Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2331-I, viernes 31 de septiembre de 2007.


Convocatorias Predictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 11 de septiembre, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen aprobados en la reunión de mesa directiva celebrada el 23 de agosto.
5. Asuntos generales
Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 



Predictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 343 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa presentada por la Diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma el artículo 343 quáter del Código Penal Federal.

Las Comisiones Unidas de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida Iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la Iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2004 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Diputada María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa por el que se reforma el artículo 343 quáter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

En fecha 7 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, amplió el turno de la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del 3 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 1° de febrero del año en curso, mediante el cual se turnan a las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia las Iniciativas y Minutas pendientes de dictamen, se turnó a la Comisión de Justicia, la iniciativa de mérito.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa menciona que puede entenderse por violencia intrafamiliar aquella que tiene lugar dentro de la familia, siempre y cuando el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y comprende, entre otros, maltrato físico, psicológico, abuso sexual y violación.

Señala también que la violencia familiar es un modelo de conductas aprendidas y que durante mucho tiempo nuestra sociedad ha sido machista, el hombre ha creído que tiene el derecho primario a controlar, a disciplinar con severidad, incluso a abusar de la vida de la mujer y de los hijos. Además de que el modelo presente de nuestra sociedad está reforzando el uso de la fuerza para resolver los problemas. El abusador usa la fuerza física, para mantener el poder y el control sobre la mujer y los que dependen de él, porque ha aprendido que la violencia es efectiva para obtener ese fin de control.

Asimismo, menciona que la violencia doméstica va dirigida la mayoría de las veces en contra de aquellos miembros de la familia que se encuentra en estado de vulnerabilidad, por lo que las mujeres y los niños son la mayor parte de las veces las víctimas, y el agresor casi siempre es el hombre.

Por otra parte, la diputada proponente destaca que dentro de las alternativas con que cuentan las mujeres y las niñas víctimas de violencia están los centros de resguardo, sin embargo, estos no pueden ser la única alternativa ante la violencia familiar, ya que esto representa que la víctima abandone su propio hogar, y confiere al maltratador, el dominio sobre el domicilio. Por ello, con esta iniciativa se pretende que no obliguen a la mujer maltratada y a los hijos a abandonar el que se ha constituido como su domicilio familiar.

La iniciativa en comento tiene por objeto evidenciar una forma de otorgamiento de la debida protección a las víctimas de violencia doméstica y un avance para sustraer coactivamente al agresor de la vivienda familiar, incluyendo la prohibición de aproximarse a la misma, lo cual implica diversas prescripciones adicionales, como la prohibición del marido de recoger a los niños en la escuela o de importunar a su mujer en su puesto de trabajo, así como de proveer de facultades a la autoridad penal, para implementar las medidas de protección, para que la mujer sea tutelada frente a probables repeticiones de tales actos violentos por parte del maltratador.

Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente decreto:

Único. Se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las siguientes medidas precautorias, además de las que considere pertinentes:

1. Ordenar la separación del cónyuge demandado, del lugar donde habita el grupo familiar.

2. Prohibir al cónyuge demandado asistir a determinado lugar, como puede ser el domicilio conyugal, el domicilio en donde habiten o el lugar donde trabajen o estudien los agraviados.

3. Prohibir al demandado acercarse a los agraviados a una distancia prudente para salvaguardar su integridad física y mental.

Para los supuestos de lesiones a la salud o a la libertad, es prevista la separación total del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el demandado, desde el momento en que tiene conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar.

III. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras exponemos la siguiente valoración de la iniciativa:

Las comisiones dictaminadoras coinciden en la gravedad de la violencia que es ejercida en el ámbito familiar y de la necesidad de adoptar medidas para prevenirla.

Los pasos que se han dado para erradicar la violencia intrafamiliar, han dado un avance significativo con la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha legislación establece las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce contra ellas. También se obliga al Estado a efecto de que realice acciones para erradicar la violencia de género, y su obligación de garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, en los casos de violencia familiar y/o de violación.

Sin embargo, el sujeto jurídico que tutela dicha legislación son las mujeres y, dado que la violencia familiar se genera contra cualquier integrante de las personas que conforman el núcleo familiar, las dictaminadoras estiman que deben brindarse las medidas de seguridad necesarias a las víctimas de este tipo de violencia, de lo contrario se podría incurrir en actos de discriminación, violando la garantía individual contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las dictaminadoras estiman que el objeto de la reforma propuesta es procedente, en función de que busca, a través de la solicitud de medidas precautorias que haga el Ministerio Público a la autoridad competente, evitar que se repitan conductas ilícitas y se ponga en riego la integridad física y mental de las víctimas de violencia familiar.

Proponen las dictaminadoras cambiar la redacción propuesta del texto "En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las siguientes medidas precautorias, además de las que considere pertinentes:" para quedar como sigue:

"En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar al juez, para que con base a los datos aportados, dicte las siguientes medidas precautorias, además de las que considere pertinentes:" Lo anterior, sólo para efectos de redacción.

Al tratarse de un asunto del ámbito penal, no podemos hablar del agresor como demandado, tal como se hace en la propuesta en estudio, toda vez que la violencia familiar se tipifica como delito. Por lo que las dictaminadoras estiman necesario cambiar la redacción que propone la iniciadora, en función de que el sujeto al que se pide aplicar las medidas precautorias no es demandado, sino probable responsable en el momento procesal al que hace referencia la iniciativa.

De igual forma, se considera sustituir la expresión "cónyuge" por la de "probable responsable" de la redacción propuesta en los punto 1 y 2, toda vez que la violencia familiar puede ser cometida por el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima, de acuerdo a lo establecido por el artículo 343 bis, segundo párrafo del Código Penal Federal. Además, las dictaminadoras consideran que utilizar la palabra "cónyuge" como sujeto de las medidas precautorias que pudieran dictarse, limitaría el alcance sólo a las personas con ese carácter y no a todos los posibles sujetos activos del delito.

Por otra parte, las dictaminadoras consideran necesario sustituir del punto 3 la palabra "mental" por "psicológica", ya que los preceptos que hablan sobre violencia familiar en el Código Penal Federal se refieren a la integridad física y psíquica de la víctima. Con ello se utilizaría el mismo lenguaje jurídico.

El último párrafo de la iniciativa, las dictaminadoras mencionan que encuentra su fundamento en el artículo 2o., fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales que establece la atribución del Ministerio Público de dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. Asimismo, se propone sustituir la palabra "demandado" por "probable responsable", ya que esa calidad le corresponde al posible sujeto activo del delito de violencia familiar, en el estado procesal al que se hace referencia la iniciativa. De igual forma, para estar en concordancia con los tipos penales a los que se hace referencia en la propuesta, se sustituyen la frase "Para los supuestos de lesiones a la salud o a la libertad, es prevista…"; de tal suerte, el párrafo quedará de la siguiente manera:

"Para los supuestos de lesiones físicas o de privación ilegal de la libertad, el juez determinará la separación total del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el probable responsable, desde el momento en que tenga conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar." Finalmente, las dictaminadoras, en función de la procedencia de la Iniciativa en estudio, adicionan a la propuesta en comento un artículo transitorio único, que se refiere a la entrada en vigor de las reformas, toda vez que no se contempla por parte de la iniciadora.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 343 quáter del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar al juez, para que con base a los datos aportados, dicte las siguientes medidas precautorias, además de las que considere pertinentes:

I. Ordenar la separación del probable responsable, del lugar donde habita el grupo familiar.

II. Prohibir al probable responsable asistir a determinado lugar, como puede ser el domicilio conyugal, el domicilio en donde habiten o el lugar donde trabajen o estudien los agraviados.

III. Prohibir al probable responsable acercarse a los agraviados a una distancia prudente, misma que determinará el juez con opinión de las víctimas, para salvaguardar su integridad física y psicológica.

Para los supuestos de lesiones físicas o de privación ilegal de la libertad, el juez determinará la separación total del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el probable responsable, desde el momento en que tenga conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de agosto de 2007.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR UNA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS DE LA FAMILIA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Equidad y Género, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de la familia, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de abril de 2003.

Estas Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

Estas comisiones dictaminadoras desarrollaron su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 3 de abril de 2003, el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de la familia.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Equidad y Género, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que aquí se estudia y analiza, establece en términos generales en el desarrollo de su exposición de motivos lo siguiente:

El promovente señala que una de las transformaciones más significativas en nuestro país, es la participación activa de la sociedad en los asuntos políticos y en la toma de decisiones de sus representantes señalando que es necesario poner especial atención al sector que dignifica nuestro actuar y consolida una razón de ser en función del cargo que desempeñamos en el rol de la familia, ya que considera es la unidad básica de toda sociedad.

También manifiesta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió en el tercer inciso de su artículo 16 lo siguiente: "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado". Por ello señala que es deber y obligación del Estado garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar del Estado, debido a que la familia es la esencia sobre la cual evoluciona éste, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia, contribuyendo al desarrollo y permanencia de sus integrantes.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que es necesario "fortalecer los ámbitos familiares para que sean el promotor de la convivencia y la solidaridad social", y además señala que es necesario "impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores familiares y propicien la cohesión y la solidaridad social". En cuanto al Poder Legislativo como parte integrante de los poderes de la república, emanados de la Constitución Mexicana, está obligado, al igual que sus similares, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a salvaguardar los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de la crisis moral que la desintegración familiar ocasiona.

El iniciador considera que la constitución de la comisión ordinaria de asuntos de la familia que propone debe tener como competencia participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que, de una u otra manera, infieren en el desarrollo, mejoramiento y la protección de la familia.

Propone que la comisión podrá coadyuvar junto con otras comisiones, a enriquecer el debate y el contenido de las reformas que se propongan y que incidan en el desarrollo de la familia en el rubro de la salud, la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura, y otras materias que cambien o modifiquen los factores económicos, políticos, jurídicos o sociales, además de participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá para el cumplimiento de su objetivo, realizar foros, consultas, platicas con especialistas, instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad y cualquier otra acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia y cuales pueden ser las acciones legislativas para mejorar sus condiciones.

III. Consideraciones

Las comisiones unidas vertimos en el presente dictamen valoraciones sobre la propuesta y los motivos que sustentan la decisión de rechazar la presente iniciativa, por los siguientes razonamientos:

Que el objetivo de la propuesta para la creación de la Comisión Ordinaria de Asuntos de Familia, es la atención a los diversos miembros que integran la familia, en especial en las materias de salud, educación, seguridad social, trabajo y cultura, entre otras.

De conformidad con lo establecido en los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Ordinarias se constituyen durante el primer año de cada legislatura y corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar al Pleno de la Cámara de Diputados la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas e integrantes; en atención a esa atribución, la Junta de Coordinación Política con fecha 29 de septiembre de 2006 puso a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los acuerdos para la integración de las 39 comisiones ordinarias, además de las de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, que fueron aprobados por esta soberanía.

Derivado de lo anterior, de las comisiones aprobadas, algunas de ellas recogen la preocupación que muestra el promovente en la iniciativa de mérito, toda vez que en el plan de trabajo que para tal efecto elaboran establecen en sus objetivos y finalidades materias que atienden la diversidad de las familias, así como sus necesidades de acuerdo con la realidad en que se desenvuelve en cada uno de los sectores de la sociedad y que son de preocupación para el iniciador.

Estas dictaminadoras consideran que entre las comisiones ordinarias que atienden los diferentes asuntos de las familias y que se encuentran vigentes para la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, tenemos a las siguientes: de Cultura, de Juventud y Deporte, de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Equidad y Género, de Atención a Grupos Vulnerables, de Trabajo y Seguridad Social.

En ese tenor, se estima procedente enunciar lo que se menciona en los objetivos establecidos en sus respectivos planes de trabajo:

Respecto a la Comisión de Cultura, se establece como objetivo en el plan de trabajo impulsar el desarrollo económico, político y social del país mediante instituciones culturales públicas, privadas y sociales adecuadas a la modernidad y en un contexto global, así como reforzar los vínculos entre la educación y la cultura como elementos fundamentales de identidad, además de fomentar y promover la participación ciudadana en los programas culturales y establecer un desarrollo cultural equilibrado entre todos los grupos que conforman la sociedad.

Por otro lado, la Comisión de Juventud y Deporte parte de un objetivo general que es orientar acciones legislativas, en coordinación con instituciones gubernamentales educativas y de salud, organizaciones civiles y sociedad en general, para el desarrollo integral de la juventud mexicana; en ese sentido, elabora un diagnóstico general de la situación de los jóvenes mexicanos, así como de su participación en las actividades físicas y deportivas, destacando el impacto en la salud y en su entorno social.

La Comisión de Salud busca el cumplimiento de los derechos sociales y el derecho a la salud para todos los mexicanos, de ahí que se establezca para la conducción de la Política Nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, la coordinación de programas y servicios de salud, con la finalidad de coadyuvar en la creación y administración de establecimientos de salubridad, asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional.

Lo anterior toma como base la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria al sistema nacional de salud en donde todos los habitantes del país tengan acceso a los mismos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, establece en su plan de trabajo el análisis de la atención de las demandas de la sociedad en materia de educación básica, inicial y especial, así como la calidad y evaluación educativa. Además elabora propuestas específicas para que México logre estar a la vanguardia en el proceso de adaptación a las nuevas realidades de la información y toca los temas relacionados a los planes y programas de estudio, el ajuste de calendarios escolares, el acceso a la educación, así como diversos temas de organización educativa en estos niveles y la evaluación del desempeño del Sistema Educativo Mexicano, en su nivel básico e inicial, medio superior y profesional medio, así como del Sistema de Educación Superior y Postgrado; todo ello, con el fin de que toda la población tenga acceso al derecho a la educación.

Asimismo, una de las comisiones dictaminadoras, la de Equidad y Género, en su plan de trabajo establece como objetivo promover el ejercicio de los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de las mujeres mediante la transversalidad de la perspectiva de género en el quehacer legislativo; además de impulsar la adopción y aplicación de políticas públicas con perspectiva de género desde programas, actividades administrativas, económicas y culturales para contribuir a un cambio en la sociedad que garantice la participación democrática en igualdad de oportunidades y que se vea reflejado en acciones afirmativas que apoyen a las mujeres y coadyuven a erradicar la desigualdad, la inequidad y la injusticia por razones de género.

Por lo que hace a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, establece como objetivo de trabajo la atención a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y familias en general que tengan como alguna desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; y además requieran de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.

Para el caso de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se desprende de su plan de trabajo la creación de condiciones y mecanismos necesarios para arribar a un sistema de seguridad social acorde con los retos de nuestra sociedad y economía, a fin de atender las necesidades sociales, que garantice el bienestar de los derechohabientes y de la población en general. Para tal efecto, la comisión reflejará las opiniones de los actores involucrados: trabajadores, sindicatos, académicos, y organizaciones de pensionados y jubilados, así como de empresarios y autoridades, tendentes a fortalecer la equidad social del país.

Derivado del análisis y estudio de los objetivos establecidos para cada una de las comisiones anteriores se concluye que todos los miembros que integran a las diversas familias de la sociedad mexicana, son parte de los trabajos que desempeñan las comisiones aprobadas por la Junta de Coordinación Política al inicio de la presente legislatura; por ello las dictaminadoras estiman que las diversos temas que atendería la comisión propuesta ya son atendidos por los órganos legislativos constituidos, además de que se atienden las preocupaciones del legislador promovente.

Por lo antes expuesto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Equidad y Género someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se desecha la iniciativa presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de abril de 2003.

Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de agosto de 2007.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para alcanzar la plena integración de la mujer en las fuerzas armadas, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de marzo de 2005.

Estas Comisiones Unidas con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones dictaminadoras desarrollaron su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 8 de marzo de 2005, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que aquí se estudia y analiza establece en términos generales en el desarrollo de su exposición de motivos lo siguiente:

• Que las democracias fuertes se basan en el principio de que todos los ciudadanos, mujeres y hombres, tengan la posibilidad efectiva de participar en la sociedad política, económica y civil.

• Que no es legítimo ni democrático que existan limitaciones a los derechos a la libertad de pensamiento e igualdad de oportunidades para aquellas mujeres que deseen seguir la carrera militar.

• Que la tardanza en incorporar a las mujeres a las Fuerzas Armadas resulta una clara muestra de que el ámbito militar todavía constituye un espacio resistente a la entrada de los derechos y libertades de una sociedad democrática.

• Que sólo garantizando a la mujer su progresión de carrera en condiciones de igualdad con el hombre, se logra que ésta pueda alcanzar todos los grados militares en los distintos niveles de mando.

• Que garantizando el desarrollo profesional del personal femenino de las Fuerzas Armadas, impartiéndoles una instrucción idéntica a la del personal masculino, se permitirá su adecuada formación y capacitación dentro de los planteles de educación militar, identificando y corrigiendo cualquier factor de discriminación por razón de género que pudiese existir.

• Que unas Fuerzas Armadas con perspectiva de género, obligará a introducir ciertas modificaciones en la infraestructura de las unidades. La finalidad es crear espacios diferenciados, sobre todo en los módulos de alojamiento, en los centros docentes militares de formación, acuertelamientos, bases y unidades para adecuar sus instalaciones y separar aseos, dormitorios y vestuarios.

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas vertimos en el presente dictamen las siguientes valoraciones a la iniciativa:

Las dictaminadoras coinciden con la preocupación de la exponente al señalar que es necesario incorporar a la legislación federal el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los ámbitos de la política nacional y, por ende, en la toma de decisiones en igualdad de oportunidades, así como el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres.

En el país se ha logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales en materia de participación política de las mujeres, entre los más importantes tenemos a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo; la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración del Milenio.

Estos instrumentos establecen disposiciones que tiene como objetivo avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre la mujer y el hombre, además lo que buscan es eliminar la discriminación por razones de género.

Sin embargo, las condiciones actuales de la sociedad mexicana registran poco avance en materia de equidad de género; lo anterior, se estima por la discriminación contra la mujer que viola sistemáticamente los principios de igualdad y no discriminación a los que nos hemos referido, dificultando la participación de la mujer en las mismas condiciones y circunstancias que el hombre en la vida política, social, económica y cultural; además se debe por los obstáculos para el aumento del bienestar de la sociedad que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar su servicio al país.

Las dictaminadoras destacan lo establecido en el numeral 8 de la Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) que señala lo siguiente:

"En opinión del comité (de la CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención (CEDAW) requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados… El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer." La misma CEDAW, en sus artículos 4o 10, 11 establece la obligación de los Estados que son Parte, México incluidos, de la adopción de medidas que garantizan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en donde se deben adoptar normas que no sean desiguales, el acceso a los programas educativos vigentes y a un empleo digno en todos los niveles de gobierno pero en igualdad de oportunidades, ello con la finalidad de atender a la obligación de erradicar la discriminación que existe entre mujeres y hombres.

En ese contexto, también en las Recomendaciones del Comité de Seguimiento de la CEDAW (COCEDAW por sus siglas en inglés) respecto al 6o. Informe que presenta México señala lo siguiente:

"El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos ‘equidad’ e ‘igualdad’ transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término ‘igualdad’." Por otra parte, en 1995 durante la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, 189 gobiernos, incluido el de México, se comprometieron a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y a incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo. Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a la que se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública; para tal efecto se implantarían medidas para incrementar sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras de obtener igual representación entre mujeres y hombres, de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública.

En otro orden de ideas, las dictaminadoras destacan que, en la materia que ocupa al presente dictamen, la participación de las mujeres en las Fuerzas Armadas del país tradicionalmente se ha limitado al ingreso en las escuelas Médico Militar y de Enfermería, o bien, asignándole labores administrativas, sin que se les haya permitido enrolarse en las denominadas carreras de arma como son la infantería, artillería, caballería, por mencionar algunas.

En ese sentido, es de reconocerse el esfuerzo que ha emprendido la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para incorporar la perspectiva de género en los criterios de admisión a sus planteles militares, a través de la ampliación a la Convocatoria para el año lectivo 2007-2008, la cual se público en los primeros días de junio de 2007. En dicho documento, se establece las bases para que las mujeres participen por primera vez en carreras que de manera histórica habían sido reservadas a los hombres; con ello, ahora podrán aspirar a ingresar al Heroico Colegio Militar para el curso de oficial intendente (no de arma); a la Escuela Militar de Aviación; a la Escuela Militar de Ingenieros, en las ramas de ingeniero constructor, en comunicaciones y electrónica, computación e informática e industrial en electricidad; a la Escuela Militar de Especialistas de la Fuerza Aérea, en los cursos de formación de controladores de vuelos y aerologístas; y a la Escuela Militar de Transmisiones para ser técnico superior universitario en comunicaciones.

Sin embargo, las dictaminadoras coinciden con los argumentos expuestos por la promovente de la iniciativa, en el sentido de que para alcanzar la plena integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, es necesaria la adopción de medidas para garantizar que no se vean vulnerados los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales que se han citado oportunamente.

En lo que al ámbito de competencia del Poder Legislativo para avanzar en la materia que se expone, estas Comisiones Unidas consideran procedente la iniciativa de mérito, toda vez que con las reformas y adiciones que se proponen se garantiza que las mujeres participen dentro de las Fuerzas Armadas, haciendo efectivos sus derechos constitucionales, recordando que si no se garantiza el ejercicio de un derecho, este no cumple con su objetivo que es la tutela de la persona a la que va dirigido.

Por tales motivos, las dictaminadoras destacan que para cumplir con los objetivos planteados por la promovente, es necesario realizar modificaciones a la propuesta original que se detallan a continuación:

En lo que respecta a las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se estima que no es procedente la reforma planteada en el artículo 5 del proyecto de decreto original, pues la participación de la mujer en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se debe a que es un asunto que se propicia por motivación ideológica y propia de las mujeres; por lo que el tema del servicio militar obligatorio consideran las dictaminadoras no entra en la lógica de las reformas planteadas, ya que se propone adoptar medidas legislativas para que las mujeres tengan el derecho de participar en las Fuerzas Armadas y tengan la oportunidad de acceder a ese derecho de manera voluntaria.

Por otra parte, para reunir en una sola adición lo propuesto por la promovente, la redacción del artículo 10 del citado instrumento jurídico quedaría como sigue:

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. a IV. …

Sin distinción de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Lo anterior, cubre la propuesta original para los artículos 21 y 34, donde se plantea que sin distinción de género, los miembros del Ejército Mexicano podrán acceder a los distintos órganos del alto mando y de los mandos superiores, situación que a todas luces queda plasmada con la redacción propuesta por las dictaminadoras para el artículo 10.

En el mismo sentido, las dictaminadoras proponen una adición al artículo 53 de la multicitada ley, para que quede de la siguiente manera:

Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia.

Sin distinción de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán integrar las distintas unidades de combate, unidades de servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar, en todas sus armas y servicios y podrán desempeñar su mando.

Por lo anterior se eliminan las propuestas originales de la iniciadora para los artículos 59, 68 y 103, toda vez que ya se contempla en la adición del artículo 53 formulada por estas Comisiones Unidas.

De igual forma, se propone sustituir del artículo 132 de la iniciativa la leyenda "Militares son los individuos, sin distinción de género, hombres y mujeres", por la de "Militares son las mujeres y hombres", de tal suerte que el precepto quedaría de la siguiente manera:

Artículo 132. Militares son las mujeres y hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses. Asimismo, se suprime la reforma planteada por la promovente al artículo 133 y 142, ya que se contempla en la nueva propuesta del artículo 132. También se elimina la reforma planteada al artículo 139, pues el enfoque de género como lo enuncia la iniciativa no es un elemento para establecer los mecanismos que determinen el número de oficiales superiores dentro de las Fuerzas Armadas.

Para efectos de una mejor redacción de la propuesta original, se propone que el artículo 140 quede en los siguientes términos:

Artículo 140. Las funciones que desempeñen los militares deberán de estar de acuerdo con su jerarquía, sin distinción de género, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones. Las dictaminadoras estiman necesario eliminar la adición propuesta al artículo 161, por encontrarse ya establecido en la propuesta de adición de la iniciativa en el artículo 122; de igual forma, se eliminan las adiciones a los artículos 191, 192 y 193 por estar incluidas en la reforma original del artículo 190, en función de que se establece de manera general en el sistema de escalafones del Ejército y Fuerza Aérea de que este debe darse sin ninguna distinción de género.

En lo que respecta a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se propone eliminar del artículo 8 la fracción VIII propuesta por la iniciadora, para agregar al primer párrafo del precepto la leyenda "sin diferencias por razón de género"; de esa manera quedaría como sigue:

Artículo 8. Los ascensos serán conferidos, sin distinción de género, atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. a VII. …

También se sustituye la frase utilizada por la iniciadora en diversos preceptos que se reforman "sin diferencias por razones de género" por "sin distinción de género", para uniformar la redacción de la propuesta.

Finalmente se propone adicionar dos artículos transitorios para que la Sedena realice las proyecciones presupuestales que se requerirán para la aplicación de las disposiciones que aquí se plantean, así como para que las autoridades correspondientes formulen las adecuaciones necesarias en los reglamentos respectivos y se cumplan con los objetivos que se han señalado.

Con los cambios propuestos por las dictaminadoras, se estima que se está dando un paso importante para lograr la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, bajo la premisa de su participación de manera voluntaria.

En otro orden de ideas, estas dictaminadoras destacan la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, el 24 de abril de 2007 ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Con dicha propuesta, la iniciadora pretende impulsar el desarrollo profesional y la equidad entre los miembros de la milicia para ocupar cargos que la ley les confiere, una vez cumplidas las características de trayectoria curricular que los propios ordenamientos en la materia establecen.

Sobre el particular, se hace mención de que las consideraciones y propuestas de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, se han incluido y tomado en cuenta para la elaboración del presente decreto. Asimismo sirvió de guía para la formulación de las propuestas que hacen las dictaminadoras; lo anterior, en función de que la iniciativa del presente dictamen, así como de la legisladora Martha Angélica Tagle Martínez, son complementarias.

Acorde con ello, las propuestas de esta última se abarcan en las reformas que ocupan el presente trabajo legislativo de las dictaminadoras.

Por lo antes expuesto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. fracción I, 6o., 7o., 16, 127, 132, 140, 162 y 190; y se adiciona un párrafo al artículo 10, un párrafo al 53, un párrafo al 56 y dos párrafos al 122 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos y mexicanas por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares;

II. y III. …

Artículo 6o. Los mexicanos y mexicanas que decidan prestar sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado.

Artículo 7o. Los mexicanos y mexicanas que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones militares.

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. a IV. …

Sin distinción de género, las mexicanas y los mexicanos miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un general de división del Ejército, hijo o hija de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente general.

Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de defensa nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia.

Sin distinción de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán integrar las distintas unidades de combate, unidades de servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar, en todas sus armas y servicios y podrán desempeñar su mando.

Artículo 56. Las Armas del Ejército Mexicano son: I. a V. …

Sin distinción de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán integrar las distintas Armas del Ejército Mexicano.

Artículo 122. Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Las mexicanas y los mexicanos tendrán derecho a ingresar a todos los establecimientos de Educación Militar. El ingreso se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad de género, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro militar de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación los límites de edad.

Los establecimientos de educación militar estarán constituidos por:

I. a IV. … Artículo 127. Los mexicanos y las mexicanas, sin distinción de género, que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la ley respectiva.

Artículo 132. Militares son las mujeres y hombres, que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Artículo 140. Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con su jerarquía, sin distinción de género, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones.

Artículo 162. El personal de las clases de Arma y de servicio del Ejército y Fuerza Aérea, sin distinción de género, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

Artículo 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea, sin distinción de género, comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo de los artículos 5 y 8 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica y sin distinción de género, en los siguientes términos:

I. a II. … Artículo 8. Los ascensos serán conferidos, y sin distinción de género, atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes: I. a VII. … Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional realizará las proyecciones presupuestales y financieras que se requieran para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, mismas que serán incorporadas a su anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato, a la entrada en vigor.

Artículo tercero. Las autoridades correspondientes realizarán las adecuaciones a los reglamentos respectivos para la aplicación de las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de agosto de 2007.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 32 BIS Y UN NUEVO CAPÍTULO XI AL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, por la que se adiciona un artículo 32 Bis y un nuevo capítulo XI al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes.

Las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 7 de octubre de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa por la que se adiciona un artículo 32 Bis y un nuevo capítulo XI al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias para su estudio y posterior dictamen.

Conforme a lo dispuesto por el artículo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por medio del cual se crea la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias, aprobado el 17 de marzo de 2004 por el Pleno de la Cámara de Diputados, la Comisión Especial estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2006.

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del 3 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 1 de febrero del año en curso, mediante el cual se turnan a las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia las iniciativas y minutas pendientes de dictamen, se turnó a la Comisión de Justicia, la iniciativa de mérito.

II. Contenido de la iniciativa

El iniciador menciona que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre del 1990, constituyó un paso fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia, ya que estableció una serie de compromisos y lineamientos con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las niñas y niños del todo el mundo; mediante ella los Estados Parte, se comprometieron a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.

Señala que el Congreso de la Unión aprobó el 13 de diciembre de 1999 la reforma del artículo 4o. constitucional relativa a los derechos de la niñez, la cual reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos plenos de derecho y que como producto de esta reforma constitucional se aprobó en abril del 2000 la Ley Nacional para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Refiere el proponente que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental para el ser humano tanto en su esfera individual como colectiva. El medio ambiente es la fuente de vida de la raza humana y de todos los recursos naturales, a partir de los cuales se satisfacen necesidades vitales. Este derecho está constituido por un conjunto de elementos a los que la humanidad debe de tener acceso de forma colectiva y que proyecta tres aspectos que son el derecho a la vida, a la salud, al bienestar y a una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de sustentabilidad; así mismo el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de los particulares y de las autoridades; y la obligación del Estado de promover la calidad de vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de revindicar ese derecho.

El autor de la iniciativa sostiene que en México, la condición de la niñez no es distinta a la del resto del mundo, pues prevalecen altos grados de contaminación ambiental que se reflejan en la gran cantidad de niños y niñas que se encuentran expuestos a infecciones respiratorias (que son la principal causa de muerte infantil en las zonas rurales) y enfermedades intestinales y de la piel. Las comunidades urbanas más pobres también tienen un alto grado de vulnerabilidad al ser afectadas por enfermedades asociadas al deterioro ambiental. Argumenta que debido a los cambios fisiológicos que se experimentan durante la etapa de la niñez y al desarrollo del comportamiento la infancia se convierte en una población de alto riesgo a los efectos causados por la contaminación ambiental, aspectos que se ven mermados en condiciones de pobreza, la cual provoca deficientes estados nutricionales y la carencia de servicios básicos como el agua potable, el drenaje y la asistencia médica apropiada.

Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adicionan un artículo 32 Bis y un nuevo Capítulo XI al Título Segundo, "De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", denominado "Derecho a un Medio Ambiente Adecuado", para que el actual capítulo XI devenga a ser capítulo XII y los posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el Título Segundo en XIV capítulos, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adicionan un artículo 32 Bis y un nuevo Capítulo XI al Título Segundo, "De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, denominado Derecho a un medio ambiente adecuado, para que el actual capítulo XI devenga a ser Capítulo XII y los posteriores se recorran sucesivamente para quedar el Titulo Segundo en XIV capítulos, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo XI

Del Derecho a un Medio Ambiente Adecuado

Artículo 32 Bis

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La familia, la comunidad y las autoridades federales deberán garantizar que el ambiente en que se desarrolle la niña, niño y adolescente sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Para tales fines:

A. La familia proporcionará un hogar higiénico y en condiciones habitables y educará a sus hijas e hijos en hábitos que favorezcan la protección del entorno.

B. El Gobierno Federal promoverá la educación ambiental de las niñas, niños y adolescentes y buscará los mecanismos necesarios para la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras coinciden con el proponente en la importancia del derecho a un medio ambiente sano, toda vez que en la nueva generación de derechos, se traduce en tres vertientes relacionadas; en primer término el derecho a la vida, a la salud, y a una calidad de vida adecuada; por otra parte el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de las tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de particulares o de las autoridades; y la obligación del Estado de promover la calidad de vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de reivindicar ese derecho.

En ese sentido, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de generalidad para que toda persona tenga derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

A su vez, el artículo 15 de la Ley General de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico, en su fracción XII establece lo siguiente:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

Por ello, las dictaminadoras estiman que con las disposiciones citadas la intención del proponente queda cubierta, en función de que son disposiciones de carácter general que son de aplicación a todas las personas con independencia de su edad, raza, género, condición social o religión, atendiendo al principio de no discriminación establecido en la Carta Magna en su artículo primero.

En otro orden de ideas, en la parte conducente de la propuesta del iniciador de que el gobierno federal promueva la educación ambiental de las niñas, niños y adolescentes y busque los mecanismos necesarios para la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales, las dictaminadoras destacan que con los preceptos de la Ley General de Educación se abarcan las inquietudes del autor de la iniciativa. Lo anterior, citando las disposiciones de dicho ordenamiento que señalan lo siguiente:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

De igual forma, las dictaminadoras destacan el texto del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje 4 Sustentabilidad Ambiental, Objetivo 7 Asegurar la utilización de criterios ambientales en la administración pública federal, Estrategia 7.1 Establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que señala lo siguiente: El desarrollo sustentable debe regir toda la actividad de la administración pública federal, por lo que los programas y estrategias de sus distintas dependencias y organismos serán diseñados tomando en cuenta los tres elementos indispensables para alcanzar el desarrollo sustentable, esto es, el beneficio social, el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.

Para ello, todas las actividades del gobierno federal deberán incluir criterios de sustentabilidad que estarán plasmados en los programas sectoriales.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se desecha la iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Único. Se desecha la Iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, por la que se adiciona un artículo 32 Bis y un nuevo capítulo XI al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de agosto de 2007.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON RELACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL COMBATE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres irregulares en la frontera sur, presentada por la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

Esta Comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido del punto de acuerdo" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

Mediante la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición, registradas en el orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de mayo de 2007, se turnó a la a la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Holly Matus Toledo relativa al combate de la violencia de género contra las mujeres irregulares en la frontera sur.

II. Contenido del punto de acuerdo

De la proposición presentada se desprenden los siguientes elementos:

La promovente señala que, según informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), actualmente las mujeres constituyen casi la mitad del total mundial de migrantes internacionales: 95 millones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que de los 12.3 millones de personas que realizan trabajos forzados en todo el mundo, la mayoría está constituida por mujeres y niñas: son un 56 por ciento de quienes están siendo objeto de explotación económica bajo coacción y un 98 por ciento de quienes están sujetos a explotación sexual comercial forzada.

Refiere que la situación migratoria en la frontera sur de nuestro país ha empeorado y se ha complicado de tal forma que las mujeres y niñas migrantes no sólo tienen que enfrentar los abusos, extorsiones, vejaciones y humillaciones de los agentes del INM, policía federal, estatal, municipal y guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de mercancías; sino también de las redes de tráfico de personas, comúnmente llamados polleros o coyotes y de la actuación de bandas de delincuentes, conocidas como Marasalvatrucha.

Cita la autora de la proposición un estudio en el que se refiere que 46 por ciento de las mujeres migrantes habían sufrido algún tipo de violencia, y 23 por ciento de ellas manifestaron que los principales perpetradores habían sido los oficiales de aduana; seguían los agentes de la policía federal con 10 por ciento; la policía judicial y municipal, 10 por ciento; y finalmente, los miembros de las fuerzas armadas con 6 por ciento. Menciona también que la mujer migrante es víctima de violencia sexual con mayor frecuencia que los hombres, en una proporción de 100 a 1.

Por otra parte, menciona que para garantizar el cumplimiento de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 42 y 49 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario instrumentar mecanismos, acciones y estrategias que permitan la plena vigencia de los derechos humanos de mujeres y niñas migrantes.

Finalmente, la proposición contiene el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a hacer la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur de México, con el objetivo fundamental de garantizar la seguridad de las mismas, y el cese de la violencia psicológica, física, sexual e institucional a que son sujetas; todo ello debido a que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. Se solicita a las autoridades federales, con fundamento en el artículo 49 parte infine de la ley en mención, que procedan a hacer las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales de los estados de la frontera sur, reformen su legislación para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres y niñas migrantes irregulares.

Tercero. En razón de que el mayor número de aseguramientos de mujeres y niñas migrantes irregulares se producen en el estado de Chiapas, se exhorta al Ejecutivo del estado de Chiapas a integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las mujeres, con base al artículo 49, fracción VI, de la ley referida."

III. Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género coinciden con los planteamientos expuestos por la promovente y coinciden en la preocupación manifestada sobre la problemática que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país.

De igual forma, las dictaminadoras destacan la siguiente información:

En julio de 2007 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Instituto Nacional de Migración y al Ayuntamiento de Tapachula en relación a que unos 300 menores y adultos guatemaltecos radicados en Tapachula son víctimas de explotación laboral y sexual. Según la recomendación 25/2005, emitida a la comisionada del INM, Cecilia Romero Castillo, y al presidente municipal de Tapachula, Ángel Barrios Zea, en el basurero local trabajan en condiciones infrahumanas 23 niños y niñas menores de edad, así como 91 adultos, todos indígenas de origen guatemalteco. De ese escrito se desprende que laboran en dicho lugar mujeres lactando, niños, adultos y personas de la tercera edad, los cuales lo hacían entre animales de carroña como zopilotes, desechos biológicos infecciosos, sustancias tóxicas y restos de animales en estado de putrefacción, pero sin equipo adecuado para su protección.

El documento hace énfasis en que las mujeres que se dedican a la prostitución en el parque central de esta ciudad, son obligadas a pagar cierta cantidad de dinero a policías municipales para que no sean molestadas o encarceladas por desempeñar el sexoservicio.

En días pasados se dio a conocer un informe de la organización Fin de la Prostitución Infantil, la Pornografía y el Tráfico de Niños con Fines Sexuales (Ecpat, por su acrónimo en inglés), en el que se denuncia que un gran número de jóvenes de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua son vendidas a unos 200 dólares, cada una, y son usadas en la explotación sexual y en actividades diversas en otras zonas de territorio mexicano, como albañilería, comercio ambulante y seleccionadoras de basura.

También menciona el informe que tras ser llevadas a Tapachula, las mujeres son redistribuidas a localidades en Veracruz, Distrito Federal, Tamaulipas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco, Nayarit, Sonora y Sinaloa, que sirven de escalas previas antes de proseguir viaje a Estados Unidos, según Ecpat. De las víctimas, 58 por ciento son guatemaltecas y el resto salvadoreñas y hondureñas, de acuerdo con el estudio, que determinó que sólo en Tapachula hay mil 552 bares y burdeles en los que laboran.

El informe estableció que 45 de las mujeres sufrieron abuso sexual desde antes de cumplir 12 años de edad y que 98 por ciento tiene entre 15 y 17 años de edad. La mayoría de la clientela, agregó Villarreal, son mexicanos y extranjeros de todas las edades, con inadecuado manejo de su sexualidad y con cultura machista. Remata señalando que las mujeres no sólo son prostituidas en el sur de México, sino que algunas son compradas para que laboren en el mercado mexicano del servicio doméstico, comercio, agricultura, construcción, mendicidad o para seleccionar basura.

En ese sentido, la dictaminadora coincide en la grave problemática que sufren las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país; sin embargo, estima que para alcanzar el objetivo manifestado en la proposición, debe exhortarse a las autoridades involucradas para que adopten las medidas necesarias para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes, toda vez que los esfuerzos que han realizado no han sido suficientes. De igual forma, es necesario que informen de esas medidas a esta soberanía, con la finalidad de que se conozcan las acciones y, en un ejercicio de coordinación entre los poderes y, con pleno respeto al ámbito de competencia, coadyuvar en la solución de la materia que nos ocupa.

Por otra parte, considera la dictaminadora que es procedente remitir copia del presente dictamen así como de la proposición que le dio origen, a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a las legislaturas locales de las entidades federativas de la frontera sur, para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones realicen las acciones que para tal efecto consideren.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Instituto Nacional de Migración a fin de que adopten las medidas necesarias para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país.

Asimismo, solicita al Instituto Nacional de Migración que remita a esta soberanía la información correspondiente de las medidas adoptadas con motivo del presente acuerdo en un plazo de 30 días naturales.

Segundo. Remítase copia del presente dictamen y de la proposición con punto de acuerdo que le dio origen a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a las legislaturas locales de las entidades federativas de la frontera sur, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones realicen las acciones que para tal efecto consideren.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de agosto de 2007.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON RELACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON DE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS LEGISLADORAS Y A LOS LEGISLADORES FEDERALES Y A LOS LOCALES A SUSCRIBIR EL PACTO NACIONAL 2007 PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales suscriban el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido del punto de acuerdo" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

Mediante la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición, registradas en el orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de mayo de 2007, se turnó a la a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Maricela Contreras Julián por la que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales, suscriban el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

De la proposición presentada se desprenden los siguientes elementos:

La autora de la proposición con punto de acuerdo señala que el pasado 5 de marzo se llevó a cabo la firma del Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la participación de los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, la coordinadora y los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en esta asamblea, las y los integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Senadores y Diputados, la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, las Presidentas e integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de los Congresos locales, así como las directoras de los Institutos de las Mujeres de las Entidades Federativas.

Menciona que el pacto constituye un esfuerzo conjunto de diversos actores y tienen como objetivo el compromiso de realizar acciones para armonizar la legislación federal y local en materia de presupuestos con perspectiva de género; el derecho a la salud integral de las mujeres; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a la luz de nuestra Carta Magna y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

Finalmente, la proposición contiene el siguiente punto de acuerdo:

"Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer." III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género coincide con los planteamientos expuestos por la promovente y destaca que la firma de pactos es una práctica política que ha contribuido a dignificar y enriquecer la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y a crear una cultura de reconocimiento y respeto a la diversidad; práctica que ha dado frutos a través de la firma de instrumentos internacionales que consagran derechos de las mujeres.

La dictaminadora señala que el pacto referido por la autora de la proposición es una suma de voluntades políticas para hacer énfasis en que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental y constituye la piedra angular de una sociedad democrática que aspira a la paz, a la justicia social y el respeto a los derechos humanos.

De igual forma, destaca que los avances de equidad y género en México, han sido producto de diversos movimientos sociales encabezados por mujeres que demandaron y demandan el pleno reconocimiento de sus derechos, por lo que no se trata de concesiones de los gobiernos en turno sino de una conquista de derechos de las mujeres de todo el país.

Las y los integrantes de la comisión dictaminadora precisan que sin voluntad política son más difíciles los avances; por lo que estiman viable la propuesta de la promoverte en el sentido de exhortar a las y los legisladores federales y locales de todo el país para que se adhieran al Pacto Nacional 2007 por la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se pueda contribuir, desde los distintos ámbitos de competencia, a la construcción de un modelo económico y político que propicie la igualdad entre mujeres y hombres a partir del combate de la pobreza; que genere las condiciones para que las mujeres gocen plenamente de los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a un trabajo y vivienda digna, a un medio ambiente sano, a una vida libre de violencia, a un acceso pronto y expedito a los sistemas de justicia; al uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos en la sociedad, así como acceso a los espacios de representación nacional y de toma de decisiones en todos los aspectos de la vida.

Finalmente, la dictaminadora estima que es procedente remitir copia del presente dictamen así como de la Proposición que le dio origen, a las legislaturas locales para su conocimiento y los efectos que haya lugar.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y a los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer.

Segundo. Remítase a los Congresos locales copia del presente dictamen y de la proposición con punto de acuerdo que le dio origen, para los efectos que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de agosto de 2007.