Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2388-II, jueves 22 de noviembre de 2007.


Dictámenes de primera lectura Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de diversas iniciativas que reforman el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2006, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal

II. En esa misma fecha, el propio el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, presentó la iniciativa que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficios número DGPL60-II-1-658 y DGPL60-II-2-768, turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas antes señaladas.

IV. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de las iniciativas

A. La primera iniciativa citada propone reformar el artículo 2163 del Código Civil Federal, a efecto de que, cuando se ordene el embargo precautorio sobre los bienes del deudor, los actos que éste pudiere realizar en perjuicio de su acreedor deberán seguir el procedimiento del artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma propone la segunda iniciativa que se analiza en el presente dictamen.

B. La segunda iniciativa citada propone reformar el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de definir el procedimiento que debe seguirse en caso de que se decrete el embargo precautorio sobre los bienes de un deudor, a que se refiere la reforma propuesta al artículo 2163 del Código sustantivo.

Dicho procedimiento consiste en que la resolución judicial que decrete el embargo precautorio sobre bienes inmuebles sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar que corresponda. De igual forma, que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado, sean muebles o inmuebles, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, sin necesidad de que el acreedor tenga que solicitar la nulidad de actos correspondiente.

Consideraciones

Primero. Esta comisión coincide con el proponente en la importancia de elaborar las normas que abonen a la aplicación eficiente del principio de economía procesal en las causas que conoce el juzgador, a fin de garantizar a los gobernados la impartición de una justicia pronta y expedita. En tal sentido, esta dictaminadora está de acuerdo en la necesidad de que se otorguen garantías mínimas al acreedor en un juicio de orden civil del que se sigue el derecho de éste a la reparación del daño, y con base en el cual el juzgador ordene embargo precautorio para asegurar la restitución en el goce de sus derechos. Lo anterior, tanto en el derecho sustantivo como en el adjetivo.

Segundo. De acuerdo con la exposición de motivos de las iniciativas que se analizan, el proponente plantea introducir en el artículo 2163 del Código Civil Federal la previsión de que, en tratándose de embargo precautorio, los actos realizados por el deudor en fraude de su acreedor deben seguir el procedimiento previsto en el artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma también propone.

Tercero. La reforma propuesta al Código adjetivo consiste en que la resolución judicial que decrete un embargo precautorio sobre bienes inmuebles, sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de que, a partir de este momento, sean nulos de pleno derecho los actos que el deudor llegare a realizar respecto de los bienes cuyo embargo ordena el auto de mérito, previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes que se inscriba el embargo cuando éste ha sido formalmente trabado, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a promover la nulidad de los actos del deudor, que está prevista en la legislación aplicable.

Cuarto. Esta dictaminadora considera que, tal como está redactada la propuesta, es de entenderse que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del auto que ordena el embargo precautorio sobre bienes inmuebles haría extensivos sus efectos a bienes muebles indeterminados cuyo embargo eventual se hubiere ordenado en el auto de exequendo, lo que, jurídicamente atenta contra la garantía de seguridad jurídica. En el Registro Público de la Propiedad, no son inscribibles los bienes muebles; además, la resolución judicial concreta que ordenare el embargo precautorio sobre bienes determinados y perfectamente ubicables, tendría a la vez el carácter de una resolución judicial que surtiría sus efectos respecto de un universo abstracto de posesiones muebles del deudor, lo que es claramente atentatorio contra el principio de seguridad jurídica, por lo que esta Comisión considera inviable este aspecto de la propuesta que se analiza.

Quinto. Esta Comisión estima que la propuesta de reforma resulta insuficiente para alcanzar los objetivos que plantea el proponente, es decir, proteger los derechos que, en materia civil, tiene el acreedor frente a un eventual fraude en su contra por parte del deudor, a partir del momento mismo en que el juzgador ordena el embargo de bienes inmuebles. Por ello, consideramos pertinente que la inscripción del multicitado auto de exequendo no sea de carácter facultativo para la parte demandante, sino obligatorio para el juez de la causa.

De esta suerte, cabría la reforma del artículo 3043 del Código Civil Federal, el cual enlista el tipo de instrumentos que deben anotarse previamente en el Registro Público e incluir el auto que contenga la resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, para hacerlo congruente con la reforma propuesta al artículo 2163 del mismo ordenamiento. De igual forma, esta dictaminadora considera adecuado modificar la redacción propuesta para el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de adecuarla al propósito arriba señalado, e incluir además la reforma del artículo 447 de este mismo ordenamiento federal, atendiendo al mismo fin.

Relativo a la nulidad que se propone de los actos posteriores realizados por el deudor, respecto de los bienes inmuebles embargados precautoriamente, a partir de la notificación de la resolución judicial que lo ordene, esta Comisión estima que tal momento procesal no es el idóneo, pues en todo caso, si el deudor considera que no es correcta la medida precautoria, tiene derecho a impugnar tal determinación, de conformidad con la legislación aplicable. Además, para que la resolución del juez surta sus efectos, es necesario que cause ejecutoria. Por lo anterior, se modifica el texto propuesto en la iniciativa.

Sexto. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, las iniciativas que se dictaminan plantean, en sendos artículos, lo relativo a la entrada en vigor de las reformas y a las reglas que aplicarán a los asuntos que se encuentren en trámite, que esta dictaminadora considera adecuados.

El primer artículo transitorio propone que la reforma entre en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que es congruente con las reglas aplicables en la materia. El segundo transitorio plantea el tratamiento que se dará a los asuntos relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor de las reformas, señalando que se atenderán hasta su total terminación, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2163 y una fracción II Bis al artículo 3043, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

En tratándose de embargo precautorio en materia civil, los actos celebrados en perjuicio del acreedor, seguirán lo establecido por los artículos 384 y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo que le sea favorable se aplicará lo estipulado en el presente capítulo.

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

I. a II. ...

II Bis. La resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, en tratándose de deudas de carácter civil;

III. a IX. ..

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 384 y se reforma el artículo 447, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

En tratándose de embargo precautorio sobre bienes inmuebles, al emitir la resolución que lo ordene, el juez ordenará de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 447. De todo auto judicial que ordene el embargo precautorio sobre bienes raíces en los términos del artículo 384, o bien el embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo.

Una vez registrado el auto que ordena el embargo precautorio, o bien trabado el embargo, no puede el ejecutado alterar, en forma alguna, el bien embargable o el embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante; y, registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya trabado, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho del embargante, de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Honorable asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL60-II-3-684 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de que el juez de la causa, en los procesos civiles a nivel federal, esté obligado a garantizar, durante la audiencia final del juicio, que las personas que tengan una discapacidad auditiva o visual puedan contar con los apoyos necesarios a efecto de que estén en posibilidad de tener conocimiento pleno del contenido y alcances de las actuaciones judiciales y, del mismo modo, se logre el absoluto conocimiento de sus argumentos.

La reforma propuesta pretende evitar que, en lo sucesivo, los ciudadanos con alguna discapacidad visual o auditiva tengan que seguir cubriendo los costos de su discapacidad durante el desahogo de esta audiencia para poder tener acceso a la impartición de justicia, señalando que resulta inadmisible cualquier tipo de discriminación.

La proponente señala que, si bien se ha logrado en los últimos años adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma, aún no se ha logrado completamente crear un ambiente de igualdad de oportunidades para quienes padecen alguna discapacidad.

En voz de la diputada proponente, los grupos vulnerables demandan igualdad en oportunidades y exigen del Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad, puesto que el problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo, de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda del año 2000, cuyas cifras hablan de poco más de 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales, 629 mil, el 28.6%, son ciegos o débiles visuales; 383 mil, el 16.5%, son sordos o requieren de un aparato auditivo; y 90 mil, el 4.5%, son mudos.

De ahí la importancia de establecer en la legislación adjetiva la obligación del juez de la causa en los procesos civiles a nivel federal, de garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales.

Consideraciones

Primero. Esta dictaminadora coincide con la proponente en la necesidad de reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia civil federal, a todas aquellas personas que, teniendo una discapacidad –en este caso, auditiva o visual–, deben procurarse, con sus propios medios, los instrumentos necesarios para imponerse del contenido de las actuaciones judiciales y para intervenir como parte en el juicio.

Segundo. A la luz del contenido de los diferentes instrumentos normativos que esta Comisión se allegó para el análisis de la presente iniciativa, fue posible determinar que la reforma propuesta resulta insuficiente, ya que, para garantizar a las personas cuya discapacidad auditiva o visual demanda del apoyo de intérpretes para hacer efectivo su acceso a la impartición de justicia en materia civil federal, se requiere ampliar el sentido de la reforma a todas las etapas del juicio, y no ceñirla únicamente a la audiencia final, como lo plantea la iniciativa que se analiza. Esta dictaminadora considera, entonces, que la misma requiere ser colmada en algunos aspectos que no fueron considerados por la proponente.

Como señalamos líneas arriba, resulta insuficiente la reforma propuesta al numeral 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si atendemos a los alcances que la propia iniciativa plantea, así como a las disposiciones constitucionales y legales, y al contenido de las convenciones internacionales en materia de combate a la discriminación suscritas por nuestro país.

Tercero. El tema del combate a todas las formas de discriminación fue recogido puntualmente en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de sus artículos 1º y 2º, la cual fue publicada en agosto de 2001.

La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales e incluso en la elaboración de leyes secundarias que recogieron el espíritu y alcance de dicha reforma.

Es el caso de las reformas practicadas al propio Código Federal de Procedimientos Civiles, que tuvieron como objetivo plasmar los derechos de los indígenas que, no siendo hablantes del idioma español –o que hablándolo no pueden leerlo o escribirlo–, son parte en juicios regulados por este ordenamiento. Dichas reformas entraron en vigor en diciembre de 2002 y quedaron plasmadas, básicamente, en los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis de este ordenamiento, los cuales se refieren a las diversas etapas de todo proceso judicial.

En cuanto al desahogo de la prueba confesional, el segundo párrafo del artículo 107 señala que:

"Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma". En relación a la prueba testimonial, el segundo párrafo del artículo 180 establece que: "Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas". Respecto del idioma en el que deben ser escritas las actuaciones judiciales, el artículo 271 del mismo código adjetivo previene que deben escribirse en lengua española y que lo que se presente en idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción, señalando enseguida, al respecto del componente indígena, que: Párrafo segundo: "Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello".

Párrafo tercero: "Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello".

Finalmente, el artículo 274 Bis del mismo cuerpo normativo estipula que: "En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad". La reforma constitucional que entró en vigor en agosto de 2001 también dio sus frutos en la creación de leyes para su aplicación efectiva. Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

De esta forma, los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el capítulo relativo a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad establecen que:

"Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas".

"Artículo 25. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción".

Este mismo ordenamiento introduce una importante definición que, en opinión de esta dictaminadora, debiera incorporarse o bien hacerse la remisión correspondiente en la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles materia del presente dictamen. El artículo 2 de dicha ley, en sus fracciones V y VI, establece que, para los efectos de la misma, se entenderá por: Fracción V. "Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;"

Fracción VI. "Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;"

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, establece que debe entenderse por discriminación: "...toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas". En cuanto a la interpretación de dicha ley y las características a las que debe apegarse la actuación de las autoridades federales, en su artículo 6 previene que: "La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable". Finalmente, y en tratándose del acceso al ejercicio pleno de sus derechos y a la igualdad de oportunidades, el artículo 9 del mismo ordenamiento estipula: "Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

"A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

"XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia."

Como es de apreciarse, el tema del combate a la discriminación se ha colocado como eje fundamental que debe cruzar transversalmente todas aquellas vertientes de la actividad del Estado, incluida la administración de justicia. Por ello, la reforma propuesta resulta oportuna a efecto de adecuarla no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido líneas arriba.

Cuarto. En el mismo sentido de la evolución de nuestro marco normativo, en agosto de 2006, delegados de todo el mundo, incluido nuestro país, aprobaron, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados, cuyo alcance e implicaciones importan en el análisis de la presente iniciativa, por lo que cabe traer parte de su contenido a este espacio. Dicho instrumento, en el apartado correspondiente al Preámbulo, entre otras circunstancias.

1. Reconoce que "...las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole".

2. Reconoce que "...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano".

3. Reconoce "...la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso."

4. Y expresa el convencimiento de que "…una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...".1

Por otro lado, dentro de las obligaciones generales que los Estados Partes aceptan, como parte de los puntos resolutivos de la Convención en cita, se encuentran las siguientes: "a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

"b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

"c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

"d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;"

En su artículo 5, la Convención previene: "1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

"2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo".

Finalmente, en su artículo 13, la Convención establece que: "1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares".2 Quinto. Derivado del análisis de la reforma constitucional, las reformas y la creación de leyes secundarias, así como el contenido de diversas convenciones internacionales que ha suscrito nuestro país –especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citada líneas arriba–, todas en materia de combate a la discriminación, esta dictaminadora considera que es apropiado incluir en el presente decreto, además de la reforma propuesta al artículo 342, la correspondiente a los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis.

Lo anterior, a efecto de incluir en ellos las previsiones que permitan abonar al cumplimiento de las normas que forman parte de nuestro derecho vigente y que nos obligan a impulsar medidas tendientes a generar el ambiente de igualdad de oportunidades para quienes, por causa de una discapacidad visual y/o auditiva, requieren de los apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la impartición de la justicia, similares a los que, en su caso, están previstos para los indígenas no hablantes de la lengua española, como el caso que motiva la presente reforma.

De igual manera, esta Comisión estima que es necesario practicar algunas modificaciones al texto de reforma propuesto para el artículo 342 en la iniciativa que se analiza, a efecto de adecuarlo al texto de los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis, cuya modificación se plantea en el presente dictamen.

Es el caso del segundo párrafo que se propone adicionar al artículo en comento, que sufriría los cambios siguientes:

1. Se elimina la referencia a la necesidad de probar la discapacidad visual y/o auditiva, en razón de que la misma ya estaría prevista en el artículo 274 Bis.

2. Se modifica la referencia a "discapacidad audiovisual" por la de "discapacidad visual o auditiva", puesto que las discapacidades de esta naturaleza pueden estar presentes en una persona tanto de manera conjunta como en una sola de sus vertientes.

3. Se utiliza el concepto de "estenografía proyectada" a que se refiere la Ley General de las Personas con Discapacidad, introducido en el texto de los artículos que el presente dictamen propone reformar, en lugar de las referencias a la asistencia de un "especialista, médico, trabajador social o intérprete".

Los tres párrafos siguientes, cuya adición propone la iniciativa que se analiza, se subsumen en uno solo. En él se contienen las previsiones que forman parte de la intención de la legisladora proponente, a excepción del contenido del último de dichos párrafos, relativo a la responsabilidad en la que eventualmente incurriría el juzgador de no cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos cuya reforma se propone.

Ello, en razón de que es la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 131, la que prevé todo lo relativo al desempeño de quienes forman parte de dicho Poder de la Federación.

Esta comisión estima pertinente adicionar un párrafo al artículo 342 para incluir que si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español, así como la obligación de que lo acontecido en la audiencia deberá asentarse tanto en español, como en la lengua de que se trate, si su naturaleza lo permite, ello en razón de que algunas lenguas no tienen grafía, tal caso se presenta en los Estados de Chiapas y Oaxaca.

En el citado artículo 342, se considera viable que en el párrafo adicionado, se contemple también a los indígenas, a efecto de garantizar que cuenten con la asistencia requerida durante la audiencia final de juicio, y en caso contrario, ésta se suspenda y se cite en fecha posterior, con el objeto de que se cumpla con tal mandato.

Sexto. Esta dictaminadora considera pertinente abordar en este punto lo tocante a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece la obligación a cargo de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión para que, al elaborar los dictámenes relativos a las iniciativas de ley o decreto que les son turnadas, realicen una valoración del impacto presupuestario, tomando en cuenta que este mismo numeral establece que "...no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos".

En opinión de esta Comisión tal valoración resulta innecesaria, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad ya analizados líneas arriba, de cuyo contenido se deduce la responsabilidad tanto del gobierno federal como de los estatales de contar con la estructura orgánica necesaria en sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, para proveer de los "...recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad en su jurisdicción".

Séptimo. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, la iniciativa plantea un solo dispositivo que se refiere a la entrada en vigor de la reforma, el cual esta dictaminadora considera adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acceso a la justicia de personas con discapacidad auditiva y/o visual

Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 271. ...

...

...

...

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual o auditiva, el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.

Artículo 274 bis. ...

En caso de que el juez tenga duda sobre la calidad de discapacitados visuales o auditivos que una o ambas partes afirmen tener, o que ésta fuere cuestionada, solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

Artículo 342. ...

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual o auditiva, será obligación del juez ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales o auditivos, ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8adart.htm
2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALHEYDA DANAÍ FRANCO ROJO, LETICIA CONTRERAS VALADEZ, JUAN JOSÉ BRICEÑO BARRERA, JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS MARTÍN PÉREZ CRUZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; EN SU CONSULADO EN GUADALAJARA, JALISCO; EN SU AGENCIA CONSULAR EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; Y EN SU DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 29 de octubre de 2007, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briseño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de noviembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Alfredo González Hernández para que pueda prestar servicios como empleado del Departamento de Ciudadanía en la Agencia Consular de Estados Unidos de América en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan José Briseño Barrera para que pueda prestar servicios como auxiliar de mantenimiento, en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Martín Pérez Cruz para que pueda prestar servicios como asistente de ingeniería en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Alheyda Danaí Franco Rojo para que pueda prestar servicios como empleada de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Contreras Valadez para que pueda prestar servicios como traductora en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS CARLOS JOSÉ MAURICIO PRIETO Y JACQUE, SERGIO OLHOVICH GREENE Y CÉSAR ADRIÁN ARRIAGA MACHUCA PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA ALEKSANDR PUSHKIN Y LAS CONDECORACIONES "LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS ESCUELA NAVAL" Y "ARMADA DE ARGENTINA", QUE LES OTORGAN EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, EL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca, para aceptar y usar las medallas Aleksandr Pushkin y las condecoraciones "Libertador general Bernardo O’Higgins Escuela Naval" y "Armada de Argentina", que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Olhovich Greene, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina César Adrián Arriaga Machuca, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones "Libertador general Bernardo Q’Higgins Escuela Naval", y "Armada de Argentina", que le otorga el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica) Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES DIECK ASSAD, LUIS ARTURO PUENTE ORTEGA Y ELPIDIO CANALES ROSAS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES EN DIFERENTES QUE GRADOS LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DEL REINO DE BÉLGICA, DE LÍBANO Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 6 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos doctora María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y al coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, del Líbano y de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana doctora María de Lourdes Dieck Assad, para aceptar y usar la condecoración Orden de la Corona en grado de Gran-Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Arturo Puente Ortega, para aceptar y usar la condecoración Orden Nacional del Cedro, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Líbano.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar la condecoración "18 de mayo de 1811", que le otorga el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ PITA, RICARDO VILLANUEVA HALLAL, CÉSAR ADRIÁN ARRIAGA MACHUCA Y ROSENDO JESÚS ESCALANTE ILIZALITURRI PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES "ORDEN JOSÉ CECILIO DEL VALLE" Y "ORDEN AL MÉRITO DE CHILE", Y LAS MEDALLAS NAVAL DE HONOR AL MÉRITO Y "FRATERNIDAD COMBATIVA", QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE HONDURAS Y DE CHILE, LA COMANDANCIA DE LA MARINA DEL GOBIERNO DE PERÚ Y EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 12 de noviembre de 2007 fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, guardiamarina CG César Adrián Arriaga Machuca y capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para aceptar y usar las condecoraciones "Orden José Cecilio del Valle" y "Orden al Mérito de Chile", y las Medallas Naval de Honor al Mérito y "Fraternidad Combativa", que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Ignacio Gutiérrez Pita para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden José Cecilio del Valle", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito de Chile", en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina EG César Adrián Arriaga Machuca para que pueda aceptar y usar la Medalla Naval de Honor al Mérito, que le otorga la Comandancia General de la Marina del gobierno de Perú.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para que pueda aceptar y usar la medalla "Fraternidad Combativa", que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS A INFORMAR CUÁNTAS DENUNCIAS SE HAN PRESENTADO ANTE ELLA DESDE EL INICIO DE SUS OPERACIONES EN EL ESTADO DE PUEBLA HASTA LA FECHA Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar al Fiscal Especial en Atención a Delitos Cometidos contra Periodistas a fin de que informe sobre las denuncias que se han presentado en el estado de Puebla, y se dé celeridad a la averiguación previa 11/2007 del caso del periodista Mario Martell

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al fiscal especial en atención a delitos contra periodistas a fin de que informen sobre las denuncias que se han presentado en el estado de Puebla y se dé celeridad a la averiguación previa 11/2007 del caso del periodista Mario Martell, por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

La libertad de expresión es una piedra angular de toda sociedad libre y democrática. Todo Estado que aspira a ser democrático tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión, es por eso que en la administración del presidente de la república Vicente Fox Quesada, mediante el acuerdo número A/031/06, de fecha 15 de febrero de 2007, el entonces procurador general de la república, Daniel Cabeza de Vaca Hernández, creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, con la finalidad de que dicho órgano de gobierno coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas procuradurías generales de justicia de los estados integrantes de la federación, en la investigación de los ilícitos materia del presente acuerdo, al ejercer la facultad de atracción en los que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito, otorgándole competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros en el territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional, otorgándole para tal efecto todas las facultades que se desprenden del artículo tercero del acuerdo referido.

Sin embargo, a pesar de los avances que se han dado en la protección al derecho de informar de los periodistas, todavía es preocupante constatar que se continúa atentando contra la libertad de expresión y opinión, e integridad física de periodistas y comunicadores.

Los atentados contra periodistas han sido denunciados por diputados y senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios, la más reciente fue realizada por el senador Mario López Valdez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, que el día 17 del presente mes y año presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar de manera urgente las medidas conducentes para garantizar que no queden impunes los crímenes y amenazas contra periodistas y editores, así como para que el propio presidente de la república realice una condena pública a la ola de crímenes y agresiones que han padecido en años recientes los medios de comunicación nacional y local, y para que se comprometa a garantizar durante su mandato la plena vigencia del derecho a la información y las libertades y derechos civiles correspondientes.

La mayoría de actos violentos cometidos contra periodistas y comunicadores se dan contra los que ponen en evidencia actividades del crimen organizado, las relaciones de éste con autoridades y los abusos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo dictamen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales ratificados por México, por lo que son de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, la amenaza a los comunicadores sociales y la destrucción material de los medios de comunicación violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

Por otra parte, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión conlleva para quienes lo ejercen deberes y responsabilidades. Tanto el periodista y comunicador social, como los medios de comunicación, tienen la responsabilidad de proporcionar información veraz, contrastada y basada en fuentes certeras.

Por estas razones es necesario que el gobierno federal intervenga a fondo en el caso de las agresiones a periodistas, defendiendo el derecho de informar y de ser informados, por lo que las agresiones a periodistas son un asunto de interés general y que merece nuestra atención para combatir firmemente a los que agredan a este gremio tan importante para nuestro país.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a informar cuántas denuncias se han presentado ante dicho órgano de gobierno desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha en el estado de Puebla, y el estado en que se encuentran.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángeñ Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Jesús de León Tello (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Liliana Carbajal Méndez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO A INFORMAR SI SE EJERCITÓ ACCIÓN PENAL RESPECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO 15058/2006

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGJ de Jalisco, informe los avances y el estado actual de la averiguación previa numero 15058/2006.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 26 de abril del 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGJ de Jalisco, informe los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del Punto de Acuerdo

La autora de la proposición expone que el día 26 de noviembre de 2006, Néstor Alan Rodríguez Licea murió después de haber sido atropellado por dos autos en el centro de Guadalajara, Jalisco, uno conducido por Cristian Arias de la Torre y el otro por Francisco Javier Álvarez del Castillo Íñiguez,

En las consideraciones se plantea que los jóvenes responsables del accidente fueron trasladados a hospitales privados para su desintoxicación y posteriormente ser presentados ante el fiscal titular de la agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense, hecho que garantizó resultados negativos en la prueba de alcoholemia aplicada ocho horas después, por lo que la autoridad les otorgó el beneficio de libertad bajo fianza.

El 6 de diciembre de 2006, la familia de Alan Rodríguez presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco en contra de la licenciada Esperanza García Alvarado, en su carácter de agente del Ministerio Público adscrita a la agencia 33-A del Servicio Médico Forense, quien presumiblemente retrasó las órdenes de alcoholemia a practicarse a los posibles responsables del homicidio del joven Néstor Alan Rodríguez Licea; sin embargo, aún no reciben respuesta y temen que la queja no prospere.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Los autores de esta proposición con punto de acuerdo exponen que Cristian Arias de la Torre es hijo de Fernando Arias Pérez, director de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, y Francisco Javier Álvarez del Castillo Íñiguez, familiar del ex procurador federal y ex gobernador de Jalisco, Enrique Álvarez del Castillo, por lo que se utilizaron influencias para que no se les aplicara el examen para determinar si conducían en estado de ebriedad, y de esta forma salir exonerados.

Esta Comisión de Justicia lamenta la muerte de Néstor Alan Rodríguez Licea.

Ahora bien, las averiguaciones previas se consideran como información reservada, de conformidad con la fracción III del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que esta comisión estima desafortunado solicitar información de esta naturaleza, pues la negativa de la autoridad exhortada, en su caso, sería fundada. No obstante, se considera viable pedir, respetuosamente, información respecto a la conclusión de la averiguación previa aludida, es decir, si se ejercitó o no acción penal.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia resuelve:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, para que informe si se ejercitó acción penal respecto de la averiguación previa número 15058/2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica),Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA DISCRIMINACIÓN QUE PADECEN EN PLANTELES EDUCATIVOS LOS NIÑOS CON VIH/SIDA

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 31 de agosto de 2007, la Diputada María Gabriela González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, propuesta con punto de acuerdo relativo a la Discriminación en Planteles Educativos que Padecen los Niños con VIH/SIDA. En ésta fecha la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha propuesta se turnara a la Comisión de Derechos Humanos de ésta H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículo 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con sus atribuciones, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen a la proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio, al tenor de los siguientes

Consideraciones y Valoración

Fase de análisis

Las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos, conocimos de la propuesta con punto de acuerdo, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, a través de la cual se solicita a la Secretaría de Educación Pública que informe a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados de las acciones que están realizando para prevenir y sancionar la discriminación que padecen los niños con VIH/sida; de igual forma, se exhortan a los gobiernos estatales, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Educación Pública a que acaten todas y cada una de las recomendaciones contenidas en la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Una vez que estudiada la propuesta en referencia, realizamos la investigación correspondiente, a fin de valorar el planteamiento y conocer los beneficios que se tendrían para los educandos y padres de familia, si se acatan las solicitudes y exhortos de la diputada promovente; de igual forma se llevaron a cabo reuniones de trabajo con diversas autoridades de gobierno relacionadas con la materia para conocer las acciones y programas que se están llevando a cabo para la defensa de los menores que hayan sufrido, o estén afrontando algún tipo de discriminación derivados del padecimiento del VIH/sida.

Lo anterior, en términos de los planteamientos vertidos en el capítulo respectivo a las consideraciones del presente.

Valoración de la iniciativa

1. Con relación al primer punto petitorio del punto de acuerdo, coincidimos con el exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que informe acerca de las acciones que realiza para prevenir y sancionar la discriminación en el sistema de educación básica nacional y, que dicho exhorto extienda sus alcances para la educación media superior y superior; por la importancia de la materia que es de nuestra competencia ampliamos el exhorto para que incluso se informe a esta Comisión de Derechos Humanos, ya que no hay justificación para atentar contra los derechos humanos de cualquier persona, siendo inaceptable la discriminación por cualquier concepto.

2. En lo relativo al segundo punto petitorio, se estima necesario que se amplíen las acciones informativas, de prevención y sanción a quienes incurran en los actos discriminatorios que estén considerados en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

3. El tercer punto petitorio se estimó, no sólo necesario, sino indispensable, ya que no es únicamente la federación quien debe elaborar, ejecutar y supervisar todos aquellos programas y acciones encaminados a la no discriminación y el respeto absoluto de los educandos que, como ya se dijo, padezcan VIH/sida y en consecuencia sufran algún tipo de discriminación. Desde las atribuciones y facultades como legisladores, únicamente podemos exhortar de manera respetuosa, a los otros dos órdenes de gobierno, estatal y municipal para que se adhieran a la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando sea necesario.

Consideraciones

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2o. de la Ley General de Educación establecen el derecho que debe de tener todo individuo a la educación, por lo que no existe ningún elemento de justificación para que las niñas y niños portadores de VIH/sida sean rechazados, o no aceptados en los planteles educativos. Es prioritario para la Cámara de Diputados y, en particular, para las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y la de Derechos Humanos el conocer de manera puntual que se ha hecho, qué se está haciendo y qué se está proyectando en lo inmediato para erradicar de los centros escolares cualquier tipo de discriminación y en especial, como ya se mencionó, a las niñas y niños portadores de VIH; programas y acciones implantados, operados y supervisados por la Secretaría de Educación Pública en los tres órdenes de gobierno, por estar facultado para ello.

El conocer, el estado que guardan estos programas y acciones nos permitirá, como legisladores, coadyuvar con la secretaría del ramo para mejorar dichos trabajos en favor de la no discriminación y hacer respetar los derechos de los que padecen VIH/sida promovidos por la CNDH, destacando lo establecido en el numeral 7 de esta lista de derechos que a la letra dice: "Vivir con VIH o sida no puede ser considerado como causal para la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una escuela, desalojo de una vivienda o expulsión del país. Tampoco se te puede limitar el libre tránsito dentro del territorio nacional, la salida del país o el ingreso al mismo". Con una mayor información o difusión a la sociedad se pueden eliminar los mitos que, en torno a esta enfermedad, existen y que han provocado rechazo, abandono, agresiones físicas y morales, en conclusión: diversos tipos de discriminaciones

Es lamentable que en pleno siglo XXI sigan tan extendidas y arraigadas las prácticas discriminatorias, las cuales provocan un daño profundo a la dignidad humana negando o limitando derechos, libertades y oportunidades a los sectores más vulnerados de la sociedad. La discriminación pone en riesgo los derechos humanos, que son pilares insustituibles de cualquier sociedad que pretende ser democrática; asimismo, es expresión de una cultura intolerante que propaga la estigmatización de grupos de personas, conductas, concepciones y creencias de cierto tipo. Discriminar significa, además de restringir o negar derechos, difundir ideas o teorías con cierto grado de elaboración que buscan poner de manifiesto y justificar la superioridad de tal o cual grupo y, al mismo tiempo, incitar al odio y la persecución de personas o de toda una comunidad que son consideradas como indeseables y peligrosas.

Atendiendo a nuestra responsabilidad como legisladores, que es el adecuar y perfeccionar los instrumentos jurídicos que nos rigen para convivir en armonía, respeto, igualdad y en un bienestar social y económico para todos; asumiendo este deber, se ha avanzado en la construcción de un marco jurídico necesario para garantizar el derecho a la no discriminación. Hasta ahora se cuenta con una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y con un conjunto de leyes federales que tienen por objeto garantizar los derechos de algunos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, niños y personas con discapacidad. Con ello es posible afirmar que al andamiaje jurídico básico para luchar en contra de la discriminación se encuentra armado.

No obstante, esto no es motivo para dar por terminadas las modificaciones o adecuaciones a diversos ordenamientos, siempre a favor de la lucha por la no discriminación y asumiendo este criterio, coincidimos con la diputada promovente, en la necesidad de solicitar a la Secretaría de Educación Pública que amplíe las acciones de prevención y sanción a quienes incurran en actos discriminatorios, previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar a la Discriminación. Asimismo, que los programas y acciones para erradicar la discriminación en los planteles educativos, por concepto de VIH/sida, no estén dirigidos únicamente a educación básica, sino que se extienda al resto de los niveles educativos en lo aplicable.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ocupa de atender, en diferentes formas, a todas las personas que padezcan VIH cuando sufran una discriminación y que atenten contra sus derechos, derivado de lo anterior, este organismo nacional emitió la Recomendación General número 8/2004 sobre el caso de la discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen sida.

"Igualmente, las personas que viven con VIH/sida constituyen también un grupo vulnerable por sus condiciones de salud, que requieren una atención especial por parte de la autoridad para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello este organismo nacional considera de suma gravedad el hecho de que puedan ser las autoridades educativas, quienes precisamente tienen la responsabilidad de proteger a los menores y brindarles educación, las que incurran en acciones que causen o propicien discriminación y estigmatización en las escuelas de los niños, niñas y adolescentes que padecen VIH/sida. Por lo que cualquier acción que implique privarlos del goce de sus derechos y del ejercicio de sus libertades es una grave violación a los derechos humanos que no debe tolerarse en nuestro país. En estos casos, el proceder de las autoridades educativas ha generado que los menores y sus familiares sean estigmatizados y discriminados por los miembros de la comunidad escolar y de la sociedad en general".

"La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el proceder de las autoridades educativas en los casos de discriminación a los menores que son portadores de VIH o que padecen sida es violatorio de sus derechos a la igualdad, a la educación, a la legalidad, al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere y a la confidencialidad y privacidad. En cuanto al derecho a la educación, la actitud asumida por las autoridades educativas, frente a los alumnos que padecen la enfermedad, ha sido la de expulsarlos de los planteles o negarles la inscripción, impidiéndoles con ello el ejercicio del derecho a la educación por razón de su condición de salud".

"El actuar de las autoridades escolares es a todas luces discriminatorio y por ello violatorio del derecho a la educación, la respuesta de algunas autoridades educativas frente a un grave problema de salud de sus alumnos, es expulsarlos o negarles la inscripción a los planteles educativos". En este sentido, se resalta como paradigma del presente siglo el evitar y prevenir cualquier acción tendiente a discriminar, con mayoría de razón, a grupos vulnerables.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo relativo a la discriminación en planteles educativos que padecen los niños con VIH/sida

De conformidad con las consideraciones antes expuestas, y con el fundamento establecido en el proemio del presente dictamen, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, dictaminamos en sentido positivo, la proposición con punto de acuerdo relativo a la discriminación en planteles educativos que padecen los niños con VIH/sida, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que informe a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, así como a la de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las acciones que realiza para prevenir y sancionar la discriminación en el sistema educativo.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que amplíe las acciones informativas de prevención y sanción a quienes incurran en actos discriminatorios previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Educación Pública, a que se adhieran a la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuanto a que se abstengan de expulsar, separar o impedir la inscripción a los estudios de los alumnos que padecen VIH/sida, y

Cuarto. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública, extienda a todos los niveles de educación, los programas y acciones para prevenir y erradicar la discriminación, por el VIH/sida, en los planteles educativos.

Aprobado en reunión del pleno de la Comisión de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2007, correspondiente al segundo año legislativo del primer periodo ordinario de sesiones de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; José Antonio Almazán González, Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Isael Villa Villa (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL GOBERNADOR DE TABASCO A CUMPLIR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 46/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 17 de enero de 2007, la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Tabasco a dar cumplimiento a la recomendación número 46/2006 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

I. Los suscritos integrantes de esta segunda comisión dictaminadora consideran procedente puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de mérito, que a la letra señala:

"Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto al federalismo, exhorta al ciudadano Andrés Granier Melo, gobernador del estado de Tabasco, a dar cumplimiento íntegro a la recomendación 46/2006 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos." II. Manifiesta el autor de la proposición que "el pasado 28 de diciembre de 2006 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 46/2006 dirigida al gobernador del estado de Tabasco, Manuel Andrade Díaz, con relación al caso de ocho personas, seis de ellos militantes de nuestro partido, que fueron víctimas de privación ilegal de la libertad, lesiones, tortura y abuso de autoridad, a manos de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de esa entidad, con motivos de la represión que se efectuó en contra de militantes, simpatizantes y legisladores de nuestro partido antes y durante la jornada electoral del pasado 15 de octubre."

Plantea también el proponente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al gobernador saliente Manuel Andrade Díaz, dar vista a la Secretaría de la Contraloría de esa entidad, para iniciar y resolver, conforme a derecho, el procedimiento administrativo que permita establecer la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, ante la violencia física, verbal y psicológica que infligieron a los agraviados al detenerlos y durante el tiempo en que los retuvieron, así como al personal que los video grabó y los presentó ante los medios de comunicación para autoinculparse de querer desestabilizar el proceso electoral.

La propuesta agrega que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita que la recomendación se aporte a la averiguación previa iniciada, entre otros delitos, por tortura, para que el representante social valore las consideraciones vertidas al momento de determinarla, así como se repare el daño psicológico que sufrieron los agraviados, mediante tratamientos especializados.

Finalmente, el autor de la proposición refiere que dicha recomendación se orientaba a dar vista a la Secretaría de la Contraloría estatal para iniciar procedimiento administrativo en contra de los médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, por las omisiones en sus valoraciones médicas, así como a los servidores públicos responsables de las condiciones indignas de la celda en que fueron detenidos, además de que se establecieran acciones para la prevención de la tortura, a través de la capacitación de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, e iniciar un proceso administrativo contra los médicos legistas por las omisiones en que incurrieron al emitir su reporte, así como a los servidores públicos responsables de las condiciones indignas de la celda en que fueron detenidos.

III. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente en el sentido de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo el país ante toda clase de actos u omisiones que atenten contra su cabal cumplimiento.

Igualmente, esta comisión que dictamina reconoce la importancia de la atención de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano directamente facultado y constitucionalmente competente para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la federación.

Sin soslayar la innegable trascendencia que conlleva la atención de los aspectos relacionados con los razonamientos anteriores, los integrantes de esta comisión que suscriben, aprecian paralelamente la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo constitucionalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer y dar seguimiento, no solamente a las quejas y denuncias detalladas en líneas precedentes y presentadas para su atención, sino también para velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las recomendaciones que en ejercicio de dicha potestad constitucional, considere procedentes y formule.

El criterio adoptado por esta comisión dictaminadora, sustentado como ya se dijo en el propio texto constitucional, es retomado por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuyo texto se refrenda la plena autonomía de que goza el organismo, que lo ubica como exclusivamente competente para actuar dentro de dicho ámbito material.

En mérito de lo antes expuesto, esta comisión que dictamina se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. Remítase el presente dictamen al gobernador del estado de Tabasco para dar atención al cumplimiento de la recomendación número 46/2006, y al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su respectivo ámbito constitucional y legal de competencia.

Sala de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 2007.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica),Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Fránquez, José Jaques Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Rosa Elva Soriano Sánchez, Isael Villa Villa (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Jesús Sesma Suárez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR PARA QUE SE CUMPLA LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 38/2006, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN SAN SALVADOR ATENCO, MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado Othón Cuevas Córdoba, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a girar instrucciones a fin de que se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, estado de México.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

I. Los suscritos, integrantes de esta comisión dictaminadora, consideran pertinente puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de merito que la letra señala:

"Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto al federalismo, exhorta al titular del Ejecutivo Federal a girar sus instrucciones a fin de que se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, estado de México. II. Manifiesta el autor de la proposición que "el pasado 4 de mayo, en el Poblado de San Salvador Atenco, estado de México, se realizó un operativo represivo, denunciado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que derivó en diversas violaciones, algunas de ellas reconocidas como de lesa humanidad (como la tortura enmarcada en el abuso sexual a mujeres en calidad de detención), a las garantías y derechos humanos de cientos de ciudadanos y ciudadanas mexicanas, e incluso, de cinco extranjeros.

Plantea también el proponente que, en estricto cumplimiento a sus facultades constitucionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió la recomendación 38/2006 al titular de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, Eduardo Medina Mora; al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y al comisionado del Instituto Nacional de Migración, Hipólito Treviño; en ella determinó la participación de autoridades estatales y federales en la comisión de violaciones a la dignidad de las personas en cuanto a la vida, a la legalidad, la seguridad jurídica y a la integridad física.

La propuesta agrega que dicha recomendación ha sido rechazada por el titular de la SSP federal, Eduardo Medina Mora, a través de un documento dirigido al presidente de la CNDH, doctor José Luis Soberanes, en el que niega que los elementos de la de la Policía Federal Preventiva hayan cometido abuso de la fuerza o tortura. En una defensa inaceptable, señala que los agentes policíacos respondieron en la "legítima defensa" a las agresiones que les inflingían los manifestantes y que salvaguardaron (sic) la seguridad de la población en general y de ellos mismos.

Finalmente, el autor de la proposición refiere que en dicha recomendación sea imperativo que las palabras se correspondan con los hechos y que el Ejecutivo federal dé una muestra de la voluntad política y democrática al atender una de las más grandes denuncias sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos meses y se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e investigue y sancione conforme establezca la ley a los responsables intelectuales o materiales, a que su función pública federal violentaron garantías y derechos protegidos por nuestra Constitución.

III. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente en el sentido de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo el país ante toda clase de actos u omisiones que atenten contra su cabal cumplimiento.

Igualmente, esta comisión que dictamina reconoce la importancia de la atención de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como órgano directamente facultado y constitucionalmente competente para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Sin soslayar la innegable trascendencia que conlleva la atención de los aspectos relacionados con los razonamientos anteriores, los integrantes de esta comisión que suscriben aprecian paralelamente la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo constitucionalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer y dar seguimiento no solamente a las quejas y denuncias detalladas en líneas precedentes y presentadas para su atención, sino también para velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las recomendaciones que en ejercicio de dicha potestad constitucional, considere procedentes y formule.

El criterio adoptado por esta comisión dictaminadora, sustentado, como ya se dijo, en el propio texto constitucional, es retomado por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuyo texto se refrenda la plena autonomía que goza el organismo, que lo ubica como exclusivamente competente para actuar dentro de dicho ámbito material.

En mérito de lo antes expuesto, esta comisión que dictamina se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Remítase el presente dictamen al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su respectivo ámbito constitucional y legal de competencia.

Sala de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 2007.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez, Rosa Elva Soriano Sánchez, Isael Villa Villa (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL GOBERNADOR DE OAXACA A REMITIR EL INFORME DEL ESTADO FÍSICO DE LOS DETENIDOS POR EL CONFLICTO SUSCITADO EN OAXACA, DEL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, Y DE LA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DE SU RECLUSIÓN Y TRASLADO, ASÍ COMO DE LAS ACCIONES IMPLANTADAS A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE NIÑAS Y ADULTAS EN OAXACA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 21 de diciembre de 2006, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Policías Federal Preventiva y Ministerial de Oaxaca a que informen de las investigaciones contra las personas detenidas por el conflicto en la entidad.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

3. En reunión plenaria del 7 de marzo del presente año se determinó el sentido del punto de acuerdo de referencia.

Consideraciones

I. Los suscritos integrantes consideran pertinente puntualizar la propuesta contenida con el punto de acuerdo de mérito, que a la letra señala:

Primero. Se exhorta a las Policías Federal Preventiva y Ministerial de Oaxaca para que envíen con la mayor brevedad un informe pormenorizado del estado físico en que se encuentran las personas detenidas, en especial las mujeres, con motivo del conflicto en Oaxaca.

Segundo. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen con la mayor brevedad un informe pormenorizado del estado de las investigaciones de cada una de las personas detenidas por el conflicto en Oaxaca, el lugar de su reclusión y, en su caso, la justificación jurídica para su traslado a penales fuera de la entidad.

Tercero. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen con la mayor brevedad un informe pormenorizado de las acciones implantadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

II. Manifiesta el autor de la proposición que la violencia contra las mujeres constituye sin duda una extendida forma de violación de los derechos humanos de las mujeres, alcanzando altos costos sociales y económicos, por lo que se ha reconocido incluso como obstáculo para el desarrollo de los pueblos.

La propuesta agrega que es urgente conocer informes oficiales, velar porque la impartición de justicia se ajuste a principios constitucionales e impulsar investigaciones para deslindar responsabilidades en casos de violación de los derechos humanos; vigilar que las mujeres no sean más víctimas de violación, tortura o desaparición y conocer el lugar en que se encuentra cada una de las personas involucradas en el conflicto, así como la situación física y jurídica de las personas detenidas y su estado en el proceso penal.

III. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente en el sentido de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo el país ante toda clase de actos u omisiones que atenten contra su cabal cumplimiento. Igualmente, la comisión que dictamina reconoce la importancia y trascendencia de la problemática suscitada en el estado de Oaxaca.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1 y 3, de la misma ley, se determina la solicitud del informe de cuenta con la mayor brevedad, estableciendo un plazo de 10 días naturales, en interpretación extensiva de la ley, por la importancia del caso.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Oaxaca para que un remita el informe consistente en el estado físico de las personas detenidas por el conflicto suscitado en Oaxaca, el lugar de su reclusión, y la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implantadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

Sala de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de marzo de 2007.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Isael Villa Villa (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 





Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES V DEL ARTÍCULO 2o. Y III DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87,88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2º y la fracción III del artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 1 de junio de 2005, por la Comisión Permanente, la diputada Guadalupe Suárez Ponce, a nombre del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante oficio No CP2R2AE-419, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la subcomisión jurídica-legislativa de la Comisión de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

Contenido de la iniciativa

Los legisladores ponentes de la iniciativa reiteran la necesidad de impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, tal como ya está establecido en el artículo 3, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

No obstante, el iniciador propone que como medio idóneo para ejercicio de las políticas, acciones y programas de la administración pública para el desarrollo de las comunidades indígenas, sea la procuración prioritaria de la familia, como eje articulador y unidad de atención.

Para alcanzar ese objetivo, los legisladores proponen posicionar a la familia como centro de atención de los principios y de las acciones de política pública de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el fin de potenciar los esfuerzos tendientes al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

La iniciativa en comento propone un cambio en el objeto y los principios que rigen a la Conadepi sustituyendo a los pueblos y comunidades indígenas por la familia, contraviniendo lo establecido en la ley que le da origen; este artículo 2 establece que la Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es evidente que la propuesta del legislador ponente podría ser pertinente para otra legislación en materia familiar, pero no en lo relativo a una institución abocada a pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión pone a consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2º y la fracción III del artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez de la LIX Legislatura, el 1 de junio de dos mil cinco.

Segundo. Se solicita a la presidencia de esta Cámara de diputados, se archive el expediente de la iniciativa motivo del presente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas, Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Ramón Landeros González, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 24 de abril de 2007, la diputada Irma Piñeyro Arias, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante esta Asamblea, iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 26 de abril de 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso, "Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen, la presente iniciativa".

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con sus facultades y atribuciones, somete a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen a la iniciativa descrita en el proemio, al tenor de los siguientes:

Considerandos y Valoraciones

Fase de Análisis

Las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, una vez conocido el contenido de esta iniciativa, nos abocamos a su estudio para determinar la viabilidad de la propuesta, realizamos las investigaciones y consultas necesarias, para obtener la mayor información, que nos permitiera dictaminar la propuesta.

En sesión celebrada por el pleno de esta Comisión el día 14 de noviembre de 2007, las y los diputados de esta Comisión, discutimos y analizamos la iniciativa en estudio, y aprobamos el presente dictamen.

Valoración de la iniciativa

La diputada Irma Piñeyro Arias, en su iniciativa propone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actúe como un tercero cuadyuvante en la investigación de la probable comisión de un delito, en los casos que conozca, lo anterior modificando la fracción III del artículo 6 i de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El texto planteado en dicha iniciativa es el siguiente:

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Igualmente, podrá presentar denuncias y coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación por la probable comisión de un delito, en los casos de los que conozca, en términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Coincidimos con lo establecido en la exposición de motivos de dicha iniciativa, en lo relacionado con la protección de los derechos humanos en México, en el sentido de ser una historia reciente, en cuanto a su reconocimiento y la creación de un organismo que busca la protección y respeto de los derechos humanos. Así, a finales de los años 80, se contaba con la Dirección General de Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Gobernación. Un año más tarde, en 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como Organismo Desconcentrado.

En 1992, se le otorgó a la Comisión Nacional el carácter de organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio surgiendo, de esta forma, el Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos, alcanzando su autonomía en 1999; a través de una reforma constitucional, dicho organismo descentralizado se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, la adopción y creación de éste organismo, pero sobre todo su autonomía, es un compromiso nacional e internacional, por el respeto absoluto de los derechos humanos del individuo, y esto fue entendido y adoptado por las entidades de la Federación creándose en su mayoría comisiones estatales de derechos humanos.

La principal actividad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como ombudsman, es la formulación de recomendaciones a las autoridades o servidor público. Estas recomendaciones son resoluciones emitidas por la CNDH cuando encuentra la existencia de una violación a los Derechos Humanos, en las cuales recomienda las medidas que deberá adoptar la autoridad para subsanar dicha violación y propone las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar al servidor público que haya incurrido en la conducta violatoria. Las recomendaciones tienen el carácter de autónomas, por el carácter del órgano, y no vinculatorias.

En ningún caso tienen competencia para incoar o intervenir en una nueva o segunda investigación, formar parte de una Comisión Administrativa o participar en una averiguación previa sobre el contenido de la recomendación; lo anterior en virtud de que la CNDH no tiene atribuciones para adoptar decisiones obligatorias o iniciar acciones legales.

En ese sentido, el otorgarle al ombudsman la facultad de intervenir en procedimientos mediante la figura de la coadyuvancia, implicaría restarle toda imparcialidad y autonomía, convirtiéndolo en parte del procedimiento y asumiendo atribuciones propias del Ministerio Público.

Lo anterior, en virtud de que la coadyuvancia es una garantía de la víctima o el ofendido de un delito e implica reconocimiento de tal calidad para actuar en el proceso jurisdiccional.

De igual forma, implicaría quitarle el carácter de observador, ya que se convertiría en parte del procedimiento coadyuvando con la víctima, convirtiéndolo en un defensor victimal; dicha cuestión se contrapone con la naturaleza de ombudsman y, en todo caso, debiera entonces modificarse su naturaleza de origen, según lo establecido en el artículo 102 constitucional.

Al efecto, se cita el artículo séptimo de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el cual se vislumbra el principio de imparcialidad que impera en las actuaciones del ombudsman nacional que, a la letra, dice:

Artículo 7. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III. Conflictos de carácter laboral; y

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

La fracción III del artículo 6, esta insertado en el Capítulo I de la Integración y Facultades de la Comisión Nacional, del Título II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que el texto del artículo 6 a la letra dice: Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos;

Esta Comisión de Derechos Humanos, valorando la conveniencia de la modificación planteada por la diputada promovente, analizó la fracción tercera vigente antes citada, junto con la modificación que se propone, observando que se plantea la incorporación de la figura de la coadyuvancia, entendiéndose por ésta: la intervención de un sujeto, inicialmente extraño al proceso, que se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso con el fin de ayudar o de colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.

Atendiendo lo anterior, definimos el concepto de legitimación, el cual se entiende como la situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. En otras palabras, la legitimación es autorización conferida por la ley, en virtud de que el sujeto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autorización implica el facultamiento para desarrollar determinada actividad o conducta dentro de un procedimiento. Esta cuestión contraviene la imparcialidad del organismo y exige la facultad explícita para ello en un supuesto normativo. La figura de la coadyuvancia está prevista en el artículo 20 constitucional apartado B como garantía de la víctima o el ofendido del delito, es decir derecho subjetivo público.

Asimismo, el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales exige el reconocimiento de la parte coadyuvante, cuestión que implica conocer de cuestiones jurisdiccionales y está es uno de los impedimentos de la Comisión.

Artículo 365. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla. Por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo ninguna circunstancia puede ser coadyuvante, atendiendo al concepto referido, ni tampoco está legitimado para actuar como un tercero en todo proceso judicial, como ya se hizo referencia, por la naturaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como ombudsman.

El propio artículo 102 constitucional en el Apartado B, textualmente establece que [...] "Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinuculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. [...]"

Estos tienen únicamente el carácter de observadores que emiten recomendaciones, cuya naturaleza de las mismas son públicas, no vinculatorias y no pueden, por sí solas, anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos de la autoridad. Para su formulación observa el análisis de los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, verificando si se violaron los derechos humanos de los afectados todavía entendidos como derechos subjetivos públicos.

La incorporación de la figura de la coadyuvancia, como ya se explicó, en los procesos judiciales dista de la naturaleza propia del organismo y de la observación que realiza la CNDH, a petición de un afectado presumiblemente en sus derechos humanos; vulnera a todas luces la imparcialidad de su intervención.

Respecto a la facultad de presentar denuncias, según el párrafo propuesto por la diputada Piñeyro en su iniciativa, dicho organismo nacional no se encuentra exento de dar vista al Ministerio Público de hechos presuntamente delictivos, así como a cualquier otra autoridad para que se inicie el procedimiento respectivo, como sucede en las recomendaciones dirigidas a los órganos de control interno cuando existen actos u omisiones administrativas que incumplen la normatividad existente vulnerando los derechos humanos.

Así, con fundamento en lo previsto en el artículo 102 constitucional Apartado B, respecto a la naturaleza jurídica del organismo nacional, el principio de imparcialidad y la autonomía que en ella impera; así como la incompatibilidad de la figura de la coadyuvancia con la misma:

Las y los diputados de esta Comisión, que suscribimos el presente dictamen, después del estudio y análisis de la iniciativa que se dictamina, determinamos que no es procedente la modificación planteada, por las valoraciones y consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 26 de abril de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de noviembre de 2007, correspondiente al primer periodo de sesiones del segundo año legislativo de la LX Legislatura.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gomez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Isael Villa Villa(rúbrica), Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 32, Y REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL NUMERAL 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma el contenido de la fracción XIII; y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.
 
 

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Martha Laguette Lardizábal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma el contenido de la fracción XIII; y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turno la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

• La iniciativa menciona el artículo 2º de la Ley General de Educación consagra de una manera genérica y sin distinción alguna el derecho que tiene todo individuo a recibir educación y que, en virtud de ello, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones generales aplicables. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal, en ocasiones dista mucho de la realidad.

• Señala también que en América Latina y el Caribe, casi la mitad de la población femenil se sitúa por debajo de los 20 años y ya han dado a luz, las y los adolescentes, en particular, sufren las mayores limitaciones y desafíos, debido a las normas socioculturales y tabúes existentes sobre la sexualidad y las funciones estereotipadas de género.

• Menciona que el embarazo durante la adolescencia puede significar para una mujer el fin de sus aspiraciones personales y educativas, así como el latente enfrentamiento con riesgos para la salud, tanto de la embarazada como del producto. Con lo que, para una adolescente que estudia secundaria o preparatoria, el embarazo no planeado generalmente la orilla a abandonar sus estudios, en un esquema donde juegan un papel muy importante la presión social o familiar, pues es común la intervención de los padres, hermanos, maestros, ministros religiosos, entre otros, para ejercer esta coacción.

• Destaca que en estos casos, la adolescente ve cancelado su proceso educativo y, con ello, también ve sacrificado su propio futuro, porque esta interrupción no se circunscribe únicamente al período de gestación, pues una vez que el hijo nace, la adolescente inicia su camino en el aprendizaje de la maternidad y descarta toda posibilidad inmediata de regresar a la escuela; pero eso no es todo, pues la presión regresa cuando la familia exige a la madre incorporarse a la vida laboral para contribuir a solventar las necesidades del hogar y, particularmente, las de su menor hijo.

• Asimismo, menciona que en México se registran en promedio 2 millones 200 mil nacimientos al año, de los cuales el 17% son de mujeres menores de 18 años, esto quiere decir, aproximadamente 375 mil embarazos en adolescentes.

• Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente decreto:

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32; se reforma el contenido de la fracción XIII, recorriéndose su redacción actual a la fracción XIV que se adiciona, en el numeral 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Implementarán el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad, para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dispondrá de un término de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refieren los artículos 32, tercer párrafo, y 33, fracción XIII, ambos de la Ley General de Educación.

III. Consideraciones

Las Comisiones dictaminadoras exponemos la siguiente valoración de la iniciativa:

1. Las Comisiones dictaminadoras consideran que la materia específica que se pretende regular ya está prevista en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual entró en vigor el 12 de junio de 2003 y que tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

2. En ese sentido, la ley en comento establece en relación al tema abordado los siguiente:

"Artículo 3. Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;" 3. Además, las Comisiones dictaminadoras consideran que el establecimiento de un programa especial a favor de las estudiantes embarazadas o en estado de lactancia no es propio de una disposición legal, ya que en ella se consideran aspectos generales.
Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma el contenido de la fracción XIII; y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 24 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, María de Jesús Guerra Sánchez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Blanca Luna Becerril.