Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2218-II, jueves 22 de marzo de 2007.


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Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 9 de febrero de 2006 el Senador Jorge Zermeño Infante, a nombre de los Senadores Fauzi Hamdám Amad, Orlando Paredes Lara, Héctor Michel Camarena, Héctor Larios Córdova, Juan José Rodríguez Prats, Demetrio Sodi de la Tijera y Gildardo Gómez Verónica, presentó Iniciativa que contiene proyecto de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (que en adelante denominaremos como el Tribunal). En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

II. El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente a la Iniciativa citada en el apartado anterior, el 18 de abril de 2006 y se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

III. El 19 de abril de 2006 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados y se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

A. CONSIDERACIONES

a) En lo General:

Se reconoce la estructura del Tribunal y la procedencia de ajustar su Ley Orgánica, con el fin de hacerla acorde con las competencias que actualmente tiene el citado órgano jurisdiccional con motivo de la expedición o reforma de diversos ordenamientos legales.

Manifiesta la Colegisladora su plena coincidencia con el contenido de la Iniciativa que dictaminó y aprobó, en su momento, en el sentido de otorgar al Pleno del Tribunal la posibilidad de abocarse primordialmente a la atención de los asuntos de índole jurisdiccional, mediante la creación de la Junta de Gobierno y Administración, cuya función principal será dictar las medidas conducentes para el buen funcionamiento del Tribunal, dejando al Pleno sólo la atención de las decisiones administrativas más relevantes, tales como la propuesta de nombramiento de magistrados al Presidente de la República, la expedición del Reglamento Interior del propio Tribunal y la del Estatuto del Servicio de Carrera.

La Junta de Gobierno y Administración fungiría como lo hace el Consejo de la Judicatura Federal respecto del Poder Judicial de la Federación.

Se mantiene el carácter del Pleno de la Sala Superior como órgano supremo del Tribunal, sobre la base de una permanente coordinación entre el Pleno y la Junta de Gobierno y Administración.

El proceso de nombramiento de los magistrados del Tribunal tiende a fortalecer la colaboración de Poderes, en este caso el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, por conducto del Senado de la República o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la participación del propio Tribunal, por cuanto hace a las propuestas de magistrados que le formule el Pleno, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración pero reservando al Pleno de la Sala Superior sugerir el candidato a una magistratura del propio Tribunal al Presidente de la República.

Se destaca la estrecha vinculación de las dos principales vertientes del proyecto, por una parte la modificación al proceso de nombramiento de los magistrados del Tribunal, que contempla la participación del propio Tribunal y, por la otra, la creación de la Junta de Gobierno y Administración y la incorporación de los magistrados supernumerarios.

Otras modificaciones sirven para articular el proyecto en lo general y proveerle de integralidad y mejor funcionamiento, como es el Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia.

b) En lo particular: 1.- Integración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que comprende los siguientes rubros:

Nombramiento de los magistrados del Tribunal y duración en su encargo. Se destaca la importancia, en materia de colaboración entre los Poderes, Ejecutivo y Legislativo, en el nombramiento de los magistrados que integran el Tribunal, para que sea el Presidente de la República quien realice el nombramiento correspondiente, con la aprobación del Senado de la República, o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Que la duración en el encargo de los magistrados del Tribunal, sea de 15 años para los que integran la Sala Superior y 10 años para los que integran la Sala Regional y los magistrados supernumerarios, otorgando con ello una continuidad en la formulación y aplicación de los criterios jurisdiccionales y políticas administrativas, así como una mayor estabilidad en el ejercicio del encargo.

Se prevé que los magistrados que concluyan sus funciones puedan ser considerados para un nuevo nombramiento, siempre y cuando sean propuestos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración. Este mecanismo otorgará certeza para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los magistrados, ya que el actual sistema de ratificación ha propiciado que en algunos casos se continúe en el ejercicio de funciones jurisdiccionales por servidores públicos que, en la doctrina, se conocen como "funcionarios de hecho". Estas situaciones constituyen un grave riesgo de que las resoluciones de estos magistrados de hecho puedan ser impugnadas en su validez. Por ello es que para los efectos del proyecto de Ley en análisis, sólo serán considerados como magistrados del Tribunal los profesionistas que ostenten un nombramiento que se haya perfeccionado mediante la colaboración de Poderes a que se ha hecho referencia, para que se tenga por válido.

No obstante lo anterior, en el artículo Tercero Transitorio se prevé la circunstancia de que algunos nombramientos de magistrados se encuentren en proceso de ratificación de conformidad con las disposiciones de la Ley vigente, a fin de que se pueda resolver debidamente esta cuestión de transitoriedad.

2.- Integración de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y creación de los Magistrados Supernumerarios.

Se incrementa a 13 el número de magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal, de los cuales 11 integrarán el Pleno y 2 se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración.

Se incorporan 2 magistrados de la Sala Regional a la Junta de Gobierno y Administración.

A los 3 magistrados supernumerarios de la Sala Regional restantes, de los 5 que se proponen en el proyecto, les corresponderá cubrir las faltas temporales superiores a un mes de los magistrados supernumerarios de Sala Regional.

3.- Reestructuración del Tribunal y creación de la Junta de Gobierno y Administración.

La Junta de Gobierno y Administración contará con autonomía técnica y de gestión; será presidida por el Presidente del Tribunal e integrada por 2 magistrados de la Sala Superior y 2 de la Sala Regional; y a la Junta de Gobierno y Administración le corresponderán las funciones del Tribunal relativas a la administración, vigilancia, disciplina y operación de la Carrera Jurisdiccional, sin perjuicio de que el Pleno de la Sala Superior mantenga facultades para resolver sobre las cuestiones administrativas de mayor relevancia, permitiendo una vinculación y coordinación estrechas entre la Junta de Gobierno y Administración y el Pleno de la Sala Superior.

4.- Competencia material del Tribunal.

Se incluyen en la Ley Orgánica del Tribunal cuestiones de competencia, tales como conocer sobre resoluciones dictadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, sobre los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdo de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

Al Pleno de la Sala Superior del Tribunal le corresponderá conocer de los juicios relacionados con resoluciones fundadas en tratados o acuerdos internacionales para evitar la doble tributación o en materia comercial, de los cuales conocen actualmente las secciones jurisdiccionales de la Sala Superior.

Se establece que, ante la ausencia de plazo en el ordenamiento legal de que se trate, la negativa ficta se configure en el plazo de 3 meses, salvo en los casos en que se pudieran afectar los derechos de terceros que se encuentren reconocidos en un registro o anotación ante alguna autoridad administrativa.

5.- Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional.

Se otorga la mayor importancia a la creación del Sistema de Carrera Jurisdiccional, sustentada en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, y que abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los funcionarios públicos con funciones jurisdiccionales.

6.- Otras Modificaciones.

Se recogen las reformas del H. Congreso de la Unión relativas a la integración del proyecto de Presupuesto del Tribunal y su ejercicio autónomo y directo.

Se modifica el criterio relativo a la competencia territorial de las salas regionales, a efecto de que conozca del juicio la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre el domicilio fiscal de la demandante (salvo en los casos de empresas que formen parte del sistema financiero, tengan carácter de controladoras o controladas, determinen su resultado fiscal consolidado o el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país).

Se establecen causas de responsabilidad para los servidores públicos del Tribunal similares a las previstas en el Poder Judicial de la Federación y se precisan diversas reglas relativas a su Contraloría Interna.

B. MODIFICACIONES A LA MINUTA

Los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, al dictaminar la presente minuta, coincidieron con las propuestas hechas por la colegisladora, salvo en lo relativo a los siguientes puntos:

1. De la autonomía presupuestaria.- La Comisión modifica y suprime la parte final del artículo 1° en lo referente a la autonomía presupuestaria del Tribunal, toda vez que el país ha emprendido acciones importantes en aras de establecer la transparencia, la rendición de cuentas y mecanismos de vigilancia que permitan eliminar suspicacias respecto de la discrecionalidad con la que se determinan, por ejemplo, ciertos sueldos y fideicomisos. Con ello, lo que se busca es consolidar la legitimidad de las Instituciones y sus funcionarios, por su puesto, además del buen desempeño de sus funciones. El Tribunal posee ya autonomía para realizar la labor jurisdiccional que tiene encomendada, además tiene la facultad de proponer y ejercer directamente su presupuesto, sin embargo, respecto de poseer autonomía para ejercerlo se considera recomendable eliminar dicha facultad por considerarla demasiado amplia y discrecional, cuando lo que se pretende es que las autoridades se apeguen a criterios legales de control, transparencia y rendición de cuentas.

2. Se modifica el segundo párrafo del artículo primero, a efecto de corregir el nombre de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, toda vez que el 30 de marzo de 2006, esta Ley fue abrogada para dar paso a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

3. De la reducción de los emolumentos.- El artículo 10 establece la prohibición a la reducción de emolumentos de los Magistrados del Tribunal, al respecto, la Comisión considera que dicha disposición se suprima, ya que su espíritu queda recogido y protegido en disposiciones expresas en la propia Constitución (a. 123, apartado B, fracción IV, 127 y 128).

Por tanto, se recorre la secuencia numérica, a partir del artículo 10 hasta el artículo 14, creándose un nuevo 15 y retomándose la numeración original de la minuta a partir del artículo 16.

4. Se suprimieron las fracciones VIII y IX del artículo 14, de la Minuta, en lo referente a las facultades del Tribunal, y se crea un nuevo contenido al artículo 15 lo anterior con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 21 de noviembre de 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de ese mismo año, la cual establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

Modificación en la que se sustrae la facultad que hasta ese momento poseía la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas y responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para resolver y sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos; trasladando dicha facultad a un órgano formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, la nueva Ley Orgánica de este Tribunal debe contemplar esa facultad sancionadora expresamente en un artículo diverso al de las demás facultades del Tribunal, por lo que se adiciona un artículo que, en razón de su contenido, le corresponde el número 15 de la presente Ley, éste contendrá el espíritu de la reforma constitucional en comento.

En virtud de esta adecuación se suprimieron las fracciones VIII y IX del artículo 15 de la Minuta, ahora artículo 14, esto por la modificación en la numeración de los artículos suscitado por la eliminación del artículo 10 de la Minuta, al mismo tiempo se crea un nuevo articulo 15 y se retoma la numeración de la minuta con esta adición.

5. De las facultades de la Junta de Gobierno y Administración.- La Comisión considera que la fracción XI del artículo 41 de la Minuta en estudio, debe ser suprimida, toda vez que propone "constituir un fondo con el objetivo de que se realice un pago de retiro único…, a los Magistrados del Tribunal… siempre que exista disponibilidad presupuestal". Esta disposición contraviene con lo que hoy, en los distintos órdenes de gobierno, se ha buscado ponderar: el principio de austeridad, el cual, cuidando que no sea una medida populista, deba ser un criterio rector para determinar sueldos y prerrogativas de los servidores públicos en razón del trabajo que desempeñan. En este caso, los Magistrados contarán con un sueldo y prestaciones razonables y suficientes durante su encargo que se determinen de acuerdo con el marco jurídico en la materia y, por tanto, la creación de un fondo con el presupuesto disponible para efecto de realizarles un pago único, puede prestarse a una ofensiva prerrogativa desde el punto de vista de los ciudadanos.

Los cambios planteados por los integrantes de la dictaminadora, fueron el resultado de un arduo trabajo en el seno de la Comisión.

A mayor abundamiento, se hace del conocimiento de esta Asamblea que con fecha 21 de noviembre de 2006, el pleno de la Comisión de Justicia, recibió a los Magistrados integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes expusieron sus puntos de vista con respecto de la presente minuta.

En conclusión, esta Comisión considera que esta minuta significa un avance importante en el proceso de actualización y modernización de nuestra legislación, destacando los siguientes aspectos relevantes:

1. Aumento en la competencia material del Tribunal.- Se establece expresamente la competencia materia del Tribunal para conocer de los juicios que versen sobre:

 
a) Responsabilidad Patrimonial del Estado
b) Tratados o Acuerdos Internacionales y;

c) Como una gran innovación, respecto de los actos administrativos, procedimientos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, los juicios que se promuevan, el Tribunal conocerá cuando estos sean autoaplicativos o cuando el interesado con motivo de su primer auto de aplicación.


2. Creación de la Junta de Gobierno y Administración.- Se crea un nuevo órgano denominado Junta de Gobierno y Administración, integrado por 2 magistrados de la Sala Superior, 2 de las Salas Regionales y el Presidente del Tribunal, quien lo será también de la Junta, la cual tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, similar al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación.

3. Modificación en la integración de la Sala Superior.- Como consecuencia de lo anterior, se crean 2 magistraturas de Sala Superior, por lo que ésta se compondrá ahora de 13 magistrados, de los cuales 11 ejercerán funciones jurisdiccionales y 2 formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración.

4. Creación de 5 Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.- Se encargarán principalmente de cubrir las faltas de los magistrados de Sala Regional y de sustituir a los 2 magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración durante su encargo.

5. Incremento en la duración del cargo de Magistrados.- Se aumenta la duración del nombramiento de los Magistrados de Sala Superior a 15 años improrrogables; también se aumenta la duración del nombramiento de los magistrados de Sala Regional a 10 años y ya no se prevé su inamovilidad. Tales incrementos contribuyen a la continuidad en la formulación y aplicación de los criterios jurisdiccionales.

6. Creación de un sistema profesional de carrera jurisdiccional.- En él se establecen las reglas de ingreso, promoción, permanencia y retiro del personal jurisdiccional, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, con base en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, similar a la existente en el Poder Judicial de la Federación.

7. Creación de Salas Regionales especializadas.- Se abre la posibilidad de crear Salas especializadas por materia, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

8. Domicilio Fiscal del demandante como base de la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal.- Con esta modificación se evitará que los asuntos se concentren en las Salas Regionales Metropolitanas que tienen jurisdicción en el Distrito Federal, fomentándose la descentralización y regionalización del Tribunal, acercándose la justicia al contribuyente.

9. Creación de un Boletín Procesal para la notificación de las resoluciones y acuerdos.- Con esta modificación se resolvería un importante problema administrativo para el Tribunal, como son las notificaciones, debido al número de juicios que en él se tramitan.

En los nueve Artículos Transitorios que forman parte de la Minuta materia de este Dictamen, se prevé la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se abroga de manera expresa la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

Se prevé que el proceso para el nombramiento por el Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, del Congreso de la Unión, de los 2 magistrados de la Sala Superior y de los 5 magistrados supernumerarios de la Sala Regional, deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la presente Ley; que realizados los nombramientos antes mencionados, el Pleno de la Sala Superior deberá elegir por insaculación a los Magistrados de la Sala Superior que se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración en su primera integración, adscribir a los Magistrados de Sala Regional que formarán parte de la misma y a los Magistrados Supernumerarios que los suplirán temporalmente, previendo que por esta única ocasión, se elegirá a un magistrado de Sala Superior y a un magistrado de Sala Regional que durarán 3 años en su cargo en la Junta de Gobierno y Administración, para permitir el escalonamiento de los periodos subsecuentes.

Se prevé la aplicación del Reglamento Interior del Tribunal en vigor hasta que el Pleno expida uno nuevo; se determina la continuidad de los magistrados y de los servidores públicos que venían ejerciendo su cargo, para que continúen en él hasta que los nuevos órganos administrativos decidan lo conducente o se concluya el periodo para el que fueron designados, según el caso; se prevé que las personas que hayan concluido el plazo para el que fueron nombrados como magistrados del Tribunal y que se encuentre en trámite su propuesta de ratificación conforme la Ley que se abroga, podrán ser consideradas por el Presidente de la República para ser nombradas como magistrados del Tribunal, en términos de la presente Ley, y se dispone que los magistrados que conforme a la Ley que se abroga hayan obtenido la inamovilidad, continuarán en el ejercicio de sus encargos, atento a lo establecido en esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, y para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
De la Naturaleza e Integración del Tribunal

ARTÍCULO 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente.

ARTÍCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

I. La Sala Superior;
II. Las Salas Regionales, y
III. La Junta de Gobierno y Administración.
ARTÍCULO 3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
IV. Secretario General de Acuerdos;

V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
VIII. Actuarios;

IX. Oficiales Jurisdiccionales;
X. Contralor Interno;

XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y

XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

ARTÍCULO 4.- El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 5.- Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.

Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.

ARTÍCULO 6.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

IV. Contar con notoria buena conducta;
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

ARTÍCULO 7.- Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 6 de esta Ley, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

ARTÍCULO 8.- En los casos en que los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.

Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno de la Sala Superior, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran.

Las faltas definitivas de Magistrados de las Salas Regionales serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional adscritos por la Junta de Gobierno y Administración, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales hasta por un mes de los Magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.

El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.

ARTÍCULO 9.- El Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en esta Ley, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.

Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la Sala Superior.

ARTÍCULO 10.- El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 3 de esta Ley.

El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.

Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 11.- Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Ser mayor de veinticinco años de edad;

III. Contar con reconocida buena conducta;
IV. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y

V. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

ARTÍCULO 12.- Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.

ARTÍCULO 13.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para la designación, aceptación del cargo y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

CAPÍTULO II
De la Competencia Material del Tribunal

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;

X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, y

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

Artículo 15.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

El procedimiento para conocer de estos juicios será el que señale la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO III
De la Sala Superior

Sección I
De su Integración

ARTÍCULO 16.- La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondrá de trece Magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta Ley.

La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no integrarán el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta, salvo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 18 de esta Ley.

Sección II
Del Pleno

ARTÍCULO 17.- El Pleno estará integrado por el Presidente del Tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior.

ARTÍCULO 18.- Son facultades del Pleno, las siguientes:

I. Elegir de entre los Magistrados de Sala Superior al Presidente del Tribunal;

II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal en el que se deberán incluir entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior o de las Salas Regionales y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de esta Ley;

IV. Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto por el artículo 40 de esta Ley;

V. Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República la propuesta para el nombramiento de Magistrados del Tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración;

VI. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las Secciones;

VII. Designar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de las Secciones y al Contralor Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;

VIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos;

IX. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

X. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquéllos que sean de competencia especial de las Secciones;

XI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del Pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por éste, así como resolver la aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

XII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal y respecto a los Magistrados de Sala Regional designar de entre los Secretarios a quienes deban sustituirlos;

XIV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Magistrados del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter a la consideración del Presidente de la República la destitución de un Magistrado, en los términos del artículo 7º de esta Ley, y

XV. Las que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos, y

XVI. Las demás que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 19.- Para la validez de las sesiones del Pleno se requerirá, cuando menos, la presencia de siete Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal.

ARTÍCULO 20.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los Magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 18 de esta Ley.

ARTÍCULO 21.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros o tenga una composición impar. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

Cuando se resuelva sobre el criterio de interpretación y aplicación de una ley, que deba asumir el carácter de precedente o de jurisprudencia, el Pleno aprobará la tesis y el rubro correspondientes para su publicación.

Sección III
De las Secciones

ARTÍCULO 22.- Las Secciones estarán integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno.

El Presidente del Tribunal no integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.

ARTÍCULO 23.- Son facultades de las Secciones, las siguientes:

I. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias;

II. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente de la Sección para poner en estado de resolución un asunto competencia de la propia Sección, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por ésta, así como resolver la aclaración de sentencias, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

IV. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

V. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Secretarios, Actuarios y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VI. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la Sección y apartarse de ella, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

VII. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales, y

VIII. Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 24.- Para la validez de las sesiones de la Sección se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.

ARTÍCULO 25.- Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

Las sesiones de las Secciones serán públicas, salvo aquéllas en las que se designe a su Presidente, se ventilen cuestiones que afecten la moral o el interés público, o la ley exija que sean privadas, así como aquéllas en que la mayoría de los Magistrados presentes acuerden su privacidad.

ARTÍCULO 26.- Los Presidentes de las Secciones serán designados por los integrantes de la Sección correspondiente en la primera sesión de cada año, la cual será privada. Durará en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales de los Presidentes, serán suplidos por los Magistrados de la Sección siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 27.- Compete a los Presidentes de las Secciones:

I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;

VI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;

VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV
Del Presidente del Tribunal

ARTÍCULO 28.- El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

ARTÍCULO 29.- En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, el Pleno designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las siguientes:

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;

II. Despachar la correspondencia del Tribunal;

III. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;

IV. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesario;

V. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior, y firmar el engrose de las resoluciones;

VI. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución;

VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

VIII. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante el Pleno;

IX. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno;

X. Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

XI. Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

XIV. Rendir anualmente ante el Pleno de la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones, y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V
De las Salas Regionales

ARTÍCULO 31.- El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 31 de esta ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

ARTÍCULO 33.- En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes, la fecha de inicio de funciones y, en su caso, su especialidad.

ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

I. Se trate de empresas que:

a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o
b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

ARTÍCULO 35.- Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija.

ARTÍCULO 36.- Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 37.- Los Presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;

V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;

VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

VIII. Verificar que en la sala se aplique en sus términos el Sistema de Control de Juicios;

IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última visita de inspección;

X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones: I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;

VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente, y

X. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI
De la Junta de Gobierno y Administración

ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 40.- La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

I. El Presidente del Tribunal, quien también será el presidente de la Junta de Gobierno y Administración;

II. Dos Magistrados de Sala Superior, y
III. Dos Magistrados de Sala Regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como Magistrados.

ARTÍCULO 41.- Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en el artículo 1 de esta Ley;

III. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que les requiera el Pleno, para los efectos del artículo 18, fracción V, de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y el número de las Salas Regionales, así como materias específicas de competencia de las Secciones o de las Salas Regionales, en su caso, y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Adscribir y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de las Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto de los trabajadores a los que les sean aplicables;

VI. Elegir y adscribir, de entre los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, a los que habrán de suplir a los Magistrados de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración , así como los que cubrirán las ausencias de los Magistrados de Sala Regional, en términos de lo dispuesto por esta Ley;

VII. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;

VIII. Proponer al Pleno, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto de la Carrera previsto en párrafo segundo del artículo 11, que contendrá:

a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional;

b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos, y

c) Las reglas sobre disciplina y un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales.

IX. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 11;

X. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para los servidores públicos previstos en el artículo 3 de esta Ley, que elabore el Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa;

XI. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

XII. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación;

XIII. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración;

XIV. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;

XV. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVII. Nombrar, a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones XVI y XVII de este artículo;

XVIII. Conceder licencias prepensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Contralor Interno, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

XIX. Conceder licencias sin goce de sueldo a los Magistrados hasta por tres meses, siempre que exista causa fundada que así lo amerite;

XX. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos;

XXI. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las disposiciones legales;

XXII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;

XXIII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, de informática, del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa y del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios;

XXIV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y de Sala, las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y Secretarías de Acuerdos o Secretarías Técnicas en las Salas y Secciones del Tribunal, según sea el caso;

XXV. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

XXVI. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la Secretaría Técnica correspondiente;

XXVII. Instruir y resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de esta Ley e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXVIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto por los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en contra de las resoluciones dictadas por ella misma en las que se finquen responsabilidades y se impongan sanciones, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXIX. Integrar y desarrollar un sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior y de las Salas Regionales, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;

XXX. Establecer y administrar un Boletín Procesal para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos;

XXXI. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal;

XXXII. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

XXXIII. Llevar el registro de firmas de los Magistrados y Secretarios del Tribunal, y

XXXIV. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 42.- Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de cuatro de sus miembros, incluyendo la asistencia del Presidente de la misma.

ARTÍCULO 43.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán privadas.

ARTÍCULO 44.- El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de la Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Ante la falta definitiva de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 40 que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.

Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 45.- La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios.

CAPÍTULO VII
De los demás Servidores Públicos del Tribunal

ARTÍCULO 46.- Corresponde al Contralor Interno:

I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno y Administración;

III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y

VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

ARTÍCULO 47.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal: I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;

II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente;

IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;

V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno;

VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior, y

VII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes de la Sala Superior.

ARTÍCULO 48.- Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones: I. Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;

II. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección;

IV. Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al Presidente de la Sección;

V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones de las Secciones;

VI. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones, y

VII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección.

ARTÍCULO 49.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior: I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;

IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos, y

V. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

ARTÍCULO 50.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional: I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 51.- Corresponde a los Actuarios: I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 52.- Corresponde a los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración: I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

Los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliarán de las unidades administrativas que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

ARTÍCULO 53.- El Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa será nombrado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la investigación jurídica en materia fiscal y administrativa;

II. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla, y

III. Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa.

CAPÍTULO VIII
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Tribunal

ARTÍCULO 54.- Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal:

I. Realizar conductas de atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Tribunal;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar;

IV. Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia del órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y

XII. Las demás que determinen las leyes.

CAPÍTULO IX
De las Vacaciones y Días Inhábiles

ARTÍCULO 55.- El personal del Tribunal tendrá cada año dos períodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.

Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para la atención de los asuntos que se requiera.

Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

TERCERO.- El proceso para el nombramiento por el Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de los dos Magistrados de Sala Superior y de los cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la presente Ley.

CUARTO.- Una vez hechos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, el Pleno de la Sala Superior deberá elegir por insaculación a los Magistrados de Sala Superior que se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración en su primera integración, así como adscribir a los Magistrados de Sala Regional que formarán parte de la misma y a los Magistrados Supernumerarios que los suplirán temporalmente.

A fin de escalonar los períodos de los miembros de la Junta de Gobierno y Administración, en lo que atañe a su primera integración, el Pleno, al hacer la elección de los Magistrados que deban integrarlo, por esta única ocasión, elegirá a un Magistrado de Sala Superior y a un Magistrado de Sala Regional que durarán tres años en su cargo en la Junta de Gobierno y Administración.

Los Magistrados de Sala Superior nombrados conforme al artículo tercero transitorio no serán elegibles para la primera integración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

QUINTO.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

SEXTO.- Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta que la Junta de Gobierno y Administración acuerde la creación de los nuevos órganos administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.

SÉPTIMO.- Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que se abroga. Al término de dicho periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por esta Ley.

OCTAVO.- A las personas que hayan concluido el plazo para el cual fueron nombradas como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que se encuentre en trámite su propuesta de ratificación conforme a la Ley que se abroga, podrán ser consideradas por el Presidente de la República para ser nombradas como Magistrados del Tribunal en términos de la presente Ley.

NOVENO.- Los Magistrados que conforme a la Ley que se abroga hayan obtenido la inamovilidad, continuarán en el ejercicio de sus encargos atento a lo establecido en dicha Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rubrica), Presidente; Felipe Borrego Estrada (rubrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rubrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rubrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rubrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rubrica), Juan Francisco Rivera Bedolla (rubrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Baustista Bravo (rubrica), Liliana Carbajal Méndez (rubrica), Rogelio Carbajal Tejada (rubrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rubrica), José Manuel del Río Virgen (rubrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rubrica), Omeheira López Reyna (rubrica), Andrés Lozano Lozano (rubrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rubrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rubrica), Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rubrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Luis Gustavo Parra Noriega (rubrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rubrica), Patricia Villanueva Abraján (rubrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LAS CIUDADANAS GABRIELA STEPHENS CAMACHO, ROCÍO ISELA NAVARRO LOMAS Y CAROLINA ENRÍQUEZ VEINTIMILLA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y EN MÉRIDA, YUCATÁN, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 27 de febrero de 2007, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Gabriela Stephens Camacho, Rocío Isela Navarro Lomas y Carolina Enríquez Veintimilla, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y Mérida, Yucatán, respectivamente.

En la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y Mérida, Yucatán, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Stephens Camacho, para prestar servicios como recepcionista en la sección de seguridad regional, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Isela Navarro Lomas, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Carolina Enríquez Veintimilla, para prestar servicios como asistente en atención consular a ciudadanos americanos, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 7 de marzo de 2007.

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica) presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tajada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Erika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Manzanares, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Maria del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARÍA LUISA ELÍO BERNAL PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADO DE CRUZ DE OFICIAL, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Luisa Elio Bernal pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Elio Bernal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de marzo de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejeda (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Racial Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FÉLIX, JULIO SOUZA FERNÁNDEZ, ANA LILIA CEPEDA DE LEÓN, CARLOS JOSÉ MAURICIO PRIETO Y JACQUÉ, Y ERNESTO ENRIQUE WARNHOLTZ UNGHVARY DE RETTEG PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES EN DIFERENTES GRADOS QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Miguel Ángel González Félix, Julio Souza Fernández, Ana Lilia Cepeda de León, Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, y Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary de Retteg para que puedan aceptar y usar las condecoraciones en diferentes grados que les confieren los gobiernos del Reino de España y de la República Federal de Alemania, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel González Félix para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Julio Souza Fernández para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la maestra Ana Lilia Cepeda de León para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary de Retteg para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de marzo de 2007.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejeda (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Racial Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ÁLVARO CASTRO ESTRADA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN ORDEN ECUESTRE DE SAN GREGORIO MAGNO, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE OTORGA LA NUNCIATURA APOSTÓLICA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Álvaro Castro Estrada, para que pueda aceptar y usar la condecoración orden ecuestre de San Gregorio Magno, en grado de comendador, que le otorga la Nunciatura Apostólica en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37, constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Álvaro Castro Estrada, para que pueda aceptar y usar la condecoración orden ecuestre de San Gregorio Magno, en grado de comendador, que le otorga la Nunciatura Apostólica en México.’

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México DF, a 14 de marzo de 2007.

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tajada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Dario Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Maria del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO Y FEDERICO SADA GONZÁLEZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE, EN DIFERENTES GRADOS, LES OTORGAN LOS GOBIERNOS DE AUSTRIA Y DEL REINO DE ESPAÑA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Patricia Espinosa Cantellano y Federico Sada González para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los Gobiernos de Austria y del Reino de España, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de Austria.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Federico Sada González, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de marzo de 2007.

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, secretario; Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), secretario; Valentina Valia Batres Guadarrama, secretaria; Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), secretario; Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), secretario; Érika Larregui Nagel, secretaria; Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretaria; Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretario; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Maria del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SAGARPA A REALIZAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LOS RECURSOS DEL FAPRAC

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, el pasado 26 de octubre de 2006, proposición que pretende exhortar a la Sagarpa realice los estudios técnicos necesarios para garantizar los recursos del FAPRACC, oportunamente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 26 de octubre de 2006 el diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo que pretende exhortar a la Sagarpa realice los estudios técnicos necesarios para garantizar los recursos del FAPRACC, oportunamente

El 26 de octubre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería

Con base en los antecedentes ya mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas mejor conocido como FAPRACC, ha servido para atender a la población rural de muchos municipios del país que se han visto devastados por fenómenos naturales no imputables al hombre y que han ocasionado perdidas de sembradíos y ganado con un alto costo para el productor nacional y que como consecuencia de ello muchos productores han dejado la actividad, emigrando a los EE.UU.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es la encargada de operar dicho programa a través de las Reglas de Operación del mismo y entre las cuales destaca la solicitud formal por parte del gobierno del estado dependiendo de la entidad federativa de que se trate, para dar paso a un estudio técnico y determinar así los daños y montos que podrían en su momento otorgarse, además de recursos que el propio gobierno del estado destine para tal fin.

Que se tiene conocimiento en esta soberanía que muchas de las veces los recursos no se canalizan adecuadamente, o se entregan a destiempo y en muchos de los casos son insuficientes los recursos para atender acertadamente el problema.

Que es necesaria una revisión integral a las Reglas de Operación del FAPRACC, adecuándolas a las necesidades y realidades de cada caso en concreto, haciéndolas más expeditas, accesibles y prontas para resarcir el daño que causó el fenómeno meteorológico de que se trate.

Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se asignó una partida de 307.4 millones de pesos al Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas FAPRACC por lo que se requerirá que la Secretaría de Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural , Pesca y Alimentación hagan un uso transparente racional pero efectivo del gasto en este concepto, con la finalidad de atender eficientemente a la población rural que se vea afectada por fenómenos climatológicos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión tenemos a bien expedir el presente dictamen en sentido positivo.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Sagarpa a realizar estudios técnicos necesarios para garantizar que los recursos del FAPPRAC mitiguen efectivamente los efectos negativos de fenómenos climatológicos extremos para que los productores afectados aseguren su reintegración a sus actividades productivas lo más pronto posible.

Segundo. Se exhorta a la Sagarpa a llevar a cabo una revisión a fondo en la Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), con la participación que corresponda de los gobiernos estatales y del Distrito, además de la opinión que sobre el particular puedan emitir las diputados federales, con la finalidad de que dichas reglas sean más eficientes en su aplicación que permitan que los recursos asignados a través de dicho programa se canalicen en forma oportuna y eficaz, logrando atacar el problema de que se trate a tiempo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete.

Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez, presidente (rúbrica); Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso D. Pulido Santiago, secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes, Osiel Castro de la Rosa (rúbrica), Francisco Domínguez Servién (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza, Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITAN AL EJECUTIVO FEDERAL LA POSICIÓN DEL ESTADO MEXICANO FRENTE A LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS ENMOD Y SUS CONSIDERACIONES PARA QUE SEAN ANALIZADAS EN ESA COMISIÓN

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por medio del cual la H. Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, envíe a la brevedad la Convención de Naciones Unidas para la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (ENMOD) al Senado de la República para su pronta ratificación, presentada por la Diputada Erika Larregui Nagel del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El 21 de Noviembre de 2006, la Diputada Erika Larregui Nagel del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe al Senado de la República la Convención de Naciones Unidas que prohíbe las técnicas de modificación ambiental con fines hostiles o militares, también conocida como ENMOD, para su ratificación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta Honorable Asamblea turnó la Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y dictamen correspondiente con base en las siguientes:

Consideraciones

En la fecha citada en los antecedentes, la Diputada Erika Larregui Nagel, presenta proposición con punto de acuerdo sobre el tema de la modificación ambiental, cuyo resolutivo versa lo siguiente:

Único.- Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe a la brevedad la "Convención de Naciones Unidas para la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (ENMOD) al Senado de la República para su pronta ratificación. Antecedentes:

Para entender con detalle la proposición y el tema que se trata en este análisis, cabe decir que las consideraciones que hace la Diputada Larregui comienzan describiendo la naturaleza y el alcance de las técnicas de modificación ambiental con fines hostiles y hace mención que es muy importante regular estas prácticas, ya que, en diversos momentos han sido utilizadas con fines bélicos, causando daños irreversibles, o bien de largo plazo al Medio Ambiente.

Prueba de ello fue la guerra de Vietnam, cuando se rociaban sustancias químicas sobre la vegetación, o bien, se alteraron los patrones climáticos para precipitar con más fuerza los monzones.

Se refiere la Diputada también a que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en torno al tema prohíbe tajantemente la modificación ambiental con los fines anteriormente descritos.

Asimismo, la Diputada Larregui hace las consideraciones para concluir que se requiere de un tratado como el anterior (ENMOD por sus siglas en inglés: Environmental Modification / Modificación Ambiental), que sea jurídicamente vinculante para todas las naciones que lo han ratificado en aras de evitar el deterioro ambiental causado por estas modificaciones intencionales del mismo.

Aclara también que muchos países no han ratificado dicho tratado, por lo que se hace necesario que ENMOD siga promoviéndose intensamente para preservar y asegurar el Medio Ambiente Natural del mundo.

Ahora bien, conviene aclarar algunos hechos sobre los que habla el tratado arriba mencionado. El 10 de Diciembre de 1976, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 31/72, adoptó la "Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)".

El tratado ENMOD es un instrumento de derecho internacional relacionado con el desarme, prohibiendo el empleo del Medio Ambiente como herramienta de combate.

El instrumento internacional consta de diez artículos y un párrafo anexo que se añade al final del texto de la Convención. La introducción que hace la Asamblea General de la ONU al Convenio se refiere claramente a la resolución 1722 (XVI) del 20 de Diciembre de 1961, en la que reconoce la importancia y el interés de todos los países por el desarme.

Invocando la resolución anteriormente citada, la ONU entonces se dispone a convenir un tratado que evite el uso del medio ambiente como arma de combate y para ello, crea el Convenio ENMOD.

Los artículos principales del tratado son aquellos que concretamente marcan los límites al respecto de la modificación ambiental, por ejemplo:1

"Artículo 1.- Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos… daños o perjuicios…"

Como se puede apreciar anteriormente, la Convención es muy clara respecto a la prohibición sobre la utilización de las técnicas de modificación ambiental y sus efectos.

Posteriormente describe en su artículo segundo cuáles son aquellas técnicas de modificación ambiental que son dañinas, y para ello, indica que dichas prácticas son "todo aquello que tenga por objeto alterar, mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales, la dinámica, composición o estructura de la Tierra, incluida su biótica, litosfera, hidrosfera, atmósfera o espacio ultraterreste"

La Convención también aclara de manera concisa que la información tecnológica y científica que pueda ser utilizada para bien, debe ser promovida y se le debe facilitar el intercambio entre los países.

Al firmar la Convención, los países se obligan a adecuar su marco constitucional para garantizar que las medidas adoptadas por dicho instrumento internacional cuenten con el respaldo jurídico necesario para llevarlas a cabo.

La Convención ENMOD fue negociada en el marco de la "Conferencia del Comité de Desarme" y aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1976. Fue abierta para su firma el 18 de Mayo de 1977 en Ginebra y entró en vigor el 5 de Octubre de 1978.

La Convención fue signada por cincuenta y un países originalmente, entre los que destacan: Australia, Canadá, Cuba, Alemania (Federal y Democrática antes de la caída del muro), Irán, Iraq, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URRS), Reino Unido, Estados Unidos de América, etc.2

Entre los países que no firmaron originalmente la Convención pero que después se sumaron a la misma se encuentran: Japón, República Popular de Corea, República de Corea, Kuwait, Pakistán, Vietnam, etc.

De los cincuenta y un países que firmaron originalmente la Convención ENMOD, sólo treinta y seis lo han ratificado. Entre los países más importantes que han ratificado la Convención se encuentran: La URRS, Estados Unidos de América y el Reino Unido.

México no figura entre las partes iniciales de este Convenio, ni tampoco se ha adherido al mismo.

México ha promovido un intenso trabajo a favor del Medio Ambiente, tanto en el interior como en su política exterior.

La Cancillería describe la misión de México en el ámbito internacional para el cuidado del Medio Ambiente y dice que "México ha asumido una actitud responsable y ha cumplido con sus compromisos internacionales, tales como la elaboración de informes nacionales y la creación de programas que evalúen el estado del medio ambiente. Asimismo, promueve acciones para establecer sinergias entre los instrumentos ambientales, racionalizar recursos humanos y financieros para mejorar la gestión ambiental internacional, impulsar iniciativas entre los países centro de origen y megadiversos como el nuestro, y la adopción de medidas multilaterales para hacer frente a la problemática del uso y la conservación de los recursos naturales".3

México tiene una vocación pacifista. En la historia reciente, podríamos decir que abarca los últimos cincuenta años o más, nuestro país rara vez se ha visto envuelto en guerra franca contra alguna otra nación o contra enemigo alguno. Los enemigos de México no se encuentran en otros Estados, sino más bien, los enemigos de México son de otro tipo: el reto de la competitividad, el crecimiento económico, el desarrollo, etc. México en la historia más reciente no ha sostenido conflictos bélicos con otros países en los que resulte necesaria la utilización de armas de destrucción masiva, técnicas bélicas, incursiones militares, invasiones o cualquier otro tipo de agresión.

A pesar de ello y de que México es un país pacifista cuya vocación está consagrada en nuestra Constitución Política, resulta necesario analizar la conveniencia de que México adopte y signe la "Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)", con el fin de ejecutar una política exterior congruente y coherente.

México ha suscrito otros importantes tratados como el Protocolo de Kioto o el tratado sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas, la Cancillería ha manifestado el activo papel que México desempeña en el cuidado del Medio Ambiente y la promoción que nuestro país hace del mismo en el ámbito internacional. Por ello, resulta de gran importancia conocer las razones por las cuáles México no ha firmado la Convención ENMOD.

Para ello, se presenta este dictamen que pretende solicitar a la Cancillería un informe sobre la posición de nuestro país frente a dicha Convención, así como las consideraciones de la misma para que puedan ser analizadas en el seno de la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores resuelve el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- La H. Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo Federal envíe a esta Soberanía la posición del Estado Mexicano frente a la "Convención de Naciones Unidas para la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (ENMOD)" y remita sus consideraciones a esta Soberanía a fin de que se puedan discutir en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Notas:
1 Cfr. "Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD), consultado en: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5V5LHT/$FILE/1976_ENMOD.pdf?OpenElement, Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja, en Ginebra, el 7 de diciembre de 2006, a las 7:41 p.m.
2 Cfr. Departamento de Estado de Estados Unidos de América, http://www.state.gov/t/ac/trt/4783.htm, consultado el día 7 de diciembre de 2006, a las 21:00 horas.
3 Ídem.

Comisión de Relaciones Exteriores, honorable Cámara de Diputados, a 17 de enero de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), secretaria; Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), secretario; Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, secretario; Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica), secretario; Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), secretario; Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay, Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, Víctor Samuel Palma César, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL GOBERNADOR DE NAYARIT QUE INFORME SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS PARA ERRADICAR LOS ALTOS ÍNDICES DE FEMINICIDIOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al gobernador del estado de Nayarit que rinda un informe sobre los altos índices de feminicidios en la entidad.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha catorce de diciembre del dos mil seis, la diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de Estado de Nayarit a rendir un informe respecto de las acciones que bajo su gestión se han realizado para detener los altos índices de feminicidios en dicho estado.

II. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo mencionada, fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. El feminicidio ha sido definido como el genocidio contra mujeres y ocurre cuando se atenta contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. Estos ataques suceden en tiempo y espacio, realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales; ocasionales o profesionales que conducen a la cruel muerte de algunas víctimas.

2. Con fecha ocho de diciembre del año dos mil seis la Comisión Especial sobre Feminicidios de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo de la ex diputada federal Marcela Lagarde, dio a conocer un informe, del cual se desprende de cifras oficiales que se obtuvieron a partir de datos del INEGI, donde se afirma que el estado de Nayarit, ocupa el primer lugar en feminicidios en materia de porcentaje en todo país, y tiene una tasa estatal de homicidios de 4.485 muertes al día de mujeres y niñas.

3. Como consecuencia de lo anterior, la diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez, proponente del punto de acuerdo en estudio, sostiene los siguientes argumentos:

"La violencia en contra de las mujeres es una realidad aberrante en nuestro país. En pleno siglo XXI, la marginación, la falta de oportunidades para el desarrollo y la exclusión social son signos permanentes en nuestra sociedad y en la vida de millones de mujeres mexicanas.

Actualmente, de nueve millones de mujeres mexicanas que viven con su pareja, el 47 por ciento reporta un incidente de violencia, el 38 por ciento padece violencia emocional, 29 por ciento económica, 9 por ciento física y el 7 por ciento restante violencia sexual.

Conocer las causas, los tipos de violencia y sus mecanismos tanto sociales, culturales y jurídicos, son un deber público de cualquier gobierno para poder poner en marcha políticas públicas efectivas tendientes a prevenir, atender y sancionar estas conductas.

Como expresa Celia Aguilar, representante del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer: "el feminicidio es la expresión más cruda dela falta de derechos". Según el estudio antes referido, esta problemática abarca casi la totalidad de los estados de la República.

El dato es revelador...Una situación que es necesario combatir con todos los recursos del estado."

4. Sin duda la realidad que arroja el estudio mencionado, no debe ser ignorada por ninguno de los órdenes de gobierno, debiendo coadyuvar todos y cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias en la lucha contra los crímenes aberrantes que se describen.

5. Uno de los pasos importantes para logra el objetivo descrito es entender las causas y las acciones que se han llevado a cabo por parte de las autoridades competentes para erradicar la criminalidad en contra de las mujeres en el estado de Nayarit.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se solicita, de manera respetuosa, al gobernador del estado de Nayarit para que rinda un informe sobre los planes y trabajos que se han realizado durante su gestión para erradicar los altos índices de feminicidios en el estado.

Segundo. Se exhorta, de manera respetuosa, al gobernador del estado de Nayarit, para que en el ámbito de su competencia, refuerce las acciones necesarias que garanticen la seguridad de las mujeres y niñas en la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Erika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 






Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE SALUD, RESPECTO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 348 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 2 de febrero de 2006, la diputada Angélica Ramírez Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, que se dictaminó a favor con modificaciones a la propuesta inicial.

Una vez aprobado dicho dictamen por el pleno de la honorable Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006, se remitió la minuta a la honorable Cámara de Senadores, cuya Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, de la colegisladora, emitieron el dictamen por el cual desecharon la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, que fue aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Senadores, devolviendo el expediente a la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya Mesa Directiva de este órganos legislativo lo turnó el 21 de diciembre de 2006 a la Comisión de Salud de la LX Legislatura.

Por lo que, llegado el momento, esta comisión dictaminadora emite el siguiente dictamen, respecto a la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud.

Contenido de la minuta

La minuta enviada por la colegisladora desecha el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados, por el cual se aprueba, con modificaciones, la propuesta original de la diputada Angélica Ramírez Luna; dictamen a través del cual se adiciona un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, referente a establecer como disposición legal lo siguiente:

Artículo 348 Bis. En caso de que el cadáver sea incinerado, una vez efectuada la incineración, el ataúd en que fue trasladado podrá reutilizarse por quien esté debidamente legitimado para ello, siempre y cuando medie autorización previa de la autoridad sanitaria competente.

El dictamen de la colegisladora coincide con la diputada Angélica Ramírez Luna en que actualmente existe un gran número de agencias de servicios funerarios que lucran ilegalmente con los ataúdes que previamente fueron utilizados con otros cadáveres, y que posterior a la incineración logran convencer a los familiares de las persona fallecidas para que donen dichos el ataúdes para ser reutilizados. Sin embargo, desechó la minuta proveniente de la honorable Cámara de Diputados, por considerar que la Ley General de Salud regula en términos generales lo correspondiente a dicha materia.

Asimismo, refiere el dictamen de la colegisladora que el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, en su artículo 55, establece que los ataúdes podrán reutilizarse, previa autorización de la autoridad sanitaria; y así como esta disposición reglamentaria, en las diferentes entidades federativas existe legislación en materia de control sanitario que reglamenta la operación y funcionamiento de los cementerios o panteones; por tanto, lo concerniente a las cremaciones, las cuales incluyen el destino final de los ataúdes.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora señala que actualmente existe vasta normatividad respecto al trámite y proceso de las cremaciones, reutilización de ataúdes, así como el control sanitario de dicha práctica, tal es el caso de la Ley General de Salud, que en su Título Décimo Cuarto, Capítulo V, consigna lo referente al traslado y depósito de cadáveres, su clasificación, así como los requisitos para inhumar e incinerar.

En este sentido, y en atención a la preocupación insinuada entre líneas por la diputada Angélica Ramírez Luna, respecto al mercado irregular y doloso derivado de la reutilización de ataúdes y, en especial, de aquellos que hayan contenido y portado cadáveres o restos humanos infecto-contagiosos, cuya práctica conlleva un inminente riesgo para la salud humana, esta comisión dictaminadora considera conveniente destacar lo establecido en el artículo 350 de la propia Ley General de Salud, que a la letra dicta:

Artículo 350. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, estipula que es materia de salubridad general, por tanto, competencia de la Secretaría de Salud, el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, y a través de acuerdos de coordinación, también compete a las distintas entidades federativas.

En la Sección Cuarta, Capítulo IV, de dicho Reglamento se destaca que la Secretaría de Salud es la instancia a que corresponde dictar normas técnicas relacionadas con las condiciones de manejo, utilización, conservación y disposición de cadáveres; al tiempo que se establece que el control sanitario de los panteones estará a cargo de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y con las normas técnicas que corresponda emitir a la Secretaría de Salud.

A este respecto, también conviene referir el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, mediante el cual se establecen las atribuciones de dicha comisión como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en materia de regulación, control y fomento sanitario, y como instancia que conduce el sistema federal sanitario, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal. Comisión a la que, de cuerdo con este reglamento, corresponde identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios.

En el mismo sentido, debemos tomar en cuenta la existencia, en las diversas entidades federativas, de normas técnicas sanitarias para crematorios, las cuales tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas y sanitarias que deben observarse en la construcción, instalación, funcionamiento y operación de los crematorios, y dentro de las cuales se consigna, entre otras disposiciones, que cualquier resto humano o cadáver cuya muerte haya sido por causa de una enfermedad contagiosa, potencialmente peligrosa y ponga en riesgo la salud de las personas, deberá estar protegido con un contenedor especial para su cremación, el cual deberá estar compuesto de un material de fácil combustión; proveer facilidad y seguridad en su manejo; estar sellado para evitar olores y derrames de líquidos; identificarse claramente con una etiqueta de precaución que indique que los restos humanos contienen agentes potencialmente peligrosos; por tanto, deben prevalecer las precauciones universales para su manejo, así como proveer adecuada protección y un manejo decoroso y respetuoso del cadáver.

Así también, las entidades federativas cuentan con un reglamento de cementerios, el cual regula el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los mismos, así como su control sanitario, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la Secretaría de Salud, de acuerdo con la Ley General de Salud, y para cuya práctica de incineración de cadáveres se establece, entre otros aspectos, que deberá efectuarse en cumplimiento de una orden expedida por un juez del Registro Civil y previa autorización sanitaria de la entidad federativa. Asimismo, y derivado de este ordenamiento, existen reglamentos interiores para cada cementerio o panteón establecido o que pretenda establecerse.

Cabe mencionar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2006, Prácticas Comerciales-Requisitos de Información en la Contratación de Servicios Funerarios, publicada el miércoles 17 de enero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, el cual tiene por objeto establecer los requisitos de información preliminar y de contenido en los contratos de prestación de servicios funerarios que deben cumplir las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de estos servicios, a fin de que los consumidores conozcan con precisión y oportunamente los costos, características y demás términos fijados para su contratación, los cuales serán de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de servicios funerarios, sin menoscabo de los dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia. Proyecto de norma que en la parte de disposiciones generales establece que los proveedores de servicios funerarios deben contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones emitidos por las autoridades correspondientes, para llevara cabo sus actividades, mientras que el uso o traslado de cadáveres o restos humanos destinados a la cremación debe sujetarse a las disposiciones jurídicas correspondientes. Asimismo, precisa que en la información escrita que los proveedores de servicios funerarios entreguen a los consumidores debe considerarse, entre otras, que cuando el consumidor solicite la cremación del cadáver o restos humanos se señale la disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos humanos, así como las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros que no son destinados para cremarse junto con el cadáver.

Segunda. Esta dictaminadora considera que la adición del artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, propuesta en el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados resulta innecesaria, en virtud de que la amplia normatividad vigente, en términos generales, establece las instancias legales para el manejo de ataúdes, previo consentimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Tercera. Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora estima que la reutilización de ataúdes queda contemplada en la normatividad vigente en materia de salud y control sanitario, así como en la normatividad específica que regula la operación y funcionamiento de los cementerios de las diferentes entidades federativas, por lo que coincidimos con la minuta por la cual se rechaza la adición de un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, razón por la cual los integrantes de esta comisión, emiten el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, de fecha 21 de diciembre de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada 24 de febrero de 2005 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para que el Consejo de Salubridad General no tenga intervención alguna de las secretarías de Estado, por lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 10 y 30, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 24 de febrero de 2005, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud.

II. Contenido

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud, ya que el principal argumento es que dicho artículo es inconstitucional, por mencionar que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del presidente de la república, en lo términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Esta integrado por un presidente que será el secretario de salud...", el diputado proponente menciona en su exposición de motivos que lo leído anteriormente es contrario a la Constitución y lo fundamenta en que el artículo 73 de nuestra Carta Máxima establece que "el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaría de Estado...", por ende el artículo 15 de la Ley General de Salud debe ser reformado.

III. Consideraciones

Como bien sabemos, la Constitución Política es el conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. En este concepto encuadra nuestra Constitución que actualmente nos rige (1917). Sabemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene supremacía; consecuentemente, al trastocar la palabra supremacía constitucional nos podemos encontrar con diferentes criterios; sin embargo, la doctrina nos menciona que "proviene de supremo, éste del latín superus (situado arriba o por encima de), principio de derecho que reconoce la Constitución como un complejo normativo de jerarquía superior en relación con todo el orden normativo positivo, federal y local vigente en el país. Por virtud de él, las leyes y los decretos deben estar de acuerdo con lo mandado por la Constitución, so pena de nulidad para le caso de no estarlo".

El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado y tiene el carácter de autoridad sanitaria con funciones normativas y consultivas, único en su tipo, integrado por vocales titulares que ocupan cargos directivos en el sector salud, así como del sector educativo, de investigación y social, lo que le otorga la facultad para la toma de decisiones que inciden en la salud.

Al ser un órgano tan importante podemos decir que es base de la salud en nuestro país, el cual a lo largo de la historia médica ha tomado mucha trascendencia, es por ello que las decisiones de este órgano deben ser analizadas de manera eficaz.

Por otra parte nuestra Constitución Política, en su artículo 73, fracción XVI, base primera, a la letra plasma:

El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Existen razones históricas por las cuales se estableció la no intervención de las secretarías de Estado dentro del mencionado consejo, lo anterior a fin de evitar que cuestiones comerciales o económicas interfirieran en asuntos que sólo son competencia de los especialistas médicos y sanitarios; de modo que, al depender directamente del presidente de la república sus dediciones se aplicaran de manera expedita, debido a su carácter de urgencia y seguridad nacional.

Es necesario señalar también, que cuando fue expedido el decreto citado la Secretaría de Salud no tenía la naturaleza jurídica de una secretaría de Estado, sino de un departamento administrativo denominado Salubridad Pública.

De lo anterior se infiere que el espíritu que motivó al constituyente a incluir la "no intervención de una secretaría de Estado" era precisamente el de no retrasar la actuación del consejo ante los casos referidos anteriormente; sin que esto signifique las secretarías en su integración. Lo anterior se corrobora, ya que hasta hoy las resoluciones del consejo siguen teniendo un carácter expedito.

No debemos guiarnos por la aparente contundencia de los argumentos de la iniciativa, ya que debe ser vista a la luz del una correcta interpretación del precepto constitucional, que debe ser armónica, y relacionando los preceptos apelando a las circunstancias en que fueron elaborados; esto es, refiriéndonos al momento histórico y a lo que conocemos como el espíritu de la norma, de lo cual obtenemos un sentido correcto de la intención del legislador o en este caso del constituyente.

Debido a estas circunstancias consideramos improcedente la propuesta del promovente.

En lo que respecta a la inclusión de un diputado y un senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores, como vocales del consejo va en contra de lo que establece el artículo 49 de la Constitución y que a la letra dice:

Artículo 49. El Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,…

El consejo de Salubridad General no sólo es una persona jurídica, sino que por su composición colegiada puede incluso afirmarse que es una corporación; de lo cual se infiere que no puede concurrir en su seno miembros de distintos poderes.

Aunado a lo anterior y atendiendo a la preocupación del promovente de tomar parte en las decisiones del citado consejo; es pertinente mencionar que la base cuarta de la fracción XVI del artículo 73 constitucional establece que las medidas que adopte el consejo pueden ser revisadas por le Congreso de la Unión en los casos que le competan.

Derivado de lo anterior, consideramos improcedente la propuesta del promovente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorgan el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 24 de febrero de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN 10 INICIATIVAS RELACIONADAS CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Marzo 7, de 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Legisladores de la LIX Legislatura, presentaron iniciativas en materia de Ley del Impuesto sobre la Renta, en la forma siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de junio de 2006.

2. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2005.

3. Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de marzo de 2006.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de noviembre de 2005.

5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 25 de octubre de 2005.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 27 de abril de 2006.

7. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles, en materia de estímulos para inversión en energía renovable, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en nombre propio y diversos Senadores el 25 de octubre de 2005.

8. Iniciativa que reforma los artículos 8º y la fracción XVIII del segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 2 de febrero de 2006.

9. Iniciativa que adiciona los artículos 29 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de marzo de 2006.

10. Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de febrero de 2006.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de cada una de las iniciativas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 7 de junio de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los Diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y determinó que se turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 20 de octubre de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y determinó que se turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 7 de marzo de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y determinó que se turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

4. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, realizada el 27 de octubre de 2006, la mesa Directiva de la Colegisladora se presentó Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados.

En sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la iniciativa en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

5. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de octubre de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez, y determinó que se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

6. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 27 de abril de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, y determinó que se turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

7. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, realizada el 20 de octubre de 2006,se presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles, en materia de estímulos para inversión en energía renovable, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en nombre propio y diversos Senadores, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados.

En sesión ordinaria del 25 de octubre de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la iniciativa en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

8. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 2 de febrero de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa que reforma los artículos 8º y la fracción XVIII del segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y determinó que se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

9. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada del 30 de marzo de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa que adiciona los artículos 29 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de marzo de 2006, y determinó que se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

10. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 9 de febrero de 2006, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, que se determinó que se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas 1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de junio de 2006. La iniciativa presentada, pretende aplicar la tasa del 26% en el primer año de calendario de apertura de la empresa, o cuando ésta tenga contrataciones por haber aperturado nuevos puestos de trabajo en el año inmediato anterior superiores al 10% de su plantilla laboral total, siempre y cuando no haya cancelado ninguna plaza activa de trabajo. Asimismo, dispone que será la ley Laboral en la cual se determinará la frecuencia con la que este descuento aplicará, que en ningún caso será superior a tres veces consecutivas. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2005. Propone reformar el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a efecto de que no se consideren acumulables para los contribuyentes del Título II de dicha disposición, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de subsidiarias residentes en el extranjero, cuando los dividendos sean identificables con las utilidades que éstas a su vez hayan percibido de personas morales residentes en México. 3. Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de marzo de 2006. La iniciativa propone la modificación de la fracción XX del artículo 32 y el ultimo párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores se consideran ingresos en servicios aun cuando estos últimos, se proporcionen en las instalaciones propias (comedores en los centros de trabajo) o en su caso, al carecer de éstas, dados los altos costos de inversión, mantenimiento y operación de las mismas, sean proporcionados a través de los establecimientos expendedores de alimentos que posibiliten su adquisición, proponiendo para su deducibilidad fiscal los límites ya establecidos en la ley vigente.

En tal sentido la reforma pretende conceptuar a los alimentos y a la alimentación como instrumento básico de trabajo, con lo cual se lograrán diversos beneficios para los trabajadores y sus familias, así como se reactivará el sector de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la elaboración y comercialización de alimentos, al generar nuevas fuentes de empleos.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta EL Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de noviembre de 2005. La iniciativa en comento incluye a los montacargas dentro de los supuestos previstos por la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y con ello permitir la deducción del 25% como máximo del valor de estos bienes. 5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 25 de octubre de 2005. La Iniciativa propone adicionar un cuarto párrafo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a efecto de evitar que contribuyentes personas morales del Impuesto sobre la Renta reciban, de manera simultánea, tanto el estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la LISR, como otro tipo de apoyos económicos otorgados por los Fondos CONACYT y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Asimismo, se pretende que de la adición se exceptúe a universidades, instituciones de educación superior, institutos, centros públicos de investigación y personas físicas que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 27 de abril de 2006. La Iniciativa en comento pretende establecer un estímulo fiscal para fomentar la contratación de personas adultas mayores, permitiendo al patrón deducir de sus ingresos un monto equivalente al 20% del Impuesto Sobre la Renta, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles, en materia de estímulos para inversión en energía renovable, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en nombre propio y diversos Senadores el 25 de octubre de 2005. La Iniciativa de referencia, consiste en modificar las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto al Valor Agregado y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con la finalidad de establecer diversos estímulos fiscales que incentiven el establecimiento de empresas que generen tecnologías, productos y energía con fuentes renovables, así como de estimular el consumo de bienes que utilicen fuentes de energía renovable o aumenten la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional. 8. Iniciativa que reforma los artículos 8º y la fracción XVIII del segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 2 de febrero de 2006. La iniciativa descrita, adiciona el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a efecto de considerar dentro del sistema financiero a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como modificar la fracción XVIII del artículo segundo transitorio de las disposiciones transitorias de la LISR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 a efecto de considerar a las sociedades de ahorro y préstamo (SAP´s) parte del sistema financiero del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2008 y se considerarán no contribuyentes del impuesto sobre la renta por ser no lucrativas, en términos del artículo 95, fracción XIII de la LISR. 9. Iniciativa que adiciona los artículos 29 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de marzo de 2006. La iniciativa presentada pretende adicionar al artículo 29 una nueva fracción VIII, y al artículo 98 una nueva fracción II, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se tiene la intención de promover y fomentar el desarrollo de las actividades deportivas mediante incentivos fiscales a las sociedades y asociaciones. 10. Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de febrero de 2006. La iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de prever como deducción personal las inversiones realizadas durante el ejercicio correspondiente de hasta $150,000.00 en fondos de inversión de capital de riesgo que a su vez participen en el capital de pequeñas y medianas empresas que tengan proyectos viables y rentables y que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

Asimismo, prevé que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinarán las reglas de operación.

Consideraciones de la Comisión

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de junio de 2006. La iniciativa presentada, pretende aplicar la tasa del 26% en el primer año de calendario de apertura de la empresa, o cuando ésta tenga contrataciones por haber aperturado nuevos puestos de trabajo en el año inmediato anterior superiores al 10% de su plantilla laboral total, siempre y cuando no haya cancelado ninguna plaza activa de trabajo. Asimismo, dispone que será la ley Laboral en la cual se determinará la frecuencia con la que este descuento aplicará, que en ningún caso será superior a tres veces consecutivas.

La que dictamina considera que la propuesta presentada no es viable, debido a que la misma tiene un alto impacto hacia las finanzas públicas, lo cual traería un efecto negativo, por concepto de impuesto sobre la renta. Asimismo, la iniciativa no cuantifica el impacto recaudatorio de la medida, conforme el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2005. Propone reformar el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a efecto de que no se consideren acumulables para los contribuyentes del Título II de dicha disposición, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de subsidiarias residentes en el extranjero, cuando los dividendos sean identificables con las utilidades que éstas a su vez hayan percibido de personas morales residentes en México.

La que dictamina considera que no es de aprobarse esta iniciativa por las razones siguientes:

La LISR considera acumulables aquellos dividendos distribuidos por residentes en el extranjero, señalando que, a efecto de evitar una doble tributación, se tendrá la posibilidad de acreditar el ISR pagado por dichas sociedades, en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

El motivo que dio origen al artículo 17 de la LISR fue evitar que los dividendos percibidos por personas morales de otras personas morales, residentes en el extranjero, fueran considerados ingresos acumulables y por consiguiente se sujetaran repetidamente al pago de impuestos.

La limitación a "dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México", obedece a que es precisamente en dicho supuesto se justifica la necesidad de evitar una doble tributación, por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), razón que no se vería acreditada en el caso de que los dividendos provinieran de sociedades residentes en el extranjero, ya que si bien dichos dividendos, pudieran quedar afectos a un impuesto en su Estado de residencia, en México, las utilidades de las que proviene el dividendo pudieran no haberse acumulado para el caso de ISR.

En este sentido, es de considerar que en los términos en que se encuentra planteada la iniciativa podrían generarse prácticas de evasión fiscal en detrimento del Fisco Federal.

Adicionalmente, cabe destacar que, si bien, la iniciativa establece que no serán acumulables los ingresos por dividendos o utilidades percibidos a través de subsidiarias residentes en el extranjero "cuando los dividendos sean identificables con las utilidades que éstas a su vez hayan percibido de personas morales residentes en México", lo cierto es que no menciona alternativa alguna para indicar de qué manera se acreditaría que efectivamente tales dividendos se identificarán con las utilidades que esas subsidiarias hubiesen percibido de personas morales en el extranjero, lo cual sería en definitiva un factor negativo para efectos de recaudación.

3. Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de marzo de 2006.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, destaca que del análisis efectuado a la exposición de motivos de la Iniciativa, en relación con las reformas propuestas, no es posible desprender una vinculación directa entre las mismas, lo anterior, en virtud de que las reformas a los artículos 32 y 110, en los términos propuestos de ninguna manera cumplen con el objetivo pretendido consistente en buscar dar un incentivo fiscal a los patrones, beneficiar a los trabajadores o fomentar nuevas fuentes de empleo y únicamente se limita a ampliar la no deducibilidad, prevista en la actualidad únicamente para gastos en comedores, a alimentos proporcionados por el patrón y a sus trabajadores en locales propios del centro del trabajo o los proporcionados a través de establecimientos de consumo de alimentos.

Del estudio de la Iniciativa no se precisa lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 32, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que únicamente retoma una parte del primer párrafo de la fracción en comento con lo cual queda la incertidumbre respecto a si la Iniciativa pretende modificar de manera total la fracción o solo de forma parcial.

En base a lo anteriormente expuesto la que dictamina considera que la Iniciativa no guarda correlación con la exposición de motivos y por lo mismo la reforma no alcanzaría la intención buscada más aún crea confusión en cuanto a su contenido.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de noviembre de 2005. La Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que la reforma propuesta a la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya se encuentra contemplada en dicha disposición. Lo anterior, por virtud del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2005 y que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2006. 5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 25 de octubre de 2005. La Iniciativa propone adicionar un cuarto párrafo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a efecto de evitar que contribuyentes personas morales del Impuesto sobre la Renta reciban, de manera simultánea, tanto el estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la LISR, como otro tipo de apoyos económicos otorgados por los Fondos CONACYT y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La que dictamina no considera viable la iniciativa por las siguientes razones:

La iniciativa no considera el principio de equidad previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual radica en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes deberán recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación y deducción, entre otros. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido, respecto del principio de proporcionalidad y equidad tributaria.

En base a lo antes expuesto, es de destacar que la iniciativa no presenta una causa objetiva y justificada por la cual fuera factible que contribuyentes que se ubiquen en una misma hipótesis debieran recibir un tratamiento distinto, por lo que la reforma propuesta estaría contraviniendo el precepto constitucional antes invocado al prever un tratamiento preferencial de ciertos contribuyentes, con respecto a otros.

En este mismo sentido, es importante destacar que se estaría dejando en estado de indefensión a los contribuyentes personas morales que en la actualidad gozan del beneficio al estimulo fiscal previsto por el artículo 219 de la LISR, al no prever régimen transitorio alguno para los mismos.

Sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, es importante destacar, que debiera presentarse como una propuesta integral, a efecto abarcar todas las disposiciones que guardan relación con la situación particular, en este sentido, cabe destacar que el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé el estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la LISR.

En tal sentido, es que la iniciativa resultaría incongruente, al no prever la reforma planteada, tanto en la LISR, como en la Ley de Ciencia y Tecnología, en su parte correspondiente, lo cual pudiera ser objeto de impugnación por parte de los particulares. 6. Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 27 de abril de 2006. La Iniciativa en comento pretende establecer un estímulo fiscal para fomentar la contratación de personas adultas mayores, permitiendo al patrón deducir de sus ingresos un monto equivalente al 20% del impuesto sobre la renta, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Comisión que dictamina considera que el otorgamiento de este estímulo cuenta con un alto impacto hacia las finanzas públicas, lo cual traería un efecto negativo al encontrarse el gobierno federal ante la necesidad de contar con menores ingresos, por concepto de impuesto sobre la renta, para atender ciertos sectores prioritarios.

Así mismo, de la Iniciativa es posible desprender que podría contravenir lo previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que otorga un beneficio a ciertas empresas con respecto de otras que no requiriesen por su actividad contratar los servicios de adultos mayores, con lo cual se podría estar otorgando un trato diferencial e inequitativo.

Aunado a lo anterior, cabe hacer notar que la presente iniciativa no incluye en la exposición de motivos el impacto recaudatorio que exige la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, ni los mecanismos alternos que pudieran compensar la pérdida recaudatoria de la medida.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles, en materia de estímulos para inversión en energía renovable, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en nombre propio y diversos Senadores el 25 de octubre de 2005. A. Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Activo

La iniciativa pretende adicionar una fracción XIV al artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer una deducción del 100% para la maquinaria y equipo que utilicen fuentes de energía renovables.

Sobre este punto, se considera que no es necesaria la adición que se plantea, toda vez que actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 40, fracción XII, ya permite la deducción al 100% de la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Asimismo, no se considera necesaria la definición que se plantea como numeral 1 del artículo quinto de la iniciativa de decreto que nos ocupa, ya que en el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya se establece una definición de lo que se debe entender como fuentes renovables de energía, que señala que son aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, el precepto legal citado establece que se considera generación, la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Como se puede observar, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya contempla un estímulo a la generación de energía a través de fuentes renovables, el cual se encuentra adecuadamente definido en la propia ley; además, de aprobarse la iniciativa que nos ocupa puede generar una contradicción con la regulación vigente, al subsistir la deducción prevista en el artículo 40, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la fracción XIV que se pretende adicionar.

Es importante destacar, que con el objeto de que el beneficio de la deducción no se convierta en un mecanismo para erosionar la base del impuesto sobre la renta y cumpla su objetivo de fomentar el uso de las energías renovables, la actual fracción XII del artículo 40 citado, condiciona su aplicación al hecho de que la maquinaria y equipo se encuentre en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, aspecto que no contempla la iniciativa que nos ocupa, pues para la deducción no se establece condición alguna, de ahí que de aprobarse la adición propuesta, rompería con el objetivo propuesto de fomentar el uso de fuentes renovables de energía y convertirse en un simple mecanismo de evasión o elusión fiscal.

Por lo que se refiere a la adición de las fracciones XVI y XVII al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estima que ya se encuentra contemplada su deducción en el enunciado genérico de la actual fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que la deducción es aplicable a cualquier maquinaria o equipo utilizado para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Además, es importante señalar que el objetivo que actualmente contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta, es el de fomentar la generación de energía a través de fuentes renovables, aspecto que va acorde con la política fiscal y los acuerdos internacionales que México tiene celebrados. Sin embargo, la iniciativa que nos ocupa, además de la generación de energía, amplia el beneficio al uso de maquinaria y equipo que utilice fuentes renovables de energía, aspecto que contrariamente a lo señalado en la exposición de motivos, si genera un impacto recaudatorio al abrir la aplicación de la deducción a cualquier tipo de bien por el simple hecho de utilizar fuentes renovables de energía.

Aunado a lo anterior, el artículo 41, regula la deducción de maquinaria y equipo que no se contemple en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se utilice en una actividad determinada; sin embargo, la propuesta que nos ocupa no establece la utilización del equipo o maquinara a una determinada actividad, sino que enuncia equipo o maquinaria específica para generar energía a través de fuentes renovables, lo cual, como ya se señaló, se encuentra previsto en la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, técnicamente es inadecuado extender el tratamiento en materia de depreciación a la maquinaria y equipo utilizado por una industria, sólo porque una parte está vinculada con fuentes renovables de energía. Ello, lleva al extremo de que por utilizar cualquier fuente de energía renovable para hacer funcionar alguna industria, todos los activos de dicha industria deban depreciarse al 100%. Ello, rompe con todo los principios para depreciar los activos, es decir, diferenciar cada bien por su vida útil, obsolescencia tecnológica, tratamiento contable y comparación internacional.

En el contexto internacional, las tasas de depreciación que se señalan para la producción de energía de fuentes renovables, aplican exclusivamente a los activos utilizados para tal fin.

Asimismo, no se considera viable la adición de una fracción XVIII al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que pretende otorgar una deducción del 100% a la maquinaria y equipo que se utilice en la captura de gases de efecto invernadero, dado que se estima que se duplicaría con la deducción del 100% a la maquinaria y equipo que se utilice para prevenir y controlar la contaminación ambiental, que actualmente se contempla en la fracción XIV del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la cual se estima se incluye cualquier maquinaria y equipo para la captura y reducción de gases de efecto invernadero.

Ahora bien, por lo que se refiere a la disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tampoco se considera viable en atención a lo siguiente:

En principio, la iniciativa de mérito no contempla en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de la medida propuesta, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Aunado a lo anterior, la medida genera un doble beneficio que impacta de manera importante a las finanzas públicas, dado que por una parte se otorga, en materia de impuesto sobre la renta, la deducción del 100% de la maquinaria y equipo que utilice fuentes renovables de energía y además se concede un crédito fiscal equivalente a la diferencia entre el costo de bien que utilice fuente de energía convencional y el costo del bien que utilice fuente de energía renovable.

Además, el crédito fiscal que se pretende otorgar no se condiciona al hecho de que se sustituya los bienes que utilizan energía convencional por bienes que utilizan energía de fuentes renovables, por lo que la medida que se propone no estaría cumpliendo su objetivo extrafiscal de protección al ambiente y simplemente se convierte en un instrumento que permite disminuir la carga fiscal.

Más aún, como se encuentra estructurado el crédito fiscal, puede aplicarlo cualquier contribuyente con independencia que adquiera o no bienes que utilicen fuentes renovables de energía, pues la iniciativa que nos ocupa en modo alguno condiciona la aplicación del crédito a la adquisición del bien que utilice fuentes renovables de energía.

De igual forma, de aprobarse la iniciativa que nos ocupa en los términos propuestos, permitiría que los contribuyentes apliquen el mismo crédito fiscal contra impuestos federales y sus accesorios durante 15 años, aún y cuando ya lo hubieran aplicado y agotado en un ejercicio.

Además, la aplicación del crédito fiscal contra cualquier impuesto federal o sus accesorios, permitiría su acreditamiento contra impuestos como el de automóviles nuevos y el de tenencia de vehículos, que son impuestos federales que administran las entidades federativas y lo cual tendría un impacto recaudatorio en las finanzas públicas de la propias entidades federativas.

Cabe señalar que, conforme a la experiencia internacional, los países que aplican instrumentos económicos y fiscales, buscan encauzar la conducta de los agentes económicos hacia un menor daño al ambiente, no sólo mediante mecanismos de estímulo como deducciones, sino también mediante impuestos con fines recaudatorios. En países como Estados Unidos y algunos de la Unión Europea, la enajenación, concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, está muy relacionada con el desarrollo de un mercado de emisión de contaminantes, a través del cual se definen los promedios de contaminación, y las empresas que contaminan menos de la media establecida le sobrarán derechos que podrá vender, situación que aún no se presenta en México.

Por lo que se refiere a la adición de un último párrafo al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, dado la amplitud de los activos que se pueden deducir, abre la posibilidad de que cualquier activo por el hecho de que manera indirecta o esporádica se utilice a la producción, generación, instalación o mantenimiento de fuentes de energía renovable, pueda deducirse de la base del impuesto al activo, lo que provocaría básicamente desaparecer el gravamen.

Además, la Ley del Impuesto al Activo contempla ya esta disposición, al considerarse tal impuesto como complementario del de renta. De esta manera, al establecer que conforme al Artículo 40 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta será deducible al 100%; e incluir en la LIMPAC su propuesta, se estaría otorgando un doble beneficio.

Por otra parte, estas propuestas requieren del establecimiento de un aparato administrativo destinado a evaluar y supervisar que efectivamente las empresas realicen las actividades señaladas, lo cual podría generar prácticas discrecionales, como sucedió en el pasado.

Finalmente, se ha considerado más eficiente apoyar la protección del medio ambiente, con medidas dirigidas a promover la inversión en tecnología anticontaminante, para evitar agudizar los efectos de concentración fabril y de contaminación; promover mayores gastos en investigación y desarrollo, y consecuentemente en tecnologías limpias en cuanto a las emisiones contaminantes.

B. Ley del Impuesto al Valor Agregado

La iniciativa en comento propone reformas en materia del impuesto al valor agregado deben estar orientadas a eliminar las distorsiones causadas por los diversos regímenes preferenciales y tratamientos de excepción que restan neutralidad, equidad y simplicidad al sistema tributario, se considera que la propuesta de modificaciones previstas en la iniciativa en estudio no es apropiada, ya que con ella se propone ampliar la aplicación de la tasa de 0% a la enajenación o al uso o goce temporal de bienes que utilicen fuentes de energía renovable o que aumenten la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional, a la enajenación o al uso o goce temporal de maquinaria y equipo que capture los gases de efecto invernadero, así como a diversos servicios relacionados con el uso de dicha energía y con la captura de los gases citados.

Por otra parte, se considera que el texto propuesto en la iniciativa en análisis al utilizar el concepto de "Bienes que utilicen fuentes de energía renovables o que aumenten la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional...", en los supuestos de enajenación de bienes y de otorgamiento del uso o goce temporal, puede implicar una enorme dificultad en el control administrativo de la medida, puesto que tendría que tratarse de bienes con especificaciones técnicas perfectamente identificadas para que se ubiquen en el supuesto de la norma. Al no ser esto así y al establecerse en la propuesta una definición tan amplia de los bienes afectos a la tasa de 0%, se estima que daría lugar a abusos en la aplicación del beneficio que representa la aplicación de dicha tasa, en cuyo caso el impacto en las finanzas públicas sería significativo.

En efecto, debe tomarse en cuenta que conforme a la Iniciativa en comento, los bienes a los cuales les sería aplicable la tasa 0% estarían definidos por las fuentes de energía renovable que utilicen y no por sus características. En este sentido, cualquier bien de uso eléctrico en general (electrodomésticos, computadoras, maquinaría y equipo eléctrico) podría calificar para sujetarse a la tasa 0% del IVA, ya que la condicionante para aplicar esta tasa es que su suministro de energía eléctrica sea renovable y no a las características propias del bien. Lo mismo sucedería para el caso de prestación de servicios. En consecuencia se considera que el impacto recaudatorio de esta Iniciativa sería significativo.

Por otra parte, respecto a la aplicación de la tasa cero al arrendamiento o uso o goce, además de los bienes objeto de esta Iniciativa, se incluye al equipo agrícola sin vinculación alguna con fuentes alternas de energía, lo cual no promueve la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable, ya que se trata de tractores, motocultores y motosierras, entre otros.

En materia de servicios, la iniciativa propone que se aplique la tasa del 0% a:

1. Los servicios relacionados con la proyección, elaboración, creación o realización de proyectos que fomenten el uso de energías renovables o que aumenten la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional por encima de los requerimientos que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

2. Los servicios relacionados con la producción, mantenimiento, reparación, acondicionamiento de bienes que utilicen fuentes de energía renovable.

3. Los servicios relacionados con la captura de gases de efecto invernadero en términos y para los fines que establecen los tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables.

Tampoco se comparte la propuesta de la iniciativa en estudio para establecer la aplicación de la tasa de 0% de IVA a los servicios mencionados, toda vez que resultaría muy difícil mantener un control que permitiera asegurar que dichos servicios fomentan el uso de energía renovable, y más aún, que aumentan la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional, por lo que se prevé que esta situación ocasionaría una tendencia a afirmar que se prestan este tipo de servicios, aunque no lo sean, con el objeto de tomar indebidamente el beneficio de la aplicación de la tasa 0%.

C. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Respecto a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en la Iniciativa que se estudia, se propone la adición de una fracción IV al artículo 8o., en los términos siguientes:

"Artículo 8o. ...

IV. En la enajenación al público en general de automóviles que funcionen total o parcialmente a través de fuentes de energía renovable."

El argumento que se expresa en la exposición de motivos para sustentar esta propuesta, es el siguiente: "... De igual manera, se adiciona una fracción al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos con la intención de fortalecer la política preventiva de la contaminación, que señala que debemos conservar la biodiversidad nacional, para lo cual el otorgamiento de este estímulo fiscal contribuirá en gran medida a incentivar la adquisición de vehículos automotores que utilicen fuentes alternas a las convencionales..."

8. Iniciativa que reforma los artículos 8º y la fracción XVIII del segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 2 de febrero de 2006.

La Iniciativa descrita, adiciona el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a efecto de considerar dentro del sistema financiero a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como modificar la fracción XVIII del artículo segundo transitorio de las disposiciones transitorias de la LISR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 a efecto de considerar a las sociedades de ahorro y préstamo (SAP´s) parte del sistema financiero del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2008 y se considerarán no contribuyentes del impuesto sobre la renta por ser no lucrativas, en términos del artículo 95, fracción XIII de la LISR.

La Comisión de Hacienda y Crédito conforme al análisis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), reconoce a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP) como entidades de ahorro y crédito popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 2º de dicha disposición.

Por su parte la LISR dispone en su artículo 95, fracción XIII que:

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

...

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por otra parte, es importante destacar que la LACP, surge de la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado a efecto de dar seguridad a los depósitos de los ahorradores, así se previó como entidades que realizan las funciones de ahorro y crédito popular a las SCAP y a las sociedades financieras populares (SFP).

La que dictamina considera que es destacar que se previó un régimen transitorio, entre otras, para las SAP´s a efecto de que solicitaran a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para operar como entidad de ahorro y crédito popular, en términos de la LACP, situación que también se encuentra prevista por la LISR, en sus disposiciones transitorias para el ejercicio fiscal de 2002, conforme a lo siguiente.

"Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

...

XVIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante los ejercicios de 2002 y 2003 se considerará que forman parte del sistema financiero las sociedades de ahorro y préstamo.

..."

En base a lo antes mencionado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que no se procedente la iniciativa conforme a los siguientes términos: No se considera materia de la LISR el determinar la naturaleza de las SCAP como parte del sistema financiero, toda vez que es la LCAP, disposición especial, en la que dichas sociedades se encuentran consideradas como entidades de ahorro y crédito popular.

No obstante lo anterior, las SCAP se consideran como personas morales con fines no lucrativos, para efectos de la LISR, por virtud del artículo 95, fracción XIII de la LISR, antes trascrito.

Ahora bien, por lo que respecta a las SAP´s, y en base a lo anteriormente expuesto, es de destacar que la intención del legislativo dentro de la LACP, fue precisamente el prever únicamente como entidades de ahorro y crédito popular, a las SCAP y a las SFP, para lo cual dispuso de un período dentro del cual las SAP´s, entre otras, debían solicitar la autorización correspondiente para operar como alguna de las Entidades previstas por la LACP, período después del cual deberán abstenerse de captar recursos.

Asimismo, la reforma propuesta al artículo segundo transitorio de las disposiciones transitorias de la LISR resulta errónea, toda vez que la fracción XIII del artículo 95 de la LISR únicamente hace referencia a las SCAP y no así a las SAP´s.

9. Iniciativa que adiciona los artículos 29 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de marzo de 2006.

La Iniciativa presentada pretende adicionar al artículo 29 una nueva fracción VIII, y al artículo 98 una nueva fracción II, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se tiene la intención de promover y fomentar el desarrollo de las actividades deportivas mediante incentivos fiscales a las sociedades y asociaciones.

Al respecto, es importante destacar que la Ley General de Cultura Física y Deporte prevé en su artículo 104 lo siguiente:

"Artículo 104. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan." Asimismo, es de destacar que la iniciativa no incluye el impacto recaudatorio conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

En base a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la Iniciativa no resultaría viable, conforme a los términos en que se encuentra planteada, en virtud de que, pudiera estarse dando un doble beneficio a las personas morales que efectúen aportaciones para promover el desarrollo de la cultura física y el deporte, toda vez que en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte se prevé el otorgamiento de reconocimientos y estímulos, entre otros, a las personas morales que contribuyan al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional.

En este sentido, es pertinente señalar que si bien la iniciativa implica una disminución de la base gravable del impuesto y mayores costos de fiscalización por la facilidad de evasión mediante su aplicación, no establece una mecánica de compensación de ingresos que permita su aplicación sin afectar el régimen de finanzas públicas, por lo que no se considera viable la propuesta de reforma.

Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que regula los requisitos de las donatarias que otorguen becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza, de conformidad con la Ley General de Educación, cabe destacar que la adición que se propone efectuar a través de la Iniciativa, difiere del supuesto regulado por dicha disposición, por lo que resultaría inviable conforme a lo planteado. A mayor abundamiento, de aprobarse la Iniciativa que nos ocupa, resultaría nugatorio que las asociaciones o sociedades civiles, pudieran otorgar becas a la sociedad en general, pues necesariamente tendrían que otorgarlas para el fomento y desarrollo de atletas de alto rendimiento. En este sentido, se perdería la intención que actualmente tiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es la de fomentar el otorgamiento de becas educacionales de la población, que se necesiten, y no sólo a deportistas de alto rendimiento.

Por otra parte, la iniciativa al perseguir un fin eminentemente extrafiscal, genera una inequidad para con aquellos contribuyentes que por sus circunstancias especificas, justificadamente no pueden realizar aportaciones para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte de alto rendimiento y, por ende, no podrían efectuar la deducción correspondiente, pese a tratarse de empresas que realizaran las mismas actividades productivas.

10. Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de febrero de 2006. La Iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de prever como deducción personal las inversiones realizadas durante el ejercicio correspondiente de hasta $150,000.00 en fondos de inversión de capital de riesgo que a su vez participen en el capital de pequeñas y medianas empresas que tengan proyectos viables y rentables y que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

Asimismo, prevé que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinarán las reglas de operación.

La que dictamina considera destacar que con fecha 28 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal adición surge de la necesidad de promover fuentes de financiamiento ya sea de capital o de deuda para el desarrollo de las empresas.

Con la adición antes mencionada reconoció la importancia que reviste para las empresas mexicanas el allegarse de financiamiento para lograr un crecimiento, es que se considera que la iniciativa en los términos planteados no resultaría procedente debido a que se estaría brindando un doble beneficio a un determinado sector.

Asimismo, es de destacar que en los términos bajo los cuales se encuentra la normativa actual el beneficio otorgado a dicho sector se aplica de manera general a las personas que inviertan en capital de riesgo, sin limitar tal beneficio a montos o a proyectos viables y rentables que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente, situación que además en nuestra opinión resultaría del todo subjetiva.

Por otro lado, es de destacar que la iniciativa no atiende al impacto recaudatorio por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Aunado a lo anterior, y por lo que respecta a la obligación por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de determinar las reglas de operación, es de señalar que la misma resulta vaga e imprecisa, al no especificar respecto de qué versarían las reglas de operación que tales Dependencias debieran emitir, asimismo, con tal disposición, podría estarse vulnerando el principio de legalidad tributaria.

Finalmente, una vez analizadas cada una de las 10 iniciativas, por las razones antes expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no son de aprobarse, por lo que propone a esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las 10 iniciativas mencionadas, de la LIX Legislatura en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta objeto de este Dictamen, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2007.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 12 A LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Marzo 7 de 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados y reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa y, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. El 6 de diciembre de 2005, el diputado Ramón Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados y reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

2. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciándose el proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen.

Descripciones de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina pretende adicionar un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados y reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo 12. Las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de las sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales con carácter de indemnizaciones, compensaciones o multas serán cumplimentadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que el acto impugnado haya sido emitido por una dependencia del gobierno federal, una entidad federativa o un municipio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá consultar con la dependencia de gobierno, entidad federativa o municipio, según sea el caso, a fin de llegar a un acuerdo sobre los términos y condiciones bajo los cuales ésta restituirá a la secretaría el monto que debió ser cubierto a razón de la obligación derivada de un tratado internacional. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la autoridad que emitió el acto impugnado no pudiese llegar a un acuerdo en los términos antes descritos, esta secretaría estará facultada para efectuar las retenciones y descuentos correspondientes a una entidad federativa o municipio respecto del presupuesto de la dependencia de gobierno en cuestión, en cuyo caso podrá hacerlo en subsecuentes ejercicios fiscales con el fin de no desequilibrar las finanzas de la dependencia de gobierno, entidad federativa o municipio correspondiente. Ley de Coordinación Fiscal Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La salvedad anterior se aplicará igualmente respecto de las obligaciones que las entidades o municipios contraigan con la federación, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley de Celebración de Tratados. La iniciativa que pretende adicionar un artículo 12 a la Ley sobre Celebración de Tratados y reformar el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, externa una preocupación por su autor, en el sentido de buscar reglamentar algunos aspectos relacionados con indemnizaciones y decisiones judiciales generadas por el incumplimiento de tratados internacionales de los cuales México es parte; y argumenta lo siguiente: ... en nuestra actual legislación mexicana no se establece a quién le corresponde pagar las indemnizaciones generadas de algún incumplimiento al tratado por lo que en diferentes casos o ha tenido que pagar la federación y descontar del presupuesto de egresos de la entidad federativa que cometió la falta Y también cuando indica: ... propongo que una vez que la SHCP haya cubierto el monto reclamado, se otorgue la posibilidad de que la secretaría y la autoridad responsable negocien y acuerden la forma en que esta última restituirá el monto que la SHCP tuvo que pagar a la autoridad o corporación extranjera. Consideraciones de las comisiones unidas

Respecto a la adición del artículo 12 de la Ley de Celebración de Tratados, las comisiones dictaminadores estiman conveniente que existan disposiciones que establezcan tanto los mecanismos como las vías para que, en su momento, la federación haga frente a esos compromisos, y posteriormente, de ser el caso, pueda recuperar las erogaciones que hubieren sido hechas en razón de un acto de una entidad federativa, local o municipal. No obstante lo anterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados no es el instrumento en que se deben incluir tales disposiciones.

El texto que se propone adicionar a la Ley sobre la Celebración de Tratados como artículo 12 desborda ampliamente el ámbito de dicha ley, dado que el contenido del mismo abarca cuestiones de naturaleza presupuestal, tributaria, de responsabilidad y del ámbito municipal, local y federal.

Por ello se estima que los procedimientos propiamente dichos de la solución interna sobre quién debe asumir al final el costo de la erogación y por medio de qué figura se debe asumir el mismo se indiquen en la ley o leyes que reglamentan dichas materias y no en la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Adicionalmente, las comisiones dictaminadoras consideran el poder vinculatorio de los tratados internacionales de los cuales México es parte en el sistema jurídico nacional expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1999:

... estos compromisos internacionales (refiriéndose a los tratados internacionales) son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional..." (Tesis LXXVII/99.) Es decir, las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de que México es parte rigen para toda la federación, razón por la cual las dependencias de gobierno, estados y municipios se encuentran obligadas a cumplir las normas contenidas en los mismos, incluyendo el pago de las indemnizaciones, compensaciones o multas. Este principio justifica plenamente la obligación de las dependencias de gobierno, estados y municipios de solventar las multas de las cuales fueran responsables, independientemente de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las pague en primera instancia.

Adicionalmente, es conveniente tomar en consideración disposiciones vigentes que aportan ya una solución a cuestiones de una naturaleza semejante. Por ejemplo, el inciso e) del artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece lo siguiente:

Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente de la entidad federativa en los términos que su propia legislación disponga; Y en el último párrafo de este mismo artículo se señala: El gobierno federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas respecto de la materia que regula la presente ley. Respecto a la reforma del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, cabe señalar que la Ley sobre la Celebración de Tratados señala en el artículo 1o.: "La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales". Y agrega: "El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben". Es decir, los tratados internacionales sólo pueden ser celebrados entre el gobierno federal.

Con relación a la afectación de participaciones, ésta se sujeta a las siguientes disposiciones: en primer término, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, establece: "Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública; y..."

Por otro lado, el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece: "Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

"Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

"Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso, las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información respecto a los registros de su deuda..."

La reforma del artículo 9o. en comento también incluye a partir de 1996 lo siguiente: "... procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice." Del texto anterior se deduce que la Secretaría de Hacienda sólo puede afectar las participaciones cuando exista acuerdo entre las partes o la Ley de Coordinación Fiscal se lo autorice.

Por esa razón, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público resolvemos:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados y reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 6 de diciembre de 2005 por el diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat (rúbrica), Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).