Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2239-VI, martes 24 de abril de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que mediante el cual se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma el artículo 108, primer párrafo de la misma Ley, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad minera en nuestro país es un foco de preocupación pública. Se pueden señalar tres casos actuales y vigentes: la tragedia humana y ambiental de las minas de carbón, como es Pasta de Conchos, en Coahuila; el caso de oposición a la explotación de la mina de oro de Minera San Xavier, en San Luis Potosí; y el caso de las movilizaciones en contra del trato a los dueños de la tierra en la mina de oro de Luismin en Guerrero.

Sin olvidar, que la actividad minera desde la época colonial en el país, generó un sinnúmero de sitios contaminados con metales y otros compuestos a lo largo y ancho del territorio, en su mayor parte abandonados por los que se beneficiaron de ellos.

En la actualidad, la mayor parte de minerales metálicos como el oro, se obtienen de explotaciones de superficie al aire libre, y no de minas subterráneas. Por ello, para su extracción, se tiene que desalojar la "sobrecarga" –terrenos forestales, campos agrícolas, montañas o viviendas–, produciendo con ello montañas enormes de residuos, con la formación de paisajes lunares de tierras estériles.

Al recordar las llamadas "fiebres del oro" del siglo XIX o XX, queda claro como se han ido agotando los yacimientos minerales más ricos, por lo que se explotan yacimientos más pobres. Esto, esta propiciando que las rocas y tierras removidas estén aumentando. Es decir, en la actualidad para obtener una misma cantidad de mineral, que hace un siglo, debe tratarse una cantidad mucho mayor de rocas. Lo que implica también, mayores superficies de explotación. Por ejemplo, el área actualmente autorizada de la explotación de la Minera Los Filos, donde se encuentra la mina Luismin en el estado de Guerrero, ocupa una superficie de 957 hectáreas, dentro de las 3, 118 hectáreas totales en el área de predios o bajo contrato con sus propietarios o propiedad de la empresa subsidiaria del corporativo extranjero interesado en la explotación minera.

Hay que recordar, que la minería es una actividad de vida útil limitada. Una mina se puede cerrar cuando se agota el mineral o cuando la explotación del mineral no es rentable a la empresa que lo explota. En 10 o 15 años, se explota un sitio, y se cierra o abandona.

Canet y Camprubí1, señalan que el caso de la minería de minerales metálicos es especialmente preocupante, ya que provoca los mayores problemas más graves de contaminación de aguas superficiales y subterráneas debido a la dispersión de metales tóxicos y la generación de aguas ácidas de drenaje, que son uno de los mayores riesgos ambientales y de salud asociados a la minería. Además señalan que: "En este tipo de actividades los materiales residuales suponen más de 95% del material tratado y se emplazan en jales"(Pág. 59).

Al respecto, esta muy bien documentado, por ejemplo, que el tratamiento de minerales auríferos con lixiviación de cianuro, que es por razones económicas, el método preferido en todo el mundo y que se utiliza en las minas de México, puede causar serios impactos ambientales y a la salud. Esto depende en buena medida, de las condiciones especificas –terreno, tipo de residuos y las condiciones meteorológicas-, del diseño y gestión de las estanques con residuos en cada mina de oro u otras industrias extractivas.

Los accidentes ocurridos en los últimos años en minas de distintos países, donde las empresas aseguraban manejar técnicas avanzadas para el cuidado del ambiente son de gran magnitud y costo de todo tipo.

La Comisión Europea reseña en un informe del año 2000 sobre la seguridad en la minería algunos casos2:

En 1992, la rotura de un dique en la mina de oro de Summitvilles en Colorado, (Estados Unidos), provocó la desaparición de toda vida acuática en un tramo de 25 Km. del río Alamosa. En 1993, un asentamiento minero ecuatoriano dedicado a la extracción de oro resultó sepultado por un corrimiento de fangos y detritos que causó la muerte de veinticuatro personas. En 1994, se produjo un accidente similar en la mina de oro sudafricana Harmony, con el resultado de diecisiete muertos y ochenta casas destruidas. En 1995, dos millones y medio de metros cúbicos de una solución de cianuro procedente de la mina de oro de Omai (Guayana) contaminaron el río Essequibo y causaron una pérdida masiva de vida acuática. En 1996, en la isla de Marinduque (Filipinas), el río Boac recibió tres millones de toneladas de fangos tóxicos procedentes de una mina de cobre y se inundaron veinte aldeas. En 1998, en la mina de Aznalcóllar (España), que producía zinc, plata, plomo y cobre, la rotura de un dique vertió tres millones de metros cúbicos de fangos y cuatro millones de metros cúbicos de aguas acidas, que contaminaron unas 4,500 hectáreas de tierra en los linderos del Parque Nacional "Coto de Doñana" y que alcanzaron el río Guadiamar. En el año 2000, se rompió un dique de contención en la fundición Aurul de Sasar (Rumania), donde se tratan los residuos de la mina de oro de Baia Mare. Se calcula que unos 100,000 m3 de barro y aguas residuales –con una concentración de 126 mg de cianuro por litro– se vertieron por los canales de desagüe al río Lapus, un afluente del Somes, a través del cual alcanzaron el río Tisza –el segundo río más importante de Hungría– y el curso superior del Danubio a su paso por Belgrado, desembocando finalmente en el mar Negro. Una ola tóxica de 30 a 40 Km. de longitud aniquiló la flora y la fauna del curso central del río Tisza, cifrándose las pérdidas en millones de euros. Cuatro semanas después podía medirse la pluma de cianuro en el delta del Danubio, a 2000 Km. del origen del vertido. Luego de la tragedia de Chernobyl, se considera el peor accidente ocurrido en Europa.

Estos accidentes han generado regulaciones ambientales más estrictas en Europa, y países como Estados Unidos y Canadá, que prohíben las minas de oro usando cianuro a cielo abierto. De hecho, aunque ya hay prohibiciones a esta técnica en países como Alemania o la República Checa, todos los países de la Comunidad Europea deberán acatar una normatividad más rigurosa al respecto a partir de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

La consecuencia, de las regulaciones ambientales estrictas en estos países, es que hay una rápida expansión de compañías mineras de estos países hacia países pobres, bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control, interesados en atraer inversión extranjera de cualquier tipo, como es el caso de México.

Por ello, se esta generando una preocupación creciente de la sociedad mexicana por los impactos del aprovechamiento de recursos naturales no renovables, que son la base de la actividad minera y petrolera, en el medio ambiente y la sociedad. No se quiere, que los efectos de la destrucción ambiental, queden aquí, en muchos casos por siglos. No se quiere transferir la riqueza generada a países ricos y que las comunidades humanas y ecosistemas afectados, queden iguales o peor de lo que ya estaban.

En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señala en su artículo 15 los principios para la formulación y conducción de la política ambiental que deben ser observados. En especial se deben mencionar las primeras fracciones de la I a la VIII, que dicen:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX. a XX. ...

Se debe señalar, que la legislación ambiental mexicana tiene insuficiencias para regular y normar las actividades de restauración de los recursos naturales, en especial los no renovables. Es decir, intentar restaurar el antiguo funcionamiento de los procesos y el potencial biológico de los sitios aprovechados para obtener recursos naturales.

Algunos de los principales objetivos serían, entre otras cosas:

Asegurar que aquellas obras o actividades que afectan el paisaje y su morfología como consecuencia de movimientos de tierra corrijan estas cicatrices paisajísticas mediante la suavización de las pendientes y la reforestación.

Se disminuya la perdida de la diversidad de la flora y fauna silvestre.

Se disminuya la afectación de los suelos (por destrucción o contaminación), de las aguas subterráneas (por contaminación y abatimiento de los acuíferos), de las aguas superficiales (por deterioro de cauces, contaminación química o el aumento de sólidos en suspensión), y de la atmósfera (por deterioro de la calidad del aire y aumentando la contaminación acústica).

De acuerdo a Arroyo (1988), citado por Jiménez et al. (2006) es conveniente señalar, que por ejemplo, las empresas mineras en el país han invertido por el concepto de restauración "entre 1 y 2 millones de dólares aproximadamente por mina. Estas cifras aún son menores en comparación con lo invertido en otros países; en México, las empresas destinan entre el 0.5 y 1.5% del valor de las ventas anuales al ambiente, mientras que en Europa y Estados Unidos, invierten entre 3 y 5%."3

El concepto de restauración existe en la LGEEPA en su artículo 3, fracción XXXIII se define así:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXXIV. a XXXVII. ...

Como anteriormente se señalaba, la LGEEPA aborda el tema de la restauración de manera limitada en el capitulo II del Título II sobre "Zonas de Restauración", con tres artículos, el 78, el 78 BIS y el 78 BIS 1. En el artículo 78 se señala expresamente como responsable a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de formular y ejecutar programas de restauración ecológica en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos. En este caso, no se presenta la responsabilidad expresa de aquellos que realizan un uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de un recurso no renovable, como es el caso de los minerales. Los otros artículos 78 BIS y 78 BIS 1 tampoco consideran esta situación directamente ya que se refieren a la expedición y características de la declaratoria de Zona de Restauración Ecológica por el Ejecutivo Federal.

El consumo de los recursos minerales, al igual que los hidrocarburos, entraña necesariamente su agotamiento. Por lo tanto, éstos se conciben como recursos no renovables. La LGEEPA en el capítulo III del Título III "De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico" en sus artículos 108 y 109 señala expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;

II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportunas y debidamente tratadas; y

III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.

ARTÍCULO 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.

Como se observa en ambos artículos que regulan a la minería y el aprovechamiento de hidrocarburos en la LGEEPA no se especifica el concepto de restauración. Además de que solo se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas destinadas a prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables. Recuerde que el concepto de prevención, es muy diferente al de restauración. La LGEEPA señala en su artículo 3, fracción XXV, la siguiente definición:

Artículo 3. ...

...

XXVI. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

Es decir, ni siquiera a nivel de norma oficial mexicana se faculta expresamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas en materia de restauración, es decir cuando ya existe el deterioro del ambiente.

Tampoco se observa un mandato claro y directo para que en el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se impida la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles; previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.

Un caso conocido, y que ejemplifica dicha consideración es el riesgo de destruir el cerro de San Pedro, emblema y patrimonio histórico del estado de San Luis Potosí a través de la explotación de la Minera San Xavier, no solo hay deterioro ambiental en un área determinada, sino que se destruye un paisaje relevante para la sociedad.

Se considera que debe ser un mandato de la legislación ambiental del país, que en el caso de realizarse el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables, y que ésto ocasione la perdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deben realizarse los trabajos de restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.

A través de un instrumento de política ambiental, como es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en la LGEEPA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe igualmente obtener la facultad de solicitar incluida en la manifestación de impacto ambiental de aquellas obras o actividades sujetas al procedimiento mencionado, un programa de restauración ecológica del paisaje, ecosistema, o área afectada por éstas.

El programa de restauración ecológica es el instrumento rector de planeación en aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, y que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El mencionado programa de restauración ecológica debería incluir como mínimo el coste estimado de los trabajos de restauración y los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 BIS referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, que señalan lo siguiente:

78 BIS. ...

...

...

I. La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;

III. Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas; y

V. Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Igualmente, se propone que aquellos elementos y procedimientos particulares, que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica sean establecidos por el reglamento de la LGEEPA.

Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de precaución, se considera que es obligatorio establecer programas de restauración ecológica en las obras o actividades donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deben asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración ecológica.

En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración ecológica de dicha obra o actividad.

Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos. Para este tipo de obras o actividades se requiere hacer obligatoria la realización del programa de restauración ecológica.

En ese contexto se considera la obligatoriedad de realizar un programa de restauración ecológica para las siguientes obras o actividades señaladas en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28 de la LGEEPA, y que dice:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. a VII. ...

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. a XIII. ...

Lo anterior, disminuiría además cualquier posible discrecionalidad respecto al tipo de obras o actividades sujetas obligatoriamente a programas de restauración ecológica en el universo de las obras o actividades con procedimiento de evaluación de impacto ambiental, generando con esto mayores condiciones de igualdad a las hoy existentes en el propio procedimiento.

Adicional a lo anterior, se propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda exigir el uso de instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, como el seguro o la garantía suficiente para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

En el mismo sentido se propone que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la Secretaría conlleven a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere la LGEEPA y demás legislación aplicable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 108 primer párrafo de la misma Ley.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma el artículo 108, primer párrafo, de la misma Ley, para quedar como sigue:

CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

SECCION V
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración ecológica del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración ecológica.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración ecológica, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El programa de restauración ecológica deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 BIS referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.

Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica serán establecidos por el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO III

DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES EN EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

...

...

...

Artículo 109 Bis. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se evitará la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.

Quienes realicen uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables ocasionando la perdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Notas
1. Canet, C., Camprubí, A., 2006. Yacimientos Minerales: Los Tesoros de la Tierra. Fondo de Cultura Económica, La Ciencia desde México. México. Vol. 214, 227 pp.
2 http:/eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52000DC0664:ES:HTML
3 Arroyo, A. J. 1988. La minería en México (capital, trabajo y conflictos). Tesis Licenciatura en Sociología. Escuela de Estudios Profesionales Aragón, UNAM. México. En: Jiménez, C., Huante, P. y E. Rincón. 2006. Restauración de minas superficiales en México. Semarnat. México. 83 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Roberto Mendoza Flores (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO A LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado César Horacio Duarte Jáquez, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Exposición de Motivos

Antecedentes

Para la producción agropecuaria, el impacto de la devaluación del peso en el año de 1994 y la política económica enunciada el día 9 de marzo de 1995 estuvieron llenas de especulación y temores, ya que se suscitaron cuestiones relativas a la situación que surgiría con la venta de la producción del ciclo agrícola de ese momento, así como del próximo. Asimismo, surgieron interrogantes sobre el encarecimiento de las importaciones, es decir, si éstas permitirían realmente expandir la producción o si la crisis agrícola se profundizaría más a partir de la devaluación.

Por lo anterior, debemos tomar en cuenta que, durante este periodo, el sector agropecuario atravesó por una de las peores crisis en toda la historia, la cual tiene como origen la política de ajuste económico y estabilización basada en el modelo neoliberal, en la que está inmersa la política hacia este sector.

Aunado a este problema, se le sumó otro relativo al retiro de apoyo al sector por parte del Estado en actividades como crédito, subsidios, comercialización, seguro agrícola, entre otras, pero sobre todo, lo que agudizó el conflicto fue el permitir altas tasas de interés frente a los ingresos limitados que generaba la actividad agropecuaria.

Como consecuencia de todo lo anterior, las carteras vencidas de los productores incrementaron a cifras nunca antes vistas en la agricultura mexicana, incluso a pesar de la creación de programas de reestructuración y subsidios por parte de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y Banrural, como el convenio de cesión de cartera por parte del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llamado Fideicomiso para la Reestructuración y Transferencia de Carteras Vencidas (Fircaven), y también el Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero, los cuales no lograron evitar que durante 1994 se reestructurara un monto de aproximadamente 5 mil millones de nuevos pesos que habían caído en cartera vencida.

Marco regulatorio

En 1993, en aras de promover la cultura de pago y de abaratar el costo de los servicios financieros, en la Ley para Regular Agrupaciones Financieras se creó la figura de sociedades de información crediticia, cuya actividad consiste en integrar y manejar un banco de datos que registre las operaciones activas de las entidades financieras, a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y demás entidades del sector financiero.

Con fecha del 15 de enero del año 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia con el propósito de coadyuvar al crecimiento constante del sistema financiero mexicano, impulsando el otorgamiento de créditos y la posibilidad en el pago de los mismos.

Posteriormente, con fecha 23 de enero del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Entre otras, se establecieron reformas referentes a la vigencia de la información en las bases de datos, por lo que se creó una disposición transitoria que facilitara la reactivación del crédito mediante la depuración de la base de datos de las sociedades, eliminando registros de créditos vencidos anteriores al 1 de enero de 2000 cuyo importe a dicha fecha fuera inferior a 3 mil pesos tratándose de personas físicas y a 10 mil pesos en caso de personas morales, ya que, usualmente, esos registros estaban asociados a errores no impugnados por los acreditados, los cuales, en muchos casos, desconocían la existencia del reporte negativo que afecta su historial crediticio. Esto permitiría eliminar 1.5 millones de créditos vencidos de personas físicas y 163 mil de personas morales, aproximadamente.

Considerandos

En la actualidad existen diversos programas enfocados a mejorar la desfavorable situación a la que hace frente el sector agropecuario, tales como el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo (Procampo Capitaliza), cuyo objetivo consiste en permitir el acceso anticipado a los recursos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Procampo, a través de la contratación de un crédito, donde los apoyos del programa representan la fuente del pago del mismo hasta por el resto de la vigencia del programa, mediante la realización de proyectos productivos que sean técnicamente viables y financieramente rentables con la finalidad de capitalizar sus unidades de producción. Igualmente, se constituyeron las instituciones de microcrédito, las cuales ofrecen préstamos por cantidades pequeñas que se incrementan de acuerdo a los plazos de pago fijos. Los montos crecen escalonadamente de acuerdo al cumplimiento de pago en cantidad y tiempo; además, brindan capacitación para que las personas más pobres aprendan cómo se maneja el crédito y se formen una cultura de ahorro, con la finalidad de formar un patrimonio familiar así como individual.

Desgraciadamente, y a pesar de los intentos por devolverle fuerza al sector agropecuario, materializados en los programas creados desde la crisis de 1994 hasta le fecha, en los últimos años, las actividades económicas del sector rural han registrado bajos niveles de crecimiento económico, incluso inferiores a los de la actividad económica en su conjunto. En efecto, durante el periodo de 1995 al 2005, la tasa de crecimiento promedio del PIB total de la economía fue de 2.8 por ciento, en tanto que el PIB agropecuario, de la silvicultura y la pesca fue de 1.7 por ciento.

Este deterioro de las actividades productivas del sector rural obedece, entre otras causas, a:

El desmantelamiento del sistema de apoyos al sector agropecuario por parte del Estado.
La extinción de entidades públicas relacionadas con los insumos y apoyos agrícolas.

Los problemas de productividad, pero sobre todo competitividad frente al proceso de apertura comercial.
La existencia de siniestros recurrentes en las principales regiones productivas del país.

La baja derrama crediticia hacia las actividades rurales, la cual cayó en un 50 por ciento desde el año de 1994 hasta el 2003.

La baja colocación de recursos crediticios en el sector rural se explica por: El propio riesgo crediticio, característico del sector.
La escasa rentabilidad de los proyectos y promoción de nichos de mercado.

La falta de organización de los productores y de integración de las cadenas productivas.
La falta o insuficiencia de garantías.

Los elevados niveles de endeudamiento de los productores del campo.
El marco regulatorio bancario.

Por otro lado, los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y los problemas productivos naturales recurrentes han generado problemas de endeudamiento de los productores, configurando un deterioro en su capacidad para obtener recursos crediticios de los intermediarios financieros.

Además, el conjunto de productores del sector agropecuario susceptible de acceder al crédito institucional se ve todavía más acotado si se consideran los requisitos mínimos necesarios para ser sujeto de dicho préstamo que a continuación se enumerarán:

Información financiera.
Existencia y suficiencia de garantías.

La red complementaria de seguridad financiera, en lo particular, la obligatoriedad de la consulta en las sociedades de información crediticia del historial de pagos de los productores.

Por lo tanto, debido al historial crediticio, sobre todo, podemos decir que un importante número de productores rurales del sector, particularmente del sector social, ha quedado fuera del financiamiento institucional. Lo anterior, en el mejor de los casos, ya que ha orillado a los productores a recurrir a otras fuentes no bancarias de financiamiento, como lo son el crédito de proveedores y de sus comercializadoras o compradores. En otros casos recurren al crédito informal que impone condiciones de usura, deteriorando aún más sus escasos ingresos.

La falta de acceso al crédito institucional restringe la capacidad de inversión de los productores rurales a sus escasos recursos propios o propicia la recurrencia al crédito informal con tasas de usura. Ambas situaciones limitan la capacidad de generar ingresos del productor, los cuales sólo son suficientes para atender las necesidades de consumo y mantenimiento de sus parcelas o proyectos productivos, sin quedar un excedente para solventar sus obligaciones vencidas con las instituciones de crédito del sector formal.

Si bien es cierto que los servicios que prestan las sociedades de información crediticia favorecen la operación de las instituciones financieras al permitirles contar con una certera de clientes calificada en pro de su desarrollo, también resulta ser un obstáculo para aquellas personas del sector social que no cuentan con un buen historial crediticio, haciendo imposible acceder al otorgamiento de un crédito, aun cuando su situación actual les permitiera ser considerados como sujetos de crédito.

Cabe mencionar que la falta de pago oportuno de las personas pertenecientes al sector social no proviene principalmente de la falta de recursos para saldar sus adeudos; en diversas ocasiones, este incumplimiento es resultado de causas ajenas y no imputables al acreditado, tales como inundaciones, sequías, incendios o vedas que no permitieron la obtención de recursos para el pago de sus créditos.

Adicionalmente, en la práctica comercial, las entidades financieras y empresas comerciales venden o ceden cartera a personas que no son considerados como usuarios en términos de la ley y, además, puede ser objeto de posteriores ventas. Lo anterior genera que el último acreedor sea del desconocimiento del deudor, ya que, en la mayoría de los casos, la estrategia de estos compradores es enfocarse en la recuperación de su inversión, sin importarles el seguimiento a la totalidad del portafolio adquirido. En estas circunstancias, el deudor se ve imposibilitado para liquidar su adeudo, liberar su garantía, si es su caso, y volver a ser sujeto de crédito.

Propuesta

En concordancia con una política económica y social sustentable, que posibilite el crecimiento económico del sector rural y la superación de sus principales desequilibrios, forjados desde la década de los ochenta, es importante instrumentar un esquema explícito de financiamiento sustentado en:

Mayor acceso de los productores del campo al crédito institucional.

El análisis de la contribución de los proyectos en el desarrollo sectorial: empleo, reacción de infraestructura, productividad, capacitación y desarrollo del capital humano.

La propia viabilidad técnica y financiera de los proyectos asociada a la generación de ingresos de los productores rurales y sus familias.

Eliminar las bases

Las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros con la información de personas físicas o morales, relativa a créditos vencidos anteriores al 1 de julio del 2002, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a 300 mil pesos tratándose de personas físicas y a $1 millón 500 mil pesos tratándose de personas morales; siempre que dichas personas se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas con el medio rural.

Asimismo, el Sistema de Prevenciones de las Sociedades de Información Crediticia proporciona información y fue creado para que las instituciones de crédito asignen claves que indiquen el incumplimiento de pago de los acreditados y personas relacionadas, en virtud de circunstancias específicas, por lo que se debe recalcar que la presente iniciativa no propone eliminar los registros de aquellas personas físicas o morales que tengan clave de prevención referida a cuando ha propiciado pérdida al otorgante por fraude comprobado, ya que, al perderse su registro, se puede dañar a otras instituciones (Clave 82).

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para quedar como sigue

Artículo Único. Se adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue

Artículo Sexto. Las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros con la información de personas físicas o morales, relativa a créditos vencidos anteriores al 1 de julio del 2002, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a 300 mil pesos, tratándose de personas físicas y a 1 millón 500 mil pesos tratándose de personas morales; siempre que dichas personas se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas con el medio rural.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ MORÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Óscar González Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona y reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un componente esencial en el desarrollo humano, y a través de él los individuos pueden comunicar sus necesidades reales y tener acceso a la información que les asista en la toma de decisiones para encontrar posibles soluciones a los propios requerimientos de su vida diaria.

El aprendizaje de idiomas permite trascender las fronteras de la educación y la cultura, y además el acceso a mejores oportunidades de negocios, empleo; por tanto, el mejor desarrollo humano y una positiva convivencia y entendimiento entre los individuos de distintas naciones.

En la situación actual mundial, la dinámica de la economía, de los mercados, de la demanda de mano de obra e incluso del desarrollo humano ha alcanzado tal movilidad e integralidad que ningún país en el orbe puede abstraerse ni deslindarse de esta nueva forma de convivencia económica y de desarrollo humano. Si quiere alcanzar desarrollo de sus habitantes, el crecimiento de su economía e insertarse de manera activa en las posibilidades de nuevos y mejores negocios para las personas y las empresas, es menester, hoy, hacer lo posible por dar los elementos todos para que los habitantes tengan la oportunidad de incrementar las posibilidades de integrarse de manera satisfactoria con esta nueva realidad, una comunidad mundial.

En México se atiende esta nueva realidad, por ejemplo, las importantes firmas de acuerdos y tratados comerciales con diversos países del mundo. En la actualidad se tiene algún tipo de tratado comercial con cuarenta y tres naciones del mundo, lo cual nos da muestra de la importancia de generar en México amplio conocimiento de la cultura universal y de sus lenguas; con ello se tendrán mejores herramientas para la acción laboral y competencia mundial.

La nueva dinámica mundial pone a México en una situación de migración hacia el país del norte, en donde las personas se emplean con salarios ínfimos, donde son humillados recibiendo un trato indigno, haciendo trabajos que pocos quieren realizar. Existen elementos que indican que el conocimiento de lenguas extranjeras mejorara la calidad de los empleos de los migrantes.

El 30 de abril de 2004 México acudió a una cumbre con 22 ministros de diversas economías, donde se estableció una agenda común y se convino en la enseñanza del inglés como lengua de referencia económica, cultural y educativa para la cuenca del Pacífico.

En Malasia, Singapur, Tailandia y Hong Kong, que son centros de acelerado desarrollo económico, inician con el aprendizaje del inglés desde el primer grado de primaria; China y Corea inician en el tercer grado, con cuatro horas semanales, esto, a pesar de que su alfabeto no es latino.

En Latinoamérica, los mejores ejemplos son Chile y Colombia, que han implantado programas de enseñanza de la lengua inglesa con éxito, y un elemento más para que en México iniciemos ya con este tipo de enseñanzas.

Actualmente uno de los sectores que más contribuye a la economía de México es el turismo, y paulatinamente se incrementa la calidad de este tipo de servicios. Los gobiernos en los últimos años hacen esfuerzos plausibles para fortalecer los destinos con mayor potencial turístico, pero es necesario dar a los habitantes de estos destinos herramientas para dar mejores servicios y, a su vez, que puedan incrementar de manera considerable sus ingresos y su calidad de vida. Cuando se habla de herramientas, por su puesto que se trata del conocimiento de lenguas extranjeras, a fin de contribuir a un mejor desarrollo humano.

De los estudiantes que salen del país para realizar estudios de maestría en el extranjero son pocos los que obtienen el nivel adecuado en las mediciones que se utilizan para el conocimiento de idiomas. Esto muestra que la enseñanza de idiomas en las escuelas públicas del país es claramente ineficiente o que simplemente no se le está dando el peso que requiere este tipo de asignaturas.

La mejor edad para el aprendizaje de idiomas es la niñez, que es cuando los conectores neuronales se encuentran más susceptibles al conocimiento y la retención es de mejor calidad.

La enseñanza de lenguas extranjeras en México ya es una realidad, pero sólo se da en las escuelas privadas, lo que contribuye a que exista mayor discriminación y desigualdad entre los alumnos que estudian en escuelas públicas y los que estudian en las privadas. Los alumnos que egresan de las escuelas privadas obtienen en su formación una serie de elementos de mayor calidad para la competencia laboral o, simplemente, para el ingreso a escuelas de prestigio, e incluso en el extranjero.

El conocimiento de la cultura universal a través del aprendizaje de lenguas extranjeras dará a los habitantes de este país un elemento más para la ya de por sí fuerte competencia en el campo laboral. Necesitamos fortalecer el conocimiento de lenguas extranjeras en las escuelas públicas del país desde sus grados iniciales, como preescolar y primaria, pues es en este nivel cuando los niños pueden adquirir la mayor información posible con una relativa facilidad, con lo que se generará una mejor formación.

Con el dominio de lenguas extranjeras se incrementara la capacidad de competencia y de manera considerable la factibilidad de supervivencia para los migrantes en Estados Unidos. Y aquí en México habrá menor discriminación a los niños que no sepan ingles comparados con los que egresan de escuelas privadas.

Una muestra que hace más visible la necesidad del aprendizaje de una lengua extranjera, son las cifras internacionales que indican que hoy en el mundo el número de personas que hablan la lengua inglesa asciende casi mil 500 millones, esto indica sin cortapisas que, si no hacemos esfuerzos para mejorar este tipo de enseñanza, nos quedaremos aislados del mundo sin poder comunicarnos.

Por si no fuera suficiente el conocimiento de estas cifras, se estima que para el año 2030 la tercera parte de la población mundial se comunicará de manera básica en la lengua inglesa, que no nos quede duda, la enseñanza de lenguas extranjeras en la educación publica, es inaplazable.

Siempre que se domine una segunda lengua se tendrán un mayor número de oportunidades respecto de aquellos que no tengan el conocimiento de alguna.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa por la que se reforma y adiciona la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 y se adiciona la fracción XIV al artículo 7o., para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Fomentar el conocimiento de la cultura universal y la solidaridad internacional a través del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I. a VII. …

VIII.- Impulsar la enseñanza de lenguas extranjeras, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

IX. a XII. …

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Óscar González Morán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Silvia Oliva Fragoso, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de reformas del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los niños y las niñas, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno familiar, en un ambiente sano que les procure felicidad, amor y comprensión. Hay, por tanto, la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad. Deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en el derecho internacional, especialmente en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, con un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

La sexualidad como rasgo inherente al ser humano permea todos los aspectos del obrar del hombre; se encuentra presente en todo momento del desarrollo del ser humano, su adecuado conocimiento en los niños y las niñas hace acrecentar su individualidad y su dignidad como personas. El proceso para llegar a la madurez sexual, pasa por diferentes etapas, cada una con su propia importancia; sin embargo la de la niñez es relevante porque en ella se sientan las bases de la formación del carácter y la personalidad. Según el Unicef:

"Se ha comprobado que la autoconfianza, la autoestima, la seguridad, la capacidad de compartir y amar, e incluso las habilidades intelectuales y sociales, tienen sus raíces en las experiencias vividas durante la primera infancia en el seno familiar."

Por eso es imprescindible conocer, cuidar y respetar esta importante etapa de la vida de los niños, porque en ella se marca y determina el futuro del ser humano y al mismo tiempo se va formando su escala de valores que estará presente en toda su vida.

En la niñez, la sexualidad se empieza a formar, caracterizándose por la autoexploración y el descubrimiento de su propia identidad. Si durante este período se introduce al niño a prácticas sexuales o a conductas no propias de su edad, se producen trastornos biopsicosociales que afectarán el completo desarrollo de su vida; que serán daños incalculables para su desarrollo integral como ser humano.

Por los motivos anotados, afirmamos que los niños deben estar educados, protegidos y apartados de toda práctica sexual no propia de su edad, considerando a la pederastia, como uno de los problemas más graves por los que algunos menores han pasado.

"La pederastia, también llamada pedofilia, de las palabras griegas que significan ‘tendencia a los niños’, supone la existencia de actividades sexuales con niños y niñas prepúberes (generalmente de 13 o menos años de edad). Para que el trastorno se considere como tal, el individuo que lo sufre debe tener al menos 5 años más que el niño…

"En la Grecia clásica era frecuente el contacto homosexual de varones con prepúberes. En el imperio romano, los hijos de los esclavos podían ser destinados al uso pederástico.1

"En Estados Unidos se considera que alguien puede ser pederasta a partir de los 16 años (mayoría de edad penal en la mayor parte de los estados)."2

No es raro que los pederastas busquen excusas de su conducta; algunos argumentan que sus acciones tenían un valor educativo o moralizante, o que las caricias casuales fueron hechas sin "mala intención". Una arista sumamente importante en esta conducta es que los pederastas suelen llenar de atenciones al menor para buscar su "cooperación" o su "complicidad", aprovechando la ambivalencia de sentimientos que pueden ser provocados en éste; por un lado, su sexualidad puede ser despertada, percibiendo sensaciones placenteras durante el abuso y, por el otro, tener sentimientos de culpa o ansiedad provocando trastornos sexuales que, si no son tratados, estarán afectando toda su vida.

Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y diversas organizaciones no gubernamentales, en el mundo anualmente 1.2 millones de niños son víctimas de violaciones. En México y Centroamérica, la cifra asciende a entre 16 mil y 20 mil.3

Como respuesta de esta problemática mundial tan grave, se crea el Comité de los Derechos de los Niños (organismo de control formado y fundamentado en el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas), documento que exige a los Estados firmantes entregar un informe cada cinco años de las acciones públicas encaminadas a la prevención y a la protección del niño. México presenta un atraso de dos años en la entrega de sus programas de prevención y protección de nuestros menores. Ante esta perspectiva tan alarmante, Naciones Unidas ha puesto a nuestro país en una lista especial de observación y recomendación, sobre todo porque no existe en ninguna de nuestras legislaciones penales algún tipo penal, ni sanción específica a la pederastia. Esta omisión legal ha convertido a México y a muchos países (Tailandia, Filipinas, Costa Rica y Brasil, entre otros) en terrenos fértiles para cometer delitos relacionados con la pederastia.

La práctica de la pederastia tiene como distintivo de otros delitos que, en su modus operandi, en la mayoría de las veces es cometido por personas conocidas por la víctima (hogar, escuela, centros recreativos o iglesia); es decir, por las que se encuentran, frente a la víctima, ante una situación de confianza o de superioridad jerárquica. Los pederastas son adultos que usando su relación de convivencia o familiaridad cometen delitos con la seguridad de una sanción eventual o mínima; muchos de ellos amenazan a sus víctimas con la finalidad de que callen. La amenaza más sutil y, al mismo tiempo más cruel, es hacer creer al menor que él también es culpable, o que nadie le va a creer si el asunto se sabe. De hecho, estas personas se ven beneficiadas en muchas ocasiones ante la falta de credibilidad de los menores y por el apoyo que encuentran por las otras personas cercanas a éstos.

Aunque no hay cifras oficiales recientes sobre el tema, hasta hace dos años el número de denuncias por maltrato infantil presentadas en el país fue de 38 mil 554 casos, de los cuales poco más de 22 mil fueron situaciones comprobadas; y el número de menores atendidos fue de 36 mil 645, en la mayoría de las ocasiones predominó la omisión de cuidados, las agresiones físicas y las emocionales, la negligencia de sus familiares, los abusos sexuales y la explotación sexual comercial.

Del total de casos atendidos, las niñas encabezan las denuncias, con 17 mil 345, y los niños las secundan, con 16 mil 877 acusaciones ante instancias judiciales.

De acuerdo con estadísticas del Programa de Prevención del Maltrato del Menor proporcionadas por la Red de los Derechos de la Infancia en México, el estado de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla y Yucatán encabezan el número de las denuncias de menores por maltrato infantil y las entidades con la mayor cifra de atenciones a infantes agredidos son Chiapas, Guanajuato, Yucatán, México, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, hace 6 años la población de menores de 12 años en el país era de 32 millones 586 mil 973, de los que 16 millones 72 son mujeres y el resto varones.

En este marco poblacional, por el número de incidencias de los receptores de las agresiones principalmente la encabezan los hijos, seguidos por hijastros, sobrinos, nietos, hermanos primos y otros.

Sin embargo, resulta importante señalar que se han ventilado las diferentes violaciones que han sufrido niños por parte de sacerdotes, ministros de cultos religiosos, maestros y conserjes de escuelas, y que si bien no existen cifras concretas al respecto, lo cierto es que ésta es una realidad latente, como se puede apreciar en la nota periodística donde se señala que admiten ex legionarios de Cristo ser víctimas de abuso sexual y violación por el sacerdote Marcial Maciel, así como de la acción que emprendieron los padres de Patricio, alumno de preescolar del Oxford que presuntamente fue abusado sexualmente por un maestro.4 En el mismo diario se señala otro caso, el de Joaquín Aguilar, quien asegura que cuando era monaguillo fue víctima de abusos sexuales por su compatriota, el sacerdote Nicolás Aguilar. Además, el caso dado a conocer ampliamente por los medios de difusión, que a Jean Succar Kuri (conocido como el pederasta de Cancún) se le sigue un proceso por los delitos de pornografía infantil, violación equiparada y corrupción de menores. Aunque no se tiene el resultado final de todas las investigaciones de estos casos, el problema ya es conocido; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones se oculta.

En la República Mexicana, los menores son víctimas de diversos maltratos; la omisión de cuidados protagoniza la lista, con poco más de 10 mil casos; la agresión física le sigue, con 8 mil 638; los daños emocionales, con 7 mil 749; la negligencia, con 3 mil 25; los abandonos, con 2 mil 824; el abuso sexual, con mil 397; la explotación laboral, con 283; y la explotación sexual comercial, con 58.

En atención a lo anterior, se considera la necesidad prioritaria de incluir en el catálogo de delitos la pederastia, con penas más severas y equivalentes a las consecuencias que producen tales conductas. La legislación penal federal actual, contiene a la pederastia como violación equiparada; sin embargo, consideramos necesario, dada la importancia del bien jurídico tutelado, que se debe de incluir un capitulo especial y que esta regulación incluya sus propias agravantes.

La necesidad de incluir a la pederastia en un capítulo especial atiende a los compromisos asumidos por México al ratificar diferentes ordenamientos internacionales.

La Declaración de los Derechos de los Niños de la ONU (1959) subraya y enumera sus derechos para que disfruten de protección especial y dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que gocen de los beneficios de seguridad social y reciban tratamientos, educación y cuidados especiales (si tienen algún padecimiento); para que crezcan en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciban educación y figuren entre los primeros que reciban auxilio en casos de desastres o guerras; para que se le proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sean educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.

Basada en la anterior declaración y como un instrumento vinculante se crea la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), una serie de normas y obligaciones irrevocables, aceptadas universalmente, en las cuales se ofrecen mayor protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la convención, la comunidad internacional reconoció que los derechos de los niños y las niñas son el edificio que nos permitirá garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras. En el artículo 19, la Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados a proteger a los niños "contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

En la legislación mexicana existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000), que señala que serán niños las personas menores de 12 años y adolescentes las personas mayores de 12 años y menores de 18 años; dentro de sus principales preceptos refiere el del interés superior de la infancia; el de tener una vida libre de violencia; el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

La misma ley señala que el gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, actuando en congruencia con la normatividad nacional e internacional en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, y con la obligación del Estado de generar mecanismos que permitan su respeto irrestricto, es que se propone en la presente iniciativa:

Crear un capítulo especial que describa la conducta y el tipo penal del delito de pederastia; inhabilitar a quien cometa el delito de pederastia en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta; la pérdida de derechos familiares, cuando el delito sea cometido por quien ejerza la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda y custodia; e incluir las propias agravantes del delito de pederastia, derivadas de las características especiales en su comisión como son la confianza y vulnerabilidad del menor frente a su agresor.

Iniciativa de reformas del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 261; se deroga la fracción I y se reforma la fracción III del artículo 266; se adiciona la denominación del Capítulo II del Título Decimoquinto; se reforman los artículos 267, 268, 269 y 270, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.

Artículo 266.

I. Se deroga

II. …

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Capítulo II

Pederastia

Artículo 267. Al que realice cópula o introduzca por vía anal, vaginal o bucal cualquier elemento, instrumento u otra parte del cuerpo humano distinto del pene, con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Si se ejerciera violencia física o moral, se aumentará hasta en una mitad.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Artículo 268. Al que sin el consentimiento de una persona de cualquier sexo menor de doce años, y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o a ejecutarlo se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Si se ejerciera violencia física o moral, se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 269. Las penas previstas en los dos artículos anteriores se aumentarán en dos terceras partes cuando fueren cometidos

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. En contra de dos o más personas;

III. Por quien tenga con la víctima parentesco por afinidad, consanguinidad o civil o ejerza sobre ella patria potestad, tutela, curatela, guarda y custodia. Además de la pena de prisión, el autor del delito perderá la patria potestad, tutela, curatela, o guarda y custodia, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, así como los derechos que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.

IV. Por quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido e inhabilitado para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta;

V. Por quienes tengan contacto o convivan ocasional o permanentemente con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad. Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión;

VI. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima; y

VII. Por quien aproveche la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad, gratitud o cualquier otro similar.

En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Artículo 270. A cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta se impondrán de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 http://www.drromeu.net/pederast.htm
2 Ibídem.
3 Unicef/CIESAS, Elena Azaola (Comp.), Infancia robada: niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México.
4 El Porvenir, 29 de marzo de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO MONTALVO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Pedro Montalvo Gómez, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, resulta indispensable avanzar en nuevas relaciones económicas entre los distintos ámbitos del poder público; y para ello, las decisiones políticas que se tomen en la Cámara de Diputados juegan un papel fundamental.

Es de vital importancia aprovechar la oportunidad que ahora se presenta de abrir los cauces necesarios al federalismo hacendario en nuestro país. Para ello habrá que construir un nuevo pacto federal e implantar un nuevo sistema tributario y una nueva hacienda pública. Un federalismo hacendario eficaz, con facultades específicas en el manejo de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna y las exigencias de la nueva realidad mexicana se convierte en un tema de prioridad en la reforma del Estado.

Ante esa realidad, la federación, sus entidades federativas y los municipios requieren los recursos y las facultades necesarios para que las finanzas públicas se constituyan en verdaderos instrumentos de impulso al desarrollo del país. Estas consideraciones motivaron las reformas de la Ley de Coordinación Fiscal de diciembre de 1997, con las cuales se creó el nuevo régimen jurídico de aportaciones en la figura del Ramo 33.

En tal virtud, la iniciativa que hoy ponemos a consideración de esta soberanía pretende renovar la vigencia del federalismo como vínculo entre los distintos órdenes de gobierno, desde la base misma de la organización social. Es una contribución a la expresión de la democracia a partir de los cimientos de la sociedad que permite la consolidación de la participación de las comunidades en la determinación del destino de los recursos públicos autorizados para el desarrollo, lo que permite avanzar hacia un estado de derecho socialmente orientado, consolidar estados y municipios fuertes, que cuenten con una activa participación ciudadana, capaz de orientar y dar transparencia al ejercicio del gasto publico.

La Ley de Coordinación Fiscal establece el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que se destinará en forma exclusiva, según la propia ley, al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a las inversiones que beneficien directamente a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, cuyo destino se centra exclusivamente en la satisfacción de requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas al desarrollo social de sus habitantes.

Con la presente iniciativa se pretende fortalecer las actividades productivas agropecuarias, la principal fuente de recursos económicos de las comunidades, ya sea para autoconsumo, para producción y consumo mediante cooperativas, o para comercialización a nivel nacional o internacional. Ello, ante la certeza de que no ha existido una política agrícola nacional capaz de corregir a tiempo los desequilibrios recurrentes que se presentan en el sector agropecuario o, en su defecto, amortiguar los efectos de estos desequilibrios sobre la economía rural.

El compromiso de México con los productores agrícolas es diametralmente desventajoso frente al de nuestros socios comerciales, principalmente Europa y EUA. En la nación vecina del norte, por efectos de la ley llamada "Farm Bill", se otorgaron 110 mil millones de dólares para el campo en 10 años. En México, para el mismo periodo sólo se presupuestaron 10 mil millones de dólares. Es decir, en Estados Unidos gastan 11 veces más en su campo. Por ello, es sencillo predecir lo que ocurrirá a partir de 2008, cuando se abre totalmente la frontera de América del Norte a los productos agropecuarios, si continuamos con incentivos exiguos para las mujeres y los hombres que producen en el campo mexicano.

Adicionemos a ello el conjunto de subsidios y políticas proteccionistas de esos países, que llegan a pagar por no producir, generando un dumping de Estado, constituyen una competencia desleal, que tiene trabados los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio para igualar los apoyos al campo entre ellos y nosotros. La falta de avance exige que tomemos iniciativas propias. Ésta es una de ellas.

La existencia de políticas de estímulo y protección agropecuaria impacta el bienestar y el futuro de la mayoría de los municipios del país. Tomemos en consideración que en el inventario de ciudades medias, sólo se agrupan 150 ciudades. Por tanto, más de 2 mil 300 municipios tienen la característica de ser semiurbanos y rurales, subsistiendo de las actividades del campo. Este conjunto de pueblos, rancherías y comunidades constituyen el sector que pretende ser beneficiado con este proyecto de indudable compromiso nacional con las regiones con mayor rezago y marginalidad social.

Una práctica común en nuestro país son las constantes fluctuaciones de los apoyos presupuestales que año con año son destinados hacia este sector, diferencias que más que al alza tienden a reducirse, esto se agrava porque los problemas de comercialización y establecimiento de precios de los productos y la entrega de apoyos económicos son resueltos con base en la capacidad de movilización y los métodos de presión empleados por los agricultores.

Eso ocasiona la desmotivación de comunidades enteras que, ante la poca rentabilidad de las actividades agropecuarias, se ven obligadas al arrendamiento o la venta de sus tierras con la finalidad de buscar otros métodos de subsistencia. Éste ha sido un factor importante que da lugar a fenómenos migratorios generadores de otros problemas sociales.

Es necesario que la infraestructura productiva agropecuaria cuente con recursos anuales garantizados para financiarse, por lo que se propone destinar un porcentaje del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que actualmente se constituye de 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, de tal manera que de ese porcentaje 0.303 por ciento se destine al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, 1.5 por ciento se remita al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y 0.697 por ciento se dirija al desarrollo de infraestructura productiva agropecuaria.

De aprobarse esta reforma, su impacto económico sería etiquetar cerca de 9 mil millones de pesos para los proyectos de infraestructura productiva agropecuaria, del total de cerca de 32 mil millones que constituye el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Estos recursos darían verdadero oxígeno al rescate del campo mexicano, por la vía de la infraestructura que edifican los municipios, en cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo 115 de nuestra Constitución Política.

El México por el que aquí luchamos requiere que el gobierno, en sus tres niveles, esté cercano a la sociedad; que se convierta en un gobierno sensible a las necesidades y demandas de la gente; que el poder sea concebido como un ejercicio democrático y que se legitime socialmente con una filosofía de servicio y convicción para resolver los problemas más urgentes. En síntesis: replantear las relaciones existentes entre la sociedad y el Estado es una tarea que no debemos dejar pendiente por más tiempo.

Por lo expuesto, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal

Articulo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, 1.5 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y 0.697 por ciento al desarrollo de infraestructura productiva agropecuaria.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de la integración del paquete fiscal para 2008.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputados: Emilio Gamboa Patrón, Ricardo Aldana Prieto, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, JOSÉ DE JESÚS SOLANO MUÑOZ Y JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Gildardo Guerrero Torres, José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano, en su carácter de diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La fracción V del artículo 121 y el párrafo segundo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente establecen que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros; y que la ley de cada estado determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, y las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Ambas disposiciones observan el principio locus regit actum (el lugar rige el acto), tanto en el fondo (cumplimiento de planes de estudio, de exámenes profesionales, etcétera) como en la forma (cumplimiento de los requisitos de expedición), ya que determinan que cada entidad federativa establecerá los requisitos y procedimientos para el debido ejercicio de sus profesiones.

No obstante, corresponde al Congreso de la Unión expedir y sancionar las normas probatorias de dichos actos y procedimientos tal y como lo prescribe el preámbulo del artículo 121 constitucional, que erige un principio operativo aplicable a todas las fracciones del mismo artículo y en concreto a la fracción V correspondiente a la expedición de títulos profesionales.

… El Congreso de la Unión por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos…

Las normas probatorias mencionadas, respecto a la expedición de títulos profesionales, se encuentran determinadas en la Ley Reglamentaría del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que rige en la capital en materia de fuero común y en toda la república en asuntos de orden federal.

Dicha ley establece diversos requisitos previos para la obtención de un título profesional, pero en esta ocasión se centra esta iniciativa en el establecido en el Capítulo VII, artículo 55, del multicitado ordenamiento, consistente en la prestación de servicio social exigida a los estudiantes.

El servicio social que prestan los estudiantes tiene diversos objetivos, como proveerlos de experiencia y de las herramientas prácticas que requerirán en el desarrollo de su profesión; promover la cultura de trabajo; involucrar al estudiante en proyectos y programas que generen desarrollo social, económico y educativo; y crear una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad, así como de las necesidades del país y de sus regiones; o fomentar el compromiso de actuar como agentes de cambio.

Sin embargo, aun cuando dichos objetivos son muy loables, en pocas ocasiones se cumplen, pues no siempre se aprovechan los conocimientos y habilidades de los estudiantes, o los estudiantes no se comprometen en el desarrollo del mismo.

Aun cuando el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la Republica Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, establece algunas bases sobre las condiciones en que debe prestarse el servicio social, se considera que con la reforma que se propone se fortalecería y perfecciona el marco jurídico de su prestación, así como la facultad reglamentaría del Ejecutivo, pues en muchas ocasiones, la prestación del servicio social se ha convertido en un mero trámite, permitiendo la comisión de actividades fraudulentas, pues no únicamente se canjea éste por el otorgamiento de alguna dadiva, sino en algunas ocasiones se utiliza por parte de algunos grupos político partidistas en la consecución de sus intereses.

Por tanto, proponemos en primer lugar la reforma del artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para que en éste

1. Se ratifique, como en el reglamento referido, que el servicio social mínimo tendrá una duración de 480 horas.

2. Se establezca la obligación que tendrán las instituciones, dependencias y entidades y en general los beneficiarios del servicio social, de mantener registros de sus prestadores de servicio social en los que se incluya todo lo referente a las actividades del mismo, así como los datos de los profesionistas, estudiantes, dependencias o lugares donde se realice.

3. Se instaure la obligación de que en el convenio de servicio social que celebren las partes se contenga la descripción de los derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes, así como la obligación de presentar un informe semestral a la institución con que se convino; es decir, el beneficiario del servicio presentará un informe a la institución educativa sobre si se presta el servicio social en las condiciones pactadas.

Para sancionar la omisión de las obligaciones descritas, y las contenidas con anterioridad en el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, proponemos adicionar un párrafo al artículo 66 del mismo ordenamiento, a efecto de que la Secretaría de Educación pueda sancionar de conformidad con los criterios que ella misma haya establecido.

Adicionalmente, proponemos la adición de un artículo 404 Bis del Código Penal Federal, para que se tipifique como delito la conducta de los funcionarios y empleados de instituciones públicas de educación superior que realicen funciones de dirección y docencia que durante el desarrollo de sus actividades educativas induzcan u obliguen a los estudiantes a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o, en su caso, a realizar actos de proselitismo a favor o en contra de los mismos.

Proponemos la reforma de la fracción IV del artículo 407 del Código Penal Federal, para que se sancione al servidor público que proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos a través de los prestadores de servicio social.

Ahora bien, considerando el impacto económico y los beneficios de todo tipo, que por el número de prestadores de servicio social, podría tener la sociedad y el Estado, se hace imperante tomar acciones legislativas de manera que éste beneficie realmente a nuestra sociedad.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 55 y 66 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menos de seis meses ni mayor de dos años, cubriendo al menos cuatrocientas ochenta horas.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Las instituciones, dependencias y entidades receptoras y, en general, los beneficiaros del servicio social, deberán contar con un sistema de información del servicio social actualizado, en el que se incluya todo lo referente a las actividades del servicio social, los datos de los profesionistas y estudiantes y las dependencias o lugares donde se realice. Además, establecerán en el convenio del servicio social correspondiente los derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes y prestarán un informe semestral a la institución con la cual se convino.

Artículo 66. …

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 55 se sancionará en los términos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 404 Bis al Código Penal Federal y se reforma la fracción IV del artículo 407 del mismo código, para quedar como sigue:

Artículo 404 Bis. A quien realizando funciones de dirección y docencia en instituciones educativas, presione u obligue durante el desarrollo de sus actividades a un estudiante, a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o a realizar actos de proselitismo a favor o en contra de los mismos, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Artículo 407. …

I. a III. …

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados y prestadores de servicio social, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputados: José Gildardo Guerrero Torres, José de Jesús Solano Muñoz, José Antonio Muñoz Serrano, Francisco Javier Murillo Flores, Delber Medina Rodríguez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y ABROGA LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Constitución Política, se reforman catorce artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se adiciona un Título Octavo en materia de planeación nacional de desarrollo a dicha ley, y se abroga la Ley de Planeación de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En primer lugar, debe considerarse que el presidencialismo y la existencia de una mayoría parlamentaria subordinada a él, fueron limitantes y obstáculos para el efectivo ejercicio de las facultades en materia económica que tiene la Cámara de Diputados.

Es importante señalar que, aún con debates y tensiones, esa etapa monolítica de la vida pública está quedando atrás, para dar lugar al pluralismo y recuperar la vigencia del equilibrio de poderes.

En segundo lugar, es necesario señalar que el marco jurídico de las finanzas públicas está compuesto por diversos ordenamientos legales, que carecen de armonía porque fueron promulgados en distintos periodos y en diferentes circunstancias económicas del país.

Así, en 1976 se aprobaron la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF) y la Ley General de Deuda Pública; en 1978 se expidió la Ley de Coordinación Fiscal; en 1981 el Código Fiscal de la Federación; en 1983 la Ley de Planeación, y en 1985 la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

El periodo de promulgación de toda esa normatividad abarcó casi 10 años, pero con el defecto de no ir incluyendo las innovaciones de las nuevas leyes. Esta situación se reflejó en la Ley de Prepuesto, Contabilidad y Gasto que no consideró la etapa de planeación, por lo que fue necesario complementarla, en 1983, con la Ley de Planeación.

Aún así, el marco legal mantuvo importantes deficiencias y lagunas en materia de rendición de cuentas, transparencia, integración y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo (PND), así como su vinculación con el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública.

Por otra parte, en el marco de una mayor pluralidad política en la composición del Congreso, éste ha tratado de retomar su carácter de contrapeso de las decisiones del Ejecutivo Federal, papel que se ha reflejado en una actualización al marco jurídico de las finanzas públicas.

En ese sentido destaca la reforma a la fracción IV del artículo 74 constitucional en el año 2004, para establecer con claridad que la Cámara de Diputados tiene la facultad de modificar el presupuesto de egresos que remite el Ejecutivo.

Otro aspecto de la actualización y mejoramiento de las facultades del Legislativo consiste en establecer, de mejor manera, las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y las de la Ley de Ingresos para incluir mandatos y normas que acotaran su discrecionalidad.

En el análisis no debe omitirse que el 1º de abril del 2006 entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que si bien significó algunos avances en materia de transparencia, también representó vacíos y retrocesos en cuanto a la relación del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en el proceso presupuestario.

En particular, la LFPRH y la Ley de Planeación no reconocen la nueva realidad política del país. Insisten en no reconocerle al Congreso ningún papel relevante en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Por si fuera poco, muchas de las disposiciones de la Ley de Planeación han quedado obsoletas con la publicación de la LFPRH.

Por estas razones, la iniciativa que se somete a la consideración del Pleno pretende revisar y actualizar el papel de la Cámara de Diputados en la planeación gubernamental, mediante una actualización de las normas relativas a la planeación del desarrollo, armonizándolas con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fortaleciendo las facultades del Legislativo y elevando la calidad del gasto.

II. Debilidades del proceso presupuestario

El proceso presupuestario del país, es decir, el conjunto de etapas de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control, fiscalización y evaluación de las finanzas públicas federales mantiene elementos discrecionales e irracionales, como los siguientes:

1. El Plan Nacional de Desarrollo generalmente omite las metas sexenales de la administración federal. De esta forma, no hay forma de pedir cuentas al Presidente ni al gabinete.

2. El Plan Nacional de Desarrollo tampoco incluye estimaciones de recursos para lograr dichas metas con sus correspondientes fuentes de financiamiento. Si la actividad gubernamental no tiene metas, ¿cuál es entonces el sustento para pedirle al Congreso un aumento de impuestos? Ninguno, y no hay claridad en que un aumento de la recaudación sirva realmente para financiar una política o un programa en concreto.

3. Por regla general, no se señala específicamente a los responsables de alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

4. El proceso presupuestario continúa fragmentado, aún con la nueva Ley. Es decir, las etapas de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control, fiscalización y evaluación del gasto y de los ingresos no están plenamente integradas, lo que implica que exista una desvinculación entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y la Cuenta Pública. Por esa causa, los recursos del país se usan de forma inercial, y en el Presupuesto de Egresos predomina el dispendio, la discrecionalidad y la ineficiencia.

5. Es nula la participación del Congreso de la Unión en el establecimiento de las prioridades del PND, aun cuando el último párrafo del artículo 26 constitucional y el artículo 5 de la Ley de Planeación lo prevén. Tampoco los gobiernos de las entidades federativas tienen un papel relevante en la elaboración del PND, de forma que el discurso a favor del federalismo no se ha convertido en acciones claras ni en reconocimiento de facultades específicas.

6. En la Ley de Planeación no está normada claramente el alcance de la participación de la Cámara de Diputados en la elaboración del PND, ni en lo que respecta al procedimiento para su examen ni en la incorporación de sus opiniones.

El conjunto de estas deficiencias es de gran importancia, pues determina la calidad del gasto público, entendida ésta como la eficiencia, la eficacia y la economía.

Los efectos negativos de esta desintegración del proceso presupuestario son múltiples. Impactan la claridad y la evaluación de las metas, la elaboración del Presupuesto de Egresos, la participación del Legislativo, la oportunidad y calidad de los informes del Ejecutivo, el análisis del paquete económico y las acciones de auditoría, como se señala a continuación:

Falta de claridad y la escasa evaluación de las metas institucionales. Si bien esta carencia es común a diversas áreas públicas, el gasto en educación básica en el último sexenio ejemplifica los vacíos y deja ver la necesidad de lograr un cambio.

El Plan Nacional de Desarrollo de la anterior administración no estableció compromisos puntuales que reflejaran una mejoría respecto a la situación que se tenía al inicio del sexenio.

Ante una tasa de analfabetismo, que entonces era de casi 10%, el gobierno declaró, como intensión de largo plazo, reducirla a cero para el año 2025. Pero no se fijó una meta concreta para los 6 años de la administración. Lo correcto hubiera sido que el Gobierno de la República se comprometiera a reducirla a un intervalo, digamos entre 6% y 8% para el año 2006.

No se hizo así, evidenciando que el Plan Nacional de Desarrollo puede ser un conjunto de buenas o regulares intenciones, pero que sin metas es un documento de menos utilidad de la que debiera expresar.

Sin metas sexenales, ¿Cómo pueden justificarse los recursos asignados a los proyectos de Presupuesto de Egresos? ¿Cómo pueden evaluarse los resultados que se alcancen si no se tiene un referente?

Ausencia de metas y estimaciones de su costo en la elaboración del Presupuesto de Egresos. Sin esos datos, ¿Cómo es entonces, que se ha formulado realmente el proyecto de Presupuesto de Egresos?: fundamentándolo en la inercia.

La forma general en que se elabora el Presupuesto es limitada. Lo que hace el gobierno, a grandes rasgos, es sumarle al presupuesto del año anterior una cantidad equivalente a la inflación esperada, más el costo de los nuevos proyectos y programas. Al resultado, nada más le resta el costo de los proyectos concluidos y los programas que se vayan a cancelar.

Así se obtiene un presupuesto listo para ser regularizado, con un contenido básicamente inercial, que no sirve para impulsar el desarrollo del país, sino para seguir administrando, mejor dicho sobrellevando, la situación actual.

Débil alineación de las metas y los costos anuales por dependencia respecto a las proyectadas para el sexenio. Aunque las dependencias y entidades procuran diseñar sus programas y proyectos con base en los objetivos del PND y los programas sectoriales, en la práctica no existe una integración consistente.

El PND y los programas sectoriales en los hechos son sólo una referencia abstracta y filosófica para orientar el quehacer gubernamental, y no para orientar el gasto público hacia las prioridades nacionales ni para elevar la calidad del gasto.

Ni el PND ni los programas sectoriales especifican el cálculo del dinero necesario para alcanzar los objetivos planteados.

Escasa participación del Congreso en la elaboración del PND. Este no es un tema menor: el Presidente elabora su agenda de gobierno sin tomar en cuenta al Poder Legislativo, y después, con el proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta a esta Soberanía, en realidad se piden recursos para que pueda cumplirse dicha agenda.

Es así como la Cámara de Diputados está en una trampa institucional: no se le toma en cuenta en la definición de las prioridades nacionales, pero sí se le pide y se le exige que autorice las reformas fiscales que se requieren para que se cumplan las prioridades que fueron establecidas por el Ejecutivo.

Utilidad limitada de los informes de las finanzas públicas. Durante el proceso presupuestario se elaboran informes a través de los cuales el Congreso monitorea la formulación, ejercicio y evaluación del presupuesto público. Estos son los informes trimestrales, el proyecto de Presupuesto de Egresos; la iniciativa de Ley de Ingresos; los informes de gobierno; los Criterios Generales de Política Económica, y la Cuenta Pública.

Sin embargo, la información de estos documentos no es homogénea ni consistente entre sí; lo que dificulta la evaluación. Los informes antes señalados son adecuados para dar un seguimiento al uso del dinero, es decir, cuánto y en qué se gastó, pero no es posible realimentar al proceso presupuestario desde el punto de vista de la planeación porque no informan el costo ni los resultados de los programas del Ejecutivo.

Es necesario saber, por ejemplo, cuánto le cuesta al Gobierno reducir en un punto porcentual la tasa de mortalidad infantil por enfermedades respiratorias, o el costo de aumentar en un punto porcentual el nivel de escolaridad de la población indígena; información que es necesaria para analizar el Proyecto de Presupuesto de Egresos o al examinar la Cuenta Pública y de esta manera, realimentar las etapas del proceso.

Hasta ahora el Ejecutivo Federal no ha desarrollado instrumentos adecuados para estimar el costo y el beneficio de las políticas públicas. Estos instrumentos ayudarían mucho en la etapa de planeación; porque se podría identificar, entre los distintos programas y proyectos, los que tuvieran mayor impacto socioeconómico a corto, mediano y largo plazo, además de aquellos que tuvieran un efecto positivo en otros rubros del gasto público.

Por ejemplo, al invertir en infraestructura en agua potable se ataca directamente un problema de salud pública pues su carencia explica la proliferación de enfermedades infecciosas; y un aumento en la disponibilidad de agua potable podría significar menores gastos en clínicas y atención médica.

Análisis y aprobación superficial del Presupuesto de Egresos de la Federación. La desvinculación de la planeación gubernamental con el Presupuesto de Egresos no ayuda a que los diputados se concentren en el análisis de los programas y las políticas públicas cuando examinan el Proyecto que envía el Ejecutivo, es decir, en la calidad del gasto público.

Nueva y lamentablemente, el ejemplo más evidente de esta situación lo constituye la educación básica. En los últimos años, la Cámara de Diputados ha reasignado gasto y modificado algunas contribuciones para aumentar el presupuesto a esta función, que es además una obligación contemplada en artículo 3º de la Constitución y a la que la Ley General de Educación establece destinar anualmente el equivalente al 8% del PIB.

Sin embargo, no se ha establecido hasta ahora una meta precisa con respecto a la tasa de analfabetismo, una meta de escuelas por habitante o una meta de mejora en la calidad y la cobertura de la educación básica. Los diputados solamente suponen que si se incrementa el gasto en educación pública, de manera inmediata y proporcional, esta mejorará su cobertura y calidad en beneficio de la población estudiantil.

Con las insuficiencias de la legislación actual, difícilmente se puede asegurar que los aumentos de recursos a la educación llegarán verdaderamente a la niñez y juventud mexicanas y que no se aumentará el gasto corriente.

Los legisladores no deben seguir aprobando reformas fiscales sin la seguridad de que el dinero adicional no se empleará en mayor burocracia y dispendio, en gasto que no corresponde a metas evaluables.

Pocos resultados en la Auditoría Superior de la Federación. La desvinculación entre la planeación y el Presupuesto de Egresos no facilita tampoco el trabajo de fiscalización, que se concentra fundamentalmente en verificar que el dinero se haya gastado conforme a las disposiciones legales y burocráticas.

Si se armonizara la Ley de Planeación con la relativa al Presupuesto, la Auditoría Superior de la Federación podría evolucionar en su papel de fiscalizador pues, además de verificar el ejercicio de la caja de Gobierno, podría revisar los resultados y los costos de los programas y los proyectos autorizados confrontándolos con las metas del PND. Es decir, la ASF vigilaría no sólo que no haya malversación de recursos, sino además, que el dinero autorizado al Ejecutivo haya provocado el impacto social y económico deseado, que fue establecido en el PND.

De esta forma, la fiscalización se concentraría en examinar si se cumplieron las metas y el costo que se estimó cuando se planearon los programas. Por ejemplo, si se tratara de un gasto destinado a la vacunación infantil, además de verificar que las licitaciones para comprar vacunas hayan sido transparentes y que se aplique el número de vacunas previsto, se podría ampliar la fiscalización a otras perspectivas, como sería calificar el impacto que dicha aplicación tuvo en la salud de los niños (es decir, si verdaderamente se redujeron las enfermedades prevenibles) y los costos reales en que se incurrió (que se confrontarían con los planeados).

Así, la Auditoría Superior de la Federación podría informar a la Cámara de Diputados cuáles programas son los que dan menos resultados y los más costosos. Con esta información, los legisladores podrían darse a la tarea de buscar las causas de un bajo desempeño, sea porque el programa estuvo mal evaluado en sus costos y beneficios cuando se incluyó en el Presupuesto de Egresos o porque fue diseñado inadecuadamente o porque tuvo fallas en su implantación y así tomar medidas correctivas en los futuros presupuestos.

De esta forma, la Cámara evaluaría mejor la gestión anual del Ejecutivo y tendría mejores instrumentos y datos para aprobar la Cuenta Pública. Esta es la esencia de una auténtica fiscalización para la rendición de cuentas, en la que lo fundamental no es la publicación de documentos con abundantes cifras, sino mostrar que se procede conforme a las prioridades sociales, y que, al hacerlo, el Gobierno cumple con su mandato, alcanzando los resultados planeados.

En conclusión de este punto, el reto para el país es dejar de discutir, cada año y según las coyunturas políticas, los aumentos de los montos y porcentajes a los programas, para llegar a una discusión económica que esté basada en prioridades, metas, resultados y la calidad del gasto en beneficio de la sociedad.

III. Corresponsabilidad del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal en la planeación nacional del desarrollo

Conforme a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, la planeación del desarrollo es una responsabilidad del Presidente de la República. Dichos artículos también establecen que el Poder Legislativo debe ser tomado en cuenta en la definición de las prioridades nacionales.

No debe omitirse que, además, el Congreso de la Unión aprueba anualmente la Ley de Ingresos y que la Cámara de Diputados autoriza el Presupuesto de Egresos.

Así, para fortalecer su participación en el proceso presupuestario, necesariamente el Legislativo tiene que tener una participación importante en el principio del proceso, es decir, en la planeación. Al fortalecer su intervención en esta etapa, se estaría vinculando el Plan Nacional de Desarrollo con la Ley de Ingresos, con los programas del PEF y éstos a su vez con la Cuenta Pública.

Cabe resaltar que la Cámara de Diputados no ha tenido hasta ahora un papel relevante en la definición del PND, aun cuando la Constitución y la Ley de Planeación le confieren las facultades de "examinar y dar opiniones", así como "formular las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan" (artículo 5º de la Ley de Planeación).

Es decir, las disposiciones de la Ley de Planeación son letra muerta.

Actualmente no existe un procedimiento claro, ni fechas específicas para diseñar y aprobar el PND. Este procedimiento resulta indispensable para darle un papel de mayor importancia al Congreso, como lo propone esta iniciativa, para reformar el artículo 74 de la Constitución.

La iniciativa por tanto, especifica que le corresponde a la Cámara de Diputados analizar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. La forma en que se ejercerá esta facultad es precisamente lo que propone establecer con la integración de la legislación actual en materia de planeación y presupuesto.

Por otra parte, es importante destacar que actualmente la facultad de elaborar el PND la tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que a su vez, es una atribución que adquirió cuando la Secretaría de Programación y Presupuesto fue fusionada con dicha Secretaría.

A fin de darle toda la fuerza del Estado al cumplimiento del PND se propone que tal facultad pase a la Presidencia de la República, que es la instancia que constitucionalmente tiene la representación del Estado. De esta forma, a la SHCP le correspondería elaborar el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, es decir, tendría la responsabilidad de plantear y proponer la fuente de recursos que sean suficientes para que se cumplan las metas del PND.

Cabe resaltar que en los hechos, desde el año 2000 y en la presente administración federal, es el Presidente de la República quien ha tomado la encomienda de elaborar el PND. Durante la administración del Presidente Fox, se creó la Oficina de Planeación Gubernamental, que fue la encargada de su integración y seguimiento. En esta administración, es la Presidencia de la República y no la Secretaría de Hacienda, quien está invitando a los ciudadanos a participar en las consultas para la elaboración del PND.

Esta iniciativa propone establecer legalmente una fecha precisa para la entrega del PND, que sería el 1º de febrero del año siguiente al de la toma de posesión del Presidente de la República.

Para cumplir con dicha fecha, se plantea que el Presidente Electo tenga bajo su responsabilidad la elaboración del PND, tal como ya está previsto en el artículo 43 de la LFPRH, que establece que el Ejecutivo Federal elabore los anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones.

Asimismo, en dicho artículo 43 se define que para realizar estas actividades y para la elaboración del PND, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. No se pasa por alto que esta disposición de la LFPRH entra en contradicción con el artículo 14 de la Ley de Planeación, que le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de elaborar el PND.

A fin de normar el alcance de la participación del Poder Legislativo en el examen y opinión del PND y evitar invadir la esfera del Ejecutivo, esta iniciativa precisa las fechas de presentación del proyecto de PND y de su aprobación. Adicionalmente, la Cámara de Diputados formulará las observaciones que estime pertinentes únicamente a los objetivos, las metas y a los parámetros para evaluar sus resultados.

De esta manera, si la Cámara de Diputados modifica las metas o los objetivos o los parámetros de evaluación, se estará anticipando y facilitando el compromiso de autorizar recursos en el Presupuesto de Egresos que permitan cumplir esas orientaciones.

En una disposición transitoria se establece, por única vez, que el PND de la administración 2006 – 2012 sea aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de 2007. Estas precisiones con congruentes con otras iniciativas que ya han sido presentadas a esta Soberanía en esta Legislatura para que el PND sea dictaminado por la Cámara de Diputados en una fecha determinada.

IV. Principales propuestas de la Iniciativa

Esta iniciativa propone la siguiente modificación a la Constitución Política:

Otorgar a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de revisar y aprobar el PND, para que pueda vincularse la planeación con la programación, el presupuesto y la fiscalización del gasto público.

Esta Iniciativa propone las siguientes modificaciones a la LFPRH:

Derogar la Ley de Planeación e incorporar la mayoría de sus artículos en un capítulo especial de la LFPRH.

Modificar varios artículos de la LFPRH a fin de armonizarlos con las disposiciones de la Ley de Planeación que serán incorporadas en un capítulo especial.

Las principales propuestas que esta Iniciativa promueve son las siguientes:

Se amplía el objeto de la LFPRH para que esta ley sea reglamentaria de los artículos 25, 26 y de una nueva fracción IV bis del artículo 74 de la Constitución.

Se establecen fechas y un procedimiento para diseñar y aprobar el PND por parte de la Cámara de Diputados. El PND tendrá la categoría de Ley.

Se reforman varios artículos de la Ley de Planeación para que estén armonizados con la LFPRH.

Se traslada la facultad de elaborar el PND a la Presidencia de la República (actualmente la tiene la SHCP según la Ley de Planeación y el Presidente Electo según la LFPRH). Ahora la SHCP elaborará el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Es decir, su responsabilidad es conseguir los recursos que sean suficientes para que se cumpla el PND.

Se vincula la Cuenta Pública con el PND y con los programas.

Se precisan los diferentes tipos de programas públicos, su alcance y sus requisitos.

Se establece la obligación de tomar en cuenta a las entidades federativas y a los municipios, así como a los diputados y a los senadores cuando se esté elaborando el PND.

Se establece la obligación de tomar en cuenta a las comunidades indígenas en la elaboración del PND y los programas.

Se establecen reglas claras para suscribir convenios de ejecución del PND entre el Ejecutivo y las entidades federativas.

V. Descripción de la Iniciativa

V.1 Fracción IV bis que se propone adicionar al artículo 74 de la Constitución:

Fracción IV bis. Se le otorga la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de revisar, y en su caso, aprobar el PND. V.2 Artículos de la LFPRH que se propone reformar: Artículo 1: Se extiende el objeto de la Ley a los artículos 25 y 26 constitucionales así como a la fracción IV bis del artículo 74 de la Constitución; actualmente reglamenta los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134.

Artículo 2: Se deroga la disposición que contempla la existencia de entidades no coordinadas. Todas las entidades paraestatales sin excepción deben tener una coordinadora sectorial.

Se añade la definición del PND y la de los programas (sectoriales, especiales, institucionales, regionales) que actualmente no se contempla así como la definición de meta y objetivo. Artículo 7: Se dan facultades a las dependencias para coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación a las entidades paraestatales.

Artículo 29: Se establece que las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto a la SHCP, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, salvo que la LFPRH u otro ordenamiento dispongan que podrán enviarlo directamente a la Secretaría.

Artículo 77: se resuelve la confusión creada en la LFPRH donde se introdujo una nueva categoría de programa (los "programas sujetos a reglas de operación") que no está contemplada en la Ley de Planeación. Así, todos los programas que se incluyan en el PEF son especiales (esta categoría de programa se contempla actualmente en la Ley de Planeación). No obstante, la Cámara de Diputados señalará cuáles de tales "programas especiales" recibirán subsidios y cuáles deben tener reglas de operación.

Se establece que las dependencias y las entidades a través de su coordinadora de sector establecerán las reglas de operación. Artículo 78: los programas especiales sujetos a reglas de operación deberán ser evaluados cuando menos cada 2 años. Actualmente la LFPRH pide que sean anuales, lo que de acuerdo con los especialistas es poco tiempo para evaluar los resultados de cualquier programa público. En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial anual, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en la Cuenta Pública que corresponda y utilizar dichos resultados se para mejorar el diseño, la implantación, los objetivos, los indicadores o las metas de los programas.

Artículo 114: Se añade como falta que puede ser sancionable el no cumplir con las disposiciones generales en materia de planeación.

Artículo 115: Se añade la posibilidad de suspender o remover de su cargo al funcionario responsable si la gravedad de la infracción lo amerita.

V.3 Artículos de la Ley de Planeación que se añaden a la LFPRH. La numeración corresponde a la iniciativa; el número entre paréntesis corresponde a su ubicación en la Ley de Planeación. Artículo 119: Se especifica el objeto de la planeación nacional (art. 1º).

Artículo 120: Principios bajo los cuales se debe sustentar la planeación nacional (art. 2º).

Artículo 121: Definición de planeación nacional (art. 3º). Se adicionó la palabra "responsables".

Artículo 122: Se asigna al Ejecutivo la responsabilidad de la planeación nacional del desarrollo (art. 4º).

Artículo 123: El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados para su examen y opinión a más tardar el 1º de febrero del año siguiente al inicio de su encargo. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales se formularán las observaciones que estime pertinentes a los objetivos, las metas y a los parámetros que se hayan propuesto para evaluar sus resultados. La fecha límite de aprobación será el 28 de febrero. Una vez aprobado se remitirá al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En una disposición transitoria se establece por única vez que el PND de la administración 2006 – 2012 será aprobado a más tardar el 15 de septiembre de 2007.

El Plan que apruebe la Cámara de Diputados tendrá la categoría de norma general. Los programas no requerirán la aprobación de dicha Cámara (art. 5º). Artículo 124: Durante su Informe de Gobierno y en la Cuenta Pública el Presidente de la República debe mencionar los avances en la ejecución del Plan a fin de facilitar el examen de la administración de los ingresos y egresos federales con respecto al cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la planeación nacional. En ambos informes el Ejecutivo debe incluir un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena (art. 6º). Artículo 125: Se establece la obligación a los secretarios de estado de informar el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional (art. 8º).

Artículo 126: Se establece la obligación para las dependencias y entidades de planear y conducir sus actividades con base en los objetivos de la planeación nacional (art. 9º). Fue suprimido el párrafo relativo al "sistema de evaluación y compensación por el desempeño" porque que ya está previsto crear el Sistema de Evaluación del Desempeño en la LFPRH y en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 127: Las iniciativas de leyes y los reglamentos que formule el Ejecutivo Federal deberán estar alineados con el PND y los programas (art. 10).

Artículo 128: Las dependencias y entidades llevarán a cabo la planeación nacional de desarrollo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). Dentro de las dependencias, la planeación se llevará a cabo mediante las áreas de planeación, programación, presupuesto y evaluación (art. 12).

Artículo 129: Las normas de organización y funcionamiento del SNPD y el proceso de planeación serán establecidas en el reglamento de la Ley (art. 13).

Artículo 130: Se otorga la atribución de elaborar el PND al Presidente de la República (art. 14). Actualmente la facultad de elaborarlo es de la SHCP.

El Presidente tiene la obligación de: cuidar que el PEF guarde congruencia con el PND; autorizar todos los programas; coordinar la elaboración de los programas operativos anuales para que los objetivos del PND se reflejen en los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades, y para que se tomen en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas.

Toda reforma al Plan y a los programas deberá ser enviada a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos.

Las adecuaciones al Plan serán aprobadas por la Cámara de Diputados; dichas adecuaciones y las modificaciones que se hagan a los programas se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 131: Se precisan las atribuciones de la SHCP: contribuir al logro del PND y los programas y calcular los ingresos y egresos que se requieran para ello. Las estimaciones financieras deberán incluirse en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (art. 15).

Artículo 132: Se incluyen las atribuciones de las dependencias en materia de planeación (art. 16).

Artículo 133: Se incluyen las atribuciones de las entidades paraestatales en materia de planeación (art. 17).

Las entidades paraestatales serán coordinadas por una dependencia sin excepción.

En el caso de las entidades de seguridad social (IMSS, ISSSFAM, ISSSTE), su coordinación estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en esta tarea será auxiliada por las Secretaría de Salud y de Hacienda y Crédito Público que coordinarán solo los programas sustantivos que estén en la esfera de su competencia.

Artículo 134: La Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia participará en el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas (art. 18)

Artículo 135: El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado (art. 19).

Artículo 136: Se establece la obligación de organizar foros donde participen agrupaciones sociales y los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Se establece como fecha para que inicien los foros el 15 de septiembre del último año de una administración para lo cual el Presidente de la República brindará las facilidades al Presidente Electo para el efecto.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades (art. 20).

Artículo 137: El PND deberá elaborarse, aprobarse y publicarse a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al de la toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan contendrá como mínimo lo siguiente: objetivos, prioridades, estrategias de desarrollo integral y sustentable; estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades; instrumentos de política social y económica, y responsables de su ejecución; lineamientos de política pública, y resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos Indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Los Poderes y los entes autónomos podrán incorporar los objetivos y las metas que correspondan a sus responsabilidades constitucionales y legales en el Plan que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados (art. 21).

Artículo 138: El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados. Éstos deberán guardar congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor (art. 22).

Artículo 139: Los programas sectoriales contendrán una o más políticas públicas y se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan. Los programas sectoriales contendrán como mínimo lo siguiente: objetivos, prioridades, estrategias de desarrollo integral y sustentable; estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades; instrumentos de política social y económica, y responsables de su ejecución, y resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos Indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos (art. 23).

Artículo 140: Los programas institucionales serán elaborados por las entidades paraestatales y deberán alinearse con los programas sectoriales (art. 24).

Los programas institucionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos. Artículo 141: Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos fijados en el Plan y en los programas sectoriales, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa o incluya a varios municipios (art. 25). Los programas regionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos. Artículo 142: Los programas especiales son los que se incluyan en el Presupuesto de Egresos y se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el Plan, en los programas sectoriales o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector (art. 26). Con esto se compatibilizan los programas sujetos a reglas de operación previstos en la LFPRH.

Artículo 143: Para la ejecución del PND las dependencias y entidades elaborarán anteproyectos que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental (art. 27).

Artículo 144: El PND y los programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados (art. 28).

Artículo 145: Una vez aprobados el PND y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal. La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares (art. 32).

Artículo 146: El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la ejecución del PND tomando en cuenta también a los municipios (art. 33).

Artículo 147: Lineamientos y criterios para convenir la participación de las entidades federativas (art. 34).

Artículo 148: El Ejecutivo determinará las dependencias que participen en las actividades de planeación de las entidades (art. 35).

Artículo 149: El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas (art. 36).

Artículo 150: El Ejecutivo Federal podrá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. Asimismo, podrá firmar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas (art. 37).

Artículo 151: Los contratos o convenios que se firmen serán obligatorios para las partes que lo celebren, y contendrán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma (art. 38).

Artículo 152: Los contratos y convenios que se celebren se consideran de Derecho Público. Éstos incluirán una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales (art. 39). Artículo 153: Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del PND y los programas. De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Honorable Pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 74 de la Constitución, se reforman los artículos 1º, 2º, 7º, 16, 24, 25, 27, 29, 42, 43, 77, 78, 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se adiciona un Título Octavo en materia de planeación nacional de desarrollo a dicha ley y se abroga la Ley de Planeación.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV bis al artículo 74 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a IV. ...

IV Bis. Revisar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en los términos que señale la Ley.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1º, 2º, 7º, 16, 24, 25, 27, 29, 42, 43, 77, 78, 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 25, párrafo primero, 26, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación nacional del desarrollo, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

...

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVII. ...

XVIII. Se deroga.

XIX. a XXI. ...

XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.

XXIII. a XXXII. ...

XXXII Bis. Meta: es el valor numérico que tiene un indicador con el que se cuantifica un resultado o un objetivo deseado.

XXXII Ter. Objetivo: es un enunciado mediante el cual se establece un resultado por alcanzar.

XXXIII. a XXXIV. ...

XXXIV Bis. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

XXXV. a XXXVII. ...

XXXVII Bis. Programas: Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se derivan del Plan.

XXXVIII. a LVII. ...

Artículo 7. Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

...

Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan;

II. a III. ...

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en: I. Las políticas del Plan y los programas sectoriales;

II. ...

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

IV. a VI. ...

Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo: I. ...

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan y con los programas sectoriales.

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

...

Artículo 29. ...

Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, salvo que esta ley u otro ordenamiento disponga que podrán enviarlo directamente a la Secretaría.

...

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a II. ...

...

Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

III. a VII. ...

VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

a) a d) ...

e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan y los programas que deriven del mismo; y

...

IX. ...

...

Artículo 43. ...

Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.

...

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas especiales a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

...

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) ...

b) ...

i) a viii) ...

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

...

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación cuando menos cada dos años, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial anual, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en la Cuenta Pública que corresponda y utilizarse para mejorar el diseño, la implantación, los objetivos, los indicadores o las metas de los programas.

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. ...

II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;

III. ...

Artículo 115. ...

...

Si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Artículo Segundo. Se adiciona un Título Octavo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO
De la planeación nacional

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 119. La planeación nacional del desarrollo tiene por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 120. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Artículo 121. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades, ejecutores y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 122. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional de desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 123. El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados para su examen y opinión a más tardar el 1º de febrero del año siguiente al inicio de su encargo. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las facultades previstas por esta Ley, se formularán las observaciones que se estime pertinentes a los objetivos, las metas y a los parámetros que se hayan propuesto para evaluar sus resultados. El Plan deberá ser aprobado a más tardar el 28 de febrero. Una vez aprobado se remitirá al Ejecuto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Plan que apruebe la Cámara de Diputados tendrá la categoría de norma general. Los programas no requerirán la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 124. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país y al presentar la Cuenta Pública del ejercicio, hará mención expresa de los avances en la ejecución del Plan a fin de facilitar el examen de la administración de los ingresos y egresos federales con respecto al cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la planeación nacional.

En los informes que rinda el Ejecutivo se incluirá un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

Artículo 125. Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

Artículo 126. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

Artículo 127. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos.

CAPITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Planeación

Artículo 128. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal llevarán a cabo la planeación nacional de desarrollo en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación, programación, presupuesto y evaluación dentro de las propias dependencias y entidades.

Artículo 129. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 130. La Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional;

II. Elaborar el Plan, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República;

IV. Cuidar que el Plan y los programas mantengan congruencia en su elaboración y contenido con el Presupuesto de Egresos;

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación nacional realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VI. Coordinar la elaboración de los programas operativos anuales para que los objetivos del Plan se reflejen en los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades y se tomen en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas; y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Los programas serán autorizados por el Presidente de la República y revisados por la dependencia responsable en el ámbito de su competencia.

Toda reforma al Plan y a los programas deberá ser enviada a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos.

Las adecuaciones al Plan serán aprobadas por la Cámara de Diputados; dichas adecuaciones y las modificaciones que se hagan a los programas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 131. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:

I. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II. Proyectar y calcular los egresos y los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;

III. Facilitar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario.

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 132. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde: I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 133, fracción II, y

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Artículo 133. Las entidades paraestatales deberán: I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;

II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;

V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

Las entidades paraestatales serán coordinadas por una dependencia sin excepción. En el caso de las entidades de seguridad social, su coordinación estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y será auxiliada por las Secretaría de Salud y de Hacienda y Crédito Público que coordinarán los programas sustantivos que estén en la esfera de su competencia.

Artículo 134. La Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia participará en el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 135. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

CAPÍTULO TERCERO
Participación Social en la Planeación

Artículo 136. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

La organización de los foros iniciará el 15 de septiembre del último año de una administración para lo cual el Ejecutivo Federal brindará las facilidades al Presidente Electro que requiera para el efecto conforme al artículo 43 de esta Ley.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema Nacional de Planeación Democrática deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

CAPÍTULO CUARTO
Plan y Programas

Artículo 137. El Plan deberá aprobarse en la fecha prevista en el artículo 123, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Objetivos y prioridades nacionales para la administración pública federal;

II. Estrategias de desarrollo integral y sustentable;

III. Estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades;

IV. Instrumentos de política social y económica, y responsables de su ejecución, y

V. Lineamientos de política pública para orientar a los programas que se deriven del Plan.

VI. Resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Los Poderes y los entes autónomos podrán incorporar los objetivos y las metas que correspondan a sus responsabilidades constitucionales y legales en el Plan que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados.

Artículo 138. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados.

Los programas deberán guardar congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Artículo 139. Los programas sectoriales contendrán una o más políticas públicas y se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan. Los programas sectoriales contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Objetivos, prioridades y políticas específicas que regirán el desempeño de las actividades del sector social o administrativo de que se trate;

II. Estrategias de desarrollo sectorial;

III. Estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades;

IV. Instrumentos de política pública y responsables de su ejecución, y

V. Resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 140. Los programas institucionales serán elaborados por las entidades paraestatales, y se sujetarán a las previsiones contenidas en los programas sectoriales correspondientes. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, deberán ajustarse, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Los programas institucionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 141. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos fijados en el Plan y en los programas sectoriales, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa o incluya a varios municipios.

Los programas regionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 142. Los programas especiales se incluirán en el Presupuesto de Egresos y se referirán a las prioridades específicas del desarrollo integral del país que hayan sido fijadas en el Plan, en los programas sectoriales, institucionales, regionales. También podrán referirse a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 143. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 144. El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 145. Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.

CAPÍTULO QUINTO
Coordinación

Artículo 146. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 147. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere el artículo 143 de este ordenamiento; y

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 148. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública Centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Artículo 149. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas.

CAPÍTULO SEXTO
Concertación e Inducción

Artículo 150. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Artículo 151. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 152. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.

El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

Artículo 153. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Planeación promulgada el 29 de diciembre de 1982 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo de la administración 2006 – 2012 deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de 2007 y observará lo establecido en el artículo 123 de esta Ley.

Cuarto. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá ser modificado conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, DF, a 24 de abril de 2007.

Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA Y MAURICIO ORTIZ PROAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, diputados federales integrantes de esta LX Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad las relaciones internacionales se han visto intensificadas, tanto por la integración de los mercados económicos, como por procesos de integración socio cultural.

En este contexto, es necesario revisar las normas e instituciones internas que regulan la participación de México en el ámbito internacional, a fin de que éstas procuren una eficiente representación de nuestros intereses en el exterior, de conformidad con los usos y costumbres que rigen las relaciones entre las naciones.

El presidente de la República, en su carácter de jefe de Estado, está facultado por el artículo 89 fracción X, de la Carta Magna para dirigir la política exterior del Estado mexicano y suscribir tratados internacionales en su nombre. De manera unipersonal, el titular del Poder Ejecutivo lleva la representación nacional en el exterior, sin menoscabo del apoyo que recibe para el desarrollo de tan importante función por conducto del Servicio Exterior Mexicano.

Por su parte, el Senado está facultado para vigilar el ejercicio que de dicha atribución realice el presidente de la República, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

"Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; …"

Para el ejercicio de dicha atribución el titular del Ejecutivo federal se ve obligado con frecuencia a abandonar temporalmente el territorio nacional con la finalidad de sostener reuniones con mandatarios o funcionarios de otros Estados u organismos internacionales, para la celebración de acuerdos o tratados, así como para promover el desarrollo económico nacional mediante la captación de recursos provenientes de inversionistas extranjeros.

Sin embargo, en el artículo 88 constitucional se establece un claro límite al ejercicio de dicha facultad, al disponer este precepto que: "El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso."

Tal disposición implica que el presidente de la República se encuentra obligado a solicitar autorización para el ejercicio, si bien con un matiz especifico, de una atribución que le ha sido conferida por la propia Constitución, y si bien en sus orígenes tuvo un sustento razonable, en la actualidad resulta anacrónica e innecesaria.

La disposición constitucional que obliga al titular del Ejecutivo a solicitar autorización al Poder Legislativo para ausentarse del territorio nacional tiene su origen en la legislación española del siglo XIX. La Constitución de Cádiz, la cual tuvo vigencia en la Nueva España, prohibía al rey ausentarse del reino sin consentimiento de las cortes.

Esta obligación fue establecida en la Constitución de 1824, la cual indicaba que el presidente no podría salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, durante su encargo y un año después. De manera similar se mantuvo en los distintos textos constitucionales que tuvieron vigencia en las tres décadas siguientes.

Sin embargo, la Constitución de 1857 fue aún más rígida al establecer en su artículo 84 no sólo la ausencia del territorio nacional, sino que disponía que el presidente no podría separarse del lugar de residencia de los poderes federales ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso y, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

La esencia de esta disposición radicaba en la necesidad de arraigar al presidente de la República en la residencia de los poderes federales con el objeto de que no descuidase el despacho de los asuntos de su competencia.

El constituyente de 1917 modificó esa disposición para limitarla únicamente a las ausencias del territorio nacional, por considerarse que mientras que el titular del Poder Ejecutivo federal se encontrase en territorio nacional sería posible para él tener conocimiento de cualquier asunto de urgencia y tomar las providencias necesarias para su atención.

Finalmente, en 1966 se facultó a la Comisión Permanente para que en los recesos del Congreso pudiera autorizar al presidente a ausentarse del territorio nacional, al considerar que la necesidad de fortalecer las relaciones internacionales obligan al presidente de la República a ausentarse del territorio nacional, y que la atención de esa responsabilidad no podría esperar a la reunión del Congreso en su periodo de sesiones ordinario.

Sin embargo, el avance tecnológico y la necesidad de participar activamente en las relaciones que rigen en un mundo globalizado, hace necesario revisar los términos en que el presidente de la República debe solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, y por ende perjudicar de manera alguna la correcta representación de los intereses de la nación.

Así pues, en los términos en que lo dispone actualmente el artículo 88 constitucional, es facultad del Congreso, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, conocer, analizar y calificar la procedencia de la autorización para que el titular del Poder Ejecutivo se ausente del país. El objeto de dicho procedimiento es asegurar que en ejercicio de la función de control que compete al Poder Legislativo, éste evalúe si los motivos del viaje justifican su realización, así como si la situación interna del país permite que el presidente de la República se ausente del territorio nacional.

Con anterioridad, debido a la marcada subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo, esta disposición en realidad daba lugar a una mera formalidad, toda vez que las solicitudes para ausentarse del territorio nacional eran aprobadas de manera automática. Sin embargo, ante las nuevas relaciones que se presentan entre los poderes, con motivo de la pluralidad que ha caracterizado al Poder Legislativo desde el año de 1997, este procedimiento ha variado por situaciones de coyuntura, obviamente ajenas a su propia naturaleza.

En diciembre de 1999, el entonces presidente Ernesto Zedillo, ante la perspectiva de que el Congreso le negaría el permiso para ausentarse de territorio nacional, canceló un viaje que se tenía programado a Washington, DC con la finalidad de realizar una visita oficial de trabajo a invitación del mandatario de Estados Unidos de América, William Clinton.

Asimismo, en noviembre del 2001 y ante el anuncio hecho al canciller Jorge G. Castañeda de que se le negaría a Vicente Fox el permiso para que viajara a Buenos Aires, Argentina, el gobierno federal decidió adelantarse y cancelar esa etapa de la gira por Sudamérica.

En abril de 2002 se dio la primera negativa rotunda a una solicitud para ausentarse del territorio nacional, al negar el Senado el permiso correspondiente para que el presidente en funciones visitara Canadá y los Estados Unidos, indicando que no existían elementos de convicción suficientes para autorizar el viaje. Sin embargo, de la revisión de los debates respectivos se advierte que los argumentos más sólidos en pro de la negativa indicaban que esta resolución se emitía en protesta por la manera en que el gobierno federal conducía la política exterior de México.

El suceso más reciente se encuentra fresco en nuestra memoria, toda vez que en la LX Legislatura, durante el mes de noviembre de 2006, se negó nuevamente una autorización al todavía presidente Fox para visitar Australia y Vietnam, por considerar que el viaje a Australia no se encontraba suficientemente justificado, incluso bajo la sospecha de que el verdadero motivo era una visita familiar, por lo cual se vio afectada la participación del país en la reunión del Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) a celebrarse en Vietnam.

Este tipo de situaciones son de carácter negativo, y pueden llegar a transmitir cuestionamientos sobre la solidez de las instituciones, la falta de coordinación interna y hasta el desinterés por la atención de una agenda internacional.

Si bien puede argumentarse que está disposición evita, como se supone en el caso de la negativa última señalada, también lo es que la sociedad calificaría la conducta presidencial; y con la presentación de un informe como se propone, permitiría que el Legislativo asumiera formal y legalmente un posición respecto de una situación concreta como esta.

Como en muchos otros procedimientos que encuentran sustento en la Carta Magna, no existe reglamentación que permita determinar con certeza, en que casos y cuáles son los supuestos en los que deba proceder la negativa a la solicitud de ausencia, quedando por tanto al arbitrio del Congreso, que bien puede otorgar o no el permiso.

Esto es, el ejercicio de esta facultad por parte del Congreso conlleva que se realice atendiendo a criterios ajenos a la política exterior, utilizándose más como un instrumento de control político al alcance del Poder Legislativo.

En lo tocante al procedimiento, toda vez que la facultad no se encuentra consagrada al Congreso, ni a alguna de sus cámaras de manera exclusiva, sólo sirve de referencia al mismo la facultad expresa conferida a la Cámara de Senadores en materia de política exterior, establecida en el artículo 76 fracción I, de la Constitución, por lo que el procedimiento suele iniciarse en el Senado y deberán observarse las reglas del proceso legislativo establecidas en el artículo 72. En todo caso, la autorización para ausentarse del territorio nacional revestirá la naturaleza de decreto.

De lo anterior, se advierte que la falta de un procedimiento determinado para la tramitación de la autorización correspondiente ha provocado que se genere un proceso de facto ante la falta de criterios específicos para el otorgamiento o negación del permiso, lo que ha permitido que éste sea utilizado meramente como instrumento político.

Por lo tanto, en consideración del grado de avance que existe en materia de tecnologías de comunicación y de transporte sobre lo que está por demás abundar, y la necesidad de tener una participación dinámica en el contexto internacional, la presente iniciativa propone que se reforme el artículo 88 constitucional, con la finalidad de permitir que el presidente de la República pueda ausentarse de territorio nacional por un periodo que no exceda de diez días naturales sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión.

Sin embargo, se considera necesario que previamente se informe al Poder Legislativo sobre la realización del viaje respectivo, así como los motivos de éste, a fin de que tome conocimiento de dicha circunstancia.

En la actualidad, cualquiera que sea la ubicación física del presidente de la República, éste será capaz de enterarse de cualquier asunto que requiera de su atención urgente y en consecuencia tomar las decisiones correspondientes, por lo que la necesidad de arraigar al titular del Ejecutivo al lugar de residencia de los poderes federales requiere forzosamente ser flexibilizada.

Sin embargo, en los casos en que la ausencia exceda de dicho periodo deberá solicitar la autorización correspondiente, debiendo el Congreso valorar efectivamente la pertinencia del viaje, en atención a los compromisos que deban ser atendidos personalmente por el titular del Ejecutivo.

Por otra parte, es necesario obligar al presidente de la República a considerar el papel que la Constitución otorga al Senado para vigilar la conducción de la política exterior, por lo cual se propone obligar al presidente de la República a que en todos los casos en que se ausente del territorio nacional, elabore un informe pormenorizado respecto de las actividades desarrolladas durante su viaje y la manera en que éstas habrán de impactar en el desarrollo de la política exterior y del país en general, el cual deberá ser presentado ante la Cámara de Senadores a fin de que ésta tenga elementos suficientes para pronunciarse al respecto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En síntesis y explicado de una manera simplista, se cambia la autorización previa, para ahora tener un informe de actividades que permite un mejor ejercicio de la facultad del Senado en materia de política exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 88. El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por un periodo superior a 15 días naturales sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. En ausencias por un periodo menor, únicamente deberá presentar a la Cámara de Senadores, informe previo en el que precise los motivos del viaje.

En todos los casos, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su retorno a territorio nacional, deberá rendir un informe por escrito al Senado de la República, en el que se indique las actividades realizadas en su viaje y su impacto en el desarrollo nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007

Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 118 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO APOLONIO MÉNDEZ MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Apolonio Méndez Meneses, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, así como el inciso a) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de ésta Cámara iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 118, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, en casi todos los países del mundo nació el espíritu de lucha para conservar el ambiente. Esto fue por la exagerada contaminación de la tierra, el aire y los cuerpos de agua, así como por la sobreexplotación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna. Ante esta alerta, los países con mayores recursos culturales y económicos avanzaron en forma sustancial.

El tema que hoy nos ocupa se refiere a la sobreexplotación de los mantos acuíferos en México. El agua dulce con que nos mantenemos vivos los seres humanos representa el 3 por ciento de las aguas del planeta y una gran parte de ellas se encuentra en los mantos acuíferos.

Las aguas subterráneas son las que se encuentran bajo la superficie terrestre en el interior de poros, entre partículas sedimentarias y en las fisuras de las rocas más sólidas, es decir, en los acuíferos. El agua subterránea más profunda puede permanecer oculta durante miles o millones de años. No obstante, la mayor parte de los yacimientos están a poca profundidad y desempeñan un papel discreto pero constante dentro del ciclo hidrológico. A nivel global, el agua subterránea representa cerca de un tercio de un 1 por ciento del agua de la Tierra, es decir, unas 20 veces más que el total de las aguas superficiales de todos los continentes e islas.

El agua subterránea es de esencial importancia para la civilización, porque supone la mayor reserva de agua potable en las regiones habitadas por los seres humanos. En tiempos de sequía, sirve para mantener el flujo de agua superficial, pero incluso cuando no hay escasez, el agua subterránea es preferible, porque no tiende a estar contaminada por residuos o microorganismos.

El agua subterránea puede aparecer en la superficie en forma de manantiales, o es extraída mediante pozos. En México se ha perforado un gran número de pozos, que van de una profundidad de 50 hasta 350 metros, lo que ha originado que los niveles de agua se hayan ido abatiendo poco a poco, ya que al no haber lluvias suficientes, no hay infiltración al subsuelo, esto es, se está extrayendo más agua de la que se infiltra.

Los acuíferos reciben apreciables cantidades de agua por filtración, es así como vuelven a recargarse. Se podría pensar que si el agua usada para riego vuelve a quedar en las mismas áreas donde se extrae, no habría ningún problema, pero no es así, debido a que una gran parte del agua se evapora, otra se va con los productos del campo y otra en menor medida se infiltra al subsuelo.

El agua para consumo humano es extraída por los sistemas operadores de agua potable; ésta es usada en los hogares e industrias y se desecha por los drenajes; en algunos casos es tratada y vuelta a usar en la agricultura o desechada a los ríos y llevada al mar.

Con las aguas industriales ocurre lo mismo que con las aguas domésticas, con la diferencia de que un buen número de las industrias cuentan con plantas tratadoras, pero al no haber redes de agua limpia, éstas se van a mezclar con las que vienen en los drenajes de uso común o son arrojadas a arroyos, canales, ríos o lagos.

En los tres casos descritos, el agua se extrae en un lugar y se va a depositar en otro. Esto no sería problemático si el agua extraída se recuperara por medio de la infiltración en época de lluvias, ya que existiría un equilibrio y la cuenca respectiva no sufrirá agotamiento.

Las repercusiones más evidentes son los graves hundimientos de la tierra, ya que al extraer el agua del subsuelo se van quedando huecos que, al no ser cubiertos nuevamente por el agua, provocan un reacomodo en la tierra que deja importantes hundimientos que dañan las estructuras urbanas.

Pero los hundimientos no son el único efecto negativo, en México la crisis del agua no es un tema a futuro, sino se convirtió ya que en un obstáculo para el crecimiento del país y amenaza con causar una ola mayor de migración interna. El deterioro de los mantos acuíferos comenzó a afectar la producción en el norte del país, donde se concentra el mayor dinamismo de la economía. A la tasa actual de deterioro, el crecimiento –y por tanto la reducción de la pobreza– "ya no es sostenible".

El Banco Mundial aseguró en un documento que "México tiene críticos y urgentes problemas relacionados con el agua, que incluyen la sobreexplotación y contaminación de mantos acuíferos, tanto en la superficie como subterráneos en las más importantes regiones del país, en términos de población y contribución al producto interno bruto". Afirmó que la situación actual de pérdida y contaminación de recursos hidráulicos en el país "claramente no es sostenible" a mediano y largo plazos; la merma de estos recursos, junto con la de bosques y biodiversidad, asociada a los problemas del crecimiento, cuesta cada año a México 67 mil millones de dólares.

Finalmente el Banco Mundial alertó que si rápidamente no son emprendidas acciones para revertir la crisis del agua, "la situación actual se convertirá en un obstáculo para continuar el desarrollo de la economía y tendrá grave impacto social, incluyendo el posible abandono de importantes partes del país por un número significativo de mexicanos".

El problema de la deshidratación y la recarga de los mantos acuíferos no sólo ha sido observado por el Banco Mundial es un asunto que nos afecta a todos, ello lo demuestra el intento de resolverlo por los diferentes grupos parlamentarios:

Con fecha 11 de septiembre de 2003 el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI, propuso un punto de acuerdo en relación con los daños causados por la aparición creciente de grietas en la ciudad de Aguascalientes.

El 11 de diciembre 2003 la senadora Leticia Burgos Ochoa solicitó mediante punto de acuerdo que se informara sobre la situación ambiental que prevalece en la localidad de Lechería, municipio de Tultitlán, estado de México.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, junto con el diputado Quintín Vázquez García, presentaron el 2 de junio de 2004 un punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar las transferencias de recursos económicos por un monto de 10 millones de pesos para la elaboración de estudios técnicos necesarios para el problema de hundimientos en la ciudad de Ameca, Jalisco.

De igual forma, el senador Carlos Manuel Villalobos Organista presentó el 21 de septiembre de 2004 un punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que disponga lo necesario para atender la crisis agrícola que se vive en el sur de Sonora, en relación con los acuíferos de los valles del Yaqui y Mayo.

Hasta ahora, los intentos han sido planteados de manera individual, pero siendo éste un problema que afecta a todos los estados de la federación, debería ser atendido de forma general.

Al analizar la legislación en la materia, esto es, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Ley de la Reforma Agraria y la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, observamos que no existe un ordenamiento que obligue e ejercer políticas públicas destinadas a mantener y conservar los mantos acuíferos. Reconoce los acuíferos como de utilidad pública, pero no detalla una definición clara de competencias en lo que se refiere a recarga de mantos acuíferos.

La Ley de Aguas Nacionales menciona lo siguiente:

Artículo 7o. Se declara de utilidad pública:

II. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras:

IV. Reestablecer el equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas, las reservas y cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico;

V. La instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y la ejecución de medidas para el re-uso de dichas aguas, así como la construcción de obras de prevención y control de la contaminación del agua;

El artículo 81 dice: "la infiltración de Aguas Residuales para recargar acuíferos requiere permiso de la Comisión y deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan".

La Ley de la Reforma Agraria, en sus artículos 52, 53, 54 y 55 sólo menciona algo sobre los usos, aprovechamiento y distribución del agua, lo cual estará regido por la ley en la materia y no responsabiliza al ejidatario de recargar o hacer obras de infraestructura para conservar los acuíferos.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente menciona los siguientes:

En el capítulo 11, artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124,125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, sólo se refieren a la calidad que debe de tener el agua para poder ser infiltrada, pero no responsabiliza a nadie para recargar los acuíferos con agua simple, esto es agua de lluvia, de deshielo o de desborde.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Quinto, referente a los estados de la federación y del Distrito Federal, en el artículo 115, en su fracción III, dice:

"III. Los municipios, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

b) ...

c) ..."

Aquí cabe la misma observación que en las otras leyes, se responsabiliza al municipio de ofrecer el servicio de agua potable, pero no hay ningún responsable de recarga del acuífero. Esto es, puede extraerse el agua y brindarla a la población, pero ¿quién cuida que el agua de lluvia, deshielo, desborde, etcétera, se quede en el mismo acuífero como reserva, para el uso cotidiano?

Las leyes analizadas no contemplan la recarga de acuíferos con agua excedente; sin embargo, en varios estados y desde hace varios años los gobiernos locales han promovido y desarrollado proyectos de recarga, por ejemplo, en el estado de Oaxaca, Guanajuato, Durango, Coahuila, entre otros, pero estos esfuerzos han sido aislados y la prueba es que tenemos un país cada vez más seco y con grandes problemas de escasez de agua.

Los estados que ya trabajan en estos proyectos lo hacen por medio de pozos y presas de infiltración, bordos, zanjas, etcétera, todo de acuerdo a las características propias de cada estado. Sin embargo, si esta disposición fuese de orden general, estaríamos ante la posibilidad de hacer un cambio positivo para México.

Por tanto para que la reforma constitucional sea operativa, cada dueño en su predio tendría que retener el agua, que llueva o pase por su propiedad o ejido; el municipio, estado o federación, en los suyos.

El municipio vigilará la aplicación del mandato, para lo que expedirá cada uno su reglamento sobre el tema, facultad que le confiere la Ley Orgánica Municipal.

La infraestructura necesaria la determinará cada municipio, según sus propias características. Se sugiere, que se luche para que el gobierno federal destine fondos especiales para que cada municipio logre cumplir este fin.

En el caso particular del Distrito Federal se requiere modificar el Estatuto de Gobierno para que dicha ley confiera facultad a las delegaciones y de esta forma quede cubierto el territorio nacional en lo que se refiere al mantenimiento, conservación y recarga de los mantos acuíferos.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, así como en el inciso a) del artículo 122 constitucional, me permito poner a consideración del Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona texto al inciso a), fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 118 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Decreto

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. …

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, recarga de acuíferos con agua de lluvia.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: I, II, III, IV, V, VI, VII.

VIII. Agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, recarga de acuíferos con agua de lluvia.

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Apolonio Méndez Meneses (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita Claudia Cruz Santiago, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el articulo 47 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En esta época de acelerado desarrollo tecnológico y de profundas transformaciones de las relaciones sociales, políticas y económicas, el reto de fortalecer la educación nacional, de manera particular la pública, requiere de verdadera voluntad y compromiso de cambio de sociedad y gobierno.

Considerada siempre en los discursos como la gran prioridad nacional, pero desdeñada en la práctica cotidiana, la educación es punto de partida y llegada de cualquier proyecto de futuro personal y colectivo para acceder a mejores condiciones de vida y trabajo para los mexicanos; es el eje fundamental para la construcción de una ciudadanía ética que aprecie y practique cotidianamente la democracia, el respeto a los derechos humanos, el ejercicio de la tolerancia, el reconocimiento a la diversidad lingüística, étnica, de genero, raza o credo.

Hacer realidad el mandato expresado en el artículo tercero de nuestra ley suprema, elevando nuestros niveles educativos, incorporando en plenitud y equidad a millones de mexicanos que aun no tienen acceso a ella, integrar un sistema nacional bajo una dinámica realmente federalista, exige de los distintos actores de la educación, entre los cuales sobresale destacadamente esta soberanía, impulsar leyes, normas y prácticas que permitan a la educación mexicana cumplir con la formación del educando en y para la libertad; con el alto ideal de la solidaridad con sus semejantes por delante, bajo la guía del conocimiento científico emancipador.

El artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contempla su derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución

Por otra parte establece que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

Para evitar la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas, se deben establecer los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien la discriminación.

Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

De conformidad con el artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño, la asistencia que el Estado debe prestar para la educación de niños y niñas, debe ser gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que los niñas y las niñas tengan un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Actualmente nos encontramos que la tecnología en el mundo avanza minuto a minuto y nos enfrentamos cada día que el universo de las computadoras se encuentra inmerso en todas las acciones de nuestra vida, es por ello que resulta importante preparar desde temprana edad a las niñas y niños, con el objeto de dotarles de las herramientas necesarias para que su aprovechamiento escolar les permita situarse en un nivel de competencia e igual de oportunidades en relación con los profesionistas que egresen de las universidades privadas.

Por otra parte nos encontramos con la necesidad de que nuestros niños y niñas cuenten con la posibilidad de aprender un idioma más en relación al que dominan de acuerdo a su lugar de origen.

Hoy en día los grandes negocios y la relación entre los diferentes países para tratar los temas de interés mundial, nos han llevado a la concertación de acuerdos, conferencias, tratados, pactos internacionales, es decir se ha establecido una relación dinámica entre las naciones, lo que nos obliga a estar preparados para poder interactuar al nivel de las naciones involucradas. Para ello un factor importante es la comunicación, en el caso específico que nos ocupa, se encuentra la relevancia de la lengua o lenguaje que a través de las legislaciones internacionales se ha establecido como un idioma oficial, refiriéndonos al idioma inglés.

Si revisamos los planes de estudio de nivel primaria y secundaria que actualmente se manejan dentro de la Secretaría de Ecuación Pública, encontrarnos, en el caso del nivel primaria, con la ausencia de las asignaturas de computación e inglés. En el caso del nivel secundaria nos encontramos que se imparte la materia de lengua extranjera, específicamente el idioma inglés.

Lo anterior revela la necesidad y obligación por parte del Estado a elaborar un análisis del plan de estudios vigente, para realizar cambios que nos sitúen a la vanguardia de la educación, estableciendo raíces sólidas para que los niños, niñas y adolescentes cuenten con una preparación que les permita tener las herramientas necesarias para los futuros profesionistas en que se convertirán.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación:

Artículo Único. Se reforman las fracciones III Y IV y se adiciona una fracción V al artículo 47 de l Ley General de Educación para quedar como sigue:

"Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. a II. ...

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo,

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo, y

V. Contenidos obligatorios de inglés y computación en la educación básica.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputada Claudia Cruz Santiago (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA Y MAURICIO ORTIZ PROAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, diputados integrantes de la LX Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 inciso C fracciones II, III, IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 establece, de manera expresa, las facultades del Congreso de la Unión. Al revisar las facultades ahí contenidas, encontramos treinta y nueve sin contar las que de manera específica se conceden en diversos artículos de la propia Constitución.

Es de señalarse que un grupo de facultades son de ejercicio irregular, pues la actualización de la hipótesis que prevén es de esporádica realización. Tal es el caso de algunas facultades que no son propiamente legislativas, es decir, que desde el punto de vista formal y material no reúnen tal condición y se presentan materialmente como ejecutivas.

Así, podría afirmarse que en orden jurídico constitucional lo correcto podría ser que todas aquellas facultades que son formalmente legislativas y materialmente ejecutivas y que no se circunscriban necesariamente a la colaboración de poderes o control de uno sobre otro, se atribuyan definitivamente al poder con el que funcionalmente estén identificadas.

Por otra parte, la necesidad de hacer más eficiente al Poder Legislativo, nos conduce a la disminución de atribuciones no ligadas estrictamente a su función estatal, lo que permitiría que se centrara en aquellos asuntos de carácter legislativo y de la función de control, que son inherentes a su naturaleza.

Un ejemplo de las atribuciones a las que nos hemos referido en párrafos anteriores es la facultad prevista en el artículo 37 inciso C) fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los permisos que debe conceder a los ciudadanos que pretenden ejercer un empleo, usar condecoraciones o bien aceptar títulos o funciones por parte de un gobierno extranjero, que debieran ser del conocimiento del Poder Ejecutivo, pues a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía.

El origen de la disposición se encuentra en la construcción de los Estados nacionales; en este contexto de lo "nacional" el origen y el destino de la nación debe ser salvaguardado, de modo tal que no deben rebasarse determinadas fronteras en las que pueda entenderse que se someta el interés y seguridad nacional.

En ningún punto ajeno a lo anterior, el Estado mexicano configuró el sentido de la pertenencia de los ciudadanos, consagró derechos y a su vez estableció la sanción de la pérdida de aquéllos.

En la Constitución de 1857 se hizo una distinción clara de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía; así pues, la primera podía perderse únicamente cuando se hubiere obtenido por naturalización y, la segunda se perdería cuando se presentasen alguna de las causales ahí señaladas, entre las que se enumeró la aceptación de cargos, empleos, condecoraciones y títulos por parte de un gobierno extranjero sin la autorización del Congreso o de su Comisión Permanente, exceptuándose de dicha autorización la aceptación de condecoraciones de carácter literario, científico y humanitario.

La Constitución de 1917 incluyó esta disposición en su artículo 37, el cual originalmente señalaba que:

"Artículo 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde:

I. Por naturalización en país extranjero; y

II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.

III. Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen."

Por decreto publicado el 18 de enero de 1934 se reformó el artículo referido, disponiendo lo siguiente: "Artículo 37.

A) …

B) …

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. …

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. …

VI. …

Finalmente, por decreto publicado el 20 de marzo de 1997 se adicionó un párrafo al citado apartado C del artículo 37 constitucional que dispone: "En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado". Históricamente es entendible que se haya configurado la disposición a la "representación nacional", sin embargo a la fecha, es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de la normativa en materia de nacionalidad y extranjería por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por medio de la Secretaría de Gobernación lo referente a población y migración, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 27 y 28.

Además, se advierte que la competencia genérica para conocer de los asuntos en materia de ciudadanía es atribuida a la Secretaría de Gobernación, lo cual se infiere de la facultad que le ha sido conferida para conducir la política interior que no competa a otra dependencia, así como de la atribución que se le otorga para la elaboración de un registro de ciudadanos (artículos 97 y subsecuentes de la Ley General de Población).

Es de señalarse que a la fecha no ha sido expedida ley alguna que establezca los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido determinado plazo, a partir de la presentación de la solicitud del interesado, conforme lo señala el artículo 37 constitucional. Tampoco se ha expedido norma que fije los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación, así como la autoridad que habrá de conocer de tales procedimientos, de conformidad con lo señalado en el párrafo final del artículo 38 constitucional.

Al dejar el ejercicio de esta función al Ejecutivo, será necesario que este disponga conforme a sus atribuciones, las disposiciones reglamentarias necesarias y suficientes que organicen y ordenen lo relacionado con esta materia.

Los que suscribimos, a fin de aligerar la carga de trabajo del Congreso de la Unión, beneficiar el principio de especialidad y agilizar el trámite en beneficio de los ciudadanos que se ven involucrados proponemos que la facultad para conocer del tramite de dichos permisos se confiera al Poder Ejecutivo federal.

Se considera que en la actualidad la intervención del Congreso es innecesaria, por tratarse de un trámite de carácter administrativo, y que por la naturaleza misma del asunto este debiera ser conocido por la autoridad a quien compete la aplicación de la normativa en materia de ciudadanía, pues la perdida de esta es la sanción que se impone al que omita el trámite del permiso respectivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 Inciso C fracciones II, III, IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman las fracciones II, III y IV y se deroga el último párrafo, del inciso C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 37.

A) …

B) …

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. …

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. …

VI. …

Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes a más tardar a los ciento cincuenta días de la publicación de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL LUDLOW KURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal por el estado de Hidalgo, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la modificación del segundo párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal, entre las cuales se incluyó la adición de un segundo párrafo a la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer como requisito adicional para la deducción del consumo de combustibles que, con independencia del monto del gasto, los pagos correspondientes se efectuasen con tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El 20 de abril de 2006, la Cámara de Diputados aprobó derogar el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que traería como consecuencia jurídica, eliminar la disposición que obliga a todos los contribuyentes que incluyan consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en sus gastos deducibles, a utilizar como medios de pago tarjetas de crédito, de débito o de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aún cuando dichos consumos de combustible no excedieran el monto de dos mil pesos. El referido documento, en su parte conducente propone el siguiente texto legal:

"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión: para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación."

"... Que no se cuenta con la infraestructura necesaria en las estaciones de servicio de Pemex para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren en la medida, lo que coarta el legítimo derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustibles."

"...Que con la medida en vigor, se aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni Pemex y menos los propietarios de las estaciones de servicio están dispuestas a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que este costo se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso."

"...Que las últimas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación no dan solución a la demanda de los representados, toda vez que sólo convierten el trámite de la deducción en un proceso altamente burocrático y tedioso."

La minuta señalada anteriormente, fue aprobada en sus términos por la Cámara de Senadores el día 27 de abril de 2006.

La Secretaría de Gobernación recibió el 8 de mayo del 2006, el oficio número II-2681 de fecha 27 de abril de 2006, suscrito por los ciudadanos diputado Marcos Morales Torres y senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, mediante el cual el Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo federal el proyecto de "Decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", para los efectos constitucionales correspondientes.

En este sentido, el Ejecutivo federal estimó que eliminar como sistema de control fiscal los pagos a través del uso de medios electrónicos, implica un retroceso en los esquemas de control eficiente para la administración tributaria, así como en la instrumentación de mecanismos que, sin duda, una vez implantados simplifican la carga administrativa para los contribuyentes, además de que les otorga mayor seguridad para comprobar las erogaciones que realizan para el consumo de combustibles. Actualmente los contribuyentes pueden utilizar, para los efectos de comprobar los gastos realizados por consumo de combustibles, los estados de cuenta emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos, los cuales contienen información más detallada como el Registro Federal de Contribuyentes, tanto del adquirente como del enajenante; identificación de la estación de servicio en la cual se realizó el consumo de combustible y su monto total, así como fecha, hora y número de folio de cada operación realizada con dichos medios de pago.

Al respecto, en la parte conducente de la Exposición de Motivos se señaló que:

"... en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos, se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero electrónico, esto con el fin de que la autoridad fiscal cuente con elementos más ágiles para comprobar las erogaciones efectuadas por los contribuyentes. El Ejecutivo federal , considera que a efecto de avanzar en la política de establecer como mecanismo de control de las deducciones los instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes, y que tratándose del consumo de combustibles para vehículos automotores el pago correspondiente se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, aún cuando dichos consumos no excedan del monto citado, lo que tiene por objeto optimizar la labor de las autoridades fiscales y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes.

Con esto se fortalecerá la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado. Dado que establecer como requisito de la deducción por concepto combustibles para vehículos automotores, obligaría que las adquisiciones de dicho insumo se realicen únicamente en el mercado formal.

Por lo que en base a lo que le confiere al Ejecutivo federal el artículo 72, apartados B y C, en relación con el artículo 65, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de continuar con el proceso legislativo del proyecto de "Decreto por el que deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", este devolvió el proyecto de decreto con las siguientes observaciones:

Cabe señalar, que impulsados por el Poder Ejecutivo federal, los actores económicos involucrados han tomado medidas importantes para ampliar la instalación de la infraestructura para procesar medios de pago electrónicos y promover su utilización, lo que ha dado como resultado que al 15 de agosto del año próximo pasado, 4 mil 694 estaciones de servicio cuenten con terminales punto de venta. No se omite destacar que de octubre de 2005 al 15 de agosto de 2006, el número de estaciones de servicio con terminales punto de venta, aumentó en un 97.1 por ciento.

La tendencia de crecimiento de las terminales punto de venta también se refleja en el aumento del número de transacciones con medios de pago electrónicos para adquirir combustible en las estaciones de servicio. En enero de 2005 se recibieron alrededor de 50 mil operaciones con tarjetas, mientras que al mes de junio de 2006 se registraron aproximadamente 1.9 mi1lones de transacciones con estos medios; además se han autorizado a la fecha 26 empresas emisoras de monederos electrónicos.

En relación a la aplicación de estímulos fiscales como los contenidos en el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general", publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de junio, con el cual se promueve que más estaciones de servicios cuenten con la infraestructura para procesar medios de pago electrónicos, ya que permite acreditar un monto equivalente al 70 por ciento del monto original de la inversión por la adquisición de nuevos dispensarios, así como un estímulo fiscal adicional por el restante 30 por ciento cuando los dispensarios que se substituyan se conviertan en chatarra, siempre y cuando, entre otras, se cumpla con las siguientes obligaciones:

Contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación;

Contar con terminales punto de venta;

Aceptar el pago por concepto de consumo de combustibles mediante tarjetas de débito, de crédito o de servicios o a través de monederos electrónicos, sin efectuar el cargo de comisiones a los contribuyentes que adquieran los combustibles, y

Que los dispensarios que instalen cumplan con las características establecidas por la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2005.

En materia de consumo de combustibles, se han realizado esfuerzos por evitar la venta ilegal de este insumo que afecta gravemente a la economía, así como a los ingresos del fisco federal, prueba de ello, son las modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para vehículos automotores.

Estas consideraciones permitirían alcanzar el objetivo de que su infraestructura resulte la idónea para poder aceptar, sin dificultad alguna, los pagos que realicen los contribuyentes para el consumo de combustibles, previniendo así el robo de éstos y la evasión fiscal, sin que la medida se convierta en una carga adicional a los contribuyentes que consuman los mismos.

Adicionalmente, es importante destacar que para lograr que las estaciones de servicio en todo el país cuenten con terminales punto de venta, se otorgó un estímulo fiscal que permite que la instalación de las mismas se realice sin costo alguno para éstas.

De lo anteriormente señalado se advierte que actualmente las estaciones de servicio del país tienen a su alcance los medios necesarios para estar en posibilidad de contar con la infraestructura adecuada para recibir los pagos a través de medios electrónicos, sin que ello redunde en costos adicionales para los contribuyentes y para dichas estaciones de servicio.

El artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el aumento del margen comercial de la gasolina y de diesel; situación que permitirá a los expendedores de dichos combustibles absorber el impacto económico de las comisiones correspondientes ,ya que Petróleos Mexicanos ha incorporado en el nuevo contrato de franquicia un aumento en el margen comercial de los expendedores, el cual podrá ser incrementado de manera adicional si se observan determinados requisitos de calidad, por ejemplo los vinculados con la instalación de controles volumétricos, aceptación de pagos con medios electrónicos y estándares de calidad de servicio a sus clientes. En este sentido, cabe destacar que las estaciones de servicio, al suscribir el nuevo contrato de franquicia, podrán gozar del incremento en el margen comercial, siempre y cuando no repercutan a sus clientes las comisiones que, en su caso, les cobren las instituciones bancarias.

Estas comisiones que pudieran llegar a cobrarse por parte de instituciones de crédito, en ningún momento causarán perjuicio, ni a los franquiciatarios –al verse incrementado su margen comercial– ni a los contribuyentes –a quienes no les será repercutida ninguna comisión por parte de aquéllos– evitándose así cualquier perjuicio a las partes involucradas.

Este aumento en el margen de comercialización no repercute en los precios de los combustibles, ni en las finanzas de Petróleos Mexicanos, ya que el impacto se absorberá, por el gobierno federal, quien en principio obtendrá una menor recaudación de ingresos por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios, como resultado de ella, dicho impacto se verá compensado al contar con mecanismos que permitan combatir las diversas prácticas de evasión fiscal a que se ha venido haciendo referencia.

Ciertamente el proceso para contar con la infraestructura de aceptación de medios de pago electrónicos en las estaciones de servicio ha resultado un gran reto, puesto que el mismo involucra a más de 7 mil 191 estaciones de servicio distribuidas en todo el país, las cuales deberán contar, al final del proceso de transformación, con terminales puntos de venta, dispensarios de gasolina y controles volumétricos; lo anterior involucra, tanto a las autoridades como a diversos actores económicos, quienes han realizado un esfuerzo conjunto para atender las deficiencias y lograr una adecuada aplicación de las diversas medidas, incluida la fiscal.

En este sentido, si bien es cierto que la implantación de la reforma al segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el 1 de diciembre de 2004; generó en principio algunas dificultades en su aplicación para el contribuyente, resulta indispensable no perder de vista que las inconveniencias que hasta el momento se han dado son temporales y que al término de la citada etapa de implantación se contará con una infraestructura que permitirá, en el mediano y largo plazos, beneficios permanentes asociados al esquema de pago a través de medios electrónicos, como lo son, entre otros, un mejor servicio, la reducción del manejo de efectivo o el mejor control de los consumos de combustibles de los vehículos que no son administrados directamente por los contribuyentes.

Consideraciones a lo planteado en los antecedentes por la LIX Legislatura y el Poder Ejecutivo

La realidad en cuanto a este tema, es que no es pertinente estar en los dos extremos; ni derogar la deducibilidad por medios electrónicos, pero tampoco dejar exclusivamente que ésta solo sea por ese medio. Debemos buscar un mecanismo complementario en donde el resultado sea una ley para "ganar–ganar". Esto es que todos salgamos beneficiados; los contribuyentes, que puedan tener la facilidad de pago y deducción en todas las estaciones de servicio; los empresarios, que tengan simplicidad en la operación y que les permita atender adecuadamente al consumidor y cumplir fiscalmente con la autoridad; Pemex, que evitará la venta ilegal de combustible y contará con franquiciatarios con equipo e instalaciones modernas; y la Secretaría de Hacienda, que logrará reducir la evasión y la elusión fiscal al tener todas las facilidades para dar seguimiento a las operaciones realizadas en cada estación de servicio y por ende, tener una mejor recaudación.

Por ello debemos tener otra alternativa además del pago electrónico que también brinde los resultados que se están buscando y que han sido expuestos párrafos arriba. Esta sería, aprovechar los sistemas electrónicos con los que ahora cuentan las estaciones de servicio y con ello se podrían recibir pagos en efectivo o con vales dando los mismos resultados que con las tarjetas electrónicas.

Entiendo que el espíritu de los legisladores de la LIX Legislatura fue apoyar al contribuyente dado que en la realidad no opera eficientemente el mecanismo estipulado en la ley para hacer efectiva la deducción en la compra de combustibles, en lo que estoy totalmente de acuerdo con ellos.

En cuanto a lo expresado por el Poder Ejecutivo en defensa de mantener como actualmente se encuentra el texto del párrafo III del artículo 31 de la Ley del ISR, de acuerdo al siguiente estudio no son del todo precisas y carecen parcialmente de verdad como lo expongo:

Aunque la intención de hacer todos los pagos por medios electrónicos es buena, ésta no opera adecuadamente, porque no contamos con la infraestructura necesaria ya que hay lugares donde no se tienen líneas telefónicas, ni tampoco tenemos un sistema bancario eficaz para que esto funcione.

Si bien de 7 mil 191 estaciones de servicio 4 mil 694 cuentan con terminales punto de venta según la Secretaría de Hacienda pasa lo siguiente:

a) No es el 100 por ciento de las estaciones que cuenten con terminales puntos de venta cuando así debería de ser por la exigencia que le hacemos al contribuyente;

b) Son más de treinta empresas autorizadas para emitir las tarjetas de crédito, débito o monedero electrónico y cada una tiene su terminal punto de venta, por lo tanto es mínima la cobertura en las estaciones de servicio, por lo que primero se debería de homologar todas en una sola terminal punto de venta para que realmente se cubra al 100 por ciento y el contribuyente tenga la garantía de que el servicio que contrate será aceptado en todas las estaciones de servicio.

Para pagar por medios electrónicos, cada empresa tiene su maquina para hacerlo, lo que conllevaría a la estación de servicio a tener más de 30 maquinas terminales puntos de venta para dar el servicio completo al consumidor. Con el problema de que cada empresa cobra renta mensual por la misma, exigen cierto volumen o hay otro cargo y en la mayoría aparte se cobra comisión, esto hace técnica y financieramente inoperable a la gasolinera.

Esta disposición es totalmente inoperante y disfuncional, porque al haber tantas empresas o bancos que ofrecen estos servicios electrónicos, el consumidor o usuario debe escoger alguna opción para hacer sus operaciones en las gasolineras, resultando en algunas ocasiones que donde va a cargar el combustible no aceptan la tarjeta de ese banco o esa empresa, lo que en ese momento deja de ser benéfico y por el contrario le causa un perjuicio y problemática.

El Ejecutivo menciona que en el 2006 hubo 1.9 millones de transacciones por estos medios, lo que no menciona es que las gasolineras efectúan más de 110 millones de transacciones al año, por lo tanto el pago por medios electrónicos representa el 1.72 por ciento de ellas, prácticamente un porcentaje insignificante, el resto son pagos en efectivo.

Además como está estructurado actualmente, hace que el banco y las empresas autorizadas se conviertan en un oligopolio ya que al ser el único medio para deducir el pago de combustibles, puedan fijar a su arbitrio las comisiones que quieran cobrar tanto al gasolinero como al contribuyente.

Los estímulos fiscales que dan sobre el cambio de dispensarios y la obligación de contar con controles volumétricos y terminales punto de venta, refuerzan nuestra propuesta, ya que sí se está invirtiendo en equipo con tecnología de punta para mayor control y mejor servicio, estos mecanismos deben de servir para deducir también los consumos de gasolina, y tener el control y la exactitud de la carga evitando las facturas apócrifas. Esto ayudaría a no hacer obligatorio el pago por medios electrónicos para deducir los impuestos. De esta manera la gasolinera no pagaría las comisiones de los bancos, que son demasiado altas para el porcentaje de la utilidad que obtienen, aunado al costo de cobro por la renta mensual de las terminales punto de venta.

Respecto a facilitar al contribuyente, especialmente al sector de auto transporte para un mejor control de las erogaciones por concepto de combustibles y poder otorgar seguridad a los operadores ya que no llevarán consigo dinero en efectivo resulta impráctico ya que deberán de llevar cheques en blanco firmados, tarjetas de crédito o débito empresariales las cuales todos lo operadores deberán tener firma autorizada para realizar pagos, esto en el caso de no haber optado por comprar vales de combustible con alguna estación de servicio y/o cuando la necesidad de la operación de la empresa requiera que se cargue combustible en algún otro establecimiento.

La comisión que obtiene el gasolinero dada por Pemex es muy pequeña en relación a lo que pretenden cobrar como comisión los bancos que les representa entre el 20 y 25 por ciento según el caso de su utilidad "bruta", esto es altísimo. La problemática tampoco se resuelve aumentando en un punto la comisión como pretende Pemex dar a cambio de pagar las comisiones bancarias, además ese aumento no cubre sus gastos y mucho menos las inversiones que las estaciones de servicio están obligadas a hacer, en equipos que Pemex ha determinado como los adecuados para avalar y permitir su funcionamiento.

Por ello sugerimos establecer como mecanismos de control de las deducciones los instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero, pero también se aprovecha como mecanismos control de las deducciones los sistemas electrónicos implantados en las estaciones de servicio, donde la Secretaria de Hacienda puede verificar en estos sistemas las cargas realizadas por los clientes si fuera necesario.

Facilita la operación a los consumidores donde tendrían la seguridad de encontrar algún instrumento de control y deducibilidad en el total de las estaciones de servicio, evitando también con ello la venta de facturas apócrifas que es lo que le preocupa al SAT.

Para que esto ahora si funcione adecuadamente, la Secretaría de Hacienda deberá realizar las siguientes acciones con el sistema bancario y las empresas autorizadas para emitir las tarjetas para pago electrónico:

1. Homologar las maquinas puntos de venta para que una sola pueda recibir las diferentes tarjetas de crédito, de debito y monederos electrónicos emitidos por instituciones bancarias y de servicios autorizadas para dar este servicio;

2. Firmar un convenio con los bancos, instituciones y empresas autorizadas para emitir los instrumentos para el pago electrónico con los dueños de las estaciones de servicios para que las comisiones que se quieran cobrar no sean mayores al 0.5 por ciento.

Y con Pemex la Secretaría de Hacienda deberá realizar lo siguiente: 1. Que todas las gasolineras cuenten a finales del año 2007 con controles volumétricos y por lo tanto con un sistema electrónico de control de ventas que expida las notas electrónicas. Por lo anterior expuesto es imprescindible que en el ámbito legislativo emitamos reformas acordes a nuestra realidad, por lo que propongo el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se modifica el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.
II.

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago podrá efectuarse mediante las siguientes formas:

a) Cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior;

b) En efectivo y/o vales siempre y cuando este pago esté respaldado por la factura correspondiente acompañada de las notas electrónicas emitidas por la estación de servicio;

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Daniel Ludlow Kuri (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, LILIANA CARBAJAL MÉNDEZ Y ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritas Laura Angélica Rojas Hernández, Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez, diputadas federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer el combate y la sanción de la explotación sexual infantil, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La explotación sexual comercial de niños, implica el abuso sexual de niños que involucra ventajas financieras para una o varias de las partes que intervienen en la actividad sexual y que puede ser de dos tipos: 1) involucra la transferencia de dinero de un adulto a un niño en intercambio por sexo y, 2) involucra la provisión en especie o servicios que un adulto intercambia por sexo con un niño (i.e. casa, comida, protección, etc.)1.

Desafortunadamente, hoy en día, la explotación sexual comercial infantil, constituye un lamentable fenómeno presente, en mayor o menor medida, en prácticamente todo el mundo.

El proceso de globalización que día a día se presenta en toda la orbe, rompe fronteras, por desgracia también ha roto las fronteras delictivas.

Cada año, según cifras de la propia UNICEF, un millón de niños en todo el mundo pasan a engrosar las filas de las víctimas de este comercio.

Este grave problema no ha sido privativo de un lugar o zona determinada del mundo, por el contrario cada día son más los lugares en donde ha venido proliferando este tipo de deplorables conductas, de acuerdo a cifras de la UNICEF, por lo menos 3 millones en el mundo han sido víctimas de este tipo de delitos.

Desafortunadamente nuestro país no ha quedado a salvo de este tipo de problemática, hoy en día se estima que en México la cifra de menores de edad víctimas de alguna forma de explotación sexual oscila entre los 16 mil, ubicándose en mayor número en lugares con fuerte migración, zonas turísticas, zonas fronterizas importantes, ciudades grandes y medias que se caracterizan por un bajo nivel de integración y desarraigo de sus habitantes, aunado a un contexto de corrupción y una débil aplicación de las leyes y la existencia de una cultura de permisividad.

En efecto, de todos es conocido que en los últimos años, se ha observado en nuestro país un preocupante aumento de las conductas asociadas a la explotación sexual de menores de edad y de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad de resistirlo, está tendencia se agudiza día a día y corre al parejo del acoso y la brutalidad sobre los niños y niñas que constituyen la principales víctimas de este tipo de abusos.

Ciudades como Tijuana, Ciudad Juárez, Acapulco, Cancún, Tapachula y Guadalajara, constituyen lugares de importante actividad relacionada con la explotación sexual comercial infantil.

En el caso del Distrito Federal, por lo menos 5 mil menores de edad son sujetos de explotación sexual2, cifra que consideramos alarmante, si tomamos en cuenta que se estima que en todo el territorio nacional las víctimas de explotación sexual oscilan en los 16 mil. Por ello el Distrito Federal por sí mismo, contribuiría en una tercera parte a esta problemática.

A ello debemos aunar que se ha llegado a determinar, que en la gran mayoría de las zonas de México donde se realiza el comercio sexual de adultos hay menores de edad en mayor o menor proporción. Asimismo, se constata que la mayor parte de las mujeres que ejercen la prostitución en nuestro país efectúa esta actividad desde su minoría de edad3.

A esta lamentable situación debemos de aunar que la prostitución infantil ha llegado a ser considerada como el tercer delito que más riqueza genera en el mundo. Tan sólo en el 2006, se tiene calculado que el comercio sexual infantil generó 12.000 millones de dólares en 2006, situándose sólo por detrás del narcotráfico y el tráfico de armas, de acuerdo el coordinador de la Unidad de Análisis sobre violencia de la Universidad Autónoma de México, René Jiménez Ornelas, en donde México, Estados Unidos y Canadá se han convertido en uno de los mayores corredores de turismo sexual, sólo por detrás de Asia y África4.

En ese sentido, la explotación sexual infantil debe ser considerada como un problema de seguridad nacional que debe ser abordado desde una óptica integral, de manera seria y decidida por parte de las autoridades ubicadas en los diversos ámbitos de competencia, actuando de manera coordinada y precisa para tratar de contrarrestar este tipo de conductas que tanto daña a la niñez y en general al tejido social sobre el que descansa nuestro país.

Así las cosas, cabe acotar que dicha problemática ha sido bandera de diversas instancias y organizaciones tanto públicas como privadas concentradas en su combate, e incluso ha sido objeto de diversos foros internacionales en donde existen pronunciamientos enérgicos por el combate y denuncia de ésta clase de actos deplorables, inclusive nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales al respecto, destacando por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño, en el cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual de niños, se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Asimismo, como producto de esta importante Convención, se aprobó en el año 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, mismo que fue ratificado por nuestro país en el año de 2002, el cual propone adoptar lineamientos más específicos para luchar contra dicho fenómeno, estableciendo la obligación de los Estados Parte para prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Otros instrumentos internacionales que giran en torno a la protección de los derechos humanos de los niños son la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Declaración y el Programa de Acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, entre otros.

Estos compromisos internacionales han dado como resultado la obligación de Estado Mexicano de implementar acciones y políticas públicas tendientes a abordar la problemática que representa en la actualidad todo delito asociado con la explotación sexual infantil, debiendo en consecuencia de plantear un conjunto de acciones legislativas y políticas públicas a efecto de prevenir, combatir y sancionar con mayor eficacia toda conducta relacionada con la explotación sexual infantil.

En tal virtud, resulta necesario establecer una serie de modificaciones a nuestro marco normativo existente en la materia a efecto de contar con disposiciones legales adecuadas y actualizadas a la preocupante situación que se presenta en cuanto a la niñez, así como para dar cumplimiento a las exigencias internacionales que sobre el tema de explotación sexual infantil se han establecido, preocupación que el Estado Mexicano debe asumir, por ser un principio ético fundamental que se sustenta en la idea de la preservación de la especie humana, y particularmente de la niñez y adolescencia, en cuando a su mejoramiento, elevación y desarrollo.

Al respecto no se desconoce que con fecha 27 de marzo de 2007, se publicaron diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil (corrupción, pornografía, turismo sexual, trata de personas y lenocinio de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo), mismas que fueron aprobadas por unanimidad por el Congreso del Unión, con la finalidad de perfeccionar el contenido y alcance del marco jurídico en materia de explotación sexual infantil, sancionando más severamente este tipo de delitos.

No se desconoce que dichas reformas constituyen un paso importante en la consolidación de un marco jurídico acorde con la protección legal que necesitan los menores de edad e incapaces, por su condición de vulnerabilidad que presentan, inclusive, cabría decir, que dicha reforma es el resultado de diversas propuestas legislativas presentadas por varios grupos parlamentarios incluido el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sin embargo, se estima necesario seguir abonando en la construcción de una protección óptima de los menores de edad, presentando reformas legislativas que vengan a complementar y a enriquecer el marco jurídico existente al efecto, a fin de contar con leyes más integrales en la materia.

Es por lo anterior, por lo que se estima necesario plantear una serie de adecuaciones al Código Penal Federal a efecto de perfeccionar las medidas de combate y sanción de este tipo de delitos que afectan el adecuado desarrollo psicosexual de los menores de edad así como, en su caso, de las personas que no tienen la capacidad para conocer el significado del hecho o que no tiene capacidad de resistirlo.

Al respecto, se plantea adicionar un artículo 202 ter a efecto de sancionar penalmente a quien realice práctica sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, sancionando la llamada prostitución infantil.

Lo anterior en virtud de que, si bien, en la reforma del pasado mes de marzo, quedó establecido como delito en el artículo 203 bis, la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, dicho tipo penal lo circunscribe a la actualización del llamado turismo sexual, en virtud de que supedita la actualización de los elementos descritos, a que estos hayan sido consecuencia de realizar el turismo sexual, tipificado en el artículo 203 del Código Penal Federal vigente.

En ese sentido, se plantea un tipo penal autónomo e independiente del delito equiparado de turismo sexual, en donde no tenga que acreditarse previamente el mencionado turismo, para actualizarse la conducta penal, bastará en todo caso que se realice práctica sexual como personas menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, a cambio de un pago o cualquier otro beneficio.

Por su parte, se adiciona un artículo 278 bis al Código Penal Federal a fin de sancionar penalmente a todo aquel que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, debiéndosele imponer una penal de uno a seis años de prisión.

Asimismo, se prevé sancionar con la misma penalidad a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos indicados en el párrafo anterior.

Lo anterior atento a lo previsto por el artículo 3º inciso ii) del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado por la Asamblea General, mediante resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, la cual establece como obligación de todo Estado parte, de adoptar las medidas para sancionar íntegramente en su legislación penal, al que induzca indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

Extendiendo la prohibición legal como una medida proteccionista del menos o incapaz, a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en contravención de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

Por su parte, en los artículos 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, relativos al tráfico de menores, se propone ampliar la protección de este delito a las personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad de resistirlo, por considerar que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los menores de edad, que debe ser tutelada por la norma penal para el caso de este delito.

Asimismo, se amplía la tutela del menor de edad, al sancionarse el tráfico de menores de 18 años de edad, en lugar de 16 años, a fin de otorgar mayor protección jurídica a todos los menores de edad y dar cumplimiento a lo previsto por el convenio 182 de la OIT. Se incorpora al tutor como posible sujeto activo del tráfico de menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.

Adicionalmente, con esta reforma se subsana una omisión considerable en la reforma realizada al efecto el mes de marzo de 2007, toda vez que si bien en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se hace mención al delito de tráfico de menores o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, lo cierto es que dicho reenvío resulta ser incorrecto, en virtud de que el tipo penal no se reformó en consecuencia, es decir, no se amplió la tutela jurídica a las personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho, como parecería por virtud del reenvío normativo. No obstante ello se pretende en la presente iniciativa.

Consecuentemente resulta necesario plantear reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales así como a la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación para adecuar los reenvíos normativos respectivos.

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar a los menores de edad y a las personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho ni capacidad para resistirlo, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que les aseguren este sector vulnerable, un desarrollo pleno e integral, así como la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, toda vez que consideramos que éstos, por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

En tal sentido es que acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal así como diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer el combate y la sanción de la explotación sexual infantil.

Primero. Se adicionan un Capítulo II-BIS al Título Octavo del Libro Segundo, así como los artículos 202 Ter y 278 Bis; se reforman los artículos 366 Ter y 366 Quáter, todos del Código Penal Federal para quedar como siguen:

CAPITULO II – BIS

Prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 202 Ter. A quien realice práctica sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Artículo 278 Bis. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos antes indicados.

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o entrega.

...

I. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia sobre el menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor de edad o con persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.

...

a) Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

b) Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

III. La persona o personas que reciban al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

...

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 Quáter. ...

I. El traslado o entrega del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o

II. La persona que reciba al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir o visitar al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.

...

...

Segundo. Se reforman los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1). a 12). ...

13). Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202 Ter; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.

14). a 22). ...

23). Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

24). a 35). …

II. a XV. ...

...

Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202 Ter; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 AZAOLA, Elena. Infancia Robada: Niñas y niños víctimas de explotación sexual en México. UNICEF-DIF. p. 34.
2 La Jornada. 4 de abril de 2007.
3 AZAOLA, Elena. La infancia como mercancía sexual. México, Canadá, Estados Unidos. Siglo XXI Editores y Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2003, México, p. 372
4 http://www.panorama-actual.es/noticias/not220838.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputadas: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EXPEDIR DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El próximo año de 2010 se celebrarán los 200 años del inicio de la Independencia Nacional y 100 años del comienzo de la Revolución Mexicana. Estas dos conmemoraciones fundamentales para la historia de México se presentan hoy como una oportunidad de celebración del pueblo y como una obligación para el estado de reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones, productos de esta historia.

En este sentido, considerando que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el presente decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", de conformidad con el artículo 2º, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que a través de dicha emisión, se promoverá en el mundo la imagen de México y constituirá una forma de fomento y apoyo a las celebraciones de ambos notables aniversarios para nuestro país.

La presente iniciativa contiene tres propósitos fundamentales, el primero consiste en sumarnos a la celebración de los dos importantes aniversarios señalados que se conmemoran en el próximo 2010; el segundo, continuar la rica tradición numismática mexicana, y el tercero, fomentar uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la industria minera nacional.

Durante el año 2010 se celebrarán dos aniversarios fundamentales en la Historia de México: el Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y el Centenario del Inicio de la Revolución. Ambos, eventos históricos de profunda trascendencia y significado para la vida nacional y la construcción del México contemporáneo. Para conmemorar acontecimientos tan destacados, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como "Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Inicio de la Revolución Mexicana" y, al mismo tiempo, decretó el establecimiento de la "Comisión Organizadora" de la conmemoración de los citados centenarios.

Por lo que se refiere a las celebraciones de los dos máximos acontecimientos que forjaron al México moderno, podemos señalar que éstas, provocan efectos de trascendencia cívica, política, económica, social y cultural que solidifican la identidad nacional y reafirman los valores nacionales y virtudes, en provecho de nuestro país. A este respecto, es de importancia resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se proponen, nos brinda la oportunidad de destacar, difundir y celebrar a través de la numismática, los dos grandes acontecimientos que influyeron de manera muy importante en formación del México moderno.

Para sumarnos a la celebración de tales acontecimientos, se propone emitir dos series de monedas conmemorativas de $5, con las mismas dimensiones y aleaciones que las que se encuentran actualmente en circulación, una para cada uno de los sucesos a rememorar. Las monedas en cuestión, cuentan con anverso común y en su reverso presentan la imagen de próceres nacionales que contribuyeron decisivamente al triunfo de ambos movimientos históricos.

Estas monedas contribuirán a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales, y serán asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias, la de la independencia de 1810 y la de revolución social de 1910. Por lo que podemos afirmar que dicha expresión conmemorativa forma parte de una jornada permanente de conciencia cívica para exaltar los más altos valores del trayecto histórico de la Nación Mexicana, toda vez que estos acontecimientos son hazañas de nuestros antepasados que dan testimonio vivo del nacimiento y consolidación de México como nación soberana e independiente.

La serie de monedas conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia, estará integrada por diecinueve diferentes monedas, mientras que la serie del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, por dieciocho distintas piezas. Todas ellas con un anverso común, el escudo nacional; mientras que los reversos serán ocupados por imágenes de próceres de la Independencia y de la Revolución. La acuñación de estas piezas se iniciará a partir del año 2007 y concluirá en el 2012, de tal manera que durante esos años se acuñarán en total treinta y siete diferentes monedas de ambas series.

Los próceres seleccionados para los reversos de estas monedas conmemorativas son los siguientes:

Guerra de Independencia:

1. Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811). Religioso de ideas liberales que lo llevaron a participar en la conspiración de Dolores a favor de la independencia de México. Al ser descubiertos los afanes independentistas del grupo, Hidalgo decidió precipitar los acontecimientos e iniciar la gesta independentista y apelar a las fieles que acudieron a la Parroquia de Dolores la madrugada del 16 de septiembre de 1810 para iniciar el movimiento. En poco tiempo, la insurgencia encabezada por el párroco de Dolores avanzó incontenible por el territorio de la Nueva España: de Dolores pasó a San Miguel el Grande, Atotonilco, Chamucuero y Celaya (donde se concedió el grado de capitán general a Hidalgo y con ello la dirigencia del movimiento); las fuerzas insurgentes continuaron su camino por Salamanca, Irapuato y Silao, hasta llegar a Guanajuato, plaza que tomaron después de una fiera batalla. Más tarde, Hidalgo al frente de los patriotas se dirigió a Valladolid y a la ciudad de México, en cuyos alrededores obtuvo una importante victoria (Monte de las Cruces); sin embargo, por diferencias con otros caudillos insurgentes, decidió no ocupar la capital del Virreinato y dirigirse hacia Guadalajara. En el Puente de Calderón, cerca de esa ciudad, la insurgencia fue derrotada y hubo de replegarse hacia el norte. En mayo de 1811, en las vegas de Acatita de Baján, Hidalgo y sus más cercanos compañeros de armas, víctimas de una traición, fueron capturados y, más tarde, la mayoría de ellos, ejecutados. Hidalgo fue fusilado el 30 de julio de 1811.

Para entonces, la lucha insurgente iniciada y encabezada por Miguel Hidalgo, había trastocado el orden virreinal y difícilmente sería detenida. El caudillo, reconocido más tarde como Padre de la Patria, no sólo fue el iniciador y principal dirigente de la insurgencia en su primera etapa, sino que dio al movimiento independentista un profundo sesgo social, ya que apeló a la acción de las clases populares y trabajadoras y dispuso importantes medidas a su favor como las decretadas en diciembre de 1810 en Guadalajara, que suprimieron la esclavitud.

La relevancia de Miguel Hidalgo en la Revolución de Independencia de México la hallamos no sólo en su papel de iniciador del proceso y principal caudillo de la primera etapa de esa lucha, sino sobre todo en el sentido social que dio a la revolución al recurrir al pueblo como principal agente del cambio y al dar sentido, forma y respuesta a sus demandas y aspiraciones.

2. José María Morelos y Pavón (1765-1815). Discípulo de Hidalgo en el Colegio de San Nicolás, Morelos se hizo cargo de los curatos de Carácuaro y Nicupétaro. Cuando los ejércitos de Hidalgo se dirigían hacia Valladolid, Morelos se entrevistó con el cura de Dolores y ofreció sus servicios a la revolución, a cambio recibió el grado de coronel y la orden de extender el movimiento insurgente en el sur del Virreinato. En poco tiempo, Morelos destacó por sus dotes militares que lo llevaron a ocupar la costa sur, Chilpancingo, Tixtla, así como Izucar, Cuautla (donde heroicamente logró escapar del sitio al que había sido sometido), Oaxaca (donde fundó el Correo Americano del Sur) y Acapulco, bastión realista del sur. Sin embargo, la recomposición de las fuerzas realistas impidió que tomara Valladolid y provocó su derrota y captura en Tezmalaca en noviembre de 1815. Finalmente, Morelos fue fusilado en San Cristóbal Ecatepec en diciembre de 1815. Si bien es cierto que Morelos no consiguió derrotar al régimen virreinal, éste nunca logró restaurarse a plenitud.

Tan destacada como su acción militar, fue la obra política de Morelos. Fue el primer caudillo insurgente en romper el vínculo con Fernando VII y pugnar por la Independencia absoluta de México; además, promovió activamente el orden republicano y la formación del Congreso de Chilpancingo (1813), redactor de la Constitución de Apatzingán (1814), primera de la América Septentrional que estableció, entre otras cosas, la república, la igualdad entre españoles, criollos, indios, mestizos y miembros de las castas, el voto a todos los varones, la limitación de la propiedad territorial y la educación obligatoria y gratuita. De esta manera, Morelos fue un incansable defensor de los intereses de las clases oprimidas e intervino en prácticamente todos los órdenes de la vida en los territorios bajo su dominio. Su ideario quedó plasmado en los Veintitrés Puntos Constitucionales, mejor conocidos como Sentimientos de la Nación.

3. Vicente Guerrero (1783-1831). Vicente Guerrero, tixtleño de humilde cuna, se incorporó en noviembre de 1810 a las fuerzas de los hermanos Galeana que seguían al general Morelos. Durante la Guerra de Independencia, Guerrero participó en forma destacada en varios hechos de armas como en la batalla de Izúcar y en la toma de Oaxaca; por sus méritos, Morelos le encomendó sublevar el sur de Puebla y gracias a la fabricación de pólvora, a la fundición de piezas de artillería y, sobre todo, al crecimiento de sus tropas, Guerrero obtuvo sonadas victorias en la región. A la derrota de los principales líderes de la insurgencia, Guerrero asumió la protección del Congreso de Chilpancingo y estableció una guerrilla que mantuvo viva la lucha por la Independencia en el sur durante los años más difíciles para la insurgencia. Finalmente, pese a su rudimentaria formación y gracias a su muy particular sensibilidad política, Guerrero previó la posibilidad de unir las fuerzas beligerantes ante el triunfo liberal en España y promovió la alianza con Iturbide para lograr la Independencia de México en torno al Plan de Iguala, el cual reconocía la independencia de México, el establecimiento de la monarquía constitucional, la igualdad entre todos los mexicanos y que la religión católica fuera la única en México.

A la caída del Imperio, Guerrero fue miembro suplente del Triunvirato que le sucedió y de la logia yorkina, partido del progreso y defensor del federalismo. En 1829, Guerrero ocupó la presidencia de la República con poco éxito y dos años después murió asesinado a traición.

Guerrero fue, sin duda, uno de los caudillos más comprometidos con la lucha por la Independencia y con el pueblo de México, aun en los momentos más adversos para los patriotas. Sin duda, fue uno de los más prominentes representantes del ala radical de la insurgencia. Pese a su escasa preparación, su capacidad militar, su sensibilidad política y su compromiso con la Patria destacaron visiblemente. Además, no puede pasar desapercibida su reiterada participación en la construcción del orden republicano en México.

4. Ignacio Allende (1769-1811). Militar criollo que desde los primeros años del siglo XIX simpatizó con las aspiraciones independentistas de los americanos, lo que lo llevó a participar en las conspiraciones de Valladolid y Dolores a favor de la Independencia. Junto a Hidalgo, fue uno de los principales caudillos e iniciadores de la gesta independentista. Como Capitán General de los rebeldes, Allende tuvo una destacada participación en los hechos de armas acaecidos en el centro de la Nueva España entre septiembre de 1810 y marzo de 1811. Asimismo, intentó en varias oportunidades –aunque en forma infructuosa– organizar e imponer el orden entre las fuerzas insurgentes.

Los fracasos militares de los iniciadores de la Guerra de Independencia provocaron diferencias entre Hidalgo, Allende y otros dirigentes; sin embargo, ninguna de ellas demeritó el papel de los caudillos insurgentes. Cabe destacar que, al momento de su captura en Acatita de Baján, Allende se resistió y, una vez preso, enfrentó su proceso con dignidad y sin comprometer a nadie en sus declaraciones. Fue sentenciado a muerte y ejecutado en junio de 1811.

Allende representa, como pocos, el patriotismo y la entrega de los primeros caudillos por la causa de la Independencia nacional.

5. Ignacio López Rayón (1773-1832). Abogado, minero y agricultor de Tlalpujahua, que en Maravatío se incorporó tempranamente a las fuerzas de Hidalgo, de quien llegó a ser su secretario. Desde los primeros momentos de la revolución, se preocupó por constituir formalmente una autoridad insurgente; asimismo, fue el principal promotor de El Despertador Americano, órgano de prensa del movimiento independentista.

Después de la derrota de los insurgentes en el Puente de Calderón, López Rayón siguió a los principales caudillos en su viaje al norte, pero se separó de ellos en Saltillo para atender la encomienda que entonces le hicieran: continuar la guerra. De vuelta en Michoacán, se atrincheró en Zitácuaro donde estableció la Suprema Junta Gubernativa (agosto de 1811) de la que fue Presidente, junto a José Ma. Liceaga y José Sixto Verduzco (vocales); numerosas leyes, proclamas y reglamentos fueron elaboradas por esa Junta, que tras la caída de Zitácuaro en poder de los realistas sobrevivió como un gobierno trashumante hasta incorporarse, en 1813, a los trabajos del Congreso de Chilpancingo.

Sin duda alguna, la contribución de Ignacio López Rayón a la Independencia de México se dio, más que en el terreno militar, en el que vivió destacados eventos, en el orden político y legislativo ya que sus aportes fueron particularmente significativos para el Congreso de Chilpancingo y la Constitución de Apatzingán; es decir, para la construcción de los fundamentos constitucionales de México.

6. Francisco Javier Mina (1789-1817). Liberal español que durante su exilio en Londres se relacionó con el también exiliado padre Servando Teresa de Mier y con otros partidarios de la independencia mexicana. Para Mina, la lucha contra el absolutismo representado por Fernando VII, podía darse tanto en España como en sus colonias, por ello y buscando mejores condiciones para su lucha, Mina se trasladó al Nuevo Mundo. Llegó a Norteamérica en 1816 para preparar su expedición hacia la Nueva España y, al año siguiente, desembarcó en Soto la Marina a partir de donde inició una épica campaña militar que lo llevó a transitar territorios del noreste y centro del virreinato; obtuvo sonoras victorias como las de la Hacienda de Peotillos y en El Arrastradero. Mina unió sus fuerzas a las del insurgente Pedro Moreno en los fuertes del Sombrero y los Remedios. Tras duros y variados enfrentamientos con las fuerzas realistas, en los que demostró sus virtudes militares, Mina fue capturado finalmente en octubre de 1817 y poco después fusilado.

Al margen de los avatares militares del General Francisco Javier Mina y de su Ejército Auxiliador de la República Mexicana, su expedición a México abrió nuevas perspectivas a la Guerra de Independencia en una época en que había sido reducida a su mínima expresión y sólo algunos caudillos, como Vicente Guerrero y Guadalupe Victoria, mantenían viva la Revolución. Desde otro punto de vista, la expedición de Mina representó un punto cumbre en la solidaridad de otros pueblos con las mejores causas de los mexicanos.

7. Mariano Matamoros (1770-1814). Clérigo simpatizante de la insurgencia por lo que fue hecho prisionero por el gobierno virreinal en los inicios de la Revolución. En 1811 se fugó de prisión y se incorporó a las fuerzas insurgentes de Morelos. En poco tiempo mostró su valía militar en las batallas de Cuautla, Izúcar y Oaxaca, entre otras. Capturado en el intento de tomar Valladolid, fue fusilado en febrero de 1814. Junto a Galeana, Matamoros fue el más destacado oficial de Morelos.

8. Hermenegildo Galeana (1772-1814). Agricultor de la Costa Grande que en 1810 se unió a las fuerzas rebeldes del general Morelos con un grupo de hombres y aportó el primer cañón al ejército insurgente. Su destacada participación en importantes hechos de armas en el sur de la Nueva España le valió convertirse, junto a Mariano Matamoros, en uno de los más importantes colaboradores militares de Morelos. Galeana gozó, además, de gran prestigio entre los pobladores de la costa, lo que le permitió incorporar contingentes de consideración a las fuerzas insurgentes de Morelos.

9. Guadalupe Victoria (1786-1843). Miguel Fernández Félix, nombre verdadero de Guadalupe Victoria, se sumó a las fuerzas insurgentes de Morelos en las que se distinguió como militar, en particular durante el asalto a la ciudad de Oaxaca. Más tarde cuando la Revolución había sido reducida a su mínima expresión, Victoria dominó el camino a Veracruz e hizo del Puente del Rey su centro de operaciones; el tránsito por aquel camino, principal del Virreinato, era constantemente amenazado por las partidas guerrilleras del jefe insurgente que fueron severamente perseguidas por los militares realistas. Victoria, pese a su aislamiento y aparente derrota, rechazó una y otra vez la amnistía realista y no fue sino hasta la firma del Plan de Iguala cuando reapareció públicamente en el escenario político de México.

Consumada la Independencia, Victoria se une a Antonio López de Santa Anna contra el Imperio de Iturbide y, finalmente, por su destacada trayectoria, se le elige Presidente de la República Mexicana (1924-1929). Durante su presidencia se inicia el reconocimiento internacional de la joven República, se rinde la fortaleza de San Juan de Ulúa (último reducto español en México) y queda se abolida la esclavitud. En pocas palabras Guadalupe Victoria fue uno de los pocos caudillos que contribuyó a la Revolución de Independencia de México y, más tarde, a la construcción del nuevo orden conforme a principios republicanos, liberales y federalistas, es decir, las ideas más avanzadas de la época.

10. Pedro Moreno (1775-1817). Desde el inicio de la Guerra de Independencia, Pedro Moreno se relacionó con los principales caudillos insurgentes, lo que le valió repetidas amenazas de prisión, hasta que formó su propia fuerza rebelde con campesinos del Bajío. Su centro de operaciones lo estableció en el fuerte del Sombrero, desde donde atacaba a las fuerzas realistas del Bajío y Los Altos. Sobrevivió a los peores años de represión realista y, en 1817, unió sus fuerzas con las de Francisco Javier Mina y juntos emprendieron varias operaciones militares exitosas en el Bajío, hasta que en octubre de ese año murió en combate en las cercanías de la Hacienda de Venadito. Pedro Moreno fue, sin duda, un destacado luchador por la Independencia de México, aún en las condiciones más adversas.

11. Nicolás Bravo (1776-1854). Al inicio de la lucha por la Independencia de México, Nicolás Bravo, como el resto de su familia, simpatizó con la insurgencia y se sumó a las fuerzas de Morelos bajo el mando de Hermenegildo Galeana. En poco tiempo destacó por sus dotes militares y valor, que lo llevaron a ser nombrado Comandante Militar de la Provincia de Veracruz. Célebre es el episodio en que Nicolás Bravo liberó prisioneros al enterarse de la captura y ejecución de su padre a manos de los realistas.

Capturado en 1817, Bravo permaneció en prisión hasta 1820, cuando se adhirió al Plan de Iguala. Partidario del orden republicano, se unió a Guerrero para enfrentar al Imperio de Agustín I. Su actividad política lo llevo a formar parte del Triunvirato que precedió al nacimiento de la República Mexicana. Una vez establecido el orden republicano, Bravo intervino en repetidas ocasiones en la política nacional, defendiendo los principios centralistas.

12. Servando Teresa de Mier (1765-1827). Religioso dominico que en diciembre de 1794 dictó su famoso discurso sobre la Virgen de Guadalupe que le valió el destierro a España. A partir de entonces se sucedieron fugas y aprehensiones a través de Europa, hasta que, finalmente, en 1811, se trasladó a Londres para desde ahí apoyar la causa de la Independencia mexicana en la prensa. En esa ciudad conoció a Mina y se unió a su expedición; sin embargo, fue capturado en Soto la Marina, procesado por la Inquisición y hecho prisionero, se le envió a España detenido, pero Mier volvió a fugarse en La Habana, de donde pasó a los Estados Unidos y, más tarde, a México donde nuevamente fue capturado por su oposición al Primer Imperio. En 1823, Mier se fugó por séptima y última vez y se incorporó al Congreso Constituyente, donde destacó como crítico del federalismo. La contribución de Mier a la Independencia de México se dio en varios planos: en la difusión del movimiento a través de la prensa, en el terreno de la lucha ideológica e incluso, en la acción militar; tan importante como su participación en el movimiento de emancipación, fue su contribución a la construcción de la República Mexicana.

13. Josefa Ortiz de Domínguez (1768-1829). Esposa del Corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez, jugó un papel fundamental en el inicio de la Guerra de Independencia. Antes de septiembre de 1810, se vinculó a la insurgencia a través de una de sus hijas, prometida de Allende; acercó a su esposo a dicho movimiento y mantuvo informados a los líderes independentistas de lo que conviniera a la lucha libertaria. Cuando supo que la conspiración de Dolores había sido descubierta por las autoridades virreinales y que el Corregidor habría de iniciar las averiguaciones correspondientes, Doña Josefa se anticipó a los acontecimientos y advirtió a los dirigentes independentistas de los hechos, lo que propició el estallido de la Guerra de Independencia en septiembre de 1810. Capturada por su colaboración con la insurgencia, la Corregidora, como ha sido conocida, fue encerrada por varios años en diferentes conventos. Al consumarse la Independencia de México, no aceptó recompensa alguna por sus servicios y fue crítica a los regímenes del México independiente.

14. Leona Vicario (1789-1842). Al estallar la Revolución de Independencia, Leona Vicario colaboró de diferentes maneras con la insurgencia: le mantuvo informada del acontecer en la ciudad de México, contribuyó económicamente con la causa e intentó llevar a los mejores armeros al campo rebelde, lo que le valió la prisión; se fugó y trasladó a Oaxaca, donde se incorporó a las fuerzas de Morelos en las que colaboró con la prensa insurgente. Debido a que se le confiscaron sus bienes durante la Revolución, en 1822, se le retribuyó con la Hacienda de Ocotepec.

15. Agustín de Iturbide* (1783-1824). Agustín de Iturbide se incorporó en su juventud a la milicia vallisoletana y, como muchos otros criollos de entonces, simpatizó con las ideas independentistas, en particular con la conspiración de Michelena en Valladolid. Sin embargo, se mantuvo fiel a la causa realista pese a haber recibido ofrecimientos del padre Hidalgo para incorporarse a la lucha insurgente. Como oficial realista participó en diferentes hechos de armas y en particular enfrentó al general Morelos. En las postrimerías del Virreinato, una vez restablecida la Constitución liberal en España se sumó a la conspiración de La Profesa que pretendía impedir la aplicación de la Constitución española en la Nueva España y, de esta manera, preservar el absolutismo; para 1820 se encargó a Iturbide enfrentar al general Guerrero en el sur, al no lograr derrotarlo, Iturbide y Guerrero tuvieron una serie de acercamientos ya que, en ese momento, insurgentes y absolutistas coincidían en la necesidad de independizar a México. Después de un primer encuentro entre Iturbide y Guerrero en Acatempan, ambos jefes promulgaron el Plan de Iguala que establecía, entre otras cosas, la Independencia de la Nueva España y el establecimiento de una monarquía moderada (constitucional). El 27 de septiembre de 1821, se consuma la Independencia de México con la entrada del Ejército de las Tres Garantías (Religión, Independencia y Unión) encabezado por Agustín de Iturbide.

El ensayo imperial de Iturbide (de mayo de 1822 a marzo de 1823) fue marcado por el fracaso, hasta que la revuelta surgida con el Plan de la Casa Mata puso fin al régimen de Agustín I, dando paso al establecimiento del orden republicano en México. Iturbide se expatrió en Europa por algún tiempo, pero instado por simpatizantes, volvió a México para ser aprehendido, enjuiciado y fusilado en 1824.

16. José María Cos* (¿-1819). Las contribuciones de José María Cos a las ideas políticas y al periodismo en México durante la Revolución de Independencia fueron cruciales. En el campo político, aportó a la insurgencia un discurso sólido y bien fundamentado en torno a la teoría liberal, particularmente a través de sus colaboraciones con la Junta de Zitácuaro. Mientras que desde la perspectivas del periodismo no sólo fundó dos diarios insurgentes: El Ilustrador Nacional y El Ilustrador Americano que contó con la colaboración de Andrés Quintana Roo. La calidad política e intelectual de Cos fue reconocida tanto por los insurgentes como por los realistas, quienes recriminaron, en no pocas ocasiones, al virrey Venegas el haber perseguido a Cos orillándolo a colaborar con el movimiento independentista.

17. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843). El distinguido religioso y político coahuilense, fue nombrado diputado por Coahuila en las Cortes de Cádiz, donde destacó por sus principios independentistas y liberales; ante el regreso de Fernando VII al trono de España, sus convicciones políticas le valieron cuatro años de prisión en España; más tarde, en 1820, volvió a participar en las cortes españolas. En 1822, regresó a México como Presidente de la Comisión de Constitución del Congreso de 1823, en el que participó en forma destacada como principal redactor de la Carta Magna de 1824 y promotor del federalismo y del Municipio Libre. Ramos Arizpe fue, pues, uno de los más destacados políticos liberales y federalistas que participaron en la defensa y construcción del México independiente.

18. Francisco Primo de Verdad y Ramos* (1768-1808). Formado bajo el influjo de los ideales ilustrados, Primo de Verdad fue uno de los más importantes promotores y defensores del contrato social y de la soberanía popular en la Nueva España. Ante la abdicación de los monarcas españoles por la invasión napoleónica de la península ibérica, muchos mexicanos consideraron que, como cualesquier otro súbdito de la Corona española, tenían derecho a establecer un gobierno provisional que ejerciera la autoridad abandonada por el Rey. En 1808, el virrey Iturrigaray convocó a notables del virreinato a constituir dicho gobierno, destacándose las figuras del licenciado Francisco Primo de Verdad (en ese entonces síndico del Ayuntamiento de México), Francisco Azcárate y Melchor de Talamantes. En respuesta a ese primer intento por establecer un gobierno independiente de toda autoridad peninsular en México, estalló la asonada de Yermo que llevó a prisión, entre otros, al Lic. Primo de Verdad, quien murió cautivo al poco tiempo. Por ello, Primo de Verdad ha sido considerado protomártir de la Independencia nacional.

19. Carlos María de Bustamante* (1774-1848). Abogado, periodista, político e historiador oaxaqueño, que al conocer los acontecimientos acaecidos en la ciudad de México en 1808, simpatizó profundamente con la causa independentista. Ante una posible persecución política con motivo del ejercicio de la libertad de imprenta, Bustamante se incorporó a las fuerzas insurgentes de Morelos, publicó el "Correo del Sur" y participó en las sesiones del Congreso de Chilpancingo, particularmente, en la redacción del acta de Independencia; en consecuencia, Bustamante fue perseguido por las fuerzas realistas hasta ser recluido, en 1818, en San Juan de Ulúa. Indultado al año siguiente, Bustamante retomó la actividad política, se confrontó con Iturbide y volvió a prisión hasta 1823, año en que se integró al Congreso. No puede dejarse de mencionar su meritoria obra histórica.

Revolución Mexicana:

1. Francisco I. Madero (1873-1913). Ante la apertura democrática anunciada por Porfirio Díaz en 1908, Francisco I. Madero publicó La sucesión presidencial en 1910 y, más tarde, se postuló como candidato a la presidencia de la República por el Partido Antirreeleccionista, que lo llevó a realizar una extensa campaña política por el país que le valió un amplio respaldo popular. Cuando se declara vencedor en las elecciones de 1910 al General Díaz, Madero promulga el Plan de San Luis y con ello, inicia la Revolución Mexicana. El estallido popular y el rápido surgimiento de importantes ejércitos revolucionarios a lo largo del país dieron el triunfo al maderismo. Una vez derrotado el dictador Porfirio Díaz, Madero es elegido presidente de la República, pero habrá de enfrentar no sólo a las antiguas fuerzas porfiristas, sino también a importantes caudillos revolucionarios como Emiliano Zapata y Pascual Orozco.

En 1913, las fuerzas federales se sublevaron contra el gobierno legalmente constituido, capturaron y asesinaron a Madero y a su vicepresidente José María Pino Suárez, e instituyeron el régimen golpista de Victoriano Huerta.

La tenaz lucha de Madero contra la dictadura porfirista y su asesinato, le valieron ser reconocido como apóstol de la democracia. Sin duda, Madero fue uno de los principales impulsores de la democracia en México.

2. Emiliano Zapata (1883-1919). Principal luchador agrarista de la Revolución Mexicana. Al estallar la revolución maderista se incorporó al movimiento, pero la ver insatisfechas las demandas agrarias de los campesinos de Morelos, Puebla, Estado de México y Distrito Federal promulgó el Plan de Ayala y se lanzó, nuevamente, a la lucha armada. La consecuente defensa de las demandas campesinas lo llevó a enfrentar al régimen de Madero, a la dictadura huertista y a sumarse a la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes que frente al constitucionalismo. Fue asesinado a traición por la fuerzas del general constitucionalista Pablo González.

La coherencia de la lucha y de los principios agraristas de Zapata, acordes con las demandas y aspiraciones de las comunidades campesinas del centro y sur de la República, han dado a este caudillo un lugar preponderante en la historia de México.

3. Venustiano Carranza (1850-1920). La presencia de Carranza en la Revolución Mexicana dio contenido nacionalista, legalista y civilista al proceso. Encabezó la lucha contra Victoriano Huerta mediante la Promulgación del Plan de Guadalupe, que aglutinó, al menos por algún tiempo, a las distintas fuerzas revolucionarias. Pese a haber adoptado principios agraristas, se enfrentó a las fuerzas de Zapata y Villa. Como Primer Jefe del Constitucionalismo, convocó al Congreso Constituyente de 1916 y promulgó la Constitución de 1917. En 1920, ante las disputas que lo enfrentaron a los revolucionarios sonorenses, fue asesinado en Tlaxcalaltongo por fuerzas leales a Álvaro Obregón.

4. Álvaro Obregón (1880-1928). Revolucionario sonorense cuyas dotes militares lo convirtieron en el más importante brazo militar del Constitucionalismo. Destacó en su lucha tanto contra las fuerzas federales como contra las convencionistas, cuando derrotó en El Bajío a la División del Norte de Francisco Villa. Su radicalismo lo enfrentó con las posiciones moderadas de Carranza y lo llevó a promulgar el Plan de Agua Prieta en contra del Primer Jefe Constitucionalista. Ocupó la presidencia de México de 1920 a 1924, durante su gestión impulsó el agrarismo, la formación de organizaciones obreras, obtuvo el reconocimiento internacional del nuevo régimen e inició la aplicación de las disposiciones anticlericales de la Constitución. En 1828, intentó ocupar la presidencia de la República nuevamente, pero fue asesinado por un fanático religioso. Con Obregón se inició la construcción del México Contemporáneo y del régimen emergido de la Revolución Mexicana.

5. Francisco Villa (1876-1923). Al estallar la revolución maderista Francisco Villa se incorporó al contingente revolucionario gracias a la intervención de Abraham González. En poco tiempo, Villa destacó por sus dotes militares y por su conocimiento del terreno, obtenido durante sus años de abigeo. Levantó la fuerza militar más importante de la Revolución: la División del Norte que, entre otras hazañas, logró la toma de Zacatecas, punto neurálgico para el Ejército Federal, y con ello, la derrota del ejército huertista. El sentido justiciero y social de su lucha, como quedó manifiesto durante su gobierno en Chihuahua, terminaron por enfrentarlo al constitucionalismo.

Derrotado por Obregón en Celaya y León en 1915, las fuerzas de Villa se redujeron a una guerrilla que se mantuvo activa durante la segunda década del siglo XX. Retirado a la vida civil, murió asesinado en 1923.

6. La soldadera*. La participación de la mujer durante la Revolución Mexicana fue fundamental; miles de mujeres anónimas brindaron apoyo a los grandes contingentes militares, los alimentaron y atendieron a sus heridos e, incluso, participaron en combate. Esa presencia femenina en la Revolución Mexicana debe ser, sin lugar a dudas, debidamente valorada y reconocida.

7. Ricardo Flores Magón (1873-1992). Político, periodista y dramaturgo. Inició su vida pública como periodista en El Demócrata, diario de oposición. En 1900, fundó el periódico Regeneración, cuyas críticas al régimen porfirista lo llevaron a prisión. Una vez libre, en 1902, colaboró en El Hijo del Ahuizote que le valió ser aprehendido nuevamente y expatriado a San Antonio, Texas, donde reanudó la publicación de Regeneración; perseguido, se trasladó a San Luis Missouri donde continuó editando su periódico. Ahí mismo constituyó, en 1906, el Partido Liberal Mexicano que influyó profundamente en las primeras manifestaciones antiporfirianas. En enero de 1911 promovió la insurrección de la Baja California, tomando Mexicali y Tijuana. Madero intentó infructuosamente incorporarlo a su movimiento, pues Flores Magón, jefe de los rebeldes californianos, no creía en lo que consideraba una "Revolución Burguesa". Analítico y crítico, Flores Magón hizo notar las acciones que le parecieron injustas de Madero y más tarde de Victoriano Huerta. Sus ideales de justicia social y de libertad para los humildes quedaron plasmados principalmente en dos obras teatrales escritas por él; los dramas revolucionarios: Tierra y Libertad y Verdugos y Víctimas, que criticaban fuertemente a la sociedad. Se le ha considerado uno de los ideólogos más influyentes de la Revolución Mexicana.

8. José María Pino Suárez* (1869-1913). Político, periodista y escritor. En El Peninsular dio a conocer sus ideas altruistas y humanitarias. En junio de 1910, conoció a Francisco I. Madero, y se convirtió en jefe del antirreeleccionismo en el Sureste. Fue postulado candidato a gobernador de Yucatán, pero Díaz libró orden de aprehensión en su contra, por lo que Pino Suárez escapó. En abril de 1910, cuando se instaló en la ciudad de México la Convención Nacional Independiente de los partidos Nacional Antirreeleccionista y Nacional Democrático, Pino Suárez fue nombrado presidente de la convención, que postuló a Madero para presidente de México y al propio Pino Suárez para magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Pino Suárez acompañó a Madero en su gira presidencial y, regresó al sureste para seguir luchando por la causa revolucionaria.

Al estallar la revolución armada, Pino Suárez se hallaba en los Estados Unidos, pero a la firma de los tratados de Ciudad Juárez que marcaron la derrota de Porfirio Díaz, Pino Suárez regresó a México. En las elecciones convocadas por León de la Barra, triunfó la fórmula integrada por Madero para presidente y Pino Suárez para vicepresidente.

En 1913, se dieron la Decena Trágica y la traición de Victoriano Huerta que, aliado a los rebeldes, depuso y asesinó a Madero y Pino Suárez en marzo de ese año. Así, Pino Suárez y Madero representan la lucha por la democracia en México.

9. Francisco J. Múgica (1884-1954). Revolucionario michoacano que desde 1906 se dedicó al periodismo; fundó varios periódicos de combate en los que se inició en la política de oposición al régimen. En 1910 se incorporó a la Junta Revolucionaria de San Antonio Texas, EUA, que organizó los primeros pasos de la Revolución Maderista. En 1911 participó junto a Pascual Orozco, en la toma de Ciudad Juárez. A la muerte de Madero se sumó al Constitucionalismo. Tomó parte en el primer reparto agrario llevado a cabo en 1913, por Lucio Blanco. Fue uno de los firmantes del Plan de Guadalupe promulgado contra el usurpador Victoriano Huerta.

Su obra política y social más importante fue su participación en el Congreso Constituyente de 1916-1917. Diputado constituyente por Michoacán, fue miembro distinguido del grupo radical, junto a Heriberto Jara y Luis G. Monzón, quienes dieron a la Carta Magna un profundo contenido social. Al triunfo de la Revolución ocupó diferentes cargos públicos como gobernador de Michoacán, secretario de Economía y de Obras Públicas en el gabinete del general Lázaro Cárdenas. Su influencia en la expropiación petrolera fue decisiva ya que el Presidente Cárdenas le encargó la redacción del manifiesto o exposición de motivos con que se dio a conocer al país uno de los acontecimientos de mayor trascendencia del México contemporáneo.

10. Eulalio Gutiérrez* (1881-1939). Militante magonista que desde los inicios de la Revolución se incorporó al movimiento maderista y, en 1913, al constitucionalismo. En noviembre de 1914 fue designado Presidente Provisional por la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, cargo que ejerció hasta enero de 1915. Aunque intentó incorporar a su gobierno a representantes de las distintas facciones revolucionarias, terminó aislado y enfrentándose a las mismas.

11. Belisario Domínguez (1863-1913). Médico y político chiapaneco. Formado en un ambiente de ideas liberales, fundó el periódico regional El Vate, donde publicó artículos críticos al entonces presidente Porfirio Díaz y al gobernador de su entidad, Rafael Pimentel. Fue electo presidente municipal de Comitán en 1911 y, al año siguiente, senador suplente por la misma entidad; al morir el senador propietario, ocupó la curul en 1913.

Asesinado el presidente Madero, desarrolló una intensa actividad contra el usurpador Victoriano Huerta. Belisario Domínguez, en el Congreso, intentó pronunciar un célebre discurso contra el régimen Huertista; sin embargo, no pudo leerlo en la sesión, pero el senador, por su parte, lo imprimió y difundió profusamente.

En octubre de 1913, fuerzas federales de Huerta lo aprehendieron y asesinaron en Coyoacán. Fue tal el clamor público que provocó este crimen, que se disolvió el Congreso y numerosos representantes populares fueron encarcelados. No obstante lo anterior, la muerte de Belisario Domínguez contribuyó a la caída del tirano Huerta y representó la defensa de la legalidad y del orden republicano ante el régimen golpista.

12. Otilio Montaño* (1880?-1917). Maestro morelense que al estallar la Revolución se sumó a las fuerzas zapatistas en Cuautla. Se le considera el redactor del Plan de Ayala, principal programa agrarista de la Revolución Mexicana. Sirvió a la Convención Revolucionaria y, en 1917, fue fusilado por las fuerzas zapatistas.

13. Luis Cabrera* (1876-1954). Partidario del maderismo y, a partir de 1913, militante constitucionalista que desempeñó numerosos cargos y comisiones por encargo de Venustiano Carranza. Entre otras, agente confidencial en los Estados Unidos, secretario de Hacienda, elaboró el primer proyecto de reforma agraria constitucionalista, presidente de la Comisión Mexicana para tratar con los Estados Unidos las reclamaciones de ciudadanos de ese país, etcétera. Al asesinato de Carranza se alejó de la vida política aunque continuó con su intensa producción histórica, literaria y económica. Fue, sin lugar a dudas, uno de los más importantes intelectuales de la Revolución Mexicana y del Constitucionalismo.

14. Carmen Serdán (1875-1948). Trabajó con entusiasmo junto a sus hermanos Aquiles y Máximo en las campañas antirreeleccionista y maderista. En octubre de 1910 se trasladó a San Antonio, Texas, para acopiar recursos para la Revolución Maderista. Cuando su casa en Puebla fue atacada por las fuerzas federales y estatales, con valentía y rifle en mano salió al balcón de la casa para arengar al pueblo, acto en el que fue herida. Al cesar la resistencia dentro de la casa fue aprehendida y enviada a la cárcel de La Merced. Derrotado el golpe huertista, actuó como enfermera. Su intensa labor en las filas antirreeleccionistas le concede un destacado lugar en la historia de la Revolución Mexicana.

Se le considera, junto a sus hermanos, iniciadora de la Revolución Mexicana. En Luz y Proceso afirmó que la República sería salvada no por hombres acostumbrados a gobernarla en forma despótica, sino "por los hombres que no hayan manchado su conciencia cometiendo atentados contra la Ley".

15. Filomeno Mata* (1845-1911). Maestro y periodista potosino cuya obra quedó plasmada en El Monitor Republicano y La Patria y, sobre todo, en el diario que fundó en 1861, El diario del hogar, en el que expresó sus ideas antiporfiristas. Mediante su periódico, apoyó decididamente al movimiento maderista, por lo que fue perseguido y encarcelado, murió en 1911 por las enfermedades contraídas durante su cautiverio. La vida y obra de Mata representan al periodismo crítico y al pleno ejercicio de las libertades de prensa y expresión.

16. Andrés Molina Enríquez* (1868-1940). Abogado, nació en Jilotepec, Estado de México; ejerció tanto el periodismo como su profesión, destacó por sus trabajos etnográficos, pero sobre todo por su estudio Los Grandes Problemas Nacionales, publicado en 1909; dicho trabajo fue el más importante de temas sociales escrito durante el Porfiriato y uno de los libros más influyentes en las ideas revolucionarias. En dicha obra sostiene con mayor solidez que ningún escritor hasta entonces, la participación del mestizo y la importancia del mestizaje en México, pero sobre todo, analizó detenidamente el problema agrario del país. Sus estudios sobre el campo mexicano lo llevaron a ser resuelto partidario del reparto agrario. Por ello, cuando el maderismo triunfante soslayó la atención de la cuestión agraria, promulgó el Plan de Texcoco en 1911 y se rebeló contra dicho régimen. Fue encarcelado por dos años, sin embargo, no dejó de exponer sus ideas en El diario del hogar.

Sus ideas agraristas, influyeron notoriamente en distintas disposiciones en la materia, como en la ley del 6 de enero de 1915 y en el artículo 27 constitucional, relativo a la propiedad territorial.

17. Heriberto Jara* (1866-1939). Sindicalista, militar, político y revolucionario veracruzano. Fue de los primeros egresados de la Escuela Naval de Antón Lizardo; dirigió, en 1914, la acción de los cadetes de dicha escuela contra la invasión norteamericana. Se incorporó al Ejército Constitucionalista y alcanzó el grado de General. Fue Diputado por su estado natal al Congreso Constituyente de Querétaro, en el que se incorporó al grupo radical e influyó notablemente en la redacción tanto del artículo 123, como de otros que dieron un profundo contenido social a la Carta Magna. Figura destacada de la política veracruzana y nacional, al término de la Revolución ocupó diversos cargos hasta su retiró a la vida privada. Heriberto Jara fue un hombre insigne, que consagró su vida a alcanzar los ideales revolucionarios

18. José Vasconcelos* (1881-1959). Abogado integrante del Ateneo de la Juventud que en 1910 se incorporó al movimiento maderista y más tarde al villismo. Al triunfo de la Revolución ocupó la rectoría de la Universidad Nacional y, de 1921 a 1924, se desempeñó como secretario de Educación Pública, donde realizó una extraordinaria labor: impulsó la educación popular, estableció numerosas bibliotecas, puso al alcance de la población las obras clásicas de la literatura universal, apoyó las artes plásticas mexicanas (en particular al muralismo); en fin, contribuyó a dar a la Revolución Mexicana una expresión artística y cultural propia.

Pese a su reconocida labor, a lo largo de los años Vasconcelos se alejó de la política nacional, no obstante lo cual tuvo algunos efímeros acercamientos a ella como cuando lanzó su candidatura presidencial en 1929. Su obra escrita, de orden histórico, filosófico y sociológico, ha gozado de gran aceptación hasta nuestros días.

* Personajes que no aparecen en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Junto a lo antes expuesto, cabe resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se propone, brinda la oportunidad de destacar la importancia de dos acontecimientos torales en la Historia de México y de reconocer la importante contribución de destacados mexicanos a la construcción de la nación libre e independiente de la que gozamos; asimismo, esta acuñación permitirá profundizar los lazos de identidad histórica que unen a los mexicanos y favorecer la reflexión en torno a la Independencia y a la Revolución mexicanas. Además, debe destacarse que estas series de monedas contribuirán a la promoción de la numismática entre los mexicanos y, particularmente, entre los niños y jóvenes del país, por lo que se seleccionó una moneda de baja denominación para estar al alcance de un mayor número de personas.

Por lo anterior y tomando en consideración los beneficios que el Estado Mexicano recibe tanto por la retención por parte de los coleccionistas de un buen número de monedas, como por la difusión de la gesta de nuestros próceres y su influjo en el devenir histórico y en nuestra conciencia e identidad nacionales, el Ejecutivo a mi cargo considera que de aprobarse por ese honorable Congreso la presente iniciativa, además de resaltar la importancia que reciben los citados centenarios, se reforzarán los sentimientos nacionalistas y darán oportunidad al público en general de acercarse a nuestro pasado histórico a través de las monedas de uso cotidiano.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se establecen las características de treinta y siete monedas conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. De conformidad con el artículo 2°, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se establecen las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del "Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", de conformidad con el artículo 2°, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Facial: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimas).
d) Canto: Liso.
e) Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:

1. Parte central de cada moneda.

Aleación de bronce-aluminio
Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

El peso será de 3.25 g. (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 g. (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de cada moneda.

Composición: Aleación de acero inoxidable
Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre 16% y 18% (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo; 0.75% (setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo; 0.12% (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; 1% (uno por ciento) de manganeso, máximo; 0.03% (tres centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; y lo restante de hierro.

El peso será de 3.82 g. (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145 g. (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.

3. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, 7.07 g. (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291 g. (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.

CUÑOS:

Anverso Común: el Escudo Nacional con la leyenda; "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior. El marco liso.

Reversos: El Banco de México definirá en cada caso las características de los reversos de las monedas conmemorativas de ambas series, escuchando las opiniones técnicas de la Casa de Moneda de México. Considerando que éstos deberán ser bustos, retratos ecuestres o escenas reconocidas de los personajes que se consideran para ambas series de monedas conmemorativas, los cuales a continuación se detallan:

Independencia:

1. Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811).
2. José María Morelos y Pavón (1765-1815).
3. Vicente Guerrero (1783-1831).
4. Ignacio Allende (1769-1811).
5. Ignacio López Rayón (1773-1832).
6. Francisco Javier Mina (1789-1817).
7. Mariano Matamoros (1770-1814).
8. Hermenegildo Galeana (1772-1814).
9. Guadalupe Victoria (1786-1843).
10. Pedro Moreno (1775-1817).
11. Nicolás Bravo (1776-1854).
12. Servando Teresa de Mier (1765-1827).
13. Josefa Ortiz de Domínguez (1768-1829).
14. Leona Vicario (1789-1842).
15. Agustín de Iturbide (1783-1824).
16. José María Cos (¿-1819).
17. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843).
18. Francisco Primo de Verdad y Ramos (1768-1808).
19. Carlos María de Bustamante (1774-1848).

Revolución:

1. Francisco I. Madero (1873-1913).
2. Emiliano Zapata (1883-1919).
3. Venustiano Carranza (1850-1920).
4. Álvaro Obregón (1880-1928).
5. Francisco Villa (1876-1923).
6. La soldadera.
7. Ricardo Flores Magón (1873-1992).
8. José María Pino Suárez (1869-1913).
9. Francisco J. Múgica (1884-1954).
10. Eulalio Gutiérrez (1881-1939).
11. Belisario Domínguez (1863-1913).
12. Otilio Montaño (1880?-1917).
13. Luis Cabrera (1876-1954).
14. Carmen Serdán (1875-1948).
15. Filomeno Mata (1845-1911).
16. Andrés Molina Enríquez (1868-1940).
17. Heriberto Jara (1866-1939).
18. José Vasconcelos (1881-1959).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2012. Banco de México determinará el orden de acuñación y puesta en circulación de estas monedas conmemorativas.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran.

Diputado Francisco Rueda Gómez (rúbrica)