Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VII, martes 11 de dicembre de 2007.

CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimoquinta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la decimocuarta reunión plenaria, publicada en Gaceta Parlamentaria año XI, número 2390, lunes 26 de noviembre de 2007.
4. Dictámenes a discusión.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Predictámenes
 

Primera Subcomisión
1.1

Proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a verificar el cumplimiento de la regulación en materia de medicamentos. positivo. (nota: no se pública dictamen por no contar con la versión electrónica).

Segunda Subcomisión
2.1

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Negativo. (nota: no se pública dictamen por no contar con la versión electrónica).

2.2
Dictamen respecto la minuta devuelta por el Senado que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta que contiene punto de acuerdo con el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 27 de abril del 2004, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa por la que se reforman el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I del artículo 376 Bis, ambos de la Ley General de Salud, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2004,la Comisión de Salud presentó el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por 381 votos a favor y una abstención, siendo turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2007, la honorable Cámara de Senadores aprobó el dictamen que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la minuta en comento y se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos previstos en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio por el que la Cámara de Senadores devuelve el expediente completo de la minuta en estudio.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La propuesta de la diputada Díaz Salazar pretendía que la Secretaría de Salud sólo concediera la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demostrara que las sustancias contenidas reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y se obligara a los laboratorios farmacéuticos a identificar genéricamente y con distintivo los medicamentos para que puedan ser comercializados.

La colegisladora consideró inviable la propuesta debido a que resulta incompatible con el texto vigente de la ley, en lo que a medicamentos, tanto de denominación genérica, como genéricos intercambiables; por lo que desechó la minuta.

III. Consideraciones

Como lo señala atinadamente el dictamen de la colegisladora el artículo 225 de la Ley General de Salud establece que:

"Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia."

Derivado de lo anterior se infiere correctamente que por "denominación genérica y distintiva" no se debe entender como una manera de clasificar a los medicamentos, sino que en realidad son dos tipos de denominaciones que deben o pueden tener los medicamentos, estableciéndose que la denominación genérica es obligatoria.

El Reglamento de Insumos para la Salud se establece en las fracciones V y XIV del artículo 2, las definiciones de denominación genérica y medicamento genérico intercambiable; que a la letra dicen:

Denominación genérica: Al nombre del medicamento determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.

Medicamentos genéricos intercambiables: A la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de haber cumplido con las pruebas a que se refiere el presente reglamento, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a la del medicamento innovador o producto de referencia y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, y se identifica con su denominación genérica.

Asimismo cabe mencionar que la pretensión de que la denominación genérica sea obligatoria para los medicamentos intercambiables, resulta incompatible con el texto vigente, toda vez que en la actualidad dicha obligatoriedad se encuentra establecida para todos los medicamentos incluyendo a los genéricos intercambiables, ya que el objetivo que se persigue no es distinguir ambos tipos de medicamentos sino presentar la información de su contenido al público.

Coincidimos así mismo con la colegisladora en cuanto a considerar incorrecta la pretensión de reformar el último párrafo del artículo 225, ya que el artículo en cuestión no trata sobre pruebas para determinar la clasificación de un medicamento, sino sobre la reglamentación de la forma en que las denominaciones deberán utilizarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier referencia.

Asimismo consideramos correcta la interpretación de la colegisladora respecto al último párrafo que se busca reformar, ya que estipula que el reglamento generará una obligación para el propio Ejecutivo, a fin de que éste establezca las normas que determinen las pruebas a aplicarse para considerar los medicamentos como genéricos intercambiables, lo cual resulta inviable.

Derivado de lo expuesto, la Comisión de Salud considera correcta la percepción de la colegisladora respecto a la minuta en estudio por lo que coincide con el sentido de la minuta devuelta.

Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el se reforman el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I del artículo 376 Bis, ambos de la Ley General de Salud, devuelta por el Senado el 27 de septiembre de 2007.
 

Tercera Subcomisión
3.1

Dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del trabajo, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Estas comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 8 de febrero de 2005, el diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictamen.

En reunión de trabajo, el 13 de marzo de 2007, se aprobó proyecto de dictamen respectivo por los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Salud.

El martes 25 de septiembre de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por 10 votos a favor y 3 en contra.

Se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto de dictamen respectivo el día___ de _____de 2007, siendo aprobado por _________ votos a favor.

El __ de ______ de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por _____ votos a favor.

En reunión de trabajo de fecha ___ de _____ de 2007, se aprobó por___ votos a favor, el proyecto de dictamen respectivo por los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Justicia.
 

Contenido de la iniciativa

La promoverte de la iniciativa manifiesta, en su exposición de motivos, que la epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), ha provocado que grupos radicales den una connotación moral equivocada a esta enfermedad, ya que desde su aparición se han presentado actitudes de discriminación hacia los infectados por el VIH/sida, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados.

Asimismo, señala que en el país esto se ha puesto de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias destinadas a apoyar con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento hacia los enfermos atacados por este mal, toda vez que predominan situaciones inaceptables como la intolerancia, discriminación hacia los enfermos y sus familiares, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones, hospitales, así como el despido laboral injustificado de dichos enfermos.

Es por ello, que a través de la iniciativa presentada, la diputada Irma Figueroa Romero, pretende que los derechos de los pacientes con VIH/sida, queden claramente establecidos en las diferentes leyes, a fin de contribuir a dar soluciones efectivas para evitar la discriminación, rechazo y violación de sus derechos como pacientes.

III. Consideraciones

De acuerdo al informe de diciembre de 2006, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas Sobre el VIH/sida (Onusida), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas, que a nivel mundial, vive con el VIH, así como las muertes causadas por el sida, muestra una tendencia creciente1. Problema de salud pública que afecta, cada vez más, a los jóvenes, cuyo intervalo de edad oscila entre los 15 y 24 años.

Según datos referidos en dicho informe, el número estimado de adultos y niños que vivían con el VIH al finalizar el año 2006, fue de:

24.7 millones para África;
7.8 millones para Asia meridional y sudoriental;
1.7 millones para Europa oriental y Asia central;
1.7 millones para América Latina;
1.4 millones para América del norte;

750 mil para Asia oriental;
740 mil para Europa occidental y central;
460 mil para oriente medio y África del norte;
250 mil para el Caribe; y
81 mil para Oceanía.

Por su parte, las muertes causadas por el sida, alcanzaron para ese mismo año, un total de 2.9 millones de personas, de los cuales 2.6 fueron adultos y 380 mil menores de edad.

Para el caso de México, el Registro Nacional de Casos de Sida, dio cuenta de 107 mil 625 casos hasta noviembre de 2006, de los cuales 83 por ciento correspondieron a hombres y 17 por ciento a mujeres, siendo el grupo de personas con edades entre 15 y 44 años, los que representaron mayor afectación, al concentrar el 78.7 por ciento de los casos registrados.

Indudablemente, la desinformación respecto a la epidemia del VIH/sida, ha generado reacciones de rechazo, producto de la falta de conocimiento de las formas de contagio y principales factores de riesgo (como el consumo de drogas intravenosas, las relaciones sexuales entre varones, el comercio sexual y las relaciones sexuales sin protección), lo cual ha dado origen a diversos actos de discriminación, negación de servicios médicos, despidos laborales injustificados, y en general, la estigmatización de la enfermedad.

Las razones anteriormente presentadas abundan respecto a la pandemia del VIH/sida, por lo cual estas comisiones dictaminadoras reconocen la preocupación de la diputada promovente respecto a la grave problemática que encierra esta enfermedad, toda vez que se trata de una situación de alcance y consideración nacional y mundial.

Para el caso del país, es menester referir la existencia de la normatividad vigente, así como de las políticas, programas y acciones institucionales, a través de los cuales se aborda, actualmente, el problema de salud pública que representa el VIH/sida:

El Programa Nacional de Salud 2001-2006, refiere como una de sus líneas de acción, la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH/sida. En dicha línea de acción se señala que el VIH/sida es un problema complejo que no sólo tiene que ver con la salud y la educación, sino además, implica la incorporación de un gran número de actores a las campañas de control, para lo cual se plantea de forma específica la realización de las siguientes acciones:

Orientar las estrategias educativas a las poblaciones con prácticas de riesgo y mayor vulnerabilidad;

Promover el uso del condón en poblaciones con prácticas de riesgo y mayor vulnerabilidad;

Interrumpir la transmisión perinatal del VIH y de la sífilis, asegurando el acceso a la información, pruebas de detección y tratamiento;

Ampliar el acceso a servicios integrales de detección, tratamiento y seguimiento adecuados para las ITS y VIH/sida;

Fortalecer y ampliar los esfuerzos de negociación entre la SSA y las empresas farmacéuticas, con el fin de lograr descuentos significativos en los medicamentos antirretrovirales;

Establecer mecanismos de sanción a los individuos, empresas o instituciones que violen las disposiciones contenidas en la norma oficial mexicana para la prevención y control del VIH/sida; y

Desarrollar campañas contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida y aquellas que pertenecen a los grupos sociales con mayor riesgo de adquirir la infección.

Derivado del Programa Nacional de Salud 2001-2006, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, celebró con las diferentes entidades federativas del país, un convenio en materia de VIH/sida, consistente en un Acuerdo de coordinación para la ejecución del Programa Nacional de Salud, del cual se desprendieron anexos específicos de ejecución en materia de prevención y control del VIH/sida.

Por su parte, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida, le corresponde, entre otras acciones:

Formular el programa para la prevención y el control del VIH/sida, y otras infecciones de transmisión sexual; y

Proponer al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención, atención y control de la infección por el VIH, el sida y las infecciones de transmisión sexual, así como evaluar su impacto.

Y al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, corresponde, entre otras: Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y operación del Programa para la Prevención y el Control del VIH/sida. A su vez, el Programa de Acción para Prevenir y Controlar el VIH/sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual 2001-2006, refiere como prioridades de acción: La atención integral de los pacientes, destacando el compromiso de dar acceso al tratamiento antirretroviral a toda la población sin seguridad social que lo requiera;

Fortalecer el desarrollo de estrategias preventivas dirigidas a las poblaciones con mayor riesgo y vulnerabilidad para contraer el sida; e

Impulsar e implantar acciones específicas para disminuir el estigma y la discriminación asociados al VIH/sida.

Asimismo, la norma oficial mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, establece claramente dentro del apartado de medidas de prevención, en qué consiste ésta, los órganos competentes y mecanismos para llevarla a cabo, la orientación de las acciones en materia de promoción para la salud y participación social, entre otras. De igual forma, en el apartado de medidas de control, se establecen las acciones que comprenden el control del paciente con VIH, los procedimientos de detección y diagnóstico por infección de VIH, los criterios que deben regir toda detección del VIH/sida, el seguimiento y vigilancia epidemiológica del paciente infectado, la atención especializada que se debe brindar a estos pacientes, y el esquema de tratamiento antirretroviral adecuado, entre muchas otras acciones.

Algunas de las medidas preventivas establecidas en esta norma son:

La prevención de la infección por VIH se debe llevar a cabo por los órganos competentes, a través de la educación para la salud, la promoción de la salud y la participación social, orientando sus actividades a formar conciencia y auto responsabilidad entre individuos, familias, grupos sociales, con el propósito de que colaboren activamente en el cuidado de la salud y en el control de la infección.

En materia de promoción para la salud, las acciones deben estar orientadas a dar a conocer a la población los mecanismos de transmisión, formas de prevención e instituciones de información y atención, relacionadas con la infección por VIH.

En materia de participación social, las acciones deben orientarse a sensibilizar a la población para que permita el desarrollo de acciones preventivas y de control.

En materia de educación, las acciones deben encaminarse a colaborar en la capacitación del personal de salud, con objeto de lograr una modificación en su conducta, a efecto de obtener una detección oportuna y la atención adecuada.

Y respecto a algunas de las medidas de control establecidas en esta Norma, destaca lo siguiente: La detección, diagnóstico, atención y tratamiento adecuados, lo cual implica, entre otros, que la detección del VIH/sida, no debe utilizarse para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión, a menos que sea en acato de una orden judicial. Nunca como requisito para el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, integrarse a una institución educativa o para poder ser atendido en una institución médica. Tampoco podrá ser causal para la rescisión de un contrato laboral, expulsión de una escuela, vivienda, etcétera. Por su parte, en la Ley General de Salud, correspondiente al Capítulo de Enfermedades Transmisibles, se establece como actividad de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles como el sida.

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I a XII …

XIII. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), y

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a III. …

IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

V. a VIII. …

Artículo 150. Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.

Y respecto a la discriminación de aquellas personas infectadas con el VIH/sida, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece categóricamente la prohibición a todo acto de discriminación.

Artículo 1o.

Queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo a la consideración anteriormente expuesta, el problema del VIH/sida ocupa un lugar importante en la agenda gubernamental del país. Así lo denota el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el Programa de Prevención y Control del VIH/sida y de las Infecciones de Transmisión Sexual 2001-2006, así como las acciones emprendidas tanto por el Centro Nacional para la Prevención y Control del sida, como del Consejo Nacional para la Prevención y control del sida, por lo que podemos considerar la existencia de una política pública orientada a prevenir y controlar este padecimiento.

La ejecución de la política, con sus consiguientes programas y acciones, que no haya sido eficaz, efectiva y suficiente para atacar debidamente la problemática, no implica necesariamente una reforma a la ley con el fin de hacer obligatorias conductas específicas que, evidentemente en lo general, ya lo son; en todo caso, amerita la reorientación ejecutiva y cotidiana de las tareas y recursos institucionales; y en el caso de requerir una reforma a la ley, ésta deberá ser genérica, a fin de abordar el problema de salud en general, y cuyas acciones institucionales deriven en el trato específico que la envergadura del problema del VIH/sida, demanda.

Como ya vimos, está establecido de forma general en la ley, así como en los instrumentos programáticos e institucionales, lo que la diputada Figueroa pretende hacer obligatorio, por lo que de aceptar su propuesta se caería en la redundancia, pero sobre todo, se contribuiría a la discriminación de otros sectores, ya que lamentablemente en el país, no sólo el VIH/sida, constituye un problema de salud pública, pues además tenemos un conjunto de enfermedades, producto de la propia transición epidemiológica del país, que nos obligaría entonces a establecer cada una de ellas en la ley, así como derechos específicos para cada clase de enfermos, lo cual daría como resultado una hiperinflación legal, que se prestaría a confusión, y con ello se perdería el principio de generalidad de las leyes vigentes y el propósito de las instituciones. Por ello, más que multiplicar, debemos hacer más eficiente y capitalizar el escaso recurso disponible destinado al sector salud.

Estas comisiones dictaminadoras consideran que el problema del VIH/sida en el país, demanda el ejercicio pleno y rigurosos de programas establecidos, a fin de crear conciencia, educar y capacitar a la sociedad en general, así como de programas efectivos en materia de promoción de la salud, control y tratamiento integral de la enfermedad.

Respecto a la garantía de acceso a los medicamentos, ésta demanda una reforma general, a fin de garantizar plenamente el derecho a la protección de la salud, que necesariamente contempla a toda las enfermedades y, en especial, las que la transición epidemiológica y las enfermedades graves generan, como es el caso del VIH/sida.

Es por ello, que estas comisiones dictaminadoras apelan a hacer cumplir la normatividad vigente, hacer efectivo lo establecido en la Ley General de Salud y en la norma oficial mexicana, relativa a la Prevención y Control del VIH, así como la efectiva implantación de los programas y su adecuada evaluación.

Expuesto lo anterior, y por considerar que no procede la reforma a la Ley General de Salud, misma que concentra la esencia de la propuesta de la diputada Figueroa, estas comisiones dictaminadoras estiman sin efecto las reformas a la Ley General de Educación, a la Ley Federal del Trabajo, y a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Pública, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Federal del Trabajo, y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de febrero de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.
 

Cuarta Subcomisión
4.1

Proyecto de Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, respecto de la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso k) del artículo 28 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Martha Margarita García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 25 de octubre de 2007.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 25 de octubre de 2007, la diputada por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Martha Margarita García Müller, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso k) del artículo 28 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos la diputada promovente refiere que el objetivo de la iniciativa en comento, es crear un registro nacional de personas con discapacidad que contenga datos tales como el nombre de las personas, sus domicilios, edad, género, estado civil, tipo de discapacidad y características de la misma, así como los demás datos que se considere necesarios incluir para su plena identificación.

Manifestando que será de gran utilidad éste registro nacional, para que se conozca donde residen las personas con discapacidad, facilitando de esta manera la puesta en práctica de determinadas medidas.

Refiere la diputada promovente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) por mandato de ley, deben apoyar a las personas con discapacidad y que igualmente es la instancia encargada de coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

Por otro lado, refiere que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersectorial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Pondera la diputada promovente, que existe una disparidad entre los datos que proporcionan la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los aportados por el INEGI con relación al número de personas con discapacidad que se registran en México. Según la OMS, en México existen 10 millones de personas con discapacidad; sin embargo, en contraste con los datos de la OMS, el XII Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000, reporta un dato que a juicio de la promovente, parece subestimar de manera importante la magnitud del problema, ya que se reporta que de los 97 millones 14 mil 867 mexicanos que habitaban el país en ese año 2.2 millones de mexicanos (2.3 por ciento) tienen algún tipo de discapacidad. Este dato es casi igual con lo reportado por la Encuesta Nacional de Salud 2000, que mostraron que la incidencia de personas con discapacidad era de 2.3 por ciento.

Qué por estos datos presentados, la promovente justifica la necesidad de que exista otro instrumento que permita recabar estos datos, pues, afirma, que sólo con el conocimientos del número exacto de las personas con discapacidad se podrá llevar a cabo el diseño preciso de políticas públicas eficaces que atiendan las necesidades y demandas cotidianas de este sector.

La diputada promovente propone a través de la iniciativa presentada, modificar la Ley de Asistencia Social a fin de establecer como una atribución del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el elaborar y actualizar el registro nacional de personas con discapacidad, en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

III. Consideraciones

La promovente manifiesta su preocupación porque los datos que aportan la OMS y el INEGI, del número de personas con discapacidad en México, desde su perspectiva, no son congruentes.

Por otro lado, cuestiona los resultados aportados por el INEGI del XII Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000, y que a su juicio, éste instituto subestima de manera importante la magnitud del problema, de personas con discapacidad en México.

La comisión dictaminadora, establece que los objetivos del INEGI son, ente otros: generar e integrar información estadística y geográfica sobre el territorio, la población y la economía de México; y, proporcionar a la sociedad el servicio público de información estadística y geográfica.

Por otro lado, el INEGI es responsable de coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como la Red Nacional de Información.

Concluimos que México pertenece al grupo de países que basan su desarrollo en el uso de la información y en el conocimiento organizado y diseminado electrónicamente al contar con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica sustentado en una Red Nacional de Información, que facilita la toma de decisiones de todos los sectores de la sociedad con base en información oportuna y confiable.

Con lo antes expuesto, establecemos que los datos que proporciona el INEGI, son la fuente de información más confiable que debemos tomar en cuenta para cualquier proyecto de política pública.

El INEGI, cuenta con información sobre discapacidad (Censos-conteos).

• Censo General de Población y Vivienda 2000.
• Condición y tipo de discapacidad.
• Tamaño de localidad–condición y tipo de discapacidad.
En la variable de condición y tipo de discapacidad se presentan los datos por: • Población total por municipio, sexo y grupos quinquenales de edad, y su distribución según condición y tipo de discapacidad.

• Por tipo de discapacidad: Motriz, auditiva, del lenguaje, visual, mental, otras, y no especificadas.

Con estos criterios, la comisión dictaminadora identifica que la promovente señala que en la actualidad los tipos de discapacidad más conocidos son la discapacidad motriz, auditiva, del lenguaje, visual, y mental. Por lo tanto, la información que reporta el INEGI, como ha quedado registrado en el párrafo anterior, es la misma información que en materia de discapacidad la diputada promovente manifiesta, y que a su juicio debe de ser objeto de un nuevo registro nacional por parte del DIF.

Bajo estos conceptos, la comisión dictaminadora considera que la información del INEGI en materia de discapacidad, es un elemento que describe un problema y que sirve de base para la elaboración de planes y programas en el área de la asistencia social y de proyectos estratégicos para las personas con discapacidad, encaminados a lograr un apoyo y desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Por otro lado, la promovente define que la información que se registre debe ser la base para llevar a cabo acciones de planeación, seguimiento y evaluación de programas y servicios nacionales orientados a lograr la igualdad de oportunidades para la población con discapacidad, tanto por el DIF como por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Sin embargo la Ley de Información, Estadística y Geografía, establece en su artículo 1o. lo siguiente: La presente ley es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen a la información estadística y geográfica del país que son elementos consustanciales de la soberanía nacional, y a la utilización que de la informática se requiera para los fines de aquéllas en las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Normar el funcionamiento de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;

II. Establecer los principios y las normas conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;

III. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades municipales, así como para promover, cuando se requiera, la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de mejorar el funcionamiento de los servicios mencionados en la fracción anterior, y

IV. Promover la integración y el desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica para que se suministre a quienes requieran, en los términos de esta ley, el servicio público de información estadística y geográfica.

V. Regular el desarrollo y la utilización permanente de la informática en los servicios nacionales a que se refiere este artículo.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Información Estadística: el conjunto de resultados cuantitativos que se obtiene de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios obtenidos de los particulares, empresas e instituciones sobre hechos que son relevantes para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales;

II. ...

En este contexto, la comisión dictaminadora identifica que la ley antes mencionada, es la que establece los criterios para normar en el ámbito nacional la información estadística, y coordinar a las entidades publicas federales, estatales y municipales, para realizar censos, encuestas o conteos, de hechos que son relevantes para el estudio de fenómenos sociales, como es el caso de la discapacidad.

En este marco de referencia, no es viable la iniciativa presentada por la diputada García Müller, toda vez que darle atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ley de Asistencia Social, para que sea el organismo encargado de elaborar y actualizar el registro nacional de personas con discapacidad, contraviene otras disposiciones de ley, la cual, como ha quedado señalado, en materia de información estadística le corresponde al INEGI.

Por otro lado, la Ley General de las Personas con Discapacidad da sustento al criterio que emite la comisión dictaminadora, con relación a la iniciativa en comento, de no ser viable, ya que en el Titulo Segundo Capítulo VI, Del Desarrollo y la Asistencia Social, establece en su:

Artículo 19. Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;

III. a IX. ...

En la fracción II del artículo antes señalado, se establece con toda claridad que serán las autoridades competentes las que deberán establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población.

Reafirmando la no viabilidad de la iniciativa, se hacen los siguientes señalamientos:

Primero. La Ley de Asistencia Social, se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la república y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

Qué la asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación y no contempla la información estadística.

Qué tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, la comisión dictaminadora considera que circunscribir un registro nacional de personas con discapacidad, sería dejar de lado otras variables de asistencia social con igual o mayor impacto en la población, como sería el caso de niños, niñas y adolescentes en temas como la desnutrición, maltrato o abuso, abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos, vivir en la calle, trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental, entre otros. De igual manera, las mujeres y hombres con problemas de alcoholismo o de fármaco dependencia o en estado de abandono.

La comisión dictaminadora establece que el ámbito de ésta ley, es con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este ordenamiento, el organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas. Y, que no existe en esta ley, ningún disposición que establezca los procedimientos a seguir para la coordinación, de darse el caso, de un registro nacional de personas con discapacidad.

Segundo. En términos de la Ley General de Salud, la asistencia social es materia de salubridad general.

Por ello, en el artículo 172 de la ley antes citada, se establece que: El gobierno federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

Dicho organismo es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y su campo de acción conforme a la Ley General de Salud queda enmarcada en el artículo antes enunciado, por lo cual, existen otras disposiciones legales aplicables que tipifican a quien le corresponde elaborar y actualizar el registro nacional de personas con discapacidad.

Tercero. Qué reformar el inciso k) del artículo 28 y adicionar un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a j) …

k) Elaborar y actualizar el directorio nacional de las instituciones públicas y privadas de asistencia social y el registro nacional de personas con discapacidad.

l) a z) …

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, el organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Elaborará y actualizará el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales. Lo anterior en estricto apego, en lo que corresponda, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Con base en las consideraciones antes expuestas por las comisiones dictaminadoras, y con apego a lo que señala el artículo 172 de la Ley General de Salud y el artículo 1o. de la Ley de Asistencia Social, la iniciativa presentada por la promovente, no es viable, toda vez, que el INEGI, en el XII Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000, capturo la información estadística de la población con algún tipo de discapacidad.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma y adición de la Ley de Asistencia Social.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso k) del artículo 28 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Martha Margarita García Müller, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de octubre de 2007.

Nota
1 Para el año 2006, los 39.5 millones de personas infectadas con el VIH, representaron un incremento de 2.6 millones, respecto al año 2004.
 

Quinta Subcomisión
5.1

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1812, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento a las Normas Oficiales de Salud Ambiental en el Municipio de Salamanca, Guanajuato, presentado por el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones XXIV, XXXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales a dar cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Señala el diputado promovente que la calidad de vida es concebida como la resultante de la salud psicosomática de una persona y del sentimiento de satisfacción, por lo que es evidente que las condiciones del ambiente físico influyen en la calidad de vida de las personas. Asimismo, indica que en materia de contaminación, la aplicación de los planes, los programas y la legislación que constituyen la política ambiental ha sido insuficiente, particularmente en lo que a la contaminación atmosférica se refiere.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que existen regiones del país en las que la calidad del aire es tan mala que sus efectos se manifiestan en la salud de los habitantes, particularmente en los grupos de población más vulnerables: niños y adultos en plenitud. Éste es, sin duda, el caso de la ciudad de Salamanca, Guanajuato.

En esa ciudad, el registro de elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos sucede de forma regular siendo los más importantes el dióxido de azufre (SO2) y el material particulado de 10 micrómetros (PM10). A este respecto ilustra el diputado promovente, se ha monitoreado la presencia de 113 mil toneladas de bióxido de azufre y de 13 mil toneladas de partículas suspendidas totales en el aire ambiente de la ciudad de Salamanca.

Estas comisiones dictaminadoras consideran oportuno recordar, tal como lo hace el diputado promovente, que el material particulado hace referencia a la diversidad de sustancias que existen suspendidas en el aire en forma sólida o líquida con un tamaño micrométrico. Las partículas cuyo diámetro es menor o igual a 10 micrómetros (PM10) pueden estar formadas por aerosoles, polvos, metales, productos de combustión, o microorganismos como protozoarios, bacterias, virus, hongos y polen. Las partículas inhaladas no siempre se expulsan del organismo, causando problemas principalmente en el tracto respiratorio, lo cual contribuye a la presencia de enfermedades crónicas respiratorias.

En cuanto al dióxido de azufre, es importante recordar que tiene efectos irritantes en las membranas mucosas tanto del tracto respiratorio como a las conjuntivas, incluso llega a ocasionar enfermedades crónicas del sistema respiratorio como rinitis, bronquitis, asma y, en algunos casos, enfisema pulmonar, además de afecciones oculares y vasculares. Los efectos se agudizan cuando el dióxido de azufre se combina con material particulado o la humedad del aire, pues el efecto negativo total es mayor que el que cada contaminante puede producir individualmente, esto quiere decir que se producen "sinergias" en sus efectos.

El diputado promovente cita información proporcionada por el Patronato para el Monitoreo de la Calidad del Aire de Salamanca, AC, que demuestra que durante 2006 se registraron más de 22 episodios de precontingencia ambiental y más de 10 de contingencia, siendo que la normatividad aplicable sólo permite un episodio al año. Más aún, el 10 de marzo de 2007, en la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad se rompió una tubería que distribuye el combustóleo del tanque de almacenamiento de la central. Ello generó una precontingencia ambiental por la emisión de aproximadamente 313.9 partes por millón de dióxido de Azufre a la atmósfera y el derrame de combustóleo al río Lerma.

Estas comisiones dictaminadoras recuerdan que en Salamanca se han implementado acciones, políticas y programas para reducir la concentración de contaminantes atmosféricos. Por ejemplo: el Programa para Mejorar la Calidad del Aire; el Programa de Contingencias Ambientales; la instalación de una red de monitoreo de contaminantes atmosféricos, entre otros. No obstante lo anterior y aún cuando en el Inventario de Emisiones de Salamanca 2005 quedó demostrado que en el periodo 2003-2005 hubo una reducción de 73 a 29 días en que se rebasó la normatividad aplicable; la calidad del aire sigue siendo mala. Más aún, de acuerdo con los datos del Inventario Nacional de Emisiones, la ciudad de Salamanca registró emisiones de dióxido de azufre por 111 mil 98.8 megagramos/año y de PM10 por 5 mil 866.9 megagramos/año; siendo las más altas del estado de Guanajuato.

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el sector industrial ubicado en Salamanca es identificado como la principal fuente de contaminantes atmosféricos, particularmente la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y la refinería de Petróleos Mexicanos ingeniero Antonio M. Amor, ya que éstas contribuyen con más del 99 por ciento de las emisiones totales de dióxido de azufre y 39 por ciento de las de partículas suspendidas totales.

Ello obedece en parte a que la refinería no cuenta con una planta desulfuradora, por lo que el combustóleo que obtiene contiene más del 3 por ciento de azufre, es decir, no cumple con la normatividad vigente. Eso sin tomar en cuenta que sus propios procesos también registran emisiones por arriba de la normatividad para control de emisiones por fuentes fijas. Por su parte, al utilizar este combustóleo para sus procesos, las emisiones de la central termoeléctrica inevitablemente rebasan los límites máximos permisibles para dióxido de azufre, esto es 76.7 toneladas/día, lo que equivale a 28 mil 1 toneladas/año de dióxido de azufre.

Por si lo anterior no fuese suficiente, el material particulado originado por la combustión en esquilmos agrícolas y ladrilleras, así como la trituración de materiales pétreos, contribuyen a la activación de la fase de contingencia ambiental.

Por lo que se refiere a la contaminación de suelos y agua, estas comisiones dictaminadoras comparten la preocupación del diputado promovente en el caso de la empresa Tekchem, que produce plaguicidas como el DDT, hexaclorobenceno, toxafeno y endrín, prohibidos en muchos países industrializados por sus efectos indeseables al ambiente. Esta industria tiene un pasivo ambiental de más de 57 toneladas de agroquímicos dispuestos a cielo abierto. Más aún, señala el diputado promovente que de acuerdo con información de la Semarnat, en diciembre de 2006 se tenía contabilizada la contaminación de 114 mil toneladas de suelo con residuos peligrosos de insecticidas clorados (malatión y paratión) y la generación de 20 mil toneladas de lodos ácidos y residuos peligrosos por saponificación, mismos que están depositados en el terreno conocido como Cerrito de la Cruz.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que la contaminación del ambiente, particularmente del aire, constituye un enorme riesgo para la salud. Además de que ésta puede ocasionar estragos en la productividad, y en consecuencia frenar el crecimiento económico.

Al respecto el diputado promovente destaca que en nuestro país anualmente se producen 6 mil 700 muertes por enfermedades cardiopulmonares relacionadas con la contaminación atmosférica. En el caso del material particulado se estima que el riesgo de morir prematuramente aumenta en un rango de 2 por ciento-8 por ciento por cada incremento de 50 µg/m3 de PM10, que pueden causar enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumonía y en casos graves la mortalidad. Asimismo, un estudio llevado a cabo en personas mayores de 65 años reportó un incremento de 1.6 por ciento en las muertes diarias por cada 10 µg/m3 de aumento en las concentraciones de material PM 2.5. Otro estudio en el que se analizaron los daños provocados por PM 10 encontró que por cada 10 µg/m3 en la concentración de éste había un aumento de 4 por ciento en las muertes totales diarias. Por último, un estudio para demostrar la relación entre la mortalidad infantil en niños menores de un año de edad y la exposición a concentraciones de material particulado menor a 2.5 micrómetros encontró un incremento en la mortalidad total de 6.9 por ciento por cada 10 µg/m3 de concentración del contaminante.

En cuanto a las "externalidades" asociadas a los impactos ambientales locales y regionales en la generación de electricidad, el diputado promovente indica que la evaluación llevada a cabo de forma conjunta por la Semarnat y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, demuestra que el costo a la salud ocasionado por 13 plantas termoeléctricas, entre las que se encuentra la de Salamanca, asciende a aproximadamente 465 millones de dólares, cifra que corresponde al 0.1 por ciento del producto interno bruto y al 4 por ciento del gasto público.

La Ley General de Salud contempla el establecimiento de normas, medidas y actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños que representa el deterioro ambiental; así como la determinación de valores de concentración máxima de los contaminantes en el ambiente. Cabe mencionar que la Semarnat participa en su formulación y vigila su cumplimiento a través de la información que generan las redes de monitoreo.

Las normas oficiales mexicanas correspondientes establecen los siguientes valores límite de exposición aguda para la concentración de material particulado en una frecuencia máxima aceptable:

• Partículas suspendidas totales: 210 µg/m3 en 24 horas (NOM-024-SSA1-1993).
• Partículas menores a 10µm: 120 µg/m3 en 24 horas (NOM-025-SSA1-1993).
• Partículas menores a 2.5µm: 65 µg/m3 en 24 horas (NOM-025-SSA1-1993).
En cuanto al dióxido de azufre, la norma oficial mexicana correspondiente establece los siguientes valores límite de exposición aguda para la concentración en una frecuencia máxima aceptable: 0.13 partes por millón, es decir, 341 ìg/m3 en 24 horas, una vez al año (NOM-022-SSA1-1993). No obstante, cualquier exposición a concentraciones menores pero recurrente no está exenta de generar daños a la salud.

Estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que nuestro país no ha canalizado los recursos ni la infraestructura para llevar a cabo estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición en seres humanos, animales y plantas, que permitan obtener la información necesaria para actualizar los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes atmosféricos. También coinciden con la preocupación del diputado promovente en cuanto a que no se ha llevado a cabo un estudio que evalúe la salud del personal de Tekchem a lo largo del tiempo, a fin de determinar si existe una relación entre la exposición a los contaminantes y la manifestación de enfermedades respiratorias, dermatológicas o de otra índole.

Tal como señala el diputado promovente, las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. No obstante, en los hechos se demuestra que esto no se cumple eficientemente. Esto se afirma porque como parte de los trabajos de la subcomisión encargada de investigar y dar seguimiento a los daños al ambiente y a la salud de la población causados por la contaminación en Salamanca, Guanajuato, los legisladores llevaron a cabo una visita a dicho municipio el 26 de marzo de 2007, percatándose que la principal demanda ciudadana –por encima del desempleo e inseguridad– es la solución al problema de contaminación.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que el artículo 4o. constitucional consagra el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo concuerdan con el promovente en que de reducirse tanto la emisión como la concentración de contaminantes atmosféricos y ejecutarse cabalmente las normas oficiales, en un periodo de 25 años se podrían reflejar mejoras sustantivas en la calidad del aire, evitándose aproximadamente 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis crónica, 5.6 millones de días de trabajo perdidos y 78.4 millones de días de actividad restringida por enfermedades respiratorias.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua; a las paraestatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y demás autoridades federales y locales, a

a) Dar cumplimiento expedito a las normas oficiales mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en el municipio de Salamanca, Guanajuato;

b) Llevar a cabo y den seguimiento a estudios epidemiológicos en Salamanca, Guanajuato, y municipios vecinos, con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; así como su concentración, particularmente las de material particulado (PM10), dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos y agroquímicos, que permitan desarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente derivados de la contaminación en Salamanca y en particular, por los frecuentes episodios de precontingencia y contingencia ambiental en dicha ciudad.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día ___ de _____ de 2007.
 

Sexta Subcomisión

6.1. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el 104 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

Con fecha 8 de agosto de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el 104 Bis de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

Antecedentes

El 8 de agosto de 2007, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el 104 Bis de la Ley General de Salud, por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha fue turnada la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de diputados, para su estudio y posterior dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, los diputados presentan el estado jurídico que guarda la investigación en salud en México. Como materia de salubridad general, consideran que, pese a lo considerado en la Ley General de Salud y la reglamentación respectiva, no se encuentra disposición alguna respecto a la colaboración, participación y responsabilidad de investigadores, pacientes, industria farmacéutica y terceros interesados en investigación de seres humanos.

Específicamente, señalan de la investigación en salud la de la industria farmacéutica, caracterizada por tener fines preponderantemente económicos, con la posibilidad de reacciones adversas y con la concurrencia de pacientes y recursos públicos de las instituciones de seguridad social.

En concordancia con pautas éticas internacionales en materia de investigación en salud que exponen, los diputados proponen reformar la Ley General de Salud en el artículo 100 y añadir al mismo ordenamiento un artículo 104 Bis.

Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional. En la exposición de motivos, el entonces promovente estableció que dicha ley obedece de manera solidaria a la crisis financiera que enfrentaba el pueblo mexicano. Sobre la investigación en salud, dicha exposición señala:

"En el campo de la investigación para la salud... la iniciativa busca promover nuevos métodos y mayores conocimientos para hacer más efectiva la prestación de servicios de salud." Esto es, el razonamiento teleológico que originó la vigente ley se circunscribe en investigar para corregir o hacer más efectiva la prestación del servicio.

Como se ve en la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, tanto el concepto de salud en general como la investigación de salud en particular han variado y generado una serie de acuerdos internacionales y estándares que hacen necesaria la reforma ahora planteada.

B. Respecto a la reforma del artículo 100, esta dictaminadora, si bien coincide en lo general con lo planteado por los promoventes, tiene a bien señalar algunas modificaciones:

1. En el inciso c de la fracción VIII, los diputados proponen:

c. Que el protocolo de investigación prevea recursos para atención médica en caso de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento;

Creemos preferente sustituir el término protocolo por uno más genérico, que es investigación, como tal, a fin de poder cumplir el espíritu de la iniciativa y prever los efectos colaterales no considerados en el protocolo, pero sí asociados con la investigación, para quedar como sigue: c. Que la investigación prevea recursos para atención médica en caso de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento;

2. En el inciso d de la fracción VIII, los diputados proponen:

d. Que el paciente no haya perdido su calidad de asegurado por mala fe, perjuicio o fraude cometido en contra de las instituciones de salud, públicas o privadas;

En el caso de perjuicio, el Diccionario de la Real Academia establece dos definiciones jurídicas: "a) Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
b) Indemnización que se ha de pagar por este detrimento."
Además de una definición más genérica: "Efecto de perjudicar." En el supuesto de que alguien, habiendo sido incluido en un proyecto de investigación, por otros motivos tuviera que recurrir a una defensa legítima de un derecho de seguridad social o en contra de la institución, y que hubiere demandado ante la autoridad competente y ésta fallara a favor del paciente, la institución tendría que resarcir el daño y se configuraría un perjuicio, aún y cuando no hubiera mala fe en el actor, lo que le podría eliminar de la protección que se busca con al fracción VII de garantizar el derecho a atención médica "hasta que terminen los efectos de la investigación realizada".

A mayor profundidad, la redacción de los promoventes deja abiertas las siguientes tres posibilidades:

Que el paciente no haya perdido su calidad de asegurado por mala fe…

Que el paciente no haya perdido su calidad de asegurado por perjuicio…

Que el paciente no haya perdido su calidad de asegurado por fraude…

… cometido en contra de las instituciones de salud, públicas o privadas

Tal redacción se considera redundante, toda vez que los términos no constituyen voces excluyentes entre sí, mala fe se presenta como un término que, de manera general, incluiría el sentido que se busca con fraude.

Por lo que proponemos la siguiente redacción:

d. Que el paciente no pierda su calidad de asegurado por algún acto de dolo o mala fe, probado por la autoridad competente y cometido en contra de las instituciones de salud, públicas o privadas 3. Encontramos también en la propuesta, la posibilidad de dificultar la antinomia por dos vías: a)

Artículo 100…

VII…

Los pacientes que se encuentren en instituciones de seguridad social se sujetarán a la normativa correspondiente.

b) Artículo 100…

VIII…

e. Las demás que las leyes señalen.

Si otra ley, que no se esté modificando actualmente y por ende no cuente con el espíritu de esta reforma, pero fuera más específica, la autoridad tendría un elemento mayor que el de su interpretación para fallar, que es en este caso un mandatario de "las demás que las leyes señalen" o "se sujetarán a la normatividad correspondiente".

Consideramos preferente dejar abierta a la autoridad su forma de interpretación y por tal creemos innecesaria la inclusión del párrafo e inciso citados.

C. Respecto a la adición del artículo 104 Bis En la exposición de motivos los manifestantes establecen la necesidad de reformar la ley para la colaboración, participación y responsabilidad. Sin embargo en el cuerpo del decreto planteado no se encuentra una modificación que tipifique y finque algún tipo de responsabilidades.

El 104 Bis propuesto es redundante, toda vez que faculta a la Secretaría de Salud de expedir disposiciones generales, cuando la disposición general es precisamente el cuerpo de la ley general y permanente que se modifica.

Por lo que respecta a la participación y colaboración, el ordenamiento por modificar cuenta en las disposiciones generales con la concurrencia establecida para toda materia de salubridad general, incluida, como se ha citado, la de investigación en salud.

Sin embargo, comprendemos que el espíritu es excitar a la Secretaría de Salud a generar disposiciones de participación y coordinación interinstitucional para los fines de esta reforma, por lo que planteamos dar a tal artículo la calidad de transitorio del decreto, para quedar como sigue:

Transitorio

La Secretaría de Salud modificará o expedirá las disposiciones que fomenten la colaboración de instituciones públicas de salud, de seguridad social, hospitales privados, instituciones académicas, industria farmacéutica y terceros interesados, en materia de investigación de la salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 100 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 100 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a VI. …

VII. Toda persona que participe en estudios de investigación, ya sea en instituciones públicas o privadas, deberá tener garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada.

VIII. Los requisitos para conservar el derecho a la atención médica en caso de pertenecer a un protocolo de investigación son los siguientes:

a. Que el estudio de investigación tenga un protocolo registrado de conformidad con la normativa correspondiente;

b. Que el paciente haya otorgado consentimiento informado para participar en el protocolo de investigación desde el inicio de su participación;

c. Que la investigación prevea recursos para atención médica en caso de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento;

d. Que el paciente no haya perdido su calidad de asegurado por algún acto de dolo ó mala fe, probado por la autoridad competente y cometido en contra de las instituciones de salud, públicas o privadas

IX. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud modificará o expedirá las disposiciones que fomenten la colaboración de instituciones públicas de salud, de seguridad social, hospitales privados, instituciones académicas, industria farmacéutica y terceros interesados, en materia de investigación de la salud.
 

6.2. Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes; y a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fueron turnadas, para su estudio y posterior análisis, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes.

2. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes.

Los integrantes de esta dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de abril del 2007, la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó mediante oficio la citada proposición.

2. En sesión celebrada el jueves 4 de octubre de 2007, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes. En esa misma fecha, la mesa directiva turno mediante oficio, la citada proposición.

II. Contenido de la iniciativa

1. En la exposición de motivos, la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo describe el surgimiento de lo que actualmente se conoce en el mercado como "bebidas energizantes". Asimismo, manifiesta que actualmente poseen el carácter de venta sin restricciones, por lo que habitualmente no se pueden cumplir las recomendaciones de consumo moderado o evitar su mezcla con alcohol. Es esta mezcla con alcohol lo que preocupa a la legisladora, toda vez que en su exposición de motivos presenta distintas voces que han señalado a dicha mezcla con consecuencias como infartos o bien, estimulan a que en el consumidor desaparezca la sensación de cansancio o fatiga y, por ende, ingiera cantidades de alcohol cada vez mayores, tomando lo que llama "decisiones desacertadas" y aumente el riesgo de accidentes.

En este sentido, plantea instar al Ejecutivo federal a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emita un dictamen técnico sobre riesgos y daño sanitario de la mezcla entre este tipo de bebidas y el alcohol. Plantea también que, sean modificadas las normas oficiales mexicanas para restringir la venta de estas bebidas energizantes, sólo en farmacias.

2. Sobre la proposición del diputado Alberto Esteva

En la exposición de motivos, el diputado reconoce una polémica en torno a este tipo de bebidas; afirma que todos los alimentos por principio son energizantes y por ello, no existe justificación alguna para llamar así sólo a estas bebidas, prefiriendo el término "bebidas estimulantes". Señala que la gravedad en su consumo y mezcla con alcohol puede llevar a alteraciones como convulsiones, hipertensión, e incluso la muerte.

Por lo anterior, propone exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Profeco a tomar medidas y acciones necesarias para prevenir y censurar la venta de bebidas energizantes, emplazando a dichos servidores a informar a esta soberanía en un plazo de 60 días, contados a partir de su notificación, sobre las acciones instauradas al respecto.

III. Consideraciones

A. Actualmente en nuestro país se ha generado un mercado de bebidas denominadas energéticas o energizantes por la traducción inmediata a nuestra lengua, de la tendencia mundial energy drink; que están acaparando un segmento importante de consumidores, principalmente entre los 18 a los 45 años de edad, se estima que se venden alrededor de 900 mil latas cada semana a través de 23 marcas diferentes.

B. En promedio, estas bebidas energéticas contienen cafeína, vitaminas, taurina, inositol, minerales, extracto de guaraná, entre otros componentes, que estimulan la concentración, estimulan el metabolismo y dan una sensación de bienestar.

C. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito por nuestro país, trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio. Restringir el mercado de bebidas energéticas sólo a las farmacias generaría un obstáculo innecesario al comercio contraviniendo lo establecido por el acuerdo citado, además los establecimientos mercantiles denominados farmacias observan otro tipo de regulación.

D. En cuanto al consumo de las bebidas energéticas, hoy en día se presenta una tendencia a combinarlas con bebidas alcohólicas, desviando claramente el destino de su comercialización sin que necesariamente la publicidad, los puntos de venta o el lugar de su consumo constituyan un factor que determine ese tipo de consumo o preferencia.

E. Consideramos que la información al público consumidor con relación a las bebidas energéticas no es de ninguna manera reservada y al igual que las bebidas alcohólicas el abuso en su consumo es bajo estricta responsabilidad del consumidor.

F. Sobre su consideración como riesgo sanitario, circulan a través de Internet diversos documentos que abordan este tema, carentes de rigor metodológico y de aval institucional, que han generado advertencias similares a las de los diputados promoventes.

Al respecto, la Secretaría de Salud no ha sido omisa en su investigación ya que, como se advierte en las constancias que forman el expediente número P.A. 018/LX de la Comisión de Salud, oficio número COFEPRIS/CEMAR/2/00203/2007, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, textualmente se dice:

"Considerando sus ingredientes principales, así como su interacción con el alcohol, el principal y posible efecto debido a la interacción de la cafeína y la taurina, el cual podría ser reforzado con la ingesta de alcohol, aunado con la pérdida de líquidos corporales por la sudoración y el ejercicio, podría teóricamente resultar una deshidratación a corto plazo. Sin embargo, no se ha podido comprobar científicamente."

Este análisis ha sido también dado a conocer de manera pública por parte de la Cofepris a través de su portal de Internet, mediante un artículo publicado en septiembre de este año,1 denominado "Bebidas energéticas".

G. Bajo la inteligencia de que las bebidas energizantes dan un aporte en kilocalorías menor que el de otras bebidas no alcohólicas, como el comercialmente llamado "refresco", la Secretaría de Salud ha preferido reconocerlas oficialmente como "bebidas adicionadas con cafeína", según se publicó el 6 de abril de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, en la reforma a los artículos 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, y 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

La incursión de esta denominación ha frenado el proceso de publicación del proyecto de norma PROY-NOM-218-SSA1/SCFI-2002 "Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados y productos concentrados para prepararlas. Especificaciones sanitarias. Información comercial", que ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 22 de agosto de 2003 y que engloba a bebidas diversas.

H. Desde 2004, la Secretaría de Economía ha hecho manifiesto su objetivo de normar las bebidas energéticas, según se aprecia en la publicación en Diario Oficial de la Federación del Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2004, cuya justificación se cita:

"Ante la creciente incorporación de productos nuevos al mercado, se vuelve indispensable contar con una norma oficial mexicana que establezca las disposiciones y especificaciones que deben cumplir los productos denominados ‘bebidas funcionales’ y ‘energéticas’." Dicho suplemento establece como fecha de inicio y término para el proyecto noviembre de 2004 y diciembre de 2005, a partir de entonces se ha venido refrendando dicha intención, en las publicaciones del Programa Nacional de Normalización con fechas 9 de mayo de 2005, 12 de junio de 2006 y 21 de mayo de 2007. Sin que al momento se haya concretado la norma respectiva. I. Consideramos entonces que la omisión del Ejecutivo federal consiste en no establecer una norma para dichos productos donde se reconozcan aspectos sanitarios o comerciales ad hoc.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en el artículo 2:

Artículo 2. …

II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;

De lo anterior se desprende la existencia de un espíritu de coordinación institucional para la normalización que evidentemente no se ha cumplido, toda vez que desde 2002 se ha pretendido generar la norma respectiva sin que al momento se haya concretado. De conformidad con la citada ley, se establece como obligación la revisión de las normas cada cinco años; a la fecha la norma planteada ya debería encontrarse en proceso de revisión, cuando aún no ha podido ser publicada.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se insta al Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las Secretarías de Economía, y de Salud, emita la norma correspondiente a las bebidas energéticas.

Nota
1 http://www.cofepris.gob.mx/RevistaRED/portada2007septiembre/num11_art_3.htm