Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2221-I, martes 27 de marzo de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

Para una democracia moderna, suena ilógico que se permitan las campañas hasta tres días antes de las elecciones y que no se permita la difusión de encuestas o sondeos de opinión en el mismo periodo. Por esa razón se propone homologar el cierre del periodo para difundir los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos con el cierre de campañas.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma del artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 190

1. Las campañas electorales…
2. El día de la jornada electoral…
3. Quien solicite u ordene…

4. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a los que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

5. Las personas físicas o morales…
6. El Instituto, a petición de…

Transitorio

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA

La suscrita, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 38 inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma y adición al artículo 41 constitucional, y al artículo 38 inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pretende elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a participar con equidad e igualdad de oportunidades en la vida política del país. Busca, que los partidos políticos garanticen a través de la postulación de sus candidaturas para presidencias municipales, regidores y síndicos una participación mayor de mujeres a estos puestos de elección popular. Su propósito es equilibrar la representatividad y participación de ambos géneros a nivel municipal.

Las mujeres mexicanas han ido ganando espacios de toma de decisiones y cargos de representación popular, pero lo que llama la atención es lo que sucede en el entorno local y los gobiernos municipales, en cuanto a la persistencia de dificultades para acceder a dichos espacios.

El municipio es la organización político-administrativa que se encuentra más próxima y visible a la ciudadanía. Por ello la importancia de fortalecer la participación de las mujeres en el ámbito municipal.

Varios países de América Latina no han sido ajenos a esta problemática y en la mayoría de ellos, siguiendo el modelo europeo, especialmente de España, han adecuado sus legislaciones y han dictado e implantado planes de igualdad de oportunidades con diversos contenidos y alcances.

México, en relación a la representación femenina a nivel municipal, ocupa el último lugar en América Latina y muestra un estancamiento y un grave problema del proceso de la alternancia, al contar con una mínima representación de mujeres que desempeñan cargos de elección popular en estos niveles.

Los municipios como gobierno local se encuentran ante un prolongado y difícil proceso de transición y su gestión exige diseños y arreglos institucionales adecuados a las nuevas competencias y retos.

Actualmente existen 2 mil 438 municipios en el territorio nacional, de los cuales sólo 88 son representados por mujeres, lo que corresponde al 3.6 por ciento del total de los municipios del país. Esta misma proporción se presenta desde hace dos décadas y nunca ha llegado ni superado el 4 por ciento.1

Para el año 2003, tan sólo el 6.8% de los puestos de síndicos y el 15.9% de los regidores, estaban representados por mujeres. Lo que muestra desigualdad de género en la representación y dirección de los ayuntamientos.

Presencia femenina en los Gobiernos Municipales

Marzo 2002

Cargo Porcentaje de mujeres
Presidencias municipales 3.6 por ciento
Síndicos 6.8 por ciento
Regidores 15.9 por ciento

Fuente: Centro Nacional de Desarrollo Municipal. Secretaría de Gobernación

En febrero de 2004, en 13 de los 31 estados no había ni una presidenta municipal, lo que representaba el 41.9 por ciento del total. En 18 estados existían 86 presidentas municipales, sobresaliendo los casos de Veracruz (con 15), Yucatán y Oaxaca (con 11 cada uno) y el estado de México (con 10). En una situación intermedia estaban Jalisco (seis) e Hidalgo (cuatro), en tanto que San Luis Potosí, Sinaloa, Nuevo León y Puebla contaban con tres presidentas municipales y Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango y Guerrero tenían sólo dos; Nayarit y Querétaro contaban con una. Esto nos habla de la situación de aislamiento y marginalidad en la mayor parte de los estados.

México

Municipios gobernados por mujeres, por entidad federativa

Marzo 2004

Estado         Número de municipios
Veracruz           15
Yucatán            11
Oaxaca             11
México             10
Jalisco                6
Hidalgo              5
Michoacán         4
San Luis Potosí  3
Sinaloa              3
Nuevo León      3
Puebla               3
Campeche         2
Chiapas             2
Chihuahua         2
Durango            2
Guerrero           2
Nayarit              1
Querétaro          1

Total               86

Fuente: http://www.e-local.gob.mx/ELOCAL_Mujeres_en_Gobiernos_Locales_Marzo

En lo que se refiere a la inclusión femenina como funcionarias gubernamentales, los espacios de las áreas de la administración municipal ocupados por mujeres son todavía escasos y concentrados en ciertas áreas, consideradas propias de su condición.

Para el 2004, la mayor proporción de mujeres se encontraba como responsables del área de Participación Social (29 por ciento) y de la Unidad de Personal (23 por ciento). Las mujeres representaban 17 por ciento en el cargo de la tesorería municipal, 15 por ciento de los secretarios, 13 por ciento de los contralores, 12 por ciento de los responsables de la Unidad de Evaluación y 11 por ciento de quienes se desempeñaban en el cargo de oficial mayor.2

Además las mujeres participan en la vida social y política como gestoras de servicios y satisfacción de las necesidades de sus familias y de su comunidad, constituyendo importantes bases sociales de diversos movimientos como el sindical, el campesino, el indígena o el urbano-popular, así como en movimientos político-electorales, en la defensa del respeto al voto y de los derechos humanos. Sin embargo sigue siendo un problema el poder acceder a los cargos públicos y a los espacios de toma de decisiones.

En relación a la incorporación de la equidad de género en la gestión municipal también se ha visto limitada a sólo algunos estados con resultados muy pobres, por las resistencias primitivas contra los derechos políticos de las mujeres que ahí se encuentran. El término género es de los más recientes y nuevos que están adoptando los gobiernos locales y municipales, y ha sido controvertido porque acostumbran concebir a las mujeres como madres, esposas, amas de casa, beneficiarias pasivas, grupos vulnerables y clientelas electorales, sin tomar en cuenta que la participación femenina ha enriquecido las competencias de los municipios.

Además no ha sido tomada en cuenta la perspectiva de género como una herramienta metodológica conceptual que ayuda a identificar y analizar las condiciones y posiciones sociales diferenciadas de mujeres y hombres.

Para lograrlo, se requiere de incorporar procesos incluyentes participativos individuales y colectivos; construir alianzas, promover y fortalecer la formación de redes sociales, generar sistemas de información diferenciados para el análisis de género; mejorar y generar los sistemas de evaluación de la gestión y transparencia, utilizando instrumentos de rendición de cuentas que permitan mostrar las decisiones y acciones de equidad de género.

Por lo anterior, podemos decir que en estos ámbitos públicos la representación de las mujeres ha sido prácticamente nula. Formar parte del ayuntamiento o del grupo de funcionarios de la administración municipal sigue siendo entonces un fenómeno inusual y marginal en la mayoría de las áreas, y el acceso a los espacios de toma de decisiones dentro de los gobiernos municipales constituye todavía un gran reto para la igualdad de oportunidades.

Tampoco en los contenidos de las políticas llevadas adelante por los gobiernos locales se ha reflejado la problemática de las mujeres, que han quedado excluidas no sólo de instancias de decisión, sino que en muchos casos ni siquiera se han alcanzado dichas políticas públicas.

Es así que paulatinamente tenemos que implantar distintas medidas para revertir estas situaciones, desde acciones positivas concretas (cupo femenino en diversas instancias) hasta planes de igualdad de oportunidades, como herramientas para aumentar la participación de las mujeres en las instancias de gobierno.

La marginación y la discriminación de cualquier tipo, pero particularmente la exclusión de la mujer en los procesos e instancias en los que se toman las decisiones políticas, atentan contra la democracia y lesionan sus valores más elementales como la igualdad y justicia social.

Dos encuestas de opinión realizadas en América Latina, una hecha en el año 2000 por la empresa Gallup a petición del Banco Interamericano de Desarrollo, en la que se encuestó a 2000 latinoamericanos de 5 ciudades importantes y otra, realizada en los Estados Unidos, sugieren que la actitud de la ciudadanía es menos un obstáculo para que las mujeres alcancen cargos políticos al estar dispuestos a votar por mujeres capacitadas. Otros estudios realizados, han concluido que las barreras que impiden que las mujeres accedan al poder no se encuentran en el electorado sino más bien en los partidos políticos y en las estructuras institucionales.

Con base en lo anterior, podemos afirmar que la opinión pública favorece a las mujeres pero aún así son postuladas por sus partidos en menor proporción.

Por ello, con la adición de un tercer párrafo al artículo 41 de la Constitución, se busca establecer la obligación que tienen los partidos políticos de promover y garantizar conforme a la ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de las postulaciones que realicen para puestos de elección popular, incluyendo los municipales.

La Carta Magna en su artículo 4o. establece la igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo con respecto a la representación y participación política, éstas se han visto relegadas a su mínima expresión.

Las mujeres significan más del 50 por ciento de la población y del electorado, por eso para construir una ciudadanía plena en regímenes democráticos como el nuestro, es necesario incluirlas en todos los procesos de cambio, como actoras significativas de la transición y no como ciudadanas de segunda subrepresentadas.

Una de las estrategias para superar la subrepresentación política femenina es el establecimiento de acciones afirmativas, que tienen por objeto compensar a quienes han estado por largo tiempo en condiciones de desventaja.

Conforme a lo anterior, las acciones positivas o afirmativas propuestas tienen como objetivo compensar dichas desventajas. En este sentido la iniciativa, también propone reformar el inciso s) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de que los partidos políticos garanticen la participación de las mujeres en puestos de elección popular a nivel municipal, en donde en ningún caso se incluyan más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Las cuotas electorales por razón de género son una especie dentro del concepto más amplio de las acciones afirmativas y su objetivo es asegurar un mínimo de representación para el género femenino.3

El establecer cuotas de representación para los partidos significa un mínimo de presencia organizada y de acción por parte de las mujeres militantes y un cambio de actitud de las cúpulas dirigentes.

Además no hay que olvidar que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de que las leyes electorales promuevan la equidad entre los sexos, al considerar válidas las cuotas de género tanto para diputaciones plurinominales como para regidurías municipales.

"Las cuotas son necesarias y se justifican, aunque sea temporalmente, si con ellas se logra el objetivo final que borre las diferencias ya que de lo que se trata es que al final podamos construir una sociedad más igualitaria en la que la pertenencia a la categoría de los hombres o mujeres sea irrelevante para el reparto de los papeles públicos y privados."4 Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 38, inciso s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I

De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 41.

Los partidos políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados y senadores, como para las de presidentes municipales, regidores y síndicos.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo Cuarto

De las obligaciones

Artículo 38. Son obligaciones de los partidos nacionales:

s) Garantizar la participación de las mujeres en puestos de elección popular tanto de las candidaturas a diputados y senadores, como las de presidentes municipales, regidores y síndicos, en donde en ningún caso se incluirán más del setenta por ciento de candidaturas propietarios de un mismo género. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Massolo Alejandra, de la Red Mujer y Hábitat en América Latina. "Seminario Internacional Acuerdos Básicos para la Consolidación Democrática". 31de mayo de 2006.
2 Barrera Bassols, Dalia y Massolo, Alejandra. "Guía para la Equidad de Género en el Municipio". Indesol y Grupo Interdisciplinario Sobre Mujer, Trabajo y Pobreza. México, 2004.
3 Carbonell, Miguel. "La Reforma al Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Cuotas Electorales de Género" Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. http:/www.jurídicas.unam.mx
4 Ruíz Miguel, Alfonso. "Paridad Electoral y Cuotas Femeninas" Claves de la Razón Práctica. No. 94, julio-agosto 1999-p. 48-53.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de dos mil siete.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 373 Y 377 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN DE DIOS CASTRO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Juan de Dios Castro Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La elaboración de leyes, esencia de la actividad legislativa debe fundamentarse en la realidad social del país y debe, sobre todo, responder a las necesidades y problemáticas que se presentan en la convivencia social cotidiana a efectos de mejorar las condiciones de los ciudadanos y proporcionar con ello un andamiaje jurídico que garantice la tutela irrestricta de sus derechos.

Segundo. El trabajo como actividad humana primigenia dignifica al hombre como persona humana y garantiza el sustento no sólo de la célula social básica que es la familia, sino que enriquece el tejido social de las naciones, además de ser el principal motor económico de cualquier sociedad, convirtiéndose por ello en una de las principales actividades humanas y sociales reguladas y tuteladas por el Estado.

Tercero. Conforme al artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos son asociaciones de trabajadores o de patrones, que se constituyen para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, definición cuya génesis la podemos encontrar en el mandamiento constitucional del artículo 123 en su fracción XVI, que aduce que tanto los obreros como los empresarios cuentan con el derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, mediante la formación de sindicatos o asociaciones profesionales.

Cuarto. La ley reglamentaria del 123 constitucional, proporciona el marco jurídico mediante el cual se establecen las condiciones de las relaciones laborales, incluyendo la existencia, normatividad, derechos, obligaciones y demás disposiciones legales a las que se sujetan los sindicatos, los cuales tienen como finalidad esencial, la defensa de los intereses de sus agremiados, por lo que llama poderosamente la atención, que en la Ley Federal del Trabajo, si bien existen diversos ordenamientos respecto a los derechos y obligaciones de los sindicatos, no existe norma jurídica en dicha ley, que hable de los derechos de los trabajadores sindicalizados propiamente.

Quinto. La transparencia y rendición de cuentas, son aspectos importantes y han tenido un auge positivo en estos últimos años en la vida pública y política de nuestro país, sin embargo, solamente se han dimensionado en el ámbito gubernamental como obligación del ciudadano de tener información sobre las acciones de su gobierno y la obligación de éste de proporcionarla.

Sexto. Es de todos conocido el hecho de que, en muchas ocasiones los sindicatos no se conducen con transparencia frente a sus agremiados, lo que ha provocado lamentablemente, casos serios de posible corrupción y enriquecimientos ilícito de líderes sindicales, que por costumbre no se sienten plenamente obligados a informar con transparencia sobre el origen y destino de los recursos económicos que manejan, siendo estos, la mayor de las veces, cuotas que los mismos trabajadores aportan a la asociación y que manejan las directivas.

Séptimo. Que si bien es cierto, que la autonomía sindical tiene como propósito que las personas morales llamados sindicatos se conduzcan con libertad y ejerzan sus funciones y derechos sin injerencia de ninguna influencia externa que pueda dañar los intereses de sus representados, también es cierto que al obligar a las directivas a proporcionar información sobre el origen y destino de los recursos financieros a sus agremiados, no violamos el referido concepto de autonomía, ya que el articulo 373 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las directivas a "...rendir a la asamblea cada seis meses por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical...". Obligación que no es suficiente para los agremiados que por cualquier circunstancia no participen en dichas asambleas o que requieran solicitudes diferentes a las semestrales que estipula el ordenamiento de referencia, además de que la obligación de dicho artículo, es con sus propios agremiados y no con ninguna entidad o autoridad externa a la asociación sindical.

Octavo. Una de las ventajas de la democracia participativa según la teoría política, es que promueve el sentido de pertenencia y de responsabilidad social de quien la ejerce y las asociaciones llamadas sindicatos, deben de regirse por principios no sólo democráticos sino de honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio de este documento, comparezco ante esta soberanía para presentar

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses por los menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, además de proporcionar en cualquier tiempo y a petición de cualquiera de sus afiliados, información sobre el origen y destino de dicho patrimonio, en cualquier tiempo y periodo de ejercicio. Esta obligación no es dispensable.

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I. ...

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros, y

IV. Informar a petición de cualquiera de sus agremiados, sobre el origen y destino del patrimonio sindical que maneja, independientemente de la presentación de cuentas a la que hace referencia la fracción XIII del artículo 371 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2007.

Diputado Juan de Dios Castro Muñoz. (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar los artículos 35, 36, 39, 40, 71, 73, 74, 115, 116, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la participación ciudadana a través de figuras de "plebiscito", "referéndum", "iniciativa popular" y "revocación del encargo", con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reafirmar y robustecer los principios del proceso electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, dado el lamentable resultado del proceso electoral del 2 de julio de 2006, en el que millones de mexicanos vimos con impotencia el descrédito de una institución que hasta ese momento había sostenido la legitimidad y credibilidad en la democracia.

Esto es, fuimos observadores de un proceso electoral plagado de irregularidades que hizo reflexionar en lo que había que cambiar para garantizar la posibilidad, entre otras muchas cosas, de las y los mexicanos de ser escuchados y atendidos en nuestros legítimos reclamos.

En tal sentido, considero importante que retomemos el significado de la palabra democracia, entendiendo por tal un "conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados".

La libertad de nuestro país debe considerar la libertad política que se refiere a elecciones limpias, sufragio universal, respeto del voto, división de poderes y autoridades electorales independientes, entre otras. Entendiendo así la libertad política, se desprende la necesidad de agregar a la palabra democracia el adjetivo de "participativa".

Como legisladora de un partido de izquierda, entiendo que no podemos pensar en construir sin primero conocer qué existió antes y por qué fracasó; y, segundo, tampoco es propio quedarnos viviendo del pasado: hay que pensar hacia adelante y construir con cimientos firmes y sólidos. En la cabalidad de que en esta construcción no hay lugar para espectadores, todos somos afectados o beneficiados de las decisiones que se toman en nuestro país; por tanto, debemos gozar del derecho y de la obligación de ser partícipes en la toma de éstas.

"Democracia participativa" es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer influencia directa en las decisiones públicas.

Todos los afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión. Considero que se debe hacer énfasis en dar voz a los individuos y a las comunidades cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa. Esta iniciativa es parte del proceso de transformación que apunta a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, formación desde la educación básica en las formas de participación y un programa federal permanente cuya finalidad sea generar una cultura de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el consiguiente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora en la calidad de vida de los mexicanos.

Resultan entonces urgentes la aplicación y regulación en nuestro marco normativo de las siguientes figuras: "referéndum", "plebiscito", "revocación del encargo" e "iniciativa popular". Como representaciones de la participación ciudadana y –en tal sentido– de la aplicación de la democracia participativa. Toda vez, que el actual sistema democrático en que vivimos no da ya respuesta a las necesidades de millones de mexicanos, que merecen se escuche su voz y reclamo ante medidas que laceran gravemente su forma de vida.

Se requiere establecer de manera clara y precisa el derecho de las y los mexicanos a ser partícipes en la toma de las decisiones fundamentales de nuestro país. Asimismo, resulta urgente contar con la posibilidad de revocar del encargo a funcionarios públicos que no se conduzcan conforme lo requieran las necesidades de las y los mexicanos, es decir, que incumplan sus compromisos o, en su caso, las obligaciones que les confiere la ley.

Entendiendo que la participación no debe limitarse a que las autoridades y los organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la formulación de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras; y siendo que, además, es indispensable proporcionar a los ciudadanos los medios para encauzar una acción política, social o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio, es un deber impostergable de las y los diputados de esta honorable Cámara dar respuesta a un reclamo popular que dé certeza a la cumplimentación de los principios rectores de la materia electoral, por lo que, como representante de un partido de izquierda que privilegia el interés público por sobre el privado, me permito someter a esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan una fracción VI al artículo 35, una fracción IV al artículo 71, una fracción XXXI al artículo 73, una fracción IX al artículo 74, una fracción VIII al artículo 116, un inciso p) al artículo 122 en su base primera, fracción V, pasando el actual inciso o) a ser inciso p), y un segundo párrafo al artículo 135; se reforman la fracción III del artículo 36, el artículo 39, la fracción XXX del articulo 73, la fracción VIII del artículo 74, y el inciso o) del artículo 122, en su base primera, fracción V; se reforma y adiciona el artículo 40; y se modifican el párrafo segundo del artículo 71, y los párrafos primero y segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 35.

1.

I. a V. …

VI. Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, así como presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión en los términos que se establezcan en la ley.

Artículo 36. I. y II. …

III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley;

IV. y V. …

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y de revocar del encargo a los titulares de los órganos del poder público cuando incumplan los compromisos y obligaciones que la ley establezca o, en su caso, los adquiridos con la ciudadanía.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república de democracia representativa y participativa, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

La democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo.

El Instituto Federal Electoral será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las convocatorias, siendo su obligación comunicar los resultados a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus tres niveles de gobierno, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y de organizar los procedimientos de democracia participativa en los siguientes términos:

I. El referéndum se realizará de conformidad con lo siguiente:

Será obligatorio tratándose de

a) Las garantías individuales;
b) Los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos;

c) La soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la federación y el territorio nacional;
d) La división de poderes; y

e) El proceso de reforma constitucional.

En todos los demás casos, sean concernientes a la Constitución o a las leyes federales, será facultativo.

II. A través del plebiscito se podrá consultar a los electores para que se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación.

III. El resultado de los procesos de referéndum, plebiscito y revocación del encargo será obligatorio para gobernantes y gobernados.

IV. El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo serán establecidos en la ley reglamentaria correspondiente.

Artículo 71. … I. a III. …

IV. A los ciudadanos, a través de iniciativas en los términos establecidos en la ley.

Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, o por los diputados de los mismos pasarán a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 73. …

I. a XXIX-M. …

XXX. Para expedir leyes reglamentarias en materia de democracia participativa.

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74. … I. a VII. …

VIII. Convocar a referéndum, plebiscito o revocación del encargo, salvo en los casos de designación de presidente de la república con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus Cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias.

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, de democracia representativa, participativa y popular.

La democracia participativa la ejercerán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito, revocación del encargo e iniciativa popular, tanto en el ámbito estatal como en el municipal.

Artículo 116. …

I. a VII. …

VIII. El congreso de cada entidad federativa fijará los principios y mecanismos para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos fundamentales, mediante las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación del encargo, en los términos que los mismos establezcan.

Artículo 122. …

A. a C. …

Base Primera. …

I. a IV. …

V. …

a) a ñ) …

o) Expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito, revocación del encargo e iniciativa popular; y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Artículo 135. …

Tratándose de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá además que sea aprobada mediante referéndum.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera y adiciona el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La administración de los fenómenos fronterizos ha determinado una diversidad de definiciones y extensiones territoriales, contenidas en acuerdos binacionales y programas de desarrollo. Así, por ejemplo, el Convenio para la Protección y el Mejoramiento del Medio Ambiente en la Región Fronteriza entre Estados Unidos y México (Convenio de La Paz) definió la región fronteriza como el área que se extiende 100 kilómetros hacia el norte y 100 hacia el sur de la frontera entre ambos países. El programa Frontera XXI, cuyo objetivo es fomentar un medio ambiente limpio, proteger los recursos naturales y promover el desarrollo sustentable en la región fronteriza, sigue ese mismo criterio. A su vez, el Banco de Desarrollo de América del Norte (Nadbank) considera un total de 210 kilómetros como franja fronteriza binacional (105 kilómetros hacia el norte y hacia el sur).

El concepto de "franja fronteriza" es de origen aduanero y corresponde a una extensión territorial comprendida entre una línea fronteriza y otra imaginaria, trazada paralelamente a una distancia de 20 kilómetros. El área así definida goza de las reglamentaciones especiales vigentes, referidas sobre todo a franquicias aduanales. La Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos incluye también el concepto de "región fronteriza", que se refiere a aquellas definidas por el Ejecutivo federal a través de un decreto.

A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera adiciona a los 20 kilómetros referidos "todo el territorio de Baja California, Baja California Sur, y de Sonora, el municipio de Cananea y la porción comprendida al norte de la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado de esa línea a 10 kilómetros al oeste, de ese punto en línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 Kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce del río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional".

La tesis que aquí argumentamos para presentar esta iniciativa, se fundamenta en la experiencia que desde diversos ángulos ha llevado a cabo nuestro país, y que se renuevan al tenor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; pero, sobre todo, con el compromiso del desarrollo y aprovechamiento de nuestras regiones que interactúan en el ámbito fronterizo.

Sin duda la Unión Europea es una experiencia exitosa del aprovechamiento de las regiones fronterizas como instrumento de desarrollo y de reducción de las grandes asimetrías. La Unión Europea estableció entre sus mecanismos de política económica el Interreg III (2000-2006), el cual tiene como objetivo el desarrollo de la cooperación transfronteriza; la ayuda a las regiones situadas a lo largo de las fronteras interiores y exteriores de la UE para superar los problemas resultantes de su aislamiento. Para el logro de estos objetivos estableció otro mecanismo, conocido como Acción Comunitaria a favor de las regiones fronterizas –COM (2002) 660 Final.

Una de las experiencias de las más importantes para nuestro país es el programa Frontera 2012, que es un programa de cooperación a diez años, diseñado para proteger el medio ambiente y la salud pública en la zona fronteriza, y que se estructura a partir del Acuerdo de La Paz, del 14 de agosto de1983, firmado por los entonces presidentes Miguel de la Madrid Hurtado y Ronald Reagan, de México y Estados Unidos de América, respectivamente. Este acuerdo establece un convenio entre Estados Unidos de América y México sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza. En su artículo 4 se establece que "para los propósitos de este convenio deberá entenderse que la zona fronteriza es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las Partes".

La región fronteriza México-Estados Unidos, definida en el Acuerdo de La Paz de 1983, es el área dentro de los 100 kilómetros (62.5 millas) a ambos lados de la línea divisoria internacional y se extiende a lo largo de 3 mil 141 kilómetros (1,952 millas) del Golfo de México al Océano Pacífico. La región fronteriza comprende 10 estados (6 mexicanos y 4 de Estados Unidos) y 26 tribus estadounidenses.

Como podemos observar, la definición de franja o región fronteriza responde a visiones de intereses de ambos países, responde a determinados problemas que deben ser resueltas de manera binacional –el asunto ambiental, seguridad, migración y comercio– por lo que nuestras leyes deben adecuarse al nuevo panorama de intereses nacionales y binacionales, que conforman una larga lista de prioridades de desarrollo regional en aquellos estados que comparten una frontera.

La población en la región fronteriza ha crecido rápidamente hasta alcanzar 13 millones de habitantes en el 2005, en comparación con los 6.9 millones existentes en 1980. De 1990 a 2000, la tasa de crecimiento de la población en la región fue de más de dos veces la observada a nivel nacional en ambos países. En el lado mexicano, hay varias comunidades indígenas, como los pápagos, kikapúes, cochimí, cucapá, kiliwa, kumiai, y pai pai, algunas de los cuales comparten amplios lazos familiares y culturales con las tribus estadounidenses.

Existe desde hace dos décadas la cooperación entre los diez estados fronterizos a través de la Conferencia de Gobernadores Fronterizos, estableciendo acuerdos de cooperación en seguridad fronteriza, migración, combate al narcotráfico, modernización de los cruces fronterizos, apertura económica, abasto energético, explotación racional de los recursos, etcétera.

Asimismo, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Cocef) ha recibido recursos del Fondo para la Infraestructura Ambiental Fronteriza y del Programa de Asistencia para el Desarrollo de Proyectos para 22 proyectos, que significan 154.9 millones de dólares, que benefician a una población de 448 mil habitantes de los estados fronterizos mexicanos.

En el caso de mi estado, Coahuila, una región que ha sido participante fundamental en varios programas, es la región conocida como Cinco Manantiales, que comprende cinco municipios: Zaragoza, Morelos, Allende, Villa Unión y Nava. Uno de ellos es el proyecto de alcantarillado y saneamiento y reciclaje de cartón en la región de Cinco Manantiales, Coahuila.

El proyecto global, con un costo de 20 millones 981 mil 800 dólares, incluye una planta industrial de reciclaje de papel y cartón, una planta de tratamiento de aguas residuales, y una contribución en especie para obras públicas como un relleno sanitario o algunas otras obras públicas relacionadas, y se enmarca dentro de las prioridades de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza relacionada con el tratamiento de aguas residuales. Este proyecto es auspiciado por municipios en la región de Cinco Manantiales, la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, y la empresa privada Grupo Solar, SA de CV. Este proyecto se encuadra dentro de los principios de la Cocef, en la categoría de proyectos del sector privado, como una asociación pública-privada.

También se está desarrollando el proyecto de manejo integral de residuos sólidos, el Programa de Mejoras al Sistema de Agua Potable, y otros que están en puerta, por lo que proponemos el apoyo a esta región desde todos los aspectos: fiscal, social y económico, ya que esto representaría fortalecer el desarrollo de esta importante región del país y pudiera ser un modelo de desarrollo que impulse otros en los estados mexicanos fronterizos.

En consecuencia, resulta válido definir la región fronteriza en función de un espacio territorial que comprende las interacciones, contactos y relaciones que ocurren entre ambos lados de la demarcación internacional. Al respecto, Jorge Bustamante ha señalado que la frontera constituye una "región" que abarca el espacio geográfico limitado por la extensión empírica de los procesos de interacción entre personas que viven en ambos lados de la frontera, y la internacionalidad de las interacciones se puede medir tanto por su intensidad como por su extensión en el espacio geográfico.

Por lo anterior descrito, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el ultimo párrafo del artículo 136, así como el artículo 137 Bis 1; y se adiciona una nueva fracción IV del artículo 137 Bis 2, y se renumeran las fracciones restantes, para quedar como sigue:

Artículo 136.

Por región fronteriza se entenderá al territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros; así como aquel que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 137 Bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, y la región Cinco Manantiales del estado de Coahuila, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Artículo 137 Bis 2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I. III. …

IV.- La región Cinco Manantiales del estado de Coahuila, la comprendida entre los siguientes limites: al norte, la línea divisoria internacional, desde Piedras Negras hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del estado de Coahuila de Zaragoza; de este punto, en línea recta, hasta Zaragoza; de este punto, en línea recta, hasta Morelos; de este punto, en línea recta, hasta Allende; de ese punto, en línea recta, hasta Nava; de ese punto, en línea recta, hasta la línea divisoria a 10 kilómetros al este de Piedras Negras, todas poblaciones del estado de Coahuila de Zaragoza.

(Renumerando las fracciones restantes)

V. IX. …

Artículo Segundo. Una adición al último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país; todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo; los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; así como el territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros.

Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año 2007.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, en los términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adiciones de ley, a continuación presento ante esta legislatura, los siguientes considerandos solicitando que el texto completo de la iniciativa que presento, sea inscrito en el Diario de los Debates y sea turnada a las comisiones de la Función Publica, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Publico, de Presupuesto y Cuenta Publica, y de Trabajo y Previsión Social.

Exposición de Motivos

Desde su creación, el INEGI no ha cumplido con los derechos de los empleados eventuales, como son el pago del régimen obligatorio del ISSSTE y las garantías que otorgan las condiciones generales de trabajo, así como las prestaciones relativas a seguridad social; debido a lo cual, desde 1997 se inició una serie de demandas en su contra, porque los trabajadores que ya podrían estar jubilándose no contaban con el reconocimiento de su antigüedad por todos los años laborados en el Instituto. Debido a esta situación y ante la falta de atención de las autoridades del INEGI, la dirigencia Regional Sur decidió en forma solidaria entablar demandas de basificación, lo que ocasionó posteriormente el despido injustificado.

Dichos trabajadores que demandaron basificación fueron despedidos sin considerar que los programas de trabajo continúan vigentes hasta la fecha y que éstos son de carácter sistemático y contínuo. Asimismo, en el periodo mencionado existió una contradicción en el INEGI con la estrategia del gobierno federal para disminuir el gasto corriente, porque al tiempo de despedir trabajadores eleva las percepciones de altos mandos y contrata personal por honorarios.

Así, después de más de seis años de esta lucha laboral, y haberse enfrentado a la represión por parte de las autoridades del Instituto, catalogándolos como subversivos, los trabajadores despedidos injustificadamente, buscan el apoyo solidario para poner fin a este conflicto y así poder integrarse por completo a la vida productiva en beneficio del desarrollo profesional de cada uno de ellos, así como de sus familias, y contribuyendo al progreso del estado y del país.

Ha sido reiterada la posición que esta Cámara de Diputados ha adoptado con respecto a este conflicto laboral entre el INEGI y los miles de trabajadores que injustamente fueron despedidos por el Instituto, y que es la de dar una solución viable al conflicto dentro del marco de la legalidad. Como ejemplo tenemos las diversas proposiciones con punto de acuerdo por parte de los diputados en las anteriores legislaturas, en las cuales esta soberanía aprobó en el año de 2004 la creación de plazas de base para más de 2,300 trabajadores cesados injustificadamente, punto de acuerdo aprobado por los legisladores de todas las fracciones parlamentarias sin que hasta el día de hoy se haya respetado dicho acuerdo.

Los derechos que tienen estos trabajadores son los que regulan las leyes, y que son los que se les reconozca como trabajadores de base en atención a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que dispone que los trabajadores se dividen en dos grupos, de confianza y de base y al no haber demostrado el INEGI que los trabajadores fueran de confianza, entonces les corresponde el derecho a que se les reconozca como de base, tal y como ha establecido el octavo Tribunal Colegiado en materia del trabajo del primer Circuito para el caso de los ex trabajadores de los estados de Chihuahua y Durango en el que se ha condenado al INEGI a reconocer a los trabajadores su categoría de base.

Desde esta tribuna pedimos que el imperio de la ley sea para todos los mexicanos incluidos la clase trabajadora, y no se limite a atender solamente la exigencia de aplicación de la ley por parte de inversionistas, empresarios, gobernantes y grupos de poder.

El derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y la terminación de ésta depende de la voluntad del trabajador y sólo por excepción la terminación depende de la voluntad del patrón de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución que establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad y que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Por lo que al no reconocerlos el INEGI como trabajadores de base está haciendo nugatorio el derecho a la estabilidad en el empleo, violando los principios básicos del derecho del trabajo.

Por otra parte los programas donde esos trabajadores laboraban continúan vigentes y este gobierno año con año ha aportado los recursos suficientes para la continuidad de dichos programas, por lo que la materia de trabajo subsiste y no existe razón alguna para el despido de los trabajadores.

Actualmente han existido reuniones con la Secretaría de Gobernación para buscar la solución al conflicto, esperando que exista oficio político por parte de las autoridades del INEGI y no seguir provocando una crisis en esa institución, sobre todo en días previos a su autonomía y en días previos a un levantamiento censal desfasado y prioritario para el país como es el Censo Agropecuario que de acuerdo a la periodicidad se debió haber levantado en el año 2001.

Se necesita que la Secretaría de la Función Pública y los tribunales laborales, se esmeren en no permitir que las dependencias del gobierno federal actúen en contra de lo que establece la Ley Federal para los Trabajadores del Estado; que se violen las condiciones generales de trabajo, reglamento que fue creado de conformidad por el presidente del INEGI y el sindicato de trabajadores del mismo instituto, violaciones como lo son la creación de tipos de nombramientos fuera de la ley para evadir la responsabilidad con los trabajadores, y sea fincada responsabilidad por parte de los funcionarios que hayan actuado al margen de la ley y que actualmente se encuentren en los niveles directivos dentro del INEGI.

Además es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el INEGI reasignen recursos económicos suficientes en las partidas presupuestales, determinando que los montos de los recursos solicitados fuesen vigilados por la Secretaría de la Función Pública como coadyuvante de la misma Secretaría de Hacienda.

Así, la Junta de Gobierno del INEGI, además de sus atribuciones estipuladas en el reglamento interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relacionadas con aprobar el presupuesto anual del mismo debería hacer las modificaciones indispensables a dicho ordenamiento para darle seguimiento y rendir el informe respectivo a la Secretaría de la Función Pública del destino y aprovechamiento del presupuesto.

Quedando, de esta manera la responsabilidad en la Secretaría de la Función Pública de vigilar el control y fiscalización de los recursos públicos destinados no sólo al INEGI, sino también a los titulares de las secretarías y dependencias federales y órganos administrativos desconcentrados para desarrollar sus planes de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente proyecto de reforma y adición al artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 7 con un segundo párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 7. Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Para el caso específico de la designación de categorías a los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se reglamentará por las Condiciones Generales de Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 162 Y 264 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO MAGALLÓN ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Leonardo Magallón Arceo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 264, y que adiciona un último párrafo al artículo 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; al tenor de las siguientes

Consideraciones

La necesidad de garantizar por parte del Estado el pleno goce de la democracia a los ciudadanos ha provocado que el derecho electoral pase a ser una rama autónoma del derecho y no una ramificación del derecho constitucional o administrativo. La importancia que en los últimos años se ha dado al tema de la democracia y con éste al de las elecciones y al de la vigilancia y control de los diferentes órganos y niveles de gobierno se han reflejado en una ciudadanía mejor informada y por lo mismo más critica a la hora de emitir su voto, esta nueva cultura democrática apenas naciente en nuestro país pronto se verá reflejado en los niveles de desarrollo cívico político que como mexicanos podremos alcanzar, para que ésto ocurra es necesario seguir fortaleciendo las instituciones y la legislación en las que se garantiza y se ejerce la democracia de nuestro país.

Las sociedades requieren de una legislación justa, ética, transparente y dinámica que atienda de forma oportuna sus necesidades, así la democracia y en particular el derecho electoral deben tener en cuenta el dinamismo social de su entorno. Los integrantes de la LIX Legislatura en el año 2005 aprobaron la última gran reforma en materia electoral, la del voto de mexicanos en el extranjero, garantizando de esta forma el goce y ejercicio de su derecho fundamental (el de los mexicanos que por diversas razones, viven en países extranjeros) de elegir a sus gobernantes. Se ha criticado por diversas razones, no sin fundamentos, dicha reforma, pero nadie puede negar que se trata de una reforma que obedece al espíritu democrático, hoy sólo queda mejorarla con la experiencia que nos dio su puesta en práctica en las elecciones federales del año pasado.

La reforma que se propone en la presente iniciativa, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; es una práctica que incide en una correcta depuración del padrón electoral, mismo que desencadena una mayor confianza en nuestros procesos electorales, y por ende, en los gobernantes que surgen de los mismos, esta idea surgió de la praxis, y sin lugar a dudas, de aprobarse, contribuirá con la integración más exacta de la lista nominal de electores, lo cual se verá reflejado directamente en jornadas electorales más democráticas.

La adición a la que se refiere la presente iniciativa pretende desestimular ciertas prácticas antidemocráticas que en el periodo de autoritarismo presidencial y de partido único, era utilizada por el gobierno en el poder para ganar de forma indebida las elecciones, esta práctica consistía en utilizar las credenciales de elector de personas ya difuntas o de personas que se encontraban privadas de su libertad dentro de un centro de reclusión, para sufragar.

Se puede señalar, con cierta razón, que la credencial de elector cuenta con otros medios de seguridad que no permitirían a una persona votar con la credencial de un tercero ya finado o preso en un centro de reclusión, sin embargo, hay que tomar en cuenta que los funcionarios de casilla son ciudadanos que sólo reciben un curso introductorio para el ejercicio de su encargo, y por lo tanto presumen la buena fe del ciudadano que se presenta a votar.

Por otro lado con la tendencia creciente de elecciones cada vez más concurridas, y competidas; donde los funcionarios solo verificarán, que la credencial se encuentre inscrita en la lista nominal de electores, y donde unos cuantos votos pueden ser la diferencia entre ganar o perder la elección.

Nuestra actual legislación en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 162 señala lo siguiente:

Artículo 162.

1. A fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, deberán notificarlas al Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:

a) Expida o cancele cartas de naturalización;
b) Expida certificados de nacionalidad; y
c) Reciba renuncias a la nacionalidad.

5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto Federal Electoral.

6. El Presidente del Consejo General del Instituto podrá celebrar convenios de cooperación tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Si bien es cierto nuestra legislación contempla de manera puntual la depuración del padrón electoral a consecuencia de los decesos de ciudadanos inscritos en el mismo, incluso en su numeral 3 prevé los casos para las personas a las que se les decrete la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano; también, obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar aviso al Instituto Federal Electoral cuando expida o cancele cartas de naturalización; expida certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento; lo que ocurre en la práctica es que este aviso al que están obligados los servidores públicos a que se refiere el artículo 162 del multicitado código no se efectúa o en el mejor de los casos es efectuado en un plazo mayor del establecido por la norma.

Como parte de las actividades para el desarrollo de los instrumentos electorales la Comisión Nacional de Vigilancia, que es el máximo órgano de vigilancia, y su órgano técnico auxiliar que es el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación del Registro Federal de Electores, integrados por los partidos políticos y la autoridad electoral, llevan a cabo una serie de acciones para conocer el grado de certeza y confiabilidad de los datos incluidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la supervisión de los partidos políticos, instrumenta mecanismos de verificación para evaluar la calidad del Padrón Electoral, los resultados que este ejercicio arroje podrán dar pie al conocimiento de las autoridades e instancias que incurran en el desacato de la ley.

Asimismo, cabe indicar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala, en su artículo 264, de las faltas administrativas y de las sanciones en caso de incumplir con los ordenamientos que estipula el código, sin considerar en ellos sanciones a quien incurra en faltas al artículo 162, y que es de suma importancia para la organización responsable de los comicios electorales.

La presente iniciativa busca reformar el artículo 264, numeral 3, y adicionar un último párrafo al artículo 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para sancionar de manera expresa y agravada la falta de cumplimiento por parte de los funcionarios públicos, de los tres niveles de gobierno, por no dar los avisos a que se encuentran obligados según lo señalado en el artículo antes señalado.

De tal forma se pretende sancionar conforme lo establece la ley, a los funcionarios públicos que estando obligados a dar aviso al Instituto Federal Electoral de los casos enumerados en el artículo 162, no cumplan en tiempo y forma con lo que les manda la ley.

De aprobarse las propuestas de reforma al artículo 264 y la adición al artículo 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estará dotando a la ley de un instrumento coercitivo para el mejor cumplimiento de esta norma, y la actualización constante de nuestra legislación electoral.

Por ultimo considero que el momento es propicio para aprobar la presente iniciativa y de esta manera hacer frente de mejor manera a los comicios federales del 2009.

Con base en lo antes señalado, es que presento la siguiente:

Iniciativa que reforma el artículo 264 y que adiciona un último párrafo al artículo 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 162. ...

1. a 6. ...

7. Las autoridades y los funcionarios señalados en el presente artículo que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de remitir la información al Instituto Federal Electoral, acataran las disposiciones que marca el artículo 264 de este Código.

Segundo. Se reforma el numeral 3 del artículo 264, para quedar como sigue:

Artículo 264. ...

1. a 2. ...

3. Igualmente, conocerá de las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refieren los artículos 131 y 162 de este Código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral. Para ello se estará a lo siguiente

a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; y

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Leonardo Magallón Arceo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tener una vivienda adecuada implica tranquilidad, seguridad, refugio, espacio de existencia y desarrollo armónico entre los miembros de la familia. Sin ella, el hombre se vería aislado, retraído, frustrado y, desde luego, fuera del contorno social en que se desarrolla, sin tomar en cuenta otros problemas secundarios que debe enfrentar.

Ante tales consideraciones, el Constituyente Permanente estableció en la ley suprema el derecho a la vivienda como un derecho social otorgado a los trabajadores en la fracción XII del artículo 123 constitucional, y también como una garantía individual consagrada en el párrafo sexto del artículo 4o. para que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La palabra vivienda no sólo es el vocablo que se utiliza para definir el edificio que sirve de habitación a una persona, en materia jurídica del trabajo se usa para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley suprema, en las disposiciones reglamentarias y otros instrumentos que derivan de acuerdos paritarios.

Durante décadas la obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas a los trabajadores nunca se aplicó, por un lado los dueños del capital hicieron caso omiso a la ley recurriendo a argucias y trucos jurídicos para no concretizar su obligación y, por otra parte, el Estado mostró poca voluntad política para tenerla como prioridad dentro de su función social.

Es hasta febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución que se obliga a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para adquirir vivienda en propiedad, a mayor abundamiento el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo que fue publicado, y entró en vigor, el 24 de abril de 1972.

Ahora bien, el Infonavit, de conformidad con los artículo 2o. y 3o. de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objeto: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

No obstante, el Infonavit ha dejado de cumplir con el objeto social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado que participe a través de dos mecanismos: la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos mediante los Certificados de vivienda (Cedevis) y por el co financiamiento y el apoyo Infonavit que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.

Aunado a lo anterior el Invonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídicos privados que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.

Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con el Infonavit, y amparados por las leyes de rigen al mismo promueven convenios extra judiciales para que los trabajadores se obliguen a incrementar del 25 al 35 por ciento de su último salario, el monto de mensualidades a pagar, y en caso de no pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit a iniciar el proceso de cancelación de crédito, con el consecuente riesgo de perder su patrimonio y todo lo que ha invertido en él.

Lo anterior pone de manifiesto un esquema perverso de una institución de servicio social, ya que por un lado otorga créditos a trabajadores de bajos recursos, quienes en el supuesto de quedar sin empleo pueden ser despojados de su propiedad sin que se tome en cuenta lo erogado, y por otro ese bien inmueble puede ser vendido a otro posible acreedor del nuevo subsidio; situación que se agrava considerando que dentro de los primeros cien días de gobierno de Felipe Calderón Hinojosa se han perdido 300 mil empleos, cuando se comprometió a crear un millón de empleos al año y que el Infonavit sólo ha atendido al 14 por ciento de los derechohabientes, es decir que ha concedido crédito a menos de dos millones de trabajadores de los aproximadamente 14 millones que tiene registrados.

En caso de morosidad o insolvencia para efectuar los pagos, no existe ningún programa o alternativa de reestructuración, pero también existe el problema para los derechohabientes cumplidos, quienes, irremediablemente condenados a pagar por más de 20 años altísimos créditos con tasas variables, han cubierto el precio de la vivienda y, sin embargo, siguen pagando los intereses del crédito. Lo anterior porque la amortización de créditos se calcula con base en el desarrollo del salario mínimo; éste prácticamente año con año se incrementa en diferente proporción, lo cual se ve reflejado en los intereses que pagan los trabajadores.

El gobierno es incapaz, económica y políticamente hablando, de proveer todos y cada uno de los servicios que requieren los ciudadanos, por ello los actores políticos y el sector privado, debemos comprometernos de manera real y sincera con la sociedad para ofrecer alternativas de desarrollo habitacional razonable a los trabajadores mexicanos con tasas de interés bajas que permitan a los deudores cubrir sus créditos sin que los persiga el fantasma de la insolvencia.

La seguridad social debe ser una verdadera herramienta orientada a fortalecer el desarrollo nacional. El Estado tiene como imperativo garantizar que los derechos consagrados en la Constitución sean plenamente respetados y no letra muerta como muchas disposiciones vigentes. Debe aceptarse que la seguridad social es la seguridad del hombre, que tiene sus carencias y deficiencias, pero hay que buscar la manera de enmendarlos y en este sentido es lo que debemos buscar como representantes de la nación.

Es evidente que las instituciones que existen para satisfacer los servicios de seguridad social deben superarse día a día, hacerse perfectibles y llegar a que se realice el espíritu de la ley, por ello en el Partido de la Revolución Democrática estamos conscientes de que la vivienda es una carencia generalizada y un reclamo natural y legítimo del ser humano, y que el Infonavit debe contar con mecanismos efectivos para dotar de vivienda a los trabajadores de este país y de que estos la conserven, por esta razón resulta de vital importancia que esta institución cumpla el objetivo de justicia social que tiene encomendado.

México ha cambiado y ante las nuevas circunstancias sociales, políticas y económicas, como legisladores tenemos la oportunidad de darle plena vigencia a los principios originales de la seguridad social plasmados en el artículo 123 de la ley suprema, de preservar y ampliar las fortalezas de sus instituciones, de superar insuficiencias y amenazas, que atentan contra el bienestar de millones de derechohabientes.

Compañeras y compañeros legisladores, es el momento de marcar el rumbo de la seguridad social que queremos, una seguridad social que de plena certidumbre y garantice los beneficios consagrados en la Constitución, que sea mas justa, que estimule a través del ahorro la inversión productiva y sea altamente generadora de empleo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo único. Se reforman los artículos 41, párrafos segundo y tercero del artículo, y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue

Artículo 41.

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas hasta por un año renovables en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado podrá presentar su solicitud al instituto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos del adeudo principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior terminarán anticipadamente cuando inicie una nueva relación laboral, recibido el aviso de terminación de prórroga el instituto deberá revisar el saldo insoluto del crédito otorgado y reestructurar la forma de pago, en ningún caso el trabajador deberá destinar más del 20 por ciento de su salario base, para el pago de la vivienda.

Artículo 44. El saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán una tasa del 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contratos celebrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán ser revisados y reestructurarse en un término de seis meses de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del presente decreto. Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el artículo 44, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el instituto emitirá la escritura correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil siete.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DÍAZ GARIBAY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Felipe Díaz Garibay diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, y en las fracciones I y IV del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el campo de estudio de la ciencia política, el tema de los partidos políticos es uno de los que más apasiona a los estudiosos de este vasto y complejo terreno; y es así por la simple y sencilla razón de que ellos, hasta ahora, han sido el único mecanismo para efectuar la elección de los gobernantes en tanto que la existencia de éstos últimos, aunada a la de los gobernados, se constituye en el problema fundamental de estudio de la disciplina política entendida y vista más que como praxis, como una ciencia plenamente constituida que investiga, analiza, interpreta y dicta leyes en torno del comportamiento cambiante e inestable de las organizaciones sociales.

Dirigentes y dirigidos, realidad irrenunciable. Toda la ciencia y la práctica política se basan en este hecho primordial irreductible pero debe estar claro, sin embargo, que la división entre gobernantes y gobernados aunque equivalga en última instancia a una división de grupo social se ha perpetuado en el tiempo, incluso en el seno de un grupo socialmente homogéneo; queda el hecho de que existen dirigentes y dirigidos, gobernantes y gobernados; dada esta realidad, debe verse entonces cómo se puede dirigir del modo más eficaz y en función de ciertos fines y, por consiguiente, cómo se puede preparar de la mejor manera a los dirigentes y cómo, por otro lado, se conocen las líneas de menor resistencia o líneas racionales para obtener la obediencia o el sometimiento de los dirigidos o gobernados.

Así, en la formación de los dirigentes es fundamental la premisa siguiente: ¿se quiere que existan siempre gobernantes y gobernados, o bien se quieren crear las condiciones para que desaparezca la necesidad de esta división?, es decir, ¿se parte de la premisa de la perpetua división del género humano, o se cree que ésta es únicamente un hecho histórico que responde a ciertas condiciones?

El partido político se ofrece como la mejor vía para formar a los dirigentes; de hecho, los partidos políticos pueden presentarse bajo las corrientes ideológicas, los intereses y los nombres más diversos, incluso el de antipartido o el de negación de partido; pero es necesario aclarar que el individualismo y el sectarismo, que lamentablemente ya han incursionado hoy en día al interior de los "principios" de muchos partidos políticos del mundo, no son más que la clara expresión de un apoliticismo animalesco.

Los partidos son comunidades y en cuanto tales son objeto de estudio de la sociología, la ciencia política y el derecho, fundamentalmente. En los contextos sociológico y político los elementos estructurales del partido político se han dado a través de definiciones que, en una u otra forma, constituyen intentos por precisar los componentes esenciales de este tipo de asociación; pero, ahora, un aspecto sobresaliente en el terreno de estudio de los partidos políticos lo constituye la forma en que éstos se insertan en las sociedades modernas en busca de lo que en realidad debe ser su razón de esencia y existencia: la democracia.

La ola democrática de las dos últimas décadas parece haberse detenido y muchos países retroceden al autoritarismo o enfrentan tensiones sociales y económicas cada vez más intensas. De acuerdo a estudios recientes, en teoría, el mundo es más democrático que nunca pues 140 de 200 países realizan elecciones, pero en la práctica sólo 82 son plenamente democráticos con respecto a los derechos humanos, prensa libre y poder judicial independiente. Aunque ha habido progresos sustanciales en los últimos decenios, en la mayor parte del mundo, muchos países descendieron en el índice de desarrollo humano.

Es incuestionable que la importante función desarrollada por los partidos políticos hacen que éstos marquen el ritmo interior de la democracia moderna, en la que la política, como forma suprema de la actividad humana, extiende su influencia a todos los campos de la sociedad cuya transformación busca o por cuya conservación lucha. Es así, que los partidos políticos se encuentran íntimamente vinculados al desarrollo y evolución de la sociedad moderna, reflejando así la oposición de las fuerzas sociales dentro de cada sociedad global, materializando su acción en la estructura de poder del Estado contemporáneo.

La lucha por la democracia ha sido a lo largo de la historia un ideal por el que la humanidad ha contendido permanentemente; en este combate han entrado todas las clases sociales en virtud de que la historia de la humanidad ha sido una lucha de clases, y a ella han contribuido todas las corrientes filosóficas y el conocimiento humano que conforma la cultura universal.

El propio concepto de democracia de ahora, no es el mismo en las distintas épocas de la historia y mucho menos aquél que concibieron, por ejemplo, los griegos en su momento; pero cualquiera que sea su manifestación responde a contenidos éticos, morales y procesos históricos que las sociedades han creado desde la aparición del hombre en el planeta Tierra. De esta manera, puede decirse que la democracia se desteje durante el oscurantismo de la humanidad y vuelve a tejerse cuando afloran las ideas libertarias utilizando el hilo del avance y el desarrollo de la humanidad; es decir, se le ponen trabas en su desarrollo cuando ésta afecta intereses de grupo, pero resurge por consenso mayoritario de los pueblos a quienes no se les puede encadenar. En este sentido, toda sociedad que proclama la democracia necesariamente tendrá que ir cambiando las estructuras, y para ello se hace necesario que no sólo un grupo o sector de la sociedad se crea el único destinado, por su particular filiación político-ideológica, a guiar a la sociedad en su conjunto.

La democracia se manifiesta precisamente en el libre ejercicio de las ideas. La dialéctica política implica necesariamente la contradicción, la contraposición de factores que determinen el progreso cultural de los pueblos, que comprende la vocación innata de los hombres a participar activamente en las cuestiones que atañen al grupo en las mil y una formas que la convivencia humana trae consigo y, muy especialmente, en la organización política con base en los partidos formados para la lucha franca, leal y permanente por el poder.

Pero queda la idea de que más importante que disentir sobre la democracia es hacerla, y justamente en ese proceso hacedor de la democracia los partidos políticos del mundo entero lo tienen todo: la responsabilidad de practicarla, el compromiso de exigirla, la oportunidad de vivirla y, lo que es más, el deber de ofrecerla y respetar sus legítimos resultados.

Nada más lamentable, en el terreno de la vida institucional de las organizaciones políticas, que un partido pierda el sentido real de su razón de existencia; esto es, que llegue a confundir sus tácticas, principios y convicciones doctrinales alejándose del espíritu que le dio origen. Una de las peores causas del debilitamiento de muchos partidos en el mundo es precisamente la práctica antidemocrática en su interior.

Cada tipo histórico de Estado tiene sus grupos políticos, cada estructura de poder es engendrada y a la vez da origen a fuerzas políticas que prevalecen o procuran prevalecer. Engendran intereses que bien pueden ser puros, intereses de extractos o grupos prevalentes, intereses de clases o mixtos; por ello, la estructura sociológica de los grupos políticos es necesariamente diversa y varía de acuerdo con la estructura de poder por cuya influencia lucha de acuerdo con el sistema y la organización social, su estratificación y articulación y los intereses en pugna. De ahí que los partidos políticos como organizaciones activas orientadas a la captación, control y conservación del poder, formen parte de la estructura política real de una sociedad.

En su origen, son los intereses puros los que promueven y logran la participación espontánea al interior de los partidos políticos; los intereses nobles que buscan mejorar las condiciones de las grandes colectividades; las razones que dan vigor, fuerza y permanencia a las organizaciones partidistas mismas que, originalmente, marcan el ritmo interior de la democracia contemporánea, y representan a los grupos sociales organizando la voluntad popular mediante la expresión y clarificación de las ideas políticas, con el objeto fundamental de educar cívicamente a la ciudadanía, no solamente para hacer buen uso de una gran herramienta cívica que es el voto sino, y fundamentalmente, para hacer posible el advenimiento de mejores cauces de convivencia social y participación política. Pero ello exige una militancia formada e informada sobre las partes esenciales que dan forma a estas organizaciones.

No hay duda de que cuanto más se identifica un partido político con los intereses comunitarios nacionales, más representa objetivamente la voluntad popular; pero, también, no hay duda de que cuanto más se aleja un partido de esos intereses, más crece también la inconformidad y esa voluntad ganada se hace apática o incrédula.

Los partidos políticos del mundo deben darse cuenta de que sus militantes son algo más que simples miembros, y que ellos tienen una categoría especial; deben entender que con ellos se forman los núcleos de los elementos de base y sobre ellos descansan las actividades especiales de todos los partidos políticos sin excepción; y lo que es más, deben aceptar que son ellos los que en las urnas les apoyan en los momentos decisivos; por ello, esa militancia debe estar formada e informada sobre las doctrinas y principios, ideologías y proyectos que caracterizan a sus organizaciones políticas.

El trabajo partidista debe ser permanente para lograr transformar la superestructura, es decir, la mentalidad de las nuevas generaciones; las doctrinas deben ser acondicionadas y despojadas de dogmas, para ser capaces de penetrar en la conciencia social, para ayudar al hombre en su desarrollo político y crecimiento espiritual, a efecto de aclarar el verdadero sentido de lo esencialmente político.

Con el trabajo político deben sacudirse las conciencias, para crear al nuevo hombre, a ese que debe vivir el siglo XXI, para tener partidos políticos a la altura de las nuevas mentalidades, para ser institucionales por convicción o bien oposición plenamente razonada.

En nuestros días, la lucha de los partidos políticos no debe convertirse ni con mucho, en la lucha de todos contra todos, semejante a la de las bestias en plena selva. No debe ser la lucha que se resuelve siempre en favor del más fuerte o del más audaz. No debe ser tampoco la encaminada al objetivo esencial de sobrevivir.

Porque, de acuerdo al esquema mexicano, no es posible concebir la democracia sin partidos, y el origen de éstos no es posible si no se ha entendido a la perfección el sentido mismo del proceso democrático, es preciso encaminar en estos momentos el trabajo partidista desde vertientes que garanticen la generación de nuevos ciudadanos; los nuevos procesos democráticos, exigibles por el proceso de globalización que avanza en franco reto, y del cual no podemos ya sustraernos, requieren de ciudadanos civiles, capaces de comprender y ejercer nuevos esquemas de praxis política y convivencia social.

Hablar de democracia no es hablar simplemente de "elecciones"; muchos creen que por el hecho de participar en elecciones, se vive una plena democracia; están equivocados quienes creen que la democracia se funda exclusivamente en la posibilidad de votar libremente cada cierto tiempo; los alcances del gobierno democrático van mucho mas allá y hoy puede apreciarse, con franca verdad, que la democracia está en crisis, y es que ésta ha sido superada ya por las propias circunstancias; a las cambiantes sociedades modernas les queda corta ya la democracia. En cierta forma, la democracia se ha degenerado a grado tal que ahora está compuesta por una creación mediática de los líderes de la escena política, los que son inventados por el propio marketing como si se tratara de estrellas de la farándula.

Norberto Bobbio, en su obra "El Futuro de la Democracia" plantea una democracia establecida en el conjunto de reglas que establece quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. Puesto que por el grupo decide un individuo, estas reglas hacen valer la decisión tomada por este como grupal. De esta suerte, el régimen democrático se caracteriza por atribuir el poder de la toma de decisiones. Esta atribución, con el respaldo de ley se convierte en un derecho. La regla fundamental de la democracia es la "regla de la mayoría" y sus decisiones se consideran colectivas y obligatorias y, por lo tanto, unánimes; la unanimidad se da, así, solamente en grupos pequeños u homogéneos.

Bobbio realiza un análisis que aporta valiosos elementos en la mejor comprensión de la democracia actual; son rescatables las seis promesas falsas que nos permiten visualizar la perspectiva ideal y la "cruda realidad" de esta forma de gobierno, cito: el nacimiento de la Sociedad Pluralista, la reivindicación de los intereses, la persistencia de la oligarquías, los espacios limitados, los poderes invisibles y los ciudadanos no educados o carentes de virtudes; indudablemente es la escasa cultura política ciudadana, de los males, la peor.

Sin educación y cultura política difícilmente podríamos hablar de justicia, por ellas hemos tenido infinidad de progresos y por ellas también sería posible erradicar o dar marcha atrás en múltiples anacronismos que aquejan hoy a la humanidad organizada socialmente. La democracia moderna no puede tener más individuos pasivos, preferidos, desde la óptica de Bobbio, por los gobernantes pues requiere de menor esfuerzo su control; nada más aberrante que la ignorancia humana que hace más que no entender las realidades, soportar tanta desigualdad y tanta injusticia. Los ignorantes, por "aras del destino" son la carne de cañón de los "hábiles gobiernos" de nuestros días, "sabedores de todo" y expertos en nada, que bien han sabido lisonjear los vicios y denigrar las virtudes.

En las sociedades tan heterogéneas como en las que hoy nos desenvolvemos, es conveniente promover más la participación política y con ello la confianza y credibilidad en lo político, de no ser así, en este siglo y en los sucesivos, y realidades, pero sobre todo reacias a incorporarse incluso a sus propios proyectos de desarrollo.

De persistir las actitudes cerradas y dogmáticas al interior de los partidos políticos, éstos estarán prostituyendo en suma la vida institucional del Estado moderno y arrastrarán al mundo a la anarquía cuando, en efecto, esa realidad social que viven, y es más provocan, debería darles el suficiente material para crear nuevas líneas de pensamiento, nuevos principios, nuevas doctrinas, nuevas plataformas electorales; de persistir todo lo antes descrito, los partidos políticos estarán condenados a su extinción y de aferrarse en ello, envueltos en un malévolo autismo, ante la mirada denunciante de los pueblos, serán tan solo adrenalina y mecanismos innatos de sobrevivencia que habrán perdido su razón de esencia y existencia.

Y eso es lo que debemos evitar en México, donde necesitamos de partidos activos, que retomen la realidad social que provocan para hacerla tesis que forme y ejemplifique a fondo, no solamente sobre el sentido de su existencia, sino sobre la esencia de su misión social; partidos con una visión clara del futuro son necesarios para aclarar más los nuevos caminos democráticos.

Por ello es necesario que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quede plenamente establecido que los partidos, en tanto entidades de interés público, deben garantizar una estricta formación cívica de sus militancia, prácticamente ausente hoy en los programas educativos que se imparten en las instituciones educativas de nuestro país, a efecto de ser consecuentes con el nivel formativo de la educación cívica que presupone, en aras de la búsqueda del desarrollo de las actitudes de las personas, la cooperación, el cumplimiento de las leyes y el ejercicio de sus derechos.

Porque los nuevos tiempos, para vivir la democracia, requieren de ciudadanos y partidos educados políticamente, de ciudadanos civiles que se percaten de su alta responsabilidad en el diseño de los nuevos procesos democráticos, es preciso inducir mecanismos de expresión y participación que bien ofrezcan la posibilidad de desarrollo político y condiciones óptimas de inclusión y, por ende, de gobernabilidad.

La cultura política democrática constituye la comunidad de valores que garantiza la integración de individuos, grupos organizados e intereses heterogéneos al funcionamiento regular de un conjunto institucional, que reconoce la legitimidad de cada uno de ellos y su derecho a participar en la dinámica política sin traicionar su identidad esencial. De ahí, entonces, que la educación cívica debe entenderse en una concepción amplia de la construcción de la ciudadanía, de ahí también que no sólo sea instrucción de conocimientos, valores u orientaciones democráticas en el ámbito escolar, sino el vínculo a una estrategia estructural orientada a la construcción de una nueva cultura política democrática.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma y adiciona el inciso i) del Párrafo 1 del Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. …

a) a h) …

i) Sostener por lo menos un centro de formación política, obligado a implantar y ejecutar, permanentemente, programas de educación cívica que orienten a su militancia nacional para fomentar en ella el respeto por el estado de derecho y las instituciones; que impulsen la cultura y valores democráticos, la defensa de la independencia política, la convivencia ciudadana y promuevan el interés general de la nación, impulsando la igualdad y fraternidad; que garanticen la inclusión en los procesos políticos, y sean factor de unidad nacional y sana convivencia en la diversidad política que avala nuestra pluralidad nacional;

j) a t) …

2. …

Transitorio

Único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México DF, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Felipe Díaz Garibay (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL; DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO; Y DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La esencia de la presente iniciativa es volver a una seguridad social solidaria, devolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social su función como eje de la misma, poniendo fin a la descarada e inconstitucional privatización que la ha sumido en un marasmo.

La imposición, en 1995, de las administradoras de fondos para el retiro (Afore), mediante una nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el primero de julio de 1997, provocó uno de los movimientos populares más amplios de rechazo; a nadie engañaba esta contrarreforma a la seguridad social, que implica una inconstitucional privatización del IMSS, a quien se le despojaba de recursos vitales para entregárselos a las absurdas empresas de capital extranjero conocidas popularmente como Afore, cuya única obligación legal es arrancar en su favor el máximo de utilidades en el menor tiempo posible. De ahí en fuera, no están obligadas a mantener íntegros los ahorros de los trabajadores, a otorgar un rendimiento mínimo, ni menos a otorgar una pensión a los trabajadores.

A diez años de esta expropiación de derechos a los trabajadores, todas las denuncias sobre los abusos que iban a cometer las Afore se han hecho una nefasta realidad en contra de la clase trabajadora; todo lo cual se puede resumir en una palabra: fraude. Las cosas han llegado a tales extremos que hasta la Comisión Federal de Competencia ha resumido el saqueo de estas administradoras en expresiones como: "sistema caro y poco competitivo", "comisiones altas, rendimiento bajos y ganancias cuantiosas"; "promotores de las Afore que resultan unos truhanes"; "Afore hay que les quitan a los trabajadores hasta el 20 por ciento de su dinero"; "hay trabajadores que no tienen ni una cuenta de cheques y quieren que entiendan de comisiones y rendimientos", entre otras acertadas críticas.

El Estado mexicano, concretamente el Legislativo federal, no debe hacerse cómplice de este saqueo a los trabajadores y a la nación. Ha llegado la hora de suprimir las Afore y exigir cuentas a los responsables.

Analicemos en detalle estos planteamientos:

Las Afore surgieron supuestamente para resolver el problema de las pensiones, poniendo fin al desfinanciamiento del anterior esquema, alegado por los promotores de las reformas, y hacer posibles mejores pensiones para los trabajadores, especialmente de cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo, las proyecciones actuariales nos muestran un sistema de pensiones, a poco más de nueve años de su entrada en vigor, quebrado financiera y administrativamente, lo cual pone de manifiesto que los recursos de las cuentas individuales son y serán insuficientes para que los trabajadores contraten sus rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia ante las instituciones de seguros como lo marca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), así sea por un salario mínimo del Distrito Federal. En consecuencia es y será el Estado, en los casos en que el trabajador cubra los requisitos exigidos, quien a final de cuentas cargue con la responsabilidad de cubrir las pensiones como actualmente sucede para las pensiones de riesgos de trabajo, invalidez y muerte no profesional y sucederá en lo futuro con las "pensiones garantizadas" de cesantía y vejez, cuyo monto, por otro lado, seguirá siendo insuficiente para lograr el bienestar y dignidad de los pensionados. Pero aún hay una interrogante más: ¿tendrá el Gobierno Federal la solvencia para cubrir unas pensiones garantizadas que se proyectan como prácticamente exigibles en la mayoría de los casos? Esto en contra de la letra y espíritu de la Ley del Seguro Social, que preveía esta responsabilidad subsidiaria del Estado, respecto a las mencionadas "pensiones garantizadas", sólo como una excepción. Proyectándose una deuda contingente de enormes dimensiones; entonces, ¿para qué mantener un esquema que sólo se transforma en mecanismo del neoliberalismo (vía especialmente el cobro de altísimas e inconstitucionales comisiones y la realización de inversiones en la bolsa, incluidos los valores extranjeros) para saquear los fondos de pensiones en perjuicio de los trabajadores y sus familias y la nación?

En suma, las Afore no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas, sino que también proyectan una agravación del mismo, por lo que se debe a la brevedad abordar esta situación y buscarse vías de solución antes de que estemos, frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social, de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas.

Complicando aún lo anterior, debe insistirse en que las Afore básicamente pertenecen al capital extranjero.

El propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en diversos informes presentados al Congreso de la Unión, alerta sobre la necesidad de reducir las altas comisiones que cobran las Afore, aumentar las tasas de rendimiento de las cuentas individuales e igualmente fijar costos menores para la contratación de las rentas vitalicias ante las instituciones de seguros.

En vista de lo anterior, urge efectuar los cambios legislativos necesarios para que los recursos que mal e inconstitucionalmente (en cuanto implica una privatización de los fondos de pensiones, en franca oposición a lo ordenado por la fracción XXIX del artículo 123, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) administran las Afore, retornen a la seguridad social pública y solidaria, en beneficio de la clase trabajadora y la viabilidad del país, partiendo de los principios de ésta y recogiendo lo mejor del pasado de esta seguridad social, pero con las adecuaciones que exigen las nuevas circunstancias y los retos del futuro.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa gira sobre los siguientes ejes esenciales

1. El IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales, lo que permitirá:

a) Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, la cual obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afore, inyectará recursos financieros al Seguro Social, en lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas extranjeras.

b) Que el IMSS, que actualmente realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones para el beneficio inconstitucional de las Afore, puesto que el IMSS trabaja y las Afore son las que cobran: registra a las empresas, inscribe a los trabajadores, da cuenta de las incidencias de los trabajadores y patrones (altas, bajas, modificaciones salariales, incapacidades, ausencias, suspensiones, fusiones, etcétera), notifica las cédulas de determinación, efectúa las tareas de cobranza ante las omisiones patronales, recibe los pagos y, sobre todo, lleva la base de datos más completa de patrones, trabajadores y sus familiares, a diferencia de las Afore y, en su tiempo, los bancos que operaban el anterior SAR, que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador, no se tiene o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y, por si fuera poco, las Afore se han apoyado en la base de datos del IMSS para hacer su supuesta administración.

c) Además, como el IMSS se encarga y encargará conforme a nuestra propuesta de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y, además de prestarle a este último instituto los servicios de recepción de pagos; el IMSS tendrá derecho a una remuneración por estas tareas, debiendo ser el Consejo de Administración del Infonavit quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representará una fuente más de ingresos para el Seguro Social.

2. Por otro lado, para evitar que la inversión de los recursos sea distraída a otros fines, tanto por las empresas privadas estilo Afore como por la burocracia del IMSS, propongo que se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo, como el Banco de México, que ya tiene una gran experiencia en esta tarea en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro, pues hasta el 30 de junio de 1997 se encargó de invertir los recursos de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, y actualmente lo sigue haciendo respecto a los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado y para el Infonavit (cuyos recursos afortunadamente no los maneja materialmente las Afore), razones:

a) Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social.

b) No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación, pues la entidad referida ya está constituida, lo que permitiría de inmediato operar la reforma.

c) Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo, como sucedió hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS y sigue sucediendo para los burócratas y los ahorros de vivienda.

Actualmente, para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado, el interés real mínimo garantizado es del 2 por ciento, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) siempre ha dado tasas mayores.

A diferencia de las Afore, que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores.

d) Desde luego, se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones, de manera que no sólo se invirtiera en instrumentos del Gobierno Federal, sino en otro tipo de instrumentos, tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y los fondos de pensiones, pero siempre preservando los principios de seguridad de tales fondos y especialmente invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia Ley del SAR, en el sentido de que la inversión de estos recursos debe ser para fomentar la actividad productiva del país, la generación de empleos, la construcción de vivienda, el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido, el IMSS sería escuchado, a través de su Consejo Técnico, para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México.

Por tanto, no consideramos conveniente las propuestas de algunos especialistas:

*Que se integre un organismo descentralizado para que administre e invierta los fondos de las pensiones. Además de lo oneroso de constituir este organismo con oficinas por todo el país, sería un absurdo un organismo descentralizado (¿del IMSS?) paralelo al IMSS.

*La segunda propuesta señala que se constituya una Afore nacional. En primera la designación de "Afore" debe desterrarse de cualquier contrapropuesta que trate de terminar con este desafortunado pasado; segundo, sea del tipo que sea, una Afore tenderá a sacar recursos a costo de los trabajadores y nada asegura que se reviertan a favor de estos y de la seguridad social, se requerirían gastos para su constitución con oficinas a lo largo del país y el personal puede ser más burocrático que especialista en cuestiones de inversiones, entre otras.

e) Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al IMSS, en su carácter de administrador de las cuentas individuales, lo que otra vez representaría una inyección de recursos al instituto.

Recursos que se aplicarían (tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real) a los fines generales de la seguridad social, incluido el seguro de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles.

f) Los fondos de pensiones conviene que se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección de los trabajadores sobre sus recursos, evitándose que se vuelvan aplicar a fines distintos, como sucedió en el marco de la ley derogada de 1973, para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta a favor de los trabajadores: a través de un plástico (que permitirá una consulta, si es necesario diaria), consulta directa ante el IMSS y los estados de cuenta, entre otros.

g) El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de que parte de tales recursos se entregarían al IMSS en las formas ya señaladas (comisión y rendimiento real); de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados; de que incluso se podrían autorizar, de los fondos de pensiones, el otorgamiento de préstamos –debidamente garantizados– al IMSS para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones, decisión que sería tomada por el Congreso de la Unión en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían, oyendo siempre la opinión del IMSS, del Banco de México y de la SHCP.

Por otro lado, al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país, esto, a su vez, impactaría favorablemente al IMSS, al generarse mayor cotización de parte de los patrones y los trabajadores.

3. Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de una pensión, pasarían en un cierto porcentaje a propiedad del IMSS, quien se encargaría de otorgar las pensiones. Y no como sucede actualmente, en que las Instituciones de seguros son las que saquean recursos millonarios al IMSS y el gobierno federal para cumplir su "indispensable" tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores, aún no por cierto pensiones de cesantía y vejez.

El porcentaje de ahorros restante, ya cubierto el monto necesario para la pensión, se entregaría a los trabajadores en cuyo favor se generó ésta; este porcentaje iría en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores; a mayor edad, más ahorros entregados a su favor, con independencia de su pensión. Igualmente, a mayor edad más monto de la pensión.

Finalmente, se podría pensar en que si alguien se pensiona, tendrá que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.

Todo lo anterior, con objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad.

Esto, con independencia de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas para que las personas de la tercera edad puedan combinar, en la medida de sus posibilidades, el trabajo (menos jornada, más descansos y vacaciones) y la percepción de una pensión, lo que además de permitir un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, mental y emocional y en el bien de la comunidad, que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.

4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad (toda vez que es un mero organismo desconcentrado de la SHCP y ésta, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, carece de facultades en materia de pensiones) ha sido parcial a favor de las Afore y ha hecho un mal uso de su facultad de emitir disposiciones de carácter general creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y, además, muchas veces en violación abierta de la ley. Sus trabajadores en todo caso pasarían a engrosar el personal del Banco de México.

En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones: de expedir los lineamientos generales para normar al SAR y, de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios; por lo que también en este punto se haría a un lado a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

5. El proceso para la desaparición de las Afore implicará, conforme a mi propuesta, que en primer lugar el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre flujo y sobre saldo y, por tanto, sólo se permitiera una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afore, de manera que los trabajadores quedaran en libertad de escoger entre la administración del IMSS –que en todo caso cobraría comisiones inferiores y daría mayores rendimientos– o seguir en las Afore, esto independientemente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas (tanto en su beneficio como del país) de la opción de la administración IMSS-Banco de México. Esto provocará que los trabajadores ya registrados, en uso de su derecho de traspaso, que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo, vayan cambiando la administración de sus cuentas al IMSS, hasta que llegue el punto en que legalmente se den por extinguidas las Afore y la administración quede en manos de la seguridad social pública. En todo caso, si perviviera una Afore, lo que es difícil, pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo, lo hará sobre los parámetros de la administración IMSS. Finalmente, a los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto, las Afore ya no podrán afiliar a trabajadores, quedando el IMSS como la única entidad encargada de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.

Hay que tomar en cuenta además que a estas fechas las Afore ya han recuperado su inversión y han disfrutado de altísimas utilidades, por lo que aún es tiempo de revertir el sistema sin grandes conflictos internacionales. No sucederá lo mismo cuando en unos años las Afore tengan en sus manos recursos por aproximadamente el 50 por ciento del producto interno bruto.

Baste tomar en cuenta que actualmente las Afore ya administran e invierten la enorme cantidad de más de seiscientos noventa y dos mil millones de pesos (noviembre del 2006, sin incluir las aportaciones de vivienda y las voluntarias); habiendo percibido sólo hasta el 2004 por este manejo, por concepto de utilidades netas, la increíble cantidad de sesenta y cinco mil millones de pesos. En tanto que el IMSS, año tras año, trata desesperadamente de obtener un presupuesto adicional como mínimo de tres mil millones de pesos para su debida operación. Es decir, como ave el IMSS se muere de sed entre un lago enorme de recursos que tienen las Afore, y que sólo a este Instituto y a los trabajadores pertenecen.

6. Ante la enorme duplicidad de cuentas, el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del IMSS, a quién se le deberán dar facultades para, de oficio, requerir al trabajador su intervención para la unificación. Además, esta tarea se le facilitará al IMSS toda vez que cuenta, en el ámbito nacional, insistimos, con la mejor base de datos de patrones y trabajadores y sus beneficiarios.

7. Se debe pugnar más adelante para que, bajo el esquema que ya se ha detallado, se unifiquen todos los sistemas de pensiones (IMSS, ISSSTE, seguridad social de los estados, etcétera); es decir, lo que pretendían las Afore, pero bajo un esquema guiado por los principios de la seguridad social solidaria. Por cierto, manifestamos nuestro rechazo absoluto a que el sistema de pensiones del ISSSTE sea condenado al sistema de las Afore, cuando ya está plenamente acreditado el fracaso, y el desconocimiento a los derechos de los trabajadores que representa.

8. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo, para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento.

9. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del IMSS, lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social.

10. El IMSS y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR.

11. Se deben crear los mecanismos para que los trabajadores puedan participar en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales; en este sentido, recordemos que los principales órganos del IMSS y del Infonavit tienen una estructura tripartita, que tendrán un papel en la administración e inversión de los recursos de los trabajadores.

12. Se debe llamar a cuentas ante la ley a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores, obligándolos a reparar el daño causado.

13. Cómo refinanciar en general al IMSS, independientemente de la necesidad de cambiar la política económica de manera que se permita impulsar la actividad productiva, el mercado interno, el empleo y en general, preferenciar los intereses nacionales y populares:

a) Rescatar los fondos que inconstitucionalmente manejan las Afore en provecho de los trabajadores y del propio IMSS, como ya quedó expuesto.

b) Rescatar para el IMSS los veinte mil millones de pesos que indebidamente el Congreso de la Unión autorizó que pasara a formar parte del gasto del gobierno federal mediante decreto del 24 de diciembre de 2002, cuando en apego al artículo 280 Bis de la anterior Ley del Seguro Social equivalente al artículo 302 de la actual Ley del Seguro Social, tales recursos en todo caso corresponden al IMSS.

c) Incrementar las cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que indebidamente se redujeron en la nueva Ley del Seguro Social para (a la opinión pública se le exteriorizaron otros pretextos como el fomento del empleo) afectar aún más la cantidad y calidad de los servicios médicos a fin de justificar la privatización de los servicios médicos; además, en el seguro mencionado en segundo término la reducción respondió a que el trabajador paga con sus ahorros de su cuenta individual las pensiones por riesgos de trabajo, en abierta violación a la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.

d) Se defina con un mejor criterio el monto de las reservas del instituto, de manera que las necesidades de protección a futuro no choquen con las necesidades presentes de inversión del instituto.

e) Abrir sin burocratismos y con mayor creatividad vías de incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al régimen voluntario del instituto, de manera que accedan a la seguridad social más del 50 por ciento de la población económicamente activa que en la actualidad carece de este beneficio.

f) Dar preferencia a la prevención y la rehabilitación en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales, sobre las políticas de otorgamientos de subsidios e indemnizaciones, actualmente dominante, y que succiona abultadísimos recursos al IMSS.

g) Suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en materia de calificación de riesgos de trabajo. Lo que además irá en concordancia con lo ordenado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y además en lo previsto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 294.

h) Entregar al Seguro Social un porcentaje de los ingresos de Pemex, a efecto de que esta paraestatal cumpla cabalmente con sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social, lo que actualmente en términos generales ha omitido en perjuicio de los trabajadores y del instituto.

14. Como conclusión de lo dicho, se abrogaría la Ley del SAR y las reformas señaladas se incorporarían a la Ley del Seguro Social; a futuro habría de pensarse en un solo ordenamiento de seguridad social que regule IMSS, ISSSTE, Infonavit y demás instituciones de seguridad social de la República Mexicana.

15. En cuanto al ISSSTE, un acotamiento. Aunque por las erradas políticas demográficas que ha estado imponiendo el gobierno federal, por dictados de las entidades financieras internacionales, se ha ido y se irá reduciendo la demanda a nivel de primaria y secundaria, esto no debe traducirse en disminución de maestros y demás personal dedicado a la educación, sino que los recursos presupuestales, que deben ir en aumento, deben aplicarse para incrementar la calidad de la educación reduciendo el número de alumnos por maestro, contratando más personal para la impartición de nuevas materias: computación, idiomas, etcétera. En tal virtud, la relación trabajadores jubilados-activos se puede mantener de manera favorable para hacer posible un régimen de pensiones dignas.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente

Iniciativa de reformas

Artículo Primero. Se reforman el artículo 22, último párrafo; el artículo 27, fracción VIII; el artículo 44; el artículo 58, fracción II; el artículo 62, párrafo segundo; el artículo 91, primer párrafo; artículo 110; el artículo 126, párrafo segundo; el artículo 141, tercer párrafo; el artículo 154, último párrafo; el artículo 159, fracción I, párrafo primero; el artículo 171, párrafo primero; el artículo 173, párrafo primero; el artículo 172; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; el artículo 179; el artículo 180; el artículo 181; el artículo 182; el artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 187; el artículo 188; el artículo 189; el artículo 190; el artículo 191; el artículo 192; el artículo 193; el artículo 195; el artículo 196; el artículo 197; el artículo 251, fracción XXXVII; el artículo 264, fracción I y fracción XVII; el artículo 275, fracción IV, inciso c); el artículo 277-D, tercer párrafo; se adiciona el artículo 80 con un segundo párrafo; el artículo 174, con los párrafos segundo y tercero; el artículo 251, fracción VII y fracción XXXIX; el artículo 255, párrafo segundo; el artículo 264, fracción XVIII; el artículo 275, fracción IV, incisos d) y e ); el artículo 277 D, cuarto párrafo (por lo que el actual cuarto párrafo se transforma en quinto párrafo y el actual quinto párrafo en sexto párrafo); el artículo 278, tercer párrafo; el artículo 316; se derogan el cuarto párrafo del artículo 40 D; los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 58; los párrafos primero y segundo del artículo 64; los tres últimos párrafos de la fracción II del artículo 120; los tres últimos párrafos del artículo 127; se deroga el segundo párrafo del artículo 141; el artículo 157; el artículo 158; las fracciones III a VIII y último párrafo del artículo 159; el artículo 164; el artículo 170; el último párrafo del artículo 171; el artículo 198, el artículo 199, y el artículo 200 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada también por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en apego las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 27. ...

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca el Instituto.

IX. ...

Artículo 40-D. ...

(Se deroga el cuarto párrafo)

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá imponer el recurso de inconformidad.

Artículo 58. ...

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

(Se deroga el resto del artículo)

Artículo 62. ...

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una pensión en los términos de lo previsto en el artículo 58, fracciones II y III, y el artículo 61 de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando dejará de tener derecho al pago de a pensión. El Instituto abrirá nuevamente una cuente individual al trabajador con los recursos remanentes.

Artículo 64. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentre estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

V. En el caso de las fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones; y

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentra estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado, tratándose de incapacidad permanente total.

El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.

Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66 se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Artículo 80. ...

El instituto deberá tener como política central en materia de riesgos de trabajo la prevención y rehabilitación, para lo cual deberá tomar todas las medidas de educación, difusión y de equipamiento y construcción de infraestructura que sean necesarios para hacerla posible. Por tanto, sólo de manera subsidiaria se otorgarán pensiones y subsidios.

...

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.

...

Artículo 110. La política esencial del instituto en este seguro será la de proteger la salud, prevenir las enfermedades y la discapacidad y la rehabilitación, en tal virtud los servicios de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de prevención para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

Artículo 120. ...

I. ...

II. ...

(Se derogan los tres últimos párrafos de esta fracción II)

III. ...

IV. ...

V. ...

Artículo 126. ...

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a una pensión se rehabilite, se le suspenderá el pago de esta pensión por parte del instituto. Con los recursos remanentes el instituto abrirá nuevamente una cuenta individual al trabajador.

Artículo 127. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

(Se derogan los tres últimos párrafos de este artículo)

Artículo 141. ...

(Se deroga segundo párrafo)

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 154. ...

...

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas más de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este título. Sin embargo, el asegurado continuará cubriendo la cuota del ramo de gastos médicos de pensionados en apego a lo previsto en el artículo 181 de la ley.

Artículo 157. (Se deroga)

Artículo 158. (Se deroga)

Artículo 159. ...

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado ante el instituto, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada, de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda el instituto deberá hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.

II. …

(Se derogan las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII y su último párrafo)

Artículo 164. (Se deroga)

Artículo 167. Los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde, están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador.

Artículo 170. (Se deroga)

Artículo 171. Las pensiones correspondientes a los beneficiarios del asegurado o del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez se otorgarán en los siguientes términos:

I. …

II. …

III. …

(Se deroga el último párrafo)

Artículo 172. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a favor sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

Artículo 173. El Instituto no suspenderá el pago de la pensión otorgada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

Artículo 174.

El trabajador no deberá tener más de una cuenta individual; si tiene varias, deberán unificarse a solicitud del trabajador o de oficio por el instituto, quien en todo caso deberá dar aviso al trabajador de los resultados del trámite de unificación.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en ésta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley, igualmente no deberán de tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso se efectuará en los mismos términos del párrafo anterior.

Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo del instituto.

El instituto podrá cargar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la comisión máxima por manejo de cuenta que el Consejo Técnico determine, oyendo al Banco de México, pero sin exceder del cero punto ocho por ciento sobre el saldo de la cuenta individual. Igualmente, podrá cargar la comisión sobre rendimiento real en los términos del penúltimo párrafo del artículo 176 de esta ley.

Los recursos obtenidos por el instituto mediante estas comisiones se aplicarán a los fines de la seguridad social, incluidos los seguros de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles. Sobre lo percibido mediante estas comisiones y su aplicación el instituto deberá presentar informe trimestral detallado a este mismo Congreso de la Unión.

Artículo 176. Las cuotas que reciba el instituto deberán ser depositadas, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado instituto, deberá invertir dichos recursos, conforme a un régimen de inversión que deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y;
e) Desarrollo regional.
El Banco de México deberá operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se señalen en el régimen de inversión que mediante lineamientos de carácter general establezca el Consejo Técnico oyendo previamente la opinión de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto cuya opinión deberá ser favorable al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes en todo caso deberán de determinar el porcentaje de los recursos que se deberán de invertir en la Comisión Federal del Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas del Gobierno Federal deberán de ser de emisoras de la más alta calidad crediticia que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez según el régimen de inversión que determine el Consejo Técnico en los términos aludidos en el párrafo anterior.

El Consejo Técnico, oyendo al Banco de México, queda facultado para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica.

El saldo de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar a este saldo promedio diario mensual la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste, y devengará intereses a una tasa no inferior al cuatro por ciento anual real, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas, en los términos señalados en el párrafo siguiente. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta, ajustado siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. La tasa citada será dada a conocer por el Banco de México oyendo al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando menos bimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulan en el mercado emitidos por el Gobierno Federal o por las emisoras de la más alta calidad crediticia.

De los rendimientos reales obtenidos, el cinco por ciento corresponderá al instituto en su carácter de administrador y los restantes el propio trabajador. Los intereses que se entreguen a éste se abonarán a su cuenta individual para su reinversión.

Quedan prohibidas las inversiones en valores extranjeros de cualquier tipo.

Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social así como su clave única de registro de población. En caso de que el trabajador no cuente con esta última el patrón deberá tramitarla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 178. De los fondos de ahorro para el retiro que opere el Banco de México en la cuenta que le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de le Federación relativo a cada ejercicio fiscal podrá autorizar préstamos al Instituto Mexicano del Seguro Social debidamente garantizados y causando, durante el periodo de vigencia del crédito, mínimamente el interés otorgado a las cuentas individuales, al efecto el Congreso de la Unión determinará el monto, el plazo para la restitución y los fines a que se destinarán los préstamos aludidos.

Sin embargo, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubra adeudos pendientes no podrá recibir nuevos préstamos y, asimismo, el monto de los préstamos totales no podrá ser superior al treinta por ciento de los fondos de pensiones.

Artículo 179. Al generarse el derecho a una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada a favor de un trabajador, parte de los fondos de las cuentas individuales se entregaran a los trabajadores. Si el trabajador se pensiona a los sesenta años se le entregará el ocho por ciento de estos fondos, porcentaje que se ira incrementado en dos puntos porcentuales por cada año laborado en adición a los sesenta años de mención.

Los fondos restantes de la cuenta individual del trabajador pasarán a propiedad del Instituto Mexicano de Seguro Social para financiar el otorgamiento de la pensión a su cargo.

Si el trabajador cumple la edad para pensionarse pero no reúne el número de semanas cotizadas requeridas, podrá retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual en una sola exhibición.

Artículo 180. Al pensionarse un trabajador por vejez o cesantía en edad avanzada recibirá el treinta por ciento de su salario base de cotización en caso de que se pensione con la edad mínima exigida, porcentaje que se ira incrementando en dos puntos porcentuales por cada año de trabajo posterior cumplido a tal edad mínima.

Igualmente, el monto de la pensión determinada conforme al párrafo anterior se incrementará en un punto porcentual por cada cincuenta semanas cotizadas en adición a las que como mínimo exige la ley.

Sin embargo ninguna pensión podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 181. Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, al jubilarse, deberán continuar pagando mensualmente las cuotas para el ramo de gastos médicos de pensionados por un porcentaje de uno punto cuatrocientos veinticinco por ciento sobre el monto de su pensión, siempre que se pensione con la edad mínima exigida por la ley. Cuota que irá reduciéndose en un cero punto cero ochenta y nueve por ciento por cada año de trabajo cumplido subsiguiente.

Artículo 182. Los trabajadores cuya administración de su cuenta individual está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán realizar aportaciones voluntarias directamente o por conducto de su patrón a su cuenta individual, pudiendo retirar los fondos de esta subcuenta en cualquier momento.

En este caso, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 183. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al instituto la cuota correspondiente del bimestre de que se trate o en su caso la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.

Por lo que hace a la comisión a cobrar respecto a las cuentas individuales inactivas, ésta tendrá como monto máximo el equivalente a la cuarta parte de la que se cobren a las cuentas individuales activas y únicamente sobre rendimiento real.

Artículo 184. El Instituto Mexicano de Seguro Social y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión respecto a todo lo relacionado a la administración e inversión de los fondos de pensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dicho informe que no deberá ser meramente descriptivo de las atribuciones y funcionamiento de esta dependencia y entidad sino un verdadero diagnóstico que muestre resultados reales sobre el funcionamiento de este sistema y propuestas para su mejoramiento y corrección oportuna de errores y desviaciones.

Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en éste capítulo, al instituto.

El instituto tendrá la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, determinar créditos y las bases para su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15, fracción V, 251, fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta ley.

Artículo 186.

Artículo 187. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por el instituto, conforme a los requisitos establecidos por éste y, oyendo previamente al Banco de México, tendrán derecho a que el instituto les entregue los recursos de la cuenta individual en una sola exhibición siempre que la pensión obtenida en base a ese plan sea por lo menos de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso contrario, el instituto le otorgará la pensión que les corresponde.

Artículo 188. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento de los fondos de la propia subcuenta, a partir del vigésimo primer día natural constados después del día que quedó desempleado.

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros en el año anterior. Para que no se afecten el monto total de los recursos de la cuenta individual y el total de semanas cotizadas no sufra menoscabo, el trabajador, una vez que se reincorpore al trabajo, deberá devolver la cantidad recibida en treinta y seis pagos aplicados mensualmente.

Si el trabajador no cubre total o parcialmente el apoyo de desempleo se le disminuirá en igual proporción el número de semanas cotizadas, en los términos del artículo 198 de esta ley.

Artículo 189. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III a IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 a 137 de esta ley.

El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación y su correspondiente modificación deberán realizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales no cubren los requisitos para acceder a una pensión por el seguro de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales.

Artículo 190. El Consejo Técnico del instituto, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de lineamientos generales, podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 191. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones relativas al seguro de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en el instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus recursos al instituto, el que en contraprestación incrementará la pensión en los términos de ley.

Artículo 192. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en esta ley disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos en la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Artículo 193. Las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las voluntarias y adicionales, incluidos los intereses causados, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 195. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al domicilio del trabajador un estado de cuenta anual. Independientemente de lo anterior, el instituto entregará una tarjeta plástica a cada trabajador para que puedan consultar su saldo cuantas veces lo necesite.

Artículo 196. El trabajador podrá en todo tiempo solicitar directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social un estado de cuenta adicional.

Artículo 197. Se creará un comité consultivo y de vigilancia, respecto a la administración de las cuentas individuales por el instituto y de la inversión de los ahorros por el Banco de México, a efecto de que se realicen en los mejores términos de respeto al marco jurídico, calidad, eficiencia, seguridad y rentabilidad; comité que estará constituido con un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, por un representante del Banco de México, un representante del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la Cámara de Diputados y dos representantes de la Cámara de Senadores pertenecientes a comisiones con labor legislativa en materia de seguridad social. Será presidido de manera rotativa cada tres meses por cada uno de los anteriores representantes y se reunirá cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una vez cada dos meses, debiendo presentar al honorable Congreso de la Unión un informe cuatrimestral sobre el estado de funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, la problemática que presente y propuestas de solución.

Los representantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nivel de secretario de Estado o subsecretario, o bien, de director general o subdirector, según corresponda.

Artículo 198. (Se deroga)

Artículo 199. (Se deroga)

Artículo 200. (Se deroga)

Artículo 251.

XXXVII. Administrar las cuentas individuales de los trabajadores y cargar a éstas las comisiones autorizadas por la ley, y

XXXVIII. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 253. I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Las comisiones recibidas en su carácter de administrador de las cuentas individuales, y

VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 255.

Sin embargo el instituto deberá constituir garantía para efectos de los préstamos previstos en el artículo 178 de la ley.

Artículo 264.

I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, con sujeción a la ley y sus reglamentos.

Respecto a la inversión de los fondos de las cuentas individuales deberá, mediante disposiciones de carácter general, fijar el régimen de inversión a que se sujetará el Banco de México en su atribución de invertir los recursos de estas cuentas, en los términos previstos por el artículo 176 de la ley.

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. Determinar la comisión máxima por manejo de las cuentas individuales.

XVIII. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 275. I. …

II. …

III. …

IV. …

a). … b). …

c). Ingresos financieros de las reservas;

d). Comisiones obtenidas por la administración de las cuentas individuales; y

e). Cualesquiera otros.

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

Artículo 277-D.

El director general del instituto no deberá tener un ingreso bruto mensual superior a mil quinientos cuarenta y nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal incluidos el salario base, compensaciones, ayuda para autos o cualquier otra prestación en dinero, especie o servicios personales.

El resto de funcionarios y demás trabajadores del Instituto no deberán tener un ingreso bruto superior a mil salarios mínimos generales del Distrito Federal en los términos precisados en el párrafo anterior.

Artículo 278.

La diferencia del importe de las cuotas y demás ingresos de cada uno de los seguros, por un lado, y el pago de prestaciones, demás egresos de los mismos, así como las necesidades de inversión mínima en infraestructura médica y para la operación de esta infraestructura ya construida, por el otro, se aplicará a incrementar la reserva respectiva.

Artículo 316-A. Se sancionará con prisión de seis a doce años al servidor público que disponga para fines personales de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores o intervenga en la comisión de hechos u omisiones que se traduzcan en merma dolosa de éstos recursos.

Artículo Segundo.- Se reforman el artículo 29, fracción II, párrafo primero, segundo y tercero, fracción III, párrafo primero, fracción VII, último párrafo, y último párrafo del propio artículo 29; el artículo 34. párrafo primero; el artículo 38, primero, segundo y tercer párrafos; el artículo 40; el artículo 43, párrafos segundo y cuarto; se derogan el párrafo segundo de la fracción II del artículo 30; los tres últimos párrafos del artículo 38; los párrafos tercero y cuarto del artículo 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

I. …

II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en la Ley del Seguro Social, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la mencionada Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el instituto.

III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como entregar el importe de dichos descuentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación, a petición del trabajador, de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.

VIII. …

IX. …

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón.

Artículo 30.

I. …

II. …

(Se deroga el párrafo segundo de esta fracción II)

Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.

Artículo 38. El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará al instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines.

El instituto, por su parte, proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información

El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley del Seguro Social.

(Se derogan los tres últimos párrafos del artículo)

Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo con el artículo 43 Bis, serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión correspondiente o su entrega a los trabajadores, según proceda en apego a la Ley del Seguro Social.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 43.

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto y que reciba el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a la ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del gobierno federal e instrumentos de la banca de desarrollo.

Por los servicios de recepción de pagos que el Instituto Mexicano del Seguro Social le brinde al instituto, este deberá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones que se expidan.

Artículo 56. …

(Se derogan los dos últimos párrafos)

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 1996, en los siguientes términos:

Décimo Séptimo. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro continuará vigente en lo que no se oponga a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, mientras operen las Administradoras del Fondo para el Retiro.

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1999, en los siguientes términos:

Décimo Primero.- La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros continuará vigente en relación a los usuarios de las Administradoras de Fondos para el Retiro, en lo que no se oponga a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, mientras operen las administradoras del fondo para el retiro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Con relación al artículo 175 de ésta Ley, los ocho primeros años de la entrada en vigencia del presente Decreto, la comisión de cero punto ocho por ciento se cobrará sobre flujo es decir sobre el monto de las cuotas aportadas en cada uno de los períodos de pago, y nunca sobre el salario base de cotización posteriormente se estará a lo ordenado en el mencionado precepto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto las administradoras de fondos para el retiro no podrán seguir cobrando comisiones en los términos en que lo vienen haciendo, sino que únicamente podrán cobrar las comisiones y montos que al respecto marca este decreto respecto a la administración efectuada por Instituto Mexicano del Seguro Social.

Igualmente a partir de la vigencia de este decreto los trabajadores ya inscritos en una administradora de fondos para el retiro tendrán derecho a traspasar sus cuentas individuales en cualquier momento hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este traspaso deberá realizarse máximo en veinticuatro horas de presentada la solicitud por el trabajador, de lo contrario por cada traspaso omitido o no efectuado se le cobrará a la administradora de fondos para el retiro una multa de doscientos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Por otro lado, a los tres meses de la entrada en vigor de este decreto los trabajadores ya no podrán afiliarse a las administradoras de fondos para el retiro por lo que la inscripción de los trabajadores y la administración de sus cuentas se llevarán a cabo única y exclusivamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuarto. En la medida en que el instituto, en su carácter de patrón, haya omitido la entrega puntual de sus aportaciones al régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo que tiene celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, el gobierno federal deberá absorber el pasivo laboral relativo a este régimen, que se cubrirá conforme a las necesidades del instituto para cubrir tales jubilaciones y pensiones. Sin embargo, el gobierno federal deberá hacer un pago inicial de mil millones de pesos al instituto para su depósito en los fondos de este régimen, y que se entregará en enero de 2008 conforme al respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las transferencias que el gobierno federal haga por éste concepto y la aplicación que el instituto haga de las mismas deberán ser materia de un dictamen externo por una institución mexicana del más amplio prestigio y en base a la cual el Ejecutivo federal y el instituto deberán presentar un informe semestral al Congreso de la Unión.

Quinto. El Ejecutivo federal, dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de éste decreto, deberá proponer a la honorable Cámara de Diputados una terna de auditores externos a efecto de que ésta elija uno entre ellos que lleve a cabo una auditoria para determinar si se ha apegado o no a derecho la administración e inversión llevada a cabo desde su constitución por las administradoras del fondo para el retiro sobre los recursos de la seguridad social; procediendo el Ejecutivo federal, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las administradoras.

Los funcionarios a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior, verán incrementada su sanción en un cincuenta por ciento más, ya sea ésta de índole económica y/o privativa de libertad.

Sexto. El gobierno federal deberá regresar al Instituto Mexicano del Seguro Social los ahorros de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no hayan o sean reclamados por los trabajadores o sus beneficiarios en los términos de ley, los montos así preescritos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán ser entregados por el gobierno federal en los tres primeros meses de cada año.

Séptimo. Para cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de seguridad social, Pemex, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social las modalidades para cubrir sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social.

Octavo. Dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, dejará de tener existencia jurídica la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, traspasándose sus atribuciones que no se opongan al presente decreto, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en tal virtud el personal de base, bienes y derechos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pasarán a depender y ser administrados por el Banco de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ALONSO MEJÍA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La organización del gobierno estructurado en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos. A este respecto es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del "Estado de derecho", en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres.

Por estas razones proponemos modificar los incisos a), c), d), e) y agregar un inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional para que las acciones de inconstitucionalidad también puedan tener por objeto el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia controle su apego a la Constitución.

Con la actual redacción de dicho artículo solo es posible, por esta vía, recurrir a nuestro máximo tribunal por normas de carácter general como son las leyes, pero no los decretos, como lo establece la siguiente tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1998, POR NO TENER EL CARÁCTER DE NORMA GENERAL. Por "Ley del Presupuesto" se entiende el conjunto de disposiciones legales que regulan la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Estado, otorgando competencias y estableciendo derecho y obligaciones para la administración pública y para los particulares. Por "Presupuesto de Egresos" se entiende el decreto que contempla y autoriza las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado. El "Decreto del Presupuesto de Egresos" constituye un acto de aplicación de la "Ley del Presupuesto", en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la inversión de los fondos públicos; empero, no es el decreto el que otorga competencias o establece derechos y obligaciones, pues éstos ya están previstos en la ley que se aplica. En el ámbito del Distrito Federal, la distinción entre "Ley del Presupuesto" y "Presupuesto de Egresos" está expresamente contemplada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. De esta manera, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Ingresos, la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no otorgan el carácter de ley al Presupuesto de Egresos; en cambio, la "Ley del Presupuesto del Distrito Federal", esto es, las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal, le dan expresamente el carácter de decreto. Es relevante señalar que el multicitado decreto contiene algunas disposiciones que pudieran estimarse como normas de carácter general, porque aparentemente otorgan competencias; sin embargo, en realidad únicamente se limitan a reiterar, y en ocasiones de manera expresa, las que ya están otorgadas en las leyes respectivas.

En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentencia a la controversia constitucional 109/2004, resuelve acerca de la facultad del Ejecutivo federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, estableciendo claramente que el decreto de Presupuesto de Egresos es una norma emitida por la Cámara de Diputados en ejercicio de facultades constitucionales, que tiene las características de impersonalidad, generalidad y abstracción de manera análoga a una norma general o de ley en sentido formal y material. Esta misma situación se puede observar con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y gran parte de los presupuestos de las entidades federativas y municipales. A manera de ejemplo, en la mayoría de los estados existe la facultad por parte de la legislatura local de decretar anualmente a iniciativa del ejecutivo los gastos del estado e imponer las contribuciones indispensables para cubrirlo, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas, y en reciprocidad a éste, el Ejecutivo del estado tiene la "obligación" de presentar los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos generales del estado para el siguiente año.

A partir de 1988 si bien es cierto que con la reforma constitucional al artículo 115 el Municipio tiene asegurada su libertad política, económica, administrativa y de gobierno, también es cierto que de éste se deriva su propia autonomía, constituyendo así una autoridad dentro la estructura política del país al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido como un órgano facultado para poder presentar los medios de defensa idóneos con el objeto de salvaguardar su esfera jurídica y su cúmulo de atribuciones constitucionales; sin embargo estas facultades no han sido del todo actualizadas en nuestra Carta Magna dejando a la Corte la tarea de desentrañar el sentido de la ley fundamental, por lo que surge la necesitad de fortalecer a los municipios dotándolos de legitimidad procesal activa para que se puedan interponer acciones de inconstitucionalidad a través de sus ayuntamientos.

En este sentido consideramos que los presupuestos de egresos en los diferentes niveles de gobierno, tienen la naturaleza de ser abstractos, impersonales y generales, lo que los convierte en una norma de carácter general, ya que de establecerlo así en nuestra ley suprema le quitaríamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el peso de tener que dilucidar sobre la naturaleza de dichos instrumentos jurídicos año con año, y a la par traeríamos una mejor colaboración y coordinación al interior de los gobiernos y una mayor certidumbre jurídica.

Finalmente, para otorgar el nivel constitucional necesario de norma de carácter general a los presupuestos de egresos correspondientes, es que se presenta la siguiente iniciativa ante esta honorable Asamblea con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Iniciativa de decreto, por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 105. .:.

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

...

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) ...

c) La Procuraduría General de la República tendrá facultades para ejercitar acción de inconstitucionalidad sobre el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, y de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano

d). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos del propio estado;

e). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y

f) ...

g) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los ayuntamientos, en contra de normas de carácter general expedidas por el propio órgano, así como del Presupuesto de Egresos del propio Municipio.

Transitorio

Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputado Luis Alonso Mejía García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Sergio Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos y disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Como es sabido por todos, el éxito de una nación y sus ciudadanos depende en gran medida del desarrollo educativo que el Estado implemente para ellos. Así, al ser la educación un derecho social y fundamental previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce este principio y ofrece la oportunidad a todo individuo, independientemente de su condición social, étnica o racial y capacidades físicas de elevar su formación educativa, superar la pobreza y, finalmente, abrirle las puertas a mejores oportunidades en un entorno competitivo.

Como legisladores, debemos estar conscientes de la vital importancia de la educación y de la formación profesional de nuestros ciudadanos, ya que una sociedad educada, es una sociedad libre, y una sociedad libre construye mejores naciones.

Por tal razón, es necesario llevar a cabo una actualización permanente de los ordenamientos normativos en materia educativa, que permita a los mexicanos contar con una verdadera formación educativa, completa, integral, actual a nuestros tiempos y, sobre todo, competitiva a nivel mundial.

No podemos perder de vista que organismos internacionales encargados de revisar la calidad de los sistemas educativos de cada país, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el Panorama de la Educación 2006 y el Análisis Temático de la Educación Terciaria, situaron a los alumnos mexicanos con una preparación limitada y de bajos resultados.

Además, existe el problema de que la mayoría de las instituciones educativas particulares no son evaluadas y mucho menos certificadas, lo cual se refleja en la deficiente calidad educativa que imparten, sin lograr ofrecer a las futuras generaciones opciones reales de educación y competitividad.

Sabemos, quienes nos hemos dedicado a la educación, que construir un sistema educativo acorde a nuestras necesidades es un reto enorme, pero también estamos conscientes que es una responsabilidad que debemos atender como representantes de la sociedad. Por tanto, es nuestra obligación ofrecer a los mexicanos una formación que contribuya a crear ciudadanos mejor educados y mejor informados, que les permita contar con las herramientas necesarias para afrontar y superar las brechas de desigualdad que prevalecen en los diversos sectores de nuestra sociedad.

En este tenor, es importante atender en un principio, un problema actual y que afecta a nuestra sociedad mexicana. Un problema vertebral que ha afectado a miles de estudiantes, que han visto su futuro profesional afectado por la falta de regulación, calidad y de reconocimiento de instituciones de educación privada.

Es importante recordar que al inicio de la década de los noventa, debido al crecimiento demográfico de México en esa época, la matrícula educativa se incrementó sustancialmente respecto a las generaciones anteriores. Esto repercutió de forma importante en nuestro esquema educativo, pues los recursos públicos destinados a la educación no crecieron en la misma proporción como lo exigía la demanda, por lo que el sistema educativo estuvo a punto de colapsarse.

Así, el problema anterior fue más marcado en la educación superior, donde la falta de recursos y los cada vez más recurrentes problemas económicos que enfrentaba nuestro país, provocaron una disminución de plazas en las instituciones públicas de educación. Como consecuencia, la competencia por acceder a universidades públicas de alta calidad y reconocimiento internacional, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, ha sido cada vez más reñida y con menos posibilidades de ingreso para un número creciente de aspirantes.

Bajo este escenario, se abrieron las puertas a las instituciones de educación privada sin mayores restricciones y limitantes, pues la escasez de espacios en las escuelas y universidades públicas se incrementaba y no lograba cubrir la demanda creciente.

Los estudiantes empezaron a emigrar a las universidades y escuelas de educación privada, estimulando de esta forma un crecimiento del 180 por ciento de la población estudiantil, con respecto a la última década de la matrícula educativa en tales instituciones, en comparación con el crecimiento del 33 por ciento de la matrícula captada por las universidades públicas. Es así como las instituciones de educación privada, captaron a más del 60 por ciento de la matrícula universitaria y aproximadamente al 10 por ciento de la matrícula que integra la educación elemental.

El Estado ofreció, en ese entonces, las mayores facilidades que la legislación educativa otorga a los particulares para la obtención de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios. La escasa supervisión de las autoridades educativas y los estándares bajos de calidad educativa, generaron un problema educativo que es urgente atender: la holgura en cuanto a los programas y planes de estudio, así como la proliferación de instituciones educativas que funcionan sin las instalaciones adecuadas para la enseñanza y sin la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios requeridos.

En la actualidad, no podemos negar que la proliferación de instituciones privadas ha desahogado, momentáneamente, la demanda creciente de alumnos que desean continuar con sus estudios; sin embargo, al existir graves deficiencias en la calidad de un gran número instituciones privadas, estamos aceptando que éstas generen profesionistas mal preparados y, por lo tanto, vulnerables en cuanto a su desarrollo profesional, en la competitividad y, finalmente, en su entorno laboral.

En este sentido, no podemos negar la existencia de supuestos "centros de enseñanza", particularmente en relación a la educación superior o "universidades", que son instituciones educativas improvisadas, que no garantizan la existencia de empleos para sus egresados. Dichas instituciones, atraen a un gran número de alumnos que, al no poder acceder a una opción educativa de calidad y desesperados por obtener un grado académico, están dispuestos a pagar cuantiosas colegiaturas a cambio de un "título universitario", ocasionando al final un mayor grado de enojo y frustración ante la imposibilidad de insertarse en el mercado laboral exitosamente.

Sabemos bien, que ese tipo de escuelas no se preocupan por la calidad educativa de sus alumnos, pues enfocan sus esfuerzos a desarrollar un negocio redituable, más que en un verdadero centro educativo.

Actualmente, nuestra legislación educativa resulta laxa en su articulado para regular adecuadamente a las instituciones privadas de educación superior, pues de acuerdo con el artículo 54 de la Ley General de Educación, todo particular puede impartir educación superior sin necesidad de tener reconocimiento de validez oficial de estudios.

Esto nos lleva al supuesto que varias de estas instituciones funcionan amparadas por la vaguedad de la ley, es decir, pueden operar libremente y sin mayor supervisión y evaluación por parte de las autoridades educativas. Lo preocupante se presenta tres, cuatro y hasta cinco años después de que el alumno ha egresado, pues al momento de expedir los títulos no lo hacen sino hasta que obtienen dicho reconocimiento mucho años después, en el mejor de los casos; en el peor escenario, hemos visto como después de que los estudiantes exigen sus documentos a quienes ofrecen la educación, desaparecen al día siguiente de las instalaciones educativas sin dejar rastro.

Así, al no contar con una regulación específica y adecuada en la materia, carecemos del fundamento jurídico que nos permita exigir a estas instituciones estándares de calidad, que provean los mínimos elementos de una educación de excelencia; ya que no contempla a ésta como un elemento indispensable para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, aún a pesar que la norma secundaria exija ciertos estándares para el otorgamiento de dicho reconocimiento.

Finalmente, la situación social de la que hablamos en líneas anteriores, y la escasa regulación en materia educativa, se ha convertido en un gran nicho de oportunidad para un sinnúmero de instituciones privadas que han abierto sus planteles sin cumplir con los permisos necesarios y los mínimos estándares de calidad. De esta manera, lucran con la necesidad e ignorancia de millones de estudiantes que buscan desesperadamente, y a cualquier precio, en una escuela particular lo que el Estado no ha podido brindarles: un espacio en las universidades públicas.

Otro problema que la presente iniciativa se propone subsanar, es la utilización que algunas instituciones particulares de educación hacen de espacios y edificios públicos, lo cual en no pocas ocasiones ocurre por el contubernio de las autoridades responsables de dichos inmuebles.

En México respetamos y respetaremos en todo momento el derecho de los particulares para impartir educación en sus diferentes modalidades, tal como lo dispone el artículo 3o constitucional; sin embargo, el Estado, por ningún motivo, puede abstenerse de fijar los lineamientos bajo los cuales deberá prestarse el servicio por parte de los particulares, así como vigilar, de manera permanente, la forma en que este se otorga.

No obstante a lo anterior, debemos fortalecer las medidas para el otorgamiento de las autorizaciones y los reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones educativas privadas, contemplando además una verdadera evaluación permanente a los programas educativos y a los servicios que dichas instituciones prestan, con la finalidad de garantizar a las futuras generaciones, una educación de altos estándares de calidad, que genere entonces, una competencia honesta y permanente entre dichas instituciones, evitando así la existencia de establecimientos de mala calidad y, beneficiando a todo aquel que opte por la opción de educación privada.

No podemos permitir que la educación sea considerada como un simple negocio del cual puedan beneficiarse los grandes capitales, pues, entendamos bien que al hablar de educación hablamos de un derecho público individual que el Estado está obligado a garantizar.

Por lo anterior, me permito someter a consideración del Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 7; la fracción VII al artículo 10; y una segunda fracción al artículo 12, recorriéndose en este último artículo el orden de las fracciones desde la actual fracción II hasta la XIII; se adiciona una quinta fracción al artículo 14, recorriéndose el orden de las fracciones desde la actual fracción V hasta la XII; se adiciona un quinto párrafo al artículo 54; se adiciona una cuarta fracción al artículo 55; se reforma la fracción III y se adiciona una sexta fracción al artículo 57; y se adiciona el artículo 56 Bis con un primer y segundo párrafos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o. …

I a XIII…

XIV. Proporcionar y garantizar una educación de calidad, estableciendo políticas de evaluación y acreditación de los programas, del personal académico y de los servicios educativos.

Artículo 10. …

I a VI.…

VII. El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior y los organismos acreditadores que lo integren; así como los comités interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior.

Artículo 12. ... I. ...

II. Garantizar la calidad educativa en las instituciones públicas, así como supervisar y evaluar permanentemente la calidad educativa de las instituciones particulares;

Artículo 14. … I a IV. …

V. Supervisar y evaluar periódicamente a las instituciones de educación pública y particulares en todos sus tipos y modalidades;

Artículo 54. …

Ninguna institución de educación particular podrá operar en edificios públicos ni recibir recursos públicos para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 55. …

I a III. …

IV. Con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para prestar puntualmente los servicios educativos; y,

Artículo 57. … I a II …

III. Proporcionar, cuando menos 5 por ciento de becas, en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimiento haya determinado;

VI. Vincular la educación impartida con la investigación, ciencia y tecnología. Además están obligados a invertir, parte de su presupuesto, en tales áreas.

Artículo 59 Bis. Las instituciones educativas particulares que no cuenten con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a la presente ley, no podrán llevar a cabo sus funciones educativas, así como expedir diplomas, títulos, grados o cualquier documento con validez oficial.

De la misma forma, toda persona moral o física que sea titular de un establecimiento educativo con autorización o validez oficial, deberá informar a la autoridad competente, respecto a la venta, cesión o fusión de la que sea objeto, así como de cualquier modificación a su denominación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, los establecimientos educativos que no cuenten, según sea el caso, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrán un plazo de un año para obtenerlos, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de marzo de 2007.

Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben la presente, diputados federales Luis Gustavo Parra Noriega, María del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso N) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General, a efecto de dotar de atribuciones al Congreso de la Unión, para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda, la necesidad de intimidad es inherente a la persona, y se constituye en un valor fundamental del ser humano; ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad, es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que esté libre de la intromisión de extraños.

No es posible concebir un estado de bienestar personal y, en consecuencia, de bien común en la sociedad en general, sin la protección y salvaguarda adecuada de los derechos fundamentales del ser humano.

Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida "privada" conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública, y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa, y en donde en principio tanto el Estado como los particulares, no deben tener acceso a ella, toda vez que las actividades que se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.

Ciertamente el concepto de vida privada es muy difícil de definir con precisión, pues tiene connotaciones diversas dependiendo de la sociedad de que se trate, sus circunstancias particulares y la época o el periodo correspondiente.

Sin embargo, dentro de esta esfera de vida privada, podemos considerar a las relaciones personales y familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan a incluir la situación financiera personal y familiar.

Así las cosas, en los últimos años hemos visto el incremento de la tendencia de la regulación de la protección de la privacidad de la información. No es un hecho extraño, dado que la privacidad de los individuos es desde luego un derecho humano fundamental de la mayor importancia.

La privacidad de las personas abarca, naturalmente, la de la información que las identifica, o que versa sobre sus características o preferencias. En términos generales, estos datos son los que suelen llamarse "personales", pues por su propia definición y naturaleza corresponden e identifican a su titular.

En el contexto de un mundo globalizado, y sobre todo tecnificado y con gran desarrollo de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad de los datos personales se ha convertido en un tema prioritario, de inmediata e inevitable atención.

Razón precisamente por la cual, en las reformas al artículo 6° de la Constitución General en materia de acceso a la información, aprobadas recientemente por esta soberanía, se estableció la obligación de que los órganos legislativos de las entidades federativas, legislaran sobre la protección de los datos personales en poder de los entes públicos. Al respecto, la finalidad de la recolección y tratamiento de los datos personales por los órganos del Estado, responde a un interés público, para instrumentar mediante análisis estadísticos, mejores servicios públicos, políticas que incidan en bien de la sociedad, o como medios para brindar certeza en la realización de determinados actos jurídicos.

Dicha protección, manifestación del derecho a la privacidad, a la vida privada o simplemente derecho a la intimidad, emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a ésta le incumben. Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo, que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos, que tienden a evitar intromisiones externas en éstas áreas reservadas del ser humano.

En nuestro país, la protección de los datos personales es un derecho en construcción; no obstante, que en tratándose de privacidad, nuestra norma máxima en los artículos 7° y 16, hacen mención de ella, aunque desde una perspectiva de garantías jurídico constitucionales que se tiene como gobernados frente al Estado.

En el ámbito internacional, en tratándose de privacidad, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, se dispone que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Es la primera referencia oficial a la vida privada. En los mismos términos se expresa el artículo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

El inciso primero del artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre dice así: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".

Los incisos 2 y 3 del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969 en San José, se refieren al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal de 1948. Solamente modifica su texto para separar este derecho del derecho a la honra.

Ahora bien, es importante señalar, que la tarea aún está pendiente respecto al acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados; y que en términos generales, responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o que decir de los fines publicitarios, actividades que denotan una connotación comercial más acentuada; en cuyo caso, se requiere una regulación específica respecto de los que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan molestia o perjuicios diversos a sus titulares.

E incluso, el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una reputación o fama que es, en definitiva, expresión de su intimidad y honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas del individuo, generando discriminación, exclusión y molestias.

No hay duda de que hoy nos enfrentamos a la realidad ineludible de que los datos personales existen y son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Es decir, no es dable pensar que las múltiples relaciones que se plantean entre las personas, incluso entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de datos personales.

A nivel internacional, la legislación en la materia, y sobre todo la que se refiere a la regulación de los datos personales en posesión de entes privados, es un tema extraordinariamente discutido e, incluso, de relativa antigüedad. Los primeros trabajos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –sin duda, la institución con mayor experiencia y autoridad en la materia, y de la que México forma parte– datan de 1969, con la formación del Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos (Data Bank Panel), que analizó y estudió diferentes aspecto de la privacidad.

El primer gran consenso internacional en materia de protección de datos personales se dio en el Simposio de Viena, en 1977, organizado a instancias del Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos de la OCDE. El Simposio de Viena recogió un conjunto de principios básicos que, en términos generales, han permanecido y continúan vigentes hasta la fecha, con ligeras variantes.

Estos principios reconocen (a) la necesidad de que la información fluya de forma regulada entre los países; (b) que es legítimo que los países impongan regulaciones para el flujo de información que pueda resultar contraria al orden público, o que atente contra la seguridad nacional; (c) que el flujo de información tiene un valor económico intrínseco importante para las economías de los países; (d) que los países deben adoptar medidas de seguridad mínimas para la protección de la información, así como regular sobre la protección de dicha información, para evitar su uso o aprovechamiento ilegítimos; y (e) que los países (particularmente los países miembros de la OCDE, desde luego) deben asumir un compromiso de adopción de principios generales para la protección de datos personales.

En 1978, la OCDE creó un nuevo grupo internacional ad hoc en relación con la protección de datos personales, que se denominó Grupo de Expertos sobre Barreras Transfronterizas de Información y Protección de Privacidad, que fue encomendado para desarrollar lineamientos de consenso general en relación con el flujo transfronterizo de datos, y la protección de datos personales y privacidad, con la finalidad de armonizar las legislaciones domésticas o nacionales de los países (particularmente, desde luego, las de los países miembros de la OCDE, como el caso de México).

Con el fin de hallar un consenso internacional en la materia, los trabajos de la OCDE se hicieron acompañar del Consejo de Europa y la entonces Comunidad Económica Europea, y terminaron el 1 de julio de 1979. En términos generales, ambas instituciones hallaron cuestionamientos y preocupaciones similares de los países miembros de la OCDE y de la comunidad europea.

Ciertamente, la óptica del tratamiento del tema entre los países miembros de la OCDE y la organización europea en su conjunto –pues ciertamente hay países europeos que son miembros de la OCDE– tuvo cierto grado de diferencia. En el tiempo, no obstante, los enfoques divergentes fueron confluyendo inexorablemente en la necesidad de asegurar la protección de la privacidad de los datos personales, como un aspecto de derechos humanos fundamentales y libertades individuales.

A los estudios de la OCDE siguieron, tiempo después pero no con menor importancia, los trabajos del Área para la Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC), de la cual México es parte.

Los trabajos en materia de privacidad de APEC son también muy amplios, y resultaron en la creación del Marco de Privacidad de APEC (APEC Privacy Framework). El origen y su fundamento son, naturalmente, similares a los que dieron lugar a los Lineamientos de la OCDE. No obstante, el Marco de Privacidad de APEC, por su propio tiempo (posterior a los encuentros ministeriales de 1998), contiene referencias actuales de sustancial importancia.

El Marco de Privacidad de APEC no deja de reconocer la relevancia del tema como un aspecto de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, pero enfatiza, al mismo tiempo, que la falta de una legislación adecuada en la materia, atrae la desconfianza de los consumidores y los usuarios de comunicaciones, y de otras tecnologías de la información, lo cual finalmente entorpece el comercio y afecta la economía de las naciones.

En ese sentido, el enfoque del Marco de Privacidad de APEC es interesantísimo para la preservación del bien común de las sociedades, pues se dirige al contenido económico de la legislación, y el impacto que ésta tiene sobre el bienestar de las familias, al permitir una economía más sana y dinámica, que efectivamente contribuya a que el mayor número de bienes y servicios llegue al mayor número de personas posible.

El entorpecimiento del comercio, particularmente el comercio detonado por el dinamismo de las tecnologías de información actuales, es un lujo que México no se puede permitir. Las tecnologías actuales presentan un gran potencial para los beneficios personales y de negocios en los países, para sus gobiernos, así como para la expansión de mercados, la productividad, la educación, la salud pública o la innovación tecnológica y científica, por citar sólo algunos ejemplos.

De hecho, hoy por hoy, la penetración, el desarrollo y el aprovechamiento de la tecnología es uno de los factores principales que separa a los países desarrollados de los no desarrollados, y de los países que experimentan crecimiento económico y bienestar, de aquéllos que se han rezagado en el panorama internacional.

En este contexto, el Marco de Privacidad de APEC advierte sobre los riesgos de una legislación laxa en materia de privacidad en relación con la economía de un país: en la medida en que la recolección y manejo de datos personales es cada vez más fácil e indispensable para el crecimiento económico, los individuos comienzan a ser más recelosos para compartir su información, y pueden experimentar desconfianza sobre el uso que tendrá su información por parte de las entidades privadas que la recolectan.

Así las cosas, es indispensable crear una legislación que recoja efectivamente los principios contenidos en el Marco de Privacidad de APEC, que provea a nuestras disposiciones legales con la visión vanguardista propuesta por APEC.

En gran medida, el Marco de Privacidad de APEC ha sido el instrumento internacional de mayor importancia, que sienta el paradigma de modelo de legislación sobre privacidad en muchos sentidos.

Esto es así porque de la mano con los Lineamientos de la OCDE, el Marco de Privacidad de APEC vino a enunciar los principios de contenido legislativo que, a la fecha, orientan las principales cuerpos normativos del mundo en la materia (particularmente, aunque no de forma exclusiva, de la mayoría de los países miembros de la OCDE y APEC).

Consideraciones todas ellas, que nos inclinan a pensar la necesidad de que se dicte una legislación cuyo ámbito material de aplicación los sea precisamente la totalidad del territorio nacional.

Una legislación que no únicamente atienda las recomendaciones internacionales de los organismos de los que México es parte, y que hoy por hoy simplemente reflejan los paradigmas y las prácticas prevalecientes de la protección de la privacidad por el sector privado en el mundo, sino que salde la deuda pendiente de ensanchar el derecho a la privacidad, en bien de todos los mexicanos.

Razón por la cual, debe destacarse que es impostergable la responsabilidad de esta soberanía para legislar en materia de protección de la privacidad de los datos personales de los individuos, no sólo por tratarse de un tema de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, sino porque tiene un origen y efectos esenciales sobre la economía nacional y el aseguramiento del comercio irrestricto entre las entidades federativas, y con la regulación del comercio con otros estados extranjeros.

Cabe señalar, que el Congreso de la Unión, en términos de nuestra esquema de división de competencias entre los órdenes de gobierno del Estado mexicano, no cuenta con facultades expresas para legislar sobre la materia, y a la fecha, el establecimiento de marcos legislativos diversos en materia de protección de datos personales, por parte de las entidades federativas, puede dispersar el esfuerzo estatal por tutelar los aspectos más sensibles de la información personal, en perjuicio de los titulares de los mismos, establecer condiciones que restrinjan el comercio entre las propias entidades federativas, y resultar contrarios a los lineamientos adoptados por los organismos internacionales de los cuales forma parte el Estado mexicano.

Por las razones expuestas en la presente iniciativa, de acuerdo con las exposiciones de motivos y diversa memoranda explicativa tanto de los Lineamientos de la OCDE como del Marco de Privacidad de APEC, ambas organizaciones de las cuales es parte los Estados Unidos Mexicanos, como por la propia naturaleza de la legislación que se propone, que tiene un efecto innegable en la ampliación de la tutela de un derecho fundamental, como lo es la protección de los datos personales, en posesión de particulares, y el beneficio que una legislación de carácter federal sobre la materia puede traer respecto del comercio interestatal, y desde luego sobre el comercio internacional, sometemos a consideración de ese honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Único. Se adiciona el inciso N) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXIX. a XXIX-M. ...

XXIX-N. Para legislar en materia de protección datos personales en posesión de particulares.

XXX ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para expedir la ley respectiva.

Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley relativa a la facultad que se otorga en este decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.

Diputados: Luis Gustavo Parra Noriega, María del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez, Jesús de León Tello (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y III y se deroga la fracción II del artículo 3 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria eléctrica ha sido componente esencial en la vida nacional. Al transformar los procesos productivos y las condiciones de la convivencia social, ha adquirido un valor fundamental para el desarrollo económico del país.

En los primeros años del siglo XX, la capacidad de generación alcanzaba los 22.3 mil kilovatios. Cada ciudad tenía su propia compañía; en 1911 se contabilizaban 199 empresas, pero al poco tiempo el crecimiento de la Mexican Ligth and Power Company, de capital anglocanadiense, la situó como el principal monopolio del sector, hecho que prevalecería hasta que el gobierno federal emprendió su nacionalización.

En 1960 sólo el 44 por ciento de la población mexicana disponía del servicio eléctrico. De los 2 mil 308 megavatios de capacidad instalada, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), aportaba el 54 por ciento. Actualmente existen 175 centrales, incluidas 20 generadoras independientes que de manera conjunta suministran el fluido eléctrico a casi 130 mil localidades del país.

El proceso de nacionalización trajo la adquisición de la totalidad de las acciones de la American and Foreign Power, razón que le permitió continuar sus operaciones con el nombre de Luz y Fuerza del Centro (LFC), empresa que en 1994 logró su permanencia al ser transformada en organismo descentralizado, luego de que razones de diversa índole, impidieron su fusión con CFE.

En suma, estas dos empresas, han satisfecho plenamente la electricidad que se consume diariamente en territorio mexicano.

El constituyente permanente, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, estableció lo siguiente: "… Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

Esta premisa constitucional es clara y no tiene dudas de interpretación jurídica. Los privados no pueden tener concesiones para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

Sin embargo, las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) de los años 1983, 1986, 1989, 1992 y 1994, han minado el espíritu del artículo 27 constitucional. En preparación para el ingreso del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en 1992 se realizó una cirugía mayor a la LSPEE, al disponer en su artículo 3o que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como para la exportación e importación derivada o destinada a usos propios.

Con esta reforma desapareció el requisito de que en caso de imposibilidad o inconveniencia de la CFE, los particulares podían suministrar energía eléctrica. Hay un viraje en la posición política del Estado. Se trata de fomentar a la empresa privada en actividades controladas por el poder público invadiendo la esfera de competencia de la empresa pública marcada por la legislación secundaria, aun cuando contravenga la norma constitucional.

De esta manera, se suprimieron las barreras jurídicas a la inversión privada en la generación y en el comercio exterior, pero se mantuvo la estructura verticalmente integrada, el planteamiento central, la propiedad pública del sistema eléctrico nacional, así como la exclusividad de la CFE para comprar los excedentes de generación y prestar el servicio a los usuarios.

Y estos son los resultados; entre 1997 y 2001 la CFE firmó 15 contratos con inversionista privados, denominados productores independientes de energía, con la obligatoriedad gubernamental de pagar a estos productores independientes, desde la firma hasta el vencimiento de los contratos, la cantidad de 4 mil 588 millones de dólares, esto es al tipo de cambio de 11.20 pesos por dólar, la suma de 51 mil 386 millones de pesos.

El ritmo de crecimiento en la oferta eléctrica es lento, pero incrementado por el sector privado; en septiembre de 2006 ya operaban 18 centrales generadoras, con capacidad de 8 mil 771 megavatios; en 2007 son ya 20 centrales. En el periodo de 2001-2006 la CFE sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil megavatios, mientras los privados lo hicieron en 9 mil megavatios.

Actualmente, la generación de electricidad por parte de los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares, representa cerca del 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es de una cuarta parte comparativamente con la capacidad de CFE y LFC.

No se justifica la participación privada en el sector eléctrico. Sopretexto de acceder a electricidad de calidad y a precios accesibles la electricidad se ha convertido poco a poco en un gran negocio en demérito de los propios consumidores.

Cabe subrayar, que el desempeño del sector eléctrico, desde la creación de la CFE y de LFC, ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional cuya cobertura se extiende por todo el territorio; cubre el 96 por ciento de la población y se ha podido utilizar tarifas diferenciadas para la agricultura, la industria, el comercio y los servicios, de acuerdo a las modalidades que dicta el interés nacional y entre las cuales está la de extender este servicio a toda la población de acuerdo con su capacidad de pago. No obstante, aunque se mantienen tarifas eléctrica elevadas en el segmento residencial y otros de carácter productivo y comercial, obedece más a una práctica que estimule el negocio de la generación de electricidad por particulares, que a una verdadera lógica de costos y subsidios que apoye a la población mexicana.

Es momento de rescatar el espíritu del artículo 27 constitucional y dotar de mayores recursos presupuestarios a las empresas públicas del sector eléctrico nacional para que logren su autonomía financiera, operativa y administrativa y que ésta vaya dirigida a dotar de electricidad de calidad y a tarifas asequibles al conjunto de los consumidores del territorio nacional.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I y III del artículo 3o de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en los siguientes términos:

Artículo 3o. No se considera servicio público:

I. La generación de energía eléctrica para pequeña producción;

II. …

III. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de pequeña producción;

IV. …

V. …

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 3o de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 3o. No se considera servicio público:

I. …

II. Se deroga.

III. …

IV. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los permisos a los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores de energía eléctrica que hayan sido otorgados antes de la promulgación del presente decreto, podrán terminar su periodo contractual en los términos y condiciones en el que se hayan convenido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 del mes de marzo de 2007.

Diputados: Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Alejandro Sánchez Camacho.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 232-D DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO NABOR OCHOA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Nabor Ochoa López, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los medios que tienen los gobiernos para allegarse de recursos y cumplir con sus fines es el uso y los aprovechamientos de los bienes que son originalmente de dominio público, lo anterior bajo las figuras jurídicas de los permisos y las concesiones, que cabe mencionar son otorgadas por el propio gobierno.

Evidentemente, la obtención de un permiso o concesión para ejercer un uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, genera para el beneficiario tanto derechos, como obligaciones fiscales ineludibles, las cuales se encuentran establecidas dentro de la Ley Federal de Derechos.

En el caso concreto de la presente iniciativa, nos referimos al apartado que comprende la "Zona Federal Marítimo Terrestre", la cual es definida con precisión en la Ley General de Bienes Nacionales:

"Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;

III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones".

Asimismo, en el articulo 232, inciso C, de la Ley Federal de Derechos se establece que están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, siendo las zonas las comprendidas entre la I y la X.

De igual manera, dentro de ese mismo artículo en el inciso d), se especifican los municipios comprendidos dentro de la Zona VIII, los cuales se enlistan a continuación: Baja California: Playas de Rosarito; Baja California Sur: Loreto; Colima: Manzanillo; Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Quintana Roo: Isla Mujeres; Nayarit: Bahía de Banderas; Sinaloa: Mazatlán; Sonora: Puerto Peñasco; Veracruz: Boca del Río y Veracruz.

En este aspecto es pertinente destacar que si bien es cierto que a principios de los años 70 Manzanillo tuvo un repunte importante en su actividad turística, principalmente gracias a la construcción de infraestructura hotelera y al incremento en el número de vuelos, lo cual sin duda representó un impulso para dicha actividad; más sin embargo, en las siguientes décadas diversos factores fueron limitando el desarrollo y la consolidación turística de Manzanillo, como el impulso decidido que el gobierno federal y la iniciativa privada, en esos mismos años, dieron a otros destinos turísticos con la creación acelerada de infraestructura, permitiéndoles consolidar su vocación turística.

Por el contrario, la actividad portuaria en Manzanillo transitó de ser una actividad incipiente en esos mismos años a consolidarse totalmente en la actualidad. Para dar un ejemplo de esta transición y de la intensa actividad portuaria que se ha generado en el municipio, basta señalar que mientras en 1995 se movilizaron 86,938 contenedores, en el presente año 2006, es decir once años después, se habrán de movilizar alrededor de un millón doscientos mil contenedores, lo que ha llevado a Manzanillo a posicionarse como el principal puerto del Pacífico Mexicano y el número uno en manejo de contenedores a nivel nacional, generando recursos anuales para la Federación del orden de los 22 mil millones de pesos.

Asimismo, el establecimiento de industrias como la termoeléctrica Manuel Álvarez, que proporciona energía eléctrica a ocho estados de la República, y la planta peletizadora Peña Colorada, importante productora de mineral de hierro, entre otras, sin duda alguna empresas importantes para la economía y la generación de empleos en el país; también han provocado efectos negativos para el turismo por la contaminación causada por estas industrias desde hace más de treinta años.

Por otro lado, si comparamos a Manzanillo con otros destinos turísticos ubicados en la misma Zona VIII, como Mazatlán, Boca del Río y Veracruz, encontraremos que estos últimos tienen una mayor infraestructura turística, número de vuelos y ocupación hotelera, entre otras variables importantes que los han consolidado como destinos turísticos permanentes, a diferencia del municipio de Manzanillo que continúa siendo un destino turístico de temporada.

Partiendo del hecho que los elementos utilizados para determinar la zona a la cual pertenecen los municipios y acatar las correspondientes obligaciones fiscales, son el nivel de importancia y la rentabilidad de la actividad turística que pueda desarrollarse dentro de los mismos, así como también tomando como base el principio básico del derecho fiscal, el cual señala que toda contribución debe ser proporcional y equitativa, tal y como lo señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo esto significa que el monto del derecho debe ser proporcional al aprovechamiento recibido; por lo tanto, al ser la actividad turística del municipio de Manzanillo principalmente de temporada, el cobro de tales derechos debe ser acorde a esta realidad.

Por todo lo antes señalado, consideramos que se justifica ampliamente el cambio de la Zona VIII en la que actualmente se encuentra Manzanillo, a la Zona VII como se propone, lo cual representaría un gran estimulo para quienes se dedican a la actividad turística en el municipio, petición solicitada y avalada desde hace años por organizaciones como la Asociación de Hoteles y Moteles de Manzanillo, Asociación de Desarrolladores Turísticos, Coparmex, Canaco, Canirac, y el propio ayuntamiento de Manzanillo.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado federal respetuosamente someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-D. ...

ZONA VII. Estado de Baja California: Tijuana; Estado de Baja California Sur: Mulegè; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Jalisco: Cihuatlán; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Sonora: Guaymas: Estado de Veracruz: Coatzacoalcos. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Nabor Ochoa López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional establece el derecho de toda persona a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

A su vez, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos por procrear y el espaciamiento de los nacimientos, y a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. De igual forma, incluye el derecho de la mujer a adoptar las medidas que estime necesarias para decidir sobre su cuerpo.

Además, entre los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de la mujer que México ha firmado tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979; el protocolo facultativo de la CEDAW de 1999; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), de 1994. En ellos se consideran diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y, en particular, del derecho que éstas tienen a decidir sobre su cuerpo.

Esos instrumentos internacionales comprometen a los Estados parte a propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos sea eficaz y pleno; e incluso a abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión", por lo que los instrumentos internacionales que han cumplido las formalidades que establece nuestra Carta Magna y la legislación en la materia son parte de nuestra legislación.

Derivado de ello, surge el proceso de armonización de la legislación interna, con la finalidad de alcanzar los objetivos que se persiguen en la celebración de los acuerdos en la materia; ello se logrará a través de las adecuaciones legislativas necesarias.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal, términos utilizados para referirnos a la materia, ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de los países. Lo anterior, porque se ha considerado el aborto como un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer; además, por la alta incidencia de prácticas clandestinas en que se realiza y el elevado índice de muertes por esta causa.

Según los datos más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año hay en el mundo 76 millones de embarazos no deseados. Esto ocasiona que, de acuerdo con las cifras de la propia OMS y del Fondo de Población de Naciones Unidas, anualmente haya 45 millones de abortos inducidos en la Tierra. De éstos, 19 millones se llevan a cabo en condiciones inaceptables desde el punto de vista médico, practicados por personal no capacitado y en circunstancias poco higiénicas. La consecuencia de esas interrupciones del embarazo mal practicadas es que cada año 70 mil mujeres mueran en todo el mundo, lo que representa 191 mujeres muertas cada día (1 cada siete minutos y medio).

La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica, donde 4 de cada 10 embarazos terminan en abortos; lo anterior, derivado de las condiciones de inseguridad en que la mayoría de las mujeres de escasos recursos acceden a los servicios de aborto, lo que conduce al aumento de las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto. Además, señala que hay más de un aborto inseguro por cada tres nacidos vivos, y 17 por ciento de las muertes maternas se debe a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica.

Por lo que toca a México, hace 10 años la Organización de las Naciones Unidas (ONU) informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de los abortos, por lo general llevados a cabo en situaciones poco higiénicas y arriesgadas, era de mil cada año. El Estado mexicano sólo reconocía 344 muertes (menos de 1 diaria).

Hoy, según cifras de la Secretaría de Salud del gobierno federal, son 100 las muertes (ni 1 diaria). Por su parte, el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima en 100 mil los abortos provocados; es decir, 1 cada 7.5 minutos en promedio.

Por ello y debido a su alta incidencia y a sus consecuencias, el aborto inseguro es un problema de salud pública, y así se ha reconocido en diversos foros internacionales.

Por lo que hace al ámbito legal en México, desde 1931, el Código Penal para el Distrito Federal prevé la despenalización del aborto en casos de violación; a partir de ahí, las leyes de las entidades federativas siguieron la misma línea.

En la actualidad, según datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), todos los códigos penales locales permiten el aborto por violación; 29 estados consideran el aborto imprudencial; otros 29, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; 13 entidades federativas prevén el aborto cuando existan malformaciones genéticas graves en el producto; 10 lo consideran cuando exista peligro grave de salud para la mujer; 11 estados cuando se presente inseminación artificial no consentida; y sólo 1 estado por razones socioeconómicas de la mujer.

El texto actual del Código Penal Federal sólo considera la interrupción legal del embarazo, en casos de violación o por imprudencia de la mujer. Ello evidencia que una norma federal que jerárquicamente es superior a las locales se encuentra desfasada en la regulación de la materia. De ahí que la propuesta que se presenta nazca con el espíritu de armonizar la legislación federal con la de las entidades federativas, a través de la inclusión de causales excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto.

Destacamos el hecho de eliminar del texto actual del Código Penal Federal la leyenda "no se aplicará sanción" cuando se practique el aborto por causas que ponen en riego la vida de la mujer y la propuesta de incluir el supuesto como una causal excluyente de responsabilidad penal, toda vez que las mujeres que acudan a la interrupción legal del embarazo no son delincuentes.

Además, se incluyen otras causales de responsabilidad penal en caso de aborto, tomando en cuenta una realidad que es innegable y de experiencias en la materia a nivel mundial; las causales de despenalización del aborto son, entre otras, por razones económicas en Austria; por el estado civil y para mujeres solteras, en Hong Kong y Hungría; por poner en peligro la posición social de la mujer, en Italia y Chipre; por la edad, ser adolescentes o contar con edad avanzada, en Hungría; por fallas de anticonceptivos empleados de manera consciente, en Estados Unidos; por tener ya un número determinado de hijos, en Bulgaria, Rumania y China; por poner en peligro la salud física y mental de la mujer, en Liberia, Zambia y Finlandia, y por haber contraído la madre sida o ser seropositiva, en la Polinesia Francesa.

En América Latina, Panamá permite la interrupción del embarazo en casos de violación, se ponga en peligro la vida del producto o de la madre; en Costa Rica por causas que pongan en peligro la salud de la mujer; Colombia permite el aborto por violación o incesto y por malformaciones del feto que sean incompatibles con la vida extrauterina, por citar algunos ejemplos.

Por otra parte, aunque México no se encuentra en la lista de los Estados donde se permite el aborto voluntario dentro de las primeras 12 semanas del embarazo, la realidad social muestra que sí debería formar parte de ésta. Lo anterior obedece, entre otras razones, a que cualquiera puede ver en los diarios los anuncios de establecimientos en los que se llevan a cabo abortos voluntarios y cualquiera sabe también que en muchos hospitales y clínicas del país se realiza la interrupción de embarazos como algo frecuente y normal.

Además, el hecho de que el aborto voluntario sea considerado formalmente un delito ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios de aborto en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad. A ello hay que agregar que muchas mujeres no pueden pagar siquiera los precios impuestos por quienes realizan abortos fuera de hospitales y clínicas. Esa situación provoca muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Las víctimas son mujeres en situación de pobreza.

Por eso, la propuesta de reformas de los artículos del Código Penal Federal a que se refiere el proyecto de decreto, además de brindar la información necesaria a las mujeres como un derecho que tienen a dar su consentimiento informado en cualquier toma de decisión que afecte su cuerpo.

A su vez, los códigos de procedimientos penales de nuestro país datan, en su gran mayoría, de la década de los treinta. Basta señalar como ejemplo el federal, que fue expedido en 1934, por lo que muchas de sus disposiciones no responden a la realidad social que vivimos. Además, para el gozo de los derechos, la propia legislación debe establecer los mecanismos que permitan a la persona ejercerlos de manera plena; de lo contrario, estaríamos frente a letra muerta de la propia ley. Lo anterior hace que la interrupción del embarazo por causa de violación, supuesto permitido en la ley, encuentre dificultades para que se lleve a cabo, debido al desconocimiento de las personas y autoridades y a la falta de una legislación clara sobre la materia.

Además, muchas mujeres que tiene el derecho constitucional a la salud y a recibir servicios médicos no reciben la atención adecuada en las instituciones correspondientes y recurren a prácticas arriesgadas del aborto clandestino, poniendo en riesgo su integridad física y su vida.

No es suficiente con la existencia de leyes que rijan la práctica del aborto legal, se necesita de procedimientos que garanticen la existencia de una infraestructura adecuada que incluya tanto el método como los lineamientos a seguir para que tenga eficacia la aplicación de la interrupción legal del embarazo.

La legislación actual estima el aborto como la interrupción legal del embarazo, y resulta severa en el sentido de que no se encuentra ubicada a la realidad social existente ni se practica de forma adecuada, ya que no establece la celeridad para la práctica del aborto legal ni siquiera para salvar la vida de la mujer, en contraposición, si se contara con acceso a servicios de salud con procedimientos seguros y definidos a través de normas y lineamientos específicos, tendría como consecuencia la disminución de morbilidad y de mortandad de mujeres.

El aborto inseguro y en incondiciones de insalubridad está dando como resultado que la mayoría de las mujeres que interrumpen ilegalmente el embarazo padezcan un alto grado de morbilidad, ya que los efectos a los que se enfrentan son en su propia integridad física y de salud, además de que muchas mujeres se enfrentan con serias restricciones en virtud de que no pueden pagar por los tratamientos de recuperación después de un aborto legalmente practicado, ya que al carecer las instituciones de salud con lineamientos especiales en la materia, y al no existir una verdadera conciencia en los prestadores de servicios de salud de que está en riesgo la vida de una mujer, continúan con una serie de prácticas que deja en completo estado de indefensión a las mujeres usuarias de los servicios de salud públicos o de seguro, orillándolas a que acudan a servicios de salud privados que resultan sumamente costosos para la situación económica real que en todo el país se padece.

Aunado a ello, se estima la carencia de conciencia social y sentido común por parte de las autoridades encargadas de ejecutar y aplicar las leyes correspondientes, pues crean una barrera que retrasa la aplicación de los pocos beneficios que se le otorgan a una mujer, para que tenga acceso a la interrupción del embarazo legal, por ello se debe buscar la eficacia en la creación de acceso a los servicios, sincronizando la realidad social con el sistema de procuración de justicia y el de salud, en un esfuerzo coordinado interinstitucional y multidisciplinario.

En los países donde las mujeres tienen acceso a servicios seguros, según el Instituto Alan Guttmacher, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto realizado con procedimientos modernos no es mayor de 1 por cada 100 mil procedimientos. En los países donde el acceso es restringido, el riesgo de muerte como consecuencia de las complicaciones de un aborto inseguro es cientos de veces mayor que en los casos en que se practica profesionalmente y en condiciones adecuadas.

Como ejemplo, después de la legalización en Sudáfrica para que el aborto se practicara en condiciones seguras, se experimentó una reducción dramática de 91 por ciento de las muertes maternas por aborto inseguro. Esto, además de ser una muestra de que la práctica de la interrupción legal del embarazo en condiciones insalubres acarrea morbimortalidad para las mujeres, sino que representa enormes costos para los sistemas de salud en el gasto erogado para la atención a estas mujeres, como consecuencia de la práctica insalubre e insegura de abortos. Más aún, es un costo alto para la sociedad en el sentido de que existe una ausencia de madre en el caso de que ya cuenta con otras hijas o hijos, hasta la pérdida de días laborales.

Por ello se considera necesario y de extrema urgencia que se establezca un apartado especial en el Código Federal de Procedimiento Penales, para que la actuación de la autoridad encargada de aplicar la justicia y la autoridad encargada de brindar los servicios de salud, actúen de forma conjunta y expedita en beneficio de las mujeres que se encuentran en los supuestos legales en que se pueda practicar el aborto y ello, redundará en avance a la seguridad social existente en México.

Ello evidencia la urgente necesidad del reconocimiento social y cultural de los derechos de las mujeres, en el contexto del respeto a los derechos humanos, a través de las normas y procedimientos que garanticen la existencia de una infraestructura en la prestación de salud adecuada, que incluya tanto la tecnología de calidad, personal de salud capacitado que tenga la responsabilidad de velar y proteger los derechos de las mujeres, brindando información completa, correcta e indispensable para proteger y promover el derecho a la salud, dando opciones seguras con un lenguaje comprensible y sensible a la situación que enfrenta la mujer que solicite los servicios.

Por otra parte, se proponen también reformas de la Ley General de Salud, pues resulta necesario que se dé énfasis en el respeto por la persona implicando que los prestadores de servicios de salud reconozcan que cada mujer que llega a los servicios de aborto es única y sus necesidades están determinadas por sus circunstancias particulares, como edad, estado civil, origen étnico, situación socioeconómica y contexto cultural, tomando en cuenta que mucha mujeres afrontan un aborto provocado por violencia física o psicológica, un embarazo forzado por violencia sexual, que pone en riesgo su salud y vida, consecuentemente es indispensable tener una actitud sensible y mostrar empatía por ellas.

El personal de salud del sector público está comprometido con el cumplimiento de todas las normas que rigen al sistema de salud. Cuando se trata de servicios de salud reproductiva en general y en especial de servicios de aborto permitido por la ley, las personas quienes proporcionan éstos servicios deberían idealmente, no sólo contar con las habilidades técnicas y prácticas para prestar los servicios, además mostrar respeto por las mujeres que están atendiendo.

Es imprescindible un equilibrio entre la decisión del prestador de servicios de salud, basada en sus creencias, y el derecho de las mujeres a que sus creencias también sean respetadas. Si una condiciona la otra, se trataría de un derecho limitado. La objeción de conciencia, como expresión de un sentir individual, no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional y no aplicaría en situaciones de emergencia. Por ello, el sector salud debe garantizar que, en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor en todo momento, para que en el caso de que se encuentre un objetor, se remita a la usuaria a otro colega de manera oportuna, eficiente y eficaz.

La propuesta que sometemos a consideración parte de una visión integral para reformar diversos ordenamientos que concurren en el tema que estamos abordando y es impulsada por dos factores fundamentales; el primero es fomentar la autonomía de las mujeres para tomar sus propias decisiones, bajo el principio de lograr que las mujeres cuenten con el derecho y la oportunidad de tomar sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo y su salud.

El segundo factor es ofrecer los servicios a todas las mujeres que los necesiten, sin importar su situación socioeconómica, origen étnico, edad o estado civil, se garantiza el acceso. Este proceso se refiere, además, a la sostenibilidad a largo plazo de estos servicios, la cual se logra al mantener programas continuos de capacitación a nivel local, así como un abastecimiento constante de la tecnología apropiada.

Así pues, no se trata de despenalizar el aborto, sino de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo y reconocer que el derecho a la salud de las mujeres entraña el derecho a acceder a los servicios médicos de calidad, de manera gratuita y eficientes, sin discriminación de ningún tipo, a efecto de salvaguardar su integridad física y su vida; además de tener acceso a los programas de prevención para su salud, a una educación sexual y planificación familiar adecuadas, en el ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva.

Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforman los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación se aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o psicológica se impondrán de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su propio aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.

Artículo 333. Son causales de excluyente de responsabilidad en caso de aborto:

I. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación.

II. Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial no consentida por la mujer.

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte.

IV. Cuando la salud física o mental de la mujer corra peligro de afectación grave si continúa el embarazo.

V. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales o que puedan poner en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que exista consentimiento de la mujer embarazada.

VI. Cuando se presente el aborto por una conducta culposa o no intencional de la mujer.

VII. Cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH-sida.

VIII. Cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas.

IX. Cuando la mujer embarazada haya sido víctima de lenocinio o trata de personas.

X. Cuando la mujer considere que el embarazo afecte su proyecto de vida.

En todos los supuestos, la institución de salud tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer.

Artículo 334. Para los supuestos de las fracciones I, II y IX del artículo 333 de este ordenamiento jurídico, se atenderá a lo establecido en el Título Décimo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales.

En los casos de las fracciones III y IV del artículo anterior, deberá existir diagnóstico emitido por el médico especialista que atienda a la mujer embarazada y oyendo la opinión de otro médico con la especialidad de la patología que presente la persona. En caso de que la demora represente un peligro para la integridad física o vida de la mujer, podrá prescindirse del segundo dictamen médico.

Para la causal de la fracción V del artículo anterior, deberá existir dictamen médico de dos médicos especialistas adscritos a unidades médicas del sector social, público o privado.

En el supuesto de la fracción X del artículo anterior, la interrupción legal del embarazo debe estar dentro de las doce semanas de gestación.

Artículo Segundo. Se reforma la denominación del Título Décimo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, y se adicionan un nuevo Capítulo IV y el artículo 527 Bis, para quedar como sigue:

Título Décimo Segundo

Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos, a los de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no Consentida por la Mujer, de Trata de Personas o Lenocinio

Capítulo IV

De los Casos de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no Consentida por la Mujer, de Trata de Personas o Lenocinio

Artículo 527 Bis. El Ministerio Público autorizará la interrupción del embarazo, en un término de veinticuatro horas, contados a partir de que la mujer presente la solicitud, para los casos previstos por las fracciones I, II y IX del artículo 333 del Código Penal Federal, cuando:

I. Exista denuncia por el delito de violación.

II. Exista denuncia por el delito de inseminación artificial no consentida.

III. Exista denuncia de trata de personas o lenocinio

IV. La mujer declare la existencia del embarazo y se compruebe la existencia del mismo, en cualquier institución de salud.

V. El Ministerio Público presuma que el embarazo es producto de una violación, inseminación artificial no consentida por la mujer, a consecuencia de trata de personas o lenocinio; y

VI. La mujer haga la solicitud con plena libertad de decisión.

A petición de la mujer, las instituciones de salud estarán obligadas a practicar el examen para comprobar la existencia del embarazo, y a solicitud expresa para la interrupción del embarazo, tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer.

Para los casos de trata de personas o lenocinio, las instituciones de salud pública están obligadas a ofrecer orientación y atención médica física y psicológica hasta la total rehabilitación de la víctima.

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 35 Bis y 35 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. Las instituciones públicas de salud, de forma gratuita y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite.

La interrupción legal del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días naturales, contados a partir de que se presente la solicitud y satisfechos los requisitos que se establezcan en la legislación aplicable.

Artículo 35 Ter. Los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetadores de conciencia y, por tal razón, excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con el responsable del servicio de la institución pública de salud, para que éste, a su vez, designe a un médico no objetor.

Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios antes referidos y contar con prestadores de servicios de salud no objetores de conciencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la administración pública federal competentes deberán expedir las normas y los lineamientos generales de organización y operación en la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, en los casos previstos por la legislación penal aplicable, en un término de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)