Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2214-III, jueves 15 de marzo de 2007.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE GOBERNACIÓN, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, CON PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, con la opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Ley para la Reforma del Estado.

Estas comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 80 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de noviembre de 2006, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que contiene proyecto de Ley para la Reforma del Estado.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa citada en este apartado el 13 de febrero de 2007 y se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

II. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 15 de febrero de 2007, la Secretaría de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la asamblea de la minuta proyecto de Ley de para la Reforma del Estado que remitiera la colegisladora; la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. La minuta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 2194 del jueves 15 de febrero de 2007. Con fecha 22 de febrero la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados amplió el turno de esta minuta a efecto de que la Comisión de Gobernación también participara en su dictamen.

III. Con fecha 22 de febrero de 2007, el Diputado Juan N. Guerra presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y a la Comisión Especial para la Reforma del Estado, para emitir el dictamen respecto de la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República.

IV. Contenido de la minuta de la colegisladora. En ella se exponen los motivos y alcances de la propuesta, haciendo una breve referencia a los mecanismos sugeridos para el desarrollo de los trabajos para impulsar la reforma del Estado Mexicano.

Se pretende establecer una ley de vigencia temporal circunscrita a un año, que siente las bases para analizar, discutir y hacer propuestas para transformar a los órganos que integran al Estado Mexicano.

Propone la creación de una Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, con el objeto de que sea el órgano rector del proceso de reforma del estado en México, que le de un orden metodológico a los trabajos que en el tema se realicen.

Crea dos Subcomisiones, una de Consulta Pública y otra Redactora; establece el proceso de negociación en seis etapas, delimita los temas sobre los que deberá de pronunciarse el poder legislativo obligatoriamente: régimen de estado y gobierno; democracia y sistema electoral; federalismo; reforma del poder judicial; reforma hacendaria y garantías sociales.

CONSIDERACIONES

Estas comisiones dictaminadoras concuerdan con la colegisladora en la necesidad de emprender una revisión sustantiva al marco legal y constitucional de los diferentes componentes de nuestro sistema político y privilegiar que el eje de la transformación de nuestro andamiaje constitucional sea el consenso entre las principales fuerzas políticas del país, con el concurso de la sociedad en su conjunto, a través de amplios esquemas de participación ciudadana.

Diversos han sido los esfuerzos realizados a efecto de emprender una reforma del Estado Mexicano, mismos que desde hace dos décadas han arrojado algunos frutos, fundamentalmente en el mejoramiento de nuestro sistema electoral y la modificación de algunas atribuciones de los poderes legislativo y judicial.

Sin embargo, habremos de reconocer que nuestra democracia aun puede perfeccionarse, haciendo a un lado la cultura autoritaria y con ello fortalecer nuestras instituciones, profundizando en las diferentes alternativas de solución a los problemas de desigualdad, crecimiento de la delincuencia y estancamiento del progreso económico.

Sin duda, debe de ser el Congreso de la Unión el espacio por excelencia para adecuar nuestro sistema constitucional y legal a la realidad, sumando en este objetivo a diversas instancias plurales que logren la generación de acuerdos.

De igual manera coincidimos con la colegisladora en que la creación de la Ley para la Reforma del Estado, será un paso muy importante en el impulso de los mecanismos de participación ciudadana en este proceso, en la sistematización de las propuestas, así como, en la conducción de las negociaciones para buscar los consensos necesarios que logren los acuerdos y que impulsen a su vez, el proceso legislativo en las comisiones ordinarias relacionadas con los temas de la Reforma del Estado.

MODIFICACIONES A LA MINUTA

Los integrantes de las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados, al dictaminar la presente minuta, coincidieron con las propuestas hechas por la colegisladora, y resolvieron aprobar la minuta con las modificaciones que se detallan a continuación:

I. Del carácter de Ley o Decreto. En la opinión del Dip. Alfredo Ríos Camarena, expresada en la exposición de motivos de la iniciativa que sobre el mismo tema presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, a la que se suma el trabajo realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el sentido de que jurídicamente el producto de este procedimiento legislativo sería un Decreto y no una Ley, estas Comisiones Unidas después de un amplio debate con respecto a las características de la norma jurídica plasmadas en una Ley o en un Decreto, consideran que si bien es cierto que el cuerpo normativo dictaminado regula situaciones particulares de órganos o corporaciones, en un plazo determinado y para un fin específico, también lo es que ya existen una serie de conjuntos normativos en nuestro sistema jurídico, con estas mismas características a los que se les ha denominado Ley, como la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas; de igual manera en otros países han existido leyes para encauzar los procesos de reforma política como España o Argentina. Por lo que estas Comisiones mantienen el criterio de que se trata jerárquicamente de una Ley.

II. De la denominación. Por cuanto a la consideración de la denominación Reforma del Estado, es cierto que estrictamente no se trata de una reforma integral a todos los componentes del Estado Mexicano como territorio, población, sistema de gobierno y orden constitucional, también lo es que pretende reformar algunos de ellos dentro del todo, como pudiera ser el sistema de gobierno y nuestro andamiaje constitucional, amén de que el término reforma política se ha entendido con una orientación a la reforma electoral, estas comisiones dictaminadoras mantienen la denominación de Ley para la Reforma del Estado.

III. Se modifica el artículo 1.- A efecto de lograr una mejor claridad en la propuesta, así como establecer el objeto de la Ley, estas comisiones dictaminadoras han decidido modificar este artículo dividiéndolo en dos párrafos: el primero que establece la calidad de las normas que contiene, como de orden público y observancia general y, en el segundo señalando que es objeto de esta ley establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado Mexicano.

IV. Modificaciones al artículo 3.- Con el objeto de lograr una participación paritaria de ambas Cámaras en la integración de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, tal y como la propia colegisladora la reconoce en la foja 6 de su dictamen, se incluye a la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados, en el primer párrafo del artículo 3.

Las comisiones dictaminadoras consideran que se hace necesario modificar el párrafo segundo de este artículo, a efecto de que la participación de los representantes del poder Ejecutivo Federal y de las presidencias de los partidos políticos nacionales sea potestativa, únicamente con derecho a voz y que pueda designarse a quienes los suplirán en sus ausencias.

Se considera necesario agregar un párrafo tercero con el objetivo de incluir la participación de la representación del Poder Judicial, en lo que respecta al tema de la reforma del Poder Judicial, como fue sugerido por los Diputados Juan N. Guerra y Alfredo Ríos Camarena, en sus iniciativas sobre el tema.

Se hace mención de que en éste como en los demás artículos se procura un lenguaje con equidad de género, por lo que se substituye la palabra presidentes por presidencias.

V. Modificaciones al artículo 4.- Las comisiones dictaminadoras consideran que la presidencia de la Comisión Ejecutiva recaerá únicamente en los presidentes de cada una de las Cámaras, por periodos de seis meses. Las presidencias de las comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

La modificación a la fracción primera de este artículo busca hacerla congruente con el cambio realizado al artículo primero de la minuta, estableciendo como atribución de la Comisión Ejecutiva el conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción de la Reforma del Estado.

De igual manera se modifica la fracción cuarta, a efecto de no contravenir la facultad de iniciativa establecida en el artículo 71 constitucional, señalando la facultad de promover la presentación de iniciativas, por parte de los sujetos legitimados para ello.

VI. Modificaciones al artículo 5.- Se invierte el orden de las subcomisiones con las que contará la Comisión Ejecutiva, ya que derivado de los frutos de los foros de consulta se elaboraran los documentos de trabajo y propuestas legislativas; quedando primero la subcomisión de Consulta Pública y después la Redactora.

VII. Modificaciones al artículo 6.- Derivada de la modificación al artículo 5, este numeral corresponde a la Subcomisión de Consulta Pública. Se modifica la integración propuesta en la minuta, en el sentido de que los representantes de cada una de las cámaras que formen parte de esta Subcomisión sean integrantes de las comisiones ordinarias competentes, relacionadas con los temas de la Reforma del Estado. Asimismo se modifica el segundo párrafo de este artículo, para establecer como funciones de la Subcomisión de Consulta Publica las siguientes:

I. Recopilar y revisar las minutas radicadas en las comisiones de dictamen, así como las iniciativas presentadas por los diputados y senadores de las distintas fuerzas políticas; por las Legislaturas de los Estados y por el Ejecutivo Federal, ante las cámaras del Congreso de la Unión, respecto a los temas para la Reforma del Estado.

II. Recabar y analizar la información derivada de los foros y consultas realizadas con anterioridad, relativas a los temas para la Reforma del Estado.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Subcomisión de Consulta Pública deberá realizar dicho análisis y consulta, conforme a la agenda prevista en el artículo 12 de la presente Ley.

III. Organizar la consulta pública nacional para la Reforma del Estado, en los términos de la convocatoria que al efecto emita la Comisión Ejecutiva y conforme a las indicaciones que ésta formule.

En todo caso, para la consulta pública nacional podrán realizarse hasta seis foros regionales por todo el país, mismos que deberán llevarse a cabo de manera sucesiva, en un plazo no mayor de tres semanas. En la organización y desarrollo de los foros regionales podrá participar un representante del poder Ejecutivo Federal.

VIII. Modificaciones al artículo 7.- Derivada de la modificación al artículo 5, este artículo se refiere a la Subcomisión Redactora. Se aprobó una nueva redacción para el primer párrafo, en el que se incluye en la integración de la misma, a los presidentes de las comisiones ordinarias de ambas cámaras, relacionadas con los temas de la Reforma del Estado; al considerara que ello mejora los trabajos de esta Subcomisión y auxiliará en su oportunidad al proceso legislativo.

IX. Modificaciones al artículo 8.- Toda vez que el espíritu de la Ley es el logro de acuerdos por la vía de consensos, se considera necesario modificar la primera parte de este artículo substituyendo el que las decisiones y acuerdos se tomaran por votación de las dos terceras partes de los presentes, por el término del máximo de consenso posible de los presentes. En razón a la modificación hecha al artículo 4, en el sentido de que las vicepresidencias de la Comisión para la Reforma de Estado de ambas Cámaras funjan como suplentes de la presidencia, se modifica el segundo párrafo y se suprime el número de ausencias del presidente de la Comisión Ejecutiva.

X. Modificaciones al artículo 9.- La minuta en su artículo noveno establece las etapas del proceso de negociación y construcción de los acuerdos para la reforma del estado, previendo en su fracción sexta la relativa al proceso legislativo; lo anterior no resulta ni legal ni técnicamente viable, ya que el proceso legislativo propiamente dicho, no es objeto de regulación por esta Ley, ni determinado en el ámbito de la Comisión Ejecutiva, por lo que se suprime esta fracción.

XI. Modificaciones al artículo 12.- Al considerar que el tema de reforma hacendaria es una materia que incluye tanto el aspecto fiscal como el presupuestario, y al ser ésta una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, aunado al trabajo que por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara ha venido realizando la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a petición unánime de la misma, se suprime el tema de reforma hacendaria marcado como el numero cinco en la minuta, por lo que se recorre en su orden el de garantías sociales.

Para una mayor claridad en la redacción se substituye, en el segundo párrafo de este artículo, la palabra surgieren por surjan.

XII. Modificación al artículo sexto transitorio.- En razón de que en el presupuesto de ambas cámaras existen las partidas presupuestales para la realización de foros, seminarios, consulta a expertos, entre otros, se acordó que los gastos que deriven de la aplicación de la presente Ley corran a cargo del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, asignado a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los cambios planteados por estas comisiones a la minuta de la colegisladora obedecen a una serie de valiosas opiniones de los grupos parlamentarios, los legisladores en lo individual, así como los integrantes de las mismas, y en especial de la Comisión para la Reforma del Estado.

De igual manera se hace del conocimiento de la asamblea que se recibió personalmente a los legisladores que así quisieron hacerlo, recogiendo sus puntos de vista con respecto a la minuta.

Lo argumentado en párrafos precedentes conlleva la modificación del Proyecto de Decreto, por lo que es preciso devolver la minuta al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto de Ley para la Reforma del Estado:

Artículo Único. Se expide la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como sigue:

LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general.

Es objeto de esta Ley establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de Reforma del Estado Mexicano.

Artículo 2. Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de reforma del Estado en México. En lo sucesivo se denominará Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas cámaras y las presidencias de las comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

Podrán participar en la Comisión Ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

De la misma manera, podrá participar una representación del Poder Judicial, exclusivamente en cuanto al tema de Reforma del Poder Judicial.

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva será presidida en periodos de seis meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden anunciado.

Las presidencias de las Comisiones de la Reforma del Estado de ambas cámaras fungirán como vicepresidentes.

La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción de la reforma del Estado;

II. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;

III. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;

IV. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, por parte de los sujetos legitimados para ello, de las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo; e

V. Interpretar los alcances de la presente ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 5. La Comisión Ejecutiva contará con las subcomisiones de Consulta Pública y Redactora. Asimismo, tendrá facultades para integrar otras subcomisiones, grupos de trabajo específicos y establecer cualquier forma de trabajo que estime pertinente.

La Comisión Ejecutiva contará con un secretario técnico que será el responsable de llevar el seguimiento de los acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento, así como proveer la relatoría y el apoyo logístico necesario para el desahogo de cada uno de los temas convenidos en el presente ordenamiento y de conformidad con los términos de la convocatoria que al respecto se emita. Será propuesto por el presidente de dicha comisión y su nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Artículo 6. La Subcomisión de Consulta Pública se integrará por seis representantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, miembros de las comisiones ordinarias competentes, relacionadas con los temas de la Reforma del Estado.

La Subcomisión de Consulta Pública tendrá como funciones las siguientes:

I. Recopilar y revisar las minutas radicadas en las comisiones de dictamen, así como las iniciativas presentadas por los diputados y senadores de las distintas fuerzas políticas; por las Legislaturas de los Estados y por el Ejecutivo Federal, ante las cámaras del Congreso de la Unión, respecto a los temas para la Reforma del Estado.

II. Recabar y analizar la información derivada de los foros y consultas realizadas con anterioridad, relativas a los temas para la Reforma del Estado.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Subcomisión de Consulta Pública deberá realizar dicho análisis y consulta, conforme a la agenda prevista en el artículo 12 de la presente Ley.

III. Organizar la consulta pública nacional para la Reforma del Estado, en los términos de la convocatoria que al efecto emita la Comisión Ejecutiva y conforme a las indicaciones que ésta formule.

En todo caso, para la consulta pública nacional podrán realizarse hasta seis foros regionales por todo el país, mismos que deberán llevarse a cabo de manera sucesiva, en un plazo no mayor de tres semanas. En la organización y desarrollo de los foros regionales podrá participar un representante del poder Ejecutivo Federal.

Artículo 7. La Subcomisión Redactora se integrará por las presidencias de las comisiones ordinarias competentes de ambas cámaras, relacionadas con los temas de la Reforma del Estado, y hasta por ocho especialistas en materia de derecho constitucional o ciencias políticas y sociales, de nacionalidad mexicana, reconocidos tanto por la calidad de su obra escrita como por su trayectoria profesional.

La Subcomisión Redactora tendrá como funciones elaborar los documentos de trabajo y las propuestas de iniciativa de ley que deriven del acuerdo político alcanzado, a solicitud de la Comisión Ejecutiva, conforme a las indicaciones y orientaciones que expresamente reciba de la misma.

Artículo 8. Para que la Comisión Ejecutiva y las subcomisiones puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán por el máximo consenso posible de los presentes. Las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva sólo serán válidas siempre y cuando el número de suplentes que concurran en lugar de los miembros titulares no sea mayor de cinco.

El presidente de la Comisión Ejecutiva, podrá ausentarse de las sesiones, su ausencia será sustituida por el vicepresidente de la comisión.

Artículo 9. El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la Reforma del Estado constará de las siguientes etapas:

I. Presentación de propuestas;
II. Consulta pública;
III. Negociación y construcción de acuerdos;
IV. Redacción de los proyectos; y
V. Aprobación, firma y presentación de iniciativas;

Artículo 10. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva y todos los que participen en la consulta, deberán entregar a la propia comisión sus propuestas concretas de reforma en los temas que establece la presente ley, conforme a los requisitos y en los plazos que determine la Comisión Ejecutiva en la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 11. Conforme se logren los acuerdos en la Comisión Ejecutiva o se concluya cualquiera de los temas a que se refiere la presente ley, se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y podrán ser suscritas por los legisladores que la integran que así lo decidan; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

Artículo 12. Los temas sobre los que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los grupos parlamentarios y los partidos políticos nacionales serán:

I. Régimen de Estado y gobierno;
II. Democracia y sistema electoral;
III. Federalismo;
IV. Reforma del Poder Judicial; y
V. Garantías sociales.

En caso de que surjan otros temas de interés, inherentes a la reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente ley. Para ello será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento prioritario que señala este artículo y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia del presente ordenamiento.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Ejecutiva deberá quedar integrada e instalada dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. La Comisión Ejecutiva deberá, dentro de los quince días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar las subcomisiones Redactora y de Consulta Pública.

Cuarto. La Comisión Ejecutiva y las subcomisiones deberán aprobar sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.

Quinto. La Comisión Ejecutiva deberá expedir la Convocatoria para la Consulta Pública de la Reforma del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la instalación de ésta.

Sexto. Los gastos que deriven de la aplicación de la presente Ley correrán a cargo del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, asignado a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Séptimo. La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, en la sesión del 13 de marzo del año dos mil siete.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Rodrigo Medina de la Cruz, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).