Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2241-V, jueves 26 de abril de 2007.


Dictámenes negativos de iniciativas Dictámenes negativos de proposiciones
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY FEDERAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, presentada por los diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004.

Las comisiones unidas, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 39, numerales 1, 2, fracciones III y XXI, y 3, así como los artículos 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y primer párrafo del 7, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, 56, 60, 65, 66, 87, 88, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboraron el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

I. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; que requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; fenómeno social multifactorial, que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas o su integridad.

II. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de septiembre de 2004, los diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.

III. La Presidencia la turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, bajo el expediente con índice "E", foja 136, libro V, del año segundo, sección cuarta, asignándosele el número 1728.

El 7 de octubre de 2004 se amplió el turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

IV. Con fecha 1 de febrero de 2007 apareció publicado en la Gaceta Parlamentaria, sección "Comunicaciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados", el acuerdo del 3 de enero de 2007 por el que la propia Mesa Directiva resuelve el turno de los asuntos pendientes de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de distribuirlos entre las actuales comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia.

En el resolutivo segundo dispone: "Se turnan a la Comisión de Justicia las iniciativas y minutas pendientes de dictamen contenidas en el anexo 2 del presente acuerdo". Asimismo, el resolutivo tercero establece que "las iniciativas y minutas contenidas en los anexos 1 y 2 que, en su caso, fueron turnadas a comisiones unidas o con opinión de otras comisiones, además de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conservarán dicho turno, considerando la distribución que se hace de las mismas a las actuales comisiones de Derechos Humanos o de Justicia, según corresponda".

En el anexo 2 se le asignó el expediente 1728, Mesa Cuarta.

Con fecha ___ de ___ de 2007 se reunieron las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para dictaminar la iniciativa.

Contenido de la iniciativa

1. El espíritu de esta iniciativa es prevenir y eliminar toda forma de explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial, así como asegurar el correcto desarrollo psicosexual de las niñas y niños, comprendiendo también a los incapaces legales, "en términos del artículo 450, fracción II, del Código Civil Federal". Los proponentes describen como niño "todo ser humano menor de dieciocho años de edad".

2. En el Capítulo II, "De los Delitos y las Sanciones", establecen los legisladores en el artículo 9: "Se entenderá por explotación sexual infantil la comisión de alguno de los siguientes tipos penales: a) Pornografía infantil, b) Lenocinio infantil".

En los artículos subsecuentes desarrollan la tipificación y las sanciones de pornografía infantil y lenocinio infantil. Describen la tipificación de lo que se conoce como "turismo sexual infantil", haciéndolo una modalidad del lenocinio infantil. Proponen que cuando se den los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los responsables también deberán ser sancionados en términos de esa ley.

3. El Capítulo III, "De las Normas Procesales Especiales", establecen la competencia concurrente a los tribunales federales y estatales, y disponen como de aplicación supletoria a ley propuesta, a los tratados internacionales que sobre protección a la infancia haya suscrito o suscriba México, el Código Penal Federal, el de Procedimientos Federales, los códigos penales y de procedimientos penales estatales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

4. Crean en el Capítulo IV, "Del Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil", tal ente "con el fin de concentrar en un organismo las acciones tendentes a erradicar las conductas sexuales en contra de los niños" como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Gobernación, dotándolo de atribuciones y señalando su integración y características.

En síntesis, proponen que se integrará por un representante de las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, y de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF (de entre los que se elegirán presidente y secretario ejecutivo del consejo), así como de las instituciones públicas y privadas dedicadas a actividades de protección a la niñez (de las que saldrán electos los vocales del consejo) que estén registradas ante el mismo, pudiendo también formar parte miembros de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil puedan contribuir al logro de los objetivos del consejo.

La elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con el antecedente I, estas comisiones unidas son competentes para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. Estas comisiones unidas asumen y respaldan la recién reforma aprobada por el Congreso de la Unión sobre la materia.

3. La reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. El dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, que integra las siguientes cuatro iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados:

I. Iniciativa que adiciona los artículos 201 Bis y 205 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, el 13 de abril de 2004.

II. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal: artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 3, 202, 203, 205, 366 Ter y 364, presentada por el diputado Álvaro Burgos Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2004.

III. Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal: el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo, "Corrupción de Menores e Incapaces. Pornografía y Lenocinio Infantil"; los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205 y se adicionan los artículos 205 Bis y 205 Bis 1, y se derogan los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3 y 208 y al Código Federal de Procedimientos Penales: el numeral 13, fracción I, del artículo 194, presentada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de junio de 2004.

IV. Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal: el artículo 85, en su inciso c), la denominación del Titulo Octavo del Libro Segundo, "Delitos contra el sano y correcto desarrollo psicosexual de menores de edad y contra el ejercicio de la libertad sexual de personas que no cuentan con la capacidad para comprender y manifestar su voluntad contra la realización de hecho", la denominación del Capítulo I del Título Octavo del Libro Segundo, "Venta de Material Pornográfico a Menores de Edad", el artículo 200, la denominación del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo, "Corrupción, pornografía, prostitución, promoción de prostitución y trata de personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho", los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 201 Bis 3, 202, 203, 204, la denominación del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, "Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual", la denominación del Capítulo I del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, "Hostigamiento sexual, abuso sexual, y violación", la denominación del Capítulo V del Titulo Décimo Quinto del Libro Segundo, "Trata de personas y lenocinio", los artículos 365, 366 Ter, 366 Quáter; se adicionan los artículos 201 Bis 4, 276 Bis, 276 Ter, un Capítulo VI al Título Décimo, los artículos 276 Quáter, 278 Bis, un Capítulo III al Título Décimo Octavo del Libro Segundo y el artículo 287 Bis; se derogan los artículos 205, la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 206, 207, 208, la denominación Capítulo IV del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 209, 262, 263; del Código Federal de Procedimientos Penales: el artículo 194, fracción I, en sus incisos 13, 14 y 15; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: la fracción V del artículo 2, presentada por la diputada Evangelina Pérez Zaragoza, en nombre de varios diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de 2004.

4. El dictamen colectivo fue aprobado en el Pleno de esta soberanía el 28 de abril de 2005, fecha en que su expediente fue recibido como minuta en el Senado de la República, y por acuerdo de su Mesa Directiva el 16 de junio de 2005 fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Con fecha 14 de febrero de 2007 se aprobó, por parte de las Comisiones Unidas del Senado de la República, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil, que se sometió a consideración del Pleno el 20 de febrero de 2007, aprobándose por 118 votos, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2007.

6. En la iniciativa presentada el 16 de junio de 2004 por los diputados Aguirre y Beltrones y que fue integrada a la reforma aprobada en el Senado, propusieron establecer la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas con propia definición y sanción, con la intención de castigar la conducta de los que utilicen a menores de edad para cometer estos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor. Tales delitos los consideraron graves, razón por la cual propusieron la siguiente modificación de la fracción I, numeral 13, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 12) (…)

13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; trata de personas, previsto en el artículo 207.

7. En la iniciativa objeto de este dictamen, en el artículo 10, los proponentes tipifican el delito de pornografía infantil, el cual ya se encuentra previsto en la reforma del Código Penal Federal aprobada por el Senado de la siguiente manera: Capítulo II

Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

8. En el artículo 15 de la iniciativa objeto del presente dictamen, los proponentes describen el turismo sexual como una modalidad del delito de lenocinio infantil, mientras que la reforma del Código Penal Federal aprobada por el Senado se le otorga un tipo autónomo: Capítulo III

Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo

Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa; asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

9. La iniciativa objeto del presente dictamen tipifica en el artículo 13 el lenocinio infantil, al cual ya describe como conducta delictiva la reforma aprobada por el Senado: Capítulo IV

Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo

Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos;

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

10. La iniciativa objeto del presente dictamen, que propone en el artículo 24 que, para el caso de que en la comisión de alguno de los delitos citados en esta ley se den los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los responsables también deberán ser sancionados en términos de dicha ley, encuentra una mejor redacción en la reforma de la propia ley que aprobó el Senado: Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. (…)

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal.

11. Por cuanto a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil, como lo proponen los legisladores, no se considera necesaria, porque hoy día contamos con el Programa de Apoyo para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil y la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de explotación sexual del Programa IPEC/OIT-STPS México.1 La ejecución de tal programa está a cargo de la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, y la Procuraduría General de la República. El programa obtuvo del Departamento del Trabajo de Estados Unidos un millón ochocientos mil dólares, con el fin de llevar a cabo acciones para la erradicación de la explotación sexual comercial infantil en tres ciudades: Guadalajara, Acapulco y Tijuana. Además, existe un comité técnico nacional que define, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones del programa.

12. El espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado para procurar el interés superior de la infancia en la reforma colectiva aprobada por el honorable Congreso de la Unión.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en los artículos 72, literal G, y 73, fracciones XXI y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 2, fracciones III y XXI, y 3, 43, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, primer párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 65, 66, 87, 88, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscriben el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, presentada por los diputados a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Nota:
1 IPEC = International Programme on the Elimination of Child Labour/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil; OIT = Organización Internacional del Trabajo; STPS = Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del año dos mil siete.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2006.

Esta Comisión, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, que corresponde a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y su numeral 3; así como en los artículos 43, 44, 45, en su numeral 6, incisos e) y f), y el primer párrafo de su numeral 7, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, 56; 60; 87, 88; 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

I. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; que requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; fenómeno social multifactorial que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas o su integridad.

II. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 7 de febrero de 2006, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En la misma fecha se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, asignándosele el número 4991.

III. En sesión de 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura aprobó un dictamen colectivo que incluía a la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso i) al artículo 5, una fracción XIX al artículo 30 y una fracción VIII al artículo 31, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En el orden del día de la sesión del 27 de abril de 2006 fue listado como dictamen de primera lectura y quedó pendiente su aprobación por el Pleno.

En la Gaceta Parlamentaria del 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios publicó, en la sección "Informes" de la Gaceta Parlamentaria, la relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del Pleno; entre ellos el dictamen colectivo en cuestión, bajo el número 35, mesa tercera, expediente 3900.

Con fecha 7 de septiembre de 2006 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, el cual dispone que los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos relacionados en el informe con relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión de 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del Pleno, quedan en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; devolviéndose a las comisiones competentes.

IV. El 8 de septiembre de 2006 la directora general de Proceso Legislativo devolvió el dictamen colectivo mencionado, para dar cumplimiento al punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva mencionado en el párrafo cuarto del antecedente III, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-35.

V. Esta comisión, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableció subcomisiones de trabajo temáticas y especializadas: Niñas, Niños y Adolescentes; Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas Discriminadas.

Con fecha 16 de febrero de 2007 la Subcomisión de Personas con Discapacidad revisó el dictamen colectivo y elaboró uno nuevo.

Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari es sustituir el término "discapacidad" por el de "capacidades diferentes", en el articulado de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

2. En la exposición de motivos señala el Legislador que "la problemática que afecta a las personas con capacidades diferentes ha sido contemplada en la Ley general de Personas Discapacitadas, mediante la cual se busca ampliar la protección a este sector de la población afectada y asignada por una marcada minusvalía".

Afirma que "el espíritu de la ley que abarca a través de los distintos programas, todo el aspecto social, enuncia en un claro sentido de integración, su objetivo mayor sustentado en la solidaridad, la transparencia y la confiabilidad". Agrega después que "la inferioridad de condiciones a la que se encuentra sometida la persona, y un núcleo familiar que no puede contenerlo convenientemente, aumentan el riesgo de desprotección de ambos, con el consecuente deterioro afectivo y económico. Estas familias forman por tanto un grupo de alto riesgo social, con el agravante que sus perspectivas de superación son prácticamente inexistentes". Concluye su exposición de motivos considerando que "cambiar la denominación discapacidad por capacidades diferentes contribuye a esta nueva visión incluyente".

La elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con el antecedente I, esta comisión es competente para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. El nombre correcto de la ley que pretende modificar el diputado Kahwagi, es el de Ley General de las Personas con Discapacidad, aprobada como proyecto de decreto el 9 de diciembre de 2004 por el Senado de la República, dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda. El mismo día fue turnado a esta honorable Cámara.

El 14 de diciembre de 2004 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, turnó la minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen. El 31 de marzo de 2005 el pleno de la comisión lo aprobó, mismo que fue validado por unanimidad del Pleno el 21 de abril del 2005. El 10 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente.

En el texto de la ley, que a la fecha no ha sufrido reformas, se emplea en todo momento el término discapacidad y la expresión capacidades diferentes no aparece en ningún artículo.

3. La expresión capacidades diferentes apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, cuya iniciativa fue enviada al Senado por el Presidente Vicente Fox Quesada el 5 de diciembre del año 2000, planteando la reforma al artículo 4o., primer párrafo, y la adición a los párrafos segundo a octavo del artículo 4o., recorriéndose en su orden los actuales segundo a noveno párrafos para pasar a ser noveno a decimosexto; un último párrafo al artículo 18; un cuarto párrafo al artículo 26, recorriéndose en su orden el actual cuarto párrafo para pasar a ser el quinto; un segundo párrafo al artículo 53, recorriéndose el actual segundo párrafo para pasar a ser tercero; la fracción XXVIII al artículo 73; un segundo párrafo a la fracción V del artículo 115, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo para pasar a ser tercero; las fracciones IX y X al artículo 115; y un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa no abordó el tema de las personas con discapacidad en virtud de tratarse de una reforma dirigida a los derechos de los pueblos indígenas.

Fueron las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos quienes en su dictamen aprobado el 25 de abril de 2001 decidieron adicionar al artículo Primero constitucional "un tercer párrafo en dónde se prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas", como lo expresaron en su exposición de motivos. El artículo primero quedó redactado de la siguiente manera:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, en su dictamen de 26 de abril de 2001, aceptaron el texto. El 28 de abril de 2001 fue aprobada la reforma por el Pleno.

4. El 5 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de suplir el término "capacidades diferentes" con el término "discapacidad", presentada la misma fecha por el diputado a la LIX Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores. En su exposición de motivos señala que "Un asunto de suma importancia, que requiere la revisión y adecuación por parte de ésta Cámara y nuestra colegisladora, el Senado de la República, para mantener una congruencia con los lineamientos establecidos a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas y las entidades representativas de la discapacidad como la Organización Mundial de Personas con Discapacidad, Inclusión Internacional y las Federaciones Mundiales de Sordos y de Personas Ciegas, es el término ‘capacidades diferentes’ establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…). El citado término, pretende asumir el reconocimiento a las personas que viven con alguna discapacidad".

La propuesta de reforma, que se refiere al párrafo tercero del artículo primero de nuestra Carta Magna, fue:

Artículo 1º. (…)

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5. En sesión de la Cámara de Senadores, el día 22 de septiembre de 2005, el senador a las LVIII y LIX Legislaturas, Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mismo sentido.

En su exposición de motivos, el senador Adalberto Arturo Madero consideró que "el texto del artículo 1o., párrafo tercero, de nuestra Carta Magna establece la prohibición de discriminación a una persona motivada por sus ‘capacidades diferentes’, en lugar de utilizar el término de ‘discapacidad’ o ‘discapacidades’. Esta situación es la que nos impulsa a promover la presente reforma, de manera tal que, no solamente se actualice nuestra Constitución Política a los acuerdos internacionales en la materia, sino también se homologue a la recientemente creada Ley General de las Personas con Discapacidad". Menciona, también, que "el término ‘capacidades diferentes’ no está respaldado por ninguna comunidad de personas con discapacidad, ni por ordenamiento internacional alguno. Por esta razón, es necesario utilizar el concepto ‘personas con discapacidad’, en lugar de capacidades diferentes, por ser este último un concepto impreciso y confuso".

Su propuesta de reforma es la siguiente:

Artículo 1o. (…)

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con fecha 22 de septiembre de 2005 fue aprobado, en sesión de las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el término "discapacidades" en lugar de "capacidades diferentes". El 29 de noviembre de 2005 fue aprobado el dictamen en el pleno del Senado y enviado como minuta a esta honorable Cámara el 1o. de diciembre de 2005, turnándose a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen, que lo aprobó en sus términos el 5 de abril de 2006.

En sesión de 25 de abril de 2006 fue aprobada la reforma, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y entrando en vigor al día siguiente.

6. Las exposiciones de motivos y resolutivos de las reformas Constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y expuestas en las consideraciones 4 y 5 dan pauta a la elaboración del presente dictamen.

7. La Organización Mundial de la Salud cuenta con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, conocida con las siglas CIF (International Classification of Functioning, Disability and Health), heredera de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) del año 1980. En ella, los gobiernos de todo el mundo participan y se explica a detalle las definiciones y su comportamiento a nivel mundial.

Asimismo, desde 1990, los gobiernos del orbe y los organismos internacionales, regionales o locales, asumieron la aplicación del término "discapacidad", siendo congruentes con la importancia de eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en 1993, por ejemplo, fue muy precisa al señalar en su declaración que es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. El Programa de Acción de Viena, aprobado en esa conferencia, pidió a los gobiernos que adoptaran leyes o modificaran su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos a las personas con discapacidad.

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por consenso, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para beneficiar a los 650 millones de personas con discapacidades del mundo, que representan el 10 por ciento de la población. Esta convención y su protocolo facultativo quedaron abiertos a la firma de los Estados en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 30 de marzo de 2007, fecha en que nuestro país la suscribió y entrará en vigor 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari no procede, ya que la normatividad nacional e internacional reconocen el término discapacidad para el efecto de señalar cualquier deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Además, el término ya no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Con fecha 28 de marzo de 2007 se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su discusión y aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 72, literal G; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2, fracción III, que corresponde a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y su numeral 3; así como los artículos 43 y 44; el artículo 45, en su numeral 6, incisos e) y f), y el primer párrafo de su numeral 7, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, 56; 60; 87, 88; 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se suscribe el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 7 de febrero del año 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 18 días del mes de abril del año 2007.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar la denominación de la "Comisión de Participación Ciudadana" para quedar como "de formación de Ciudadanía y Participación Democrática".

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen al tenor siguiente

Antecedentes

1. En sesión ordinaria realizada el 11 de diciembre de 2003, la diputada federal Elba Garfias Maldonado (PRD), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que motiva el presente dictamen.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Contenido de la Iniciativa 1. En nuestro país, derivado de los constantes cambios políticos, el concepto de participación ciudadana ha alcanzado un gran auge, dado que el ciudadano no debe ser considerado como un simple espectador, y reducida su participación únicamente a la electoral, sino todo lo contrario, día con día debe tener una mayor intervención, y no rezagarse en la manifestación de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

2. Ahora bien, para una comprensión abundante del tema, lo primero, es definir que se entiende por ciudadanía: conjunto de mexicanos mayores de 18 años con un modo honesto de vivir con capacidad plena de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

3. Derivado de este concepto de ciudadanía debe existir un equilibrio entre derechos y obligaciones.

4. Cierto es, que en la Constitución se establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos, por ejemplo, en el numeral 34 se determinan los requisitos para ser sujetos de la calidad jurídica de ciudadanos, en el artículo 36 (I) se plasman las obligaciones de inscribirse en catastro, y el artículo 31 (IV) impone obligaciones tributarias y los derechos electorales, por mencionar algunos.

5. Derivado de lo anterior, se aprecia que en el artículo 39 numeral 2 inciso XXII que a la letra dice:

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XXIII. …

XXIV. Participación Ciudadana

XXV. a XXXIX. …

Se advierte que la comisión se denomina de Participación Ciudadana, sin embargo, con base en lo anterior, esto es, a que la sociedad encuadra a la participación ciudadana como la participación por medio de su voto –únicamente cuestiones en materia electoral–, lo que se pretende es que el ciudadano comprenda que no basta sólo su participación en la democracia sino que existen otros derechos y obligaciones de los ciudadano.

De esta forma, la proponente plantea modificar la denominación de la "Comisión de Participación Ciudadana" por la de "Comisión de formación de Ciudadanía y Participación Democrática".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones 1. Básicamente la exposición de motivos, establece que el concepto de participación ciudadana, debe de estar equilibrado con derechos y obligaciones, no obstante en los artículos a los que hacen referencia, si se establecen derechos y obligaciones, pero el común denominador de la ciudadanía sólo participa al votar, o con su presencia electoral y no cumple con sus otras obligaciones, haciendo ver a la participación ciudadana como una figura o entidad ausente, por lo tanto, la presente iniciativa busca reflexionar sobre el tema, y cambiar éste concepto por el de formación de ciudadanía y participación democrática, creando una nueva forma de vida, tarea en la cual todos los habitantes debemos participar día a día.

2. Al hablar de formación de la ciudadanía se entiende que éste concepto engloba los derechos y obligaciones de la ciudadanía, y uno de esos derechos, sería la participación en la democracia, en tal virtud, sale sobrando diferenciar entre formación de la ciudadanía "y" participación democrática, toda vez que al aplicar esta conjunción se entiende que sean asuntos o materias diferentes, cuando debería estar ligados, y entendidos el uno junto al otro.

3. Se entiende que el objetivo de la presente iniciativa, como se demuestra en la exposición de motivos, lo es únicamente para cambiar el nombre de la comisión ordinaria de participación ciudadana, pero convendría primero recabar y poner una mayor atención a mejorar el concepto que ya se tiene sobre "participación ciudadana", es decir, que el Poder Legislativo, señale e informe con precisión y claridad a la ciudadanía sus derechos y obligaciones, haciendo hincapié, en que no sólo son los referentes a la participación democrática.

4. Lo anterior puede lograrse por otros medios ya existentes, como lo son: la televisión, a través del canal del Congreso o por medio de comerciales informativos.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, presentada por la diputada Elba Garfias Maldonado.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a los 11 días del mes de marzo de dos mil siete.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas, Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de acuerdo que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; para crear la comisión de niñez, adolescencia y familias con carácter de ordinaria.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente

Antecedentes

1. Con fecha 28 de febrero de 2005, la diputada federal Angélica de la Peña Gómez (PRD), entonces presidenta de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, en nombre de diversos diputados de distintos grupos parlamentarios, que eran integrantes de esa comisión, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que se ha referido anteriormente.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

3. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó información al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, con la finalidad de que dicho centro realizara sus comentarios respecto a la iniciativa en comento.

4. De igual forma, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó información a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a efecto de que éste realizara un estudio sobre el impacto económico que representaría la iniciativa presentada.

Contenido y valoración de la iniciativa 1. La iniciativa propone que la Comisión Especial de niñez, adolescencia y familias sea considerada una comisión ordinaria, reformando y adicionando el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los argumentos esgrimidos por la proponente establecen que el tema de la infancia, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, se plantea un nuevo paradigma con relación a niños, niñas y adolescentes. Dicho tratado fue ratificado en México en 1990, siendo que el mismo ha sido ratificado por 193 países; por tal razón, el Estado y la sociedad deben crear los instrumentos y mecanismos indispensables para ser más eficientes en la defensa y promoción de los derechos humanos específicos de las personas que aún no cumplen 18 años de edad, en el que se amplíen una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo, el derecho a la libertad de opinión y a la seguridad social.

3. El artículo 4 de la convención versa sobre que los Estados parte deberán adoptar todas las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención. Por su parte, el numeral 41 establece que nada de lo dispuesto en la convención afectará las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño; es decir, este dispositivo tiene como finalidad fomentar la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos en el momento de aplicar las disposiciones de la convención, mantener actualizadas las legislaciones, las políticas y las prácticas a la luz del derecho internacional.

4. Por su parte, el artículo 3 establece que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas deben tener como consideración primordial que se atenderá el interés superior del niño, entendiéndose por interés superior de la infancia el principio base para la creación, interpretación y aplicación de la normativa para las niñas, los niños y los adolescentes, estableciendo líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y poner límites a la discrecionalidad de las actuaciones, considerando las características como la opinión de niñas, niños y adolescentes, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes y sus deberes, un equilibrio entre la exigencias del bien común y los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, un equilibrio entre los derechos de las demás personas y de los que no han cumplido 18 años, la condición específica de niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo, y que cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, planteando la integración del interés superior de la infancia y las políticas nacionales relacionadas con la misma, así como la realización de actividades parlamentarias y legislativas, por lo que es necesario valorar las repercusiones de políticas de niñas, niños y adolescentes, incluidas las políticas presupuestarias y de recorte presupuestario.

5. En México se ha dado un gran paso al reconocer los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 4o. constitucional, y al promulgar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2000.

6. Asimismo, el Poder Legislativo ha dado un gran avance al crear la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias; con ello esperaba impulsar estudios relacionados con el tema, así como la homologación y la armonización de la legislación federal con un criterio histórico. Desde esta comisión especial se han promovido diversas iniciativas de reforma de distintos ordenamientos; sin embargo, el trabajo no termina aquí: la protección y vigilancia de los derechos que se refieren a la niñez y el trabajo legislativo sobre estos temas deben ser cuestiones permanentes, razón por la que la revisión de las acciones que a partir de la Convención sobre los Derechos de los Niños se han dado, y siendo muy importante su permanencia y trascendencia, es por lo que se propone que la comisión especial sea una comisión ordinaria con todas las facultades que confiere el artículo 39 de la misma ley.

Consideraciones

Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a resolver el presente dictamen, al tenor de las siguientes consideraciones. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que emitiera una opinión respecto a la iniciativa que nos ocupa, a lo que dicho instituto estableció, entre otras cosas, las siguientes observaciones:

El numeral 3 del artículo 39 que pretende reformarse establece que la competencia de las comisiones ordinarias corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal; en ese sentido, la iniciativa no respondería cabalmente a este criterio general.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, evento que no aconteció en la presente iniciativa.

Respecto a la información que provee el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de acuerdo con el oficio CEDIP/DG/068/06, de fecha 8 de marzo de 2006, sobre la creación de la comisión ordinaria de la niñez, adolescencia y familias, el centro considera lo siguiente:

a) La propuesta de referencia fue elaborada por la presidencia de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

b) Dicha comisión fue aprobada el 18 de marzo de 2004 e instalada el 15 de abril siguiente. Su fecha de vigencia es al 30 de abril de 2006.

c) El objeto de constituir la actual comisión especial fue "garantizar la transversalidad de la legislación federal en función del reconocimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y lograr la protección, prevención, promoción y participación de sus derechos". En ese sentido, esa comisión especial promovió iniciativas de reforma a cuando menos una docena de leyes federales, organizó diversos foros y realizó diferentes tareas, en una materia que, efectivamente, cruza transversalmente muchas disciplinas.

d) Habría que ponderar si ese objetivo de dar especial atención a la infancia, la adolescencia y las familias pudiera lograrse de mejor manera constituyendo una comisión ordinaria adicional, o si la propia naturaleza de esos temas, que se desdoblan en diversas legislaciones y comisiones ya existentes, haría inviable integrar esa comisión ordinaria adicional ya que, como sabemos las cargas de trabajo de los legisladores y los recursos necesarios para ello tienden a incidir negativamente en la proliferación de comisiones.

En atención a la solicitud que realizó la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a efecto de que se realizara un estudio sobre el impacto económico que representaría la iniciativa presentada por la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, arrojó lo siguiente: "Los recursos financieros lo serían en un primer rubro a razón de $562,188.00 M.N. de manera mensual, el costo anual de los recursos humanos lo sería a razón de $3,095,260.00 M.N., el costo de los recursos materiales importaría una suma de $3,741,348.00 anualmente. Por lo que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que se resuelve negativa la presente iniciativa, ya que en caso de ser aprobada traería un impacto financiero considerable." Sin soslayar lo anterior, es importante hacer del conocimiento que la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, la cual fue creada el 18 de marzo de 2004, tenía por objeto el garantizar la transversalidad de la legislación federal en función del reconocimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, y así lograr la protección, prevención, promoción y participación de sus derechos, fijándose una vigencia de tal comisión hasta el 30 de abril de 2006. De tal suerte, dicha comisión especial tuvo en su momento una vigencia que a la fecha ha expirado.

Sin pasar por alto los motivos desarrollados en la iniciativa, hoy por hoy existen mecanismos, instrumentos y actividad legislativa que tiene por objeto la defensa de los derechos de los menores; oportunamente, existe una comisión ordinaria que atiende y vigila a los menores y adolescentes, siendo esta la comisión ordinaria de grupos vulnerables, que tienen por objeto impulsar reformas para mejorar sus condiciones y calidad de vida, a fin de asegurar el desarrollo de programas sociales que los integren a la vida social, productiva y política del país, mejorando a mediano plazo la calidad y esperanza de vida de las personas y grupos vulnerables, fortaleciendo los mecanismos para que se integren a las actividades sociales y productivas del país, y que a través de las subcomisiones de trabajo de la comisión ordinaria de grupos vulnerables atienden los siguientes tópicos:

I. Niñas, niños y adolescentes:

Trata
Abuso sexual
Pornografía
Situación de calle
Maltrato

II. Familias en situación extrema:

Pobreza
Víctimas de la violencia o delito
Desastres
Desintegración

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, en nombre de diversos diputados de distintos grupos parlamentarios, que eran integrantes de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del once de abril de dos mil siete.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas, Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE DISCIPLINA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Honorable Asamblea

A la Comisión de Marina de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 23 de febrero de 2006 fue turnada a las Comisiones Unidas de Marina, y de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, por la entonces diputada María Ávila Serena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, misma que tiene por objeto agregar en dicho artículo que cuando se advierta una posible infracción disciplinaria en virtud de una orden dada, quien tenga que ejecutarla deberá solicitarle a su superior que se la dé por escrito y firmada.

2. Mediante oficio número CDN/596/06, de fecha 7 de marzo del año 2006, el entonces presidente de la Comisión de la Defensa Nacional de la LIX Legislatura, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados la declinación de turno a la comisión antes mencionada, de la iniciativa que reforma al artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

3. Mediante oficio número D.G.P.L.59-II-3-2397, de fecha 23 de marzo del año 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifico el trámite dictado a la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, turnándolo a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura para su dictamen correspondiente, mismo que esta Comisión de Marina de la LX Legislatura dictamina de conformidad con los siguientes:

Considerandos

I. Que en su exposición de motivos el proponente de la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, argumenta que si bien la relación mando-obediencia es muy importante en el Estado moderno y que el poder es una relación social que cruza el grueso de las actividades del ser humano, no menos cierto es que en muchas ocasiones con el ejercicio del poder se despoja a los individuos de su capacidad de decisión, inhibiendo la participación y procurando la inamovilidad. Por tal motivo, precisamente, en algunos casos, las personas que tienen autoridad pueden solicitar acciones contrarias a la dignidad de las personas y ajenas a los principios morales, por lo que en tales casos el destinatario de la orden no estaría obligado a obedecer, porque se convertiría en cómplice de acciones reprobables.

Asimismo, argumenta el proponente de la iniciativa que en diversas ocasiones se ha visto que a alguien se le imputa una conducta o acción inadecuada se quiere lavar las manos mediante el argumento de que sólo cumplió con ordenes superiores, sin embargo, si las "ordenes superiores" no las recibió por escrito y firmadas, la prueba se diluye.

Por tal motivo, se reitera en la referida exposición de motivos que en la vida diaria, aunque muchas veces no nos demos cuenta de ello, contraemos permanentemente obligaciones y compromisos, verbalmente o por escrito, y aún cuando desde el punto de vista ético un compromiso legítimamente contraído obliga a su cumplimiento, no importa si ésta fue o no escrito o firmado, no menos cierto es que cuando firmamos por escrito asignamos un mayor grado de "formalidad", es decir, supone comprensión y aceptación fehaciente de lo convenido. Ello aunado a que la memoria human es frágil y la percepción e interpretación de los hechos que ocurren a nuestro alrededor pueden ser radicalmente diferentes de los que realizan la acción. Por lo que cuando escribimos y firmamos un documento, se disminuye la posibilidad de conflicto en lo que ha quedado por escrito.

II. A contrario sensu de lo que argumenta el proponente del proyecto de iniciativa en su exposición de motivos, tenemos que de acuerdo al libro Mando militar publicado por la Secretaría de la Defensa Nacional, ser militar exige la comprensión de altas normas éticas y morales, profesionalismo, sentido de responsabilidad, disciplina, entrega plena y auténtica a la profesión; de una vocación permanente por el estudio, para estar en capacidad de cumplir con eficiencia los cargos y situaciones que la carrera les depare.

III. Que las condiciones ambivalentes de actuar al mismo tiempo como jefe y subalterno, como comandante y colaborador, como líder y ejecutante, colocan al militar en un desafío profesional permanente, ya que existen deberes, responsabilidades, actitudes y posiciones intransferibles, mismas que exigen una disposición y capacidad para adaptarse a los cambios que impone su situación en las Fuerzas Armadas y de la sociedad a la que sirven.

IV. Que la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

V. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, el personal naval observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando, por su parte el artículo 8o. del citado ordenamiento legal establece que el mantenimiento de la disciplina será firme y razonado, y se sancionará todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia el subalterno.

VI. Que la ley en comento exige que las órdenes relativas al servicio sean legítimas, oportunas y precisas, las cuales no deberán entrar en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa del subalterno, asimismo establece que las órdenes deberán cumplirse sin demora ni censura y dispone que quien tenga conferido un mando, cargo o comisión asumirá la responsabilidad que por los resultados de sus órdenes.

VII. Que el artículo 15 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México establece que el personal naval está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba.

VIII. Que por su parte el artículo 36 del multicitado ordenamiento legal establece que el personal naval tiene prohibido cursar anónimos.

El Diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia Española en su vigésima segunda edición, establece que anónimo proviene del griego ?í?íõìïò, "sin nombre", y por tal se entiende a una carta o papel sin firma.

IX. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 109, fracción I, del Código de Justicia Militar son autores de un delito los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismo o por medio de otros, a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquellos de su autoridad o poder.

X. Que por su parte el artículo 119, fracción VI, del citado ordenamiento legal, establece que es circunstancia excluyente de responsabilidad penal, obedecer a un superior aún cuando su mandato constituya un delito, excepto en los casos en que esta circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conocía.

XI. Que, en conclusión, al ya estar previsto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México que cuando un elemento reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria podrá solicitarlo por escrito a fin de salvaguardar su responsabilidad, se estima innecesario que se establezca literalmente que podrá pedir que esa orden sea por escrito y firmada, toda vez que se infiere que al darse por escrito, la misma deberá ir firmada ya que en el caso de que aquella no lleve la firma de quien la emite, a ese documento se le considerará anónimo y consecuentemente el subalterno no estará obligado a cumplirla.

A mayor abundamiento se hace notar que el artículo 15 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, invocado en el punto 4 del capítulo de consideraciones, establece que el personal naval está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba, sin que se establezca literalmente que esa orden por escrito deberá ir firmada, toda vez que en un lógico raciocinio se entiende la que si la misma es por escrito necesariamente está firmada.

XII. Que tomando en consideración que cuando un elemento de la Armada de México de cumplimiento a una orden cuya ejecución constituya la comisión de un delito, opera en su favor la circunstancia excluyente de responsabilidad penal prevista por el artículo 119, fracción VI, del Código de Justicia Militar, se determina que resulta innecesaria la precisión a que se refiere la propuesta de reforma materia del presente dictamen.

Con fundamento en los razonamientos lógico-jurídicos, esgrimidos en los considerandos de este dictamen, esta Comisión de Marina:

Acuerda

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México presentada por la diputada María Ávila Serna en la LIX Legislatura.

Artículo Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Comisión de Marina

Diputado: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón, Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera, Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Nabor Ochoa López, Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera, Juan Victoria Alva (rúbrica); Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), secretaria; Higinio Chávez García, Cuitláhuac Condado Escamilla, Claudia Lilia Cruz Santiago, Carlos Ernesto Navarro López, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica); José Luis Blanco Pajón (rúbrica), secretario; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Sergio González García (rúbrica), Mariano González Zarur, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Faustino Javier Estrada González, Félix Castellanos Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LX Legislatura, les fue turnada la iniciativa de decreto para la reforma política, enunciada en el encabezado de este documento, que presentó el diputado Alfredo Ríos Camarena, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, tuvieron a bien elaborar el presente dictamen, considerando la opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LX Legislatura de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de febrero de 2007, el diputado Alfredo Ríos Camarena presentó la iniciativa a que se refiere este dictamen; la Presidencia de la Cámara de Diputados determinó que se turnara, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Anteriormente, en la sesión del 15 de febrero de 2007, fue recibida por esta Cámara la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República. Dicha minuta fue turnada a esta comisión y a la de Gobernación para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

De igual manera, con fecha 22 de febrero de 2007 el diputado Juan N. Guerra presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emitiera el dictamen respecto a la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República.

Contenido

Conforme a su exposición de motivos, se propone "mejorar sustancialmente la iniciativa aprobada en el Senado" (de Ley para la reforma del Estado). Tales mejoras son: denominar a este instrumento Decreto en lugar de Ley, incluir en la Comisión Ejecutiva al presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados, y a una representación del Poder Judicial, incluir en la presidencia de esa Comisión Ejecutiva al presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados y cambiar la denominación de Reforma del Estado por Reforma Política.

Consideraciones y análisis

Es facultad de la Cámara de Diputados emitir el dictamen de la iniciativa en mención, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, conocer de la iniciativa y emitir el dictamen respectivo de conformidad con lo que prescriben los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones dictaminadoras concuerdan, en que las propuestas hechas por el diputado Alfredo Ríos Camarena para mejorar sustancialmente la minuta enviada por la colegisladora, son totalmente encomiables y prueba de ello es que en la discusión y aprobación de la minuta con proyecto de ley para la Reforma del Estado, se incluyeron varias de sus propuestas originales y el propio autor estuvo de acuerdo en los términos en los que se recogieron sus propuestas bajo el entendido de que pretender incorporar más aportaciones a aquella minuta, podría devenir en un obstáculo para los acuerdo políticos alcanzados por los grupos parlamentarios en el Senado.

En ese sentido buena parte de las propuestas vertidas por el diputado Ríos Camarena ya se encuentran insertas en el texto legal de la minuta aprobada en esta Cámara el día 20 de marzo del 2007 y enviada a la colegisladora para los efectos constitucionales, por lo que se considera que se han rescatado sus aportaciones a satisfacción, no habiendo materia que legislar en este asunto, hay acuerdo en el sentido de resolver el desechamiento de este asunto.

Conclusiones y propuestas

A la luz del análisis realizado a la iniciativa planteada y en virtud de que ha sido atendida, en el dictamen a la minuta enviada por el Senado de la República, que recoge las inquietudes y propuestas vertidas por el diputado Alfredo Ríos Camarena, dejando sin materia de estudio y análisis la iniciativa a dictaminar, se propone a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para la Reforma Política.

Segundo: Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación el mes de abril del año dos mil siete.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez, René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Rodrigo Medina de la Cruz, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregi Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 8 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura se turnó para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha catorce de marzo de dos mil seis, la Diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 18 de abril de 2007 las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciante expresa en la exposición de motivos de la iniciativa de referencia: "La ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se creó para dar continuidad en las políticas públicas del Gobierno Federal, y a su vez para garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones".

Y más adelante establece "… la Ley del Servicio Profesional de Carrera, que funciona mediante un sistema de servicio profesional para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para el beneficio de la sociedad, en la actualidad no es garante del principio de igualdad, ya que considera únicamente a la administración pública federal centralizada, y excluye sin razón aparente a la administración pública paraestatal…"

De la misma manera, se señala en la iniciativa de referencia: "Es importante señalar que en la propuesta original presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez en el año 2000, se tomaba en consideración a la administración paraestatal, por lo que su exclusión dentro de la ley para el servicio profesional no tiene sentido o fundamento contundente, por lo que proponemos la reforma del artículo 1 y 3 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal como estaba originalmente, a efecto de que los empleados de este sector sean beneficiarios de este sistema".

Además, también se pretende a través de esta iniciativa reformar el artículo 8 de la misma Ley, que es el que se refiere a los funcionarios que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la misma; la finalidad de la reforma a este artículo es que las ramas médica y, paramédica y grupos afines, y los gabinetes de apoyo sean sujetos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Resumiendo, la iniciativa en comento tiene dos finalidades esenciales:

A) Por un lado, establecer en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que sea aplicable tanto a la administración pública federal centralizada como a la paraestatal, para lo que se propone reformar los artículos 1 y 3 de dicha ley.

B) Y, por otra parte, se pretende adherir a las ramas médica, paramédica y grupos afines al sistema de profesionalización de carrera, para lo cual se plantea reformar el artículo 8 de la Ley de referencia.

Consideraciones 1. En primer lugar, es menester establecer que la creación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, es producto del consenso logrado en el Congreso de la Unión, respecto a la necesidad de dar nueva vida y visión a la administración pública. De esta manera, esta ley es el resultado de diversas propuestas de los tres principales grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión.

2. Por un lado, el 24 de octubre del año 2000, el senador Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; es preciso resaltar que en esta primera iniciativa, que se tomó en cuenta en el dictamen mediante el cual se aprueba la ley de referencia (publicado en la Gaceta del Senado número 17 del año 2000, de fecha martes 24 de octubre, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio), no se tomaba en cuenta a la administración pública federal paraestatal. El artículo 1o. del proyecto de decreto incluido en esta Iniciativa establecía:

"Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general para las dependencias de la administración pública federal y tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en los términos que ella y su Estatuto Orgánico señalen.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecerán sus propios sistemas de Servicio Profesional de Carrera, teniendo como base fundamental los preceptos de la presente ley. Los órganos rectores del servicio que determinen las entidades paraestatales, se coordinarán con la Unidad y la Comisión Intersecretarial previstas en esta ley para fijar los lineamientos particulares aplicables."

Como podemos ver, este artículo es claro respecto al punto planteado en la iniciativa analizada.

3. Por otra parte, el 30 de abril de 2002, el senador Cesar Jáuregui Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal del Servicio Profesional y reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación y Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (publicada en la Gaceta del Senado número 55 de fecha martes 30 de abril de 2002, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio), iniciativa que, igualmente, se tomó en consideración para la expedición de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En la fracción III del artículo 3o. del proyecto de decreto de esa iniciativa se establecía:

"Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

III. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;

…"

Así, podemos apreciar que tampoco en esta Iniciativa se tomaba en cuenta a la administración pública federal paraestatal, para los efectos de la ley en comento.

4. El 25 de octubre de 2002, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del año V, número 1117, del viernes 25 de octubre de 2002), esta es la última Iniciativa tomada en cuenta para la expedición de la Ley en estudio. Al respecto el artículo 1o. y el 2o. del proyecto de decreto contenido en dicha iniciativa establecían:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.

El Servicio Profesional de Carrera es el instrumento para la profesionalización de los servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada. Se sustenta en el mérito, la igualdad de oportunidades y el desarrollo permanente, con el propósito de que la administración pública cumpla con sus programas y alcance sus metas con base en la actuación de personal calificado que preste servicios de calidad, con imparcialidad, objetividad y lealtad a la institución, de manera continua, uniforme, regular y permanente.

Artículo 2o. Esta ley es de aplicación obligatoria para la administración pública federal centralizada.

Las entidades de la administración pública paraestatal contarán con sistemas propios de servicio profesional de carrera. Tales sistemas observarán en lo conducente, los principios generales establecidos en esta ley.

De esta forma podemos afirmar que en ninguna de las iniciativas tomadas en consideración para la expedición de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tomaba en cuenta a la administración pública federal paraestatal, para ser parte del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.

5. En el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos se establece:

"Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos."

Y por otra parte, el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reglamentaria del artículo 90 constitucional, establece:

"Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal."

De lo que se desprende que la administración pública federal se compone por

a) La administración pública federal centralizada, y
b) La administración pública paraestatal.

La administración pública federal centralizada se integra por la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, y es el medio a través del cual el Poder Ejecutivo ejerce sus atribuciones y despacha los negocios del orden administrativo que le son encomendados.

Y la administración pública paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, y son organismos auxiliares del Poder Ejecutivo federal.

De lo que resulta que son dos diferentes tipos de organización, y su naturaleza jurídica es esencialmente diferente.

Lo que es más, la diferencia es más que patente, si tomamos en consideración que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen ambas; y, no obstante, existe una ley específica para regular a las entidades paraestatales: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Al respecto, el artículo 1o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales hace referencia a esta diferenciación en su párrafo segundo:

"Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Las relaciones del Ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la administración pública federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda."

6. En el mismo orden de ideas, los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tomando en consideración las diferencias existentes entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal, establece excepciones a la aplicación de la referida ley a algunas de las entidades paraestatales:

"Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

Las entidades de la administración pública federal que sean reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Artículo 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Aquellas entidades que además de órgano de gobierno, dirección general y órgano de vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos."

De esta manera, resulta que la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reconoce las diferencias existentes entre ambos tipos de organización.

7. En relación con las referidas diferencias entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal, podemos decir que el Legislador acertadamente las tomo en cuenta cuando se estudiaron las iniciativas propuestas para la creación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; esto es patente si tomamos en cuenta la redacción actual del artículo 1 de la Ley en comento:

"Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente ley."

De la redacción de este artículo se desprende que la Ley del Servicio Profesional de Carrera sólo es aplicable a las dependencias de la administración pública federal centralizada, pero las entidades del sector paraestatal encuentran ahí mismo el fundamento jurídico para establecer sus propios sistemas de servicio profesional.

Y esto se estableció de este modo porque las diferencias entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal, resultaron entonces y resultan ahora tan patentes que no es posible equiparar el establecimiento del sistema del servicio profesional en unas y en otras; lo que es más, resulta que dentro de la administración pública federal paraestatal, existen tantas y tan variadas entidades, que además se regulan por diferentes leyes y decretos de creación, y que tienen una naturaleza, constitución y propósito diferentes.

Por lo antes expuesto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en el capítulo referente a las consideraciones, esta comisión dictaminadora estima improcedente la iniciativa en comento, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el catorce de marzo de dos mil seis.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica) , secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El veintisiete de abril de dos mil seis, la Diputada Beatriz Mojica Morga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa se turnara a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 18 de abril de 2007 las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

Análisis de la iniciativa 1. En primer lugar, se pretende reformar el artículo 13 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y la redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 13…

I. …

II. …

III. …

IV. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) Las habilidades necesarias para certificar, de acuerdo al proceso y método previamente determinado y normalizado, en los términos previstos por esta Ley; las capacidades laborales que posea o ha adquirido un servidor público.

f) ...

V. …

VI. …

VII. …

El Reglamento determinará el órgano con que la Secretaría operará los procesos del Sistema, cuyo titular tendrá que ser un especialista en la materia.

Compete a las dependencias de la Administración Pública, administrar el sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida en la materia.

Respecto a esta propuesta podemos decir que es innecesaria la reforma aludida en razón de que ya existe un proceso y método previamente determinado y normalizado para certificar las capacidades profesionales que han adquirido los servidores públicos. Y la redacción propuesta habla de certificar las capacidades laborales, que tendrían un menor alcance que la redacción actual de la Ley en comento, ya que habla de capacidades profesionales.

En lo que a esto se refiere es menester conocer lo que establece el artículo 44 de esta Ley:

Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.

En relación al término "capacidades laborales", debemos aclarar que en la Ley no se habla en parte alguna de ello, y de igual forma el Reglamento no toma en cuenta ese término. En el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera se establece que:

Artículo 54.- Para efectos del presente Reglamento, las capacidades son los conocimientos, habilidades, actitudes y valores expresados en comportamientos, requeridos para el desempeño de un puesto dentro del Sistema, y se clasifican en:

I. De visión del servicio público: Consisten en los valores éticos que posean y deben practicar los servidores públicos de carrera;

II. Gerenciales o directivas: Consisten en los conocimientos, habilidades o actitudes que, de manera general y por el nivel de responsabilidad, deben tener los servidores públicos de carrera para el desempeño de sus funciones;

III. Técnicas transversales: Consisten en los conocimientos y habilidades que son útiles para la generalidad de los puestos del Sistema, en aspectos o materias tales como nociones generales de la administración pública federal, informática, idiomas u otras, y

IV. Técnicas específicas: Consisten en conocimientos y habilidades de carácter técnico-especializado que son requeridos para el desempeño de un puesto en el Sistema.

Sólo serán certificables las capacidades gerenciales o directivas y las técnicas.

2. Así, podemos decir que es innecesaria la inclusión del término "capacidades laborales", ya que el término "capacidades profesionales" se encuentra perfectamente determinado tanto en la ley como en su reglamento. Y, además implicaría un cambio en el esquema de normalización.

3. Por otra parte, se pretende reformar el primer párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y para ello se propone la siguiente redacción:

Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley.

En lo que respecta a esta reforma, en la iniciativa de referencia se pretende modificar en el sentido de que:

a) Por una parte se suprima uno de los casos excepcionales por los que los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo pueden autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto en el sistema.

De esta forma se plantea suprimir el siguiente:

"o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes"

Es de resaltar que en la exposición de motivos no se aclara nada respecto a esta reforma, y este artículo sólo se refiere a los casos de excepción en los que se puede autorizar un nombramiento temporal.

b) Y, por otro lado, también se pretende suprimir en el mismo párrafo primero del artículo en cuestión la siguiente línea:

"Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema".

Así, podemos afirmar que es innecesaria la reforma planteada, porque la razón por la que se considera que los servidores públicos eventuales (los que son designados por los casos de excepción aludidos por este artículo), no crearán derechos respecto al ingreso es que éstos no han obtenido su nombramiento mediante los procesos respectivos en la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera establece.

4. De igual manera se pretende reformar el artículo 44, para quedar como sigue:

Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública.

La Secretaría deberá emitir las normas que regulen estos procesos a fin de garantizar su plena correspondencia y soporte metodológico.

En lo tocante a esta reforma, podemos afirmar que resulta innecesaria ya que tanto la Ley como su Reglamento prevén la emisión de normas para regular dichos procesos; así se entiende de la redacción actual del artículo 44 de la Ley, y del artículo 15 del Reglamento, que es el que se refiere a la emisión de las disposiciones administrativas para la adecuada operación del Sistema por parte de la Secretaría de la Función Pública.

5. En lo que se refiere a la adición propuesta al artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, el texto que propone la iniciante es el siguiente:

Artículo 52. Los servidores públicos de carrera deberán ser sometidos a un proceso de evaluación para certificar sus capacidades por lo menos cada cinco años.

El proceso de evaluación será determinado por la Secretaría, el cual tendrá como propósito determinar si un servidor público de carrera ha desarrollado y mantiene actualizados, no sólo los conocimientos, sino primordialmente las aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas requeridos para el desempeño de un cargo; para ello se considerarán al menos los siguientes elementos:

a) Se implementará el proceso de elaboración de normas técnicas de competencia laboral específicas de la administración pública, acorde a la definición de capacidades de los cargos sujetos al Sistema en las que se describirán lo que los servidores públicos que ocupan los cargos sujetos al sistema deben ser capaces de hacer y, la forma en que puede evaluarse si lo que hizo está bien hecho, las condiciones en que debe mostrarse la aptitud, así como los tipos de evidencia necesarios para asegurar la eficiencia.

b) Se deberá desarrollar un programa de capacitación específico a partir del diseño de cursos modulares que atienda las necesidades detectadas.

c) Se desarrollarán los procesos de certificación estrictamente con metodologías que permitan documentar la posesión de las capacidades y nivel de dominio de éstas, solamente, con efectos demostrativos.

d) La certificación sólo podrá ser otorgada por aquellos órganos certificadores que sean autorizados por el órgano de dirección del sistema, en virtud de que cumplen con la metodología determinada por éste, en los términos de esta Ley.

La certificación en los términos señalados, será requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de carrera en el Sistema y en el cargo.

Respecto a esta reforma propuesta es inevitable señalar que el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, para su operación, cuenta con la normatividad adecuada y suficiente, en donde se establecen los procesos tendientes a que los servidores públicos de carrera desarrollen, perfeccionen, complementen o actualicen tanto sus conocimientos como sus habilidades. Por lo cual, podemos decir que ya existe una evaluación para certificar sus capacidades.

En el mismo tenor de ideas, y complementando la idea anterior, podemos mencionar que aparte de la Ley y su Reglamento, la Secretaría de la Función Pública emite:

Criterios generales para definir los puestos de libre designación;

Normas para regular la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

Lineamientos generales para la aprobación y registro de estructuras orgánicas, ocupacionales y de personal de enlace;

Norma para la descripción, elaboración de perfiles, valuación y registro de puestos en el Catálogo;

Lineamientos generales y guías para la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para el proceso de selección;

Lineamientos generales para determinar los planes de carrera individuales, los puestos clave, el Sistema de Puntuación, así como la posible rotación periódica de los servidores públicos de carrera;

Lineamientos para la celebración de convenios de intercambio;

Normas y guías para la capacitación de los servidores públicos de carrera;

Lineamientos y guías para la descripción, evaluación y certificación de capacidades de los servidores públicos de carrera;

Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos y el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos, y

Lineamientos y guías para registrar la información de los servidores públicos de carrera.

Y, por último, también es preciso aclarar que la elaboración de normas técnicas de competencia laboral específicas de la administración pública, que se plantea en la reforma en estudio se traduciría en un incremento en el gasto de recursos humanos y materiales.

6. La última propuesta de la iniciante consiste en reformar el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley en estudio, con la redacción siguiente:

Artículo 74. …

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

A este respecto podemos observar que se pretende eliminar lo siguiente: "quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros.", que se refiere a una facultad que actualmente le otorga la Ley al Superior Jerárquico del área donde se da una vacante. "De este modo, se intenta quitar el derecho a voto y el veto al superior jerárquico cuando sea integrante del Comité de selección en los procedimientos de ingreso.

La razón que aduce la iniciante se refiere esencialmente a que "es necesario eliminar aspectos amplios de discrecionalidad en los procesos de ingreso".

En este punto nos remitimos a las palabras del distinguido jurista mexicano, el doctor Miguel Acosta Romero, en su libro Teoría general del derecho administrativo:

La facultad discrecional

Consiste en la facultad que tienen los órganos del Estado para determinar, su actuación o abstención y, si deciden actuar, qué límite le darán a su actuación, y cuál será el contenido de la misma; es la libre apreciación que se le da al órgano de la Administración Pública, con vistas a la oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad, o razones determinadas, que puede apreciar circunstancialmente en cada caso, todo ello, con los límites consignados en la ley.

Acto discrecional, en consecuencia, es el que se emite de acuerdo, o usando de esa facultad (…)

En un estado de derecho , se considera que las facultades de los funcionarios o de los órganos del Estado, siempre deben estar previstas en la Ley, y aún cuando la facultad discrecional implica diversas posibilidades dentro de cierta apreciación, ello no quiere decir que esté al margen de la Ley, pues precisamente es la norma jurídica la que da base , contenido y límites a la actuación discrecional del órgano administrativo. (…)

Generalmente las leyes se encargan de fijar los límites de la facultad discrecional, dentro de mínimos y máximos que la propia Ley determina y además, le imprime una serie de modalidades como son: apreciar la equidad, oportunidad, las razones técnicas, etcétera.

Por lo tanto no es erróneo que se haya incluido este tipo de facultad para el superior jerárquico del área en la que se requiera la vacante, además de lo anterior la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera establece que: "En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación." Por lo tanto no se puede decir que el ejercicio de esa facultad sea un abuso, ya que de ser así el perjudicado por ese ejercicio abusivo de la facultad discrecional tiene un recurso para defenderse.

Consideraciones

a) La Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuya finalidad es, de acuerdo a la iniciante: "establecer los criterios mínimos que deben cumplir los procesos de certificación de capacidades…", de conformidad con el análisis de la iniciativa, es innecesaria.

b) Por lo anterior, este órgano colegiado estima que es improcedente la dictaminación favorable de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en el capítulo referente a las consideraciones, esta Comisión dictaminadora estima improcedente la iniciativa de referencia, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada el veintisiete de abril de dos mil seis, por la Diputada Beatriz Mojica Morga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biébrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública en la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Felipe de Jesús Díaz González y Rogelio Flores Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, los diputados Felipe de Jesús Díaz González y Rogelio Flores Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercero y último párrafos al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 18 de abril de 2007, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. Los iniciantes expresan en su exposición de motivos lo siguiente:

Es por ello que la correcta administración y aplicación de los recursos de las instituciones de educación superior es una actividad fundamental que debe ser conducida con estricto apego a derecho.

En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en dos características básicas para una buena administración de las instituciones públicas de educación superior. El manejo de tan elevados montos de dinero, proveniente de la federación y de los estados, entraña una responsabilidad enorme frente a la propia comunidad educativa y, especialmente, frente a la ciudadanía que compone el entorno social de cada institución.

Aunque se discute que las universidades autónomas están amparadas por la garantía constitucional del artículo 3o. de la Constitución, el cual hace referencia a la autonomía universitaria, dicho principio no se vulnera con la verificación que haga la entidad de fiscalización superior. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria número 17253, del 16 de octubre de 2002, y que a la letra dice: "La autonomía universitaria no se viola por la verificación que haga la entidad de fiscalización superior de la federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda) de los subsidios federales que se otorgan a las universidades públicas".

De igual manera, en relación con el origen y los alcances de la autonomía universitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en tesis aislada número 12/2000, del 15 de abril de 2002, que la capacidad de decisión que conlleva esa autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquélla, deben sujetarse a los principios que la propia norma fundamental establece, tratándose de la educación que imparta el Estado.

II. Que la propuesta de los iniciantes es adicionar un tercero y último párrafos al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que diga: Con el propósito de que haya transparencia en el manejo de los recursos federales otorgados a las universidades e instituciones de educación superior públicas (sic), éstas deberán sujetarse a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en los términos que establece la presente ley para las entidades fiscalizadas. III. Que la iniciativa en cuestión resulta improcedente por innecesario el texto propuesto, ya que en la ley de la materia ya existe el supuesto jurídico que se propone, como a continuación se acredita.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora coincide integralmente con los motivos, propósito y argumentación de los iniciantes, argumentos que en este apartado, por economía procesal, se dan por reproducidos como si a la letra se insertaren, sólo que el supuesto jurídico que proponen ya se encuentra contenido en la ley de la materia. Veamos:

El artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

V. Entes públicos federales: los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

VI. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales, los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos federales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

2. Esta comisión considera que no existe duda razonable de que las universidades públicas pueden ser fiscalizadas en los términos de la ley de la materia, porque así lo prevé de manera clara e indubitable el ordenamiento jurídico en cita y porque así lo han sostenido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual se considera innecesario el enunciado jurídico sugerido por los iniciantes.

3. A mayor abundamiento, la formulación jurídica planteada es inadecuada, toda vez que la adición que se propone es de un párrafo al artículo 33 que se encuentra inserto en el Título Tercero de la ley, que se denomina "De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de la Función Pública propone a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada el veinticuatro de mayo de dos mil seis por los diputados Felipe de Jesús Díaz González y Rogelio Flores Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada, para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f), g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 6 de abril de 2006, el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

III. Con fecha 18 de abril de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

I. Coincidimos con el iniciante cuando establece en la exposición de motivos de este proyecto legislativo que: "…como legisladores, debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio del gasto de recursos federales a fin de colaborar con el Ejecutivo federal. En una palabra, debemos fortalecer, con el Ejecutivo federal, el control de gasto público". Lo anterior debido a que el propio artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establece como prerrogativa exclusiva de la Cámara de Diputados.

II. En este tenor, el proyecto de decreto de la iniciativa en comento es el siguiente:

"Artículo 24. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Las dependencias y entidades están obligadas a informar, a más tardar en el primer trimestre de cada año, a la H. Cámara de Diputados respecto de la aplicación de los recursos del año inmediato anterior.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."

En consecuencia, para el iniciante los objetivos de la presente iniciativa son: "Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren:

La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados.

La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras.

El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.

La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control con el fin de verificar el cumplimiento."

Sin duda con esta pretensión el diputado iniciante demuestra su compromiso con la sociedad y a su vez con la legalidad y transparencia en el manejo de recursos federales, pero después de llevar a cabo un análisis minucioso del presente proyecto, esta Comisión Dictaminadora considera que la reforma de mérito es innecesaria, ya que el contenido de la misma se encuentra previsto en el sexto párrafo del artículo 50, en relación con el artículo 2, fracción XIX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales establecen respectivamente: "Artículo 50. …

"Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley."

"Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. …

XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

…"

Una vez establecidos los antecedentes y analizado el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. Como ha quedado acreditado, a juicio de esta comisión resulta improcedente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el 6 de abril de 2006 por el diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tal como se desprende del análisis.

II. En este tenor, ésta comisión dictaminadora estima que es improcedente el dictamen en sentido favorable de la iniciativa de referencia.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el día 6 de abril de 2006, por el diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI, 45, párrafo 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, 56, 58, 60, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 5 de octubre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa de reformas a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen correspondiente.

Análisis de constitucionalidad. El derecho de la iniciativa se sustenta en la fracción II del artículo 71 constitucional, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Análisis técnico. La iniciativa cumple en general los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria, y que son los siguientes:

Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma del legislador que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, los artículos transitorios donde se señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Contenido de la iniciativa

En la propuesta se señala lo siguiente:

1. "El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006: señala que 80 por ciento de los niños y jóvenes mexicanos no realiza actividades físicas suficientes para alcanzar los niveles mínimos de desarrollo físico, y menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativa para cuidar o mantener niveles básicos de salud".

2. "También alude que los servicios y apoyos financieros que requieren los deportistas de alta competencia están centralizados, y en la mayoría de los casos los recursos materiales y humanos, las instalaciones, los presupuestos, la disponibilidad de los servicios y apoyos son insuficientes, en calidad y cantidad, pues no llegan de manera oportuna a quienes los requieren.

"Debido a esto, la participación de las autoridades municipales de nuestro país es fundamental para el estímulo y fomento de la cultura física y el deporte, en especial en el desarrollo de talentos deportivos."

3. La iniciativa objeto del presente dictamen se centra en establecer que los sistemas municipales de cultura física y deporte, en coordinación y colaboración con la Conade, promoverán y fomentarán en el ámbito de sus atribuciones servicios de activación física, recreación y deporte a la comunidad y a los estudiantes de educación básica, y procurarán realizar anualmente competencias que permitan detectar talentos deportivos para su desarrollo.

También menciona que los recursos federales que sean proporcionados por las autoridades municipales a través de los convenios de coordinación y colaboración para el fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte no podrán ser utilizados en acciones diferentes de éstas.

4. Por tal motivo, el incoante señala que "resulta trascendental impulsar programas como el de centros deportivos escolares y municipales el cual fue estructurado por la Conade en coordinación con los tres niveles de gobierno a partir de 2001. Pero además, es necesario garantizar que los apoyos presupuestarios a nivel municipal sean aplicados efectivamente en los programas, proyectos y acciones que potencien el desarrollo de habilidades deportivas de los alumnos en el ámbito de la educación básica, a la par de que promuevan al interior de las comunidades municipales espacios y programas para propiciar el desarrollo deportivo en las mismas, y contribuyan a la generación de prospectos y talentos deportivos para selecciones nacionales".

Para motivar las razones en que se funda, esta comisión dictaminadora se abocó al estudio y análisis.

Establecido el contenido de la proposición, se emite el dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En primer término, es importante precisar que la comisión que suscribe es competente para analizar y dictaminar la iniciativa en comento, en virtud de que lo establecen los artículos 39, 40, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su Reglamento.

Fijada la competencia, la comisión dictaminadora tiene los siguientes planteamientos:

I. Para esta comisión dictaminadora, queda claro que la intención del legislador al presentar la iniciativa de mérito es promover y fomentar servicios de activación física, recreación y deporte a la comunidad y a los estudiantes de educación básica. Sin embargo, la Conade ya realiza acciones tendentes a la activación física que a través del Programa Nacional de Activación Física, estrategia implementada por el gobierno federal para invitar a la población a mejorar su salud y, con ello, motivar a la población a mejorar sus hábitos mediante el ejercicio.

II. La Conade, con entidades estatales del deporte, asociaciones deportivas nacionales y estatales, a través de los programas de centros del deporte escolar y municipal cuenta con programas de detección de talentos deportivos.

Éste tiene la finalidad de que las niñas y los niños y jóvenes de educación básica y la población en general de los municipios en el país cuenten con espacios adecuados y seguros atendidos por profesores de educación física y entrenadores deportivos para la práctica sistemática de alguna disciplina deportiva.

Por otro lado, en lo que respecta a detectar talentos deportivos para su desarrollo, teniendo como objeto que los sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Conade, promueve la detección de talentos deportivos a través de la olimpiada nacional, evento magno donde participa gran cantidad de deportistas, en los diferentes procesos de eliminación que la forman, contando con la colaboración de federaciones deportivas nacionales y gobiernos estatales, de tal forma que los indicadores de participación logran incrementarse cada vez más.

Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora creen conveniente señalar que la adición propuesta del párrafo quinto del artículo 31, referente a la coordinación y colaboración entre la Conade y los sistemas municipales, esta se encuentra garantizada en los artículos 2, 31, 35 y 36 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. El fomento se encuentra establecido en el artículo 2, fracción I, y la promoción en el artículo 36, fracción II, del citado ordenamiento.

III. Respecto a la propuesta hecha por el diputado González Ruiz de promover y fomentar servicios de activación física, a la comunidad y a los estudiantes de educación básica, la Conade no se encuentra facultada para prestar los citados servicios, toda vez que la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, artículo 2 de la mencionada ley.

Sin embargo, es importante señalar que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte cuenta con programas como el de activación física, con el que invita a toda la población a mejorar su salud y, con ello, elevar su calidad de vida, el objetivo del programa es contribuir a formar una cultura física que permita tener ciudadanos más sanos y productivos. Estos programas van dirigidos a grupos que se dividen de acuerdo con la edad y sus capacidades físicas: para personas sanas, mayores de 12 y menores de 60 años, así como al sector escolar, preescolar, primaria y secundaria; para adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad y para personas de comunidades indígenas y del medio rural.

Finalmente, por lo que se refiere a la adición del párrafo sexto del artículo en comento, es conveniente señalar que en una ley de carácter general no se pueden hacer señalamientos específicos que ya están regulados en otros ordenamientos jurídicos, como la Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que existen disposiciones que deben observar las dependencias en materia presupuestal que no puede regular una ley de carácter general como la de cultura física y deporte.

Así, queda claro que las adiciones propuestas del artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte por el legislador incoante ya están siendo atendidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o son materia regulada por algún ordenamiento jurídico específico.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte someten a la consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica en contra), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica en contra), secretarios; Salvador Barajas del Toro, Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Adolfo Mota Hernández, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica en contra), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica en contra), Martín Ramos Castellanos, Rosa Elia Romero Guzmán, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que propone definir en este ordenamiento jurídico lo que se entiende por gasto social, presentada por el diputado Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 14 de marzo del año 2006.

Consideraciones

Primera. El gasto público es el instrumento jurídico de la administración pública que contiene la aplicación de los recursos públicos del Estado para el cumplimiento de las metas y objetivos del gobierno en apego al contenido del Plan Nacional de Desarrollo y a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Las tres principales partidas del gasto público son: los gastos corrientes, que incluyen los sueldos y salarios pagados, las transferencias y subsidios y las compras de bienes no duraderos que realizan los entes gubernamentales; los gastos de inversión, que se refieren a la compra de bienes de capital y a otras inversiones que realiza el Estado; y los pagos de la deuda pública, con los que el gobierno va amortizando los compromisos previamente contraídos.

Segunda. El gasto se clasifica funcional mente según el destino de los fondos. De acuerdo a esto, el gasto programable se puede dividir en tres categorías: gobierno, desarrollo social y desarrollo económico.

Tercera. El gasto en gobierno comprende los asuntos que son competencia de los tres poderes del Estado, legislación, soberanía, Relaciones Exteriores, Hacienda, Gobernación, orden seguridad y justicia, administración pública, y otros bienes y servicios públicos.

Cuarta. El gasto en desarrollo social atiende los programas sociales en salud, educación, seguridad social, urbanización, vivienda y desarrollo regional, agua potable y alcantarillado y, asistencia social. El gasto en desarrollo social es parte de las erogaciones públicas destinadas al financiamiento de servicios sociales básicos. Se invierte en beneficio de la población, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de bienestar.

Quinta. El gasto en desarrollo económico atiende a la producción y prestación de servicios y bienes públicos, tales como la energía, comunicaciones y transportes, desarrollo agropecuario y forestal, temas laborales, temas empresariales, servicios financieros, turismo, ciencia y tecnología, temas agrarios y desarrollo sustentable.

Sexta. A su vez, según el glosario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el gasto programable es aquel conjunto de erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de las instituciones, dependencias y entidades del gobierno federal, sujetas a control presupuestario directo, consignadas en programas específicos para su mejor control y evaluación.

Incluye también el gasto descentralizado en los otros niveles de gobierno, para el cumplimiento de programas prioritarios, a través del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Séptima. La iniciativa en comento propone acotar en la Ley General de Desarrollo Social, lo que se entiende por gasto social; precisión pertinente toda vez que el ámbito de aplicación de la ley no se restringe a los programas contemplados en el Ramo presupuestal 20, sino que se extiende a todos los programas que inciden en el desarrollo social, incluso los contemplados en otros ramos presupuestales, ya que de acuerdo con el artículo 14 de la propia ley en el que se establece que las vertientes que la política nacional de desarrollo social, debe incluir cuando menos: la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, seguridad social y programas asistenciales, desarrollo regional, infraestructura social básica y fomento del sector social de la economía.

Para hacer efectivas las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de Desarrollo Social, sobre cuáles deben de ser los conceptos de gasto que no podrán verse disminuidos respecto del ejercicio presupuestal anterior, es necesario contar con una definición precisa, independiente de las definiciones funcionales o del propio glosario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Octava. Finalmente, por lo que hace al texto de la propuesta de reforma al mencionado artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, se considera por esta comisión dictaminadora, que el establecer una segunda parte al mismo, no es adecuado, ya que, en todo caso, el apartado de la ley en el que la definición de gasto social debería incluirse, sería en el artículo 5 de este ordenamiento legal.

Por las consideraciones expuestas anteriormente, esta Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, que propone definir en este ordenamiento jurídico lo que se entiende por gasto social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, DE ENERGÍA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA

Honorable Asamblea:

A las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 5, 15, 19, 27 y 46 y se adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, enviada por el Senado de la República el 30 de marzo de 2006.

Las referidas comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 18 de junio de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la senadora Verónica Velasco Rodríguez la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se proponía la reforma de Ley Minera en sus artículos 5, 15, 19, 27 y 46 y adicionar los artículos 18 Bis y 22 Bis; la cual fue turnada para el dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos.

Segundo. En la sesión plenaria de la Cámara de Senadores celebrada el 30 de octubre de 2003, fue aprobado el dictamen de dicha iniciativa, por lo que se remitió la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2003, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la minuta que remitió el Senado de la República. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

Cuarto. Con fecha del día 10 de diciembre de 2003, las mesas directivas de las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, celebraron una sesión conjunta para analizar y revisar la referida minuta, así como plantear los términos de su dictamen.

Quinto. El dictamen de las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue sometido a discusión y votación en la Cámara de Diputados, aprobándose con 455 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones, el lunes 29 de diciembre de 2003 y, por consiguiente devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. En la Cámara de Senadores en votación económica, el martes 30 de marzo de 2006 se aprobó el dictamen por el cual se resolvió la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por supuestas deficiencias de técnica legislativa.

De conformidad con los antecedentes de referencia, esta comisión expone las siguientes:

Consideraciones

1. El propósito de la propuesta de reforma fue favorecer el aprovechamiento del gas grisú, presente en las minas de carbón. Este gas es extraído de las minas y arrojado a la atmósfera para evitar las concentraciones que podrían poner en riesgo la vida de trabajadores, por su posible inhalación o al producirse explosiones.

Siendo el metano el principal componente del gas grisú, la práctica de liberarlo a la atmósfera contribuye al fenómeno conocido como efecto invernadero y éste al calentamiento global, del cual se pronostican desastrosos efectos derivados del cambio climático.

Por otra parte, el metano del gas grisú es un recurso energético que al liberarse a la atmósfera, simplemente se desaprovecha, cuando podría ser utilizado para obtener energía térmica.

2. Sensibles a los argumentos anteriores, las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados, aprobaron la minuta resultante de la aprobación de la iniciativa en el Senado de la República, no sin antes proponer a la Cámara de origen observaciones con el propósito de perfeccionar jurídicamente la minuta.

Para el efecto, las comisiones dictaminadoras resolvieron:

"Primero. Se desechan por considerarse reformas innecesarias en razón de lo expresado en el presente dictamen, las reformas a los artículos 7, 9, 18 Bis, 22 Bis y 57 propuestos en la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Minera, aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2003.

Segundo. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se aprueba con observaciones la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 15, 19, 27, 46 y 55 de la Ley Minera."

3. Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República que recibieron las observaciones de la Cámara de Diputados señalan como razón para devolver la minuta en cuestión, lo siguiente: a) La Cámara de Diputados desechó reformas y adiciones aprobadas inicialmente por la Cámara de Senadores, con lo que "pierde fuerza el espíritu de la iniciativa original".

b) La minuta que incluye las observaciones de la Cámara de Diputados "adolece de deficiencias de técnica legislativa, así como serias contradicciones de fondo".

c) El 28 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual fueron modificadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Ley Minera, con lo cual "cambiaron sustancialmente el texto de los artículos contenidos en la minuta" de la Cámara de Diputados.

Es importante destacar que en el caso de las aseveraciones de los incisos a y b no son argumentadas ni se sustentan con señalamientos específicos del documento que dictaminan.

En el caso del tercer inciso, es claro que la dilación en la elaboración del dictamen de la minuta de la Cámara de Diputados provocó esta situación, aunque en el dictamen no se demuestra la imposibilidad de aceptar los cambios aun con las reformas de 2005.

4. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005, los Secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 5, 7, 11, 19 y 27 de la Ley Minera, presentada por el diputado Aldo Mauricio Martínez Hernández. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía". El propósito de esta iniciativa era el mismo de la iniciativa de la senadora Velasco de 2003.

5. La Comisión de Energía procedió a dictaminar la iniciativa del diputado Martínez Hernández. El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados con 334 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 9 de marzo de 2006.

6. Asimismo, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto contenido en la minuta de la Cámara de Diputados el jueves 20 de abril de 2006.

7. Finalmente, el decreto de reforma de la Ley Minera fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de junio de 2006. Con este acto, se cumplió el propósito que animó la iniciativa de la senadora Verónica Velasco Rodríguez del 18 de junio de 2003 y las minutas resultantes de su análisis y dictaminación, consistentes en disponer en la Ley Minera mecanismos para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para impedir el venteo de este gas que contribuye al efecto invernadero y con ello garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado, tal y como lo dispone el párrafo cuarto del Artículo 4o. constitucional.

De lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formulan los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 15, 19, 27 y 46 y se adiciona el artículo 55 de la Ley Minera.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Tercero. Comuníquese la presente resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al mes de abril de 2007.

Por la Comisión de Economía

Dipuitados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Angel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica),, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.

Por la Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur, Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

Las comisiones de Desarrollo Social y de Energía de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. A las comisiones de Desarrollo Social y de Energía, les fue turnado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la iniciativa que adiciona un Capítulo V Bis, denominado "Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos", a la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jorge Castillo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 20 de septiembre de 2005.

2. En el proceso de revisión y análisis de la referida iniciativa, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Energía recabaron diversas opiniones de las dependencias de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal, concretamente de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de la Función Pública, cuyo ámbito de competencia en el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo de la Unión guarda relación con la iniciativa de referencia.

II. Materia de la Iniciativa.

1. De acuerdo con la propia exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se propone una adición a la Ley General de Desarrollo Social a fin de crear una "Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos", integrada con los miembros de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social y por representantes de organizaciones de distintos sectores de la sociedad, usuarios de los servicios de energía eléctrica y consumidores de productos derivados de los hidrocarburos.

2. Asimismo, se plantea que dicha Comisión Consultiva estaría apoyada administrativa y técnicamente por la Secretaría de Desarrollo Social, tendría atribuciones, entre otras, de opinión ante la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, que la integraría, conjuntamente con representantes de sectores y organizaciones sociales representativas de usuarios de energía eléctrica y consumidores de productos derivados de los hidrocarburos, determinados en la convocatoria que emita anualmente la Secretaría de Desarrollo Social.

3. De igual forma, refiere que las atribuciones de la propuesta Comisión Consultiva serían de opinar, proponer, recomendar en relación a precios, tarifas, apoyos, estímulos y subsidios en materia de venta y distribución de energía eléctrica y productos derivados de petróleo, sus condiciones y modalidades; elaboración de propuestas y recomendaciones para la política nacional de precios y tarifas de energía eléctrica y productos derivados de los hidrocarburos; proponer criterios de defensa y protección de los derechos de los usuarios y otros de carácter no ejecutivo, sino de gestión, recepción de quejas y reclamaciones, y emisión de opiniones relativas al informe anual que presente la Secretaría de Desarrollo Social sobre la materia de la comisión.

III. Consideraciones

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía el despacho de los siguientes asuntos:

"Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir la política energética del país;

II. a V. …

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

VII. …

VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;

IX. a XII. …"

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de dicha ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el despacho de los siguientes asuntos: "Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VIII. …

IX. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que los competa a otra secretaría;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI. a XXV. …"

De lo anterior, se desprende que las facultades referentes a la conducción de la política energética del país; la fijación de las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; así como el establecimiento y revisión de precios y tarifas de bienes y servicios de la administración pública federal, se encuentran preestablecidas en nuestra legislación vigente. Por lo que la creación de un "…órgano plural de consulta y participación ciudadana en la determinación de las políticas, lineamientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la administración pública en materia de tarifas, precios, apoyos, estímulos y subsidios en la distribución de productos energéticos…" resulta improcedente.

Segunda. En el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se corroboran las atribuciones mencionadas en los párrafos inmediatos anteriores, al señalarse por el legislador que:

"Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas".

De igual forma, en el artículo 8o. de dicho instrumento jurídico, se establece la creación de la Comisión Federal de Electricidad como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene como objeto, entre otros, el de prestar el servicio público de energía eléctrica; y, que dicha comisión se regirá por una Junta de Gobierno, la cual, conforme a las fracciones VI y VII del artículo 12 deberá acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo; así como aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria.

En consecuencia, estas comisiones dictaminadoras reiteran que las facultades inherentes a la determinación de políticas y lineamientos en materia de tarifas ya se encuentran establecidas en nuestra legislación vigente.

Tercera. En el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se señala que:

"Artículo 42. El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación, De no lograrse acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.

La secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio".

De lo anterior, se desprende que actualmente existen mecanismos en nuestra legislación vigente a través de los cuales se facilita la atención ciudadana en cuanto a quejas y reclamaciones de los usuarios de energía eléctrica. En consecuencia, la creación de un órgano para atender dichas inconformidades resultaría contraria a las disposiciones supracitadas, además de repetir funciones ya asignadas de manera específica.

Cuarta. Ahora bien, debe señalarse que si bien es cierto, conforme a lo dispuesto en su artículo primero, la Ley General de Desarrollo Social, tiene señalado de manera concreta su alcance y objeto de la siguiente forma:

"Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;

III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar el sector social de la economía;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social, y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social".

También, lo es que dicho cuerpo normativo es un instrumento de implantación de la política nacional de desarrollo social a través de diversos instrumentos de coordinación como lo son la Comisión Nacional de Desarrollo Social y la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.

Quinta. Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se cita la Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, por lo cual, estas comisiones dictaminadoras estiman señalar que el artículo primero de dicho cuerpo normativo expresa que sus disposiciones están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, en los términos del artículo 13, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Rural y establece medidas compensatorias para equilibrar las asimetrías en la situación de México con la de los otros países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Asimismo, esta ley dispone que:

Artículo 5. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12, fracciones VI y VII, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

Artículo 6. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Reglamento respectivo".

De lo anterior, se colige que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Secretarías de Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde establecer los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional, observando lo que dispone la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo tanto, la política de apoyos y estímulos reales a los productores ya está contemplada. Los problemas de sí las tarifas son o no adecuadas, se revisarán en las instancias establecidas, haciendo respetar las normas y su contenido de protección a grupos sociales. Las leyes establecen el deber ser, al cual se han de ajustar las conductas reguladas.

Sexta. De la revisión y análisis de la iniciativa en cuestión surge la evidencia de que ese tema ya ha sido legislado en distintos cuerpos normativos y se cubren, desde el punto de vista institucional, las obligaciones gubernamentales en la materia, con la participación de los usuarios; quienes tienen el derecho de presentar quejas, demandas, reclamaciones y propuestas.

Séptima. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que estas dictaminadoras coinciden en manifestar su preocupación respecto del impacto económico a sectores importantes de la población que ocasionan las tarifas vigentes por el uso de energía y consumo de hidrocarburos, por lo que debe señalarse que a la fecha existen diversas iniciativas en proceso de análisis para ser dictaminadas referentes al tema planteado por la iniciativa en cuestión.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo V Bis, denominado "Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de Hidrocarburos", a la Ley General de Desarrollo Social.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).

Por la Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur, Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN ONCE INICIATIVAS REFERENTES A LAS LEYES FEDERALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y DE CINEMATOGRAFÍA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, y a la Ley Federal de Cinematografía, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 5 y una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía, de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de octubre de 2004.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de dignificación de la familia y la mujer, de la diputada Maria Angélica Ramírez Luna, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de abril de 2005.

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo primero y se adiciona una fracción V al artículo 5, y se adiciona una fracción X del artículo 31, ambos numerales de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 abril de 2005.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, del diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 10 de Mayo de 2005.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 4 de julio de 2005.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Cinematografía, del diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 24 de agosto de 2005.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 7 de febrero de 2006

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 10 de febrero de 2006.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 17 de marzo del 2006.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 16 de febrero de 2006.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 6 de abril de 2006.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía reunidos en Pleno, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas:

Dentro de la Iniciativa de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de octubre de 2004, se propone definir parámetros que permitan regular las formas en que la imagen de la mujer es utilizada en la publicidad.

En la iniciativa de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de abril de 2005, se plantea la posibilidad de Coadyuvar al desarrollo de una cultura de respeto y de solidaridad, en que mujeres y hombres sean valorados como individuos, sin discriminación de sexo, raza, condición social o económica.

La iniciativa de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 abril de 2005, establece que los concesionarios de radio y televisión tengan la obligación de velar por los derechos y libertades de las personas, garantizando que sus transmisiones no atenten contra grupos vulnerables.

La iniciativa del diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 10 de Mayo de 2005, propone establecer una política de estímulo a la industria cinematográfica, otorgando recursos etiquetados para este fin.

A su vez la iniciativa del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 4 de julio de 2005, propone establecer la obligación legal de transmitir los juegos de la Selección en directo y señal abierta.

En su iniciativa el diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 24 de agosto de 2005, propone que el Estado Mexicano garantizará en todo momento la libertad inviolable de realizar y producir películas, como una herramienta esencial de nuestra cultura.

En su iniciativa la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 7 de febrero de 2006, propone. Establecer que las radiodifusoras deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran y en todo momento, sus instalaciones deberán contar con las condiciones de mantenimiento apropiadas con el fin de minimizar la contaminación por ondas electromagnéticas.

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó dos iniciativas: una con fecha 10 de febrero de 2006, en donde plantea establecer programas de radio y televisión que involucren a la población infantil dentro de los intereses políticos, culturales y sociales de nuestro país; y la segunda con fecha 17 de marzo del 2006, en la cual propone difundir información que contribuya a la promoción y protección de los derechos de la niñez, a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres.

En otro orden de ideas el diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI, en su iniciativa de fecha 16 de febrero de 2006, considera establecer como obligación de los concesionarios el respeto de la divergencia, de los derechos de las minorías y de la competencia, así como la obligación del Estado de garantizar y otorgar las facilidades para la operación de la radio a las comunidades indígenas, mujeres, jóvenes y otros grupos vulnerables, así como a grupos y asociaciones no lucrativas con fines sociales, culturales, de servicios comunitarios y educativos.

En la iniciativa propuesta por la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 6 de abril de 2006, propone establecer la prohibición de todas las transmisiones de escenas que ridiculicen o denigren los sentimientos y el honor de una persona o familia cuando padezca alteración emocional con motivo de una tragedia, sin la autorización de las personas afectadas.

Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de dos ordenamientos que conoce esta Comisión, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Cinematografía, siendo que las iniciativas fueron analizadas y evaluadas por la nueva legislatura, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas sobre estos dos ordenamientos legales; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

Segunda. Esta dictaminadora considera que la propuesta de la Diputada Janette Ovando Reazola se considera improcedente, en virtud de que esta Comisión opina que Dignidad Humana abarca la totalidad de género, la Ley debe ser general y en su caso, el reglamento especifico, además de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1°, tercer párrafo: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas", Por lo anterior se entiende que en nuestro país se tratara a todo individuo con dignidad sin importar su género, clase social, estado civil, etc., el mismo artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión lo establece al hablar de dignidad humana, que se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos; La radiodifusión tiene obligaciones para con la sociedad como lo son contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de la convivencia humana. El Estado esta obligado a garantizar un trato igual tanto para hombres como mujeres, ahora bien, los concesionarios y permisionarios al explotar un bien que pertenece al estado tiene la obligación de observar los principios constitucionales y legales de nuestro país. En este orden de ideas, también el articulo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece obligaciones para con los medios de comunicación de conducirse con respeto a la dignidad de las mujeres.

Tercera. En cuanto a la propuesta de la Diputada Maria Angélica Ramírez Luna, la modificación no aporta ningún beneficio, ya que en términos generales el artículo contempla dignificación de la familia y de la mujer, e igualdad de géneros al hablar de orientación social. El Estado según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la obligación de tratar a todos por igual. Esta iniciativa pretende adicionar el artículo 59 que establece los tiempos del Estado, para que se elimine la posibilidad de que sean "hasta" de 30 minutos continuos o discontinuos, algo con lo que ya vienen cumpliendo los concesionarios y permisionados, además de incluir dentro de los temas a difundir la "dignificación de la familia y la mujer" en los tiempos de Estado, así como dentro de la programación dirigida a la población infantil; El mismo artículo 59 establece "El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo", por esta razón deberían ser las dependencias afines con este tema, quienes promuevan a través del uso de estos tiempos lo relacionado con la dignificación de la familia y la mujer.

Cuarta. En la propuesta de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, se considera que la valoración para verificar el cumplimiento o incumplimiento de alguna de las fracciones se presta para que se hagan de manera subjetiva y no legal, por lo que se provocaría incertidumbre jurídica a los concesionarios y/o permisionarios. La iniciativa contempla la sustitución del termino "procuraran", el cual es discrecional, por el termino "deberán", de carácter coercitivo y obligatorio, con el que se pretende obligar a los concesionarios a contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, así como a abstenerse de desarrollar programas cuyo contenido sean de característica discriminatorias con relación a grupos vulnerables de la sociedad, por lo que es de valorarse que posiblemente podría ser considerado como violatorio de la libertad de expresión el contemplarse de manera obligatoria que las transmisiones necesariamente cumplan con los supuestos del artículo 5° de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Quinta. La Comisión dictaminadora considera improcedente la propuesta del Diputado Inti Muñoz Santini, ya que es inconsistente, se basa en hechos subjetivos sin un estudio de fondo, aunado a lo anterior obliga a la SHCP a otorgar recursos sin que previamente se cuente con una autorización para ello ni un estudio que lo permita. En lo que concierne a la propuesta, se habla vagamente de un "fideicomiso ex profeso" sin definir su creación, ni naturaleza; Se le atribuyen facultades de vigilancia a un Comité Técnico del Fideicomiso sin especificar origen, procedimiento, ni autoridades que lo integraran. En el artículo transitorio se habla de reformar la Ley de Ingresos de la Federación para asignar una cantidad extraordinaria al IMCINE, lo cual es contrario a la naturaleza de dicha ley, además de que dotar al IMCINE de un recurso presupuestal con un fin especifico, para ejercerlo por el fideicomiso, pudiera derivar en el ajuste de partidas que año con año les son asignadas vía Presupuesto de Egresos de la Federación, afectando programas actuales como el de Estimulo a Creadores; Resulta confuso a quien se refiere con el termino "Productor-Promotor Nacional" todas vez que el Art. 3 de la Ley Federal de Cinematografía establece que "Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas". Asimismo el ultimo numeral señala que "el fideicomiso vigilará el debido cumplimiento del estimulo", es preciso señalar que el artículo 164, fracción III, inciso c), del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, dispone: "Que la unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se vayan a aportar los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines para los cuales fue constituido."

Sexta. Esta dictaminadora considera que lo propuesto por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, no se puede considerar de interés publico la transmisión de deportes donde este algún seleccionado, ya que la definición de interés publico va enfocado a proteger los intereses y necesidades colectivas proporcionadas por el Estado. Además se estaría limitando el derecho de los concesionarios y/o permisionarios a comercializar los programas que ellos deseen, no se debe olvidar que para ellos también es un gasto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de interés público trae consigo la protección de necesidades colectivas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Si bien es cierto que se pretende vincular únicamente a aquellas empresas concesionarias que cuenten con la titularidad de los derechos de transmisión, también resulta cierto que dicha titularidad deviene de relaciones contractuales que se rigen en la esfera del Derecho Civil y Mercantil, en el marco de la libertad contractual, que nuestro Estado de Derecho reconoce y protege. Cabe mencionar que esta iniciativa contradice los ámbitos material y personal de las normas, debido a que presupone un contenido especifico de la conducta que va a ser objeto de obligación, como lo es la retransmisión en vivo de los partidos de fútbol de la Selección Nacional Mexicana, en una Ley que exclusivamente se refiere a la radio y a la televisión sin particularizar programa alguno.

Séptima. La propuesta del diputado Luis Maldonado Venegas, se considera improcedente pues no aporta beneficio alguno, la Ley ya establece el apoyo y las garantías de libertad que tendrán los productores. Cabe destacar que la Ley ya promueve la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, por lo que el objeto de la reforma, ya se encuentra protegido por el Estado a través de la misma Ley Federal de Cinematografía, por lo que resulta obsoleto llevar a cabo la citada reforma, como ejemplo están los artículos: "ARTICULO 4.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento."; "ARTICULO 14.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale."

Octava. En lo que se refiere a la iniciativa de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, no existe ningún estudio que a la fecha demuestre que las ondas electromagnéticas causen algún efecto dañino en los seres vivos. Además de que como lo expresa la Opinión emitida por la Comisión de Salud en sentido negativo, la iniciativa no justifica el fondo de la reforma, ya que mientras la exposición de motivos habla acerca de contaminación ambiental producida por campos electromagnéticos y principalmente acerca de los efectos en la salud que produce la exposición a los mismos, la reforma se enfoca únicamente a minimizar la contaminación por ondas electromagnéticas a través de un mantenimiento apropiado de las instalaciones de las radiodifusoras, sin razonar en ningún momento, como afecta el mantenimiento de las instalaciones en este sentido. Además de que en la normatividad vigente existen varias Normas Oficiales Mexicanas, que establecen las especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de los diversos tipos de estaciones, entre estos requerimientos se encuentran los de seguridad para la protección de la vida humana y del equipo.

Novena. Por lo que respecta a las iniciativas del Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, se desprende que la materia de ambas es común por lo que esta dictaminadora considera que no generan un beneficio para los menores, ya que como el mismo Diputado lo establece en su exposición de motivos, en cuestión de política, los niños son voceros de sus padres por lo que el querer imponerles contenidos que hablen de política no les arroja ningún beneficio; así como también lo que se desprende de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentran protegidos los derechos de los menores a que se refieren las iniciativas en los siguientes artículos de la Ley en comento:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

...

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

...

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Décima. Se considera inviable la propuesta del diputado Pedro Ávila Nevárez, pues lo conducente al monopolio ya se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las concesiones se otorgan mediante un proceso de licitación, la discrecionalidad para asignarlas ya no es facultad del Titular del Ejecutivo; la libertad de expresión se encuentra garantizada en la nuestra Carta Magna; la obligación esta plasmada en el Art. 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión; debe ser mas claro en cuales son las facilidades que el Estado deberá darles a "los grupos vulnerables"; el Estado es el facultado para determinar que categoría tendrá, es decir, que tipo de estación será, permisionada o concesionada. En materia indígena, la Iniciativa propone que el Estado garantice y otorgue facilidades a las comunidades indígenas para la operación de la radio, a lo que se puede resaltar que el Art. 2° Constitucional establece en su apartado B. "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.", fracción VI "Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."; por lo que cabe destacar que la iniciativa no resuelve el problema de fondo.

Décima Primera. Lo propuesto por la diputada Marisol Vargas Bárcena ya se encuentra plasmado en el Art. 10 de la misma Ley Federal de Radio y Televisión. Por lo que respecta a la adición al artículo 63 de "la prohibición de todas las transmisiones de escenas que ridiculicen o denigren los sentimientos y el honor de una persona o familia cuando padezca alteración emocional con motivo de una tragedia, sin la autorización de las personas afectadas" es conveniente señalar que el actual artículo 10 de la misma Ley, establece en su fracción I, "Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero…" por lo que los derechos de las personas se encuentran claramente protegidos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía considera que no son de aprobarse estas Iniciativas, por lo que somete a la consideración del honorable Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura materia de este dictamen.

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete.

Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lutzow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, Aracely Escalante Jasso, Patricio Flores Sandoval (rúbrica),. Neftalí Garzón Contreras, Enrique Iragorri Durán, David Maldonado González, Delber Medina Rodríguez, Elizabeth Morales García, Ramón Félix Pacheco Llanes, Carlos Alberto Puente Salas, Gloria Rasgado Corsi, Raúl Ríos Gamboa, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, María Elena Torres Baltasar (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 147 Y ADICIONA EL 147 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Pilar Guerrero Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión recibió una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Pilar Guerrero Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y

2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Uno de los deportes que ha registrado un mayor auge y aceptación entre los sectores sociales económicamente más favorecidos es el golf, dada la facilidad para ser practicado por personas de cualquier edad, así como el atractivo del entorno natural que tiene como escenario.

Sin embargo, como toda actividad humana, la construcción, instalación y operación de campos de golf implica impactos ambientales significativos en los ecosistemas donde se establece.

En este sentido, podemos mencionar que la mayoría de los campos de golf son instalados en grandes complejos turísticos desarrollados en destinos de playa, o grandes desarrollos inmobiliarios, modificando el ambiente natural de dichos ecosistemas.

De igual manera, podemos mencionar que, como todo proyecto arquitectónico, la construcción de campos de golf vulnera el entorno que los alberga, dadas las dimensiones de los proyectos de esta naturaleza, los cuales se caracterizan por su gran tamaño y por la cantidad de campos que son instalados en cada proyecto. Asimismo, la transformación de un ambiente destinado a la instalación de un campo de golf, implica cambios radicales que requieren la adaptación de los elementos naturales que lo integran. De esta forma, si consideramos que el paisaje es un recurso natural no renovable, la conservación de su valor ecológico resulta fundamental.

Finalmente, debemos referirnos a la alta demanda de agua que conlleva la operación de un campo de golf, la cual se estima que asciende aproximadamente a 10,000 metros cúbicos por hectárea al año1, lo cual significa que un campo de golf promedio de 18 hoyos con una superficie de 50 hectáreas, requiere de 500,000 metros cúbicos de agua para su operación normal, lo cual equivale al consumo anual de una ciudad de 6,000 habitantes. Aunado a lo anterior, debemos sumar la evaporación de agua derivada de los numerosos lagos artificiales que se insertan en los campos de golf, o entre éstos y las urbanizaciones.

En el mismo sentido, debemos mencionar la negativa de los propietarios de campos de golf para el uso de aguas residuales tratadas, dado su alto contenido de sal, mismo que afecta la calidad del césped, razón por la cual se utiliza agua tratada en combinación con cantidades de hasta un 50% de agua potable o subterránea, sin considerar el excesivo uso de agroquímicos para mantener en buen estado los pastos.

Por lo anteriormente expuesto, la construcción, instalación y operación de campos de golf requiere de una regulación específica y eficiente, a fin de que los métodos empleados para su construcción sean compatibles con el ecosistema que los rodea; para que los lugares destinados a su instalación sean minuciosamente seleccionados, y los efectos sobre el ambiente sean mínimos; y para que su operación sea conforme a estándares mínimos de sustentabilidad, tales como el uso eficiente del agua y la energía.

Derivado de lo anterior, la iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad, precisamente el establecimiento de criterios de sustentabilidad para la construcción, instalación y operación de campos de golf, mediante la incorporación de requisitos adicionales a la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

En este sentido, se propone establecer la obligación de presentar un estudio de riesgo que contenga medidas de mitigación del impacto ambiental, tales como sistemas de gestión ambiental y del agua; ahorro energético y fomento de energías renovables; gestión de residuos; y mejora ecológica del hábitat y potenciación del paisaje natural, incluyendo la obligación de utilizar plaguicidas y fertilizantes orgánicos o no tóxicos.

Asimismo, se propone la creación del "Plan Director del Campo de Golf", el cual deberá incluir "la designación de áreas específicas para la realización de las actividades necesarias para el funcionamiento del campo de golf; así como las características ambientales y el programa de gestión ambiental en los términos previstos por la Norma Oficial Mexicana correspondiente."

Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa que nos ocupa, el cual está encaminado al mejoramiento de la calidad ambiental de la construcción, instalación y operación de campos de golf, y con ello minimizar sus impactos sobre nuestro entorno. Sin embargo, consideramos que la iniciativa objeto del presente dictamen no es el instrumento jurídico adecuado para regular la construcción, instalación y operación de campos de golf.

En el caso que nos ocupa, la reforma propuesta resulta contraria a los principios de la Teoría del Derecho, toda vez que está dirigida de manera exclusiva a la regulación de la construcción, instalación y operación de campos de golf, lo cual debe ser materia de instrumentos jurídicos de carácter administrativo, tales como las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales consisten en reglas técnicas específicas que establecen los lineamientos en que debe llevarse a cabo una actividad determinada.

En congruencia con lo anterior, el 10 de marzo de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-140-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS AMBIENTALES GENERALES PARA CAMPOS DE GOLF Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE LOS INCLUYAN, la cual precisamente prevé la regulación de los aspectos que son materia de la iniciativa que se analiza.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, considera conveniente desechar la iniciativa que nos ocupa, a fin de no obstaculizar el proceso de elaboración y expedición de la Norma Oficial Mexicana citada en el párrafo anterior, por lo que se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Dictamen

Artículo Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 147 y que adiciona el artículo 147 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de no obstaculizar el proceso de elaboración y expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-140-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS AMBIENTALES GENERALES PARA CAMPOS DE GOLF Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE LOS INCLUYAN, la cual subsana las inquietudes expresadas por la diputada promovente de la citada iniciativa.

Nota:

1 http://www.ecologistasenaccion.org/article.php3?id_article=2987

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2007.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) presidente, Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES FEDERALES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, Y DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33, la fracción X del 37, el 39 y el cuarto párrafo de la fracción III del 56 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se adiciona una fracción al artículo 3, pasando la actual X a ser la XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e), f) y g) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 85, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha treinta de marzo de dos mil seis, el diputado Arturo Nahle García presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública.

III. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

IV. Con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El iniciante señala en su escrito, lo siguiente:

"Con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con el carácter de órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, cuya principal función consiste en promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

"La relativa independencia operativa, presupuestaria y de decisión de la que goza, le ha permitido adoptar sus decisiones con plena autonomía y sin subordinar sus resoluciones al Ejecutivo Federal ni a ningún otro poder".

2. El iniciante se cuestiona en su iniciativa, refiriéndose al IFAI: ¿Cuenta actualmente con las potestades necesarias para posicionarlo como un organismo confiable y a la altura de las necesidades que en esta materia demanda la población? ¿Acaso el hecho de que carezca de facultades para sancionar por sí mismo a los servidores públicos infractores a la Ley Federal de Transparencia lo subordina a otro órgano y por ende le resta confiabilidad y funcionalidad?

Agrega: "En síntesis, para que el IFAI sancione a un servidor público por violaciones a la Ley Federal de Transparencia, es necesario que dicho Instituto presente la denuncia correspondiente ante el órgano interno de control de la dependencia o entidad a la que esté adscrito el funcionario infractor". Y el iniciante afirma categóricamente: "Es aquí en donde radica el problema, ya que el órgano interno de control es un área administrativa (sic) de la dependencia o entidad en la que labora el servidor público y, por ende, su resolución puede ser parcial y obedecer a cuestiones políticas, clientelares o de amistad (resic)".

Continúa diciendo el diputado Nahle: "…Por ello, es necesario reformar la Ley que nos ocupa para que el IFAI directamente pueda sancionar a los servidores públicos que contravengan la citada Ley de Transparencia".

Por último, el proponente afirma que para tener concordancia la reforma que plantea, resulta necesario modificar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, "con la finalidad de integrar al IFAI dentro de las autoridades facultadas para imponer las sanciones consignadas en dicho ordenamiento".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones dictaminadoras que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. Efectivamente, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, que entre sus atribuciones está la de resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y como lo afirma el iniciante, la independencia operativa, presupuestaria y de decisión de la que goza, le ha permitido adoptar sus decisiones con plena autonomía y sin subordinar sus resoluciones al Ejecutivo federal ni a ningún otro poder.

Sin embargo de lo anterior, el proponente considera que al no poder el Instituto sancionar de manera directa, se encuentra subordinado a otra instancia, que en palabras del mismo iniciante son los órganos internos de control, a los que califica como "una área administrativa de la dependencia o entidad en la que labora el servidor público" y presume una posible parcialidad. Estas comisiones unidas no comparten tal aseveración, por lo siguiente:

Los órganos internos de control no son un área administrativa de cada dependencia o entidad, son entidades a cuyo cargo está el sistema de control y evaluación gubernamental y dependen de la Secretaría de la Función Pública, como lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Veamos:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (sic) (Secretaría de la Función Pública), tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha secretaría.

En este tenor, lo que puede presumirse es imparcialidad.

II. El siguiente argumento del proponente radica en su apreciación de que mientras el Instituto no tenga atribuciones de sancionar "continuará supeditado a un organismo externo", dice.

Consideramos que no es así, y entonces habrá que distinguir que su autonomía operativa y de decisión que refiere el artículo 33 de la Ley de Transparencia le permite no estar subordinado a autoridad alguna, por cuanto a sus resoluciones se refiere, como lo establece el último párrafo del artículo 34, que dice:

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones Verdaderamente distinto es que para la imposición de las sanciones a los servidores públicos que incumplan sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se sujete por estar inmerso en él, al sistema de responsabilidades administrativas.

Efectivamente, en el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos que establece el Título Cuarto de nuestra Constitución y en sus Leyes Reglamentarias, específicamente en el artículo 113 de la Ley Suprema y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se establece cuales son sus obligaciones, cuales los principios rectores de la función pública, las sanciones aplicables, los procedimientos a seguir y desde luego, las autoridades competentes para ello, así, resulta ser la Secretaría de la Función Pública por sí o los órganos internos de control, las autoridades competentes para seguir estos procedimientos administrativos y en su caso, aplicar las sanciones que procedan a los servidores públicos de la administración pública federal.

A mayor abundamiento, no se deduce criterio alguno en el sentido de que la Ley de transparencia haya tenido el espíritu de reconocer facultar sancionadora al IFAI, sino de convertirlo en garante del derecho de acceder a la información pública en los casos en que la ley lo permite.

Y este criterio se corrobora cuando analizamos el artículo 33 de la Ley de la materia que define al IFAI y establece sus funciones específicas; el artículo 37 del mismo ordenamiento que establece sus atribuciones; el artículo 56 en su último párrafo que define el procedimiento que debe seguir el Instituto cuando determine que puede haber responsabilidad; y el artículo 63 de la misma Ley, que establece las causas de responsabilidad.

III. En el punto anterior hemos referido un estado de cosas respecto del régimen de responsabilidades establecido por el Título Cuarto de la Ley Suprema y la ley reglamentaria y no pasa desapercibido para esta dictaminadoras que precisamente el objetivo de las iniciativas de decreto es modificar la legislación para actualizarla, para perfeccionarla o para hacerla más dinámica, o mas clara, etc., pero en el caso que nos ocupa, modificarla como pretende el iniciante nos conduciría a antinomias legales pues el IFAI no tiene el carácter jurídico que el proponente pretende reconocerle por analogía. Veamos, dice el diputado Nahle en su exposición de motivos:

Quinto. Pero si bien es cierto esa relativa independencia le otorga un status similar a organismos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el Banco de México… Aseveración del proponente que no podemos compartir, porque los que cita son organismos constitucionales autónomos y el Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal como lo establece el artículo 33 de la Ley de Transparencia. Aquéllos, los organismos autónomos están definidos en la Ley de la materia, en su Título Tercero, artículos 61 y 62, como los demás sujetos obligados junto con otros órganos del Estado como los que integran los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación , así como los tribunales administrativos federales y la calidad jurídica que les concede la legislación es diferente.

La argumentación anterior se fortalece con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. El primero de los dispositivos citados enlista a las autoridades facultadas en el ámbito de su competencia para aplicar dicha ley de responsabilidades y relaciona a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, a la Secretaría de la Función Pública, a los tribunales administrativos y a los organismos autónomos, y el artículo 12 referido faculta a todos ellos con excepción de la Secretaría de Función Pública, a "… establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar responsabilidades…así como para imponer las sanciones previstas en el presente capítulo".

Por lo anterior, debe considerarse al régimen de responsabilidades de los servidores públicos un sistema cohesionado, con las excepciones que pueden darse sin crear antinomias. Escenario distinto, si el Instituto fuera un organismo constitucionalmente autónomo, pero sólo goza de autonomía operativa.

IV. Por último, existe un argumento de máxima fuerza jurídica que robustece los criterios expresados para dictaminar en el sentido de este documento. Así, el pasado día 4 del presente mes de diciembre del año que cursamos (2006), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73 fracción XXIXH, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a las facultades del Congreso General y que tiene el texto siguiente:

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, posprocedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

Por lo anterior, suponiendo sin conceder que la iniciativa de decreto que se dictamina fuera procedente, por ética estas Comisiones no podrían dictaminarla, pues con la muy reciente reforma constitucional está en puerta una ley secundaria, que implica una verdadera reingeniería del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Y aunque si bien el artículo segundo transitorio del decreto de la reforma constitucional citada establece que "en tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación", la reforma pretendida no tendría viabilidad.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha por improcedente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada el treinta de marzo de dos mil seis por el diputado Arturo Nahle García.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN VEINTISÉIS INICIATIVAS REFERENTES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A LA LEY DE ZONAS COSTERAS, Y A LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, diversas iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes, presentados por diputados integrantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta soberanía durante la LIX Legislatura.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas y reformas a leyes vigentes que se dictaminan, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El pasado jueves 31 de agosto de 2006 se dio por terminada la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión;

Segundo. El viernes 1º de septiembre de 2006, fue celebrada la sesión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se dio por iniciada la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión;

Tercero. En sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Acuerdo de la Junta de Coordinación política para la integración de 39 Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura y la designación de sus mesas directivas, incluyendo la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose los procedimientos de entrega–recepción correspondientes; y,

Cuarto. El miércoles 11 de octubre de 2006, fue celebrada la reunión de instalación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en la cual sus integrantes se comprometieron a abatir el rezago de asuntos pendientes en legislaturas anteriores.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso General, dividido en una Cámara de Diputados y una de Senadores, las cuales cumplen con la función legislativa.

Dicha actividad legislativa se materializa en el proceso legislativo que se lleva a cabo en el seno de ambas Cámaras, mediante la presentación de iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes.

Desgraciadamente, el rezago en el desahogo de los asuntos turnados en legislaturas pasadas, es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las Comisiones Ordinarias al inicio de sus gestiones. Por esta razón, es común que cada que termina una legislatura del Congreso de la Unión, las Comisiones Ordinarias que lo integran hereden a la Legislatura venidera no pocos asuntos pendientes de dictaminar y aprobar.

En congruencia con lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía en la LX Legislatura no ha sido la excepción, pues durante el proceso de entrega-recepción de la misma se encuentran registrados 110 asuntos pendientes de ser desahogados, de los cuales 50 son iniciativas de nuevas leyes o de reformas a leyes vigentes, 14 son minutas enviadas por el Senado de la República, y 46 son proposiciones con puntos de acuerdo.

Si a lo anterior le sumamos que a poco más de dos meses de haber comenzado actividades esta Legislatura, le han sido turnados 18 nuevos asuntos a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, significa que ya se tiene una carga de trabajo de 128 turnos sin ser desahogados, entre iniciativas, minutas y proposiciones con puntos de acuerdo.

Por lo anterior y con el objeto de apoyar al trabajo parlamentario resolviendo la mayor cantidad de asuntos relacionados con las iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes pendientes de aprobación, la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, acordó por unanimidad de sus integrantes, en su reunión celebrada en la sala de juntas de la misma el 31 de octubre del año en curso, el procedimiento para el desahogo de los asuntos turnados y pendientes durante la LIX Legislatura, del cual destacan los siguientes aspectos:

1. Considerando el avance de su proceso legislativo, las minutas pendientes serán dictaminadas normalmente, y aprobadas o desechadas, según sea el caso;

2. Las iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes, así como las proposiciones con puntos de acuerdo, serán desechadas, por presumirse que se han quedado sin materia, dado el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con excepción de aquellas que mantengan su vigencia, y que a petición de alguno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión requieran de ser dictaminadas en sentido favorable; y,

3. Reconociendo de que en caso de que persistan las diferentes problemáticas que dieron origen a iniciativas y proposiciones con puntos de acuerdo, presentadas y turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante legislaturas pasadas y que serán desechadas mediante el presente Acuerdo, los diferentes Grupos Parlamentarios que integran esta Comisión Legislativa en la LX Legislatura se comprometen a presentarlas nuevamente, cuando así lo consideren necesario.

De esta forma, y con la imperante necesidad de agilizar la actividad legislativa de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como uno de los objetivos plasmados en el Programa Anual de Trabajo de la misma, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Primero. Derivado del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se desechan las siguientes iniciativas de ley, turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la LIX Legislatura:

1. Iniciativa que reforma la fracción V del Artículo 60 y el Artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 22 de abril del 2004, por la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

2. Iniciativa que expide la Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes de Material Plástico, presentada el día 27 de abril de 2004 por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia;

3. Iniciativa que reforma el Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 2 de septiembre de 2004, por el diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

4. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 6 de diciembre de 2004, por los diputados Jacqueline G. Argüelles Guzmán y Jorge Kahwagi Macari integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

5. Iniciativa que reforma los Artículos 4, 5 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 28 de febrero de 2005, por la diputada Alejandra Méndez Solorio, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

6. Iniciativa que adiciona el Artículo 34 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 14 de marzo de 2005, por la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

7. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

8. Iniciativa que adiciona un Artículo 163 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

9. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Artículo 5 fracción XXXII y 96 fracción VIII; 101 fracción XXIII bis al 106; la fracción I del artículo 112...), publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

10. Iniciativa que reforma el Artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

11. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (3º.fracción XLI; 127 fracciones I; 131; 112), presentada el día 28 de abril de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

12. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción v del Artículo 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 13 de julio de 2005, por el diputado Jesús González Schmal, integrante del Partido Convergencia;

13. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 6 de octubre de 2005, por el diputado Máximino Fernández Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

14. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada el día 11 de octubre de 2005, por el H. Congreso del Estado de Jalisco;

15. Iniciativa por el que se expide la Ley de Zonas Costeras, presentada el día 11 de octubre de 2005, por la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional;

16. Iniciativa que reforma el Artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 13 de octubre de 2005, por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

17. Iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección a los Animales, presentada el día 25 de octubre de 2005, por el diputado Leonardo Álvarez Romo integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

18. Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 1 de diciembre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

19. Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 8 de diciembre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

20. Iniciativa que adiciona un Artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 7 de marzo de 2006, por la diputada Irene Herminia Blanco, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional;

21. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada el día 5 de abril de 2006, por el diputado Alberto García Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

22. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 27 de abril de 2006, por el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

23. Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 27 de abril de 2006, por el diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;

24. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción al artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada ante la Comisión Permanente el día 19 de julio de 2006, por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

25. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada ante la Comisión Permanente el día 26 de julio de 2006, por los diputados Jacqueline G. Argüelles Guzmán y Jorge Legorreta Ordorica, integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, y

26. Iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 35 del capítulo III referente a la participación social de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada ante la Comisión Permanente el día 2 de agosto de 2006, por la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se comprometen a retomar en ulteriores iniciativas las problemáticas abordadas en los asuntos que se desechan y que aún subsistan; y,

Tercero. Se solicita a la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que descargue de los registros correspondientes las iniciativas enlistadas en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen por considerarlas desechadas por esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 24 de abril de 2007.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) presidente, Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.










Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, POR EL QUE SE DESECHA LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A TRAVÉS DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DEL SECTOR AGRÍCOLA, INTERVENGAN ANTE EL GOBIERNO FEDERAL A EFECTO DE EXIGIR QUE SE FIJE UN PRECIO OBJETIVO, JUSTO Y COMPETITIVO PARA LAS COSECHAS DE MAÍZ, BASADO EN ÍNDICES DE RENTABILIDAD Y CONVENIENCIA PRODUCTIVA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 28 de abril de 2005, proposición para que la H. Cámara de Diputados a través de las Comisiones y Comités del sector agrícola, intervengan ante el Gobierno Federal, a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2005 el Diputado Armando Leyson Castro, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo para que la H. Cámara de Diputados a través de las Comisiones y Comités del sector agrícola, intervengan ante el Gobierno Federal, a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva.

El 28 de abril de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión, turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que al inicio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte el Ejecutivo Federal se planteó operar un programa de transición hasta el 1 de enero de 2008 manteniendo un esquema de precios de garantía para maíz y frijol. A lo largo de esos años, los precios de garantía se reducirían gradualmente, hasta alcanzar el nivel de los precios de mercado. Estas reducciones, serían compensadas con aumentos de PROCAMPO, para mantener el nivel de ingresos que los productores tenían en 1993.

Que así pues, la disposición introducida en la Ley de Ingresos respecto a las compras gubernamentales de maíz y frijol a un "precio objetivo", está dirigida a atender a los productores que se encuentren al margen de los actuales programas de apoyos a la comercialización, en las regiones y/o localidades cuyos productores no alcancen los niveles de ingreso objetivo vigentes en dichos programas.

Que en diciembre del 2003, el Congreso de la Unión dio un paso importante a favor de la protección de los productores de maíz y frijol, al incluir en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos una disposición que busca ofrecerles una protección real, consistente en la posibilidad de contar en todo momento con un comprador que pague por sus cosechas un precio mínimo.

Que con relación a los granos de la dieta básica del mexicano, maíz y frijol, el Gobierno Federal actuará como comprador en alianza con el sector privado en todas las Entidades Federativas, de manera que se garantice que los precios objetivos obtenidos lleguen de manera efectiva a los productores.

CONCLUSIONES

En su oportunidad el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA y La Secretaría de Economía conjuntamente con los productores de maíz y la oportuna intervención de la Cámara de Diputados a través del Artículo Sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, se llegó a un precio objetivo a la tonelada de maíz que redundó en la satisfacción de los productores así como del Ejecutivo Federal, por lo que dicha proposición fue atendida en su oportunidad y con la exigencia que requería la situación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas así como por las conclusiones aquí vertidas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería, hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, para que la Cámara de Diputados a través de las Comisiones y Comités del sector agrícola, intervengan ante el Gobierno Federal, a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva, presentada por el Diputado Armando Leyson Castro, del PRI, en virtud de que fue ampliamente satisfecha en su oportunidad.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez, Andrés Bermúdez Viramontes, Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Sara Isabel Castellanos Cortés, Juan Ignacio Samperio Montaño, Anuario Luis Herrera Solís
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, POR EL QUE SE DESECHA LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INFORME AL CONGRESO DE LA UNIÓN SOBRE LAS RAZONES DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS QUE LLEVÓ A CABO EN EL SECTOR AZUCARERO EN 2005

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 19 de enero de 2005, proposición por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que pretende llevar a cabo dentro del sector azucarero.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 19 de enero de 2005 el Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se pretende exhortar al Ejecutivo Federal, para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que pretende llevar a cabo dentro del sector azucarero.

El 19 de enero de 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Hacienda de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que por muchos años los productores de azúcar se han quejado de las importaciones de alta fructuosa (jarabe de maíz) que hacen algunas industrias, la cual entra a bajos precios y es utilizada como sustituto del azúcar en sus procesos productivos; esta situación ha provocado que cada vez resulte más difícil darle salida al azúcar en el mercado nacional; y si a lo anterior se le agrega que las exportaciones de éste también han encontrado un freno en nuestro principal comprador (Estados Unidos), ello a originado que la mayor producción del dulce que se obtiene, gracias a los excelentes rendimientos de los campos mexicanos, se quede en los almacenes, lo que sin duda incrementa los costos financieros de los ingenios.

Que la caña de azúcar ve en la remolacha, a su competidor más fuerte en la producción de azúcar, dado que cerca del 30% de la producción mundial de azúcar se obtiene de la remolacha.

Que dejar entrar azúcar de importación sin requerirse, como lo es el caso ante la víspera de la mejor zafra en los anales del sector, provocaría otro desorden en la industria que la llevaría al borde de la quiebra, en razón de que los cupos de importación llamados arancel-cupo que pueden ser aprobados por la Secretaría de Economía y en donde se puede asignar discrecionalmente un arancel tal que su aplicación ponga el azúcar en nuestro país en forma arbitraria un 18 % menor que nuestros precios actuales, provocando el desorden en el mercado.

Que los tiempos de implementación de las medidas anunciadas serían de manera inmediata, por lo que se estiman pérdidas en el 90 % de los Ingenios así como afectaciones graves a la viabilidad económica de los mismos y el cierre de estas factorías que dan empleo a más de 25,000 obreros en forma directa y que en conjunto con la producción cañera proporcionan sustento a más de 440 mil personas entre empleos permanentes y temporales, por lo que la suerte de más de 2.5 Millones de habitantes que habitan en 227 municipios de 15 estados de la República con un total de 12 Millones de habitantes se ven amenazados con tales medidas, cabe subrayar que la actividad azucarera reviste de una gran importancia en los ámbitos económico y social del país, ya que actualmente participa con el 0.5 % del Producto Interno Bruto Nacional.

CONCLUSIONES

1.- Tomando como referencia las consideraciones vertidas en el presente dictamen, así como la solicitud expresa del promovente, la información que se solicita sería para el año de 2005, por lo que se considera extemporánea pedir dicha información a la Secretaría de Hacienda y de Economía en marzo de 2007, donde las condiciones de mercado así como las medidas arancelaria que publica el Gobierno Federal, varían año con año, por lo que la información que al respecto pudiera enviar la Secretaría de Hacienda y Economía sería irrelevante y obsoleta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

ACUERDO

Primero: Se desecha la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 19 de enero de 2005, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que llevó a cabo dentro del sector azucarero en 2005.

Segundo: Archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez, Andrés Bermúdez Viramontes, Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Sara Isabel Castellanos Cortés, Juan Ignacio Samperio Montaño, Anuario Luis Herrera Solís
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, POR EL QUE SE DESECHA LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO CAÑERO Y DEL CONTRATO LEY EN LA TOTALIDAD DE LOS INGENIOS AZUCAREROS DEL PAÍS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 10 de marzo de 2004, proposición que pretende que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 2004 el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo para que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país.

El 10 de marzo de 2004 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que situaciones de carácter comercial y financiero nacional e internacional como: elevados inventarios por importaciones excesivas de azúcar; ingreso al país de importantes volúmenes de Alta Fructuosa; reducido nivel de exportación a los Estados Unidos de América, dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; agroindustria en manos del sector privado, con altos niveles de endeudamiento, desvío de recursos, falta de reinversión y falta de financiamiento para la operación de los ingenios del campo y fábrica; llevaron al sector azucarero nacional a una crisis severa, económica y socialmente inaceptable. Por falta de respuestas a sus obligaciones, muchos ingenios fueron tomados, lo mismo que oficinas del Gobierno Federal y las calles de la ciudad de México, por campesinos desempleados ante la falta de pago oportuno a su producción.

Que la inconformidad creciente de los productores de caña de azúcar, obligó al Gobierno Federal a intervenir urgentemente decretando la expropiación de 27 ingenios azucareros propiedad de cuatro grupos industriales, el 2 de septiembre de 2001, con el argumento de que la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar son de interés público, pero sobre todo, para asegurar con ello, entre otros, el pago de preliquidaciones y liquidaciones a los cañeros, el reordenamiento del mercado azucarero y garantizar la operación de los ingenios.

Que ante toda esta crisis en el sector, el Poder Legislativo tuvo la necesidad de intervenir a efecto de dar vialidad y certidumbre jurídica a toda la actividad agroindustrial en el país, para impedir un estallido social de dimensiones desproporcionadas, por lo que la Cámara de Diputados inició los trabajos correspondientes para crear la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

CONCLUSIONES

1. El 22 de agosto del 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, teniendo como principal propósito una eficiente relación entre los abastecedores de caña y los industriales buscando con ello eficientar al sector, así como hacerlo mas competitivo frente al mercado azucarero de los Estados Unidos de América del Norte.

2. En virtud de la publicación de la Ley cañera la presente proposición con punto de acuerdo queda satisfecha y ampliamente superada, por lo que estas comisiones dictaminadoras determinan desechar la proposición en cuestión.

ACUERDO

PRIMERO: Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, para que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la Totalidad de los Ingenios Azucareros del País, presentado por el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de marzo de 2004.

SEGUNDO: Archívese el expediente como total y definitivamente concluido

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez, Andrés Bermúdez Viramontes, Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Sara Isabel Castellanos Cortés, Juan Ignacio Samperio Montaño, Anuario Luis Herrera Solís
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, POR EL QUE SE CONCLUYEN DIVERSAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SU CORRESPONDIENTE ARCHIVO, EN VIRTUD DE QUE EXISTE RESPUESTA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y, EN SU CASO, EXHORTO DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, EN RAZÓN DE COMPETENCIA DE CADA ASUNTO Y EN ATENCIÓN A QUE SATISFACE LA SOLICITUD DEL PROPONENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comunicaciones, de la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, le fueron turnadas producto del rezago de legislaturas anteriores para su estudio y dictamen las Proposiciones con Punto de Acuerdo que a continuación se enlistan; a cada una de ellas se integran los motivos y justificaciones a través de los cuales se elaboro su dictamen:

1.- Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal a informar a la Cámara de Diputados sobre el problema de la carretera que va de Mexicali, Baja California, a San Luis Río Colorado, Sonora, ocasionado por una empresa constructora que dejó abandonadas las obras de mejoramiento, suscrita por el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de abril de 2005.

• De la Proposición con Punto de Acuerdo que antecede, se desprenden que a través de la información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien remitió a esta Comisión tres fichas técnicas del contenido detallado sobre la construcción del tramo San Luis Río colorado-Mexicali (correspondiente a la carretera Sonoyta-Mexicali), cuya construcción se licito en fechas recientes, y se tiene programada su terminación para octubre de 2007.

Cabe destacar que de la información recabada por esta Comisión se tiene lo siguiente:

Carretera: Sonoyta-Mexicali, Tramo: San Luis Río Colorado-Mexicali, Subtramo: Km. 4+02-Km. 6+000. Estas obras forman parte del corredor carretero México-Nogales con ramal a Tijuana, teniendo como origen de cadenamiento el municipio de San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora y como destino la ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California.

La construcción del tramo carretero, incluye muros mecánicamente estabilizados, terracerias, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, obras complementarias y señalamientos, para modernizar este subtramo a cuatro carriles de circulación.

Con la información anterior esta Comisión considera que se satisface el requerimiento del proponente, razón por la cual la presente Proposición con Punto de Acuerdo queda desahogada para su respectivo archivo de conclusión.

2.- Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a implantar una política aeronáutica orientada al desarrollo de la industria aérea en México, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 1 de marzo de 2005. • De la Proposición con Punto de Acuerdo que antecede, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, proporcionó información relacionada con el acuerdo mediante el cual se establece la Política Aeronáutica que da rumbo y contenido a las actividades del Estado, de los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo, del personal técnico aeronáutico, de los aeropuertos y los prestadores de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como los demás interesados en el robustecimiento de la industria, como las aseguradoras los fabricantes de aeronaves, los arrendadores entre otros, emitido por la citada dependencia y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2001.

Con lo anterior esta Comisión considera que se satisface el requerimiento del proponente, por lo que se concluye para su correspondiente archivo el presente asunto.

3.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que se instale en todos los Puntos fronterizos, aduanas, puertos y aeropuertos letreros con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", a efecto de que se identifique plenamente nuestro país ante los nacionales y extranjeros, se consolide nuestro Principio de nacionalidad y el uso correcto del nombre de nuestra nación, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005. • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atendió la solicitud del proponente al requerir a los centros estatales de la SCT, así como a CAPUFE y a otras autoridades federales y locales involucradas a instalar señales con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", con las características que especificó la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura.

Lo anterior conforme a los oficios que se relacionan a continuación, y de los cuales existe copia para su referencia, en las oficinas de la Comisión.

Oficio No. 107.305.-124/05 de fecha 1 de junio de 2005.
Oficios No. 608.102.1407 al 1413 del 1 de agosto de 2005.
Oficio No. 118.306.-141 de fecha 15 de julio de 2005.

Con lo anterior la Comisión considera atendida la solicitud del proponente por lo que el presente asunto se concluye para su correspondiente archivo.

4.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, al Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y al Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., que informen a la Comisión de Comunicaciones de esta soberanía de la suspensión fortuita del servicio de radares en las terminales aéreas y de las medidas que tomarán para evitar dichas irregularidades, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 23 de marzo de 2006. • De la Proposición con Punto de Acuerdo que antecede, se tiene información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien remitió el Oficio No. 4.1.000572 de fecha 29 de mayo de 2006.

De la información de referencia se desprende que la falla se debió a una situación de carácter técnico imprevisible de energía eléctrica en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de México.

Se señala que en dicho evento fueron aplicados los procedimientos de contingencias adecuados, que garantizaron la seguridad de todas las operaciones aéreas durante el periodo de suspensión de servicio de radares en comento.

Por lo anterior esta Comisión considera satisfecha la solicitud del proponente, concluyendo el presente asunto para su correspondiente archivo.

5.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Secretario Ejecutivo del IPAB a atender cambios de los criterios del proceso de venta del consorcio Aeroméxico, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 27 de abril de 2006. • A través de la información que la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos del IPAB, remitió a esta Comisión, mediante oficio No. IPAB/SARA/007/2007 – IPAB/SAJ/020/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, dando opinión sobre el proceso de venta de Consorcio Aeroméxico, S.A. de C.V.

Se hace mención que el proponente refiere que el 85 % del precio de venta de Mexicana, esta depositado en la tesorería del Consorcio Aeromexico, en lugar de ser pagado al instituto y añade además, que el pago al instituto deberá incluir los intereses devengados entre diciembre de 2005 y el momento en que dichos recursos sean enterados al IPAB.

La información recibida por esta Comisión es que el 6 de septiembre de 2006 la asamblea General de Accionistas de CAM aprobó la primera reducción de su capital social por la cantidad de $125.0 millones de dólares, misma que fue pagada a los accionistas el pasado 2 de octubre de 2006, incluido el Instituto.

El 10 de enero de 2007 la Asamblea General de Accionistas de CAM aprobó una segunda reducción de capital por la cantidad de $38.2 millones de dólares, monto que fue pagado el 1 de febrero de 2007 a los accionistas entre los que estaba el Instituto. En esta reducción de capital, se incluyeron los intereses devengados del pago que realizó Grupo Posadas en diciembre de 2005.

Por lo que al instituto se la ha pagado el porcentaje que le correspondía, y en ese orden de ideas se considera bebidamente atendido el presente asunto para su respectivo archivo de conclusión.

6.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la STPS y de la Secretaria de Economía a valorar la información vertida por la empresa Aerocalifornia que permita continuar las actividades y operaciones productivas que garanticen las fuentes de trabajo, a cargo del diputado Burgos García Enrique, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 27 de abril de 2006. • De la información que la Subsecretaría de Transporte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, remitió a esta Comisión a través del Oficio No. 4.1.1459, se desprende que se han atendido las peticiones de los trabajadores, dando celeridad a las revisiones de las constancias documentales que continúa presentando dicha aerolínea.

Por lo anterior y en virtud de que la presente Proposición con Punto de Acuerdo ha sido debidamente atendida se concluye para su archivo de entre los pendientes del rezago legislativo correspondiente a la LIX Legislatura.

En términos del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establecen los lineamientos del Programa de resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo, presentadas durante la LIX Legislatura, se ha determinado exhortar requiriendo información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre poderes, de los siguientes asuntos.

7.- Proposición con Punto de Acuerdo, para destacar el deplorable estado que guardan los aeropuertos mexicanos y en particular las consecuencias en demérito del servicio, imagen y seguridad del aeropuerto internacional Miguel Hidalgo, de Guadalajara, Jalisco, la segunda central aérea en importancia del país, presentada por el diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 28 de octubre de 2003. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

8.- Proposición con Punto de Acuerdo, para fortalecer la industria aérea nacional, presentada por el senador Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del PRI, el 3 de marzo de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

9.- Proposición con Punto de Acuerdo, para que comparezcan ante la Comisión de Comunicaciones el Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el Administrador General de Aduanas, para que expliquen la interacción que existe entre ellos y el desorden que impera en el AICM, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 28 de septiembre de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

10.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se requiere al Secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 30 de noviembre de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

11.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Gobernador constitucional del Estado de Veracruz que agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y de Puebla, a cargo del diputado Rómulo Cárdenas Vélez, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 30 de noviembre de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

12.- Proposición con Punto de Acuerdo, para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe acerca del Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), lo concerniente a la solicitud de rescisión administrativa promovida y el avance de las auditorias jurídicas y administrativas a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico y empresas que lo integran, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 4 de enero de 2006. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Las Proposiciones con Puntos de Acuerdo listadas en el proemio de este Dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan y turnadas a la Comisión de Comunicaciones, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con fundamento en artículo cuarto inciso d) del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los Lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura pendientes de aprobación, de fecha 7 de febrero de 2007, mediante el cual se establece que las Comisiones Ordinarias procederán al dictamen de las proposiciones con Punto de Acuerdo que les fueron turnadas como comisión única o en la que aparezcan en Primer lugar en el turno de comisiones unidas, por lo que a esta Comisión le corresponde la elaboración del mismo.

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con Punto de Acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión comparte la inquietud de los legisladores autores de las proposiciones, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo de las comunicaciones, y, por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de los diversos temas considerados en las proposiciones materia de este Dictamen, a efecto de que esta Comisión conforme debidamente su criterio en relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan en relación a los diversos temas planteados.

Cabe señalar que se han realizado diversas gestiones con la finalidad de conocer el estado que guarda cada tema en especifico, sin que se haya recibido respuesta hasta el momento en algunos casos, razón por la cual se ha llegado a la determinación de formular el exhorto correspondiente en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4°, inciso b) y c) del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establece los lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo, presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación, respecto a las Proposiciones que se listan con los numerales 7 al 12 del presente dictamen.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Las Proposiciones con Punto de Acuerdo listadas en el presente dictamen, se concluyen para su correspondiente archivo, en virtud de que existe respuesta por parte de las dependencias y en su caso el exhorto de información correspondiente, en razón de competencia de cada asunto y en atención a que se satisface la solicitud del proponente.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de Abril de 2007.

Por la Comisión de Comunicaciones:

Diputados: Oscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Irma Piñeyro Arias (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Dario Arreola Calderón (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortíz (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortíz (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), María Sofía Castro Romero, Francisco Márquez Tinoco, Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Antonio Vega Corona (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica)
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR EL QUE SE DESECHAN CATORCE PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO, TURNADAS A ESA COMISIÓN EN LA LIX LEGISLATURA, POR PRESUMIRSE QUE HA FENECIDO LA CAUSA QUE LES DIO ORIGEN, DEBIDO A SU NATURALEZA Y AL TRANSCURSO DEL TIEMPO DESDE SU PRESENTACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, diversos puntos de acuerdo, presentados por diputados integrantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta Soberanía durante la LIX Legislatura.

En virtud del análisis y estudio de los puntos de acuerdo que se dictaminan, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El pasado jueves 31 de agosto de 2006 se dio por terminada la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,

SEGUNDO.- El viernes 1º de septiembre de 2006, fue celebrada la sesión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se dio por iniciada la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,

TERCERO.- En sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Acuerdo de la Junta de Coordinación política para la integración de 39 Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura y la designación de sus mesas directivas, incluyendo la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose los procedimientos de entrega–recepción correspondientes,

CUARTO.- El miércoles 11 de octubre de 2006, fue celebrada la reunión de instalación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en la cual sus integrantes se comprometieron a abatir el rezago de asuntos pendientes en legislaturas anteriores, y

QUINTO.- El día 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, publicó en Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo Presentadas Durante la LIX Legislatura y Pendientes de Aprobación.

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso General, dividido en una Cámara de Diputados y una de Senadores, las cuales cumplen con la función legislativa, mediante la creación y modificación de leyes que rigen la vida en sociedad del Estado mexicano.

Dicha actividad legislativa se materializa en el proceso legislativo que se lleva a cabo en el seno de ambas Cámaras, mediante la presentación de iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes.

Sin embargo, la actividad de las Cámaras del Congreso de la Unión no se limita a lo estrictamente legislativo, sino que la labor parlamentaria también implica mecanismos de control político respecto del resto de los Poderes de la Unión y de los órdenes de gobierno, en plena congruencia con el sistema de pesos y contrapesos concebido por Montesquieu en su teoría de la División de los Poderes.

Tal es el caso de las funciones de fiscalización y evaluación de la Administración Pública Federal, reconocidas en el artículo 93 constitucional, las cuales se materializan mediante el análisis de las glosas de los informes de gobierno del Presidente de la República, las reuniones de trabajo y comparecencias con funcionarios del gobierno federal, las solicitudes de información y la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo, las cuales constituyen pronunciamientos de algún o algunos legisladores en particular sobre las diferentes problemáticas que enfrentan sus representados o sobre cualquier tema trascendental para la vida nacional.

Considerando lo anterior, resulta fundamental señalar el papel de las diferentes Comisiones Legislativas que forman parte de esta Cámara de Diputados, las cuales, de conformidad con el inciso 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, "son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales".

Continuando con la lectura del citado artículo, su inciso 3 establece que las comisiones "tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio…". De esta forma, las comisiones ordinarias legislativas tienen la obligación legal de desahogar los asuntos que les sean turnados por la Mesa Directiva.

Desgraciadamente, el rezago en el desahogo de los asuntos turnados en legislaturas pasadas, es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las Comisiones Ordinarias al inicio de sus gestiones. De esta forma, es común que cada que termina una legislatura del Congreso de la Unión, las Comisiones legislativas que lo integran hereden a la Legislatura venidera no pocos asuntos pendientes de dictaminar y aprobar.

En congruencia con lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía en la LX Legislatura no ha sido la excepción, pues durante el proceso de entrega-recepción de la misma se encuentran registrados 110 asuntos pendientes de ser desahogados, de los cuales 50 son iniciativas de nueves leyes o de reformas a leyes vigentes, 14 son minutas enviadas por el Senado de la República, y 46 son proposiciones con puntos de acuerdo.

Si a lo anterior le sumamos que a poco más de dos meses de haber comenzado actividades esta Legislatura, le han sido turnados 18 nuevos asuntos a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, significa que ya se tiene una carga de trabajo de 128 turnos sin ser desahogados, entre iniciativas, minutas y proposiciones con puntos de acuerdo.

Con el objeto de apoyar al trabajo parlamentario resolviendo la mayor cantidad de asuntos relacionados con las proposiciones de acuerdo pendientes de aprobación, el día 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, publicó en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen los lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo Presentadas Durante la LIX Legislatura y Pendientes de Aprobación.

Considerando lo anterior, la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, acordó por unanimidad de sus integrantes, en su reunión celebrada en la sala de juntas de la misma el 31 de octubre del año en curso, el procedimiento para el desahogo de los asuntos turnados y pendientes durante la LIX Legislatura, del cual destacan los siguientes aspectos:

1. Considerando el avance de su proceso legislativo, las minutas pendientes serán dictaminadas normalmente, y aprobadas o desechadas, según sea el caso;

2. Las proposiciones con puntos de acuerdo, serán desechadas, por presumirse que se han quedado sin materia, dado el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con excepción de aquellas que mantengan su vigencia, y que a petición de alguno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión requieran de ser dictaminadas en sentido favorable; y,

3. Reconociendo que en caso de que persistan las diferentes problemáticas que dieron origen las proposiciones con puntos de acuerdo, presentadas y turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante legislaturas pasadas y que serán desechadas mediante el presente Acuerdo, los diferentes Grupos Parlamentarios que integran esta Comisión Legislativa en la LX Legislatura se comprometen a presentarlas nuevamente, cuando así lo consideren necesario.

De esta forma, atendiendo a que algunos de los asuntos que obran dentro de esta Comisión Legislativa se sustentan en eventos contingentes y transitorios que pueden perder su actualidad de vigencia en unos cuantos meses, y a la necesidad de agilizar la actividad legislativa de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como uno de los objetivos plasmados en el Programa Anual de Trabajo de la misma, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se desechan los siguientes puntos de acuerdo, turnados a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la LIX Legislatura, por presumirse que ha fenecido la causa que les dio origen, debido a su naturaleza y al transcurso del tiempo desde su presentación:

Puntos de acuerdo:

1. Proposición con Punto de Acuerdo para que la SEMARNAT, aplique lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y en la NOM correspondiente a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el Municipio de Centro, Tabasco, presentada el día 9 de diciembre de 2003, por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, a crear un programa de protección del pelicano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala, presentada el día 10 de marzo de 2005, por el Diputado Miguel Amezcua Alejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al ejecutivo federal, por conducto de la SEMARNAT, realice los estudios necesarios a efecto de que decrete el Parque Ecológico Cubitos Hidalgo, como Área Natural Protegida, presentada el día 22 de noviembre de 2005, por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

4. Proposición con Punto de Acuerdo para exhorta al ejecutivo federal, a través de la SEMARNAT a que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental, para el cambio del uso de suelo de ganadero a agrícola en zonas áridas y semiáridas del Estado de Chihuahua, presentada el día 08 de diciembre de 2005, por el Diputado José Mario Wong Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de México y a la SEMARNAT, estructuren y desarrollen un Programa de Rescate y Conservación Ecológica del Lago de Guadalupe, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México, presentada el día 08 de diciembre de 2005, por el Diputado Adrián Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática.

6. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT para que a través de la Comisión Nacional Forestal, retire el anteproyecto de reglas únicas de operación, presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, presentada el día 14 de diciembre de 2005, por el Diputado Pascual Sigala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

7. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SEMARNAT realice los estudios necesarios, a fin de decretar a la Sierra de San Luis Janos, Chihuahua, como Área Natural Protegida, presentada el día 16 de marzo de 2006, por el Diputado Carlos Hernán Silva Valdés integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

8. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de la SEMARNAT, realice los estudios necesarios para decretar a la Laguna de Yuriria, Guanajuato, como Área Natural Protegida, presentada el día 22 de marzo de 2006, por el Diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

9. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Titular de la SEMARNAT, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de a conocer la postura que mantuvo la delegación mexicana, en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, presentada el día 30 de marzo de 2006, por el Diputado Víctor Suárez Carrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

10. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, instrumente un Programa de Restauración Regional Integral en la Zona Tula-Tepeji, en el Estado de Hidalgo, presentada el día 25 de abril de 2006, por la Diputada Araceli Velásquez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

11. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a publicar los programas de manejo de los Parques Nacionales de Los Mármoles, El Chico y Tula, Hidalgo, presentada el día 25 de abril de 2006 por el Diputado Alfredo Bejos Nicolás integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

12. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT, presente el Programa Nacional de Cambio Climático y sus Avances, presentada el día 25 de abril del 2006, por el Diputado Francisco Landero Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

13. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que remita al Titular del Ejecutivo Federal, el Decreto de la Suspensión de la Veda de Aguas Superficiales y el Reglamento de Control de la Explotación, uso y aprovechamiento en doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, presentada el día 25 de abril del 2006, por el Diputado Diego Palmero Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

14.- Proposición con Punto de Acuerdo para que el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe sobre las excavaciones que ha iniciado la Minera San Xavier, en el cerro de San Pedro en San Luis Potosí, presentado por el Diputado Jesús González Schmal, el día 7 de junio del año 2006.

SEGUNDO.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se comprometen a retomar en ulteriores proposiciones con puntos de acuerdo, las problemáticas abordadas en los asuntos que se desechan y que aún subsistan; y,

TERCERO.- Se solicita a la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que descargue de los registros correspondientes los puntos de acuerdo enlistados en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen por considerarlos desechados por esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Diputados a 24 abril de 2007.

Comisión de Medio Ambiente y Recurosos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera, Aleida Alavez Ruíz (rúbrica), Maria Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de La Rosa García, Carlos Roberto Martinez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz
 
 
 

DE LA COOMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, POR EL QUE SE DESECHAN DIEZ PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO TURNADOS A ESA COMISIÓN

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, las siguientes Proposiciones con Punto de Acuerdo:

1.- Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a ejercer, llegado el momento, la acción legal adecuada ante la ONU contra la Ley Sensenbrenner y sus efectos, así como elaborar un plan detallado de corto, mediano y largo plazo para combatir esta Ley y las similares que pudieran iniciarse en el futuro, presentado por la Diputada María del Rosario Herrera Ascencio del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 25 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Parlamentaria ese mismo día.

2.- Por el que se solicita al Congreso de la Unión manifieste al Senado de los Estados Unidos de América su más enérgico rechazo a la iniciativa HR. 4437, por su contenido xenofóbico, racista y antiinmigrante. Presentado por el Diputado Fernando Alberto García Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 16 de marzo de 2006.

3.- Relativo al informe anual 2003 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, presentado por el Diputado Elpidio Tovar de la Cruz del Grupo Parlamentario del PRD, el 5 de abril de 2004 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de marzo de 2004.

4.- Por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de Georgia y Arizona, Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a los países de origen inmigrantes de dichas entidades, presentado por la Diputada Adriana González Carrillo el 25 de abril de 2006, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de marzo de 2006.

5.- Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a hacer llegar a su homólogo de Estados Unidos la propuesta migratoria 10-2 ó 5-1 que permite el trabajo temporal de mexicanos de ese país y con ello evitar la desintegración familiar, presentada por el Diputado Roberto Pedraza Martínez el 12 de abril de 2005 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de marzo de 2005.

6.- Para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a utilizar mecanismos diplomáticos necesarios a efecto de garantizar los bienes tutelados de la integridad física de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada Minute Man Project presentada por el Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez el 14 de abril de 2005 y publicado ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria.

7.- Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a invitar oficialmente al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados, jueces y abogados, a una visita a nuestro país, presentado por la Diputada Eliana García Laguna el 3 de agosto de 2005 en la Gaceta Parlamentaria.

8.- Por el que se solicita al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la ratificación a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las expresiones artísticas, presentado por el Diputado Inti Muñoz Santini el 14 de diciembre de 2005 y publicado el 29 de septiembre de 2005.

9.- Relativo al conflicto con Estados Unidos de América y la economía nacional presentado por el Diputado Javier Salinas Narváez el 21 de febrero de 2006.

10.- Por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la SEMARNAT y de la CONAGUA a presentar un informe sobre las pláticas llevadas a cabo entre los gobiernos estadunidense y mexicano sobre el revestimiento el Canal Todo Americano, presentado por el Diputado Norberto Enrique Corella Torres el 25 de abril de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este Dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula de Comisión Única, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que se refieren a eventos y persiguen objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, o porque su materia ya ha sido resuelta, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen en la actualidad de materia.

Consecuentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se desechan las proposiciones con Punto de Acuerdo materia del presente Dictamen e identificadas en el proemio del mismo.

SEGUNDO.- Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo a 24 de abril de 2007.

Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Oscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Erika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.