Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2239-V, martes 24 de abril de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Carlos Augusto Bracho González, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en el artículo 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Dadas las nuevas circunstancias políticas de nuestro país, es de vital importancia y de carácter impostergable llevar acabo una reforma judicial que nos conduzca a unificar a los diversos órganos encargados de interpretar la ley, marginados del Poder Judicial, para incluirlos a las funciones propias de este poder, que es pilar incólume de la justicia federal.

El Poder Judicial de la Federación ejerce un papel fundamental en la consolidación de un auténtico estado de derecho, es necesario lograr su fortalecimiento respecto de los demás poderes de la Unión, de manera tal que se garantice su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que constitucionalmente le ha sido conferida.

La experiencia en la administración de justicia de más de dos siglos, su imparcialidad, equidad, autonomía, calidad y sobre todo la excelencia de sus resoluciones permiten aquí y ahora proponer este enroque, con el objeto de que los Tribunales Administrativos aquí señalados se integren al Poder Judicial de la Federación, logrando con ello, varios objetivos, entre los cuales señalo el de evitar la corrupción, basados en el código de ética que los impulsa y el de transparencia en los juicios que conoce, el de ahorro de tiempo y dinero para los justiciables en la tramitología de los asuntos encomendados por la ley a ellos, además de la unificación de criterios en la integración de la norma jurídica, haciendo efectiva la garantía de justicia pronta, expedita, gratuita y accesible a quienes la soliciten, puesto que obtendrán agilidad en la resolución de sus negocios con el conocimiento y aplicación de las tesis jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial Federal, liberando al Ejecutivo Federal, para que dedique la energía institucional a la procuración de justicia, generando así mayor seguridad pública y tranquilidad social, dejando únicamente en manos del Poder Judicial la administración de justicia y al Ejecutivo Federal la procuración de e esta, haciéndose efectiva la división de poderes y sublimando el demandado valor de dar a cada quien lo que le pertenece, porque justicia retardada es justicia denegada.

Efectivamente la dilación de la justicia agraria, la obrera y la contencioso administrativa, cotidianamente se encuentran rezagadas, porque para encausarlas constitucionalmente los justiciables normalmente demandan en la mayoría de los casos de una tercera vía o instancia acudiendo al juicio de amparo directo o indirecto, por estimar la presencia de violaciones sustantivas o adjetivas, prolongando a estos segmentos de la población que conforman la parte más desvalida de nuestra sociedad los juicios que ellos intentan, haciendo lugatoria la garantía de justicia pronta y expedita, muchos de nuestros con nacionales se desesperan porque la pendencia indefinida es injusticia.

La existencia de tribunales administrativos situados fuera del ámbito de competencia del Poder Judicial de la Federación, pervierte la función jurisdiccional, consistente en mantener el imperio de derecho resolviendo los casos en que éste dudoso, lo cual implica la resolución de litigios apegado a la ley, ejecutar lo juzgado y tener sobre esa ejecución el control último de las resoluciones, y sobre todo admitir que ésta en manos tanto de jueces como magistrados que tienen el ejercicio de la misma, con fuerza vinculativa para las partes. Dando como resultado el detrimento directo del fortalecimiento del Poder Judicial como Poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias.

Al adoptar la unicidad de jurisdicción, se fortalece el principio de una verdadera división de poderes, es este caso el Judicial y el Ejecutivo, logrando un equilibrio con el resto de los poderes que integran el Estado, se evitarían duplicidades y disfuncionalidades en el ejercicio de la potestad jurisdiccional encomendado al Poder Judicial, no se violentarían los principios de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción, que requiere el Poder Judicial para desarrollarse en un verdadero estado de derecho, pues la resolución de controversias sería exclusiva del Poder Judicial; También se evitaría que el Poder Ejecutivo no se convierta en juez y parte ante una controversia de naturaleza administrativa, que actualmente se ventila ante tribunales administrativos pertenecientes a dicho poder y existiría un verdadero sistema de pesos y contrapesos respecto de los conflictos suscitados en la Administración Pública Federal, pues correspondería al Poder Judicial conocer controversias entre el Ejecutivo y el gobernado.

Finalmente implicaría que El Consejo de la Judicatura Federal se encargara de vigilar el cumplimiento, buen comportamiento y desempeño de todos los jueces y magistrados encargados de la impartición de justicia en materia de naturaleza administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito plantea a esta Cámara de Diputados, la reforma aquí expuesta para incluir en el texto del artículo 94° de la Ley Suprema, como integrantes en el ejercicio del poder Judicial de la Federación a los Tribunales Administrativos, que son los Tribunales Agrarios, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 94 en su párrafo, primero, quinto, sexto, y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 27, fracción XIX, párrafo segundo; artículo 73 fracción XXIX-H; artículo 97, párrafo primero, segundo, cuarto, séptimo; artículo 100 en su párrafo primero y séptimo, 101, párrafo primero y segundo, 104 I-B, 105 fracción III; 107, fracciones III, IV, V; 110, párrafo primero y 123, fracciónes XIX, XX, XII, de la misma Ley Fundamental.

Propongo a las comisiones correspondientes, darle curso a la misma y agotado el trámite Constitucional relativo, con una resolución a favor, se someta a la consideración de este Pleno el siguiente proyecto de decreto.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

Decreta

Único. Se modifican los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , textualmente como sigue:

Artículo 27.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XVIII. ...

XIX. ...

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, se instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal, y

SE DEROGA

XX. ...

Artículo 73. ... I a XXIX-G. ...

XXIX-H. Para expedir leyes que instruyan a los Tribunales en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo, para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I a XXX. ...

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y en Juzgados de Distrito

...

...

...

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito.

...

...

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los de Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

...

...

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito, los Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o magistrado de Circuito, o magistrado en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso-administrativo o algún Juez de Distrito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

...

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

...

...

Los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

...

...

...

...

...

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquéllos acuerdos generales que consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.

SE DEROGA

...

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de Circuito, magistrado en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, juez de Distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

Artículo 104. ...

I. ...

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren el artículo 94 y la fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.

II. a VI. ...

Artículo 105. ... I. a II. ...

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito, Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo, dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

...

...

Articulo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I.

...

...

...

...

III. Cuando se reclamen actos de los Tribunales mencionados en el primer párrafo del artículo 94 de ésta Constitución, excepto en materia electoral o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a). Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;

IV. En juicios donde intervengan Tribunales de lo Contencioso-administrativo el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

V. El amparo contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) ...

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por Tribunales de lo Contencioso-administrativo, excepto en materia electoral, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

c) ...

d) En materia laboral, cuando se reclamen las sentencias o resoluciones dictadas por los Tribunales Laborales.

e) En materia agraria, cuando se reclamen sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios o el Tribunal Superior Agrario.

...

VI a XVIII. ...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso administrativo, y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 123. ...

...

A ...

I. a IX. ...

a). a f). ...

X. a XVIII. ...

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación del Tribunal Laboral.

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de los Tribunales en Materia Laboral.

XXI. a XXXI. ...

B. I. a XI. ...

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Laboral integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

XIII. a XVI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto se solicita publicarlo integro en el Diario de los Debates y entrara en vigor al día siguiente de su publicación de el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 25 de abril de 2007.

Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de legalidad, fiscalización y transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A fines del pasado mes de enero, los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados recibieron 104 millones de pesos, resultado de un remanente registrado en el Presupuesto de 2006. A fines del siguiente mes, recibieron un segundo monto de recursos por 46 millones 500 mil pesos, atribuido al mismo origen. La falta de claridad respecto al origen de esos recursos y la opacidad con que algunos grupos parlamentarios los utilizaron, generó todo tipo de dudas entre muchos diputados.

Este asunto refleja la existencia de una situación muy grave: la dudosa legalidad en el uso de una gran cantidad de los recursos asignados a la Cámara de Diputados; la limitada fiscalización de los mismos, la cual resulta en muchos casos una verdadera simulación; y la total falta de transparencia. Esta situación amerita ser corregida de inmediato, y la presente iniciativa de ley va orientada en ese sentido.

Empecemos por recordar lo señalado en el artículo 126 constitucional: "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior". En el artículo 108 de ese ordenamiento se definen como servidores públicos a los representantes de elección popular, y se les destaca que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, pudiendo incurrir en responsabilidad por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

La autonomía de la Cámara de Diputados en el manejo de sus recursos presupuestales está señalada en el artículo 77 de la Constitución, donde se dice que: "Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior". El mandato constitucional se refiere a la Cámara, lo que incluye a los 500 diputados integrantes de la misma, es decir, al Pleno. En ningún lugar se señala que la Cámara, es decir el Pleno, puede renunciar a sus atribuciones constitucionales y mandatar a alguien para que decida a sus espaldas, y mucho menos, que ni siquiera le informe lo que hace.

En el inciso d) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se señala que entre las atribuciones que se le confieren a la Junta de Coordinación Política están presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara. Mediante el uso de esta facultad, la Junta de Coordinación Política inicia un proceso que conduce a una auténtica usurpación de funciones. La presentación del anteproyecto de presupuesto se hace con un nivel de agregación exagerado, incluyendo sólo un desglose a nivel de capítulo presupuestal. La distribución del presupuesto aprobado por el Pleno, sólo a nivel de grandes agregados, es efectuado por la Junta de Coordinación Política con un grado de discrecionalidad enorme.

En el inciso e), del mismo ordenamiento, se la da a la Junta de Coordinación Política la facultad de analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara. Con este mandato, sólo la Junta de Coordinación Política aprueba el ejercicio de un presupuesto, cuya distribución y composición es sólo conocida por los integrantes de la misma, ya que nada los obliga a informar al Pleno.

Como refuerzo final, en el inciso g) de la misma ley, se le da a la Junta de Coordinación Política una atribución más asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios. En esta disposición se basa la Junta de Coordinación Política para decidir, en una total oscuridad, cualquier tipo de subvención a los grupos parlamentarios, incluyendo la utilización de los remanentes presupuestales.

La usurpación de funciones, que sólo competen por mandato constitucional al Pleno, permite a la Junta de Coordinación Política manejar los recursos presupuestales asignados a la Cámara de Diputados con un gran discrecionalidad, la cual se refuerza y protege con una simulada fiscalización y una total opacidad.

Estas facultades, de muy dudosa legalidad, se ejercen a espaldas del Pleno, sin proporcionar ninguna información al mismo. Como muestra de lo señalado, se pueden poner algunos ejemplos.

Existe una gran cantidad de rubros presupuestales asignados a los órganos de gobierno, como los exagerados montos para las asesorías de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esas partidas se manejan sin ninguna normatividad conocida y no son fiscalizadas por ningún órgano de control.

Entre las muchas disposiciones generadas por esta usurpación de funciones, la Junta de Coordinación Política ha ido agregando a la dieta que corresponde a los diputados, un gran número de apoyos que permiten duplicar la remuneración de los diputados, sin cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. La falta de control, comprobación, transparencia y fiscalización de esos apoyos, no sólo hace muy vulnerables a los diputados, sino que induce una dependencia respecto a las decisiones discrecionales de la Junta de Coordinación Política.

Otro ejemplo, particularmente escandaloso, y que conviene comentar de manera más extensa, es el referido a la manera como se administran los recursos que se transfieren a los grupos parlamentarios. En el artículo 16 de la norma para regular la transferencia y control de recursos financieros asignados a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, se señala que la Contraloría Interna de la Cámara, revisará semestralmente a cada grupo parlamentario, la contabilidad de los ingresos recibidos por concepto de subvenciones y los gastos realizados, los analizará e informará de manera directa al coordinador del grupo los resultados de cada revisión, indicando las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias, con el propósito de mejorar los controles internos y transparentar la aplicación de los recursos asignados.

En el artículo 17 de la citada norma, se dice que la Contraloría Interna de la Cámara realizará, en forma semestral y anual, un informe de conjunto sobre el estado general de la administración de las subvenciones a los grupos parlamentarios, sin alusiones específicas por grupo, e informará a la presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En el artículo 18 de la misma norma, se agrega que la Contraloría Interna de la Cámara se responsabilizará de la protección de la información del ejercicio que realicen los grupos parlamentarios con los recursos financieros otorgados a través de subvenciones, y proceder a su reserva.

Por último, en el artículo 20 de la multicitada norma, se señala que para comprobar, en forma definitiva, la entrega de las subvenciones, por parte de la Dirección de Finanzas, bastará con el comprobante de depósito de la transferencia electrónica que expida el propio sistema y el acuse de recibo del coordinador del grupo parlamentario o de la persona que el mismo acredite, por escrito, ante dicha dirección".

Como se puede ver, resulta muy difícil imaginar que en alguna otra área del sector público federal existan unas reglas como las descritas, diseñadas para permitir un manejo de recursos públicos totalmente discrecional, en medio de una total opacidad, con una fiscalización simulada, y sin necesidad de comprobar ningún gasto.

Las revisiones que realiza la Contraloría Interna de la Cámara no representan ninguna fiscalización real, ya que derivan sólo en sugerencias que pueden ignorarse, y no en verdaderas observaciones con solventación obligatoria, como sucede con todos los demás recursos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En realidad, la señalada norma está diseñada para impedir que la Auditoría Superior de la Federación revise el uso de esos recursos, simulando que ya están auditados.

Los resultados de las revisiones a cada grupo parlamentario, sólo se informan al coordinador del mismo. Asimismo, los informes de las revisiones se entregan sólo al Presidente de la Cámara, pero sin hacer alusiones específicas por grupo. Esas reglas son garantía de opacidad y de impunidad, en el caso de que se desvíen los recursos hacia fines ajenos a la actividad legislativa.

Por si algo hiciera falta, el uso de los recursos asignados mediante las subvenciones a los grupos parlamentarios no necesita ser comprobado, y se mandata a la Contraloría Interna de la Cámara para que mantenga reserva sobre la información que obtenga, en lugar de dar a conocer los resultados de sus auditorías, como sucede con todas las revisiones que efectúa la Auditoría Superior de la Federación.

La señalada usurpación, por parte de la Junta de Coordinación Política, de atribuciones que sólo le competen al Pleno, no sólo es de muy dudosa legalidad, sino que representa una herencia de tiempos pasados, cuando un grupo parlamentario tenía mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Su permanencia en la actualidad, resulta incongruente con todos los avances habidos durante los últimos años en materia de fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos. Resulta además fuera de tiempo con los requerimientos mínimos de una sociedad verdaderamente democrática.

Por ello, la presente iniciativa de ley pretende modificar una serie de preceptos incluidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referidos exclusivamente a la Cámara de Diputados. Las modificaciones propuestas buscan garantizar los principios de legalidad, fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos asignados a la Cámara de Diputados.

En materia de legalidad, se regresan al Pleno de la Cámara de Diputados las facultades actualmente usurpadas por la Junta de Coordinación Política. Para ello, se agrega un párrafo en el numeral 1 del artículo 29 de la citada ley, donde se señala lo siguiente: En el presupuesto de la Cámara, que apruebe el Pleno, se destinarán recursos para las subvenciones a los grupos parlamentarios, incluyendo cuando menos una fija, similar para cada uno, y una variable tomando como base el número de diputados que integran cada uno. Dichas subvenciones estarán destinadas al apoyo de actividades legislativas y su uso será comprobable. En ningún caso se podrán entregar subvenciones a los grupos parlamentarios que no estén contemplados de manera explicita en el presupuesto aprobado por el Pleno.

En el inciso d) del artículo 34 de la ley, se agrega un párrafo, donde se señala que: Cualquier asignación que se incluya en el presupuesto de la Cámara, destinada a los diputados, diferente a su dieta, deberá tener la finalidad de realizar tareas propias de su desempeño como legislador, las cuales deberán ser comprobadas y justificar su aplicación.

En el inciso e) del artículo 34 de la citada ley, se precisa que el informe de ejecución trimestral deberá ser trimestral, y que se pondrá a consideración del Pleno para su aprobación. Con esto, además de la atribución exclusiva de aprobar el presupuesto de la Cámara, también se le faculta para aprobar la manera como se ha ejercido.

Para acabar con la discrecionalidad de la Junta de Coordinación Política en el uso de los recursos públicos, se le agrega una atribución, adicionando un inciso h), en el artículo 34 de la ley: h) Elaborar normas específicas para regular el ejercicio presupuestal de la Cámara, mismas que deberán ser aprobadas por el Pleno. En todos los casos, las normas obligarán a los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, las áreas administrativas, y las demás áreas de la Cámara, e informar por lo menos trimestralmente al Pleno, sobre el ejercicio de los recursos ministradas a dichas áreas.

Además, se acota la discrecionalidad del Comité de Administración de la Cámara en materia de asignaciones directas, la cual ha sido utilizada de manera muy abusiva para eludir el uso de los procedimientos señalados en las normas. También se obliga a la Junta de Coordinación Política a hacerse responsable de esas decisiones, previa consulta a la Contraloría Interna. Para ello, se modifica el numeral 3 del artículo 46 de la ley, para señalar que la presidencia del Comité de Administración no deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política. Para ello, se agrega un párrafo en el mismo numeral 3, el cual dice que todos los casos de excepción existentes en las diversas normas, invariablemente deberán ser sometidos a la Junta para su aprobación, previa opinión de la Contraloría Interna.

En materia de fiscalización, la presente iniciativa propone varias modificaciones a la ley. En el numeral 2 del artículo 29 de la citada ley se agrega un párrafo donde se señala lo siguiente: Al igual que todos los rubros incluidos en el presupuesto de la Cámara de Diputados, las subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios serán auditables, tanto de manera permanente por la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, como por la Auditoría Superior de la Federación, cuando de manera autónoma decida incluirlas en su programa de auditorias.

Para fortalecer a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, y evitar que la Junta de Coordinación Política pueda presionarla recortándole su presupuesto, se agrega un párrafo en el inciso d) del numeral 1 del artículo 34 de la ley, señalando que en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara, que deberá presentar la Junta de Coordinación Política, para su aprobación por el Pleno: Se deberá incluir el presupuesto específico de la Contraloría Interna, mismo que una vez aprobado por el Pleno, no podrá sufrir reducciones durante el ejercicio.

Se precisan las facultades de la Contraloría Interna, agregando un párrafo en el numeral 1 del artículo 53 de la ley: así como llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por los contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable.

Además, se garantiza la autonomía de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, para que pueda realizar sin presiones sus labores de fiscalización. También, se le dan facultades para evaluar el desempeño de la Cámara y presentar recursos de impugnación ante otras autoridades. Para ello, se adicionan tres numerales al artículo 53 de la ley:

2. La Contraloría Interna tendrá autonomía en el desarrollo de sus funciones, mediante auditorías que serán aplicables a cualquier área de la Cámara.

3. La Contraloría Interna tendrá a su cargo diseñar, establecer, ejecutar y evaluar los mecanismos para medir el desempeño y la eficiencia de todas las áreas de la Cámara.

4. La Contraloría Interna tendrá facultades para recibir quejas, denuncias e inconformidades, y una vez desahogados esos procedimientos, sancionar a los servidores públicos que hayan resultado responsables en la substanciación de los procesos resolutivos, así como intervenir en los diversos medios de impugnación ante las autoridades correspondientes.

En materia de transparencia, la presente iniciativa también incluye varias modificaciones en la ley. Para eliminar el mecanismo que permite que la Junta de Coordinación Política usurpe atribuciones del Pleno, en el inciso d) del numeral 1 del artículo 34 de la ley se agrega que respecto al anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara que la Junta de Coordinación Política pone a consideración del Pleno: Dicho anteproyecto se presentará con un desglose hasta el nivel de partida y subpartida.

Además, se garantiza que las decisiones del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, sean conocidas. Para ello, se agrega un párrafo al numeral 3 del artículo 46 de la ley, señalando que: Las actas, anexos y dictámenes del comité, deberán estar disponibles para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara.

También se busca que el informe trimestral de la Contraloría Interna sea conocido. Se propone modificar el numeral 1 del artículo 53 de la ley, señalando que: Dicho informe trimestral deberá estar disponible para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara.

Las reformas incluidas en la presente iniciativa resultan urgentes. La autonomía de la Cámara de Diputados deber dejar de ser utilizada para eludir el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a todos los demás ejecutores de los recursos públicos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En cambio, la Cámara de Diputados debe convertirse en la vanguardia de la legalidad, la fiscalización y la transparencia.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de legalidad, fiscalización y transparencia

Artículo Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 29; los incisos d), e) y g) del numeral 1 del artículo 34; el numeral 3 del artículo 46; el numeral 1 del artículo 53; se adicionan un inciso h) al artículo 34; los numerales 2, 3 y 4 al artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario, la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. En el presupuesto de la Cámara que apruebe el Pleno, se destinarán recursos para las subvenciones a los grupos parlamentarios, incluyendo cuando menos una fija, similar para cada uno, y una variable tomando como base el número de diputados que integran cada uno. Dichas subvenciones estarán destinadas al apoyo de actividades legislativas y su uso será comprobable. En ningún caso se podrán entregar subvenciones a los grupos parlamentarios que no estén contemplados de manera explicita en el presupuesto aprobado por el Pleno.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la cuenta pública de la Cámara de Diputados. Al igual que todos los rubros incluidos en el presupuesto de la Cámara de Diputados, las subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios serán auditables, tanto de manera permanente por la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, como por la Auditoría Superior de la Federación, cuando de manera autónoma decida incluirlas en su programa de auditorias.

3.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a c)

d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara. Dicho anteproyecto se presentará con un desglose hasta el nivel de partida y subpartida. Cualquier asignación que se incluya en el presupuesto de la Cámara, destinada a los diputados, diferente a su dieta, deberá tener la finalidad de realizar tareas propias de su desempeño como legislador, las cuales deberán ser comprobadas y justificar su aplicación. Se deberá incluir el presupuesto específico de la Contraloría Interna, mismo que una vez aprobado por el Pleno, no podrá sufrir reducciones durante el ejercicio;

e) Analizar el informe trimestral de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara, el cual se pondrá a consideración del Pleno para su aprobación;

f)

g) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos y materiales, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

h) Elaborar normas específicas para regular el ejercicio presupuestal de la Cámara, mismas que deberán ser aprobadas por el Pleno. En todos los casos, las normas obligarán a los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, las áreas administrativas, y las demás áreas de la Cámara, e informar por lo menos trimestralmente al Pleno, sobre el ejercicio de los recursos ministradas a dichas áreas; y

i) Las demás que le atribuyen esta ley.

Artículo 46.

1 a 2

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objetivo, integración y atribuciones, así como la directiva del comité, cuya presidencia no deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla. Todos los casos de excepción existentes en las diversas normas, invariablemente deberán ser sometidos a la Junta para su aprobación, previa opinión de la Contraloría Interna. Las actas, anexos y dictámenes del comité, deberán estar disponibles para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara.

4.

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por los contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Dicho informe trimestral deberá estar disponible para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara. Su titular será nombrado a propuesta de dicha conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna tendrá autonomía en el desarrollo de sus funciones, mediante auditorías que serán aplicables a cualquier área de la Cámara.

3. La Contraloría Interna tendrá a su cargo diseñar, establecer, ejecutar y evaluar los mecanismos para medir el desempeño y la eficiencia de todas las áreas de la Cámara.

4. La Contraloría Interna tendrá facultades para recibir quejas, denuncias e inconformidades, y una vez desahogados esos procedimientos, sancionar a los servidores públicos que hayan resultado responsables en la substanciación de los procesos resolutivos, así como intervenir en los diversos medios de impugnación ante las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Pablo Trejo Pérez, Juan Guerra Ochoa (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 10, 124 Y 145 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley de Población, misma que fundamento al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo nuestro sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, Códigos y Leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del Derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del Derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en nuestra legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata de evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en la dictaminación y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d’être del término.

Las modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan las instituciones relacionadas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, ambos adminiculados con la Ley General de Población. Todas estas normas, en su momento fueron reformadas por el Legislador permanente para incorporar figuras y competencias relacionadas, por ejemplo, con la Policía Federal Preventiva y la Secretaría de Seguridad Pública.

La revisión hecha tuvo como fin la búsqueda de aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del Derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente nuestro sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y que una norma jurídica incompleta produce proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si pueden ser corregidas? ¿Por qué no mantener un texto claro y técnicamente más preciso?

Si bien es cierto que en la realidad todo sistema jurídico creado por el legislador es incompleto, también lo es que esa vaguedad no permite un eficaz funcionamiento de nuestro sistema jurídico. Por ello, al crear la norma debemos ser lo más precisos posibles. La técnica legislativa sugiere que la norma debe formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, accesibles y uniformes.

Esta última característica, la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

Finalmente diremos que de la revisión hecha al conjunto de normas relativas a la Ley General de Población, se encontró lo siguiente:

a) Su texto mantiene denominaciones de Secretarías de la administración pública federal que han sido cambiadas, fusionadas o desaparecidas, como por ejemplo las extintas secretarías de: Desarrollo Urbano y Ecología, Programación y Presupuesto, y, Salubridad. Esto no permite que la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población desarrollen sus funciones y facultades con aquellos entes gubernamentales relacionados con la materia poblacional, ya por no existir o por existir y no estar contemplados, ejemplos que caen en este último supuesto son la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

b) Se mencionan normas que ya no son vigentes como el llamado "Código Penal" hoy Código Penal Federal y la llamada Ley Federal de Procedimiento Administrativo hoy Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley de Población para quedar como sigue:

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y, Comunicaciones y Transportes; así como de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior.

...

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

Artículo 124. Al extranjero que para entrar al país o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

...

Artículo 145. Los trámites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones que a continuación se mencionan y, en forma supletoria, por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y las disposiciones y criterios que al efecto emita la Secretaría de Gobernación."

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN VALDÉS CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

De conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar los artículos 127, 198, 201 y adicionar un numeral al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la representación de los partidos políticos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Convergencia considera que la jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso, pues es cuando ocurre la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia determina la composición de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

El Instituto Federal Electoral, conforme al artículo 69, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá regir todas sus actividades por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, siendo el órgano democrático que vigila, promueve y estimula la participación ciudadana en todos los aspectos de un proceso electoral, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. Por ello, el Grupo Parlamentario de Convergencia considera que la cuestión de los representantes partidarios ante los órganos electorales en todos sus niveles, es uno de los elementos esenciales para consolidar la certidumbre en los resultados de una elección, por lo que propone, por mi conducto, modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque la situación actual que guarda la normatividad para el registro de dichos representantes, pero sobre todo para sustituirlos, constituye un obstáculo para el cumplimiento puntual de los fines referidos.

Al observar los datos que proporciona el propio Instituto Federal Electoral, sobre la jornada electoral del 2 de julio de 2006, documento recientemente publicado, sobre el registro y presencia de representantes de casilla de los partidos políticos y coaliciones, en las 130,488 casillas aprobadas, se acreditaron 1,240,860 representantes propietarios y suplentes de partidos políticos, dentro del plazo establecido en el artículo 198 numeral 1 del propio ordenamiento federal electoral, de los cuales, sólo asistieron 393, 126 ciudadanos acreditados que avalaron con su firma las actas de la jornada respectiva, lo que representa el 31.68% del total de los acreditados.

La cobertura final por partido político, conforme a la asistencia de sus representantes ante 130, 477 casillas instaladas el 2 de julio de 2006 fue la siguiente:

Lo anterior significa que poco más de las dos terceras partes de los representantes acreditados originalmente, no estuvieron presentes en las casillas en las que fueron registrados para cubrir la jornada electoral.

Es alarmante la ausencia de los representantes partidarios de las casillas, porque esa anomalía se tradujo en la falta de presencia de los partidos políticos y coaliciones, ante la ausencia del 68.32% del total de los representantes acreditados.

Ahí radica el objetivo esta iniciativa, modificar el procedimiento de acreditación y sustitución de los representantes de los partidos políticos ante mesa directiva de casilla, para dar mayor certidumbre y legitimidad a los resultados electorales, al permitir a los partidos políticos, tal y como sucede en los otros niveles de representación electoral existente, la acreditación, el cambio y la sustitución en cualquier momento, inclusive, durante la jornada electoral, de los representantes ante mesa directiva de casilla, que sea útil para unificar los criterios que se utilizan hasta hoy en el COFIPE, en el cual, respecto al Consejo General sí prevé, en su artículo 74, fracción décima, que los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes; al igual que en los Consejos Locales, Distritales y Municipales, conforme al artículo 126, numeral 3.

Aprobar las modificaciones específicas a los Artículos señalados líneas arriba, y más concretamente al Artículo 198, fracción I, beneficiaría directamente a todos los partidos políticos representados en esta soberanía, y, desde luego garantizaría la participación democrática de los ciudadanos.

Por ello, Convergencia propone esencialmente que los representantes partidarios de casilla, siguiendo el espíritu respecto del Consejo General, así como de los Consejos locales, distritales y municipales, puedan ser sustituidos inclusive durante la jornada electoral.

Estas modificaciones benefician a todos los partidos políticos con problema de falta de representación en determinadas casillas por la ausencia o inasistencia de los ciudadanos acreditados con anterioridad conforme a los plazos que exige actualmente la ley electoral. Esto nos impulsa a proponer a esta soberanía que resolvamos ese problema que afecta la credibilidad.

Esto evitará conflictos postelectorales y redundará en mejores condiciones para la credibilidad en los resultados y la organización de los procesos por parte del Instituto Federal Electoral, en la búsqueda de mayor certeza y equidad para los partidos políticos y candidatos contendientes. Alcanzaremos así resultados verificables, fidedignos y confiables, que nos permitan eliminar prácticas inadecuadas.

La presencia efectiva de los representantes partidarios acreditados y su sustitución, evitará violaciones o irregularidades que demeriten la credibilidad de los procesos electorales. Ampliar los plazos y modificar las condiciones de su acreditación, inclusive el día de la jornada electoral, beneficiará a todos los partidos políticos.

En este mismo sentido, es importante también considerar la modificación del artículo 127 del Cofipe, que a la letra dice: "Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante" toda vez que la aplicación de éste deja en estado de indefensión total a los partidos políticos, al no contar con un representante que defienda los intereses de sus candidatos en el órgano electoral en donde estuviese acreditado. Por lo que se propone que al presentarse la falta del representante de un partido político ante el Consejo que se trate, se requiera al partido político a sustituir a sus representantes, sin que por estas inasistencias deje entonces de formar parte del mismo durante el proceso electoral. Por lo tanto debe darse el derecho de que los partidos políticos puedan sustituir a sus representantes en cualquier momento inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.

La perfectibilidad de nuestros procesos democráticos, exige nuestra tolerancia. Allanar todos los obstáculos a los ciudadanos para su participación, es uno de los deberes primordiales de los legisladores.

Es indispensable proporcionar los medios que sirvan para encauzar la eficiencia de nuestro sistema electoral. Por eso mismo consideramos que es un deber impostergable de las y los diputados de esta Honorable Cámara, dar respuesta positiva a esta Iniciativa de reformas para dar auténtica certeza al cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, por lo cual me permito someter a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 127, 198, 201, y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforman los artículos 127, 198, 201, y se adiciona numeral al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 127. ...

1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, se requerirá al partido político al cual pertenezca, para que compela a asistir a su representante. El partido político podrá sustituir a sus representantes en cualquier momento inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.

2. ...

3. ...

Artículo 198. ...

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, tienen derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios, los cuales podrán ser sustituidos en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, los cuales podrán ser sustituidos en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.

3. ...

4. ...

Artículo 201. ...

1. ...

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior. Artículo 212. ...

1. a 7. ...

8. Recibir en cualquier momento del desarrollo de la jornada electoral la sustitución de los representantes que los partidos políticos acrediten, tomando solamente como válido el último nombramiento recibido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emita un exhorto a las Legislaturas locales con el fin de que a la mayor brevedad modifiquen las condiciones de los representantes políticos, teniendo como base la presente iniciativa de ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Ramón Valdés Chávez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se reconoce en diversos instrumentos y normas internacionales, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Algunos ejemplos de ello son la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas. En este tenor, la presente iniciativa tiene el propósito de reformar el artículo 197 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para que, en aras de una democracia plena, incluyente, participativa y representativa, se dote a la población discapacitada físicamente con mayores facilidades, medios y accesos necesarios, para ejercer ampliamente el derecho a emitir su voto en los procedimientos electorales.

La evolución de la consideración social de aquellas personas con algún tipo de discapacidad ha ido mejorando al paso del tiempo en cuanto a su adaptación y, sobre todo, en torno a su percepción. Desde principios de la década de los años ochenta se han venido desarrollado modelos sociales de discapacidad que añaden nuevas apreciaciones al término.

Los cambios de actitud por parte de la sociedad han posibilitado, al mismo tiempo, transformaciones en la comprensión de determinadas características físicas que antes eran consideradas como discapacidades. Luego entonces, la sociedad actual cuida mucho la adaptación del entorno de las personas con discapacidades, con la misión de evitar su exclusión social.

De este modo, las causas de la discapacidad pueden ser diversas, así como la frecuencia con que se presenta y sus consecuencias. Las diferencias serán más marcadas dependiendo de las distintas circunstancias socioeconómicas en las que la persona discapacitada se encuentre, y conforme a la manera en que cada sociedad procura el bienestar de sus ciudadanos.

La discapacidad claramente refleja las condiciones de vida de una sociedad y la efectividad de las políticas instrumentadas por el gobierno. Existen factores de otro tipo que afectan directamente las condiciones de vida de las personas que cuentan con capacidades diferentes, que tienen que ver con que a lo largo de la historia han sido aisladas del resto de la sociedad en términos de discriminación; lo que sin duda retrasa su desarrollo personal y de la comunidad en general.

En 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución acerca de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las cuales constituyen un instrumento de acción, en donde su finalidad consiste en garantizar que los niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de la comunidad a la que pertenecen, puedan ejercer los mismos derechos y tener las mismas obligaciones que el resto de la población. Este cuerpo legal señala que es responsabilidad de los estados adoptar medidas adecuadas para eliminar los obstáculos para la comunidad de personas con discapacidad y que en dicho proceso éstas deben desempeñar una función proactiva y corresponsable.

En México, el problema no radica exclusivamente en la condición de las personas con discapacidad, sino en la insuficiente atención que se le ha dado. Prueba manifiesta de esto es que México cuenta con muy pocos estudios que muestren con claridad y profundidad el comportamiento cívico de la población con discapacidad.

Y pese a que las personas con discapacidad poseen derechos civiles a través del Código Civil, y aunque pueden, una vez cumplid a su mayoría de edad y como ciudadanos de la república, ejercer el derecho al voto por sí mismos o con la asistencia de una persona de su confianza que los acompañe a las urnas, persisten aún muchas trabas que les impiden colaborar a modo más activo en el sostén de la democracia mexicana.

El problema de la discapacidad en México es también cuantitativamente importante. El Censo General de Población y Vivienda 2000 arroja los siguientes datos: de los 97 millones 14 mil 867 mexicanos que habitamos el país, 2.2 millones (2.3 por ciento) tienen algún tipo de discapacidad; de éstos, 987 mil (44.9 por ciento) tienen discapacidad motora; 629 mil (28.6 por ciento) son ciegos o débiles visuales; 383 mil (16.5 por ciento) son sordos o requieren de un aparato auditivo; 321 mil (14.6 por ciento) tienen discapacidad mental y; 90 mil (4.5 por ciento) son mudos.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal expidió en la primera mitad de los años noventa el Reglamento para la Atención de Personas Minusválidas en el Distrito Federal, el cual trascendió, al motivar a que los demás estados de la república se ocuparan por crear las leyes que consideraran exclusivamente el aspecto de la discapacidad en un marco de integración social. Dichas leyes cuentan con el objetivo de integrar este sector de la población a los servicios de salud, educación, empleo, un entorno accesible, etcétera. En general, cada uno de los estados en la república cuenta con una ley de este tipo, aunque solamente los estados de Chiapas, Chihuahua y Puebla la complementan con su respectivo reglamento.

Otorgar una garantía de participación plena, activa, libre y patente a las personas con discapacidad, para nosotros significa estar reconociendo sus derechos en cabal forma y fondo. No obstante, hay que reconocer que este grupo no suele estar suficientemente representado en las estructuras y los procesos políticos democráticos.

Con frecuencia los discapacitados son excluidos de los procesos de toma de decisiones que impactan sus vidas directamente. Este hecho pone de manifiesto que persiste una necesidad por promover la igualdad y la equidad dentro de nuestro cuerpo normativo, sobre todo en materia de derechos humanos, culturales, económicos, políticos y sociales, en pro de una sana democracia como la que aspiramos nosotros alcanzar.

Los grupos vulnerables nos demandan equidad en oportunidades; asimismo, exigen al Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad.

De acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, incisos a), d), f) y g) del Cofipe, son fines del instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. En este sentido, no podemos dejar que la comunidad discapacitada sea excluida de participar activamente en los procesos electorales en el país. El hecho de ser una persona discapacitada no le impide poder ejercer los derechos que por ley le son otorgados.

Para analizar y entender mejor la discapacidad, actualmente existen dos modelos básicos: el social y el médico. El modelo social no ve a la discapacidad como un problema individual, sino que considera que la discapacidad se encuentra dada debido a las limitaciones que una persona pueda tener y, debido a las tantas barreras que además le impone la sociedad. Por su parte, el modelo médico ve a la discapacidad como un tipo de enfermedad, ya que es causa de una deficiencia; la persona es vista como minusválida.1 De acuerdo con la ley, minusválida es toda persona con limitaciones para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, limitación que pudo provocarse por enfermedad, nacimiento o accidente.

El hecho de que existan normas que tiendan a proteger y fomentar la vida de las personas con discapacidad, intenta colocar, en lo posible, en un trato de igualdad tanto a quienes poseen una deficiencia física o mental como a quienes disfrutan del adecuado funcionamiento de su cuerpo. Sin embargo, la realidad nos hace darnos cuenta de que estos intentos no son del todo suficientes para dotarlos de las herramientas necesarias para afrontar los diversos ámbitos de la vida, como el de ejercer a plenitud la democracia.

En aras de una democracia plena, incluyente, participativa y representativa, la sustancia de ineficiencia en el trato a este segmento poblacional reside en lo más básico. En el ámbito jurídico-democrático, ciertamente las personas con algún tipo de discapacidad física son atendidas tanto en la Constitución como en el Cofipe; empero, no de la formas más adecuada.

Lo anterior, en el sentido de que la arquitectura puede convertir al discapacitado físico en un minusválido. Las barreras arquitectónicas se refieren a todo obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas discapacitadas su libre desplazamiento en lugares públicos.

Como es sabido, no toda la población discapacitada físicamente tiene acceso a la tecnología de asistencia creada para su libre tránsito. Sin embargo, nosotros podemos ayudarlos a ejercer sus derechos democráticos, dándoles mayores facilidades para que participen a cabalidad en los procesos electorales del país, a través de casillas especiales que cuenten con los medios y accesos que esta población requiere para abatir la apatía o los impedimentos propios de su condición para emitir su voto.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, somete a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforma la fracción primera del artículo 149 del Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo Tercero; el inciso A) de la fracción primera del artículo 194 y las fracciones primera y tercera del artículo 197, ambos artículos del Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo Tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 149.

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio o que tengan algún tipo de discapacidad física deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad o discapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

Artículo 194.

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores, incluyendo accesos adecuados para las casillas especiales para ciudadanos con discapacidad física a que se refiere el artículo 197; Artículo 197.

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio, así como casillas especiales para ciudadanos con discapacidad física.

2. …

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio y hasta cinco casillas especiales para ciudadanos con discapacidad física. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 Enciclopedia médica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE ZERMEÑO INFANTE Y JESÚS DE LEÓN TELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Diputado Jorge Zermeño Infante y diputado Jesús de León Tello en nuestro ejercicio de la facultad legislativa, presentamos una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer los derechos de ciudadanía en el extranjero, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Territorio, gobierno, ciudadanía y soberanía son los cuatro elementos que conforman el Estado mexicano. Son, incluso, conceptos sobre los cuales se edifica una determinada forma de organizar los derechos de los ciudadanos y la organización del poder en la Constitución; Ley Suprema de la Unión que constituye quién y cómo se ejercen los derechos de ciudadanía en México.

En nuestra Constitución Federal, la ciudadanía se fundamenta, por regla general, a partir del principio territorial: es ciudadano mexicano el que tenga dieciocho años de edad, que nazca en su territorio o el nacido fuera pero de padres nacidos o naturalizados en territorio mexicano, o bien, el naturalizado que resida en él. La ciudadanía funciona, por el contrario, sobre la base de la soberanía: la ciudadanía mexicana le da el poder a las personas para participar en la "formación de la voluntad del Estado" bajo la fórmula clásica de Hans Kelsen: votar y ser votado, participar en la vida pública ya sea en la producción de leyes, en el ejercicio de un cargo público o en las fuerzas armadas, etcétera. Territorio y soberanía son, pues, los brazos que construyen el concepto de ciudadanía como parte de la identidad nacional, pues los extranjeros tienen prohibido inmiscuirse en asuntos de la vida política del país; esa es prerrogativa de la ciudadanía mexicana.

Pues bien, la Constitución no sólo concede derechos e impone deberes a los ciudadanos mexicanos, sino que también regula los casos en los cuales se puede perder y suspender la ciudadanía. Muchas de estas restricciones fundamentadas en el artículo 1 de la Constitución, para que sean válidas y plenamente justificadas no tienen que ser "absurdas, irracionales o discriminatorias", ya que la pérdida o suspensión de los derechos de la ciudadanía implican la restricción de derechos fundamentales que sólo deben justificarse conforme a un juicio de racionalidad como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La doctrina moderna de los derechos humanos utiliza el triple test –que es una tesis internacional de los derechos fundamentales aceptada en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos–, como un referente para analizar la legitimidad de las restricciones a la ciudadanía. Primero, porque hay que determinar si la restricción está prescrita por la Constitución o la ley conforme a ella, sin que importe un menoscabo a las libertades y derechos por una discriminación injustificada (garantía de igualdad formal y material). Segundo, toda restricción a los derechos de la ciudadanía debe pretender un fin constitucionalmente válido (garantía del fin moralmente aceptable). Y tercero, porque las medidas tomadas (restricciones) deben ser proporcionales al fin que se busca (garantía de ponderación). Con base en este examen, entonces se puede juzgar cuando un caso de restricción de ciudadanía es contrario a la teoría del neoconstitucionalismo contemporáneo.

Veamos un ejemplo. En México están prohibidos los títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios conforme al artículo 12 de la Constitución. Es parte de nuestra historia que justificó la Independencia en 1810, pues después de la conquista se impuso un régimen de clase nobiliario, propio de la tradición europea, pero incompatible a nuestras raíces indígenas, con lo cual se explica una decisión del pueblo mexicano de no querer legitimar a las familias nobiliarias en el poder, las cuales se transmiten el poder a través del linaje hereditario. Por lo que esta prohibición constitucional tiene como finalidad garantizar una sociedad igualitaria, sin clase, basada en la voluntad popular de todos para decidir el titular del poder público de manera temporal y a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, sin que el poder se otorgue por medio del estirpe de los nobles; lo cual es una razón suficiente para justificar la pérdida de la ciudadanía, tal como lo establece la fracción I del inciso C) del artículo 37 de la Constitución Federal, por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, pues el que lo haga prácticamente está yendo en contra de un valor constitucionalizado como lo es la igualdad política.

Sin embargo, así como hay casos de restricción de ciudadanía justificados, existen otros que no. Uno de ellos que ha quedado rebasado por completo, es el previsto en la fracción II del inciso C) del artículo 37 de la Constitución. Pues no es razonable perder la ciudadanía mexicana por el hecho de que alguien preste servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin tener permiso del Congreso General. En efecto, conforme al artículo 5 de la Constitución a nadie se le puede prohibir dedicarse a un trabajo lícito. Es obvio que un mexicano en la época actual de globalización, de libre circulación y del trabajo sin fronteras, le es lícito y natural trabajar para un gobierno extranjero. Existen muchos casos hoy en día. Pues parece absurdo quitarle a alguien su ciudadanía porque no pidió permiso; o bien, pidiéndolo no se le concedió, en tanto que es desproporcionado que el derecho del trabajo de un mexicano en el extranjero quede a la voluntad del Congreso. No existe, por otra parte, norma constitucional que prohíba el trabajo en el extranjero, tampoco puede inferirse una restricción de tal naturaleza en una razón de impedir a los nacionales trabajar con los gobiernos extranjeros para evitar sujetos que traicionarían a la patria, pues en todo caso ello se podría explicar en algunos ciudadanos mexicanos que hayan ocupado puestos estratégicos de la vida nacional y que, por tanto, exista el riesgo de que al trabajar en gobiernos extranjeros existan razones fundadas para proteger la seguridad nacional, pero una norma como la actual es discriminatoria del libre trabajo en el extranjero porque se les aplica por igual a todos, sin tomar en cuenta su situación concreta e impeliéndoles su libre trabajo.

Igualmente, resulta irracional perder la ciudadanía mexicana por recibir una condecoración o título de un gobierno del extranjero sin permiso del Congreso. Pues, por regla general, los títulos o condecoraciones que un gobierno extranjero otorga a mexicanos es un reconocimiento a sus antecedentes y méritos que forman parte del esfuerzo personal, por lo que es claro que un mexicano que obtuviere un distintivo de tal naturaleza, en lugar de hacerle perder la ciudadanía por no haber pedido permiso, deberíamos solo exigirle dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por ello, propongo que en todo caso el ciudadano mexicano que preste funciones o servicios oficiales para un gobierno extranjero, tenga que dar aviso de ello nada más a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que el Estado mexicano se dé por enterado, pero que su derecho a trabajar esté protegido conforme al artículo 5 de la Constitución, a fin de que no quede sujeto a una voluntad política como lo es el congreso general; al igual que en el caso de condecoraciones y títulos de un gobierno extranjero.

Por todo ello, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente:

Iniciativa de Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II y IV del artículo 37, así como su último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 37.

A) a B) ...

C) ...

I. ...

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin dar aviso a la Embajada de México en el lugar donde se presenten los servicios o funciones, o en su defecto, en las oficinas consulares o en la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores que corresponda.

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras, sin dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos funciones, sin previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, exceptuando los títulos literarios, científicos, culturales o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. ...

VI. ...

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión reglamentará los términos y plazos para dar el aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Distrito Federal, a 24 de abril de 2007.

Diputado Jorge Zermeño Infante

Diputado Jesús de León Tello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan varios artículos con disposiciones en materia electoral, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Hace más de 10 años no se ha revisado la legislación del sistema electoral de nuestro país, si bien se han verificado algunas reformas a la ley de la materia, la única reforma trascendente es la relativa a la acción afirmativa de equidad de género y a la facultad conferida a los mexicanos residentes en el extranjero para votar por presidente de la república.

La realidad política de nuestro país ha cambiado radicalmente a partir de la reforma política de 1977 y aún más después de la reforma electoral de 1996; muestra de ello es que la competencia electoral antes era impensable en nuestro país con un sistema de partido casi único, y ahora es una realidad. El partido hegemónico finalmente fue derrotado en 2000, y se abrió paso la alternancia en la Presidencia de la República.

El cambio de las condiciones de competencia generado con la reforma electoral de 2006 y con la alternancia en el poder en 2000 no se ha reflejado en la legislación electoral, y nuestro marco jurídico vigente ya muestra visos de agotamiento y anacronismo, mismo que ha provocado una excesiva intervención del ámbito jurisdiccional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para dirimir la controversia electoral en todos los procesos.

El reconocimiento y el reflejo en la ley de las nuevas circunstancias políticas, con la última reforma en 1996 al sistema electoral y a las reglas de la competencia por el poder público, permitió que de manera inmediata en 1997 y por primera vez en la historia, en la Cámara de Diputados ninguna fuerza política contara con la mayoría absoluta, y esta misma reforma generó las condiciones para que en 2000 la alternancia en el Poder Ejecutivo federal fuera posible y permitió también que el partido en el gobierno no tuviera ya la mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión.

La elección de 2000 estableció nuevas condiciones políticas en nuestro país, no sólo por la alternancia en la Presidencia de la República, que ya mencionamos, sino por las condiciones en que se realizó dicho proceso electoral que derivaron en los escándalos de patrocinio ilegal de campañas, popularmente conocidos como "Amigos de Fox" y "Pemexgate", que dejaron al desnudo las deficiencias de los mecanismos de fiscalización con que cuenta la autoridad electoral; las desviaciones a la práctica electoral que significaron la prolongación y la anticipación de las campañas electorales, con el consabido papel que jugó su financiamiento en cuanto a monto, origen y destino de dichos recursos y su impacto en las condiciones de equidad; de la utilización y desvió de recursos públicos, del papel que juega el financiamiento privado y los medios de comunicación y su relación con el poder público; los costos y la equidad en la contratación privada de espacios en los medios de comunicación, dado su exponencial impacto en el gasto de las campañas electorales, la evidente inaplicabilidad de los delitos electorales e inoperancia de la fiscalía para la atención de los mismos.

En 2003 se realizó la tercera elección federal con el marco normativo vigente y la última con la autoridad electoral derivada del pacto político de 1996. En esta elección se renovó exclusivamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lo que permitió el desarrollo de una elección relativamente ordinaria, no obstante las deficiencias del marco normativo electoral.

En 2003, el proceso de renovación del Consejo General del Instituto Federal Electoral no se pudo sacar adelante por consenso, y ese lamentable hecho hizo que se agotara y de hecho se rompiera el acuerdo político de 1996, que consistía justamente en contar con una autoridad electoral construida desde la base de un amplio consenso, lo cual le confería una enorme legitimidad e imparcialidad, y le otorgaba el pleno reconocimiento de todas las fuerzas políticas. En 2003, al no haber consenso, se partidizó la renovación del Consejo General y se propició un retroceso en la transformación que había logrado la autoridad electoral en cuanto a su ciudadanización, imparcialidad y autonomía y lo fundamental: su legitimidad ante la sociedad mexicana. El Consejo General del IFE mostró sus lealtades a las facciones políticas a las que debe su origen en la elección presidencial de 2006, y exacerbó su propia crisis de legitimidad y de credibilidad ante la ciudadanía.

La elección federal de 2006, con un marco jurídico electoral anacrónico y un órgano de dirección de la autoridad electoral integrado con personas sin experiencia electoral y afines al partido en el gobierno federal, demostró la necesidad de revisar y actualizar la legislación electoral para adaptarla al desarrollo político que ha experimentado nuestro país en los últimos años, al reeditarse las deficiencias de nuestro sistema jurídico electoral evidenciadas en la elección federal de 2000 y al acentuarse por la incompetencia y complicidad de las autoridades electorales, en el proceso electoral de 2006, que resultó ser más cuestionado, más viciado y más ilegítimo desde aquel lamentable proceso electoral de 1988.

El terrible saldo de la experiencia de 2006 establece el reto de evitar la indebida intervención del Poder Ejecutivo en la campaña electoral a favor de los candidatos de su partido, utilizando los bienes de la nación como son los tiempos oficiales en radio y televisión, los gastos en comunicación social, los programas de asistencia social y obra pública para inducir y promover el voto a favor del partido en el ejercicio del poder del que provienen.

La malsana relación del financiamiento privado para las campañas anticipadas y las campañas que condicionan la actuación del poder público para favorecer a empresas privadas y las que lucran con el gasto y obras públicas; la promoción de candidatos y partidos para la obtención del financiamiento de grupos de poder económico o la posibilidad de financiamiento privado derivado de actividades ilícitas y su utilización en las campañas electorales sin control sobre su monto, origen y destino crea una dependencia alterando las responsabilidades públicas y afecta la integridad del régimen democrático.

Durante la campaña electoral de 2006 fue absolutamente descarada la intervención de particulares en el proceso electoral en contra de las disposiciones de orden público, con candidatos que se dicen independientes gastando millones de pesos en propaganda y denostando a los demás candidatos con la complacencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral y sin que la autoridad de radio y televisión hicieran nada al respecto; asimismo en conjunción con la propaganda gubernamental, empresas y organismos financiaron de manera directa campañas y apoyando abiertamente en los medios masivos de comunicación a los candidatos gubernamentales y en contra de candidatos de oposición, también con la complacencia de la autoridad electoral.

La utilización de la campaña electoral en los medios masivos de comunicación para sistemáticamente infundir en la población el odio, aversión o el rechazo al adversario, ya se tratara de candidatos u opciones políticas, también puso de relieve la necesidad de contar con mecanismos eficientes, prontos y expeditos que en primer término desalienten estas prácticas con sanciones severas, y corrijan sus efectos para que no afecten la equidad en el proceso electoral.

Otro tema de interés general es el alto costo de las elecciones, no sólo en el rubro del financiamiento público a los partidos políticos, sino del alto costo que representa la organización de las elecciones federales y estatales y más aún, el exponencial costo que representa el desarrollo de campañas electorales y hasta las denominadas "precampañas", particularmente en los medios masivos de comunicación. Este encarecimiento geométrico del costo de las elecciones en el fondo representa una desigualdad en las oportunidades de acceso al poder público de los ciudadanos, y como también se ha señalado, representa una malsana relación de compromisos entre quienes detentan el poder económico y el poder público, y sientan las bases para el fortalecimiento de los poderes fácticos, colocando sus medios, influencia y alcance aun por encima de las instituciones de la república.

Otros temas pendientes de legislar y que se vienen arrastrando desde hace años es la efectiva fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la democracia interna de los partidos políticos, la rendición de cuentas de los mismos, los procesos de selección de candidatos y los mecanismos de designación de sus dirigentes.

Por otra parte, desde que se establecieron en el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1996, el régimen electoral de las entidades federativas, se ha venido innovando inclusive con figuras aún no contempladas en la legislación federal, como en los temas relativos a la democracia participativa, a las denominadas "precampañas", a la regulación de acceso a los medios de comunicación y fiscalización como lo es la contratación de estos espacios a través del órgano electoral.

El conjunto de reformas que plantea la presente iniciativa pretende democratizar el marco jurídico electoral introduciendo preceptos de participación ciudadana, colocando fórmulas y candados que disminuyen drásticamente el costo de las elecciones, insertando disposiciones que aumentan la capacidad fiscalizadora de la autoridad electoral, y proponiendo un nuevo diseño constitucional para la autoridad electoral, referida en este proyecto como el Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana. También enfatizamos nuestra postura para contribuir con una cultura de inclusión ciudadana que observe con rigor la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Por cuanto hace a las reformas que se proponen en la presente iniciativa en materia de democracia participativa, se adiciona al artículo 40 el término participativa, caracterizando a nuestra república como una república democrática, representativa y participativa, enfatizando la importancia que tiene para nosotros la participación ciudadana en los procesos democráticos. El establecimiento de las figuras de participación ciudadana incluye al plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa ciudadana; se propone incluir este precepto como un segundo párrafo del artículo 40, quedando en perfecta correlación con el concepto de democracia representativa, establecido en el texto vigente de dicho artículo.

Se propone adicionar la fracción I del artículo 35 y la fracción III, del artículo 36, la cual establece como prerrogativa y obligación del ciudadano votar en los procesos de participación ciudadana, y establece como derecho la facultad de iniciar leyes a los ciudadanos adicionando una fracción VI al artículo 35, y una fracción IV al artículo 71.

Por otra parte, se propone también derogar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de lograr una plena armonía del texto constitucional en relación con los artículos 14, 16 y 20 de la propia Constitución, suprimiendo como causa de pérdida de derechos y prerrogativas ciudadanas por el simple motivo de estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. Tal propuesta se realiza en razón de que la suspensión de derechos implica una sanción de manera anticipada y prejuzgando la presunta responsabilidad.

A efecto de precisar las bases constitucionales relativas al régimen de partidos de los procesos electorales, se propone no sólo modificar el contenido del artículo 41 constitucional, sino reordenarlo, dotándolo de mayor coherencia, en tal virtud se propone que el contenido del párrafo primero del artículo 41, de contenido relativo al ejercicio de la soberanía, a su vez estrechamente vinculado con el contenido del artículo 40, se ubique como un segundo párrafo del citado artículo 40, guardando una adecuada armonía y estableciendo una unidad respecto del concepto constitucional de la soberanía popular.

La reformulación del artículo 41 propone sistematizar las bases constitucionales en lo referente a los partidos políticos, las condiciones de equidad de la competencia electoral, y la organización de la autoridad electoral.

Se reformulan y adicionan las bases constitucionales precisando los elementos de organización, funcionamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos. Es nuestra convicción adecuar al marco jurídico electoral para garantizar la equidad y la austeridad en la contienda electoral. Tenemos la oportunidad de hacer eco del reclamo social de reducir el costo de la política; al amparo de estas reformas estaremos asegurando la reducción del costo de las elecciones.

En el primer párrafo del articulo 41 se consigna el régimen de partidos políticos, agregando a la afiliación libre e individual el término de igualdad, como un principio básico para la organización democrática de los partidos políticos como identidades de interés publico, asimismo, se agrega el precepto de que si bien el fin de los partidos políticos es hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, esto se logre mediante procedimientos democráticos.

Se establecen las bases y principios constitucionales para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, elevando a rango constitucional las garantías del sufragio que son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En la fracción I del artículo 41 se establece el derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones federales, estatales y municipales, respetándose las prerrogativas y derechos con las que actualmente cuentan los partidos políticos, así mismo se determina que los partidos políticos no podrán recibir financiamiento o recursos de origen privado, y también se determina que las campañas electorales en radio y televisión sólo podrán realizarse en los tiempos que correspondan al Estado.

En la fracción II se establece como prerrogativa de los partidos políticos el acceso equitativo a los tiempos oficiales y fiscales del Estado en radio y televisión. También se establecen los lineamientos para el otorgamiento del financiamiento público para los partidos políticos, proponiéndose como fórmula para su cálculo anual un porcentaje del salario mínimo vigente multiplicado por el número de electores conforme a la lista nominal, eliminando elementos de discrecionalidad y ambigüedad; es de señalarse que esta fórmula ya se recoge en diversas legislaciones de las entidades federativas. En cuanto a los porcentajes de distribución vigentes del financiamiento público a los partidos políticos, nuestra propuesta es mantenerlos en sus términos.

Por otra parte, se propone la reducción del financiamiento público para gastos de campaña, considerando que los partidos políticos, al acceder a los tiempos oficiales y fiscales del Estado en radio y televisión, reducirán sustancialmente su necesidad de recursos privados y públicos en este rubro que exponencialmente ha venido reclamando mayor inversión de los partidos políticos. En concreto, se propone que el financiamiento público para campañas se distribuya en partes iguales para los tres tipos de elecciones: presidente de la republica; senadores y diputados del Congreso de la Unión, de tal suerte que en el año en que se celebre únicamente la elección de diputados el financiamiento público se reducirá en dos terceras partes del que actualmente reciben.

En la fracción III del artículo 41 se propone establecer las bases para la organización del instituto nacional de elecciones y participación ciudadana, en sustitución del Instituto Federal Electoral y de los órganos electorales de las entidades federativas.

Para la formación del instituto nacional de elecciones y participación ciudadana se propone que se integre con un consejo general como órgano de dirección, que sea designado por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados mediante convocatoria pública y que su Presidente sea designado por los propios consejeros ciudadanos, asimismo se propone que los consejos locales de este Instituto en cada entidad federativa sean designados también mediante convocatoria pública y por el voto de dos terceras partes del Congreso u órgano equivalente de cada entidad federativa, lo cual garantizará una integración federalista del nuevo órgano electoral. Los consejos distritales durante el desarrollo de los procesos electorales serán designados por el Consejo General, a propuesta de los consejos locales.

De conformidad con su denominación, el nuevo instituto estará a cargo de la organización de los plebiscitos y referéndum como procedimientos de participación ciudadana; asimismo, se le suprime la función de la educación cívica al resultar ésta incompatible con su principal tarea que es la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana.

La creación de un instituto nacional de elecciones y participación ciudadana permitirá la formación de un servicio profesional electoral único que pueda aplicar la legislación federal y las de la entidad federativa que corresponda.

En la fracción cuarta se determina que la ley tipifique los delitos y determine las sanciones que deben imponerse por infracciones a las disposiciones electorales, así mismo, se determina la creación de la procuraduría electoral para la investigación y persecución de los delitos de la materia cuyo titular será designado por el mismo mecanismo por el que se designen a las y los consejeros ciudadanos.

Se deroga el artículo 60, debido a su contenido anacrónico que subsistió durante las últimas reformas electorales ya que su contenido se asume en los artículos 41 y 99 de la propia Constitución.

De la misma manera que se reformula el articulo 41, se proponen la sistematización y organización del contenido del artículo 99 constitucional, proponiéndose la creación del tribunal nacional de elecciones, como órgano de control legal y constitucional para que sustituya al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose que la designación de sus integrantes corresponda a la Cámara de Senadores de manera exclusiva por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y mediante convocatoria pública en la que se determinen las propuestas para su designación.

La sala constitucional del tribunal electoral conocerá de la constitucionalidad de actos y resoluciones de los órganos encargados de aplicar las leyes federales o locales electorales, sus salas regionales conocerán de la legalidad de actos y resoluciones de los órganos encargados de aplicar las leyes electorales.

Por lo que hace a los artículos 116, fracción IV, y 122, en el primero de ellos se propone su adecuación con el resto del sistema electoral, derogando sus incisos b) y c) y, consecuentemente, en la base primera, fracción V, inciso f), se adecua respecto de los cambios de los artículos 41 y 116, fracción IV, de la propia Constitución.

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 35, 36, 41, 54, 99 y 102, y el inciso d) del artículo 116; se adicionan un numeral VI al artículo 35, un párrafo segundo y tercero al artículo 40, un numeral III al artículo 41, un numeral IV al artículo 71, y un párrafo quinto a la base A del artículo 102; y se derogan la fracción II del artículo 38, el artículo 60 y los incisos b) y c) del numeral IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas ciudadanas:

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres y teniendo las calidades que establezca la ley.

III. a V. (…)

VI. Iniciar leyes o decretos.

Artículo 36. Son obligaciones ciudadanas: I. y II. …

III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señala la ley.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos se suspenden: I. (…)

II. Se deroga;

(…)

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática, representativa, participativa y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

El plebiscito, referéndum, revocación del mandato e iniciativa popular podrán ser solicitados por las y los ciudadanos en los términos de esta Constitución y de la ley.

Artículo 41. Las y los ciudadanos de manera libre e individualmente podrán organizarse en partidos políticos como entidades de interés público. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante métodos democráticos de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, por voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones federales, estatales y municipales de acuerdo con lo siguiente:

a) Los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con los elementos necesarios para la realización de sus actividades;

b) Los partidos políticos recibirán en forma equitativa financiamiento público para el desarrollo de sus actividades ordinarias y para campañas electorales; para la realización de sus actividades los partidos políticos no podrán recibir recursos de origen privado;

c) Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma equitativa y permanente, de los medios de comunicación social; y

d) Las campañas electorales de los partidos políticos en la radio y en la televisión sólo podrá realizarse en los tiempos que correspondan al Estado. La ley señalará las demás reglas a que se sujetará las campañas electorales.

II. Para el desarrollo de sus actividades, los partidos políticos tendrán como prerrogativas el acceso equitativo a los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión, así como el financiamiento que se regirá conforme a los lineamientos siguientes:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando 55 por ciento del salario mínimo vigente del Distrito Federal por el número de registros en la lista nominal de electores;

b) El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

c) El financiamiento público para campañas, equivaldrá a una tercera parte al monto del financiamiento público por cada tipo de elección, que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año;

d) Se reintegrará hasta 70 por ciento de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

e) Para el control y vigilancia de los recursos con que cuenten los partidos políticos la ley establecerá los criterios y procedimientos para la fiscalización del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y

f) Los criterios para determinar los límites a las erogaciones en sus campañas electorales.

III. El Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana es la autoridad en la materia, a cargo de la función estatal de organizar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana. El instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; será independiente en sus decisiones y funcionamiento interno; el ejercicio de su función estará sujeto a los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo, se integrará de acuerdo con las reglas siguientes:

a) El Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana se compondrá de un consejo general, como órgano de dirección; un consejo local en cada entidad federativa y durante los procesos electorales, de un consejo distrital en cada distrito electoral federal, los cuales se integrarán, observando el criterio de paridad de género, con siete consejeros ciudadanos que deberán cumplir los requisitos que garanticen su imparcialidad en términos que señale la ley; los partidos políticos nacionales podrán nombrar un representante ante cada uno de dichos consejos. Cada consejo designará a su presidente de entre los propios consejeros ciudadanos.

b) Las y los consejeros ciudadanos del consejo general serán designados con una lista de seis suplentes, observando el criterio de paridad de género, mediante convocatoria pública por el voto de dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c) Las y los consejeros ciudadanos de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional de Elecciones serán nombrados, con una lista de seis suplentes, observando el criterio de paridad de género, mediante convocatoria pública, y por el voto de dos terceras partes del Congreso de cada entidad federativa.

d) Las y los consejeros ciudadanos durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del instituto y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban las y los consejeros ciudadanos será regulada de acuerdo con las bases que establezca la ley.

e) Los consejos general y locales designarán un secretario ejecutivo, por las dos terceras partes del consejo que corresponda a propuesta de su presidente; y

f) La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las y los consejeros ciudadanos y el secretario ejecutivo de los consejos del Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana.

g) La función electoral comprende de manera integral el servicio profesional electoral, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones electorales y de participación ciudadana; las actividades relativas a la organización y desarrollo del proceso electoral y de participación ciudadana; de la fiscalización de todos los recursos que utilicen los partidos políticos. También atenderá lo relativo a los derechos, prerrogativas y obligaciones político-electorales del ciudadano y de los partidos políticos;

h) Las sesiones de los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la ley.

IV. La ley tipificará los delitos y señalará las sanciones que deban imponerse por infracciones de las disposiciones electorales.

Artículo 54. … I. a IV. (…)

V. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco por ciento; y

VI. (…)

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;
II. A las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados y;

IV. A las y los ciudadanos de conformidad con los requisitos que se establezcan en la ley.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren las y los ciudadanos seguirán los requisitos que marque la ley correspondiente. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 99. El Tribunal Nacional de Elecciones es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, tiene a su cargo garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, de conformidad con lo siguiente:

I. El Tribunal Electoral conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria, los asuntos siguientes:

a) Del juicio de inconformidad en contra de resultados de cómputos, calificación o entrega de constancias de mayoría o asignación en las elecciones federales de presidente de la república, diputados y senadores;

b) Por impugnaciones en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en la fracción anterior, que violen normas constitucionales o legales;

c) Del juicio de revisión constitucional con motivo de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas que violen normas constitucionales;

d) De juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

e) Del conflicto o diferencia laboral entre los órganos electorales previstos en esta Constitución y sus servidores; y

f) Las demás que señale la ley.

II. El Tribunal Electoral funcionará con una sala constitucional, que conocerá de la constitucionalidad de las resoluciones de las autoridades federales y de las entidades federativas: se integrará por siete magistrados electorales, que serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública. El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Asimismo, el Tribunal Electoral contará con una sala regional en cada una de las circunscripciones electorales, integradas por tres magistrados electorales que serán designados en los términos del párrafo anterior.

Los magistrados electorales que integren las salas del Tribunal Electoral deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en el encargo ocho años, improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Las sesiones de resolución del Tribunal Electoral serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

III. El sistema de medios de impugnación dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales. En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La sala constitucional podrá declarar la inaplicabilidad de normas electorales cuando infrinjan las disposiciones de esta Constitución. Cuando la sala constitucional del Tribunal Electoral sustente una tesis de interpretación de un precepto de esta Constitución que pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la suprema corte de justicia, los ministros o magistrados electorales o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán a una comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del tribunal electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva, con excepción del titular de la Procuraduría Electoral de la Nación, quien estará sujeto a lo que dispone el último párrafo del presente apartado. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la república, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de los delitos del orden federal, con excepción de los delitos electorales, y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

La investigación y persecución de los delitos electorales estará a cargo de la Procuraduría Electoral de la Nación que será un organismo publicó autónomo en sus decisiones dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente.

Artículo 116. (…)

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que

(…)

b) Se deroga

c) Se deroga

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad y constitucionalidad.

(…)

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. En plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Diputados deberá expedir la convocatoria pública para recibir propuestas por un periodo de 15 días de las organizaciones civiles y académicas para el nombramiento de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana, que sustituirán a los actuales consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, quienes no podrán ser reelectos. Una vez recibidas las propuestas, en un término de 30 días se deberán hacer dichos nombramientos en los términos dispuesto en el presente decreto. En tanto se hacen los nombramientos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En tanto se modifican los diversos ordenamientos electorales, el Instituto Nacional de Elecciones ejercerá la competencia y funciones que esta Constitución le establece, así como las que las leyes y los reglamentos establecen para el Instituto Federal Electoral.

Tercero. En los mismos plazos, términos y similar procedimiento a que se refiere el artículo anterior, el Senado de la República deberá nombrar a los magistrados de las Sala Constitucional y Regionales del Tribunal Nacional de Elecciones. En tanto se hacen dichos nombramientos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

En tanto se modifican los diversos ordenamientos electorales, la Sala Constitucional del Tribunal Nacional de Elecciones ejercerá la competencia y funciones que esta Constitucional le establece, así como las que las leyes y reglamentos establecen para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. Una vez designado el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana, las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en un plazo de 60 días deberán nombrar a los integrantes de los consejos locales del Instituto Nacional de Elecciones.

Quinto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas de las leyes electorales, y en el mismo plazo deberá expedir las leyes de las materias.

Sexto. Las elecciones estatales y municipales que se celebren de manera concurrente con la elección federal podrán ser organizadas por el Instituto Nacional de Elecciones y de Participación Ciudadana en los términos que dispongan las legislaciones de cada entidad federativa.

Séptimo. La vigencia de las presentes reformas requiere la adecuación de las leyes secundarias relacionadas con las materias administrativas, electorales y judiciales correspondientes en un plazo que no exceda del 1 de octubre de 2008, fecha de inicio del proceso electoral de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputados: Javier González Garza, Juan Guerra Ochoa, Pablo Trejo Pérez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona dos párrafos al artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La información pública es un derecho fundamental reconocido en el artículo 6o. de la Constitución Política desde 1977: "El derecho a la información será garantizado por el Estado". A través de este precepto toda persona tiene acceso a la información pública para contribuir y conformar un marco de libertades dentro del régimen democrático que engloba tanto derechos individuales como otros de carácter social, incorporados visionariamente por la Constitución para que después otras lo hicieran en el mundo.

México es un país peculiar en cuanto a la difusión y propaganda ya que el gobierno federal en ocasiones ha sido el principal cliente de las empresas privadas de comunicación, llegando a erogar cantidades anuales por arriba de los 5 mil millones de pesos en el rubro de publicidad y relaciones públicas.

Durante 2005, el presidente Fox consumió 12 mil horas para la transmisión de 5 mil 900 spots (promocionales) de radio y 2 mil 300 de televisión, lo que significó un significativo gasto con cargo al erario público sin que, en contra parte, se hayan tenido elementos para valorar la importancia de la publicidad emitida o de la información difundida.

La amplia discrecionalidad en la materia se presenta por la ausencia de un marco que regule en forma adecuada. A pesar del empeño del Poder Legislativo en normar este tipo de gastos, no existen disposiciones precisas ni en Ley de Radio, Televisión y Cinematografía o en lo relativo al encadenamiento nacional, y en otras leyes como la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se plantean cuestiones generales que no permiten orientar debidamente el empleo de recursos públicos para la contratación gubernamental de espacios publicitarios de difusión. En síntesis, la ausencia de criterios estrictos para el empleo de los recursos públicos destinados a la comunicación social es una regla y no una excepción.

En consecuencia es preciso explorar formulas jurídicas nuevas para atender este tema que, por cierto, es uno de los menos abordados en el análisis del ejercicio del derecho a la información. Transparentar el uso de los recursos públicos en materia de publicidad, difusión y comunicación social redundará en beneficio de los procesos de comunicación para fortalecer la cultura cívica y la formación de de la opinión pública.

En sus términos actuales, la comunicación social gubernamental carece de contenido real más allá de lo publicitario. El valor de la propaganda pública trastoca y extravía la política de comunicación del gobierno conduciéndola a un desproporcionado gasto que no deja de ser un llamado a la conciencia social por los grandes recursos que compromete en un país como el nuestro, con formidables rezagos y demandas urgentes.

De 2001 a 2006 el gasto ejercido en comunicación social fue de más de 15 mil millones de pesos. De ellos, la tercera parte, 5 mil millones, correspondió, al año 2006. Estos enormes recursos se ejercieron a pesar de que el Ejecutivo federal contó con los llamados tiempo del Estado y tiempo fiscal.

La idea de generar una percepción favorable hacia el gobierno mediante la construcción de imágenes que pasan de lo virtual a lo real, de acuerdo a la vieja consigna de Goebbels: "una mentira repetida cien veces se convierte en verdad", domina la política de comunicación y mide su eficacia por el incremento del porcentaje de quienes opinan favorablemente acerca de la gestión pública y de sus autoridades.

Un periódico nacional documentó que en el año 2006, el Ejecutivo federal, puso en marcha al menos cien programas de desarrollo en zonas marginadas, o municipios más pobres del país, hizo cincuenta y dos giras, anunció inversiones millonarias, inauguró al menos treinta obras importantes como carreteras y hospitales; y en sus recorridos llamó a preservar las políticas social y económica, insistió en la importancia de no cambiar de caballo, en mantener la política pública actual y no hacer caso a iluminados que ofrecen el oro y el moro; echó a andar el Acueducto II en Querétaro, la presa El Realito en San Luis Potosí, la planta de tratamiento de aguas residuales de Tanque Tenorio en San Luis Potosí, la Universidad Intercultural de Tabasco, así como el programa de más oportunidades para adultos mayores en Michoacán, e inauguró el Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco, un eje vial y una ciudad deportiva en Tlaxcala, así como la biblioteca Vasconcelos.

La cobertura otorgada a tales actividades fue realizada en los horarios de mayor audiencia y muchas veces con cargo al presupuesto de comunicación social. Indudablemente, la forma de difundirlos fue lejana del concepto de información u orientación social. ¿Se trató de mera propaganda? ¿Fue obra social o proselitismo electoral?

La perspectiva de la política de comunicación social debe estar definida sobre la perspectiva de la vinculación entre sociedad y gobernantes, lo que exige una relación abierta y transparente con los medios de comunicación. Sólo de esta manera se reconocerá la pluralidad y se considerarán todas las voces, motivando no sólo la participación ciudadana sino, además, una opinión pública más critica, que contribuya al escrutinio de la actuación de los servidores públicos.

No hay nada más riesgoso para una democracia que el silencio ante el culto a la personalidad, máxime si es articulada desde una política de comunicación que prácticamente expropia y secuestra la noción de democracia para adjudicársela a un solo individuo. Recordemos que con la opinión pública no se gobierna, pero sí se reina, y a lo que aspiramos en México es la construcción de una auténtica gobernabilidad democrática asentada en una sociedad activa y participativa que corresponda a un perfil de ciudadano crítico, responsable e informado, lejos por lo tanto de la servidumbre y el sometimiento. No cabe duda, los abusos del poder y la manipulación social lesionan la credibilidad en las instituciones políticas.

De acuerdo con el informe 2006 del Banco Interamericano de Desarrollo y del Latinobarómetro, sólo 15 por ciento de los mexicanos piensa que se le da un manejo adecuado a los impuestos; 77 por ciento cree que los servidores públicos son corruptos, y sólo 27 por ciento tiene confianza en la clase política.

Recuperar la credibilidad política y la legitimación del Estado, exige de la libertad de los medios y de reglas que blinden las políticas de comunicación social públicas para que afirmen su verdadero sentido y estén a salvo de las interferencias que se pueden realizar por el poder mediante el condicionamiento de la compra de publicidad.

Lo anterior tiene que desarrollarse en el contexto de una nueva relación entre Estado y sociedad, con base en los valores de la tolerancia, el respeto, la transparencia, la ética, la rendición de cuentas, la equidad y la ley.

No puede dejar de mencionarse que provenimos de una etapa en donde la política de comunicación del gobierno, dominada por la búsqueda de elevar de los índices de popularidad hacia el titular del Poder Ejecutivo federal, fue el factor que alteró de forma grave la equidad en la competencia política durante los pasados comicios presidenciales del año 2006, tal y como lo manifestó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al calificar dichas elecciones.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de evitar caer en la recurrencia de esa grave situación y, por el contrario, animar la auténtica competencia política en condiciones de una disputa justa y equitativa. Al mismo tiempo, requerimos de una comunicación de gobierno que ponga el énfasis en los aspectos de indudable interés nacional, como son: acciones preventivas en materia de salud, política educativa, la difusión de los mecanismos para tener acceso a los programas sociales, así como los temas de fomento a la cultura y, desde luego, a la prevención ante situaciones de emergencia y de las medidas de protección civil.

Para entrar a una nueva era en donde se profesionalice la comunicación social pública y que sea verdaderamente de Estado, el presente proyecto propone reformar el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se señala que el gasto de comunicación social será autorizado por la Secretaría de Gobernación en los términos del reglamento que emita, incorporando un conjunto de criterios para el ejercicio de esta importante atribución. Con ello no se pretende invadir la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino ejercer el derecho de esta representación nacional de señalar las políticas generales que deben regular esta importante función estatal, que es indudablemente de interés público y que hasta hoy ha permanecido incluida en la capacidad unilateral del gobierno de reglamentarla o no, convirtiéndola en un proceso de elevada opacidad.

En los hechos, hasta ahora, el Poder Ejecutivo ha actuado de forma discrecional dada la alta flexibilidad que la ley le otorga para definir de forma unilateral los criterios para la política de comunicación del gobierno, afectando elevados volúmenes de recursos públicos.

Este proyecto plantea reformar el párrafo actual del citado artículo para eliminar la disposición que permite que por sí mismo el gobierno determine todo el contenido de fondo y forma del ejercicio de los recursos de comunicación social, al remitirlos por completo al ámbito reglamentario.

En consecuencia, se impulsa la adición de dos párrafos al artículo en comento para establecer explícitamente que la contratación de espacios y la utilización de los tiempos oficiales por parte del Estado se ajuste a orientar a la ciudadanía respecto de su acceso a servicios educativos, de salud, desarrollo agropecuario, de prestaciones sociales la difusión cultural, así como a servicios públicos diversos y a las acciones a realizar en situaciones de emergencia y de protección civil.

En esa misma línea, se menciona que la contratación de espacios en los medios de comunicación requerirá que los promocionales incluyan explícitamente mecanismos, requisitos y trámites para que la sociedad utilice los servicios del gobierno, sin que sea posible contratar spots que carezcan de estas características y sólo contengan mensajes e imágenes alusivas a logros supuestos o imaginarios de funcionarios públicos, dependencias y empresas paraestatales.

Con lo anterior, se propiciaría que las disposiciones reglamentarias cuenten con un marco claro para su expedición y que en lugar de que funcionen como una legislación adicional, se remitan a su naturaleza, que es contener los puntos necesarios para desarrollar administrativamente las funciones señaladas por las políticas y las leyes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan dos párrafos al artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 38. La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

La comunicación social gubernamental, tanto la que corresponde al ejercicio de los recursos que para tal efecto señale el Presupuesto de Egresos de la Federación como la relativa a los tiempos fiscales que por ley deben ponerse a disposición del Estado, se orientará a promover entre la ciudadanía la información necesaria para la difusión cultural y para que acceda a los diversos servicios de educación, salud, desarrollo agropecuario, prestaciones sociales y servicios públicos diversos, contenidos en los programas sectoriales e institucionales. Asimismo, se aplicarán para la difusión de las medidas concernientes a situaciones de emergencia que pongan en riesgo la estabilidad del país o de alguna de sus regiones, en materia de protección civil.

No se autorizará la aplicación de recursos, bajo ninguno de los dos conceptos señalados en el párrafo anterior, cuando la publicidad oficial contenga exclusivamente frases e imágenes relacionadas con logros institucionales o de servidores públicos de cualquier nivel. La reglamentación que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación establecerá las prevenciones necesarias para garantizar la aplicación de estas normas.

Transitorios

Artículo primero. La Secretaría de Gobernación expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes, para el ejercicio de los recursos en materia de comunicación social, de acuerdo al presente decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales de su publicación.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2007.

Diputados: María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Héctor Hugo Olivares Ventura, Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica).
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 59-BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cardenas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne , para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Antecedentes1

Hablar de la gran riqueza biológica de México, de su gran diversidad, de su variedad climatológica, etcétera, no significa nada si no nos referimos a la permanencia del hombre, de las comunidades locales que viven y coexisten en esas regiones.

La problemática ambiental y social que enfrentan actualmente algunas de las zonas de conservación forma parte de la dificultad general del país de propiciar acciones suficientes y oportunas para detener la constante destrucción de los ecosistemas, la degradación de agua y suelos, el aprovechamiento no sustentable de los recursos naturales y el empobrecimiento de los habitantes. Aunado a la problemática anterior, existe un factor de orden conceptual, de extrema relevancia, que se refiere a la omisión histórica de los intereses, conocimientos, capacidades y conflictos de las comunidades que habitan en las reservas.

Las autoridades, los programas, los proyectos y estrategias son elementos cambiantes que se adaptan a intereses y condiciones. Pero los pobladores, el arraigo a su tierra y a sus costumbres permanecen, por lo que se convierten en la pieza fundamental para el aprovechamiento con conservación, la vigilancia eficiente, el uso sustentable y las prácticas de bajo impacto. Estos elementos no son excluyentes dentro de un Área Natural Protegida (ANP).

Las ANPs, son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como "porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados", en donde el ambiente original no ha sufrido alteraciones sustanciales y donde se generan servicios ambientales cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico.

Los instrumentos de política y lineamientos vigentes en cuanto al manejo de los recursos naturales reconocen que una de las dimensiones fundamentales, es la participación social para la gestión y manejo de los recursos naturales, buscando estrategias de desarrollo culturalmente apropiadas y apropiables, que sean capaces de responder a las necesidades de mantener los procesos ecológicos esenciales para la manutención de todas las formas de vida y lograr elevar la calidad de vida de la gente.

En las ANPs, a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las poblaciones que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

Ya se han dado casos en la dirección de articular la participación de la sociedad en la planeación y manejo de las ANPs. Ejemplos de estos esfuerzos son la elaboración participativa de los programas de manejo de las reservas ‘El Cielo’, ‘Manantlán’, ‘Sierra Gorda’, ‘Pantanos de Centla’ y ‘Los Tuxtlas’. Sin embargo, los dueños y habitantes locales de las tierras siguen, en muchas ocasiones, sin ver los beneficios directos derivados de la existencia de las áreas declaradas. Y en consecuencia, siguen optando por la transformación, y a menudo la degradación de las áreas en lugar de participar activamente en los esfuerzos de conservación.

A partir de las experiencias de trabajo con los diversos programas de conservación dentro de ANP’s se ha modificado la visión que se tenía de las comunidades como ‘depredadores’, o en el mejor de los casos como ‘usuarios’ y ‘clientes’, a verlos como actores fundamentales en las tareas de la conservación. Hoy se empieza a concebir la participación de la gente como columna vertebral de las acciones de conservación.

Por su parte, las comunidades han empezado a incorporar o reconocer los objetivos de la conservación en su propia agenda de intereses, y se han empezado a gestar los procesos tecnológicos, instrumentos financieros y legales, y espacios de organización que habrán de derivar en procesos de transformación o adecuación de las actividades productivas en direcciones sustentables.

Consecuentemente, se plantea fortalecer y favorecer la capacidad de las comunidades, las organizaciones civiles y sociales, y los gobiernos locales, para participar en la concepción, gestión, toma de decisiones e instrumentación de acciones de la propia reserva y vigilancia, para lo cual se propone que dentro de la Ley General de Vida Silvestre se permita que esta participación sea efectiva. Es con esta modificación que en un futuro se podrían gestar acciones concretas como la creación, de una instancia complementaria a la dirección de la reserva, materializada en un consejo colegiado de dirección, con representación comunitaria y regional, para acordar e instrumentar directrices, lineamientos y proyectos dentro del las ANPs, manteniéndose el carácter de la dirección de la reserva como una representación del gobierno federal como garante de la observancia de los lineamientos a nivel nacional y de los asuntos institucionales.

Es muy difícil que las comunidades se apropien cabalmente de los objetivos de la conservación y demanden acciones de este tipo, mientras las actividades de conservación mismas siguen constituyendo una carga o significando un costo para las comunidades. Consecuentemente, un componente fundamental para la participación social en la conservación de las ANPs debe ser el de generar, promover y gestionar alternativas sustentables de acceso a fuentes de ingreso o bienestar, apropiadas y apropiables desde la perspectiva cultural y económica de las propias comunidades; alternativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la reserva y sus zonas circundantes con el logro de beneficios sociales tangibles y concretos a través de su participación en proyectos sustentables.

Se requiere incluir programas de desarrollo tanto en pueblos claramente ‘indígenas’ (definiéndolos principalmente con criterios de territorio y lengua) como en otros pueblos, no menos marginados, que conservan conocimientos, creencias y otras formas de cultura tradicional.

La incorporación de un esquema de gestión y manejo de áreas protegidas sustentado en la planeación participativa, coadyuvando la protección ambiental con el desarrollo socioeconómico de las comunidades marginadas ubicadas en dichas regiones y reconociendo sus necesidades, conocimientos y soluciones a la problemática ambiental, está ganando cada vez más espacios y planteándose como una novedosa y eficaz estrategia para revertir las tendencias de degradación y deterioro de los ecosistemas y empobrecimiento de las comunidades.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea un artículo 59 bis, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para quedar como sigue:

Articulo 59 Bis. Los pueblos indígenas, las comunidades o demás organizaciones que habiten en dicha Área Natural Protegida, podrán participar activamente de la administración y vigilancia del área, siguiendo los preceptos establecidos en la ley y en los programas de manejo del área natural protegida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 La participación Social, una apuesta para el desarrollo. Experiencias en las Áreas Naturales Protegidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de abril de 2007.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud, y se adicionan los incisos j) y k) a la fracción primera del articulo 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La asistencia social representa una responsabilidad del Estado que tiene la finalidad de transformar las condiciones económicas, sociales y culturales adversas que afectan a la población. La asistencia social son un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

En este sentido, el Estado tiene una red establecida de instituciones de asistencia social. Tomado en sentido técnico, la asistencia social debe abarcar un cúmulo de acciones especialmente encaminadas hacia un grupo vulnerable. La población que requiere de los servicios asistenciales del Estado es sin duda un grupo desaventajado por el que debemos velar.

Entre la población que recibe alguna forma de asistencia social, existe una correlación abrumadora entre la pobreza y diversos problemas de salud. Así por ejemplo, más de la mitad de personas que son portadores de alguna enfermedad de transmisión sexual son consideradas pobres.

La pobreza y la marginación van correlacionadas con severos problemas de salud pública que aquejan a la población. De aquí que es necesario elaborar políticas de salud asistenciales específicas para atacar estos problemas. Debemos atender a la población más necesitada con un conjunto de servicios de salud, entre los que se encuentre la salud reproductiva y sexual. No se trata de una política general –que por cierto es también urgente mantener e incrementar– de educación, información y prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Se trata de una especificación del mandato constitucional consagrado en el artículo 4o. constitucional que a la letra dice "…toda persona tiene derecho a la protección de la salud", la salud sexual y reproductiva debe ser un derecho básico en el país y, máxime, cuando se trata de un grupo vulnerable.

Se trata de dar acceso a la población más necesitada a dos tipo derechos que son considerados parte de los derechos fundamentales del hombre: los derechos sexuales y reproductivos.

De acuerdo con las leyes federales y diversos instrumentos internacionales como la Declaración y plataforma de acción de Beijing aprobada en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, estos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación familiar. Como parte de este compromiso se estableció que se debía prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de las y los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios, con objeto de que pudieran asumir su sexualidad de modo positivo y responsable.

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos que se basan en los principios de libertad, privacidad, dignidad, equidad, integridad corporal y autonomía. Para poder asegurar una sexualidad saludable, se necesita conocerlos y ejercerlos.

El término "derechos reproductivos" se refiere al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana. Estos derechos están reconocidos internacionalmente y son jurídicamente vinculantes. El programa de acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Programa de acción de El Cairo) de 1994, fue la primera conferencia internacional que definió el término derechos reproductivos.

"La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos (...). La salud sexual es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual."1 Por su parte, los derechos sexuales son, también, derechos humanos universales, basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y se refieren a la libertad que deben tener las personas para expresar su sexualidad, excluyendo de ella todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier periodo y situación de la vida. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro de un contexto de la propia ética personal y social; el control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo; el derecho a expresar las preferencias sexuales siempre que estas conductas no interfieran en los derechos sexuales de otros.

La falta de medios técnicos e información en un grupo tan vulnerable provoca una serie de problemas de salud pública graves, situación que se agrava en el caso de la población que se encuentra en situación de pobreza. Baste referir para este último caso, que el Instituto Mexicano del Seguro Social presta atención médica a 9.7 millones de personas al año, de las cuales, 4.6 millones se encuentran en estado de pobreza; de igual forma, el Consejo Nacional de Población (Conapo), refiere que del total de embarazos no deseados, el 17 por ciento se presenta en personas en pobreza, lo cual deja patente que no sólo es necesaria la asistencia social, sino también una atención enfocada a la salud reproductiva y anticoncepción, con especial énfasis en las personas de bajos recursos.

Según el Conapo, algunos de los tipos de riesgo o daño de la salud sexual y reproductiva, en el país, que requieren ser atendidos por lo programas en la materia son:

Trayectorias reproductivas riesgosas para la salud. Se caracterizan por iniciar la reproducción en la adolescencia, con espaciamientos cortos entre los nacimientos, y por una fecundidad elevada al final de la vida reproductiva.

Preferencias reproductivas no satisfechas. Ocurre cuando las preferencias sobre la reproducción no pueden cristalizarse por la existencia de barreras para el uso de métodos anticonceptivos, que pueden ser de tipo social, económico, institucional o cultural; o bien, cuando ocurren embarazos no planeados o se presentan problemas de infertilidad.

Daño a la salud materna. Se produce cuando se pone en peligro la vida de la mujer, como resultado de los riesgos que acompañan al embarazo y a la práctica del aborto inducido o espontáneo.

Morbilidad y mortalidad infantil. Comprende las condiciones económicas, sociales, culturales y de salud que impiden a las personas tener y criar hijos e hijas saludables.

Actividad sexual de riesgo. Tiene lugar cuando el ejercicio de la sexualidad encierra riesgos de enfermedad, daño físico o embarazo no planeado.

Sexualidad bajo violencia o coacción. Tiene lugar cuando la actividad sexual se ejerce en condiciones de violencia o coacción.

Daños a la salud asociados a los procesos sexuales y reproductivos del periodo fértil. Se refiere a la morbilidad y mortalidad de las personas por patologías cuya etiología se asocia a la reproducción, como el cáncer de mama y el cáncer cérvico uterino, así como las relacionadas con el climaterio y la menopausia. Podría considerarse también el cáncer de próstata como parte de los daños a la salud sexual y reproductiva.

En este sentido, la presente iniciativa es un avance significativo para continuar con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan aumentar y mejorar los servicios asistenciales, principalmente implantando programas de educación que generen una cultura de planificación familiar con responsabilidad y que ayuden a enfrentar los retos de la salud.

Dado que la sexualidad y la reproducción son aspectos vitales de la identidad personal y son elementos clave para la creación de relaciones personales y sociales plenas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud y se adicionan los incisos j) y k) de la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

Primero. Se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I a la IX. …

X. La implantación de programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

XI. La distribución de métodos anticonceptivos.

Segundo. Se adicionan los incisos j) y k) de la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) al i) …

j) La implantación de programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

k) La distribución de métodos anticonceptivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer las modificaciones necesarias al reglamento interior de la Secretaría de Salud para designar la unidad administrativa encargada de la implantación de los programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual, así como de la distribución de los métodos anticonceptivos entre la población, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá incluir en el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación, el monto que garantice la implantación de los programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual, y el abasto y distribución de los métodos anticonceptivos entre la población.

Nota:
1 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo 1994, Capítulo VII, Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, párrafo 7.2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputada Mónica Arriola Gordillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Jesús de León Tello, diputado federal del Partido Acción Nacional, conjuntamente con los diputados Édgar Armando Olvera Higuera, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Omar Antonio Borboa Becerra, Joel Arellano Arellano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Gustavo Macías Zambrano en ejercicio de nuestra facultad legislativa, presentamos una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la aprobación y control de los tratados y convenciones internacionales con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discusión actual de la redefinición de la República que plantean diversos actores políticos, pasa por la necesidad de revisar el marco constitucional y legal del sistema presidencial en México.

Todos los partidos, tanto en sus plataformas legislativas como en su discurso, apuntan hacia la revisión del presidencialismo mexicano. Las razones son muchas: políticas, jurídicas, sociales, entre otras, pero hay un común denominador: las instituciones que sirvieron a la conducción política del siglo XX, bajo el régimen de un solo partido hegemónico como lo bautizo Giovanni Sartori, están actualmente rebasadas –se alega– porque no responden a la realidad de pluralidad política que expresa el Congreso General y las propias entidades federativas, ni tampoco abonan a resolver los retos de nuestra convivencia y cohesión social en un mudo globalizado, mucho menos a lo que el pueblo espera de su gobierno representativo que cada vez más está en crisis.

Unos hablan de acotar (o limitar) el sistema presidencial; otros de fortalecer el sistema legislativo; y, algunos más tratan de proponer un rediseño institucional equilibrado, en donde el sistema presidencial se fortalezca en sus actos de naturaleza esencialmente ejecutiva y, por otro lado, se limite (el modelo) en aquellos actos en los que el Congreso deba controlar al gobierno para el bien del pueblo y de sus instituciones. Nosotros creemos que el presidencialismo en México se debe fortalecer en aquellas competencias, propias del despacho de los actos ejecutivos, pero se debe fortalecer el sistema de control político y constitucional de los actos del Ejecutivo, a través de los poderes legislativo y judicial, respectivamente, a fin de evitar la falta de gobernabilidad como parte del futuro institucional de este país.

Pues bien, el sistema jurídico de los tratados internacionales en México se inscribe en esta discusión actual. Existen razones políticas, jurídicas y de contexto internacional. Por un lado, el régimen político actual exige coincidencias y un espacio idóneo de discusión y de negociación para avanzar en los temas relevantes del futuro de la nación. Así como no puede dejarse que una sola fuerza política fije el destino del país, tampoco puede dejarse que una sola minoría obstruya o empantane la discusión de los temas. Por ello el hecho de que los tratados internacionales sean un instrumento de desarrollo o de retroceso que, en mucho, determinan el destino del país, es claro que en su aprobación deben participar en su discusión la mayor representatividad posible de las fuerzas políticas y de los órganos en donde se deposita la soberanía popular.

No es el momento ya en que un solo presidente, sea de cualesquier partido, a través de su visión exclusiva de conducir las relaciones exteriores, determine sin más los compromisos que el Estado mexicano tiene que asumir para toda la federación, para todos los estados, para todos los municipios y para el Distrito Federal. En un contexto de pluralidad política, por tanto, se exige la participación de todos en los temas de relevancia nacional. No debe haber exclusión en el debate. Solo unidos y poniéndonos de acuerdo en los compromisos internacionales podemos avanzar en los retos que tiene México para este siglo.

La presidencia, es claro, debe seguir manteniendo la rectoría en las relaciones internacionales cada vez más complejas y dinámicas, pero el Congreso debe revisar que esa conducción se realice de la mejor manera y en la medida de lo posible con el acuerdo y la discusión de toda la representación política, tanto en el congreso como en las entidades federativas. En segundo lugar, las controversias en materia de tratados internacionales que se han generado en la Suprema Corte de Justicia en los últimos años, plantean la necesidad de revisar el sistema de aprobación unicameral, sobre todo porque los tratados han adquirido, por precedente jurisprudencial, un valor superior que las leyes federales y locales. En tal sentido, la doctrina nacional ha denunciado los riesgos y los problemas que se generan al dejar a una sola cámara, la senatorial, la aprobación de los tratados o convenios internacionales, con lo cual se plantea la necesidad de discutir que otros tipo de límites racionales se pueden diseñar en la aprobación de los tratados a fin de evitar que, por una falta de representatividad y control efectivo, el país quede atado a compromisos que debieron discutirse por todos para lograr la mejor solución.

Finalmente, la doctrina internacional y nacional más adelantada en el tema, implica que para tener una mejor manera de responder con certeza a los compromisos internacionales, un mejor espacio para discutirlos y a fin de lograr el mayor consenso posible en los temas por los que transite el país, se requiere revisar el modelo de aprobación y de control de los tratados y convenciones internacionales en un contexto de globalización mundial. Es insuficiente, para un Estado federal como el nuestro, que una sola Cámara ratifique las normas internacionales que nos rigen, más cuando existen una serie de competencias federales y locales que pueden verse trastocadas por un tratado o convención internacionales.

La presente iniciativa recoge estos problemas situados desde la política, la sede judicial y el ámbito doctrinal, todo ello para proponer un sistema de control de aprobación de los tratados internacionales que suscriba el Estado mexicano, con una mayor representatividad y con un mayor control por la vía constitucional. No se trata tampoco de romper con nuestro sistema presidencial, sino fortalecerlo a través de la conducción política de las relaciones internacionales que deben tener la mayor aceptación de las fuerzas políticas para avanzar de manera sólida y unida en el desarrollo de nuestro país. Son propuestas que recogen el debate más actualizado de este tema.

En seguida, puntualizaremos las razones de la reforma que aquí presentamos, a partir de sus antecedentes, la situación actual de la discusión, los problemas a discutir y las soluciones propuestas.

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente a la fecha. La tradición de aplicación de los tratados al derecho interno, sin embargo, es limitada y poco desarrollada. Nadie, ni siquiera los jueces federales, parecían darle importancia a las normas internacionales. Muchos aún no consideran ley obligatoria a los tratados, no obstante lo que ha dicho la Corte y lo que dice el propio artículo 133 de la Constitución.

Algunos explican esta situación a una razón económica, como Sergio López-Ayllón. Siendo México una economía cerrada, su sistema jurídico era también cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos y no entre entes internacionales o supranacionales. Otros, justifican este vacío de las normas internacionales ante una actitud todavía nacionalista que ven en la norma interna la única razón de la interpretación del derecho en México, por estar atados a conceptos de soberanía y ciudadanía superados en la actualidad en otros sistemas jurídicos en donde la primacía del derecho internacional es relevante para interpretar el derecho interno, como en el sistema europeo comunitario.

Las condiciones actuales, tanto internas como externas, han modificado esta situación, cerrada y atada a conceptos rebasados. Los tratados, por un lado, han comenzado a regular materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional (el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, la propiedad intelectual, entre otros). Por otro lado, la globalización marcada por muchos entes internacionales dan las pautas a seguir y que los Estados contraen para dirigir algunas políticas nacionales para estar acordes a las tendencias internacionales, lo cual en muchas ocasiones es favorable (esa tendencia), pero que ante todo debe ser discutida por la nación y consentida por sus órganos más representativos; incluso agentes internacionales hoy en día tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales por medios de los informes, recomendaciones y estudios, generando así un mayor escrutinio público, incluso presión, para lograr tal fin. Finalmente, es por medio de los tratados, como las materias de los derechos humanos, por ejemplo, como se ha avanzando en esos temas dentro de un contexto interno de difícil realización, al generarse los compromisos internacionales a cumplir y su denuncia exterior que la supervisa y la controla. El peso de los tratados internacionales, por tanto, es cada vez mayor, tanto en número como en calidad.

Existe, además, la complejidad normativa creada por el derecho de los tratados. El número de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano es enorme y resulta muy difícil hacer una evaluación. Sin embargo, es claro advertir el impacto que tienen en el sistema jurídico interno, a partir del creciente número de precedentes judiciales relacionados con materias internacionales y, sobre todo, por la incorporación de temas cada vez más complejos, amplios y relevantes para el derecho nacional que reclaman el cumplimiento de los compromisos internacionales. De hecho, las fronteras tradicionales entre lo interno y lo externo, entre lo nacional y lo internacional, han comenzado a diluirse.

Es, pues, el sistema de los tratados internacionales un tema de prioridad nacional que hoy requiere ser revisado en el contexto del constitucionalismo global que pugnan autores como Luigi Ferrajoli en el extranjero o como Rodolfo Vázquez en la doctrina nacional.

En México, por disposición constitucional prevista en el artículo 89, fracción X, la responsabilidad de celebrar tratados internacionales se deposita en el titular de la Presidencia de la República. Esta facultad presidencial es congruente con el sistema constitucional de gobierno por dos razones: primero, porque la negociación de un tratado es, por definición, un acto de naturaleza ejecutiva que es propio y exclusivo de la función presidencial en su carácter de jefe del Estado mexicano; segundo, porque la conducción de las relaciones internacionales se deposita, igualmente, en el poder de la Presidencia por la complejidad y necesaria cohesión en el mando que se requiere en la conducción del contexto mundial entre estados soberanos y órganos internacionales. No se puede ir a negociar un tratado con otro estado soberano, si no hay poderes y mandos claros en la relación internacional.

Ya Miguel Solís ha hecho notar que así como el Congreso General es el legislador en las leyes federales y el Ejecutivo tiene un veto relativo, en materia de tratados el legislador es el Ejecutivo y el Senado tiene un veto absoluto1. Los tratados internacionales, por tanto, tienen una tendencia histórica y de derecho comparado de dejar en manos de los órganos ejecutivos de gobierno la celebración de tratados, pero con el veto (la aprobación) del Poder Legislativo, porque al ser ratificados forman parte del régimen jurídico a observar.

Es dentro de este contexto en el que se inscribe la propuesta. No sólo el Senado debe participar en la ratificación de un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo, sino también la Cámara de Diputados. En efecto, desde 1874, es el Senado el encargado de la aprobación de los tratados internacionales. Sin embargo, la historia constitucional del país indica que no ha sido siempre así. En la Constitución de 1824 se encomendó esta facultad de ratificación al Congreso, siendo éste bicamaral y en 1857 al mismo órgano siendo en su origen unicamaral. Era pues el Congreso General el que aprobaba.

El modelo de facultades exclusivas de las Cámaras, sin embargo, es el que justifica actualmente en la Constitución vigente la atribución al Senado de la República para aprobar los tratados, sobre todo por la facultad de analizar la política exterior. Pero hay que preguntarse si en realidad esta exclusividad se justifica. Creemos que no.

Es cierto que la ratificación de los tratados internacionales por parte del Senado forma parte de uno de los rubros a analizar en torno a la política exterior del Ejecutivo, pero un tratado es más que eso, o más bien, la ratificación de un tratado no es solo analizar la política exterior, sino es definirla y comprometerla en el régimen interno. En efecto, es claro que si el Senado tiene a su cargo revisar las relaciones internacionales, es un órgano, en principio, idóneo para determinar si ratifica o no los compromisos internacionales que en virtud de un tratado o convención se adquiere por el Estado mexicano frente a otros Estados-nación. Pero esto, en todo caso, lo que pudiera justificar es que todo proceso de ratificación del tratado deba comenzar por la Cámara de Senadores, pero su conclusión no debe ser allí, sino en la Cámara de Diputados, porque no sólo se trata de analizar la política exterior como acto de control político, sino más bien se trata de legislar para toda la Unión. Si se trata entonces la aprobación de un tratado en un acto legislativo, más que político, que tiene observancia obligatoria en todo el régimen interno del país y que, incluso, después de la Constitución, el tratado es Ley Suprema de toda la Unión, por encima de leyes locales y federales, me parece claro que está por demás justificada la necesidad de que la Cámara de Diputados también participe en aprobación del tratado, sobre todo porque es una ley de mayor jerarquía que la federal y la local, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Se puede alegar, por otra parte, que el Senado debe tener la exclusividad de esta facultad a fin de facilitar la aprobación de los compromisos internacionales que requieren dinamismo, ejecutividad y menos politización en un contexto global. No obstante, el argumento de ser un órgano más ejecutivo, no resuelve el problema de la representatividad nacional, necesaria para avanzar en el desarrollo del país con paz, cohesión social y tranquilidad. Pues un tratado en materia económica, por ejemplo, determina el rumbo de un país para generaciones futuras, como lo fue el caso del Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos y si bien, todos hemos sido testigos de los beneficios de esta decisión, también todos los partidos tienen una agenda clara de lo que no se debió hacer, por lo que los problemas que hoy vemos en torno a la necesidad de replantear los asuntos de ese tratado por diversos sectores sociales, difícilmente se hubieran dado si todos los actores sociales hubieran participado con una mayor representatividad, a través de las dos cámaras. Este argumento de rapidez en la ratificación, no obstante, puede justificar que no todo tratado o convenio internacional, incluso, debe ser ratificado ante el Congreso General, sino solo aquellos que sean determinantes para la vida nacional y que requieran una mayor legitimidad en la decisión, como en tratándose en las materias exclusivas del Congreso General. Deben existir materias en que la Presidencia, como representante de toda la Unión, debe tener una mayor ejecutividad para decidir los compromisos internacionales en el contexto actual. Eso es parte de mi propuesta.

El argumento, por lo demás, de que el Senado representa a las entidades federativas y así justificar la representatividad de toda la Unión, está claramente superado desde hace muchos decenios cuando las legislaturas locales perdieron la facultad de nombrar a los senadores, más hoy en día en que los senadores son electos a través de los principios de votación mayoritaria, primera minoría y representación proporcional. Es, por tanto, irrelevante que se alegue que el Senado tiene esta facultad porque representa a todos los estados, porque no es así.

Esta propuesta de que los tratados pasen a la consideración de la Cámara de Diputados, además de al Senado, ha sido contemplada por algunos autores, entre ellos Antonio Carrillo Flores y Manuel Becerra Ramírez. En ese camino, pues, se dirige esta propuesta, sobre todo porque no solo las razones históricas y jurídicas avalan esta idea como se ha motivado, sino que, además, porque el estado actual de la jerarquía de los tratados internacionales en México genera otros problemas importantes que requieren de un nuevo modelo de ratificación y control de los tratados que aquí propondremos. Veamos.

Los argumentos –que hemos visto– sobre la exclusividad de la facultad senatorial de la aprobación de los tratados, son insuficientes para negar la posibilidad de que la Cámara de Diputados participe también en el proceso de ratificación, en algunas materias y bajo ciertas condiciones. En todo caso, son válidas (esas razones) para justificar que el Senado sea, por un lado, un asesor del Ejecutivo en la negociación del tratado y el primero, como Cámara de origen, para conocer de la aprobación de un tratado celebrado por el Ejecutivo, para luego remitírselo a la de diputados para su aprobación final.

Pero existen otras razones, sobre todo que apoyan la idea de que sea el Congreso General y no solo una de sus Cámaras, la que decida la aprobación de un tratado, para luego establecer un sistema más adecuado para limitar y controlar los tratados celebrados por el Ejecutivo. Esta propuesta de redefinir el modelo de aprobación y control de los tratados, se sintetizan en los diversos problemas que se plantean para el Estado mexicano la jerarquización de los tratados como ley suprema de toda la Unión.

En efecto, con motivo de un amparo promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, la Suprema Corte de Justicia estableció que el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (que dice: "En cada dependencia sólo habrá un sindicato...") va en contra del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al derecho de sindicalización. La sentencia de la Corte es trascendente por varias razones: rompió el corporativismo sindical, hizo valer un compromiso internacional que forma parte de los avances de los derechos laborales en el mundo y definió, por último, un sistema de recepción monista internacional que va muy de acuerdo con las más modernas tendencias del constitucionalismo de los últimos tiempos.

Muchos autores han discutido sobre lo positivo y negativo del amparo 1475/982. Lo importante es que el modelo actual de aprobación de un tratado genera problemas que pueden repercutir en la certeza de los tratados internacionales y que pueden ser invalidados por la Corte, con el correspondiente riesgo, peligro y sanción que implica que el Estado mexicano no cumpla sus compromisos internacionales.

Los tratados internacionales tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo. En la doctrina de tratados, se afirma, que un Estado no puede invocar sus normas internas para impedir los efectos de una norma internacional suscrita por un Estado. Es decir, en virtud de su capacidad soberana, los Estados contraen obligaciones a través de los tratados mediante los cuales se autolimitan. Después, no pueden desconocer esas obligaciones, libremente contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones. En ese sentido, el consentimiento que se debe prestar por un Estado para obligarse en virtud de un tratado, debe ser lo suficientemente representativo para evitar su falta de legitimidad y su ulterior cuestionamiento interno. Pues, en materia de tratados el derecho internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda, que implica que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. En otras palabras: los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, en tanto que un principio toral, universal del derecho internacional, reside en que todas las normas y obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena, principio reiterado por la jurisprudencia internacional, la Carta de Naciones Unidas en su preámbulo, su artículo 2.2 y la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados; también por las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 sobre derecho de los tratados.

En México, en distintas decisiones los tribunales federales han aceptado que los tratados tienen la misma categoría que las leyes. Se ha reconocido por jurisprudencia firme que el hecho de que un tratado internacional contuviera normas distintas a las de una ley interna no constituía un problema de inconstitucionalidad de leyes propiamente dicho, sino de oposición de leyes que compete conocer en revisión a un Tribunal Colegiado. En el mismo sentido, diversos criterios de los tribunales colegiados de 1981 habían aceptado que el artículo 133 no establecía la observancia preferente de los tratados sobre las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución y que por ello las autoridades deberían sujetarse, en caso de contradicción, a las reglas de conflicto.

En 1994, el pleno de la Suprema Corte, en ocasión de una denuncia de contradicción de tesis relativa al examen de la validez formal de los poderes otorgados en el extranjero para surtir efectos en México, optó claramente por un planteamiento en términos de ámbitos de aplicación. Y más recientemente, el pleno de la Corte fijó la tesis jurisprudencial 192 867 que señala la jerarquía de los tratados, por encima de las leyes federales y locales, por debajo nada más de la Constitución.

Ahora bien, la Corte en su jurisprudencia argumenta que "los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local". Esto genera el problema que hay que resolver por la falta de legitimidad de origen de un tratado, nada más ratificado por el Senado. Ya Sergio López-Ayllón ha descrito estos problemas que genera el criterio jurisprudencial. Pues, a diferencia de los sistemas de tratados que requieren de un acto posterior, mediante la intervención legislativa, en nuestro sistema los tratados se incorporan directamente. En tal sentido, cuando los tratados se limitaban a regular relaciones de cooperación entre los Estados bajo el régimen del siglo XX, el sistema funciono pues las disposiciones de dichos tratados incidían poco o nada en el derecho interno.

Sin embargo, los nuevos tratados, la complejidad de las relaciones internacionales y la importancia creciente del derecho de tratados, han alterado significativamente esta situación. El sistema de recepción directa en México presenta, pues, serios problemas para la aplicación e interpretación de los tratados que se convierten en ley suprema. Es un problema, a decir, del autor citado, de diseño constitucional que ameritaría un amplio debate, y en el que se deben considerar, entre otros aspectos:

1. El tipo e intensidad de la intervención que deben tener los órganos legislativos nacionales en la negociación y aprobación de los tratados.

2. La conveniencia de adoptar un sistema de recepción indirecta que permita adaptar y modular legislativa y reglamentariamente las obligaciones contenidas en los tratados.

3. La jerarquía especial que pueden tener cierto tipo de tratados (especialmente los de derechos humanos) y la conveniencia de un procedimiento especial para su adopción que puede incluso llegar hasta el referéndum.

4. La participación que podrían tener, a semejanza de lo que ocurre en otros países, las entidades subnacionales (estados y municipios, entre otros), en su negociación.

5. La posibilidad de otorgar expresamente al Ejecutivo la facultad reglamentaria respecto de ciertos tratados internacionales.

Esta lista que plantea Sergio López-Ayllón es sólo una serie de problemas que justifica la necesidad de plantear nuevas soluciones a todos estos problemas y que ameritan una reflexión rigurosa e informada sobre esta cuestión que conduzca a plantear el nuevo diseño constitucional que requiere el país para enfrentar los retos y oportunidades de la globalización.

Con esta discusión actual, propondremos el contenido de la iniciativa.

México requiere un sistema constitucional adecuado para la aprobación y control de los tratados internacionales. La realidad no es resuelta por las figuras del régimen actual. Las instituciones de la República deben responder a un modelo de pluralidad política, de discusión pública y abierta y de la mayor representatividad posible, en lugar de seguir privilegiando modelos en donde la hegemonía política y la exclusión en la discusión, sean la regla y, por ende, los principales motivos en la imposibilidad de llegar a los acuerdos necesarios para la gobernabilidad del país.

Los tratados internacionales revisten una gran importancia para fijar el rumbo del país. Son muchos los temas en los que el Estado mexicano tiene que actualizarse en un contexto internacional para avanzar en aspectos como los derechos humanos, por ejemplo, pero también, por ser temas de trascendencia nacional que se tocan en los tratados, se deben tener claro cuáles son los compromisos a los que se sujetara la Unión con la participación de las entidades que forman parte de la federación.

Por tal razón, proponemos lo siguiente:

1. Que el procedimiento de ratificación de los tratados internacionales en las materias de relevancia nacional, se deposite en el Congreso General.

2. Que el Ejecutivo tenga en los demás casos la facultad de aprobación de un tratado en forma exclusiva, teniendo una facultad reglamentaria en ciertas materias de su competencia.

3. Que el Congreso General tenga la facultad para desarrollar en leyes generales los compromisos de los tratados.

Son propuestas que, a mi juicio, pasan por una reflexión seria y necesaria que se tiene que realizar para resolver los problemas actuales que enfrenta el Estado mexicano en el contexto del derecho de los tratados en el momento actual.

Mi partido Acción Nacional tiene una plataforma legislativa sobre la política exterior basada en los principios constitucionales. El presidente Felipe Calderón Hinojosa, también ha presentado su propuesta de agenda legislativa nacional a partir de una política exterior responsable, basada en el diálogo y el acuerdo con todas las fuerzas políticas.

Esta propuesta busca fortalecer estas ideas. Pretende iniciar el debate del sistema de los tratados en México que es un renglón relevante para el futuro de la nación, a partir de la visión de todas las personas y todas las fuerzas políticas y sociales.

Por todo ello, someto a la consideración del Pleno la presente la siguiente

Iniciativa de Decreto

Artículo único. Se reforman los artículos 76, fracción I, 89, fracciones I y X, y 133, la fracción XXIX-N del artículo 73; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente

Artículo 73.

I. a XXIX-M. …

XXIX-N. Para aprobar los tratados y convenciones diplomáticas celebrados por el Ejecutivo de la Unión en aquellas materias que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión conforme a este artículo; así como expedir, en su caso, las leyes generales para todo el Estado mexicano en aquellos casos en donde sea necesario desarrollar y regular los compromisos y obligaciones internacionales en el derecho interno.

XXX.

Artículo 76. I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en sus informes anuales que presente él y el secretario del despacho correspondiente ante el Congreso;

II. a XII.

Artículo 89. I. Promulgar y ejecutar las leyes, tratados y convenciones internacionales que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Ejecutivo de la Unión reglamentará en forma exclusiva los tratados y convenciones que no sean de la competencia del Congreso.

II. a IX.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados y convenciones internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión en las materias exclusivas de su competencia conforme al artículo 76 de esta Constitución; en los demás casos, la celebración, promulgación y publicación por parte del Ejecutivo será suficiente para que dichos tratados y convenciones formen parte de la ley suprema de toda la Unión, pero en todo caso será previamente informado el Congreso de la aprobación de un tratado o convención por parte del Ejecutivo. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI. a XX.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados y convenciones que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación, en su caso, del Congreso en asuntos de su competencia, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes, tratados y convenciones, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias a la legislación secundaria para hacer efectivo este decreto.

Por todo lo expuesto, atentamente solicito se le dé el trámite legal que corresponda a la presente iniciativa para que se discuta y, en su caso, se apruebe por el Pleno de la Cámara de Diputados para posterior trámite en la Cámara de Senadores.

Notas:
1 Solís, Miguel, "Los Tratados y la Constitución", Escuela Libre de Derecho, Tesis profesional, México, 1958, p. 51.
2 Véase Becerra Ramírez, Manuel, Carpizo, Jorge, Corzo Sosa, Édgar y López-Ayllón, Sergio, "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución federal (amparo en revisión 1475/98)", en Cuestiones Constitucionales, número 3, julio-diciembre 2000, UNAM, México, DF.

Distrito Federal, a 24 de abril de 2007.

Diputados: Jesús de León Tello (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA RUTH ZAVALETA SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo.

El régimen político emanado de la Revolución Mexicana contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder, e hizo de la Presidencia de la República el eje articulador del entramado social e institucional del país. El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. El presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el gobierno eran francamente indistinguibles.

Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política es justamente el del equilibrio de los poderes públicos, que en un principio, sugiere el fortalecimiento del Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios al sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar al Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que finalmente, rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana.

En esta iniciativa proponemos que el Congreso de la Unión pueda aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en los primeros meses de la gestión del presidente de la República, garantizando que tenga una visión de Estado que asegure un desarrollo integral y sustentable.

También proponemos que el Poder Legislativo sesione durante periodos ordinarios más largos, estableciendo para ello que el segundo periodo concluya el 31 de mayo, y que exista la flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

Para fortalecer el diálogo entre los poderes, es importante modificar la Ley Orgánica de este Congreso para fomentar el intercambio cotidiano de asuntos y temas entre los secretarios de despacho y legisladores, y no sólo en el formato de la glosa, al que también habría que modificar y las comparecencias, sino en una dinámica de visitas periódicas a las sesiones de trabajo de las comisiones ordinarias. En este sentido, consideramos que la prácitca del informe presidencial, ya habría que superarla dejándola atrás como parte de nuestra historia, junto con todo el fasto de esa ceremonia inspirada en las monarquías que al menos en América Latina, son cosa del pasado. De tal suerte que en la apertura del primer periodo ordinario, el presidente de la República, simplemente se concrete a mandar por escrito a esta soberanía el informe del estado que guarda la administración pública federal. Con esta práctica afirmamos la austeridad y mesura propias de una república como debe ser la nuestra y nos evitamos de esta ceremonia que exalta a una figura, a un poder sobre otro poder republicano y lesiona los derechos básicos de los ciudadanos que viven y desarrollan sus actividades en los alrededores de este Palacio Legislativo de San Lázaro, por los exagerados operativos de seguridad pública y con todo ello se contribuya a exacerbar los ánimos de esta representación nacional.

Esta iniciativa incluye también propuestas para mejorar y aumentar las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley; como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público, incluso del propio Poder Ejecutivo.

Actualmente las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio Público federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad, siendo sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los senadores, los diputados, y los procuradores, entre otros.

Planteamos también que el Congreso de la Unión tenga la facultad de analizar, discutir, modificar y, en su caso, aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado.

Dentro de estas nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la de ratificar, por mayoría, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los secretarios de despacho.

Esta iniciativa introduce también la moción de censura, que implica la pérdida de confianza de la cámara en un funcionario propuesto por el titular del Ejecutivo, que en su momento hubiera sido ratificado por la misma e implica desde luego, la posible separación del cargo de dicho funcionario, y que por mayoría calificada se aplicaría a cualquiera de los servidores públicos por el desempeño inadecuado en su responsabilidad, no antes de haber ocupado el cargo durante seis meses.

Finalmente, la ley suprema establecerá un plazo adecuado para que el presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 30 días útiles a partir de su expedición, de lo contrario, el propio Congreso de la Unión quedaría facultado para exigir la publicación de dichas leyes al titular del Diario Oficial de la Federación; y con ello habremos de eliminar la facultad discrecional que tiene el titular del Ejecutivo –conocida popularmente como veto de bolsillo– para empantanar el proceso de promulgación y publicación de leyes y reformas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto con reforma constitucional conforme al siguiente

Decreto

Artículo primero. Se reforman los artículos 26, 66, 69 70, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Artículo segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26, se adiciona una fracción VII, al artículo 73 y se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones, y se adiciona una fracción XXXI, al citado artículo; se adicionan las fracciones III, V y VI, del artículo 74 y se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones; y se adiciona una fracción III, del artículo 76 y también se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones; se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo, organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

La ley señalará los procedimientos de participación y consulta popular que instrumentarán obligatoriamente el Ejecutivo y el Legislativo en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

El presidente de la República turnará en los primeros seis meses de su gestión al Congreso de la Unión el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo para su revisión, examen, discusión, evaluación y aprobación, el cual tendrá el carácter de obligatorio. El Poder Legislativo supervisará que este plan, así como los programas y proyectos derivados del mismo, cumplan con los objetivos propuestos formulando las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del mismo.

En el sistema de planeación democrática, las Cámaras del Congreso de la Unión tendrán la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que les envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

El Congreso podrá poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, exclusivamente por acuerdo de ambas Cámaras.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto...

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VI. …

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir en el Presupuesto;

VIII. a XXIX–C.

XXIX-D. Para expedir leyes en materia de información estadísitica y geográfica de interés nacional; sobre planeación nacional de desarrollo económico y social; así como para revisar, examinar, discutir, evaluar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que le turne el presidente de la República y supervisar los programas y proyectos derivados del plan formulando las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del mismo, a fin de que se corrijan las posibles desviaciones y se deslinden las responsabilidades correspondientes.

XXXI. Para exigir al titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el titular del Ejecutivo no lo hiciere dentro del término que le confiere la fracción primera del artículo 89 de esta ley suprema.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. …

II. …

III. Toda modificación al decreto de presupuesto aprobado que afecte programas sociales prioritarios, deberá ser autorizada por la Cámara de Diputados.

IV. …

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre.

V. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los secretarios de despacho.

VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de tres quintas partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento haya sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haber ocupado la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

VII. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

VIII. (Se deroga).

IX. (Se deroga).

X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores: I. …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de tres quinas partes de los legisladores presentes al momento de la votación para retirar del cargo a cualquiera de los funcionarios que en su momento haya sido ratificado, conforme a lo estipulado en la fracción anterior, por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de seis meses de haber sido nombrado.

IV. Autorizar al presidente de la República para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;

V. Dar su consentimiento…

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente...

V. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del procurador general de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo federal;

VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y

Artículo 79.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como contribuir con las comisiones del Congreso en el ejercicio de control de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 30 días útiles a partir de su expedición, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia;

II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, y remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; atender en un plazo no mayor de diez días útiles los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Artículo 93.

Los secretarios del despacho, el procurador general de la República, los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria y los titulares de los organismos autónomos están obligados a comparecer antes las comisiones del Congreso bajo protesta de decir verdad cuando sean requeridos por ellas, así como a proporcionarles información oficial, veraz y oportuna sobre sus respectivos ramos o actividades.

En el ejercicio de la facultad de control evaluatorio, las comisiones ordinarias del Congreso podrán requerir a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras podrán crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Estas comisiones podrán tratar cualquier asunto de interés público y sus conclusiones serán turnadas a la Junta de Coordinación Política, a la Auditoría Superior de la Federación, al superior jeráquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo federal y, en su caso, al Ministerio Público.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución y demás leyes aplicables.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el presidente de la República, o a petición de la Cámara de Diputados, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

...

Artículo 108.

El presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por el delito de traición a la patria, por violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y de fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todos los Secretarios de Despacho al proceso de ratificación, misma que será otorgada para todos ellos por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.

Tercero. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, a través de las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a dicha ratificación.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2007

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA Y DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, misma que fundamento al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo nuestro sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, códigos y leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en la legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata debe evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en los dictámenes y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d’être del término.

Las modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan la entrada y salida de mercancías y los medios por los cuales se transportan, pero también aquellas que regulan el intercambio de bienes y servicios con otro países. Nos referimos principalmente a la Ley Aduanera y a la Ley de Comercio Exterior, ambas, adminiculadas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; así como la del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Todo ello en conjunto, nos ha dado el panorama necesario para corregir aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente nuestro sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y que una norma jurídica incompleta produce proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si pueden ser corregidas? ¿Por qué no mantener un texto claro y técnicamente más preciso?

Si bien es cierto que en la realidad todo sistema jurídico creado por el legislador es incompleto, también lo es que esa vaguedad no permite un eficaz funcionamiento del sistema jurídico. Por ello, al crear la norma debemos ser lo más precisos posibles. La técnica legislativa sugiere que la norma debe formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, accesibles y uniformes.

Esta última característica, la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

Finalmente diremos que de la revisión hecha al conjunto de normas que regulan la actividad aduanera y el comercio exterior, se encontró lo siguiente:

a) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de diversas actividades relacionadas con el comercio exterior, y el ingreso y la salida de mercancías, sin embargo la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior vigentes –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y el 27 de julio de 1993, respectivamente– mantienen una imprecisión terminológica producida por la denominación de la otrora Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ello se adiciona la denominación "Secretaría de Economía" a diversos artículos en los que continúan utilizando los términos "Comercio y Fomento Industrial" y "Fomento Industrial".

La Ley Aduanera sigue haciendo referencia a la Ley General de Importación y a la Ley General de Exportación, cuando ambas fueron derogadas por la actual Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, por lo cual se corrige esta imprecisión terminológica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior

Artículo primero. Se reforman los artículos 1, 37, 61 fracciones XIV y XVI, 89 cuarto párrafo, 100 tercer párrafo, 105, 108, 109, 111 tercer párrafo, 112, 116 fracción IV, 120 fracción IV, 137, 137 Bis 3, 144 fracción XXVII, 145 último párrafo, 151, 162, 171, 176 y 199 fracción I, de la Ley Aduanera para quedar como sigue

Artículo 1o. Esta ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que se refiere esta fracción.

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la secretaría y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

Artículo 100. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la secretaría mediante reglas.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

Artículo 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el reglamento.

Artículo 111.

Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la secretaría mediante reglas.

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.

Artículo 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:

Por el periodo que mediante reglas determine la secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Artículo 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo 137 Bis 3

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 144. La secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Artículo 145.

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la secretaría podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del consejo.

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal:

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

Artículo 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, las siguientes personas:

IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.

Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta ley se disminuirán en los siguientes supuestos: I. En un 66 por ciento cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. Artículo segundo. Se reforman las denominaciones del Título II y del Capítulo II del mismo Título, de la Ley de Comercio Exterior para quedar como sigue:

...

Título II
Facultades del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

Capítulo II
Facultades de la Secretaría de Economía

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Martha Angélica Tagle Martínez en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Ascensos de la Armada de México y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El rol de la mujer mexicana ha trascendido al del trabajo familiar, la crianza de los hijos y las labores domésticas; ahora en este nuevo milenio, podemos encontrarlas en la industria, la construcción, el transporte, las ciencias, el espacio y las fuerzas armadas donde su presencia crea nuevas e innovadoras formas de acción.

Vivimos tiempos de grandes transformaciones políticas, jurídicas y sociales, pero también de desconfianza, y credibilidad en las instituciones. Así, la atrofia social, la descomposición de los valores y la reorganización internacional del mapa mundial requiere contar con instituciones fuertes, democráticas, versátiles e innovadoras capaces de transformar un medio inseguro en un entorno seguro donde se cumpla el estado de derecho y los ciudadanos, perciban la protección de la seguridad que brindan las instituciones.

Los cambios mencionados están poniendo en tela de juicio a instituciones tan antiguas como son los ejércitos; en nuestro país dicha institución cuenta con un prestigio de lealtad y entrega probado, ya sea en un servicio a la patria o cuando los desastres naturales han rebasado a los servicios civiles o cuando la violencia de la delincuencia, parece no tener freno; pero esta gran tarea, no se ha logrado sólo con la presencia de los hombres, ésta ha sido más efectiva gracias al enriquecimiento que le imprime la participación de miles de mujeres con vocación de servicio.

Lo anterior nos obliga como legisladores a considerar el impulso de las fuerzas castrenses con perspectiva de género a fin de propiciar cambios culturales, de profesionalización y funcionalidad acordes a la nueva realidad nacional y mundial, no olvidemos que los ejércitos más poderosos del mundo e incluso en países de Latinoamérica, dan un papel relevante en sus filas a la participación de las mujeres.

Los casos paradigmáticos en este sentido, son la actual presidenta de Chile Michelle Bachelet, quien se desempeñó, anterior a éste cargo como ministra de defensa, continuando con esa tradición en su presente mandato en la nación sudamericana nombró como ministra de defensa a Vivianne Blanlot; en Ecuador fue nombrada la socialista Guadalupe Larriba fallecida nueve días después de asumir el cargo, en su lugar fue nombrada nuevamente Lorena Escudero, quién realizó parte de sus estudios en la UNAM además de haber impartido clases en la Máxima Casa de Estudios; en nuestro país contamos con Gloria Ramírez Pérez, la única general Brigadier, por ello debemos fortalecer en estos tiempos de inseguridad a la institución militar con una mayor presencia de mujeres.

El mundo contemporáneo requiere propiciar una visión de género acorde a lo establecido en la legislación militar, lo cual permitirá reducir los cuestionamientos a los que se ha sometido a la institución, es menester mencionar que con una visión de ésta magnitud, por las transformaciones culturales que implican, se salvaguardan la soberanía y las posibles amenazas del exterior.

Visto de esta manera una institución castrense con perspectiva de género, es justa en cuanto brinda conforme al mérito, igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en las prestaciones, recompensas, y los ascensos, ello, no disminuye la valentía militar; por el contrario, la hace más firme, convirtiendo a la institución en un ejemplo donde el desarrollo, la profesionalización, la dignidad por el trabajo realizado y de servicio a la patria es una realidad, además se convertiría a la Secretaría de la Defensa Nacional, en una opción profesional atractiva.

La presencia de las mujeres en las instituciones militares, ha evolucionado con notables resultados para la nación, gracias a su disciplina demostrada como servidoras del Estado, muchas de ellas, son jefas de familia, madres solteras o viudas, que independientemente de su estado civil, cotidianamente intentan superar los obstáculos originados por la discriminación de género, por el sólo hecho de ser mujer, al momento de pretender aspirar a alcanzar cargos de mayor rango, los cuales les son negados, sin importar que son militares leales a la patria que les vio nacer.

Las mujeres dentro de las fuerzas armadas seguirán siendo dotadas de una formación basada en valores cívicos, morales y éticos, por ello es que su valentía, meritos y sacrificio, han trascendido hasta los oídos del Comandante Supremo, quién ha reconocido desde el inicio de su gestión, los importantes logros que deben alcanzar las mujeres que se suman en la lucha contra la delincuencia organizada y la preservación de la paz, así como de la salvaguarda de la soberanía nacional.

De ningún modo el gobierno federal, debe permitir que los fines del Estado y la agenda de acciones a emprender en el futuro de México, se sigan vulnerando con esquemas rígidos e intolerantes para la mujer militar, por el contrario se debe seguir firmemente el espíritu del Acuerdo Nacional, para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, instrumento que lejos de fungir como ordenamiento coyuntural o transitorio, es el reflejo del interés de los Poderes de la Unión, por comprometer acciones de fomento de políticas públicas transversales defensoras de la integridad, la dignidad y los derechos de las mexicanas.

La doctrina militar no debe ser excluyente y tampoco, se debe justificar la negativa al ascenso y prestaciones de las militares debido a un ingreso voluntario de las mexicanas a las fuerzas castrenses, como sucede en otras naciones; por el contrario, se debe propiciar la igualdad de acceso a cargos de mandos medios y superiores como los de Guardia, Teniente, Capitán, Coronel e incluso, mandos más altos dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, con las mismas condiciones de accesibilidad que se le dan a los varones e inclusive las mujeres egresadas de sus centros de educación; empero, de acuerdo a la conformación tradicionalista intrínseca de la doctrina castrense, el argumento de la disponibilidad presupuestal o financiera, no debe seguir siendo un argumento para obstaculizar los derechos de las militares; su escasa presencia en los mandos, así lo demuestra.

Es fundamental, que la mujer militar tenga un respaldo normativo para que dentro del marco de la legalidad y la igualdad, se le garantice su ascenso y prestaciones dentro del Ejército, debidamente fundado en el Acuerdo de Igualdad entre Mujeres y Hombres, las garantías individuales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal de Igualdad; normas, que obligan a reformar las leyes que fomentan la discriminación y la violencia de género en cada una de sus formas.

Las mujeres militares tienen el derecho que la Constitución, las leyes y los reglamentos respectivos les otorgan a un salario digno, prestaciones, permanencia en el trabajo, estabilidad de residencia y ascensos en igualdad como sus compañeros lo tienen, solo así su sacrificio y entrega a la nación, se verá recompensando, ya que cada día ponen en riesgo su vida misma.

A mayor abundamiento, las medidas presupuestales para el ejercicio fiscal del 2007 para promover a las mujeres militares durante este año, han sido importantes, en congruencia con el punto de acuerdo presentado por la que suscribe de fecha 14 de diciembre de 2006, en él se planteó esencialmente, consolidar y fortalecer los derechos militares de las mujeres; por ello instamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a darse cuenta de la obligación que desde el orden legislativo hemos contraído con las mexicanas responsables de destinar su vida al servicios de las fuerzas castrenses de manera comprometida, responsable y entregada a la lucha contra el narcotráfico, la defensa de la soberanía, la inviolabilidad de la jurisdicción nacional, el clima de civilidad en las regiones del país y el goce de los derechos de toda la población, en congruencia al decreto del ejecutivo, concerniente a fortalecer a los cuerpos y tropas militares de la Fuerza Aérea, Naval Mexicana y Armada de México.

Lo anterior no les ha garantizado que estas medidas sean parte de una política de Estado incluyente, por ello, en este sentido, proponemos las reformas a los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para dotar a las fuerzas castrenses de los instrumentos legales pertinentes a fin de hacer la realidad un acto de justicia para las mujeres militares en activo y en retiro.

Por todo lo anterior, consideramos que las reformas presentadas, deben ser los dispositivos que orienten el desarrollo profesional y la equidad entre los miembros de la milicia a ocupar cargos que la ley les confiere a quienes cumplen con determinadas características de trayectoria curricular en el sentido del artículo 4 de la Constitución, que reconoce la igualdad de hombres y mujeres; por ello, se deben reformar estos fundamentos legales a fin de que el Estado garantice los valores que la perspectiva de género da a la sociedad como lo hemos planteado en esta exposición de motivos; para evitar, que sean las instituciones o la propia ley confeccionada en oposición al ánimo del Constituyente Permanente, quienes propicien la injusticia, la desigualdad, la discriminación y la violencia de género, cuando su sentido es el de garantizar a la sociedad mexicana seguridad y protección.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1. La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de mujeres y varones militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 3. El ascenso de hombres y mujeres Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos sin distinción de género por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

Artículo 7. Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con mujeres y varones militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.

Artículo 17. En igualdad de género y de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley.

Artículo18. Para participar en los concursos de selección, las mujeres y varones Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Artículo 19. Los hombres y mujeres Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su egreso, siempre que reúnan además los requisitos siguientes:

Artículo 20. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer sin exclusión alguna los requisitos siguientes:

Artículo 21. En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los hombres y mujeres interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar

Artículo 26. Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección por condición de género o independientemente de él, y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Artículo 28. Si el dictamen favorece al hombre o mujer militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Artículo 32. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División en igualdad de género, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Artículo 37. El grado que ostenten los hombres y mujeres militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

Artículo 44. Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio en igualdad de género, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.

Artículo 46. Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados a hombres y mujeres militares para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

Artículo 53. Las condecoraciones se otorgarán en igualdad de género por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

Artículo 70. Cuando algún hombre o mujer militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

Artículo 73. Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía o género, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de dos mil siete.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ORTIZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Eduardo Ortiz Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 1993, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras creó la figura de las sociedades de información crediticia, mejor conocidas como burós de crédito, con el propósito de integrar y manejar un banco de datos con el registro de las operaciones activas de aquellas entidades financieras y empresas comerciales que otorgaran financiamientos, a fin de contar con un historial del comportamiento crediticio de los usuarios de tales servicios.

Nueve años después, el 15 de enero de 2002, cobra vigencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, como una necesidad de establecer el marco jurídico mediante el cual regirían su actuar las sociedades de información crediticia y con el propósito de proteger los derechos e intereses de los diversos agentes que intervienen en el proceso de otorgamiento de créditos, así como definir las condiciones que regirían sus actividades estas sociedades, subsanando las lagunas que existían en las disposiciones legales existentes en esa época al respecto, por supuesto entre ellas las relativas a la constitución de la base de datos y la debida protección de los intereses del público usuario de sus servicios.

Con esta nueva ley se derogaron los artículos 33, 33-A y 33-B de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades de información crediticia a que se refería el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que contenían los antecedentes de las sociedades de información crediticia, dando paso así a un nuevo marco jurídico que pretendía otorgar mayor transparencia, seguridad y certeza jurídica.

En la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el legislador, desde su exposición de motivos, consideró e introdujo, en los artículos 23 y 24, un plazo para conservar los registros crediticios de personas; dichos dispositivos legales a la letra ordenaban:

"Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses, contados a partir de la fecha en que

I. El usuario cobre el crédito otorgado;

II. Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas del crédito correspondiente;

III. Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia; o

IV. Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédito a cargo del cliente.

Tratándose de personas físicas, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el usuario correspondiente le haya notificado dicha circunstancia, así como en los casos en que el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, determine sobre la eliminación de créditos menores de mil Udi.

Las sociedades no podrán eliminar de su base de datos, información que les haya sido proporcionada por los usuarios, relativa a personas morales.

Los reportes de crédito deberán contener historiales crediticios por los periodos que los usuarios soliciten.

Artículo 24. La eliminación de información prevista en el artículo anterior no será aplicable

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a trescientas mil Udi, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados; o

II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene al cliente por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que se haya hecho del conocimiento de la sociedad por alguno de sus usuarios."

Después de dos años de operación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y observándose los problemas detectados en estos dos años de operación de las sociedades bajo el imperio de esa nueva ley, con fecha 23 de enero de 2004 se publica en el Diario Oficial de la Federación un "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia", mediante el cual se introduce en dicha ley el concepto de derecho al olvido, haciendo énfasis que pasando siete años de un pago parcial o una mensualidad, el registro de una persona física sería borrado obligatoriamente del historial crediticio, es decir, se borraría de la base de datos su reporte crediticio. Lo anterior, bajo el criterio de que los registros de estas sociedades son comportamientos de pago de cuenta vigentes o activas, importantes para establecer condiciones para el otorgamiento de créditos, pero no reportes de créditos constitutivos de "lista negra" de los clientes, de manera indefinida.

Así, con las reformas y adiciones de fecha 23 de enero de 2004, los artículos 23 y 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia quedaron de la siguiente forma:

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate originado con anterioridad a dicho plazo.

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil Udi en los términos que establezca el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.

Las sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los usuarios.

Artículo 24. La eliminación de información prevista en el artículo anterior no será aplicable

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a trescientas mil Udi, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten faltas de pago respectivas, independientemente de la momeada en que estén denominados; o

II. En los casos en que exista sentencia firme en la que se condene al cliente por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus usuarios.

Como se puede observar de la misma redacción actual del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en la forma en que está redactado, la voluntad del legislador del derecho al olvido, en la práctica es inoperante, ya que como se desprende del mismo dispositivo legal en comento, el plazo de los 84 meses para tener el "derecho al olvido" es impreciso, por no decir que estéril, ya que refiere que dicho plazo correrá a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro.

Indudablemente, el plazo que cita este ordenamiento es por demás impreciso e incierto, lo que se vuelve un dispositivo inútil, estéril e intrascendente para efectos prácticos, contrario a la voluntad del legislador.

Es de explorado derecho que los ordenamientos legales existentes deben otorgar seguridad, certidumbre y certeza jurídica. Estos principios deben sen inherentes a toda norma jurídica positiva, como también que las normas deben ser lo más claras y precisas posibles para que de esta forma no pueda darse una interpretación distorsionada de la misma y se cumplan a cabalidad.

De ahí la importancia de reformar el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, estableciendo con claridad, con precisión y certidumbre cuándo comienza a correr el plazo de los 7 años para tener derecho al olvido, debiéndose establecer para ello que el plazo de 84 meses o 7 años deberá contar a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se vuelva crédito vencido, entendiéndose a su vez como crédito vencido los que tengan 90 o más días de incumplimiento en sus pagos.

Por otra parte, en la práctica también se ha observado que una vez que se ordena eliminar un reporte o registro crediticio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, las sociedades pueden incluir nuevamente dentro de su base de datos la información previamente contenida en los registros que haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la misma ley, que se refieren al procedimiento de reclamación, cuando el usuario le envíe elementos que sustenten a juicio de éste, la inclusión, nuevamente, de la información impugnada.

Permitir lo anterior implica en la práctica hacer inoperante el procedimiento de reclamación ante las sociedades de información crediticia, así como los procedimientos de reclamación realizados por los clientes ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ya que una vez agotados los procedimientos respectivos los usuarios tienen la facultad de volver a incluir registros ya eliminados, violentándose con ello las garantías de audiencia y legalidad de los clientes para efectos de esa Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Por otra parte, no menos importante es señalar que en los hechos y en la práctica, existen despachos de cobranza que contrario a lo que dispone la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia se les permite incluir registros de personas, cuando no son ni entidades financieras ni empresas comerciales para efectos de esa misma ley, no obstante que esta misma nació con el propósito de integrar y manejar un banco de datos con el registro de las operaciones activas de las entidades financieras y empresas comerciales que otorgan financiamientos.

Por ello también la necesidad de clarificar la ley para el efecto de prohibir a las sociedades de información crediticia información que no sea proveniente de entidades financieras o empresas comerciales, evitando así los abusos de los despachos de cobranza contra los ciudadanos.

Todo ciudadano tiene el derecho de ser tratado en su persona de modo digno y humano. A partir de la crisis económica derivada de diciembre de 2004, se ha vuelto trascendente para las familias, para las personas y sus bienes la información crediticia que de ellos se maneje.

Hoy día encontramos que hasta los programas de gobierno para el otorgamiento de créditos para el fomento económico y social se soportan algunos en los reportes crediticios que las personas tengan en la base de datos primaria de las sociedades de información crediticia. En algunas ocasiones, el acceso al bienestar social de las familias, como puede ser a través del otorgamiento de un crédito para adquisición de una vivienda, depende de un reporte crediticio. De ahí la importancia de hacer claros y precisos diversos ordenamientos de la ley que regula las sociedades de información crediticia.

En tal virtud y con fundamento a lo señalado y hecho valer, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 18 y se reforman los artículos 23, fracción I, y 46, fracción I, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Articulo Único. Se adiciona fracción IV al artículo 18, y se reforman artículos 23, fracción I, y 46, fracción I, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo 18. A las sociedades les estará prohibido:

I. a III. …

IV. Registrar información que les sea proporcionada por entes distintos de entidades financieras o empresas comerciales que señala esta ley.

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se vuelva crédito vencido, entendiéndose a su vez como crédito vencido, para los efectos de esta ley, los que tengan 90 o más días de incumplimiento en sus pagos. Al transcurrir el plazo de 84 meses contados a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se vuelva crédito vencido, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

Artículo 46. Las sociedades no podrán incluir nuevamente en su base de datos la información previamente contenida en los registros que haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de esta ley o derivado de algún procedimiento de reclamación promovido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.

Diputado Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social, desde un punto de vista general, puede definirse como un esquema de aseguramiento de riesgos individuales mediante el manejo solidario de los recursos de la sociedad, a través del cual el Estado asegura que todos los ciudadanos tendrán las mismas oportunidades económicas sin importar a qué familia o grupo social pertenezcan o qué hechos fortuitos de carácter idiosincrásico tengan que enfrentar.

Idealmente, su intención es reducir la pobreza y la iniquidad, y alcanzar niveles más altos de integración social y de solidaridad.

En México, como en cualquier país, la finalidad del sistema del Seguro Social es otorgar a los trabajadores y a sus familias servicios de salud y protección de su ingreso ante eventualidades derivadas de enfermedad, maternidad, desempleo, invalidez, vejez, muerte y otros.

En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática sostiene la necesidad de rescatar y fortalecer los principios que le dieron vida a las instituciones públicas de seguridad social mexicanas; esto es: tendencia a la universalidad, obligatoriedad, integralidad y solidaridad, características que desde su creación tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, no obstante el carácter privado de su régimen de pensiones implantado en 1995.

Así, observamos que a pesar del avance que ha tenido la institución en cuanto a su cobertura, en la Ley del Seguro Social se conservan disposiciones excluyentes o discriminatorias que le han llevado a soslayar de sus servicios a determinados sectores de la población protegida. Me refiero específicamente al caso de las menores derechohabientes, hijas de los o las aseguradas, a quienes hasta 1995 se denegaba la asistencia obstétrica, incluso cuando la solicitud se derivaba de una violación.

De tal forma que aunque la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación menciona en el artículo 5, párrafo 3, que no se considerará conducta discriminatoria "la distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general", dicha disposición se contrapone con lo dispuesto por convenios internacionales como el de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, signada por México durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995. El primero de ellos establece en el artículo 12 lo siguiente:

• Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluso los que se refieren a la planificación familiar...

• ... los Estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario...

En tanto, el segundo establece en el Capítulo IV, apartado C, numeral 106, las medidas que habrán de adoptar los gobiernos "con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de satisfacer las necesidades de las niñas y mujeres de todas las edades en materia de salud, reafirmando su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", protegiendo y promoviendo el respeto de ese derecho mediante su incorporación "en las legislaciones nacionales", así como la proporción de servicios de "atención de la salud sexual y la información al respecto", concediendo "especial importancia a los servicios de maternidad y de obstetricia de urgencia, con el fin de reorientar los servicios de salud de calidad para niñas y mujeres y de reducir las enfermedades y la morbilidad derivadas de la maternidad".

En nuestro país, a pesar de los esfuerzos encauzados a la educación sexual y la planificación familiar, el fenómeno del embarazo en adolescentes o menores se ha extendido. En este sentido, diversas investigaciones indican que en promedio un millón de menores de edad se embarazan al año y, de éstas al menos 200 mil son madres solteras, de este universo un porcentaje de 60 por ciento no tiene estudios, y 40 por ciento restante se enfrenta ante la única opción del abandono de sus estudios además de la escasez de oportunidades académicas que le permitan jugar su doble rol: el de mamá de tiempo completo y el de estudiante; lo que las convierte en un grupo sumamente vulnerable, problemática que por sí misma debe considerarse uno de los principales desafíos en materia reproductiva.

Explicaciones para el fenómeno descrito tienen su origen en diversos aspectos, entre los que se encuentran: el que se refiere al acelerado proceso de urbanización durante los últimos 60 años, el ingreso de nuestro país a la modernidad a partir de la década de los ochenta, con políticas que han significado un elevado costo social y político y que han redundado en modificaciones en las relaciones de grupos, familias y espacio de las relaciones de pareja; implicando cambios en la ética, en normas y en las prácticas sociales que han dejado sentir su efecto principalmente entre los adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relativo a las prácticas sexuales, aspectos reproductivos y educación sexual.

Así, la falta de educación sexual, de métodos anticonceptivos disponibles, de diálogo entre padres e hijos o entre adultos y jóvenes, son un conjunto de factores que inciden en el embarazo y la maternidad de los adolescentes, fenómeno que ante todo deja sentir aún más la vulnerabilidad de género, convirtiendo a la maternidad en el proyecto de vida mas claro para las jóvenes que no tienen otra perspectiva inmediata.

Aunado a lo anterior, la paternidad adolescente es rara vez asumida, por lo que las madres que crían a sus hijos e hijas generalmente solas siguen dependiendo generalmente de sus padres y su inserción en la vida estudiantil o laboral se pospone a veces indefinidamente, además de que frecuentemente se ven afectadas en su salud.

Ser madre a temprana edad, sin el apoyo de las instituciones médicas, es en si mismo un acto discriminatorio que va en contra de los derechos de la mujer.

En estos casos como en aquellos en los que el embarazo ha sido producto de una violación no se justifica en ningún sentido la exclusión de este sector en lo referente a asistencia obstétrica que brinda el Seguro Social, pues ello además de constituir un acto discriminatorio incrementa la vulnerabilidad y lesiona el derecho a la salud de este sector.

Aunque actualmente el Instituto Mexicano de Seguridad Social ha accedido mediante un acuerdo de su Consejo Técnico y a petición de la Comisión de Seguridad Social de la LIX Legislatura,1 a destinar los recursos correspondientes para atención médico-obstétrica a las menores de 16 años durante el embarazo, parto y puerperio, la anterior disposición no ha quedado reflejada en el cuerpo de la Ley de dicho Instituto, por lo que consideramos urgente, dado que este presupuesto ya ha sido aprobado como una fuente de ingreso adicional para cubrir específicamente este segmento poblacional, quede comprendido dentro del Presupuesto de Egresos, lo anterior para estar en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Hoy, en congruencia con el compromiso que ha demostrado esta Asamblea al firmar el Pacto Nacional 2007 por la Igualdad entre Mujeres y Hombres consideró que los legisladores y las legisladoras debemos ver como una prioridad coadyuvar en el abatimiento de los embarazos de adolescentes mediante el incremento de programas preventivos dirigidos a padres e hijos derechohabientes y a la sociedad en general a través de las instituciones públicas de salud y seguridad social.

Por lo anterior, propongo reformar la actual Ley del Seguro Social, que excluye en su artículo 95 de la asistencia obstétrica a las hijas de los asegurados o aseguradas menores de 16 años, aun cuando éstas cumplen el requisito de ser estudiante y dependientes económicos de la o el derechohabiente. Con ello se dará la oportunidad de promover entre ellas acciones de prevención y protección de la salud, así como de orientación de métodos anticonceptivos que eviten embarazos no deseados y someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior las beneficiarias que se señalan en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 84 de esta ley.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Boletín número 136, de la Coordinación de Comunicación Social del IMSS, 19 de marzo de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito licenciado José Rosas Aispuro Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de dos décadas operan con éxito en el país sistemas que permiten el canje de bienes mediante el uso de vales. En términos generales, a través de dichos sistemas los empleadores contratan a una empresa para que les emita un determinado tipo de vales.

A lo largo de su operación, los sistemas de vales han demostrado tener amplias ventajas. Con el uso de los vales es posible llevar controles detallados y, como consecuencia, evitar sobrantes, malos usos o manejos indebidos, disminuyendo costos administrativos. Adicionalmente, con la utilización de vales se previene que los individuos se vean obligados a llevar efectivo, reduciendo así los riesgos que esto implica ante la inseguridad que afecta al país.

Entre los vales de uso generalizado y arraigado en México destacan aquellos mediante los cuales pueden adquirirse combustibles que son los que ocupan la iniciativa que se presenta, ha surgido una confusión vinculada a reformas a la legislación fiscal llevadas a cabo en años recientes.

Hasta el 1 de diciembre de 2004, la compra de gasolina mediante vales era deducible siempre y cuando se cumplieran los requisitos que se señalaba la fracción primera, del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aplicaban al pago por cualquier servicio cuyo monto excediera los dos mil pesos.

Sin embargo, ante la evidencia de una serie de prácticas ilegales, particularmente el robo y el comercio ilegal de combustibles, que lesionan gravemente el patrimonio de la nación, se hizo patente que el marco jurídico requería contemplar mayores y mejores controles en la comercialización de los productos derivados del petróleo.

En ese sentido, el 1 de diciembre de 2004, con el propósito de establecer un control adecuado a la comercialización de combustibles, además de incrementar la recaudación vinculada a dichas operaciones, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma mediante el cual se adicionaba un segundo párrafo a la fracción III, del artículo 31 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que hace obligatorio el pago de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a través de instrumentos bancarios (cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria) si se pretendía deducir dichos consumos. Esa reforma entró en vigor el 1 de julio de 2005.

Cabe señalar que dicha reforma tenía entre sus objetivos, además de contribuir a evitar la venta ilegal de combustibles, el de disminuir los costos de operación o administración de las empresas, contar con opciones de pago más seguras, así como evitar la alteración y falsificación de facturas.

Adicionalmente, en el 2005 se estableció en el artículo quinto transitorio de la cuarta resolución de la Miscelánea Fiscal para 2005, la prohibición expresa de la deducción de los consumos efectuados a través de vales de gasolina, no obstante que dicha limitante no se contempló en la reforma a la fracción II, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esa situación ha provocado una confusión que es necesario eliminar a la brevedad, ya que se genera un contrasentido al pretender desincentivar el uso de un instrumento como los vales que, por su propia naturaleza, puede contribuir a que se alcancen los legítimos objetivos que motivaron la reforma legal de 2004.

Por otra parte, es ampliamente conocida la problemática que ha venido impidiendo la debida aplicación de las medidas fiscales propuestas y que han impedido que sus objetivos se alcancen. Entre las situaciones adversas a las que los particulares se han enfrentado al tratar de ejercer su legítimo derecho a deducir sus gastos resaltan las vinculadas al sistema bancario: los cheques nominativos no son recibidos en la mayoría de los establecimientos; existe aún un número muy elevado de gasolineras que no tiene terminales punto de venta para cobrar con tarjetas de crédito y débito; no todas las empresas pueden cubrir los requisitos para contar con una tarjeta empresarial y, finalmente, las instituciones financieras establecen altas comisiones para el pago con tarjetas, siendo éstas trasladadas indebidamente al consumidor.

Estas y otras dificultades fueron reconocidas por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que a lo largo de 2005 emitió diversas disposiciones transitorias cuyo propósito era contribuir a la efectiva aplicación de la reforma legal, señalando para ello, entre otras medidas, prórrogas a la entrada en vigor de la reforma a la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió, también, acuerdos con la Asociación de Bancos; no obstante, la problemática subsiste en la actualidad.

Una vez reconocido el hecho de que las reformas planteadas no han alcanzado aún los objetivos para los cuales fueron planteadas, es importante retomar la figura de los vales de combustible para señalar sus ventajas y la forma en que éstos pueden contribuir a lograr un mayor control y mejor recaudación en el comercio de combustibles.

En cuanto a sus ventajas, sólo como ejemplo, es pertinente mencionar las siguientes:

Mediante el uso de vales de gasolina se simplifican los procesos y reducen los costos administrativos al interior de las empresas.

Mediante la utilización de vales de gasolina las empresas evitan incurrir en costos ocultos o gastos no autorizados, además de que se puede llevar un mejor control de los consumos y del uso de los vehículos.

Se emite un solo comprobante fiscal, que es el que el emisor de vales entrega a quien lo contrata, mismo que ampara todas sus compras de combustible, lo que facilita el rendimiento de cuentas ante la autoridad, así como la recaudación correspondiente.

Se evitan los riesgos de portar efectivo.

Por otra parte, el argumento esgrimido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dejar fuera, mediante disposiciones transitorias de la Miscelánea Fiscal, a los vales de gasolina del nuevo esquema para la deducción de consumos de combustibles fue que los mecanismos bancarios (tarjetas de crédito, débito, cheque nominativo o monedero electrónico) permiten un control fiscal como ningún otro sistema de pago. Esto es incorrecto.

En primera instancia, cabe precisar que cuando en 2004 se aprobó la reforma al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el espíritu del legislador, el objetivo que se perseguía, fue el de mejorar la fiscalización en el comercio de combustibles y no eliminar los vales que son mecanismos que permiten e incluso facilitan dicha tarea, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretó indebidamente el texto de la ley al prohibir su uso para efectos de deducibilidad. De hecho, esa dependencia podría obtener del emisor de vales la información para su control respecto a los cheques o transferencias con que pagó el contribuyente sus vales, cuáles estaciones de servicio entregaron combustible por esos vales y con qué cheque o transferencia se les pagó.

En segundo lugar, es importante aclarar que el mecanismo de pago de consumos de combustibles a través de vales de gasolina cuenta con los controles que actualmente exigen las autoridades fiscales para hacer deducibles los consumos: el pago del cliente al emisor de vales se hace a través de cheques nominativos o transferencias electrónicas y el emisor de vales le paga a la gasolinera a través de estos mismos instrumentos.

A mayor abundamiento, es conveniente describir el funcionamiento del sistema de vales para gasolina:

1. El cliente entrega al emisor de vales el valor nominal del combustible que desea adquirir, pagando con cheque nominativo o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

2. El emisor de vales entrega al cliente los vales de gasolina y emite la factura respectiva con todos los requisitos fiscales.

3. El cliente realiza el canje de los vales por el combustible en la estación de servicio (gasolinera).

4. La estación de servicio envía al emisor los vales recibidos.

5. El emisor recibe los vales y efectúa el pago a la estación de servicio, mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Como se puede apreciar, a través del sistema de vales de gasolina los controles que las autoridades fiscales exigen legítimamente son cubiertos a cabalidad, además de que se garantiza que todas las compras realizadas por ese medio sean fácilmente auditables.

Es conveniente mencionar que permitir la deducibilidad de los vales de gasolina puede contribuir también a resolver la problemática surgida con las instituciones bancarias, particularmente por lo que se refiere a las altas comisiones en el uso de tarjetas: la utilización de vales generaría una deseable competencia que incentivaría la disminución de las comisiones bancarias que prevalecen actualmente. De hecho, el sistema de vales de gasolina es un mecanismo de pago que resulta más barato para las estaciones de servicio, ya que tiene un costo de 0.3 por ciento a diferencia de los instrumentos bancarios que manejan comisiones que van del 1.3 al 1.5 por ciento.

En virtud de todo lo antes expuesto, la presente iniciativa pretende reformar la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionándolo. Mediante dicha adición se busca establecer con claridad que el consumo de bienes y servicios, incluyendo la gasolina, cuyo pago se realice con vales sí es sujeto de ser deducible, así como los términos y condiciones bajo los cuales operaría dicha deducibilidad.

Finalmente, y a efecto de evitar una "doble facturación", como parte de la adición también se contempla la prohibición expresa de que las estaciones de servicio entreguen comprobantes fiscales a los usuarios de los vales, toda vez que éstos no estarían pagando por el bien o servicio, sino únicamente canjearían el vale, con el carácter de comprobante de un pago ya realizado, por el combustible.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito José Rosas Aispuro Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Intuitucional, diputado federal de la LX Legislatura, someto al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa

Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo primero. Se reforma el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. ...

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En ambos casos, el pago puede realizarse por conducto de un tercero que administre una red mediante el uso de vales, siempre que tal tercero reciba los fondos de sus clientes y efectúe el pago a los establecimientos afiliados a través de dichos cheques o traspasos. Si tales vales son utilizados por el contribuyente para canjear combustibles en los términos del segundo párrafo de esta fracción, los establecimientos afiliados que los reciban no expedirán a los contribuyentes comprobantes con requisitos fiscales y la deducción se realizará con base en los comprobantes con requisitos fiscales expedidos por el tercero que administre la red de dichos vales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva, en mi carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, por el por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Compañeros diputados y diputadas: cada sexenio, distintas obras de arte patrimonio del Estado van y vienen de los Pinos y demás oficinas de gobierno; son tomadas por órdenes de la presidencia para decorar oficinas del gobierno federal e incluso oficinas particulares de algunos funcionarios. Esta práctica, que se ha aprovechado del vacío legal en la materia, ha afectado continuamente el acervo de distintos museos, cuyas exposiciones abiertas al público se han visto mermadas por este acto de autoridad.

Asimismo resulta sorprendentemente irresponsable la forma en que se llevan a cabo estos encargos, cuyo último episodio ocurrió el pasado 5 de marzo cuando personal técnico del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble acudió al Museo de Arte Carrillo Gil para retirar dos importantes obras de Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros, a fin de ser destinadas a adornar Los Pinos.

En el convenio por el que se fundó el museo, firmado entre los señores Carrillo Gil, quienes hicieron importantes donaciones y el ex presidente Luis Echeverría, el 14 de agosto de 1972, se estipula claramente en su Cláusula Cuarta, cito: "(...) la colección de las obras artísticas mencionadas, por pertenecer al patrimonio de la nación, deberá conservar en todo tiempo su unidad, no pudiendo, por tanto, ser dividida, ni afectada en ninguna forma, debiendo ser exhibida en su totalidad y en forma permanente".

Con la sustracción de las citadas obras se dividió la colección de las obras, patrimonio de la nación, con la evidente y abierta violación al convenio, que no sólo en esa ocasión ha sido quebrantado, sino que, en contravención a la cláusula primera, en la que se establece que con el convenio se funda un museo de arte mexicano contemporáneo y que el mismo se regirá conforme a las disposiciones legales aplicables a los museos nacionales de arte, el INBA ha utilizado el museo para fines distintos al de su constitución.

Es importante buscar mecanismos para aprovechar ese patrimonio artístico, evitando que obras tan importantes se mantengan en bodega o terminen como decoración en alguna oficina pública, evitando con esto la posibilidad de obtener recursos con la exhibición de las mismas ayudando con ello al funcionamiento del museo y evitando la precariedad de recursos con los que actualmente funciona el Museo Carrillo Gil.

Igualmente, de acuerdo a declaraciones del director del museo antes mencionado, se desprende que no hubo ningún papeleo, no se revisó el estado de conservación de las obras, no fueron aseguradas, no se fijó el plazo del préstamo, ni él o los responsables de la seguridad de las obras así como de su devolución.

En 2005 la Presidencia de la República, encabezada por Vicente Fox, declaró a través del IFAI, tener en su posesión obras por un valor de 13 millones 291 mil pesos; Cuando al principio del sexenio poseían obras de arte con valor de 69 millones 428 mil pesos; en el reporte de 2005 faltaban los tres cuadros más valiosos en posesión de la Presidencia, entre los que está un Rivera de más de 42 millones de pesos. El entonces vocero, Rubén Aguilar, aclaró más adelante que estas obras aún estaban en Los Pinos, sin explicar por qué no se encontraban en el inventario.

Lo que es evidente en estos pasajes es la falta de cuidado que se tiene con sendas obras patrimonio nacional y de fama mundial.

En Convergencia observamos con preocupación la violación a los términos del contrato antes mencionado y la discrecionalidad en el manejo de obras patrimonio de todos los mexicanos, que de forma repetitiva han sido puestas en riesgo por capricho de la Presidencia en turno. Por esto, creemos que es fundamental legislar en torno al importante legado que son las obras de arte bajo la responsabilidad del Estado, reglamentando estas absurdas prácticas de préstamo y protegiendo así las mismas.

Debe tomarse en cuenta que las obras que forman parte del patrimonio nacional deben estar sujetas a reglamentos, condiciones y limitaciones basados en criterios estrictamente profesionales, mismos que deben atender de manera primordial a su conservación, conocimiento y difusión. Por eso resulta inapropiado que se instaure, como ocurre hoy en día, un sistema de autoridad vertical, sin cortapisas, donde una orden que emana de Los Pinos puede, como si se tratara de una monarquía absolutista, pasar por encima de toda consideración de los conservadores, curadores, funcionarios de los museos y especialistas. Esta es una materia en la que la opinión del Presidente de la República no está calificada para asegurar la conservación del patrimonio, por lo que la ley debe darle preferencia al punto de vista científico de los especialistas. En espera de que se resuelva un prolongado debate sobre el patrimonio nacional y su manejo, y sabiendo que cada movimiento inadecuado pone una obra de arte en riesgo de sufrir un deterioro irremediable, circunstancia cuya prevención no debe de ser motivo de discordia, es necesario incorporar en los textos legales vigentes limitaciones al movimiento indiscriminado, mal concebido y peor ejecutado, de obras de arte.

Por lo anteriormente expuesto; y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes para quedar como sigue:

Artículo 5. Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, rentarse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes para quedar como sigue:

Artículo 5 Bis. Las obras de arte que forman parte del patrimonio del Instituto no podrán ser prestadas o intercambiadas, con las siguientes excepciones:

A. Cuando se trate de intercambios entre museos o colecciones de índole tal que permitan aumentar la difusión de las mismas o conocer otras que resulten de interés público;

B. Cuando se trate de obras que no formen parte de colecciones mostradas al público, para ser colocadas en oficinas del gobierno federal que por su importancia permitan que las obras sean observadas por un gran número de visitantes.

C. El director o responsable directo de cada acervo que se encuentre bajo la custodia directa del Instituto Nacional de Bellas Artes, deberá mantener el inventario de dicho acervo accesible en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En dicho inventario deberá indicar las restricciones específicas para el movimiento, préstamo y exhibición de las obras que formen parte de las colecciones bajo su responsabilidad, en particular de las que estén en exhibición permanente, estén sujetas a condiciones especiales por formar parte de una colección histórica, o cuyo movimiento y exhibición deba restringirse por motivos técnicos.

El Instituto deberá de expedir un Reglamento para Préstamo de Obras de Arte, mismo que velará por la integridad de las obras así como por su buen uso como elementos enriquecedores del patrimonio cultural mexicano. Los contratos surgidos de este artículo deberán de ser publicados por el Instituto en el Diario Oficial de la Federación y no podrán tener una vigencia de más de dos años.

El Instituto tiene la obligación de realizar y actualizar anualmente el inventario correspondiente al acervo de obras de arte.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, e independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales en que incurran.

Transitorios

Primero. La presente reforma a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. El Instituto Nacional de Bellas Artes deberá expedir el Reglamento para Préstamo de Obras de Arte en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS FRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS SOLANO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal José de Jesús Solano Muñoz de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar que por pertinencia fáctica se elimine la obligatoriedad del tercer año de preescolar, dejándolo en sólo dos cursos obligatorios, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de la enorme demanda, la atención y educación de la primera infancia sigue siendo un privilegio para los niños de la mayoría de los nueve países más poblados del planeta, que forman el llamado Grupo E-9 (Bangladesh, Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, México, Nigeria y Pakistán), según un informe de la UNESCO.

En lo que respecta a nuestro país, la educación preescolar, si bien aparece como preocupación de gobiernos, sociedad y educadores desde el año 1880, es hacia el año 1903 cuando comienza a tener una creciente presencia al interior del sistema educativo nacional; los establecimientos donde se proporcionaba este tipo de educación fueron conocidos primero como escuelas de párvulos, después como kindergarten y finalmente como jardines de niños, que es el nombre con el que se identifica a las escuelas de este nivel en la actualidad.

En México, a diferencia otros países, la educación preescolar surgió como un espacio de entretenimiento y asistencia para hijos de sectores acomodados de la sociedad. Desde sus inicios y hasta fines de la década de los años 1960, se careció de un programa educativo propio, ya que desde el principio se adoptó el modelo y las propuestas de nuestro vecino país.

En cuanto a su formalización como parte de la estructura del sistema educativo nacional, después de la creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 1921, se crea la Inspección General de Jardines de Niños y posteriormente en la década de los cuarenta, se crea la Dirección General de Educación Preescolar así como la Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños (ENMJD). La educación preescolar ha tenido una notable expansión en nuestro país. De hecho, fue el nivel educativo con mayor incremento de matrícula en la década de los noventa; de 2 millones 734 mil 54 inscritos en el ciclo 1990-1991 aumentó a 3 millones 423mil 608 alumnos para el ciclo 2000-2001, es decir, cerca de un millón más de alumnos atendidos en diez años, según las estadísticas históricas de la propia SEP. En contraste, la matrícula en primaria se mantuvo relativamente estable, ya que en este mismo período creció apenas en poco más de 400 mil alumnos.

Si bien la atención a la demanda de educación preescolar se amplió progresivamente, la cobertura atendía principalmente a la población de zonas urbanas de clase media, pero no se encontraba al alcance de la población rural, indígena y urbana de zonas marginadas. Fue a fines de los años setenta cuando comenzaron a surgir nuevas modalidades dirigidas a esos sectores; a principios de los años 1980 se pusieron en marcha programas comunitarios para zonas urbanas marginadas y rurales a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) en coordinación con la propia Dirección General de Preescolar.

Puede decirse que el carácter asistencial que originalmente se atribuyó a la educación preescolar, comenzó a transformarse paulatinamente sobre todo en la década de los años 1970; la consolidación definitiva de su carácter pedagógico tuvo lugar en los años 1980 con la aparición del Programa de Educación Preescolar (PEP) 1981, basado en un enfoque psicogenético y adoptado en todo el país, ya que en ese entonces el sistema educativo funcionaba de manera completamente centralizada; en 1992 este programa se reformula bajo un enfoque de proyectos que unos cuanto años más tarde sería dejado de lado tanto por las mismas educadoras como por los responsables de la educación preescolar, bajo el argumento de que en lugar de guiar la práctica pedagógica y ayudar a las educadoras a tomar decisiones, las confundía, pues consideraban que se trataba de una propuesta muy complicada. Lo cierto es que a partir del año 1993, la descentralización del sistema educativo colocó a la educación preescolar en una especie de paréntesis. Durante casi diez años, la agenda de la política educativa nacional y el ejercicio de las atribuciones normativas de las autoridades federales se concentraron en la educación primaria; ante la falta de normatividad e iniciativas nacionales, en algunos estados del país se propiciaron la adopción, combinación, diversificación o creación de diferentes programas y modalidades de educación preescolar.

No obstante que cuenta con más de cien años de existencia y una matrícula que se ha incrementado considerablemente los últimos veinte años, la educación preescolar no había sido hasta ahora una prioridad de los gobiernos ni tampoco un tema de interés significativo para especialistas e investigadores. El acontecimiento que detonó su inclusión en la agenda de la política educativa nacional actual fue la presentación, discusión y aprobación del proyecto de reforma constitucional que le otorgó un carácter obligatorio. En términos generales, la iniciativa aprobada establece que el Estado habrá de proporcionar con calidad la educación preescolar en todo el país en los siguientes plazos: cubrir tercer año en el ciclo 2004-2005, segundo año en el ciclo 2005-2006 y primer año en el 2008-2009.

Nuestro país no permanece al margen de los fenómenos concomitantes producto del mundo económico y comercialmente globalizado y deshumanizado en su permanente lucha por el poder económico y político. No obstante este escenario, desde 2001, México se propone una serie de acciones de política gubernamental plasmados en los planes nacionales de Educación y de Salud para el sexenio 2006-2012 en las que de manera innovadora se plantea el reto de unir ambos sectores para asumir el compromiso de atender integralmente las necesidades de la infancia (0-5 años). Estos son algunos de los hechos que ha generado una gran efervescencia en los niveles administrativos y educativos que nos está llevando hacia la imperiosa necesidad de tener que repensar colectivamente la educación preescolar.

Después de vernos y de mirar a nuestros niños y niñas de la primera infancia dentro de este escenario, tenemos la convicción de que la función de la educación preescolar en nuestro país debería estar en la posibilidad de:

Educar en y para la vida con calidad humana. Contrariamente a la fuerte y cada vez más predominante corriente que propone que la educación de un país debe ser el medio idóneo para capacitar a su capital humano que responda a la demanda de una fuerza laboral técnicamente especializada y competitiva capaz de servir al mundo, nosotros creemos que la misión educativa debe orientarse hacia la recuperación del carácter humanista del hombre heredado desde el renacimiento, pero cuya huella parece haberse borrado por el vertiginoso trote marcado por los avances en la industrialización, la tecnología, las comunicaciones, además de las guerras fraticidas de los últimos siglos.
Formar en el desarrollo de competencias. Advertimos que la versatilidad de los propósitos de la educación ha sido históricamente determinada en concordancia con las implicaciones educativas de los distintos paradigmas de la psicología en turno. La tendencia predominante biologicista, fundada en el conocimiento sobre el desarrollo del cerebro y la importancia de su estimulación durante los primeros años de vida, propuso que la educación debería favorecer la maduración de los niños y niñas. En el conductismo con sus correlatos de enseñanza programada, taxonomía de objetivos, evaluación objetiva con énfasis en los resultados, la meta educativa debería ser la modificación del comportamiento. En el constructivismo, las ideas de la psicología psicogenética y el enfoque sociocultural se extrapolaron a la educación, enfatizando los procesos y concibiendo al educando como un sujeto pedagógico activo y responsable de la construcción de su propio conocimiento dentro de un mundo socialmente mediado. Con el siglo XXI y el reconocimiento de la complejidad de lo humano resultante de la interacción dialéctica y transformadora de los aspectos biológicos, psicológicos y sociales, llega la era del pragmatismo y la integración del conocimiento. Esto implica un cambio en el paradigma en la educación formal, donde la transmisión del conocimiento teórico ya no es suficiente. La educación, por tanto, debe considerar los aspectos de desarrollo y aprendizaje basados en las experiencias de vida del educando y proponerse mediante la acción de intervención intencionada formar a un individuo competente, capaz de ser y funcionar adecuadamente en su entorno a lo largo de la vida.

Permitir darse cuenta de sí mismo, en su ser y su saber, así como de los otros y de su entorno. La identidad del sujeto se construye a partir de la relación con los otros. Las relaciones en la escuela no son la excepción. Aún en las condiciones extremas y adversas del entorno, existe la posibilidad y la esperanza de que la escuela ofrezca una serie de condiciones y experiencias en las que los niños y niñas puedan desarrollar su capacidad para darse cuenta de sí mismos como dueños conscientes de las dimensiones esencialmente humanas de su ser y su saber, así como de su entorno natural, social y cultural.

Generar la posibilidad de aprender a pensar sobre lo que se piensa, se hace y se siente. Parte de los presupuestos de la educación tradicional es suponer que la enseñanza significa transmitir los contenidos curriculares como un conjunto de conocimientos verdaderos cuyo dominio constituye el éxito de la educación. Sin embargo, creemos que aprender sin analizar, reflexionar, ni cuestionar, impide llegar a ser capaz de aprender a pensar no sólo sobre las experiencias intelectuales, sino también las emocionales. Creemos por tanto, que el docente como mediador del aprendizaje y desarrollo de las competencias, debe utilizar un lenguaje explícito para describir las experiencias y los sentimientos que le permitan al educando la integración de su saber, de su hacer, pero fundamentalmente de su ser como persona, desde la más temprana infancia.

Favorecer la experiencia de vivir y disfrutar la infancia en el aquí y en el ahora. En contraste al propósito de la educación preescolar que se establece invertir en el presente para obtener resultados y ganancias a futuro. Propósito plasmado en premisas tales como: ‘preparar para la primaria’, ‘garantizar el futuro éxito escolar’, ‘predecir el rendimiento escolar’, ‘los niños y niñas de hoy son los ciudadanos del mañana’. Sin negar la legitimidad de esas aspiraciones, creemos que la educación en la primera infancia pensada desde la historia del presente, como lo dijera Foucault, debería garantizar una calidad de vida sustentada en el bienestar presente de cada educando, con la posibilidad no sólo de vivirlo, sino también de disfrutarlo, no como un conformismo, sino realmente de ser feliz con lo que se tiene, con lo que se sabe, con lo que se puede hacer y con lo que se es capaz de ser.

Reconocer, respetar y revalorar la diversidad en valores éticos culturales individuales, familiares y comunitarios. Consecuentes con la globalización de los avances tecnológicos e ideológicos, se impone la tendencia demagógica de la igualdad, utilizando la consigna "todos somos iguales’ con lo que se pretende justificar la homogeneización y estandarización de insumos, procesos y resultados en la educación. Tendencia que anula o minimiza la verdadera esencia humana de la diversidad, de la individualidad del sujeto y de la existencia de grupos sociales étnicamente distintos o grupos sociales con discapacidad o necesidades educativas especiales, cuyas condiciones son biológicamente determinadas o por su origen, historia y entorno socio-cultural.

Reconocer el derecho y el valor de ser diferente. Cuando en el discurso se aborda el asunto de la diversidad, se habla por ejemplo de lo importante que es ‘conocer a los otros’, se escucha como si la diferencia estuviera afuera, frente a nosotros. Cuando justamente es a través de interacción y el diálogo con el otro que, no sólo se conoce al otro, sino también se va descubriendo así mismo, quien es uno. Cuando una persona se descubre así misma va revelando ante sí su diferencia con el otro y no necesaria y exclusivamente al revés. Creemos que la escuela y el docente en su función y acción mediadora tienen que plantear vivencias en las que se haga el ejercicio de reconocer y valorar el derecho a ser diferente.

Proporcionar los medios instrumentales al educando para lograr todo lo anterior. Las niñas y los niños en su primera infancia dependen de los adultos que los cuidan y los educan. Creemos que la escuela debe proporcionarles, además del cuidado y la educación que les corresponde, los medios y el apoyo indispensable para lograr todo lo que anteriormente hemos propuesto.

Para poder lograr el desarrollo de los niños de 2 a 5 años a través de los puntos antes mencionados, es necesario que el Estado en su carácter de garante de la educación, cuente con los mecanismos necesarios para poder velar por la calidad de la misma, a través de los instrumentos necesarios que la garanticen, tal es el caso de la infraestructura necesaria, (con la que no cuenta) y los elementos adecuados para que los niños de preescolar tengan una educación integral y con calidad humana.

En la propuesta legislativa que presentó el PAN en la legislatura pasada se señaló atinadamente que "una ley que está fuera de la realidad es una mera hoja de papel y que una ley que no persigue fines supremos que mejoren y evolucionen la realidad es una ley caduca. El justo medio aristotélico nos dicta que una ley debe adecuarse a la realidad, hacer que su aplicación sea factible sin perder un sentido axiológico que procure que la realidad sea encaminada mediante tópicos superiores a una mejoría."

Asimismo cuando se aprobó la reforma que hacía obligatoria la educación preescolar en sus tres grados el Observatorio Ciudadano de la Educación opinó que la decisión del Poder Legislativo constituía una decisión errada frente a una meta de atención educativa con calidad desde la primera infancia, indudablemente muy deseada por todos los mexicanos.

Tras esta medida legislativa se visualizaba una organización burocrática, laboral y urbana poco efectiva, dado el crecimiento de la plantilla docente, de instalaciones y gasto corriente que se tendría que dar. Si bien esto es una creación de plazas para maestros y una fuente de empleo importante, su cobertura en la realidad es compleja e incluso imposible.

Paralelamente a esto la SEP desde hace aproximadamente unos 22 años ha propuesto que la cobertura de la educación preescolar sea a partir de los cinco años de edad, bajo el argumento de que con solo un año el menor podría prepararse para el nivel primaria, resaltando que la calidad es prioridad antes que la cantidad; sin embargo, se considera pertinente que sería conveniente que el menor se incorporara a preescolar a partir de los cuatro años de edad, es decir, ya que el menor tenga asimilado un poco más la separación de su vínculo familiar y no le resulte tan agresiva su separación del mismo, y con ello garantizando su estabilidad en todos los sentidos.

Debemos reconocer que no es aún posible que el Estado mexicano pueda tener una cobertura total de educación preescolar en todo el territorio nacional, pues implican inversiones muy grandes en docentes, infraestructura, mantenimiento, así como elementos de difusión y arranque del proyecto, que imposibilitan la implementación correcta de la obligatoriedad de los tres años de preescolar.

Ello no significa que claudiquemos y dejemos de aspirar a una mejor educación, con más cobertura y mayor calidad, que llegue a ser de excelencia; sin embargo no podemos ignorar la realidad y las posibilidades que como nación tenemos, la ley debe ser buena guía para un futuro promisorio, pero si ésta no es aplicable, entonces se convierte en una mera hoja de papel.

Compañeros legisladores contribuyamos a reorientar los esfuerzos en las áreas que lo requieren, recordemos que los niños y las niñas que nacen hoy en día son los forjadores de sueños, los constructores, los ciudadanos y los líderes del mañana. Su futuro inmediato está en nuestras manos, Pero muy pronto nuestro futuro estará en la de ellos. Con el propósito de interrumpir la transmisión intergeneracional de pobreza, desigualdad y exclusión, y para construir una sociedad que sea más justa, inclusiva, productiva, democrática y pacífica, que celebre y promueva el desarrollo humano, es imprescindible empezar por transformar la forma en que cuidamos, protegemos, socializamos, educamos y en general, mejoramos el bienestar de nuestras niñas y niños durante sus primeros años de vida.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos tercero en su párrafo primero y fracciones II, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Quinto Transitorio

La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de 2007.

Diputado José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por historia y por esencia el derecho Laboral nació de, por y para los "intocables". Históricamente lo más despreciable era el trabajo y también quienes lo ejercían; era propio de esclavos, decían las clases ricas y poderosas entre los antiguos griegos y romanos, despreciable tarea de siervos decían los señores feudales y los de su círculo explotador. Por tanto, cuando en los siglos XVIII y XIX, en el marco del sistema capitalista los trabajadores comienzan a hablar de sus derechos y luchan por su respeto, a las clases dominantes de aquella época eso les pareció despreciable e inconcebible: ¡cómo que lo más bajo y ruin de la sociedad se atreve a pedirnos que los revaloremos, los respetemos y además limitemos algunos de nuestros privilegios!, decían los poderosos en diversos tonos.

Pese a todos los malos pronósticos, represiones y tropiezos el derecho laboral nació como un gigante que vino a cambiar la dinámica de la historia. No obstante, esta normativa laboral surgió ante todo en territorio masculino, pues los varones eran los actores dominantes de la actividad naciente y en expansión en la amplia ruta inaugurada por la revolución industrial.

En tal virtud, el amplio territorio del trabajo, esencial y mayoritariamente femenino, como el de las amas de casa, de las realizadoras del trabajo doméstico, a las que aún se les llama sirvientas como un resabio de "siervas", de las enfermeras, de las sexoservidoras, por citar algunas, se mantuvieron y mantienen aún como tareas de "intocables", actividades despreciables, sucias, irreconocibles bajo el concepto social y económico de "trabajo", reconocido a medias, estando estas personas como semisiervas o semiesclavas, con apenas unos toques maquillados hacia la relación de trabajo.

Bajo este antecedente, reconozcamos que la prostitución es la actividad más enterrada en las sombras de la condena, señalada por el dedo flamígero de los dictadorzuelos que nutren de obscuridad los derechos de las y los trabajadores. Actividad inmoral, actividad de corruptas y corruptoras, cuna de vicios y del delito, destructora de sociedades, foco de infección para la salud pública, éstas cosas, entre otras, dicen los que pretenden que nada cambie para su beneficio.

En la actualidad, producto de la ausencia de un reglamento que norme esta actividad, permitiendo identificar derechos y obligaciones de los y las trabajadoras sexuales, como también de los dueños de locales, clientes y autoridades civiles y policiales en relación con esta actividad, se sucede una serie de violaciones a los derechos fundamentales de las personas, lo cual promueve una espiral de violencia que muchas veces es ocultada, favoreciendo así la continuidad de una situación intolerable, en un estado de derecho supervisado como cualquier otro por las autoridades competentes, quedando en manos de tratantes ligados en muchas ocasiones al crimen organizado; grupos que ponen sus intereses económicos por encima de los intereses de la sociedad y los laborales de estas personas dedicadas al sexoservicio, mayoritariamente mujeres, muchas de las cuales son víctimas de las peores formas de explotaciones, maltratos y desconocimiento de todos sus derechos.

Como se sabe, a lo largo de la historia se han hecho intentos por establecer un ordenamiento jurídico-legal de la prostitución; sin embargo, independientemente del sistema que se establezca en cada país (reglamentarista, abolicionista o prohibicionista), es imposible prever la clandestinidad que se asocia con la prostitución y que responde a diversos factores socioculturales y a la doble moral sexual característica de la mayoría de las sociedades. En las últimas dos décadas han predominado dos sistemas jurídicos en el comercio sexual en México y en la mayor parte del mundo: el reglamentarista y el abolicionista.

Para el Estado moderno, fundado en la democracia, en las libertades individuales, en los derechos humanos y en el respeto por la diversidad, ninguno de los tres sistemas da respuesta a los reclamos para lograr que los derechos de las y los trabajadores sexuales sean respetados. Además, no consiguen un combate eficaz en contra de la explotación sexual de niñas, niños, varones y mujeres adultas.

Ante esto, en tanto el sexo servicio se preste voluntariamente por una persona mayor de edad, tocamos el círculo de las decisiones personales que el Estado no puede ni debe reprimir mientras no se afecten los derechos de los demás. Hablamos de libertad y voluntad, dentro de los límites que son permitidos por este sistema clasista, injusto y esencialmente machista.

También se puede observar que el modelo económico imperante en el país desde 1983, lejos de cumplir su promesa de bienestar social y dignidad para todos y todas, provocó que sectores como el de las y los trabajadores sexuales presenten un incremento cuantitativo, lo cual refleja el abandono en que se tiene el capital humano; por ello, no existen estadísticas confiables sobre el número de personas que ofrecen sus servicios dentro de esta actividad.

Consideramos que, en tanto esta sociedad de equilibrio y justicia no se alcance, el Estado no puede desconocer una realidad que lacera a cientos de miles de personas en México, especialmente mujeres, que quedan reducidas a materia prima para los peores abusos de sus lenones y que, cuando pretenden defenderse, se les espeta simplemente que carecen de derechos, que su actividad no es un trabajo.

Por trabajo sexual entendemos tanto las actividades que exigen contacto físico con el cliente, como aquellas en que no existe tal contacto, el table dance, por ejemplo.

Indudablemente su actividad es un trabajo que se desarrolla como cualesquiera otro en el marco de una relación de trabajo, es decir, subordinada a un patrón persona física o moral como cabaretes, centros nocturnos, discotecas, bares, table dance; razón por la cual estas personas se encuentran sujetas a un horario, a un salario, a una disciplina, a un lugar de trabajo. Enmarcando dentro de la declaración general del artículo 123, apartado A, constitucional que en su primer párrafo señala que rige "todo contrato de trabajo…"

Igualmente la labor de las y los trabajadores sexuales encuadra perfectamente en los conceptos de:

Trabajador: "Es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado… (artículo 8o. de la LFT).

Trabajo: "Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio (artículo 8o. de la LFT).

Relación de trabajo: "Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen; la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario" (párrafo primero del artículo 20 de la LFT).

Contrato individual de trabajo: "Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario" (párrafo segundo del artículo 20 de la LFT). Así, el llamado oficio más antiguo de la humanidad cubre todos los elementos exigidos por el marco jurídico aplicable para alcanzar su protección.

Nuestra legislación no sólo va retrasada respecto a la realidad de Europa y Estados Unidos, donde existen organizaciones para la defensa de los derechos laborales de estas personas, siendo de gran relevancia la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, España, que reconoce a las y los trabajadores sexuales el derecho a una relación de trabajo como cualquier otro trabajador. También países como Alemania y Holanda han aprobado leyes para reconocer los derechos laborales y la seguridad social de las y los trabajadores sexuales.

En nuestro país, en el año de 1997, doscientas sexoservidoras de La Merced registraron un sindicato que denominaron "Unión de Mujeres Independientes", para la defensa de sus derechos laborales y su protección frente a las agresiones de la policía y clientes; el 7 de marzo de 2001 la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal registró el "Sindicato de Trabajadores de Centros Nocturnos, Bares, Restaurantes y Table Dance", como una fracción de la CROC y con una afiliación de 2 mil trabajadoras nudistas de la ciudad de México y 7 mil a nivel nacional, cuyo objeto es brindarles todas la prestaciones que prevé la legislación laboral, y las de seguridad social tales como vacaciones, aguinaldo, pensiones, indemnizaciones, y defenderlas frente a despidos arbitrarios.

En el marco laboral actual, poco favorable, las y los sexoservidores pueden defender y han defendido sus derechos; pero será importante legislar en su favor de manera expresa, para que no quede duda alguna de que son titulares de los derechos laborales y de la seguridad social, pero también para consagrar modalidades jurídicas propias ante las características particulares de este trabajo.

Por otra parte, la inexistencia de la legislación que regule las condiciones de trabajo de las y los trabajadores sexuales, es en sí, una acción discriminatoria que viola sus derechos humanos de la segunda generación, e incumple el compromiso signado por nuestro país al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, incisos b, c y d; y de manera particular el artículo 6, que a la letra establece: "Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer".

La tutela laboral y de seguridad social que se busca para las y los sexoservidores no debe confundirse con los controles sanitarios o responsabilidades fiscales inherentes a su actividad, eso es materia administrativa que compete a otro campo del derecho y que no debe contaminar en ningún momento la esencia de la esfera jurídica que abordamos en la presente.

Obviamente, si se reconoce a estas personas la calidad de trabajadoras y trabajadores con derecho a todo el marco tutelar que nuestro estado de derecho establece: jornada, justa retribución, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, indemnizaciones, descanso semanal, entre otras. En automático tendrán derecho a acceder a la protección de la seguridad social y, no con un régimen especial y limitado, sino dentro del régimen obligatorio del seguro social con acceso a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, pensiones y guarderías. Por lo tanto lo central será la reforma a la Ley Federal del Trabajo como un Capítulo Especial que se adicione a esta norma.

Hay otro grupo de las y los trabajadores sexuales, los que se desempeñan de manera independiente, en cuyo caso, se les deberá abrir enfáticamente su derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS como personas independientes o en el régimen voluntario.

Las y los trabajadores sexuales sujetos a una relación de trabajo accederán en los términos de ley a las prestaciones del Infonavit y el SAR.

El Estado mexicano, a través de sus instancias correspondientes, no ha promulgado las normas necesarias para la protección de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores sexuales, debido en buena parte a la ausencia de voluntad política y la presión de grupos sociales de doble moral. Tenemos la oportunidad de revertir esta historia, no podemos dejarla pasar.

Con base en lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que adiciona un Capítulo XIII-A al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Capítulo XIII-A
De las y los Trabajadores Sexuales

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las y los trabajadores que prestan servicios sexuales, exista o no contacto físico directo con el cliente, en cabarets, bares, discotecas, centros nocturnos y establecimientos análogos.

Artículo 343-B. Fuera de las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, a estas y estos trabajadores les resultan aplicables las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 343-C. Obligaciones especiales de los patrones:

I. Contratar para la prestación de servicios sexuales exclusivamente a personas mayores de dieciocho años.

II. Dar a las y los trabajadores la instrucción necesaria para el cuidado de su salud y la de sus clientes, facilitándoles los elementos necesarios al efecto. Actualizándoles de manera permanente a las y los trabajadores entorno a sus derechos preventivos a la salud.

III. Evitar ejercer coacción o cualquier otra violencia contra las y los trabajadores.

IV. Dar todas las facilidades, de ser necesario, permisos dentro de la jornada de trabajo para que las y los trabajadores cumplan puntual y cabalmente con las leyes administrativas aplicables a su actividad.

V. Mantener en condiciones salubres las áreas de trabajo.

VI. Cuando el desempeño de este trabajo se empate con las horas de comida, facilitarles alimentos suficientes y nutritivos, con independencia de su salario.

VII. Darles todo el apoyo jurídico en caso de conflictos derivados del trabajo.

VIII. Llevar el listado de nómina y el "cárdex" actualizados de las y los trabajadores contratados.

IX. Abstenerse de obligar a las y los trabajadores a consumir alcohol o drogas.

X. Abstenerse de intervenir de cualquier manera en la vida reproductiva de las y los trabajadores.

XI. Registrar un día antes de que inicien la prestación de sus servicios a las y los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 343-D. Derechos especiales de las y los trabajadores: I. Romper la relación de trabajo en cualquier tiempo sin responsabilidad.
II. No trabajar tiempo extraordinario.

III. A un salario no menor al mínimo general del área geográfica por una jornada legal.
IV. A que el patrón no se quede con más del cincuenta por ciento del pago del cliente.

V. Negarse a dar servicio a un cliente cuando tenga suficientes motivos personales.
VI. A no ser despedida en caso de embarazo.

VII. Recibir un trato en respeto a su libertad y dignidad.

Artículo 343-E. Obligaciones especiales de las y los trabajadores: I. Cumplir con las normas necesarias para preservar su salud y la de los clientes.
II. Cumplir satisfactoriamente con los cursos en materia de salud y demás necesarios para el buen desempeño de su trabajo.

III. Evitar provocar riñas o cualquier otro problema que altere la disciplina en el centro de trabajo.
IV. Evitar ejercer coacción o cualquier acto de violencia en contra de los clientes.

Artículo 343-F. Si como resultado de una inspección laboral se determina que el patrón recibe o recibió los servicios de personas menores de dieciocho años, aún cuando al momento de la inspección ya hubieren alcanzado la mayoría de edad, o sin el consentimiento de la persona sin importar su edad. El centro de trabajo será clausurado de manera definitiva y se presentará la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.

Artículo 343-G. Tratándose de las y los trabajadores sexuales, que presten sus servicios de manera independiente sin subordinación a ningún patrón, tendrán derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9 Y 10 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal Preventiva, misma que fundamento al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo el sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, códigos y leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en la legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata debe evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y a su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en la elaboración de los dictámenes y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d’être del término.

La modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan las instituciones relacionadas con la seguridad pública. Nos referimos particularmente a la Ley de la Policía Federal Preventiva y su vinculación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Todas, en su momento, fueron reformadas por el Legislador permanente gracias a la creación de la Policía Federal Preventiva y de la actual Secretaría de Seguridad Publica.

La revisión hecha tuvo como fin la búsqueda de aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente el sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y lo que una norma jurídica incompleta produce son proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si pueden ser corregidas? ¿Por qué no mantener un texto claro y técnicamente más preciso?

Si bien es cierto que en la realidad todo sistema jurídico creado por el legislador es incompleto, también lo es que esa vaguedad no permite un eficaz funcionamiento del sistema jurídico. Por ello, al crear la norma debemos ser lo más precisos posibles. La técnica legislativa sugiere que la norma debe formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, accesibles y uniformes.

Esta última característica, la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

Finalmente diremos que de la revisión hecha al conjunto de normas que regulan la Policía Federal Preventiva y la seguridad pública, se encontró lo siguiente:

a) La Ley de la Policía Federal Preventiva mantiene a la Secretaría de Gobernación como la facultada para la realización de diversas actividades relacionadas que actualmente corresponden la Secretaría de Seguridad Pública.

b) A pesar de que la ley ha sido objeto de varias reformas, la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2005, permanecen anacronismos terminológicos que deben ser corregidos, máxime que son contradictorios con la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Artículo único. Se reforman los artículos 5, 6 fracciones I y II, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva para quedar como sigue

Artículo 5. Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I. Proponer al Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

Informar periódicamente al secretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

Artículo 9. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su Comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 10. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Seguridad Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA HILDA MEDINA MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada Alma Hilda Medina Macías, perteneciente a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el mercado laboral mexicano se ha incrementado la incorporación y permanencia de mujeres, quienes tienen una tasa de participación económica cercana al 40 por ciento. Los beneficios de que la población femenina se encuentre en el mercado laboral son insoslayables. A nivel macro, se moderniza el mercado laboral, se fomenta el crecimiento económico, se desarrolla el capital humano y se reduce el riesgo de caer en la pobreza. A nivel individual, permite el empoderamiento de la mujer, un ingreso adicional para quienes tienen una pareja o la sobrevivencia para las mujeres que son jefas de familia, que en México son dos de cada diez.

Pero, ¿qué sucede con el cuidado y atención de los hijos mientras las madres desempeñan su jornada laboral? Muchas de las mujeres que trabajan y tienen niños pequeños se ven obligadas a plantearse decisiones que en muchos casos las dividen entre permanecer con su familia o sacrificar su vida profesional e ingreso.

Esta situación adquiere un carácter imperioso debido a los conflictos y negociaciones que genera al interior de la familia, los cuales adquieren una dimensión social más amplia cuando se manifiestan otras problemáticas como son la desatención de los hijos, las enfermedades, la desnutrición, el descuido de adolescentes, la falta de concentración y el estrés en el trabajo, por nombrar algunos.1

Las mujeres que deciden continuar con su vida profesional han encontrado diversas maneras que les han permitido combinar el cuidado de sus hijos e hijas con el trabajo, en muchas ocasiones formando y fortaleciendo redes sociales con el apoyo de otras mujeres dentro y fuera de la misma familia, y en otras tantas, compartiendo las responsabilidades familiares con los padres.

No obstante, no todas las madres y padres solos cuentan con estas redes, es por ello que son necesarias las guarderías como parte del sistema de protección social que el Estado construye para el fomento del trabajo. Según la Organización Internacional del Trabajo, los servicios de guardería que ayudan a los padres que trabajan, particularmente a las mujeres, permiten conciliar sus responsabilidades parentales y familiares con un empleo remunerado y se constituyen en un factor esencial para la consecución de la igualdad de género y la equidad social.

La guardería no solamente ayuda a resolver el aspecto social de la incorporación de la mujer al trabajo, sino que es una aportación muy valiosa para el desarrollo de los niños al permitir su socialización, estimular su psicomotricidad y aprendizaje, y garantizar que estén seguros y con una nutrición apropiada. Para los padres, las ventajas radican en que disminuyen el riesgo de caer en la pobreza, evitan la pérdida de capital humano, fomentan su permanencia en el mercado laboral y mejoran el aprovechamiento de sus capacidades.

Por estas razones, en México el servicio de guarderías es una prestación social que se otorga a la mujer trabajadora y al trabajador solo durante su jornada laboral, para la atención y cuidado de los hijos en la primera infancia. Su reconocimiento como una prestación social se encuentra en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, aunque para su funcionamiento se remite a la Ley del Seguro Social en el capítulo VII, artículos 201 al 207 y 211 al 213.

Los principales proveedores de este servicio son las instituciones de seguridad social federales, estatales y municipales, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las empresas privadas. Siendo el sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el que mayor cobertura tiene.

Al mes de diciembre de 2005 el Sistema de Guarderías IMSS beneficiaba a 174,004 madres y padres trabajadores asegurados y a 190,057 niños y niñas inscritos, a través de 1,514 unidades, con una capacidad instalada de 216,519 lugares, en dos modalidades: (i) guarderías de prestación directa por el IMSS mediante los esquemas Madres IMSS y Ordinario, con 142 unidades y 29,868 lugares; y, (ii) guarderías de prestación indirecta con 1,372 unidades y 186,651 lugares.2

Para aumentar la cobertura, en el sexenio pasado fue impulsada la modalidad de prestación indirecta, en donde los servicios son proveídos por particulares y pagados por el IMSS. Ésta ha resultado muy innovadora al focalizar los servicios conforme a las necesidades; así, para las zonas urbanas se diseño un modelo denominado "Vecinal Comunitario Único," para atender a niños con discapacidad leve o moderada se impulsaron las "Guarderías Integradoras", y se estimularon las "Guarderías en el Campo" para hijos de madres trabajadoras eventuales en el campo.

A pesar de los avances realizados, tan sólo el IMSS tiene un déficit de cobertura muy alto al requerirse de 695,284 lugares. El aumento de la demanda se debe al número de nacimientos, a la incorporación de un mayor número de mujeres al mercado laboral y porque no contempla, en muchos casos, las jornadas laborales. La consecuencia de esto es que se han incrementado los problemas relacionados con la salud y los accidentes de los hijos; incluso, en algunos casos, las madres toman la decisión extrema y no exenta de culpas y riesgo para los menores, de dejarlos solos mientras trabajan.

La propia dinámica del mercado laboral ha creado la necesidad de que las mujeres trabajen tanto en el día, como hasta altas horas de la noche. Aunado a los peligros que esto puede traer consigo, las madres no tienen, en muchos casos, donde dejar a sus hijos e hijas pequeñas, ya que ni en la Ley del Seguro Social, ni en sus reglamentos se contempla un horario nocturno para las guarderías.

Mujeres que corren altos riesgos como aquellas que trabajan en las maquilas, o que dan su vida por cuidar a los demás, como las enfermeras, tienen en muchos casos que dejar a sus hijos solos en casa durante la noche, arriesgándose a correr riesgos innecesarios. Además, en muchos casos no alcanzan a llevar a sus hijos al servicio de guarderías en el día al no contemplarse sus horarios de transportación.

Como un ejemplo, si una madre sale de trabajar a las 10 de la noche y la guardería cierra a las 7 de la noche, no tiene forma de recoger a su hijo. Entonces, la madre se enfrenta con dos posibles soluciones, o alguien más va a recoger a su hijo, o el niño no acude a la guardería. Este ejemplo no es aislado, es la realidad de muchas trabajadoras como las de la maquila, las enfermeras y las del sector turístico.

Por tanto es importante reconocer en la legislación que las mujeres no trabajan únicamente en jornada laboral diurna, sino que además, laboran en jornada nocturna y mixta, y, en consecuencia, requieren servicios de cuidado para sus hijos en horario extendido. En plena congruencia, proponemos que en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social se incluya la posibilidad de extender el horario de guarderías siempre y cuando haya una necesidad comprobada previo estudio por el Instituto del Seguro Social.

Plenamente conscientes de que los niños sufren de estrés si duermen fuera de sus casas, no se propone la extensión del horario de guarderías para que se queden todo el turno nocturno, sino que se propone la posibilidad de que extienda el horario hasta las once de la noche para dar tiempo suficiente para que las madres que salgan tarde de su trabajo puedan recoger a sus hijas e hijos.

En este sentido, en Acción Nacional reconocemos que los servicios de guarderías del IMSS representan una prestación fundamental para las madres trabajadoras ya que facilitan su incorporación al mercado laboral formal. Por tanto, es necesario modificar la Ley del Seguro Social en su artículo 201 para que padres y madres que realicen su jornada laboral diurna, nocturna o mixta, tengan reconocido su derecho a esta prestación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

...

...

El servicio de guardería se proporcionará en los turnos matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. El turno vespertino se extenderá hasta las once de la noche, cuando se compruebe dicha necesidad previo estudio del Instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto deberá hacer las adecuaciones correspondientes en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías.

Notas
1 Partida, Raquel (2004), Trabajadoras de la Electrónica en Jalisco: las abuelas como proveedoras del cuidado infantil, El Cotidiano, mayo-junio, año/vol. 19, número 125, Universidad Autónoma Metropolitana - Azcapotzalco, México, pp. 68-77
2 IMSS (2006), Informe al Ejecutivo Federal y al congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano de la Seguridad Social 2005-2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del año dos mil siete.

Diputada Alma Hilda Medina Macías (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle la facultad al Poder Legislativo de legislar en materia de derechos de autor al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Existe una amplia experiencia legislativa de México en materia del derecho de autor. Desde la Constitución de 1824, se establece en el artículo 50, en su fracción primera, la protección del derecho de autor. Posteriormente el General Mariano Salas expidió un decreto para la protección de las obras literarias y artísticas.

Avanzado el siglo XIX, se expiden los Códigos Civiles de 1870 y 1884. En pleno proceso posrevolucionario, en el año de 1928 se adiciona disposiciones para proteger la creación intelectual por tiempo determinado y mediante el procedimiento de registro de las obras.

En el siglo XX, se define al derecho autoral, como un derecho humano, reconocido en la Declaración de los Derechos del Hombre (artículo 27). Esto implica admitir que el autor es la persona, (sustancia individual de naturaleza racional) que realiza una actividad creativa. Si hablamos de los derechos del hombre, tendremos que pensar que son ellos los que pueden pensar, imaginar y crear obras artísticas, literarias y científicas. Este principio es muy importante, porque en los países en que se reconocen los derechos morales de autor, son las personas físicas quienes deben ser considerados como autores.

En la recomposición mundial, posterior a la Segunda Guerra Mundial, en el año de 1947, como consecuencia de la Convención Interamericana de Washington, se expide la primera ley específica sobre derecho de autor en México. Esta ley se estableció como ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional, y determinaba a los autores con el goce de privilegios definidos, además de que garantizaba el uso exclusivo de sus obras. Mediante esta ley se definió el régimen de protección automática de las obras, sin necesidad de su registro y actualizó las disposiciones en concordancia con la Convención de Berna.

En el año de 1956, se expidió una nueva Ley de Derechos de Autor, cuyo propósito era ajustarse a ciertas disposiciones de la Convención Universal de Ginebra de 1951, y que como novedad, contenía la creación de la Dirección General del Derecho de Autor, así como de la Sociedad General de Autores.

Es hasta el año de 1963, que se expide el decreto, –publicado el 31 de diciembre–, de la Ley vigente del derecho de autor. Esta ley modifica y actualiza algunos de sus conceptos, e integra dentro de sus disposiciones, por primera vez, la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de acuerdo con lo establecido por la Convención de Roma del año de 1961.

La ley vigente se reforma en algunos de sus artículos, el 11 de enero de 1982, al ampliarse la protección legal post mortem autoris a 50 años, en los términos que establece la Convención de Berna y fortalece la actividad de las sociedades de autores, al otorgárseles para el efecto de la recaudación de los derechos, la representación legal de los autores extranjeros, respecto de sus obras, con el objeto de evitar los pretextos interpuestos en forma reiterada por los usuarios, que en cada caso, exigían que las sociedades acreditaran los poderes de todos y cada uno de los autores del extranjero, para estar en posibilidad de recaudar las regalías correspondientes.

En la defensa de los derechos de autor, faltan muchos aspectos para legislar. Si bien se han contemplado en la legislación vigente, los llamados derechos vecinos o conexos, respecto de la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; han quedado pendientes algunas de las disposiciones que protegen a los productores de fonogramas, como las contenidas en el artículo 12 de la Convención de Roma, no han sido integradas a la legislación nacional hasta el momento. De igual forma no existen en la legislación nacional, disposiciones que protejan a los organismos de radiodifusión, aunque diversas disposiciones de los convenios internacionales, contienen previsiones sobre la materia. Falta precisar si esa protección sólo beneficia a los organismos de radiodifusión extranjeros en México y a los mexicanos en el extranjero, pero no en nuestro país, lo cual representa un contrasentido que habremos de atender oportunamente.

Nuestro país ha suscrito y ratificado su adhesión a diversas convenciones internacionales en materia de protección del derecho de autor. Es el gobierno federal el responsable de guardar y hacer guardar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los textos de cada convención. Referimos la relación de Convenciones internacionales, así como del carácter de cada una de ellas:

a) México suscribió la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, científicas y artísticas, celebrada en Washington, DC, el día 22 de junio de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 1947.

b) Nuestro país suscribió la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, en la Cuarta Conferencia Internacional Americana del 11 de agosto de 1910. Entró en vigor para nuestro país el 23 de abril de 1964.

c) La República Mexicana es parte de la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra de 1952, a la cual se adhirió el 12 de febrero de 1957, surtiendo efectos su ratificación para nuestro país tres meses después.

d) Igualmente nuestra nación se adhirió al Acta de París de la Convención Universal, del 24 de junio de 1971, entró en vigor el día 9 de marzo de 1976.

e) Nuestro país suscribió la Convención de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas de 1948, fue ratificada por México y entró en vigor el 20 de diciembre de 1968.

f) México también se adhirió al Acta de París del Convenio de Berna del 24 de junio de 1971, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975.

g) La nación mexicana suscribió el Convenio sobre la Protección Internacional de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Convención de Roma de 1961, fue ratificada por México y entró en vigor el día 31 de diciembre de 1963.

h) El Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, fue suscrito por México y entró en vigor el 24 de enero de 1975.

i) El Convenio sobre la Distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, lo suscribió nuestro país en Bruselas, el 21 de mayo de 1974 y entró en vigor hasta el día 25 de agosto de 1979 porque en esa fecha se reunió el número mínimo de países signatarios para su vigencia.

j) Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1967 que entró en vigor para México el 14 de junio de 1975.

k) Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico de 1981 que entró en vigor para México el 16 de mayo de 1985.

l) Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989 que entró en vigor para México en 27 de junio de 1991.

m) México también firmó y ratificó el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) (1996) entró en vigor el viernes 15 de marzo de 2002, y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996), entró en vigor el 20 de mayo de 2002.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su texto actual: "Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados." Es claro entonces, el carácter federal que tiene entonces la legislación en materia del derecho de autor, sin embargo en materia de las Facultades del Congreso contenidas en nuestra Constitución, no existe consignada la facultad expresa del Congreso para legislar en materia del derecho de autor.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta soberanía la propuesta de adición de un párrafo final, a la fracción XXV del artículo 73 Constitucional, para establecer la facultad exclusiva del Congreso para legislar en materia de derechos de autor, con el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 73 constitucional en su fracción XXV para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DEL CONSTITUYENTE DE 1857 LEÓN GUZMÁN MONTES DE OCA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Martha Hilda González Calderón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de los diputados del estado de México que forman parte de dicho grupo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados el nombre del ilustre liberal y constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el tramo que va desde la consumación de la Independencia hasta la consolidación de México como república tras vencer a la intervención francesa y el último intento monárquico, sirvió de marco para el nacimiento y más altos logros de León Guzmán Montes de Oca, uno de los liberales más ilustres del siglo XIX.

León Guzmán nació en Tenango del Valle, México, el 5 de noviembre de 1821, a una semana escasa de la entrada del Ejército Trigarante en la Ciudad de México y en medio de sentimientos encontrados: la percepción de la libertad que al fin se vislumbraba después de la lucha iniciada por la insurgencia, frente a los desasosiegos surgidos entre los mexicanos al saberse dueños de un territorio inmenso, poco comunicado y poco poblado –pero también apetecido–, con una organización administrativa casi inexistente y la necesidad de estructurar una hacienda pública que permitiera hacer frente a las necesidades de un gobierno emergente, junto con los imperativos de propagar el nuevo sentimiento de arraigo nacional y obtener el reconocimiento de nación independiente en el concierto internacional.

En esa época tuvo lugar también la instalación del Congreso Constituyente de 1823, que dio origen a la Constitución de 1824, primer proyecto nacional independiente, generador de una república popular y federal en México. La siguiente Carta Magna del país fue, algunos lustros después, el motivo inspirador de León Guzmán, primero como artífice de su texto y después como defensor intransigente de su observancia.

Guzmán fue electo diputado al Congreso de la Unión en los comicios de octubre de 1849 como representante del Estado de México; más adelante, durante el periodo gubernamental del presidente Mariano Arista –a partir de 1851– continuó con su labor legislativa en la Cámara de Diputados. Este Congreso fue disuelto por el sucesor interino de Arista en la presidencia, Juan B. Ceballos. En aquella ocasión, Guzmán dio muestras de su profunda vocación parlamentaria, al encabezar –el 19 de enero de 1853– la resistencia de los diputados durante la irrupción de las fuerzas armadas en el recinto legislativo, las cuales fueron enviadas por el entonces presidente de la república, con el propósito ya señalado de disolver el Congreso.

Al triunfo de la revolución y desterrado el dictador, Juan Álvarez expidió en octubre de 1855 el decreto mediante el cual se convocó a la formación de un Congreso Constituyente para dar lugar a una república representativa y federal, de acuerdo con uno de los postulados vertebrales del Plan de Ayutla. Se determinó entonces que la elección de los diputados constituyentes fuera por el voto popular en cada uno de los estados. En ese contexto, León Guzmán fue electo por su pueblo, Tenango del Valle, como diputado federal. Así, a partir de febrero de 1856 Guzmán formó parte del Congreso Constituyente, como representante del estado de México, junto con otros distinguidos liberales.

El Congreso inició actividades legislativas el 17 de febrero de 1856, bajo la presidencia de Ponciano Arriaga. León Guzmán fue nombrado primer secretario de la Mesa e integrante de la comisión especial que recibiría al presidente Ignacio Comonfort en la apertura solemne del periodo se sesiones, la cual tuvo lugar el día siguiente. Tres días después, León Guzmán fue designado como integrante de la Comisión de Constitución, encargada de la redacción final del nuevo texto constitucional.

Más adelante, y en razón del prestigio de Guzmán en las tareas parlamentarias, fue nombrado presidente del Congreso para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1856 y el 31 de enero de 1857. Cumplido el encargo con la responsabilidad que le caracterizaba, León Guzmán deja la silla presidencial del Congreso; sin embargo, vino en paralelo un reconocimiento al distinguido constituyente tenanguense, al nombrársele vicepresidente del Congreso en ese tramo final de la tarea constituyente.

Finalmente, el 5 de febrero de 1857, la Constitución fue firmada por los más de 90 diputados constituyentes, quienes fueron llamados por estados. León Guzmán Montes de Oca fue el primer constituyente en firmar la Carta Magna, en su calidad de vicepresidente del Congreso, recordándose en este solemne acto que si bien era en ese momento el primer firmante del supremo documento, también había sido, años atrás, el defensor fiel de la legalidad, en ocasión del golpe de Estado intentado por Ceballos en 1853.

La Constitución de 1857 introdujo el derecho a la libertad de educación, libertad de trabajo, libertad de expresión, de petición, de asociación, de tránsito y de propiedad y la igualdad ante la ley. La Carta Magna refrendaba la noción de que la soberanía residía originariamente en el pueblo, constituido en república representativa, democrática y federal, formada por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, con un gobierno federal dividido en tres poderes.

La participación de León Guzmán en los asuntos más importantes de la república no terminó con su brillante labor en el Congreso Constituyente: más adelante, cuando Comonfort, influido por la reacción, pretendió alentar un nuevo congreso constituyente con base en el Plan de Tacubaya, Guzmán –quien se desempeñaba como procurador general de la nación– se opuso decididamente a la reacción, apoyando a principios de 1858 al recién liberado presidente Juárez, quien lo invitó a formar parte de su gabinete, como ministro de Fomento. A partir de entonces, acompañó al presidente Juárez en los momentos más trascendentes de la Guerra de los Tres Años, participando de manera activa en la formulación de las Leyes de Reforma, sufriendo persecuciones y, en un momento, la pérdida de la libertad e incluso tortura, pero sin dejar de combatir –desde la prisión– con la fuerza de sus escritos.

Más adelante, en el marco del Segundo Imperio en manos de Maximiliano de Habsburgo, se despierta nuevamente en Guzmán el espíritu republicano, por lo que decide integrarse a la lucha contra la potencia extranjera, poniéndose a las órdenes del general Mariano Escobedo, quien sin titubeos lo acepta en sus fuerzas, nombrándolo general en jefe de la Primera División de Infantería.

El general León Guzmán participa en la toma de San Luis Potosí, en la sangrienta batalla de San Jacinto y en la toma de Guanajuato en febrero de 1867. En esta ciudad es nombrado por Escobedo como gobernador y comandante militar del estado. Desde ese encargo –administrativo y militar– apoyó a los sitiadores liberales de Querétaro –último bastión del imperio– hasta lograr su caída y, con ella, el triunfo de la república, Juárez reconoció –con justicia– la gran ayuda y participación de Guzmán en ese cometido.

Posteriormente, a partir de mayo de 1868, Guzmán es nombrado procurador general de la nación y ministro de la Suprema Corte de Justicia, desempeñando –como siempre– una labor ajustada a la ley y a la justicia; se recuerdan sus participaciones en temas importantes como las reformas de la Ley de Amparo y los juicios contra personajes transgresores de la ley en el marco de los enfrentamientos entre liberales y conservadores, Guzmán aplicó en todos los casos la ley sin distingo, procurando siempre eliminar penas excesivas, como la de muerte.

Años más tarde, Juárez revalora la valentía de León Guzmán y su inquebrantable sujeción a la legalidad y lo invita –a principios de abril de 1872– a fungir como ministro de la Comisión Mixta con sede en Washington, Estados Unidos de América, conforme a la convención celebrada con ese país el 4 de julio de 1868. Guzmán aceptó el ofrecimiento del presidente Juárez, por lo que solicitó la licencia correspondiente para separarse del cargo de procurador general de la nación. El constitucionalista se incorporó de esa manera a los trabajos encomendados en el vecino país del norte, donde se reconoció su trayectoria de pensador liberal e independiente. Guzmán participó de manera brillante en las negociaciones relativas a los límites fronterizos de México con Estados Unidos.

Poco tiempo después, el 18 de julio de 1872 el país perdió al Benemérito, por lo que Sebastián Lerdo de Tejada se hizo cargo de la presidencia de manera interina. León Guzmán –algunos meses después– concluyó su encargo en Washington, regresando a México para reincorporarse como procurador general de la nación. Desde ese encargo, Guzmán fue testigo de la reelección de Lerdo en 1876 y la temprana proclamación del Plan de Tuxtepec. Ante esa situación, repudió la reelección sin ponerse del lado de Díaz, sino del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, José María Iglesias, en tanto defensor de la legalidad. Por esa razón, León Guzmán, su hermano Simón y otros magistrados de la Suprema Corte son encarcelados. Al triunfo del Plan de Tuxtepec, Guzmán fue liberado y marchó hacia Puebla, donde fue nombrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cargo que desempeñó hasta 1878, año en que se dirigió a Nuevo León, lugar donde permaneció hasta mayo de 1884, cuando murió, de una afección respiratoria.

El 16 de mayo de aquel 1884, el periódico oficial del Estado de México La Ley publicó la siguiente nota: "... acabamos de recibir la triste noticia del fallecimiento del ilustre patricio, del honorable constitucionalista licenciado León Guzmán, acaecido en la ciudad de Monterrey el 3 del mes corriente... ha muerto el sabio reformista, cuya pérdida lamentará la república". Guzmán recibió algunos homenajes, como el de la Suprema Corte de Justicia, que lució luto en sus balcones durante tres días. Otros homenajes quedaron pendientes, como el del Congreso de la Unión, que determinó inscribir su nombre con letras de oro en los muros del recinto legislativo y cuya consecución fuera presumiblemente frenada por el dictador.

Consideración

México está en deuda con quien sin duda puede considerarse uno de los más grandes defensores del orden constitucional mexicano: León Guzmán Montes de Oca. Para él, la Carta Magna de 1857 fue monumento de vida al servicio de la patria y paradigma de respeto a la legalidad. La pasión constitucionalista de León Guzmán fue reconocida por Justo Sierra en su obra Juárez, su obra y su tiempo, cuando dice que la Constitución de 1857 debería llamarse Constitución León Guzmán, pues fue este librepensador mexiquense quien la redactó en su versión definitiva, imprimiendo con claridad el sentido y los ideales de la doctrina liberal que profesaba y que compartía. La Constitución de 1857 vino a ser durante aquellos convulsionados tiempos el sustento de un proyecto de nación más acabado, más justo y más ordenado.

Su trayectoria como legislador y como servidor público tuvo a lo largo de la historia el sello de su indeclinable sujeción a la legalidad y a la justicia, sobre ideologías, sobre el poder y sobre los hombres. Es de elemental justicia rescatar su memoria y rendirle un homenaje igualmente justo y merecido en este año, cuando se han cumplido 150 de la Constitución de 1857.

Por todo lo expuesto, proponemos al Pleno de esta Cámara el siguiente proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados el nombre de León Guzmán Montes de Oca.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre del liberal constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, por los eminentes servicios prestados a México, en las superiores causas de la libertad y la justicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS XAVIER MAAWAD ROBERT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Luis Xavier Maawad Robert, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone una reforma a los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de fortalecer el objetivo de crear incentivos a las Haciendas Municipales y Estatales a incrementar su nivel de recaudación, mediante la eliminación de la discrecionalidad en la asignación de los recursos del Fondo General de Participaciones a los Municipios, estableciendo una metodología de asignación uniforme a los 2,439 municipios del país, plasmándolo en la Ley de Coordinación Fiscal por parte del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Antecedentes

En la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, se establecían los nuevos criterios por medio de los cuales, se harían partícipes a las entidades federativas y municipios de la recaudación impositiva efectuada en territorio nacional.

De esta manera, se constituyó el Fondo General de Participaciones, que se pretendía fuera del 13% de la Recaudación Federal Participable, definida por la misma ley como "la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos".

Con lo anterior, aunado a las bases de colaboración administrativa en determinados impuestos de interés común para Federación y dstados, surgió el procedimiento de participaciones en impuestos a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que a lo largo del tiempo se consolidó como una de las principales soluciones a los problemas derivados de la concurrencia impositiva.

Finalmente, con la aprobación de la Ley de Coordinación Fiscal en 1978 se aprobó un porcentaje del 20% de la recaudación federal participable para la conformación del Fondo General de Participaciones, que sería distribuido a las Entidades Federativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado ordenamiento, señalando lo siguiente:

Artículo 2.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I. El 45. 17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique.

II. El 45. 17%, en los términos del artículo 3o. de esta Ley.

III. El 9. 66% restante, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

El funcionamiento propuesto del Fondo General de Participaciones, buscaba que las entidades que generan mayores volúmenes de impuestos federales, fueran las que también recibieran las mayores proporciones por concepto de participaciones, incentivando de esta manera la participación comprometida en la recaudación impositiva Federal. Sin embargo, para eliminar el inconveniente de que los Estados de menor desarrollo económico relativo, obtuvieran menores recursos de la distribución de participaciones, se tomó en cuenta también la población de cada Estado, a fin de poder asignar recursos mediante este criterio a las entidades menos favorecidas en cuanto a fiscalización e infraestructura económica. Es preciso mencionar, que con el criterio de población se asegura una distribución equitativa de los recursos del Fondo General de Participaciones, incentivando también el desarrollo social y económico de entidades poco favorecidas.

Con la metodología de repartición establecida, y dado que el fortalecimiento de la institución municipal constituye la base y garantía de nuestro desarrollo democrático, se estableció la exigencia en el mismo artículo de la citada Ley, de que los Estados afiliados al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, entregasen a sus Municipios cuando menos el 20% del total de las participaciones asignadas, de acuerdo a los criterios fijados por la Legislatura Local correspondiente.

II. Problemática

Como fue expuesto anteriormente, el Fondo General de Participaciones fue creado con la finalidad de hacer partícipes a los Estados y municipios de la recaudación efectuada a nivel Federal, y con esto incentivar la recaudación desde la célula del federalismo representada en los Municipios. Sin embargo, el propósito primordial de este fondo se ha ido corrompiendo con el paso del tiempo, haciendo que los Estados y Municipios dependan cada vez mas de las transferencias efectuadas por el Gobierno Federal y dejando a un lado el esfuerzo recaudatorio que les debe caracterizar.

El ejemplo se magnifica aún mas en los ingresos que perciben los Municipios del país, donde el incentivo para una mayor percepción de ingresos se disuelve con los criterios políticos que tiene la repartición de los recursos correspondientes al Fondo General de Participaciones en la mayoría de los Estados.

Desafortunadamente, y dadas las atribuciones otorgadas a los Congresos Locales en cuanto a la discrecionalidad en la distribución de los recursos provenientes del tan mencionado fondo, se ha contribuido a la creación de conflictos de intereses entre las Entidades Federativas y los Municipios, sin llegar a fomentar la recaudación impositiva, que representaba el fin último pretendido.

Tomando como indispensable la colaboración administrativa de los Estados y los Municipios con la Federación para la realización de tareas de recaudación, fiscalización y en general de administración de impuestos federales; aunado a la falta de uniformidad y armonía en cuanto al procedimiento para distribuir las participaciones entre los Municipios, a consecuencia de la discrecionalidad en los métodos de asignación por parte de los Congresos Locales; se vuelve indispensable una reforma a nivel Federal de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de establecer criterios eficientes en la asignación de los recursos, e incentivar la recaudación impositiva de los tres órdenes de Gobierno; propósito que fue primordial en la creación del Fondo General de Participaciones.

Estamos convencidos de que una mejor distribución del ingreso fiscal entre Federación, Estados y Municipios, así como una reasignación de atribuciones entre una y otros, constituye un instrumento idóneo para el fortalecimiento de nuestro federalismo. De esta manera, al establecer el mecanismo de asignación a los Municipios desde el ordenamiento Federal de la Ley de Coordinación Fiscal, se estarían eliminando los sesgos políticos en la asignación de los recursos por parte de los Congresos Estatales, e incentivando la recaudación desde los Municipios, fortaleciendo con esto las bases recaudatorias y federalistas de nuestro país.

Finalmente es necesario destacar que esta reforma no tendría impacto negativo sobre las finanzas públicas, pues solo se estaría modificando el mecanismo de distribución de los recursos, al eliminar la discrecionalidad y conflicto de intereses en la asignación de éstos.

Por esta razón la iniciativa propone institucionalizar el mecanismo de asignación de los recursos del Fondo General de Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios, mediante el mismo método establecido para la distribución de la Federación hacia los estados. Método que ha resultado eficiente y eficaz, al incentivar la recaudación y tomar en cuenta las carencias en infraestructura económica de algunos Estados, asignando los recursos con 2 criterios primordiales como lo son la recaudación lograda y el número de habitantes por entidad. Con tales criterios establecidos en la ley, y publicadas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se tendría un mecanismo de asignación igual de eficiente para los 2,439 municipios del país, eliminando toda posibilidad de sesgo político en su asignación, además de cumplir con el fin último de incentivar la recaudación.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 2 en su penúltimo y último párrafo; el artículo 3 en su penúltimo y último párrafo; así como el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2º. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación Federal Participable.

...

...

...

...

...

...

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, y se distribuirá entre ellos con los criterios establecidos para la distribución del Fondo General de Participaciones, descritos en el presente artículo.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, y se distribuirá entre ellos con los criterios establecidos para la distribución del Fondo General de Participaciones, descritos en el presente artículo.

Artículo 3. La cantidad que a cada entidad federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en ese lapso, y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. El Congreso de la Unión establecerá la distribución entre los Municipios mediante los mismos criterios establecidos en el artículo 2 de esta Ley, para la distribución del Fondo General de Participaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos para lo concerniente al ejercicio fiscal del 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3 constitucional. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La educación, es el eje de desarrollo de un país. Se considera que el desarrollo, a partir de un punto crítico, supone crecimiento sobre todo en calidad, en «inteligencia» y conocimiento, en sabiduría, y por ende en términos económicos o materiales. El desarrollo humano, considerado a lo largo de la historia, consiste en un proceso educativo gradual, fruto de enseñanzas, aprendizajes y experiencias, vivido en el contexto de circunstancias concretas y de valores asumidos propios de cada época y de cada cultura. Es un desarrollo en función de un entorno familiar, social y cultural.

2. Los resultados logrados en el caso alemán en el siglo XIX o el modelo japonés más reciente, caracterizados ambos por el impulso decidido a la educación como elemento clave para el desarrollo económico.

3. Por lo tanto, para que la educación pueda cumplir ese papel clave, es necesario vincularla a las políticas de desarrollo. Es imprescindible tomar decisiones sobre el desarrollo socio-económico que se desea impulsar, sobre el tipo de sociedad que se quiere construir y, consecuentemente, sobre qué educación promover. La educación puede ser hoy la llave para un nuevo tipo de desarrollo.

4. El sistema educativo mexicano a lo largo del siglo XX, tuvo como objetivo central alcanzar la cobertura universal en nuestro país. La educación pocas veces llega con oportunidad, a los sectores pobres que son la amplia mayoría y mucho menos llegó con la pertinencia debida, pues es una realidad la poca calidad que caracteriza a nuestro sistema educativo.

Hoy en día, el desafío de hacer de la educación una prioridad nacional transita necesariamente por la modernización de sus instituciones y esquemas de gestión. El objeto esencial de la educación en México, reside en la actualidad, en elevar sus niveles de calidad bajo los principios de equidad. Lo cual significa transformar su arreglo institucional basado en el objetivo primordial de alcanzar la cobertura universal, por otro, que sin dejar de lado esta misión, se centre en una enseñanza que reconozca las desigualdades sociales de los educandos y que con base en ellas diseñe modelos educativos que las elimine en el marco de la educación, de tal modo que la calidad de los servicios sea la misma en una escuela rural, indígena o urbana, sean estas públicas o privadas.

La calidad en la educación, es la posibilidad de que cada alumno que asista a la escuela, encuentre en ella una formación que enaltezca los valores, la cultura nacional y universal; desarrolle habilidades que contribuyan a su desarrollo personal y al social y económico de México.

No obstante de ser la educación un derecho consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen, alrededor de un millón de niños entre 6 y 14, en su mayoría indígenas, de comunidades dispersas, hijos de jornaleros agrícolas, en situación de calle y discapacitados, no asisten a la primaria. En una inmensa mayoría por una sencilla razón: no hay servicio educativo que se les ofrezca. Ello a pesar de ser un derecho consagrado en la Constitución.

Esta situación ha generado que entre los mexicanos de ocho a 14 años, no sepan leer ni escribir 4.8 por ciento de los varones, ni 4.2 por ciento de las niñas, y en algunas regiones del sureste del país este porcentaje se duplica e incluso triplica, como es el caso de Chiapas; adicionalmente, entre 8 y 11 por ciento de los mayores de 15 años no tienen ninguna instrucción escolar. De ahí que el volumen de analfabetas en México no haya descendido de manera significativa en los últimos 20 años.

Otro aspecto importante que debemos considerar es que, en mayo de 2002 entró en vigor la reforma constitucional que hace obligatorios 3 años de preescolar. Ello implica que millones de niños tendrán que incorporarse obligatoriamente a la escuela, a fin de cursar esos grados, dado que su acreditación será requisito previo para la primaria. Frente a esa obligación, no sólo de alumnos, sino de autoridades para garantizar el servicio educativo, ¿que han hecho los gobiernos, en particular el federal?

Ante ello, y con la finalidad de cumplir con la esencia del articulo 3 constitucional, es necesario establecer en la Constitución que sea obligación del Estado, destinar al presupuesto educativo como mínimo el 8% del PIB, con ello se busca que la educación sea factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo; lo cual repercutiría en la calidad de vida, en la equidad social, en las normas y prácticas de la convivencia humana, en la vitalidad de los sistemas democráticos y en los estándares del bienestar de la nación; en consecuencia influiría en el desarrollo afectivo, cívico y social.

De establecerse como obligatorio la asignación como mínimo del 8% del PIB al presupuesto educativo, evitaríamos que se dieran trampas presupuestales en materia educativa, como ocurrió en el mes de diciembre de 2006. En la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2007, que el gobierno de Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados, se afirmó que el sector educativo tendría un incremento. No obstante, en realidad los recursos destinados a ese sector disminuyeron en 4 mil 500 millones de pesos, al pasar de 361 mil millones del PEF 2006 a 356 mil 500 millones de pesos para el 2007, lo que representó una reducción nominal de 1.2 por ciento.

Vale la pena señalar que recientemente la UNESCO, destacó, que nuestro país como participante en las Conferencias Internacionales de Educación de Jomtien (1990) y de Dakar (2000), se comprometió a elevar el presupuesto educativo a 8 por ciento del PIB, pero sin incluir el gasto privado. Esto es, que la recomendación de la UNESCO, que prescribe destinar el 8% del gasto público como proporción del PIB, ha sido oficialmente avalado por el Gobierno de México.

Por lo que hace al financiamiento a la ciencia y la tecnología, existe una demanda amplia de destinarle el 1% del PIB. Luego de la aprobación de dos leyes que regulan esa actividad fundamental durante el 2002.

5. El derecho de todas las personas a la educación constituye, en este marco, una llave maestra para avanzar en los derechos sociales, en la medida que incrementa las opciones para acceder al trabajo, al cuidado de la salud y nutrición, a la consecución de ingresos necesarios para asegurar el bienestar de las personas, y capacita para un mejor ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Tal derecho confiere a cada mujer y hombre, joven y niño, la oportunidad de a acceder a la educación básica obligatoria y a un acceso igualitario a los niveles secundario y superior disponibles, el derecho a no ser discriminado de las diversas áreas y niveles de educación, el derecho de todos a acceder a educación continua y capacitación vocacional, y el derecho a información sobre salud, nutrición, reproducción y planificación familiar. A su vez, el derecho a la educación es también un expediente fundamental para acceder a otros derechos humanos fundamentales.

En tal virtud, la educación constituye un bien público que el Estado, como garante de los derechos que se ha comprometido a respetar y promover, debe asegurar a todos los miembros de la sociedad, velando por el pleno acceso y por su adecuada calidad.

Es de resaltar que la CEPAL y la UNESCO, advertían ya hace una década que "al convertirse el conocimiento en el elemento central del nuevo paradigma productivo, la transformación educativa pasa a ser un factor fundamental para desarrollar la capacidad de innovación y la creatividad, a la vez que la integración y la solidaridad, aspectos claves tanto para el ejercicio de la moderna ciudadanía como para alcanzar altos niveles de competitividad".

Por ultimo, es reprochable el hecho de que cada año, en el mes de diciembre acuden como peregrinos a esta soberanía nacional gobernadores, presidentes municipales y rectores de las universidades de todas partes de la República a suplicar se incremente el presupuesto destinado al gasto educativo. Cuando la inversión social no es un gasto, sino una inversión en lo mejor que tiene un pueblo, que es su gente; y no es lo mismo el precio que el valor de los servicios públicos. Es hora de dejar de ver a la educación como "una carga" para el Estado, pues tal derecho es el instrumento para un verdadero cambio social, asunto que va mas allá de las posibilidades económicas del sujeto obligado a su obsequio –como lo es el propio Estado–. A ese respecto, recordemos que conforme al artículo 39 constitucional la soberanía nacional reside en el pueblo, que todo poder dimana de él y se instituye para beneficio de éste, teniendo además el pueblo, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3º constitucional.

Articulo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

Además:

a). ...

b). ...

c). ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

a). ...

b). ...

VII. ...

VIII. ...

La asignación presupuestal en educación pública que programe el Estado anualmente, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el uno por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones públicas de educación superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR BARAJAS DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El sucrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales funciones del Estado es la seguridad pública y es éste quien debe fungir como garante para que las personas que habitamos en este país no corramos ningún detrimento o menoscabo en nuestra vida, salud, patrimonio e integridad.

En los últimos tiempos hemos visto cómo la inseguridad en México se ha ido incrementando, ello como consecuencia del deterioro económico y las ineficaces medidas y estrategias para su combate, por lo que la delincuencia, sin dudarlo, ha ganado terreno a las autoridades.

Los mexicanos necesitamos un ambiente seguro, libre de delincuencia, a fin de podernos desarrollar plenamente en todos los ámbitos de la vida; pero hasta estos días, las estrategias propuestas por las autoridades de los tres niveles de gobierno encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia, no han dado los resultados que la sociedad espera.

Atender esta problemática amerita considerar que se trata de un tema complejo; de los más graves y urgentes de la agenda nacional. La delincuencia no se ha frenado y las políticas para el combate de la criminalidad son insuficientes o ineficaces.

Poco se denuncian los delitos y, cuando se hace, es rara la ocasión en que se haga efectiva la acción de la justicia; muy a pesar de que el delito no sólo lesiona los bienes individuales, sino que deteriora el pacto social y desalienta la inversión.

El Estado y sus órganos deben concretar de manera urgente la reestructuración orgánica y operativa de los cuerpos de seguridad pública, pues la sociedad exige erradicar prácticas que sólo contribuyen a la impunidad, la ilegalidad y la delincuencia, por ello, es nuestro deber el escuchar la incesante voz del pueblo que no desea seguir siendo rehén del crimen.

Es de mencionar que en diciembre de 1994 se reformaron los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para constituir, con el mayor de los rangos, un mecanismo interinstitucional y de coordinación para los distintos ordenes de gobierno en esta materia.

Derivada de lo anterior, surge la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya publicación se materializó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 1995.

En 1999, se impulsó la creación de la Policía Federal Preventiva mediante una ley especial, con la finalidad de unificar distintas corporaciones policiales federales, tales como la Policía Federal de Caminos, la de Migración y la Fiscal Federal.

En años recientes, el Ejecutivo federal promovió la creación de la Secretaría de Seguridad Pública mediante reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del año 2000.

Dichas reformas quedaron previstas en el artículo 30 Bis de la citada ley, que posteriormente se especificarían en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, donde se detallan sus funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero del 2001.

El Poder Legislativo ha respaldado, entre otras, las anteriores acciones, por considerar que ello ayudaría a fortalecer la especialización y estructuras del Ejecutivo encargadas de atender el urgente asunto que representa la seguridad pública en nuestro país.

En el ámbito de su responsabilidad, el Congreso sigue analizando la iniciativa que el Ejecutivo federal presentó ante el Senado de la República el 29 de marzo de 2004 para ejes procesales, orgánicos y profesionales, que están siendo objeto de amplio debate a nivel nacional; entre los que figuran los de orden preventivo y de readaptación que son preocupación particular en esta iniciativa.

No obstante las modificaciones realizadas y las propuestas presentadas, a la sociedad le parecen insuficientes para hacer frente a este grave problema de inseguridad que se vive a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que la presente iniciativa busca reforzar dos aspectos muy específicos, pero no menos sustanciales, que tienen que ver con la prevención y la readaptación; hasta hoy vinculadas por razones históricas o administrativas, más no de política criminal.

La creciente inseguridad pone en evidencia que en ambos rubros se deben llevar a cabo cambios jurídicos, administrativos y operativos de fondo que permitan desarrollar nuevas estrategias que garanticen a los habitantes del país la seguridad que todos merecemos, para así terminar con la zozobra que nos invade al sólo pensar que podemos ser víctimas de la creciente delincuencia.

Hemos observado que tradicionalmente los términos prevención y readaptación han permanecido íntimamente ligados, no solamente en el ámbito nacional, sino también en el plano internacional. De hecho, a la readaptación o reinserción social se le ha considerado en nuestro país como un subprograma de la prevención y se le califica "como eje central de la función de la prevención del delito".

Así se asumió también en el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Viena, Austria, del 10 al 17 abril 2000), donde se dijo:

La prevención de un sólo delito significa un delincuente menos y una víctima menos. Menos delincuentes significa menos reclusos, y menos reclusos significa que quienes sí deben estar en prisión probablemente estarán encerrados en condiciones que satisfacen las normas internacionales y contribuyen a prevenir la reincidencia.

Ambas tareas a cargo del Estado son fundamentales para lograr la seguridad pública que todos los mexicanos queremos, por lo que, sin desligarse una y otra del fin último de combatir el delito, es necesario que se inicie un proceso de especialización; tomando como punto de partida el marco de la coordinación establecido en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el ámbito internacional existen diversos tratados o convenciones que abordan estos asuntos. Por ejemplo, con objeto de intensificar la cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal, en febrero de 1992 el Consejo Económico y Social creó una Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

La Comisión está constituida por 40 miembros elegidos por el Consejo de Seguridad, de acuerdo con la distribución geográfica siguiente: Estados de África (12), Estados de Asia (9), Estados de América Latina y el Caribe (8), Estados de Europa occidental y otros Estados (7), Estados de Europa oriental (4).

Las funciones principales de la comisión son: proporcionar orientación normativa a las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal; fomentar, supervisar y examinar la aplicación del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal; facilitar y ayudar a coordinar las actividades de los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente; movilizar a los Estados Miembros para que aporten su apoyo al programa.

A su vez, existe el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), el cual fue establecido mediante acuerdo suscrito entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica el 11 de junio de 1975, en cumplimiento de las resoluciones 731-F (XXVII) y 1584 (L) del Consejo Económico y Social, ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica por la Ley número 6135 del 7 de diciembre de 1977. En el mes de abril del 2004, el Ilanud fue la sede de la reunión preparatoria para el XI Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Justicia Penal 2005.

En materia penitenciaria, la ONU ha dispuesto, entre otras, las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990. Dichas reglas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

No se cuestiona el vínculo que existe entre estas dos vertientes de la seguridad pública, pues todas las disciplinas relacionadas con la criminología, derecho penal, derecho penitenciario, victimología, victimodogmática, policiología, administración policial, sociología y antropología criminal, política criminal y muchas otras ciencias, tienen el mismo objetivo: salvaguardar las integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Lo que particularmente busca esta iniciativa es que las entidades y dependencias encargadas de la prevención y la readaptación asuman mayor especialidad, partiendo de su respectivo deslinde burocrático, pero sin perder coherencia con el entramado general de la seguridad.

Para asumir sus respectivas funciones en la cadena interdisciplinaria contra el delito, estas áreas requieren la noción de un funcionamiento sistémico, que exige conexión epistemológica y teórica; pero sin confundir la interdisciplina con el amontonamiento de actividades.

Entre la prevención y la readaptación debe existir una relación, digamos democrática, si se pretende provocar un avance en estas responsabilidades a cargo del Estado. No se trata de impulsar la mera diversificación de la plantilla administrativa o laboral, sino activar la especialización y la profesionalización.

La prevención del delito implica en términos generales el anticipar la probabilidad de una conducta antisocial disponiendo de los medios necesarios para evitarla.

Del décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del año 2000, derivó la "Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI", en la cual los Estados miembros de la ONU reconocen la necesidad de contar con programas adecuados de prevención y readaptación como parte fundamental de una estrategia eficaz de control del delito, y de que esos programas deben tomar en cuenta los factores sociales y económicos que pueden hacer a las personas más vulnerables y propensas para incurrir en conductas delictivas.

En nuestro país los programas de las distintas administraciones gubernamentales han propuesto el diseño e instrumentación de la coordinación nacional que permita combatir las causas que provocan la comisión de delitos y las conductas antisociales, así como desarrollar programas y acciones de fomento a los valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a los derechos humanos.

Al mismo tiempo se han diseñado subprogramas de prevención criminológica; normatividad para la prevención del delito; participación ciudadana y familiar; prevención en los ámbitos educativo y laboral; prevención para disminuir el consumo de drogas; prevención a través de la comunicación social; prevención de conductas infractoras de menores; asistencia social y tutelar; prevención a través de la cultura, deporte y recreación; información y estadística del delito; etcétera.

El Plan Nacional de Desarrollo establece la prevención del delito como línea estratégica de procuración de justicia, lo que requiere de un esfuerzo sin precedente para contrarrestar las inercias de la delincuencia. Para inhibir los factores de riesgo e incrementar los de protección se integran recursos de instituciones públicas y privadas, comités vecinales, organizaciones y asociaciones civiles y empresariales en la construcción de una política nacional de prevención de delitos y conductas violentas. El plan propone líneas para reafirmar los valores de respeto a la vida, legalidad, diálogo, dignidad humana, convivencia, responsabilidad ciudadana, libertad y civismo.

Como instrumento normativo y de planeación, el Programa Nacional de Seguridad Pública establece las bases para coordinar las acciones del Gobierno en materia de prevención del delito y combate a la delincuencia.

Este Programa sectorial se basa en las estrategias señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en el "área de orden y respeto"; que es la base fundamental para establecer y desarrollar una política integral en materia de seguridad pública. Tiene como objetivo prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana.

Por su parte, el denominado Programa Integral del Prevención del Delito y la Farmacodependencia, tiene por objeto principal detectar en el ámbito familiar, escolar y comunitario del país factores de riesgo que generen conductas antisociales y delictivas en jóvenes de 12 a 29 años de edad, para diseñar y establecer, con su propia participación, factores protectores que permitan prevenirlas y combatirlas.

Este programa tiene como estrategias la instalación de una mesa de coordinación interinstitucional de prevención del delito y la farmacodependencia del estado, municipio o delegación política; la elaboración de un diagnóstico delincuencial y del consumo de drogas; la formación de promotores y multiplicadores de la prevención en los ámbitos familiar, escolar y comunitario; la promoción de la participación ciudadana a través de todos los sectores de la sociedad; el desarrollo de una campaña permanente de difusión; y el establecimiento de un sistema de registro, evaluación y seguimiento de los resultados.

En el ámbito administrativo corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública el manejo de esta área, que conforme a su reglamento interior se asigna a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. A ésta corresponde establecer las bases y criterios para la colaboración ciudadana en el ámbito de la seguridad pública federal, sin que disponga de atribuciones concretas para asumir las tareas de prevención.

De hecho, esa labor queda diluida, confundida o mezclada dentro de las actividades que corresponden al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que funciona de acuerdo con lo que disponen la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y demás disposiciones aplicables.

Además de la Secretaría de Seguridad Pública, en el orden federal la Procuraduría General de la República ha logrado conformar una estructura interesante de prevención del delito, no obstante que a esta institución le competa fundamentalmente la fase persecutora.

En las entidades federativas, igualmente se cuentan programas e instancias de prevención; pero como se ha dicho, enlazadas históricamente con las penitenciarias.

La readaptación, por su parte, debe entenderse como una función del Estado y una responsabilidad de la sociedad, para hacer a los sujetos que han cometido delitos sujetos aptos para lograr vivir colectivamente; aunque su operación y fines ha debido evolucionar desde el medioevo a partir de una íntima relación entre lo secular y lo teológico.

Desde los primeros movimientos realizados para desarrollar establecimientos correccionales en el siglo XVI, pasando por las aportaciones humanistas de César Beccaria y de John Howard, considerado el apóstol de la humanización de las cárceles en la segunda mitad del siglo XVIII, así como de la labor penológica y arquitectónica de Jeremías Bentham para enfatizar la prevención y no la venganza como fin de los sistemas penitenciarios, la humanidad no ha sido afortunada en encontrar soluciones eficaces en la materia.

Un análisis de las prisiones en la actualidad revela que México no ha desarrollado adecuadamente su sistema penitenciario que cumpla con las exigencias mínimas de derechos humanos y readaptación; pues sus centros penitenciarios tienen marcadas carencias organizacionales y serias deficiencias funcionales. En muchos de ellos se da actualmente un vacío de poder y de autoridad, por lo que en la mayoría de ellos los internos o internas gozan de cuotas de poder y ejercen el poder real.

El sistema carcelario o penitenciario de México consta de 448 centros de readaptación social, de los cuales 330 están a cargo de las entidades federativas, 103 de las autoridades municipales y 5 del gobierno federal. Los cinco centros que tiene a su cargo el gobierno federal son La Palma, Puente Grande, Islas Marías, Matamoros y Morelos.

De los cinco centros federales de readaptación social, tres son de máxima seguridad, uno es una colonia penal de seguridad mínima y el último es un centro de rehabilitación psicosocial. Cifras recientes señalan que en los tres centros de máxima seguridad hay mil 500 internos.

Cada año se gastan casi 200 millones de pesos en la reclusión de mil 500 secuestradores, narcotraficantes, asesinos, estafadores y otros presos de alta peligrosidad, que se encuentran recluidos en alguno de los tres centros federales de readaptación social de máxima seguridad.

Los que están a cargo del gobierno federal supuestamente son de máxima seguridad, pero como es de todos sabido eso es sólo una falacia, puesto que son del dominio público las fugas y los homicidios de internos.

Al hablar del tema de los centros de readaptación social, no nos podemos circunscribir a sólo unos cuantos problemas, vemos que las dificultades a las que se enfrentan estos lugares son muchos y de muy diversa índole.

En los reclusorios existe una infraestructura para conformar una red de datos que se emplea en menos del 10 por ciento de su capacidad existiendo, por tanto, una ausencia grave de información técnica, adecuada y actualizada. No se cuenta, por ejemplo, con las huellas de todos los procesados por delitos del fuero común ni con información verificable sobre los detenidos, sea que estén en proceso o que ya hubieran obtenido sentencia.

Es de todos sabido que existen problemas de corrupción, de violación de los derechos humanos, falta de recursos para mantener a los reclusos, sobrepoblación, inseguridad, venta de drogas, en fin podríamos hacer una lista interminable de asuntos irregulares que se presentan en estos sitios de supuesta readaptación social.

Igualmente, vemos cómo bandas delictivas siguen operando con la ayuda de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles, en muchas de las ocasiones también hemos visto que el personal que ahí labora esta inmiscuido con estas organizaciones del crimen.

La corrupción dentro de los penales, es a todas luces violatorio de los derechos humanos de los reclusos, las personas que ahí trabajan se aprovechan de la condición de encierro de los reclusos.

Los centros de reclusión se encuentran sobrepoblados, lo que hace aún más difícil la organización y, sobre todo, controlar a los reclusos, por lo que implica también hacinamiento, promiscuidad, falta de espacio para talleres, áreas deportivas y de recreación, disminución de los niveles mínimos de vida en cuanto a habitación, alimentación, capacidad de atención médica, lo que además genera corrupción, desorden, indisciplina y erogaciones mayores para el estado.

Según cifras de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública federal, del total de los reclusorios del país, el 66.44 por ciento alberga menos de 100 internos y carece de las instalaciones adecuadas y del equipo necesario para un tratamiento de readaptación eficiente, por lo que no ofrece condiciones dignas de reclusión.

De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, entre 1998 y 2002 se invirtieron 5 millones de dólares en la construcción de 62 nuevos centros penitenciarios; sin embargo, se requería un millón y medio adicional para poder terminar 32 de ellos que quedaron inconclusos.

La misma fuente indica que durante dicho periodo se han invertido 40 millones de dólares en capacitación, armamento, equipo, transporte e infraestructura dentro de los sectores de seguridad y justicia pero, a pesar de ello, los índices de criminalidad continúan incrementándose.

De manera semejante, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 reconoce que "las cárceles del país están llenas de delincuentes menores y de personas que no pudieron pagar una defensa eficiente". Añade que, de los más de 165 mil delincuentes presos (que había en 2001), se estima que sólo 7 mil son de alta peligrosidad; es decir, 4 por ciento del total.

Los problemas que se presentan en las cárceles del país, sin excepción, son tres: trafico de drogas, falta de trabajo para los internos y el mal estado de las instalaciones penitenciarias.

Lo que en definitiva no podemos negar es que las cárceles son las escuelas más prestigiadas en la materia del delito; no hay otro lugar mejor para ir a aprender a ser delincuente que los supuestos centros de readaptación social de nuestro país.

Recientemente se dio a conocer una investigación independiente que arrojó datos alarmantes, relativos a las condiciones en que viven los presos en México. Por lo que se refiere al sobrecupo, se encontró que en los penales comprendidos en el estudio, hay celdas para 3 internos en donde duermen más de 10 y otras que, teniendo lugar para 5, son habitadas por más de 20.

Los internos reportan que su familia los ha ayudado llevándoles comida, 90 por ciento; medicinas, 49 por ciento; dinero, 64 por ciento; ropa o calzado, 85 por ciento; o vendiendo los productos que elabora, 62 por ciento. No obstante, 30 por ciento señaló que el trato que se da a sus familiares cuando los visitan es "malo" o "muy malo".

Sobre la participación de los internos en actividades laborales y educativas, sólo 37 por ciento de los entrevistados reportó que participa en actividades laborales y 55 por ciento en educativas, ello a pesar de que las normas consideran a estas actividades como base de la readaptación y requisito para poder otorgar a los internos beneficios de preliberación.

A base de cifras, revelaciones institucionales y encuestas independientes, la conclusión no puede ser otra que aquella que subraya el atraso, vulnerabilidad y deficiencia del sistema penitenciario mexicano.

Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito. La creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito tiene como fin último la reducción de los índices de criminalidad a niveles tolerables, fomentar la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada.

Anteriormente, la prevención y readaptación social era tarea asignada a una dirección general dependiente de la Secretaría de Gobernación, que por decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se trasladó a la nueva Secretaría de Seguridad Pública.

Dentro de este contexto, las funciones de prevención y readaptación social se adhieren como una más de las unidades que dependen de dicha secretaría, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2002 el Reglamento que le confiere la naturaleza de órgano desconcentrado.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública incluye, asimismo, la Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos y la Coordinación General de Política Criminal, las cuales tienen varias atribuciones en materia de prevención de la criminalidad, que no han dado los resultados esperados.

En el ámbito nacional se cuenta ya con algunos antecedentes valiosos, como la propuesta presentada el 20 de enero de 2005 ante el Congreso del estado de Sinaloa para crear el instituto de prevención del delito de la entidad que se encuentra aún en trámite.

Dicha iniciativa tiene como característica implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito. Las funciones esenciales de este instituto serían el estudio del fenómeno de la criminalidad y el diseño de políticas públicas en materia de prevención del delito.

En el estado de Morelos, igualmente, se presentó una iniciativa de ley para la creación del instituto de ciencias multidisciplinarias para la prevención del delito, que también se encuentra pendiente de aprobación.

Como consecuencia de las movilizaciones ciudadanas, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre de 2002.

La presente iniciativa responde a esta preocupación institucional y al reclamo popular expresado en la marcha del 27 de junio de 2004, en la que millones de mexicanos, en distintas ciudades del país, salieron a mostrar su inconformidad ante la inseguridad que se extiende en todo el territorio nacional; por medio de las organizaciones civiles que organizaron este movimiento se pedía al gobierno federal la creación de un instituto de prevención del delito.

El gobierno federal, en respuesta a estas peticiones, decretó un acuerdo por el que se creó el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, que sin duda queda muy lejos de cumplir con las peticiones de los ciudadanos.

En las últimas administraciones gubernamentales, se han instrumentado programas en materia de prevención integral, los cuales han tenido como objetivos, el diseño e instrumentación de la coordinación nacional a fin de combatir las causas que provocan la comisión de delitos y las conductas antisociales, tomando en consideración acciones tendentes a fomentar los valores culturales y cívicos que induzcan el acatamiento y respeto a la legalidad y a los derechos humanos.

Esta ley se compone de cinco capítulos: el Capítulo I, denominado "Disposiciones Generales", comprende el establecimiento del Instituto Nacional de Prevención del Delito como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus fines.

De igual forma, estipula que este organismo tendrá su sede en el Distrito Federal, la conformación de su patrimonio y su régimen laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Se instituye al Instituto como rector de la política nacional en materia de prevención del delito, para lo que en los demás capítulos del cuerpo de la ley se le otorgan una serie de objetivos y facultades.

Respecto al Capítulo II, denominado "De las Facultades y Atribuciones del Instituto", se incluyen las que serán las principales acciones que deberá realizar el Instituto para lograr una efectiva prevención del crimen, tales como, la realización de investigaciones multidisciplinarias, promover entre la ciudadanía la cultura de prevención del delito, difundir las investigaciones que realice, promover la coordinación con los tres niveles de gobierno y con las organizaciones civiles, actuar como órgano de consulta en materia de prevención; entre otras.

El Capítulo III se denomina "De los Órganos del Instituto", prevé la integración del mismo para su correcto funcionamiento, se divide en cinco secciones.

La integración del instituto se ajusta a lo previsto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. La Sección 1, llamada "Del Funcionamiento e Integración de la Junta de Gobierno", establece en su articulado a las dependencias que formarán parte de la máxima autoridad del instituto.

Por lo que la experiencia nos ha dejado en la integración de Juntas de Gobierno de otras instancias y con la finalidad de dotar al instituto de una prolífica operacionalidad en la consecución de sus fines se ha resuelto que se conforme con sólo los titulares de las dependencias estrictamente necesarias, estas son la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Dirección General del Instituto Nacional de Prevención del Delito y el Consejo Consultivo.

Con la finalidad de coadyuvar a la realización de los objetivos y fines del Instituto, se establece que podrán asistir a las sesiones de la Junta los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia de la Cámara de Senadores y la Comisión de Derechos Humanos, y de Justicia de la Cámara de Diputados, así como el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

Sabiendo de la imperante necesidad de la colaboración de los ciudadanos en materia de prevención del delito podrán asistir a las sesiones de la junta como invitados miembros de la sociedad civil organizada, que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del instituto.

Entre las atribuciones indelegables de la junta se encuentran la elaboración y aprobación del reglamento y el estatuto orgánico del instituto, la aprobación de programas y el presupuesto, conocer y aprobar los convenios de cooperación en materia de prevención del delito, aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director general; la definición de criterios, prioridades y metas del instituto, y establecer y aprobar los comités técnicos que estime necesarios para la realización de los objetivos y fines, entre otras.

En lo tocante a la Sección 2, denominada "De las Atribuciones y Facultades del Director General del Instituto", se incluyen los requisitos que se deben cumplir para ser director del instituto y las funciones inherentes al mismo, así como la duración de su encargo.

Respecto a la Sección 3, denominada "De la Secretaría Ejecutiva", el director tendrá la facultad de proponer a la Junta a la persona que detente este cargo; se establecen una serie de requisitos necesarios para ocupar la Secretaría Ejecutiva y las facultades de ésta.

La Sección 4, denominada "Del Consejo Consultivo", establece éste como un órgano de consulta, opinión y promotor de las acciones que se emprendan en materia de prevención del delito, sin duda es una instancia de gran relevancia que ayudará a cumplir los objetivos y fines del instituto.

Los integrantes del consejo deberán ser personas pertenecientes a diferentes sectores de la sociedad, de las organizaciones públicas o privadas en materia de seguridad pública y prevención del delito; deberán ser sometidos a la aprobación de la junta.

La Sección 5, llamada "Del Órgano de Vigilancia del Instituto", tiene como finalidad primordial vigilar y controlar los estados financieros y los resultados de operación del instituto.

Respecto al Capítulo IV, denominado "De la Coordinación del Instituto con otras Instancias", está compuesto de dos secciones, las cuales hacen referencia a las relaciones de coordinación del instituto con los tres poderes de la Unión y con los estados y el Distrito Federal.

En cuanto a la Sección 1, se prevé la necesidad de solicitar información en materia de prevención del delito, así como su colaboración dentro del área de su competencia, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos y fines del instituto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, y a los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Respecto a la coordinación del Instituto con el Distrito Federal y los estados, contemplada en la Sección 2 de este capítulo, se circunscribe la necesidad de suscribir acuerdos y convenios, para promover la vinculación interinstitucional en las materias objeto del Instituto para contar a nivel nacional con una efectiva prevención del delito.

Finalmente el Capítulo V, denominado "Del Contenido Mínimo del Programa Nacional de Prevención del Delito", tiene como objeto establecer en el cuerpo de la ley los requerimientos mínimos indispensables del contenido del programa, entre los que están:

Disminuir los índices delictivos, impulsar campañas para la disminución del consumo de drogas, reducir las oportunidades de comisión de delitos, sensibilizar al público sobre la importancia de la prevención de la criminalidad, formar y capacitar recursos humanos con la pretensión de contar con promotores preventivos del delito, entre otras.

Reformas y adiciones a la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Entendiendo que la prevención y la readaptación tienen connotaciones distintas, no obstante su fin común en el marco de la seguridad pública, se proponen adecuaciones a la Ley General que Establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Primeramente se propone adicionar el cuarto párrafo del artículo 3 de dicho ordenamiento para que quede perfectamente determinado que las autoridades de Prevención de la Infracciones y del Delito son y deben ser distintas de las de tipo policial, ministerial, judicial y penitenciario, pues como se ha dicho, su labor requiere un mayor grado de especialización y profesionalización que el actual.

Tanto a nivel nacional como de las comunidades, existen esfuerzos valiosos pero aislados que necesitan ser encauzados a favor de la lucha anticrimen; y al mismo tiempo merecen ser reconocidas con la misma jerarquía de las demás corporaciones o instituciones del ramo.

Al artículo 13 se le hacen asimismo adecuaciones para que el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuente con una conferencia especializada en la prevención de las infracciones del delito y otra en la readaptación social; al lado, de las conferencias de procuración de justicia y participación municipal.

De separarse en dos conferencias sendos rubros, se logrará impulsar, desde el propio sistema nacional un ambiente a favor de la especialización en los órdenes federal, de las entidades federativas y municipales que, como se dijo, no debe servir para alentar unidisciplinas, sino un entramado sistémico y coherente.

En cuanto a las funciones del secretario ejecutivo del sistema nacional, se le asigna la de coordinar las acciones relativas a la prevención de las infracciones y del delito; para lo que se añade una fracción XIII al artículo 17 de la ley en comento.

Es de suyo importante que dicho servidor público esté habilitado para atender tan importante tema, no sólo desde el punto de vista del delito previsto en la ley penal, sino de toda aquella infracción que atente contra el orden público y la paz social, en tanto son bienes tutelados para la seguridad pública.

En el artículo 27, el cual señala el contenido mínimo del registro nacional del personal de seguridad pública, se adiciona una fracción IV, para establecer que también deberán inscribirse los datos que permitan identificar a las personas físicas o morales dedicadas a la prevención de infracción y del delito.

Es necesario que este personal también sea identificable, porque suele darse prioridad al control de agentes policíacos, custodios o agentes del Ministerio Público, respecto de otros servidores públicos o instituciones que realizan una labor preventiva fundamental y en cuyas manos se depositan, no sólo recursos del Estado, sino la atención de una amplia porción de la colectividad.

Asimismo se dispone una fracción VI en el artículo 44, para que las autoridades de prevención también sean consideradas dentro de aquéllas que tienen acceso a la información sobre seguridad pública y en el nivel de consulta apropiado. Definitivamente, la función de estas autoridades requiere de un acceso dinámico a la información, pues de otra manera no estarán en posibilidades de diseñar sus estrategias de política criminal.

Finalmente se agrega una fracción VII al artículo 50, con el propósito de facultar a los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública a sugerir programas de prevención de las infracciones y del delito. Si bien es cierto que estos consejos son cada vez más participativos, es indispensable que su intervención tenga el adecuado sustento jurídico en este rubro en particular.

Acerca de los temas penitenciarios, no se hacen proposiciones específicas, toda vez que en la ley objeto de esta iniciativa tiene el espacio apropiado, sin perjuicio de las leyes especiales que rigen el sistema carcelario, tanto preventivo como de ejecución de sanciones; que, por cierto, es de esperarse que pronto seas sustituidas en su conjunto, por encontrarse total y evidentemente rebasadas.

El asunto de la prevención del delito debe ser urgentemente incorporado como un componente de las estrategias de desarrollo. De aprobarse la presente iniciativa se podrán focalizar de manera especializada los asuntos de la prevención, los cuales implican el análisis de las causas profundas y los factores de riesgo relacionados con la delincuencia y la victimización mediante la adopción de políticas sociales, de salud, educacionales y judiciales.

A su vez, el tema de la readaptación, reinserción social o penitenciaria amerita ser abordado bajo una visión más profesional; sin caer en la jactancia de que se pueden atender bien sus problemas junto a los de la prevención.

Los defectos del sistema de readaptación, que no readapta sino deforma a favor del crimen, todos los días empeoran. El problema se agudiza y cualquier medida que se implementa o se improvisa es rebasada al instante, no sólo por la corrupción sino por la nula atención al ramo.

Luego entonces, las estructuras de readaptación son quizás uno de los focos de corrupción más graves que existen en el país y uno de los terrenos de la administración de justicia más rezagados en todos los sentidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la jurisdicción de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito y que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Primero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del delito:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Prevención del Delito, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto podrá establecer delegaciones o coordinaciones regionales o estatales en el territorio nacional.

El Instituto tendrá una duración indefinida.

El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales o estatales, las cuales contarán con un titular designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del director del Instituto.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden público y observancia general en toda la república, en materia de prevención del delito, a través de la investigación multidisciplinaria de las conductas antisociales, la aplicación de acciones, estrategias y programas tendentes a la disminución de conductas delictivas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ley: La Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito;
II. Instituto: El Instituto Nacional de Prevención del Delito;

III. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Federal;
IV. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto;

V. Consejo: El Consejo Consultivo del Instituto;
VI. Programa: El Programa Nacional de Prevención del Delito;

Artículo 4. El Instituto es rector de la política nacional en materia de prevención del delito, teniendo como objeto general el de realizar investigaciones interdisciplinarias para la prevención oportuna del delito, coordinarse con instancias públicas o privadas de los tres niveles de gobierno con la finalidad de diseñar programas y acciones encaminados al cumplimiento de sus objetivos y fines.

Para el cumplimiento de dicho objeto, ejecutará los programas que en la materia se determinen de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente promoverá ante instituciones nacionales e internacionales dedicadas a la prevención del delito, proyectos que impulsen el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Capítulo II
De las Facultades y Atribuciones del Instituto

Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Promover y ejecutar investigaciones multidisciplinarias que ayuden a la efectiva prevención del delito;

II. Publicar y difundir las investigaciones que realice;

III. Promover entre las comunidades la cultura de prevención del delito;

IV. Generar e implementar nuevos esquemas de prevención del delito en coordinación con gobiernos de los tres niveles;

V. Implementar brigadas preventivas del delito en coordinación con instituciones privadas y organismos no gubernamentales;

VI. Proponer a la Secretaría el Programa Nacional de Prevención del Delito;

VII. Proponer los mecanismos de coordinación e intercambio de información, entre las instancias de los tres niveles de gobierno que tienen a su cargo la seguridad pública;

VIII. Recopilar información referente a los delitos, con la finalidad de construir estadísticas delictuales que sirvan para el diseño de las políticas de prevención de la criminalidad;

IX. Establecer vínculos de relación permanente con las autoridades responsables de procuración de justicia y de seguridad pública de la federación y de las entidades federativas, a fin de proponer medidas efectivas de prevención del delito;

X. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y del sector social y privado en materia de prevención del delito, cuando así lo requieran;

XI. Realizar y publicar informes trimestrales, semestrales y anuales referentes a los avances en materia de prevención del delito;

XII. Facilitar la cooperación, intercambio de información y de experiencias con otros países en materia de prevención del crimen;

XIII. Tomar en consideración las propuestas, recomendaciones y observaciones del Consejo;

XIV. Realizar anualmente encuestas de victimización, a fin de conocer las cifras aproximadas de los delitos que no se denuncian, lo que dará como resultado tener una visión real de la dimensión del problema delictivo;

XV. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención del delito;

XVI. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales, a las organizaciones civiles dedicadas a la prevención del delito, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y a cualquier persona interesada en la materia, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones implementadas por el Instituto, a fin de ser consideradas para la formulación de la política nacional en materia de prevención de la criminalidad;

XVII. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de programas, acciones y estrategias para la prevención del delito;

XVIII. Promover la formación de grupos técnicos especializados de carácter interdisciplinario y multisectorial, que con una visión de largo plazo, aporten una visión integral para la efectiva prevención del delito;

XIX. Evaluar los costos sociales del delito y los esfuerzos para luchar contra él, y generar una conciencia de la importancia de sus repercusiones económicas y sociales; y

XX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Capítulo III
De los Órganos del Instituto

Artículo 6. A fin de que el Instituto cumpla con las atribuciones, objetivos y fines para lo que fue creado, se integrará por los siguientes órganos de administración:

I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General del Instituto;
III. La Secretaría Ejecutiva;
IV. El Consejo Consultivo; y
V. El Órgano de Vigilancia.
La Dirección General y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto del Instituto.

Sección 1
Del Funcionamiento e Integración de la Junta de Gobierno

Artículo 7. La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de:

I. La Secretaría de Seguridad Pública Federal;
II. La Procuraduría General de la República;

III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. La Secretaría de Salud;

V. La Dirección General del Instituto Nacional de Prevención del Delito; y
VI. El Consejo Consultivo.

Artículo 8. Por cada miembro propietario de la junta, se designará un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales, en los términos del reglamento del Instituto.

Artículo 9. La junta sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del director general del Instituto o de forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes de la junta, lo estimen necesario.

La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles tratándose de sesiones ordinarias, y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.

La junta sesionará validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y el director general tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en la orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta con ese carácter.

Artículo 10. Podrán asistir a las sesiones de la junta los representantes de las comisiones de Derechos Humanos, de Justicia, y de Seguridad Pública de las cámaras de Diputados y de Senadores y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, su función principal es coadyuvar en la realización de los objetivos y fines del Instituto.

Artículo 11. A las sesiones de la junta podrán asistir invitados de la sociedad civil organizada, que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del Instituto; estas personas tendrán voz pero no voto.

Artículo 12. Para el cumplimiento de los objetivos y fines del Instituto, la junta tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I. Integrar por consenso una terna que se someterá a la consideración del Ejecutivo federal, a efecto de que designe la titularidad de la Dirección General del Instituto;

II. Elaborar y aprobar el Reglamento Interior del Instituto;

III. Conocer y aprobar los convenios de cooperación en materia de prevención del delito, que hayan de celebrarse con otras instancias públicas o privadas;

IV. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo;

V. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

VI. Establecer con sujeción a las leyes nacionales, las normas necesarias, para la adquisición, enajenación y arrendamiento de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la federación;

VII. Designar y remover, a propuesta del director a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencia;

VIII. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año el informe financiero pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto;

IX. Establecer y aprobar los Comités Técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Instituto;

X. Conferir poderes generales o especiales al titular de la Dirección General del Instituto;

XI. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director del Instituto, pudiendo formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes;

XII. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, a fin de que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos;

XIII. Solicitar a los servidores públicos del Instituto los informes que se estimen necesarios respecto del ejercicio de sus funciones;

XIV. Definir criterios, prioridades y metas del Instituto;

XV. Examinar y en su caso aprobar dentro de los tres últimos meses del año el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de financiamiento del Instituto;

XVI. Aprobar, de conformidad con la ley de la materia la normatividad de transparencia y acceso a la información y ordenar al director su expedición;

XVII. Aprobar el estatuto del Instituto; y

XVIII. Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos.

Sección 2
De las Atribuciones y Facultades del Director General del Instituto

Artículo 13. Para ser director del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento de reconocida honorabilidad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer grado académico de maestría, que implique conocimiento especializado en seguridad pública y prevención del delito;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa; y

IV. No encontrarse en uno o varios de los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales.

El director estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 14. El director del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Convocar a las sesiones de la junta del Instituto;
IV. Celebrar y concertar toda clase de convenios de cooperación inherentes al objeto y fines del Instituto;

V. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VI. Elaborar y someter a consideración de la junta, el estatuto del Instituto;

VII. Formular anualmente y someter a consideración de la Junta, el presupuesto del Instituto;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX: Presentar a la junta un informe financiero pormenorizado del Instituto, en los tiempos que marque el reglamento de la ley;
X. Establecer los mecanismos de control para alcanzar los objetivos y fines propuestos;

XI. Establecer mecanismos de evaluación por medio de los que se deberá probar la eficiencia y eficacia de los programas implantados por el Instituto, así como la labor del mismo en el cumplimiento de sus objetivos y fines, se debe presentar a la junta los informes de la evaluación cuando menos dos veces por año escuchando a los comisarios;

XII. Proporcionar la información que soliciten los comisarios;

XIII. Someter a la junta un informe anual pormenorizado sobre el desempeño del Instituto y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

XIV. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto;

XV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia junta;

XVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de forma articulada, congruente y con eficacia;

XVII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto, a fin de poder mejorar la gestión del mismo;

XVIII. Ejecutar los acuerdos que dicte la junta;

XIX. Suscribir, por medio de su departamento de recursos humanos los contratos colectivos o individuales que regulen la relación laboral del Instituto con sus trabajadores; y

XX. Las demás que le atribuyen el estatuto o el reglamento y las que sean consecuencia natural de sus funciones.

Artículo 15. El Director del Instituto durará en su encargo un periodo de 4 años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo.

Sección 3
De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 16. El director del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaría Ejecutiva, quien debe cumplir para su designación con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. Contar con experiencia en materia de prevención del delito, así como en las actividades relacionadas con los objetos y fines que esta ley persigue.

Artículo 17. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer al director del Instituto, las políticas generales en materia de prevención del delito;
II. Someter a la consideración del director, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la junta;

III. Auxiliar al director en la administración, organización y operación del Instituto en los términos que establezca el estatuto; y
IV. Las demás que le sean conferidas en el estatuto.

Sección 4

Del Consejo Consultivo

Artículo 18. El Consejo es un órgano de consulta, opinión y promotor de las acciones que se emprendan en materia de prevención del delito en el marco de esta ley.

Artículo 19. Se integrará por 20 personas, representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de las organizaciones públicas o privadas, de organizaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designados por las organizaciones en materia de seguridad pública y prevención del delito, deberán ser sometidos a la aprobación de la junta.

Artículo 20. Los cargos de consejeros serán de carácter honorífico por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.

Artículo 21. Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer hasta por un periodo más. Los nuevos integrantes deberán pertenecer a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior.

Artículo 22. Son funciones del Consejo las siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta;
II. Recomendar las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención del delito;

III. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el director o la junta;

IV. Informar a la junta sobre las acciones emprendidas por el mismo Consejo; y
V. Las demás que le sean conferidas en el estatuto.

Sección 5
Del Órgano de Vigilancia del Instituto

Artículo 23. La vigilancia y control del Instituto recaerá sobre el Comité de Vigilancia, el que estará integrado por un comisario propietario y un suplente, que serán designados por la junta y no deberán formar parte de la administración pública federal.

Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 24. Los comisarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, financiera y fiscal;
II. Presentar ante la junta el dictamen de los estados financieros y los resultados de la operación del Instituto;

III. Emitir un dictamen sobre la eficiencia de los programas, acciones y estrategias que implemente el Instituto;
IV. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta a sesión extraordinaria; y

V. Las demás necesarias que le solicite la junta y las conferidas en el Capítulo VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Capítulo IV
De la Coordinación del Instituto con otras Instancias

Sección 1
Coordinación del Instituto con los Poderes de la Unión

Artículo 25. El Instituto solicitará a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como a los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de prevención del delito, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento respecto al Programa Nacional de Prevención del Delito.

Sección 2
Coordinación del Instituto con el Distrito Federal y los Estados

Artículo 26. Para poder llevar a cabo sus objetivos, el Instituto podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, con el fin de impulsar la vinculación interinstitucional en las materias objeto del Instituto, así como para programar y operar tareas relacionadas con la prevención del delito.

Artículo 27. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que para tal efecto se celebren.

Capítulo V
Del Contenido Mínimo del Programa Nacional de Prevención del Delito

Artículo 28. El Programa Nacional de Prevención del Delito tiene como objeto propiciar en la población una cultura de prevención y denuncia del delito, para lo que deberá contener acciones y estrategias para:

I. Disminuir los índices delictivos;
II. Impulsar y fomentar entre la población la prevención y denuncia del delito;

III. Impulsar campañas para la disminución del consumo de drogas;
IV. Reducir las oportunidades de comisión de delitos;

V. Fomentar la educación y capacitación del personal en la procuración de justicia, policial, y demás funcionarios, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención del delito;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado, destinados a sensibilizar al público sobre la importancia de la prevención del delito;

VII. Pugnar por el respeto de los derechos humanos;

VIII. Establecer líneas de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención del delito;

IX. Difundir todas aquellas acciones que coadyuven en la prevención del delito;

X. Formar y capacitar recursos humanos, con la pretensión de formar promotores preventivos del delito;

XI. Diseñar jornadas de prevención del delito en comunidades, escuelas y entre los jóvenes;

XII. Fomentar la creación de alternativas de desarrollo en empleo, deporte, educación, cultura y otras actividades recreativas; y

XIII. Desarrollar medios para reunir y analizar con mayor precisión datos referentes a las tendencias delictivas y la justicia penal, y estudiar los diversos factores socioeconómicos que repercuten en ellas;

XIV. Fomentar a través de las autoridades respectivas la rehabilitación y reintegración social de personas que han delinquido; y

XV. Las demás inherentes a la realización de acciones y estrategias para una efectiva prevención del delito.

Artículo 29. El Programa Nacional de Prevención del Delito deberá observar y sujetarse a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Planeación.

Capítulo VI
Del Régimen Laboral y del Patrimonio del Instituto

Artículo 30. Las relaciones laborales del Instituto se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 31. El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Las donaciones, herencias y legados que le otorguen personas físicas o morales;
IV. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Segundo. Se adicionan los artículos 3, 13, 17, 27, 44 y 50 de la de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3. Conforme al artículo 21 constitucional…

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, autoridades responsables de la prevención de las infracciones y del delito, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 13. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con la conferencia de prevención y la conferencia de readaptación social, la de procuración de justicia y la de participación municipal. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.

Artículo 17. Serán funciones del secretario ejecutivo del Sistema Nacional:

I. a XII. …

XIII. Coordinar las acciones tendentes a la prevención de las infracciones y del delito; y

XIV…

Artículo 27. El Registro contendrá, por lo menos: I. a III…

IV. Los datos que permitan identificar a las personas físicas o morales dedicadas a la prevención de infracciones y del delito;

Cuando a los integrantes…

Artículo 44. Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de: I. a V. …

VI. Las autoridades administrativas de prevención de las infracciones y del delito; y

VII. …

Artículo 50. Dentro de los consejos de coordinación para la seguridad pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad, para: I. a VI. …

VII. Sugerir programas de prevención de las infracciones y del delito.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. El Instituto a que se refiere el presente decreto se deberá constituir dentro de los 120 días naturales que sigan a la entrada en vigor del mismo.

Artículo Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública adecuará sus estructuras y operación, así como el de la Conferencia de Prevención y de la Conferencia de Readaptación Social, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2007.

Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Presupuesto, en términos generales, se ha definido como un instrumento de la política económica para alcanzar las metas y objetivos de calidad de vida, crecimiento económico y bienestar social del país. El Presupuesto influye sobre toda la población, en particular sobre los grupos sociales en desventaja, los cuales dependen en mayor medida de los servicios sociales prestados por el gobierno.

Las mujeres constituyen uno de los grupos que han vivido en situación de desventaja, por lo que actualmente contamos con un marco legal específico para reconocer sus derechos y dotarlas de una diversidad de acciones gubernamentales que incidan en la igualdad de oportunidades, de trato y de no discriminación. No obstante, estas acciones no se han visto reflejadas en el Presupuesto de la administración pública tanto federal como estatal y municipal, en el sentido de reflejar el monto de los recursos que cada sector destina para contribuir y mejorar la equidad entre hombres y mujeres.

Hoy día podemos hablar del Presupuesto público con enfoque de género, como instrumento de análisis que nos permite reconocer la atención que los gobiernos brindan a las necesidades, privilegios, derechos y funciones diferenciadas que las mujeres y hombres tienen en la sociedad.

Es preciso mencionar que, al hablar de un Presupuesto con enfoque de género o de presupuestos para las mujeres, no se refiere a tener un Presupuesto independiente, en realidad al hablar de presupuestos públicos con perspectiva de género nos referimos a que en el diseño, implantación y evaluación del Presupuesto se consideren los intereses y prioridades de mujeres y hombres.

En México, desde hace varios años el tema de Presupuesto con enfoque de género ha adquirido importancia, es por eso que se ha venido manejando el Presupuesto etiquetado para atender la problemática de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida nacional, lo cual constituye un gran avance.

Por otra parte, el 30 de marzo del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sustituyó la ley de la materia aprobada en 1976. Esta ley establece un nuevo diseño institucional para dar transparencia y certidumbre jurídica y económica al proceso presupuestario en su conjunto. Al prever disposiciones que año con año eran incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, la nueva ley brinda certidumbre a los ejecutores del gasto público federal sobre la permanencia de las disposiciones presupuestarias, a la vez de simplificar el contenido del decreto de Presupuesto.

Sin embargo, en esta ley quedó como tema pendiente incluir los primeros pasos hacia la integración de la perspectiva y equidad de género en el marco normativo que rige el proceso presupuestal. A pesar de que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2007 se buscó orientarlo bajo la perspectiva de género.

Cabe señalar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Sin embargo, no se define la equidad de género en el glosario de términos de la ley.

Por tal motivo, esta iniciativa busca reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de equidad de género. En primer lugar, se propone introducir los conceptos de equidad y perspectiva de género en el artículo 2o. de esta ley, en los términos que establece la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. De igual importancia es dar seguimiento a los recursos que han sido destinados a la equidad de género. Para ello, tal como dispone el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 en su artículo décimo séptimo transitorio, es necesario que todo programa del gobierno federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, procure generar información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa y municipio.

Contar con dicha información no debe quedar a voluntad de los funcionarios públicos responsables, deben existir disposiciones legales que obliguen a la obtención de la misma. Por tal motivo, se propone incluir el tema en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el apartado referente al contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que resulta imprescindible contar con los datos que permitirán la identificación de información a fin de reforzar el diseño de presupuestos pro equidad.

Otro aspecto importante en materia de equidad de género que también se encuentra contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación es lo referente a la evaluación, la cual permite dar cuenta del efecto diferenciado entre mujeres y hombres de las políticas, programas y presupuestos. Al respecto podemos mencionar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su artículo 78 la realización de una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación. Sin embargo, mientras no se establezca que dicha evaluación debe incluir la perspectiva de género será imposible identificar el efecto diferenciado entre mujeres y hombres de los programas y presupuestos públicos. Por tal motivo, consideramos importante adicionar un tercer párrafo al artículo 78 de la misma ley.

Un último aspecto que proponemos incluir en la mencionada ley es lo referente a la actualización permanente de la información de la población beneficiaria de los programas en materia de equidad de género; esto, reformando el artículo 106.

Compañeras y compañeros legisladores, en Acción Nacional estamos convencidos de que el contenido de esta propuesta resulta un gran avance a fin de lograr que en nuestro país se continúe distribuyendo y orientando de manera transparente, correcta y equitativa los recursos.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 en su fracción XXII y las subsecuentes se recorren; asimismo, se adiciona la fracción XXXVI del mismo artículo y se recorren las subsecuentes; se adicionan un inciso o) al artículo 4, un tercer párrafo al artículo 78, pasando el actual a ser párrafo cuarto, y un cuarto párrafo al artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXI. …

XXII. Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

XXIII. a XXXV. …

XXXVI. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

XXXVII a LIX.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: I. …

a) a e) …

II. …

a) a ñ) …

o) Información desagregada por sexo, grupos de edad, región del país, entidad federativa y municipio, relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de programas en materia de equidad y género.

III. …

a) a c) …

Artículo 78. ...

En el caso de los programas en materia de equidad y género, las dependencias y entidades deberán presentar, indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, a fin de que pueda medirse el impacto y su incidencia de manera diferenciada en las relaciones entre mujeres y hombres.

Artículo 106. ...

Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y a la promoción de la equidad de género, actualizarán permanentemente la información de la población beneficiaria desagregada por sexo, así como el monto de los recursos ejercidos, y publicarán trimestralmente dicha información en sus respectivas páginas de Internet.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del 2007.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)