l. Introducción
El derecho a la protección de la salud cuenta entre sus finalidades el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
La investigación científica y tecnológica es un tema que aparece recurrentemente en el Plan Nacional de Desarrollo; su progreso es un indicador sensible de desarrollo nacional.
El progreso de la medicina se basa en la investigación científica, la cual recurre en muchas ocasiones al desarrollo de investigación clínica en seres humanos. Como política pública depende de un marco normativo propicio para la investigación, de la disponibilidad de recursos humanos con formación científica, de planeación, de recursos suficientes y, sobre todo, del elemento organizacional consistente en la colaboración solidaria, equitativa y corresponsable de las personas físicas y morales participantes.
En marco normativo para la investigación en salud se hallan tratados y pronunciamientos internacionales, la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley General de Salud (LGS) con su normativa reglamentaria, la legislación constitutiva de las diferentes instituciones públicas de salud y sus ordenanzas de menor jerarquía. Todas ellas componen el encuadre que asegura y hace viable y factible la investigación en salud. Lo anterior sin soslayar la existencia de principios axiológicos y bioéticos que hacen de la investigación un fenómeno con múltiples dimensiones.
II. Los principios orientadores e instrumentos de apoyo a la actividad científica y tecnológica
Además de la legislación nacional meramente sanitaria, se encuentra la Ley de Ciencia y Tecnología (Lcyt), publicada el 5 de junio de 2002 y reformada el 21 de agosto de 2006. Esta ley establece los Principios Orientadores del Apoyo a la Actividad Científica y Tecnológica, y los Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, en sus capítulos tercero y cuarto, respectivamente. Entre estos principios e instrumentos encontramos los siguientes vinculados con la justificación y finalidad de la presente iniciativa:
II. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y a la tecnología procurarán el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país (Lcyt, artículo 12, fracción IV).
III. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y a la tecnología procurarán el desarrollo de comunidades científicas y académicas, particularmente en las instituciones públicas como aquellas en las que la presente reforma pretende incidir (Lcyt, artículo 12, fracción IV).
IV. La selección de instituciones (...) para la realización de investigación científica se hará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos (Lcyt, IX). Las reformas propuestas en este decreto tienen la finalidad de que el marco legal de la institución sea, además de enunciativamente, propicia para la investigación científica, provea un marco legal que innove y cree mecanismos para asegurar la continuidad de la investigación (Lcyt, artículo 12, fracción IX).
V. La divulgación de la ciencia y la tecnología para ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica de la sociedad (Lcyt, artículo 12, fracción XII).
Es pertinente recordar que esta ley, de carácter general, norma la investigación realizada con fondos públicos sin excluir, ni tampoco dirigirse, particularmente a la investigación en salud.
III. 1. Leyes
En los términos del artículo 32 de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos, así como la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.
La investigación para la salud contribuye a perseguir múltiples fines, como los siguientes: I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos; II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social; III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población; IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud; y VI. A la producción nacional de insumos para la salud. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 96 de la Ley General de Salud, y 3o. del reglamento de la misma en materia de investigación para la salud.
III. 2. Reglamentos
El artículo 100, fracción VII, de la Ley General de Salud reenvía al Reglamento en materia de Investigación para la Salud, publicado en 1986, en cuyos considerandos encontramos el siguiente:
La investigación en seres humanos de nuevos recursos profilácticos, de diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, debe sujetarse a un control para obtener mayor eficacia y evitar riesgos a la salud de las personas. He tenido a bien expedir el siguiente:
Las disposiciones sobre investigación en seres humanos del reglamento se encuentran en los siguientes títulos y capítulos:
Capítulo I. Disposiciones Comunes
Título Tercero. De la Investigación de Nuevos Recursos Profilácticos, de Diagnósticos, Terapéuticos y de Rehabilitación
Capítulo II. De la Investigación Farmacológica
Titulo Sexto. De la Ejecución de la Investigación en las Instituciones de Atención a la Salud.
Capítulo Único.
De dichos instrumentos se enviará un informe a la secretaría, el que deberá incluir, entre otros puntos, el origen y destino de los recursos financieros involucrados, inclusive los de las investigaciones patrocinadas que estén relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnologías y otros procesos aplicativos, susceptibles de patentes o desarrollo comercial, entre otros, que se realicen en seres humanos.
Se exceptúan de lo anterior aquellos en los que intervengan instituciones de educación superior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los que procederá por consenso de los suscriptores.
Tanto en la LGS como en su reglamento existe un esbozo de las buenas prácticas clínicas que deben guiar la investigación en seres humanos. Sin embargo, no se encuentra disposición alguna respecto a la colaboración, participación y responsabilidad de investigadores, pacientes, industria farmacéutica y terceros interesados en investigación en seres humanos.
Se entiende por buena práctica clínica (BPC) "un estándar para diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona garantía de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos, y de que están protegidos los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio" (European Medicines Agency, 2002).
Anualmente, la industria farmacéutica invierte cantidades muy importantes en la investigación farmacológica, en sus diferentes fases, para la creación de nuevos productos de investigación, que al obtener la patente producen utilidades significativas.
A continuación señalamos una serie de aspectos notorios relativos a la investigación en seres humanos por parte de la industria farmacéutica:
2. La investigación en seres humanos que desarrollan es una condición sine qua non de la validación metodológica y científica de sus productos;
3. Aun cuando la conducción de los estudios se realiza de manera controlada, durante su desarrollo se produce incidencia de reacciones adversas;
4. En el caso de los participantes que son derechohabientes de instituciones de seguridad social, los servicios de atención médica son cubiertos por la institución en comento;
5. Para la obtención de la patente, además de los recursos de la propia industria, concurren las anteriores participaciones, tanto de pacientes como de recursos públicos de las instituciones de seguridad social.
Por lo anterior, se espera de las partes lo siguiente:
Además de la normativa nacional en materia de investigación en salud, existen pautas éticas internacionales que proporcionan orientación y parámetros para la evaluación bioética de la investigación en seres humanos. Tal es el caso del Código de Nüremberg, de 1946; la Declaración de Helsinki, en sus múltiples revisiones; las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, Ginebra (2002), entre otras.
La Declaración de Helsinki, adoptada por la 18a. Asamblea Médica Mundial en Finlandia en junio de 1964, actualizada en la Asamblea de Tokio en 2004, aporta una serie de principios, como los siguientes: a) La primacía del bienestar del participante sobre los intereses de la ciencia y la sociedad; b) El propósito principal de la investigación, que consiste en mejorar el conocimiento de las enfermedades y su manejo, lo que logra eficacia, efectividad, accesibilidad y calidad en su atención; c) El reconocimiento de las necesidades particulares de los que se encuentran en desventaja económica y médica; d) Que la investigación sea llevada a cabo por profesionales capacitados. En suma, la libertad del participante y el deber de velar por la salud de las personas participantes en estudios de investigación.
Como en todo estudio de investigación, existe una probabilidad de riesgo, que siempre debe ser menor que el beneficio que motiva el estudio. Es necesario establecer medidas apropiadas y proporcionar los dispositivos legales adecuados para detectar estos eventos y promover, proteger y restablecer su salud en caso de presentarse estos eventos. Dicho de otra manera, los efectos de una intervención no terminan en el momento en que termina el estudio de investigación que justificó su aplicación, sino que pueden prolongarse.
Debido a que gran parte de la investigación médica en México se realiza en instituciones de seguridad social, la atención médica y la investigación se realizan de manera concomitante. La provisión de los recursos de tipo humano, organizacional, estructural, administrativo, diagnóstico, terapéutico y social necesarios para la seguridad y protección de la salud del participante depende de la conservación de sus derechos como asegurado.
Únicamente a través de la continuidad de la conservación de derechos y calidad de asegurado es posible verificar que la intervención realizada ha resultado inocua, efectiva o perjudicial para la salud del paciente. Del mismo modo, al interrumpirse el estudio, el que altruistamente otorga su consentimiento para participar pierde la oportunidad de lograr mejorar su bienestar físico y mental o su calidad de vida, y se elimina la posibilidad de que el conocimiento sea generalizable a la humanidad.
Un ejemplo claro es la investigación en tuberculosis pulmonar con medicamentos prácticamente inaccesibles, como los de segunda línea. De abandonar el estudio se generarían diversos desenlaces negativos, como los siguientes: a) Se propiciaría la generación de tuberculosis drogorresistente, lo que conlleva un perjuicio tanto para el participante como para quienes están contacto con éste, y la población en general; b) Los efectos adversos del tratamiento no podrían ser detectados y manejados apropiadamente; y c) El participante perdería la oportunidad de acceder a fármacos efectivos para combatir su enfermedad.
V. Conclusiones
Respecto a las reformas al artículo 100 de la LGS.
Forma parte de la protección de la salud, además de ser parte de la seguridad social que una institución de de esta naturaleza muestre solidaridad para los que generosamente colaboran en la generación de conocimientos científicos susceptibles de producir un bien a la sociedad.
Además de los anteriores motivos humanitarios expuestos, desde el punto de vista metodológico, la validez de los estudios de investigación depende en gran medida de un tamaño muestral suficiente y de la adherencia de los participantes a los protocolos de investigación, previo cumplimiento de los requisitos bioéticos y administrativos correspondientes.
Al perder los participantes-derechohabientes su calidad de asegurados, se provoca la atrición, especialmente en los estudios longitudinales y de intervención en los que es necesaria la vigencia de derechos, a fin de seguir prestando al paciente los servicios auxiliares de diagnóstico, consulta e intervenciones, en beneficio de la salud del paciente, y que el protocolo de investigación tenga previsto, mismas que conforman los datos necesarios para concluir dichos estudios.
De lo anterior se concluye que la legislación en ciencia y tecnología e investigación en salud es mejorable a través de las experiencias vividas por el investigador en su trabajo de campo, cuando reflexiona sobre las diferentes esferas implicadas en la atención de los participantes: epistemología, metodología, bioética y derecho. Lo anterior, para darle a la investigación un tratamiento humano en el que prevalezcan los derechos de los pacientes y la participación corresponsable de las partes.
Con relación a la adición del artículo 104 Bis
Aunado a lo anterior, y por el interés en el desarrollo de investigación en seres humanos, su desarrollo a través de la aplicación de buenas prácticas clínicas, la seguridad del participante y la corresponsabilidad de todas las partes implicadas en la investigación en seres humanos, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 100 y adiciona el 104 Bis a la Ley General de Salud para asegurar los derechos de los participantes de investigación en seres humanos y favorecer la investigación en salud
Primero. Se reforma el artículo 100 de la Ley General de Salud, recorriendo la fracción VII a una IX.
Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
VII. Toda persona que participe en estudios de investigación, ya sea en instituciones públicas o privadas, deberá tener garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada.
Los pacientes que se encuentren en instituciones de seguridad social se sujetarán a la normativa correspondiente.
VIII. Los requisitos para conservar el derecho a la atención médica en caso de pertenecer a un protocolo de investigación son los siguientes:
a. Que el estudio de investigación tenga un protocolo registrado de conformidad con la normativa correspondiente;
b. Que el paciente haya otorgado consentimiento informado para participar en el protocolo de investigación desde el inicio de su participación;
c. Que el protocolo de investigación prevea recursos para atención médica en caso de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento;
d. Que el paciente no haya perdido su calidad de asegurado por mala fe, perjuicio o fraude cometido en contra de las instituciones de salud, públicas o privadas; y
e. Las demás que las leyes señalen.
IX. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.
Artículo 104 Bis. Con objeto de favorecer científica y financieramente la investigación en salud, la Secretaría de Salud expedirá disposiciones de carácter general para fomentar la colaboración de las instituciones públicas de salud, las instituciones de seguridad social, los hospitales privados, las instituciones académicas, la industria farmacéutica y terceros interesados.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica); Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano, Adriana Vieyra Olivares.
(Turnada a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología. Agosto 8 de 2007.)
Los suscritos, diputados Efraín Arizmendi Uribe, Ector Jaime Ramírez Barba, María del Pilar Ortega Martínez, José Antonio Muñoz Serrano, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En visita por Michoacán, los diputados integrantes de la Comisión de Salud dieron cuenta de obras de infraestructura en salud que no han sido terminadas, y que se encuentran paradas.
Aunado a lo anterior, y dando seguimiento a dichas obras, se analizaron los antecedentes financieros destinados para tal efecto.
El 20 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la autorización de recursos para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios de salud en Michoacán, por un monto de 491 millones 340 mil 701 pesos. Se previó, en este presupuesto, las construcciones siguientes: Hospital General de la Piedad, Hospital General de Maravatío, Hospital General de Ciudad Hidalgo, Hospital General de Puruándiro, Hospital General de Los Reyes, Hospital de Nocupétaro, Hospital Integral de Tuzantla, Hospital Integral de Maruata y Hospital Integral de La Huacana. Todos, con fecha de terminación de obra ya vencida y que actualmente no se encuentran terminados; por lo mismo, no existe equipamiento.
Es importante señalar la preocupación de los legisladores respecto a que al destinar el presupuesto para el ramo de salud a los estados, se hace en beneficio de los habitantes de cada entidad, tomando en cuenta sus carencias y necesidades. En este caso es urgente terminar las obras inconclusas de los servicios de sa1ud en Michoacán, cuyas unidades atienden 70 por ciento de la población, la cual no cuenta con seguridad social (informe estatal), tienen un alto grado de marginación, pues ocupa el décimo lugar en el contexto nacional (Conapo), y es el segundo estado con los más altos grados de intensidad migratoria (Conapo) por falta de empleo, lo que genera familias en abandono, con graves problemas económicos.
Es de llamar la atención que en cuatro boletines informativos del gobierno del estado durante este año se informa de la construcción de los nueve hospitales motivo de este punto de acuerdo, cuando, como aquí se ha dicho, se encuentran las obras detenidas.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a investigar el motivo por el cual no fueron ejercidos en su totalidad los recursos aprobados por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, para la construcción y equipamiento de los hospitales de la Piedad, de Maravatío; de Ciudad Hidalgo, de Puruándiro, de Los Reyes, de Nocupétaro, de Tuzantla, de Maruata y de La Huacana, todos de Michoacán.
Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de julio de 2007.
Diputados: Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba, María del Pilar Martínez (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano.
Senador Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación. Julio 31 de 2007.)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE SE CITE A COMPARECER AL SECRETARIO DE SALUD Y AL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS PARA QUE EXPLIQUEN POR QUÉ SE AUTORIZÓ LA ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL DE DOCENAS DE TONELADAS DE PRECURSORES QUÍMICOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2007
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 15 de marzo de 2007, la Procuraduría General de la República (PGR) aseguró diversos bienes y recursos por más de 205 millones de dólares a Zhenli Ye Gon, con la presunción de que el empresario asiático estaba dedicado a la producción e importación a gran escala de precursores químicos presuntamente destinados a la elaboración de drogas sintéticas.
2. La Administración General de Aduanas es una entidad del gobierno federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función es fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y la salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la SHCP, así como otras secretarías del Ejecutivo federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; y proteger la economía del país, la salud pública y el ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
3. Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, los litorales y las ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y la salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.
4. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene como misión proteger a la población contra riesgos sanitarios, para lo cual integra el ejercicio de la regulación, el control y el fomento sanitario en un solo mando, dando unidad y homogeneidad a las políticas que se definan.
5. A la Cofepris compete proteger a la población contra riesgos por consumo o uso de agua, alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos, sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente o en el trabajo.
6. United Pharm Chem México, propiedad del "empresario" chino Zhenli Ye Gon, solicitó en cuatro ocasiones permisos para importar seudoefedrina y, de acuerdo con información de la Cofepris, en menos de 15 días sus peticiones fueron resueltas satisfactoriamente según información periodística con el permiso número IPQ-002-2003, del 4 de febrero de 2003, del 20 de mayo del mismo año. Las siguientes dos autorizaciones fueron el 13 de enero de 2004, para importar 11 y 24 toneladas, según los permisos números IPQ-0004-2004 e IPQ-005-2004.
7. El 18 de julio de 2007, el secretario de la Función Pública (SFP), Germán Martínez Cázares, señaló que como parte del caso Zhenli Ye Gon se investigaba a la Cofepris y al SAT en el área de la Administración General de Aduanas.
8. El servicio de aduanas no atendió un reporte de la Cofepris en el que daba cuenta de la prohibición para que el empresario Zhenli Ye Gon importara precursores químicos. A pesar de que el 1 de julio de 2005 se emitió la cancelación de la licencia de importación al empresario, entre diciembre de 2005 y enero de 2006 éste introdujo "legalmente" más de 50 toneladas de seudoefedrina.
9. Tanto en la Administración General de Aduanas como en la Cofepris (dependiente de la Secretaría de Salud) existe probable omisión o comisión de haber permitido la entrada de sustancias químicas que serían utilizadas como insumos para la fabricación de drogas sintéticas y que han dado origen al escándalo en que se encuentran involucrados funcionario federales de alto nivel de la administración pasada y de la que coordina Felipe Calderón Hinojosa.
Ambas dependencias y sus funcionarios tienen en su poder la memoria histórica de los flujos de estos productos químicos y no tienen excusa ninguna para explicar ante la Comisión Permanente el proceder en la materia.
10. Todo el desaseo declarativo ha creado una sombra de dudas alrededor de la administración pasada y la presente que coordina Felipe Calderón, máxime cuando funcionarios y políticos de alto nivel del Partido Acción Nacional se encuentran señalados desde la campaña presidencial de 2006 e incluso mucho antes.
11. Por tanto, es menester clarificar y no dejar una sola duda acerca de este lamentable acontecimiento, por el bienestar de la república. Los ciudadanos lo demandan, y el Congreso General deberá actuar en consecuencia.
Por ello, legisladoras y legisladores, y en atención a su sensibilidad, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el marco de cooperación entre poderes, invita al secretario de Salud, ciudadano José Ángel Córdoba Villalobos, y al responsable de la Administración General de Aduanas, ciudadano Juan José Bravo Moisés, para que comparezcan ante el Pleno de la Comisión Permanente a fin de que expongan los argumentos que llevaron a autorizar la entrada en territorio nacional de docenas de toneladas de precursores químicos presuntamente destinados a la elaboración de drogas sintéticas relacionadas con el caso de Zhenli Ye Gon.
Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 8 de 2007.)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REMITA A LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL DE ESTA SOBERANÍA UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE BICENTENARIO; Y AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES, UNO RESPECTO A LA SITUACIÓN DEL INMUEBLE SITUADO EN CALLE DEL PEDREGAL NÚMERO 24, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CRUZ PÉREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2007
El de la voz, diputado federal Cruz Pérez Cuéllar, en nombre de la diputada María Gabriela González Martínez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita respetuosamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que remita a la Comisión del Distrito Federal de este órgano legislativo un informe pormenorizado sobre el proyecto de construcción de la Torre Bicentenario; asimismo, se solicita a la Dirección de Arquitectura del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) un informe pormenorizado respecto a la situación actual del inmueble situado en Calle del Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, en la delegación Miguel Hidalgo, conforme a los siguientes
Antecedentes
En julio del año en curso, el Gobierno del Distrito Federal anunció el proyecto de construcción denominado "Torre Bicentenario", edificio de 300 metros de altura que contaría con 70 pisos, situado en Calle del Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, en la delegación Miguel Hidalgo, a espaldas de la fuente de Petróleos Mexicanos.
Está planeado inaugurar el proyecto el 16 de septiembre de 2010, como parte de la celebración de los 200 años de la independencia de México.
Para la construcción de la torre, es necesario que converjan diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, el gobierno federal, el de la ciudad y la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.
La jefa delegacional en Miguel Hidalgo, licenciada Gabriela Cuevas Barrón, ha declarado que previamente a la construcción de la Torre Bicentenario, deben ser considerados tres asuntos importantes: primero, que se lleve a cabo una consulta vecinal; segundo, que se cuente con los permisos; y tercero, las autorizaciones correspondientes en que la delegación a su cargo emitirá su opinión y un proceso de descatalogación por parte del INBA, toda vez que este instituto protege el valor histórico y arquitectónico del inmueble que se encuentra actualmente en la zona donde se planea construir la torre, que según anunciaron las autoridades capitalinas será demolido.
El secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, Jesús Arturo Aispuro Coronel, afirmó que el proyecto requerirá un "trabajo de modificación" del programa parcial de desarrollo de la zona, es decir, a la fecha no se cuenta con la modificación del uso de suelo ni con los permisos y autorizaciones correspondientes, ni con la descatalogación del inmueble que protege el INBA.
Las autoridades delegacionales en Miguel Hidalgo, encabezadas por su titular, han declarado que de llevarse a cabo la obra se violaría el artículo 26 de la Ley de Desarrollo Urbano, que señala en el primer párrafo que la modificación o cancelación de los programas podrá ser solicitada por particulares o por las instancias de representación vecinal establecidas en la ley de la materia o por las dependencias y entidades de la administración pública federal o del Distrito Federal y por la Asamblea, de acuerdo con las modalidades y los requisitos establecidos en la ley y en su reglamento.
Asimismo, para llevar a cabo una obra de esa magnitud es necesario que previamente se modifique el programa parcial Lomas de Chapultepec, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el cual comprende en forma sucinta las siguientes etapas: (i) elaboración del proyecto de modificación del plan por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF; (ii) sometimiento de dicho proyecto a consulta pública; (iii) integración de las opiniones que se consideren viables al proyecto; (iv) aprobación del proyecto por el jefe del Gobierno del DF; (v) remisión del proyecto a la Asamblea Legislativa del DF para su aprobación; y (vi) en su caso, publicación del programa parcial de desarrollo en la Gaceta Oficial del DF y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
El programa parcial Lomas de Chapultepec, de fecha 14 de septiembre de 1992, considera que el uso de suelo en la zona permite la construcción de edificios de no más de 20 metros, es decir, hasta seis niveles, destinados a uso habitacional y oficinas sin servicios.
Por otro lado, el jefe del Gobierno decidió no tomar en consideración el pronunciamiento que realizó el INBA referente al valor artístico del edificio situado actualmente en la zona, el cual según el proyecto deberá ser derrumbado.
La posible demolición del inmueble de Pedregal 24, colonia Molino del Rey, incluido desde 1990 en la relación de inmuebles con valor artístico del INBA ha despertado no sólo sospechas sino, además, la protesta y alarma para que se respete un patrimonio del siglo XX.
Actualmente, Superservicio Lomas, el primer edificio plurifuncional de arquitectura contemporánea en México, diseñado por Vladimir Kaspé, es insustituible, y su destrucción es una falta de lealtad a la memoria de quien entregó su conocimiento y legado a los jóvenes.
Construido entre 1948 y 1952, según el proyecto del arquitecto Vladimir Kaspé quien, adelantándose a su época, ideó un conjunto de gran diversidad de funciones comerciales, de servicios y de recreo, el inmueble múltiple de tipo funcionalista fue ideado para albergar en sus tres niveles una gasolinería, un taller de automóviles, locales de venta y un club nocturno.
Organismos especializados en arquitectura como el Colegio de Arquitectos y el Icomos Mexicano (Comité Internacional de Monumentos y Sitios), además de especialistas como Vicente Alonso, presidente del fideicomiso Vladimir Kaspé de la Universidad La Salle, y el Centro Deportivo han manifestado su rechazo e inconformidad con la obra, lo cual obliga al jefe del gobierno a reconsiderar su postura.
El INBA, que considera valioso el Superservicio Lomas por ser un ejemplo destacado en la producción de la arquitectura funcionalista de uso comercial y de servicio de la época, no ha recibido oficialmente proyecto alguno. No obstante, ha hecho saber a la delegación Miguel Hidalgo que toda intervención en el inmueble o en el predio que ocupa deberá ser reportada a la Dirección de Arquitectura del INBA, por tratarse de un inmueble con valor artístico.
La construcción del edificio es de concreto armado, a base de lozas y trabes. Para su cabal integración, los acabados fueron de ladrillo comprimido y cantera, materiales que resaltan la intemporalidad del inmueble y su actualidad.
El edificio es una pieza de calidad arquitectónica que forma parte de la memoria histórica de Lomas de Chapultepec.
Considerandos
Primero. Que los diputados federales integrantes de este órgano legislativo deben vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y velar por los intereses ciudadanos;
Segundo. Que para la construcción de un inmueble como el que se planea en Calle del Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, en la delegación Miguel Hidalgo, es necesario contar con estudios de impacto urbano-ambiental e impacto ambiental, autorización del sistema de aguas de la Ciudad de México y modificaciones en los cruces viales, entre otros requisitos;
Tercero. Que para realizar una obra de esa magnitud, aun cuando el jefe del Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, la considera una obra de su administración, es necesario que previamente se modifique el programa parcial de Lomas de Chapultepec, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
Cuarto. Que para poder modificar un programa parcial se necesita contar con las opiniones técnicas del Sistema de Aguas del Distrito Federal, la Secretaría de Obras y Servicios, y la Secretaría de Transporte y Vialidad, con la consulta a la representación vecinal y la propias autoridades de la delegación;
Quinto. Que de conformidad con la Ley de Desarrollo e Infraestructura Urbana, para que se lleve acabo el proyecto Torre Bicentenario se debe presentar previamente a la solicitud de la licencia el estudio de impacto ambiental, urbano-ambiental, ya que la construcción lleva aparejados otros proyectos de modificación en la infraestructura de la zona;
Sexto. Que de conformidad con la Ley Ambiental del Distrito Federal, las personas físicas o las morales interesadas en la realización de una obra como la que se planea requieren la autorización de impacto ambiental y, en su caso, estudio de riesgo previo a la realización de ésta;
Séptimo. Que el inmueble que actualmente está en la zona donde se planea construir la torre cuenta con 55 años de antigüedad y 17 de haber sido incluido en la relación de inmuebles con valor artístico del INBA.
Conforme al artículo 34 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos y Artísticos e Históricos, cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del INBA, podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.
Octavo. Que este órgano legislativo, a través de la Comisión del Distrito Federal, debe conocer los pormenores en los que será desarrollado el proyecto Torre Bicentenario, con objeto de que no haya violaciones del marco jurídico.
Noveno. Que la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBA debe informar de manera oficial de la situación que guarda el inmueble con valor artístico situado en Calle del Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, delegación Miguel Hidalgo, de esta ciudad capital.
Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de la Diputación Permanente el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que remita a la Comisión del Distrito Federal de este órgano legislativo un informe pormenorizado sobre la planeada construcción de la Torre Bicentenario en Calle del Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, adjuntando estudio de impacto ambiental e impacto urbano-ambiental, autorización del Sistema de Aguas del Distrito Federal, licencia de construcción y demás información al respecto.
Segundo. Se solicita a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes que remita a la Comisión del Distrito Federal de este órgano legislativo un informe pormenorizado respecto a la situación actual del inmueble situado en Calle del Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, delegación Miguel Hidalgo.
Salón de sesiones, a 8 de agosto de 2007.
Diputada Gabriela González Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Agosto
8 de 2007.)
A la cuarta reunión de mesa directiva, que tendrá lugar el martes 14 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Delio Hernández Valadés
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 14 de agosto, a las 12 horas, en el salón A del edificio G.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la duodécima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 14 de agosto, a las 14 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1.1. Expediente número I 039/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, agua embotellada, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se desecha.
Segunda Subcomisión
2.1. Expediente número CP/P. A. 024/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud y del comisionado de Protección Social en Salud, presentada por los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se desecha.
2.2. Expediente número P. A. 017/LX Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y a las sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y en los jóvenes que cursan educación básica y media superior, presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Positivo.
Tercera Subcomisión
3.1. Expediente número I 042/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos, presentada por el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se desecha.
3.2. Expediente número P. A. 014/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar programas y acciones para hacer frente al problema de desnutrición infantil, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Positivo.
Cuarta Subcomisión
4.1. Expediente número I 271/LIX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud, trato digno, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se desecha.
4.2. Expediente número I 041/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, salud sexual y reproductiva, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se desecha.
Quinta Subcomisión
5.1. Expediente número I 046/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, tratamiento del dolor, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Positivo.
Sexta Subcomisión
6.1. Expediente número I 043/LX Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Positivo.
6.2. Expediente número P. A. 019/LX Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía respecto a la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y a la Profeco que den un informe de los programas y las acciones orientadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social, presentada por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se desecha.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales:
• Solicitud de reasignación de recursos a proyectos
propuestos por las Secretarías de Salud de los estados de Guanajuato,
y de Zacatecas.
• Oficio enviado por la Comisión Permanente sobre
exhorto a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a emitir
opinión respecto del Plan Nacional de Desarrollo.
• Oficio sobre acciones relevantes en materia de salud,
enviado por el Instituto Nacional de Cancerología.
• Novena Conferencia mundial sobre prevención
de lesiones y promoción de la seguridad México 2008. Invita
el Instituto Nacional de Salud Pública, que convoca a los legisladores
a participar en una mesa de trabajo.
• Propuesta de taller sobre surtimiento de medicamentos
en gramaje, relativo a la iniciativa presentada por el diputado Benjamín
Ernesto González Roaro.
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la undécima reunión de mesa directiva, que se verificará el miércoles 15 de agosto, a las 10 horas, en la sala de juntas de la comisión.
Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la duodécima reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 15 de agosto, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la duodécima reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 15 de agosto, a las 14:30 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES
A la reunión de trabajo que se verificará el miércoles 15 de agosto, a las 14:30 horas, en el Club de Banqueros de México, situado en 16 de Septiembre número 27, colonia Centro.
Orden del Día
5. Intervenciones de
• Doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones
y Transportes.
• Licenciado Manuel Rodríguez Arregui, subsecretario
de Transportes.
• Ingeiero Óscar de Buen Richkarday, subsecretario
de Infraestructura.
Temario:
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión de trabajo con personas con discapacidad visual, que se llevará a cabo el jueves 16 de agosto, a las 12 horas, en el salón 2 del edificio I.
Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
A la octava reunión del grupo de trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en las actividades de esta soberanía, que se llevará a cabo el miércoles 22 de agosto, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Mesa Directiva, situada en el segundo piso del edificio A.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la reunión de mesa directiva que se efectuará el martes 11 de septiembre, a las 12 horas, en el salón A del edificio G.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
Al seminario El Presupuesto de Egresos de la Federación 2008-2012, que se llevará a cabo en coordinación con la Comisión de Desarrollo Rural, así como con el Comité y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable, el lunes 13 de agosto, a partir de las 11 horas, y el martes 14, a partir de las 9 horas, en los salones 3 y 4 del edificio J del CEDRSSA.
Atentamente
Diputado Héctor Padilla Gutiérrez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Presencia de la Somaap en la Cámara de Diputados, que se llevará a cabo del lunes 13 al viernes 17 de agosto, en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo.
La inauguración será el martes 14 de agosto, a las 12 horas.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición de la Unión de Artesanos de la Meseta Purépecha de la Región Lacustre de Michoacán, que se llevará a cabo del lunes 13 al viernes 17 de agosto, en la explanada del Palacio Legislativo.
La inauguración será el martes 14 de agosto, a las 13 horas.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Al foro La salud con perspectiva de género, que se realizará el martes 14 de agosto, de las 9 a las 14 horas, en el auditorio del edificio E, en la planta baja.
Programa
9:00-9:15 horas. Inauguración.
9:15-9:30 horas. Panorama epidemiológico con perspectiva de género.
9:30-9:50 horas. Salud de la mujer. Problemas relevantes.
Panel 3. Coordinadora, diputada Gloria Valenzuela García.
11:00-11:20 horas. Sistema Integral de Calidad.
12:30-13:30 horas. Análisis legislativo.
DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD
A la primera de las Mesas de trabajo para la competitividad de México, con el tema "Colaboración público-privada en investigación, innovación y desarrollo tecnológico", que se llevará a cabo el miércoles 15 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Mariano González Zarur
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Visión difícil de roer, del maestro J. Emilio Jiménez Guzmán, que se presentará del lunes 20 al viernes 24 de agosto, en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo.
La inauguración será el martes 21 de agosto, a las 12 horas.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Xochimilco cerca de ti, que se llevará a cabo del lunes 27 al viernes 31 de agosto, en la explanada del Palacio Legislativo.
La inauguración será el martes 28 de agosto, a las 11 horas.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo hasta el lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Módulo III. Representación política y régimen electoral
Lunes 13 de agosto