Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2393-II, jueves 29 de noviembre de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron presentadas a la honorable Cámara de Diputados diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, las cuales fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen en la forma siguiente:

1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de fecha 21 de octubre de 2004.

2. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de fecha 26 de octubre de 2004.

3. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 16 de marzo de 2005.

4. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 17 de marzo de 2005.

5. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 26 de abril de 2005.

6. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Francisco Javier Valdés de Anda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 10 de mayo de 2005.

7. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 10 de mayo de 2005.

8. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 27 de septiembre de 2005.

9. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 11 de octubre de 2005.

10. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 29 de octubre de 2005.

11. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del Diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 13 de marzo de 2007.

12. Con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 13 de marzo de 2007.

13. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del Diputado Eduardo Ortiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 24 de abril de 2007.

14. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Cesar Horacio Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 21 de mayo de 2007.

15. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, de fecha 25 de junio de 2007.

16. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 14 de noviembre de 2007.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de las Iniciativas

1. La primera presentada por el diputado Salvador Márquez Lozornio propone reducir el plazo de 180 días a 120 días para que los usuarios ingresen en la base primaria de datos de la Sociedad de Información Crediticia "SIC" los créditos a la vivienda y reducir el plazo de 84 a 48 meses que tiene la SIC para la conservación de la información de los registros de personas físicas.

2. La segunda iniciativa presentada por el diputado Salvador Márquez Lozornio, propone: establecer sanciones a las SIC que hayan sido notificadas por algún usuario de la liquidación de un adeudo y omitan actualizar el historial crediticio del cliente en un término de cinco días hábiles; asimismo propone imponer sanción para los funcionarios o empleados de las empresas comerciales, o a éstas últimas, cuando omitan notificar a la SIC que un cliente ha cubierto su adeudo, en un término de cinco días hábiles.

3. La presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, tiene por objeto reducir el plazo que tiene la SIC para la conservación de la información de créditos menores a mil UDI se reduce de 84 a 18 meses; además propone que las SIC informen anualmente al deudor su reporte de crédito especial vía correo o mensajería y establece el plazo de 18 meses en el que permanecerá la anotación de "crédito reestructurado" y sólo aplicará para personas físicas.

4. La presentada por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo propone reducir de 84 a 24 meses, el plazo que tiene la SIC para conservar la información y especificar que no se puede actualizar la información con fines de permanencia en el registro o bien que no se considera movimiento la solicitud de información por las personas físicas.

5. La presentada por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, propone otorgar la facultad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de sancionar a una entidad financiera que proporcione información errónea y ésta se vea reflejada en el reporte de crédito correspondiente, así como sancionar a la SIC que emita un reporte de crédito erróneo con la información que le proporcione la entidad financiera o la empresa comercial.

6. La presentada por el diputado Francisco Javier Valdés de Anda, propone que los manuales operativos estandarizados que deben observar las SIC, deberán ser aprobados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef, y se considera reducir el plazo de conservación de la información a 36 meses, tratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente con suscripción de pagarés y además se establece que el plazo corre a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente.

7. La presentada por el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía propone que una vez celebrado el convenio que extingue la deuda del cliente, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la SIC, a efecto de que se elimine de la base de datos cualquier indicación o leyenda escrita que señale la existencia de deuda o saldo deudor.

8. La presentada por el diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, propone que los manuales para llevar a cabo el registro que presentan las SIC a los usuarios para su observación deberán de ser actualizados periódicamente; también establece la obligación para los usuarios de registrar constantemente en la base primaria de datos de las SIC cualquier información respecto de los historiales crediticios de sus clientes y por último se le otorga al cliente el derecho de que toda la información que le proporcione la SIC deberá ser actualizada.

9. La presentada por el diputado Salvador Márquez Lozornio, propone que las SIC deberán establecer unidades especializadas en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, obliga a los usuarios a colocar en un lugar visible la información sobre las SIC con el objeto de que el cliente conozca sus derechos, plantea que la SIC deberá informar además de a la Condusef a la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, sobre las reclamaciones y resoluciones que de éstas se deriven y por último se amplía el plazo de 3 a 4 años para imponer sanciones por el Banco de México y la comisión.

10. La presentada por el diputado Arturo Robles Aguilar propone incluir a las personas morales en el plazo de 84 meses que tiene la SIC para conservar la información, excluyendo a su vez la obligación de la SIC de eliminar la información de las personas físicas con créditos menores de mil UDI.

11. La presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, propone: agregar el concepto de Reporte de Crédito Particular. Por otra parte, establece que no se considera violación al secreto financiero cuando el Usuario obtenga y proporcione información con la autorización expresa del Cliente y si falta dicha autorización se considera violación del Usuario no de la SIC. Reduce el plazo de conservación de la información de 84 a 60 meses y se reduce el plazo de 30 a 7 días para que las Empresas Comerciales envíen la autorización del Cliente. Por último, propone que los Clientes tengan derecho a un Reporte Particular de Crédito en un plazo de 15 días y el Cliente tendrá el mismo plazo para hacer aclaraciones.

Asimismo, se reduce el plazo de 30 a 15 días para que las unidades especializadas den respuesta a la SIC de las reclamaciones presentadas por los clientes y cuando el usuario acepte la reclamación del cliente debe hacer las modificaciones y notificar tanto a la SIC como al cliente. Propone que las SIC y los usuarios respondan de los daños al proporcionar información en violación a lo dispuesto en la LRSIC y por último, propone ampliar el plazo de 5 a 15 días para que el infractor pueda ejercer el derecho de audiencia.

12. La presentada por el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo propone que las bases de datos se integren sólo con información de operaciones crediticias y no con otras de naturaleza análoga, por otra parte, propone que el usuario no pueda dolosamente ir renovando los créditos o bien una modificación no cambia la vigencia del plazo. Considera como usuarios a las empresas que adquieran carteras vencidas y en este caso, las SIC que vendan o cedan cartera a personas no usuarios deberán informar por escrito a las SIC y a los clientes. Asimismo, prevé que las empresas que compren la cartera de crédito que no sean usuarios, deban dar respuesta a la SIC a los 30 días de la presentación de las reclamaciones de los clientes. Por último, establece que las SIC deban modificar la situación del cliente cuando se realicen los pagos aún cuando intervenga una empresa de cobranza.

13. La presentada por el diputado Eduardo Ortiz Hernández propone: que a las SIC les estará prohibido registrar información de entes distintos de entidades financieras o empresas comerciales, adicionalmente especifica que el plazo para la conservación de la información será a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se convierta en crédito vencido, los que tengan 90 días o más de incumplimiento en sus pagos. Por último, dispone que las SIC no puedan incluir nuevamente las modificaciones de su base de datos derivado de algún procedimiento de reclamación.

14. La presentada por el Diputado César Horacio Duarte Jáquez propone que las SIC deban eliminar de su base de datos los registros de personas físicas o morales relativas a créditos vencidos antes del 1 de julio de 2002, con un importe inferior a 300 mil pesos y para personas morales de un millón 500 mil pesos, que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades del medio rural.

15. La presentada por los diputados José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete proponen: que las SIC deberán eliminar la información de créditos de personas físicas menores a 90 salarios mínimos, asimismo reduce el monto de los saldos de un crédito de 300 mil UDI a 300 salarios mínimos para eliminar información, establece que las SIC no podrán expedir un reporte de crédito con adeudo de un cliente sin comunicarle por escrito el origen y el monto con un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por último, establece que en caso de desastres naturales o desordenes públicos los clientes podrán presentar las observaciones al registro explicando la insolvencia temporal.

16. La presentada por el diputado David Figueroa Ortega, propone definir el concepto de empresas especializadas en la adquisición de deuda, para el caso de cesión; actualizar la información cuando se venda o ceda cartera de crédito; sancionar a las entidades financieras y a las sociedades por no actualizar información en caso de cesión o venta de cartera de crédito; anotar una leyenda "Negociación con empresa especializada en la adquisición de deuda" en caso de convenio que modifique la obligación inicial.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina reconoce que las iniciativas en comento se centran en tres principios básicos para proporcionar mayor seguridad jurídica tanto a usuarios como a clientes, a saber:

• La defensa de los intereses del cliente,
• Transparencia de la información y de la operación de las Sociedades de Información Crediticia, SIC, y
• Regulación eficiente de las SIC.
Por lo que se refiere a la defensa de los intereses de los clientes resulta trascendente fomentar los principios de equidad en sus relaciones con los acreedores-usuarios que son quienes tienen la facultad de proporcionar la información crediticia a las SIC. Asimismo, es importante fomentar la seguridad jurídica en este tipo de relaciones a efecto de que las Sociedades de Información Crediticia cuenten con una base de datos con información confiable y actualizada.

Por otra parte, es de gran importancia señalar que la transparencia y certeza en la información contenida en la base de datos de cada SIC resulta fundamental para el buen desarrollo del sistema financiero, tanto por lo que respecta a los clientes como a los acreedores de éstos, ya sean entidades financieras o empresas comerciales. Lo anterior, fomentará sanas prácticas en este rubro, un sistema financiero sólido y eficiente, así como mejores condiciones crediticias para el público en general que en su mayoría cuenta con un historial crediticio favorable.

En lo que respecta a la operación de las SIC, la que dictamina considera necesario que la regulación sea más específica respecto a su estructura y funcionamiento, con lo cual se logrará contar con Sociedades de Información Crediticia mejor reguladas y supervisadas.

Asimismo, es relevante considerar en las reformas a la LRSIC que los plazos y sanciones garanticen el cumplimiento de las nuevas disposiciones por parte de las SIC y otorguen mayores facultades de supervisión a las autoridades correspondientes como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, Condusef y Profeco.

Esta comisión comparte el criterio de que resulta imprescindible llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la LRSIC que regula actualmente la operación de las Sociedades de Información Crediticia, por lo cual, la que dictamina se abocó al análisis de los siguientes aspectos de las iniciativas referidas en los antecedentes del presente dictamen.

En primer término, esta comisión considera que es importante establecer la obligación de ofrecer a los clientes que lo soliciten, el servicio de informar los datos de los usuarios que consulten su historial crediticio, así como de que envíen a la SIC información relativa a la falta de pago puntual de cualquier crédito del cliente, ya que como lo señala la iniciativa del diputado Israel Beltrán Montes, es importante que los clientes-deudores tengan la facultad de recibir información en tiempo real cuando una SIC reciba información de algún usuario que constituya un adeudo que se traduzca en cartera vencida.

Asimismo, es necesario reformar el artículo 13 de la LRSIC, con el propósito de que con el reporte a que se refiere el artículo mencionado se permita la integración del cliente-deudor al sistema de información crediticia, y se le haga conocedor y partícipe a través del reporte particular de aquello que le perjudica o puede afectar su acceso al crédito público y privado. Que se le dé la oportunidad de ser escuchado y defenderse del error, la irresponsabilidad, el dolo o la mala fe de instituciones financieras, empresas comerciales o Sofomes, entidades no reguladas y de sus empleados.

Además, la que dictamina considera que la propuesta mencionada retoma el objetivo de la iniciativa de los diputados José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete, en el sentido de que el público deudor conozca cuando es afectado en sus intereses.

Por otra parte, se consideró relevante que las SIC al ofrecer servicios de calificación de créditos o riesgos consideren toda la información contenida en su base de datos, sin discriminar información proporcionada por algún usuario en particular, y así fomentar la seguridad jurídica en la prestación de dicho servicio de valor agregado.

La dictaminadora considera conveniente ajustar las definiciones de entidad financiera y empresa comercial a que se refiere el artículo 13 para corregir algunas deficiencias de dichas disposiciones y con ello conseguir que la ley resulte aplicable a un espectro mayor de usuarios y que los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal que actualmente están considerados como empresas comerciales, sean considerados como entidades financieras a efecto de que la CNBV pueda ejercer una supervisión efectiva sobre sus relaciones con las SIC.

Por otra parte, se propone que en el caso de personas morales, se incluya de manera obligatoria en el registro de la base de datos a los principales accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda que sean propietarios del 10 por ciento o más del capital social. Lo anterior evita que los accionistas de clientes que sean personas morales morosas cierren sus empresas y se constituyan con otro nombre o denominación social de manera fraudulenta en perjuicio del otorgante de un crédito.

Asimismo, esta comisión considera de relevancia precisar en ley que cuando un cliente realice el pago total de un adeudo vencido, pueda solicitar al usuario acreedor que actualice su información de pago definitivo anticipadamente ante la SIC, así como que elimine la clave prevención u observación, por lo que se propone reformar al artículo 20 de la LRSIC, para otorgar a los clientes seguridad jurídica al proporcionar la certeza de que el trámite ante las SIC será ágil y seguro, evitando la negación de un crédito por falta de actualización de la información.

Lo anterior, toda vez que como lo establece el diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, en su punto de acuerdo propuesto el 6 de febrero de 2007, es importante que se obligue a las instituciones financieras públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito, pasar el reporte de no adeudo cuando los deudores cumplan cabalmente con sus compromisos de pago.

Los efectos de tener una nota negativa se traducen en problemas muchas veces estructurales difíciles de resolver pues impiden a estas personas acceder a servicios financieros, principalmente al acceso a créditos bancarios, teniendo que recurrir así a créditos caros. De igual manera, cuando se presentan oportunidades de compra de algún bien inmueble o de otro tipo y éstos son negados por la falta de actualización y, aunado a eso, al liquidar la deuda con el banco no se pasa el reporte a tiempo para informar que dichas deudas están liquidadas para que el historial crediticio denote una buena referencia.

En este orden de ideas y también con base en las propuestas del diputado Emilio Flores, esta dictaminadora considera importante reformar el artículo 23 en el sentido de aclarar los casos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente se realice un pago parcial del saldo insoluto, para lo cual las sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito.

Esta comisión dictaminadora considera que también es importante que aquéllos créditos sobre los cuales se acordó el finiquito entre el cliente y el acreedor, se incorporen las claves de observación correspondientes en el historial crediticio y que dichos créditos se eliminen de la base de datos en un plazo de 72 meses a partir del primer incumplimiento.

Asimismo, es importante mencionar que se reforma el régimen para aclarar los términos precisos en que también se eliminan las claves de prevención.

Con esta reforma se atenderían casos que reiteradamente afectan a innumerables personas que obtienen quitas en la reestructura de sus créditos y que posteriormente no pueden acceder a nuevos créditos por contar con anotaciones negativas en su historial.

Adicionalmente, la dictaminadora coincide con lo señalado por el diputado Salvador Márquez Lozornio en su iniciativa en el sentido de que existen ocasiones en las cuales la información de las SIC por razones diversas, no se actualiza, específicamente en el caso en que el adeudo ya se haya cubierto y no se encuentra señalado dentro del historial crediticio, en ese caso se ocasiona un perjuicio al titular de dicho historial.

Este supuesto puede ser por dos causas, la primera, que la SIC omita actualizar la base de datos, a pesar de que haya sido notificada en tiempo de las modificaciones y a contrario sensu que el usuario omita enviar los datos actualizados a la SIC.

Esta comisión, coincide con la iniciativa del diputado Salvador Márquez Lozornio en que este supuesto es más común de lo que creemos, generalmente las personas no se percatan que en la información que contiene su historial crediticio sigue vigente el adeudo, y puede originar la negativa de alguna operación para solicitar otro crédito, y en consecuencia un perjuicio para el solicitante del mismo.

Por otra parte, la dictaminadora considera que esta propuesta retoma el objeto de la iniciativa de los diputados Salvador Márquez Lozornio y Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, en el sentido de que una disposición en este sentido, además de brindar a los usuarios certeza para el otorgamiento de créditos, por medio de información verídica de los historiales crediticios de personas físicas y morales, siempre constriñéndose a la normatividad debe brindar esa misma seguridad a los clientes (personas físicas o morales usuarias del sistema de crédito) respecto de que la información que se contenga en las bases de datos de SIC sea veraz, confidencial y actualizada constantemente.

Por otra parte, una de las propuestas más recurrentes a lo largo de las 16 iniciativas analizadas, se centra en el denominado "derecho al olvido" consignado en el artículo 23 de la referida ley. Prueba de ello, es que en la LIX Legislatura fueron propuestas reformas a dicho artículo por los diputados Gonzalo Moreno Arévalo, José Javier Osorio Salcido, Arturo Robles Aguilar, Francisco Javier Valdés de Anda y Salvador Márquez Lozornio.

Asimismo, en la presente legislatura se han propuesto reformas a dicha disposición legal por los diputados Fernando Caballero Camargo, César Horacio Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Eduardo Ortiz Hernández.

En dicho sentido, es prioritario para esta comisión que se aclare el momento a partir del cual empieza el plazo que tiene la SIC para conservar los historiales crediticios de los clientes para que se comience a contar a partir de la fecha en que por primera vez se refleje el incumplimiento de un crédito en el historial crediticio de un cliente en la base de datos a las SIC. Asimismo, se reduce el plazo de conservación de la información a 72 meses contados a partir de dicho incumplimiento.

De la misma manera, se incluye a las personas morales con un plazo igual de 72 meses para que las SIC conserven la información en los registros, dando un tratamiento igual a las personas morales respecto de las personas físicas, poniendo de manifiesto el principio de equidad, igual trato para personas físicas y morales.

Con la modificación mencionada se brinda seguridad jurídica a los clientes ya que sin esta especificación con cada movimiento en el registro se empieza de nuevo a contabilizar el plazo convirtiéndose en un círculo vicioso e interminable, sin un límite sobre un mismo registro.

Por otra parte, se refuerza la atribución del Banco de México para determinar la eliminación de los créditos menores a mil UDI, para que ésta se efectúe en un plazo no mayor a 48 meses.

Por otra parte, respecto a la propuesta del diputado César Horacio Duarte Jáquez que hace referencia al sector agropecuario, manifiesta que a pesar de los intentos por devolverle fuerza al sector, materializados en los programas creados desde la crisis de 1994 hasta la fecha, en los últimos años, las actividades económicas del sector rural han registrado bajos niveles de crecimiento. Como consecuencia de la problemática relacionada con lo anterior, las carteras vencidas de los productores se incrementaron considerablemente a pesar de los programas de reestructura por parte de FIRA y Banrural.

Asimismo, los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y a los problemas productivos naturales recurrentes han generado problemas de endeudamiento de los productores, configurando un deterioro en su capacidad para obtener recursos crediticios de los intermediarios financieros. Además, un importante número de productores rurales ha quedado fuera del financiamiento institucional debido a problemas con su historial crediticio. La falta de acceso al crédito institucional restringe la capacidad de inversión de productores rurales y fomenta que recurran al crédito informal o a la usura.

En relación con lo anterior el diputado Duarte Jáquez propone eliminar registros relativos a créditos vencidos anteriores a julio de 2001 por importes menores a 300 mil pesos para personas físicas y $1 millón 500 mil pesos para personas morales siempre que se dediquen a actividades vinculadas con el medio rural.

Respecto a las preocupaciones del diputado Duarte Jáquez, esta dictaminadora coincide con él en el sentido de que se deben aplicarse medidas que fomenten el crédito que otorgan las instituciones financieras y que se inhiba el crédito informal y la usura. En este contexto es muy importante atender la problemática relacionada con los créditos que han sido vendidos y cuyos titulares no pueden acceder a los registros que por tanto no pueden ser actualizados.

Si bien el sector vinculado a los productores rurales y las actividades agropecuarias es muy importante, los beneficios que busca el diputado Duarte Jáquez para este sector en particular deben trasladarse a todos los sectores de la población, razón por la cual se propone un transitorio que contemple que los usuarios que sean entidades financieras que hayan aplicado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del gobierno federal, deban reportar a las sociedades la información de los clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Para ello se propone sancionar a los usuarios con una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

También considera esta dictaminadora que las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados desde esa fecha hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDI, para lo cual también se propone una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita dicha eliminación.

En otro orden de ideas, esta comisión propone que se establezca una disposición específica adicionando el artículo 27 Bis, para el caso de cesión o venta de cartera vencida, por lo que los usuarios tendrán la obligación de informar sobre la venta del crédito a la SIC.

Asimismo, se propone reducir el plazo de conservación de los créditos cedidos o vendidos cuando sea imposible actualizar los registros porque no exista usuario para ello.

Lo anterior, se deriva de la iniciativa del diputado David Figueroa Ortega, ya que manifiesta la problemática generada por la venta o entrega de cartera crediticia que realizan algunas empresas que no son usuarios de los servicios de las sociedades, generando una asimetría de la información. Específicamente, el principal motivo de la asimetría se genera por la imposibilidad de actualizar los registros del buró de crédito, por la venta o cesión de cartera de crédito a un tercero, el cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores define como las empresas especializadas en la adquisición de deuda.

No obstante que las personas que padecen este tipo de problemática son consideradas como morosas, en términos generales son clientes que se retrasan en el cumplimiento y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso pero finalmente pagan la deuda en su totalidad, es decir no incurren en incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.

Del mismo modo, esta comisión que dictamina considera conveniente establecer que los usuarios deberán informar a las SIC la fecha de la venta o cesión y el nombre y domicilio de la persona a la que se le haya vendido o cedido el crédito.

Lo anterior resulta de especial trascendencia, ya que como lo menciona el diputado Gustavo Caballero Camargo las instituciones financieras realizan una labor mínima de cobranza, delegando esta responsabilidad a despachos que, de manera discrecional, incluyen a la persona física o moral en lo que se ha denominado buró de crédito, dejando a millones de usuarios de servicios crediticios en una situación de descrédito ante cualquier institución bancaria o crediticia. Esto es muy contradictorio si consideramos que una de las más grandes preocupaciones del Estado es que todos los mexicanos seamos sujetos de algún tipo de crédito.

Es importante reiterar lo señalado por el diputado Gustavo Caballero Camargo respecto a que la preocupación más importante ante este tipo de situaciones no es la existencia de las SIC, sino la forma en que las instituciones financieras bancarias usan la información que les proporcionan, ya que en muchas ocasiones las carteras vencidas de los bancos son vendidas a instituciones de cobranza, que en realidad son despachos jurídicos que no actualizan la información en las SIC.

Por ello, esta comisión propone incorporar una disposición que ordene a los usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio a los clientes con motivo de la información contenida en el reporte de crédito, a comunicarle dicha situación, explicando de manera fehaciente el problema de que se trate y los datos de la SIC que emitió el aludido reporte de crédito, a efecto de que los clientes que soliciten créditos tengan mayores herramientas para conocer su historial crediticio y estar en posibilidad de solicitar correcciones que abonen a la transparencia y veracidad en la información.

Lo anterior, tal y como lo señala el diputado Gustavo Caballero Camargo en su iniciativa es resultado de las inconsistencias legales; las SIC se convierten en juez y parte, al ser quienes evalúan y dictaminan si la persona física o moral mantiene un buen historial crediticio y puede ser sujeto de crédito. Dicha situación se agrava si consideramos que la ley en la materia le permite llevar la información crediticia además de otras consideradas de naturaleza análoga, permitiendo a las SIC la libertad de registrar todo lo que a sus intereses convenga.

Se establece en el proyecto que las sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender solicitudes de reportes de crédito especiales, dudas en relación con tales solicitudes, y atender las reclamaciones sobre sus reportes. Asimismo las SIC deberán contener en la página de Internet el vinculo a la página de la Condusef, la que debe indicar los datos sobre la existencia de las otras SIC, su denominación y datos que la identifiquen.

Lo anterior, ya que como lo señala el diputado Salvador Márquez Lozornio en su iniciativa, es un derecho del cliente contar con esta información, de tal manera que tenga a su alcance la ubicación exacta de la unidad especializada, los trámites que puede realizar en ella, plazos, costos, dirección de Internet, así como las instancias a las que se puede acudir en caso de reclamación acerca de la información contenida en la base primaria de datos.

Por otro lado, se pretende aumentar el número de palabras permitidas al cliente para manifestar sus argumentos de la reclamación parcialmente aceptada por el usuario adjuntando copia de las evidencias que sustenten su respuesta. Asimismo la SIC deberá remitir al cliente dicha respuesta y copia de las mencionadas evidencias.

Lo anterior, resulta del análisis de la iniciativa del diputado Israel Beltrán Montes, ya que el artículo 45 de la Ley en comento, prevé un procedimiento injustamente limitado para el cliente-deudor (se prevé que en un texto de no más de 100 palabras presente los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el usuario es incorrecta), y si después de notificar al usuario el cliente-deudor llegara a lograr la cancelación del registro negativo, esto no tiene efectos respecto a la solución denegatoria del crédito por parte de la entidad financiera o la empresa comercial.

Asimismo, se sugiere reformar el artículo 46, en el tenor de la propuesta del diputado Eduardo Ortiz Fernández, que propone reforzar los derechos de los clientes mediante la prohibición a los usuarios de incluir nuevamente dentro de los registros, la información previamente contenida en ellos y que haya sido modificada con motivo de un procedimiento de reclamación.

Adicionalmente, en el sentido de la iniciativa del diputado Salvador Márquez Lozornio, se establece que las SIC deberán dar a conocer al público a través de la autoridad competente la información trimestral sobre el número de reclamaciones y errores en la base de datos. Esto permitirá la transparencia de la operación de las SIC, para proporcionar seguridad jurídica a los clientes de que las SIC y los usuarios deben procurar el buen manejo de la información que utilizan.

También respecto de la iniciativa del diputado Salvador Márquez Lozornio, esta comisión considera conveniente ampliar el plazo de caducidad que tiene el Banco de México y de la CNBV para imponer sanciones de carácter administrativo.

Asimismo, se considera que el tiempo establecido actualmente resulta insuficiente ya que en ocasiones detectar la infracción podría tomar un plazo mayor al establecido. Por ello, se considera que sería adecuado y que no afecta la ampliación del plazo, por el contrario brinda un margen de tiempo a fin de detectar cualquier irregularidad.

Finalmente, en relación a las propuestas antes mencionadas, esta comisión conviene en establecer sanciones por la violación a las normas sustantivas descritas, a efecto de contar con un marco jurídico integral que permita la correcta ejecución de la LRSIC.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones IV y V; 13, primer párrafo; 20, primer y segundo párrafos; 23; 40, primer y quinto párrafos; 41, segundo párrafo; 45, segundo párrafo; 46, primer párrafo; 50; 54; 60, fracciones VII, XI, XIII, XVI y XXI; 62, fracción I; 64, fracción IV; 66, fracción IV; 68, fracciones III y IV; se adicionan los artículos 13, con un penúltimo y último párrafos; 20, con un penúltimo y último párrafos; 27 Bis; 39, con un último párrafo; 40, con un penúltimo y un último párrafos; 56 Bis; 60, con las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 61, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 68, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; y se derogan los artículos 60, fracción XVII y 61, fracción V de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en la forma siguiente:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

I. a III. …

IV. Empresa comercial, la persona moral u organismo público distintos de las entidades financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los estados de la república y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose empresa comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;

V. Entidad financiera, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el gobierno federal; las uniones de crédito; las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular, con excepción de las Sofomes ENR. Continuarán considerándose entidades financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.

VI. a XII. …

Artículo 13. Las sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la comisión.

Las sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier usuario.

Las Sociedades deberán ofrecer a los clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz.

En caso de que la información proporcionada por el usuario sea relativa a una persona moral, el usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10 por ciento o más del capital social.

Cuando el cliente realice el pago total de un adeudo vencido, deberá solicitar al usuario acreedor que proporcione anticipadamente a la sociedad la información del pago total del adeudo y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. En este supuesto, el usuario deberá enviar dicha información dentro los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya realizado la solicitud del cliente. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, y cuando así lo solicite el cliente en términos de este párrafo, los usuarios contarán con un plazo de hasta 10 días hábiles para enviar la información actualizada a la sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de 72 meses.

Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de 72 meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDI en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el usuario que corresponda, a la sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los usuarios en los términos de este artículo. La comisión autorizará estos manuales.

Las sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implantación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de usuarios. La comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implantación operativa del presente artículo.

Artículo 27 Bis. Cuando los usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades deberán incluir en los reportes de crédito especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al cliente por parte del usuario, de conformidad con la legislación común. En los reportes de crédito especiales, las sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

La actualización de la información que se envíe a las sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

En caso de que un usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser usuario, las sociedades deberán incluir en los reportes de crédito y reportes de crédito especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del cliente en un plazo máximo de 48 meses.

La obligación de atender las reclamaciones que los clientes presenten a las sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo 39. …

Los usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente reporte de crédito, estarán obligados a comunicar a los clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la sociedad que emitió el aludido reporte de crédito.

Artículo 40. Los clientes tendrán el derecho de solicitar a la sociedad su reporte de crédito especial, a través de las unidades especializadas de la sociedad, de las entidades financieras o de las Sofomes ENR o, en el caso de empresas comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo.

Las sociedades estarán obligadas a:

a) Enviar o a poner a disposición de los clientes, junto con cada reporte de crédito especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento;

b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y

c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los reportes de crédito especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.

Las sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender las solicitudes de reportes de crédito especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los clientes en términos del artículo 42. Asimismo, a través de dicho número telefónico las sociedades deberán atender las dudas de los clientes en relación con dichas solicitudes y con los derechos que les confiere esta ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12.

La Condusef en su página de la red mundial conocida como Internet, deberá incluir información sobre las Sociedades con su denominación, datos que la identifiquen y su vínculo por la aludida red. Por su parte, las sociedades estarán obligadas a tener en lugar visible dentro de su página respectiva en dicha red, el vínculo a la página de la Condusef.

Artículo 41. …

En caso de que los clientes que sean personas físicas soliciten que su reporte de crédito especial les sea enviado por el medio señalado por el numeral III del cuarto párrafo del artículo 40 de esta ley, o tratándose de una solicitud adicional del reporte de crédito especial, la sociedad deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Artículo 45. …

En caso de que el usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La sociedad deberá remitir al cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del usuario. El cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el usuario es incorrecta y solicitar a la sociedad que incluya dicho texto en sus futuros reportes de crédito.

Artículo 46. Los usuarios no deberán enviar nuevamente a las sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta ley.

Artículo 50. La sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los usuarios o sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los usuarios, en términos del artículo 47 de esta ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente.

Artículo 54. La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

Artículo 56 Bis. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la comisión podrá imponer la sanción que corresponda y amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo. En este último caso se deberá considerar sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.

La comisión podrá abstenerse de sancionar a las sociedades y entidades financieras, cuando se trate de las conductas señaladas en el artículo 60, fracciones I, III y XX de esta ley, siempre que a juicio de la propia comisión se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero.

En la imposición de la sanción señalada en el artículo 61, fracción XI, la comisión podrá considerar como atenuante de responsabilidad, o bien, podrá abstenerse de sancionar el incumplimiento de la obligación de seguir enviando la información relativa a los créditos que hubieren sido cedidos o vendidos de que se trate, prevista en el artículo 27 Bis, V y último párrafos, siempre y cuando el usuario demuestre, a satisfacción de la comisión, que el incumplimiento es consecuencia directa de que, no obstante haber realizado oportunamente las acciones necesarias para obtener la información correspondiente, el cesionario o comprador de la cartera no se la haya proporcionado.

Artículo 60. …

I. a VI. …

VII. La sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

VIII. a X. …

XI. La entidad financiera omita proporcionar al cliente los datos obtenidos de la sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;

XII. …

XIII. La sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los reportes de crédito especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

XIV. a XV. …

XVI. La sociedad no remita al cliente la respuesta del usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

XVII. Se deroga

XVIII. a XX. …

XXI. La sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

XXII. …

XXIII. La sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

XXIV. La sociedad no ofrezca a los clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

XXV. La entidad financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XXVI. La sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

Artículo 61. …

I. a IV. …

V. Se deroga

VI. …

VII. La entidad financiera no actualice ante la sociedad la información relativa al pago realizado por el cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo;

VIII. La sociedad no actualice la información del pago realizado por el cliente, una vez que se lo informe el usuario, en el plazo establecido artículo 20, último párrafo;

IX. La entidad financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

X. La entidad financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;

XI. La entidad financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XII. La sociedad no incluya en los reportes de crédito o reportes de crédito especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos;

XIII. La entidad financiera se abstenga de proporcionar al cliente el reporte de crédito especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo, y

XIV. La entidad financiera envíe nuevamente a la sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46.

Artículo 62. …

I. La sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

II. a IV. …

Artículo 64. …

I. a III. …

IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45.

Articulo 66. …

I. a III. …

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, séptimo párrafo;

V. a IX. …

Artículo 68. …

I. …

II. …

III. Omitan proporcionar al cliente los datos obtenidos de la sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;

IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el cliente o no lo notifique a la sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;

V. a VI. …

VII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

VIII. Omitan actualizar la información ante la sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;

IX. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

X. Se abstengan de proporcionar al cliente el reporte de crédito especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XI. Envíen nuevamente a la sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;

XII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XIII. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo, y

XIV. Se abstengan de actualizar ante la sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 20 y 46 los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. Las sociedades tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con lo dispuesto en los artículos 13, segundo y tercer párrafos, 23 y 27 Bis, segundo párrafo.

La primera eliminación de registros a que se refiere esta ley se realizará dentro del plazo definido en este transitorio.

Tercero. Los usuarios tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Bis.

Cuarto. Los usuarios que sean entidades financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del gobierno federal, deberán reportar a las sociedades la información de los clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Los usuarios a que se refiere este artículo serán sancionados por la comisión con una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

Quinto. Las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDI y que no hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha y el 1 de noviembre de 2007.

Las sociedades serán sancionadas por la comisión con una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la eliminación a que se refiere el párrafo anterior.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 24 DE AGOSTO, FIRMA DE LOS TRATADOS DE CÓRDOBA, QUE RECONOCEN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO, EN 1821, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha del 13 de febrero de 2007 el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el fin de incorporar el 24 de agosto, como fecha donde la bandera nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821.

2. Con esa misma fecha, 13 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia hace alusión a lo que califica como un hecho poco reconocido de nuestra historia y en el calendario cívico, la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821, mediante los cuales se puso fin a la lucha armada de la independencia. Según el diputado proponente, los Tratados representan el retiro de los fusiles y el principio de la paz que garantiza el ejercicio del pueblo mexicano a su autodeterminación.

En 1821, el virrey Juan O´Donojú, investido de poderes, asume formalmente el fin del dominio peninsular y resuelve reconocer la Independencia de México. Por los tratados, firmados en la Villa de Córdoba, las partes en conflicto resuelven dejar las armas y reconocer la demanda del pueblo mexicano para asumirse como una nación con un Estado propio. El diputado proponente afirma que "esa es, ni más ni menos, la importancia de los Tratados de Córdoba, que vuelven a colocar al estado de Veracruz en los principales anales de la historia de este país…"

En este sentido, propone la adición del 24 de agosto, día de la firma de los Tratados de Córdoba, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, afirmando que la incorporación de esta fecha a legislación será la forma como los mexicanos "rendiremos el honor que merecen no sólo las fechas cívicas sino, en el fondo, el reconocimiento de millones de personas que pusieron su patrimonio, sus familias, sus propiedades, sus convicciones al servicio del más noble de los fines que es la defensa irrestricta de su patria y del derecho a tener un lugar en la historia".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de la independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de la nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

IV. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: "Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular –nuestra verdadera historia- como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos". (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo. II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).

V. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que: "En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros… (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983).

B) En lo particular I. Hacia 1820, la revolución de independencia se encontraba delimitada en el sur de la Nueva España, a través de la resistencia de pequeños grupos insurgentes. En ese año, la Constitución de Cádiz volvió a entrar en vigor en la metrópoli y sus territorios, lo que afectó los intereses de los diversos sectores del virreinato, acentuando la conciencia de independencia que debería armonizar las pretensiones de los involucrados.

II. Efectivamente, la progresiva toma de conciencia de los criollos novohispanos provocó la necesidad de terminar con la sublevación insurgente que encabezó Miguel Hidalgo en 1810, y dar un destino cierto al virreinato. En esta etapa de consumación del movimiento de independencia, destaca la figura de Agustín de Iturbide y Arámburu, oficial del ejército realista y nombrado comandante del Ejército del Sur en las juntas de La Profesa, que se realizaron entre 1820 y 1821, con el fin de combatir al general Vicente Guerrero.

III. Agustín de Iturbide había manifestado sus intenciones independentistas considerando que la emancipación de los americanos era un hecho que deseaban los habitantes de la Nueva España, sin embargo aún no se sabía la vía como debería ser hecha y la forma de gobierno que debería adoptar. Las ideas iturbidistas fueron plasmadas en un plan que trató de conjugar las diversas orientaciones e ideologías para llegar al fin común de la independencia.

IV. Iturbide no había logrado someter Vicente Guerrero, el último general insurgente que se mantenía en pide de lucha en las montañas del sur de la Intendencia de México, por lo que le convocó a un encuentro para discutir la propuesta política del comandante realista. La reunión entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero se consumó en el poblado de Acatempan, el 10 de febrero de 1821.

V. El 24 de febrero, las partes en conflicto se adhirieron al plan que aceptaron en Iguala, el cual trató de conjugar los intereses de todos los sectores sociales. El Plan fue jurado por los jefes realistas e insurgentes y en el mismo se aseguraban los derechos de religión, igualdad, propiedad, unión y libertad de los habitantes de la América Septentrional; se eliminarían las diferencias de castas, se mantendría a la religión católica como única de la nación y se establecería un gobierno monárquico. El Plan de Iguala, en resumen, propuso tres garantías fundamentales para los habitantes de la futura nación: Independencia del reino español, unión de insurgentes y realistas, de españoles y criollos, de indígenas y mestizos y la conservación de la religión católica.

VI. Después de la aceptación del Plan de Iguala y la deposición del virrey Juan Ruiz de Apodaca, las Cortes designaron como capitán general de la Nueva España a Juan O’Donojú quien llegó a Veracruz a finales de julio de 1821. Habiendo solicitado una entrevista con Agustín de Iturbide, O’Donujú y el brigadier realista se reunieron en la Villa de Córdoba, el 24 de agosto.

VII. Juan O’Donojú, capitán general y jefe político superior enviado por España, reconoció el Plan de Iguala a través de la firma de los Tratados de Córdoba, lo que representó un acuerdo político y diplomático para impedir la prolongación del levantamiento iturbidista provocado por la proclamación del Plan. La firma de los tratados se considera como el hecho histórico que puso fin a los 300 años de dominación española.

VIII. En reconocimiento a la importancia histórica de esta fecha, la Cámara de Diputados aprobó el 24 de abril de 2007 un punto de acuerdo, presentado por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el cual se exhortó a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, diera a conocer la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

IX. Igualmente, un segundo acuerdo de la proposición en comento, exhortó a la Secretaría de Educación Publica a revisar el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

X. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, como uno de los hechos históricos fundamentales que consumó el movimiento de Independencia que se inició en 1810. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión de nuestra identidad en el marco de los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, en el 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad, afirmando los valores de unidad, patriotismo y conocimiento de nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18.

a) …

24 de agosto:

Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México, en 1821.

...

...

b) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de diversas iniciativas que reforman el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2006, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal

II. En esa misma fecha, el propio el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, presentó la iniciativa que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficios número DGPL60-II-1-658 y DGPL60-II-2-768, turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas antes señaladas.

IV. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de las iniciativas

A. La primera iniciativa citada propone reformar el artículo 2163 del Código Civil Federal, a efecto de que, cuando se ordene el embargo precautorio sobre los bienes del deudor, los actos que éste pudiere realizar en perjuicio de su acreedor deberán seguir el procedimiento del artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma propone la segunda iniciativa que se analiza en el presente dictamen.

B. La segunda iniciativa citada propone reformar el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de definir el procedimiento que debe seguirse en caso de que se decrete el embargo precautorio sobre los bienes de un deudor, a que se refiere la reforma propuesta al artículo 2163 del Código sustantivo.

Dicho procedimiento consiste en que la resolución judicial que decrete el embargo precautorio sobre bienes inmuebles sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar que corresponda. De igual forma, que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado, sean muebles o inmuebles, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, sin necesidad de que el acreedor tenga que solicitar la nulidad de actos correspondiente.

Consideraciones

Primero. Esta comisión coincide con el proponente en la importancia de elaborar las normas que abonen a la aplicación eficiente del principio de economía procesal en las causas que conoce el juzgador, a fin de garantizar a los gobernados la impartición de una justicia pronta y expedita. En tal sentido, esta dictaminadora está de acuerdo en la necesidad de que se otorguen garantías mínimas al acreedor en un juicio de orden civil del que se sigue el derecho de éste a la reparación del daño, y con base en el cual el juzgador ordene embargo precautorio para asegurar la restitución en el goce de sus derechos. Lo anterior, tanto en el derecho sustantivo como en el adjetivo.

Segundo. De acuerdo con la exposición de motivos de las iniciativas que se analizan, el proponente plantea introducir en el artículo 2163 del Código Civil Federal la previsión de que, en tratándose de embargo precautorio, los actos realizados por el deudor en fraude de su acreedor deben seguir el procedimiento previsto en el artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma también propone.

Tercero. La reforma propuesta al Código adjetivo consiste en que la resolución judicial que decrete un embargo precautorio sobre bienes inmuebles, sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de que, a partir de este momento, sean nulos de pleno derecho los actos que el deudor llegare a realizar respecto de los bienes cuyo embargo ordena el auto de mérito, previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes que se inscriba el embargo cuando éste ha sido formalmente trabado, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a promover la nulidad de los actos del deudor, que está prevista en la legislación aplicable.

Cuarto. Esta dictaminadora considera que, tal como está redactada la propuesta, es de entenderse que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del auto que ordena el embargo precautorio sobre bienes inmuebles haría extensivos sus efectos a bienes muebles indeterminados cuyo embargo eventual se hubiere ordenado en el auto de exequendo, lo que, jurídicamente atenta contra la garantía de seguridad jurídica. En el Registro Público de la Propiedad, no son inscribibles los bienes muebles; además, la resolución judicial concreta que ordenare el embargo precautorio sobre bienes determinados y perfectamente ubicables, tendría a la vez el carácter de una resolución judicial que surtiría sus efectos respecto de un universo abstracto de posesiones muebles del deudor, lo que es claramente atentatorio contra el principio de seguridad jurídica, por lo que esta Comisión considera inviable este aspecto de la propuesta que se analiza.

Quinto. Esta Comisión estima que la propuesta de reforma resulta insuficiente para alcanzar los objetivos que plantea el proponente, es decir, proteger los derechos que, en materia civil, tiene el acreedor frente a un eventual fraude en su contra por parte del deudor, a partir del momento mismo en que el juzgador ordena el embargo de bienes inmuebles. Por ello, consideramos pertinente que la inscripción del multicitado auto de exequendo no sea de carácter facultativo para la parte demandante, sino obligatorio para el juez de la causa.

De esta suerte, cabría la reforma del artículo 3043 del Código Civil Federal, el cual enlista el tipo de instrumentos que deben anotarse previamente en el Registro Público e incluir el auto que contenga la resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, para hacerlo congruente con la reforma propuesta al artículo 2163 del mismo ordenamiento. De igual forma, esta dictaminadora considera adecuado modificar la redacción propuesta para el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de adecuarla al propósito arriba señalado, e incluir además la reforma del artículo 447 de este mismo ordenamiento federal, atendiendo al mismo fin.

Relativo a la nulidad que se propone de los actos posteriores realizados por el deudor, respecto de los bienes inmuebles embargados precautoriamente, a partir de la notificación de la resolución judicial que lo ordene, esta Comisión estima que tal momento procesal no es el idóneo, pues en todo caso, si el deudor considera que no es correcta la medida precautoria, tiene derecho a impugnar tal determinación, de conformidad con la legislación aplicable. Además, para que la resolución del juez surta sus efectos, es necesario que cause ejecutoria. Por lo anterior, se modifica el texto propuesto en la iniciativa.

Sexto. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, las iniciativas que se dictaminan plantean, en sendos artículos, lo relativo a la entrada en vigor de las reformas y a las reglas que aplicarán a los asuntos que se encuentren en trámite, que esta dictaminadora considera adecuados.

El primer artículo transitorio propone que la reforma entre en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que es congruente con las reglas aplicables en la materia. El segundo transitorio plantea el tratamiento que se dará a los asuntos relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor de las reformas, señalando que se atenderán hasta su total terminación, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2163 y una fracción II Bis al artículo 3043, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

En tratándose de embargo precautorio en materia civil, los actos celebrados en perjuicio del acreedor, seguirán lo establecido por los artículos 384 y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo que le sea favorable se aplicará lo estipulado en el presente capítulo.

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

I. a II. ...

II Bis. La resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, en tratándose de deudas de carácter civil;

III. a IX. ..

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 384 y se reforma el artículo 447, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

En tratándose de embargo precautorio sobre bienes inmuebles, al emitir la resolución que lo ordene, el juez ordenará de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 447. De todo auto judicial que ordene el embargo precautorio sobre bienes raíces en los términos del artículo 384, o bien el embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo.

Una vez registrado el auto que ordena el embargo precautorio, o bien trabado el embargo, no puede el ejecutado alterar, en forma alguna, el bien embargable o el embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante; y, registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya trabado, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho del embargante, de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Honorable asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL60-II-3-684 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de que el juez de la causa, en los procesos civiles a nivel federal, esté obligado a garantizar, durante la audiencia final del juicio, que las personas que tengan una discapacidad auditiva o visual puedan contar con los apoyos necesarios a efecto de que estén en posibilidad de tener conocimiento pleno del contenido y alcances de las actuaciones judiciales y, del mismo modo, se logre el absoluto conocimiento de sus argumentos.

La reforma propuesta pretende evitar que, en lo sucesivo, los ciudadanos con alguna discapacidad visual o auditiva tengan que seguir cubriendo los costos de su discapacidad durante el desahogo de esta audiencia para poder tener acceso a la impartición de justicia, señalando que resulta inadmisible cualquier tipo de discriminación.

La proponente señala que, si bien se ha logrado en los últimos años adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma, aún no se ha logrado completamente crear un ambiente de igualdad de oportunidades para quienes padecen alguna discapacidad.

En voz de la diputada proponente, los grupos vulnerables demandan igualdad en oportunidades y exigen del Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad, puesto que el problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo, de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda del año 2000, cuyas cifras hablan de poco más de 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales, 629 mil, el 28.6%, son ciegos o débiles visuales; 383 mil, el 16.5%, son sordos o requieren de un aparato auditivo; y 90 mil, el 4.5%, son mudos.

De ahí la importancia de establecer en la legislación adjetiva la obligación del juez de la causa en los procesos civiles a nivel federal, de garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales.

Consideraciones

Primero. Esta dictaminadora coincide con la proponente en la necesidad de reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia civil federal, a todas aquellas personas que, teniendo una discapacidad –en este caso, auditiva o visual–, deben procurarse, con sus propios medios, los instrumentos necesarios para imponerse del contenido de las actuaciones judiciales y para intervenir como parte en el juicio.

Segundo. A la luz del contenido de los diferentes instrumentos normativos que esta Comisión se allegó para el análisis de la presente iniciativa, fue posible determinar que la reforma propuesta resulta insuficiente, ya que, para garantizar a las personas cuya discapacidad auditiva o visual demanda del apoyo de intérpretes para hacer efectivo su acceso a la impartición de justicia en materia civil federal, se requiere ampliar el sentido de la reforma a todas las etapas del juicio, y no ceñirla únicamente a la audiencia final, como lo plantea la iniciativa que se analiza. Esta dictaminadora considera, entonces, que la misma requiere ser colmada en algunos aspectos que no fueron considerados por la proponente.

Como señalamos líneas arriba, resulta insuficiente la reforma propuesta al numeral 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si atendemos a los alcances que la propia iniciativa plantea, así como a las disposiciones constitucionales y legales, y al contenido de las convenciones internacionales en materia de combate a la discriminación suscritas por nuestro país.

Tercero. El tema del combate a todas las formas de discriminación fue recogido puntualmente en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de sus artículos 1º y 2º, la cual fue publicada en agosto de 2001.

La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales e incluso en la elaboración de leyes secundarias que recogieron el espíritu y alcance de dicha reforma.

Es el caso de las reformas practicadas al propio Código Federal de Procedimientos Civiles, que tuvieron como objetivo plasmar los derechos de los indígenas que, no siendo hablantes del idioma español –o que hablándolo no pueden leerlo o escribirlo–, son parte en juicios regulados por este ordenamiento. Dichas reformas entraron en vigor en diciembre de 2002 y quedaron plasmadas, básicamente, en los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis de este ordenamiento, los cuales se refieren a las diversas etapas de todo proceso judicial.

En cuanto al desahogo de la prueba confesional, el segundo párrafo del artículo 107 señala que:

"Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma". En relación a la prueba testimonial, el segundo párrafo del artículo 180 establece que: "Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas". Respecto del idioma en el que deben ser escritas las actuaciones judiciales, el artículo 271 del mismo código adjetivo previene que deben escribirse en lengua española y que lo que se presente en idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción, señalando enseguida, al respecto del componente indígena, que: Párrafo segundo: "Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello".

Párrafo tercero: "Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello".

Finalmente, el artículo 274 Bis del mismo cuerpo normativo estipula que: "En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad". La reforma constitucional que entró en vigor en agosto de 2001 también dio sus frutos en la creación de leyes para su aplicación efectiva. Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

De esta forma, los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el capítulo relativo a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad establecen que:

"Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas".

"Artículo 25. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción".

Este mismo ordenamiento introduce una importante definición que, en opinión de esta dictaminadora, debiera incorporarse o bien hacerse la remisión correspondiente en la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles materia del presente dictamen. El artículo 2 de dicha ley, en sus fracciones V y VI, establece que, para los efectos de la misma, se entenderá por: Fracción V. "Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;"

Fracción VI. "Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;"

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, establece que debe entenderse por discriminación: "...toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas". En cuanto a la interpretación de dicha ley y las características a las que debe apegarse la actuación de las autoridades federales, en su artículo 6 previene que: "La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable". Finalmente, y en tratándose del acceso al ejercicio pleno de sus derechos y a la igualdad de oportunidades, el artículo 9 del mismo ordenamiento estipula: "Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

"A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

"XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia."

Como es de apreciarse, el tema del combate a la discriminación se ha colocado como eje fundamental que debe cruzar transversalmente todas aquellas vertientes de la actividad del Estado, incluida la administración de justicia. Por ello, la reforma propuesta resulta oportuna a efecto de adecuarla no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido líneas arriba.

Cuarto. En el mismo sentido de la evolución de nuestro marco normativo, en agosto de 2006, delegados de todo el mundo, incluido nuestro país, aprobaron, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados, cuyo alcance e implicaciones importan en el análisis de la presente iniciativa, por lo que cabe traer parte de su contenido a este espacio. Dicho instrumento, en el apartado correspondiente al Preámbulo, entre otras circunstancias.

1. Reconoce que "...las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole".

2. Reconoce que "...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano".

3. Reconoce "...la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso."

4. Y expresa el convencimiento de que "…una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...".1

Por otro lado, dentro de las obligaciones generales que los Estados Partes aceptan, como parte de los puntos resolutivos de la Convención en cita, se encuentran las siguientes: "a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

"b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

"c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

"d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;"

En su artículo 5, la Convención previene: "1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

"2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo".

Finalmente, en su artículo 13, la Convención establece que: "1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares".2 Quinto. Derivado del análisis de la reforma constitucional, las reformas y la creación de leyes secundarias, así como el contenido de diversas convenciones internacionales que ha suscrito nuestro país –especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citada líneas arriba–, todas en materia de combate a la discriminación, esta dictaminadora considera que es apropiado incluir en el presente decreto, además de la reforma propuesta al artículo 342, la correspondiente a los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis.

Lo anterior, a efecto de incluir en ellos las previsiones que permitan abonar al cumplimiento de las normas que forman parte de nuestro derecho vigente y que nos obligan a impulsar medidas tendientes a generar el ambiente de igualdad de oportunidades para quienes, por causa de una discapacidad visual y/o auditiva, requieren de los apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la impartición de la justicia, similares a los que, en su caso, están previstos para los indígenas no hablantes de la lengua española, como el caso que motiva la presente reforma.

De igual manera, esta Comisión estima que es necesario practicar algunas modificaciones al texto de reforma propuesto para el artículo 342 en la iniciativa que se analiza, a efecto de adecuarlo al texto de los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis, cuya modificación se plantea en el presente dictamen.

Es el caso del segundo párrafo que se propone adicionar al artículo en comento, que sufriría los cambios siguientes:

1. Se elimina la referencia a la necesidad de probar la discapacidad visual y/o auditiva, en razón de que la misma ya estaría prevista en el artículo 274 Bis.

2. Se modifica la referencia a "discapacidad audiovisual" por la de "discapacidad visual o auditiva", puesto que las discapacidades de esta naturaleza pueden estar presentes en una persona tanto de manera conjunta como en una sola de sus vertientes.

3. Se utiliza el concepto de "estenografía proyectada" a que se refiere la Ley General de las Personas con Discapacidad, introducido en el texto de los artículos que el presente dictamen propone reformar, en lugar de las referencias a la asistencia de un "especialista, médico, trabajador social o intérprete".

Los tres párrafos siguientes, cuya adición propone la iniciativa que se analiza, se subsumen en uno solo. En él se contienen las previsiones que forman parte de la intención de la legisladora proponente, a excepción del contenido del último de dichos párrafos, relativo a la responsabilidad en la que eventualmente incurriría el juzgador de no cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos cuya reforma se propone.

Ello, en razón de que es la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 131, la que prevé todo lo relativo al desempeño de quienes forman parte de dicho Poder de la Federación.

Esta comisión estima pertinente adicionar un párrafo al artículo 342 para incluir que si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español, así como la obligación de que lo acontecido en la audiencia deberá asentarse tanto en español, como en la lengua de que se trate, si su naturaleza lo permite, ello en razón de que algunas lenguas no tienen grafía, tal caso se presenta en los Estados de Chiapas y Oaxaca.

En el citado artículo 342, se considera viable que en el párrafo adicionado, se contemple también a los indígenas, a efecto de garantizar que cuenten con la asistencia requerida durante la audiencia final de juicio, y en caso contrario, ésta se suspenda y se cite en fecha posterior, con el objeto de que se cumpla con tal mandato.

Sexto. Esta dictaminadora considera pertinente abordar en este punto lo tocante a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece la obligación a cargo de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión para que, al elaborar los dictámenes relativos a las iniciativas de ley o decreto que les son turnadas, realicen una valoración del impacto presupuestario, tomando en cuenta que este mismo numeral establece que "...no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos".

En opinión de esta Comisión tal valoración resulta innecesaria, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad ya analizados líneas arriba, de cuyo contenido se deduce la responsabilidad tanto del gobierno federal como de los estatales de contar con la estructura orgánica necesaria en sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, para proveer de los "...recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad en su jurisdicción".

Séptimo. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, la iniciativa plantea un solo dispositivo que se refiere a la entrada en vigor de la reforma, el cual esta dictaminadora considera adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acceso a la justicia de personas con discapacidad auditiva y/o visual

Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 271. ...

...

...

...

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual o auditiva, el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.

Artículo 274 bis. ...

En caso de que el juez tenga duda sobre la calidad de discapacitados visuales o auditivos que una o ambas partes afirmen tener, o que ésta fuere cuestionada, solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

Artículo 342. ...

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual o auditiva, será obligación del juez ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales o auditivos, ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8adart.htm
2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2007, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Segundo. Que mediante oficio CE/0431/07 de fecha 13 de abril se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido de esta iniciativa.

Tercero. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para determinar las multas como porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Tercera. Que la LFCE fue concebida para ser aplicada a toda la actividad económica, es decir, se refiere a los agentes económicos de manera global, ya que la teoría económica reconoce al gobierno, a una empresa o a una persona física como tal, pero es importante precisar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas, los agentes u organizaciones sin fines de lucro, las cámaras empresariales, las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley respecto de actos que dañen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Cuarta. Que la competencia económica y la libre concurrencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador (oferente o demandante), con plena libertad de decidir cuándo entrar y salir del mercado, y sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio.

Quinta. Que la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, teniendo a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la LFCE, y goza de autonomía para dictar sus resoluciones.

Sexta. Que un monopolio o monopsonio es cuando hay un solo oferente o demandante de un determinado producto o servicio, por lo que los consumidores o productores son sometidos a las condiciones que fija el agente dominante, sin embargo, la política de competencia no se preocupa del número de las empresas, ni del tamaño de éstas, sino de su comportamiento en el mercado relevante de que se trate.

Séptima. Que las prácticas monopólicas absolutas u horizontales son los acuerdos que pactan competidores con los objetivos de: concertar precios; cuotas de producción; asignación de mercados; y concertación de posturas en licitaciones públicas, éstas se persiguen y sancionan per se, sin importar cuales son las condiciones de los mercados ni el número de las empresas que las ejercitan.

Octava. Que las prácticas monopólicas relativas o verticales son aquellas cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, tales como: distribución exclusiva; imposición de condiciones unilaterales de compra o venta; compras o ventas atadas; compras o ventas sujetas a no comprar o vender a un tercero; negación unilateral de trato; boicot a un cliente o proveedor a través de la concertación entre varios agentes económicos; entre otras.

Novena. Que una concentración de agentes económicos es definida como la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, o activos en general, por lo que la aprobación de concentraciones por parte de la autoridad antimonopolios, es una medida preventiva para que los agentes económicos que participen en la concentración no adquieran o fortalezcan el poder sustancial que les permita afectar la libre competencia.

Décima. Que en materia de sanciones, la cuantía monetaria de las mismas no repercute por las altas ventas anuales de algunos agentes económicos, por lo que estas no tienen incentivos para dejar de incurrir en prácticas monopólicas y provocan que la Autoridad Antimonopolios carezca de plena efectividad en el castigo de las infracciones cometidas y disuadir a los agentes económicos de realizar conductas prohibidas en la Ley de Competencia.

Décima Primera. Que basar las multas en el salario mínimo implica que en el caso de grandes empresas no tengan el efecto disuasivo esperado, en cuanto hace a esa sanción económica, en virtud de que el monto máximo que pueden alcanzar las multas es reducido en comparación con los beneficios que los agentes económicos pueden obtener por incurrir en prácticas anticompetitivas o con su nivel económico.

Décima Segunda. Que cambiar la base de las multas hacia un indicador de la actividad económica de los agentes económicos facilitaría a la autoridad antimonopolios a tener un mayor control al momento de determinar el monto de las multas, sobre la proporcionalidad de la multa respecto a los beneficios obtenidos por el agente económico derivados de la conducta que se desea sancionar y disuadir, así como con la capacidad económica del agente económico infractor.

Décima Tercera. Que el cambio a otro indicador de la actividad económica en el monto de las sanciones no implica ningún riesgo de desproporcionalidad que pudiera afectar a las pequeñas empresas, toda vez que se refiere a los activos e ingresos obtenidos por la actividad económica de los agentes económicos, que son indicadores válidos de su nivel y capacidad económicos.

Décima Cuarta. Que para la imposición de una sanción la Comisión Federal de Competencia, debe tener en consideración los elementos contenidos en el Artículo 36 de la LFCE, como: la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Décima Quinta. Que la experiencia internacional ha demostrado que para tener una eficaz aplicación de la legislación de competencia, es necesario contar con sanciones económicas que efectivamente inhiban las conductas anticompetitivas de los agentes económicos.

Décima Sexta. Que las multas máximas que establece la LFCE por cometer prácticas monopólicas absolutas son muy reducidas si se comparan con los estándares internacionales, así por ejemplo, la multa máxima para prácticas monopólicas absolutas en México equivale a 75 millones, 855 mil pesos cuando en otros países de la Comunidad Europea se ha impuesto multas por éste mismo tipo de prácticas hasta el equivalente a 6 mil millones 916 millones de pesos, es decir, una cantidad 91 veces mayor, en el caso de prácticas monopólicas relativas, la máxima multa posible en México es de 45 millones, 513 mil pesos, cuando en el extranjero se ha llegado a sancionar este tipo de prácticas monopólicas con multas hasta por el equivalente a 6 mil millones 675 millones, 800 mil pesos, ósea una cantidad 147 veces mayor. Las cantidades mencionadas, se encuentran basadas en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el año 2007, equivalente a $50.57.

Décima Séptima. Que en la Unión Europea se prevé la aplicación de multas hasta por una cantidad equivalente al 30% de las ventas anuales del agente económico infractor y, en ausencia de esta información, podrá determinar la base de la multa con base en otra información que considere pertinente o adecuada. El monto de la multa se ajusta por el período en que se haya cometido la infracción, además bajo ciertas agravantes, el importe de la multa puede incrementarse hasta en un 100%.

Décima Octava. Que las prácticas internacionales en la imposición de multas por violaciones a la LFCE obligan a replantear el incremento del monto de las multas como medidas de sanción.

Décima Novena. Que si bien las ventas pueden ser un indicador de la capacidad económica del agente económico, no son el único; incluso en algunos casos, los agentes económicos pueden no reportar ventas a pesar de participar en la actividad económica, además existen otras variables que permiten determinar el valor del negocio del infractor, distintas a la ventas, como los activos; las remuneraciones y los honorarios en el caso de las personas físicas; y las cuotas y contribuciones en el caso de las asociaciones o sociedades profesionales y empresariales. De esta forma, basar las multas exclusivamente en las ventas podría limitar la capacidad de sanción de la Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas y concentraciones anticompetitivas.

Vigésima. Que se considera conveniente ampliar la base de las multas, a fin de que se incluyan todos los conceptos de ingresos que se deriven de la actividad económica de los agentes económicos, y sea posible referir las multas a los activos en caso de que no se cuente con información sobre los ingresos.

Vigésima Primera. Que la referencia que hace en su proyecto de Decreto la Iniciativa al "año fiscal anterior" es imprecisa y pudiera dar pie a diferentes interpretaciones, lo que podría tener como consecuencia la presentación de múltiples litigios al aplicarse las sanciones económicas, es por ello que se propone que sea el año corresponda a aquel en que se desarrolló el acto a sancionarse, a fin de que se relacione la multa con las condiciones que imperaban en ese momento, asimismo, se plantea que en caso de que la duración de las conductas tengan una duración de 2 o más años, se tome de referencia el año cuyo ejercicio fiscal reporte el valor de los activos o ingresos más alto.

Vigésima Segunda. Que los C.C. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que los objetivos que persigue la Iniciativa son provechosos, sin embargo, consideran que con la intención de alcanzar los objetivos planteados, debe cambiarse la base de las multas hacia los activos y los ingresos por la actividad económica de los agentes económicos, permitiendo a la autoridad antimonopolios tener un mejor control de la proporcionalidad de las multas, reforzándola en el cumplimiento de su objetivo que es proteger el proceso de libre competencia y libre concurrencia, acercándonos a los niveles que la práctica internacional ha probado que son efectivas para sancionar y disuadir la realización de las conductas anticompetitivas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será del ejercicio fiscal que resulte más alto.

V. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será el del ejercicio fiscal que resulte más alto.

VI. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se realizó la concentración.

VII. Multa hasta por el equivalente al cuatro por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se omitió la concentración.

VIII. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se incumplan las condiciones.

IX. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley, y

XI. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 2 de esta Ley. El valor de los activos o ingresos será del ejercicio fiscal del año en que se incumpla la resolución.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el equivalente al veinte por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, cualquiera que resulte más alto. El valor de los ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se reincida.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de octubre de 2007.

Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA TARIFA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 16 de octubre de 2007, el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En esa misma fecha la mesa directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en análisis contiene las propuestas siguientes:

1. Actualización de la base del impuesto para vehículos usados.

En la exposición de motivos de la iniciativa en dictamen se menciona que el 1 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos", que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

Se menciona que, entre otras reformas contenidas en el mencionado decreto, se modificó la periodicidad de la actualización de las tarifas contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Sin embargo, al modificar dicha periodicidad, se eliminó la disposición que actualizaba la propia base del impuesto para los vehículos usados.

Lo anterior trajo como consecuencia que al momento de calcular el impuesto aplicable a los vehículos usados, se les aplique la depreciación que les corresponde dependiendo del año modelo, pero se pierde la actualización del valor de dichos bienes, generando con ello una disminución considerable en la base del impuesto y por consiguiente una disminución en los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reciben las entidades federativas, situación similar ocurre en relación con el impuesto de los automóviles destinados al transporte, eléctricos, aeronaves y motocicletas, usados, ya que se suprimió también el mecanismo para actualizar dicho impuesto.

Ahora bien, tomando en consideración que la reforma antes aludida no pretendió reducir los ingresos que recibieran las entidades federativas por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se propone reformar la ley de la materia, para corregir la situación descrita.

2. Tarifa aplicable a las motocicletas nuevas.

Por otra parte, en la iniciativa que se dictamina se propone incrementar los límites de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, a efecto de que un grupo mayor de estos vehículos vea disminuida su carga impositiva. En este sentido, se propone que en el primer rango de la tarifa queden comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.

Consideraciones de la comisión

Después de estudiar el contenido de la iniciativa y de analizar las propuestas, contenidas en la misma, esta comisión hace las siguientes consideraciones:

1. Actualización de la base del impuesto para vehículos usados.

En relación con la propuesta para modificar diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con el objeto de restablecer las normas para actualizar la base del impuesto para los vehículos usados, la que dictamina considera conveniente no aprobar esta medida, tomando en cuenta que en el presente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, se aprobó la abrogación de la ley mencionada a partir del 1 de enero de 2012.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera necesario no aprobar las modificaciones a los artículos 15-B, 15-C y 15-D de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, propuestas en el proyecto de decreto contenido en la iniciativa que se dictamina.

2. Tarifa aplicable a las motocicletas nuevas.

Esta dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la iniciativa que se analiza, en relación con la propuesta para incrementar los límites de los valores de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, para que de esta forma, en el primer rango de la tarifa estén comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.

Se coincide en que la medida facilitará la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución, de seguridad, entre otras, ya que permitirá que un grupo mayor de dichos vehículos vea disminuida su carga impositiva.

Por lo expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo único. Se Reforma la tarifa del artículo 14, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Segundo. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 21 de noviembre de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN LIX DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de marzo de 2007 el Diputado Víctor Manuel Torres Herrera presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su análisis y dictamen.

La comisión dictaminadora procedió al estudio de la iniciativa objeto del presente dictamen, tomando en cuenta los motivos expuestos por el iniciador.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciador señala que el sector agropecuario es uno de los principales motores del desarrollo económico de México, y que es necesario promover su capitalización mediante la aplicación correcta del marco normativo que lo rige.

Señala también la necesidad de generar una legislación precisa y clara que respalde y asegure los derechos conferidos al sector agropecuario, cuya correcta aplicación induzca el crecimiento de éste.

Reconoce la importancia del agua como elemento fundamental para el crecimiento del sector y que, como establece la Constitución, las aguas nacionales son propiedad originaria de la nación, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, y su explotación uso o aprovechamiento por particulares podrá realizarse sólo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Refiere el acierto del Congreso de la Unión, por la congruencia existente entre las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y las de la Ley Federal de Derechos, al establecer la definición de "uso pecuario, y la exención del pago de derechos a los usuarios de agua destinada a usos agropecuarios, respectivamente.

Afirma que el marco legal en materia de aguas nacionales responde a las condiciones reales del sector pecuario, pero que la interpretación y aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, por la autoridad, ha sido incorrecta, en perjuicio del crecimiento y desarrollo económico de los productores pecuarios específicamente.

Estima indispensable reforzar el marco normativo para evitar interpretaciones equívocas que perjudican al sector pecuario, y para que éste acceda al desarrollo exigido por las condiciones de competencia imperantes en los mercados interno e internacional, deteniendo el deterioro y abatiendo los rezagos existentes en el sector.

Expone que el propósito de la iniciativa es aclarar la definición de "uso pecuario", prevista en la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, vigente, según la cual, para efectos de la Ley, se entiende por uso pecuario "la aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales".

El iniciador señala que la definición supracitada enuncia las diferentes etapas del animal en el proceso de la producción pecuaria; es decir, la cría, la engorda y el sacrificio, correspondiente este último a la preparación del animal para su primera enajenación, pues es la actividad de rastro la única manera de preparación para tal objeto.

Finalmente, el iniciador propone reformar la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para que diga:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a LVIII. …

LIX. Uso pecuario: La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, entendiéndose por ésta el proceso de rastro el cual requiere agua fría y caliente, siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales.

Una vez analizados los motivos expuesto por el iniciador, los integrantes de esta comisión dictaminadora expresamos las siguientes

Consideraciones

Esta dictaminadora coincide con el iniciador en reconocer en el sector agropecuario uno de los motores principales del desarrollo económico de México, y que el agua es elemento fundamental para el impulso del desarrollo de dicho sector.

Coincidimos también, en el reconocimiento de la necesidad de generar las reformas legales que se requieran para darle congruencia a las disposiciones jurídicas de los diversos ordenamientos legales.

De la revisión del contenido de las fracciones LVIII y LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el artículo 2o., fracciones XXI y XXIII, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, concluimos que:

Tanto la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, como la fracción XXIII del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales definen el "uso pecuario", como la utilización o aplicación de aguas nacionales para la cría de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial (la definición legal se completa con la expresión "no incluye el riego de pastizales").

Por su parte, las fracciones LVIII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, y XXI del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, definen el "uso industrial" como la aplicación o utilización de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende que la actividad de rastro está ubicada dentro del proceso de producción pecuaria, en su etapa de preparación de los animales para su primera enajenación, en virtud de que en el proceso de sacrificio, no existe industrialización alguna, pues en esencia no existe transformación substancial en la materia prima, sino sólo se lleva a cabo una actividad tendiente a separar los elementos que la componen, manteniendo sus características naturales para su venta primaria para el consumo.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora estima procedente reformar la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer que, por "preparación para la primera enajenación" (de animales) se entiende el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente, con el propósito de evitar interpretaciones equívocas del precepto, generar certeza en su aplicación y observancia, y fortalecer la eficacia de la ley.

Por lo anterior expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. ...

I. a LVIII. …

LIX. Uso pecuario: La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, entendiéndose por ésta el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente, siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales;

LX. a LXVI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.

Por la Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), Presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán, Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Hector Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALHEYDA DANAÍ FRANCO ROJO, LETICIA CONTRERAS VALADEZ, JUAN JOSÉ BRICEÑO BARRERA, JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS MARTÍN PÉREZ CRUZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; EN SU CONSULADO EN GUADALAJARA, JALISCO; EN SU AGENCIA CONSULAR EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; Y EN SU DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 29 de octubre de 2007, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briseño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de noviembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Alfredo González Hernández para que pueda prestar servicios como empleado del Departamento de Ciudadanía en la Agencia Consular de Estados Unidos de América en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan José Briseño Barrera para que pueda prestar servicios como auxiliar de mantenimiento, en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Martín Pérez Cruz para que pueda prestar servicios como asistente de ingeniería en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Alheyda Danaí Franco Rojo para que pueda prestar servicios como empleada de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Contreras Valadez para que pueda prestar servicios como traductora en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS CARLOS JOSÉ MAURICIO PRIETO Y JACQUE, SERGIO OLHOVICH GREENE Y CÉSAR ADRIÁN ARRIAGA MACHUCA PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA ALEKSANDR PUSHKIN Y LAS CONDECORACIONES "LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS ESCUELA NAVAL" Y "ARMADA DE ARGENTINA", QUE LES OTORGAN EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, EL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca, para aceptar y usar las medallas Aleksandr Pushkin y las condecoraciones "Libertador general Bernardo O’Higgins Escuela Naval" y "Armada de Argentina", que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Olhovich Greene, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina César Adrián Arriaga Machuca, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones "Libertador general Bernardo Q’Higgins Escuela Naval", y "Armada de Argentina", que le otorga el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica) Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES DIECK ASSAD, LUIS ARTURO PUENTE ORTEGA Y ELPIDIO CANALES ROSAS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES EN DIFERENTES QUE GRADOS LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DEL REINO DE BÉLGICA, DE LÍBANO Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 6 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos doctora María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y al coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, del Líbano y de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana doctora María de Lourdes Dieck Assad, para aceptar y usar la condecoración Orden de la Corona en grado de Gran-Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Arturo Puente Ortega, para aceptar y usar la condecoración Orden Nacional del Cedro, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Líbano.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar la condecoración "18 de mayo de 1811", que le otorga el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ PITA, RICARDO VILLANUEVA HALLAL, CÉSAR ADRIÁN ARRIAGA MACHUCA Y ROSENDO JESÚS ESCALANTE ILIZALITURRI PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES "ORDEN JOSÉ CECILIO DEL VALLE" Y "ORDEN AL MÉRITO DE CHILE", Y LAS MEDALLAS NAVAL DE HONOR AL MÉRITO Y "FRATERNIDAD COMBATIVA", QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE HONDURAS Y DE CHILE, LA COMANDANCIA DE LA MARINA DEL GOBIERNO DE PERÚ Y EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 12 de noviembre de 2007 fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, guardiamarina CG César Adrián Arriaga Machuca y capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para aceptar y usar las condecoraciones "Orden José Cecilio del Valle" y "Orden al Mérito de Chile", y las Medallas Naval de Honor al Mérito y "Fraternidad Combativa", que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Ignacio Gutiérrez Pita para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden José Cecilio del Valle", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito de Chile", en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina EG César Adrián Arriaga Machuca para que pueda aceptar y usar la Medalla Naval de Honor al Mérito, que le otorga la Comandancia General de la Marina del gobierno de Perú.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para que pueda aceptar y usar la medalla "Fraternidad Combativa", que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A ADMINISTRAR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA DEL PARQUE NACIONAL LA MALINCHE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1975, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla, del parque nacional denominado La Malinche.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 26 de abril de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Díaz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla, del parque nacional denominado La Malinche;

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

Tercero. Con fecha 9 de agosto de 2007, se recibió oficio del diputado José Antonio Díaz García, mediante el cual, expresa el apoyo a la presente proposición con punto de acuerdo de 222 diputados, al mismo se anexa firmas originales de los diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, del PVEM, del Partido Alternativa, del Partido Nueva Alianza, del PRD, del Partido Convergencia, del PT, y de un diputado independiente.

El presente dictamen se realiza de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Dentro de la proposición con punto de acuerdo en estudio, el diputado promovente expone la preocupante degradación ambiental que sufre el parque nacional La Malinche, principalmente atribuible a las autoridades estatales de Puebla y Tlaxcala, actualmente encargadas de su administración y manejo; al respecto y a fin de exponer la gran importancia que constituye la preservación de este ecosistema para la nación, que de conformidad con lo establecido dentro de los artículos 44 y 46 fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La Malinche constituye un área natural protegida con carácter de "parque nacional", decretada como tal el 6 de octubre de 1938, en el Diario Oficial de la Federación, por el general Lázaro Cárdenas del Río.

Esta área natural protegida se encuentra entre los límites jurisdiccionales de Puebla y Tlaxcala, ocupando una superficie de aproximadamente 45 mil 711 hectáreas, abarcando un total de 15 municipios (11 municipios de Tlaxcala y 4 de Puebla).

En cuanto a la tenencia de la tierra de la poligonal del área natural protegida, según datos del Instituto Nacional de Ecología, 20 mil hectáreas corresponden a terrenos ejidales (43.77 por ciento), 15 mil hectáreas a tierras comunales (32.81 por ciento), y de 10 mil 711 hectáreas aún no se ha identificado la tenencia de la tierra (23.42 por ciento); de estas tierras el 60 por ciento tiene uso agrícola y pecuario, el 33 por ciento son zonas forestales y el 7 por ciento se divide entre otros usos.

En esta zona podemos encontrar diversos tipos de ecosistemas, como el bosque de oyamel, bosque de pino-encino así como pastizales. Este tipo de ecosistemas, constituyen un importante hábitat para una gran cantidad de especies de fauna silvestre, razón por la cual dentro de La Malinche se han podido registrar aproximadamente 5 especies de anfibios y 11 de reptiles, 77 especies de aves y 27 de mamíferos, de entre los que podríamos destacar por su gran importancia y endemismo a 15 especies. Dos de anfibios: las salamandras Pseudoeutycea gadovii y P. leprosa; reptiles como la lagartija espinosa de mezquite (Sceloporus grammicus microlepidotus), eslizon (Eumeces brevirostris), el lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia i. imbricata), la víbora de cascabel (Crotalus t. triseriatus), la cascabel pigmea (Sistrurus ravus), la culebra-listonada de montaña-cola larga (Thamnophis scalaris scaliger); tres especies de aves: el chepito serrano (Catharus occidentales), el chipe orejas de plata (Ergaticus ruber), el zorzal rayado (Oriturus superciliosus); y tres mamíferos: la musaraña (Sorex oreopolus), el ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni) y el conejo serrano (Sylvillagus cunicularius). Asimismo y pese a que no son endémicas de la región, también podemos encontrar ciertas especies sujetas a alguna categoría de protección especial por la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, como la codorniz pinta (Cyrtonyx montezumae), el tejón (Nasua nasua) y el lince o gato montés (Lynx rufus). (Instituto Nacional de Ecología).

Además de contar con la declaratoria de área natural protegida, esta zona se encuentra considerada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), como una "Región Terrestre Prioritaria", debido a sus condiciones particulares de importancia para la biodiversidad.

Tal y como el diputado promovente expone dentro la proposición con punto de acuerdo en estudio, y de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 18 de octubre de 1995 se firmó un convenio de coordinación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 1996, mediante el cual la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca transfería la administración y aprovechamiento, de esta área natural protegida, a Tlaxcala y Puebla.

De acuerdo con lo establecido en las cláusulas de dicho convenio, el mismo tendría una duración indefinida, obligándose los estados parte a realizar acciones relativas a la planeación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación que permitan lograr la restauración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales; asimismo cada estado integraría un comité, el cual tendría competencia sólo en el territorio que a cada uno corresponda.

Desafortunadamente, esta zona no se encuentra exenta de los problemas de degradación ambiental que sufren la gran mayoría de los ecosistemas del país y pese que se considera como un área natural protegida, –el inadecuado manejo que han realizado las autoridades responsables de su administración–, ha derivado en la pérdida de su cobertura vegetal y forestal, así como la consecuente afectación a la fauna silvestre, esto, sin considerar la disminución en la disponibilidad de los servicios ambientales que el parque nacional La Malinche presta a ambos estados, así como a sus municipios y comunidades aledañas.

Esta problemática estriba principalmente en la amplia presión que sufren los ecosistemas forestales, como consecuencia del cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario, el excesivo pastoreo, incendios forestales, aprovechamientos forestales clandestinos y la fragmentación de ecosistemas. Aproximadamente el 77 por ciento de su vegetación se encuentra en cierto estado de deterioro.

Lo anterior es en parte atribuible al incumplimiento del acuerdo por parte del gobierno de Puebla, cuya administración, ha tomado decisiones equívocas y que no corresponden a la realidad ambiental que sufre ese ecosistema. Por ejemplo, pese a que la zona está gravemente afectada por practicas de tráfico ilegal de madera, durante los últimos meses del 2006, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Puebla, otorgó permisos a 600 familias de la región para derribar y podar arbolado del área natural protegida de La Malinche, con el aparente objetivo de apoyar a la población pobre de la comunidad, argumentando que esa práctica no representa riesgo de deforestar la superficie arbolada que asciende a aproximadamente 6 mil hectáreas1. Si consideramos que el 30 por ciento de la superficie del parque nacional que pertenece a Puebla se encuentra en peores condiciones ambientales que el 70 por ciento del territorio que forma parte de Tlaxcala2, dicha decisión podría estimarse de irresponsable, independientemente de su cuestionable fundamentación jurídica.

Cabe señalar que un agravante que impide la conservación del parque nacional La Malinche, es la falta de un programa de manejo; ya que éste es el mecanismo que permite el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la zona, así como una debida organización en la administración, en las actividades recreativas, turísticas, educativas, de investigación que se pretendan realizar.

Aunado a lo anterior, se debe mencionar que en cada temporada de estiaje, esta zona se ve gravemente impactada por lo incendios forestales y aunque algunas autoridades han tratado de implantar acciones para revertir la degradación de este parque, las mismas han sido aisladas y por lo tanto inoperantes.

El principal objetivo por el que fue constituido este parque nacional fue la conservación de los recursos de la zona, es por esto que aludiendo a los establecido dentro de la duodécima cláusula del multicitado acuerdo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que proceda a dar por terminado el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se transfiere la administración del parque nacional denominado La Malinche a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla. En lo que respecta al estado de Puebla, a fin de que la federación, –por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas–, recobre la administración del parque dentro del territorio correspondiente a Puebla.

Finalmente, es importante comentar que el 9 de agosto del presente año, se recibió oficio del diputado José Antonio Díaz García, mediante el cual expresa el apoyo a la proposición con punto de acuerdo, que aquí se dictamina, de 222 diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Nueva Alianza, de Alternativa, del Partido del Trabajo y la de un diputado independiente.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en virtud de que el gobierno del estado de Puebla no ha cumplido con lo establecido dentro del Acuerdo de Coordinación mediante el cual se transfiere la administración del parque nacional denominado La Malinche y con fundamento en la duodécima cláusula de éste, proceda a dar por terminado el mismo, en lo que respecta al gobierno de Puebla, a fin de que la federación retome la administración y manejo de esa área natural protegida.

Notas
1) El subsecretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SMRN), José Antonio Espino, 3 de diciembre de 2006.
2) Delegado en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Carlos Albicker Albicker. 26 de abril de 2007, Milenio.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL CAMBIO CLIMÁTICO

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instaurar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, con expediente número 1894; asimismo, la propuesta con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al gobierno federal a implantar acciones en contra del calentamiento global, con expediente número 1946.

En virtud del análisis y estudio de las propuestas con puntos de acuerdo que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instaurar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático;

Segundo. El 26 de abril de 2007, el diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal a implantar acciones en contra del calentamiento global; y

Tercero. En la misma fecha, dichas propuestas con punto de acuerdo fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Dado que ambas proposiciones versan sobre el mismo tema, esta comisión dictaminadora tomó la decisión de elaborar un dictamen conjunto, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La diputada Flores Salazar hace una breve introducción al Protocolo de Kyoto y las obligaciones para los Estados parte de su anexo B, que consisten en reducir en al menos 5 por ciento sus emisiones de dióxido de carbono a niveles de 1990, para lo cual deberán aplicar una serie de instrumentos creados al amparo de dicho acuerdo internacional durante el periodo de cumplimiento 2008-2012.

Señalan los diputados Flores Salazar y Fraile García que el consenso científico hace irrefutable la existencia del cambio climático y sus efectos globales. Éstos están modificando no sólo los patrones climáticos sino, también, la distribución de los ecosistemas y a las especies de flora y fauna silvestres.

De igual forma, el consenso científico materializado en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC), publicado en febrero de 2007, reconoce que, "a pesar de que existen muchos factores que continuarán ejerciendo su influencia sobre el clima, los científicos han determinado que las actividades antropogénicas son una fuerza dominante que ha provocado la mayoría del calentamiento observado en los últimos 50 años".1 Estas actividades, como sabemos, han propiciado no sólo el incremento en las emisiones de gases de efecto de invernadero sino, también, su concentración en la atmósfera.2 De hecho, el incremento de la temperatura como consecuencia de la duplicación de la concentración de las emisiones de dióxido de carbono, se ha calculado, oscilará probablemente entre 2.0° C y 4.5° C; no obstante, será muy probable que ésta sea de 3.0° C, pero improbable que sea menor de 1.5° C.3

Por lo que se refiere a los efectos directos del cambio climático en la población, se debe enfatizar que éstos no serán iguales en todo el mundo. Ello obedece a la ubicación geográfica de los países y al estado de conservación de sus recursos naturales.

Sobre lo anterior, el diputado Fraile García refiere el caso del huracán Katrina que, con categoría 3 en la escala Saffir-Simpson, tocó tierra en el sur de Plaquemines Parish, en el estado de Louisiana, el 29 de agosto de 2005. Como atinadamente señala el diputado Fraile García, mucho se debatió respecto de si este huracán y la inusual actividad ciclónica en el Atlántico eran consecuencia del cambio climático. Sin embargo, los estudios de investigadores como Kerry Emanuel demostraron que hay un vínculo significativo irrefutable entre ambos fenómenos.

Por lo que toca a América Latina, esta comisión dictaminadora destaca los resultados del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo de Trabajo II del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático que, entre otras cosas, pronostica lo siguiente:

"*Es muy probable que los recursos hídricos se vean disminuidos (entre 10 y 30 por ciento) en regiones de latitudes medias y en el trópico húmedo y que en el transcurso del siglo se reduzca el agua almacenada en los glaciares y nieve.

*Los ecosistemas experimentarán pérdida de especies (entre 20 y 30 por ciento de las especies estudiadas en riesgo de extinción), así como reducciones en la biodiversidad y cambios en el rango.

*Si se presenta un aumento global menor de 3° C, es probable que la productividad agrícola se incremente en latitudes altas. En latitudes bajas, los decrementos en esta productividad se pueden dar aun con cambios locales de temperatura menores (entre 1 y 2º C). Si se presenta un aumento superior a 3° C de incremento en la temperatura global, es probable que la productividad disminuya en la mayoría de las regiones del planeta.

*Las costas están amenazadas por un aumento en el nivel del mar, que conduciría a una pérdida del suelo costero y un incremento en el riesgo de inundación para millones de personas para finales de siglo."4

Los diputados Flores Salazar y Fraile García señalan que, en términos generales, México es un país vulnerable al cambio climático y que, de acuerdo con los resultados del estudio de país, las áreas medianamente aptas para la agricultura de temporal reducirán su extensión, y –en consecuencia– millones de personas que subsisten gracias a la actividad agrícola serán afectadas. En cuanto al daño al recurso hídrico, esta comisión dictaminadora coincide ampliamente con la diputada Flores Salazar en que éste es probablemente el problema más importante para el país, por lo que requiere atención especial.

También la diputada Flores Salazar señala que la reducción del volumen de precipitación en la región norte acentuará el proceso de desertificación. De hecho, estudios realizados en México indican que se espera una afectación de 10 por ciento de los tipos de vegetación del país al cambiar el clima de templado a cálido y seco.5

Aunque, como indica la diputada promovente, en la región sur del país las lluvias serán más abundantes como consecuencia del impacto del cambio climático, esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que, dada la tasa de deforestación, particularmente en el sureste mexicano, es probable que la precipitación disminuya, lo que no evitará que las precipitaciones que acompañan a la temporada de huracanes causen estragos en esa zona, tanto en la costa como cuenca arriba por arrastre de tierras erosionadas.

Es irrefutable que otro de los efectos de la amenaza que impone el cambio climático será la elevación del nivel del mar. Al respecto, la diputada Flores Salazar indica que más de 15 mil kilómetros cuadrados de zonas costeras podrían estar amenazados por este efecto, perjudicando ecosistemas y actividades productivas primarias. Toda vez que en algunos lugares la elevación del nivel del mar podría llegar a más de 40 kilómetros tierra adentro, la diputada promovente alerta sobre la necesidad de prestar especial atención a las zonas donde desembocan los ríos Bravo, Usumacinta y Grijalva, así como en las lagunas costeras de Veracruz.

Esta comisión dictaminadora reconoce que México es uno de los 20 países que contribuyen con más emisiones de dióxido de carbono. De hecho, en la presentación del Inventario Nacional de Gases de Efecto de Invernadero, llevada a cabo el 31 de agosto de 2006, el doctor Adrián Fernández mencionó que "las emisiones de GEI al año 2000 son alrededor de 30 por ciento mayores que las estimadas para 1990… Se estimó un crecimiento promedio de las emisiones de 2.2 por ciento anual".6 Como bien señala la diputada Flores Salazar, el sector energético y el de transporte son los principales emisores de dióxido de carbono.

En cuanto a la relación del cambio climático con el sector energético, tal como indica el diputado Fraile García, el crecimiento económico de algunos países en desarrollo ha provocado que éstos tengan mayor demanda y, por ende, mayor consumo energético. Este hecho ha provocado competencia por los recursos energéticos disponibles –cada vez más escasos–. No obstante, como se puede inferir del argumento del diputado Fraile García, la demanda de combustibles fósiles y la explotación de éstos, incrementará las emisiones de gases de efecto invernadero y su concentración atmosférica. Por todo lo anterior, el diputado Fraile García manifiesta su preocupación por el destino de millones de personas que aún viven en condiciones precarias en todo el mundo, incluso en nuestro país y que, de acuerdo con los informes del IPCC, son las que ya padecen los impactos catastróficos de los efectos del cambio climático.

Si bien la diputada Flores Salazar señala que de acuerdo con el último Inventario de Gases de Efecto Invernadero nuestro país contamina más que Chile, Suecia, Dinamarca, Portugal y Argentina todos juntos, esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que el dato debe ser manejado con cautela, toda vez que no se debe olvidar que la estructura el régimen internacional y la forma en que se evalúa la emisión de los países se basa en términos de ingreso, no en términos per cápita.

El 21 de febrero de 2007 concluyó la reunión de ministros de medio ambiente de la Unión Europea, en la que se acordó que sus 27 miembros deberían reducir sus emisiones de dióxido de carbono en 20 por ciento para el año 2020 de forma individual. También se solicitó a la Organización de las Naciones Unidas llevar a cabo las acciones conducentes a fin de que en el periodo posterior a Kyoto se incorporen activamente Estados Unidos y los países del Diálogo Abierto de Cambio Climático.

Sobre el último punto, la comisión dictaminadora considera oportuno mencionar que la participación de México, junto con India, China, Brasil y Sudáfrica, nació en julio de 2005 en la reunión del Grupo de los 8 (G-8) de Gleeneagles, Escocia, concretamente en lo que se conoce como "Grupo de Diálogo Abierto de Cambio Climático". A partir de entonces se han celebrado diversas reuniones, en las que el objetivo es incorporar estos países para que, de forma voluntaria, disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la aplicación de políticas, tecnología, mecanismos de financiamiento, etcétera.

De cualquier forma, esta comisión dictaminadora estima pertinente destacar que nuestro país jamás se ha negado a aceptar su responsabilidad de conformidad con el principio de "responsabilidad común pero diferenciada", establecido en el sexto párrafo preambular de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como reiteró el presidente Felipe Calderón el pasado 8 de junio de 2007 ante el G-8. De hecho, México ha llevado a cabo acciones que ningún otro país en desarrollo ha realizado al amparo de la Convención Marco y su Protocolo. No obstante, ahora que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha publicado el cuarto informe de evaluación de sus tres grupos de trabajo, es claro que a México aún le falta mucho por hacer, particularmente en lo interno.

En total respaldo de la opinión de los diputados Flores Salazar y Fraile García, los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman que la respuesta al reto que imponen los impactos del cambio climático en México requiere decisiones correctas y urgentes, que deben estar acompañadas de la comunicación efectiva y transparente de las dependencias que forman la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con la población.

Esta comisión dictaminadora considera que el exhorto del primer punto resolutivo propuesto por la diputada Flores Salazar es procedente y muy oportuno. Sin embargo, se ha enriquecido con el contenido del primer punto resolutivo propuesto por el diputado Fraile García solicitando que la difusión que lleve a cabo el Comité Intersecretarial de Cambio Climático se enfoque no sólo en los efectos sino, también, en las medidas de adaptación que se deben adoptar.

Ahora bien, en cuanto al segundo punto resolutivo propuesto por la diputada Flores Salazar, la comisión dictaminadora considera que es improcedente, toda vez que el 25 de mayo de 2007, el Ejecutivo federal dio a conocer y puso a disposición de todo el público interesado la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El capítulo 3 del documento está dedicado a la vulnerabilidad y adaptación. Más aún, el documento pone énfasis en que aún está por elaborarse el programa especial de cambio climático, en el que se espera que no sólo estén incluidas sino, también, ampliamente detalladas las acciones sectoriales en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

De igual forma, esta comisión dictaminadora considera improcedente el segundo punto resolutivo propuesto por el diputado Fraile García, toda vez que al formar parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la Secretaría de Energía está obligada a llevar a cabo una serie de acciones y a implantar diferentes actividades para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático. De hecho, el primer capítulo de la Estrategia Nacional de Cambio Climático está dedicado al sector energético y las medidas que aplicará a este respecto.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a aplicar una estrategia de difusión nacional para comunicar y concienciar a la población sobre los efectos del cambio climático, así como para comunicar las medidas de adaptación que deben ser adoptadas por ésta desde sus respectivos círculos de convivencia.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita al gobierno federal que sugiera ser sede de una cumbre de países latinoamericanos en la que se adopten acciones conjuntas e individuales contra los efectos del cambio climático.

Notas

1 Le Treut, H., R. Somerville, U. Cubasch, Y. Ding, C. Mauritzen, A. Mokssit, T. Peterson y M. Prather (2007), "Historical overview of climate change", en Climate change 2007: the physical science basis, contribution of working group I to the fourth assessment report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K. B. Averyt, M. Tignor y H. L. Miller (editores)], Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, y Nueva York, NY, EUA, página 105.

2 Los gases de efecto de invernadero que considera el anexo A del Protocolo de Kyoto son dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), ozono (O3), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

3 Véase IPCC, 2007, "Summary for policymakers", en Climate change 2007: The physical science basis, contribution of working group I to the fourth assessment report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K. B. Averyt, M. Tignor y H. L. Miller (editores)], Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York, NY, EUA, página 12.

4 Cambio climático 2007: impactos, adaptación y vulnerabilidad, boletín de prensa, presentación por autores del grupo de trabajo II del IPCC de México, Costa Rica y Venezuela, en http://www.ine.gob.mx/ (página consultada el 12 de junio de 2007).

5 Villers-Ruiz L. y Trejo-Vázquez, I. (sin fecha), "El cambio climático y la vegetación en México", en México: una visión hacia el siglo XXI. El cambio climático en México, México, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Centro de Ciencias de la Atmósfera, US Country Study Programme, México, en http://www.atmosfera.unam.mx/editorial/libros/cambio_climatico/index.html (página consultada el 12 de junio de 2007).

6 Fernández, B. A., Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI), presentación a medios de comunicación, México, Instituto Nacional de Ecología, 31 de agosto de 2006, página 26.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A VERIFICAR POR CONDUCTO DE LA SEMARNAT LOS PERMISOS OTORGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS TURÍSTICOS EN LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1521, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a verificar, a través de la Semarnat, que los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, Baja California Sur, hayan sido realizados de acuerdo con la legislación vigente, presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 11 de abril de 2007 el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, Baja California Sur, hayan sido realizados conforme a la legislación vigente.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, análisis a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3. El día 12 de julio de 2007, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo presentado ante el pleno de esta asamblea, las cuales fueron integradas al proyecto de dictamen bajo las siguientes

Consideraciones

México cuenta con una extensión de aproximadamente 11 mil 122 kilómetros de litoral, sin incluir sus zonas insulares, lo que lo convierte en uno de los países del mundo con la mayor extensión de litorales.

Una de las regiones del mundo más ricas en biodiversidad marina es el golfo de California, el cual cuenta con una longitud de más de mil 600 kilómetros y un ancho de 205 kilómetros en promedio; conformada por más de 3 mil kilómetros de costas de los estados de Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur; cuenta además, con más de 900 islas e islotes; y a lo largo de su planicie costera habita una población mayor a 5.5 millones de personas.

La existencia en la zona de diversos ecosistemas que van desde la selva baja caducifolia hasta bosques de pino-encino y vegetación xerófita, de matorral sarcocaule propia del desértico micrófilo, así como la riqueza faunística de especies únicas y endémicas; la variedad geológica y de suelos, le confieren una gran belleza escénica y una alta diversidad específica con relación a su entorno.

Debido a esto el golfo de California es considerado por muchos como uno de los escenarios naturales más maravillosos del mundo.

El golfo de California es considerado el 4o. lugar a nivel mundial en cuanto a su diversidad de especies, en donde se encuentran 18 regiones hidrológicas prioritarias, 21 regiones prioritarias oceánicas y costeras, 24 regiones terrestres prioritarias, 27 áreas de importancia para la conservación de las aves en la zona costera y 15 áreas naturales protegidas.

Cabe mencionar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha decretado diversas áreas naturales protegidas en la región, con el objeto de preservar el estado natural de éstas; entre ellas destacan, las reservas de la biosfera del alto golfo de California y delta del río Colorado, y del Vizcaíno, el área de protección de flora y fauna de las islas del golfo de California, así como los parques marinos de Loreto y Cabo Pulmo.

Desafortunadamente, esta amplia riqueza ambiental ha generado también una gran cantidad de intereses comerciales y de explotación de estos recursos; pero en la actualidad el desarrollo turístico tradicional en al zona se ha convertido en una potencial amenaza para la sustentabilidad de la región, comprometiendo la viabilidad de sus ecosistemas y su economía.

Es menester señalar que la Secretaría de Turismo y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo han sido las instituciones responsables de la promoción y apoyo a los grandes desarrolladores inmobiliarios y hoteleros, tanto nacionales como extranjeros, para el establecimiento de grandes extensiones de infraestructura inmobiliaria y turística sobre las playas mexicanas, situación que, en la mayor parte de los casos, ha promovido, a su vez, la destrucción de ecosistemas importantes tanto por su riqueza natural como por los servicios que prestan, sin considerar el incremento en la presión por el abasto de agua y la disposición de residuos que demandan estos proyectos de supuesto "desarrollo" turístico.

La proposición con punto de acuerdo de referencia hace alusión a la afectación ambiental que pudieran generar en el municipio de Loreto, Baja California Sur, la ejecución de proyectos de "desarrollo" turístico, ya autorizados por el Gobierno federal, dado que:

• El municipio de Loreto, que se localiza en la parte central del estado de Baja California Sur, presenta limitaciones en materia de abasto de agua. Además, sus principales acuíferos, como el de San Juan Londó y el manto acuífero de El Rosarito, por sus características, permite escaso aprovechamiento, y su disponibilidad esta comprometida con el actual desarrollo turístico de la zona.

• La precipitación pluvial en la zona tan sólo es de 113 milímetros cúbicos en promedio anual, identificándose los meses de agosto, septiembre y octubre como los de mayor lluvia, a lo que se suma la presencia de perturbaciones ciclónicas poco comunes de la península.

• La región de Loreto posee condiciones óptimas para una alta riqueza de fauna. Algunas especies características son víboras de cascabel (Crotalus spp), borrego cimarrón (Ovis canadiensis cremnobates), venado bura (Odocoileus hemionus), águila ratonera o halcón cola roja (Buteo jamaicensis), puma (Puma concolor), camaleón (Phrinosoma corohalum), ente otras.

Destaca dentro de estos recursos la totoaba, (Totoaba macnonaldi) considerada como la especie más representativa del Golfo de California y la vaquita marina o marsopa del golfo de Calfornia (Phocoena sinus), que es considerado el cetáceo marino de hábitat mas restringido en el planeta.

Desafortunadamente, la región presenta una presión constante y creciente sobre las diferentes comunidades de la fauna silvestre, que han afectado además el ecosistema al desarrollo de las comunidades que de alguna forma dependían de estos recursos.

Se señala que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, autorizó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la ejecución de proyectos turísticos e inmobiliarios de grandes proporciones dentro de la costa del municipio de Loreto.

Dos de los proyectos autorizados que están generando daños al ambiente de la región y poniendo en riesgo la viabilidad de los ecosistemas naturales son:

• El desarrollo Golden Beach, el cual se construye en Loreto, impulsado por inversionistas de Arizona, que ocupa una superficie de 3 mil 458 hectáreas, donde pretenden construir cuatro hoteles de cinco estrellas, dos campos de golf categoría PGA (pese a la limitada disponibilidad de agua en la región), villas residenciales, una marina, un spa, un área comercial y restaurantes.

• El desarrollo Loreto Bay, de inversión canadiense, que presuntamente contara con mil 600 cuartos de hotel, 6 mil 374 viviendas, 4 mil 571 villas residenciales, un campo de golf, un spa, boutiques, una marina, un centro de pesca deportiva, restaurantes, un centro comercial, instalaciones para actividades recreativas y culturales y una galería de arte.

Ambos desarrollos podrían acabar con el agua dulce disponible de la zona, ya que según un estudio realizado por la Universidad de Harvard1 el único acuífero que abastece a Loreto podría salinizarse en tres años debido a la sobreexplotación. Es importante destacar que en un 60 por ciento del territorio de Baja California Sur "no hay posibilidad de obtener agua dulce del subsuelo", mientras que en el resto del territorio los acuíferos están en peligro de acabarse.

Con estos proyectos los residuos, derrames, dragados y otras alteraciones físicas a esteros y bahías por la construcción y operación de marinas, hoteles y desarrollo urbano, dañarán la productividad pesquera y la riqueza marina y paisajística, principales atractivos turísticos y base económica de la región. Se provocará además una inmigración poblacional masiva, la sobreexplotación de las escasas fuentes de agua dulce y otros recursos naturales de la región; como ejemplo podemos decir que los hoteles de la zona tienen un consumo de mil litros por persona al día, mientras que la población consume 200 litros diarios.

El crecimiento de los desarrollos turísticos en Loreto y el Golfo de California es descontrolado, debido a que la oferta de alojamiento crece 36 por ciento más rápidamente que la demanda.

Además recordemos que el tipo de inversiones promovidas por los desarrolladores inmobiliarios son a corto plazo, toda vez que estos buscan recuperar su inversión en el periodo inmediato a la construcción, dejando a los ayuntamientos la difícil tarea de proveer de servicios urbanos a los "desarrollos" inmobiliarios y turísticos en ellos establecidos.

En general y por lo ya expuesto, se puede afirmar que la región cuenta en su entorno con ecosistemas vulnerables y de alta fragilidad, por lo que se estima que la capacidad de carga de los ecosistemas es muy inferior al crecimiento proyectado por la ejecución de estos desarrollos. Cabe destacar que actualmente sólo seis comunidades cuentan con agua potable en el municipio de Loreto, y que el resto se abastece mediante pipas; solo la cabecera de Loreto y Nopoló cuentan con drenaje y alcantarillado.

Además, Loreto, el poblado más grande, cuenta con un tiradero a cielo abierto municipal, que por tanto no cumple con lo establecido en la NOM-083-SEMARNAT-2003. "Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial".

Se estima que la autoridad ambiental no valoró a cabalidad y con suficiencia la fragilidad del ecosistema, antes de aprobar las autorizaciones en materia de impacto ambiental para la realización de los proyectos turísticos descritos en el cuerpo del presente acuerdo, por lo cual, y con el objeto de garantizar que el desarrollo sea sustentable y en armonía con el ambiente, los diputados que suscribimos el presente documento estimamos pertinente que la autoridad revise una vez más la factibilidad de autorizar estos proyectos, debido al riesgo ambiental que generan.

Finalmente, y como se mencionó en los antecedentes del asunto en estudio, el 12 de julio de 2007, el promovente, diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo de referencia, solicitando que se modifique la proposición con punto de acuerdo original, a fin de que dentro del exhorto a la Secretaría de la Función Pública para que, por medio de su Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique e informe a esta soberanía que los permisos y autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgados por funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la construcción de desarrollos turísticos en el Municipio de Loreto, Baja California Sur, hayan sido otorgados de acuerdo con la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables, se acote dicha búsqueda a partir del año 2000, por ser a partir de la administración del ciudadano Vicente Fox Quesada quien en su momento reactivó los proyectos de desarrollo turístico en la zona, por lo que la dictaminadora considera que dicha petición resulta compatible con los fines originales propuestos por el promovente, siendo incorporada al acuerdo final propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que por medio de su Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique e informe a esta Soberanía, que los permisos y autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgados por funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del mes de enero del año 2000, para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto en Baja California Sur, hayan sido otorgados con apego a la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables y, en caso de encontrar irregularidades o responsabilidad de servidores públicos, se ejerzan las acciones jurídicas a que haya lugar.

Nota:
1. Carl Steinitz, Robert Faris, Juan Vargas-Moreno, Guoping Huang, Shiau-Yun Lu, Óscar Arizpe, Manuel Ángeles, et. al. Futuros alternativos para la región de Loreto. Harvard University Cambridge, 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 16 días de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica en abstención), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A FORMAR UNA COMISIÓN DEDICADA A IMPULSAR Y APOYAR LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados integrar en cada Congreso local una comisión dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha once de octubre de dos mil siete, los diputados Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia; Emilio Ulloa Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y María Nieves Noriega Blanco Vigil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron, en nombre propio y en representación de los integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados integrar en cada Congreso local una comisión dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del Centenario del inicio de la Revolución mexicana.

II. En la misma fecha, once de octubre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veinte de noviembre de dos mil siete se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. En su exposición de motivos, los proponentes señalan que en el año 2010 los mexicanos celebraremos los dos movimientos más importantes de nuestra historia, el que dio inicio con la Revolución de Independencia nacional y el de la Revolución Mexicana.

2. En este sentido, los proponentes coinciden en mencionar que estos acontecimientos nos invitan a hacer un alto en nuestra historia con el fin de reflexionar y preparar estas festividades, teniendo como eje central la unidad que permita a todos los mexicanos vislumbrar el país que deseamos.

3. En este sentido, el presidente Vicente Fox Quesada instaló formalmente, el 19 de junio de 2006, la Comisión Organizadora para la Conmemoración del 2010: Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana; por su parte, señala la exposición de motivos del la proposición con punto de acuerdo, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instaló formalmente el 29 de marzo de 2007 la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, cuya misión principal es fomentar la unidad de los mexicanos a través de las celebraciones de los movimientos de Independencia y de la Revolución para fortalecer los valores que han forjado nuestra identidad nacional.

4. En el mismo sentido, esta Comisión Especial tiene como objetivo establecer los vínculos de coordinación y cooperación necesarios con los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades estatales, municipales, las instituciones educativas y organizaciones civiles para la planeación y realización de los festejos.

5. Así, el objeto de la proposición con punto de acuerdo materia de este dictamen es dirigir un atento exhorto a las legislaturas de los estados para que integren en cada Congreso local una comisión especial que apoye e impulse la realización de los festejos de los Centenarios.

6. El 16 de junio de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara el 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.

7. La exposición de motivos del decreto emanado del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos afirma que la celebración de las conmemoraciones será ocasión propicia para demostrar "los principios de nuestra organización política, acorde a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es organizarse en una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos".

8. Igualmente, "las conmemoraciones fortalecerán la colaboración y trabajo conjuntos de los distintos niveles de gobierno, ya que el decreto convoca a los tres poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a ser protagonistas en la organización de los festejos, coadyuvando con los poderes estatales y municipales, otorgándoles, de la misma forma, un papel relevante en la organización de la celebraciones nacionales".

9. Esta comisión considera que los festejos harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

10. También será la oportunidad para la programación de eventos cívicos, culturales, sociales y deportivos alusivos a las grandes celebraciones de la nación mexicana, lo que será ocasión propicia para elevar y destacar el respeto hacia nuestra historia e identidad que se manifiestan en los símbolos patrios que nos identifican como una nación, cuyo culto es necesario impulsar con motivo de estas conmemoraciones.

11. En este sentido, esta comisión coincide con el propósito del los diputados integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, ya que las conmemoraciones deben ser preparadas con la diligencia y previsión que involucre progresivamente a todos los actores posibles quienes enriquecerán los festejos del año del centenario y del bicentenario.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a conformar una comisión legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL CONGRESO DE PUEBLA A SOLUCIONAR –EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 53/2005 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN– EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANDRÉS CHOLULA Y PUEBLA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Puebla a solucionar el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Puebla a solucionar el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula.

II. Con esa misma fecha, 26 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido positivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda el conflicto limítrofe que existe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, ambos del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. Las consideraciones relatan los sucesos más importantes durante el surgimiento de la problemática: los habitantes de los municipios de San Andrés Cholula y Puebla han sufrido un estado de incertidumbre jurídica por el tiempo que ha durado el conflicto limítrofe respecto a los servicios básicos que debe proporcionar cada municipio; por otro lado, dicha problemática se analizó en el seno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciándose para que el Congreso del estado de Puebla resuelva el conflicto.

3. Efectivamente, el conflicto limítrofe fue analizado y juzgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la controversia constitucional 53/2005, declarándose competente y sosteniendo la tesis de que "la importancia del municipio como base territorial de un estado hace relevante que los conflictos que se presenten sean solucionados por la autoridad competente, más aún cuando afectan no sólo la competencia del órgano de gobierno municipal, sino también a la población que precisa tener la certeza del lugar en que reside y en el que, por tanto, tiene determinados derechos y obligaciones".

4. En la sentencia del 10 de octubre de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:

"Primero. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

Segundo. Se declara la invalidez del acuerdo emitido por el Congreso del estado de Puebla, en sesión plenaria ordinaria del 23 de junio del 2005, respecto del convenio que por cuestión de límites territoriales presentaron los municipios de San Andrés Cholula y Puebla de la referida entidad, en los términos y para los efectos que se precisan en los considerandos séptimo y octavo de esta resolución.

Tercero. Se requiere al Poder Legislativo del estado de Puebla, para que dentro del plazo otorgado en el último considerando de esta resolución, informe a este alto tribunal el cumplimiento del presente fallo.

Cuarto. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido."

5. El plazo referido en el resolutivo tercero es el contenido en el considerando octavo, donde le señala al Congreso del estado de Puebla "el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente en que la presente sentencia le sea notificada, (para) pronunciarse sobre la aprobación del convenio que los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, de la referida entidad, sometieron a su consideración, lo cual realizará con total libertad de criterio pero siguiendo los lineamientos que han quedado expuestos en el cuerpo de la presente resolución".

6. Es evidente que la sentencia de la controversia constitucional fijó el derecho de los habitantes de los municipios a la seguridad y a la certeza jurídica, el derecho de los municipios de San Andrés Cholula y Puebla a tener un ámbito de competencia territorial perfectamente establecido para el desarrollo de sus funciones y la obligación del Congreso del estado de Puebla a resolver legal y eficientemente el conflicto territorial.

7. Por lo anterior, y habiendo transcurrido el plazo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la Comisión de Gobernación comparten la propuesta de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez para hacer un atento y respetuoso exhorto al Congreso del estado de Puebla para que solucione el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, de conformidad con la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Puebla, para que en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solucione el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los veinte días de noviembre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REEVALUAR POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL PASO DEL HURACÁN DEAN EN LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN Y AMPLIAR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Comisión Nacional del Agua, reevalúen el grado de afectación por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán y se amplíe la "declaratoria de desastre natural", particularmente para el municipio de Maxcanú.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. El 4 de octubre de 2007, el diputado Jesús Sesma Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Comisión Nacional del Agua, reevalúen el grado de afectación por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán, y se amplíe la "declaratoria de desastre natural", particularmente para el municipio de Maxcanú.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen sobre el particular, mismo que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda la situación ocasionada por el paso del huracán Dean, fenómeno hidrometeorológico que afectó los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz e Hidalgo.

2. Continúa la proposición con punto de acuerdo señalando que el 21 de agosto pasado el huracán Dean impactó a la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en la categoría 5 de la escala Saffir-Simpson, causando estragos graves al cruzar por la península de Yucatán e ingresar al Golfo de México. Las entidades federativas que sufrieron los embates del meteoro pidieron al gobierno federal la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

3. En este sentido, el proponente hace especial énfasis en la situación del municipio de Maxcanú, Yucatán, ya que la gobernadora del estado, Ivonne Ortega Pacheco, solicitó a la Secretaría de Gobernación la liberación de recursos del Fonden para atender la situación de desastre en la entidad; sin embargo, a juicio del diputado proponente, inexplicablemente y tras el estudio y dictamen sobre la evaluación de los daños y declaratoria de zonas de desastre natural que realizó la Comisión Nacional del Agua, sólo se liberaron recursos del Fonden para siete municipios de Yucatán: Tzucacab, Peto, Tekax, Oxkutzcab, Celestum, Halacho y Santa Elena; que corresponden, en su mayoría, a la región sur de la entidad. Quedaron por fuera otros municipios, entre los que se encuentra Maxcanú.

4. Ante esta situación, el diputado proponente señala que el municipio de Maxcanú, Yucatán, no fue beneficiado con los recursos del Fonden pese a que fue severamente afectado por el huracán Dean, por lo que el objeto de la proposición con punto de acuerdo es que la Secretaría de Gobernación revalúe los daños para ampliar la declaratoria de desastre a otros 57 municipios afectados, ya que el gobierno de Yucatán y sus ayuntamientos no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico.

5. En este sentido, se precisa que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil, emitió las declaratorias de emergencia con motivo del paso del huracán Dean para los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial, el 28, 29 y 30 de agosto de 2007.

6. Que con la publicación de las declaratorias de emergencia en el Diario Oficial se cumplió con el proveído del artículo 33, segundo párrafo, de la Ley General de Protección Civil que establece:

"Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación."

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que a su juicio se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

Por lo anterior, la Secretaría de Gobernación cumplió con la obligación de publicar las declaratorias de emergencia para erogar los montos que permitieran afrontar preventivamente los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico.

7. Si bien la "declaratoria de emergencia ante la alta probabilidad del impacto del ciclón tropical Dean, en 106 municipios de Yucatán", publicada el 28 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, abarcó al municipio de Maxcanú, los recursos erogados no fueron suficientes para hacer frente a la destrucción que ocasionó el fenómeno hidrometeorológico; ya que el 21 de agosto de 2007 se emitió "declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de efectos del huracán Dean, en siete municipios del estado de Yucatán" que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2007.

8. Efectivamente, el 23 de agosto de 2007, la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco solicitó a la Comisión Nacional de Agua su opinión técnica respecto a la presencia del huracán Dean en 59 municipios del estado, entre los que se consideró Maxcanú.

9. En respuesta a la solicitud, Conagua derivó, de los datos y del análisis de la información meteorológica cualitativa y cuantitativa, la ocurrencia y efectos del huracán Dean sólo en siete municipios; emitió así la declaratoria de desastre para Celestún, Halachó, Oxkutzcab, Peto, Santa Elena, Tekax y Tzucacab, para efectos de acceder a los recursos del Fonden, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Protección Civil y las reglas de operación vigentes para dicho fondo.

10. Sin lugar a dudas, el meteoro ocasionó daños que afectaron el ecosistema, los recursos naturales, los proyectos productivos y la infraestructura municipal y estatal, y sólo siete municipios de Yucatán se beneficiaron por la declaratoria de desastre natural. Dado que los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico fueron muy graves, esta comisión considera viable exhortar a las autoridades competentes para que revalúen los daños ocasionados por el huracán Dean, y que sea ampliada la declaratoria de desastre para los municipios afectados.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que revalúen los daños ocasionados por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán, y que sea ampliada la "declaratoria de desastre natural", que fue publicada el 12 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, particularmente para el municipio de Maxcanú, Yucatán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.