Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2388-V, jueves 22 de noviembre de 2007.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 23 de mayo de 2007, el diputado César Horacio Duarte Jáquez, en nombre propio y de los senadores Fernando Baeza Meléndez y Gustavo Enrique Madero Muñoz, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

La Comisión Dictaminadora, procedió al estudio de la iniciativa materia de este dictamen, tomando en cuenta el siguiente

Contenido de la iniciativa

Los iniciadores señalan que entre todos los rezagos y problemas que afectan al campo mexicano se encuentran indefiniciones respecto de la política hidráulica y de energía eléctrica, las cuales están a punto de agravarse, producto de una inadecuada coordinación interinstitucional y de la aplicación de medidas que pueden ocasionar conflictos sociales.

Refieren que en el país existen diez mil pozos, aproximadamente, operando en condiciones irregulares; de los cuales, la inmensa mayoría están destinados al uso agrícola, cuyos beneficiarios no cuentan con título de concesión en regla, debido a la desinformación, la transformación de los ejidos, el temor o apatía de los productores, los problemas administrativos o las deudas fiscales contraídas, así como factores estructurales de otra naturaleza.

Señalan que, ante tal irregularidad, en 1995, mediante decreto presidencial, se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, dedicados a actividades agrícola, silvícola, pecuaria, acuícola, industrial, comercial y de servicios.

Agregan que ante la magnitud del problema y los insuficientes resultados de la regularización, el 11 de octubre de 1996 se emitió un nuevo decreto, por el cual se extendió el plazo para la regularización fiscal y administrativa hasta el 31 de diciembre de 1998.

Desde entonces, sólo se han expedido tres decretos de condonación de adeudos a favor de municipios y entidades federativas, así como de organismos operadores y demás entes responsables de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; sin embargo, continúa la explotación irregular de pozos con los efectos negativos señalados.

Expresan también que la Comisión Nacional del Agua ha aplazado prudentemente la cancelación definitiva de los pozos sujetos a explotación irregular, en el reconocimiento de la crisis productiva y social que podría generar la aplicación estricta de la normatividad vigente.

Los iniciadores exponen que las políticas y prácticas sustentadas en medidas técnicas y formales, no satisfacen objetivos de desarrollo y, en cambio, afectan negativamente a los productores y sus familias, al no reconocer aspectos no formales que deben tomarse en cuenta en la definición de tales políticas.

Señalan que la realidad indica que el aprovechamiento irregular de un alto porcentaje de los recursos hídricos, no es porque los productores busquen estar en la ilegalidad, sino porque se enfrentan a una regulación que les genera altos costos.

Advierten que al problema de la falta de incentivos para regularizar esta situación por los productores, se suma la presión ejercida por organismos suministradores de energía eléctrica que se niegan a proporcionar el servicio a quienes no cuentan con el título de concesión correspondiente. Consecuentemente, los campesinos que bombean agua para los distintos usos enfrentan el problema de pago de tarifas eléctricas más altas, ya que el ajuste al precio de suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, establecía que para gozar del costo preferencial por suministro de energía eléctrica, los productores del campo debían proporcionar al suministrador copia del título de concesión, en el que se especificara que el destino del agua sería exclusivamente para el riego agrícola; en caso contrario, se les reclasificaría en la tarifa de uso general, la cual resulta mucho más alta que la subsidiada.

Agregan que para recibir la tarifa subsidiada para actividades agrícolas, los usuarios deben regularizar su situación fiscal y administrativa, y contar con su título de concesión en regla; asimismo, que esos títulos deben ser exclusivamente para uso agrícola, a pesar de que la mayoría de los mismos están otorgados para usos múltiples.

No obstante que mediante acuerdo relativo de septiembre de 2000 se estableció que "tratándose de títulos en los que se autoricen usos múltiples se requerirá que en ellos se contemple el de riego agrícola"; la Comisión Nacional del Agua los extiende simplemente como de uso múltiple, sin especificar el destino agrícola, por lo que la Comisión Federal de Electricidad niega la aplicación del subsidio correspondiente, en perjuicio de los productores.

De tal manera, mientras la Comisión Nacional del Agua emite títulos de concesión múltiple, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza un subsidio al consumo de energía eléctrica para el bombeo de agua en el uso agrícola, lo cual genera iniquidad en el trato a los productores del campo que utilizan el agua tanto para el uso agrícola, como el pecuario y el doméstico.

Esta problemática, señalan los iniciadores, en relación con la explotación irregular de pozos, se agrava día tras día, por lo que plantean el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo décimo cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. La Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como cuenta nueva estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho programa se establecerá su vigencia.

Asimismo, la Comisión establecerá un periodo de un año, a partir de la publicación de esta adición en el Diario Oficial de la Federación, para permitir regularizar la situación administrativa de los poseedores de títulos y permisos de aguas nacionales que, por diversas razones, no lo hubieren hecho, y aún aquellos, en caso de no hacerlo, se ajustarán a las sanciones que determine la Comisión.

Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez analizada la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresamos las siguientes:

Consideraciones

Reconocemos válida la preocupación de los iniciadores, para atender el problema que representa la explotación clandestina del recurso hídrico, mediante el establecimiento de un periodo perentorio para regularizar concesiones y permisos para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

Coincidimos en los motivos expuestos en la iniciativa, en particular, en cuanto a la real existencia de miles de pozos explotados irregularmente, sobre todo para el aprovechamiento de las aguas nacionales en los usos agrícola, silvícola y pecuario, entre otros.

Reconocemos la prudencia con la que ha actuado la Comisión Nacional del Agua, evitando la cancelación definitiva de los pozos explotados irregularmente, en aras de evitar una crisis productiva y social.

Coincidimos en la necesidad de regularizar las autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico, ya que además de posibilitar el control y administración más eficiente de las aguas nacionales, favorece la certeza jurídica de los usuarios para acceder, una vez regularizados los títulos de concesión correspondientes, a las tarifas subsidiadas para el consumo de energía eléctrica en el sector productivo del campo.

Dicha regularización dará continuidad a las campañas intensivas de difusión llevadas a cabo por la autoridad del agua, para prorrogar concesiones y, en consecuencia, dar oportunidad a los usuarios para que continúen en el ejercicio de los derechos de agua determinados en los títulos correspondientes.

Estimamos de gran importancia atender mediante la promoción y ejecución de la regularización en comento, el problema que bien plantean los iniciadores, y que cada día se agrava, adquiere mayor relevancia y exige una solución inmediata.

Sabemos que en 2004 y 2005, años en que la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo las campañas de regularización arriba señaladas, no se tuvo la eficacia esperada con la regularización de concesiones.

En efecto, en el año 2004, de 8 mil 2 títulos por vencer, la campaña tuvo una eficiencia de 15 por ciento, quedando el 85 por ciento de los títulos sin regularizar, es decir, un total de 6 mil 813 concesiones vencidas.

En 2005 se regularizó el 35 por ciento de los 6 mil 944 títulos por vencer en ese año; en consecuencia, se vencieron el 65 por ciento de los títulos, lo que representa un total de 4 mil 483 concesiones formalmente vencidas.

Por otra parte, sabemos que entre 2006 y 2009 concluye la vigencia de 172 mil 103 títulos, los cuales adicionados a las concesiones formalmente vencidas en los años 2004 y 2005, hacen impostergable la regularización que se plantea, y que es objeto del proyecto de decreto que nos ocupa.

No obstante la procedencia de adicionar un párrafo segundo al artículo décimo cuarto, transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el plazo de un año, a fin de que la Comisión Nacional del Agua implemente una campaña de regularización administrativa de concesiones y permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido, estimamos pertinente modificar el texto propuesto por los iniciadores, sin alterar el sentido de la iniciativa, y dando mayor claridad a la disposición transitoria.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo pasando el actual a ser tercero del artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimo Cuarto. ...

Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González, Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán, Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica en contra), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).