El suscrito diputado federal Antonio Berber Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-F, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Es sumamente importante la Ley de Competitividad y el cumplimiento de su objeto a través de la colaboración con los sectores.
La relación entre la educación y el desarrollo de emprendedores es un tema que necesita de acciones concretas y efectivas, pues el empleo es una meta natural y un horizonte siempre presente en la educación, ya que la debida conjunción de ambos elementos contribuye a mejorar sustancialmente el nivel de vida de las personas.
La suma de los jóvenes desempleados que cuentan con niveles educativos de profesional medio y superior, llegan a representar casi la mitad de la población juvenil desocupada, lo cual indica que, se está desaprovechando la oportunidad de contar, simultáneamente, con la mayor proporción en la historia de jóvenes en edad de desempeñarse productivamente y con el perfil más alto de escolaridad en la historia.
En el segundo párrafo del artículo 2 de la citada Ley, se establece que la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales del DF, municipales y con particulares, para concertar acciones de apoyo para el sector de las Mipymes. Aquí se propone, de acuerdo a la especificación que se hace en el artículo 3 y en congruencia con la ley, el término "Sectores" que es más genérico e involucra al sector privado, social y del conocimiento.
Se propone también impulsar la creación de un entorno favorable para el fomento y desarrollo de las actividades de modernización, innovación y fortalecimiento tecnológico en las Mipymes, ya que en la medida que el sector de las Mipymes pueda acceder a una mejor infraestructura, equipamiento, transferencia de conocimiento, capacitación, consultoría, etcétera, podrá lograr una mayor competitividad en el mercado, influida por el mejoramiento en los modelos organizacionales, comerciales y de producción. Lo anterior se puede lograr con el fortalecimiento de los vínculos entre las Mipymes y los sectores involucrados en estas áreas, como son universidades, laboratorios, incubadoras de empresas, centros de investigación, Conacyt, etcétera.
Para ello se propone pasar de 31 miembros a 33 en el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a través de la incorporación del titular de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y del titular de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior. Lo que representa, el involucramiento de las universidades en la toma de decisiones y en el desarrollo de políticas para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes, ya que las universidades son parte fundamental en el impulso de una cultura emprendedora en nuestro país.
Es necesario incorporar el concepto de innovación, como uno de los mecanismos que el Consejo deberá impulsar para el desarrollo de las Mipymes. Lo que resulta interesante de analizar, ya que el concepto de innovación involucra aspectos de inventiva y de creatividad en áreas como el diseño, organización, marketing, tecnología, desarrollo organizacional, etcétera. Es importante mencionar que en los modelos actuales de desarrollo para la competitividad a nivel mundial se considera a la innovación como el principal motor para incrementar la competitividad de una economía. Por ejemplo, se cuenta con la experiencia de países como Finlandia, Nueva Zelanda, Irlanda, Corea del Sur, etcétera, que han logrado un incremento considerable en su competitividad, dados los mecanismos de innovación y desarrollo tecnológico que han empleado en sus Mipymes.
Es importante hacer énfasis en la contribución que puede tener el sector del conocimiento, pero particularmente las universidades en el impulso y desarrollo de las incubadoras de empresas y de los emprendedores. En este sentido el apoyo que puede brindar el sector del conocimiento es de suma importancia, ya que por la experiencia y vocación que este sector presenta, facilita y fortalece el desarrollo de las incubadoras y de los emprendedores. Por ejemplo, existen dos casos muy importantes de éxito, los cuales son: el del IPN y el del ITESM, que han logrado posicionar a nivel nacional e internacional los proyectos impulsados en el desarrollo de incubadoras y de emprendedores, logrando importantes resultados en el desarrollo de la competitividad en estas áreas.
Esta propuesta persigue cuatro objetivos principales:
Claridad conceptual y operativa del apoyo, y de la coordinación que debe existir con la Secretaría de la Economía y los sectores involucrados, para la creación de un entorno favorable de las actividades que fortalezcan el desarrollo de la competitividad.
Incorporación formal de la representación de las universidades públicas como privadas en el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipymes.
• Cumplir con la constitución de incubadoras de empresas y con el desarrollo de emprendedores, con el apoyo del sector del conocimiento.
Iniciativa que reforma y adiciona la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los siguientes términos:
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2; la fracción IX del artículo 14; se reforma el primer párrafo del artículo 18; la fracción II y III del artículo 22; y se adiciona la fracción XXIII al artículo 18, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con los sectores para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 14. ...
XXI. Tres miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría,
XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores; y
XXIII. El titular de las Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y el titular de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior.
II. Desarrollar mecanismos para que las Mipymes reciban consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología, innovación y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores con el apoyo del sector del conocimiento;
IV. a XI. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 20 de marzo de 2007.
Diputado Antonio Berber Martínez (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,
A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito II de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La delincuencia organizada en nuestro país es, sin duda, un mal que aqueja a la sociedad cada día con mayor intensidad, manteniéndola atemorizada; el tipo penal considera que se materializa la misma cuando tres o más personas acuerdan organizarse o se organizan para realizar en forma permanente o reiterada conductas que, por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos establecidos en el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, tales como terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, de indocumentados, de órganos y de menores; asalto, secuestro, entre otros tipos penales previstos en distintos ordenamientos jurídicos.
Tales ilícitos representan una actividad profundamente nociva para la sociedad y el Estado que debe verse no sólo como un problema delictivo contra la salud y la integridad física de las personas, sino como un tema de seguridad nacional, porque afecta, entre otros, la economía, la salud y la paz pública, convirtiéndose, en consecuencia, el combate a esta organización criminal en una tarea de la más alta prioridad para la nación y las autoridades federales y locales.
Las consecuencias del crimen organizado son, principalmente violencia y muertes, inquietud y angustia comunitaria, tensiones en la relación gubernamental nacional e internacional, aumento en las adicciones, contaminación y corrupción en las instituciones públicas y privadas, pérdida de competitividad e inhibición de la inversión productiva, perversión de los valores éticos y de convivencia social.
Los criminales organizados cuentan con un gran poder de intimidación, fortaleciéndose un círculo vicioso de impunidad. No está en sus prioridades enfrentar al Estado, sino infundir miedo a la sociedad y a las autoridades para controlar el territorio e inhibir el poder público, rebasando el poder del gobierno, lo que envilece la actuación de éste último.
El problema radica principalmente en la impunidad con que se desempeñan estos grupos, causada por la corrupción de las instituciones de investigación y de impartición de justicia, así como la falta de denuncias y testimonios que permitan contar con elementos para la persecución y proceso de los agentes activos que participan en ella.
En múltiples ocasiones las actuaciones ministeriales y judiciales tienen cierto grado de dificultad, debido a la falta de testimonios que hagan presumible la comprobación de la delincuencia organizada, por lo que es conveniente dedicar esfuerzos para dejar de obstruir la aplicación de la justicia.
La iniciativa que hoy presento busca eliminar los obstáculos para la prestación de testimonios que permita, mediante una protección integral, el buen desarrollo y cumplimentación de la averiguación previa y del procedimiento penal en aquéllos delitos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Pretende brindar seguridad en la integridad personal de los testigos cuando tengan información que ayude a la autoridad al esclarecimiento de este tipo de delitos desde antes de que se ejercite la acción penal, así como durante el procedimiento, pues éstos pueden contar con pruebas muy importantes para la persecución y condena penal. Todos sabemos que el poder de la delincuencia organizada frecuentemente los ahuyenta de la participación en las actuaciones de averiguación previa y demás etapas del procedimiento penal. Intenta alentar la participación de los testigos y protegerlos de posibles represalias. Se adoptan medidas encaminadas a garantizar la protección física de los testigos, permite que el testimonio se preste de modo que no se ponga en riesgo su persona.
Por ello, el presente proyecto de decreto propone salvaguardar la identidad, domicilio y demás datos personales de los testigos, asegurándose para tal efecto, en todo momento, la reserva de su identificación. Resulta complicado tener que atestiguar contra la delincuencia organizada, por ello esto ayudará al combate de tal ilícito.
En este sentido, se pretende derogar el artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en virtud de la limitada protección que ofrece, pues actualmente otorga reserva de identidad hasta el ejercicio de la acción penal, lo que significa que no gozan de una seguridad plena en su persona para rendir su testimonio y ello resulta complicado en la participación de los testigos que a sabiendas de su dicho corren riesgo en su persona.
Al respecto, el artículo 34 de la ley en comento establece el derecho de apoyo y protección a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas cuando por su intervención en un procedimiento penal así se requiera; sin embargo, el precepto legal contempla una protección incierta, al depender de la discrecionalidad de la Procuraduría General de la República. Por lo que se reforma en este sentido dicho precepto legal suprimiendo el término testigo a fin de ser contemplada su protección en el artículo 34 Bis.
La presente iniciativa genera de forma más específica la protección jurídica al testigo, manteniendo en todo momento el secreto de la identidad personal cuando el testigo participe tanto previo a la averiguación como durante el procedimiento penal contra algún miembro de la delincuencia organizada, por lo que se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, garantizando de manera integral su testimonio y no únicamente hasta el ejercicio de la acción penal, como se venía contemplando en el artículo 14 que ahora se pretende derogar .
También se instituye de manera potestativa la responsabilidad para la Procuraduría General de la República de prestar los apoyos y protección necesarios para la salvaguarda de la integridad física del testigo a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a solicitud del testigo.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 14, se reforma el artículo 34 y se adiciona un artículo 34 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, conforme a lo siguiente:
Artículo Primero. Se deroga el artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organiza, para quedar como sigue:
Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley así se requiera.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 34 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 34 Bis. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá mantenerse en todo momento la secrecía de la identidad, domicilio y demás datos personales de los testigos previo al ejercicio de la acción penal y durante el procedimiento.
En su caso, a solicitud del testigo, la Procuraduría General de la República prestará los apoyos y protección para la salvaguardia de su integridad física a que se refiere el artículo 34 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría General de la República contará con un plazo de tres meses para implantar todas las medidas presupuestales y administrativas conducentes para otorgar los apoyos y protección a que se refiere el artículo 34 bis de esta ley, reformado en los términos de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 dieciséis de marzo del 2007.
Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA
GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Faustino Javier Estrada González, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tiene sus raíces en la opinión de un grupo respecto a otro. La discriminación en alguno de sus tipos ha sido causa de grandes conflagraciones mundiales.
En 1948 fue declarada y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la carta que consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyos artículos primero y segundo se establece el derecho a la igualdad de todos los individuos frente a la ley. Así, dicha carta, que fue ratificada por México ese mismo año, establece como principio que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Adicionalmente, el 20 de noviembre de 1963 también las Naciones Unidas establecieron, mediante otra resolución, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, estableciéndose que la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos. En dicha declaratoria se establece la obligación de los Estados para legislar, a fin de combatir y sancionar los actos de discriminación (artículo 9, numeral 3).
Así, la acción de discriminar implica la situación (activa o pasiva) de diferenciar, distinguir o separar a una persona o grupo de éstas, de forma desfavorable a causa de prejuicios. Estos pueden ser variados: discriminar por categoría social, por raza, por orientación sexual, por la práctica de una religión determinada, por rango socioeconómico, por la edad y discapacidad.
Dentro de los países en vías de desarrollo, como México, los problemas de discriminación se agudizan por los problemas económicos. De ahí que grupos vulnerables sean atacados o lesionados por considerarlos como causantes del problema económico, haciendo el problema de la discriminación aún más grave.
El problema de la discriminación, en el ámbito mundial, se vuelve complejo por los principios de derecho internacional, que salvaguardan la soberanía de los pueblos. Por tanto, al amparo de prácticas sociales, culturales o religiosas realizan actos claros de discriminación en contra de sus connacionales.
Discriminar implica la acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, considerando unas sobre las otras. En otras palabras, discriminar, desde la perspectiva del derecho, es tratar como inferior a un sujeto de derecho por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideología, etcétera.
Los sistemas jurídicos tradicionales han "legalizado" la discriminación, al tratar de forma diferente a destinatarios de la norma. Por ejemplo, los hijos son tratados de forma diferente si han sido engendrados dentro o fuera del matrimonio.
Sin embargo, las constituciones modernas han prohibido la discriminación. Es el caso de la Constitución Política, en reformas más o menos recientes se incluyó un tercer párrafo al artículo primero para establecer como garantía la no discriminación.
Por ello, es necesario no sólo establecer como garantía constitucional la no discriminación, sino que, a través de la facultad sancionadora del Estado, se legisle a fin de establecer las sanciones penales adecuadas para inhibir la práctica de esta conducta deslesnable.
Nuestra propuesta
Derivado de las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados presenta una iniciativa de decreto por el que se tipifica como delitos del fuero federal los actos discriminatorios.
Siguiendo la técnica legislativa adoptada por nuestro Código Penal Federal, proponemos establecer un catálogo de conductas que el sujeto activo del delito pueda llevar a cabo en contra de las personas, que por sus cualidades o características señaladas en el primer párrafo del artículo 149 Ter sufran la conducta lesiva. Esta descripción ha pretendido ser lo más exhaustiva posible, a fin de evitar que conductas necesariamente dañinas para la convivencia social, puedan quedar excluidas del ámbito de la norma penal.
Por tanto, se describen conductas como incitar al odio o a la violencia; vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas; realizar públicamente opiniones o comentarios en el que se denigre a las personas; impedir el acceso a centros culturales, recreativos o de entretenimiento, o centros educativos, ya sean públicos o privados; restringir o modificar derechos adquiridos por razones contractuales derivados de la conductas previstas en el presente artículo; negar o restringir derechos laborales.
En cuanto a la sanción, se establece una pena de 4 a 12 años de prisión y multa de mil a 3 mil 500 días multa, en contra del sujeto activo de este delito. Con dicha penalidad se pretende inhibir las conductas que tiendan a la discriminación.
Dicha pena puede ser agravada hasta en una mitad si quien la realiza es, conforme a la ley, funcionario público.
Con esto, consideramos que se otorgan las herramientas necesarias al Estado, a fin de combatir esta conducta claramente lesiva para la sociedad mexicana.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados somete a consideración de ésta la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un Título Tercero Bis, del Libro Segundo, al Código Penal Federal, en materia de discriminación.
Único. Se adiciona un Título Tercero Bis, del Libro Segundo, al Código Penal Federal, en materia de discriminación para quedar como sigue:
Libro Segundo
Título Tercero Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas
Capítulo Único
Del Delito de Discriminación
Artículo 149 Ter. Comete el delito de discriminación aquel que por razones de raza o procedencia étnica, nacionalidad, religión, sexo, condiciones físicas o psicológicas, edad, embarazo, estado civil, origen o posición social, color de la piel, ideología, orientación sexual, trabajo o profesión, características físicas, discapacidad o estado de salud realice cualquiera de las siguientes conductas:
II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;
III. Realice públicamente opiniones o comentarios en el que se denigre a las personas;
IV. Impida el acceso a centros culturales, deportivos, recreativos o de entretenimiento; así como a centros educativos, ya sean públicos o privados;
V. Restrinja o modifique derechos adquiridos por razones contractuales derivados de las conductas previstas en el presente artículo;
VI. Niegue, restrinja o violente los derechos laborales.
Procederá, además, la reparación del daño causado al sujeto pasivo del delito en los términos señalados en el presente código.
Artículo 149 Quáter. Al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el artículo que antecede, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de los Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de marzo del 2007.
Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL
DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, Humberto López Lena Cruz, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, y en representación de los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía que firman la presente, y de la cual funge como secretario, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía para presentar una iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es imprescriptible e inalienable, siendo competencia exclusiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, otorgar concesiones y permisos para el uso del espacio territorial, para el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, circunstancia que se desprende del articulo 27 constitucional, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
De lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión se establece la obligación del Estado de proteger a la industria de la radio y televisión, a la cual se le considera de interés público. Esa obligación se confirma por virtud del postulado contenido en el artículo 5 de la ley de la materia, por medio del cual se impone a la industria mencionada la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana.
El Estado, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la obligación de proteger la industria de radio y televisión, no solamente por la característica de interés público que se le atribuye sino muy particularmente por la función social que le es impuesta mediante el artículo 5 de la ley de la materia.
El otorgamiento de la facultad de transmitir en la modalidad de frecuencia modulada como repetidora de la programación no puede ser considerada una concesión, sino como una simple autorización para complementar la explotación de la concesión previamente otorgada para transmitir por radio en la frecuencia de amplitud modulada.
En 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 22 de la Ley Federal de Radio y Televisión dio cumplimiento al espíritu de lo que señala el articulo 4 de la ley en comento al proteger a la industria, ya que desarrolló un programa orientado a apoyar a los radiodifusores que transmitían en la banda de amplitud modulada, con la finalidad de mantener la continuidad en la prestación del servicio, con lo cual se cumpliría la función social a que están comprometidos los concesionarios en términos de ley.
En el año indicado previamente, se autorizó a 83 emisoras de la banda de amplitud modulada la ampliación de su capacidad de transmisión, mediante las modificaciones técnicas necesarias, a efecto de incluir la explotación de un canal en la banda de frecuencia modulada, que transmita en forma simultánea la programación de la estación de radio de amplitud modulada, mediante la misma concesión.
Los concesionarios de radio de amplitud modulada a que se autorizó el uso de una frecuencia modulada han tenido la oportunidad de enfrentar la competencia tecnológica, mediante una inversión económica a su alcance, que beneficia su competitividad en el sector y brinda nuevas opciones a los radioescuchas de sus áreas de servicio.
La Secretaría de la Contraloría, en su oportunidad, analizó los aspectos legales del procedimiento utilizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para autorizar la ampliación de la capacidad de transmisión a favor de los radiodifusores de amplitud modulada, que se llevó a cabo en 1994, determinando que el mismo se encontró ajustado a ley.
Debido a los avances tecnológicos, con fecha 2 de julio de 2004, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México", hecho que nos sirve de antecedente para establecer la necesidad de digitalizar la radio de la misma forma.
Ahora bien, actualizar la radio para digitalizarla es primordial, pero hasta en tanto se pueda llevar a cabo la digitalización es necesario dotar de elementos a los concesionarios y permisionarios de estaciones radio de amplitud modulada para que puedan ser competitivos, y esto se podrá lograr sólo mediante la retransmisión idéntica de su programación en la frecuencia modulada.
Actualmente siguen vigentes los artículos en que la autoridad se apoyó para otorgar los sistemas de transmisión simultánea, conocidos comúnmente como combos, y estudios realizados previamente demuestran que existen los elementos necesarios de carácter técnico para que en la actualidad las estaciones de la banda en amplitud modulada puedan utilizar el espectro de la frecuencia modulada para retransmitir de manera simultánea la programación de la estación concesionada.
A manera de conclusión, señalamos que debemos garantizar una competitividad entre los medios de comunicación, donde los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada se encuentran en desventaja con sus iguales de la frecuencia modulada, reiterando que con el otorgamiento de una frecuencia espejo, que les permita retrasmitir de amplitud modulada a frecuencia modulada, se garantiza la igualdad y competitividad.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 17-J, y 47 y adiciona el artículo 18 a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 17-J. ... A su vez, se deberá notificar a los participantes que no hubiesen sido seleccionados mediante resolución, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
...
Artículo 18. La autoridad, con base en la posibilidad técnica existente, apoyará a los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada, otorgándoles un sistema de transmisión simultánea por el término que dure la transición de lo analógico a lo digital.
Artículo 47. ... El concesionario y permisionario deberán de informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.
Diputado Humberto López Lena Cruz (rubrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
106 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN
LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera. Lo anterior con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Sin lugar a dudas la industria turística en México se ha convertido en una de las actividades más importantes y que generan mayor crecimiento.
El sector turístico es un área dinámica, consolidándose como una de las industrias que más aportan a la economía nacional. Los logros son evidentes y tangibles, de hecho todos los sectores del país reconocen esta realidad.
Dentro de los principales resultados del sector turístico mexicano están el crecimiento promedio del PIB, el cual creció durante este sexenio que acaba de concluir a una tasa promedio anual de alrededor de 8.0 por ciento, muy superior al crecimiento promedio de la economía en su conjunto de 2.5 por ciento.
Es un hecho que somos un lugar preferido en el mundo para visitar, cada año recibimos casi 22 millones de turistas, lo que nos ubica como el séptimo país que recibe turistas del extranjero a nivel mundial. En el caso de América, solamente los Estados Unidos nos superan en llegada de turistas internacionales, pero nosotros recibimos más visitantes del exterior que países como Canadá, Argentina o Brasil.
Gracias a esta situación mantenemos una tendencia creciente en la captación de divisas, generando cerca de 12 mil millones de dólares en la actualidad, lo que representa la tercera fuente de ingresos que posee México, sólo detrás de los ingresos petroleros y de las remesas.
Sin embargo, este crecimiento experimentado por el sector turístico nacional no ha sido homogéneo y todavía prevalecen regiones que no han podido insertarse ni aprovechar los beneficios que contiene la actividad turística.
Durante los últimos años se ha podido apreciar un cambio en la tendencia de los viajes cortos cuando se tratan de simple cruce de las fronteras, por los viajes más largos al interior de la República Mexicana. Es por esto que a pesar de las cifras que demuestran la bonanza generada por el turismo, existen sectores que aún no encuentran mecanismos que les permitan aprovechar estos beneficios.
Tal es el caso del turismo fronterizo y, particularmente, el turismo carretero, para el cual se requieren medidas específicas que permitan acrecentar la oferta turística, pero sobre todo, una mayor llegada de turistas por esta vía.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Nuevo León, de 1980 al 2002, los turistas que ingresaron al país por vía aérea crecieron 197.0 por ciento, en tanto que los visitantes que ingresaron por vía terrestre se incrementaron en 52.0 por ciento. Asimismo, mientras que en 1982 el segmento carretero representó 42.0 por ciento del total del turismo receptivo, para el 2002 bajó a sólo 26.0 por ciento.
En este sentido, se ha desaprovechado la infraestructura que poseemos en nuestro país, ya que contamos con una moderna red de carreteras y una infraestructura turística creciente con una rápida multiplicación de hoteles, así como grandes inversiones que se realizan todos los años para incorporar a la oferta turística más atractivos naturales, museos y parques.
A pesar de esto, no hemos podido superar la cifra de ingreso de visitantes internacionales por vía terrestre de tres millones. De acuerdo con la información más reciente, según la Secretaría de Turismo y el Banco de México, en el año 2005 llegaron a nuestro país por vía terrestre 2 millones 597 mil 830 visitantes, lo que representa apenas 2.5 por ciento de todos los visitantes que ingresan al país.
Tomando en cuenta esta escasa proporción de visitantes por vía terrestre y considerando que el gasto promedio de cada visitante es de 310.42 dólares, se concluye que por cada millón de visitantes adicionales a los que actualmente ingresan, se pueden generar más de 310 millones de dólares. También se podrían generar 13 mil nuevos empleos directos y más de 25 mil indirectos.
Pero para atraer un mayor número de visitantes es necesario superar una serie de obstáculos, para estar en condiciones incluso de superar a los turistas que ingresan por la vía aérea.
Para ejemplificar la importancia de este tipo de turismo, tenemos el caso de Canadá, en donde el 55.0 por ciento de su recepción de turistas ingresa vía carretera desde los Estados Unidos. De los alrededor de 15 millones de estadounidenses que visitan Canadá, más de 8 millones lo hacen con su propio vehículo.
De acuerdo con esta referencia, podemos afirmar que contamos con un potencial de crecimiento de 10 millones de visitantes por la vía terrestre a nuestro país.
Lo anterior equivale a generar un incremento de 400 por ciento en la recepción de visitantes por la vía carretera; una derrama de 2,350 millones de dólares; y más de 100 mil nuevos empleos directos y 200 mil indirectos.
Un elemento que no hemos aprovechado es la incomodidad que produce los nuevos sistemas y mecanismos de seguridad en los aeropuertos de Estados Unidos, lo que podría modificar las preferencias para ingresar al país por vía terrestre.
Tampoco hemos explotado a plenitud nuestra gran frontera que compartimos con los Estados Unidos, país que genera la mayor cantidad de turistas en todo el mundo.
Mención aparte merece el turismo de nuestros "paisanos" quienes se enfrentan a un verdadero calvario para regresar de manera temporal en diferentes épocas del año a su país, no sólo por el abuso de las múltiples corporaciones aduaneras y policíacas que existen en las zonas de ingreso y a lo largo de las carreteras, sino por la lentitud y la infinidad de requisitos que se les solicita para el internamiento de sus vehículos, aunado a las malas condiciones de los caminos y la escasa señalización que existe.
Esto se explica por los requisitos complejos y excesivos que impone la Ley Aduanera, lo que desalienta a los turistas carreteros.
Entendemos que las disposiciones relativas a la importación temporal de vehículos se enfocan a impedir la entrada indiscriminada de vehículos de manera ilegal, los famosos autos chocolates, pero al final de cuentas son unidades que periódicamente se regularizan, por lo que estas disposiciones en la Ley Aduanera resultan excesivas e innecesarias.
Entendemos también que deben mantenerse ciertos candados o restricciones, a fin de no contribuir en la generación de un mayor problema al internamiento de vehículos ilegales, pero pensando en ello, la presente iniciativa hace una propuesta de reforma a la Ley Aduanera, a efecto de incentivar el turismo carretero, pero sin afectar las condiciones actuales en cuanto a los controles que evitan la entrada de vehículos ilegales a territorio nacional.
En muchas partes del mundo se llevan a cabo medidas para promover de manera intensiva el turismo, así como facilitar los trámites de internación de los visitantes, esta tendencia nos motiva a proponer que México se inserte en esa dinámica de la muchos países ya se han beneficiado.
Bajo esta óptica Europa mantiene el primer lugar en turismo receptivo, en tanto que la región de Asia Pacífico está logrando sustituir al continente americano en la segunda posición, toda vez que está viendo decrecer sus visitantes extranjeros en un 2.1 por ciento, mientras que América del Sur logra una recuperación del 13.5 por ciento. Por otro lado, las llegadas turísticas a los destinos de África y Oriente Medio crecen ligeramente por encima de la media mundial, aunque las cifras de las que parten, permanecen muy bajas.
A nivel internacional se ha dado un impulso al sector turístico y a las relaciones comerciales internacionales, en donde la regulación de la importación de vehículos está basada principalmente en los convenios de celebración entre Estados.
Los primeros convenios fueron los celebrados por la Organización de la Naciones Unidas en 1954 y 1959, el primero relativo a las formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera y el segundo, a la importación temporal de vehículos comerciales de carretera.
Este último marcó la pauta para agilizar y uniformar el trámite, a través de un título de importación temporal para los estados contratantes, denominado "cuaderno de aduana", en donde se especifican los estándares de la información que los interesados deben reunir para importar vehículos.
Este convenio sirvió de base para la realización en América Latina, del "Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos en Carretera", celebrado por Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, para la aprobación de las "Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados parte del Mercosur", así como para la celebración de los "Acuerdos de Argentina y Bolivia para la Admisión Temporal de Vehículos".
Como consecuencia natural de que los requisitos sean menores, en muchos casos presentando sólo un formato para el paso de la aduana, y que las normas jurídicas sean claras, ha facilitado el tránsito turístico en estos países, traduciéndose en una derrama económica importante, tanto para el gobierno como para los particulares.
En lo que respecta a México, hasta el momento, nuestro gobierno federal ha realizado importantes esfuerzos por incentivar el turismo carretero, no obstante éstos no han alcanzado, por lo que esta iniciativa retoma estrategias del gobierno federal, pero las incorpora dentro de la Ley Aduanera para garantizar la aplicabilidad de las medidas y mecanismos, a efecto de permitir la facilitación de los trámites para importación temporal de vehículos que hasta la actualidad continúa siendo engorrosa.
Sin lugar a dudas, uno de los esfuerzos más destacados del Poder Ejecutivo federal es el Proyecto Nacional de Facilitación Turística, en esta estrategia se cristalizó el planteamiento con respecto al turismo carretero de simplificar y facilitar el régimen operativo y normativo aplicable a la importación temporal de vehículos, en especial los trámites y requisitos para garantizar la devolución de los vehículos (fianzas, depósitos y tarjetas de crédito), para lograr una internación más ágil y simplificada en beneficio del turismo fronterizo.
Otro programa que fue implementado para disminuir las dificultades existentes en esta materia, fue el denominado "México Norte", mismo que se enfoca a reforzar el sector turístico establecido en esta región del país, y dentro de sus acciones también se contemplan medidas para agilizar la importación temporal de vehículos en el marco del turismo receptivo. Busca posicionar a los estados de la frontera norte de México como un destino turístico atractivo, seguro, con servicios de calidad y con clara identidad nacional, coadyuvando a la creación de empleos, a la captación de divisas y al fomento del desarrollo económico y social de la región.
Finalmente, el gobierno federal desde hace dos años ha venido señalando su intención de desarrollar el turismo receptivo del norte del país, para lo cual publicó una serie de estrategias, de donde se desprenden 20 aspectos cruciales para impulsar la actividad turística en México. Con respecto al Turismo Carretero el creador del proyecto considera necesario, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con Banjército, instalen más módulos en consulados para obtener los permisos, y de esta forma, puedan ingresar los automóviles de los turistas, otra manera sería logrando el registro el automóvil desde Internet para evitar filas en los cruces, y además sugiere se mejoren los sistemas electrónicos para agilizar la salida, así como la creación de un nuevo régimen para las embarcaciones turísticas, de modo que puedan internarse de manera simplificada, mediante hologramas para permanecer en el país hasta por 10 años.
Si bien es cierto, éstos esfuerzos han sido elementos de avance, no se pueden considerar como herramientas suficientes y eficaces para solucionar el problema de fondo, por lo que consideramos, que no obstante el mejoramiento en las cifras señaladas, se requiere avanzar efectivamente en este importante sector del turismo nacional, hacia otros segmentos de la actividad, como lo es el turismo fronterizo y carretero. Una forma de lograrlo es lograr la diversificación del uso y aprovechamiento de nuestra amplia oferta turística, brindando mayores facilidades de ingreso a los vehículos de los turistas potenciales, para que puedan llegar fácilmente a las zonas en que se encuentren los atractivos de su interés.
Hablando de estos recursos podemos señalar un gran número de ellos, tenemos sin lugar a dudas como principales atractivos, el sol en casi todo el año, las playas, los bosques, las selvas, los desiertos, y de manera destacada una de las más importantes riquezas culturales del mundo, que nos coloca en una posición privilegiada para nuestros competidores más cercanos.
Reitero otra ventaja inmejorable que poseemos, que es nuestra amplia frontera norte, que abarca una extensión de aproximadamente 3 mil 153 kilómetros; y que cuenta con 47 puentes y cruces, mismos que nos conectan con los Estados Unidos de América, país catalogado como el cliente turístico más grande del mundo, y que observa con innegable interés –gracias a esa cercanía–, el potencial del turismo fronterizo mexicano, sobre todo en los rubros cinegético, deportivo, de aventura, y de salud, entre otros.
Detalle de las modificaciones
En la actual legislación, la importación temporal de vehículos turísticos está regulada por el artículo 106 de la Ley Aduanera, el artículo 139 del Reglamento de la misma Ley, así como las Reglas de Carácter General para el Comercio Exterior. En estas normas se detallan los requisitos y procedimientos aduanales.
Actualmente, el procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de importación temporal ante los módulos autorizados del Banjército, ubicados en las aduanas fronterizas y marítimas, en algunos consulados de México en los Estados Unidos de América, o por vía electrónica en la página web de Banjército, presentando la información correspondiente.
Puede ser iniciado por cualquier mexicano con residencia en el extranjero o extranjero con calidad migratoria de turista, visitante local, inmigrante rentista o de no inmigrante (excepto refugiados o asilados políticos) que quiera realizar la importación temporal de un vehículo de hasta 3.5 toneladas de una embarcación, casa rodante o motocicleta junto con el vehículo que las remolque.
El interesado deberá presentar la solicitud de importación temporal del vehículo ante la aduana de entrada, anexando un escrito en el cual declare, bajo protesta de decir verdad, su compromiso de retornar el vehículo dentro del plazo autorizado y de no realizar actos u omisiones que constituyan infracciones o delitos, por el indebido uso o destino del mismo.
También deberá presentar la siguiente documentación:
Para el caso de los extranjeros:
Identificación oficial y la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria. Tratándose de turistas, además de la documentación anterior, deberá presentar la forma migratoria FMT que se le entregará en las oficinas de migración ubicadas en la frontera.
Para el caso de mexicanos:
Original y copia del comprobante de su residencia legal en el extranjero, o visa con vigencia mínima de un año, que le autorice a trabajar en otro país.
Original y copia del comprobante de propiedad del vehículo
- Si el auto es de la empresa en la que trabaja, presentar el título de propiedad del vehículo, y el comprobante de que trabaja en esa empresa.
Declaración, bajo protesta de decir verdad, en la cual manifieste que retornará el vehículo al extranjero en el plazo autorizado y que se abstendrá de cometer actos o de incurrir en omisiones que configuren infracciones o delitos por indebida utilización o destino del vehículo.
Deberá garantizar mediante un depósito en efectivo, por la cantidad que corresponda de acuerdo al año-modelo del vehículo, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por no regresar el vehículo en el plazo previsto o por haber cometido las infracciones señaladas en las leyes aplicables.
Pagar al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, una cantidad equivalente en moneda nacional a 22 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica más IVA, por concepto del trámite para la importación temporal del vehículo.
El Banjército prepara cierta documentación, como lo es el permiso de importación temporal de vehículos, uno para el importador y otro para el Banjército, un holograma que deberá adherirse al parabrisas del vehículo importado temporalmente, un tarjetón de internación en el que se registran la fecha de ingreso y el plazo para el retorno, un comprobante para el importador del pago por concepto de comisión de servicios, tres tantos del recibo en que conste el depósito de la garantía (cuando ésta se cubre), para el importador, Banjército y la Administración General de Aduanas.
El importador del vehículo deberá firmar algunos documentos, como el permiso de importación temporal del vehículo, la declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se compromete a retornar el vehículo importado temporalmente, impresa en el permiso de importación temporal del vehículo, en su caso, el recibo en el que conste el pago del depósito en efectivo.
Si toda esta larga lista de requisitos fuera realmente efectiva y suficiente para evitar la internación ilegal de vehículos, y no se lesionara el turismo fronterizo y carretero, no sería necesario presentar esta propuesta, así es que proponemos adicionar la Ley Aduanera con el artículo 106 Bis, que impulse la creación de manera voluntaria del Sistema Regional Fronterizo de Importación Temporal de Vehículos para Turistas, Visitantes y Mexicanos Residentes en el Extranjeros denomina (Sirfit), para que las entidades federativas que deseen incrementar el ingreso de visitantes de turismo de esta naturaleza, se adhieran a él, considerando algunos compromisos de carácter administrativo que si bien es cierto, implica varias actividades de diseño de políticas públicas, supervisión y control, contribuirán de manera importante a incrementar su captación de divisas por turismo, así como la reactivación de su economía.
Para reforzar todos estos antecedentes, haremos ahora referencia a las conclusiones expresadas en un detallado estudio realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados, que detallan, que debido a que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, tienen una vigencia anual y que son reformadas constantemente, no existe certeza para la realización de los trámites de esta naturaleza, ya que pueden cambiar los requisitos y con ello generar confusión para quien no esté al tanto de dichos cambios, por lo que se hace indispensable la expedición de un marco jurídico completo que contenga en un solo apartado todos los requisitos y obligaciones que se tienen al importar temporalmente un vehículo.
Por lo tanto, esta iniciativa de modificación a la Ley Aduanera, tiene el objetivo específico de modificar este ordenamiento, para recuperar el ritmo de crecimiento, incrementando el turismo proveniente de los Estados Unidos de América por vía terrestre, a través de una simplificación de los trámites correspondientes, para que sean más ágiles, con la finalidad de evitar los factores que inhiben la entrada de turistas hacia el país.
En otras palabras, pretende encontrar una solución que incremente el intercambio de personas y mercaderías, así como de acrecentar los vínculos que tiendan a una mayor y más rápida integración de las economías, con el convencimiento pleno, de la necesidad de facilitar en el mayor grado el movimiento de vehículos a través de sus fronteras.
Compañeros legisladores: por lo anteriormente expuesto el suscrito, José Martín López Cisneros, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, enfocada a la necesaria e impostergable reforma al artículo 106 de la Ley Aduanera, para fomentar el turismo carretero y fronterizo nacional. Por lo que me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera.
Artículo Único. Se reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 106. ...
V. Para los casos de los turistas visitantes locales que consigna la fracción IV de este artículo, éstos podrán optar por la terminología señalada en la fracción anterior o las dos alternativas siguientes para internar temporalmente su vehículo
a) Acreditar su calidad migratoria de turista o visitante local o realizar un depósito de 700 dólares como garantía para retornar a su país de origen.
b) Acreditar su calidad migratoria de turista o visitante local y proporcionar la factura original o la carta compra-venta de vehículo que se pretenda internar temporalmente.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.
Diputado José Martín López Cisneros
(rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR SAMUEL PALMA CÉSAR, JOSÉ
ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENA Y ALFREDO RÍOS CAMARENA,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los suscritos, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las prioridades más sensibles de la sociedad contemporánea es la pobreza, como uno de los males más agudos y que impactan directamente en la vida de las personas, sus condiciones de existencia y en las perspectivas de su desarrollo. Su mayor característica es la carencia de los niveles básicos de salud, instrucción, empleo, seguridad patrimonial, física y familiar, sin subestimar la desesperanza y la angustia familiar.
Aunque en su origen el Estado se construyó como un arquetipo jurídico, orientado a garantizar la seguridad de la sociedad, su evolución a una estructura compleja obedece al cúmulo de asuntos que conlleva la búsqueda de sociedades incluyentes y promotoras del bienestar humano, en su más amplia acepción. De ahí que el Estado mínimo o el Estado policía hayan quedado en los confines de la historia media y renacentista. El Estado contemporáneo, además de la seguridad, tiene múltiples tareas de promoción económica, internacional, política, cultural, de equidad, de transparencia, de ética pública y, principalmente, de desarrollo social.
El desarrollo social tiene que ver con las garantías más adecuadas para el bienestar personal y social de los ciudadanos, por lo que este objetivo del Estado se vuelve el más importante de todos. Por ello, el alejamiento asumido por el conjunto de políticas públicas, especialmente la económica, de las políticas sociales, se ha traducido en incapacidad del Estado para promover un desarrollo social sostenido, fundado en una adecuada articulación entre las instituciones públicas y las diversas expresiones territoriales y colectivas de la sociedad, tales como los gobiernos locales y las comunidades.
El resultado de esta brecha ha sido un enfoque y una práctica individualista y asistencialista de la política social, generalmente desvinculada de fines sustantivos como el empleo y el ingreso que permitan recuperar la dignidad y el bienestar social. Bajo un enfoque asistencialista, hemos llegado a la paradoja de que un indicador del desarrollo es la provisión de desayunos escolares, pero no el incremento de la capacidad de los jefes de familia para garantizar que sus hijos desayunen en su propia casa, como correspondería a una verdadera política social, humana y de largo plazo.
Debemos partir del concepto del desarrollo social que articula el bienestar de las personas con un proceso dinámico de desarrollo económico y que, con el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en diversos ámbitos, como la salud, la educación, la nutrición, la vivienda, la seguridad social, el empleo y, principalmente, los salarios. Por lo tanto, implica lograr la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso.
La capacidad de lograr estos objetivos ha sido, en el caso latinoamericano, cada vez más lejana, a causa de dos transformaciones importantes: por un lado, la crisis del Estado benefactor, principalmente por causas fiscales, impactando la seguridad social. En segundo lugar, por el inicio de una reforma social que ha cambiado el diseño de los seguros sociales y la asistencia social, impulsando una estrategia focalizadora, que se dirige, más allá de las comunidades, hacia las personas individualmente.
La idea de solucionar la pobreza, centrada en el mercado, ha implicado reducir el tamaño y las funciones del Estado, aunque ello ha demostrado que la disminución de la desigualdad social no se produce automáticamente, ni que sea posible a partir de descansar la estrategia de bienestar en organizaciones y programas asistenciales. Sin una política social de Estado, integral y estratégica, el mercado puede concentrar más las oportunidades y los ingresos y, aún en condiciones de prosperidad económica, generar una mayor diferenciación social. La situación es más grave cuando hay deterioro económico y una alta tendencia a la concentración del ingreso.
En México la Constitución de 1917, –como producto de los acuerdos entre las facciones revolucionarias–, amalgamó la tradición liberal con la institucionalización de las reivindicaciones sociales, plasmadas principalmente en los artículos 3, 4, 25, 27 y 123 constitucionales, los cuales se han reformado para ampliar la protección social en diversas materias, como fue el caso de la inclusión de la obligatoriedad de la educación secundaria, los derechos indígenas, la salud y otras áreas.
Sin embargo, debemos reconocer que a pesar de que la Carta Magna prevé en varios artículos diversos derechos sociales, la definición del Estado se funda en los valores liberales del siglo XIX, mismos que devienen de la influencia del proceso norteamericano y del conjunto de declaraciones surgidas de la Revolución Francesa. Es decir, el artículo 40 señala que nos constituimos como una República representativa, democrática y federal que, aunque resumen la dolorosa gesta de la independencia nacional y el esfuerzo nacional por construir una identidad propia, como se demuestra con el proyecto impulsado por personajes históricos de la talla de Servando Teresa de Mier y de Benito Juárez, no refleja en las llamadas definiciones fundamentales, la vocación social de todos los mexicanos, aunque aceptemos que la idea del Proyecto Nacional implique, en primer lugar, los derechos sociales.
Nos parece que la falta de esta definición en la Constitución permite que las leyes en materia social se construyan de manera periférica, como una más de las partes del sistema jurídico.
Creemos necesario alcanzar una nueva definición del Estado mexicano, que indique con claridad que lo social es una parte indisoluble de la protección de las garantías sociales. Incluso, que permita recuperar el desarrollo social como el conjunto de derechos de las personas y que obligue al Estado a atenderlos con mayor eficacia y fortaleza.
Para fundamentar este objetivo, debemos reconocer que en el mundo prevalece la idea de que deben superarse las visiones asistenciales y marginales del desarrollo social, en donde lo importante no sea cuantificar el número de acciones que se logran en temas como la vivienda o la educación, sino evaluar de qué manera modifican realmente la forma de vida de la sociedad. Por ello, organismos como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, e incluso instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial, recomiendan centrarse en el concepto de la calidad del desarrollo, que es un referente cada vez más aceptado en la creación y administración de las políticas sociales.
Centrarse en la calidad del crecimiento, implica proponerse que la economía sea incluyente y contribuya al desarrollo social, vinculándose con el bienestar y aceptando que el crecimiento económico es condición necesaria, pero no suficiente para alcanzar el desarrollo social.
En los albores del siglo XXI una de las cuestiones más importantes que tenemos que abordar es definir el tipo de Estado con el que nos proponemos asumir los retos tanto de la globalización como del desarrollo tecnológico y del incremento de las carencias humanas, a fin de encontrar nuevas soluciones. Este reto no sólo es valido para México sino para la mayoría de estados del mundo.
Es un objetivo relevante y urgente, en virtud de que la deuda de la pobreza que tiene en el planeta postrados frente al hambre a 800 millones de personas, y en América Latina a 250 millones, más de la mitad del total de sus habitantes, es una cuestión ética, de gobernabilidad y de darle sentido al desarrollo.
En el caso de México, los principales indicadores son negativos. Dos terceras partes de la población viven en situación de pobreza, una tercera parte en pobreza extrema, el 42 por ciento de la población obtiene mensualmente menos de 2 salarios mínimos, en el medio rural e indígena el ingreso diario es menor a 11 pesos, la urbanización acelerada está creando infinidad de campamentos, asentamientos irregulares, ciudades perdidas, que trasladan la pobreza del campo a las ciudades, haciéndola más compleja y difícil. El saldo de esta situación es desesperanza, angustia y, sobre todo, una situación inaceptablemente injusta y desigual. Esta realidad contradice el potencial económico y natural de México, que lo lleva a ubicarse entre las 15 naciones con mayor valor económico del mundo.
Las evaluaciones internacionales nos son desfavorables. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, nos ha ubicado en los últimos lugares de aprovechamiento escolar en el nivel de la educación básica. La Organización de las Naciones Unidas señaló que, a pesar de los informes optimistas gubernamentales, las zonas rurales e indígenas son tan pobres como las comunidades más carentes del sur del continente africano.
A pesar de las estadísticas, en días recientes la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que las condiciones de pobreza en México han permanecido prácticamente intactas las últimas dos décadas y ha cuestionado la visión asistencialista, ya que el desarrollo social no puede centrarse en procedimientos similares a las dádivas o a la caridad, sino en proporcionar mecanismos reales de desarrollo humano. El mismo organismo ha sugerido que las políticas públicas tengan un enfoque de derechos humanos.
Lo anterior, significa modificar las condiciones que permiten que las instancias gubernamentales de política social otorguen a discrecionalidad los recursos y los servicios en la materia, frecuentemente condicionados por motivos clientelares y electorales, que intensifican la exclusión y la marginalidad.
La visión de derechos humanos permite que el Estado empodere al ciudadano para que, –al ser el centro de las políticas públicas, y que se acabe con el asistencialismo y el paternalismo–, pueda acceder a mejores opciones de salud, educación, vivienda y trabajo.
La debilidad jurídica e institucional de las políticas sociales permite que, en lugar de fortalecer el desarrollo en el largo plazo de las familias, el enfoque sea inmediatista, parcializado y asistencialista, predominando el estilo personal de cada Presidente de la República y de los responsables en turno de las instituciones de desarrollo social.
Los límites institucionales del desarrollo social contrastan con la amplia experiencia existente en la materia. Hace 4 siglos se expidió la primera ley de este tipo, en Inglaterra, llamada Ley de Pobres. En México, durante 60 años se han desarrollado tres generaciones de políticas sociales. La primera, centrada en instituciones de acceso y cobertura universal, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras. Se di paso a una segunda etapa, centrada en la acción comunitaria. El tercer momento de estas políticas, que es el vigente, se extrapoló y se dirige a la focalización y el individualismo.
Una definición amplia del Estado mexicano, puede iniciar la construcción de una política social auténticamente de Estado, que supere el vaivén de los sexenios, la tentación de orientarla a las elecciones, su distorsión hacia grupos de interés y su separación de las demás políticas públicas, en particular de la económica.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone modificar el artículo 40 de la Constitución, para agregar el principio social a la naturaleza del Estado mexicano, como el inicio de una nueva generación de leyes y de políticas nacionales, que transformen el desarrollo social en un proceso estructural, fundado en derechos y no en paliativos temporales e ineficaces.
Esta propuesta reconoce el acierto de otras naciones de haberse definido a sí mismas a partir de un Estado de naturaleza social, como es el caso de Francia que en el artículo 1o. de su Constitución se define como una República indivisible, laica, democrática y social. En el caso de España, en el artículo 1o. señala que esa nación se constituye como un Estado social y democrático de derecho. Es una verdad reconocida en todo el mundo, que dichas construcciones políticas son, hasta ahora, las mejores estructuras de Estado de bienestar que haya conocido la humanidad.
Nuestro objetivo principal es definir con precisión que la aspiración de los mexicanos es tener un Estado verdaderamente social, que centre su esfuerzo y sus capacidades en el mejoramiento real de las condiciones de vida de quienes formamos parte de él.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República social, representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 marzo de 2007.
Diputados: Víctor Samuel Palma César
(rúbrica), José Asención Orihuela Bárcenas
(rúbrica), Alfredo Ríos Camarena (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
229 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ
ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el informe de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 19 de julio de 2005, y de conformidad con las resoluciones 57/165 sobre la promoción del empleo de los jóvenes, y 58/133, sobre políticas y programas relativos a la juventud, en la que ésta pidió al Secretario General que incluyera en su informe para la Asamblea General en el sexagésimo periodo de sesiones un análisis y evaluación global sobre los planes de acción nacionales sobre el empleo de jóvenes.
En dicho informe, de acuerdo con la OIT, se estima que 88 millones de mujeres y hombres jóvenes de todo el mundo están desempleados y muchos jóvenes más trabajan durante largas jornadas a cambio de escasa remuneración, luchando por sobrevivir en la economía no estructurada. Así pues, el 47 por ciento del total de 186 millones de desempleados corresponde a los jóvenes, hecho que es especialmente alarmante, dado que los jóvenes representan sólo el 25 por ciento de la población en edad de trabajar. También informa que tanto en las economías industrializadas como en los países en desarrollo los jóvenes tiene más probabilidades de encontrar un trabajo temporal, parcial o intermitente, e inseguro.
Además de los problemas que plantean el desempleo y el subempleo, los jóvenes deben enfrentarse a otros obstáculos, que los convierte en un grupo especialmente vulnerable a las influencias sociales, económicas, físicas y psicológicas. En muchos países en desarrollo existen numerosos jóvenes que nunca terminan la escuela secundaria; unas dos terceras partes de los estudiantes que abandonan la escuela son niñas, y menos de una cuarta parte de las niñas asisten a la escuela secundaria. Además, la mayoría de personas que han contraído recientemente el VIH/sida son jóvenes, con una tasa de infección más elevada entre las mujeres jóvenes que entre los hombres jóvenes. Junto con la edad, otros factores, que contribuyen a que los jóvenes sean especialmente vulnerables son la discapacidad, el origen étnico y social y la situación geográfica.
El empleo de los jóvenes también es el vínculo más evidente entre el desarrollo y los programas relativos a la seguridad que se incorporaron en la Declaración del Milenio. El aumento del empleo es una clave para reducir las tensiones que se ocultan detrás de diversas cuestiones relativas a la seguridad, así como otros problemas sociales como la migración ilegal, la trata de personas, la desigualdad entre los géneros y la pobreza
El Grupo de Alto Nivel sobre el empleo de los jóvenes ha recomendado que los países adopten un enfoque integrado para desarrollar políticas de empleo. De hecho, la mayoría de los estudios presentados se centraron en la oferta, es decir, en la cuestión de la preparación de los jóvenes para el mercado de trabajo a través de la educación básica, la formación profesional y el desarrollo empresarial. Sin embargo, algunos Estados miembros plantearon que también es necesario ofrecer nuevas oportunidades de trabajo, tanto a través de los planes de creación de empleo como de la transformación del trabajo del sector no estructurado. Los países que hicieron hincapié en la adopción de un enfoque integrado respecto del empleo de los jóvenes se centraron en el desarrollo de un sector privado competitivo que fomentara la inversión tanto extranjera como local, promoviera el espíritu empresarial y mejorara la aptitud para el empleo de la mano de obra y la igualdad de oportunidades, al tiempo que intentaba reducir la tasa de desempleo a largo plazo. Las políticas de empleo de jóvenes no sólo se limitan a las políticas activas del mercado de trabajo, sino que se extienden a las políticas sociales, educacionales, fiscales, empresariales y regionales.
Varios gobiernos informaron sobre medidas en materia de política y estrategias de inversión para promover la creación de empleo. Entre los ámbitos principales se incluyen el desarrollo de infraestructura de gran densidad de mano de obra, los incentivos fiscales y de otro tipo para el desarrollo empresarial y el fomento de sectores económicos con posibilidades de generar empleo, como la agricultura, el sector de los servicios y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Brasil informa sobre su programa de creación de empleo mediante subvenciones financieras. Por cada nuevo puesto de trabajo que se crea hay un incentivo financiero por valor de mil 500 reales. El programa se seguirá de cerca a fin de garantizar condiciones de trabajo dignas para los jóvenes recién contratados. La empresa que está dispuesta a participar en el programa sin recibir incentivos a cambio es reconocida públicamente por el Ministerio de Trabajo y Empleo como "Empresa asociada al Programa Primer Empleo".
Las políticas de empleo de los jóvenes de las que se ha informado se han centrado en gran medida en la oferta. Muchos países informan sobre iniciativas para hacer que la enseñanza general esté más centrada en el empleo. Otros señalan la importancia de ayudar a los jóvenes a crear sus propias oportunidades de trabajo mediante el trabajo por cuenta propia y el fomento del espíritu empresarial. Se realizan grandes inversiones para actualizar y reevaluar constantemente los programas de formación profesional, centrados no sólo en el trabajo tradicional, sino también en el desarrollo de las aptitudes necesarias en un mundo en que los jóvenes deben hacerse a la idea de que cambiarán a menudo de trabajo y de profesión durante su vida laboral.
Es probable que esas medidas, encaminadas a preparar mejor a los jóvenes para el mundo del trabajo, fracasen, a menos que vayan acompañadas de políticas que verdaderamente creen oportunidades de empleo nuevas para los jóvenes que entran al mercado de trabajo. Mientras que muchos países hablan de un desequilibrio entre las aptitudes y los tipos de oportunidades disponibles en el mercado de trabajo; el problema general del empleo de los jóvenes está relacionado con la incapacidad de la mayoría de las políticas económicas para crear oportunidades de empleo que estén a la altura de las expectativas y las aspiraciones de los jóvenes. En vez de pedir a las nuevas generaciones que rebajen sus expectativas, los encargados de formular políticas deberían tratar de fomentar un crecimiento económico de gran densidad de empleo desde una perspectiva tanto cuantitativa como cualitativa.
Por consiguiente, las políticas encaminadas a fomentar la aptitud para el empleo y el espíritu empresarial deben ir acompañadas necesariamente de medidas para estimular la demanda y crear puestos de trabajo adicionales. En términos más generales, la creación de empleo debe convertirse en un objetivo central, no en una consecuencia de las políticas gubernamentales en favor de la inversión y del crecimiento económico.
El empleo de los jóvenes no debe verse desde la perspectiva de un grupo específico ni simplemente como un subtema del mercado de trabajo. Si los encargados de formular políticas centran sus esfuerzos, en primer lugar, en crear oportunidades sólidas de empleo para los jóvenes, es de suponer que los resultados repercutan de forma sostenible en el grupo de los jóvenes a lo largo de su vida y que beneficien también a otros grupos de edad. En vez de adoptar políticas en favor de los jóvenes que vayan en detrimento de otros grupos de edad, las políticas en favor del empleo de los jóvenes deben promoverse con el propósito de mejorar la situación de todos los grupos de edad del mercado de trabajo.
En México, el 28 de noviembre de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, el cual prevé en su artículo primero la posibilidad de disminuir, de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales, el importe de la deducción inmediata por realizarse en el ejercicio.
La definición de estímulos fiscales establece un conjunto de apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera. Lo que conlleva el cumplimiento de una política de estado cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de la sociedad a la que se debe.
El estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente; para que éste pueda aplicarlo deberá ubicarse en una situación especial, establecida en abstracto por la disposición legal y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente de acogerse a dicho estímulo.
La expresión "carácter parafiscal" tiene dos significados, el primero se refiere a que al aplicar el estímulo se obtengan efectos que trasciendan de la esfera personal del contribuyente al ámbito social o general (ejemplo: estímulos para la construcción de vivienda de interés social aparte del beneficio para el contribuyente constructor también se logra un paliativo al grave problema de escasez de vivienda en el país).
El segundo significado se relaciona con el hecho de buscar la justicia tributaria a través de resarcir a los contribuyentes de los efectos económicos negativos de la inflación. El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario hace valer a su favor.
Ante esto, es importante entender que, a través de la historia de este país, se han venido estableciendo políticas de desarrollo a sectores o a grupos minoritarios que de otra manera estarían en desventaja competitiva o de oportunidades frente a las condiciones establecidas por los grupos hegemónicos.
Así, podemos considerar el decreto del presidente José López Portillo, del 19 de marzo de 1982, que establecía los estímulos al fomento de la capacitación y el adiestramiento dirigido a los jóvenes trabajadores, que en el crecimiento demográfico y económico del país provocó el fenómeno de desplazamiento de zonas rurales a las concentraciones urbanas; y que se tradujo a su vez en fuertes presiones a la infraestructura educativa y arrojó la precipitada incorporación temprana de hombres y mujeres jóvenes al trabajo.
Mucho se dice respecto a que los jóvenes son el futuro de México, cuando éstos son un presente muchas veces lastimoso y marginal. Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el censo realizado en 2005, la población entre 0 a 24 años era de 50 millones 723 mil 754, y representaban el 49.1 por ciento del total, es decir, de cada 10 habitantes 5 son menores de 25 años; y 6 son menores de 30 años.
De estos, el porcentaje de la población de entre 5 y 29 años que asiste a la escuela representa el 29.6 por ciento del total de habitantes; es decir, 3 de cada 10, con edades comprendidas entre los 5 y 29 años asisten a la escuela. Pero esto se agrava cuando se cruza la información de los egresados de universidades y tecnológicos, que representan el 13.6 por ciento de la población total que asiste a la escuela, sólo el 1.3 de cada 10 termina su Universidad.
De un total de 71 millones 613 mil 284, la población económicamente activa de 14 años o más representa el 58.7 por ciento, según datos del INEGI del último trimestre de 2006; es decir, poco más de la mitad se encuentra con empleo fijo o formal; sin embargo, un poco más de la mitad de éstos gana entre 1 y 3 salarios mínimos, y la mayoría de los jóvenes entre 14 y los 25 años tiene un empleo informal.
Las posibilidades de creación de empleos adecuados están determinadas por las características y comportamiento de la economía nacional; sin embargo, ha sido una promesa de quien ahora es el Presidente de la República estimular el empleo para los jóvenes.
Por lo anterior descrito, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 229. El patrón que contrate a mujer u hombre cuya edad se encuentre entre los 18 y 29 años, y sea para un nuevo puesto de trabajo, podrá deducir de sus ingresos, hasta durante un año como máximo, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, y reciba del IMSS la constancia de alta como nuevo puesto de trabajo del empleador.
Artículo Transitorio Primero. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscriban ante dicho instituto a trabajadores entre los 18 años y hasta 29 años, un certificado que señale el nuevo puesto del empleador.
Artículo Transitorio Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.
Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LOURDES QUIÑONES CANALES, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la comisión ordinaria de protección civil, a fin de legislar e implantar estrategias que beneficien a la población en materia de protección civil, en virtud de la siguiente
Exposición de Motivos
Los cambios climáticos que se presentan en el planeta ocasionan que se presenten desastres naturales de gran impacto en los países y las regiones que los padecen. México no está exento de estos fenómenos; prueba de ello son los desastres ocasionados por los huracanes que han azotado nuestras costas.
Sin embargo, no sólo los desastres son originados por la naturaleza: existen riesgos asociados a acciones del hombre, los cuales repercuten de manera importante en la seguridad de la sociedad, como los fenómenos de origen sanitario que en la mayoría de las ocasiones se presentan en regiones consideradas pobres o marginadas.
Otro tipo de riesgos se propician con motivo del avance tecnológico, además de los que originan por la generación y manejo de energía. De igual forma, la producción, el almacenamiento, el transporte y la utilización de productos químicos y sus derivados pueden ocasionar la pérdida de vidas humanas y causar un severo daño al ambiente debido a lo obsoleto de las instalaciones y el equipo utilizados y su mal manejo.
Como consecuencia del desastre natural del terremoto de septiembre de 1985 se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, con lo que se da orden y congruencia a las dependencias y a las distintas disposiciones que permiten la cooperación entre las entidades federativas y el gobierno federal.
En congruencia con lo anterior, por acuerdo del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, el 30 de septiembre de 1997 se constituyó la Comisión Especial de Protección Civil, que se instaló formalmente el 8 de octubre del mismo año, con lo que se cumplieron los artículos 42 de la Ley Orgánica entonces vigente, y 65 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de desarrollar un proceso de investigación y consulta para proponer y elaborar el marco legislativo de la protección civil en México.
De igual forma, es necesario analizar los problemas reales y potenciales tendentes al diseño de políticas públicas en la materia, de entre los que destacan los aspectos financieros y presupuestales en materia de prevención de desastres.
Esta comisión especial de protección civil desarrolló un intenso programa de trabajo, del cual dio puntual cuenta a esta soberanía. Destaca una iniciativa de reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a fin de legislar en la materia. Dicha iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 30 de abril de 1998 y por la de Senadores el 11 de diciembre del mismo año; fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999. También, una iniciativa de Ley General de Protección Civil, cuyo proceso legislativo culminó, tras su aprobación unánime en ambas Cámaras, con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
El caso que se presenta a esta tribuna sirve para ilustrar la problemática que se ocasiona con la desaparición de la comisión especial de protección civil, la cual tuvo a su cargo una encomienda amplia, asignada por el Pleno de esta soberanía, en diversas épocas de su accionar, que se materializó en numerosas situaciones de emergencia, así como su participación en distintas acciones de carácter preventivo, llevadas a efecto por el Sistema Nacional de Protección Civil.
La continuidad en el proceso legislativo en materia de protección civil es importante a fin de fomentar y promover la cultura de la prevención y de acciones elementales, de auxilio y recuperación inmediata de desastres. La difusión y la capacitación permitirán realizar convenios y enlaces con instituciones públicas y privadas, así como tener mayor colaboración con otros países, siempre en el marco de la ley, implantando planes y programas, y las acciones relativas que adquieran una perspectiva de gran alcance, y de esa manera responder a las necesidades de la población.
La protección civil es un componente fundamental en el desarrollo de la sociedad mexicana. Debemos contar con herramientas que permitan prevenir tragedias que ocasionen pérdidas humanas. Es importante contar con mecanismos que permitan la atención oportuna ante los desastres y, de igual forma, es trascendental destinar recursos suficientes para la materia, así como diseñar políticas públicas que permitan hacer frente a dichos desastres.
La suma de los anteriores elementos nos permitirá contar un sistema de protección civil sólido y en congruencia con las necesidades actuales.
Hace 30 años no se hablaba de protección civil en México; hace 25 no se hablaba de legislar en materia de protección civil en el Congreso de la Unión. Nuestro país requiere órganos que agilicen el trabajo legislativo y que se tomen medidas para salvaguardar la seguridad de millones de mexicanos. Es de importancia primordial tener y promover una cultura de la prevención para reducir los efectos de los desastres en el país.
Es importante contar con un espacio de discusión en el que los legisladores participen y sean escuchadas sus propuestas, lo cual se logrará mediante el establecimiento de una comisión ordinaria en las comisiones y los comités donde se analizarán, evaluarán y ponderarán los casos en los individual para poder tomar mejores decisiones y diseñar estrategias adecuadas sobre criterios suficientemente sustentados. Pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XXIX y se recorre el orden de las fracciones en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39
1. Las Comisiones son...
2. La Cámara de Diputados cuenta con...
XXIX. Protección Civil;
XXX. Puntos Constitucionales;
XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXII. Recursos Hidráulicos;
XXXIII. Reforma Agraria;
XXXVI. Relaciones Exteriores;
XXXV. Salud;
XXXVI. Seguridad Pública;
XXXVII. Seguridad Social;
XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;
XXXIX. Transportes;
XL. Turismo; y
XLI. Vivienda
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.
Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
2o. Y 6o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO
ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Exposición de Motivos
Durante el primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio de esta legislatura, me permití presentar un conjunto de iniciativas de reforma y adición a diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para el fortalecimiento de las finanzas de los estados y los municipios. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara presentó el 16 de diciembre de 2006 un dictamen de estas iniciativas. En él se menciona sus motivaciones en la exposición de motivos pero sin entrar al fondo del asunto propuesto, que tiene que ver con la redistribución de los recursos públicos entre los tres ordenes de gobierno. Tal es el caso de la iniciativa de adición a los artículos 2o. y 6o. de la citada ley, dirigida a aumentar las participaciones federales a los estados y los municipios, que me permití presentar en la sesión del 29 de septiembre de 2006. Considerando que los agravantes que motivaron esta iniciativa no se atendieron con las reformas aprobadas por el Congreso y que el deterioro actual de las finanzas de los municipios denota un alto grado de vulnerabilidad, estimo que es pertinente y necesario presentar nuevamente la iniciativa en comento. Lo anterior, en el marco del debate sobre la reforma hacendaria que próximamente habrá de iniciarse.
I. Contenido de la iniciativa presentada el 29 de septiembre de 2006
En la exposición de motivos de la iniciativa se asentó lo siguiente:
La Constitución de 1917, en los artículos 115 y 116, estableció el imperativo de acabar con el centralismo y construir un federalismo actuante, a partir del fortalecimiento de los estados y los municipios. Sin embargo, en el proceso de construcción de las instituciones y de las bases materiales del desarrollo de la nación; primero las entidades federativas quedaron supeditadas a las decisiones centrales. Posteriormente, cuando se dieron avances en la descentralización de recursos y facultades de la federación a los estados, fueron los municipios los que enfrentaron las inercias concentradoras, respecto de los gobiernos de los estados.
En tal contexto, debemos asumir que la distribución de los recursos de la hacienda pública es un reflejo de los términos en que se comparte el poder público entre los tres órdenes de gobierno. De ahí su complejidad y el interés que entraña para la vida de los municipios y de los pueblos. Si algún reclamo recibimos en la reciente jornada cívica para la renovación de los poderes, fue la indignante falta de recursos para atender las necesidades elementales de las comunidades y las colonias populares; la notable falta de capacidad de respuesta de los ayuntamientos para hacer frente al crecimiento urbano y al rezago de las poblaciones rurales; la estrechez de programas centrales como Hábitat o el Programa de Infraestructura en las Comunidades Indígenas; la actitud de funcionarios federales o estatales que entregan recursos y ejecutan obras sin atención ni respeto a los ayuntamientos; en fin, el inaceptable peregrinar a que se ven obligados los comités de obras, los presidentes municipales, las autoridades subalternas o los propios legisladores ante la centralización de los recursos.
Hoy en día la transferencia de recursos a estados y los municipios se integra en el denominado Presupuesto federal descentralizado que ha evolucionado a partir de las iniciativas y los acuerdos parlamentarios que han sintetizado la búsqueda de un equilibrio justo y razonable en el reparto de los recursos públicos. El gasto federalizado se integra por a) las participaciones federales (Ramo 28); b)la aportaciones federales (Ramo 33); c) los convenios de descentralización que, a mi juicio, constituyen un esquema limitado de desconcentración, toda vez que las reglas de operación establecidas por el propio Ejecutivo federal son excesivamente centralistas; d) previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos (Ramo 25; y e) el Programa de Apoyo a las Entidades Federativas (Ramo 39).
La construcción de estos instrumentos ha sido gradual. En 1982, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 115 constitucional que amplió las facultades de los ayuntamientos y provocó una redistribución de los recursos fiscales. En 1990 se inicia la descentralización de los servicios de educación y de salud, aún con vacíos en el financiamiento a cargo de los estados. En 1996 se da otro paso fundamental al incorporarse a la Ley de Coordinación Fiscal el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su componente estatal y municipal y, posteriormente, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal.
En materia de financiamiento a los municipios no ha habido, desde entonces, una medida de esa magnitud que contribuya a materializar la libertad que la Constitución de la República consagra a los municipios. Por el contrario, los fondos de aportaciones a los municipios han sido el pretexto para que la federación y no pocos estados transfieran responsabilidades a los ayuntamientos sin que exista la correspondiente transferencia de recursos.
(…)
En consecuencia, la reforma hacendaria, para fortalecer estados y municipios, tiene que ser de carácter integral y someter a revisión el conjunto de instrumentos que inciden en las finanzas locales como son:
La reforma a el rubro de aportaciones federales (Ramo 33), para consolidar la descentralización de los servicios de educación, salud y seguridad pública;
La ampliación del Fondo de Infraestructura Social del Ramo 33;
La inclusión del Programa de Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el rubro de aportaciones de la Ley de Coordinación Fiscal y el establecimiento de una proporción asignable a los municipios;
La incorporación del programa de infraestructura para los pueblos y comunidades indígenas al rubro de aportaciones (Ramo 33);
La descentralización de los programas sociales y productivos, incluyendo el correspondiente gasto federalizado.
II. Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público
El dictamen presentado y aprobado por esta Cámara el 18 de diciembre expuso entre otros razonamientos lo siguiente:
El diputado Alberto Amador Leal comenta en su iniciativa que en materia de financiamiento a los municipios no ha habido una medida que contribuya a materializar la libertad que la Constitución consagra a los municipios, sino por el contrario, los fondos de aportaciones a los municipios han sido el pretexto para que la federación y varios estados transfieran responsabilidades a los ayuntamientos sin la correspondiente transferencia de recursos.
Asimismo, el diputado Amador Leal indica que el gasto federalizado creció 25 por ciento de 2000 a 2006, en tanto que el Ramo 33 y el Ramo 28 lo hicieron únicamente en 15 por ciento, y la posición del Ramo 28, "Participaciones a Entidades Federativas y Municipios", pasó de 46.8 por ciento del gasto descentralizado a 45.3 por ciento, y el Ramo 33, del 47.8 al 45.4 por ciento.
Agrega la iniciativa que los Fondos de Aportaciones Federales para Entidades y Municipios, Ramo 33, 81 por ciento lo administran los gobiernos estatales: 63 por ciento en materia de educación básica; 12 por ciento en servicios de salud; 3 por ciento en múltiples actividades; 1 por ciento en seguridad pública; 1 por ciento en educación tecnológica y de adultos; y 1 por ciento para infraestructura social estatal. En tanto que para el ámbito municipal, las aportaciones representan 19 por ciento: 10 por ciento para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones del DF, y 9 por ciento para la infraestructura social municipal. Además, el Ramo 33 es la principal fuente de ingreso en la mayoría de los gobiernos municipales, ya que representa 43.11 por ciento de sus ingresos en promedio.
La iniciativa del diputado Amador Leal plantea la ampliación del Fondo General de Participaciones que hoy es de 20 por ciento de la recaudación federal participable a 25 por ciento, y que la proporción mínima de las participaciones asignables a los municipios sea de 30 por ciento, mediante la reforma de los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo que se garantiza el fortalecimiento de las finanzas de los estados. Hasta aquí la cita.
En el capítulo de consideraciones la comisión no aborda el fondo de la iniciativa al no formular opiniones ni a favor ni en contra. Es decir, omite dictaminar la propuesta en su especificidad. Entendemos que esta situación se da a partir de las propias condiciones de excepción en las que se presentó al Pleno el dictamen, así como a la decisión de dejar este tema para las negociaciones de la reforma integral hacendaria que habrá de pactarse en los próximos meses.
III. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del PRI
En sesión del 12 de marzo esta Cámara recibió la iniciativa con proyecto de decreto del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el Fondo General de Participación de 20 por ciento a 22.5 por ciento de la recaudación federal participable.
La iniciativa del senador Alfonso Elías Serrano vincula el monto de las participaciones con el conjunto de disposiciones que limitan la dimensión del Fondo General de Participaciones y propone las reformas complementarias. En todo caso, los argumentos del legislador enfatizan la persistencia de la iniquidad en la distribución de recursos entre los tres órdenes de gobierno.
IV. Propuesta
Además de lo anterior, cabe destacar que las participaciones federales se han disminuido de manera considerable, a partir de diciembre de 2006, sin que las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hayan informado sobre esta grave situación. Particularmente las finanzas de los municipios enfrentan una situación de inestabilidad al no tener forma de compensar la caída en sus ingresos. El despido del personal y el recorte de asignaciones para obra pública y programas sociales están, además, generando condiciones de ingobernabilidad en la célula misma del sistema político.
Los gobiernos de los estados también se han visto afectados y han recurrido a créditos o a la utilización de otros fondos para atenuar los efectos de la caída en las participaciones federales. En tanto que el gobierno federal aumentó el gasto corriente y de inversión a su cargo, acrecentando el proceso concentrador de los últimos años. De modo que enfrentamos una situación injusta en la distribución de los recursos federales cuya corrección amerita decisiones urgentes e impostergables.
En consecuencia de lo anterior, me permito proponer el siguiente
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se modifican los párrafos primeros de los artículos 2o. y 6o. de La Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
Articulo 6o. Las aportaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado…
Transitorio. Los recursos adicionales necesarios provendrán de la reducción del gasto corriente del gobierno federal y de la supresión de programas federales que tengan por objeto acciones que sean competencia de los estados y los municipios.
Palacio Legislativo, San Lázaro, México DF, a 20 de marzo de 2007.
Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
71 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO
IZQUIERDO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley General de Población, en materia de respeto a los derechos humanos de los extranjeros en su aseguramiento, traslado y tiempo de alojamiento en las estaciones migratorias, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano ha firmado tratados internacionales e impulsado el respeto de los derechos humanos de los migrantes en las instituciones internacionales protectoras de estos derechos.
Asimismo, el responsable de la oficina de los derechos humanos de la ONU es un destacado mexicano, por lo tanto nuestro país está comprometido con la defensa de estos derechos y las autoridades, como el Instituto Nacional de Migración, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene la responsabilidad de atender este sistema de obligatoriedad de respeto a los derechos humanos de los migrantes.
El Partido Revolucionario Institucional ha estado impulsando desde hace mucho tiempo la defensa y respeto de los derechos humanos y ha contribuido al fortalecimiento de instituciones nacionales e internacionales defensoras de estos derechos; por tal motivo, nos preocupan los informes de que han dado cuenta instituciones y organizaciones de la sociedad civil, respecto a la grave violación de los derechos humanos de los migrantes en nuestro país.
La frontera con Estados Unidos, es un ejemplo extremo de tráfico de personas de origen mexicano y de otras latitudes del mundo, que se manifiesta en gran parte por la grave corrupción entre autoridades migratorias y corporaciones policíacas de los tres niveles de gobierno. Este grave problema también tiene su fuente en organizaciones internacionales que operan en nuestro país y que se dedican al tráfico de personas, contando con infraestructura suficiente para realizar traslados de migrantes de diversos países hacia Estados Unidos.
Otra denuncia recurrente es la falta de infraestructura en las estaciones migratorias, que continúan careciendo de elementos mínimos que permitan dar alojamiento y un trato digno a las personas migrantes que ahí permanecen aseguradas. En muchos de esos establecimientos existe una concepción enteramente compatible con el sistema carcelario, debido a que las estaciones operan con celdas, rejas metálicas, aldabas, candados, y cuentan con bases de cemento que hacen funciones de camastro, características que corresponden más a las de centros de internamiento que a los de alojamientos administrativos.
Lo anterior se agrava porque los periodos de aseguramiento pueden prolongarse durante varias semanas, o incluso meses. Extorsiones, maltrato y, en ocasiones, hasta abuso sexual son algunas de las conductas detectadas en esos lugares. Las personas de este grupo vulnerable son víctimas frecuentes de pandilleros, que los asaltan y agreden e incluso los hacen participar en incidentes provocados que les ocasionan lesiones y mutilaciones.
Se ha evidenciado en múltiples ocasiones, a través de los medios de comunicación, la grave violación de los derechos humanos de los mexicanos que cruzan la frontera hacia Estados Unidos por parte de sus autoridades migratorias, al sufrir vejaciones, golpes, maltrato físico y psicológico, pero también por las nulas posibilidades de poder tener una defensa jurídica que proteja sus derechos; de igual forma, en nuestro país muchos migrantes extranjeros sufren violaciones de sus derechos humanos, en similitud con lo que ocurre a los mexicanos migrantes en Estados Unidos, por lo que el sentido de la iniciativa que presento ante esta soberanía es que el Estado mexicano atienda el contenido de los tratados Internacionales que en materia del respeto a los derechos humanos de los migrantes ha signado y que han sido ratificados por el Senado de la República; asimismo, esta iniciativa busca que se fortalezca el andamiaje jurídico de las instituciones responsables de atender a los migrantes que se encuentra en territorio nacional y se comprometan al estricto respeto de los derechos humanos.
El pasado 13 de marzo compareció ante el pleno de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación la licenciada Cecilia Romero Castillo, comisionada del Instituto Nacional de Migración, quien reconoció las graves violaciones de los derechos humanos que se han suscitado en las estaciones migratorias; asimismo, comentó que, a pesar de un gran número de cursos capacitación en materia de derechos humanos que se han proporcionado al personal del instituto que dirige, no han sido suficientes para poner un alto a las actitudes violatorias de los funcionarios públicos del Instituto a su cargo.
La comisionada solicitó el apoyo de los diputados federales para el fortalecimiento de las leyes y reglamentos, con la finalidad de dar mayor fuerza institucional y poder atender eficazmente el grave problema de la violación a los derechos humanos de los migrantes que se encuentran en nuestro territorio.
Esta iniciativa que presento ante esta soberanía, sin duda fortalece los mecanismos de respeto y exigibilidad de los derechos humanos de los migrantes, atiende los reclamos de las organizaciones civiles protectoras de estos derechos y hace suyas las observaciones y recomendaciones que los informes de instituciones nacionales e internacionales han emitido respecto a la grave violación de los derechos humanos de los migrantes en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley General de Población, en materia de respeto a los derechos humanos de los extranjeros en su aseguramiento, traslado y tiempo de alojamiento en las estaciones migratorias.
Artículo Único. Se reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la república que estime conveniente para alojar en las mismas, como medida de aseguramiento –si así lo estima pertinente–, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquéllos que deben ser expulsados.
En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, se respetarán y protegerán sus derechos humanos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.
Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIZABETH
MORALES GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita diputada federal Elizabeth Morales García, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo denominado, "De los Delitos Contra el Deporte", del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
En la actualidad, el futbol llegó a consagrarse como un deporte profesional, masivo, normalizado, institucionalizado en forma de clubes-empresas, un mega-evento disfrutado por simpatizantes reales y virtuales. En donde los clubes han sumado a su primigenia condición de juego y deporte otras cualidades que lo han convertido en un negocio, un espectáculo, un producto de la mercadotecnia, un trabajo y uno de los espacios preferidos por las multitudes para descargar tensiones.
Considerando estas particularidades, el argumento que subyace, entiende que el futbol en México ha obrado en el curso de su historia como un medio cultural permitiendo a los sujetos imaginarse unidos a un mismo designio, propiciando la creación de narrativas. Al mismo tiempo, que fortalece ideas de corte integracionistas que estimulan sentimientos afines entre los habitantes de una ciudad, estado o del país.
Como se sabe, numerosas son las actividades deportivas practicadas en estos tiempos; sin embargo, es el futbol y no otro deporte, el que genera y despierta intensos sentimientos, excitación, fanatismo y pasiones encontradas entre las personas. El futbol es excepcional en haber logrado instituirse en uno de los pocos deportes (o quizá el único) que ha sorteado cualquier tipo de barrera, generacional, de género, económica, política e, incluso, religiosa.
El futbol es el deporte más difundido en México, donde su práctica no reconoce fronteras económicas, religiosas o étnicas. En modernos estadios o en la calle, es la actividad que despierta y moviliza mayores pasiones entre los mexicanos. Su origen se remonta a fines del siglo XIX cuando el futbol constituía una práctica exclusiva de un grupo social integrado por inmigrantes británicos y personas de la elite criolla local. Por entonces, este entretenimiento era cultivado en clubes sociales, instituciones que habían sido creadas para el esparcimiento y recreación de estos grupos; sin embargo, en pocos años el futbol lograría superar los límites sociales y culturales impuestos, para consagrarse como la actividad deportiva preferida por la mayoría de la población.
Sin embargo, los actos de violencia se han ido apoderando con mayor frecuencia de todo tipo de espectáculo deportivo siendo los estadios de futbol los más afectados; en donde la violencia en su significado más amplio se entiende como la cualidad de violento. Y "violento" es lo que se ejecuta fuera de razón y justicia. Tienen una raíz común con "violar", que significa: infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa.
Se dice que la violencia es una enfermedad infectocontagiosa, en donde ésta ha encontrado un lugar privilegiado para hacerse visible en la sociedad y en todo el mundo, donde su erradicación se percibe cada vez más lejana, actualmente la encontramos en el deporte más popular de todos los continentes, el futbol, en donde ya es parte de la agenda pública, por lo cual la violencia se ha convertido en un problema de Estado.
El consejo iberoamericano clasifica, por su orden y peso, los factores que promueven la violencia en el deporte:
5) Declaraciones de dirigentes.
6) Connotaciones políticas y económicas.
7) Infraestructura inadecuada.
8) Criterio de los árbitros.
9) Ingesta de alcohol.
10) Agrupamientos humanos.
11)Ausencia o ineficacia de los contingentes policiales.
12) Sociedad maleducada y, por supuesto, que no existan
medidas punitivas que desalienten a cometer el delito, entre otros.
Los actos de violencia que rodean al futbol son historia vieja y repetida, que se ha espectacularizado en el deporte. No hay jornada en el mundo en que no haya riñas, trifulcas, heridos y hasta muerte y sangre que ensucian los más íntimos rincones del deporte. Las soluciones para revertir la violencia en este orden en México y en el mundo, no parecen dar respuesta a este grave problema, que cada vez se da con mayor frecuencia dentro del futbol mexicano, en donde el gran negocio económico que este deporte representa, parece ser más importante que la paz e integridad física de las familias que asisten, en forma cosetudinaria, a presenciar este espectáculo deportivo, lo cual resulta realmente grave ya que debería ser la seguridad de las y los mexicanos que asisten a este tipo de eventos la prioridad, tanto para los clubes deportivos y los dueños de los estadios, como para las autoridades correspondientes.
Aunque sabemos que las soluciones no son fáciles, podemos decir que tampoco son imposibles. Lamentablemente, en México la violencia pasa a segundo término para las autoridades encargadas de salvaguardar la seguridad de las familias mexicanas que asisten a los partidos del futbol mexicano. Y sólo hay que ver los últimos sucesos que ocurrieron en el encuentro América contra Santos, donde La Monumental (porra del equipo América), golpea sin piedad a uno de los aficionados durante la segunda mitad del partido. Y como testigo, estuvo una de las principales televisoras del país, nos referimos a Televisa, sin embargo no hubo consecuencias legales para los responsables lo cual es inaceptable, ya que al no haber actuación legal por parte de las autoridades en contra de los responsables de estos actos violentos, la seguridad de las familias mexicanas que asisten a los estadios se vuelve cada vez más frágil.
Otros actos de violencia ocurridos en los meses de febrero y marzo del año en curso, son los que se presentaron en los estadios Morelos, de Morelia, y Victoria, de Aguascalientes; en el primero hinchas del club Moreliaque jugaba con el club Tigres, se enfrascaron en una pelea intensa y de larga duración; y en el segundo seguidores del Necaxa (local) lanzaron piedras al ómnibus del Santos Laguna al terminar el encuentro entre ambos clubes en Aguascalientes.
Si bien los disturbios no son de gran magnitud, se unen a la indisciplina de aficionados de los Pumas de la UNAM que causaron destrozos en el estadio de Veracruz poco después de la derrota de su equipo.
La violencia, va en aumento en estadios hasta hace poco tranquilos como Colombia, Paraguay, Chile y México, entre otros países. En México, sin llegar a la gravedad de lo que sucede en Argentina o Europa, la violencia viene al alza en los estadios de futbol. Y aunque no se den clases de violencia en forma personal, la influencia de los hinchas violentos de Argentina en México es bien conocida, porque se imitan sus cánticos y también sus actitudes.
Tan sólo hay que destacar que el líder de los violentos de Boca Juniors, Rafael Di Zeo, quien tiene miles de problemas con la justicia argentina desde hace años, dio a conocer en días pasados que hinchas de España, Colombia e inclusive México, se "perfeccionan" en lo que sería "un posgrado en barra brava" ofrecido por él mismo –y cobrando de mil a dos mil dólares por sesión. "La 12 (barra brava de Boca) es como Harvard", subrayó Di Zeo. Y afirma que dichos hinchas son pagados y apoyados por los clubes.
En tal virtud, resulta necesario que los dirigentes del futbol en coordinación con las autoridades competentes tomen cartas en el asunto de forma inmediata, ya que si no lo hacen la violencia los rebasará en un tiempo no muy lejano como ya ha sucedido en países como Argentina e Inglaterra en donde la práctica de actos violentos y vandálicos han alejado a las familias del espectáculo futbolístico, al ser agredidos por estos grupos.
En México, existen más de 70 porras registradas oficialmente en la Federación Mexicana de Futbol, pero sólo 20 se autodenominan "barras bravas", y muchas de ellas son patrocinadas, aunque se diga lo contrario, por los mismos clubes, y entre las más agresivas están las del club América, de los Pumas y del Monterrey.
La violencia generada por este tipo de barras, ya no se limita al campo de juego, los hinchas desbordados llevan el caos a las calles o acuerdan citas en otras ciudades para desplegar sus desmanes, que terminan en ataques, vandalismo y hasta muerte. Cada vez hay más indicios de que los violentos están organizados y politizados, con vínculos a grupos racistas y extremistas.
Para evitar que la violencia siga en aumento es necesario adoptar medidas que la desincentiven, entre ellas se encuentran: la suspensión de apoyos a las barras y grupos de animación (boletos, transporte, alimentación) para que no asistan a los partidos de su respectivo equipo, en calidad de visitante.
En el marco del estado de derecho en que debieran desenvolverse las relaciones sociales de nuestra nación, resulta para todos inaceptable que cualquier individuo, solo o en grupo, bajo cualquier pretexto, ejerza actos de vandalismo y violencia al interior y exterior de cualquier instalación destinada para la realización de espectáculos deportivos, atentando y poniendo en riesgo la seguridad física de niños, mujeres y hombres que acuden a disfrutar de su deporte favorito.
Si realmente se desea recuperar los estadios y hacer del futbol un espectáculo familiar de nueva cuenta, la batalla contra la violencia y las llamadas barras deberá ser decidida, frontal y sin miramientos, las autoridades competentes deberán asumir el problema en su real dimensión, y entender que su "guerra" es contra un monstruo de mil cabezas que se multiplica sin control en los estadios de futbol.
De lo contrario, la violencia se seguirá multiplicando y fortaleciendo, evitando con ello que las familias vuelvan a los estadios a recuperar los espacios que realmente les corresponden. Porque el futbol, hoy en día, de ninguna manera puede considerarse un espectáculo familiar.
Por otra parte, se pueden considerar como principales responsables, de los problemas de violencia que se presentan en los estadios de futbol, a los organizadores, ya que sabiendo la clase de evento que realizan, y la pasión que estos generan, no toman en cuenta las medidas de seguridad apropiadas para evitar dichos actos.
Entre las acciones que se pueden tomar para erradicar la violencia de los estadios de futbol, están: que los clubes deportivos se comprometan con las autoridades para iniciar un proceso de entrega de credenciales, para tener un control real sobre las barras, sus líderes y todos sus integrantes; además de colocar cámaras de seguridad en todos los inmuebles, un acuerdo ya del pasado, pero que pocos cumplen cabalmente.
Otra acción sería endurecer los castigos para las directivas de los equipos que no cuentan con las medidas de seguridad ordenadas por el organismo rector del balompié nacional.
Una tercera acción será que los representantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados legislemos en torno a las sanciones que deberán imponerse, y que tendrán que ser ejemplares, para aquellos aficionados violentos que no respeten las medidas de control implantadas por las directivas de los equipos que integran el llamado máximo circuito del futbol mexicano.
Para tener éxito en esta lucha contra la no violencia en los estadios del futbol mexicano, resulta obligatorio que se dé una participación activa de las autoridades deportivas, municipales, delegacionales y federales, con el fin de elaborar un programa efectivo de ataque a la violencia.
Compañeras y compañeros legisladores: Es deber de ésta Cámara de Diputados pronunciarse por el respeto y la seguridad de los mexicanos. Debemos guardar la misma al interior y exterior de las instalaciones destinadas a la realización de espectáculos de cualquier índole, coadyuvando a la vigencia del estado de derecho, así como pronunciarnos por la defensa del derecho a una sana convivencia, esparcimiento y recreación familiar, ya que la población del país mantiene un gran interés en la participación y afición de los deportes, lo que les permite la convivencia familiar, el desarrollo físico saludable, lograr metas personales en las distintas disciplinas de deporte y formar parte de un evento por un gusto individual.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que no es suficiente contar con más policías en los estadios, o cuidando las calles y avenidas aledañas, tampoco lo son los cateos que realizan los elementos de seguridad pública y privada en los accesos de los estadios, que tienen como fin evitar que sé introduzcan objetos peligrosos que puedan herir a espectadores, dirigentes, árbitros o jugadores, estas medidas no son suficientes para contener a los grupos organizados o no, en el momento de su desenfreno.
Con la aplicación de una norma jurídica se intenta establecer el orden necesario para convivir en una sociedad. La autoridad puede ejercer mando cuando existen los supuestos jurídicos que sancionan a los individuos por conductas en acciones u omisiones que dañan o afectan a otros; el establecer el tipo penal permite ejercer jurisdicción de los tribunales y limitar la libertad del gobernado para que este no ofenda al grupo social.
Por otra parte, existen antecedentes de propuestas legislativas que han quedado sin efecto o se han rechazado, sin embargo, debido a la importancia del tema, es momento de tomar cartas en el asunto, ya que si no se crea un tipo de pena adecuado, no se podrá dar una eficiente aplicación de la ley, debido a que la simple sanción administrativa resulta insuficiente.
Aunque la ola de violencia se presenta con mayor frecuencia en el futbol, la penalización abarcará todos los actos violentos que se presenten en instalaciones deportivas; ya sean públicas o privadas.
Los delitos cometidos en las instalaciones deportivas serán perseguidos de oficio, independientemente de que se puedan denunciar y sancionar otros por querella como el delito de lesiones. Las pruebas podrán ser testimoniales, videograbaciones y desde luego la flagrancia.
Por lo anterior, someto a consideración de está honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Contra el Deporte, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Libro Segundo
Título Vigésimo Séptimo
De los Delitos contra el Deporte
…
Artículo 430. Cuando una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo realicen actos de violencia en instalaciones deportivas, mediante los cuales perturben el evento, pongan en riesgo la integridad física del resto de los espectadores, causen daño a estos, o alteren las condiciones del inmueble, serán castigados con una pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 150 a 300 días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de que puedan ser sancionadas por otros delitos que de ahí se deriven.
Artículo 431. Se impondrá de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 1000 (mil) a 3000 (3 mil) días de salario mínimo vigente, a quien organice eventos deportivos que no otorguen la seguridad necesaria para garantizar la integridad de los asistentes, deportistas, cuerpo técnico y en general a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones y que como consecuencia de dichas omisiones, se produzcan los actos de violencia, a que se refiere el artículo anterior.
Los delitos contra el deporte señalados en el título vigésimo séptimo se perseguirán de oficio.
…
Transitorios
Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007
Diputada Elizabeth Morales García (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS
103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado César Horacio. Duarte Jáquez, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de decreto tiene como objeto regular un sistema para que las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones del procedimiento de garantías, se pueda realizar a través de este sistema de cómputo.
Como bien sabemos, la figura del amparo ha constituido uno de los mecanismos jurídicos más importantes de protección de los individuos de nuestro país contra los actos de autoridad que vulneren sus garantías individuales. A través del juicio de amparo se puede impugnar la mayor parte de los actor jurídicos del derecho público, ya sean jurisdiccionales, administrativos o legislativos, tutelando íntegramente el estado de derecho en contra de las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual o inminente, personal y directa de los derechos fundamentales de un gobernado.
Siendo el juicio de amparo un mecanismo de los particulares en defensa de sus garantías individuales, son ellos los que están facultados para iniciar el juicio de amparo, a través de una demanda; es decir, los órganos jurisdiccionales se encuentran imposibilitados para actuar de oficio a favor del individuo, sino que es requisito fundamental que el gobernado solicite su intervención en los términos y las formalidades que para cada caso prevé la ley en la materia. Es por ello que, atendiendo este principio proteccionista y obedeciendo a las necesidades contemporáneas, es necesario aprobar esta reforma a la Ley de Amparo, para incorporar un mecanismo que facilite la presentación de las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones en el procedimiento de garantías.
Este sistema de cómputo permitiría automatizar las demandas de amparo y dar seguimiento a las actuaciones del procedimiento en los tribunales jurisdiccionales. La demanda, promociones, notificaciones y demás actuaciones podrían hacerse desde cualquier computadora con acceso a Internet. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria y el programa de cómputo que permita la presentación y recepción de diversos escritos, incidentes y recursos, así como su resolución y notificación correspondiente; todos ellos derivados del procedimiento de garantías.
Los interesados para operar este servicio automatizado, obtendrían del servidor web del Poder Judicial Federal un número de registro, en el cuál se les asignaría un clave o código para su acceso subsecuente en todas las promociones. El órgano jurisdiccional competente encargado de llevar el procedimiento de garantías podría hacer sus notificaciones a través de este sistema.
Cabe señalar que la utilización del sistema de cómputo es opcional para las partes en el juicio de amparo, pudiendo decidirse por seguir utilizando las formalidades tradicionales.
El sistema de cómputo que se propone requiere que el quejoso tenga una computadora, con un sistema operativo adecuado y acceso a Internet. Por su parte el Poder Judicial Federal o Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán agregar a su página web un menú de "automatización de demanda", que a su vez contenga una base de datos para consultar las actuaciones del procedimiento.
Los interesados en presentar demanda de amparo automatizadas, únicamente podrán utilizar este sistema, una vez que hayan efectuado el registro en la página web del Poder Judicial o de la Suprema Corte de Justicia, el cuál les asignará un código de acceso.
Una vez que el interesado ingrese en el menú "automatización de demandas", aparecerá la función "oficialía común de partes, con opción de que el quejoso dirija su demanda de amparo vía correo electrónico (e-mail) a la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales Colegiados o los Juzgados de Distrito. Se envía la demanda y se origina el siguiente flujo vía Internet.
La oficialía común de partes correspondiente acusará recibo de la demanda automáticamente al correo electrónico (e-mail) remitente, asignando un código de juicio y la fecha con la hora en que se recibió la demanda.
Tratándose de terceros perjudicados, las promociones podrán hacerse de forma tradicional, pero deberán acompañarse de disquete para que el órgano jurisdiccional pueda ingresar a los datos del archivo correspondiente del servidor que contenga la base de datos.
La oficialía común de partes turnará la demanda en forma automática vía Internet o red interna, con el código de juicio del quejoso, al juzgado de distrito o tribunal colegiado correspondiente.
El juzgado de distrito o tribunal colegiado correspondiente acusará recibo automáticamente a la oficialía común de partes, asignando número de expediente. En caso de incompetencia del juzgado de distrito o tribunal, se notificará al demandante donde se turna el expediente para que el órgano jurisdiccional competente asigne todos los datos antes mencionados.
Los requerimientos y notificaciones se harán con acuse automático. Cuando éstas no se puedan hacer, se realizarán los requerimientos notificados en la forma tradicional.
El quejoso en la demanda expresará quien es su abogado patrono para que el órgano jurisdiccional competente lo requiera mediante este mismo sistema para que confirme su aceptación de tal nombramiento.
Al igual que los alegatos, las pruebas documentales podrán ofrecerse o solicitarse, según sea el caso, vía correo electrónico o proporcionarse en forma tradicional con su respectivo disquete para ingresar al expediente correspondiente. La resolución de los juicios podrá hacerse a las partes mediante este sistema, con su respectivo acuse electrónico.
Cuando las partes quieran inconformarse con alguna resolución o sentencia, según sea el caso, el recurso podrán presentarlo mediante este sistema, haciendo una similitud de los pasos a seguir en la presentación de las demandas.
Es importante señalar que las notificaciones automatizadas rechazadas se deberán hacer en forma personal por el actuario al domicilio proporcionado en la demanda original o sus actuaciones; el plazo para contestar requerimientos contará a partir de la fecha de ésta última forma de notificar.
Como puede observarse, este sistema está diseñado para agilizar el procedimiento de garantías ante los órganos jurisdiccionales y así tener los gobernados una pronta restitución en sus derechos vulnerados por los actos de autoridad, evitando además a los particulares promotores del juicio de amparo traslados muchas veces innecesarios. Por su parte, los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar el amparo proporcionarían un servicio más rápido y confiable, evitando demoras y saturaciones, así como un mayor control de los juicios y actuaciones del personal del tribunal.
Es importante subrayar que lo que se busca, si se aprueba el presente decreto, es regular las bases para que posteriormente la autoridad competente expida las disposiciones reglamentarias que describan y regulen a detalle este servicio automatizado.
Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de Usted me permito someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Decretos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., 217 y 219, y se adiciona el artículo 32 Bis, todos ellos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, o a través de sistema electrónico, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de ésta ley.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto no causarán contribución alguna. Las copias certificadas podrán ser enviadas a través de sistema electrónico.
Artículo 32 Bis. Las notificaciones podrán hacerse a través de sistema electrónico y surtirán sus efectos a partir de la expedición automática del acuse de recibo.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico rechazadas o que no se acuse su recibo automático, deberán hacerse en forma personal.
Articulo 217. Las demanda de amparo y promociones podrán hacerse a través de sistema electrónico.
Artículo 219. Se notificará personalmente o a través de sistema electrónico a las entidades o individuos que cita el artículo 212:
III. La resolución que se dicte en la audiencia
constitucional;
IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;
V. Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente
o que, por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los
núcleos de población o de ejidales o comuneros en lo particular.
VI. Cuando la ley lo disponga expresamente.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO ARNULFO
ELÍAS CORDERO ALFONZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonso, diputado federal por el VIII distrito de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La frontera sur de nuestro país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias que consolidan al Estado mexicano en su conjunto, y contribuyen a la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad federativa en la frontera sur para su desarrollo y crecimiento económico, y así rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.
No obstante, debe reconocerse que la aparición recurrente de conflictos sociopolíticos en el sur mexicano tienen como característica común las condiciones arraigadas de pobreza, desigualdades, marginación y olvido que han caracterizado a dicha región.
Al hablar de la región fronteriza sur nos referimos a una de las zonas más pobres de México, donde contrastan las riquezas de sus recursos naturales y los rezagos sociales, y cuyos estímulos para salir de ellos son insuficientes por parte de la federación y del estado. En esas áreas sobresalen etnias indígenas de predominio maya con altos índices de marginación, analfabetismo, pobreza, desnutrición, incertidumbre y falta de oportunidades para acceder a los mínimos niveles de bienestar, lo que hace que un gran número de los habitantes vivan en condiciones de extrema pobreza y alto grado de marginación.
Su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos niveles de bienestar que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos. En efecto, esta región tiene ya dado a México la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos como el petróleo, el gas natural y la energía hidroeléctrica para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional, como también el gasto mismo de la federación mediante el usufructo centralizado y desigual de estos y otros importantes recursos como café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar, a cabo de una lejanía institucional histórica que constituye un salto desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.
No se puede dejar de considerar que en estos tiempos de globalización las fronteras nacionales y estatales se han convertido en meras referencias formales para la administración y el gobierno; sobre todo cuando la mayoría de los pueblos de una misma región, en este caso los del sur mexicano, comparten geografía, lengua, historia, cultura, problemas económicos y de subdesarrollo. Que aun cuando las leyes fiscales, de importación y exportación hacen mención de la frontera sur y región fronteriza sur del país, no todos estos municipios se ven beneficiados con esos decretos que son parte sustantiva para el desarrollo económico de la frontera sur de México, por lo que se hace necesaria su definición dentro del marco jurídico que rigen estas normas.
El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo a los estados del sur de nuestro país que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, siendo que, las situaciones precarias que prevalecen en esta zona son de marginación y desigualdad.
En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose nuevamente el estado de Chiapas en dicha demarcación.
El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.
El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, se retorna al tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona "además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora", estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En la última modificación sufrida a este mencionado artículo se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada el 30 de diciembre de 2002.
Exposición de motivos
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2o., establece con marcadas excepciones una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.
Considerando como "región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional".
Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento; de ahí la necesidad de que nuestros habitantes connacionales de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, o estados, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el impuesto al valor agregado, siendo que, para los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.
Los municipios de Comitán de Domínguez y la Trinitaria, en Chiapas, necesitan incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región. Estos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas primarias fundamentalmente, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte, el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.
Chiapas, en específico su frontera sur, atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices económicos; el comercio informal proveniente de Centroamérica hace difícil mantener una competitividad en precios en los municipios antes señalados, donde los habitantes de las cabeceras municipales, fuera del ámbito de influencia de la llamada zona fronteriza, se inclinan por adquirir sus productos en la mencionada zona, dejando en desventaja importantes núcleos de operaciones comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas de impuesto al valor agregado.
En Chiapas, el municipio de Comitán de Domínguez es, en términos prácticos, frontera con la República de Guatemala, además es la cuarta ciudad en importancia en el estado y, por ende, un centro regional de comercio por su ubicación geográfica estratégica.
Un ejemplo anterior es que el municipio de Comitán de Domínguez y su cabecera municipal se establece a 70 kilómetros de dicha franja fronteriza, y a 28 kilómetros en línea recta de su límite territorial con Guatemala, y La Trinitaria se incluye dentro de los municipios que se encuentran dentro de la franja fronteriza de los 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales en torno de la frontera sur con la República de Guatemala, por lo que se ubica en desventaja competitiva con las poblaciones que, en teoría, deberían acudir a realizar sus operaciones comerciales a dicha cabecera; sin embargo, optan por desplazarse a la frontera a realizar sus compras u ofrecer sus productos al ser los precios más competitivos en dicha zona. Es importante señalar que el 29 de marzo de 1994 Comitán de Domínguez fue declarado franja fronteriza sur del país por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en oficio con número 326-A-I-3607, con número de expediente 117/611208. Cabe mencionar que en la actualidad existen garitas aduanales que supervisan el tránsito de mercancías en los alrededores de dichos municipios en dirección hacia el interior de la República de Guatemala.
Promover el desarrollo regional equilibrado, que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las regiones en que se dividió, es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo vigente en nuestro país; por ello es necesario el establecimiento diferenciado de la tasa del impuesto al valor agregado no por zonas delimitadas, ni por un número específico de kilómetros, sino por áreas de influencias económicas específicas que amalgamen zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio al municipio de Caborca, Sonora.
El artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita los principios constitucionales tributarios que deberán en todo momento ser respetados por los órganos legislativos.
Éstos se conocen como el principio de justicia fiscal (dividido en proporción y equidad) y en el principio de legalidad (donde todos los elementos de los tributos deberán de concentrarse en la ley).
El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.
Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones, franquicias fiscales.
En este orden de ideas, el principio de legalidad tributario estriba en que los elementos de las contribuciones que son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán ser ciertos y conocidos de los causantes sin dejar margen o arbitrariedad alguna en la imposición de éstos.
Sin embargo, en ocasiones, por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tribulación misma que existe en las diversas disposiciones fiscales, da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales, evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.
En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios a los municipios de Comitán de Domínguez y La Trinitaria, en Chiapas; que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el impuesto al valor agregado causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.
Esto induce a que los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala enfrenten problemas de competitividad impositiva y por ende económica; sin embargo, dicha circunstancia no ha sido debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En tal virtud, solicito de usted, Presidente de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para los municipios de Comitán y la Trinitaria, del estado de Chiapas, para lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
Para los efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; como también los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora, y Comitán de Domínguez y la Trinitaria, en el estado de Chiapas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.
Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica)