Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2241-VII, jueves 26 de abril de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Adriana Rebeca Vieyra Olivares y José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y los demás suscritos, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De los 2 millones de nacimientos que ocurren al año en México, según cifras del INEGI, solamente se registra aproximadamente el 70 por ciento en el primer año de nacimiento. Es decir, el 30 por ciento se registra de forma extemporánea, habiendo casos en que esto ocurre hasta el momento en que el niño va a ingresar a la escuela o incluso después. Además, existe una alta proporción de subregistro de nacimientos. Según estimaciones elaboradas por el Conapo, ésta alcanzó 25 por ciento en 2005.

Los estados con mayor problema en el registro de nacimientos son: Chiapas, Guerrero y Veracruz, con aproximadamente 50 por ciento de registro extemporáneo en 2004 y más de 60 por ciento de subregistro en 2005. Por el contrario, destacan estados como Yucatán y Aguascalientes con más del 80 por ciento de registro oportuno y menos de 10 por ciento de subregistro.

El registro extemporáneo y el subregistro tiene que ver con diversos factores, entre ellos, la falta de conciencia en la población sobre la importancia de que los recién nacidos adquieran identidad jurídica.

Sabemos que la falta del registro de nacimiento expone a la población infantil a diversos riesgos, como el traslado ilícito o robo de infantes y la falta de garantías y derechos de los propios niños. Además, afecta el sistema de información, ya que al no constar el hecho del nacimiento, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores tan relevantes como la tasa de mortalidad infantil, la de natalidad y la de fecundidad. También se ven afectados los programas dirigidos a esta población.

Aunado a lo anterior, los requisitos para la obtención del acta de nacimiento en nuestro país, son diversos, dependiendo del código civil de cada entidad; en algunos estados solicitan un aviso de nacimiento, otros la presentación de un comprobante de alumbramiento o constancia de nacido vivo, en otros más se requiere el certificado de nacimiento o de maternidad, cada uno con información diferente.

Por lo anterior, se deben impulsar medidas que ayuden a homogeneizar el registro de los nacimientos, tanto para mejorar las estadísticas vitales como para evitar problemas a la población en cuanto a la obtención del acta de nacimiento.

Se propone, para fines de salud pública, el uso del certificado de nacimiento, al igual que los certificados de defunción y de muerte fetal; con el propósito de realizar el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el territorio nacional, a fin de contar con información estadística confiable y homogénea para fines legales, y que apoye la toma de decisiones en acciones de salud pública.

El Seguro Médico para una Nueva Generación se convertirá en un instrumento para facilitar el aseguramiento de los recién nacidos, logrando el acceso equitativo a los servicios de salud, inclusive antes de acudir a una oficina del Registro Civil.

La legislación civil establece un término de seis meses posteriores al nacimiento para que los padres registren el mismo, por lo que cobra mayor importancia la expedición del certificado de nacimiento, que se propone sea expedido para cada nacido vivo por el médico que atendió el parto o el personal autorizado, inmediatamente después del mismo o dentro de las primeras veinticuatro horas de ocurrido.

De igual manera, para fines sanitarios, se hace necesario conceptuar al "nacido vivo" con el único fin de establecer un parámetro para la expedición del certificado de nacimiento.

Se propone reformar el artículo 389 de la Ley General de Salud para incorporar al certificado de nacimiento. Con ello se pretende lograr cifras confiables, completas y oportunas sobre los nacimientos ocurridos en el país para estar en posibilidades de planear la equitativa distribución de servicios y recursos.

Asimismo, se propone la adición de los artículos 389 bis y 389 Bis 1 para establecer la vinculación del certificado de nacimiento con el acta respectiva que expidan las autoridades del Registro Civil, así como, las personas autorizadas para expedirlo.

La intención es generar el incentivo entre la población para exigir el certificado y asegurase de la confiabilidad del origen y la información contenida en el mismo.

Para lograr información uniforme y útil para el seguimiento de las condiciones de salud de la población y para la toma de decisiones en el proceso de las políticas de salud se incorpora un artículo transitorio que establece la obligación de la Secretaría de Salud, de emitir el modelo del certificado de nacimiento que debe ser utilizado en todas las unidades de atención y por todas las personas autorizadas para su emisión, en todo el territorio nacional.

Finalmente, se considera que la implantación de una medida de este tipo, requiere de trabajo y esfuerzos de concienciación e información entre la ciudadanía con especial énfasis en poblaciones marginadas, ya que a pesar de que el número de nacimientos ocurridos en hospitales se ha incrementado de forma importante, de 71.3 por ciento en 1990 hasta 93 por ciento en 2005, en las áreas de mayor índice de marginación los nacimientos ocurren con mayor frecuencia fuera de unidades hospitalarias, llegando a representar hasta 80 por ciento.

Por tal motivo, se establece en la reforma propuesta la obligación de las autoridades de salud y civiles para la realización de actividades específicas que promuevan el uso del certificado a fin de lograr el registro oportuno de todos los recién nacidos.

Por lo anterior, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;
I Bis. De nacimiento.

II. De defunción;
III. De muerte fetal, y

IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o de cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el modelo de certificado de nacimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento general y observancia en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las autoridades sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas, promoverá la utilización del certificado de nacimiento.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, José Antonio Muñoz Serrano, Beatriz Eugenia García Reyes, Ángel Humberto García Reyes, Efraín Arizmendi Uribe, Jorge Quintero Bello, María Mercedes Corral Aguilar, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, María Oralia Vega Ortiz, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Lorena Martínez Rodríguez, Nemesio Rodríguez Rodríguez, Patricia Villanueva Abraján, Tomás Gloria Requena, Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús, Ricardo Cantú Garza, Efraín Morales Sánchez, Fernando Enrique Mayans Canabal, Holly Matus Toledo, Maricela Contreras Julián, Roberto Flores Mendoza, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Miguel Ángel Navarro Quintero, Daniel Dehesa Mora.
 
 


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER HERNÁNDEZ MANZANARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Javier Hernández Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En la década de 1960, previo al inicio de los juegos olímpicos, se informó a los ciudadanos que, con motivo de este evento, el gobierno mexicano tenía la imperiosa necesidad de contar con una mayor cantidad de recursos para poder construir, equipar y preparar todas las instalaciones necesarias para llevar a cabo estos juegos olímpicos. Para el gobierno federal de esos años era una oportunidad única para que la comunidad internacional pudiera conocer la cultura de nuestro país.

Con ese motivo se aprobó, el 28 de diciembre de 1962, el decreto por el cual se promulgó la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, para poder cobrar un impuesto a todo aquel ciudadano que fuera propietario de un vehículo. El nuevo impuesto tendría una duración de sólo dos años, cuestión que evidentemente fue incumplida, pues al pasar el tiempo este impuesto se volvió permanente.

En 1974 la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos sufrió una nueva reforma para que los estados y municipios pudieran participar en la recaudación. Hacia 1977 se volvió a reformar esta ley, modificando los factores mediante los cuales se cobraba el impuesto.

En 1980 el presidente José López Portillo abrogó la ley y presentó una nueva, esto con el fin de ampliar a diversos vehículos como helicópteros y motocicletas la cobertura de este impuesto. La última reforma a esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2004.

La imposición de un impuesto producto de la mentira y el engaño no es éticamente correcto. El sistema de recaudación de cualquier nación debe establecerse sobre la base de confianza entre gobierno y ciudadanos. La autoridad debe buscar más recursos a través de ampliar la base de contribuyentes y no aumentar el abanico de impuestos sobre la base que ya se encuentra cautiva.

El artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna establece que

1. Son obligaciones de los mexicanos:

I. …

II. …

III. …

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos viola, en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, anteriormente citado, en razón de que la proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad contributiva de los particulares o sujetos pasivos de las contribuciones, la cual se exterioriza por circunstancias o situaciones de tipo objetivo que determinan las valoraciones legislativas mediante las cuales se generan las obligaciones impositivas.

En este sentido, la exteriorización referida debe ser siempre inmediata, es decir, las circunstancias o situaciones objetivas deben revelar de manera directa el nivel de riqueza de los contribuyentes, como es el patrimonio, ingresos, renta o ganancias; ante tales condiciones, la exteriorización jamás podrá ser mediata; es decir, basada en circunstancias o situaciones objetivas que solamente hagan presumir el nivel de riqueza, condición que atenta contra el principio de legalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, el cual implica la certeza o certidumbre de las contribuciones mediante la delimitación que la ley haga sobre los elementos de las contribuciones que realiza, dando cumplimiento al postulado de "transparencia tributaria".

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente es un elemento determinado por el propio Estado, sin que para ello intervengan situaciones de tipo objetivo imputables al contribuyente, es claro que dicha ley no revela la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago de este tributo, y al no existir una relación directa entre las condiciones de los contribuyentes con la base utilizada para este impuesto, se viola el principio de proporcionalidad que contempla nuestra Carta Magna.

Sirve de apoyo al presente argumento la reciente jurisprudencia emitida por nuestro máximo tribunal al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de este impuesto, que a la letra señala:

Tesis jursiprudencial número 10/2003 (Pleno)

Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos; este radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida esta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con las personas que tienen que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos infringe el principio de proporcionalidad y legalidad establecido en los artículos 14, 16, 31, fracción IV de la Constitución. Resulta violatorio del principio constitucional de legalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna antes referido, el cual significa que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, las cuales en el ámbito fiscal deben contener por lo menos los elementos básicos y estructurales de las contribuciones como: a) Configuración del presupuesto o hecho imponible que hace nacerla obligación tributaria;

b) La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;

c) La determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible;

d) Los elementos necesarios y específicos para la fijación del quantum, lo que se configura como la base imponible, y

e) Las exenciones de los efectos neutralizadores del hecho imponible, lo que en resumen refleja que el principio de legalidad, además de hacer evidente la necesidad de la creación de una contribución por medio de la ley, es de capital importancia que dicha ley contenga en forma precisa los elementos básicos de las contribuciones, y que son el sujeto, objeto, base o tarifa.

En cuanto al objeto de las contribuciones establecidas en ley, éste queda precisamente a través del hecho imponible, cuyos elementos indispensables son: a) La descripción objetiva de un hecho o situación;
b) Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho;

c) El momento en que debe configurarse la realización del hecho, y
d) El lugar donde debe verificarse el hecho.

Así, por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, el hecho es la obtención de ganancias o ingresos, en el impuesto al activo es el hecho es poseedor de un bien y en el impuesto al valor agregado el hecho es vender cosas muebles, prestar servicios o importar cosas muebles, de lo cual se obtiene que sólo los actos o conductas positivas que demuestren la realidad económica de los sujetos pasivos pueden ser erigidos como objeto de las contribuciones; sin embargo, en la ley en comento, no se obtiene ninguno de estos elementos, es decir, no existe ninguna conducta positiva que sea imputable y que compruebe la realización de ese hecho imponible toda vez que no existe tal, es decir, no se establece la hipótesis normativa a producirse sobre la cual deba causarse este tributo al no existir relación entre la base de este impuesto, con la tenencia del vehículo.

En la ley referida, resulta evidentemente contrario a lo que el objeto de una contribución debe contener, ya que estamos ante la presencia de un acto negativo que no demuestra la realidad económica sujeta a gravamen, es decir, el legislador ha pretendido cubrir esa omisión y crear un tributo que rompe con el principio de legalidad, toda vez que entre el objeto y sujeto pasivo de una contribución debe existir íntima relación, en razón de que si no se precisa cuál es el acto o hecho relacionado cuya realización dé origen a la obligación fiscal, el objeto no es cierto y, por ende, se encuentra fuera de los límites de legalidad, situación que se acredita al ser la tenencia del vehículo un elemento que demuestra sólo una condición (gasto o erogación) más no así una consecuencia, es decir, la realización de un hecho susceptible de gravamen.

Por lo tanto la base de esta Ley no es precisa, ya que al tener carácter optativo, al incluir en la base elementos ajenos al tenedor del vehículo, y ya que depende de la tenencia de un vehículo, del tipo de vehículo, de la antigüedad de ese vehículo, del valor del vehículo, del uso que se le de a ese vehículo, de la nacionalidad, de la persona que lo tenga o utilice, de la dependencia de gobierno que lo tenga, si se tiene o no se tiene, entre otras cosas, lo cual imposibilita que el contribuyente conozca de manera precisa la forma en que debe de contribuir al gasto público, ocasionando que su participación en éste, en una igualdad de circunstancias, sea distinta dependiendo de la opción elegida.

Recordemos que los impuestos personales tienen cabida en la vida fiscal de nuestro país, por cuanto son generados por la propia actividad del contribuyente, es decir, no pueden existir elementos externos que determinen la obligación tributaria de un contribuyente, más que los propios que demuestren capacidad contributiva, por tanto, esta Ley es ilegal y carente de proporcionalidad.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, evidentemente es inconstitucional, ya que no es factible de explicarse sobre la teoría clásica tributaria, así como tampoco encuentra cabida en los ordenamientos y principios constitucionales que en materia tributaria establece nuestra Carta Magna. Así como que dicha ley está basada en la presunción de tener un vehículo, y en las tarifas, y en valores dados al vehículo, mismos que son establecidos de manera unilateral por el Estado, en ningún momento se demuestra con esto capacidad contributiva de las personas físicas o morales, y por tanto, no cubre el principio de proporcionalidad consignado en la Constitución, principalmente porque se trata de una ley basada en un elemento o elementos que determina el Estado, por lo cual la creación de este impuesto, está fuera de todo contexto legal y, por ende, inconstitucional y violatorio de las garantías más elementales que en materia fiscal imperan: proporcionalidad, equidad y legalidad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2163 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, del estado de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración de Justicia en México se debe garantizar no sólo en los preceptos jurídicos contenidos en la Máxima Norma del país, sino que también debe ajustarse la ley secundaria que haga aplicable la misma, pues si no fuera así, equivaldría a decir que es letra muerta lo estipulado en la Constitución Federal, en tanto no exista norma derivada que permita su operatividad.

En específico, me refiero a lo señalado por el artículo 17 de la Carta Magna, el cual es garante de una administración de justicia pronta, expedita e imparcial; sin embargo, nos damos cuenta que en múltiples ocasiones lo anterior no es posible, por la sobrecarga de trabajo en los tribunales de la república.

El principio de economía procesal para darle celeridad a los procedimientos del orden civil, debe ser considerado como garantía mínima que permita al accionante la restitución del goce de sus derechos.

Dicho principio debe materializarse en todos los casos y en todo tipo de procesos, más aún tratándose de medidas de aseguramiento, preparatorias y precautorias, con la finalidad de otorgar certeza a la parte actora que ha sido vulnerada en su esfera de derechos.

Con motivo de la iniciativa con proyecto de decreto por la que propongo que sea reformado el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de la cual se tiene por objeto que la resolución judicial o auto cumplimentable que decrete embargo precautorio sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde esto se encuentren, cuando se trate de bienes inmuebles y en el que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, sin necesidad de solicitar nulidad de actos establecidos en la ley, explica y materializa la celeridad y prontitud que debe dársele al procedimiento que ordena el dispositivo jurídico constitucional número 17.

Lo anterior, es con la finalidad de que una vez que el órgano jurisdiccional decrete embargo precautorio, quede establecida la fecha en que el acreedor accionó su derecho, para declarar nulos los actos que el deudor pudiere realizar respecto de los bienes previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes de que se inscriba el embargo por el que demanda; es, sin duda, un obstáculo para que el deudor no maniobre respecto de los bienes de que es titular o tiene posesión y sospecha le sean embargados.

Además, la proposición fundamental que motiva la reforma del artículo 2163 del Código Civil Federal, es en razón de evitar gastos económicos y de tiempo para el acreedor, que una vez que ha sido defraudado por su contraparte, al enajenar, donar y realizar actos ilícitos diversos, en perjuicio de quien tiene derecho a que sean respondidos los daños materiales, tenga que seguir la suerte de los artificios efectuados por el deudor, tramitando un procedimiento por separado de nulidad de actos en fraude de acreedores.

Por lo que no es posible que la parte que demanda y que es quien ha sufrido daños y perjuicios en su persona y económicos, a parte de juicios principales y de resistir los actos del defraudador, esté situado en desventaja frente a su opositor y se vea en la necesidad de promover cuanto el demandado haga en su perjuicio, para tratar de alcanzar las estrategias ilícitas que pretende fraguar en su contra.

Tanto la Carta Fundamental, como el Código Civil sustantivo y procedimental Federal, deben garantizar que el acreedor vaya avante respecto de los actos cometidos por quien es su intención evadir la responsabilidad objetiva civil que se le ha fincado.

En conclusión, con motivo de que exista coherencia para la aplicación de la iniciativa en la que propongo reformar el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es necesario realizar las adecuaciones conducentes al artículo 2163 del Código Civil Federal del presente proyecto, con la finalidad de dar velocidad a la garantía del acreedor frente al deudor y del principio de economía procesal en los juicios de orden civil que ordenen embargo precautorio

Se propone, pues, que sin necesidad de demandar la nulidad de actos por cuerda separada, se tengan por declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, dentro del mismo juicio, se aplique lo estipulado por el capítulo del Código Civil Federal relativo a: "De los Actos celebrados en Fraude de los Acreedores", que resulten favorable para el acreedor.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal, conforme a lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

En tratándose de embargo precautorio, los actos celebrados en perjuicio del acreedor, seguirán lo establecido por el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo que le sea favorable se aplicará lo estipulado en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO ROBINSON USCANGA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Robinson Uscanga Cruz, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si consideramos que la política fiscal tiene entre sus propósitos la elección de las fuentes de ingresos tributarios, estaremos de acuerdo en que dicha política constituye uno de los instrumentos más útiles de la política económica porque permite, entre otras cosas, la captación de recursos para solventar el Presupuesto nacional, que en nuestro país tiene una influencia decisiva en el ritmo y en la dirección del desarrollo económico.

Para entender a qué intereses sociales responde la actual política fiscal, se hace necesario revisar las características de nuestro sistema impositivo. Puede describirse como sigue: que genere las fuentes permanentes de financiamiento; que responda a los principios de equidad y proporcionalidad; que contenga medidas que permitan la distribución y no de concentración del ingreso; además, la tributación debe garantizar la igualdad tributaria, o sea, que a los mismos hechos económicos se aplique una tasa uniforme de gravamen.

Aunque los impuestos tienen por objeto proporcionar al Estado los medios para satisfacer sus necesidades financieras, pues se definen como el pago con carácter obligatorio y que carece de una contraprestación directa para sufragar los gastos del Estado, ésta no es su finalidad exclusiva, ya que también con los impuestos se busca conseguir objetivos extrafiscales, como la justicia social y su función redistributiva, dada la gran desigualdad de ingresos de la sociedad.

En este contexto, recientemente el titular del Servicio de Administración Tributaria señaló que no habrá perjuicios por el retraso del proyecto Plataforma Solución Integral. Uno de los asuntos que entrará en vigor es particularmente preocupante para los profesionales de la contabilidad y del pago de los impuestos y de otras obligaciones que se generan; esta preocupación consiste en la obligación establecida en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de informar cada mes en 2007, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones realizadas con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago, debiendo presentar dicha información a más tardar el día 17 del mes posterior al cual correspondan.

La problemática que es necesario hacer notar consiste en que a pesar de que para el cumplimiento de esta obligación por 2006, se otorgaron ciertas facilidades, de las que cabe destacar tomar como parámetro la cantidad de 50 mil pesos acumulados en un año para cada proveedor, para hacer efectiva la obligación de informar anualmente.

Sin embargo, para el ejercicio fiscal de 2007 se ordena el cumplimiento de esta obligación mes con mes, en lugar de anualmente. En atención al límite de 50 mil pesos que se ha venido manejando hasta 2006, se desprende que la intención razonable del legislador es de exentar de la obligación de informar sobre las operaciones que no excedan esa cantidad, en lo individual, no obstante, de acuerdo con las reglas vigentes aplicables para el 2007, de manera contradictoria se está obligando de manera general a todos los contribuyentes a proporcionar la información de referencia hasta por cantidades que pueden ser ínfimas, desde el momento que la Regla 5.1.22 sólo permite no relacionar operaciones con terceros individualmente, hasta por un monto que no exceda 10 por ciento de pagos efectivamente realizados en el mes.

Eso significa que contribuyentes cuyas operaciones individualizadas, aun sin exceder en un año 50 mil pesos, tendrán que reportar el 90 por ciento restante de sus operaciones, es decir, en ese margen por la referencia que se efectúa al total de pagos efectivamente realizados en el mes.

La idea de simplificarle al contribuyente los trámites para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no corresponde a lo que quedó escrito en esas disposiciones. Es importante considerar las dificultades, en carga de trabajo y de gasto administrativo y operacional, que representa para pequeños negocios que están desprovistos de los elementos necesarios para poder cumplir los requerimientos. Eso también significa para el propio SAT una representativa carga adicional de trabajo, toda vez que estas autoridades estarán recibiendo un cúmulo de información que no tiene mayor significancia ni importancia en cuanto a ingresos. Es decir, salen más caras la recepción y custodia de la información que lo que ésta puede representar en recaudación.

La política recaudatoria debe estar fundada en una premisa de simplificación administrativa, que inhiba la evasión, sea ésta por dolo o mala fe o por lo engorroso que resulta para el contribuyente cumplir las obligaciones fiscales. El impuesto al valor agregado se ha convertido en un tabú en nuestro país; sin embargo, se debe reconocer y aceptar que este gravamen es una pieza insustituible en cualquier sistema recaudatorio moderno.

Es indispensable que el Estado cuente con mecanismos serios, eficaces, modernos, que nos acerquen a los niveles de desarrollo de las economías consolidadas en el mundo.

Sólo si se adoptan medidas para que los causantes que hoy no pagan impuestos cumplan las obligaciones fiscales se avanzará hacia la equidad del sistema tributario y, al mismo tiempo, se darán pasos importantes para construir una fuente estable de financiamiento para el Estado. La complejidad en los procedimientos de consolidación y la poca fiscalización hacen del sistema recaudatorio una fuente de elusión fiscal, iniquidad y competencia desleal.

Por lo anterior, me permito poner a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 32. Los obligados…

V. Expedir constancia…

anualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley, dicha información se presentará a más tardar el último día del mes de marzo del año inmediato posterior al año que corresponda dicha información.

La federación…

VI. a VIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Irma Piñeyro Arias, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Equidad y Género para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la expedición de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001 y la respectiva creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como un organismo público descentralizado, se ha logrado un trabajo coordinado entre los diferentes niveles de gobierno para proteger a la mujer y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de nuestro país.

A la creación de dicho Instituto, se le atribuyeron ciertas facultades dentro de las que destacaron la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones llevados a cabo por dependencias y entidades de la administración pública federal, autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

Para dar debida atención a la situación que se vive hoy día, el Inmujeres cuenta con diversos programas de los cuales forman parte diversas dependencias públicas de los distintos niveles de gobierno:

1) Proequidad:

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres, refleja el compromiso del gobierno federal con las mujeres de México a partir de los tres postulados fundamentales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006: Humanismo, Equidad y Cambio. En este, se revisan los logros alcanzados e identifican los obstáculos que persisten para diseñar políticas, procedimientos y mecanismos que permitan superarlos a través de una transformación profunda del quehacer en la administración pública con un enfoque de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas públicas.

2) Fondo Proequidad:

Cuyo objetivo es otorgar financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil, a fin de favorecer el desarrollo de diversos proyectos cuyo propósito es mejorar las condiciones de vida de la población femenina.

3) Programa Por una Vida sin Violencia:

Recoge la experiencia de la sociedad civil enfocada a cuestiones de género, así como las observaciones que se realizaron durante los foros de consulta para la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y los compromisos de los sectores de la administración pública federal en materia de prevención y atención a la violencia familiar. Con esto presente, se desarrolla como objetivo específico el punto número 7 del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, es decir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a fin de facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno federal.

4) IPEG (Institucionalización de la Perspectiva de Género):

Mediante este proceso, instituciones cristalizan compromisos que nacen o se construyen para administrar un valor social surgido del acuerdo político o del consenso cultural; se expresa en la normatividad de la institución un nuevo paradigma de política pública con el correspondiente desarrollo del instrumental teórico conceptual, metodológico y operativo, indicadores, desarrollo de instrumentos y mecanismos de gestión, incluidos los de gestión financiera.

5) Modelo de Equidad de Género:

Cuyo objetivo es desarrollar, fomentar e impulsar la equidad de género en las organizaciones; contribuir al desarrollo de la sociedad con la cual interactúan a través de un sistema de gestión voluntario y certificable diseñado para aplicarse en todo tipo de organizaciones.

En contraste a los esfuerzos que se llevan a cabo, se presenta la situación que en 2007 se vive: se reporta que se pierden aproximadamente 1,048 días productivos al año por la violencia hacia las mujeres, esto de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, donde además reportan que 44% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia, ya sea emocional, económica, física o sexual.

A fin de hacer frente a esta situación y promoviendo la función proactiva de las mujeres, es que se impone la necesidad de dar voz a este Instituto, no solo a través de campañas de difusión o coordinación en corto con los niveles de gobierno, sino a través de recomendaciones públicas basadas en las evaluaciones de los trabajos implementados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades estatales y municipales.

En virtud de lo expuesto anteriormente, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas, así como emitir recomendaciones a las autoridades participantes, con base en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO DE LA TORRE JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman y modifican diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de las actuales debilidades de la democracia mexicana se observan los siguientes aspectos: a) una inadecuación de las viejas instituciones políticas del autoritarismo en la joven democracia, lo que por supuesto las hace disfuncionales, b) una cultura política propia de aquella época autoritaria o semiautoritaria, y particularmente evocando siempre al hombre fuerte, c) el alejamiento de los actores políticos y ciudadanos de una cultura de la legalidad, o mejor dicho el desprecio de la ley, y d) el empoderamiento de los poderes fácticos.

Dado el anterior diagnóstico político-institucional, aquel representa un reto para elevar la calidad de la democracia en México, la cual hoy en día transita inexorablemente por la refundación del sistema de partidos políticos que existen en la vida pública nacional, es así como tenemos que dotarles de una regulación que les de mayor funcionalidad y certidumbre, a esa entidad de interés público que se encuentra rezagada de los cambios que esta exigiendo la sociedad mexicana.

Dado lo anterior, es pertinente realizar un breve recuento histórico del sistema de partidos políticos en el país.

La reforma del sistema electoral mexicano se inició con la aprobación de la Ley Electoral Federal de 1946. Este ordenamiento, aunque avanzado en términos de su sola existencia, significó la centralización de los procesos electorales. Es cierto que en ese entonces los partidos de oposición eran escasos y débiles, además de enfrentarse a un ambiente hostil propiciado desde el gobierno y su recientemente inaugurado instituto político que intentó mantener el espíritu revolucionario. La tendencia predominante fue la del centralismo y la no reelección en ningún nivel de gobierno. Así, en 1953, se reformó el artículo 115 constitucional para evitar la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos.1

La reforma electoral de 1963, que produjo los denominados "Diputados de Partido", fue otro avance en el reconocimiento de las minorías y en la necesidad de apertura política del sistema electoral del país. El acceso de los partidos de oposición a la Cámara de Diputados marcó un cambio cualitativo del sistema político de representación.2 Es pertinente mencionar que el criterio de asignación de los diputados por partido, era que en caso de que se obtuviera el 2.5 por ciento de la votación se asignaban 5 diputados, los cuales no debían pasar de 20 por partido político, limite impuesto por ley, y por cada 0.5 por ciento más se asignaba 1 diputado.

En la memoria reciente, el parteaguas reformista de 1977 puede ser el referente político primigenio de un arduo y sinuoso proceso de liberalización que nos llevó a una democracia votada que encuentra en la alternancia electoral de 2000 un nuevo impulso. La reforma de aquél año se ensayó en 1979 y produjo una apertura de dimensiones considerables en la participación electoral y el reconocimiento de nuevas y añejas organizaciones políticas.3 Se amplió el número de escaños a 400, de los que 100 estarían asignados bajo el principio de representación proporcional, originalmente reservado a los partidos de oposición, sustentado en una redistritación federal electoral y la creación de las circunscripciones electorales. El proceso de consolidación del régimen democrático mexicano ha sido necesariamente un proceso de largo aliento. Durante décadas, la lucha por la apertura de dicho régimen generó conquistas limitadas y graciosas concesiones gubernamentales frente a las demandas de una sociedad tímidamente participativa en los frágiles organismos políticos de la época. Las reformas electorales han debido ser incluyentes, aunque no significaran una apertura total.

Retomando a Giovanni Sartori en su obra Partidos y sistemas de partidos, José Paoli dice que, de 1964 a 1988 pasamos de un sistema de partido único a un sistema de partido hegemónico, hasta llegar al de partido predominante. La década de los ochenta en México es la más significativa en la formación del sistema de partidos, que termina consolidándose en los noventa. Las diversas reformas, hay que reconocerlo, provenían de los gobiernos emanados del régimen de partido hegemónico.4

Los partidos de los años 70 enfrentaron circunstancias políticas y sociales que quizá no eran lo suficientemente apropiadas para aprovechar el impulso renovador de las reformas electorales. A pesar de ello, debe reconocerse que con las diversas reformas electorales, "el sistema de partidos se fortalece y el sistema electoral se hace más competitivo".

Las reformas electorales de la década de 1980 se dieron en medio de una fuerte crisis económica y de un fallido intento de reacomodo de la elite política gobernante. La reforma electoral de 1986 amplió el número de diputados a 500, de los que 200 serían de representación proporcional, a lo que también tendría acceso el PRI. Las elecciones de 1988 mostraron la efervescencia política resultante de ambos fenómenos y el surgimiento de una nueva realidad socio-política: la irrupción del pluralismo político. La reforma político-electoral que siguió a dicho trance tuvo también avances y retrocesos. Por un lado, plantea la creación del Instituto Federal Electoral, como órgano autónomo encargado de coordinar los procesos electorales en 1991 y, por el otro, mantuvo una "cláusula de gobernabilidad" al tiempo que se eliminaron las coaliciones electorales.5

La frustración de cada vez mayores núcleos de personas, sobre todo jóvenes, tuvo repercusiones de desencanto en algunos y de motivación en otros; de estos últimos se produjo el surgimiento de partidos nuevos que parecen aportar nuevas opciones a la ciudadanía, ansiosa de encontrar una salida a los tradicionales problemas vinculados con los partidos de viejo cuño. En esta nueva realidad política surgieron nuevas formaciones políticas como el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.

Pero los partidos emergentes han sido también una puerta para la ambición personalista. Lamentablemente no han estado exentos de ser presas fáciles de oportunistas. El jugoso negocio de la política partidista ha sido otro lamentable espectáculo para la desolada ciudadanía que sólo atina a someter a la política y a los políticos al sótano de la respetabilidad.

La reforma electoral de 1993 fortaleció al sistema electoral fijando límites máximos en la representación de la principal fuerza electoral en la Cámara de Diputados (300 diputados por ambos principios o 60 por ciento de las curules) y aumentando el número de senadores a 96. También se fortaleció el carácter autónomo del Tribunal Federal Electoral, estableciendo un sistema de medios de impugnación.6

Con relación al registro de los partidos políticos, la reforma político-electoral de 1996 suprimió el carácter de registro condicionado, aunque se estableció el cuestionable antecedente de las Agrupaciones Políticas Nacionales. En todo caso, es verdad que las exigencias para el registro se flexibilizaron en términos de la afiliación requerida. Finalmente, incrementó porcentaje de votación requerido para la asignación de escaños de representación proporcional en el Congreso de 1.5 a 2 por ciento, que sería también el mínimo requerido para que un partido político nacional conserve su registro.

Las elecciones presidenciales de 2000 contaron con la entusiasta participación de numerosas organizaciones políticas de reciente formación, como el Partido de la Revolución Democrática, el Partido de Centro Democrático, el Partido de la Sociedad Nacionalista, Democracia Social, el Partido Alianza Social, y Convergencia por la Democracia, entre otros.

El triunfo de un partido distinto al gubernamental marcó un hito en el proceso de fortalecimiento democrático en México. Sin embargo, este proceso, que muchos han insistido en equipararlo a la transición democrática española, a todas luces erróneamente, no ha sido ni podía haber sido suave y libre de obstáculos. Es más, lamentablemente ha habido serios retrocesos en la consolidación del régimen democrático de nuestro país. Las tentaciones redentoras y las claudicaciones de los proyectos oposicionistas han salpicado el camino de la consolidación democrática. O en la interpretación de Luis Aguilar7:

"...los protagonistas intelectuales y políticos de la democratización mexicana no se hayan plateado o no hayan anticipado con claridad estratégica la cuestión de la gobernabilidad de la democracia (en el sentido básico de capacidad de gobierno)... el olvido de ciertos temas y problemas hizo olvidar que la democracia es ante todo un orden político, un orden de instituciones que define y estabiliza las relaciones entre los poderes públicos y entre éstos y las libertades ciudadanas por ende, también define y enmarca el proceso de elección de gobernantes y el ejercicio de gobierno, fijando sus reglas y modos, sus alcances y límites. Si no se edifica el orden institucional propio de la democracia, aunque se sustituya electoralmente a los gobernantes y se considere que los nuevos líderes son portadores de otra moral pública y otra capacidad administrativa, la gobernabilidad democrática enfrentará problemas básicos sin poder resolverlos y, dicho de manera genérica pero radicalmente, el orden político de la democracia será incapaz de crear orden social." Lejos de estar satisfechos con los avances políticos de los últimos años, los ciudadanos mexicanos demandan la profundización de los cambios, mayor apertura, total transparencia, menos simulación, mayor participación. Los esfuerzos reformadores han servido en diferente medida, pero no han logrado erradicar ciertas formas fraudulentas de aprovechar el proceso de apertura democrática y en cambio han deformado y frustrado su consolidación.

Tras la última gran reforma electoral, la de 1996, no ha vuelto a producirse una reforma de tipo político. La única reforma electoral de 2003, únicamente aumento los requisitos para la obtención del registro de los partidos políticos, empero con un carácter de contrarreforma electoral y profundamente antipluralista.

De este análisis se concluye la necesidad de las reformas en cuanto a partidos políticos. Lo que esta iniciativa en comento atiende.

Es evidente que el proceso político mexicano de las últimas dos décadas ha marcado una tendencia clara a la ampliación y el fortalecimiento del régimen democrático demandado por la sociedad. El sistema político democrático contenido en la Constitución Política mexicana fue deformado por una larga tradición de autoritarismo, cuyas secuelas alcanzaron al régimen económico y social, que requiere ser revisado para corregir los graves problemas sociales que parecieran endémicos. Por todo ello, la llamada Reforma del Estado se convirtió en una necesidad urgente reconocida por todos los sectores políticos.

Si bien es cierto que ha habido avances en este largo derrotero, resulta evidente que todavía hace falta pulir los mecanismos de participación electoral para hacerlos sólidos, responsables y representativos de la sociedad mexicana. Es imprescindible el rescate de los partidos políticos por que son ellos la base del régimen político electoral de nuestro país. El régimen de partidos ha mostrado sus limitaciones, por lo que requiere de ajustes legales que lo apuntalen en la dirección del fortalecimiento de la democracia electoral y participativa de la sociedad mexicana.

Finalmente, esta propuesta en primer término es un híbrido entre la consolidación del pluralismo y su ajuste a nuestra legalidad democrática. Asimismo, es una respuesta jurídico-política a las opiniones vertidas por el prestigiado politólogo Giovanni Sartori.

Clarificando la iniciativa en comento, la creación de un partido político y la obtención para su registro como tal, se necesitaría el 1.5 por ciento de la votación; a su vez, para obtener registro y prerrogativas es indispensable lograr el 2.5 por ciento, y para conservar registro, prerrogativas y espacios en el Congreso de la Unión, se tendría que alcanzar el 3 por ciento de la votación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma adicionan y modifican diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma y modifica la fracción II, del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ...

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. ...

IV. ...

V. ...

Artículo Segundo. Se reforma y modifica la fracción 2, del artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 12.

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo Tercero. Se reforma y modifica las fracciones 1 y 2, y se deroga la fracción 3, del artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 32.

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 1.5 por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 1.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

3. Se deroga

Artículo Cuarto. Se reforma y modifica, la fracción 1 inciso b), del artículo 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 18.

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) ...

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. ... a) ...

b) ...

3. ...

4. ...

5. ...

a) ...

b) …

6. …

Artículo Quinto. Se adiciona un artículo 41 Bis, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. La asignación de las prerrogativas previstas en el articulo anterior, únicamente corresponderán a los partidos políticos nacionales que hayan obtenido el 2.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones previstas en las fracciones 1 y 2 del articulo 32, del presente Código.

Artículo Sexto. Se reforma y modifica, la fracción 1, inciso b) y c), del artículo 66, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 66.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) ...

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 1.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

c) No obtener por lo menos el 1.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

d) a h) ...

Transitorios

Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

Notas
1 Etapas de cambio de las instituciones políticas en el México contemporáneo, Reforma del Estado, SEGOB, 2003, www.reformadelestado.gob.mx.
2 Con dicha reforma tuvieron representación proporcional en la XLVI Legislatura los siguientes partidos: Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
3 Entre los nuevos partidos políticos estuvieron el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Socialista de los Trabajadores; entre los viejos, el Partido Comunista Mexicano.
4 Etapas de cambio de las instituciones políticas en el México contemporáneo, Reforma del Estado, Segob, 2003, www.reformadelestado.gob.mx.
5 Cabe recordar que la candidatura presidencial de Cuauhtémoc Cárdenas fue sostenida por el llamado Frente Democrático Nacional, coalición opositora conformada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Popular Socialista, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y otras organizaciones a quienes se sumó el Partido Socialista Unificado de México, sucesor del PCM, cuando su candidato, Heberto Castillo, declinó en favor de Cárdenas.
6 Ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1949 no participó en la vida política, puesto que decidió no intervenir en materia política-electoral, cuyo resultado fue negar una oportunidad a la oposición en una doble instancia de reclamo jurídico
7 Luis F. Aguilar. "Democracia y transición" en José Natividad González Parás, La gobernabilidad democrática en México, México, INAP/SG, 2000, p. 31.

Dado en el Salón de Sesiones a los veintiséis días del mes de abril de 2007.

Diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o. Y 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER PAREDES RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir actos de discriminación laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La esencia de la presente iniciativa es contrarrestar la discriminación que en la actualidad presenta la población de edad intermedia, es decir mayor de 35 años, al solicitar un empleo. De un total de 100 buscadores de empleo, cerca de 30 no cumplen con los requisitos de edad, son personas mayores de 35 años que tienen pocas o nulas probabilidades de ser contratadas.

El fenómeno de envejecimiento de la población responde al descenso en la fecundidad, el cual provoca que la base de la pirámide de edades se estreche, o se invierta, ocasionando que "la reserva de jóvenes" dure hasta 2015 y los grupos de edad avanzada adquieran más peso relativo en la estructura total. La reducción en los niveles de mortalidad y el incremento consecuente en la esperanza de vida de los mexicanos es otro de los factores que influyen en el envejecimiento de la población.

En México, entre 1990 y 2006 los niveles de mortalidad descendieron de 5.4 a 4.9, así mismo entre 1990 y 2006 la tasa de natalidad disminuyo en 9.8; ocasionando que en el año 2006, la esperanza de vida al nacer en el país se ubicara en 74.5 años; las mujeres vivían 77.2 años en promedio por 71.8 años de los varones. Entre 1970 y 2006 el indicador se incrementó en 13.6 años. Encontrándonos por debajo de países como Japón con 81.25 años, Australia con 80.50 años, España 79.65 y 77.85 años en Estados Unidos por mencionar algunos.

Abordar el tema de las personas de edad intermedia, es de suma importancia debido a las implicaciones de salud y derechos humanos que se vinculan con este segmento de la población. Es ampliamente conocido que a nivel mundial la expectativa de vida aumento alrededor de 20 años, mientras que la tasa de fecundidad va en descenso. Esto da lugar a una mayor cantidad de personas adultas en el mundo.

La calidad de vida en las personas de edad intermedia tiene que ver con la seguridad económica y con la inclusión social que se asegura por medio de infraestructuras de apoyo y redes sociales. Todo ello promueve la participación de estas personas como miembros activos de la comunidad, una de cuyas funciones son transmitir sus experiencias a las generaciones más jóvenes, al tiempo que comprenden su estilo de vida y los desafíos que les son propios. Todo lo anterior orienta a la sociedad actual en su conjunto hacia un proceso de aprender a envejecer.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población en México de 35 a 59 años mostró un crecimiento en el cuarto trimestre de 2006, contabilizando 28 millones 150 mil 328 personas con relación al mismo periodo de 2005, el cual registró 27 millones 345 mil 161 personas en este rango de edad.

Entre 2025 y 2050, la población adulta igualará el número de jóvenes y será cada vez más difícil el reemplazo de la población económicamente activa, complicando el sostenimiento de la productividad y afectando la distribución del ingreso.

La cultura de la discriminación la entendemos como la estigmatización de las personas consideradas diferentes a partir de las contemplaciones de su diferencia que percibimos como auto limitante. De la misma manera reconocemos la cultura de la diferencia que tiene como punto de partida el reconocimiento de nuestro derecho a ser diferentes, sin perder de vista los derechos fundamentales y comunes de todos los seres humanos.

La discriminación está representada por la desigualdad, pobreza y la falta de ciudadanía plena que ha provocado en nuestro país fragmentación social, maltrato e iniquidad, vulnerando derechos y libertades de personas y grupos sociales, generando la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, la libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En una sociedad en la que se discrimina persistentemente se impide el acceso real de sus miembros a los beneficios sociales propios del estado de derecho.

En México, el primer paso para erradicar el problema de la discriminación fue en 2001 cuando se reformó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se expresa la prohibición de cualquier forma de discriminación.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo; la discriminación ejercida por el empleador atenta directamente contra este derecho. Ésta es la antítesis de todo principio de libertad de trabajo. No es posible tener una libertad de elección de trabajo cuando se discrimina en la obtención del mismo.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su sexagésima sexta reunión celebrada en la ciudad de Ginebra y convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo; adoptó, el 23 junio 1980, la recomendación sobre los trabajadores de edad R162, que señala:

En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación.

Esta recomendación se aplica a todos los trabajadores que, por el avance de su edad, están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación.

Refiriéndonos a la igualdad de oportunidades tenemos derecho a: solicitar trabajo y a ser capacitados, sin tomar en cuenta sexo, edad o estado civil.

El derecho al trabajo es el que se refiere a que, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, como lo señala el artículo 123 de la Constitución mexicana.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. La discriminación laboral es y ha sido una de las formas más comunes de represión en las diversas sociedades y culturas en todos los tiempos. Se discrimina por cuestiones de edad, sexo, nacionalidad, religión, origen étnico, por cuestiones de salud, profesión, o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Ésta se produce en la relación laboral propiamente y fuera de ella, ya sea porque todavía no se ha configurado la relación laboral o porque ésta ya se ha extinguido. Y se traduce en múltiples conductas referidas al acceso al empleo, a la prestación de servicios laborares, condiciones de trabajo, capacitación y formación profesional, la igualdad salarial, la seguridad en el empleo, etcétera.

Es conveniente considerar diversas fases de desarrollo temporal en la relación laboral, la cual podemos dividir en tres etapas:

Preocupacional, el estado previo a la creación de la relación laboral.
Ocupacional, durante la relación laboral misma.
Postocupacional, una vez extinguida esa relación.
En cada una de estas etapas se pueden configurar conductas discriminatorias.

En la etapa preocupacional, que es la posterior a la oferta de empleo y previa a la celebración del contrato de trabajo, se plantea la situación de los requisitos y el acceso al empleo, aspectos que generan diversos problemas referidos a discriminación en una de sus formas más intensas y debatidas, a través de los anuncios de empleo donde exigen edad y sexo.

La discriminación laboral por edad se da en relación a dos etapas distintas de la vida, la juventud y la vejez. El transcurso de los años, en general, afecta la capacidad laboral y el rendimiento probable de las personas que trabajan, por cuya razón la generalidad de las legislaciones en el mundo prevén para ese tiempo la posibilidad de dejar de trabajar y percibir, para su subsistencia, una jubilación.

Las situaciones de discriminación por vejez se presentan cuando la persona tiene una edad avanzada, superior a los cincuenta años y pierde su trabajo o a una edad mayor de 35 sufriendo en esta etapa condiciones de exclusión desde la oferta de trabajo cuando se solicita una edad máxima para presentarse a una entrevista. Se justifica este tipo de discriminación bajo la premisa de que la tendencia generalizada en el mercado laboral es la de cubrir las plazas vacantes con gente más joven, con una presunción, muchas veces fallida, de que tal elemento influye en una mayor productividad.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la población desocupada mayor de 35 años presentó un incremento de 13 por ciento en el cuarto trimestre de 2006 respecto al mismo periodo de 2005, situando a 416 mil 241 personas desocupadas, 99 por ciento de ellas cuenta con experiencia laboral, donde un poco más de 50 por ciento perdió el empleo y 34 por ciento renunció.

Los principales argumentos en la oferta de trabajo para no contratar a gente mayor es que, por la avanzada edad la jubilación reducirá el tiempo efectivo de trabajo para el empleador perjudicando con esto la productividad en el trabajo. Otro de los argumentos es que ya no tienen la paciencia ni la energía para trabajar, que después de los 50 años se presentan más problemas de salud, o que se les olvidan las cosas. Sin embargo, debemos reconocer que es gente valiosa que cuenta con todo lo necesario para desempeñarse en un trabajo y con el talento suficiente que por estas razones se desperdicia.

A la población de edad intermedia se le hace muy difícil conseguir trabajo digno, ya que el contar con una edad entre los 20 y 35 años se exige como un prerrequisitos ineludible, colocando a los mayores de estas edades con pocas posibilidades de encuadrar con requerimientos de límite de edad.

La tasa de desempleo es mayor entre los jóvenes que entre los adultos, el problema no se presenta mientras el trabajador supera los 40 años de edad y está en una empresa, el inconveniente es cuando esta persona pierde su trabajo y trata de integrarse al mercado laboral enfrentándose al problema de discriminación si sobrepasa esa edad.

La aptitud y competencia para desempeñar una plaza en el mercado de trabajo debe ser el factor de mayor importancia dejando de lado otros argumentos como la edad de la persona.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir actos de discriminación laboral

Único. Se reforma y adiciona el artículo 3o. y se reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

Todos los trabajadores son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, condiciones física, estado civil, discapacidad, condiciones de salud, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo.

Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar, restringir, menoscabar o anular los preceptos de igualdad establecidos en esta ley será considerado discriminatorio y sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.

No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada, ni las excepciones previstas por la ley con fines de protección al trabajador.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Establecer disposiciones discriminatorias en los mecanismos de reclutamiento y contratación, así como negarse a aceptar trabajadores por alguna razón de discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de esta ley;

II. a XI. …

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada Silvia Oliva Fragoso, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II; 73, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye nuestra máxima legislación, representa el ordenamiento jurídico a través del cual se establecen los derechos fundamentales de las personas, es en su parte orgánica la base a partir de la cual se organiza el Estado y sus instituciones.

La reforma del Estado no es un tema nuevo, desde décadas pasadas los diversos actores políticos han participado en mayor o menor medida en la realización de cambios en la organización de nuestro gobierno, instrumentándolos desde diversas reformas al texto original de la Carta Magna, a fin de que la realidad jurídica sea congruente con las necesidades sociales; principalmente en la necesaria búsqueda de la eficiencia de la función gubernamental y del equilibrio de los poderes; sin embargo, es en la actualidad cuando este tema retoma nuevamente una gran importancia, ya que debido a los recientes procesos electorales en que una vez más algunas instituciones del Estado se han visto cuestionadas, el Congreso de la Unión tiene la obligación de buscar nuevas formas de gobernabilidad para poder otorgar a la ciudadanía mejores condiciones de vida y avanzar en la transición democrática; en esa búsqueda, se aprobó la denominada "Ley para la Reforma del Estado", la cual obliga a los legisladores a poner en la mesa de discusión y a elaborar leyes sobre los grandes temas que deberán ser abordados dentro de un tiempo límite de doce meses.

Esta ley para la reforma del Estado nos lleva a reflexionar sobre uno de los temas de trascendental importancia en el país; el régimen de gobierno, que entendiendo la necesidad de buscar nuevas formas para gobernar y racionalizar las funciones del presidente es que se presenta esta iniciativa, en la que se propone modificar el marco constitucional para que el presidente de la república al presentar su Informe de Gobierno escuche los posicionamientos de los legisladores y responda a las preguntas que se le formulen; que se nombre un jefe de gabinete con facultades de coordinación, administración y de relación política, para que se descongestionen las labores del primero; que las Cámaras ratifiquen a los secretarios de despacho y en el caso del procurador general de la República, mutar de la ratificación que hace el Senado al nombramiento que determina el presidente, a la designación que haga esa misma Cámara de una terna propuesta por el Ejecutivo federal. Todo esto con el fin de tener mayor participación, y consensos entre las diferentes fuerzas opositoras, para lograr una mejor gobernabilidad modificando la máxima ley para adecuar el régimen político que prevaleció con toda su fuerza hasta el año 2000, fecha en que la alternancia llegó al poder y que después de un sexenio, ha demostrado que el sistema presidencial debe ser modificado.

Ese régimen del presidencialismo autoritario en el que vivimos durante más de setenta años, cuando el PRI, partido político hegemónico y gobernante concentraba todo el poder, subordinando al Legislativo y al Judicial, dejó de ser funcional; desde 1997 en la Cámara de Diputados ya no existió ese dominio, se integró una fuerza opositora, representativa y plural; además, de la alternancia en los gobiernos que fueron ganados por otros partidos; en Baja California con Ernesto Rufo Appel; en Guanajuato con Carlos Medina Placencia o en el DF con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano (PRD), que representaron el surgimiento de otras fuerzas políticas en los gobiernos tanto estatales como municipales, lo que ocasionó alternancia en el poder y que cada día exista una mayor participación activa de la oposición en la toma de decisiones.

Reconociendo que a través del tiempo la democracia se ha visto afectada por el autoritarismo y la concentración del poder en una sola persona, reflejo del siglo XIX y del XX, en los que, primero el militarismo en el país trataba de consolidarse en el poder, acotando las libertades individuales, al mismo tiempo que el poder de la iglesia era irrefutable, siendo los reformadores entre los que destacan Juárez y Lerdo quienes implantaron las Leyes de Reforma; más adelante, la Revolución Mexicana que otorgó importantes derechos sociales, desarrollándose también una hegemonía del grupo en el poder que convertiría al presidencialismo en un instrumento de dominación política. En la última parte del siglo XX, a pesar de los aciertos que se tuvieron en reformas importantes que dieron paso a la transición democrática, éstas han sido en cuanto a derechos políticos, los que ahora deben ampliarse y reafirmarse.

Esa concentración del poder en el titular del Ejecutivo, dieron lugar también a los controles en los ámbitos de la administración pública y de los espacios jurisdiccionales, los que se manejaron discrecionalmente, limitando a la vez las garantías individuales. Se dieron, en esta etapa de control del Ejecutivo y subordinación del Legislativo y Judicial, cambios a nuestra legislación que han sido retrocesos en las garantías sociales.

Debemos destacar que ese centralismo se ha visto acotado, a partir que existe una mayor participación en las decisiones del Legislativo, que en 1997 por primera vez no tuvo mayoría el partido en el poder. Ahora existen diferentes condiciones políticas y sociales que hacen necesarias nuevas definiciones y cambios a los ordenamientos para avanzar en la democratización del país.

Los informes presidenciales hasta antes de 1988 fueron más que un acto de rendición de cuentas, una ceremonia de subordinación del Legislativo hacia el Ejecutivo; con la llegada a las Cámaras de legisladores del FDN (Frente Democrático Nacional), se inició un proceso hacia nuevas formas de interlocución entre los poderes con las continuas interpelaciones hacia el Presidente, porque con esta tradicional forma, los grupos parlamentarios no cuentan con un mecanismo a través del cual el presidente escuche sus posicionamientos o los legisladores puedan cuestionarlo. En el año de 2006, con la amenaza del Partido de la Revolución Democrática de no permitir la toma de protesta de Felipe Calderón, se refrendó la necesidad de mutar del obsoleto acto protocolario del Informe de Gobierno a un verdadero diálogo entre dos poderes.

Necesitamos el fortalecimiento del Estado, otorgando y distribuyendo funciones que han estado concentradas en quien ejerce el Poder Ejecutivo, para atenuar los contrastes que existen entre esas decisiones con las prácticas democráticas, con una forma más racional de ejercer la función presidencial. Esta tendencia de una mejor distribución de funciones, que se ha registrado en los sistemas presidenciales en Latinoamérica, nos dice Diego Valadés1, es en este sentido: que, sin tener que llegar a la dicotomía de jefatura de Estado y de gobierno, se cuenta con auxiliares para el desempeño de las numerosas tareas administrativas.

Comenta también Diego Valadés que el eje que sirve para identificar jurídicamente el tipo de sistema presidencial, está referido a la vigencia y a la eficacia de los instrumentos de control, que tiene el presidente hacia el Poder Judicial, los tribunales, pero además del control político que ejerce en el Congreso.

Es entonces necesario que se cree la figura de jefe de gabinete al que se le otorguen funciones especiales referentes a la administración pública, con controles específicos desde el Congreso, que además de limitar el poder presidencial desconcentre sus funciones y por tanto limite su enorme poder, para así transitar a un sistema más representativo y democrático que pueda abrir las puertas a una nueva forma de gobierno que refleje la pluralidad de la sociedad representada en el Congreso.

El hecho de que el presidente tenga que someter a la decisión del Congreso al jefe de gabinete por dos terceras partes, requiere proponer a una personalidad que tenga la posibilidad de crear consensos; a la vez, la mayoría de los legisladores de los variados grupos parlamentarios forzosamente se tendrán que poner de acuerdo para la elección, siendo el elegido el que represente la pluralidad del Congreso. Sin embargo, no sería adecuado someter a los secretarios de despacho a la misma cantidad de votos para su ratificación, porque eso pudiera retrasar la ejecución de actividades de la administración, por lo que se propone que éstos sean votados positivamente por mayoría absoluta de legisladores de la Cámara correspondiente.

Con la elección del jefe de gabinete se trata de superar ese autoritarismo del sistema presidencial que hemos mencionado, que además, su función no es únicamente administrativa, sino se trata de convertirlo en un espacio donde se discutan y adoptan las definiciones políticas de gobierno2. En este nuevo escenario se requiere entonces de que esta figura de jefe de gabinete, busque los consensos entre los diversos actores políticos para que de manera democrática se construyan y se delimiten las estrategias y políticas públicas que deban desenvolverse para encaminar al país a un sano y democrático desarrollo.

En el caso de los secretarios de Estado, estos han sido nombrados directamente por el Ejecutivo; siempre personas de su entera confianza, no sin que algunos de ellos hayan sido permanentemente cuestionados, algunos porque no cubren el perfil académico o de experiencia, otros porque han ejercido inadecuadamente alguna función pública. Con la ratificación por parte de los legisladores se tendrán que proponer a individuos con perfiles idóneos para el puesto, evitando las mociones de confianza.

Según Diego Valadés las discusiones de gabinete tienen diversos efectos, independientes de las decisiones adoptadas.

Sirven para generar niveles homogéneos de información entre los ministros (secretarios)… las reservas de información por parte de los ministros (secretarios) y de los presidentes forman parte del hermetismo que alimenta el ejercicio autoritario del poder.

Las deliberaciones abiertas ponen a prueba la capacidad personal de los ministros (secretarios). …El aislamiento en el que se opera cuando no existe un gabinete permite que la presencia de ministros (secretarios) incompetentes o corruptos pase inadvertida incluso dentro del propio gobierno.

El gabinete obliga a explicitar las políticas públicas y a coordinar las decisiones entre los integrantes del gabinete. Si bien el deber de obediencia es un vínculo con el presidente, no existe en cuanto a las relaciones horizontales entre los ministros (secretarios), de suerte que todos los ajustes que se hagan en las políticas gubernamentales se discuten con amplios márgenes de libertad y obligan a que, en última instancia, el presidente arbitre entre sus propios colaboradores.

Otra de las formas de limitar el poder del presidencialismo es la separación del Ministerio Público porque en la medida en que el ejercicio de la acción penal se mantenga como instrumento de gobierno se mantiene la concentración autoritaria del poder, por lo que es necesario que se defina la autonomía de éste.

Reconocemos entonces que no puede haber una verdadera limitación del poder presidencial si no se le otorga autonomía al Ministerio Público, porque aun creando la figura de jefe de gabinete, si el Ejecutivo continúa nombrando al procurador, no se puede evitar que éste sea un instrumento del gobierno, que frecuentemente puede ser utilizado como mecanismo de coacción política.

Con los cuestionamientos de grandes grupos de la sociedad, por los acontecimientos electorales de las elecciones del 2006, se ha visto la necesidad de virar desde la legislación hacia un cambio de régimen de gobierno, que limite los poderes de un presidencialismo asfixiante con la finalidad de fortalecer las instituciones.

No se trata de ninguna manera de soslayar la figura presidencial, sabemos de manera clara, que aquel en quien ha caído el cargo de presidente de la república es también el jefe máximo del Estado mexicano, legitimado por el voto ciudadano, sin embargo la propuesta radica en integrar a la vida política a un ente denominado "jefe de gabinete" cuya principal tarea será la de mantener un estrecho vinculo con el Poder Legislativo en cuanto a la organización de la administración pública federal.

Lo anterior encuentra justificación en el hecho ya mencionado de que el sistema político ha mutado del unipartidismo al multipartidismo, traduciéndose esto –en la realidad existente– en que las distintas fuerzas políticas están siendo representadas en el Poder Legislativo, lo que conlleva por un lado a la pérdida de fuerza del presidente al no tener mayoría en el Congreso y, por el otro al reconocimiento del complicado panorama que se presenta para establecer acuerdos serios y permanentes entre los diversos actores.

La importancia de generar esta figura de jefe de gabinete, radica también en que con esta propuesta se inyecta un matiz de régimen parlamentario y fortalece necesariamente al Poder Legislativo, al tener la intervención directa de los grupos parlamentarios representadas en el Congreso; toda vez que, conforme a la forma de elección que se propone, serán las Cámaras de Diputados y de Senadores quienes tendrán la facultad de aprobar y ratificar su nombramiento, lo que propiciará la formación de consensos para llegar a los acuerdos necesarios en los distintos ámbitos, lo que incrementará la vida democrática del país.

Asimismo el jefe de gabinete, ante este panorama de búsqueda de consensos para ejercer las labores de la administración pública, legitimará además, la actuación del Ejecutivo federal, dado que será éste quien realice la propuesta de quien deberá ocupar ese cargo.

La pluralidad partidista que ahora existe en México muestra esta nueva realidad, donde el presidente gobierna con una mayoría opositora en el Congreso, lo que no es un asunto meramente de carácter coyuntural que se presentó hace una década, sino un acontecimiento que es el reflejo de la falta de credibilidad de la ciudadanía hacia los distintos gobiernos y del incremento de su participación; lo que se ha concretado en la formación de nuevos partidos políticos y la distribución de la representación de diversas fuerzas políticas tanto en los gobiernos locales y federal como en las Cámaras, las cuales convergen en todos los ámbitos de la vida política del país.

La propuesta de esta iniciativa radica en modificar algunos artículos de la Constitución, para que se incluya la figura de jefe de gabinete, y de esta manera se creen las condiciones necesarias para hacer frente a los nuevos retos del Estado mexicano, para que con un marco legal idóneo se racionalice el poder. Se trata de dar continuidad a la función de jefe de Estado que representa el presidente de la república, que indudablemente debe ser garante de las instituciones, de los principios constitucionales, de la política de Estado nacional e internacional; y por el otro el jefe de gabinete que auxiliará al primero, coordinando las labores de gobierno y de la administración pública, para que éste en todo momento se ejerza en una fluida relación con el Congreso de la Unión, lo que podrá traducirse en un vinculo con las diversas fuerzas políticas.

Es la realidad del sistema político la que nos lleva obligadamente a presentar esta serie de reformas estructurales para que oxigenen la vida democrática del país, por lo que ponemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados esta iniciativa que tiene como objeto fundamental el fortalecimiento de los poderes de la Unión y con ello el del Estado mismo. Ambicionamos un verdadero Estado libre, democrático, participativo y representativo, en el que predomine el equilibrio de poderes, con instituciones fuertes que garanticen la estricta aplicación de la ley y que sea incluyente de las diversas fuerzas políticas.

Por tales motivos, proponemos al Pleno de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el jefe de gabinete, y con aprobación de dos terceras partes del Congreso de la Unión; en los recesos de éste, con el mismo número de votos de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Esto se deberá hacer por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará inmediatamente al Congreso para que éste las acuerde.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 69. A la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, escuchará los posicionamientos del los partidos políticos representados en el Congreso y responderá a las preguntas que formulen los legisladores según lo establecido por la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso General. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones II, III y el último párrafo; se adiciona una fracción IV para recorrer las disposiciones de la anterior fracción III, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 71. ...

I. …;

II. Al jefe de gabinete;

III. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

IV. A las legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, el jefe de gabinete, las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III, y los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y octavo de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74.

I a II. …

III. Ratificar el nombramiento de jefe de gabinete aprobado por la Cámara de Senadores a propuesta del Presidente de la República, por mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes; y aprobar los nombramientos de los secretarios de despacho por mayoría absoluta, excepción hecha de los secretarios de la Defensa Nacional y Marina, el canciller de Relaciones Exteriores y el procurador general de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el jefe de gabinete, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El jefe de gabinete hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

En el año en que el Ejecutivo federal inicie su encargo conforme a la fecha prevista por el artículo 83, el jefe de gabinete hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república y el jefe de gabinete.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gabinete suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo de comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. a VIII.

Artículo Quinto. Se reforma la fracción II, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 76.

I.

II. Aprobar el nombramiento de jefe de gabinete propuesto por el presidente por dos terceras partes de la Cámara; ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, del canciller de Relaciones Exteriores, de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga; y nombrar al procurador general de la República conforme a lo previsto en esta Constitución.

III. a XII.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción V, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 78. ...

I. a IV.

V. Nombrar al procurador general de la República conforme a lo establecido en esta Constitución.

VI. a VIII.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien será auxiliado en el ejercicio administrativo por el jefe de gabinete.

Artículo Octavo. Se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 82.

I. a V.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; ni haber ocupado el cargo de jefe de gabinete en el periodo inmediato anterior; y

VII.

Artículo Noveno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 83.

El jefe de gabinete entrará en funciones, en el momento de tomar protesta de ley, la que realizará después de ser ratificado por la Cámara de Diputados.

Mientras son nombrados los secretarios de despacho, las funciones respectivas serán ejecutadas por los secretarios de la administración anterior quienes serán encargados del despacho.

Artículo Décimo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 86.

El cargo de jefe de gabinete únicamente es renunciable por causa grave, la que será presentada ante el presidente de la república quien de inmediato hará la nueva propuesta a la Cámara de Senadores.

Artículo Décimo Primero. Se reforma el primer párrafo, la fracción II, III, IV, V, IX, XVI; se adiciona un apartado A y un apartado B al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 89. Son facultades del presidente y del jefe de gabinete:

A. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes;

II. Proponer ante la Cámara de Senadores con ratificación de la Cámara de Diputados la aprobación del nombramiento de jefe de gabinete.

III. Proponer ante el Senado a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, del canciller de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

IV. Proponer a los Secretarios de Despacho que no corresponda el nombramiento al Senado, para la ratificación de la Cámara de Diputados.

V. Remover al canciller de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules generales con notificación al Senado.

Separar por faltas a su encargo o incumplimiento de sus obligaciones conforme lo señala la ley; a los funcionarios cuya remoción no esté determinada en la Constitución o en las leyes.

VI. a VIII.

IX. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación del procurador general de la República y someter sus licencias y renuncias a la aprobación de la propia Cámara de Senadores.

X. a XV.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II, con excepción del de Jefe de Gabinete ante la Comisión Permanente, y presentar, ante ésta, para su aprobación la terna a que hace referencia la fracción IX de este artículo;

XVII. a XX.

B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete son las siguientes: I. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión en la esfera administrativa, proveyendo su exacta observancia.

II. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas y, el Gobierno del Distrito Federal;

III. Coordinar los trabajos de la Administración Pública Federal, Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Entidades Paraestatales.

IV. Asistir a las sesiones de Gabinete Presidencial e informar de las actividades realizadas;

V. Rendir el informe que guarda la Administración Pública ante el Congreso de la Unión, en los términos del artículo 69 de este ordenamiento;

VI. Comparecer en cualquier tiempo, ante cualquiera de las dos Cámaras, siempre que sea solicitado, para rendir informe sobre el estado que guarda la administración pública federal en su conjunto, o un asunto en particular, según sea el caso.

VIII. Presidir en caso de ausencia del Presidente las sesiones del Gabinete Presidencial;

IX. Enviar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en términos del artículo 74 de este ordenamiento;

Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan.

El jefe de gabinete no podrá por ningún motivo desempeñar otro cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, ni en el ámbito privado por el cual reciba remuneración alguna. Sólo podrá dedicarse a actividades encaminadas a la investigación, docencia, cultura o a la ciencia siempre que no sean remuneradas de ninguna forma.

El jefe de gabinete no podrá ser candidato a la presidencia de la república en la elección inmediata posterior a la que hubiere desempeñado su encargo. Tampoco podrá ocupar el cargo de presidente interino o provisional en su caso, cuando por alguna razón no se encuentre el presidente o no pueda desempeñar su encargo, situación que se regirá conforme al procedimiento que la ley señala para ese efecto.

Para la aprobación y ratificación del nombramiento del jefe de gabinete, la Cámara de Senadores y Diputados lo realizarán dentro de un término de 30 días, a partir del nombramiento que haga el presidente de la república.

Cuando por algún motivo sea removido el jefe de gabinete durante el periodo del presidente, el Ejecutivo podrá realizar un nuevo nombramiento dentro de los 15 días siguientes a la destitución del anterior, debiendo seguirse el mismo procedimiento para su ratificación señalado en el párrafo anterior.

Artículo Decimosegundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe de gabinete, las secretarías de estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del jefe de gabinete en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales el jefe de gabinete y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Artículo Decimotercero. Se reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 91. Para ser jefe de gabinete o secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo Décimocuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente de la República y del jefe de gabinete deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo Decimoquinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 93. El jefe de gabinete, una vez iniciado el primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión, presentará un informe escrito en el que se contemplen las actividades señaladas en este ordenamiento. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, también darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Artículo Deimosexto. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; se adicionan un séptimo, octavo y noveno párrafos para recorrer las disposiciones que contenían los párrafos cuarto al sexto, anteriores del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, que gozará de autonomía técnica, presupuestaria, funcional, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República.

Para nombrar al procurador general de la República el titular del Ejecutivo federal, presentará una terna a consideración del Senado o en sus recesos a la Comisión Permanente, al cual lo designarán, previa comparecencia de las personas propuestas, por votación de las dos terceras partes de los miembros del Senado o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada, dentro de un plazo improrrogable de treinta días.

Para ser procurador general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años con titulo profesional de licenciado en derecho; no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día que sea propuesto por el Ejecutivo federal, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso; ser persona que se haya distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades; gozar de reconocimiento en el área de procuración de justicia o judicial. Su nombramiento deberá recaer preferentemente en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o administración de justicia o se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes personales en el ejercicio de la actividad jurídica. El procurador durará en su cargo seis años y podrá ser removido conforme a los casos previstos en la ley y en términos de lo dispuesto en el Titulo Cuarto de esta Constitución, su renuncia solo procederá por causas graves y si acepta será sometida para su aprobación al Senado.

El procurador general de la República presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Incumbe al Ministerio Público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B.

Artículo Decimoséptimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, el jefe de gabinete, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros Electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo Decimoctavo. Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, el jefe de gabinete, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de diciembre del año de la elección presidencial siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán generarse las reformas y adiciones a las leyes generales, especiales y todas aquellas que tengan relación con las reformas aquí propuestas.

Notas
1 Valadés Diego. El gobierno de gabinete y el neopresidencialito latinoamericano. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, Argentina
2 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de abril de 2007.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de impartición de justicia en el derecho mexicano resulta complicado de entender, pues la sociedad a menudo lo califica de lento e inoperante. Sin embargo, se debe considerar que ello obedece a la excesiva demanda del despacho de los negocios en los tribunales del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, garantiza la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial, pero ello no es en todos los casos factible, en virtud de que los juicios requieren procedimientos que conllevan al cumplimiento de formas jurídicas exigidas por la propia ley para surtir efectos.

Los juicios de índole civil, penal, mercantil y familiar, y en general todo tipo de trámites administrativos y jurisdiccionales tienen costos económicos y de tiempo para las partes en contienda. Lo ideal sería que en toda controversia los litigios se solucionaran con conciliaciones que finiquitaran los pleitos.

Sabemos que lo anterior no es posible, generalmente por la resistencia de la parte demandada o denunciada que, a sabiendas de que se sigue un procedimiento en su contra, lo primero que realiza es negar los hechos, excepcionarse de las pretensiones de su contraparte, y evadir posibles responsabilidades que sea condenada a cumplir por sentencia, incluso en múltiples ocasiones fraguando artimañas para impedir la operatividad de las medidas previas al juicio que se supone son decretadas para evitar los actos fraudulentos que pudiere realizar en perjuicio de quien por ley tiene derecho a su ejecución.

El espíritu jurídico de la presente iniciativa es otorgar garantías mínimas a la parte actora en un juicio de orden civil con derecho a la reparación del daño y en el que se ordene embargo precautorio para asegurar la restitución del goce de sus derechos.

Al respecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece una serie de medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias, que pueden ser dictadas por el juzgador antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo con la finalidad de mantener la situación de hecho existente a favor de quien la solicita.

El embargo precautorio como medida cautelar, a solicitud de la parte actora en procesos de orden civil, debe ser efectiva y no permitir actos ilícitos o fraudes del deudor, en perjuicio del acreedor, pues generalmente como consecuencia de la ausencia del demandado en su domicilio, se le deja citatorio para que espere al actuario o ejecutor judicial para la notificación y con posterioridad a ello se realice la diligencia de embargo respectiva, por lo que en ese lapso transcurre tiempo en que el demandado puede maniobrar respecto a los bienes de que es titular o tiene posesión.

Pues la resolución en que se manda hacer una notificación, citación o emplazamiento, se expresa el objeto de la diligencia, así como los nombres de las personas con quienes ésta debe practicarse, por lo que el demandado se entera de lo que sucede en su contra, procediendo a realizar todo lo que esté a su alcance para que no sea privado de sus bienes.

Por ello se propone que la resolución judicial o auto cumplimentable que decrete embargo precautorio sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando se trate de bienes inmuebles del lugar donde tengan su ubicación, con la finalidad de que quede establecida la fecha en que el acreedor accionó su derecho, para declarar nulos los actos que el deudor realizare respecto de los bienes previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes que se inscriba el embargo por el que demanda.

Lo anterior tiene su motivación fundamental en que en demasiadas ocasiones sucede que antes que se lleve a cabo la diligencia respectiva, y una vez que al deudor ha sido entregado citatorio o notificación, enajena, dona y efectúa diversos actos tendentes a declarase insolvente previo a la diligencia de embargo precautorio. Por ello, la iniciativa que hoy presento tiene por objeto que desde la resolución judicial que decrete u ordene el embargo precautorio, ésta se encuentre protegida por la misma ley, estableciéndose su invulnerabilidad frente a actos del demandado, que generalmente burla la ley declarándose en incapacidad de pagar una deuda.

Si bien el código federal adjetivo en materia común, en el artículo 447, señala la inscripción de todo embargo, librándose al efecto copia certificada de la diligencia, es inscribible hasta que la misma se lleva a cabo, pero existe un margen de tiempo que da oportunidad al deudor para que incluso minutos antes que se diligencie el embargo defraude a su acreedor.

Mi intención, reitero, consiste en que a partir de que el juzgador ordene el embargo precautorio, sin perjuicio de que se inscriba una vez realizado el mismo, como señala el precepto mencionado en el párrafo anterior, se evite la irreparabilidad de un daño de costo económico y de tiempo para el actor en tener que promover la nulidad de actos teniendo un desgaste incluso en su persona, pues una vez llegado el día y hora para ejecutar la diligencia de la resolución o auto que decretó el embargo, el deudor ya habrá desvanecido sus bienes muebles o inmuebles.

Por ello, en atención al principio de economía procesal, para dar celeridad al procedimiento y garantizar a favor del acreedor la restitución de sus derechos y le sea reparado el daño económico, se propone que sean declarados nulos los actos que el demandado pudiere realizar en sus bienes en perjuicio del demandante, tomándose como parámetro de tiempo desde el momento en que le fue entregado citatorio o notificación al deudor, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor de quien promueve el gravamen respectivo, sin necesidad de ejercitar la nulidad de actos, en el supuesto que este artículo señala.

Resulta injusto que el acreedor tenga que seguir los procedimientos de los actos ilícitos que realice el deudor, promoviendo cuanto sea necesario para tratar de alcanzar los fraudes que comete el demandado, por lo que el juzgador tendrá la obligación de declarar la nulidad de pleno derecho los actos celebrados por el defraudador en el mismo juicio, evitando el desgaste económico y de tiempo para la parte actora.

La legislación debe asegurar que el acreedor vaya avante respecto del deudor; no es posible que sea al contrario. Es cuanto.

Por lo anterior me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

La resolución judicial o auto cumplimentable que ordene embargo precautorio será inscrita en el Registro Público de la Propiedad cuando recaiga sobre bienes inmuebles del lugar donde se encuentren éstos, o del que conforme a las reglas aplicables sea el procedente, quedando nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo.

Lo anterior, sin necesidad de solicitar nulidad de actos establecidos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Humberto López Lena Cruz, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante ésta soberanía para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el transcurrir del tiempo y de los diversos sucesos acontecidos a lo largo de la historia de nuestro país, surge el juicio de amparo como el medio de control constitucional que establece nuestra Carta Magna para la protección de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, y el respeto inherente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No es ajeno a todos nosotros que en la ideología del pueblo mexicano se encuentra sumamente arraigada la idea de justicia que proporciona el juicio de amparo, hecho que genera hasta cierto punto que el gobernado vea en este medio de protección, sus esperanzas para proteger sus propiedades, sus derechos, su libertad y tal vez su vida, por tal motivo debemos, como legisladores, dotar a la institución de las reformas legales que garanticen el respeto constitucional.

Ahora bien, para comprender mejor el juicio de amparo como medio de control constitucional se deben conocer los principios filosóficos del mismo, y uno de ellos radica en proporcionar al quejoso un medio efectivo para alcanzar la justicia y el respeto de los derechos consagrados a su favor en la Constitución federal.

Un aspecto para cumplir el principio señalado radica en que los tribunales federales que conozcan de este proceso constitucional deben de aplicar el criterio jurisprudencial que sea favorable al quejoso cuando no exista tercero perjudicado, tomando en consideración que el objetivo principal de los tribunales federales es buscar una real y efectiva impartición de justicia.

En relación con lo anterior, y tomando en consideración que el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución federal establece la obligatoriedad de la jurisprudencia, se debe de señalar que en algunos casos existen criterios contradictorios que benefician y perjudican al solicitante del amparo y protección de la justicia federal, hecho que lo deja en un total estado de indefensión, ya que la autoridad de amparo puede aplicar el criterio que perjudica al quejoso, no obstante de que el acto sea totalmente inconstitucional y de la existencia de un criterio jurisprudencial previo que lo favorece.

Como lo hemos venido manejando la finalidad principal de nuestro juicio de garantías, es la de dotar al gobernado del medio de defensa constitucional más adecuado en contra de actos de autoridad que vulneran las garantías individuales.

Tomando en consideración lo dicho, los tribunales de amparo tienen la finalidad de otorgar una adecuada impartición de justicia, y el único modo de realizarlo, es la aplicación de los criterios jurisprudenciales que más beneficien al quejoso cuando no exista dentro del juicio tercero perjudicado, lo cual no acarrea un perjuicio a la impartición de justicia, ya que lo único que se esta haciendo con esta medida es cumplir cabalmente con la defensa de nuestra Ley Suprema.

La aplicación del criterio jurisprudencial más benéfico al quejoso en el juicio de amparo, tiene la finalidad de que el quejoso tenga una adecuada impartición de la justicia en contra de los actos de autoridad provenientes de entes envestidos de imperio y que en algunas ocasiones abusan del poder con el que se encuentran envestido, y lo que busca el impetrante de garantías, es la protección constitucional en contra de esos actos.

Por tanto, es ilógico que los tribunales encargados de conocer y tramitar el juicio de amparo, apliquen el criterio que perjudica al quejoso cuando existe previamente uno que lo favorece, ya que de seguir con los lineamientos que actualmente se encuentran vigentes, no se podría decir que se esta obteniendo una correcta impartición de justicia.

La aplicación del criterio favorable, solamente traería como consecuencia que se lograra una verdadera impartición de justicia, y con esto se conseguirían cabalmente los fines para los cuales fue creada la institución jurídica mexicana más noble que ha existido en beneficio del gobernado.

Tomando en consideración todo lo señalado, los tribunales de amparo tienen la finalidad de otorgar una adecuada impartición de justicia, y el único modo de realizarlo, es la aplicación de los criterios jurisprudenciales que beneficien al quejoso, lo cual no acarrea un perjuicio a la impartición de justicia, puesto que con esto se estaría haciendo cumplir con los mandatos de la Constitución.

Con la reforma planteada mediante la adición del artículo 197-C a la Ley de Amparo, el Estado, puede ver en el amparo un medio de proporcionar seguridad jurídica hacia sus gobernados, cumpliendo de esta forma uno de los mandatos esenciales que le fueron encomendados, es decir, buscar el beneficio y el desarrollo de la sociedad, hecho que se genera al existir seguridad jurídica.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación debe de comenzar a emitir sus sentencias no sólo en apego de la literalidad de la Constitución, sino que es necesario que se comience a leer entre líneas, ya que los mayores postulados de la Norma Fundamental no se encuentran escritos principios que en todo momento buscan el beneficio de toda la sociedad, apartándose de intereses mezquinos que solo benefician a unos cuantos.

Por tal motivo y con la finalidad de otorgar al gobernado una certidumbre jurídica, es sumamente necesario la unificación de los criterios jurisprudenciales que emiten los tribunales federales, buscando por sobre cualquier cosa en dicha unificación, el beneficio de toda la sociedad.

Por otra parte en la reforma planteada se establece una limitación al ejercicio indebido del juicio de amparo, mediante la tramitación de los llamados "amparos frívolos", los cuales son tramitados por abogados postulantes carentes de ética, generando una carga laboral innecesaria para los Tribunales Federales, y a la vez, evitando una correcta impartición de justicia.

Es sumamente necesario establecer sanciones a los promoventes del juicio de amparo o a sus abogados que interpongan este medio de control cuando sólo intenten retardar el cumplimiento de la ley o los mandatos judiciales, a fin de proporcionar una seguridad jurídica a los gobernados que puedan verse afectados en sus derechos.

Para evitar que se sigan presentando "amparos frívolos" es necesaria la adición de la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, logrando de esta manera que los litigantes utilicen este medio de defensa constitucional en busca de un beneficio totalmente apartado de los principios constitucionales.

Por lo antes expresado, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 197-C y modifica el artículo 211 de la Ley de Amparo

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 197-C de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 197-C. Cuando la autoridad encargada de tramitar algún juicio de amparo de su competencia se percate de la existencia de tesis contradictorias, deberá de aplicar en el caso concreto el que más beneficie al quejoso, siempre y cuando no se advierta en la tramitación del juicio la existencia de algún tercero perjudicado que pudiera verse afectado.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 211 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

Artículo 211. Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

I. …

II. …

III. …

IV. Al quejoso, su representante o su abogado, en los casos en donde se acredite con medios fehacientes que interpusieron el juicio de amparo solo con la finalidad de retardar la impartición e justicia.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2007.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Irma Piñeyro Arias, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos humanos en México tiene una historia reciente. Para el año de 1989 se contaba con el antecedente de la Dirección General de Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Gobernación. Un año después, en 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo desconcentrado. Posteriormente, a raíz de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del año 1992 se dio a la Comisión el carácter de organismo descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo descentralizado se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

Ahora bien, de acuerdo con su propia ley, y detallando lo que la Constitución prescribe como su función, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene como finalidad la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Para el cumplimiento de las finalidades antes referidas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión con atribuciones propias de un auténtico ombudsman o protector del pueblo.

En ese sentido, la Constitución Política señala en el Apartado B del artículo 102:

"Los organismos a que se refiere el párrafo anterior [las comisiones estatales y la nacional de los derechos humanos], formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas" Como se puede apreciar, la Comisión cuenta con la facultad, otorgada por la norma suprema del país, de realizar recomendaciones públicas y presentar denuncias y quejas en aras de la protección de los derechos de los probables afectados en sus derechos humanos.

A pesar de parecer clara la disposición constitucional, que encuentra eco en la Ley de la Comisión al transcribirse íntegramente en ésta el párrafo referido, la Comisión Nacional no parece tener claras las facultades con las que cuenta.

Si bien es cierto que elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, no menos cierto es el hecho de que su función de presentar denuncias y quejas ha sido sistemáticamente soslayada.

En el último informe presentado por esta dependencia para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 se puede apreciar que existen programas de quejas, recomendaciones y recomendaciones generales. Sin embargo, no existe un programa de inicio o presentación de denuncias y su eventual seguimiento.

Por citar algunos ejemplos, según datos del informe para el periodo de referencia se presentaron un total 5,475 quejas, de las cuales se abrieron de oficio 54 expedientes. Actualmente se encuentran en trámite, para la posible emisión de una recomendación, una tercera parte de las quejas presentadas.

Por su parte, dentro del programa de recomendaciones se presentaron 46 de estas a 60 distintas autoridades. En el informe se detalla que únicamente fueron no aceptadas 11 de ellas y en el resto de los casos fueron aceptadas o se encuentran en tiempo para ser contestadas. El balance, como vemos, es positivo.

Finalmente, en cuanto a recomendaciones generales se refiere, se emitieron 3:

Recomendación 11.- sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos en los centros de reclusión de la república mexicana.

Recomendación 12.- sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

Recomendación 13.- sobre la práctica de verificaciones migratorias ilegales.

Como podemos apreciar, el trabajo de la Comisión es vasto en cuanto a quejas y recomendaciones se refiere. Se cumplen en gran medida los objetivos constitucionales y legales que la propia Comisión se ha impuesto. Sin embargo, como se puede apreciar de la simple lectura del informe multicitado notamos que no existe un programa de denuncias y ni siquiera un informe sobre la función de la Comisión como denunciante de delitos para el caso de que, a su juicio, se hubiera constituido la realización de un delito.

El presentar denuncias, esto es, acusaciones ante la autoridad encargada de la investigación y persecución por la probable comisión de delitos no ha sido considerado por la Comisión como una acción prioritaria, a pesar de tener la posibilidad de hacerlo.

Entendemos perfectamente que el problema es propiamente de aplicación ya que la Comisión cuenta con la facultad desde la Constitución misma y se reitera en el texto legal, sin embargo, consideramos que una adecuada redacción de la ley y una más pulida técnica legislativa, permitirán la mejor ejecución de la facultad de presentación de denuncias y de coadyuvancia con el ministerio público y, de ese modo, agotar todas las herramientas que la Constitución provee a la Comisión en aras de una mejor protección de los derechos humanos.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Único.- Se reforma la fracción III del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6.

I…

II…

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y quejas ante las autoridades respectivas.

Igualmente, podrá presentar denuncias y coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación por la probable comisión de un delito, en los casos de los que conozca, en términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV…

V…

VI…

VII…

VIII...

IX…

X…

XI...

XII...

XIII…

XIV…

XIV Bis…

XV…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Jorge Quintero Bello, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, 27 fracción III, 37 párrafo 3o., 58 fracción 59 y 112 fracción III, se adicionan los artículos 33 fracción 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3, 33 Bis-4, un 3er. párrafo al 77 Bis 1, corriéndose el 3o. como 4o., de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances científicos y la ampliación de la cobertura de salud han contribuido en gran medida a que nuestra población sea más longeva. En México la tasa de mortalidad se ha reducido de manera significativa: en 1930 el promedio de vida era de 36.9 años en las mujeres y de 34.4 en el caso de los hombres; en la actualidad la estimación de vida media se ha incrementado significativamente, en mujeres es de 77.6 y en hombres de 72.71. Paradójicamente de la mano de este logro, se ha producido un vuelco en el perfil epidemiológico del país, aumentando la frecuencia en enfermedades crónico-degenerativas. La diabetes, enfermedades del corazón y el cáncer, son las tres principales causas de muerte y son las enfermedades que encabezan la lista de los problemas más graves de salud pública. Estos padecimientos junto con el sida, enfermedades renales, y deficiencias pulmonares son enfermedades consideradas como terminales y generalmente aparecen acompañadas de un pronóstico poco alentador.

Según estadísticas de la Secretaría de Salud, la tercera parte de las muertes que se registran al año en México se debe a enfermedades terminales. Sin embargo, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios de salud que garanticen una mejor calidad de vida para los enfermos en estado terminal para hacer llevadera su agonía, ni un apoyo físico, emocional y espiritual para sus familiares, el desenlace frecuente es la muerte esperada pero abandonado a su suerte y desprovisto de todo medio para enfrentar el difícil tránsito hacia ella.

El presidente de la Asociación Mexicana de Tanatología AC, José Manuel Manzano asegura que el 80 por ciento de los médicos del sector salud no están capacitados para tratar con pacientes condenados a morir por cáncer o sida, por mencionar algunos ejemplos, por lo que el trato se vuelve cada vez más deshumanizado y frívolo.2

Es por esto que, consecuente con las necesidades de la población mexicana y con la búsqueda de mejores opciones para los pacientes en estado terminal, es necesario adoptar un nuevo enfoque integral. Este ha de disminuir las penurias físicas, emocionales y espirituales que enfrentan éstos enfermos. La presente iniciativa propone a la medicina paliativa como el vehículo idóneo para satisfacer las necesidades de este grupo de la población.

La difusión y expansión de la medicina paliativa como disciplina y práctica médica es reciente. Su origen se remonta al siglo XIX, cuando algunas órdenes religiosas establecieron hospicios para atender a pacientes en estado terminal. La noción moderna de un centro de atención paliativa aparece por primera vez en el Reino Unido con la fundación del Hospicio de San Christopher en 1967. Desde entonces más de mil 700 hospicios y hospitales ofrecen este tipo de cuidados médicos, alrededor de 250 mil pacientes son atendidos al año. Países en desarrollo como la India tienen experiencia en este campo de la medicina, como muestra está el Instituto de Cuidados Paliativos "Kozhikode" que tiene el reconocimiento de la OMS de proyecto ejemplar en esta materia.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos se definen como "el cuidado total de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento activo con finalidad curativa, el control del dolor y otros síntomas físicos, así como la atención de los problemas psicológicos, sociales y espirituales".

El objetivo de los cuidados paliativos es conseguir la mejor calidad de vida del paciente y su familia. La OMS recomienda que la mayor parte de los aspectos de los cuidados paliativos se empleen en los estadios más precoces de la enfermedad, en combinación con los tratamientos activos de índole curativa. Un ejemplo de esta combinación lo representa la legislación en materia de salud del Estado de Jalisco. Desde diciembre de 2003 la ley en materia de salud consagra el derecho a un medicina paliativa mismo que ha no supone la suspensión abrupta del tratamiento curativo.3Por lo anterior quiero enfatizar que son totalmente contradictorios los términos eutanasia y cuidados paliativos. La medicina paliativa que abarca el tratamiento del dolor y otros factores, los cuales deben tenerse en cuenta desde el momento del diagnóstico y comienzo del tratamiento prescrito por el médico. Por el contrario, la eutanasia es la acción cuyo objetivo es causar la muerte, por considerar que la vida del paciente carece de la calidad mínima para merecer el calificativo de digna.

Los cuidados paliativos están encaminados a controlar los síntomas físicos molestos, entre otros, a proveer ciertas técnicas de rehabilitación conducentes a que el enfermo crónico y en fase terminal pueda vivir lo más plenamente, con la mayor calidad de vida que su enfermedad le permita. Dichos cuidados son la parte medular de lo que se ha denominado atención permanente y que atiende a las necesidades psíquicas, emocionales, espirituales y sociales, proporcionando apoyo tanto al enfermo como a sus familiares.

Un Estado moderno garante de una salud pública global e integral, no ha de dejar de lado la obligación de atender y proveer los medios necesarios a los pacientes con enfermedad en estado terminal. La implantación de la medicina paliativa en una población que enfrenta una transición epidemiológica tan severa como la de México es de suma importancia, toda vez que garantiza una mejor calidad de vida para estos pacientes y una tranquilidad emocional para su familia. Por ello, considero loable los objetivos de esta iniciativa, puesto que busca, entre otras cosas, establecer las obligaciones de las diversas instituciones del sector salud para ofrecer cuidados paliativos, así como garantizar el conocimiento de la población en general de los beneficios de la medicina paliativa para el caso de los enfermos terminales.

El Partido Acción Nacional, consecuente con su compromiso de promover la vida y la dignidad de las personas, ofrece mediante esta iniciativa una alternativa que da solaz y sosiego a los pacientes con alguna enfermedad en estado terminal, la voluntad y el compromiso que habrán de tener la comunidad y las entidades de salud pública, son básicos para hacer de la medicina paliativa una opción viable y positiva en la vida de las personas. No pretendemos alargar innecesariamente la vida, ni acortarla específicamente; los pacientes con enfermedad en estado terminal, merecen cuidado y alivio, tener dolor que se puede evitar o disminuir no hace perder la dignidad a nadie. Con esta iniciativa, ponemos la primera piedra para tal propósito.

Habiendo tomado en cuenta las anteriores consideraciones y teniendo en mente el desarrollo, progreso y mejoramiento de nuestros servicios públicos de salud, presento esta iniciativa de ley que busca reformar y adicionar diversas fracciones y artículos de la Ley General de Salud con el objeto de:

Señalar de manera clara cuáles son los derechos de los pacientes enfermos en etapa Terminal.

Motivar la creación de una asignatura en Medicina Paliativa en las diferentes escuelas de medicina y enfermería del País.

Orientar y capacitar a la población en general respecto a cuidados paliativos.

Incluir, dentro de los servicios de salud, aquellas acciones que garanticen la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.

Establecer los cuidados paliativos como parte de una atención médica integral dentro de los servicios básicos de salud.

Establecer como hábitos de conducta entre la población en general, aquellos que impacten favorablemente en la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.

Incluir los cuidados paliativos dentro de los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva.

Proveer medicina paliativa en el segundo y tercer nivel de atención, como un servicio de salud brindado a través del sistema de protección social de salud.

Brindar una definición de enfermedad en estado Terminal.

Considerar la opinión del paciente enfermo en estado terminal junto con la de su médico, en cuanto a la duración y paulatina disminución del tratamiento curativo.

Establecer las obligaciones de las Instituciones Públicas de Salud en materia de cuidados paliativos.

Además como un derecho para los pacientes enfermos en estado terminal, se establece el lugar donde el enfermo desea que ocurra la fase terminal de su enfermedad y muerte, tratando de esta forma que siempre se respete, hasta donde sea posible, el lugar elegido por éste.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de medicina paliativa

Artículo Único. Se reforman los artículos 23, 27 fracción III, 37 párrafo 3o., 58 fracción I, 59 y 112 fracc. III; se adicionan los artículos 33 fracción IV, 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3,

33 Bis-4 y 3er. párrafo del 77 Bis-1, corriéndose el 3o. al 4o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio de la calidad de vida del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, garantizando la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.

Artículo 27.

I. a II. …

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

IV a X. …

Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. a III. …

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 33 Bis-1. Para los efectos de esta ley se entenderá como enfermedad en estado terminal, a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.

Artículo 33 Bis-2. Los pacientes enfermos en estado terminal tendrán los siguientes derechos:

I. Atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad;

II. Trato digno y respetuoso;

III. Información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico;

IV. Decidir libremente sobre el tipo y lugar de atención médica que mejor se adecue a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio dónde desea morir; y,

Los demás que las leyes señalen.

Artículo 33 Bis-3. Será decisión de común acuerdo entre el especialista en salud y el paciente, la duración y la paulatina disminución del tratamiento curativo.

Artículo 33 Bis-4. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán:

I. Incorporar cuidados paliativos en el 2° y 3er nivel de atención;

II. Disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar una atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 37.

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Artículo 58.

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.

II. a VII.

Articulo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, y en los cuidados paliativos para los pacientes con enfermedad en estado terminal.

Articulo77 Bis-1.

En el segundo y tercer nivel de atención se deberá proveer medicina paliativa, para los pacientes con enfermedad en estado terminal, así como apoyo a sus familiares.

Artículo 112.

I. a II. …

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, cuidados paliativos, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud adecuará sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) http://www.conapo.gob.mx/prensa/2004/612004.pdf
2 Crónica, 31 de enero de 2005.
3 El estado de Jalisco, Periódico Oficial: Decreto martes 30 de diciembre 2003 número 32 Sección XXI.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 26 de abril de 2007.

Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal Juan Manuel San Martín Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años el problema de la vivienda ha adquirido nuevas características, ya que la intervención de grandes empresas que producen industrialmente y en escala masiva megaproyectos habitacionales, sobre todo en zonas metropolitanas, ha ampliado la oferta de casas habitación, pero no ha significado que la mayor parte de los desarrolladores respeten el derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo cuarto constitucional y el derecho a habitaciones cómodas e higiénicas previsto en el artículo 123 de la propia Carta Magna.

En estos conjuntos habitacionales se constata la existencia y persistencia de abusos por parte de los empresarios en contra de los adquirientes; deficiencias en los procesos de edificación; materiales de construcción deleznables y de dudosa calidad; ubicación distante de las ciudades y los centros de trabajo; carencia de equipamiento urbano de abasto, educación y salud; falta de infraestructura y de servicios públicos, como ocurre con la falta de agua y transporte suficiente; viviendas de superficies cada vez más reducidas y diseños no adecuados a las necesidades familiares e individuales que deberían ser satisfechas en las viviendas.

Esto ha dado lugar a problemas sociales que en algunos casos derivan en litigios judiciales, por lo que varias empresas inmobiliarias pierden cientos de amparos ante la evidente acumulación de deficiencias técnicas, daños constructivos, vicios ocultos y abusos diversos en materia de precios, como ha documentado la Procuraduría Federal del Consumidor.

El auge de este negocio tiene como contraparte que desde hace más de diez años todos los organismos nacionales de vivienda han desmantelado sus estructuras de supervisión y asesoría, para limitarse al otorgamiento de créditos hipotecarios que consolidan la irregular gestión de tales empresas, mismas que capitalizan miles de millones de pesos anualmente sin ofrecer productos de calidad.

Un resultado de este tipo de gestión es que estamos ante un exceso de oferta de vivienda unifamiliar que prolonga el ciclo de la expansión periférica de las ciudades, al margen de procesos de planeación municipal o estatal. El ordenamiento territorial se ha subordinado a las directrices de las políticas sectoriales, a su vez acotadas en función del lucro y la especulación, que en aras de la rentabilidad inmediata desaprovecha la infraestructura existente para obtener plusvalías a costa de las finanzas públicas que deben absorber los costos de este irracional modo de producir vivienda.

Cabe señalar que este tipo de proyectos se basan en una comercialización premoderna, fincada en engaños. Es común ver en la publicidad fotografías e imágenes que no corresponden a la realidad, fachadas que aparentan una mayor superficie que la realmente construida, que ocultan las limitaciones reales para ampliar las viviendas, se oculta información acerca de aspectos estructurales, como son cimentación y muros de carga, además de no dar información acerca de los procedimientos constructivos empleados y los materiales de muros y techos.

Las empresas desarrolladoras han establecido relaciones privilegiadas con los organismos nacionales de vivienda y con la Comisión Nacional de Vivienda, tienen acceso a información puntual acerca de la demanda y logran influir decisivamente en el otorgamiento de créditos, imponiendo la localización de la oferta, condiciones financieras (enganche, plazo de amortización, intereses normales y moratorios, afectación salarial, tasa de interés, etcétera), además de no asumir responsabilidad respecto a la calidad de la vivienda y de los servicios públicos, dado que no existe supervisión de carácter público respecto a sus proyectos, sin olvidar que acaparan suelo urbanizable y definen las prioridades y orientaciones programáticas de los organismos nacionales de vivienda, convertidos en instancias de carácter financiero sin vocación social.

Acotar esta situación que perjudica a las familias y al desarrollo urbano y metropolitano implica mitigar los efectos adversos del caos habitacional sobre los centros de población en materia de transporte y vialidad, infraestructura, servicios públicos, equipamiento, medio ambiente y recursos naturales (destacando el caso de agua), así como establecer bases jurídicas para prevenir los múltiples problemas relacionados con esta modalidad de producción habitacional empresarial, de carácter masivo, desarticulada de los programas urbanos y que conlleva una expansión periférica caótica de las ciudades.

Los municipios no pueden hacerse responsables de los servicios públicos dado que en la mayor parte de los megadesarrollos no existe infraestructura, ni agua ni transporte suficiente, razón por la cual los costos se socializan mientras que las ganancias son acaparadas por los desarrolladores. La capacidad de cabildear de los grandes corporativos inmobiliarios se incrementa dada la descoordinación entre los tres órdenes de gobierno, los municipios otorgan licencias de construcción y autorizan el uso del suelo, los gobiernos estatales intervienen en aspectos normativos complementarios, el gobierno federal no ejerce las facultades que le confiere la Ley General de Asentamientos Humanos por carecer de estructuras adecuadas, los organismos nacionales de vivienda otorgan los créditos adaptando su funcionamiento y estructura institucional a las determinaciones del hexapolio conformado por seis empresas desarrolladoras de vivienda

Por otra parte, tenemos que el crecimiento horizontal de las metrópolis en esta nueva etapa de la reurbanización neoliberal genera deseconomías, la aglomeración, el congestionamiento vial, la subutilización de infraestructura ya construida, la expansión sobre zonas de cultivo y de vocación forestal y la consecuente devastación ambiental aunada a la escasez del agua traen como consecuencia un tejido urbano desarticulado, sobre todo en las zonas metropolitanas, sujetas a la lógica del lucro que impide la reorganización institucional para dar nuevo cauce a la hoy ausente política habitacional, no reductible a la lógica del mercado controlado por el hexapolio mencionado y que es hegemónico a nivel nacional.

En la declaración de principios del Partido de la Revolución Democrática asumimos el compromiso por garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa para toda la población, promoviendo la integración de un sistema nacional de vivienda regido por principios federalistas, donde concurran los tres órdenes de gobierno.

En la agenda legislativa 2006-2009 nuestro Grupo Parlamentario plantea la reivindicación del derecho a la vivienda para evitar que se convierta en negocio de intermediarios financieros, constructoras y "malos funcionarios", así como promover y fortalecer mecanismos de control para evitar abusos y especulación por parte de los empresarios e industriales en los rubros de suelo y vivienda. También es necesario consolidar estrategias y políticas que articulen coherentemente las políticas de asentamientos humanos y vivienda. Lo anterior implica el establecimiento de las bases para que las políticas, programas, financiamiento y operación se integren a partir de la responsabilidad pública ineludible, sin condicionarse a la lógica lucrativa y especulativa del mercado tal y como actualmente opera.

La iniciativa de reformas y adiciones que presento hoy a esta soberanía popular se basa en una visión de Estado de la problemática de la ciudad y de la vivienda, y tiene una orientación jurídica y programática que pretende dar respuesta a los diversos problemas urbano-metropolitanos y habitacionales de nuestro país, que son los siguientes:

Respecto a las necesidades de suelo, el 60 por ciento de las reservas potenciales corresponde a usos habitacionales, el resto se destina a equipamientos diversos e infraestructura; sin embargo, no existe oferta pública de suelo, al privilegiarse como política supuestamente modernizadora facilitar y fomentar la privatización de suelo urbanizable, a contracorriente de lo que se hace en los países del capitalismo maduro globalizador.

En las zonas metropolitanas del país estamos ante un escenario de caos urbano por la concentración de inversiones inmobiliarias de poderosos corporativos que capitalizan recursos provenientes de los organismos nacionales de vivienda, provocando problemas viales, de escasez de agua, destrucción de tierras productivas y de recursos forestales al expandir su modelo de ciudad fragmentada, basado en los megadesarrollos.

El programa Hábitat, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, se ha basado en un enfoque de atención a la pobreza patrimonial, sin dar respuesta a la problemática general de las ciudades y las metrópolis, careciendo de instrumentos y procedimientos para consolidar una verdadera política de ordenamiento territorial que no pulverice las políticas urbana y habitacional.

La cobertura institucional y empresarial ha generado en los últimos años una oferta de 53 por ciento de viviendas para el 14 por ciento de la población, con ingresos mayores de 10 veces el salario mínimo (VSM); y una oferta de 0.08 por ciento (ochomilésima parte) para 40.90 por ciento de la población, con ingresos de hasta 3 VSM. Esto se ha dado por la conversión de los organismos nacionales de vivienda en agencias hipotecarias que operan en función de los intereses del hexapolio mencionado.

En los casos del Infonavit y del Fovissste, tenemos que ambos organismos están dando prioridad a los derechohabientes de mayores ingresos, discriminando a la mayor parte, que percibe menos de 4 veces el salario mínimo, por no ser demanda solvente, debido al apoyo dado a los industriales de la vivienda, lo que implica la no observancia del artículo 123 constitucional respecto a otorgar crédito barato y suficiente para que los trabajadores adquieran habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual no se lleva a cabo porque los prototipos industrializados carecen de toda observancia del marco legal aplicable.

En el pasado reciente el Infonavit había canalizado 77 por ciento de sus créditos a zonas metropolitanas, donde existe el 52 por ciento de la demanda efectiva y, en drástico contraste, canaliza solamente el uno por ciento a zonas rurales, donde se ubica el 23 por ciento de su demanda efectiva.

El Fonhapo, por su parte, ha desatendido a la población no asalariada que constituye la razón de ser de su creación, y ha canalizado recursos fiscales mediante el programa Tu Casa para programas de atención a población derechohabiente de menores ingresos de Infonavit y Fovissste, excluida por el enfoque de rentabilidad aplicado en ambos fondos.

Los llamados megaproyectos construidos en los últimos años en varias zonas metropolitanas del país no están insertos en procesos coherentes de desarrollo urbano y regional, erigiéndose en la lógica de la máxima ganancia, distorsionando la política urbana e impidiendo resolver problemas de carencia de infraestructura, agua y vialidades suficientes.

Los procedimientos constructivos, los materiales de construcción y los diseños homogéneos impiden que las familias ejerzan su derecho a la vivienda digna y decorosa o a las habitaciones cómodas e higiénicas cuando ocupan las viviendas adquiridas en los megadesarrollos, debiendo enfrentar problemas de falta de agua, inundaciones, imposibilidad de hacer mejorías y adecuaciones a las viviendas en corto plazo, cuarteaduras, hundimientos, falta de transporte, servicios públicos y equipamiento urbano.

Este diagnóstico no se refiere solamente a problemas coyunturales, se inscribe en un ciclo de largo plazo, en el cual se distinguen dos fases de las políticas urbana y habitacional en México, como veremos a continuación: El Estado interventor o de bienestar. A partir de los años setenta en el siglo 20, después de la Conferencia Mundial de Asentamientos Humanos convocada por la Organización de las Naciones Unidas en Vancouver, Canadá (1976), el H. Congreso de la Unión y el gobierno mexicano trabajaron en crear el marco jurídico y programático que contribuyera a dar nuevo cauce a los procesos de urbanización con base en una política efectiva de planeación y regulación. Se promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos y da inicio el proceso de planeación del desarrollo urbano, asentándose en la Constitución la soberanía de la nación para regular lo concerniente con el suelo en función del interés público. En materia de vivienda, desde esa época se reconoció el asunto como de carácter público, siendo creados diversos programas y se hicieron adiciones al artículo 123 constitucional para la institución de los fondos de los trabajadores, a partir de 1983 la vivienda pasó a ser concebida como un derecho social universal. Tanto en desarrollo urbano como vivienda la participación estatal se había consolidado formalmente hasta los años ochenta. Dicha intervención se centró en la regulación formal del mercado del suelo, en la definición de las orientaciones de la política de vivienda y en coordinar la distribución de los recursos en el territorio nacional.

El Estado facilitador o neoliberal. A partir de los años noventa se fortalece otra orientación de las políticas públicas en nuestro país. Con base en medidas de privatización, desregulación y "adelgazamiento" del Estado, desde mediados de los años ochenta había iniciado el proceso de inclusión de los criterios monetaristas en las políticas urbanas y habitacionales, con énfasis en el carácter financiero que se argumentaba deberían tener los organismos nacionales de vivienda; en los años noventa se consolida el proyecto de reformar al Estado, el cual pasa del carácter interventor al de facilitador, beneficiando principalmente a los capitales financiero e inmobiliario y a los industriales de la construcción. Actualmente estamos ante una nueva forma de regulación y producción de ciudad y de vivienda, basada en el enfoque promovido por el Banco Mundial que incentiva la conversión de la acción gubernamental en términos de facilitar las inversiones, estamos ante un proceso de valorización y liberalización del capital mediante procesos de construcción masiva de vivienda, debilitando las bases institucionales y jurídicas que tutelan el derecho a la vivienda digna y decorosa, esto se logra al subordinar la acción pública a las orientaciones del mercado. Este proceso de "modernización institucional" no esta exento de violaciones al marco legal, de omisiones en la gestión gubernamental y de problemas éticos, lo que se manifiesta en un vaciamiento de las funciones públicas del estado, por tratarse de contrarreformas que van en contra de los derechos sociales, con el consecuente debilitamiento del Estado nacional y la reducción de éste en cuanto a la rectoría del desarrollo nacional establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La legislación es un componente central de las políticas públicas del Estado mexicano, independientemente de que su observancia esté sujeta a las reglas del juego del sistema político y al manejo discrecional que favorece a los grupos de poder económico, todo ello en perjuicio del pueblo mexicano. El trabajo legislativo debe expresar el interés general mediante el cual el marco jurídico establece las premisas de la convivencia social, las formas previstas para resolver conflictos y atender las necesidades sociales.

En virtud de lo anterior, debemos asumir que el Poder Legislativo no debe ceder ante presiones de grupos de poder, así se trate de organismos que están imponiendo sus intereses por sobre las orientaciones que nuestra Ley Suprema prevé en materia de política urbana y habitacional vigente.

De este modo, es preciso que, además de las reformas propuestas, se avance en la consolidación de un sistema urbano nacional coherente, con ejes normativos claros y asumidos en los tres órdenes de gobierno, pues resulta insuficiente plantear que dicho sistema se define única o principalmente a partir de la clasificación de ciudades según su dimensión demográfica sin dotar a las instituciones y a la sociedad de instrumentos para democratizar la gestión urbana y metropolitana.

Con esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Vivienda, se busca legislar con un enfoque moderno y eficiente, con perspectiva de largo plazo, que aliente una nueva política de estado en materia de ordenamiento territorial y vivienda, teniendo como premisas básicas las siguientes:

Adecuar la inversión privada al interés público, dando prioridad a la calidad de vida como objetivo último del desarrollo nacional.

Modernizar los procesos de urbanización, reconociendo que el uso habitacional del suelo es predominante, por lo que es necesario regularlo integralmente.

Replantear la política y la organización institucional en materia de desarrollo urbano y vivienda, de tal modo que esta última no se erija en un impedimento para la planeación territorial y metropolitana.

Incentivar el crecimiento racional de las ciudades, reorientando las actividades empresariales en función de las necesidades de la sociedad en su conjunto, a fin de superar el caos urbano actual.

Actualizar y garantizar el respeto por el estado de derecho, el cumplimiento del orden jurídico no debe quedar sujeto a las decisiones oligopólicas que distorsionan un verdadero mercado habitacional y que generan negativos impactos sociales, urbanos y ambientales en las metrópolis mexicanas.

A mayor detalle, veamos los ejes rectores de esta Iniciativa para cada uno de las dos leyes objeto de las reformas y adiciones aquí presentadas:

La Ley General de Asentamientos Humanos

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, se busca en términos generales que esta ley sea actualizada, incorporando conceptos tales como impacto urbano, participación social y privada, y riesgo, a fin de dotar a las autoridades competentes y a la sociedad de conceptos que contribuyan a mejorar la política de ordenamiento territorial. Cabe señalar que esta ley contiene diversos preceptos que no han tenido la observancia requerida para hacer de la planeación y el ordenamiento territorial una herramienta que coadyuve efectivamente a dar un sentido de racionalidad a los procesos de urbanización de las ciudades y metrópolis en nuestro país. Esto plantea el reto de la aplicación del marco legal y la vigencia efectiva del estado de derecho, por tal motivo consideramos que las reformas y adiciones propuestas no deben ser objeto de un análisis fragmentado, por el contrario, debe articularse este cuerpo jurídico desde el compromiso de los tres órdenes de gobierno por respetar y hacer respetar la ley.

Los aspectos sustantivos de las reformas propuestas apuntan a la articulación entre el desarrollo urbano, los asentamientos humanos, el suelo y la vivienda, que en la actualidad constituyen ámbitos de política sin vinculación estratégica ni programática, siendo necesario también incluir lo concerniente con servicios públicos, infraestructura y equipamiento en la planeación urbana.

Esto conlleva la inclusión explícita de los tres órdenes de gobierno en materia de regulación de los procesos urbanos, con el objetivo de fortalecer la gestión pública desde la lógica de la aún frágil política de estado en materia de asentamientos humanos.

La Ley de Vivienda

En virtud de las propuestas referidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, es clara la pertinencia de reformar a fondo esta Ley de Vivienda, porque a pesar de haber sido promulgada hace un año, presenta carencias que limitan la instrumentación del mandato constitucional para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y decorosa.

Proponemos que los programas y acciones de vivienda se sujeten a las leyes de ordenación territorial, desarrollo regional y urbano y sustentabilidad ambiental;

Por otra parte se precisa la incorporación de los sectores social y privado en aspectos de producción habitacional y calidad de la vivienda, así como en la consecución de la vivienda digna y decorosa que la propia ley define.

Al vincular la vivienda digna y decorosa con la calidad de vida se enfatiza la dimensión integral que debe tener la política habitacional, que no debe reducirse a estadísticas carentes de contenido social, por ello incluimos en el Programa Nacional de Vivienda los mecanismos para supervisar a las empresas desarrolladoras; en congruencia con este aspecto se incorporan atribuciones a los gobiernos estatales para apoyar a las autoridades municipales en materia de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y para supervisar los proyectos y desarrollos habitacionales edificados en su ámbito territorial; también se amplían las facultades de los municipios para regular los proyectos y desarrollos habitacionales, contando con el apoyo de los gobiernos federal y estatales para velar por el acatamiento de las disposiciones en materia de obras de equipamiento e infraestructura por parte de los desarrolladores. En virtud de este enfoque del federalismo democrático, consideramos que el gobierno federal debe respetar los lineamientos de política habitacional definidos por las entidades federativas y los municipios.

En este sentido, a la Comisión Nacional de Vivienda le es ampliada la facultad regulatoria incluyendo los procedimientos y mecanismos que garanticen la observancia de las disposiciones de desarrollo urbano y sustentable en los proyectos y desarrollos habitacionales.

Por su carácter de organismo coordinador de la política de vivienda, a la Comisión le es reconocido tal carácter exclusivamente, teniendo como una nueva responsabilidad la reglamentación de todo el proceso de producción habitacional. En concordancia con esta reforma, a la Comisión Intersecretarial le adicionamos las facultades de proponer mecanismos de supervisión, evaluación y de formular observaciones respecto a las evaluaciones que le sean turnadas para su estudio.

Reiteramos la importancia de que en diversos ámbitos de la política de vivienda se acate lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional, en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Desarrollo Social, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Vivienda, con la finalidad de reconstruir el marco jurídico e institucional.

En la Ley de Vivienda incluimos un periodo no mayor de 20 años como plazo máximo de amortización de los créditos, dado que es sabido que la vida útil de las viviendas producidas masivamente no es mayor de 30 años, lo que pone en riesgo el patrimonio de las familias y de los trabajadores que contraen créditos hipotecarios.

Finalmente, en lo relativo a sanciones se hace mención a otras disposiciones aplicables en la materia respectiva.

En resumen, la presente iniciativa

Tiene como objetivo central dar congruencia al marco legal en los aspectos de ordenamiento territorial y vivienda, sobre todo en las zonas metropolitanas, proceso caracterizado por su irracionalidad social y económica, que genera impactos urbanos y sociales no atendidos por los poderosos consorcios inmobiliarios, que en la búsqueda del lucro especulativo no asumen la responsabilidad social empresarial que les corresponde por mandato ético, profesional y en cumplimiento con las disposiciones de nuestra Ley Fundamental.

Reconoce que, a pesar de que el derecho a la ciudad no existe en el marco jurídico nacional, es inaplazable iniciar un proceso de reformas legislativas en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y vivienda, de tal modo que el derecho a la vivienda digna y decorosa consagrado en el artículo cuarto constitucional sea garantizado, porque no se reduce a un problema de acceso en función de la capacidad económica de la población.

Concibe la responsabilidad pública como un compromiso ineludible, donde el financiamiento tiene un sentido social, y donde la coordinación entre los órdenes de gobierno se sujete a la ley.

Reconoce la participación de diversos actores sociales y económicos, que no debe subordinar la atención a los derechos y necesidades sociales a la lógica excluyente e irracional del mercado como regulador de los procesos habitacionales y territoriales.

Propone el diseño efectivo de programas integrales, donde los aspectos de mantenimiento, suelo, edificación, equipamiento y urbanización sean planeados coherentemente, acordes con el contexto social y territorial.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XVI y XVIII del artículo 2; las fracciones III y XVI del artículo 3; el artículo 4; la fracción V del artículo 5; la fracción VII del artículo 7; las fracciones I y VII del artículo 8; la fracción I del artículo 9; las fracciones IV, VII y XI del artículo 13; el segundo párrafo del artículo 19; la fracción III del artículo 22; el artículo 30; las fracciones IV y V del artículo 32, la fracción II del artículo 33; la fracción III del artículo 34; la fracción I del artículo 42; la fracción III del artículo 49; la fracción V del artículo 51 y el artículo 58; y se adicionan las fracciones XII, XV y XIX al artículo 2 y un artículo transitorio, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. (...)

XII. Impacto urbano: la alteración o modificación ocasionada por diversas obras e inversiones públicas o privadas, que por su magnitud o forma rebasen las capacidades de la infraestructura urbana, de los servicios públicos y de transporte o el equipamiento urbano del área o zona donde se pretendan realizar las obras e inversiones; afecten negativamente al centro de población, el espacio urbano, la imagen urbana y la estructura socioeconómica; generen situaciones de especulación con el suelo de uso urbano y urbanizable; impliquen riesgos para la salud, vida y bienes de la comunidad; que signifiquen el desplazamiento o expulsión paulatina de la población; y que provoquen daños al patrimonio cultural y arqueológico;

XIII. Infraestructura urbana (...)

XIV. Mejoramiento (...)

XV. Participación social y privada: las diversas modalidades de intervención de los sectores social y privado en el proceso de planeación del desarrollo urbano de los centros de población y de los asentamientos humanos;

XVI. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población, la vivienda y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XVII. Provisiones (...)

XVIII. Reservas: las áreas de un centro de población que serán definidas y utilizadas con base en los principios de planeación que esta Ley establece para el desarrollo urbano y el crecimiento de las ciudades y centros de población;

XIX. Riesgo. Proceso que expresa confluencia de factores de vulnerabilidad y peligro con probabilidad de generar daños y efectos negativos para la vida, la salud, los bienes, la seguridad habitacional de la población y para el medio ambiente;

XX. Secretaría (...)

Artículo 3. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante. I. (...)

II. (...)

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población, de las actividades económicas y de los desarrollos habitacionales en el territorio nacional;

(...)

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda en todas sus modalidades, con énfasis en la de interés social y popular, considerando las disposiciones de la Ley de Vivienda y otras disposiciones aplicables;

Artículo 4. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano y vivienda.

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

(…)

V. La edificación o mejoramiento de vivienda en todas sus modalidades, con énfasis en la de interés social y popular, así como su adecuada vinculación con las obras referidas en la fracción VI de este artículo;

Artículo 7. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones: I. (...)

VII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, a fin de que los asentamientos humanos y los desarrollos habitacionales se articulen con los programas de desarrollo urbano y de vivienda;

Artículo 8. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano y habitacional de los centros de población, atendiendo (...);

VII. Convenir con los sectores social y privado la realizaciones de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, urbano y habitacional;

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, de vivienda y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá: I. (...)

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, al desarrollo urbano y la vivienda de los centros de población;

(...)

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de los desarrollos habitacionales;

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades (...)

Artículo 19. (…)

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental y urbano que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Artículo 22. El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá:

(…)

III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada.

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y urbano y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I (...)

IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles y reservas territoriales por parte del sector público y, en su caso, los procedimientos para regular y fomentar la participación social y privada en este ámbito;

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población, observando las disposiciones que norman la planeación de los asentamientos humanos;

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerás las disposiciones para: I. (...)

II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, la infraestructura urbana, los servicios urbanos, el equipamiento y las actividades productivas;

Artículo 34. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de: I. (…)

III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente, y observando los preceptos de planeación de esta ley, las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población y la construcción de vivienda.

Artículo 42. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá: I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de los promotores privados y del sector social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá: I. (...)

III. La construcción y mejoramiento de vivienda en sus diversas modalidades, con énfasis en la de interés social y popular;

Artículo 51. La federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la coordinación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para: I. (...)

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras públicas federales, estatales y municipales y por inversiones privadas;

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo Transitorio

Único. Las leyes estatales de desarrollo urbano o asentamientos humanos y las leyes orgánicas municipales, en lo que corresponda, homologarán sus contenidos con la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 6; la fracción VIII del artículo 8; el tercer párrafo del artículo 12; el primer párrafo del apartado A, la fracción IV del mismo apartado A, el primer párrafo del apartado B y la fracciones III y V del mismo apartado B del artículo 17; las fracciones II, VII y XIV del artículo 19; la fracción VII del artículo 23; las fracciones III y IV del artículo 34; la fracción III del artículo 38; las fracciones IV, VI y VIII del artículo 42; el cuarto párrafo del artículo 43; el artículo 45; el artículo 46; el segundo párrafo del artículo 48; el artículo 50; el artículo 51; el artículo 53; el cuarto párrafo del artículo 61; la fracción I del artículo 65; el artículo 66; el primer párrafo del artículo 71; el artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 87; y el último párrafo del artículo 96. Se adicionan las fracción XVIII al artículo 8; la fracción VI al apartado A del artículo 17; la fracción XXIV al artículo 19; un cuarto párrafo al artículo 54 y un artículo transitorio, todos de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. (...)

II. (…)

III. (…)

IV. (…)

V. (…)

VI. Propiciar que los programas y las acciones de vivienda se sujeten a las leyes aplicables en las materias de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial, desarrollo regional y urbano;

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda de los sectores público, privado y social, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. (…)
II. (…)

III. (…)

IV. (…)

V. (…)

VI. (…)

VII. (…)

VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que atenten contra la vivienda digna y decorosa, encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda y que impliquen deterioro en la calidad de vida de la población;

IX. (…)

X. (…)

XI. (…)

XII. (…)

XIII. (…)

XIV. (…)

XV. (…)

XVI. (…)

XVII. (…)

XVIII. Los mecanismos para supervisar y procurar, en su caso, que las empresas desarrolladoras acaten el precepto constitucional de vivienda digna y decorosa, conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.

XIX. Las demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales. Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este Artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con

Artículo 12. (…)

(…)

Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales o de los trabajadores, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 17. La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. Los gobiernos estatales ejerzan las siguientes atribuciones:

I. (…)

II. (…)

III. (…)

IV. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo, vivienda, equipamiento, infraestructura y servicios urbanos;

V. (…)

VI. Supervisar, dar seguimiento y garantizar que los proyectos y desarrollos habitacionales construidos en su ámbito territorial respondan a lo dispuesto en la legislación aplicable; y

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda

B. Los municipios ejerzan las siguientes atribuciones: I. (…)

II. (…)

III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano, procurando que los proyectos y desarrollos habitacionales tengan impacto positivo en el ordenamiento territorial de los centros de población;

IV. (…)

V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, estatales y municipales, vigilando con el apoyo de los órdenes de gobierno federal y estatal que los desarrolladores cumplan con las disposiciones relativas a equipamiento e infraestructura;

Artículo 19. Corresponde a la Comisión: I. (…);

II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable, estableciendo los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que los proyectos y desarrollos habitacionales se sujeten a tales disposiciones;

III. (…)

IV. (…)

V. (…)

VI. (…)

VII. Formular y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. (…)

IX. (…)

X. (...)

XI. (…)

XII (…)

XIII. (…)

XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda definida en el artículo 71 de esta Ley, velando por el cumplimiento del precepto;

XV. (…)

XVI. (…)

XVII. (…)

XVIII. (…)

XIX. (…)

XX. (…)

XXI. (…)

XXII. (…)

XXIII. (…)

XXIV. Reglamentar el proceso de producción, comercialización y ocupación de vivienda, definiendo los mecanismos y procedimientos correspondientes para supervisar y dar seguimiento a los proyectos y desarrollos habitacionales públicos y privados que involucren recursos públicos o de los trabajadores; y

XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

Artículo 23. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. (…)

II. (…)

III. (…)

IV. (…)

V. (…)

VI. (…)

VII. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones: I. (…)

II. (…)

III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de vivienda;

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas y observaciones correspondientes;

Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta ley, el Ejecutivo federal, a través de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta ley, los cuales tendrán por objeto: I. (…)

II.(…)

III. Fomentar una oferta competitiva de suelo conforme a los lineamientos estipulados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado tendrán por objeto: I. (…)

II. (…)

III. (…)

IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos;

V. (…)

VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo observando las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos;

VII. (…)

VIII. Implementar los programas para que los insumos, materiales, procedimientos y métodos para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos y contribuyan a hacer efectiva la vivienda digna y decorosa definida en el artículo2 de esta ley;

Artículo 43. (…)

(…)

(…)

Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía y del desarrollo social.

Artículo 45. La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de características técnicas, superficie, tipología, calidad de vivienda, ubicación y financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

Artículo 46. Los organismos nacionales de vivienda, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.

Artículo 48. (…)

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones, entidades federativas, municipios, centros de población y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.

Artículo 50. El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales, implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda y respetará los lineamientos de política pública establecidos por tales gobiernos.

Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social, el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y en las reglas de operación correspondientes.

Artículo 53. Las dependencias y entidades federales que otorguen financiamiento y realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

Artículo 54. (…)

(…)

(…)

Los plazos máximos de amortización de los créditos no serán mayores de 20 años.

Artículo 61. (…)

(…)

(…)

Dicha estimación se presentará conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quién deberá considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Vivienda y los compromisos que, en su caso, deriven de los programas que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de programas y acciones de vivienda,

II. (…)

Artículo 66. El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 Constitucional.

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados, tomando en cuenta las condiciones regionales y culturales respectivas.

Artículo 79. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes, infraestructura y servicios básicos para la construcción de vivienda.

Artículo 80. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente ley, quienes asumen los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. (…)

II. (…)

III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda, atendiendo a las condiciones productivas de esas comunidades;

IV. (…)

V. (…)

VI. (…)

Artículo 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

I. (…)

II. (…)

III. (…)

La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a las disposiciones legales aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. (…)

Segundo. (…)

Tercero. (…)

Cuarto. (…)

Quinto. (…)

Sexto. Las entidades federativas actualizarán sus marcos legislativos en materia de vivienda considerando las disposiciones de esta Ley.

Diputado Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 40 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO IZQUIERDO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que las formas de Estado y de gobierno sean laicas y con ello se garantice el respeto y el libre ejercicio de los valores democráticos, los derechos sociales y los derechos humanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado moderno se construye a través del fortalecimiento de un marco jurídico que garantice el establecimiento de una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos.

Es por ello que al incorporar a la Constitución Política principios laicos, para que se respeten las libertades religiosas y de pensamiento, para que el Estado tome decisiones de acuerdo al mandato constitucional, avanzamos hacia una sociedad de pleno ejercicio de la democracia, reconociendo los valores de la misma, como lo son la pluralidad la tolerancia y la inclusión.

La independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad de los individuos que tienen de elegir su creencia o no creencia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2o., fracción I, establece:

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." El artículo 18 de esta Declaración establece también lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia." La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o. establece: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

La democracia supone la existencia de valores democráticos y por lo tanto de tolerancia en las opiniones plurales que permiten viabilizar en conjunto un proyecto de país que se soporte en el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la libre expresión popular de decidir sobre la realización de su vida en una sociedad igualitaria, fortaleciendo la equidad.

En el sistema democrático imperante se posibilita de acuerdo al andamiaje jurídico constitucional la reforma y el perfeccionamiento de las normas jurídicas por una vía pacifica y racional.

La reforma que proponemos a los artículos 40 y ll5 de la Carta Magna, permite avanzar hacia la consolidación democrática y al fortalecimiento de las libertades de las personas.

Si bien es cierto que en la Constitución Política se han plasmado artículos como el 3o., el 24 y el 130 que tienen la intencionalidad de fortalecer el Estado laico, también a sido evidente que ante la falta de precisión por parte del mandato constitucional de que los jefes de gobierno del Estado mexicano, deben fortalecer y hacer que se respete el Estado laico como una forma de gobierno, es que en la administración pasada el representante del Estado mexicano, se atribuyó funciones de promoción y divulgación religiosa, por lo tanto es deber del legislador el definir con claridad el mandato de un Estado laico y el ejercicio de gobierno.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en todos sus niveles de gobierno, deben ser los garantes de la preservación del Estado laico.

El Estado laico democrático de la sociedad, no puede asumir la defensa del laicismo de la sociedad como fin objetivo, ni en nombre del laicismo se puede reprimir el ejercicio de la religión, ni mucho menos exigir que se crea en una o en otra, si no que su responsabilidad es ser el garante de las libertades religiosas.

La reforma a los artículos constitucionales que estamos proponiendo, dan precisión al mandato constitucional para que en el sistema democrático el Estado se defina con claridad como laico.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que las formas de estado y de gobierno sean laicas, y con ello se garantice el respeto y el libre ejercicio de los valores democráticos, los derechos sociales y los derechos humanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de abril de 2007.

Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica)
 
 


QUE ABROGA LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Humberto López Lena, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria automotriz ha sido uno de los pilares importantes en el desarrollo industrial del siglo XX, estableciendo en su evolución innovaciones tecnológicas que fomentan la creación y mejoramiento de los procesos de producción y, por consiguiente, la seguridad del consumidor final. Señalando que esta industria es una de las que mejor se adaptan a los cambios económicos a nivel internacional y que tienden a su evolución y crecimiento.

Actualmente en México la industria automotriz es una de las más importantes, ya que brinda al país un beneficio económico y social, motivo por el cual es sumamente necesario buscar su crecimiento, y nuestra forma de colaborar como legisladores en esa progresión es mediante la creación y la modificación eficaz de la legislación federal en la materia.

Es importante buscar una evolución favorable de la industria automotriz y de cualquier otra que aporte a nuestro país un crecimiento sustentable, creando al mismo tiempo las plazas laborales que se necesitan para evitar desempleo, el cual genera graves problemas sociales que repercuten en el crecimiento económico nacional.

En relación con la industria automotriz tenemos que señalar que estadísticamente la venta de vehículos al público sufrió una disminución en comparación con el mes de marzo del año pasado, ya que la diferencia porcentual se reduce a un -0.4 por ciento. Por tanto, la colocación de vehículos en la red de distribuidores en marzo de 2007 es de 93 mil 724 unidades, esto es 5.5 por ciento inferior a lo registrado en marzo de 2006. Esta situación refleja una disminución en el crecimiento económico.

No obstante que la industria automotriz mexicana es una de las más fuertes a nivel mundial, deben realizarse las acciones necesarias para fomentar su crecimiento, señalando que la apertura económica a nivel internacional y el libre comercio conlleva la necesidad de establecer los lineamientos legales para garantizar la protección de la economía nacional.

En el caso particular de la industria automotriz nacional, tenemos que señalar que las acciones por realizar atienden a la necesidad de blindar a la industria, ya que el crecimiento de la industria en otras partes del mundo, como es el caso asiático, en donde los bajos precios de producción generan un crecimiento de su industria, afectando el mercado en otras partes, incluido México.

En virtud de lo anterior el gobierno y los industriales deben buscan la formula para elevar el crecimiento del ramo y por consiguiente un crecimiento en las ventas, las cueles reflejaran un crecimiento de la economía nacional. Señalando que es una incongruencia que por una parte los concesionarios dan las facilidades a los consumidores para la adquisición de un vehículo nuevo, y por otra parte la autoridad genera una mayor carga contributiva, la cual afecta al consumidor final y por tanto disminuye las ventas, las cuales en teoría son las que se deben de aumentar.

Un beneficio inminente al fomentar una mejora en las ventas y en la industria automotriz, consiste en que los productores al obtener un crecimiento pueden realizar investigaciones que tiendan a la seguridad de los consumidores y al mejoramiento del medio ambiente, al favorecer la calidad del aire con la invención y producción de los autos eléctricos o eléctricos con combustión interna, mejor conocidos como autos híbridos, vehículos los cuales son considerados como autos ecológicos.

De lo señalado se desprende, que independientemente del punto de vista que se tome para analizar la industria automotriz, los beneficios son claros e inminentes si se realizan las acciones tendientes para su crecimiento.

No obstante la necesidad de buscar los mecanismos que fomenten el crecimiento de la industria, seguimos empeñados en establecer mayores impuestos al ramo automotriz. Es por todos nosotros conocidos que México es uno de los países que establece mayores cargas tributarias a los poseedores de un vehículo automotor, como son la tenencia, refrendos, tramites administrativos, placas, y los gastos de verificación, situación que afecta en la compra de vehículos nuevos.

Recordemos que la solución para los problemas tributarios radica en mejorar la forma de captación de las contribuciones y no en establecer un mayor número de éstas, como sucede en el caso de nuestro país, en donde nos preocupamos por establecer mayores impuestos, sin señalar los mecanismos para fortalecer a las instituciones en el cumplimiento de sus objetivos y combatiendo al mismo tiempo el problema de la corrupción.

Durante 2006 predominó un nuevo contexto para la industria automotriz, determinado por la consolidación de la globalización y el cumplimiento gradual de los contenidos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que contempla la liberación arancelaria a la importación de autos usados para el año 2009. Motivo por el cual nos vemos obligados a legislar para prevenir y no para solucionar la problemática que se presentara en ese año.

La prevención debe de ser en el sentido de disminuir las cargas tributarias para la adquisición de un automóvil nuevo, hecho que influirá en el consumidor para comprar un auto nuevo y no una "chatarra" de importación a un "menor precio" y en el caso concreto de la presente iniciativa es eliminar la ley.

Asimismo, el sector empresarial automotriz busca madurar de forma integral, por tal motivo ha expresado diversas propuestas, y una de ellas fue solicitar cambios en materia fiscal y en particular en la eliminación del cobro del ISAN.

Ahora bien, este tipo de contribuciones surgen con la finalidad de obtener mayores recursos para sufragar el gasto público, pero muy particularmente considero que existen otras opciones para hacer más eficiente, eficaz y honrado la forma en que se utilizan los recursos del Estado según lo establece el artículo 134 constitucional.

A manera de ejemplo de lo anterior, podría señalar que una opción es la devolución de los remanentes presupuestales que no se ejercieron durante el periodo y no gastarlos de modo irracional como sucedió con el remanente del presupuesto de 2006 asignado a esta Cámara, hecho por el cual hemos sido duramente criticados y que afecta nuestra credibilidad y el compromiso que tenemos con la Nación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, es necesario abrogar la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en atención a que afecta el desarrollo de la industria automotriz y proporcionalmente el crecimiento económico del país, reiterando que existen otras formas de poder sostener el gasto público que estableciendo mayores impuestos al ramo automotriz.

Se fortalecen los argumentos vertidos en párrafos anteriores al señalar que la Ley que se pretende abrogar no cumple con los lineamientos establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, ya que el impuesto establecido en la misma carece de los principios de equidad y proporcionalidad, en razón de que es ilegal que unos adquirentes paguen el impuesto y otros no, siendo totalmente desigual e inconstitucional.

Con la iniciativa que se propone podemos subsanar los errores al abrogar la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, cumpliendo así el juramento realizado de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

Por lo antes expresado, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Único. Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del año 2007.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Jurisdiccional y de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la moderna sociedad mexicana es inadmisible cualquier tipo de discriminación orientada por razones de origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes o discapacidades, condición social, de salud, religiosas, opiniones, preferencias y estado civil.

Dentro de las formas que el constituyente permanente ha encontrado para atacar la eventualidad de una discriminación tenemos la creación de normas ad hoc. Estas buscan atacar conductas de particulares, pero principalmente, de autoridades que menoscaben la dignidad de todo ser humano que se encuentre en una situación específica de encasillamiento y marginación social.

A últimas fechas y con enorme esfuerzo de los órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, encontramos que la consideración que la sociedad tiene de las personas con algún tipo de discapacidad ha ido mejorando. De este modo se ha logrado que la sociedad actual procure adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma.

Para el caso particular de la discriminación derivada de las discapacidades físicas existen instrumentos internacionales que buscan garantizar el respeto a los derechos universales de estos individuos. Entre estos encontramos la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993. En este último instrumento se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar con relación a las personas que se encuentran en una desventaja fáctica de capacidad.

Los grupos vulnerables demandan igualdad en oportunidades. Exigen del Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad.

El problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo. El Censo General de Población y Vivienda del año 2000, arrojó los siguientes datos: de los 97,014,867 mexicanos que, en ese año habitamos el país, 2.2 millones (2.3%) tenían algún tipo de discapacidad; de éstos, novecientos ochenta y siete mil (44.9%) tienen discapacidad motora; seiscientos veintinueve mil (28.6%) son ciegos o débiles visuales; trescientos ochenta y tres mil (16.5%) son sordos o requieren de un aparato auditivo; trescientos veintiún mil (14.6%) tienen discapacidad mental; y noventa mil (4.5%) son mudos.

Ahora bien, absolutamente todos los ciudadanos contamos con los derechos civiles sustantivos que nos garantizan tanto la Constitución como el cuerpo legal de derecho común. En ese sentido, y prueba empírica de ello es el hecho de que toda persona, en algún momento de su vida, necesariamente se enfrente a un problema legal del orden común.

Si bien, no todos los problemas que se suscitan en la aplicación del derecho común o civil se resuelven vía litigiosa o en los tribunales ordinarios, lo cierto es que dichas eventualidades no discriminan ni positiva, ni negativamente en razón de la discapacidad física de alguna de las partes.

Si el derecho civil pretende ser una contienda regulada por los órganos de gobierno y el Estado como legítimo titular del monopolio del uso de la fuerza, esta contienda debe ser entre sujetos que cuenten con las mismas oportunidades, en un plano de igualdad y sin mediar beneficio o ventaja de alguno de ellos.

Para lograr lo anterior, el Estado debe discriminar positivamente a favor de aquella personas que dadas ciertas condiciones físicas ajenas al litigio se encuentran en un plano inferior en cuanto a la comprensión de las actuaciones judiciales emitidas por sus órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende obligar al juez de la causa en los procesos civiles a nivel federal a garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales.

Es una realidad que la mayoría de estas circunstancias desventajosas son superadas por el interesado mediante la contratación de expertos que, al margen del o los abogados con que cuente, le asisten ya sea mediante traducciones, escritura braille, labiolectura, lengua de signos, lenguaje de sordomudos y sistema dactilológico. Sin embargo, el aceptar que el interesado deba seguir cubriendo los costos de su infortuna fáctica significa hacer más oneroso el acceso a la justicia a personas con discapacidad y por tanto, también significa una forma de discriminación en razón de su discapacidad.

El que existan normas que tiendan a proteger y fomentar la vida de las personas con discapacidad, intentan colocar, en lo posible, en un trato de igualdad tanto a quienes poseen una deficiencia física o mental como a quienes disfrutan del adecuado funcionamiento de su cuerpo. Sin embargo, la realidad nos hace darnos cuenta de que estos intentos no son del todo suficientes para dotarlos de las herramientas necesarias para afrontar los diversos ámbitos de la vida, como lo es el de defender sus derechos frente a los tribunales.

La reforma que ahora se plantea busca lograr un avance en cuanto a la promoción de la dignidad y la igualdad de las personas en la celebración de las audiencias en los procesos civiles que se desahoguen en los tribunales federales.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

Único. Se reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

CAPITULO V
Audiencia final de juicio

Artículo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

En caso de que alguna de las partes tenga alguna discapacidad audiovisual probada mediante documento fehaciente de institución pública, será obligación del juez de la causa, magistrado o secretario que deba conducir la audiencia, garantizar que esta persona se encuentre asistida por especialista, medico, trabajador social o interprete a fin de conocer todas y cada una de las actuaciones de la parte contraria, así como de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

En caso de no contar con el experto mencionado en el párrafo anterior, se deberá suspender la actuación y girar oficio a la dependencia gubernamental o institución pública de seguridad social competente a fin de que disponga de un experto que pueda asistir a la parte en condición de desventaja.

Solo en caso de verificarse el día de la audiencia y la parte referida en los párrafos anteriores no se encuentre debidamente asistida, se podrá posponer la audiencia, para celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes concurra o no el especialista.

La no presentación del especialista, habiéndose realizado correctamente la solicitud, dará lugar a responsabilidad por desacato frente a la autoridad judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Carlos Eduardo Felton González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de la los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En diversas ocasiones se ha impedido, mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los extranjeros para la adquisición de territorio en la zona litoral y de fronteras, a lo que se le ha llamado "zona restringida", situación que se encuentra plasmada en la fracción I del artículo 27, que a la letra dice:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de los mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

A pesar de la explicita prohibición de que "por ningún motivo" los extranjeros podrán adquirir el dominio directo de propiedad, a lo largo de más de un siglo este tipo de prohibición constitucional ha sido evadida, burlada por medio de diversos subterfugios, sobretodo, y bien sabido es, mediante los llamados prestanombres; pues finalmente, los intereses para la adquisición directa de bienes es un punto que conlleva grandes intereses económicos y políticos con implicación directa en las respectivas zonas.

Leyendo la historia legislativa sobre la materia en nuestro país, encontramos remotamente en el Decreto sobre Colonización, dictado por el Soberano Congreso General Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de agosto de 1824, lo siguiente:

Artículo 1o. La nación mexicana ofrece a los extranjeros que vengan a establecer en su territorio, seguridad en sus personas y en sus propiedades, con tal que se sujeten a las leyes del país.

Artículo 4o. No podrán colonizarse los territorios comprendidos entre las veinte leguas limítrofes con cualquiera nación extranjera, ni diez litorales sin la previa aprobación del Supremo Poder Ejecutivo General.

Artículo 5o. Si fuera para la defensa o seguridad de la nación, el gobierno de la federación tuviese por conveniente hacer uso de alguna porción de estos terrenos, para construir almacenes, arsenales u otros edificios públicos, podrá verificarlo con la aprobación del Congreso General, y en su receso, con la del Consejo de Gobierno.

El segundo antecedente lo hallamos en el artículo 19, del decreto por el que se expulsa del país a los extranjeros, fechado el 20 de marzo de 1829:

Artículo 19. Los españoles que hayan de permanecer en la república, no podrán fijar en lo sucesivo su residencia en las costas, y los que actualmente residan en ella, podrá el gobierno obligarlos a que se internen en caso de que tema una invasión próxima de tropas enemigas.

Posteriormente, dicha disposición se reflejó en las leyes expedidas el 11 de marzo de 1842 y 10 de febrero de 1856, que prohibían a los extranjeros la adquisición de terrenos situados en una zona distante de 20 leguas de las fronteras y 5 de las costas.

Todas estas disposiciones han trascendido en el orden jurídico mexicano, modificándose tan sólo la extensión del área restringida. Su razón de ser se justificó en la experiencia histórica del país, repetidamente amenazado e invadido, con un supuesto acceso de tropas extranjeras al territorio a través de extranjeros que fuesen propietarios de áreas estratégicas; además, al perder más de la mitad del territorio nacional, pasando por la pérdida de terreno ante Estados Unidos, los legisladores de la época se ven obligados a proteger el territorio.

No obstante, con el paso del tiempo México se ha visto ante el reto de entrar en una competitividad global, por lo que se han creado formas para permitir a los extranjeros una especie de posesión de bienes en nuestro país. En 1937, el General Lázaro Cárdenas consideró necesario para el fomento económico de las "zonas prohibidas" –así llamadas entonces– dictar un acuerdo autorizando a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que concediera a las instituciones nacionales de crédito, permiso para efectuar operaciones del fideicomiso dentro de la llamada "zona prohibida", siempre que el objeto de la adquisición fuera transmitir la posesión, goce o usufructo a extranjeros mediante contrato de fideicomiso. De igual forma sucedió en la administración del General Ávila Camacho en 1941; con el licenciado Luis Echeverría Álvarez en 1971, creando el régimen de fideicomisos para zonas prohibidas en fronteras y costas.

Repitiendo que pese a la redacción de la fracción I del artículo 27, que claramente señala que por ningún motivo este tipo acciones pueden realizarse, actualmente y desde 1993 existe la Ley de Inversión Extranjera, la cual permite la inversión de extranjeros en las zonas restringidas, sin la necesidad de haber modificado el texto de la fracción I del artículo 27 constitucional, constituyendo un fideicomiso habilitador para los extranjeros. La apertura a este tipo de inversiones tuvo como finalidad clara y razonable, entrar en la competencia global y como consecuencia lógica lograr de diversos modos, fuentes de empleo y desarrollo de infraestructura, beneficiando económicamente regiones de alto potencial. De esta forma, podemos apreciar que la disposición constitucional se ha vuelto obsoleta en su razón de ser y prácticamente ineficaz por una disposición secundaria, es decir, la Ley de Inversión Extranjera.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, es la institución fiduciaria quien adquiere el inmueble en la zona restringida y no el extranjero, quien únicamente tiene derecho al uso y aprovechamiento del mismo, en los términos del artículo 12 de dicha ley.

El espíritu de prohibición contenida en la fracción I del artículo 27 constitucional, aunada a los trámites y las disposiciones contenidas en la Ley de Inversión Extranjera, desincentiva la inversión extranjera en la zona restringida, por lo gravoso y complicado que es la adquisición de una propiedad. Igualmente, es importante destacar que muchas de estas zonas sufren de un gran rezago económico y social, aún teniendo la posibilidad de un fuerte desarrollo, sobre todo en cuestión turística a lo largo de los litorales de nuestro país. De la misma forma, el artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera, señala que debe considerarse el beneficio económico y social que las inversiones implican; cuestión que es indiscutiblemente obvia al permitir la inversión en los litorales.

Durante mucho tiempo hemos explotado los recursos que tenemos a nuestro alcance y es algo que debemos continuar haciendo de forma sustentable. Actualmente nuestro país tiene como principal fuente de ingresos y divisas al petróleo, pero ¿por cuánto tiempo más? Ya nos hemos encontrado con la complejidad de que este recurso comenzará a escasear en años no muy lejanos. No podemos pasar por alto que este problema nos afectará si no actuamos con agilidad y con visión, debemos buscar alternativas de inversión y crecimiento en nuestro país, formas que permitan seguir captando divisas y crecer económicamente ante un mundo que exige mejores condiciones.

México, tendiendo poco más de 11mil kilómetros de litoral es visto por muchos turistas como un país idóneo para vacacionar y en muchos de sus casos poder disfrutar de los templados climas de nuestras costas. De igual forma, para muchas personas que deciden tener en México un lugar en el que puedan pasar días de tranquilidad después de sus años de trabajo. Es pues, México un destino factible para inversiones y debemos buscar las formas para favorecer que haya crecimiento en las zonas de litoral, actualmente conocidas como zonas restringidas.

Cada cuanto que existen inversiones extranjeras, los gobiernos de los estados se congratulan, por la oportunidad de tener una derrama económica mayor, así como la obvia creación de empleos. Tendiendo 17 entidades federativas que cuentan con el privilegiado terreno de litorales, y que muchas de estas aún se encuentran con un rezago económico importante, es indispensable considerar todos los beneficios que tendrían las inversiones, al facilitar las mismas en lugares que tienen un gran potencial. Estamos hablando de beneficio en infraestructura en todos los aspectos, desde carreteras, aeropuertos y servicios. El crecimiento traería consigo la oportunidad de dar mayor certidumbre a las comunidades pesqueras de nuestro país que se encuentran con grandes problemas de crecimiento. El turismo en nuestras playas representa la oportunidad de aumentar notoriamente las diversas actividades acuáticas que pueden ofrecerse, así como aumentar la promoción de la riqueza cultural y culinaria que existen en diversas regiones, llevando consigo el imprescindible crecimiento de los pequeños negocios en las regiones donde surja este tipo de inversiones.

Una ventaja más para destacar en la inversión extranjera, es la transferencia de tecnología, ya que las mismas pueden traer consigo nuevas técnicas productivas que posteriormente pueden ser implementadas e instrumentados por empresas nacionales. El comercio a nivel regional incrementaría, debido a la cantidad que las respectivas empresas o inversiones requieren para poder arrancar, operar y sostenerse. La cuestión de inversión turística hotelera en playas es favorable, ya que las mismas empresas trasnacionales se preocuparían por promoverse en el extranjero, provocando que México se convierta cada vez más en un destino mundial de turismo, que pueda ser centro de eventos internacionales de alto nivel, saliendo de los ya conocidos centros como Cancún, Puerto Vallarta, La Paz, etc. y que permita el desarrollo regional de todas las entidades federativas que cuentan con litorales y que cuenten con un gran derrame económico en las distintas temporadas.

En el mes de febrero del presente año, el diputado Federal Carlos Ernesto Zatárain González presentó de igual forma una iniciativa que pretende modificar la misma fracción del citado artículo. Esto es una preocupación actual que debe llevarnos a un serio análisis la actualidad y validez de las disposiciones en nuestras leyes.

Suprimiendo la restricción que tiene los extranjeros para adquirir el dominio directo sobre las tierras exclusivamente dentro de la faja de cincuenta kilómetros de las playas, con el debido respeto de lo dispuesto en la fracción XLVII del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, lograríamos dar certidumbre y agilidad a las inversiones, lo que generaría empleos y mejoraría la calidad de vida en muchas regiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, cuando los bienes inmuebles sean para fomentar la inversión inmobiliaria, turística y productiva, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de los mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.

Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 282, y se anexa el artículo 323 Quárter del Código Civil Federal; y se adiciona un Capítulo VII denominado "Restitución Internacional de Menores", consistente en los artículos 578 a 587 al Título Único del Libro Cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia, como forma de básica convivencia, es sin duda alguna la principal conexión entre los individuos y la sociedad. Es el espacio primigenio para la reflexión y la responsabilidad social, que debe ofrecer las mejores condiciones para asegurar a cada individuo un desarrollo pleno. Por tanto, compete a la familia la trascendental labor de comunicar y desarrollar los valores necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es un fin prioritario de este, el hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de la familia, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, jurídico, económico y político. Por su parte, está debe cooperar con las instituciones en un marco de respeto y legalidad a fin de cumplir con la encomienda fundamental de orientar, educar y proteger sus miembros.

La transformación del mundo ha influido sin duda alguna en las nuevas formas de familia, lo que ha tenido como resultado, una nueva integración y la presencia de nuevas problemáticas. Para la protección de cada uno de sus miembros se requiere adaptar el marco legal a las nuevas realidades, las reformas y adiciones a nuestras leyes manifiestan un derecho vivo que surge de las transformaciones sociales: es por ello que nos corresponde analizar y conocer de está problemática, y coadyuvar en el perfeccionamiento de los marcos legales.

Sin duda alguna una de las prioridades del estado, debe ser el de erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial, aquella que afecte el equilibrio familiar así como la sustracción ilícita de menores. Por tanto, es imperativo que el Estado y la sociedad coadyuven en esfuerzos conjuntos que permitan la protección de los derechos fundamentales de cada miembro dentro la familia. Como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia, así como garantizar, en las leyes y en la práctica, las libertades de cada uno de sus miembros, sin importar su edad y capacidad. Sin embargo la ley debe contener elementos que permitan el reestablecimiento del equilibrio en el seno familiar, cuando este es vulnerado.

En materia de restitución de menores, y debido al incremento en el índice de matrimonios binacionales que se registraron en el mundo, se originó un nuevo problema social: la sustracción ilícita de menores.

La protección de los menores sustraídos ilícitamente debe por tanto centrarse en la primacía del respeto a la eminente dignidad humana, ya que esta es la protagonista principal y destinataria definitiva de la acción gubernamental.

Como tal el menor debe ser defendido, tutelado y entendido como una persona libre. Y al Estado como un guardián de sus derechos. La libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común.

Toda persona tiene derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones sociales y económicas, con el fin mejorar la convivencia humana. Construir un orden social justo es deber individual y colectivo.

Ante este panorama, ¿Cuál es nuestro compromiso como legisladores?

La protección de los menores sustraídos ilícitamente es una prioridad entre los intereses nacionales, y al igual que lo derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia. Son expresión concreta de la dignidad humana. Sin respeto cabal a los derechos humanos, no hay democracia. De su pleno reconocimiento y protección jurídica depende la existencia de un Estado democrático de derecho.

Cabe destacar que el Servicio Exterior Mexicano es por antonomasia un servicio de Estado, por tanto, su misión y razón van acordes con los fines del estado mismo, como una organización política emanada de la sociedad. Por lo que su objetivo principal es la de representar a México y los mexicanos en el extranjero, ejecutar la política exterior, acorde con lo anterior, el personal debe destacarse por una vocación de entrega a la defensa y promoción de los intereses nacionales, vocación de servicio, un gran profesionalismo y una cosmovisión que les permita entender el medio que les rodea, así como ser factores de cambio.

Hacia la esfera internacional, debemos salvaguardar los principios doctrinarios que permitieron al Estado mexicano su sobrevivencia y consolidación. Principios que no deben sustituir a una diplomacia articulada, activa y cada vez más profesional cuyos cimientos sean una respetable política internacional normativa. Los principios no son inmutables en el largo plazo ni pueden desecharse en aras del pragmatismo coyuntural de los gobiernos; tampoco son ellos simples instrumentos retóricos para evadir problemas de la convivencia con el exterior que se magnifican con la inserción de los países a la globalidad de las ventajas de la apertura económica o de los tratados comerciales.

La globalidad y la apertura deben darse en todo el ámbito social y no sólo en una parte de él; las transferencias de los capitales y divisas con el exterior, por ejemplo, deben ir necesariamente de la mano con la apertura al resto del mundo del debate sobre la calidad de vida de la personas, y la salvaguarda de los derechos humanos en nuestra sociedad.

Uno de los caminos en los que se puede sustentar el avance de nuestro país son las acciones y los programas en el marco de la política exterior activa y eficiente; proyectos que representen oportunidades reales de crecimiento y desarrollo y cuyos efectos positivos sean tangibles entre los miembros de la población.

La diplomacia es una extensión de la política nacional, que a su vez es un medio para facilitar el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, por ello, necesitamos contar en el futuro con una amplia combinación de esfuerzos diplomáticos que se fusionen con la política exterior y que resulten en la defensa real de nuestra soberanía, la protección y el bienestar de los mexicanos dentro y fuera de nuestra frontera y el desarrollo integral del país.

Debemos dar a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano las herramientas legales necesarias para participar de manera mayormente eficaz en la protección de los menores sustraídos ilícitamente es el primer paso.

La experiencia nos ha demostrado lo importante que es adecuar y modernizar la ley, las reformas y adiciones a nuestras leyes no solo nos muestran un Derecho vivo que surge de las transformaciones sociales, sino además, que busca no solo responder a las exigencias de la nuevas realidades nacionales e internacionales, sino además estar a la vanguardia de los cambios que de ella derivan. Es un hecho irrebatible, como ya se ha demostrado que el contexto mundial hoy nos impone nuevos retos y necesidades.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones en materia de sustracción de menores

Primero. Se adiciona al artículo 2 la fracción XII, renumerando la anterior fracción como XIII, de la ley del servicio exterior mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2

Corresponde al Servicio Exterior Mexicano

I. a XII. …

XII. Velar en el extranjero por los intereses de los menores mexicanos, así como de las personas que carezcan de plena capacidad, en particular en los casos de sustracción ilícita de menores.

XIII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Segundo. Se anexa una fracción VIII al artículo 282, y se anexa el artículo 323 Quárter al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, a petición de parte, podrán solicitarse las siguientes medidas precautorias:

A. Prohibición al menor de salida del territorio nacional, salvo previa autorización judicial.

B. Prohibición de expedición de pasaporte a favor del menor, o aseguramiento del mismo en caso de que la autoridad competente lo hubiera expedido con anterioridad.

C. Autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor.

Artículo 323 Quárter. Asimismo, los integrantes de la familia se abstendrán de otras conductas que puedan romper el equilibrio familiar, como la sustracción de menores.

Por sustracción se entiende la actuación de cualquiera de los progenitores o terceras personas afines a éstos; en el traslado o retención sin causa justificada, de un menor fuera de su lugar de residencia habitual, sin consentimiento de ambos progenitores, o de persona o institución a la cual estuviese confiada su guardia y custodia.

Así como también a la inducción al menor, por parte cualquier progenitor o terceras personas afines a éstos, a infringir el régimen de guardia y custodia establecido por autoridad judicial o administrativa.

Tercero. Se adiciona un Capítulo VII, consistente en los artículos 578 a 587, denominado Restitución Internacional de Menores, al Título Único del Libro Cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Libro Cuarto
De la Cooperación Procesal Internacional

Titulo Único

Capítulo VII
Restitución Internacional de Menores

Artículo 578. En el supuesto en que, siendo aplicable un convenio internacional, se pretenda la restitución de un menor que hubiera sido sustraído ilícitamente, se procederá de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Artículo 579. Será competente el juez de primera instancia en cuya jurisdicción se halle el último domicilio del menor que haya sido sustraído.

Podrá promover este procedimiento la persona o institución que tenga designado la guarda y custodia del menor. Las actuaciones se practicarán con intervención del Ministerio Público, quien en todo momento velará y resguardará los intereses del menor y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.

La tramitación del procedimiento tendrá carácter preferente y deberá realizarse en un plazo de breve a partir de la fecha en que se hubiere solicitado ante el juez la restitución del menor.

Artículo 580. A petición parte o del Ministerio Público, el juez podrá adoptar las medidas provisionales de guarda y custodia del menor prevista en el artículo 281 del Código Civil Federal, así como también cualquier otra medida de aseguramiento que estime pertinente.

Artículo 581. Promovido el expediente mediante la solicitud a la que se acompañará la documentación requerida por el correspondiente convenio internacional, el juez dictará, en el plazo que para ello marca la ley, resolución en la que se requerirá a la persona que ha sustraído al menor, con los apercibimientos legales, para que en la fecha que se determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:

a) Si accede voluntariamente a la restitución del menor a la persona o institución a quien haya sido designado la guardia y custodia del mismo, o, en otro caso,

b) Oponga excepciones y defensas a la restitución por existir alguna de las causas establecidas en el correspondiente convenio cuyo texto se acompañará al requerimiento.

Artículo 582. Si no compareciese el requerido en el término legal designado para ello, se tendrá su derecho por precluído. A continuación el juez citará a los interesados y al Ministerio Público a una comparecencia que tendrá lugar en plazo no superior a los cinco días siguientes y decretará las medidas provisionales que juzgue pertinentes en relación con el menor.

En la comparecencia se oirá al solicitante, al Ministerio Público y en su caso al menor sobre su restitución. El juez resolverá por auto dentro de los tres días siguientes a contar desde la fecha de la comparecencia, si procede o no la restitución, teniendo en cuenta el interés del menor y los términos del correspondiente convenio.

Artículo 584. Si compareciese el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, el juez acordará la conclusión del procedimiento, así como la entrega del menor a la persona o institución titular de la guarda y custodia.

Artículo 585. Si en la primera comparecencia el requerido formulase excepciones y defensas a la restitución del menor, estas serán resueltas al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, así como también en concordancia con el derecho nacional, a este fin:

a) En el mismo acto de comparecencia serán citados todos los interesados y el Ministerio Público, para que expongan lo que estimen procedente.

b) Asimismo, tras la primera comparecencia el juez oirá, en su caso, separadamente al menor sobre su restitución y podrá recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes.

Artículo 586. Celebrada la comparecencia y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes dentro del término de ley para resoluciones definitivas, el juez dictará sentencia, resolviendo, a favor del interés del menor y en los términos del convenio, si procede o no su restitución.

Artículo 587. Si el juez resolviese la restitución del menor, esté solicitara la colaboración de la autoridad central, del Servicio Exterior Méxicano y de todas autoridades que considera pertinentes a fin de lograr el regreso del menor al territorio nacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada federal Lilia Guadalupe Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional y el 24 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del PRI tiene un profundo compromiso con la juventud que está terminando los estudios universitarios en toda la República Mexicana, porque sabemos que en ellos reside que el futuro de México sea exitoso u oscuro, por ello debemos impulsarlos para que se preparen adecuadamente y tengan la mayor certeza laboral posible.

Actualmente la juventud universitaria al concluir sus carreras y buscar empleo se enfrentan a un círculo vicioso, presentan su currículum y lo primero que les dicen es "No te podemos dar empleo porque no tienes experiencia".

¿Cómo pueden tener experiencia si no han podido prestar sus servicios o trabajaban en otras cosas que en nada tienen que ver con su profesión, para poder pagar sus estudios?

¿Cómo se le puede demandar experiencia a alguien que no se le brinda una oportunidad?

Ese es el dilema al que se enfrentan muchos jóvenes egresados de las universidades actualmente. Aunado a las elevadas cifras de desempleo en México, los recién egresados tienen doblemente difícil el panorama, ya que carecen de oportunidades para poder desarrollar sus potencialidades.

Otros países del mundo cuentan con acciones afirmativas para poder incorporar a las y los jóvenes en el campo laboral, por ejemplo, Venezuela tiene la "Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior", que permite que las y los jóvenes realicen trabajo comunitario auspiciado por el Estado, según sus propios perfiles y profesiones y puedan ser incorporados al mercado laboral.

Uruguay cuenta con una "Ley de Empleo Juvenil", que incluso difunde a través de una guía que contiene información de cómo funciona esta ley y sus beneficios, esta guía es distribuida en las dependencias del Estado y en las empresas privadas. Esta acción sin duda es una acción afirmativa que ayuda a las y los recién egresados universitarios a incorporarse al mercado laboral.

En Argentina existe la "Ley de Pasantías Educativas", esta ley tiene por objeto generar la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizan residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la ley en comento.

Los objetivos del sistema de pasantías educativas son:

Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.

Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.

Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

Entre otros.

Podría continuar citando ejemplos sobre acciones de Estados que apoyan e impulsan la inserción de las y los jóvenes en el mercado laboral en otros países.

Desafortunadamente en México las cosas son muy diferentes, en el país existe la prestación del servicio social, actualmente este servicio que realizan los estudiantes, se encuentra regulado en diversos ordenamientos jurídicos, de manera muy dispersa.

Debemos incentivar y apoyar a los universitarios dotándoles de una regulación jurídica congruente, armónica, eficaz que permita sistematizar el servicio social de los pasantes, y que responda a los desafíos de este nuevo milenio, con estricto respeto a la autonomía universitaria y desde luego a la soberanía de los Estados, pero sobre todo, para buscar insertarlos a la vida laboral en un ambiente de competitividad.

Actualmente el estudio del servicio social de los estudiantes desde la perspectiva jurídica, es una tarea pendiente para la doctrina, debido a la escasez de investigaciones al respecto; es un desafío para los legisladores por la difusa y gran dispersión normativa, cuyos orígenes obedecen a la distribución de competencias del régimen federal mexicano, a la autonomía universitaria consagrada como garantía constitucional, y a diversos factores de naturaleza política y social; también es una carga a la que deben supeditarse los estudiantes, que en ocasiones se ha reglamentado en forma discrecional por cada institución educativa, quebrantándose los principios de abstracción, equidad y generalidad que debe caracterizar a toda norma jurídica.

Actualmente sólo se hace mención de su obligatoriedad en el artículo 24 de la Ley General de Educación que establece: "Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico."

Encontrar una definición sistemática e integral del marco legal que rige el servicio social de los estudiantes en nuestro país, es una tarea compleja; en primer lugar, en atención a la distribución de competencias entre la Federación y los estados que impera en el sistema constitucional mexicano, tanto en materia educativa como del ejercicio profesional; en segundo lugar, por la categoría de autonomía que la misma norma suprema y las leyes reconocen a las universidades públicas en el rango de garantía constitucional, lo que les permite reglamentar a su interior el servicio social que presten los estudiantes; y, el tercero, que puede originarse como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo federal y a los poderes ejecutivos de cada una de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y que con apoyo en esta facultad puede reglamentarse esta actividad.

Por lo anterior, me permito decir que éste es un tema que debe ser abordado con detenimiento escuchando todas las voces de los actores involucrados, para dotarle de una normatividad eficaz, que ayude a esta noble acción a dar los resultados para los que fue creada.

La intención de esta iniciativa es la de dar certeza a quienes prestan su servicio social, de que lo realizarán en condiciones que les permitan poner en práctica sus conocimientos y tendrán la posibilidad de incorporarse a la vida laboral en la dependencia en la que prestan su servicio social.

Por un lado, debemos reconocer que algunas de las instituciones de gobierno en el país, no cuentan con personal adecuadamente capacitado y en muchas ocasiones es improvisado según la conveniencia del gobierno en turno, por lo que no se profesionaliza el servicio en las instituciones, no se da continuidad al trabajo cuando concluye una administración y se reinventan las cosas cada tres o seis años. Lo que menciono desafortunadamente pasa en todas las instancias del gobierno.

Debemos erradicar estos vicios y proyectarnos hacia el futuro, haciendo una planeación a largo plazo, ya se han dado importantes avances, como la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Sin embargo, aun hace falta pensar en las nuevas generaciones que desean incorporarse año con año a la vida económicamente activa.

Por lo anterior es que propongo que se reforme la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en su artículo 62, a fin de dotar de facultades a las dependencias de los poderes de la Unión, al Gobierno del Distrito Federal y demás dependencias a que hace referencia el artículo primero de la ley en comento, a efecto de que quienes presten el servicio social en ellas tengan la posibilidad después de evaluaciones sobre su desempeño, de incorporarse a la dependencia donde hayan prestado su servicio social.

También es necesario reformar el artículo 24 de la Ley General de Educación, a fin de dotar de facultades, a las instituciones educativas en pleno respeto a la autonomía universitaria para que puedan establecer convenios con las dependencias a fin de que generen los mecanismos reglamentarios para evaluar a los alumnos que sean candidatos a trabajar en las dependencias de los poderes de la Unión.

Con estas medidas incentivaremos a las y los estudiantes para lograr excelencia académica y que quienes deseen incorporarse a la administración pública y cuenten con el perfil académico necesario, puedan hacerlo. En consecuencia las dependencias de los poderes de la Unión estarán incorporando a jóvenes capacitados y de excelencia académica que ayudarán al mejor desahogo de las tareas en las dependencias.

No podemos ser indolentes ante la situación de incertidumbre y frustración que viven las y los jóvenes mexicanos al no poder encontrar espacios para incorporarse laboralmente y cómo consecuencia continúe la fuga de cerebros como ha sucedido hasta ahora.

Estas acciones no impactarán el presupuesto de egresos ni engrosarán la burocracia en las dependencias, toda vez que se hace referencia a que las plazas a ocupar serán las que estén vacantes o cuando haya de nueva creación, no se propone crear plazas para quienes concluyen el servicio social, por otro lado, se busca garantizar que quienes sean sujetos de este derecho cuenten con el perfil más adecuado y con el nivel académico que permita elevar la calidad de los servicios que prestan las dependencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional y el artículo 24 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar de la siguiente manera

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato.

Las dependencias a que se refiere el artículo primero de esta ley, a través de su titular, de quien este designe o del área de recursos humanos, podrán realizar convenios con las instituciones educativas de nivel universitario, ya sean públicas o privadas, a efecto de que las y los estudiantes que están por concluir sus estudios profesionales presten el servicio social, con la opción de ser incorporados a las plazas a que hace mención el párrafo primero del presente artículo, previa aprobación de los métodos de selección que para el efecto se establezcan en el convenio.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las dependencias.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Las instituciones de educación superior, ya sean públicas o privadas, podrán realizar convenios con las dependencias de los poderes de la Unión a efecto de que los prestadores del servicio social, puedan ser incorporados a las plazas vacantes previa aprobación de los métodos de selección que para el efecto se establezcan en el convenio.

Transitorios

Primero. Las dependencias a que se refiere el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional promoverán los convenios a que hace referencia la presente reforma, apegándose a las necesidades de recursos humanos que la dependencia tenga, de común acuerdo con las instituciones educativas.

Segundo. Los convenios ha que hace referencia el presente decreto, procuraran incentivar a las y los alumnos que tengan un perfil de excelencia académica y que mejor cubran el perfil de las plazas a que hace referencia el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

Tercero. Los métodos de selección a que hace referencia el presente decreto, serán elaborados conjuntamente entre la institución educativa y la dependencia en cuestión.

Cuarto. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

Diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Blanca Luna Becerril, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la década de los noventas el proceso de democratización del Estado mexicano experimentó un salto histórico, cuando los partidos políticos sentaron las bases constitucionales de un nuevo régimen electoral mucho más confiable y equitativo que el anterior. Hoy más que nunca, en un escenario de la consolidación y reafirmación de la democracia, y ante los continuos cuestionamientos al papel de los políticos en torno a la incapacidad de interpretar apropiadamente las aspiraciones de la sociedad civil, el tema de tener representantes populares que se conduzcan con principios éticos adquiere una importancia primordial.

Nuestras leyes fundamentales han declarado que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal y que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los Poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas donde el principio fundamental es el respeto del voto ciudadano libre, secreto, directo, personal, intransferible y universal. Consecuentemente, cualquier acción u omisión que amenace estos principios tendrá necesariamente que ser prohibida y castigada por las mismas leyes.

Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro a la función electoral federal, a la democracia y específicamente el respeto al sufragio en materia de elección de los representantes populares. Es por esto que la legislación electoral tiene que ser muy enfática para tratar de erradicar estas prácticas y castigar más severamente a quienes los comentan.

Actualmente, las transgresiones a la ley en esta materia están tipificadas por dos ordenamientos jurídicos federales: el Código Electoral y el Código Penal.

Quienes incurren en algún delito electoral son penados con sanciones pecuniarias, que pueden ir de 10 a 200 días multa1, y pena privativa de la libertad, que puede abarcar desde los seis meses hasta los 9 años de prisión, todas ellas expuestas en el titulo vigésimo cuarto del Código Penal Federal. Para el caso del funcionario electoral que incurra en cualquiera de estas conductas se hará acreedor a una pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa, así como inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, destitución del cargo. Por su parte para el funcionario partidista, en caso de incurrir en un delito electoral, la pena es de uno a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa; pero si el funcionario partidista (dirigente o representante) o el organizador de actos de campaña, a sabiendas, aprovecha ilícitamente fondos, bienes o servicios que les son provistos por los servidores públicos, tendrán una pena de dos a nueve años de prisión. También se contempla que quienes acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho al beneficio de la libertad provisional y a los servidores públicos también se les podrá imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, la destitución del cargo.

Además de las anteriores sanciones expuestas, existen acciones punitivas para los ciudadanos que cometan algún delito electoral, sin embargo, a nadie se le sanciona con la posibilidad de no ser postulado como candidato a representar algún cargo federal de elección popular, si es que ha sido sentenciado por este tipo de delitos. El que una persona sea castigada con la privación de la libertad hasta por 9 años, le quita la posibilidad de competir para las elecciones posteriores, sin embargo, lo anterior no inhibe completamente a los transgresores de la ley por que para muchos la recompensa de obtener la victoria en la elección y la posibilidad de ocupar un puesto de representación, es un beneficio por encima de cualquier costo, por esto, la presente iniciativa dará un impulso muy importante al respeto a los valores democráticos, ya que sancionara a los ciudadanos que sean sentenciados por un delito electoral para que no puedan ser postulados a cargos federales de elección popular.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, en el Partido Nueva Alianza, consideramos que para cumplir estos objetivos es un requisito indispensable postular candidatos que estén de acuerdo y respeten las nuevas reglas democráticas así como se conduzcan con principios éticos.

Nuestra propuesta parte de una máxima de la democracia y de los gobiernos republicanos que consiste en el respeto a la soberanía popular y al derecho de los cuidadnos de votar por los candidatos que comparten los valores de la legalidad democrática. Estos son elementos indispensables para que nuestra democracia electoral sea a la vez una democracia gobernable y que resuelva problemas e inquietudes de la sociedad.

Podemos decir, que después de varias décadas de lucha y negociaciones interminables, México cuenta ya con una democracia electoral que da el triunfo a quien lo obtiene en las urnas. Sin embargo, tantos años dedicamos para conseguir que los votos se contaran con transparencia, que descuidamos otros aspectos centrales de la democracia representativa, el más importante de los cuales es cómo garantizar que los candidatos postulados respeten en todo momento las decisiones de las mayorías. Parece una mala broma darnos cuenta que después de alcanzar la alternancia y la competitividad entre partidos, los mecanismos para elegir a los candidatos que representaran los intereses de los ciudadanos son limitados y no fortalecen los valores fundamentales de la democracia.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a la f) ...

g) No haber sido condenado en sentencia firme por algún delito electoral.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 85 BIS A LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO DELBER MEDINA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Delber Medina Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 85 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Esta contribuye a ofrecer igualdad de oportunidades para el aprendizaje y a compensar las diferencias provocadas por las condiciones económicas, sociales y culturales del ambiente del cual provienen los alumnos.

Asimismo, es de resaltar la importancia de la educación al ser indispensable para que los niños desarrollen sus capacidades, talentos, aptitudes y habilidades.

El desarrollo del niño es determinado en los primeros años de vida; la educación es un factor decisivo en el acceso, permanencia y calidad de aprendizaje.

Cabe resaltar que la escuela mexicana es el espacio donde millones de niños y niñas reciben de sus maestros las bases educativas que los llevarán en un futuro a ser hombres y mujeres responsables y a enfrentar los retos que la vida les va imponiendo.

La escuela es un espacio central para el progreso de nuestro país y es en ella donde los maestros canalizan su experiencia y sabiduría para el mejor desarrollo de los niños.

Es importante destacar que una de las figuras que tienen gran importancia y han dejado huella para todos aquellos que han tenido la oportunidad de estudiar son los maestros, quienes además de transferir conocimientos desarrollan una vocación humanista.

Las maestras y maestros mexicanos han dedicado su conocimiento, su energía y su calidez humana para hacer de nuestros niños y jóvenes hombres y mujeres más capaces.

En nuestro país, gracias a la labor de generación tras generación de maestros, la educación ha sido un instrumento principal de progreso para las niñas y niños que forman parte de las futuras generaciones.

Hoy en día el magisterio presenta una estructura por edad más envejecida que el resto de las ocupaciones. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población, cerca de la mitad de los maestros del país tiene 40 años o más.

El trabajo desarrollado por el magisterio nacional ha tenido importantes repercusiones en el desarrollo social. Uno de los logros más significativos ha sido el incremento en la escolaridad, que se ha extendido a todos los grupos sociales y regiones del país.

Los maestros, sobre todo aquellos de edad avanzada ocupan un lugar importante entre los grandes constructores del presente y del futuro de la educación; no solamente por su capacidad, por sus conocimientos, por la manera de compartir experiencias, por su constante interés en superarse, sino por el extraordinario ejemplo que han sabido dar a sus alumnos.

Es con el ejemplo como más profundamente siembra en los niños esa parte sustancial de su enseñanza, que son los valores, el amor a la patria, la comunidad y la familia, el respeto a los demás, la tolerancia, el compañerismo y la solidaridad, la honradez, la perseverancia, el apego a la ley y la confianza en el trabajo personal.

En este marco, los profesores constituyen uno de los elementos más importantes del sistema educativo nacional, pues son los promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo.

Cabe resaltar que en reconocimiento a las labores de los trabajadores y funcionarios que se han dedicado al servicio público, el gobierno federal ha otorgado varios reconocimientos, distinciones y estímulos por años de servicio.

De manera particular a los trabajadores que se dedican a la labor docente, se les ha entregado ya desde hace varios años el premio "Maestro Rafael Ramírez" por cumplir de 30 a 39 años de servicio y el premio "Maestro Altamirano" al cumplir 40 o más años de servicios efectivos.

Es de observar que la convocatoria para otorgar los premios "Maestro Altamirano" y "Maestro Rafael Ramírez" al personal docente correspondiente al año 2007, publicada por la Oficialía Mayor de la SEP dice que el primero se entregará a los maestros que cumplan 40 o más años de servicio efectivo, y señala en la base cuarta que aquellos maestros que reciban el premio entre los 40 y 49 años de servicio efectivo docente, no podrán ser acreedores al mismo premio a los 50 años o más de servicio.

Sin embargo, consideramos que debe reconocerse a los docentes que se han distinguido por su labor y que han alcanzado los 50 años de servicio dedicados a la enseñanza de la educación básica. Por lo que esta iniciativa crea la Medalla José Vasconcelos como premio al desempeño en la carrera magisterial, que se otorgará al mejor maestro frente a grupo de educación básica, que en forma perseverante y distinguida haya prestado cincuenta años o más de servicio.

El maestro José Vasconcelos Calderón es uno de los más ilustres y connotados docentes que ha tenido nuestro país por sus contribuciones en el campo de la educación, la cultura y la filosofía. Además de ser un hombre visionario al considerar lo que la educación puede realizar a favor del desarrollo de un pueblo, es así que impulsó la educación indígena, la rural, la técnica, y la urbana, creó redes de bibliotecas, misiones culturales, escuelas normales y casas del pueblo, que convirtió en centros educativos básicos. Entre otros de sus aportes creó la Secretaria de Educación Pública, de la que fue su titular.

Por ello, la propuesta de adicionar el premio al "Maestro José Vasconcelos" se justifica plenamente por su capacidad de mover conciencias, formar personas y fortalecer nuestras instituciones.

Compañeras y compañeros legisladores, los invitamos a sumarse a esta iniciativa que premiará a todos aquellos docentes que han dedicado su vida a la formación de miles de niños y jóvenes que actualmente forman parte del desarrollo nacional.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 85 Bis. Se crea la Medalla José Vasconcelos como premio al desempeño en la carrera magisterial, que se otorgará al mejor maestro frente a grupo de educación básica, que en forma perseverante y distinguida haya prestado cincuenta años o más de servicio.

El Consejo de Premiación se conformará en los términos del artículo 83 de esta ley, para los efectos de la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril del 2007.

Diputado Delber Medina Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mario Enrique del Toro, diputado a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La regulación vigente en materia de divorcio es excesivamente burocrática y ha sido rebasada por la cambiante realidad. Si bien es cierto que durante muchas décadas funcionó el régimen jurídico de disolución del matrimonio, esto ocasionó un costo de desgaste en las familias, que hoy se constata en enormes disfuncionalidades que inciden en la agravación de los conflictos familiares de los que trae causa precisamente el proceso de separación y divorcio.

Las causales de divorcio contempladas en el Código Civil Federal y el proceso respectivo en el Código Federal de Procedimientos Civiles no resuelven el problema de la unión familiar, que es el espíritu de la ley, por el contrario, los agrava. No se adaptan las causales a una situación real ni a las demandas ni al entendimiento del modo en que puedan y deban ser ejercidos en forma expedita esos derechos por los ciudadanos y ciudadanas que integran la sociedad actual.

El objetivo de esta reforma a los códigos referidos es dar la pauta a las entidades federativas para que modifiquen la normatividad en la materia a fin de que con la sola voluntad de una de las partes que forman el matrimonio, se pueda disolver el vínculo matrimonial sin necesidad de evocar y probar causales; asimismo, se garanticen los derechos fundamentales involucrados de la parte que resulte perjudicada en la disolución del matrimonio, el derecho a vivir sin violencia en el ámbito familiar, combatir la violencia de género en todos los frentes y salvaguardar siempre los derechos de la infancia, un bien jurídico especialmente protegido en el Código Civil Federal y en todos los códigos estatales que puede incidir en las causas de disolución del matrimonio.

Es importante señalar que el matrimonio es un acto jurídico que exige el acuerdo de voluntades o consentimiento de los contrayentes para celebrarlo, es un contrato que al Estado le interesa perpetuar, pues a través de este medio es como concibe una parte de lo que viene a ser la unión familiar.

El complejo de relaciones de derecho que surgen de la celebración del matrimonio se caracteriza porque su regulación escapa a la voluntad de las partes; es decir, las disposiciones normativas aplicables son irrenunciables, es el caso de que los convenios que los cónyuges establezcan contrarios a los fines naturales del matrimonio, carecen de efectos jurídicos.

La conducta de los cónyuges debe conformarse a las normas jurídicas establecidas por el derecho objetivo, sin posibilidad alguna de que por voluntad de las partes, los cónyuges puedan sustraerse al cumplimiento de los deberes que son parte integrante y forman la esencia de la institución. Las relaciones conyugales que configuran es estado jurídico matrimonial presentan la característica general que hallamos en todo derecho familiar: los deberes que el ordenamiento objetivo impone a los cónyuges, tiene un contenido moral. Las facultades y deberes que la ley impone a los esposos son recíprocos y tiene un contenido fundamentalmente moral, dice Planito y Ripert:

El matrimonio crea para cada uno de los esposos deberes morales. Estos deberes no han sido transformados en obligaciones legales, sino en la medida posible para asegurar su sanción. Por esta razón no se ha podido considerar el amor conyugal, como una obligación legal.

Los deberes que impone el estado de matrimonio son vivir juntos en el domicilio conyugal, el de fidelidad recíproca y el de asistencia mutua. El matrimonio por su propia naturaleza es un estado jurídico permanente y no transitorio y que no puede ser disuelto, sino por la muerte de los cónyuges, la nulidad o el divorcio. Este último tiene lugar cuando se presenta alguna de las causales taxativamente señaladas en el Código Civil Federal, y ello, después de que ha sido comprobada ante la autoridad judicial, sin embargo, las relaciones de pareja en la sociedad actual han evolucionado a grados tan inesperados que la normatividad pareciera ser arcaica.

En esta época que nos toca vivir, muchos cónyuges deciden romper con el vínculo matrimonial, por el simple hecho de un acto de voluntad, al que le otorgan la mayor de las prioridades. Sin embargo, el simple deseo de disolver el matrimonio no basta para el Estado, pues es necesario, cuando no existe una demanda de divorcio voluntario, hacer una demanda de divorcio necesario, que es un conflicto de intereses que llega al conocimiento de los tribunales, y ganar un juicio invocando una causal; cuestión que ya no debería de existir, debido a que la autonomía de la voluntad que es la expresión de la libertad en el campo del derecho e inherente en el ser humano para alcanzar su desarrollo integral, se ve frustrada por hipótesis jurídicas que deben ser probadas para obtener un divorcio.

La voluntad consta de dos momentos: a) La voluntad de querer realizar el acto de la separación del vínculo matrimonial, y b) la voluntad de declara por medio de una conducta externa realizada, lo que el sujeto quiere, por lo que la producción de los efectos jurídicos se debería deber a la voluntad, en cuanto esa ha sido declarada.

La declaración de la voluntad expresa, directa, formal y escrita debería bastar para que un juzgador pudiera dictar sentencia de disolución del vínculo matrimonial. De nada sirve mantener una relación donde una de las partes ya no desea que exista e incluso creando violencia intrafamiliar.

El divorcio, según el tratadista Ignacio Galindo Garfias, "es la ruptura de un matrimonio válido en la vida de los consortes, declarada por una autoridad competente y por alguna de las causas expresamente establecidas en la ley".

El divorcio es para nuestro derecho una especie de remedio excepcional para situaciones especiales en que sólo es permitido en los casos en que el juez comprueba que por los graves disturbios entre los cónyuges, por enfermedades contagiosas de alguno de ellos o por mutuo consentimiento de los consortes ha desaparecido, entre ellos la affectio maritales, situación que no debería ser así, debido a que el divorcio ya no es una situación especial, hay encuestas serias que marcan que una cuarta parte de los matrimonio en el país terminan en divorcio; esas son las cifras registradas, habría que ver el gran número de separaciones que se realizan de facto sin necesidad de tramitar el desgastante procedimiento judicial de divorcio.

Si el matrimonio se realiza de manera libre y espontánea, no debe de existir causa alguna para que el "divorcio necesario" se realice de la misma manera, e inmediatamente dictada la sentencia los que fueron cónyuges estén es posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En derecho comparado, el derecho español ha entendido que existe una grave inconveniencia de perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando ya uno no desea vivir con el otro. Y se entendió con claridad que en el curso del proceso de divorcio la convivencia y la voluntad de ambos cónyuges se quiebra a tal grado que se convence a las partes para no continuar su matrimonio; asimismo, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demoraba la disolución de la relación jurídica por razones arcaicas.

Cabe destacar como aspecto principal que hay la necesidad de darle mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. Salvaguardando siempre los derechos de los hijos y entendiendo que los bienes adquiridos por la sociedad conyugal son aspectos que deben ser separados de la disolución judicial del matrimonio.

Se pretende reforzar con estas reformas la libertad de decisión de las personas que en todo régimen democrático debe existir.

Con la presente iniciativa se pretende por un lado reducir los tiempos del proceso de divorcio y con ello evitar desgastes innecesarios que traen como consecuencia el deterioro en las relaciones familiares; y por otro, fortalecer la voluntad de las partes al dotar al divorcio de una nueva concepción en la que ya no existe cónyuge culpable e inocente, el divorcio deja de ser una controversia para convertirse en una solicitud que será procedente por voluntad de ambos cónyuges o con la de uno solo, razón por la cual ya no es necesario invocar causales ni probar hechos, ya que son precisamente las causales, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, las que impulsan la voluntad para solicitar el divorcio; de igual forma se suprimen los plazos de espera para dejar en libertad a ambos cónyuges de contraer otro vínculo matrimonial al día siguiente de decretado el divorcio.

En tal sentido se eliminan las causales del artículo 267 y se propone que la solicitud de ambos cónyuges o de uno solo bastará con la sola voluntad, sin que para ello se deba interponer alguna causal.

Se propone en el artículo 268 un plazo de un año para volver a tramitar el divorcio en caso de existir reconciliación entre los cónyuges después de tramitado el divorcio y hasta antes de haber dictado sentencia.

De igual forma, se propone derogar los artículos 269 y 270 relativos al adulterio y a los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos como causales de divorcio, en virtud de ya no ser necesario interponerlas.

Se considera pertinente la reforma al segundo párrafo del artículo 272 para eliminar el plazo de quince días para ratificar el acta de divorcio administrativo, obteniendo la resolución en la misma audiencia de la solicitud.

Las reforma al artículo 273 se refieren al convenio de alimentos que deberá presentarse indistintamente si ambos o uno solo promueven la solicitud del divorcio; la fracción III se refiere a la casa habitación de cada uno de los cónyuges después de ejecutoriado el divorcio, para dar certidumbre a ambos cónyuges. Se consideró pertinente adicionar las fracciones VI y VII relativas al régimen de visitas y convivencia entre los hijos y cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar, así como las medidas necesarias de protección a la mujer y al producto en caso de embarazo, elementos que no se contemplan en los elementos vigentes del convenio.

Con la reforma al artículo 274, se reduce a tres meses el plazo actual de un año para solicitar el divorcio después de la celebración del matrimonio.

El artículo 275, propone no hacer necesaria la separación de los cónyuges, a menos de que existan circunstancias acreditadas que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia, lo anterior en virtud de la celeridad con la que se pretende agotar el procedimiento, se dejan a salvo las medidas necesarias para la subsistencia de los hijos a quien haya obligación de dar alimentos.

El artículo 276, prevé el procedimiento para el divorcio en caso de solicitarlo ambos cónyuges o a petición de uno sólo. Mención aparte merecen los elementos de valoración que el juez deberá tomar en cuenta en el caso de no llegar los cónyuges a acuerdos respecto del convenio de alimentos.

Se propone derogar los artículos 277, 278, 279, 280 y 281, en virtud de la nueva connotación que se le pretende dar al divorcio, los mismos se refieren a causales, reconciliación e inocencia y culpabilidad de cónyuges; conceptos que no son congruentes con las reformas propuestas en el caso de unos y en el de otros, los mismos ya se encuentran retomados en artículos anteriores.

Se prevé en la fracción II del artículo 282, referente a las medidas provisionales previas a la sentencia de divorcio, que la separación de cónyuges se haga en virtud de circunstancias que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia.

De igual forma se propone integrar el régimen de visitas y convivencia de los hijos con el cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar.

Las reformas previstas en el artículo 286 y 288, pretenden dar la connotación de solicitud y no de demanda a la figura del divorcio, suprimiendo las palabras culpable e inocente para eliminar la connotación de controversia.

En el artículo 288 se pretende dotar de equidad a los cónyuges, al prever el derecho de ambos a recibir alimentos en caso de estar imposibilitados para el trabajo, por dedicación a labores de mantenimiento del hogar o si sus ingresos son insuficientes para su sostenimiento personal; de igual forma, se considera pertinente el reconocimiento de las labores del hogar, cuyo arduo trabajo hasta ahora se encuentra en un contexto subjetivo y es escasamente reconocido.

Otro elemento que se consideró importante regular es el caso de la reparación del daño en el caso de que por motivos del divorcio se causen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge que no ha solicitado el divorcio; en este caso, el cónyuge solicitante deberá repararlos mediante una compensación de tipo económico o en especie, que podrá ser temporal, indefinida o única a determinación del juez tomando en cuenta edad y salud de los cónyuges, acuerdos alcanzados en el convenio de alimentos, aptitud profesional y posibilidad de acceso al empleo de ambos cónyuges, colaboraciones profesionales o económicas que uno de los cónyuges haya hecho en beneficio de las actividades del otro, duración del matrimonio, tiempo y calidad de convivencia familiar, pérdida eventual de la pensión de alguno de ellos, nivel socioeconómico y necesidades de ambos cónyuges y cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la autoridad, sea relevante para su determinación, de igual forma se habrán de contemplar en la sentencia, los métodos para actualizar esta pensión y manera de garantizarla.

Finalmente la reforma propuesta en el artículo 289 tiene por objeto dejar en libertad a ambos cónyuges para contraer un nuevo vínculo al día siguiente de decretado el divorcio, eliminando el plazo de dos años al cónyuge que dio lugar al divorcio y de un año en caso de que ambos decidan deshacer el vínculo.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio.

Único. Se reforman los artículos 267, 268, el segundo párrafo del artículo 272, el primer párrafo y la fracción III del artículo 273, 274, 275, 276, la fracción II del artículo 282, 286, 288 y 289; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 273, la fracción VIII al artículo 282 y el artículo 288 BIS; y se derogan los artículos 269, 270, 277, 278, 279, 280 y 281, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 267. El divorcio podrá ser tramitado a solicitud de ambos cónyuges o de uno solo, bastará con la sola voluntad, sin que para ello se deba interponer alguna causal.

El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Artículo 268. Cuando exista reconciliación después de tramitado el divorcio y hasta antes de dictar sentencia; la reconciliación pondrá fin al procedimiento, previo conocimiento del juez competente; y no podrá tramitarse nuevamente sino hasta pasado un año después de la notificación al juez o del auto que recayó al desistimiento; durante este año los cónyuges no están obligados a vivir juntos; en cuyo caso el juez decretará la separación provisional de los cónyuges y las medidas provisionales para asegurar la subsistencia de los hijos a quien haya obligación de dar alimentos.

Artículo 269. (Se deroga).

Artículo 270. (Se deroga).

Artículo 272. …

El juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y los declarará divorciados en ese mismo acto, lo que se asentará en el acta respectiva y se hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

Artículo 273. Para obtener el divorcio a solicitud de uno de ellos o de ambos, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. a II. …

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges después de ejecutoriado el divorcio;

IV. a V. …

VI. El régimen de visitas y convivencia de los hijos con el cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar; y,

VII. Las medidas necesarias de protección a la mujer y al producto en el caso de embarazo.

Artículo 274. El divorcio a solicitud de uno de los cónyuges o de ambos, no podrá pedirse sino pasados tres meses después de la celebración del matrimonio.

Artículo 275. Durante el proceso de divorcio no será necesaria la separación de los cónyuges de manera provisional, a menos que existan circunstancias acreditadas que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia, sin embargo el juez deberá decretar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quien haya obligación de dar alimentos.

Artículo 276. La solicitud de divorcio a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges, deberá acompañarse con el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de cada uno de los hijos, y la propuesta de convenio de alimentos.

Para el segundo caso, una vez recibida la notificación por el otro cónyuge; éste contará con un término de nueve días para expresar lo que a su derecho convenga. Cumplido el término, el juez citará a ambos cónyuges en un plazo de cinco días para la audiencia conciliatoria.

En caso de no llegar a la conciliación, el juez citará nuevamente a los cónyuges para la audiencia de negociación y ratificación de las cláusulas del convenio de alimentos, en un término de cinco días posteriores a la audiencia conciliatoria.

Si los cónyuges están de acuerdo con las cláusulas del convenio de alimentos, dictará sentencia en la misma audiencia, en caso contrario será el Juez quien resuelva los disensos en un término de nueve días posteriores a la audiencia, tomando en cuenta para ello los siguientes elementos:

I. Edad y estado de salud de cada uno de los cónyuges;

II. Edad y estado de salud de cada uno de los hijos;

III. Las aptitudes profesionales y las posibilidades de acceso al empleo de cada uno de los cónyuges;

IV. Las colaboraciones que de manera profesional o económica haya hecho uno de los cónyuges hacia las actividades del otro cónyuge;

V. La duración del matrimonio, así como el tiempo y calidad dedicados por cada uno de ellos en la convivencia conyugal y familiar;

VI. El nivel socioeconómico y necesidades de ambos cónyuges; y,

VII. Cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la autoridad sea relevante.

Artículo 277. (Se deroga).

Artículo 278. (Se deroga).

Artículo 279. (Se deroga).

Artículo 280. (Se deroga).

Artículo 281. (Se deroga).

Artículo 282.

I.

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles y siempre que existan circunstancias que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia;

III. a VII. …

VIII. El régimen de visitas y convivencia de los hijos con el cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar.

Artículo 286. El cónyuge que solicite el divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge que no haya solicitado el divorcio conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Artículo 288. En caso de divorcio a solicitud de uno solo de los cónyuges, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de ambos cónyuges y su situación económica, sentenciará al cónyuge solicitante al pago de alimentos en favor del otro cónyuge.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará en el caso de no tener ingresos por encontrarse imposibilitada para trabajar, por dedicarse a las labores de mantenimiento del hogar o si sus ingresos son insuficientes para su sostenimiento personal y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior tendrá el varón, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Artículo 288 Bis. Cuando por motivo del divorcio solicitado por uno de los cónyuges, se originen daños o perjuicios a los intereses del otro cónyuge, el solicitante deberá repararlos mediante una compensación temporal, indefinida o única, que podrá ser de tipo económico o en especie.

El importe y temporalidad de esta compensación se determinará en el convenio regulador o el juez en la sentencia, a la falta de acuerdo entre los cónyuges; tomando en cuenta para ello:

I. Los acuerdos alcanzados en el convenio de alimentos;

II. Edad y estado de salud de cada uno de los cónyuges;

III. Las aptitudes profesionales y las posibilidades de acceso al empleo de cada uno de los cónyuges;

IV. Las colaboraciones que de manera profesional o económica haya hecho uno de los cónyuges hacia las actividades del otro cónyuge;

V. La duración del matrimonio, así como el tiempo y calidad dedicados por cada uno de ellos en la convivencia conyugal y familiar;

VI. La pérdida eventual de la pensión de alguno de ellos;

VII. El nivel socioeconómico y necesidades de ambos cónyuges; y,

VIII. Cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la autoridad sea relevante.

En la sentencia habrán de contemplarse los métodos para actualizar esta pensión y la manera de garantizarla.

Articulo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio al día siguiente de decretado el divorcio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos de divorcio que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Yolanda Rodríguez Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 8, numeral 2; 11, numeral 4; 175, numeral 3; y 175-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de cuotas incorporado en la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del año 2001, constituyó un elemento muy importante en el proceso dirigido al avance de las mujeres en materia de representación política.

Este mecanismo, incluido en el rubro de las denominadas acciones afirmativas o positivas y cuya operatividad quedó establecida a partir de las elecciones del año 2003 y con vigencia únicamente para los cinco procesos comiciales siguientes a su publicación, ha permitido sortear relativamente obstáculos y prácticas discriminatorias de género, durante las etapas previas al registro de candidaturas por los partidos políticos nacionales y una vez contados los resultados de la elección.

El objetivo principal de toda acción positiva, como medida de carácter transitorio, va encaminado a establecer porcentajes mínimos de participación en espacios tradicionalmente excluyentes para determinados sectores de la población, como es el caso de las mujeres, quienes en los padrones electorales suman poco más del 50 por ciento del total de las personas con derecho al voto.

La representación política fundada en la equidad de géneros parte de la conciencia que se ha adquirido en todos los espacios públicos del planteamiento de la composición mixta de los procesos, de las instancias y de los niveles de gobierno por cuestiones de democracia y de reconocimiento de derechos ciudadanos, tanto para hombres como para mujeres.

De cara a las iniquidades sociales, políticas, económicas y culturales, lo adecuado no es suponer dádivas o visiones asistenciales para las mujeres, tampoco se trata de derechos especiales, sino de introducir en la vida diaria y en los espacios institucionales el principio de igualdad jurídica y política.

Análisis muy relevantes como el contenido en el diagnóstico sobre derechos humanos, en su capítulo sobre mujeres, realizado por el alto comisionado de las Naciones Unidas en México en el año 2003, planteó claramente la recomendación al gobierno mexicano de generar las condiciones necesarias para equilibrar el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, bajo las mismas oportunidades que los varones.

Según datos publicados por el gobierno federal sobre los Objetivos de desarrollo del milenio en México, Informe de Avance 2005, la presencia femenina en espacios de toma de decisión y de representación política es aún muy baja. Las mujeres ocupan sólo el 3 por ciento de las presidencias municipales, el 14.6 por ciento de las candidaturas por mayoría relativa al Senado y 15 por ciento a la Cámara de Diputados.

En ese orden de ideas, la forma política de representar la composición mixta es a través de la paridad, de garantizar la exacta parte de derechos y de oportunidades para las mujeres, como para los hombres.

Los países que han implantado mecanismos e instrumentos de democracia paritaria, tanto en sus ordenamientos jurídicos como en sus políticas públicas, principalmente de la Unión Europea, han posibilitado lecciones altamente valiosas para los demás países que han signado tratados y convenios internacionales de respeto a los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Internacional de Derechos Políticos de la Mujer, también de 1966, y la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de 1982 y su Protocolo Facultativo, como lo ha hecho México, en el año 2002.

Para transformar el sistema de representación política en uno realmente paritario, es preciso establecer como norma obligatoria que el 50 por ciento de las candidaturas corresponda a los varones y el mismo porcentaje para las mujeres. Asimismo, se hace necesario también fijar la alternancia de género en el orden de las fórmulas a registrarse en el Instituto Federal Electoral como parte de las listas de candidaturas a cargos elección popular; un propietario varón y luego una propietaria mujer y así sucesivamente, para no aglutinar primero a todos los varones y después a todas las mujeres, lo que permitirá condiciones prácticas y certeras para dar cumplimiento al referido principio de igualdad paritaria de derechos políticos.

Con base en lo anterior se describe la materia de la presente iniciativa:

En primer lugar, se establece la obligación de los partidos políticos de que sus listas de candidatos a diputados federales y senadores sean paritarias, es decir que no se pueda presentar a más del 50 por ciento de candidatos de un mismo sexo.

En segundo lugar, se asegura que las mujeres participen en las candidaturas de propietarios en cada fórmula, estableciendo la obligación de que se alternen, a efecto de que se compartan tanto los primeros lugares como los posteriores por ambos géneros.

En tercer lugar, se asegura que esta paridad sea extensiva a las postulaciones por la vía de la representación proporcional.

Finalmente, se incluyen a las coaliciones, mecanismo cada vez más empleado para la participación electoral, como sujetos obligados para la presentación de listas de candidatos, bajo el mismo criterio de paridad entre los géneros.

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, al numeral 2 del artículo 8o.; se reforma el numeral 4 del artículo 11; se reforma el numeral 3 del artículo 175 y se reforma el artículo 175-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. …

2. …

Todo partido político nacional deberá presentar una distribución paritaria entre hombres y mujeres en sus listas de candidaturas a diputados y senadores. Ningún partido político podrá presentar en su lista más del 50 por ciento de candidatos de un mismo sexo.

Artículo 11.

1. …

2. …

3. …

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos, garantizando en todo momento el principio de paridad por el género en el total de candidaturas para ambas cámaras federales, alternando en el orden entre hombres y mujeres propietarios de fórmula en dichas listas de candidaturas.

Artículo 175.

1…

2…

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Asimismo, se cumplirán los principios de alternancia de género y paridad entre hombres y mujeres, en las listas de candidaturas de los partidos políticos, expresadas en el artículo 11, numeral 3 del presente código.

Artículo 175-A

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor en el inicio del año electoral correspondiente a las elecciones federales del año 2009, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2007.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 47, 134 Y 720 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO DÁVILA ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Humberto Dávila Esquivel, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Socialpara su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VIII, del artículo 47, la fracción VII, del artículo 134, y se reforma el artículo 720 todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos"Nada necesita tanto una reforma como las costumbres ajenas."
Mark Twain1
 

El uso de la palabra "moral" o "buenas costumbres" nos remite a la existencia de una cierta regularidad en las conductas habituales de las y los miembros de una de una sociedad, una institución, una familia o una asociación más amplia. Se suele hablar de la moral, entendiéndose por ello un código más o menos privativo de conducta que es seguido por todos sus miembros.

La moral es el "comportamiento, individual o colectivo, que está orientado en relación a un valor. Al hablar de la existencia de una determinada moral positiva en el interior de un grupo social, estamos indicando que ese grupo comparte una determinada orientación evaluativa con respecto a sus acciones, en razón de la cual éstas son comprendidas, reconocidas y apreciadas por los miembros integrantes del mismo, los que comparten un standard evaluativo común. Al utilizar "moral" en este sentido, nos estamos refiriendo al campo de la vida moral, que abarca todos aquellos aspectos que han influido decisivamente en la conformación de los ideales de conducta humana en el curso histórico del desarrollo, choque y entrecruzamiento de las distintas corrientes religiosas, filosóficas, políticas, y culturales de la modernidad"2

El término "buenas costumbres", por su parte, es "aquel complejo de reglas que la opinión pública reconoce válidas en un momento dado histórico con relación a la protección contra la obscenidad y contra las ofensas a la decencia pública"3

Hablar de moral y de buenas costumbres, siempre ha resultado difícil, ya que estos conceptos son sumamente abstractos e inespecíficos; esto es, porque dependiendo de la persona y de la sociedad a la que ésta pertenezca, tendrá su propia concepción del significado de moral, viéndose influenciado de manera definitiva por su propio desarrollo, sobre la base de la educación en el núcleo familiar, de su formación académica y del momento histórico en que le haya tocado vivir; además, también se ve influenciado, por aspectos de carácter geográfico, cultural y de formación religiosa.

Si hablar de moral y buenas costumbres es algo complicado por la subjetividad que entrañan, más complejo es el asunto cuando las leyes se encuentran de por medio. Es cierto que el derecho y las leyes son orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Pero las normas jurídicas deben estar inspiradas en postulados de justicia y no en postulados personales.

La Ley Federal del Trabajo contiene en su texto cuatro artículos que explícitamente hacen referencia a la moral y a las buenas costumbres. Esta ley ha estado vigente por más de 30 años y en ese sentido respondía a las necesidades de su tiempo, en donde las posibilidades y opciones de formas de vida eran muy limitadas y los códigos de comportamiento era más uniformes. La sociedad imponía ciertas conductas, roles y formas de vida, sin tomar en cuenta los deseos, inclinaciones e intereses de todas las personas con el fin de llevar homogeneizar las formas de vida y el actuar, a partir de valores subjetivos que no toda la gente compartía.

Hoy las circunstancias son muy diferentes y estamos en una época en donde coexisten varias morales y costumbres articuladas a través de tradiciones culturales, religiosas, sociales, económicas, y políticas. De ahí la necesidad de realizar las reformas necesarias para adecuar y adaptar la legislación a la evolución cultural de una sociedad en movimiento. Mantener a la moral y a las buenas costumbres en la Ley Federal del Trabajo es bastante peligroso, pues no debemos olvidar que éstas cambian con el paso del tiempo, pudiendo ocurrir que en un futuro, se considere socialmente aceptado lo que hoy se sigue sancionando. No debemos permitir que se deje al libre arbitrio del patrón o de las y los trabajadores, definir qué actos atentan contra la moral y las buenas costumbres. Nadie puede señalar parámetros fijos de moralidad y buenas costumbres. Además si fuera el caso ¿a qué clase de moral se refiere esta ley?

Con el fin de cumplir con una de las obligaciones que tenemos como representantes de la sociedad de hacer lecturas críticas de las leyes existentes con el objetivo de construir nuevas definiciones y conceptos que nos permitan interpretar las normas internas y reflejar, a través de ellas, una conciencia social más avanzada, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan la fracción VIII, del artículo 47, la fracción VII, del artículo 134, y se reforma el artículo 720, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se deroga la fracción VIII, del artículo 47, la fracción VII, del artículo 134, y reforma el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I (…) al VII (…)

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX (…) XV (…)

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: I. a la VI.

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII a la XIII.

Artículo 720. Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Escritor y periodista estadounidense. (1835-1910)
2. Principales problemas éticos en la actividad científica y técnica y en la convivencia social de nuestro tiempo", Servicios Laborales Especializados en la Docencia y la Educación, Universidad de Barcelona.
3. José Afonso da Silva. Aplicabilidad de las Normas Constitucionales. Institutito de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Serie Doctrina Jurídica No. 149, México 2003, p. 96.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados Héctor Larios Córdova, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Emilio Gamboa Patrón, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María del Pilar Ortega Martínez, Claudia Sánchez Juárez, Dora Alicia Martínez Valero y Rogelio Carbajal Tejada , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, todos pertenecientes a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión venimos a someter a la consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que busca la consolidación, actualización, simplificación y homologación de la actividad registral, a través de otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir una norma de carácter general y de observancia federal para todo el territorio, ley que en todo momento se plantea sea respetuosa de la autonomía y soberanía de los estados, así como el ámbito de la federación. Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículos 71 y fracción I y IV del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, el registro público de la propiedad es una herramienta fundamental para el funcionamiento de un sistema económico, ya que contribuye a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes y disminuye los costos de intercambio de los mismos. Un sistema registral eficiente promueve la inversión, incrementa las expectativas de recuperación de las inversiones de capital y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios.

El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual la administración pública estatal (gobierno estatal) publicita los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de éste requisito para surtir efectos frente a terceros.1

En términos generales, los actos jurídicos sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad son: aquellos relativos a la propiedad y posesión de bienes inmuebles; algunos actos sobre bienes muebles; a las limitaciones y gravámenes sobre bienes inmuebles o muebles; y la existencia y constitución de personas morales y sociedades civiles. Estos actos jurídicos deben quedar materializados en documentos o títulos en los términos señalados en las legislaciones locales, pero que por lo general son: testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica; los documentos privados que, en esta forma, fueren válidos con arreglo a la ley.

Con ello el Registro de la Propiedad facilita las transacciones, protege la seguridad de los derechos a que se refieren dichos títulos, garantiza la certeza jurídica de la titularidad de los inmuebles registrados, es garante de legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario y contribuye a reducir los costos de averiguación, seguro, litigiosidad e incertidumbre. La figura del Registro de la Propiedad es nodal para la definición y eficiente asignación de los derechos de propiedad.

Como se estableció previamente, el Registro de la Propiedad es manejado por cada una de las entidades federativas.

Según nuestro marco jurídico actual la administración de los registros públicos de la propiedad es una atribución que corresponde a los estados y al Distrito Federal, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de respuesta, eficiencia y confiabilidad y agilidad varían en las entidades federativas. El funcionamiento del Registro está regulado, en la mayoría de los casos, por los Códigos Civiles locales, y en un número reducido de estados, por leyes especiales locales, así como los reglamentos expedidos para tal efecto.

Sin embargo, esta diversidad aunada, a una serie de problemas que se repiten en la mayoría de los estados han generado que esta institución no responda a las demandas de seguridad jurídica en la protección de los derechos de propiedad, ni a los retos que enfrenta una sociedad en evolución, que demanda instituciones ágiles y modernas que contribuyan a fortalecer la inversión y que incentiven el crecimiento económico.

En términos generales, los principales problemas que se identifican en el sistema de Registro Público de la Propiedad del país son los siguientes:

Sistema de registro ineficiente. En la mayoría de las entidades federativas, las diversas legislaciones y reglamentos aun establecen como sistema registral al sistema de Libros. Es muy importante realizar el cambio del sistema de libros a un método ágil y moderno, como es el folio electrónico. Con ello se optimizaría la función registral y se generaría mayor seguridad y confiabilidad en el mismo, en virtud de que un solo archivo contendría toda la información registral de una propiedad con todos sus movimientos y afectaciones. Asimismo, el cambio del sistema de libros al folio electrónico evitaría, entre otras cosas, los focos de corrupción que se generan por el desorden que implica llevar archivos registrales con métodos anacrónicos.

Tecnología inadecuada. La mayoría de los Registros Públicos aun continúan teniendo como sustento legal de inscripción el asiento en Libros. Este sistema es inseguro, genera retrasos, corrupción e ineficiencia. Algunos estados han implementado sistemas de información que pretenden mejorar los registros, pero, aún en estos casos, hay gran disparidad en los sistemas utilizados.

En algunos estados, los sistemas electrónicos empleados por los Registros carecen de fundamento jurídico y, por ello, no constituyen prueba plena de la inscripción efectuada.

El tiempo de respuesta de una inscripción puede oscilar actualmente entre dos o tres días hasta seis meses, dependiendo de la entidad en la que se encuentre la oficina registral.

Capacitación inadecuada del personal directivo y operativo. Los salarios de los registradores son muy bajos y no corresponden a la importancia de su encargo. En la mayoría de las entidades no se regula con precisión el perfil que estos funcionarios deben tener, llegándose a designar registradores que no cuentan con el perfil adecuado.

El sistema registral está desvinculado de los sistemas catastrales. Los sistemas de registro de la propiedad documentan la propiedad legal, mientras que el catastro registra las características físicas e identifica los límites. Además, los registros son administrados por los gobiernos estatales y los catastros son del orden municipal. Su desvinculación genera frecuentemente diferencias en la delimitación de propiedades y contradicciones entre ambos registros.

Falta de una coordinación. En los últimos años ha habido esfuerzos institucionales por promover la modernización de los registros de la propiedad. Por ejemplo, asociaciones de notarios, titulares de organismos nacionales de vivienda (Onavis) y la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (Conafovi), acordaron un modelo de modernización de los registros públicos de la propiedad a través del cual las autoridades estatales podrían instrumentar procesos de mejora, modernización y actualización de los registros. Desafortunadamente, no todos los gobiernos estatales han suscrito el convenio. Otros programas que intentan modernizar los registros incluyen, por ejemplo, los convenios de colaboración entre los estados y la federación, a través de la Secretaría de Economía; convenios de colaboración entre la Secretaría de Economía y el Colegio Nacional de Correduría Pública y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC; aplicación del Sistema Integral de Información Registral (Siger) de la Secretaría de Economía respecto a los registros públicos de la propiedad. Sin embargo estos esfuerzos han sido dispersos y aunque en general, han comenzado a dar algunos resultados que se traducen en acciones de modernización, los mismos no se han dado de manera uniforme y se continúa operando con sistemas muy diversos.

Falta de uniformidad en el acceso a la información registral. Una de las razones que pueden contribuir a inhibir la inversión es la forma tan diversa de administrar los registros de propiedad y que no se tiene un sistema único de acceso a la información registral en el País debido a la regulación jurídica actual.

Es importante mencionar los esfuerzos del gobierno federal que a través de la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Vivienda, promueven el programa de Modernización de las oficinas del Registro Público de la Propiedad y Vinculación con el Catastro. En 2003, asociaciones de notarios, titulares de organismos nacionales de vivienda (Onavis) y la (Conafovi), se acordó un modelo de modernización de las oficinas y procedimientos del Registro Público de la Propiedad a través del cual las autoridades locales podrían instrumentar procesos de mejora, modernización y actualización de los registros.

En efecto, la diversidad nacional en materia de registros públicos de la propiedad ha presentado problemas que han impedido, en la mayoría de los casos, contar con registros públicos eficaces y eficientes, que garanticen la certeza jurídica a través de inscripciones.

En resumen como ya se ha narrado entre esas causas se encuentra la gran diversidad de leyes y disposiciones que norman la actividad registral tanto local como federal; la falta de autonomía jurídica, presupuestal u operativa, lo que ocasiona en muchos casos una desvinculación con el proceso de desarrollo económico del Estado; la falta de programas de modernización; la falta de infraestructura, lo que propicia procesos registrales lentos, obsoletos, inseguros y, en algunos casos, con operaciones discrecionales, presupuestos reducidos, falta de programas constantes de profesionalización para registradores; legislación inoperativa para el uso de sistemas electrónicos, firma digital y trámites en línea y desvinculación de otros registros; presencia de una evolución desigual de la actividad registral, tanto humana como tecnológica; y partir de una simple concepción de las oficinas registrales, como simples archivos, y meros datos, mermando el fin para el que fueron creados.

Resolver los problemas en materia de registro inmobiliario es causa impulsiva principal de esta iniciativa. Estamos convencidos de que México requiere modernizar las instituciones registrales, que le permitan estar a la vanguardia a nivel nacional e internacional. Existe la necesidad de crear políticas de desarrollo en materia registral, tanto en el ámbito local como federal, con el propósito de lograr una mayor seguridad jurídica en la tenencia de la propiedad y en las operaciones inmobiliarias a fin de impulsar la economía, en los diversos sectores.

La presente iniciativa propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal para la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales, mediante la adición de la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

La redacción sugerida, de ninguna manera significa federalizar los registros públicos de la propiedad, ya que estamos convencidos que esto no es el mejor camino, dado que ello podría limitar la competencia y la búsqueda de soluciones locales. Por el contrario, la redacción propuesta permite la expedición de una base jurídica que establezca las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre los ordenes de gobierno federal y local, a fin de obtener mejores resultados, mediante la potenciación de esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno en materia registral inmobiliaria. Más aun cuando actualmente se encuentra una dispersión de leyes, acuerdos y demás dispositivos en materia de registro inmobiliario, que ha provocado políticas encontradas o dispares.

Por tanto, lo que se pretende es que el Congreso emita una ley en materia de operación de los registros públicos inmobiliarios, pero que implicará un desarrollo conjunto de las conductas y de las actividades de los gobiernos, en el ámbito federal y local. Que el reconocimiento de la concurrencia impone la distribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectúa el constituyente en favor de los distintos órdenes de gobierno federal y local, en relación con la materia. Como han sido en los casos más típicos en nuestra experiencia constitucional tales como salud, educación, protección al ambiente, turismo, pesca y acuacultura.

Por lo que la iniciativa es respetuosa de la soberanía y de la autonomía de los estados, ya que se seguiría conservando a favor de las entidades federativas diversas facultades en la materia tales como el aspecto tributario que sobre los ingresos de registro perciben estas, o la designación de los funcionarios de dichos Registros, la administración de las instalaciones, entre otras atribuciones; dejando prácticamente sólo al Congreso legislar los aspectos relativos a la forma y términos del procedimiento de registro, mecanismos de coordinación para la capacitación y modernización de los mismos, y otras bases generales más.

La iniciativa tiene como objetivo que mediante la expedición de un marco jurídico por parte del Congreso se unifiquen u homologuen los sistemas registrales en todo el país, lo que se traduciría en los siguientes beneficios:

Simplificar procedimientos y agilizar trámites, lo que traerá como resultado la reducción considerable de los tiempos y costos de operación.

Se lograría una mayor seguridad para el patrimonio inmobiliario de los mexicanos, para el régimen jurídico de las personas morales, civiles y mercantiles y para el comercio, nacional e internacional.

Se podría lograr la reducción de conflictos jurídicos que a su vez impacten en la disminución de costos que por impartición de justicia y solución de conflictos de esta índole.

Especial mención merecen los beneficios que la simplificación, mediante la unificación que se propone, traerá para los programas inmobiliarios, principalmente de vivienda, estatales y federal, en favor de los mexicanos con menos oportunidades y de las operaciones crediticias con garantía, tanto civil como mercantil, nacionales e internacionales.

La unificación registral, aunada al programa de modernización, permitirá reunir en un solo sistema el registro del Distrito Federal, estatal o municipal, y por ende todos aquellos referidos a una misma propiedad, independientemente de la operación unificada del Registro Público de Comercio, que ya se realiza en esas oficinas registrales.

Se podría ofrecer al usuario, el realizar consultas a través de medios electrónicos en cualquier parte del país, ya que las bases generales normativas para el registro permite una homologación, que le darían al usuario la confianza de que el trámite registral se aplica de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Singularmente se señala la necesidad de reunir en las oficinas registrales de la propiedad, a los registros catastrales y de uso de suelo, con la consecuente simplificación de trámites y la reducción de costos para los gobernados.

Se generaría la posibilidad de una base de datos para la planeación local y regional. Se incentivaría la inversión y atracción de capitales, ya que se tendría una mayor transparencia en las actividades y actos que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.

En el supuesto especial de los registros catastrales, la reforma que se propone es base necesaria a efecto de privilegiar la recaudación de impuestos locales, la cual en general se encuentra muy por debajo de los promedios internacionales.

En materia registral, la reforma que se presenta es fundamento formal de otras acciones de gobierno. En efecto, el 6 de marzo de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la modernización de los registros públicos de la propiedad, en los que se establecen las reglas para que las entidades federativas accedan a recursos federales destinados por la honorable Cámara de Diputados a ese fin. Para la elaboración de los lineamientos y del modelo de modernización referidos, por primera vez se logró un consenso nacional de todos los agentes, públicos y privados, involucrados en las operaciones inmobiliarias. Cabe aquí señalar también que la partida presupuestal mencionada es diez veces superior a cualquier otra asignada a tal fin. Actualmente 19 entidades federativas han aceptado el Programa de Modernización de Registros Públicos de la Propiedad y se encuentran en diversas fases de operación.

Por las consideraciones expuestas, es que los abajo firmantes sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. …

I. a XXIX-M. …

XXIX-N. Para expedir leyes que establezcan las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal para la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 La materia de los registros públicos de la propiedad es de competencia local, en términos del artículo 121 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2007.

Diputados: Héctor Larios Córdova (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), PAN, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), PAN, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), PAN, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), PAN, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), PRI, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Convergencia.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa subyace en mejorar y dar claridad al mandato constitucional relacionado con el tema ambiental y de los recursos naturales, adecuándolo al avance científico y político que se ha vertido hasta el momento.

El tratamiento constitucional sobre el tema ambiental tiene una historia valiosa que incluso ha sido referente para su integración en otras constituciones del mundo. La idea primigenia la dieron los constituyentes de 1917 refiriéndolo en un primer momento y que aun prevalece en nuestro marco constitucional, al determinar la concepción de la función social de la propiedad privada en general vinculándolo al aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación; es decir, de los recursos naturales.

Al hablar de elementos naturales se entiende como el agua, el suelo y el aire, y cuando éstos son objeto de apropiación, se transforman en recursos, como factores necesarios para el desarrollo y la materia prima de cualquier modo de producción.

En tal sentido, este aprovechamiento debió ser orientado hacia la distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, aunado a evitar la destrucción de dichos elementos, que traducidos al discurso ambiental vigente se observan principios básicos de desarrollo sustentable, centrados en el tema del patrimonio nacional.

Este espíritu originado por el Constituyente del 17 no ha tenido modificaciones; al contrario, se ha enriquecido a lo largo de diversas modificaciones que este párrafo tuvo durante el siglo XX.

Con la reforma del tercer párrafo del artículo 27 en 1976 se reconoció que no sólo la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales funcionaría para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación sino también para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, toda vez que las estrategias de desarrollo se aplicaban preferentemente para los centros urbanos, dejando en la indefensión las zonas rurales, lo que provocaba iniquidad social.

No fue sino hasta 1987 que el párrafo tercero del artículo 27 se modificó para adicionar la mención de que también se dictarán medidas necesarias "para preservar y restaurar el equilibrio ecológico", haciéndola compatible con la adición al artículo 73 sobre las materias que el Congreso está facultado para legislar.

En este contexto, el Legislativo adicionó una fracción XXIX-G al artículo 73, mediante el cual faculta al Congreso para legislar mediante la distribución de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. En tal sentido, tanto el aprovechamiento de los recursos naturales como cuidar de su conservación y evitar la destrucción de los mismos permanecen como materia de carácter federal.

Con la reforma del artículo 27 en 1992, el tercer párrafo fue de nuevo modificado solamente para referirse que el aprovechamiento de los recursos naturales será en beneficio social. Ésta fue una contribución del Legislativo, ya que no fue propuesta del Ejecutivo.

De tal suerte, el texto vigente en relación con este tercer párrafo del artículo 27 señala:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Desde la celebración, en 1992, de la Cumbre de la Tierra y sus cumbres revisoras de los acuerdos tomados en dicha cumbre, así como de los convenios internacionales que surgieron de esta cumbre inédita, el tema sobre el ambiente y los recursos naturales ha revolucionado enormemente, de ahí que durante los últimos 10 años hemos reformado y creado legislación nueva en estos temas, así como su vinculación con el tema del desarrollo rural y sus actividades económicas.

En tal sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se modificó en 80 por ciento en 1997, surgieron las leyes de Vida Silvestre y de Residuos; la ley forestal se transformó en Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en 2003 se modificó la Ley de Aguas Nacionales y se creó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, se han promovido leyes en materia de restauración de suelo, de acceso a recursos genéticos y de protección de humedales y se planean otras sobre patrimonio natural y conservación de espacios protegidos, aunque la mayoría no ha sido aceptada por el Legislativo ante la carencia de un sustento constitucional suficiente que pueda darles viabilidad.

En la iniciativa que hoy se presenta se modifica la parte que dice "aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación" por "aprovechamiento de los recursos naturales", ya que esto es realmente lo que nos interesa aprovechar, el sustento material de las sociedades: los recursos del suelo, agua y aire.

Se sustituye también la parte que menciona "lograr el desarrollo equilibrado del país" por "lograr el desarrollo integral y sustentable" para hacerlo congruente con la reforma de 1999 del artículo 26 en el sentido que el desarrollo nacional será integral y sustentable. De ahí que la función de propiedad en torno al aprovechamiento de recursos naturales debe implicar cuatro atributos necesarios: respeto de la integralidad de los recursos naturales, modificar el paradigma económico vigente, propiciar la distribución equitativa del ingreso bajo mecanismos de equidad y justicia sociales, y finalmente, promover la participación social en la toma de decisiones. Estos atributos representan la base del desarrollo integral y sustentable.

Asimismo, se propone modificar el término de "bosques" por el de "recursos forestales", ya que sobre estos últimos deben establecerse adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales, en virtud que la categoría de bosques actualmente se refiere a un tipo de comunidad vegetal terrestre representativa de climas templados, dejando de lado las comunidades vegetales de climas selváticos, áridos y de alta montaña.

La legislación forestal, incluso, no se refiere a la categoría de bosques sino al marco general amplio de lo que significa, e incluye el concepto de recursos forestales, mismos que pueden ser maderables y no maderables, de los cuales dependen las comunidades rurales.

Finalmente, por lo que corresponde a la modificación del artículo 27 en su tercer párrafo, se adecua la mención que se hace sobre la adopción de medidas para "preservar y restaurar el equilibrio ecológico" para instaurar todo los tipos de políticas actuales en torno al tema del ambiente y los recursos naturales, es decir "conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales".

El tema del equilibrio ecológico fue útil para instaurar parte del discurso político de la década de los setenta y ochenta, retomado del desarrollo conceptual de las ciencias naturales que sólo veían la variable física y biológica aislada del contexto social. Este discurso, que aún impregna las mentes del ecologismo romántico, se envuelve en el logro de la "armonía con la naturaleza", en "vivir en equilibrio con la naturaleza". Estas frases no son más que el resultado de la falta de comprensión y de la tecnología para manipularla más en propio provecho y de un sistema de creencias que tienden a dificultar las innovaciones y, mayoritariamente, a la falta de reconocimiento de que la naturaleza, cuando es utilizada, transformada, manipulada y observada, se convierte en una naturaleza social que permite a la gente desarrollarse como espacio.

El logro del equilibrio ecológico es discursivo e imposible, toda vez que tanto la producción social del espacio y de la naturaleza, son conceptualizaciones científicas que permiten ubicar lo que es interés del legislativo regular, o sea, la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales, que dará viabilidad a la permanencia de los elementos naturales es su estadio físico y biológico, como estrategia transgeneracional de salvaguardia y garantía de derechos individuales y colectivos.

Asimismo, es necesario establecer que en materia de fomento no es la actividad silvícola la que debe regularse porque sólo estaríamos refiriéndonos a la actividad de explotación maderable y eso no es sólo lo que nos interesa como actividad rural sino el desarrollo forestal, que implica no sólo lo maderable sino lo no maderable como recursos forestal en beneficio de las comunidades rurales.

En tal sentido, esta reforma implica modificar la fracción XXIX-G del artículo 73, que establece el mecanismo regulador de las competencias concurrentes en materia ambiental y de recursos naturales, de tal suerte que no sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino que se legisle en lo que actualmente hacen nuestras leyes secundarias vinculadas con este tema, que es la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, aunado a la falta de certeza jurídica que subsiste para el desarrollo forestal sustentable, dado que la ley vigente en la materia sólo puede distribuir competencias a los ordenes de gobierno en materia de preservación, restauración y protección, dejando fuera la materia de aprovechamiento y manejo que, como está actualmente el artículo 27, es materia federal. Con esta reforma, todas las políticas en materia forestal serían concurrentes entre los órdenes de gobierno.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para atender a los pueblos que habitan en el bosque, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 27 y la fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, del desarrollo forestal y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Artículo 73. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, así como el desarrollo forestal sustentable. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2007.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA Y DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS; Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, por acuerdo del Pleno del Grupo Parlamentario, como certifica uno de los secretarios del mismo, a nombre de mis compañeros integrantes del mismo, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se deroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El desafío que tiene la industria petrolera según el Partido Revolucionario Institucional

Con base en el Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, tomar las decisiones que permitan que los recursos energéticos apuntalen el desarrollo de México supone encontrar alternativas en el marco de la Rectoría del Estado, del espíritu del Constituyente plasmado en la Constitución de 1917 y de la convicción de que la tesis sobre la propiedad originaria de la Nación de sus recursos naturales.

Es urgente perfeccionar el nuevo modelo que tenemos en la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional. En las últimas décadas, la política energética ha sido afectada por los recortes presupuestales que han afectado las inversiones en perjuicio de su expansión y modernización, conforme a los requerimientos del México del siglo XXI. En adición, se ha estado implantando una política fiscal confiscatoria que ha venido a empeorar la situación de los organismos del sector, y en particular, de Pemex. Esta situación ha resultado en la disminución de las reservas de hidrocarburos y en una falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura, lo que ha derivado en siniestros con graves consecuencias para el medio ambiente y en un riesgo latente para las finanzas públicas ante la declinación de Cantarell, el yacimiento de mayor producción.

En la Plataforma Electoral que registró la Coalición Alianza por México en el IFE para las elecciones de 2006 y en la IV Asamblea Extraordinaria del Partido efectuada en marzo de 2007, los priístas se pronunciaron por una reforma de Pemex que fortalezca su gobierno corporativo, se profesionalicen sus órganos de gobierno y se le de una mayor autonomía para que pueda llevar a cabo su mandato con mayor eficiencia y productividad. Acorde a lo dispuesto en la Plataforma Electoral, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción del Partido es necesario impulsar una reforma integral de Pemex para que la industria petrolera sea una auténtica palanca del desarrollo regional y de la recuperación del crecimiento económica, el empleo y la competitividad de México.

Espíritu del artículo 27 Constitucional en materia de hidrocarburos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los términos y condiciones del pacto social y los principios y bases de organización del Estado mexicano. La Constitución contiene también las decisiones fundamentales (políticas y económicas) mediante las cuales el pueblo ejerce y conduce su soberanía.

En el marco de la soberanía, el pueblo mexicano ha determinado reservar a la Nación el ejercicio libre y directo de la soberanía energética en los artículos 27 y 28 constitucionales; es decir, mantiene en la esfera del Estado la capacidad de autodeterminación respecto al uso, goce, disfrute, aprovechamiento y ejercicio de los derechos de propiedad de los recursos naturales del subsuelo. Dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 27, párrafos cuarto y sexto:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

...

Artículo 28, párrafos cuarto y quinto:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

...

Los principios de la soberanía energética establecidos en la Constitución pueden resumirse en los siguientes postulados:

La Nación es propietaria de los hidrocarburos. Dicha propiedad tiene las siguientes características: (i) no puede negociarse ni enajenarse en favor de alguien más; (ii), es permanente, y (iii) es irrenunciable.

La explotación, uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos se llevarán a cabo únicamente por medio de la Nación.

No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado a los particulares o a las sociedades legalmente constituidas para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.

Los hidrocarburos son un área estratégica del desarrollo nacional.

El Estado contará con un organismo para que por su conducto la Nación ejerza directamente su dominio y rectoría.

Los artículos 27 y 28 constitucionales contienen el sustento constitucional que le da origen al mandato de Petróleos Mexicanos, organismo que ha venido realizando en forma directa las tareas de producción de hidrocarburos, de petrolíferos y de petroquímicos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Organización corporativa de Pemex

Pemex fue creado por Decreto del Presidente Lázaro Cárdenas el 7 de junio de 1938. De acuerdo con la Ley Orgánica de Pemex y sus Organismos Subsidiarios (LOP), Pemex es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Pemex tiene por objeto ejercer "la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo".

De acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados son personas jurídicas cuyo objeto, entre otros, es la "realización de actividades estratégicas o prioritarias", entre las cuales se encuentra la industria petrolera, según el artículo 28 Constitucional.

En virtud de que Pemex no es una empresa sino un organismo descentralizado, su misión no es obtener utilidades sino extraer los hidrocarburos del subsuelo en beneficio de la Nación; por ello, el régimen fiscal de Pemex ha sido diseñado para apropiarse de todos sus excedentes.

Desde el punto de vista organizacional, Pemex está conformado por varios organismos subsidiarios que se responsabilizan de las operaciones de una unidad de negocios dentro de la cadena productiva de la industria petrolera. Los organismos son: Pemex Exploración y Producción; Pemex Refinación; Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica.

Esta división en organismos subsidiarios fue creada en julio 1992, cuando se llevó a cabo la reestructuración de Pemex para establecer una estructura organizacional moderna, semejante a la que tienen las principales empresas petroleras del mundo, que le permitiera competir en los mercados internacionales. Antes de ello, Pemex era una entidad paraestatal verticalmente integrada. Las actividades productivas que están bajo la responsabilidad de los organismos son las siguientes:

Pemex Exploración y Producción (PEP) es responsable de explorar y extraer los hidrocarburos del subsuelo. Como los yacimientos de petróleo contienen gas natural (gas asociado), PEP utiliza una parte de este gas para reinyectarlo a los pozos y con ello facilitar la extracción del crudo. El resto del gas se entrega a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) para su procesamiento. No obstante, por falta de infraestructura, en 2004 el 9.5% del gas asociado no se reinyectó ni se entregó a PGPB por lo que inevitablemente tuvo que quemarse, con las consecuentes pérdidas económicas y el impacto negativo en la atmósfera.

En virtud de que la extracción y venta de crudo implica un ingreso monetario inmediato, el Gobierno Federal ha dado prioridad a los proyectos de exploración y desarrollo de petróleo; lo que explica en buena parte el rezago que existe actualmente en la infraestructura para extraer y aprovechar el gas natural no asociado así como en refinación y petroquímica.

PEP produjo 5,336 mmpcd de gas natural en 2006, de los cuales 3,090 mmpcd (57.9%) correspondieron al gas asociado y 2,246 mmpcd (42.1%) al gas no asociado. Este nivel de producción fue insuficiente para las necesidades del país, por lo que ese año se importaron 542.8 mmpcd; esta cantidad de gas importado representó el 59.3% del total de las ventas de gas a la industria del país.

Finalmente, PEP también extrajo en promedio 3.281 mmbd de crudo en 2005, de los cuales se consumieron en el país 1.488 mmbd y se exportaron 1.793 mmbd, principalmente a Estados Unidos (54.6%).

Pemex Refinación (PR) compra crudo a PEP y procede a refinarlo para producir combustibles, principalmente gasolinas y diesel así como otros petrolíferos. Asimismo, es responsable de distribuir y comercializar los petrolíferos. En 2006, PR produjo 784.9 mbd de gasolinas y diesel, que fueron insuficientes para atender la demanda nacional, motivo por el cual se importaron 239.3 mbd, cantidad que representó el 22.5% del total de las ventas en territorio nacional.

Los combustibles producidos se utilizan también como energéticos para la operación de la infraestructura petrolera; a esto se le conoce como "autoconsumo". Los combustibles son almacenados y distribuidos por PR; para su venta al público, Pemex otorga "franquicias" a inversionistas privados, quienes reciben una comisión por los productos vendidos.

PGPB compra el gas natural a PEP así como a PR (residuales provenientes de los ductos) y lo procesa para su venta a las empresas y las familias. El procesamiento consiste principalmente en eliminar de impurezas y líquidos al gas que se extrae de los yacimientos. En este proceso se producen algunos petroquímicos básicos que son a su vez precursores del resto de los productos que se emplean en la petroquímica. PGPB también distribuye y comercializa gas LP.

El almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del gas natural y del gas LP puede llevarse a cabo por inversionistas privados. La Secretaría de Energía (Sener), a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), expide los permisos correspondientes y vigila el cumplimiento de la normatividad respectiva.

Pemex Petroquímica (PQ) compra los petroquímicos básicos a PGPB los cuales, junto con otros insumos, dan lugar a la cadena de petroquímicos secundarios. PQ cuenta con varios complejos que son sus filiales; a través de ellos, produjo 10,985 mt de petroquímicos en 2006. Ese año se importaron 253.8 mt de productos, cantidad que representó el 7.4% del total de las ventas a la industria nacional.

Las filiales de PQ son: Petroquímica Tula, Petroquímica Cosoleacaque, Petroquímica Camargo, Petroquímica Cangrejera, Petroquímica Escolín, Petroquímica Morelos y Petroquímica Pajaritos.

Finalmente, Pemex Corporativo (PC) se encarga de la conducción central, de la planeación estratégica de todos los organismos y de la provisión de servicios administrativos como son los servicios médicos, las telecomunicaciones y la seguridad industrial. Asimismo, es responsable de consolidar la contabilidad y el presupuesto de toda la entidad paraestatal y de pagar las contribuciones al fisco.

Los organismos de Pemex cuentan con autonomía operativa para llevar a cabo sus actividades productivas, dejando la planeación y la conducción estratégicas a PC.

La máxima instancia de decisión en Pemex es el Consejo de Administración, que está conformado por 11 miembros propietarios: 6 que representan al Estado y 5 al Sindicato. Los representantes del Estado son elegidos por el Presidente de la República entre los Secretarios de Estado; al Secretario de Energía le corresponde la Presidencia del Consejo.

Cabe mencionar que en el Consejo de Administración no participan Consejeros Independientes, Consejeros Ciudadanos o figuras similares, como ya lo prevén las normas corporativas modernas.

De acuerdo con la LOP, corresponde al Consejo de Administración tomar las decisiones "que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa: aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma. Asimismo se reserva al propio Órgano de Gobierno el establecimiento de las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera".

Los organismos subsidiarios, a su vez, cuentan con sus respectivos consejos de administración, conformados por 8 miembros: cuatro representantes del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal; los tres Directores Generales de los otros organismos subsidiarios, y el Director General de Pemex, quien los preside.

Aunque el Consejo de Administración aprueba los presupuestos de ingresos y gastos de Pemex y sus organismos subsidiarios, éstos no son definitivos ya que tienen que ser autorizados posteriormente por la SHCP, y posteriormente, por el Poder Legislativo: el gasto por la Cámara de Diputados y los ingresos y el endeudamiento por el Congreso de la Unión.

La SHCP tiene un importante papel en el control financiero de Pemex. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la dependencia le corresponde efectuar las siguientes atribuciones en materia de ingresos y gastos:

Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la salud financiera de la administración pública federal.

Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación.

Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, tomando en cuenta a la Secretaría de Economía y a las dependencias directamente involucradas con dichos bienes y servicios.

Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de PEF y presentarlo a la consideración del Presidente de la República para su envío a la Cámara de Diputados.

Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Al llevar a cabo tales atribuciones, la SHCP tiene total control sobre las finanzas de Pemex porque determina el monto de los ingresos que va a percibir durante el año, las contribuciones fiscales que va a pagar al fisco federal (antes de la aprobación del nuevo régimen fiscal), el gasto de operación que va a ejercer, los proyectos de inversión que va a efectuar y la cantidad de deuda que va a contraer: Por la parte de los ingresos, la SHCP fija los precios de los combustibles; además, con base en las proyecciones de los precios internacionales del petróleo, calcula el resto de los ingresos petroleros que recibirá la Federación durante el año. Los precios de los combustibles y la estimación de los precios internacionales del petróleo son variables clave para estimar el monto total de ingresos que se someten anualmente a la autorización del Congreso de la Unión en la LIF, y con base en dicha Ley, se elabora la propuesta de gasto público que aprueba por su parte la Cámara de Diputados.

Respecto a las contribuciones de Pemex, la SHCP proponía al Congreso de la Unión el régimen fiscal de Pemex en la Iniciativa de LIF de cada año. Esto había sido así desde 1993. No obstante, a partir del 1º de enero 2006, las contribuciones de Pemex quedaron establecidas en la Ley Federal de Derechos (LFD) por lo cual ya no será necesario proponerlas cada año.

En relación con el gasto público y el programa de inversiones, la SHCP fija el monto de gasto de operación y los proyectos de inversión que Pemex puede efectuar durante un año. Este monto es incluido en el Proyecto de PEF que se envía a la Cámara de Diputados. Si los diputados decidieran aumentar el gasto de la entidad paraestatal, necesariamente tendrían que señalar los ingresos que cubrirían las erogaciones adicionales (por la fuerte dependencia que tienen las finanzas públicas de los ingresos petroleros).

Finalmente, la SHCP aprueba el monto de endeudamiento que Pemex puede contratar tanto en los mercados financieros nacionales como en los internacionales. El monto de endeudamiento es incluido también en la Iniciativa de LIF que se envía al Congreso de la Unión, ya que el Poder Legislativo es quien tiene la facultad Constitucional de autorizar la contratación de empréstitos.

En suma, a través de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga a la SHCP, el Ejecutivo Federal ejerce un pleno control fiscal y financiero sobre Pemex. Cabe aclarar que a partir de la aprobación de su nuevo régimen fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2006 el organismo, aun cuando está disponiendo de mayores recursos para financiar su presupuesto (que dicho sea de paso no son suficientes), para poder ejercerlos, necesariamente tiene que contar con la aprobación de la SHCP, primero, y por la Cámara de Diputados, que es la instancia que finalmente aprueba todos los programas y proyectos del PEF.

Motivación de la reforma corporativa de Pemex

El origen del estricto control financiero que actualmente se ejerce sobre Pemex surgió durante las crisis financieras y económicas de finales de la década de los ochenta y de mediados de los noventa. Para enfrentar a las crisis, las políticas de ajuste a las finanzas públicas, es decir, a los ingresos, el gasto público y la deuda pública, se enfocaron principalmente en aumentar los ingresos públicos y a contener las erogaciones para reducir el déficit público y por consecuencia, el endeudamiento. Cabe mencionar que una parte importante de dicho déficit era originado en las paraestatales porque la mayoría operaba con "números rojos".

El déficit público es una de las variables que más atención ha recibido de parte de las autoridades financieras de México; incluso, es uno de los temas de estudio importantes en la historia económica contemporánea del país, especialmente porque su monto llegó a representar el 15% del PIB en 1987, provocando la hiperinflación y el estancamiento económico de finales de los ochenta.

Con base en la contabilidad de las finanzas públicas, el déficit del sector público (o déficit público) es igual a sumar el déficit del Gobierno Federal con el déficit de los organismos y empresas paraestatales, según se muestra a continuación:

Balance del sector público = Balance del Gobierno Federal + Balance de los organismos y empresas
Balance del Gobierno Federal = (Impuestos + otras contribuciones) – (gastos + inversiones)
Balance de organismos y empresas = venta de bienes y servicios – (gastos + inversiones)

Si el Balance > 0 entonces se incurre en un superávit.
Si el Balance < 0 entonces se incurre en un déficit.

El Gobierno Federal generalmente es deficitario; es decir, los impuestos y demás contribuciones que recauda son menores que sus erogaciones. Para compensar el déficit, la SHCP no autoriza a las paraestatales incurrir en déficit sino en superávit (los ingresos que obtienen por la venta de bienes y servicios deben ser mayores que sus gastos e inversiones). Así, el superávit de los organismos y empresas públicas compensa en parte el déficit del Gobierno Federal, lo que reduce finalmente el monto de endeudamiento a contratar.

En la medida que el déficit del sector público se acerca a cero, es decir, que se tenga un presupuesto equilibrado, se recurre menos a los empréstitos. Si no se incurre en endeudamiento o cada vez se disminuye su contratación, entonces el crecimiento de la economía permite que el saldo de la deuda pública como porcentaje del PIB disminuya. Este ha sido el espíritu de la solución que se ha aplicado desde la crisis de 1995 para disminuir el peso de la deuda pública.

Los organismos y empresas más importantes para las finanzas públicas del país son el IMSS, el ISSSTE, la CFE y Pemex. De todos éstos, sólo Pemex es el único que puede generar un superávit suficiente para compensar el déficit del Gobierno Federal. Sin embargo, el superávit que Pemex ha generado en los últimos años ha sido resultado de la aplicación de varias medidas de ajuste, tanto a los ingresos como a sus gastos e inversiones. En lo que corresponde a los ingresos, durante la década de los noventa se tomaron dos medidas importantes para reestructurar los ingresos petroleros:

1. Reestructuración de los precios de los combustibles para eliminar los subsidios e incentivar la eficiencia: la nueva política de combustibles reformó las fórmulas de los precios para que los consumidores paguen un costo de producción "realista". La reforma consistió en incorporar al precio de las gasolinas un "precio de referencia internacional" (el precio de los combustibles de Estados Unidos).

2. Reestructuración de los impuestos para fortalecer la recaudación: se reestructuró el IEPS para establecer un precio único a las gasolinas en todo el territorio nacional. Esto se logró cambiando las tasas fijas del IEPS por tasas variables. Asimismo, aumentó la tasa del IVA a las gasolinas del 10 al 15% (excepto en las zonas fronterizas).

Antes de la crisis de los ochenta y noventa, los ingresos que Pemex obtenía por concepto de venta de combustibles y petroquímicos eran suficientes para cubrir sus costos de operación; asimismo, se le autorizaba contratar deuda para efectuar inversiones que expandieran la infraestructura, aumentando la capacidad de producción. Con los ingresos adicionales que generaba la nueva infraestructura, se cubrían los adeudos contratados. En relación con el crudo exportado, la mayor parte de los ingresos se destinaba al gasto público del PEF. No obstante, se autorizaba a Pemex disponer una parte de tales ingresos para los proyectos en exploración y desarrollo que permitieran reponer las reservas. No obstante, a raíz de la crisis de finales de 1994, prácticamente se suprimieron todas las inversiones de Pemex y el 100% de sus ingresos por concepto de exportación de petróleo se han destinado al gasto público.

Para no detener completamente la expansión del sector energía, en diciembre de 1994 se aprobaron las reformas a la Ley General de Deuda Pública y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para introducir un nuevo mecanismo de financiamiento de la inversión pública denominado "proyectos de infraestructura productiva de largo plazo" o "Pidiregas".

Estos proyectos fueron diseñados con las siguientes características: las dependencias o los organismos públicos licitan y contratan obras públicas. Durante su construcción, los proyectos se financian con recursos privados. Al concluirse, la infraestructura pasa a formar parte del patrimonio federal, y con los ingresos que comiencen a producir las nuevas obras, a partir de entonces, se inicia la amortización de los adeudos y del costo financiero correspondiente. Por esta razón, sólo los proyectos productivos como los petroleros, principalmente fueron elegibles para contemplarse en este mecanismo.

Fueron modificadas las leyes antes mencionadas para que la contabilidad gubernamental no registre como deuda pública al total de los adeudos contraídos con el sector privado, sino únicamente los compromisos de pago del año corriente y los del siguiente ejercicio fiscal, en tanto que el resto se registra como pasivo contingente. Por esta razón, a estos proyectos también se les ha denominado "Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto" o "Pidiregas" porque el registro de las obligaciones se da en forma diferida.

Los recursos que cada año se destinan a la amortización de los adeudos de los Pidiregas se contabilizan en el PEF como inversión (en el caso de los proyectos de inversión directa) porque ello equivale a "comprar" la obra que fue construida con recursos privados.

En estricto sentido, los Pidiregas representan una obligación de pago que puede considerarse como deuda pública, aunque contablemente se difiera su registro como tal. Sin embargo, este "diferimiento contable" tiene la ventaja de no afectar la contabilidad de las finanzas públicas, ya que si las obligaciones se registraran totalmente, se reflejarían en un déficit público mayor, que es el resultado que desde el principio se procuró evitar.

En suma, desde la crisis de finales de 1994, el control que ha ejercido la SHCP sobre Pemex, tanto en lo que corresponde a sus ingresos como a sus gastos e inversiones, es lo que ha permitido en buena parte la expansión del gasto público, especialmente en desarrollo social; incluso, el gasto público ha tenido aumentos considerables en los últimos 5 años, aun cuando en dicho lapso la economía prácticamente ha permanecido estancada, gracias a los altos precios del petróleo.

No obstante, los controles se han reflejado en una menor productividad de Pemex, especialmente en materia de combustibles, gas natural, petroquímicos y en una disminución de la vida de las reservas. Por esta razón, los funcionarios responsables de Pemex han manifestado que el control que ejerce el Ejecutivo Federal así como el que la Cámara de Diputados ejerce a través del Decreto del PEF, están impidiendo una operación eficiente de los organismos.

Por estas razones, en los últimos años se han planteado propuestas para otorgar mayor "autonomía presupuestaria" a Pemex. Específicamente, se argumenta que los controles ya mencionados han quedado en ciertos casos rebasados. Controles que sólo entorpecen la administración del organismo y provocan distorsiones e ineficiencias en los procesos productivos, y especialmente, lentitud en la toma de decisiones, todo lo cual se refleja en mayores costos de producción, por ejemplo, de los combustibles y petroquímicos. Sin embargo, la autonomía presupuestaria que se está promoviendo puede debilitar la disciplina fiscal que tanto le ha costado al país: proponen no incluir a Pemex en el PEF ni en la LIF para que pueda operar realmente como "empresa". No incluir a Pemex en el Presupuesto significa que el organismo ya no tendría que observar la normatividad del gasto público que se aplica a todas las dependencias y entidades federales. A cambio de ello, se ha propuesto que Pemex emita sus propias normas internas. A esto se le conoce como "políticas auto-regulatorias".

De prosperar este criterio, se estaría fragmentando la unidad del Estado mexicano pues el presupuesto del organismo se saldría del control tanto del Congreso como del Poder Ejecutivo, dejando de ser una herramienta del desarrollo nacional, que dicho sea de paso, tampoco ha demostrado su efectividad como tal bajo las condiciones normativas actuales.

Al examinar las normas que dificultan la operación de Pemex, se concluye que el organismo está "sobre-regulado" en materia fiscal y administrativa; no obstante, en materia petrolera, es decir, en "materia sustantiva" está "sub-regulado" ya que la Sener y la CRE no tienen atribuciones suficientes ni infraestructura e instrumentos adecuados para reglamentar y supervisar las operaciones y las actividades productivas del organismo. Por ejemplo, ninguna autoridad independiente del organismo supervisa las instalaciones industriales de Pemex ni las normas de seguridad, lo que impide prácticamente tener una política preventiva de accidentes (derrames, explosiones o accidentes). Ni la Sener ni la CRE tampoco supervisan que los costos de extracción de la paraestatal se apeguen a estándares internacionales para cada tipo de yacimiento y condiciones geográficas y geológicas determinadas.

Como se expone en esta Iniciativa, lo que Pemex y sus organismos necesitan es una reforma corporativa para que las normas y las reglas jurídicas que lo rigen equilibren el ámbito fiscal y financiero con el ámbito operativo – productivo, y no simplemente "autonomía presupuestaria".

Propuestas de reforma corporativa

Legisladores de varios partidos políticos han presentado varias Iniciativas de reforma a diversas leyes para proponer un cambio al gobierno corporativo de Pemex. Con base en el análisis de las iniciativas que se han presentado en los últimos 5 años, puede concluirse que la reforma corporativa del organismo descansa en tres ejes principales:1

Modificar la composición del Consejo de Administración.
Otorgar autonomía presupuestaria.
Flexibilizar las normas legales en materia de obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios.
Para llevar a cabo la reforma corporativa de Pemex, los legisladores han propuesto varias modificaciones a los siguientes ordenamientos jurídicos: 1. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2. Ley Federal de Entidades Paraestatales.

3. Ley General de Deuda Pública.
4. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

7. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Aun cuando todas las propuestas coinciden en los objetivos que se pretenden, existe una gran diversidad en los medios que se plantean para realizarlos. Los objetivos coincidentes entre las Iniciativas son: 1. Fortalecer al Consejo de Administración por medio de su profesionalización y del otorgamiento de mayores facultades de decisión.

2. Otorgar una mayor autonomía financiera a Pemex para que las decisiones estratégicas se apeguen a criterios de mercado y no a políticas ni a trámites burocráticos.

3. Flexibilizar la normatividad administrativa en materia de inversiones, obras públicas y adquisiciones y establecer en su lugar políticas auto-regulatorias.

Los planteamientos específicos que se han presentado son los siguientes: Otorgar mayores facultades de autorización en materia financiera y operativa al Consejo de Administración. En particular, darle la facultad de autorización del presupuesto, de los proyectos de inversión y del nivel de endeudamiento. Pemex podría elaborar su proyecto de presupuesto y su propuesta de endeudamiento, y enviarlos a la SHCP, dependencia que no tendría atribuciones para modificarlos.

Establecer la obligación a Pemex de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre sus principales resultados operativos y financieros.

Dar la facultad de ratificación del Director General al Consejo de Administración.

Incorporar a consejeros independientes con adecuado perfil profesional en el Consejo de Administración. Estos consejeros deberían tener la aprobación del Congreso de la Unión.

Incluir como Consejeros del Consejo de Administración a representantes de las entidades federativas donde existan yacimientos de hidrocarburos o complejos industriales petroleros.

Contemplar como Consejeros del Consejo de Administración al Gobernador del Banco de México, al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al Secretario de Gobernación.

Suprimir los trámites burocráticos que Pemex tiene que observar ante la SHCP para que le autoricen sus proyectos de inversión.

Excluir a Pemex de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su lugar, dar la facultad al Consejo de Administración de establecer las políticas auto-regulatorias. En todo caso, estos ordenamientos se aplicarían de manera supletoria.

Desaparecer los organismos subsidiarios de Pemex para consolidarlos en una estructura organizacional verticalmente centralizada. Los organismos subsidiarios de Pemex tendrían la figura de órganos desconcentrados.

Crear un órgano de vigilancia integrado por representantes de la Secretaría de la Función Pública.

Transformar a Pemex en un organismo público descentralizado bajo el régimen de sociedad de interés público, cuyo capital estaría conformado por acciones de la serie A (80% del capital social) y acciones de la serie B (20% del capital social). Los títulos de la serie B podrán aportarse a un fideicomiso para que el público (únicamente personas físicas mexicanas) pueda adquirir derechos fideicomisarios sobre los mismos. Las acciones serie B otorgarían derechos corporativos limitados y dividendos.

Fortalecer a la Sener y a la CRE para que regulen los procesos productivos y los estándares de calidad de la industria petrolera.

De las propuestas mencionadas, las que más aceptación han tenido entre los legisladores son: (i) la relativa a transformar a Pemex en un organismo público del régimen de sociedad de interés público, cuyo capital estaría conformado por acciones de la serie A (80% del capital social) y B (20% del capital social); (ii) la de incorporar consejeros independientes al Consejo de Administración; (iii) la de dar mayores facultades (principalmente de autorización en materia financiera) al Consejo de Administración, que ahora tiene la SHCP, y (iv) la de excluir a Pemex de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Consideraciones sobre las propuestas de reforma corporativa que han planteado

El objetivo de una reforma corporativa es proporcionar a Pemex un nuevo marco jurídico que le permita ser más eficiente, disminuir sus costos, agilizar la toma de decisiones y alcanzar estándares productivos, todo lo cual redundará en mayores ingresos públicos para la Nación y en menores precios de los combustibles para los agentes económicos.

Como ya se expuso, el marco jurídico vigente no considera a Pemex como una empresa que pueda obtener utilidades; por esta razón, el régimen fiscal anterior estuvo diseñado para no permitir excedentes financieros en el organismo. En adición a ello, los fuertes controles financieros y normativos que la SHCP ejerce sobre la entidad paraestatal, derivados de la necesidad de sanear las finanzas públicas, han configurado un entramado normativo que está impidiendo una operación eficiente del organismo, que finalmente se refleja en una disminución de los ingresos petroleros que recauda el Gobierno Federal.

Las propuestas de reforma corporativa de Pemex que se han hecho representan sin duda avances importantes en el mejoramiento de su desempeño; sin embargo, necesitan ser complementadas y unificadas para dar una solución integral a la problemática de la industria petrolera. Concretamente, se propone lo siguiente:

Transformar a Pemex en una sociedad de interés público.- esta propuesta permitiría capitalizar a Pemex y "democratizar" su capital al permitir a los mexicanos, adquirir derechos fideicomisarios sobre su capital. Sin embargo, en los hechos esta propuesta implica privatizar al organismo, aun cuando los accionistas privados no tengan derechos corporativos, lo cual va en contra del mandato de los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.2 En su lugar, se propone especificar en la Ley un nuevo mandato, toda vez que el que está vigente corresponde más bien al responsable de la política de energía (Artículo 4º de la LOP: Petróleos Mexicanos tiene por objeto "ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo).

Incorporar consejeros independientes al Consejo de Administración.- no basta con incorporar consejeros independientes al Consejo de Administración y otorgarles mayores facultades de decisión, si éste no se profesionaliza completamente: es de poca utilidad tener en el Consejo a consejeros independientes junto con los Secretarios de Estado y con los miembros del Sindicato, partiendo del hecho de que ninguno de ellos son especialistas ni dedican tiempo completo a efectuar esa responsabilidad, y cuando sus intereses podrían ser mejor representados en otro órgano de decisión pero de naturaleza más estratégica, como lo sería una "Asamblea". Además, tampoco sería de mucha utilidad la incorporación de consejeros independientes dentro de la actual estructura corporativa si la mayoría de los miembros del Consejo la tendrían los "representantes del Estado", es decir, a los Secretarios de las dependencias. Una completa profesionalización del Consejo permitiría, en cambio, que las mayores atribuciones de decisión y facultades serían tomadas por especialistas en la materia y no por personas con intereses políticos y/o burocráticos.3 La figura de Asamblea no es un concepto nuevo, pues actualmente ya existen casos en la administración pública federal (IMSS e Infonavit).

Flexibilizar el marco legal y normativo.- flexibilizar las normas jurídicas para que el Consejo de Administración tome decisiones más expeditas y se evite que Pemex tenga que seguir largos procedimientos burocráticos para ejecutar obras públicas, comprar insumos y servicios, para obtener una autorización a sus proyectos de inversión así como de su presupuesto; no obstante, paralelamente deben establecerse los lineamientos de responsabilidad fiscal y financiera que guíen la toma de decisiones de la paraestatal y la rendición de cuentas. Asimismo, crear una normatividad especial para regular todos los procesos productivos de Pemex, de forma que tenga incentivos para alcanzar estándares internacionales.

Propuesta de reforma corporativa

Nuevo mandato de Pemex y organismos

Con base en las anteriores consideraciones, esta Iniciativa propone establecer un nuevo mandato a Pemex para que tenga incentivos de operar con criterios empresariales, porque dichos criterios representan la mejor opción en términos financieros y económicos para el país en lo relativo a la ejecución de una actividad que es estratégica y que está reservada al Estado. Un mandato en términos de garantizar una oferta suficiente de energéticos para consumo nacional, con estándares de calidad internacionales y a precios justos que no afecten la competitividad de las empresas mexicanas ni la economía de las familias. Asimismo, se proponen los siguientes mandatos para sus organismos subsidiarios:

Pemex-Exploración y Producción: explorar, desarrollar y explotar hidrocarburos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales y para cumplir con la meta de vida de las reservas que determine la Secretaría de Energía.

Pemex-Refinación: refinar y elaborar petrolíferos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica: explorar, desarrollar y explotar gas no asociado y procesar el gas natural, los líquidos del gas natural y otros gases y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía. Cabe resaltar que actualmente este organismo no tiene el mandato de explorar, desarrollar ni explotar los yacimientos de gas no asociado. Por esta causa, es Pemex-Exploración y Producción quien efectúa estas actividades, quien no tiene los incentivos de invertir en gas natural porque no es tan rentable como el crudo.

Pemex-Petroquímica: elaborar los productos petroquímicos no básicos que sean necesarios para que los precios nacionales de tales productos sean competitivos y para garantizar una oferta al consumo nacional, así como llevar a cabo las actividades que sean necesarias para almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía.

Pemex-Comercio Internacional: comercializar los excedentes de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos así como efectuar importaciones por logística de los mismos con base en las políticas de abasto nacional y de seguridad energética que emita la Secretaría de Energía.

Pemex-Investigación y Desarrollo: llevar a cabo investigación básica y aplicada para la industria petrolera; proveer de soluciones científicas y tecnológicas a problemas productivos específicos de los organismos a fin de reducir los costos de producción e incrementar los niveles de producción, y desarrollar tecnologías que permitan reducir el consumo de combustibles fósiles para los grandes consumidores y aquellas basadas en fuentes renovables.

La Iniciativa propone preservar solo para los organismos de Pemex la ejecución de actividades estratégicas, conforme al texto constitucional. No obstante, las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como es el caso de la petroquímica, la investigación y el desarrollo y la comercialización de crudo y petrolíferos, podrán llevarse a cabo por medio de alianzas estratégicas o de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser autorizada primero por los Consejos de Administración de los organismos y después por el Consejo de Administración de Pemex, al igual que su liquidación, enajenación o fusión.

Cabe señalar que esta Iniciativa propone regularizar a dos instancias que actualmente operan en Pemex cuyo mandato y atribuciones no está normado en ningún instrumento legal: el Instituto Mexicano del Petróleo y PMI comercio Internacional. El primero lleva a cabo actividades de investigación y desarrollo tecnológico en materia petrolera, y el segundo, la comercialización del crudo y la compre-venta de petrolíferos.

Como Pemex sería evaluado por sus índices de productividad, sus organismos subsidiarios deberían estar sujetos al régimen fiscal que tiene cualquier empresa mexicana, con excepción de PEP, organismo que ya tiene su propio régimen fiscal.

Incorporar en el objeto de Pemex mandatos en los términos que se proponen en esta Iniciativa modificaría radicalmente también los incentivos de los funcionarios del organismo con relación a la situación actual, pues ya podrían ser evaluados bajo la nueva perspectiva y no sobre la base del cumplimiento de la normatividad burocrática o de sus influencias políticas, como ocurre actualmente. Así, será imprescindible que la administración se lleve a cabo con profesionalismo, ajena a intereses coyunturales y políticos y con una visión internacional en lo que toca a los estándares de desempeño.

Principios de responsabilidad fiscal y financiera

En lugar de proponer su "exclusión" del PEF para otorgarles "autonomía presupuestaria", lo que va contra el espíritu del artículo 74, fracción IV de la Constitución, se propone en cambio, excluir a Pemex del cómputo del déficit del sector público, cuyo problema fue lo que originó el actual entramado normativo a finales de la década de los ochenta y principios de los noventa. A cambio de su exclusión de la contabilidad del déficit público, se propone establecer en la Ley normas prudenciales que eviten quebrantos o pongan en peligro la estabilidad de las finanzas públicas de la Federación. Para llevar a cabo lo anterior, se propone contemplar los puntos siguientes:

1. Las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos subsidiarios: concretamente, normas que establezcan los límites al déficit de operación y déficit financiero, tipo y modalidades de endeudamiento, así como la obligación de revertirlos en un plazo determinado. Habiendo establecido estas normas, ya no será necesario que la SHCP "recorte" o tenga que autorizar ni el proyecto de presupuesto (ingresos y gastos) ni su endeudamiento. Así, podrían fijarse los montos máximos de gasto, inversiones y endeudamiento de Pemex con base en criterios técnicos, conforme a los objetivos de política económica que se establezcan en los Criterios Generales de Política Económica y con base en los objetivos de vida de las reservas que llegue a determinar la Secretaría de Energía.

2. Aprobación del presupuesto: su proyecto de presupuesto sería aprobado por el Consejo de Administración, pero la autorización final correspondería a la Cámara de Diputados y su propuesta de endeudamiento al Congreso de la Unión, conforme al marco Constitucional vigente.

3. Las excepciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas: en su lugar, el Consejo de Administración podrá establecer las políticas auto-regulatorias correspondientes.

4. Los mecanismos de rendición de cuentas y los que garanticen una operación transparente del organismo y sus funcionarios

Gobierno corporativo

Con relación al gobierno corporativo de Pemex, se propone incorporar en Ley lo siguiente:

1. Crear una "Asamblea" compuesta por representantes del Estado con atribuciones y responsabilidades claras. Se propone como miembros de la Asamblea:

Dos representantes de los Gobiernos de las entidades federativas propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

Cinco representantes del Sindicato.

Seis representantes de las siguientes Secretarías de Estado: Energía, Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Crédito Público, Economía, y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Las atribuciones de la Asamblea serían:

Autorizar las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones así como las excepciones a la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.

Aprobar los Estados Financieros de Pemex y los organismos así como el Informe Anual que rinda el Consejo de Administración de Pemex.

Proponer al Presidente de la República el nombramiento de los Directores Generales o su remoción.
Aprobar el Plan Estratégico de Pemex.

Recibir los informes de los Comisarios y los de los auditores externos.
Aprobar el Código de Ética de Pemex.

Autorizar el destino de los excedentes de los organismos.

Fijar la tasa de rendimiento del patrimonio de Pemex y las tasas de descuento para los proyectos de inversión de cada organismo.

Aprobar el nombramiento y la remoción de los miembros del Consejo de Administración de Pemex y de los organismos y autorizar el Reglamento a que se sujetarán.

Autorizar las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos.

Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos.

Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Consejo de Administración.

Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a propuesta del Consejo de Administración;

La necesidad de profesionalizar el Consejo de Administración de Pemex tiene el propósito de que su desempeño se apegue a criterios y estándares de eficiencia internacionales y no a intereses políticos, como ya se expuso. Particularmente, porque en la actualidad son miembros del Consejo de Administración varios Secretarios de Estado, que en su mayoría no destinan tiempo completo a llevar a cabo sus responsabilidades de Consejero ni son especialistas en materia petrolera. La participación de los Secretarios de Estado debería limitarse sólo a las decisiones estratégicas, como las señaladas anteriormente para la Asamblea, y dejar al Consejo de Administración, las decisiones técnicas y financieras del día a día. Para ello, se propone especificar en la Ley su composición, requisitos, mecanismos de rendición de cuentas y atribuciones del Consejo de Administración.

Composición (11 miembros):

Un consejero nombrado por la Secretaría de Energía.
Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Un consejero designado por el Sindicato.

Ocho consejeros independientes, uno de los cuales presidirá el Consejo de Administración.
El Director General de Pemex podrá asistir a las sesiones y tener el derecho de voz pero no de voto.

Por cada consejero propietario se designará un suplente. Los consejeros independientes durarán en su cargo 6 años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El resto de los consejeros podrá ser removido libremente por la instancia que los haya nombrado.

Requisitos para ser consejero:

Los consejeros serán especialistas en materia petrolera, financiera, económica, jurídica y área afín a la industria con experiencia para desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 60 años cumplidos al inicio de su encargo.

Haber ocupado cargos de alto nivel en materia petrolera, financiera, jurídica, administrativa o contable en el sector público o en el sector privado o haber desempeñado la función de consejero propietario o suplente o sus equivalentes en el sector público o en el sector privado.

No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación.

No tener conflicto de interés ni litigio pendiente con Pemex y con los organismos.

Tener título y cédula profesional de nivel de postgrado.

Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión ni ejercer cualquier actividad cuando éstas sean incompatibles con sus funciones.

Los consejeros independientes tienen la obligación de asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio.

Los consejeros deberán mantener absoluta confidencialidad sobre los actos, hechos o acontecimientos de Pemex y de los organismos mientras que dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Los consejeros recibirán la remuneración que por concepto de honorarios profesionales apruebe la Asamblea. Los candidatos a consejeros independientes serán elegidos con base en la convocatoria que al efecto expida la Secretaría de Energía.

Atribuciones del Consejo de Administración:

Proponer a la Asamblea las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones. Dichas políticas deberán apegarse preferentemente en la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal. Las excepciones a dicha normatividad deberán estar justificadas a juicio de la Asamblea.

Analizar los Estados Financieros de Pemex y los organismos y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.

Proponer a la Asamblea el Plan Estratégico de Pemex, que será elaborado con un horizonte de planeación de cuando menos 6 años y con base en las líneas de política pública que emita la Secretaría. En dicho Plan Estratégico se incluirá la cartera de proyectos estratégicos de los organismos.

Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y endeudamiento para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho presupuesto deberá ser congruente con el plan estratégico de Pemex.

Enviar a la Asamblea una terna de candidatos a cada puesto de Director General y aprobar los nombramientos de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Director General, a propuesta de éste. Asimismo, solicitar a la Asamblea la remoción de los Directores Generales.

Elaborar el Reglamento del Consejo de Administración de Pemex, que incluirá el tipo de decisiones que serán de la competencia de los Consejos de Administración de los organismos.

Aprobar la contratación de auditores externos.

Elaborar el Código de Ética de Pemex y ordenar al Director General su expedición una vez aprobado por la Asamblea.

Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y ordenar al Director General su expedición. Asimismo, establecer y aprobar los formatos para la remisión de información al público, a los inversionistas, la Asamblea, la Secretaría, la CRE y al Congreso de la Unión.

Examinar los Estados Financieros dictaminados por los auditores externos y los informes anuales actividades elaborados por los Directores Generales y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.

Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.

Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Directores Generales y de todas las unidades administrativas de los organismos.

Aprobar los términos y las condiciones de las operaciones inter-organismos, así como aquellas operaciones inusuales o no recurrentes.

Revisar y en su caso, proponer a la Asamblea los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Director General de Pemex o del Director General del Organismo.

Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades no reservadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Proponer a la Asamblea la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades estratégicas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Proponer a la Asamblea las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos. Dichas normas establecerán los límites al déficit de operación y déficit financiero, tipo y modalidades de endeudamiento, así como los plazos para revertirlos.

Resolver las peticiones que formule el Sindicato Titular de las relaciones laborales sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

Autorizar el otorgamiento de donativos, ayudas sociales u operaciones similares, en especie, con cargo al patrimonio de Pemex y de los organismos.

Aprobar la emisión de bonos u obligaciones de cualquier naturaleza, para su colocación en la república o en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o los Directores Generales.

Rendición de cuentas

Para dar elementos a la Asamblea para evaluar la rendición de cuentas se propone las siguientes causales de despido tanto de los consejeros como de los directores generales. Causas de remoción de los Consejeros y de los Directores Generales:

La incapacidad mental, así como la incapacidad física que les impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.

Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación.

No cumplir con las responsabilidades que tienen asignadas sin causa justificada.

Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Asamblea o del Consejo de Administración respectivo.

En adición, el caso de los consejeros otras causas de remoción son:

Dejar de asistir, sin causa justificada al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio.

Incumplir los acuerdos de la Asamblea o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley.

Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses.

Incumplir con las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos que haya aprobado la Asamblea.

La Asamblea, a solicitud de su Presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un Consejero. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.

Con base en la resolución de la Asamblea, se solicitará al Presidente de la República su remoción y se procederá a la designación del nuevo Consejero en los términos de esta Ley.

En adición, se prevé establecer que el Consejo de Administración de Pemex podrá contar con uno o más comités para llevar a cabo sus responsabilidades. El o los comités se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y estarán integrados por tres miembros como mínimo. Asimismo, que los Consejeros tendrán el mandato de tomar sus decisiones procurando el mejor interés de Pemex y la obtención de sinergias económicas entre los organismos. En el ejercicio de sus funciones estarán obligados a comunicar a su Presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión cualquier situación de la que pueda derivar un conflicto de intereses, en cuyo caso, deberán de abstenerse de participar en la liberación y resolución correspondientes.

En el caso de los Directores Generales, otras causas de remoción son:

Someter a la consideración del Consejo de Administración o de la Asamblea, a sabiendas, información falsa o engañosa.

Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por la Asamblea y por el Consejo de Administración.

No alcanzar las tasas de rentabilidad sin causa justificada durante dos ejercicios fiscales consecutivos.

Obtener pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Por cualquier otra causa grave calificada así por la Asamblea, mediante resolución tomada por mayoría y a propuesta del Consejo de Administración.

No cumplir los acuerdos de la Asamblea o del Consejo de Administración o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones.

Utilicen, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización.

Se ausenten de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización del Consejo de Administración o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. El Consejo de Administración no podrá autorizar ausencias por más de un mes.

Incumplan sin justificación el Plan Estratégico y las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente el Consejo de Administración en dos ejercicios fiscales consecutivos.

A fin de garantizar una rendición de cuentas efectiva por parte de Pemex y sus organismos como entidades públicas, se propone especificar en la Ley los requisitos para ser director general, sus responsabilidades y mecanismos de evaluación y la introducción de un comisario que reportará directamente a la Asamblea. Asimismo, se precisa el alcance de la autoridad del Estado dentro de la empresa, representado por la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Autonomía de gestión

La Iniciativa también propone otorgar y precisar los términos y alcance de la autonomía de gestión, con base en lo siguiente:

Pemex contará con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto conforme a lo dispuesto en su nueva Ley y en su Estatuto.

Las relaciones entre Pemex y el Ejecutivo Federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Energía y se sujetarán a lo dispuesto en su Ley y demás aplicables.

La eficiencia y la productividad de Pemex se evaluará conforme a lo dispuesto en su Ley. Para estos efectos, Pemex podrá celebrar convenios con la Secretaría de Energía.

Pemex se sujetará a las disposiciones legales en materia presupuestaria, financiera, contable y administrativa que aplican a la administración pública federal así como a las resoluciones y lineamientos que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las excepciones previstas en su Ley. Dichas excepciones serán propuestas por el Consejo de Administración y autorizadas por la Asamblea.

La administración de Pemex deberá observar un sano equilibrio entre las operaciones productivas de los organismos, a fin de maximizar las sinergias económicas.

La contratación de créditos tendrá la garantía del Gobierno Federal.

Régimen fiscal

En lo relativo a su régimen fiscal esta Iniciativa propone lo siguiente:

Pemex y los organismos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para personas morales a excepción de Pemex-Exploración y Producción y de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado.

Pemex podrá consolidar los resultados fiscales de los organismos.

Pemex-Exploración y Producción y Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado, se apegarán a lo dispuesto en el título XII de la Ley Federal de Derechos.

El balance financiero y el balance primario de Pemex no formarán parte del balance económico del sector público. Con esto se procurará que las finanzas del Gobierno Federal se mantengan sanas.

Participación de los trabajadores

Para promover una mayor participación de los trabajadores que ayude al logro de los nuevos mandatos de Pemex se propone lo siguiente:

Los trabajadores petroleros participarán en la organización y funcionamiento de Pemex y los organismos a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

Podrán crearse comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar, atendiendo a las siguientes reglas:

- Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con un representante de Pemex y otro de los trabajadores.

- Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo.

- Sugerirán modificaciones a los reglamentos y procedimientos a fin de incrementar la productividad, reducir los costos, reducir la contaminación y prevenir accidentes y derrames.

- Las comisiones consultivas dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

Pemex promoverá el adiestramiento técnico, la capacitación profesional y certificación de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

En disposiciones transitorias, se establece un mandato al Ejecutivo Federal para que establezca los mecanismos de consulta y negociación con el Sindicato de Pemex para actualizar el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los términos que acuerden las partes. El Congreso de la Unión autorizará al Gobierno Federal asumir el pasivo laboral de Pemex para lo cual autorizará a la Cámara de Diputados para que se determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para que Pemex pueda cubrir dichos pasivos laborales oportunamente.

Ya que Pemex tiene a su cargo una actividad estratégica, reservada al Estado, debe observar reglas que garanticen una operación transparente y una efectiva rendición de cuentas. En la medida que Pemex y sus organismos alcancen estándares productivos y de eficiencia financiera, como los que tienen las empresas privadas sujetas a condiciones de competencia, no sólo ayudará a las finanzas públicas federales a captar más recursos, sino que el ahorro en costos se reflejará en menores precios de los combustibles, que impactarán favorablemente en la competitividad de la planta productiva y en el bienestar de las familias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Honorable pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por la que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se deroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Único. Se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios:

LEY ORGÁNICA Y DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

CAPITULO I
Naturaleza y Objeto

Artículo 1°. La Nación efectuará las actividades estratégicas que le corresponde en exclusiva en la industria petrolera por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios, en los términos de esta Ley y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión: a la Comisión Reguladora de Energía.

II. Conflicto de interés: cuando se tome una decisión o se ejecute una acción motivadas por un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para el sujeto, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el sujeto o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha en que se tome dicha decisión o acción.

III. Estatuto: al Estatuto Orgánico de Pemex y Organismos Subsidiarios.

IV. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública.

V. Gas asociado: al gas natural que se encuentra en contacto y/o disuelto en el aceite crudo del yacimiento.

VI. Gas no asociado: al gas natural que se encuentra en yacimientos que no contienen petróleo aceite crudo a las condiciones de presión y temperatura originales..

VII. Hidrocarburos: a los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

VIII. Industria petrolera: a las actividades definidas en el artículo 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

IX. Ley: a la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

X. Ley Reglamentaria: a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

XI. Organismos: a los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos.

XII. Pemex: a Petróleos Mexicanos.

XIII. Petrolíferos: a los productos y subproductos que se obtienen de la refinación del petróleo crudo incluyendo al gas licuado de petróleo.

XIV. Petroquímicos: a los productos y subproductos a que se refiere la fracción III, del artículo 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

XV. Petroquímicos no básicos: a los productos y subproductos no señalados en la fracción anterior.

XVI. Secretaría: a la Secretaría de Energía.

XVII. Sindicato: al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

XVIII. Vida de las reservas: es el cociente que se obtiene al dividir las reservas probadas al 1º de enero de un ejercicio entre la producción total del ejercicio anterior.

Artículo 3. Pemex, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, de carácter productivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, y con la estructura corporativa, atribuciones y facultades que señala esta Ley.

El domicilio de Pemex será la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4. Pemex tiene por objeto llevar a cabo las actividades estratégicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Reglamentaria a fin de garantizar una oferta suficiente de energéticos para consumo nacional, con estándares de calidad internacionales y a precios justos y para comercializar en el exterior los excedentes.

La administración de Pemex procurará lograr una adecuada rentabilidad conforme a lo dispuesto en esta Ley.

En cumplimiento de su objeto, Pemex atenderá siempre el interés de la Nación y asegurará que las actividades que efectúe no afecten a la competitividad del país y beneficien a la planta productiva nacional y a los consumidores.

Artículo 5°. Pemex tendrá los siguientes organismos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía de gestión, que tendrán los siguientes objetos:

I. Pemex-Exploración y Producción: explorar, desarrollar y explotar hidrocarburos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales y para cumplir con la meta de vida de las reservas que determine la Secretaría.

II. Pemex-Refinación: refinar y elaborar petrolíferos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión.

III. Pemex-Gas y Petroquímica Básica: explorar, desarrollar y explotar gas no asociado y procesar el gas natural, los líquidos del gas natural y otros gases y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión.

IV. Pemex-Petroquímica: elaborar los productos petroquímicos no básicos que sean necesarios para que los precios nacionales de tales productos sean competitivos y para garantizar una oferta al consumo nacional, así como llevar a cabo las actividades que sean necesarias para almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión.

V. Pemex-Comercio Internacional: comercializar los excedentes de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos así como efectuar importaciones por logística de los mismos con base en las políticas de abasto nacional y de seguridad energética que emita la Secretaría.

VI. Pemex-Investigación y Desarrollo: llevar a cabo investigación básica y aplicada para la industria petrolera; proveer de soluciones científicas y tecnológicas a problemas productivos específicos de los organismos a fin de reducir los costos de producción e incrementar los niveles de producción, y desarrollar tecnologías que permitan reducir el consumo de combustibles fósiles para los grandes consumidores y aquellas basadas en fuentes renovables.

Los organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

Pemex y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Pemex, los organismos y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que los organismos y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Las actividades estratégicas que esta Ley encarga a Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, sólo podrán realizarse por estos organismos.

Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación podrán llevarse a cabo por medio de alianzas estratégicas o de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser autorizada primero por los Consejos de Administración de los organismos y después por el Consejo de Administración de Pemex, al igual que su liquidación, enajenación o fusión.

Pemex contará con un Corporativo que efectuará las actividades de planeación, coordinación y evaluación estratégica de las operaciones de los organismos y que proporcionará servicios administrativos, médicos, de telecomunicaciones y de otra índole siempre que sea más económico que se proporcionen de manera consolidada.

El Corporativo tendrá la estructura orgánica indispensable para cumplir con sus funciones, en los términos del Estatuto; cobrará por sus servicios, y llevará una contabilidad de sus ingresos y sus gastos.

Artículo 6. Pemex y sus organismos, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Los actos jurídicos que celebre Pemex y los organismos, se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias en que sea parte, serán de la competencia de los Tribunales de la Federación, sin perjuicio de que puedan someterse a arbitraje.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Pemex podrá convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar todo tipo de acuerdos, cuando así lo convengan las partes.

Artículo 8. Las relaciones laborales de Pemex se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

CAPITULO II
Autonomía técnica y de gestión

Artículo 9. Pemex contará con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su Estatuto.

Artículo 10. Las relaciones entre Pemex y el Ejecutivo Federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría y se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y demás aplicables.

La eficiencia y la productividad de Pemex se evaluará conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para estos efectos, Pemex podrá celebrar convenios con la Secretaría.

Artículo 11. Pemex se sujetará a las disposiciones legales en materia presupuestaria, financiera, contable y administrativa que aplican a la administración pública federal así como a las resoluciones y lineamientos que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las excepciones previstas en esta Ley.

La administración de Pemex deberá observar un sano equilibrio entre las operaciones productivas de los organismos, a fin de maximizar las sinergias económicas.

La contratación de créditos tendrá la garantía del Gobierno Federal.

TÍTULO SEGUNDO
Patrimonio, organización y gobierno corporativo

Capítulo I
Patrimonio

Artículo 12. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos está constituido por

I. Los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen y los que adquieran por cualquier título jurídico.

II. Las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen.

III. Los ingresos y los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

IV. Las acciones y partes sociales de sociedades de cualquier índole que adquieran siempre y cuando estén relacionadas con su objeto.

Artículo 13. Pemex y los organismos podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.

Pemex y los organismos administrarán su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que estén debidamente autorizados.

La consolidación de la información contable, financiera y fiscal de los organismos será hecha anualmente por el Corporativo.

Capítulo II
Organización

Artículo 14. Para la consecución de su objeto Pemex contará con los siguientes órganos de gobierno:

I. Asamblea.
II. Consejo de Administración.
III. Dirección General de Pemex.
Artículo 15. La Asamblea es el órgano superior de gobierno de Pemex y organismos. Se compondrá de trece miembros, a saber:

El Secretario de Energía quien lo presidirá; el Subsecretario de Hidrocarburos; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Secretario de Economía, el Secretario del Trabajo y Previsión Social; dos representantes de las entidades federativas propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, y cinco representantes del Sindicato, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Pemex. Las designaciones son personales y no podrán desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 16. La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a solicitud del Consejo de Administración.

La Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos seis de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias.

Artículo 17. La dirección estratégica de Pemex estará a cargo del Consejo de Administración integrado por 11 miembros propietarios como a continuación se indica:

I. Un consejero nombrado por la Secretaría;
II. Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Un consejero designado por el Sindicato.
IV. Ocho consejeros independientes, uno de los cuales presidirá el Consejo de Administración.

El Director General de Pemex podrá asistir a las sesiones y tener el derecho de voz pero no de voto.

Por cada consejero propietario se designará un suplente. Los consejeros independientes durarán en su cargo 6 años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El resto de los consejeros podrá ser removido libremente por la instancia que los haya nombrado.

Las resoluciones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 18.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición del Director General de Pemex. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, de conformidad con lo siguiente:

I. En los casos de sesiones ordinarias se convocará con por lo menos, cinco días hábiles de anticipación, y

II. En los casos de sesiones extraordinarias se convocará en los términos en que determine el propio Consejo de Administración.

Las convocatorias deberán constar por escrito y contener el lugar, fecha y hora en los que habrá de celebrarse la sesión respectiva, así como el orden del día y acompañarse de la documentación correspondiente.

Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán validez siempre que se hagan constar en un escrito debidamente firmado por cada uno de los Consejeros.

Artículo 19. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir quienes sean invitados por acuerdo de propio Consejo, contando con voz pero sin voto. Antes de expresar su opinión deberán manifestar si tuvieren algún conflicto de interés.

Artículo 20. Los consejeros serán especialistas en materia petrolera, financiera, económica, jurídica y área afín a la industria con experiencia para desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

I. Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 60 años cumplidos al inicio de su encargo.

II. Haber ocupado cargos de alto nivel en materia petrolera, financiera, jurídica, administrativa o contable en el sector público o en el sector privado o haber desempeñado la función de consejero propietario o suplente o sus equivalentes en el sector público o en el sector privado.

III. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación.

IV. No tener conflicto de interés ni litigio pendiente con Pemex y con los organismos.

V. Tener título y cédula profesional de nivel de postgrado.

Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión ni ejercer cualquier actividad cuando éstas sean incompatibles con sus funciones.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio.

Los consejeros deberán mantener absoluta confidencialidad sobre los actos, hechos o acontecimientos de Pemex y de los organismos mientras que dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Los consejeros recibirán la remuneración que por concepto de honorarios profesionales apruebe la Asamblea. Los candidatos a consejeros independientes serán elegidos con base en la convocatoria que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 21. Cada uno de los organismos tendrá un Consejo de Administración integrado por 7 miembros propietarios como a continuación se indica:

I. Cuatro consejeros independientes de entre los 8 miembros del Consejo de Administración de Pemex, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate.

II. El consejero designado por el Sindicato.
III. El consejero designado por la Secretaría.
IV. El consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Directores Generales de Pemex y del Organismo podrán asistir a las sesiones y tener el derecho de voz pero no de voto.

Artículo 22. El Consejo de Administración de Pemex y los Consejos de Administración de cada uno de los organismos tendrán un Comisario que será responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de Pemex y los organismos cumplan con la normatividad aplicable. El Corporativo y los organismos deberán dotarles de los recursos humanos y materiales que requiera para el buen desempeño de las funciones a su cargo.

Los Comisarios asistirán a las sesiones de los Consejos de Administración y tendrán derecho de voz.

Los Comisarios será nombrados por la Función Pública, la cual podrá suspenderlos, removerlos o revocar sus nombramientos debiéndose notificar de este hecho a la Asamblea; asimismo, los Comisarios reportarán únicamente a la Asamblea y a la Función Pública, no estando subordinado a ningún órgano ni funcionario de Pemex.

Artículo 23. Los Comisarios dirigirán los órganos internos de control de Pemex y de los organismos y desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 24. Los requisitos que deberán reunir los Comisarios son:

I. Ser una persona de reconocido prestigio.

II. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de auditoría contable, financiera, legal o administrativa.

III. Tener título y cédula profesional.

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal. Y,

V. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

Artículo 25. Los auditores externos que se contraten deberán entregar al Consejo de Administración de Pemex y a los Consejos de Administración de los organismos la información que éstos les soliciten. Asimismo, deberán informar a los Comisarios sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.

Artículo 26. La dirección operativa, financiera y productiva de Pemex estará a cargo del Director General. Cada organismo tendrá a su vez un Director General. Los directores generales reportarán a sus respectivos Consejos de Administración.

Los directores generales serán nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal en los términos de esta Ley.

Artículo 27. Los requisitos para ser Director General de Pemex y de los organismos son:

I. Ser ciudadano mexicano.

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en el sector público o en el sector privado por 5 años cuando menos, cuyo ejercicio haya requerido conocimientos y experiencia en las materias de dirección estratégica, contable, financiera y legal.

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni en el sector financiero.

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

V. Tener título y cédula profesional. Y,

VI. Haber aprobado las evaluaciones gerenciales, de aptitud y técnicas que determine la política de recursos humanos que apruebe el Consejo de Administración de Pemex.

El nombramiento del Director General será por 6 años y podrá ser reelegido por un periodo de igual plazo a propuesta del Consejo de Administración.

Capítulo III
Gobierno Corporativo

Artículo 28. La Asamblea tiene las siguientes atribuciones:

I. Autorizar las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones así como las excepciones a la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.

II. Aprobar los Estados Financieros de Pemex y los organismos así como el Informe Anual que rinda el Consejo de Administración de Pemex.

III. Proponer al Presidente de la República el nombramiento de los Directores Generales o su remoción.

IV. Aprobar el Plan Estratégico de Pemex.
V. Recibir los informes de los Comisarios y los de los auditores externos.

VI. Aprobar el Código de Ética de Pemex.
VII. Autorizar el destino de los excedentes de los organismos.

VIII. Fijar la tasa de rendimiento del patrimonio de Pemex y las tasas de descuento para los proyectos de inversión de cada organismo.

IX. Aprobar el nombramiento y la remoción de los miembros del Consejo de Administración de Pemex y de los organismos y autorizar el Reglamento a que se sujetarán.

X. Autorizar las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos.

XI. Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos.

XII. Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Consejo de Administración.

XIII. Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a propuesta del Consejo de Administración;

Artículo 29. El Consejo de Administración de Pemex tiene las siguientes responsabilidades: I. Proponer a la Asamblea las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones. Dichas políticas deberán apegarse preferentemente en la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal. Las excepciones a dicha normatividad deberán estar justificadas a juicio de la Asamblea.

II. Analizar los Estados Financieros de Pemex y los organismos y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.

III. Proponer a la Asamblea el Plan Estratégico de Pemex, que será elaborado con un horizonte de planeación de cuando menos 6 años y con base en las líneas de política pública que emita la Secretaría. En dicho Plan Estratégico se incluirá la cartera de proyectos estratégicos de los organismos.

IV. Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y endeudamiento para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho presupuesto deberá ser congruente con el plan estratégico de Pemex.

V. Enviar a la Asamblea una terna de candidatos a cada puesto de Director General y aprobar los nombramientos de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Director General, a propuesta de éste. Asimismo, solicitar a la Asamblea la remoción de los Directores Generales.

VI. Elaborar el Reglamento del Consejo de Administración de Pemex, que incluirá el tipo de decisiones que serán de la competencia de los Consejos de Administración de los organismos.

VII. Aprobar la contratación de auditores externos.

VIII. Elaborar el Código de Ética de Pemex y ordenar al Director General su expedición una vez aprobado por la Asamblea.

IX. Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y ordenar al Director General su expedición. Asimismo, establecer y aprobar los formatos para la remisión de información al público, a los inversionistas, la Asamblea, la Secretaría, la CRE y al Congreso de la Unión.

X. Examinar los Estados Financieros dictaminados por los auditores externos y los informes anuales actividades elaborados por los Directores Generales y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.

XI. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.

XII. Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Directores Generales y de todas las unidades administrativas de los organismos.

XIII. Aprobar los términos y las condiciones de las operaciones inter-organismos, así como aquellas operaciones inusuales o no recurrentes.

XIV. Revisar y en su caso, proponer a la Asamblea los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Director General de Pemex o del Director General del Organismo.

XV. Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades no reservadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XVI. Proponer a la Asamblea la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades estratégicas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XVII. Proponer a la Asamblea las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos. Dichas normas establecerán los límites al déficit de operación y déficit financiero, tipo y modalidades de endeudamiento, así como los plazos para revertirlos.

XVIII. Resolver las peticiones que formule el Sindicato Titular de las relaciones laborales sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

XIX. Autorizar el otorgamiento de donativos, ayudas sociales u operaciones similares, en especie, con cargo al patrimonio de Pemex y de los organismos.

XX. Aprobar la emisión de bonos u obligaciones de cualquier naturaleza, para su colocación en la república o en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

XXI. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o los Directores Generales.

El Consejo de Administración de Pemex podrá contar con uno o más comités para llevar a cabo sus responsabilidades. El o los comités se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y estarán integrados por tres miembros como mínimo.

Los Consejeros tomarán sus decisiones procurando el mejor interés de Pemex y la obtención de sinergias económicas entre los organismos. En el ejercicio de sus funciones estarán obligados a comunicar a su Presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión cualquier situación de la que pueda derivar un conflicto de intereses, en cuyo caso, deberán de abstenerse de participar en la liberación y resolución correspondientes.

Artículo 30. Los Directores Generales tienen las siguientes responsabilidades:

I. Administrar y representar legalmente a Pemex y a los organismos respectivos.

II. Cumplir el objeto del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Pemex, conforme al Plan Estratégico.

III. Formular los planes de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos, la cartera de proyectos, las políticas institucionales y los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación al Consejo de Administración. Una vez aprobados, darles cumplimiento. Asimismo, proponer modificaciones a los mismos.

IV. Remitir, por los conductos establecidos, la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. Los directores generales de los organismos deberán hacerlo a través de Pemex.

V. Someter a la aprobación del Consejo de Administración que corresponda, los proyectos de Estatuto.

VI. Someter al Consejo de Administración que corresponda la creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales; así como la enajenación de acciones, partes sociales y activos productivos.

VII. Aplicar las políticas autorregulatorias autorizadas.

VIII. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno.

IX. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al Consejo de Administración que corresponda el nombramiento y remoción de los funcionarios del niveles inferiores al propio.

X. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva.

XI. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a normalización y seguridad industrial.

XII. Proponer medidas para asegurar la calidad de los productos, así como el desarrollo tecnológico correspondiente.

XIII. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros.

XIV. Cumplir con las metas, los indicadores de desempeño y con los mecanismos de evaluación que haya aprobado el Consejo de Administración.

XV. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para incrementar las sinergias.

XVI. En los términos del apartado "A" del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de los organismos.

XVII. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad; y conocer de asuntos trascendentes para la industria.

XVIII. Apegarse a las normas de disciplina y responsabilidad fiscal autorizadas.

XIX. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. En su carácter de representantes legales, los Directores Generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los Directores Generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su Consejo de Administración.

En su carácter de representantes legales, los Directores Generales de los organismos y los funcionarios inmediatos inferiores, tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el Director General correspondiente.

Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio público de la Federación, deberá someterse al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporación correspondiente.

TÍTULO TERCERO
Supervisión y Rendición de cuentas

Capítulo I
Supervisión

Artículo 32. Es atribución de la Comisión:

I. Establecer las normas técnicas que incluyan los parámetros de productividad, de seguridad industrial, de costos y de mantenimiento a que deberán sujetarse las operaciones productivas de los organismos con base en estándares internacionales para empresas similares, y escuchando la opinión de la Secretaría, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía.

II. Establecer las medidas correctivas y en su caso, sanciones que correspondan por violaciones a la normatividad correspondiente.

III. Ejercer las demás facultades aplicables conforme a lo dispuesto en su propia Ley y en la normatividad aplicable.

Artículo 33. Es atribución de la Secretaría: I. Establecer los objetivos y los lineamientos de largo plazo de la industria petrolera.

II. Fijar la meta para la vida de las reservas de los hidrocarburos de largo plazo y la tasa de reposición de las mismas.

III. Establecer la política de abasto nacional y de seguridad energética.

IV. Establecer los objetivos de largo plazo y las prioridades en materia de ahorro de energía y desarrollo de energías alternativas.

V. Ejercer las demás facultades aplicables conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 34. Es atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico: I. Efectuar sus actividades de comprobación en materia fiscal, conforme a la normatividad aplicable.

II. Supervisar que las operaciones de crédito público y las que tengan el respaldo del Gobierno Federal se ajusten a las normas que al efecto se establezcan.

III. Ejercer las demás facultades aplicables conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Capítulo II
Causales de despido

Artículo 35. Son causas de remoción de los Consejeros y de los Directores Generales:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que les impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.

II. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación.

III. No cumplir con las responsabilidades que tienen asignadas sin causa justificada.

IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Asamblea o del Consejo de Administración respectivo.

En el caso de los consejeros:

V. Dejar de asistir, sin causa justificada al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio.

VI. Incumplir los acuerdos de la Asamblea o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley.

VII. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses.

VIII. Incumplir con las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos que haya aprobado la Asamblea.

La Asamblea, a solicitud de su Presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un Consejero. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.

Con base en la resolución de la Asamblea, se solicitará al Presidente de la República su remoción y se procederá a la designación del nuevo Consejero en los términos de esta Ley.

En el caso de los Directores Generales:

IX. Someter a la consideración del Consejo de Administración o de la Asamblea, a sabiendas, información falsa o engañosa.

X. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por la Asamblea y por el Consejo de Administración.

XI. No alcanzar las tasas de rentabilidad sin causa justificada durante dos ejercicios fiscales consecutivos.

XII. Obtener pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

XIII. Por cualquier otra causa grave calificada así por la Asamblea, mediante resolución tomada por mayoría y a propuesta del Consejo de Administración.

XIV. No cumplir los acuerdos de la Asamblea o del Consejo de Administración o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones.

XV. Utilicen, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización.

XVI. Se ausenten de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización del Consejo de Administración o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. El Consejo de Administración no podrá autorizar ausencias por más de un mes.

XVII. Incumplan sin justificación el Plan Estratégico y las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente el Consejo de Administración en dos ejercicios fiscales consecutivos.

TÍTULO CUARTO

Régimen fiscal
Capítulo Único

Artículo 36. Pemex y los organismos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para personas morales a excepción de Pemex-Exploración y Producción y de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado.

Artículo 37. Pemex podrá consolidar los resultados fiscales de los organismos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 38. Pemex-Exploración y Producción y Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado, se apegarán a lo dispuesto en el título XII de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 39. El balance financiero y el balance primario de Pemex no formarán parte del balance económico del sector público.

TÍTULO QUINTO
Participación y Capacitación de los Trabajadores

Capítulo Único

Artículo 40. Los trabajadores petroleros participarán en la organización y funcionamiento de Pemex y los organismos a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, podrán crearse comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con un representante de Pemex y otro de los trabajadores.

II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo.

III. Sugerirán modificaciones a los reglamentos y procedimientos a fin de incrementar la productividad, reducir los costos, reducir la contaminación y prevenir accidentes y derrames.

IV. Las comisiones consultivas dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

Artículo 42. Pemex promoverá el adiestramiento técnico, la capacitación profesional y certificación de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

Transitorios

Primero: La presente ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Ejecutivo Federal, el Órgano de Gobierno actual y el Director General de Pemex realizarán los actos necesarios para cumplir con lo previsto en este ordenamiento

Segundo: Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.

Tercero: Nada de lo previsto en este decreto afectará en forma alguna los derechos laborales de los trabajadores de Pemex, derivados del contrato colectivo de trabajo que rige sus relaciones laborales o de la Ley Federal del Trabajo. Los cambios de adscripción que se llegaren a determinar, se harán con base en lo que acuerden los representantes del Sindicato y de los organismos.

Cuarto: Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a este decreto.

Quinto: El Estatuto deberá expedirse dentro de un término de ciento veinte días, contado a partir del inicio de la vigencia de esta Ley. Mientras tanto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto vigente, en lo que no se oponga al presente decreto.

Sexto: Lo establecido en este decreto no afectará los compromisos contraídos por Pemex ni por los organismos, ni las obligaciones de pago nacionales e internacionales contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Por consiguiente, los organismos que esta Ley establece, serán solidariamente responsables de dichas obligaciones.

Séptimo: Los contratos celebrados por Pemex y por los organismos con terceros, continuarán vigentes en los términos en que fueron suscritos.

Octavo: El Ejecutivo Federal establecerá los mecanismos de consulta y negociación con el Sindicato para actualizar el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los términos que acuerden las partes. La Cámara de Diputados determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para que Pemex pueda cubrir los pasivos laborales oportunamente.

Noveno: El domicilio legal de los organismos creados por esta Ley será el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso.

Décimo: Al publicarse la presente Ley, el Consejo de Administración de Pemex proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que regularán las relaciones operativas entre Pemex y los organismos creados por esta Ley, en materia financiera, crediticia, fiscal, presupuestal, contable, de aplicación de excedentes, y demás que resulten pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Décimo Primero: Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales, financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administración y manejo tienen asignados actualmente los organismos y los que se les destinen para cumplir con su objeto en los términos de esta ley, constituirán parte de su patrimonio. En el caso de los recursos de PMI Comercio Internacional y del Instituto Mexicano del Petróleo serán destinados a Pemex-Comercio Internacional y a Pemex-Investigación y Desarrollo, respectivamente.

Décimo Segundo: Al asumir la realización de los objetos que esta Ley les asigna, los organismos que se crean se subrogarán en los derechos y obligaciones de Pemex que les correspondan; por consiguiente, competerán a los propios organismos las pretensiones, acciones, excepciones, defensas y recursos legales de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales Pemex tenga interés jurídico en la fecha de la transferencia de los asuntos.

Décimo Tercero: Los laudos de carácter laboral se ejecutarán en los términos que determine la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Especiales del referido Tribunal.

Décimo Cuarto: Las menciones que leyes o reglamentos vigentes hacen de Pemex, se entenderán referidas al propio Pemex o a los organismos, según corresponda, atendiendo al objeto de cada uno de los términos de esta Ley.

Notas:
1 Véase bibliografía.
2 No se omite señalar que si se cambia la naturaleza del organismo para convertirlo en una sociedad de interés público, es necesario también cambiar su objeto para establecer que puede obtener utilidades. Lo anterior, en virtud de que las acciones de la serie B pagarían dividendos; estos dividendos necesitan ser al menos iguales al costo de oportunidad de los recursos para ser lo suficientemente atractivos a los inversionistas.
3 Igual que cualquier empresa de clase mundial, Pemex requiere del establecimiento de un órgano superior de decisión, evaluación y rendición de cuentas (una "Asamblea") donde participen los representantes del Estado, quienes serán los que evaluarán el desempeño y los resultados de la sociedad, y salvaguardar los derechos de todos los mexicanos.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2006.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
 

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