Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2187-I, martes 6 de febrero de 2007.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura a la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) fue incorporado a la Ley de Coordinación Fiscal mediante el decreto que reforma y adiciona el Capítulo V, denominado "De los Fondos de Aportaciones Federales", publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de diciembre de 1997. Entró en vigor el 1 de enero de 1998.

Es de mencionar que el FAIS se integra por el Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyo antecedente se encontraba en los recursos del Ramo 26, "Superación de la Pobreza", los cuales se destinaban a proyectos sociales, la generación de empleos y a impulsar las actividades productivas de las zonas y grupos de mayor pobreza.

Actualmente el FAIS forma parte del Ramo 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", el cual tiene relevancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros y plantea un nuevo esquema de administración de recursos y programas transferidos para la aplicación de la política social.

No obstante lo anterior, el Distrito Federal sigue en la actualidad excluido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social, por lo que ahora se propone su incorporación. Con esta acción se ha excluido a los habitantes pobres y a las zonas marginadas del equipamiento y la infraestructura que mejoraría el desarrollo comunitario.

Un asunto que ha preocupado a los legisladores es que, desde su creación en 1998, la población del DF no ha recibido los beneficios que la entidad aporta a la federación y, a partir de esa fecha, ha dejado de percibir por este conducto, 4 mil 250.1 millones de pesos, necesarios para la creación de infraestructura básica, medular para el desarrollo económico y social de la entidad, y que con justificada razón le corresponden.

Vivimos nuevos tiempos, importantes reformas han modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal, configurando la incorporación de su territorio y población al pacto federal. Sin embargo, a nadie escapa que por ser lugar de residencia de los Poderes de la Unión se generan diversas imprecisiones administrativas, políticas y financieras que crecen en razón directa a la concentración de actividades políticas, económicas y sociales en la ciudad capital.

Adicionalmente, el Distrito Federal, donde más de 16 millones de mexicanos conviven diariamente, y de acuerdo con el conteo de población y vivienda 2005, realizado por el INEGI, el Distrito Federal tenía un total de 8 millones 720 mil 916 residentes habituales, de los cuales 52 por ciento son mujeres, y 48 por ciento, hombres. Dicha población representa el 8.4 por ciento de los 103.3 millones que conforman el total nacional.

No obstante, la ciudad de México fue excluida de las reformas de 1999 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el argumento de no ser estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad, si bien la propia Constitución Política tiene otros alcances en cuanto a lo que se considera como municipio.

En tal sentido, deben recordarse los grandes cambios políticos que propiciaron modificaciones en la administración pública del Distrito Federal, como la desconcentración de las demarcaciones territoriales de la jefatura de Gobierno. Asimismo, no sólo se elige ahora a su gobernante, mediante la figura de jefe de Gobierno, y a sus representantes o diputados locales en la Asamblea Legislativa, sino que los vecinos del Distrito Federal eligen a sus jefes delegacionales, figura transitoria y símil de la de presidente municipal.

Por tal motivo considero que la presente iniciativa justifica que en la Ley de Coordinación Fiscal se contemple el derecho del Distrito Federal a participar desde el próximo ejercicio fiscal de los recursos que contempla el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

En efecto, dentro de los objetivos de estos fondos se establecen al menos dos condiciones que son cubiertas a plenitud por el Distrito Federal: la satisfacción de requerimientos y obligaciones financieras de las entidades y la atención a necesidades en materia de seguridad pública, por un lado; y el reparto, que establecía como indicador, al número de habitantes por entidad federativa, por el otro.

El Distrito Federal concentra a más del 8 por ciento de la población nacional, es decir, cerca de 9 millones de mexicanos. También es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos. Según datos del Gobierno del Distrito Federal, el 46.1 por ciento de la población recibe hasta dos salarios mínimos.

Si a esto se le agrega el que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante, como la permanente, queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito Federal en el FAIS.

Es de mencionar que el Ramo 33 se encuentra integrado por diferentes fondos de aportaciones federales, que tienen un destino específico establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y son los siguientes:

1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y normal.
2. Fondo de aportaciones para los Servicios de Salud.

3. Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye a través de dos fondos:
a) Fondo para la Infraestructura Social estatal; y
b) Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
5. Fondo de Aportaciones Múltiples.
6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal.

Cabe destacar que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente sólo para efectos de referencia al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, según de la estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social estatal y el 2.197 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social debe ser destinado exclusivamente, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a lo siguiente:

a) Financiamiento de obras.
b) Acciones sociales básicas.

c) Inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
i. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:

 
Agua potable.
Alcantarillado.
Drenaje y letrinas.
Urbanización municipal.
Electrificación rural y de colonias pobres.
Infraestructura básica de salud.
Infraestructura básica educativa.
Mejoramiento de vivienda.
Caminos rurales.
Infraestructura productiva rural.


ii. Fondo de Infraestructura Social Estatal.

 
Obras.
Acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
No obstante lo anterior, el FAIS sólo se ha distribuido entre los 31 estados de la República Mexicana y a sus municipios, ya que en la Ley de Coordinación Fiscal cuando se cita a los beneficiarios del fondo se indica a los estados y sus municipios, sin mencionar de forma expresa al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, lo cual no es justificación suficiente para que no se le considere en los recursos federales en comento. La capital del país no recibe un solo peso por este concepto.

Diputados integrantes de anteriores legislaturas han presentado iniciativas en este sentido, argumentando que en la capital existen más pobres que habitantes en algunos estados, como Baja California Sur, donde sí los benefician con el FAIS, mientras que el Distrito Federal y sus 800 mil habitantes de escasos recursos están sin captar un monto aproximado de 400 millones de pesos anuales. Entonces, quien no recibe esos apoyos es la gente más pobre del DF y son discriminados dos veces: primero por ser pobres, y después por ser del DF.

En este sentido, para que al Distrito Federal se le otorguen recursos por estos conceptos es necesario reformar la Ley de Coordinación Fiscal y que se incluya al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales como beneficiarios de los recursos del fondo citado.

Existen razones de peso para modificar la Ley de Coordinación Fiscal e incluir al Distrito Federal: la circunstancia de que los habitantes de la Ciudad de México mantienen una idéntica relación fiscal con la Administración Pública Federal, al igual que otras entidades federativas, siendo el Distrito Federal la entidad que más aporta a la federación por este concepto, por que al no depender dicha recaudación de algún factor institucional diferente en el Distrito Federal respecto de los estados, no se comprende la distinta consideración que hacia los mismos dirige la ley en cuestión. Esta situación rompe con el principio de equidad y proporcionalidad que ordena el artículo 31 constitucional.

Asimismo, las reformas propuestas son coherentes con los recientes cambios que han fortalecido la independencia de la administración pública del Distrito Federal respecto a la sujeción a que aún se encuentra sometida con la federación.

Es por ello que la asignación de recursos del FAIS al Distrito Federal resulta un acto mínimo de justicia social, que redituará en beneficio directo de más de 800 mil mexicanos de muy escasos recursos, que habitan en la capital del país y que coadyuvará a mejorar su calidad de vida, y así poder estar en igualdad de condiciones con los habitantes del resto de las entidades del país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y al Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de los estados y del Distrito Federal, respectivamente, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal y el del Distrito Federal correspondiente y el municipio y demarcaciones territoriales de que se trate.

Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal, y municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán:

I. a III. ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de los estados y del Distrito Federal respectivamente.

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos: I. a IV. …

V. ...

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de la Entidad federativa, se obtiene la Masa Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:

...

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la Entidad federativa k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k.

Una vez determinada la Masa I Carencial de la Entidad federativa, se hace una agregación similar de todos los estados y el Distrito Federal para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa, como lo indica la siguiente fórmula:

En donde:

PEk = Participación porcentual de la Entidad k;

MCEk = Masa Carencial de la Entidad k; y

MCN = Masa Carencial Nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad federativa.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado o del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado o del Distrito Federal en igual situación;

c) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal o del Distrito Federal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Federal en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y el Distrito Federal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados y el Distrito Federal, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2006.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la suscrita diputada Elda Gómez Lugo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, Proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan la fracción X del artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción V del artículo segundo y la fracción VII del artículo tercero de Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Exposición de Motivos

Desde el ámbito legislativo se ha buscado impulsar diversas normas jurídicas para apoyar y establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos y el desarrollo de la cultura indígena. Lo anterior, con el fin de que las autoridades competentes establezcan programas preferenciales atendiendo a diversos criterios, que permitan mejorar las condiciones de vida del sector social más desprotegido, los grupos étnicos.

Legislatura tras legislatura, se busca implantar políticas y programas institucionales que permitan un pleno desarrollo del sector indígena, proponiendo leyes que permitan el desarrollo de su cultura, tradiciones, artesanías, entre otras, mas sin embargo, no nos hemos preocupado por un desarrollo sustentable, que permita su acceso a una vida mejor.

México posee una riqueza muy grande en materia de gas natural, y cuya infraestructura de ductos, recorre veintiocho de los treinta y dos estados de la República, de los cuales en diecisiete tienen presencia de viviendas particulares habitadas por población indígena. Existen 2 millones 51 mil 444 viviendas particulares que son habitadas por población indígena y en un millón 279 mil 930 de estas viviendas aún se cocina con leña de carbón, es decir el 62.4 por ciento del total de las viviendas no cuenta con suministro de gas.

Ante esta problemática consideramos que deben elaborarse tarifas preferenciales que permitan el acceso del sector indígena a esta fuente de energía que le permitirá impulsar su desarrollo estructural, abatir su rezago y mejorar sus condiciones de vida.

Es menester dejar de manifiesto que con la infraestructura que tiene el país, sí es posible atender la demanda cada vez más sentida de los pueblos indígenas de contar con gas natural a precios accesibles.

Los parámetros existentes no atienden en la realidad el problema de fondo. Si analizamos los aumentos a los que está sujeto el gas, es claro que se desprotege a los sectores más vulnerables, que no poseen estabilidad de trabajo ni financiera.

Por ello, lo que se plantea con la presente iniciativa es que, además de los criterios ya establecidos para fijar los precios, se tomen en cuenta también los niveles de vulnerabilidad del sector indígena, ya que sabemos que el origen étnico también coloca en estado de mayor vulnerabilidad, a dichas comunidades

Esta iniciativa pretende que las autoridades encargadas de la administración del gas natural y las tarifas que rigen, establezcan programas tarifarios preferenciales para la atención del sector indígena. Se propone que existan programas que atiendan de manera específica a este grupo, mediante los estudios técnicos necesarios de sus necesidades y posibilidades sociales y económicas.

Se deben proporcionar precios más accesibles para la población, a fin de no afectar los pocos ingresos con que cuentan. Debemos reconocer que el gas es un elemento que puede mejorar la calidad de vida de los mexicanos; es parte ya de la canasta básica. A esto debemos aspirar, a que todos los mexicanos, por precaria que sea su situación, cuenten con el servicio de gas barato en sus domicilios. Los subsidios que proporciona el Estado deben destinarse precisamente para atenuar los niveles de pobreza, para ayudar a quienes menos tienen o para aquellos que por diversas circunstancias se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende el establecimiento de programas específicos y viables para el apoyo de estos grupos. Programas que deben ser establecidos por las propias instancias del Estado mexicano, a partir de estudios minuciosos que los hagan viables. Lo importante de la iniciativa es crear la obligación legal de que estos se establezcan. Establecimiento que puede y debe ser progresivo, de acuerdo a las necesidades pero también a las posibilidades reales. Con base en lo anterior, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan la fracción X del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción V del artículo segundo y la fracción VII del artículo tercero de la Ley de la Comisión de Energía.

Articulo Primero. Se reforma y adiciona la fracción X del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 1.

I. al IX …

X. Establecer de manera coordinada con las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y en colaboración con la Comisión Reguladora de Energía y Pemex, un Programa Nacional de Tarifas Preferenciales de Gas Natural, que permita la incorporación de los grupos indígenas al desarrollo social.

Articulo Segundo. Se reforman y adicionan la fracción V del artículo segundo y la fracción VII del articulo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. al IV …

V. La venta de primera mano de gas natural, estableciendo las tarifas preferenciales que determine el apoyo al sector indígena; y las ventas de primera mano de gas licuado de petróleo;

VI. y VII. …

Artículo 3. I. a VI. …

VII. La metodología para establecer los precios del gas natural a que hace referencia el primer párrafo, establecerá tarifas preferenciales para aquellos grupos o sectores indígenas, que promuevan su desarrollo. La Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Energía, mediante acciones coordinadas realizarán los estudios técnicos necesarios para la ejecución de acciones específicas, en el área de sus atribuciones, que permitan el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de mejorar sus condiciones de vida.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2006.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa en términos de la normatividad vigente y sea turnada a la Comisión de Transportes.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adición, se realiza a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

Los lamentables acontecimientos sucedidos en vísperas de la navidad pasada propiciados por la empresa Air Madrid Líneas Aéreas, SA, y que siguen afectando de manera directa a muchos ciudadanos mexicanos, reflejan la necesidad inmediata de una revisión y análisis de todas y cada una de las empresas aéreas que operan en territorio nacional.

Si bien es cierto que las aerolíneas que ofrecen este servicio de bajo costo representan una oportunidad a muchas familias mexicanas de poder viajar a destinos que de otra forma representarían un gasto excesivo, éstas no pueden operar de forma arbitraria, desorganizada e irresponsable.

La inseguridad jurídica en la que se encuentran todavía miles de mexicanos que contrataron los servicios de Air Madrid Líneas Aéreas, SA, nos obliga a todos y cada uno de los que pertenecemos a instituciones públicas y de representación social, a dar una pronta solución y brindar mecanismos de ayuda viables a los mexicanos afectados como consecuencia del cese de operaciones de esta empresa.

Debemos asumir nuestro papel y colaborar con nuestra parte, para que, basados en nuestras facultades como legisladores, aportemos elementos suficientes para que a futuro, no se vuelvan a repetir estos hechos vividos en el mes de diciembre pasado que lastiman y deterioran la economía de mexicanos.

Para dar sustento a esta reforma y adición, debemos de realizar un análisis de la actual industria aeronáutica en nuestro país, partiendo de la base que el número total de pasajeros transportados por el sector aéreo (servicio doméstico e internacional) se multiplicó en los últimos 15 años. Según cifras oficiales, se pasó de un total de 18.6 millones en 1989 a 46.11 millones en 2006, de los cuales, 22.347 millones fueron trasladados a destinos mundiales en Europa, Asia, Sudamérica, Centroamérica, entre otros.

Otra evidencia del crecimiento y diversificación es la cantidad de ciudades, tanto nacionales como internacionales cubiertas regularmente por el sector de aerotransporte. Este crecimiento se relaciona con el número de convenios bilaterales firmados por México. Al iniciar el año 2006, se tenían convenios con 37 países, el doble que en 1989. Se establecieron convenios con cinco países de Centroamérica y el Caribe, región con la que no se tenía ninguno en 1990; casi se duplicó el número de convenios con países europeos; y creció significativamente, de tres a ocho, el número de convenios con países asiáticos.

Hasta ahora, el principal impulso hacia la diversificación del mercado de aerotransporte en México ha venido del exterior, pues cada año más empresas se suman a prestar servicio en territorio nacional, y de este fenómeno es del que debemos tener mayor control, tanto de calidad como de la cantidad. En 1989, sólo 13 ciudades mexicanas eran atendidas por alguna línea extranjera; en 2004, ya eran 31. El número de empresas extranjeras con vuelos de o hacia ciudades mexicanas pasó de 30 en 1989 a 54 en el 2006 según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El número de pasajeros transportados por estas empresas tuvo un crecimiento anual promedio de 8.8 por ciento, casi el doble que el de las empresas mexicanas.

La debilidad del aerotransporte mexicano también es evidente cuando se observa la participación de las empresas domésticas en el transporte internacional desde y hacia el país. El objetivo principal de los convenios bilaterales es precisamente repartir recíprocamente el mercado entre las aerolíneas de los dos países involucrados. Sin embargo, como lo vemos en los datos, de los 22.347 millones de pasajeros transportados en vuelos internacionales desde o hacia México en 2005, sólo el 32 por ciento viajó en aerolíneas mexicanas (10 puntos porcentuales menos que en 1989).

La privatización y desregulación del servicio de transporte aéreo es una de las tendencias más importantes en el sector. La mayor participación de aerolíneas extranjeras (basada en parte en una ampliación del convenio bilateral con Estados Unidos), la flexibilización de las tarifas y rutas, y el surgimiento de nuevas aerolíneas, son guías básicas de la operación nacional de aerotransporte, lo cual, ha originado poco a poco, un ablandamiento en las condiciones legales de operación que han propiciado cada vez mas, un alza en las demandas de los usuarios de las líneas aéreas por mal servicio, culminando esta historia, en el fraude realizado por la empresa Air Madrid Líneas Aéreas, SA.

Este fraude ha sido posible por la falta en la ley de mecanismos por los cuales las empresas, tanto nacionales como extranjeras, respondan por los daños ocasionados a sus usuarios por el cese de sus operaciones de forma definitiva o temporal, sea por cualquiera de los motivos que las empresas señalen como causantes de su cierre de operaciones.

Tal fue el caso, del repentino cese de operaciones de la empresa de bajo costo, Air Madrid Líneas Aéreas, SA, el cual, demostró el vacío legal de un mecanismo que obligue a las empresas a responder por daños y perjuicios suscitados por hechos de esta magnitud, de igual forma, tendríamos que analizar la figura operacional de bajo costo para advertir sus posibles fallas y evitar irregularidades como las que se presentaron con Air Madrid.

Una aerolínea de bajo coste (también conocidas como aerolíneas de descuento) es una aerolínea que generalmente ofrece bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros. Su modelo empresarial se basa principalmente en una única clase de pasajeros, una flota compuesta de aviones de un único modelo para reducir los costes de entrenamiento y servicio del personal, vuelos a aeropuertos secundarios más baratos y menos congestionados, potenciación de la venta directa de boletos, especialmente a través de Internet para evitar tasas y comisiones de las agencias de viajes y de los sistemas informatizados de reserva, los empleados trabajan realizando múltiples tareas, por ejemplo auxiliares de vuelo que también limpian el avión o controlan la entrada en la puerta de embarque, no mostrar las tasas de aeropuerto y los cargos por emisión, entre otras.

Bajo estas reglas generales de funcionamiento muchas empresas han abierto operaciones trasatlánticas, queriendo acaparar el mercado mexicano ofreciendo servicios de viaje a distintas partes del mundo. Una de ellas fue Air Madrid, la cual a partir del 2 de agosto del año 2005, inició operaciones en México con la ruta Madrid-Toluca, con dos viajes por semana y un precio de 660 dólares promedio por boleto, sin embargo, detrás de estas operaciones, podemos advertir un cúmulo de irregularidades en su actividad.

Air Madrid enfrentó una crítica situación a lo largo de 2006, las múltiples quejas de los pasajeros, propiciaron que la Dirección General de Aviación Civil de España interviniera deteniendo aviones para revisarlos y conocer si cumplían con las medidas de seguridad. Se revisaron procedimientos de atención a pasajeros e indemnizaciones porque había diversas quejas de que no estaban cumpliendo.

La Dirección General de Aviación Civil en España impuso a esta aerolínea un plan correctivo debido a los frecuentes retrasos en sus vuelos y ante la mala atención a los pasajeros, incluso recomendaba a la aerolínea limitar sus vuelos y consideraba la posibilidad de suspender la licencia de manera temporal o definitiva.

Sobre el asunto, en el mes de noviembre, Jaime Montserrat, director general de Air Madrid en México, externó a Grupo Reforma que no había sido notificado de manera oficial sobre la intención de retirar la licencia y que no había indicios de que esto sucediera, inclusive, aceptó la serie de retrasos que la compañía venía realizando.

El 15 de diciembre de 2006, la dirección de Air Madrid presenta la suspensión de sus actividades como aerolínea, tras ser advertida por el Ministerio de Fomento español con la suspensión de la licencia para operar por incumplimiento del plan de medidas correctoras que había exigido dicho ministerio ante los continuos problemas de retrasos y averías de la aerolínea. Al día siguiente se ejecutó la suspensión por parte de aviación civil española y horas después se supo que la compañía decidió suspender sus actividades en el momento que recibió el dinero de las agencias de viajes a través de las cuales había vendido miles de boletos.

La justicia española, a través de la Audiencia Nacional (principal instancia penal de España), inició una investigación a la compañía Air Madrid por fraude, luego de que presumiblemente, la compañía siguió vendiendo boletos a los pasajeros cuando ya sabía que iba a cesar sus actividades y que los vuelos no iban a realizarse.

Una situación de esta índole propiciada por vacíos en nuestras leyes no puede pasar inadvertida por las instituciones públicas, es el momento de actuar con firmeza para evitar que en el futuro se repitan estas acciones, y evitar que México se convierta en una fructífero negocio de empresas mal intencionadas y fraudulentas.

Por lo anterior, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente

Decreto que adiciona y reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo Primero: Se reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Quedando en los términos siguientes:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, o exista un cese parcial o total de las operaciones en territorio nacional del concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. …

II. …

III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito a la mesa directiva de esta LX Legislatura, dé trámite correspondiente a esta iniciativa, y a su vez, sea turnada a la Comisión de Transportes.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero, y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El combate y la prevención de las adicciones deben ser tema prioritario de la política de salud en México.

Debe ser parte de una política de Estado que ponga al servicio de la sociedad todo el saber generado en las universidades sobre el conocimiento del ser humano.

Es decir, impulsar una política de autoconocimiento de la personalidad y el carácter de los individuos para tener mejor desempeño emocional, de integración social, a fin de enfrentar con mayor capacidad los problemas y retos relacionados con la vida cotidiana, así como tomar decisiones que muestren firmeza de carácter y seguridad de la personalidad.

La ausencia de la formación de una personalidad consciente y segura, e las causas que junto con otros factores están haciendo que un sector cada vez más importante de la sociedad se esté involucrando en el uso de drogas.

Sin embargo, tenemos que ser objetivos y señalar que el factor fundamental por el que las personas consumen cada vez más drogas está asociado a la destrucción del núcleo familiar, producto de un modelo económico que ha provocado el empobrecimiento masivo de las familias, porque ha privilegiado la competencia a ultranza y la intensificación de los ritmos de trabajo en las fábricas y en el campo.

Ésta es una de las razones fundamentales por las que las adicciones han ido en aumento en México y en el resto del mundo en los últimos 20 años.

Porque millones de padres de familia de todos los estratos sociales se vieron envueltos en una dinámica de destinar mayor tiempo a las actividades laborales en detrimento del tiempo destinado a la convivencia familiar y con los hijos.

Además, la expresión del desarrollo de la cultura de la presión y la competencia económica y laboral se traduce en muchos casos en la creación de estados depresivos y ansiosos que pueden inducir a conductas adictivas y delictivas.

Pero no sólo la dinámica del modelo económico es la causante de este aumento de las adicciones y el consumo de drogas, también lo es el empobrecimiento económico, social y cultural de las familias, producto de la propia dinámica productiva de las sociedades capitalistas y de la política de los Estados a excluir del progreso material el sector mayoritario de la población y a favorecer a unos cuantos.

La pobreza de las familias puede generar una serie de estados depresivos y ansiedades que son el resultado de las carencias materiales y de los modelos comparativos con otros sectores pudientes de la sociedad.

El resultado final de esta pobreza es que termina por generar individuos emocionalmente inseguros que pueden ser más vulnerables al desarrollo de conductas depresivas y ansiosas, que pueden terminar a la larga por inducir al consumo de drogas o a otras conductas delictivas y adictivas.

Por esa razón, el aumento del consumo de drogas, el alcoholismo, el tabaquismo y otra serie más de conductas adictivas que distorsionan la personalidad de los individuos tienen que ver con alguna de las causas que hemos señalado y han ido abarcando a todos los estratos sociales de nuestro país, incluidos algunos padres de familia.

En el mismo nivel puede situarse a la desintegración familiar como causante de depresión y ansiedad en las personas que pueden tener el mismo final que las conductas señaladas.

El aumento de las adicciones ha provocado que se desarrollen conductas asociadas a la delincuencia, problemas de violencia en las familias y en el conjunto de la comunidad, a la delincuencia organizada, que utiliza un sector cada vez más creciente de la población en gran dependencia de las drogas y el alcoholismo, a sus actividades ilícitas.

Por ejemplo, en años recientes un porcentaje importante de niños de entre 8 y 10 años han pasado a formar parte de los adictos al alcohol, cuando antes se iniciaban entre los 12 y 14 años.

Las mujeres con padecimiento de alcoholismo fueron en aumento, y ello abarca también todas las clases sociales.

El consumo de drogas cobró cada vez más víctimas y su incidencia abarca incluso a los niños que se encuentran estudiando la primaria.

Es cada vez mayor el consumo de drogas sintéticas de bajo costo como el crac, el cristal y las tachas, entre otras, cuyas repercusiones en los adictos son muy graves.

Pese a que el consumo de drogas, el tabaquismo y el alcoholismo han crecido considerablemente en la sociedad mexicana, la respuesta del Estado a la problemática de las adicciones no fue acorde con la dimensión que tomó este problema de salud pública.

Las políticas generales de salud de los gobiernos que hemos tenido sólo han planteado líneas generales para reducir las adicciones al tabaco, al alcohol y a otras drogas.

Nunca se han articulado programas y acciones gubernamentales que enfrenten de manera radical el combate y la prevención de las adicciones.

Incluso, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que se abocaron a atender este flagelo social hicieron más y lograron mejores resultados que las acciones y los programas del gobierno.

Para nadie son desconocidos el papel y los resultados que ha producido en el campo del combate del alcoholismo de organismos no lucrativos como Alcohólicos Anónimos, que ha logrado rehabilitar a un gran porcentaje de quienes se acercan a pedir ayuda para enfrentar esta enfermedad.

El gobierno federal y la sociedad en su conjunto tampoco alentaron una política que tomara un carácter de Estado para fomentar la integración familiar y la preparación de los padres de familia para que se reforzara a nivel emocional, familiar y social la relación entre padres e hijos, cuya ausencia es uno de los factores que condicionaron el aumento de las adicciones en un contexto en que la sociedad se tornaba compleja.

Por tanto, el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario tienen claro que para enfrentar el problema de las adicciones y su prevención, debemos construir una política de Estado que involucre todas las instancias del sector salud, a la sociedad en su conjunto, las instituciones de educación superior y al Congreso de la Unión.

Por esa razón proponemos la inclusión de una materia que forme parte del plan de estudios de la enseñanza básica, que se imparta en quinto y sexto grado de la primaria y continúe en cada año de la enseñanza secundaria, donde se destaquen las razones que inducen al consumo de drogas, así como su prevención y las repercusiones que tiene en el entorno familiar y en la personalidad física y emocional de los seres humanos.

El contenido de esta materia debe destacar, entre otras cosas, el autoconocimiento del ser humano, el conocimiento de la historia de las raíces de la familia, las manías y la cultura emocional de ellas.

También debe abarcar el estudio de la sexualidad y del conocimiento del cuerpo humano, así como su potencialidad y vulnerabilidades, con el propósito de relacionar la función negativa que puede tener las adicciones sobre éste.

Nuestra iniciativa busca crear conciencia en el seno de nuestra sociedad, pues queremos construir hombres y mujeres que sean capaces de evitar, controlar y manejar sus emociones negativas y que vivan con la seguridad de que no necesitan recurrir a la puerta falsa de las adicciones, para conseguir los objetivos personales y los colectivos que se proponen como individuos socialmente conscientes.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero, y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero, y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

La Secretaría establecerá como obligatoria en el contenido de los planes y programas de estudio para el nivel básico la incorporación de una materia que destaque la enseñanza de la prevención y el combate de las adicciones. Dicha materia deberá ser impartida en el quinto y sexto grados de primaria, así como en cada uno de los años que abarca la enseñanza secundaria.

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Décima Sexta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia de un partido casi único retrasó la implantación de un sistema electoral que contemplara la competencia electoral con la mayor equidad y civilidad posible, en el que se pudieran ir construyendo mayorías naturales sin la mano directa o indirecta de estructuras administrativas del Ejecutivo en turno.

En un sistema de gobierno representativo imperfecto, de escasos diez años, los cambios de gobierno no traen en sí mismos resultados inmediatos que satisfagan la expectativa de crecimiento económico de abajo para arriba de los sectores sociales más golpeados y olvidados del supuesto avance macroeconómico. El dilema sigue siendo democracia para qué, si continuamos casi con los mismos males: pobreza insultante, desigualdad y concentración de la riqueza nacional en pequeños grupos económicos y sociales; corrupción que indigna, un sistema de justicia parcial, concentrado en un "aristocracia jurídica" al servicio de los grupos de poder que construyó el viejo régimen. Se llegó a considerar que con el sólo hecho de hacer a un lado al partido gobernante, el país y la población iban a crecer en todos los sentidos. Pero esto evidentemente no fue así, los privilegios de unos se convirtieron en el abuso de los nuevos residentes.

La democracia no expía culpas ni es garantía de acceso a mejores niveles de vida para los deciles poblacionales de ingreso más olvidados. Sólo se intenta responder a su precaria situación a través del asistencialismo gubernamental, más que con estrategias, planes y programas de corto y largo plazo que permitan dotarles de empleos permanentes, de calidad, especializados y de mejores condiciones materiales de existencia.

La democracia y la insultante inversión pública en el mantenimiento de su burocracia, no se ha reflejado en una sustancial mejora, reconocida por la población nacional, de los más de 60 millones de pobres indigentes y pobres no indigentes.

Repensar la función de los partidos políticos, los recursos públicos dirigidos a su financiamiento y los otorgados en especie a través de tiempos oficiales en televisión y radio, destinados a fortalecer la democracia, nos lleva a replantear el Estado mexicano y el frágil sistema político que se alimenta de canonjías, privilegios y complicidades. La entrada de la democracia a la vida política nacional no ha impactado significativamente en las personas promedio del país. Esto es lo grave, el desencanto e incompatibilidad, hasta ahora, entre "bono y competitividad democrática" y desarrollo económico personal, familiar y social de la población nacional.

Es entendible la percepción ciudadana respecto de la función y funcionalidad de la política, de los partidos políticos, de los poderes y gobiernos en los tres niveles: nos reprochan, rechazan y reprueban. Somos algo así como una carga institucional, legalizada pero no legitimada; en este sentido las explicaciones sobre el magro desarrollo desde el poder son expresión de la frivolidad, tal vez del cinismo en el que se ha incurrido, aunque sea doloroso y políticamente incorrecto admitirlo, pero cómo decir lo contrario cuando la pobreza, los abusos desde el poder, el nepotismo, el "saqueo", los juicios y sentencias que favorecen a quien tiene mayores recursos, la creciente e imparable violencia de la delincuencia común y organizada, las crecientes tasas delictivas, la ola creciente e imparable de ejecuciones por todo el país son más que evidentes.

A los mexicanos que viven de su trabajo y a los que subsisten de su no trabajo, sólo les provocamos indignación y hastío. Ante esa realidad debemos de responder con la fuerza de nuestras acciones, representemos con dignidad el poder que nos han otorgado los electores, actuemos con la convicción humana, con la eticidad que nos exigen millones de personas sin trabajo, sin acceso a servicios de salud, sin posibilidad de un futuro claro; tomemos la decisión de hacer de esta legislatura una palanca sustantiva del desarrollo, dotando de poder, de la fuerza transformadora del derecho a las viejas y nuevas instituciones para construir sobre de ellas un México más parejo, menos desigual, más humano y humanizado, en el que todos participemos de los beneficios de la República.

La desigualdad económica, la creciente brecha entre los que más y menos tienen, el autoritarismo gubernamental, el enriquecimiento a través del servicio público, el uso faccioso de los productos, derechos y aprovechamientos del Estado, lo que es objetivo es que la población mayoritaria no participa de los beneficios de la ostentada bonanza democrática, salvo el que disfrutan los miembros del grupo en el poder y que se benefician con la estabilidad de los fundamentales de la macroeconomía. Esta forma de mostrar el crecimiento económico nacional tiene referentes observables: el incremento de los pobres en el país, el insignificante crecimiento del salario de los trabajadores en comparación con las utilidades obtenidas en la Bolsa Mexicana de Valores por los accionistas, la descapitalización del campo, subsidios productivos insuficientes para los productores del campo y el constante empobrecimiento de la mayoría de la población. No es casual el estado de miseria en el que estamos sumidos, es causal, se llama abuso de poder permitido y/o promovido por quienes gobernamos, sea por negligencia, por interés personal o de grupo; por la falta de acuerdos, por la insuficiencia de mayorías que permitan llegar a converger en lo fundamental compartiendo la corresponsabilidad de gobernar y obtener beneficios político-electorales como resultado del objetivo beneficio de la población mayoritaria.

Se tiene la necesidad establecer reglas claras, fortalecer los mecanismos y las instituciones electorales para dar certeza jurídica a los actores políticos. Las elecciones son y serán cada vez más competidas, y el no contar con certeza y credibilidad en las instituciones y procesos electorales locales y federales continuará generando enfrentamiento entre los contendientes, sus simpatizantes y militantes en el marco de resultados electorales cerrados.

La inercia de fraudes electorales anteriores, la desconfianza entre los contendientes, la participación de áreas de los gobiernos federal, estatales o municipales en la promoción de un candidato-partido, consejeros electorales con intereses de partido, magistrados electorales con compromisos de grupo o económicos le imprimen a la contienda electoral pasión y descalificación, por ser elecciones de todo o nada.

Es conveniente que la ciudadanía conozca diferentes opciones y ofertas electorales, que participe con pasión, lo preocupante, porque nuestra historia electoral lo demuestra, es que no esté considerado un método que permita construir una mayoría clara para obtener el triunfo electoral y, naturalmente, que se convierta en un gobierno legítimo y legitimado.

Aceptar como triunfador al candidato que obtenga el 51 por ciento de la votación emitida, mayoría absoluta, o al que no logre obtener la mayoría absoluta y tenga, cuando menos, el 45 or ciento de la votación emitida y que la votación con la expresión política más cercana sea no menor del 10 por ciento inclusive, mayoría relativa acotada, permitirá ofrecer a la población un proceso electoral y resultados con certidumbre política. Para estar dentro de esta hipótesis se requiere construir candidaturas en concordancia, de menos, con las expectativas del electorado medio; con la visión de ofrecer una propuesta diferenciada por grupo poblacional que perciba que sus específicas demandas y aspiraciones están siendo consideradas por el candidato de su preferencia.

Es comprensible que existan opciones de partido que tengan la posibilidad, coyuntural, de obtener la mayoría absoluta para gobernar, pero seguramente, por la creciente politización del pueblo de México y el gradual incremento del nivel educativo, serán circunstancias raras, lo más probable es que tengamos que construir, con tolerancia, inteligencia y profundo respeto, coaliciones electorales y de gobierno.

Lo que nos debe diferenciar es el sustantivo, no el adjetivo. Así, la segunda vuelta se presenta como método y sistema para formar consensos que permitan gobernar a quien ganó, pero, sobre todo, que la población tenga la confianza, la certeza jurídica y política del resultado final.

La confianza en las instituciones no sólo se refiere a la aceptación gramatical de la ley, sino a la convicción, avalada por los hechos, de que quienes le dan vida a las instituciones actúan con pleno respeto a las personas, rechazando o aceptando sus razones jurídicas con las únicas probanzas que el juicio conlleva, sin mecanismos de aceptación o rechazo extrajudicial promovido por el poder económico o político que se siente lesionado.

Para evitar confusiones y dudas en los procesos electorales que generan conflictos legales y confrontaciones postelectorales, propongo la creación de la elección presidencial de segunda vuelta. Esta reforma se presenta como una necesidad de repensar y reestructurar una parte del sistema electoral, de ponerlo al día para disminuir el riesgo de crisis postelectorales que afecten la marcha del país en su conjunto. Las pasiones e ideologías en el actual sistema de partidos han sido rebasadas por la fuerza de los hechos al ir teniendo elecciones competidas en un marco general de alta abstención, en unos casos, y de elecciones que rebasan la barrera del 50 por ciento de participación de los electorales con posibilidad de votar en elecciones tanto federales como locales, en otros.

Los electoralmente derrotados no quedan satisfechos con los resultados, sea por el escaso margen de diferencia respecto del vencedor, sea porque intervino alguna administración a favor de algún candidato, cierto o no hay incertidumbre, conflictos y, en no raros casos, muertes innecesarias.

Si bien cada país tiene sus naturales circunstancias, es un hecho que en Brasil, Argentina, Chile, Perú, Ecuador, por ejemplo, el método del ballotage les ha permitido generar certidumbre política y económica, no obstante la alta y cerrada competencia que parece ser el común denominador de las elecciones presidenciales en la región.

Estos y otros temas, seguramente igual de trascendentes, pueden encontrar un ambiente más propicio en un sistema electoral que tiene incorporado el método del ballotage, a través del cual se pueden concretar acuerdos que repercutan en mayor eficiencia de la democracia, sin acotamientos, más transparente y positivamente percibido por la ciudadanía con y sin filiación partidaria.

Se proponen de igual forma reformas disminuyan los costos de las campañas eliminando la contratación de tiempos en los medios electrónicos e incrementando los tiempos oficiales de acceso a radio y televisión, de forma clara, equitativa y proporcional. El que los partidos políticos y el IFE no tengan que erogar en la difusión de información, programas, plataformas políticas y propuestas de sus candidatos, permitirá un ahorro de más del 60 por ciento de lo ejercido para este rubro.

Se propone también disminuir los tiempos de campaña de tal forma que inicien en el primer día de mayo y terminen hasta tres días antes de la elección. Las elecciones son importantes, mas no deben distraer la vida cultural, social y productiva nacional; desquiciaremos y contaminaremos menos la imagen urbana.

Propongo acotar el uso de los tiempos oficiales para que la difusión de programas de gobierno sea exclusivamente a nivel de orientación de inicio y objetivo de planes y programas, eliminando la promoción personal y de las acciones y logros de los servidores públicos y gobiernos en turno.

La serie de reformas que presento a esta soberanía incluyen también la prohibición expresa de que los organismos empresariales y organizaciones civiles contraten publicidad de cualquier tipo para denostar a determinado partido o candidato, de igual forma comprometer a los medios electrónicos de comunicación masiva a una participación limitada en los procesos electorales para evitar su influencia en el ánimos de los electores.

Con la reformas propuestas pasaríamos de las invitaciones personales a integrar gabinetes de coalición, a formalizar acuerdos de cara a la ciudadanía; transparentando la negociación política entre los entidades políticas para que la ciudadanía sepa que los acuerdos tienen que ver con la forma en que se va hacer gobierno, en las políticas públicas que se van a impulsar para fomentar el desarrollo sustentable.

La utilidad y ventaja del método del ballotage es básica: formar una mayoría y fuerza electoral que le dé a la ciudadanía la confianza, medible cuantitativa y cualitativamente, de que no obstante lo accidentado de las elecciones, más adelante habrán los consensos electorales, gubernamentales y legislativos que permitan la marcha de la economía y que ésta se traduzca en beneficios para todos los mexicanos; sólo el consenso público entre las diferentes fuerzas políticas generará las condiciones y cultura política para enfocarnos en el bien nacional, en el bienestar de todos de forma justa y equitativa.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Código Penal Federal y la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo primero. Se reforman los artículos 41, 81 y 99 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. …

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, ciertas, auténticas, periódicas y hasta en dos vueltas, en su caso, en lo correspondiente al Ejecutivo federal conforme a las siguientes bases:

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y hasta en dos vueltas en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 99. …

I. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cada una de las vueltas electorales, en su caso, que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Artículo segundo. Se reforman los artículos 9, 19, 21, 44, 45, 46, 47, 48, 49-A y 59 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 9. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos, y en hasta en dos vueltas electorales. La segunda vuelta se llevará a cabo si:

A. Ningún candidato obtiene el 51 por ciento de la votación emitida.

B. La diferencia entre el primero y el segundo de los candidatos más votados es inferior a la votación emitida, siempre que el candidato más votado haya obtenido el 45 por ciento de la votación emitida.

Solamente los dos candidatos más votados en la primera vuelta podrán contender en la segunda vuelta para elegir, de entre ellos, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. …

2. El día que deberán celebrarse las elecciones federales ordinarias de primera y segunda vuelta serán considerados como no laborables en todo el territorio nacional.

3. La segunda vuelta para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, será el primer domingo de agosto del mes siguiente en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias de primera vuelta.

Artículo 20. …

2. La convocatoria para la segunda vuelta para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se emitirá, en su caso, hasta en ocho días después de haberse celebrado la elección ordinaria de la primera vuelta.

Artículo 21. …

1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias y la segunda vuelta, en su caso, no podrán restringir los derechos que este código reconoce a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral podrá ajustar los plazos establecidos en este Código conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva, que señalará expresamente como de inicio de campañas el primer día del mes de mayo del año en que se elija al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 44. …

1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 60 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación.

2. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo anterior, a participar conjuntamente en programas especiales que establecerá y coordinará la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para ser transmitido por radio y televisión tres veces al mes.

Artículo 45. …

1. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual de forma continua o discontinua. El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteos semestrales.

Artículo 46. …

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos propondrá las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones, que habrán de ser en horarios de mayor audiencia. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos tenga la debida difusión a través de la prensa de circulación nacional.

2. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. Se transmitirán en cobertura nacional y los concesionarios y permisionarios los deberán transmitir en horarios de mayor audiencia.

Artículo 47. …

1. …

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 700 horas en radio y 600 en televisión;

b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 80 por ciento de los totales previstos en el inciso anterior; y

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 20 mil promocionales en radio y 5 mil en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20 por ciento del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12 por ciento cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.

Es facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral la contratación de tiempos en radio y televisión destinados a las actividades de los partidos políticos y a las campañas para elegir Presidente de la República, senadores y diputados federales.

3. El tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se refieren respectivamente, los incisos a) y c) del párrafo 1 de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 30 por ciento en forma igualitaria, y el 70 por ciento restante en forma proporcional a su fuerza electoral. El mismo criterio de proporcionalidad se aplicará a los dos candidatos que pasen a la segunda vuelta electoral, en su caso.

4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 de este artículo, será en impactos de 20 segundos como mínimo, a petición de los partidos políticos, también podrán transmitirse programas de 5, 7.5, 10 y 15 minutos del tiempo que les corresponda, conforme a la posibilidad técnica y horarios disponibles para las transmisiones a que se refiere este artículo.

7. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios y en la segunda vuelta en su caso, se realicen con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión, para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos políticos no se computará con el utilizado en las emisiones del tiempo regular mensual a que se refiere el artículo 44 de este código.

Artículo 48. …

...

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por el Instituto Federal Electoral, para el periodo del 1 de mayo y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

4. (Derogado)

5. (Derogado)

a) (Derogado) 6. (Derogado)

7. (Derogado)

8. (Derogado)

9. (Derogado)

10. ...

11. (Derogado)

12. (Derogado)

13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros. El Instituto Federal Electoral y los partidos políticos son los únicos facultados para hacer las denuncias de hechos que correspondan y solicitar la cancelación de la concesión o permiso a la estación de radio o canal de televisión (abierta o de cable) que transmita propaganda o publicidad en contra de algún partido, coalición o frente político.

14. (Derogado)

Artículo 49-A. …

...

e) En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la comisión, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Los partidos que excedan los topes de campaña serán sancionados con la suspensión de todas las prerrogativas que de ley les correspondan durante todo el año natural siguiente. El o los candidatos en cuestión serán sancionados con el retiro de sus candidaturas y el desconocimiento de sus triunfos, en su caso, asignándose el triunfo al los segundos candidatos más votados.

Artículo 59. …

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión. (Se deroga) En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal; y

Artículo tercero. Se reforma el artículo 403 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 403. Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de once meses a cuatro años, a quien:

XIV. A quien contrate o difunda por radio o televisión información, publicidad o propaganda tácita o implícita en contra de algún partido político, miembros de su dirigencia o candidatos.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 60 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Las dependencias públicas federales, estatales y municipales centralizadas y descentralizadas, sólo podrán utilizar el tiempo oficial para informar sobre el inicio y estado de los programas oficialmente autorizados en los presupuestos respectivos, sin hacer alusión tácita o implícita a algún servidor público que sea responsable, coordinador o ejecutor de algún programa de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de cualesquiera de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

En procesos electorales federales, estatales y municipales, las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias de 120 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir las plataformas electorales de cada partido y sus candidatos. El material para el uso de dicho tiempo será proporcionado por cada partido político y las emisiones serán coordinadas por el Instituto Federal Electoral, con equidad y proporcionalidad, de conformidad con las reglas que acuerde el consejo general del Insitito Federal electoral para este efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.

Diputados: Mario Enrique del Toro, Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Eduardo Sánchez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, dos iniciativas con proyecto de decreto.

La primera propone reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que atentamente pido sea turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

La segunda iniciativa propone la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que, en su caso, serían necesarias para adecuar dicho Código a las normas constitucionales que propone la primera de las iniciativas presentadas, por lo que atentamente solicito sea turnada a la Comisión de Gobernación, para el trámite de dictamen, discusión y votación una vez que, en su caso, el Constituyente Permanente haya culminado el proceso de reforma constitucional.

Ambas iniciativas se fundamentan en la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de cambio democrático en México ha tenido como uno de sus componentes esenciales la construcción de un nuevo sistema electoral fundado en normas, instituciones y prácticas que otorgasen confianza y certidumbre a la sociedad, a los partidos políticos y a los candidatos a cargos de elección popular.

Resultado de ese largo proceso fue el surgimiento, en 1990, del Instituto Federal Electoral (IFE) como autoridad administrativa responsable de la organización y desarrollo de los procesos electorales federales.

En sus más de tres lustros de existencia el IFE ha experimentado profundas transformaciones para convertirlo en una institución confiable para los ciudadanos y los actores políticos. Mención especial merecen, en ese largo proceso de reformas, las de 1994, que ciudadanizaron su Consejo General, suprimiendo el derecho a voto a los partidos políticos, y la de 1996, que completó los cambios iniciados dos años antes, con la salida del Poder Ejecutivo del máximo órgano de dirección del IFE y la derogación del voto de los consejeros del Poder Legislativo.

A partir de las elecciones de 1997 los procesos electorales quedaron confiados íntegramente a los consejeros electorales y al consejero presidente del Consejo General, únicos con derecho a voz y voto en dicho órgano de dirección.

Cabe recordar que para hacer posible el proceso de avances, los partidos políticos convinieron en 1994 solicitar la renovación de los consejeros magistrados que habían sido designados por la Cámara de Diputados en 1990, por un periodo de siete años. Los consejeros magistrados atendieron la demanda de los partidos políticos, contribuyendo así al nombramiento de los primeros seis consejeros ciudadanos que asumieron la responsabilidad principal en la organización y desarrollo del proceso electoral de 1994.

En 1996 los partidos políticos volvieron a convenir en una nueva transformación del IFE; la salida del Secretario de Gobernación de la presidencia del Consejo General y la supresión del derecho a voto de los consejeros del Poder Legislativo fue la consecuencia lógica de otorgar, desde el texto de nuestra Constitución, autonomía plena al Instituto federal Electoral. En consonancia con ese cambio, los partidos convinieron en la renovación de los seis consejeros ciudadanos designados en 1994, para dar paso a la primera elección del consejero presidente, y de los ocho consejeros electorales, por la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios en ella representados.

Aunque la actuación de los consejeros electorales del periodo 1996-2003 no estuvo exenta de críticas por decisiones y conductas que varios partidos consideraron alejadas de los principios rectores que la Constitución establece, al concluir su mandato constitucional disfrutaban de un amplio reconocimiento público. Los tres procesos electorales, y sus resultados, celebrados bajo el mandato de aquellos consejeros y de su Presidente, merecieron reconocimiento y confianza generalizados.

Cabe señalar, sin embargo, que después del proceso electoral intermedio de 1997, el IFE empezó a experimentar una serie de cambios que no se correspondían con los objetivos de las reformas de 1994 y 1996. Sin pretender ser exhaustivo, cabe apuntar algunos de los que hoy aparecen como de necesaria y urgente atención:

El crecimiento excesivo en el personal de base y de honorarios durante los años no electorales. Baste recordar que en septiembre de 2005, un mes antes del inicio del proceso electoral federal inmediato anterior, el IFE había llegado a más de 14 mil plazas.

La autonomía operativa de los órganos ejecutivos, fundamento de la profesionalización del servicio electoral y de la existencia del servicio de carrera, se ha visto reducida o negada por la creación de comisiones permanentes del Consejo General, integradas exclusivamente por consejeros electorales, que invaden la esfera de competencias de los servidores de mando ejecutivo y de los órganos que el Cofipe establece para tal efecto, las juntas ejecutivas, general, locales y distritales.

El gasto operativo del IFE ha experimentado un crecimiento desmedido, producto tanto del exceso de personal como de la existencia de elevadas remuneraciones y prestaciones a mandos superiores y medios, que superan con mucho las autorizadas para cargos equivalentes en la Administración Pública Federal o en el Poder Legislativo.

Es verdad que los instrumentos electorales han experimentado, en muchos casos, un positivo avance, que el IFE dispone de procedimientos y redes informáticas internas que le permiten la organización y desarrollo de procesos electorales que involucran en forma directa a cientos de miles de personas.

Pero también es cierto que dos de los principales instrumentos electorales, el padrón y las credenciales para votar con fotografía registran a la fecha un significativo grado de desactualización, estimado por las propias autoridades del Registro Federal de Electores en más del 34 por ciento respecto del total de registros ciudadanos. Aunque el problema es principalmente resultado de la omisión de los ciudadanos en informar al IFE de su cambio de domicilio, o de las deficiencias que subsisten en los registros civiles, es de observar que el IFE no ha logrado atender eficientemente esos problemas en los ámbitos de sus facultades, pese a las cuantiosas inversiones y gasto corriente que año con año consume el Registro Federal de Electores.

Los problemas antes apuntados, y otros que son de conocimiento de la sociedad a través de los medios de comunicación, se agudizaron como resultado del cambio de consejeros electorales y de consejero presidente, ocurrido en octubre de 2003.

Un positivo acuerdo que esos problemas han provocado es el compromiso de los grupos parlamentarios en ambas Cámaras en el sentido de dar paso a una nueva reforma electoral integral, a partir del análisis y dictamen de las iniciativas que se encuentran en comisiones. En esa perspectiva, las iniciativas que contiene el presente documento deberán ser analizadas y dictaminadas como parte del proceso general de la nueva reforma electoral, no como asunto aislado y mucho menos como panacea a los problemas antes apuntados.

Como es de todos conocido, ante la falta de acuerdo entre las tres fracciones parlamentarias de mayor peso numérico en la LIX legislatura de esta Cámara de Diputados, la elección de los actuales consejeros electorales y consejero presidente se realizó sin la participación de una de las fuerzas políticas relevantes, el Partido de la Revolución Democrática. Tal hecho devino en debilidad de origen para los consejeros así electos y para su presidente.

Además, es necesario recordarlo, varios de los consejeros electos carecían de los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral, que el Cofipe establece como uno de los requisitos para ser designado. Se privilegió en 2003 el acuerdo por cuotas partidistas, sin reparar en el debido análisis de los perfiles profesionales y la verificación de la capacidad de los designados.

El costo de aquellos errores hoy está presente.

En el curso de proceso electoral federal inmediato anterior el IFE se vio desbordado, retado por la injerencia directa en la contienda del entonces titular del Poder Ejecutivo federal, Vicente Fox Quesada, quien utilizó impunemente los recursos públicos, el privilegio de su acceso ilimitado a la televisión y la radio, para intervenir en las campañas electorales en contra de los candidatos de los partidos opositores.

La propaganda de campaña adquirió tintes de injuria, y hasta calumnia o difamación, nunca antes vistos. El debate de ideas y proyectos quedó de lado. Se impuso la guerra mediática con lodo y piedras. Es muy probable que la abstención practicada por casi la mitad de los ciudadanos el 2 de julio de 2006 tenga como explicación, o buena parte de ella, esa guerra de injurias entre candidatos y partidos.

Ante esos hechos el consejero presidente y los consejeros electorales primero desestimaron los reclamos y exigencias que les pedían intervenir para frenar los excesos y reencauzar las campañas electorales. Fue necesaria la intervención de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que los funcionarios antes mencionados asumieran su responsabilidad y actuaran, y aún entonces lo hicieron tarde y mal.

Pero si los hechos anteriores no fuesen bastantes para justificar una serena reflexión sobre la situación del IFE, bastaría con admitir que los resultados de la elección presidencial del.2 de julio de 2006 despertaron, de nueva cuenta, la sombra de la duda, el recelo y la sospecha.

La confianza en las instituciones electorales debe ser generalizada, permanente y sólida.

La confianza en el Instituto Federal Electoral es la base para la participación ciudadana, la credibilidad de los resultados y la legitimidad de los electos.

Sin la confianza ciudadana, las instituciones electorales de México retrocederán a tiempos que creíamos superados. El recelo y la discordia marcarán las conductas de candidatos y partidos. México habrá perdido en poco tiempo lo que tardó años en alcanzar.

Esta soberanía tiene responsabilidades irrenunciables ante la sociedad, una de las cuales, fundamental, es contribuir, en el ámbito de las facultades y competencias del Poder Legislativo Federal, al perfeccionamiento del sistema electoral, de sus normas jurídicas e instituciones.

Es necesario corregir errores, impulsar nuevas reformas que abran paso a etapas superiores en el desarrollo del sistema electoral mexicano, para así recobrar su imagen ante los ciudadanos y ante la sociedad en su conjunto.

De ahí que resulte necesario realizar y analizar propuestas para superar la crisis de confianza que afecta al máximo órgano de dirección electoral federal. Se trata de un ejercicio en positivo, no de un ajuste de cuentas, menos aún de revanchas.

No se trata de volver al pasado, sino de mirar al futuro.

Esta soberanía debe dar respuesta a los problemas ya vividos con soluciones que merezcan el más amplio consenso entre los diputados y la más amplia aceptación social.

Tenemos la oportunidad para avanzar hacia la tercera generación de reformas que corrijan lo que no funcionó, consoliden los avances alcanzados y proyecten a las instituciones electorales hacia una nueva etapa en que la confianza sea producto de un mejor diseño institucional a cargo de nuevos servidores públicos, responsables de encabezar al Instituto Federal Electoral, con el respaldo de los grupos parlamentarios y los partidos políticos.

Las iniciativas que se someten a consideración de esta soberanía plantean soluciones de fondo para atender problemas acumulados en el seno del Consejo General del IFE, consolidar los avances que todos reconocemos.

En materia constitucional

La iniciativa propone implantar la renovación escalonada de los consejeros electorales como un método necesario para permitir que el cambio se acompañe de la continuidad que permite trasladar experiencias, aprovechar los conocimientos acumulados.

La renovación integral, en un solo momento, de los consejeros electorales y del consejero presidente, que está vigente, es una de las causas de improvisación y pérdida de capital humano que ha afectado al IFE en los procesos de renovación previos.

Es por ello que la iniciativa propone reformar el artículo 41 de la Carta Magna para establecer que la renovación de los consejeros electorales se hará en forma escalonada, remitiendo a la ley, al Cofipe, su reglamentación.

Para alcanzar el anterior objetivo y hacerlo compatible con la celebración de los procesos electorales, que tienen lugar cada tres años, se propone modificar el plazo de mandato para aumentarlo de siete a nueve años. Tal medida sería congruente con las propuestas de modificación al plazo de mandato de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para permitir su renovación escalonada.

La iniciativa propone eliminar el cargo de consejeros electorales suplentes, figura que, cabe mencionar, no existe tratándose de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esas suplencias quizá fueron justificadas cuando la Cámara de Diputados sesionaba solamente por un periodo ordinario. No es el caso de hoy en día, en que esta soberanía sesiona durante 7 de los 12 meses del año, y además los modernos medios de comunicación y de transporte hacen factible la realización de periodos extraordinarios prácticamente con 24 horas entre la convocatoria y el inicio de sesiones del Pleno.

Es recomendable que las facultades exclusivas que la Constitución otorga a cada una de las Cámaras sean ejercidas por cada una de ellas en plenitud, asumiendo su ejercicio incluso en casos de contingencias, como puede ser la ausencia definitiva, por cualquier causa, de un consejero electoral. Cabe recordar, en abono a esta propuesta, que la ausencia definitiva del consejo Presidente se suple en la norma legal vigente por la Cámara de Diputados, no por alguno de los consejeros suplentes o en funciones.

La iniciativa propone modificar la representación del Poder Legislativo de la Unión en el Consejo General del IFE. La actual forma de representación –un consejero por cada grupo parlamentario, sin importar su origen por Cámara– ha conducido a que los consejeros del Poder Legislativo actúen en el Consejo General como parte de la representación partidista, duplicando esa representación en forma tan innecesaria como contraproducente.

La representación del poder Legislativo en el Consejo General del IFE tiene como origen y sentido la disposición constitucional que define al IFE como una institución de Estado, autónoma de cualquier poder público, responsable de la organización de las elecciones federales, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

La participación del Poder Legislativo de la Unión se verifica en el proceso de designación de los consejeros electorales y del consejero presidente del Consejo General, y en su representación permanente ante dicho órgano, cuya finalidad no puede ser otra que asumir corresponsabilidad en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución y el Cofipe al IFE.

Si la representación del Poder Legislativo se convierte en enmascarada representación partidista, la corresponsabilidad que la Constitución otorga a este poder no se ejerce, se "partidiza", en el sentido negativo del término: como parcialidad que defiende intereses particulares.

Es por ello que la iniciativa propone regresar a la representación del Poder Legislativo en el Consejo General del IFE a través de un legislador por cada Cámara del Congreso, electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de ellas, a propuesta de la Mesa Directiva. La combinación entre el requisito de voto para la designación y el origen de la propuesta –Mesa Directiva– buscan asegurar que los consejeros del Poder Legislativo ante el IFE –un diputado y un senador– cuenten con las mejores condiciones para ejercer su encargo con objetividad e imparcialidad, para contribuir de esa forma al mejor desempeño de la Institución en su conjunto y de su órgano máximo de dirección.

En congruencia con el compromiso asumido por los Poderes de la Unión de ajustar sus remuneraciones para evitar abusos y superar injustificadas diferencias, la iniciativa propone suprimir de la Constitución la referencia al procedimiento específico para fijar la remuneración del consejero presidente y de los consejeros electorales, para remitir a la ley esos criterios, mismo que se detallan en la parte siguiente de esta exposición de motivos.

En materia de la ley secundaria

La segunda iniciativa presentada por el suscrito ante esta soberanía tiene como objetivo desarrollar en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) las normas reglamentarias de las nuevas disposiciones constitucionales, antes explicadas, por lo que solamente nos detendremos en los aspectos relativos a su desarrollo en la ley secundaria.

En el artículo 74 del Cofipe las propuestas consisten en:

En el párrafo 1 se especifica que el consejero presidente del Consejo General lo es también del Instituto Federal Electoral, lo que es congruente con las facultades y atribuciones especificas y diferenciadas que el propio código confiere a dicho servidor público.

En el párrafo 2 se propone establecer que la elección del consejero presidente la realizará la Cámara de Diputados a partir de una amplia consulta pública, de la que surgirán las propuestas que presente cada grupo parlamentario. El método de consulta pública permitirá la participación activa de los ciudadanos y las organizaciones sociales en el proceso de selección; dará mayor transparencia al proceso y permitirá seleccionar de entre un amplio abanico de posibilidades expresadas en candidaturas provenientes de todos los sectores y las regiones del país. La apertura del proceso a la sociedad redundará en beneficios tanto para la Cámara de Diputados como para el IFE. En el mismo párrafo se establece la nueva duración del cargo –nueve años– y se precisa que el electo no lo podrá ser de nueva cuenta para el mismo cargo.

El párrafo 4 establece el mismo procedimiento para la designación de los ocho consejeros electorales, especificándose el nuevo plazo del cargo y la no reelección. En este párrafo se establece la nueva regla que permitirá la renovación escalonada de los consejeros electorales, cuyas bases para lo inmediato se establecen en un artículo transitorio del proyecto de decreto.

El párrafo 5 señala el procedimiento a seguir para el caso de ausencia definitiva del consejero presidente o de los consejeros electorales, especificando que será la Cámara de Diputados la única facultada para cubrir la vacante.

El párrafo 6 desarrolla la nueva forma de representación del Poder Legislativo ante el Consejo General del IFE, con un consejero representante por cada Cámara, electo por voto calificado en el pleno respectivo, a propuesta de la Mesa Directiva. El diputado y el senador designados durarán en su cargo toda la legislatura. Se refrenda que tendrán derecho de voz, pero no a voto, en el Consejo General.

En el párrafo 10 se establece que tanto los consejeros representantes del Poder Legislativo como los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán percibir remuneración o prestación personal alguna de parte del instituto. Esta medida es congruente con las disposiciones internas de las Cámaras así como con el hecho de que los partidos políticos cuentan con financiamiento público para sus actividades ordinarias, entre las que se incluye su participación en los órganos de dirección y de vigilancia del IFE.

Los otros párrafos reproducen normas vigentes, pero se ajusta su numeración para mejor técnica legislativa.

En cuanto al artículo 75, se deroga por completo su texto actual, referido al procedimiento de sustitución de consejeros electorales por los suplentes, y se propone, en dicho artículo, definir reglas que normen la asignación de espacios y equipo por parte del IFE a los representantes de los partidos políticos y a los consejeros representantes del Poder Legislativo. En especial, la propuesta postula la aplicación de criterios de proporcionalidad en tales asignaciones, hoy regida por una ilógica política de igualdad entre partidos políticos.

En el artículo 76, párrafo 1, relativo a los requisitos para ser consejero electoral, y a la remuneración que percibirán dichos servidores públicos, incluido el consejero presidente y el secretario ejecutivo, la iniciativa propone varios ajustes que pretenden eliminar criterios laxos o confusos, precisar otros requisitos, otorgando congruencia a su conjunto, así como establecer nuevos criterios para la determinación de remuneraciones en el IFE.

En lo relativo al requisito de título profesional (inciso d) se propone eliminar la referencia al confuso concepto "formación equivalente", y establecer que el título profesional debió ser obtenido, por quien resulte electo para consejero electoral, al menos cinco años antes de su designación. De igual forma, se propone una precisión que no es semántica, sino de fondo: en lugar de establecer que el consejero "tenga" conocimientos en la materia político-electoral, se establecería la obligación de "acreditar" dichos conocimientos. Experiencias anteriores comprueban la necesidad de esta precisión.

Respecto de los impedimentos que la ley establece para ser consejero electoral por haber ocupado cargos partidistas, se propone precisar que esos impedimentos operan respecto de los partidos políticos que cuentan con registro legal, pues es de explorado derecho que aquellos que perdieron registro en el pasado, han extinguido su existencia jurídica para todos los fines electorales motivo por el cual no pueden ser fuente de restricción al ejercicio de derechos ciudadanos.

En lo que hace a la restricción para quienes hayan sido registrados como candidatos a cargos de elección popular, la iniciativa propone reducir el periodo de restricción de cinco a tres años. Lo anterior en virtud de la periodicidad que se propone en la propia iniciativa para la renovación escalonada de consejeros y visto que la propia ley señala que, tratándose de otros servidores públicos, como secretarios y subsecretarios de Estado, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, y otros, pueden ser designados siempre y cuando se hayan separado del cargo con al menos un año de anticipación a la fecha de su designación como consejero electoral.

En lo que hace a las reglas para determinar la remuneración del consejero presidente y de los consejeros electorales, la iniciativa propone nuevos criterios que permitan la homologación y den fin al exceso. Se propone que la remuneración del primero de los antes mencionados sea igual a la de secretario de Estado, y las de los segundos, así como del secretario ejecutivo, se iguale a la de subsecretario de despacho en la administración pública federal.

Es conocido que el tabulador de sueldos en el IFE presenta excesos y distorsiones injustificables. Para evitar que tal situación persista, sin vulnerar la autonomía del IFE, se propone que esta Cámara de Diputados que apruebe en forma anual dicho tabulador, estableciendo que las remuneraciones y prestaciones que en él se determinen para los servidores públicos del IFE estén homologadas a las percibidas en cargos equivalentes dentro de la administración pública federal.

Se propone en este mismo artículo adicionar un párrafo 4, en el que se establezca que el consejero presidente y los consejeros electorales, durante los tres años siguientes al término de su cargo, no podrán ser registrados como candidatos a cargos de elección popular, ni ocupar cargos directivos en el propio IFE. Tales normas tienen plena justificación como complementarias y en apoyo a la objetividad, imparcialidad y objetividad que la Constitución y la ley exigen de esos servidores públicos, a los que encomiendan la más alta responsabilidad en materia electoral. Finalmente, la segunda de las normas propuestas evitará la repetición de hechos indebidos que en el pasado afectaron los procesos de selección y designación de nuevos consejeros electorales.

La iniciativa propone, en el artículo 80 del Cofipe, introducir reglas que pongan fin a la indebida confusión y obstaculización entre los órganos de dirección y los órganos ejecutivos del IFE. La existencia de comisiones permanentes de todo tipo, del Consejo General, integradas por consejeros electorales, ha derivado en la indebida superposición de instancias y ejercicio confuso de responsabilidades y competencias. Los órganos ejecutivos del IFE padecen la intromisión abusiva de dichas comisiones; los consejeros electorales han llegado a asumirse como superiores jerárquicos de los directores ejecutivos y de los que ejercen funciones equivalentes en los órganos desconcentrados del instituto.

El diseño constitucional del IFE, establecido con toda precisión en el artículo 41 de la Carta Magna, ha sido vulnerado a través de una aplicación extensiva y abusiva del artículo 80 del Cofipe.

Para corregir esa indebida situación, la iniciativa propone restringir el número de comisiones permanentes a las estrictamente asociadas con las actividades igualmente permanentes del instituto, fijando en tres el número de consejeros que integrarán cada una de ellas. Las otras comisiones serán temporales y corresponderán a las actividades propias de los procesos electorales.

Para propiciar la necesaria coordinación entre esas comisiones del Consejo General y los órganos ejecutivos, se propone que el director ejecutivo correspondiente o, en su caso, el funcionario que designe la Junta General Ejecutiva, actúe como secretario técnico de la comisión respectiva. Finalmente se proponen reformas en el párrafo 5 del artículo 74 en comento, a fin de precisar la forma de integración de los comités técnicos especiales que el Consejo General constituye para atender tareas en esos ámbitos.

En el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto (reforma del Cofipe) se establece el procedimiento y reglas que, por única vez, aplicaría la Cámara de Diputados para la inmediata renovación del Consejo General.

De ser aprobada la reforma, y una vez que la misma entre en vigor, la Cámara de Diputados, aplicando las nuevas normas, elegiría al consejero presidente, cuyo mandato concluiría el 30 de noviembre de 2015, para dar paso en ese entonces a la vigencia del periodo regular de nueve años.

Elegiría también, en acto sucesivo, a ocho consejeros electorales, de los cuales dos concluirían su mandato el 30 de noviembre de 2015; tres consejeros concluirían su mandato el 30 de noviembre de 2012 y los tres restantes el 30 de noviembre de 2009.

De esa forma, a partir de noviembre de 2009 iniciaría la renovación escalonada de los consejeros electorales, para iniciar en los siguientes el ciclo trianual dispuesto por la reforma.

En consonancia con lo anterior, una vez aprobada y promulgada la reforma propuesta, el Poder Legislativo deberá proceder a designar a sus consejeros representantes ante el Consejo General, uno por cada Cámara.

La renovación del Consejo General y sus nuevas reglas estarían plenamente vigentes antes de dar inicio el proceso electoral inmediato siguiente.

Por lo antes fundado y expuesto, someto a consideración de esta Soberanía los siguientes proyectos de Decreto que reforman, adicionan y derogan los artículos especificados en cada uno de ellos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos tercero, cuarto y séptimo, y se deroga el párrafo octavo, de la fracción III del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

III. ...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios; la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su encargo nueve años, renovándose en forma escalonada cada tres años. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, o de beneficencia, no remunerados la retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será determinada conforme las reglas establecidas en la ley.

El Poder Legislativo contará en el Consejo General con un consejero por cada Cámara, designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la respectiva Cámara, a propuesta de la mesa directiva correspondiente.

(Párrafo octavo) Se deroga.

IV. …

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En tanto la Cámara de Diputados realiza la elección del nuevo consejero presidente y de los consejeros electorales, se renueva la representación del Poder Legislativo en el Consejo General, o se reforma la ley en la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Tercero. Quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente del Consejo General, consejero magistrado, consejero ciudadano o consejero electoral, propietarios, o los suplentes que hayan estado en ejercicio, no podrán ser designados para el cargo de consejero presidente ni de consejero electoral con motivo de la renovación del Consejo General del Instituto Federal Electoral derivado del presente decreto.

Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
 

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 74; 75; 76, párrafo 1, incisos d), g), h) e i), párrafos 2 y 3; y 80; y se adiciona un párrafo 4 al artículo 76, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 74.

1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, que lo será del instituto, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que, con base en una amplia consulta pública, formulen los grupos parlamentarios. Durará en su encargo nueve años y no podrá ser reelecto para el mismo cargo. La elección se realizará conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados. Llegado el caso de la renovación del consejero presidente, la Cámara de Diputados podrá elegir a quien deba ocupar el cargo de entre los consejeros electorales en funciones.

3. El consejero presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 76 para ser consejero electoral.

4. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que, con base en una amplia consulta pública, formulen los grupos parlamentarios. Durarán en su cargo nueve años, sin posibilidad de reelección, y su renovación se producirá en forma escalonada cada tres años. La elección se realizará conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

5. En caso de ausencia definitiva del consejero presidente o de consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a la elección de quien deba ocupar la vacante. El designado concluirá el periodo para el que fue electo el ausente. Si al producirse la ausencia definitiva la Cámara de Diputados estuviese en receso, el secretario ejecutivo del instituto comunicará lo conducente al presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que ésta convoque a periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados para la designación correspondiente.

6. Habrá dos consejeros del Poder Legislativo, uno por cada Cámara, electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara, a propuesta de la Mesa Directiva respectiva. Los así designados durarán en su encargo por toda la legislatura, tendrán derecho a voz pero no a voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.

7. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente.

8. Cada partido político nacional designará un represente propietario y un suplente, con derecho a voz, pero sin voto.

9. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.

10. Los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos no percibirán remuneración o prestación personal alguna de parte del instituto.

Artículo 75.

1. Cada partido político nacional tendrá derecho a disponer de un local dotado de mobiliario y equipo dentro de las oficinas centrales del instituto. La Junta General Ejecutiva determinará el espacio destinado a cada partido considerando la votación recibida por cada uno en la elección federal de diputados inmediata anterior. Tratándose de partidos de nuevo registro, la Junta General Ejecutiva determinará lo conducente aplicando como criterio general por partido un 2 por ciento de los votos emitidos en la referida elección. El personal que labore para los representantes de los partidos será contratado y pagado por los propios partidos, por lo que el instituto no asumirá responsabilidad laboral, civil o de cualquier otra naturaleza respecto del mismo.

2. Los consejeros del Poder Legislativo dispondrán de local, mobiliario y equipo dentro de las oficinas centrales del instituto. A cada consejero le será asignado personal de apoyo administrativo y técnico, con cargo al presupuesto del instituto, conforme lo que determine la Junta General Ejecutiva.

Artículo 76.

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos

d) Poseer al día de la designación título profesional, expedido con una antigüedad mínima de cinco años, y acreditar conocimientos en la materia político-electoral;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de partido político con registro;

h) No haber sido registrado a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político con registro, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

j) …

2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral.

3. La remuneración que reciba el consejero presidente será igual a la que la Cámara de Diputados determine para los secretarios de despacho en la administración pública federal. Las remuneraciones de los consejeros electorales y el secretario ejecutivo serán iguales a las establecidas para subsecretario de despacho. La propia Cámara aprobará anualmente el tabulador de sueldos y prestaciones de los demás funcionarios del instituto, los que estarán homologados a los establecidos para cargos equivalentes en la administración pública federal.

4. El consejero presidente y los consejeros electorales, durante los tres años siguientes al de término de su mandato, no podrán ser registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular ni ocupar cargos directivos en el Instituto Federal Electoral.

Artículo 80.

1. El Consejo General integrará las comisiones permanentes de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; de Partidos Políticos, Prerrogativas y Radiodifusión; del Registro Federal de Electores; del Servicio Profesional Electoral; y de Educación Cívica. Estas comisiones se integrarán con tres consejeros electorales, debiendo el Consejo General designar al consejero que presida cada comisión.

2. Para cada proceso electoral el Consejo General integrará las comisiones de Organización Electoral; de Capacitación Electoral; y de Información Oportuna de Resultados Electorales. Estas comisiones se integrarán como tres consejeros electorales, designando el Consejo General a su presidente. Los representantes de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo tendrán derecho a participar en las reuniones de las comisiones señaladas en este párrafo, con voz, pero sin voto.

3. Las comisiones sesionarán para atender los asuntos que les señale este código o les encomiende el Consejo General, debiendo presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según sea el caso.

4. El director ejecutivo que corresponda o, en su caso, el funcionario que designe la Junta General Ejecutiva, actuará como secretario técnico de cada comisión, colaborando con ellas para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

5. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, a los que podrá invitar a colaborar asesores externos especialistas en las materias en que sea indispensable. Dichos comités podrán estar integrados por consejeros electorales, por integrantes de la Junta General Ejecutiva, o por ambos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo establecido en el párrafo 4 del artículo 74, reformado por el presente decreto, relativo a la renovación escalonada de los consejeros electorales, por única vez la Cámara de Diputados aplicará las siguientes bases:

I. La elección del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto;

II. El consejero presidente que resulte electo durará en su encargo hasta el 30 de noviembre del año 2015;

III. Dos consejeros electorales durarán en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2015;

IV. Tres consejeros electorales durarán en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2012;

V. Tres consejeros electorales durarán en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2009.

VI. Al realizar la elección a que se refiere el presente artículo transitorio, la Cámara de Diputados decidirá el periodo de mandato que corresponderá a cada uno de los consejeros electorales, conforme a lo antes establecido.

Artículo Tercero. Los consejeros del Poder Legislativo deberán ser electos por su respectiva Cámara en un plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Si las Cámaras estuviesen en receso, la elección será realizada por la Comisión Permanente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de las mesas directivas de cada Cámara.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2007.

Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en términos de la normatividad vigente.

Para efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se realiza la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia en que se mueve el México actual aún adolece de deficiencias. Una verdadera democracia debería permitir a los ciudadanos evaluar cada cierto tiempo a sus gobernantes y legisladores y, en caso de comprobárseles que únicamente ejercen el poder para beneficio personal y de grupo, revocarles el mandato.

Si así fuera, seguro que la gente no se alejaría de la política y habría más participación ciudadana en la solución de los pequeños y grandes problemas del país.

El término "revocación" proviene del latín revocatio onis, que significa "acción y efecto de revocar"; esto es, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Por su parte, el concepto "mandato", proviene del latín mandatum, que quiere decir "orden". Desde el punto de vista jurídico la revocación del mandato se da en materia civil y es una de las formas de determinación de los contratos o de extinción de actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes.

Luego de estas consideraciones, tenemos que el concepto de mandato que ahora nos ocupa, se caracteriza por ser representativo y obedece a una voluntad general que delega el ejercicio de la soberanía o del poder soberano en un representante o en una autoridad, por lo que la revocación del mismo nos lleva a retomar la cuestión de la soberanía, de quién la ejerce y cómo la ejerce. En todo caso, es el pueblo soberano el que mediante sufragio elige a sus mandatarios; esto es, a los que asumen el compromiso de cumplir con el mandato que les fue conferido por medio de las urnas.

En este sentido, sí el pueblo es el titular de la soberanía y constitucionalmente se le faculta a modificar o a cambiar su forma de gobierno y además, ejerce dicha facultad por medio de órganos representativos, sería lógico que existiera una disposición normativa para implantar la revocación de mandato, en congruencia con las normas constitucionales.

Se podrá decir que la Constitución establece responsabilidades a los servidores públicos que, incluso, pueden ser sujetos a juicio político y en última instancia, inhabilitados para ocupar cargos públicos por un periodo determinado o, en su caso, ser sujetos a proceso si hubiere lugar a ello, dándose en los hechos una revocación de mandato. Este procedimiento es facultad del Poder Legislativo, que se constituye en jurado de declaración, y en segunda instancia el Poder Judicial, que se erige en jurado de sentencia, proceso en el cual los ciudadanos no tiene una opción para intervenir más directamente para determinar la continuidad o no de un mandato otorgado.

El recall, o revocación del mandato, constituye un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes electos antes de que concluyan su periodo, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya.

La revocación de mandato es una variante invertida de la elección de representantes, a partir de una petición popular que debe reunir ciertos requisitos, como una cantidad determinada de firmas, se somete a la aprobación de los votantes la permanencia en el cargo o la remoción de un representante electo antes del plazo previsto para la conclusión de su mandato por la ley respectiva.

Este mecanismo de participación ciudadana permite a los votantes separar a un representante de su cargo público mediante una petición que debe satisfacer ciertos requisitos y se distingue del proceso de impeachment (iniciar un proceso de destitución contra), en que se trata únicamente de un juicio político sin implicaciones legales.

De las formas de participación ciudadana la revocación de mandato es la de mayor impacto político, pues se trata de dar por terminado el mandato de una autoridad o de un representante, por lo que su instrumentación en nuestro marco jurídico deben precisarse con toda claridad.

En este contexto, es oportuno recordar la sabia observación de Juan Jacobo Rousseau, quien desde el siglo XVIII ya nos alertaba de las limitaciones de la democracia representativa cuando los ciudadanos limitan su praxis política a la simple elección de sus representantes y desatienden la supervisión de su gestión: "El pueblo inglés cree que es libre, se equivoca; solamente es libre cuando elige a sus representantes al Parlamento. Tan pronto como son electos éstos, el pueblo se convierte en esclavo, ya no es nada. Durante los breves momentos de su libertad, el uso que hace de ella merece que la pierda." (Jean Jacques Rouseau, Du contrat social, 1962.)

La mera posibilidad del ejercicio del derecho a recurrir a la revocación del mandato a los gobernantes y representantes populares tendría una serie de efectos benéficos para las instituciones derivadas de la democracia representativa. Se acabaría el ejercicio de los cargos de elección popular como "cheques en blanco" durante el periodo de gestión, y sus titulares estarían conscientes que se deben a la voluntad ciudadana que les otorgó el mandato, pero que en cualquier momento puede retirárselos.

Así, gobernantes y representantes populares serían más sensibles a las demandas de los ciudadanos y más responsables en sus promesas de campaña como candidatos y en el cumplimiento de las mismas, pues la vigilancia y el control ciudadano tendrían recursos para revocar el cargo a quien como candidato hizo compromisos que ya durante su gestión no cumple.

Asimismo, quienes ocupen cargos de elección popular cuidarían que su conducta pública y política no sea causa de desprestigio social y, por supuesto, se sentirían más incentivados a mantener comunicación permanente con los ciudadanos y a rendirles cuentas.

Por otra parte, la posibilidad de la revocación de mandato elevaría la calidad del fuero constitucional de quienes ejercen un cargo de elección popular, al combatir los usos perversos del mismo que lo hacen sinónimo de impunidad. Aprobar la figura de revocación de mandato constituye un reconocimiento a la soberanía popular y a los asuntos públicos como patrimonio de la sociedad.

Se podrá decir que la Constitución y las leyes establecen responsabilidades a los servidores públicos, que incluso pueden ser sujetos a juicio político y, en última instancia, inhabilitados para ocupar cargos públicos por un periodo determinado o, en su caso, ser sujetos a proceso si hubiere lugar a ello, dándose en los hechos una revocación de mandato. Sin embargo, en este proceso los ciudadanos no tienen una opción para intervenir más directamente para determinar la continuidad o no de un mandato otorgado.

También se puede objetar que la revocación de mandato a los titulares de los cargos de gobierno y representación generaría inestabilidad en el sistema político y minar la gobernabilidad y, por ende, debilitar a las instituciones republicanas y el funcionamiento eficiente de los poderes públicos. Sin embargo, abundan los ejemplos de naciones que han hecho un uso prudente e institucional de este mecanismo, y así han elevado la calidad de su democracia, ampliado su legitimidad y consolidado su gobernabilidad en beneficio de la estabilidad y la funcionalidad de sus sistemas políticos.

La validez de la aseveración anterior se comprueba al constatar el amplio y creciente número de países democráticos que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus diseños constitucionales. En América Latina, por ejemplo, durante los tres lustros más recientes diversos países reformaron sus sistemas jurídicos para dar cabida a estos instrumentos legales.

De hecho, sólo Bolivia, Costa Rica, Honduras, República Dominicana y México presentan sistemas constitucionales que no incorporan en el nivel nacional mecanismos de democracia directa, si bien en los dos primeros países actualmente se está discutiendo la posibilidad de adoptarlos debido a las recientes experiencias políticas.

En México es necesario que demos este paso en la búsqueda de restar la distancia entre los ciudadanos y las instituciones de representación y de gobierno; por ello, es fundamental el fomento de la solidez ciudadana para poder transitar de la periódica participación de los votantes en los procesos electorales (situación que Rousseau criticaba de la democracia inglesa), a la participación ciudadana en un sentido pleno. Es decir, ciudadanos que se involucren en el espacio público y en la toma de decisiones, y que demanden con toda legitimidad la rendición de cuentas a sus gobernantes y representantes populares.

No son suficientes los llamados a la participación ciudadana, es también necesario construir los espacios y los procedimientos institucionales en los que dicha participación pueda realizarse.

Encauzar la energía ciudadana por estos conductos evitaría, indudablemente, estados de ánimo colectivo que nos lleven a decir que las revoluciones estallan cuando un pueblo debe soportar la autoridad de aquellos gobernantes que ya no la merecen.

Por lo anterior, el suscrito, diputado federal Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente

Proyecto de reforma y adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo primero: Se reforman y adicionan los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quedando en los términos siguientes:

Título Segundo

Capítulo I
De la Soberanía Nacional de la Forma de Gobierno

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Así también, el pueblo, tiene la facultad de revocar el mandato a los funcionarios públicos que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones por conductas de acción u omisión que dañen o lesiones los intereses comunes del país.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41.

I. ...

II. …

a)…

b)…

III. La organización de las elecciones federales y los procesos de revocación del mandato son una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

IV. …

V. Serán motivos de revocación del mandato del o los funcionarios que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones por conductas de acción u omisión que dañen o lesionen los intereses comunes del país, los siguientes:

a. Ausencia definitiva del lugar donde desempeñe sus funciones.

b. Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las leyes, reglamentos y decretos que de ella emanen, cuando causen perjuicios al país, los estados o a los municipios, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

c. Las acciones u omisiones de carácter grave en el cumplimiento de los ordenamientos señalados en la fracción anterior.

d. Las violaciones sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

e. Por la comisión de un delito oficial en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

f. Por incurrir en abuso de autoridad.

g. Por desatender reiteradamente sus funciones.

h. Por disponer indebidamente de bienes o recursos del erario federal.

i. Por quedar inhabilitado en virtud de sentencia judicial por delito intencional.

j. Por obstruir las funciones de algún otro funcionario público en forma reiterada.

Quienes estarán facultades para solicitar la revocación del mandato serán los ciudadanos mexicanos que conformen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en el proceso electoral del cual resultó electo.

La autoridad encargada de recibir la solicitud de la revocación del mandato y dar el curso necesario será el Instituto Federal Electoral por medio del Consejo General.

Artículo segundo: Se adicionan los artículos 1o. y 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando en los términos siguientes:

Libro Primero, De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

Título Primero, Disposiciones Preliminares

Artículo 1

1. …

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a)…

b)…

c)…

d)…

f) La organización de los procesos para la revocación de mandato de los representantes populares.

Libro Quinto, Del Proceso Electoral

Título Primero, Disposiciones Preliminares

Artículo 174

1. …

Para efectos de la revocación de mandato, la solicitud procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo servidor público, para lo cual se empleará el siguiente procedimiento:

a. Se iniciará con la presentación de la denuncia misma, que deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, ante el señalamiento, podrán solicitarse para los efectos conducentes.

b. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

c. El escrito de denuncia deberá ratificarse e informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación.

d. Una vez determinado que el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere la ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, entonces, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, el desechamiento de plano de la denuncia presentada.

e. Practicadas todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquélla; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado, deberá abrirse un periodo probatorio de diez días dentro del cual se recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras o existan algunas supervenientes, podrá ampliarse en la medida que resulte estrictamente necesario. En todo caso, se calificará la pertinencia de las pruebas señalándose fecha y hora para su desahogo, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

f. Terminada la instrucción del procedimiento, por un plazo de cinco días, se pone el expediente a la vista del denunciante y posterior a esos días se pone a la vista por cinco días a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito a los seis días contados a partir del último día que en que vence el plazo para el servidor público para tomar nota del expediente. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, se resolverá en vista de las constancias del procedimiento.

g. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, la resolución propondrá que se declare que no ha lugar a la iniciación del proceso de revocación de mandato; en caso de que esté legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; y acreditada la responsabilidad del encausado, se determinará la imputación, al servidor publico denunciado considerando la audiencia, los alegatos formulados, las constancias procedimentales y una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, iniciando de inmediato el proceso de revocación de mandato a cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, proceso que se ajusta al tenor de los incisos subsecuentes.

h. El Consejo General del Instituto Federal Electoral realizará la convocatoria a la votación para la revocación de mandato, que deberá contener las razones que la fundamenten y motiven, tomando en consideración la resolución de procedencia recaída a la solicitud.

i. Realizada la convocatoria y debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Federal Electoral, dentro de los cinco días siguientes, notificará por cualquier medio del hecho al respectivo servidor público, para su conocimiento.

j. El Instituto Federal Electoral, dentro de un término que no excederá de dos meses, convocará a los ciudadanos, a efecto de llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato.

k. Corresponderá al Instituto Federal Electoral la divulgación y promoción de la convocatoria, así como la realización de la votación de acuerdo con las normas establecidas en este código para una elección ordinaria.

Se considerará revocado el mandato para servidores públicos cuando la revocación sea aprobada en la votación respectiva por una mayoría de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la votación registrada el día en que se eligió al servidor público, y únicamente podrán sufragar todos los ciudadanos que cuenten con su credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del servidor público, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su periodo.

Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por el Instituto Federal Electoral, lo comunicará al Congreso de la Unión, para que proceda, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo servidor público.

Surtido el trámite establecido en el párrafo anterior, la revocación del mandato será de ejecución inmediata.

Revocado el mandato a un servidor público, se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Instituto Federal Electoral certifique los resultados de la votación.

Si se produce la revocación faltando menos de un año para la terminación del periodo del servidor público elegido popularmente, el Congreso de la Unión designará el reemplazo hasta la expiración del periodo, respetando la filiación a grupo, movimiento o partido político del servidor público relevado.

A falta de regulación expresa de este procedimiento se estará a lo dispuesto a la observancia del titulo respectivo al proceso electoral en el presente código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada federal Elda Gómez Lugo, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones y el acceso a cargos de elección popular para obtener representación política en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Exposición de Motivos

México es un país pluriétnico, donde la población mestiza coexiste con un importante número de grupos indígenas, descendientes de los pobladores que habitaban el territorio nacional antes de la llegada de los españoles.

Cada uno de estos grupos conserva algunos de sus rasgos culturales precolombinos; se caracterizan por tener formas particulares de organización social, ciclos festivos, tradiciones, costumbres y una lengua propia que los distingue del resto de la población.

De acuerdo con los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, en nuestro país residen poco más 6 millones de personas de 5 y más años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 6.7 por ciento de la población de dichas edades; la mayoría de los hablantes vive en los estados del sur y sureste del territorio nacional, aunque también se encuentran cantidades importantes en los estados del centro y en los de las costas del Golfo y del Pacífico. Las entidades federativas con mayor presencia de población indígena son Yucatán y Oaxaca.

Las lenguas indígenas con mayor número de hablantes son el náhuatl (1.4 millones), el maya (759 mil), el mixteco (423 mil), el zapoteco (410 mil) y el tzotzil (329 mil).

Las estadísticas indican que la población hablante de lengua indígena tiene condiciones sociales más desfavorables que la población nacional en su conjunto: un alto porcentaje de monolingüismo (12.3 por ciento); en tanto que la tasa de asistencia escolar para los hablantes de 6 a 14 años (88.7 por ciento) es menor que para el total de la población de la misma edad (93.3 por ciento); el porcentaje de los hablantes de 15 años y más que no saben leer y escribir es de 31.7 por ciento, más del triple que el registrado para el total de la población de esta edad (8.4 por ciento), y su promedio de escolaridad es de 4.5 años, 3.5 menos que el del total de la población de 15 y más años que fue de 8 años.

Si bien la década de los cuarenta marcó para los pueblos indígenas el inicio de una serie de avances significativos en materia de inclusión, respeto, diálogo intercultural y reconocimiento de las diferencias, debemos reconocer que estos avances han sido insuficientes, ya que aún faltan muchas cosas por realizar para poder garantizar a los pueblos indígenas una vida plena, digna y satisfactoria, en donde abatir el rezago, la pobreza, la marginación y la discriminación de los pueblos indígenas sigue siendo un reto.

Es claro que los pueblos indígenas no cuentan con una auténtica representación en la vida política del país; el abandono del campo; el crecimiento poblacional y las políticas que el gobierno ha implementa en el medio rural, han dado lugar a un éxodo de indígenas en distintos puntos de la República Mexicana.

Desde 1992 la constitución mexicana define al país como nación "pluricultural", en reconocimiento de los pueblos indígenas que habitan su territorio. En este sentido, podemos decir que sólo con el desarrollo pleno de los pueblos indígenas se podrá consolidar la democracia de la nación.

Es por esto que se hace necesario que la legislación que regula todo lo relativo a los procesos electorales, así como las instituciones responsables de su cumplimiento, que forman parte del sistema electoral del país puedan ser mejorados, en orden a su perfeccionamiento.

Los partidos políticos al ocupar un lugar de primer orden en un sistema político democrático, como intermediarios entre la sociedad civil y las autoridades, deben cumplir funciones que trasciendan el hecho de representar únicamente candidatos a cargos de elección popular.

En 1998 se recogió una demanda de casi un centenar de comunidades que aspiraban a su propuesta de reforma del derecho a un puesto de elección popular. Por ello son las constituciones y las leyes de los estados las que, en forma natural, deben hacer el reconocimiento de unos y otros de acuerdo con sus circunstancias particulares.

El racismo y la discriminación racial se manifiestan con actitudes de desprecio y rechazo hacia los indígenas, incluso en los medios de comunicación; los perjuicios en contra de diversos aspectos de su cultura, tales como su espiritualidad, el uso de su idioma y un panorama generalizado de desventajas en el acceso a los beneficios del desarrollo y la participación político-social; un ejemplo tangible es que dentro de la naturaleza de su organización y visión, los partidos políticos manifiestan un claro cierre de espacios; debido a esto, sólo se permite ejercer el derecho a votar, pero escasamente tienen la oportunidad de ser votados.

En lo que corresponde a la participación política de los pueblos indígenas, el Estado tiene que reconocer que los partidos políticos no han asumido el rol de incorporar con igualdad a líderes indígenas en la estructura interna de los partidos políticos.

Por lo anterior, es claro que la composición del Congreso de la República no es congruente con la realidad de representación étnica y sociopolítica del país; asimismo, la conformación de entes estatales por nombramiento se da en una forma simbólica y en muchos de los casos no representativos de las justas aspiraciones de los pueblos indígenas. Esta situación debe atenderse para poder solventar la situación extremadamente difícil en que se encuentran los pueblos indígenas. Si bien, su realidad ha cambiado paulatinamente, éstos pugnan por el fortalecimiento y ampliación de la participación ciudadana, donde el estado propicia las condiciones para que éstas se den, sin embargo sigue prevaleciendo la escasa participación indígena en instituciones de gobierno, manteniéndose la situación de desigualdad, discriminación social y opresión.

Actualmente, el estado mexicano enfrenta situaciones adversas, como la violencia, la intolerancia y la exclusión social; estos aspectos, para su superación, requieren el esfuerzo conjunto de la sociedad civil y los sectores económicos y políticos para dar prioridad a la problemática social y de interés común, así como una activa y positiva participación ciudadana para avanzar en la construcción de una nación intercultural y democrática que, en la construcción de la paz, busque su propio desarrollo, reconozca su diversidad y promueva una cultura de respeto a los derechos humanos de todos los pueblos indígenas.

En cuanto al derecho a votar y ser votado, el cual es un principio constitucional, se avanza en la participación indígena con debilidades en los partidos políticos que limitan la elección de dirigentes indígenas en puestos de toma de decisión

Es claro que la participación indígena a puestos de elección popular en los partidos políticos es casi nula; mientras que, en contraparte, su participación en los procesos electorales ha ido en aumento, por lo cual no podemos decir que en la participación exista reciprocidad de oportunidades, por lo cual se hace indispensable apoyar la apertura de los puestos de elección popular a los representantes de los pueblos indígenas.

El acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas recomienda una reforma educativa profunda con currículas con pertenencia cultural; ésta es aún una tarea pendiente y corresponde a las instancias instaladas en esta materia, como el Código Federal de Procedimientos Electorales, resolverla.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un inciso t), recorriendo el actual para quedar como v), al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando de la siguiente manera:

Artículo 38.

1. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) …

h) …

i) …

j) …

k) …

l) …

m) …

n) …

o) …

p) …

q) …

r) …

s) …

t) Garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones y el acceso a cargos de elección popular para obtener representación política en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

v) Las demás que establezca este Código.

2. …

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 5 de diciembre de 2006.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en lo siguiente:

Antecedentes

Los deportistas de nuestro país han tenido logros importantes en diferentes disciplinas del deporte mundial, destacando en competencias como las olimpiadas, los mundiales de atletismo, tae kwon do, caminata, boxeo y maratón.

De igual importancia resulta el destacado nivel de nuestros deportistas paralímpicos, quienes han colocado a México entre los cinco mejores lugares en las competencias donde han participado, aun cuando las condiciones para lograr una óptima integración a las actividades cotidianas todavía no se da como en los países a los cuales han vencido en estas justas mundiales, resaltando todavía más lo importante de su preparación para lograr una posición en un podium.

La preparación y sacrificios que conlleva obtener una medalla olímpica pocas veces son conocidos hasta que se logra destacar, sobre todo en un país como el nuestro, donde el deporte amateur está condenado al anonimato, donde el futbol es uno de los deportes en conjunto, donde se ofrecen oportunidades para la práctica profesional y altos sueldos, en menor medida está el beisbol, donde nuestros mejores jugadores tienen que emigrar a la liga profesional de Estados Unidos, la más exigente del mundo.

Quienes practican alguna otra disciplina de alto rendimiento, lo realizan prácticamente con la esperanza de lograr un lugar en las delegaciones que representen a nuestro país, para que sólo con la motivación de una medalla y de ver ondear nuestra bandera entre las tres mejores de una competencia, por ello se ha considerado justo dotar de un reconocimiento económico vitalicio a nuestros deportistas olímpicos y paralímpicos que logran obtener una presea en estas justas deportivas.

De los deportistas que logran una medalla olímpica, pocos son los que obtienen un patrocinio para continuar preparándose, los más, tienen que trabajar en actividades que les restan tiempo para prepararse en el ciclo previo a una olimpiada, minando sus posibilidades de mejorar o mantenerse en el nivel deportivo para continuar ganando; esta situación es todavía más dramática en nuestros atletas paralímpicos, ya que sus características requieren de condiciones particulares que les permitan tan sólo desplazarse hasta un lugar adecuado para su entrenamiento y preparación, sin contar que gran parte de sus recursos económicos se destinan a atención medica y mantenimiento de sus equipos, tales como sillas de ruedas, muletas y prótesis.

Este tema del reconocimiento económico vitalicio se convierte en un asunto de justicia, que no debe quedar sólo con el homenaje o el reportaje especial del día, como diputados debemos de dotar de los elementos necesarios para la promoción y estímulo de la cultura física y práctica del deporte de todos los mexicanos a lo largo de nuestro país, en todos los ámbitos.

Si bien en la ley general de cultura física y deporte en su capítulo IV, artículo 99, contempla:

"La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos." Propongo que el texto quede de la siguiente manera: "La Conade promoverá, gestionará y destinará los recursos necesarios para la constitución y operación de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos." De esta manera estaremos dotando de certidumbre a quienes nos han compartido el orgullo de ser mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo, a 6 de febrero de 2007.

Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
 
 


DE LEY DE CONTRATOS SOBRE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Licenciado José Rosas Aispuro Torres, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar la siguiente iniciativa por la que se expide la Ley de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado asume, entre otras atribuciones, la de prestar servicios públicos con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas. La inversión pública, es un instrumento idóneo para que el Estado pueda prestar dichos servicios, así como para impulsar el desarrollo nacional, crecimiento económico y fomento a la producción.

Es de conocimiento público los grandes rezagos que nuestro país tiene en materia de infraestructura pública, en diversos rubros, tales como la educación, la salud, las vías de comunicación, la cultura, la recreación, el deporte y las instalaciones portuarias, aeroportuarias, de transporte, agropecuarias y turísticas, sin dejar de mencionar los centros de readaptación social.

Sin ser prolijos, diremos que, por ejemplo, en materia educativa, la falta de escuelas e instalaciones que permitan atender los requerimientos de la niñez, especialmente en las zonas rurales, incide en los bajos niveles educativos o en los altos niveles de deserción.

En materia de salud, la falta de unidades médicas y de hospitales con cierto grado de especialización, afectan el volumen y calidad de atención de los servicios de salud que proporciona el Estado.

La falta de carreteras o caminos federales, sin duda afectan la falta de comunicación de las poblaciones o que el estado en que se encuentran los mismos, dificulten los niveles del comercio o la industria.

Todo ello, incide en los niveles de pobreza de nuestro país, así como la falta de empleo y nos otorga bajos niveles de competitividad en el ámbito internacional, que nos hacen buscar esquemas que nos permitan financiar dicha ausencia de infraestructura pública.

Ante la falta de recursos financieros ordinarios, la deuda pública se convierte en un recurso para financiar la ejecución de obras públicas productivas. Sin embargo, la contratación de empréstitos, al final produce un detrimento al erario estatal, por ello han surgido otro tipo de esquemas en los que se asocian el Sector Público y el Privado, los que comparten riesgos y beneficios, mediante el desarrollo de infraestructura pública para la provisión eficiente de servicios públicos, este tipo de esquemas se conocen como asociaciones público-privadas (APP), y en el derecho anglosajón como public-private partnerships (PPP).

Las modalidades de APP que se han empleado en México, son:

a) Concesiones (carreteras, proyectos de agua potable y tratamiento y disposición de aguas residuales, etcétera);
b) Proveedores externos (outsourcing);

c) Proyectos de inversión con efecto diferido en el registro del gasto –Pidiregas empleados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex);

d) Arrendamiento financiero; y
e) Proyectos para prestación de servicios a largo plazo (PPS).

El objeto de la presente ley es regular los PPS, por lo que resulta imprescindible profundizar en dicha materia.

Los PPS tienen su origen en el Reino Unido, donde a partir de 1992 se empezaron a desarrollar bajo el nombre de iniciativa de financiamiento privado (PFI); hasta noviembre de 2005, el referido país europeo lleva más de 700 proyectos PFI suscritos.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha recomendado instrumentar como un mecanismo jurídico-financiero viable los PPS, mediante The guidelines for infrastructure development through built-design-operate (BOT) projects, y la Guía Legislativa de la CNUDMI (la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), sobre proyectos de infraestructura con financiación privada.

En este sentido, ya son más de 50 los países en todos los continentes que están aplicando los PPS y muchos de ellos ya cuentan con una ley que regula los PPS, entre los que destacan diversas naciones con las que México tiene afinidad por su sistema jurídico:

Nuestro país, ha previsto los PPS tanto en el ámbito Federal como en el ámbito local. A nivel Federal, mediante el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, expedido por la Secretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública en marzo de 2003 y actualizado en abril de 2004. Asimismo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hacen referencia a los PPS.

En el ámbito local, los Estados han optado por (i) reformar su marco jurídico integralmente para regular los PPS, o (ii) expedir una ley específica en materia de PPS.

Los estados que han aprobado la reforma integral de su marco jurídico para regular los PPS son, Oaxaca (quien lo hizo por primera ocasión, en septiembre de 2005), Baja California Sur, Guerrero y México. Las entidades que han aprobado expedir una ley específica en materia de PPS son Durango, Nayarit y Sonora.

El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 fomenta la aplicación de este tipo de proyectos, al señalar que "la infraestructura y los servicios públicos son un factor clave para la competitividad de los sectores económicos y para elevar la productividad general. En materia de infraestructura se impulsarán la inversión y el financiamiento privados, mediante la creación de marcos regulatorios transparentes, equitativos y que fomenten la competencia entre los participantes en los mercados. Se buscará estructurar, coordinar y financiar los proyectos de inversión que sean socialmente rentables".

Los PPS se materializan a través de contratos de servicios, los cuales involucran recursos de varios ejercicios fiscales, y son celebrados entre una dependencia o entidad de la administración pública federal y un inversionista proveedor, mediante éstos se establece, por una parte, la obligación a cargo del inversionista proveedor de prestar a largo plazo, uno o más servicios con los activos que éste construya y, por la otra, la obligación de pago, por parte de la dependencia o entidad, por los servicios que le sean proporcionados.

Lo que es importante destacar es que, una vez que se proporcionaron los servicios de construcción y/o equipamiento de la infraestructura, la dependencia o entidad contratante pagará al inversionista proveedor, de acuerdo al desempeño de los mismos, y éstos se registrarán como gasto corriente, de tal forma que no constituyen deuda pública.

A través de los PPS, los riesgos que le corresponden al Estado, en el cumplimiento del diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiamiento en los esquemas tradicionales, como obra pública, son transferidos al sector privado.

Así las cosas, los beneficios que otorgan los PPS son múltiples, entre ellos se encuentran:

a) El mejoramiento en la prestación de los servicios públicos, al intervenir inversionistas con experiencia en la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, así como generar condiciones favorables de competencia;

b) Se generan oportunidades de inversión para los empresarios;
c) Las dependencias y entidades podrán cumplir de manera más eficiente las funciones y responsabilidades que tienen asignadas;

d) Incremento en el empleo, con lo que se fortalecerá la fuerza laboral;
e) Se alienta la innovación y un uso más eficiente de los recursos;

f) Se reducen o eliminan los retrasos y sobrecostos que comúnmente aquejan el desarrollo de proyectos públicos; y
g) Se modera el impacto presupuestario de proyectos públicos.

Por lo anterior, es necesario expedir una ley que regule los PPS, ya que si bien es cierto que estos proyectos están previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, únicamente tales ordenamientos hacen una referencia a los PPS y no los regulan.

El "Acuerdo por el que se establecen las reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios" sí regula los PPS. Sin embargo, el citado acuerdo no es una ley, es un mero acto administrativo general, por lo que se vulnera con el principio de reserva de ley, el cual señala que determinadas materias, como los PPS, únicamente pueden ser reguladas por una ley en sentido formal y material.

Al regularse los PPS en una ley, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas, los riesgos se disminuyen, y se fomenta la transparencia contractual, entre otras razones, por la participación conjunta del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Sector Privado. Asimismo, al preverse legalmente los PPS, se consigue aprovechar la eficiencia, experiencia, diseño y medios de infraestructura y financiamiento del sector privado que hasta ahora no se han explotado.

El objeto de la ley que se propone a este honorable Congreso, es regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, formalización, ejecución y control de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios, que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, y los órganos constitucionales autónomos, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. Asimismo, la citada ley excluye de su aplicación a las áreas estratégicas, como el petróleo, gas y electricidad.

La ley que nos ocupa, está compuesta por dieciséis capítulos. El primero de ellos, Disposiciones Generales, establece el objeto de la ley, algunos conceptos relevantes como contrato sobre proyectos para prestación de servicios, así como los principios a los que se sujetarán las entidades y dependencias al aplicar la ley, entre otros artículos.

El Capítulo Segundo de la ley en cuestión, señala cuáles son las características que se deben satisfacer para que un proyecto sea considerado PPS. Asimismo, el citado capítulo menciona cuáles son los servicios que se prestan a través de los PPS.

Con base en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se prevé en los capítulos Tercero y Quinto de la ley comentada el Programa Nacional de Infraestructuras Públicas, con el propósito de prever los proyectos de infraestructura pública que el país requiere, el cual formará parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que requerirá de la aprobación de esta honorable Cámara de Diputados. Con ello, se fomenta un esquema de gobernabilidad, en el cual participe la Cámara de Diputados, la cual representa al pueblo y en ese sentido, sus representantes, conocen las necesidades de infraestructura pública que el país demanda.

Para llevar a cabo los PPS, es necesario realizar un análisis costo-beneficio, en el cual se compare el esquema PPS con un esquema tradicional, y sólo sí es más conveniente realizar el proyecto con base en los PPS, porque arroja beneficios al Estado, entonces se podrán suscribir los PPS correspondientes. Por ello, la ley mencionada, en su Capítulo Cuarto prevé el estudio costo-beneficio del proyecto.

En el esquema de los PPS el inversionista proveedor asume la obligación de financiar los servicios derivados del proyecto, por lo que se previó en el capítulo sexto de la ley referida el tema del financiamiento de los PPS.

La selección del inversionista proveedor es un aspecto toral en los esquemas PPS, por lo que, en aras de la transparencia se previó en la ley señalada, un Capítulo Séptimo, el cual establece cuál es el procedimiento de contratación, licitación pública, los requisitos que deben contener la convocatoria y las bases de licitación, así como las demás cuestiones de la contratación.

Asimismo, en este capítulo se prevé la figura del diálogo competitivo, que es un mecanismo novedoso de elección del particular en un ambiente de igualdad de trato y no discriminación que, al día de hoy, se está utilizando particularmente en Europa y en sustancia consiste en que, para proyectos de prestación de servicios excesivamente complejos, las dependencias y entidades, publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los requerimientos genéricos de cada proyecto; por lo que se procederá con los proveedores inversionistas seleccionados, a llevar un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados, para satisfacer lo mejor posible las necesidades requeridas.

Asimismo, durante el diálogo, en el cual participará un representante de la Secretaría de la Función Pública, y con autorización de esta Secretaría y de la de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades, darán un trato igual a los licitantes y no otorgarán información a alguno, en forma discriminatoria, que pueda dar ventaja a determinados licitantes, con respecto al resto.

En este sentido, las dependencias y entidades no podrán revelar a los demás participantes, las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales, que éste les comunique sin previa autorización del participante, hasta llegar a una definición del proyecto.

El Capítulo Octavo contempla a la sociedad de objeto específico (SOE), como el medio para que el inversionista proveedor preste los servicios derivados del PPS. En este sentido, es establecen cuáles serán las características que debe de tener la SOE, y algunas prohibiciones a las que se debe someter la sociedad, con la finalidad de garantizar el esquema PPS.

La ley en cuestión, prevé el Capítulo Noveno, con la finalidad de precisar la naturaleza jurídica de los bienes sobre los cuales se ejecutarán los PPS, los actos jurídicos que se pueden celebrar relacionados con estos bienes y los permisos y licencias que se requieran para prestar los servicios relacionados con los PPS.

Puesto que los PPS se materializan en los contratos sobre proyectos de prestación de servicios, el Capítulo Décimo de la ley citada establece el objeto y contenido de los contratos en cuestión el plazo para suscribirlos, la contraprestación correspondiente y otras características que deben reunir los contratos mencionados.

En especial es de resaltar que una de las características principales de los PPS es la definición de los riesgos, los cuales deberán identificarse, para efectos de asunción de los mismos, como retenidos, transferidos o compartidos; asimismo, deberá preverse, en cada contrato, el mecanismo de reducción o mitigación de los mismos; en el entendido de que la mayoría de los riesgos en el proyecto de prestación de servicios, serán asumidos por el inversionista proveedor.

Resulta indispensable precisar los términos y condiciones de la ejecución de los PPS, por lo que la ley referida, en el Capítulo Décimo Primero, indica las etapas de ejecución del PPS, la evaluación del desempeño, la entrega-recepción de los servicios y la transferencia de los activos.

En el Capítulo Décimo Segundo, teniendo como eje rector el principio de transparencia, se establece el Registro Público de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios, en el cual se inscribirán todos los actos jurídicos relacionados con los proyectos sobre prestación de servicios, asimismo se llevará una inscripción de los inversionistas proveedores, que participen en los proyectos citados, así como se llevará el control administrativo de cada proyecto.

Es importante precisar que, si la transparencia y publicidad de los esquemas de contratación se dan desde la publicación de la convocatoria, y por supuesto, durante los procesos licitatorios, también es dable que, una vez que se han asignado los proyectos de prestación de servicios, también la publicidad y la transparencia se manifiesten en estos momentos, ya que sin el Registro Público de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios, se hace nugatorio el principio de transparencia en los procedimientos de contratación pública, y con mayor razón los gobiernos democráticos se asientan en principios, como el de transparencia, que permiten que la sociedad conozca lo que los gobernantes están ejecutando, en especial los proyectos que a la propia sociedad benefician.

En el Capítulo Décimo Tercero de la ley mencionada se establecen quiénes son las personas inhabilitadas para ser inversionistas proveedores, con la finalidad de contratar efectivamente, al proveedor cuya propuesta asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes.

Para que el Estado verifique que los servicios derivados del los PPS, se prestan de conformidad con los contratos respectivos y legislación aplicable, la ley en comento, previó un Capítulo Décimo Cuarto, De la Información y Verificación.

La ley señalada en el Capítulo Décimo Quinto establece los supuestos en los que se aplicará sanción a los inversionistas proveedores, cuáles son las sanciones correspondientes, y los criterios para aplicarlas.

Finalmente, se prevé a los tribunales federales y al arbitraje, como mecanismos para solucionar las controversias derivadas de los PPS, en el capítulo décimo sexto de la ley en cuestión.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas en mi carácter de diputado, tengo a bien someter a esta honorable legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa, por la que se expide la Ley de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios, de conformidad con el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios:

Ley de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, formalización, ejecución y control de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios, que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Artículo 2. Sectores excluidos. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley, los sectores del petróleo, gas y electricidad, así como aquellos considerados por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como áreas estratégicas.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Contrato sobre proyectos de prestación de servicios. El acto jurídico que involucre recursos de varios ejercicios fiscales, celebrado entre una dependencia o entidad de la administración pública federal y un inversionista proveedor, mediante el cual se establece, por una parte, la obligación a cargo del inversionista proveedor de prestar a largo plazo, uno o más servicios con los activos que éste construya y, por la otra, la obligación de pago, por parte de la dependencia o entidad, por los servicios que le sean proporcionados;

II. Dependencia o entidad contratante: Las dependencias o entidades de la administración pública federal señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que celebren un contrato sobre un proyecto de prestación de servicios con un inversionista proveedor;

III. Función Pública. La Secretaría de la Función Pública;

IV. Inversionista proveedor. La persona que celebre un contrato sobre un proyecto de prestación de servicios;

V. Largo plazo. La vigencia de un contrato sobre un proyecto de prestación de servicios, la cual nunca será menor a 15 años, ni podrá exceder de 30 años;

VI. Programa. El Programa Nacional de Infraestructuras Públicas, que corresponde elaborar al Presidente de la República, en términos de lo señalado en la presente ley;

VII. Proyecto para prestación de servicios o proyecto. Las acciones que se requieren para que una dependencia o entidad, reciba un conjunto de servicios por parte de un inversionista proveedor, incluyendo el acceso a los activos que se construyan o provean, de conformidad con lo previsto en la presente ley; y

VIII. Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. Principios. Las dependencias y entidades, en la aplicación de la presente ley, deberán observar que la celebración de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios y el ejercicio de los recursos públicos federales, se realicen con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, igualdad de trato, no discriminación, respeto a los intereses de los usuarios, repartición objetiva de riesgos, responsabilidad hacendaria, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 5. Transparencia. Las dependencias y entidades, en la aplicación de la presente ley, deberán observar las disposiciones relativas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 6. Interpretación administrativa. La interpretación de esta ley para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las dependencias y entidades deberán observar las reglas o disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta ley; dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7. Supletoriedad. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 8. Comités de Infraestructura. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de infraestructura, que tendrán como función principal, el dictaminar sobre la procedencia y el mecanismo de asignación de un proyecto para prestación de servicios.

Artículo 9. Administrador del proyecto. Las dependencias y entidades, a través de los comités de infraestructura, designarán a un servidor público, que actúe como administrador del proyecto, el cual vigilará la adecuada formalización y ejecución de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios.

Capítulo II
De los Proyectos

Artículo 10. Características. Para ser considerado como proyecto de prestación de servicios, los proyectos deben cumplir con lo siguiente:

I. Su realización debe implicar la celebración de un contrato sobre un proyecto de prestación de servicios y, en su caso, cualquier otro acto jurídico necesario para llevarlo a cabo;

II. Los servicios que se presten a la dependencia o entidad contratante, deberán permitir a ésta dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que la misma tiene asignados, conforme a las disposiciones legales aplicables, a los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Infraestructuras Públicas;

III. La prestación de los servicios debe hacerse con los activos que el inversionista proveedor construya o provea, con base en lo requerido por la dependencia o entidad y de acuerdo con lo establecido en el contrato sobre un proyecto de prestación de servicios; y

IV. La elaboración del estudio costo beneficio, a que se refiere la presente ley.

Artículo 11. Servicios. Las dependencias y entidades deberán especificar los servicios que pretendan recibir a través de la realización de proyectos para prestación de servicios. Dentro de estos servicios, se podrán incluir aquellos que sirvan de apoyo a las dependencias y entidades, para dar cumplimiento a las funciones y los servicios públicos que tienen encomendados, entre ellos se pueden incluir el diseño, mantenimiento, operación, conservación, explotación, construcción, equipamiento, ampliación, administración, arrendamiento, transferencia de activos y, en general, cualquier disponibilidad de servicios, para crear infraestructura pública.

Artículo 12. Autorización. La Secretaría emitirá reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios o cualquier otra normatividad administrativa, en las que se señalen los procedimientos que deberán seguir las dependencias y entidades, para la realización de cualquier proyecto, que éstas pretendan celebrar, en los términos referidos en la presente ley.

Capítulo III
Programa Nacional de Infraestructuras

Artículo 13. Programa Nacional de Infraestructuras Públicas. En el ámbito de la planeación democrática del desarrollo nacional, corresponde al Presidente de la República elaborar el Programa Nacional de Infraestructuras Públicas, el cual será presentado por el titular del Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados para su aprobación y el mismo formará parte del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 14. Contenido. El programa deberá contener, el diagnóstico, estrategias, objetivos, metas, las líneas de acción y los proyectos de prestación de servicios, en materia de infraestructura pública que el país requiere. El programa, asimismo, deberá prever una visión de Largo Plazo, para las futuras infraestructuras públicas, contenidas en el programa, las cuales serán ejecutadas a través de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios, contenidos en la presente ley.

Artículo 15. Obligatoriedad. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a lo establecido en el programa y prever, dentro del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las acciones que a cada una le corresponde.

Capítulo IV
Estudio de Costo Beneficio

Artículo 16. Elaboración. Las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, de los proyectos para prestación de servicios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, con el fin de establecer que el proyecto genera beneficios netos positivos, bajo supuestos razonables.

En el estudio costo beneficio, se deberá mostrar que el proyecto para prestación de servicios, genera beneficios netos iguales o mayores, a los que se obtendrían en caso de que los servicios fueran proporcionados mediante la realización de un proyecto que sirva de referencia.

Artículo 17. Contenido. El estudio costo beneficio, deberá contener como mínimo:

I. Resumen ejecutivo;
II. Diagnóstico de la situación actual y posibles soluciones;

III. Descripción de un proyecto de referencia o similar al que se pretende desarrollar;
IV. Descripción del proyecto de prestación de servicios que se pretende implantar;

V. Comparación entre los dos proyectos;
VI. Análisis de sensibilidad;

VII. Parámetros de referencia para la evaluación del desempeño del inversionista proveedor, y
VIII. Conclusiones.

Artículo 18. Autorización. La Secretaría, conforme a los lineamientos que expida al efecto, procederá a autorizar cada uno de los proyectos para prestación de servicios, conforme a las reglas señaladas en el artículo 12 de esta ley y al estudio costo beneficio que, al respecto, se elabore.

Capítulo V
Presupuesto

Artículo 19. Presupuesto aprobado. La Cámara de Diputados, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, considerará una partida presupuestal, para cada uno de los contratos para prestación de servicios que haya autorizado, conforme a lo establecido en la presente ley.

Artículo 20. Partida presupuestal. Las dependencias y entidades, solamente cuando tengan la partida presupuestal aprobada, conforme a los ordenamientos aplicables, podrán emitir una convocatoria, para llevar a cabo la licitación pública de un contrato sobre proyectos para prestación de servicios.

Capítulo VI
Financiamiento

Artículo 21. Financiamiento. En los proyectos para prestación de servicios, el inversionista proveedor, considerará los esquemas de financiamiento que en cada contrato sobre proyectos de prestación de servicios ofrezca, tomando en cuenta las condiciones jurídicas, técnicas, de disponibilidad y financieras, que en ese momento existan en el mercado.

Artículo 22. Responsabilidad de financiar. El inversionista Proveedor tiene la responsabilidad de financiar todos los servicios previstos en el objeto del contrato sobre proyectos para prestación de servicios, que le haya sido adjudicado.

Capítulo VII
Selección del Proveedor

Artículo 23. Licitación pública. Los contratos sobre proyectos de prestación de servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Artículo 24. Convocatoria. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contendrán lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los servicios que sean objeto de la licitación;

III. Vigencia del contrato para prestación de servicios;

IV. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Función Pública;

V. La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones y de la primera junta de aclaraciones a las bases de licitación; y

VI. La indicación de si la licitación es nacional o internacional;

Artículo 25. Bases de licitación. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas para adjudicar un contrato sobre proyectos de prestación de servicios, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Función Pública, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, quince días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Descripción completa de los servicios, así como los mecanismos de evaluación y desempeño de los mismos; información específica que se requiera respecto a operación, explotación, construcción, mantenimiento, conservación, transferencia, diseño, administración, ampliación, arrendamiento, modernización, equipamiento, asistencia técnica y capacitación;

III. Vigencia y características principales del contrato para proyectos de prestación de servicios, incluyendo un modelo del mismo;

IV. Descripción de los riesgos del proyecto para prestación de servicios y la forma en que los mismos se asumirán y mitigarán;

V. Monto del contrato para proyectos de prestación de servicios y las condiciones de la contraprestación; asimismo, se precisará si se trata de contraprestación fija o variable, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste; condiciones de pago de la contraprestación, señalando el momento en que se haga exigible la misma;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo;

VII. Datos sobre las garantías;

VIII. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso y vicios en la prestación de los servicios;

IX. Fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a las bases de la licitación; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

X. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;

XI. Características y requisitos de contenido y presentación de las propuestas técnica y económica de los licitantes;

XII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos para proyectos de prestación de servicios;

XIII. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en español o en el idioma del país de origen de los bienes o servicios;

XIV. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación; asimismo, las causas en los que la dependencia y entidad convocante podrá cancelar la licitación pública o rescindir administrativamente el contrato sobre proyectos de prestación de servicios;

XV. Las características que deberá reunir la sociedad de objeto específico, que deberá constituir el licitante ganador;

XVI. La indicación de que no podrán participar las personas inhabilitadas por resolución de la Función Pública, así como aquellas personas previstas en el artículo 55 de esta ley; y

XVII. Demás requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;

Artículo 26. Juntas de aclaraciones. Las dependencias y entidades podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios licitados, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta, la nueva fecha de celebración.

En las juntas, los licitantes que hubieran adquirido las bases, podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases, sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, las cuales serán ponderadas por las dependencias y entidades. Asimismo, las dependencias y entidades podrán llevar a cabo modificaciones a la convocatoria y bases de la licitación pública.

De toda junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas formuladas por los licitantes y las respuestas de la dependencia o entidad.

Artículo 27. Acto de presentación y apertura de propuestas. La entrega de proposiciones, la harán los licitantes en sobre cerrado, que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

En las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir, en ese momento, una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión las partes de los servicios que cada persona realizará. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante común, que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará copia de la misma; y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.

Artículo 28. Evaluación. Las dependencias y entidades, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, considerando los criterios de evaluación de las propuestas, establecidos en las bases de licitación.

Artículo 29. Adjudicación. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato sobre proyectos de prestación de servicios se adjudicará al licitante, cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 30. Fallo. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Artículo 31. Diálogo competitivo. En los casos de proyectos para prestación de servicios, excesivamente complejos y con autorización de la Secretaría y de la Función Pública, las dependencias y entidades, para adjudicar un contrato sobre proyectos de prestación de servicios, podrán utilizar en forma excepcional, el diálogo competitivo.

En este supuesto, las dependencias y entidades publicarán en el Diario Oficial de la Federación los requerimientos genéricos de cada proyecto, así como los criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos para proyectos de prestación de servicios; por lo que se procederá con los proveedores inversionistas seleccionados a llevar un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados, para satisfacer lo mejor posible las necesidades requeridas.

Durante el diálogo, en el cual participará un representante de la Función Pública, las dependencias y entidades, darán un trato igual a los licitantes y no otorgarán información a alguno, en forma discriminatoria, que pueda dar ventaja a determinados licitantes, con respecto al resto.

Las dependencias y entidades no podrán revelar a los demás participantes, las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales, que éste les comunique sin previa autorización del participante.

Las dependencias y entidades, podrán llevar a cabo el diálogo, en fases sucesivas, a efecto de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de evaluación de las propuestas, que se hayan publicado, comparando las soluciones entre sí.

Después de declarar cerrado el diálogo, y de haber informado de ello, a todos los participantes, las dependencias y entidades, invitarán a los participantes, a que presenten sus propuestas finales, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas, durante la fase de diálogo. Dichas propuestas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. Concluida la evaluación final, las dependencias y entidades procederán a decretar el fallo del diálogo competitivo.

Capítulo VIII
Sociedad de Objeto Específico

Artículo 32. Sociedad de objeto específico. El licitante declarado ganador, dentro de los 30 días naturales siguientes al fallo, deberá constituir, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás ordenamientos aplicables, una sociedad de objeto específico, para el desarrollo del proyecto, la cual suscribirá y ejecutará el contrato sobre proyectos de prestación de servicios.

Artículo 33. Características. La sociedad de objeto específico tendrá como objeto social principal, el cumplimiento del contrato sobre el proyecto de prestación de servicios que se haya licitado y la vigencia de la misma será, cuando menos, por el mismo plazo de vigencia del contrato sobre el proyecto de prestación de servicios.

Artículo 34. Prohibiciones. Durante la ejecución del contrato sobre el proyecto de prestación de servicios, la sociedad de objeto específico, no podrá repartir dividendos ni los accionistas podrán transferir sus acciones; así como no podrá disolverse o extinguirse, ni modificar su objeto social.

En caso de que la sociedad de objeto específico quisiera cambiar el control accionario inicial, deberá obtener una aprobación de parte de la dependencia o entidad contratante, con el visto bueno de la Secretaría y de la Función Pública.

Capítulo IX
Bienes

Artículo 35. Naturaleza. El contrato sobre proyectos de prestación de servicios que se celebre, en términos de lo señalado en la presente ley, se podrá ejecutar con bienes del dominio público o de dominio privado de la federación o en bienes que sean propiedad del inversionista proveedor o de un tercero, siempre y cuando al término de la vigencia del citado contrato, los bienes con los activos construidos pasen a formar parte de la federación.

Artículo 36. Actos jurídicos. La dependencia o entidad que celebre el contrato sobre proyectos de prestación de servicios, podrá celebrar los actos jurídicos necesarios, de acuerdo con la legislación aplicable, sobre los bienes en los cuales se vaya a celebrar el proyecto de prestación de servicios y estarán afectos al largo plazo, que será la vigencia del contrato sobre proyectos de prestación de servicios.

Artículo 37. Permisos y licencias. Las dependencias y entidades convocantes precisarán en las bases de licitación, el señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos, que conforme a otras disposiciones, sea necesario contar para la prestación de los servicios correspondientes, así como el responsable de obtenerlos.

Capítulo X
El Contrato

Artículo 38. Plazo de firma del contrato sobre proyectos de prestación de servicios. Los contratos derivados de un proyecto, conforme a la presente ley, deberán ser suscritos, por la sociedad de objeto específico, dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de fallo de la licitación pública.

Asimismo, en el contrato que al efecto se suscriba, se preferirá la condición de precio fijo. Si por alguna razón las partes establecen la condición de variabilidad del precio, entonces deberán convenir el mecanismo de ajuste del mismo.

Artículo 39. Contenido. Los contratos sobre proyectos de prestación de servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del proyecto de prestación de servicios en el Programa Nacional de Infraestructuras Públicas;
II. Las características del procedimiento licitatorio, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. La descripción pormenorizada de los servicios objeto del contrato;

IV. Las características detalladas de prestación de los servicios;
V. El precio y el importe total a pagar por los servicios;
VI. La fecha o plazo de prestación de los servicios;

VII. Plazo y condiciones de pago de la contraprestación por los servicios prestados;
VIII. Precisión de si la contraprestación es fija o estará sujeta a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. La descripción de los riesgos, tanto los retenidos, transferidos y compartidos, así como el mecanismo de reducción o mitigación de los mismos;

X. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso o irregularidades en el desempeño de los servicios prestados, por causas imputables a los inversionistas proveedores;

XI. El mecanismo de transferencia de los activos;
XII. Las garantías que el inversionista proveedor deba otorgar; y
XIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases o convenido entre las partes.

Para los efectos de esta ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 40. Objeto del contrato. En el contrato sobre proyectos de prestación de servicios, que al efecto se suscriba, deberán describirse en forma pormenorizada los servicios objeto del mismo, en el entendido de que se podrán incluir aquellos que sirvan de apoyo a las dependencias y entidades, para dar cumplimiento a las funciones y los servicios públicos que tienen encomendados, entre ellos los señalados en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 41. Contraprestación. La contraprestación es la cantidad en dinero que, la dependencia o entidad cubrirá al inversionista proveedor, por los servicios prestados, durante el plazo convenido en el contrato sobre proyectos de prestación de servicios. La dependencia o entidad no cubrirá ninguna cantidad al inversionista proveedor, en tanto los activos no se construyan y se disponga de los mismos. Los pagos que las dependencias y entidades realicen al inversionista proveedor no constituyen deuda pública y se registran como gasto corriente.

Artículo 42. Riesgos. Las dependencias y entidades, en el proyecto de prestación de servicios, que al efecto se elabore, deberá prever los riesgos, tanto los retenidos, transferidos y compartidos, así como el mecanismo de reducción o mitigación de los mismos; en el entendido de que la mayoría de los riesgos en el proyecto de prestación de servicios serán asumidos por el inversionista proveedor.

Artículo 43. Garantías. Los inversionistas proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta ley, deberán garantizar:

I. El cumplimiento de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios que celebren, incluyendo el buen funcionamiento de los servicios que presten, y

II. La construcción de la infraestructura; en ese sentido, el inversionista proveedor quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato; y la garantía de vicios ocultos, deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se levante el acta de entrega-recepción de la infraestructura.

Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley, se constituirán en favor de la Tesorería de la Federación, para los contratos celebrados con las dependencias y a nombre de las entidades, cuando los contratos se celebren con ellas mismas.

Artículo 44. Seguros. Es obligación del inversionista proveedor, contratar un seguro de responsabilidad civil y de daños, a favor de la dependencia o entidad, a efecto de resarcir cualquier daño que sufran los terceros o las instalaciones, durante la vigencia del contrato sobre proyectos de prestación de servicios.

Capítulo XI
Ejecución del Contrato

Artículo 45. Ejecución. La sociedad de objeto específico, ejecutará por sí o a través de terceros que subcontrate, el contrato sobre el proyecto de prestación de servicios.

Artículo 46. Etapa de diseño. Será responsabilidad del inversionista proveedor el diseño del proyecto de prestación de servicios, de conformidad con los requerimientos de la dependencia o entidad, mismo que se precisará en el contrato respectivo.

Artículo 47. Etapa de construcción. Para efectos de la presente ley, la etapa de construcción aquí señalada forma parte de un proyecto para prestación de servicios; por lo tanto, el inversionista proveedor está obligado a llevar a cabo la construcción de los activos requeridos, conforme al diseño y a las especificaciones del propio proyecto para prestación de servicios.

Artículo 48. Etapa de Operación. Será responsabilidad del inversionista proveedor la operación o explotación del proyecto de prestación de servicios, de conformidad con los requerimientos de la dependencia o entidad y las necesidades de los servicios, mismos que se precisarán en el contrato respectivo.

Asimismo, son a riesgo del inversionista proveedor las acciones que tenga que desarrollar, a efecto de darle mantenimiento a los activos construidos y, en su caso, a los equipos que él mismo haya instalado.

Artículo 49. Evaluación del desempeño. Las dependencias y entidades tomarán las medidas que correspondan, a efecto de evaluar el desempeño de los inversionistas proveedores en la prestación de los servicios encomendados. Dicha evaluación, servirá para mantener los servicios en óptimas condiciones y para aplicar las penalidades que correspondan.

Artículo 50. Entrega-recepción. Al vencimiento de la etapa de construcción, las dependencias y entidades procederán a llevar a cabo la verificación de los trabajos y el procedimiento de recepción de los activos, a efecto de ocuparlos para el destino del mismo. Para ese efecto, el inversionista proveedor, deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten y se procederá a levantar un acta de terminación de los trabajos y la entrega-recepción de los activos construidos.

Si durante la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los mismos deberá solicitar al proveedor inversionista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato sobre proyectos de prestación de servicios.

Artículo 51. Transferencia de activos. Al vencimiento del contrato sobre proyectos de prestación de servicios, las dependencias y entidades procederán a llevar a cabo el procedimiento de cierre de contrato sobre proyectos de prestación de servicios, celebrando un convenio finiquito del mismo.

Celebrado el convenio finiquito correspondiente, los activos se transferirán automáticamente a la dependencia o entidad correspondiente para llevar a cabo los trámites pertinentes.

Capítulo XII
Del Registro Público de Contratos

Artículo 52. Registro Público de Contratos. La Función Pública tendrá a su cargo el Registro Público de Contratos sobre proyectos de prestación de servicios, en el cual se inscribirán todos los actos jurídicos relacionados con los proyectos sobre prestación de servicios, asimismo se llevará una inscripción de los inversionistas proveedores, que participen en los proyectos citados, así como se llevará el control administrativo de cada proyecto.

Artículo 53. Publicidad del registro. Los encargados del Registro Público de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios, tienen la responsabilidad de permitir a los particulares que lo soliciten que se enteren de la información y documentos relacionados con el control del registro, en términos de lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 54. Organización. El reglamento de la presente ley establecerá la organización, funciones, procedimientos y políticas del Registro Público de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios, a efecto de que cualquier interesado pueda acceder al mismo.

Capítulo XIII
Inhabilitación

Artículo 55. Inhabilitación. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Función Pública;

III. Aquellos inversionistas proveedores a quienes, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de cinco años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Función Pública;

V. Los inversionistas proveedores que se encuentren en situación de atraso en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos sobre proyectos de prestación de servicios celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil;

VII. Aquellas que presenten propuestas de servicios en un procedimiento de licitación pública que regula esta ley, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de licitación pública, que regula esta ley y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos sobre proyectos de prestación de servicios, en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; y

XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Capítulo XIV
Información y Verificación

Artículo 56. De la información. Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica, comprobatoria de los actos y contratos materia del presente ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación del contrato sobre proyectos de prestación de servicios; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Artículo 57. Facultad de verificación. La Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que los servicios previstos en los contratos sobre proyectos de prestación de servicios, se realicen conforme al contrato, a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Función Pública determina la nulidad total del procedimiento de licitación pública por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Capítulo XV
Sanciones

Artículo 58. Sanciones. Los licitantes o inversionistas proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Función Pública, con multa equivalente a la cantidad de mil a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de licitación pública o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 55 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los inversionistas proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de licitación pública, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en cualquier gestión que realicen, conforme a lo señalado en la presente ley; y

V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 55 de este ordenamiento.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Función Pública lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 59. Mecanismo para imposición de sanciones. La Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.

La Función Pública impondrá las sanciones administrativas de que trata este capítulo, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 60. Responsabilidad administrativa de servidores públicos. La Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la presente ley, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 61. Responsabilidades de otra índole. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Capítulo XVI
Solución de Controversias

Artículo 62. Controversias. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, por regla general, serán resueltas por los tribunales federales.

Artículo 63. Arbitraje. Las partes podrán convenir compromiso arbitral, como un mecanismo para resolver las controversias, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente, en aquellos casos en que se determinen por los Comités de Infraestructura.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

6 de febrero de 2007.

Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Antecedentes

En nuestro país, el cuidado ambiental ha ido en aumento, formando ciudadanos más conscientes de la importancia de contar con un "ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar",1 así como de preservar y usar sustentablemente los recursos naturales, a través de lineamientos como el reúso, el reciclaje y la reducción del consumo de productos que utilizan a diario y cuyos efectos en el ambiente crean un sin fin de problemas alternos.

En 1984, el reporte de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Nuestro Futuro Común, definió el término desarrollo sustentable; desde entonces, gran parte de las acciones de la cotidianeidad y el lineamiento de las políticas de desarrollo han retomando este concepto. Así, diversos países, como los de la Unión Europea han ido incorporando criterios de sustentabilidad en sus unidades administrativas federales y en las locales.

En México, esa inquietud ha quedado plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, donde se establece que el "ambiente es un tema prioritario, una convicción de gobierno y un requerimiento ético y comercial de la nueva convivencia internacional".

En esta nueva cultura de sustentabilidad, uno de sus componentes se ha reflejado en lo concerniente al consumo y destino de bienes y de servicios. Ante esta tendencia, desde hace unos años la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha instaurado el Programa de Consumo Responsable de Materiales de Oficina en las entidades de la administración pública federal, cuyo objetivo es crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y sectores, incorporando en todos los ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando así una política ambiental integral e incluyente dentro del marco de desarrollo sustentable.

Si bien la Cámara de Diputados no está considerada como una unidad de la administración pública, los lineamientos propuestos y los programas que se han implantado y considerado dentro del programa de la Semarnat bien puede ser instrumentada dentro de este recinto, generando beneficios tanto en el corto como en el largo plazo. La Cámara de Diputados, al igual que las diversas dependencias federales, es un gran consumidor de bienes y servicios que, debido a las características de los mismos, el nivel de consumo y la manera de hacer uso de ellos, ejerce una importante presión sobre el ambiente y los recursos naturales de nuestro país.

En la actualidad, las prácticas de consumo y el que hacer cotidiano de la administración de los poderes de la federación son insustentables. En general, hay cinco grandes consideraciones sobre los cuales se debe realizar una gestión ambiental en el recinto legislativo: el manejo de los residuos sólidos; el ahorro y uso eficiente de energía y la posible introducción del uso de equipos eficientes o alternativos; ahorro del agua; impacto de las actividades normales del recinto al entorno; y finalmente, generación de una cultura y formación ambiental a todos los que laboran en la Cámara.

En México, al igual que en la mayor parte del mundo, la basura o desechos sólidos municipales es uno de los grandes problemas ambientales, ya que su generación se ha multiplicado en los últimos años,2 su composición hace más difícil su adecuado manejo y cada vez existen menos lugares para su disposición final, creando impactos negativos sobre el aire, agua y suelos,3 ya que la mayoría de los residuos generados se depositan en sitios no adecuados, como los tiraderos a cielo abierto, y por ende generando elevados costes de manejo. En el país, la basura se compone en 50 por ciento de materia orgánica; le siguen el papel y cartón, con 20 por ciento. Un bien estratégico para el consumo sustentable es el papel, ya que además de su elevado consumo en oficinas, tiene un impacto importante en el medio ambiente y en los recursos naturales. Así, para la elaboración de una tonelada de papel en promedio se requiere de 17 árboles; 26 mil litros de agua y 4 mil 100 kilovatios/hora de energía eléctrica.

El manejo integral de residuos sólidos, dentro de una dependencia, tendría como propósitos fundamentales el reducir, reusar y reciclar el papel y ciertos residuos sólidos que se consumen en la Cámara, con la finalidad de disminuir los impactos negativos sobre los recursos naturales y el medio ambiente. Ante la exigencia de hacer más eficiente las actividades que se realizan dentro del recinto de la Cámara de Diputados, debemos de incorporar la idea de sustentabilidad, mediante el uso eficiente de los recursos y desechos, toda vez que se reducen costos y se obtiene ahorros en un mediano plazo.

Por otra parte, existe el grave problema del ahorro y uso eficiente de energía en las diversas secciones de la Cámara. A manera de ejemplificación, podemos ver que el gobierno federal consume alrededor de 30 por ciento de la energía que se produce en este país. Entre los principales consumidores son las empresas que generan energía: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, las cuales hacen enormes esfuerzos en sus procesos industriales generadores de energía para ahorrarlo, maximizarlo y utilizar su consumo.

Sin embargo, hay programas como el de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal, creado por la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (Conae), donde se estimula y capacita a dichas instituciones para facilitar el objetivo de ahorro de energía. Desde su implantación, en 1999, el Programa de Ahorro de Energía en la Administración Pública Federal ha logrado reducir 20 por ciento en promedio el consumo de electricidad en los inmuebles registrados, que representa un ahorro por más de mil 471 millones de pesos.

Un buen ejemplo de los logros obtenidos por la Conae son los ahorros de energía logrados por la administración pública federal en 2004, que permitieron reducir en 140 mil las toneladas de bióxido de carbono emitidas a la atmósfera, lo que ayuda a mitigar los efectos del cambio climático, mismo que representa el mayor desafío ambiental del siglo XXI. Así, el ahorro de energía significa un aspecto indispensable para avanzar hacia el desarrollo sustentable, debido a la disminución de contaminantes que conlleva.

Adicionalmente, uno de los grandes retos a los que se enfrenta México es a la disponibilidad y calidad del agua. El agua es bien de gran importancia dado que es esencial para muchos procesos productivos y para la vida humana, y no tiene sustitutos. Por esa condición especial es necesario desarrollar un enfoque integrado del uso eficiente del agua orientada hacia acciones que tiendan a reducir la cantidad de agua empleada en las diferentes actividades de los sistemas de agua (desde la microcuenca hasta su descarga final a la naturaleza), para asegurar su sostenibilidad.

El uso eficiente de agua incluye toda actividad que está relacionada con una mejor utilización del recurso, hacer más o lo mismo con menos cantidad. Por tanto, se deben tomar medidas que permitan usar menos agua en cualquier proceso o actividad a fin de optimizar la conservación y el mejoramiento de los recursos hídricos. El uso eficiente de agua es uno de los principios considerados para el manejo integrado de los recursos hídricos.

En la administración pública existe el Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua, que busca fomentar una cultura de conservación y ahorro del agua entre los servidores públicos, empleados y visitantes de los edificios públicos federales; promover y difundir la aplicación de medidas efectivas, como reparación de fugas, instalación de dispositivos y equipos ahorradores de agua, medición de abastecimiento, consumo de agua y hábitos en el uso del agua, que permitan usar de forma más eficiente el manejo ambiental de este recurso, a partir de mejorar su gestión en las dependencias y las entidades federales; disminuir el impacto ambiental causado por el consumo excesivo o el desperdicio de agua potable; y planear y llevar a cabo acciones dirigidas a reducir el consumo de agua potable en edificios públicos federales para alcanzar, en el mediano plazo, consumos per cápita de agua potable conforme a los estándares internacionales, esto es, menos de 40 litros por empleado al día.

A fin de que estas acciones puedan ser aplicadas y adquirir un carácter de sustentabilidad, es necesario establecer y difundir políticas y lineamientos ambientales para que se apliquen en los procesos operativos y en la toma de decisiones de la Cámara, así como promover una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos que contribuya al uso eficiente, racional y responsable de los recursos materiales y financieros, con el objeto de mejorar el desempeño ambiental y los impactos que este recinto ejerce al entorno.

Estas experiencias exitosas en la administración pública, bien pueden ser aprovechadas y adaptadas para ser implantadas por el recinto legislativo, aun cuando este no es considerado como una unidad integrante de la administración pública.

La Cámara de Diputados no puede ser ajena a la conservación de los recursos naturales del país y ser partícipe de la sustentabilidad de la economía del país. Así, el objetivo de la presente iniciativa es crear una unidad de gestión ambiental, dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados. El objetivo general de la "Dirección General de Gestión Ambiental de la Cámara de Diputados" sería integrar una cultura de consumo y aprovechamiento sustentable por parte de los servidores y gente que labora en las instalaciones, a fin de disminuir del impacto negativo al ambiente y al entorno, generado por las actividades cotidianas de la Cámara de Diputados.

Los objetivos específicos de la Dirección General de Gestión Ambiental serían

Fomentar una cultura de uso, reúso y reciclaje de materiales de oficina y de desechos de restaurantes.
Fomentar una cultura de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica y agua en las instalaciones.

Propiciar la sustitución de materiales poco compatibles con el ambiente por materiales biodegradables.
Generar mayores espacios de áreas verdes en la Cámara.

General conciencia ambiental dentro de los servidores y gente que labora en la Cámara.
Proponer programas de beneficio ambiental a las zonas aledañas a la Cámara.

Constituir e implantar el Programa de Consumo Responsable de Materiales de Oficina, Energía y Agua en la Cámara de Diputados.

Así, entre las funciones del la unidad administrativa ambiental figurarían las siguientes: I. Fomentar el consumo responsable, entre todos los integrantes de la Cámara, a través del reúso, disminución en la tasa de consumo de bienes e insumos utilizados en las oficinas de la Cámara de Diputados, así como por medio de la sustitución de bienes y servicios con menor impacto ambiental.

II. Promover la disminución y manejo adecuado de los desechos y desperdicios generados por las oficinas de la Cámara de Diputados.

III. Promover una educación y cultura ambiental permanente en todos los servidores públicos y empleados de la Cámara de Diputados.

IV. Fomentar la reducción de los niveles de consumo de energía eléctrica en los inmuebles de la Cámara de Diputados y establecer medidas de uso eficiente de la misma.

V. Promover la mejora de las instalaciones hidrosanitarias en la Cámara de Diputados e influir en los hábitos de consumo de los servidores públicos y empleados.

VI. Difundir beneficios, lineamientos, prácticas de éxito, avances y resultados de instrumentar el programa de manejo sustentable en la Cámara de Diputados.

VII. Asegurar la eficiencia y calidad en los procesos, productos y servicios que sustentan el programa de manejo sustentable.

VIII. Diseñar los manuales correspondientes y difundir la información necesaria sobre los procedimientos de reducción, reciclaje y reúso de los residuos sólidos y del ahorro de energía y agua.

Las funciones de la dirección serían Planear, coordinar, dar seguimiento y evaluar la implantación de un programa de consumo responsable de materiales de oficina, energía y agua en la Cámara de Diputados, así como formular las observaciones y recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Revisar las operaciones administrativas que se llevan a cabo en materia de adquisiciones y consumo de agua y energía en cada uno de los edificios de la Cámara de Diputados.

Recolectar y analizar la información e identificación de posibles mejoramientos.

Revisar cuestiones relacionadas con el uso y desecho del papel y otros productos de oficina; prácticas en los servicios de cafetería y alimentos; la manera en que se utilizan productos químicos, así como su desecho; la forma en que se utiliza la energía, incluido el uso de equipos eléctricos y electrónicos; el uso del agua; la compra de materiales, consumo energético y de agua y la forma de producción y confinamiento de desechos.

Observar las oportunidades de reducir, reusar y reciclar; conservar energía y agua; y revisar el manejo de químicos.

Revisar y autorizar el programa anual de consumo responsable de materiales de oficina, energía y agua y sus metas, así como los reportes semestrales de la Cámara.

Analizar y autorizar el informe anual de la implantación del programa y proponer las acciones preventivas o correctivas que se consideren convenientes.

Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité interno, así como su calendario de sesiones.

Autorizar la creación de subdirecciones, cuando las características de sus funciones, por el tamaño o estructura organizativa de la dependencia o entidad así lo justifiquen.

Para el efectivo cumplimiento de las funciones de esta dirección general y con base en la diversidad de temas que se involucran, se propone la creación de un comité interno de gestión ambiental, integrado por los titulares de la Unidad de Capacitación y Formación permanente, la Contraloría Interna, el director general de Servicios de Tesorería y el director general de Servicios de Recursos Materiales y el director general de Gestión Ambiental, quienes podrán incorporar al comité a otras áreas de la institución, que consideren relevantes para la eficiente implantación del Programa de Consumo Responsable de Materiales de Oficina, Energía y Agua en la Cámara de Diputados. Los miembros se reunirán cada cuatro meses para dar seguimiento a los lineamientos, objetivos, acciones y metas del programa.

Las estrategias y acciones del programa deben asumirse como procesos permanentes de la cultura organizacional, por lo que debe considerarse que una adecuada implantación del programa requiere entre uno y dos años, tiempo en el cual la organización pondrá en practica los cambios que supone la implantación del Programa. De igual forma, una adecuada implantación del programa requiere la participación de todo el personal de la institución, ya que cada uno de ellos es un consumidor y, por tanto, generador de residuos sólidos, agua y energía. Por tanto, la motivación y capacitación de todos los empleados es indispensable para la implantación del programa.

Sabemos que el problema de la generación de basura, del uso irracional de los recursos naturales, como el agua, y la falta poca conciencia ambiental que aun persiste en nuestro país son resultado de las acciones de la generalidad, por tanto, las medidas que se encaminen a la consecución de la sustentabilidad y disminución de los impactos de estas acciones, deberán ser responsabilidad de todos. Así, corresponde a la Cámara de Diputados, el aportar y apoyar programas que fomenten y creen conciencia ambiental, generando en el mediano y largo plazos un bienestar para la colectividad y para las generaciones futuras.

Por tanto, el suscrito diputado respetuosamente somete a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a g) ...

h) Servicios de gestión ambiental, que comprende los de aspectos de manejo de residuos sólidos, fomento de uso de energías alternativas y ahorro de agua, disminución del impacto negativo al medio y entorno, generado por las actividades cotidianas de la Cámara de Diputados, capacitación y formación ambiental.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 De acuerdo con los estilos de vida y el nivel de desarrollo de los países o regiones, varían la cantidad y composición de la basura que se genera. A manera de ejemplo, se señala que en Canadá y Estados Unidos de América cada habitante produce al año 693.5 y 547.5 kilogramos de basura, respectivamente, mientras que en México cada habitante genera 313.9 kilogramos de basura.
3 La inadecuada disposición de los residuos provoca la contaminación de los suelos que los reciben y, a través de la filtración de contaminantes contenidos en los líquidos provenientes de la descomposición de los residuos, se afectan negativamente las reservas subterráneas de agua. Asimismo, el aire y el viento contribuyen al proceso de descomposición y degradación de los residuos y a la transmisión de partículas contaminantes que flotan libremente en el aire, causando enfermedades, principalmente en las vías respiratorias y digestivas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de febrero de 2007.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS; PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; Y DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO MENDOZA CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley del Banco de México, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta fundamental contar con un ambiente económico y legal adecuado para que los servicios financieros se identifiquen por la satisfacción total de las necesidades de sus usuarios y para que esta actividad sea rentable y cumpla su función de promoción del desarrollo del sistema financiero.

En este sentido, las instituciones de crédito deben estar reguladas con la finalidad de apoyar cualquier esfuerzo que contribuya al conocimiento y comprensión de las características de los servicios y productos bancarios que ofertan al público, ya que en muchas ocasiones las controversias se originan por falta de información o conocimiento de los mismos; así como continuar fortaleciendo no sólo sus áreas de atención al público, sino todos los servicios y productos bancarios.

Es preciso reconocer que en ocasiones la satisfacción total del cliente no se alcanza por problemas en la operación de las instituciones, por la actitud de un reducido número de funcionarios bancarios que han actuado de forma descortés o incluso violando procedimientos internos o de la propia ley, lo que ha generado que se esté observando una afectación a la economía familiar de los usuarios, por cobros indebidos y no justificados.

Es momento de frenar los cobros indebidos, que han estado generando ganancias incalculables por parte de los bancos que han llegado a los límites de lucro. Hoy en día ha ido en aumento, al grado que los bancos de nuestro país están basando sus ganancias cada vez más en el cobro indebido de comisiones, créditos, o por cualquier otro servicio, en lugar de estar desempeñando su papel de intermediarios financieros.

Por lo que proponemos que el Banco de México sea quien regule imponiendo una sanción a la institución financiera que efectúe un cobro indebido, esto con la finalidad de evitar los excesos que se cometen en el mercado financiero.

Actualmente la banca mexicana está envuelta en una guerra por la promoción y entrega de créditos al consumo, principalmente vía tarjeta de crédito, debido a que esta actividad crediticia representa enormes ganancias provenientes de las comisiones.

Muestra de esas ganancias tenemos que, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, durante el primer trimestre de 2006 hubo ingresos por comisiones netas por 12 mil 520 millones de pesos, lo que representa 27.8 por ciento de sus ingresos totales de operación. Aunado a lo anterior, los ingresos por comisiones netas por la actividad de Intermediación arrojaron utilidades por 404 millones de pesos en el mismo periodo.

Esta intensa relación entre cliente-banco ha representado más de seis millones de operaciones que diariamente se realizan tan sólo en cuatro de los instrumentos bancarios más comunes (cheques, cajeros, tarjetas, banca electrónica).

El sentido de la iniciativa es establecer mecanismos para resolver el problema del cobro indebido impuestos por los bancos. Para lo cual también proponemos que todo cobro indebido derivado de un crédito al consumo inmediatamente producirá un interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.

En el caso de que el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia de la institución financiera, el usuario tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos; es decir, prevalecerá el interés más alto para cotizar el monto de la indemnización.

El prestigio es un elemento fundamental para lograr el reconocimiento sobre la calidad moral y la capacidad técnica en la provisión de los servicios bancarios; sólo de esa forma se logrará contar con la preferencia de los clientes, ya que el activo más importante de las instituciones de crédito es la confianza del público.

Si los bancos pusieran mayor énfasis en su función como intermediarios en lugar de estar enriqueciéndose a costa de dañar la economía de los usuarios mediante cobros indebidos, ello redundaría en el incremento de los créditos, lo que afectaría positivamente al aumentar los niveles de inversión. Además, hay que señalar que no existe un procedimiento breve, en el cual se resuelva a favor del usuario y se proceda a la indemnización por parte del banco por el cobro indebido; por tal motivo, se establece en nuestra propuesta que la Condusef velara por los derechos de los usuarios y el cumplimiento exacto y a la brevedad de la indemnización a que tenga derecho el usuario de los servicios financieros.

Asimismo, que los usuarios tengan el derecho de consultar la lista de las tarifas, e incluso llevársela y compararla con los servicios que ofrecen las diferentes instituciones financieras antes de tomar una decisión.

Preocupado por atender uno de los problemas más sentidos en la actualidad y que afecta de manera directa la economía familiar, es necesario establecer un mecanismo para regular enérgicamente los cobros indebidos que día con día están imponiendo los bancos sin causa justificada por los servicios que prestan, y otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para aprobar las sanciones que se impondrán a los bancos que lleven a cabo estas prácticas, así como establecer la indemnización a que tiene derecho el usuario con base en lo señalado en la ley, y vigilarán el cumplimiento de la misma.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley del Banco de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, un artículo 48 Bis, un párrafo segundo al artículo 77, y una fracción XXI al artículo 106, para quedar como sigue:

Artículo 48. …

Las instituciones de crédito no podrán imponer cobros sin causa justificada. En caso de incurrir en algún cobro indebido, se le impondrá la sanción que determine la ley correspondiente; asimismo, indemnizará al usuario afectado por el cobro injustificado.

Artículo 48 Bis.

En los casos de cobro indebido derivado de un crédito o prestación de un servicio financiero, producirá inmediatamente un interés legal a favor del usuario, el cual será fijado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en coordinación con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con base en el porcentaje de la inflación que esté vigente al momento en que se produce el cobro indebido. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.

Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Artículo 77.

Las instituciones tendrán que disponer de procedimientos rápidos y simples para la atención de las quejas de los usuarios. Los cuales deberán comunicar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y publicarlos en sus oficios y medios electrónicos para el conocimiento del público.

Artículo 106.

I a la XX

XXI. Imponer cobros sin que medie una razón justificada, motivada y fundamentada.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 60.

La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las instituciones financieras y los usuarios, con objeto de proteger los intereses de estos últimos. En los casos en que la institución financiera realice un cobro de forma indebida, la Comisión Nacional velará por el cumplimiento de la indemnización a que tiene derecho el usuario por parte de la institución financiera conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, a más tardar en un plazo de 15 días, contados a partir de que se presentó la queja por parte del afectado.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 4, fracción II del artículo 8, y 19 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4.

El Banco de México promoverá el sano desarrollo de los sistemas de pagos. A este efecto está facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias que lleven a cabo las entidades financieras. Asimismo, vigilará y sancionará a la entidad financiera que efectúe un cobro de forma indebida con motivo del cobro de comisión o prestación de un servicio financiero.

Artículo 8. …

I. …

II. El cobro de comisiones distintas en virtud del emisor del medio de disposición correspondiente, así como los cobros indebidos o los que sin que medie razón justificada o motivada para su requerimiento al cliente; y

III. …

Artículo 19.

El cobro de comisiones o cuotas interbancarias que realicen las entidades financieras en contravención de las disposiciones que emita el Banco de México de conformidad con esta ley, será sancionado por éste con multa de dos mil a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se cometa la infracción. La misma sanción se impondrá a la entidad financiera que efectúe cobros de forma indebida, sin justificación ni motivada ni fundamentada a los clientes.

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XXI al artículo 46 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I a XX. ...

XXI. Determinar la sanción que se impondrá a las instituciones de crédito que realicen cobros de forma indebida por concepto de comisión o por pago de servicios que ofrecen al público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2007.

Diputado Mario Mendoza Cortés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito de Ahome, de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social ha sido considerada un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la Organización Internacional del Trabajo, la cual tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad. Ese derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

La seguridad social en México en relación con el nuevo sistema de pensiones y de ahorro para el retiro de 1997 ha causado polémica respecto a su eficacia en virtud de que el Estado, según el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República, consagra el derecho de los trabajadores a seguros de invalidez, de cesantía en edad avanzada y retiro, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería así como cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.

Dichos seguros y servicios han quedado establecidos en la Ley del Seguro Social la cual según el mismo mandato constitucional es de "utilidad pública", siendo oportuno señalar que con el nuevo sistema de pensiones de 1997 se privatizó el servicio de seguridad social consistente en la administración de los recursos para el retiro de los trabajadores por empresas privadas denominadas "administradoras de fondos para el retiro" (Afore), servicio que tradicionalmente siempre ha estado a cargo del Estado, por su finalidad eminentemente social y de interés público.

Actualmente operan 17 administradoras. Al cierre de junio de 2006, los recursos totales del Sistema de Ahorro para el Retiro en México alcanzaron un valor de 1,090,300.3 millones de pesos, equivalentes a 12.38 por ciento del producto interno bruto. Por la administración de la cuenta individual, las Afore cobran comisiones que son de dos tipos: sobre flujo y sobre saldo, que han alcanzado un crecimiento de 0.03 puntos porcentuales durante el primer semestre del año pasado aumentando de 0.24 a 0.27 por ciento, esto según datos obtenidos del informe presentado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de fecha 28 de agosto de 2006 ante el Congreso de la Unión.

La problemática de este tipo de sistema no termina con la distribución del ahorro de sus afiliados, pues existe a su alrededor otra dificultad, tanto en la cuenta concentradora como en las propias Afore, existen depósitos de dinero inactivos que suman 3 millones de trabajadores, que no están cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque cambiaron de sistema de seguridad, porque trabajan en forma independiente, o porque ingresaron en la población activa informal, cuyo crecimiento cada día es mayor.

El manejo de cuentas inactivas implica trabajo y costos, razón por la cual se cree que es justo se cobre comisión por su administración, aunque ello signifique ir disminuyendo el monto acumulado del ahorro del trabajador a la fecha en que se dejaron de realizar aportaciones, siendo una política equivocada del sistema, el permitir que las Afore tomen las comisiones del fondo inactivo acumulado de los trabajadores, pues aunque no reciba nuevas aportaciones, sus ahorros siguen trabajando y generando ingresos.

El riesgo del cobro de comisiones se traduce en que con el transcurso del tiempo absorban el patrimonio acumulado del trabajador y al llegar a la edad que fija la ley (65 años) para realizar su retiro de la Afore no tendrán nada que retirar y todas las aportaciones hechas cuando estuvieron activos benefician a las administradoras.

Lo anterior significa que existen trabajadores que no han cumplido 65 años y que han dejado de cotizar al instituto porque se encuentran desempleados y sin la posibilidad jurídica de retirar el total del saldo de su cuenta.

Debe quedar claro que es dinero del trabajador y que éste puede disponer del mismo cuando lo considere conveniente conforme a sus necesidades, pues resulta injusto e ilógico que una persona que no tiene empleo no pueda disponer del monto total del dinero que en su momento acumuló en una cuenta de Afore bajo el argumento de falta de edad requerida por la ley, pues la pretensión inmediata del trabajador será obtener su dinero para subsistir y luego pensar en una pensión.

En virtud de ello, el presente proyecto de iniciativa propone otorgar el derecho optativo al trabajador que se encuentre en el supuesto aludido, a fin de elegir entre seguir cotizando al Instituto, realizar retiros parciales de 10 por ciento o retirar la totalidad de lo acumulado en su cuenta de Afore, según convenga a sus intereses, pues en el último caso se entiende que se ha convertido en un trabajador independiente, y por ende no cotizará al instituto y en consecuencia no obtendrá la pensión que establece la ley.

Con la finalidad de salvaguardar derechos sociales considerados en la Ley del Seguro Social, pero de forma colateral preservar garantías de libertad de decisión de las personas, la iniciativa que hoy presento se enfoca a dar certeza jurídica al trabajador desempleado que de manera independiente realiza actividades sin estar sujeto a una relación laboral, a fin de restituirle en el goce de su derecho de disponer del saldo total de su cuenta administrado por la Afore.

De conformidad con lo anterior, me permito someter a la consideración de este Pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá el derecho optativo de

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual; y

II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre sesenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o diez por ciento de saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

... El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente, o

III. Retirar el total de su saldo acumulado en la Afore correspondiente, cuando trabaje de forma independiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)