Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2224-I, viernes 30 de marzo de 2007.

Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON LOS PROYECTOS DE DICTAMEN QUE SERÁN SOMETIDOS A VOTACIÓN EN SU OCTAVA REUNIÓN PLENARIA, QUE SE VERIFICARÁ EL MARTES 10 DE ABRIL DE 2007
 

(1)

Dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

Honorable asamblea:

A la Comisión De Salud de la H. Cámara de diputados, de la LIX, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el articulo 211 de la Ley General De Salud, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento a los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo el siguiente:

METODOLOGIA

La comisión en cargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capitulo de "ANTECEDENTES" se da constancia de l tramite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, asi como de los trabajos previos de la comisión.

En el capitulo correspondiente a "CONTENIDO" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capitulo de "CONSIDERACIONES", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el pleno por la H. cámara de Diputados, con fecha 23 de marzo del 2006, el diputado Jorge Antonio Kawagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la mesa directiva de este honorable órgano legislativo turno la mencionada iniciativa a la comisión de salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO.

En su exposición de motivos, el diputado promovente afirma que el uso seguro y apropiado de medicamentos es un aspecto importante en la optimización de resultados de la atención sanitaria. Sin embargo, tanto la incidencia como la severidad de los errores pueden ser reducidas drásticamente mediante la adopción de medidas sistemáticas para la prevención de deslices.

Considera que para lograr este objetivo la información importante para el paciente, relacionada con el uso seguro y efectivo, debe aparecer destacada en la etiqueta del medicamento. Todos los medicamentos deben incluir prospectos informativos para el paciente, producidos por el fabricante o bien por la autoridad sanitaria que los aprueba.

Debido a lo anterior cree necesario establecer claramente aquellos medicamentos en los que no se puede garantizar su uso prolongado, por que no se conoce sus efectos a largo plazo y para ello propone reformar el artículo 211 de la Ley General de Salud.

III. CONSIDERACIONES.

La Ley General de Salud dedica el capitulo IV, del Titulo Décimo Segundo a los medicamentos, y en el artículo 221, establece que:

"Artículo 221.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;

III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;

IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y

V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos."

Asimismo, el artículo 225 estipula claramente que para su uso y comercialización, los medicamentos serán identificados por sus denominaciones genéricas y distintivas. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o verbalmente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Así mismo, el tercer párrafo del artículo citado, establece que las disposiciones reglamentarias determinaran la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Por otra parte, el artículo 226, señala las particularidades que deben cumplir los medicamentos para su venta y suministro al público.

En otro orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 60,194,194 bis, 197,198, 200, 200 bis, 204,210,221, a 268, 286 bis, 288 a 295, 301 bis, 368 a 379 y 422 de la Ley General de Salud, el Ejecutivo Federal publicó el Reglamento de Insumos para la Salud, cuyo objeto reglamentar el control sanitario de los insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los Establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos.

En el artículo 8 del citado reglamento se establece que la Secretaria de Salud fijará las características que deberán reunir un producto para ser considerado como medicamento u otro insumo en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en las Normas correspondientes.

Por otra parte, en el articulo 10 se señala que los fabricantes de medicamentos deberán analizar, identificar, almacenar, manejar y controlar los fármacos y aditivos que utilicen, a fin de asegurara que cumplen con las condiciones sanitarias de identidad, pureza, seguridad, calidad, estabilidad, esterilidad y, cuando proceda, apirogenicidad, y que estén sin alteración, adulteración o contaminación.

Así mismo, el artículo 24 establece lo siguiente:

"Artículo 24. Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguiente información sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca la Norma correspondiente:

I. La Denominación Genérica;
II. La Denominación Distintiva, excepto cuando se trate de los Medicamentos Genéricos Intercambiables;

III. La declaración de ingredientes activos;
IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su caso, del distribuidor;

V. Las instrucciones para su conservación;
VI. La fecha de caducidad;

VII. El número de lote;
VIII. La dosis y vía de administración;

IX. Las leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo;
X. Las leyendas de advertencia;

XI. La leyenda o símbolo que, en su caso, lo identifique como Medicamento Genérico Intercambiable, y

XII. Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura internacional aceptada, cuando se trate de medicamentos de origen biológico de acción inmunológica.

Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de origen deberá aparecer también en idioma español, cuando menos, con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, de acuerdo con la Norma correspondiente."

Aunado a lo anterior es necesario mencionar que existe una Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, etiquetado de medicamentos, la cual se encuentra vigente y cuyo objetivo es establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio Nacional, así como el etiquetado de las muestras de los mismos.

Resulta evidente que el tema del etiquetado de medicamentos se encuentra suficientemente reglamentado, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud no consideramos pertinente la reforma propuesta en la iniciativa, ya que no contribuye en forma alguna al uso racional de los medicamentos.

Aunado a lo anterior es necesario hacer notar la vaguedad en la que incurre el promovente en su redacción ya que no se refiere a ningún producto en especifico, por lo que e lugar de coadyuvar al control sanitario, originaria un problema de interpretación y una laguna legal.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de le ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el articulo 211 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, el 23 de Marzo de 2006.
 

(2)

Dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 47, adiciona un segundo párrafo al artículo 48, reforma el párrafo primero del artículo 184 bis y adiciona una fracción VI al articulo 198 de la Ley General de Salud.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del articulo 47, se adiciona un segundo párrafo al artículo 48, se reforma el párrafo primero del articulo 184 bis y se adiciona una fracción VI al articulo 198 de la ley general de salud, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 05 de julio del año 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1ro. Y 3ro., 43,44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 05de julio de 2006, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, los Diputados Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del articulo 47, se adiciona un segundo párrafo al articulo 48, se reforma el párrafo primero del articulo 184 Bis y se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO

En su exposición de motivos, los promoventes señalan que los centros o clínicas para la atención y recuperación de personas adictas de nuestro país han adoptado el modelo Minnesota que data de los años cincuentas y que ha servido como fundamento para muchos países, dicho modelo ha sido adoptado por diversas clínicas en nuestro país, modelo con enfoque integral y multidisciplinario orientado a la abstinencia.

Afirman que las normas oficiales mexicanas regulan de alguna manera lo es establecimientos profesionales que existen en el país, pero los llamados de ayuda mutua" que son los más, no están regulados dentro de la NOM-025-SSA2-1994, esto para la operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades que prestan sus servicios de atención hospitalaria medico-psiquiatrica, mas no los centros de ayuda mutua.

Consideran que a falta de regulación en la NOM de los modelos de ayuda surge la duda de qué autoridad supervisara la aplicación correcta del modelo Minnesota que ha sido adoptada por la mayoría de las clínicas de México, y que propone la selección de consejeros o terapeutas con cinco años de sobriedad, y ser miembro activo y respetado en la comunidad alcohólicos/Narcóticos Anónimos.

Debido a esto consideran insuficiente la normatividad con que operan en nuestro país los centros de rehabilitación mixtos y de ayuda mutua, por lo que la iniciativa tiene el objeto de plasmar en la Ley General de Salud el que todas las modalidades existentes que sustentan las clínicas de rehabilitación para la atención de adicciones llámese profesional, mixtas y de ayuda mutua deben registrarse ante la CONADIC cumpliendo con la NOM-028-SSA2-1999, obtener su licencia de funcionamiento emitida por la CONADIC y sujetarse a las penalidades que determine la CONADIC en caso de violaciones a la dignidad de los pacientes.

De este modo buscan que los establecimientos destinados al tratamiento y rehabilitación de alcohólicos y drogadictos en todas sus modalidades tengan como obligación registrarse en el Consejo Nacional contra las Adicciones.

III. CONSIDERACIONES

Se observa que para determinar la figura profesional de la salud (terapeuta) esta siendo confundida con el de Adicto en recuperación, ya que ambos pueden ser encargados de los establecimientos Profesionales y mixtos en caso de los adictos en recuperación con ayuda de profesionales.

El objeto de la iniciativa plasmado en la exposición de motivos es buscar un optimo tratamiento para la rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y a las drogas, a través de la expedición de una licencia de funcionamiento, que deberá otorgar el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), con la finalidad de que penalice al establecimiento que viole las garantías individuales de los internos, mediante el retiro de su licencia de funcionamiento, sin embargo, en el artículo 47 de la Ley General de Salud que se reforma, se incluye dentro de los establecimientos de salud que requieren dar aviso de funcionamiento a esta Secretaría, lo cual es erróneo toda vez que son dos figuras jurídicas distintas,

Ya que si bien es cierto que las licencias y avisos son un acto administrativo mediante el cual la autoridad, sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables (artículo 368 de la Ley General de Salud), se otorga la licencia o se da el aviso a esta Secretaría, dependiendo del funcionamiento, actividad o giro de los establecimientos (artículos 198 y 373 de la Ley General de Salud),

Asimismo, el "Acuerdo número 141, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997, en su artículo primero establece que:

"los establecimientos que deberán de dar aviso de funcionamiento y en el artículo segundo las unidades administrativas de esta Secretaría que ejercen el control sanitario sobre los establecimientos, actividades, giros y productos que requieren de licencia sanitaria." En este sentido es importante precisar que, no se encuentra dentro del citado Acuerdo en el artículo segundo como autoridad administrativa el CONADIC, lo anterior de conformidad al artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, en consideración de que no le corresponde el otorgamiento de licencias.

Lo anterior, toda vez que el CONADIC, no es una autoridad sanitaria en términos del artículo 4° de la Ley General de Salud, por lo cual no esta facultado para otorgar licencias o "penalizar" establecimientos, como se argumenta en la exposición de motivos.

A mayor abundamiento, en términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, el CONADIC, es una Comisión Intersecretarial, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1986, en el cual no se establecen competencias de esta naturaleza.

Asimismo la "Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2000, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones..

De tal forma que en la Norma Oficial Mexicana en comento actualmente, se prevén diversos supuestos contenidos en la iniciativa en estudio, como lo relativo a los grupos de ayuda mutua y el tratamiento que se le dará a los mimos.

Ahora bien, se fija una postura por cuanto a que los establecimientos de ayuda mutua, para su apertura, deberán contar con una Licencia de funcionamiento, la cual deberá ser expedida por el CONADIC, pero tenemos entendido que las Licencias de funcionamiento las expiden las autoridades administrativas, para otorgar la autorización de tal o cual giro comercial como lo marca en la Ley para funcionamiento de establecimientos mercantiles del Distrito Federal (DOF 28 febrero 2002).

"Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XV. Licencia de funcionamiento: El acto administrativo que emite la Delegación, por el cual autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, consideradas por la Ley como giros de impacto vecinal o impacto zonal"

Por lo anterior se puede observar que las licencias de funcionamiento se otorgan a establecimientos tales como restaurantes, bares, cantinas, salones de fiestas, establecimientos de hospedaje, salas de cine, teatros, etc. Siendo la autoridad administrativa responsable de otorgarla; de esta forma el CONADIC no seria competente en ninguna circunstancia, para otorgar o retirar este documento a los interesados.

Por lo que en conclusión podemos observar que en la Ley General de Salud contemplan Autorizaciones sanitarias, y entre ellas se contemplan las Licencias Sanitarias y no licencias de Funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión de Salud con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del articulo 47, adiciona un segundo párrafo al artículo 48, reforma el párrafo primero del articulo 184 Bis y adiciona una fracción VI al articulo 198 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maky Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 05 de julio del año 2006.
 

(3)

Dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, y adicionando una fracción IV.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, adicionando una fracción IV, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Arguelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 23 de mayo del año 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1ro. y 3ro, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

II. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

III. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO ", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2006, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Diputada Jacqueline Guadalupe Arguelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 185 de la Ley General de Salud mediante la cual propone una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO.

La diputada promovente menciona que el consumo de bebidas se ha integrado a un estilo de vida dentro de la sociedad Mexicana dentro de los límites socialmente permitidos, siendo esto una tenencia mundial que incrementa el consumo de éstas.

Que a través de determinadas condiciones tales como la propaganda ingenua de medios de difusión, así como múltiples factores facilitan el consumo del alcohol, llevando el consumo del alcohol a desempeñar una función fundamental en las celebraciones, creando una actitud permisiva a las bebidas alcohólicas.

Dando como hecho que beber es un comportamiento esencialmente social influenciado por el contexto social, económico y cultural, por lo que el análisis de la problemática se encuentra muchas veces con la desinformación, confusión. Así mismo otro factor que favorece el consumo del alcohol lo favorece la oferta de bebidas alcohólicas.

Debido a esta problemática la diputada hace mención que existe la necesidad para que nuestro país atienda al alcoholismo por diferentes frentes ya que la taza de esta enfermedad a aumentado en los jóvenes pudiéndose convertir en un serio problema en nuestro territorio.

El problema del alcoholismo argumenta que se encuentra no solo inmerso en las grades ciudades sino también en las zonas rurales que se encuentra favorecido por las costumbres, tolerancia cultural, legalidad y propaganda comercial.

La promoverte hace mención su preocupación respecto a la disminución de la edad en el consumo y los recurrentes estados de embriaguez entre los menores durante el fin de semana.

Hace mención del artículo 2 de la Ley del Instituto mexicano de la juventud que refiere la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y que serán objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, marcando un margen de edad para contemplar a la juventud de México, por lo que se entiende que el alcoholismo es un problema social, económico y de salud pública grave. Lo que conlleva a que casi el 50% de las muertes por accidentes de tránsito.

Se hace mención que el alcohol al tratarse de una droga legal los jóvenes y adolescentes encuentran una gran tolerancia social por lo que tiene un acceso a las bebidas alcohólicas.

La adolescencia se encuentra vulnerable ya que en el consumo del alcohol encuentran la reafirmación de la independencia, la virilidad, la libertad en la toma de decisiones.

Por lo anterior argumenta que las personas que presentan problemas derivados del consumo excesivo del alcohol son los que constituyen grupos de población de alto riesgo y que son un alto porcentaje que acuden a un servicio solicitando ayuda.

Por lo que la promovente hace mención de todas las consecuencias que conlleva el consumo excesivo del alcohol, como la tendencia a suicidio encontrando en los pacientes un trastorno psiquiátrico.

Refiere la importancia de identificar los grupos de alto riesgo con participación de la comunidad y un desarrollo de apoyo social que contribuya al tratamiento, reinserción social sin perjuicios o segregaciones.

Explica que la problemática se debe en gran parte al deterioro de los servicios de salud y a la educación, por lo que ha aumentado la vulnerabilidad frente al abuso del alcohol, así como de otras substancias psicoactivas.

Refiere que trabajar con los grupos identificados como de alto riesgo seria mas factible instrumentar estrategias de acción en un enfoque preventivo, encontrando soluciones que incidan sobre aquellos factores de riesgo de alto valor predictivo, para modificarlos o cancelándolos para controlar su influencia en el desarrollo de un daño a la salud, por lo que para llevar acabo lo anterior refiere de la gran importancia de la comunidad para identificar los factores de riesgo como en la definición y realización de acciones para su manejo.

Por lo que el partido de Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México busca identificar y evaluar los determinantes psicosociales de la salud, mediante el estudio de los factores de alto riesgo que conducen a procesos de enfermedad, con el propósito de contribuir a eliminarlos, atenuarlos o modificarlos.

Por lo que en la iniciativa propone una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo, y así poder enfocar la ayuda necesaria de los mismos.

III. CONSIDERACIONES.

Consideramos que el alcoholismo es un problema que afecta a nuestra sociedad y a las de todo el mundo ya que a traspasado las barreras culturales, asimismo encontramos que el consumo del alcohol se encuentra en ocasiones socialmente aceptado, no importando clase social, raza, económico y cultural, por lo que la propaganda excesiva a hecho del consumo del alcohol fundamental en las diversas celebraciones convirtiéndose en habito y actitudes permisivas.

Sabemos que el abuso en el consumo excesivo del alcohol a incrementado en los grupos de población relativamente jóvenes, lo que ha llevado a altas estadísticas por suicidio y muertes por accidentes de transito, por lo que entendemos la preocupación de la promoverte.

El objeto de la Iniciativa tiene como objeto definir lo que son los grupos de población de alto riesgo en relación al consumo del alcohol y así poder enfocar la ayuda necesaria a los mismos.

Somos sensibles, a las consideraciones que manifiesta el legislador en su exposición de motivos, respecto a los problemas que puede generar el abuso del alcohol, principalmente en ciertos sectores de la población, no obstante lo anterior es necesario tomar en consideración los siguientes argumentos jurídicos:

El texto vigente del artículo 185 de la Ley General de Salud establece que :

"La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo"

Del citado artículo 185 de la Ley General de Salud, podemos observar que ya prevé en la fracción III, una atención "especial en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo".

Asimismo, la Secretaria de Salud en el marco del Sistema Nacional de Salud, coordina acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas.

La coordinación en la adopción de estas medidas, en los ámbitos federal y local, se lleva acabo a través de acuerdos de coordinación que celebra la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas según lo establece el artículo 187 de la Ley General de Salud.

El Programa contra el alcoholismo está previsto como materia de salubridad general, como lo señala el artículo 3° fracción XXI; aunado a lo anterior, la ley General de Salud prevé que el Consejo de Salubridad General, tiene facultades para dictar medidas contra el alcoholismo según lo señala la fracción I del artículo 17.

En este orden de ideas el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2004 y modificado por el diverso publicado en octubre del mismo año.

Por lo anteriormente señalado, los diputados integrantes de esta comisión consideramos que no es viable dar una definición genérica de grupo de alto riesgo para cualquier patología en el artículo 185, ya que esta disposición es específica para regular acciones en materia de alcoholismo.

Creemos también que no sólo los jóvenes deben convidarse como grupo de alto riesgo para efectos de alcoholismo. De igual manera hay que tomar en cuenta que los grupos de alto riesgo pueden evolucionar y por lo tanto quedar obsoleta la referencia de alto riesgo propuesta por el legislador, al solo contemplar a los jóvenes, como lo menciona el Consejo de Salubridad General.

Por cuanto a la definición que propone la promoverte por cuanto al decreto por el que se adiciona una fracción "IV" al articulo 185 de la Ley General de Salud se considera innecesario y fuera de contexto, toda vez que al querer clasificar dentro del grupo de alto riesgo no esta mas que incluyendo un determinado grupo de individuos quedando fuera o impidiendo la clasificación para nuevos grupos que surgiesen, es de entenderse que los grupos con las características que menciona como es la edad, sexo, raza, problemas sistémicos, ocupación, condición económica y hace mención otras variables ya se encuentran plenamente reconocidas, por que si la intención del legislador era hacer una clasificación se considera innecesaria.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión de Salud con las atribuciones que otorga el articulo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, adicionando una fracción IV, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Arguelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 23 de mayo del año 2006.
 

(4)

Dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción XIII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, presentada por la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dado que por razones de tiempo, el dictamen de dicha iniciativa no fue presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Comisión de Salud, LX Legislatura, retoma la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1º y 3º; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2005, en la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional PRI, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción XIII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, misma que emitió el dictamen correspondiente, en cuyo único resolutivo se desecha la iniciativa presentada por la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, por considerar que la normatividad vigente para regular los trasplantes en nuestro país es suficiente y clara, tanto en sus lineamientos y preceptos, como en la constitución, establecimiento y operación de las instituciones propias para esta actividad. De igual forma, el dictamen refiere que a la fecha, en nuestro país, se realizan trasplantes, tanto en establecimientos públicos, como en los privados, por lo que resultaría contraproducente restringir esta actividad de forma exclusiva en un sólo Instituto Nacional de Salud.

Dado que dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Salud, LIX Legislatura, pero no fue presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la Comisión de Salud, LX Legislatura, retoma la iniciativa para su estudio, y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, la Diputada promovente, refiere que una gran cantidad de enfermedades crónico degenerativas son susceptibles de ser corregidas o revertidas con la realización de algún trasplante de células, órganos o tejidos, tal es el caso de la diabetes mellitus, la insuficiencia renal crónica, la ceguera por trastornos en la córnea, la insuficiencia cardiaca, fibrosis pulmonar, cirrosis hepática, leucemia, entre otras.

De igual forma, la Diputada señala, que la demanda de órganos, tejidos y células para trasplantes ha aumentado en los últimos años, y que a pesar de los esfuerzos del Sector Salud, sólo se tiene la capacidad de realizar de 3 mil 500 a 4 mil trasplantes al año, pero que la demanda en 2004, fue hasta de 16 mil pacientes que requerían algún tipo de trasplante.

También señala que las instituciones públicas, dependientes de la Secretaría de Salud, IMSSS, ISSSTE, y en general, todo el Sector Salud, tanto federal, como local comprometidas con el bienestar de la población, destinan una buena parte de su presupuesto a la realización de trasplantes y el mantenimiento de la inmunosupresión de los pacientes ya trasplantados.

Asimismo, advierte que en el pasado, la solución a los problemas de salud que han rebasado la capacidad de las instituciones existentes ha originado la creación de centros de excelencia académica, asistencial y de docencia, en las que concentren recursos humanos, tecnológicos y económicos, que sean al mismo tiempo, la base de sustentación en la preparación de futuras generaciones de profesionales en la salud, así como la instancia última para enfrentar problemas médicos de difícil planteamiento y soluciones complicadas.

También consigna, que la Ley General de Salud, se modificó en los años 2000 y 2004, en el rubro referente a trasplante de células, órganos y tejidos, y que por esto se constituye en una de las leyes más modernas del mundo. Desde estas modificaciones, la tasa de donación de órganos se ha incrementado, pero aún no es suficiente. En tanto, países como España o los Estados Unidos de Norte América, la tasa de donación es de 16 a 21 por cada millón de habitantes. En México, no alcanza los 5 por cada millón, por lo que más y mejores acciones, son necesarias.

Por último, menciona que la creación de los Institutos Nacionales de Salud en nuestro país, ha llevado la ciencia médica mexicana a niveles de excelencia internacional.

Por ello, la Diputada promovente prevé que mediante la creación de un Instituto Nacional de Trasplantes se lograrían mejores resultados en esta actividad, en el mediano y largo plazo.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Coincidiendo con diversas fuentes, indudablemente una parte importante de los casos de enfermedad generan la insuficiencia de algún órgano o sistema que pone en peligro la vida de los pacientes, por ello entre otras acciones, el trasplante de órganos, tejidos y células, no sólo resuelve algunas de estas fallas orgánicas o tisulares, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones casi normales a un costo muy inferior respecto a otro tipo de tratamientos, que además no ofrecen la misma calidad de vida.

SEGUNDA.- En nuestro país, a partir del año 1963, se inicia la práctica de la terapéutica quirúrgica del trasplante, registrándose, de acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes, desde esa fecha y hasta finales de 2005, un poco más de 42 mil trasplantes, prevaleciendo los de córnea, riñón e hígado, siendo significativo, el hecho de que en los últimos 16 años, se consumaron el 95.5% de esos 42 mil trasplantes.

En este mismo rubro, funcionarios del Instituto Nacional de Salud Pública, y el Director del Centro Nacional de Trasplantes, con datos hasta finales de 2004, afirmaron que en México se practicaban un promedio de 5 mil trasplantes anuales, que se encontraban en espera de un trasplante, aproximadamente, 8 mil 500 pacientes inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, de éstos, el 57% requería córnea; el 38% riñón, y el 5% restante requerían hígado, corazón, páncreas y riñón, hígado y riñón, y otros, pulmón.

De este total, 55% eran hombres; 45% mujeres, y de todos ellos, el 20% eran niños. Asimismo, la edad más frecuente de las personas que requerían un trasplante oscilaba entre los 15 y 55 años; y que en la lista de espera, había más de 350 menores de 5 años.

TERCERA.- Para la práctica de esta terapéutica quirúrgica, a la fecha se registran un promedio de 250 hospitales, públicos, sociales y privados, del Sistema Nacional de Salud, pero tan sólo un poco más de 1,750 profesionales para realizar el proceso y consumación de trasplantes, entre médicos, enfermeras, trabajadores sociales, promotores y coordinadores; cuando según señala el propio Director del Centro Nacional de Trasplantes, se requieren, cuando menos 3,500 más.

CUARTA.- De acuerdo a las evaluaciones de la Fundación Mexicana para la Salud, así como del propio Centro Nacional de Trasplantes, esta trascendental actividad y práctica médica, aún hoy se enfrenta a factores que obstaculizan su desarrollo, evolución y consolidación, destacando las siguientes: desconocimiento de la voluntad del disponente originario; toma de decisión grupal o familiar; violación a la voluntad del donador; desinformación; el desconocimiento de los fundamentos legales; el papel del Ministerio Público; falta de protección a Médicos; la desconfianza en el destino de los órganos; factores institucionales; la falta de recursos humanos y materiales; temporalidad de la decisión; concepto de mutilación; pensamiento mágico o religioso; esperanza de retribución, y el concepto de muerte cerebral.

QUINTA.- Para esto, el Programa de Acción del Centro Nacional de Trasplantes estableció sus objetivos y actividades institucionales, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que, en su apartado de Desarrollo Humano y Social, define que la evolución social en nuestro país ha sido compleja y se manifiesta en una amplia gama de fenómenos, con modificaciones en las percepciones, modificaciones y conductas individuales, actitudes, valores y aspiraciones, hasta la recomposición de grupos o agregados sociales, y la alteración de los comportamientos colectivos, en relación con los asuntos públicos, modos de participación y formas de organización de la gente, por citar algunos. Los cambios que han tenido lugar en los diferentes grupos sociales y regiones del país, se han reflejado en una mayor pluralidad y diversidad social y cultural. Como resultado, los mexicanos de hoy son distintos de los de épocas anteriores. Teniendo en mente este escenario, el Centro Nacional de Trasplantes se ha planteado incidir en los conceptos y las actitudes de la población en torno al altruismo y la donación de órganos. Más allá de los aspectos culturales, se ha trabajado en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil interesadas e impulsadas por inquietudes propias en torno al desarrollo de la terapéutica del trasplante y en la promoción de la donación.

En este mismo sentido, se vincularon los compromisos establecidos en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 que en sus estrategias y líneas de acción, en las cuales se identifican las actividades y compromisos del Centro, a través del Programa de Acción en Trasplantes 2001-2006.

Para lograr el fortalecimiento de la terapéutica quirúrgica del trasplante, el Centro Nacional, se propuso:

Consolidar el Registro Nacional de Trasplantes;
Contar con una lista única de espera de órganos;

Coadyuvar en la creación de una cultura de donación;
Diseñar y desarrollar un Sistema Nacional de Trasplantes;

Promover una atención médica especializada oportuna; e
Instrumentar un Sistema Integral de Regulación y Control Sanitario.

A través de esto, lograr los objetivos específicos de: Definir e impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Trasplantes;
Dotarlo de un programa en el que se describa la organización funcional, los objetivos, metas e indicadores del mismo;
Ampliar la red de hospitales que posibilitan la donación altruista de órganos y tejidos;

Mejorar el control y vigilancia de los procesos de obtención y asignación de órganos y tejidos, incidiendo en el apego de los profesionales de la salud a la normatividad vigente;

Fortalecer la terapéutica médica-quirúrgica;
Mantener una evaluación en la calidad y control de vigilancia de los procesos de obtención y asignación de órganos y tejidos, con objeto de promover las reformas necesarias ala normatividad y/o emitir los lineamientos y criterios necesarios;

Generar una cultura de donación, en la población; y
Difundir las actividades que realiza el Centro Nacional, para posicionar a la institución como la organización responsable de la administración, control y coordinación del Sistema Nacional de Trasplantes.

En suma, promover una apropiada y generalizada cultura de la donación y el trasplante, especialmente, del cadavérico.

SEXTA.- Por lo anterior, el Gobierno y los organismos operativos responsables (Secretaría de Salud, Centro Nacional de Trasplantes, Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y los Servicios Estatales de Salud), a partir de la creación del Registro Nacional de Trasplantes y otros relacionados subsecuentes, a partir de las reformas a la Ley General de Salud, la cual de manera específica y categórica, regula la cultura e institucionalidad operativa de la donación, trasplantes y pérdida de la vida, a través de su Título Décimo Cuarto, sus cinco Capítulo, y los Artículos del 313 al 350 Bis-7, a nivel del Sistema Nacional de Salud, debe enérgicamente consolidar sus propósitos, tareas y responsabilidades mediante el apoyo y promoción para la incorporación de más instalaciones de salud, la formación, actualización y contratación de personal calificado, y de acuerdo a sus programas, intensificar por todos los medios, las campañas de educación y sensibilización de toda la población, en coordinación con las otras instancias oficiales, sociales y privadas que correspondan, para consolidar la atención amplia de esta trascendental actividad terapéutica.

SÉPTIMA.- A diferencia de otros procedimientos médicos, los trasplantes dependen fundamentalmente, como se ha dicho y sostiene el Centro Nacional de Trasplantes, de los conceptos y las actitudes de la población en torno al altruismo y la cultura de la donación de órganos; por lo que esta Dictaminadora reitera, que tales obstáculos, deben ser tareas prioritarias que atender, sin dejar de lado la indiscutible y creciente preparación del personal, así como la adecuación de las instituciones a nivel nacional para lograr este objetivo.

OCTAVA.- Así mismo, es menester subrayar, que de acuerdo con Centro Nacional de Trasplantes, es necesario dirigir las campañas y la comunicación social hacia el sector salud, pues se debe reducir las resistencias e incomprensión hacia el Programa de Donación, dentro del propio personal de salud. Especialmente, se requiere que las instituciones de salud, desarrollen programas integrales para la donación-obtención de órganos y tejidos, lo cual implica la profesionalización del personal responsable de esta actividad, así como de estudios de costo-beneficio que demuestren fehacientemente la necesidad de crear estructuras hospitalarias responsables de la atención de este proceso, con independencia de los programas de trasplantes.

NOVENA.- Finalmente, cabe señalar, que el Consejo Nacional de Trasplantes sostiene que a la fecha y a nivel nacional se cuenta con suficientes personal y altamente competitivo. De esta manera, se realizan trasplantes de todos los órganos y tejidos, y a lo cual dicho Consejo concluye, que se cuenta con cirujanos capacitados y tecnología de primera, por lo que sólo se requiere del apoyo de toda la sociedad para consolidar esta importante tarea.

Asimismo, se destaca que para consolidar lo hasta hoy logrado y alentar la cultura fundamental y necesaria para los trasplantes, es prudente no concentrar la responsabilidad operativa y desarrollo en una sola institución, siendo más provechoso y responsable, alentarla comprometidamente, en el mayor número de instituciones de salud, a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud y dictaminadora con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción XIII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, presentada por la Dip. Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 11 de octubre de 2005.
 

(5)

Dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1º y 3º; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 27 de abril de 2006, el Diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, LIX Legislatura, misma que emitió un dictamen a favor, en el cual se asienta la firma de seis Diputados de los treinta que conformaban la Comisión de Salud, y que no fue presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados durante la LIX Legislatura; motivo por el cual, la Comisión de Salud, de la LX Legislatura, retoma la iniciativa para su estudio, y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

II. CONTENIDO

El Diputado proponente refiere, en su exposición de motivos, que la salud bucal tiene que revalorarse como un factor prioritario de alto impacto en la salud integral, toda vez que la boca es un órgano fundamental del cuerpo, y los inadecuados cuidados de la misma, de los dientes y las encías pueden afectar, de forma grave, la salud del ser humano. Así también, manifiesta, que la mala higiene bucal y de los dientes contribuye a incrementar el riesgo de enfermedades de la misma boca, y además de otras como la diabetes, obesidad, algunos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares, etcétera.

El proponente hace alusión a las estadísticas que denotan la importancia de los problemas bucodentales en la población mexicana, y de las cuales se desprende que sufren problemas de caries el 87% de los niños de 6 años de edad; el 67% de los niños de 12 años; el 93% de los adolescentes de 18 años; el 99% de los adultos entre 35 y 44 años; y el 93% de la población con más de 60 años. Asimismo, que en promedio el 94% de la población total de nuestro país, sufre de algún problema bucodental.

Aunado a esta problemática, el proponente, señala que para el año 2005, el gasto estimado de las personas por intervenciones bucodentales fue, aproximadamente, de 94 millones de pesos, y para el año 2006, de 164 millones de pesos. Así también, los problemas bucodentales, representaron para ese último año, una pérdida de casi 50 millones de horas/hombre de trabajo.

También manifiesta que el gasto de salud bucal como proporción del gasto de salud en general, actualmente alcanza el 0.40%. Situaciones todas éstas, que obligan a revalorar las prioridades de las políticas públicas encaminadas a tratar los problemas de salud bucodental, y que medicina preventiva en este rubro debe ser una estrategia prioritaria, lo que contribuiría a una disminución directa del gasto de bolsillo de las familias mexicanas y, evidentemente, a una mejor salud de la población.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Esta Comisión Dictaminadora, coincide y reconoce la preocupación del Diputado proponente, respecto a que la salud bucal debe ser otra prioridad para preservar la salud del ser humano, por tanto, razón de la política pública de salud, pues como lo señala en su exposición de motivos, los males bucodentales son importantes factores de riesgo para enfermedades como la diabetes, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, y el cáncer, entre otras; por lo que indudablemente, la salud bucodental es un factor de alto impacto para la salud integral, por lo cual debe ocupar un lugar preponderante en las acciones públicas de salud, sobre todo, en lo que a la prevención de enfermedades se refiere.

SEGUNDA.- Esta Comisión Dictaminadora, considera pertinente referir la normatividad existente en materia de salud bucal, así como las acciones programáticas e institucionales derivadas de la misma, y que como veremos líneas adelante, nos permite constatar la existencia de una política pública en materia de salud bucal, misma que es considerada prioritaria en los programas de salud, federal y local, y que se implementa a través del Sistema Nacional de Salud en nuestro país.

En primer término, el Artículo 3º, fracción XVI, de la Ley General de Salud, establece que es materia de salubridad general, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes. Hacemos referencia a este artículo, en virtud de que las enfermedades bucodentales están consideradas enfermedades no transmisibles.

Más adelante, se establece claramente especificado en la fracción VII del Artículo 27 de la misma Ley, que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales.

Asimismo, el Artículo 133 del mismo ordenamiento, establece que en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;

II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

De igual forma, Artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud, establecen las medidas para el caso de las enfermedades no transmisibles, y dentro de las cuales se encuentran contemplados los problemas de salud bucal.

Así, pues el Artículo 158, estipula que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

A su vez, el Artículo 159, establece que el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. la divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La realización de estudios epidemiológicos;

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y el control de los padecimientos que se presenten en la población.

El Artículo 160 dicta que la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Finalmente, el Artículo 161 dicta que los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

Una vez señalado lo establecido en la Ley General de Salud, en materia de salud bucal y enfermedades no transmisibles, es menester destacar lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA-1994, denominada Para la Vigilancia Epidemiológica, en la que se señala que la salud bucal es una enfermedad no transmisible, motivo por el cual inferimos, las enfermedades bucodentales, por tanto, la salud bucal, queda sujeta a las disposiciones legales de la Ley General de Salud anteriormente señaladas.

En el punto 12.10.15 de esta Norma Oficial, se establece que de acuerdo a las necesidades de información, los métodos y procedimientos para las actividades señaladas, se incluyen, la vigilancia activa en sitios centinela con problemas de salud bucal y desnutrición en menores de cinco años y grupos de riesgo.

Cabe decir, que la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

También debemos referir la existencia de la MODIFICACIÓN a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-1994, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES.

En esta Norma Oficial Mexicana, queda señalado que la salud bucal de los individuos y de la población es la resultante de un complejo y dinámico juego de factores, conocido como el proceso salud-enfermedad; por lo tanto, el modelo de atención para las enfermedades bucales deberá estar basado en el reconocimiento de éste y en el manejo de la prevención para la correcta conservación de las estructuras y funcionamiento del aparato estomatognático que permitan, en el mediano y largo plazo, disminuir el nivel de incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales más frecuentes de la población mexicana, por lo que se establece como indispensable unificar y establecer criterios de atención a la salud bucal, con énfasis en la prevención, en los sectores público, social y privado; razones por las cuales la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Prevención y Control de Enfermedades Bucales, pretende optimizar y actualizar los servicios odontológicos del país, elevar la calidad y equidad de los mismos con énfasis en las prevención, la disminución de los costos y la reducción, en la mayor medida posible, de los problemas derivados de la mala práctica; todo esto con el propósito de mejorar el nivel de salud bucal de la población mexicana, y de crear una nueva cultura de la salud.

Cabe decir, que dicha Norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de salud que llevan a cabo acciones en materia de atención bucal.

En el apartado correspondiente a las acciones para el fomento a la salud bucal, esta Norma Oficial Mexicana establece que la educación para la salud debe orientarse a enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud del individuo; informar sobre los padecimientos más frecuentes, sus secuelas, su prevención y control; el desarrollo y formación de hábitos, conductas y prácticas que favorezcan la salud bucal; la promoción del cuidado de los tejidos blandos y óseos de la cavidad bucal y estructuras adyacentes. Tareas todas ellas, que se pueden lograr mediante: la comunicación interpersonal e intermedia, a través de mensajes en consulta, pláticas, demostraciones, videos, teatro guiñol y prácticas para el autocuidado de la salud bucal; la comunicación colectiva, a través de medios masivos de comunicación; lo que indudablemente requiere de la participación social, mediante la promoción para motivar la participación de la comunidad, instituciones y gobierno; la concertación y coordinación entre las instituciones del sector salud para determinar compromisos y responsabilidades, así como el apoyo en recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de las acciones de salud bucal; la organización de grupos ya establecidos o de nuevos grupos, para la participación representativa de la sociedad, en acciones de beneficios a la salud bucal, entre otras.

Asimismo, establece la mencionada Norma, que la prevención de las enfermedades bucales a nivel masivo, grupal e individual, debe orientarse al mejoramiento de hábitos higiénico-alimentarios, eliminación de hábitos nocivos funcionales y parafuncionales, la conservación de ambas denticiones sanas, orientar la vigilancia en el consumo y uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos; el empleo de las medidas de protección específica, el diagnóstico temprano, tratamiento y control de estas enfermedades.

TERCERA.- En el plano programático e institucional, la Dictaminadora conviene referir diversas acciones llevadas a cabo en esta materia, por parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica (CENAVE), el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (CONAVE), y el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE); acciones que en conjunto se han planteado como objetivo principal desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica, en lo que se refiere a enfermedades emergentes y enfermedades no transmisibles, y las cuales atienden y derivan del Programa de Acción Salud Bucal 2001-2006, el cual enfatiza y prioriza acciones en materia de prevención masiva y grupal, así como la atención curativa, para lo cual plantea como crucial el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica, cuya información generada sea un instrumento de orientación para la toma de decisiones y acciones eficaces.

Bajo este contexto se creó el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales (SIVEPAB), cuyo objetivo es determinar la frecuencia, el comportamiento y la distribución de las patologías bucales en la población mexicana, así como los factores de riesgo relacionados y el impacto de las intervenciones, y para lo cual se planteó como objetivos específicos:

identificar la frecuencia y el comportamiento de la caries dental en los diferentes grupos de edad de la población, por medio de los índices de caries dental (CPOD) para detención permanente y cedo para la dentición primaria;

describir el comportamiento de las enfermedades periodontales en los diferentes grupos de edad de la población, por medio del Índice Periodóntico Comunitario (IPC);

contar con la información sobre los patrones de las patologías bucales más frecuentes, así como las lesiones premalignas, para contribuir a la orientación de la adecuada toma de decisiones, y en la planeación de las intervenciones para su prevención y control; y

determinar la distribución de la higiene oral en los diferentes grupos de la población, como factor de riesgo para la salud bucodental.

La operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales (SIVEPAB), consta de tres fases: la primera, llamada Unidad Centinela, consta de unidades distribuidas en las 32 entidades federativas. Esta fase Genera información con carácter mensual, trimestral, semestral y anual, la cual se articula con la información producida por el Sistema Nacional de Salud y sus unidades funcionales, en las cuales se otorgan los servicios de atención odontológica a la población; la segunda fase de este sistema, es la Encuesta, la cual consiste en el diseño de muestras representativas a nivel estatal, lo que permite profundizar las características y comportamiento de las patologías bucales, así como evaluar el impacto de las estrategias de prevención en la población; y finalmente, la tercera fase, consiste en la realización de Investigaciones Especiales, derivadas de los problemas detectados en las fases anteriores, es decir, permiten conocer las características de problemas bucales específicos, cuyo propósito es desarrollar estrategias para la prevención y el control de las enfermedades bucales.

Acciones programáticas todas éstas interdependientes, las cuales sirven de base a las acciones institucionales, específicamente, a la Secretaría de Salud, para una mejor toma de decisiones en el campo de la prevención y control de las enfermedades bucodentales, que actualmente aquejan a la población.

CUARTA.- En consecuencia con lo anterior, esta Comisión Dictaminadora reitera que la salud bucal es un elemento primordial de la salud general, por tanto, resulta un factor determinante del bienestar y calidad de vida de la población. Asimismo, está consciente de que una prioridad de la política general de salud en nuestro país, debe dirigirse a disminuir el alto índice de caries dental y periodontopatías, como principales problemas bucales, así como también, atender otras patologías menos frecuentes, como la leucoplasia, eritoplasia y el cáncer bucal. Padecimientos todos, que obligan a diseñar e implementar acciones en materia de control, pero sin lugar a dudas, enfatizando las estrategias de prevención.

En suma, los problemas bucodentales que actualmente padece gran parte de la población mexicana, ocupan un lugar importante en la agenda gubernamental de nuestro país, tal como lo denota la normatividad y las acciones programáticas e institucionales anteriormente señaladas, por lo que podemos considerar la existencia de una política pública orientada a prevenir y controlar estos padecimientos; que la ejecución de la política, con sus consiguientes programas y acciones, no haya sido eficaz, efectiva y suficiente para atacar debidamente la problemática, no implica necesariamente una reforma a la ley con el fin de hacer obligatorias conductas específicas que, evidentemente en lo general, ya lo son; en todo caso, amerita la reorientación ejecutiva y cotidiana de las tareas y recursos institucionales; y en el caso de requerir una reforma a la ley, ésta deberá ser genérica, a fin de abordar el problema de salud en general, cuyas acciones institucionales que se desprendan de ella, deriven en el trato específico que la envergadura del problema de los padecimientos bucales, demanda.

Como ya vimos, está establecido de forma general en la ley, así como en los instrumentos programáticos e institucionales, lo que el Diputado proponente pretende hacer obligatorio, por lo que de aceptar su propuesta se caería en la redundancia, pero sobre todo, se contribuiría a la discriminación de otras áreas de la salud, ya que lamentablemente en nuestro país, no sólo los padecimientos bucales constituyen un problema de salud pública, pues además tenemos un conjunto de enfermedades, producto de la propia transición epidemiológica de nuestro país, que nos obligaría entonces a establecer cada una de ellas en la ley, y con ello se perdería el principio de generalidad de las leyes vigentes y el propósito de las instituciones. Por ello, más que multiplicar, debemos eficientar y capitalizar el escaso recurso disponible destinado al sector salud.

Por tanto, esta Comisión Dictaminadora considera que el problema de salud bucal en nuestro país, exige el ejercicio pleno y riguroso de los programas ya establecidos, a fin de sensibilizar, educar y capacitar a las autoridades, a los profesionales de la salud, a los medios de comunicación, a los usuarios, y a la sociedad en general, así como programas efectivos en materia de promoción de la salud, control y tratamiento integral de la enfermedad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora estima que la atención de los padecimientos bucodentales, queda contemplada en la normatividad vigente, así como en el respectivo marco institucional y programático derivada de ella, razón por la cual, los integrantes de esta Comisión, y con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa a la prevención y control de enfermedades bucodentales, presentada por el Diputado Alfredo Bejos Nicolás.
 

(6)

Dictamen que emiten la Comisiones Unidas de Salud, de Justicia, y la de Derechos Humanos, respecto a la iniciativa que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud, y el 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pruebas biológicas de paternidad.

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la Iniciativa que Reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y el 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Pruebas Biológicas de Paternidad, presentada por la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dado que por razones de tiempo, el dictamen de dicha iniciativa no fue presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Derechos Humanos, de la LX Legislatura, retoman la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1º y 3º; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria celebrada el 11 de enero de 2006, en la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que Reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y el 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Pruebas Biológicas de Paternidad.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y la de Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, para su estudio y análisis, al término de lo cual, emitieron el dictamen correspondiente; en cuyo resolutivo se aprueba con algunas modificaciones y precisiones, la propuesta original de la iniciativa. Sin embargo es menester señalar que el dictamen, emitido, conserva el error de la iniciativa al referirse a la "Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes" en lugar de la vigente Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otra parte, dado que dicho dictamen, conforme a su propia redacción, fue aprobado por el Pleno de las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y la de Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, en la LIX Legislatura, pero no fue presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados; por lo que la Comisión de Salud, de Justicia y la de Derechos Humanos de la LX Legislatura, retoman la iniciativa para su estudio, y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su iniciativa la diputada promoverte refiere que en nuestro país, cada día son más los casos de solitaria maternidad; que las familias monoparentales encabezadas por una mujer ya ocupan un lugar notable en las estadísticas. Por lo que la ley y la sociedad, no pueden ser indiferentes a esa proliferación silenciosa de familias desprovistas de figura paterna, en la que además se carece de medios legales y probatorios para establecer inequívocamente la paternidad con toda la cauda de obligaciones que nacerían a favor del hijo.

Así mismo señala que socialmente hace falta determinar la paternidad de múltiples niños nacidos de forma extramatrimonial, cuyo padre rehúsa reconocerla. Y advierte, también, que recién han surgido medios científicos –genéticos que excluyen cualquier asomo de duda en el establecimiento de la ascendencia biológica.

Por otra parte, la diputada Aguirre Maldonado, estima que un mecanismo legal probatorio que haga cierta y exigible la paternidad o filiación extramatrimonial, contribuiría a evitar la situación de precariedad que frecuentemente arrostran las madres solteras, que a causa de su maternidad ven amenazadas severamente o de plano truncadas, sus expectativas laborales en medio de una serie de prácticas de empresas y oficinas públicas que restringen sus desarrollo, así como sus posibilidades económicas y de inserción social.

Y afirma que al margen de los aspectos íntimos de la vida privada que estén en juego, las madres se ven constreñidas a afrontar una escarpada y tortuosa batalla legal para que la paternidad pueda ser declarada, o bien, encarar todas las responsabilidades que deben ser compartidas con el reacio progenitor, con las consecuencias deplorables que todo eso conlleva en términos de sus expectativas individuales a nivel económico, profesional, laboral, de salud, de inserción social y familiar, por no mencionar el estado de abandono y penuria material y afectiva que le aguarda al infortunado hijo no reconocido por el padre.

Por ello, la diputada anticipa que es absolutamente necesaria la previsión legal de un mecanismo procesal y probatorio que posibilite el esclarecimiento de los vínculos biológicos de paternidad, para sobre ellos erigir con la seguridad y certeza a que aspira el derecho, una relación paternofilial responsable con obligaciones exigibles. De otra manera, la paternidad, en todos aquellos casos en que exista un progenitor remiso, se diluirá en la imposibilidad de hacer la exigible, con el consecuente riesgo de poner en crisis lazos familiares y generando condiciones de extrema inestabilidad y zozobra en las familias monoparentales.

Por otra parte, la diputada proponente menciona que desde el ángulo del derecho a la protección a la salud y la políticas públicas en el sector no puede soslayarse que la profusión, que es además tendencia sostenida, de familias monoparentales y de hijos extramatrimoniales no reconocidos, ha incrementado las condiciones de morbilidad y mortandad de las madres solteras y adolescentes. Adicionalmente, el estado, como garante de la protección de la salud, pose los medios institucionales, científicos y técnicos, para coadyuvar en los procesos de investigación de la paternidad mediante sus unidades de servicios de genética.

Y concluye, que la figura de las pruebas genéticas obligatorias para la investigación de la paternidad dan cabal respeto al derecho de los niños a la identidad biológica, favorecen la igualdad entre el varón y la mujer, consolidan las políticas de salud y planificación familiar y establecen un ejercicio responsable de los derechos reproductivos. Y que su previsión concierne a dos ordenamientos: La Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (sic).

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- En nuestro país, sin ninguna duda, las niñas, los niños y los adolescentes son de los sectores que prioritariamente se consideran en las políticas públicas, sin desconocer que aún hay mucho que hacer en materia de protección al menor y su familias; por ello, como máximo ordenamiento legal que contiene los principios fundamentales de nuestra normatividad y convivencia social la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos siete, ocho y nueve de su Articulo 4o, establece que:

Los niños, las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

SEGUNDA.- Asimismo, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la Ciudad de Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por nuestro país el día 26 de enero de 1990; los infantes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres, a ser cuidado por ellos, a preservar su identidad, incluyéndose las relaciones familiares; mientras que el Estado a través de las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos tienen la obligación de tomar como consideración primordial atender el interés superior del niño.

TERCERA.- Atendiendo al interés de tutelar efectivamente, todos y cada uno de los derechos e intereses superiores de los infantes, en fecha reciente (16 de noviembre del 05), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por unanimidad la realización de pruebas del ADN, para determinar la identidad de los padres. Los ministros establecieron que los menores tienen derecho a solicitar y recibir información sobre, la identidad de sus padres y conocer su origen genético, mediante la prueba de ADN de sus presuntos progenitores aún y en contra de la voluntad de estos.

CUARTA.- Sin embargo, cabe señalar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no establece ninguna obligación a los presuntos progenitores a someterse a la práctica de dicha prueba; lo que indudablemente deberá subsanarse a la mayor brevedad, así como las modificaciones correspondientes al Código Civil Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles y consecuentemente a los códigos respectivos locales, lo anterior para efectivamente redondear y consolidar la tutela de los supremos intereses de los infantes; lo anterior conforme a la mencionada y reciente legislación de la Suprema Corte de Justicia, antes referida.

QUINTA.- La Prueba Pericial en Genética Molecular (ADN), por conducto de un perito que designa la Procuraduría General de Justicia de la República o las correspondientes de cada una de la Entidades Federativas, para llevar a cabo tal probanza, en un laboratorio de biología molecular a las personas determinadas; y posterior a un proceso cuidadoso, determina la paternidad o maternidad con un grado de certeza y confiabilidad mayor al 99.99 por ciento, ya sea que resulte incluyente o excluyente.

En virtud de lo anterior podemos inferir que en los juicios sobre paternidad, resulta ocioso e innecesario ofrecer, admitir, preparar, y desahogar otras probanzas ajenas a la pericial en genética molecular, cuya idoneidad y eficacia ha sida avalada mediante la tesis II.2o, C.99 C, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, p.381, bajo el siguiente texto:

PERICIAL EN GÉNETICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTIFÍCA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su compartimiento constituye una violación al procedimiento que dejo en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad .

SEXTA.- Esta probanza, como claramente quedo consignado, no tan sólo conlleva e implica instalaciones, equipos y reactivos especiales y de un elevadísimo costo, así como personal especializado (en el sector privado, actualmente, los precios de análisis con peritaje tiene un costo aproximado de hasta 12,000 pesos); si no que, además y fundamentalmente, implica honestidad y profesionalismo, con un total apego a las normas y procedimientos legales-civiles y el acatamiento de las ordenes judiciales y de sus emisores.

SÉPTIMA.- Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras respetuosas y atentas del interés supremo de los infantes y adolescentes, consideran adecuada la propuesta de reforma al inciso C del Artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siempre y cuando, para hacerla realmente operativa y efectiva, dicha reforma se haga en paralelo con las modificaciones correspondientes a los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

OCTAVA.- En cuanto a la reforma al Artículo 67 de la Ley General de Salud, estas Comisiones Dictaminadoras, consideran que: dado el origen y propósito particular y legal de esta prueba y certificación de paternidad, es menester que la misma, a pesar del alto grado de confiabilidad que tiene, no sea parcializada o alterada por los peritajes ofrecidos por las partes, que en muchos casos suelen ser contradictorias. Provocando con ello daños en la esfera emocional y económica de los infantes y de los propios contendientes; y por tanto esta prueba debe ser practicada en y por las instancias sanitarias de las Procuradurías de Justicia que formalmente están obligadas para llevarlas a cabo y para lo cual deben contar con los recursos materiales y humanos calificados para ejecutarlas; tanto más, cuando la filiación y las consecuencias de esta resultan igual o más importantes que la investigación de un homicidio u otro tipo de delito.

Y por último, en todo caso, las Comisiones Dictaminadoras estiman que la propuesta de modificación a la Ley General de Salud cabría efectuarse en relación al TÍTULO DÉCIMO SEXTO, AUTORIZACIONES Y CERTÍFICADOS; en su CAPÍTULO III CERTÍFICADOS. Procediendo, en este caso, conforme lo dicta el Artículo 391 Bis de ese mismo Capítulo y ordenamiento.

Por lo anteriormente considerado y expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Derechos Humanos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la Iniciativa que Reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y el 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Pruebas Biológicas de Paternidad, presentada por la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 11 de enero de 2006.
 

(7)

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36, adicionando un párrafo sexto de la Ley General de Salud.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el Dip. José Angel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. En la sesión celebrada con fecha 8 de marzo del año 2005, el diputado por la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, José Angel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la Iniciativa, ahora Minuta, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha Iniciativa, para su estudio y posterior dictamen, a la Comisión de Salud.

TERCERO. Con fecha 21 de abril de 2005, la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados presentó ante el pleno de la H. Colegisladora el Dictamen mediante el cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y turnado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

CUARTO. En sesión celebrada con fecha 26 de abril del año 2005, se recibió de la H. Cámara de Diputados el expediente de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

QUINTO. En la misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, recibió el expediente completo de la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud y haciendo uso de sus facultades turnó, para su estudio y dictamen correspondiente dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos. Segunda.

SEXTO. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 16 de febrero de 2006 fue aprobado el dictamen de rechazo de la minuta en estudio, siendo devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEPTIMO. En sesión celebrada con fecha 14 de marzo de 2006 por la H. Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se desecha la Reforma del Artículo 36 de la Ley General de Salud.

OCTAVO. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II CONTENIDO

El promovente de la iniciativa, actualmente minuta, propone la reforma del artículo 36 de la Ley General de Salud, para adicionar un párrafo al citado artículo, con el fin de exentar del pago de cuotas a las mujeres embarazadas. Argumentando que con esta reforma se tendría un impacto positivo en la disminución de la mortalidad infantil y la mortalidad materna en nuestro país.

De la iniciativa en discusión se realizó el análisis de la exposición de motivos, y no se encontraron elementos de carácter técnico que aseguraran una correlación positiva al eximir del pago de cuotas a las mujeres embarazadas en relación a la disminución de la tasa de mortalidad de este segmento poblacional. Por lo que se considera que con esta medida no se disminuiría la mortalidad materna.

En la exposición de motivos del Dictamen de la Minuta en discusión, también se mencionan los programas que ha realizado el Ejecutivo Federal para la atención y disminución de la mortalidad materna, al respecto y a partir de los análisis que realizaron las Comisiones Dictaminadoras sobre los datos que se presentan en el Quinto Informe de Gobierno, presentado al H. Congreso de la Unión, y en el Informe para la Rendición de Cuentas Salud México, 2001 – 2005, se consideran prudente señalar las acciones que se han realizado por medio del Programa Arranque Parejo en la Vida, y del informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

III. CONSIDERACIONES

Del análisis sobre la propuesta de reforma, se observa que se pretende incluir el siguiente párrafo al citado ordenamiento, el cual plantea lo siguiente:

"Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la Institución de Salud por lo menos una vez, previa al parto".

A partir de dicha propuesta, la Comisión Dictaminadora examinaron el texto del artículo vigente, en lo referente al pago y asignación de cuotas de recuperación que son determinadas a los usuarios de los servicios de salud de las instituciones públicas, en dicha revisión se encontró que en el párrafo segundo y tercero del artículo en discusión, se encuentra vigente lo siguiente:

"Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario".

"Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud".

En tal sentido y en lo referente a la gratuidad del servicio de salud para el caso de las mujeres embarazadas, la Comisión Dictaminadora considera que la Ley General de Salud ya contempla la gratuidad de los servicios de salud, de manera general a toda la población, en determinadas situaciones, en tal sentido y bajo la propuesta de eximir el pago de cuotas a las mujeres embarazadas, se considera que no es necesaria la reforma que se propone.

Por otro lado, del análisis que se realizó sobre los datos que muestra la Secretaría de Salud, en su informe denominado: Salud México, 2004; 2001-2005, se observa que la mayor parte de la mortalidad materna que ocurren en nuestro país, son a causa de complicaciones del embarazo, parto o puerperio que son prevenibles y curables si se detectan a tiempo y atienden de manera oportuna. Como muchas otras causas de mortalidad en nuestro país, señala dicho informe, las causas asociadas a las muertes maternas suelen concentrarse en las áreas más marginadas, y en núcleos poblacionales con bajos niveles de educación y con problemas de accesibilidad, geográfica o cultural a los servicios de atención a la salud, lo anterior demuestra que no necesariamente el problema de la mortalidad materna es a partir de un problema de pago de cuotas para obtener servicios de salud.

Cabe señalar que los datos del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito nacional, en el año de 2004 el 25% de las muertes maternas se debieron a hemorragias, 30% a hipertensión asociada al embarazo y otro 12% a otras complicaciones del parto. Lo anterior indica que de las 850 mujeres que murieron en dicho año, todas fueron por causas prevenibles y curables.

Gracias a las diferentes acciones implementadas entre 2001 y 2005, la razón de mortalidad materna se redujo en este período 10:5% y el avance acumulado a partir de 1990 asciende a casi 29%. A pesar de estos avances, la rapidez de la disminución parece insuficiente para lograr la meta 6 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que es reducir para el año 2015 la mortalidad materna al 25% del valor que tenía en 1990.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud, como ha quedado señalado en los párrafos anteriores, contempla los criterios para las cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se prueba la Minuta por la que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.
 

(8)

Dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

METODOLOGÍA

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En la sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2005, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Con fecha 20 de octubre de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO

En su exposición de motivos, el diputado promoverte menciona que el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre, dentro de un medio ambiente benéfico para su desarrollo en sociedad, gozando de los servicios de salud, vivienda digna y sano esparcimiento.

El diputado promovente establece que el gobierno federal a través de las dependencias de la administración pública debe atender dichas prioridades, pero, menciona el diputado Sandoval Figueroa, que estas dependencias no velan por el debido cumplimiento de sus derechos, lo que propicia desigualdad entre gobernados, cobrando vigencia este problema en los programas de salud, y a decir del promovente, el Estado debe contribuir no nada más por lograr el restablecimiento de los enfermos, sino garantizar que sean accesibles los medicamentos y afirma, que en la realidad difícilmente son asequibles para quienes los demandan.

Asimismo, afirma que la Secretaría de Salud desde los años setenta pretendió cumplir con el derecho a la protección de la salud, al distribuir permanentemente medicamentos gratuitos, sin embargo transcurridos más de veinte años, dice el diputado promovente, vemos que persiste el problema de insuficiencia de medicinas, excesiva variación del costo para su elaboración y excesiva alza de los precios, haciendo imposible el cabal cumplimiento de la garantía a la salud, logrando que los mexicanos consideren a una enfermedad un lujo.

Agrega que hay situaciones políticas que imposibilitan el control del costo de venta de medicamentos y pretenden mantener sana la economía del mercado al que pertenece la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y que por ello el gobierno federal a sido omiso en atender este problema, lo que repercute en que las personas se vean disminuidos en su salud, al verse mermado su poder adquisitivo por procurar su salud, provocándoles en algunos casos hasta la muerte.

Reconoce el diputado que la Secretaría de Economía es la autoridad responsable en el ramo, para determinar cuales son los bienes y servicios sujetos a precios máximos, con base a lo que señala el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual establece que para la imposición de los precios máximos de los productos y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular, dicha Secretaría determinará cuales son esos precios máximos.

Establece el diputado promovente que la autoridad responsable de fijar los precios máximos, aplica políticas complacientes, situación que a su juicio, de ningún modo debe continuar, toda vez que afecta a los ciudadanos y su economía ante la falta de control de los precios que se fijan en la actividad farmacéutica.

Señala que para lograr el equilibrio en el mercado de los medicamentos, se debe establecer en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las bases para que el poder público garantice que la producción, la circulación, la distribución, el consumo de los satisfactores destinados para la salud y su venta sea verdaderamente accesible a la población, sin afectar a la industria del ramo, ni propiciar el alza de precios indiscriminada, y que por ello, presenta la iniciativa en comento.

Por otro lado, el diputado promovente estima conducente incluir en la Ley antes mencionada, facultades de intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene como encomienda proteger los derechos del consumidor, dentro de los cuales cita el derecho a la información de los productos que se ofrecen, a la seguridad en calidad de los servicios, a la compensación cuando los proveedores incumplen lo convenido, y la protección cuando no se respetan los precios.

Por lo tanto, señala el diputado promovente, que en su iniciativa propone involucrar tanto a la Procuraduría Federal del Consumidor como a la Secretaría de Economía, para que se verifique sobre la procuración de los derechos del consumidor sobre el origen, producción y venta de los medicamentos, de tal suerte que la población cuente con la prerrogativa de que los industriales que integran a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica no abusen y por ende se cumpla con la garantía de la salud preceptuada en la Ley Fundamental.

Debido a lo anterior, propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

III. CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que la compra de los medicamentos representa un gasto de bolsillo muy importante y que afecta principalmente a las personas más necesitadas, la iniciativa en comento, no es el medio legal para controlar o establecer el precio de los medicamentos.

Bajo estos principios, la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señala en su Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

De manera contundente en este artículo se establece que el objeto de esta ley es el control de la cadena de producción, distribución, transporte, la importación y exportación de los precursores químicos, los productos químicos esenciales y las máquinas, para evitar su desvió para la producción ilícita de narcóticos.

Su objeto no es controlar o establecer los precios de estos productos y/o de los medicamentos, por ello la iniciativa propuesta de reformar el Artículo 1º de la Ley antes mencionada, no es viable, ya que quien establece los criterios para fijar los precios de los medicamentos, como lo reconoce el diputado promovente, es facultad expresa de la Secretaría de Economía, así como fijar los precios máximos de los medicamentos, con base a lo que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

La propia Ley en comento, establece su ámbito de aplicación y señala claramente lo siguiente:

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades reguladas: La producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas.

II..III…

IV. Desvío: El destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos;

V. Máquinas: Los equipos para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o comprimidos;

VI. Precursores químicos: Las substancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;

VII. Productos químicos esenciales: Las substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores;

Entendiendo estas definiciones, podemos afirmar que la Ley mencionada, hace alusión a los precursores químicos y a los productos químicos esenciales, como substancias que pueden favorecer la producción de narcóticos, pero no son en si, medicamentos; por ello, es importante mencionar, que el proceso de los medicamentos se encuentran normados por la Ley General de Salud, por el Reglamento de Insumos para la Salud, por diferentes Normas Oficiales Mexicanas y en lo particular por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley, objeto de la reforma propuesta por el diputado promovente, se circunscribe solamente al control de los precursores químicos, químicos esenciales y de las maquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos. La propia Ley, hace referencia a las substancias que son materia de control, como se señala en el:

CAPÍTULO SEGUNDO

De las substancias

Sección Primera
De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Artículo 4.- Las substancias controladas por esta Ley, se clasifican en:

I. Precursores químicos:

a) Ácido N-acetilantranílico;
b) Ácido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;

e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;

i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Safrol, y
m) Seudoefedrina.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y

II. Productos Químicos Esenciales:

a) Acetona;
b) Ácido antranílico;
c) Ácido clorhídrico;
d) Ácido fenilacético;

e) Ácido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;

i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Bajo estos criterios, la comisión dictaminadora estima que no es procedente la reforma del artículo 1º.

En su iniciativa el diputado promovente propone reformar y adicionar una fracción VII al artículo 3º de la Ley en comento, y con relación a este punto, la comisión dictaminadora considerado valido reformar la fracción IV del artículo mencionado, para cambiar el nombre de la dependencia federal, que señala a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que se cambie por: Secretaría de Economía.

La comisión dictaminadora considera innecesaria adicionar la fracción VII. La Procuraduría Federal del Consumidor, al artículo 3º, el cual establece que le corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

I. El Consejo de Salubridad General;
II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. La Secretaría de Economía;

V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. La Secretaría de Salud.

La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Por otro lado, resulta innecesario darle atribuciones a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, como lo propone el diputado promovente en las reformas a los artículos 5 fracción I, artículo 6 primer párrafo, adición de la fracción V del artículo 12, adición de la fracción IV del artículo 18, y, adición de la fracción III y modificación del último párrafo del artículo 23, de la Ley en comento, para que opinen en materia de control de precios y de las políticas que rigen los precios de los productos, en particular de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, y de que otorguen constancias que acrediten la actividad comercial en cumplimiento a lo establecido en el índice nacional de precios y finalmente darle atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor para llevar a cabo la verificación de las actividades reguladas por la Ley en comento, en particular vigilar el control de precios por la venta de precursores químicos o productos químicos.

La comisión dictaminadora, para concluir que son innecesarias dichas reformas, ha tomado como sustento los comentarios señalados anteriormente para la propuesta de reformar el artículo 1º de la Ley en comento; pero además, ha quedado establecido que esta Ley no aplica para que dichas Unidades Administrativas, opinen sobre las políticas y el control de precios de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, y que es reiterativo, si fuera el caso, aceptar la propuesta de la reforma de los artículos señalados en el párrafo anterior, ya que actualmente en el marco normativo de la Secretaría de Economía como de la Procuraduría Federal del Consumidor, tienen facultades para fijar los precios a los productos y servicios y la Procuraduría, además, tiene facultades para vigilar que se cumplan.

Si bien es cierto la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribución vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor, a la Recetaría de Economía es a quien le corresponde formular y conducir las políticas generales de precios del país de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo resulta innecesaria la reforma en lo relativo a la verificación de precios y tarifas, ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 24 ya prevé lo siguiente:

"Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I a XII….

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor…"

Por ello, la comisión dictaminadora concluye que se estaría invadiendo el ámbito de competencia que le corresponde por ley a la Secretaría de Economía y a la propia Procuraduría Federal del Consumidor.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, cuentan actualmente con las atribuciones para fijar los precios de los productos y servicios y ejercer la vigilancia para el cumplimiento de los mismos, por las personas físicas o morales.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales, y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada por el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de octubre de 2005.
 

(9)

Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, así como la Ley General de Salud.

Honorable asamblea:

A las Comisiones de Salud y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, así como la Ley General de Salud, presentada por el Dip. Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

METODOLOGÍA

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En la sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2006, el diputado por la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Víctor Hugo Islas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, así como la Ley General de Salud.

II CONTENIDO

En su exposición de motivos, el diputado promoverte menciona que la iniciativa presentada tiene por objeto prevenir el tabaquismo, para que se aumente en las cajetillas, en cuanto a sus leyendas precautorias, su área del actual 25% a un 100% del espacio de una de las dos caras del empaque e incluir imágenes que muestren los efectos de su consumo.

Establece también adicionar los artículos 188 bis; 188 bis 1; 275 bis y 275 bis 1; dichos artículos señalan el riesgo que representa el consumo del tabaco, y que existe un riesgo intrínseco y que se deben de poner en práctica programas para disminuir dicho consumo; y establece la prohibición del consumo del tabaco en los institutos, escuelas y demás centros educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria.

Por otra parte plantea incrementar el gravamen a la fabricación y venta de cigarros a un 110% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, precisando los insumos y tipo de tabaco a los que se aplica, para hacer más efectiva su aplicación.

En síntesis dicha iniciativa busca que la Ley reconozca el daño intrínseco del consumo de tabaco, que daría la base legal para mejorar los programas enfocados a la prevención del tabaquismo, con un concepto que no sólo abarca a los fumadores activos, sino a los pasivos, bajo una concepción de salud integral.

III. CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que es responsabilidad del Estado quien debe implementar acciones amplias y coordinadas entre todos los sectores de la sociedad, y en los programas nacionales, tomando como referencia el Convenio Marco para el control del Tabaco (CMCT) firmado en mayo del 2003 por los miembros de la OMS, incluyendo a México, el cual se convierte en un Tratado Internacional de Salud Pública para combatir el tabaquismo; y el 27 de febrero del 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entro en vigor dicho Convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo aprobó y lo ratificó.

También lo es el que en nuestra Constitución Política en su artículo cuarto esta consagrado el derecho a la salud, primordial garantía para el desarrollo integral de todo mexicano en dicho precepto se plasma la prioridad que tiene la salud en nuestra sociedad.

Como bien sabemos hoy en día las adicciones representan un problema en el campo de la salud pública. Y es el Estado quien debe implementar acciones amplias y coordinadas en las que deben de estar incluidos los esfuerzos de todos los sectores de la sociedad, como lo son los programas nacionales, a los cuales se conjugan muchas propuestas e ideas que emprenden infinidad de agrupaciones y organismos nacionales como internacionales.

Sin duda alguna los tiempos y las condiciones en las que se presenta la atención para disminuir los índices de adicción no parecen reflejar el esfuerzo, falta mucho por hacer: el objetivo es contravenir el incremento de muertes por tabaco, prevenir el tabaquismo dando a conocer sus causas, daños y efectos entre otras cosas.

El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer, sin embargo constituye la enfermedad prevenible. En México durante el año 2000, se estimo que más 40,000 defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco. El costo que este problema de salud pública además del deterioro de la calidad de vida es el costo de curar las enfermedades que provoca, es decir que afectan severamente el presupuesto de los sistemas de atención a la salud.

El tabaco contiene alrededor de 4,000 componentes químicos incluyendo 200 venenos conocidos. El humo derivado del tabaco contiene Nicotina que es uno más de los cuatro mil componentes del humo del tabaco. Entre todas esas sustancias contienen las siguientes nocivas: amoníaco, benzopireno, cianuro de hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, restos de plomo o arsénico, entre otros. Y cabe destacar que no sólo es el fumador el que los inhala, sino también cualquier persona a su alrededor. Muchos estudios muestran ahora que este humo que les llega a los no fumadores, llamados de segunda mano, puede tener efectos e incluso producirles enfermedades como el cáncer pulmonar.

Algunos de los efectos dañinos de estas sustancias incluyen son: el aumento del nivel de monóxido de carbono en la sangre y reducción de la cantidad de oxígeno disponible para el cerebro y otros órganos; menopausia prematura, y mayor riesgo de osteoporosis en mujeres mayores; envejecimiento prematuro de la piel en mujeres; mayor riesgo de abortos, muerte súbita del bebé y poco peso al nacer en bebés en madres fumadoras; daño a los pulmones y aumento de riesgo de cáncer de pulmón, enfisema y bronquitis crónica; el riesgo de ataque cardiaco aumenta de 2 a 4 veces; aumento del riesgo de cáncer de laringe, boca, esófago, vejiga, riñones y páncreas.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en nuestro país 85% de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen.

Cabe destacar las cifras que tiene tanto por la OMS como la OPS en donde la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en la actualidad 1,300 millones de personas en el mundo fuman, lo que equivale al 30% de la población global; y de continuar la tendencia, 1,600 millones de personas fumarán en el año 2025.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al año mueren más de un millón de personas en Latinoamérica y el Caribe (506,000 y 5,601; respectivamente) a causa del tabaco, siendo el tabaquismo la causa de muerte de 1 de cada 5 latinoamericanos que fallecen.

Como vemos este problema que cada día se enquista más en nuestra sociedad se debe combatir por todos los frentes y uno de ellos es el señalamiento en la propia cajetilla de los riesgos a la salud.

Otras, son algunas medidas señaladas por el CMTC como son las orientadas a reducir la demanda y la oferta de los productos de tabaco, luchar en contra del comercio ilícito y a cooperar científica, técnica y financieramente entre los distintos países miembros de la OMS.

Uno de los principales objetivos es la protección contra la exposición pasiva al humo del tabaco, por lo que en el artículo 8 de dicho Convenio las partes reconocen "que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad". Por lo que en el mismo artículo se obliga a que las partes, incluyendo sus gobiernos, lleven a cabo las acciones necesarias (legislativas, ejecutivas y administrativas) para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco.

Bajo estos principio de causa – efecto y, tomando en cuenta la necesidad de reforzar la información con leyenda preventiva sobre los riesgos del tabaquismo, que contienen las cajetillas, por lo que en la iniciativa en comento, se propone aumentar su área del actual veinticinco por ciento al cien por ciento del espacio de una de las dos caras de la cajetilla, frontal o trasera, para incluir imágenes que muestren los efectos de su consumo.

La Comisión dictaminadora establece que la reforma al artículo 276 de la Ley General de Salud, no es viable, toda vez que el mismo artículo señala en sus dos últimos párrafos lo siguiente:

"Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo".

"La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización".

Por otro lado, en el marco del Programa Nacional Contra las Adicciones, la Secretaría de Salud ha realizado diferentes acciones de coordinación con Industria Tabacalera, y se han establecido diferentes estrategias en materia de publicidad, incluyendo la información y las imágenes en las cajetillas, como fue el Convenio para Ampliar la Regulación y Normatividad Relativas al Tabaco.

En cuanto a la adición de los artículos 188 bis, 188 bis 1, 275 bis y 277 bis 1, a la Ley General de Salud, la Comisión dictaminadora establece que la propia Ley antes mencionada, engloba cada uno de los principios que marca la iniciativa, y que quedan enunciados en el Capitulo III Programa contra el Tabaquismo, del Titulo Décimo Primero, Programa contra las Adicciones y en el Capitulo XI, Tabaco, del Titulo Décimo Segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y de su Exportación y el propio Reglamento sobre el Consumo del Tabaco, se señalan en el mismo, los conceptos normativos sobre las propuestas manifestadas en la iniciativa dictaminada. Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la adición propuesta.

Por lo anterior, las comisiones de Salud y de Hacienda y Crédito Público consideran viable la iniciativa propuesta, que reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud y se desecha la inclusión de los artículos 188 bis; 188 bis 1; 275 bis y 277 bis 1, de la Ley antes mencionada

Por otro lado, la Comisión dictaminadora comparte las razones expresadas en la iniciativa que se dictamina, en virtud de que resulta necesario contar con mayor recursos fiscales que permitan en el sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

De igual manera, al elevar la tasa impositiva a los cigarros, se pretende desincentivar el consumo del tabaco y dotar al Estado de la posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el consumo de tabaco, para ello, los legisladores en el ámbito de su competencia y de su responsabilidad social, acordaron incrementar para el presente año, la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los cigarros, pasando de 110 a 160%. Este impuesto será gradual, ya que para el año 2007 será de 110%, para el 2008 será del 140% y finalmente para el 2008 será del 160%.

Con estos argumentos, se estima que no es viable la reforma propuesta por el promovente a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que existe una tasa acordada para los años referidos anteriormente.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Hacienda y Crédito Público, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, así como la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 7 de febrero de 2006.
 

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Salud, respecto a la iniciativa que de las leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud.

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud, presentada por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Salud de LX Legislatura con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

l. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 1 de Marzo de 2007, por la H. Cámara de Diputados, fue presentada por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de éste H. órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO.

En sui exposición de motivos los promoventes manifiestan su preocupación por el aumento en casos de enfermedades provocadas por el consumo humano de carne bovina a la que se le han administrado sustancias conocidas como beta análogos y que provocan un riesgo para la salud humana.

Afirman que Durante los últimos años las sustancias conocidas como beta agonistas, se han utilizado en la alimentación del llamado "ganado de engorda", sin embargo algunas de estas sustancias, como el caso del clenbuterol, son dañinos para la salud humana.

Así mismo señalan que según las cifras proporcionadas por la Dirección General de Epidemiología, hasta el mes de mayo de 2006, se presentaron u total de 1357 casos en el país.

Por este motivo y para evitar que el numero siga en incremento, proponen diversas reformas a la Ley de Sanidad Animal y a la Ley General de Salud para dotar, tanto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud de instrumentos para detener la práctica de engordar al ganado con sustancias dañinas para la salud de los consumidores.

III. CONSIDERACIONES.

La incidencia de casos de personas afectadas por haber consumido carne de bovino que contiene Betagonistas como clenbuterol, ha sido una preocupación recurrente de los legisladores, que no se limita a esta legislatura, hay un numero significativo de iniciativas tendientes a castigar a quienes se ven beneficiados económicamente con la engorda de animales mediante la administración de estas sustancias.

A pesar de lo anterior y de que sabemos que existe una minuta de Ley de Sanidad Animal que se encuentra en estudio en ésta H. Cámara de Diputados, es una necesidad y una exigencia de la población tomar medidas inmediatas para detener estas acciones.

La iniciativa objeto del presente dictamen difiere con otras que buscan el mismo objetivo en el sentido de que no prohibe expresamente la importación o el uso de sustancias conocidas como betanálogos, ya que como lo señala el propio texto de la iniciativa, estos tienen usos medicinales, por ejemplo para enfermedades como el asma.

La iniciativa en comento propone adicionar un artículo 15 Bis a la Ley de Sanidad Animal, en el cual se faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a emitir, a través de disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación los nombres de las sustancias que impliquen un riesgo zoosanitario, relacionando directamente a éste artículo con las acciones que se mencionan en la reforma al artículo 63 de la misma ley y que a la letra dice:

Artículo 63. Al que produzca; manufacture; fabrique; elabore; prepare; acondicione; transporte; trafique; venda; compre; adquiera o enajene; introduzca o extraiga del país; suministre o utilice sustancias que impliquen un riesgo zoosanitario o sustancias que por su naturaleza o desvío de su uso originario ponen en riesgo la salud humana, para ser usadas en alimentos destinados al consumo por animales para el abasto, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa.

De este modo la iniciativa de mérito, no sólo incrementa la multa por las acciones señaladas, sino que especifica todas las acciones que pueden hacer acreedor a sanciones, incluyendo el hecho de utilizar sustancias que impliquen un riesgo zoosanitario o sustancias que por su naturaleza o desvío de su uso originario ponen en riesgo la salud humana; es particularmente importante incluir la frase del desvío de su uso originario, ya que amplía las facultades de la autoridad para castigar dichas acciones. Por este motivo consideramos que la reforma planteada es viable y coadyuva en el combate de practicas ganaderas carentes de toda ética.

Aunado a lo anterior es necesario señalar que la reforma propuesta al artículo 64 de la Ley en comento extiende la sanción a aquellas personas que ordenen el suministro de las sustancias señaladas, lo que implica la persecución de los beneficiarios directos de estas acciones ilícitas.

Del mismo modo y para contribuir al combate de las acciones señaladas, la iniciativa busca facultar a la Secretaría de Salud para sancionar con una pena de cuatro a diez años de prisión y con cuatrocientos a mil días multa al que con fines de lucro produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, trafique, venda, compre o adquiera, enajene, suministre, introduzca o extraiga del país, administre, distribuya, almacene o posea animales destinados al consumo humano a los que se les hayan administrado las sustancias a las que se refiere el artículo 378 Bis de esta Ley, o productos o subproductos de los mismos, destinados al consumo humano que contengan dichas sustancias.

La adición del artículo 378 Bis a la Ley General de Salud, coincide con la redacción propuesta para el artículo 15 Bis de la Ley de Sanidad Animal, en el sentido que dota a la secretaría parta emitir los nombres de las sustancias que se consideran como dañinas para la salud humana.

La iniciativa de mérito busca de esta manera facultar a las Secretarías, tanto de Salud como de agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación para no sólo regular los productos y subproductos de origen animal, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por ellos que constituyan un riesgo sanitario; sino para sancionar el uso inadecuado de dichas sustancias, colaborando así con la erradicación de estas prácticas.

La necesidad de detener a quienes utilizan betagonistas como método de engorda de animales de consumo humano, es inminente ya que, como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, la incidencia de casos es muy significativa; tan sólo en el estado de Jalisco, uno de los más afectados por estas prácticas, entre 2003 y 2006 se presentaron 608 casos, cuneado a nivel nacional la incidencia excede los 1 300; lo anterior sólo es una muestra de la importancia que tiene este problema en algunas entidades federativas y nuestra responsabilidad de otorgar a las autoridades las herramientas jurídicas necesarias para impedir las practicas ganaderas a que nos hemos referido.

Por estos motivos las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Salud de la LX Legislatura, coincidimos con el texto de la reforma planteada y con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 63 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 15 BIS Y 64 A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 378 BIS Y 456 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 63 y se adicionan los artículos 15 Bis y 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. La Secretaría podrá emitir, a través de disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación los nombres de las sustancias que impliquen un riesgo zoosanitario, referidas en el artículo 63 de esta Ley, sin que la falta de dicha publicación sea motivo para no perseguir a los probables responsables de las conductas delictivas previstas en dicho artículo.

Artículo 63. Al que produzca; manufacture; fabrique; elabore; prepare; acondicione; transporte; trafique; venda; compre; adquiera o enajene; introduzca o extraiga del país; suministre o utilice sustancias que impliquen un riesgo zoosanitario o sustancias que por su naturaleza o desvío de su uso originario ponen en riesgo la salud humana, para ser usadas en alimentos destinados al consumo por animales para el abasto, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa.

Artículo 64. Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto, alguna sustancia o alimento de los que hace alusión el artículo 63 de esta Ley será sancionado con tres a siete años de prisión y trescientos a mil días multa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 378 Bis y 456 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 378 Bis. La Secretaría podrá emitir, a través de disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de las sustancias que por su naturaleza o desvío de su uso originario pongan en riesgo la salud humana, sin que la falta de dicha publicación sea motivo para no perseguir a los probables responsables de las conductas delictivas previstas en el artículo 456 Bis de esta Ley.

Artículo 456 Bis. Será sancionado con una pena de cuatro a diez años de prisión y con cuatrocientos a mil días multa al que con fines de lucro produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, trafique, venda, compre o adquiera, enajene, suministre, introduzca o extraiga del país, administre, distribuya, almacene o posea animales destinados al consumo humano a los que se les hayan administrado las sustancias a las que se refiere el artículo 378 Bis de esta Ley, o productos o subproductos de los mismos, destinados al consumo humano que contengan dichas sustancias.

TRANSITORIOS.

Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones respectivas.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones respectivas.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

(11)

Dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad, presentada por el Diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 12 de Diciembre de 2006, el Diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de ésta LX Legislatura la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO.

En su exposición d emotivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por el incremento de enfermedades no transmisibles debido a la adopción de conductas no saludables, como el sedentarismo, la mala nutrición y el consumo de productos nocivos para la salud como el alcohol y tabaco.

En relación con lo anterior, señala que según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2005-2006 indican que más de 9 por ciento de los adultos en México son diabéticos y que la mortalidad por esta causa crece a un ritmo anual de 3 por ciento.

Afirma que las claves en el combate a la diabetes son la prevención, el diagnóstico oportuno y el apego al tratamiento. Sin embargo, a pesar de tener bien identificados los factores de riesgo asociados a la diabetes, el padecimiento de esta enfermedad sigue creciendo y las cifras de diagnóstico oportuno no han mejorado.

Así mismo señala que la obesidad se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, y el cáncer de mama, entre otras.

Debido a lo anterior asevera que Considerando el alto costo que representa para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, así como de la diabetes y las enfermedades cardiacas, y del consumo de alcohol, como las lesiones, es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir estos factores de riesgo en la población mexicana.

Debido a lo anterior, propone reformar los artículos 3, 17, 215, 218, 301, 307 y 308 Bis de la Ley General de Salud; así como adicionar los artículos 166 Bis 1, 166 Bis 2, 216 BIS, 309 Ter, 312 Bis y 312 Ter, del mismo ordenamiento con la finalidad de combatir el incremento de la obesidad.

III. CONSIDERACIONES.

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se hay convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a las que a su vez da origen, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

En este entendido, es importante señalar que la iniciativa a pesar de tener un motivo con el coincidimos, contiene muchas deficiencias que señalaremos a continuación.

En primer término, la propuesta del diputado Aguilar, pretende adicionar una fracción XXXIII Bis al artículo 3° de la Ley, para considerar como materia de salubridad general un programa contra el sobrepeso y al obesidad; lo anterior es a todas luces innecesario ya que el texto de la Ley vigente señala en la fracción XIV del mismo artículo 3° que se considera materia de salubridad general la orientación y vigilancia en materia de nutrición; del mismo modo se infiere que las demás enfermedades quedan comprendidas en lo establecido por la fracción XVIII, del mismo artículo, referente a la prevención y control de enfermedades no transmisibles.

En lo que se refiere a la adición de una fracción I Bis al artículo 17 en la que se pretende atribuir al Consejo de Salubridad General la facultad de "dictar medidas contra el sobrepeso y la obesidad, así como prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición" se demuestra que por muy buenas intenciones que tenga la iniciativa, carece de elementos científicos para su redacción ya que incurre en una redacción sumamente vaga y carente de información respecto al problema de la obesidad, ya que este es un fenómeno multifactorial que no solo depende de la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen; en la obesidad influyen factores genéticos, fisiológicos metabólicos, celulares moleculares, sociales e inclusive culturales. La obesidad no sólo depende de los alimentos que se consumen sino de cómo y cuanta energía se gasta; razón por la cual consideramos improcedente pretender que el consejo de Salubridad General se convierta en el responsable de la cantidad y calidad de los alimentos que consume cada mexicano.

Por otra parte dicha adición va en contra de lo que establece el artículo 115 de la Ley vigente en el que se establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad; normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas; recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo; y otras acciones en materia de nutrición; debido a lo cual consideramos completamente innecesaria la adición propuesta.

En relación con la propuesta de adición de un artículo 166 Bis, en el que se señala la obligatoriedad de la coordinación entre las Secretarías de Salud de los estados y el Consejo de Salubridad General, resulta del todo innecesaria ya que el articulo 114 de la Ley Vigente en su párrafo segundo señala que "La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado." Debido a lo anterior consideramos improcedente la adición referida.

En lo referente a la adición de un artículo 166 Bis 1, es innecesaria, toda vez que el artículo 115 de la Ley vigente, estipula en su fracción V que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población, por lo que la propuesta resulta redundante y por lo tanto innecesaria.

En lo que respecta a la propuesta de adición de un artículo 166 Bis 2, en el que una vez más se señala la obligatoriedad de la Secretaría de Salud Federal para celebrar acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas para coordinar acciones en contra del sobrepeso y la obesidad, es evidente como ya lo hemos mencionado que la materia esta debidamente regulada en el texto vigente de la Ley, como lo establece el artículo 13 en la fracción I del apartado B que señala que en materia de orientación y vigilancia de la nutrición, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otra parte los citados artículos 114 y 115, también señalan aspectos y condiciones para la coordinación entre autoridades federales y estatales, por lo cual la propuesta resulta improcedente.

Respecto a la propuesta de adicionar una fracción VI al artículo 215, en la que se incluye una definición de alimentos de calidad nutricional inadecuada: Son los alimentos que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, de conformidad con la relación que para tal efecto establezca y difunda la Secretaría de Salud, garantizando que el consumo de esos productos, no provoquen sobrepeso u obesidad.

La definición propuesta en la iniciativa difiere de la definición que establece el artículo 215 en su fracción I y que a la letra dice:

"I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;"

Derivado de lo anterior se infiere que no podría considerarse alimento a algún producto que no proporcione los elementos mencionados.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que la redacción propuesta incurre en vaguedad y en una evidente falta de técnica legislativa al señalar que la se debe garantizar que el consumo de los productos señalados no provoquen sobrepeso u obesidad, lo cual es un absurdo ya que sabemos que lo que provoca la obesidad no sólo es la calidad, sino la cantidad de alimentos que se consumen, aunado a una serie de factores que hemos mencionado con anterioridad. Debido a todo esto consideramos improcedente la propuesta.

En lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo 216 Bis en el que se reiteran los supuestos señalados en la propuesta de modificación del artículo 215, atribuyendo a la Secretaría de Salud la facultad de decidir que alimentos tienen una "calidad nutricional inadecuada". Lo anterior es imposible de realizarse debido a lo absurdo e incorrecto de la definición que se pretende incorporar a la ley y de la cual ya hemos hablado.

Aunado a lo anterior, el artículo en comento también pretende incluir en los envases y empaques de los llamados "alimentos de calidad nutricional inadecuada" tres leyendas:

"I. El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud"

La evidencia científica ha demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural, o procesado, puede ser nocivo para la salud; basados en dicho argumento la leyenda se debería incluir en todos los alimentos; acción que resulta, por decir lo menos, absurda.

"II. Este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad"

El texto propuesto, se contradice con la propia iniciativa ya que la misma hace mención en el artículo 215 que la Secretaría de Salud se asegurará de que los productos de "calidad nutricional inadecuada" no provoquen sobrepeso u obesidad; lo que quiere decir que si la Secretaría de Salud ya se ha asegurado de ello, la inclusión de la leyenda es innecesaria; dando una vez muestra de las imprecisiones y contradicciones que contiene toda la iniciativa. Por otra parte, y como ya lo hemos referido, no existen alimentos que por sí mismos ocasiones sobrepeso u obesidad.

"III. El contenido de este producto carece de valor nutricional adecuado y su consumo puede ocasionar sobrepeso y obesidad"

Nuevamente la propuesta demuestra los errores técnicos a los que nos hemos referido con anterioridad y que son evidentes a lo largo de la misma, sobre todo en lo que respecta al concepto de alimentos de calidad nutricional inadecuada y la equivocada percepción de señalar a un alimento en específico como la causa directa de la obesidad.

Así mismo el referido artículo 216 bis, pretende regular características de tamaño y ubicación de las mencionadas leyendas, situación poco pertinente ya que lo anterior es materia reglamentaria y no propiamente legislativa.

Aunado a lo anterior cabe señalar que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, establece lo siguiente:

Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente:

I…

II. La declaración de ingredientes;

III…

IV. …

V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;

VI. El aporte nutrimental;

VII a XI. …

En este orden de ideas el artículo 163 del citado ordenamiento señala que "Las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición deberán incluir la información y las leyendas precautorias que se establezcan en las normas correspondientes."

Es importante señalar que las disposiciones contempladas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo a las establecidas internacionalmente.

Respecto a la propuesta de reforma del artículo 218 en la que se pretende establecer leyendas precautorias adicionales a las que ya estipula el texto vigente, eliminando además la facultad de la Secretaría de Salud para llevar a cabo acuerdos encaminados a incorporar otras leyendas, así como las disposiciones para su aplicación; se considera inadecuada por lo expuesto con anterioridad.

En la propuesta se busca adicionar el artículo 308 Bis, mediante el cual se homologan las disposiciones en materia de publicidad de bebidas alcohólicas y las del tabaco. Lo anterior se considera improcedente toda vez que la propia ley, ya establece disposiciones específicas para las bebidas alcohólicas; aunado a lo anterior cabe señalar que tanto la propuesta de adición del artículo 308 Bis, como el 309 Ter, carecen de una redacción adecuada en términos de técnica legislativa, lo cual, mezclando disposiciones reglamentarias en el texto de la Ley.

Referente a la propuesta de adición de un artículo 312 Bis en el que se pretende imponer requerimientos equiparables a los que se aplican para el tabaco y las bebidas alcohólicas a los llamados "alimentos de calidad nutricional inadecuada"; cabe señalar que la adición es improcedente toda vez que, como lo hemos referido con anterioridad, no existen alimentos que por sí mismos originen obesidad, menos aún los que por su simple consumo representen un riesgo comparable al del tabaco, o el alcohol.

Además es importante hacer mención que el artículo 307 de la ley vigente regula suficientemente la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, y que a la letra dice:

"Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada."

Derivado de lo anterior se infiere que la propuesta es innecesaria, al igual que la propuesta de adición de un artículo 312 Ter que adolece de las mismas deficiencias que hemos referido con antelación.

A pesar de que comprendemos la preocupación del promovente, por el incremento de la obesidad en nuestro país, consideramos que no es mediante reformas vagas, imprecisas y contradictorias como se puede combatir un problema multifactorial como es el que nos ocupa, ni tampoco es responsabilizando al Estado de las conductas alimentarias de los particulares la forma en la que podremos detener esta problemática.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad, presentada por el Diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de Diciembre de 2006.
 

(12)

Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 para evitar desabasto en medicamentos antirretrovirales.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, presentada por la Diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 6 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA.

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2007, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO.

La Diputada promovente afirma que la celebración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, nos pone frente a nuevos retos que permitan superar el avance de esta enfermedad, incrementando la calidad de la atención, reforzando las acciones preventivas e impulsando las acciones contra el estigma y la discriminación.

Agrega que la salud es importante para construir una vida plena; implica gozar de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social. Por ello, la Constitución Política Mexicana reconoce en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud y que para alcanzar la salud, las medidas preventivas son herramienta esencial en el combate de muchas de las enfermedades que aquejan a las y los mexicanos; tal es el caso del VIH/sida.

Además agrega que los medicamentos antirretrovirales siguen siendo la opción más sólida para el tratamiento de personas que viven con sida. Sin embargo, el desabasto de esos fármacos en las instituciones del sector salud (principalmente IMSS e ISSSTE) ha llegado a ser una constante que pone en riesgo la vida de las personas al volverlas más resistentes a dichos antirretrovirales.

Finalmente asegura que la federación ha dejado de destinar recursos para la compra de medicamentos antirretrovirales para aproximadamente 3 mil 800 infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Si continúa esta política de parte del gobierno, para fines de marzo de 2007 podría haber desabasto de tratamientos, provocando la reducción de la calidad de vida en los pacientes, llevándolos irremediablemente a una muerte prematura.

III. CONSIDERACIONES.

La salud constituye un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar social y del desarrollo humano. Por lo tanto, la salud es un bien social, que el Estado debe garantizar para toda la sociedad, con criterios de equidad y universalidad. Éste tiene también la obligación de respetar y proteger los derechos humanos que en el caso de VIH- SIDA, se vinculan al derecho del disfrute del más alto nivel de salud.

De acuerdo con la tipología propuesta por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/SIDA, México se clasifica como un país con una epidemia de SIDA concentrada, la cual se caracteriza por una prevalencia de infección por VIH que se ha difundido rápidamente.

Esta Comisión coincide plenamente en que es necesario dotar de medicamentos y de la atención que se requiera a todas las personas que padecen VIH-SIDA; sin embargo la prevención es también una de las acciones ineludibles, ya que buenas campañas de prevención pueden representar la disminución de los casos de contagios al año.

Sin embargo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece reglas para la aprobación del presupuesto, con el fin de dar certidumbre jurídica y económica al proceso presupuestario.

La Ley establece en su artículo 18 que a toda propuesta de aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

De igual forma, el artículo 42, fracción VIII, incisos b y c de la Ley en comento señala que en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán que cuando se proponga un proyecto deberán señalar las estimaciones de las fuentes de ingresos sustentadas en análisis técnicos y el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos.

Finalmente el artículo 19 de la misma Ley, establece las excepciones por las que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que una vez terminado el proceso legislativo de revisión, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, la proposición es extemporánea y por lo tanto queda sin efecto.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, presentada por la Diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 6 de febrero de 2007.