Gaceta Parlamentaria, año X, número 2321, viernes 17 de agosto de 2007


Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL FORMATO DEL INFORME PRESIDENCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO CRISTIÁN CASTAÑO CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

Los suscritos, diputados Héctor Larios Córdova y Cristian Castaño Contreras de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a la consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que busca modificar el formato del informe presidencial.

Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta de reforma se inscribe en la necesidad de modificar el formato del informe presidencial, a fin de convertirlo en un acto más republicano y que realmente se trate de un acto propicio para el diálogo, el intercambio y la relación armónica entre el Ejecutivo y el Legislativo que permita construir bienes públicos.

Con base en esta misma preocupación, hace algunas semanas se presentó por el Grupo Parlamentario una iniciativa que reforma el artículo 69 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 67, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que –entre otros aspectos– plantea el cambio en la fecha del informe presidencial, en cuyo caso se propone que se realice el día de la apertura de sesiones ordinarias del segundo periodo del Congreso; establecer que la obligación de rendir el informe no implique, en ese momento, la presencia física del presidente de la república ante el Congreso, sino que sólo se limite a remitirlo por escrito, en el que obviamente se detalle el estado general que guarda la administración pública del país; instaurar la obligación de las Cámaras del Congreso de analizar el informe; así como la facultad de éstas para que, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que primer mandatario de la nación haya presentado su informe, puedan remitir a éste los comentarios, recomendaciones y cuestionamientos que estime procedentes derivados del análisis respectivo; y prever la obligación del presidente para que el 1 de marzo comparezca ante el Congreso de la Unión en sesión solemne, a fin de dar respuesta a los cuestionamientos formulados y emitir un mensaje a la nación.

Sin embargo, sin retirar nuestra propuesta de reforma constitucional, y en virtud de la dificultad que en estos instantes tiene aprobar una reforma constitucional que permita cambiar la fecha y el formato presidencial en los términos planteados en dicho proyecto, venimos a presentar esta iniciativa de reforma legal, que permitiría de manera factible, por un lado, establecer el orden para esta ceremonia democrática y, por otro, modificar el formato del informe presidencial que habrá de rendirse el próximo 1 de septiembre, y que se constituya, como ya ha expresado, en un auténtico mecanismo de diálogo y de encuentro republicano entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. La sociedad espera un acto de rendición de cuentas de altura democrática.

Como sabemos, el llamado presidencialismo mexicano, para el bien del sistema político, quedó atrás, sufrió cambios y ajustes, dando paso a la transformación de la institución presidencial. Entre los cambios más significativos que han venido transformando la realidad política de México destacan

• La desaparición de un partido hegemónico o casi único en el escenario político, y la no existencia de un presidente de la república prácticamente dueño de ese partido, lo que implicaba la obediencia al "jefe o líder máximo" a través de la regla del "pan o palo". En efecto, como ya se dijo, "México poseía un sistema político basado en el principio de división de poderes, en el sistema de frenos y contrapesos y en el federalismo. En la práctica, sin embargo, la separación de poderes, tanto ‘horizontal’ (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como ‘vertical’ (gobierno federal y gobiernos estatales), fue anulada por el sistema de partido hegemónico". Sin embargo, lo que actualmente se presenta en nuestros días es la conformación de una pluralidad política y partidista, con plena presencia, particularmente de tres fuerzas políticas: el PAN, el PRI y el PRD, que por las nuevas reglas del juego político pueden llegar a generar opinión pública, movilización social, etcétera, pero sobre todo participar en la conformación del poder público, no sólo en el gobierno municipal o estatal, sino incluso en la alternancia de la Presidencia de la República, como ha sucedido ya a partir del 2 de julio del 2000.

• La existencia de órganos electorales (federales) que garantizan elecciones libres, auténticas y periódicas, que podrán conocer y resolver las impugnaciones derivadas de conflictos electorales que pudieren surgir; dar definitividad a las distintas etapas de los procesos comiciales y que, igualmente, garanticen los derechos políticos de los ciudadanos.

• Un Congreso de la Unión que si bien está en vías de transformación y de fortalecimiento, lo cierto es que ya no se trata de una asamblea subordinada, cortesana, sometida o controlada por el Ejecutivo, ya que empezó a asumir sus atribuciones constitucionales debido a su composición, principalmente la que se dio a partir de 1988, cuando el PRI perdió la mayoría calificada y, en 1997, cuando perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, quitándole la potestad absoluta al binomio o diarquía presidente de la república-partido oficial, de reformar, primeramente, por sí solos, la Constitución, y posteriormente, la legislación, obligándolos necesariamente a negociar y buscar acuerdos con las otras fuerzas políticas representadas en el Congreso, no sólo para la legislación, sino para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos; para autorizar permisos al presidente de la república para ausentarse del territorio nacional; entre otros.

• El fortalecimiento del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia como un auténtico tribunal constitucional, esencialmente con la reforma de 1994.

• Mayor autonomía de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como del Distrito Federal respecto al presidente de la república, ante el arribo de otros partidos políticos distintos al del titular del Ejecutivo federal, a los de los gobiernos locales y municipales, e incluso a la existencia de instancias de contrapeso a la autoridad federal como la Conferencia Nacional de Gobernadores.

• Establecimiento de órganos constitucionales autónomos, como el IFE, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que como se sabe no se inscriben en el ámbito de los tres poderes clásicos y que han venido a contribuir al equilibrio y contrapeso en el ejercicio del poder.

Lo cierto es que a partir de 1988, año en que ningún partido político obtuvo la mayoría calificada, es decir, menos de los dos tercios de los escaños en la Cámara de Diputados, perdió la capacidad de promover y concretar reforma constitucional por sí solo, lo que provocó un gran paso en el proceso democrático de México; desde entonces, cualquier reforma de esta naturaleza exigió la búsqueda de consensos con otras fuerzas políticas y orilló digámoslo así, a la formación de coaliciones legislativas sobre determinados temas. Luego entonces, "la pérdida de una mayoría superior a dos tercios del total de los escaños en la Cámara de Diputados introdujo por primera vez un contrapeso efectivo a la capacidad del presidente para modificar las políticas establecidas por la Constitución; este nuevo equilibrio fue incorporado a la norma suprema, que establece que ningún partido podrá tener los dos tercios o más de los votos que requiere toda reforma a la carta magna".

Por otra parte, desde 1997 se conformó un Legislativo que no se había tenido, pues ningún partido obtuvo la mayoría para impulsar reformas legales; fue así que desde entonces "dejó de ser un poder que obedecía a una sola voz de mando y, desde entonces, es un poder plural que ha tenido que aprender una política que jamás se había presentado entre nosotros, la política de la concertación y de la negación entre fuerzas, que ya no pueden dominar sobre las otras". A partir de estos acontecimientos, el Congreso mexicano empieza a sufrir una relevante transformación en su función de control político.

Efectivamente, la LVII Legislatura, que ha sido calificada, de lo cual estamos convencidos, como la "Legislatura de la transición"; marcó un hito en la historia parlamentaria mexicana. El hecho de que ningún partido político lograra la mayoría de las curules en la Cámara de Diputados trajo como consecuencia importantes modificaciones en el funcionamiento del sistema político mexicano. La pluralidad representada en el Legislativo hizo necesario reconocer el valor del diálogo como único medio para remontar las diferencias y construir las soluciones que necesita México.

Los cambios actuales deben llevarnos a construir un sistema correcto de equilibrios y contrapesos; de no hacerlo así, lo que se pone en peligro es el control del poder, y con ello, la propia democracia.

Es indispensable que no vuelva el Congreso sumiso y ratificador de las iniciativas del Ejecutivo federal, pero tampoco que sea "un circo romano de contendientes que buscan hacerse pedazos entre sí; es demasiado inadmisible y condenable. Resulta ser la negación del poder político mismo y una fuente inagotable de ingobernabilidad y hasta de anarquía". Asimismo, no se trata de que asuma una acción obstruccionista u opositora permanente de las políticas del Ejecutivo, ni se trata de someter a éste o subordinarlo al Poder Legislativo o a los demás poderes.

Debe buscarse una permanente y constante colaboración de dichos poderes mediante el diálogo, y un punto de encuentro en las soluciones de los asuntos nacionales.

De lo que se trata es de asegurar lo que Diego Valadés llama "relaciones simétricas entre los órganos del poder". En efecto, para dicho autor, "cuando las Constituciones están mal construidas y los órganos de poder se bloquean entre sí, o alguno de ellos prevalece sobre los demás, significa que no se configuró un sistema de relaciones adecuado. La simetría entre los órganos del poder significa que haya correspondencia en sus facultades y responsabilidades, de suerte que, sin obstruirse mutuamente, se complementen y se controlen. Un sistema de equilibrios y de contrapesos bien diseñado produce una relación simétrica entre los órganos del poder, en la que ninguno pude excederse sin que alguno de los otros actúe para corregir el exceso, pero en el que tampoco ninguno pueda omitir el cumplimiento de sus funciones sin que otro lo excite a hacerlo. No se trata de que se contrarresten de manera sistemática, porque esto las conduciría a la parálisis. Por otra parte, los órganos del poder también tienen que contar con instrumentos que les permitan, sin invadir esferas ajenas de competencia, convocar a los demás órganos para que realicen las funciones que tienen asignadas. Esas relaciones simétricas son las que permiten que los órganos del poder alcancen sus objetivos sin faltar a sus responsabilidades ni afectar la esfera de derechos de los destinatarios del poder".

Ahora bien, dentro de la llamada reforma de Estado se ha estimado necesario abordar lo relativo a las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Se ha dicho que es el momento de construir una nueva relación institucional, mucho más cercana, entre éstos; que es indispensable generar equilibrios en el ejercicio del poder. Los países de Latinoamérica con regímenes de corte presidencial han venido transformando sus sistemas políticos bajo el entendido de atenuar la concentración del poder del Ejecutivo. En ese sentido, se han empezado a adaptar algunas figuras propias de los sistemas parlamentarios. Incluso se señala que esta parlamentarización de los regímenes presidenciales obedece a razones de gobernabilidad.

Por ello, estamos a favor del perfeccionamiento de nuestro régimen político en un sistema presidencial democrático, racionalizado, funcional y equilibrado, que obviamente exige el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, de equilibrios y contrapesos, bien diseñado, en el que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que, sin obstruirse mutuamente, se complementen y controlen, garantizando relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes públicos, evitando contrarrestarse de manera sistemática, toda vez que esto los conduciría a la parálisis o al obstruccionismo institucional.

Pero el perfeccionamiento de un sistema presidencial racionalizado, funcional y equilibrado en México exige a su vez un Poder Legislativo fuerte, que genere confianza y asuma cabalmente su papel no sólo para legislar, sino para ser un auténtico contrapeso del poder público y cumplir así su función relevante dentro de la democracia.

Precisamente para caminar en el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, así como en la gobernabilidad democrática, en el perfeccionamiento de la función de control por el parlamento, y en la rendición de cuentas, es indispensable cambiar el formato del llamado informe de gobierno o presidencial.

Como es sabido, el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Por su parte el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone además que antes del arribo del presidente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Dispone también que el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Que esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el presidente de la república presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

Asimismo, prevé que las cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república, clasificándolo, por materias, en política interior, económica, social y exterior. Finalmente, se determina que las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento.

Resulta oportuno señalar que, respecto al cambio en el formato del informe presidencial, una parte de la doctrina se ha manifestado a favor de dicha transformación. Así, por ejemplo, Efrén Chávez ha manifestado que

1. Es un sentir casi unánime de los legisladores de oposición y de otros estudiosos del derecho que se reforme el formato de la presentación del informe presidencial, con el fin de restituirle su valor original, adaptándolo a las nuevas condiciones de la nación. Sobre este punto, resulta indispensable que el Ejecutivo escuche los planteamientos que los legisladores le formulen y pueda dar respuesta a éstos.

2. Dar oportunidad a los legisladores de expresar su opinión acerca de la gestión del Ejecutivo fortalece el estado de derecho y la democracia, pues también las minorías son escuchadas y tomadas en cuenta.

3. Las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo deberán ser siempre de mutuo respeto y de igualdad, nunca de superioridad del uno sobre el otro. Por esta razón, no consideramos conveniente que en nuestro país se establezcan mecanismos para derrocar a los poderes federales, tales como las mociones de censura del poder Legislativo a los ministros o secretarios de Estado o al presidente de la república; tampoco poco estimamos viable que se faculte al presidente de la república para disolver el Congreso, como ocurre en otros países; sin embargo, sí pueden y deben establecerse figuras jurídicas de control parlamentario como el informe de gobierno, que hagan posible que el Poder Ejecutivo comunique acerca de su desempeño a la soberanía popular, representada en el Congreso; siendo el mismo pueblo el que pueda sancionar a sus gobernantes por la labor realizada.

4. El informe en la actualidad puede constituir verdaderamente una forma de control, puesto sancionar a sus gobernantes por la labor realizada que es un acto por el cual el Ejecutivo rinde cuentas ante la nación que lo eligió, ante la cual protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes dimanadas de ella, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le confirió, comprometiéndose a mirar en todo el bien y prosperidad de la Unión, y que si así no lo hiciere, la nación se lo demandará.

Por su parte, Cecilia Mora-Donatto señala que del "texto constitucional no se infiere la obligación de que el jefe del Ejecutivo dé lectura al texto del informe; sin embargo, la costumbre –según se puede constatar, ésta es una fuente del sistema político mexicano– ha hecho que esto sea así. La figura del informe presidencial debería ser un importante escenario para el intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo a través de interpelaciones o preguntas. Sin embargo, éste no ha dejado de ser un discurso –largo y tedioso– sobre los logros presidenciales, ante una sala complaciente que no cuestiona lo sometido a ella. Los intentos de la oposición por interpelar al presidente –situación que se presentó por primera vez en el VI informe de gobierno del entonces presidente, Miguel de la Madrid (1988), y que volvieron a presentarse en los dos primeros informes del presidente Carlos Salinas de Gortari, rompiendo con la rutina protocolaria que el unipartidismo impuso durante épocas– no han pasado de ser intentos frustrados por potenciar estos instrumentos de control. La verdad es que poco se puede esperar de este informe, pues su regulación es escasa".

Asimismo, Mora-Donatto afirma que las interpelaciones fueron prohibidas mediante la reforma al artículo 8o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse que antes del arribo del presidente de la república haga uso de la palabra un legislador por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Sostiene que dicha solución carece de toda imaginación e ingenio, por lo que, si en realidad se quiere fortalecer al Legislativo, es necesario reformar el formato del informe para que deje de ser un simple instrumento de información y evolucionar así hacia un eficaz instrumento de control político, pues el formato actual está acabado. Para esta autora, desde un parámetro más democrático, el informe de gobierno debe ser un medio que propicie un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo, que a su vez confronte sus posiciones e ideas respecto de la política nacional y, en todo caso, sea el ciudadano el que pondere con libertad a quién debe asistir la razón política. En este sentido, la autora expresa que tal escenario es imposible sin las interpelaciones o preguntas que formulen los legisladores.

Susana Pedroza de la Llave y José Serna de la Garza estiman que de la lectura de la Constitución no se establece la obligación del presidente de la república de dar lectura al informe, pero ésta ha sido una costumbre saludable iniciada por el primer presidente de México, Guadalupe Victoria. Dichos autores consideran que es necesario establecer tal obligación en la Constitución, ya que con ello se asegura que el presidente de la república, a través de este acto, pone en conocimiento no sólo del Congreso de la Unión sino de todos los gobernados, de la actividad anual del poder Ejecutivo, sirviendo el propio Congreso como escenario de información y responsabilidad públicas.

Dentro de la misma doctrina y con relación a esta inquietud, para evolucionar hacia un estadio de mejor comunicación, entendimiento e intercambio de opiniones entre el Legislativo y el Ejecutivo, otros autores han hecho planteamientos más singulares. En este esquema tenemos a Miguel Carbonell, quien ha manifestado la necesidad de modificar el formato del informe presidencial a que alude el artículo 69 de la Constitución para que el presidente de la república admita interpelaciones de los legisladores; es decir, para que le hagan preguntas o cuestionamientos respecto al contenido del informe.

Adicionalmente, el mismo Carbonell expone que uno de los pasos para fortalecer las facultades de control político de las Cámaras sería permitir a éstas citar al presidente de la república para que dé cuenta de algún asunto especialmente relevante para los intereses de la nación.

Con esta propuesta Carbonell prácticamente sugiere que el presidente de la república acuda al Congreso no sólo una vez al año, sino más bien, que pueda acudir en varias ocasiones (cinco o seis veces al año). Señala asimismo que estas sesiones podrían ser menos solemnes que las que se dan para el informe presidencial, y hacerlas más operativas y dialogantes.

Por nuestra parte, como se ha manifestado en otras ocasiones, el camino más adecuado a nuestra realidad política sería hacer del informe presidencial un eficiente y adecuado instrumento de diálogo institucional, y más aún de control legislativo.

Por lo tanto, se estima que lo conveniente y oportuno sería impulsar una reforma para modificar el formato del informe presidencial, ya que si bien en la actualidad resulta un medio "acartonado" o "rígido" que no permite un auténtico acto republicano y el reflejo de una mejor relación entre el Congreso y el Ejecutivo, ello no obsta para no considerar tal instrumento jurídico como un acto que "potencialmente" puede constituir un mecanismo eficaz de control legislativo y, en consecuencia, de control político. Pero para ello será necesario innovar el formato actual, transformarlo de tal manera que constituya una verdadera comunicación entre el Ejecutivo y la representación popular en la que el titular del Ejecutivo realmente rinda cuentas de su actuar.

El informe presidencial no debe ser, como en el pasado, el día del presidente o el monólogo presidencial, ni la algarabía, ni el aplauso, ni la contestación cortesana legislativa en torno a la figura del titular del Ejecutivo; no debe ser más un acto informativo y de lectura unipersonal. Debe ser un foro de diálogo plural, de intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo; un medio que propicie una completa interlocución; que genere plática y diálogo serio, tolerante y respetuoso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo; debe ser un instrumento republicano que permita confrontar posiciones, visiones, ideas y proyectos respecto de la política nacional.

El informe presidencial debe ser un auténtico mecanismo de control político, un espacio de evaluación del desempeño tanto de la sociedad como del Ejecutivo y el Legislativo que permita racionalizar el poder y logre un equilibrio y balance del poder político, mediante la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo a la soberanía: el pueblo; y donde el Congreso sea el espacio público donde haya de rendirse, dada su representatividad.

Se debe diseñar un formato del informe presidencial que permita satisfacer en mejor medida las expectativas legítimas de las fuerzas políticas representadas en el Congreso para que puedan tener una intervención más activa y significativa en dicho acto de rendición de cuentas, así como para satisfacer su necesidad de información sobre las funciones y resultados de la gestión gubernamental.

En los últimos años, ocasionalmente se han suscitado interrupciones de legisladores al mensaje del presidente de la república al rendir su informe de gobierno, e incluso la sociedad ha sido testigo de estampas donde los legisladores se manifiestan frente al titular del Ejecutivo con pancartas y mensajes partidistas. Lo cierto es que tales actos no pueden calificarse como auténticas interpelaciones o preguntas, sino como lo que realmente son: "interrupciones".

En este contexto, estimamos que, de establecerse reglas de mejor comunicación y diálogo entre Ejecutivo y Legislativo, tal vez se podría distender o atemperar este tipo de actitudes que hacia la sociedad genera efectos negativos. Es precisamente la falta de un intercambio de opiniones y visiones basada en la tolerancia lo que ha orillado a buscar otras alternativas no formales de expresión, por lo que es mejor darle cauce institucional.

Pero el nuevo diseño para mejorar el diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de ninguna manera debe intentar polemizar con la figura del presidente de la república, ni pretender sólo un acto para exponerlo a algún tipo de vejación pública o de ridiculización; por ello, y ante la evidente situación de desigualdad del estatus jurídico-constitucional entre el titular del órgano que informa y los integrantes del que es informado, se sugieren reglas para proteger la investidura que corresponde al primer mandatario de la nación, por lo que la propuesta que más adelante se plantea camina también en ese sentido.

Por otra parte, cabe indicar que otra crítica al actual formato es la relativa a la contestación del informe presidencial, la cual ha sido en la práctica general un acto alejado de toda objetividad y de la auténtica pluralidad representada en el Congreso. Se trata de una posición personal de quien lo da, y que durante el régimen hegemónico tal vez resultó conveniente al mismo sistema, pues esa posición subjetiva no era más que el reflejo de dependencia de ese legislador a su grupo, a su partido, pero esencialmente, al líder mayor: al presidente de la república.

Más aún, es necesario el cambio del actual formato, pues no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano, que respondía no a la idea de una comunicación o diálogo armónico, vigoroso y respetuoso de dos poderes, sino al diseño de un escenario donde el gran tlatoani no era cuestionado, sino incluso alabado y convertido en el centro de felicitaciones y elogios; no se trataba de un escrutinio y evaluación por la soberanía popular, sino de la gran fiesta presidencial.

Efectivamente, no debe ignorarse el vicio que durante mucho tiempo ha sido la regla general, de que la contestación del informe presidencial sea de una forma meramente subjetiva y muchas de las veces también cortesana por parte del Presidente del Congreso. En efecto, como señala Herrera y Lasso "año por año, desde 1917, el Presidente del Congreso da respuesta más o menos feliz al mensaje presidencial, desmintiendo y violando, con periódica contumacia, el mandato contenido en el artículo 69 de la Constitución… el donaire retórico y la argumentación superficial son impotentes para legitimar el supuesto diálogo –o disputa– entre el jefe del Estado y el pueblo, minimizado en la persona de un diputado… el desacato se agrava por la carencia de autoridad del improvisado fiscal. El presidente del Congreso –que lo es de la Cámara de Diputados, según lo dispone el artículo 12 del Reglamento– no puede hablar en nombre del Poder Legislativo, porque la Cámara de Senadores no ha intervenido en su elección y ni siquiera puede hacerlo en nombre de su propia Cámara, si se tiene en cuenta a la minoría que no lo eligió. Es, por tanto, a lo sumo, un vocero de la mayoría de la Cámara de Diputados… el presidente del Congreso obra por su propio arbitrio sin posible representación alguna de personas o corporaciones…"

La anterior reflexión nos permite señalar que, en efecto, la contestación del informe presidencial, ha sido en la práctica general un acto alejado de toda objetividad y de la auténtica pluralidad representada en el Congreso. Se trata de una posición personal de quien lo da, y que durante el régimen hegemónico tal vez resultó conveniente al mismo sistema, pues esa posición subjetiva no era más que el reflejo de dependencia de ese legislador a su grupo, a su partido, pero esencialmente al líder mayor: al presidente de la república. Este formato es pues una reminiscencia del presidencialismo mexicano, que respondía no a la idea de una comunicación o diálogo armónico, vigoroso y respetuoso de dos poderes, sino al diseño de un escenario donde el gran tlatoani no era cuestionado sino incluso alabado y convertido en el centro de felicitaciones y elogios, no se trataba de un escrutinio y evaluación por la soberanía popular, sino de la gran fiesta presidencial. En efecto, si se revisan las últimas contestaciones al informe presidencial (contestadas por diputados del PRI), pueden observarse las felicitaciones y elogios, incluso hasta triunfalistas, expresados hacia al Ejecutivo.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de plantear una propuesta razonable a las exigencias de nuestro régimen político, se sugiere establecer lo siguiente:

1º) Que en la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del año legislativo asista el presidente de la república y presente un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritos en este artículo y en lo que dispongan esta ley, el reglamento y los acuerdos parlamentarios.

2º) Que esté presente el presidente de la república para que escuche el posicionamiento de cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Que dichas intervenciones se realicen en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 10 minutos cada una de ellas.

3º) Que concluidas las intervenciones de los legisladores el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presente el titular del Ejecutivo federal y ofrecerá a éste el uso de la palabra, hasta por 20 minutos, para expresar un mensaje a la nación y hacer comentarios a los posicionamientos de los grupos parlamentarios.

4º) Que durante las intervenciones a que se refiere el párrafo anterior, tanto de los legisladores como del presidente de la república, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de aquéllos.

5º) Que el Presidente del Congreso, al término del mensaje del titular del Ejecutivo, dará la palabra a cuatro legisladores hasta por 10 minutos cada uno para que formulen preguntas al presidente de la república, el cual contestará cada una, de manera inmediata, hasta por 10 minutos. Dichas preguntas deberán referirse a las siguientes materias, respectivamente: la primera a política interior; la segunda, a política económica; la tercera, a política social; y la cuarta a política exterior.

6º) Que los legisladores que hagan uso de la palabra para formular las preguntas al presidente de la república serán aquellos que pertenezcan a los grupos parlamentarios que en su conjunto representen el 75 por ciento o más de la conformación del Congreso, la participación del orden en que participaran los legisladores será la que acuerde la Junta de Coordinación Política.

7º) Que el Presidente del Congreso, al término de las preguntas de los legisladores y de las respuestas del presidente de la república, sin más trámites, declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8º) Que el Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran, y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.

Por las consideraciones expuestas, los abajo firmantes sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo y en lo que disponga esta ley, el reglamento y los acuerdos parlamentarios.

En presencia del presidente de la república, podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista, sin que puedan exceder de 10 minutos cada una de ellas.

Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el titular del Ejecutivo federal y le ofrecerá el uso de la palabra hasta por 20 minutos para expresar un mensaje a la nación y realizar comentarios a los posicionamientos de los grupos parlamentarios.

2. Durante las intervenciones a que se refiere el numeral anterior tanto de los legisladores como del presidente de la república, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores.

3. El Presidente del Congreso, al término del mensaje del presidente de la república, dará la palabra a cuatro legisladores, hasta por 10 minutos a cada uno, para que formulen preguntas al presidente de la república, quien contestará cada una de manera inmediata, hasta por 10 minutos. Dichas preguntas deberán referirse a las siguientes materias, respectivamente: la primera a política interior, la segunda a política económica, la tercera a política social y la cuarta a política exterior.

Los legisladores que hagan uso de la palabra para formular las preguntas al presidente de la república serán aquellos que pertenezcan a los grupos parlamentarios que en conjunto representen el 75 por ciento o más de la conformación del Congreso, la participación del orden en que participarán los legisladores será la que acuerde la Junta de Coordinación Política.

El Presidente del Congreso, al término de las preguntas de los legisladores y de las respuestas del presidente de la república, sin más trámites, declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El Presidente del Congreso, al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Héctor Larios Córdova, Cristián Castaño Contreras (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON OBJETO DE QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS REVISE, DICTAMINE Y APRUEBE LA CUENTA PÚBLICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que la Cámara de Diputados revise, dictamine y apruebe la Cuenta Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), lleva acabo la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF) para cumplir con sus funciones de evaluación y fiscalización de la gestión pública. La CHPF es el informe que rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales sobre su gestión financiera, presupuestaria, programática y económica, que de manera consolidada presenta el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

El objeto de la CHPF es de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal –que abarca del primero de enero al 31 de diciembre de cada año– se haga en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados.

La CHPF se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en un conjunto de ordenamientos de la ley secundaria y de normas específicas. En particular, el artículo 74 constitucional manifiesta que "la revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos de los programas".

Mientras que el artículo séptimo de la Ley Superior de Fiscalización de la Federación, considera que la cuenta pública estará constituida por: Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos; la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y en su patrimonio neto, incluyendo origen y aplicación de los recursos, y el resultado de las operaciones de los poderes de la Unión y entes públicos, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

En México, hasta hace algunos años existía una escasa cultura de rendición de cuentas públicas. Cabe recordar que con la Constitución de 1917 se expidió la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, dicha ley tuvo una serie de reformas, entre las cuales se ordenaba a las oficinas del Ejecutivo remitir los estados de contabilidad, y precisar que el órgano de control y fiscalización disponía de un año a partir de la recepción de los estados para realizar la revisión respectiva.

Posteriormente en 1978, con la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la contaduría se definió como el órgano de control y fiscalización dependiente de la Cámara de Diputados encargado de revisar las cuentas públicas, con el objetivo de vigilar el manejo de los fondos públicos.

El 28 de noviembre de 1995, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad consistía en crear un nuevo órgano fiscalizador de la gestión gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual se denominaría Auditoría Superior de la Federación.

El 30 de julio de 1999, se publicaron en el Diario Oficial las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación. En tanto que el 20 de diciembre de 2000 la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Actualmente el ente fiscalizador de la Cámara de Diputados goza de autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones, con lo cual asume sus responsabilidades en el proceso de rendición y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2001, del primer año de gobierno de Vicente Fox Quesada fue una resolución importante que la Cámara de Diputados venía postergando. El retraso, por tres años, de esté dictamen, fue debido a las distintas interpretaciones de la reforma al artículo 79 constitucional con la que se creó el órgano superior de fiscalización y de la que se desprendió el nuevo marco normativo: la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Desde la LVIII Legislatura, un grupo de diputados había venido sosteniendo que ya no correspondía dicho dictamen a la Cámara de Diputados, en virtud de las atribuciones del órgano fiscalizador, argumento con el que se bloqueó cualquier intento de dictamen. En la LIX Legislatura, se reclamó desde la Junta de Coordinación Política y en diversos momentos en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la facultad de la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como lo dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional.

La Cámara no podía renunciar a sus facultades de control del gasto a través del examen de la Cuenta Pública, toda vez que la Auditoría Superior es el órgano técnico de aquella. Esta postura ganó consenso y fue la que se impuso al final. Con la revisión de la Cuenta Pública de 2001 se constató que se observaron excepciones al cumplimiento de los principios de rendición de cuentas, como registros extemporáneos de ingresos y gastos, realizados o devengados; deficiencias en el control físico y documental de los bienes existentes; estados financieros cuya información es incompleta, al no reconocer el efecto de la inflación. En las cuentas de activo no se registraron algunos bienes adquiridos.

El dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados concluye que se comprobó que los resultados de la Cuenta Pública 2001 no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto ni se cumplieron los objetivos contenidos en los programas. Asimismo, contiene una fuerte autocrítica a los legisladores, a fin de que no se repita este hecho y comprometerlos para revisar lo más pronto posible las Cuentas Públicas de 2002, de 2003 y de 2004 las cuales aún no se han dictaminado.

También, menciona que la revisión de cada Cuenta Pública debe ser útil no sólo para percatarse de eventuales desviaciones al marco legal en el manejo de los recursos públicos, sino que debe servir para, en un ejercicio corresponsable con el Ejecutivo federal, mejorar constantemente la gestión gubernamental, tanto en sus aspectos mensurables como en los de carácter cualitativo.

Abordar con retraso el dictamen de la Cuenta Pública del año 2001 canceló muchas acciones que pudieron implantarse de haberse dado este proceso con mayor oportunidad. En este contexto, se puede afirmar que el dictamen de la cuenta pública se ha politizado y retrasado, por la falta de una referencia expresa y contundente en nuestra carta fundamental, respecto de la facultad y obligación de dictaminar que tiene la Cámara, así como por la ausencia del señalamiento de un plazo para ello. De igual manera, se omite señalar una vinculación entre dicho proceso y el proceso de aprobación de los posteriores presupuestos de ingresos y egresos.

En México prevalece la resistencia a rendir cuentas y la opacidad en el manejo de los recursos públicos particularmente en los sectores que reciben dinero federal. Es urgente transparentar la gestión pública y hacer efectiva la rendición de cuentas; asimismo, es indispensable garantizar el acceso y la divulgación de la información relativa al manejo, administración, transferencia y asignación de recursos públicos federales, a la sociedad en general.

La ASF debe incidir de manera positiva en el contenido y la efectividad de las políticas públicas al cuestionar sus elementos constitutivos sus objetivos y resultados, e identificar, a partir de su evaluación, desviaciones de los propósitos o deficiencias en sus planteamientos o en su funcionamiento. Así como plantear alternativas de solución en la toma de decisiones para mejorar la gestión de los programas gubernamentales.

La revisión de la Cuenta Pública deber tener un referente en los futuros ingresos fiscales, administración y contratación de la deuda pública y ejercicio del gasto público, para aprender de los ejercicios fiscales anteriores y corregir errores y deficiencias. De otra manera, el dictamen de la Cuenta Pública pierde todo sentido.

Ahora bien, es necesario señalar que dictaminar es una atribución que de conformidad con el artículo 39 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realizan las comisiones, las cuales son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. En este tenor el suscrito considera de suma importancia establecer que la aprobación de la Cuenta Pública se va a realizar por parte del Pleno camaral, previa revisión y elaboración del dictamen, señalándose que para el primer caso se apoyará de la entidad de fiscalización y por otra parte el proyecto de dictamen se elabore por la comisión que conforme a la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Corresponda. Por lo que, se refiere a la revisión, como lo señala la propia fracción IV es con el objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, apoyándose en para tal efecto en la entidad de fiscalización superior de la federación.

En México la evaluación y las auditorías se basan en el cumplimiento de normas y procedimientos basadas en informes extensos, sin retroalimentación o información útil para la planeación y definición de estrategias, por lo que se hace necesario que dicha información tenga un seguimiento. Con está propuesta se establece la posibilidad de determinar la obligación a cargo de la Cámara de Diputados de manera expresa para revisar, dictaminar y aprobar la Cuenta Publica, de manera que se hacen precisas las funciones de evaluación y control del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fraccion IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que la Cámara de Diputados apruebe la Cuenta Pública

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los siguientes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. …

IV. …

La Cámara de Diputados aprobará la Cuenta Pública, previa revisión y dictamen, con el objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas.

...

...

V. a VIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 15 días del mes de agosto de 2007.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (ríbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, DEL PRI, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS ALFREDO RÍOS CAMARENA, DEL PRI; JUAN GUERRA OCHOA Y MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL PRD, Y ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

Alfredo Ríos Camarena, César Horacio Duarte Jáquez, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa, Mónica Fernández Balboa, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 403 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

En primer término, se debe aclarar que la propuesta contenida en la presente iniciativa es complementaria y por ende compatible, con las dos iniciativas que en materia electoral hemos presentado un grupo de legisladores federales de diversos partidos políticos, en el presente período de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Nos referimos a las presentadas en las sesiones de los días 13 de junio y 25 de julio de 2007.

Al igual que las iniciativas referidas, la presente busca perfeccionar el marco jurídico que rige los procesos electorales federales, la actuación de las autoridades en la materia y la participación de los diversos actores sociales, partidos políticos, candidatos, funcionarios partidistas y particulares.

Una de las iniciativas ya citadas recoge el sentir generalizado de la sociedad, para resolver la inequidad en el acceso a los medios electrónicos de información y comunicación masiva, así como establecer medidas eficaces para terminar con las diatribas y descalificaciones personales entre candidatos, que lo único que han logrado es enfadar al electorado e infundirle desánimo respecto del proceso electoral, degradando además el nivel del debate político que debiera privar en una democracia madura.

La problemática de la situación actual en esta materia es compleja, ya que abarca aspectos como la inequidad en las tarifas que pagan los partidos políticos, el dispendio ominoso que significa, las denigrantes campañas sucias de insultos, el hartazgo que provocan entre los ciudadanos y la contratación de promocionales por particulares en apoyo o ataque de candidatos y partidos, entre otros.

Por otro lado, se debe resaltar el hecho de que el Instituto Federal Electoral está facultado para sancionar a los partidos, candidatos y dirigentes partidistas, pero no tiene jurisdicción respecto de los particulares.

En 2006 se transmitieron en radio y televisión, diversos promocionales contratados por asociaciones civiles que de manera engañosa, sin decir abiertamente el nombre de un partido o candidato, tenían un evidente sentido político electoral y orientaban el sentido del voto, violando el principio legal de libertad de sufragio.

Debido a todo lo anterior, por un lado ya se ha propuesto prohibir a los partidos y candidatos en todo momento, la contratación de medios electrónicos para difundir propaganda electoral, dejándoles sólo en los tiempos de campaña el uso equitativo de los tiempos oficiales del Estado.

Ahora se ofrece una propuesta complementaria como se ha señalado para resolver otro problema, que es el de la eficacia de la norma. El sistema de sanciones administrativas en materia electoral que lleva a la imposición de multas económicas a los partidos, ha probado en ciertos casos, la fehaciente inutilidad de su aplicación, ya que no inhibe a los infractores de modo alguno, pues se ha creado lo que suelen llamar un "incentivo perverso", que consiste en que el infractor, consciente de la sanción económica que se le puede imponer, decide transgredir la norma pues el beneficio que obtendrá es de tan alta magnitud, que prefiere alcanzarlo sin importar la multa que eventualmente tendrá que pagar.

El maestro universitario y penalista Celestino Porte Petit Candaudap, refiere que la finalidad de una pena no es tan sólo la de reprimir un ilícito en sí mismo, sino la de inhibir en el futuro la reproducción de la conducta lesiva y prevenir su comisión, al apercibir a todas las personas sobre las consecuencias del ilícito.

Por ello, para que un ilícito tenga eficacia real se debe establecer una sanción que efectivamente desaliente su realización.

Como es sabido, el Código Penal Federal prevé en su Título Vigésimo Cuarto, múltiples tipos penales electorales divididos en diferentes artículos según sea la naturaleza del sujeto activo. En el artículo 403 se ubican los delitos que puede cometer un particular.

Por lo tanto, no basta con prohibir a los partidos y candidatos la contratación de promocionales adicionales a los que tiene derecho en tiempos de campaña política, sino que también se debe sancionar penalmente al particular que sin ser funcionario partidista, dirigente de partido político nacional o candidato, contrate o difunda promocionales en radio, televisión, medios impresos, cine, Internet o espectaculares, que de manera explícita o implícita orienten el sentido del voto.

La finalidad consiste en evitar que los particulares, o bien los partidos a través de éstos, contaminen el proceso electoral afectando la equidad de la contienda mediante promocionales que violen la libertad de sufragio.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la consideración de esta soberanía, para su estudio, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 403.

XIV. Sin ser funcionario partidista, dirigente de partido político nacional o candidato, contrate o difunda promocionales en radio, televisión, medios impresos, cine, internet o espectaculares, que de manera explícita o implícita orienten el sentido del voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 15 de agosto de 2007.

Diputados: Alfredo Ríos Camarena (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON OBJETO DE ADELANTAR LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL AÑO ANTERIOR, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se adelante la fecha de presentación de la Cuenta Pública del año anterior, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 1997, el partido del presidente en turno no tiene el control del Congreso; se ha venido mejorando la función de control del órgano legislativo en la formulación de políticas y, particularmente, del Presupuesto. No obstante, la supervisión de la Cámara de Diputados sobre los programas de gasto es escasa; y las Comisiones de Hacienda, y de Presupuesto y Cuenta Pública tienen una excesiva carga de trabajo y no cuentan con personal suficiente para el desahogo de sus asuntos.

El formato que presenta la Cuenta de la Hacienda Pública resulta poco efectivo, en la medida en que los tiempos y el propio formato de la cuenta no proporcionan indicadores de la eficiencia con que se ejercen los recursos públicos, además de que de las modificaciones que realizan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias se informan a la Cámara después de haberse realizado, por lo que resulta difícil, fincar responsabilidades.

En el sexenio anterior, las prioridades del Ejecutivo se apartaron de lo establecido en el Presupuesto; los subejercicios registrados no establecieron nuevas vertientes de acción o atendieron otros programas y rezagos, lo que origino una concentración ociosa de millones de pesos en distintas dependencias, que bien pudieron haberse destinado al desarrollo de la población en condiciones de pobreza. Tampoco se mejoró en los elementos necesarios para incidir efectiva, eficaz y eficientemente sobre el gasto público.

Es importante establecer una contraloría social de los recursos públicos, a efecto de que el gobierno sea más transparente en la asignación y aplicación de recursos, particularmente en la inversión física y productiva, que se ha venido deteriorando en los últimos años. También es trascendental que el análisis de los indicadores de desempeño se aboque no sólo en función del control que puede ejercerse sino, de igual manera, en la perspectiva que puede desarrollarse en torno de los programas, su aplicación y su efectividad.

Actualmente hay dos tipos de control de la gestión pública: el superior o externo, que corresponde al Poder Legislativo; y el interno, que ejerce el propio Poder Ejecutivo. En la administración de Fox se realizaron evaluaciones sobre la competencia de las funciones de estas dos entidades fiscalizadoras y se llegó a la conclusión de que no era recomendable suprimir ninguna de ellas sino que, por el contrario, se debía perfeccionar, con el objetivo de que se complementaran.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) busca fincar responsabilidades oportunamente, a fin de que las irregularidades que se cometan no queden en simples recomendaciones. Ése es uno de los objetivos fundamentales de la revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

La Secretaría de la Función Pública (SFP), por otra parte, tiene entre sus atribuciones inspeccionar el ejercicio de los recursos públicos federales; conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones correspondientes; y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Entre sus objetivos establece éstos: a) prevenir y abatir prácticas de corrupción; y b) lograr la participación activa y responsable de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la promoción de una cultura de la transparencia y el respeto de la ley.

Entre las facultades de la ASF están las relacionadas con el fincamiento directo de responsabilidades sancionatorias y resarcitorias. La anterior Contaduría Mayor de Hacienda tenía que comunicar las situaciones irregulares a la Secodam, hoy Secretaría de la Función Pública, porque ésta era la que tenía las atribuciones sancionatorias. A partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, la propia ASF finca responsabilidades en caso de daño del erario federal.

Las auditorías realizadas por la ASF se pueden dividir en desempeño, regularidad, especiales y de seguimiento. Las auditorías de desempeño tienen como objeto conocer si los entes auditados cumplieron sus objetivos y metas y si ejercieron los recursos de acuerdo con la normatividad. Este tipo de auditorías utiliza criterios de evaluación de eficiencia, eficacia y economía.

Las auditorías de regularidad están orientadas a verificar que los sujetos de la fiscalización hayan captado, administrado y ejercido los recursos públicos de conformidad con los programas y montos aprobados por la Cámara de Diputados y con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

Las auditorías especiales se centran en la evaluación de diversas programas y acciones del IPAB, la revisión de los procesos de disolución y liquidación de entidades financieras, la evaluación presupuestaria y financiera de los fideicomisos, la evaluación del cumplimiento de las sanciones impuestas por dependencias a sus servidores públicos, y la revisión del proceso de otorgamiento de los contratos de servicios múltiples.

Las auditorías de seguimiento consisten en la verificación y constatación física de las acciones y gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas para atender las observaciones de la ASF en tiempo y forma.

Para cumplir las funciones de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, la ASF cuenta con las siguientes atribuciones:

• Establecer los criterios para las auditorías, y los procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización.

• Establecer las normas, los procedimientos, los métodos y los sistemas de contabilidad de libros y documentos justificativos y comprobatorios de los ingresos y del gasto público.

• Evaluar el informe de avance de gestión financiera respecto a los avances físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos concluidos.

• Cumplimiento final de los objetivos y de las metas de los programas federales.

En la fiscalización desarrollada en México en los últimos años se vienen implantando las auditorías integrales, que permiten evaluar la forma y el grado de cumplimiento de los programas de gobierno, la calidad del servicio que proporcionan y su impacto social, así como los niveles de eficiencia, eficacia y economía de éstos.

De acuerdo con el documento Revisión del gasto público del Banco Mundial, "en México poderosos intereses se han adueñado de partes importantes del gasto público que, en consecuencia, se convierten en rubros rígidos del gasto difíciles de reasignar a las prioridades programáticas del gobierno".

El documento citado menciona que "a pesar de que México cuenta con los elementos principales de un sistema de administración de finanzas públicas robusto, sus instituciones todavía no funcionan al nivel necesario para armonizar el gasto con las prioridades gubernamentales y establecer una administración transparente basada en resultados".

También señala que "los indicadores de desempeño introducidos en México durante la década de los noventa todavía no alcanzan el impacto que se buscaba, dado que no se corresponden claramente con las partidas presupuestarias y a que los resultados del desempeño no afectan las asignaciones anuales subsecuentes".

Distintos analistas y organismos han señalado la necesidad de más tiempo para examinar el Presupuesto, instituciones que den apoyo técnico a sus deliberaciones y un periodo más largo para que los diputados participen en cuestiones presupuestarias.

Los tiempos limitan considerablemente el marco de acción del Poder Legislativo para la fiscalización de la Cuenta Pública. Debe insistirse en que la fijación de tiempos para las revisiones, en lo general por auditoría y en particular por procedimientos, es necesaria e importante dado que permite evitar desviaciones e inversión de tiempo en las revisiones, facilitando la detección de éstas con oportunidad, permitiendo la toma de decisiones oportunas y realización de ajustes al programa. Sin embargo, los tiempos de entrega limitan el análisis por el Legislativo como por la ASF. Por ello es fundamental contar con más tiempo para la investigación.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública del año anterior

Artículo Único. Se modifica el párrafo séptimo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los siguientes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. …

IV. …

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a más tardar el último día hábil del mes de febrero.

...

V. a VIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y las reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ARRAIGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA YADHIRA YVETTE TAMAYO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa obedece a una política criminal ajustada a las necesidades sociales por la que atraviesa nuestro país. Vemos cotidianamente que los delincuentes más buscados dada su alta peligrosidad por estar relacionados con la delincuencia organizada se tornan invulnerables, cobijados en la Ley de Amparo, lo que impide a la autoridad integrar debidamente la averiguación previa y seguir un proceso adecuado.

Por lo mismo, es muy importante considerar en la Constitución federal la figura jurídica del arraigo, en atención a un reclamo social que constantemente se ve atacada por este tipo de individuos que, por circunstancias jurídicas, adversas evaden la acción de la justicia.

El arraigo como medida precautoria sirve para preservar la eficacia de la consignación y, en su caso, de la sentencia condenatoria, en tanto permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado durante la investigación que realice en la averiguación previa, lo cual se traduce en una forma de garantizar la seguridad jurídica, por lo mismo, de que se impide que el indiciado se dé a la fuga y con ello se propicie la impunidad.

Es cierto que, por un lado, vulnera los derechos del inculpado, pero por el otro se tutelan los intereses de toda la sociedad, dado que el derecho penal es eminentemente público.

Resulta claro que, desde el primer acto de la averiguación previa, deben adoptarse medidas o procedimientos cautelares que tiendan a proteger la materia y el objeto del proceso, a fin de hacer factible la imposición de las penas en la sentencia condenatoria.

La medida precautoria del arraigo ha sido decretada como inconstitucional en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que carece de sustento constitucional, lo cual ocasiona que toda persona sobre la que recaiga dicha medida pueda recurrir al amparo y abuse de ésta, y logre que se deje sin efectos la medida precautoria, con lo que se corre el riesgo de que el probable responsable del delito imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

La figura jurídica del arraigo se considera inconstitucional por atentar contra la libertad de tránsito y la libertad personal del individuo, que si bien encuentra fundamento legal en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el artículo 133 Bis, así como en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el artículo 12, no encuentra el debido fundamento constitucional.

Por lo expuesto, y convencida de la trascendencia de la reforma, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo

Único. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, recorriéndose en consecuencia los actuales párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 16. …

La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo sólo a la persona contra quien se prepare el ejercicio de la acción penal con motivo de la probable comisión de un delito grave, siempre que exista riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia o sea necesario para la protección de la víctima u ofendido. La medida cautelar del arraigo se efectuará exclusivamente en el domicilio del indiciado, salvo en los casos en que la autoridad judicial, por razones de seguridad, señale un lugar diverso, y no podrá exceder de 30 días; en el caso de delincuencia organizada, el arraigo será en el lugar que el juez acuerde y sin que exceda de 60 días. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas. Exclusivamente, la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público en la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan éstos carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, agosto de 2007.

Diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se otorgue inmunidad constitucional al titular del órgano superior de fiscalización, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura de la transparencia debe permitir una relación distinta del poder público con los ciudadanos, de manera que es necesario romper con la resistencia que obstaculiza la difusión de información de interés público. Una extensión del derecho de la ciudadanía es la rendición de cuentas, la cual consiste en el fortalecimiento del derecho que tiene la sociedad de pedir información a los poderes públicos y de ser informados por estos.

Entre los derechos de toda democracia se encuentra el derecho a la información pública. Asimismo la práctica de la transparencia y la rendición de cuentas es imprescindible para fortalecer la democracia y resulta una obligación para todos aquellos que detentan el poder público.

En México, no ha sido suficiente haber logrado la alternancia en el poder, ya que esto no significa que se disfrute de una democracia consolidada. Las modificaciones en el diseño institucional pueden contribuir a un mejoramiento del sistema político, al incentivar a la clase política a cambiar su estilo de gobernar, al tiempo que se envían señales a la sociedad en el sentido de que el régimen político democrático es el más idóneo para responder a sus demandas.

De acuerdo con algunos autores (Andreas Schedler), "se requiere claridad en las competencias, atribuciones y facultades de cada actor dentro del gobierno y la sociedad; el acceso libre a la información, oportuno, no condicionado, comprensible, veraz y suficiente así como la rendición de cuentas sobre la aplicación correcta de recursos asignados, el cumplimiento de los objetivos y los resultados alcanzados".

De manera que el libre acceso a la información gubernamental, además de representar un freno efectivo contra el abuso y la impunidad dentro y fuera de los poderes e instituciones públicas, permite poner en operación políticas públicas que beneficien de manera efectiva y eficiente a la colectividad.

Sin embargo, los informes del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), presentados ante el Congreso de la Unión, reconocen que se ha encontrado resistencia, evasión y en varias ocasiones negligencia por parte de diversas autoridades, que han pretendido obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

En ese sentido, la transparencia como la disposición de la información que se origina en la administración pública y organizaciones políticas, se da con el fin de que la sociedad pueda evaluar su desempeño. La fiscalización como el proceso a través del cual se lleva a cabo la revisión, inspección y evaluación exhaustiva de la gestión gubernamental, para comprobar si las entidades públicas o privadas que reciben recursos públicos los administran, manejan y asignan conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas vigentes.

La rendición de cuentas como el principio del buen gobierno junto con la participación, transparencia, responsabilidad y visión estratégica. Es el requerimiento a una organización, tanto pública como privada, para explicar a la sociedad sus acciones y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas. El control como las acciones que, miden y analizan los resultados, los valora y determina si cumplieron las metas y medidas de optimización del uso de recursos y de detectarse lo contrario aplicar las acciones correctivas que sean necesarias.

En las últimas décadas el gobierno federal constituyó y operó fideicomisos públicos y fondos sin que nadie supiera cómo se manejaban, quién los financiaba o a dónde se destinaban los recursos públicos. De esta forma, las entidades y organismos gubernamentales podían disponer de recursos públicos y privados sin la vigilancia y supervisión de los órganos de control del Estado, lo que ha provocado múltiples irregularidades en su administración, con el consecuente daño patrimonial por el desvío de recursos y el gasto discrecional que hacen los funcionarios encargados de manejarlos.

Se ha planteado la necesidad de que es oportuno establecer nuevas reglas que obliguen a las dependencias federales a abrir la información sobre las cuentas bancarias, fideicomisos y fondos que estén constituidos con fondos públicos. Por lo que las dependencias federales no podrían acogerse al secreto fiscal, bancario o fiduciario para negar información relativa a las operaciones que involucren el uso de recursos gubernamentales.

Por otra parte, en el informe de la Cuenta Pública 2004, la ASF consideró que la Secretaría de la Función Pública contaba con un número importante de indicadores, que en lo particular como en lo general, le permiten medir los resultados de las acciones para abatir los niveles de corrupción y dar transparencia a la gestión y el desempeño de la administración pública federal. Sin embargo, estas medidas no han tenido el efecto deseado.

Mientras que las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre los permisos eléctricos y los créditos otorgados señalan que la Auditoría Superior de la Federación tiene facultades para revisar los casos del Ejecutivo y puede hacer observaciones sobre lo que encuentra en su proceso de revisión, pero no pude determinar constitucionalidad, como en el caso de los permisos eléctricos, sobre los que había dado órdenes de suspensión, ni puede decidir en temas del Ejecutivo, como en el caso de los créditos sobre cuya supervisión tiene responsabilidad la Comisión Nacional Bancaria. La línea de separación entre una recomendación y una orden resulta ser, en términos constitucionales, fundamental para diferenciar las atribuciones de uno y otro poder.

La Suprema Corte de Justicia resolvió en favor del ex presidente Fox la controversia sobre permisos de generación de energía eléctrica para empresas privadas, y determinó que la Auditoría Superior de la Federación excedió sus facultades al formular recomendaciones para revisar la legalidad de este esquema de inversión. Por seis votos contra cinco, la corte invalidó los requerimientos que la ASF envió en abril de 2004 a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, CRE, en los que pidió modificar los procedimientos para otorgar los permisos a productores privados por considerar que son inconstitucionales.

Estos requerimientos derivados de la revisión de la Cuenta Pública del 2002, en cuyos resultados la ASF, emitió 24 recomendaciones relacionadas con 96 permisos, que el gobierno otorgó a empresas que generan electricidad para su propio consumo. Los permisos comenzaron a expedirse a raíz de la reforma de 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y tan solo en el año 2002, la CRE autorizó 36 de ellos, que implicaron inversiones por mil 595 millones de dólares.

Al respecto, el titular de la ASF consideró que un artículo de esta ley es inconstitucional, señaló múltiples irregularidades en los permisos, y en 18 casos solicitó la intervención de la Contraloría Interna de la Secretaría de Energía para fincar responsabilidades a funcionarios que los otorgaron. Estos provocó la demanda del ex presidente Fox ante la corte en mayo de 2004, por considerar que la ASF invadió atribuciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Otro caso es el del SAT que no proporcionó la información que le solicitó la Auditoría Superior de la Federación de ejercicios anteriores, argumentando que el órgano fiscalizador está limitado al principio de anualidad, tampoco proporcionó información en su calidad de fideicomitente del Fideicomiso Aduanas 1, argumentando que no funge como fideicomitente, ya que actúa como gestor de negocios de los importadores y exportadores.

La controversia que tiene que ver con el examen que lleva a cabo la ASF a los derechos de trámite aduanero (DTA), rubro en el cual se detectó un presunto desvío de más de 2 mil millones de pesos que no fueron reportados a la Tesorería de la Federación en los ejercicios fiscales de 2001 y 2002.

En muchas áreas de la administración pública aún no se sabe cómo se gastan los recursos y si estos cumplen con los objetivos y leyes. A pesar de que la ASF supera a la anterior Contaduría Mayor de Hacienda, es un hecho que la auditoría no puede fincar responsabilidades o imponer sanciones en distintas entidades. Además, el titular de la ASF es susceptible de diversas presiones en el desempeño de sus actividades.

Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de otorgar inmunidad al titular del órgano superior de fiscalización

Artículo Único. Se reforman los artículos 110, párrafo primero, y 111, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los siguientes párrafos para quedar como sigue:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, el titular de la entidad de fiscalización superior de la federación, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, el titular de la entidad de fiscalización superior de la federación, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 15 días del mes de agosto de 2007.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 259 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DE DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

Quienes suscriben, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La relevancia del respeto de los derechos humanos desde su reconocimiento internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada en 1948 por las Naciones Unidas, como fruto del avance democrático, incluyendo a México, ha contribuido a poner en la mesa de análisis diversos supuestos jurídicos donde la protección de bienes tutelados por la ley, como la dignidad de las personas, forma parte de un marco imprescindible de justiciabilidad y defensa de éstos mucho más integral y acorde con las nuevas realidades sociales.

De igual forma, el avance institucional en favor de la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades en áreas como la laboral ha permitido identificar no sólo situaciones de injusticia social y económica para la población de mujeres en nuestro país sino, también, la posibilidad de diseñar mecanismos que aseguren equilibrios mínimos, como acciones afirmativas en materia de políticas públicas y una presupuestación dirigida a programas para el desarrollo social de las mujeres, con enfoque de género.

De tal suerte, se han descubierto cada vez más circunstancias específicas, como la violencia de género en el ámbito de lo privado. Entre esas recientes clarificaciones de abuso de poder y violación de los derechos humanos de las mujeres se encuentra el fenómeno del hostigamiento sexual, el cual presenta múltiples y diferentes dimensiones, denunciadas por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad del hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

En México no hay cifras respecto al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo debido a que de hecho no están sancionados expresamente en la legislación laboral y, por tanto, no existe forma de que sean denunciados y cuantificados. Sin embargo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en Latinoamérica entre 30 y 50 por ciento de las trabajadoras los padecen.

La consideración del hostigamiento sexual como contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, como una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género, hace incuestionable la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y de mujeres en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres.

Diferentes estudios e informes han puesto de manifiesto que el hostigamiento sexual no es una conducta patológica y fácilmente reconocible, ni una conducta concreta que puede ser aprendida, evaluada y catalogada sino que, más bien, se inscribe en una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre los sujetos, desfavorable para las mujeres.

El hostigamiento sexual se manifiesta de diversas formas, directas e indirectas, de gravedad e intensidad variable, y pueden presentarse de manera aislada o continuada. Estas conductas, que tienen raíces en entornos laborales sexistas, pueden ir desde los requerimientos o las proposiciones, chistes, bromas, exhibición de carteles o fotografías con contenido sexista, pasando por comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer una vejación para quien los sufre, hasta el asalto o la agresión sexual.

Otro componente por tener en cuenta es la falta de sensibilidad social y preparación suficiente para percibirlo, salvo en manifestaciones extremas, que se traduce en una excesiva tolerancia frente a determinadas conductas y la superficialidad con que, en determinadas ocasiones, se abordan su diagnóstico y tratamiento.

Por ello, esta conducta debe visualizarse desde dos planos necesariamente diferenciados: el primero, mediante el marco legal que la legislación laboral ofrece y cuyo máximo alcance apuesta a la etapa preventiva a través de la sensibilización programática de trabajadores y trabajadoras.

El otro plano se orienta a los casos en que el hostigamiento sexual ya se ha presentado y su tipificación penal a escala federal requiere ser revisada a efecto de responder con mayor efectividad a las frecuentes problemáticas que se suscitan en las áreas de trabajo, teniéndose especial cuidado en considerar los resultados que las investigaciones sobre el delito arrojan respecto al sustento de las secuelas psicológicas que la conducta genera en las víctimas. Es decir, las enfermedades somáticas derivadas en un mayor porcentaje en las personas que han sido objeto de esta sobrecarga psíquica que trastorna su vida cotidiana.

Estas afecciones se caracterizan muy frecuentemente a través de distintos grados de depresión en la víctima, cambios del estado de ánimo, trastornos del sueño, agresividad, irritación, problemas de concentración y perturbación de la memoria y baja autoestima; en casos muy graves se presenta el suicidio o el ejercicio desmedido de la violencia como respuesta a la presión sufrida, además de las correspondientes distorsiones que dicha situación causa en el entorno familiar, de pareja y de amistades.

Con estos antecedentes se percibe la necesidad de enlazar las dos etapas (preventiva y sancionadora) del hostigamiento sexual, en el entendido de corresponderse como un binomio expresado en un modelo de tratamiento social.

La relevancia de la segunda etapa radica en la instauración de un programa de readaptación laboral que, a título obligatorio, contribuya a evaluar el grado de sensibilización del hostigador, con la afectación que su comportamiento ha generado en el área común de trabajo en general, además del daño causado a la víctima del delito.

Con la presente iniciativa se pretende, mediante la reforma del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, la ampliación de perspectiva en estos casos, más allá del paradigma de "vigilar y castigar", que finalmente actúa en la mayoría de los casos como un paliativo y no en aras de erradicar las causas de estas conductas antisociales.

Se propone incluir, además de las sanciones establecidas, la reparación del daño causado a la víctima cuando se afecte su estado de salud, con base en lo que determine el diagnóstico de afectación, emitido por un médico especialista, tomando en cuenta para ello la lesión psicológica de la víctima y la temporalidad reiterada del hostigamiento.

Además de lo anterior, y como requisito fundamental para su incorporación laboral, el hostigador deberá cumplir un programa de readaptación laboral, certificado por el Instituto Nacional de las Mujeres. Certificar el programa tiene el objetivo de incorporar la perspectiva de género como un elemento básico que comprende también la reeducación en el modo de establecer las relaciones entre mujeres y hombres en todos los planos de la dimensión humana.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Asimismo, estará obligado a cubrir la reparación del daño causado a la víctima cuando se afecte su estado de salud, con base en lo que determine el diagnóstico de afectación, emitido por un médico especialista, tomando en cuenta para ello la lesión psicológica de la víctima, además de la temporalidad reiterada del hostigamiento.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o las circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del encargo.

Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el hostigador será canalizado inmediatamente a un programa de readaptación laboral certificado por el Instituto Nacional de las Mujeres, el que será requisito indispensable para su reincorporación al trabajo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2007.

Diputadas: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, María de Carmen Pinete Vargas (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se homologuen los sistemas de fiscalización federal y locales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante muchos años, las entidades y los organismos gubernamentales podían disponer de recursos públicos sin la vigilancia y supervisión de los órganos de control del Estado, lo que provocó múltiples irregularidades en la administración, con el consiguiente daño patrimonial por el desvío de recursos y el gasto discrecional que hacían los funcionarios encargados de manejarlos.

Aún resulta limitado el universo de entidades que anualmente son auditadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), debido al tamaño del Estado y a la escasez de recursos, además de que las cifras no vienen acompañadas de cálculos y estimaciones de los recursos necesarios para cada dependencia, que se podrían reflejar en sucesivos presupuestos. El Ejecutivo tiene la obligación de ejercer los recursos públicos con sujeción al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, la cual tiene a su vez la obligación de fiscalizar que se realice de esa forma.

La ASF fiscaliza los Poderes de la Unión, los estados y los municipios, en tanto que manejen recursos federales proporcionados a los entes públicos federales y a los centros de educación superior, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros. Para el efecto han suscrito convenios de colaboración con los estados y los municipios y el Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública.

Recientemente, la ASF determinó importantes áreas de oportunidad sobre las cuales resulta indispensable acabar con la opacidad y avanzar en la transparencia y rendición de cuentas: i) Los recursos transferidos a estados y municipios; ii) Los fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos que ejercen recursos públicos; iii) No disponer de un inventario integral del patrimonio nacional, de su adecuado registro, control, resguardo y preservación que eviten su desaparición; iv) La construcción de un sistema de evaluación del desempeño basado en indicadores estratégicos, de gestión y servicios que permitan conocer el cumplimiento de las políticas y programas públicos; v) La operación de los Pidiriegas, que contravienen los propósitos para los cuales fueron diseñados; vi) El exceso de burocracia que frena la modernización del país; y vii) normar los recursos que en calidad de donativos son autorizados para abatir la discrecionalidad existente.

Otro aspecto por destacar es el que señaló el titular del órgano fiscalizador de la federación en el Foro internacional sobre fiscalización superior en México y el mundo, donde señaló que en México se fiscaliza sólo 2 por ciento del gasto público federal, mientras que en naciones como Nueva Zelandia se alcanza 10 por ciento, y la fiscalización en ese país tiene poder de ley sobre todas las entidades del sector público, lo que no ocurre en nuestro país.

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, de los recursos federales que ejercieron las 31 entidades federativas y sus municipios en la pasada administración, la situación que prevalecía era la siguiente:

• Una creciente suma de recursos se transfirió a los gobiernos estatales y a los municipales.

• Una diversidad de programas de inversión y beneficio social a cargo de éstos.

• Complejidad de ejecución de los programas y desordenada diversidad de sus normas y reglas de operación.

• Lenta formalización de los instrumentos de coordinación para la transferencia de recursos y falta de seguimiento en su celebración, así como de los proyectos, las metas y de sus avances en la ejecución.

• Falta de previsión de recursos destinados a las tareas de control y vigilancia de diversos programas.

Al respecto, un estudio de la Universidad de Guadalajara relacionado con los entes de fiscalización superior muestra que en las entidades federativas se presentan las siguientes situaciones: i. Estados donde aún no se han expedido las leyes de fiscalización superior y continúan vigentes las contadurías mayores o de glosa;

ii. Estados donde ya se expidió una ley de fiscalización superior y aún no entra en vigor, por lo que deben prepararse para enfrentar un proceso de transición para pasar de ser contadurías mayores o de glosa a entes de fiscalización superior; y

iii. Estados donde ya hay en vigor una ley de fiscalización superior y, por consiguiente, se encuentra en función el ente de fiscalización superior.

Además, diversos actores e instituciones se niegan a rendir cuentas y recurren a interponer amparos y a buscar la protección del Poder Judicial federal. Esos recursos jurídicos, en la práctica, se han convertido en un obstáculo para la fiscalización de los recursos públicos, interrumpen los procesos de revisión respectivos y afectan el oportuno fincamiento de las responsabilidades.

De acuerdo con la ASF, en el informe de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2003, el resultado de las auditorías de los recursos transferidos a las entidades federativas revela numerosas e importantes irregularidades. Es evidente la diferencia de criterios metodológicos aplicados por la ASF y los órganos de fiscalización superior de las legislaturas locales, de manera que los resultados y argumentos no son homogéneos.

Los gobernadores de los estados de la república y los presidentes municipales no están sujetos al escrutinio que se ejerce en el gobierno federal, por lo que en el caso de los estados y municipios aún no hay mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

En ese sentido, se aspira a que la ASF siga actuando como un contrapeso de la administración pública federal respecto de actos que generan situaciones de privilegio, de patrimonialismo, de irresponsabilidad y corrupción en el manejo de la hacienda pública.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de homologar los sistemas de fiscalización federal y locales

Artículo Único. Se reforman los artículos 115, fracción IV, inciso c), párrafo quinto, y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c); y se adicionan una fracción VIII al artículo 116 y el inciso c) de la fracción V del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los siguientes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 115. …

I. a III. …

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) a b) …

c)

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; en el caso de los recursos públicos federales que les sean transferidos o asignados, deberán llevar a cabo el control y registro conforme a los criterios que establezcan la entidad superior de la federación y la ley reglamentaria.

V. a X. …

Artículo 116.

I. a VII. …

VIII. Sobre los recursos públicos federales que les sean transferidos y deberán llevar a cabo el control y registro conforme a los criterios que establezcan la entidad superior de la federación y la ley reglamentaria.

Artículo 122.

A. y B.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. …

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) y b)

c) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables, sobre los recursos públicos federales que les sean transferidos y deberán llevar a cabo el control y registro conforme a los criterios que establezcan la entidad superior de la federación y la ley reglamentaria.

d a o) …

Base Segunda. …

Base Tercera. …

Base Cuarta. …

Base Quinta. …

D. a H. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y las reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LOS SENADORES MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, GUSTAVO MADERO MUÑOZ Y JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007

Los suscritos, senadores de la república a la LX Legislatura, en nuestro carácter de miembros de la mesa directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La profesión de auditor tal como la conocemos es relativamente reciente, la ley británica de sociedades mercantiles de 1862, la cual reconoció de manera oficial lo servicios del contador público.

El dictamen fiscal en México, nació por decreto presidencial que creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 21 de abril de 1959 instituyéndose el registró de contadores públicos para dictaminar los estados financieros para efectos fiscales.

El dictamen fiscal es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

Para la Comisión Nacional de Valores, el dictamen es la certificación de un balance, lo define como la expresión de la opinión del contador público, respecto a que el citado documento presenta la situación financiera del la empresa, debiendo hacer constar la amplitud del trabajo desarrollado así como si el balance se formuló conforme a las mismas bases de ejercicios anteriores y, en su caso, los efectos del cambio.

El contador público de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación debe de cumplir con numerosos requisitos si desea dictaminar estados financieros con efectos fiscales, como lo es un registro que otorga el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y para obtener dicho registro deberá cumplir entre otros requisitos; ser miembro de un colegio de contadores públicos reconocido por la SEP y contar con la certificación expedida por el colegio o asociación de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, requisito que fue adicionado a partir del 1 de enero de 2004, y en consecuencia es necesario que los contadores públicos tengan la certificación expedida por el colegio al que estén afiliados como socios.

En cuanto a las sanciones a que se puede ser acreedor un contador público por no cumplir con las disposiciones y los requisitos que marcan las autoridades para emitir el informe fiscal, o por no aplicar las normas y procedimiento de auditoría o, en su caso, cuando no formule o entregue dictamen habiendo hecho el aviso correspondiente; se hará acreedor a diversas sanciones que van desde el exhorto, amonestación, hasta la suspensión o cancelación definitiva de su registro, independientemente de las sanciones en materia económica. De forma específica la cancelación procederá cuando exista reincidencia en la violación de disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales y cuando hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable.

Ahora bien, como ya se establecieron con anterioridad como requisitos para que los contadores públicos puedan dictaminar estados financieros y otros informes fiscales, deberá obtener el registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual debe forzosamente obtener título de contador público registrado en la SEP y contar con la certificación expedida por el colegio o asociación de contadores públicos registrado y autorizados, por lo tanto se propone modificar en el texto legal la referencia de contador público, por la de contador público certificado registrado.

Se propone también modificar el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, en materia de declaraciones se propone eliminar la limitante otorgada al contribuyente para modificar el dictamen, que actualmente es de hasta tres ocasiones, ni limitar el número de declaraciones complementarias cuando se presenten de acuerdo y en relación con el dictamen fiscal, o bien cuando no sea el caso, por no estar en el supuesto de poder hacerlo aún después del inicio de facultades de la autoridad, estableciéndose por tanto en dicho precepto que se podrá modificar las veces que quiera el contribuyente siempre y cuando no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, o es más cuando una vez concluidas se modifiquen conceptos o hechos distintos de los que fueron fiscalizados y determinados por la autoridad, o que se haya obtenido resolución favorable. Además se establece que los contribuyentes podrán modificar las declaraciones hasta la presentación del dictamen fiscal, aún cuando se hayan iniciado facultades de comprobación cuando modifique sus ingresos o el valor de sus actos o actividades o cuando modifiquen sus deducciones, pérdidas, las cantidades acreditables o compensadas, los pagos provisionales o contribuciones de cuenta.

Asimismo se propone adicionar dos párrafos al artículo 32-A de dicho Código Tributario, con el propósito de otorgar seguridad jurídica de que el contribuyente que es cumplido y que es dictaminado, le es aplicable la secuencia, estableciendo que la revisión de los contribuyentes que presenten dictamen fiscal deberá de ser con base en el dictamen fiscal que ya previamente haya sido presentado, salvo que tenga evidencia de delitos fiscales graves. También se establece que el contribuyente podrá optar por dictaminar sus pagos provisionales mensuales o definitivos dentro del mes siguiente al de su presentación, los cuales deberán ser ratificados en el dictamen del ejercicio.

Respecto al artículo 52, se modifica la fracción III, para establecer en el código lo que deberán contener los dictámenes de estados financieros formulados por los contadores públicos certificados registrados, lo que significa que la autoridad no podrá solicitar más requisitos o documentación que la establecida en dicho precepto.

En este mismo precepto se propone modificar la fracción IV, en lo relativo a las sanciones a que se hace acreedor el contador público cuando no de cumplimiento a las disposiciones de dicho precepto, y en el cual actualmente establece que en caso de que el contador no exhiba a requerimiento de la autoridad los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoria practicada a los estados financieros del contribuyente, se procederá a la cancelación definitiva de su registro, equiparando esto a la reincidencia en el incumplimiento de las demás obligaciones lo que consideramos inequitativo y del todo desproporcionado, toda vez que en los demás casos de incumplimiento de obligaciones procede desde el exhorto hasta la suspensión, y sólo en caso de reincidencia procedería la cancelación; proponiéndose en este caso que, para el caso de que el contribuyente no se presente ante la autoridad o no exhiba los papeles de trabajo antes señalados, procederá alguna de las sanciones establecidas en el párrafo que se modifica (exhorto, amonestación o suspensión) y que sólo en caso de reincidencia se proceda ahora si a la cancelación del registro.

Además de lo anterior se adiciona un párrafo en el que se establece que, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público certificado registrado, presentarán su declaración en el formato que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos y de conformidad con reglas de carácter general.

Por último y con el propósito de dar certeza jurídica al contribuyente y estimular el adecuado pago de impuestos, cumpliendo a la vez a los contribuyentes cumplidos, se estima conveniente incluir en el Código Fiscal de la Federación el estimulo fiscal contenido en el artículo 16, fracción X de la Ley de Ingresos para 2007, el cual consiste en que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público certificado registrado o aquellos que opten por hacerlo de conformidad con las leyes fiscales, puedan acreditar una cantidad equivalente al monto que resulte de aplicar un por ciento al resultado fiscal o utilidad gravable del propio ejercicio.

En el artículo 52-A se propone eliminar el último párrafo relativo a las revisiones de pagos provisionales del año en curso que deben seguir las disposiciones aplicables al procedimiento de revisión secuencial, permitiéndose a los contribuyentes dictaminar sus pagos provisionales mensuales o definitivos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se reforma el primero, segundo fracciones I, II, III y se deroga la fracción IV y su texto pasa al párrafo primero de la fracción III y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, y los actuales pasan a ser párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 32; se reforma el primero, quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo y se reforma el actual sexto que pasa a ser párrafo octavo, y el actual párrafo noveno que pasa a ser el párrafo décimo primero del artículo 32-A; se reforma la fracción III y el párrafo tercero y se adicionan los párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo del artículo 52, y se deroga el último párrafo del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, o cuando después de concluidas las facultades de comprobación, se modifiquen conceptos o hechos distintos de los que fueron fiscalizados y determinados por la autoridad o que siendo determinados, el contribuyente haya obtenido resolución favorable definitiva.

El contribuyente podrá modificar las declaraciones correspondientes hasta la presentación del dictamen fiscal, en caso de quienes están obligados a ello u optan por hacerlo aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando modifiquen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando modifiquen sus deducciones, pérdidas, las cantidades acreditables o compensadas, los pagos provisionales o contribuciones a cuenta.

III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de la ley.

IV. (Se deroga).

Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público certificado registrado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración del ejercicio dictaminado correspondiente a ejercicios anteriores, a más tardar a la fecha de presentación del dictamen del ejercicio en que el contribuyente modifique los conceptos a que hacen referencia las fracciones I y II anteriores.

Para los efectos precisados en el párrafo anterior, el contador público certificado registrado que dictamina, deberá describir en el informe fiscal respectivo, las causas que originaron las modificaciones o correcciones a cada una de las declaraciones complementarias y manifestar su opinión al respecto.

...

...

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación sus estados financieros por contador público certificado registrado.

I. …

II. …

III. …

IV, …

...

...

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público certificado registrado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La revisión de los contribuyentes que presenten dictamen fiscal deberá de ser con base en el dictamen fiscal que haya sido presentado, a menos que se tenga evidencia de delitos fiscales graves.

El contribuyente podrá optar por dictaminar sus pagos provisionales mensuales o definitivos dentro del mes siguiente al de su presentación, los cuales deberán ser ratificados en el dictamen del ejercicio.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público certificado registrado en el Servicio de Administración Tributaria, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

...

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público certificado registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1 de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.

Artículo 52. I. …

II. …

III. Los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, formulados por los contadores públicos certificados registrados, únicamente deberán contener lo siguiente:

a) Carta de presentación del dictamen

b) Dictamen sobre los estados financieros del contribuyente auditado que emite el contador público certificado registrado

c) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, con base en lo siguiente:

I. Balance general

II. Estado de resultados

III. Estado de variaciones en el capital contable

IV. Estado de cambios en la situación financiera

V. Informe sobre la revisión fiscal del contribuyente, en el que consigue, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el reglamento de este código.

d) Informe sobre la revisión fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el reglamento de este código

e) En caso de que el contador público certificado registrado haya observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor, incluirá un anexo donde se detallen las diferencias en impuestos derivadas de su revisión.

...

IV. …

...

Cuando el contador público certificado registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, no aplique las normas y procedimientos de auditoría o no exhiba requerimiento de autoridad, los documentos de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público certificado registrado, o se suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al reglamento de este código. Si hubiera reincidencia o el contador público certificado registrado hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público certificado registrado, presentarán su declaración del ejercicio en formato que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha declaración se presentará a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el propio Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, tendrán derecho a lo siguiente:

I. Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio de que se trate el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que efectuó la totalidad de los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la ley de la materia, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 por ciento al resultado fiscal del ejercicio de que se trate o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio. Los contribuyentes que apliquen el estímulo en los términos de este inciso, no podrán aplicarlo conforme al inciso siguiente.

II. Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de que se trate el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que se estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que la diferencia entre el monto pagado en dichas declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la ley de la materia por los citados pagos provisionales no excedió del 5 por ciento en cada uno de dichos pagos, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.25 por ciento al resultado fiscal correspondiente al ejercicio de que se trate o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio.

Para los efectos de los incisos anteriores no se tomarán en consideración las declaraciones complementarias.

El impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 disminuido con el monto del estímulo aplicado, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el efectivamente pagado para determinar la diferencia a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

El estímulo a que se refiere esta fracción se aplicará exclusivamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de que se trate a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria que se presentará en los términos de la fracción III del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que como resultado de la aplicación de este estímulo resulte un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo únicamente podrá aplicarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, y en ningún caso dará lugar a devolución alguna.

En el supuesto de que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el contribuyente aplicó el estímulo a que se refiere esta fracción sin ubicarse en los supuestos establecidos en los incisos a) o b) anteriores, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre la renta indebidamente disminuido con actualización y recargos, sin perjuicio de las demás sanciones y consecuencias que procedan en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 52-A. I. …

II. …

III. …

IV. …

(Último párrafo se deroga)

Transitorios

Primero. A los contadores públicos certificados que se les haya cancelado su registro al amparo de lo dispuesto por lo establecido en el tercer párrafo del artículo 52 vigente hasta el año 2007, a la entrada en vigor de este decreto queda sin efecto dicha cancelación y en su lugar recibirán una amonestación. En el caso de que la amonestación a que se refiere este artículo sea la segunda del Contador Público Certificado, la autoridad fiscal, previa audiencia podrá suspender o cancelar dicho registro, según sea el caso.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República a 14 de agosto de 2007.

Senadores: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), José Eduardo Calzada Rovirosa (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 15 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, EN NOMBRE DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PVEM, DE CONVERGENCIA, DEL PT Y DE ALTERNATIVA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2007

Los que suscriben, legisladores federales integrantes de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El desarrollo de la transición mexicana a la democracia ha estado marcado por dos principios esenciales: el reconocimiento de la pluralidad política y la promoción de las condiciones de equidad en la contienda electoral. Desde los primeros pasos de dicha transición, con la reforma política de 1977, tales principios han estado presentes y se han consolidado lo mismo en las normas electorales como por vía de los hechos.

Como lo han señalado diversos y reconocidos especialistas, los profundos cambios que ha observado el país en las últimas décadas hubieran resultados imposibles sin el reconocimiento legal de la pluralidad política que coexiste en el país1. Por su parte, para que dicha pluralidad pudiera adquirir una presencia efectiva en los órganos de represtación popular, durante la transición mexicana a la democracia se fueron integrando de manera gradual y persistente, un conjunto de apoyos y prerrogativas a los partidos políticos nacionales, a efecto de que estuvieran en condiciones de difundir su ideario y programa político, para finalmente poder apelar al electorado en cada uno de los procesos electorales sobre una base mínima de recursos.

Segundo. Sin embargo, es un hecho que las fórmulas empleadas para promover la presencia de los partidos políticos han llegado a un límite que debe valorarse y modificarse. La crítica al sistema electoral, planteada lo mismo por especialistas como por la ciudadanía en general, puede desagregarse en varios problemas particulares: el permanente incremento al financiamiento público a los partidos políticos; la ineficacia de dichos montos para que los partidos con más recursos no incurran en fuentes ilegales de financiamiento; la regularidad con que dichos partidos violan los topes de campaña; la transferencia de enormes sumas de recursos públicos a las empresas privadas de radio y televisión o la generación de condiciones de inequidad por la diferenciación de precios con que cada partido político en lo particular se enfrenta al adquirir espacios en dichos medios, entre muchos otros.

En tal sentido, los problemas planteados requieren un conjunto de reformas legales, frecuentemente señaladas como de nueva generación, que atiendan los efectos derivados por la lógica con que actualmente se encuentra diseñado el sistema electoral.

Tercero. Conforme a lo anterior, es preciso considerar que sola la reducción del financiamiento a los partidos políticos nacionales tendría efectos indebidos, si no se considera la reducción en la necesidad de gasto en el que deben incurrir. Esto es, reducir el costo de la política no sólo significa reducir las prerrogativas, sino también las causas que han propiciado el crecimiento de los montos de esas prerrogativas.

Durante los últimos tres procesos electorales federales, el gasto partidista en medios electrónicos de comunicación ha alcanzado cifras que no son inferiores al 50 por ciento del financiamiento público para campañas electorales. Por ende, una primera ruta para atender los problemas antes expuestos pasa necesariamente por modificar la regulación electoral en materia de acceso de los partidos políticos a la radio y televisión durante procesos electorales.

Cuarto. En primer término, se propone modificar el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha efecto de prohibir de manera expresa que los partidos políticos contraten espacios en radio y televisión. Esta modificación, por si sola, atiende al menos dos de los principales problemas antes expuestos. Es decir, al impedir a los partidos políticos la compra de tiempos en medios electrónicos, se desvanece la necesidad de importantes montos de recursos, públicos o privados, requeridos precisamente en la actualidad para realizar tales adquisiciones; por ende, también se desincentiva la necesidad de recurrir a fuentes ilegales de financiamiento, porque los recursos que de ello se deriven no tendrán efectos en las campañas que se realicen en radio y televisión.

Quinto. Una segunda medida se establece con la reforma al inciso c), párrafo 1, del artículo 47 del referido código, al ampliar de manera sustantiva el número de promocionales que el Instituto Federal Electoral pueda adquirir para los procesos electorales. Tal modificación atiende varios elementos. En primer lugar, resulta necesario considerar que la radio y televisión constituyen para los ciudadanos una fuente primordial de información política. Por ende, eliminar la posibilidad de realizar campañas en medios no sólo impediría en buena medida a los partidos políticos difundir su ideología, programa y plataforma electoral, sino también implica limitar la información con que cuenten los ciudadanos para deliberar y emitir en su oportunidad un voto informado y razonado.

En segundo lugar, el incremento propuesto en el número de promocionales que habrá de adquirir el Instituto Federal Electoral, 20 mil en televisión en cobertura nacional y 250 mil en radio, no es una cifra arbitraria ni excesiva. Por el contrario, son cifras que, en números redondos, responden a lo reportado por la autoridad electoral en el monitoreo realizado de promocionales adquiridos por los partidos políticos durante el pasado proceso electoral federal.

Es decir, tales números responden al comportamiento efectivo desarrollado por los propios partidos políticos. Aún cuando se trate de una muestra, el monitoreo del IFE no deja de ser una indicador de dicho comportamiento, cuyo nivel de precisión se vería reducido, por ejemplo, en las transmisiones de carácter local o regional, por haberse concentrado en determinado número de plazas, pero resulta más cercano a la realidad por lo que hace a las transmisiones de cobertura nacional, particularmente en televisión.

Por su parte, tales cifras no significan que el monto de recursos destinados actualmente para su compra a través de los partidos políticos se reproduzca en el esquema que se propone, por varias razones. Por un lado, el Instituto Federal Electoral se convertirá en el único facultado para la compra de dichos promocionales, y por ende, tal condición le permitirá mejores condiciones que la de cualquier partido para adquirir tales espacios. En segundo lugar, no se contempla la adquisición de promocionales a nivel regional en televisión, equivalente a 125 mil en el territorio nacional. En tercer lugar, dicha cifra incluye los promocionales actualmente adquiridos a cargo del presupuesto del IFE conforme lo establece el artículo 47, párrafo 1, inciso c) vigente. Finalmente, el texto establece que tal número de promocionales es un máximo posible, y por lo tanto, es susceptible de reducción.

En tal sentido, el modelo propuesto atiende también algunos de los efectos que motivan la crítica del funcionamiento del sistema electoral actual, toda vez que efectivamente reducirá el costo de las campañas electorales en medios y elimina toda posibilidad de inequidad derivada de los precios con que tales promocionales podrían ser adquiridos por los diferentes partidos políticos.

Adicionalmente se establece que al menos el 50 por ciento de los promocionales señalados deberán transmitirse en un horario de las 20 a 23 horas, lo que permite garantizar la presencia de los partidos políticos en los espacios de mayor audiencia. Asimismo, se establece que, para efectos de las elecciones en que sólo se elijan diputados federales, el máximo de promocionales que podrán adquirirse será equivalente al 50 por ciento de los señalados por la ley para la elección presidencial.

Sexto. Asimismo, se modifican los párrafos 3 y 4 del referido artículo 47 para que los tiempos otorgados a los partidos políticos se otorguen de manera igualitaria. Tal criterio responde al hecho de que los programas y principios sustentados por los partidos políticos deben contar con las mismas posibilidades para hacerse presentes entre el electorado, de manera tal que la ciudadanía no carezca de información que le permita razonar el sentido de su voto. De hecho, la entrega de manera proporcional de esta prerrogativa genera un círculo vicioso que afecta las condiciones de equidad de la contienda, toda vez que una presencia dispar en los medios de comunicación deriva en un diferenciado nivel de conocimiento que la ciudadanía tiene de los distintos partidos políticos, razón por la que su votación será permanente reducida, dada la imposibilidad de darse a conocer.

Por su parte, se establece que los espacios otorgados a los partidos políticos a cargo de tiempos del Estado podrán tener una duración de hasta 10 minutos, lo que equivale a flexibilizar, conforme a los criterios y estrategias de cada partido político, el uso de dichos tiempos sin tener que ajustarse, de manera limitativa, a determinados formatos.

Séptimo. Conforme a lo anterior, también se modifican los artículos 41, 43, 48 en diversos párrafos y 182-A del código de la materia, a efecto de ajustar su redacción a las nuevas disposiciones antes descritas. En los primeros dos artículos, para integrar en su redacción al artículo 48, que al dejar de regular la compra de espacios en medios electrónicos por los partidos, se centra en el procedimiento de asignación de espacios conforme a las preferencias de los propios partidos políticos. En el mismo sentido, al eliminar la contratación que hagan los partidos políticos, se reformula la fracción I del inciso a), párrafo 2, del artículo 182-A, para integrar como gasto de campaña los relativos a la compra de espacios en medios impresos y la producción de programas y promocionales a transmitir en radio y televisión y se modifican diversos párrafos del artículo 48 que hacen mención a la contratación de espacios por parte de los partidos políticos. En el mismo sentido, se derogan los párrafos 6 y 9 del artículo 48, así como el inciso c) del párrafo 2, y el párrafo 5 del artículo 182-A citado, toda vez que tales disposiciones contienen previsiones que regulan la compra de espacios en medios por parte de los partidos políticos y que, por motivo de las reformas contenidas en esta iniciativa, dejan de ser aplicables.

Octavo. A efecto de que la citada prohibición para la contratación de espacios sea una disposición efectiva, al igual que la señalada por el párrafo 13 del artículo 48 que impide la contratación de espacios en medio por parte de terceros para favorecer o perjudicar a partidos y candidatos, se propone reformar los artículos 270 y 272 del código de la materia, a efecto de que el Instituto Federal Electoral cuente con la atribución expresa para conocer las irregularidades en las que incurran los ciudadanos por la violación a las limitantes contenidas en el código electoral para las aportaciones en especie que se presenten, como sería la contratación de espacios en medios que realicen particulares.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 41, 43, 47, 48,182-A, 270 y 272; y se derogan los párrafos 6 y 9 del artículo 48; el inciso c), párrafo 2, y párrafo 5 del artículo 182-A, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 41, párrafo 1, inciso a); 43, párrafo 1; 47, párrafo 1, inciso c) y párrafo 6; 48, párrafos 1, 2, 4, 5 y 8; 182-A, párrafo 2, inciso a), fracción I; 270, párrafo 1 y 272, párrafo 1; y se derogan los párrafos 6 y 9 del artículo 48; el inciso c) del párrafo 2, así como el párrafo 5 del artículo 182-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 41.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 48 de este código;

Artículo 43.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 48 de este Código.

Artículo 47.

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este código, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión:

a) …

b) …

c) Adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, para el proceso electoral en que se elija presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral adquirirá hasta 250 mil promocionales en radio y 20 mil en televisión de cobertura nacional, con duración de 20 segundos, para ponerlos a disposición de los partidos políticos, de los cuales al menos 50 por ciento deberán transmitirse en un horario de las 20:00 a las 23:00 horas. En los procesos en los que únicamente se elijan diputados federales, sólo se podrán adquirir hasta el 50 por ciento de los promocionales señalados. Los promocionales que no se utilicen no podrán ser transmitidos con posterioridad.

2. Del tiempo de transmisión previsto en el inciso a), así como los promocionales previstos en el inciso c) del párrafo 1 de este artículo, corresponderá a cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión un 4 por ciento del total. El resto se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este artículo.

3. El tiempo de transmisión, horario y número de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a) y c) del párrafo 1 de este artículo, se distribuirán en forma igualitaria entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión.

4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 de este artículo, será de hasta 10 minutos.

6. La Secretaría Ejecutiva entregará los catálogos mencionados en el párrafo anterior a la Comisión de Radiodifusión, la que sorteará los tiempos, estaciones, canales y horarios que les correspondan a cada partido político atendiendo a lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 anteriores, en lo que no se contraponga a lo señalado en el artículo 48 del presente código.

Artículo 48.

1. Queda prohibido a los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para la transmisión de promocionales de los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1 de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1 de abril y hasta tres días antes del señalado por este código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3. …

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de transmitir sus promocionales, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés transmitir, correspondiente al segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en transmitir en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para transmisión del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá transmitir. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios. 6. (Se deroga)

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos para transmisión de promocionales de cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos de cada partido político, para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos podrá transmitir sus promocionales.

9. Se deroga.

Artículo 182-A.

1. …

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, y otros similares, así como la compra de espacios en prensa escrita y los gastos derivados de la producción de programas y promocionales que se transmitan en radio y televisión.

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y

c) Se deroga

3. …

4. …

5. Se deroga.

Artículo 270.

1. Para los efectos del artículo anterior y del artículo 272 del presente código, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, una agrupación política o los ciudadanos.

Artículo 272.

1. A quien viole las disposiciones de este código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento o en especie que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto o valor aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. En la determinación de la multa, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en los artículos anteriores.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 José Woldenberg, La construcción de la democracia, México, Plaza & Janés, 2002, pp. 21-33; y Alonso Lujambio, El poder compartido. Ensayo sobre la democratización mexicana, México, Océano, 2000.

Diputados: Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Marina Arvizu Rivas (rúbrica).

Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 8 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 12, 14 Y 15 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON OBJETO DE EVITAR LA SOBRERREPRESENTACIÓN Y LA SUBREPRESENTACIÓN LEGISLATIVAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ MACÍAS, EN NOMBRE PROPIO Y DE INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PT, DE CONVERGENCIA, DE ALTERNATIVA Y DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2007

Los que suscriben, legisladores integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, 14 y 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es una nación que gradualmente ha madurado en su democracia y procesos democráticos; sin embargo, necesitamos fortalecerla con bases sólidas. Los mexicanos necesitamos normas constitucionales acordes con la realidad que vivimos; requerimos adecuar nuestras normas con principios democráticos, entre los que se encuentra la pluralidad.

A lo largo de nuestra historia política y electoral hemos presenciado reformas constitucionales sin las cuales no podría haberse dado la composición heterogénea que hoy tenemos en el Congreso de la Unión. Sin embargo, aunado a las conquistas que los partidos de oposición han logrado respecto a las normas electorales y de composición de las respectivas Cámaras que forman el Congreso de la Unión se dieron defectos que hoy debemos superar, como la sobrerrepresentación que algunas fuerzas políticas tienen en las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Nuestra Constitución establece en el artículo 41 que "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión". La ejerce respecto al Poder Legislativo a través de la elección de sus diputados y senadores; es decir, está consagrado constitucionalmente que el sufragio universal libre y secreto sea el principio rector de nuestra democracia, del poder que dimana del pueblo.

Es responsabilidad de nosotros como legisladores que se vele por el respeto de la voluntad del pueblo en la formación de las Cámaras del Congreso de la Unión, sin perder de vista que las normas de la integración del Poder Legislativo deben respetar siempre la voluntad de los mexicanos expresada en las urnas, pues ellos tienen la facultad de elegir a sus representantes.

Los legisladores, de distintos partidos políticos, que suscribimos la presente iniciativa reconocemos la necesidad de depurar nuestro sistema de formación legislativa; es preciso que se adecuen las normas constitucionales y, en consecuencia, las reglamentarias de éstas para que la voluntad de los electores se refleje realmente en la formación del Poder Legislativo.

Como antecedente, valga recordar que la Cámara de Diputados se integra con base en un sistema electoral mixto, pues la forman 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 elegidos conforme al de representación proporcional, como prevé el artículo 52 constitucional.

Dicho sistema mixto tiene sus orígenes en lo que el Constituyente de 1963 tuvo a bien llamar "sistema de diputados de partido"; es decir, en esa época se reformó el artículo 54 de la Constitución Política, cuyo texto original exclusivamente preveía la composición de la Cámara de Diputados con base en la elección directa de éstos por el principio de mayoría relativa para pasar a un sistema que diera oportunidad a las fuerzas políticas minoritarias a acceder a la toma de decisiones nacionales, a través de la figura de diputados de partido, que no podían exceder de 20 diputaciones.

Desde esa época se fijaron limites inferiores y superiores de representatividad, ya que para acceder a las diputaciones de partido se tenía que obtener 2.5 por ciento de la votación nacional (para 1972 se reformó la proporción para quedar en 1.5 por ciento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de ese año), fijándose como mínimo para ser considerado fuerza política y, según se dijo, como máximo se podía acceder a 20 diputaciones de partido por parte de los partidos políticos minoritarios.

Hasta 1977 no se adoptó el sistema de representación proporcional, dejando atrás el sistema de diputaciones de partido, con la finalidad de que los votos emitidos por los electores se reflejen equitativamente en el número de diputados que correspondan a cada uno de los partidos políticos, dando acceso a los partidos de oposición que no ganen diputaciones por el principio de mayoría relativa a la Cámara de Diputados y, de esa forma, puedan representar a los ciudadanos que votaron por ellos.

Así, en cada una de las reformas electorales desde 1963 hasta 1996 se regularon siempre los límites inferiores para considerarse fuerza política digna de estar en el escenario electoral y superiores de representatividad, en el sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, buscando en un principio la conservación de mayorías, cediendo después a las conquistas electorales de la oposición.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996 se reformó la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer un porcentaje máximo de sobrerrepresentación que los partidos políticos pueden tener en la Cámara de Diputados, respecto de la votación nacional emitida que cada uno obtuvo, fijándola en 8 por ciento respecto de la referida votación. Fue ésta la última reforma en ese tenor.

De lo anterior se concluye la necesidad imperante de revisar las normas que rigen el Poder Legislativo, en este caso la Cámara de Diputados, que no es congruente con la apertura y demanda democrática, que a más de 10 años de la última reforma, y con todos los cambios que ha vivido el país (sin olvidar la alternancia en el Poder Ejecutivo federal); sigamos viviendo en un sistema electoral que permite una elevada sobrerrepresentación de los partidos políticos dominantes.

De acuerdo con la realidad política que vive el país, reconocemos la necesidad de conservar nuestro sistema electoral mixto, donde coexistan el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, pero también sabemos que es necesario atacar los defectos que aquejan dicho sistema.

En ese sentido, denunciamos la necesidad de reformar la fracción V del artículo 54 constitucional, así como los artículos 12 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para erradicar la sobrerrepresentación que actualmente se presenta en la Cámara de Diputados, por medio de la reducción del límite permitido hasta 2 por ciento.

En toda democracia habrá sobrerrepresentación, a veces considerablemente peligrosa, como la que se puede dar en los sistemas de mayoría relativa puros, donde el electorado que votó por el candidato que no obtuvo la preferencia en las elecciones no estará representado o en aquellos atenuada por medio del sistema de representación proporcional; sin embargo, como quedó asentado, es nuestro deber cuidar que cada uno de los votos de los mexicanos esté debidamente representando en la Cámara de Diputados.

La presente iniciativa tiene la finalidad de someter a los límites posibles la sobrerrepresentación de los partidos políticos que hemos sufrido siempre, acotando los márgenes constitucionales y legales, privilegiando la protección de la voluntad de todos y cada uno de los mexicanos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y modifican los artículos 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, 14 y 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma y modifica la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a IV. ...

V. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en dos puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más dos por ciento; y

VI. ...

Artículo Segundo. Se reforman y modifican la fracción 3 del artículo 12 y la fracción 2 del artículo 14, y se adiciona una fracción V al artículo 15, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 12.

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido dos por ciento y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en dos puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, más dos por ciento.

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en dos puntos su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

c) Si aún quedaren diputados por asignar, se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.

Artículo 15

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a que se hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;

II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural;

III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural.

El resultado en números enteros será el total de diputados por asignar a cada partido;

IV. Si aún quedaren curules por distribuir, se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos; y

V. En caso de que la asignación hecha conforme al presente artículo provocara que otro u otros partidos superaran el límite establecido en la fracción V del artículo 54 de la Constitución, se seguirá el mismo procedimiento señalado en las fracciones I a IV anteriores, con la exclusión del partido político a quien se hubiera aplicado en primer término el límite.

Se procederá en el mismo sentido cada que con una nueva asignación de diputados se provoque que un partido político supere el límite referido.

Transitorios

Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de agosto de 2007.

Senadores: Francisco Agundis Arias (rúbrica), Dante Delgado Rannauro, Alejando González Yáñez (rúbrica).

Diputados: Gloria Lavara Mejía, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2007.)
 
 





Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la reunión de mesa directiva que se efectuará el martes 21 de agosto, a las 11 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo que convoca.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la decimocuarta reunión de mesa directiva, que se realizará el martes 21 de agosto, a las 18 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto nivel).

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

A la quinta reunión de mesa directiva, que tendrá lugar el miércoles 22 de agosto, a las 9:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación de la minuta de la cuarta reunión de mesa directiva, celebrada el 20 de junio de 2007.
3. Lectura del acta de la cuarta reunión plenaria, efectuada el 18 de julio de 2007.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

5. Lectura del proyecto de dictamen en sentido negativo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
6. Lectura del proyecto de dictamen relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las autoridades correspondientes a implantar, en el ámbito de sus atribuciones, una logística que permita agilizar los procesos de inspección en los puntos de revisión carreteros situados en Sonora, y a analizar la posibilidad de establecer filtros de revisión inteligentes a fin de agilizar la instauración de ese tipo de medidas de seguridad.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Jorge Justiniano González Betancourt
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de junta directiva que se realizará el miércoles 22 de agosto, a las 10 horas, en la sala de juntas de la que convoca, situada en el segundo piso del edificio D.

Atentamente
Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión de trabajo que se efectuará el miércoles 22 de agosto, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I, planta baja.

Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A la octava reunión del grupo de trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en las actividades de esta soberanía, que se llevará a cabo el miércoles 22 de agosto, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Mesa Directiva, situada en el segundo piso del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia.
II. Avances.
III. Exposición de Davor Harasic Yaksic, presidente del Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, "La experiencia chilena en promover la transparencia y rendición de cuentas del Poder Legislativo desde la sociedad civil".
IV. Sesión de preguntas y respuestas.
V. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada María Elena Álvarez Bernal
Vicepresidenta en Funciones de Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión ordinaria que tendrá lugar el miércoles 22 de agosto, a las 12 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2007.
4. Asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entre el 26 de julio y el 22 de agosto de 2007.

5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de diversos dictámenes:

a) Anteproyecto de dictamen, en sentido negativo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión Jesús González Macías (PVEM), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril de 2007;
b) Anteproyecto de dictamen, en sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y las menores de edad, presentada por la diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Hortensia Aragón Castillo (PRD), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de abril de 2003;

c) Anteproyecto de dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de compatibilidad de pensiones, presentada por el diputado Rafael Ramos Becerril (PRD) en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 27 de marzo de 2007;
d) Anteproyecto de dictamen, en sentido negativo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Francisco Rivera Bedoya (PRI) en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de marzo de 2007; y

e) Anteproyecto de dictamen, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SHCP, a la Sedena y al ISSSTE a informar si existe algún beneficiario de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, presentada por el diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión Silvio Gómez Leyva (PAN), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril de 2007.

6. Asuntos generales.
7. Clausura.

Atentamente
Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la reunión de trabajo de las Subcomisiones de Régimen Político y Forma de Gobierno, y de Administración Pública, que se efectuará el miércoles 22 de agosto, a las 17 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).

Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la reunión de mesa directiva que se efectuará el martes 11 de septiembre, a las 12 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Presencia de la Somaap en la Cámara de Diputados, que se llevará a cabo hasta el viernes 17 de agosto, en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo.

La inauguración será el martes 14 de agosto, a las 12 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición de la Unión de Artesanos de la Meseta Purépecha de la Región Lacustre de Michoacán, que se llevará a cabo hasta el viernes 17 de agosto, en la explanada del Palacio Legislativo.

La inauguración será el martes 14 de agosto, a las 13 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Visión difícil de roer, del maestro J. Emilio Jiménez Guzmán, que se presentará del lunes 20 al viernes 24 de agosto, en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo.

La inauguración será el martes 21 de agosto, a las 12 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

Al foro Hacia la modernización del servicio militar, que se realizará el martes 21 de agosto, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa General

• 10:00 horas. Inauguración, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt, presidente de la Comisión de Defensa Nacional

• Exposición de los siguientes ponentes:

Diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez
Tema: "Antecedentes del SMN, una vista al pasado para un mejor futuro"

Diputado Carlos Madrazo Limón
Tema: "Organización y funcionamiento de las juntas municipales de reclutamiento, propuestas para mejorar"

General de brigada DEM Jesús Ernesto Estrada Bustamante, director general del SMN
Tema: "Situación actual, desarrollo y perspectiva del servicio militar"

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Tema: "Propuestas para la modernización del Servicio Militar Nacional"

Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez
Tema: "Participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional"

Diputado Manuel Portilla Diéguez
Tema: "Servicio Militar Nacional, un servicio al medio ambiente"

Ciudadano Carlos Simón Núñez Estrada, conscripto del Servicio Militar Nacional
Tema: "El Servicio Militar Nacional desde la óptica del conscripto"

Diputado Carlos Rojas Gutiérrez; comentarios y conclusiones

• Preguntas y respuestas
• Clausura, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt

Atentamente
Diputado Jorge Justiniano González Betancourt
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD

A la segunda de las Mesas de trabajo para la competitividad de México que, con el tema "Reformas para modernizar el sistema aduanero mexicano", se llevará a cabo el miércoles 22 de agosto, a las 10:30 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente
Diputado Mariano González Zarur
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Xochimilco cerca de ti, que se llevará a cabo del lunes 27 al viernes 31 de agosto, en la explanada del Palacio Legislativo.

La inauguración será el martes 28 de agosto, a las 11 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo hasta el lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Módulo III. Representación política y régimen electoral

Viernes 17 de agosto

Estado, democracia y representación política
Ponente: Doctor Manuel Villa Aguilera
Lunes 20 de agosto Instituciones políticas e instituciones electorales
Ponente: Doctor Manuel Villa Aguilera
Miércoles 22 de agosto Límites y alcances de una nueva reforma electoral
Ponente: Doctor Mauricio Merino Huerta
Viernes 24 de agosto Instituciones políticas y electorales
Ponente: Senador Santiago Creel Miranda (por confirmar)
Lunes 27 de agosto Instituciones políticas y electorales
Ponente: Senador Arturo Núñez Jiménez
Miércoles 29 de agosto Instituciones políticas y electorales
Ponente: Diputado César Camacho Quiroz
Lunes 3 de septiembre Medios, Congreso y reforma del Estado
Ponente: Licenciado Javier Corral Jurado
Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta