Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2393-I, jueves 29 de noviembre de 2007.


Iniciativas Proposiciones Efemérides
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Juan Enrique Barrios Rodríguez, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las adicciones son un problema que afecta todos los países; México no es la excepción. Se trata de un grave problema que ataca principalmente a niños y jóvenes.

Las encuestas nacionales y regionales demuestran que casi la mitad de la población que consume drogas tiene menos de 19 años, y que inició el consumo cuando tenía entre 10 y 14 años.

Cerca de 80 por ciento de los que consumen drogas lo hace a diario. Pocos acuden a centros de rehabilitación o desintoxicación, y quienes lo hacen acuden en su mayoría pasados los 35 años de edad; es decir, mucho tiempo después de haber iniciado el consumo de drogas.

Los anteriores datos son duros, pero sirven para constatar que hay un grave problema, que ataca a nuestra población y cuyos efectos abarcan desde los de salubridad general hasta los sociales, como la desintegración familiar, la deserción escolar y la delincuencia juvenil.

El combate de las adicciones se deriva del tráfico de drogas y, por ende, se ha convertido en cuestión de seguridad nacional.

Miles de jóvenes se ven inmersos cada año en el abismo de la farmacodependencia, convirtiéndose en un mercado importante para los traficantes de drogas.

Lo anterior se convierte en un círculo interminable: los traficantes buscan adictos para venderles droga y éstos, a su vez, se convierten en vendedores para obtener recursos y poder comprar más y saciar su adicción. Es necesario emprender acciones contundentes para terminar con ese ciclo destructivo.

El gobierno federal ha llevado a cabo políticas y estrategias que, en conjunto, constituyen una batalla frontal contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Mediante organismos especializados, nuevos cuerpos de seguridad, junto con el Ejército y grandes inversiones en tecnología, se ha buscado atacar el crimen organizado y restituir el orden social en el país.

Sin embargo, el problema de las adicciones no ha sido aún atacado en el enfoque que se ha dado a la lucha contra el narcotráfico. Y como ésta es la consecuencia más devastadora en términos sociales, es de vital importancia abordarla cuanto antes.

Por lo anterior, reconociendo la obligación del Estado de salvaguardad la seguridad y salubridad nacionales, debemos considerar también que el Estado mexicano se haga responsable solidariamente con su población en el combate del narcotráfico y del crimen organizado a través de la lucha contra las adicciones, y esto puede lograrse sólo mediante una incursión dura y directa para erradicar este problema ofreciendo oportunidades para rehabilitar y desintoxicar a los farmacodependientes. En ese sentido, también los estados y el Distrito Federal deben unirse y contribuir a este esfuerzo.

La propuesta que hoy presento busca elevar a rango constitucional el derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de adicciones. A su vez, propongo obligar al Estado, en sus distintos y respectivos niveles de gobierno, a contribuir en lo necesario para cumplir este objetivo.

El texto que se propone se traduce en que la federación haga una aportación al esfuerzo del combate de las adicciones y, por consiguiente, a erradicar el narcotráfico. Se centra en dotar a los padres de familia, a los profesores y a la sociedad en general de herramientas que permitan hacerlos partícipes de la lucha contra las adicciones.

Con ello, será posible obtener un triple resultado: ayudar a los niños y a los jóvenes de México a librar el infierno de la farmacodependencia, combatir un claro y grave problema de salud que aqueja a nuestra población y, finalmente, aportar un esfuerzo más a la lucha contra el narcotráfico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a desarrollarse en un entorno sano y libre de adicciones. El Estado proveerá lo necesario para garantizar este derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 76 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA CASTILLO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La que suscribe, Patricia Castillo Romero, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma, adiciona y modifica los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, al tenor de lo siguiente:

El amparo es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto o ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

Al hablar del juicio de Amparo considero de relevancia mencionar uno de los creadores del mismo, por lo que mencionaré un breve antecedente de quién fue don Mariano Otero; este personaje nace en Guadalajara, Jalisco. En 1835 se recibe de abogado; ejerce su carrera y pronto tiene prestigio como profesionista y como orador. En 1841 es nombrado delegado por Jalisco a la Junta de Representantes de los Departamentos.

En 1842, es electo diputado al Congreso Nacional Extraordinario; en el mismo año, don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular, con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la república podía ser amparado por los tribunales de la federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que "la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse su queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare".

Es un hecho histórico, inmoderado y sin antecedente similar en la historia del derecho mexicano, la cantidad grotesca de amparos contra la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), que vulnera las garantías de seguridad jurídica y social de millones de derechohabientes.

Este precedente hace que volteemos, analicemos y determinemos sobre el principio de relatividad de las sentencias de amparo, marcado en la ley en lo correspondiente a que las sentencias de amparo sólo protegen al quejoso o quejosos.

Resulta obsoleto este principio ante un antecedente como los amparos presentados en contra de la ley del ISSSTE, ya que finalmente es un solo acto emitido por la autoridad correspondiente el que viola las garantías individuales de miles de personas, de tal manera que para efectos de funcionalidad y la correcta aplicabilidad de este derecho que como individuos la constitución nos concede, es permisible hacer una reflexión de la practicidad que la fórmula Otero adquiere en un movimiento de masas.

Si bien es cierto que el amparo es la figura Jurídica más representativa del derecho mexicano y que es la base de la restitución de las garantías individuales, dentro del cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica general, que realicen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio de amparo no tendrá efectos generales, beneficiando por tanto solamente a la parte que promovió el juicio de garantías, pero dejando subsistente la Ley para los demás gobernados; estamos hablando de un acto incoherente que la ley establece, ya que al limitarse la eficacia protectora del amparo al sujeto que actuó dentro de un procedimiento, se provoca una importante desigualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías. Dicho en otras palabras, se impone un tratamiento desigual a sujetos que se encuentran en los mismos supuestos normativos.

Aunado a lo anterior uno de los principios más elementales de la democracia dice que la ley debe tratar a todos los ciudadanos por igual, evitando discriminación entre ellos; sin embargo, es claro que esta fórmula es contradictoria en muchos sentidos.

Además de lo manifestado en líneas anteriores, es importante hacer referencia a que no existe economía procesal que la multicitada formula Otero tiene como consecuencia; es decir, una de las reacciones ipso facto que se presentan es la saturación de trabajo en los tribunales; la extensa duración del procedimiento, el alto costo económico para el Estado, de tal manera que la eliminación de esta formula permitirá una pronta y expedita impartición de justicia.

Finalmente, el Estado debe generar las condiciones necesarias para que la solución de los conflictos se haga en juicios con procedimientos breves, que brinden la oportunidad de la consecuencia eficaz de la reparación del daño.

La columna vertebral de la protesta son los maestros que integran la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Sin embargo, la demanda se ha ido dispersando a otros sectores. Prestigiados académicos del Colegio de México se han amparado. Lo han hecho también Magistrados y numerosos empleados de confianza. También trabajadores administrativos, técnicos y manuales.

El 11 de septiembre de 2006 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y representantes de la impartición de justicia de todo el país presentaron el libro blanco de la reforma judicial, en cuyas páginas están los resultados de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, el cual contiene 33 acciones para llevar a cabo la reforma judicial integral.

De manera más específica, el libro blanco identifica tres grandes ejes de acción para una reforma judicial integral, entre ellos la reforma del amparo como una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para mejorar sustantivamente la impartición de justicia del país, pues ésta es la institución que articula y da congruencia al conjunto del sistema.

Por su parte, entre las 33 acciones para la reforma judicial integral se encuentra el reformar el amparo mediante modificaciones legislativas y a través de la jurisprudencia.

Ahora bien, el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías, lo anterior está regulado por la carta fundamental y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y los relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

De esta forma, el Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de garantías, controla los actos de los demás poderes y los suyos, e impone la supremacía de la Constitución, ya que priva de eficacia legal y material los actos de autoridad que no se ajustan a los términos y el sentido de los preceptos constitucionales, relativos a los derechos humanos y, en ciertos casos, por la extensión del sistema en la garantía de legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia, administrativos y del trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que dichos tribunales deben aplicar en el ejercicio de sus atribuciones.

Sin embargo, al realizar el propósito indicado, el Judicial Federal no se erige en superior de los demás poderes, porque aún cuando juzga a sus actos concretos y a veces puede obligarlos, en ejecución de sentencia protectora, a que ejerzan de nuevo sus atribuciones en el sentido que resulte de esa sentencia, no lo hace así como autoridad superior jerárquica, sino como autoridad jurisdiccional encargada de resolver una controversia en la cual interviene como parte la autoridad de que se trate y, si la pierde en el litigio, debe someterse al sentido del fallo.

En efecto, los jueces de amparo no son superiores jerárquicos de las autoridades responsables, no están facultados para prescribirles el sentido en que deben actuar, ni menos las órdenes concretas que deben expedir; en principio, la decisión del juez de amparo no revoca ni nulifica la ley o el acto de autoridad sometido a su conocimiento, sino que la estimación de inconstitucionalidad y la consiguiente protección concedida al agraviado tienen solamente el efecto de poner a la persona, a los bienes o a los derechos del quejoso a salvo de la aplicación de la ley o de la ejecución del acto reclamado, sin perjuicio ninguno de que esa ley y dicho subsistan íntegramente en sus términos, en cuanto a las terceras personas que no acudieron al amparo.

De esa manera se cree que la actuación del juez federal no redunda en un conflicto de poderes, pues la concesión del amparo deja a la autoridad responsable en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y si bien en un gran número de casos la obliga, cuando es administrativa, judicial o del trabajo, a dictar una nueva resolución que restituya al agraviado el uso y disfrute de la garantía que haya sido violada; esa nueva resolución no obedece a la supremacía del juez de amparo, que la motiva por su fallo protector; sino directa y exclusivamente de la superioridad jerárquica de la Constitución, en el sentido declarado en cada caso concreto por el órgano respectivo del Poder Judicial Federal, al que la Carta Magna ha facultado para interpretarla, pues ése es el sentido natural y jurídico de los diferentes preceptos que determinan sus atribuciones en la materia de garantías.

Además, la acción de la justicia federal, en el ámbito de las garantías no ataca nuestro régimen federal, pues los fallos de los tribunales federales que imparten amparo contra las leyes o los actos de autoridades locales, propiamente no invaden la soberanía del Estado, al que dichas autoridades pertenecen, pues por virtud y efecto del pacto federal, las soberanías de los estados quedaron limitadas en todas aquellas materias que la constitución reservó expresamente a la federación, de acuerdo con el sentido de su artículo 124, y el 103, fracción I, que atribuye a los tribunales federales la resolución de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales y, como ese precepto, no distingue cuál sea particularmente la autoridad a que se refiere, las comprende todas, tanto las federales como las locales.

Y aún hay que agregar que el artículo 133 previene que la Constitución es la ley suprema de la Unión, de todo lo cual se sigue que constitucionalmente las autoridades de los estados deben someterse a las resoluciones que los tribunales federales pronuncien en relación con el régimen de garantías instituido en la propia Constitución.

Así, se ve que la intervención de los tribunales federales para controlar en un proceso judicial la actuación de las autoridades de los estados en lo que atañe a la efectividad de las garantías constitucionales no invade en manera alguna las respectivas soberanías locales, sino que nuestro régimen federativo los autoriza expresamente para actualizar y realizar el sistema de garantías en el ámbito de las jurisdicciones locales.

A diferencia de otros sistemas jurídicos con medios de control constitucional como el juicio de amparo; en el caso mexicano, actualmente el juicio de amparo no nulifica ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales declaran inconstitucional, sino que al quejoso se le otorga protección en contra de dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias; es decir solamente se aplica al agraviado que obtenga el amparo constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que se pueda hacer extensivo a otras personas.

Sin embargo, a través de la jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los juicios de amparo en última instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligaría a los tribunales de menor jerarquía a aplicar la interpretación del Poder Judicial al resolver juicios sobre el mismo tema.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional del sistema legal mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución.

Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, debe prevalecer sobre cualquiera otra disposición y sus disposiciones referentes a los derechos humanos –los cuales garantiza en sus primeros 28 artículos– deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social y, en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.

La presente iniciativa propone la derogación del principio de relatividad de las sentencias de amparo, tratándose del amparo contra leyes conocidas como "fórmula Otero" y contenida en la fracción II del artículo 107 constitucional.

Dicha fracción, en su primera parte, tiene el siguiente texto: "la sentencia [de amparo] será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".

De acuerdo con ese precepto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica general (ley, tratado, reglamento, etcétera) que realicen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación dentro de un juicio de amparo no tendrá efectos generales, beneficiando por tanto solamente a la parte que promovió el juicio de garantías, pero dejando subsistente el acto para los demás gobernados a los que sea aplicable.

La eliminación de la fórmula Otero ha sido demandada desde hace muchos años y, con muy interesantes argumentos, por juristas como Héctor Fix Zamudio. Sin embargo, el principio de relatividad también tiene sus defensores, quienes incluso sostienen que es justamente debido a esta fórmula que se ha salvado el juicio de amparo, porque de otro modo el Poder Judicial federal no habría podido resistir las "presiones" de los otros poderes.

Para entender cabalmente la propuesta que hace el Grupo Parlamentario de Convergencia vale la pena tratar de sintetizar los argumentos principales de cada una de las posturas.

En contra de la eliminación de la fórmula Otero se esgrimen las siguientes razones:

A) Se dice que de dotar de efectos erga omnes a las resoluciones de amparo el Poder Legislativo quedaría supeditado al judicial, lo que provocaría el desequilibrio entre los poderes del Estado.

Respecto a este punto, vale la pena recordar que, como señala Fix Zamudio, "...la intervención de los tribunales en la delicada función de proteger las disposiciones constitucionales contra extralimitaciones de cualquier autoridad, incluyendo las legislativas, no ha producido los conflictos políticos que se vaticinaban, sino todo lo contrario: se ha establecido una corriente de comprensión entre los órganos legislativos y los judiciales, debido a la labor eminentemente técnica y delicadamente equilibradora de los segundos".

Es importante destacar que en este supuesto no se trata de una oposición entre órganos del poder; no es que litiguen entre sí el Poder Judicial y el Legislativo. Por el contrario, lo que sucede es que se da una confrontación entre lo previsto en la Constitución y lo realmente actuado por el Poder Legislativo; por tanto, no es que el Judicial anule por sí y ante sí un acto de otro poder, es la Constitución la que lo hace, imponiéndose de esta forma a todos los poderes, incluyendo al Judicial pues sus resoluciones en todo caso deben estar dictadas conforme al texto de la Constitución.

Con ese mismo argumento, entonces tampoco sería válido que los jueces anularan los actos del Poder Ejecutivo (con efectos frente a todos) porque también en esa misma lógica se estaría vulnerando el principio de división de poderes y creando una potencial situación de enfrentamiento entre los órganos de poder público. Hoy la realidad funcional de muchos países, como señala Fix Zamudio en el texto ya transcrito, desmiente esta postura y afianza día a día la legitimidad y la necesidad de los órganos de la justicia constitucional.

B) La declaración general de inconstitucionalidad, en caso de instaurarse, podría privar de su vigencia a alguna norma jurídica "cuyos resultados aplicativos en la realidad económica, social, política o cultural de México puedan ser benéficos o convenientes para la colectividad".

Este argumento es totalmente erróneo, ya que, en principio, a nadie debe beneficiar un acto inconstitucional;

En segundo lugar, si en efecto la aplicación del acto inconstitucional es más benéfica que lo estipulado por la Constitución, entonces lo que hay que hacer es modificar la Constitución y no convalidar con argumentos utilitaristas la subversión del sistema jurídico;

En tercer término, ¿puede alguien legítimamente beneficiarse de actos que sean contrarios a la Constitución y además esgrimir tales beneficios para mantener la fórmula Otero? El despropósito de este argumento es de una entidad muy difícil de superar.

C) Finalmente, también se dice que la formula Otero representa una tradición histórica muy importante que hay que preservar. Por una parte, se sostiene, es heredera del principio clásico de res inter alios acta, según el cual los efectos de los actos jurídicos se deben limitar a las partes que en ellos intervienen y no afectar a los que no han tenido que ver en una determinada relación jurídica; por otro lado, se considera que es una parte importante de la tradición jurídica nacional, al haberse mantenido vigente durante más de 150 años.

A favor de la supresión de la mencionada "Fórmula" se suelen esgrimir los siguientes argumentos:

A) Al limitarse la eficacia protectora del amparo al sujeto que actuó dentro de un procedimiento se provoca una importante desigualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías. Esto supone la consagración jurídica de la desigualdad, pues desde el propio texto constitucional se impone un tratamiento desigualitario a sujetos que se encuentran en los mismos supuestos normativos. En este sentido, se puede sostener que la fórmula Otero choca con uno de los principios más elementales de la democracia: aquel de acuerdo con el cual la ley debe tratar a todos los ciudadanos por igual, evitando situaciones que pueden representar una discriminación de iure entre ellos.

Sumado a la discriminación jurídica que suponen, a los efectos relativos de las sentencias de amparo también se les achaca que detienen el flujo de inversión privada hacia diversos sectores de la economía nacional, pues con tales efectos se mantienen varias facultades del gobierno y la burocracia que son inconstitucionales. Su derogación, se dice, "favorecería el Estado de derecho y la credibilidad de la institución judicial".

B) Al no permitir la declaración general de inconstitucionalidad se va en contra del principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial federal que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia. C) Finalmente, un tercer argumento importante es que con la fórmula Otero se burla de forma ostensible el principio de supremacía constitucional, pues se condiciona la superioridad de la Carta Magna al hecho de promover y ganar un amparo; Es decir, para todos aquellos que por ignorancia, por falta de recursos o por no haber podido superar los innumerables tecnicismos consagrados en la Ley de Amparo no han podido obtener una sentencia favorable de los jueces federales, la supremacía constitucional es puro papel mojado, pues se siguen aplicando las leyes, reglamentos o tratados que ya han sido considerados inconstitucionales.

La supremacía constitucional no puede limitarse a las partes que participaron en un juicio, sino que debe ser concebida como una fuerza irresistible que arrastra a las normas inconstitucionales fuera del ordenamiento jurídico; de otra manera, la Constitución no sería en realidad una norma suprema, sino una ley cuya superioridad estaría sujeta a que se realizaran una serie de variables en ausencia de las cuales valdrían más las otras (que se supone están por debajo de ella dentro de la construcción jerárquica del ordenamiento).

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por su conducto, a consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman, adicionan y modifican los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción segunda del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. ...

II. Tratándose del amparo contra leyes, la sentencia, además de ocuparse de los individuos promoventes amparándolos y protegiéndolos en el caso sobre el que verse la queja, hará una declaración general respecto de la ley que la motivare.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo contra leyes se ocuparán de las personas físicas o morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, amparándolas y protegiéndolas en el caso específico, si procediere sobre el que verse la demanda; haciendo una declaración general respecto de la ley que la motivare. Esta declaración tendrá efectos generales respecto a las personas que se ubiquen en los supuestos de la ley recurrida.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Patricia Castillo Romero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ, FRANCISCO RUEDA GÓMEZ Y ÉDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, Esmeralda Cárdenas Sánchez, Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de precampañas, así como las infracciones que pueden cometer los aspirantes o precandidatos y las sanciones que se les puede imponer por violación a las disposiciones que regulan las precampañas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como ya lo hemos señalado, las normas relativas a la regulación de los procesos de selección interna y las precampañas que estás comprenden, ha sido prácticamente un tema poco o casi nada regulado por nuestro derecho electoral, provocando un sin número de vacíos a este respecto, y con ello grandes retos a quienes deben aplicar las normas electorales, lo que a su vez exige de los legisladores el compromiso para reformar el marco jurídico respectivo y crear las condiciones jurídicas que aseguren los postulados de equidad, transparencia, certeza, objetividad, profesionalismo y otros más, no solo desde las campañas sino desde las llamadas precampañas.

El tema de precampañas es un tema que ya se ha venido regulando en diversas legislaciones locales, tales como Baja California, Coahuila. Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Guerrero, Durango, entre otros.

Como se sabe, con el fin de alcanzar los principios de equidad y transparencia es que en materia de campañas se ha previsto reglas de duración, preeminencia del financiamiento público sobre el privado, tope máximo al financiamiento privado, limites a las aportaciones de simpatizantes, obligaciones de rendir informes sobre los gastos efectuados, facultad de la autoridad electoral para su fiscalización, facultad de la autoridad electoral para hacer requerimientos de informes detallados, prohibición de recibir aportaciones por determinados entes, establecimiento de sanciones administrativas electorales por violación a estas disposiciones, entre otras.

Luego entonces, como lo hemos afirmado, no se puede permitir que todas y cada una de esas reglas del juego electoral se vea rebasado por el camino de los procesos de selección interno y sus precampañas, afectando los principios democráticos de equidad, certeza, legalidad y objetividad, en perjuicio del régimen democrático.

En este sentido, resulta correcto lo señalado por Jesús Alberto Navarro Olvera al expresar "que una precampaña electoral, mientras no éste regulada por la legislación, esta plagada del abuso de un derecho ciudadano de votar y ser votado. Es una conducta que altera la equidad en la contienda política. En el atletismo cuando un velocista anticipa su salida de manera dolosa, es sancionado, y de repetir dicha conducta puede ser descalificado, de no hacerlo obtendría una ventaja sobre los demás atletas. El hecho de que un candidato adelante su campaña es equiparable, ya que si ésta práctica fuera permitida el candidato adquiriría una ventaja. Hoy en día con la mercadotecnia política, cualquier ventaja sobre los otros candidatos se puede reflejar en el posicionamiento electoral y probablemente en el resultado".1

Señala también Navarro Olvera que las cosas se complican, ya que el origen y las cantidades de esos recursos se colocan en el centro de la suspicacia y la crítica de la opinión pública, es el caso de que dicha realidad contamina innecesariamente el proceso electoral mucho antes de que inicie; es decir, por la falta de legislación se sobrepolitiza el proceso electoral, afectando sin lugar a dudas la legitimidad del proceso en su conjunto.2

A esto podemos sumar, la falta de una obligación expresa en la ley para los precandidatos, antes de registrarse como tales al proceso interno de selección de candidatos, reporten el origen y los montos que utilizarán para su promoción. Además, esta laguna jurídica provoca, por un lado la falta de regulación del espacio temporal que existe antes de iniciado el proceso interno y el espacio temporal que hay entre la designación del candidato y el inicio de la campaña política. Con relación al primer aspecto, la falta de regulación de la acción partidiaria previa al proceso interno, se traduce en la inexistencia de un vínculo jurídico objetivo entre el candidato y el partido político, lo que a su vez se traduce en que la autoridad electoral no pueda supervisar eficientemente dicha acción. En ese mismo sentido, como la legislación no contempla como sujeto activo de algún tipo penal, la figura de precandidato, la autoridad competente para conocer de delitos electorales tampoco puede actuar. En cuanto al segundo aspecto, el problema se da en la dificultad de distinguir entre una acto de campaña y uno de precampaña, ya que lo contraria sería que estaríamos en presencia de lo que se ha denominado "practicas anticipadas de campaña", lo que en términos más claros prácticamente es campaña electoral.3

En este contexto, la reciente reforma a la Constitución Política aprobada por las Cámaras de Diputados, de Senadores y por la mayoría de las legislaturas de los estados, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partió de la necesidad de que los actos de precampaña no deben afectar la credibilidad de la democracia, por lo que propuso establecer las bases para la regulación precisamente de los procesos internos y de las precampañas, tales como duración de las precampañas, topes de gastos de las precampañas, limites de financiamiento, fiscalización de los recursos utilizados, sanciones al incumplimiento de las disposiciones señaladas, entre otras disposiciones.

Lo anterior, insistimos, con el fin de que los criterios de transparencia, certeza, legalidad, independencia y equidad que se busca en las campañas electorales, no se vean violentados a priori a través de las llamadas precampañas, más aún cuando éstas no sean confundidas con actos anticipados de campaña.

En este sentido, los suscritos presentamos una primera iniciativa que plantea entre otros aspectos adicionar al Titulo Segundo, relativo a los actos preparatorios de la elección, un capítulo para que quede como primero, recorriendo los subsecuentes, denominado "De los procesos de selección interna y de las precampañas"; se prevé que corresponde a los partidos políticos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas en busca de su nominación a un puesto de elección popular; las definiciones del proceso de selección interno, precampaña electoral, precandidaturas, actos de precampaña y propaganda de precampaña electoral; se proponen los plazos en los cuales deberán realizarse y concluirse los procesos de selección interna; se prevé la obligación del partido político de informar al Consejo General sobre las bases generales del proceso de selección interna de candidatos y en su momento sobre la procedencia de sus registros de precandidatos; se plantean obligaciones para los precandidatos como es la de informar por escrito un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos en la precampaña; se establecen prohibiciones a los precandidatos como son recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas también para los partidos políticos y realizar actos de precampaña electoral; se establecen limites a las aportaciones de los simpatizantes y militantes, así como topes al financiamiento en precampañas planteándose que dichos recursos no sobrepasará el 25 por ciento de los topes de gastos de campaña en la elección inmediata anterior; se prevé que los gastos de precampañas se sujetarán a los mismos criterios y reglas para la presentación y revisión de los gastos de las campañas electorales de los partidos políticos; entre otros aspectos.

Si bien, en el capítulo planteado para regular de manera desarrollada las precampañas se estableció la referencia de las sanciones a que hubiera lugar por violación a las obligaciones o prohibiciones por parte de los precandidatos o demás disposiciones en la materia, se hace indispensable que se amplíe dicho ámbito de regulación a otros preceptos del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los apartados referentes a estatutos de los partidos políticos, y en el titulo relativo a las faltas administrativas y sanciones para determinar las correspondientes por violación a disposiciones que regulan las precampañas.

Por lo tanto se propone establecer, que dentro de los estatutos de los partidos políticos, deberán establecer las formalidades para convocar a sus asambleas nacionales, a los comités locales o distritales o equivalentes, asegurando la comunicación oportuna, así como la periodicidad con que se reunirán ordinariamente y el quórum necesario para que sesionen válidamente, así como el derecho de las minorías a convocar a reuniones extraordinarias.

Asimismo se propone prever que los estatutos de los partidos políticos también deben disponer los procedimientos de impugnación y defensa que permitan la resolución definitiva de los conflictos internos de los partidos políticos, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. En ningún caso las instancias de resolución serán más de dos, a efecto de que la solución de conflictos sea pronta y expedita, a fin de hacer posible, en su caso, la interposición de los medios de impugnación previstos por la ley de la materia ante la autoridad electoral competente. Cuando los afiliados no obtengan resolución definitiva del órgano a que se refiere el párrafo anterior, y se hubiere llegado el plazo para la interposición de los medios de impugnación previsto por la ley de la materia, entonces podrán acudir en forma directa ante las autoridades electorales para interponer el recurso que proceda.

Las disposiciones planteadas como reforma a los estatutos, se estiman están íntimamente vinculadas a la relación que también se suscita entre los simpatizantes y militantes y los partidos políticos en relación a las precampañas.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 270-A para disponer que constituyen infracciones de los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular las siguientes:

• Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49 de este código;
• Realizar actos de precampaña electoral antes de que el partido político emita el dictamen de registro correspondiente a los precandidatos;

• Contratar, en todo tiempo, propaganda o cualquier forma de promoción personal, en televisión y radio;
• Utilizar para fines personales o fines distintos los recursos recaudados con motivo de su precampaña;

• Exceder el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General;
• Omitir la presentación ante el partido político o coalición el informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código;

• Abstenerse de manifestar en los informes financieros los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña;

• Omitir entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir;

• Realizar la fijación de propaganda de precampañas electorales en contravención a lo que dispone este código; y
• El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

Como complemento de lo anterior, se dispone que las infracciones anteriores cometidas por los aspirantes o precandidatos podrán ser sancionados:

• Con amonestación pública;
• Con multa de 100 a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

• Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como precandidato o del precandidato a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, respectivamente; y

• Con la inhabilitación para ser postulados a cualquier cargo de elección popular durante los siguientes seis años, en el caso de los aspirantes que no habiendo obtenido la postulación a la candidatura, no entreguen el informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones Electorales

Único. Se adiciona un párrafo segundo al inciso c) y un inciso h) al artículo 27, así como un artículo 270-A, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

Artículo 27.

1. …

a) …

b) …

c) …

I. a III. …

Para los efectos de las fracciones anteriores se deberán establecer las formalidades para convocarlos, asegurando la comunicación oportuna, así como la periodicidad con que se reunirán ordinariamente y el quórum necesario para que sesionen válidamente, así como el derecho de las minorías a convocar a reuniones extraordinarias, y

IV. a V. …

d) a e) ...

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa; y

h) Los procedimientos de impugnación y defensa que permitan la resolución definitiva de los conflictos internos de los partidos políticos, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. En ningún caso las instancias de resolución serán más de dos, a efecto de que la solución de conflictos sea pronta y expedita, a fin de hacer posible, en su caso, la interposición de los medios de impugnación previstos por la ley de la materia ante la autoridad electoral competente. Cuando los afiliados no obtengan resolución definitiva del órgano a que se refiere el párrafo anterior, y se hubiere llegado el plazo para la interposición de los medios de impugnación previsto por la ley de la materia, entonces podrán acudir en forma directa ante las autoridades electorales para interponer el recurso que proceda.

Artículo 270-A

1. Constituyen infracciones de los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular al presente código:

a) Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49 de este código;

b) Realizar actos de precampaña electoral antes de que el partido político emita el dictamen de registro correspondiente a los precandidatos;

c) Contratar, en todo tiempo, propaganda o cualquier forma de promoción personal, en televisión y radio;

d) Utilizar para fines personales o fines distintos los recursos recaudados con motivo de su precampaña;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General;

f) Omitir la presentación ante el partido político o coalición el informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código;

g) Abstenerse de manifestar en los informes financieros los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña;

h) Omitir entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir;

i) Realizar la fijación de propaganda de precampañas electorales en contravención a lo que dispone este código; y

j) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

2. Las infracciones señaladas en el párrafo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Con amonestación pública;

b) Con multa de 100 a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como precandidato o del precandidato a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, respectivamente; y

d) Con la inhabilitación para ser postulados a cualquier cargo de elección popular durante los siguientes seis años, en el caso de los aspirantes que no habiendo obtenido la postulación a la candidatura, no entreguen el informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1) Navarro Olvera, Jesús Alberto, "Control y Vigilancia del Origen, Monto y Uso de los Recursos Partidarios", edición de Porrúa, México, 2005, página 89.
2) Cfr. Navarro Olvera, Jesús Alberto, Idem. página 87.
3) Cfr. Navarro Olvera, Jesús Alberto, Idem. páginas 87-89.

México, DF, a 29 de noviembre de 2007.

Diputados: Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera.
 
 


QUE CREA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante miles y miles de años el desarrollo del género humano ha estado confiado a la movilidad social que el espacio y tiempo específico le han requerido. Hacia finales del siglo 20 se llegó a la cifra cumbre de los 6 mil millones de seres humanos sobre la tierra, con una cuadruplicación de la población mundial en menos de un siglo, pero más por una impresionante capacidad de adaptación para sobrevivir a las nuevas condiciones que presenta la modernidad: sociedades globalizadas frente a mercados competitivos y abiertos.

Si se exceptúa la época griega, apenas hace un poco más de 300 años que se estudia con cierto rigor científico el comportamiento de la sociedad, desde los aspectos materiales, como la utilización de la naturaleza para satisfacer necesidades, hasta los asuntos más refinados e intrincados de la vida espiritual.

A partir del siglo 20 se ha hecho conciencia sobre la idea de que es necesario trabajar sobre las bases para proveer a las generaciones venideras de un mejor futuro, ya no como producto de un instinto individual sino de un proceso social incluyente, cuyos resultados puedan ser determinados en función de la educación, trabajo, planeación e igualdad de oportunidades.

Diversos estudiosos han coincidido desde la década de los 90 y hasta los inicios del presente siglo, que existe la necesidad de revisar los esquemas de estructuras sociales y de cooperación que generan el desarrollo sustentable. Esto no supone una novedad, ya que históricamente el desarrollo y la cooperación se caracterizan por su permanente adaptación a las condiciones cambiantes de la sociedad.

Por otro lado, la progresiva aceptación de un nuevo enfoque desde el punto de vista del desarrollo humano ha abierto un nuevo debate sobre los objetivos de las estructuras básicas sociales y los modelos de cooperación para el desarrollo. El cambio de énfasis en la prioridad del crecimiento de las capacidades de las personas, la revaloración y nuevo posicionamiento de la familia, introducen nuevas perspectivas que hacen mayormente dinámico el estudio de las sociedades. Temas como, por ejemplo, la participación, la igualdad entre hombres y mujeres, la desigualdad entre países y dentro de cada país, las libertades políticas y los derechos humanos, las instituciones globales, los bienes públicos mundiales y el nuevo rol de la familia como formadora de individuos integrales entre otros, muestran un horizonte amplio de cuestiones donde la cooperación y el desarrollo encuentra un ámbito propio en la construcción de una sociedad más incluyente y justa.

Ahora bien, la familia como forma básica de convivencia, es sin duda alguna la principal conexión entre los individuos y la sociedad. Es el espacio primigenio para la reflexión y la responsabilidad social, que debe ofrecer las mejores condiciones para asegurar a cada individuo un desarrollo integral. Por tanto, compete a la familia la trascendental labor de comunicar y desarrollar los valores necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y por tanto de la sociedad.

En nuestros días, la familia debe tener preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es un fin prioritario de este, el hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de la familia, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden justo e incluyente. Por su parte, esta debe cooperar con las instituciones en un marco de respeto y legalidad a fin de cumplir con la encomienda fundamental de orientar, educar y proteger a sus miembros.

La transformación del mundo ha influido sin duda alguna en las nuevas formas de familia, lo que ha tenido como resultado, una nueva integración y la presencia de nuevas problemáticas.

Para la protección de cada uno de sus miembros se requiere adaptar el marco legal a las nuevas realidades, las reformas y adiciones a nuestras leyes manifiestan un derecho vivo que surge de las transformaciones sociales: es por ello que nos corresponde analizar y conocer de está problemática, y coadyuvar en el perfeccionamiento de los marcos legales.

Sin duda alguna, una de las prioridades del Estado moderno, debe ser el de proveer de oportunidades iguales a cada individuos y procurar el equilibrio social. Por tanto es imperativo que el Estado y la sociedad coadyuven en esfuerzos conjuntos que permitan la protección de los derechos fundamentales de cada miembro dentro la familia. Como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia, así como garantizar, en las leyes y en la práctica, las libertades de cada uno de sus miembros, sin importar su edad y capacidad. Sin embargo la ley debe contener elementos que permitan el reestablecimiento del equilibrio en el seno familiar, cuando este es vulnerado, o hacer participe al Estado mismo en la restauración del equilibro cuando esté, pueda ser reparado con base en políticas públicas que permitan una mejor calidad de vida a los individuos y sus familias, no importando el número de integrante de esta.

Por lo anterior, la familia numerosa en nuestro tiempo, debe ser analizada y atendida con un nuevo enfoque que permita su mejor integración y desarrollo. Actualmente 23.6 por ciento de los 24 millones 803 mil 524 hogares de México son considerados como hogares familiares extensos (5 individuos o más en el mismo techo) de estos cerca del 70 por ciento viven en pobreza y 25 por ciento en pobreza extrema, Tlaxcala, Sinaloa, Puebla, Oaxaca, Hidalgo, Guerrero son los estados donde mayormente se registra este fenómeno.

Para estos hogares la pobreza y la falta de oportunidades no es más que la negación del derecho elemental al consumo de los bienes y servicios que satisfacen las necesidades materiales que permiten a las personas tener unas condiciones dignas y mínimas de vida, según el progreso de la humanidad en cada momento histórico, comenzando por el disfrute de una ocupación estable y un ingreso equitativo. Este derecho es hoy uno de los más importantes componentes del concepto moderno de libertad. Lo grave es que cuando se tiene una proporción muy grande de la población al margen del desarrollo, estamos en presencia de una sociedad que se ha acostumbrado a la injusticia social y la carencia del ejercicio básico de las libertades fundamentales.

Por tanto, es no sólo oportuno sino imprescindible insistir en la formulación de estrategias que permitan una mejor y correcta redistribución del ingreso a mediano y largo plazo.

De los retos del Estado en el siglo 21 el combate a la pobreza y la disminución de la brecha entre ricos y pobres debe ser prioridad. Reflejo de esto es que uno de los grandes desafíos de este siglo sea el como poner freno y resolver los importantes focos de desigualdad y exclusión que todavía hay en el mundo.

La desigualdad debe entenderse como la desproporción que existe entre individuos en lo económico, político y social, pero también en el acceso a oportunidades de desarrollo.

De ahí que hablar de igualdad, sea referirse a una participación ciudadana plena, de autonomía, empoderamiento y responsabilidad social, sustentabilidad medio ambiental y acceso en las mismas condiciones para todos, al bienestar y a los servicios esenciales.

Si bien como representantes populares tenemos un compromiso social: ¿Cuáles son las medidas que podemos procurar frente a este escenario de vulnerabilidad de las familias numerosas en México?

La principal herramienta para revertir la desigualdad son las políticas públicas, porque sólo a través de estas se podrá hacer un reparto equitativo de los recursos, extender los derechos e igualar las oportunidades.

Al hablar de políticas públicas es imprescindible el reforzar al Estado con más y mejores capacidades, y herramientas que le doten de usa estructura jurídica acorde a la realidad, porque esté es el principal responsable de la defensa de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia.

A la par de esto, el Estado debe procurar el empoderamiento de sus integrantes, la participación de la sociedad civil y la construcción de proyectos sustentables a largo plazo. Lo anterior se reflejará en un incremento de la capacidad individual para ser más autónomo y autosuficiente, depender menos de la provisión estatal de servicios o empleo, así como tener un espíritu emprendedor para crear microempresas. También implica mejorar el acceso tanto a los mercados como a las estructuras políticas, con el fin de poder participar en la toma de decisiones económicas y políticas.

En definitiva, supone en realidad un proceso que lleva a una forma de participación, pero que no cuestiona las estructuras existentes.

La experiencia nos ha demostrado lo importante que es adecuar y modernizar la ley, las reformas y adiciones a nuestras normas no solo nos muestran un derecho viviente, sino además, que se busque responder a las exigencias de las nuevas realidades nacionales e internacionales, y estar a la vanguardia de los cambios que de ella derivan. Es un hecho irrebatible, como ya se ha demostrado que el contexto mundial hoy nos impone nuevos retos y necesidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Se crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas

Artículo Único. Ley General de Protección a las Familias Numerosas

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Objeto

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

El brindar beneficios con la finalidad primordial de contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva, en el acceso y goce de los bienes económicos, sociales y culturales.

Capítulo II
Beneficiarios

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Se equiparan a familias numerosas, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

I. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos cuente con alguna discapacidad que no le permita valerse por si mismo.

II. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad que no les permita valerse por si mismo, con dos hijos, sean o no comunes.

III. El padre o la madre divorciados que conste en resolución judicial firme, con tres o más hijos, sean o no comunes, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica y radiquen en el domicilio del ascendiente que cuente con la guarda y custodia legalmente designada.

En este supuesto, el progenitor que solicite el reconocimiento de familia numerosa, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de guarda y custodia.

IV. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela.

V. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que habiten en el mismo domicilio y tengan una dependencia económica entre ellos.

A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal.

Se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela, guarda o custodia de los hijos, siempre que éstos convivan con ellos y exista resolución judicial que lo justifique.

Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela.

Asimismo se entenderá por discapacitado aquella persona que tenga reconocido un grado de discapacidad por autoridad competente.

Artículo 3. Para que sea reconocido y se mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los descendientes deberán reunir las siguientes condiciones:

I. Ser solteros y menores de 18 años de edad, o ser discapacitados cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios que se consideren adecuados a su edad o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

II. Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompen la convivencia familiar.

III. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

A. El hijo no menor de 18 años y no mayor de 25 contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente.

B. El hijo no menor de 18 años y no mayor de 25 años que contribuya al sostenimiento de la familia y uno de los ascendientes, sean discapacitados, jubilados o mayor de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éste no sean superiores a 5 salarios mínimos determinados por la autoridad competente.

IV. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Artículo 4. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: I. Extensas: las de cinco o más hijos.
II. General: las restantes unidades familiares.
No obstante, las unidades familiares con tres hijos se clasificarán en la categoría extensas cuando uno o más de estos sean discapacitados.

Cada hijo discapacitado, se computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Artículo 5. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando se reúnan los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes o tutor de la unidad familiar con capacidad legal.

Corresponde a la oficina del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que tenga jurisdicción el en territorio de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición, verificación de los datos y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Para un mejor control del título expedido, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con los DIF estatales y municipales crearan un padrón nacional de beneficiarios de dicho título, pudiendo verificar los datos de estos en cualquier momento, y dejar sin efectos aquel título que no cumpla con los requisitos impuestos por esta ley.

A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Artículo 6. El título de familia numerosa tendrá una duración de un año y deberá renovarse anualmente, se dejará sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

Artículo 7. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de expedición del título o renovación del mismo.

El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere el artículo 6, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Artículo 8. Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa, de renovación, modificación, caducidad del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción correspondiente.

Título II
Protección de la Familia Numerosa

Capítulo I
Derechos y Beneficios

Artículo 9. Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la autoridad competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:

I. La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.

II. Incersión con carácter prioritario en los programas de desarrollo social tendientes al mejoramiento del nivel de vida de la familia numerosa en cualquier nivel de gobierno.

III. El acceso a centros cívicos, culturales y de esparcimiento, demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la autoridad competente en el nivel de gobierno que se determine.

Artículo 10. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales, así como las instituciones de enseñas pública establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos: I. El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
II. El acceso a las pruebas de selección para el ingreso a instituciones públicas.
III. Los transportes públicos.
En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios: A. En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría extensas y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

B. Se otorgará prioridad a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados.

Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4.

Artículo 11. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales adoptarán las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.

Artículo 12. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales fomentarán la responsabilidad social de las empresas, de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento preferencial, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito, a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

Artículo 13. El Ejecutivo federal y estatales, en el ámbito de su competencia y atribuciones, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda en las siguientes materias:

I. Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas.

II. Acceso preferente a préstamos concedidos por entidades de crédito públicas o privadas, para la adquisición de vivienda.

III. Establecimiento de condiciones especiales en los montos máximos de crédito, y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la adquisición de vivienda.

IV. Adjudicación de vivienda, o en su caso, un cupo reservado de viviendas destinados a familias numerosas.

V. Facilitar el cambio a otra vivienda de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.

VI. Facilitar la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

Además de lo anterior podrá establecerse en la normatividad correspondiente, una superficie superior mayor a la mínima prevista para la construcción de vivienda cuando sean destinadas para su uso como domicilio habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su composición.

Artículo 14. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar su situación económica, en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

Título III
Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones

Artículo 15. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la autoridad competente mencionada en el artículo 5, en un plazo máximo de 20 días naturales, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer mes de cada año, el trámite de renovación si es procedente, así como la documentación correspondiente para su clasificación en las categorías extensa o general, o para acreditar los requisitos de dependencia económica.

Artículo 16. Este régimen sancionador tiene por objeto garantizar la observancia de los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa.

Constituyen infracciones administrativas las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

A estos efectos, se considera responsable a cualquiera de los miembros que integre la familia numerosa que realice alguna de las conductas o de los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, Son infracciones leves:

I. La no comunicación a la autoridad competente, en el plazo máximo de 20 días naturales, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

II. La no presentación ante la autoridad competente, durante el primer mes de cada año, del trámite de renovación del título.

III. La negativa de exhibir el título cuando exista obligación de hacerlo.

Son infracciones graves: I. La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción.

II. La falsedad de información, requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.

III. La falsificación del título oficial de familia numerosa.
IV. La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.
V. La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa.

Constituirá infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes.

A. Por infracciones leves:

I. Amonestación individual por escrito.
II. Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a 6 meses.

B. Por infracciones graves:

I. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no inferior a 6 meses y no superior a 12.
II. Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a 6 meses e inferior a 2 años.

C. Por infracciones muy graves:

I. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de 12 meses a 2 años.
II. Pérdida de la condición de beneficiario.

En consideración a la gravedad de la infracción, podrá adoptarse como medida provisional, mientras se tramita el procedimiento de sanción, la suspensión de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con los principios y garantías establecidas en las leyes que correspondan.

Artículo 17. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en sus tres niveles, y en función de las atribuciones desarrollarán el régimen de sanciones previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan el régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal adoptará las medidas correspondientes para la promulgación y publicación del reglamento de la presente ley, a efecto que su entrada en vigor sea simultánea con el reglamento respectivo.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en lo conducente se opongan a los términos, contenidos, efectos y alcances de la presente ley.

Artículo Cuarto. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY MONETARIA, A CARGO DEL DIPUTADO HORACIO EMIGDIO GARZA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los infrascritos, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto, para adicionar con un inciso d) el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La plata, igual que el oro, es el material que mejor cumple las tres funciones básicas del dinero: ser medida de valor, instrumento de intercambio y reserva de riqueza, propiedades que derivan del valor intrínseco de su escasez, consistencia, calidad y resistencia a la corrosión.

Internacionalmente, no hay otros instrumentos monetarios que se le puedan comparar. Una onza de plata pura es un bien físico aceptado en todo el mundo, no una promesa negociable de futuro, por lo que correctamente se le llama dinero "real".

A ello se debe que, históricamente, esas dos mercancías emergieran como dinero en la libre competencia, desplazando a los demás bienes.

Sólo posteriormente comenzó a utilizarse el dinero de papel, para facilitar los pagos en grandes cantidades. Pero ese papel era considerado dinero honesto y equitativo en la medida en que estaba respaldado por las cantidades correspondientes de metal precioso. Al dinero de papel se le llamó "fiduciario" porque no se trataba de monedas físicas de oro o de plata, sino de certificados que prometían la entrega de dichas monedas metálicas.

A partir de 1944, mediante el acuerdo de Bretton Woods, el dólar pasó a ser la moneda de reserva mundial, y Estados Unidos se comprometió a respaldar esos dólares con oro.

En agosto de 1971, cuando el gobierno de Estados Unidos no pudo cumplir más el compromiso de redimir sus dólares con oro, debido a la excesiva emisión, su dinero fiduciario se convirtió en dinero fiat, que no tiene ningún respaldo, que no es redimible por cosa alguna, ni promete la entrega de algo de valor a su dueño.

Siendo el dólar la moneda mundial de reserva, todas las monedas del mundo dejaron de representar valor intrínseco alguno, y quedaron a merced de la especulación y de la inestabilidad monetaria.

De esa forma, se abrió la puerta a la inflación monetaria y a los colapsos bancarios porque el poder adquisitivo del dinero fiat disminuye en razón más o menos proporcional a los billetes que se emiten y a los dígitos de saldos que se crean día con día en los bancos. Esa expansión de crédito, ilimitada e irresponsable, resta poder adquisitivo a cada unidad de dinero fiat, empobreciendo a la población con el aumento de los precios y la consiguiente modificación del tipo de cambio frente al dólar. El ejemplo más cercano es el del peso mexicano, que en los últimos 30 años se ha devaluado 89 500 por ciento, condicionando una de las principales causas de la pobreza.

Frente a los retos de eliminar los efectos de la inflación en el poder adquisitivo de las familias, elevar los niveles de ahorro interno y estimular el desarrollo regional promoviendo la explotación de nuestros yacimientos de plata, se presenta el imperativo de ofrecer a la población una moneda real, de valor intrínseco y que no se devalúe.

II. Antecedentes

México es reconocido mundialmente por su moneda de plata desde hace siglos. En nuestra historia moderna, desde que se fundó el Banco de México, en 1925, hasta la fecha, ha sido constante el esfuerzo por reintroducir monedas de plata en la circulación.

Así, la importancia de la moneda de plata ha estado presente en casi todas las reformas monetarias y en todos los programas de acuñación, desde el peso 0.720 (1920) hasta la actual moneda conmemorativa de los estados (2004-2007).

Para utilizar plata en nuestra moneda, no han faltado la intención ni el esfuerzo de los legisladores y las autoridades monetarias. Sin embargo, todos esos intentos han resultado vanos porque, tarde o temprano, las monedas alcanzaron su "punto de fusión" el momento en que el valor intrínseco de la plata supera el nominal grabado.

Como solución transitoria, pero errada, se ha incluido cada vez menos plata en las aleaciones, pensando que así se podría mantener la moneda de plata en circulación. Sin embargo, el resultado fue siempre el mismo: la plata volvió a valer más y su destino fue la fundición o las colecciones numismáticas.

El caso más conocido es el peso de plata con ley 0.720, el cual circuló en México durante 25 años; contenía 12 gramos de plata pura.

Durante el tiempo en que se acuñaron 458 millones de pesos de plata, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente, sin que sus bajas transitorias ocasionaran ningún problema (cuando se creó el Banco de México, en 1925, el precio de la plata era de 69.1 centavos de dólar, y llegó a caer hasta 25.4 centavos de dólar, en 1932).

Jamás, en esos 25 años, nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía, y éste siguió circulando.

El problema lo representó el alza del metal, que subió de 0.45 a 0.71 dólares por onza, en 1945; la moneda tuvo que salir de circulación, pues el valor de la plata que contenía superó el valor de 1 peso grabado en el anverso y su acuñación resultó entonces incosteable.

Con el deseo de subsanar la limitación que llevaba las monedas de plata al punto de fusión, el Ejecutivo envió en 1979 una iniciativa de ley que, por primera vez, introdujo en la circulación monedas de plata sin valor nominal grabado. La reforma estipuló que éstas gozarían de curso legal, disposición que aún hoy es vigente.

Concreción de esa reforma fue la creación de la onza de plata Libertad, que se ha acuñado desde 1982 hasta nuestros días.

Gracias a la primera disposición, estas monedas nunca han llegado al punto de fusión: a pesar de las devaluaciones, el Banco de México las ha acuñado ininterrumpidamente desde entonces, no se han fundido y permanecen ahorradas por la población. Sin embargo, el segundo propósito (que fueran medio de pago) no se cumplió, pues la falta de un valor nominal de circulación –que en ninguna moneda puede reducirse– provocó pérdidas para el ahorrador y para el Banco de México.

III. Aspectos generales

El propósito técnico de la iniciativa es rectificar esa deficiencia legislativa dotando la onza de plata Libertad de un valor nominal de circulación que incluirá un porcentaje moderado de señoreaje.

Para que la moneda de plata se convierta en verdadero dinero, para que ésta ingrese de forma permanente en la circulación, es indispensable conferirle un valor nominal de circulación que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata, pero manteniendo el último valor nominal en el caso de que el precio de la plata baje.

Tanto los billetes como las monedas que usamos llevan un valor nominal impreso o grabado, y ese valor nunca puede reducirse, a pesar de que baje el precio internacional del material con que están hechos. Una disposición legal que decretase que su valor nominal no debe reducirse sería redundante. Pero en el caso de una moneda de plata sin valor nominal grabado que ha de convertirse en dinero –cual fue el propósito de la reforma de 1979– sí hace falta una legislación expresa para que esa condición implícita en todos los billetes y las monedas actuales se vuelva explícita en el caso de la onza de plata Libertad.

Sin ese valor nominal irreductible, no es posible convertir la moneda de plata en dinero, y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

El propósito social de la iniciativa es crear un blindaje al ahorro popular, otorgando a la población un instrumento que no se devalúa, que no sufre el impacto de la inflación, que no está sujeto a los errores de las políticas monetarias ni a los colapsos bancarios.

La iniciativa repercutirá positivamente en el desarrollo de la industria minera y en la creación de empleo, pues alrededor de esta actividad se crean todo tipo de trabajos directos e indirectos en importantes regiones del país. Así lo avala la declaratoria unánime de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) a favor de hacer de la moneda de plata una de curso legal que estimule el ahorro popular y el desarrollo regional.

Además de estimular el ahorro, el sistema bancario y el público se podrían beneficiar con la posibilidad de usar las monedas de plata, depositadas en custodia, como colateral para el otorgamiento de créditos de bajo interés, impulsando el desarrollo de múltiples proyectos productivos. Dicho crédito es más sano que el creado de la nada, por estar sustentado en ahorro previo.

En cuanto a las fluctuaciones del valor de la plata, las bajas transitorias del precio internacional de la plata no ocasionarían pérdidas para el Banco de México ni para el tenedor de las onzas, precisamente gracias al valor nominal, igual que de 1920 a 1945 ningún tenedor del peso 0.720 ni el Banco de México sufrió pérdidas, y nadie devolvió moneda alguna ante las bajas ocasionales del metal.

Por otra parte, las alzas del valor nominal no implican ningún subsidio del erario, ya que obedecen al alza de los precios del mercado, y es el ahorrador el que paga, al momento de comprar las onzas, el precio del metal, de la acuñación y del señoreaje.

También cabe subrayar que esta medida, lejos de afectar el manejo de la política monetaria, ayuda más bien a combatir la inflación por un camino contrario a la restricción monetaria la cual, como requiere alzas de las tasas de interés, afecta el sistema productivo. Introducir monedas de plata en la circulación alcanza el mismo efecto de contener la inflación, pero sin perjudicar la producción.

Por último, hay que destacar que el incremento de M1 asociado a esta legislación es prácticamente nulo, concretamente del 0.23 por ciento correspondiente a los 21 millones de onzas que ya están en poder del público, y del 0.08 por ciento correspondiente a las nuevas monedas que anualmente se acuñan. En comparación, el incremento anual de M1 correspondiente a los pesos fiat es cercano a 12 por ciento anual, lo cual sí provoca inflación, causando un gran daño a la población.

IV. Descripción de la iniciativa

La modificación de la Ley Monetaria que se propone, en virtud de la presente, consiste en lo siguiente:

a) Se adiciona el artículo 2o. con un inciso d), con el objetivo de establecer el método para que el Banco de México determine inicialmente el valor nominal de circulación de la onza de plata Libertad, y lo pueda ajustar al alza cuando un incremento del valor internacional de la plata elimine la cobertura de sus costos de acuñación y señoreaje.

b) Para evitar que movimientos especulativos obliguen al Banco de México a atribuir un elevado valor nominal a la onza de plata, se incluye una disposición de excepción que permita al banco mantener el último valor nominal por un periodo de seis meses, hasta que se compruebe que los precios de la plata vuelven a ser de mercado.

Como resultado de lo anterior, por el digno conducto de usted, ciudadana Presidenta, sometemos a la consideración del Congreso mexicano la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para reintroducir la moneda de plata en la circulación monetaria

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos con un inciso d), para quedar como sigue:

Artículo 2o.

d) La onza de plata Libertad que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos.

Corresponde privativamente al Banco de México determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata Libertad. El valor nominal inicial de la onza de plata Libertad se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor de 10 por ciento calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos.

El Banco de México determinará un incremento al valor nominal de la onza de plata Libertad mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, cada vez que la suma total de los factores resulte mayor que el valor nominal vigente.

El valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinado, éste no podrá reducirse en ningún caso.

Ante la eventualidad de un incremento extraordinario del precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de seis meses. Al cabo de ese periodo, deberá determinar el nuevo valor nominal, mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, si la suma total de los factores resultase mayor que el valor nominal vigente.
 
 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2007.

Diputados: José Rosas Aispuro Torres, Marina Arvizu Rivas, Luis Enrique Benítez Ojeda, Francisco Javier Calzada Vázquez, Manuel Cárdenas Fonseca, Humberto Dávila Esquivel, David Figueroa Ortega, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Horacio Emigdio Garza Garza, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Vela González (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González, diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXIX-E, XXIX-G y XXX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan que se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que 13.3 por ciento de la oferta energética primaria total en el mundo fue producida por medio de fuentes renovables de energía,1 es decir, a través de energía hidráulica, geotérmica, solar, de las mareas, eólica, residuos municipales, biomasa y biogás.2

Del porcentaje mencionado, 79.5 por ciento corresponde a combustibles renovables y residuos, distribuidos de la siguiente forma: 77.5 por ciento de biomasa sólida; 1 por ciento a biomasa líquida y 0.7 por ciento a residuos municipales. El restante 20.5 por ciento se divide en hidráulica, con 16.6 por ciento, 3.1 por ciento de geotérmica, 0.4 por ciento del viento y 0.3 por ciento a solar y de las mareas.

En el periodo 1990-2003, la fuente renovable de energía que experimentó mayor crecimiento fue la eólica, con 23.9 por ciento en promedio; el conjunto de residuos municipales, el biogás y la biomasa líquida creció en 8.2 por ciento promedio, y la solar 6.1 por ciento en promedio.

Respecto a la generación de electricidad por fuentes renovables de energía, para 2003 a nivel mundial dichas fuentes tuvieron una participación de 17.6 por ciento, principalmente la hidroeléctrica, con más de 90 por ciento (hidroeléctrica, 15.9 por ciento; geotérmica, eólica, solar y marea, 0.7 por ciento; y biogás, biomasa y residuos, 1 por ciento).

En el mundo, los sectores que más utilizan fuentes renovables de energía son el residencial, comercial y público, que totaliza 58.6 por ciento, seguido de la generación de electricidad, con 21.3 por ciento, y el sector industrial, con 11.3 por ciento.

Enseguida se presenta la contribución de las fuentes renovables de energía en la oferta total energética primaria mundial y la participación de dichas fuentes en la generación de electricidad. Asimismo, se muestran los costos y los gases de efecto invernadero que generarían diversos tipos de energía en la generación de electricidad en la Unión Europea:3

En nuestra legislación tributaria, para efectos de la deducción autorizada de 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, el artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son fuentes renovables la "energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica, tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía".

En efecto, dicha disposición considera de manera ilimitada como fuente renovable de energía la hidráulica, la biomasa y los residuos, sin dejar de señalar que no considera fuente renovable de energía los biocombustibles que se generan con los residuos provenientes de las actividades agropecuarias o forestales, ni el biogás.

De esa forma, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como a continuación se indica, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en vigor)

Artículo 40. …

I. a XI. …

XII. …

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica, tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

XIII. …

Reforma del artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 40. …

I. a XI. …

XII. …

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía proveniente de planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor de 10 MW, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos tales como la mareomotriz, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; la energía geotérmica; el biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos, así como del obtenido de plantas de tratamiento de agua, y la energía proveniente de los biocombustibles y la biomasa cuando éstos sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. En ningún caso se considerarán fuentes renovables la energía nuclear; la valorización energética de residuos, con excepción del biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos y de plantas de tratamiento de agua; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor de 10 MW, o la de capacidad igual o menor de 10 MW que una vez que fue construida, instalada o que esté en operación, exceda de dicha capacidad, ya sea por ampliación, aumento, repotenciación, o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aun cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 MW; o el petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, ya sea que el petróleo o esos carburos se utilicen de forma individual o conjuntamente.

XIII. …

Fuente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, septiembre de 2007.

La necesidad de circunscribir la energía hidráulica a la generada por medio de planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor de 10 MW, esta última únicamente como fuente renovable de energía, radica en que con las grandes presas se establecen barreras que impactan negativamente el equilibrio ecológico y la biodiversidad, eliminando de nuestro entorno especies, incluso endémicas, que requieren el acceso y la salida plenos a los ecosistemas.

Para el caso de la energía proveniente de los biocombustibles, se propone que se considere fuente renovable de energía cuando sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales.

Con lo señalado en el párrafo anterior, además de evitar un gasto de mayor energía y de recursos naturales en la producción de bioenergéticos, también se busca minimizar la utilización de productos básicos como maíz o caña de azúcar en esa producción.

Respecto a la energía proveniente de los residuos, es conveniente acotar tal definición, ya que podría considerarse fuente renovable de energía la valorización energética de éstos, tales como la quema de llantas que llevan a cabo las cementeras establecidas en México, o de otros productos, por ejemplo, pilas y baterías, o incluso la quema de residuos sólidos urbanos.

La quema de llantas, como lo ha denunciado el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, perjudica la salud: cáncer; daños a los sistemas inmunológico, hormonal y nervioso, y diabetes, entre otros.4

De la misma forma, con la quema de llantas llevada a cabo por empresas como Cementos Mexicanos se emiten a la atmósfera contaminantes orgánicos persistentes.

El Estado mexicano es parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Por otra parte, se propone que en ningún caso serán fuentes renovables de energía "la energía nuclear; la valorización energética de residuos, con excepción del biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos y de plantas de tratamiento de agua; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor de 10 MW, o la de capacidad igual o menor de 10 MW que una vez que fue construida, instalada o que esté en operación, exceda de dicha capacidad ya sea por ampliación, aumento, repotenciación, o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aun cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 MW; o el petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, ya sea que el petróleo o esos carburos se utilicen de forma individual o conjuntamente".

El fomento de la energía nuclear, además de crear incentivos para el ataque terrorista o por parte de guerrillas, conlleva graves riesgos de pérdida de vidas humanas, afectaciones negativas de la salud pública y del ambiente. Un problema que no podemos dejar de señalar son los residuos peligrosos derivados de la energía nuclear, por lo que respecta a su manejo y confinamiento.

Con relación al hidrógeno, su principal fuente de generación en el mundo es el gas natural, por lo que el apoyo a dicha generación ocurriría cuando sólo sea a través de biorreactores por medio de algas, o por medio de otras verdaderas fuentes renovables de energía; sin embargo, este asunto es objeto de otra iniciativa.

También la presente iniciativa es congruente con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que, entre otros aspectos, mandata:

Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos

"… 2.11. Energía: electricidad e hidrocarburos

Objetivo 15. …

"… Estrategia 15.11. Ampliar la cobertura del servicio eléctrico en comunidades remotas utilizando energías renovables en aquellos casos en que no sea técnica o económicamente factible la conexión a la red.

Estrategia 15.12. Diversificar las fuentes primarias de generación.

Energías renovables y eficiencia energética

Uno de los ejes centrales de las políticas públicas de México es el desarrollo sustentable. Para ello, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. De esta forma, se pretende conciliar las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el cuidado de los recursos naturales. México cuenta con un importante potencial en energías renovables, por lo que se buscará su aprovechamiento integral, incluyendo los biocombustibles.

En materia de ahorro de energía, es importante incrementar los esfuerzos de promoción de uso de equipos de producción y aparatos de consumo más eficientes. Lo anterior no sólo permite reducir el impacto sobre el medio ambiente del uso de combustibles fósiles sino también representa la posibilidad de reducir el gasto que destinan los usuarios al consumo de energéticos.

Estrategia 15.13. Promover el uso eficiente de la energía para que el país se desarrolle de manera sustentable, a través de la adopción de tecnologías que ofrezcan mayor eficiencia energética y ahorros a los consumidores.

Estrategia 15.14. Fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.

Estrategia 15.15. Intensificar los programas de ahorro de energía, incluyendo el aprovechamiento de capacidades de cogeneración.

Estrategia 15.16. Aprovechar las actividades de investigación del sector energético, fortaleciendo a los institutos de investigación del sector, orientando sus programas, entre otros, hacia el desarrollo de las fuentes renovables y eficiencia energética.

Estrategia 15.17. Fortalecer las atribuciones de instituciones de regulación del sector…"

"… Eje 4. Sustentabilidad ambiental…"

"… 4.6. Cambio climático…"

".. México ejecutará acciones tendentes a disminuir los efectos del cambio climático fomentando la eficiencia en la generación y uso de energía, incluyendo el transporte, las energías renovables y el uso de tecnologías de bajas emisiones en los procesos industriales y en el transporte, así como frenando la deforestación y reduciendo las emisiones de otros gases de efecto invernadero…"

"… Objetivo 10

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

Como signatario del Protocolo de Kyoto, México ha aprovechado, aunque aún de manera incipiente, el potencial para generar proyectos bajo el mecanismo de desarrollo limpio. Al respecto, se están desarrollando actividades estratégicas para instrumentar este tipo de proyectos, tales como el aprovechamiento de metano en rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, granjas agropecuarias, minas de carbón y en instalaciones petroleras, o la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables (eólica, biomasa, hidráulica, solar)…"

"… Estrategia 10.1. Impulsar la eficiencia y tecnologías limpias (incluyendo la energía renovable) para la generación de energía. Para lograrlo, es indispensable el impulso de energías bajas en intensidad de carbono como la energía eólica, geotérmica y solar.

A su vez, es indispensable integrar políticas de promoción de transporte público bajo en emisiones, establecer incentivos fiscales para promover proyectos energéticos sustentables, realizar una valoración económica de los beneficios de este tipo de energías y, finalmente, fomentar la investigación en tecnologías de menor intensidad energética.

Deberá apoyarse la formulación de un marco jurídico más favorable para el impulso de energías de fuentes renovables…"

Básicamente, el presente proyecto de decreto delimita, aún más, cuáles son las fuentes renovables de energía, dejando de lado, entre otros, los grandes proyectos hidráulicos que alteran negativamente el equilibrio ecológico; la valorización energética de residuos (quema de llantas, baterías, plásticos, pilas, etcétera); minimizando la utilización de productos de la canasta básica para generar biocombustibles, procurando la seguridad alimentaria del país con precios accesibles; y facilitando el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 40. …

I. a XI. …

XII.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía proveniente de planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor de 10 MW, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos, tales como la mareomotriz, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; la energía geotérmica; el biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos, así como del obtenido de plantas de tratamiento de agua, y la energía proveniente de los biocombustibles y la biomasa cuando éstos sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. En ningún caso se considerarán fuentes renovables la energía nuclear; la valorización energética de residuos con excepción del biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos y de plantas de tratamiento de agua; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor de 10 MW, o la de capacidad igual o menor de 10 MW que una vez que fue construida, instalada o que esté en operación, exceda de dicha capacidad, ya sea por ampliación, aumento, repotenciación, o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aun cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 MW; o el petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, ya sea que el petróleo o esos carburos se utilicen de forma individual o conjuntamente.

XIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se deja sin efecto cualquier disposición administrativa, reglamentaria, acuerdo, circular, convenio y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Tercero. Para el caso de la energía geotérmica, en todo momento se acatará lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de minerales propiedad de la nación.

Notas
1. International Energy Agency, Renewables, 2005.
2. Clasificación conforme al documento de la International Energy Agency, toda vez que se estima que no son fuentes renovables de energía, entre otros, la valorización de los residuos ni las plantas minihidráulicas mayores de 10 MW o la energía nuclear. Para más detalles al respecto, véase Rubalcava, Jorge, Energía en México y derechos de propiedad. Aspectos básicos, mimeografiada.
3. Comisión Europea. Información obtenida del periódico El País.
4. Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados en abril de 2007.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de noviembre de 2007.

Diputados: Verónica Velasco Rodríguez, José Antonio Arévalo González (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA CASTILLO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Patricia Obdulia Castillo Romero, diputada federal por el Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, proyecto de modificación y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los derechos de los niños.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad…

Esta iniciativa de adición constitucional tiene como finalidad la defensa de los derechos de los niños. A través de una exhaustiva investigación de las necesidades que más preocupan en este rubro a la sociedad, se realiza la presente iniciativa con el objeto de combatir la injusticia, y ampliar nuevas voces con el objeto de crear una sociedad justa para el sano desarrollo psicológico, emocional y físico de los niños.

Si bien es cierto que los derechos de la infancia han sido protegidos a través de un amplio catálogo de instrumentos internacionales, también es cierto que los esfuerzos no han sido suficientes para obtener el resultado deseado, que es la aniquilación de los peligros a los que se enfrentan unos de los grupos de particular vulnerabilidad. Por este motivo en las líneas del presente se manifestará la importancia del actuar de la sociedad a través del legislativo con el objeto de asegurar el sano desarrollo de sus miembros más jóvenes.

¿Quién es un niño?

La definición de "niño" propuesta por la CDN comprende a todos los seres humanos menores de 18 años, excepto en los casos en que la legislación nacional pertinente haya adelantado la mayoría de edad. Sin embargo, la Convención destaca que la proclamación de una mayoría de edad anterior a los 18 años debe estar en conformidad con el espíritu de la Convención y sus principios fundamentales y no debe usarse, por tanto, para menoscabar los derechos del niño.

Uno de los derechos que más se defienden en los instrumentos internacionales son los derechos de protección, estos derechos son esenciales para preservar a los niños y adolescentes de toda forma de abuso, abandono y explotación (por ejemplo, atención especial a los niños refugiados; protección contra la implicación en conflictos armados, trabajo infantil, explotación sexual, tortura y drogadicción).

En México las estadísticas son alarmantes, el país es considerado como destino para el turismo sexual y las cifras estimadas lo corroboran: de 1998 al año 2000, entre 16 mil y 20 mil niñas y niños menores de 18 años fueron explotados sexualmente. Así lo indica el Informe Global de Monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, elaborado por Ecpat Internacional.

Como consecuencia de lo anterior se ha incrementado el aumento de las organizaciones y pornografía en contra de la infancia, así como del tráfico y la trata de personas que afecta los derechos humanos de los niños, por ello es importante protegerlo y propiciar un entorno de seguridad jurídica y de sano desarrollo de las generaciones futuras.

Por lo que resulta de vital importancia, que los poderes de la Unión trabajen en armonía y de manera transversal para dar certidumbre respecto a la protección de las victimas de esta atrofia social.

En este orden de ideas, es importante modificar el artículo 4o. constitucional con el objeto de prevenir y combatir –eficazmente– la pornografía infantil, el lenocinio, la trata de niños y todos aquellos que deriven de delitos de tipo sexual elevando a rango constitucional este derecho en un acto de justicia para los niños y niñas.

Dentro de los acuerdos y consultas para reformar el artículo cuarto constitucional, con el objeto de darle mayor fuerza social a los derechos de la infancia, se reconocen algunos de los contenidos de los tratados internacionales respecto de la infancia, por tanto son altamente perfectibles y progresivos los derechos, libertades y prerrogativas derivadas de su contenido.

Actualmente el artículo 4o. constitucional contiene temas fundamentales como son los siguientes:

a) La igualdad del varón y la mujer ante la ley, la protección legal de la familia y la planificación familiar.
b) El derecho a la protección de la salud.
c) El derecho familiar a la vivienda.
d) El derecho al medioambiente.
e) Los derechos de las niñas y los niños.
f) Las personas con discapacidad.
Para los efectos del legislativo nos concentraremos en los derechos de los niños, pero antes reflexionaremos sobre los ideales y los sueños del Congreso Constituyente de 1916-1917, que condensa a parte de sus nobles principios la interiorización nacional de los tratados de los derechos humanos internacionales reconocidos por México, por ello, es que en esta nueva oportunidad histórica de acuerdos democráticos, necesarios para el sano y buen funcionamiento del país, es importante sentar las bases para un México nuevo, más humano y protector que haga realidad las conquistas sociales de la Revolución de 1917 y en el que todos, independientemente del partido, ideología, credo o color estemos de acuerdo, por tanto reflexionemos en los siguientes planteamientos a fin de enriquecer el adecuado funcionamiento de las instituciones republicanas que nos caracterizan.

Por lo visto en:

El Protocolo completo de la ONU, sobre la trata de personas.
La Convención sobre los derechos de los niños.
El Código Penal Federal en sus artículos 200 al 207.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

a) Los derechos de las niñas y los niños. Tradicionalmente los estudios e informes sobre los derechos de la infancia se han sustentado en indicadores relacionados con pobreza, desnutrición y educación, sin considerar la importancia de factores de alto riesgo y oportunidades como son los riesgos en cada una de las etapas de su vida como ejemplo de esto tenemos: la violencia, la pornografía, el lenocinio, la trata de menores y el turismo sexual. La proporción de jóvenes que no estudian o trabajan son factores que afectan directamente a lo largo de su vida a niños, niñas y adolescentes. Las autoridades en México deben tomar en cuenta estos dos componentes, es decir los indicadores sobre supervivencia y los que tienen que ver con factores de riesgo y oportunidades, lo que nos permitiría dar un panorama más amplio de la situación de los derechos de la infancia en el país, así como su vulnerabilidad ante los factores internos y externos del núcleo familiar, como son: el abandono, la explotación y la mendicidad.

Según datos de INEGI los niños y niñas representan el 39.7 por ciento de la población mexicana. Las tres entidades con mayor proporción de población infantil son:

Guerrero (45.7 por ciento); Chiapas (44.8 por ciento); y Oaxaca (44.5 por ciento).

Las tres con menor proporción son el Distrito Federal (31.5 por ciento); Nuevo León (35.4 por ciento); y Baja California (35.6 por ciento).

Desde una posición global de los estados respecto a la condiciones de vida de los menores, las conclusiones que aquí se presentan es que Nuevo León es el estado que presenta las mejores condiciones de vida para su población infantil, seguido del Distrito Federal, Baja California y Aguascalientes. En contraste, los estados de Oaxaca, Veracruz, Guerrero, Chihuahua y Quintana Roo son las entidades en donde la población infantil es más vulnerable. Además es importante mencionar que el 12.6 por ciento de los niños y niñas menores de quince años en el país son indígenas, y seis estados concentran más de la cuarta parte de su población, por lo anterior se deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas y para el disfrute pleno de sus derechos consagrados en la legislación nacional, aún frente a los usos y costumbres que se presentan en la raíces de la sociedad. En este punto los derechos de cada niño han de ser garantizados sin discriminación de ningún tipo, con independencia de la raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, país o etnia de origen, extracción social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otra circunstancia del niño, sus padres o su tutor legal.

De lo anterior, se desprende la idea de que durante muchos años más el país seguirá siendo de niños, niñas y jóvenes. Tomando en cuenta que el proceso de transformación demográfica se inició hace alrededor de tres décadas, de tal manera que entrando en materia los fines de la presente iniciativa abarcan básicamente 3 puntos fundamentales:

• Prevenir y combatir la pornografía infantil, lenocinio, la trata de niños y todos aquellos que deriven de delitos de tipo sexual.
• Proteger y ayudar a las victimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos y;
• Promover la cooperación entre los estados para su sano desarrollo y lograr estos fines.
Para comprender mejor la problemática que el país ha estado vivenciando sobre todo los últimos años en cuanto a los delitos sexuales mencionados en párrafos anteriores, es necesario examinar la raíz del problema, por lo que la hipótesis de los factores que influyen a que el menor caiga en cualquiera de los supuestos mencionados son variados: en primer lugar muchos de estos niños se salen de sus casas en busca de una calidad de vida familiar que en su casa no encuentran ya sea por que existe la violencia intrafamiliar hacia la madre y muchos de ellos fueron abusados sexualmente antes de los 12 años. Son abusados y agredidos verbalmente en sus casas, sin dejar a un lado el abuso físico.

Otra causa son los peligros que implican los centros de convivencia o control de reunión donde tienen acceso a drogas y quedan expuestos a las redes de la delincuencia organizada, en conclusión todos estos factores de riesgo operan en contra de su seguridad como persona sexual y jurídica.

Resumiendo lo anterior las principales causas de la pornografía infantil, el lenocinio, la trata de niños y los demás que se encuentren relacionados con el tema son cuando la persona ha sido violada, ha tenido necesidades económicas, maltrato, carencias afectivas, son huérfanos o bien han sufrido presión de otras personas así como también la falta de autoestima.

En relación a lo anterior y como dato estadístico, la población infantil en México enfrenta serios problemas de pobreza ya que 17.9 millones de niños y niñas menores de 17 años viven en pobreza patrimonial y 6.9 millones en pobreza alimentaría.

Casi el 15 por ciento de la población económicamente activa ocupada entre 12 y 17 años de edad trabaja más de 48 horas de jornada laboral y 42 por ciento de la población en ese mismo grupo trabaja sin remuneración.

Como parte del fortalecimiento de la ley, es necesario además, que la ley actual establezca los elementos normativos para la generación de políticas públicas específicas para poblaciones particulares como lo son los niños y niñas víctimas de la explotación sexual comercial.

En este sentido debemos tener en cuenta una serie de datos obtenidos de los tratados internacionales de los niños y niñas:

a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos.

b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;

c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional.

d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas.

e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas, esta medida deberá aplicarse incluso en los medios de comunicación y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas.

f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias.

g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.

De lo anterior se desprenden diversas ideas como la de regenerar a niveles estatal, municipal y federal, el tejido social y de instituciones que permitan detectar con prontitud aquellas zonas, situaciones y grupos de población que son especialmente susceptibles, como el consumo de niñas y niños como mercancías sexuales y evitar que quiénes presentan un perfil que los convierten en víctimas potenciales, terminen por ser insertados en el ciclo de explotación sexual y comercial. En este nivel, la legislación debe dar origen a estructuras locales de vigilancia, monitoreo y defensa de los derechos de la infancia.

El combate a las redes de delincuencia organizada vinculadas a la explotación sexual comercial de la infancia, minimizando el carácter comercial de este problema, supone desatender justamente las líneas de acción que son necesarias para estudiar una perspectiva multidisciplinaría del fenómeno, dentro de las cuales se encuentra la criminológico-policíaca, de manera tal que las diversas instancias implicadas en el combate a los delitos asociados infiltren, desmantelen, persigan, procesen y sancionen adecuadamente a quiénes utilizan a los niños como mercancías sexuales a través de la cual buscan incrementar sus ganancias.

En este sentido, los estudios más recientes muestran la importancia de brindar tratos diferenciados a las diversas conductas delictivas asociadas a este problema: lenones explotadores, productores, intermediarios, clientes o consumidores.

Si bien es cierto que existe una ley federal en esta materia, tendría que establecer los principios normativos para afectar los ordenamientos administrativos que determinan los ineficientes, obsoletos y discriminatorios procesos de procuración de justicia, y que vuelven a victimizar a niñas y niños en dentro de las instancias ante las cuales se ven sometidas, de tal manera que de lo expuesto en el presente ocurso surge la necesidad de elevar a rango constitucional la esfera jurídica de la infancia en los aspectos mencionados.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con anteproyecto de

Decreto que adiciona un párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

I. y IV. …

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, así como autoridades administrativas y judiciales, sean federales, estatales o municipales, tomará las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de los niños y las niñas, los protegerá de toda forma de utilización sexual que ponga en riesgo su sano desarrollo mental y su integridad física, asimismo el Estado tendrá la obligación de salvaguardar sus derechos humanos y concederá la debida protección legal y asistencia física y psicológica, para el mejoramiento de las condiciones de vida de los menores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputada Patricia Castillo Romero (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL INCISO J) A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los albores del siglo XXI, en plena globalización de la economía, la integración de bloques comerciales y mercados totales, se potencian los esfuerzos de diferentes sectores de la sociedad civil para resistir al empobrecimiento crónico mediante la puesta en marcha de los más diversos mecanismos de ahorro y prácticas de microcrédito.

En el ámbito internacional, el uso del microcrédito como una estrategia de desarrollo económico y social es ampliamente reconocido y valorado; a grado tal, que el método desarrollado por el banco Grameen de Blangadesh mereció que su director general, Mohamed Yunus, se hiciera acreedor el Premio Nobel de la Paz en 2007.

En nuestro país, el microcrédito en la actualidad es manejado por un sinfín de organizaciones de la sociedad civil, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social y cajas populares, instituciones financieras con vocación social y solidaria que, en su conjunto, forman la banca social y cooperativa.

Pero el éxito del microcrédito como instrumento eficaz de combate de la pobreza ha sido tal, que –incluso– desde los tres órdenes de gobierno se han implantado diferentes programas federales, estatales y municipales, que han abarcado buena parte del territorio nacional y de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Empero, la pobreza no cede. Las causas de la permanencia de dicho flagelo son diversas. En esta exposición de motivos nos interesa destacar solamente las relacionadas con el motivo de la presente iniciativa legislativa.

Advertimos que, en los últimos años, las instituciones de banca de desarrollo en México se han alejado de sus tradicionales tareas de fomento de la actividad productiva para convertirse en fuentes de recursos para grandes negocios privados.

En nuestro país, la banca comercial, mayoritariamente de capital extranjero, actúa en función de intereses de sus matrices y no apoya sectores clave para el crecimiento económico nacional. Recientemente, la Asociación de Bancos de México declaró que perduran factores que frenan el ingreso de los bancos en el mundo del microcrédito. Entre dichos factores se incluyen el escaso volumen de préstamos y los elevados costos de operación.

En efecto, la mayoría de los microcréditos que se conceden en nuestro país se sitúa como promedio general en 7 mil pesos, se otorgan sin aval y sin garantías prendarias; los pagos se hacen en periodos cortos –en abonos semanales o quincenales– y la duración de éstos es de entre cuatro y seis meses, utilizándose en su mayor parte para fines productivos.

Es decir, se trata de una tecnología para el otorgamiento de servicios financieros básicos de carácter netamente popular que no tiene nada que ver con los mecanismos tradicionalmente utilizados por las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo.

Visto desde otra perspectiva, conviene advertir que, de acuerdo con diversos estudiosos del tema, las inversiones y cuentas bancarias de mexicanos en el extranjero superan 80 mil millones de dólares, lo que representa una grave descapitalización de la economía nacional.

En contraste, se sabe que México ocupa el segundo lugar del continente en materia de quiebra de pequeñas empresas, después de Argentina. En el país, por falta de financiamiento, entre otras causas, cada año cierran sus puertas más de 4 mil pequeñas y medianas empresas.

De igual manera, la distribución de la riqueza nacional, lejos de mejorar, tiende a concentrarse, fenómeno que explica el hecho de que alrededor de 6 por ciento de la riqueza nacional esté en manos de sólo 11 mexicanos (uno de ellos es en este momento el hombre más rico del mundo).

En México, cada día pierden el empleo alrededor de 2 mil 500 personas por cierre de empresas, caída de ventas, recorte de plazas y otros factores análogos.

La población ocupada en el sector informal (desempleados) es superior a 12 millones de mexicanos. De acuerdo con datos del INEGI, 43 millones de personas constituyen la población económicamente activa (PEA), de la que 60 por ciento recibe de 3 salarios mínimos hacia abajo y solamente 1 de cada 10 trabajadores percibe más de 5 salarios mínimos; existen también 4 millones de ocupados sin salario y 26 millones no gozan de prestaciones. En todo el país, únicamente 16 millones de mexicanos cuentan con empleo formal.

Esta serie de fenómenos ha provocado un incremento colosal de la pobreza, que abarca más de 50 por ciento de la población del país.

Frente a este dramático panorama, en el ámbito internacional se ha emprendido una campaña de combate de la pobreza sustentada en la implantación o refuerzo de tres instrumentos básicos: la lucha contra el sida, el combate de la tuberculosis y el fomento de los microcréditos.

En la campaña internacional de fomento y promoción de la práctica del microcrédito participan diversas redes de organizaciones sociales, entre las que destacan el Global Microcredit Summit y Results Educational Fund, asociaciones fundadas por el periodista Sam Daley-Harris, con presencia en siete países, incluido México.

Participa también el sistema internacional de microcrédito Grameen, con sus más de 7 millones de asociados en todo el mundo, y la organización Finca, entre otros.

Pero lo realmente importante es que, como se indicó, nuestro país cuenta ya con amplia experiencia en el establecimiento de diversos sistemas de microcrédito y dispone de una vasta red de empresas y organizaciones sociales abocadas a dicha actividad; sin embargo, el entorno macroeconómico y particularmente la política fiscal vigente no resultan favorables al desarrollo y a la expansión de la práctica masiva del microcrédito.

La obligación de imponer el pago del impuesto al valor agregado (IVA) a los intereses de los microcréditos otorgados a las familias de escasos recursos representa un factor que incide negativamente en el encarecimiento del servicio y en la disminución del margen de maniobra de las instituciones consagradas a dicha actividad.

En tal virtud, estimamos imprescindible liberar los intereses de los microcréditos inferiores a 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal de este impuesto, a fin de que la práctica del microcrédito pueda generalizarse entre la población en condiciones de pobreza y pueda utilizarse como una verdadera palanca de superación de este flagelo social.

A mayor argumentación respecto a las bondades de la iniciativa que sustentamos, baste decir que el efecto recaudatorio de la medida que proponemos es insignificante en las finazas públicas y, en cambio, genera una repercusión directa positiva en la economía familiar, convirtiéndose en una de las formas más benévolas de apoyar la microeconomía, que tan abandonada ha estado en los últimos años. De nada nos sirven unas finazas públicas "sanas" y una "macroeconomía estable" si las personas en edad productiva no tienen condiciones de potenciar sus esfuerzos para superar la exclusión social, y la pobreza los mantiene postrados y sin esperanza.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona el inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IX. …

X. Por los que deriven intereses que

a) a i) …

j) Reciban o paguen las microfinancieras legalmente constituidas, en operaciones de financiamiento, hasta por un monto máximo de diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jesús Sesma Suárez, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea la Iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 7 Bis1 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Como todos sabemos el sistema de propiedad industrial es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos integrados, que serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen.

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

Este derecho confiere a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

La propiedad industrial es uno de los elementos esenciales de influencia en el impulso de la tecnología, el desarrollo y la innovación que refleja el esfuerzo de modernización de las empresas y la competitividad de la economía de un país. La propiedad industrial aúna un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Estos derechos, que se articulan con la libertad del comercio y de la industria, tienen un fundamento ético ya que los creadores deben ver reconocida y protegida su calidad de autor y recibir por ello el reconocimiento moral y material: y un fundamento económico dado que garantizan la exclusividad y aseguran la lealtad en las relaciones industriales y comerciales. Es, pues, un factor de desarrollo y progreso.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en la materia, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como principal objetivo promover las actividades económicas del país al proteger los derechos en materia de signos distintivos, en contra de presuntas infracciones, teniendo la obligación de recibir y tramitar las solicitudes relativas a patentes y registros, y atender las solicitudes de servicios directamente, entre otras consignadas en el ordenamiento aplicable.

Una de las principales tareas de promoción del IMPI se basa en la capacitación de recursos humanos, que consiste en fomentar entre las personas, empresas e instituciones de investigación el conocimiento y el alcance de ésta protección para incentivar la creatividad, las invenciones y signos distintivos en beneficio de las actividades industriales y comerciales.

Por esto, el IMPI desde su creación el 10 de diciembre de 1993, constituye un factor importante para el desarrollo económico y tecnológico de México, en su carácter de órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Desde su creación, el instituto se ha enfrentado a grandes retos como insuficiencia de personal para atender el número de solicitudes que se presentan, homogenización de los criterios para la realización de los dictámenes de viabilidad de registro de marcas, capacitación de los abogados en materia de propiedad industrial, facilitación de las consultas de los expedientes o trámites administrativos y que las delegaciones del IMPI resuelvan directamente las solicitudes de registro.

Además, cabe resaltar que desde su creación, el IMPI ha estado a cargo de sólo un director general, por lo que para superar esta situación se propone que éste sea nombrado por el Ejecutivo federal, pero con la ratificación de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, a fin de que el IMPI cuente con normas de información transparente y de rendición pública de cuentas.

Además, se propone que el nombramiento sea por un período máximo de cinco años, pudiéndose reelegir por un período de cinco años más.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 bis1 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis 1. El director general es el representante legal del instituto y es designado a propuesta del Ejecutivo federal, y aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por un período máximo de cinco años, pudiéndose extender en su cargo por cinco años más.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal deberá enviar a la Cámara de Senadores su propuesta de director general del Instituto Mexicano e la Propiedad Industrial dentro los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VICTORIO RUBÉN MONTALVO ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, en su apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el proceso electoral del 2 de julio de 2006, los mexicanos fuimos testigos de cómo se violentaron, los principios de certeza, legalidad e imparcialidad a que están obligados a tutelar todos los órganos electorales por mandato constitucional y legal. Hasta el momento los delincuentes electorales que en ella intervinieron no han sido sancionados conforme a la ley.

La cruzada de odio, a través de spots y correos electrónicos; y las campañas promovidas por el Consejo Coordinador Empresarial; el intervencionismo del presidente de la república; la utilización de los programas sociales con fines electorales; los excesivo gastos en medios de comunicación; el rebase de topes de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos; la participación e intromisión de extranjeros en el proceso, son tan sólo una muestra de la impunidad en materia de delitos electorales.

Sin embargo, el tema de los delitos electorales en nuestro país ha sido poco abordado, y menos aún lo relativo a la persecución y consignación ante las autoridades de aquellos que cometen estos ilícitos.

El pasado 13 de noviembre, dentro del marco de la reforma del Estado, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales en materia electoral; no obstante los avances de la misma, consideramos que no puede haber una verdadera transformación electoral sin que se dote de autonomía constitucional a la actual Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), que actualice a las realidades de nuestro país conductas que afecten los valores de la democracia y del sufragio universal, libre, directo y secreto; ya que hasta el momento en su actuar como responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo cuarto del Código Penal Federal, podemos decir que esta ha sido una de las dependencias con mayores recursos en los últimos años y con los más bajos índices de eficiencia, su propia estadística así lo demuestra.

De la propia información de la PGR se desprende que en el transcurso de 2007, el número de consignaciones de la Fepade es mínimo en relación con las averiguaciones previas en trámite. Lo mismo sucede con las sentencias emitidas por los jueces, las cuales desde el año de 1999. Para muestra, en el proceso electoral de 2006 y hasta junio de 2007 las consignaciones suman cero y el total de consignaciones en todos esos años suman once.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a consideración de esta soberanía, propone la creación de una procuraduría electoral con jerarquía constitucional autónoma, contra la injerencia de algún poder del Estado, donde el nombramiento de su titular se realice por el Senado de la República, previa convocatoria, con una permanencia transexenal en su encargo; es decir, contará con una duración de ocho años para su ejercicio y sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título cuarto de la Constitución.

Por tanto, para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática no puede haber reforma electoral sin una transformación de quien se encarga de investigar, perseguir y consignar los delitos electorales, que hasta el momento ha sido ineficiente e ineficaz.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102 en su apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo, recorriéndose el actual párrafo sexto para quedar como noveno, al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

...

...

...

...

La Procuraduría Electoral es un organismo público autónomo en sus decisiones, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio. En su carácter de Ministerio Público es responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales. El Procurador Electoral, deberá guardar reservas en el ejercicio de su competencia. La ley establecerá su organización y funcionamiento.

El procurador electoral será nombrado por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República y, en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley.

El Procurador Electoral durará en su cargo ocho años y sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título cuarto de esta Constitución.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL SERVICIO DE TAXIS EN LAS TERMINALES 1 Y 2 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Ana María Ramírez Cerda, diputada integrante a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es la terminal aérea de mayor tráfico y participa como punto de origen o destino de una parte significativa de los pasajeros transportados en el país.

En la actualidad en este aeropuerto se moviliza a más de dos millones de personas, para lo cual se sirve de diversos medios de transporte: metro, taxis y usuarios que llegan en sus automóviles.

Por lo anterior es esencial para garantizar la operación del AICM y de la satisfacción del servicio por los usuarios, la transportación terrestre segura y eficiente.

En pasados días, ante la próxima apertura de la terminal 2 del AICM se presentaron algunas protestas por una presunta concesión del servicio a empresas particulares.

Los taxistas inconformes expusieron que las autoridades aeroportuarias les advirtieron que podrían entrar más taxis, ante el notable incremento de pasajeros, pero ellos sostienen que deben ser respetados sus derechos de preferencia logrados en todos los años que han prestado el servicio de taxi.

Recientemente, la Comisión Federal de Competencia denunció que la suscripción de convenios de acceso entre aeropuertos y asociaciones de permisionarios puede facilitar la fijación de tarifas excesivas, tal y como sucede ahora en la terminal 2, donde se ha bloqueado la entrada para otorgar servicio al Sitio 300.1

En octubre la Comisión Federal de Competencia, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y cuyo objetivo primordial es proteger los procesos de competencia en todos los sectores económicos, emitió el oficio PRES-10-096-2007-182, opinión formulada con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en lo servicios que se prestan en el AICM.

El oficio PRES-10-096-2007-182, señala dos casos urgentes que en materia de competencia y de eficiencia económica en el AICM deben ser atendidos: el servicio de suministro de combustible y el servicio de transportación terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Actualmente tres compañías de taxi se disputan la prestación de servicios en lo que será la terminal 2 del AICM: el histórico Sitio 300, y los emergentes Protaxi Ejecutivo y Porto Taxi Ejecutivo.

La Comisión Federal de Competencia sugirió la eliminación de barreras regulatorias como paso importante para flexibilizar la oferta; por tanto, es indispensable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise las condiciones para el otorgamiento de los permisos para la transportación terrestre de pasajeros en los aeropuertos, a fin de permitir el ingreso de más unidades en las horas de mayor demanda y mayor competencia.

Finalmente para mejorar el funcionamiento general de los aeropuertos a partir de promover a través de la regulación más competencia en los servicios complementarios, como el de autotransporte terrestre de pasajeros de y hacia el aeropuerto (taxis); será conveniente revisar los convenios que el aeropuerto celebra con asociaciones de permisionarios, establezcan las condiciones de acceso y criterios de calidad y seguridad en el servicio y no contengan elementos que puedan convertirse en barreras de entrada o facilitar la fijación de tarifas excesivas para la prestación del servicio.

Por lo antes mencionado, es preciso que las autoridades involucradas en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias encaminadas a garantizar la calidad en la prestación del servicio y evitar los abusos a las distintas empresas o asociaciones que realizan el transporte, en detrimento de todos los usurarios del AICM.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en el ámbito de sus respectivas competencias, que atiendan la problemática en el servicio de autotransporte público de pasajeros de y hacia los aeropuertos (taxis); y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han celebrado con agrupaciones del servicio de taxis del AICM, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Nota:
1. Sitio 300 es el concesionario más antiguo del aeropuerto, con mas de mil permisionarios es prácticamente el único que puede subsanar la falta de taxis en la nueva terminal 2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de noviembre de dos mil siete.

Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y Francisco Elizondo Garrido, diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

Una de las problemáticas ambientales que enfrenta la Ciudad de México, ha sido la generación de residuos sólidos, la cual ha ido cambiando en las últimas décadas, ya que en 1950 se generaban diariamente 0.37 kg por persona y en la actualidad se estima que cada uno de nosotros generamos un promedio de 1.52 kg al día.

De acuerdo a cifras de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, con sus 8 millones 720 mil 916 habitantes, cada día se generan alrededor de 13 mil 250 toneladas de residuos sólidos, lo que equivale a 1.52 kilogramos por habitante al día.1

Para lo anterior, la Ciudad de México cuenta con el relleno sanitario "Bordo Poniente", el cual se localiza, en un predio de propiedad federal, dentro de los terrenos del antiguo Lago de Texcoco que la Comisión Nacional del Agua destinó para ser utilizado como relleno sanitario.

El relleno sanitario tiene una extensión total de 1,000 hectáreas mismas que se distribuyeron en cuatro etapas y que a la fecha se han ocupado 721 durante las 3 primeras etapas. A partir de 1995, entró en operación la IV etapa, que está por concluir debido a que se tiene una autorización de depósitos de desechos hasta alcanzar una altura máxima de 12 metros. Toda vez que existe el riesgo de un colapso en el sistema hidrológico del Valle de México.

En la cuarta etapa de Bordo Poniente, se disponen alrededor de 12,500 toneladas diarias de residuos sólidos, producidos por los 8,721,000 habitantes del DF y una parte importante de los habitantes de los municipios del oriente y sur del Estado de México.

Es importante mencionar, que de acuerdo a una visita de verificación e inspección realizada en julio de 2007, por personal de la Delegación de la Profepa en la Zona Metropolitana del Valle de México al Bordo Poniente, se concluyó que conforme a las cantidades de residuos sólidos depositados diariamente a la fecha, es probable que en el mes de diciembre se alcance el nivel máximo de 12 metros de altura de desechos sólidos.

En el mes julio de 2004 la entonces secretaria de Ecología del Estado de México, Arlette López Trujillo, señaló que era urgente el cierre en ese año del tiradero Bordo Poniente en Nezahualcóyotl, en donde el Distrito Federal depositaba 12 mil toneladas de basura al día, ante la generación de enfermedades infecciosas, señalando también, que este tiradero estaba generando problemas de salud entre la población aledaña, "en Neza, Chimalhuacán y Chicoloapan con problemas de dermatitis", toda vez que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem) recibió frecuentes quejas de la población afectada, las cuales a su vez fueron remitidas a la Secretaría de Salud.

Dentro de la Conferencia de Cambio Climático que se realizó en la ciudad de Bilbao en abril del presente año, el doctor Ramón Ojeda Mestre, consultor mexicano de la ONU y profesor de Derecho Ambiental en la UNAM, indicó que éste relleno sanitario, es el basurero más grande del mundo con cuando menos 2 millones de toneladas de basura acumulada, en el cual no se detiene la emisión de metano al aire.

Por lo anterior, se tiene que el Bordo Poniente es causante de la producción de gas metano, que tiene un efecto importante en el cambio climático global, por el potencial de calentamiento global y el periodo de permanencia en la atmósfera.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo solicitando sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. Se exhorta a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a proceder a la clausura definitiva y al saneamiento total del relleno sanitario Bordo Poniente.

Artículo Segundo. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal informe a esta soberanía donde va a disponer de los residuos sólidos al concluir la operación del relleno sanitario Bordo Poniente.

Nota:
1. Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. 2006. Inventario de Residuos Sólidos del Distrito Federal. México, p. 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.

Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica)

Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE DE LA SEMARNAT QUE INFORME ACERCA DEL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LA POBLACIÓN DEL ÁGUILA REAL Y EL PROYECTO DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA REAL; DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A ÉSTE; Y DE CUÁLES SON LAS PROYECCIONES SOBRE LA ESPECIE, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar el siguiente punto de acuerdo.

Consideraciones

El águila real (Aquila chrysaetos) es una de las aves más conocidas y ampliamente distribuidas en la Tierra. También es conocida como "águila dorada", por su plumaje pardo oscuro, con reflejos dorados.

Es una de las aves de presa de mayor tamaño en México; se alimenta principalmente de conejos y liebres, cachorros de coyote, cervatillos y guajolotes. Habita en zonas montañosas, con altitudes de hasta 5 mil 500 metros sobre el nivel del mar y en hábitat semiáridos o pastizales naturales de Baja California Norte y Sur, Durango, Chihuahua, Coahuila, Sonora, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Jalisco.

En sí, el águila real posee un gran valor ecosistémico por su relación con otras especies y el ambiente en que habita, pero además en el ámbito cultural es considerada una de las especies de mayor importancia en el país.

Esta especie ha sido un símbolo constante en la historia de México, pues desde la fundación de Tenochtitlán, en 1325, el águila real aparece como el símbolo que, de acuerdo con los relatos mítico-históricos, indicaría el lugar para la construcción de la ciudad del pueblo mexica, y cuya representación apareció por primera vez en el Códice Mendocino.

Posteriormente, en el orden colonial se crearon nuevos símbolos para representar la sociedad novohispana, en la cual el águila también es una constante de la iconografía católica. Sin embargo, durante la guerra de Independencia reapareció la imagen del mito fundacional de Tenochtitlán para ser utilizada en distintos estandartes de algunos de los insurgentes, como el del general José María Morelos y Pavón.

Desde entonces, el águila real fue tomando forma como símbolo nacional hasta que finalmente se convirtió en escudo oficial y empezó a ser usado en monedas, estampas, sellos y papeles oficiales. De esta manera, el águila real ocupó un lugar fundamental durante todo el siglo XIX, experimentando varios cambios de forma y postura en los diversos estandartes y banderas.

En 1916, Venustiano Carranza tomó como modelo el escudo de la primera bandera republicana, promovió algunos cambios y la inserción del texto "Estados Unidos Mexicanos". En 1968, la imagen del escudo tendría su última modificación, a cargo del pintor Francisco Eppens Helguera, por órdenes del presidente Gustavo Díaz Ordaz.

Finalmente, el presidente Miguel de la Madrid Hurtado promulgó en 1984 la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, donde se describe en detalle la forma en que debe representarse el águila real.

De esa manera, la especie se ha convertido en símbolo emblemático que provoca un sentimiento de orgullo y respeto indispensable para la formación cultural de México.

Sin embargo, el águila real, que es considerada un símbolo viviente, ha sido catalogada como especie en peligro de extinción (en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial), aun cuando se encuentra en la cúspide de la cadena alimenticia sin ningún tipo de depredador específico, excepto el hombre.

Se dice que sus números poblacionales han disminuido de manera alarmante, pues de cubrir 50 por ciento del territorio nacional, actualmente ocupan únicamente áreas aisladas que cuentan con características adecuadas para su presencia. De las causas, se mencionan las siguientes:

- La modificación de su hábitat a causa del uso de tierras para urbanización, ganadería y agricultura, que ha provocado el abandono de zonas de anidación y la pérdida o escasez de presas.

- El uso de trampas, plaguicidas y pesticidas en actividades agrícolas, como los insecticidas organoclorados y el uso de venenos para erradicar otras especies.

- La cacería con fines ornamentales, la captura, el tráfico y la posesión de ejemplares como mascotas.

- Los cables de alta tensión que se encuentran en su hábitat, pues muchas águilas han sido electrocutadas accidentalmente.

Ante esa situación, desde 1975, año en que el águila real fue incluida en la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se han implantado diversos proyectos gubernamentales, entre los que destacan algunos estudios realizados durante la década de 1980, así como los posteriores trabajos durante los años noventa, que dan como resultado el desarrollo de programas de recuperación y conservación de especies prioritarias.

En 1998 fue convocado en Zacatecas el Foro técnico para el establecimiento de bases sobre conservación, investigación y manejo del águila real. En dicha reunión se iniciaron los trabajos para formar un subcomité técnico consultivo.

De ese modo se estableció el Subcomité Técnico Consultivo para la Protección, Conservación y Recuperación del Águila Real, el cual depende de la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat y cuya misión ha sido desarrollar estrategias nacionales para la protección, conservación y recuperación de la especie, en coordinación con otros sectores.

Junto con el subcomité, aparece también el Proyecto de Protección, Conservación y Recuperación del Águila Real, en el marco de los proyectos de conservación y recuperación de especies prioritarias.

Finalmente, 2006 fue declarado Año del Águila Real. El objetivo de esta declaratoria fue integrar un gran número de sectores en acciones que aseguren la conservación y protección de la especie.

Sin embargo, se considera que las actividades emprendidas durante ese año no fueron suficientes para lograr una amplia conciencia sobre la importancia que tienen para los mexicanos la recuperación y conservación de esta especie.

Además, se desconoce el estado actual tanto de la especie como del Proyecto de Protección, Conservación y Recuperación del Águila Real. Tampoco sabemos si se destinan, o cómo se destinan, recursos para la protección de esta especie, ni cuáles son las proyecciones para ella. Por eso se considera necesario solicitar dicha información a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat que informe a esta soberanía sobre el estado actual que guardan la población del águila real y el Proyecto de Protección, Conservación y Recuperación del Águila Real, así como el presupuesto asignado a éste y cuáles son las proyecciones acerca de la especie.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Érick López Barriga (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA FINANCIAMIENTO PARA LA PESCA EN CAMPECHE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO MOCTEZUMA PEREDA Y ARTURO MARTÍNEZ ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Orgánica, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca es una de las actividades económicas que ofrecía el mayor potencial para diversificar el desarrollo de nuestro país, de manera alternativa a la extracción de petróleo, tomando en consideración los amplios litorales mexicanos y la variedad de especies comerciales sujetas a explotación. Sin embargo, por causas que tienen su origen en el país y por otras que afectan los ecosistemas marinos en el mundo entero, se han visto disminuidas las especies acuáticas y se han presentado problemas importantes para asegurar la eficiencia y la rentabilidad económica y social de esta actividad.

Entre otras condiciones que afectan la pesca, se encuentran la sobreexplotación, la contaminación, la falta de capitalización y adaptación tecnológica, así como la desorganización en que se realizan tanto la pesca tradicional como la acuacultura, que es una de las opciones que tienen buenas perspectivas para generar empresas, empleos, ingresos y volúmenes suficientes y accesibles de alimentos para la población.

El decaimiento de la industria pesquera en general se enfrenta al reto de incrementar la captura y comercialización, para satisfacer la demanda de casi 115 millones de habitantes en México, como acontece en el planeta entero en donde se requiere aumentar la producción de 72 a 92 millones de toneladas anuales.

En general, la producción pesquera de México ha disminuido constantemente, pasando de volúmenes de casi un millón 600 mil toneladas en 1981, a poco más de un millón 200 mil toneladas actualmente.

En el caso de Campeche, recientemente recibimos la solicitud de auxilio, para que esta representación nacional intervenga en su favor, para sacar a flote una actividad que es altamente importante para su economía y su bienestar social. En este estado, con 51 mil 100 kilómetros cuadrados de plataforma continental, aporta cerca de 52 mil toneladas, el séptimo lugar a nivel nacional y produce principalmente almeja y camarón, además de que se ha hecho un amplio esfuerzo para impulsar la acuacultura.

En el caso del camarón, es lamentable advertir que de capturas de más de 23 mil toneladas en 1978, ahora ha descendido hasta 13 mil 600 toneladas. Adicionalmente, debemos considerar que los desastres petroleros en la zona han afectado la pesca, colocando la perspectiva de producción hasta en volúmenes 10 veces menores a la cifra mencionada anteriormente.

En consecuencia, tanto los programas de disminución de la flota pesquera como el impacto de los accidentes petroleros crean un panorama desolador para la economía pesquera de Campeche.

Los siguientes datos ejemplifican claramente su situación: en 1980 la industria camaronera de altura contaba con 650 barcos, 19 plantas procesadoras, 20 varaderos y 15 astilleros, sumando 17 mil empleos directos y 10 mil empleos indirectos. Para el 2002 sólo quedaban 160 barcos, las plantas procesadoras cayeron a 5 y los empleos directos se redujeron a mil 525.

Es innegable que se requiere fortalecer la industria pesquera de Campeche con nuevas embarcaciones, la modificación de motores que reduzcan el uso del combustible, cambiar las artes de pesca e impulsar la acuacultura, en donde las 32 granjas se encuentran subutilizadas por falta de recursos.

Esta legislatura ha demostrado un compromiso serio con el desarrollo económico de las regiones y con el impulso a las actividades que son sustentables socialmente, como es la pesca, que debería ser una de las actividades generadoras de empleo y de estabilidad económica de la mayor importancia. Por ello, nos parece necesario que sumemos el apoyo de los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios para acudir al rescate pesquero de Campeche.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que acuerden la asignación de apoyos al estado de Campeche por 300 millones de pesos, para el fortalecimiento de programas y/o proyectos productivos para la pesca de altura y ribereña en dicha entidad, en virtud de su importancia para la economía regional y del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007

Diputados: Fernando Moctezuma Pereda, Arturo Martínez Rocha (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ESTABLECER MEDIDAS PARA QUE LA MERCANCÍA QUE HA SIDO INCAUTADA EN TERRITORIO NACIONAL POR OPERACIONES DE DISTINTAS DEPENDENCIAS SE DESTINE A LAS PERSONAS QUE PERDIERON SUS PERTENENCIAS POR LAS INUNDACIONES EN TABASCO Y CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comparece ante esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A finales de octubre, Tabasco y Chiapas fueron golpeados severamente por inundaciones generadas por las lluvias que trajo consigo el frente frío número cinco, las que aumentaron los caudales de los ríos Grijalva, Usumacinta, La Sierra, Samaria y El Carrizal, entre otros.

Las aguas de los ríos están disminuyendo y, a la par, aparecen los daños y sus costos. La recuperación económica de Tabasco y Chiapas, luego de los estragos dejados por la inundación, no va a ser tarea fácil ni rápida.

Las inundaciones de Tabasco se han convertido en uno de los desastres naturales más caros de la historia del país. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros ha considerado la tragedia como "el evento asegurado más costoso en México, después del huracán Wilma, que golpeó el país en 2005".

Los mexicanos nos dimos cuenta de la magnitud del desastre por las imágenes difundidas ampliamente en los medios de comunicación que cubrieron la catástrofe cuando pudimos observar que gran parte de los tabasqueños habían perdido todas sus pertenencias. Hasta ahora, solamente en Tabasco, las casas de unas 500 mil personas tienen daños o han quedado destruidas, y se piensa que esta cifra puede aumentar.

Pero no solamente podemos pensar en las casas sino en el contenido de éstas: las personas perdieron sus muebles, sus aparatos electrodomésticos, sus vehículos, todo por lo que habían estado trabajando; vaya, incluso su trabajo, por lo que les costará el doble de esfuerzo recuperar sus pertenencias.

Observamos también la ayuda emanada del corazón de millones de mexicanos que se desprendieron de alimentos, dinero y objetos para donarlos a sus hermanos tabasqueños y chiapanecos en desgracia. Debemos todos aportar a este gran esfuerzo.

Compañeros legisladores, es hora de sumarnos a esta gran campaña de ayuda. Por eso he venido ante esta honorable Cámara para presentar este punto de acuerdo, que busca que toda la mercancía que ha sido incautada por las diversas instituciones en múltiples operaciones pueda ser destinada a las personas que perdieron sus pertenencias.

Un problema de antaño que aqueja el país es el del "contrabando". La introducción ilegal de mercancías, sin que paguen los impuestos correspondientes, es un grave delito que, además, va en aumento, por lo que el Estado debe seguir combatiendo este mal en todos sus niveles de gobierno.

A través de las distintas operaciones realizadas a lo largo y ancho del país se han podido incautar miles de toneladas de mercancía, que en el mercado tiene un valor de millones de pesos.

Simplemente por poner un ejemplo, es impresionante la cantidad y la variedad de artículos que el Servicio de Administración Tributaria retiene por concepto de incautación en aduanas y que traslada al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes porque éste integra toda la mercancía del gobierno federal.

Si conseguimos que esta mercancía y objetos fueran destinados para la gente de Tabasco y Chiapas que perdió todo, estaríamos ayudando de manera significativa a la recuperación, además de cumplir nuestro mandato constitucional como diputados, al velar por los intereses de los mexicanos.

Si a esto sumamos también la mercancía confiscada en "todas" las operaciones implantadas en el país, significarían miles de toneladas de ropa, muebles, aparatos electrodomésticos, libros, vehículos y objetos que constituyen menaje de casa.

Pero no sólo debe quedar en este esfuerzo, sino que se debe distribuir a la gente que verdaderamente lo necesite; además, que no se convierta en una herramienta política su distribución, pues no es ayuda de un partido o de un político determinado sino de un país entero.

Por lo expuesto, solicito a usted, ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva:

Primero. Dar trámite a la presente proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se someta a votación del Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Una vez aprobado, que la honorable Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a que instaure todas las medidas necesarias para que toda la mercancía que ha sido incautada en territorio nacional por diversas operaciones de distintas dependencias federales se destine a las personas de Tabasco y Chiapas que perdieron sus pertenencias con motivo de las inundaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A LA PROFECO Y A LA CONAGUA A APLICAR MECANISMOS DE CONTROL DE PRECIOS Y CALIDAD DEL AGUA QUE SE VENDE EMBOTELLADA, Y A INFORMAR DE LOS AVANCES LOGRADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentarios Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, mediante la cual se exhorta a la SE, Profeco y Conagua para que apliquen eficientemente los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada, e informen a esta soberanía de los avances logrados, con base en las siguientes

Consideraciones

El agua cubre el 72 por ciento de la superficie del planeta y representa entre el 50 y el 90 por ciento de la masa de los seres vivos. Es una sustancia relativamente abundante aunque sólo supone el 0,022 por ciento de la masa de la Tierra. Se puede encontrar en prácticamente cualquier lugar de la biosfera y en los tres estados de agregación de la materia: sólido, líquido y gaseoso.

Sin embargo, muy poca agua del planeta es utilizada para el consumo del hombre, ya que el 90 por ciento es de mar y tiene sal, el 2 por ciento es hielo y está en los polos, y tan sólo el 1 por ciento es dulce y se encuentra en ríos, lagos y mantos subterráneos. Además el agua, tal como se encuentra en la naturaleza para ser utilizada sin riesgo para el consumo humano, requiere ser tratada para eliminar las partículas y organismos que pueden ser dañinos a la salud y finalmente, debe ser distribuida a través de tuberías hasta los hogares para que pueda consumirse sin ningún problema ni riesgo.

El problema radica en que, debido al crecimiento de la población humana y otros factores, la disponibilidad del agua potable por persona está disminuyendo. Esta dificultad podría resolverse obteniendo más agua, distribuyéndola mejor o desperdiciándola menos.

Es sabido que el agua es un recurso estratégico para muchos países y que para ganarla se han peleado muchas guerras. Lamentablemente se prevén más problemas de este tipo en el futuro por la creciente densidad poblacional, la contaminación y el calentamiento global.

El World Water Development Report (Informe Mundial del Desarrollo del Agua) de la UNESCO (2003) de su World Water Assessment Program (Programa Mundial para la Estimación del Agua) indica que en los próximos 20 años la cantidad de agua disponible para la población mundial decrecerá en un 30 por ciento; sin embargo el problema ya es una realidad, en la actualidad el 40 por ciento de los habitantes del mundo no tiene la cantidad mínima necesaria para el aseo y más de 2,2 millones de personas murieron en el año 2000 por enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada o por ahogamiento. En 2004 el programa de caridad enfocado al agua Water Aid, del Reino Unido, informó que un niño muere cada 15 segundos debido a las enfermedades relacionadas con el agua, que podrían fácilmente evitarse.

Al respecto, organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, señalan que mil 100 millones de personas carecen de agua actualmente; 31 países no tienen acceso a fuentes de agua limpia; una de cada cuatro personas no alcanza a tener agua pura; cada ocho segundos muere un niño por beber agua contaminada y más de cinco millones de personas mueren cada año por aguas contaminadas.

En la actualidad México enfrenta graves problemas de disponibilidad, desperdicio y contaminación del agua. Parte de esta problemática es por la construcción de la infraestructura hidráulica que permite satisfacer de agua a los diferentes sectores de la población: el agrícola, el industrial, el doméstico, el de servicios, para la generación de energía eléctrica, entre otros, pero no es suficiente.

El objeto de la Ley de Aguas Nacionales es regular la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de aguas, así como la preservación y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable. Dicha ley señala como atribución de la Conagua, fungir como la autoridad en materia de la cantidad y calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional. De lo anterior se desprende que dicho órgano administrativo desconcentrado debe tener injerencia en la coordinación con otras dependencias para los mecanismos de control de precios, ya que es el ente especializado en el líquido vital.

La Secretaría de Salud elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 cuyo título es: "Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Los límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano"; en ella se propone establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización, para hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales.

Recordemos que el principio básico es que el agua no es un bien económico que pertenece a una empresa, cuenca o país, sino un patrimonio común de la humanidad, al que todo ser humano debe poder acceder para cubrir sus necesidades básicas. Es evidente que en principio el agua es gratis, sin embargo, el precio debe tener en cuenta la capacidad de pagarlo.

En nuestro país, es común que los distribuidores que se dedican a la venta de agua embotellada, la obtienen de la llave y la purifican en filtros, en el mejor de los casos. Es decir, muchos de los sujetos que se dedican al negocio de comerciar con el agua, operan de manera clandestina e irregular pues la mayoría de las veces no cuentan con licencia sanitaria que los acredita como expendedores de agua con calidad.

Según la Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada (ANPDAPAC), cerca de dos mil empresas purificadoras de agua en el país trabajan sin ninguna regularización, violando las normas sanitarias y de calidad, con los consiguientes riesgos para la salud de los consumidores. Dicha dependencia informa que es probable que cerca de dos mil empresas purificadoras de agua no estén regularizadas, y que otras tantas no tengan marca registrada o falsifiquen las etiquetas de las marcas reconocidas. También informó que los problemas con los "llenaderos" clandestinos o de empresas purificadoras "fantasma" se registran principalmente en el centro y norte del país, en ciudades como Monclova, Coahuila, Culiacán, Sinaloa, Aguascalientes y el Distrito Federal.

La situación es que si la calidad del agua de la llave no es apta para consumo humano, o incluso ni siquiera existen tuberías ni drenajes que permitan el acceso a este vital líquido, el consumidor tiene la necesidad de adquirirlo en las embotelladoras o en las purificadoras que se instalan en los barrios, quienes aprovechándose aumentan los precios de manera arbitraria sin apego a lo autorizado, incurriendo en faltas que debieran ser sancionadas.

Esta lamentable situación es común en colonias populares, donde supuestamente venden agua purificada poniendo en riesgo la salud de la población y abusando de manera cínica de la necesidad de las familias que habitan en asentamientos que carecen de la infraestructura mínima necesaria para sobrevivir.

Como representantes de la ciudadanía, no podemos pasar por alto el abuso que hoy en día se comete a muchas familias necesitadas que son víctimas de abusos, debido a la necesidad que tienen de agua, y a que por el incumplimiento de sus autoridades en servicios, se ven obligadas a comprar agua embotellada o de pipas; sin embargo, la calidad de algunas aguas purificadas de garrafón no es tan buena y su precio es desproporcionado y excesivo.

Por ello, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza exhorta a las dependencias referidas para que realicen una eficaz supervisión a los establecimientos referidos, así como a los expendedores de agua en garrafón que la distribuyen y comercializan transitando en cada calle de las colonias afectadas. Asimismo, en caso de incurrir en esta falta, que sean sancionados de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicable. Todo esto en busca de que se respeten los precios oficiales y se mantenga un estándar en los mismos, sin distingos que perjudiquen a los más susceptibles.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta a la SE, Profeco y Conagua para que apliquen eficientemente los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada, e informen a esta soberanía de los avances logrados.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la SE, Profeco y Conagua para que apliquen eficientemente los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada, e informen a esta soberanía de los avances logrados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA TITULAR DE LA SEP Y AL GOBERNADOR DE GUERRERO A OTORGAR LAS PLAZAS DE MAESTROS DEMANDADAS; Y A RESOLVER EL CONFLICTO CON ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NORMAL RURAL RAÚL ISIDRO BURGOS, DE TIXTLA, GUERRERO, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL TORRES GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Daniel Torres García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con objeto de hacer un exhorto a la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Educación Pública, y al ciudadano Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador contitucional del estado de Guerrero, a fin de que se otorguen las plazas de maestros que son demandadas en esa entidad y que se proceda a resolver el conflicto con los estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Tixtla, privilegiando en todo momento el diálogo y la negociación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia de las escuelas normales rurales en México surge en 1921. Ésta ha dado testimonio claro y fehaciente sobre la evolución de la carrera de normalistas, basando siempre sus actividades en las políticas educativas que los diferentes gobiernos han establecido.

Las escuelas normales rurales forman parte de aquella educación que en sus mejores tiempos fue el orgullo de nuestros más auténticos maestros y que despertó el interés y la admiración de destacados educadores de otros países, debido a su alto nivel, organización y funcionamiento.

Su principal objetivo fue, sin lugar a dudas, la de educar a la población rural con la idea de transformar desde abajo la estructura agraria del país. Tal como quedó establecido en el proyecto de educación nacionalista de unificación social, ideológica, educativa y cultural, impulsado por el maestro José Vasconcelos, un plan tan completo como ambicioso para los momentos que se vivían.

Los maestros normalistas han legado la lealtad a esos principios nacionalistas, a las conquistas democráticas, y han sido solidarios en todo momento con las luchas sociales; guiando con gran sabiduría y responsablemente la educación de las nuevas generaciones de mexicanos.

La enseñanza básica en las comunidades más distantes de nuestra geografía nacional no se podría entender sin la presencia de los maestros normalistas: desde la sierras de Oaxaca y Chiapas; las montañas de Guerrero o Chihuhua, hasta las zonas más áridas de los estados de Sonora, San Luis Potosí o Coahuila, siempre han estado presentes.

Sin embargo, para todos es sabido que su actividad no se ha limitado a enseñar las primeras letras a las niñas y niños se esas zonas marginadas, también han tenido la necesidad de desarrollar, con mucho orgullo, actividades de carácter médico: apoyando el alumbramiento de mujeres que no cuentan con los medios para trasladase a la clínica o centro de salud más cercano. En ocasiones arriesgándose hasta recetar medicamentos, casi siempre en situaciones de emergencia. Con frecuencia también atienden gestiones administrativas, legales y hacen labores de consejeros matrimoniales y salen siendo padrinos de la mitad sus alumnos, entre muchas otras funciones.

En las comunidades apartadas de las grandes urbes el maestro es mucho más que un mentor.

Sin embargo, su trabajo en ocasiones es ignorado, y consecuentemente, mal entendido.

La normal Raúl Isidro Burgos es una de esas escuelas legendarias con una larga historia en el estado de Guerrero. Fue la primera institución de estudios superiores en la entidad.

En 1930, solamente 4 años después de su fundación, fue nombrado responsable de la institución el destacado profesor guerrerense don Raúl Isidro Burgos. Después de permanecer 41 años al frente la institución, a su muerte, en 1971, las autoridades educativas acuerdan cambiar nuevamente el nombre: esta vez honran al ilustre maestro.

Uno de los principales objetivos de la fundación de la escuela normal, también conocida como escuela normal de Ayotzinapa, fue la falta de instituciones que dieran educación a los estudiantes marginados o provenientes de las comunidades distantes de la capital del estado en el área de formación en la docencia.

Actualmente la escuela cuenta con 535 alumnos. Solamente en el periodo 2003-2007 egresaron 117 maestros con licenciatura en educación primaria.

Sin embargo desde hace varios años, las plazas para maestros, tanto para egresados de la escuela normal como de otras instituciones del estado, están siendo severamente restringidas por las autoridades federales y locales. También se insiste en suspender la licenciatura en educación primaria.

No obstante que los afectados han venido haciendo gestiones personales con autoridades de las tres niveles de gobierno y fundamentado sus acciones en lo estipulado en los artículos 3o., 4o., 123 y 8o. de la Constitución, por medio de los cuales se establecen las facultades y obligaciones del Estado para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, el derecho a una vida digna, al trabajo digno y socialmente útil; así, en el ejercicio de su derecho de petición, sus demandas no han prosperado.

Ante ello, y congruentes con sus luchas históricas, los maestros egresados de la normal de Ayotzinapa se organizaron y unieron a otros grupos, a fin de hacer una fuerza común y pacífica en busca de respuesta a sus legítimas demandas laborales.

El martes 14 de noviembre, como recurso desesperado para ser escuchadas y atendidas, de forma pacífica, unas 800 personas se plantaron en los patios del Congreso del estado, entre las cuales se encontraban maestros, estudiantes, campesinos y padres de familia. Sin embargo, lejos de alcanzar sus objetivos, fueron desalojados por la fuerza pública.

Dicho desalojo arrojó 230 personas heridas, 10 jóvenes detenidos y dos desaparecidos.

Hasta el día de hoy, 27 de noviembre, el conflicto continúa, y podría agravarse de no tomarse las medias pertinentes.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Educación Pública federal, a asignar las plazas de maestros en educación primaria que están siendo demandas en el estado de Guerrero.

Segundo. Se exhorta al contador público Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado de Guerrero, a resolver el conflicto con los licenciados egresados en el pasado ciclo escolar y con los alumnos que actualmente cursan sus estudios en la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, situada en el municipio de Tixtla, privilegiando el diálogo y la negociación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2007.

Diputado Daniel Torres García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE OAXACA, AL PRESIDENTE DE LA CNDH Y AL TITULAR DE LA PGR A CONTRIBUIR A LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO Y LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ZAPOTECA DE SAN BLAS ATEMPA, DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito José Antonio Almazán González, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de Oaxaca, licenciado Ulises Ruiz Ortiz, al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor José Luís Soberanes Fernández y al procurador general de la república, licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, para que contribuyan, en el ámbito de sus respectivas facultades, a la resolución del conflicto y a la liberación de los presos políticos de la comunidad indígena zapoteca de San Blas Atempa, del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca

Consideraciones

El día 1 de enero de 2005, la comunidad de San Blas Atempa, del estado de Oaxaca, ocupó su presidencia municipal para impedir el cambio de poder a favor del señor Eliseo Reyes Vázquez, a quien consideran producto de una imposición de la que ellos llaman cacique y hoy diputada local Agustina Acevedo Gutiérrez.

Esta rebelión fue el resultado de lo que consideran años de imposiciones, fraudes electorales, corrupción y asesinato de aquellos que se atrevieron a impugnar esta situación y denunciado a la mencionada. El 20 de noviembre de 1981 fueron asesinados los ciudadanos Victoriano Ortiz López y Facundo Ruiz Sosa; el 5 de enero de 1982 fue asesinado el ciudadano Augusto Alegría Avendaño; el 24 de abril de 1982 fue asesinado el ciudadano Salvador Jiménez Sachiñas, quien en ese momento se desempeñaba como presidente municipal de San Blas Atempa; y el 14 de febrero de 1995 fue asesinado el ciudadano Mariano Quecha Jiménez. Todos estos crímenes se encuentran impunes hasta la fecha.

A raíz de los enfrentamientos ocurridos durante la toma de la presidencia municipal, se generó un clima de persecución en contra de los integrantes del Comité de Resistencia Blaseña Zapoteca. El 15 de marzo fue asesinado a balazos el ciudadano Faustino Acevedo Bailón, integrante de dicho comité con el cargo de tesorero del Ayuntamiento Popular Autónomo de San Blas, en las puertas de su casa cuando se disponía a viajar a Atlapulco, estado de México, para participar en la IV sesión del Congreso Nacional Indígena. Según testimonios de los hermanos de Faustino, Antonio y Epifanio Acevedo Bailón, comentan que la víctima les manifestó haber recibido reiteradas amenazas de muerte por parte de Agustina Acevedo.

Es asombroso que con estos antecedentes, el juez primero de lo penal del juzgado de Tehuantepec haya concluido que el crimen no tuviera connotaciones políticas, y al dictar el auto de formal prisión en contra de uno de los asesinos, asentó que se trataba de un "homicidio simple intencional" (expediente penal 74/2006). Anteriormente, en el expediente 112(I)/2006 de la averiguación previa de la agencia del Ministerio Público correspondiente a Tehuantepec, se había asentado que el homicidio se había originado por una riña callejera o pleito de cantina.

Por este conflicto se encuentran actualmente presos los ciudadanos Nicanor Salud Razgado, Alfredo Jiménez Henestrosa, José Luís Sánchez Gómez, Jorge Reyes Ramírez y Feliciano Jiménez López, y existen órdenes de aprehensión en contra de otros 67 ciudadanos. Los procesos penales seguidos en contra de dichos ciudadanos están plagados de irregularidades, algunos llevan casi tres años sin sentencia y no pueden obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, debido a que se les han fijado pagos muy altos por concepto de multas y reparación de daños.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, a fin de que cese de inmediato todo acto represivo o intimidatorio contra el pueblo de San Blas Atempa.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, para que impulse la liberación inmediata e incondicional de los presos y la cancelación definitiva de todas las órdenes de aprensión causadas por este conflicto.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que emita una recomendación dirigida a las autoridades competentes a fin de que se deslinden responsabilidades.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a reabrir la investigación de todos los asesinatos arriba mencionados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2007.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBERNADOR DE MORELOS A INTERVENIR PARA QUE SE DÉ CONTINUIDAD A LOS TRABAJOS DE LA MESA DE DIÁLOGO SOBRE EL PREDIO LA CIÉNEGA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, José Antonio Almazán González, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo, con el carácter de urgente u obvia resolución, con el objeto de solicitar al gobernador del estado de Morelos, doctor Marco Antonio Adame Castillo, su intervención para que se le dé continuidad a los trabajos de la mesa de diálogo sobre el predio La Ciénega, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el mes de junio del presente año, se hizo pública la denuncia de los habitantes de los 13 pueblos de Morelos, quienes se han visto afectados por fraccionadores, los cuáles han impulsado la construcción de fraccionamientos, sin importarles los impactos ecológicos negativos que generan en municipios del estado de Morelos, como Emiliano Zapata, Tlaltizapan, Zacatepec, Puente de Ixtla, etcétera.

Entre estos fraccionadores depredadores destaca la inmobiliaria denominada Promotora de Tepetzingo y/o Urbasol, quien ha venido realizando trabajos de urbanización salvaje en la unidad La Ciénega, municipio de Emiliano Zapata, Morelos. Estos trabajos amenazan con agotar el agua de tres manantiales que existen en este lugar denominados Chihuahuita, El Salto y El Zapote, que abastecen a los pueblos de esta región, en virtud de que esta zona acuífera que alimenta a dichos manantiales está siendo explotada por urbanizaciones sin control impulsadas por Urbasol y otras empresas.

Asimismo, la Cementera Moctezuma tiene tres pozos perforados en el lugar, y otras unidades habitacionales han cavado otros pozos, realizando una explotación irracional del vital líquido, generando el peligro de que en un futuro inmediato estos manantiales se sequen, lo que provocaría que miles de campesinos y pobladores de este lugar se queden sin agua.

Los habitantes del municipio de Emiliano Zapata, han demostrado que Urbasol no cuenta con los permisos requeridos, ni con los estudios de impacto ambiental necesarios en este tipo de proyectos. Por otra parte, los 13 pueblos en resistencia al no ser escuchados por las autoridades municipales y estatales, realizaron manifestaciones el 24 de julio de 2006, así como en abril de 2007 y el 24 de mayo de 2007 para rechazar este proyecto. El 29 de mayo del presente los 13 pueblos dialogaron con el Congreso de Morelos, quienes conformaron una comisión de diputados para atender el problema.

Quiero denunciar además, que la respuesta de las autoridades municipales y estatales a las demandas de estos pueblos en el mes de junio fue la represión y la ausencia de diálogo, al enviar a reprimir con la policía a los manifestantes, disparándoles incluso con armas de fuego, hiriendo y privando de la libertad a 18 vecinos del lugar.

Por otra parte, las comunidades también han ejercido acciones de carácter legal, como ventilar este conflicto en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), del estado de Morelos, demandando la cancelación de la unidad habitacional La Ciénega de Tepetzingo, resolviendo dicho tribunal la detención provisional de los trabajos de las dos mil viviendas de la empresa Urbasol.

En mayo del presente, los habitantes de los pueblos de Xoxocotla, de Tlaltizapán y de Emiliano Zapata acordaron con el gobierno estatal establecer mesas de trabajo, con el objeto de tomar acuerdos de manera consensada con las autoridades del estado de Morelos. Sin embargo, estas pláticas no han tenido continuidad en virtud de que desde junio el gobierno estatal las suspendió sin razón alguna, mostrando el desinterés del gobernador Marco Antonio Adame Castillo para resolver este conflicto.

Recapitulando en los hechos de este asunto, es innegable que los llamados 13 pueblos no están defendiendo intereses grupales, sino que su lucha es por proteger la ecología de esta región, particularmente los manantiales denominados Chihuahuita, El Salto y El Zapote. Su lucha es por la preservación de la vida, por la defensa del uso racional del agua y por el equilibrio ecológico.

Además, de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales (ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales), es obligación de todos los habitantes de nuestro país observar normas que le den racionalidad al uso del agua en nuestro territorio. Por ejemplo, mencionaré algunos artículos que sustentan lo anterior:

"Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable". De acuerdo al artículo 14 Bis 3, en su fracción XIII de esta ley, son facultades del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, entre otras las siguientes: "XIII. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos indeseables". EL artículo 14 Bis 5 de esta misma ley, en sus fracciones I y IX, establece los principios que deberán sustentar a la política hídrica nacional, por lo que los reproduzco textualmente: "I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional".

"IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos".

Como se puede observar, entre los aspectos más importantes que estipulan estas fracciones, podemos destacar que la preservación del agua es prioridad y asunto de seguridad nacional; así como que debe evitarse tanto el aprovechamiento no sustentable del agua como los impactos ecológicos adversos.

Al respecto, vale la pena recordar que en el estado de Morelos, por el uso irracional del suelo y del agua, se colapsaron ríos muy importantes y decenas de manantiales se secaron. No podemos convalidar que suceda lo mismo ahora con los manantiales que son afectados por Urbasol, por lo que es necesario que esta Cámara de Diputados intervenga y haga gestiones ante las autoridades pertinentes para la protección de la ecología de este estado.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Primero. Solicitarle al gobernador del estado de Morelos, doctor Marco Antonio Adame Castillo, su intervención y participación para dar continuidad a los trabajos de la mesa de diálogo con los habitantes de los pueblos de Tlaltizapán, de Emiliano Zapata y de Xoxocotla, relativa a la construcción de más de dos mil casas en el predio La Ciénega.

Segundo. Exhortar a la legislatura del estado de Morelos, legisle para crear una nueva ley de protección socioambiental en este estado, que reconozca el derecho de los ciudadanos y los pueblos a contar con información adecuada y oportuna, en torno a los trabajos y proyectos de desarrollo urbano, así como el derecho a definir de manera directa y democrática el uso de los lugares en donde habitan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2007.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONSAR A SOLICITAR A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS CUENTAS DADAS DE BAJA EN 2007, A FIN DE QUE SE REALICE UNA EXHAUSTIVA AUDITORÍA SOBRE ÉSTAS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Navarro Quintero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El primer sistema de cuentas individuales de contribución definida respecto a los fondos para el retiro se implantó en Chile hace más de 25 años, en sustitución del llamado "sistema de reparto". La influencia de esta reforma fue muy significativa sobre el resto de Latinoamérica, ya que la siguieron otros 11 países de la región, incluido México.

En los últimos tiempos, y esto es lo que deliberadamente se oculta, evaluaciones realizadas por la OIT e incluso por el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz coinciden en que estos sistemas tienen una serie de desventajas que ponen en duda su éxito. Nélida Gambogi sintetiza las principales desventajas del sistema de capitalización individual:

1. Falta de solidaridad entre las generaciones, lo cual agudiza las desigualdades sociales. El desarrollo nacional excluye a los pensionados, ya que sus rentas vitalicias responden estrictamente a la acumulación de sus aportaciones durante la vida activa;

2. Los gastos de gestión son muy elevados, pues se trata de sistemas basados en la administración privada competitiva y que están sujetos a los mecanismos del mercado;

3. Pocas empresas manejan los recursos aportados por los trabajadores, todo lo cual hace que tengan gran poder económico;

4. No dan solución al problema del envejecimiento ni del mercado informal de trabajo;

5. No está probado que conduzcan al crecimiento económico ni que generen un aumento del ahorro nacional; y

6. Están expuestos a los grandes riesgos vinculados con las incertidumbres económicas, sobre todo en una economía globalizada. Por tanto, es imposible tener la menor certeza en cuanto al rendimiento y a la preservación de los capitales acumulados.

Estas desventajas se agudizan cuando las empresas administradoras de los fondos de los trabajadores no entregan cuentas claras sobre los recursos que están manejando. ¿De qué tamaño puede llegar a ser este problema?

A octubre de este año, los fondos que las administradoras manejaban ascendían a 1 billón 333 mil millones de pesos, en un universo de 38 millones 183 mil 25 cuentas individuales, de las cuales aproximadamente 20 millones se encontraban inactivas, y únicamente 18 millones activas, es decir, únicamente 47 por ciento, menos de la mitad de las cuentas que manejan las Afore, es de trabajadores que siguen aportando a su cuenta individual, probablemente pendientes de recibir sus estados de cuenta y también probablemente atentos de las comisiones que les cobran las administradoras.

El resto de las cuentas individuales pertenece a trabajadores que por diversos motivos no se encuentran aportando recursos a sus cuentas individuales. Estas cuentas significan un monto de aproximadamente 250 mil millones de pesos. A esta cantidad de recursos se sigue cobrando la comisión sobre saldo.

El problema surge cuando el monto en la cuenta individual del trabajador es pequeño, no se siguen aportando recursos adicionales y la comisión sobre saldo se sigue aplicando sobre esta cantidad.

En lo que va de este año, las administradoras han dado de baja alrededor de 1 millón de cuentas, de acuerdo con lo informado por el presidente de la Consar, por ser cuentas en las que no había ningún recurso; es decir, "cuentas en cero". Sin embargo, es imprescindible que se revise que dichas cuentas efectivamente hayan estado en "cero" y por qué razón dichas cuentas se quedaron sin recursos.

La Consar tiene entre sus facultades la de requerir toda la información y documentación que estime necesaria para realizar sus funciones de supervisión. Es imprescindible que, en ejercicio de esa función, la Consar solicite la información concerniente a este millón de cuentas que fue dado de baja durante este año y realice una auditoría para verificar por qué razón dichas cuentas llegaron a este estado.

Con base en lo anterior, me permito proponer a ustedes el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que se exhorte a la Consar para que, en ejercicio de sus facultades, solicite a las administradoras de ahorros para el retiro toda la información y documentación de las cuentas dadas de baja en 2007, a fin de que se realice una exhaustiva auditoría sobre ellas.

Segundo. Que una vez realizada dicha auditoría, la Consar informe puntualmente a esta soberanía sobre los resultados obtenidos de ella.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.

Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica)
 
 





Efemérides
RELATIVA AL DÍA MUNDIAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

1. En 1988, la Asamblea General de Naciones Unidas manifestó su profunda preocupación por el hecho de que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), hubiera adquirido proporciones de pandemia. En ese año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 1o. de diciembre como Día Mundial de la Lucha Contra el Sida.

La proclamación de este día por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, cobra especial relevancia en el México actual, y sobre ello considero imperativo hacer algunas reflexiones.

Con el propósito de conocer los avances y retos que enfrente nuestro país ante la epidemia generada por la transmisión del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, del 28 de noviembre al 1o. de diciembre, se realizará el X Congreso Nacional de Sida en la ciudad de León, Guanajuato.

Este congreso constituye la máxima expresión de la respuesta mexicana al VIH/sida, y pone de manifiesto la necesidad de que los gobernantes y los representantes populares nos comprometamos más con esta problemática.

Además, este congreso nacional es una oportunidad para abrir una nueva etapa de sensibilización en la opinión pública de todo el país, en virtud de que el año entrante, México será sede de la XVII Conferencia Internacional de Sida, a celebrarse del 3 al 8 de agosto, la cual constituye el máximo evento mundial de salud, al movilizar y congregar más de 25 mil participantes.

2. Cabe recordar que el VIH/sida es una de las principales causas de mortalidad en el mundo. Una estimación del ONUSIDA indica que en 2007 vivían con VIH 33.2 millones de personas, 2.5 millones más se infectaron, y murieron alrededor de 2.1 millones a causa del virus.

Desde 1983, año en que inició esta epidemia en nuestro país, hasta noviembre del 2007, en el registro nacional de casos de sida se han contabilizado en forma acumulada 115 mil 651 casos de sida, de las cuales aproximadamente el 83 por ciento son hombres y el 17 por ciento son mujeres. Por cada cinco casos acumulados de VIH/sida en hombres, se ha observado un caso en mujeres, y en los casos sexuales esta relación se conserva. Las personas de 15 a 44 años de edad constituyen el grupo más afectado con 78.7 por ciento de los casos registrados.

El incremento en el presupuesto para atender la infección por VIH en los últimos años del sexenio pasado, se logró por la intensa labor de cabildeo por parte de la sociedad civil e instituciones de salud. Cada año, activistas, médicos y funcionarios nos mostraron a las diputadas y los diputados las necesidades de recursos que se tenían para atender a las personas que viven con la infección o corren el riesgo de contraerla.

En esta legislatura destaca la labor de las Comisiones de Salud, y Presupuesto y Cuenta Pública, pero particularmente la de Equidad y Género, para coadyuvar a que los presupuestos otorgados desde la Cámara de Diputados estuvieran más cercanos a cubrir las necesidades de atención y prevención del VIH/sida.

En el sexenio pasado predominó el desequilibrio entre el gasto destinado a la atención del VIH y lo invertido en prevenir nuevas infecciones. Mientras el gasto en atención, destinado sobre todo a la compra de medicamentos antirretrovirales, creció de 2000 a 2006 más de mil por ciento, hasta alcanzar la suma de 845 millones; el de prevención se quedó rezagado hasta el último año en que la Cámara de Diputados asignó 104 millones de pesos a ese rubro.

3. Es importante señalar que, independientemente de la cifras en casos de VIH y del presupuesto, no se pierda de vista a los pacientes porque lo importante es en esencia el respeto a la dignidad humana.

Cabe señalar, que nuestro país enfrenta el reto de luchar en contra de la discriminación, así como muchos prejuicios. Quiero señalar que hay ámbitos de la vida pública en donde ni siquiera se habla del tema, como si no existiera. Me parece relevante que aprovechemos los eventos que están en puerta: la XVII Conferencia Internacional, el X Congreso Nacional y por supuesto, el Día Mundial de Lucha Contra el Sida, para reflexionar acerca de este tema colocando en el centro de la atención la dignidad de la persona humana.

En este sentido es evidente que conviene destinar mayores recursos al combate del estigma y la discriminación, de manera particular al interior del sistema de salud. Según una investigación del Instituto Nacional de Salud Pública, 67 por ciento de los usuarios seropositivos de los servicios de salud han sufrido maltrato y negación de los servicios.

Aunque en el mundo se empieza a comprobar que es posible afrontar el temor, los estigmas y los prejuicios que se relacionan con el sida. En los lugares de trabajo se deben inducir cada vez más estos cambios, los trabajadores infectados con el VIH deben tener más autonomía, de forma que vivan y trabajen con mayor sentimiento de dignidad.

Por lo cual, es preciso que se eliminen las trabas que separan a los trabajadores infectados con el VIH/sida de sus aspiraciones a lograr un trabajo decente y a llevar una vida decorosa.

En relación a este aspecto, es relevante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al caso de los militares con VIH-sida que se inconformaron con la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas(LISSFAM) vigente hasta el 7 de agosto de 2003, el proceso que vivió el país fue un llamado para que las autoridades, los representantes políticos y la sociedad en general reflexionáramos en torno al respeto y a la dignidad de las personas que viven con el virus y se cuestionaran públicamente las apreciaciones superficiales y los prejuicios.

Cabe señalar, que en algunos países se comienzan a tomar medidas serias e innovadoras para la prevención del VIH-sida en el ámbito militar1. La formación de militares con una visión del mundo basada en la no-discriminación, reconociendo y aplicando la equidad de género a la vida diaria, puede coadyuvar a la valoración de la salud sexual y reproductiva, lo cual se puede traducir en que los miembros de las Fuerzas Armadas dispongan de las herramientas elementales para poder prevenir esta epidemia. No debemos olvidar que el personal militar es más vulnerable a la infección por el VIH-sida que la población civil "debido principalmente al desarraigo de sus lugares de origen, que los lleva a contratar el sexo comercial".2

4. La responsabilidad y la rendición de cuentas, compañeras diputadas y compañeros diputados, exige que cada autoridad, cada gobernante, cada parlamentario y cada político, declaren su firme decisión de poner fin al sida.

Para ello es necesario proteger a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, ya sean las personas que viven con el VIH, los jóvenes, los trabajadores sexuales, los usuarios de drogas inyectables o los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres.

Pero no sólo debe exigirse responsabilidad a quienes ocupan posiciones de autoridad, sino también, a todos los miembros de la sociedad. La responsabilidad supone que los empresarios contribuyan a prevenir el VIH en los sitios de trabajo y en las comunidades en general. Supone que los trabajadores de la salud, los líderes comunitarios y las asociaciones religiosas escuchen y se interesen sin emitir juicios. Exige también que los hombres velen por que sus congéneres, que asuman su responsabilidad y comprendan que la verdadera hombría está en proteger a otros del peligro.

Las pérdidas, producto de la epidemia, son incalculables en términos humanos, enormes en términos financieros y económicos, y tanto más lamentable cuanto que el curso de la enfermedad no está predeterminado.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a que suscribamos el lema de la XVII Conferencia Internacional sobre Sida: "Acción universal ¡Ya!", y ratifiquemos en el Día Nacional de Lucha Contra el Sida con hechos, el eslogan de: "Educación en la sexualidad, nuestro compromiso", que ha logrado establecer el tema de la educación sexual como un elemento indispensable para disminuir la tasa anual de nuevos casos de VIH, ya que actualmente el 96 por ciento de las infecciones tiene su origen en la transmisión vía sexual.

Notas:
1. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONUSIDA, Fuerzas Armadas de Honduras, Manual educativo para soldados, 2005.
2. Nota de Enrique Méndez, La Jornada, 20 de febrero de 2007, p. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.

Diputado David Sánchez Camacho (rúbrica)