Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2189-I, jueves 8 de febrero de 2007.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 12 de mayo de 2004, el Senador César Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

La Exposición de Motivos de la Iniciativa y la Minuta que aquí se dictamina, establece entre otros argumentos lo siguiente:

Que con la restauración del Senado en 1874, se otorgó a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva de dirimir las cuestiones políticas surgidas entre poderes de un Estado. Ya entonces se contemplaba reglamentar dicha atribución constitucional y, si bien el proyecto respectivo nunca se aprobó porque sobrevino la Revolución de Tuxtepec, fue el primer antecedente.

Que años después, al momento de debatir el artículo 76 de la Carta Magna de 1917, el Constituyente sopesó si la función de conocer y resolver dichas cuestiones debía mantenerse entre las prerrogativas del Senado o si convendría transferirla al ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como había sido la iniciativa de Venustiano Carranza.

Que el primer punto de vista sugería que fuera la Suprema Corte la que conociera y resolviera las diferencias surgidas entre los poderes de un Estado, atendiendo el destacado papel que cumple este cuerpo colegiado y su alta investidura, lo que le daría a sus fallos un peso tal que se estimó difícil que las partes en litigio llegasen a desacatarlo.

Que en el lado contrario, se sostenía que se debía mantener en la Cámara de Senadores, la facultad de resolver tales diferencias, pues al tratarse de asuntos usualmente políticos, ésta, que es un órgano político, les daría una solución pronta y consciente de circunstancias que, por su naturaleza, la Corte no podría tomar en cuenta para sus decisiones.

Que se impuso finalmente la opinión en el sentido de que debía dejarse a la Cámara de Senadores, el conocimiento y la resolución de las cuestiones que, surgidas entre uno o más poderes de un Estado, tengan una naturaleza política y no judicial.

Que pese al mandato expreso contenido en la Ley Fundamental, fue hasta 1978, que finalmente se reglamentó la fracción V del artículo 76 constitucional, referente a la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para determinar cuando se configura la desaparición de poderes en los Estados; no fue así en el caso de la fracción VI del mismo precepto que atañe a la solución de las cuestiones políticas, ya que este tipo de conflictos, por lo general, los resolvía el Poder Ejecutivo Federal.

II. En sesión de la Cámara de Senadores celebrada el 7 de diciembre de 2004, el Pleno aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por unanimidad de 80 votos en pro.

III. La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión recibió la minuta respectiva en sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, dictando la Presidencia el siguiente turno: "Túrnese a la Comisión de Gobernación".

Consideraciones

I.- La fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece literalmente:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a V...

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior;

VII a XII. ..."

Se aprecia la importancia del proyecto que se analiza, cuyo propósito es reglamentar una disposición Constitucional vigente desde 1874 y que, por su propia naturaleza y características es una norma expresada con una redacción abstracta, general y que utiliza algunas expresiones o conceptos que requieren de ser definidos, explicados y precisados, así como regulados en sus ámbitos de competencia y de procedimiento para que puedan tener aplicación en la práctica.

También debe destacarse que con posterioridad a la entrada en vigor de la citada fracción VI del artículo 76 Constitucional, se crearon y desarrollaron otras instituciones que tienen que ver con la constitucionalidad y la salvaguarda del Estado de Derecho, por lo que resulta necesario que la legislación reglamentaria precise y acote el ámbito de aplicación de la fracción VI del artículo 76 citado, para diferenciarlo de otras instituciones y, principalmente, evitar invasiones o confusiones con el ámbito jurisdiccional, en un nivel de estricto respeto al principio de división de los Poderes.

Al respecto, es pertinente recordar que en las reformas de 1874 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, se determinó que fuera el Senado el que resolviera las cuestiones políticas que se suscitaran entre los poderes de un Estado, resolviendo la discusión existente desde 1857 frente a quienes sostenían que la facultad debía corresponder a la Suprema Corte de Justicia, como originalmente ocurrió.

También es oportuno recordar que en el proyecto de Constitución que Venustiano Carranza presentó en 1916, la facultad en comentario se pretendía otorgar nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que reavivó nuevamente el debate que se resolvió concluyendo que la facultad la mantuviese el Senado.

En estos términos, conforme al texto vigente desde entonces de la fracción VI del artículo 76 Constitucional, la resolución de cuestiones políticas surgidas entre los poderes de un Estado es facultad exclusiva del Senado, y conforme al artículo 105 de la propia Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conocer de los asuntos relativos a controversias constitucionales. Es pertinente reproducir literalmente la fracción I del citado artículo 105 Constitucional, porque constituye un marco de referencia insoslayable frente al ámbito de competencia de la Ley cuya propuesta estamos analizando.

"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia."

II.- La Comisión Dictaminadora estima que en el momento presente existe mayor importancia y urgencia de regular la facultad exclusiva del Senado de la República de resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, en virtud de la situación política prevaleciente, caracterizada por una mayor participación, pluripartidismo, recomposición política en la geografía del país, representatividad y participación de los partidos en los diversos cargos de elección popular a nivel nacional, estatal y municipal. Todo ello abre nuevos escenarios de eventuales conflictos entre los poderes estatales y determina la conveniencia y oportunidad de la Ley Reglamentaria materia de este Dictamen.

III.- La Comisión Dictaminadora procedió a analizar cuidadosamente la Iniciativa que inició el proceso de reforma Constitucional y la Minuta que es materia de este Dictamen y aprecia el valor y oportunidad de las mismas, lo que determina la conveniencia de aprobar una Ley Reglamentaria de la facultad exclusiva del Senado consagrada en la fracción VI del artículo 76 Constitucional, con objeto de regular su intervención en la resolución de cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, de acuerdo con los siguientes principios rectores:

En primer lugar, es clara la necesidad de establecer definiciones y precisiones en relación a conceptos incluidos en el precepto constitucional, tales como "cuestiones políticas" que surjan entre los poderes de un Estado; por ello, en el Proyecto de Decreto que se dictamina se establece con precisión, en su artículo 2°: "se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento"; y se precisa en el Artículo 3° del mismo proyecto:

"Artículo 3. Se estará ante una cuestión política si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:

"I. Las diferencias políticas que surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos;

II. La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar;

III. Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad;

IV. El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional;

V. Los hechos de violencia, del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones; y

VI. En general, todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros,"

Se explicita el principio de que la Cámara de Senadores no ejercerá las funciones jurisdiccionales, con estricto respeto a las funciones que corresponden al Poder Judicial de la Federación y al principio constitucional de división de Poderes, por lo que se precisa que la Cámara de Senadores no intervendrá en los conflictos que se refieran a:

"I. Controversias constitucionales;

II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;

III. Cuestiones Políticas que surjan entre:

a) Autoridades Locales del Distrito Federal;
b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;
c) Ayuntamientos de un Estado;
d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro; y
e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento."

El proyecto de Decreto se aprecia igualmente respetuoso de nuestros principios del federalismo, al ratificar que las cuestiones políticas que le sean sometidas serán resueltas por la Cámara de Senadores conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado a que pertenezcan los poderes en conflicto, así como a la propia Ley materia del presente Dictamen,

Se establece que la intervención del Estado debe darse a petición de parte, que lo solicite uno o más de los poderes en conflicto; y de oficio, en cuyo caso bastará que un ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámara de Senadores, sin cumplir formalidad alguna, y se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: que un poder estatal utilice la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgo de que esto suceda.

Se estima procedente lo dispuesto en el artículo 7 de la Minuta que establece la imprescriptibilidad de la intervención del Senado, congruente con la preservación del Estado de Derecho que requiere la seguridad jurídica de la garantía del funcionamiento de sus poderes y gobernabilidad en su territorio, sin que medie plazo alguno.

También se considera conveniente y procedente la previsión de que cuando la solicitud sea presentada durante algún receso de las Cámaras del Congreso de la Unión, la misma se presente ante la Comisión Permanente, la cual deberá turnarla a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, a efecto de que ésta valore la situación motivo de la intervención y, si infiere que se han dado o puedan darse hechos de violencia, lo comunique a la Comisión Permanente a fin de que convoque a la Cámara de Senadores a un periodo de sesiones extraordinarias conforme está establecido en la fracción IV del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos 11 y 12 de la Minuta prevén que después de turnada la solicitud a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, ésta entrará al estudio de la misma para analizar su procedencia, verificando primeramente que se trata de uno de los supuestos considerados como cuestión política por la propia Ley y la fracción VI del artículo 76 Constitucional; enseguida, se estudiarán los documentos que se acompañan y se determinará si se trata de un asunto constitucional, en los términos previstos en la Constitución General de la República y en la Local respectiva.

En el proyecto contenido en la Minuta que se dictamina, se determina el procedimiento que corresponde a la solicitud de intervención del Senado, conforme a lo siguiente: determinada la procedencia por la Junta de Coordinación Política del Senado, hará llegar la solicitud a la Mesa Directiva de esta Cámara para que ésta la turne a la Comisión que habrá de sustanciar el proceso, sea ordinaria o creada ex profeso. Esta Comisión será responsable de elaborar el proyecto de resolución que someterá al Pleno; la Comisión Instructora podrá requerir a la parte solicitante documentos o pruebas adicionales; notificará a la contraparte que en el término de 15 días hábiles deberá rendir un informe sobre los hechos materia de la solicitud; propondrá al Pleno las medidas precautorias que estime necesarias, y elaborará el proyecto de resolución que deberá incluir: la materia o materias objeto del conflicto; la determinación de que se configuró la "cuestión política" y si ésta afectó a uno de los poderes del Estado; las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes. El proyecto de resolución se someterá al Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.

Se establece el recurso de reconsideración, en el artículo 22 de la Minuta, conforme a lo siguiente:

"Artículo 22. En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez días hábiles a partir de la interposición del mismo.

El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular."

Por razones de seguridad y certeza jurídica que se consideran claras y justificables, se dispone que la resolución de la Cámara de Senadores será definitiva e inatacable.

Finalmente, se incluyen provisiones para el caso de que alguna de las partes no cumpla la resolución de la Cámara de Senadores, caso en que la parte afectada podrá interponer el recurso de reclamación por incumplimiento, ante la Junta de Coordinación Política de dicha Cámara, para que ésta resuelva y provea lo conducente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Dictaminadora ha llegado a la conclusión de la procedencia, oportunidad y pertinencia de aprobar, en sus términos, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la consideración fundamental de que se trata de un proyecto de reforma que enriquecerá nuestro Sistema Jurídico Nacional, proveyendo a dar mayor certeza, claridad, precisión e instrumentación reglamentaria a nuestro Ordenamiento Superior.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así cómo también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.

La Cámara de Senadores no ejercerá funciones jurisdiccionales.

Artículo 2. Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.

Artículo 3. Se estará ante una cuestión política si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:

I. Las diferencias políticas que surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos;

II. La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar;

III. Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad;

IV. El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional;

V. Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones; y

VI. En general, todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros.

Procederá plantear la cuestión política siempre que, para resolverla, no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional.

Artículo 4. La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas que le sean sometidas, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado al que pertenezcan los poderes en conflicto y la presente Ley.

En lo no previsto en los cuerpos normativos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 5. La intervención de la Cámara de Senadores se dará:

I. A petición de parte, cuando de suscitarse una cuestión política, uno o más de los poderes en conflicto se lo solicite; y

II. De Oficio, cuando un poder se valga de la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgos de que ello suceda.

En el último supuesto, bastará que un ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámara de Senadores y no será necesario cubrir formalidad alguna.

Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:

I. Controversias constitucionales;

II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;

III. Cuestiones Políticas que surjan entre:

a) Autoridades Locales del Distrito Federal;
b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;
c) Ayuntamientos de un Estado;
d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro; y
e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.

Artículo 7. Los poderes de los Estados podrán plantear en todo momento las cuestiones, políticas que surjan entre ellos, si los actos o hechos son continuos, sin embargo si se tratare de actos o hechos consumados que afecten de manera grave la gobernabilidad del Estado, lo harán de forma inmediata. No habrá término para hacerlo ni perderán el derecho a solicitar la intervención de la Cámara de Senadores.

La falta de presentación de solicitud de intervención, no implicará un consentimiento tácito de parte del o de los poderes que se consideren afectados por la cuestión política que diere motivo a la intervención, bastará que uno de los poderes ocurra a la Cámara de Senadores para que ésta asuma el conocimiento de la cuestión política planteada. Para tal efecto, no se requerirá la anuencia de la otra parte para que tenga lugar dicha intervención.

Artículo 8. Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal.

Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.

Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener una relación de los hechos que la motivaron, los argumentos por los que se considera configurada una cuestión política, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución Local que funden la actuación o que se consideren violadas con los actos o los hechos ejecutados por quien es señalado como contraparte, y los aspectos específicos respecto de los cuales deba pronunciarse la Cámara de Senadores.

El escrito inicial deberá ser acompañado por:

I. Los documentos que acrediten la personalidad del compareciente; y
II. Las pruebas que sustenten los actos o hechos referidos.

Cada una de las partes señalará desde el principio, el domicilio en donde podrán oír y recibir notificaciones y documentos.

Artículo 10. La solicitud se presentará ante la Cámara de Senadores y durante los recesos, ante la Comisión Permanente quien deberá turnarla inmediatamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.

Artículo 11. La Cámara de Senadores dará trámite a toda solicitud de intervención, para lo cual deberá ceñirse a lo previsto en esta Ley.

Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:

I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;
II. Si se acompaña de los documentos requeridos; y
III. Si la cuestión planteada no es de índole constitucional.

Artículo 13. Si la Junta de Coordinación Política al valorar la situación motivo de la intervención, infiere que se han dado o puedan darse hechos de violencia, lo hará en su caso del conocimiento de la Comisión Permanente, a fin de que convoque a la Cámara de Senadores a un periodo de sesiones extraordinarias, conforme a la fracción IV del artículo 78 Constitucional.

Artículo 14. Para la debida instrucción del proceso, la Junta de Coordinación Política, una vez decidida la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva, la cual deberá turnarla a la Comisión responsable de su prosecución.

Para el adecuado desempeño de su función, la Comisión se auxiliará de especialistas o del personal que estime necesario.

Artículo 15. La Comisión, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir a la parte solicitante los documentos o pruebas adicionales, para lo cual le otorgará un término de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

Las notificaciones se harán por correo certificado.

Artículo 16. La Comisión requerirá un informe al o a los Poderes señalados como contraparte, respecto de los actos o los hechos consignados por el o los promoventes de la intervención.

Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación e incluirá, de ser necesario, las pruebas que acrediten los hechos en él referidos.

Artículo 17. En el transcurso del proceso, la Comisión podrá requerir a una o a ambas partes, la presentación de nuevos elementos de convicción que considere convenientes o promover el desahogo de las diligencias que a su juicio sean indispensables.

También podrá si lo juzga conveniente, oír a los interesados, entrevistar autoridades y particulares, realizar investigaciones y recabar toda la información que requiera para elaborar el proyecto de resolución.

Artículo 18. La Comisión propondrá al Pleno las medidas precautorias que estime necesarias, a fin de que no se agrave la cuestión política surgida entre los poderes de un Estado o para suspender temporalmente los actos o hechos motivo del conflicto.

La suspensión se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y será aprobada por la mayoría simple de los senadores presentes, la cual no podrá disponerse en los casos que impliquen la vigencia o aplicación de las leyes.

Para los efectos anteriores, la Comisión podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política que recurra, de considerarlo ésta procedente, al auxilio del Ejecutivo Federal.

La observancia de las medidas que se dicten, será obligatoria para las partes en conflicto; deberán acatarlas, sin importar que se haya o no rendido el informe a que hace referencia el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 19. La Comisión, elaborará el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegue y las constancias que integren el expediente respectivo.

En la elaboración del proyecto, se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución particular del Estado al que pertenecen las partes.

Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:

I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;

III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto; y
IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.

Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.

Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.

Artículo 22. En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez días hábiles a partir de la interposición del mismo.

El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular.

Artículo 23. Cuando alguna de las partes no cumpla con las determinaciones que emita la Comisión en el curso de la instrucción, procederá el recurso de queja y la misma dará trámite al recurso emitiendo la resolución que en derecho corresponda, dictando las medidas que se consideren pertinentes para hacer cumplir dicha resolución.

El recurso se resolverá dentro de los diez días hábiles posteriores a la interposición del mismo.

Artículo 24. En el caso de que una de las partes no cumpla con la resolución de la Cámara de Senadores, la parte afectada por el desacato, podrá interponer por escrito el recurso de reclamación de incumplimiento ante la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva lo conducente.

La Junta de Coordinación requerirá al poder remiso para que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido éste propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 25. Si el poder remiso no rinde dicho informe o se niega al cumplimento de la resolución, ello será considerado, conforme a los artículos constitucionales 109, fracción I; 110, párrafo segundo y 114, párrafo primero, una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Pleno de la Cámara de Senadores declarará su desacato para los efectos legales correspondientes.

Transitorio

Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación:

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica en abstención), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica); Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Estas Comisiones con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha del siete de marzo de dos mil seis, el diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 105 de la ley General de Bienes Nacionales.

2. Con esa misma fecha, siete de marzo de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Durante la LIX Legislatura se realizó el dictamen correspondiente, y fue aprobado al interior de la Comisión de Gobernación el 24 de abril de 2006; y en la Comisión de la Función Pública el 26 de abril, sin embargo no pudieron ser puestas a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

4. Con fecha 4 de diciembre de 2006, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen; y con fecha 21 de diciembre de 2006, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Señala el diputado proponente que, de acuerdo a la Convención Internacional del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas, el patrimonio cultural está integrado por los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal desde la historia, el arte o la ciencia.

En este sentido, nuestro país cuenta con un importante acervo de edificios de valor histórico excepcional, inmuebles que resguardan frescos, retablos, pinturas, esculturas, objetos ornamentales y mobiliarios que constituyen una gran riqueza nacional.

El diputado Flores Mendoza puntualiza que los trabajos de conservación y de revitalización de zonas y monumentos históricos requieren de una intensa actividad de mantenimiento y, sobre todo, de un marco legal que dote a la autoridad administrativa de las atribuciones suficientes para la conservación de este patrimonio.

En el texto vigente de la Ley General de Bienes Nacionales, se responsabiliza a las asociaciones religiosas para que velen por la conservación de los inmuebles federales, utilizados para fines religiosos y que son considerados monumentos históricos y artísticos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, el diputado proponente considera que en la legislación actual no es suficiente sólo otorgar atribuciones a las autoridades para que autoricen la realización de obras de conservación y restauración, sino que también cuenten con atribuciones para la ejecución de estos trabajos, y por una instancia que tenga los conocimientos necesarios para reparar daños en monumentos histéricos.

De tal forma, se considera conveniente que se fortalezcan las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública con el fin de que ejecute las obras necesarias o convenientes para la conservación de los inmuebles históricos, por lo que se propone la reforma de los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

A) A la Iniciativa.

I. La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, tiene por objeto la protección y administración con eficiencia del patrimonio nacional, propiciando el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales, su integración y la distribución de las competencias de las dependencias administradoras de los inmuebles, materia de dicha regulación.

II. La Ley General de Bienes Nacionales dispone, en su artículo 6, fracciones VIII y XV que son sujetos al dominio público de la Federación los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, al igual que los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos.

III. Los criterios para determinar cuáles son monumentos históricos quedan descritos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que establece en su artículo 35 que:

Artículo 35

Son monumentos históricos los bienes vinculados con las historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

IV. A mayor abundamiento, por determinación de la Ley, son monumentos históricos, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los siguientes: Artículo 36

Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II a IV. …

V. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los templos y demás bienes que se sean adquiridos, poseídos o administrados por las asociaciones religiosas, para la realización de sus objetivos, son propiedad de la nación. Igualmente lo anterior queda afirmado por el artículo 78, párrafo segundo, de la Ley general de Bienes Nacionales que dice:

Artículo 78.

Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosas, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Décimoséptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.

VI. En este sentido, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 81, establece las facultades que tiene la Secretaría de Educación Pública, en relación a la conservación, restauración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles utilizados para fines religiosos, considerados como monumentos históricos, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice:

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XX. ...

XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo a las disposiciones legales en la materia;

XXII a XXXI. ...

VII. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de su Reglamento Interno, la Secretaría de Educación Pública cuenta con el auxilio de organismos desconcentrados, jerárquicamente subordinados y con facultades especificas para resolver una problemática concreta como lo son el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

VIII. Efectivamente, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través de la Dirección de Sitios y Monumentos Históricos, tiene como objetivo la protección, restauración, conservación y catalogación del patrimonio cultural conformado por los sitios y por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico y artístico.

IX. CONACULTA, ha implementado programas a nivel nacional que permitan la integración de la sociedad en la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico-monumental de nuestro país. En 2002, se implementó el Programa del Fondo de Apoyo a Comunidades para restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal, el cual reúne los recursos económicos del CONACULTA, de los gobiernos estatales y municipales y de las propias comunidades; en este sentido, las asociaciones religiosas que poseen o administran bienes históricos destinados al culto religioso, también participan y tienen una responsabilidad importante en la conservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a lo que establece la ley General de Bienes Nacionales.

X. No obstante lo anterior, algunas asociaciones religiosas no tendrían la capacidad para el mantenimiento y conservación de los monumentos históricos que administran o poseen para la realización de sus objetivos. Efectivamente, la antigüedad, y las características particulares de algunos bienes inmuebles y muebles, requieren de la intervención y pericia especializada de los técnicos que dedican su tarea a la conservación del patrimonio nacional.

XI. Estas Comisiones consideran que la reforma planteada en la Iniciativa materia del presente dictamen es viable ya que vendría a fortalecer las facultades y obligaciones, en este caso de la Secretaría de Educación Pública, para que tenga esta responsabilidad de ejecutar las obras de restauración y mantenimiento, en los casos que así se requiera, de los bienes que se vienen comentando, en virtud de la facultad que se le otorga en el artículo 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de que la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos considera como de utilidad pública la protección de los monumentos históricos:

Artículo 2.

Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

B) Modificaciones a la Iniciativa

I. En relación a la reforma de la fracción IV del artículo 81, estas Comisiones consideran que debe conservarse el actual texto que se encuentra en la Ley, por lo que se refiere al verbo "aprobar". Efectivamente, "aprobar" vendría a tener la misma connotación respecto al término "autorizar", como lo propone el diputado Flores Mendoza; de esta manera, pueden ser considerados como sinónimos, por tal motivo, se propone la conservación del primer verbo, tal como se encuentra en el texto vigente de las Ley General de Bienes Nacionales, para que diga:

Artículo 81.

I a III. ...

IV.- Revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

V a X. ...

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 81, el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 83 y el artículo 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a III. ...

IV.- Revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

V. a X. ...

Artículo 83. ...

I. a V. ...

VI. ...

En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate, atendiendo a lo que se refiere la fracción IV del artículo 81, así como al artículo 105 de esta Ley.

VII. a X. ...

Artículo 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.

Por la Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velásquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentína Valia Batres Guadarrama (rúbrica en contra), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en contra), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en contra), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A IMPRIMIR EN EL CICLO ESCOLAR 2006-2007 –POR ÚNICA VEZ, MEDIANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y EN CONMEMORACIÓN DEL 90 ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917– UNA EDICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS REVISADA PARA NIÑAS Y NIÑOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que:

Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, SEP, y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, Conaliteg, a imprimir y distribuir entre los alumnos de 5o. y 6o. grados de educación básica ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y los niños de México.

A cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 25 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del jueves 20 de abril de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

La autora de la proposición con punto de acuerdo expresa que para lograr una democracia profunda y eficaz se requieren cambios en la cultura política de los mexicanos, por ello, el principal objetivo de los procesos de educación cívica es promover la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos. Asimismo, la legisladora proponente señala que:

El plan y los programas de estudio para educación primaria establecen que "la educación cívica es el proceso a través del cual se promueven el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento".

A través de dichos programas, se propone desarrollar en el alumno las actitudes y los valores que lo doten de bases firmes para ser un ciudadano conocedor de sus derechos y los de los demás, responsable en el cumplimiento de sus obligaciones, libre, cooperativo y tolerante, es decir, "un ciudadano capacitado para participar en la democracia".

El libro de texto cumple una función social de singular importancia gracias a este esfuerzo de la sociedad reflejado en el Estado, la gran mayoría de los niños y las niñas de México han logrado penetrar al mundo del conocimiento, la sensibilidad social y el desarrollo de esas actitudes y valores.

En este sentido, en el ámbito legislativo, a través del Parlamento de las niñas y los niños de México buscamos incidir en los futuros ciudadanos para despertarles el interés en los asuntos públicos, y promover en ellos las competencias cívicas que les permitan participar en la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.

En este orden de ideas y en el marco de dicho Parlamento, la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, vía el Consejo Editorial de la misma, imprimió ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un tiraje de veinte mil ejemplares, los cuales tuvieron una gran aceptación en el país, lo que derivó en constantes solicitudes de este material por parte de padres de familia, maestros y niños.

Por ello, considerando estas solicitudes estamos seguros que la edición revisada para las niñas y los niños de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un material de referencia no sólo para los jóvenes lectores que la revisen, sino para que las madres y los padres de familia inculquen, desde el hogar, el respeto por las leyes que rigen nuestra diaria convivencia social.

En este contexto, considerando que el cinco de febrero de 2007 se cumplirán 90 años de la promulgación de la Carta Magna, el exhorto que realizamos gira en torno a aprovechar este marco de conmemoración para que se impriman ejemplares de la mencionada edición de la Constitución, y se distribuyan entre los estudiantes que cursen quinto y sexto grados de educación básica del próximo ciclo escolar.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La comisión dictaminadora comparte y hace suya la inquietud de la legisladora autora de la proposición en profundizar y avanzar en el desarrollo de la educación nacional, y, por ello, se ha consensuado la conveniencia de exhortar a la SEP y a la Conaliteg a imprimir y distribuir entre los alumnos de 5o. y 6o. grados de educación básica ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y los niños de México.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), y en conmemoración del 90 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, imprima por única vez durante el ciclo escolar 2006-2007 ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y los niños de México. Utilizando para ello papel reciclado producto del Programa de reciclaje de papel, y los distribuya entre los estudiantes que cursen el quinto y sexto grados de educación básica en las escuelas públicas de todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA SEMARNAT QUE INCORPOREN OBLIGATORIAMENTE EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA PÚBLICA Y PRIVADA LA MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL REGIONAL, EN LA QUE SE ESTABLEZCAN LAS PARTICULARIDADES Y LA DIVERSIDAD DE CADA UNA DE LAS REGIONES Y DE LOS CONTEXTOS NATURALES DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para

Solicitar a la SEP y a la Semarnat que incorporen obligatoriamente en los programas de enseñanza pública y privada la materia de educación ambiental regional, en la que se establezcan las particularidades y la diversidad de cada una de las regiones y de los contextos naturales del país.

A cargo del diputado Miguel Amescua Alejo, del grupo parlamentario del PRI, presentada el 20 de abril de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del jueves 15 de abril de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

El autor de la proposición con punto de acuerdo expresa que las bases de cualquier cultura son invariablemente la educación, por lo que debemos poner especial atención en formar individuos responsables y conscientes de lo que el medio ambiente representa para la integridad de todo cuanto existe en el planeta. Argumenta que somos uno de los 10 países con mayor diversidad biológica en el mundo, pero también uno de los que cuentan con los mayores niveles de deterioro del medio ambiente.

Y que sin embargo somos uno de los países también, con raíces culturales más ricas y profundas, contamos con una gran diversidad de entornos étnico-geográficos, los cuales cuentan con sus propios rasgos culturales y sus propias características geográficas, climatológicas etcétera. Así como su propia flora y fauna, lo que hace que estos ecosistemas tan diferentes unos de otros, tengan también sus propias necesidades de acuerdo a sus particularidades.

El autor reconoce que se ha trabajado de manera incansable en la elaboración de leyes para proteger nuestros recursos naturales y promover la explotación racional de los mismos con desarrollo sustentable. Pero debemos también considerar la educación como principal herramienta para edificar una adecuada cultura en materia de protección ambiental.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Al respecto, esta comisión dictaminadora comparte la preocupación con el legislador que presenta esta propuesta, en cuanto a la difusión de la educación ambiental y de la necesidad que las escuelas enseñen las particularidades y la diversidad ambientales de cada una de las regiones del país.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Semarnat que se incorpore obligatoriamente en los programas de enseñanza pública y privada la materia de educación ambiental regional, en la que se establezcan las particularidades y la diversidad de cada una de las regiones y de los contextos naturales del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL TITULAR DE LA SEP A HACER PÚBLICAS LAS MEDIDAS TOMADAS RESPECTO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que

Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la SEP a hacer públicas las medidas tomadas respecto a la implantación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

A cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada el 2 de febrero de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 14 de diciembre de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

La autora de la proposición con punto de acuerdo expresa que en un acto ejemplar del ejercicio legislativo, en la LIX Legislatura se presentó y se aprobó una iniciativa tendiente a tutelar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Asimismo, señala que

El Poder Legislativo cumplió sobradamente al emitir la propuesta que crea la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2003.

En esta ley se establece que tiene como fin regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Por la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y con base en lo que establecen los artículos transitorios, ya es fecha para tener los primeros resultados, que sin duda cubrirán una deuda histórica que tenemos con nuestros hermanos indígenas.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La comisión dictaminadora comparte la inquietud de la legisladora autora de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la SEP a hacer públicas las medidas tomadas respecto a la implementación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA DE SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN

Honorable Asamblea

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para:

Exhortar a que las Universidades Públicas incrementen la transparencia en torno a sus actividades administrativas, financieras, educativas y de investigación.

A cargo del diputado René Meza Cabrera, diputado federal independiente, presentada el 23 de agosto de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, mismo que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

El autor de la proposición con punto de acuerdo plantea la importancia estratégica que tiene la educación superior en el proceso de desarrollo integral de nuestro país. En este sentido, dice que es necesario contar con un sistema de educación superior con alta capacidad de respuesta para atender las necesidades académicas de sus estudiantes y de la sociedad en general.

Manifiesta el legislador que para el ciclo escolar 2005-2006, existe una matrícula de educación superior del orden de 2 millones 446 mil alumnos, a los que corresponden 260 mil maestros. Para dicho ciclo escolar, dice el autor, se asignaron recursos del orden de 65 mil 492 millones de pesos.

En función de lo anterior, el autor de la proposición con punto de acuerdo propone que, sin menoscabo de la autonomía universitaria, se tomen las medidas necesarias para que se transparenten aún más sus actividades administrativas, financieras, educativas y de investigación.

Con base en lo anterior, el diputado federal propone tres resolutivos en el siguiente tenor:

Primero. Que con base en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las universidades públicas del país pongan a disposición del público la información referente a sus diversas actividades.

Segundo. Que la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y los órganos constitucionales autónomos de cada entidad federativa, investiguen de manera permanente que las universidades públicas no incurran en ningún tipo de acciones ilegales.

Tercero. Que, en función del punto anterior se de vista a la Procuraduría General de la República para que investigue cuando menos la gestión de los tres últimos rectores en las universidades públicas donde se hayan cometido ilícitos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La comisión dictaminadora considera que el primer resolutivo de la proposición con punto de acuerdo es procedente, dado que la transparencia y el acceso a la información pública es un derecho inalienable de los ciudadanos; y las universidades públicas deben fortalecer el acceso del público a la información que se genera de sus actividades generales. Si bien éstas han venido abriendo su información al público, nos parece que procede el exhorto a que incrementen este proceso.

En lo que respecta a los resolutivos segundo y tercero, la comisión dictaminadora considera que no son viables, dado que la participación de la Secretaria de la Función Pública y de la Procuraduría General de la República en un proceso de investigación permanente de las acciones de las autoridades universitarias, constituye una forma de menoscabo de la autonomía universitaria.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Con base en los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se exhorta respetuosamente a las universidades públicas del país a incrementar sistemáticamente los niveles de transparencia, en los términos del reglamento de la ley mencionada, relativa a la información sobre su estructura orgánica; facultades de cada unidad administrativa, directorio de servidores públicos; remuneración mensual por puesto, incluido el rector y vicerrectores, considerando todo tipo de compensaciones; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen; las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas; las contrataciones de obras; y las demás que el artículo 7 de la ley citada establece, así como las disposiciones que al respecto existen en la legislación de los estados de la república.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A GARANTIZAR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN TODO EL PAÍS Y DETENER EL COBRO DE CUOTAS OBLIGATORIAS EN LAS PRIMARIAS Y LAS SECUNDARIAS PÚBLICAS QUE TENGAN COMO CONDICIONANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo

1) Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas del estado de Puebla y el Distrito Federal para que investiguen en sus ámbitos de competencia el cobro de las cuotas extra que se imponen en las escuelas públicas de educación básica, a cargo de los diputados Angélica Ramírez Luna y Felipe de Jesús Díaz González, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 24 de agosto de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 30 de agosto de 2005.

2) Para exhortar a las autoridades educativas a garantizar la gratuidad de la educación pública y desterrar todo tipo de cuotas obligatorias a los padres de familia como contraprestación del servicio, a cargo del diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada el 25 de enero de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

3) Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a detener el cobro de "cuotas voluntarias" en todas las escuelas primarias y secundarias del país e imponer sanciones administrativas a los directores de las escuelas que incurran en esta práctica. A cargo del la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el 10 de noviembre de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el mismo día.

4) Por el que se exhorta al titular de la SEP a difundir mensajes en torno a la prohibición de la condicionante de pago por concepto de inscripción, en los centros de enseñanza básica impartida por el Estado, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI el 23 de agosto de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo listadas en la primera parte de este dictamen (incisos 1 al 4), tienen en común solicitar a las autoridades educativas que garanticen la gratuidad de la educación pública y que detengan el cobro de todo tipo de cuotas a los padres de familia, que representen una condicionante para la prestación del servicio, o para obtener un trato preferencial. Asimismo, tienen en común el exhortar a que se investigue y sancione a las autoridades educativas que incurran en dichos cobros condicionantes.

En los términos anteriormente expresados, esta comisión dictaminadora recoge y hace suyas las inquietudes de los autores de las proposiciones materia de este dictamen, y estima procedente exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que garantice la gratuidad de la educación básica y detenga el cobro de cuotas obligatorias en todas las primarias y secundarias públicas del país.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública para que de acuerdo con sus atribuciones legales, en particular las que se desprenden del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, garantice la gratuidad de la educación básica en todo el país, y a que tome las acciones correspondientes para detener el cobro de cuotas obligatorias en todas las primarias y secundarias públicas, que tengan como condicionante la prestación del servicio o la obtención de un trato preferencial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEP Y A LA PROFECO QUE ELIMINEN DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN PARTICULARES EL CONCEPTO DE "COBRO POR REINSCRIPCIÓN"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para

Solicitar que la SEP y la Profeco eliminen del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan particulares el concepto de cobro por reinscripción. A cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 25 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 23 de marzo de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

El autor de la proposición con punto de acuerdo expresa que el Grupo Parlamentario de Convergencia presentó el año pasado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor llevaran a efecto la actualización del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, proposición que fue dictaminada favorablemente por unanimidad de los diversos grupos parlamentarios.

A pesar de ello, a la fecha no se tiene conocimiento de que el gobierno federal haya cumplido lo instruido por los legisladores, por lo que ya son trece largos años y el mismo número de ciclos escolares en que se mantiene vigente dicho acuerdo.

La propuesta se funda en que si bien los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares al ingresar a una escuela tienen la obligación de pagar el concepto denominado de inscripción, éste cubre ya la anualidad y no se justifica el hecho de pagar adicionalmente reinscripción al inicio de cada semestre, puesto que ya se efectuó un pago que abarca los doce meses del año.

El concepto de "cobro de reinscripción" podría equipararse al anatocismo, puesto que el pago de reinscripción es una erogación que se realiza sobre otro pago ya efectuado, el de la inscripción.

Esta propuesta tiene como objetivo beneficiar a todos aquellos padres de familia que año con año tienen que realizar esfuerzos enormes para mantener a sus hijos en la infraestructura educativa privada y abatir la deserción escolar, en un México en el que las desigualdades se han acentuado.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición materia de este dictamen tiene como propósito exhortar al titular del Poder Ejecutivo a que proceda en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, en última instancia, a reformar –actualizar o modificar, según el caso– un reglamento expedido por el propio Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades reglamentarias previstas en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y un acuerdo emitido por las secretarías de Economía (antes de Industria y Comercio), y de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el sustento constitucional antes citado, conforme a lo siguiente:

Por lo que se refiere al acuerdo que establece las bases mínimas para la comercialización de los servicios educativos que prestan particulares, de la investigación realizada en el seno de esta comisión aparece que dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992 y no se encontró que hubiera tenido modificaciones.

Por otra parte, se verificó que efectivamente en el artículo 2o., fracción I, inciso a), se incluyen los conceptos de "inscripción o reinscripción", como elementos que los prestadores de servicio educativo deben de informar a los padres de familia, tutores o usuarios, con lo que se está convalidando en alguna manera el concepto de reinscripción que se considera improcedente.

Por tanto, parece válido el argumento del proponente en el sentido de que "si bien los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares al ingresar a una escuela tienen la obligación de pagar el concepto denominado de inscripción, éste cubre ya la anualidad y no se justifica el hecho de pagar adicionalmente reinscripción al inicio de cada semestre, puesto que ya se efectuó un pago que abarca los 12 meses del año".

Concluye el proponente en solicitar que se eliminen del acuerdo de referencia el concepto de cobro por "reinscripción".

En los términos anteriormente expresados, esta comisión dictaminadora recoge y hace suya las inquietud del autor de la proposición materia de este dictamen, y estima procedente exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé las instrucciones al secretario de Educación Pública para que realice los estudios y consultas públicas orientados a la modificación del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares. En su caso, el secretario de Educación Pública dará la intervención o solicitará la opinión que proceda al secretario de Economía y al procurador federal del Consumidor.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instruya a los secretarios de Educación Pública, y de Economía y al procurador federal del Consumidor a efecto de que realicen los estudios y consultas orientados a la modificación del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, para efecto de que se elimine el concepto de "reinscripción" y se realicen las demás modificaciones y actualizaciones que estimen las autoridades competentes. De acuerdo con los antecedentes y con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicho acuerdo deberá ser suscrito y publicado por las secretarías de Economía, y de Educación Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE SUPERVISE MEDIANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CORRESPONDIENTE LAS IMPRESIONES QUE REALIZA CON RECURSOS FEDERALES LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se

Solicita a la SEP, a través de su Órgano Interno de Control, supervisar las impresiones que con recursos federales realiza la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y, en su caso, deslindar las responsabilidades que correspondan.

A cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 28 de febrero de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 17 de febrero de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al puntos de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

El autor de la proposición con punto de acuerdo expresa que el libro titulado El asesinato del profesor de matemáticas de Jordi Sierra Fabra, el cual fue ilustrado por Pablo Núñez, se imprimió por encargo de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), en los talleres de Compañía Editorial Ultra y tuvo un tiraje de 46,719 ejemplares.

De acuerdo con el proponente, el costo de la impresión fue superior a los quinientos mil pesos y se utiliza dentro del Programa Biblioteca de Aula de la Secretaría de Educación Pública, por lo que su distribución está al alcance de niños de primaria.

Además, de acuerdo con el legislador, se tiene conocimiento de que también han sido editados con recursos federales, ochenta mil novecientos ochenta y nueve ejemplares del libro Cien corridos. Alma de la canción mexicana, que contiene los más exitosos corridos relacionados con el narcotráfico.

Independientemente de la erogación, que con recursos del pueblo de México efectuó la Conaliteg, el deseo del proponente es hacer un llamado a las altas autoridades educativas del país a fin de que pongan su mayor interés respecto a los contenidos que están al alcance de los menores de edad en nuestro país.

La preocupación principal es que en ésta, la época más violenta que vive la humanidad, no se tenga el cuidado, por parte de las autoridades educativas del país, de adquirir publicaciones que contribuyan a edificar a nuestros educandos y fomentar los valores propios de la sociedad mexicana.

Finalmente, el legislador argumenta que es inadecuado que, con el ánimo de fomentar el hábito de la lectura de los estudiantes de primaria, se promueva la lectura de materiales lesivos que utilizan lenguaje y actitudes agresivos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

En los términos anteriormente expresados, esta comisión dictaminadora recoge y hace suya la inquietud del autor de la proposición materia de este dictamen, dada la importancia nodal que la educación en sus niveles básicos tiene para el desarrollo de nuestro país en lo que respecta a la formación de valores cívicos y éticos. Además, esta comisión considera importante que la Secretaría de Educación Pública reconozca la trascendencia que la información contenida en los documentos que están al alcance de los estudiantes en los niveles básicos tiene en el desarrollo de los educandos, y vigile que dicha información sea apropiada para los distintos niveles educativos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública que, a través de su Órgano Interno de Control, efectúe una supervisión a las impresiones que con recursos federales realizó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), a fin de determinar si éstos se ejercen de conformidad a la normatividad establecida y a los programas educativos aprobados por la dependencia y en caso contrario, se deslinden las responsabilidades que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS Y SUBVENCIONES A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PARA LOS ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE OTRO SISTEMA DE APOYOS FINANCIEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo

Para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a dar cumplimiento al programa de estímulos y subvenciones a estudiantes de educación media superior y superior para los alumnos que no sean beneficiarios de otro sistema de apoyos financieros.

Presentada por el Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión del jueves 14 de abril de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el viernes 15 de abril de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

Los legisladores proponentes del punto de acuerdo expresan que en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, enviada por el Senado de la República, para quedar como sigue:

"... En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible." La Comisión de Educación consideró conveniente, en la elaboración del dictamen, reconocer en un artículo transitorio del decreto la obligación a las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecer instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.

El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados con 373 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención el martes 30 de noviembre de 2004, devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado en la Cámara de Senadores con 89 votos en pro y 3 abstenciones el martes 7 de diciembre de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 4 de enero de 2005.

Los legisladores proponentes argumentan que evidentemente el espíritu de la iniciativa, del dictamen y ahora el decreto es contribuir a disminuir a través del tiempo el problema del desequilibrio presupuestal en lo correspondiente a la educación media superior, y que los apoyos económicos auxiliarían no sólo a subsanar dicho desequilibrio, sino que también servirán para que nuestro país esté en las condiciones adecuadas para enfrentar el reto del cambio de la pirámide poblacional, ya que se estima que a partir del año 2025 el nivel educativo medio superior sufrirá grandes presiones derivado de dicho cambio.

Por eso hacen un llamado para que los gobiernos de los estados apliquen el decreto del Congreso de la Unión para que el educando de escasos recursos pueda gozar de un sistema de educativo superior sin restricciones económicas.

Igualmente, hacen un exhorto para que la Secretaría de Educación, frente a cuestiones que son vitales para el desarrollo de los mexicanos, haga valer la propuesta de otorgar un programa de becas para los estudiantes de educación media superior de escasos recursos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Al respecto, esta comisión dictaminadora coincide con los legisladores que presentan esta propuesta, en cuanto al cumplimiento de la ley que obliga a las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecer instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que verifique el cumplimiento de los programas de estímulos y subvenciones a estudiantes de educación media superior y superior, para los alumnos de escasos recursos que no sean beneficiarios de otro sistema de apoyos financieros. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR NUEVOS ENFRENTAMIENTOS ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS POR EL CONFLICTO AGRARIO EN OCOSINGO

Honorable Asamblea:

El 12 de diciembre del 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la presentación de la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al gobierno del estado de Chiapas a tomar las medidas necesarias para evitar nuevos enfrentamientos entre comunidades indígenas por el conflicto agrario en el municipio de Ocosingo, Chiapas, presentada por el diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del PRI, dicha proposición fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen.

En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo de referencia, la comisión que suscribe presenta a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

I. Antecedentes

En sesión realizada por esta Cámara el 12 de diciembre de 2006, la Mesa Directiva, dio cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo de referencia.

El turno de la Mesa Directiva de la Cámara fue el siguiente:

"Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria."

El 18 de diciembre de 2006, mediante oficio CRA/132/06, se envió a los diputados integrantes de la Comisión, el punto de acuerdo para su estudio y efectos de dictamen.

Por lo que una vez realizado el análisis, discusión y estudio de las proposiciones, se emiten las siguientes:

II. Consideraciones

El 13 de noviembre de 2006, con motivo de disputas por la propiedad de tierras, se presentan enfrentamientos entre grupos indígenas de la región de la Selva Lacandona.

La problemática agraria en el área en particular tiene mas de 30 años, y deriva de un decreto presidencial de 1972, mediante el cual se dotó a 60 familias de la etnia lacandona con una superficie de aproximadamente 614 mil hectáreas muchas de las cuales, ya estaban ocupadas por otros grupos de población.

Como consecuencia de la larga inseguridad agraria, la comunidad lacandona ha sufrido múltiples despojos; en el año de 1989, se afectó la reserva de la biosfera de Montes Azules con 52 mil hectáreas, produciéndose diversas invasiones en dicha área.

El 21 de noviembre de 2005, los gobiernos estatal y federal, firmaron un acuerdo con 28 poblados de la zona, sin embargo, diversos enfrentamientos se han originado por la falta de cumplimiento de los acuerdos suscritos.

El asunto expuesto en el punto de acuerdo en estudio, requiere de una atención integral, pues deriva de la problemática que en materia de ordenamiento de la propiedad enfrenta la región de la Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules.

En la región, existen 22 acciones agrarias anteriores a la realizada a favor de la comunidad zona lacandona que afectan a 17 poblados, y otras 47 acciones posteriores, que involucran a 31 poblados; en suma de manera conjunta, se afectan más de 100 mil hectáreas; el área natural por su parte, abarca 331,700 hectáreas; también existen en el lugar, pequeñas propiedades y terrenos nacionales con situación jurídica incierta. Se trata pues, de una situación jurídica-social compleja que requiere una atención integral a fin de evitar enfrentamientos por la disputa de la tierra.

Se debe sumar a la problemática ya descrita, que aproximadamente el 70 por ciento de los terrenos de la reserva de la biosfera de Montes Azules, se ubican en los bienes comunales de la Selva Lacandona.

La problemática de la comunidad lacandona y la reserva de la biosfera Montes Azules, es uno de los focos rojos con mayor grado de complejidad.

El asunto planteado en el punto de acuerdo en comento, trata de un problema complejo que no puede ser analizado desde la perspectiva particular del enfrentamiento descrito por el diputado autor de la misma; por ello, se considera, en primer término, aprobar el punto de acuerdo propuesto, y en segundo término, esta comisión deberá dar atender de manera integral la problemática en la región a efecto de buscar alternativas de solución y dar seguimiento a la atención brindada por las dependencias gubernamentales involucradas, presentando al Pleno para su aprobación el siguiente

III. Acuerdo

Primero. Se hace un exhorto al gobierno del estado de Chiapas para que tome las medidas necesarias a fin de evitar la posibilidad de nuevos enfrentamientos entre comunidades indígenas en el municipio de Ocosingo, derivadas del conflicto agrario por el decreto presidencial de 1972.

Segundo. Se solicita que las autoridades agrarias, estatales y federales, intervengan para delimitar en definitiva, con los documentos legales pertinentes, la propiedad agraria en esa zona y poner fin a un conflicto que tiene más de tres décadas, así como para detener el continuo despojo de que son objeto las comunidades lacandonas.

Tercero. Instamos a las autoridades federales y estatales para que informen a esta soberanía, dentro del ámbito de su competencia, sobre el estado jurídico que guarda el arraigo ordenado en contra del ciudadano Felipe Díaz López.

Cuarto. Exhortamos a los tres niveles de gobierno a sumar esfuerzos para dar una mayor atención a las necesidades económicas y sociales de los pueblos indígenas del estado de Chiapas, ya que éstas son las que originan los conflictos por la marginación y la pobreza. Es necesario atender el origen del problema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, enero 17 de 2007.

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, José Luis Blanco Pajón, Leobardo Curiel Preciado, Martha Cecilia Díaz Gordillo, Ricardo Franco Cazarez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Pedro Landero López, Arely Madrid Tovilla, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcía Álvarez, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica).