Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2354-I, miércoles 3 de octubre de 2007.


Convocatorias Predictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimotercera reunión plenaria, que se realizará el martes 9 de octubre, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la duodécima reunión plenaria, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año X, número 2340, del jueves 13 de septiembre de 2007.
4. Presentación de predictámenes dictaminados por las subcomisiones listos para someter a votación, publicados en la Gaceta Parlamentaria, año X, número 2354-I, anexo I, del miércoles 3 de octubre de 2007.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 




Predictámenes
PRIMERA SUBCOMISIÓN

1.1. Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada la minuta que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley General de Salud. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, la Comisión de Salud presentó ante el Pleno de la colegisladora el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, que fue aprobado con 333 votos a favor y turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005 se recibió de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, misma fecha en la que la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la citada minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 4 de abril de 2006, la minuta objeto del presente dictamen fue rechazada y devuelta a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 6 de abril de 2006 se recibió el expediente que contiene la minuta en comento, que fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Salud de la LIX legislatura.

II. Contenido

La minuta aprobada por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura pretendía reformar el artículo 31 de la Ley General de Salud con la finalidad de establecer que el aumento de los precios de los medicamentos del cuadro básico no podrá exceder del aumento anual promedio de los salarios mínimos. Asimismo, buscaba cambiar la nomenclatura empleada en el texto vigente de la ley, adecuando el texto actual que hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de "Secretaría de Economía".

La colegisladora, sin embargo, consideró que la propuesta no era viable, por lo que decidió desechar la minuta, que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

III. Consideraciones

Como señala la colegisladora en su dictamen, la propuesta de cambiar el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de Secretaría de Economía resulta innecesario, ya que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo quinto transitorio que "cuando en esta ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta ley y demás disposiciones relativas".

Por otra parte, coincidimos con la colegisladora en su análisis, ya que la redacción vigente del artículo 31 de la Ley General de Salud establece la obligación de la Secretaría de Economía para fijar los precios máximos de venta al público de los medicamentos, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, lo que guarda la necesaria correspondencia con lo dispuesto en la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual faculta a la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal. En tal sentido, el artículo 31 citado es preciso al definir las facultades de una y otra secretarías.

Por otra parte, coincidimos con la colegisladora cuando señala que la minuta omite la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de precios de medicamentos e insumos para la salud producidos por el sector público, situación que elimina la correlación de la Ley General de Salud con lo establecido en la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, que a la letra dice:

"Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;

XI. a XXV. ..."

Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura aceptamos los términos de la minuta devuelta por el Senado de la República.

Por lo expuesto, y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.
 
 

1.2. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente con fecha 30 de mayo de 2007 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en nombre de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente, manifiesta que el primer objetivo de la iniciativa es crear el registro público de incidencias médicas, en el cual los usuarios podrán identificar referencias objetivas, tanto cuantitativas como cualitativas, sobre los médicos.

Asimismo, busca dotar de mayores facultades a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, estableciendo dichas facultades en el texto de la ley, para lo cual propone adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

En primer término, la iniciativa en estudio pretende adicionar una fracción I Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud; para incluir como materia de salubridad general el combate de la negligencia médica. Lo anterior resulta evidentemente innecesario, toda vez que el texto vigente del artículo 3o. establece en las fracciones I y III, como materias de salubridad general, la organización, el control y la vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley; es decir, servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Del mismo modo, y como mencionamos, la fracción III del citado artículo establece como materia de salubridad general la coordinación, la evaluación y el seguimiento de los servicios de salud a que se refiere el artículo 34, fracción II, que atañe a los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.

De lo anterior se infiere necesariamente que la vigilancia y supervisón de la calidad de los servicios de salud ya son una materia de salubridad general, por lo que la propuesta resulta innecesaria. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la iniciativa incurre en vaguedad, ya que no define lo que, en su caso, se deberá entender por negligencia.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción V al artículo 4, resulta a todas luces inconveniente incluir como autoridad sanitaria a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cuya naturaleza jurídica es, como el nombre indica, meramente contenciosa, aunado a lo cual se encuentra el hecho de que fue creada como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

Las autoridades sanitarias son eminentemente ejecutivas, ya que tienen la responsabilidad de conducir las políticas de salud, tanto de la federación como de cada entidad federativa, por lo cual resulta imprudente nombrar a un organismo cuya misión es principalmente la solución de controversias como autoridad sanitaria, dotándola así de todas las facultades que, por citar un ejemplo, tiene una secretaría de salud estatal.

Por lo que respecta a la adición de un artículo 82 Bis, es importante señalar que tanto esta propuesta como la del artículo 82 Ter pretenden insertarse en el Capítulo I, "Profesionales, técnicos y auxiliares", del Título Cuarto, "Recursos humanos para los servicios de salud", el que ya establece las disposiciones relativas al ejercicio profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud.

Consideramos imprudente y riesgosa la creación del registro que se pretende crear por el artículo 82 Bis propuesto, sobre todo en lo referente a la fracción III del mismo. Lo anterior, debido a que resulta violatorio de garantías constitucionales, ya que la inclusión de una lista de quejas en la Conamed, sin necesidad de que las mismas hayan constituido una negligencia, originaría un daño a los profesionales e instituciones de salud señaladas en el mismo.

Aunado a lo anterior, es menester hacer mención de lo que establece el artículo 81 de la ley vigente: "Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente.

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas".

De lo anterior se infiere que ya existe un registro de los especialistas certificados en las diferentes disciplinas de la salud, que se encuentra publicado por la propia Conamed y que, como señala el artículo citado, para obtener el registro de certificación se requiere la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, por lo cual el público ya cuenta con facultad de consultar si su médico tratante se encuentra registrado como especialista, lo que hace innecesaria la propuesta.

En relación con la propuesta de adición de un articulo 82 Ter, que refiere que cualquier interesado podrá obtener "copia certificada" de los datos contenidos en el llamado "registro de incidencias médicas", resulta inadecuado, por las razones de violación de garantías señaladas.

La promovente propone asimismo adicionar un Capítulo I Bis al Título Décimo Octavo de la ley, referente a las facultades de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, lo cual nos parece innecesario, ya que pretende dotar al organismo de una naturaleza jurídica ajena a la de su creación, la cual es meramente conciliatoria, convirtiéndola en una especie de procuraduría de justicia médica, lo cual únicamente conduciría a una enorme merma en los recursos humanos para la salud, así como un temor generalizado en la atención del paciente, lo que mermaría a su vez la calidad de la atención.

Es necesario señalar que a pesar de que el propósito de la iniciativa es proteger al usuario de los servicios de salud, su iniciativa es ineficaz, ya que la evaluación de las acciones que se toman respecto a la atención de un paciente difieren de acuerdo con cada persona; es decir, no se puede establecer un estándar de acciones, ya que cada persona implica una problemática individual distinta, y conforme a ésta se toman las decisiones terapéuticas.

Asimismo, la iniciativa incurre en violación de garantías e invasión de competencias al pretender que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico haga publicidad negativa para profesionales e instituciones de salud.

Coincidimos con las inquietudes de la promovente en cuanto a la calidad de la atención, para lo cual el gobierno federal ha establecido los programas respectivos; sin embargo, la aprobación de la iniciativa conllevaría un efecto contraproducente en el sistema de salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
 
 

1.3. Proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a retirar el anteproyecto de decreto mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a retirar el anteproyecto de decreto mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamentos en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 31 de agosto por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a retirar el anteproyecto de decreto mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, en nombre del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la citada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de emotivos, el promovente busca que el Poder Ejecutivo federal retire el anteproyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, por considerar que, de publicarse, obligaría a la industria a pagar regalías al innovador para poder fabricar y comercializar medicamento genéricos.

III. Consideraciones

Es importante hacer algunos señalamientos respecto a la proposición del promovente ya que, de aprobarse, se incurriría en una invasión de poderes.

La anterior es una afirmación que se hace evidente al leer el texto del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Lo anterior constituye el fundamento de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo que, como señala la fracción I del artículo 89 de nuestra Carta Magna, tiene la facultad y obligación de proveer en la esfera administrativa para la exacta observancia de las leyes que apruebe el Congreso.

De lo citado se entiende perfectamente que la facultad reglamentaria compete únicamente al Ejecutivo, mediante las dependencias de la administración pública federal.

En este orden de ideas, es prudente hacer referencia al artículo 90 Constitucional, primer párrafo, que establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 12 lo siguiente:

"Artículo 12. Cada secretaría de Estado o departamento administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República." En congruencia con lo anterior, en la fracción XV del artículo 39 del mismo ordenamiento se establece que es facultad de la Secretaría de Salud ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, con excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra.

Todos estos elementos hacen evidente que la proposición del promovente invade claramente una facultad del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

Por lo expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a retirar el anteproyecto de decreto mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 31 de agosto de 2007.
 
 

SEXTA SUBCOMISIÓN

6.1. Proyecto de dictamen respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada par a su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; en nombre propio y de diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 22 de agosto de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud firmada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; en nombre propio y de diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los promoventes manifiestan en su exposición de motivos que el marco jurídico presenta imperfecciones y deficiencias que limitan por mucho, la adecuada protección de la salud pública, ya que privilegia la atención médica superponiéndola a los diversos niveles de la prevención.

Asimismo afirman, que los hospitales psiquiátricos del país no reciben los recursos necesarios para atender a la población, la atención médica es insuficiente, los medicamentos escasos y fuera del alcance de quien los necesita. Socialmente los enfermos mentales y sus familias, son afectados por estigmas, discriminación y violaciones a sus derechos humanos, amén del sufrimiento personal que conlleva su padecimiento y que decir de la investigación en la materia, es prácticamente inexistente.

Por estos motivos consideran prudente adicionar un artículo 72 Bis y reformar el actual artículo 73 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Es importante señalar que la Ley General de Salud establece en la fracción VIII de su artículo 3° que para efectos de la Ley se considera como materia de salubridad general a la salud mental.

Asimismo, el artículo 27 de la ley señala en su fracción VI que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental.

De la misma forma, consideramos prudente hacer mención de lo que para efectos legales se entiende por atención médica y que se específica en el texto de los artículos 32 y 33 de la ley que a la letra dicen:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales."

De lo anterior se infiere que dichas definiciones se aplican a todos los ámbitos de la salud, incluyendo por supuesto, la salud mental.

Por otra parte, el texto vigente de la Ley General de Salud establece la regulación de la Salud Mental, en el Capitulo VII Salud Mental, del Titulo Tercero, referente a la Prestación de los Servicios de Salud.

El artículo 72 –vigente– establece lo siguiente: La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

En cumplimento con dicho ordenamiento, la Secretaría de Salud cuenta con diversas instituciones que cumplen con el objetivo de atender la salud mental de la población, entre ella se encuentran el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), coordinado por la Ssa y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales, cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones. Su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la farmacodependencia; y un órgano desconcentrado, denominado Servicios de Salud Mental (Sersame), con nivel de Dirección General, del que dependen los tres hospitales de psiquiatría y los tres centros comunitarios de salud mental ubicados en la Ciudad de México.

Durante la administración de 2000 a 2006 se integraron, en el Consejo Nacional contra las Adicciones, las acciones para la atención a la salud mental y las adicciones, unificando el quehacer del Consejo y el de los Servicios de Salud Mental, manteniendo, cada una de estas instancias sus funciones. El Conadic, como normativa y evaluadora en materia de prevención, investigación, atención integral y reinserción social de las adicciones y los Sersame, en el ámbito operativo de la preservación, la promoción y la restauración de la salud mental, proporcionando atención integral a quienes sufren cualquier forma patológica del sistema nervioso.

Derivado de lo anterior se entiende que la atención de la salud mental ya tiene una visión ante todo preventiva de la cual se ocupa el Conadic y la modalidad curativa que queda cubierta con las acciones de los Servicios de Salud Mental, motivo por el cual consideramos innecesaria la inclusión de un artículo 72 Bis, ya que la visión de la atención de la salud mental es integral de antemano y la redacción propuesta resultaría redundante respecto al texto vigente del artículo 73, que a la letra dice:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Por otra parte, referente a la reforma propuesta al propio artículo 73, citado anteriormente, consideramos redundante la inclusión de la Secretaría de Educación Pública, el DIF, el Instituto Nacional de Psiquiatría y el Conadic, ya que como hemos referido con antelación, éstas instituciones forman parte de los Servicios de Salud Mental, por lo que resulta innecesario incluirlos en el texto vigente.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; en nombre propio y de diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo, el 22 de agosto de 2007.
 
 

6.2. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita investigar presuntas violaciones en la materia y de la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003 en el Hospital General de Navojoa, Sonora.

Honorable Asamblea

Con fecha 11 de julio de 2007, fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la propuesta con punto de acuerdo por el que solicita investigar presuntas violaciones en la materia y a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003 en el Hospital General de Navojoa, Sonora, presentada por el diputado Mario Alberto Salazar Madera a nombre propio y de los diputados José Antonio Muñoz Serrano y Luis Gerardo Serrato Castell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de junio de 2007 ante la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal, el diputado Mario Alberto Salazar Madera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a nombre propio y del diputado José Antonio Muñoz Serrano del mismo grupo parlamentario, la propuesta con punto de acuerdo por el que solicita investigar presuntas violaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003 en el Hospital General de Navojoa, Sonora. Misma que fue turnada a ésta Comisión de Salud el 11 de julio de 2007, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos los diputados exponen lo que consideran dos elementos básicos para lograr el fin constitucional del derecho a la salud, por un lado la existencia de infraestructura y por el otro la existencia de suficiente personal capacitado para atender a la población.

Sobre el personal capacitado, los promoventes reconocen la importancia del llamado internado de pregrado para estudiantes de medicina y presentan el grupo de disposiciones jurídicas que actualmente lo norman, mismas que van desde la propia Ley General de Salud, hasta reglamentación, normas académicas y administrativas así como manuales y programas específicos de las instituciones educativas y sanitarias.

Al atribuir como responsabilidad de las secretarías de Salud federal y estatales, el vigilar y garantizar que se cumplan las disposiciones relativas al internado de pregrado, propone que aquellas sean exhortadas por ésta honorable legislatura, toda vez que existen casos como el del Hospital General de Navojoa, Sonora, donde afirman, existe incumplimiento a la norma.

La propuesta con punto de acuerdo, pretende en su numeral primero, mediante oficio, solicitar al secretario de Salud Pública de Sonora, realice investigaciones a efecto de que se corrijan lo que califica como presuntas violaciones a la NOM-234-SSA1-2003. El segundo numeral del punto de acuerdo consiste en un oficio dirigido al secretario de Salud del gobierno federal, lleve acabo una revisión general de las condiciones en que se imparte el internado de pregrado en las distintas instituciones de salud.

III. Consideraciones

En los archivos de esta dictaminadora obra el expediente número CPP/A0/26/LX, del que se desprenden diversas observaciones. Es importante señalar en primer lugar las fechas con que se siguió en el proceso parlamentario la proposición en comento. Presentada el 13 de junio ante la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de ejercicio de ésta LX Legislatura, la proposición fue turnada mediante oficio número CP2R1A.-693 a la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, quien a su vez, solicitó al Presidente de la Comisión Permanente, mediante oficio sin número de fecha 10 de julio de 2007, una modificación de turno, toda vez que no era competencia de esa Segunda Comisión.

Con fecha 11 de julio, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, tuvo a bien mediante oficio número CP2R1A.-1272 turnar la proposición que se dictamina a esta Comisión de Salud, misma que acusa de recibo hasta el día 17 del mismo mes.

Se encuentra también en el expediente una nota informativa elaborada por la Subdirección de Gestión de la Formación de Recursos humanos en salud, dependiente de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud del gobierno de la república.

En dicha nota se detalla como desde el inicio del proceso legislativo, el titular de la Secretaría de Salud de Sonora se dio por enterado de la proposición que se dictamina, comisionando al subdirector y la responsable de internado, de la Dirección de Enseñanza y Calidad de esa secretaría, para acudir a visita al Hospital General de Navojoa los días 2 y 3 de julio. De dicha visita se confirmó que no se daba cabal cumplimiento a la NOM-234-SSA1-2003, por lo que se inició el proceso de corrección en cuanto al desarrollo del programa académico, la difusión y cumplimiento de los reglamentos internos, así como condiciones de alimentación y áreas de descanso; la ratificación de los médicos como personal en formación para que no les sean exigidos procedimientos que vayan mas allá de su proceso de enseñanza-aprendizaje y la tutoría que a los mismos se les da; entre otras acciones.

Consideramos que lo anteriormente expuesto, comparte el sentido del numeral primero de la proposición que se dictamina. Además dicha nota corresponde a otro expediente de la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud Federal y en la que se manifiesta también la metodología que siguen la Dirección de Procesos Normativos en Salud y su Subdirección de Gestión de la Formación en Recursos Humanos en Salud, para que a nivel nacional, de manera coordinada, sean verificados los programas de internado médico, servicio social y residencias médicas; con base a la disponibilidad de recursos de esa dependencia; lo cual comparte el sentir que motiva el numeral segundo de la proposición con punto de acuerdo que ahora se dictamina.

Podemos concluir de lo anterior, que mientras el proceso legislativo se llevaba, de manera proactiva, tanto la Secretaría de Salud del estado de Sonora, como la Secretaría de Salud federal, han trabajado de manera coordinada, aun antes de ser formalmente motivadas por esta soberanía. Más aún, cuando la proposición no motiva una figura jurídica específica, como una auditoría o el fincamiento de un determinado tipo de responsabilidad administrativa. De las actuaciones de las autoridades sanitarias se desprende un interés legítimo en lo que funda y motivan los diputados promoventes, así como una adecuada coordinación de instancias federal y estatal. Por lo que se considera suficientemente cumplido lo requerido por los diputados antes de que culminara el proceso legislativo, que valga decirlo no concluye con éste dictamen.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que solicita investigar presuntas violaciones en la materia y a la norma oficial mexicana NOM-234-SSA1-2003 en el Hospital General de Navojoa, Sonora, presentada por el diputado Mario Alberto Salazar Madera a nombre propio y de los diputados José Antonio Muñoz Serrano y Luis Gerardo Serrato Castell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de junio de 2007.
 
 

6.3. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 12 de abril de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2007 el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el diputado promovente ubica a la prevención de enfermedades mediante la vacunación como parte del derecho a la salud.

Ubica los avances en salud pública a nivel nacional e internacional a través de la vacunación. De forma concomitante expone los peligros de la bacteria Streptococcus pneumoniae o neumococo, que pueden ser la meningitis, infección de la sangre, neumonía y otitis media; enfermedades de rápida extensión y con alta vulnerabilidad en la población infantil. Siendo un factor de riesgo la facilidad con que el cuadro clínico puede confundirse inicialmente con padecimientos menos graves como el resfriado.

Existentes y aprobadas las vacunas para combatir al neumococo, el promovente concluye en la necesidad de impulsar la prevención de las enfermedades mencionadas y lo plantea mediante modificaciones a la legislación. Por lo que propone reformar los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, para enfatizar la obligatoriedad de la autoridad sanitaria en materia de vacunación en menores de edad e incluir al neumococo entre las vacunas obligatorias.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud, que es la encargada de normar el derecho a la salud consagrado en el artículo cuarto constitucional, establece dentro de sus disposiciones generales, en el artículo 2:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

La Real Academia de la Lengua Española define el término "preservar" como

Proteger, resguardar anticipadamente a una persona, animal o cosa, de algún daño o peligro.

Esa protección anticipada o preservación de la salud, es la que obliga a la autoridad sanitaria a emprender acciones preventivas además de las curativas, tal y como lo persigue el diputado que promueve, en su exposición de motivos.

Esta obligatoriedad que la ley en comento da a la autoridad sanitaria para la prevención es aún más específica en el artículo tercero, que señala:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

Los esfuerzos de la autoridad sanitaria, que, como señala la propia ley en su artículo cuarto, no sólo incluyen a la Secretaría de Salud federal, sino a los gobiernos de las entidades federativas, quienes tienen de entre sus encomiendas, la de vigilar por la salud de distintos grupos vulnerables, que incluye textualmente, el grupo de menores de edad, según se cita: Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

Como se puede apreciar, la Ley General de Salud no es omisa a la preocupación del promovente sobre el interés superior de la infancia; como no lo es tampoco, de la actitud preventiva en salud pública.

Sobre las reformas al artículo 144, podemos decir que si bien, la bacteria Streptococcus pneumoniae, no se encuentra citada en este artículo a reformar, sí lo está en el previo y vigente 134, que señala

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos

Conjuntamente, al revisar la sintaxis del propio artículo 144, tal como se encuentra actualmente en la ley, encontramos que se citan una serie de vacunas de manera enunciativa, mas no limitativa, cuando el mismo apunta a otras enfermedades que ulterior al decreto de la ley, estimara pertinentes la Secretaría de Salud. Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud. Como se puede observar, este artículo termina señalando la obligatoriedad de la vacunación y establece la facultad que tiene la Secretaría de Salud para avocarse a sectores específicos de la población.

Por lo que la reforma planteada al artículo 144, consideramos, no resulta necesaria, toda vez que, de manera sistemática, dicho artículo y el capítulo que le incluye, suceden a las disposiciones generales a razón de no reiterar en cada apartado los principios fundamentales de la reglamentación por el derecho a la salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 12 de abril de 2007.
 
 

6.4. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

El 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, con el propósito de vigilar los alimentos que se proporcionan en las escuelas y la sana alimentación de los menores en las mismas dentro de sus tiempos de esparcimiento.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y posterior dictamen.

El 8 de diciembre de 2005 fue presentado ante el pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, que fue aprobado.

El 13 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

En esa misma fecha la minuta en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

El 26 de abril de 2007 fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen en contra de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos respecto a la minuta en comento, que fue aprobado.

El 3 de septiembre de 2007 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió a esta soberanía el expediente completo de la minuta en comento, y con esa misma fecha fue turnado para su estudio y posterior dictamen a esta Comisión de Salud.

II. Contenido

La minuta devuelta por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión considera que no ha lugar a la inclusión de una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, respecto a que las autoridades sanitarias, educativas y laborales fomenten la vigilancia sobre los alimentos que se proporcionan a los menores de la edad, así como la emisión de las normas oficiales requeridas para tal efecto.

Las dictaminadoras unidas del Senado, consideraron no necesaria dicha adición, toda vez que encuentran previstas dichas acciones en la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. Como se señala en el expediente, la vulnerabilidad de los niños frente a los problemas de nutrición dio origen a la hoy minuta, a fin de generar en los centros educativos una cultura de sana alimentación y de ofrecer a los menores de edad instrucciones adecuadas respecto a su alimentación.

B. La colegisladora tuvo a bien desechar la minuta enviada, toda vez que consideran que dichas acciones se encuentran suficientemente previstas en la Ley General de Salud, Título Séptimo, "Promoción de la Salud"; Capítulo II, "Educación para la Salud", artículos 112, fracciones I y III, 113; y Capítulo III, "Nutrición", artículos 114 y 115.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado. Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables

C. Esta dictaminadora, en la revisión del expediente completo, considera que la intención original del diputado promovente tenía que ver no sólo con la difusión o instrucción en nutrición a menores, sino con una injerencia directa de la autoridad sanitaria en los espacios escolares. Durante el proceso de estudio y modificación fue que la reforma propuesta adquirió un sentido de capacitación.

Aunque el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado tiene el enfoque reiterado de capacitación, es claro, en la invocación a la Ley General de Salud, que el sentido original de la iniciativa y el primer dictamen están plenamente comprendidos.

El artículo 115, en especial, habla de la instrumentación de un sistema de permanente vigilancia en materia de nutrición, por lo que esta dictaminadora considera que el motivo original de una participación activa por parte de las autoridades sanitarias, está plenamente contemplado.

D. Conviene señalar, que la vulnerabilidad de los menores fue otro elemento detonador de la minuta enviada originalmente al Senado. Al respecto, el artículo 6o. de la ley en comento, en su fracción IV, contempla el desarrollo y el crecimiento físico de los menores como un objetivo específico del sistema nacional de salud; por lo que el desarrollo subsecuente de la ley se entiende enmarcado en este supuesto de vulnerabilidad.

E. Al tratarse de un problema más específico, la autoridad sanitaria no ha sido omisa y como señala la minuta devuelta, en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 se encuentra previsto que el personal de salud debe apoyar a la comunidad escolar al detectar factores de riesgo como la venta de alimentos que se haga en las escuelas y los alrededores.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera que al tratarse de un problema general, como la nutrición, con sus afecciones de obesidad y desnutrición, este ha sido visto en la ley desde una perspectiva amplia, por lo que incluir la acción de la autoridad sanitaria en un espacio específico, en un momento específico, contravendría la naturaleza general, abstracta y permanente de la multicitada ley.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de senadores del honorable Congreso de la Unión a esta soberanía el 3 de septiembre de 2007.