Gaceta Parlamentaria, año X, número 2327, lunes 27 de agosto de 2007


Oficios Iniciativas Proposiciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2007, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y POR ENTIDAD FEDERATIVA, EFECTUANDO LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2006

México, DF, a 15 de agosto de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2007, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de julio de 2006.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 22 de 2007.)


 
 
 

DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR EL QUE INFORMA QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS NO ASIGNÓ MERCANCÍAS PROVENIENTES DE COMERCIO EXTERIOR EN JULIO DE 2007

México, DF, a 16 de agosto de 2007.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en julio de 2007, únicamente dio destino, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Aduanera vigente, a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos y aquella ubicada en los supuestos establecidos en el artículo referido; bienes que no siendo transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, las autoridades aduaneras del SAT reportaron que en el mes citado dieron destino de los cuales se anexa relación para su referencia.

Atentamente
Ingeniero Juan José Bravo Moisés (rúbrica)
Administrador General de Aduanas

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 22 de 2007.)


 
 
 

DEL CONGRESO DE HIDALGO

Pachuca, Hidalgo, a 17 de julio de 2007.

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presente

Los diputados de la Primera Comisión Permanente de Asuntos del Campo de la Quincuagésima Novena Legislatura, emitieron acuerdo económico relativo al acuerdo económico de fecha 29 de marzo del año 2007 enviado por los integrantes de la Septuagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, solicitando la adhesión de esta soberanía para exhortar a los titulares de las dependencias estatales encargadas del control del padrón de Procampo, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria de esta fecha, del cual les estoy enviando copia, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.

Sin otro particular por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Licenciado Jorge Luis López del Castillo
Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo
 

Acuerdo Económico

Primero. Los diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo se adhieren al acuerdo presentado por los diputados integrantes de la Septuagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión a efecto que, de acuerdo con la normatividad del Procampo, se realicen una depuración y actualización rigurosa del padrón de beneficiarios, con el propósito de que los recursos no sean desviados a ningún otro fin distinto del beneficio directo de los productores agrícolas.

Segundo. A efecto de lo anterior, gírense oficios al titular de Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, anexando copia de este documento para los efectos señalados.

Tercero. También gírese oficio a la legislatura del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, comunicándole la adhesión de esta soberanía, adjuntando copia del acuerdo.

Elaborado en la sala de comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 5 días del mes de julio del año 2007.

Primera Comisión Permanente de Asuntos del Campo

Diputados: Ángel Ismael Avilés Aranda, Jesús Taboada Rodríguez, Adelfa Zúñiga Fuentes, María Guadalupe Muñoz Romero, Jorge Malo Lugo.

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Agosto 22 de 2007.)
 
 
 

DEL CONGRESO DE TABASCO

Villahermosa, Tabasco, a 1 de agosto de 2007.

Senador Francisco Herrera León
Presente

En cumplimiento de lo acordado por el presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión de fecha 31 de julio de 2007, adjunta remito a usted, para su conocimiento y efectos que estime pertinente, copia simple de la propuesta de punto de acuerdo, presentada por el diputado Fernando Calzada Falcón, relacionada con la iniciativa de reforma hacendaria integral enviada recientemente por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Remedio Cerino Gómez (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Punto de Acuerdo

Artículo Único. Solicitar al Congreso de la Unión tome en cuenta las observaciones que el Congreso del Estado de Tabasco realiza a la propuesta de iniciativa de reforma en el apartado de modificación de la fórmula de distribución de los recursos a las entidades federativas ya que, como se observa, presenta un sesgo que debe preocupar a los mexicanos. Esta propuesta debilita las finanzas públicas locales, ahonda aún más las diferencias regionales y sociales, y pone en riesgo las perspectivas de desarrollo de millones de mexicanos.

El Congreso de la Unión representa a todos los mexicanos, independientemente de la entidad federativa que habiten. Consecuentemente, debe procurar la unión y el entendimiento de todas sus partes integrantes.

Diputado presidente, pido a usted que este punto de acuerdo sea tratado como de urgente resolución, en términos del artículo 88 de nuestra Ley Orgánica. Se remita una copia a los congresos de los estados para que, si así lo consideran, se adhieran a él e, independientemente, del trámite respectivo, por la relevancia e impacto que pueda causar a las entidades federativas, pido que se envíe copia esta propuesta al Congreso de la Unión y a los senadores y as los diputados federales del estado de Tabasco.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Fernando Calzada Falcón

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 22 de 2007.)
 
 
 

DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE, POR EL QUE SOLICITA RECTIFICACIÓN DE TURNO DEL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A CONSIDERAR EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2008 LOS RECURSOS NECESARIOS A FIN DE SUSTENTAR UN PROGRAMA DE COBERTURA TOTAL PARA LOS PACIENTES DE HEPATITIS C

México, DF, a 21 de agosto de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LX Legislatura
Presente

Con fecha 15 de agosto de 2007 se turnó a esta Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– una proposición con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que en la conformación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, así como en su respectivo dictamen, se contemplen los recursos necesarios para sustentar un programa de cobertura total para los pacientes de hepatitis C, presentada por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Por acuerdo de la mesa directiva de esta comisión de trabajo, formulamos a usted solicitud formal, de no existir inconveniente, para que se modifique el turno de referencia, en virtud de las siguientes consideraciones:

• El punto de acuerdo propone exhortar al Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que en la conformación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incluyan los recursos necesarios para sustentar un programa de cobertura total para los pacientes con hepatitis C.

• Por tratarse de la proyección del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, se solicita que, de no existir inconveniente, se modifique el turno dado previamente a este asunto, se proceda al descargo por lo que corresponde a esta comisión de trabajo y se turne el mismo a la Cámara de Diputados, con el fin de que, si así lo considera conveniente, lo turne a su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agradezco sus atenciones y le reitero la seguridad de mi consideración y amistad.

Atentamente
Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
Presidente

(La Presidencia autorizó la rectificación de turno para quedar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.)
 

Presidencia de la Mesa Directiva
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2007.

Doctor Arturo Garita Alonso
Secretario General de Servicios Parlamentarios
Presente

Por instrucciones del senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva, envío el siguiente asunto por considerarlo de su competencia:

Asunto:

Escrito del doctor Manuel Añorve Baños, coordinador de asesores del Grupo Parlamentario del PRI, mediante el cual solicita que se incluya en el orden del día de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto del presente año, los siguientes asuntos:

• Iniciativa del senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para establecer sanciones a los despachos de cobranza que utilicen prácticas ilegales, intimidatorias, difamatorias o abusivas para el cobro de una cuenta a un deudor.

• Iniciativa del senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fomento del gobierno electrónico.

• Iniciativa del senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 9 de la Constitución Política, para establecer que los profesionales egresados de las diferentes universidades e institutos de enseñanza superior deben afiliarse a un colegio profesional relativo a su actividad para poder ejercer la profesión adquirida.

• Proposición del senador Ángel Heladio Aguirre Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la anulación de la concesión DZF 440/93, la cual ampara la construcción de un restaurante en la ventana ecológica de Playa Papagayo, en el municipio de Acapulco, Guerrero.

• Proposición del senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República formula una invitación especial a los deportistas que obtuvieron presea en los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro, Brasil, y por el que se solicita la comparecencia del director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

• Proposición de la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene punto de acuerdo por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de 2008 se consideren los recursos necesarios para el establecimiento de un programa de cobertura total para los pacientes con hepatitis C, con carácter de urgente y obvia resolución.

Anexa disquete.

Observaciones:
Para su atención procedente.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 2007.

Licenciado Felipe Solís Acero
Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Honorable
Cámara de Senadores
Presente

Por este conducto y de la manera más atenta, solicito a usted, en nombre de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI que elaboraron los siguientes documentos, inscribirlos en el proyecto de orden del día de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2007; asimismo envío a usted el texto con rubrica en original y en dispositivo electrónico.

• Iniciativa del senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para establecer sanciones a los despachos de cobranza que utilicen prácticas ilegales, intimidatorias, difamatorias o abusivas para el cobro de una cuenta a un deudor.

• Iniciativa del senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fomento del gobierno electrónico.

• Iniciativa del senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 9 de la Constitución Política, para establecer que los profesionales egresados de las diferentes universidades e institutos de enseñanza superior deban afiliarse a un colegio profesional relativo a su actividad para poder ejercer la profesión adquirida.

• Proposición del senador Ángel Heladio Aguirre Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la anulación de la concesión DZF 440/93, la cual ampara la construcción de un restaurante en la ventana ecológica de Playa Papagayo, en el municipio de Acapulco, Guerrero.

• Proposición del senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República formula una invitación especial a los deportistas que obtuvieron presea en los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro, Brasil, y por el que se solicita la comparecencia del director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

• Proposición de la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, que contiene punto de acuerdo por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de 2008 se consideren los recursos necesarios para el establecimiento de un programa de cobertura total para los pacientes con hepatitis C, con carácter de urgente y obvia resolución.

Atentamente
Doctor Manuel Añorve Baños
Coordinador
 

De la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, que contiene punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que en la conformación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, así como en su respectivo dictamen se contemplen los recursos necesarios para sustentar un programa de cobertura total para los pacientes con hepatitis C.

La que suscribe, senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la propuesta con punto de acuerdo que se fundamenta en los siguientes

Antecedentes

En años recientes, los grandes avances médicos han logrado la tipificación de diversas enfermedades antes no conocidas; una de ellas es la hepatitis C. El descubrimiento y estudio del virus que la causa ha sido motor de diversas investigaciones en la materia, que han arrojado datos alarmantes que me permito presentar ante ustedes.

El virus de la hepatitis C (HCV) ocasiona la inflamación e incorrecto funcionamiento del hígado, órgano vital que desempeña funciones únicas relacionadas con el metabolismo, tales como la síntesis de proteínas necesarias en el adecuado funcionamiento de nuestro organismo, produce agentes inmunitarios, y sirve para almacenar vitaminas y otras sustancias necesarias para que el cuerpo se mantenga sano y vivo.

La mayor complicación que el virus de hepatitis C trae consigo es la alta probabilidad de desarrollar cirrosis hepática, que es la sustitución de células hepáticas por tejido fibroso que atrofia las funciones del órgano de manera irreversible.

El virus se contagia fundamentalmente a través de la sangre. Existen factores bien identificados y clasificados, entre los que destacan: transfusiones o cirugías con transfusión antes de 1992, personas que consumen drogas intravenosas e intranasales, antecedentes de perforaciones, tatuajes, acupuntura, pacientes en tratamiento de hemodiálisis, así como personal sanitario que tenga contacto con la sangre.

Actualmente, el virus de la hepatitis C afecta a más de 170 millones de personas en todo el mundo1 y en nuestro país, dado que la prevalencia es de 1.2 por ciento,2 se estima que más de un millón 300 mil personas están contagiadas, de las cuales el 95 por ciento no tiene diagnóstico ni tratamiento.

Esta enfermedad afecta principalmente a la población económicamente activa, ya que la mayoría de las personas afectadas tiene entre 30 y 50 años de edad; de hecho, en México constituye la segunda causa de muerte para la población económicamente activa.3

El virus de la hepatitis C ocasiona síntomas mínimos, ya que puede estar presente por décadas sin presentar complicación alguna y, en otros casos, dichos síntomas pueden confundirse con una gripe ordinaria porque se presentan cuadros con cansancio profundo, fiebre, dolores articulares, etcétera. Desafortunadamente, cuando los síntomas se vuelven más específicos, el daño hepático es avanzado, y en muchos casos poco se puede hacer ya.

La hepatitis C es un padecimiento que trae consigo un fuerte impacto social y económico para las familias y los pacientes.

Afortunadamente existen en el mercado tratamientos cuya eficacia ha sido presentada en diversos congresos nacionales e internacionales como la EASL y la AASLD (asociaciones Europea y Americana para el Estudio del Hígado, por sus siglas en inglés), y por organismos nacionales, como la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Mexicana de Hepatología.

Dicho tratamiento, combinado con la detección temprana del virus, hacen que al finalizar el tiempo indicado por el médico se logre controlar por completo, es decir, se cura y evita de manera definitiva la progresión a otros padecimientos hepáticos más graves e irreversibles, como la cirrosis.

Exposición de Motivos

El diagnóstico y tratamiento de la hepatitis C en México es un importante problema de salud pública; según los datos más recientes de la Secretaría de Salud, las enfermedades hepáticas han pasado de ser la cuarta a la tercera causa de mortalidad entre los mexicanos.4 Por otro lado, la hepatitis C se ubica como la segunda causa principal de cirrosis en México, con 36.4 por ciento, sólo después del alcohol, con 39.1 por ciento de los casos.5

La importancia de atender con urgencia el tema de la hepatitis C, está en el gran número de mexicanas y mexicanos que tienen esta enfermedad y no lo saben. Para ponerlo en perspectiva, por cada enfermo que presenta el VIH, hay 14 que poseen el de la hepatitis C.

Sin embargo, es necesario hacer énfasis en un hecho que resulta de de gran trascendencia: en el caso de la hepatitis C, tenemos la oportunidad de curar a quien es portador de la enfermedad, con un tratamiento finito de entre 3 y 12 meses.

Ahora bien, no solamente estaríamos dando a los pacientes la oportunidad de que continúen con su vida normal, sino también, de que sigan trabajando y aportando a este país, porque la enorme mayoría de los pacientes infectados por el virus está aún en su plenitud física y mental.

Por otro lado, atender este problema resulta de la mayor urgencia, pues amenaza con volverse irremediable, ya que la mayoría de las personas portadoras del virus se encuentran en una etapa primaria o asintomática, que si no se atienden debidamente derivarán en otros padecimientos de mayor gravedad y costo para las instituciones de salud pública.

La mayor parte de la carga económica de la hepatitis C se relaciona con el desarrollo de enfermedad hepática. Las consecuencias a largo plazo, como cirrosis y cáncer de hígado, serán costosas para los no tratados, ya que los costos de complicaciones hepáticas futuras son los siguientes:6 el tratamiento de un paciente con cirrosis descompensada tiene un costo aproximado anual de 147 mil 400 pesos, con cáncer el costo llega a 202 mil 400 pesos, y un transplante de hígado cuesta aproximadamente un millón 381 mil 600 pesos el primer año, y 202 mil pesos los años subsecuentes.7

Según estudios recientes, la edad del paciente es determinante para la recuperación y tratamiento, ya que la tendencia es que el padecimiento se vuelva crónico y, por tanto, más difícil de tratar y sin óptimos resultados a medida que aumenta la edad. La mayoría de los pacientes en México son jóvenes.

Es importante mencionar que el mayor número de contagios se dio antes de 1992, a través de trasfusiones sanguíneas no controladas. Las proyecciones para el futuro inmediato son de un incremento sustantivo en la aparición de casos sintomáticos del padecimiento en los próximos años, de ahí la urgencia de que abordemos conjuntamente una realidad inevitable.

Por lo anteriormente expresado, es necesario emprender una campaña de prevención, diagnóstico y tratamiento de cobertura total, considerando que la mayoría de los infectados no tiene acceso a seguro médico, ya sea público o privado, a través de la correspondiente asignación de recursos en el próximo ejercicio fiscal con la finalidad de dar solución a esta problemática.

En otros países, como Argentina, Brasil y Chile, ya se están aplicando recursos destinados al tratamiento de cobertura total, México no puede rezagarse en este tema tan importante.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, que enviará próximamente a la Cámara de Diputados para su estudio y análisis, se contemplen los recursos suficientes y etiquetados que permitan sustentar un programa de cobertura total para los pacientes con hepatitis C.

Segundo. Se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y ampliar el gasto destinado a campañas de diagnóstico y tratamiento contra la hepatitis C.

Notas:
1 World Health Organization. Hepatitis C: global prevalence. Wkly Epidemiol Rep 1997: 341-8.
2 Consenso Latinoamericano de Hepatitis Viral C., Asociación Mexicana de Hepatología, Acapulco, México, octubre 2000.
3 Principales causas de mortalidad general 2003. http://sinais.salud.gob.mx/mortalidad/mortalidad.htm
4 De acuerdo con el Sistema Nacional de Estadísticas del Sector Salud, las enfermedades de hígado en 2005 fueron la tercera causa de mortalidad general en el país… Alrededor de 27 mil 566 pacientes murieron ese año, debido a cirrosis hepática y otras enfermedades crónicas del hígado, con una incidencia reportada de 25.9 por cada 100 mil. Main general mortality causes, 2005 report. http://sinais.salud.gob.mx/mortalidad/mortalidad.htm, 2007, citado en Méndez, Sanchez, R. Villa et al. Worldwide mortality from cirrosis, annals of hepatology 2007; 6(3): july-september: 194-195.
5 Méndez-Sanchez N., Aguilar-Ramírez J. R., Reyes A., et al. Etiology of liver cirrosis in Mexico. Annals of hepatology 2004; 3(1):30-33.
6 Siebert U, Sroczynski G., Rossol S., et al. Cost-effectiveness of Peginterferon-2b plus Ribavirin for initial treatment of chronic hepatitis C. GUT. 2003; 52: 425-432.
7 Manns M. P., McHutchison J. G., et al. Peginterferon alfa-2b plus Ribavirin compared with Interferon alfa-2b plus Ribavirin for initial treatment of HCV: a randomised trial. Lancet. 2001; 358: 958-965.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de agosto de 2007.

Suscribe
Senadora María Elena Orantes López (rúbrica)
 
 

México, DF, a 15 de agosto de 2007.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Tercera Comisión
Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita que en el presupuesto de egresos de 2008 se consideren los recursos necesarios para el establecimiento de un programa de cobertura total para los pacientes con hepatitis C.

La Presidencia dispuso que dicha propuesta se turnara a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, misma que se anexa.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 22 de 2007.)
 
 







Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS ALFREDO RÍOS CAMARENA Y PATRICIA CASTILLO ROMERO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Alfredo Ríos Camarena y César Horacio Duarte Jáquez, diputados federales a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, por la que se reforman los artículos 74 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme a la teoría política se deben distinguir, como las tres funciones básicas del Estado, la creación de normas, su ejecución y la solución jurídica de las controversias.

Desde Aristóteles hasta Montesquieu, los clásicos antiguos y modernos han propuesto la otrora llamada división de poderes, que en la teoría contemporánea se postula con más acierto como colaboración de los poderes, ya que éstos, más que dividirse, colaboran entre sí. Por lo que debe decirse que lo que en realidad se divide son las funciones de gobierno en legislativas, ejecutivas y judiciales.

La formación del Estado moderno a partir de la Revolución Francesa y las relaciones entre los poderes ha hecho necesaria la existencia de medios de control recíprocos, conocidos en la doctrina como check balances o sistemas de pesos y contrapesos.

En México contamos con normas constitucionales que prevén diversos medios de control entre los tres Poderes de la Unión. Uno de ellos es la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria, ya que la fracción IV del artículo 74 de la Ley Fundamental señala la atribución de dicho órgano legislativo para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

De esta manera, los poderes federales implicados, es decir, el Ejecutivo y el Legislativo, comparten responsabilidades de diversa índole, en torno a la delicada tarea de elaborar un proyecto y enviarlo, por un lado, y de analizarlo, discutirlo, en su caso adecuarlo y aprobarlo, por el otro.

En un sistema parlamentario o congresional de tipo bicamaral, como el nuestro, desde la restauración del Senado en 1874, el hecho de reservar facultades exclusivas para cada Cámara tiene una razón de ser, que tiene que ver con la naturaleza y forma de integración de las mismas.

Debido a los principios democráticos y electorales que rigen la conformación de la Cámara de Diputados, ésta, sin duda, es el órgano deliberativo y plural más representativo de la ciudadanía en el Estado mexicano.

El maestro universitario, que fue además destacado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Felipe Tena Ramírez concluye que la Cámara de Diputados es una representación genuina del pueblo, en tanto que el Senado lo es de los estados.

Jorge Madrazo, por su parte, opina que bajo el criterio de que la de Diputados es la Cámara popular por antonomasia, se le dieron como atribuciones exclusivas desde su origen, que afectan inmediata y directamente al individuo; por ejemplo, las relativas al control de los fondos públicos. En cambio, el Senado de Estados Unidos de América, en el que se inspiró como modelo el mexicano en 1874, es más un consejero político del Ejecutivo.

Ante la incuestionable facultad presupuestaria, que es, como se ha señalado, exclusiva de la Cámara de Diputados, se impone revisar la realidad de lo que ocurre en la actualidad en nuestro país, ya que desafortunadamente la secretaría del ramo del Poder Ejecutivo se ha arrogado las facultades de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto, por lo que es conveniente retomar para el órgano competente, la Cámara de Diputados, esas funciones, que le corresponden originariamente.

Si se desea fortalecer el Congreso, es particularmente relevante reivindicar de manera expresa en la Constitución esta delicada función para la Cámara de Diputados, sobre todo porque en los hechos se lleva a cabo con gran discrecionalidad por parte del Ejecutivo y sin el conocimiento, mucho menos el consentimiento, de la llamada Cámara baja.

En la historia moderna de México se tiene hoy una coyuntura posiblemente irrepetible: promover una cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión gubernamental, que refleje verdaderamente el anhelo común de hacer valer una nueva ética pública

La extirpación de la corrupción en la función pública será factible sólo mediante la aplicación de un nuevo sistema legal que garantice imparcialidad en la supervisión del ejercicio de los recursos públicos, y el impulso de una nueva cultura de la función pública.

Todo Estado de derecho que se precie de democrático y moderno debe contar con un sistema efectivo de rendición de cuentas y de transparencia en el ejercicio público.

En México los sistemas de fiscalización con el propósito de establecer una institución que responda por el buen desempeño de los gobernantes; no obstante, ello ha sido insuficiente para alcanzar una rendición de cuentas y de transparencia eficaz que pueda hacer verosímil, a los ojos de la sociedad, el ejercicio honesto y ético de poder público.

El 20 de junio de 2007 el Ejecutivo federal presentó a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión un paquete de siete iniciativas relacionadas con adecuaciones en materia tributaria y presupuestal; dentro de éstas se incluyó la "iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto", que señala entre sus objetivos el de incrementar la calidad del gasto. Para ello "propone establecer un principio a nivel constitucional para que los recursos públicos se programen, administren y ejerzan con un enfoque para el logro de resultados".

En consecuencia, realiza la propuesta de "reformar el artículo 134 constitucional para prever que todos los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, en la administración y ejercicio de recursos públicos, deberán observar principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para lograr los objetivos a los que estén destinados".

Asimismo, prevé que los resultados obtenidos a través del ejercicio de los recursos públicos sean evaluados por instancias técnicas, con objeto de que dichas revisiones se tomen en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los respectivos presupuestos.

También propone establecer que los recursos federales ejercidos por los estados y municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, órdenes de gobierno distintos al federal, observen las bases establecidas en la reforma propuesta, y en las leyes reglamentarias, para que se evalúen a nivel local, a través de instancias técnicas, los resultados obtenidos con dichos recursos.

En síntesis, la propuesta del Ejecutivo busca mejorar la forma en que el gobierno administra y utiliza los recursos públicos para llevar a cabo sus fines; objetivos con los que coincide el autor de esta nueva propuesta, puesto que son determinantes para el desarrollo del país, en virtud de que de la eficiencia, la eficacia y la rendición de cuentas, en el ejercicio de los recursos públicos, depende en gran medida el éxito de los programas de gobierno.

Sin embargo, y sin demérito de la propuesta del Ejecutivo federal, pero por sobradas razones históricas, jurídicas y políticas, quien suscribe esta contrapropuesta difiere del fondo de la primera, en virtud de que la función del control del presupuesto es una facultad originaria e irrenunciable de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 74 de la Carta Magna; es decir, no corresponde al Ejecutivo, como pretende su iniciativa, que se sale de todo contexto constitucional, económico y político, al pretender atribuirse facultades que contrarían al orden normativo supremo.

Adicionalmente, la propuesta del Ejecutivo Federal lo convierte en juez y parte, y no contribuye al sano equilibrio de Poderes, indispensable en toda democracia.

Habrá que considerar que la Cámara de Diputados es el órgano constitucional que lleva la representación del pueblo: es la expresión distintiva de toda la comunidad. Su función representativa, posibilita que los ciudadanos integrantes de una nación participen no sólo en la formulación de leyes, sino en la toma de decisiones en asuntos que afectan a la población en general. Su voz es la del pueblo al que representa. De ahí que a la Cámara de Diputados le corresponda llevar a cabo un continuo control político del Ejecutivo, que se basa en la división y equilibrio de Poderes, y constituye un contrapeso que frena el eventual ejercicio abusivo de la actividad gubernamental.

En México, la fiscalización de la gestión financiera es uno de los principales mecanismos de la Cámara de Diputados para evaluar la forma como el gobierno lleva los asuntos públicos, a fin de modificar, reducir o incrementar ciertos rubros y áreas del presupuesto y de los ingresos, así como para impulsar la rendición de cuentas.1

La facultad de fiscalización del gasto público federal por parte del Poder Legislativo, revela que el Ejecutivo federal no es un órgano hegemónico que pueda disponer a su arbitrio de la economía nacional, sino que su conducta está sometida al control parlamentario.2

La fiscalización de las finanzas públicas, es una de las herramientas medulares de la mayoría de los cuerpos legislativos alrededor del mundo, para influenciar el diseño de las políticas públicas, vigilar su implementación, frenar y mitigar la corrupción y la mala administración, dentro de las organizaciones gubernamentales.

De ahí que en un estado de derecho moderno el poder no es absoluto, ni puede ser ejercido en forma autocrática por uno solo de los poderes, sino que debe ser compartido, lo que implica entender y aplicar a la vida política cotidiana una regla sustantiva de la democracia.

De la misma manera que usurpación es el ejercicio del poder al que otro tiene derecho, tiranía es el ejercicio del poder fuera del derecho, cosa que nadie debe hacer. Quien ejerce de esa manera el poder que tiene en sus manos, no lo hace en beneficio de quienes están sometidos al mismo, sino para sacar ventajas particulares. Entonces el que gobierna, cualquiera que sea el título para ello, no se guía por la ley, sino por su voluntad…3 Debemos tener presente, que la función más antigua y fundamental de los parlamentos, ha sido y es la autorización de las contribuciones, y la forma en que se ejercen los recursos públicos. Desde el siglo XIII, en Inglaterra, con la Carta Magna, mucho antes de la consolidación del constitucionalismo moderno, los parlamentos han ejercido estos medios de control, es decir es una función históricamente esencial de los órganos de representación popular. Por cuestiones de legitimidad insoslayables, son los representantes populares los únicos que tienen facultades de establecer las contribuciones que todos deben pagar para sostener al gobierno y en consecuencia, quienes deben vigilar el escrupuloso gasto de las mismas.4

Esta iniciativa que se somete a la aprobación del honorable Congreso de la Unión busca fortalecer los medios de control del gasto público federal, pero por el cauce constitucional correspondiente, que no es el del Ejecutivo, pues dichas atribuciones corresponden, en nuestro sistema constitucional, exclusivamente a la Cámara de Diputados. De ese control, además, dependen la eficiencia, eficacia, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto público.

Cabe aclarar que esta propuesta, de contar con un órgano encargado de supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto durante el desarrollo del mismo, a través de la función de seguimiento y control cotidiano del gasto público, complementa las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, que por mandato Constitucional corresponden a "la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas". Además de precisar que dicha función de fiscalización de la Cuenta Pública se realiza, a posteriori, conforme a lo señalado en los artículos 74 y 79 constitucionales, dejando a la Cámara de Diputados sin la posibilidad de poder supervisar el adecuado y oportuno ejercicio del Presupuesto.

Manuel Aragón considera que los agentes de control son autoridades o sujetos de poder cualificados por su condición política, cuyo control se basa en la capacidad de una voluntad para fiscalizar e incluso imponerse a otra voluntad; de manera que la relación entre los sujetos del poder y los órganos controlados está basada en una vinculación de supremacía o jerarquía, en la que el agente de control decide qué controla y cuándo controla. De esos controles, sin duda, el parlamentario consiste en la actividad de las Cámaras destinada a fiscalizar la acción del gobierno y está ligada a la noción de representación parlamentaria como representación plural, y a la idea de democracia pluralista. En esa labor radica la misión primordial de las Cámaras, incluso por encima de la que ha sido su tarea característica: hacer las leyes.5

El artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Cámara de Diputados para la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal; y en su párrafo quinto, le otorga la potestad de revisar la Cuenta Pública –correspondiente al ejercicio del gasto realizado en el año inmediato anterior–, con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Aun cuando la Cámara de Diputados tiene la atribución constitucional originaria de conocer el ejercicio del Presupuesto, por medio de la revisión de la Cuenta Pública, hasta hoy no ha ejercido con plenitud, la facultad implícita de llevar a cabo una supervisión del gasto público durante su ejercicio, indispensable en su potestad de control previo del Presupuesto.

No obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública, con objeto de conocer los resultados de la gestión financiera –lo que constituye una importante facultad en materia de control presupuestal–, resulta insuficiente y sobre todo a destiempo, pues es ex-post, para garantizar a cabalidad que los recursos de que disponga el Gobierno Federal se administren con eficiencia, eficacia y honradez, y se gasten de acuerdo con lo programado, de conformidad con lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 134 de la propia Constitución, debido a que se trata de un control que se efectúa posteriormente, en términos del artículo 74, fracción IV, y 79 constitucionales, cuando los recursos ya se han ejercido, por lo que materialmente no es posible rectificar oportunamente ninguna desviación o irregularidad, incluso en el caso de que pudiera ser detectada.

Por lo antes comentado, resulta imprescindible redimensionar los medios de control interorgánicos previstos en la Constitución, siendo respetuosos de la división de poderes, entendiendo ésta en su sentido más moderno, que se traduce en la coordinación entre los órganos del Estado, pero sin soslayar que la idea común que subyace en los mecanismos de control es que "el poder frene al poder". De modo que todos los medios de control están orientados en un solo sentido y responden a un único fin: fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos.6

En esa virtud, en el marco de la propuesta del Ejecutivo, para mejorarla y hacerla congruente con el espíritu de la división de Poderes y sus facultades, se hace necesario replantear los medios de control en materia del ejercicio del gasto público, especialmente aquellos denominados concomitantes o que se ejercen simultáneamente con el ejercicio del gasto.

En otras palabras, corresponde a la Cámara de Diputados, como órgano político de representación de todos los mexicanos, ejercer a plenitud en esta etapa de nuestro desarrollo democrático su facultad, implícita en la Carta Magna, de supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto durante el desarrollo del mismo, realizando una función de seguimiento y control cotidiano del gasto, que actualmente no se encuentra desempeñada por ningún órgano o comisión de la Cámara baja.

Por ello, se propone adicionar un párrafo a la fracción IV del artículo 74 constitucional para crear un nuevo órgano técnico de la Cámara de Diputados con atribuciones de supervisión y seguimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación, durante su ejercicio fiscal, que complemente las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados de revisión de la Cuenta Pública, realizadas por la Auditoría Superior de la Federación.

La responsabilidad política de los diputados nos impone el deber de verificar la correcta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo aprobado por la Cámara de diputados, así como la valoración y aprobación de las ampliaciones presupuestarias, y el destino de excedentes, economías y rendimientos financieros del erario público.

Al respecto, no pasa desapercibido que en el ámbito internacional países como Costa Rica, Estados Unidos de América y España atribuyan al Parlamento el seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto.

En Costa Rica la Asamblea Legislativa ejerce ese control gubernamental apoyada por la Contraloría General de la República.

En Estados Unidos de América, la Oficina General de Contabilidad (GAO, por sus siglas en inglés, a la que coloquialmente se le suele llamar "perro guardián del Congreso"), cuenta con amplias facultades de evaluación de programas, de verificación de la legalidad y de investigación de áreas de alto riesgo en operaciones del Gobierno.7

En España, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público; su fiscalización es externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público, y cuenta con facultades de enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Desde ahora, se hace notar que la reforma que se presenta, impondrá la necesidad de adecuar con posterioridad, en caso de ser aprobada, la legislación secundaria en la materia, para hacerla compatible con las atribuciones de este nuevo órgano técnico de la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, y en concordancia con la forma de la propuesta del Ejecutivo, más no en el fondo, es necesario reformar y adicionar el artículo 134 de la Constitución Federal, para prever que los recursos económicos de que dispongan todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno, es decir, el gobierno federal, el Gobierno del Distrito Federal, así como los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, y los gobiernos de los estados y municipios, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administren con eficiencia, eficacia, honradez, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a que estén destinados; con esta adición se dará rango constitucional al objeto de que todo ente público al que se asignen recursos federales comparta esta obligación.

Se propone que todos los entes públicos de los tres órdenes de gobierno estén obligados a observar los referidos principios para lograr los objetivos a que estén destinados; asimismo, se prevé que los resultados obtenidos a través del ejercicio de los recursos públicos federales sean evaluados por la Cámara, con apoyo en un organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación. También se plantea que esas evaluaciones se tomen en cuenta para realizar asignaciones subsiguientes de recursos públicos en los respectivos presupuestos, así como reasignaciones en los ejercicios en curso.

La integración del organismo de seguimiento y supervisión del Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se propone sería con un comité compuesto por un diputado por cada grupo parlamentario existente en la Cámara de Diputados, con una presidencia rotativa anual, electa por los integrantes del mismo, y contaría además con una estructura propia, el personal de apoyo y el presupuesto necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.

Lo anterior, nos permitirá tener un moderno organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación que garantice eficacia, eficiencia, honradez, economía, racionalidad, austeridad, imparcialidad, rendición de cuentas y transparencia, en la satisfacción de los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos federales.

El fortalecimiento técnico, financiero y de gestión de control externo, preventivo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, será la única vía institucional capaz de garantizar la aplicación de la ley y hará creíble, a los ojos de la sociedad, una política de serio combate de la corrupción en los tres Poderes de la Unión y en cada una de las entidades públicas y de particulares que manejan recursos federales.

Como se podrá notar, también al final de la propuesta se incluye un artículo transitorio en el que se ordena a la Cámara de Diputados constituir el organismo propuesto en los 60 días siguientes a la entrada en vigor del decreto de reformas.

Finalmente, consideramos que son convenientes las medidas propuestas, por su carácter democrático y la transparencia en el ejercicio del Presupuesto que aportan. Son propuestas congruentes con un sistema de responsabilidades compartidas entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, además, reivindican una función que le es propia, de manera exclusiva, a la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esta soberanía, para su estudio, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 74 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adicionan varios párrafos a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. …

II. …

III. …

IV. …

Como parte de su facultad presupuestaria, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva para supervisar y dar seguimiento al adecuado ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes en la materia. Para ello, la Cámara contará con un organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación. Si del seguimiento y supervisión que realice aparecieran irregularidades en el ejercicio del Presupuesto, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. La Cámara de Diputados podrá, además, reasignar a programas prioritarios, en el mismo año fiscal, los recursos aplicados con inobservancia del presupuesto aprobado.

V. a VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos federales de que dispongan el gobierno federal, el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, los gobiernos de los estados y municipios, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia, honradez, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

El ejercicio de los recursos públicos federales será evaluado por la Cámara de Diputados, con apoyo en el organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, previsto en el artículo 74, fracción IV, de esta Constitución. El resultado de las evaluaciones se tomará en cuenta para la reasignación de los recursos públicos en el ejercicio fiscal en curso. También se tomará en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los respectivos presupuestos.

El organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, se integrará por un comité conformado por un diputado de cada grupo parlamentario en esa Cámara y, además, con el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones; tendrá una presidencia rotativa anual, electa por los integrantes del mismo.

El organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación tendrá a su cargo:

I. Verificar el adecuado cumplimiento en el ejercicio anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo aprobado por la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley;

II. Evaluar y aprobar mensualmente los informes que rinda el Ejecutivo federal por conducto del secretario del despacho correspondiente, sobre el avance en el cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación y la entrega oportuna de los recursos federales a los ejecutores del gasto público;

III. Evaluar y decidir sobre el monto y autorización de las ampliaciones presupuestarias que sean solicitadas, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Evaluar los resultados de la recaudación, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes.

V. Analizar y decidir sobre el destino de los excedentes presupuestarios, rendimientos financieros y economías del erario público federal, sin importar su origen.

VI. Revisar la legalidad de los contratos celebrados por los entes sujetos a supervisión, en los casos en que el comité de la Cámara de Diputados determine, supervise el organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, solicitar su nulidad o terminación, ante las autoridades judiciales competentes.

VII. Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público.

VIII. Comprobar si los programas del gobierno están cumpliendo sus objetivos para identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad de los mismos y el impacto social del ejercicio del gasto público,

IX. Reasignar a programas prioritarios, en el mismo año fiscal, los recursos no ejercidos conforme a la calendarización del presupuesto aprobado.

Son sujetos a la supervisión por parte del organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación: los Poderes de la Unión y los organismos públicos autónomos, los entes públicos federales, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. Dichos entes brindarán el apoyo y entregarán los informes que les requiera el organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el desempeño de sus funciones, en el plazo que establezca la ley, para lo cual el organismo tendrá las facultades de apercibimiento que la misma ley establezca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar la reforma a su Ley Orgánica y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Cámara de Diputados implantará todas las medidas necesarias para constituir e instalar el organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Para el cumplimiento de sus funciones, el organismo de seguimiento y supervisión del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación deberá sujetarse a criterios de transparencia y eficiencia.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:
1. Vid., Ugalde, Luis Carlos, op. cit., p. 33. Asimismo, Vid., del mismo autor, La rendición de cuentas en los gobiernos estatales y municipales, serie Cultura de la Rendición de Cuentas, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Comisión de Vigilancia, Auditoria Superior de la Federación, 2002, pp. 12 y 13.
2. Vid., Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de derecho constitucional. Segundo curso, México. Editorial Porrúa, 2002, p. 206.
3 Vid., John Locke. Ensayo sobre el gobierno civil. Editorial del Valle de México, p. 189.
4 Ni el Estado del Medioevo ni el del Renacimiento elaboraron normas fundamentales para el control del gasto público de un país, por el Parlamento. El Estado monárquico absolutista fue reacio a que la cuenta del gasto público fuera revisada por el órgano legislativo. Incluso, en muchas ocasiones, las exigencias del poder en cita para revisar la cuenta pública de la monarquía, provocó su disolución, por partirse del principio de que el poder real era considerado como propietario feudal de los impuestos, de los que disponía a su capricho y voluntad, con la consecuencia, para quien materialmente los administraba, de tener que cumplir con la "obligación del secreto de la caja del Estado".
Precisamente, los Estados de la democracia constitucional fueron los primeros en establecer, en sus leyes fundamentales, la facultad de sus pueblos de participar en las decisiones acerca del gasto público, perteneciéndoles la atribución de aprobar y controlar la cuenta pública de una nación, mediante una resolución que es un acto exclusivamente político, ayuno de las características materiales de una ley, por no crear, el acuerdo legislativo del caso, una situación jurídica general, impersonal y permanente, sino estarse frente a una determinación individual, de naturaleza política, que nunca disfruta de la generalidad intrínseca a toda norma legal. Vid., Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Informe 1970, parte III, tesis publicada en la página 90.
5 Manuel Aragón advierte que poder dividido es poder limitado, e indica que las restricciones sólo pueden ser efectivas si van acompañadas de los correspondientes medios de control, los cuales son elementos imprescindibles de la democracia. Aclara que en el control parlamentario, la puesta en marcha de instrumentos de fiscalización no tiene por objeto sólo el obtener una decisión conminatoria, sino también influir en la opinión pública. Vid., Aragón, Manuel, op. cit., pp. 181, 191, 192 241, 247, 249 y 251.
6 Las funciones de control del ejercicio del poder están delimitadas y definidas constitucionalmente. Hablar de poder limitado es hablar de poder controlado. Vid., Galán Baños, Israel y Andrade Ruiz, Carlos, El control político del presupuesto federal y la rendición de cuentas, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, marzo de 2003, p. 57.
7 Es de destacar que la GAO está facultada para comprobar si los programas del gobierno están cumpliendo sus objetivos y verificar si proporcionan un buen servicio al público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2007.

Diputados: Alfredo Ríos Camarena, César Duarte Jáquez, Patricia Castillo Romero, José Murat, Raymundo Cárdenas Hernández, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 22 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, EN NOMBRE PROPIO Y DEL SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Los que suscriben, senador Dante Delgado Rannauro y diputado Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley que reforma, adiciona y modifica el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual configuración del entramado institucional de la Presidencia de la República, poder fundamental del sistema político mexicano, ha entrado en la fase terminal de su funcionalidad. Crisis que viene incubándose desde hace decenios, La causa fundamental se encuentra en el sistema mismo, con su incapacidad estructural e institucional, para canalizar y armonizar los múltiples intereses de una nación compleja y plural como la nuestra.

Esencialmente, no se trata de un problema de personas ni de partidos, sino de instituciones que actualmente sólo administran, contienen y, quizá, difieren los problemas de pobreza, desigualdad, desempleo, criminalidad y corrupción. Esto conduce a la ingobernabilidad frente a una pluralidad política que ya no cabe en los estrechos confines del sistema presidencial mexicano, tal como ahora existe.

Actualmente, la mayoría de los factores políticos que propiciaron el autoritarismo presidencial han sido superados, aunque el régimen constitucional que le servía de base sigue presente, un sistema que deposita todo el poder en el presidente, sin los contrapesos institucionales; presentes en todas las democracias que cuentan con sistemas de este tipo, que lo obliguen a conducirse con apego a los principios democráticos de diálogo, tolerancia y negociación.

El presidencialismo tradicional vigente en México, no favorece la cooperación, pues es el Poder Ejecutivo quien determina unilateralmente su gabinete y la política que aplica, carece por lo tanto, de suficiente motivación institucional para negociar y acordar el rumbo del gobierno con el Congreso lo cual, en el marco de un electorado plural que no concede ni concederá la mayoría a nadie en el futuro previsible, ha derivado en un enfrentamiento intermitente entre poderes y en una incapacidad para concretar reformas y acuerdos importantes en todos los campos.

Podemos estar seguros de que una mayor concentración de poder en la institución presidencial, sin equilibrios efectivos en el Poder Legislativo, significaría una regresión autoritaria por completo indeseable, además de exponer al país a graves crisis de gobernabilidad. Reflexionemos sobre las posibles consecuencias de tal situación en el marco de una sociedad como la mexicana, marcada por viejas y explicables animadversiones derivadas de la desigualdad y la injusticia, así como por una historia proclive a la violencia política generalizada. Este tema está en el corazón de la reforma del Estado.

Es necesario ahondar, desarrollar y actualizar nuestra vida constitucional a la que aspiramos y, a la vez, sustituir las reglas del viejo presidencialismo, ya peligrosamente inoperantes, por un nuevo diseño institucional que propicie el acuerdo entre la pluralidad de fuerzas políticas, que incentive la construcción de mayorías y favorezca que las minorías actúen con responsabilidad, combinando eficacia con legitimidad, creando una relación equilibrada, democrática y productiva entre los poderes ejecutivo y legislativo.

Se sabe que las diferencias entre los sistemas presidencial y parlamentario tienden a diluirse parcialmente, en tanto que ambos toman prestadas entre sí determinadas instituciones que contribuyen a su estabilidad o a su mayor capacidad de control, a tal punto se ha avanzado en este proceso, que hoy es necesario adoptar nuevos criterios para diferenciar ambos sistemas, pues los hasta ahora aplicados, centrados en las formas de relación entre los órganos del poder resultan insuficientes.

Las formas de relación entre los órganos del poder ya no son necesariamente distintivas de los sistemas parlamentario o presidencial, por eso es posible encontrar en los nuevos sistemas presidenciales numerosos instrumentos constitucionales de control que tradicionalmente habían sido considerados exclusivos de los sistemas parlamentarios, su adopción obedece a una razón superior son instrumentos de garantía, o sea, instituciones adjetivas, del derecho a la democracia, lo importante, en todo caso, es la congruencia y la compatibilidad generales de los elementos que sean combinados.

El paso inicial en la construcción de instituciones que propicien un gobierno de cooperación y negociación, sería muy valioso un fortalecimiento, bien diseñado, de las facultades del Congreso, aun sin alterar la naturaleza del sistema presidencial, que radica en un presidente electo popularmente, independiente en su existencia respecto del Poder Legislativo, pero que debe someter a la aprobación y control político del Congreso una serie de decisiones fundamentales. Para clasificarlo de algún modo, proponemos un sistema presidencial "acotado".

Por otra parte, es esencial fortalecer las funciones de supervisión y control de las Cámaras sobre el Poder Ejecutivo federal en todos sus ámbitos, centralizados, desconcentrados y descentralizados, dotar a las comisiones de investigación de facultades completas para investigar en cualquier ámbito de la administración pública federal y de los órganos constitucionales autónomos, mediante auditorias, recolección de información necesaria, comparecencia de cualquier persona o servidor público, incluso el presidente de la república, sin más limitaciones que las de la reserva parlamentaria por causa de interés público, así como las debidas garantías personales de los comparecientes. Debe establecerse en nuestra Constitución Política la facultad del Congreso de la Unión, sus comisiones ordinarias y miembros, para obtener de la administración pública centralizada y paraestatal, en todo tiempo, información por escrito y copias de documentos concernientes a sus actividades, por lo que se refiere al titular del ejecutivo a fin de que informe sobre cualquier situación de emergencia nacional o de trascendencia política, considerando alguna limitación razonable de frecuencia, a efecto de favorecer el auténtico control parlamentario, pero sin permitir el obstruccionismo.

Con respecto a las facultades de control, debemos reconocer que al Poder Legislativo le hace falta un órgano de fiscalización verdaderamente capaz de combatir la corrupción gubernamental, facultado y dotado de los elementos humanos y materiales para investigar y evaluar, en todo tiempo el grado de desarrollo de los programas gubernamentales y la calidad de su puesta en práctica, así como la eficacia, honestidad y racionalidad con la que se utilizan los recursos públicos federales, desde la construcción de carreteras hasta la educación pública, pasando por los servicios de salud, vivienda, agua, energía eléctrica, drenaje, transporte y de seguridad pública.

La presente iniciativa propone que a fin de que el pueblo, titular de la soberanía, conozca de las actividades del Ejecutivo y las opiniones de sus representantes populares respecto de éstas, de tal forma que la representación nacional y el pueblo se pondrán en contacto, fortaleciendo así la democracia en México, resulta necesario en principio, la ampliación de la competencia del Congreso para dar seguimiento a las acciones de un mayor número de órganos gubernamentales, incluyendo, a la Presidencia de la República además de los secretarios de despacho y los jefes de departamentos administrativos, directores y administradores de los organismos descentralizados federales, o de las empresas de participación estatal mayoritaria y al titular de la Procuraduría General de la República; a fin de que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo; así como cualquier persona aún cuando esta sea ajena a la realización directa e inmediata de los actos investigados, pero que cuente con elementos suficientes para esclarecer las investigaciones.

Lo anterior, en razón de que los informes del estado que guarda el país rendidos por el titular del ejecutivo, debieran ser completados por un afán de supervisión del legislativo que ya se observa hacia los demás servidores públicos; reforzando con ello el sistema de restricciones efectivas al poder, no dejando ámbito alguno exento que motive el ejercicio discrecional de los actos de las autoridades, concretamente del presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien a través de ese acto, ponga en conocimiento no sólo al Congreso de la Unión sino a todos los ciudadanos de la actividad del Ejecutivo, sirviendo el propio órgano colegiado como escenario de información y de responsabilidad pública al encontrarse su actividad sujeta a análisis y critica de los legisladores y los propios ciudadanos, toda vez que en nuestro sistema, no ha cumplido su función, principalmente por la carencia de un equilibrio entre los Poderes de la Unión.

En un segundo párrafo se propone identidad con los mismos funcionarios previstos en el anterior a los que las Cámaras pueden citar para que informen o comparezcan cuando se discuta un asunto de su ramo.

Se propone además un tercer párrafo en el que se establece que los informes y comparecencias deberán rendirse según la normatividad interna del Congreso. Sugerimos esta previsión en virtud de que el éxito del equilibrio de poderes se funda en que ninguno de los poderes sobreponga su función sobre los otros y menos aún, se ocupe de las tareas que no le son propias.

Pretendemos que esta adición propicie que el Congreso genere una normatividad interna mediante la que se establezca un formato único de presentación de los informes, capaz de captar los indicadores que realmente las Cámaras requieran para hacer una evaluación útil, articulada, y aún más, para dar seguimiento coherente y sistemático a los planes y programas de gobierno respecto de los actos ejecutados.

En cuanto a las comisiones de investigación contenidas en el cuarto párrafo, el proyecto incluye varias reformas. Primero se amplían considerablemente los asuntos que pueden ser materia para que se constituya una comisión de investigación extendiendo su materia, puesto que no encontramos sustento alguno para que el Congreso de la Unión limite su intervención mediante comisiones investigadoras, solo a organismos descentralizados y a empresas de participación estatal y no tenga esas mismas facultades frente al titular del Ejecutivo, a los órganos que componen la administración pública centralizada o a la Procuraduría General de la República, en virtud de que es precisamente en dichos órganos, en los cuáles recae la tarea de orden administrativo y cuyo desempeño impacta de manera directa en la esfera de derecho de los gobernados.

Finalmente, prevé la obligación de todo servidor público para comparecer ante estos órganos de investigación. Asimismo, se conserva la fórmula vigente de que el resultado obtenido se hará del conocimiento del Ejecutivo, así como de la autoridad competente para los efectos jurídicos que correspondan, ya que el establecimiento en la Constitución de nuevas y más amplias facultades de control político del Poder Legislativo hacia el gobierno resultaría insuficiente, si no se vinculan al tiempo con los mecanismos jurídicos contenidos en la propia norma fundamental y en la legislación respectiva.

Estamos ciertos de que esta reforma al artículo 93 de la Carta Magna plantea los elementos mínimos para propiciar una actuación más transparente y articulada de los órganos del Ejecutivo y al tiempo contribuye a rediseñar las nuevas estructuras de las instituciones políticas del Estado democrático al que aspiramos.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma, adiciona y modifica el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los secretarios de despacho, jefes de departamentos administrativos, directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como el procurador general de la República, luego que esté abierto cada periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, así como a cualquier persona aun cuando esta sea ajena a la realización directa e inmediata de los actos investigados, pero que cuente con elementos suficientes para esclarecer las investigaciones.

Los informes y las comparecencias de los servidores públicos a los que se refieren los párrafos primero y segundo se regularán con base en lo previsto por la normatividad interna del Congreso, correspondiendo a cada una de las Cámaras establecer la información que requieran.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier asunto relativo al titular del Poder Ejecutivo, a la administración pública federal o a la Procuraduría General de la República, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Es obligación de todo servidor público comparecer a requerimiento de las comisiones encargadas de tales investigaciones. El resultado de las investigaciones se hará del conocimiento del titular del Ejecutivo federal y, en su caso, de la autoridad competente para los efectos jurídicos a que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de agosto de 2007.

Senador Dante Delgado Rannauro

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 22 de 2007.)
 
 


QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA QUE EL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR SE COBRE POR TIEMPO EFECTIVO Y NO POR REDONDEO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ABUNDIO PEREGRINO GARCÍA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El senador Alejandro González Yáñez y el diputado federal Abundio Peregrino García, legisladores del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El sector servicios ha registrado en los últimos años un importante crecimiento, hasta colocarse a la par o por encima de otros sectores económicos, como el industrial y el agropecuario.

La actividad económica relacionada con los servicios intensivos en conocimientos tiene un alto potencial, ya que involucra aspectos de innovación tecnológica que lo impulsan más que a los dos mencionados.

Las tecnologías de la industria microelectrónica, las telecomunicaciones y la informática han provocado en las últimas dos décadas el crecimiento de nuevas actividades y de otros sectores relacionados con los servicios.

Por ejemplo, en nuestro país, durante el primer trimestre de 2007 el producto interno bruto del sector servicios aumentó 3.7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2006. En ese incremento destaca el sector comunicaciones, que se amplió 7.6 por ciento. También sobresale el favorable crecimiento observado en telefonía celular y tradicional.

Cifras al primer trimestre de 2007 señalan que el número de usuarios de telefonía celular es de 59.8 millones aproximadamente, lo que representa un incremento de 22.2 por ciento respecto al mismo trimestre de 2006. De los usuarios de telefonía celular, 93.3 por ciento lo hace en la modalidad de prepago; y el resto, a través de pospago.

Los crecimientos más significativos en cuanto a usuarios se han dado en cuatro momentos muy concretos de desarrollo de la industria: en 1996, cuando se introdujo la tarjeta de prepago; en 1997, con la introducción de descuentos en llamadas entrantes; en 1999, con la entrada en funcionamiento de la modalidad "el que llama paga"; y recientemente, este año, con la modalidad "el que llama paga nacional".

La telefonía celular ha pasado de ser un artículo suntuario, de privilegio para algunos sectores de la sociedad, a un artículo indispensable para las comunicaciones de millones de mexicanos.

Prácticamente cualquier mexicano, ya sea ama de casa, estudiante, profesionista o trabajador por su cuenta, tiene teléfono celular. Muchos micronegocios prefieren contratar una línea celular a una convencional porque el costo de la fija es mayor.

Se ve una clara preferencia de los usuarios a utilizar la modalidad de prepago, ya que las condiciones son más flexibles que estar en el esquema de pospago. Por principio de cuentas, en la modalidad de prepago no hay un plazo forzoso que cumplir para conservar la línea de telefonía celular, lo que sí ocurre en pospago.

Además, en la modalidad de prepago se adquiere el aparato, el cual incluye cierta cantidad de tiempo aire, lo que reduce significativamente el costo del teléfono celular, lo que no sucede como regla general en el esquema de pospago. En esta última, para que el usuario sea dueño del equipo debe cumplir el plazo mínimo establecido en el contrato que se suscribe con la compañía de telefonía celular.

Cuatro compañías abarcan prácticamente la totalidad de la oferta de telefonía local móvil: Telcel, Telefónica Movistar, Iusacell y Unefon. Cada una de ellas ofrece gran variedad de planes en las modalidades de prepago y pospago, lo que le da al mercado características de amplia segmentación.

Por otra parte, la telefonía local móvil tiene un marco normativo cuyo eje es la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la cual se derivan reglas de carácter general relativas a la prestación del servicio local de telefonía, ya sea móvil o fijo.

El artículo 7 de la ley en comento establece la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las políticas y acciones encaminadas a promover un adecuado desarrollo del sector telecomunicaciones.

Esta secretaría es la responsable de autorizar las tarifas de prestación de servicio de telefonía local móvil que fijan libremente las empresas que gozan de una concesión para prestar el servicio de telefonía, conforme a lo señalado en los artículos 60 y 61 de la ley en la materia.

Al tener libertad las compañías concesionarias para el establecimiento de las tarifas, hay gran margen de discrecionalidad por dichas empresas para determinar los montos y las condiciones sobre las cuales se fijan sus precios y se presta el servicio.

Los cobros de telefonía celular han sido considerados elevados en México en comparación con las tarifas de otros países latinoamericanos y de nuestros socios comerciales en el TLC.

La Cofetel, a solicitud del Poder Legislativo, ha realizado investigaciones para determinar cuán elevadas son las tarifas de México de manera comparativa. Los resultados de este estudio señalan que para el caso de la modalidad de pospago, México está por arriba de países como Estados Unidos y Perú.

Los rangos van desde 6 centavos de dólar por minuto en Perú contra 21 centavos de dólar en México, en el plan tarifario más económico. Para un plan tarifario de consumo de mil minutos al mes, en México el minuto está en 17 centavos de dólar y en Estados Unidos es de 4 centavos de dólar.

Sumado a lo anterior, entre las condiciones que fija la compañía al establecer las tarifas, las cuales son avaladas por la Cofetel, están las relativas a la medición y facturación del tiempo aire que los usuarios consumen. Las tarifas señalan que el tiempo de llamada será facturado por minuto, sin importar que el usuario no hable la totalidad del mismo, es decir, el tiempo de la llamada se redondea al minuto superior siguiente.

Supongamos que un usuario hace 6 llamadas cada una con duración de 1 minuto con 1 segundo. Lo lógico es que al usuario se le cobraran 6 minutos con 6 segundos. La compañía de telefonía celular, aplicando el redondeo, le cobrará 12 minutos, casi el doble del tiempo en que efectivamente hizo uso del servicio. De esa forma, las empresas obtienen una ganancia adicional por minuto cercana a 100 por ciento.

Esa situación, ampliamente avalada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la propia Cofetel, pone en una situación de desventaja y de inseguridad jurídica al consumidor porque la forma de medición y de facturación no es plenamente conocida por el usuario al momento de adquirir y usar un teléfono celular.

Creemos importante rectificar esta situación mediante la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para obligar a las compañías concesionarias de la telefonía local móvil a facturar por tiempo efectivo de llamada, eliminando con ello el sistema de redondeo.

Esta reforma de ningún modo nos parece lesiva para el sano desarrollo del sector de la telefonía celular y de las empresas que participan en él. Por el contrario, esta reforma legal propiciará aún más el crecimiento del sector porque el usuario al recibir una facturación ajustada al tiempo aire efectivo, podrá incrementar su consumo.

El artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece claramente que las tarifas garantizarán la prestación de un servicio de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

La reforma que proponemos de la Ley Federal de Telecomunicaciones consiste en adicionar un segundo párrafo al artículo 60, donde se establezca la obligación de los concesionarios y permisionarios de telefonía local móvil de facturar a los usuarios el tiempo aire efectivo de llamada.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

Sin menoscabo de lo señalado en el párrafo primero, para el caso de la telefonía local móvil el parámetro para fijar la tarifa será la facturación del tiempo aire efectivo de llamada, eliminando el cobro por redondeo de llamada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las compañías que gozan de una concesión para prestar los servicios de telefonía local móvil contarán con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para hacer los ajustes necesarios a los sistemas de facturación que se derivan de la adición planteada en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2007.

Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)

Diputado Abundio Peregrino García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Agosto 22 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25, 37, 44 Y 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS SERRATO CASTELL, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO DAVID FIGUEROA ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Los que suscribimos, diputados federales David Figueroa Ortega y Luis Gerardo Serrato Castell –quien hará uso de la palabra–, pertenecientes a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 25 y los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con la creación de los fondos de aportaciones federales en el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación en 1998, se inició en México un proceso muy importante en la descentralización de recursos hacia los diferentes niveles de gobierno.

Los recursos transferidos a las entidades federativas y a los municipios, a través de los fondos del ramo 33, representan hoy día la principal fuente de ingresos de los diferentes niveles de gobierno.

Sin embargo, la descentralización de la vida nacional exige la transferencia de cada vez mayores atribuciones y recursos a favor de los ayuntamientos; en tanto avanza la descentralización por la vía legal; esto es, mediante la reforma del marco jurídico nacional para fortalecer la capacidad de gestión de los ayuntamientos, se impone la necesidad de ir adecuando gradualmente la operación de los programas federales, sobre todo los que impactan directamente en el desarrollo socioeconómico local, a la realidad específica de los municipios del país.

El marco jurídico sustantivo en la materia, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, finca claramente que la función de seguridad pública se realizará a través, entre otras autoridades competentes, de la policía preventiva, atribución constitucionalmente a cargo de los municipios.

Sin embargo, los municipios del país no son integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública ni son incluidos en las discusiones de los acuerdos de este consejo en materia de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica, por lo que los recursos que reciben de este fondo de carácter federal responden generalmente a las reglas que, en el mejor de los casos, aprueben los gobiernos de las entidades federativas.

Si atendemos que la seguridad pública es competencia de los tres niveles de gobierno y además que éstos deben coordinarse para ejercerla, resultaría conveniente distribuir el recurso federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica bajo criterios de distribución que respondan y atiendan las necesidades de los municipios.

Con este propósito, cada municipio atendería específicamente la seguridad pública en razón del fin para lo que el recurso es enviado.

En los últimos años, y particularmente durante el ejercicio fiscal en curso, el índice de violencia y criminalidad se ha incrementado en algunos municipios del país, causando la baja en el cumplimiento de su deber de muchos servidores públicos de los gobiernos locales vinculados con la seguridad pública preventiva.

Es evidente que los gobiernos municipales no han dejado de invertir en la atención y combate de este grave problema nacional, pese a la falta de recursos provenientes de un sistema nacional de seguridad pública que, en la mayoría de los casos, en su parte financiera es inicuo.

Con esta iniciativa buscamos ampliar la actuación de las autoridades municipales en la operación de programas federales, lo cual permitirá fortalecer la capacidad de respuesta institucional de los ayuntamientos para estar en condiciones de asumir cada vez más la responsabilidad del desarrollo local en favor de sus comunidades.

Esta iniciativa la presentamos el diputado David Figueroa Ortega y su servidor en el mes de junio pero después de realizar consultas publicas y conocer mas a fondo la opinión de los ciudadanos, nos vemos en la imperiosa necesidad de hacerle algunas modificaciones y pedir sea revisada tanto por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, así como también lleve las observaciones de la Comisión de Seguridad Publica.

En virtud de lo expuesto, proponemos la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman la fracción VII del artículo 25, y los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:

Artículo 25.

I. a VI.

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios; y

VIII. …

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. En el caso de los recursos del fondo que sean destinados a la seguridad pública, esto se hará sin perjuicio de las aportaciones federales asignadas a los municipios, por virtud del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Los estados y el Distrito Federal administrarán y ejercerán los recursos que les hayan sido expresamente asignados. En todo caso, los estados deberán de entregar a los municipios correspondientes, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, los recursos que les hayan sido destinados, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. Dicha entrega se realizará a través de los respectivos convenios de coordinación que para tal fin celebren ambas partes.

Para los efectos del párrafo anterior, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso, deberán de constituir un fideicomiso público para la administración de los recursos provenientes del Fondo, pudiendo aportar a dicho fideicomiso recursos provenientes de su propio presupuesto, pero manteniendo en todo momento identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo a su propio presupuesto.

La entrega de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, se hará con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria y de los centros de detención municipales, la implementación de programas de prevención del delito, así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado, el Distrito Federal y los Municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios reciban las entidades y, en lo conducente, los municipios se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos estatales, del Distrito Federal y municipales o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos estatales, del Distrito Federal y municipales o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública estatales, del Distrito Federal y municipales y sus centros de capacitación; a la implantación de programas de prevención del delito; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos estatales, del Distrito Federal y municipales y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales y, en su caso, municipales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los estados, el Distrito Federal y los municipios proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2008.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2007.

Diputados: David Figueroa Ortega, Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública. Agosto 22 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO BERNAL GUTIÉRREZ, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS FEDERALES POR TAMAULIPAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El suscrito diputado federal Miguel Ángel González Salum, a nombre de los diputados federales del Estado Soberano de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X, XI, XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, autoriza en su artículo 30 a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la venta de este servicio bajo las tarifas que aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo el artículo 31 de esta misma ley, concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 constitucionales, que otorgan exclusividad para la explotación de las áreas estratégicas al Estado, y establecen como el objeto de la Comisión Federal de Electricidad la prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos de la Ley Reglamentaria, lo que incluye tanto el abasto de energía eléctrica de forma permanente, regular y uniforme, como la racionalización del uso de los bienes estratégicos y el cuidado de la seguridad energética de la nación.

Por lo que la Comisión Federal de Electricidad tiene estructuradas las tarifas de uso doméstico vigentes, encontrándose clasificadas en 7 tipos, según el valor de la temperatura media anual que es utilizada como parámetro diferencial de la región donde se encuentren los usuarios.

Tarifa 1 de Servicio Doméstico, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F.

Todas las tarifas de uso doméstico, excepción de la Tarifa 1, en su cuerpo principal contienen un requerimiento común cuya diferencia la hace el valor de la temperatura media anual y cuya cláusula dice:

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de (-) grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos a través de la Comisión Nacional del Agua. Tarifa 1 de Servicio Doméstico, 1A: Temperatura límite 25 grados centígrados (°C); 1B: Temperatura límite 28°C; 1C: Temperatura límite 30°C; 1D: Temperatura límite 31°C; 1E: Temperatura límite 32°C y 1F: Temperatura límite 33°C.

Dicha clasificación de temperaturas, da lugar a diferentes rangos de kilowatts-hora (KWH) de consumo y diferentes precios con los que las tarifas intentan favorecer a las clases populares con menores precios y consumos de KWH y que según menciona CFE, son por debajo del costo de producción manteniendo un subsidio pagado por el gobierno federal, y que es complementada con la tarifa domiciliaria más alta DAC (domiciliaria de alto consumo).

Es importante destacar que antes de 1986 existían dos tarifas de uso doméstico, la 1 y la 1A autorizada esta última para ser aplicada durante seis meses en las regiones con climas calurosos. En el Acuerdo de ajuste de tarifas publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1986, se da el reconocimiento a la necesidad de consumos mayores por conceptos climático y para el efecto se autoriza la implantación de 2 tarifas más (1B y 1C) y se adopta el término de temperatura media anual. Este parámetro diferencial de las tarifas, se ha mantenido desde entonces sin ser modificado, no obstante que han surgido nuevas formas de medir con más precisión el parámetro que se ajuste al espíritu de este reconocimiento de la necesidad de mayor consumo de energía eléctrica por concepto de salud pública de acuerdo a las condiciones climáticas más extremas en distintas regiones del país.

Posterior a eso y abundando sobre el reconocimiento de clima extremo, la Comisión Federal solicitó y obtuvo la autorización de tres tarifas más, 1D (31°C), 1E (32°C) y 1F (33°C) todas ellas estableciendo el mismo parámetro de medición, la temperatura media anual.

Cabe mencionar que la incomprensión social de las tarifas tiene su explicación en el hecho de que el parámetro medido por la Comisión Nacional del Agua de la temperatura media diaria y que es el promedio del registro de las temperatura máxima y mínimas del día, resulta ser muy aproximada a la temperatura que se registra alrededor de las 8 horas en lo distintos lugares y esta no refleja el grado de confort del ser humano durante las horas que se incrementa la temperatura hasta llegar a su valor máximo y que resulta ser el motivo de la inconformidad de la población.

Hay muchos estudios que relacionan las condiciones del medio ambiente con la temperatura y humedad relativa, factores que inciden en las condiciones de bienestar del cuerpo humano, habiendo límites tolerables de ellos, los que rebasados llegan a repercutir en la salud del ser humano.

El calor es mucho más que la temperatura del aire, una manera de medir el calor es determinar cómo se siente el calor, eso se llama índice de calor o índice de tensión del calor y está compuesto por los efectos combinados de la temperatura del aire y la humedad relativa, o la humedad en el aire. Un aumento en la humedad puede hacer que el día se sienta más caliente y que suba el índice de calor. Por ejemplo: una temperatura de 32°C se siente como 32°C con una humedad del 30 por ciento, pero un aumento hasta al 50 por ciento de humedad hace que la misma temperatura se sienta como si fuera 36°C, mientras que un nivel de humedad del 80 por ciento hace que se sienta como de 40°C.

La forma de estructurar las tarifas eléctricas de uso domestico data del año 1982 con modificaciones en el año e 1986, en donde es establecida la temperatura media anual de la localidad, como parámetro diferencial. Desde la implantación de esta estructura tarifaria, en que fue tomando como su parámetro base la temperatura media anual, no ha sufrido modificaciones sustantivas, no así las condiciones climáticas globales, mismas que han sido reconocidas, estudiadas y prevenidas por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1990, y a la que nuestro país está suscrito.

Por otra parte, en años recientes el interés por la valoración del nivel de confort térmico nació como una consecuencia de la aparición de las técnicas de acondicionamiento de aire, cuyo fin era justamente lograr que las personas se sintieran confortables y precisaban por tanto de métodos que permitieran evaluar en qué medida se alcanzaban sus objetivos; el más conocido de los índices de evaluación del confort fue la "temperatura efectiva", desarrollado por Yaglou y colaboradores en 1923. Desde entonces han aparecido muchos otros índices, tanto para la actividad cotidiana como para la del ambiente laboral; sobre en este último apareció en 1970 la obra Thermal Confort de P.O. Fanger, la cual representó un avance sustancial, al incluir en el método de valoración propuesto, la totalidad de las variables que influyen en los intercambios térmicos hombre-medio ambiente y que, por tanto, contribuyen a la sensación de confort; estas variables son: nivel de actividad, características del vestido, temperatura de bulbo seco, humedad relativa, temperatura radiante media y velocidad del aire.

Sin embargo, el índice que para la actividad cotidiana y medio ambiente es el más reconocido a nivel internacional, es el de la Sensación Térmica, desarrollado por R.G. Stedman (USA) quien desarrolló este parámetro de sensación térmica como efecto combinado de calor y la humedad, a partir de estudios sobre la fisiología humana y sobre la transferencia de calor entre el cuerpo, la vestimenta y el entorno y este parámetro. El término sensación térmica es usado para describir el grado de incomodidad que un ser humano siente como resultado de la combinación de la temperatura y el viento en invierno y de la temperatura, la humedad y el viento en verano, dicho parámetro incluye las repercusiones de orden fisiológico que experimenta el cuerpo humano al estar sometido a índices inadecuados de sensación térmica, que pueden variar según la edad, el estado de salud y las características corporales de cada persona.

Adicionalmente al desarrollo de la investigación en el campo de la fisiología humana y que ha dado lugar a la adopción de nuevos parámetros de confort, en nuestro país existen diferentes dependencias oficiales que reconocen la existencia de otros índices relacionados con la sensación de comodidad del hombre ante condiciones determinadas de temperatura y humedad, tal es el caso del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, quien en su Guía de interpretación de la Cartografía (ISBN 970-13-4508-8) lo describe como índice de bienestar y que referencia al Servicio Meteorológico de EUA. En esta clasificación, también se reconoce la humedad como una variable que incide directamente en el confort humano.

La práctica ha demostrado que la temperatura media del día resulta ser muy próxima a la que se presenta entre las 8 y las 9 horas de la mañana, contraponiéndose a la sensación térmica que se experimenta en las horas más calientes del día que ocurren entre las 12 y las 17 horas de la tarde y que es cuando se está expuesto a los efectos del calor sobre el cuerpo humano, con los posibles malestares fisiológicos.

Otra dependencia que reconoce el efecto combinado de la temperatura y humedad para definir el índice de confort, lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social que a través de sus normas de diseño de ingeniería de acondicionamiento de aire ND-01-IMSS-AA-97, en sus criterios de proyecto, tratamiento de aire y ventilación para unidades médicas y prestaciones sociales, se reconocen también los efectos fisiológicos sobre el cuerpo humano motivado por la combinación de la temperatura y la humedad relativa, llegando a límites que tienen efecto directo sobre la salud de la población.

Los avances tecnológicos y la necesidad natural de mejorar su hábitat, explica el porqué los habitantes de las regiones más cálidas y húmedas de nuestro país, se ven en la necesidad de hacer uso de enseres domésticos tales como abanicos, equipos de aire acondicionado, lavadoras de aire, para mejorar las condiciones ambientales en su hogar, origen consecuentemente del aumento de los consumos de energía eléctrica durante los meses cálidos. No obstante lo anterior, es importante hacer notar que aún así, la respuesta de miles de familias para proteger su salud y conservar adecuadamente los alimentos destinados al consumo familiar es muy reducida, porque deben de invertir ingresos familiares en pagos de gastos fijos, muchos de los cuales como la energía eléctrica, absorben la mayor parte del salario, y deben de posponer inversión para la conservación de los alimentos dejándolos latente ante la exposición a las altas temperaturas o fauna nociva.En este momento no es muy claro el procedimiento de asignación de las temperaturas por parte de CFE, para determinar el límite territorial de la influencia de las estaciones meteorológicas con los de las distintas localidades o municipios del estado. La aplicación de la regla de asignación por las temperaturas medias anuales, encuentra que algunas localidades no están dentro de las tarifas que les corresponde al asignar esta regla, quedando algunas de ellas con una mejor tarifa de las que les corresponde con la mencionada aplicación.

La importancia que tiene la energía eléctrica relacionada con la salud de la población, es manifiesta mayormente en los estados de climas extremos en donde más de la mitad del año se presentan temperaturas muy altas durante una buena parte del día, teniendo con ello riesgos potenciales para la salud con enfermedades relacionadas directamente con el calor y que deben ser prevenidas por el sector salud.

Los cambios climáticos globales que se han presentado por la variación del los niveles de contaminación y otros fenómenos reconocidos por las organizaciones mundiales (ONU, OMS, WMO ) así como muchos países y que en el nuestro dependencias oficiales reconocen, han variado los parámetros de medición de confort y bienestar de las poblaciones, siendo más relevantes en las regiones con climas cálidos.

Lo anterior pone de manifiesto que el parámetro de medición de la temperatura media anual, tomado como medida que dicte las tarifas diferenciales de energía eléctrica de servicios doméstico, hoy en día resulta obsoleto ya que no refleja adecuadamente el propósito del concepto inicial de esta tarifas diferenciales, que por motivo de las condiciones climáticas, se aceptó al intentar balancear las repercusiones económicas que representan las facturaciones de energía eléctrica a las poblaciones de climas extremosos. Esta obsolescencia del parámetro de medición, aunado a las variaciones climáticas, hace que las manifestaciones de inconformidad de los habitantes de estas regiones sean muchas, más frecuentes y recurrentes.

El gobierno federal ha instaurado el ajuste en las tarifas a efecto de que adquieran el nivel de costo real de la prestación del servicio, por ello el recurrente ajuste tarifario que la Comisión Federal de Electricidad necesita hacer para mantener su equilibrio financiero; esta medida involucra también el análisis de las tarifas eléctricas de uso doméstico, cuyo volumen de usuarios representa el 82 por ciento y le generan el 23 por ciento de sus ingresos, pero a las que tienen catalogadas como "tarifas deficitarias" por las que el gobierno federal paga dicha diferencia en forma de subsidio, lo que les obliga a aplicar una política de sobreprecios de tarifas eléctricas que garantice la sustentabilidad de la empresa. Sin embargo, la práctica común de los últimos años nos muestra que el precio y las tarifas han pasado a ser enclave particular que el Gobierno utiliza con otros propósitos.

Es de entender que la política tarifaria debe guardar congruencia entre el precio y el costo de suministro, y debe contribuir a generar los recursos para los proyectos de inversión, al menor costo posible que permitan responder a las necesidades de crecimiento de la empresas, por lo que se pudiese comprender la inamovilidad del parámetro seleccionado para la clasificación de las tarifas domésticas, de temperatura media anual; pero es también justo señalar que esta política de precios no se puede sustraer a las acciones que en política social y económica el gobierno federal tiene la obligación de implantar.

En este sentido, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se propone, es fundamental en tanto que permitirá la estructuración de un nuevo esquema social en la relación del gobierno federal con los ciudadanos dada la lucha añeja por el alto costo de las tarifas eléctricas.

La fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal. En este sentido, la iniciativa propone restringir esta facultad en lo que se refiere a los precios y tarifas de energía eléctrica, y que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la intervención del suministrador del servicio público, la encargada de determinarlas. Ello en virtud de la necesidad de que sean fijadas con criterios administrativos y no meramente recaudatorios.

Actualmente la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía encargado de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas y energía eléctrica, establecido mediante un decreto del Poder Ejecutivo en 1993. Su creación fue determinada por el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992. Mismo que ordenó facultar al órgano para decidir y resolver las cuestiones que origine la aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Posteriormente, en octubre de 1995, el Congreso aprobó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en donde se aumentan y definen claramente sus facultades que, en materia de energía eléctrica, consisten en: la participación en la aprobación, fijación, ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para el suministro y la venta de energía eléctrica, facultad que, sin embargo, conserva la Secretaría de Hacienda; expedir los procedimientos para calcular las contraprestaciones que deban cubrirse por la energía eléctrica que se adquiera para el servicio público y por los servicios de conducción, transformación y entrega así como emitir opinión sobre las necesidades de crecimiento o de sustitución de capacidad de generación de energía eléctrica; entre otras.

Además, la ley de 1995 que convierte a la CRE en un órgano con autoridad resolutiva, concentró en este órgano especializado las actividades de regulación de energía eléctrica y gas, derivadas de la reforma constitucional de ese año.

Lo importante es resaltar que la CRE nació como parte de las modificaciones de 1992, y que aún con la ampliación de facultades de 1995 ese órgano se encarga básicamente de regular las actividades que se ejercen en materia energética.

Esta iniciativa que se propone, faculta a la CRE en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. El nivel de especialización de la CRE permite que el cálculo de las tarifas mencionadas sea encargado a este órgano. La fracción primera del artículo 3o. de la Ley de la CRE vigente establece que la comisión participará en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, la propuesta en cambio establece que la comisión deberá determinar tales cifras manteniéndolas siempre en los niveles mas bajos que sea posible, dentro de la norma oficial mexicana correspondiente, y tomando en cuenta los factores que aumentan o disminuyen el costo de producción, atendiendo las necesidades financieras y de expansión del servicio público y considerando en su integración cuando menos los siguientes factores:

• Nivel de consumo.
• Temperatura.
• Humedad.
• Clase de servicio: doméstico, industrial o de riego.
• Variaciones horarias y estacionales del costo de generación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea, reforma, modifica, adiciona y deroga, diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético

Artículo Primero. Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda; en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia;

XI. a XV. ...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción VII, del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el primer párrafo, se adiciona el segundo párrafo, y el segundo párrafo pasa a ser tercero del artículo 31; y se adiciona el artículo 32 Bis, todos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VII. Se deroga.

VIII. a XII. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por los precios de las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía.

...

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, sus ajustes o reestructuración, de manera que, tiendan a cubrir las necesidades financieras, y las de ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para tal efecto a la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para ello tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado la Comisión Reguladora de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas.

Artículo 32. ...

Artículo 32 Bis. A efecto de lo dispuesto en el artículo 31, la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a la siguiente estructura:

Tarifa 1 Servicio Doméstico

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda. Para reflejar las diferentes necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de calor de veinticinco grados centígrados (25º C) o mayores, se establecerá la temporada de verano, durante el período que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial, tomando en cuenta los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua y detallados para cada tarifa, es decir, la 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, y 1F. Para el caso de aquellas regiones consideradas como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos meses más.

En la temporada de verano la clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación servirá para designar la temporada fuera de verano para cada tarifa.

Se considerará que durante la temporada de verano una localidad alcanzó el límite indicado de índice de calor, cuando en ésta se haya registrado ese límite durante dos, de los últimos tres años. Se considera que en un año se alcanzó el límite de índice de calor, cuando se hubiere registrado ese límite en dos meses consecutivos de temperatura aparente más elevada según los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.

La estructura tarifaria, con criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de energía, permite a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicia con el rango de consumo básico, para seguirle con los rangos de consumo Intermedio 1, Intermedio 2 y Excedente.

Tarifa 1 Servicio Doméstico

Rangos de consumo aplicados mensualmente:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1 A

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 25º, 26º y 27° centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 28º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 80 (ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 29º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 120 (ciento veinte) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 120 (ciento veinte) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 260 (doscientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 30º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 600 (seiscientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 180 (ciento ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 380 (trescientos ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 31º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 750 ( setecientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 400 (cuatrocientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 32° centígrados o más.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 750 (setecientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 500 (quinientos) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 1250 (mil doscientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 900 (novecientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Articulo Tercero. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Determinar, establecer, ajustar, modificar y reestructurar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica escuchando la opinión de la Comisión Federal de Electricidad.

II. a XXII. ...

Artículo 3 Bis. A efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3o. de esta ley, las tarifas deberán cubrir las necesidades financieras de operación y las de ampliación del servicio público, y propiciar el consumo racional de energía, para lo cual deberán mantenerse en los niveles mas bajos que sea posible dentro de la norma oficial mexicana correspondiente para lo cual deberán considerar: I. En el caso de las tarifas para suministro y venta, el costo total del suministro, abarcando todas las etapas del proceso, incluyendo tanto la energía generada por el propio suministrador como la que adquiera de terceros;

II. Los requerimientos de inversión para la expansión o recuperación de instalaciones, así como las necesidades de mantenimiento.

Las tarifas reconocerán las variaciones de los costos económicos a través del tiempo, sus diferencias regionales y las derivadas de las condiciones de operación del sistema durante periodos de distintos niveles de demanda, que resulten relevantes.

Los ajustes de las tarifas podrán incorporar mecanismos que incentiven mejoras en la productividad y eficiencia de los procesos.

III. La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación los criterios para el cálculo de las tarifas, especificando, de ser el caso, su carácter progresivo. En dichos criterios deberá procurarse, en la medida de lo posible, la inclusión de incentivos para el ahorro energético.

Transitorios

Primero. El índice de calor es el parámetro que representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado para la nueva clasificación de las localidades.

La Comisión Reguladora de Energía establecerá la estructuración de las tarifas eléctricas del servicio doméstico usando el factor índice de calor, en un término no mayor a noventa días.

Para ello se deberán tomar en cuenta los índices de calor desarrollados por R. G. Steadman en 1979, cuyos indicadores son utilizados desde 1984 por el Servicio Nacional del Tiempo en los Estados Unidos de América, para evaluar el impacto que tiene la combinación de la temperatura y la humedad ambientales sobre el confort, la salud y las actividades humanas.

Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Energía deberá de revisar y expedir la norma oficial mexicana, de conformidad con los artículos 29; 30, fracción VI y X; 38, fracciones I y II; 39, fracción V; 40, fracciones III, IV, VIII, y XI; 43 a 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente.

Segundo. En tanto se cumplen los supuestos del artículo transitorio primero y para atender el reclamo de las localidades y municipios en los que es mayor la urgencia de su reclasificación, la Comisión Federal de Electricidad utilizará provisionalmente los siguientes criterios:

Tarifa 1. Localidades con una temperatura media mínima hasta con 24º C.

Tarifa lA. Localidades con una temperatura media mínima de 25º C, 26º C y 27°C.

Tarifa 1B. Localidades con una temperatura media mínima de 28º C, así como localidades con una temperatura media mínima de 27º C y 60 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1C. Localidades con una temperatura media mínima de 29º C así como localidades con una temperatura media mínima de 28º C y 40 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1D. Localidades con una temperatura media mínima de 30º C así como localidades con una temperatura media mínima de 29º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1E. Localidades con una temperatura media mínima de 31º C así como con una temperatura media mínima de 30º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1F. Localidades con una temperatura media mínima de 32º C o más, así como con una temperatura media mínima de 31º C y 30 por ciento o más de humedad promedio.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la temperatura y de la humedad y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá publicarse en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.

Las inconformidades de localidades respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión Nacional del Agua, serán atendidas por la Comisión Federal de Electricidad, quien podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá concertar la instalación de nuevas estaciones de medición que satisfagan la necesidad de una medición objetiva y confiable.

Cuarto. Cuando el usuario del servicio doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique cargo alguno para el usuario.

Quinto. A los jubilados y pensionados se les otorgará un descuento del 20 (veinte) por ciento sobre el consumo facturado en su servicio doméstico, en los rangos básico e intermedio Tarifa 1.

Sexto. Con el objeto de incrementar la participación de energías renovables en la producción eléctrica, el Ejecutivo federal establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso de éste tipo de fuentes.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Octavo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, a 13 de agosto de 2007 y a nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI, del Estado Soberano de Tamaulipas.

Diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Horacio Emigdio Garza Garza, Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano.

(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía. Agosto de 2007.)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 72 BIS Y REFORMA EL 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, EN NOMBRE PROPIO Y DE DIVERSOS DIPUTADOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, PAN, PRI Y PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Los suscritos, diputados Aurora Cervantes Rodríguez, María Elena Álvarez Bernal, Javier González Garza, Francisco Javier Calzada Vázquez, Maricela Contreras Julián, Roberto Mendoza Flores, Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Daniel Dehesa Mora, Miguel Ángel Navarro Quintero, Susana Monreal Ávila, Alfonso Suárez del Real, Moisés Félix Dagdug Lützow, Carlos Rojas Gutiérrez, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Ricardo Cantú Garza, de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN, PRI, y PT, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 72 Bis y se reforma el artículo 73 de La Ley General de Salud, para prevenir las enfermedades mentales y mejorar la atención a las personas que sufren de una enfermedad mental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos nacen de la dignidad humana y por ende, son inherentes a las personas. En este sentido, el Estado está obligado a defenderlos y garantizarlos. Dentro de su extensa gama se encuentra el derecho a la salud, la Constitución Política lo garantiza en su artículo cuarto y se encuentra ubicado en el conjunto de los llamados derechos sociales, cuyo objetivo es proteger a los grupos de individuos en mayor grado de vulnerabilidad o desprotección, a efecto de lograr una sociedad más equitativa.

En ulterior grado, se estima que deberá desaparecer la prevalencia de la vulnerabilidad de las personas para dar paso a un avanzado grado de efectividad en la garantía de los derechos sociales. Por ello, los derechos sociales deben privilegiarse mediante el establecimiento de normas jurídicas, encaminadas a generar condiciones más justas de vida.

Al nivel internacional, el derecho a la salud se encuentra tutelado por diversos instrumentos jurídicos, como en la Declaración Universal de los Derechos Humamos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…1; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…2. Asimismo, obliga a los Estados Parte a asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, tomando las medidas para prevenir enfermedades y crear las condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, de acuerdo a estándares de calidad y de eficacia internacionales.

La salud no debe limitarse al aspecto físico, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la ha definido como un estado de completo bienestar físico, mental y social que incluye bienestar subjetivo, autonomía, competencia y reconocimiento de la habilidad para realizarse intelectual y emocionalmente, y por medio de la cual los individuos reconozcan sus habilidades, sean capaces de hacer frente al estrés normal de su existencia, de trabajar en forma productiva, creativa y fructífera, de contribuir a sus comunidades y de establecer relaciones afectivas y sociales sanas. Por ende, la salud comprende tanto lo biológico, lo psicológico y lo social, tanto a las personas en lo individual como en lo colectivo, tanto lo público como lo privado. Todo esto incide de manera sustantiva en la calidad de vida de las personas y su nivel de desarrollo humano y social.

Los bajos niveles en la calidad de vida de las personas y la falta de oportunidades para el desarrollo afectan la salud, por ejemplo, en países como el nuestro, con altos grados de pobreza y de marginación, la ignorancia y la difusión masiva de la violencia y las imágenes distorsionadas de la identidad sexual por los medios de comunicación electrónicos, impresos, y otros, no supervisadas por las autoridades correspondientes, son algunos de los factores que inciden de manera directa con la salud mental. La relación directa con la salud mental es clara: la mala nutrición, la carencia de servicios básicos, la marginalidad, el acceso limitado a los servicios educativos y de salud, son factores que repercuten directamente en las condiciones de la vida familiar y de la sociedad. Encuestas recientes han demostrado que las familias pobres tienen una mayor prevalencia de depresión y trastornos de ansiedad; los niños que viven en la pobreza se encuentran más expuestos a enfermedades médicas, estrés familiar, apoyo social inadecuado y a la depresión y otro tipo de patologías mentales de los padres.

También los problemas de salud mental se asocian a la pobreza como un factor carente de apoyo y de estimulación, con ambientes caóticos, estrés psicológico y bajo control de impulsos primarios en los individuos y en las familias.

El concepto de salud pública "rebasa las dicotomías fragmentarias tales como servicios personales versus servicios ambientales, preventivos versus curativos o públicos versus privados".3 Como ejemplo basta citar los recientes descubrimientos en torno al genoma humano, ellos obligan a definir una política de salud pública que debe considerar un vínculo indisoluble entre los aspectos preventivos y los curativos, así como entre los personales y ambientales.

Es fundamental comprender la salud pública de manera integral, no sólo a través de la atención curativa sino también a través de:

1. El desarrollo de políticas, programas y capacidad de gestión que apoyen la salud pública e integren a ella los diversos factores socio-culturales y económicos de la población.

2. Un marco jurídico que constituya una forma de expresión de la política sanitaria, por lo que es preciso desarrollar, revisar y generar las leyes, reglamentos y normas dirigidas a proteger la salud pública; vigilar el cumplimiento de dichas normas y la ejecución en forma oportuna, correcta, coherente y completa, de todas las actividades de regulación y vigilancia.

3. La vigilancia de la salud en las poblaciones.
4. La promoción de la salud y conductas saludables.
5. La promoción de la participación de la comunidad y el empoderamiento de los individuos.
6. La investigación, desarrollo e instrumentación de soluciones innovadoras en salud pública.

Nuestro marco jurídico vigente presenta imperfecciones y deficiencias que limitan por mucho, la adecuada protección de la salud pública, ya que privilegia la atención médica superponiéndola a los diversos niveles de la prevención. Por ejemplo, la Ley General de Salud clasifica los servicios de salud como: de atención médica, de asistencia social y de salud pública. Los dos primeros se encuentran definidos y especificados, no así el último, del que no contamos con una definición clara y lo debemos, en consecuencia, interpretar a contrario sensu de los anteriores, puesto que solamente lo contempla como parte de los servicios básicos de salud: "I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV. La atención materno-infantil;
V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas."4

La salud pública en la realidad y en el marco jurídico van a la par, el Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 enfatiza precisamente la precariedad de los servicios de atención directa a la población: "En el orden más general de la vida social, el acceso a servicios de salud no alcanza aún a toda la población, y pagar por servicios privados resulta muy difícil para la mayoría…".

Si está claro el gran reto de garantizar la salud, también lo está que el mejorar la salud de la población implica, además de adecuar el marco jurídico, implementar una adecuada y permanente política de prevención, por él respaldada.

Al respecto, la Ley General de Salud contempla aspectos preventivos con relación a:

• mortalidad materno–infantil,
• adicción a drogas, sustancias inhalantes, alcoholismo, tabaquismo,
• autocuidado de la salud,
• prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes,
• desnutrición y obesidad,
• invalidez,
• salud mental.
De todo estos aspectos, la prevención de enfermedades mentales es una de las formas más efectivas para reducir la carga que debe sostener el sistema nacional de salud y mejorar la calidad de vida de la población. Entonces, deberá tener por objeto "reducir la incidencia, prevalencia, recurrencia de los trastornos mentales, el tiempo en que las personas permanecen con los síntomas o la condición de riesgo para desarrollar una enfermedad mental, previniendo o retardando las recurrencias y disminuyendo también el impacto que ejerce la enfermedad en la persona afectada, sus familias y la sociedad."5

La problemática social –la desigual distribución de los recursos económicos, políticos y culturales, han creando situaciones polares de riqueza y de pobreza, la incapacidad de los padres de distinguir los diversos cambios por los que los (as) adolescentes transitan durante su adolescencia, por citar algunos–, la predisposición genética y la violencia en sus diversas modalidades –de género, familiar, laboral, institucional, entre otros–, la complejidad entre los vínculos en la familia, los cuales caracterizan tanto las acciones y reacciones de sus miembros como sus formas y estilos de comunicación interna y externa; así como sus valores intrínsecos y extrínsecos, han de determinar los niveles de salud y patología mental de las personas, representan una amenaza desafortunadamente común a la salud mental, pues los trastornos mentales resultantes pueden ser muy serios.6

La prevención de la violencia familiar, de las adiciones, de las conductas antisociales o sociopatías y de los trastornos fronterizos e incluso de las enfermedades de tipo esquizofreniforme, considerado todo ello por la OMS como un problema de salud pública, requiere de los esfuerzos de toda la sociedad, pero sobre todo los profesionales de la salud mental con su interés y su capacidad de servicio podrán contribuir a disminuir el impacto negativo de este fenómeno al prevenir su desarrollo, siempre y cuando se encuentren apoyados por un adecuado marco legal sanitario y una política de estado concordante con el momento histórico que nos demanda la salud mental, acertiva y resolutiva, no paliativa.

En la actualidad, el panorama en nuestro país no resulta alentador; según la Encuesta Nacional de Adicciones realizada en zonas urbanas, de nuestro país, el año de 1994, se detectó la prevalencia de trastornos mentales entre el 15 y el 18 por ciento de la población en general; en esta encuesta se observó que la depresión es el trastorno más frecuente tanto en hombres como en mujeres, con 4.9 y 9.7 por ciento, respectivamente. Los resultados del estudio concuerdan con los realizados en otros países e indican que una de cada seis personas sufrirá un problema de salud mental que podría requerir atención médica especializada; esto significa que en nuestro país, de una población de más de 103 millones de habitantes1, padecen trastornos mentales aproximadamente 15 millones, lo que equivale a una sexta parte de nuestra población.

Ya en el año 2001, la Secretaría de Salud, enfatizaba sobre el complejo panorama de la salud mental en México, manifestando la exigencia de acciones firmes, permanentes y coordinadas a nivel nacional para hacer frente a tan significativo mal. Señalaba que el 8 por ciento de las enfermedades mentales corresponden al área neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, actualmente llamado "el mal del milenio", seis millones más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10 por ciento de los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 por ciento de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno mental o de conducta. Más de tres millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental.7

Como resultado de las transiciones demográfico –epidemiológicas, sociales, económicas y culturales, que ha vivido México en las últimas décadas, se han incrementado los padecimientos de éste tipo, se estima que para los próximos 12 años se espera un aumento global del 29 por ciento de individuos afectados por algún tipo de enfermedad mental.

La OMS, a través de un informe presentado el año 2004, evidenció que es posible prevenir los trastornos mentales y reducir el riesgo de desarrollar problemas de salud mental, ya que durante las tres últimas décadas se elaboró e implantó una amplia gama de programas y políticas basados en evidencias que reducen con éxito los factores de riesgo que generan las enfermedades mentales y fortalecen los factores de protección. Estos cubren el rango completo de la prevención primaria, es decir, abordan las poblaciones universales y las poblaciones en riesgo selectivas e indicadas. Producto de ello se observó una importante reducción en la aparición de algunos trastornos como resultado de los programas de prevención primaria.8

De ahí la importancia de contar con marcos legales adecuados y la consecuente implantación de políticas públicas de salud mental en materia de prevención. México, a diferencia de otros países, no reconoce en la ley la necesidad de atender las enfermedades mentales. Las leyes que lo especifican como obligación del Estado es la de Perú en su Ley General de Salud, y España, en su Ley General de Sanidad.

El panorama relacionado con la atención médica a personas que sufren este tipo de enfermedades, resulta desalentador y deficiente. Los hospitales psiquiátricos del país no reciben los recursos necesarios para atender a la población, la atención médica es insuficiente, los medicamentos escasos y fuera del alcance de quien los necesita. Socialmente los enfermos mentales y sus familias, son afectados por estigmas, discriminación y violaciones a sus derechos humanos, amén del sufrimiento personal que conlleva su padecimiento y que decir de la investigación en la materia, es prácticamente inexistente. Ahí es preciso influir para reforzar estas áreas específicas de la salud, ya que garantizar los derechos sociales de las personas es obligación prioritaria del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental

Único. Se adiciona el artículo 72 Bis y se reforma el artículo 73 para quedar como sigue:

Artículo 72 Bis. Las acciones que lleve a cabo el estado para promover la prevención de las enfermedades mentales deberán ser integrales tomando en consideración además de los factores bio-genéticos, los sociales, culturales, económicos, de género, los relacionados con la violencia familiar y los modelos patógenos de interrelación familiar, los resultantes de fenómenos como la migración, y/o la adicción al alcoholismo y/o a las drogas, situación de reclusión ya sea en Anexos, Hospitales de Salud Mental, Centros de Reclusión penitenciaria para personas inimputables, o cualquiera otra condición para que la población, sin distingo ni discriminación, pueda tener acceso a ella.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, y la prevención de las enfermedades mentales, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Consejo Nacional para las Adicciones las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental y la prevención de enfermedades mentales;

III.

IV. La investigación aplicada en materia de prevención de enfermedades mentales;

V. La realización de programas que promuevan una vida saludable desde etapas tempranas de la vida y la identificación de factores de riesgo que atentan contra la salud mental;

VI. La realización de programas orientados a los padres de familia que les brinden las herramientas suficientes para detectar síntomas de enfermedades mentales;

VII. La atención de los enfermos mentales, respetando sus derechos humanos y garantías individuales;

VIII. La atención con un alto grado de profesionalismo, calidad y ética para los enfermos mentales, a través de órganos colegiados y con la colaboración de los Consejos de Salud, Comités de Bioética y las Asociaciones dedicadas a la Salud Mental;

IX. La educación continua para todo profesional de la salud mental;

X. El trabajo interinstitucional e intrainstitucional del Sector Salud como una herramienta más para el tratamiento integral de los enfermos mentales; y

XI. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población;

Para la prevención de las enfermedades mentales, la Secretaría de Salud creará programas de capacitación para el personal del sector salud.

La Secretaría de Salud se asegurará de mejorar la calidad de la atención a las personas que sufran de enfermedades mentales, y que en la prestación de los servicios del Sector Salud sean respetados sus derechos humanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la administración pública federal competentes así como las entidades federativas deberán expedir las normas y los lineamientos generales de organización que permitan instrumentar la prestación de servicios de salud relacionados con la prevención de enfermedades mentales, así como la mejora de la atención a personas que ya presentan la sintomatología de una enfermedad mental, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas
1) Naciones Unidas–Centro de Información. México, Cuba y República Dominicana. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 25. http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
2) Naciones Unidas–Centro de Información. México, Cuba y República Dominicana. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 12. http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm
3) Frenk, Julio. La Salud de la Población. Hacia una nueva Salud Pública. México, DF, Fondo de Cultura Económica. 1993. p. 9.
4) Ley General de Salud, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf. Artículo 27.
5) Organización Mundial de la Salud. Prevención de los Transtornos Mentales, intervenciones efectivas y opciones de políticas; informe compendiado. Ginebra Suiza. 2004. p. 17.
6) INEGI. II Conteo de Población y Vivienda 2005.
7) Secretaría de Salud, Prioridad a salud mental y adicciones. Comunicado para la prensa número 35, 15 de marzo de 2001.
http://www.ssa.gob.mx/unidades/dgcs/sala_noticias/comunicados/2001-03-15-SALUD-MENTAL.htm
8) Ibid. Organización Mundial de la Salud.Prevención de los Trastornos Mentales, intervenciones efectivas y opciones de políticas. p.53

Dada en el recinto de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2007.

Diputados: Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), del PRD; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), del PAN; Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), del PRD; Maricela Contreras Julián (rúbrica), del PRD; Roberto Mendoza Flores (rúbrica), del PRD; Daniel Dehesa Mora del PRD; Efraín Morales Sánchez del PRD; Fernando Enrique Mayans Caníbal del PRD; Roberto Mendoza Flores (rúbrica), del PRD; Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), del PRD; Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), del PRD; José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), del PRD; María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), del PRI; Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), del PRI; Juan Abad de Jesús (rúbrica), de Convergencia; Ricardo Cantú Garza (rúbrica), del PT; Javier González Garza (rúbrica), del PRD; Susana Monreal Ávila del PRD.

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 22 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8, 16 Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El que suscribe, Mario Alberto Salazar Madera, diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XI y XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 16 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En los últimos años, hemos observado una constante tendencia a reformar las leyes para adecuarnos a un mundo global en movimiento, donde la informática es un concepto básico, es un concepto en constante evolución y seguramente no tendrá final, ya que los pronósticos más optimistas han sido superados con creces, debido a que su uso (con excepción de algunos grupos vulnerables) se ha convertido en una forma de vida de las nuevas generaciones.

A nadie escapa la idea de que el gobierno, cuya razón final es la búsqueda del bienestar común, no puede sustraerse del criterio de eficiencia, tanto para la prestación de servicios públicos como en su carácter de adquirente de bienes y servicios para el logro de sus fines; por ello se ha desarrollado la idea del gobierno electrónico, el que Carlos E. Delpiazzo y María José Viega llaman "una nueva forma de relacionamiento entre los poderes públicos y la sociedad, y que puede considerarse como un desprendimiento del comercio electrónico".

Según la escribana Carmen González Pedrouzo, durante el decimoctavo periodo de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, verificado en 1985, se emitió una recomendación en cuanto a que el valor jurídico de los registros informáticos no sólo involucraba el comercio, sino también los servicios administrativos, por lo cual se deberían "examinar las normas jurídicas según las cuales los documentos a someter a la administración deben presentarse por escrito y contener una firma manuscrita de forma que permita, en su caso, su presentación en soporte informático a los servicios administrativos que hayan adquirido los equipos necesarios e instalado los procedimientos requeridos".

El Banco Mundial, en diversos foros, señaladamente en los estudios sobre competitividad, ha recomendado como la mejor fórmula para enfrentar la corrupción gubernamental que la tramitología se realice por medios remotos o electrónicos, para poder implantar esto es necesario modificar el marco constitucional.

Debido a lo anterior y para poder implantar un gobierno electrónico, es necesario llevar a cabo reformas a la legislación, muchas se han venido ya realizando pero, como señalamos al principio, así como la informática es un concepto en constante evolución, así nuestra labor como legisladores no debe parar, sino ir acompañando los constantes cambios que se dan; de esta manera proponemos la modificación a los artículos 8, 16 y 121 constitucionales.

El artículo 8 de la Carta Magna, que corresponde al mismo numeral de la Constitución de 1857, consagra el derecho de petición, sujeto a que se formule por escrito en forma pacífica y respetuosa, a lo que también deberá recaer una respuesta por escrito, precepto que debemos entender en el contexto en que se aprobó; así, resulta conveniente apuntar que el 13 de agosto de 1856, el diputado Cerqueda manifestó que "tiene sus dudas sobre si siempre ha de ejercerse el derecho de petición por escrito, pues también se pide a las autoridades judiciales; los informes en estrados son de palabra y en los juicios verbales se hacen algunos pedidos", así como que el día 12 de diciembre de 1916, el constituyente Pastrana Jaimes señaló: "yo quisiera saber qué razón hubo para decirse que toda petición debía ser hecha por escrito, porque en la República hay muchos que no saben escribir… al pedir la palabra para atacar este artículo, he tenido en cuenta a la clase pobre. Se impone aquí la obligación de que los que no tengan cincuenta centavos para papel, los que no tengan un peso no tendrán derecho de petición", la que fue subsanada con la opinión del Constituyente Recio, al expresar: "debemos tomar en cuenta que las autoridades no van a estar conservando apuntes en la memoria. La petición por escrito no quiere decir que el ciudadano deba hacer precisamente por escrito su petición ante la autoridad; puede presentarse ante ella y ésta levantar un acta sobre un asunto, teniendo la obligación de contestar en los términos que sea prudente".

De lo razonado en el párrafo anterior se desprende que el espíritu de la norma es que existiera una constatación de la solicitud y que aun cuando podría considerarse que en ella se contempla la solicitud por medios remotos, tanto es así que el servicio de administración tributaria, ministerio que más ha avanzado en la formulación del gobierno electrónico, ya obliga a la presentación de sus declaraciones bajo este esquema, lo que en un momento dado puede ser cuestionado por el sujeto obligado por considerar que se está rebasando en sus atribuciones además de las consultas y respuestas electrónicas, independientemente de los planteamientos verbales que se suscitan en el desahogo de las pruebas testimonial, confesional y pericial y en el futuro inmediato con la adopción de los juicios orales.

Advertimos que en octubre del año próximo pasado efectuó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una licitación para implantar el carnet de identidad electrónico, que resulta imprescindible para salvaguardar la seguridad jurídica del patrimonio de los mexicanos y constituye un presupuesto para alcanzar la competitividad.

Resultaría conveniente la adecuación correspondiente, la cual tendría que ser en el mismo sentido del noveno párrafo del artículo 16 constitucional, relativo a las visitas domiciliarias, en cuanto a que a la autoridad fiscal se le limitan sus facultades a la exigencia de la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales.

Igualmente, el artículo 121, donde se resuelve el problema que puede suscitarse por la aplicación del principio de territorialidad de la norma, que tanta importancia reviste en los contratos internacionales. Así, en su primer párrafo dispone que los restantes estados de la federación darán fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de la entidad que lo suscriba. Sin embargo, nada se dice de los registros informáticos. Haciéndose el comentario de que las copias certificadas de actas de estado civil del Distrito Federal que son expedidas, en lugar de la firma autógrafa del funcionario llevan inscrita las cadenas para ser consultadas en Internet, tal como sucede con los pagos de impuestos al Servicio de Administración Tributaria, que no son consultables por la ciudadanía en general, así como la posibilidad de consultar al registro nacional de testamentos, el despacho de exhortos, etcétera.

Por lo anterior, se somete a esta soberanía el siguiente proyecto

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8, 16 y 121 constitucionales, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito o por medios electrónicos, y aun verbalmente en todos los procedimientos judiciales, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido, por el mismo medio que se formuló, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 16. ...

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de libros, papeles y soportes electrónicos indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

...

Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros, medios magnéticos y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

...

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Mario Salazar Madera (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto de 2007.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 182-R Y AGREGA EL 182-S AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182-R y agrega uno 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Federal de Procedimientos Penales establece en el artículo 182-R que los recursos provenientes de la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales serán entregados, repartidos a partes iguales, entre el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud.

Sin duda, lo que se considera en este artículo es correcto porque el objetivo es mejorar la procuración y la administración de la justicia en el país y prevenir los daños de la famacodependencia e, incluso, la rehabilitación de las personas que padezcan ese mal.

Seguramente cuando el Poder Legislativo creó ese precepto, no consideró por la falta de antecedentes que el importe de esos recursos podía ser cuantioso, de tal suerte que pudieran destinarse además a otros fines. Porque sería inconcebible que no se hubiera pensado en males mayores que aquejan al país, como la miseria y la pobreza.

Actualmente podemos evaluar que la aplicación de los recursos incautados y distribuidos proporcionalmente entre las tres instituciones, desde que se creó esta reforma hasta la fecha, no ha generado una disminución en términos reales de la delincuencia ligada a los narcóticos ni de los índices de drogadicción. Así, los considerables recursos que se han entregado a estas dependencias han sido utilizados para un gasto operativo careciendo de metas específicas y objetivos de reducción de los males que queremos atacar: el narcotráfico y la farmacodependencia.

Definitivamente, tampoco sería la mejor opción dejar de destinar una porción de los recursos de que se habla a los fines previstos en el artículo 182-R; sin embargo, resulta conveniente revisar que parte importante del problema se encuentra ligada a los índices de pobreza que tenemos en el país.

No es gratuito que en los lugares donde la pobreza ha sido un mal ancestral quienes se dedican a esa actividad ilícita encuentren buenas condiciones para la producción de estupefacientes y esto, a su vez, se haya convertido en una opción de supervivencia para sus habitantes que, ante la realidad de no contar con mejores expectativas, deciden por ellos y por sus familias vender o rentar sus tierras para luego emplearse y trabajar en la producción, a riesgo de perder desde su tierra hasta la libertad o la vida.

Resulta conveniente, pues, rediseñar la distribución de los recursos obtenidos de los bienes decomisados en procesos penales federales. Por ello, la presente iniciativa pretende generar una opción para que se destine parte de esos bienes a la atención de los problemas estructurales, canalizando parte de los recursos al desarrollo social y al rural.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, y se agrega el 182-S al mismo ordenamiento

Artículo Primero. Se reforma el artículo 182-R, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales y los que hayan causado abandono a favor del gobierno federal a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

Artículo Segundo. Se agrega el artículo 182-S, para quedar como sigue:

Artículo 182-S. Cuando el importe acumulado en un año de los recursos obtenidos de los bienes decomisados sobrepase cincuenta millones de pesos destinados a los fines previstos en el artículo anterior, el gobierno federal deberá destinar los recursos excedentes para el combate de la pobreza y acciones de desarrollo rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 22 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Los suscritos, diputados Raymundo Cárdenas Hernández, Mónica Fernández Balboa, Esmeralda Cárdenas Sánchez, Dora Alicia Martínez Valero, Carlos Armando Biebrich Torres, Patricia O. de Jesús Castillo Romero y Silvano Garay Ulloa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 constitucional, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., en el primer y segundo párrafos, 10, 12, 27 en la fracción XV, 28, en el primer párrafo, 29, 41, en la fracción III, 44, 50, 70, en el primer párrafo, 99, en la fracción II, 116, en la fracción VI, y 122, en los apartados B del sexto párrafo y E de la base quinta, del mismo ordenamiento.

Exposición de Motivos

El bicentenario de los procesos de independencia en la América española es una oportunidad para emprender un análisis historiográfico sobre el nombre correcto de nuestro país. Por tanto, desde una perspectiva antropológica o hermenéutica, algunas palabras como las primigenias, en las que cada cultura se arraiga y florece, tienen una relación esencial y simbólica con lo que designan. Este simbolismo plasma más de un significado. De ahí que los nombres que se confieren a los países o a las personas posean el carácter polisémico del símbolo, ya que van más allá de una referencia unívoca para denotar una multiplicidad de significados de toda índole. Así, los nombres no se inscriben en el ámbito concreto y, lejos de designar lo real, implican un sustantivo que se refiere a alguna cualidad de los seres y, por ende, resultan inherentes a éstos.

El año 2010 es una gran oportunidad de amistad, de reconocimiento, unión y reencuentro de todos los mexicanos. Sin duda, sabremos aprovecharla. Doscientos años del inicio de la lucha por la independencia de México, podemos decir que los valores que dieron sentido a nuestros héroes siguen teniendo plena vigencia y forman parte de nuestro ser y de nuestro modo de ser como nación libre, independiente y soberana. Nuestro México se reconoce como una nación pluriétnica y pluricultural, y encuentra en su historia, en su lengua, en sus lenguas, en sus religiones, en sus culturas y tradiciones los elementos que nos son comunes y nos hacen sentir orgullosamente mexicanos. Por eso, recordar la gesta heroica de nuestra independencia nacional, con el cura Miguel Hidalgo, con José María Morelos y Pavón, con don Ignacio Allende, con los hermanos Bravo, con doña Josefa Ortiz de Domínguez, Vicente Guerrero, Javier Mina, y tantos y tantos héroes que lucharon por hacer de esta patria una nación más libre y hacer de esta una patria independiente. Nos convoca este bicentenario a honrar su memoria, trabajando día con día para hacer de ésta, nuestra patria, una casa más grande y mejor para todos, sin distingos de clases sociales ni credos políticos, luchando porque haya igualdad de oportunidades para todos, igualdad de acceso a los bienes públicos de educación, de cultura y de salud. Sirva esta celebración para unir esfuerzos de todos y hacer de este México una nación más grande, más justa y mejor para todos.

Desde el Congreso de la Unión nos unimos entusiastamente a los trabajos de la celebración del bicentenario de la independencia nacional, por lo que proponemos cambiar el nombre del país de Estados Unidos Mexicanos por el de México para que la verdadera independencia y revolución mexicanas reafirmen nuestra identidad desde el nombre del país, y que contribuyan a superar los resabios de rencor o de pugna, y que seamos capaces de construir esa identidad nacional a través de la denominación de país: México. Esta palabra, como signo lingüístico, denota una realidad inscrita en la esfera de lo racional y tangible, que conlleva una connotación simbólica que comprende lo racional y se extiende al ámbito emocional. Ello, en razón de que la denominación del país ha sido motivo de debate desde el surgimiento como nación. Una vez consolidada la independencia surgieron diversas propuestas, como América Septentrional, América Mexicana, Imperio Mexicano, Nación Mexicana, Anáhuac, República de los Estados de Anáhuac, República de México, México y Estados Unidos Mexicanos. En el Constituyente de 1824, en razón del triunfo de la corriente federalista, se plasmó en el Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824 el último nombre de los que se mencionan, consagrando el régimen constitucional federal democrático. Posteriormente, el Constituyente de 1916 debatió respecto al cambio de Estados Unidos Mexicanos por el de República Mexicana o México. Los planteamientos que se esgrimieron fueron los siguientes:

A) Al conferir a la nación el carácter de república federal, el Constituyente de 1824 se basó en el modelo del país vecino del norte y, por ende, retomó el nombre de Estados Unidos. Se acentúa que dicha designación no correspondía con la realidad histórica, pues tal denominación no incumbía con la realidad histórica en razón de que la configuración de las entidades federativas no era igual que la de Estados Unidos de América. Ello, porque, al independizarse, las colonias acordaron unirse en la forma confederada y después federativa, y por ello se confirieron el nombre de Estados Unidos de América. En contraste, nuestro país era una sola colonia, pues no había estados y cuya formación correspondió a la Constitución de 1824.

B) La palabra México no connota per se un régimen de carácter centralista: aun cuando en la lucha entre centralistas y federalistas los primeros preferían dar al país el nombre de República Mexicana o México, y los federalistas se inclinaban por designarlo Estados Unidos Mexicanos, y la trayectoria histórica nacional nos ha conferido el carácter de república representativa, democrática y federal.

C) La palabra México representa el significado de federalismo y soberanía, cualidad esencial de nuestro país que es inherente al concepto de pueblo como la libertad lo es a los hombres.

D. El nombre Estados Unidos no es una designación de carácter político sino geográfico.

Los juristas mexicanos de aquellos años han afirmado que la Carta Magna de 1824 representó la cristalización del pensamiento jurídico avanzado de la época, con base en la Constitución del vecino país del norte. Pero al referirse al nombre que desde entonces recibió nuestra nación, los juristas afirman que ésta podría interpretarse como una copia del de Estados Unidos de América, cuyo nombre responde a circunstancias distintas de origen y evolución en términos de significación política.

Igual que hace 200 años, la nación enfrenta grandes desafíos, como la creciente demanda de servicios públicos de calidad, la iniquidad de oportunidades para garantizar el empleo y el desarrollo, y la presencia de conflictos derivados de la falta de acuerdos, de diálogo y de concertación. Las libertades conquistadas en 1810 y 1910 han derivado en desorden y en libertinaje; se nos ha hecho creer que democracia es sinónimo de anarquía e ingobernabilidad. Si el primer reto es no dejar pasar a los autoritarios, el otro es transformar la libertad en ley, pues México ya no puede ser un paraíso de anarquía. Por ello, debido a la inoperancia de los modelos ya rebasados por su falta de resultados, como el populismo o el neoliberalismo, debemos apoyarnos en la experiencia histórica, en un modelo propio, distintivo de nuestra realidad y de nuestras potencialidades. Deben combatirse la causa de la pobreza y sus efectos, y promover oportunidades de empleo y bienestar, potenciando la vocación productiva de cada región de la entidad, haciendo vigentes los valores republicanos de libertad, de acuerdo con un tiempo de luces que se oponía universalmente al absolutismo, al despotismo y al colonialismo, y garantizar la unidad del pueblo de México, reforzando su identidad al constituirse como nación en un sentido social, político, histórico y cultural, producto del mestizaje de las comunidades precolombinas con las ibéricas; por ende, nuestra cultura, economía y política son siempre factores inequívocos que nos distinguen para transformarnos y continuar con el trabajo. En este contexto, cuando se nombró a nuestro país como Estados Unidos Mexicanos, respondió a circunstancias específicas, producto de un decreto y no resultado de una reflexión, por lo que esto contribuyó a que se le diera un nombre propio que lo dotara de manera cabal como nación con carácter diferenciado y simbólico, y condensara la pluralidad de significados y emociones que coexisten en el territorio nacional.

El movimiento de independencia y la revolución son el principio y la mejor referencia para reconstruir esta gran nación. El bicentenario de la Independencia es un punto de partida para sugerir el cambio de denominación de nuestro país, ya que la palabra México implica un carácter connotativo y simbólico, que resulta más apropiado para nombrar una nación en la que subyacen tantos significados como cosmovisiones. En consecuencia, esos significados, igual que el símbolo, son inagotables y siempre dicen algo más de lo que se enuncia. Entonces, es apropiado desentrañar el significado de la palabra México. Así, estudiosos del acontecer histórico desde las Indias hasta hoy han opinado sobre las voces y los significados originales del náhuatl de las que procede la palabra México, como Mexicatl, antiguamente pronunciado Mecitli, término que representa "maguey" y "liebre"; Mecitin, que simboliza "mexicanos" y se deriva del nombre del sacerdote que guiaba a los aztecas en la búsqueda a los pobladores; México, que significa "lugar de Mexitli o de Huitzilopochtli", nombre del dios tutelar de los aztecas; y Metzli, voz cuyo significado es "luna", la cual se reflejaba en el lago, tal y como el oráculo de los aztecas lo había predicho.

El Códice Mendocino, entre 1541 y 1542, escrito por órdenes del virrey Antonio de Mendoza, cuya primera sección es una historia oficial mexicana desde la fundación de México hasta 1521, destaca que México significa "lugar de los mexicanos". Por otra parte, el Códice Ramírez, un manuscrito anónimo del siglo XVI, complementa y amplía lo descrito por el primero, pues estima que "fueron caminando con su arca por donde su ídolo los iba guiando, llevando por caudillo a uno que se llamaba Mexi", del cual toma el nombre de mexicanos; porque de Mexi, con esta partícula ca, compone mexica, que quiere decir "la gente de México". Esa designación tiene hasta hoy la ciudad de México, la cual en cuanto fue poblada por los mexicanos se llama México, que significa "el lugar de los mexicanos". Además, Gutierre de Tibón recopiló varios significados de las raíces nahuas de que proviene la palabra México: Metztli, diosa azteca de la luna; y xictli, que significa "ombligo". Estas dos frases eran las más apropiadas, hecho que permite traducir México como el concepto que designan "en el ombligo de la luna". Por ello, el carácter histórico de los códices, aunado al rigor antropolíticos y lingüístico con que investigaron los demás autores, nos permite considerar que cada uno de los significados atribuidos a la palabra México es válido, al tiempo que confirma el carácter polisémico que hemos afirmado es inherente a los nombres propios. De ese modo se recogen todos estos significados y se propone recuperar para nuestro país el nombre que contiene todos y que, de manera consuetudinaria, ha sido utilizado para hacer legalmente oficial una costumbre que se arraiga de manera inmemorial en todos los mexicanos. Esto, en razón de que los múltiples significados que encierra la palabra México nos permiten apreciar la riqueza simbólica de ésta, y podemos atribuirle algunas interpretaciones, cuya heterogeneidad esboza y coincide con la pluralidad de su amplio territorio y de sus habitantes.

Los símbolos son palabras arquetípicas que, en la medida en que nos remiten a lo que se denomina el inconsciente colectivo, poseen valor universal. Así, la palabra México tiene un sentido extenso y profundo, siempre inagotable para conceptuar a nuestro país; es decir, esto va más allá de hacer referencias a conceptos unívocos de carácter político o geográfico para penetrar en la esencia de un país que es resultado de la historia individual y colectiva por quienes lo habitamos. Incluso, conviene subrayar el significado más sencillo, como la voz que designa "el lugar de los mexicanos", hecho que nos confiere un sentido de pertenencia a este territorio, al tiempo que hace éste posesión nuestra, por lo que, al preguntarnos nuestro lugar de origen, siempre se responde "México" y no "Estados Unidos Mexicanos", e igual respecto a nuestra nacionalidad, pues se afirma que somos "mexicanos".

Lo señalado representa que las características íntimas de una nación se expresan en la manera de narrar su historia. Así se conocen la trayectoria de un país, sus logros y también sus faltas. Por ello siempre se requiere un replanteamiento constante del pasado, en un sentido muy amplio, revisionista. Todo conocimiento humano supone reflexionar sobre el devenir. La incapacidad de comprender el presente nace fatalmente de la ignorancia de lo acontecido. Nuestro país no puede entenderse sin dos movimientos que lo constituyen históricamente: la Independencia y la Revolución Mexicana; 1810 y 1910 son, respectivamente, las fechas del inicio de estas gestas, determinadas por su intenso dinamismo, dramáticas paradojas y cambios sustanciales para toda la sociedad. Se caracterizaron por ser periodos revolucionarios, en los que no se puede soslayar la violencia, pero se vieron coronados por obras humanas que dieron fruto en la creación de la vida institucional de esta nación. No obstante la agitación y la dificultad, surgieron de allí indudablemente valores vitales de un pueblo que firmemente ha buscado un futuro mejor. Se vislumbra, pues, en un tiempo ya muy próximo, el año 2010, tiempo en que se traerán necesaria y justamente a la memoria estos hechos fundamentales.

Por ende, la historia reclama una amplia gama de interpretaciones. Incluso, las contradicciones y oposiciones son fecundas y contribuyen a la visión de conjunto. La diversidad de puntos de vista no impide que cada uno posea relativa validez. Por eso en las humanidades va implícita la tolerancia, pues las disciplinas que forman esta área del conocimiento son hostiles a las explicaciones únicas y totalizadoras. De ahí que estemos obligados a pagar nuestra contribución al propósito de hacer la patria mexicana, y pagamos esa contribución con la enunciación que hacemos de nuestras ideas. Pensemos en la gran ocasión que nos brinda esta fecha significativa para ser partícipes de una conmemoración de esta naturaleza y que nos pone ante la espléndida posibilidad de contribuir con nuevos aportes teóricos al estudio y a la reinterpretación de estos grandes acontecimientos que fueron la Independencia y la Revolución Mexicana. Si no se alcanza a comprender la historia del país, el futuro resulta incierto. Con esto se nos brinda la oportunidad de buscar nuevamente unidad y coherencia a los siempre fragmentarios testimonios de un pasado que permanecerá por siempre inacabado. Escuchemos las voces de los protagonistas y testigos de la Independencia y de la Revolución Mexicana, y en los años venideros encaucemos nuestros esfuerzos a una mejor comprensión del ser mexicano en una parte de toda su magnitud y esencia. Consecuentemente, desde un enfoque jurídico, el vocablo México engloba y connota la idea de estados autónomos e independientes en su régimen interior, los cuales celebran un pacto federal para su representación exterior y para el ejercicio de su soberanía. Adoptar el calificativo de México no supone asumir una designación de carácter centralista sino que la palabra está permeada bajo el concepto de federalismo, que refleja la pluralidad de nuestro país. De ahí que la expresión México implique una representación muy amplia. Conjuntamente, en el ámbito del derecho internacional, gobiernos como organismos internacionales designan a nuestro país con el nombre de México, no como Estados Unidos Mexicanos, y lo hacen en el entendido de que constituye una república representativa, democrática y federal.

El México de hoy debe ser un país más justo, democrático y moderno, heredero de los principios y de las ideas, de las acciones de quienes hicieron la independencia y la revolución. Los mexicanos estamos orgullosos de nuestro pasado, de nuestras raíces, de la lucha de los miles de hombres y de mujeres que forjaron el país que hoy tenemos. La independencia y la revolución crearon las leyes e instituciones que hoy nos rigen y que hemos fortalecido y actualizado. Esas gestas nos enseñaron que los mexicanos somos capaces de mantenernos unidos, de superar nuestras diferencias y ponernos de acuerdo en lo esencial. Nos enseñaron que, ante todo, deben prevalecer el interés general, la legalidad y la justicia. Esa enseñanza es la que hoy nos da fortaleza y nos permite enfrentar los retos que tenemos por delante, afianzar la gobernabilidad democrática, consolidar el estado de derecho, garantizar los derechos sociales de todos, especialmente de quienes tienen menos recursos, y consolidar un país equitativo e incluyente. En 2010, los mexicanos celebraremos el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución.

La mejor manera de conmemorar esos magnos acontecimientos nacionales es fortaleciendo nuestra democracia, nuestra libertad y nuestra lucha permanente para que México se afiance como un país moderno, plural, de leyes e instituciones, de justicia y equidad. Honremos los altos ideales de quienes nos dieron patria, de quienes lucharon heroicamente por nuestra independencia y de quienes protagonizaron la revolución mexicana, asumiendo con decisión los retos que nos plantea hoy la consolidación de nuestra democracia. Subsecuentemente, esto nos permite sugerir el cambio de nombre de nuestro país, ya que es tiempo de conferirle oficialmente el que, en términos reales, nunca ha perdido, desde su fundación: México.

Con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y los relativos a la Ley Orgánica, se somete a consideración del esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1o., en el primero y segundo párrafos, 10, 12, 27, en la fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en la fracción III, 44, 50, 70, en el primer párrafo, 99, en la fracción II, 116, en la fracción VI, y 122, en los apartados B del sexto párrafo y E de la base quinta, del mismo ordenamiento

Artículo Primero. Se reforma el título de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1o., en el primer y segundo párrafos; 10; 12; 27, en la fracción XV; 28, en el primer párrafo; 29; 41, en la fracción III; 44; 50; 70, en el primer párrafo; 80; 87; 89, en la fracción VIII; 97, en el séptimo párrafo; 99, en la fracción II; 116, en la fracción VI; y 122, en los apartados B del sexto párrafo y E de la base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En México, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 10. Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 12. En México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 27. …

I. a XIV. …

XV. En México quedan prohibidos los latifundios.

XVI. a XX. …

Artículo 28. En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de México, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 41. …

I. a II. …

III. …

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. …

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de México. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 50. El Poder Legislativo de México se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de México decreta: (texto de la ley o decreto)".

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "presidente de México".

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

Artículo 89. …

I. a VII. …

VIII. Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. a XX. …

Artículo 97. …

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Sí, protesto".

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande".

Artículo 99. …

I. …

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de México que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de México, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

III. a IX. …

Artículo 116. …

I. a V. …

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias.

VII. …

Artículo 122. …

A. …

B. Corresponde al presidente de México:

I. a IV. … C. …

Base Primera …

Base Segunda …

Base Tercera …

Base Cuarta …

Base Quinta …

D. …

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del presidente de México lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se harán en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. a H. …

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. En las leyes y demás disposiciones donde se haga referencia a los "Estados Unidos Mexicanos" deberá entenderse "México".

Dado en el Pleno de la Comisión Permanente, a 22 de agosto de 2007.

Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 22 de 2007.)
 
 







Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE VERACRUZ A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER EL ACCESO E INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ALMA HILDA MEDINA MACÍAS, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ LAGUNES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, perteneciente a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Hoy, en prácticamente todas las sociedades del mundo, hay obstáculos que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos y libertades, haciendo difícil para ellas el poder participar plenamente en las actividades sociales.

Las personas con discapacidad, como miembros de la sociedad, deben recibir el apoyo necesario para tener acceso a la educación, la salud, el empleo, los servicios sociales, la participación plena a las expresiones del arte y la cultura, a la recreación y los deportes y a todos los demás aspectos que determinan la calidad de la vida humana.

La marginación y discriminación de las personas con discapacidad en la vida económica y productiva tiene profundas repercusiones en la vida social, cultural y política de estas personas, constituyendo un severo agravio a su dignidad, obstaculizando a la vez el cumplimiento de sus derechos y deberes económicos contenidos en la legislación. Esta situación influye negativamente en su bienestar social y afecta su desempeño como agentes productivos generadores de riqueza.

Sin duda, el trabajo es uno de los ámbitos más importantes para la integración social de este grupo vulnerable de población, porque constituye el medio para desarrollar y fortalecer la dignidad humana. Sin embargo, actualmente las personas con discapacidad se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, lo que ha provocado que se empleen en actividades informales y que se les dificulte el acceso a los servicios de seguridad social.

Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), unos 386 millones de las personas en edad de trabajar son discapacitadas. El desempleo alcanza hasta un 80 por ciento en algunos países, y frecuentemente los empleadores suponen que las personas con discapacidad no pueden trabajar.

En una encuesta realizada en Estados Unidos en 2004 se descubrió que sólo 35 por ciento de las personas con discapacidad en edad de trabajar están realmente trabajando, en comparación con el 78 por ciento de las que no sufren discapacidades. Dos tercios de los desempleados con discapacidad que respondieron dijeron que les gustaría trabajar pero que no podían encontrar empleo.

En México, un importante número de personas con discapacidad no forma parte de la población económicamente activa, lo cual cancela injustamente sus posibilidades de contribuir a la generación y distribución de la riqueza nacional y al propio progreso de la población en cuestión.

Un ejemplo de ello se observa en el Distrito Federal, donde millones de personas no logran obtener un empleo digno y bien remunerado en la economía formal debido a su apariencia física, raza, edad o por tener discapacidad física o mental. La discriminación es una característica constante del mercado de trabajo en ambas entidades, donde autoridades, especialistas, empresas y organizaciones sociales reconocen que no obstante que se ha presentado un avance en el marco legal en la materia, sigue existiendo un déficit en la cultura de no discriminación, además de que se sigue excluyendo a los grupos vulnerables de una oportunidad laboral.

En el caso de las personas con discapacidad son rechazadas cuando concursan por una plaza laboral, sin conocer sus potencialidades, y es difícil que los empleadores estén dispuestos a adecuar sus instalaciones. Es muy importante que si las personas con discapacidad tienen habilidades y estudios para cubrir alguna vacante se les permita concursar por el puesto y consigan el empleo no por filantropía o por la naturaleza de su discapacidad, sino porque el puesto requiere sus habilidades y conocimientos, con lo cual estarían aspirando y compitiendo en condiciones iguales con las personas que no padecen alguna discapacidad.

En respuesta a esta situación se han instaurado acciones legislativas y de política pública a nivel nacional e internacional, a través de las cuales se busca la igualdad de oportunidades tratando de eliminar la discriminación e impulsando la integración en todos los ámbitos de las personas con discapacidad. En México se han expedido la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, entre otras.

Por otro lado, el Ejecutivo federal publicó el 8 de marzo de 2007 el decreto a través del cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que tengan 65 años o más de edad; o padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

A nivel internacional se cuenta con el primer instrumento que reconoce los derechos de las personas con discapacidad, e identifica las acciones que deberán seguirse para eliminar obstáculos discriminatorios que han impedido el ejercicio de esos derechos, ahora reconocidos. Se trata de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En materia del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, este instrumento internacional firmado por México el 30 de marzo de 2007, establece en su artículo 27 que "los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo".

Hay disposiciones legales vigentes en la materia a nivel nacional e internacional, y que se han instrumentado medidas de política pública al respecto; sin embargo, se ha desatendido la participación laboral de las personas con discapacidad en el sector público, por lo que hace falta emprender mecanismos que faciliten la inserción laboral de las personas con discapacidad en dicho sector, acciones que promuevan el acceso e integración laboral en el sector público de las personas pertenecientes a este grupo vulnerable.

Compañeras y compañeros legisladores, es importante promover una cultura de no discriminación por motivos de discapacidad, en la cual cada sector de la sociedad se abra solidariamente para brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de acceder a más y mejores oportunidades de superación, y que pongan en práctica todo su potencial en los diferentes ámbitos en los que se desempeñan o buscan desempeñarse para mejorar su nivel de vida y contribuir al desarrollo nacional.

La persona que enfrenta un problema de discapacidad busca estabilidad laboral y ofrece lealtad a quien le dio oportunidad de trabajar.

Por ello y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos resuelto proponer el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz a realizar las acciones necesarias para promover el acceso e integración laboral en el sector público a personas con discapacidad en 2 por ciento de su plantilla de personal, considerando sus habilidades y preparación para el empleo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz a promover una cultura de no discriminación laboral en el sector público por motivos de discapacidad, principalmente en lo relacionado a las condiciones de selección, contratación, continuidad en el empleo, promoción profesional y condiciones de trabajo seguras.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 22 de agosto de 2007.

Diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA REGIÓN CONOCIDA COMO CUMBRES DE MONTERREY, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, EN NOMBRE PROPIO Y DEL SENADOR JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Los legisladores que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 23, y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, se permiten someter, como de urgente y obvia resolución, ante esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El establecimiento y declaratoria de las áreas naturales protegidas ha constituido uno de los principales mecanismos de protección para los ecosistemas con un alto estado de conservación.

Las áreas naturales protegidas han sido el pilar de la conservación en el planeta; dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la Cumbre de la Tierra, celebrada en 1992, en Río de Janeiro, Brasil, las naciones participantes signaron el Convenio de Diversidad Biológica, que dentro de su artículo 8, inciso A), señala que cada parte contratante deberá establecer "un sistema de áreas protegidas" o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Cabe señalar que nuestro país formo parte de este convenio, el cual fue debidamente suscrito y ratificado.

Nuestro sistema jurídico prevé, desde la Carta Magna, en sus artículos 25 y 27, la responsabilidad del Estado en el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales susceptibles de apropiación, la conservación de éstos, así como el desarrollo sustentable de las actividades productivas que se realicen dentro del territorio nacional, con objeto de preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas mexicanos y sus elementos.

Con fundamento en este precepto constitucional relativo a la conservación, así como de los compromisos internacionales adquiridos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera en su articulado un capítulo relativo a las áreas naturales protegidas, las cuales se encuentran jurídicamente definidas en su artículo 44 como "las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables".

Asimismo, dentro de este capítulo se encuentran considerados diversos tipos de áreas naturales protegidas, cada uno de los cuales se adecua a las características particulares de los ecosistemas susceptibles de conservación, dentro de éstos podemos ubicar los parques nacionales, los cuales clasifican como tales aquellos ecosistemas que tienen un importante significado ambiental, por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, e histórico, así como su flora y fauna.

Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a lo largo del país podemos encontrar 68 parques nacionales de carácter federal, los cuales cubren una superficie de un millón 505 mil 643 hectáreas. El asunto objeto del presente acuerdo se refiere a una de estas áreas naturales protegidas, conocida como parque nacional Cumbres de Monterrey, que se encuentra en las inmediaciones del área urbana de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

El parque nacional Cumbres de Monterrey fue declarado tal mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1939; posteriormente, y con objeto de proteger las regiones más importantes de dicho parque, así como adecuarlo a las disposiciones jurídicas imperantes y que en su momento aun no existían, su poligonal fue redelimitada, por lo cual el viernes 17 de noviembre del año 2000 fue publicado en la primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se declara área natural protegida, con carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, situada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Nuevo León.

Esta área natural protegida cuenta con una extensión de 177 mil 395.95 hectáreas, se localiza en la zona oeste-centro del Estado de Nuevo León, en colindancia con el Estado de Coahuila, en la Sierra Madre Oriental; este Parque tiene un importante valor para la población neoleonesa, ya que además de constituir la principal área verde contigua a la ciudad de Monterrey, presta una gran cantidad de servicios ambientales a la ciudad entre los que podríamos mencionar a la regulación del clima y la captación de agua.

En esta área converge una gran variedad de ecosistemas, que van desde zonas áridas con especies propias de las regiones desérticas, pasando por matorrales con diversos tipos de vegetación y asociaciones, hasta bosques, principalmente de pinos y encinos, en las partes mas altas, así como pastizales, y diversas composiciones florísticas a lo largo de los ríos y cañadas.

En cuanto a la diversidad biológica de la zona se ha reportado un total de mil 368 especies de flora y fauna silvestres, de las cuales 73 están consideradas dentro de alguna categoría de protección especial por parte de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001; además, esta región tiene un alto valor de conservación y presencia de microendemismos, ya que es un área de especiación de cactáceas y agaváceas.

Aunado a lo anterior, el parque nacional, ha sido incluido en la Red Mundial del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), además de ser una región terrestre prioritaria para la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

Desafortunadamente, el alto estado de conservación y enorme belleza escénica que tiene el parque nacional Cumbres de Monterrey lo han convertido en un blanco perfecto para las empresas inmobiliarias, las cuales, con objeto de contar con desarrollos inmobiliarios de una alta plusvalía, han adquirido grandes extensiones de terreno, la mayoría dentro de la poligonal del área natural protegida, con fines de especulación inmobiliaria, pese a que existen restricciones sobre el uso del suelo en la zona.

Debido a las restricciones con que cuentan los predios para su aprovechamiento, los especuladores inmobiliarios han presionando a autoridades de los tres órdenes de gobierno a permitir su urbanización.

En lo que a la federación corresponde, estas empresas se han dado a la tarea de promover amparos, en contra de la declaratoria de área natural protegida del parque nacional, señalando como autoridades responsables a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Desafortunadamente, en varios de estos asuntos ha procedido el otorgamiento de los amparos a los quejosos, quedando sin efectos dicha declaratoria dentro de sus predios; no obstante lo anterior, estas inmobiliarias aún cuentan con diversos impedimentos jurídicos para la urbanización de estas zonas, principalmente en lo que al ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbano respecta, convirtiéndose éstos en un instrumento jurídico de toral importancia para preservación del área.

Cabe señalar que una importante extensión del municipio de Santa Catarina se localiza dentro de la poligonal del parque nacional Cumbres de Monterrey, y ya que es a los ayuntamientos a los que compete la regulación, mediante la expedición de programas de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos del territorio, el sábado 28 de octubre de 2006 las autoridades del honorable ayuntamiento de Santa Catarina realizaron una sesión extraordinaria de cabildo, dentro de la cual aprobaron el proyecto del Plan Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

Inexplicablemente la implantación de dicho plan traería consigo el desarrollo urbano en una superficie de 2 mil 481.20 hectáreas en el cañón de Ballesteros, además de una superficie adyacente de mil 846.49 hectáreas, en el cañón de La Huasteca, todos dentro del área natural protegida de Cumbres de Monterrey.

Este hecho provocó un enorme descontento por parte de la sociedad civil local, que considera estas zonas como patrimonio de las futuras generaciones, además de diversos grupos ambientalistas del país, grupos parlamentarios dentro del Congreso local y del Congreso de la Unión, ya que las irregularidades en la aprobación de dicho plan eran más que manifiestas, siendo en algunos casos violatorias del procedimiento que para dicho caso se encontraba legalmente establecido dentro de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Afortunadamente, y pese a que dicho programa fue aprobado, nunca fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y, consecuentemente, tampoco inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por lo cual no causó efectos jurídicos.

Además, en razón de que el mismo fue aprobado los últimos días de una administración municipal, la nueva recopiló el asunto, haciendo un análisis intensivo de los procesos seguidos por sus antecesores para determinar su conformidad, derivando esto en que durante la sesión del pleno del cabildo de Santa Catarina, llevada a cabo el 15 de febrero del 2007, se aprobara un punto de acuerdo proveniente de la Comisión de Desarrollo Urbano del honorable ayuntamiento de Santa Catarina, por el cual se decreta la revocación total del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.

A raíz de la revocación de dicho acuerdo, los empresarios con intereses inmobiliarios en la zona vieron trastocados sus "negocios especulativos", por lo cual han ejercido una gran presión hacia los integrantes del honorable ayuntamiento de Santa Catarina, a fin de que recule en su decisión y apruebe una vez más dicho plan.

Asimismo se tiene conocimiento de que el titular del Poder Ejecutivo estatal, en diversas declaraciones ha manifestado una postura con inclinación a favorecer a estos empresarios, poniendo en algunos casos en entredicho el actuar de las mismas autoridades federales encargadas de la administración del parque, que han realizado acciones en objeción a diversos actos vinculados con el desarrollo urbano de manera irregular dentro de su poligonal.

Si bien es necesario de que el municipio de Santa Catarina cuente con un programa o plan de desarrollo urbano, éste debe de realizarse de conformidad con lo establecido por los ordenamientos locales, que para el caso concreto es la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además éstos deben de ser totalmente respetuosos con las disposiciones federales aplicables, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su reglamento en materia de áreas naturales protegidas, y ya que una extensión considerable del territorio municipal se encuentra dentro del parque nacional Cumbres de Monterrey, las autoridades municipales deben respetar las restricciones al uso y aprovechamiento del suelo establecidas por la federación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, la siguiente

Propuesta de Acuerdo

Primero. Este Congreso de la Unión manifiesta su total respaldo y felicitación al cabildo del honorable ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, por la revocación total del acuerdo del Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, realizada el pasado 15 de febrero de 2007.

Segundo. Se recomienda respetuosamente al honorable ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, a iniciar los trámites para la elaboración de su ordenamiento ecológico del territorio local, respetando en todo momento la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en materia de áreas naturales y protegidas; las restricciones al uso de suelo contempladas en el decreto por el cual se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey; así como los procesos que para tal efecto establece la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de agosto de 2007.

Diputado Diego Cobo Terrazas

Senador Javier Orozco Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVA A LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO JAVIER GONZÁLEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El diputado Javier González Garza integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

El próximo 11 de noviembre se celebrarán elecciones para gobernador y para renovar 24 diputaciones de mayoría relativa y 16 de representación proporcional del Congreso del estado de Michoacán, así como 113 presidencias municipales.

Esta elección apunta a ser de las más importantes del año, debido a la pluralidad de la sociedad michoacana y, por tanto, a la alta competitividad que se espera entre los partidos políticos de la entidad. Obviamente, para el PRD y para las demás fuerzas políticas, esta elección resulta estratégica, por ser también la última de este año. Como es de esperarse, deseamos que este proceso electoral se desarrolle dentro de la normalidad democrática y con garantías plenas para que los michoacanos puedan elegir de manera libre a sus autoridades; ello sin que servidores públicos, locales o federales, desvíen la atención de los ciudadanos en una de tantas maniobras utilizadas por nuestros adversarios políticos para beneficiar a algún candidato en particular.

Vengo a esta tribuna a plantear nuestra preocupación ante todas y todos ustedes debido a que de nueva cuenta, el Partido Acción Nacional pretende, recurrir a la guerra sucia, mediante la clásica campaña del miedo y al uso de recursos públicos en contra nuestra para la elección en Michoacán. Sabemos que lo están haciendo con especial ahínco ya que se trata de ganar en la tierra de su jefe, el señor Felipe Calderón. Por ello es imprescindible prestar atención a las actividades de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y otras dependencias desde las cuales el gobierno federal podría intervenir en el proceso electoral del 11 de noviembre. Nos preocupa también, la conducta del gobierno federal en los demás estados en donde habrá comicios intermedios en los meses por venir, como por ejemplo en Veracruz en el mes de septiembre, en Sinaloa, Chiapas y Oaxaca, en octubre, y el mismo día de las elecciones en Michoacán, también habrá elecciones en Tamaulipas, Puebla y Tlaxcala.

Ejemplos y pruebas de la conducta indebida del gobierno federal nos sobran:

La población yucateca también fue testigo de una guerra sucia rumbo a sus elecciones, en donde igualmente se cometieron toda clase de delitos electorales. Después de que en las elecciones anteriores para gobernador en el año 2001 se alardeó de haber dado un paso adelante en el proceso democrático de Yucatán con el triunfo del PAN. Simplemente, recordemos la declaración de Manuel Espino, al culpar a Felipe Calderón de su fracaso en Yucatán: "Les voy a decir algo que les dará una buena nota para mañana. Ayer por la noche (domingo) hablé con Juan Camilo Mouriño (jefe de la oficina de la Presidencia de la República) y le dije que yo quiero pedirle, con mucho respeto, que no envíen desde Los Pinos operadores políticos, que no se coordinen con la dirigencia del partido a las elecciones estatales, y no diré más"

—¿Eso quiere decir que había operadores de Felipe Calderón en Yucatán? –se le preguntó mientras abandonaba el salón. —¡Eres bueno para interpretar! –respondió el dirigente panista.

Desafortunadamente estas acciones se han convertido en una práctica generalizada, y también en una abierta intromisión de la federación en los estados soberanos que conforman nuestra república. En donde además se habrá que cuestionar no sólo lo relativo a la cantidad de votos emitidos, sino a la calidad de los mismos y la forma como se obtuvieron. Un ejemplo más lo tenemos en Baja California. Aquí el factor de peso, fue la intervención de la maestra Elba Esther Gordillo y sus huestes de profesores en apoyo al PAN. Se dice que llegaron a la entidad varios miles de afiliados a la organización de la maestra y que se dedicaron a intervenir en los comicios a favor del candidato panista. Se afirmó que su papel fue de provocadores, seguramente con la intención de generar una cierta inestabilidad y algo de temor entre los votantes, en el supuesto de que el abstencionismo podría beneficiar al partido en el poder. Tal como sucedió.

Si eso es o no verdad, habría que analizarlo; pero lo que sí resulto cierto es de nueva cuenta la intromisión en unos comicios regionales, de un personaje que se ha distinguido por una permanente agresión a la democracia, que encontró en el PAN un aliado, curiosamente débil o que al menos así se percibe, al cual apoya y a quien cobra sus favores. Tristemente, mientras los procesos electorales en el país sigan igual de reñidos y el presidente no amplíe la base de su legitimación popular, se tendrán que soportar este tipo de alianzas y habremos de pagar todos los costos que la política del pragmatismo originará.

Y si a lo anterior le sumamos las constantes denuncias por la designación de los delegados de Sedesol en las entidades, los cuáles en su inmensa mayoría son de extracción panista y el mal uso que seguramente se hará del programa Oportunidades, el panorama que se espera en Michoacán no puede ser menos que preocupante. El candidato a la gubernatura de esta entidad ha comentado que: "Va a ser importante que nuestro partido, desde cada una de sus trincheras: los grupos parlamentarios ante el Congreso de la Unión, los gobernadores, los presidentes municipales, los diputados locales y los dirigentes estatales y municipales, tengan claro que no esperamos del PAN otra estrategia que la intervención", en los términos que anteriormente hemos descrito.

Como podemos notar, es evidente que esta práctica se ha convertido en una constante, una práctica que sin embargo no puede ni debe prolongarse indefinidamente. Se requiere de acciones complementarias, de mayor alcance, que acrediten la vigencia del PRD, tenemos que exigir y lograr que las elecciones sean limpias. Por ello, desde ahora, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática denunciamos la intromisión del gobierno federal en el proceso electoral que se avecina, ante la clara e inminente utilización de recursos y operadores políticos a favor de los candidatos panistas en la entidad michoacana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un exhorto al gobierno federal para que no participe con recursos extraordinarios de programas sociales en las entidades en donde habrá elecciones locales en lo que resta del año, en particular provenientes de la Secretaría de Desarrollo Social y, en general, de cualquier otra dependencia de la administración pública federal.

Diputado Javier González Garza (rúbrica)

(Tturnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE AMBAS CÁMARAS FORMEN SUBCOMISIONES QUE DEN SEGUIMIENTO Y EVALÚEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVERGENCIA DE SERVICIOS FIJOS DE TELEFONÍA LOCAL Y TELEVISIÓN O AUDIO RESTRINGIDOS QUE SE PROPORCIONAN A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS ALÁMBRICAS E INALÁMBRICAS, Y DE QUE COMPAREZCAN EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL COMISIONADO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, RECIBIDA DEL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal César Duarte Jáquez, somete ante esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de octubre de 2006 el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas (acuerdo de convergencia), el cual busca facilitar que las empresas de telecomunicaciones puedan proveer servicios múltiples en un solo paquete con los siguientes beneficios:

- Incremento en los servicios proporcionados por las empresas, a través de una mayor competencia y de su modernización tecnológica.

- Incremento en el número de empresas que pueden ofrecer servicios múltiples, buscando un incremento en calidad del servicio.

- Mayor cobertura.

- Portabilidad, entendida como la posibilidad de cambiar de compañía telefónica sin perder número de teléfono.

- Incremento de calidad del servicio.

- Promover que los servicios de telecomunicaciones sean proporcionados por una misma compañía, a fin de que ello se traduzca en simplificación en el pago, menores tarifas y paquetes de servicios.

- Reducción de tarifas, incrementando el número de usuarios y la cantidad de servicios por usuario.

- Contabilidad separada, para tener mayor transparencia en el costo de los servicios.

- Mayor competencia.

- A los usuarios actuales de banda ancha proporcionarles servicio sin degradación ni trato discriminatorio.

- Convenio marco de interconexión, que persigue que la interconexión se lleve a cabo con el mismo trato que los concesionarios de telefonía local se den entre sí, independientemente de la tecnología utilizada en sus redes públicas de telecomunicaciones para proporcionar el servicio fijo de telefonía local, entre otros beneficios.

Por otra parte, el citado acuerdo de convergencia define con exactitud fechas puntuales para el cumplimiento de los distintos eventos previstos en el mismo, dentro de los cuales destacan los siguientes: - En el artículo quinto del acuerdo de convergencia se establece que en un plazo máximo de 75 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo, es decir, a más tardar el 18 de diciembre de 2006, la Comisión Federal de Telecomunicaciones debió emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un Convenio Marco en el que se establecieran las condiciones para la interconexión de las redes de los concesionarios de telefonía local con las redes de los concesionarios de televisión o audio restringidos (convenio marco de interconexión), el cual debería garantizar que la interconexión de estas redes se lleve a cabo, con el mismo trato que los concesionarios de telefonía local se den entre sí, independientemente de la tecnología utilizada en sus redes públicas de telecomunicaciones para proporcionar el servicio fijo de telefonía local, incluyendo entre otros aspectos el establecimiento de convenios compensatorios.

- Conforme al artículo sexto del convenio, la Comisión Federal de Telecomunicaciones en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo (a más tardar el 18 de diciembre de 2006), debió emitir y publicar en el DOF la resolución relativa a la portabilidad de números que asegurara su implantación efectiva, entendida ésta como el cumplimiento de la obligación legal de los concesionarios de telefonía local de proporcionar dicha portabilidad, asegurando las condiciones técnicas y operativas para ofrecerla regularmente a los usuarios que la soliciten.

- El acuerdo establece en su artículo undécimo que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo (a más tardar el 2 de enero de 2007) debió evaluar y emitir opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de la procedencia de establecer una contraprestación a los concesionarios que soliciten la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios adicionales precisados en los artículos octavo, noveno y décimo del acuerdo.

- En el mismo artículo undécimo, el acuerdo estableció, con relación a los concesionarios con restricciones (incluyendo a Teléfonos de México, SA de CV) la obligación de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones ,dentro de los 75 días naturales siguientes a su entrada en vigor (a más tardar el 18 de diciembre de 2006), realizara y presentara a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, los dictámenes legales y económico-financieros, a fin de fundar y motivar la procedencia, en su caso, de que el Gobierno Federal reciba un pago, beneficio económico o contraprestación por suprimir las prohibiciones que tengan los concesionarios con restricciones incluyendo a Teléfonos de México, SA de CV, para explotar, directa o indirectamente alguna concesión de servicios de televisión al público en el país o para prestar el servicio adicional de televisión o audio restringidos.

Consideraciones

Primera. El cumplimiento de las distintas etapas previstas en el acuerdo de convergencia, tiene trascendencia para el país en términos de la realización de las inversiones necesarias para la implementación de las modificaciones tecnológicas indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en los términos previstos en el acuerdo.

Segunda. Los beneficios para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones previstos en el Acuerdo citado, dependen de que las empresas de telecomunicaciones cuenten con los elementos normativos y legales que se derivan del multicitado Acuerdo, a fin de que tengan la certeza necesaria para la realización de las inversiones y modificaciones a sus sistemas e instalaciones para estar en posibilidad de proporcionar los servicios previstos en el acuerdo.

Tercera. A la fecha, no se tiene conocimiento del cumplimiento por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de las obligaciones derivadas del Acuerdo, lo cual se traduce en un retraso en su implementación, en detrimento de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de la economía del país al demorarse la realización de inversiones por parte de las empresas de telecomunicaciones, afectando con ello el crecimiento de la economía nacional. En síntesis, las inversiones previstas como resultado de las medidas contenidas en el acuerdo deben realizarse a la brevedad a efecto de constituirse en el instrumento que detone la inserción de todos a las tecnologías de punta y no solo dejarla como un acceso restringido a unos cuantos, lo que finalmente impacta en un significativo retraso de los beneficios para los usuarios finales, en forma de retraso en la modernización del País, así como de diferimiento injustificado de menores precios, mayor oferta y mejor calidad de servicios.

Por lo expuesto, el suscrito diputado presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores y la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a formar subcomisiones que revisan los avances derivados en el acuerdo de convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006.

Segundo. Se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones ante las comisiones en conferencia de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y Comunicaciones y de Radio Televisión y Cinematografía de las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente, a efecto de dar cuenta de los avances alcanzados en los objetivos comprendidos en el referido acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2007.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, PARA INFORMAR SOBRE EL SUPUESTO PACTO ENTRE LAS DIVERSAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DEDICADAS AL NARCOTRÁFICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAVIER HERNÁNDEZ MANZANARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la alta consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El narcotráfico es una de las actividades ilícitas que generan daños incalculables en cualquier sociedad. La producción, industrialización, comercialización y venta de estupefacientes son actividades que el Estado está obligado a combatir de manera eficaz y sin miramiento alguno.

Desgraciadamente los actos de corrupción e ineficiencia por parte e las autoridades federales en los últimos sexenios en el combate de esta actividad han dado como resultado que los dirigentes de estas organizaciones criminales puedan tener impunidad y sigan ejerciendo su negocio con altas tasas de ganancias, pero también con un gran costo social de muerte y violencia en varios estados del país.

Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación la realización de reuniones entre los diversos representantes de los altos mandos de las diferentes organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.

La citada "narcocumbre" se presume que se realizó entre mayo y junio, y tuvo como resultado la división de los diferentes estados de la federación para que puedan ser utilizados por estas organizaciones criminales como rutas de paso para surtir el amplio mercado de drogas en Estados Unidos de Norteamérica y parte del mexicano.

Según las diversas informaciones periodísticas, la repartición quedó de la siguiente manera: para el cártel del Golfo, las plazas serían Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y una parte de Quintana Roo; para el cártel de Juárez, el estado de México; para el cártel del Milenio, la plaza sería Jalisco, y para el cartel de Sinaloa, toda la parte norte del país, excepto Tijuana, Nuevo León y Tamaulipas.

De ser cierta esta información recogida por diversos medios de comunicación durante los últimos meses, sería necesaria una explicación por parte de las autoridades federales sobre las acciones que están llevando a cabo en la lucha contra estas organizaciones criminales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta alta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita la comparecencia de los secretarios de la Defensa Nacional, y de Seguridad Pública federal, así como del procurador general de la República y del director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a fin de que informen a esta soberanía sobre la veracidad del mencionado encuentro entre los diversas organizaciones criminales y, en su caso, las acciones y estrategias que cada una de sus secretarías y departamentos están llevando a cabo para consignar y presentar ante las instancias judiciales a los miembros de estas organizaciones criminales.

Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CITAR A COMPARECER A LOS SECRETARIOS DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE ECONOMÍA, ASÍ COMO AL TITULAR DEL CISEN, EN RELACIÓN CON LAS NEGOCIACIONES EN LA CUMBRE DE LÍDERES DE AMÉRICA DEL NORTE, CELEBRADA EL 20 Y EL 21 DE AGOSTO EN MONTEBELLO, QUEBEC, CANADÁ, RECIBIDA DEL DIPUTADO JESÚS HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

El que suscribe, diputado integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se someta a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El 23 de marzo de 2005 los presidentes de México, Canadá y Estados Unidos anunciaron la puesta en marcha de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). El lunes y martes pasados, los presidentes de las tres naciones se reunieron en el Castillo de Montebello, en Québec, Canadá, para dar seguimiento a las negociaciones de este mecanismo y repasar los temas relacionados con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y su ampliación a la Alianza.

En el marco de la ASPAN se están negociando cientos de acuerdos en diversos ámbitos de la relación trilateral, los cuales tienen un impacto significativo en la vida de todos los mexicanos. Los arreglos tienen que ver con múltiples temas como seguridad fronteriza, bioprotección, cooperación en materia de inteligencia y procuración de justicia, comercio, servicios financieros, transporte, energía, salud, por mencionar sólo algunos.

Esta agenda de negociaciones muestra el plegamiento del gobierno de nuestro país a las prioridades sobre seguridad de Washington. En el ámbito del desarrollo económico y prosperidad, la ASPAN repite de manera equivocada la concepción que se planteó durante la negociación del TLCAN de que existe una relación de causa-efecto entre la liberalización comercial y la prosperidad económica. El TLCAN ahora trata de expandirse hacia los temas de seguridad y energía.

Trece años de implantación del TLCAN han dejado claro que a pesar del aumento del comercio y de las inversiones, México no creció, no disminuyeron las desigualdades y en cambio ha aumentado considerablemente el nivel de pobreza. El propio Banco Mundial ha señalado que en cuanto a los indicadores más generales de bienestar, desde la entrada en vigor del tratado, éstos han sido poco favorables para los mexicanos. Durante el periodo de vigencia del acuerdo, el crecimiento de la economía de México no ha sido suficiente para que el ingreso per capita de sus habitantes se acerque al de Estados Unidos y al de Canadá.

Durante todo el proceso de negociaciones de la ASPAN, como en su momento sucedió con el TLCAN, el Ejecutivo federal ha ignorado, una y otra vez, los respetuosos llamados del Congreso de la Unión a dialogar. En los últimos dos años, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se han aprobado sendos exhortos para que el Ejecutivo informe al Congreso sobre el destino de las negociaciones, sin obtener hasta el momento una sola respuesta positiva. A la fecha, los legisladores continuamos sin información sobre lo que se está negociando.

Se están dando pasos en la integración económica, comercial, militar y energética sin que estos acuerdos sean revisados y avalados por el Senado de la República. Los compromisos que se están adquiriendo sin duda tendrán un impacto en la vida de millones de mexicanos en los próximos años. La comunidad de América del Norte se está construyendo a espaldas del pueblo mexicano. No se conoce hasta dónde llegan los compromisos de México en estos acuerdos ni cuáles son las condiciones de cooperación que se nos están exigiendo.

En un México plural como el que vivimos, la política exterior debe consultarse con las distintas fuerzas políticas y sociales de nuestro país, como se hacen en otras naciones democráticas. La política exterior de México, con respecto a América del Norte o a cualquier otra región del mundo, sólo podrá tener la fortaleza necesaria si es reflejo de un amplio acuerdo interno.

Los legisladores debemos impedir que se menoscaben las facultades legales de la representación popular. Por tanto, debemos exigir al Ejecutivo federal toda la información sobre lo que se está negociando en el marco de la ASPAN, lo que sin duda tendrá importantes repercusiones para el pueblo de México.

Por tanto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cita a comparecer a los secretarios de Relaciones Exteriores, y de Economía, y al titular del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN), con el fin de que informen a esta soberanía sobre las reuniones, agenda, compromisos e iniciativas que se negociaron durante la Cumbre de Líderes de América del Norte, celebrada los pasados 20 y 21 de agosto en Montebello, Québec, Canadá.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ejecutivo federal información amplia y detallada sobre las 300 iniciativas que se están negociando en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte.

Diputado Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INTEGRAR Y PONER EN MARCHA EL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA PREVISTO EN LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo con objeto de exhortar al Poder Ejecutivo federal a integrar y poner en marcha el Consejo Nacional de Producción Orgánica previsto en la Ley de Productos Orgánicos vigente, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Después de un intenso análisis, discusión y debate en relación con el tema, el 7 de febrero de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el texto de la Ley de Productos Orgánicos (LPO).

El objeto de la LPO es "promover y regular los criterios o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente", entre otros.

No obstante que en la ley quedaron aún temas por resolver y mejorar, se considera que su aprobación fue un importante avance y un apoyo para los productores nacionales dedicados a esta actividad; por cierto, cada vez más importante en México y en el mundo desde el punto de vista social, económico y ambiental.

Sin embargo, como todas las leyes, esta es perfectible y, sin duda en fecha próxima, algunos legisladores preocupados y ocupados en este tema fundamental habremos de estar elaborando propuestas de reforma a esta ley.

Mientras tanto, es necesario darle operatividad e impulsar los procesos de producción, promoción, verificación y certificación, así como la implantación de las políticas y los instrumentos originalmente concebidos y plasmados en el espíritu de la LPO.

Consideraciones

Uno de los instrumentos previstos en la ley, en términos de su artículo 13, es la creación del Consejo Nacional de Producción Orgánica, concebido como "un órgano de consulta de la Secretaría [de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)], con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos".

En términos del artículo segundo transitorio de la LPO, la constitución de este consejo "y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de dicha ley en el Diario Oficial de la Federación".

En sentido estricto, esto debió haber tenido lugar el 7 de agosto de 2006. Es decir, hace poco más de un año. Sin embargo, a la fecha eso no ha sucedido.

De igual manera, lo mismo debió haber ocurrido con el reglamento de la ley, ya que de acuerdo con el artículo tercero transitorio "el Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor".

Al respecto, cabe mencionar que apenas el pasado mes de junio la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el mencionado reglamento.

En ambos casos, consideramos que el Ejecutivo federal debe mostrar una clara efectividad, a fin de dar cabal cumplimiento a los términos previstos en la ley. Entendemos que no es una tarea fácil para la Sagarpa cumplir lo previsto en el artículo 7o. de coordinarse "con las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento", pero esta coordinación es impostergable, a fin de dar viabilidad al texto de ley.

Simultáneamente, deberá definirse dentro de la propia estructura orgánica de la Sagarpa la entidad que atenderá lo concerniente a los productos orgánicos.

De no hacerlo, continuará demostrando su falta de voluntad política e interés por este tema, que resulta fundamental para el país, particularmente si se considera que en la actualidad México ocupa el primer lugar en producción de agricultura orgánica, cuenta con 120 mil productores que tienen cerca de 500 mil hectáreas de cultivo, y produce 430 millones de dólares en divisas.

En este mismo sentido se manifestó hace apenas un mes nuestro compañero senador Heladio Ramírez López, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, homóloga a la que un servidor preside en la Cámara de Diputados, quién asumió el firme compromiso de "trabajar junto con los productores y encabezar sus demandas y propuestas en el tema de la agricultura orgánica, ya que es un tema poco conocido y muy olvidado por las políticas públicas".

En el marco de una reunión con especialistas, productores e investigadores el presidente de la Comisión de Desarrollo Rural de la honorable Cámara de Senadores "señaló que los pequeños productores de la agricultura orgánica no reclaman compasión o dádivas, simplemente piden ser incluidos en la política del campo y que el Estado los tome en cuenta en sus estrategias de desarrollo".

De la misma manera, como se plantea en la presente proposición con punto de acuerdo, el senador Ramírez López reconoció que "a pesar de que ya existe la Ley de Productos Orgánicos, ésta aún no opera, debido a la falta de reglamentación, por lo que es hora de que el gobierno mexicano asuma un compromiso con este sector y lo promueva y apoye".

Ante esto, en dicha reunión los productores demandaron el urgente apoyo de los legisladores para que operare la ley, pues a más un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Poder Ejecutivo federal aún no ha cumplido con la expedición del reglamento, ni con la constitución del Consejo Nacional de Producción Orgánica.

De esta manera, el presente punto de acuerdo resulta complementario al aprobado anteriormente por esta misma Comisión Permanente, que exhortaba al Ejecutivo federal a expedir el reglamento de la LPO.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a dar cabal cumplimiento, de forma rápida y expedita, a los términos del artículo 13 y del segundo transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, que señala la creación del Consejo Nacional de Producción Orgánica y un plazo para su constitución, de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente.

Dado en el Palacio de Xicoténcatl, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 22 de agosto de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN INFORMACIÓN SOBRE LOS PLANES Y LAS POLÍTICAS POR IMPLANTAR DURANTE ESTA TEMPORADA DE HURACANES, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN PINETE VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

La suscrita diputada federal María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Los huracanes son fenómenos meteorológicos que consisten en sistemas de baja presión con actividad lluviosa y eléctrica, cuyos vientos rotan en dirección contraria a las manecillas del reloj en el hemisferio Norte. Un ciclón tropical con vientos menores o iguales a 62 kilómetros por hora es llamado depresión tropical. Cuando los vientos alcanzan velocidades de 63 a 117 kilómetros por hora se llama tormenta tropical y, al exceder los 118 kilómetros por hora, la tormenta tropical adquiere la categoría de huracán.

La temporada de huracanes en la cuenca del Atlántico comienza el 1 de junio y termina el 30 de noviembre. La cuenca del Atlántico comprende el mar Caribe, el Golfo de México y el océano Atlántico.

2. De acuerdo con un estudio realizado para el Instituto Nacional de Ecología por investigadores del Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, en México, alrededor de una quinta parte de la población está asentada en lugares de alto riesgo ante eventos de inundación y se encuentra entre los países de más alto riesgo por el paso de sismos, ciclones y huracanes, en virtud de sus colindancias con el Golfo de México, el océano Atlántico y la parte conectada al mar Caribe, siendo las regiones más afectadas por estos fenómenos naturales, el Golfo de Tehuantepec, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas, la península de Yucatán.

En México, el 60 por ciento de los daños causados por fenómenos naturales, son provocados por inundaciones asociadas con huracanes, lo que afecta a 45 por ciento de la población total del país, que habita en zonas costeras, donde 738 municipios corren el riesgo de sufrir inundaciones. En nuestro país, cada año se levantan nuevas comunidades en lugares de alto riesgo, es decir comunidades de futuras víctimas. Se estima que en México existen 20 millones de personas en riesgo por inundaciones y huracanes.

3. En virtud del cambio climático que produce el calentamiento de los océanos, es preocupante la frecuencia con la que últimamente se producen estos fenómenos meteorológicos, ya que antes en un espacio de una década, se presentaban como máximo tres huracanes, ahora suceden de forma anual un promedio de 10 a 15 depresiones atmosféricas llegando algunas a tener categoría 5. Esta situación se agudizará para 2007, ya que además de las intensas precipitaciones atmosféricas Andrea, Barry y Chantal que ya se presentaron en territorio mexicano, actualmente avanza el llamado Dean, que ya impactó este viernes las islas caribeñas de Martinica y de Dominica y se prevé que por las dimensiones que adquirirá en las próximas 24 horas, sea el primer huracán mayor de la temporada. Asimismo, se esperan 17 depresiones más llamadas Erin, Félix, Gabrielle, Humberto, Íngrid, Jerry, Karen, Lorenzo, Melissa, Noel, Olga, Pablo, Rebekah, Sebastien, Tanya, Van y Wendy, que, sin duda, implicarán grandes afectaciones a la población mexicana, ya que se estima que cuando menos tres de ellos alcancen categoría de huracán mayor, superando la categoría 3.

4. Ante esta alarmante situación y debido a la falta de una verdadera política de prevención de desastres naturales, los daños materiales provocados por fenómenos meteorológicos, acrecentados por el cambio climático van en aumento, por lo que la implantación por parte del gobierno de políticas que creen conciencia e instruyan a la ciudadanía sobre la prevención de estos hechos e involucren la participación de los estados y municipios, se hacen imperantes. Subrayamos en este punto que la Organización Meteorológica Mundial estima que resulta hasta seis veces más barato invertir en políticas preventivas, que en la reconstrucción de los daños.

Desafortunadamente, a pesar de que está aumentando la vulnerabilidad de México ante estos fenómenos meteorológicos, las políticas de reconstrucción son la única medida elegida por el gobierno mexicano para remediar los desastres naturales. Esta política, además de costosa, es errónea, debido a que no está encaminada a prevenir o reducir la vulnerabilidad de las personas frente a estos eventos cada vez más intensos. La única respuesta del gobierno federal ha consistido en el apoyo del Ejército Mexicano a la población, mediante el Plan DN-III E, su desalojo temporal de las áreas vulnerables durante episodios extremos, los apoyos provenientes del extranjero y la asignación de un presupuesto al Fondo Nacional de Desastres (Fonden) de mil 126 millones de pesos, a todas luces insuficiente.

5. Esta ineficacia se ve acrecentada por una escasa transparencia en el manejo de los recursos del Fonden, cuyos ejemplos son de dominio público y la falta de sensibilidad por parte del gobierno mexicano a la hora de definir prioridades, cuando se constata que los recursos asignados a los estados impactados por los huracanes, no han llegado a las zonas más devastadas, que a pesar de que los eventos ya han ocurrido hace meses, se siguen esperando nuevas viviendas para los damnificados, el desazolve de los ríos y diversos trabajos de reconstrucción. Ejemplo de ello son los hechos ocurridos en octubre de 2005, cuando en 2005 los huracanes Stan y Wilma provocaron daños de por lo menos 3 mil millones de dólares y un año después, los apoyos económicos aún no habían llegado a las poblaciones afectadas.

Es lamentable también que México margine la actividad de su Servicio Meteorológico Nacional y sólo se provea de la información proveniente de Estados Unidos. Actualmente es mucho más fácil conocer la información sobre el clima vía servidores de Internet, como el Yahoo o Google, en virtud de la escasa información que sobre la materia proporciona el gobierno mexicano.

6. La falta de una adecuada cultura de protección civil constituye un serio problema. Es preocupante que estas deficiencias también se reflejen en las acciones en materia de capacitación y adiestramiento en todos los niveles del Sistema Nacional de Protección Civil, al igual que en la formación de profesionales en la materia. Como muestra de ello, en 2002 se suspendió un programa de equipamiento a las unidades de protección civil del país, lo que ha generado el atraso en la actualización del equipo tecnológico para la prevención de estos fenómenos, contando únicamente con los apoyos estatales que resultan insuficientes.

Mientras se continúe aplicando políticas reactivas, sin involucrar a la ciudadanía y a los estados y municipios, mientras la capacitación y adiestramiento para enfrentar estos fenómenos sea insuficiente y no exista una forma transparente y expedita para apoyar a las comunidades damnificadas, la tragedia superará una vez más nuestra capacidad de reacción para atender a las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Gobernación, informe a esta soberanía, con carácter de urgente, sobre los planes y políticas que implantará para la prevención y atención de los desastres naturales, así como los apoyos que se otorgarán a las comunidades que podrían resultar afectadas frente a la presente temporada de huracanes.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 22 de 2007.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES DEL PAÍS Y A LOS ACTORES PÚBLICOS A RESPETAR EL PRINCIPIO DE LAICIDAD DEL ESTADO MEXICANO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007

En el episodio histórico de nuestro país de la Guerra de los Tres Años se promulgaron las Leyes de Reforma, cuyos principales logros fueron la separación entre los asuntos del Estado y los eclesiásticos, la institución del registro y el matrimonio civil, la secularización de los cementerios y la nacionalización de los bienes de la Iglesia. Todas estas reformas condujeron a que se estableciera la libertad de creencias y de cultos, desde el momento que el Estado dejaba de ser el brazo secular de la Iglesia y se convertía en el garante de la libertad de conciencia de cada persona.

La laicidad la entendemos como una característica del Estado mexicano moderno, la cual surge de un proceso histórico que ha permitido una convivencia pacífica entre las y los mexicanos. De esa manera, este principio se fundamenta en la independencia de cada persona, de la sociedad, y especialmente la del Estado, de cualquier influencia religiosa y eclesiástica; lo que se traduce en que el Estado no necesita de la legitimidad divina para ejercer su soberanía.

El Estado laico se ha reafirmado en diversos momentos históricos de nuestro país y ha salido avante de las embestidas que han realizado grupos y sectores que no logran comprender que la separación Estado-Iglesia, es parte de la sana convivencia que se ha desarrollado en nuestra sociedad, con pleno respeto de los derechos humanos universalmente reconocidos.

Sin embargo, la embestida contra el laicismo se ha reflejado en actitudes de algunas autoridades; la más reciente se ha registrado en diversos medios de información, donde se dio cuenta de que el gobernador de Guanajuato y casi todo su gabinete, asistieron a una ceremonia religiosa, en su carácter de servidores públicos y no a título personal. Por otra parte, el gobernador de Jalisco manifestó su rechazo a las políticas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados, argumentando prácticamente que el tiene derecho a decir eso porque "así lo quiere Dios".

Pero ejemplos hay varios: un vestido que trataba de mostrar parte de la cultura mexicana, destacando la imagen de la Guerra Cristera; o un presidente constitucional que en nombre de México, en un acto de reverencia, se inca y besa el anillo del papa; y el más reciente caso es la puesta en circulación de un nuevo billete de 20 pesos, en el cual se elimina el hemiciclo a Juárez, símbolo del homenaje a Benito Juárez, precursor del Estado laico. ¿Serán todos estos actos premeditados o meras coincidencias?

Y si estos ejemplos no bastan, en la editorial del órgano de difusión de la arquidiócesis de México, califica a la actual Legislatura del Congreso de la Unión como "una de las más irresponsables", generalizando sus juicios sin tener el menor cuidado de contar con los elementos suficientes para realizar una afirmación como ésta y haciendo caso omiso al principio constitucional de separación de Estado-Iglesia, donde esta última no tienen nada qué hacer al opinar sobre los temas políticos del país.

Lo anterior nos lleva a un cuestionamiento: si el respeto de los principios del Estado mexicano ha sido el fundamento para la construcción de una sociedad justa, democrática, igualitaria y pacífica, ¿por qué se aferran ciertos personajes públicos en pasar por alto la laicidad?

No estamos en contra de que las personas manifiesten sus ideas o que profesen la religión que elijan, a lo que nos oponemos es que con una investidura pública y en lugar de cumplir con las obligaciones que tienen con la sociedad, defiendan sus intereses con una convicción personal y religiosa, la cual es muy respetable, pero que nada tiene que hacer con el cumplimiento de los deberes públicos.

Si el respeto del laicismo mexicano ha permitido caminar en armonía en la sociedad, con tolerancia y respeto hacia las diversas formas de pensamiento, es la tendencia que debemos seguir como servidores públicos o representantes populares. Por ello, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de los distintos niveles de gobierno y a todos los actores públicos del país, para que respeten el principio de laicidad del Estado mexicano.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como de la proposición que le dio origen, a los Poderes Ejecutivos federal, locales y municipales, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales; de igual forma a los Poderes Legislativos federal y locales.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de agosto de 2007.

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 22 de 2007.)
 
 






Convocatorias
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la séptima reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de agosto, a las 10 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el primer piso del edificio F.

Atentamente
Diputado Juan Hugo de la Rosa García
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión ordinaria que sostendrá con el director general de Atención a Grupos Prioritarios, ingeniero Ramiro Ornelas Hall, y los directores de Normatividad, y de Operación del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), ingeniero Luis Contreras Ávila y licenciado Salvador Gasca Herrera, respectivamente, el martes 28 de agosto, a las 11 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Reunión ordinaria
• Lista de asistencia y declaración de quórum.
• Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones del 17 de abril y del 17 de mayo de 2007.
• Aprobación de 13 proyectos de dictamen consultados.

II. Sesión de trabajo
• Presentación y bienvenida, por el presidente de la comisión –diputado Héctor Hugo Olivares Ventura–, del director general de Vinculación Interinstitucional, arquitecto Domingo Rodríguez Semerena; del director general de Atención a Grupos Prioritarios, ingeniero Ramiro Ornelas Hall; del director general adjunto de Atención a Grupos Prioritarios, doctor Ángel Flores Alvarado, y del director de Operación del Programa de Adultos Mayores, 70 Años y Más, de la Sedesol, licenciado Salvador Gasca Herrera.
• Intervención de funcionarios de la Sedesol:

- Ingeniero Ramiro Ornelas Hall.
- Doctor Ángel Flores Alvarado.
- Licenciado Salvador Gasca Herrera.
• Ronda de preguntas y respuestas.
• Clausura de la sesión.
Atentamente
Diputado Héctor Hugo Olivares Ventura
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la séptima reunión plenaria, que se verificará el martes 28 de agosto, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Pase de lista y, en su caso, declaración de quórum.

2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular los sueldos y salarios de los servidores públicos.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la minuta que contiene decreto que reforma los artículos 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre protección de datos personales.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la minuta que contiene decreto que reforma la fracción II y adiciona una fracción X al artículo 76, y reforma el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las normas para el nombramiento y remoción del titular de la Procuraduría General de la República.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la minuta que contiene decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el fortalecimiento del federalismo.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre diversas iniciativas, que contiene decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 67, reforma el artículo 69, se adiciona un párrafo primero al artículo 93, recorriéndose los anteriores en orden subsecuente, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el formato y presentación del informe presidencial.
7. Análisis y discusión del proyecto de dictamen de diversas iniciativas y decreto que contiene para modificar el nombre del país Estados Unidos Mexicanos por el de México.

8. Análisis y discusión del proyecto de dictamen de la iniciativa con decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de los derechos político-electorales.
9. Análisis y discusión del proyecto de dictamen de la iniciativa con decreto que reforma el artículo 64 para sancionar a los diputados que no asistan a las sesiones de comisiones.

10. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la sexta reunión plenaria, que se verificará el martes 28 de agosto, a las 15 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Informe sobre el convenio de colaboración con el Banco Mundial.
5. Presentación del informe general de actividades.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Hugo de la Rosa García
Presidente
 
 

DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión de trabajo que se efectuará el martes 28 de agosto, a las 17 horas, en la sala de comisiones Isidoro Olvera, situada en Donceles 14, primer piso (Senado de la República).

Atentamente
Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

A la quinta reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 29 de agosto, a las 9 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día.

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura del acta de la cuarta reunión plenaria, celebrada el 18 de julio de 2007.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura del proyecto de dictamen, en sentido negativo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
5. Lectura del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a las autoridades correspondientes a implantar, en el ámbito de sus atribuciones, una logística que permita agilizar los procesos de inspección en los puntos de inspección carreteros situados a los largo del estado de Sonora, y a analizar la posibilidad de establecer filtros de revisión inteligentes, a fin de agilizar la instrumentación de este tipo de medidas de seguridad.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Jorge Justiniano González Betancourt
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A la reunión de la Subcomisión de Transporte Aéreo que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto, de las 11 a las 14 horas, en la sala de juntas del Grupo Parlamentario del PRI, situada en la planta baja del edificio H.

Atentamente
Diputado Rubén Aguilar Jiménez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Ley General de Turismo que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Presentación y bienvenida, a cargo del presidente de la Comisión de Turismo de esta soberanía.
2. Presentación y bienvenida, a cargo del presidente de la Comisión de Turismo de la colegisladora, senador Luis Coppola Joffroy.
3. Presentación de propuestas de la Comisión de Turismo de la Conferencia Nacional de Gobernadores sobre la Ley General de Turismo, a cargo del coordinador, licenciado Ney González Sánchez.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Octavio Martínez Vargas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la reunión plenaria que se efectuará el miércoles 29 de agosto, a las 13 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Ley General de Turismo que tendrá lugar el miércoles 29 de agosto, a las 14 horas, en el lobby del edificio E.

Orden del Día

1. Presentación y bienvenida, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.
2. Presentación y bienvenida, a cargo del senador Luis Coppola Joffroy, presidente de la Comisión de Turismo del Senado de la República.

3. Presentación de las propuestas de la Asociación Mexicana de Municipios Turísticos a la Ley General de Turismo.
• Licenciado Francisco Alor Quezada, presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo (presidente de la asociación).
• CP Carlos Manuel Joaquín González, presidente municipal de Solidaridad, Quintana Roo (integrante de la asociación).
• Ingeniero Félix Salgado Macedonio, presidente municipal de Acapulco, Guerrero (integrante de la asociación).
• Señor Luis Armando Díaz, presidente municipal de Los Cabos, Baja California Sur (integrante de la asociación).

4. Asuntos generales.
5. Clausura.

Atentamente
Diputado Octavio Martínez Vargas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A la reunión ordinaria que se efectuará el miércoles 29 de agosto, a las 17 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Tomás del Toro del Villar
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la octava sesión ordinaria, que se realizará el miércoles 29 de agosto, a las 17 horas, en la sala de juntas situada en el piso 30 de la Torre del Caballito, del Senado de la República.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima sesión de trabajo, del 3 de julio de 2007.
4. Informe del presidente de la Comisión Bicamaral sobre los avances para que el Congreso de la Unión cuente con un canal de televisión con señal abierta para el Distrito Federal y zona conurbada, en su primera etapa.
5. Presentación del programa para realizar la cobertura de la sesión de apertura del primer periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura y el primer Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, el 1 de septiembre de 2007, por la directora general del Canal del Congreso.
6. Presentación y evaluación de nuevas producciones.
7. Revisión del proceso de elaboración del presupuesto para 2008.
8. Informe del seguimiento de acuerdos adoptados por la Comisión Bicamaral, por el diputado José Antonio Díaz García.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la sesión.
Atentamente
Diputado José Antonio Díaz García
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA DE BURGOS

A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto, a las 17 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Proyecto de proposición con punto de acuerdo y proyecto de iniciativa de ley.
5. Reunión con el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel González Salum
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión de trabajo con el comisionado nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que se realizará el viernes 31 de agosto, a las 10 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto nivel).

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión de trabajo con el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que se realizará el viernes 31 de agosto, a las 13 horas, en las oficinas del órgano legislativo que convoca, situadas en el edificio D, cuarto piso.

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimotercera reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 4 de septiembre, a las 14 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el edificio F, segundo piso.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 5 de septiembre, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la reunión de mesa directiva que se efectuará el martes 11 de septiembre, a las 12 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de septiembre, a las 12 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la séptima reunión ordinaria.
4. Presentación del proyecto de presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.
5. Análisis y aprobación, en su caso, del proyecto de presupuesto para 2008 de la Unidad de Evaluación y Control.

6. Asuntos generales:
I. Acuerdo de la comisión para la aprobación del fincamiento de responsabilidades administrativas y la imposición de sanciones a servidores públicos de la entidad de fiscalización superior de la federación.
II. Invitación del Servicio de Administración Tributaria para visitar la Agencia Aduanal Veracruz.

Atentamente
Diputado Antonio Ortega Martínez
Presidente
 
 






Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Plástica Ecatepec, que tendrá lugar del lunes 3 al viernes 7 de septiembre y se inaugurará el martes 4 del mismo mes, a las 11 horas, en el vestíbulo principal del edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Xochimilco cerca de ti, que permanecerá del lunes 3 al viernes 7 de septiembre y se inaugurará el martes 4 del mismo mes, a las 11:30 horas, en la explanada del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Apoteosis de los sentidos, que se realizará del lunes 3 al viernes 7 de septiembre y se inaugurará el martes 4 del mismo mes, a las 12 horas, en el vestíbulo principal del edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la presentación del proyecto USNAYC, que se realizará el martes 4 de septiembre, a las 17 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO Y AL CAPÍTULO AGROPECUARIO DEL TLC

Al seminario ¿Y después del TLCAN? Entre el mercado y los subsidios agrícolas, que se verificará el miércoles 5 de septiembre, a las 10 horas, en el auditorio norte, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente
Diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición del Consejo Artesanal Platero de Taxco, Guerrero, que tendrá lugar del lunes 10 al viernes 14 de septiembre y se inaugurará el martes 11 del mismo mes, a las 11 horas, en la explanada del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Arte, mujer… Guerrero, que permanecerá del lunes 10 al viernes 14 de septiembre y se inaugurará el martes 11 del mismo mes, a las 13:30 horas, en el vestíbulo principal del edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo hasta el lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Módulo III. Representación política y régimen electoral

Lunes 27 de agosto

Instituciones políticas y electorales
Ponente: Senador Arturo Núñez Jiménez
Miércoles 29 de agosto Instituciones políticas y electorales
Ponente: Diputado César Camacho Quiroz
Lunes 3 de septiembre Medios, Congreso y reforma del Estado
Ponente: Licenciado Javier Corral Jurado
Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta