Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2192-II, martes 13 de febrero de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, remitida por la honorable Cámara de Senadores con fecha 5 de septiembre de 2006.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 20 de abril de 2004, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Raúl Rogelio Chavarría Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha Iniciativa, para su estudio y posterior dictamen, a la Comisión de Salud.

En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2004, la Comisión de Salud, presentó ante el Pleno de la honorable colegisladora, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado con 353 votos a favor y tres abstenciones y turnado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

En sesión celebrada el 28 de septiembre de 2004, se recibió de la honorable Cámara de Diputados el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 26 de abril de 2006 fue aprobado el dictamen de la minuta en estudio por 78 votos en pro, siendo devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada con fecha 5 de septiembre de 2006 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta en comento pretende reformar el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud con objeto de incluir la atención médica prehospitalaria entre las actividades técnicas o auxiliares que requieren conocimientos específicos y que las personas que presten dicha atención cuenten con los diplomas correspondientes, legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Menciona, en las consideraciones del dictamen aprobado por la honorable colegisladora, que la atención prehospitalaria debe ser entendida como el conjunto de servicios de atención de enfermos o víctimas de accidentes fuera del servicio de un hospital, es decir, es una extensión del servicio de urgencias hospitalarias que comprende tanto la atención de salvamento, atención médica y transporte de los pacientes al servicio hospitalario o centro de trauma, dependiendo de la patología o lesión que presente.

Se menciona que la atención prehospitalaria ha tenido un desarrollo limitado en México, por lo que debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia, sino que incluya intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener las vías aéreas permeables, etcétera; por lo que los conocimientos y habilidades son esenciales para el tratamiento adecuado del paciente contundido o traumatizado. Por lo anterior, se considera cierto que las acciones que realiza el personal que atiende las lesiones de la víctima de un accidente o enfermedad súbita dependerá la vida del mismo.

La colegisladora coincide en que la propuesta de mérito constituye un importante avance en la regulación del personal que presta atención médica prehospitalaria. En tal sentido es de considerarse el beneficio de contar con personal capacitado y certificado que otorgue una atención adecuada a los pacientes que se encuentren en una etapa prehospitalaria, pues dicha atención es de gran importancia para la pronta y correcta recuperación de los mismos.

La colegisladora considera oportuno incorporar un lapso de tiempo prudente para la regularización de la situación de las personas que prestan sus servicios de atención médica prehospitalaria, a la que hace referencia el presente dictamen, razón por la cual, considera necesario integrar al cuerpo del decreto un artículo transitorio, en que se haga referencia al tiempo que tendrán para la regularización de su actividad profesional.

Por lo anterior, la colegisladora propone adicionar el siguiente artículo transitorio:

Artículo Tercero. Las personas que den atención prehospitalaria y que son objeto de la regularización que se establece en el artículo 79 de la ley en comento, tendrán un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

III. Consideraciones

Si bien es cierto que el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica contempla las ambulancias como establecimiento de atención médica y el artículo 22 del mismo ordenamiento establece el requerimiento para la contratación de sus tripulantes, es de observarse que la gran mayoría del personal que tripula ambulancias en México, lo hace voluntariamente por lo que no se establece una relación contractual entre el prestador del servicio y el empleador, tal y como se dispone en el artículo 22 del reglamento en cita.

"Artículo 10. Serán considerados establecimientos para la atención médica:

I. a IV. ...

V. Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:

A) Ambulancia de cuidados intensivos;

B) Ambulancia de urgencias;

C) Ambulancia de transporte, y

D) Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la secretaría.

Las unidades móviles se sujetarán a las normas técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y

VI. …"

"Artículo 22. No podrá ser contratado por los establecimientos de atención médica, ni por los profesionales que en forma independiente presten sus servicios, personal de las disciplinas para la salud que no este debidamente autorizado por las autoridades educativas competentes."

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica "quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares de las disciplinas para la salud en forma independiente, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal". En este contexto, la tripulación de una ambulancia, entendida ya como un establecimiento para la atención médica, está obligada a tener a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas, etcétera, lo cual resulta deseable pero se vuelve inviable al tratarse de una actividad que se desarrolla en un vehículo al que el público en general no tiene acceso y el paciente, generalmente, no se encuentra en posibilidad de verificar el cumplimiento de la disposición reglamentaria en referencia, lo que refleja la carencia de especificidad en el marco jurídico vigente.

Respecto de la NOM- 020-SSA2-1994 para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, las comisiones que emiten el presente dictamen consideran sumamente importante señalar que, si bien es cierto contiene elementos reguladores del tema objeto de la minuta de mérito, también lo es que dicha norma oficial, de acuerdo con la Secretaría de Innovación y Calidad, se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación como proyecto, para iniciar la fase de consulta pública durante 60 días, situación por la cual resulta necesario contar con un marco jurídico que garantice la atención profesional y adecuada a aquellas personas que requieren de los servicios de atención prehospitalaria.

Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los últimos 15 años los accidentes se han ubicado como la cuarta causa de mortalidad general de la población mexicana, baste decir que en el año 2004, se registraron cerca de 35 mil defunciones originadas por esta problemática. Además, de acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) más del 90 por ciento del total de accidentes que ocurren en nuestro país son evitables, lo cual da muestra de la incipiente cultura de la prevención de accidentes y la necesidad de contemplar en nuestro marco normativo disposiciones que garanticen la eficaz atención a las personas accidentadas. El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) resalta que la atención integral del paciente accidentado se logra a través del sistema de atención médica de urgencias que se inicia con la atención prehospitalaria, que representa una parte primordial de los servicios médicos de urgencias. Ello se debe a que el tiempo entre un accidente y el tratamiento médico inicial es de vital importancia para el desenlace final del accidente, razón por la cual, los senadores integrantes de las comisiones unidas consideran necesaria la aprobación de la minuta de mérito.

Los integrantes de esta Comisión de Salud coinciden al señalar que la actividad de la atención prehospitalaria es proporcionada, en la gran mayoría de los casos, por personal habilitado como "paramédico o técnico en urgencias médicas", personal que la propuesta de mérito pretende normalizar en términos jurídicos, académicos y operativos. De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) la falta de normatividad en este aspecto ha propiciado la participación de grupos de voluntarios que no siempre están capacitados para participar eficientemente en el manejo de los lesionados en accidentes. Cabe destacar que lo anteriormente expuesto fue discutido y analizado en reunión de trabajo de las comisiones unidas con funcionarios del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra).

Asimismo es importante señalar que coincidimos con el criterio de la colegisladora en la intención de establecer un periodo de tiempo prudente para la regularización de los certificados de las personas que presenten atención médica prehospitalaria.

Debido a la duración de los cursos dirigidos al personal de atención médica prehospitalaria, la Comisión que emite el presente dictamen, está de acuerdo con el lapso fijado en el texto del artículo tercero transitorio aprobado por la colegisladora.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, ponemos a consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

Artículo Tercero. Las personas que den atención prehospitalaria y que son objeto de la regulación que se establece en el artículo 79 de la ley en comento, tendrán un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial con comités hospitalarios de bioética.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la minuta" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 14 de noviembre del 2002, el entonces diputado Salvador López Brito, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41 Bis.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó para su estudio y posterior dictamen dicha iniciativa a la Comisión de Salud.

Conforme a lo dispuesto en el punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto normativo que no alcanzó a conocer el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, se mandató a las comisiones ordinarias para que presenten los dictámenes pendientes de ser aprobados por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

La Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura elaboró el dictamen correspondiente, que fue presentado y aprobado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre de 2004, fecha en que fue enviado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Con fecha 28 de septiembre de 2004 se recibió de la honorable Cámara de Diputados el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Salud. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó, para su análisis y posterior dictamen, dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2006 por la honorable Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social y de Estudios Legislativos presentan el dictamen correspondiente, que es aprobado y enviado de regreso a la honorable Cámara de Diputados para cumplir el proceso legislativo.

En sesión celebrada con fecha 5 de septiembre de 2006 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene por objetivo la adición de un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para que los establecimientos de atención médica, tanto públicos como privados, tengan la obligación de contar con un comité hospitalario de bioética para la resolución de problemas o disyuntivas en la materia, los que serán responsables del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas bioéticos en la práctica clínica.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Salud reconocen la necesidad de regular la instalación de comités hospitalarios de bioética de acuerdo con la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia.

Esta comisión dictaminadora considera necesario señalar que la bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien el resultado de dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que rigen la investigación biomédica y la práctica clínica.

A la bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican al estudio o a la investigación dentro del campo de la vida humana; su objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican conflicto de obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.

Los comités de bioética ni sustituyen ni son una evolución de los comités de ética. La esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la de la ética; de hecho, la bioética es una forma especializada de la ética. Los comités de bioética no tienen esferas de decisión superiores a los comités de ética porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al ámbito de las decisiones.

Del análisis que realizó la comisión se desprende que los comités de ética en investigación, así como los de bioética hospitalaria, constituyen una vía estratégica para la institucionalización de la bioética, el desarrollo del pensamiento deliberativo, así como las políticas institucionales en materia de bioética. En este sentido, no es menor la afirmación de que la bioética juega un papel preponderante en el funcionamiento de las instituciones de salud. Es una disciplina que brinda herramientas de apoyo al personal de salud, tanto en sus funciones de atención a la salud y la docencia como en la conducción de investigación, además de jugar un papel de velar por el bienestar, la dignidad y los derechos, tanto de los pacientes como de los participantes en investigación.

A pesar de que existe un acuerdo de parte del Ejecutivo federal en relación con la minuta objeto del presente análisis, es importante señalar que respecto a la fecha en que fue presentada como iniciativa en la Cámara de Diputados y posteriormente enviada como minuta a la Cámara de Senadores se han dado avances tanto a nivel legal como en la propia práctica del problema que se pretende regular en el decreto presentado en la minuta en estudio, razón por la cual es necesario incorporar estos elementos en el dictamen que se pondrá en consideración.

Las modificaciones que se plantea la colegisladora hacer a la propuesta de adición del artículo 41 Bis de la Ley General de Salud son la incorporación de la referencia a los artículos 98 y 316 de la ley en comento, así como un reordenamiento e incorporación de elementos en el cuerpo del decreto. Cabe señalar que las principales modificaciones son

La redefinición de los comités hospitalarios de bioética; lo anterior, con el fin de precisar sus funciones y responsabilidades. Esta modificación se lleva a acabo mediante la incorporación de los elementos propuestos por el dictamen de la Cámara de Diputados, y la redacción propuesta por el Senado.

Se incluye una fracción segunda en el artículo 41 Bis, con el fin de definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, quienes serán los responsables de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos. Cabe señalar que el segundo párrafo del artículo 41 Bis aprobado por la honorable Cámara de Diputados pasa íntegro como segundo párrafo de la fracción II en el proyecto de decreto del Senado.

En el caso de las reformas propuestas al artículo 98 de la ley en comento, la colegisladora consideró prudente establecer las definiciones que actualmente están contempladas en dicho precepto, mediante fracciones, así como agregar una fracción segunda, haciendo hincapié en agregar una definición para el caso de investigaciones en seres humanos, estableciendo que se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 41 Bis del presente decreto.

En el caso de la reforma propuesta al artículo 316 de la ley en estudio, el Senado considera prudente incorporar al segundo párrafo de dicho precepto la referencia del artículo 41 Bis, para que quede definido que será el comité hospitalario de bioética quienes supervisarán las acciones previstas en dicho artículo.

En tal sentido y con base en los argumentos expuestos en la consideración anterior, la comisión dictaminadora hace referencia a las modificaciones propuestas en el dictamen aprobado de la Cámara de Diputados y el de la Cámara de Senadores y la propuesta de redacción según la opinión de la Comisión de Salud:




Derivado del análisis de las propuestas, esta comisión dictaminadora considera que las reformas propuestas por la colegisladora conservan el espíritu de la iniciativa, por lo que coincidimos con su redacción en lo general, pero pensamos prudente omitir el primer párrafo de la fracción II del artículo 41 Bis, debido a que ya está mencionado en el texto del artículo 98.

En el caso del texto del artículo 98, creemos innecesaria la inclusión de fracciones, ya que se respeta en lo general el texto de la ley vigente, si bien sería prudente conservar la redacción incluyendo la referencia al artículo 41 Bis.

Aunado a lo anterior, consideramos pertinente dar al Ejecutivo federal un plazo más amplio para cumplir la reglamentación correspondiente, por lo que proponemos un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 98 y 316, segundo párrafo, y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 96 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y

II. Un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán una comisión de investigación; en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación que cumpla lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente ley y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Artículo 316. ...

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 90 días.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN BEATRIZ ICAZURIAGA MONTES PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LAS PALMAS ACADÉMICAS, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de febrero de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS CLAUDIA AZUCENA TABARES JUÁREZ, JAIME PÉREZ RINCÓN, CANDELARIO RAMOS OCAMPO, JUDITH MONROY RAMÍREZ Y ROMÁN GONZÁLEZ PEDROZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; GUADALAJARA, JALISCO; Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 24 de enero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Candelario Ramos Ocampo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza puedan prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco; y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de febrero de 2006 se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Azucena Tabares Juárez para prestar servicios como asistente de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Jaime Pérez Rincón para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Candelario Ramos Ocampo para prestar servicios como técnico de mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Judith Monroy Ramírez para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Román González Pedroza para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de febrero de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA FORMACIÓN DE UN GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES EN EL COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO EN NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la conformación de un grupo especial de investigaciones para detener la escalada de violencia en el estado de Nuevo León.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, el diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública y a las autoridades competentes del estado de Nuevo León a conformar un grupo especial de investigaciones para detener la escalada de violencia en el estado.

II. Con esa misma fecha, diecinueve de septiembre de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

Contenido de la propuesta

Según el diputado proponente, las acciones perpetradas contra funcionarios encargados de la seguridad pública en diferentes municipios de Nuevo León han estremecido a la sociedad de la entidad, prevaleciendo un clima de inseguridad generalizado, por lo que se reclama la realización de acciones enérgicas e inmediatas de las autoridades para frenar la escalada de violencia provocada por la delincuencia.

La situación de seguridad en la entidad ha tomado cauces críticos en donde, inclusive, se ha trastocado la estructura de las instituciones de seguridad pública estatales encargadas de salvaguardar los mayores bienes de la persona: la vida y el respeto a su integridad.

El proponente estima que el Poder Legislativo, en el ámbito de su competencia, debe velar por el bienestar de los gobernados, por lo que dirige su exhorto a las autoridades para que realicen las actividades necesarias que tengan como fin el esclarecimiento de las ejecuciones ocurridas en las últimas fechas en el estado, particularmente aquellas relacionadas con las de los mandos de la policía y detener la escalada de violencia en la entidad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. El artículo 21, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema de seguridad pública.

II. En últimas fechas, en Nuevo León se ha incrementado la actividad de los grupos delictivos, atacando principalmente a los encargados y responsables de los organismos de seguridad pública de Nuevo León, por lo que es necesario atacar, con toda la fuerza y recursos necesarios, la acción de estos grupos que amenazan la seguridad y bienestar de la sociedad de la entidad en general.

III. El pasado martes nueve de enero del presente año, el gobernador de la entidad se reunió con diversos funcionarios del gobierno federal encargados de la seguridad pública y el combate al crimen organizado. En este sentido, el mandatario estatal declaró que en próximos días, se habrá de convocar a una reunión del Consejo Nacional del Seguridad Pública en donde se suscribiría un acuerdo de colaboración entre las entidades federativas y el ámbito federal para determinar nuevas estrategias y acciones en materia de seguridad.

IV. Por otro lado, de acuerdo con lo manifestado por el gobernador de Nuevo León, licenciado Natividad González Parás, en la entidad habrán de realizarse acciones que impidan la actividad de los grupos del crimen organizado que puedan aparecer o reaparecer en la región, tomando las medidas que permitan trabajar en un blindaje para el área noreste de México y particularmente para Nuevo León.

V. Por lo anterior, esta Comisión considera oportuno el exhorto del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, con el fin de dar cauce a las investigaciones que esclarezcan los crímenes perpetrados contra los servidores públicos estatales e integrar los grupos necesarios de combate al crimen organizado para detener la escalada de violencia en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se exhorta al procurador general de la República, al secretario de Seguridad Pública, al procurador general de Justicia del Estado de Nuevo León y al secretario de Seguridad Pública del estado de Nuevo León para que, desde el ámbito de su competencia, conformen un grupo especial de investigación en el combate al crimen organizado, con la finalidad de detener la escalada de violencia en la entidad.

Segundo. Se exhorta a las autoridades federales y locales de seguridad pública para que informen a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados obtenidos en la lucha contra la delincuencia en el estado de Nuevo León, en específico sobre los temas abordados en el presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a veintitrés de enero de dos mil siete.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Gloria Lavara Mejía, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LA SEGURIDAD EN QUINTANA ROO

Honorable Asamblea

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo relativo a la recuperación de la seguridad en el estado de Quintana Roo.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, el diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo para exhortar el Ejecutivo federal a emprender acciones que se traduzcan en la recuperación de la seguridad en el estado de Quintana Roo.

Con esa misma fecha, catorce de septiembre de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

Contenido de la Propuesta

El proponente señala que es imperativo para el gobierno mexicano abatir los índices delictivos en todo el territorio nacional. Sin embargo, hace una especial mención al territorio de Quintana Roo que, por su ubicación geográfica, se ha convertido en una zona estratégica para el desempeño de actividades delictivas que han afectado la vida de los habitantes del estado.

Asimismo, el proponente insiste en la importancia que tiene para Quintana Roo la preservación de la seguridad y de la paz social, ya que la entidad es uno de los principales centros turísticos del país que no sólo provee de recursos económicos importantes, sino también proyecta la imagen de la nación que redunda en el fomento de la inversión hacia otras regiones.

En este sentido, el diputado proponente solicita la intervención del Ejecutivo federal para que emprenda las acciones tendentes a restaurar la tranquilidad y garantizar la seguridad de los habitantes del estado de Quintana Roo; por otro lado, solicita que se incrementen los recursos del Fondo de Seguridad (Foseg) para Quintana Roo y se intensifiquen las operaciones de seguridad que impidan el paso de armas y drogas por las fronteras naturales de la entidad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

I. El artículo 21, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:

"Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública."

II. De igual forma, el artículo 3o. de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

III. El fundamento de las aportaciones federales a fondos de seguridad pública, queda establecido en el artículo 25, fracción VII, de la Ley de Coordinación Fiscal que señala lo siguiente:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a VI. …

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII…

De igual forma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, hacen alusión a dicho Fondo de Seguridad Pública.

III. Esta comisión concuerda con la preocupación del promovente, ya que la seguridad pública debe ser un asunto prioritario que debe ser atendido por las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Sin embargo, en el estado de Quintana Roo, la delincuencia se ha incrementado significativamente en los últimos años pues las encuestas y estudios realizados así lo demuestran. Para tal efecto es necesario señalar la Cuarta Encuesta Nacional sobre Inseguridad, que tiene como periodo de referencia 2005, y abarca 16 zonas urbanas, realizada por el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad AC (ICESI), cuyos resultados arrojaron que Baja California y el Distrito Federal son las entidades con mayor incidencia delictiva, con 20,720 y 19, 663 delitos por cada cien mil habitantes, respectivamente. Le siguen Quintana Roo con 16 mil 364 y el estado de México con 16 mil 647.

Tan sólo en estas cuatro entidades se concentran el 27 por ciento de la población y el 42 por ciento de la incidencia delictiva del país.

III. Otro estudio refiere a que el 71.29 por ciento de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público, corresponden al norte del estado donde se genera el mayor dinamismo turístico, económico y demográfico, en tanto que el 28.71 por ciento se da en el resto del territorio quintanarroense.

IV. Las instituciones de seguridad pública de la entidad carecen de equipo y armamento óptimo para hacer frente a la delincuencia, por lo que se considera necesario aumentar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Foseg), destinados al estado de Quintana Roo, con el fin de modernizar a los cuerpos policiales encargados de velar por la seguridad de la población y de los turistas que visitan la entidad federativa.

V. El estado de Quintana Roo cuenta con una población de un millón trescientos mil habitantes; igualmente, al año recibe a ocho millones de visitantes aproximadamente, principalmente en los polos turísticos de Cancún, la Rivera Maya, Cozumel y la comunidad pesquera de Mahuahual.

VI. En este sentido, se considera que las autoridades federales, estatales y municipales deben actuar de forma efectiva en materia de seguridad pública, ya que las acciones que favorezcan este rubro, lograrán brindar mayor seguridad y tranquilidad a los habitantes e incrementar el número de turistas en esta parte del territorio nacional.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de los órganos de la administración pública federal encargados de garantizar la seguridad pública, emprenda acciones decisivas que se traduzcan en la recuperación de la seguridad en el estado de Quintana Roo.

Segundo. Se exhorta a los organismos federales, estatales y municipales de seguridad pública para que, en el ámbito de su competencia, refuercen e intensifiquen sus operaciones en la frontera sur de México y así impedir el paso de armas y drogas por las fronteras naturales del estado de Quintana Roo.

Tercero. Se exhorta al secretario de Seguridad Pública para que, en su carácter de titular del Consejo Nacional de Seguridad Pública, considere el aumento de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal destinados al estado de Quintana Roo.

Cuarto. Se exhorta al secretario de Seguridad Pública para que, en su carácter de titular del Consejo Nacional de Seguridad Pública, informe a esta Cámara de Diputados sobre los resultados del combate a la delincuencia en el estado de Quintana Roo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los veintitrés días del mes de enero de 2007.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Gloria Lavara Mejía, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL SECRETARIO DE SALUD QUE INFORME A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE SALUD, SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL, PROBLEMÁTICA Y PROYECCIONES DE DIVERSOS TEMAS Y PROGRAMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga, de hasta cinco años y por única vez, de la entrada en vigor del Inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Por el que se exhorta al secretario de Salud a informar a esta soberanía sobre las medidas que se toman para la detección oportuna de padecimientos o enfermedades reumatoides que afectan a la población mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de octubre de 2005.

3. Para que el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del viernes 4 de noviembre de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 9 de noviembre de 2005.

4. A fin de solicitar al secretario de Salud del gobierno federal, que informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de dicha dependencia, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 13 de septiembre de 2005.

5. Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a canalizar recursos al estado de San Luis Potosí para implantar programas preventivos y de lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briceño del Grupo Parlamentario del PRI y publicado en la Gaceta Parlamentaria del 29 de septiembre de 2005.

6. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, "de servicios básicos de Salud", a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 30 de marzo de 2006.

7. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dejar sin efectos el Convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la industria tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo del Grupo Parlamentario del PVEM y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 23 de mayo de 2006.

8. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a no cambiar de sede el Hospital Psiquiátrico Infantil hasta que no se informe a esta soberanía de los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez del Grupo Parlamentario del PRD y publicado en la Gaceta Parlamentaria del 9 de marzo de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo listadas en la primera parte de este dictamen (incisos 1 a 8), presentadas desde el 30 de noviembre de 2004 al 23 de mayo de 2006, tienen en común solicitar de las autoridades de Salud la realización de ciertas acciones o la rendición de determinados informes relacionados con diversos temas y programas del Sistema Nacional de Salud.

Por el tiempo transcurrido, las más de las veces, y por la imprecisión de los planteamientos, en algunas de ellas, resulta difícil para esta comisión dictaminadora precisar la vigencia, oportunidad y trascendencia de las propuestas.

No obstante, la comisión dictaminadora comparte la inquietud de los legisladores autores de las proposiciones, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo de la salud de la población del país, y, por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Secretaría de Salud, principal y directo responsable de la aplicación de la Ley General de Salud, que informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Salud, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de los diversos temas considerados en las proposiciones materia de este dictamen, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio en relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan en relación a los diversos temas planteados.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Salud, sobre lo siguiente:

a) Los estudios que se tengan sobre el impacto de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, en su Inciso 4.3 conforme a la modificación del dicha Norma publicada el 12 de agosto de 2004, respecto a la economía de los productores y artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo (litargirio) mejor conocido como Greta, incluyendo las medidas y programas para la reconversión productiva y para apoyar a los artesanos alfareros afectados por la Norma.

b) Los programas y medidas que se están adoptando para la detección oportuna, investigación, prevención, detección y tratamiento de padecimientos o enfermedades reumatoides que afectan a la población mexicana.

c) Las medidas que se están estableciendo tanto en el gobierno federal, como en los gobiernos de las entidades federativas, para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, incluyendo las asignaciones presupuestales aplicadas o proyectadas, los programas de difusión y los programas específicos para promover entre los médicos egresados de las diferentes escuelas y facultades de medicina del país, las especialidades de neuro pediatría y paidopsiquiatría.

d) Los programas en desarrollo para prevenir y combatir la fiebre hemorrágica dengue a nivel nacional, incluyendo el presupuesto asignado por estado, para el presente año y el proyectado para el año siguiente.

e) Las medidas, programas y proyectos en desarrollo o en proyecto en materia de servicios básicos de salud, promoción y educación para la salud en materia alimentaria, que dé prioridad a la actividad de los profesionales de la nutrición encargados de planear y dirigir estas actividades, en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005.

f) La celebración, contenido, alcance y vigencia del Convenio suscrito por la Secretaría de Salud y la industria tabacalera, incluyendo una evaluación de su ejecución, su impacto en la salud del país y, en particular, en relación de las enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco.

g) Los programas, proyectos, acciones y campañas de difusión en contra de la homofobia.

h) Los programas y proyectos para el mantenimiento, modernización y, en su caso, reubicación del Hospital Psiquiátrico Infantil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.