Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2212-II, martes 13 de marzo de 2007.


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Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 6o. DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o, 6o y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha del diecisiete de octubre de dos mil seis, el diputado Héctor Hugo Olivares Ventura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o, 6o y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. Con esa misma fecha, diecisiete de octubre de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Señala el iniciador que la Bandera y el Escudo nacionales simbolizan la patria y la nacionalidad mexicana, mismos que contienen una raíz histórica y significado esencial sobre los ideales que inspiraron la vida del pueblo mexicano.

La exposición de motivos hace referencia a las características particulares que componen al Escudo Nacional, el cual tiene su origen en el jeroglífico de la fundación de la gran Tenochtitlán: el águila que representa la fuerza cósmica del sol, la penca de nopales que es la planta propia del Valle del Anáhuac y la serpiente la cual simboliza las potencialidades de la tierra.

Posteriormente, se le agregaron las ramas de encino y laurel, quedando conformado por todos sus elementos hasta 1824. El proponente hace una reseña histórica de las diversas variaciones que el escudo ha sufrido en las distintas etapas de la historia nacional. Fue bajo el régimen de Venustiano Carranza cuando el escudo nacional adquirió, en gran medida, las actuales características que lo conforman, siendo la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 8 de febrero de 1984, la que regula el uso de los símbolos patrios.

El proponente hace una descripción de las características que han quedado descritas en la Ley mencionada anteriormente, enfatizando que toda reproducción del Escudo Nacional debe ceñirse el modelo señalado en el ordenamiento específico, sea en papelería oficial o bien a través de las imágenes que se difunden en medios de comunicación donde se publicitan los programas de desarrollo social del gobierno federal.

Por lo anterior, el diputado proponente, Héctor Hugo Olivares Ventura, propone la reforma de los artículos 5o. y 6o. con el propósito de que cualquier reproducción que se realice del Escudo Nacional no podrá variarlo o alterarlo, bajo ninguna circunstancia o en cualquier medio de uso oficial.

Igualmente, propone la reforma del artículo 56 con la finalidad de sancionar, a través de los procedimientos y sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los sujetos que prevé esa Ley que incumplan con lo dispuesto por las disposiciones relativas al uso y reproducción del Escudo Nacional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

A) Valoración de la Iniciativa

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios: Escudo, Bandera e Himno, cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México, en afirmación de su conciencia histórica.

III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los Símbolo Patrios, como lo han sido la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 1968 y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los Símbolos representativos de nuestra Nación.

IV. Uno de estos grandes emblemas es el Escudo Nacional, expresión patriótica de identidad y unidad del pueblo mexicano. Esta Comisión reconoce como valiosas las expresiones del iniciador cuando considera que el Escudo Nacional simboliza la patria y la nacionalidad mexicana, conteniendo una raíz histórica y un significado esencial sobre los ideales que inspiraron la vida del pueblo mexicano.

V. El objeto central de la Iniciativa en estudio es, de acuerdo a las consideraciones ofrecidas por el iniciador, reforzar las disposiciones en vigor sobre la reproducción del Escudo Nacional en cualquier medio, sancionando a los servidores públicos que, en el ejercicio de su encargo, modifiquen o alteren las características del emblema patrio establecidas en la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales.

B). Modificaciones a la Iniciativa I. En las consideraciones expresadas en el dictamen de la Cámara de Diputados al expedir la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, se señala que el ordenamiento: "…No pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios…" (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, No. 45, Diciembre 29, 1983).

II. De igual manera, uno de los motivos que originó la expedición de la Ley vigente es corregir las excesivas restricciones establecidas en la Ley Sobre las Características y el Uso de los Símbolos Patrios de 1968. A decir del legislador, "por este sobrado celo corrimos el peligro de convertirlos en cosas arrogantes y frías o simplemente distantes, cuando desempeñan una función vital en el quehacer patrio." (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, T. II, No. 45, Diciembre 29, 1983)

III. Por lo tanto, la legislación actual sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, establece la necesidad de un justo equilibrio, es decir, ni restricción en exceso, ni saturación en su difusión. Como bien precisó el legislador: "Ni indolencia a los símbolos por su control excesivo, ni saturación y falta de respeto por su uso indiscriminado."

IV. En efecto, la legislación actual establece, para el Escudo Nacional, elementos específicos que lo conforman. De esta manera, el artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala que:

ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

V. El artículo 5o de la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales establece que toda reproducción del emblema debe corresponder fielmente al modelo del artículo transcrito en la consideración anterior. Es de destacar que dicho modelo es autenticado por los tres poderes de la Unión, por lo que la intención de dicho acto es dejar en claro cuáles son las características "oficiales" del Escudo.

VI. La reforma propuesta al artículo 5o quiere establecer que el diseño e imagen del Escudo Nacional no podrán variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia o en cualquier medio de uso oficial. Esta Comisión estima realizar modificaciones a la propuesta señalada anteriormente, con el fin de precisar el propósito del iniciador y no reiterar lo que ya se viene estableciendo en la legislación en vigor.

VII. Si el artículo 5o dispone que "toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo" establecido en la Ley, es clara la intención del legislador al advertir que el término " toda reproducción" implica cualquier diseño, copia, grabado o imagen del Escudo Nacional que debe realizarse de conformidad con esta disposición. En este sentido, esta Comisión considera modificar la redacción de la propuesta hecha por el diputado Olivares Ventura, para establecer que dicha reproducción no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Dicha modificación contemplará como prohibido cualquier tipo de diseño diferente que pudiera realizarse sobre el Escudo Nacional, en cualquier circunstancia o en usos de carácter oficial.

VIII. Por otro lado, en relación a la modificación del artículo 6o, el artículo en análisis dispone el uso del Escudo en diversas circunstancias, de manera específica en su impresión y uso en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente. Esta Comisión estima que la redacción propuesta por el iniciador redunda en el contenido del presente artículo materia del presente análisis.

IX. En este sentido, se considera establecer una nueva redacción que no modifica la intención del legislador, proponiendo que la misma diga que la impresión del Escudo deberá realizarse en estricto apego a lo establecido por los artículos 2o y 5o, para quedar de la siguiente forma: "… El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o y 5o de la presente Ley".

X. Por otro lado, en relación a la propuesta de modificación del artículo 56, esta Comisión estima que no es viable ya que el fincamiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos es de distinta naturaleza jurídica a lo que dispone el capítulo de competencias y sanciones establecidas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,

XI. A mayor abundamiento, el procedimiento de responsabilidad administrativa y las sanciones previstas a los servidores públicos, resultan como consecuencia del incumplimiento de los preceptos que guían la función pública, correspondiendo la sanción de acuerdo a la gravedad de la responsabilidad.

XII. Es claro que el objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es regular a los sujetos, las obligaciones, responsabilidades, sanciones y procedimientos para la aplicación de las mismas en materia administrativas en el servicio público.

XIII. Los servidores públicos en la administración pública federal tienen la responsabilidad de ajustarse en el desempeño de su cargo a los siguientes principios establecidos por el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

XIV. La responsabilidad administrativa, por lo tanto, surge de la trasgresión de las obligaciones propias de la función pública relativas a la actividad del servidor, mismas que se encuentran bien delimitadas en el artículo 8 de la Ley en comento, cuyos actos u omisiones, afecten, restrinjan o vulneren el servicio público.

XV. Por lo anterior, a consideración de esta Comisión, la reforma planteada por el diputado proponente no es viable ya que el legislador ha previsto en la Ley específica sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales las sanciones que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, según la gravedad y la condición del infractor, sin perjuicio de las penas que puedan aplicarse por contravenir lo establecido en el Código Penal Federal, como lo establece el artículo 56 que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5o. y 6o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5o. y 6o., último párrafo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 6o.-

El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO A EFECTO DE QUE LA SECRETARÍA DE SALUD EMPRENDA LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EVITAR UNA EPIDEMIA DE DENGUES CLÁSICO Y HEMORRÁGICO EN COLIMA, QUINTANA ROO, VERACRUZ, TAMAULIPAS, CAMPECHE, SAN LUIS POTOSÍ Y SINALOA

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Salud, emprenda las acciones necesarias para evitar una epidemia de dengue clásico y dengue hemorrágico en los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luis Potosí y Sinaloa, presentada por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes", consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración y fundamentación que sustentan la aprobación o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2006, el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la propuesta con punto de acuerdo para que la Secretaría de Salud, emprenda las acciones necesarias para evitar una epidemia de dengue clásico y dengue hemorrágico en los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luís Potosí y Sinaloa.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó dicha propuesta a la Comisión de Salud, para su estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

Primero. En sus consideraciones, el diputado promovente, consigna que la Secretaría de Salud del estado de Colima reportó que hasta noviembre de 2006, en dicha entidad, se registraron 767 casos de dengue clásico y 118 del hemorrágico, y para el mismo año, según la prensa local, se reportaron 2 personas fallecidas por el mismo padecimiento.

Segundo. Que la propia Secretaría de Salud y Bienestar Social de la entidad, detectó en el año 2006 la presencia de cuatro serotipos del virus, lo cual pronosticaba una epidemia de dengue clásico y hemorrágico, que podría afectar a más de 50 mil personas con el segundo de ellos, y hasta 100 mil personas con el primero.

Tercero. Que el gobernador del estado de Colima dio a conocer la situación y estimación de los daños a la salud pública ocasionados por este virus, y destacó la necesidad de asumir la realidad y gravedad del problema, a fin de estar en condiciones de enfrentar, en la entidad, el riesgo inminente de una epidemia de dengue; y

Cuarto. Sin citar fuentes, el diputado hace extensiva esta inminencia en los casos de otras entidades federativas, como Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luís Potosí y Sinaloa.

Por lo anterior, propone exhortar a la Secretaría de Salud para que a la mayor brevedad emprenda una campaña intensa en los estados mencionados, para el control del mosco del dengue, a través de la participación de autoridades sanitarias estatales en estrecha coordinación con las autoridades municipales correspondientes. Para tal fin, solicita se destinen los recursos financieros suficientes.

Una vez expuestas las motivaciones que fundamentan la propuesta del diputado Víctor Manuel Torres Herrera, esta dictaminadora aborda las consideraciones del presente dictamen

III. Consideraciones

Primera. Conforme al reporte "Panorama Epidemiológico del Dengue y Dengue Hemorrágico en Entidades Federativas", documento generado semanalmente por la Secretaría de Salud; al finalizar el año 2006, el estado de Colima, ocupó el sétimo lugar a nivel nacional en prevalencia del dengue, arrojando un total de mil 823 casos sospechosos, de los cuales mil 38 fueron confirmados de dengue clásico y 205 de dengue hemorrágico.

Así también, a nivel nacional y para el mismo año, el total de casos sospechosos de dengue, fue de 74 mil 982, de los cuales 22 mil 659 fueron confirmados de dengue clásico y 4 mil 432 hemorrágico. Cabe señalar que Tecoman y Colima, fueron los municipios que presentaron el mayor número de brotes, sin registrase en el estado defunciones por este mal.

Segunda. El 16 de octubre de 2006, el gobernador del estado de Colima, solicitó a la Secretaría de Gobernación la emisión de la declaratoria de emergencia para algunos municipios de estado afectados por el huracán Lane los días 14 y 15 de septiembre de 2006, el cual ocasionó daños materiales, inundaciones y grandes estancamientos de agua, ideales para la reproducción del mosco transmisor del dengue, entre muchas otras afectaciones.

Al respecto, el 20 de octubre de 2006, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud Federal (Cenavese), informó que a partir del 15 de septiembre de ese año se registró un incremento de hasta en un 50 por ciento en el número de casos de dengue en los municipios de Armería, Comala, Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecoman y Villa de Álvarez. Al mismo tiempo, la Secretaría de Gobernación, a través de su Coordinación General de Protección Civil, declaró en emergencia a los municipios de Tecoman, Villa de Álvarez, Manzanillo y Colima, afectados por las condiciones de alta probabilidad de presentar una epidemia de dengue a consecuencia de las inundaciones provocadas por el huracán, por tanto, se activaron los recursos del Fondo Revolvente del Fonden para la atención inmediata de la población damnificada.

Finalmente, el 15 de noviembre de 2006, la Dirección General de Protección Civil de la Segob, dictaminó el cese de causas de una posible epidemia de dengue, derivado de las acciones coordinadas entre estado y federación referidos al control de los vectores.

Tercera. Ciertamente, el dengue constituye una de las enfermedades emergentes transmitidas por vector más importantes en muchos países de América Latina y México, sin embargo, no constituye peligro de convertirse en epidemia, ya que es una enfermedad endémica1, la cual es producto de la coexistencia de ciertas condiciones, tales como insalubridad, hacinamiento, clima y la propia existencia del agente transmisor, el cual se reproduce y multiplica en función de estas condiciones.

Cuarta. Conforme al Programa Nacional de Salud 2001-2006, de la Secretaría de Salud, el dengue es un problema infeccioso emergente relacionado con el saneamiento doméstico, para el cual no existen vacunas ni medicamentos específicos, por tanto, su control depende de la disminución y eventual eliminación de las larvas del mosquito vector, aedes aegypti, que se reproducen en los criaderos domésticos, ubicados en altitudes menores de 2 mil metros sobre el nivel del mar.

Por lo que en sus líneas de acción en este campo, dicho programa contempla las siguientes actividades:

Fortalecimiento de las intervenciones, regulares o intensivas, realizadas para controlar al vector;
Mejoramiento de los sistemas municipales de recolección de basura doméstica y distribución de agua entubada;

Promoción de la participación de las comunidades en las actividades de "descacharrización", y
Fortalecimiento de la capacidad del personal de salud en el manejo clínico de casos.

Proponiéndose con las actividades anteriores, las siguientes metas: Mantener la morbilidad por dengue clásico, por debajo de 20 casos por cada 100 mil habitantes, y
Mantener la letalidad por dengue hemorrágico, por debajo de 3 casos por cada 100 casos.
Lo antes señalado, acciones emergentes y permanentes, están estipuladas claramente en la Ley General de Salud, para la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que son de aplicación en toda la república, de orden público e interés social.

Todo lo anterior, específicamente, a través de los artículos 13, 134, 135, 147, 148, 154 y 181, que entre otros aspectos, estipulan promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia, asimismo, organizar y operar los servicios de salud a su cargo, y en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas cuando éstas lo soliciten, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.

En cuanto a la prevención de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en los respectivos ámbitos de su competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, entre otras, del dengue y demás enfermedades virales transmitidas por artrópodos. De igual forma, la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo en coordinación con las instituciones del sector salud, y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, especialmente, en los lugares del territorio nacional en los que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como los lugares colindantes expuestos a la propagación.

Las autoridades civiles, militares y particulares, están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

Así también, las autoridades sanitarias determinarán los casos en los que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfectación u otras medidas de saneamiento, de lugares, edificios, vehículos y objetos.

Finalmente, también la Ley General de Salud, estipula que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará, de inmediato, las medidas indispensables para combatir los daños a la salud.

Quinto. Especial atención merece para la atención de este asunto lo que la Ley General de Salud establece en su capítulo IV, respecto a la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respetivos, a fin de fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población, para lo cual la comunidad deberá y podrá participar en las acciones de promoción de hábitos y conducta que contribuyan a proteger la salud y prevención de enfermedades.

Sexto. Lo anterior, en virtud de que elemento sustancial para el control de esa y otras endemias, lo representa la participación comunitaria y las permanentes campañas de prevención por parte de las autoridades. Factor que confirman experiencias internacionales, las cuales señalan que la participación activa de la comunidad en el control del dengue se promulga como una de las estrategia principales en estrecha liga con los profesionales de la salud y las autoridades de los tres niveles, en especial, las locales, pues es menester conseguir la participación efectiva y constante de la población, ya que esta cuestión se torna vital para la eficacia de las medidas de control en el caso específico del dengue, y constituye piedra angular del sostenimiento de los programas.

Debemos hacer énfasis en la "participación comunitaria permanente", ya que como lo señalan investigaciones recientes, muchas intervenciones de movilización social para el control del dengue en las américas no han funcionado debido a que involucran a la comunidad, solamente, en caso de epidemias, y se han enfocado en campañas masivas de "descacharrización", en la distribución masiva de materiales impresos y en campañas de radio y televisión para diseminar información del vector, sus criaderos y la enfermedad. Ha sido práctica tradicional informar al público sobre la enfermedad y el vector, sin embrago, no se explora el conocimiento previo de las personas a cerca del tema. Además, informar no se traduce, necesariamente, en un cambio de conducta, pues no sólo se trata de realizar estudios aislados y acciones extraordinarias, sino de entablar un diálogo continuo con los actores clave. Por ello, es necesario y fundamental lograr la participación activa en el control del vector del dengue y hacer efectivos y sustentables los programas, sin que ello represente transferir por completo la responsabilidad del Estado a la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen.

Atendiendo la propuesta del diputado promovente, y con el propósito de lograr un mayor alcance, que por su trascendencia merece este tema, es de aprobarse la propuesta con punto de acuerdo por el cual el diputado Víctor Manuel Torres Herrera solicita a la Secretaría de Salud, emprenda las acciones necesarias para evitar una epidemia de dengue clásico y dengue hemorrágico en los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luis Potosí y Sinaloa; con las modificaciones siguientes

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, para que de inmediato, evalúe exhaustivamente las acciones emprendidas en materia de prevención y control del dengue en territorio nacional derivadas del plan nacional de salud 2001-2006;

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo el diseño, implantación y evaluación permanente de las acciones correspondientes para el presente sexenio en materia de prevención y control del dengue, las cuales privilegien la participación de la comunidad, ejerciendo plenamente los presupuestos previstos para la ejecución de dichas acciones, y

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretarías de Salud de los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luís Potosí, Sinaloa y demás afectados por el problema del dengue a colaborar con la Secretaría de Salud Federal en la implantación y evaluación permanente de las acciones señaladas los párrafos anteriores.

Nota:
1 Se entiende por enfermedad endémica a la que se presenta en épocas y lugares determinados, de forma cíclica o periódica.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica en abstención), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD PARA INVESTIGAR EL PRESUNTO COBRO DE SERVICIOS EN INSTITUCIONES PARTICULARES DE NIVEL PREESCOLAR

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por la que:

Se exhorta al gobernador del Estado de México a investigar y, en su caso, fincar las responsabilidades correspondientes a funcionarios de la Secretaría de Educación de la entidad por el cobro ilegal que hacen por los servicios de inspección en las instituciones particulares de preescolar en el estado.

A cargo de la diputada Maribel Luisa Alva Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 5 de octubre de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 5 de octubre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

La autora de la proposición con punto de acuerdo indica que a nivel mundial, la supervisión o inspección escolar están consideradas como procesos claves para lograr el propósito de mejorar la calidad de la educación. Argumenta que basta mencionar que desde 1963, la UNESCO creó el Instituto Internacional de Planeación de la Educación, el cual ha implantado un programa mundial de supervisión escolar.

Asimismo dice que la inspección escolar también es un factor decisivo para una mejor relación en el seno de la escuela, es decir, entre el director y los profesores, entre éstos mismos y con los alumnos. Pero igualmente importante es la relación entre todos esos actores de la escuela y los inspectores escolares.

En consecuencia, el deterioro o mejora –como se quiera ver– de la calidad educativa tiene estrecha vinculación con el debilitamiento de la supervisión o inspección escolar.

La proponente explica que en México la supervisión escolar también tiene el propósito de elevar la calidad educativa, y se realiza tanto en las escuelas públicas como en los planteles particulares de educación.

La legisladora proponente afirma que en escuelas de educación preescolar del sector particular del Estado de México, este importantísimo proceso de supervisión está siendo vulnerado por funcionarios educativos responsables de llevarlo a cabo, al cobrarle a directoras y docentes de plantes escolares particulares "cuotas" o "aportaciones" económicas y en especie para la adquisición de equipo de cómputo, renta de la escuela donde funciona la oficina de supervisión, papelería y otros materiales utilizados en las actividades de supervisión.

La proponente expone el caso de la actuación indebida de la responsable del sector 12, profesora Guillermina Soberanes Zamora, perteneciente al Departamento de Educación Preescolar del Valle de México, quien les ha exigido pagos por los servicios de supervisión a directoras y docentes de 32 planteles escolares de ese sector.

La legisladora expresa que esa actuación de la supervisora Soberanes Zamora tiene todas las características de corrupción y de extorsión, pues si las docentes y directoras se niegan al pago de los servicios de supervisión, la funcionaria educativa remite información negativa del plantel y del personal docente.

Además, señala que recientemente las autoridades educativas de la entidad advirtieron al personal de inspección del Departamento de Educación Preescolar del Valle de México que es gratuito el servicio de supervisión que deben realizar los responsables sectoriales; y que por tanto "ningún trabajador en el desempeño de su función puede obtener beneficios adicionales". La anterior advertencia consta en un documento emitido, al principio de este mes de septiembre, por la titular del Departamento de Educación Preescolar en el Valle de México, profesora María Teresa Aragón Cattar.

La proponente señala, que esa situación de corrupción se sigue presentando y esto no debe continuar, por lo que está solicitando la intervención del gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, a fin que instruya al titular de la Secretaría de Educación de la entidad a investigar esos hechos inadmisibles y, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes.

La solicitud para que el gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, instruya a las autoridades competentes a que se investigue y, en su caso, se finquen las responsabilidades a los servidores públicos de la Secretaría de Educación de la entidad, se fundamenta en la Ley General de Educación, que estipula que las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios a las instituciones particulares, deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos de los cuales concedieron dichas autorizaciones y reconocimientos.

Consideraciones

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión Dictaminadora comparte la preocupación de la legisladora proponente en cuanto a procurar una buena supervisión e inspección escolar, que contribuya a la mejora de la calidad educativa, tanto en las escuelas públicas como en los planteles particulares. Por tanto, se considera procedente el exhortar a las autoridades competentes del Estado de México para que investiguen el cobro ilegal por servicios de inspección en escuelas particulares de educación preescolar en esta entidad.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se aprueba la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta de manera respetuosa, y con estricto apego al Pacto Federal, al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, a que instruya al titular de la Secretaría de Educación de esa entidad federativa para que investigue el presunto cobro ilegal de los servicios de supervisión escolar en las escuelas particulares de preescolar en dicho estado.

Asimismo, en caso de comprobarse la comisión de cualquier ilícito, se proceda al fincamiento de las responsabilidades correspondientes. Lo anterior, en el marco de la transparencia y rendición de cuentas que rige a las instituciones del Estado mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A INSTAURAR MEDIANTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS Y DEMÁS INSTANCIAS COMPETENTES UN PROGRAMA QUE ABATA DE MANERA INTEGRAL EL ANALFABETISMO EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por la cual:

Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa que abata de manera integral el analfabetismo, y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos.

A cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 28 de abril de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 16 de marzo de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que presentó la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo tiene entre sus considerandos:

Para el caso de nuestro país y conforme a estadísticas oficiales, el número de analfabetas mayores de 15 años de edad, supera los 6 millones de habitantes.

Ahora bien y conforme a estimaciones del propio Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, al cierre del año 2002, el número de mexicanos mayores de 15 años ubicados en rezago educativo por no saber leer y escribir o por no haber concluido estudios de primaria y secundaria, era de 34.6 millones.

Se infiere por tanto que en nuestro sistema escolar persiste la exclusión, lo cual deriva en desigualdades sociales que es preciso combatir, a partir de un esquema educativo más eficiente.

El fenómeno del analfabetismo implica de entrada una grave falta en la continuidad de la escolaridad, que tiene como saldo final una mayor marginación y pobreza entre quienes lo padecen, con los consecuentes problemas sociales.

Todavía más cuando se sabe que el beneficio de una mejor y más completa instrucción educativa, ha significado para las sociedades la posibilidad de acceso a mayores niveles de bienestar.

En el caso de nuestro país, el gobierno federal a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, ha puesto en operación recientemente el programa "Cero Rezago Educativo".

Este programa puesto en marcha a partir de 2003, a decir de sus responsables tiene como objetivo central reducir la estadística que representa a las personas mayores de 15 años de edad que no han concluido la enseñanza básica, en particular la secundaria y en cierta medida el combate al analfabetismo. El programa, involucra acciones de las autoridades de los gobiernos estatales.

Sin embargo y no obstante las bondades del programa en referencia, cuya aspiración es llegar a operarlo en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, éste no ha tenido la continuidad esperada ante la falta de inversión suficiente.

El panorama se torna preocupante, si se toma en cuenta que a la par de este freno por falta de recursos suficiente, sigue creciendo el número de personas que año con año pasan a engrosar las estadísticas del analfabetismo.

Se requiere por tanto la instrumentación de un programa integral de carácter permanente que contemple la solución a la problemática en referencia, donde incluso pueda ser invitado a participar el sector privado.

Es importante dejar en claro que este programa no debe tener un carácter piloto y que la cobertura del mismo debe alcanzar por igual a toda la geografía nacional.

Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen. La Comisión comparte la preocupación de la legisladora, y reconoce que hay tareas pendientes en materia de analfabetismo, especialmente en lo que respecta a la educación para adultos.

Por tanto, en lo que respecta a la primera parte de la proposición con punto de acuerdo, esta Comisión considera pertinente y necesario hacer un exhorto a la Secretaría Educación Pública, para que a través del INEA y demás instancias competentes, y en acuerdo con las entidades federativas, se diseñe e implemente un programa integral para abatir el analfabetismo en México. Lo anterior, dado que el analfabetismo es un problema crónico de nuestro país, el cual alcanza una tasa del 8 por ciento de la población.

Sin embargo, en lo que respecta a la segunda parte de la proposición, se considera que ésta es improcedente. Lo anterior, dado que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 38, no es atribución de la Secretaría de Educación Pública el otorgar incentivos fiscales. Asimismo, el establecer mecanismos para definir cuáles aportaciones privadas a la educación para los adultos estarían exentas requiere una reglamentación amplia, y una serie de criterios que normen los destinos que quedarían fuera de este estímulo fiscal.

Asimismo, para instrumentar un programa en el que se involucre el sector privado, como el que la Legisladora propone, se hace necesaria información más amplia, así como una comparación con otros países en materia de incentivos fiscales y programas para abatir el analfabetismo.

Punto de Acuerdo

Único. Es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría Educación Pública a instaurar, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y demás instancias competentes, en acuerdo con las entidades federativas, un programa para abatir de manera integral el analfabetismo en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas.
 
 






Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 19 de noviembre del 2003 fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la Iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 19 de noviembre del 2003, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 en su fracción I de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con el propósito de cambiar el nombre del Instituto Nacional de Cancerología para la Especialidad de Neoplasias, por el nombre de Instituto Nacional de Cancerología Conrado Zuckerman para la Especialidad de Neoplasias.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado proponente menciona en su exposición de motivos que este instituto fue creado hace más de 50 años con el propósito de atender de manera especializada los problemas del cáncer en nuestro país.

En la creación y consolidación de esta prestigiada institución médica de nuestro país participó de forma preponderante el reconocido cirujano doctor Conrado Zuckerman Duarte, quien fungió, a propuesta del entonces presidente de la república, Miguel Alemán Valdés, como el primer director del Instituto de Cancerología. El destacado desempeño al frente de dicho organismo, durante los catorce años que el doctor Conrado Zuckerman lo dirigió, le valió el reconocimiento de la comunidad médica y de la sociedad por su compromiso en el cuidado y tratamiento de los pacientes afectados por el cáncer.

Durante los 60 años en los que se mantuvo en el ejercicio profesional contribuyó en forma importante al desarrollo y prestigio en la medicina nacional y llevó el nombre de nuestro país a niveles internacionales, particularmente en las especialidades de oncología, cirugía y ginecología.

Por otra parte, menciona que realizó importantes contribuciones en el estudio de la enfermedad en el aparato genital femenino, reconociéndosele su tributo al avance de la ciencia. Publicó 15 libros y escribió más de 500 artículos científicos relativos a la medicina y materias en las cuales era especialista, cabe destacar su gran participación y huella que dejó en distintos institutos, asociaciones, hospitales, sociedades, congresos, academias y la Secretaría de Salubridad y Asistencia, entre otros, de los que recibió a lo largo de su brillante carrera ciento ochenta y siete diplomas. Obtuvo la medalla de oro por el General Álvaro Obregón, entonces presidente de la República Mexicana, por realizar el trabajo del metabolismo de los hidratos de carbono, mismo que introdujo a nuestro país el empleo en los diabéticos de la insulina la cual recientemente la habían descubierto.

Por último se enfatiza que el doctor Conrado dejó huella en el mundo de la medicina y en nuestra nación. Es tiempo que el Estado otorgue el reconocimiento que merece al ilustre patriota. Qué mejor manera de hacerlo que permitiendo que la institución a la que dedicó buena parte de su vida y cuya especialidad fue el centro de su desarrollo profesional lleve su nombre.

III. Consideraciones

A. Sabemos la gran importancia que tienen los institutos nacionales de salud, ya que son aquellos organismos descentralizados de la administración pública federal, con personalidad jurídica que tienen por objeto principal la investigación científica, en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad.

B. Cabe mencionar que se tiene el conocimiento de la figura y todo lo que representa el doctor Conrado Zuckerman; fue un hombre de gran apego a su país, médico ejemplar, un mexicano que atravesó barreras nacionales e internacionales en el mundo de la medicina, y aportó sin lugar a duda un gran valor, que actualmente se refleja en la rica historia que tiene México en la medicina moderna.

Asimismo, compartimos la propuesta del diputado proponente; sin embargo, no es el medio idóneo para lograr tal fin por los siguientes argumentos:

C. La iniciativa pretende cambiar la denominación del Instituto esto como parte fundamental de la propuesta, no cabe duda que el nombre propuesto a cambiar es merecido y pertinente, sobran motivos para que se ponga este nombre.

Sin embargo, el artículo 16, en su fracción VIII, de la ley de los Institutos Nacionales de Salud menciona a su letra: "Las juntas de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud, tendrán adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones siguientes..."

VIII. Aprobar a propuesta del director general, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas de éste.

Como puede apreciarse en el párrafo anterior la facultad que le confiere dicha fracción a las juntas de gobierno y a propuesta de directores generales de los Institutos Nacionales de Salud se refiere únicamente a las instalaciones y áreas de éste, lo cual quiere decir que tiene la facultad de imponer nombres o modificarlos.

D. Esto se traduce en mencionar que para la imposición de cualquiera de los institutos nacionales de salud se requiere dar cumplimiento primeramente a lo que establece en la ley que los rige, esto es, que la junta de gobierno del propio instituto autorice el trámite de la coordinadora de sector (Secretaría de Salud) para modificar el nombre.

Por otro lado, hay que enfatizar que la Secretaría de Salud, por acuerdo número 45, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1985, creó la comisión encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos públicos de salud, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud.

Por lo anterior esta comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que si nos apegamos al artículo 16, en su fracción VIII, se concede la facultad a las Juntas de Gobierno de los institutos nacionales de salud, así como a propuesta del director general de tal instituto; por ende, el Poder Legislativo no puede invadir de esta forma dicha competencia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de noviembre del 2003.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, para regular la dicotomía, presentada por el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

El 4 de mayo de 2005, la Universidad Autónoma de Guerrero y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados realizaron conjuntamente el Foro nacional de laboratorio clínico y la industria de reactivos y sistema de diagnóstico, donde se discutieron los retos que enfrentan los laboratorios clínicos del país.

El 21 de febrero de 2006, el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 6 y adiciona un artículo 308 Bis al Código de Comercio, con el propósito de regular la dicotomía.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. Contenido

La iniciativa tiene por objeto regular la dicotomía, práctica presente en México desde hace años y que afecta la relación médico-paciente, que por ser una relación de interdependencia entre dos personas en la que por un lado el paciente se pone en las manos del médico con la expectativa de restablecer su salud dañada, y por otro el médico solicita una remuneración a cambio de su servicio y de sus conocimientos.

El diputado promoverte establece que la dicotomía debe ser entendida como la participación del médico en los ingresos que el laboratorio clínico y gabinetes obtienen y que es debida al envío de pacientes; esto es, una deformación o patología del convenio entre el médico y su paciente.

La dicotomía afecta la relación médico-paciente, ya que da lugar a la partición oculta de los honorarios entre médicos, laboratorios, miembros de otras profesiones sanitarias, etcétera, con objeto de obtener ganancias económicas aun a costa de la salud del paciente.

Por tanto, agrega el diputado promovente, esta actividad debe ser sancionada de tal forma que se pueda erradicar la corrupción existente en la práctica médica, y recobrar el interés fundamental en los profesionistas de la salud debe ser siempre el bien de su paciente, delimitando con ello la ética y profesionalismo que requiere su actividad.

III. Consideraciones

La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

Coincidimos con el proponente en el sentido de que es de suma importancia el aporte que representa hoy día el laboratorio clínico para el diagnóstico oportuno y el consecuente tratamiento de diversas enfermedades. Asimismo, coincidimos en que el aporte que representa hoy día el laboratorio clínico para el diagnóstico de diversas enfermedades es muy importante.

Sin embargo, los integrantes de esta comisión consideramos que la propuesta no es viable por razones de técnica legislativa, ya que no propone ninguna sanción a la actitud que pretende regular.

En otro sentido, la fracción que se pretende adicionar no contempla el supuesto de que los actos de competencia desleal se den respecto de otros lugares distintos de los laboratorios clínicos o farmacias, como pueden ser los gabinetes de estudios especiales.

Del mismo modo, no contempla que la práctica de la dicotomía se dé entre médicos u otros profesionales de la salud. En el mismo error se incurre al no contemplar esta actividad entre el médico y compañías que manufacturen o vendan instrumental médico.

Por otro lado, es de señalarse que la Cámara de Diputados aprobó el miércoles 26 de abril de 2006 un dictamen que define y sanciona en forma clara y precisa la dicotomía.

Por último, concluimos que la propuesta contenida en la iniciativa no reúne las condiciones para regular y sancionar en forma eficaz y oportuna la práctica mencionada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio presentada por el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de febrero de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 6 de abril de 2006, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y de los más relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de abril de 2006, por la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar el artículo 90 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente manifiesta que las enfermedades que día con día padece la población mundial, requieren que se especialice más a los médicos dedicados a la atención de la salud pública, principalmente en enfermedades que requieren mayor especialización como son las neoplásticas como el cáncer de mama y de próstata; infectocontagiosas como tuberculosis, parasitarias; enfermedades metabólicas como la diabetes, obesidad, etcétera.

Afirma que los médicos que durante gran parte de su vida han presentado sus servicios en instituciones de salud pública en México, creen con base en la experiencia adquirida, que es necesario mencionar en la ley, la obligatoriedad de la capacitación y formación continuas, pero con énfasis en la especialización de aquellas enfermedades que demandan mayor atención médica, tal es el caso de las enfermedades neoplásticas y las ya mencionadas con anterioridad, hasta que se tengan suficientes conocimientos para abatir las enfermedades y sus costos.

Con base en las razones expuestas, propone que se reforme el artículo 90 de la Ley General de Salud para establecer la obligatoriedad de dar prioridad a la especialización de recursos humanos en atención de enfermedades neoplásticas, infectocontagiosas y metabólicas.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud establece en su artículo 1º el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La Ley General de Salud estipula en la fracción VII del artículo 2, como una finalidad del derecho a la protección de la salud, el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Asimismo, establece en su artículo 3º, fracción X, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, como materia de salubridad general.

En su iniciativa, la diputada promovente propone reformar el artículo 90 de la ley en comento, que se refiere a la formación, capacitación y actualización del personal; cuyo texto vigente establece lo siguiente:

"Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y

IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas."

La diputada promovente, propone añadir una obligatoriedad, implícita de antemano en el texto jurídico, pues la toda ley tiene carácter obligatorio por lo que no es necesario redundar en ello.

En lo que respecta a su propuesta de reforma a la fracción I, pretende reformar el texto vigente de modo que se de prioridad a la "especialización de recursos humanos para la salud en atención de enfermedades neoplásticas, infectocontagiosas y metabólicas".

A pesar de que coincidimos con la preocupación de la diputada por la correcta atención a este tipo de enfermedades, es importante no excluir a todos los demás padecimientos que afectan la salud de los mexicanos y que deben tener la misma prioridad para la formación y especialización de recursos humanos. Debido a la diversidad de padecimientos y necesidades, es que existe una Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuyo objetivo es regular la organización y funcionamiento de los institutos nacionales de salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.

Asimismo, esta comisión considera que la reforma a la fracción IV, del propio artículo 90 no se justifica, ya que el texto vigente establece la promoción de la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de abril de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Caníbal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud que presentó el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen correspondiente a la iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo titulado como Contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio y,

III. Finalmente, en el capítulo de Consideraciones la comisión dictaminadora manifiesta los argumentos de valoración de la propuesta de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

El diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el 18 de marzo de 2004, durante el segundo período ordinario de sesiones de la LIX Legislatura, una iniciativa para reformar el artículo 219 de la Ley General de Salud, a la cual, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados estableció que correspondía su turno a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa

La redacción de la exposición de motivos de la iniciativa generó confusiones durante los trabajos de su análisis, porque su contenido incluye diversos puntos de vista y expresiones sobre el consumo de alcohol, el alcoholismo, la adulteración de alcohol, su comercialización o las consecuencias de su consumo excesivo, etcétera, los cuales, sin embargo, no fueron desarrollados de manera suficiente para revelar la contundencia de los argumentos que el diputado promovente pretende para sustentar su proposición; pero que también, la inclusión de esos diversos enunciados que componen las motivaciones de la iniciativa no se encuentran claramente vinculados con el espíritu de la reforma que propone, puesto que, por un lado, plantea la adopción de medidas para impedir el consumo excesivo de alcohol, en lo que constituye su más ostensible idea, empero, por otra parte, expone la necesidad de tomar acciones para detener la comercialización de alcohol adulterado.

Efectivamente, la exposición de motivos no revela los argumentos suficientes para valorar el contenido y los alcances de la iniciativa, por ejemplo, en materia de las afectaciones que pudiese provocar particularmente al derecho que tienen los individuos de consumir alcohol en las cantidades, modalidades o presentación a los lugares que decidan, mientras esta conducta no sea ilícita; pero también, al derecho de libre comercio, al libre ejercicio de una actividad productiva legal que se encuentra garantizada en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus normas reglamentarias.

De ahí que más adelante, en el apartado III de este dictamen, se abordan a detalle las dos consideraciones que se han estipulado para darle suficiencia a este dictamen.

Sin embargo, derivado de los intensos trabajos realizados para elaborar el dictamen respectivo, la Comisión de Salud considera que la iniciativa se encuentra basada en diversas consideraciones que a continuación se señalan, con el propósito de plasmarlos en este documento, a fin de que quede constancia expresa del respeto a los términos en los cuales fue presentada la iniciativa ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

Señala que México es un país en el cual existen más de 27 millones de personas de entre 15 y 29, de acuerdo a datos del INEGI, todos los cuales son potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

Además, el consumo excesivo de alcohol y sus efectos, constituyen un problema que ha sido combatido desde diversos ámbitos, como son el médico, el administrativo e inclusive el judicial. Sin embargo, se insiste que el embate contra el alcoholismo "se basa principalmente sobre la información y la prevención".

No obstante lo anterior, el alcoholismo es un problema creciente, principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos, que alcanza cifras alarmantes, de lo que dan cuenta el registro de los efectos nocivos en la salud y en la psique de los alcohólicos, o los índices de violencia intrafamiliar o suicidios.

Al problema que representa el alcoholismo, se suman las consecuencias perjudiciales adicionales de las bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, –mejor conocidas como "bebidas adulteradas"–, las cuales "son muy poco difundidas" (sic), y que en el mejor de los casos producen vómito, nausea o pérdida temporal de la memoria, pero que pueden llegar a provocar ceguera e incluso la muerte.

Aún menos difundido es que la primer causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas, es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de lo que comúnmente se denomina "barra libre", o dicho de otro modo, estos bares o discotecas ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único al momento de su acceso o éstas le son suministradas a un precio ridículo, es decir, 1 peso e incluso 50 centavos. Claro está que el consumidor nunca puede cerciorarse del nombre de la bebida que toma o incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado".

Señala que "hoy en día, al no estar prohibida esta modalidad –salvo en el Distrito Federal, o el municipio de Zapopan, Jalisco– miles de jóvenes se ven expuestos a los efectos en la salud por la ingestión de bebidas alcohólicas, así como a robos, violaciones, secuestros y cualquier tipo de delitos que se pueden cometer cuando no se tienen conciencia sobre los actos".

La modalidad comercial de la "barra libre" no sólo induce al consumo desmedido de alcohol, sino que también promueve la discriminación en la entrada de los establecimientos mercantiles oferentes, así como afectan a esa rama de la industria en México.

Debido a todo lo anterior el diputado promovente propone la inclusión en la Ley General de Salud de la prohibición expresa de la "barra libre" principal generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas.

III. Consideraciones

Avocada la Comisión de Salud al estudio de la iniciativa, para su atención y trámite legislativo correspondiente, ha considerado expresar lo que a continuación se señala, como resultado del análisis exhaustivo de su contenido, propósitos, dimensiones legales, efectos administrativos e implicaciones diversas:

A. El alcohol de vino, alcohol etílico o etanol, de fórmula C2H50H, es un líquido transparente e incoloro con sabor y olor característicos, que tiene su punto de fusión a los -11.4.10° C (grados centígrados), su punto de ebullición a los 78.5° C, y una densidad relativa de 0.789 s 20° C.

Desde la antigüedad el etanol se ha obtenido por fermentación de azúcares, principalmente para la elaboración de bebidas alcohólicas.

El etanol se encuentra en bebidas como la cerveza, el vino, los destilados de diversos productos agrícolas, entre otros, pero que también tiene un uso comercial si su presentación corresponde a una concentración de 95 por ciento –o mayor– de etanol y de 5 por ciento –o menos– de agua.

B. De conformidad a la Ley General de Salud, los líquidos que contienen hasta el 55 por ciento de su volumen de alcohol etílico son aptas para el consumo humano y deben considerarse como bebidas alcohólicas. Más allá de esta cantidad, no se consideran aptas para el consumo humano por los efectivos nocivos que provoca.

Sin embargo, los efectos perniciosos del etanol no solamente provienen del consumo de líquidos que contengan volúmenes superiores a las 55 partes, sino también por el consumo excesivo de las bebidas alcohólicas, que es precisamente el principal problema en el país.

C. El consumo de etanol moderado, en los contextos adecuados y socialmente permitidos a las características particulares de cada comunidad, ha sido reconocido como un factor de integración social y favorecedor de la convivencia. Su ingesta tiene un impacto cultural y social que siempre ha acompañado a la humanidad. Incluso el consumo de ciertas bebidas que lo contengan, en cantidad moderada, de conformidad particularmente a su origen de destilación, provoca efectos terapéuticos, médicamente comprobados y placenteros.

Sin embargo, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas provoca una enfermedad conocida como alcoholismo, que genera una dependencia tal que el organismo humano es incapaz de vivir sin la ingesta constante de alcohol, la cual, finalmente después de un padecimiento con muchas consecuencias perniciosas de salud y sociales, culminará con la muerte del individuo.

D. El alcoholismo es una enfermedad crónica y progresiva. Es un trastorno primario y no un síntoma de otras enfermedades o de problemas emocionales. Si bien es cierto la tolerancia del organismo al etanol tiene una relación directa con las características étnicas, la edad, el peso, la dieta, la condición mental, la circunstancia social, entre otros factores, la Organización Mundial de la Salud define al alcoholismo a partir de una ingestión diaria de alcohol superior a los 50 gramos en la mujer y de 70 gramos para el hombre. Una copa de licor o un combinado tiene aproximadamente 40 gramos de alcohol, un cuarto de litro de vino tiene 30 gramos y un cuarto de litro de cerveza 15 gramos.

E. La intoxicación alcohólica es el efecto inmediato que se produce al ingerir una cantidad excesiva de alcohol, que se manifiesta por un "estado de ebriedad", caracterizado por una excitación eufórica en sus primeros niveles, incoherencia en el pensamiento, desequilibrio físico y en sus grados mayores, inconciencia.

F. Las bebidas alcohólicas afectan a casi todas las células del cuerpo, particularmente a las que conforman el sistema nervioso. Su consumo excesivo se acompaña de una concentración en el organismo que produce una toxicidad clínica significativa y lesión tisular, de los riesgos de dependencia y del peligroso síndrome de abstinencia. Sin dejar de mencionar los efectos dañinos en la psique del individuo y en sus relaciones sociales y adaptación a la convivencia. El cuerpo tiembla, se altera el funcionamiento de los órganos internos que produce, entre otros padecimientos, cirrosis hepática, miocardias, hipertensión arterial, gastroduodenitis, úlceras, sangrado del aparato digestivo, insuficiencia renal, graves deficiencias nutricionales, encefalopatías, diversos cánceres, etcétera.

El alcoholismo en el país está relacionado con cinco de las diez principales causas de mortalidad como son las enfermedades del corazón, los accidentes, la patología cerebrovascular, la cirrosis hepática y las lesiones provocadas en riña. Su consumo excesivo representa el 9 por ciento del peso del total de la enfermedad nacional.

G. Está perfectamente demostrado que el alcoholismo no sólo tiene efectos individuales, sino que se encuentra asociado directamente con los más graves problemas sociales como la violencia, los homicidios, los accidentes, la discriminación y la desintegración familiar.

Tan sólo, cabe señalar que de acuerdo a cifras del Sistema de Verificación de Adicciones 2001, en el 80 por ciento de los accidentes fatales el consumo de alcohol estuvo presente. Asimismo, el INEGI señala que en el 42 por ciento de los homicidios, el 72 por ciento de las denuncias de violencia intrafamiliar y el 50.8 por ciento de los arrestos realizados por los cuerpos de seguridad pública, el abuso del alcohol forma parte de las causas que provocaron la conducta dañina.

Cabe consignar que el 21 por ciento de los ingresos a los servicios de urgencia dieron como positivos los exámenes de ingesta de alcohol. Es tres veces más probable que acontezca un accidente automovilístico fatal entre conductores de 15 y 20 años si existe consumo de alcohol.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones 2002, el 23 por ciento de las defunciones registradas por accidentes de tránsito ocurre entre jóvenes de entre 15 y 24 años de edad que se encontraban intoxicados, mientras que el 21 por ciento de los servicios de urgencias hospitalarias con lesiones ocurridas en accidentes por violencia se dieron bajo los efectos del alcohol. La primera causa de mortandad de mexicanos menores de 25 años son los accidentes vinculados con el alcohol.

Esta realidad de consumo creciente del alcohol en la población mexicana, particularmente entre los jóvenes y en las áreas urbanas, ha provocado, consecuentemente una serie de secuelas perjudiciales para la convivencia que puede evaluarse con los siguientes datos: según la Encuesta de Adicciones (Ena) 2002, casi cuatro millones y medio de los mexicanos que actualmente ingieren alcohol han tenido y tienen problemas familiares, riñas, dificultades con la autoridad, arrestos debido a los efectos del consumo, sobretodo en las zonas urbanas.

H. El alcoholismo es una enfermedad creciente en todo el mundo. Los sistemas de salud nacionales gastan recursos crecientes para tratar de atender todos los efectos dañinos que causan en las personas, sin que exista, aunque sea, como sucede ahora en el país con el problema de! tabaquismo, la obligación solidaria de las empresas productoras de alcohol de contribuir al tratamiento de las enfermedades que su negocio produce.

Además, son cada vez mayores los recursos que se destinan a enfrentar los problemas sociales y los actos delictivos provocados por individuos alcoholizados. Sin dejar de mencionar las pérdidas que se originan por consumo excesivo de alcohol en términos de capacidades productivas, posesión de conocimientos, horas de trabajo, experiencia, entre otros.

l. En México, los indicadores disponibles confirman la terrible sospecha de que el consumo excesivo de alcohol y la incidencia del alcoholismo entre los mexicanos se viene incrementado de manera sostenida desde hace muchos años, de manera muy pronunciada en los últimos lustros y en las zonas urbanas. Particularmente en los últimos quince años, de acuerdo a los indicadores epidemiológicos, tal y como lo considera la Secretaría de Salud, el consumo de alcohol ha crecido de manera sostenida.

Tan sólo de 1988 a 1998, el porcentaje de varones consumidores de alcohol se incrementó del 73.4 al 77 por ciento. De 1970 a la fecha, el consumo per cápita de alcohol se incrementó el 39.2 por ciento para pasar de 3.57 litros a 5.11 litros.

De 1970 a la fecha, el consumo de cerveza y destilados se ha incrementado sustantivamente, particularmente a partir de principios de la década de los 80. La cerveza pasó, en el lapso, de casi tres litros per cápita a 3.5. Los destilados de poco más de un litro a dos litros. Esto significa que, de acuerdo a datos de la industria de bebidas alcohólicas, el consumo anual de alcohol del mexicano mayor de 15 años pasó de 3.8 litros en 1970 a 5.5 litros en 1997. La estimación actual es de más de 6 litros. En 1998 la preferencia de la cerveza era de 63 por ciento, destilados 34 por ciento.

Actualmente, en cuanto se refiere al tipo de bebida que se consume, dato que es necesario para el análisis de la adulteración y falsificación del alcohol, cabe señalar que el 33 por ciento es bebedor de cerveza, mientras que vinos, destilados y similares lo hace el 37 por ciento. Hacia el año 2000, el 67 por ciento de los varones y el 77 por ciento de las mujeres reconocieron haber ingerido bebidas alcohólicas antes de cumplir los 18 años, supuesta edad legal para tomar alcohol.

De los bebedores activos hacia ese año, el 55 por ciento de los varones y el 27 por ciento de las mujeres reconoció que antes de cumplir esa mayoría de edad ya había hecho de la ingesta de etanol un hábito.

Datos más recientes, consignados en la Ena 2002, revelan que el 46.32 por ciento de la población que tiene entre 12 y 65 años, es bebedora actual, lo cual supone más de 32 millones de mexicanos. Esto significa que el 72 por ciento de los hombres en esos rangos de edad son bebedores frecuentes, mientras que el 43 por ciento de las mujeres también son consumidores habituales.

La Ena de 1998, reveló que entre 1991 y 1993 la ingestión de alcohol entre estudiantes se incrementó en 8 por ciento. Actualmente, uno de cada cuatro adolescentes, más de tres millones en todo el país, reconoce haber consumido alcohol en exceso.

J. Si bien es cierto que en el país el consumo frecuente de alcohol no es tan elevado como en Europa, también es verdad que la mayoría de los consumidores en el país, cuando bebe, lo hace en grandes cantidades, esto es, a los mexicanos les gusta ingerir alcohol en exceso cuando se presenta la ocasión, lo que significa precisamente el problema de alcoholismo. También, de acuerdo a los especialistas, existen otros dos patrones de consumo en México: cuando se consume alcohol de manera cotidiana frecuentemente es en grandes cantidades y los fines de semana se ingieren grandes volúmenes de alcohol.

Tenemos entonces que de todos los encuestados en la Ena 2002, el 20.41 por ciento consume alcohol con una frecuencia de 1 a 3 de veces por mes a diario o casi diario. Más preocupante resulta el hecho de que cuando estos mexicanos consumidores de alcohol lo hacen, el 29.06 por ciento beben de 3 a 2.4 o más copas en un solo día, lo que significa que sobrepasan el consumo máximo reconocido por la OMS para la definición del alcoholismo.

La encuesta revela que casi tres millones de mexicanos son dependientes, pero más de 7 millones y medio cumplen los criterios del trastorno por abuso del alcohol. En el grupo de edad de 12 a 17 años, según la Encuesta Nacional de Adicciones de 1998, el 7.3 de los encuestados reconoció haberse puesto en estado de embriaguez por lo menos una vez en el mes anterior de la aplicación del estudio. También reveló el estudio que en el Distrito Federal, el 23 por ciento de sus estudiantes de educación media y superior consume 5 o más copas por ocasión, por lo menos una vez al mes.

K. Es necesario destacar que, no obstante que sólo el 4 por ciento de los mexicanos consumidores de alcohol se reconocen como dependientes; el 34.5 por ciento, esto es, más de 24 millones, presentaron alguno o algunos síntomas de la dependencia como tolerancia, incapacidad de control, deseo persistente, reducción de actividades sociales, familiares o laborales, etcétera.

L. Resulta significativo el hecho de que la mayoría de los actuales mexicanos consumidores de alcohol pertenecen al área urbana con un porcentaje cercano al 51 por ciento, mientras que en el área rural es del 32 por ciento. El porcentaje de adolescentes consumidores en la actualidad en las áreas urbanas es de 30 por ciento, mientras que en el área rural es del 14 por ciento.

M. De acuerdo a los datos más confiables, hacia el año 2000, funcionaban en el país más de 15 mil bares, discotecas y centros nocturnos, los cuales tuvieron una asistencia de 317 millones de clientes, de los cuales, el 70 por ciento –más de 220 millones– eran personas de 29 años y menos, La tercera parte de los adolescentes que asisten a estos lugares salieron en estado de intoxicación alcohólica.

A su vez, la Asociación Nacional de la Industria de Discotecas, Bares y Centros de Espectáculos (Anidice), consignaba el registro de 4 mil 500 empresas de esta naturaleza, particularmente instaladas en el Distrito Federal y su zona metropolitana.

N. El diputado promovente tiene razón en consignar los riesgos adicionales a los que están sometidos los sujetos que asisten a bares, discotecas y centros nocturnos y consumen alcohol. De acuerdo a la Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas, en el año 2000 existían más de 15 mil establecimientos, en los cuales, se sirvieron más de 404 millones de copas y se consumieron más de 77 millones de litros de alcohol, de los cuales, la mitad, era adulterado.

Ñ. Empero el consumo de alcohol adulterado no sólo se presenta en bares, discotecas y centros nocturnos, sino que, tal y como lo ha señalado la Procuraduría General del Consumidor, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, Canirac, o la industria alcoholera, en diversos operativos ha sido detectado y confiscado en lugares de prestigio, en hoteles e incluso en domicilios particulares, alcohol adulterado en los cuales no se expendía alcohol a través de !a barra libre.

De acuerdo a las Encuestas Nacionales sobre Adicciones, existe la constancia del consumo creciente de alcohol adulterado en hogares y eventos particulares, como lo supone el hecho de que alrededor de que más de la mitad del alcohol adulterado que presumiblemente se produce en el país no es consumido en sitios comerciales.

O. En cuanto se refiere al consumo de alcohol en el Distrito Federal, la información más reciente que aunque no se encuentra sistematizada, revela que se ha venido incrementado de manera sostenida. Ya se han conocido algunos índices que revelan este crecimiento en el grupo de jóvenes para la década de los ochenta y principios de los noventa.

En la actualidad; datos de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Salud, todas del Distrito Federal, revelan este crecimiento, no sólo en términos de los accidentes y eventos delictivos en los que el consumo de alcohol, particularmente excesivo, se encuentra inmerso, sino por las razones, de implantar programas como el "Conduce sin alcohol" (alcoholímetro), el cual tiene como propósito persuadir a la ciudadanía a que conduzca sin haber consumido alcohol, pero también, a detectar y sancionar a aquellos que lo hagan.

La evaluación de este programa revela que, de septiembre de 2003 a mayo de 2004, se realizaron 143 mil 849 revisiones a conductores, aplicándose en 15 mil 53 pruebas de alcoholímetro, encontrándose que 2 mil 561 (17 por ciento) habían ingerido alcohol de manera superior al límite. De ellos, el 82 por ciento eran mayores de 25 años y el 0.5 por ciento eran menores de edad. El 96 por ciento fueron hombres y el 4 por ciento restante mujeres.

Por su parte, la PGJDF señala que en el período comprendido entre mayo de 2003 a mayo de 2004, se iniciaron 12 mil 791 averiguaciones previas relacionadas con delitos como homicidios y lesiones en las cuales intervino corno factor el alcohol. Asimismo de 7 mil 673 averiguaciones por delitos de daño en propiedad ajena y lesiones por tránsito de vehículo, en 645 el conductor estaba ebrio. De estos sujetos, el lS tenían entre 16 a 20 años, 482 de 21 a 40 a años y 170 de 41 a 60 años. En materia de lesiones dolosas, de las 4 mil 190 averiguaciones realizadas, en 274 casos el inculpado estaba ebrio, con las siguientes edades: 90 de 16 a 20 años, 120 de 21 a 40 años, 50 de 41 a 60 años y 14 de 61 años o más.

El servicio médico forense del Distrito Federal entera, a su vez, que en 2002 ocurrieron 719 hechos de tránsito, 666 homicidios y 117 accidentes de vía pública en los que intervino el alcohol. Mientras que en 2003 esas cifras son: 640 hechos de tránsito, 549 homicidios y 107 accidentes de vía pública. En todos ellos, la intoxicación alcohólica se presentó en 2002, en 210 casos en rangos de edad de 21 a 30, en 114 en edades de 31 a 40 y en 85 casos de 41 a 50 años. En 2003, 205 en edades de 21 a 30, 121 de 31 a 40 años y 75 de 41 a 50 años.

P. Con relación a la prohibición de la venta de alcohol por barra libre aquí en el Distrito Federal, es público y notorio que tal disposición no se acata por parte de los propietarios y encargados de los lugares en los cuales se expenden bebidas alcohólicas, ni las autoridades competentes cumplen con su función de vigilar el cumplimiento de tal prohibición. La propia Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas ha reconocido esta situación que puede comprobarse en cualquier momento con una visita a sitios de la ciudad donde hay estos lugares de consumo, como Garibaldi, la Zona Rosa, entre otros. La Asociación Nacional de la Industria de Discotecas, Bares y Centros de Espectáculos ha señalado que en el año 2000, el 90 por ciento de sus empresas afiliadas, casi todas ellas en el Distrito Federal, esto es, más de 4 mil establecimientos, ofrecían la barra libre a pesar de estar prohibida, sin que existiese ninguna clausura por tal violación.

Cabe destacar que además, la prohibición de la venta de alcohol a través de la barra libre, debido a que la redacción de su restricción, establecida en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ha sido rebasada fácilmente por los comerciantes y han generado una verdadera cultura para inducir a su consumo por medio de otras figuras tales como "la hora feliz", "hora de las damas", "mujeres gratis", "cubetazo", "bebidas a peso", "dos por uno", "paga tres y come gratis", "paga la comida nosotros pagamos tu bebida", "bebida con sifón" "copa gratis a la entrada" "hidalgos gratis" "baila mientras bebes", etcétera.

Q. Todos los anteriores índices de consumo de alcohol significan que, a pesar de que en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal se encuentra expresamente prohibida la "barra libre", esta limitación no ha podido generar que el alcohol sea consumido de forma moderada, ni tampoco ha provocado que la venta del alcohol adulterado disminuya, sobretodo porque las autoridades ejecutivas responsabilizadas de ambos aspectos no las han atendido suficiente ni efectivamente, de tal suerte que, como ocurre con otros vicios como el tabaco o la drogadicción, la batalla se está perdiendo.

R. La redacción de la reforma propuesta es un asunto que no se ha podido resolver con certeza para cumplir con el propósito de la misma que es desalentar el consumo del alcohol, particularmente adulterado, principalmente entre los jóvenes.

Prohibir el consumo de alcohol a través de las barras libres entendiendo esta modalidad, tal y como lo establece la iniciativa, como aquella en la que por medio de un pago único se adquiere el derecho a su ingesta limitada o ilimitada", no sólo genera controversia respecto al derecho del consumidor de poder beber de acuerdo a su decisión o con relación al derecho a! comercio, sino que, prácticamente, prohíbe el consumo, porque sea un peso o la cantidad que sea la que se pague por una bebida, con dinero y con ganas, siempre se tiene la posibilidad de ingerir alcohol de manera limitada o ilimitada, es más, la decisión del individuo siempre se ve manifiesta en un consumo limitado o ilimitado del alcohol: no existe otra opción porque o se bebe poco, algo o mucho o no se bebe nada.

Por si fuera poco, la expresión "pago único" induce a la confusión, como lo han manifestado la Fundación de Investigaciones Sociales, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Cámara de la Industria Nacional de vinos y licores o la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, porque sea cual sea la cantidad que se pague por una bebida alcohólica puede interpretarse que se trata de un pago único. Si se paga copa por copa, por partes o al final todo lo que se ha consumido que no sea bajo la modalidad de barra libre, se revela el acto de un pago único. Resulta incontrovertible el hecho de que la adquisición de bebidas alcohólicas es producto de dos elementos: contar con el dinero suficiente y la decisión personal de beber, sea cual sea la modalidad a través de la cual se compre.

Inclusive, la redacción de la reforma pretendida, como lo señala la Canirac puede ser violatoria de los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reglamentaria, entre otros, del artículo 5 constitucional, que reconoce el derecho de los comerciantes de realizar prácticas comerciales que promocionen el ofrecimiento al público de bienes o servicios, en este casal bebidas alcohólicas, bajo ciertas características como son: a un precio reducido, a un solo precio, en forma gratuita, etcétera.

S. La redacción de la prohibición y de la propuesta de reforma, como se ha visto en la práctica, es fácilmente de vulnerar y de rebasar, con lo cual, se estaría incurriendo en uno de los más graves errores legislativos que es la de incorporar en la Ley, realidades temporales que al superarse, acaban con la razón de existir de la norma.

La prohibición de alguna o algunas modalidades de comercialización de bebidas alcohólicas, obliga a la evolución, cada vez más rápida e ingeniosa de la manera que los comerciantes ofertan las bebidas alcohólicas, que siempre avanzarán con mayor celeridad que las leyes y que el proceso legislativo.

La experiencia parlamentaria y los profesionistas del derecho han delimitado perfectamente bien lo que deben ser los contenidos de una ley, la cual debe ser una expresión de observancia general, y por otra parte lo que debe incluir el reglamento respectivo, caracterizado por su propiedad de detallar su aplicación. La inclusión de figuras temporales o específicas en lugar de hacer efectiva a una ley, la vulnera y la hace débil o francamente anacrónica frente a la realidad.

T. Es muy importante señalar que a pesar de los señalamientos sobre la probable violación de la garantías individuales por las restricciones sobre la barra libre, la investigación sobre los efectos jurisdiccionales no arrojó ningún dato sobre amparos en contra de la aplicación de la ley porque, tal y como lo reconocen los tribunales administrativos, hecho que es muy fácil de explicar: si no hay clausuras o sanciones, no hay recursos en contra de estas medidas.

U. Como parte de los trabajos de la subcomisión con el propósito de evitar redacciones que pudieran generar confusiones o controversias, o de legislar figuras temporales, pero rescatando el espíritu de la iniciativa, con el cual se manifestaron a favor todas las diputadas y diputados integrantes, se solicitó a diversos actores involucrados y especialistas sus opiniones y propuestas al respecto, así como se encargó al equipo técnico de asesoría explorar todas las redacciones posibles. Lamentablemente no ha sido posible resolver el conflicto planteado en encontrar una redacción que permita rescatar la sustancia de la iniciativa, sin interferir en la probable violación de garantías individuales o en la comisión de expresiones ambiguas, confusas o de una temporalidad manifiesta.

Inclusive, se pretendió añadir otros elementos para darle mayor precisión a !a redacción, tales corno que la venta de las bebidas alcohólicas estuviese relacionado con las tablas de precios del consumidor o de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor referente a las prácticas comerciales permitidas; empero, expresiones de esta naturaleza no fueron finalmente incluidos en este dictamen debido a que no era congruente al espíritu mayormente manifiesto de la iniciativa ya que no propugnan por el consumo moderado del alcohol, y en cambio, fortalecen de manera inicua las facultades del comerciante de frente al consumidor porque le impide al primero ofertar bebidas alcohólicas con mayores ventajas comerciales al segundo.

Más de 15 redacciones elaboradas a partir del texto de la iniciativa de reforma que fueron presentadas para mejorar su significado y conceptualización no resolvieron dos asuntos de fondo: primero, la manera de cómo la iniciativa puede efectivamente, con claridad, con precisión, sin motivo de controversia legal o de dudas para su aplicación, ser un instrumento efectivo de combate al alcoholismo y, segundo, qué reforma podría incluirse en ese sentido que no vulnerara garantías individuales, específicamente en cuanto la libertad del individuo para decir qué bebida alcohólica toma, cuándo y dónde, con quién; pero también, que no supusiera la violación de la libertad de dedicarse a la actividad laboral que se desea, en este caso la venta de bebidas alcohólicas, en las condiciones lícitas que correspondan, que, en este caso tiene que ver con la libertad de comercio: ningún ordenamiento puede decirle a nadie la forma de vender sus productos, el monto exacto de la ganancia o los mecanismos de su comercialización, mientras sea lícito.

V. Cuando la iniciativa se involucra en el aspecto de la adulteración o falsificación de bebidas alcohólicas toca un aspecto que aunque está íntimamente vinculado al consumo del alcohol y que constituye un grave problema sanitario, fiscal y de propiedad industrial, no corresponde con claridad a su espíritu y a la redacción consecuente de la propuesta de reforma.

Aunque parte del mismo problema, dos asuntos diferentes son el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y la adulteración o falsificación del alcohol El alcoholismo recae sobretodo en el campo de la cultura, la educación; la formación cívica y la corresponsabilidad individual con el destino propio, en cambio, la adulteración o la falsificación del alcohol incide también en aspectos de evasión fiscal, de protección a la propiedad industrial, de competencia económica, de asociación delictuosa, etcétera.

De ninguna manera se pretenden desconocer o disminuir los nefastos efectos que el consumo del alcohol adulterado produce en los consumidores, pero debe tenerse conciencia clara de lo que significa cada uno de estos problemas para poder encontrar las medidas legislativas más apropiadas para enfrentarlos.

No existen elementos para suponer que la prohibición de la "barra libre" sea el mecanismo más adecuado para desalentar el comercio o la ingesta de alcohol adulterado, porque aunque en la modalidad de "barra libre" hay un mayor riesgo de ingerir alcohol adulterado o falsificado, debido a razones comerciales, la cancelación de la "barra libre" no suprime por este sólo hecho la comercialización o consumo de alcohol adulterado o falsificado. Y aún más, si el propósito es la cancelación de los caminos para la comercialización de este veneno, el legislativo debe sancionar su existencia desde el inicio y no solamente algún mecanismo de su venta porque dos razones sobresalientes: el alcohol adulterado o falsificado se consume a través de todas las formas comerciales; segundo, porque es imposible estar adecuando la ley con la prontitud y la certeza que es necesaria para enfrentar la comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas, poniendo en entredicho su efectividad; como acontece en la realidad.

Además, la iniciativa no discrimina la venta de bebidas alcohólicas de acuerdo a si son adulteradas o falsificadas, sino a toda clase de bebidas alcohólicas y se refiere estrictamente a la prohibición de una modalidad precisa de su comercialización que es la "barra libre". Al respecto, hay que recordar el que el mayor consumo del alcohol adulterado no se presenta en la "barra libre" sino en los hogares y eventos privados, así como en todas las modalidades comerciales. Baste señalar que según la Ena 2002, el 61.8 por ciento de los mexicanos consumen alcohol en sus casas o en casas de otras personas, mientras que sólo el 25 por ciento lo hace en restaurantes, bares o antros, en los cuales no en todos se expenden bebidas bajo la forma de "barras libres".

W. La discusión sobre el consumo del alcohol se ha visto inmersa desde muchos puntos de vista, pero sin embargo, se coincide en la conclusión de los especialistas en que el problema de su abuso radica en los pésimos hábitos del individuo que lo ingiere, que es precisamente el ámbito donde la ley y la acción del Estado ha fallado, como acontece con otros problemas que tienen que ver con el aspecto individual, familiar y social más íntimo, tales como el tabaquismo, la drogadicción, el sedentarismo y el sobrepeso.

La Comisión de Salud manifiesta su preocupación y atención permanente en cuanto se refiere particularmente a la creación de una conciencia sobre el consumo del alcohol, porque reconoce con gravedad el problema de salud pública que constituye el alcoholismo, porque se encuentra perfectamente enterada de los costos y pérdidas que provoca la ingesta inmoderada de! alcohol, por lo que, al reiterar su compromiso ele encontrar, promover e impulsar medidas concretas que conlleven al claro propósito de que los mexicanos, en ejercicio irrestricto de sus derechos y libertades, consuman alcohol con absoluta moderación, para lo cual, ratifica su convicción de que en el tema del combate al alcoholismo, la estrategia debe centrarse en la generación y fortalecimiento de una conciencia que le permita al individuo, a base de razonamientos lógicos y sencillos, tener una voluntad responsable, un sentido común pleno y una decisión firme sobre cuándo, cuánto y cómo debe y puede consumir alcohol, para lo cual es imprescindible que la autoridad lo provea de la información suficiente y constante.

En materia de consumo de alcohol, debido a la complejidad personal y social en la que se encuentra su consumo, así como a sus implicaciones legales, resulta complejo encontrar medidas legislativas que coadyuven a generar una conciencia, una cultura y una voluntad de consumo moderado.

Los problemas ocasionados por el alcohol sobretodo tienen que ver por prácticas inadecuadas de !os individuos, alentadas por los medios de comunicación y por la ausencia de mecanismos familiares y sociales para fomentar una cultura de consumo responsable.

Los mejores instrumentos para combatir el alcoholismo siguen siendo la educación, la creación de conciencia al respecto, la información, la regulación de la publicidad y la cancelación de los mecanismos comerciales que tienen como única consigna el enriquecimiento a costa de la enfermedad y las debilidades de muchos miles de mexicanos.

La Comisión de Salud insiste en que el alcoholismo es una enfermedad provocada por la falta de información, por la falta de carácter del individuo para reconocer y enfrentar su padecimiento y por la existencia de condiciones favorables para el consumo del alcohol que el entorno social otorga. Es un asunto cultural que tiene que ver sobretodo con la voluntad del individuo de ingerir alcohol, en el que es preciso acabar con la idea prevaleciente, particularmente en los jóvenes, de que sin consumo de alcohol, no hay convivencia ni diversión.

Por eso, los legisladores tienen la obligación de dictar normas que respeten los derechos individuales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se reconoce a cada mexicano como sujetos con facultades y capacidades plenas que son concientes de su condición y responsables de sus decisiones, mediante la definición de los equilibrios entre la libertad individual, las garantías individuales y los requerimientos de la salud pública y la convivencia social armónica y consistente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el 18 de marzo de 2004.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 24 de octubre de 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Patricia Chozas y Chozas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa anteriormente mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha el 24 de octubre de 2006 la diputada Patricia Chozas y Chozas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de tabaco.

En la misma fecha fue turnada dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. Contenido

La diputada proponente manifiesta que es necesario fortalecer las políticas públicas de prevención de consumo de tabaco, por lo que la adhesión de los marbetes a las cajetillas de cigarros constituye un instrumento adicional en este sentido para garantizar que los consumidores puedan identificar fácilmente que adquieren productos legítimos y no otros que pudieran estar adulterados, lo cual también evita problemas de contrabando, piratería y salud pública, principalmente en los menores de edad.

Asimismo, asegura que con la utilización del marbete y la prohibición de vender empaques que contengan menos de veinte cigarros, se logrará un aumento del precio de las cajetillas de cigarros, lo que provocará que su compra sea más difícil y, por tanto, su consumo.

III. Consideraciones

La obligación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros se estableció en reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004; sin embargo, las disposiciones contenidas en la reforma no entraron en vigor, ya que a través de su artículo tercero transitorio para 2005 se estableció que dichos marbetes deberían adherirse a partir del 1 de enero de 2006. Más aún, la Regla 6.40 de la Resolución Miscelánea 2005 permitía que la obligación se cumpliera a partir del 1 de enero de 2007.

En el mismo orden de ideas, el artículo segundo transitorio de la LIEPS para 2005 dispone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contaba con 120 días naturales –a partir del 1 de enero 2005– para emitir las reglas en las que se establecerían las características de los marbetes; sin embargo, hechos posteriores impidieron que esto sucediera.

Con la aprobación de las posteriores reformas a la LIEPS –relacionadas con el tema– la obligación que nos ocupa nunca nació; fue abortada desde la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la cual propuso la eliminación de los marbetes en las cajetilla y de cigarros, bajo la aprobación de un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, dando como resultado las siguientes modificaciones a la LIEPS, como parte de las reformas fiscales para 2006, relacionadas con la eliminación de los marbetes en las cajetillas de cigarros:

Artículo 3, fracción IV.

Se reforma esta fracción para definir el marbete como "el signo distintivo de control fiscal sanitario" que se adhiere únicamente a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5 mil mililitros y no más, y a las cajetillas de cigarros.

Artículo 19, fracción V.

Se reforman el primero y segundo párrafos y se deroga el último párrafo de esta fracción para eliminar la obligación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros, conservándose únicamente la de adherirlos a los envases de bebidas alcohólicas.

Artículo 19, fracción XV.

Se reforma esta fracción para eliminar la obligación –para los productores o importadores de cigarros– de presentar la informativa trimestral relativa a los números de folio de marbetes, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, en virtud de eliminarse la obligación de utilizar dichos marbetes.

Artículo 23-B.

Se reforma este artículo para eliminar la presunción de que fueron enajenadas y efectivamente cobradas las contraprestaciones, o importadas las cajetillas de cigarros que se encuentren fuera del almacén y que no tengan adheridos los marbetes correspondientes, en virtud de eliminarse la obligación de adherirlos.

Artículo Séptimo Transitorio 2006.

A través de esta disposición transitoria se deroga el artículo tercero transitorio del decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, al eliminarse la obligación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros.

Los argumentos para la eliminación de los marbetes en las cajetillas de cigarros son los siguientes: 1. Los marbetes no constituyen una medida eficaz para controlar el contrabando y el producto falsificado, según la experiencia en otros países que han adoptado estas medidas.

2. Los marbetes –"signos distintivos de control fiscal y sanitario", como los define la propia LIEPS– sí son susceptibles de falsificación, debido a que los sistemas de fabricación del marbete están al alcance de cualquiera y no se requiere más que comprar los insumos para su elaboración, por lo que no se justifica plenamente su uso.

3. Las disposiciones vigentes de la Ley General de Salud no dejan espacio para la colocación del marbete como una medida de control sanitario, toda vez que actualmente las cajetillas de cigarrillos requieren traer impreso los datos del fabricante con su domicilio fiscal, una leyenda precautoria de salud que cubre el 50 por ciento de la cara trasera, una leyenda lateral, las medidas de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, el contenido de unidades por empaque y la leyenda "prohibida la venta a menores".

4. El uso de marbetes representa para el Estado un costo bastante elevado y genera mayores trámites, ya que se tiene que llevar a cabo una licitación para la adquisición del papel seguridad, de las tintas y de los demás componentes utilizados en la fabricación del marbete, o bien, el costo por la licitación del marbete como producto terminado, aunado al costo que se genera por el control y almacenaje de inventarios, entrega y recepción de los marbetes, etcétera.

5. En el caso de cajetillas suaves o blandas, éstas llevan un sello para adherir la imagen de marca con el aluminio usado para retener frescura y existen algunas cajetillas que por su tamaño y presentación no llevan el mencionado sello, por lo que el marbete resultaría de difícil colocación con unas reglas de operación que fueran de aplicación estricta.

6. Contrario a lo que ha sucedido en otras industrias, como la de las bebidas alcohólicas, en el caso del tabaco se ha demostrado que los costos de su instrumentación resultarían más elevados que los costos fiscales que se generarían por su poca eficacia de combate al contrabando.

Por otro lado, consideramos inapropiada la reforma toda vez que la definición y uso de marbetes esta regulado por la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS), razón por la cual no debe incluirse este tipo de regulación a la Ley General de Salud, ya que, al no ser la adecuada para tales efectos, únicamente generaría sobrerregulación, además de incertidumbre acerca de la ley aplicable. El mismo efecto se da con el hecho de que se pretenda que tanto el Servicio de Administración Tributaria como la Secretaría de Salud emitan reglas en materia de marbetes.

Asimismo, no se justifican ni motivan los plazos que se otorgan para la expedición de reglas por parte de las autoridades competentes en materia de marbetes, tampoco se da razón de la fecha en la que los empaques de cigarros deberán tener adherido el mismo. No se consideran los plazos requeridos por los productores nacionales para poder dar cumplimiento a las disposiciones propuestas, ni los necesarios por las autoridades para cumplir con sus obligaciones derivadas de la reforma propuesta.

Respecto del aumento del contenido mínimo de los empaques de cigarros de 14 cigarrillos a 20, es prudente señalar que para que la propuesta fuera viable se debería otorgar a los productores e importadores de cigarrillos un plazo prudente para dar cabal cumplimiento a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Patricia Chozas y Chozas el 24 de octubre de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 16 de noviembre de 2006, la diputada Silvia Luna Rodríguez presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones comportamentales.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente afirma que los especialistas en ciencias de la conducta y la salud mental han empezado a reconsiderar si un grupo de entidades clínicas que fueron incluidas por primera vez en 1980 en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) como trastornos de la personalidad, y que incluían la ludopatía, la tricotilomanía, y la onicofagia en realidad se deban ubicar en el rubro de las adicciones.

Afirma que aunque tradicionalmente el concepto de adicción había estado ligado al de alguna sustancia, se acepta cada vez más la idea de las adicciones sin sustancia, ya que está comprobado que casi cualquier conducta es susceptible de convertirse en adicción y aumenta la intensidad del debate porque, además, son cada vez son más los sujetos que requieren atención médica especializada, debido a los problemas que suscitan las dependencias.

Asimismo, señala que son tan numerosas las nuevas adiciones comportamentales, que han requerido una clasificación, que incluye conductas como las relacionadas con los instintos tales como las vinculadas con la ingesta –entre las que sobresalen la adición a la ingesta desmesurada de alimentos–, siendo la más importante la del consumo de golosinas; en segundo lugar están las adiciones al sexo –que se manifiesta por una necesidad imperiosa de tener actividad sexual con personas anónimas y se repite en forma mecánica, incluso sin ser satisfactoria–, así como la adicción a la utilización del teléfono en conversaciones de contenido erótico u obsceno y la adicción a la pornografía; en tercer lugar están las adiciones comportamentales del orden social, que incluye la adicción al trabajo, la adicción a las compras, la que Kraepelin denominó "oniomanía" y que se define como una compra compulsiva, irreflexiva, no planificada y repentina, así como la adicción a los videojuegos, a Internet, al futbol y al éxito.

Por estos motivos propone adicionar al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud un Capítulo Quinto, denominado "Programa contra las Adicciones Comportamentales".

III. Consideraciones

El concepto de adicción siempre ha ido unido al de sustancia; sin embargo, se acepta cada vez más la idea de adicción sin sustancia (juego patológico, adicción a las compras, etcétera).

Por este motivo es necesario precisar a qué nos referimos cuando hablamos de "adicciones comportamentales", o adicciones sin drogas: según algunos especialistas, se puede decir que consisten en el desarrollo de un proceso adictivo sin que medie ingestión de sustancia alguna. Son adicciones comportamentales o psicológicas que se presentan asociadas a una determinada conducta (comer, jugar, sexo, comprar, Internet).

Casi cualquier conducta placentera es susceptible de convertirse en adicción, pero no se trata de satanizar algunos placeres, sino de ser cautos a la hora de realizarlas en exceso, o incluso de liberarse de algunas conductas y costumbres de las que algunas personas se esclavizan más fácilmente. De esa manera, siempre ha habido adicciones sin sustancia, pero actualmente está más en boca de los profesionales debido a que cada vez son más los sujetos que demandan atención especializada debido a los problemas que se derivan de estos abusos.

Pero, ¿cómo delimitar la línea que separa una conducta hecha por mero placer de realizarla y una conducta que se realiza por adicción? La adicción-no adicción no es una dicotomía separada en polos opuestos sino, más bien, un continuo. Digamos que una afición se convierte en adicción cuando pasa a ser dañina, persiste su uso irracional a pesar de los inconvenientes que acarrea o se sufre si no se puede tener (abstinencia), se pierde la capacidad de controlar la conducta a voluntad, se convierte en un deseo constante y en casi una obsesión y se pierde el interés por otro tipo de actividades.

Estas adicciones también se han llamado por los distintos autores "conductas adictivas", "adicciones comportamentales", "adicciones psicológicas", "adicciones sin drogas" y "nuevas adicciones".

Las adicciones psicológicas sin drogas no están incluidas como tales en el DSM-IV ni en la CIE-10, reconocidos catálogos de diagnostico psiquiátrico. En estas clasificaciones psicopatológicas, el término adicción se reserva para los trastornos producidos por el abuso de alcohol, cocaína, opiáceos, etcétera.

Algunas dependencias como la ludopatía (también llamada "juego patológico") se clasifican en el DSM-IV, en el capítulo de "Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados".

Existen especialistas que piensan que estas distinciones sólo generan confusión, tanto entre los profesionales como entre el público general, por lo que es necesario realizar una reformulación de lo que se entiende por "adicciones". Hay quien considera que el núcleo central de una adicción no es la conducta implicada o la ingesta de una sustancia sino el tipo de relación que la persona establece con ella. Sin embargo, todavía no existe un consenso científico al respecto, y debido a lo anterior las dependencias al juego, al sexo, las compras, etcétera, no se clasifican como adicciones.

Hay quienes señalan que la dependencia, entendida como la "necesidad subjetiva de realizar imperativamente la conducta para restaurar el equilibrio homeostático", y la supeditación del estilo de vida al mantenimiento del hábito forman el núcleo central de la adicción.

Otros estudiosos piensan que se trata de conferir atributos psicopatológicos a conductas habituales en muchas personas o de psiquiatrizar la vida cotidiana, dotando de un estatus terapéutico a una serie de conductas que al ser relativamente nuevas son afrontadas desde visiones sumamente diversas.

En este orden de ideas, es necesario mencionar que, de aprobarse la propuesta presentada, corremos el riesgo de satanizar aficiones y pasatiempos que no constituyen ningún daño para la salud y, al contrario, fomentan un mejor desarrollo. El mejor ejemplo de esto lo constituyen los videojuegos que se citan en la iniciativa en comento. En realidad, nunca se ha diagnosticado un caso de adicción a los videojuegos. Dado que no está clasificado, es más correcto hablar de los efectos de jugar en exceso que de una enfermedad.

Los videojuegos pueden tener beneficios educativos y de entretenimiento al mismo tiempo. Desde el punto de vista del aprendizaje, se puede facilitar la entrada de los niños en el mundo de la informática a la vez que se disfruta del entretenimiento puro o del juego que tiene un fondo educativo, sin dejar de ser divertido.

Muchas teorías hablan de los efectos de los videojuegos, siendo la más razonable la teoría de la estimulación. Es evidente que los videojuegos mejoran la coordinación ocular y manual; pero no sólo eso: es necesario mencionar que jugar es algo innato en las personas, aún más en los niños; es un impulso vital, primario y necesario para el desarrollo de las personas. Los videojuegos, como las demás formas de entretenimiento, aportan una interactividad entre las personas o la persona y el sistema, produciendo una retroalimentación inmediata, que redunda en la satisfacción del jugador.

En este sentido, diversos estudios, realizados por autores como Estallo, y Lin y Lepper, han demostrado que los prejuicios e ideas que se tienen respecto a los videojuegos son negativos, ya que se les ha responsabilizado principalmente de aislar al jugador, incitar a la violencia y producir adicción.

Otros investigadores en esta temática, como Etxeberría, Maldonado y Jariego, Sánchez, Levis y Calvo, han concluido que resulta importante establecer fronteras que delimiten las bondades y perjuicios al manipular los videojuegos e incluso considerar su introducción a los recursos didácticos y pedagógicos de orden tecnológico, que pueden servir como medio educativo en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Sabemos que cuando el niño juega, éste se desarrolla integralmente a nivel biopsicológico, físico y social. De la misma manera, basándonos en los investigadores mencionados, se ha comprobado que cuando el niño juega con videojuegos desarrolla habilidades y destrezas propias de la psicología social que inciden el proceso enseñanza-aprendizaje, de las cuales se mencionan las siguientes:

Su capacidad para emplear símbolos aumenta, ya que por medio de estos juegos puede representar diferentes fenómenos, analizar sus experiencias conscientes, planear, imaginar y actuar de manera previsora.

El jugador utiliza sus procesos de autorregulación de tal manera, que puede controlar, seleccionar y organizar las influencias externas de modo que no se limita a reaccionar ante las situaciones lúdicas que tiene durante el juego.

El sujeto interactúa con el entorno, de forma que durante el juego la persona maneja las riendas de la situación y establece los límites de su autonomía.

La motivación y estimulación visual y auditiva de los videojuegos permiten al jugador la resolución de diferentes niveles de problemas y dificultades, con lo cual se obtiene el dominio de habilidades y destrezas propias de la tecnología.

Tolo lo mencionado anteriormente son teorías y estudios muy novedosos que pueden ser corroborados o desmentidos en un futuro; sin embargo, es una realidad con la que convivimos y que no podemos eludir, prohibir ni, mucho menos, catalogar de antemano como un padecimiento digno, incluso, de tratamiento psiquiátrico.

Lo anterior sólo es en referencia a los videojuegos. En la iniciativa se menciona un gran número de acciones y conductas, que si bien algunas se encuentran catalogadas, como la como la ludopatía (también llamada "juego patológico"), que se clasifica en el DSM-IV, en el capítulo "Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados", también existen otras, como las compras, el sexo, el futbol, las conversaciones telefónicas y una gran cantidad de actividades cotidianas que podrían caer en una "categoría psiquiátrica".

Aunado a lo señalado anteriormente, es importante decir que de muy pocas de las conductas referidas en la exposición de motivos de la propuesta se ha comprobado constituir un daño para la salud; de hecho, probablemente la única que cumple esta característica es el síndrome de Munchaussen, y que constituye un padecimiento sumamente extraño en nuestro país, lo que nos lleva a otra reflexión respecto a la trascendencia epidemiológica del problema, el cual es prácticamente nulo en México.

A contrario sensu, las adicciones que implican un verdadero y comprobado riesgo para la salud de los mexicanos son las que se refieren al tabaquismo, alcoholismo y drogadicción, que lamentablemente van en aumento, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, y que requieren no sólo recursos financieros sino promoción y educación para su prevención. Por este motivo no creemos pertinente distraer recursos en "padecimientos" o problemas que no han probado ser un daño para la salud y dedicar esos esfuerzos a la educación y la promoción de la salud, incluyendo evidentemente las adicciones al alcohol, tabaco y diferentes drogas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan el artículo 73, fracción XVI; el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 16 de noviembre de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 14 de marzo del 2004, el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa por la que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen.

Con fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión de Salud de la LIX Legislatura presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen que fue aprobado.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 4 de abril del año 2006 se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre de 2006 por la honorable Cámara de Senadores fue aprobado en votación económica el dictamen por el que se desecha la minuta en estudio.

En sesión celebrada con fecha 21 de diciembre de 2006, por la honorable Cámara de Diputados de la LX legislatura se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Con esa misma fecha la Mesa Directiva de ésta honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta menciona que la sociedad mexicana se encuentra sumamente arraigada a la percepción de que el cuidado de los hijos corresponde en mayor medida a la mujer, y que el hombre es responsable del sostenimiento de la familia.

Según el propio Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, hasta el 2000, en México más de 17 y medio millones de hogares mexicanos tenían como jefe de familia una persona del sexo masculino, mientras que sólo 4 millones 527 mil hogares tenían como jefe de familia a una mujer. De lo anterior podemos inferir que la realidad de la sociedad mexicana no se aleja demasiado de la percepción tradicional de que el hombre es el proveedor, mientras que la mujer se dedica al cuidado de los hijos.

La minuta que busca modernizar el texto de la Ley General de Salud, incluyendo no simplemente la planificación familiar, sino una visión más íntegra, al referirse a la paternidad responsable, como un objetivo de la educación para la salud.

III. Consideraciones

En nuestro país ha cambiado paulatinamente la percepción de la familia; así lo demuestran las cifras que proporciona el INEGI la tasa de crecimiento de la población mexicana pasó de 2.6 en 1990 a 1.9 en el año 2000.

A pesar de que esta tendencia descendente se ha mantenido en las últimas décadas y que se debe a una diversidad de factores, la situación de considerar a la mujer como la más vinculada con la educación de los hijos, aún se mantiene en un gran porcentaje de la población.

La propuesta busca reformar el artículo 112 del citado ordenamiento, a fin de que dentro de la educación para la salud se incluya la "paternidad responsable", con objeto de que se reconozca a los menores sus derechos fundamentales, tales como la salud, alimentación, educación y, sobre todo, una identidad paterna y materna; al respecto, se considera que dicha reforma no es propia de la misma Ley General de Salud, ya que ante la necesidad de que exista una equidad de género respecto a la responsabilidad de los hijos, a fin de que la misma no recaiga sólo en la madre, sino también en el padre.

La colegisladora destaca que lo propuesto en la minuta en estudio ya se encuentra previsto a nivel constitucional, legal y reglamentario, haciendo mención de los siguientes ordenamientos:

En el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, se establece el derecho que tienen los niños y niñas a garantizarles sus derechos fundamentales, tales como la alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo el Código Civil Federal, éste establece lo siguiente:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentación a sus hijos.

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación primaria..."

Por otro lado el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación establece: Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Ley General de Población, en su artículo 24, establece lo siguiente: Artículo 24. Los programas de población procurarán:

I. Vincular a la familia con los objetivos nacionales de desarrollo;

II. Fomentar el fortalecimiento de los lazos de solidaridad entre los integrantes de la familia;

III. Revaluar el papel de la mujer y del varón en el seno familiar;

IV. Evitar toda forma de abuso, coerción, violencia o discriminación individual o colectiva hacia las mujeres;

V. Promover la igualdad de derechos y obligaciones para mujeres y hombres en el seno de la familia y la participación de sus integrantes en un marco de relaciones de corresponsabilidad, así como establecer medidas para impulsar la igualdad social y económica entre la mujer y el varón;

VI. Fomentar la participación igualitaria de la pareja en las decisiones relativas a planificación familiar;

VII. Fomentar decisiones libres, informadas y conscientes en relación con los derechos y obligaciones que adquieren las parejas al unirse en matrimonio, el número y espaciamiento de los hijos, el cuidado y atención de los menores, ancianos y discapacitados, entre otros;

VIII. Realizar y promover acciones de educación y comunicación que generen el ejercicio de la paternidad responsable y refuercen el mejor desempeño de los padres en la formación de los hijos y en la transmisión de los valores familiares y cívicos;

IX. Diseñar campañas y llevar a cabo acciones que sensibilicen a la población acerca de la violencia contra la mujer en todas sus formas, así como en cuanto a las repercusiones que este problema social ejerce sobre el desarrollo integral de la mujer y la familia, y que contribuyan a prevenir la violencia en el seno familiar y a fortalecer, especialmente en los menores, adolescentes y jóvenes una cultura de respeto a los miembros de la familia y a la dignidad de la mujer, y

X. Poner en marcha programas de información acerca de los derechos de las víctimas de violencia familiar y de los centros de servicio para la familia en materia de atención a las mismas, así como de aquellos dirigidos a rehabilitar agresores.

Como se puede apreciar, en los ordenamientos legales y reglamentarios citados se establecen disposiciones tendentes a crear conciencia de la paternidad responsable; así como a fomentar y promover los derechos y obligaciones de los hombres y mujeres, y el papel que desempeñan ambos en el seno familiar, promoviendo acciones de educación que fomenten la paternidad responsable.

Coincidimos con la afirmación de la colegisladora en que es de suma importancia puntualizar que la figura de la paternidad no sólo va dirigida al aspecto de la salud, dado que engloba una serie de cuestiones necesarias para la formación y desarrollo de los hijos.

De lo anterior se infiere que los diputados integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura estamos de acuerdo con la percepción de la colegisladora, al considerar que lo propuesto en la minuta en comento no es de aprobarse, en virtud de que ya está debidamente regulado en ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios donde se prevé la figura de la "paternidad responsable", con la finalidad de que exista una equidad de género en los hombres y mujeres, respecto de la responsabilidad que les concierne a cada uno dentro del seno familiar.

Por lo anteriormente expuesto y para lo efectos de lo que establece el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis-1, segundo párrafo y 77 Bis-9, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Colegisladora a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Con fecha 20 de septiembre de 2005, el diputado José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis-1 y 77 Bis-9, en materia de atención psiquiátrica y psicológica, de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora a la Comisiones de Salud para su estudio y dictamen.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 26 de abril de 2006, se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre de 2006 por la Cámara de Senadores fue aprobado en votación económica el dictamen por el que se desecha la minuta referida.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura con fecha 21 de diciembre de 2006 se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis-1, segundo párrafo, y 77 Bis-9, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta en comento tiene por objeto incluir la prestación de los servicios de psicología y psiquiatría en el marco de la prestación de los servicios de salud que se brindan a las familias de escasos recursos a través del Seguro Popular.

Comentan que es necesario desarrollar un trabajo de prevención, estimular los recursos autóctonos y reconstruir redes sociales, enfatizando los esfuerzos en eliminar o reducir los condicionantes y elementos que son factores de estrés. Asimismo, señalan que su preocupación fundamental es porque el incremento en disfunciones psicológicas y enfermedades psiquiátricas en nuestro país se ve reflejado en los recursos económicos de una quinta parte de la población mexicana que padece alguno de estos trastornos mentales.

III. Consideraciones

La minuta en comento tiene por objeto incorporar el tratamiento de trastornos mentales al Sistema de Protección Social en Salud, para incluir la prestación de servicios de psicología y psiquiatría en los centros de atención médica de los sectores público y privado.

Consideramos que las enfermedades mentales afectan el proceso mental del individuo, disminuyendo en gran medida su desarrollo social y productivo dentro de la comunidad, ya que estas enfermedades mentales son discapacitantes y perduran muchos años, y se convierten en gran carga emocional y socioeconómica para por familiares que se ocupan del paciente.

La psiquiatría es la "rama de la medicina que se encarga del estudio, prevención, tratamiento u rehabilitación de los trastornos psíquicos", entendiendo como tales tanto las enfermedades propiamente psiquiatritas como otras patologías psíquicas, entre las que se incluyen los trastornos de la personalidad.

La psicología es la "ciencia que estudia los fenómenos de la conducta humana y los procesos mentales que con ella se relacionan"; también trata de aplicar los principios psicológicos al estudio y a la resolución de los problemas y las alteraciones psicológicas del ser humano.

Ambas ramas del conocimiento científico mencionadas se convierten en una herramienta indispensable para la solución o tratamiento de las enfermedades mentales y los trastornos de conducta, y dan a la medicina un carácter integral.

La minuta propone reformar los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría, geriatría, psicología y psiquiatría, en el segundo nivel de atención.

Artículo 77 Bis 9. La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría, geriatría, psicología y psiquiatría, de acuerdo con el nivel de atención que acreditan previamente su calidad.

Coincidimos con la colegisladora en su apreciación de que si bien los artículos que se pretenden reformar son preceptos jurídicos que forman parte de la Ley General de Salud, como todas las disposiciones sustantivas, éstas requieren instrumentación de éstas. Por principio de cuentas, cabe precisar que el propio artículo 77 Bis 1 señala que las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y los alcances de cada intervención que se provea en los términos del propio Título Tercero Bis.

Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud establece que la comisión fijará la secuencia y los alcances de cada intervención comprendida en los servicios esenciales que se provean en el sistema, de manera prioritaria y progresiva para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiadas.

A mayor abundamiento, el artículo 9 de este reglamento establece que para determinar los servicios esenciales del sistema, la comisión seleccionará las intervenciones respectivas, por tipio de establecimiento para la atención médica, de manera que progresivamente se incrementen.

Al efecto, dicho reglamento establece que para cumplir lo dispuesto en el artículo 77 Bis 1, la secuencia y los alcances de cada intervención deberán establecerse con base en los siguientes criterios:

Incluir las acciones de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida, así como las correspondientes a diagnóstico, tratamiento y rehabilitación vinculadas con las necesidades de salud, derivadas del perfil epidemiológico del país;

I. Considerar la sustentabilidad del sistema;
II. Tomar en cuenta las necesidades de salud recurrente solicitadas en los servicios de salud disponibles;

III. Prever la secuencia y nivel de atención médica de los servicios, según la capacidad resolutiva de las instalaciones médicas y las necesidades de atención individuales;

IV. Establecer las intervenciones cubiertas, a manera de catálogo;
V. Contemplar los medicamentos asociados a los tratamientos;

VI. Tomar como principio fundamentales la equidad y la justicia distributiva; y
VII. Promover un trato digno y respetuoso.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud tiene como funciones la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas, así como por su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios en el periodo previsto en la ley.

La propia Comisión Nacional de Protección Social en Salud desde agosto de 2005 ha trabajado y vigilado un módulo en el estado de Hidalgo para la atención en la salud mental, como un intento de incorporar algunos servicios en el primer y segundo niveles de atención de acuerdo con la infraestructura de cada estado y considera que en el Catálogo 2007 ya se podrán incluir algunos servicios de salud mental al Sistema de Protección Social en Salud.

Por estas razones coincidimos con la colegisladora en su conclusión de que no existe la necesidad de modificar la Ley General de Salud, toda vez que la legislación del Sistema de Protección Social en Salud permite realizar modificaciones y ajustes al Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), el cual establece progresivamente los servicios, cubiertos por el sistema, a través de lo que determina la autoridad en la materia, que en este caso es la citada comisión nacional y que, como ya manifestamos, tiene contemplado cubrir atención de la salud mental, haciéndose innecesaria la reforma planteada.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis-1, segundo párrafo, y 77 Bis-9, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud, para ampliar la obligatoriedad de la vacunación contra la hepatitis tipo B.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la minuta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la minuta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar el documento en análisis.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2006 en la honorable Cámara de Diputados, la diputada Juana Cusi Solana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud, para ampliar la obligatoriedad de la vacunación contra la hepatitis tipo B, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 26 de abril de 2006 se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada el 14 diciembre de 2006 en la honorable Cámara de Senadores fue aprobado, en votación económica, el dictamen por el que se desecha la minuta en estudio.

En sesión celebrada el 21 de diciembre de 2006 en la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura se dio cuenta del oficio con que se remitió el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

Por eso, llegado el momento, la Comisión de Salud de la LX Legislatura emite el presente dictamen, bajo el siguiente contenido y posteriores consideraciones.

II. Contenido de la minuta

En las consideraciones de la minuta, las comisiones unidas de la colegisladora estiman innecesarias las modificaciones propuestas en la iniciativa, debido a que el artículo 144 de la Ley General de Salud establece claramente que las vacunaciones contra la tosferina, difteria, tétanos, tuberculosis, poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Asimismo, la colegisladora considera que establecer como obligatorio para las instituciones públicas y las privadas la verificación de la vacunación contra la hepatitis tipo B u otras, tal y como se propone en la iniciativa, genera confusión, ya que parecería que con ello se establecen cargas adicionales a los particulares, como es el hecho de proveer dichas vacunas y verificar su aplicación. En el mismo sentido, destaca la colegisladora que el documento oficial que sirve para verificar la vacunación es la Cartilla Nacional de Vacunación.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera que, dada la carencia de cifras oficiales respecto a casos de hepatitis tipo B, durante el proceso legislativo que ha seguido la iniciativa no ha sido posible proporcionar elementos que den paso certero a confirmar que la hepatitis tipo B merece atención especial por parte del legislador, ya que al no contar con datos duros e información estadística oficial y categórica se impide dimensionar y definir adecuadamente la problemática generada por dicho padecimiento.

A pesar de que la hepatitis B es la infección hepática más común del mundo, a nivel internacional y en nuestro país no existen reportes estadísticos oficiales que permitan inferir contundentemente el número de casos reales, por lo que sólo se han logrado hacer estimaciones, grosso modo, respecto al número de afectados, así como en cuanto a los costos sociales y económicos derivados.

Recientemente, especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Hospital General de México han declarado que en nuestro país no existe un estudio epidemiológico que informe sobre la prevalencia real de esta enfermedad. De hecho, los casos conocidos de hepatitis tipo B han sido detectados en los bancos de sangre del Centro Médico Nacional Siglo XXI del IMSS, y donde vemos que durante el periodo 1995-2002 acudieron 511 mil 753 donadores de sangre, de los que 0.13 por ciento resultó positivo al virus de la hepatitis tipo B.

Esos investigadores han señalado que la gravedad de la hepatitis tipo B radica en que la mayoría de los portadores del virus lo desconoce.

En el mismo sentido, cabe decir que en octubre de 2005 especialistas mexicanos de distintas instituciones de salud, públicas y privadas, constituyeron la instancia denominada "Red Multidisciplinaria contra la Hepatitis B", la cual además de realizar acciones de divulgación sobre esta enfermedad, trabaja especialmente en la creación de herramientas que permita tener un registro estadístico confiable, a fin de conocer certeramente el porcentaje de la población mexicana que padece hepatitis tipo B, pues afirman estos especialistas que en la actualidad no existen cifras que denoten el impacto real de este padecimiento en la población de nuestro país.

Esta dictaminadora considera, igual que la colegisladora, loable la idea de la iniciativa respecto a destacar la importancia de la prevención y combate de enfermedades como la hepatitis tipo B y otras. Por tanto, como Comisión dictaminadora constamos nuestro apoyo y reconocimiento a tal preocupación; sin embargo, cabe subrayar que consideramos necesario y urgente, antes de una reforma de la ley, contar con información estadística en la materia que sirva de base a la toma de decisiones racionales y factibles, lo cual seguramente obligaría no sólo a hacer modificaciones a la ley sino, también, a diseñar e instrumentar diversas acciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 17 y la fracción VI del artículo 262; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 217 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 29 de junio del 2005, los diputados Ernesto Alarcón Trujillo y Vázquez García Quintín, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 17; la fracción VI del artículo 262; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 217 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 21 de febrero del año 2005, se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre de 2006 por la honorable Cámara de Senadores fue aprobado en votación económica el dictamen por el que se desecha la minuta en estudio.

En sesión celebrada con fecha 21 de diciembre de 2006, por la honorable Cámara de Diputados de la LX legislatura se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 17 y la fracción VI del artículo 262; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 217 de la Ley General de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esa misma fecha la Mesa Directiva de ésta honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta hace referencia a que el alcohol etílico es un líquido transparente, incoloro y muy fluido, inflamable, de olor característico y agradable, de sabor ardiente, miscible en agua (mezcla azeotrópica) y disolventes orgánicos, obtenidos por fermentación de diversas carbohidratos. Se define sin desnaturalizar cuando no cuenta con ninguna otra sustancia que no sea alcohol etílico.

El alcohol etílico o etanol al ser desnaturalizado no pierde sus propiedades como antiséptico y germicida.

El agrado alcohólico del alcohol desnaturalizado está entre 68.5 por ciento y 71.5 por ciento y es el que se emplea mayormente como antiséptico.

Las reacciones adversas del alcohol se ocasionan cuando se ingiere. Puede causar problemas en cantidades elevadas y de forma habitual.

Cabe mencionar que el alcohol etílico sin desnaturalizar y desnaturalizado no puede comercializarse como bebida alcohólica, de acuerdo con la normatividad aplicable y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Por estos motivos se han tomado medidas para su control, y se pretende regular en la Ley General de Salud, y por ello se especifica que para el caso de productos que, además de ser insumos para la salud, constituyan insumos para otros servicios o procesos industriales, como el alcohol etílico sin desnaturalizar y desnaturalizado; las facultades del Consejo de Salubridad General en cuanto a dichos productos se constriñen a las áreas en que los mismos sean destinados al servicio de la salud.

Asimismo, se pretende que el alcohol etílico sin desnaturalizar y desnaturalizado no se considere como una bebida alcohólica, sino como un insumo para la salud.

III. Consideraciones

Para el análisis de esta minuta se considera necesario entrar a fondo en los antecedentes y proceso de ésta, por ello se especifica lo siguiente:

1. Con fecha 6 de julio del año 2004, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas de protección, en materia de salud humana, para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico. Dicho acuerdo tiene como finalidad regular la comercialización del alcohol etílico, estableciendo que éste no podrá ser vendido al público en general en caso de no ser desnaturalizado, debiendo únicamente comercializarse para su uso en procesos industriales; lo anterior, a efecto de evitar el uso indebido del mismo, toda vez que –sin serlo– venía siendo utilizado para la ingesta como un sustitutivo accesible de las bebidas alcohólicas, acarreando grandes riesgos para la salud de la población.

2. Con fecha 23 de junio del 2005 se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17, fracciones I y V, 217 y 262 de la Ley General de Salud, con la finalidad de reglamentar las facultades constitucionales del Consejo de Salubridad General, a efecto de establecer un plazo para que este último someta a revisión del honorable Congreso de la Unión las medidas que emita.

La mencionada iniciativa establece diversos argumentos en su exposición de motivos con el ánimo de demostrar que el Consejo de Salubridad General se excedió en sus funciones al emitir el acuerdo, estableciendo que el mismo fue formalmente mal emitido, y que su contenido se basa en una confusión respecto de la naturaleza de las bebidas alcohólicas y del alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar, haciendo hincapié que la emisión del multicitado acuerdo implicaba una merma en el comercio artesanal, entendiendo en consecuencia que se trataba de una limitante injustificada a la garantía de comercio establecida en el artículo 5o. de nuestra Constitución Política.

3. Con fecha 16 de febrero del 2006, en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados fue votado el proyecto de dictamen que, en su momento, elaboró la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, presentando prácticamente sin modificación alguna el texto original de la iniciativa ya mencionada, habiéndose votado a favor por la mayoría de ese órgano legislativo y remitiéndose la minuta elaborada a la Cámara de Senadores, la cual el día 21 de febrero del 2006 fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos.

Coincidimos con la Colegisladora cuando afirma que la minuta con proyecto de decreto que se analiza no se encuentra lo suficientemente fundada, ya que menciona que existe una confusión del Consejo de Salubridad General, en el sentido de equiparar al alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar con las bebidas alcohólicas, siendo que es precisamente la diferencia entre éstas la que impulsó a este órgano a emitir el acuerdo multicitado, en el cual se establecen las medidas de protección, en materia de salud humana, para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.

Lo que permite buscar que no sea ingerido por las personas por su fácil acceso es el hecho de que el alcohol de 96º sin desnaturalizar no sea una bebida alcohólica.

Sabemos que el problema no radica en los conceptos, sino que la ingesta del alcohol etílico sin desnaturalizar constituye una situación real, que ha contribuido a agravar el problema del alcoholismo, lo que se ha transformado en un real problema de salud pública.

Se considera importante puntualizar que lo que se pretende permanentemente es que el alcohol sea desnaturalizado y su grado reducido a 70º, lo que da lugar a que se deba adicionar con un producto químico, no tóxico, que se agrega al alcohol etílico o etanol para darle un sabor desagradable, sin alterar sus propiedades germicidas o antisépticas.

El acuerdo en comento, como ya se mencionó, establece una prohibición para la venta, distribución, comercialización, suministro o expendio al público en general de cualquier presentación de alcohol etílico de 96º sin desnaturalizar, en diferentes giros comerciales, sin que lo anterior implique su prohibición para uso industrial.

Consideramos correcta la apreciación de la colegisladora respecto a la facultad del Congreso de la Unión para revisar los acuerdos generales que emite el Consejo de Salubridad General, ya que la base cuarta de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:

"Las medidas que el Consejo (de Salubridad General) haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan".

Por esta razón, es menester definir cuál es la naturaleza y alcance de las facultades del Congreso de la Unión, para lo que resulta importante tomar en cuenta que la disposición referida establece que serán respecto de las medidas que el consejo haya puesto en vigor, por ello no es factible imponer un tiempo exacto o determinación al propio consejo.

Creemos prudente la interpretación de la Colegisladora respecto a que las facultades del Congreso dan inicio una vez que las medidas han entrado en vigor, significa que la facultad del Consejo de Salubridad General no depende en manera alguna de la aprobación previa de ninguna instancia legislativa; sin embargo se hace de carácter únicamente de informativa, cuya función es dar a conocer al Congreso de la Unión los problemas que enfrentan la población y el Estado en la materia, convirtiendo tal información en una herramienta que permita al Congreso elevar a rango de ley las medidas tomadas por el propio Consejo de Salubridad.

De lo anterior se infiere que los diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta LX Legislatura estamos de acuerdo con la colegisladora al considerar inviable la reforma propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 17 y la fracción VI del artículo 262; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 así como demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 18 de mayo de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Partido de Convergencia, presentó una iniciativa por la que se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 26 de abril del año 2006, se turno al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre de 2006, por la H. Cámara de Senadores, fue aprobado en votación económica, el dictamen por el que se descha la minuta en estudio.

En sesión celebrada con fecha 21 de diciembre de 2006, por la honorable Cámara de Diputados de la LX legislatura, se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 184 bis de la Ley General de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta en análisis, objeto del presente dictamen, se realiza para que integrantes de los tres Poderes de la Unión puedan asistir a las reuniones del Consejo Nacional contra las Adicciones, Conadic, invitados por el secretario de Salud según sea el caso.

Asimismo especifica en la exposición de motivos que este asunto debe ser tratado de manera incluyente y deben tenerse en cuenta las posturas de los tres Poderes de la Unión ya que es de mucha importancia las adicciones, la corrupción, el narcotráfico entre otros problemas que atañen a México.

Menciona que se deben elaborar programas a través del Conadic los cuales pueden y deben ser enriquecidos por los poderes Legislativo y Judicial.

Por otro lado, comenta que el Poder Legislativo se encarga de aprobar las leyes por tanto cuenta con estructura de estudio de las comisiones respectivas para temas trascendentales. Del mismo modo el Poder Judicial tiene la resolución de controversias a cargo de los entes públicos y privados, así como de la ciudadanía, y el tema de adicciones se lleva a veces a los tribunales, a través de los procesos penales primordiales.

III. Consideraciones

La salud pública es factor primordial para el desarrollo del país, una garantía consagrada en el artículo cuarto de la Constitución Política, es función del Estado salvaguardar el derecho a la protección de la salud. Por ello existen órganos encargados de salvaguardar la salud de todo ciudadano, uno de ellos es el Consejo Nacional contra las Adicciones, Conadic, importante órgano colegiado que toma decisiones trascendentales, siendo éste el eje rector en la materia en todo el país; el cual tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia, así como proponer y evaluar los programas relativos a esas materias.

Sabemos que la misión del Conadic es promover y proteger la salud de los mexicanos, mediante la definición y conducción de la política nacional en materia de investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las adicciones con el propósito de mejorar la calidad de vida individual, familiar y social.

El artículo 184 Bis de la Ley General de Salud señala que el consejo estará integrado por el secretario de Salud, así como los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud.

La Constitución Política es la norma suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico y regula las funciones y los órganos fundamentales del Estado. En este concepto encuadra la Constitución que actualmente rige. Sabemos que la Constitución tiene supremacía, consiguientemente, al trastocar el concepto de supremacía constitucional nos encontraríamos con un problema jurídico en el cual imperaría la misma.

Por lo ya mencionado y aludiendo al espíritu del principio de la división de poderes, plasma el artículo 49 que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, es por ello que no se estima conveniente que el secretario pueda o no invitar a los integrantes de los poderes restantes.

Coincidimos con la visión de la colegisladora en cuanto a que el artículo que se pretende reformar, involucra el Poder Ejecutivo al mencionar los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal así como organizaciones sociales y privadas, sin embargo existe una separación muy contundente y especifica en el propio artículo que hace mención solo a los que tengan atribuciones relacionadas con el objeto del consejo, que como ya lo vimos es netamente en el sector salud, consideramos que no se podría englobar a que sean invitados a las sesiones integrantes de los poderes Legislativo y Judicial, ya que el espíritu de la norma actual lo deja a consideración del secretario de Salud al mencionar que éste podrá invitar a las sesiones únicamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas solo cuando lo estime conveniente y se puntualiza que los podría invitar "según sea el caso", se puntualiza que aún así la reforma es inconsistente ya que es muy general e innecesaria, porque se le confiere una facultad discrecional al titular de la Secretaria, es decir que únicamente el decide y sólo lo podrá hacer hacia este ramo, ya que parte de la función del Conadic es realizar convenios y promover mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación y de las entidades federativas.

Es por ello que sí se afectarían esferas de competencia, por otro lado se transgrede el principio de la división de poderes y asimismo el propio espíritu del artículo que únicamente se refiere al sector salud, mas no en general como lo pretende realizar esta reforma.

Por estas razones creemos procedente desechar la minuta en estudio, al considerar ciertos factores de la posible invasión de competencias en el caso de que el secretario de Salud invite a los integrantes de dichos poderes, asimismo, es innecesaria ya que se ponga o no la frase que podrá invitar "según sea el caso", sigue siendo facultad discrecional del propio secretario.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, ponemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).