Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2396-III, martes 4 de diciembre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 24 DE AGOSTO, FIRMA DE LOS TRATADOS DE CÓRDOBA, QUE RECONOCEN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO, EN 1821, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha del 13 de febrero de 2007 el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el fin de incorporar el 24 de agosto, como fecha donde la bandera nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821.

2. Con esa misma fecha, 13 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia hace alusión a lo que califica como un hecho poco reconocido de nuestra historia y en el calendario cívico, la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821, mediante los cuales se puso fin a la lucha armada de la independencia. Según el diputado proponente, los Tratados representan el retiro de los fusiles y el principio de la paz que garantiza el ejercicio del pueblo mexicano a su autodeterminación.

En 1821, el virrey Juan O’Donojú, investido de poderes, asume formalmente el fin del dominio peninsular y resuelve reconocer la Independencia de México. Por los tratados, firmados en la Villa de Córdoba, las partes en conflicto resuelven dejar las armas y reconocer la demanda del pueblo mexicano para asumirse como una nación con un Estado propio. El diputado proponente afirma que "esa es, ni más ni menos, la importancia de los Tratados de Córdoba, que vuelven a colocar al estado de Veracruz en los principales anales de la historia de este país…"

En este sentido, propone la adición del 24 de agosto, día de la firma de los Tratados de Córdoba, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, afirmando que la incorporación de esta fecha a legislación será la forma como los mexicanos "rendiremos el honor que merecen no sólo las fechas cívicas sino, en el fondo, el reconocimiento de millones de personas que pusieron su patrimonio, sus familias, sus propiedades, sus convicciones al servicio del más noble de los fines que es la defensa irrestricta de su patria y del derecho a tener un lugar en la historia".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de la independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de la nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

IV. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: "Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular –nuestra verdadera historia- como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos". (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo. II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).

V. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que: "En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros… (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983).

B) En lo particular I. Hacia 1820, la revolución de independencia se encontraba delimitada en el sur de la Nueva España, a través de la resistencia de pequeños grupos insurgentes. En ese año, la Constitución de Cádiz volvió a entrar en vigor en la metrópoli y sus territorios, lo que afectó los intereses de los diversos sectores del virreinato, acentuando la conciencia de independencia que debería armonizar las pretensiones de los involucrados.

II. Efectivamente, la progresiva toma de conciencia de los criollos novohispanos provocó la necesidad de terminar con la sublevación insurgente que encabezó Miguel Hidalgo en 1810, y dar un destino cierto al virreinato. En esta etapa de consumación del movimiento de independencia, destaca la figura de Agustín de Iturbide y Arámburu, oficial del ejército realista y nombrado comandante del Ejército del Sur en las juntas de La Profesa, que se realizaron entre 1820 y 1821, con el fin de combatir al general Vicente Guerrero.

III. Agustín de Iturbide había manifestado sus intenciones independentistas considerando que la emancipación de los americanos era un hecho que deseaban los habitantes de la Nueva España, sin embargo aún no se sabía la vía como debería ser hecha y la forma de gobierno que debería adoptar. Las ideas iturbidistas fueron plasmadas en un plan que trató de conjugar las diversas orientaciones e ideologías para llegar al fin común de la independencia.

IV. Iturbide no había logrado someter Vicente Guerrero, el último general insurgente que se mantenía en pide de lucha en las montañas del sur de la Intendencia de México, por lo que le convocó a un encuentro para discutir la propuesta política del comandante realista. La reunión entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero se consumó en el poblado de Acatempan, el 10 de febrero de 1821.

V. El 24 de febrero, las partes en conflicto se adhirieron al plan que aceptaron en Iguala, el cual trató de conjugar los intereses de todos los sectores sociales. El Plan fue jurado por los jefes realistas e insurgentes y en el mismo se aseguraban los derechos de religión, igualdad, propiedad, unión y libertad de los habitantes de la América Septentrional; se eliminarían las diferencias de castas, se mantendría a la religión católica como única de la nación y se establecería un gobierno monárquico. El Plan de Iguala, en resumen, propuso tres garantías fundamentales para los habitantes de la futura nación: Independencia del reino español, unión de insurgentes y realistas, de españoles y criollos, de indígenas y mestizos y la conservación de la religión católica.

VI. Después de la aceptación del Plan de Iguala y la deposición del virrey Juan Ruiz de Apodaca, las Cortes designaron como capitán general de la Nueva España a Juan O’Donojú quien llegó a Veracruz a finales de julio de 1821. Habiendo solicitado una entrevista con Agustín de Iturbide, O’Donujú y el brigadier realista se reunieron en la Villa de Córdoba, el 24 de agosto.

VII. Juan O’Donojú, capitán general y jefe político superior enviado por España, reconoció el Plan de Iguala a través de la firma de los Tratados de Córdoba, lo que representó un acuerdo político y diplomático para impedir la prolongación del levantamiento iturbidista provocado por la proclamación del Plan. La firma de los tratados se considera como el hecho histórico que puso fin a los 300 años de dominación española.

VIII. En reconocimiento a la importancia histórica de esta fecha, la Cámara de Diputados aprobó el 24 de abril de 2007 un punto de acuerdo, presentado por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el cual se exhortó a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, diera a conocer la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

IX. Igualmente, un segundo acuerdo de la proposición en comento, exhortó a la Secretaría de Educación Publica a revisar el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

X. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, como uno de los hechos históricos fundamentales que consumó el movimiento de Independencia que se inició en 1810. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión de nuestra identidad en el marco de los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, en el 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad, afirmando los valores de unidad, patriotismo y conocimiento de nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18.

a) …

24 de agosto:

Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México, en 1821.

...

...

b) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE TURISMO A CREAR UN PROGRAMA QUE FORTALEZCA Y MODERNICE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS DE ARTESANOS PLATEROS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y de Turismo, a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresas de artesanos mexicanos de la plata.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 1 y 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguiente

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007, el diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y de Turismo, a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-803, acordó que se turnará la propuesta citada a las Comisiones Unidas de Economía y Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

El punto de acuerdo hace referencia a que el turismo es una actividad que representa una opción real de desarrollo económico tanto regional como nacional, integrado por diferentes sectores económicos entre los que destacan: los transportes, servicios de hospedaje, restaurantes y bares.

De la composición del producto interno bruto turístico, los servicios de transporte, restaurantes y bares participan con el 26 y 26.36 por ciento respectivamente. Por otra parte la artesanía, que son bienes que se ofrecen en su mayoría directamente de los productores al turista, tienen una contribución del 11.3 por ciento.

El diputado proponente considera que hasta ahora estos productores no han recibido el apoyo de promoción ni de protección. Actualmente muchos artesanos enfrentan una competencia desleal con copias chinas que no tienen la calidad de las artesanías mexicanas, ni representan la historia de los originales.

El proponente expone que un amplio sector de este mercado lo comprenden las micro pequeñas y medianas empresas, que constituyen más del 70 por cierto del mercado; de tal forma que es un detonador de empleo, crecimiento y desarrollo económico, por lo que es urgente dotar a los artesanos de plata mexicanos de un programa de modernización en la distribución y comercialización de sus productos.

Consideraciones

Primera. El turismo representa una opción real de desarrollo económico y estabilidad regional, y se convierte en una riqueza para el desarrollo de la persona, la familia, el país y el mundo, tal y como lo define la Organización Mundial de Turismo; además de que genera beneficios directos e indirectos que repercuten en la vida, la cultura y la economía. Este sector se vincula con diferentes actividades socioeconómicas que beneficia a los nacionales y locales.

Segunda. Durante mucho tiempo en nuestro país la mayoría de las políticas públicas turísticas han sido encauzadas al gran capital extranjero, han sido escasas las políticas complementarias que apoyan las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta situación debería ser estratégica para el futuro del país y de las regiones, en las cuales se desarrolla esta actividad.

Tercera. La microempresa juega un papel determinante en el bienestar de un gran número de familias, ya que genera el 67.6 por ciento del total del personal ocupado en el sector; por ello, es urgente apoyar para que expanda su presencia entre diferentes ramos, como lo son la industria, la minería, el sector automotriz, los agro negocios, el sector financiero y definitivamente el sector turístico. Para lograrlo se requiere el apoyo de programas de capacitación y financiamiento.

Cuarta. La micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, indudablemente forma parte de la actividad económica y turística del país. Por una parte, los productores se ven beneficiados con la producción y venta del producto, generando con esto flujos monetarios para la comunidad; y por otra, el turista adquiere un recuerdo de gran calidad de nuestro país, como son las artesanías de plata orgullosamente mexicana.

Quinta. El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) es un fideicomiso público del gobierno federal que depende de la Secretaría de Desarrollo Social, cuya misión es apoyar y promover el desarrollo humano, social y económico de los artesanos de México. Fonart cuenta con el Programa de capacitación y asistencia técnica a artesanos, donde puede incorporar a las micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos de plata, con el fin de mejorar la calidad, modernizar su producción e integrarlos a los sistemas de comercialización.

Sexta. Las Comisiones de Economía y Turismo consideran necesario apoyar, por parte de la Secretaria de Economía y de la Secretaria de Turismo, el Programa de apoyo a la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa turística, que presentaron el pasado 10 de julio, así como la incorporación al Programa de asistencia técnica por parte de Sedesol a través de Fonart; y realizar campañas de promoción turística en medios masivos por parte del Consejo de Promoción Turística de los artesanos de plata y sus productos, con el objetivo de fortalecer el ramo para mantener la supremacía y prosperar en el mercado mundial.

En mérito de lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Economía y Turismo, se permiten someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal en el ámbito de colaboración de los poderes, para que a través de los titulares de las Secretarías de Economía y de Turismo, promuevan integrar a los artesanos que trabajan la plata en nuestro país, al Programa de apoyo a la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa turística, que incluye la profesionalización y modernización de las mismas, el financiamiento competitivo, así como la facilidad en trámites a través de la ventanilla única para gestión de proyectos turísticos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para que a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías se integre a las micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos de plata al Programa de capacitación y asistencia técnica a artesanos, con el fin de mejorar la calidad de los productos artesanales de plata.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular de Poder Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo para que a través del Consejo de Promoción Turística de México, incluya y apoye a los artesanos mexicanos que trabajan la plata en las distintas campañas de promoción, tanto nacionales como en el exterior.

Cuarto. Se solicita a los titulares de las mencionadas dependencias que informen a esta soberanía, dentro de 30 días naturales, de las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a lo señalado en el plazo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de noviembre de 2007.

De la Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Viscarra Velázquez (rúbrica), presidente; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Rios (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.

De la Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca, Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Carlos Eduardo Felton González, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva, Juana Leticia Herrera Ale, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María Soledad López Torres, Carlos Eduardo Felton González, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA COSTA DEL PACÍFICO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1991, que contiene la propuesta con punto de acuerdo relativa al cambio climático en la costa del Pacífico, presentada por el diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas Comisiones Legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracciones XIX, XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativa al cambio climático en la costa del Pacífico, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Señala el diputado promovente que como resultado de las actividades humanas se ha alterado el balance natural atmosférico, lo que ha provocado una mayor concentración de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático. El cambio climático es definido en el artículo 1.2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como: "un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables."1

En ese sentido, señala el diputado promovente que el Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático publicó su Cuarto Informe de Evaluación, que entre otras cosas establece que dada la evidencia científica, los efectos del cambio climático serán más severos y sucederán más rápido de lo esperado. Entre estos, el referido informe destaca los siguientes:

Para un importante número de escenarios climáticos se espera un calentamiento de 0.2° C por década en los próximos 20 años.

Aún cuando todas las concentraciones de los gases de efecto invernadero y aerosoles se hubieran mantenido constantes a niveles del año 2000 un calentamiento mayor de 0.1° C por década sería inevitable por que los océanos han reducido su capacidad de respuesta.

Es muy probable que la desertificación y la sequía se incrementen.

Es probable que haya un incremento en la incidencia de la elevación del nivel del mar excluyendo a los tsunamis.

La cobertura de nieve se contraerá.

El hielo marino del Ártico y la Antártica se retraerá y en algunos escenarios el hielo del verano desaparecerá para finales del siglo XXI.

Es muy probable que los extremos de calor, las olas de calor y abundantes precipitaciones se incrementarán e incluso serán más frecuentes.

Es probable que los ciclones tropicales serán más intensos asociados a una mayor velocidad del viento y abundante precipitación.

El seguimiento de tormentas tropicales se moverá en dirección de los polos, con el consecuente cambio en los patrones de viento, precipitación y temperatura.2

El diputado promovente hace referencia al Informe Stern sobre la economía del cambio climático. Al respecto estas Comisiones dictaminadoras se permiten comentar que el 19 de julio de 2005, el ministro del Tesoro Inglés encargó a Sir. Nicholas Stern –quien fungía como Director del Servicio Económico del Gobierno del Reino Unido–, la elaboración de un informe sobre la economía del cambio climático. Ello con el objeto de estar en condiciones de comprender la naturaleza de los retos de carácter económico que el cambio climático impone y cómo pueden ser superados en el Reino Unido y el resto del mundo. Expertos en diferentes áreas fueron invitados a proveer evidencia sobre el tema. El informe final fue publicado el 30 de octubre de 2006.

Tal como señala el diputado promovente, el Informe Stern destaca que ignorar el cambio climático puede ser desastroso por los costos económicos –entre 5% y 20% del Producto Interno Bruto mundial–, en que incurrirán los Estados para subsanar los efectos del incremento en el nivel medio del mar, inundaciones y sequías y reubicar a miles de refugiados. No obstante, si los gobiernos actúan a tiempo los costos se pueden reducir hasta en 80%.

El promovente menciona que hasta este momento en nuestra nación se desconoce la existencia de una política integral que anticipe los efectos del cambio climático en el país y en especial en la zona costera del Pacífico. Añade el diputado que al no existir el mencionado plan de contingencia se requiere diseñarlo y que su aplicación sea viable y efectiva, que rebase estrictamente las acciones propagandísticas e incluya la participación ciudadana, objetivos, proyecciones, cultura de anticipación, acciones y metas, pues la vida, integridad y bienes de millones de mexicanos están en juego.

Al respecto, las Comisiones dictaminadoras consideran pertinente mencionar que si bien no existe una política integral y cohesionada en materia de cambio climático, desde 1997 la ahora denominada Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ha trabajado en coordinación con siete Secretarías de Estado en la instrumentación de actividades y programas orientados, entre otras cosas, a prevenir y mitigar los impactos del cambio climático en el país, incluida la costa del Pacífico.

De hecho estas Comisiones se permiten añadir que no es sólo al amparo del régimen internacional de cambio climático que nuestro país ha adoptado ciertas políticas para prevenir contingencias climatológicas. En el marco de las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas para la Reducción de Desastres celebradas en 1994 y 2005 y la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas, nuestro país participa en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Acción y la Estrategia de Yokohama para un Mundo más Seguro, así como del Marco para la Acción de Hyogo 2005-2015.

A nivel nacional la Secretaría de Gobernación, que forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, por medio del Sistema Nacional de Protección Civil y del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, ha instrumentado la política nacional de prevención y atención a contingencias ocasionadas por desastres naturales.

No obstante lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que no solo es el efecto inmediato de los impactos del cambio climático en el país lo que nos debiera de ocupar, sino también sus efectos secundarios por ejemplo en la salud de la población. No debe escapar a nuestra atención que el Grupo de Trabajo II del Panel Intergubernamental de Cambio Climático en su Cuarto Informe de Evaluación ha alertado sobre la muy probable proliferación de enfermedades transmitidas por vector como la malaria y el dengue, particularmente en zonas tropicales.

El diputado promovente también manifiesta su preocupación por que los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán de Ocampo, Colima y Jalisco se encuentran en la zona que especialistas han determinado como de "alto riesgo" ante la posibilidad de ser afectadas por un tsunami y por la ausencia de una cultura colectiva de seguridad y prevención. Asimismo el diputado promovente nos alerta sobre la inexistencia de un sistema de alerta temprana de prevención o de rápida evacuación, o bien un programa que considere los riesgos, entre otros, del cambio climático y sus efectos en la costa del Pacífico.

Es importante reconocer que los tsunamis son eventos naturales que no tienen relación alguna con el fenómeno del cambio climático y viceversa; y que al respecto, nuestro país pertenece al Sistema de Alerta de Tsunamis en el Pacífico. En este participan otros 25 países que integran el Grupo de Coordinación Internacional para el Sistema de Alerta de Tsunamis en el Pacífico. Los Estados miembros como México, cuentan con estaciones de monitoreo sismológicas y de oleaje a lo largo de la costa del Pacífico.3

Sin embargo, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que es necesario fortalecer la red sismológica e introducir sistemas de alerta temprana en otros Estados de la costa del Pacífico no sólo en los de Guerrero y Oaxaca –en donde ya existen estos sistemas–. A lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras se permiten añadir que es necesario que los programas de protección civil se difundan constantemente entre la población, pues esto es importante para la cultura de prevención y alerta que refiere el diputado Modesto Brito González, situación que le corresponde a los tres órdenes de gobierno y no sólo a la Federación.

Un aspecto de particular relevancia que estas Comisiones dictaminadoras se permiten introducir es el de los impactos del fenómeno El Niño- La Niña en el Pacífico mexicano. Este fenómeno, si bien ocurre de forma natural, sí ha sido alterado como consecuencia del cambio climático, por lo que su estudio, modelación y elaboración de estrategias de mitigación resultan de la mayor importancia. Un estudio llevado a cabo por destacados investigadores mexicanos indica que: "El impacto de El Niño en los mares mexicanos parece ser más claro en el Pacífico. Las interacciones de esta región con el Pacífico ecuatorial del Este, donde es máxima la señal de El Niño, resulta en cambios en la estructura y dinámica de los mares mexicanos, que alteran el clima y las actividades pesqueras regionales.4"

Ese mismo estudio revela que durante años de El Niño se ha documentado un impacto negativo en la producción pesquera debido a los cambios en la abundancia y distribución de las poblaciones de peces. Sobre el particular, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras recuerdan que del Pacífico tropical mexicano proviene la mayor parte de nuestra producción pesquera, particularmente la de atún, por lo que su atención no debe ser pasada por alto por las autoridades competentes.

El diputado promovente señala que el reto que impone el cambio climático debe ser abordado integralmente, con responsabilidad y que sin duda esto debe ser fomentado desde la escuela elemental pública y privada así como en los medios de comunicación a fin de que sea una promoción permanente. Al respecto, el diputado promovente propone en el primer punto resolutivo del acuerdo que se dictamina exhortar a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los libros de texto gratuito la descripción y acciones de prevención producto del cambio climático añadiendo la elaboración e integración de la cultura de la prevención ante el fenómeno mundial del cambio climático.

Sobre el particular, estas Comisiones dictaminadoras consideran necesario modificar dicho resolutivo toda vez que el pasado 25 de mayo de 2007, el Ejecutivo Federal dio a conocer y puso a disposición de todo el público interesado, la Estrategia Nacional de Cambio Climático. De igual forma, el pasado 5 de junio, en ocasión del Día Mundial del Medio Ambiente, las Secretarías de Educación Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales informaron que trabajarán para modificar los contenidos de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar a fin de incluir temas ambientales y específicamente el cambio climático.

Ahora bien por lo que se refiere al segundo punto resolutivo propuesto por el diputado promovente, estas Comisiones dictaminadoras lo estiman de la mayor pertinencia, sobre todo si se toma en cuenta la más reciente información sobre los impactos y la vulnerabilidad de las regiones costeras ante el cambio climático. De igual forma, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras reconocen que México también es vulnerable a sufrir sismos de importante magnitud, por lo que desde nuestro ámbito de competencia debemos fortalecer las estructuras técnicas que se han creado a fin de evitar catástrofes como la de 1985.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a incluir, a la brevedad posible, en el contenido de los libros de texto gratuito el tema del cambio climático con información científica actualizada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Educación Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio del Instituto Nacional de Ecología y a la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático, a que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, Congresos de los estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal y, con la participación de las instituciones de educación superior del país, diseñen los mecanismos y programas de prevención, participación y atención para los efectos del cambio climático en la costa del Pacífico, sugiriendo la creación de una partida presupuestal para la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para el ejercicio fiscal de 2008 e informando a esta honorable Asamblea sobre las acciones realizadas para atender el presente acuerdo.

Notas:
1 ONU. 1992. "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático". FCCC/INFORMAL/84*GE.05-62301 (S). p. 3.
2 Ver. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA. Pp.18.
3 Ver http://www.geophys.washington.edu/tsunami/general/warning/warning.html#centers. Página consultada el 13 de junio de 2007.
4 Trasviña, A. Llich Cota, D. Filonov, A.E. y Gallegos A. 1999. "Oceanografía y El Niño". En: Los Impactos de El Niño en México. Secretaría de Gobernación, Centro de Ciencias de la Atmósfera UNAM, Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global. México, p. 69.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES A SUSPENDER LA VENTA DE LA CARTERA VENCIDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a suspender la venta de cartera vencida.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción XL y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 58, 60, 87, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 31 de agosto de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados presentó a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión un punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a suspender la venta de su cartera vencida.

2. Con fecha 31 de agosto de 2007, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión dispuso que se turnara a la Comisión de Vivienda, para su estudio, análisis y dictaminación, lo cual se hizo del conocimiento mediante el oficio número CP2R1A.- 2285.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Para esta comisión dictaminadora es importante señalar que el fenómeno de la cartera vencida debe ser analizado en la dimensión y problemática que vive nuestro país en el sector de la vivienda; en ese sentido, la cartera vencida está compuesta por aquellos créditos o documentos en general que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

La cartera vencida generalmente es calificada de acuerdo a la sensibilidad del retraso en el cumplimiento de las obligaciones del pago, desde la menos riesgosa (una o dos parcialidades vencidas), pasando por la cartera ya litigiosa (que se encuentra en proceso ante los tribunales para recuperar lo adeudado o en su caso, ejecutar las garantías, hasta la que se considera prácticamente incobrable, aquella que a pesar de gestiones judiciales no puede obtenerse la recuperación del adeudo y se le considera un quebranto o pérdida.

Segunda. El Fovissste y el Infonavit, tienen la responsabilidad social de otorgar los créditos para una vivienda digna y decorosa para los trabajadores mexicanos, contemplados en los apartados A (sector privado) y B (sector público) del artículo 123 constitucional; sin embargo, las inestables condiciones económicas durante las últimas dos décadas han traído consigo crisis recurrentes que ocasionaron devaluaciones e inflaciones financieras con consecuencias sociales, culturales, políticas y laborales para el país, provocando que los trabajadores se vean afectados en su ingreso y poder adquisitivo con respecto al aumento de precios en productos, alimentos básicos, bienes y servicios, acentuado por el índice de desempleo derivado del cierre parcial o total de gran número de empresas, que se han visto afectadas por estos fenómenos inflacionarios, generando en muchos de los casos, que quienes tienen vigente un crédito dejen de realizar el pago de sus obligaciones.

Tercera. Las autoridades encargadas del otorgamiento de créditos de vivienda para los trabajadores, en particular la del Infonavit, reconocen que existen diversas causas que imposibilitan al trabajador el pago de su crédito debido a una causa real (desempleo, disminución de ingreso, enfermedad del acreditado o de algún familiar, etcétera); ante ello, el Infonavit implementó una fase denominada de cobranza social, cuyo objetivo era la de mantener al corriente los préstamos de los acreditados que han dejado de cotizar ante el Fondo Nacional de la Vivienda, como una forma de salvaguardar su patrimonio. Sin embargo, se han realizado acciones que afectan a los derechohabientes en la búsqueda de sanear las finanzas del Instituto con la implementación de nuevos esquemas o modalidades en el cobro de cartera vencida, recurriendo a su venta de la cartera vencida con recuperadores privados, los cuales la han adquirido con un costo muy inferior al valor real del crédito otorgado, lo que ha significado la obtención de grandes ganancias para estas empresas. En contrapartida, los deudores de estos créditos en cartera vencida fueron privados de manera unilateral por el instituto de su relación jurídica directa y, en consecuencia, enfrentados a despachos jurídicos que exigen a los deudores morosos en ocasiones montos impagables que deben realizar en una sola exhibición o de lo contrario amenazan con el desalojo de sus viviendas; tenemos conocimiento que existe la voluntad de un número considerable de trabajadores que reconocen su adeudo con el instituto y su disposición a pagarlo, pero en condiciones justas que permitan la amortización de su deuda, sin menoscabo de su patrimonio familiar.

Cuarta. El Infonavit tiene como objeto primordial, según el artículo 1 de su respectiva ley, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, estableciendo y operando un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores la obtención de créditos baratos y suficientes para adquirir en propiedad sus viviendas, lo que significa que al administrar estos recursos, su obligación consiste en otorgarlos y a su vez recuperarlos.

Por lo tanto, al vender la cartera vencida, el Infonavit trata de desvincularse de dicha obligación; es decir, el Infonavit tiene un razón jurídica e histórica que le da sustento y motivo en beneficio social de los trabajadores mexicanos, resultado de las diversas luchas obreras y sociales que se han gestado en nuestro país.

Quinta. Para la Comisión dictaminadora es fundamental que se exploren nuevas formas, modalidades y mecanismos de solución al problema de la cartera vencida, pero sin menoscabo de los derechos y garantías de los trabajadores, lo que permitiría al Infonavit sanear sus finanzas paulatinamente, poniendo al día en el pago de sus obligaciones a aquellos trabajadores que reconocen su adeudo y buscan conciliar con el Instituto su restructuración, con pagos justos y acordes con su ingreso, permitiéndole cumplir con sus obligaciones y mantener su patrimonio familiar.

Por lo anterior, la Comisión de Vivienda somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores para que suspenda la venta de cartera vencida y establezca mecanismos de renegociación con aquellos deudores que deseen hacerlo en condiciones preferenciales y acordes con su nivel económico, que le permitan cumplir con el pago de sus obligaciones y mantener su patrimonio familiar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Tomás Gloria Requena, Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
 
 





Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO INTERPRETATIVO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, y 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón integrantes de la LIX Legislatura, presentó un proyecto de decreto interpretativo, en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, a saber:

1. Proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del PRD.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

La comisión se abocó a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2004 –LIX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados dio cuenta del proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del PRD. Propuesta que fue publicada el viernes 9 de julio de 2004 en la Gaceta Parlamentaria número 1537. Asimismo, determinó que se turnará a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y dictamen, en su caso. II. Objetivo y argumentos de la propuesta a) Ejercer la facultad contenida en el inciso f) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin único de interpretar la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el cual señala:

"Artículo 30. Del gasto neto total, se reasigna la cantidad de $27 mil 219 millones 100 mil pesos conforme se establece en el Anexo 20 de este decreto…

Adicionalmente, como parte de las medidas de austeridad a las que el Ejecutivo federal estará obligado, las dependencias y entidades deberán cumplir las siguientes medidas de racionalidad y eficiencia en el presente ejercicio fiscal:

I. Se establece un programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, conforme a lo siguientes criterios: ..."

b) Entre las medidas de racionalidad y eficiencia contenidas en el artículo indicado se encuentra el Programa Especial de Reducción de Costos y Compactación de Estructura Administrativa.

c) El primer párrafo del artículo 40 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, establece que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y sujetándose al Presupuesto, emitirá el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

d) En términos del artículo único, numeral 5. Definiciones, del Manual de Percepciones de la Administración Pública señala que un funcionario público (servidor público) es la persona al servicio de la Administración Pública Federal que asume funciones de iniciativa, decisión y mando en la dependencia o entidad a la que está adscrita, como son: jefe de departamento, subdirector de área, director de área, director general adjunto, director general, coordinador general, jefe de unidad, oficial mayor o equivalente, subsecretario, los puestos homólogos a cada uno de los anteriores, secretario de Estado, así como sus equivalentes en las entidades.

e) Tomando en cuenta las consideraciones vertidas, y atendiendo a los métodos de interpretación gramatical y sistemático, se interpreta la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en el sentido de que el Programa Especial de Reducción de Costos y Compactación de Estructuras Administrativas, en el aspecto laboral, sólo es aplicable a los funciones públicos (servidores públicos) definidos por el artículo único, numeral 5 del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, por lo que se excluyen del Programa al personal operativo, de base y de confianza.

III. Análisis de la propuesta 1. La propuesta que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que las animan; establece la interpretación legislativa del texto legal que dio lugar a la confusión; señala su vigencia; establecen la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver sobre el proyecto de Decreto Interpretativo arriba señalado, de conformidad con lo que establece el inciso F) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, es competente para emitir un dictamen a la propuesta, conforme lo dispone el artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones y propuestas

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sabe de la importancia que tiene el ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga como legisladores para desempeñar nuestra labor, por ello, reconocemos la labor de los diputados Omar Ortega Álvarez y Francisco Carrillo Soberón, que tuvieron a bien presentar este proyecto de decreto interpretativo, con el único fin de aclarar la posible confusión en la aplicación del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

El decreto del Presupuesto de Egresos, representa un instrumento mediante el cual se orienta la actividad económica del país. Por ello, es importante que en la aplicación y cumplimiento de este precepto normativo no exista una interpretación "incorrecta" por parte del Ejecutivo, pues según el jurista vienés Hans Kelsen "todo proceso de aplicación del derecho antecede necesariamente una interpretación".

En ese orden de ideas, la propuesta de que la aplicación del Programa Especial de Reducción de Costos y Compensaciones de Estructuras Administrativas establecido en el decreto de Presupuesto de 2004, sólo se aplicaría a servidores públicos como son: jefe de departamento, subdirector de área, director de área, director general adjunto, director general, coordinador general, jefe de unidad, oficial mayor o equivalente, subsecretario, los puestos homólogos a cada uno de los anteriores, secretario de Estado, así como sus equivalentes en las entidades, excluyéndose, al personal operativo y de base, era una propuesta trascendental.

No obstante que la propuesta de los diputados era jurídicamente viable, ésta actualmente ya no tiene materia, pues el Presupuesto de Egresos de ese año, dejó de ser derecho positivo a partir de la publicación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005, de acuerdo al principio de anualidad que caracteriza a este tipo de ordenamientos jurídicos. Es decir, en el entendido de que el PEF de 2004, discutido, aprobado y ejercido por los poderes de la Unión, esta propuesta queda sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón, integrantes de la LIX Legislatura.

Segundo. Archívense las iniciativas como total y definitivamente concluidas.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2007.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Rueda Gómez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Octavio Fuentes Téllez y César Duarte Jáquez, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante el oficio número CE/426/07, de fecha 13 de abril de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 2o., fracción VI, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), con la finalidad de incluir entre los supuestos por los que se entiende confederación la figura de la Confederación de Cámaras de Comercio en Pequeño, Servicios y Turismo; asimismo, adicionar el artículo 10 Bis, con la finalidad de aprobar la constitución y funcionamiento de una cámara de comerciantes en pequeño. Quinto. Esta comisión dictaminadora recibió diversas aportaciones y comentarios de los sectores involucrados, de servidores públicos, académicos y organismos empresariales, los cuales fueron tomados en cuenta para el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la legislación vigente (LCEC) es la culminación del trabajo, esfuerzo y consenso de las diferentes fracciones parlamentarias, y de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como de las cámaras empresariales, lo que arrojó que este ordenamiento contuviera avances significativos para la ampliación, el fortalecimiento y la modernización del gremio empresarial mexicano.

Tercera. Que esta ley fue adecuada al nuevo entorno económico, político y social que vive el país; y en esa tarea, con participación de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como representantes de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), de la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco), de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), y de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco Servytur México), se logró incorporar experiencias provechosas de cámaras en México y de otros países.

Cuarta. Que es clara la legislación actual en establecer los perfiles de cámaras de comercio y de industria, y su circunscripción, así como las modalidades y los requisitos para la constitución y el funcionamiento de éstas, respondiendo de manera eficaz y eficiente al contexto camaral en el país, resultando adecuada a las condiciones económicas y sociales actuales y no olvidando las expectativas futuras. Por otra, parte en esta ley se clarifican los criterios para crear nuevas cámaras respetando las diferentes ramas económicas, circunscripciones regionales, y las características y funciones del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

Quinta. Que las cámaras son instituciones sociales de interés público encaminadas a custodiar el desarrollo económico del país, superando el interés individual de los empresarios y responsabilizándose de una función pública de representación, promoción y defensa de las actividades del comercio, los servicios, el turismo y la industria.

Sexta. Que la importancia de un sistema camaral sólido, unificado y normativamente claro y eficaz permite la homologación de fines y objetivos de cámaras y confederaciones en general, estableciendo derechos y obligaciones de éstas.

Séptima. Que el artículo 1o. de la LCEC establece claramente la esfera de competencia que esta ley tiene, y señala circunscripciones específicas para que operen las cámaras. El artículo 4o. del ordenamiento indica que las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico y la generación y distribución de la riqueza.

Octava. Que en el artículo 10 de la ley en comento se señala su circunscripción regional, correspondiente a uno o varios municipios aledaños a una o más delegaciones políticas, en el caso del Distrito Federal. Además, dispone que estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo, siempre que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando cumplan lo requerido.

Novena. Que, de acuerdo con lo anterior, es claro que las cámaras empresariales confederadas representan, defienden y promueven de manera eficaz los intereses de los negocios micro, pequeños, medianos y grandes que agremian, por lo que pulverizar o atomizar dicha representación debilitaría y dividiría los criterios de unidad empresarial. Ahora bien, la Secretaría de Economía informó que al tercer trimestre de 2006 el número de Pyme era mayor de 4 millones de empresas existentes en el país; y de las registradas, 95.7 son micro, la pequeñas representan 3.1 por ciento, a lo que la proporción de las medianas presentó 0.9 por ciento y las grandes 0.3 por ciento. Entonces, 99.7 por ciento de las unidades económicas son Pyme, y es claro que ha habido un alto incentivo a los programas enfocados a éstas lo que, aunado a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deja ver que el gobierno federal ha brindado atención puntual al sector.

Décima. Que crear cámaras de comerciantes en pequeño es redundante, toda vez que éstas ya existen y se encuentran legalmente constituidas, y formalmente agrupadas en la Concanaco Servytur, que representa y defiende los intereses generales de las Canacos y de las Canacopes, en sus respectivas jurisdicciones y circunscripciones regionales, validadas por la Secretaría de Economía.

Undécima. Que el artículo cuarto transitorio de la ley vigente considera además que las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha normatividad continuarían operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas. Lo anterior atiende a la irretroactividad de la ley.

Duodécima. Que los diputados que integran la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen la importancia de las cámaras empresariales y sus confederaciones en el ánimo del fortalecimiento y desarrollo del sector económico del país, y concluyen que, toda vez que la tarea de representación, promoción, capacitación y defensa del sector empresarial agremiado es evidente, sin distinción ni discriminación del pequeño, mediano o microcomercio, esta comisión vela por la unidad y el fortalecimiento del sector, y no concuerda con la propuesta de considerar la pulverización o atomización de representaciones como propone la iniciativa, ya que lo anterior no hace una contribución al marco jurídico de las cámaras; muy por el contrario: entorpecería y debilitaría el desarrollo económico.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de este dictamen, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones presentada por el diputado Octavio Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y suscrita por el diputado César Duarte Jáquez, del mismo grupo parlamentario.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica en contra), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45 numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 17 de enero de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Que mediante oficio CE/0168/07 de fecha 18 de enero se dio cuenta a los integrantes de la comisión del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Establecer en la Ley Federal de Competencia Económica una serie de productos básicos de consumo popular que deben ser sujetos de precios máximos para permitir que las clases populares tengan acceso a ellos. Quinto. En la sesión celebrada el 20 de junio de 2007, el diputado Abundio Peregrino García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una solicitud de excitativa a la Comisión de Economía para dictaminar la iniciativa de referencia, y la Presidencia de la Mesa Directiva acordó conceder dicha solicitud.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la república y aplicable a todas las áreas de la actividad económica y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Tercera. Que son preocupantes los mercados de bienes y servicios donde el proceso de competencia y libre concurrencia es inexistente o enfrenta obstáculos considerables para desarrollarse libremente, asimismo, cabe mencionar que los precios elevados pueden ser una consecuencia de tener distorsiones en el mercado donde no existe la competencia o donde está escasa.

Cuarta. Que la iniciativa analizada busca atender los efectos del problema antes que la causa del problema que identifica en su exposición de motivos: estructuras de mercado concentradas y falta de competencia, por lo que regular los precios de manera directa sin contar con una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia, no resolvería los problemas relacionados con la organización o la estructura del mercado, pero sí podría introducir distorsiones adicionales que limitarían la competencia y la libre concurrencia de los mercados.

Quinta. Que la experiencia nacional e internacional demuestra que establecer controles directos de manera injustificada sobre precios, cantidades u otras variables en las cuales compiten las empresas pueden generar resultados indeseables, como acaparamiento, desabasto, surgimiento de medios de suministro informales de los bienes y servicios, o la capacidad de lograr acuerdos conclusivos entre competidores que no resultarían viables si el control de precios existiera.

Sexta. Que un control de precios por parte de la autoridad difícilmente reflejaría las condiciones reales del mercado, como sí lo hacen los precios que resultan del proceso de competencia y libre concurrencia, ya que la autoridad cuenta con información limitada sobre las condiciones de los mercados, y generalmente esa información es proporcionada por los agentes económicos involucrados, los cuales tienen el incentivo de adecuarla.

Séptima. Que las consecuencias de controlar los precios sin evaluar previamente las condiciones de competencia en los mercados pueden ser, por ejemplo, un precio artificialmente inferior, que ocasionaría una disminución en la cantidad ofrecida de los productos, así como un desabasto injustificable, ya que los productores no tendrían incentivos para satisfacer la demanda de los consumidores que estén dispuestos a pagar un precio mayor que el establecido por la autoridad; alternativamente, un precio artificialmente alto reduciría los incentivos de los productores para competir por ganar clientes y mercado, además de que serviría como referencia que facilitaría la colusión de los productores.

Octava. Que la mejor alternativa para atacar la problemática planteada por la iniciativa consiste en fortalecer la política de competencia en México, eliminando todos los obstáculos que deterioran el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados, y previniendo, persiguiendo y sancionando las prácticas monopólicas, hechos que en última instancia se traducen en menores precios para los consumidores.

Novena. Que la LFCE ya contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, acorde con el mandato constitucional de proteger y promover el proceso de libre competencia y libre concurrencia; adicionalmente, el propio artículo 28 constitucional prevé la regulación de precios como un mecanismo sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Décima. Que el artículo 7 de la LFCE establece la facultad del Ejecutivo federal para controlar los precios de productos y servicios necesarios para la economía y el consumo popular, incluyendo los contemplados por la iniciativa, sin embargo, especifica que para ejercer esta facultad es necesario que se cuente con una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia en el mercado relevante, emitida por la Comisión Federal de Competencia, asegurando que el control de precios se realice en términos del artículo 28 constitucional sin detrimento de las condiciones de competencia y libre concurrencia.

Undécima. Que actualmente el Ejecutivo federal cuenta con facultades para establecer los precios de los productos que pretende controlar la iniciativa.

Duodécima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que el control directo sobre precios que propone la iniciativa generaría ineficiencias productivas y distorsiones que dañarían a la competitividad de los mercados de toda la cadena productiva de los productos referidos por la iniciativa, en perjuicio de la población, principalmente la más pobre, lo que resultaría contrario al objetivo de la iniciativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los __ días del mes de __ de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en contra), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Vargas (rúbrica en contra), Susana Monreal Ávila (rúbrica en contra), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en contra), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2007, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante el oficio número CE/386/07, de fecha 29 de marzo de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 1411 del Código de Comercio, con la finalidad de subsanar un defecto legal que resulta en la aplicación de legislación supletoria por lo que hace a la publicación de edictos. Consideraciones

Primera. Que, con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que el artículo 1063 del Código de Comercio vigente señala que los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme a dicho código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tercera. Que, dicho lo anterior, es evidente que el Código de Comercio es claro en señalar reiteradamente la supletoriedad aplicable, como se observa en el artículo 1054, señalado por el mismo diputado promovente en la exposición de motivos de su iniciativa.

Cuarta. Que la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala en el artículo 2o. que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente, por lo que es de considerar que la publicación de los edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación atiende a la validación y transparencia de la naturaleza del acto por publicar, en virtud de ser éste el medio de difusión oficial permanente y nacional.

Quinta. Que el artículo 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala que la distribución del Diario Oficial de la Federación se realizará en todos los estados de la República Mexicana. Asimismo, señala en el artículo 10 que su edición y distribución serán suficientes para garantizar la demanda de todo el territorio nacional.

Sexta. Que no obstante la amplia difusión del Diario Oficial de la Federación en el territorio nacional, es evidente que gran parte de la población no tiene acceso a éste, por lo que la publicación adicional en un diario de circulación es benéfica. Sin embargo, lo anterior ya está considerado en la legislación actual.

Séptima. Que el Código Federal de Procedimientos Civiles, en los artículos 315 y 518, señala de forma clara que la publicación en los casos a que se refieren los artículos se hará en los diarios o periódicos de mayor circulación en la república, por lo que es aplicable de manera supletoria al Código de Comercio, en lo referente a su artículo 1411.

Octava. Que los diputados que integran la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la legislación supletoria aplicable al Código de Comercio ya considera en su articulado de manera clara la obligación de publicar los edictos, entre otros, en diarios o periódicos de mayor circulación en el territorio nacional y que esto cumple eficazmente el objetivo primordial de la iniciativa que se dictamina.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio presentada el 29 de marzo de 2007 por el diputado federal Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 287 BIS Y UN CAPÍTULO III, "DELITOS COMETIDOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS", AL TÍTULO DECIMOCTAVO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 287 Bis y un Capítulo III, denominado "Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos", al Título Décimo Octavo del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 287 Bis y un Capítulo III, denominado "Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos", al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-II-4-643, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido

Es innegable que de algunos años a la fecha el ambiente de los espectáculos públicos se ha enrarecido, especialmente en los estadios de futbol, donde con mayor frecuencia se generan conatos de bronca, pleitos, distribución y consumo de drogas, y robos cometidos por pseudoaficionados, que sólo asisten a los eventos para cometer sus fechorías.

Es importante prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos, razón por la cual se plantea la presente iniciativa por la que se pretende adicionar un artículo 287 Bis, así como un Capítulo III, denominado "Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos", al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

La iniciativa propone establecer una circunstancia de ocasión que agrave la penalidad hasta en una mitad más, cuando previo, durante o posterior a la realización de un espectáculo público se cometan los delitos siguientes: contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195; contra la vida y la integridad corporal; robo en sus modalidades previstas en los artículos 372, 374 y 377, así como el daño en propiedad ajena previsto en los artículos 397, fracción II, y 399, todos del Código Penal Federal.

Consideraciones

Primera. El combate a la delincuencia no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales.

Segunda. Esta comisión considera que la propuesta de agravar los delitos contra la salud previsto en los artículos 194 y 195, contra la vida y la integridad corporal, robo en sus modalidades previstas en los artículos 372, 374 y 377, así como el daño en propiedad ajena previsto en los artículos 397, fracción II, y 399, todos del Código Penal Federal, cuando se ocasionen previo, durante o posterior a la celebración de un espectáculo público, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo (ius puniendi) es el de la protección de bienes jurídicos tutelados; así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado; en el caso concreto, la agravante en estudio no pone en peligro o lesiona un bien jurídico distinto al del delito cometido.

En ese orden de ideas, si lo que se pretende agravar son los actos bandálicos o de pandillerismo, no debemos olvidar que el Código Penal Federal ya lo contempla en la agravante de "pandilla", prevista en el artículo 164 Bis, cuya génesis u origen precisamente fue agravar cualquier delito, sobre todo los violentos en que intervengan tres o mas personas que sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Tercera. La diputada iniciante señala que la desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación de la ley penal, en primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente al autor de los desmanes, cosa que no siempre es sencilla en los actos de masas, en segundo lugar porque hay presunción de inocencia y se debe probar específicamente la relación causal entre los actos realizados individualmente y el resultado dañoso, y en tercer lugar, porque se debe probar el dolo, pues sin la evidencia del elemento intencional no es posible aplicar un castigo penal.

Esta comisión considera que la lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de agravantes), sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional, la cual, en un sistema de justicia de un Estado democrático y social de derecho, no se mide con la mayor rigidez de las normas, ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

Los problemas se producen a partir de un inadecuado funcionamiento de los agentes encargados de procurar y administrar justicia, derivado a su vez de un deficiente diseño de su marco institucional de actuación.

En consecuencia, la reforma legal que se pretende tendrá un impacto precario en el combate a este tipo de criminalidad, en virtud de que, por el contexto de corrupción e impunidad que define el sistema penal mexicano, las disposiciones jurídicas no llegan ni siquiera a aplicarse.

Cuarta. Por otro lado, uno de los principios reconocidos por la comunidad penal en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos es el de presunción de inocencia, el cual señala que nadie es culpable hasta que se le compruebe lo contrario, lo cual fortalece la garantía de seguridad jurídica prevista en nuestra Constitución General de la República.

Sin duda que, tratándose de delitos cometidos en masa, resulta un tanto difícil acreditar el nexo causal entre quien realizó la conducta y quien generó el resultado dañino; sin embargo, nuestro Código Penal Federal ha contemplado esta hipótesis en la llamada "autoría indeterminada" o "complicidad o responsabilidad correspectiva", prevista en la fracción VIII de su artículo 13, al referir que son autores o partícipes del delito, los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Quinta. Por último, no cabe duda que en todo delito intencional es necesario acreditar el dolo, pues aunque los delitos de lesiones, homicidio y daño en propiedad ajena, admiten la comisión culposa por encontrarse dentro del sistema de números cerrados, previsto en el artículo 60 del Código Penal Federal, la iniciativa no tiene como propósito agravar las conductas culposas, sino las meramente dolosas.

Nuevamente opera la garantía de seguridad jurídica, pues sería aberrante condenar a una persona sin haberse acreditado la intencionalidad de su conducta.

Esta Comisión no coincide con la propuesta de la diputada iniciante, pues el sumar una agravante a los delitos cometidos con motivo de un espectáculo público, no resolverá las limitaciones legales señaladas.

Asimismo, se estima que se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

Sexta. No pasa desapercibido para esta comisión que la inmensa mayoría de estas conductas pertenecen al ámbito local, con excepción de los delitos contra la salud, pero que tratándose de los demás, su competencia corresponde a las legislaciones estatales.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 287 Bis y un Capítulo III, denominado "Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos", al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. El 27 de febrero de 2007 el diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-ll-2-501 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido

Esta iniciativa pretende establecer como obligación del Estado garantizar que los infantes, menores de 14 años, no sean empleados bajo ningún motivo o circunstancia, para realizar trabajo alguno, ni urbano ni rural.

El diputado José Antonio Arévalo González señala que es necesario el establecimiento de mecanismos sancionadores eficientes y eficaces para que, a través de la política criminal, se lleve a cabo la inhibición de conductas lesivas socialmente.

Se propone el establecimiento de un tipo penal en el Código Penal Federal para sancionar al que, en contravención con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, emplee a menores de catorce años. Adicionalmente, se prevé la concurrencia de delitos.

Consideraciones

Primero. La prohibición de la utilización del trabajo de los menores de catorce años, encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción III, al señalar que "queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años."

Asimismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Senado, establecen que la edad mínima para desempeñar cualquier trabajo es de catorce años.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo refiere, en su numeral 22, que "queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción, que apruebe la autoridad correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo."

Segundo. La prevención de conductas antisociales no puede darse sobre la base del aumento indiscriminado de la represión; es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales, sobre todo de las privativas de libertad.

Tercero. En un estado democrático y social de derecho, la facultad sancionadora debe establecer límites a su intervención, a través de principios reconocidos por el derecho penal, que son:

a) Principio de lesividad: consiste en que sólo se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes, ya sean colectivos o individuales.

b) Principio de intervención mínima: la utilización del derecho penal se debe utilizar en lo estrictamente necesario, pues el derecho penal debe ser el último recurso para la protección de bienes jurídicos relevantes ultima ratio.

c) Principio de proporcionalidad: la gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional a la del hecho cometido.

Cuarto. En consecuencia, la reforma legal que se pretende es contraria a los principios de derecho penal sustantivo, pues si bien es cierto que existe la prohibición de utilizar personas menores de catorces años en el trabajo, se considera un exceso la tipificación y sanción de este tipo de conductas, máxime que dentro de éstas quedarían contempladas aquellas en las que se acepte un servicio de todos aquellos menores que desempeñan una actividad motivados por la extrema necesidad en que viven.

México es un país en el que, desgraciadamente, subsisten altos índices de población que vive en extrema pobreza. En este orden de ideas, estimamos que no resulta viable criminalizar conductas que derivan directamente de esa pobreza y la necesidad de contar con alguna fuente de ingresos, proveniente de prestación de servicios informales, tales como cargar bolsas al salir de tiendas departamentales, lavar o cuidar coches, entre otras.

Quinto. Por otro lado, es importante señalar que el 27 de marzo de 2007, se reformó el Código Penal Federal, tipificando la explotación laboral de menores de edad:

"Artículo 205. Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional; a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa." Sexto. El artículo 201 Bis del Código Penal Federal refiere la prohibición de emplear a personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

En este orden de ideas, el derecho penal tiene como fin primordial la protección de bienes jurídicos, para que se dé la corrupción de menores; es necesaria una lesión o peligro del bien jurídico, por lo que se requiere la afectación de forma negativa a su sano desarrollo, ya sea físico, mental o emocional. De proceder la propuesta en estudio, se estaría tipificando y sancionando únicamente el incumplimiento de una prohibición constitucional, sin necesidad de que se lesione o ponga en peligro ningún bien jurídico.

Se reconoce que existen empleos o trabajos que pueden afectar de forma negativa el sano desarrollo físico, mental o emocional de los menores de catorce años, pero tales conductas ya se encuentran contempladas en nuestro Código Penal Federal, de acuerdo a los argumentos jurídicos vertidos en párrafos precedentes.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de febrero de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera, Juan Francisco Rivera Bedoya, Faustino Javier Estrada González, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Liliana Carbajal Méndez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal

Antecedentes

I. Con fecha 21 de diciembre de 2006, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio número DGPL 60-ll339 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de la comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido

La iniciativa propone reformas a los artículos 3o. y 674 del Código Civil Federal, a efecto de adecuar el contenido del Código Civil Federal respecto de la actual utilización del término "Periódico Oficial". Lo anterior, a fin de evitar que, por simple analogía, sigan utilizándose conceptos divergentes, incorrectos o que no contemplen un supuesto legal específico.

La iniciativa refiere que, de acuerdo con la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

En sus argumentaciones, la iniciativa señala que el Código Civil Federal fue publicado en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, y que en él se estableció la obligación de publicar, en el "Periódico Oficial", las leyes, reglamentos, etcétera, para los efectos de su vigencia y obligatoriedad.

Este ordenamiento, en su artículo 3o., establece la obligación de los ciudadanos mexicanos de cumplir las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, que surten sus efectos tres días después de su publicación en el "Periódico Oficial". En cuanto al artículo 674, la referencia es al juez que debe ordenar la publicación de ciertas actuaciones.

Consideraciones

Primero. La obligación de publicar las normas de observancia obligatoria para los mexicanos se remonta a la Constitución de 1824, que en su artículo 55 estableció que "Si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra Cámara, se pasarán al presidente de los Estados Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y publicará…". La publicación se realizaba en la entonces llamada Gaceta del Gobierno Supremo de México.

La Constitución de 1857 no retomó el contenido de este numeral, pero sí previó, en su artículo 114, la obligación de los gobernadores de los estados de publicar y hacer cumplir las leyes federales, si bien su único artículo transitorio, estableció el principio de publicidad de la norma, al señalar que "Esta Constitución se publicará desde luego y será jurada con la mayor solemnidad en toda la república…".

Por su parte, la Constitución de 1917, en su artículo 72, inciso A, refrendó el principio de publicación de las leyes a cargo del Ejecutivo.

Artículo 72., inciso A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

El artículo 120 de este texto constitucional retomó lo que la Constitución de 1857 estableció como obligación de los gobernadores de los Estados, de publicar y hacer cumplir las leyes federales. Lo mismo ocurrió con su primer artículo transitorio, que retomó el sentido del único artículo transitorio de su antecesora, respecto de su publicación.

En el cintillo del entonces llamado Diario Oficial-Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, que publicó la Constitución de 1917, se establecía que: Las leyes y demás disposiciones de carácter oficial son obligatorias por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Segundo. El principio de publicidad de las leyes, que constituye una garantía de seguridad jurídica para quienes están obligados a cumplirlas, ha sido estrictamente observado en el país a lo largo de su historia, de tal suerte que toda la normatividad que conforma el marco jurídico ha cumplido fielmente con este principio.

De esta suerte, y a fin de reglamentar en una ley secundaria la obligación de publicar todas las normas que nos rigen, el 9 de diciembre de 1986 se publicó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Tercero. En su artículo 3o. esta ley enuncia la serie de instrumentos oficiales que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a saber:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;
II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;

III.Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;
IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la república.

Si bien esta ley se refiere específicamente al Diario Oficial de la Federación como el órgano del gobierno en el que se publicarán los antedichos instrumentos, es la propia ley, en la fracción VI del artículo transcrito, la que ampara el concepto de "periódico oficial" como referencia específica al Diario Oficial de la Federación, que la iniciativa que se analiza propone modificar. Sobre esta base, esta dictaminadora considera que no es procedente la modificación propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 21 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 211 BIS Y LOS ARTÍCULOS 211 BIS 8 Y 211 BIS 9 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de la

Minuta proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal

Antecedentes

I. Con fecha 9 de noviembre de 2004, el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-799, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa citada.

III. En fecha 3 de noviembre de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminó la iniciativa señalada, adicionando los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

IV. Con fecha 4 de noviembre de 2005 se recibió en la Cámara de Senadores la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 211 Bis y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 del Código Penal Federal.

V. Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2007, la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

VI. En fecha 24 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-1-636, la minuta proyecto de decreto mencionada.

Contenido

Primero. La minuta tiene por objeto establecer un tipo penal para sancionar a sujetos conocidos como "hackers" y "crackers", que se introducen o acceden a sistemas o programas de informática del Estado o de las instituciones financieras con el propósito de obtener información o consumar fraudes, por lo que se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal que tipifique dichas conductas, imponiendo una sanción de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La presente minuta tiene el espíritu de llenar los vacíos que el código sustantivo penal no ha cubierto, pues los citados "hackers" o "crackers" realizan conductas que no se encuentran previstas en la ley penal, como interferir, diseñar y transmitir programas tendentes a bloquear, conocer o extraer información con el ánimo de causar perjuicio a otro.

La colegisladora refiere que las conductas de "planear, permitir, autorizar o contratar a otras personas para la realización de estas conductas" son circunstancias que, por la propia naturaleza del hecho, es evidente que obran implícitas en las frases iniciales de los dos párrafos que a la fecha constituyen el texto vigente del artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal; esto es, en las que rezan: "Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información…", o "al que sin autorización conozca o copie información contenida…"

Segundo. Asimismo, se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, con el propósito de establecer la definición de los conceptos de sistema de informática, datos informáticos y persona jurídica, definiciones que se han considerado convenientes por ambas Cámaras, sobre todo para comprender el alcance de los delitos contenidos en el Capítulo II del Título Noveno, Libro Segundo, del ordenamiento jurídico en cita.

Tercero. Finalmente, se adiciona el artículo 211 Bis 9 al Código Penal Federal, con un supuesto genérico: "A las personas jurídicas que incurran en las conductas previstas en este capítulo…", consigna los mismos tipos previstos en las demás disposiciones que constituyen el Capítulo II del Título Noveno, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con una penalidad adicional de quinientos a mil días multa, la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses y, en su caso, su liquidación, cuando las infracciones referidas fueren cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título particular o como parte del órgano directivo de la persona jurídica basado en un poder de representación de dicha persona jurídica, una autoridad para tomar decisiones en nombre de la misma o una autoridad para ejercer un control en dicha persona. Este precepto considera además la responsabilidad de estas personas jurídicas cuando por la falta de vigilancia o de control de las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) de la propia disposición normativa, se cometa alguna de las infracciones previstas en el capítulo en cita en beneficio de la persona jurídica.

Análisis de la minuta

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora al señalar que las conductas de "al que diseñe, elabore, transmita o reproduzca programas, códigos, comandos o información, o al que planee, permita, autorice o contrate a otras personas para la realización de estas conductas…" se encuentran reguladas como formas de autoría o participación de los dos primeros párrafos del artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal.

Sin duda, estas conductas forman parte del iter criminis (o "camino del delito"), en su fase externa. Las conductas de diseñar, elaborar, transmitir o reproducir virus, hasta ese momento, no constituyen un peligro objetivo al bien jurídico tutelado; por tal motivo, se trata únicamente de actos preparatorios que no son punibles en nuestro derecho penal, pero al momento en que se realice el primer acto ejecutivo, es decir, cuando ya exista, al menos un peligro al bien jurídico, en ese momento todas las personas que realizaron dichos actos preparatorios serán responsables del delito, pues recordemos que las formas de participación son accesorias a las de autoría.

De acuerdo con el principio de accesoriedad limitada de la participación, para que los que planean, auxilian, ayudan o instigan al delito respondan penalmente, es necesario acreditar la existencia de un autor que por lo menos haya realizado un hecho antijurídico por lo menos en grado de tentativa.

En el caso que nos ocupa, tipificar las conductas antes señaladas vulneraría el principio de lesividad, el cual señala que sólo deben sancionarse penalmente las conductas que en verdad lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes, ya sean individuales o colectivos.

Por todo lo anterior, esta comisión coincide con la colegisladora en que la inclusión de un tercer párrafo resulta innecesaria, pues las mencionadas conductas no quedarían impunes al ya estar reguladas en el artículo 13 del Código Penal Federal; así también, no se deben tipificar los actos preparatorios de los primeros párrafos del artículo 211 Bis 1 del ordenamiento señalado.

Segunda. Referente al artículo 211 Bis 9, esta comisión coincide con el Senado en la innecesaria repetición del contenido de dicho precepto, pues los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 5 del Código Penal Federal ya consideran una pena pecuniaria para dichos preceptos, por lo que resulta injustificada la duplicación de sanciones; asimismo, el artículo 11 del código sustantivo establece las consecuencias legales para el caso de las personas jurídicas.

Efectivamente, no sólo se trata de un problema de técnica legislativa sino que también se alteraría el principio de certeza jurídica, pues la duplicación de preceptos genera incertidumbre en cuanto a la norma que debe ser aplicable.

Tercera. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta innecesario conservar los conceptos de datos informáticos y persona jurídica contenidos en la propuesta de adicionar un artículo 211 Bis 8.

De conformidad con los argumentos aquí vertidos, lo procedente es aprobar la minuta en estudio, toda vez que se comparten los criterios sostenidos por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal, turnada a esta comisión el 24 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.