de un partido único en el gobierno, en donde la Federación prácticamente instruía la conformación de los marcos normativos penales existentes en los estados.

No obstante, la existencia de congresos locales más democráticos e independientes en cuanto a sus decisiones, ha hecho que el proceso de codificación penal presente diversas variantes e incluso discrepancias entre una legislación estatal y otra, al grado de existir prácticamente hablando un alto grado de dispersión legislativa.

Al efecto, podría señalarse solamente para efectos ejemplificativos, las discrepancias que existen en materia dogmática penal, respecto al alcance del concepto constitucional de "cuerpo del delito", en donde cada legislación a interpretado su actualización con diversos elementos, conforme a las diversas teorías penales existentes (llámense finalistas, causalistas, funcionalistas, etc.), lo cual ha evidenciado un problema de interpretación de una cuestión constitucional que constituye la base para la privación de una de las mayores garantías que posee todo individuo que es la libertad, a cuyo respecto no existe consenso en las distintas legislaciones existentes al efecto.

Otro aspecto que evidencia la dispersión legislativa existente, es la diversidad de criterios en las legislaciones penales en cuanto a la penalidad de conductas delictivas cuyo bien jurídico a tutelar es el mismo, lo cual ha ocasionado que una misma conducta pueda ser sancionada duramente en un estado del país, mientras que en otro sea sancionada de manera menos severa.

Inclusive dicha diversidad la encontramos también en la construcción típica realizada por el legislador al momento de la creación de los tipos penales, toda vez que lo constituye, por mencionar algún ejemplo, el delito de trata de personas en un estado, en otro se concibe de otra forma en cuanto a los elementos que lo integran, por lo cual no existen criterios claros y unificados en la construcción legislativa de los tipos penales, situación que es indeseable en un estado democrático de derecho al generar incertidumbre jurídica para el gobernado.

En el ámbito adjetivo esto no ha sido la excepción, basta señalar el caso de los delitos graves, en donde tampoco existe un consenso en las diversas legislaciones adjetivas del país respecto a los elementos para su clasificación. En efecto, existen por un lado diversas entidades federativas que siguen el modelo federal en el sentido de establecer un catálogo taxativo de delitos graves. Por su parte, existen otras que optan por adoptar el criterio del término medio aritmético de la pena de prisión del delito que se imputa e, inclusive, existieron otras que dejaban en la decisión del juzgador dicha situación.

De igual forma, esta dispersión legislativa se observa en el caso de los requisitos para el otorgamiento de los sustitutivos penales, e inclusive, en los modelos de justicia penal, en donde algunas entidades federativas están avanzando hacia el modelo acusatorio, en tanto que otros conservan el modelo mixto.

Estas divergencias han sido ocasionadas por una excesiva proliferación de leyes dentro de nuestro sistema jurídico, que han llegado a afectar la aplicación de la propia ley penal y la eficacia de la misma, al propiciar una situación de inseguridad jurídica, originada por dispersión de disposiciones penales, así como por la falta de sistematización, claridad, armonía, unidad e integralidad de la totalidad del marco jurídico existente en materia penal en el país, que repercute de manera directa en el diseño de una política criminal integral.

Situación esta que adquiere todavía más gravedad, por tratarse del derecho penal en donde debe operar la última ratio de Estado (dada la trascendencia de las conductas realizadas), en donde la falta de parámetros claros, discordantes y debidamente definidos, constituyen un gran peligro para el gobernado, en la aplicación del sistema penal, por ser la materia del derecho que lleva inmersa la mayor gravedad y por ende, las mayores sanciones y restricciones de las garantías de las personas.

Si bien es cierto, se ha tratado de solucionar esta dispersión penal – legislativa a través de reformas constitucionales que vengan a orientar y a poner límites a la facultad legislativa del legislador tanto federal como estatal. Lo cierto es, que en materia de penal sustantiva y adjetiva, no podemos abusar de dicha situación, pues prácticamente si lo que se quisiera fuera homologar criterios legislativos a través de la Ley Fundamental, la Constitución se convertiría prácticamente en un código sustantivo y procesal penal, lo cual resulta poco imaginable, deseable y creíble.

Por ello, es que se estima que una solución viable a esta problemática real que ha venido presentado el actual diseño legislativo, es el transitar hacia un sistema de codificación penal única para todo el país, en donde sea una sola instancia legislativa (Congreso de la Unión) la encargada de establecer las disposiciones legales, tanto sustantivas como adjetivas , que sean observables por todas las autoridades del país, respetando en todo momento los distintos ámbitos de competencia en cuanto a su implementación, así como respecto de la conformación orgánica a nivel legal de los órganos de prevención, procuración y administración de justicia de las entidades federativas.

En apoyo a esta concepción existen diversas opiniones de especialistas en la materia que se inclinan por esta propuesta, tal es el caso del maestro Ricardo Franco Guzmán, quien señala que "durante el siglo XX tuvimos un verdadero mosaico de códigos penales y procedimientos penales en toda la República. No ha habido uniformidad, ni unidad, ni concierto en todos ellos. Estamos en completo caos"1 proponiendo al efecto que "urge plantear la posibilidad de redactar un Código Penal y un Código de Procedimientos Penales, ambos de aplicación en todo el territorio de la República Mexicana, tanto en el fuero común como en el fuero federal"2.

Por su parte, especialistas en la materia como Raúl Carrancá y Trujillo, Ortiz Tirado, Sánchez Román y Luis Jiménez de Asúa, han defendido la idea de unificar la legislación penal3.

El maestro Raúl Carrancá y Trujillo, en su momento, ha sido un férreo defensor de la idea de transitar hacia un sistema de codificación penal único, señalando entre otras cosas que:"el delito no es un fenómeno que se localiza en un solo lugar geográfico; a juzgar por sus efectos, el delito es como la ondulación en círculos concéntricos que produjo la piedra que al caer rompe la tersa superficie de un estanque; así también el delito produce una repercusión social que se extiende, usando el vehículo de las modernas comunicaciones, de un confín al otro del país y que aun traspasa las fronteras internacionales. El delincuente, por su parte, no es un sujeto estático sino que es un ser vivo y activo, que para eludir la acción de la justicia usa todos los recursos que la vida moderna le ofrece, recursos mecánicos y recursos de industria que la humanidad ha ido construyendo para el progreso y que el delincuente deslealmente aprovecha para combatirla. Y si todo esto es así salta a la vista la necesidad de que, dentro de una misma sociedad humana, los métodos e instrumentos de la represión sean los mismos, las técnicas iguales. Se explica que ciertas legislaciones sean diversas, según las regiones; pero en lo penal esto no es más que un absurdo"4.

Inclusive el propio Instituto Nacional de Ciencias Penales en voz de su secretario general académico, maestro Álvaro Vizcaíno Zamora, ha señalado que el modelo actual de codificación penal "dificulta la coordinación entre autoridades, motiva criterios de interpretación judicial contradictorios, posibilita que conductas idénticas sean tipificadas de forma diversa, permite criterios de punibilidad que establecen mínimos y máximos divergentes para un mismo tipo penal en distintas entidades federativas y, en suma, contribuye a la impunidad… La unificación de la legislación penal –armonización, dirían algunos dogmáticos germanófilos estrictos– facilitaría el trabajo de todos los operadores del sistema de justicia penal de México"5

A mayor abundamiento cabría señalar que en las propias conclusiones del Libro Blanco del Poder Judicial, concretamente en su acción número 30, establece la necesidad de adoptar una codificación uniforme, señalando al efecto lo siguiente: "Una de las conclusiones unánimes de la consulta fue la necesidad de avanzar en el proceso de codificación uniforme… se han analizado tanto sus ventajas como el hecho de que este proceso no atenta contra la soberanía de las entidades federativas, y resulta perfectamente compatible con el federalismo, tal y como lo demuestran las experiencias de países federales como Brasil y Alemania"6.

De esta forma, existe una corriente importante de especialistas en la materia que se pronuncian por transitar hacia un sistema de codificación penal única para toda la República, propuesta que inclusive fue presentada en la iniciativa de reforma constitucional al sistema de seguridad pública y justicia, planteada por el Ejecutivo federal en el mes de marzo de 2007, en donde se propone entre otros aspectos, facultar a través de una reforma constitucional, al Congreso de la Unión para expedir un Código Penal, un Código de Procedimientos y una Ley de Ejecución de sentencias, únicos, aplicables en toda la República, que deberán implementar la Federación, los estados y el Distrito Federal, determinando al efecto la competencia que corresponde a cada uno de ellos.

De igual forma han existido en pasadas legislaturas algunos proyectos legislativos encaminados a tal objetivo, como el presentado por el Partido Convergencia, en la Cámara de Diputados, el 4 de noviembre de 2003.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo, tomando en consideración los antecedentes legislativos existentes al efecto, venir a abonar en el proceso de discusión y enriquecimiento de esta importante propuesta legislativa enmarcada en el proceso de perfeccionamiento del sistema de justicia penal.

De esta forma, en apoyo de las concepciones técnicas y doctrinarias existentes respecto de esta propuesta legislativa, y en apoyo a las iniciativas que se han presentado al respecto, por parte de diversos actores políticos, es que a mayor abundamiento se estima que con la adopción del sistema de codificación única en materia penal se lograrían las siguientes ventajas:

1. Una adecuada sistematización y homogeneidad de criterios legislativos.
2. Condiciones adecuadas para la construcción de una política criminal coherente, articulada e integral.

3. Una mayor y mejor coordinación entre las instancias encargadas de la seguridad pública.
4. Mayor certeza para el gobernado respecto a cuáles son las normas penales a observar en todo el país.

5. Una menor corrupción e impunidad, al existir menores resquicios legales con relación a la actual dispersión de normas.
6. Igualdad respecto al derecho penal, porque la misma conducta sería sancionada de la misma manera en todas las partes.

7. Consenso en cuanto a las construcciones dogmáticas del delito.
8. Criterios judiciales más homogéneos.

9. No se contravendría al sistema federalista, al existir representación de todas las entidades federativas del país en el Congreso de la Unión, dada su conformación constitucional, además que de aprobarse la reforma constitucional significaría que las legislaturas locales estarían cediendo sólo su facultad legislativa a la Federación respecto a la codificación penal; sin embargo, las entidades federativas conservarían competencia para la aplicación de las ley sustantiva y adjetiva en delitos del fuero común, así como respecto a la conformación orgánica a nivel legal, de los órganos de prevención, procuración y administración de justicia de las entidades federativas.

10. Si bien las entidades federativas cederían su facultad legislativa al congreso federal, ellas conservarían la legitimación para la interposición de mecanismos de control constitucional respecto a las normas penales expedidas por el congreso.

Entre otras ventajas.

De la misma forma, se estaría adoptando un modelo igual al establecido en materia laboral y mercantil; además de que este modelo de codificación penal única ya existe en diversos países de corte federalista como Brasil, Alemania y Suiza.

Inclusive, "casi la totalidad de los países tiene un sólo código penal en la actualidad. Así ocurre en todos los países europeos y de América, las dos únicas excepciones en América son Estados Unidos de América y nuestro país"7

Asimismo, cabría señalar que además de que todos los países europeos adoptan un sistema de codificación penal única, esta situación aún va más allá, existen propuestas serias en el seno de la Unión Europea, que lejos de argumentos de corte federalista e inclusive de soberanía, plantean transitar hacia la conformación de un Código Penal Europeo, aplicable a todos los países integrantes de la Unión.

Sin duda la experiencia de otros países, las propuestas realizadas por instancias internacionales, las opiniones de especialistas existentes al respecto, así como las propuestas legislativas presentadas en la materia, constituyen referentes válidos en el proceso de construcción de un derecho penal que brinde certeza jurídica al gobernado y permita la construcción de una política criminal coherente e integral, que nos permita como país avanzar en la lucha contra el flagelo de la delincuencia, sobre la base de un sistema de codificación penal único para todo el país, tanto para la materia sustantiva, adjetiva y de ejecución de sanciones.

Es por ello que la presente iniciativa propone en términos concretos, establecer un sistema de codificación penal único, tanto en la materia sustantiva, adjetiva y de ejecución de sanciones penales, garantizando en todo momento la competencia de las entidades federativas para aplicar las normas penales correspondientes, establecidas al efecto por el Congreso de la Unión, conservando a su vez la competencia legislativa para la conformación orgánica a nivel legal, de los órganos de prevención, procuración y administración de justicia de las entidades federativas, así como para la interposición de mecanismos de control constitucional respecto a la legislación penal que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un sistema de codificación penal único

Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, así como el inciso h) de la fracción V, Base Primera, del apartado C, del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a XX. …

XXI. Para fijar faltas contra la Federación, así como para expedir leyes en materia penal y de ejecución de sentencias penales para toda la República, mismas que serán aplicadas por las autoridades de la Federación, los estados y el Distrito Federal, de conformidad con la competencia que al efecto determine el Congreso de la Unión, en cuyo caso corresponderá a las autoridades federales el conocimiento de los delitos que impliquen una afectación directa a la Federación, sin perjuicio de los demás casos que prevea esta constitución.

XXII. a XXX. …

Artículo 122. …

A. a B. ...

C…

Base Primera…

I. a IV. ...

V...

a) a g) ...

h) Legislar en materia civil; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) a o) ...

Base Segunda a Base Quinta. ...

D. a H. ...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, deberá expedir las leyes penales y de ejecución de sentencias penales a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXI, del artículo 73 constitucional que se reforma por virtud de este decreto, mismas que deberán de establecerse en un sólo cuerpo normativo de acuerdo con la materia de que se trate. De igual forma, deberá derogar todos aquellos delitos especiales previstos en leyes federales distintas a la legislación penal, a fin de trasladarlos al cuerpo normativo correspondiente.

Artículo tercero. Las reformas previstas en el presente decreto al artículo 122 apartado C, base primera, fracción V, inciso h), entrarán en vigor en la misma fecha en que inicien su vigencia las leyes a que se refiere la fracción XXI del artículo 73.

Artículo cuarto. Las leyes en materia penal y de ejecución de sentencias penales que hayan sido expedidas por las legislaturas de las entidades federativas, quedarán abrogadas a la entrada en vigor de las leyes a que se refieren la fracción XXI del artículo 73 constitucional que se reforman por virtud del presente ordenamiento.

Artículo quinto. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de las leyes a que se refieren la fracción XXI del artículo 73 constitucional que se reforman por virtud del presente ordenamiento, deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes a la conformación orgánica de sus respectivas instancias u órganos de prevención de delito, procuración y administración de justicia, así como de ejecución de sentencias penales.

Artículo sexto. En tanto se expiden las leyes a que se refiere la fracción XXI del artículo 73 constitucional que se reforman por virtud del presente ordenamiento, se seguirán aplicando los ordenamientos federales y de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 4 días del mes de octubre de 2007.

Notas
1) Los desafíos de la seguridad pública en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 1ª ed. México. 2002. p. 76.
2) Ibidem, p. 79.
3) Cit. por García Ramírez, Sergio. Manual de Prisiones. La Unificación Penal en México. Ed. Botas, México, 1970, p. 86.
4) Carrancá y Trujillo, Raúl. "La unificación de la legislación penal mexicana", Criminalia, año VII, núm. 4, 1º de diciembre de 1940, p. 236.
5) http://www.inacipe.gob.mx/htm/QuienEsQuien/Investigacion/Opiniones/Legislacion.html
6) Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la justicia en México. SCJN. México. 2006. p. 407.
7) Los desafíos de la seguridad pública en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 1ª ed. México. 2002. p. 79

Diputados: Marcela Cuén Garibi, Arturo Flores Grande.
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA SUPRIMIR PARTIDAS SECRETAS, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Susana Monreal Avila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscribo la presente iniciativa y someto a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy la rendición de cuentas y la participación son principios del buen gobierno, a la vez que la transparencia y responsabilidad son un requerimiento social para explicar y justificar los actos al público, que es el último depositario de la soberanía en la democracia, porque rendir cuentas, es estar por obligación disponible a ser requerido a informar del cumplimiento de responsabilidades.

Cada vez la ciudadanía exige a las instituciones públicas la administración de los recursos materiales, financieros y humanos con transparencia, exige también la demostración precisa de sus logros, del alcance de sus metas, del impacto social o económico de los resultados de su gestión, a través de la evaluación permanente de su desempeño en el ejercicio de atribuciones y facultades que realizan dentro de la esfera jurídica; situación que obedece a que ha venido percibiendo una política de abuso e inequidad que predomina, que resulta subversiva y nos coloca en los linderos de la desconfianza social.

Actualmente, el artículo 74 constitucional regula las partidas secretas dejando totalmente al albedrío del presidente en turno su uso. Los diputados hemos buscado acotar la discrecionalidad con la que se ha ejercido por diferentes presidentes en nuestra historia. Sin embargo, al definir como clasificada y reservada la información sobre la partida secreta, destinada a gastos en seguridad nacional, no será posible conocer y evaluar el buen uso de estos recursos, ni siquiera los diputados tenemos tendrán acceso a la información. Consecuentemente, al no poder conocer esta información, no se tendrá manera de comprobar si efectivamente la discrecionalidad se redujo, es decir, si efectivamente los recursos asignados a esta partida se destinaron a gastos en seguridad nacional.

Vale la pena revisar el comportamiento de la partida secreta en los últimos periodos presidenciales, para advertir que la amenaza no es menor. Como veremos, aún cuando esta partida aparece en ceros en la Cuenta Pública desde 1998 (1), aún con las condiciones que establece el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, seguimos en la nada, ni la presión ciudadana, ni los mecanismos de vigilancia con que cuenta el Congreso, garantizaría que la historia se repitiera; a continuación se presente el cuadro de referencia:

1) Ensayo: "Cuadernos del Seguimiento ciudadano al Poder Legislativo en México", Pág 14.

A continuación me permito señalar puntualmente los retrocesos en materia de transparencia del tema que nos ocupa:

En un mundo de transparencia y rendición de cuentas, la existencia de partidas secretas en el gasto público federal es retrógrada, tan obcecado como la existencia del artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula las referidas partidas secretas en materia de transparencia y seguridad pública.

El reglamentar a través del referido artículo la partida secreta parece, a primera vista, da a creer que impide que el los presidentes de ahora y en adelante ejercen recursos de manera discrecional y al margen de la rendición de cuentas. Sin embargo, existen dos consideraciones que en realidad no se logra este objetivo:

• Por un lado, circunscribe el gasto de la partida secreta a la asignación de recursos para investigaciones en seguridad nacional. El problema es que el ejercicio del gasto y los resultados que emanen de él siguen estando fuera de la vista de los ciudadanos. No tiene ningún sentido para la democracia que el Auditor Superior de la Federación conozca esta información y no pueda hacerla pública.

• Por otro lado, y en términos políticos, la reglamentación de la partida secreta generaría nuevos incentivos y una justificación a la reactivación de un rubro que lleva desde 1998 sin ejercer recursos. Y mientras no sea transparente el presupuesto, la suspicacia racional de los ciudadanos nos lleva a creer que el gasto de la partida secreta tuvo como objetivo primordial las elecciones de 2006.

Y nos preguntamos: ¿porqué se reactivó el gasto en la partida secreta, ahora que el presupuesto federal lleva tantos años sin ese lastre? Si la voluntad de nosotros, los diputados está expresamente vinculada con la transparencia y con la abolición de la corrupción.

Compañeros, ¿por qué no prohibir la partida secreta, que lo único que ha hecho es generar conflictos de opacidad?

Debemos tomar conciencia y explicarle a la ciudadanía quienes son los diputados que desean y viven a favor de la corrupción por querer mantener una partida secreta que en un mudo de transparencia y rendición de cuentas es innecesaria, en una recapitulación sabemos que el Poder Legislativo no ha sido consistente en su esfuerzo para solucionar los problemas surgidos históricamente con respecto a la partida secreta.

De manera fundada y motivada sigo exponiendo a Ustedes compañeros legisladores las causas que motivan a muchos por que el manejo del gasto público federal sea responsable y transparente. El buen juez por su casa empieza, refrán muy sabio, y me pregunto; porqué el Ejecutivo que alega el cumplimiento de un gobierno "Transparente" porque no acepta o envía iniciativa para derogar la multicitada partida secreta?.

La partida secreta, en primer lugar demuestra es un resquicio de discrecionalidad que ningún actor político quiere desaparecer.

En segundo lugar muestra que quienes votaron a favor del artículo 49 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad que tienen nombre y apellido en la LIX Legislatura, tienen incentivos muy fuertes a generar condiciones para que en los siguientes años se justifique y legitime la utilización de la partida secreta. Estos incentivos estuvieron ligados con la posibilidad de que un partido tuvo para llegar a la presidencia en 2006.

La desaparición de la partida secreta es una demanda de transparencia que debe ser tomada en cuenta. Algunas razones expuestas para hacerlo, son históricas y de magnitudes graves para el país.

Compañeros tenemos en nuestras manos la oportunidad de corregir una de las más agraviantes opacidades presupuestarias que constitucionalmente aún guarda el Ejecutivo en el manejo de los recursos públicos. En caso de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria propongo su derogación estamos perdiendo una oportunidad única para el fortalecimiento de sus capacidades y atribuciones de evaluar al Poder Ejecutivo y convertirse en un verdadero contrapeso.

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a décimo primero, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

...

No podrá haber partidas secretas para la Presidencia, Secretarías, Dependencia u Organismo Centralizado o Descentralizado de la Administración Pública Federal.

...

...

...

V. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como todas y cada una de las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones establecidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil siete.

Diputada Susana Monreal Avila (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO FRAILE GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Francisco Antonio Fraile García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de la Cámara, la iniciativa –con proyecto de decreto– que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La institución social fundamental y la más universal, sin duda, es la familia. La socialización del individuo comienza en la familia y sigue desenvolviéndose bajo su influencia hasta los años de adolescencia y juventud en los que la impresionabilidad y receptibilidad son mayores.

La familia, como elemento básico del tejido social, ámbito natural de desarrollo y formación del ser humano, es la simiente de la cultura, de la transmisión de valores y costumbres, del sentido de pertenencia, y fuente de humanización, realiza funciones sociales esenciales para la convivencia humana y sirve como fuente de estabilidad, continuidad y desarrollo es por ello que requiere de protección especial por parte del Estado.

Por ello, el Estado debe velar siempre por la familia, debe de contribuir a estrechar sus vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes, al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.

En la mayoría de las culturas y civilizaciones, ha predominado la idea de que la sociedad será como sean las familias. Si las familias están correctamente establecidas, bien ordenadas y funcionan bien, ellas serán la fuente de bienestar, grandeza y prosperidad de la sociedad.

A nivel internacional se ha reconocido que la familia, como tal, merece un amparo especial, con políticas globales de valoración de la familia como grupo, independientemente de las políticas sectoriales dedicadas a la infancia, la mujer, los jóvenes, los adultos mayores, entre otros.

En Acción Nacional, reconocemos a la familia como cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Consideramos que es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas.

Conscientes de lo anterior en la LIX Legislatura los entonces senadores Rafael Gilberto Morgan Álvarez, Marco Antonio Adame Castillo y su servidor presentamos ante el Pleno del Senado de la República tres iniciativas que buscaban brindarle a la familia la más alta protección y asistencia, desafortunadamente ninguna de esas iniciativas ha sido dictaminada, por lo que el día de hoy presento a esta soberanía una iniciativa cuyo tema principal es la familia.

Partiendo de que en la familia se gesta el futuro de la sociedad, el Estado debe conceder a ésta, la más alta protección y asistencia para el desarrollo integral de las personas, por lo que considero necesario reformar la Constitución federal para reconocer a la familia como la institución natural que constituye una comunidad humana de vida, fundamento de la sociedad, integrada por los progenitores o uno de ellos y sus hijos.

Apoyar a la familia es y debe ser nuestra estrategia para el futuro, por lo que considero que deben implantarse medidas eficaces que enfrenten las modificaciones que se están produciendo en las estructuras familiares.

Bajo este contexto propongo incorporar en el texto constitucional el reconocimiento de la familia como elemento fundamental de la sociedad, por lo que tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado, asimismo, se pretende establecer como funciones estratégicas de la familias las de formar con responsabilidad personas, educarlas en valores, y en todas las condiciones que les posibiliten alcanzar el desarrollo integral de sus miembros.

Al realizar el reconocimiento del derecho de la familia a la protección del Estado y a todas las condiciones necesarias para el desarrollo integral de sus miembros haremos que las autoridades le den una protección especial a los niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.

También se advierte necesario establecer los fines esenciales de la familia, como son la responsabilidad de formar personas, educar en valores y participar en el desarrollo integral de la sociedad, precisar con mayor amplitud los derechos y deberes fundamentales de sus integrantes, y la obligación del Estado para lograr la plena realización de los mismos.

Sabemos que la familia como institución ha sobrevivido y se ha ido adaptando constantemente a las condiciones socioeconómicas, al progreso de la humanidad y a las múltiples transformaciones de finales del siglo XX que repercuten directamente en todos los modelos de organización social.

Los académicos y los diseñadores de políticas concuerdan en que las familias se han visto enfrentadas a cambios muy importantes. Entre los más notables figuran las transformaciones demográficas, el aumento de los hogares con jefatura femenina, la creciente participación de las mujeres en el mundo laboral, este último cambio ha modificado valores y pautas de comportamiento al interior de las familias, en algunos casos estas modificaciones han sido muy lentas y han aumentado la violencia contra las mujeres, así como la carga de trabajo que ellas asumen para compatibilizar su actividad laboral con las tareas domesticas.

Los cambios demográficos y socioeconómicos han incidido en las relaciones familiares, en las modalidades de formación de las familias y en la misma vida familiar, provocando cambios considerables en la composición y en la estructura de las familias. Hemos pasado de la idea de la familia extensa en la que tienen cabida figuras como la de los padres, hijas e hijos, tíos, primos, abuelos, entre otros, a la de una familia más reducida, la llamada familia nuclear, compuesta sólo por la pareja y sus hijas e hijos, o bien, por la familia monoparental.

La reforma propuesta, busca brindar apoyo a las familias para que pueda cumplir con sus responsabilidades y afianzar el deber que le incumbe a la sociedad y al Estado mexicano de brindar apoyo la familia en pro de su desarrollo.

Por otra parte, teniendo presente que las responsabilidades de las mujeres se han incrementado en la esfera pública y económica, y que en el interior de los hogares aún no se dan los cambios necesarios para reasignar funciones y modificar roles entre sus integrantes, la presente iniciativa plantea reformar el artículo 4o. constitucional para establecer que las relaciones familiares se basan en el respeto, la solidaridad y la igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. El Estado garantizará protección a la madre o padre que ejerza la jefatura de la familia.

No podemos dejar de mencionar que la pobreza y desigualdad social afectan especialmente a las familias pobres. En este sentido, se propone que el texto constitucional establezca la obligación del Estado de atender de manera preferente a los integrantes y familias en situación de mayor vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del constituyente permanente por su conducto, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, estableciendo la obligación del Estado y de la sociedad de reconocer, apoyar y proteger a la familia y las funciones sociales que cumple a fin de promover su desarrollo integral y equitativo, la satisfacción de sus necesidades fundamentales y la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades de sus miembros. El Estado atenderá de manera preferente a los integrantes y familias en situación de mayor vulnerabilidad.

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 2007.

Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Susana Monreal Avila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los 2, 3, 16, 17, 19, 31, 32, 40, 41, 58, 82, 82 Bis, 83 y se derogan los artículos 37, 42, 49 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

El federalismo es la transformación del país y ha llevado a precisar la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y a definir las estrategias gubernamentales que permitan dar solución a las crecientes demandas de servicios públicos e infraestructura básica.

Los senadores de la República Carlos Rojas, Francisco Fernández de Cevallos, Óscar Cruz López y Sara Castellanos, el 29 de noviembre del 2005, presentaron una iniciativa que reforma las leyes de Planeación y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de Desarrollo Regional.

Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Regional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, en el Senado de la República.

La iniciativa en cuestión fue aprobada en la sesión del 15 de diciembre del 2005, por 84 votos a favor y 15 abstenciones. Se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

En la Gaceta Parlamentaria número 1938/I del 1 de febrero del año 2006, de la Cámara de Diputados, se publicó la minuta y fue turnada a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

Auque se trata de una minuta altamente favorable para los intereses de la nación, las Comisiones de Hacienda y Presupuesto no pudieron emitir el dictamen porque la LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, la Cámara de Diputados abrogaba dicha Ley. Efectivamente, la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre 2005 aprobó la nueva LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA la que en el artículo segundo transitorio dejó sin efectos a la Ley anterior.

La minuta del Senado no pudo ser dictaminada, porque contenía reformas a una ley inexistente desde el punto de vista jurídico.

En esencia la iniciativa referida contempla:

1. Fortalece la Planeación Democrática y el Federalismo.

2. Se incorporan al Plan Nacional de Desarrollo los planes regionales, de hecho el primero se nutre de los segundos.

3. Se generan espacios de participación de los tres ámbitos de gobierno y se sientan las bases para la planeación de mediano y largo plazos.

4. Se crea una Comisión Interinstitucional formada por un conjunto de siete Secretarías de Estado, coordinadas por la de Hacienda y Crédito Público.

5. Se crean las Agencias de Desarrollo Regional como instancias para alcanzar consensos en proyectos de impacto regional que generen empleos.

6. La participación de la Sociedad está garantizada bajo estos nuevos mecanismos a través de los Consejos Sociales para el Desarrollo.

7. Los presupuestos multianuales serán factor de certidumbre en el financiamiento de proyectos de largo plazo.

8. Se crean dos fondos con apoyo presupuestal obligatorio. Uno, para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo regional, y el otro, que representa un fondo compensatorio para las regiones que experimentan mayor atraso.

Ahí estamos, corriendo el riesgo de que se aborte la más importante reforma relacionada con la planeación democrática y el federalismo de las últimas décadas por simples problemas de Técnica Legislativa.

El camino más corto propuesto es que las Comisiones Unidas de Hacienda y Presupuesto dictaminen la minuta aprobando las reformas a la Ley de Planeación y rechazando las que correspondan a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, argumentando, para esto último, la abrogación de la ley citada.

El dictamen se sujeta a la votación del pleno y con su aprobación se remite al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Una vez en el Senado se avalan las reformas y se envían al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Para tales efectos presento una iniciativa que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria bajo los mismos principios que inspiraron la reforma a la Ley derogada.

Asimismo presento reformas a otras disposiciones de la citada ley, en virtud de que, en conjunto nos dirigen a debilitamiento en el ejercicio de la facultad que tiene la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, tal y como lo dispone la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se incluye la definición de Presupuesto de Egresos como un acto legislativo exclusivo de la Cámara de Diputados.

Actualmente la referida ley representa en el artículo 3 su FACULTAD INTERPRETATIVA, considerando indispensable modificar la redacción para precisar los alcances de la facultad que este artículo le otorga a la Secretaría, con la redacción actual; ésta obtendría prácticamente la categoría de autoridad jurisdiccional. Dicha facultad debe prevalecer, pero debidamente acotada sólo a aspectos de ejecución del gasto. Mantener la disposición tal como esta, violenta las facultades de la Cámara de Diputados y las traslada tortuosamente al Ejecutivo.

En el artículo 16 se refiere a la REMISIÓN AL PLANADE Y AL PRONAFIDE, Dispone que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se elaborarán –es imperativo- con base en objetivos, indicadores de desempeño, criterios generales, estrategias y metas anuales congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional para el Financiamiento del Desarrollo. Esta disposición obedece a que en la controversia constitucional que interpuso el Ejecutivo contra la Cámara resulta ser uno de los argumentos centrales, que es la "supuesta ilegalidad" de las decisiones tomadas por los Diputados al aprobar nuevos proyectos o modificar algunos que no corresponden a los objetivos del PLANADE.

Ahora bien, tratándose del EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO, regulado en el artículo 17, donde la reglamentación contenida en este artículo conduce obligatoriamente al equilibrio presupuestario o déficit fiscal "cero", abriendo una excepción que sólo puede utilizar el Ejecutivo Federal.

Con ello se fuerza a la política económica a operar en un sentido que los economista denominan "pro cíclico" de manera que por no poder incurrir en déficit la economía acentuará su condición recesionaria permanente. Disposición que ningún país aplica. Las economías con las que comerciamos, todas, no sólo no prohíben sino que emplean abiertamente el déficit como instrumento de política económica.

En Estado Unidos operan su déficit presupuestal más grande de su historia y de la economía mundial, lo mismo que la Unión Europea en donde el tope acordado de 3 por ciento del PIB como déficit es rebasado constantemente y oscila en alrededor de 4 por cierto. Así operan esas economías porque utilizan el gasto público y el déficit como instrumentos para garantizar el crecimiento y el empleo, metas que al parecer no tienen relevancia política en México.

No es posible que se REGLAMENTEN LOS INGRESOS EXCEDENTES, señalados en el artículo 19, ya que la Ley, presenta varios inconvenientes: por un lado representa un retroceso en las conquistas de esta Cámara de Diputados; en el presupuesto del 2005 se logró separar los excedentes de ingresos públicos clasificándolos en tributarios y petroleros con la intención de transparentar su monto; en el dictamen se vuelven a mezclar.

Nuevamente se intenta descontar de los ingresos excedentes el incremento en el gasto no programable, lo que lo hace totalmente discrecional por el concepto de ADEFAS. Los grandes perdedores son los Estados de la República quienes verán disminuida su participación en estos fondos.

El artículo 32 referente a CONTRATOS PLURIANUALES señala la reglamentación de estos contratos que presentan varios problemas, el primero es su Constitucionalidad dado que no ha tenido reforma en este tema. Segunda, su eventual aplicación protege los contratos de prestación de servicios y tercero, se extiende incluso a conceptos de gasto corriente. Cito el ejemplo de contratos anticipados para el pago de la publicidad.

También en los FONDOS DE CONTINGENCIA, del Art. 37, determinando los Fondos de desastres naturales, Fondos de atención a la población rural. No es conveniente que los recursos que alimenten a estos fondos se regulen permanentemente en la Ley, en todo caso deberán formar parte del Decreto de Presupuesto de Egresos, para el efecto de que anualmente se determinen.

El artículo 42 establece el procedimiento para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos ante la Cámara de Diputados y Senadores, competencia que es exclusiva de cada Colegisladora de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, puede ser motivo de controversias futuras. Por ello se propone su derogación.

ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS precisadas en los artículos 57 y 58. Con el contenido de estos artículos se legaliza la práctica común de mover indiscriminadamente las aprobaciones de la Cámara. Los ajustes son prácticamente ilimitados y corren a cargo de manera unilateral de la Secretaría de Hacienda.

Así podemos determinar que la presencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito fue eminente en las mesas de trabajo siempre estuvo presente, se llega a tornar su directriz hacía una política neoliberal de estabilización.

Mantener la ley como se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del año 2006, nos conduce a una política económica con candados en la política fiscal y monetaria, es decir, la reforma al artículo 28 de la Constitución Política y la aprobación de la Ley Orgánica del Banco de México que le otorga plena autonomía, desde 1993, se constriñó el manejo de la política monetaria y financiera exclusivamente al control inflacionario, y con la aprobación de esta ley se someterá a ese mismo objetivo, el manejo de la política fiscal.

Errores y deficiencias detectadas en dicha Ley, empezando por el Título "RESPONSABILIDAD HACENDARIA" que en ningún momento se define coma tal.

No olvidemos la discrecionalidad que maneja la referida Ley por parte del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además de que merma la esfera jurídica de competencias del Poder Legislativo específicamente la Cámara de Diputados, siendo retrógrada en la lucha democrática de división de poderes. Los referidos artículos actualmente son oscuros y conservadores.

El objetivo es preciso, progresista, respetando las atribuciones y facultades de los tres poderes consiste en: 1) la interpretación de la referida ley será para efectos de ejecución en el gasto y no podrá contravenir el propio ordenamiento. 2) Los criterios generales de política económica, objetivos, estrategias y metas anuales podrán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales. 3) La aplicación de los excedentes petroleros se fijará su destino anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, 4) así como el precio internacional de la mezcla del petróleo mexicano deberá determinarse anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación. 5) Fijar contratos multianuales en obra de infraestructura pública; donde la Cámara de Diputados pueda aprobar los programas y proyectos de inversión en infraestructura que comprendan varios ejercicios fiscales; incluyéndose en los subsecuentes Presupuestos de Egresos la modificación, cancelación de programas y proyectos de inversión, que se llevarán a cabo conforme el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 6) Que el Proyecto de Presupuesto que entrega el Ejecutivo Federal contenga los catálogos de Gobierno Federal y de las entidades sujetas a control presupuestario directo, con el fin de un mejor manejo para los legisladores y nuestros asesores logrando transparencia. Ahora bien, fortaleciendo al esta soberanía, se propone que la Cámara de Diputados con sus atribuciones constitucionales, 7) apruebe las adecuaciones presupuéstales que representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 1.5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate; en el entendido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los informes trimestrales la información relativa a dichas adecuaciones realizadas directamente por las dependencias y entidades.

La transparencia y rendición de cuentas es indispensable en el Estado de Derecho, hoy en día es innecesario mantener el uso discrecional de partidas secretas, el Ejecutivo Federal impulso la transparencia, pero debe empezar con limpiar su casa y acotar la discrecionalidad con la que se ha ejercido por diferentes presidentes en nuestra historia. Sin embargo, al definir como clasificada y reservada la información sobre la partida secreta, destinada a gastos en seguridad nacional, no será posible conocer y evaluar el buen uso de estos recursos –ni siquiera los diputados tendrán acceso a la información. Consecuentemente, al no poder conocer esta información, no se tendrá manera de comprobar si efectivamente la discrecionalidad se redujo, es decir si efectivamente los recursos asignados a esta partida se destinaron a gastos en seguridad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con:

Proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 3, 16, 17, 19, 31, 32, 40, 41, 58, 82, 82 BIS, 83 y se derogan los artículos 37, 42 y 50, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXXV. Presupuesto de Egresos de la Federación: es el acto legislativo que permite a la Administración Pública usar los recursos monetarios del Estado su contenido será el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expresar durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que el propio presupuesto señalen, incluirá decreto, los anexos y tomos. Artículo 3. La interpretación de esta Ley y de las normas que se contengan en el Decreto, se concede sólo para su ejecución, a la Secretaría, y tendrá como límite las propias disposiciones de estos ordenamientos.

En ningún caso, la interpretación que se haga podrá contravenir el texto expreso de las normas referidas ni las finalidades de las mismas.

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales podrán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales de mediano plazo correspondientes, así como con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

Artículo 17. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Ejecutivo Federal en la formulación de las iniciativas de la Ley Federal de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a las condiciones económicas y sociales que priven al país, podrá prever un déficit presupuestario. La Cámara de Diputados en su proceso constitucional de aprobación de cada presupuesto y considerando las condiciones económicas y sociales que priven al país, podrá a su vez, aprobar un déficit presupuestario.

Artículo 19. La aplicación de los excedentes a que se refieren los artículos 54, 37 y 21 de la presente ley, los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos así como de los excedentes de ingresos propios de las entidades, se fijará su destino a lo que disponga el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados. No se podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los excedentes anteriormente señalados.

Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano deberá determinarse anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico que comprenda la celebración de contratos multianuales en obra de infraestructura pública.

Para tales efectos, la Cámara de Diputados podrá aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que comprendan varios ejercicios fiscales; las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Dichas autorizaciones, así como la modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 37. Se deroga.

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. ...

a) ...

b) Los montos de ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales, a nivel de concepto de ingreso.

c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales, a nivel de concepto de ingreso.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a). ...

b). ...

c). ...

d). ...

e). ...

f) Los catálogos de gobierno federal y de entidades sujetas a control presupuestario directo.

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 50. Se deroga.

Artículo 58.

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 1.5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad; en el momento en que se cubra dicho porcentaje la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus facultades constitucionales, determinará la aprobación de tales adecuaciones. La Secretaría deberá reportar en los informes trimestrales la información relativa a las adecuaciones presupuestarias realizadas directamente por las dependencias y entidades, las autorizadas por ésta, y las derivadas de reformas al Decreto del Presupuesto de Egresos.

Artículo 82. El gasto federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas o acuerdos que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y, en su caso, podrán establecer previsiones multianuales; en ambos casos se fundarán en costos y garantizarán la estabilidad financiera de las políticas, programas, estrategias y acciones de desarrollo económico y social acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación que aprueba la Cámara de Diputados, para expensarse, durante el periodo de un año, a partir del 1° de enero, o con previsiones multianuales, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que se señalen en el propio presupuesto.

Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

Artículo 82 Bis. El Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los montos y modalidades de distribución y ejecución de un Fondo para el Desarrollo Regional, el cual deberá estar orientado al financiamiento de los programas, acciones y obras que el Gobierno Federal y las entidades federativas acuerden, a través de acuerdos para el desarrollo de las mesorregiones.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberá establecer un Fondo de Compensación de los Desequilibrios de Desarrollo entre las regiones y al interior de cada una de ellas, el cual deberá ser distribuido de manera equitativa, con base en fórmulas a partir de indicadores de desarrollo económico y social, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para impulsar a las regiones con mayores rezagos.

Artículo 83. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes, en cuyo caso se podrán establecer previsiones especiales con carácter multianual.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil siete.

Diputada Susana Monreal Avila (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Reforma de los Artículos 12, 24, 30, 32, 56, 58, 59, 61, 63 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En nuestros días resulta imposible hablar de democracia sin referirnos a los partidos políticos, pues éstos se han constituido en los principales articuladores y aglutinadores de los intereses de la sociedad. Desempeñan un papel fundamental en la función de la representación, la agregación y la canalización de los intereses de la ciudadanía. Es innegable su importancia cada vez mayor para las funciones de gobierno, como también lo es la crisis de legitimidad que atraviesan.

Hans Kelsen, uno de los principales teóricos de la democracia de los partidos, afirmó que "sólo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es posible sin partidos políticos". Asimismo, Robert Dahl otorga a éstos un lugar privilegiado cuando indica que a través de ellos se expresa la función de la representación, oposición y rivalidad pacífica que hacen funcionar a un régimen democrático. Sartori, por su parte, también señala que los partidos han encontrado su razón de ser fundamental y su papel irremplazable en el desempeño del gobierno representativo, y que se han convertido en medios de expresión en el proceso de democratización de la política.

II. Se ha desatado en México una fuerte polémica sobre la necesidad de regular mejor al sistema de partidos, una vez que régimen político ha ingresado a la plena competitividad electoral. Muchas opiniones señalan que nuestros partidos resultan ser demasiado onerosos y que, de hecho, algunas organizaciones son auténticas patentes de corso en beneficio exclusivo de dirigentes irresponsables y cínicos que hacen fabulosos negocios a costa del erario público. En este sentido, no han faltado las opiniones de quienes demandan hacer aún más difíciles las condiciones que la ley electoral impone al registro de nuevos partidos, así como recortar.

Aunque hay que reconocer que algunas de las críticas a nuestro actual sistema de partidos tienen muy justificados fundamentos –imposible cerrar los ojos ante los intolerables y groseros negocios familiares que representan para sus dueños algunas organizaciones– es imprescindible saber ponderar opiniones en torno al tema, para evitar promover la demagogia de la antipolítica. Si bien es cierto, que a nadie tiene por qué regalársela la posibilidad de recibir subsidio público, ni se trata de dar vida artificial a instituciones sin fuerza ni representatividad.

III. La otra cara de la moneda es que en México sólo 6 por ciento de la población milita o simpatiza con alguna institución política, mientras que al restante 94 no le interesan sus actividades y propuestas, según Andrés Valdez Zepeda, investigador de la Universidad de Guadalajara.

Esta situación es preocupante, ya que podría derivaren una grave crisis de credibilidad hacia las instituciones y actores políticos, como sucede en Argentina y Venezuela. La política es una actividad fundamental para cualquier sociedad, y los partidos son instituciones necesarias para dar estabilidad a la democracia de un país, pues una de sus finalidades es fungir como instrumento de educación política y cívica para la ciudadanía.

Entre la poca credibilidad de la población en los partidos políticos a que piense que no sirven para nada, sólo hay un paso, y eso es muy peligroso porque entonces nos quedamos sin mecanismos de mediación entre la sociedad civil y el gobierno, lo que puede dar lugar a movimientos autoritarios.

IV. La formación y el registro ante el Instituto Federal Electoral de partidos políticos nuevos más que positivos, implica mayor inversión, confusión para los electores y atomización en las preferencias electorales. El país sostiene un pluripartidismo radical, que lo único que provoca es la polarización de la votación. Lo más conveniente sería afianzar un sistema de pocos partidos, siempre y cuando tengan ofertas distintas y planteamiento diferenciados, para de esta manera consolidar la democracia.

Tener muchos partidos no indica necesariamente mayor representatividad de la población, ya que puede haber opciones que no tienen nada que ver con lo que la sociedad quiere y sus propuestas no tienen mayor eco, en esos casos no tiene sentido el registro de más partidos.

Algunos partidos se constituyen sólo para sacar provecho del erario público. Algunos partidos se convierten en empresas familiares, que se aprovechan del financiamiento público otorgado a los partidos, pues por lo general en la primera elección pierden el registro.

V. La mayoría de los estudiosos coinciden en que los partidos han llegado para quedarse y que son parte integral de la democracia. Es por ello, que regular su funcionamiento se ha convertido en un ejercicio imperativo en la dinámica política actual, cuando se busca fortalecer la pluralidad, la representatividad y atender las demandas de una ciudadanía cada vez más crítica y exigente.

VI. Según el Diccionario electoral,alianza se define como "la unión temporaria de dos o más partidos políticos, con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir". La alianza tiene una finalidad esencialmente electoral, y en general su formación y registro se vinculan a un determinado proceso electoral. Su fin es "maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección". En algunas ocasiones, se realizan con el objetivo de salvar a un partido político de su cancelación o caducidad. Su formación implica la unificación de candidaturas, y ello, en general, con carácter temporal.

En cambio, el término coalición, de acuerdo con la bibliografía política, se ha reservado para el acuerdo de varios partidos para la formación de gobiernos en los sistemas parlamentarios. Sin embargo, también se le ha definido como "la unión, a efectos electorales –aunque luego puede perpetuarse dentro del Parlamento– de varios partidos políticos o asociaciones políticas, cuya finalidad puede ser variada. En la mayoría de los casos suele concretarse en la presentación de candidaturas comunes".

Por su parte, Duverger afirma que la clasificación de las alianzas es delicada, y que hay que distinguir entre coaliciones ocasionales y efímeras, de las alianzas propiamente dichas, más durables. Este autor señala que, muchas alianzas, rodeadas de propaganda y esperanza, se dislocan tan rápidamente como las coaliciones y que muchas coaliciones se reforman sin cesar y se convierten en verdaderas alianzas. En este sentido indica:

VII. Las alianzas entre partidos tienen formas y grados muy variables: algunas son efímeras y desorganizadas: simples coaliciones provisionales, para beneficiarse de ventajas electorales, para echar abajo a un gobierno o para sostenerlo ocasionalmente. Otras son duraderas y están provistas de una sólida armazón, que las hace parecerse a veces a un súper partido. De este modo, sin perjuicio de que ambos términos tengan una definición propia, en este análisis utilizaremos indistintamente los términos coalición y alianza, y nos referiremos a ellos como acuerdos ocasionales entre partidos políticos, con el objetivo de unir sus fuerzas para participar en los procesos electorales, y tener acceso a los puestos de elección popular.

Así, las coaliciones electorales suelen conformarse en torno a un programa electoral común para lograr un resultado más favorable, para enfrentar a una coalición constituida por adversarios, o para crear una fuerza unida con base en grupos políticos más pequeños. Las normas legales pueden permitir su establecimiento formal, o simplemente ignorarlas o no permitirlas. En general, las coaliciones electorales suelen ser poco estables, pues por lo regular se enfocan al logro del triunfo en un proceso determinado.

Todos los países en América Latina, con excepción de Uruguay, regulan las alianzas o las coaliciones de partidos políticos, si bien en este último país, éstas se dan en la práctica. En algunos casos, como lo hemos señalado, las legislaciones utilizan la denominación "coalición" en lugar de alianza (Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México). En el caso de República Dominicana se regulan ambas figuras de manera diferenciada.

VIII. En México las coaliciones es un fenómeno interesante para analizar en términos sociológicos y jurídicos, puesto que la actual ley ha tenido efectos perniciosos para nuestro propio sistema democrático. El caso del Partido Verde, célebre por ser un negocio familiar y haber sorprendido a su líder en una conversación en la que aparenta pedir un soborno cuantioso. Este partido se ha puesto a subasta. Su precio: 5 senadores y 17 diputados, más lo que sea que pueda lograrse en la puja que pueden estar haciendo otros partidos.

Aquí se le puede llamar como la trata partidista. Otro caso es el del Partido del Trabajo y su alianza con el Partido de la Revolución Democrática, aunque comprensible. El partido pequeño, sin posibilidades de ganar nada serio, se une a un partido mayor en espera del logro de poder. Pero en este caso hay compatibilidad de ideales, pues ambos partidos son de la misma tendencia ideológica.

IX. El fenómeno es interesante para una segunda opinión que vaya más allá de lo que en la superficie se ve y que es eso de la subasta por el poder. Los tres partidos mayores de México, PAN, PRD PRI, forman la inmensa mayoría de las preferencias de voto. Digamos 90 por ciento en números redondos. El restante 10 por ciento está dividido en pequeños partidos.

Y por esto una victoria en la campaña presidencial puede estar en manos de partidos menores, muy menores, si es que la carrera presidencial fuera muy pareja entre los grandes. La situación es paradójica: los partidos insignificantes podrán ser decisivos en la victoria electoral.

No es una situación lógica que partidos que no llegarían a posición política importante terminen por ganar artificialmente diputaciones, senadurías y secretarías de estado. No tiene sentido, pero existe y debemos enfrentar la realidad, pensando en cambiarla lo más pronto que se pueda por medio de la cancelación de las alianzas previas a las elecciones.

Los partidos deben justificarse ante los electores y no subsistir artificialmente por medio de las coaliciones previas. Estas alianzas, además, hacen cambiar a los partidos mayores, que en lugar de poner su atención en los ciudadanos, ceden ante peticiones de partidos que no tienen base electoral suficiente. Y es que tres o cuatro puntos porcentuales en una votación cerrada entre dos o más partidos, darán la diferencia buscada sin que el ganador tenga los méritos para justificar su victoria.

X. A nivel agregado, la situación es difícil de entender. Los muy escasos votantes de los partidos pequeños pueden tener en sus manos a la mayoría de los ciudadanos que votaron por los partidos de real peso. Creo que el problema no es de coaliciones, que son en sí mismas aceptables después de las elecciones. El problema es de hacer alianzas antes y mantener vivos a partidos injustificables.

La realidad muestra eso notablemente. Los partidos insignificantes ya no son en sí mismos partidos políticos con plataformas y principios, sino herramientas que se venden al postor que más privilegios de poder les otorga. Su meta es el poder y no la política por el bien del país.

No cabe duda, en las elecciones posteriores de México puede estar poniendo su futuro en manos de partidos que no tienen una base social significativa.

XI. Aunque no es de sorprender la coalición del Verde Ecologista con el PRI, pues ya lo había hecho. Y lo que la actual ley ha hecho es que proliferen infinidad de pequeños partidos, y los cuales se vendan al mejor postor. Es decir, la ley ha permitido que se pervierta en este sentido la vida político electoral en nuestro país.

Los pequeños partidos no hacen otra cosa que dispersar los votos, debería de consolidarse la contienda electoral mediante el mecanismo de hacer más estrictos los requisitos para poder competir en una contienda electoral a nivel nacional, para hacer más competitiva y de calidad la contienda misma.

XII. Se debe restringir las coaliciones entre partidos, sobre todo de grandes con pequeños, ya que lo único que se consigue con eso es que el partido grande se haga de unos cuantos votos más, mientras que el partido pequeño asegura su permanencia como una "opción" más de la oferta política. Que cada organismo obtenga por meritos propios la votación requerida para ser partido político o que sea absorbido en forma permanente al partido con el que hace alianza.

Las coaliciones deben partir de tener, si no todo, una gran parte de sus ideales y proyectos políticos en común. El tipo de coaliciones de partido "grande" con partido "pequeño" resulta ser un mecanismo de sangría presupuestaria que está costando millonadas a los contribuyentes.

La campaña del Partido Verde Ecologista, que posteriormente hizo coalición con el Partido Revolucionario Institucional, costó más de 150 millones de pesos antes de buscar la mencionada coalición.

XIII. Debe manifestarse con mayor fuerza la tremenda crítica y oposición que existe en la sociedad mexicana por la forma en que se están desarrollando las coaliciones entre los partidos políticos. Quizá alguien pudiera decir que no hay forma de manifestar una oposición efectiva por estar desarrollándose estas alianzas dentro de un marco jurídico establecido.

Pero sí lo hay: El rechazo del ciudadano a la hora de emitir su voto. No votar por aquellos partidos y sus candidatos que hayan efectuado esas coaliciones. Unos, con el único fin de aprovecharse de una coyuntura prostituida, y otros, para permanecer en el universo político del país sin importarles a ambos las plataformas políticas, ideologías ni programas de gobierno. Y por supuesto lo que menos les importa, es el interés de México.

XIV. La ley está permitiendo la prostitución partidista, se está fomentando la falta de congruencia, ética, moral, y demás cualidades que los mexicanos están esperando de la clase política.

Por eso la iniciativa que hoy presento, es urgente y requiere que se enmiende tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para que ya no se permitan este tipo de fenómenos, que son consecuencias no previstas de nuestro ordenamiento.

¿Cuál sería el valor real de un partido como pequeño si no estuvieran apuntalados con las llamadas coaliciones? ¿Cual sería el valor real de su universo de votantes? ¿Por qué seguir soportando este tipo de distorsiones en la vida política de México?

No nos oponemos a que existan esos partidos políticos, pero no es correcto, que su permanencia o existencia después de cada elección, esté basada única y exclusivamente en que se les dio la oportunidad de aliarse con otro partido.

XV. En ejercicio de sus facultades y obligaciones, el Instituto Federal Electoral otorgará para el año del 2007 a los partidos políticos con registro la suma de 2 mil 669 millones de pesos de dinero público, para financiar sus actividades partidistas.

Los partidos políticos conocidos como Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, dos organizaciones consideradas como empresas familiares que viven del dinero público gracias a la partidocracia, alcanzan, respectivamente, 8 por ciento del dinero repartido legalmente, con cantidades equivalentes a 211 y 223 millones de pesos, respectivamente. Con el 7 por ciento de ese total, se quedan Convergencia y Alternativa Socialdemócrata, de la misma manera, partidos empresa, con 200 y 187 millones de pesos cada uno. Y por último, el Partido Nueva Alianza alcanza 140 millones de pesos.

De las anteriores interrogantes se desprenden dos realidades que, a manera de reclamos colectivos, se han expresado en todos los tonos:

Uno, que los partidos políticos se han convertido no sólo en empresas privadas que viven del dinero público, que no rinden cuentas de manera suficiente y clara, y que el dinero público ha pervertido la democracia electoral, al grado de convertir a los partidos en insaciables consumidores del dinero público.

Y dos, que la democracia electoral, con todas sus imperfecciones, es la más cara del mundo. Debemos ser capaces de revertir esa situación.

XVI. El proceso democrático en México tuvo la virtud de construirse al margen de la ruptura o la confrontación social gracias a su capacidad de garantizar la inclusión de los actores sociales y políticos, pero que hoy se ha tornado en una democracia que ha hecho de la política un modo de vivir del presupuesto.

Con este propósito, se sugiere esta iniciativa de reformas legales orientadas específicamente al fortalecimiento del sistema de partidos políticos.

Esas modificaciones se refieren al sistema de partidos, instituciones clave para el desenvolvimiento de la democracia pero profundamente desprestigiadas, y se sugiere limitar el mecanismo de las coaliciones, así como elevar los requerimientos para participar en la contienda electoral y obtener el rango de partido político.

Para ello también se propone que los partidos a celebrar coaliciones sean obligados a aparecer de manera diferenciada en la boleta para poder contabilizar sus votos y establecer registros diferenciados.

XVII. Se propone someter a los partidos a criterios más específicos que los existentes, ello permitiría evitar que se utilice a los partidos políticos como un medio para hacer negocio o para acceder a recursos públicos.

No se trata de que la legislación prohíba las condiciones para que existan todos los partidos que la sociedad quiera (que la política esté abierta a la ciudadanía), sino que existan partidos con una amplia base social y territorial.

Se trata de dar a los partidos la posibilidad de coaligarse después de una elección, y no antes, pero que aparezcan de manera independiente en las boletas, y sus votos sean contados por separado para efectos del mantenimiento del registro.

Se plantea como solución no la eliminación de la pluralidad, pues la representación formal de intereses es vital para el diálogo, para mejorar equilibrios, sino elevar la calidad y representatividad de los contendientes.

La pluralidad del sistema debe estar precedida de una fuerte base social y una gran representatividad territorial, y garantizar que existan "partidos fuertes", por lo que se propone aumentar los requisitos para obtener el registro de partidos políticos.

XVIII. La construcción de una gobernabilidad democrática deberá pasar, necesariamente, por la consolidación de un sistema de partidos fuerte y representativo. Aunque en México no hemos llegado aún a los extremos de crisis de representatividad que padecen los partidos políticos en otras naciones latinoamericanas, y que los tienen condenados a un descrédito que se antoja irremediable, si es posible percibir entre los mexicanos, en general, una mala imagen de los partidos.

Por ello debe recuperarse la idea de lo político como espacio público/colectivo de representatividad social y esfera de negociación y agregación que se diferencie de lo privado. Siguiendo a Touraine, ‘‘debe ponerse a la política en el centro de la sociedad para que ésta pueda fijar sus grandes orientaciones’’. Un retorno a la política, que no implica, desde luego, el desprecio de lo político o de lo estatal, ni la irracional exaltación de la sociedad civil o de la antipolítica, como algunos pretenden como magra solución. Para lograrlo, es indispensable que los partidos implementen mecanismos eficaces de rendición de cuentas y reconocer que si pueden apropiarse el derecho de tomar decisiones en nombre de los demás, también tienen la obligación de dar explicaciones puntuales sobre sus acciones.

XIX. La tarea refuncionalizadora de los partidos nunca debe perder de vista el imperativo de la representación política. Traducir demandas en políticas concretas implica capacidad de formulación, de diseño, de ejecución, de seguimiento y evaluación. Se trata, en una palabra, de generalizar intereses. La representación política de los partidos debe entenderse cabalmente en ese sentido.

La propuesta considera la necesidad que tenemos de construir un sistema donde los partidos sean capaces de interpretar anhelos y coordinar esfuerzos. Que se logre el ideal de la renovación partidista, estableciendo un esquema de participación que permita la existencia de un panorama plural de opciones políticas, pero que evite dar lugar a la ingobernabilidad y cierre el paso a oportunistas y negociantes de la política.

Si nuestra democracia habrá de consolidarse, sólo será en la medida en la que tengamos un sistema con partidos fuertes y representativos, conformado por organizaciones responsables, verdaderamente alternativas y atentas a las necesidades y anhelos de la sociedad. Sí, hay que criticar a nuestros partidos, pero no al grado de denostar su naturaleza misma, ni exigiendo que desaparezca el subsidio estatal, ni negando su indispensable carácter como instituciones de interés público.

XX. El rediseño del sistema de partidos políticos debe propender hacia su institucionalización. El politólogo Carlos Mena Keymer una vez escribió:

"Donde existe un sistema de partidos institucionalizados, éstos son actores principales y estructuran el proceso político; en cambio donde están menos institucionalizados, los partidos no son dominantes, no estructuran el proceso político de una manera muy significativa, y por tanto, la política tiende estar menos institucionalizada y por ende, se hace más impredecible. En general, la institucionalización de un sistema de partidos se refiere a un proceso en virtud del cual la práctica o la organización están bien establecidas y conocidas. Los actores desarrollan expectativas, orientaciones, y comportamientos basados en la premisa de que esta práctica u organización va a prevalecer en el futuro previsible." Por lo expuesto, el suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12, 24, 30, 32, 56, 58, 59, 61, 63 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54.

II. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 12, 24, 32, 56, 58, 59, 61, 63 y 66, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 12.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido 5 por ciento y los votos nulos.

Artículo 24.

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior a 0.75 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 30.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos 0.075 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 32.

1. Al partido político que no obtenga por lo menos 5 por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos 5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Artículo 56.

2. Los partidos políticos nacionales que hayan obtenido en forma independiente por lo menos 5 por ciento de la votación emitida en algunas de las elecciones federales para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este código.

Artículo 58.

1. Los partidos políticos nacionales a que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 56 de este ordenamiento podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. a 8.

9. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección únicamente si la votación de cada uno de ellos en forma independiente es equivalente a 5 por ciento de la votación emitida.

Artículo 59.

d) Participará en el proceso electoral de manera diferenciada con cada uno de los emblemas de los partidos coaligados a efectos del proceso de mantenimiento del registro de cada uno de ellos, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que haya aprobado la coalición. Artículo 61.

b) Participará en las campañas de las entidades correspondientes con el emblema diferenciado de cada uno de los partidos coaligados, asentando en los mismos emblemas la leyenda "En coalición"; Artículo 63.

e) Los emblemas de los partidos coaligados y en cuál de los lugares que les correspondan deben aparecer en la boleta. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos respectivos de la coalición, o bien, la plataforma electoral en coaliciones parciales, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

f) a g)

i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente a 5 por ciento por cada uno de los partidos políticos coaligados;

Artículo 66.

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos 5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este código;

c) No obtener por lo menos 5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)
 
 


QUE DEROGA EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO Y CARLOS ROJAS GUTIÉRREZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESPECTIVAMENTE

Los sucritos, diputados federales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74, lo siguiente:

No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.

La incorporación de esa partida se ha realizado tradicionalmente en el Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. El país ya no está en circunstancias que hagan necesaria ni conveniente una partida de esa naturaleza. La cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas ha ido avanzando al grado que estos principios se han elevado a rango constitucional.

En ese sentido destaca la reciente reforma al artículo 6o. constitucional, que establece el acceso de los ciudadanos a la información pública y la obligación de las autoridades de garantizar ese derecho conforme a los principios y bases que lo homologan en los tres órdenes de gobierno.

3. Al revisar la evolución histórica de la partida secreta puede concluirse que fue prevista como un gasto discrecional del Ejecutivo, quien disponía de ella sin restricción alguna y no informaba de su uso al Legislativo.

El Constituyente de 1917 no generó un debate sustancial en la materia y esa facultad fue asumida como parte de la libertad de acción que requería el régimen posrevolucionario que vivió rodeado de asonadas, golpes militares, y carente de mecanismos institucionales para enfrentar las contingencias; con circunstancias y formas de respuesta que no son válidas para una época de transición hacia un sistema plenamente democrático.

En la actualidad, las necesidades del Ejecutivo para hacer frente a contingencias e imprevistos pueden ser canalizadas y atendidas por las dependencias públicas y en ningún caso tiene por qué evitarse la generación de información al Legislativo y a la sociedad.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene su propia estructura y un fondo que se administra fundamentalmente en beneficio de los estados; mientras las necesidades ante desastres naturales tienen un fondo específico.

Respecto a la Seguridad Nacional, debe tenerse presente que ya se publicó la ley que regula esa acción pública por medio de la participación de diversas dependencias, que reciben y usan recursos públicos, según lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a la fecha.

4. Por otra parte, debe considerarse que según lo informado por el Ejecutivo, la partida secreta ya no se usa desde 1999; e incluso se remite en ceros al Poder Legislativo desde el año 2000, como puede verse en el cuadro siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, no es necesario ni justificable la existencia de un precepto constitucional que ampare un monto de recursos ajeno a los principios de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, cuando éstos son puntos fundamentales en el diseño de las políticas públicas y en la obligación del Estado para garantizar a los ciudadanos acceso a información verídica y oportuna sobre las acciones públicas.

Además, debe considerarse que los aspectos más delicados y que pudieran requerir una liberación inmediata de recursos ya tienen su propio mecanismo institucional.

De esta forma, en consonancia con los avances en materia de transparencia, y para evitar los riesgos de discrecionalidad, opacidad o abuso que implica la actual redacción constitucional, consideramos pertinente proponer a la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

(Derogada)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputados: Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica).
 
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Coinciden la mayoría de los historiadores en que ha sido Grecia la pionera de la democracia directa, la cual era posible dada la dimensión territorial y los pocos habitantes con que contaban las polis griegas. En estas pequeñas poblaciones, quienes tenían la calidad de ciudadanos se reunían en un lugar preestablecido para tratar los asuntos de interés común, consistentes en proyectos de ley y toma de decisiones en materia de nombramientos. Estos, generalmente, eran efectuados por sorteo.

En cuanto a los proyectos de ley, los mismos podían ser presentados a la asamblea por cualquier ciudadano, durante la primera reunión anual. Todos los ciudadanos tenían el derecho de voto pasivo y activo; sin embargo, como en gran parte de los cargos públicos no se recibía remuneración alguna por su desempeño, únicamente los ciudadanos que contaban con una posición económica desahogada podían aspirar a ocuparlos.

Otro factor que hacía posible el ejercicio de la democracia directa por los ciudadanos atenienses fue el hecho de que contaban con esclavos, pues éstos se encargaban de la actividad económica y del sostenimiento de la población, por lo que aquéllos disponían de suficiente tiempo para preparar y atender los asuntos públicos. Aun así, era una minoría la que participaba dentro de la población, pues quedaban excluidos los extranjeros, los esclavos, las mujeres y los menores. Se calcula que en las asambleas a las que se convocaba periódicamente para la discusión de los asuntos comunitarios, participaba únicamente el diez por ciento de los habitantes de las polis.

Por lo tanto, si ha existido un sistema de gobierno en el cual haya sido practicada la democracia en la forma más pura, es decir, sin ningún elemento extraño a la voluntad de los ciudadanos, esto ha ocurrido en la comunidad ateniense de la antigüedad.

Pero esta situación cambió debido a dos factores: primero, el hecho natural biológico consistente en la reproducción humana, que trajo aparejado el crecimiento demográfico y segundo, la conquista paulatina de libertades e igualdades de grandes sectores de la población, que fue generando dificultades para que los individuos pudiesen concurrir a los foros de costumbre a fin de ventilar los problemas de interés común en forma directa, haciéndose necesario, por razones prácticas, abandonar tal método de discusión y toma de decisiones y crear otro que permitiera la participación ciudadana, aunque fuera por medio de otros individuos que pudieran dedicarse de lleno a la resolución de las necesidades colectivas. Tal fenómeno hizo realmente impracticable el autogobierno, toda vez que en los Estados, desde que se rebasaron los estrechos límites de la polis griega, ha sido imposible que funcione lo que se conoció como la democracia directa.

II. Según la concepción democrática de Juan Jacobo Rousseau, toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula. Tal afirmación la funda en el argumento de que los diputados del pueblo son únicamente sus comisarios (no representantes), no pudiendo resolver nada de manera definitiva.

Lo que queda claro es que el poder social, al ser imposible su ejercicio por todos los integrantes de la colectividad, se transfiere jurídicamente (proceso institucional de legitimación), hacia el grupo representante, con el propósito de que por su conducto y gestión, se alcancen los beneficios comunes a toda la población. Esto conlleva la idea de que los órganos representativos mantengan lazos de identidad con la fuente que sustenta dicha legitimación, es decir, con el pueblo; sin embargo, esto no siempre ocurre así, sino que en muchas ocasiones, los titulares del poder público, incluyendo los legisladores, ejercen el poder de que los invistió la sociedad en provecho personal o del partido político que los impulsó. En este sentido se ha dicho que la sociedad, al instituir el aparato destinado a su servicio, ha hecho nacer otra pequeña sociedad distinta de ella, que tiene forzosamente sus sentimientos, sus intereses y voluntad particulares.

En consecuencia, para evitar que continúe dándose de manera recurrente este distanciamiento entre representantes y representados, se propone regresar, precisamente, al origen del poder soberano, es decir, a la participación de los ciudadanos en las decisiones de interés general.

Aquí es donde hacen su aparición los instrumentos de la democracia semidirecta, la cual consiste, de manera general, en la intervención de los ciudadanos para que se pronuncien en determinado sentido respecto a una proposición relevante y trascendente para la vida comunitaria, sin que esto signifique la desaparición de los mencionados órganos representativos. De lo contrario, se estaría sugiriendo ejercitar la democracia directa o pura, lo cual es materialmente más que imposible, según quedó señalado.

III. A nadie escapa que la institución constitucional conocida como iniciativa popular consiste en la transmisión de la potestad de iniciar, precisamente, el procedimiento de formación de la ley formal al pueblo mismo. Sin embargo, aún estas primeras y sencillas premisas valen ser detalladas, en cuanto que la iniciativa popular también se utiliza para referirse al procedimiento de revisión constitucional, así como al hecho de que, en la práctica, dicha iniciativa se concede a una determinada fracción del cuerpo electoral, y no a todo el pueblo de un determinado Estado, en su conjunto.

De esta manera, la iniciativa popular puede ser clasificada en constitucional y legislativa, así como también, atendiendo a una sencilla y didáctica clasificación, en simple y formulada. Será una iniciativa popular simple, aquella que se concreta a una moción hecha por una parte del electorado o grupo de ciudadanos al cuerpo legislativo, a efecto de que aprueben una ley con un contenido específico, y será una iniciativa popular formulada aquella que, en cambio, implique la completa elaboración de un proyecto de ley, por aquellos ciudadanos que lo presenten.

Ahora bien, pasemos a una segunda precisión jurídica. Si la ley o derecho positivo tiene como características el ser una norma general, abstracta, imperativa u obligatoria y formal, lo que significa entre otras cosas, que tiene que ser ordinariamente dictada por el órgano legislativo creado para tal fin, es claro que tratándose de la iniciativa popular, es tan sólo el primer paso del procedimiento de creación o formación legislativo el que se delega a los ciudadanos, pues para que un proyecto de este tipo cobre validez, requerirá, de manera habitual, ser sancionada por el órgano estatal legislativo.

En otras palabras, la iniciativa de ley, una vez elaborada y presentada, normalmente es sometida al procedimiento legislativo habitual estatal para que, en caso de prosperar, ésta sea acogida por la legislatura y se convierta en una decisión política formalmente válida, lo que en términos prácticos se traduce en el hecho de que dicha iniciativa debe cumplir con una serie de requisitos y formalidades para su presentación.

IV. La iniciativa popular normalmente es catalogada, junto con el referéndum, como uno de las instituciones auténticamente democráticas en el Estado contemporáneo. Resulta importante aclarar que los distintos tratadistas de derecho constitucional se debaten en cuanto a la correcta terminología de estas instituciones. Algunos han denominado a estas instituciones de "democracia directa" en contraposición con las institución representativa política, calificada como la institución de democracia indirecta por antonomasia. Otros, en cambio, han preferido denominar a estas instituciones de "democracia semidirecta o indirecta", diferentes de la representación política, debido a la existencia, o, mejor dicho, sobrevivencia de las landsgemeinde suizas.

En el fondo existe consenso en que es una institución del Estado democrático de derecho, de uso extraordinario, que representan una participación directa de la ciudadanía en los procesos de formulación y aprobación de decisiones políticas, o estatales. Precisamente por su naturaleza, es una institución que al ser utilizadas revitalizan los procesos constitucionales y democráticos. Mientras el dilema democrático, la búsqueda por encontrar mejores formas de convivencia siga siendo uno de los paradigmas fundamentales de la sociedad y de las disciplinas que se encargan de su análisis, el estudio de las instituciones políticas, y en específico de aquellas de participación ciudadana, constituirá un elemento indispensable en el derecho constitucional y la ciencia política moderna.

La iniciativa popular es una figura que en la actualidad incide y puede ser estudiada bajo el enfoque de problemas y debates contemporáneos, como son el relativo a la crisis del principio representativo, o la discusión de los derechos ciudadanos.

V. En el Estado contemporáneo, el principio de la soberanía popular ha constituido uno de los pilares básicos alrededor del cual se organiza el ejercicio del poder político. Esta soberanía se manifiesta en formas y mecanismos muy particulares, los cuales legitiman el actuar de las estructuras gubernamentales. De ahí que la participación del pueblo o de parte de éste, para ser más riguroso, en los procesos políticos, no sólo es una cuestión accidental o caprichosa, sino principio fundamental del estado de derecho que cobra vida en la enunciación de los derechos fundamentales de libre expresión de las ideas, de reunión, asociación y agrupación, así como muchos otros específicos que se atribuyen a los ciudadanos en particular, como son el derecho a votar y ser votado o a ejercer cargos públicos.

Esta participación política del pueblo, con derecho a hacerlo, es decir, de la ciudadanía, se presenta a través de múltiples mecanismos institucionales, entre los que destacan:

a) El principio de la representación política, ante la inviabilidad de que la democracia se ejercite de manera directa, y mediante el cual los ciudadanos eligen a sus gobernantes de manera periódica.

b) La formación de agrupaciones sociales intermedias, expresión de la autonomía política que se otorga a los ciudadanos, entre las cuales sobresalen los partidos políticos.

c) Los mecanismos de democracia y participación directa.

Mientras que en la representación política la voluntad del pueblo se convierte en voluntad del Estado de manera indirecta, a través de las personas que son elegidas para representar los intereses colectivos, los mecanismos de democracia y participación directa logran la transformación de dicha voluntad de manera precisamente directa. Entre estos mecanismos institucionales se encuentra la iniciativa legislativa popular.

Asimismo, hay que añadir que de manera adicional existen fórmulas de tipo mixto, como pueden ser la participación popular en órganos colegiados políticos o administrativos, la publicidad consultiva y la participación de los interesados en el proceso de formación de los actos administrativos que les pueden afectar. Habría que mencionar que en el Estado mexicano estas fórmulas mixtas han tenido mucha aplicación, al menos formal, como son las audiencias públicas de consulta para procesos de reformas legislativas como fueron las hechas en materia electoral o respecto a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, o bien como podría ser la reciente Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, a través de la llamada audiencia pública, la consulta vecinal y, fundamentalmente, los consejos ciudadanos.

El otro nivel de participación es a través de las formaciones sociales o agrupaciones políticas. Los partidos políticos son generalmente estos órganos intermedios entre el Estado y el ciudadano, encargados de manifestar la autonomía política de la ciudadanía.

VI. En la actualidad, le creciente demanda de respuesta de las estructuras estatales, a las múltiples y nuevas necesidades sociales, así como el desgaste y la atrofia de las instituciones políticas, se reflejan en la institución representativa, así como también, y de manera diferente, en los sistemas de partidos políticos.

Por lo que toca a la crisis de la representación política, desde la perspectiva de una democracia pluralista, el problema aparece por el llamado fenómeno de "dispersión" de la soberanía popular. De acuerdo con esto, el ejercicio de la soberanía popular se encuentra disperso en tres dimensiones: temporal, espacial y funcional, provocando una falta de correspondencia entre la voluntad popular y la voluntad estatal que resulta.

De manera breve, podemos decir que por lo que toca a la dispersión temporal, ésta se refiere al problema de corresponsabilidad entre los intereses de la gente, o del electorado, y los intereses de los representantes por el simple paso del tiempo.

Los intereses de la gente y la ésta misma cambian a un paso mucho más acelerado que los representantes y los propios mecanismos de representación. Este problema apunta a la necesidad de contar con mecanismos de consulta continua, o periódica, para saber la voluntad mayoritaria sobre decisiones pasadas.

La llamada dispersión espacial apunta a la complicación que existe entre la desvinculación de los intereses y la voluntad del electorado, con los diferentes niveles de gobierno y administración. Los ciudadanos de pequeñas comunidades rurales, con frecuencia tienen que resolver sus problemas en oficinas y burocracias que se encuentran física y funcionalmente irremediablemente alejados de ellos y de sus intereses. Ante este problema, normalmente la doctrina constitucional y administrativa plantea el problema de la descentralización.

En último lugar, la dispersión funcional se refiere al problema claro de correspondencia de voto con personas, ideas, intereses y planillas. A la hora del voto se divide la expresión de la soberanía popular y cada órgano de representación capta, canaliza y lleva a cabo el supuesto mandato popular de diferente manera.

VII. Así, tal dispersión de órganos de autoridad y decisión hacen imposible la expresión de la voluntad mayoritaria obtenida del pueblo. En realidad, las decisiones políticas acaban siendo el resultado de complejos mecanismos de interacción por parte de los múltiples niveles de autoridad y decisión, conformados de acuerdo con diferentes intereses. En resumen, el sistema de voliciones y de pesos relativos, tan complejo de los Estados contemporáneos, se encuentra muy alejado de la opinión general de los ciudadanos.

La crisis de la representación política repercute en el problema de los partidos políticos, pues con frecuencia los condicionantes externos para que los ciudadanos participen se reflejan en las tendencias oligárquicas en la actividad de los partidos de las democracias occidentales. Como el mecanismo jurídico-constitucional de identificación entre soberanía popular y soberanía estatal resulta impedido en su actuación, funcionando tan sólo parcialmente, surgen las fórmulas sustitutas o alternativas entre el cuerpo social y la organización estatal, que provocan una profunda mutación de la forma de gobierno.

De esta manera, el electorado no sólo no tiene garantizada su participación política, sino que llega a enfrentarse a verdaderos mecanismos de exclusión del poder de dirección política. Por esta razón, algunos ordenamientos constitucionales establecen disposiciones que garanticen la organización y funcionamiento de los partidos políticos bajo principios democráticos e igualitarios.

Entre los posibles caminos para hacer efectiva la identificación entre gobernantes y gobernados, incrementando el papel y los derechos de los ciudadanos se encuentra la ampliación del número y de las formas de ejercicio de los derechos políticos y de los derechos de libertad susceptibles de un aprovechamiento político, pero también el refuerzo de las instituciones de democracia directa mediante el fortalecimiento de su calidad y número.

Mecanismos como la iniciativa popular, tienen una doble valoración, por una parte como instituciones de naturaleza y finalidades normativas, y segundo, por su alcance político, ya que permiten la integración de fuerzas políticas, no con base en la común división mayoría-minoría, sino a través de la llamada sociedad civil en su conjunto o de manera indirecta, abriendo camino a un control democrático popular sobre las grandes decisiones gubernamentales.

De esta manera, este tipo de instituciones pudieran ser utilizadas como correctivos de la representación y de la partidocracia.

VIII. La iniciativa popular cuenta ya con una importante tradición histórica, aun cuando se ha diseminado de manera muy limitada.

En primer lugar se encuentra la Constitución de la Confederación Suiza, la cual fue originalmente promulgada en 1874, aunque ha sido sujeta a numerosos referendos, siendo el último en 1978.

A Suiza frecuentemente se le ha denominado como el país de la democracia, en virtud de sus instituciones democráticas directas. Como ya mencionamos, en primer lugar y de manera sobresaliente, se encuentran las landgemeinde, seguidas del referéndum y la iniciativa popular.

La landgemeinde es la institución de democracia directa por antonomasia, consistente en reuniones anuales, al aire libre, durante un domingo de abril o mayo, donde participan todos los electores del cantón, actuando a modo de asamblea legislativa.

En la actualidad esta figura subsiste sólo en algunos cantones, grandes en tamaño, como son Unterwald, Glaris y Appenzell. Además de la reunión ordinaria que implica, estas reuniones pueden llevarse a cabo en sesión extraordinaria a petición del Gran Consejo Cantonal o de cierto número de municipios. A estas asambleas corresponden las siguientes facultades:

a) Facultades legislativas, para revisar la Constitución cantonal, aprobar proyectos de ley, aprobar el presupuesto cantonal, concesiones de ciudadanía y creación y supresión de cargos y empleos.

b) Facultades electorales, para elegir al Consejo de Gobierno del cantón, a los jueces de los tribunales principales y a los funcionarios superiores. Estas instituciones sin duda han logrado subsistir gracias al restringido número de habitantes, y el limitado desarrollo industrial de estas comunidades, básicamente agrícolas.

La iniciativa popular en Suiza, diferente al referéndum legislativo, está reconocida a nivel federal y cantonal. A nivel federal sólo se admite en materia constitucional y desde la Constitución de 1848. Hasta el año de 1891, la iniciativa popular sólo se admitía para una reforma total de la Constitución. La Constitución federal suiza define a la iniciativa popular como una petición presentada por 100 mil ciudadanos suizos con derecho a voto, solicitando la adopción de un nuevo artículo constitucional o la abrogación o modificación de determinados preceptos de la Constitución en vigor.

La solicitud total requiere de 100 mil firmas que lo soliciten. Cumplido esto, el pueblo debe decidir por medio de referéndum su acuerdo sobre la oportunidad de una iniciativa popular de revisión total de la Constitución, la que lleva consigo la disolución total de las cámaras.

La iniciativa popular en materia legislativa federal no existe, por lo que se dice que en Suiza se ha abusado del derecho de iniciativa popular.

Cabe mencionar que en sentido contrario a lo que se podría pensar, y en razón a las particularidades suizas, el resultado más claro de la democracia indirecta es el refuerzo de las tendencias conservadoras. La mayor parte de los referendos suizos han desembocado en el mantenimiento del statu quo y en el rechazo de los proyectos de reforma. Un ejemplo de lo anterior señalado por André Hauriou fue la aceptación del derecho de voto a las mujeres hasta 1971, debido a la oposición de los ciudadanos.

IX. El siguiente caso es Austria, cuya Constitución fue promulgada en 1920, tras una serie de constituciones provisionales que se habían sucedido desde 1918, fecha de fundación de la República austríaca. La Constitución abolida en 1934, fue restablecida en 1945. A partir de entonces ha sido enmendada por más de 30 leyes constitucionales.

La iniciativa popular austríaca establece un mínimo de 200 mil ciudadanos con derecho a voto, o la mitad de los que tienen derecho a voto, en cada uno de los tres estados austríacos. La iniciativa no contiene mayores requisitos, que el de ser formulada, es decir presentada como proyecto de ley.

X. La Constitución italiana recoge, al lado de su sistema representativo, las instituciones de democracia directa de manera muy sencilla, pues los requisitos que se establecen son muy sencillos: un total de 50 mil firmas, número no muy elevado.

Sin embargo, esta institución de participación directa del electorado posee una escasa incidencia sobre la vida política y parlamentaria del régimen italiano, puesto que ninguna disposición obliga a someterla a referéndum en el caso de que el Parlamento no tomara en consideración la proposición de ley popular. Desde 1971 sólo se han presentado 30 iniciativas y muy pocas de éstas han sido tomadas en consideración por las Cámaras.

XI. En España se contempla la existencia de la iniciativa popular, junto con el referéndum, pero por temor a que tales mecanismos se convirtieran en objeto de manipulación partidista, perdiendo su sentido alternativo, fueron regulados de manera deformadora hasta convertirlos en auténticos cascarones huecos, de tan difícil aplicación que se volvieron inaplicables. Entre los numerosos requisitos podemos citar:

En la Constitución española de 1931 ya existía la iniciativa popular que preveía en su artículo 66 que la proposición fuese firmada por un 15 por ciento de electorado, siguiendo el ejemplo de algunas Constituciones de Europa central de la primera posguerra, como la austriaca.

La ley orgánica del 26 de marzo establece que el proyecto debe ser presentado con la relación pormenorizada de los miembros de la comisión promotora de la iniciativa, el texto articulado de la proposición de ley, precedido por una exposición de motivos, más un documento en el que se detallen las razones por las que se ha adoptado tal iniciativa. Si el escrito de presentación es aprobado por la Mesa del Congreso que lo recibe, se inicia la segunda fase de verificación de las 500 mil firmas de electores autentificadas (artículos 7 a 11 de la LO 3/1983). Se establece un plazo máximo de seis meses para que los promotores de la iniciativa obtengan las firmas necesarias, a partir de donde iniciaría en realidad el trámite parlamentario ordinario.

XII. Por lo que toca a Latinoamérica, cabe señalar que son pocos los casos donde se reconoce la iniciativa popular.

Colombia, por ejemplo, en su artículo 155 constitucional, establece que un número igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva podrá presentar una iniciativa que será tramitada por el Congreso.

Cuba es otro de los casos latinoamericanos, ya que en su artículo 88 constitucional se otorga esta facultad, siempre y cuando la ejerciten 10 mil ciudadanos, que tengan la condición de electores.

De igual forma, Venezuela en su artículo 165 constitucional reconoce la iniciativa popular para iniciar leyes a un número no menor de 20 mil electores, identificados de acuerdo con la ley. Es de subrayarse lo que podríamos denominar el "sistema" creado por la Constitución argentina, a partir de sus novedosas reformas de 1994.

La Constitución argentina combina diversos elementos de otros ordenamientos constitucionales, tales como un requisito de firmas baja, el mecanismo de incorporación por la legislatura en un término no superior a los 12 meses, y la ley reglamentaria con un máximo de exigencia, así como materias exceptuadas. Todos ellos crean una figura, que complementada con el resto de disposiciones constitucionales hacen presumir que se convertirá en una verdadera instancia de participación democrática.

Cabe agregar que adicionalmente la Constitución argentina crea derechos de protección al medio ambiente, derechos de protección a los consumidores, y un sistema presidencialista atemperado, al crear la figura de un jefe de gabinete, con responsabilidad ante el Congreso, y reduciendo el periodo presidencial de seis a cuatro años con posibilidad de reelección.

XIII. En México, el artículo 71 constitucional, que no ha sufrido reforma alguna desde su aprobación en 1917, se refiere al procedimiento legislativo, específicamente a la iniciativa y determina quiénes son competentes para iniciar leyes o decretos, así como su trámite.

El primer antecedente de este párrafo primero del artículo 71 constitucional es el artículo 15 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, el cual establecía que "la potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el rey". Asimismo, el artículo 132 establecía "todo diputado tiene la facultad de proponer a las cortes los proyectos de ley, haciéndolo por escrito y exponiendo las razones en que se funde".

La Constitución federal de 1824, primera Constitución del México independiente, estableció en sus artículos 41 y 52 que cualquier diputado o senador estaba facultado para presentar proyectos de ley o decreto ante su respectiva Cámara. Asimismo, podían ejercitar dicha facultad, ante cualquiera de las Cámaras, tanto el presidente de la república como las legislaturas de los estados.

De manera por demás sorprendente, será la Constitución centralista y conservadora de 1836, la primera y única Constitución mexicana en establecer la figura democrática directa de la iniciativa popular. La tercera de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 precisó la iniciativa para formular leyes, señalando en sus artículos 26 y 30 que la iniciativa de leyes correspondía: Al Ejecutivo y a los diputados en todas las materias; a la Suprema Corte de Justicia, en lo que se refiriese a la administración de su ramo; a las juntas departamentales, en lo relativo a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales; y, a cualquier ciudadano, siempre y cuando dirigiese sus proyectos legislativos a algún diputado o a los ayuntamientos de las capitales, éstos los calificarían de útiles y, en su caso, serían aprobados por la junta departamental elevándolos a la categoría de iniciativa.

XIV. La Constitución de 1857 contempló en sus artículos 65 y 66 casi el mismo texto del actual artículo 71 constitucional, sólo que no mencionaba a los senadores en virtud de que la Cámara de Senadores se había suprimido. Posteriormente, con el restablecimiento de dicha Cámara en 1874, se incluyó la facultad de los senadores para presentar las iniciativas de leyes o decretos.

Actualmente, el párrafo primero del artículo 71 de la Constitución faculta al presidente de la República, a los diputados y senadores individualmente considerados, así como a las legislaturas de los estados, para iniciar leyes o decretos, ya que éstos son considerados como los más conocedores tanto del medio como de las necesidades del pueblo. Podríamos añadir, además, porque éstos son sus representantes elegidos directamente por él mismo.

Sin embargo, es facultad exclusiva del presidente de la república presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, así como la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública.

Con relación a este párrafo primero, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934 señala, en su artículo 61, que los particulares, las corporaciones o las autoridades que no tienen facultad para presentar una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión pueden, conforme a los artículos 8o. y 35, fracción V constitucionales, entregar toda petición ante cualesquiera de las Cámaras.

Muy significativo resulta el hecho de que algunas constituciones de los estados de la federación contengan la iniciativa popular, facultando a sus ciudadanos para iniciar leyes ante su respectivo Congreso local. Tales son los siguientes casos:

a) Baja California Sur, artículo 57, fracción V, estableciendo el derecho de iniciativa a los ciudadanos pero por conducto de los diputados de sus distritos, con lo que la figura se convierte en inaplicable.

b) Estado de México, artículo 59, fracción V, a los ciudadanos de la entidad en todas las ramas de la administración.

c) Hidalgo, artículo 47, fracción V, a los ciudadanos del estado y personas morales domiciliadas en el mismo, pero nuevamente cometiendo el error de establecerlo por conducto de los ayuntamientos o de los diputados de sus respectivos distritos electorales.

d) Jalisco, artículo 28, fracción V, a los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al estado, cuyo número represente cuando menos el 0.5 por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la ley de la materia.

e) Nuevo León, artículo 68, que establece que "tendrá la iniciativa de ley todo diputado, autoridad pública en el estado y cualquier ciudadano nuevoleonés", aunque sin contener mayores mecanismos para su presentación.

f) Oaxaca, artículo 50, fracción V, a los ciudadanos en todas las ramas de la administración.

g) Quintana Roo, artículo 68, fracción IV, a todos los ciudadanos por conducto de los diputados de sus distritos.

h) San Luis Potosí, artículo 37, agrega al final a los ciudadanos como sujetos con el derecho de iniciar leyes, si bien el artículo 38 establece que conforme al reglamento interior del Congreso.

i) Sinaloa, artículo 45, fracciones V y VI, que les atribuye el derecho de iniciativa legislativa a los ciudadanos sinaloenses y a los grupos legalmente constituidos, conforme a lo que marque una Ley Orgánica. Asimismo, el artículo 10 de prerrogativas de los ciudadanos en su fracción IV, establece la prerrogativa de iniciar leyes.

j) Tamaulipas, artículo 33, fracción V, dando la iniciativa a todos los ciudadanos, por conducto de sus diputaciones, y

k) Veracruz, artículo 70, fracción I, que dice que serán iniciativas de ley las proposiciones dirigidas por el gobernador, las legislaturas de otros estados, el Tribunal Superior de Justicia del estado, y, de manera por demás innovadora, la Universidad Veracruzana en lo tocante a sus ramos.

Lo que llama la atención es que de las 11 constituciones, sólo las de Sinaloa y Jalisco construyen el sistema para la real iniciativa popular. Los estados de México, Nuevo León y Oaxaca la establecen, pero sin especificar la forma de llevarla a cabo; Veracruz establece la innovadora fórmula que apoya el argumento de que la ciudadanía no es el ente adecuado para llevar a cabo dichas actividades por su falta de conocimiento técnico; San Luis Potosí remite a un reglamento del Congreso, y el resto, cuatro constituciones, establecen de manera engañosa la figura, pues disponen que debería canalizarse a través de sus respectivos representantes, desvirtuando la naturaleza de la propia institución.

XV. La iniciativa popular ha sido materia de intensos debates y acaloradas polémicas en el país, ya que si bien se reconoce la necesidad de contar con cierta especialización teórica y técnica para la preparación de una ley, también es cierto que la representación política ha sido cuestionada fuertemente por los teóricos de la democracia, bajo el argumento de que está no debe sustituir por completo la posibilidad de los ciudadanos, a quien finalmente se dirige la ley y la acción gubernamental en lo general, para que intercedan y participen en las cuestiones que les afectan.

Lo curioso de nuestro sistema, es que aunque no se reconoce la institución de la iniciativa popular a nivel constitucional, la ley secundaria sí la prevé. El trámite de las peticiones presentadas por los ciudadanos, las corporaciones o las autoridades que no tienen facultad para presentar una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión es el siguiente: el Presidente de la Cámara, ante la cual se haya presentado la petición, la turnará directamente a la comisión correspondiente de acuerdo a la naturaleza del tema que se trate, quien la estudiará y resolverá, a través de un dictamen, si es o no tomada en consideración. En caso de resolver en sentido afirmativo, será presentada la iniciativa como suya o por los diputados o senadores que la hayan acogido, conforme al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Si el dictamen es desfavorable, la asamblea, a través de una votación, podrá aprobar el dictamen, en este caso quedará desechada la proposición. Si la asamblea vota en contra del dictamen, la petición será devuelta a la comisión para su nuevo estudio y dictamen.

XVI. Como ocurre a nivel mundial, el sistema democrático mexicano, básicamente representativo, contaba –y cuenta– con partidos políticos seriamente cuestionados como instituciones de participación, organización y representación política de la población. En ese escenario, los mecanismos para el ejercicio de la democracia directa se presentan como formas del ejercicio del poder que pueden coadyuvar a cambiar dicha situación.

Sin embargo, tales mecanismos siempre deben ser concebidos como complementarios a los propios de un sistema representativo, pues es absolutamente impensable reemplazar la democracia representativa por otra en la que las decisiones sean tomadas directamente por los ciudadanos.

Asimismo, sólo podrán entenderse a cabalidad estos mecanismos en un contexto de respeto a la Constitución, tanto en su parte orgánica como dogmática. Eso implica reconocer que su ejercicio no puede ser utilizado como una manera de legitimar el "saltarse a la garrocha" el texto constitucional, vulnerar derechos fundamentales de las personas –constitucionales o no– o avasallar los derechos de las minorías.

En ese sentido, debemos afirmar contundentemente que ninguna persona está sometida irremediablemente a las decisiones adoptadas "democráticamente" por la mayoría porque, como parte del pueblo en su conjunto, su voluntad y sus derechos no pueden ser desconocidos. El ciudadano tendrá (o deberá contar en último caso) con recursos judiciales que le permitan ejercer control sobre las iniciativas o consultas populares que vulneren la Constitución y sus derechos. Así, la calidad de "más democrático" de un sistema no radicará tanto en la definición de un gobierno como representativo o ejercido por la población directamente sino en que, sea quien ejerza el poder, existan frenos y controles al mismo para proteger el ordenamiento constitucional en general y, en particular, los derechos de las minorías y, en general, de las personas.

XVII. Un creciente número de investigadores sobre temas constitucionales y políticos coinciden en asignar un lugar clave a las relaciones entre el proceso de globalización y el proceso de construcción de ciudadanía (Touraine, Castells, Beck, Keane y otros). Esto impulsa algunas premisas para entender las complejas sociedades de carácter multicultural, permite también esbozar algunos de los desafíos a los que se enfrenta América Latina en este milenio.

Recientemente en un material titulado Sociedad civil, esfera pública y democratización en América Latina (que dio lugar nada menos que a la publicación de tres extensos y respetables volúmenes) se dividió en regiones el tema de la ciudadanía; una de ellas la constituye México y América Central, otra los países andinos y finalmente los países del cono sur.

Ahí se percibe una constante que consiste en la precariedad con la que se han desarrollado los procesos de democratización y las inestables situaciones en países como Argentina, Colombia, Perú y Ecuador, que ayudan a entender la dimensión que adquiere la participación directa.

Pero también los contrastes surgen cuando se trata de evaluar a las sociedades de estos países, pues por ejemplo en el caso argentino la sociedad civil, si bien enormemente movilizada, no es capaz de tener una clase política estable, Colombia se debate entre sectores conservadores y liberales que buscan adaptarse a nuevas formas de organización para mantenerse en el poder.

XVIII. La presente iniciativa se propone reformar el artículo 71 de nuestra Carta Magna, en donde se establezcan explícitamente el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de leyes.

En virtud de que, reiteradamente, la actividad de los representantes populares no refleja adecuadamente los intereses y anhelos de los ciudadanos, o de que dichos representantes no quieren cargar con la responsabilidad histórica de una decisión trascendente para la comunidad, ha surgido la democracia semidirecta, como un punto intermedio entre la directa y la representativa, que permite al cuerpo electoral pronunciarse en determinado sentido, sin menoscabo de que sigan funcionando las asambleas legislativas.

XIX. Para el Partido Acción Nacional, la democracia es una forma de gobierno y un estilo de vida en el cual se fomenta y se propugna la participación libre y responsable de los individuos. Como medio para alcanzar lo anterior, nuestro partido ha promovido y sustenta, en sus principios ideológicos, los mecanismos de democracia participativa tales como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular. Las que consideramos como instituciones de la democracia directa, complementaria en todo momento de la democracia representativa que ya opera en el país.

"Para nosotros, la democracia es la organización racional de libertades con base en la ley. Es distribución equitativa del saber, del tener y del poder. Es institucionalización del diálogo. Es confianza en la palabra razonable y veraz. Es voluntad de convivencia con quienes piensan de manera diferente. Es decisión de fundar la autoridad en razón, para que la autoridad tenga la razón que la sociedad le dé. Nosotros estamos convencidos que el progreso humano y, por tanto, el progreso de la nación, depende de la capacidad que las y los mexicanos tengamos para edificar un Estado de libertad en el que nuestras acciones estén motivadas por la responsabilidad social y se dirijan al bien común".

Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 71.

I. a III. …

IV. A los ciudadanos mexicanos, en los términos establecidos por la ley.

Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, o por los diputados de los mismos, pasarán a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Transitorios

Primero. El presente de Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria de la Iniciativa Popular en el término de 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y 63 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de la publicidad en nuestro acontecer cotidiano crece cada día, los medios de comunicación ejercen una enorme influencia y de igual modo la publicidad que los utiliza como vehículo para llegar a los ciudadanos, posee una poderosa fuerza de persuasión y en la actualidad es modeladora de actitudes y comportamientos.

La publicidad en materia política hace grandes contribuciones a la democracia de un país, informando a las personas sobre la diversidad de ideologías y propuestas políticas. En este orden de ideas, es clara la responsabilidad de los medios de comunicación para contribuir a un auténtico e íntegro desarrollo de las personas y alentar el bienestar de la sociedad, que tiene derecho a la información basada en principios tales como la certeza, la libertad, la justicia y la solidaridad.

En las democracias contemporáneas la publicidad prácticamente se ha convertido en una razón del Estado; resulta indispensable como instrumento de coacción en los regímenes premodernos. El gobierno difunde particularmente derechos ciudadanos y acciones sociales, pero también utiliza la publicidad y los medios masivos para promover su imagen y el denuesto de sus adversarios. A través de la publicidad el gobierno busca la heterogeneidad de la oferta y evita concentrar el gasto en pocas empresas de medios; actualmente no hay política de comunicación sino arbitrariedad, respuesta circunstancial de prebendas o castigos y, en ciertos casos, alianza con grandes consorcios mediáticos que terminan por someter al propio gobierno y a quienes aspiran a ocuparlo.

Desde hace al menos dos décadas, las democracias modernas se han convertido en sistemas políticos centrados en la publicidad y los medios de comunicación masiva. La política se ha transformado en una actividad social cuya dimensión comunicacional ha pasado a ser esencial. Los medios, en particular la televisión, se han erigido en la fuente más consultada por los ciudadanos a la hora de decidir sus conductas políticas y hasta electorales.

El paradigma de la publicidad se ha adueñado de la imposición de las reglas de juego del decir político. Por ello, muchas veces son los medios, y no los políticos, quienes imponen la agenda y las prioridades de debate. En la actualidad, en lugar de ser los periodistas quienes corren detrás de la acción funcionarios, son los actores políticos quienes parecen correr detrás de la acción de la prensa, son los medios de comunicación quienes seleccionan las cuestiones, priorizan los temas, marcan los tiempos, y formulan las predicciones del devenir político.

No puede negarse que en la actualidad la publicidad se torna indispensable para dar a conocer las acciones del gobierno hacia los ciudadanos, pues resulta evidente que los actos de gobierno deben ser comunicados a la población, ya que la mayoría de los ciudadanos no llega a adquirir el conocimiento de ellos a través del Diario Oficial o las gacetas de cada entidad federativa; el problema es cuando el mensaje carece de información y más bien el contenido abona a la imagen política del servidor público, hecho que va en detrimento de los dineros del pueblo y de la esencia misma de la acción de gobierno: servir.

En aras de lograr su legitimación social, la acción política depende así de su presentación pública y de la difusión de sus resultados, tareas para las cuales requiere de modo inevitable de la publicidad y de los medios masivos, por lo que toda cobertura periodística del acontecer político tiene que poseer "valor noticia" y contar con una atractiva "puesta en escena".

Lo anterior se da en razón de que una fuente prioritaria de ingresos de los medios proviene del erario público y esto se ha convertido en una tendencia mundial.

Hoy los funcionarios aparecen ante los medios de comunicación con una visión tergiversada de lo que debe ser la publicidad de los actos de gobierno, su imagen es producto de trucos televisivos y mercadotécnicos; utilizan colores, slogans, poses y demás ardides publicitarios que influyen directamente en el ánimo de la gente y disimulan su inseguridad, falta de educación e ideas políticas, dejando en un plano muy rezagado la parte troncal de su quehacer. El funcionario contemporáneo está más preocupado en difundir en los medios sus proyectos de gobierno que en hacerlos realidad.

En la actualidad, el espacio público ha tomado nuevas dimensiones y traspasa límites con los que el campo de la comunicación política no coincide. La publicidad política hoy se relaciona con la escenificación y la temificación de episodios relativamente privados de la intimidad profesional, filial y conyugal de los funcionarios de gobierno. Como estrategia política, se escenifican públicamente aspectos de la vida que son a tal punto privados que cualquier persona que forma parte del público en general se cuidaría mucho de abordarlos en el seno mismo de la esfera de la intimidad familiar. Estos aspectos la convierten en una comunicación política de masas, que trata de buscar un punto de engañosa empatía con las minorías.

Bajo estos elementos es como hoy se genera la opinión pública, no sólo porque los discursos se intercambian ante ella, sino también porque los sondeos aportan elementos informativos a los distintos actores y modifican en parte sus discursos; sin embargo, vivimos en un mundo saturado de marcas y productos, donde la competencia por sobrevivir a menudo es dura. En ocasiones el deseo de ganancia fácil o rápida es demasiado fuerte y provoca conductas carentes de honestidad. La publicidad es un instrumento eficaz para difundir mensajes correctos, pero también se recurre a ella para lanzar mensajes bastante menos positivos; así pues, la publicidad es capaz de apoyar el correcto funcionamiento del proceso democrático, pero también puede obstaculizarlo, ya que en lugar de ser vehículo para exposiciones honestas de opiniones y programas, bien sea de los candidatos o de los funcionarios públicos, el uso incorrecto de ésta distorsiona ideas, opiniones y se constituye en un ataque a la reputación de los adversarios políticos.

Desgraciadamente, el ideal cada vez más en materia política para México es parecemos a Estados Unidos, donde la mercadotecnia y el manejo de la imagen –no los proyectos históricos de sociedad de los partidos, ni sus programas, ni los mejores hombres y mujeres de una sociedad– son lo que determinan el perfil de los candidatos, los funcionarios y sus posibilidades de éxito. Lo que pesa es el dinero y los apoyos que se tengan para ganar una elección, los topes de campaña y el principio constitucional de que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados; son sólo obstáculos que hay que librar con un buen contador o un organismo electoral controlado desde los partidos. El pragmatismo a ultranza.

La idea del marketing político como una herramienta destinada a conquistar el "mercado electoral" es preocupante porque confunde los intereses de los consumidores con los de los "electores", cuando tienen necesidades y persiguen intereses diferentes. En este sentido, la lucha por alcanzar una cultura verdaderamente democrática pasa por combatir precisamente estos hechos, la ciudadanía debe ser capaz de determinar el sentido de su voto de una manera responsable y sin coacciones, los ciudadanos "no compramos" candidatos ni promesas, ni los consumidores "votan" al comprar. Los intereses que se involucran al comprar son estrictamente personales y los intereses que se comprometen al votar o participar en una actividad cívica, son de naturaleza social.

Por lo anterior, la iniciativa que hoy someto a consideración de esta honorable asamblea pretende sancionar a los funcionarios públicos que utilicen su imagen para publicitar la operación de los programas y las obras públicas objeto de su responsabilidad en el cargo para el que fueron electos o designados.

Se adiciona una fracción XXIV en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de considerar entre las obligaciones de los servidores públicos la abstención de realizar publicidad de obras y actos de gobierno en los medios masivos de comunicación utilizando su imagen o la de cualquier otro funcionario, así como instruir la impresión o aparición de su fotografía o de grabar su nombre o el de cualquier funcionario público de cualquiera de los tres niveles de gobierno en la publicidad del gobierno, en la operación de los programas o en la impresión de las placas alusivas a la inauguración de obras públicas. Esta misma conducta se prevé como sanción en la adición del nuevo texto a la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Primero. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XXIV, pasando el texto de la actual a ser la fracción XXV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Abstenerse de realizar publicidad de obras y actos de gobierno en los medios de comunicación masiva utilizando su imagen, o la de servidor público alguno, así como instruir la impresión o aparición de su fotografía o de grabar su nombre o el de cualquier servidor público de cualquiera de los tres niveles de gobierno en la publicidad del gobierno, en la operación de los programas, o en la impresión de documentación oficial, y de las placas alusivas a la inauguración de obras públicas, y;

XXIV. …

Segundo. Se adiciona un nuevo texto en la fracción VI del artículo 63, pasando el texto vigente de la actual a ser la fracción VII y recorriéndose las demás en orden consecutivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 63.

I. a V. …

VI. Realizar publicidad de obras y actos de gobierno en los medios comunicación masiva utilizando su imagen o la de cualquier otro servidor público, así como instruir la impresión o aparición de su fotografía o de grabar su nombre o el de cualquier servidor público de cualquiera de los tres niveles en la publicidad del gobierno, en la operación de los programas o en la impresión de documentación oficial, y de las placas alusivas a la inauguración de obras públicas;

VII. Entregar intencional mente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y

VIII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VIII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VII de este artículo serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER HERNÁNDEZ MANZANARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad personal es un derecho fundamental que únicamente puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por autoridad competente y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o las leyes. La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9, inciso 1o., establece:

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 7o., inciso 2o., señala: Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala al respecto: A menos que los ciudadanos estén garantizados en el ejercicio de este derecho, el derecho a la libertad personal, todos los demás derechos quedan en entredicho. Mientras exista la posibilidad de la detención arbitraria, las demás barreras a la acción gubernamental se convierten en esperanzas vacías y la democracia no se puede beneficiar con el juicio libre y espontáneo de un pueblo del que debe depender para dirigir su propia conducta. Al analizar estas disposiciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma".1 En consecuencia, la privación de la libertad personal únicamente puede efectuarse en los casos, con las formas y por el tiempo previsto en la Constitución o la ley. En caso contrario, estaremos ante una medida de carácter ilegal que se encuentra prohibida, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Pero además, existen restricciones a la libertad personal que, a pesar de su conformidad con las normas legales, también se encuentran prohibidas, tal es el caso de las detenciones arbitrarias.

Por esta razón, las normas internacionales de derechos humanos no sólo prohíben toda privación de la libertad que se realice sin observarse las condiciones legales previstas para tal efecto, sino también cualquier restricción a este derecho fundamental que resulte arbitraria.

Al precisar los alcances sobre lo que debe entenderse como una privación arbitraria de la libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que

Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aun calificados de legales– puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.2 La privación arbitraria de la libertad personal implica, de esta manera, un concepto que incluye supuestos, tanto de legalidad como de ilegalidad de una detención.

Este tipo de detenciones son consecuencia del deficiente sistema de procuración y administración de justicia que prevalece en nuestro país; ello se ve reflejado en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de las Naciones Unidas, relativo a su visita a México en 2002.

Dicho informe, señala que en la gran mayoría de detenciones arbitrarias aparece frecuentemente el recurso de revisión y vigilancias rutinarias, así como redadas con cierta periodicidad, bajo la apariencia de acciones preventivas contra la delincuencia; asimismo, de arrestos basados en denuncias anónimas o en actitudes sospechosas, sin que se le notifique al interesado las razones de su detención aunque al mismo tiempo, se le solicite su cooperación.

Señala además que no existe información sobre la existencia de agentes del Estado que sean o hayan sido sentenciados por esta práctica.

En los tribunales federales mexicanos, el número de demandas de amparo indirecto en materia penal, presentadas ante los juzgados de distrito, fue de 107 mil 714 amparos; en la mayor parte de los casos el acto reclamado fue la detención arbitraria.3

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó, durante 2006, un total de 322 quejas por detención arbitraria, lo que constituye la sexta violación más frecuente a los derechos humanos.

Amnistía Internacional –en su Informe anual 2006– señala que las violaciones a los derechos humanos y la impunidad siguieron siendo una práctica generalizada en México, mediante el uso excesivo de la fuerza policial. Según la información de este organismo, las autoridades estatales y municipales –y en varios casos, las autoridades federales– están implicadas en violaciones de derechos humanos, sin que se hayan iniciado investigaciones para llevar a los responsables ante la justicia. Estas violaciones –tales como detenciones arbitrarias, entre otras– constituyen abusos graves de las normas internacionales y deben ser investigadas, sancionadas y resarcidas. El gobierno federal debe tomar medidas concretas dentro del marco de los derechos humanos para lograr una solución duradera y justa de la crisis y para asegurar que no haya impunidad frente a estos abusos.

Hemos sido testigos que en muchos de los conflictos sociales de nuestro país, como los de San Salvador Atenco y de Oaxaca, las agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos constituyen una práctica reiterada; por tal motivo, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera urgente la necesidad de tipificar el delito de detención arbitraria, en el capítulo relativo a los delitos de los servidores público del Código Penal Federal.

Por lo antes expuesto fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 213 Bis y se adiciona un Capítulo XIV, con el artículo 224 Bis, al título décimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 213 Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219, 222 y 224 Bis, del presente código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policíaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ochos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Capítulo XIVDetención Arbitraria

Artículo 224 Bis. Comete el delito de detención arbitraria el servidor público que, sin el cumplimiento de los requisitos legales o sin el debido proceso, reciba o retenga a una persona para privarla de su libertad o mantenerla bajo medida de seguridad. Al que cometa el delito de detención arbitraria se le impondrán de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta trescientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gangaram Panday, sentencia del 21 de enero de 1994, párrafo 47; y Caso Cesti, sentencia del 29 de setiembre de 1999, párrafo 140.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gangaram Panday, sentencia del 21 de enero de 1994, párrafo 47.
3. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica)