Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2241-VIII, jueves 26 de abril de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 

 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARIEL CASTILLO NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Ariel Castillo Nájera, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo al numeral 1, del mismo artículo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor se la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es un órgano fundamental de la democracia constitucional integrado por representantes de la nación. Esta naturaleza representativa podría bien ser expresada como la voz del pueblo en los asuntos públicos. En este cuerpo colegiado se intenta traducir las inquietudes y anhelos de la sociedad. Es en el Poder Legislativo, entiéndase Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, donde se delibera en torno a los grandes temas que conciernen al Estado y al conjunto de la sociedad.

La Cámara de Diputados, junto con la Cámara de Senadores, conforman el Congreso de la Unión. Las comisiones son órganos internos del Congreso, constituidos por diputados y/o senadores que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Según la normatividad que rige las prácticas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos existen tres tipos generales de Comisiones: las ordinarias, las especiales y las de investigación. Cada una de ellas tiene diferentes facultades y atribuciones.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos define, en el artículo 45 numeral 6, las tareas para las Comisiones

6. Las Comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

El trabajo de las Comisiones es muy importante porque de éste depende que las y los diputados conozcan a fondo el contenido y las implicaciones de las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas. Las comisiones tienen el poder de hacer todo tipo de modificaciones a las iniciativas, porque lo que se discute y vota en el pleno no es la iniciativa que originalmente se promovió, sino el dictamen presentado por la comisión. El Reglamento de la Ley Orgánica establece que las iniciativas sometidas a la consideración de las Cámaras deben ser enviadas a la Comisión de dictamen legislativo correspondiente para su estudio y análisis, antes del debate y la votación en el Pleno.

Un aspecto central para entender el funcionamiento de las comisiones, es que en ellas se reproduce la fuerza relativa de cada partido político: porque hay una regla de proporcionalidad que rige la composición de las comisiones mediante la cual todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a un porcentaje de lugares en cada comisión, semejante al porcentaje de escaños.

Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y según la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sólo pueden faltar por causa justificada y si es debidamente comunicada. A pesar de ello uno de los problemas que muchas veces enfrentan las Comisiones en sus reuniones es la inasistencia de las y los Diputados.

La asistencia a las reuniones de la Comisión es muy importante porque no hay dictamen legislativo si no se junta el quórum para sesionar, que en la especie es 50 mas 1 es decir, se necesita de la asistencia cuando menos 16 legisladoras o legisladores para que la votación sea válida.

Las y los legisladores integrantes de las Comisiones deben acudir puntualmente a las reuniones, pero, en la práctica, muchas veces están impedidos porque no se les convoca con un tiempo prudente. Debemos tomar en cuenta que casi todas y todos los diputados pertenecer hasta tres Comisiones, de ahí la importancia de convocar con cuarenta y ocho horas previas a la reunión. Ello con el fin de que cada uno pueda organizar su trabajo legislativo para que puedan acudir a todas sus reuniones.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo, al numeral 1, del mismo artículo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo segundo, al numeral 1, del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. La causa de justificación será calificada por el Presidente de la Comisión o el Secretario, en su ausencia.

Para tal efecto el presidente de la Comisión mandará publicar en la Gaceta Parlamentaria la convocatoria correspondiente, con una antelación de 48 horas a la reunión para la cual se cita.

2. …

3. …

4. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, diputado de este honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa, que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

La evolución de la figura del municipio, desde la Constitución de 1917, para el efecto de entender cuál ha sido la tendencia de las diversas reformas constitucionales en cuanto a esa forma de organización político-administrativa del Estado, como lo es precisamente el municipio. Desde el Constituyente de 1917, al elaborar el artículo 115 constitucional, surgieron con motivo de la Revolución Mexicana diversas ideas en cuanto a la forma de administración de la Hacienda Municipal. A este respecto, había en ese Congreso Constituyente dos posiciones, una de las cuáles, defendía la libertad municipal y la autonomía del ayuntamiento, con el argumento de que el municipio debería tener su hacienda propia, porque desde el momento que tuviese intervención del Estado o de la federación o de ambos, aquél dejaría de subsistir.

El artículo 115 de nuestra Ley Suprema ha fortalecido al municipio libre a través de sus reformas constitucionales; sin embargo hay mucho por avanzar para consolidar al municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de soluciones a las demandas sociales.

En este sentido, el federalismo debe estar fundado en ayuntamientos fuertes, que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país. Asimismo, debemos abocarnos a promover al municipio como ámbito de gobierno, vinculado directamente a las necesidades básicas de la población.

A través del federalismo fiscal, México busca un equilibrio hacendario entre los gobiernos federal, locales y municipales como una imperiosa necesidad jurídica, política y económica que se sustente en la precisión para cada nivel de gobierno de sus respectivas atribuciones en materia hacendaria.

La hacienda pública constituye, sin duda, uno de los principales mecanismos con que cuentan los gobiernos para resolver los problemas y demandas de sus sociedades por lo que la distribución de competencias en materia de ingresos, egresos y deuda entre los diferentes niveles de gobierno, ha sido a lo largo de la historia uno de los aspectos más importantes del sistema federal que nos rige.

Determinar la suficiencia de recursos financieros de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, es el tema crucial del federalismo, porque de ello depende su capacidad de respuesta frente a las demandas crecientes y urgentes de sus poblaciones.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal constituye el principal medio para regular las relaciones fiscales intergubernamentales, las que hoy enfrentan nuevos retos debido a las presiones financieras y la urgencia de mayores ingresos; así como para una mejor colaboración administrativa bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.

De esta forma, la coordinación fiscal entre las entidades federativas y la federación no se limita a definir las fuentes de ingreso público, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales en las cuales los estados y los municipios reciben participaciones a cambio del respeto al pacto federalista, de abstenerse de gravar una misma fuente; la regla en el sistema de coordinación fiscal, radica en la congruencia que guardan la federación y los estados para imponer contribuciones; lo cual se busca armonizar en la Ley de Coordinación Fiscal y al final los gobiernos municipales, cuyas haciendas públicas dependen de la voluntad del gobierno federal y de las decisiones de las legislaturas locales.

Actualmente, los ingresos municipales muestran una dependencia creciente de las participaciones y las aportaciones federales, representando ambas el 68 por ciento de sus ingresos totales, al mismo tiempo que su financiamiento ha venido aumentando para constituir en promedio el 5 por ciento de sus ingresos. Por otro lado, la recaudación por nivel de gobierno indica que el gobierno federal absorbe el 97 por ciento, los gobiernos locales el 2 por ciento y los gobiernos municipales sólo el 1 por ciento.

El artículo 6o. de la citada ley, en su primer párrafo, enuncia que las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Es importante señalar, que en virtud de la soberanía de los estados para legislar en sus respectivas jurisdicciones, existen los más variados criterios de distribución de las participaciones federales, siendo en su gran mayoría leyes de coordinación fiscal local o combinadas con algún decreto específico.

De la simple lectura que se le preste al artículo anteriormente citado se destaca que el porcentaje es el mínimo que le corresponden a los municipios, facultando a las legislaturas locales determinar como se distribuirá, en este mismo orden de ideas algunos gobiernos estatales únicamente otorgan a los municipios el mínimo establecido siendo que la mayoría de nuestros municipios padecen de rezago en infraestructura social básica, por lo consiguiente se propone se incremente el porcentaje mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal para que nuestros municipios tengan mayores recursos para abatir el rezago que padecen.

Prevalece también en la realidad económica municipal, existe una diversidad en cuanto al porcentaje de las participaciones federales que los Gobiernos Estatales entregan a los municipios y que deben ser por lo menos del 20 por ciento; algunos estados destinan a sus municipios un porcentaje mayor, otros otorgan lo mínimo señalado en la ley y algunos proporcionan hasta un porcentaje menor, con el objeto de combatir el rezago de infraestructura que padecen nuestros municipios y que estén en posibilidades de atender con oportunidad y suficiencia la demanda colectiva de servicios públicos se requiere se incremente a un 21 por ciento las participaciones federales que los Gobiernos Estatales entregan a los municipios con lo que se conseguirá fortalecer la figura del municipio.

La iniciativa que se presenta hoy a esta honorable soberanía tiene la intención de reconocer que el fortalecimiento municipal, constituye la base y garantía del desarrollo federal; refleja la inquietud de la enorme mayoría de los municipios del país de contar con mayores recursos para así tener las herramientas necesarias para combatir el rezago en infraestructura social básica, y que se destine por ley a los municipios por lo menos un 21 por ciento de las participaciones que les corresponden de los diversos conceptos de participaciones y estímulos que reciben del gobierno federal.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 21 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Silvia Oliva Fragoso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman la fracción I y su párrafo segundo y la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; modifica la fracción VI del artículo 2 y agrega un artículo 4 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y rendición de cuentas ha sido un reclamo de los ciudadanos que ha redituado en un esquema que establece las reglas para fiscalizar los recursos públicos; se ha avanzado sustancialmente en la materia a tal grado de que se cuenta con el artículo 79 constitucional que versa sobre la fiscalización de todos los ingresos y gastos de origen público.

El diseño, en los últimos años, de un modelo de transparencia y rendición de cuentas públicas ha permitido contar con un marco regulatorio que se ha plasmado en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; dotando a la Auditoría Superior de la Federación, dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, de mayores atribuciones y de sanciones por el uso de los recursos públicos federales.

El marco de transparencia y rendición de cuentas es un derecho que tienen los ciudadanos para exigir cuentas a los funcionarios públicos cualquiera que sea su cargo.

Nosotros, al ser representantes de la voluntad de los ciudadanos, tenemos la obligación de vigilar, controlar y velar por el eficiente uso de los recursos públicos federales.

La arquitectura institucional se define por los espacios diseñados por el Estado para interactuar con la función institucional en la cual se vea inmerso. La democracia estimula y favorece la rendición de cuentas, precisamente las instituciones propias de la democracia tienen entre sus principales funciones coadyuvar coordinadamente a la rendición transparente de las cuentas por parte de los servidores públicos.

El desafío del Estado mexicano es repensar sus instituciones y estructuras fundamentales, en particular en materia de transparencia y rendición de cuentas; no contamos con un sistema de rendición de cuentas que dé explicaciones de manera veraz, concreta, responsable y oportuna de la gestión pública y de sus resultados, ni una institucionalidad y una cultura nacional que lo demande y use adecuadamente. Por ello es importante avanzar en la construcción de definiciones que permitan mejores evaluaciones a la fiscalización de los recursos públicos.

Evitar la opacidad y aumentar la eficacia de las instituciones, así como la de evaluar su trabajo dará certeza a los actores involucrados y hará más claro y honesto el manejo del erario público federal.

Las reformas en la transparencia y rendición de cuentas no han eliminado las deficiencias en el incipiente sistema de fiscalización lo que no abona en el buen ejercicio de la revisión pública de los asuntos hacendarios del país.

Estas dificultades en la fiscalización transparente del erario público tiene implicaciones en las políticas públicas y presupuestales porque afectan al país, ya que generan elementos que inciden negativamente en el desarrollo económico de la nación; toda vez que la corrupción, el desvío, la pésima utilización de los recursos, y la ineficacia en la gestión pública, son dinámicas que involucran un enorme dispendio y desperdicio de los valores públicos.

Así, para hacer más efectivo el control al ejercicio de las finazas públicas y su rendición de cuentas es preciso combatir el desvío, la opacidad, el derroche, la arbitrariedad y la impunidad categorías todas ellas que implican inconstitucionalidad e ilegalidad.

Los fideicomisos públicos pueden constituirse por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y son entidades de la administración pública federal, las cuales sólo pueden constituirse como fideicomisos públicos o celebrar mandatos o contratos análogos para contribuir a la consecución de los programas aprobados e impulsar las actividades prioritarias del gobierno federal.

Los actos jurídicos que involucran recursos públicos federales se clasifican en públicos y mixtos. Los primeros se refieren a los actos jurídicos que constituyen o coordinan las dependencias y entidades de la administración pública federal, o con cargo a cuyos presupuestos se otorgan los recursos para su ejecución. Los segundos se relacionan con actos jurídicos constituidos por las entidades federativas y los particulares, que reciben recursos federales por concepto de subsidios o donativos.

Los fideicomisos públicos se agrupan en actos jurídicos considerados como entidad paraestatal los cuales cuentan con estructura orgánica y los que no considerados entidad paraestatal, es decir, sin estructura orgánica.

Los fideicomisos con estructura los autoriza el presidente de la república, por conducto de la Secretaría de Hacienda; se establece una estructura orgánica ocupacional autorizada por la misma secretaría y la de la Función Pública.

Los fideicomisos sin estructura son recursos autorizados en el presupuesto de las dependencias y para las entidades con aprobación del órgano de gobierno; y si involucran recursos otorgados por organismos financieros internacionales; entonces, adicionalmente contarán con la autorización de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los fideicomisos mixtos se constituyen mediante otorgamiento de recursos públicos federales sólo a través de subsidios o donativos; dichos recursos se identificarán en una subcuenta específica;

En nuestra propuesta indicamos que se explicite en los fideicomisos constituidos por entidades federativas, que la Secretaría de Hacienda autorice, participación mayor al 50 por ciento del patrimonio; y en aquellos constituidos por particulares, los recursos públicos federales no deberán representar más del 50 por ciento del patrimonio.

En materia de transparencia la propuesta fortalecerá la rendición de cuentas al verse obligadas las dependencias y entidades de informar tanto a la Secretaría de Hacienda, a través de los informes trimestrales, como a la Cámara de Diputados, pero lo más importante es que serán fiscalizados y podrán ser sujetos a sanciones si se encuentran operando irregularmente.

Hay que hacer notar que se ha avanzado en un mayor conocimiento de los fideicomisos los cuales, además de entregar información genérica mediante el informe trimestral enviado a la honorable Cámara de Diputados, las entidades están obligadas a publicar en su portal principal de Internet la relación de los fideicomisos a los que otorguen recursos; el monto de los recursos otorgados; el programa al que está vinculado el fideicomiso; la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorgaron, y la unidad administrativa responsable de coordinarlos.

En este marco, nuestra propuesta va en el sentido de dotar de categorías precisas para que las partidas del gasto público puedan ubicárseles con mayor claridad en el objeto de fiscalización, con independencia de la forma legal utilizada para usar los dineros públicos, ya sea una entidad pública o privada, conformada mediante fideicomisos públicos, privados o mixtos, mandatos, fondos o cualquier figura jurídica análoga, que reciba, disponga y ejerza recursos públicos.

Al hacer explicita en la reforma al artículo 79 Constitucional y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación la fiscalización de los fideicomisos privados y mixtos, impiden que una entidad con carácter público o privado evada su responsabilidad en la revisión de sus cuentas por concepto de juicio de garantías, dificultando que la Auditoría Superior de la Federación vigile y revise el uso que hacen de los recursos públicos otorgados por la federación.

No contemplar de manera explicita los fideicomisos permite a quién hace uso de ellos no ser sancionados administrativamente, económicamente e incluso penalmente, al mismo nivel que los servidores públicos por el uso discrecional y sumamente opaco de dichos recursos.

Si los recursos del erario público son administrados por particulares deben ser sujetos de revisión de sus cuentas incluso del total de las mismas para verificar si realmente cumplieron con los objetivos para los cuales fueron expresamente transferidos los recursos gubernamentales.

Por ello es conveniente y necesario que se elimine la discrecionalidad y sobre todo que se interpongan controversias constitucionales en las cuales se determine si los recursos administrados y ejercidos por un particular son susceptibles de fiscalización, sin quedar claro cuales son los criterios para determinar la obligación de revisar las cuentas de los fideicomisos privados y mixtos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma la fracción I y su párrafo segundo, y la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifica la fracción VI del artículo 2 y se agrega un artículo 4 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación de la manera siguiente

Artículo Primero. Se reforman la fracción I y su párrafo segundo, y la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79.

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos, mandatos y recursos de los Poderes de la Unión, de las entidades de la administración publica federal, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares, incluidos los fideicomisos privados o mixtos, fondos y mandatos.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fideicomisos públicos, privados o mixtos, mandatos, fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Se modifica la fracción VI del artículo 2 y se agrega un artículo 4 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de Federación, para quedar como sigue

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato, fideicomiso público, privado, mixto o ambos que administren cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

Artículo 4 Bis. Se entenderá por fideicomiso público aquella entidad de la administración pública federal que por su naturaleza de acto jurídico constituye o coordina una dependencia o entidad de la misma, o ambas, con cargo a cuyos presupuestos se otorgan los recursos para su operación, con un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través de los recursos aportados por el gobierno federal y administrados por una institución fiduciaria. Se entenderán por fideicomisos mixtos o privados aquellos constituidos por entidades federativas o particulares a los cuales se les otorgarán recursos públicos federales por concepto de subsidios o donativos. En los fideicomisos constituidos por entidades federativas, la Secretaría autorizará, en su caso, una participación mayor al 50 por ciento del patrimonio; y en aquellos constituidos por particulares, los recursos públicos federales no podrán exceder más del 50 por ciento del patrimonio.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac, integrante de la LX del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma al inciso j) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiqueten los recursos que el gobierno federal destine a los pueblos y comunidades indígenas.

Exposición de Motivos

I. En el artículo 2o. constitucional, México se ha reconocido como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta toma de conciencia se acompaña con el reconocimiento de algunos de sus derechos colectivos y de la obligatoriedad del Estado de impulsar la superación de sus rezagos históricos.

II. En el apartado B de la mencionada disposición constitucional se ordena que "…para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la federación, los estados y los municipios… deberán desarrollar una serie de políticas públicas, agrupadas en nueve fracciones, y para garantizar su observancia ordena a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que establezcan …las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".

III. En el ámbito federal, la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 41, fracción II, inciso j, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener "…las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades". A diferencia de otros rubros de gasto, para los cuales esta ley establece instrumentos concretos para identificarlos, como pueden ser capítulos o apartados, para el correspondiente a la población indígena no se establece ninguno.

IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007), aprobado por esta soberanía, en la fracción VI del artículo 4o. expresa que en el anexo 6, erogaciones para atender a la población indígena, se identifica el monto de esos recursos, en atención al mandato del artículo 2o. constitucional. En el mencionado anexo, que consta de un solo renglón, se establece que ese gasto será por 28 mil 882 millones 662,187 pesos.

V. En los análisis y desgloses de la versión final el PEF 2007 que presenta la Secretaría de Hacienda, sólo es posible identificar 7 mil 234 millones 904 mil 598 pesos que representan el 25 por ciento del total que se establece en el mencionado anexo 6, es decir el restante 75 por ciento no tiene identificado su destino.

VI. Al no estar definidos los montos que por cada programa se destinarán a los pueblos indígenas, se ha propiciado la falta de transparencia y la discrecionalidad en la aplicación de los recursos.

VII. Atender los grandes rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas demanda mayores esfuerzos presupuestales, pero también es necesario garantizar un techo presupuestal mínimo ordenado, que genere eficacia, certidumbre y transparencia en su ejercicio.

VIII. Plasmar con claridad un presupuesto es un acto justicia hacia la población indígena, porque sería la expresión del verdadero compromiso del Estado para avanzar en el cumplimiento del mandato del artículo 2o. constitucional.

IX. También posibilita la delegación efectiva de responsabilidades hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal que confluyen en ese esfuerzo, además garantizaría que los recursos que se transfieran a las entidades para atender los programas federalizados como los de educación y salud a comunidades indígenas sean aplicados. Además, se sientan bases confiables para que esta Honorable Soberanía, en su momento, pueda cumplir con su función de verificar con criterios de calidad, el ejercicio del gasto público.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso j) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

...

...

j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades. Esta información deberá expresarse en un anexo desglosada por ramo, unidad responsable y programa.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.

Diputados: José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide, Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Blanca Luna Becerril, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción I, al Artículo 314 y las demás se recorren en su orden, y un artículo 315 Bis, ambos al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito el adicionar una fracción I, al artículo 314, y un artículo 315 Bis al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, con la finalidad de que se garantice el adecuado procesamiento, manejo y almacenamiento de las células estaminales o madre en los bancos de almacenamiento en el país. Lo que se pretende es regular los bancos de almacenamiento de este tipo de células, así como obtener la protección legal de las mismas.

Nueva Alianza apela por el avance de la ciencia y la tecnología. Creemos firmemente en que el futuro del país dependerá en mucho de la forma en que nos adaptemos a los nuevos descubrimientos y avances en la medicina y en la ciencia. Somos un partido joven que le apuesta a los avances e innovaciones en esta materia, para crearles un futuro mejor a las próximas generaciones.

Algunas de las promesas de la biomedicina en el siglo XXI consisten en los tratamientos para afecciones degenerativas y crónicas. En particular, las células estaminales, conocidas comúnmente como células madre, tienen el potencial de curar muchas enfermedades debido a que: son células que pueden convertirse en cualquier tipo de célula del cuerpo humano; perduran; y son regenerativas.

Conforme a lo que dispone la Ley General de Salud, las células madre son almacenadas en bancos especializados que muchas veces carecen del cuidado y requerimientos básicos indispensables para operar, por lo que las personas prefieren guardar sus órganos, tejidos y células en bancos del exterior que les den garantía del adecuado manejo y almacenamiento de las mismas. Si queremos un país avanzado y moderno, no podemos permitir que esto pase, tenemos la capacidad de proponer las reformas adecuadas que permitan una regulación funcional y adecuada para el manejo de dichas células en beneficio de las generaciones actuales y sus futuras enfermedades; también debemos asegurar las condiciones para que las inversiones que por esta vía se están trasladando al extranjero, permanezcan en nuestro país. Por lo anterior, Nueva Alianza propone que el Congreso de la Unión legisle en la materia, para resguardar y dar sustento a una realidad y avances de la ciencia médica en nuestro país. Debemos de resguardar nuestros propios insumos, evitando que la fuga tecnológica se siga dando.

En 2005 se anunció que, gracias a intervenciones experimentales en el hospital británico Queen Victoria, cuarenta pacientes dejaron de ser ciegos gracias a la regeneración de sus córneas con terapia celular. El elemento clave de estas y muchas más curaciones son precisamente las células madre, células no diferenciadas que al reproducirse, pueden dar como resultado células de distintos tejidos del cuerpo.

Todo ser vivo comienza como una sola célula madre que, a lo largo del desarrollo del individuo, comienzan a diferenciarse en los distintos órganos y tejidos que conforman el cuerpo. El control de esta célula es la que le permite a la ciencia, desarrollar tecnologías para reemplazar células enfermas por células nuevas sanas y funcionales. Este procedimiento ya se aplica a afecciones como ciertos tipos de cáncer o la enfermedad de Parkinson, a la par de ser una gran promesa para la diabetes, las lesiones de la médula espinal y otras diversas afecciones. Asimismo, se habla de que en un laboratorio podría ser posible crear órganos completos para trasplantes, para que los pacientes que los requieran dejen de estar a expensas de los donantes.

"Las células madre somáticas se emplean ya para tratar más de un centenar de enfermedades, muchas veces sin que sepamos que son células madre. La médula se trasplanta desde hace décadas para tratar la leucemia o ayudar a la recuperación de pacientes sometidos a quimioterapia. La sangre umbilical contiene células madre que ya se usan sobre todo en el tratamiento de enfermedades infantiles como los síndromes de Hunter y de Hurler, la enfermedad de Gunther y, especialmente, la leucemia linfocítica aguda. En estos tratamientos, lo ideal es usar sangre del propio paciente, pues al no haber rechazo del tejido, el tratamiento tiene más posibilidades de éxito".1

Pero son las células madre embrionarias las que encierran más promesas de extraordinarios avances en el tratamiento de muy diversas afecciones, desde el cáncer hasta la recuperación de daños a la médula de la columna vertebral y usos tan importantes como la prueba de los efectos de ciertos medicamentos, por citar algunos ejemplos.

A finales de la década de los ochenta, los doctores comenzaban a utilizar la sangre del cordón para tratar enfermedades que previamente habían sido tratadas con trasplantes de médula ósea. Como la médula, la sangre del cordón umbilical está enriquecida con células madre hematopoyéticas, los bloques constructores de la sangre y el sistema inmunológico.

"Tan sólo aprender a cultivar y hacer que se reprodujeran las células madre en el laboratorio sin que se diferenciaran espontáneamente requirió veinte años de trabajo. Se necesitarán muchos años más, el acceso a cantidades suficientes de tejido y un apoyo sólido de la sociedad y los gobiernos del mundo para que esta área de la investigación avance tan rápidamente como sea posible. El precio de no hacerlo así se paga diariamente en la disminución de la calidad y cantidad de vida de miles y miles de personas".2

El aislamiento de células madre y células progenitoras adicionales se está desarrollando ahora para apoyar a muchas otras aplicaciones clínicas. Algunas de las más importantes son el reemplazo de la piel, el transplante de células cerebrales y el tratamiento para la diabetes.

"El reemplazo en la piel consiste en hacer crecer piel nueva a partir de cabellos arrancados de la cabeza del paciente. Las células madre de la piel residen en los folículos del cabello y pueden ser removidas al arrancar el pelo de raíz. Estas células pueden ser cultivadas para formar un equivalente epidérmico de la piel de los pacientes y proveer tejido para un injerto autólogo, eliminando el problema del rechazo. Actualmente, este método está siendo estudiado en pruebas clínicas como una alternativa a los injertos quirúrgicos usados en los casos de úlceras venosas y víctimas con quemaduras".3

En cuanto a trasplantes de células cerebrales, observamos que las células neurales madre eran hasta hace poco consideradas como embriónicas; sin embargo, los avances científicos nos muestran que éste dato es incorrecto. Los pacientes con derrames cerebrales, lesiones al cordón espinal, y enfermedades neurodegenerativas, como por ejemplo, la Enfermedad de Parkinson, son los principales beneficiarios de los trasplantes de células neurales madre.

Para el tratamiento de la diabetes, las investigaciones futuras necesitarán focalizarse en nuevas formas de optimizar las condiciones para la producción de insulina, con el fin de proveer una terapia basada en células madre para tratar a la enfermedad, y así reemplazar la necesidad de inyectarse insulina constantemente.

Entonces, con diversos estudios se han demostrado las grandes ventajas derivadas de la utilización de la sangre del cordón umbilical, ya que la proporción de células presentes en el cordón umbilical es similar a la de la médula ósea del adulto; la cantidad de progenitores contenidos en una sola donación resulta suficiente para realizar exitosamente un trasplante.

"El trasplante de células estaminales extraídas del cordón umbilical constituye una invaluable oportunidad para aquellos pacientes, principalmente niños, que sufren diversas enfermedades hematológicas y genéticas: leucemias linfoides y mieloides, anemia de Franconi, anemia aplástica, síndrome de Hunter, síndrome de Wiskott-Aldrich, betatalasemias y neuroblastona. El trasplante permite conservar la vida del sujeto con un nivel aceptable de salud, reincorporándolo a su ámbito productivo y disminuir los gastos que le generan los tratamientos sustitutivos […] La investigación biomédica ha dejado de ser un problema centrafo en las posibilidades científicas en la medida en que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables del avance científico y garantes de que su orientación no debe tener un fin distinto, al válido deseo y derecho a la protección y mejoramiento de la salud, por lo que en las normas se deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que las investigaciones deben sujetarse a los requerimientos éticos y la legislación del país."4

El almacenamiento de la sangre del cordón consiste en el proceso de recolectar la sangre del cordón umbilical de un recién nacido inmediatamente después del nacimiento para su posterior almacenamiento para un futuro uso médico. Como ya se mencionó, la sangre del cordón es una fuente rica de células madre, la cual usualmente era desechada junto con el cordón umbilical y la placenta después del nacimiento. Cabe mencionarse que no se modifica el procedimiento de un parto para recolectar la sangre del cordón, ya que la ésta ocurre después de que el cordón ha sido pinzado y cortado, por lo que no existe riesgo alguno ni para la mamá ni para el bebé.

Este almacenamiento resulta útil en cuanto a que constituye una especie de seguro biológico en caso de un uso futuro para tratamiento de docenas de cánceres y enfermedades de la sangre tratadas actualmente con esta técnica.

Las células madre de la sangre del cordón son los bloques constructores de la sangre y el sistema inmunológico; sin embargo, como ya se dijo, recientemente se ha demostrado que pueden formar otro tipo de células del cuerpo, incluyendo nervios y vasos sanguíneos. Se dice que algún día podrán ser capaces de reparar otro tipo de daños como ataques al corazón y embolias.

Como se mencionó al principio, en México, los bancos que almacenan órganos, tejidos y células no siempre cuentan con las acreditaciones y protecciones legales necesarias, por lo que los pacientes interesados en guardar las células, por ejemplo del cordón umbilical, prefieren hacerlo en el exterior que dentro del país. El principal destino escogido es Estados Unidos, en donde se concentran grandes laboratorios acreditados por ejemplo, por la Asociación Americana de Bancos de Sangre (AABB en inglés). Esta acreditación requiere que todas las unidades sean examinadas, probadas, procesadas y almacenadas con los lineamientos más estrictos que aseguren su calidad. La acreditación de la AABB contempla auditorías en sitio por representantes altamente calificados que establecen si los niveles médicos, técnicos y de desempeño dentro de un laboratorio cumplen o exceden los estándares establecidos.

Luego entonces, con el objetivo de precisamente garantizarse esta seguridad para el procesamiento, manejo y almacenamiento especializado de las células madre, es que muchos padres de familia y pacientes en general, ante la falta de regulación nacional que ofrezca seguridad en el cuidado y procesamiento de dichas células, prefieren gastar en su envío al exterior. Los bancos en el país aún no ofrecen muchos de los cuidados y servicios que ofrece el extranjero al usuario del servicio para sentirse seguro del adecuado y mejor resguardo de sus células.

Por consiguiente, debemos legislar en favor de brindarles a los mexicanos esa certeza que requieren para no tener que recurrir en gastos extras si bien pueden almacenar sus células en nuestros propios bancos. Hay que cuidar de nuestros propios recursos, no solamente a favor de los propios usuarios, sino también en beneficio de los avances que en materia de ciencia y tecnología puedan derivarse, avances que por cierto, el país tanto necesita razón por lo cual es preciso regular los bancos de almacenamiento de células madre, así como obtener las protecciones legales de las mismas.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción I, al Artículo 314, y las demás se recorren en su orden, y un artículo 315 BIS, ambos al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud.

Primero. Se adiciona una fracción primera, al artículo 314, del capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, recorriéndose las demás en su orden para quedar como sigue:

Artículo 314. ...

Células estaminales o madre, a las células que tienen la capacidad de autoregenerarse y transformarse en células pluripotenciales, y por consiguiente, dar origen a cualquier tipo celular.

Segundo. Se adiciona un artículo 315 Bis al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 315. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

Artículo 315 Bis. Los establecimientos de salud dedicados a los bancos de células estaminales o madre deberán de garantizar el adecuado procesamiento, manejo y almacenamiento de las células.

La Secretaría de Salud se encargará de otorgar las acreditaciones, permisos y concesiones a los establecimientos a los que se refiere el presente artículo; asimismo, llevará un padrón de todos aquellos establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Artículos de divulgación científica de Mauricio-José Schwarz, Abril 2006.
2. Ibid.
3. Pecorino, Lauren, "Células Madre para Terapias Celulares", 2001
4. Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley General de Salud, presentado por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en 2003. Aprobado por la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 226 BIS Y 257 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN GONZÁLEZ ROARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Benjamín González Roaro, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se adicionen dos artículos a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece como garantía individual de todo mexicano: "el derecho a la salud".

De igual manera, en el artículo 28 de nuestra Carta Magna se establece la facultad exclusiva del Estado para imponer modalidades a la organización de la distribución de artículos, materias o productos a fin de evitar intermediaciones innecesarias o excesivas que provoquen insuficiencia en el abasto así como el alza.

El pasado lunes 26 de febrero, el titular del Ejecutivo federal, al realizar la presentación oficial y firmar el "Compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos" reconoció: que es indispensable garantizar el derecho de los usuarios de servicios de salud públicos a recibir los medicamentos requeridos para el tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, con el fin de coadyuvar al establecimiento de esquemas de coordinación y de alianzas con la industria farmacéutica para mejorar la provisión de medicamentos en todo el territorio nacional.

En todo el país, los medicamentos son de uso necesario y deben ser considerados como un bien jurídico tutelado, derivado de los derechos fundamentales del hombre, como son la salud, la protección de la vida, entre muchos otros.

Sin embargo, no fueron definidas y establecidas las correspondientes reglas de operación de cómo y cuándo se cumplimentará dicho compromiso con la industria farmacéutica, los distribuidores, así como autoridades federales y locales a las que competa.

Asimismo, el 21 de febrero del presente año el Secretario de Salud dio a conocer, los seis ejes rectores que integrarán el Programa Nacional de Salud 2007-2012, entre los que resaltan el abasto de medicamentos así como brindar a los mexicanos servicios de calidad en materia de salud.

Hoy día es de vital importancia y de urgente necesidad atender las grandes deficiencias del sistema interno de distribución, abasto y dispensación de medicamentos dentro de las instituciones del sector público, como un factor fundamental para evitar dispendios y falta de abastecimiento a los usuarios finales; lo que permita hacer eficiente a dicho sistema en beneficio de los usuarios de los servicios de salud.

El sistema público de distribución de medicamentos está basado en almacenes delegacionales o jurisdiccionales con altos niveles de inventario que presentan problemas de control e imprecisión en la planeación y determinación de necesidades. Las adquisiciones de medicamentos se realizan a través de licitaciones públicas de acuerdo con la lista de productos definida en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y al catálogo de insumos para el segundo y tercero.

Los laboratorios surten la demanda del sector público directamente o a través de distribuidores a costos unitarios mucho más bajos que aquellos del sector privado, y lamentablemente, en algunas ocasiones con medicamentos "genéricos," que no necesariamente son intercambiables o innovadores.

Por otro lado, las mismas instituciones se encargan de la distribución de los almacenes a las farmacias hospitalarias y a los servicios dedicados al surtimiento de recetas a pacientes ambulatorios a través de farmacias propias.

Los factores que limitan la disponibilidad en el sector público se deben a las restricciones presupuestarias, las dificultades en los procesos administrativos de compra y la distribución ineficaz.

El desabasto de medicamentos en el punto final de atención al paciente es un problema que se encuentra en todas las unidades médicas y los hospitales de nuestro sistema nacional de salud, aquejando a la población, al no poder contar con el medicamento para el tratamiento indicado que permita combatir o acabar con la enfermedad diagnosticada.

Es importante, mas no suficiente, el destinar recursos para solucionar esta crítica problemática, ya que en la actualidad las necesidades son ilimitadas, mientras que los recursos son limitados, por lo que se deben buscar y establecer otras estrategias que coadyuven a la solución del desabasto de medicamentos, optimizando los recursos del Estado.

El término "prescripción razonada" se refiere a que ésta debe indicar los medicamentos que a criterio del médico son los apropiados para las necesidades clínicas del paciente, la dosis justa y el tiempo adecuado dentro de un marco general de tratamiento integral de la enfermedad. Sin embargo, dado que cada paciente es distinto, y el cuadro básico incluye presentaciones únicas para cada medicamento, el tratamiento puede ser excesivamente costoso al entregar dosis que no están conformes a las necesidades reales de tratamiento del paciente.

Con el sistema actual, donde no existe una dosis exacta de acuerdo a la prescripción, el médico no toma en cuenta el costo que representan las medicinas que receta y que no serán consumidas, o bien que sean utilizadas de manera inadecuada por terceros, ya que la cantidad entregada es mayor a la requerida por el tratamiento.

En el caso que el medicamento entregado sea menor al requerido, cabe la posibilidad que el paciente no termine su tratamiento, y por tanto agrave su padecimiento, ante la falta de recursos para adquirirlo, o simplemente para regresar a la clínica en otra ocasión para obtenerlo por parte del paciente.

El abasto deficiente tiene implicaciones terapéuticas cuando un paciente de bajos ingresos no puede adquirirlas o cuando se origina una inadecuada adherencia terapéutica en los tratamientos a largo plazo o cuando este desperdicio en las instituciones de salud origina por sí solo, desabasto de diversos insumos.

Como se desprende de lo anterior, en su mayoría se trata de problemas que derivan de la desvinculación entre la práctica prescriptiva y los mecanismos de distribución y dispensación interna en los servicios públicos de salud, así como de la falta de información.

Una de las principales causas de desabasto en las instituciones de salud es la de no contar con una prescripción razonada con dosis exacta, por ejemplo si el tratamiento recetado por el doctor para curar la enfermedad o el padecimiento es para 7 días, en la farmacia de la institución de salud le entregaran un medicamento que contiene píldoras o pastillas para 14 días, ya que es la presentación que tiene el medicamento.

Existen casos en que el médico receta un tratamiento de 30 días, resultando que el medicamento solo viene en presentación de 28 cápsulas o píldoras, por lo que la farmacia de la institución de salud le entrega al paciente dos cajas del medicamento, lo que resulta económicamente hablando una gran pérdida de recursos.

En muchos casos, el paciente cuenta con una cita para presentarse nuevamente en 30 días a su consulta externa para darle seguimiento al padecimiento así como al tratamiento, en caso de que continué el padecimiento el doctor le vuelve a recetar el medicamento por otros 30 días, el paciente acude nuevamente a la farmacia a recoger su medicamento sin importarle que aun cuenta con 28 pastillas que le sobraron de la receta anterior y nuevamente la farmacia le entrega dos cajas del medicamento, lo que repercute gravemente en el costo económico tan elevado para el gobierno, como el costo social al tener desabasto de este medicamento.

El hecho de que el paciente cuente con medicamentos que le sobraron de un tratamiento implica una serie de riesgos, por ejemplo, que estos medicamentos se comercialicen en el mercado negro, lo que dañara la imagen de las instituciones de salud al estarse comercializando medicamentos que únicamente son para el sector salud, o que la persona recete y facilite a otra el uso del medicamento sin considerar que la automedicación sin la intervención de personal sanitario, es un problema de gran trascendencia, lo que ha hecho que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo considere tema prioritario, su magnitud es alta, calculándose que de 10 a 30 por ciento de la población se automedica de forma habitual, y que en 50 por ciento de las episodios de enfermedad se realiza automedicación, de hecho la mayor parte de grupos farmacológicos se consumen de forma importante por automedicación.

Desafortunadamente, la información disponible indica que la automedicación que se practica sugieren que en más de 70 por ciento de los casos no puede considerarse adecuada, ya que el medicamento no se encuentra en buenas condiciones o no es la dosis adecuada, por lo que la automedicación tiene efectos negativos para el paciente, ya que puede desarrollar efectos adversos o interacciones con medicamentos prescritos por personal sanitario.

Además, como ocurre con los antibióticos, la automedicación puede tener consecuencias negativas para otros enfermos, ya que se favorece la selección de cepas de microorganismos resistentes.

Hoy día es práctica común, eficaz y segura que las enfermeras en los hospitales extraigan los medicamentos de sus envases, los fraccionen y distribuyan individualmente a los pacientes. La dispensación individualizada a partir de la farmacia hospitalaria existe en varios nosocomios como proyectos piloto y bajo un control estricto, tal es el caso en los estados de Hidalgo, Baja California, Puebla, Michoacán y el Distrito Federal, produciendo un importante ahorro en el consumo y reduciendo notablemente los inventarios ociosos con la consecuente ventaja económica, sin incrementar los riesgos para la salud. Sin embargo, esta forma de dispensación no es una práctica común para los pacientes externos.

Asimismo, las instituciones no cuentan con un marco jurídico apropiado para realizar dicha actividad, pues que la Ley General de Salud considera exclusivamente la distribución y venta en farmacias privadas, dejando a las instituciones públicas en un vacío legal, ya que si bien distribuyen los medicamentos, lo hacen de forma gratuita y con controles estrictos y específicos, por tanto no pueden ser considerados dentro de los supuestos actuales.

La regulación respecto a venta y etiquetado de medicamentos que existe actualmente no permite obtener los medicamentos en envases a granel por parte de las Instituciones, evitando que puedan acceder a una alternativa que asegura un óptimo uso de espacio de almacenamiento, control de unidades utilizadas por servicio y por paciente específico, la eliminación del robo hormiga y de la posibilidad de reventa en el mercado informal, así como el ahorro derivado de que dichas presentaciones tienen únicamente un empaque universal, lo que redunda en precios más económicos.

Por ello es importante considerar establecer un sistema obligatorio para las instituciones de salud de dispensación de medicamentos en dosis exactas y que consiste en entregar la cantidad exacta de la medicina que requiere un paciente de acuerdo a la receta expedida por su médico tratante, obteniendo beneficios al optimizar los recursos del Estado y al mejorar la administración de los inventarios.

Entre los beneficios de implantar un sistema de dosis exacta se encuentran los siguientes:

Al contar con los medicamentos empaquetados a granel se disminuye substancialmente la posibilidad de ser objeto de la piratería, con lo cual se reducirá considerablemente el mercado negro de medicamentos que existe en nuestro país.

Al recetar al paciente bajo el método de dosis exacta, el médico tendrá la seguridad de que el paciente contará con la medicina necesaria hasta completar el tratamiento.

Este esquema permitirá optimizar los recursos del estado, garantizando un abasto de medicamentos, ya que las instituciones o dependencias del sector salud, únicamente pagarán por los medicamentos utilizados, disminuyendo costos por el mantenimiento de inventarios, etcétera., en oposición a proporcionarle el envase secundario completo. Actualmente, la Ley General de Salud, en los artículos 208, 212 y 213, no permite el fraccionamiento de los medicamentos para su dispensación, pues se trabaja con base en el supuesto de que deben respetarse los envases hasta el momento de la administración de la medicina Además, el capítulo XVI, inciso A, del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos expresamente prohíbe expender los medicamentos en forma unitaria para prevenir la manipulación inadecuada, la venta indebida y la pérdida de identidad del producto o su contaminación.

Esta prohibición elimina la posibilidad para las instituciones públicas de comprar medicamento a granel y realizar el trasvasado a dosis exactas o dosis unitarias, dependiendo del tipo de paciente al que esté destinado, y además, dado que dicha regulación considera exclusivamente al sistema de distribución y venta en las farmacias privadas, donde se venden los productos al público, deja a estas Instituciones en estado absoluto de indefensión, poniendo en riesgo además la capacidad de abasto y la posibilidad de asegurar tratamientos integrales a sus derechohabientes.

Por lo anterior se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Bis y 257 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis. Los medicamentos suministrados por las farmacias de las Instituciones del sector salud deberán ser entregados contra receta médica y en dosis exactas o unitarias conforme al tratamiento establecido en la misma.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que se realizará el transvasado y reempaquetado de productos a granel, o cuya presentación existente no corresponda con el requerimiento del tratamiento prescrito, así como la información de etiquetado y prescripción que deberán contener los nuevos envases, y cualquier otra referencia.

Artículo 257 Bis. Farmacia de las instituciones del sector salud es el establecimiento que se dedica a la dispensación y reempaquetado en dosis exactas de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, e insumos para la salud en general, para el uso de los derechohabientes de las mismas.

El reempaquetado requerido para realizar las dosis exactas no es considerado una alteración ni falsificación en los términos de los artículos 208 a 213.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo cuenta con un plazo de tres meses para emitir el instrumento regulatorio correspondiente y las adecuaciones que requieran las normas que se contrapongan a la presente.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.

Diputado Benjamín González Roaro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IRENE ARAGÓN CASTILLO, PABLO TREJO PÉREZ Y JUAN GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las cámaras de Diputados y de Senadores, dado su carácter colegiado, requieren de una compleja organización interna con órganos de dirección, de coordinación y de apoyo.

Actualmente la organización y funcionamiento del área administrativa de la Cámara de Diputados es una asignatura pendiente. Orgánicamente, la administración pública que integra el Congreso de la Unión, se compone de dos áreas principales, una en la Cámara de Senadores y otra en la Cámara de Diputados, que por consistencia fiscalizadora tiene adscrita a la Auditoría Superior de la Federación, como una entidad autónoma con administración propia.

El marco jurídico del área administrativa del Congreso de la Unión y de sus cámaras está contenida en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en el Estatuto Jurídico del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República y acuerdos parlamentarios relativos.

En el caso de México la Ley Orgánica del Congreso General, en su reforma de 1999, introdujo cambios importantes a la estructura de ambas Cámaras del Congreso. Entre los más importantes se encuentran los que modifican su estructura interna; esto va desde el fortalecimiento de los órganos ya existentes hasta la creación de nuevos.

Dentro de los órganos de dirección del Congreso, podemos distinguir dos tipos: los órganos rectores del proceso parlamentario y los colegiados de grupos parlamentarios.

Para entender la evolución de estos órganos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debe de considerarse el papel que ha representado la oposición en el desarrollo político del país, misma que pudo lograr escaños legislativos hasta la Cuadragésima Legislatura (1946-1949), dando inicio a la época conocida como de "diputados de partido", debido a que por primera vez aparece un grupo de cuatro diputados distinto a los del partido hegemónico y con ellos se da el parteaguas para instaurar normas acordes a los nuevos cambios políticos.

En 1977 el presidente José López Portillo, propone la reforma que sustituye el sistema de diputados de partido por el de representación proporcional y, ese mismo año se reforma el artículo 70 constitucional, adicionándose un párrafo segundo, quedando como sigue: "El Congreso expedirá la ley que regula su estructura y funcionamiento internos".

Con esta última reforma diputados y senadores se dieron a la tarea de analizar y discutir la iniciativa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1979, misma que apremió garantizar el libre ejercicio de los derechos de las minorías políticas.

A partir de la LIV Legislatura (1988-1991), los diputados de oposición al partido gobernante incrementaron su presencia en la Cámara de Diputados, lo que propició la necesidad de modificar las normas del gobierno interior para que sus miembros participaran en la conducción de los trabajos de la Cámara. En las legislaturas posteriores, el partido dominante perdería la mayoría absoluta y con esto, el control de la Cámara de Diputados. En la LVII Legislatura, la inexistencia de un grupo parlamentario que ostentara la mayoría absoluta, no generó condiciones propicias para instalar la Gran Comisión, vigente en la Ley Orgánica de 1979.

En respuesta los grupos parlamentarios de minoría ejercieron presión para crear la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, integrada por los diputados coordinadores de cada uno de los grupos partidistas, más otros tantos del grupo mayoritario de la Cámara. La comisión fungiría como órgano de gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tuviese la propia Cámara. En lo que correspondía a las funciones administrativas esta nueva comisión debía:

Proponer el proyecto de Presupuesto Anual de la Cámara de Diputados y
Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.
En 1998, diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativas para reformar la Ley Orgánica de 1979 y reformada en 1994, todas estas se dictaminaron conjuntamente dando como resultado la actual Ley Orgánica, aprobada el 31 de agosto de 1999.

Bajo este nuevo esquema la Cámara de Diputados cambió su estructura y organización, aún perfectible, iniciando una etapa de construcción de una Ley Orgánica que contempla una nueva realidad cada vez más democrática.

Entre las innovaciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999, abrogatoria de su homónima, publicada en 1979, se presenta en ambas Cámaras legislativas las figuras de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva, como los dos órgano de gobierno rectores.

Dentro de las competencias de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados, se encuentran las de carácter legislativo y las de carácter administrativo, y en estas últimas se destacan las siguientes:

Someter a la aprobación del Pleno el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Cámara.

Asignar, con apego a los lineamientos de la Ley Orgánica del Congreso General, los recursos humanos, materiales y financieros, incluidos los espacios físicos, a los grupos parlamentarios.

Elaborar el anteproyecto de ordenamiento normativo del servicio de carrera en la Cámara.

Con la expedición de la Ley Orgánica de 1999 nace también la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos que entre sus atribuciones administrativas cuenta con las de: Proponer al Pleno el Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades, así como lo concerniente a los servicios de carrera.

Proponer al Pleno los nombramientos de Secretario General y de Contralor Interno de la Cámara.

Actualmente la Ley Orgánica del Congreso no limita las funciones de las mesas directivas de ambas cámaras a la conducción de las sesiones y las actividades protocolarias, pues en el caso del Senado, esta ley le atribuye facultades administrativas, tales como asignar recursos materiales, humanos y financieros a los grupos parlamentarios, y proponer al Pleno ordenamientos que regulen la organización de sus órganos administrativos;

En la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva está facultada para interpretar la Ley Orgánica y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y para la adecuada conducción de las sesiones del Pleno. Además es la instancia encargada de elaborar el anteproyecto de estatuto en la parte relativa al servicio de carrera parlamentaria.

Así observamos que a partir de 1999, con las reformas a la Ley Orgánica, la Mesa Directiva se convierte en un órgano primordialmente neutro, mientras que la Junta de Coordinación Política es un órgano marcadamente político.

De esta forma, tenemos que el área administrativa de la Cámara de Diputados esta integrada básicamente por la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y principalmente por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, además de otras dependencias existentes dentro de la Cámara, que realizan tareas específicas, como lo es la Coordinación de Comunicación Social y la Contraloría Interna que tiene asignada la función de vigilancia y supervisión del ejercicio de los recursos humanos, financieros y materiales mediante la ejecución de un programa anual de control y auditoría y concomitantemente, también es el órgano de control interno que tiene la responsabilidad de vigilar y comprobar la observancia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en la honorable Cámara de Diputados.

En estos términos, vemos que en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la Secretaría General la coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados, mismos que quedan a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, que estructuralmente de ella dependen.

Conforme a la Ley Orgánica vigente, la Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra de las siguientes Direcciones generales:

Dirección General de Proceso Legislativo
Dirección General de Apoyo Parlamentario

Dirección General de Crónica y Gaceta Parlamentaria

Dirección General de Bibliotecas
Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

En tanto que a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se conforma de las siguientes áreas administrativas: Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Finanzas

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección General de Programación y Presupuesto

Dirección General de Contabilidad
Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General de Servicios Médicos y de Atención a Diputados
Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Resguardo y Seguridad
Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Es importante destacar que la Ley Orgánica le confiere a la Mesa Directiva proponer la designación al Pleno del titular de la Coordinación de Comunicación Social.

En el Senado la organización administrativa se establece por el artículo 106 de la Ley Orgánica, de tal modo que existe una Secretaría General de Servicios Parlamentarios, una Secretaría General de Servicios Administrativos y las demás unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva.

La designación de los titulares de ambas secretarías se realiza mediante la decisión del pleno de las propuestas que presenta ante éste la Mesa Directiva en el Senado y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo hace en la Cámara de Diputados.

Asimismo, actualmente la designación del Secretario General se hace de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,–con posibilidad de reelección– y aquí también resulta necesario delimitar que los cargos no pueden ser vitalicios, ya que en un Estado democrático todas las personas tienen el derecho a acceder a esos cargos mediante los requisitos que señale la ley; por lo que proponemos que en nueva estructura de la Cámara que contemple la conformación de dos secretarías generales perfectamente diferenciadas en sus servicios para que se garantice eficiencia y eficacia administrativa.

La diferencia de administración en ambas cámaras estriba, en que como se observa, en el Senado se encuentra más delimitado el espacio de acción de cada secretaría, correspondiendo a la de Servicios Parlamentarios los asuntos de carácter legislativo y a la de Servicios Administrativos los asuntos de administración de los recursos humanos, financieros y materiales, además de los de servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad. Por otra parte, el esquema administrativo llevado por el Senado hasta la fecha demuestra que ha sido funcional y permite ejemplificar esta propuesta, estamos seguros que la simplificación nos lleva a la transparencia y es viable también en la Cámara de Diputados.

También se observa que la administración de la Cámara de Diputados ha tenido un crecimiento que a la fecha resulta indispensable regular, definiendo las áreas de influencia de cada Dirección General, de manera que también se permita la asignación de un sistema único de información que en función de una reestructuración administrativa, solucione en el corto plazo las insuficiencias y evite la utilización de pequeños subsistemas informáticos que no son compatibles, en detrimento del control, registro e información oportuna en la Cámara.

Por lo anteriormente expuesto se hace indispensable la transformación de una Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros que se maneje con independencia y asegure dentro del ámbito de su competencia el estricto cumplimiento de la normatividad vigente, alejada de los favoritismos que todos hemos observado legislatura tras legislatura a diputados que reciben beneficios personalizados y también alejada de la ocupación de cargos que se otorgan por afinidad política a algún grupo parlamentario. Así como un Comité de Administración integrado por diputados de todos los grupos parlamentarios que permanentemente vigile y supervise el actuar de esta secretaría.

Se requiere de una secretaría que vigile estrictamente el presupuesto otorgado a este órgano legislativo y canalice adecuadamente las subvenciones que se otorgan a los grupos parlamentarios, sobre todo aquellas subvenciones extraordinarias o etiquetadas; que legitime al Poder Legislativo y no permita más el dudoso uso de los recursos aquí gastados.

Esta propuesta debe verse como un esfuerzo para afrontar una nueva realidad democrática, ante una ciudadanía que cada día esta más pendiente de la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos y de un poder legislativo que debe regirse dentro de un marco de austeridad republicana.

Por lo anterior y con el fin de dar mayor claridad en la definición de tareas no solo en la parte operativa, sino también en la parte normativa que tiene que ver con la administración del Congreso, se propone suprimir la figura de la Secretaría General, y en contrapartida, crear las figuras de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

Por lo que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos: 21 numeral 3; 23 numeral 1, inciso i) y j); 35 numeral 2; 37 numerales 2 y 5; 38 numeral 1, incisos b) y d); 42; 47 numeral 1; la denominación de la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Título Segundo; 48 numerales 1, 2, 3 inciso d), y 4 incisos b), c), d), e), y f), y los incisos e) y f) actuales se recorren en el orden alfabético para pasar a ser los incisos f) y g), respectivamente; 50 numeral 2, inciso a); 52 numeral 2, inciso a); y el Artículo tercero transitorio, fracción VI y VII); se adicionan los artículos: 14 numerales 1, 3 y 4; 15 numeral 3; 26 numerales 3 y 4; 34 numeral 1, incisos d) y e); 48 numeral 3, inciso e); la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Séptimo del Título Segundo; 49 numerales 1 y 3; 50 numeral 1; 51 numeral 1; 52 numeral 1; 56 numeral 1 e inciso a); y se deroga el último párrafo de la fracción VI), del Artículo tercero transitorio; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de Servicios Parlamentarios, con el apoyo del Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros:

a) …

b) …

c) …

d) …

2. …

3. El Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la república en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General de Servicios Parlamentarios a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) …

b) …

c) …

Artículo 15.

1. …

2. …

3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. …

5. …

6. …

7. …

8. …

9. …

10. …

Artículo 21.

1. …

2. …

3. A las reuniones de la Mesa concurrirán el secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara, con voz pero sin voto, quienes prepararán los documentos necesarios para las reuniones, levantarán el acta correspondiente y llevarán el registro de los acuerdos que se adopten, relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 23.

1. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) …

h) …

i) Comunicar al secretario General de Servicios Parlamentarios y al Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a sus respectivos cargos formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el secretario General de Servicios Parlamentarios o el secretario General de Servicios Administrativos y Financieros los acuerdos de la Mesa Directiva, referidos a sus respectivos ámbitos de competencia.

k) …

l) …

m) …

n) …

o) …

p) …

Artículo 26.

1. …

2. …

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

a) …

b) …

c) …

4. El secretario General de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 34.

1. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

f) …

g) …

h) …

Artículo 35.

1. …

2. A las reuniones de la Junta concurrirán el secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara, con voz pero sin voto, quienes prepararán los documentos necesarios para las reuniones, levantarán el acta correspondiente y llevarán el registro de los acuerdos que se adopten, relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 37.

1. …

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

3. …

4. …

5. Como secretarios de la Conferencia actuarán el secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, prepararán los documentos necesarios, levantarán el acta correspondiente y llevarán el registro de los acuerdos relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 38.

1. …

a) …

b) Proponer al Pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) …

d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos del secretario General de Servicios Parlamentarios, el secretario General de Servicios Administrativos y Financieros y del contralor Interno de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

e) …

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativo, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General de Servicios Parlamentarios y una Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

2. …

Sección Primera
De las Secretarías Generales de la Cámara

Artículo 48.

1. Las secretarías Generales observan en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los secretarios Generales de la Cámara serán nombrados por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. …

a) …

b) …

c) …

d) Para la Secretaría General de Servicios Parlamentarios se deberá acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines.

e) Para la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros se deberá contar con título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y financiero y contar con experiencia en el servicio público.

f) …

g) …

4. Los secretarios Generales de la Cámara tienen las atribuciones siguientes: a) …

b) Fungir como secretarios de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de la Secretaría General a su cargo.

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios de su competencia.

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera que les correspondan; y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios de su competencia.

Sección Segunda
De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

2. …

3. La Cámara contará también, adscritos a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Artículo 50.

1. El secretario General de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. …

a). Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el cumplimiento de sus funciones; acordar con dicho órgano de gobierno los asuntos de su responsabilidad; y asistir a las reuniones de la Mesa Directiva.

b) …

c) …

d) …

Sección Tercera
De la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 51.

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) …

2. …

Artículo 52.

1. El secretario General de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen:

2. …

a) Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el cumplimiento de sus funciones; acordar con dicho órgano de gobierno los asuntos de su responsabilidad; y asistir a las reuniones de la Mesa Directiva.

b) …

c) …

d) … …

Artículo 56.

1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías Generales y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las secretarías Generales y sus relaciones de mando y supervisión; y

b) …

Artículos Transitorios

Tercero. …

I). …

II). …

III). …

IV). …

a) …

b) …

c) …

V) …

VI). En tanto se expide y aplica el estatuto a que refiere el artículo 56 de la ley materia de este decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social.

Se deroga.

VII) Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderá aplicables en lo conducente a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios o a la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros y a quienes las encabecen.

VIII). …

IX). …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se decreta la disolución de la oficina del secretario General de la Cámara de Diputados y, en consecuencia, el personal de confianza adscrito a esa oficina y a su staff, así como el personal, también de confianza, que labore en esa oficina con cargo al presupuesto de otras áreas de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios o de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, serán liquidados y su relación laboral quedará extinguida, de conformidad con la normatividad aplicable. El personal de base y sindicalizado que labore en esta unidad administrativa será reubicado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Tercero. El secretario General y el personal adscrito a su oficina deberán elaborar un acta de Entrega-Recepción, con el objeto de que entreguen todos los archivos, los documentos de los asuntos pendientes o en trámite, el mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, vehículos, entre otros, que estén bajo su resguardo. En dicho proceso intervendrán la Contraloría Interna, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, y las demás áreas que se requiera para formalizar el acto de entrega–recepción.

Cuarto. Las secretarías Generales de Asuntos Parlamentarios y la de Servicios Administrativos y Financieros designarán a un representante para recibir el acta de Entrega-Recepción señalada en el artículo transitorio anterior. Estos representantes recibirán los archivos y los documentos de los asuntos pendientes o en trámite, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías Generales, con el fin de que las unidades administrativas correspondientes se hagan cargo de los mismos hasta su total conclusión, de conformidad con la normatividad aplicable en cada caso.

Quinto. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios entregará a la Junta de Coordinación Política, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, el inventario del mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, vehículos y demás bienes muebles, así como la relación de los locales u oficinas que queden disponibles con motivo de la disolución de la oficina de la Secretaría General. La Junta dispondrá lo conducente.

Sexto. Se procederá de inmediato a realizar una reestructuración organizacional, con el fin de que las direcciones Generales y la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, que estaban adscritas a la Secretaría General, pasen a incorporarse a la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

Séptimo. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios informará sobre el contenido del presente decreto, al presidente de la república, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de abril de 2007.

Diputados: Irene Aragón Castillo (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 4º y 5º, se reforma y adiciona el artículo 6º y se adiciona un artículo 6º BIS, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El desafío que tiene la industria petrolera según el Partido Revolucionario Institucional

Con base en el Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, tomar las decisiones que permitan que los recursos energéticos apuntalen el desarrollo de México supone encontrar alternativas en el marco de la Rectoría del Estado, del espíritu del Constituyente plasmado en la Constitución de 1917 y de la convicción de que la tesis sobre la propiedad originaria de la Nación de sus recursos naturales.

Es urgente perfeccionar el nuevo modelo que tenemos en la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional. En las últimas décadas, la política energética ha sido afectada por los recortes presupuestales que han afectado las inversiones en perjuicio de su expansión y modernización, conforme a los requerimientos del México del siglo XXI. En adición, se ha estado implantando una política fiscal confiscatoria que ha venido a empeorar la situación de los organismos del sector, y en particular, de Pemex. Esta situación ha resultado en la disminución de las reservas de hidrocarburos y en una falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura, lo que ha derivado en siniestros con graves consecuencias para el medio ambiente y en un riesgo latente para las finanzas públicas ante la declinación de Cantarell, el yacimiento de mayor producción.

En la Plataforma Electoral que registró la Coalición Alianza por México en el IFE para las elecciones de 2006 y en la IV Asamblea Extraordinaria del Partido efectuada en marzo de 2007, los priístas se pronunciaron por una Política Integral en materia de Energía, con visión de largo plazo, que esté sustentada en la Propiedad y la Rectoría del Estado Mexicano sobre el petróleo, el gas natural y los demás hidrocarburos, la petroquímica básica, los minerales radioactivos, la generación de energía nuclear y la energía eléctrica, actividades que deben seguir siendo estratégicas y a cargo del Estado. Acorde a lo dispuesto en la Plataforma Electoral, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción del Partido es necesario promover una reforma a la industria petrolera para que los recursos energéticos sean una palanca del desarrollo regional y de la recuperación del crecimiento económica, el empleo y la competitividad de México.

Espíritu del artículo 27 Constitucional en materia de hidrocarburos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los términos y condiciones del pacto social y los principios y bases de organización del Estado mexicano. La Constitución contiene también las decisiones fundamentales (políticas y económicas) mediante las cuales el pueblo ejerce y conduce su soberanía.

En el marco de la soberanía, el pueblo mexicano ha determinado reservar a la Nación el ejercicio libre y directo de la soberanía energética en los artículos 27 y 28 constitucionales; es decir, mantiene en la esfera del Estado la capacidad de autodeterminación respecto al uso, goce, disfrute, aprovechamiento y ejercicio de los derechos de propiedad de los recursos naturales del subsuelo. Dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 27, párrafos cuarto y sexto:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

...

Artículo 28, párrafo cuarto:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

...

Los principios de la soberanía energética establecidos en la Constitución pueden resumirse en los siguientes postulados: La Nación es propietaria de los hidrocarburos. Dicha propiedad tiene las siguientes características: (i) no puede negociarse ni enajenarse en favor de alguien más; (ii), es permanente, y (iii) es irrenunciable.

La explotación, uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos se llevarán a cabo únicamente por medio de la Nación.

No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado a los particulares o a las sociedades legalmente constituidas para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.

Los hidrocarburos son un área estratégica del desarrollo nacional.

En adición, el párrafo quinto del artículo 28 establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo. Esta disposición es el sustento constitucional que le da origen al mandato de Petróleos Mexicanos, organismo que ha venido realizando en forma directa las tareas de producción de hidrocarburos, de petrolíferos y de petroquímicos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La filosofía de la propiedad de los hidrocarburos a favor de la Nación que está contenida en los artículos 27 y 28 de la Constitución tuvo su origen en el marco legal francés relativo a la propiedad de los minerales, que surgió en la época de Napoleón, y que establecía que la riqueza mineral sólo puede ser propiedad del Estado, para beneficio de los ciudadanos. En adición, en México la industria petrolera es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, tanto por causas históricas como por las siguientes razones sociales y económicas:

Demanda gran cantidad de mano de obra y tiene un alto impacto en el desarrollo regional.

Es una fuente importante de divisas y la segunda más importante de ingresos públicos.

Su abundancia relativa garantiza la energía que necesita el país para sostener el crecimiento económico, el empleo y el bienestar de las familias.

El problema financiero de Pemex se ha reflejado en una mayor participación del sector privado en la industria petrolera

El petróleo le ha dado al país cuantiosos recursos con los que se ha financiado una parte importante de la infraestructura nacional y del gasto público. Por esta razón no existen condiciones económicas ni sociales que justifiquen la privatización de la industria. No obstante, en virtud de que Pemex es un organismo público, sujeto a la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal, no ha sido ajeno a las medidas de ajuste fiscal que han tenido que implantarse desde mediados de la década de los ochenta a fin de reducir el déficit público. Por esta causa, se ha tenido que revisar la normatividad presupuestaria y fiscal para restringirle cada año sus proyectos de inversión y su presupuesto e incrementarle el pago de contribuciones. De esta forma, a la par que el Ejecutivo Federal ha tenido que reducir el gasto en el sector energía (que en los hechos implica alejarse de su función de rectoría), se han efectuado reformas legales para permitir que la inversión privada llene los vacíos que ha estado dejando el sector público. Así, durante los últimos 20 años, la participación privada se ha incrementado en la industria petrolera en las siguientes áreas:

Se clasificó a la petroquímica en básica y secundaria para permitir al sector privado la inversión en esta última.

Se permitió que el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas sea llevado a cabo por privados, quienes pueden construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos necesarios para ello.

Se amplió la participación privada al transporte, almacenamiento y distribución de gas metano que se encuentre en las minas.

Se creó la figura de los proyectos Pidiregas para que Pemex pudiera efectuar obras públicas (en refinación y desarrollo de yacimientos) con financiamiento privado.

Se creó la figura de los Contratos de Servicios Múltiples, hoy Contratos de Obra Pública Financiada, para impulsar trabajos exploratorios de gas natural no asociado con financiamiento privado.

Las reformas legales que se han aprobado en los últimos 20 años para permitir a Pemex concentrar sus escasos recursos en las actividades más rentables y promover una mayor participación privada en las áreas que dejaron de estar bajo la responsabilidad del organismo no han garantizado al país una oferta suficiente y de calidad de energéticos, toda vez que: Las reservas de hidrocarburos han disminuido fuertemente, poniendo en peligro esta fuente de ingreso tan importante: en 1998 el país tenía reservas totales para 39 años de producción; en 2006, éstas habían decrecido a 28.9 años, lo cual representa una disminución del 26% en 8 años.

Se importan anualmente grandes cantidades de gasolinas y de otros combustibles: en 2004 se importaron en promedio 97.8 miles de barriles diarios (mbd) de gasolinas y diesel (el 10.4% de las ventas totales); en 2006, aumentaron a 239.3 mbd (el 22.5%).

El país no es autosuficiente en gas natural y las importaciones de petroquímicos son crecientes: En 2004 se importaron en promedio 765.6 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) de gas (el 59.3% del total de las ventas al sector industrial) y 104.7 millones de toneladas (mt) de petroquímicos (el 3% del total de las ventas). En 2006, se registraron importaciones por 452.8 mmpcd (el 36.2% de las ventas a la industria) y 253.8 mt (el 7.4% de las ventas), respectivamente.

A fin de no detener el desarrollo de la industria petrolera por las limitaciones presupuestarias, se han introducido dos esquemas de financiamiento: los Pidiregas y la obra pública financiada (antes contratos de servicios múltiples).

Evaluación de los proyectos Pidiregas

A raíz de la crisis de finales de 1994, el Gobierno Federal tuvo que aplicar un severo ajuste fiscal para enfrentar la crisis de pagos del país. Por esta causa se suprimió la mayoría de las inversiones de las entidades paraestatales entre las que estuvo Pemex. En adición, al país se le dificultó obtener financiamientos en los mercados internacionales toda vez que su calidad crediticia se deterioró severamente.

Para no detener la expansión del sector energía, en diciembre de 1994 el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley General de Deuda Pública y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para introducir un nuevo mecanismo de financiamiento de la inversión pública denominado "proyectos de infraestructura productiva de largo plazo".

Estos proyectos fueron diseñados con el siguiente esquema: las dependencias o los organismos públicos licitan y contratan obras públicas. Los contratistas financian los proyectos durante su construcción con sus recursos o van al mercado a obtenerlos. Al concluirse, la infraestructura pasa a formar parte del patrimonio federal, y con los ingresos que comiencen a producir las nuevas obras, a partir de entonces, se inicia la amortización de los adeudos y del costo financiero correspondiente. Por esta razón, los proyectos productivos como los petroleros o los de la industria eléctrica, principalmente fueron elegibles para contemplarse en este mecanismo.

La modificación a las leyes mencionadas se hizo para que la contabilidad gubernamental no registre como deuda pública al total de los adeudos contraídos con el sector privado, sino únicamente los compromisos de pago del año corriente y los del siguiente ejercicio fiscal. El resto de la deuda se registra como pasivo contingente. Por esta razón, a estos proyectos también se les ha denominado "Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto" o "Pidiregas" porque el registro de las obligaciones se da en forma diferida.

La Cámara de Diputados aprueba anualmente los recursos que se destinan a la amortización de los adeudos de los Pidiregas, mismos que se contabilizan como inversión (en el caso de los proyectos de inversión directa) porque ello equivale a "comprar" la obra que fue construida con recursos privados.

En estricto sentido, los Pidiregas representan una obligación de pago que puede considerarse como deuda pública, aunque contablemente se difiera su registro como tal. Sin embargo, este "diferimiento contable" tiene la ventaja de no afectar la contabilidad de las finanzas públicas, ya que si las obligaciones se registraran totalmente, ello se reflejaría en un déficit público mayor.

A partir de 1999 los Pidiregas fueron clasificados en dos tipos:

Proyectos de inversión directa. se denominó de esta forma a los proyectos cuya infraestructura pasa a formar parte del patrimonio de la Federación una vez que se terminan los trabajos de construcción.

Proyectos de inversión condicionada. se nombró de esta manera a los proyectos que se derivan de un contrato de largo plazo entre una dependencia o entidad paraestatal y un agente privado para prestar un servicio. Por medio de dicho contrato, el sector público se compromete a adquirir un bien o servicio producido por el privado en plazos promedio de 30 años.

Pemex ha utilizado ambas modalidades de inversión; principalmente la de inversión directa para trabajos exploratorios y de desarrollo en yacimientos, reconfiguración de refinerías y construcción de plantas de gas. Aunque en menor medida, la inversión condicionada se encargó a una empresa privada para que construyera una planta de nitrógeno, gas que está siendo inyectado al yacimiento de Cantarell para recuperar e incrementar la presión de los pozos. Los contratos establecen que Pemex comprará el nitrógeno durante un periodo de 30 años y contemplan una cláusula de fuerza mayor mediante la cual Pemex puede expropiar la infraestructura a cambio de una indemnización pactada.

Aun cuando los Pidiregas han permitido mantener los proyectos estratégicos de Pemex, la realidad es que este mecanismo fue diseñado en el contexto de una coyuntura de crisis. Por lo mismo, no pueden ser un mecanismo financiamiento permanente: hasta ahora a Pemex se le han autorizado en total 36 proyectos por un monto de 1 billón 360,895 mdp; al cierre de 2006, 6 proyectos se han concluido y los 30 restantes están en diversas etapas (por licitar, en licitación, en adjudicación y en fallo y en etapa de cierre). Del monto total comprometido, los proyectos de exploración y desarrollo de hidrocarburos absorben el 87%. El proyecto de Cantarell es el que absorberá la mayor cantidad de recursos (341,557.9 mdp, que representan el 25.1% del total).

Cabe señalar que la inversión vía Pidiregas han estado incrementando su participación en la inversión total de de Pemex desde 1995, al grado que prácticamente ha desplazado a la inversión que era financiada con recursos propios o empréstitos.

Aun cuando fueron evaluados desde el punto de vista financiero, los Pidiregas constituyen una fuente importante de riesgo para las finanzas públicas federales; dicha fuente de riesgo se encuentra en los precios internacionales del petróleo, ya que si disminuyeran de manera drástica, como ocurrió en 1998 cuando el precio de la mezcla fue de 10.17 dl/b, no se obtendrían recursos suficientes para enfrentar los compromisos de pago.

Si Pemex no llegara a tener recursos para amortizar los Pidiregas, el Gobierno Federal tendría que canalizar recursos fiscales o emprender medidas de ajuste adicionales para disponer de ingresos con los que sea posible cubrir los adeudos toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que este tipo de proyectos tiene prioridad en el PEF respecto a los nuevos proyectos. Esta fuente de vulnerabilidad se ha incrementado en los últimos años en virtud de que los ingresos excedentes que se obtuvieron por los altos precios del petróleo observados durante 2003, 2004, 2005 y 2006 no se destinaron a la amortización anticipada de los Pidiregas ni a crear reservas para casos de contingencia sino al gasto corriente del Gobierno Federal.

Al día de hoy puede afirmarse que el esquema de los Pidiregas se ha agotado porque los proyectos que se han impulsado corresponden al desarrollo y exploración de yacimientos conocidos, donde existe una alta probabilidad de encontrar hidrocarburos en cantidades económicamente rentables, lo que reduce el riesgo para el Estado mexicano;1 sin embargo, si se decidiera continuar con este esquema de inversión para impulsar la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos, los Pidiregas adquieren un alto riesgo financiero para la Federación porque los recursos prospectivos del país se encuentran en el Golfo de México a grandes profundidades ("aguas profundas") para lo cual Pemex no ha desarrollado tecnologías para explorarlos y extraerlos.

La experiencia internacional indica que solo 1 de cada 10 pozos exploratorios tienen éxito en aguas profundas con la tecnología disponible en la actualidad. Si cada perforación cuesta aproximadamente 150 millones de dólares (mdd) y si se necesitan 20 pozos para delimitar un yacimiento, se necesitan 3,000 mdd para cubrir solo los gastos de exploración y otros 3,000 mdd para desarrollar la infraestructura que permita su explotación. La Secretaria de Energía y Pemex han estimado que se necesitan aproximadamente 10,000 mdd anuales en inversiones para revertir la disminución de la vida de las reservas y 15,000 mdd para estar en capacidad de enfrentar la demanda de energéticos por parte de las familias y las empresas mexicanas en un escenario de crecimiento económico del PIB de 5% anual. Cabe señalar que durante la pasada Administración se destinaron en promedio 6,500 mdd anuales, la mayor parte a través del esquema de los Pidiregas, monto que aun cuando fue histórico, resultó insuficiente para reponer las reservas.

Se ha planteado que las empresas que tienen la tecnología para explorar en aguas profundas generalmente prefieren suscribir contratos de riesgo mediante los cuales reciben una compensación económica por las obras ejecutadas pero sobre todo, un porcentaje de la producción, hecho que en nuestro caso las convertiría en socios del Estado. No obstante, esta modalidad de contrato en los términos antes señalados no puede suscribirse en virtud de la restricción constitucional que impone el artículo 27, cuyo espíritu implica que la riqueza petrolera no puede ser usufructuada por alguien distinto a la Nación. Esta prohibición está reflejada también en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, misma que limita las remuneraciones de los contratos que suscriba Pemex con privados a ser siempre en efectivo y en ningún caso conceder porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten.

Evaluación de los esquemas de obra pública financiada (antes contratos de servicios múltiples)

Los Contratos de Obra Publica Financiada (COPF),2 anteriormente conocidos como Contratos de Servicios Múltiples (CSM), permiten a Pemex Exploración y Producción incrementar su capacidad de producción dentro del Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos. Bajo esta modalidad los proyectos son contratos de obra pública sobre la base de precios unitarios, en los cuales Pemex mantiene tanto la propiedad de los hidrocarburos como de las obras ejecutadas. Pemex agrupa, en un sólo contrato, una gran cantidad de servicios que Pemex regularmente licitaba y contrataba por separado. Mediante los COPF a Pemex se le facilita la supervisión de las obras si un solo contratista efectúa todos los trabajos que supervisar a varios de ellos, quien recibe un pago en efectivo basado en los precios unitarios por cada uno de los conceptos de las obras.

Al mes de agosto de 2006, mediante estos contratos, se han perforado 130 pozos y terminado 118 de ellos, con lo cual se ha aumentado la capacidad de producción de la región. Se espera que la producción de gas no asociado promedie un volumen de 142 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) al cierre de 2006.

En sentido estricto y aun cuando tengan otro nombre, los COPF son proyectos Pidiregas, toda vez que los adeudos se liquidarán con los ingresos que genere la infraestructura construida.

Principales tipos de contratos que se suscriben en la industria petrolera

En el mundo existen dos tipos principales de convenios con base en el tipo de régimen fiscal: los que se basan en las concesiones y los que se basan en contratos. En el primer caso, la propiedad de los recursos se otorga al particular, por lo que la persona o la compañía se convierte en el sujeto obligado al pago de los derechos o royalties o los impuestos que fije el Estado, como ocurre en Estados Unidos. En el segundo caso, la propiedad se mantiene en el Estado, quien utiliza un instrumento (empresa pública o empresa privada) para extraer la riqueza a cambio de una contraprestación.

Las concesiones predominaron durante la década de los sesenta. En un principio, las empresas pagaban royalties al gobierno sobre sus ingresos brutos; no obstante, estos gravámenes fueron incrementando su complejidad conforme pasó el tiempo, para tomar en cuenta múltiples variables geológicas, geográficas y financieras, las cuales eran determinantes en el éxito o fracaso de los proyectos exploratorios.

En relación con los regímenes fiscales basados en contratos, generalmente las compañías tienen el derecho a recibir una porción de la producción o de los ingresos por la venta de los hidrocarburos, de acuerdo con un contrato de producción compartida (production sharing contract o PSC) o un contrato de servicio (service contract o SC). El número de países que utilizan los SC es substancialmente menor a los que suscriben PSC.

En la industria del petróleo, Indonesia es pionero en los PSC, donde se suscribió el primer contrato a mediados de la década de los sesenta. Incluso, Indonesia es el estándar para comparar todos los PSC’s. Irónicamente Francia, país donde nació esta filosofía de propiedad social de los recursos naturales, tiene actualmente un régimen fiscal basado en concesiones.

La diferencia entre los contratos de servicio (SC) y los contratos de producción compartida (PSC) depende fundamentalmente de si los contratistas reciben una compensación en efectivo o en especie, lo que más bien constituye una modesta distinción; por ello, a ambos contratos generalmente se conocen como PSC o algunas veces como "acuerdos de producción compartida" (production sharing agreements, PSA). Por esta razón, los SC también podrían denominarse como "contratos de ingresos compartidos".

Por ejemplo, en Filipinas existen SC suscritos por contratistas que llevan a cabo actividades de exploración y producción. Incluso, en algunos SC, los contratistas tienen el derecho de comprar crudo al gobierno con descuento, por lo que indirectamente tienen el derecho sobre el crudo.

Los SC pueden dividirse en dos tipos: contratos de servicio puros y contratos de servicio de riesgo.

Los contratos puros son raros en el mundo. Únicamente algunos países los aplican. Bajo este tipo, el contratista lleva a cabo la exploración y el desarrollo de los campos a nombre del gobierno a cambio de una compensación o fee; esta es la modalidad que se utiliza en México por medio de los Pidiregas. Bajo este esquema, como ya se expuso, todo el riesgo es absorbido por el Estado. Este esquema también es utilizado en algunos países de Medio Oriente, donde el gobierno tiene suficientes recursos para llevar a cabo las operaciones pero buscan adquirir experiencia o tecnologías a través de los contratos.

Bajo la modalidad de contratos de servicio de riesgo, las empresas reciben de parte del Estado la compensación o el fee pero también un porcentaje de la producción, hecho que convierte en socios tanto al Estado como a la empresa. Esta modalidad busca limitar el riesgo para el Estado al permitir que los contratistas asuman una parte del riesgo geológico.

Cabe señalar que los contrato de riesgo no puede suscribirse en México en virtud de que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo lo prohíbe.

Esta prohibición cobra relevancia para el futuro de los Pidiregas, en virtud de que todos los proyectos que se han impulsado, hasta ahora, por medio de este esquema, corresponden al desarrollo y exploración de yacimientos conocidos y de escasa profundidad lo que ha reducido el riesgo para el Estado; sin embargo, si se decidiera continuar con esta modalidad de inversión para impulsar la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos en aguas profundas, los Pidiregas se constituirían en una fuente de alto riesgo financiero para las finanzas públicas de la Federación.

Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo con base en el espíritu de la Constitución

Para poner en contexto la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que se propone esta Iniciativa, es necesario extraer algunas conclusiones preliminares provenientes del mandato constitucional:

La Nación es propietaria de los hidrocarburos.

Los artículos 27 y 28 constitucionales reservan la explotación de los mismos a la Nación, es decir, el uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos está a cargo del Estado para beneficio del país.

No pueden otorgarse concesiones ni suscribirse contratos con particulares para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.

Los esquemas jurídicos y financieros que se han promovido, a la fecha, no implican sujeción de la soberanía energética a los particulares, sean nacionales o extranjeros, toda vez que la infraestructura que se construye por medio de ellos pasa a formar parte del patrimonio de la Federación y porque los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los proyectos no prevén remuneraciones en especie ni derechos sobre la explotación de los hidrocarburos.

No obstante, es claro que las finanzas públicas no tienen suficientes recursos para sostener el ritmo de inversiones que requiere Pemex para elevar la vida de las reservas e incrementar la producción de hidrocarburos ni la tecnología; tampoco es sano recurrir a la deuda pública para financiar proyectos petroleros de alto riesgo cuyo resultado es incierto ni mantener indefinidamente el esquema de Pidiregas y de COPF por las mismas razones. Por lo anterior, esta Iniciativa propone reformar y precisar algunas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para reflejar de mejor manera el mandato constitucional de rectoría del Estado y garantizar el derecho que tiene la Nación de explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos, toda vez que el marco jurídico actual no garantiza que México podrá seguir disfrutando los beneficios de esta riqueza natural.

El eje fundamental sobre el cual gira esta Iniciativa se sustenta en una interpretación más precisa de la Constitución y más apegada a su espíritu. Se parte de la necesidad de permitir la celebración de contratos para explorar y desarrollar hidrocarburos, o sea, para reconocer y determinar la existencia de recursos en el subsuelo así como habilitar los mismos a fin de que una vez hallados, sean aptos para su explotación, es decir, que estén en condiciones aceptables para el uso, aprovechamiento, disfrute y disposición de los productos por parte de la Nación. En otras palabras, para que la Nación pueda ejercer materialmente los derechos de propiedad de los hidrocarburos es necesario tener la certeza de su existencia y la viabilidad de su explotación, tanto en términos técnicos como económicos. Sin estos elementos, certeza y viabilidad, el país no puede ejercer su soberanía ni su rectoría respecto al uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos a favor de los mexicanos.

Con base en el texto y en el espíritu del artículo 27 de la Constitución, las actividades de exploración y desarrollo SÍ ESTÁN PERMITIDAS A LOS PARTICULARES, ya que la prohibición expresa señalada en el párrafo sexto del artículo 27 se refiere únicamente a "la explotación". Es decir, la Constitución no prohíbe la exploración ni el desarrollo de los yacimientos.

No obstante, esta Iniciativa propone normar claramente los contratos que puede suscribir Petróleos Mexicanos para salvaguardar la propiedad y la soberanía de la Nación sobre los recursos petroleros, bajo el supuesto de que los particulares sí pueden efectuar actividades de exploración y desarrollo. A este fin, se establecen con claridad las figuras de tales contratos, su objeto y términos y condiciones bajo los cuales pueden suscribirse a fin de preservar y cuidar los derechos reales de la Nación frente a la asunción de compromisos con particulares.

Conforme a lo que se expone en esta Iniciativa, ningún contrato puede realizarse si ello implica la explotación u operación o creación o transmisión de derechos reales sobre el producto obtenido ni sobre flujos de dinero por su venta, en favor del prestatario de servicios, quien solo debe limitarse a explorar y habilitar en el menor tiempo posible y a cobrar una cantidad determinada por sus trabajos. Sin embargo, la suscripción de los contratos no elimina la posibilidad de que los contratistas puedan obtener una remuneración ligada al riesgo geológico, es decir, al éxito o fracaso de los trabajos, siempre que dicha remuneración sea cierta y predecible, y que no se vincule al producto de la venta de los hidrocarburos ni otorgue un porcentaje de la producción, ventajas o prioridad en la compra futura de los hidrocarburos que se obtengan.

En el caso de los yacimientos transfronterizos, es decir, de aquellos donde una parte de los recursos se encuentra en territorio nacional y otra en territorio extranjero, el vacío de nuestra legislación no está permitiendo la suscripción de convenios y tratados internacionales que le permitan al país aprovechar esta riqueza. Para ello, se propone dar facultades a la Secretaría de Energía para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceda a negociar y promover la suscripción de instrumentos internacionales por parte del Presidente de la República y ratificados por el Senado, que le permitan al país aprovechar los hidrocarburos que se ubican en regiones transfronterizas, principalmente, en el Golfo de México.

Descripción de la Iniciativa

Esta Iniciativa propone reformar 3 artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y adicionar un artículo 6º bis, conforme a lo siguiente:

En el artículo 4o: se propone precisar que la Nación llevará a cabo solamente la explotación de los hidrocarburos en los términos de los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

En el artículo 5º: se otorgan facultades a la Secretaría de Energía para promover la suscripción de instrumentos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que sean suscritos por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, conforme al artículo 133 de la Constitución Política, así como instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los mismos en materia de exploración y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos. Esta propuesta busca fortalecer a la Secretaría de Energía en su calidad de coordinadora del sector y está en concordancia con las reformas que recientemente aprobó el Senado de la República a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el artículo 6º: se establece que Petróleos Mexicanos podrá celebrar contratos de obras y de prestación de servicios con personas físicas o morales para explorar y desarrollar yacimientos de hidrocarburos en las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración y desarrollo compartidos. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración y desarrollo. A cambio podrá preverse una remuneración cierta y determinada.

II. Contratos de crédito. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar actividades de exploración y desarrollo en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (proyectos Pidiregas). Conforme a la doctrina jurídica, estos contratos no son abiertos, sino que tienen un fin específico determinado por el marco jurídico.

III. Contratos de asociación. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar solo determinadas actividades de exploración y desarrollo a cambio de una remuneración cierta y determinada.

Para ser congruentes con el texto constitucional, en este artículo se establece la limitación de que en ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos.

En el artículo 6º. BIS, que se propone adicionar: se establecen las condiciones a que deberán sujetarse las tres modalidades de contratos antes señaladas, las cuales son:

I. Las remuneraciones deberán pactarse siempre en efectivo y podrán basarse en fórmulas que consideren el precio internacional del petróleo, el riesgo geológico, el riesgo financiero y el monto de las inversiones realizadas y siempre que sean cuantificables en efectivo.

II. En ningún caso las remuneraciones concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación posterior en los resultados de las explotaciones.

III. Los contratos no otorgarán bonificaciones especiales, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados que se obtengan de la explotación, ni contendrán compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre la producción o la explotación de los productos obtenidos.

Finalmente, en concordancia con la reforma al artículo 5º de la Ley Reglamentaria, se establece que tratándose de los yacimientos transfronterizos Petróleos Mexicanos podrá celebrar los contratos que sean necesarios para explorar y desarrollar tales yacimientos, previo instrumento internacional suscrito por el Presidente de la República y ratificado por el Senado, en términos del artículo 133 constitucional. Este tipo de contratos también deberá observar las condiciones antes señaladas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Honorable pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º, se adiciona un tercer párrafo al artículo 5º, se reforma el primer párrafo y se adicionan tres fracciones y un último párrafo al artículo 6º y se adiciona un artículo 6º bis todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 4o. La Nación llevará a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran exclusivas y estratégicas en los términos de los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

La Secretaría de Energía podrá, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, negociar la suscripción por parte del Presidente de la República y con la aprobación del Senado de instrumentos internacionales e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los mismos en materia de exploración y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan tres fracciones y un último párrafo al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales contratos de obras y de prestación de servicios para explorar y desarrollar yacimientos y demás actividades que se requieran para poder explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos en las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración y desarrollo compartidos.- aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración y desarrollo. A cambio podrá preverse una remuneración cierta y determinada.

II. Contratos de crédito.- aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar actividades de exploración y desarrollo en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Contratos de asociación.- aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar solo determinadas actividades de exploración y desarrollo a cambio de una remuneración cierta y determinada.

En ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos.

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 6º BIS a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 6º. BIS.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Las remuneraciones deberán pactarse siempre en efectivo y podrán basarse en fórmulas que consideren el precio internacional del petróleo, el riesgo geológico, el riesgo financiero y el monto de las inversiones realizadas y siempre que sean cuantificables en efectivo.

II. En ningún caso las remuneraciones concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación posterior en los resultados de las explotaciones.

III. Los contratos no otorgarán bonificaciones especiales, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados que se obtengan de la explotación, ni contendrán compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre la producción o la explotación de los productos obtenidos.

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Tratándose de yacimientos transfronterizos, Petróleos Mexicanos podrá celebrar los contratos que sean necesarios para explorar y desarrollar tales yacimientos y demás actividades que se requieran para el mejor aprovechamiento de los hidrocarburos que estén en territorio nacional, previo instrumento internacional suscrito por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. Los contratos deberán observar las condiciones establecidas en este artículo.

Transitorios

Primero. El Presente decreto iniciará su vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

Segundo. Los contratos suscritos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto serán respetados en los términos y condiciones pactados.

Notas:
1 El único riesgo para el Estado proviene de una drástica reducción del precio internacional del petróleo, en cuyo caso haría imposible a Pemex pagar los adeudos contraídos, lo que obligaría al Gobierno Federal a "rescatar" a los Pidiregas.
2 Siguen siendo contratos de obra pública sobre la base de precios unitarios, en los cuales Pemex mantiene tanto la propiedad de los hidrocarburos como de las obras ejecutadas. Simplemente agrupan, en un sólo contrato, los servicios que Pemex siempre ha contratado de manera separada con múltiples contratistas. El contratista recibe un pago en efectivo basado en los precios unitarios.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2006.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)

Bibliografía

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Anuario Estadístico Petroquímica 2005, Secretaría de Energía.
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Johnston, Daniel. International Petroleum Fiscal Systems and Production Sharing Contracts. Penn Well Books, USA, 1994.
Indicadores Petroleros de 2004, 2005 y 2006, Pemex.
Labastida Ochoa, Francisco a nombre de 26 Senadores de distintos Grupos Parlamentarios. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal relativo a las atribuciones y facultades de la Secretaría de Energía. Gaceta Parlamentaria número 44, jueves 21 de diciembre de 2006.
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Plataforma Electoral de la Coalición Alianza por México, IFE 2006.
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Rocha Díaz, Salvador y González Parás, José Natividad. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1017, viernes 7 de junio de 2002.
Venegas-Martínez, Francisco. "Política Fiscal y Renta Petrolera: una propuesta de régimen fiscal para Pemex". Problemas del Desarrollo, Vol. 32, Núm. 124, IIEc.-UNAM, enero-marzo, 2001.
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 464 BIS 1 A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ARIEL CASTILLO NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Ariel Castillo Nájera, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las formas de vida conocidas necesitan agua para vivir. Los seres humanos consumimos el líquido con cualidades compatibles con nuestro cuerpo, muchas reacciones metabólicas necesitan el agua como reactivo. La forma y estructura de las células depende de agua.

Este recurso natural se ha vuelto escaso con la creciente población mundial y su poca disponibilidad en varias regiones habitadas es preocupación de muchas organizaciones gubernamentales, situación que se agrava tomando en consideración que su calidad es un detonante para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radioactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor.

Por tales razones, la Secretaría de Salud elaboró la Norma Oficial Mexicana, NOM-127-SSA1-1994 con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano1

Cerca del 72% de la masa libre de grasa del cuerpo humano está hecho de agua, razón por la cual nuestro cuerpo requiere de entre uno y siete litros del líquido diarios para evitar la deshidratación, la cantidad precisa depende del nivel de actividad, temperatura, humedad y otros factores.

Además, el agua que requerimos debe ser baja en sales, sin embargo si no se toman las medidas necesarias el líquido puede tener algunas impurezas que llegan a contener químicos o bacterias dañinas. Ciertos solutos son aceptables y hasta deseables para un sabor agregado, y esta es posible obtenerla de la colecta de diferentes fuentes: pozos naturales y artificiales o norias, por lo cual la es necesario verificar que sea potable y en todo caso purificarla.

Al respecto, es de mencionarse que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubica a México en los últimos lugares de calidad del agua ocupando el lugar 106 de 120 países, según cifras proporcionadas en el foro mundial del agua celebrado en nuestro país. En varios estados de la República Mexicana, casi toda el agua se va a los arroyos sin sanear, lo que deriva en la contaminación a la naturaleza y enfermedades entre la población, situación que obliga a explorar posibles incentivos a las empresas para su reutilización.

Aunado a lo anterior, hay que considerar que el gobierno federal está tres veces y media por debajo de las necesidades de inversión para saneamiento de aguas. Actualmente se requieren 30 mil millones de pesos anuales para trabajar en el problema de escasez del agua, misma que afecta a cerca de 12 millones de mexicanos y 33 mil comunidades.

La gran demanda de agua embotellada está provocando que a nivel mundial se registren crecimientos superiores a 15% anual en ventas. En México, el mercado vale dos mil millones de dólares anuales2. La venta de agua supera en 20% la comercialización de refrescos embotellados y envasados en el país, lo que denota su acelerada expansión. El consumo per cápita de agua embotellada en México es de 169 litros al año3. Con ello, el país se ubica como segundo consumidor del líquido -en litros por persona-, sólo detrás de Italia, que registra 184 litros.

Tal ha sido el éxito de este mercado que las campañas han convencido a toda la gente de que el agua mineral es de mejor calidad y más sana, y que además supone ascender un peldaño en el círculo social. No es para menos que los gigantes de los alimentos y bebidas4 encabecen las ventas en todo el mundo. Estas firmas dominan la producción, la distribución y la comunicación con el consumidor.

Las empresas extraen el líquido de pozos y manantiales, principalmente, ubicados en Puebla, Estado de México, Jalisco y Colima. Pero la mayoría de los negocios la extrae de la llave y la "purifica" en filtros. Por eso se justifica la presente iniciativa, ya que tiene el espíritu de sancionar a todas las personas físicas o morales que vendan, distribuyan y comercialicen con agua contaminada, es decir aquella que no cumple con las normas de sanidad necesarias para no alterar la salud de los consumidores. Es de todos conocido que el agua contaminada o aquella que no reúne las condiciones de consumo humano puede ocasionar severos daños en la salud de los consumidores, incluso puede provocar hasta la muerte.

Muchos distribuidores, operan de manera clandestina o irregular, porque no cuentan con la licencia sanitaria que los acredita como expendedores de agua sana con la calidad de ser consumida por las personas. Cuántas ocasiones en las colonias populares hemos visto negociaciones que según venden agua purificada, sin embargo tienen equipos que no logran descontaminar líquido poniendo en riesgo la salud de la sociedad.

Sólo en México, existen más de 350 firmas registradas y dedicadas a la fabricación y comercialización de agua para consumo humano. De ellos, sólo cien han aceptado ingresar al programa denominado "Agua Purificada Calidad Certificada", lo que equivale a decir que el resto, el 70% no está cumpliendo con las normas de salud para poder vender agua y hielo con la calidad óptima para ser consumida por los humanos.

El problema es cuando el abastecimiento de una población de 24 millones de personas (zona metropolitana del valle de México), se entrega totalmente al agua embotellada a empresas privadas. Con ello podemos hacer cálculos de cuánto ganan las empresas embotelladoras por la venta del líquido, que en la mayoría de los casos esta contaminada, por ello es importante dejar el mensaje, de que las comunidades mexicanas deben defender y demandar su derecho al agua limpia a las autoridades para que cumplan con esa labor de suministro, del vital líquido.

Aquí el planteamiento consiste en establecer sí la calidad del agua de la llave permite el consumo humano para su toma, porque si eso no es así, el consumidor tiene la necesidad adquirir el líquido en las embotelladoras o en las purificadoras que se instalan por el barrio, siendo que muchas de las veces, no cuentan con la tecnología que garantice la plena purificación del agua.

A diferencia de lo que ocurre en México, en España (sexto consumidor de agua embotellada a nivel mundial) la Federación de Consumidores en Acción (Facua) exigió recientemente al Ministerio de Sanidad y Consumo de ese país, que acabara con la publicidad de algunas marcas de agua embasada porque se venden como "tónicos milagrosos" y "compiten de manera desleal con el agua del grifo".

Durante 2002, los españoles consumieron más de 4 millones y medio de litros de agua embotellada, esto es: 136 litros por persona5. En el ranking mundial, México es la única nación latinoamericana cuyos habitantes dependen de sobremanera del agua embotellada (casi 170 litros por habitante al año), es decir, consumimos al año más de 5 millones 600 mil litros.

Y antes que México, los italianos encabezan la lista con 183 litros por persona. Después están los Emiratos Árabes (163 litros por habitante), Bélgica-Luxemburgo (148 litros); Francia (141 litros), España; Alemania (124 litros), Líbano (101 litros), Suiza (99 litros), Chipre (92 litros), Estados Unidos (90 litros).

Según Euromonitor, aproximadamente el 85% del agua embotellada en México proviene de pequeños fabricantes, algunos de ellos son productores en el mercado negro. En febrero del 2004, el presidente de la Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada, señaló que el mercado informal del agua purificada en México creció hasta un 50% en algunas zonas del país en el 2003, provocando la aparición de marcas piratas que han dañado la imagen de la industria establecida legalmente6.

México está ubicado entre los primeros países que consumen la mayor cantidad de agua embotellada per cápita en el mundo. Ocupa la segunda posición mundial, después de los Estados Unidos, de acuerdo con los datos suministrados por Foreign Policy - España y que se presentan en los siguientes cuadros7:

Consumo de agua embotellada en Litros – 2004

1.- USA 26,000 millones
2.- México 18,000 millones
3.- China 12,000 millones
4. Brasil 12,000 millones

Total 148,000 millones

Consumo de agua embotellada percapita – 2004

1. Italia 184 lts
2. México 169 lts
3. Bélgica 145 lts
4. Francia 145 lts
5. España 137 lts

La ubicación de México en esta posición se debe al serio problema de contaminación que afecta la calidad del agua disponible en el país, así como también, a la mala percepción que tiene la población al respecto. El mercado total del agua, no sólo de agua embotellada en México es de 2,1 miles de millones de dólares y representa el 45% del total de las ventas de bebidas no alcohólicas en el país.

La contaminación del agua potable que circula por las tuberías puede causar gastritis, úlceras gastroduodenales y hasta cáncer de estómago. Esto debido a la presencia de una bacteria, denominada Helicobacter pylori, por lo que ahora en los grifos de agua potable de nuestras casas será necesario colocar un letrero que diga "El consumo de este producto es nocivo para su salud".

Según estudios del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México ha indicado que "en el agua que beben los capitalinos (Distrito Federal) es común encontrar Helicobacter pylori, que es una bacteria asociada con las úlceras del estómago y duodenales, así como cáncer gástrico en humanos. (...) La presencia de Helicobacter pylori en muestras de agua estudiadas y la prevalencia de la enfermedad — que alcanza 90% en adultos en México — indica que no se está evaluando adecuadamente la transmisión de esta bacteria por agua contaminada8".

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Articulo 464 Bis-1. Al que contraviniendo las normas Técnicas sanitarias, embotelle agua y fabrique hielo para su comercialización, no purificados o contaminados, destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de 100 a quinientos días de salario, lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas en que pudiera incurrir. Si no causa alteración a la salud del consumidor, pero si lo afecta, las penas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal, una vez publicado este decreto, adecuaran sus leyes a la presente.

Notas:
1. Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 1996 y entró en vigor el día 19 de enero de 1996.
2. Según Justo Esquer, ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada
3. Según el Herat Policy Institute (EPI por sus siglas en inglés)
4. como Danone, Coca Cola, Pepsico y Nestlé
5. De acuerdo con la Corporación de Comercialización de Bebidas (Beverage Marketing Corporation).
6. (Agua Latinoamérica, Febrero 2004. Vol. 4. No. 1)
7. Herráiz, N., 2006. Geopolítica del agua embotellada Foreign Policy, edición española. Marzo 30, 2006. http://www.fp-es.org/feb_mar_2006/story_13_18.asp.
8. Dra. Marisa Mazari, investigadora del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO ENRIQUE DELGADO OSCOY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Puertos, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la necesidad de mantener un sistema normativo que atienda a las necesidades de nuestro país, que se encuentra en la actualidad con las posibilidades de ser una alternativa comercial en los continentes de Asia y Europa para transportar, trasladar y operar mercancías diversas a empresas de Centroamérica, México y el noreste de los Estado Unidos de América es importante impulsar reformas al marco normativo que las requiera; por ello, haciendo un análisis a la Ley de Puertos, se encontraron algunas cuestiones que permitirán implementar un ordenamiento jurídico cabal, si bien es una ley que ha cumplido con sus objetivos, es urgente realizar modificaciones para su modernización y actualización, este trabajo se realizó de manera condensada para que continúe así su aplicación.

I. Antecedentes

Dentro de las disposiciones generales de la ley en comento, existen servicios que se prestan en los puertos, algunos complementarios a las operaciones portuarias y que no se encuentran regulados, tal es el caso de los servicios auxiliares que se prestan en los puertos como pesaje y lavado de contenedores, entre otros.

Por otra parte, ante las reformas de diversas leyes, la Ley de Puertos no había sufrido adiciones o reformas, por ello, se ha contemplado la armonización con otros ordenamientos aplicables, generando en este caso, una expedita aplicación; ante ello, algunas facultades que se tenían asignadas a la Secretaria de Desarrollo Social, se otorgan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Respecto de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, es importante aclarar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad para el titular del Poder Ejecutivo federal habilitar toda clase de puertos, por lo que la Secretaría tendrá expresamente esa facultad, atendiendo a la normatividad aplicable.

Continuando con este análisis, se ha considerado también evitar la competencia desleal en esta materia conforme a lo dispuesto en la Carta Magna en su numeral 28; ante esta circunstancia, las terminales, marinas e instalaciones portuarias particulares no podrán prestar servicios a terceros ni operar como terminales de uso público.

Anexo texto del fundamento en el que se hace la propuesta de reforma.

Artículo 28 constitucional, párrafo décimo:

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La Ley de Puertos permite una excepción al esquema de licitación para obtener la concesión de una terminal de uso particular a los propietarios de los predios colindantes. Toda vez que existen empresas o interesados en obtener mediante asignación directa de un frente de agua terminales de uso particular y pretenden prestar servicio al público mediante contrato con terceros fundamentando esta pretensión en la propia definición del artículo 10 de la ley. Esta situación da origen a una desventaja y ha generado competencia desleal en perjuicio de los operadores de terminales públicas que obtuvieron su concesión mediante licitación pública, debiendo ofrecer al Estado las mejores condiciones de inversión y pago.

El concepto de terminal de uso particular se concibió específicamente como complemento a procesos industriales de empresas dedicadas a diversas industrias, tales como el cemento, la agroindustria, la petroquímica, por citar algunas, es decir para empresas cuyo objeto principal no sea la operación de carga en los puertos; de ahí que sus características deben mantenerse, apoyando el desarrollo de industrias que se establecen en los puertos, como las actuales titulares de las concesiones de terminales de uso particular. Es por ello que la definición que se propone, refleja esta realidad. En este sentido, como ejemplo podemos citar que una terminal para la operación de contenedores nunca puede considerarse como terminal de uso particular, ya que su naturaleza es la de una terminal de uso público.

Respecto de la autoridad portuaria, se adicionan las facultades del capitán de puerto, relativas a la vigilancia y seguridad de los recintos portuarios; además se refuerza la coordinación entre las autoridades del puerto, tal es el caso del Comité Nacional de Coordinación Portuaria, con el objeto de contribuir a la eficiencia de la actividad portuaria; por lo que también se implementa la creación de comités locales con la finalidad de asegurar los objetivos y niveles de productividad previstos en el programa maestro respectivo.

En relación con las concesiones y permisos para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras se requerirá de la concesión o permiso de la Secretaría para las instalaciones menores así como para prestar servicios portuarios y permisos para prestar servicios auxiliares; por otra parte, se establece la prohibición para respetar los derechos de los titulares de contratos adjudicados mediante concurso público; debido a que no existe disposición expresa de carácter general que regule el otorgamiento de las prórrogas de los contratos de cesión parcial de derechos, se propone dentro de la reforma esta disposición, la cual otorgará certeza jurídica a la inversión, principalmente la que se realice una vez avanzada la vigencia del contrato de que se trate, ya que a pesar de que los contratos de cesión parcial de derechos establecen en su texto el derecho de los cesionarios a que les sea prorrogado su contrato de cesión parcial de derechos por un período igual al otorgado originalmente si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, no existe en la ley objeto de reforma una referencia especifica a los contratos de cesión parcial de derechos semejante a la que se establece en el artículo 23 para las concesiones que regule dichas prórrogas, por lo que es necesario que la Ley reconozca expresamente dicho derecho.

Es así que también se contempla la protección de responsabilidad civil para los usuarios de los puertos, así como cuestiones de inversión que se ven afectadas por las disposiciones vigentes y que hasta cierto momento las limitan o inhiben, tal es el caso de los contratos de cesión parcial de derechos, además de proporcionar mayor certeza jurídica a los inversionistas.

Se expone además la integración de nuevas áreas como obligatorias en los programas maestros de desarrollo, programas que atendiendo a esta iniciativa tendrán que actualizarse periódicamente.

De ahí la importancia que debe otorgarse a los programas maestros de desarrollo. Hasta este momento dichos programas no han incluido las reglas para las ampliaciones y no han tenido la fuerza para establecer el rumbo del crecimiento y desarrollo del puerto y, por ende, para proporcionar la certeza jurídica a los inversionistas de cada puerto. Ello es debido a los mecanismos que se establecieron en la ley para su elaboración y su autorización, así como el contenido de los mismos. Se está convencido de que los programas deben ser un instrumento único para fijar los criterios y áreas para el crecimiento de las terminales ya establecidas, para la toma de decisiones de licitaciones de nuevas áreas, para la distribución ordenada de los servicios que se prestan y por lo tanto de la competitividad de los puertos mexicanos. La planeación oportuna, eficaz, eficiente y profesional dan certidumbre a los gobiernos y a los cesionarios sobre el rumbo de infraestructura, económico, ecológico y social de los puertos mexicanos, es por eso que estamos estableciendo formalmente la obligatoriedad de realizar una proyección reflejada en el plan maestro a 15 años con su revisión cada 5 años.

Todos estos aspectos que impactan el crecimiento de las terminales deben estar contenidos en los programas maestros de desarrollo en el momento de su elaboración y debe escucharse y atenderse el punto de vista de los que realizan las inversiones.

Ante esta circunstancia, se integran los Comités de Planeación que ya han sido constituidos en cada uno de los principales puertos del país por acuerdo de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

Se propone el reconocimiento de los comités de planeación a nivel de ley, con la finalidad de crear un foro de intercambio de ideas y experiencias entre los inversionistas del puerto, es decir los cesionarios, los administradores portuarios y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, relacionado con los planes de desarrollo del puerto y, por ende, con la elaboración y modificación de los programas maestros de desarrollo de cada puerto.

Es importante para el desarrollo y crecimiento sano y ordenado del puerto la opinión colegiada de los inversionistas públicos y privados del puerto en estos temas, toda vez que el programa maestro de desarrollo del puerto es el documento base para la proyección de las inversiones públicas y privadas.

Se plantea en relación a las operaciones portuarias, que en la prestación de servicios auxiliares y portuarios, admitirán a los prestadores de servicios que reúnan los requisitos previstos por el reglamento y reglas de operación correspondientes, eliminando así la discrecionalidad de la Secretaría y otorgar certeza jurídica a los prestadores de servicios y usuarios.

Complementando esa certeza jurídica de las operaciones realizadas, el administrador portuario y los operadores de terminales responderán por las mercancías desde el momento en que se hagan cargo de ellas, y con ello se regula la responsabilidad civil de las empresas que presten servicios de maniobras bajo los mismos esquemas en vigor para las empresas navieras durante el tiempo en que las mercancías están bajo su custodia, los cuales están consignados en tratados internacionales ratificados por México.

Ante esa tesitura, dichas propuestas estarán beneficiando a este sector que evidentemente se favorecerá con estas propuestas, pues como señalaba anteriormente, es un trabajo que se ha realizado de manera consensuada con diversos sectores involucrados en este ámbito.

Con fundamento en lo anteriormente señalado y hecho valer, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 1; 2, fracción III; 3; 4; 5; 6; 7, primer párrafo; 8; 10, fracción II; 13; 16, fracción IV; 17, primer párrafo y fracción VI; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo y la fracción II, inciso a; 22; 24, último y penúltimo párrafos; 26, fracciones V, IX y X; 27; 28, último y penúltimo párrafos; 29; 33, fracción I; 36; 38, segundo párrafo; 40, fracción V; 41, fracción II, segundo y último párrafos; 45; 46; 50; 51, segundo párrafo; 53, primer párrafo; 56; 57, primero y segundo párrafos; 64, primer párrafo; 65 I, II, II, IV y VI; y 67; se derogan los artículos 17, último párrafo; 58, fracciones II y III, recorriéndose dos lugares las fracciones restantes; y 65, fracción IX, recorriéndose un lugar las fracciones restantes; se adicionan los artículos 2, con dos fracciones X y XI; 7, con un segundo párrafo; 19, con un segundo párrafo; 20, con una fracción c; 23, con un último y penúltimo párrafos; 25, con un ultimo y un penúltimo párrafos; 40 Bis; 41, con un tercero, cuarto quinto y séptimo párrafos, quedando el anterior segundo párrafo como penúltimo párrafo; 44, con un último párrafo; 46, Bis; 51, con un último y penúltimo párrafos; 53, con un segundo párrafo, quedando el anterior segundo como último o tercer párrafo; 53 Bis; 55 Bis; 58, con un último párrafo; y 58 Bis de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios y auxiliares.

Artículo 2o. …

I. y II.

III. Recinto portuario: La zona federal delimitada, y determinada por la Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios y auxiliares.

IV. a IX.

X. Instalaciones menores: Los embarcaderos, atracaderos, botaderos y similares, para el uso de embarcaciones menores, de recreo, deportivas y pesqueras, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

XI. Servicios auxiliares: Aquellos que sin formar parte de los servicios portuarios, complementan la operación y explotación de los puertos, terminales, instalaciones o marinas, tales como pesaje, lavado y reparación de contenedores y furgones y fumigación.

Artículo 3o. Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios y auxiliares, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales, por lo que para la construcción, uso, aprovechamiento, explotación y operación en materia portuaria, así como el pago de impuestos y derechos derivados de éstos, no serán aplicables las disposiciones estatales y municipales.

Artículo 4o. …

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo;

Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

Artículo 6o. La Secretaría, en los títulos de concesión correspondientes, determinará la denominación, localización geográfica y clasificación por navegación de las terminales y marinas que no formen parte de algún puerto; en todo caso, la Secretaría podrá autorizarlas para atender la navegación de altura, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Artículo 7o. Las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable.

El plano oficial en que se delimite un recinto portuario deberá ser elaborado por la Secretaría y enviado para su sanción a las de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Marina, las que dispondrán de un plazo de 60 días para suscribirlo o emitir recomendaciones. Transcurrido dicho plazo y no hubiera respuesta, el plano oficial se considerará aprobado.

Artículo 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Artículo 10. …

I. …

II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Industriales o comerciales y no podrá prestar servicios a terceros ni operar como terminal de uso público. Para efectos de la presente fracción las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros.

Artículo 13. La autoridad marítima, el capitán de puerto, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 16. …

I. a III.

IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre sus modificación, renovación prórrogas, modificaciones, terminación y revocación;

Artículo 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá: I. a V.

VI. La vigilancia, inspección y seguridad de los recintos portuarios a través del Resguardo Marítimo Federal, en los términos que fije el reglamento correspondiente.

VII. ...

Las capitanías de puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Artículo 19. La Secretaría, en coordinación con las autoridades que ejerzan funciones en los puertos, establecerá el Comité Nacional de Coordinación Portuaria, con el objeto de contribuir a la eficiencia de la actividad portuaria. Dicho Comité funcionará con base en el reglamento que para tal efecto se expida.

En cada puerto funcionará un comité local de coordinación para asegurar los objetivos y niveles de productividad previstos en el programa maestro respectivo. Este comité se integrará por representantes de las autoridades que confluyen en el puerto y el administrador portuario. Dichos comités serán presididos por el representante de la Secretaría.

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios y auxiliares, sólo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaria conforme a lo siguiente:

I. …

II. …

a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas, e instalaciones portuarias e instalaciones menores; y

b) …

c) Permisos para prestar servicios auxiliares.

Para construir y usar instalaciones menores en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias y menores o prestar servicios portuarios o auxiliares, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios para realizar una determinada actividad, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. No se autorizará el cambio de objeto a los cesionarios o prestadores de servicios, salvo en el caso en que el objeto del contrato que se pretenda cambiar, sea sobre un servicio que no se preste en el puerto, y salvo previa autorización de la Secretaría.

Artículo 22. Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios y auxiliares correspondientes, por lo que no se requerirá de concesión, permiso o contrato específico para tal efecto.

Artículo 23. …

…Los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios no podrán tener una duración mayor a la vigencia de las concesiones integrales y serán prorrogados hasta por un plazo igual al señalado originalmente si el cesionario o prestador de servicios ha cumplido con las obligaciones contraídas a menos que existan causas de interés público dictadas por la autoridad que lo impidan. Para tales efectos, el contratante deberá presentar solicitud ante el administrador portuario, en cualquier momento a partir de la segunda mitad de la vigencia del contrato y a más tardar un año antes de la terminación del mismo.

La contestación a la solicitud deberá hacerse por el administrador dentro de un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de la presentación de la misma. En caso de no dar respuesta se considerará ésta aprobada.

Artículo 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo el inciso a) de la fracción II del artículo 20 se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. a IX. …

Las concesiones y los contratos de cesión parcial de derechos sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar instalaciones menores, marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría o por el administrador portuario a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Artículo 26. … I. a IV.

V. Las bases de regulación tarifaria, en su caso;

VI. a VIII. …

IX. El monto de la garantía de cumplimiento que deberá otorgar el concesionario, la que en ningún caso deberá ser mayor al importe de seis meses de la contraprestación a que se refieren los artículos 37, 53 y 53 Bis de esta ley. En el caso de terminales y marinas, ésta se cancelará una vez que se haya concluido la construcción;

X. Las pólizas de seguros para cubrir la responsabilidad civil y los daños que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de terminales y otros operadores portuarios la responsabilidad civil se sujetará a los límites que se señalan en el artículo 46 Bis de esta ley y al valor de las construcciones e instalaciones;

XI. …

XII. …

Artículo 27. En los recintos portuarios concesionados a un administrador portuario, la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios deberán realizarse por terceros. En caso de no haber interesados la Secretaría autorizará su operación o prestación a los administradores portuarios.

Artículo 28. ...

Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado otorgado el permiso correspondiente.

Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, incisos b y c, no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares.

Artículo 29. Los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y contratos a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 33.

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos; así como, en su caso, con el programa maestro de desarrollo en los términos de las fracciones I y II del artículo 41; Artículo 36. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario o cesionario durante la vigencia de la concesión o de los contratos de cesión parcial de derechos. Al término de éstos o y de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes pasarán al dominio de la nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaría establecerá en el título de concesión y la administración portuaria en los contratos de cesión parcial de derechos que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario o cesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría o del administrador portuario.

Artículo 38. …

Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal o municipal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el gobierno federal, estatal o municipal correspondiente.

Artículo 40. …

I. a IV. …

V. Prestar servicios portuarios y auxiliares, por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

Artículo 40 Bis. Los concesionarios y cesionarios de terminales de pasajeros, respetando los usos de suelo establecidos en el programa maestro de desarrollo, podrán celebrar contratos de arrendamiento sobre fracciones de los inmuebles correspondientes, para la realización de actividades relacionadas con las que sean materia del título o contrato de cesión parcial de derechos.

Artículo 41. …

I…

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, incluyendo las áreas de ampliación para las terminales, marinas e instalaciones y las áreas para el establecimiento de nuevas terminales, así como y su conexión con los sistemas generales de transporte. Dichas previsiones deberán incluir las áreas de ampliación para las terminales, marinas e instalaciones, así como las áreas para el establecimiento de nuevas terminales, marinas e instalaciones.

III. Criterios de volumen de carga u ocupación mínimos con base en los cuales se autoricen las ampliaciones adicionales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 25 y el establecimiento de nuevos cesionarios. Dichos criterios serán establecidos por la Secretaría.

El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales serán elaborados de manera conjunta por el administrador portuario, tomando en consideración las opiniones de los cesionarios del puerto a través del Comité de Planeación y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo de los puertos. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, escuchando previamente las opiniones de las secretarías de Marina, en lo que afecta a las actividades militares, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable.

Los programas maestros de desarrollo portuario deberán revisarse y actualizarse cada cinco años.

El administrador portuario por sí o a petición de su comité de planeación podrá proponer en cualquier momento modificaciones a sus programas maestros, debiendo respetarse las condiciones de competencia comprometidas con los cesionarios y prestadores de servicios en los documentos de los concursos y contratos correspondientes.

El administrador portuario dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación que se ha elaborado un nuevo programa maestro de desarrollo portuario o que el vigente ha sufrido modificaciones. Dicho programa o sus modificaciones los pondrá a disposición de los interesados inmediatamente después de que hayan sido autorizados por la Secretaría.

Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario o cesionario, éste será indemnizado debidamente.

Artículo 44. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y

III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

Los servicios no considerados como portuarios o auxiliares en este artículo ni determinados por la Secretaría, podrán prestarse en los puertos sin necesidad de concesión, permiso o contrato.

Artículo 45. En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones públicas, los servicios portuarios y auxiliares se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Artículo 46. En la prestación de los servicios auxiliares y portuarios, con excepción de los de maniobras y remolque, se admitirán a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convengan a sus intereses.

Artículo 46 Bis. El administrador portuario, los operadores de terminales e instalaciones y los prestadores de servicios portuarios, responderán de las mercancías desde el momento en que se hagan cargo de ellas, hasta el momento que las pongan en poder o a disposición de la persona autorizada para recibirlas. Serán responsables de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, si el hecho que ha causado la pérdida o el daño se produjo durante dicho período, a menos que prueben que adoptaron todas las medidas, que razonablemente podrían ejecutarse, para evitar el hecho.

La responsabilidad de las administraciones portuarias integrales, de los operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios portuarios por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías de carga general, estará limitada a una suma equivalente en moneda nacional, a dos derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. En el caso de graneles agrícolas y minerales, la responsabilidad estará limitada a la décima parte de la cantidad anterior.

Artículo 50. Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios y auxiliares serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuarias integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 51. …

I. a V. … La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato y de sus convenios modificatorios, en su caso, para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

Si la Secretaría no da respuesta en el plazo estipulado en el párrafo anterior, dicho contrato o convenio se tendrá por registrado.

A los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, les será aplicable lo previsto en los artículos 22 y 26 de esta ley.

Artículo 53. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros para la cesión parcial de derechos y la prestación de los servicios de maniobras y remolque, deberá efectuar la adjudicación por concurso, conforme al procedimiento que se indica en el artículo 24 de esta ley y seleccionará a aquel que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.

El titular de un contrato de cesión parcial de derechos pagará como única contraprestación al administrador portuario por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios cedidos, la ofrecida en el concurso a que se refiere el párrafo anterior y con base en la cual le fue adjudicado el contrato. La contraprestación que deberá pagarse por las ampliaciones a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se determinará en forma directamente proporcional al importe de la contraprestación vigente para el área originalmente cedida.

Artículo 53 Bis. En los casos previstos en el último párrafo del artículo 24 no se requerirá de concurso para la adjudicación de los contratos respectivos. la contraprestación que el titular del contrato esté obligado a pagar al administrador portuario por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios cedidos se calculará con base en un porcentaje no mayor al 12% del valor comercial de los bienes. Dicho valor se determinará conforme a un avalúo que practique un perito valuador registrado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en los términos del índice inflacionario que determine el Banco de México. Cada cinco años como máximo se realizará un nuevo avalúo, El avalúo considerará únicamente el inmueble como originalmente se cedió, sin incluir las mejoras que se hubieren efectuado durante el tiempo de vigencia del contrato y su prórroga, en su caso, ni el valor agregado que el cesionario le haya otorgado.

Artículo 55 Bis. Los interesados afectados por los actos del administrador portuario que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el título de concesión de administración portuaria, el programa maestro de desarrollo portuario o las reglas de operación del puerto podrán interponer inconformidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al acto que los origine.

La inconformidad se deberá presentar ante la Secretaría por escrito, expresando los alegatos y pruebas ofrecidas, la que deberá oír al administrador portuario de que se trate y dictar su resolución en un plazo no mayor de treinta días siguientes a la presentación de la inconformidad.

En tanto se dicte la resolución correspondiente, se suspenderá el acto objeto de la inconformidad.

Artículo 56. Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios y auxiliares, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Artículo 57. En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirán un comité de operación y uno de planeación. El primero estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. En el Comité de Planeación participarán todos los cesionarios del puerto y sus recomendaciones deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría por el administrador portuario integral.

Ambos comités sesionarán de preferencia una vez al mes pero no menos de cuatro veces al año y serán presididos por el administrador portuario.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 58. …

I. …

II. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;
III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

II. La asignación de posiciones de atraque;
III. Los precios y tarifas;

IV. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;
V. Las quejas de los usuarios, y

VI. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 58 Bis. Corresponderá al Comité de Planeación:

I. Opinar sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, previamente a que el administrador portuario lo someta a la consideración de la Secretaría;

II. Opinar sobre la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

III. Opinar sobre los precios y tarifas que aplique el administrador portuario por el uso de la infraestructura portuaria, y

IV. Establecer marcas de calidad en el puerto y, en su caso, garantías de cumplimiento, así como del seguimiento de las mismas.

Artículo 64. La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas, instalaciones portuarias e instalaciones menores, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 65. …

I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas, instalaciones portuarias e instalaciones menores de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión, reglas de operación y normas oficiales mexicanas, de cinco mil a doscientos mil salarios;

II. Construir, operar y explotar terminales, marinas, instalaciones portuarias e instalaciones menores sin la concesión respectivo, hasta con cien mil salarios;

III. Prestar servicios portuarios y servicios auxiliares, sin la concesión, permiso o contrato correspondiente, de un mil a cincuenta mil salarios;

IV. Construir instalaciones menores sin la concesión o contrato correspondiente con quince mil salarios;

V. …

VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas fijadas por la Secretaría o promover las inconformidades a que se refiere el artículo 55 BIS de forma dolosa e injustificada, con el único propósito de entorpecer la ejecución de cualquier acto a que se refiere dicho artículo hasta con veinte mil salarios;

VII. …

VIII. …

IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con un mil salarios;

IX. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 o 47, de un mil a cincuenta mil salarios;

X. No cumplir con lo establecido en los artículos 46 o 53, con treinta mil salarios;

XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 51 o 54, de diez mil a cincuenta mil salarios, y

XII. Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, de cien a setenta mil salarios.

Artículo 67. El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas, instalaciones portuarias, instalaciones menores o preste servicios portuarios o auxiliares perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del artículo 65. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deja sin efecto, únicamente por lo que se refiere a las disposiciones contenidas en el mismo, el último párrafo del artículo 73 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Cuarto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta ley tengan solicitudes en trámite ante la Secretaría o Administrador Portuario, y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o contrato podrán optar, para su otorgamiento, o sujetarse a lo dispuesto en ésta.

Diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, Y 106 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IRENE ARAGÓN CASTILLO, PABLO TREJO PÉREZ Y JUAN GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, en materia de transparencia y rendición de cuentas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante muchos años, las entidades y organismos gubernamentales dispusieron de recursos públicos sin la vigilancia y supervisión de los órganos de control del Estado, lo que provocó múltiples irregularidades en la administración pública, con el consecuente daño patrimonial por el desvío de recursos y el gasto discrecional que hacían los funcionarios encargados de manejarlos.

A partir de 1997, se ha venido mejorando la función de control del órgano legislativo en la formulación de políticas y particularmente del presupuesto. No obstante, la supervisión de la Cámara de Diputados sobre los programas de gasto es escasa, además de que las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública no cuentan con tiempo, personal suficiente y calificado, lo que ha posibilitado la falta de transparencia. Por lo que el propio Congreso se suma a la lista de instituciones que se reservan información.

Cabe precisar que según la Cámara de Diputados el portal de transparencia había recibido, hasta el 15 de junio de 2005, mil 127 solicitudes de información.

Para algunos investigadores, el escaso acceso a la información no ha permitido que los electores conozcan el trabajo que realizan los parlamentarios y menos aún que rindan cuentas de sus actos. Lo mismo sucede con los canales de comunicación entre el Parlamento y los ciudadanos.

En el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2004, la Auditoría Superior de la Federación realizó una revisión financiera y de cumplimiento a la Cámara de Diputados, en el capítulo 3000, "Servicios Generales", como resultado de la fiscalización se determinó un impacto económico por 61.3 millones de pesos.

En este sentido, el Presupuesto es el instrumento del gobierno que se constituye en el principal movilizador de la administración del sector público y alrededor de él se desenvuelve gran parte de la actividad económica del país.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a partir de los lineamientos que se establecen en los Criterios Generales de Política Económica, se describen los objetivos y la estrategia económica para un año y se resumen las principales acciones en materia de política fiscal, deuda pública, cambiaria, entre otros. Con base en estos lineamientos se elaboran la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, es la estimación de los ingresos que obtendrán durante el año el gobierno federal y el sector paraestatal bajo control presupuestario directo, por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones a la seguridad social y otros ingresos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico, contable y de política económica, que esta sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, en el cual se consigna el gasto público que de acuerdo con su naturaleza y cuantía, debe realizar el gobierno federal y el sector paraestatal bajo control presupuestario directo, para el desempeño de sus funciones durante un ejercicio fiscal.

Por lo tanto, el presupuesto es el documento que indica la forma en que la federación ejercerá el gasto que le permitirá cumplir con sus funciones y responsabilidades, utilizando los recursos disponibles, muestra las fuentes y usos de recursos del sector público presupuestario, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación y con la Ley de Ingresos correspondiente a ese año.

La estructura programática utilizada por el gobierno federal hasta 1997 no facilitaba el costeo de las políticas públicas de los programas gubernamentales, mucho menos de las actividades, productos, servicios y unidades ejecutoras del gasto. Inclusive, los administradores consideraban el apego a la normatividad como condición suficiente para alcanzar un desempeño satisfactorio, dejando a un lado el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales.

El gobierno federal implementó desde hace algunos años una nueva estructura programática (NEP), con la finalidad de tener un mejor ejercicio del gasto público, en cuanto a su planeación, programación, formulación, ejecución, control y evaluación, para vincular los propósitos de las políticas públicas y el quehacer de las unidades ejecutoras de los recursos públicos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la NEP, presenta el gasto público a través de tres dimensiones: la administrativa, la económica y la funcional con la finalidad de conocer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos de las políticas públicas. La Estructura Programática es un conjunto de categorías y de elementos que sirven para darle orden y dirección al gasto público y por el otro, conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos.

La NEP está conformada por categorías y elementos programáticos para orientar el gasto público, definir el destino de su aplicación y evaluar el desempeño. Las categorías vinculan el proceso presupuestario con la acción pública, mientras que los elementos programáticos establecen los objetivos y metas del gasto y proporcionan los elementos de evaluación.

Por medio de las categorías programáticas se especifica el ámbito de las competencias gubernamentales en las que se aplicarán recursos públicos, mientras que los elementos programáticos establecen las características y atributos del destino del gasto, con lo cual se constituye en herramienta para la planeación, programación y la integración del Presupuesto.

Las categorías programáticas corresponden a la clasificación funcional del gasto público que definen el universo de la acción gubernamental, por medio de funciones, subfunciones, programas sectoriales, programas especiales, actividades institucionales y proyectos de inversión.

Por capítulo de gasto el presupuesto se compone por 1000, Servicios Personales; 2000, Materiales y Suministros; 3000, Servicios Generales; 4000, Subsidios y Transferencias; 5000, Bienes Muebles e Inmuebles; 6000, Obra Pública; 7000, Inversión Financiera; 8000, Participaciones y Gasto Reasignado; 9000, Deuda Pública, Pasivo Circulante.

Al disponer de una NEP que permita orientar la gestión gubernamental hacia los resultados, se buscó sentar las bases que dieran factibilidad al sistema de nacional de planeación para la ejecución de las políticas públicas y que permitiera la identificación de prioridades, ésta comprende las categorías programáticas de: función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto institucional, proyecto de inversión.

Una vez que las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos son aprobadas por el Congreso de la Unión, el Ejecutivo decreta la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con posterioridad se realiza la etapa de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados a través de su órgano fiscalizador la ASF.

Un estudio elaborado por el Banco Mundial, muestra que a pesar de que México cuenta con los elementos principales de un sistema de administración de finanzas públicas robusto, sus instituciones todavía no funcionan al nivel necesario para armonizar el gasto con las prioridades gubernamentales y establecer una administración transparente basada en resultados.

De acuerdo con este organismo internacional, poderosos intereses se han adueñado de partes importantes del gasto público, mismas que, en consecuencia se convierten en rubros rígidos del gasto difíciles de reasignar a las prioridades programáticas del gobierno.

Los indicadores de desempeño introducidos en México durante la década de los 90, aún no han alcanzado el impacto que buscaban, dado que no corresponden claramente con las partidas presupuestarias y, a que los resultados del desempeño no afectan las asignaciones anuales subsecuentes.

Distintos analistas y organismos han señalado la necesidad de contar con más tiempo para examinar el presupuesto, instituciones que den apoyo técnico a sus deliberaciones y un periodo más largo para que los diputados participen en cuestiones presupuestarias.

En este contexto, el 1 de marzo de 2006, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH).

Para el presupuesto de 2007 se contará con está ley, que considera recortes automáticos al gasto si hay disminución de ingresos; se regularán los gastos personales y plantea que la Secretaría de Hacienda será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales para evitar pago de bonos, contratación de personal por honorarios en exceso, asesorías, y pago de estímulos.

Con la nueva ley se busca regular la inversión del Programa de Inversión Diferida de Riesgo en el Gasto (Pidiriegas); endurecer las sanciones por el subejercicio de los recursos; la regulación de éstos, provenientes de ingresos excedentes petroleros; ya que año con año existe conflicto entre los estados de la federación y la Secretaría de Hacienda por ellos; los recortes presupuestales en el que, se buscará una fórmula que impida la afectación de programas sustantivos del gobierno federal y de los estados en caso de una caída en los ingresos públicos.

También, determina que el Ejecutivo presentará a más tardar el primero de abril de cada año escenarios macroeconómicos. En tanto que el 8 de septiembre se entregará el proyecto de Presupuesto para aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre.

Asimismo, establece sanciones, en los artículos 112 a 118, a los funcionarios que no ejerzan el gasto público de acuerdo a los calendarios establecidos. Además, prevé medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, sin que ello afecte el logro de metas. Según hacienda con este ordenamiento se busca inhibir los subejercicios, que serían sancionados.

A pesar de lo anterior, existen pendientes en materia de transparencia y rendición de cuentas en la LPRH, ya que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) señaló que representa un retroceso en materia de transparencia y acceso a la información gubernamental y que aumentará la discrecionalidad para mantener fuera del escrutinio público y por tiempo indefinido la información correspondiente a la partida secreta.

La corrupción a escala internacional ha motivado el surgimiento de diferentes organizaciones dedicadas a transparentar los actos de gobierno, entre las cuales encontramos a Transparencia Internacional.

De acuerdo con el índice de percepción de la corrupción que Transparencia Internacional da a conocer anualmente muestra que en los últimos años hay pocos avances en la transparencia y en la disminución de la corrupción, lo que implica un fracaso para el gobierno y las instituciones públicas en el combate a la corrupción.

De conformidad con el índice de corrupción de 2003, de un total de 133 países evaluados, México ocupó el lugar 64 en la percepción que la ciudadanía tiene en ésta materia de sus gobiernos.

Los índices de percepción de la corrupción siguen siendo similares o ligeramente superiores a los que prevalecían antes de la transición. En la escala de 1 al 10 que maneja TI refleja que en el año 2000, el índice fue de 3.5; para 2001, el índice fue de 3.7; para los años de 2002 a 2004, de 3.6; y para 2005, se ubicó en 3.5.

Por su parte, en 2001 el índice de transparencia presupuestaria desarrollado por un grupo de instituciones civiles y académicas de cinco países revela que Argentina, Brasil, Chile, México y Perú tienen niveles insatisfactorios en la transparencia de su gasto Público. Además el estudio indica que la ciudadanía esta ausente en el proceso presupuestario y exhibe deficiencias en los sistemas de rendición de cuentas y de producción de información accesible y oportuno sobre el uso de los recursos públicos.

Para el caso de México, el índice muestra que los elementos más críticos son los siguientes: en el caso de la participación no hay mecanismos para incorporar la opinión de la población; se percibe un pobre desempeño de la contraloría interna y la verificación de los programas gubernamentales; el acceso y la oportunidad de la información son negativos, mientras que el acceso a la información y la fiscalización del presupuesto fueron calificados con una escala baja.

Con la expedición en 2003 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y leyes locales en la materia, en distintas entidades federativas de la República, el país ha emprendido un proceso de cambio en la relación gobernantes y gobernados, y, desde luego, una nueva forma de ejercicio de la función pública, con las puertas abiertas y de cara a la sociedad.

La implementación de la transparencia implica una transformación cultural en la concepción y práctica del servicio público; supone someter el desempeño de los servidores públicos al escrutinio cotidiano de la sociedad; exige divulgar, arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información, promover efectivamente su ejercicio, así como el derecho a la intimidad y la vida privada de las personas, a través de la protección de sus datos personales.

Lograr una mayor transparencia, rendición de cuentas y el desarrollo de prácticas extendidas de consulta pública que permitan hacer de la regulación un proceso dinámico que responda a las necesidades cambiantes de la economía, exige una reformulación de las prácticas tradicionales de la administración pública federal en México y del congreso de la Unión, en particular de la Cámara de Diputados. En donde la falta de transparencia es un factor que se ha convertido de vital importancia, ya que los ciudadanos cuestionan su ausencia en los actos y decisiones que toman sus integrantes, lo cual ha generado una falta de identidad con la institución, provocando con ello su ilegitimidad y vacío de interlocución social.

La manera de entender y percibir el control de los propios congresistas y parlamentarios, para fijar su atención en si las unidades del Ejecutivo cumplieron con la misión que se esperaba de ellos y, si se alcanzaron o no los resultados definidos al asignarse los recursos, no tanto si gastaron de más en una partida o ejercieron otra parcialmente.

Según la apreciación de algunas organizaciones no gubernamentales es necesario que las comisiones (legislativas) se involucren de manera activa y a lo largo del año, durante la formulación y el ejercicio presupuestario, y no sólo durante la etapa de discusión y aprobación legislativa. De otra manera los legisladores no tienen ni los recursos ni la facultad para hacer grandes modificaciones. Para ello es necesario un esquema de participación muy diferente al que existe actualmente.

También, estiman que es necesario reformar integralmente el marco legal del proceso presupuestario a fin de garantizar la participación ciudadana; fomentar la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos; fortalecer la capacidad de sanción del órgano fiscalizador; crear las bases de un marco presupuestario de mediano plazo y fomentar la evaluación integral del gasto público, no sólo su fiscalización, promoviendo acciones de evaluación del desempeño de la acción de la función pública y un análisis del impacto de las políticas públicas, tanto a nivel federal como en los gobiernos locales, que cada vez erogan mayor proporción de los recursos.

En México falta mucho por avanzar en materia de evaluación del gasto en dos sentidos: desde la perspectiva del control interno del gobierno y, desde la perspectiva de involucrar más activamente a los legisladores y a la sociedad en la evaluación del gasto. Estas labores son indispensables para garantizar que los recursos se ejerzan no sólo legal y eficientemente, sino eficazmente; es decir, que con los escasos recursos disponibles se atiendan efectivamente las necesidades sociales y económicas del país.

De acuerdo con lo expresado por José Woldenberg, "es de preverse que cada vez más ciudadanos soliciten información y el conseguirla se irá convirtiendo en una rutina cívica e institucional que cada quien podrá explorar según sus muy particulares necesidades y conveniencias. Ello, sin duda, disparará un círculo virtuoso: personas informadas, instituciones transparentes, mayor exigencia y, esperamos, mayor confianza".

Según el Informe de Resultados sobre la Cuenta Pública 2004, se registra que en la Secretaría de la Función Pública existe ausencia de indicadores para determinar las acciones contra la corrupción, además de que no se supervisa de manera periódica las recuperaciones obtenidas por el Servicio de Administración Tributaria por concepto de sanciones económicas impuestas a servidores públicos. También, en la falta de seguimiento por parte de la Función Pública de los casos en los que procedió el fincamiento de responsabilidades administrativas y de las sanciones económicas.

Asimismo, durante 2004, la Secretaría de la Función Pública no contó con indicadores que le permitieran determinar en qué medida las acciones que realiza contribuyen al cumplimiento de los objetivos para combatir la corrupción y dar transparencia a la gestión y desempeño de la administración pública federal establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006.

Además de que, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, únicamente se pueden establecer tres indicadores. No obstante, la auditoría señala que en el tablero de control que se opera al interior de la secretaría se pueden identificar 59 indicadores a través de los cuales se da seguimiento a las principales acciones emprendidas para cumplir con el objetivo rector del PND.

La ASF considera que la Secretaría de la Función Pública cuenta con un número importante de indicadores, los cuales tanto en lo individual como en conjunto, permiten medir los resultados de las acciones para abatir los niveles de corrupción y dar transparencia a la gestión y el desempeño de la administración pública federal.

En el caso de México en muchas áreas de la administración pública aún no se sabe cómo se gastan los recursos y si éstos cumplen con los objetivos y leyes. A pesar de que la ASF supera a la anterior Contaduría Mayor de Hacienda, es un hecho que no puede fincar responsabilidades o imponer sanciones.

En el caso de no estar sujetos al escrutinio que se ejerce en el gobierno federal, no contempla mecanismos de rendición de cuentas. De los partidos políticos, que son los que hacen la política al interior del Congreso de la Unión, tampoco tienen un mecanismo que los obligue a rendir cuentas ante quienes votaron por ellos.

Para Rafael Martínez Puón, luego de tres años de aparición e implementación del Servicio Profesional de Carrera, uno de sus aspectos más importantes es contar con una burocracia profesionalizada capaz de garantizar la continuidad de programas y políticas a través de una burocracia estable frente a los cambios de gobierno.

Según este especialista, una reforma (administrativa) de fondo que no sólo será útil para el funcionamiento de un Servicio Profesional de Carrera, sino para todas las estrategias que se relacionen con él, trátese de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, gobierno por resultados, evaluación del desempeño y organizacional, servicios de calidad, mejora regulatoria, lucha contra la corrupción.

Por lo tanto, señala que en la nueva literatura institucionalista, para que sean efectivas las reglas formales deben estar acompañadas de mecanismos de monitoreo, para que no pase por desapercibido cuando alguien viola una norma (la función informativa de la rendición de cuentas). Pero las reglas también deben contar con mecanismos de sanción, para que no quede sin el castigo debido quien viole la norma (la dimensión punitiva de la rendición de cuentas). Para este autor ambos mecanismos, la supervisión efectiva y la sanción efectiva, son esenciales para contar con una estructura de incentivos compatible con el mantenimiento de la norma (Andreas Schedler).

No basta con establecer las reglas y las sanciones; se requiere una gran cantidad de factores para que estos puedan ser aplicados, tanto al interior de la organización como fuera de ella, por las organizaciones reguladoras y de inspección y vigilancia.

La rendición de cuentas crea las condiciones propicias para cerrar el paso a la impunidad gubernamental, ya que las acciones de los gobernantes y servidores públicos pueden ser controladas al someterse al escrutinio público. En los últimos años viene permeando la idea en la sociedad mexicana de que los ciudadanos pueden evaluar el desempeño de sus gobernantes y decidir, con su voto, la continuidad y permanencia de un sistema de gobierno determinado o sustituirlo por otro.

El llamado a cuentas de los gobernantes y, eventualmente, su penalización o remoción, se lleva a cabo con sustento en un marco jurídico e institucional aceptado por todos los actores, incluyendo a la autoridad gubernamental. La necesidad de que el Estado democrático se organice de tal manera que al tiempo que se dote a los gobernantes con medios suficientes para el cumplimiento de responsabilidades, se limite su acceso a recursos, decisiones, influencia y discrecionalidad, para evitar el exceso y el abuso de poder.

Es una demanda de los mexicanos la mejora permanente de los servicios gubernamentales, mayor transparencia y honestidad en las acciones de gobierno y en el uso de los recursos públicos, y un proceso de rendición de cuentas completo y con amplia difusión.

Es en este contexto, que la presente iniciativa propone modificar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que en lo sucesivo las entidades, organismos y dependencias rindan cuentas sobre los recursos que manejan de manera desglosada, con lo cual se contribuirá con la transparencia y la rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I. a IV. …

V. a VIII. …

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución con desglose a nivel de analítico de gasto, partida y subpartida en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 106, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 106. …

La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público, con desglose a nivel de analítico de gasto, partida y subpartida en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de dos mil siete.

Diputados: Irene Aragón Castillo, Pablo Trejo Pérez, Juan Guerra Ochoa (rúbricas).

Fuentes

Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004, resumen ejecutivo, 50 páginas, ASF, México, marzo de 2006.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial. Revisión del gasto público, 36 páginas, Washington, DC, agosto 2004.
Diario Oficial de la Federación, Poder Ejecutivo, SHCP, Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto, jueves 30 de marzo de 2006, también se puede consultar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en SHCP, Subsecretaria de Egresos, www.shcp.sse.gob.mx
Guerrero Amparán Juan Pablo. Manual sobre el marco jurídico del presupuesto público federal, página 35.
Guerrero Amparán Juan Pablo y Hofbauer Balmori Helena, "Índice de transparencia presupuestaria en cinco países de América Latina, en Impuestos y gasto público en México desde una perspectiva multidisciplinaria, páginas 9-55, CIDE, México, 2004.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Informe de labores al H. Congreso de la Unión 2003-2004, Capítulo 1. Construcción Institucional, páginas 7-18, IFAI, México, junio de 2004.
IFAI. El último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, retroceso en transparencia; ver www.ifai.org/texto/gaceta/comunicados/IFAI/014/05, 9 de marzo de 2005.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, Auditoria al desempeño, capítulo 2, "Instrumentos que permiten la evaluación al desempeño en la administración pública federal", páginas 19-37, IMCP, México 2000.
Martínez Puón, Rafael. Alcances y resultados del servicio profesional de carrera en México, página 481.
Nava Gomar, Salvador; Luna Pla, Issa, y Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información pública parlamentaria, página 115.
Romero León, Jorge. Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria, informe nacional, Fundar, Centro de Análisis e Investigación Probabilística, apoyado por la Agencia Británica de Cooperación, Oficina de Nicaragua, páginas 3-15, octubre de 2005, México.
Schedler Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas?, capítulo 2, "Los tres pilares de la rendición de cuentas", Cuadernos de transparencia 03, página 17, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, primera edición, agosto 2004, México.
SHCP, Subsecretaría de Egresos. El presupuesto de Egresos de la Federación 1995-2000, Capítulo 11, "Modernización en materia presupuestaria", página 195, México, septiembre de 2000.
Transparencia Internacional, Índice de transparencia internacional 2005, www.transparency.org.
Woldenberg, José. "IFAI: derecho a la información", Editorial, en el periódico Reforma, 17 de junio 2004, México.
Periódico Reforma, sección Nacional, 6 de agosto, México 2005.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA Y MAURICIO ORTIZ PROAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo dos del artículo 39, el artículo 43, los incisos d), e), f) y g) del numeral 6 del artículo 45, que adiciona un inciso h) al numeral 6 del artículo 45, un párrafo segundo al artículo 42, un inciso g) al numeral 1 del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma la fracción XVI del artículo 21, el artículo 87 y el artículo 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

La pluralidad política que prevalece en el Congreso de la Unión obliga a buscar nuevos mecanismos que faciliten la consolidación de acuerdos en el seno del Poder Legislativo, que abatan el rezago legislativo existente, mismo que redunda en la gran cantidad de iniciativas acumuladas.

Este hecho sin duda representa un obstáculo que frena la evolución política de México y que incluso, en muchos de los casos incide en el desarrollo económico y social del país, al encontrarse pendientes de análisis, discusión y aprobación muchas de las reformas que resultan improrrogables para generar condiciones que promuevan el desarrollo sustentable para mejorar las condiciones de vida y oportunidades para los mexicanos y México sea más competitivo en el ámbito internacional.

De acuerdo con la información recopilada por el Centro de Investigación y Docencia y Económica (CIDE), durante el tercer año de labores de la LIX Legislatura se presentaron más de 2 mil 300 iniciativas en la Cámara de Diputados, de las cuales sólo se dictaminaron aproximadamente el 19 por ciento.

En lo que se refiere al primer reporte del CIDE sobre el trabajo realizado durante el primer periodo de la LX Legislatura destaca lo siguiente: la Cámara de Diputados en la LX Legislatura consiguió aprobar 34 de las 266 iniciativas presentadas en el periodo (13 por ciento). Sin embargo, en lo que se refiere a la atención del rezago legislativo de la anterior legislatura los resultados son escasos pues sólo se analizaron 7 iniciativas provenientes de la LIX Legislatura.

Por su parte, los senadores consiguieron aprobar sólo 7 de las 123 iniciativas presentadas durante el primer periodo de la LX Legislatura, lo que representa un 5.69 por ciento. En el Senado la atención al rezago legislativo tampoco ha sido una prioridad hasta ahora en lo que ha ocurrido en la LX Legislatura, ya que sólo 1 iniciativa fue dictaminada de las provenientes de la anterior legislatura.

EL rezago legislativo debe erradicarse fortaleciendo las tareas de las comisiones ordinarias a fin de que su trabajo lo realicen de manera más ágil, buscando además la profesionalización de los órganos del Congreso a través de mecanismos que van desde limitar la participación de los legisladores en un menor número de comisiones, para lo cual se propone reformar los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Una de las pretensiones de esta iniciativa es que se establezca un número de comisiones atendiendo exclusivamente las necesidades de producción legislativa, más que a criterios de distribución de cuotas o beneficios entre grupos parlamentarios, deben establecerse límites a la creación de comisiones especiales, cuyo trabajo incide en muchas ocasiones con el de las ordinarias. Además de que los resultados y efectos de las actividades de las comisiones especiales –en la mayoría de los casos– son mínimos.

Durante mucho tiempo la creación de comisiones legislativas se ha utilizado como un recurso para la distribución de algunas prerrogativas a los grupos parlamentarios ya que del reparto de presidencias y secretarías de comisiones depende la asignación de asesorías y acceso a algunos apoyos adicionales, lo que se ha traducido en el establecimiento de una gran cantidad de comisiones; sin embargo, muchas de las veces ni siquiera responden a las necesidades de producción legislativa, ni es congruente con el número de tareas asignadas.

"El sistema de comisiones legislativas de la Cámara de Diputados muestra una gran concentración del trabajo legislativo en pocas comisiones. De los cuatrocientos tres dictámenes elaborados durante el segundo año de ejercicio, trescientos veintiséis (81 por ciento) se concentran en nueve de las cuarenta y dos comisiones permanentes con responsabilidades legislativas en la Cámara. En el caso de los dictámenes elaborados durante el segundo año, 151 (37.47 por ciento) estuvieron a cargo únicamente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Del total de comisiones permanentes, trece no elaboraron ningún dictamen durante el segundo año de la LIX Legislatura.

En el Senado de la República, el trabajo legislativo de las comisiones también muestra una concentración considerable en un pequeño número de comisiones. De las 136 iniciativas dictaminadas (turnadas únicamente a la primera comisión), el 71.3 por ciento se concentran en seis comisiones legislativas. De los dictámenes turnados a primera comisión y aprobados durante el segundo año de ejercicio, 73 estuvieron a cargo de tres comisiones: Hacienda y Crédito Público, Gobernación y Salud y Seguridad Social. De las 48 comisiones permanentes y contando a todas las comisiones a las que fueron turnadas las iniciativas 14 no elaboraron ningún dictamen durante el segundo año de la LIX Legislatura".

Ahora bien, durante la LX Legislatura persiste una distribución poco equitativa del trabajo de comisiones. Mientras que algunas de ellas se encuentran rebasadas por el gran volumen de asuntos que le son asignadas, la gran mayoría no recibe turnos de iniciativas y minutas.

Derivado de lo anterior resulta prudente evaluar el actual número de comisiones ordinarias; al respecto, se propone promover la disminución de comisiones ordinarias con la finalidad de que éstas atiendan las necesidades reales de trabajo del Poder Legislativo, ya que como se ha mencionado anteriormente, por situaciones de orden político a través del tiempo se han ido creando una serie de comisiones ordinarias y especiales, las cuales en muchos de los casos sólo encuentran explicación en circunstancias transitorias o en criterios de equilibrio político más que en una racionalidad estructural.

En este sentido, es necesario establecer límites a la creación de comisiones especiales y evitar que éstas tengan como objetivo atender asuntos que son de la competencia de las comisiones ordinarias.

Con el objeto de lograr una efectiva participación de los diputados, se propone establecer que cada legislador sólo pueda integrarse a una comisión y no en 3 como actualmente lo prevé la normativa, con el objeto de que se concentren en el trabajo de la que formen parte, con la finalidad de consolidar una mayor profesionalización de los legisladores porque la participación simultánea de los legisladores en distintas comisiones, sin duda, dispersa sus intereses y limita su nivel de especialización. Ahora un diputado "tiene necesidad" de atender hasta tres comisiones ordinarias y además alguna especial, desde luego esto va contra una buena producción legislativa, eficiente; el legislador no puede dedicarse únicamente a un tema, el que sea de su dominio o preferencia, "tiene que especializarse" en por lo menos tres materias distintas.

Es una práctica indebida que las sesiones de las comisiones son citadas sin un plazo de anticipación específico que origina que los diputados integrantes de las mismas no se enteren oportunamente. Además con motivo de lo anterior, la hora de la cita a sesión no es respetada comúnmente, dándose el caso de que se inician hasta un hora después de su cita y muchas veces sin el quórum necesario (en cuanto a presentes) para tomar acuerdos; sin mencionar que no se conoce con detalle el orden del día a seguir en la sesión o por lo menos no con una anticipación suficiente, lo que origina que los legisladores no se preparen adecuadamente.

Por todo ello, se propone que exista la obligación de citar a sesiones de comisión con cuando menos veinticuatro horas de anticipación, anexando el orden del día correspondiente y que si la sesión no inicia en los siguientes quince minutos de la cita, esta se suspenda.

Asimismo, esta propuesta considera la ampliación del plazo de producción de los dictámenes de cinco (como se establece actualmente) a treinta días con el objetivo de que las comisiones cuenten con un tiempo razonable para resolver los asuntos que le son turnados, ya que derivado del basto número de asuntos que ingresan a las comisiones ordinarias del Poder Legislativo, así como del grado de especialidad de algunas iniciativas, se requiere –en la mayoría de los caos–, de un periodo más amplio para su estudio y análisis.

Es importante reiterar que el tiempo que se establece actualmente para emitir un dictamen ha sido rebasado por la práctica parlamentaria, ya que es imposible en los hechos que estos órganos legislativos cumplan con el plazo de cinco días establecido por el artículo 87 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, por lo que la ampliación del plazo de dictamen permitiría evitar la violación sistemática de esta disposición y hacer más eficiente el trabajo legislativo.

Se propone que respecto de cada iniciativa presentada al Pleno, de inmediato, exista un área técnica específica del Congreso que lleve a cabo un estudio de constitucionalidad y armonía jurídica, en apoyo a las comisiones legislativas, a efecto de que éstas tengan un primer referente al iniciar su análisis, de tal suerte que si en un primer momento se descubre que una iniciativa no reúne tales requisitos de constitucionalidad o armonía jurídica, ello sea en principio suficiente para dictaminar que sea archivado, para evitar con ello otros análisis innecesarios, en detrimento del tiempo para analizar otras iniciativas que si cumplen con ese requisito.

Para una debida atención de los asuntos que tienen a su cargo las comisiones, principalmente de los dictámenes, es conveniente que los integrantes de las comisiones cuenten con el material que deberá ser analizado y discutido en cada sesión de comisión. Para dar mayor formalidad al trabajo, se propone que los predictámenes se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, a efecto de que quede el registro documental en instrumentos oficiales del Congreso, que por lo mismo no puedan ser manipulados indebidamente y se cumpla con la función de publicidad necesaria en instrumentos de esa naturaleza.

Esta iniciativa es una propuesta que tiene la finalidad de dar certeza en el proceso legislativo al propio legislador, que disponga de tiempo y elementos adecuados para un cumplimiento responsable y eficiente; por consiguiente la sociedad también tendrá certidumbre de de que se realiza un proceso legislativo formal adecuado, a tiempo, sin precipitaciones y sin tardanzas.

También se pretende que las sesiones de comisiones y de plenarias de la Cámara no caigan en el ausentismo. Los diputados en muchas ocasiones no asisten al Pleno o a una comisión porque se encuentra en reunión de otra comisión. De aprobarse esta iniciativa todas las comisiones podrían llegar a sesionar simultáneamente, sin problemas de quórum. Además la sesión plenaria podrá realizarse sin coincidir con reuniones de comisión; podrán definirse tiempos para reuniones de comisiones y del Pleno.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo 2 del artículo 39; modifica el párrafo 1 del artículo 43; modifica el inciso f) del párrafo 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; reforma la fracción XVI, del artículo 21 y el artículo 87 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman el numeral 2 del artículo 39, el artículo 43, los incisos d), e), f), y g) del numeral 6 del artículo 45, y se adiciona inciso h) al numeral 6 del artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

1.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca;
II. Asuntos Indígenas;

III. Comunicación y Transportes;
IV. Defensa Nacional y Marina;

V. Desarrollo Metropolitano y Distrito Federal;
VI. Desarrollo Social y Vivienda;

VII. Equidad y Prevención de la Discriminación;
VIII. Educación, Ciencia, Cultura y Deporte;

IX. Economía y Fomento Cooperativo;
X. Energía;

XI. Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y Función Pública;
XII. Hacienda y Presupuesto;

XIII. Justicia y Derechos Humanos;
XIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XVI. Cuenta Pública;

XVII. Puntos Constitucionales y Gobernación;

XVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;
XIX. Recursos Hidráulicos;

XX. Relaciones Exteriores;
XXI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

XXII. Salud y Seguridad Social;
XXIII. Seguridad Pública; y,

XXIV. Trabajo y Previsión Social.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias que se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la legislatura se integrarán hasta por veinte miembros titulares, proporcionalmente a la representación en la Cámara se designará hasta un tercio mas de sustitutos, que durarán en el encargo por la duración de la misma. Los diputados podrán pertenecer como titulares a una sola comisión ordinaria, sin perjuicio de su pertenencia a comisiones jurisdiccionales, de investigación y especiales.

2.

3.

4. ...

5.

6.

Artículo 45.

1.

2.

3.

4.

5.

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a la c) …

d) Sesionar al menos una vez al mes, previo citatorio que deberá expedirse con anticipación mínima de veinticuatro horas, debiendo detallar el orden del día de la sesión;

e) Para la discusión de un dictamen en sesión de Comisión, el proyecto deberá ser publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria.

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas dentro de los veinte días naturales siguientes, al día en que les fueron remitidas y en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia Para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

g) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; y

h) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

7. …

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 42, un inciso g) al numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 42.

1. …

2. Los asuntos que sean competencia de alguna de las comisiones ordinarias de la Cámara, no podrán ser atendidos por comisiones especiales.

Artículo 49.

1…

a)…

b)…

c)…

d)…

e)…

f)…

g) Apoyar a las comisiones legislativas, con un estudio sobre la constitucionalidad y armonía con el orden jurídico vigente, de las iniciativas presentadas ante el Pleno y turnadas a éstas.

2…

3…

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XVI del artículo 21, el artículo 87 y el artículo 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.

I. …

II. …

III. ...

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. Excitar a cualquier comisión, a nombre de la Cámara, para que presente dictamen, una vez transcurridos los treinta días naturales siguientes al turno del asunto y, si no es suficiente la emplazará para día determinado, y si ni así presenta el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión.

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los treinta días naturales siguientes al de fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos presidentes, con veinticuatro horas de anticipación, previa distribución del orden del día, y podrán reunirse con la mayoría de los individuos que las forman.

Las sesiones de comisiones no se realizarán cuando transcurridos quince minutos de la hora en que se cito, no exista quórum para llevarlas a cabo, con independencia de que pasado el término se reúna la mayoría de sus integrantes.

Transitorios

Artículo primero. EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones, a 26 de abril de 2007.

Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 397 BIS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 397 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evidencia científica pone de manifiesto que el embrión humano es desde su estado unicelular de cigoto un nuevo individuo de la especie humana, que a lo largo de su vida en un proceso continuo irá desarrollando estructuras distintas que integran el organismo adulto. Esto es, desde el punto de vista científico, un dato absolutamente objetivo, y empíricamente demostrable.

Ahora bien, es justamente una concepción filosófica personalista del ser humano la que lleva necesariamente a reconocer un valor intrínseco de toda vida humana individual, y esta concepción personalista supone la defensa del embrión vivo con la misma intensidad con que se defiende la vida de cualquier otro individuo de la especie humana que se encuentra en un estado de desarrollo distinto a las primeras o últimas fases del desarrollo embrionario.

El embrión humano no es un hombre en potencia, como en algunas ocasiones se dice, sino un ser humano en acto, un ser humano en acto porque está allí en su estado unicelular o pluricelular de las primeras fases de desarrollo como individuo de la especie humana. Lo que sí está en potencia es el desarrollo de sus facultades.

La sociedad y el pueblo mexicano deben estar concientes en que todos tenemos derecho a la vida, y que no somos quienes para decidir quitarle la vida a un ser humano.

Nuestra Constitución en el artículo cuarto consigna que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y que, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez el derecho a la vida es un mandato fundamental.

Lo contrario a la vida, es la muerte, en el caso de del producto de la concepción, se le conoce como aborto. El derecho español, al igual que el Derecho Canónico, considera como aborto a la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, independientemente de que al feto se le considere viable o no. En nuestra concepción el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, cuando el embrión o feto no sea viable o siéndolo, corra riesgo la vida de la madre.

De lo expuesto, hasta aquí, consideramos oportuna la siguiente pregunta ¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo?

La respuesta a ese cuestionamiento sería que desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán.

Porque en ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento.

Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la fecundación existe un ser humano al que sólo le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. Porque a partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de la especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar que primero no existía un ser humano y después, sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está ya en él desde el principio.

Hoy la ciencia demuestra rotundamente que el ser humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte.

Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto.

Así que cabe la siguiente reflexión, en el sentido de que al principio existe una cierta realidad biológica, un embrión, antes de cumplir las doce semanas de concebido y después de ese período, es un feto que mas tarde llegará a ser un ser humano.

Por ello en Nueva Alianza estamos a favor de la vida, respetando, en todo cualquier forma de esa expresión, por encima de cualquier acto que atente contra ese derecho fundamental de los seres humanos, por justificado que sea.

Con la presente iniciativa se propone una alternativa para que las mujeres que se encuentren en estado de gravidez puedan optar en otorgar en adopción plena al producto de la concepción, antes que interrumpir su embarazo.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, estamos a favor de que la madre tenga el derecho a decidir sobre la vida del ser que lleva en sus entrañas y preservar con ello la vida.

La familia es la semilla fundamental de toda sociedad, en donde todos los actores involucrados juegan un papel preponderante en la afirmación de los valores como: la libertad, la justicia y la paz porque se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana tal y como se ha enunciado en los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.

Porque estamos convencidos y reconocemos que la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros es que, en particular los niños, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, de los que México ha sido parte, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, porque se reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

En síntesis, la familia es reconocida universalmente como la unidad básica de la sociedad y como el ámbito natural de la reproducción biológica y social. Por tanto, el marco jurídico se debe adecuar para brindar toda la protección y el apoyo necesarios, principalmente a los miembros más vulnerables de las familias, que en la especie son las mujeres y los niños, las personas con discapacidad y los ancianos.

Cabe mencionar, que la cuestión de la adopción alternativa, es una expectativa viable, puesto que creemos que nos movemos con ella en el terreno favorable para la preservación de la vida, es la única posibilidad de mantener el derecho a la vida del embrión vivo y viable, que le da posibilidad de desarrollarse en el entorno que le es favorable, que es la matriz de su progenitora, que le proporciona la oportunidad de llevar a término su desarrollo embrionario, y la única que en definitiva es compatible con la vida del embrión vivo no viable.

La iniciativa tiene como objetivo promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres que se encuentren en estado de gravidez y tengan la posibilidad de entregar en adopción plena, al producto de la concepción en cualquiera de las distintas etapas del desarrollo de su embarazo.

La propuesta tiene el espíritu de garantizar el desarrollo integral de las mujeres embarazadas que no quieran o no tengan el deseo de interrumpir el nacimiento de su hijo. Por ello, se propone establecer un listado de hipótesis para que puedan otorgar en adopción a sus futuros hijos.

Sobre esta disposición es imprescindible anotar, que no obstante que nuestra Carta fundamental otorga garantías individuales a todas las personas, el hecho de que se contemple expresamente respecto a las mujeres embarazadas que no tengan los recursos suficientes para sustentar los gastos prenatales y postnatales, consideren la opción de consentir la adopción plena o alternativa, lo que atiende a su calidad de sector vulnerable y por ende, digno de protegerse de manera especial.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se adiciona un artículo 397 Bis al Código Civil Federal.

Único. Se adiciona un artículo 397 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

397 bis.- En los supuestos del artículo anterior, la mujer que se encuentre en estado de gravidez, podrá dar en adopción plena al producto de la concepción, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que el embrión o el feto a adoptar estén vivos y sean viables a juicio del médico;

II. Es necesario obtener el consentimiento informado de los padres o de la madre, para proceder a la adopción;

III. Los padres adoptantes deben conocer la mayor incidencia de enfermedades registrada en el árbol genealógico del embrión o feto, antes de tomar la decisión de adoptar;

IV. La madre debe conocer también las consecuencias jurídicas que entraña para ella dar en adopción a su hijo;

V. La selección de embriones o fetos, en condición de adopción, en función de su sexo debe quedar absolutamente prohibida;

VI. La selección de embriones o fetos, en condición de adopción, en función de su sexo debe quedar absolutamente prohibida;

VII. Los criterios de idoneidad que se aplican para considerar apta para adoptar un niño ya nacido a una pareja deben aplicarse también en la adopción pre-natal.

VIII. Que por motivos económicos no cuente con los recursos suficientes para erogar los gastos prenatales o de manutención de su hijo;

IX. Cuando por causas de salud se encuentre incapacitada para desarrollar un trabajo y no este en posibilidad de sustentar los gastos que el embarazo le acarrearían;

X. Que no tenga el deseo o disposición de interrumpir su embarazo;

XI. Que el embarazo sea producto de una violación, pero no quiera someterse a un tratamiento médico para evitar el nacimiento de su hijo;

XII. Que por su edad no este en posibilidad de mantener a su hijo;

XIII. En los demás casos previstos en este código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUERTOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALEJANDRO ENRIQUE DELGADO OSCOY Y FELIPE GONZÁLEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Alejandro Enrique Delgado Oscoy y Felipe González Ruiz, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tienen a bien someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Puertos, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La modificación del marco jurídico que regula las actividades portuarias y de los diversos agentes económicos que participan de las mismas, significó el cambio de paradigma del sistema portuario nacional cuya puesta en operación se tradujo en un modelo de cooperación público-privada que ha tenido un impacto fundamental en algunas variables macroeconómicas como el comercio internacional, en el que el transporte marítimo participa con 58 por ciento del total, mientras que en el ámbito doméstico, moviliza más de la tercera parte de la carga que manejan todos los modos de transporte.

En el entorno particular del subsector marítimo portuario, se observa un incremento sustantivo de la inversión, sobretodo de la proveniente del sector privado, que se ha destinado a la ampliación y modernización de infraestructura portuaria y equipamiento que acumuló recursos superiores a los 51 mil millones de pesos en el periodo 1995-2006, cuya expresión concreta es el crecimiento de todas las variables portuarias muy por encima de la economía nacional. Análogamente, la calidad y eficiencia de los servicios que se prestan en los puertos mexicanos les permite operar con estándares y precios acordes con los imperantes en el contexto internacional.

Los niveles de competitividad, la modernidad de la infraestructura y de la tecnología que se utiliza en las terminales y recintos portuarios, han convertido a los puertos mexicanos en alternativas reales ante puertos muy eficientes como el corredor logístico Long Beach/Los Ángeles, permitiendo que se inserten de manera exitosa en las rutas logísticas del comercio internacional y que aprovechen las ventanas de oportunidad que se están generando como resultado de la dinámica expansión de los mercados, particularmente del mercado asiático.

No obstante lo anterior, en las costas del país se desarrollan actividades diferentes de las que tienen lugar en los puertos y que están vinculadas directamente al comercio internacional y a la industria internacional de cruceros, entre las que destacan los proyectos de desarrollo industrial, comercial, turístico, acuícola, pesquero, agropecuario o cualquier otro que sea de interés público.

Considerandos

El país cuenta con más de 11 mil kilómetros de litorales y las actividades económicas y productivas que actualmente se realizan ahí, no tienen un impacto significativo sobre variables económicas y demográficas, tal como se puede inferir de la información proveniente de un estudio comparativo: los 186 municipios costeros concentran tan sólo al 15 por ciento de la población; de los 338 parques industriales del país, sólo nueve son parques industriales marítimos; de la población costera de México, en ningún caso los que se dedican a actividades relacionadas con la explotación litoral supera 3 por ciento de la PEA estatal. Contrario sensu, en Estados Unidos 53 por ciento de la población vive en municipios (counties) costeros y 84 por ciento del PIB estadounidense se genera en los 29 estados de las áreas litorales y de los grandes lagos.

La problemática que se presenta en las zonas costeras de México, deriva de la dificultad de controlar de manera eficiente los bienes al cuidado de la SCT a lo largo de los litorales y en las aguas interiores y se expresa en falta de certidumbre jurídica para usuarios y prestadores de servicios, trámites complejos y centralización en la toma de decisiones, recursos insuficientes y baja recaudación fiscal, ocupaciones irregulares, traslape de predios y problemas de ordenamiento territorial.

La zona costera representa uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra. Este tipo de territorios están considerados de gran importancia para el desarrollo de la actividad socioeconómica, poseen importantes recursos naturales y constituyen polos de actividad fundamentales para el mantenimiento de la sociedad.

Es imprescindible analizar los temas relacionados con la gestión, explotación y desarrollo de zonas costeras, con especial énfasis en las interacciones entre los distintos "elementos" del sistema costero, incluidos los puertos y otras infraestructuras, para delimitar perfectamente las actividades asociadas al comercio exterior y la industria de cruceros que se realizan en los puertos y otras cuyo objetivo principal está orientado a satisfacer necesidades del ámbito interno.

Es necesario modificar el nombre de esta misma ley, considerando la certidumbre jurídica que obtendrá el Capítulo VIII Bis donde sustentamos la razón de ser de las administraciones costeras integrales sustentables.

El factor fundamental de la iniciativa que hoy nos ocupa es la creación de la figura jurídica de las administraciones costeras integrales sustentables (ACIS), que son sociedades mercantiles de propiedad preponderantemente municipal que reciben en destino áreas de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, es decir, reciben en concesión áreas de vías generales de comunicación, recintos costeros o portuarios para su administración, operación, explotación, a la vez que desarrollan y vigilan las áreas destinadas y concesionadas.

La creación de las ACIS tiene como propósitos fundamentales contribuir al ordenamiento territorial y saneamiento de las costas, mejorar la cobertura y la calidad de los servicios, regularizar la ocupación de áreas en las zonas costeras, además de garantizar la coordinación de las autoridades de los tres niveles de gobierno mediante la reasignación de facultades e incrementar en el mediano plazo la recaudación de recursos fiscales en beneficio de los municipios costeros y ribereños.

En virtud de lo anterior, sometemos a la consideración de este órgano colegiado la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona el título de la Ley de Puertos, para pasar a ser Ley de Puertos y Costas; asimismo, se reforman los artículos 7 y 37; y se adicionan el artículo 64 A, y tres párrafos al artículo 7, todos ellos de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Puertos y Costas

Artículo 7. Las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales por sí, o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, los bienes de dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios con el fin de llevar al cabo planes y programas de desarrollo.

En el caso de los recintos costeros cuyo fin preponderante sea llevar a cabo planes y programas de desarrollo industrial, comercial, turístico, acuícola, pesquero, agropecuario u otros de interés público, se requerirá la previa opinión de las dependencias competentes.

Las opiniones y respuestas a que se refiere el presente artículo deberán emitirse en un plazo de 30 días hábiles, en cuyo defecto, se entenderá que no existe objeción.

El acuerdo a que alude este artículo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta debidamente requisitada por la Secretaría en los términos del reglamento aplicable.

Artículo 37. Los administradores portuarios o costeros, así como los demás concesionarios, cubrirán al gobierno federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales o administraciones costeras integrales sustentables se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales, recintos costeros y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la secretaría.

Capítulo VIII Bis
Administración Costera Integral Sustentable

Artículo 64 A. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Costa: El espacio geográfico de tierra, aguas marinas interiores y de mar territorial que comprende los bienes de dominio público de la Federación en las superficies de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas, esteros y humedales; las zonas de protección, las vías navegables y otros inmuebles de propiedad nacional en los términos que establezcan las leyes.

II. Ribera: El espacio geográfico que comprende los bienes del dominio público de la federación en las superficies de las márgenes y cauces de los ríos, corrientes, lagos, lagunas, esteros, presas, canales, depósitos de aguas interiores u otros inmuebles y accesiones de propiedad nacional, en los términos de las leyes aplicables.

III. Recinto costero: La zona federal de la costa o ribera delimitada y determinada por las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales por si o a través de la Comisión Nacional del Agua, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público con el fin de llevar al cabo planes y programas de desarrollo sustentable con excepción de las actividades de comercio exterior y de cruceros.

IV. (Se deroga)

V. (Se deroga)

IV. Administrador costero: El titular de una concesión para la Administración Costera Integral Sustentable, la cual sólo se otorgará a sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los municipios o de las entidades federativas, pudiendo participar el gobierno federal.

Las sociedades mercantiles a que se alude en el párrafo anterior podrán constituirlas varios municipios cuando el desarrollo sustentable de los recintos costeros involucre el litoral de más de un municipio.

V. Administración Costera Integral Sustentable: Existirá administración costera integral sustentable cuando la planeación, programación, desarrollo, zonificación, uso del suelo, ordenamiento ecológico y demás actos relativos a los recintos costeros, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos, por sí o por conducto de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios.

VI. Servicios conexos: las actividades complementarias o auxiliares que agregan valor a la operación costera, que se establezcan en el reglamento, los programas maestros de desarrollo y las reglas de operación correspondientes.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Felipe González Ruiz, Alejandro Delgado Oscoy (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de todos reconocido, que la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) constituyó un importante avance en el proceso para revertir la crisis en la que se encuentra inmerso el campo mexicano, desde hace ya tres décadas.

Las disposiciones de esta ley "son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución".

En el contexto de la LDRS "se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones enfocadas a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que se determina en el ordenamiento en comento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución".

Sin lugar a dudas, una de las principales aportaciones de la legislación en esta materia, para revertir la pobreza y marginación que padecen los campesinos en México, es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) "que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley", mismo que cobra sustento legal en el artículo catorce.

De acuerdo con el texto de ley, el mencionado programa "comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles".

El PEC constituye en síntesis, la suma de los esfuerzos de las diversas entidades con que cuenta el Estado, para generar sinergias a favor del sector rural.

Por tal motivo, en el pasado periodo legislativo todas las Fracciones Parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión nos dimos a la tarea de analizar con detenimiento y responsabilidad la propuesta del PEC contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 remitido por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados a finales del año pasado.

La cantidad inicial propuesta por el Ejecutivo Federal para el PEC 2007 ascendía a 161 mil 294.50 millones de pesos lo que en términos nominales significaba un incremento neto de 6 mil 378.75 millones de pesos, es decir, 4.11 % con relación al PEC 2006. Sin embargo, en términos reales en ambos años, los presupuestos eran semejantes.

Dicha proposición resultaba insuficiente para impulsar nuestra propuesta de desarrollo rural sustentable, con equidad y justicia social.

De aquí que en un esfuerzo conjunto entre los diversos actores y los Diputados de las Comisiones Unidas del sector rural de la Cámara de Diputados, impulsamos y logramos la aprobación de un PEC 2007 por un monto de $ 176,794.3 millones de pesos, la mayor cifra histórica aprobada para el campo a la fecha.

Con estos recursos lo que se propone de manera decidida es reactivar el medio rural, hacer que repunten las actividades productivas en las distintas regiones del país, se fortalezca la economía campesina local y en términos generales se apoye la capitalización del campo en todas sus fases, desde la obtención de materia prima hasta su industrialización y comercialización.

Sin embargo, dado el gran rezago y el abandono oficial que padecen los productores rurales, aún con este incremento los recursos aprobados resultan a todas luces insuficientes.

Estas limitaciones se recrudecen todavía más si la población objetivo a la que esta dirigido el PEC, desconocen los programas previstos en el mismo debido a que en su inmensa mayoría la población rural vive en zonas de alta y muy alta marginación.

Es decir, este logro no es suficiente, si los destinatarios de estos recursos no cuentan con la información suficiente y de manera oportuna de que existen posibilidades de acceso a estos recursos.

Es por ello, que el día de hoy con la presente iniciativa se propone una tarea de difusión de largo alcance, con todos los medios de comunicación a disponibles actualmente, a fin de hacer del conocimiento al mayor número de productores posible en todo el país, de la existencia de programas que podían ser de su interés.

Esta iniciativa propone establecer en el texto de ley la obligatoriedad de la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el PEC.

Con esta propuesta, se propone evitar como esta ocurriendo en muchos casos, que al no ser demandados estos recursos financieros, el Ejecutivo Federal en una muestra clara de ilegalidad, los reetiqueta y aplica en otros rubros, lejanos a los objetivos para los que se previeron originalmente.

Como resultado de esto último, como legisladores nos ha tocado recibir reclamos de parte de un gran número productores rurales, quienes no tienen acceso a la información oportuna que los oriente acerca de los requerimientos para acceder a los programas del PEC.

Esto aunado a las trabas burocráticas, las cuales son de tal magnitud que ni los propios funcionarios entienden el funcionamiento de las reglas de operación, las cuales por cierto, cada vez son más complejas y excesivas.

Para corregir, esto que se considera una grave deficiencia de la LDRS, se propone adicionar en el artículo tercero un párrafo para definir claramente el término difusión en los términos de la LDRS, tratando de evitar la discrecionalidad con que, normalmente, el Ejecutivo Federal difunde la información de los programas y montos contemplados en el PEC.

De la misma forma, se propone adicionar un párrafo al artículo 15 de la Ley para fomentar las acciones de información y difusión sobre el contenido del Programa Especial Concurrente.

Así mismo, se propone reformar el texto del artículo 22, con la finalidad de darle la responsabilidad de difundir, adicional a las que actualmente ya está obligada, a la Comisión Intersecretarial que tiene como propósito atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.

Finalmente, se propone reformar los incisos XIV, XV y adicionar el inciso XVI del artículo 22, con el propósito de establecer la creación del Servicio Nacional de Difusión, parte fundamental de la iniciativa que hoy presento ante ustedes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso XVI al Artículo 3º. y se recorre el inciso XVI al XXXIII para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XV. ...

XVI: Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXIII. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXV. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVI. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXVIII. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXX. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y

XXXIII. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso XVIII al artículo 15 y se recorre el inciso XVIII al XIX para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. ...

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido; y

XIX: Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo Tercero. Se reforma el texto del artículo 20, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley.

Artículo Cuarto. Se reforman los incisos XIV, XV y se adiciona un inciso XVI al artículo 22, para quedar como sigue:

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. a XIII. ...

XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural;

XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; y

XVI. Servicio Nacional de Difusión.

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 6 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación y Servicios Educativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como legisladores de Nueva Alianza, preocupados por la consolidación de una política democrática, incluyente y representativa, percibimos que el bienestar general debe ser un objetivo primordial del ejercicio y la práctica política, reconociendo siempre que la democracia y el desarrollo social, son acciones que se entrelazan y refuerzan mutuamente para generar prosperidad.

En este sentido, observar el texto constitucional y adecuarlo a nuestra realidad, es una obligación que como legisladores siempre reconocemos en ella a la ley suprema.

Actualizarla y fomentar entre los ciudadanos su observancia y el respeto por las leyes e instituciones que de ella emanan, es uno de nuestros compromisos.

Es por ello que proponemos una reforma constitucional para garantizar la calidad y equidad en el acceso a la educación. Reconociendo con ello que el concepto de equidad es "mucho más sensible a las diferencias de los seres humanos; la igualdad se refiere a iguales oportunidades a nivel formal. Así puede haber una igualdad formal de acceso a la educación; pero equitativamente, para garantizar una igualdad de oportunidades, se debe apoyar con mayores recursos a los grupos más vulnerables"1.

En estos tiempos es primordialmente relevante cumplir con el principio de equidad en el acceso a la educación. Recordemos que el papel de la escuela, como detonante de equidad, es central en sociedades como la nuestra. El asunto es tan importante y trascendente que "los sujetos excluidos del sistema educativo también lo son de la inserción laboral; en las últimas décadas se ha destacado que quienes no tienen una educación de calidad, definida como la adquisición de competencias deseables formalmente iguales, no alcanzan la plena ciudadanía, al estar impedidos para ejercer plenamente sus derechos y la participación en los bienes sociales y culturales. La condición de ciudadano comprende el currículum básico indispensable, que todos los ciudadanos han de poseer al término de la escolaridad obligatoria. Esto se define como capital cultural mínimo y activo competencial necesario para moverse e integrarse en la vida colectiva; es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida pública, sin verse excluido o con una ciudadanía negada"2.

En Nueva Alianza compartimos la visión de que "una justicia distributiva en educación debe tender a la equidad, en el sentido de repartir los medios para favorecer a los desfavorecidos, no a la distribución igualitaria de recursos entre todos los alumnos. En suma, la equidad en educación debe girar en relación a la cuestión de la justicia escolar en función de cómo resuelve la situación de los peor situados, en una redistribución proporcional a las necesidades"3.

En este sentido, y como legisladores comprometidos, promovemos la igualdad, la equidad, la libertad y la dignidad de los ciudadanos, por lo que entendemos que el derecho constitucional a la educación y su pleno cumplimiento respetando el principio de equidad y calidad en la educación, debe posibilitar a lo mexicanos el alcanzar mejores niveles de bienestar.

Nueva Alianza tiene presente la importancia del desarrollo de capital humano y del papel que hombres y mujeres tenemos en la construcción del presente y futuro de nuestro país. Es por ello que nuestra relación con el mundo y la fortaleza de está, en gran medida debe estar habilitada por la calidad y la equidad en la educación. La madurez y el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país depende en gran medida de esto y por ello debe garantizarse desde nuestra Constitución y desde la Ley General de Educación, para que equidad y calidad como conceptos fuerza, alcancen niveles óptimos y consistentes con nuestro entorno y desarrollo social, económico y político.

Garantizar equidad, en el acceso y calidad en la educación, es prioritario para nosotros, ya que vemos en estos elementos las condiciones necesarias para que en adelante nos integremos al mundo de una manera menos costosa, socialmente hablando, y mucho más benéfica para nuestros ciudadanos.

Si nuestro país, sus instituciones y nosotros como poder legislativo, y como componente importante de éstas, no le damos a todos los mexicanos el derecho a una educación de calidad y acceso equitativo a ella, no responderemos a los cambios acelerados en la economía y al entorno social, perdiendo con esto la gran oportunidad de alcanzar mejores niveles de bienestar y la posibilidad importante de alcanzar el desarrollo económico y social a los cuales aspiramos.

Recordemos que nuestro país ha perdido en los últimos años, sistemáticamente, competitividad en el contexto de la globalidad, en los procesos de integración económica y en la competencia internacional.

Por todo lo anterior y preocupados por una mejor inserción de nuestro país en el contexto internacional, promovemos esta reforma constitucional con el fin de garantizar educación de calidad, circunscrita siempre al principio de equidad en el acceso a ella, con el fin de proporcionar a todos los mexicanos mejores niveles educativos, en una visión de desarrollo de competencias.

Estamos plenamente conscientes de los beneficios que traen los procesos de globalización económica, integración regional y de cooperación internacional, ya que aceleran el desarrollo económico y humano sostenible, pero debemos garantizar que estos procesos no generen fenómenos severos de exclusión social, por ello desde nuestra constitución debemos garantizar la calidad en la educación y equidad de acceso para todos los mexicanos.

Estamos concientes que la economía de mercado es la manera más eficiente para organizar las relaciones económicas, pero reconocemos la existencia de imperfecciones en la práctica de este régimen de intercambio, mismas que deben ser subsanadas con la ineludible participación del Estado, quien debe ser el encargado de garantizar el desarrollo social con equidad e igualdad de oportunidades, asegurando sobre todo el acceso equitativo a una educación de calidad a todos los mexicanos.

En Nueva Alianza, asumimos la importancia que tiene el desarrollo integral de la Nación, reafirmando la necesidad de apoyar a las poblaciones menos desarrolladas de México, para lograr condiciones de equidad y desaparecer la brecha de desarrollo existente entre las diversas regiones del país.

En México como todos sabemos se vive un gran problema tanto de calidad de la educación como de equidad de la misma. Estamos convencidos de que la educación es el mejor medio para alcanzar la libertad y garantizar la justicia social, así como la igualdad de oportunidades, en la perspectiva de una sociedad que ubique al desarrollo científico y tecnológico, como la columna vertebral y espacio estratégico para el desarrollo económico y social.

La educación es un compromiso y una responsabilidad compartida por la sociedad y el Estado. Es un derecho fundamental de todos los mexicanos y, en consecuencia, debe ser una política de Estado que responda a los principios consagrados en el artículo tercero constitucional y que garantice la obligatoriedad, laicidad y el acceso para todos a servicios educativos de calidad con equidad.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6 de la Ley General de Educación.

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirán, respetando el principio de equidad, la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 6.

La educación que el Estado imparta será gratuita de calidad y respetando siempre el principio de equidad. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Rojas, M.T. (2004). Formas de comprender el problema de la equidad escolar: una mirada desde las racionalidades de los actores sociales 1. Revista Praxis, 4, pp. 6-18
2. Bolivar, Antonio. Equidad educativa y teorías de la justicia, REICE - Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 2005, Vol. 3, No. 2. pag. 42
3. Idem. pag. 44

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 336 Y 336 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Mario Enrique del Toro, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 336, y un segundo párrafo al artículo 336 bis del Código Penal Federal, en materia de pensión alimenticia a los ascendientes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sello de una sociedad noble no reside en la forma en que protege a los poderosos, sino en cómo defiende a los vulnerables. Invertir en las capacidades productivas y sociales de las mujeres y hombres mayores, sin duda producirá resultados de gran magnitud para todas las edades en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.

El envejecimiento es una experiencia tanto universal como personal, millones de personas mayores alrededor del mundo sufren de pobreza crónica; enfermedades no tratadas; falta de vivienda o albergue inadecuado; violencia, abuso y maltrato; falta de educación; poco o ningún acceso a la justicia; temor y aislamiento, esta discriminación por razones del tiempo de vida de una persona, debe ser una preocupación medular, ya que gran parte de las sociedades discriminan por razones de edad. Aunado a esto, los estereotipos influyen sobre las actitudes que afectan la forma en que las decisiones son tomadas y los recursos que se asignan dentro del plano familiar, comunal, nacional e incluso a nivel internacional.

El cambio demográfico que estamos viviendo, constituye un problema estructural sin precedentes, las resoluciones que tomemos en este momento resultan claves para nuestro mundo, comparables en impacto con la globalización y la alteración del clima. Por ello las políticas que deliberadamente o por omisión marginan a las personas por tener 50, 60 u 80 años no solamente están vulnerando principios establecidos de derechos humanos, sino que también están desperdiciando un valioso recurso humano y social.

El aumento de la longevidad representa un triunfo para el desarrollo humano. En todas partes del mundo, la población está viviendo más años. En 1945, la esperanza de vida era de 45 años a nivel mundial; actualmente es de 65 años, y para el 2045 se calcula que estará en 76 años. Dos tercios de las personas mayores de 60 años ya viven en los países en desarrollo los cuales están registrando los aumentos más acelerados. Las estadísticas de la ONU estiman que durante el período 2000-2050, la proporción de personas mayores en el mundo en desarrollo se habrá más que duplicado, mientras que la proporción de niños y niñas habrá disminuido en un 10 por ciento.

Estas cifras alarmantes tienen que inducir a los diseñadores de políticas a redireccionar recursos globales y nacionales a los crecientes números de personas mayores pobres, especialmente en los países de bajos recursos, ya que cuando se ha vivido toda una vida sumergido en la pobreza, es más difícil escapar de ella en la vejez, es más: el círculo de la pobreza se transmite a través de las generaciones. Las personas mayores dependen de las generaciones más jóvenes que se encuentran empobrecidas, y a su vez, luchan por mantener a sus hijos y nietos; pero este ciclo puede romperse: el apoyo otorgado a las personas mayores rinde claros dividendos para todas las generaciones.

Actualmente la mayoría de los adultos mayores en el mundo se mantienen a sí mismos, trabajan hasta muy avanzada edad o hasta el final de sus días, a menudo manteniendo familias enteras con su esfuerzo, y contribuyendo ya sea con su fuerza laboral, de manera económica, o bien con sus destrezas y experiencias. Además, cuidan a otras personas, principalmente a las generaciones más jóvenes. A pesar de esto reciben escaso reconocimiento o apoyo material por su trabajo y con demasiada frecuencia son retratadas como una pérdida para la economía, presumiendo en forma errónea que generan gastos cada vez mayores, sobre todo en la atención de su salud y atención social.

Las personas mayores son el segmento más propenso a trabajar en el sector informal, ya que suelen ser expulsadas del sector formal por la jubilación o la discriminación muchos años antes de concluir su vida laboral. Esta problemática, aunada a una deficiente cultura del ahorro y previsión entre los mexicanos, provoca que las condiciones de vida de los adultos mayores dependientes, sean cada vez más inestables, aumentando su vulnerabilidad social.

Por otra parte el enfoque de género para abordar el tema de los adultos mayores, reconoce distintos tipos de vulnerabilidad en las mujeres y en los hombres. En el caso de las mujeres mayores que enviudan, a menudo carecen de bienes materiales, mientras que los hombres mayores pueden ser rechazados porque no son considerados productivos; por ello el contar con pequeños montos de un ingreso regular en efectivo tiene un impacto real sobre la reducción de la pobreza entre las personas mayores más pobres y sus familias.

Otras de las preocupaciones que resultan primordiales en la población de adultos mayores, son la seguridad material y el acceso a alimentación y atención de salud, ya que cuando el envejecimiento se asocia con el deterioro de las capacidades productivas, el resultado a menudo es el abandono, el despojo de sus derechos, además de un estatus social disminuido al interior de la familia y la comunidad.

En este orden de ideas es lamentable que dadas las condiciones, aguardemos la llegada de la vejez con ansiedad y miedo, no sólo por la agudización de la pobreza, sino por la creciente dependencia de otras personas y su consiguiente vulnerabilidad al abuso y el maltrato físico, sexual y psicológico. Este es el escenario que crudamente nos indica el proceso de convertir a México en un estado de viejos pobres y enfermos en caso de no actuar en razón y conocimiento de este aspecto, valorando la existencia de diversos actores encargados de aportar soluciones para esta problemática.

En la actualidad el gran peso de la atención a las personas adultas mayores dependientes recae en las familias, pero esta estructura está hoy en día en crisis, fruto de la disminución del número de miembros y de la vocación laboral y formativa de todos ellos, de la fragilidad de los vínculos afectivos cada vez más potenciada y por fenómenos tendientes a desgastar el tejido social, como son las adicciones o la ruptura de los vínculos familiares, y no olvidemos además, la creciente crisis de valores morales. Frente a los principios éticos de la solidaridad y del respeto a la experiencia, se erige hoy el imperio del poder adquisitivo del hedonismo, del narcisismo, de la intolerancia y de un auge de la cultura del ocio y de la vigencia social de lo joven y lo moderno.

Durante años la convivencia en hogares multigeneracionales fue asumida como indicador de apoyo. Si se pertenecía a una familia se estaba apoyado. La investigación gerontológica desmintió que esto fuera así y empezó la preocupación por un análisis más detallado de la calidad, frecuencia, efectividad y disponibilidad de los apoyos familiares. Algo que resultó sumamente importante fue la constatación de que pertenecer a una familia no garantiza necesariamente que el apoyo sea constante, ya que éste puede variar en el tiempo y en el curso de vida de los individuos. Por eso, hoy en día, saber sobre la continuidad de la ayuda en la etapa de vejez en casos de enfermedad o en contextos de escasez económica, resulta fundamental.

La situación actual respecto de las posibilidades de que disponen las personas mayores para buscar apoyo y protección económica en sus descendientes es el resultado de las circunstancias demográficas predominantes tres o cuatro décadas atrás, circunstancias que se han ido modificando sustancialmente.

Las necesidades de cuidado en las edades más avanzadas no es un asunto nuevo. En todas las sociedades ha habido siempre personas mayores que han requerido de ayuda de otros para realizar las actividades cotidianas. El modo como se ha dado respuesta a las necesidades de cuidados ha experimentado cambios notables. Hasta bien entrado el siglo XX, en todos los países desarrollados los familiares de las personas mayores dependientes, eran las principales responsables que otorgaban cuidados.

Por lo anterior, el derecho de dar y recibir alimentos es una cuestión que necesita ser reformada, en un principio esta figura surgió para la protección a la niñez, y aunque como derecho reversible tiene aplicación hacia los adultos mayores de conformidad con la legislación civil, su filosofía tiene un marcado carácter descendente, porque en mayor medida defiende los derechos de los hijos o nietos que carecen de sustento, alojamiento, educación, etc., pero nunca se piensa en el adulto mayor desprotegido o semi abandonado por la familia para el reclamo de este derecho.

Desde esta perspectiva, es necesario tipificar en el Código Penal Federal el abandono de personas adultas mayores dependientes de una manera directa, sin que se tenga que recurrir a otros artículos para que indirectamente se pueda dar la imputación de este tipo de acciones y omisiones. Las personas adultas mayores dependientes son de extrema fragilidad y tienen nula capacidad de autodefensa, esta cuestión es aprovechada para privarles de los derechos fundamentales que les son propios.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 336, y un segundo párrafo al artículo 336 bis del Código Penal Federal en materia de pensión alimenticia para los ascendientes.

Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 336 y un segundo párrafo al artículo 336 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336. ... La misma pena se aplicará al que sin motivo justificado abandone a sus ascendientes sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, o incumpla con la parte proporcional de sus obligaciones alimentarias, en caso de recaer en varios descendientes la obligación de dar alimentos.

Artículo 336 bis.- ... La misma pena se aplicará a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia, para eludir el cumplimiento de las obligaciones de subsistencia hacia sus ascendientes que la ley determina.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ARIEL CASTILLO NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Ariel Castillo Nájera, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicapara su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los insuficientes resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país, en los últimos años, nos obliga como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación jurídico-económica de nuestra economía.

En los últimos años, la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido errática y con una preocupante tendencia hacia la pérdida sistemática de crecimiento y competitividad. No es casual que en diversos ámbitos académicos estemos discutiendo conceptos como el de "estancamiento estabilizador".

Esta situación de deterioro económico es contraria al diagnóstico oficial. Parecería que existe una visión distorsionada de la realidad, dos visiones de una misma realidad: En el discurso oficial se nos dice que estamos bien, que estamos creciendo a buen ritmo, que estamos en proceso de consolidar y alcanzar la condición de equilibrio fiscal, que estamos alcanzando mejores niveles de competitividad, que estamos desregulando y que estamos logrando finanzas públicas sanas; como si las finanzas públicas sanas, por sí solas, permitieran realmente alcanzar estabilidad y crecimiento económico.

Lo que tenemos en la economía mexicana son serios desequilibrios fiscales y financieros, "los pasivos del sector público siguen creciendo. La deuda explícita (reconocida legalmente), del gobierno federal es cercana al 25% del PIB. Incluso agregando la deuda implícita (es decir la deuda a la cual el gobierno esta obligado de hecho), y de la que forman parte el Fobaproa-IPAB, el Fondo de Apoyo para el Rescate Carretero (FARAC), las jubilaciones y pensiones, la deuda del sector energético (Pidiregas), los pasivos de la banca de desarrollo y la galopante deuda pública interna en pesos y la creciente deuda subnacional, que en conjunto suman una carga total de la deuda realizada de 46 por ciento del PIB. Este déficit estructural afecta necesariamente el patrimonio del Estado y es muy superior a la que reconocen las autoridades hacendarias de nuestro país"1.

Reconociendo esto, y con el fin de evitar que sigan creciendo los pasivos en los diferentes ámbitos de la vida económica, debemos propiciar cambios legislativos que permitan monitorear la situación real de todos los pasivos y en especial, del déficit estructural, para poder determinar la situación patrimonial real del Estado.

Debemos recordar que el déficit estructural es el déficit resultante de sustraer del déficit total, los efectos provenientes de los ciclos económicos, denominado déficit cíclico. En este sentido el déficit estructural responde más a las condiciones de estructura, resultado de la política fiscal, cuyos efectos en la economía se espera tengan un carácter de mayor permanencia2.

Incorporar el concepto de déficit estructural, y estimarlo en función del Producto Potencial de la Economía, posibilitaría el evitar discrecionalidad en los informes sobre las finanzas públicas, manejar el déficit estructural en el corto, mediano y largo plazo, y posibilitaría al Estado intervenir, mediante medidas contraciclicas, durante las fases en las cuales la economía entre en desaceleración o recesión económica, especialmente sin que el gasto del gobierno tenga que ajustarse para respetar el tope de un déficit fiscal preestablecido.

Las crecientes deudas y pasivos reflejan que tenemos una economía vulnerable, endeudada y con bajo crecimiento3, y que perdemos permanente competitividad ante nuestros principales competidores en el juego competitivo global.

La existencia de un Estado es esencial para el crecimiento económico. Esto, lo reconocemos en Nueva Alianza, por lo que proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma, de manera integral, que los objetivos económicos básicos de este, sean, entre otros, la asignación de recursos, la distribución, la estabilidad, el crecimiento y la vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

En este sentido, la participación del Estado en la economía mexicana, debe garantizar no sólo finanzas públicas sanas sino sobre todo, crecimiento económico y paralelamente, proteger los derechos de propiedad, con el fin de crear los incentivos suficientes para un desarrollo económico con equidad.

El Estado mexicano en el ámbito económico se encuentra condicionado y limitado por serias restricciones fiscales.

En Nueva Alianza, no compartimos este perfil de Estado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica.

La estrategia económica puesta en práctica desde 1983, persiguió dos objetivos fundamentales: estabilización y reforma estructural. El gobierno llevó a cabo acciones para reducir el déficit público, se recortó el gasto, se incrementaron los ingresos por medio del ajuste de precios de los bienes del sector público y se dio un proceso de desincorporación de los bienes públicos de las empresas paraestatales. El éxito de estos esfuerzos de estabilización no lograron las expectativas esperadas, ya que redujo la disponibilidad de recursos para la inversión y el desarrollo social, en consecuencia, la actividad económica se desaceleró y se redujo el crecimiento potencial del Producto Interno Bruto.

El resultado de perseguir un Estado mínimo, cambio el perfil del Estado mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que lo ha alejado de la promoción del desarrollo.

El Estado debe siempre cuidar su situación patrimonial, y posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan, promuevan la economía real, en un contexto de fortalecimiento de nuestras finanzas públicas. Además, debe incrementar la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera. Debe, sobre todo propiciar el desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, el ritmo inflacionario, el nivel de las reservas, del tipo de cambio y sobre todo de los pasivos del Estado.

El Estado en suma, está obligado a perseguir, alcanzar y sostener un crecimiento económico real y debe verse como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos. Un buen manejo de los instrumentos jurídico económicos debe crear incentivos, crecimiento y círculos virtuosos en la economía.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Único. Se adiciona una fracción I, al Articulo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recorriéndose en su orden, las actuales I, II y III, que devienen a ser las fracciones II, III y IV. Así mismo se modifica en lo conducente el párrafo tercero, de la fracción que devino a ser la IV, para quedar como sigue:

Artículo 17. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. La estimación del déficit estructural y descripción de las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado.

II. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

III. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

IV. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Pagaza Robles, Eduardo (2006). "Límites del fundamento macroeconómico de equilibrio fiscal, como condicionante de estabilización del modelo de desarrollo dominante. El caso de México y América Latina (1980-2005)". Tesis de Doctorado. Universidad Autónoma Metropolitana. México. pags 174-177
2. Este enfoque lo ha utilizado el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para La Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), para estimar el déficit estructural de algunas economías.
3. El Producto Interno Bruto presenta la siguiente trayectoria: en el año 2001 nulo crecimiento: (0.0%); 2002 (0.8%); 2003 (1.4%); 2004 (4.2%) y 2005 (3.0%). Los datos reflejan la variación porcentual real anual. Ver en VI Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, "Crecimiento con Calidad". pags. 113-115

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Raymundo Cárdenas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de derechos políticos.

Exposición de Motivos

Uno de los compromisos trascendentes que el Estado mexicano tiene pendiente materializar, es sin duda, la adecuación integral del derecho interno para hacerlo congruente con las normas sustantivas de los múltiples tratados y convenios internacionales que se ha suscrito y ratificado.

Dichos instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho interno y, lo más importante, son ley suprema de toda la Unión, de ahí que cobre amplio sentido el hecho de adecuar la legislación a los derechos consagrados a nivel internacional, pues todo Estado tiene la obligación de maximizar los derechos de sus gobernados.

En ese contexto, los derechos políticos como parte de los derechos humanos, deben ser respetados y exigidos en cualquier democracia que se precie de serlo. Los derechos políticos son entendidos como aquellos que conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social, facultan a los individuos en su calidad de ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un Estado, por lo que éstos derechos requieren de la misma protección que los derechos fundamentales. Un Estado de Derecho se caracteriza, entre otras cosas, por el reconocimiento y el respeto a los derechos de sus ciudadanos.

Por tal motivo, la iniciativa que nos ocupa tiene por objetivo establecer una modificación al artículo 38 constitucional en su fracción II, donde se señale que la supresión de derechos políticos del ciudadano sólo es procedente hasta que el juez respectivo haya dictado sentencia ejecutoriada en contra del ciudadano al que se le interrumpa el goce de sus derechos. El texto actual establece que la suspensión de derechos del ciudadano procederá desde la fecha del auto de formal prisión, si éste esta sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad.

Activar la suspensión de derechos ciudadanos sin que éste haya recibido sentencia condenatoria al respecto vulnera el goce y ejercicio de los mismos, toda vez que al suspendérsele se presume su culpabilidad antes de que ésta haya sido dictada por un juez competente. De modo que en el caso de que un individuo con plenos derechos políticos se encuentre siendo procesado por una causa criminal al final de la cual éste resulte inocente, la suspensión de derechos políticos impuesta al momento de dictar formal prisión (y antes del fallo final) en un momento del proceso le generará en los mismos una lesión irreparable.

Respaldan el respeto al derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, importantes tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México. Uno de ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos1, establece en su artículo 8 sobre las garantías judiciales, en su apartado 2, que "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Y precisamente sobre el contenido de derechos de este Convenio, los Estados Parte –entre los que México está incluido, se comprometen en el artículo 1 "a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Además, asumen el compromiso de adecuar su legislación interna al contenido de esta Convención de Derechos Humanos a favor de todas las personas. Así lo dice textualmente en su artículo 2: "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".

Pero además, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en contra de presumir a priori la culpabilidad del procesado como lo muestra la tesis jurisprudencial2 que citamos a continuación, la cual reflexiona en un sentido similar, pues considera que dicha suspensión afecta al inculpado toda vez que

"...la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del Juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal." Por su parte, otra de las causales para suspender el goce de derechos políticos de un ciudadano o ciudadana, que establece en su redacción actual el artículo 38 en su fracción IV, resulta a todas luces inconsistente, en tanto establece la suspensión "por vagancia o ebriedad consuetudinaria". Sin embargo, la determinación de la "vagancia" de un ciudadano puede ser arbitraria, pues no es sencillo acotar un término tan ambiguo; lo que para unos será "vagancia" para otros no. Lo mismo ocurre con la "ebriedad consuetudinaria", lo cual más bien si se pretendiera ampliar y al mismo tiempo ser más concretos en la finalidad de esta causal, tendría que ir en el sentido de determinar alguna enfermedad que cause incapacidad mental, por ejemplo, que sería más bien el motivo de suspender derechos a algún ciudadano que observa "ebriedad consuetudinaria": su falta de comprensión de la realidad, debido a su estado de ebriedad. Por ello, consideramos innecesaria por equívoca y ambigua, ésta causal IV del artículo 38, que se constituye en una afectación en los derechos políticos ciudadanos, tal motivo constituye la pretensión de derogarla del articulado de la Constitución mexicana.

Así, esta iniciativa tiene como propósito caminar hacia el perfeccionamiento del sistema de garantías y derechos de los ciudadanos mexicanos, modificando la fracción II del artículo 38 y derogando, a su vez, la fracción IV del mismo.

Por todo lo anterior, proponemos el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se modifica la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenderán:

I. ...

II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que inicie su ejecución.

III. ...

IV. (Se deroga)

V. ...

VI. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Conocido como: "Pacto de San José". Depositario: OEA. Lugar de adopción: San José, Costa Rica. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Vinculación de México: 24 de marzo de 1981, adhesión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, general; 24 de marzo de 1981, México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la Federación: jueves 7 de mayo de 1981. Última modificación Diario Oficial: 17 de enero de 2002, aprobadas por el Senado el 10 de diciembre de 2001. Decreto por el que se aprueba el Retiro Parcial de las Declaraciones Interpretativas y de la Reserva, que el Gobierno de México formuló al párrafo 3 del artículo 12 y al párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2 Registro No. 177134, Novena Época, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Septiembre de 2005, pág. 1571, Tesis: I.10o. p.20, Tesis Aislada, Materia Penal. SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS DEL INCULPADO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR QUE LA ORDENA DESDE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, VULNERA LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 16, PRIMER PÁRRAFO, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jacinto Gómez Pasillas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana, ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y la pérdida sistemática de competitividad, situación paradójica ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico, mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

Recordemos que "La existencia de un estado es esencial para el crecimiento económico"1. Esto nosotros lo reconocemos y proponemos que, para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos de este sean, entre otros, asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

En este sentido su participación en la economía mexicana debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, equidad y viabilidad financiera a la economía.

En nuestra historia reciente, el Estado mexicano en el ámbito económico, ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado "mínimo", condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesentas y setentas, ni el aparente Estado mínimo de los noventas, que deja todo a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que cree incentivos, asegure los derechos de propiedad y disminuya eficientemente los costos de transacción de los agentes económicos, con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

La estrategia económica puesta en práctica desde 1983, persiguió dos objetivos fundamentales: estabilización y reforma estructural. El gobierno llevo a cabo acciones para reducir el déficit público, se recortó el gasto, se incrementaron los ingresos por medio del ajuste de precios de los bienes del sector público y se dio un proceso de desincorporación de los bienes públicos de las empresas paraestatales; además, se tomaron medidas para reducir gradualmente la protección comercial y modernizar los sistemas fiscales y financieros2. El éxito de estos esfuerzos de estabilización no lograron las expectativas esperadas, se redujo la disponibilidad de recursos para la inversión en consecuencia, la actividad económica se desaceleró y se redujo el crecimiento potencial del Producto Interno Bruto.

En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación óptima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, y debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía real y financiera, debe facilitar la creación de normas jurídico-regulatorias con el fin de reducir los costos de transacción de nuestras empresas, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, el ritmo inflacionario, el nivel de las reservas y el tipo de cambio.

"Esta obligado a perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos, sí el perfil de los indicadores reflejan estabilidad real, la consecuencia inmediata es la presencia de crecimiento económico, convirtiendo este proceso en un círculo virtuoso"3.

En la actualidad lo que tenemos en nuestra economía es estabilidad en los indicadores macroeconómicos, pero perdemos dinamismo económico y competitividad internacional.

Un buen manejo de los instrumentos jurídico económicos debe crear incentivos y protección a los derechos de propiedad con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso, consumo, ahorro y competitividad.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será promover crecimiento económico, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Douglas North (1981), en Andrés Roemer, Derecho y Economía, políticas públicas del agua. Miguel Ángel Porrúa. México, 2000. pag. 81.
2. Andrés Roemer. Derecho y Economía, políticas públicas del agua. México, 2000. pag. 116.
3. Pagaza Robles, Eduardo (2006). "Límites del fundamento macroeconómico de equilibrio fiscal, como condicionante de estabilización del modelo de desarrollo dominante. El caso de México y América Latina (1980-2005)". Tesis de Doctorado. Universidad Autónoma Metropolitana. México. pags 216-217

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 76 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones de la Ley General de Población "son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social".

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley General de Población: "Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para... restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija".

En días pasados el Banco Mundial ha presentado su Informe Indicadores del Desarrollo Mundial, reporte que incluye información de 185 países asociados al banco y donde ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta. El Informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en los Estados Unidos; en segundo lugar ubica a China con un millón 950 mil; en tercero a Pakistán con un millón 810 mil; y muy de cerca a la India con un millón 750 mil personas.

Por otro lado, el documento también refiere que en el mismo periodo la emigración desde los países latinoamericanos fue de 4 millones 12 mil personas, lo que significa que nuestro país aporta el cincuenta por ciento de esa mano de obra migrante.

México comparte con los Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3,000 kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), se establece que los indicadores sobre migración a Estados Unidos, en cuanto a índice y grado de intensidad migratoria en las 32 entidades federativas, refieren que 5 estados tienen un muy alto grado de intensidad migratoria, 7 tienen un alto grado, 8 con un medio grado de intensidad, 6 con un grado bajo y 6 con un muy bajo grado de intensidad migratoria. Esto significa que ninguna de las 32 entidades federativas escapa al fenómeno migratorio.

De acuerdo con la misma información, los estados con mayor grado de intensidad migratoria son, en estricto orden alfabético, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Zacatecas; mientras que las entidades federativas con el más bajo grado de intensidad migratoria, son Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Dicha fuente oficial señala que de los 57 municipios de Zacatecas, 41 tienen un muy alto y alto grado de intensidad migratoria , y solamente 5 tienen un bajo grado de intensidad migratoria. En el caso de Michoacán, se establece que de los 113 municipios, 71 tienen un muy alto y alto grado de intensidad migratoria, y 8 tienen un bajo grado de intensidad migratoria.

Por otro lado, Guanajuato es uno de los estados con mayor tradición migrante y tiene una historia de más de 100 años en la migración internacional, ya que los primeros que salieron en busca de mejores oportunidades lo hicieron en 1890 con motivo de la construcción del ferrocarril en Chicago, aunque el movimiento más fuerte se produjo durante el Programa Bracero de 1942 a 1964. Ese camino lo han seguido Michoacán y Zacatecas con características propias.

Según datos de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, entre 1998 y 2008 podría acumularse en ese país un excedente de hasta cinco millones de empleos sin trabajadores para ocuparlos, al tiempo que cerca de 57 por ciento de los empleos creados requerirían personal con un modesto entrenamiento y una educación formal por debajo del nivel de preparatoria.

Los especialistas coinciden en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando. El crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país. Baste señalar que solamente en el sur de California se estima la creación de siete millones de nuevos empleos durante la década de los noventa y la primera del siglo XXI.

Otros estudios indican que para marzo del 2002, había 37.4 millones de latinos en Estados Unidos; de esta población dos terceras partes son de origen mexicano (66.9%), 14.3% son de centro y sudamérica, 8.6% de origen puertorriqueño, 3.7% cubano y el resto 6.5% de otros orígenes.

También sabemos que por lo que se refiere a la educación, dos de cada cinco latinos con más de 25 años de edad no han logrado concluir la secundaria; dentro de ese universo, otros hispanos, cubanos, puertorriqueños, y centro y sudamericanos tienen mayor probabilidad de concluir la secundaria que los mexicanos. Preocupa que apenas 7.6% de los mexicanos han conseguido un grado de licenciatura.

De acuerdo con datos del Censo del 2000 de los Estados Unidos, los latinos se distribuyen en todas las regiones de los Estados Unidos; pero específicamente la población de origen mexicano se concentra en cuatro estados: 66% en los estados de California y Texas, seguidos por Arizona e Illinois. Además, es posible identificar que 56% de la población mexicana está en sólo 10 ciudades de los Estados Unidos.

Según la Current Population Survey de marzo de 2000, la población de los nacidos en México en cinco áreas metropolitanas se distribuye de la siguiente manera: Los Ángeles, 1,810,202 personas; Chicago, 436,033 personas; Dallas, 345,323; Houston, 304,786 y Fresno, 99,679 personas.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Latinos 2002 señala, entre otros datos, que si a los latinos se les pregunta cuál término ellos usarían primero para describirse a sí mismos, poco más de la mitad (54%) indica que ellos primero se identifican con su país de origen; tienen una gran convicción sobre las oportunidades que ofrece Estados Unidos para salir adelante; creen firmemente que ellos deben aprender inglés para ser exitosos en Estados Unidos; abrumadoramente dicen que la discriminación contra latinos es un problema tanto en escuelas como en lugares de trabajo.

La realidad es que la formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan y/o residen en los Estados Unidos. Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

A partir del año 2000 las relaciones México-Estados Unidos, han incluido la preocupación por los riesgos de los migrantes en la frontera, por lo que se ha acordado desarrollar un conjunto de acciones binacionales enfocadas a la seguridad y al combate del tráfico de personas y de las organizaciones criminales, mediante un "Comunicado conjunto sobre negociaciones migratorias entre México-Estados Unidos" y el "Plan de acción para la cooperación sobre seguridad fronteriza".

Todas estas cifras y datos nos llevan a la convicción de que es necesario que los poderes legislativos federal y locales impulsemos y fortalezcamos una política migratoria a través del establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios que atienda la dimensión de un problema nacional que es reflejo fiel de la realidad social y económica que se vive en cada uno de los estados.

Conocemos que en diferentes legislaciones locales existe la Comisión que atiende la agenda migratoria, pero es nuestro interés que en virtud de que ningún estado escapa al fenómeno de la migración, pueda ser atendido con oportunidad y desde su origen y causas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente

Iniciativa, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 3 ; un último párrafo al artículo 6 ; y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Población.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3; al artículo 6; y al artículo 76 de la Ley General de Población, en los siguientes términos

Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. a XIII. ...

XIV. Impulsar y promover el establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios en los Congresos Locales de las 32 entidades federativas.

XV. ...

Artículo 6. ...

El Consejo Nacional de Población estará integrado por um representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo...

Cuando se trate de asuntos de la competência de otras dependencias...

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorias técnicas...

El Congreso de la Unión nombrará a un representante por cada una de las Cámaras, que será el Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios o al Diputado o Senador que la Comisión designe, para que forme parte del Consejo Nacional de Población, y cuya función sea de colaboración entre poderes.

CAPÍTULO IV
EMIGRACIÓN

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a II. ...

III. Impulsar y promover, en coordinación con los poderes ejecutivos y legislativos locales, y en estricto apego a la división de poderes, el establecimiento de una comisión ordinaria de Asuntos Migratorios en los Congresos locales de las 32 entidades federativas, que coadyuve en la planeación y ejecución de la política migratoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2007

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 287 bis, y se crea un Capítulo III, denominado "delitos cometidos en espectáculos públicos", al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad ha sido testigo de los diversos problemas que se han presentado en algunos eventos o espectáculos públicos, especialmente en los estadios de fútbol donde, con mayor frecuencia, se informa de las trifulcas que se suscitan entre los partidarios de los clubes deportivos contendientes.

En esos conatos, muchas veces, se lesiona a personas que nada tienen que ver en la contienda y obviamente los contrincantes también resultan heridos.

Los espectáculos públicos tienen la intención de que las personas que asisten a ellos se diviertan en un ambiente sano y armonioso, en donde la familia encuentre un espacio propicio para la convivencia. Sin embargo, de algunos años a la fecha, ese ambiente se ha enrarecido y los aficionados se han alejado de los estadios, los niños no pueden asistir por temor a sufrir un ataque. Los eventos violentos ocasionan desajustes económicos, sociales, culturales y familiares.

Aunque estos incidentes en México no han alcanzado dimensiones como en otros países, es preciso prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos subsecuentes, razón por la cual se plantea la presente iniciativa por la que se adiciona un artículo 287 bis, y se crea un Capítulo III, denominado "delitos cometidos en espectáculos públicos", al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

No debemos olvidar que las normas jurídicas tienen la función social de prevenir, lo que se traduce en que los destinatarios de la misma se inhiban de cometer actos que se tipifiquen como delitos en el código punitivo, ello es así, para atender lo relacionado con la violencia. La sola creación de la ley no es suficiente, por lo que es necesario generar e implementar políticas públicas que contengan mecanismos no jurídicos, para combatir y abatir los conatos, broncas, pleitos, distribución y consumo de drogas y robos perpetrados por pseudos aficionados que sólo asisten a los eventos masivos para cometer desmanes.

Se debe prever y erradicar este tipo de prácticas que en la actualidad están teniendo cierta presencia en los espectáculos deportivos de carácter profesional que se celebran en México. Las llamadas "barras", que en su mayoría son las que generan la violencia en los estadios, tienen una presencia reciente en México y al parecer reciben asesoría de gente que viene del extranjero particularmente de Sudamérica.

Este es un problema que siempre se había dado entre porras, por ejemplo entre Pumas y Poli, pero no habían llegado a actos tan violentos. Antes se golpeaban en los estadios o estacionamientos pero ahora ya llegan a las calles, al transporte público; el orden y la ley deben prevalecer.

Lo preocupante es que esto se convierta en un problema social, difícil de controlar, por lo que se deben de tomar todas las medidas de carácter precautorio, porque es mejor prevenir antes que reprimir.

El espíritu de la iniciativa que se propone, estriba en que cuando se cometan los delitos señalados en la iniciativa, operen como agravante, sea que se perpetren esos ilícitos penales, previo, durante o al término del desarrollo de los espectáculos públicos. De tal manera que si se ejecutan en cualquier otra circunstancia se atendería al tipo básico y a sus modalidades en que se ha mantenido.

La violencia en el fútbol es, en la actualidad, una de las preocupaciones que afronta la sociedad y las autoridades gubernamentales. Si bien, hoy en día, este fenómeno alcanza dimensiones mucho mayores, existen precedentes a lo largo de la historia, donde la imagen del hincha ha cambiando paulatinamente. De ser simpatizante pasó a ser fanático, y ahora el fanatismo se transformó en una dependencia vital de los resultados deportivos. Lo que antes era "ganar o perder", ahora es "triunfar o fracasar".

Esto ya no se trata solamente de un problema de comportamiento social. Con el surgimiento de las "barras bravas" (denominación utilizada en argentina para referirse al sector violento de la hinchada), todo se transformó en una enorme mafia de las más grandes del mundo, que se sustentan de la delincuencia en los estadios, robando o incluso revendiendo entradas, además de dedicarse al tráfico de drogas.

Afortunadamente en este país no existe la percepción de que haya organizaciones criminales infiltradas en campo deportivo como sucede en otros países, pero cabe recordar que, en los últimos tiempos, su dominio es tal que se cree que hasta quienes manejan a los clubes, de los cuales son supuestos simpatizantes, se relacionan muy de cerca con los dirigentes, que son los que le dan vía libre para entrar a los estadios gratuitamente. Muchos jugadores manifestaron conocer a los barras, verlos todos los días por el club, pero ninguno se anima a señalarlo.

Se ha tenido conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas ciudadanas originadas por la celebración de espectáculos públicos y eventos que se realizan en la vía pública o en algún local cerrado; dichas denuncias inciden, principalmente, en tres aspectos: la venta sin control de bebidas alcohólicas, particularmente a menores de edad; la generación de ruidos estridentes que afectan a los vecinos; y la alteración del orden público e inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos de las zonas inmediatas a los mismos.

La justificación de una propuesta así, podría encontrarse en que la agresividad es colectiva, que las barras bravas son un riesgo creado por el fútbol y que todos los aficionados están en la obligación de compensar a la sociedad. En los actos vandálicos por lo general, los peores agraviados son los propios asistentes a los partidos, de manera que podría pensarse que es justo asegurar su propia imprevisión al asistir a espectáculos potencialmente riesgosos.

Podría establecerse que los clubes deportivos o los organizadores de los eventos deportivos paguen los daños causados por los vándalos a personas y propiedades. En virtud de la naturaleza del derecho penal, que sólo sanciona o castiga a personas físicas, ya que ellas tienen la voluntad y el conocimiento de su actuar ilícito, cuyos elementos son esenciales para la configuración de una conducta dolosa. Por ello, al sistema penal, convendría agregarle un agravante, consistente en que frente a circunstancias, especialmente dañosas o peligrosas, el castigo a los que cometan delitos, aprovechándose de la realización de espectáculos públicos, se le adicione más de la mitad de la pena que corresponde al delito cometido.

Se puede argumentar que los clubes no son inocentes frente a las "barras bravas", diversas investigaciones periodísticas sugieren que, por lo menos en una etapa incipiente, son ellos los que las organizan y mantienen, facilitándoles las entradas y pasajes a las diferentes ciudades en que los equipos tienen que presentarse. Luego, si los clubes quieren tener hinchas leales, podría decirse que ellos son los llamados a cubrir los costos que ocasionen los excesos de los comportamientos vandálicos, pero la sanción para ellos corre otra suerte: puede ser la multa; el juego a puerta cerrada, sin aficionados; y en su caso el veto por determinados juegos de fútbol. Sin embargo, no son sólo ellos los que ordenan o instigan a la afición a cometer desmanes porque, si fuera así, se actualiza la figura del instigador y ello es motivo de proceso penal, pero a las personas físicas como tales, no como la razón social o persona moral.

Para mayor reforzamiento de lo anterior y dado el carácter de agresión y no de accidente que tiene la actividad de las "barras bravas", es perfectamente posible sostener que las medidas adecuadas para combatirlas, no deben venir desde la perspectiva de la responsabilidad civil, sino desde el derecho público, que en la especie es el derecho penal. Esto se encontraría doctrinariamente justificado en que el vándalo actúa dolosamente por lo que se puede tipificar su conducta válidamente como criminal.

Ahora no se omite mencionar que no solo en el fútbol se presentan actos vandálicos, sino que también en espectáculos públicos como son los conciertos de música grupera, de rock, etc., en donde se han presentado actos agresivos ocasionados por el consumo de alcohol o de estupefacientes, lo que significa que existe distribución, posesión y venta de drogas, en tal virtud, también encuentra sustento y justificación de la propuesta de iniciativa, por todo lo argumentado.

Desde una perspectiva estrictamente penal, es posible proponer la reforma del Código Penal para tipificar, como una agravante de los delitos de lesiones, homicidio, robo y daños; que cometan los asistentes a los conciertos de rock, de música grupera, a los juegos de fútbol, béisbol, box, entre otros. Esta reforma podría incrementar las penas con especial severidad, privando a los encausados de algunos beneficios como la libertad provisional y la caución, pero debería establecer también penas anexas que llevarán a algún tipo de inhabilitación al agresor. Sin embargo estamos concientes que, como medida precautoria, sólo es posible incrementar hasta en una mitad la pena del delito cometido.

La desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación de la ley penal. En primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente al autor de los desmanes, cosa que no siempre es sencilla en los actos de masas; en segundo lugar, porque hay presunción de inocencia y se debe probar específicamente la relación causal entre los actos realizados individualmente y el resultado dañoso; y en tercer lugar, porque se debe probar el dolo, pues sin la evidencia del elemento intencional no es posible aplicar un castigo penal, pero eso es motivo de investigación por parte de las autoridades ministeriales y judiciales.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un artículo 287 bis, y se crea un Capítulo III, denominado "delitos cometidos en espectáculos públicos", al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;

TITULO DECIMOCTAVO
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

CAPÍTULO III
Delitos cometidos en espectáculos públicos

Articulo. 287 Bis. Se aumentará hasta en una mitad la pena prevista en los delitos que a continuación se enumeran, cuando se cometan actos en contra de las personas, los bienes muebles e inmuebles o servicios públicos, que perturben la seguridad y la paz pública, aprovechándose de la realización de espectáculos públicos; sea que se perpetren previo, durante o al termino de su desarrollo:

I. Contra la salud previstos en los artículos 194 y 195;

II. Delitos contra la vida y la integridad corporal, establecidos en el Título Décimo Octavo, específicamente los contemplados en los capítulos I, II y III;

III. Robo, los contenidos en los artículos 372, 374 y 377;

IV. Daño en propiedad ajena, de acuerdo con los artículos 397 fracción II y 399.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Mónica Arriola Gordillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RACIEL PÉREZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Estamos a 30 años ya, de la Reforma Electoral de 1977, la cual es significativa por su contenido y la sucesiva serie de reformas que le siguieron durante más de dos décadas, el objeto: el esfuerzo por consolidar el proceso de transición democrática del país.

Indudablemente, estas reformas obedecieron a la realidad y urgencia política; muchas de las veces de la coyuntura y la presión social, canalizada por medio de los partidos políticos y distintos sectores de la sociedad.

Los catalizadores de esta transformación política en definitiva: crear una nueva configuración en el respeto de los derechos y libertades políticas, apoyadas en el surgimiento de una opinión pública crítica y mas interesada de los acontecimientos políticos nacionales; en las crisis económicas que vulneraron el pretendido estado de bienestar social y por la poca legitimidad en la representación política, la cual creció con el de la inconformidad social.

Sin embargo, a lo largo de estas tres décadas de reformas electorales, la experiencia que ha precedido al desarrollo de las instituciones políticas, comprometida con los valores culturales, de unidad nacional y de principios democráticos es decepcionante.

Bien podríamos considerar desde varias perspectivas, que el desarrollo de las instituciones políticas de diversa índole en el país han evolucionado contradictoriamente hacia el establecimiento de relaciones de poder en función de intereses de grupos y de partidos; de que una especie de poliarquía selecta, por llamarla conceptualmente, es la fuerza que empieza a prevalecer en el debate nacional.

Desde mi personal punto de vista la reciente aprobación de la llamada Ley para la Reforma del Estado, no evidencia sino otra cosa, que prorrogar al máximo la discusión de los temas que son fundamentales tratar por esta Soberanía para la Reconciliación Nacional en todas sus latitudes.

Desde la campaña presidencial de 1988; con la apócrifa afirmación de la "caída de sistema" hasta la elección de 2006, que sustentó un margen de votos insuficiente para darle credibilidad a la elección presidencial, muchos son los comicios o procesos electorales que han quedado bajo severos cuestionamientos en el orden legal, legítimo y de la moral política.

La consecuencia, una crisis de credibilidad de la democracia mexicana que ha afectado la emisión del sufragio de la ciudadanía, su confianza y participación.

El sentido básico de esta iniciativa, está considerado en la premisa de que en cualquier parte del mundo, el Sistema Electoral constituye uno de los pilares sobre el cual se construye o establece el régimen político y el carácter democrático de una nación.

Los procesos y sistemas electorales democráticos que establecen mayorías, sobre todo en lo concerniente a la integración de los poderes ejecutivos, no lo son sólo con la exclusividad del criterio aritmético del 50% mas uno; sino también en el sentido procedimental de la elección. El problema mas reciente al respecto, no está solo, en si Felipe Calderón, u otros candidatos ganaron la elección con uno, o medio punto porcentual; el problema también estriba en el sentido procedimental de la elección:

Del derecho electoral o sistema electoral y del conjunto de normas instituciones y procedimientos que regulan la imparcialidad en la organización de las elecciones, para la conformación de órganos de gobierno.

De la falta de un tribunal constitucional electoral, que considere fundamentos políticos para la toma de decisión de sus sentencias definitivas. Así como de un Ministerio Público Especializado, que funja como órgano independiente.

Es decir, de la forma cómo actuaron y ejercieron sus funciones normativas y de responsabilidad, las instituciones encargadas de darle seguimiento a todo el proceso electoral.

En suma de cuáles fueron las sanciones para los actos de ilegalidad e injusticia electoral que se denunciaron y prevalecieron a lo largo del proceso de campaña y el día de la elección.

También de las condiciones de equidad, imparcialidad y objetividad, correspondientes a cada uno de los actores políticos y de las instituciones.

En los hechos, los anteriores cuestionamientos se pueden evidenciar en la elección presidencial del 2000. El parcial esclarecimiento de los dos mas escandalosos casos: Amigos de Fox y el Pemexgate, y que se dieron con posterioridad, incluso años después; en el primero, la Comisión de Fiscalización del IFE, conjeturo que en el caso de la campaña presidencial de Vicente Fox, el PAN y el PVEM, habían incurrido en las siguientes ilegalidades: recibir dinero del extranjero, aceptar donativos de empresas mercantiles, permitir que particulares pagarán publicidad en distintos medios de comunicación, rebasar los topes de campaña, no haberle reportado al IFE mas de 100 millones de financiamiento privado y falsear la información de aportaciones de simpatizantes panistas.

En paralelo, el caso Pemexgate de esa misma contienda presidencial, por el cual se transfirieron grandes cantidades de dinero desde el sindicato de trabajadores de Pemex, a la campaña de Francisco Labastida el candidato presidencial del PRI, este caso se dió a conocer hasta el 2002, dos años después y no se fincaron responsabilidades a los entonces representantes populares indiciados, a pesar de los supuestos 640 millones de pesos transferidos para favorecer al candidato del PRI. Todo quedo integrado por parte de la PGR en 38635 folios divididos en 63 tomos y trasladados al IFE y en una multa de mil millones impuesta al PRI por parte del IFE, por haberse portado mal.

A nivel estatal, dos procesos recientes de la historia electoral del país para elegir gobernadores, fueron severamente cuestionados por la gran cantidad de ilícitos que registraron, lo son el del Estado de Chihuahua en 1986, al que se adjudicaron delitos electorales tipificados como de fraude y en Tabasco en el año 2000 se anuló la elección debido a delitos relacionados con el excesivo derroche de recursos económicos.

En la pasada legislatura 89 diputados triunfadores de mayoría relativa fueron impugnados, casi una tercera parte del total que se eligen por esta vía, también por inducir o coaccionar el voto a través de dádivas.

En el 2003 en el municipio de Garza García en Nuevo León, ante la pequeña ventaja del candidato ganador y la no obtención de pruebas concretas de delitos electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prohibió la apertura de todos los paquetes electorales, ante la decisión del Tribunal Estatal de abrirlos y realizar de nuevo el computo electoral.

El 7 de diciembre de 2003, se repitieron elecciones para gobernador en Colima, la impugnación fundamental: la intervención del gobernador del estado, descalificando a los candidatos opositores y promocionando en los medios de comunicación tareas de gobierno que son de su responsabilidad. La elección se repitió y el triunfo del mismo candidato también bajo un gasto excesivo e innecesario de recursos financieros y humanos.

En 2004 el IFE multó a todos los partidos políticos de orden nacional, por haber rebasado los topes de campaña durante las elecciones de 2003, éstos acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación alegando ilegalidad e inconstitucionalidad.

En el estado de México lo que no se dice, es que si bien el triunfo del actual gobernador por los votos que obtuvo es histórico, de la misma forma lo es la dispendiosa campaña y el insultante derroche de recursos; aún a pesar de las inconformidades interpuestas por los otros candidatos y los partidos que contendieron en este proceso.

Estos ilícitos e irregularidades, han provocado ambientes electorales tensos y con márgenes de legitimidad estrechos; que lejos están de convocar al electorado a contiendas convergentes; la normatividad parece ser, ha generado climas electorales donde el derroche de recursos, las falacias publicitarias –que no de propaganda política, eso es otra cosa– han provocado hartazgo e indiferencia en la ciudadanía.

De esta manera los hechos, las quejas, las impugnaciones, las denuncias y las controversias, se repiten o mantienen una gran similitud.

La solución no esta en la efectividad con que se aplica la norma jurídica, sino en la carencia de una cultura política que se promueva e influya en la ética de los actores involucrados; es decir, en la integración de un cuadro normativo axiológico, como el conjunto de valores que se promuevan para forjar una ética ciudadana.

La interpretación que particularmente se puede hacer de las seis últimas reformas electorales en nuestro país y que explican la evolución del sistema electoral mexicano, se pueden definir de la siguiente manera:

I. El combate a la estructura homogénea de un partido único, que cancelaba una auténtica representación;

II. Alentar la frágil pluralidad del sistema de partidos y crear las condiciones para una competencia política real y

III. Fortalecer los parámetros regulativos que den confianza y certeza a los actores políticos.

Sobre éste último tema y particularmente debido al avance electoral de los partidos, la Reforma Electoral de 1990 cambió la entonces Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por el Código Federal Electoral, en el cual se incrementaron los requisitos para el registro legal de los partidos políticos. Fue hasta el cisma electoral de 1988, a través del Frente Democrático Nacional, cuando se replanteó la legislación electoral.

Una segunda etapa de reformas procedimentales se dio durante los años 1990-1994, lo que se entiende por el conjunto de normas y procedimientos que regulan la organización de las elecciones; este, es un periodo de reformas sustanciales; básicamente en ellas se distingue la creación y posterior autonomía de un instituto electoral (IFE); la creación de la figura de consejeros ciudadanos y la ciudadanización del proceso electoral.

En este sentido vale destacar, que es durante el año de 1994 y a través del Consejo General del IFE que se pone en impulsa EL PACTO PARA LA PAZ, LA DEMOCRACIA Y LA JUSTICIA, suscrito por ocho partidos políticos nacionales y sus respectivos candidatos a la presidencia de la república, con el objeto de arribar a una ELECCIÓN IMPARCIAL, y el cual decía: para dar una mayor garantía de legalidad al proceso electoral se explorará ante la Procuraduría General de la Republica la posibilidad de nombrar un Fiscal Especial para la persecución de delitos electorales.

Con lo que se nombró por primera vez un Fiscal para la atención de Delitos Electorales, que si bien atendió la ilegalidad de los procesos electorales federales, no contó autonomía, pues el nombramiento del titular de esta dependencia hecho por el Procurador General de la República y este a su vez nombrado por el Presidente de la República. Quien invariablemente procede de un partido político, dejando bajo sospecha su acción imparcial

Un ejemplo dramático de lo anterior, se deja ver en las declaraciones vertidas por el ex mandatario Vicente Fox en la ciudad de Washington en febrero de este año en un foro de liderazgo, donde declaró, con respecto al proceso de desafuero que se inició en contra de López Obrador, como jefe de Gobierno del Distrito Federal: "...tuve que retirarme y perdí. Pero 18 meses después me desquité cuando ganó mi candidato", en clara alusión a Felipe Calderón. Sin duda y tratándose de política, la declaración deja entre ver desmesura. Solo el recurso institucional dotado de contrapesos y equilibrios, propios de los sistemas democráticos, hará evitable que este tipo de declaraciones finalmente determinen la acción del poder público en función de preferencias e intereses.

Hasta la fecha, la persecución de los delitos tipificados como electorales, a cargo de la Fepade, sigue obedeciendo al pacto político suscrito en 1994 y que pertenece a una coyuntura específica y a manera de una concesión hecha por la Procuraduría General de la Republica, la cual depende del Poder Ejecutivo. Siendo el único acuerdo establecido con respecto a la persecución e investigación de los delitos electorales durante estos 30 años de Reformas Electorales. Sorprende que durante estos años no haya habido un planteamiento por parte del Instituto Federal Electoral y los partidos políticos para generar condiciones de autonomía, imparcialidad y justicia electoral, a través de esta Fiscalía, procuraduría o Agencia del Ministerio Público Especializada.

Así, esta iniciativa propone la creación de una Procuraduría Electoral de la Nación, especializada en materia de persecución de los delitos electorales en los tres niveles: federal estatal y municipal, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios establecida a nivel constitucional en los artículos 21 y 102 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del articulo 21 y se adiciona un párrafo y reforma el primero y segundo del articulo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Procuraduría Electoral de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias; éstas se auxiliaran con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

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Articulo 102.

La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, con excepción del Titular de la Procuraduría Electoral de la Nación, quien estará sujeto a lo que dispone el último párrafo de este apartado. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la republica, designado por el titular del ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. El procurador podrá ser removido libremente por el ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, con excepción de los delitos electorales, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

La investigación y persecución de los delitos electorales en los tres niveles de gobierno: federal estatal y municipal, estará a cargo de la Procuraduría Electoral de la Nación, que será un organismo público autónomo en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputado Raciel Pérez Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO DÁVILA ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Humberto Dávila Esquivel, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está obligada a realizar programas de Inspección y Vigilancia y lo hace a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y el Programa de Inspección y Vigilancia de la Profepa, el cual a su vez tiene como objetivo "prevenir y controlar la contaminación ambiental, para evitar el deterioro de nuestro entorno y conocer la eficiencia de los procesos productivos y las actividades económicas, así como los costos asociados al control de los efectos negativos al ambiente, así como lograr que las fuentes de contaminación de jurisdicción federal prevengan y controlen la contaminación, y restauren el medio ambiente y eviten impactos ambientales adversos derivados de la realización de sus actividades económicas, mediante la aplicación estricta de la ley. Cada uno de estos rubros implica el cumplimiento de una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas o establecimientos sujetos a inspección o verificación, ya sea uno o todos los que les aplique."1

Las materias que abarcan los programas de inspección y vigilancia son:

1) actividades altamente riesgosas,
2) generación de residuos peligrosos,

3) prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos,
4) contaminación de suelo,

5) impacto ambiental y,
6) emisiones a la atmósfera por fuentes fijas.

La vigilancia de las obligaciones que la normatividad ambiental impone a los establecimientos, constituye la parte sustantiva de la regulación ambiental, ya que define los efectos ambientales producidos por el hombre y que se consideran aceptables, esto es, los límites de emisión o descarga de contaminantes, el tratamiento de residuos y, en general, las condiciones físicas de operación de agentes químicos.

Los actos de inspección y vigilancia se refieren a la revisión sistemática mediante muestreos al azar o dirigidos cuando se tenga información previa sobre irregularidades en áreas determinadas. Es justamente en la estrategia de inspección y vigilancia donde se han considerado tanto el grado de riesgo como el mayor potencial contaminante e impacto ambiental de los establecimientos, la prioridad del giro de actividad que realizan, así como su tamaño en función del número de trabajadores, empleados y obreros.

De esta forma, los resultados de las visitas de inspección, en función de las infracciones detectadas, se clasifican en:

1) sin irregularidades,
2) irregularidades leves o menores,
3) medidas de urgente aplicación,

4) irregularidades graves que ponen en riesgo el equilibrio ecológico o puedan causar daños a la salud pública y por las cuales es necesario imponer clausura.

En concreto, se considera que existen irregularidades graves, cuando el almacenamiento de residuos peligrosos se realiza a cielo abierto y/o sobre terreno natural; cuando la emisión de contaminantes a la atmósfera es ostensible, con concentraciones por arriba del límite establecido en las normas; cuando se tienen emisiones fugitivas a la atmósfera de materiales o residuos tóxicos; cuando se realizan actividades altamente riesgosas sin medidas de seguridad; y, cuando el inicio de una actividad o proyecto no cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental o su ejecución no cumple con las condicionantes establecidas.

El Programa de Inspección y Vigilancia a las Fuentes de Contaminación de Jurisdicción Federal, abarca también a las industrias maquiladoras paraestatales, como son Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

En el Capitulo II de Inspección y Vigilancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se regulan los actos de inspección y vigilancia; el artículo 162 de dicho ordenamiento señala que al realizar dichas visitas deberán exhibir entre otros la "orden escrita". Esto trae como consecuencia, que aquellos casos en los que debido a la naturaleza del acto no se pueda tener acceso a una orden de inspección escrita, sencillamente escapan de esta regulación lo cual limita a las autoridades ya que no pueden llevar a cabo la visita respectiva aún y cuando la naturaleza de la acción en contra del ambiente se da con la presencia del infractor en el lugar de la violación y en el instante mismo de la comisión; por ende, la autoridad se encuentra impedida para aplicar la ley por la falta de regulación de las visitas de inspección sorpresivas en la misma.

En materia ambiental, la esencia misma de la visita de inspección descansa en el acto de autoridad extraordinario, ya que se efectúa en el momento mismo de estarse realizando una actividad que se encuentra expresamente prohibida por la ley, es decir, en el momento de la violación.

Dado que la visita de inspección de tipo extraordinaria tiene un carácter especial, no pueden exigirse los mismos requerimientos que para una visita de inspección normal; esto es, que en caso de flagrancia no debe ser necesario contar con una orden escrita, dadas las características de la misma limitándose la autoridad a levantar el acta respectiva en el lugar de los hechos y prescindir de la orden exigida en el artículo 162 ya citado.

Son por estas razones que considero es preciso adicionar un párrafo tercero al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de que se prevea el supuesto de flagrancia al momento de realizar las visitas de inspección extraordinaria, toda vez que la naturaleza de la misma lo requiere y en tanto que el bien jurídico tutelado es el medio ambiente y los recursos naturales.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 162.

Cuando los presuntos infractores sean sorprendidos en flagrante ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, no será necesario presentar la orden escrita señalada en el párrafo anterior, debiendo la autoridad levantar el acta administrativa de inspección correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia sin que ello afecte la validez de la misma, debiendo continuar con el procedimiento que la presente Ley señale en cuanto la realización de las visitas de inspección.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pagina Web: http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/InspeccionIndustrial/ProgramadeInspeccionyVigilancia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Alma Lilia Luna Munguía, integrante de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, hay en la Tierra la misma cantidad de agua que existía hace 3,800 millones de años atrás, época en que se formó el agua en nuestro planeta. Esto se debe a que el ciclo hidrológico permite que continuamente se utilice la misma agua, la cual se encuentra en diferentes estados: sólida, líquida o gaseosa.

Sin embargo el 70 por ciento de la superficie de planeta tierra está cubierto por agua, pero en su mayoría de agua salada, el 97. 5% del agua es el agua de los mares, de los océanos. El restante 2.5% es agua dulce, pero casi toda esta congelada en los polos, en los glaciares. El agua congelada representa el 69.7% del agua dulce, el agua subterránea representa el 30% y en los ríos y en los lagos solamente encontramos el 0. 3% de agua dulce. Cifras que a simple vista hacen que nos percatemos, que hace falta agua dulce, y una nueva forma de pensar. Debemos aprender a valorar el agua. En algunos casos, será necesario que los usuarios paguemos un precio que se ajuste a la realidad. Esta nueva forma de pensar también implica encontrar soluciones prácticas y adecuadas para garantizar un abastecimiento fiable y equitativo del agua.

Estamos todos tan acostumbrados a utilizarla en distinta cantidad y calidad a diario, que nuestro nivel de conciencia sobre su cuidado es muy variable. Quien la posee en exceso, poco la valora no sólo económica sino socialmente. Quien poco la tiene, tampoco sabe lo que cuesta llevarla hasta donde se necesita, sin embargo, toma conciencia de la importancia del vital líquido y que cuesta más allá del precio que paga por ella. Lo obvio es que se vuelve un elemento esencial para nuestra vida. A la mayoría de nosotros nos parece natural tener acceso al agua potable; la usamos para todo, la dejamos correr, suponemos que siempre estuvo ahí y que siempre lo estará, como el aire que respiramos; se piensa que el agua es un recurso ilimitado y sin embargo, aun en los países industrializados se está admitiendo que el recurso es limitado. Por lo que este vital líquido es cada día menos suficiente para todos. Los centros de población crecen, pero la cantidad de agua es la misma desde siempre. El ciclo hidrológico hace lo suyo, nosotros debemos aprender a respetar la vida de las generaciones futuras.

Claro está, que es un elemento determinante para el bienestar social de los habitantes en las diferentes comunidades, refiriéndose básicamente al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como el tratamiento de las aguas residuales, asimismo propicia el desarrollo económico de las regiones del mundo, considerándose a este vital líquido como un insumo en la actividad económica, como lo es en la agricultura, producción de energía eléctrica o la industria; y la preservación de los ecosistemas de nuestro planeta, es decir, el agua es el elemento que encierra el concepto de sustentabilidad.

Ahora bien, conscientes de que hace falta una nueva forma de pensar, resulta muy importante implementar un sistema constante y obligatorio para difundir la cultura del agua en las instituciones educativas del país, encaminado a que los jóvenes se interesen e involucren en temas relacionados con el agua, permitiéndoles reflexionar sobre la importancia del vital líquido y asuman la responsabilidad de comportarse como usuarios conscientes.

La implementación de talleres obligatorios en las instituciones de educación en México, que aborden temas relacionados con el agua, será el inicio y el medio idóneo para tomar conciencia sobre la realidad del agua en el mundo y sobre el verdadero problema que enfrentamos como humanidad.

Se debe difundir por cualquier medio el uso de manera eficiente del agua, es decir, debemos aprovecharla en su totalidad en nuestras actividades, con el mínimo de desperdicio y el máximo de reuso.

Podríamos estar dos, tres o cuatro semanas sin comer, pero sin agua sólo unos cuantos días. No importa quienes seamos o dónde estemos, pero sin agua no podemos vivir.

Por ello, aprendamos más sobre el agua y asumamos la responsabilidad que nos toca: cuidarla, cobrarla, pagarla, invertir o legislar a su favor, toda vez que las instituciones Federales de la materia, como son la Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Educación Pública y Medio Ambiente cuentan con los recursos humanos, materiales y sobre todo con la información y los mecanismos para implementar talleres que induzcan a los niños y jóvenes de México a estar concientes del verdadero valor de este vital líquido.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. cuerpo colegiado la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Articulo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

La educación que imparte el Estado Tenderá a desarrollar armónicamente todas la facultades del ser humano y fomentara en él, la cultura del agua y el cuidado del medio ambiente a través de talleres obligatorios en las instituciones educativas, además del amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Miguel Ángel Jiménez Godínez, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 83 constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de anticipar la toma de posesión del Presidente de la República y reducir los tiempos de campañas electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En definitiva existe una racionalidad política y económica tras las campañas electorales: debe darse libertad de expresión tanto a los candidatos como a los votantes, y debe dárseles por un periodo suficiente que el electorado esté capacitado para tomar decisiones razonadas y plenamente conscientes. Por esta razón, es un principio básico de las democracias que para solicitar el voto a los ciudadanos es preciso que antes de emitir su voto, se les dote de toda aquella información que necesiten para poder tomar una opción equilibrada, justa y meditada. A la par de esta libertad, las campañas deben velar por la optimización y debido manejo de los recursos.

Hoy día se cuestiona la duración de las campañas por los montos y manejo de los recursos que a ellas se asignan, así como los medios de impugnación y las resoluciones sobre el resultado de las votaciones.

Si bien es cierto que desde la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, firmada el 4 de octubre de 1824, quedó plasmada la voluntad de que México se constituyera como una República representativa, democrática y federal; también lo es que largas campañas y elecciones con amplios periodos de impugnación ya no bastan para garantizarle a la población que sus instituciones son legítimas y que representarán y defenderán la voluntad del pueblo.

Al llevarse a cabo el inicio de una transición democrática en 2002, se impuso la necesidad de consolidarla así como a las instituciones que toman parte en este cambio, de ahí que los retos que enfrentan estas instituciones (y en concreto de los aquellas compuestas por funcionaros de elección pública) giren en torno a la falta de credibilidad y confianza en las instituciones, y entre ellos la constante de fantasma de fraude electoral.

En primer lugar, respecto de la duración de las campañas electorales, se propone reducir las mismas a fin de que la campaña para Presidente de la República se reduzca a 3 meses, a dos meses la campaña para elegir senadores, y a 1 mes para elegir a los diputados federales. La razón principal de esto radica en los costos que campañas tan extensas traen consigo.

En relación a esta propuesta, es de mencionarse una encuesta reciente llevada a cabo en 2004 con motivo de las elecciones de 2006. La consulta Mitofsky1 abordó el tema de la duración de las campañas y los resultados arrojaron que existe una opinión generalizada entre los capitalinos de que el dinero que se gasta actualmente en las campañas políticas es demasiado: 91% así lo cree por sólo 3% que considera que es poco lo que se invierte en la promoción del voto.

En el mismo sentido, en respuesta a la pregunta de si el dinero gastado en campañas lo calificaban como "mucho", "poco" o "el necesario", se reflejó que para el 64% de los entrevistados, con tres meses o menos de campaña electoral es suficientes para que los partidos y candidatos comuniquen de manera efectiva y clara sus propuestas de gobierno, incluso, al enfrentar a los ciudadanos ante las dos posibles posiciones referentes a la duración de las campañas, 2 de cada 3 electores están dispuestos a acudir a las urnas sin conocer a fondo las propuestas lanzadas por los candidatos, con tal de recortar campañas y por ende hacerlas más baratas.

Al respecto, es de referir la opinión del ex consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) José Woldenberg, quien aseguró a la prensa este año que aunque el modelo de financiamiento público a los partidos es correcto (a pesar de los altos recursos que se les otorgan), a fin de reducir el costo de las campañas electorales en México, lo que se debe hacer es recortar la duración de las mismas e incluso prohibir la compra de espacios en radio y televisión por parte de los partidos políticos para que el dinero no termine en las arcas de los grandes medios2.

En este mismo sentido, el titular del Ejecutivo Federal Felipe Calderón Hinojosa, en un comunicado de prensa3, planteó su visión sobre los cambios necesarios para hacer frente a futuras crisis electorales con base en las elecciones de 2006, a lo cual propuso "establecer el recuento obligatorio de votos cuando se presenten resultados en "diferencias apretadas"; nueva regulación para desahogar quejas de partidos, a fin de dar mayor certidumbre y verificación; reducir financiamiento a partidos y recortar tiempo de campañas, para disminuir el encarecimiento de la política."

En segundo lugar, en relación a la legitimación de las votaciones y agilizar el cambio de gobierno, se propone acelerar la ceremonia de toma de posesión para el cargo de Presidente de la República, anticipando la fecha para el 1º de octubre del año en que se trate.

Tomando como antecedentes las elecciones de 2006, y antes que estas las de 2000, se rescata un denominador común: a pesar del esfuerzo en transparentar las elecciones presidenciales, los viejos fantasmas volvieron a aparecer. Después de una larga y costosa campaña que inició el 19 de enero del 2006, los pronósticos se cumplieron: los resultados de la elección fueron tan cerrados que fue imposible dar el resultado la misma noche de la jornada electoral. Fueron necesarios cinco meses más, después del dos de julio, para que por fin, el Presidente Electo pudiera tomar posesión del cargo.

El proceso fue legal y legítimo, no obstante, la espera permitió que se formularan especulaciones, que los inconformes con el resultado pusieran en duda la veracidad y credibilidad de las instituciones. Aún cuando los rumores de un nuevo fraude electoral y de elecciones de Estado no prosperaron en el grueso de la sociedad mexicana, los ciudadanos temían que se dieran protestas masivas y violentas que paralizaron parcialmente al país.

Las elecciones se llevaron a cabo el 2 de julio, más de dos meses después, el 6 de septiembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formuló la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo y fue hasta el 1 de diciembre, tal y como lo indica el texto constitucional, que el Presidente rindió protesta ante el Congreso de la Unión para asumir sus funciones.

El espíritu de esta propuesta es reducir la posibilidad de que los tiempos señalados sean escenarios de duelos político, duelos que inevitablemente inciden en la estabilidad económica y proyección del país a nivel internacional Hay que buscar nuevamente que los plazos establecidos sean los necesarios para que los procesos administrativos que implica el cambio de gobierno se lleven a cabo de manera eficiente y velando por los principios de justicia y legalidad, y no que sean utilizados para erosionar la institución presidencial ni generar conflicto entre los Poderes de la Unión, ya ni decir la incertidumbre.

En respuesta a la necesidad de nuevos arreglos institucionales que presenta un cambio de gobierno, aunado al rezago legislativo existente y la consecuente lentitud en la solución a las demandas sociales, es que se propone adelantar la ceremonia de toma de posesión del Presidente electo un mes antes de lo constitucionalmente previsto. Cabe recalcar que pare esto, no se afectan los tiempos para ejercitar los medios de impugnación existentes, ni los tiempos de resolución tanto del IFE como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose así que el día de la elección se celebre el primero día de octubre y permitiendo a su vez al entrante titular del Ejecutivo federal, que pueda empezar a trabajar en su plan de gobierno a la par del nuevo Congreso instaurado.

Acortar el tiempo que existe actualmente entre el día de la elección y el de la toma de protesta posibilita que la toma de decisiones necesarias para el país se realice de manera eficiente y eficaz.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 83 constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de anticipar la toma de posesión del Presidente de la República y reducir los tiempos de campañas electorales.

Primero. Se reforma el artículo 83 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 83: El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. (...)

Segundo.- Se reforman los artículos 48 puntos 2, 3, 4, 7 y 10; 64 primer párrafo; 78 segundo párrafo; 104 primer párrafo; 115 primer párrafo; 146 punto 1; 174 puntos 1 y 3; 177 punto 1 incisos a), b), c), d), y e); 182 A punto 4, incisos a) y b); 262 punto 2; 283 punto 2, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 48

1. …

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 7 de abril al 9 de mayo del año de la elección; y el segundo, del 10 de mayo y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de enero del año anterior al de la elección el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de febrero.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de febrero del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de marzo del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 30 de abril del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de mayo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. …

6. …

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 30 de marzo del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 13 de mayo del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 18 de mayo del mismo año.

8. …

9. …

10. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 1 de marzo del año de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

11 a 14 …

Artículo 64

1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral entre el 21 y el 31 de enero del año de la elección, acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar treinta días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 78

1. …

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana del mes de enero del año en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 104

1. Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2 a 6 …

Artículo 115

1. Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el último día de febrero del año de la elección ordinaria.

Artículo 146

1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 15 de diciembre y hasta el 30 de marzo siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2 a 5 …

Artículo 174

1. El proceso electoral ordinario se inicia en el 15 de diciembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2. …

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la semana del mes de diciembre que comprenda el día 15, del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Artículo 177

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 16 al 31 de mayo inclusive, por los Consejos Distritales;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 25 de mayo al 9 de junio inclusive, por el Consejo General;

c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de abril inclusive, por los Consejos Locales correspondientes;

d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 27 de abril al 12 de mayo de inclusive, por el Consejo General; y

e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo inclusive, por el Consejo General.

2. …

Artículo 182-A

1 a 3 …

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

Artículo 262

1. …

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 1 de agosto del año de la elección.

Artículo 283

1. …

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 16 de febrero, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

Transitorios

Primero. Se acorta el periodo presidencial para terminar el último día de septiembre del año de la elección.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Llevada a cabo en el Distrito Federal y zonas conurbadas.
2. Fuente: El Economista
3. Fuente: El Universal de fecha 17 de enero de 2007

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

México, aún siendo una de las economías más importantes del mundo, ha experimentado en los últimos años una pérdida de competitividad económica que, en un entorno cada vez más globalizado, representa una amenaza para el futuro del país.

Crisis financieras recurrentes, un esquema fiscal obsoleto y regresivo, así como una marcada tendencia a priorizar el gasto corriente sobre la inversión en infraestructura, han mermado la capacidad productiva de nuestra industria.

En 1985, España tenía un Producto Interno Bruto prácticamente igual al nuestro (apenas superior en 3%). Para el año 2005, y en gran medida gracias a la política de desarrollo regional que fomentó la Unión Europea a través de los llamados Fondos de Cohesión, España generó un PIB 45% superior al de México.

Lo mismo pasa si nos comparamos con países de otras latitudes, que han puesto énfasis en la equidad en el crecimiento, como Corea del Sur. En 1985, este país tenía un ingreso per cápita apenas 4% superior al de México; para 2005, el ingreso promedio de los coreanos era equivalente a 216% del de los mexicanos.

Si bien es cierto que el crecimiento sostenido es la mejor manera de alcanzar el bienestar, el crecimiento en México no tiene añadido el ingrediente de equidad. En paralelo a las bajas tasas de crecimiento económico, se ha generado una creciente concentración de la actividad económica.

Entre 1993 y 2004, el PIB nacional ha crecido a un ritmo promedio anual de 2.83%, pero de una manera desigual.

Mientras estados como Aguascalientes han crecido a una tasa promedio del 5.10% y Querétaro a una media del 4.96%, otros, como Guerrero y Oaxaca, que apenas han crecido a tasas promedio del 1.33% y 1.53%, respectivamente.

En 1993, el PIB de Aguascalientes significaba el 0.98% del PIB total. Para 2004, esta cifra se había elevado a 1.25%.

Por su parte, Oaxaca y Guerrero, en el mismo período de tiempo, sumados, pasaron de representar el 3.54% del Producto en el ’93, a tener una participación de 3.04% once años más tarde.

Asimismo, durante las últimas décadas, la distribución del PIB ha favorecido a pocas entidades. La concentración ha beneficiado a los estados más grandes y desarrollados, siendo el ejemplo paradigmático el que conforman Nuevo León, Jalisco y el Distrito Federal, que han captado alrededor del 35% del producto en los últimos años, mientras que en términos de población, apenas concentran el 19%.

En su último Informe sobre Desarrollo Humano, que toma datos de 2004, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala que existe una gran dispersión en los niveles de bienestar entre las entidades federativas en México. Frente a estados relativamente ricos y desarrollados, con poblaciones que en promedio disfrutan de niveles de vida similares a los de los países europeos más avanzados, existen otros estados con muy bajos niveles de bienestar, equiparables a los de los territorios palestinos ocupados por Israel.

Una situación más preocupante, según lo muestran diferentes estudios académicos que se han hecho sobre convergencia regional el México, es que los diferenciales de ingreso per capita entre los estados no tienden a disminuir a través del tiempo. En el mejor de los casos, las brechas permanecen igual; en el peor, el esquema evoluciona y tiende a la generación de un grupo de estados con ingreso alto, y otro con ingreso bajo, mientras las entidades con ingresos per capita medio desaparecen y se integran a uno de los grupos en mención.

Es imprescindible que el Estado mexicano revierta esta dinámica de polarización entre las regiones. Solo mediante una política económica focalizada hacia este problema podremos superar los desequilibrios regionales y sentar las bases para un desarrollo que genere bienestar en todo el territorio nacional, que permita utilizar todo el potencial de recursos naturales, de capital humano, de generación de bienes y servicios con los que contamos a lo largo y ancho del país.

Por otra parte, México se ha rezagado en la creación de obras de infraestructura, una situación que se ha vuelto general para el caso de América Latina. Dadas las crisis financieras, los altos niveles de inflación y los problemas de consistencia presupuestal que se tuvieron en la región, la mayoría de los gobiernos latinoamericanos decidieron, a la hora de ajustar el gasto público a las metas programadas de déficit, disminuir la inversión pública y no el gasto corriente. Había una lógica política en tal elección: era más fácil dejar de construir obras, que realizar recortes significativos en la burocracia y enfrentar la movilización de los trabajadores organizados, trabajadores que habían visto mermado su nivel de vida como consecuencia del mal manejo de la política económica.

Sin embargo, como para otros países latinoamericanos, la elección de sacrificar inversión pública como una forma de contener el gasto, ha traído como consecuencia que nuestro país enfrente serias restricciones como atractivo para la inversión extranjera directa y que buena parte del potencial de las regiones no se haya explotado a cabalidad. Para ello es necesario aumentar de manera consistente los niveles de inversión en obras de infraestructura que contribuyan a distribuir de una mejor manera la actividad económica en México.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la Cámara de Diputados aprobó, por primera vez, la creación del Fondo Regional, incluido en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas". Este Fondo, crea una bolsa de dos mil millones de pesos que será distribuida entre las diez entidades federativas que presenten mayores rezagos medidos por el Índice de Desarrollo Humano del PNUD. El artículo Vigésimo del Presupuesto de Egresos 2007, establece que los recursos se distribuirán de acuerdo a la desviación del índice de cada entidad con respecto a la media nacional. Estos recursos se destinarán exclusivamente a obras de infraestructura pública y permitirán a las entidades receptoras invertir en obras prioritarias.

El Fondo Regional constituye un avance importante en el esfuerzo del país por incorporar a las regiones menos desarrolladas al avance nacional. También, al permitir que los estados inviertan en aquellas obras que de acuerdo a sus necesidades consideren más importantes, apoya la descentralización del gasto e incentiva la participación activa de los agentes económicos locales, quienes serán los más beneficiados.

Es necesario, sin embargo, consolidar estos avances, brindar a las entidades federativas la certidumbre de que en los años subsecuentes seguirán contando con recursos para realizar nueva obra pública o complementar la que se tiene. Ello permitirá que el gasto se planee de manera más eficiente, que se puedan realizar obras que por su monto y trascendencia impliquen recursos firmes en presupuestos multianuales.

Elevar el Fondo Regional a rango de Ley, eliminando por tanto los vaivenes de la negociación política que cada año se da en la conformación del presupuesto, constituye la mejor manera de asegurar que en el futuro, las entidades contarán con recursos seguros destinados a combatir sus rezagos. Constituirá también una señal muy importante para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, y a la luz de los cálculos de largo plazo que estos realizan para posicionar sus inversiones, la medida podrá tener efectos sustantivos sobre la atracción de capital privado a las zonas donde realicen, o incluso donde se anuncien, obras públicas.

Así, con el fin de cumplir con la responsabilidad del Estado mexicano de sentar las bases para un desarrollo económico y social equilibrado entre las diferentes regiones del país; con el propósito de brindar a las entidades federativas la certidumbre necesaria de que dispondrán de manera permanente de recursos que se invertirán en infraestructura pública; y para propiciar en general una recuperación de la capacidad competitiva del país se presenta la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero: Se adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 48 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"...

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional.

...

Artículo 48 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional se constituirá con el 0.25% de la Recaudación Federal Participable que aparezca en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, y se distribuirá entre todas aquellas entidades federativas que presenten un Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo menor a la media nacional de dicho indicador. La distribución del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional se hará de la siguiente forma:

1. Se calcula el Índice Dispersión Poblacional (IDi)

PT= Población total
Pp=Poblaciones con más de 14,999 habitantes
CT=Comunidades Totales
Cp=Comunidades con más de 14,999 habitantes

1) PT-Pp

2) CT-CP

3)
Di =Dispersión promedio por localidad sin las grandes urbes.
Se aplica logaritmo a Di para estacionalizar y homogeneizar la serie.

4) Una vez obtenido el resultado del Logaritmo, se determina un valor mínimo de 0 y un Máximo de 3, con lo que nos da un índice denominado índice de dispersión poblacional.

5) IDi =
2. Se calcula el Índice de Densidad de Población (IDe)

6)
ET=Extensión Territorial
De=Densidad de Población.
Se aplica logaritmo a De para estacionalizar y homogeneizar la serie.

7) Una vez obtenido el resultado del Logaritmo, se determina un valor mínimo de 0 y un Máximo de 2, con lo que nos da un índice denominado índice de dispersión poblacional.

8) IDe =
Se determina un valor mínimo de 0 y un Máximo de 2, con lo que nos da un índice denominado índice de dispersión poblacional.

3. Se calcula el Índice de Dispersión y Densidad (IDD)

4. Se calcula el Índice de Desarrollo Regional

Para esto se pondera el Índice de Dispersión y Densidad (IDD) en cuarenta por ciento y el Índice de Desarrollo Humano (IDH) en 60%, y la suma nos da como resultado el Índice de Desarrollo Regional (IDR).

IDR=IDH(0.60) + IDD(0.40) 5. Una vez obtenido el IDR, se resta de cada entidad federativa al valor máximo que es 1 a ésta operación se le denomina inversa. (1-IDRi) = -1(IDRi) 6. Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del numeral anterior, Donde: i es igual a cada entidad federativa. 7. Se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del numeral anterior, con lo cual obtenemos el coeficiente de cada entidad federativa aplicable al total del Fondo de Desarrollo Regional.

"

Transitorios

Único. La Presente Ley entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS QUE HABITEN EN COMUNIDADES MENORES A DOS MIL QUINIENTOS HABITANTES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Francisco Javier Calzada Vázquez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la XL legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en Comunidades Menores a 2,500 Habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país.

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones fundamentales del Estado Mexicano es asegurar un nivel de bienestar mínimo para toda la población y, en particular, para los grupos por sus condiciones de vulnerabilidad se encuentran en franca desventaja para lograr una vida económica y socialmente digna.

Uno de los grupos con mayor precariedad es el de los adultos mayores. Muchos de ellos han padecido los efectos negativos de políticas económicas mal diseñadas que terminaron por restringir sus oportunidades de establecer un plan de vida que culminara con una vejez en condiciones decorosas.

Según los datos del último Conteo de Población y Vivienda 2005 existen en México 3.7 millones de adultos mayores de setenta años o más, es decir, del total de población registrado en ese año, este grupo representaba aproximadamente el 3.5%. De este total, poco más de un millón viven en zonas rurales, es decir, en comunidades menores a 2,500 hablitantes.

Otro de los grupos vulnerables es de las personas con capacidades diferentes. Sus posibilidades de acceso al mercado y la poca participación de estas personas en el ámbito social, político y económico de México exige por parte del Estado su atención inmediata.

Como es sabido, México enfrenta un reto enorme en términos de combate a la pobreza, un problema que se ha visto alimentado por las diferentes crisis financieras que hemos padecido en los últimos años, así como por la falta de generación de empleo, por estructuras monopólicas en muchos sectores económicos, por políticas asistenciales ineficientes y, en particular, por un esquema fiscal que propicia la concentración de la riqueza.

Aunado al problema de los niveles generales de pobreza que se tienen en México, el gobierno debe ser sensible a los diferenciales que se presentan entre las zonas urbanas y el ámbito rural. El desequilibrio entre el campo y la ciudad en términos de bienestar social (medido por cualquiera de los indicadores en salud, educación, vivienda, etc.), implica que dentro de los grupos que enfrentan altos niveles de marginación, los que se encuentran en las comunidades rurales sufren con mayor intensidad esas carencias. Las cifras oficiales así lo demuestran.

De los adultos mayores que viven en el campo, más de una tercera parte se concentra en el nivel de menores ingresos, mientras que en el caso de las ciudades, sólo el 12% se coloca en ese nivel mínimo de percepciones. En las ciudades, por tanto, esta distribución del ingreso para el grupo de la tercera edad es mucho más homogénea: cifras cercanas al 10% de la población se encuentran en cada decil de ingreso en las zonas urbanas, mientras que en el campo se pasa de un 34% para el primer decil a un 2.7% para el decil de mayores percepciones.

Junto al problema que implica las diferencias entre el campo y la ciudad, en términos de justicia y de las prioridades que debe seguir el gobierno para abatir el rezago social, existe una serie de externalidades positivas que, por sí mismas, contribuyen a justificar un apoyo monetario a los adultos mayores que viven en zonas rurales. Destacamos dos de ellas:

a) las transferencias monetarias directas, al destinarse principalmente al consumo, tienden a generar una dinámica económica en las comunidades y, por lo tanto, a fortalecer los mercados locales,

b) desde un punto de vista social, aumentar el bienestar del grupo de población referida, fomenta la integración de las familias al permitir que los ancianos y las personas con capacidades diferentes se vuelvan menos dependientes de los hijos o de los familiares, y sean vistos menos como una carga económica y más en su rol natural dentro de la institución de la familia;

Así, por un elemental sentido de justicia hacia un grupo población que por sus condiciones de edad, ubicación y niveles de marginación, padece una situación económica que lo aleja de la línea mínima de bienestar que todo mexicano, por el hecho de serlo, debe disfrutar; por los beneficios económicos y sociales que esta medida traería aparejada, y atendiendo al mandato de ley consignado en los diferentes ordenamientos jurídicos, y en particular en los artículos 6, 8, 11 fracciones I y III; y 19, fracciones III y IV, de la Ley General de Desarrollo Social,

La honorable LX Legislatura decreta:

Artículo Único: Se expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en Comunidades Menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país, para quedar como sigue:

Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con Capacidades Diferentes.

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar el derecho de los adultos mayores de setenta años que residan en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país a recibir una pensión equivalente a la mitad del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Dicha pensión deberá entregarse en forma mensual.

Artículo 2. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que se envíe a la Cámara de Diputados, la asignación presupuestal que garantice el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de setenta años que residan en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país.

La Cámara de Diputados deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada año, el monto requerido para hacer efectivo el derecho de los adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes a la pensión alimentaria.

Artículo 3. La aplicación de los recursos deberá operarse a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual deberá entregar trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social un informe de la aplicación y ejecución de los recursos destinados.

Artículo 4. Con el propósito de asegurar la equidad, la transparencia y eficacia de la aplicación de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Social integrará y actualizará el padrón de beneficiarios, el cual deberá publicarse en la página electrónica de la dependencia.

Artículo 5. La aplicación de los recursos deberá ser ajena a consideraciones de índole política, electoral y partidista, deberá estar sujeto a los ordenamientos legales que regulen el ejercicio del gasto público federal, en términos de control presupuestal, de transparencia y de rendición de cuentas.

Artículo 6. Los servidores públicos responsables de la aplicación de esta Ley, que no cumplan con su deber de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en responsabilidad y dará lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 7. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

Artículo 8. En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Artículo 9. La Secretaría de Desarrollo Social podrá establecer las reglas por las que se facilite la operación en las ministraciones y se eviten ficticios cambios de domicilio.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicos para garantizar el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de setenta años que residan en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país. El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 y 135 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, con los argumentos que se presentan en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. El proceso de elaboración del presupuesto está sujeto a cambios y transformaciones acordes a la realidad política del país. Por tanto, las facultades del Legislativo en materia económica han evolucionado adquiriendo mayor relevancia en la medida que se desarrolla la democracia, la pluralidad y el equilibrio de poderes.

Por el contrario, ha sido bajo visiones monolíticas del poder público cuando el razonamiento dominante es a favor de diluir las facultades de los representantes populares respecto a los ingresos y los egresos en beneficio de la discrecionalidad del gasto por parte del gobierno. Así ocurrió en los regimenes centralistas y también durante la efímera vida del imperio monárquico que se impuso en el siglo XIX.

Posteriormente, aunque se proclamó una forma de gobierno republicana y democrática, en realidad existía un régimen de partido oficial, en el que el Ejecutivo dominó la mayoría del Legislativo, convirtiendo el equilibrio de poderes en mera formalidad. En consecuencia, la capacidad de los diputados se reducía a ser una ventanilla en la que se recibía el paquete económico y, sin más quedaba aprobado al gusto del presidente en turno.

En el pensamiento democrático no cabe la subordinación de la representación popular ante el Ejecutivo, quien sólo puede recaudar los ingresos que le autorice la soberanía popular y está obligado a ejercer los recursos de acuerdo al presupuesto autorizado.

En este sentido, han ocurrido distintos cambios en la materia. Destaca la reforma constitucional del 30 de julio de 2004, que reconoció facultades a la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto que presenta el Ejecutivo y fijó a éste la obligación de enviarlo a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

Esta reforma significó un avance, gracias al cual los diputados disponen de poco más de dos meses para analizar, modificar y aprobar el presupuesto hasta el 15 de noviembre.

De acuerdo con este calendario, una vez lograda la aprobación correspondiente, al finalizar el año hay tiempo suficiente para que ocurra la publicación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, y después para que el Ejecutivo remita todos los tomos y anexos a la Cámara de Diputados y el ejercicio presupuestal se realice con oportunidad al inicio del año siguiente.

Segundo. No obstante, la intención de alentar una participación del Legislativo está marcada con una excepción, misma que en esta iniciativa se propone reducir.

La excepción está señalada en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, que establece un calendario distinto para el primer año de cada administración.

El texto vigente señala, en su tercer párrafo, que:

"Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre." El razonamiento para explicar este calendario especial es que el Presidente, que toma posesión formal de su cargo el 1° de diciembre, requiere de tiempo para integrar sus proyectos de ingresos y egresos.

Reconociendo esta necesidad, no puede dejar de señalarse que existe una inequidad grave entre los poderes, en el año de su renovación.

Al Ejecutivo se le reconoce el carácter de Presidente Electo en la primera semana de septiembre. A partir de ello dispone de tiempos y recursos para preparar sus iniciativas, incluso con la colaboración del Presidente que saldrá del cargo. Actualmente, el plazo del que dispone (del 6 de septiembre al 15 de diciembre) suma 106 días naturales.

Mientras, el Legislativo dispone de un plazo máximo de 16 días naturales, incluyendo los días festivos de fin de año; pues como lo marca el artículo 66 constitucional, al inicio de cada administración las sesiones podrán extenderse hasta el último día del año.

Además, la Legislatura entrante enfrenta dos dificultades, que se hicieron evidentes durante la elaboración del Presupuesto de Egresos del año 2007.

Por una parte, las estimaciones que el Ejecutivo envía en el transcurso del año, son sólo información general de política económica, por lo que llegado el momento del debate y aprobación de las iniciativas del Ejecutivo, no tienen la importancia y utilidad necesaria.

De esta forma, el Congreso desarrolla su responsabilidad constitucional, pero lo hace con un aparato de análisis menor al del Ejecutivo y con información demasiado general como antecedente.

Así, la fase administrativa de elaboración del proyecto económico, incluso considerando sólo al presidente entrante, ocupa 106 de los 122 días posibles y la fase legislativa tan sólo 16 días.

¿Cuál es la consecuencia de este diseño? Que los diputados federales realizan una muy importante facultad prácticamente sin reflexión. La actividad se concentra en los días previos a las festividades de fin de año y se vive una jornada intensísima y desproporcionada de trabajo.

En este estrecho margen, las comisiones ordinarias no disponen de tiempo suficiente para reunirse con los encargados de las políticas y programas gubernamentales, de forma que las valoraciones sobre el ingreso y las reasignaciones del gasto ocurren sin información ni evaluación suficiente. No se analizan políticas, programas, metas ni resultados de años anteriores. El Ejecutivo defiende sus nuevos proyectos y en la Cámara de Diputados lo que domina es la pugna por aumentar o disminuir montos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que es la instancia que elabora y dictamina el Presupuesto apenas tiene ocasión de reunirse con las autoridades correspondientes en el Ejecutivo.

Tercero. La figura del Presidente Electo, su relación con el Ejecutivo al que habrá de substituir, así como su influencia en la elaboración de las iniciativas económicas debe revisarse, teniendo en cuenta que:

a) La Constitución señala, en el artículo 99 fracción II, que la calificación del proceso electoral y la declaración de Presidente Electo la realizará el Poder Judicial. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones, y que al ser resueltas por la Sala Superior, esta procederá a formular la declaración de validez de la elección y la Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

b) El artículo 186, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral deberá resolver esas impugnaciones a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la presidente electo.

Esto es significativo pues establece legalmente el momento a partir del cual se declara el carácter de Presidente Electo por parte del Poder Judicial.

c) Una vez que se conoce la declaración de validez referida, la Cámara de Diputados, según el artículo 74 fracción I de la Constitución, tiene la facultad de dar a conocer de manera solemne al pueblo que la República cuenta con un Presidente Electo.

El ejercicio de esta facultad es impostergable. De acuerdo al artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas.

De esta forma, queda claro que desde la primera semana de septiembre, se reconoce la existencia del Presidente Electo, tanto por el Poder Judicial que calificó su elección, como por el Poder Legislativo que lo comunica a la República con toda solemnidad.

c) La participación del Presidente Electo en la preparación del presupuesto y de los ingresos en el año que se realiza la renovación del Ejecutivo está prevista en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esta establece, en su artículo 42, el procedimiento de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, mientras en el 43 lo hace para el año en que se renueva la presidencia de la República de la siguiente manera:

Artículo 43.

"En el año que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que este último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública."

Esto significa que la Ley reconoce y garantiza la participación del Presidente Electo en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto. Incluso es categórica en ordenar al Ejecutivo federal que el tratamiento a las recomendaciones del Presidente Electo sea el de su inclusión.

De manera complementaria, la participación de este último está respaldada por la asignación de recursos para ese fin.

Este análisis permite concluir que carece de sentido posponer la presentación del paquete económico al 15 de diciembre.

Si los poderes Judicial y Legislativo ya le reconocen a un ciudadano su carácter de Presidente Electo, y la Ley establece condiciones materiales para que pueda empezar su trabajo, no tiene vigencia el razonamiento de esperar a la toma de posesión del 1° de diciembre, y por tanto, recibir las iniciativas hasta el 15 de diciembre.

A partir del 6 de septiembre, ya con la declaración de validez y con la comunicación del Bando Solemne, el Presidente Electo debe ponerse a trabajar en los ingresos y los egresos del país no sólo porque es una alta responsabilidad, sino porque son instrumentos vitales para que la nueva administración ejerza los actos de gobierno.

Así, a partir de la primera semana de septiembre, el Presidente Electo dispone de tiempo y condiciones suficientes para elaborar sus proyectos y que estos sean presentados, como se prevé actualmente en la Ley, por el Ejecutivo en funciones.

Sin embargo, estas disposiciones sobre un asunto de tanta relevancia como la coordinación del Presidente Electo con el Ejecutivo, deberían señalarse en el texto constitucional.

Así, uno de los beneficios que tendría la aprobación de la iniciativa es que reforzaría y especificaría en la Constitución las responsabilidades del Presidente, que en el último año de su gobierno tendría, además de las actividades normales a la preparación de las iniciativas económicas, la responsabilidad de incluir las observaciones y propuestas que presente el Presidente Electo.

Además debe garantizarse, que en caso de discrepancias u omisiones entre el Presidente Electo y el Presidente en funciones, el Ejecutivo pueda presentar sus observaciones a la Cámara una vez que asuma su cargo y haya realizado los nombramientos de los titulares de las dependencias.

Cuarto. De acuerdo con la iniciativa, las etapas y responsables del proceso de elaboración y discusión del presupuesto en el año de la renovación del Ejecutivo serán:

a) En el año de elecciones federales, el Ejecutivo preparará sus previsiones y orientaciones, al igual que en los años anteriores.

b) A partir del 6 de septiembre y hasta el 6 de noviembre, el Presidente Electo formulará sus observaciones y propuestas a las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos y el Ejecutivo las integrará.

c) El 6 de noviembre, el Ejecutivo remitirá al Legislativo sus propuestas, de forma que este inicie su análisis y discusión.

d) El Presidente Electo podrá remitir, hasta el 5 de diciembre, las propuestas que, en su caso, subsanen alguna omisión de las turnadas el 6 de noviembre.

e) La Cámara de Diputados aprobará el Presupuesto de Egresos a más tardar el 31 de diciembre.

Las responsabilidades y posibilidades de influencia en la elaboración del presupuesto deben ser claras.

No debe impedirse la continuidad de la actividad del gobierno. Tampoco debe apoyarse que el ciudadano que sea electo Presidente de la República carezca de la oportunidad de influir en el presupuesto que ejercerá y del que rendirá cuentas.

Además, el Legislativo debe contar con mejores términos para proceder al análisis y aprobación del paquete económico.

Quinto. Por las razones antes expuestas, los objetivos de la iniciativa de reforma constitucional que se presenta son:

a) Ampliar el plazo en el que la Cámara de Diputados cumple la responsabilidad constitucional de examinar, discutir, modificar y aprobar tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación como la Ley de Ingresos.

El cambio consiste en modificar el plazo máximo en el que el Ejecutivo enviaría el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos. El límite ya no sería el 15 de diciembre, sino el 6 de noviembre, es decir, dos meses después de que le ha sido reconocido legalmente ese carácter.

b) Reconocer con toda claridad la intervención del Presidente Electo en el proceso presupuestario, de forma que sus propuestas sean incluidas por el Ejecutivo en la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto que este pone a consideración del Legislativo.

c) Se establece que el Ejecutivo, una vez tomada posesión de su cargo tendrá la oportunidad de subsanar las omisiones que hubiera en los proyectos, para poner las modificaciones a consideración del Legislativo.

Lo anterior evita un vacío o la posibilidad de un conflicto político en caso de que el Ejecutivo incumpla la inclusión de las propuestas del Presidente Electo, lo que daría pie a controversias y tensiones indeseables.

En consecuencia la Cámara de Diputados podrá iniciar el análisis, discusión, modificación y aprobación en un plazo más amplio, cuyo límite máximo ya está marcado por el artículo 66 de Constitución, es decir el 31 de diciembre.

El calendario de trabajo se mejoraría en la distribución entre sus fases administrativas y las legislativas. El Presidente entrante dispondría de 60 días para afinar y presentar las propuestas y programas; para estas, por cierto, tiene el antecedente de la plataforma presentada cuando se registró como candidato a la Presidencia.

La oportunidad de subsanar omisiones la tendrá el Ejecutivo desde su toma de posesión hasta el 5 de diciembre.

El Legislativo, tendría a partir de que reciba las iniciativas en noviembre, un plazo máximo de 55 días naturales para procesar las propuestas presentadas y, si los hubiere, los comentarios sobre las omisiones.

De aprobarse la reforma constitucional propuesta, se reorganizará la discusión y aprobación del llamado paquete económico.

Lo anterior no demerita el debate de otros aspectos, como las modalidades con las que el Legislativo realice la aprobación de los ingresos y los egresos, para que estas sean revisadas y mejoradas, en lo conducente, tanto en su organización y régimen interno como en la legislación aplicable en materia de planeación y presupuestal.

Por lo anterior, se propone que la Cámara de Diputados apruebe el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

I. ...

II. ...

III. Derogada.

IV. ...

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Presidente Electo le presentará al Ejecutivo sus propuestas y programas sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos; éste deberá incluirlas para remitirlas a la Cámara de Diputados a más tardar el 6 de noviembre del año en que se renueve el Poder Ejecutivo.

En caso de ser necesario subsanar una omisión de las iniciativas y proyectos referidos, el Ejecutivo podrá turnar, hasta el 5 de diciembre, la correspondiente observación al Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La entrada en vigor del presente decreto será en la renovación constitucional del Poder Ejecutivo que ocurra de forma inmediatamente posterior a la fecha de su publicación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2007.

Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica)