Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2381-II, lunes 12 de noviembre de 2007.


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Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2138 del jueves 23 de noviembre de 2006, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día, por el diputado Apolonio Méndez Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de esta comisión, que lo aprobó en sesión de fecha 17 de octubre de 2007, con 15 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La finalidad primordial de la iniciativa en estudio es excluir del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la materia de la propiedad industrial, para tal efecto el iniciante propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. …

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, propiedad industrial, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el Título Tercero A.

En la exposición de motivos, el iniciante hace referencia a que "antes de la reforma de 2000, los procedimientos relativos a los medios de defensa en el ámbito de la propiedad industrial se veían en primera instancia vía juicio de amparo, a través de los juzgados de distrito en materia administrativa y en revisión ante los tribunales colegiados de circuito.

Al día de hoy, con la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (…), se incorpora, (…) una etapa más a la resolución final de un asunto: el trámite del recurso de revisión o la tramitación de un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo al trámite de un Juicio de Garantías…"

Y determina que "este cambio tiene un costo para el particular en plazos importantes".

De lo que se desprende la pertinencia y necesidad de la reforma planteada.

Por otra parte, podemos decir que, desde su promulgación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tuvo la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del gobernado, a través de la supresión de la lentitud de gran parte de los trámites realizados ante la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que el 4 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, cuyo objeto (de acuerdo con la iniciativa que le dio origen) es lograr una actuación unitaria, congruente y sistemática de la administración pública federal. De igual manera se subrayó que no se dejaba de reconocer que por la pluralidad de actividades que puede y debe desarrollar la administración pública, era necesario contar con procedimientos especiales (como los que se establecen en la Ley de la Propiedad Industrial). De esta forma, dicha propuesta unificó lo que se encontraba disperso en diferentes leyes, fijando de manera clara los principios fundamentales de competencia, los elementos del acto administrativo, etcétera.

También estableció el ámbito de aplicación de la ley, de modo que en la actualidad es aplicable a toda la administración pública federal (centralizada y paraestatal), con excepción de algunas dependencias y entidades, en razón de las funciones que les tienen encomendadas la propia Constitución y diversos ordenamientos legales.

En razón de lo anterior y debido a sus características particulares, se considera atinada la exclusión de la materia de propiedad industrial del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De esta forma, sería el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y no los tribunales de lo contencioso administrativo los que resolvieran los asuntos de la materia.

Segunda. Que es menester hacer notar que cuando se promulgó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sólo contemplaba a las dependencias de la administración pública centralizada en su ámbito de aplicación (dejando fuera a las entidades que conforman la administración pública paraestatal). Fue, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del año 2000, que se incluyó lo relativo a la propiedad industrial. Además, la finalidad de la citada reforma fue, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, "fortalecer la política de mejora regulatoria, otorgarle un sustento jurídico pleno y asegurar su continuidad." Para ello se amplió el ámbito de aplicación de la mejora regulatoria a materias como concesiones, adquisiciones y obras públicas, seguridad social y normas oficiales mexicanas, con el propósito de dar transparencia y seguridad jurídica. Sin embargo, esta reforma implicó (en lo referido a la materia de propiedad industrial), que los particulares necesitaran agotar el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de los actos de autoridad de los organismos descentralizados (como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), previo a la promoción del Juicio de Amparo.

Tercera. Que la Ley de la Propiedad Industrial, promulgada el 27 de junio de 1991, tiene por objeto tutelar los derechos de propiedad industrial (que son los conferidos a las personas sobre las creaciones de su mente), de conformidad con el artículo 2o. de la misma:

• Estableciendo las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

• Promoviendo y fomentando la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

• Propiciando e impulsando el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

• Favoreciendo la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

• Protegiendo la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales;

• Previniendo los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

• Estableciendo condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Así, podemos decir que la principal finalidad social de la protección de los derechos de propiedad industrial es alentar y recompensar el trabajo creador.

Cuarta. Que el Estado mexicano es parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, que es uno de los anexos del convenio internacional por el que se crea la Organización Mundial del Comercio. Éste es el acuerdo multilateral internacional más completo en la materia de la propiedad intelectual y establece las normas mínimas de protección a los derechos de propiedad intelectual que ha de prever cada país miembro.

De esta manera, el citado Acuerdo establece en su artículo 41, relativo a la sección 1, "Obligaciones Generales", de la Parte III, "Observancia de los derechos de propiedad intelectual", que:

Artículo 41

1. Los miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso.

2. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios.

3. Las decisiones sobre el fondo de un caso se formularán, preferentemente, por escrito y serán razonadas. Se pondrán a disposición, al menos de las partes en el procedimiento, sin retrasos indebidos. Sólo se basarán en pruebas acerca de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser oídas.

4. Se dará a las partes en el procedimiento la oportunidad de una revisión por una autoridad judicial de las decisiones administrativas finales y, con sujeción a las disposiciones en materia de competencia jurisdiccional previstas en la legislación de cada miembro relativa a la importancia de un caso, de al menos los aspectos jurídicos de las decisiones judiciales iniciales sobre el fondo del caso. Sin embargo, no será obligatorio darles la oportunidad de revisión de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales.

5. Queda entendido que la presente parte no impone ninguna obligación de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general, ni afecta a la capacidad de los miembros para hacer observar su legislación en general. Ninguna disposición de la presente parte crea obligación alguna con respecto a la distribución de los recursos entre los medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de la legislación en general.

De lo anterior se desprende la obligación por parte del Estado Mexicano, de asegurar la observancia de los derechos en esta materia a través de procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones eficientes, obligación que se cumplirá adecuadamente con la aprobación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, propiedad industrial, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdes Chávez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza el estudio y análisis de dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión realizada por esta Cámara el 1 de diciembre de 2005, el entonces diputado Javier Galván Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.

Con fecha 17 de abril de 2007, en sesión realizada por esta Cámara, el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.

Ambas iniciativas fueron turnadas por la Mesa Directiva los días 1 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2007, respectivamente, a esta Comisión de Reforma Agraria.

Como resulta evidente, las dos iniciativas corresponden a la misma materia jurídica, donde el artículo por reformar es el 80 de la Ley Agraria.

Debido a ello, y por conveniencia metodológica y economía procesal parlamentaria, se ha estimado conveniente producir este dictamen conjunto para las dos iniciativas, conservando la unidad del método, de análisis y de dictaminación de cada iniciativa, respetando su fecha de presentación, de modo que ello garantice también las ventajas analíticas, por lo que al entrar al análisis y dictaminación de la exposición de motivos y a las consideraciones jurídicas de cada caso, se obtiene un criterio jurídico completo respecto al alcance total de la reforma que se plantea con las dos iniciativas.

Mediante oficio CRA/254/07, el diputado presidente de la comisión envió la iniciativa en estudio a los diputados integrantes, para observaciones, comentarios o propuestas.

El09 de mayo de 2007 se recibió oficio número II.102.15421 de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual se emite opinión respecto de las iniciativas en estudio, dichas observaciones, así como las presentadas por los diputados integrantes fueron consideradas en la elaboración del presente dictamen.

En reunión ordinaria realizada el 10 de octubre de 2007, la Comisión de Reforma Agraria analizó en el pleno de ésta el proyecto de dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria.

II. Análisis de las iniciativas

Las iniciativas proponen "ampliar el derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a que se refiere el artículo 80 de la Ley Agraria, a los ascendientes del enajenante, la concubina o concubinario, o hijos de éstos, o a quien le asista el derecho legal reconocido".

Con la reforma se pretende otorgar a la concubina o concubinario certidumbre legal, puesto que en la actualidad esta figura está presente en distintas comunidades del campo sin que se reconozcan sus derechos.

En este orden de ideas, es necesario reconocer derechos a los sujetos agrarios ligados al patrimonio de familia, la figura del concubinato debe ser contemplada por la ley en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios, con el fin de que las ventas y cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean regulados a través de la Ley Agraria, de acuerdo con la normatividad vigente y el destino que se pretende darles, y no realizar estas operaciones fuera de la ley.

Asimismo, las iniciativas pretenden otorgar este derecho del tanto a los ascendientes del enajenante y a los hijos de los concubinos, así como a quien le asista el derecho legal reconocido.

III. Consideraciones

Esta comisión coincide parcialmente con el objeto de las iniciativas pues, efectivamente, es necesario que se reconozca en el marco jurídico agrario el derecho de aquellos sujetos con quien el ejidatario tiene una obligación económica; es decir, aquellos integrantes de la familia como el cónyuge, los hijos del ejidatario, la concubina o concubinario.

La problemática que se analiza se relaciona con la parcela como patrimonio de familia, argumentando que, al no reconocerse a la concubina o concubinario su derecho del tanto en la enajenación de derechos parcelarios, se deja abierta la posibilidad de que el titular enajenante deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él, afectando la integración y sustento de una familia, así como la del núcleo agrario.

Cuando el ejidatario vende sus derechos parcelarios a un sujeto distinto de aquellos con quien tiene un vínculo familiar, se lesiona un derecho, al no respetarse ni reconocerse el vínculo que ocupa la concubina o el concubinario respecto del enajenante, no obstante que este derecho si se le reconoce al cónyuge e hijos.

Para el estudio de las iniciativas debemos analizar dos elementos fundamentales, a saber: el derecho del tanto como un derecho de preferencia, y la figura de la concubina o concubinario como parte de la familia del ejidatario enajenante y la potestad de estos para ejercer tal derecho de preferencia.

El derecho del tanto deriva de un derecho real que se tiene sobre la cosa, su violación trae aparejada la nulidad del contrato y, además, el derecho de retracto que implica una subrogación en el contrato de venta.

Tanto el derecho del tanto, como el derecho por el tanto son derechos que confieren una preferencia para comprar alguna cosa.

La diferencia está en que en el derecho del tanto la preferencia es para la persona que tiene una cierta calidad, como arrendatario o copropietario, pero el precio es el mismo para todos los compradores.

El derecho del tanto está establecido por la ley y es irrenunciable por anticipado, y el derecho por el tanto, es pactado voluntariamente entre las partes. El texto vigente del artículo 80 se refiere al "derecho del tanto", sin embargo las iniciativas hacen referencia al derecho "al tanto", que es una figura distinta a la que se refiere el artículo 80, de ahí que en el presente dictamen se corrige la redacción, haciendo referencia al "derecho del tanto" como especifica el texto vigente.

En la legislación agraria se establece un régimen jurídico propio conforme al cual resulta necesario que, para la enajenación de derechos parcelarios, ésta debe notificarse, en primer término, al cónyuge e hijos del titular.

De la interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria se concluye que para la validez de la enajenación de derechos parcelarios, resultan indispensables los siguientes elementos:

a) Que el acto jurídico se otorgue por escrito ante dos testigos.
b) Que se notifique a los beneficiarios del derecho del tanto.
c) Que se notifique al Registro Agrario Nacional.
La existencia de la notificación del derecho del tanto, lleva implícito el juicio de que el legislador pretendió que los derechos parcelarios no salieran del propio núcleo familiar del ejidatario, sin que antes los propios miembros de su familia estuvieran en condiciones de hacer valer su preferencia en la enajenación, todo lo cual lleva a la convicción de que este acto jurídico (enajenación) debe pretenderse hacer con una persona ajena a la familia del ejidatario enajenante, de acuerdo al inicio del propio artículo 80 que señala: "los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población".

En materia agraria el derecho del tanto, para la enajenación de derechos parcelarios, se realiza en virtud de la naturaleza eminentemente social del derecho agrario.

Por otra parte, la figura de concubina o concubinario se atiende de acuerdo a los siguientes conceptos:

Concubina. Etimológicamente, la palabra concubina proviene del latín concubinatus, que se traduce como "cópula o ayuntamiento carnal".

Rafael de Pina señala que junto al matrimonio de derecho, la legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho, o concubinato, que se define como la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

Consecuentemente, recibe la denominación de concubina "la mujer que cohabita en unión libre con un varón como si fuese su mujer legítima".

En este sentido, debe reconocerse el derecho que asiste a la concubina, ya que, de hecho, se encuentra en el mismo supuesto que el cónyuge, sólo que es una unión no formalizada legalmente.

Asimismo, la segunda iniciativa propone que se reconozca el derecho del tanto a "…la concubina o concubinario y a los hijos de estos", entendiéndose a los hijos de los concubinos que no son hijos del enajenante, puesto que los hijos del enajenante ya están contemplados, reforma con la cual no está de acuerdo esta comisión.

En cuanto a incorporar como beneficiarios del derecho del tanto a los ascendientes del enajenante, esta comisión dictaminadora considera improcedente la reforma en ese aspecto, toda vez que esto sería contravenir el relevo generacional en el campo, y que ha venido sucediendo en detrimento de los ejidos, y contra el cual se ha venido tratando de abatir a través de diversos programas dirigidos a los jóvenes.

Ahora bien, por lo que respecta a dejar abierta la posibilidad de que también se beneficie con el derecho del tanto "a quien le asista derecho legal reconocido", generaría incertidumbre jurídica, en virtud de que no sabría el ejidatario a quien notificarle para efecto de agotar justamente ese orden de preferencia, por lo que esta comisión no avala la modificación.

Adicionalmente, ambas iniciativas proponen la renuncia expresa al derecho del tanto, lo que genera mayor certidumbre jurídica para el ejidatario y para el comprador, por lo que es de avalarse dicha propuesta.

Las modificaciones a las iniciativas que se adicionan en el presente dictamen son las siguientes:

• Cambio de redacción

• Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se necesitará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público.

• El cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios.

• Será aceptable la renuncia al derecho del tanto expresada por escrito ante dos testigos, misma que deberá ser ratificada ante fedatario público.

• Se dará aviso por escrito al comisariado ejidal.

• Dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados y cancelar los anteriores.

• El comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Por los razonamientos anteriormente expresados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), la Comisión de Reforma Agraria, emite el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos y ratificada ante fedatario público.

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Para que la enajenación surta efectos contra terceros, se deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios y cancelar los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2007.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Marta Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez, José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, a efecto de incentivar una cultura para la no violencia.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 30 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa de referencia señala en su exposición de motivos que "En tiempos recientes la sociedad mexicana se ha visto inmersa en una ola de violencia que ha afectado todos los estratos socio-económicos". "Esta violencia –se argumenta–, está originada por el narcotráfico, la falta de oferta de empleo, salarios no remunerados (sic), corrupción y sobre todo por la perdida de valores, agravado por la cultura de la no legalidad y exaltación a la violencia", por lo que para la proponente, "la violencia se manifiesta actualmente como una forma de cultura (sic)".

De acuerdo con la iniciativa "...la violencia se debe combatir no sólo con acciones punitivas por parte del Estado, sino también a través de generar políticas educativas para crear elementos que permitan una formación cultural en los educandos a la no violencia como una forma de vida".

Finalmente, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo considera que "...un elemento importante para abatir la delincuencia y en consecuencia la violencia es a través de la educación, considerando que para crear una nueva sociedad que viva en armonía y en plenitud se requiere crear en las nuevas generaciones una cultura que permita la interacción de la ciudadanía en el pleno goce de sus obligaciones, derechos y prerrogativas que como seres humanos y ciudadanos mexicanos tenemos derecho a disfrutar".

Por lo anterior se propone reformar el artículo 7 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XIII. "Desarrollar una cultura por la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones."

Consideraciones de la Comisión

Desafortunadamente, como se manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa, en los últimos años nuestro país se ha visto inmerso en una ola de violencia verdaderamente alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes1.

Si bien esta Comisión está de acuerdo en lo general con la Proponente, se considera que la educación deberá ser un medio a través del cual se forme a niños, niñas y jóvenes no sólo para el desarrollo de una cultura por la no violencia, sino orientar la formación hacia una cultura de paz y no violencia.

En este sentido, el marco internacional definido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-20102, establece que:

• "... se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole...";

• la educación debe desempeñar la función de "… forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños…";

• " que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía... debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños";

Para atender estas resoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz3. El artículo 1° de esta Declaración establece que "... una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación..."

En el artículo 2 se define que "El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones."

El Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la misma Declaración, dedica su apartado B a la previsión de medidas que se puedan adoptar a nivel nacional, regional e internacional. El punto 9 de este apartado propone las medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación, estableciendo entre las principales acciones, la necesidad de:

"a) ...

b) Velar porque los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana, de tolerancia y no discriminación;

c) Hacer que los niños participen en actividades en que se les inculquen los valores y los objetivos de una cultura de paz;

d) ...

e) Promover la revisión de los planes de estudio, incluidos los libros de texto...;"

Por otra parte, José Palos Rodríguez, catedrático de la Universidad de Barcelona, propone algunos de los principios de una educación para la paz y la no violencia, entre los que destacamos4: • Educar para la paz supone enseñar y aprender a resolver los conflictos.

• Educar para la paz es una forma particular de educar en valores.

• Educar para la paz es una educación desde y para la acción.

• Educar para la paz desde el curriculum escolar implica darle una dimensión transversal de forma que afecte a todos los contenidos de todas las áreas o disciplinas que se estudian pero también a la metodología y organización de la escuela.

A mayor abundamiento, en la Declaración de México sobre Educación en Derechos Humanos en América Latina y el Caribe (1 de diciembre de 2001), el gobierno mexicano se comprometió, entre otras medidas a "incluir en los planes nacionales de educación temas de derechos humanos, paz y democracia, a la par de diseñar políticas multisectoriales, interdisciplinarias e interculturales de educación en derechos humanos".

Si bien es cierto que en cumplimiento de estas disposiciones el gobierno ha implementado diversos programas y proyectos considerados como estratégicos para fomentar y desarrollar la cultura de los derechos humanos, como el Programa de Educación de los Derechos Humanos y el Programa Nacional de Derechos Humanos, en donde 20 acciones-compromiso le corresponden a la Secretaría de Educación Pública, la realidad es que falta mucho por hacer.

Por lo anterior, es que esta Comisión considera importante que se defina en el marco legal vigente la necesidad de promover a través de la educación la formación de niños, niñas y jóvenes hacia una cultura por la paz y la no violencia, lo cual orientará la revisión de los planes y programas de estudio para asegurar que en las escuelas se fomente el respeto a los derechos humanos y se promueva la cultura por la paz y por la no violencia.

Considerando lo anterior, y estando de acuerdo en lo general con los postulados que se definen en la iniciativa presentada por la diputada Gastélum Bajo en la LIX Legislatura, esta Comisión reconoce que, si bien la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación dispone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá la finalidad de "Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos"; y que la fracción III del artículo 8 de la misma Ley prescribe que la educación que imparta el Estado "Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos", es importante y necesario insistir sobre la promoción de una cultura por la paz y la no violencia.

En este sentido, se estima oportuno añadir a la propuesta de iniciativa que la educación que imparta el Estado tendrá el fin de desarrollar, además de la cultura de la no violencia, la cultura por la paz.

Asimismo, en razón de que el 2 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación y que como se señaló, en la fracción VI del mismo artículo se agrupan principios relacionados al valor de la justicia, observancia de la ley, igualdad de los individuos y el respeto de los derechos humanos, se propone que la presente propuesta se incorpore al texto de esta fracción VI.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo Único. Se reforma la fracción VI de artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. México, Editorial Porrúa, 2003:507.
2 Organización de las Naciones Unidas. Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001–2010). Resolución A/RES/53/25 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 19 de noviembre de 1998. Quincuagésimo tercer periodo de sesiones. Nueva York, US, 1998.
3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución A/RES/53/243 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 6 de octubre de 1999. Nueva York, US, 1999.
4 Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de Paz. Universidad de Barcelona. Organización de Estados Iberoamericanos, España (s/f).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO C) AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Mayo 30, 2007.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada y, conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 20 de abril de 2004, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social. En la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social procedieron al análisis de la iniciativa enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Uscanga Escobar menciona que el de los adultos mayores es uno de los sectores más desamparados de México, ya que al llegar a la vejez sus capacidades físicas y mentales disminuyen, colocándolos en desventaja respecto a quienes aún no alcanzan esta edad, incrementándose su dependencia a la familia y a la comunidad, siendo discriminados, abandonados o incluso maltratados, por lo que es urgente la activación de programas y acciones que les garanticen una vida digna.

Por ello propone adicionar un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incrementar los recursos en la atención de los adultos mayores en situación de pobreza, para que dentro de las acciones sociales básicas, los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las que dictaminan consideran citar que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, señalando en la misma disposición el destino de las aportaciones.

Asimismo, el citado artículo 33 establece que los municipios podrán disponer de hasta 2 por ciento de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional, como podría ser el caso del programa de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social.

El artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal establece el destino que debe darse a las aportaciones que reciben los estados y el Distrito Federal con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples, entre los que destacan apoyos de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo, sin hacer distinción alguna de si se trata de adultos mayores o no.

Actualmente hay aportaciones que destina la federación tanto a los municipios como a las entidades federativas que pueden ser encaminadas a la creación de programas de apoyo a adultos mayores, ya sea que se encuentren en condiciones de rezago social o no.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, ya que adicionar un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer de manera específica la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal al programa de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social toda vez que, como se ha señalado, actualmente hay fondos que pueden ser utilizados para crear dichos programas, por lo que se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, del diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 20 de abril de 2004, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, de la diputada Guadalupe García Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa y conforme a las deliberaciones de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reunidos en Pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión del 4 de noviembre de 2005, la mesa directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, de la diputada Guadalupe García Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar diversas disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de eximir del pago de este impuesto, durante un periodo de tres años, a las personas físicas o morales que realicen de manera exclusiva o preponderante actividades relacionadas con la protección del medio ambiente. Asimismo, la iniciativa se encamina a promover las inversiones en la prevención, control y reversión de los efectos ambientales adversos, así como evitar el agotamiento de los recursos naturales.

Consideraciones de las comisiones unidas

La que dictamina considera no viable la Iniciativa por las consideraciones siguientes:

• La iniciativa contempla exenciones a personas físicas y morales y en su exposición de motivos no incluye el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.

• Por otra parte resultaría importante considerar que con la reforma propuesta se podría contravenir el principio de equidad previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes deberán recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación y deducción, entre otros. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido, respecto del principio de proporcionalidad y equidad tributaria, la tesis correspondiente.

• El principio de equidad anteriormente mencionado se podría ver vulnerado tomando en consideración que, con la reforma propuesta, se estaría brindando una exención del impuesto a las personas físicas o morales que realicen de manera exclusiva o preponderante ciertas actividades, en perjuicio de aquellas personas que aún y cuando realicen dichas actividades, no las efectuaran de manera exclusiva o preponderante.

• En este orden de ideas, aquellos contribuyentes que consideraran afectados sus intereses podrían interponer un amparo, el cual, de resultar procedente, les podría traer como beneficio la obtención de un estímulo fiscal dentro del marco legal que únicamente se reservaba para ciertos contribuyentes, resultando que los ingresos por concepto de impuesto sobre la renta que percibiera el gobierno federal fueran menores a los estimados, con lo cual se provocarían perjuicios considerables a las finanzas públicas.

• La que dictamina señala que el actual régimen fiscal no es indiferente en cuanto a medidas que fomenten el cuidado del medio ambiente, tal es el caso de lo previsto en el artículo 41, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disposición a través de la cual se establecen los supuestos que promueven la realización de actividades ecológicas, motivo por el cual debiera ponderase la reforma propuesta, toda vez que podría estarse brindando un doble beneficio.

Conforme al análisis de la iniciativa y a lo expuesto y fundado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, éstas consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, y se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, de la diputada Guadalupe García Velasco, de fecha 4 de noviembre de 2005, objeto de este dictamen, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Crhistian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizada por migrantes mexicanos, del diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa y, conforme a las deliberaciones de ésta que realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión del 19 de octubre de 2004, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizada por migrantes mexicanos, del diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en estudio propone modificar el artículo 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, para que los migrantes mexicanos radicados en Estados Unidos de América que cuenten con matrícula consular no paguen los impuestos al comercio exterior por la entrada en el territorio nacional o la salida de éste de los enseres domésticos y ropa que envíen desde el extranjero a sus hogares para uso exclusivo de sus familias, en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las dictaminadoras señalan que sería incorrecto utilizar el término migrante como plantea la iniciativa del diputado Omar Bazán Flores, ya que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de Población, se llama "emigrantes" a los mexicanos y a los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero, que son las personas a que se refiere la propuesta referida.

Del estudio integral de la propuesta, estas comisiones unidas concluyen que no es procedente su aprobación ya que, tratándose de mercancías importadas al amparo de una exención, las autoridades aduaneras deben corroborar que éstas no sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron su exención, lo que no sería posible en términos de la propuesta planteada, corriendo el riesgo de que dichas mercancías sean objeto de comercialización, afectándose la planta productiva del país.

Conforme al análisis de la iniciativa y a lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen y se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizada por migrantes mexicanos, objeto de este dictamen, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, de fecha 19 de octubre de 2004.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada, y conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 30 de marzo de 2006, la diputada Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía el asunto citado, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía procedieron al análisis de la iniciativa enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa, presentada por la diputada Guadalupe Morales Rubio, que reforma los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, destacan las siguientes propuestas:

- Representación tanto de los usuarios como de las instituciones financieras en la Junta de Gobierno de la Condusef.

- Requisitos adicionales para el nombramiento del presidente de la Condusef.
- Requisitos para el nombramiento de representantes de los usuarios; y
- Asistencia indispensable de los usuarios en la sesiones de los consejos consultivos.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan consideran que la iniciativa de la diputada Guadalupe Morales Rubio que propone reformar los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros no resultaría viable de aprobar por las siguientes consideraciones:

La representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra en los consejos consultivos regionales y en el Consejo Consultivo Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de que la representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra cubierta por el Consejo Consultivo Nacional, al mantener tres representantes en la Junta de Gobierno de la Condusef.

Por lo expuesto, se concluye que la reforma en su conjunto provocaría una excesiva regulación por lo concerniente a la integración de la Junta de Gobierno de la Condusef, los requisitos adicionales que se proponen para el presidente y los propuestos para los representantes de los usuarios.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía consideran que no es de aprobarse y someten a consideración de esa asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Guadalupe Morales Rubio, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía el 30 de marzo de 2006.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Los diputados integrantes de la Comisión de Economía aprueban el sentido del dictamen, con la salvedad de la siguiente fe de erratas

Fe de erratas al dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que presentó la diputada Guadalupe Morales Rubio del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión del 30 de marzo de 2005.

Páginas: 2 y 3

Párrafo: Consideraciones de las comisiones

Dice: Las que dictaminan consideran que la iniciativa de la diputada Guadalupe Morales Rubio que propone reformar los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros no resultaría viable de aprobar por las siguientes consideraciones:

La representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra tanto en los consejos consultivos regionales como en el Consejo Consultivo Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de que la representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra cubierta por el Consejo Consultivo Nacional, al mantener tres representantes en la Junta de Gobierno de la Condusef.

Por lo expuesto, se concluye que la reforma en su conjunto provocaría una excesiva regulación en lo concerniente a la integración de la Junta de Gobierno de la Condusef, los requisitos adicionales que se proponen para el presidente y los propuestos para los representantes de los usuarios.

Debe decir: Las que dictaminan consideran que la iniciativa de la diputada Guadalupe Morales Rubio que propone reformar los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financiero no resultaría viable de aprobarse por las siguientes consideraciones:

La representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra tanto en los consejos consultivos regionales como en el Consejo Consultivo Nacional y, como determina el artículo 33 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), dicho consejo consultivo nacional está integrado por el presidente, por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las comisiones nacionales y tres representantes de las instituciones financieras y tres más de los usuarios, por lo que es claro que el principal objeto respecto de una representación por parte de los usuarios ya se encuentra contemplada.

Además, los consejos consultivos regionales, como señala el mismo precepto legal, se integran por delegados regionales o estatales de la Comisión Nacional, así como los representantes de los Usuarios y las Instituciones Financieras.

Lo anterior, sin perjuicio de que la representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra cubierta por el Consejo Consultivo Nacional, al mantener tres representantes en la Junta de Gobierno de la Condusef.

Por lo que respecta a la sesión de los consejos consultivos, en los que propone representación de los usuarios, es claro lo que prevé el artículo 34 del mismo ordenamiento, que señala la obligación de realizar sesiones, con qué frecuencia y quiénes deberán o podrán ser invitados a ella, encontrándose contemplado ya el representante de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados de las comisiones dictaminadoras concluyen que la reforma en su conjunto provocaría una excesiva regulación en lo concerniente a, la integración de la Junta de Gobierno de la Condusef y en lo referente a los requisitos adicionales que se proponen para el presidente y los propuestos para los representantes de los usuarios.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.

Los integrantes de la comisiones unidas que suscriben, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada y, conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria del 1 de abril de 2004, el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía procedieron al análisis de la iniciativa enunciada, con base en lo siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone reformar la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y el artículo 363 del Código de Comercio, a efecto de que las instituciones de crédito no puedan pactar al momento de la celebración de la operación el cobro de intereses vencidos y no pagados oportunamente y, de hacerlo, serían nulos, por lo que resulta ilegal pactar anticipadamente la capitalización de intereses, pudiéndose pactar dicha capitalización en convenio posterior al acto jurídico que dé origen al adeudo. Por tanto, serían nulas las cláusulas o los contratos en que, simultáneamente a la celebración del contrato inicial, se pacten intereses que de no pagarse causen, a su vez, interés.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan consideran que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio no es de aprobarse, dado que en la práctica de capitalización de intereses en los depósitos de los ahorradores, la institución debe aplicar el mismo procedimiento en los créditos que otorga; es decir, si el deudor no paga los intereses que genera el crédito, éstos deben considerarse como un nuevo crédito, el cual genera intereses.

De esa forma, de no aplicarse en los depósitos de los ahorradores la capitalización de intereses, la institución presentaría un desequilibrio financiero en su balance porque, por un lado, las obligaciones estarían aumentando, mientras que los ingresos se limitarían y dificultarían la liquidez de la institución, efecto que provocaría que la institución bancaria no tuviera recursos para pagar a los depositantes, al incurrir en pérdidas que, al pasar el tiempo, consumirían el capital del banco.

Con la iniciativa en comento se pretende modificar el régimen legal con base en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis sobre el tema de la capitalización de intereses en convenciones civiles y mercantiles. Si bien tal propósito pretende apoyarse en diversos argumentos, se considera que las modificaciones propuestas son contrarias a los principios generales de derecho que rigen la celebración de los contratos, además de que resultarían inoperantes e ineficaces para los propósitos que, según se señala, se pretenden alcanzar con ellas.

En efecto, tal como se aprecia en la resolución que la SCJN emitió en la contradicción de tesis 31/98, la palabra anatocismo no está considerada en ningún ordenamiento de nuestro sistema jurídico, en tanto que el término capitalización es el que se utiliza en nuestra legislación vigente, particularmente en los artículos 2397 del Código Civil Federal y 363 del Código de Comercio; este último sería el que pretende modificarse con la iniciativa.

Al respecto, es de hacer notar que, con fundamento en los preceptos indicados, la SCJN ha interpretado que la capitalización de intereses no se encuentra prohibida y sí, en cambio, está permitida en los supuestos legales establecidos en tales preceptos que, a su vez, tienen sustento en la supremacía de la voluntad de las partes como principio general de los contratos y en el principio que señala que en las transacciones privadas lo que no está prohibido se encuentra jurídicamente permitido.

Así, la propuesta de reforma del artículo 363 del Código de Comercio, para señalar que la capitalización de intereses vencidos y no pagados sólo podría pactarse en un convenio posterior al acto jurídico que haya dado origen a un adeudo –bajo pena de nulidad–, se considera que no sólo carece de lógica jurídica sino que, además, resultaría ineficaz e inoperante en las convenciones mercantiles, por lo que la aprobación de dicha iniciativa traería efectos financieros negativos al sistema financiero, al no permitirse la capitalización de intereses en el activo de los bancos, pero sí en el pasivo, lo que causaría iniquidad en la situación financiera de las instituciones, que las llevaría a una problema de liquidez.

Por otra parte, el hecho de no permitir la capitalización de intereses constituiría una limitación a la libertad contractual, sin que exista justificación para ello, toda vez que se refiere a una relación entre las partes, sin efectos para terceros, por lo que no se justifica una excepción del principio de autonomía de la voluntad. Asimismo, los objetivos que se plantean en dicha propuesta resultarían inoperantes e ineficaces toda vez que se desincentivaría el otorgamiento de créditos.

Por lo expuesto, consideramos que no es conveniente la reforma propuesta en la presente iniciativa, por lo que los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía ponen a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri el 1 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 18 de octubre de 2007 por esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, durante la discusión de la Ley Federal de Derechos el diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la propuesta de modificación a la fracción VII del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos. La Asamblea, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior, aprobó que se turnara a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Propuesta que adiciona la fracción VII del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán

"Al pago de derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que corresponda hacer a los municipios, en términos de su título de asignación, se descontará el valor del volumen de aguas residuales que ésta haya tratado. La cantidad que resulte a favor del municipio deberá éste acreditar haberla invertido en infraestructura para mejorar la eficiencia del servicio".

Consideraciones de las comisiones unidas

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos consideran que no es procedente la propuesta del diputado Gustavo I. Mendívil Amparán, en el sentido de adicionar un segundo párrafo a la fracción VII del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos, consistente en que los municipios que traten las aguas residuales no paguen el derecho por la explotación y uso de las aguas nacionales.

Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal de Derechos ya establece beneficios fiscales para los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y descargas de aguas residuales; además de que los municipios gozan de incentivos adicionales y con la propuesta referida, éstos se verían afectados.

En efecto, el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos dispone que los ingresos que se obtengan por los derechos de las aguas nacionales por concepto del uso público urbano, se destinarán a los municipios y organismos operadores para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, con lo cual se fomenta la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para la aplicación del artículo anterior, se estableció el Programa de Devolución de Derechos, que desde su entrada en vigor, en el año 2002, representa a la fecha una inversión total de 16.1 mil millones de pesos en obras de infraestructura de tratamiento de aguas residuales; por lo que la propuesta del diputado Mendívil Amparán impactaría negativamente en la inversión en éste concepto y en los programas de acciones comprometidos con la Conagua, ya que, al no enterarse el derecho por aguas nacionales, no se contaría con recursos para asignarlos a los municipios y organismos operadores.

A su vez, el artículo 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos dispone que no estarán obligados al pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la ley. En este sentido, ya se establece que si los contribuyentes tratan las aguas residuales generadas y no rebasan los límites máximos establecidos en la ley, no pagan el derecho por las descargas respectivas y no con el sólo hecho de tratar las aguas residuales, aunque no cumplan con no rebasar los límites máximos permisibles tendrían el beneficio de no pagar el derecho por aguas nacionales, como plantea la proposición en comento.

Por su parte, el artículo 282-C del ordenamiento mencionado establece la obtención de un descuento de 6 hasta 44 por ciento en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, para aquellos contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y éstas sean de una calidad superior a la establecida en los límites máximos permisibles establecidos en ley. De este precepto se desprende que si los contribuyentes tratan las aguas residuales con cierta calidad, en principio no pagarán los derechos por la descarga de dichas aguas y, además, obtienen un descuento en el derecho por las aguas nacionales.

En adición, el artículo 224, fracción V, de la citada Ley Federal de Derechos establece que por las aguas que regresen a su fuente original que cumplan con los lineamientos de calidad del agua y obtengan el certificado de calidad del agua, no se pagará el derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Es decir, los contribuyentes que traten las descargas de aguas residuales con cierta calidad de agua no pagarán el derecho por las aguas nacionales, por lo que la propuesta objeto de dictamen traería como resultado inmediato la no aplicación del incentivo contenido en el artículo en comento, ya que con el hecho de tratar las aguas residuales independientemente de su calidad, los municipios ya no pagarían el derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Asimismo, las comisiones dictaminadoras consideran que dentro de las reformas a la Ley Federal de Derechos aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión de fecha 18 de octubre de 2007, en el artículo 279 se establece que los derechos que se obtengan por concepto del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se asignará a los contribuyentes para la realización de obras y acciones de saneamiento y dotación de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, fomentándose la construcción y operación de infraestructura de saneamiento.

Además, en el artículo quinto transitorio, fracción IV, de las reformas de esta ley se establece que los contribuyentes que lleven a cabo acciones para el tratamiento y saneamiento de las aguas residuales para no rebasar los límites máximos permisibles podrán obtener la condonación de los créditos fiscales a su cargo, que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007, por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

A mayor abundamiento, la propuesta que se analiza, en el sentido de que los municipios que traten sus aguas residuales no paguen el derecho por aguas nacionales, podría resultar inconstitucional, ya que al propiciar un trato desigual a los contribuyentes distintos a los municipios que también tratan el agua; lo que se traduciría e en la posibilidad de que los afectados ejerzan los medios de defensa respectivos, bajo el argumento de que se viola el principio de equidad establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que podría significaría para los municipios y para los contribuyentes inconformes, el no pago del derecho con las consecuencias recaudatorias evidentes, ni por las descargas de aguas residuales ni por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales.

Por otro lado, la Comisión Nacional del Agua ha asumido el compromiso ante estas comisiones unidas en las gestiones administrativas necesarias para que la asignación de recursos provenientes de la recaudación de derechos por los conceptos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y por el uso de los cuerpos receptores de aguas residuales, en vía de devolución, a favor de los municipios y organismos operadores del servicio público urbano del agua, en todo el país, se efectúe dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su pago por los municipios u organismos operadores correspondientes, de lo cual rendirá un informe periódico a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por las consideraciones antes expuestas, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos consideran no procedente la proposición que adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, toda vez que esta legislación ya prevé incentivos por el tratamiento de las aguas residuales y por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, por lo que somete a consideración de la asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la propuesta de modificación a la fracción VII, del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, que la asamblea, en la sesión del 18 de octubre de 2007, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó que se turnara a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en abstención), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González, Aurora Cervantes Rodríguez, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez, José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, a efecto de apoyar la promoción de la salud mental de los educandos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 11 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Descripción de la Iniciativa

El proponente manifiesta en su exposición de motivos que "Las escuelas requieren proporcionar, no solo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumnos; sino también, atención médica y psicológica que contribuyan al desarrollo integral del individuo".

De acuerdo con la iniciativa, la cultura de la salud escolar se encuentra ampliamente difundida en los países del primer mundo, en donde se llevan a cabo proyectos exitosos, como es el caso de los Estados Unidos, Canadá y España.

El proponente señala que no obstante que en México se han implementado algunos programas de salud en las escuelas como, por ejemplo, el Programa Integral de Salud Escolar y el Proyecto Básico de Cuidado de la Salud, ninguno de los programas atiende los problemas de salud mental.

Asimismo, menciona que en "México ocupa el cuarto lugar en mortalidad por homicidio en América Latina. En México, 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas. El dato más revelador es la existencia de una relación directa entre el nivel de estudios (secundaria y preparatoria) y el riesgo al consumo; más de 200,000 adolescentes entre los 12-17 años ha usado drogas alguna vez y el 55.3% continua usándola". Además de que "5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere de una atención especializada e integral".

De conformidad con el proponente "Al aprobarse la presente iniciativa todas las Instituciones del Sistema Educativo Nacional contará de manera obligatoria con la asistencia de servicios psicológicos para identificar oportunamente y prevenir los padecimientos de los estudiantes y del personal docente perteneciente a cada una de estas instituciones educativas y en su caso dar o enviar a tratamiento a instituciones especializadas".

La iniciativa propone reformar el artículo 14, para quedar como sigue:

"Artículo 14

...

XI. "Apoyar la promoción de la salud mental, a través de programas que permitan la detección, orientación y en su caso canalización de los educandos y de los docentes a las instituciones especializadas correspondientes, con el fin de impulsar su desarrollo integral".

Consideración de la Comisión

Como señala el proponente, la salud es el bien más preciado que pueden gozar las personas, y las escuelas son un espacio propicio para prevenir, orientar y detectar problemas relacionados con la salud de nuestros niños, de tal forma que se puedan prevenir daños futuros que afecten gravemente su desarrollo.

No obstante, es de señalarse que tanto la Ley General de Educación como la Ley General de Salud sientan las bases para que las Secretarías de Educación Pública y de Salud implementen los programas, las medidas y acciones necesarias para promover la educación de la salud.

La fracción X del artículo 7 de la ley General de Educación dispone que la educación que imparta el Estado tendrá como fin el desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud.

De manera particular, los artículos 92, 93 y 113 de la Ley General de Salud señalan:

"Artículo 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población."

Al respecto, se debe considerar que estas disposiciones están encaminadas a la preservación de la salud, lo cual no es el objeto de la iniciativa presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, que busca que se implementen programas que permitan a los docentes la detección, orientación y canalización oportuna de los educandos que presente algún problema de salud.

Cabe señalar que la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-193 para el fomento de la Salud del Escolar, en donde se establece:

3.1.2 Los destinatarios del fomento de la salud son los preescolares, escolares de primaria y escolares de secundaria del nivel de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional. Se recomienda extender estas acciones a los alumnos del nivel Medio Superior.

3.1.3 Las autoridades de salud deben promover y establecer coordinación con las autoridades educativas federal, locales y municipales, para llevar a cabo las acciones básicas, las acciones de apoyo y las de participación social para el fomento de la salud del escolar.

3.2.1.2 El personal de salud debe apoyar al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.

3.2.2.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:

3.2.3 Detección precoz del daño

3.2.3.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar, en particular del personal docente en el espacio escolar, y de los padres de familia, para realizar la detección precoz del daño en los alumnos, que comprende:

a) Observación cotidiana de señales físicas, síntomas, alteraciones de la conducta o deterioro del aprovechamiento, que sugieran problemas de agudeza visual, auditiva, mala nutrición, consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, maltrato al niño, enfermedades de la piel, infecciones gastrointestinales, respiratorias o trastornos posturales.

b) Aplicación de procedimientos sencillos, previa capacitación, para:

- valorar problemas de aprendizaje y conducta,

3.2.3.2 Las actividades de detección precoz del daño se pueden realizar con base en procedimientos e instrumentos establecidos, o bien, acordados por las autoridades de salud, en coordinación con las de educación.

3.2.3.3 Los alumnos identificados con problemas de salud, mediante las detecciones realizadas en las escuelas, deben ser referidos a las unidades de salud. Para ello, el personal de salud debe promover la participación de los maestros y de los padres de familia.

3.2.4 Atención al daño

Las actividades de atención encaminadas a la limitación del daño son: atención médica rutinaria, atención de urgencias y curaciones. Las debe realizar el personal de salud de acuerdo a la normatividad que en la materia ha establecido la Secretaría de Salud.

3.2.5 Rehabilitación

La rehabilitación comprende acciones tendentes a restaurar la capacidad física, sensorial o mental del escolar y promover facilidades para el desempeño de los discapacitados.

3.2.5.1 Los escolares que requieran rehabilitación deben ser referidos por el servicio de salud a personal calificado o a instituciones especializadas públicas, sociales o privadas.

Si bien estas disposiciones de carácter obligatorio contemplan medidas muy concretas para detectar y canalizar a los alumnos que presenten problemas de salud en general, incluyendo problemas de salud mental, esta Comisión dictaminadora estima que es necesario que se regule en la Ley General de Educación.

En este sentido, se debe considerar que los problemas de detección, orientación y canalización de los educandos que presentan algún problema de salud mental, no es un asunto meramente normativo, sino de cumplimiento eficaz de las leyes por parte de las autoridades educativas y de salud. Por lo tanto, una modificación a la Ley General de Educación se considera redundante.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, en virtud de la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-193 de la Secretaría de Salud, prevé la implementación de programas para atender la educación de la salud, incluyendo la salud mental, por lo que se propone a esta H. Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica en contra), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LIX Legislatura, a efecto de modificar la edad de quince a dieciocho años para tener acceso al Sistema de Educación para Adultos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 28 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, de la LIX Legislatura y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

De acuerdo con el proponente el objetivo de la iniciativa es que para ingresar a cursar la educación para adultos sea necesario que el individuo tenga la mayoría de edad, es decir, haber cumplido al momento de su ingreso a clase los dieciocho años y por lo tanto "ser un adulto", ya que afirma que "...no es viable ni adecuado, que personas que no siendo mayores de edad y que por lo mismo carecen de capacidad legal, se entremezclen con otras que si lo son, ya que criterios y mentalidades tendrán que divergir, debido a las condiciones físicas y mentales que por naturaleza hay entre un menor y una persona mayor de edad, fomentando una convivencia inadecuada."

Se argumenta que los menores de dieciocho años de edad pueden recibir la educación básica en los centros diseñados para ese fin, en donde puedan desarrollar sus capacidades y convivir con personas de su edad.

Asimismo, en la exposición de motivos se señala que la reforma está sustentada en la "congruencia legislativa", ya que tanto la Constitución, el Código Civil Federal, como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen como sinónimo los términos ciudadano, adulto y mayor de edad: "...razón por la que no veo que exista congruencia entre los términos señalados y lo expresado en la Ley General de Educación en su artículo 43, al señalar en lo relativo a la educación de los adultos a personas de 15 años, cuando expresamente se establece en diversas leyes que a esa edad aún no son adultos."

El diputado propone reformar el artículo 43, para quedar como sigue:

"Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de dieciocho años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social." Consideraciones de la Comisión.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que la utilización de la edad como factor determinante del carácter adulto de una persona es un tema controvertido, como lo advierte D.J. Ironside en la Enciclopedia Internacional de la Educación1. Para Ironside, el momento en que una persona alcanza la edad adulta guarda escasa relación con la edad cronológica, ya que tiene que ver con la cultura a que pertenece, sus responsabilidades sociales o económicas y al sistema legal vigente en su país, por lo que, afirma, muchos autores han intentado definir la educación de adulto como un proceso no relacionado con la edad.

En este mismo sentido, José Antonio Carranza Palacios y Roger Díaz de Cossío2, señalan que el corte de edad de 15 años para considerar a una persona como adulto es arbitrario. De acuerdo con los autores, este corte de edad se empezó a emplear a finales de los años setenta, cuando la UNESCO modificó sus informes sobre los índices de analfabetismo de 10 a 15 años. Incluso, afirman Carranza y Díaz de Cossío, la tendencia es hablar de jóvenes y adultos en relación a esta población y no de edades, ya que la mitad de los adultos en rezago tienen menos de 20 años.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico la edad adulta supone el momento en que la ley establece que una persona tiene la aptitud o capacidad para ejercitar por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico mexicano toma como base la edad de dieciocho años para considerar que una persona tiene la capacidad de ejercicio, esa edad no es absoluta, ya que las leyes determinan en qué casos y en qué circunstancias, de acuerdo con la trascendencia del acto jurídico a cumplirse (Enciclopedia Jurídica OMEBA, T IX, p. 610).

Por ejemplo, el Código Civil Federal determina que la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos y que, por consecuencia, se puede disponer libremente de su persona. No obstante, existen algunas situaciones de excepción como la establecida en el artículo 148 del mismo Código Civil Federal, que dispone que para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. De igual manera, el artículo 1306 del mismo Código establece la prohibición para testar a los menores que no hayan cumplido los dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres.

En materia laboral la ley señala que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, en tanto que los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización, ya sea de sus padres o tutores, y a falta de ellos del sindicato al que pertenezcan o la autoridad laboral; es decir, los mayores de dieciséis años tienen la plena capacidad para celebrar contratos laborales.

Por el contrario, para ejercer derechos políticos-electorales como los de votar y ser votado, de asociación y tomar las armas, la Constitución establece la edad de dieciocho años.

En materia penal la Constitución les da un trato distinto a los menores de dieciocho años que se les atribuye la realización de una conducta tipificada como delito, sin embargo, existe un fuerte debate en torno a reducir la edad penal a 16 años en determinados delitos, como el secuestro, la violación y el homicidio calificado, bajo el argumento de que se debe hacer una diferencia clara y tajante entre el verdadero delincuente juvenil, que realiza conductas de una gran gravedad y los niños y jóvenes que realizan conductas antisociales3.

En este sentido, el debate se complica ya que el mismo argumento se utiliza para justificar que los jóvenes que han cometido alguno de esos delitos verdaderamente graves, no pueden convivir con jóvenes a quienes se les involucra en delitos menores.

De esta forma, y aunque como bien lo señala el diputado proponente que la Constitución, el Código Civil Federal y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen como sinónimo los términos ciudadano, adulto y mayor de edad, también es cierto que esta soberanía ha sido muy cuidadosa en determinar las edades por las que una persona tiene la capacidad de ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo a la materia que se trate; de lo contrario se tendrían que modificar todas las disposiciones legales que manejan situaciones de excepción.

Además, si se considera que la capacidad de ejercicio responde a la trascendencia del acto jurídico a cumplirse, es evidente que la capacidad para ejercer el derecho a recibir instrucción básica para adultos no se puede equiparar a la capacidad que se requiere para decidir por nuestros representantes populares o para ser representante popular, tomar las armas o para recibir penas en centros de readaptación social para adultos.

Ahora bien, el proponente señala que los menores de dieciocho años "pueden cursar la educación básica en los centros diseñados para tal fin"; sin embargo, no se dice nada sobre la operatividad de dichos centros y su viabilidad.

De aprobarse la propuesta, implicaría un rediseño del sistema educativo nacional para atender exclusivamente a aquellos jóvenes de entre quince y dieciocho años que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria; es decir, para en un núcleo de población muy concreto.

Para ello, resulta necesario contar con datos reales que nos permitan saber cuántos jóvenes por población o comunidad se encuentran en esta situación, de tal forma que se justifique el crear esos centros educativos.

Por otro lado, se debe observar que la edad de quince años para cursar la educación para adultos es congruente con las definiciones de los organismos nacionales e internacionales sobre analfabetismo, los cuales toman como base para determinar los índices de analfabetismo, precisamente la edad de quince años. Así, para el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), se considera alfabeto la población de quince y más años que sabe leer y escribir un recado. En tanto que, de acuerdo con la UNESCO y la CEPAL la tasa de analfabetismo es el "porcentaje de la población mayor de 15 años que no sabe escribir y leer un texto de poca dificultad."

Cambiar la edad para recibir la educación de adultos, implicaría modificar las definiciones de analfabetismo a nivel nacional y establecer un nuevo sistema estadístico para determinar los índices de analfabetismo en el país, lo cual discreparía con las definiciones e indicadores internacionales.

En suma, se considera que los argumentos presentados por el legislador proponente no son muy sólidos en cuanto a modificar la edad de quince a dieciocho años para recibir la educación para adultos, ya que de igual manera, se podría argumentar que jóvenes de dieciséis o diecisiete años no deben convivir con niños de nueve, diez u once años; utilizando los mismos argumentos del proponente "...no es deseable que convivan, ya que criterios y mentalidades tendrán que divergir, debido a las condiciones físicas y mentales que por naturaleza hay entre un niño de diez años y uno de diecisiete años, fomentando una convivencia inadecuada."

En definitiva, se estima que los argumentos del proponente sobre la congruencia legislativa y en los inconvenientes de la convivencia de jóvenes y adultos son débiles y no justifican la magnitud del cambio en la estructura del sistema educativo nacional que se pretende impulsar.

En virtud de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, por lo que se propone a esta H. Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cago del diputado de la LIX Legislatura Ramón González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

Notas:
1 Ironside, D. J. "Educación de adultos: conceptos y definiciones", en Enciclopedia Internacional de la Educación, dirigida por Torsten Husen y T. Neville Postlethwaite, España, Ministerio de Educación y Ciencias y editorial vicens-vives, 1989: 1673.
2 Carranza Palacios, José Antonio y Roger Díaz de Cossío. La Lucha por la Educación de los adultos. México, Noriega Editores, 2000: 17.
3 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. México, Editorial Porrúa, 2003:507. Véase también en Criminalidad de Menores, México, Porrúa, 2004: 341 y ss.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría del Agua.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado César Duarte Jáquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa misma fecha, 12 de diciembre de 2006, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado Fernando Ulises Adame de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4. En esa misma fecha, 28 de abril de 2005, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

5. Con fecha 14 de junio de 2005, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite dictado a la iniciativa presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, rectificándose el turno con el fin de que la Comisión de Recursos Hidráulicos emitiera su opinión.

6. Con fecha 2 de octubre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativas

A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Duarte Jáquez.

Expone el iniciador que el agua es un recurso natural no renovable y que actualmente se encuentra en una etapa de erosión mundial por lo que su explotación, uso, aprovechamiento, distribución y canalización son las grandes preocupaciones que deben llamar la atención del Estado mexicano a través de políticas responsables para su total aprovechamiento.

Afirma que los problemas del agua están relacionados con una mala gestión del recurso. En algunos casos, hasta el 50 por ciento del agua en zonas urbanas y el 60 por ciento de la usada para la agricultura, se desperdicia por pérdidas y evaporación. La explotación forestal y la conversión de la tierra para satisfacer la demanda de los seres humanos han reducido a la mitad los bosques del mundo, aumentando la erosión de la tierra y la escasez del agua.

La iniciativa propone la creación de la Secretaría del Agua que implicaría el reconocimiento por parte del Estado de esta problemática nacional, poniendo especial atención e implantando políticas públicas encaminadas a una mejor gestión de este recurso vital y, al mismo tiempo, destinar las herramientas e instrumentos que le sean proporcionados por la ciencia y tecnología para lograr el objetivo de canalizar un mayor nivel de agua y aprovecharla con su uso; la secretaría se ocuparía de implantar la tecnología y la ciencia posible para mejorar la calidad del agua a nivel nacional; será la encargada de realizar obras de mantenimiento y modernización de la tubería de suministro de agua potable y alcantarillado.

Al mismo tiempo, esta nueva secretaria de Estado deberá desarrollar y promover en la población mexicana, una cultura sobre el buen aprovechamiento y cuidado del agua.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León.

Señala el iniciador que en México el agua es un asunto de seguridad nacional; sin embargo, alrededor del 15 por ciento de los acuíferos están sobre explotados; 12 millones de mexicanos no tienen agua potable y, en una gran proporción, el agua residual que no es tratada antes de regresarla al ambiente.

La agricultura utiliza dos tercios del agua subterránea extraída, aunque la agricultura de riego representa el 50 por ciento de la producción agrícola en México y 70 por ciento de las exportaciones agrícolas.

Si bien la gestión del agua ha sido regida por diferentes disposiciones normativas e instancias de gobierno, el iniciador afirma que hay coincidencia entre la población de que el trabajo de coordinación de la Comisión Nacional del Agua dentro de una Secretaría del Medio Ambiente inhibe, reduce o controla las acciones para una gestión adecuada que atienda las necesidades de la población; por lo tanto, para que cumpla con los objetivos de su creación, esta instancia debe estar investida de la legalidad y legitimidad que le otorgue la autoridad.

En este sentido, se considera la creación de una secretaría de Estado que, con todos sus recursos y atribuciones, atienda frontal mente los problemas actuales y futuros relacionados con el agua.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Habiendo analizado el contenido de las iniciativas, se llega a la conclusión de que las mismas son coincidentes en sus objetivos, por lo que esta comisión las dictamina en un solo documento. Asimismo, por lo que hace a la iniciativa presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, se amplió el turno con efectos de opinión a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, sin que a la fecha se haya emitido la opinión correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la república, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

3. En esa nueva organización de la administración pública, conformada en 1976, se fusionaron las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos. Ésta última tuvo entre sus atribuciones la organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología de cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, vigilando el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Aguas.

4. Igualmente entre sus atribuciones estaba la de administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales yaguas de -propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes y el estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos donde se utilicen obras y recursos hidráulicos, además de la dotación de agua a los núcleos de población e industrias, entre otros.

5. El 16 de enero de 1989, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión. Nacional del Agua, como un órgano administrativo y desconcentrado de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Dicha desconcentración obedeció a criterios para una distribución adecuada del agua, en un uso eficiente y equitativo, con el objeto de atender las necesidades sociales, económicas y ecológicas y haciendo responsable a la sociedad civil para que contribuyera en los costos de los servicios del agua por los que se viera beneficiada.

6. El 28 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creando la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Gracias a la idea de "desarrollo sustentable", esta nueva dependencia nació a partir de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en el país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales.

7. Esta nueva organización fue propicia para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contara, para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, con los siguientes órganos desconcentrados:

• La Subsecretaría de Recursos Naturales;
• La Subsecretaría de Pesca;
• El Instituto Nacional de Ecología;
• El Instituto Nacional de la Pesca;
• El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
• La Comisión Nacional del Agua;
• La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y ·
• La Comisión para el Conocimiento de la Biodiversidad.

8. El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que las atribuciones de Pesca, que quedaban bajo la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fueron trasladadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Dicha reforma obedeció a la necesidad de una gestión funcional que permitiera impulsar una política de protección ambiental que diera respuesta a la creciente expectativa nacional para proteger los recursos naturales y que lograra .incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y la biodiversidad en el territorio nacional.

9. En relación al manejo de los recursos hídricos de México, el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, señala cuáles son las atribuciones otorgadas a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Artículo 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo federal la política hídrica del país;

II. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

III. Fungir como presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y

VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el titular del Ejecutivo federal.

10. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conservó a la Comisión Nacional del Agua en la estructura de los órganos desconcentrados. Sus atribuciones quedaron establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del reglamento interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003.

11. El artículo 3, fracción XII de la Ley de Aguas Nacionales señala que la naturaleza de la Comisión Nacional del Agua es la de ser el órgano carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, dotado de autonomía administrativa, presupuestal y de ejecución:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Comisión Nacional del Agua: Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. a LXVI. ...

12. De la lectura anterior se desprende la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua sobre la gestión y administración, regulación, control y protección de los recursos hídricos. Sus atribuciones y organización quedan establecidas pormenorizadamente en el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales y que consisten en el fomento del uso eficiente del agua en la producción agrícola, incrementando la eficiencia en el uso del recurso en los distritos y unidades de riego, la construcción de la infraestructura hidráulica que amplíen la frontera agrícola en zonas con disponibilidad de agua y el apoyo a las zonas rurales marginadas con infraestructura hidráulica.

13. La Comisión Nacional del Agua también tiene como atribución fomentar la ampliación de la cobertura y calidad de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento, atendiendo el rezago en la cobertura y calidad de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento de básico en las zonas rurales; le corresponde la ampliación de las coberturas en la distribución del líquido y la mejora en la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el tratamiento de las aguas residuales y el intercambio del agua tratada por agua de primer uso.

14. La Comisión Nacional del Agua es responsable del manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos; debe determinar y dar a conocer su volumen y calidad disponible en las reservas del país y regular la demanda del vital líquido; además, señala cuáles son los procesos de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los programas hidráulicos sobre cuencas y acuíferos. Entre sus atribuciones está la de reducir la contaminación del agua, lograr el equilibrio en las cuencas y acuíferos sobrexplotados e inducir a la sociedad a reconocer el valor económico del agua.

15. Conagua promueve el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector, eficientando los recursos financieros destinados. En este sentido, consolida el proceso de descentralización de funciones, programas y recursos que realiza la Federación hacia los estados, municipios y usuarios para lograr un mejor manejo del agua. Uno de sus objetivos, igualmente, es la consolidación de la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua, promoviendo la cultura del uso racional, lo anterior, logrando el fortalecimiento de los consejos, comisiones y comités que integran el organismo.

16. Finalmente, entre sus atribuciones se encuentran la prevención y disminución de riesgos así como la atención de los efectos de las inundaciones y las sequías, consolidando los sistemas de información y alerta de los fenómenos hidrometeorológicos e implantando los planes de prevención y atención de inundaciones, a través de acciones que involucren a los órdenes de gobierno y a los usuarios.

17. De acuerdo lo anteriormente expuesto, esta comisión considera que la Comisión Nacional del Agua tiene las atribuciones suficientes que permiten el adecuado manejo de los recursos hidrológicos del país. Como órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, tiene la autonomía técnica y presupuestal suficientes para realizar las actividades de planeación, construcción, operación y conservación de los recursos hidráulicos y la formulación de acciones requeridas en cada cuenca hidrológica, como establece el decreto de su creación, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

18. Considerar la creación de una Secretaría del Agua representaría el traspaso de recursos, las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a las estructuras programáticas y financieras, de los calendarios financieros y de metas, así como el traspaso de los recursos humanos y de los activos patrimoniales, por lo que representaría un impacto presupuestario que no está debidamente cuantificado, lo que implicaría un retraso en la aplicación de las políticas nacionales que en la materia realiza la Comisión Nacional del Agua, perjudicando el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales del país, por lo que la propuesta de creación de la Secretaría del Agua expuesta en las iniciativas de referencia no se considera viable.

19. Finalmente, esta comisión considera que en el marco de renovación de las instituciones del país, es necesaria la atención cabal de un asunto vital es el manejo adecuado del agua. La conjugación de los esfuerzos de corresponsabilidad social implican que una nueva estructuración de la administración pública federal contemple elementos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes que consoliden a un órgano capaz de manejar responsable y eficientemente los recursos y estructura hidrológica de todo el territorio nacional.

20. En este sentido, los integrantes de la Comisión de Gobernación refrendan su compromiso a fin de realizar los esfuerzos legislativos necesarios que permitan una adecuada atención al problema del agua.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Duarte Jáquez, el 12 de diciembre de 2006.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, el 28 de abril de 2005.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE FOMENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Cámara de Senadores remitió la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.

Los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abocaron al análisis de la minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de enero de 2006, el diputado federal Alfonso Nava Díaz y el senador Éric Luis Rubio Barthell, integrantes de la LIX Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Parque Vehicular en México.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinó que se turnase a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

2. Con fecha 18 de enero de 2006, en la sesión de la Comisión Permanente, el Presidente de la Mesa Directiva modificó el trámite con base en la solicitud del propio promovente y se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores.

3. Con fecha 2 de febrero de 2006, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio por comunicada y rectificó el turno de la iniciativa a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

4. Con fecha 6 de abril de 2006, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 78 votos en pro el dictamen proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, la cual fue turnada a esta Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

5. Con fecha 18 de abril de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados tuvo conocimiento de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

6. En sesión ordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la minuta antes enunciada, con base en la siguiente

Descripción de la minuta

La minuta propone crear el consejo nacional del sector automotor, como órgano consultivo en las materias que le señale esta ley. Tendrá carácter permanente y se integrará con representantes del sector público y de los sectores privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. Invariablemente se deberá solicitar su opinión en materia de renovación del parque vehicular y, en reglamentos y normas correlacionadas.

Entre las funciones del consejo que se propone destacan:

Promover la concertación de acuerdos entre los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la cadena productiva, y dar seguimiento a su instrumentación, a fin de favorecer su integración y complementariedad;

Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación, en los planes, programas y políticas a corto, mediano y largo plazos, de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, las propuestas y recomendaciones que adopte en favor de la eficiencia y competitividad de esta cadena;

También prevé la creación del fideicomiso que administrará el fondo para la renovación del parque vehicular, el cual tendrá por objeto apoyar la renovación de los vehículos y se podrá integrar con: Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
Las aportaciones de los fideicomitentes;

Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

Créditos y apoyos de organismos internacionales;
Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público,
Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

Finalmente, establece como fines del fideicomiso: Fortalecer el mercado interno de vehículos automotores, con el propósito de renovar los que se consideren, por sus condiciones y antigüedad, como vehículos al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos utilitarios que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos, otorgando estímulos reales a los grupos de población que más lo requieran;

El Consejo planteará al Ejecutivo federal los estímulos fiscales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan consideran que no es de aprobarse la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular que nos ocupa, toda vez que el objetivo ya ha sido atendido por el gobierno federal con diversas medidas que favorecen la renovación del parque vehicular, destacando entre ellas:

a. El decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, otorga una exención del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause por la enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, distribuidor, ensamblador o comerciante en el ramo de vehículos, así como aquellos que se importen de manera definitiva por el consumidor final, cuyo precio de enajenación al consumidor o valor en aduana, según se trate, no exceda de 150 mil pesos sin IVA, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles y que, tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana se encuentre comprendido entre 150 mil pesos .01 centavos y 190 mil pesos la exención del referido impuesto es de 50 por ciento.

b. La deducción en el impuesto sobre la renta por la adquisición de automóviles utilitarios y de los pagos por el uso o goce de automóviles.

c. La deducción inmediata de inversiones de activo fijo para los contribuyentes del sector autotransporte, quienes además gozan de otros estímulos fiscales y facilidades administrativas.

d. La exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

En el caso de vehículos para uso particular, la propuesta es regresiva desde el punto de vista de distribución de los ingresos de las familias. Ello debido a que las familias de ingresos medios y altos serían las beneficiarias del estímulo, ya que son las únicas que pueden adquirir automóviles. De esta manera, se emplearían recursos públicos para empeorar la distribución del ingreso, que es una de las mayores preocupaciones de la sociedad mexicana.

El otorgamiento de subsidios para renovar el parque vehicular podría resultar en una transferencia de recursos a los fabricantes de vehículos automotores, ya que éstos podrían incrementar los precios en el monto del subsidio que se otorgue apropiándose de esta manera de los recursos que se destinen al fondo para la renovación del parque vehicular.

La creación del fondo para la renovación del parque vehicular implica un costo fiscal. En la minuta no se mencionan las fuentes para financiar el costo fiscal que implica su aprobación, lo que contraviene lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de que "a toda propuesta de aumento o creación del gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente minuta de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto".

Por lo anteriormente expuesto, las que dictaminan estiman que la minuta debe ser desechada y, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso y el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público se permiten someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, remitida por el Senado de la República y turnada a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público el 18 de abril de 2006.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Oribuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).