Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2280-I, jueves 21 de junio de 2007.

INICIATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 135 del mismo ordenamiento, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con base en las siguientes

Consideraciones

Tal y como quedó expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la naturaleza y conformación del pacto fiscal en un sistema federalista es de fundamental importancia para la estabilidad macroeconómica y para sentar las bases de un crecimiento equilibrado que se traduzca en metas de desarrollo social para alcanzar una mejor calidad de vida y combatir la pobreza y la marginación.

Dentro de los grandes éxitos del federalismo fiscal vigente destaca la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual ha permitido unificar las cargas tributarias y armonizar las relaciones fiscales dentro de los distintos órdenes de gobierno. Lo anterior, se ha traducido en una simplificación tanto del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes como del ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de las autoridades.

Sin embargo, el régimen vigente ha traído como resultado una centralización de los principales gravámenes a nivel federal y con ello una dependencia importante de las entidades federativas y municipios respecto de las participaciones y aportaciones federales, ya que actualmente cerca del 90 por ciento de los ingresos de las entidades federativas proviene de fuentes federales.

Aunado a lo anterior, durante los últimos años el país ha enfrentado problemas de insuficiencia de ingresos dados los bajos niveles de recaudación tributaria. A pesar de ello, el gobierno federal en el 2006 transfirió recursos a las entidades federativas por 8.3 por ciento del producto interno bruto. Entre 1998 y 2006, dichas transferencias se incrementaron en 1.5 por ciento del producto interno bruto y hoy en día, a través de distintas vías, éstas reciben cerca del 30 por ciento de la recaudación federal participable, sin perjuicio de otros recursos federales destinados a programas sociales aplicados en las entidades federativas.

La referida insuficiencia de ingresos hace necesaria una reforma de la hacienda pública que permita el incremento de los ingresos vía recaudación, al tiempo que optimice y redimensione los mecanismos del ejercicio del gasto, ya que el esquema actual impide que las entidades federativas con mayor rezago en infraestructura y desarrollo social alcancen o se acerquen al nivel de las más desarrolladas.

Por tanto, el país requiere entrar en una nueva etapa de federalismo fiscal basada en una mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno, a fin de contar con una política fiscal moderna y responsable que, además de preservar el equilibrio de las finanzas públicas federales, dote de nuevas potestades tributarias a los gobiernos locales a fin de que cuenten con instrumentos fiscales flexibles que les permitan incrementar sus ingresos propios y satisfacer sus necesidades de gasto.

En tal virtud, el pacto fiscal vigente, que tuvo por origen realidades políticas, económicas y sociales distintas a las que nos rigen hoy en día, requiere adecuarse a su nuevo entorno.

En ese sentido, con el objeto de aumentar la recaudación local y con ello propiciar un desarrollo económico que disminuya las disparidades regionales que existen en el país, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el componente federalista a través del aumento de las potestades y responsabilidades tributarias de las entidades federativas.

Para tal efecto, la presente iniciativa propone ampliar las potestades tributarias de los Congresos locales bajo dos premisas fundamentales: I) no mermar las finanzas públicas federales, y II) expandir las potestades tributarias de las entidades federativas, sin que ello implique una proliferación excesiva de impuestos locales, a fin de evitar lo que acontecía con anterioridad a la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1990.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece potestades tributarias a la federación y a las entidades federativas para que puedan imponer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos. En ese sentido, el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso c) de la propia Constitución prevé como facultad exclusiva de la federación, a través del Congreso de la Unión, establecer contribuciones especiales sobre producción y consumo de tabacos labrados y cervezas; así como a la gasolina y otros productos derivados del petróleo.

Partiendo de lo anterior, la presente iniciativa plantea la adición de un último párrafo al numeral 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las entidades federativas puedan imponer contribuciones locales a la venta final de gasolina y diesel, así como al consumo final de tabacos labrados y cervezas, que se realice dentro de su territorio.

Lo anterior, siempre y cuando dichas entidades se ajusten a las tasas o cuotas, requisitos y demás características que establezca el Congreso de la Unión mediante ley secundaria, a fin de lograr un grado mínimo de homologación tributaria y evitar gravámenes que traigan como resultado un alza desmesurada en los precios de dichos productos.

Asimismo, con el fin de fortalecer las haciendas públicas municipales en forma similar a como acontece tratándose de las participaciones federales, la adición de referencia propone que la totalidad de los municipios participen, conforme a los porcentajes mínimos que se establezcan en ley secundaria federal, del rendimiento de las contribuciones locales correspondientes, en los términos que establezcan las legislaturas locales de las entidades federativas.

Cabe señalar que si bien el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé otras materias cuya imposición se encuentra reservada a la federación, la presente iniciativa contempla la posibilidad de que las entidades federativas graven con impuestos locales únicamente la venta final de gasolina y diesel, así como el consumo final de tabacos labrados y cervezas, habida cuenta que:

• Estos bienes permiten el establecimiento de contribuciones de fácil administración local y que implicarán un alto impacto recaudatorio para las entidades federativas, lo que a su vez redundará en el fortalecimiento de las haciendas públicas locales y se traducirá en obras de infraestructura y programas de desarrollo social tendientes a disminuir la pobreza y mejorar el nivel de vida de sus habitantes.

• El establecimiento de este tipo de impuestos contribuirá a la disminución en el consumo de bienes que generan daños a la salud. De esta manera el gobierno federal contribuye a una política pública local comprometida con la salud y el incremento en la calidad de vida de los mexicanos.

• El consumo de estos productos presenta demandas inelásticas que responden relativamente poco a los cambios en precios. La eficiencia económica indica las ventajas de gravar este tipo de bienes ya que permite incrementar la recaudación minimizando las distorsiones que otros impuestos generarían.

• Al ser bienes gravados con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuya recaudación se utiliza actualmente como variable de distribución de las participaciones federales, ha hecho que las entidades federativas ya realicen una amplia labor de fiscalización de los mismos, lo que facilitará su recaudación y control.

• De manera especial, tratándose de gasolina y diesel:

- Se trata de bienes cuyo consumo se ha incrementado cada año, lo que se ha traducido en una mayor afectación del medio ambiente y del equilibrio ecológico, derivado de la contaminación de la atmósfera con las emisiones generadas por la combustión de dichos productos, lo que hace necesario que los tres órdenes de gobierno instrumenten programas tendientes a prevenir e, incluso, contrarrestar la citada contaminación y sus efectos, a fin de preservar la salud y garantizar que se cuente con un entorno natural que permita la supervivencia del hombre y demás seres vivos.

En ese sentido, esta propuesta es acorde con la tendencia internacional que muestra un interés creciente en tomar medidas para disminuir las emisiones de carbono que provocan el calentamiento global. El gravamen a estos combustibles permitirá racionalizar su uso excesivo y, por lo tanto, promover la conservación del medio ambiente.

- El gravamen a la gasolina y al diesel permitirá que el precio de estos energéticos refleje mejor su escasez relativa. Los incrementos en el consumo de estos energéticos han sido consistentemente mayores al crecimiento de la economía, lo que indica que el consumo de combustibles representa una proporción cada vez mayor del consumo total.

Por lo expuesto, por su digno conducto se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto por el que se modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al numeral 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.

I. a XXVIII. ...

XXIX. …

1o. a 4o. …

5o.

a) a g) …

Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán imponer contribuciones locales a la venta final de gasolinas y diesel, así como al consumo final de tabacos labrados y cervezas, que se realice dentro de su territorio, siempre y cuando se ajusten a las tasas o cuotas, requisitos y demás características que establezca el Congreso de la Unión mediante ley secundaria federal. La totalidad de los municipios de la entidad federativa de que se trate participarán en el rendimiento de las contribuciones a que se refiere este párrafo en los porcentajes que establezcan sus legislaturas locales, los cuales no podrán ser inferiores a los porcentajes que establezca la ley secundaria federal.

XXIX-B a XXX. …"
Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Nacional, a 19 de junio de 2007.
Sufragio efectivo. No reelección

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)