Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2234-II, martes 17 de abril de 2007.


Dictámenes de primera lectura Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Abril, 12 de 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Senadores remitió la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El día 27 de marzo de 2007, los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó, la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del Senado de la República del 29 de marzo de 2007, fue aprobado la Minuta por 77 votos en pro y 22 votos en contra, en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados.

4. En sesión ordinaria del 10 de abril de 2007, la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta en comento y la mesa directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La Minuta aprobada por la Cámara de Senadores corresponde al proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Eduardo Calzada Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de marzo de 2007.

La Minuta en comento señala que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene como objeto regular el funcionamiento de dichos sistemas y de sus participantes previstos en la propia Ley. La última reforma a esta norma fue del año de 2005 y consistió en establecer, entre otras disposiciones, que los trabajadores puedan traspasarse de una AFORE a otra en cualquier tiempo siempre que elijan una que les cobre menos comisión, lo que ha logrado que las AFORES reduzcan sus cobros, por la competencia entre ellas.

Sin embargo, con el énfasis dado hasta ahora al cobro de comisiones, los trabajadores que se traspasan de AFORE sólo se fijan en aquéllas que cobran menos y no se percatan de lo que pueden dejar de ganar por rendimientos. Esta situación se complica debido a que la pensión que recibirán, depende en mayor medida de los rendimientos.

Se plantea en la Minuta que las estructuras de comisiones de las AFORES que actualmente se basan en dos componentes, flujo y saldo, son complicadas y confusas para los trabajadores, además de injustas e inequitativas, por lo que ahora se propone que ahora sólo sean sobre el saldo de la cuenta, con lo cual los trabajadores podrán saber de manera clara y sencilla, cuál es el rendimiento neto de su AFORE. Adicionalmente, la Minuta propone que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, caso en el cual se podrá traspasar antes del año, sujetándose a los casos que prevea la autoridad, para que, en su caso, atendiendo a condiciones del mercado, o los medios disponibles para los trabajadores, sea conveniente disminuir el plazo de un año.

En otro aspecto la Minuta prevé que se aumente la representación de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la CONSAR de dos a cuatro representantes y asimismo, otorga facultad a la Junta de Gobierno de la CONSAR para que establecezca criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES, fin de evitar la competencia desleal entre estos elementos.

En cuanto a los trabajadores que aún no eligen AFORE, se considera que éstos se asignen a las AFORES que den los mayores rendimientos netos y en materia de ahorro voluntario, se propone que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen dicho ahorro.

Asimismo, y dada la importancia del cargo del director general de una AFORE se precisan las características que deben reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición. Al respecto se señala que los directores generales de AFORES o instituciones que realicen funciones similares, públicas o privadas, deberán acreditar además de suficiente experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa, una total independencia respecto a cualquier organización ajena a la propia AFORE que dirijan y en el caso de administradoras o instituciones similares de naturaleza pública, el Director General deberá cubrir el requisito de ser ciudadano mexicano.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la Minuta sobre las reformas a la Ley de los Sistemas para el Ahorro para el Retiro, las que tienen como objetivo buscar un equilibrio en el Sistema sin hacer énfasis en las comisiones o en los rendimientos, sino en las ganancias finales que los trabajadores obtienen por la inversión de los recursos de su cuenta individual. Es decir, se busca una forma natural y sencilla para que los trabajadores puedan comparar tanto las comisiones que les cobran, como los rendimientos que obtienen sin que se distorsione el sistema, con lo cual al apreciarlo y entenderlo mejor tomarán mejores decisiones en beneficio de sus intereses y de sus familias.

En lo relativo a que las AFORES sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta, esta Comisión dictaminadora estima procedente dicha propuesta, ya que actualmente los dos componentes de las estructuras de comisiones de las AFORES, flujo y saldo, varían en cada AFORE, lo que dificulta a los trabajadores compararlas entre sí.

Con lo anterior, se busca alcanzar una simplificación de la información para los trabajadores y avanzar en la transparencia del sistema por lo que la que dictamina coincide en que todos los trabajadores podrán conocer cuál es el rendimiento neto de su AFORE, lo que a su vez promoverá mayor competencia y se crearán los incentivos necesarios para que las AFORES realicen inversiones más redituables en beneficio de los trabajadores.

Esta Comisión coincide en que el diseño del índice de rendimiento neto debe estar a cargo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que se considera fundamental reflejar los rendimientos que obtienen los recursos de los trabajadores y las comisiones autorizadas. Además de que se trata de un elemento determinante en los traspasos, lo cual les deberá garantizar mayores y mejores beneficios económicos al obtener una pensión digna al final de su vida laboral.

Respecto al hecho de que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, la que dictamina coincide y considera acertada esta propuesta, ya que con ello se promoverá el mayor beneficio de los trabajadores, esto es, que su cuenta individual operada por una AFORE hará más productivos sus recursos.

En lo relativo a los trabajadores que aún no eligen una AFORE y éstos son asignados a aquellas AFORES que cobran las comisiones más bajas, esta Comisión está de acuerdo con la Minuta, ya que dicha asignación redituará en mejores beneficios a los trabajadores, con lo cual se evitará que en la administración de sus cuentas ésto sólo tome en cuenta las comisiones y deje de lado a las ganancias por la inversión de los recursos.

En cuanto al ahorro voluntario, la que dictamina considera acertado y conveniente la propuesta de la Minuta, ya que ésta contempla la promoción del mismo, a través de incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen ahorro voluntario, o utilicen medios electrónicos para los trámites relacionados con su cuenta; lo que sin duda alguna, coadyuvará a fortalecer el apego del trabajador por su cuenta.

Con base en lo anterior, esta Comisión que dictamina destaca la modificación para señalar el derecho que el trabajador tiene de designar a los beneficiarios de su ahorro voluntario.

Por otro lado esta Comisión coincide en que una de las principales aportaciones de la Minuta objeto del presente Dictamen, consiste en la propuesta relativa a la designación del director general de una AFORE, estableciendo así, las características y requisitos específicos que deben reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición, con esta medida se dota de mayor precisión y transparencia no sólo a la propia Ley, sino también al funcionamiento de las AFORES.

Esta Comisión está de acuerdo en la conveniencia de fortalecer la participación de la clase trabajadora en las decisiones relativas a las cuentas individuales, por lo que avala y reconoce que es conveniente fortalecer la participación de los representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de dos a cuatro representantes, tal y como se establece en la Minuta.

Finalmente, esta Comisión destaca la disposición de la Minuta al señalar que la difusión entre los trabajadores de las reformas contenidas, resulta de la mayor importancia y trascendencia, con el objeto de que los trabajadores estén más informados y puedan ejercer los derechos que la misma les otorga y comprender fácilmente las modificaciones en el cobro de comisiones, el rendimiento neto y el fomento a la cultura del ahorro para el retiro.

Como se ha mencionado antes en el presente Dictamen, la importancia de fortalecer la información para los trabajadores y permitirles la comparación entre AFORES y entre sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, SIEFORES, será determinante para que tengan mejores pensiones.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el proyecto de

DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos, 3o. con una fracción V bis; 5o. con una fracción XII; 66 bis, y 74 párrafos octavo, noveno y décimo, pasando los actuales párrafos octavo, noveno y décimo a ser décimo primero, décimo segundo y décimo tercero; y se reforman los artículos 7o., párrafos primero y tercero; 9o., párrafo segundo; 37, párrafos segundo y cuarto; 74, párrafo séptimo; 76, párrafo primero, y 79, párrafo noveno, todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I. a V. ...

V. bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.

La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;

VI. a XIV. ...

Artículo 5o.- ...

I. a XI. ...

XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes;

XIII. a XVI. ...

Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.

...

Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.

...

...

...

Artículo 9o.- ...

Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate.

...

Artículo 37.-

Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.

...

Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 66 bis. La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano;

IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

V. No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular.

En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano.

Artículo 74.- ...

...

I. a IV…

...

...

...

...

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Podrá hacerlo antes del año, cuando traspase su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, en el período de cálculo inmediato anterior. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los Rendimientos Netos observados para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra.

Los trabajadores que ejerzan su derecho de traspasar su cuenta individual de una administradora a otra que haya registrado un Rendimiento Neto mayor, deberán permanecer al menos doce meses en la última administradora elegida.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión, atendiendo a las circunstancias del mercado, la competencia entre administradoras y otros factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores, podrá establecer un plazo menor al del año para que éstos ejerzan su derecho al traspaso.

Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

...

...

...

Artículo 76.- Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, serán asignados a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno.

...

Artículo 79.- ...

...

...

...

...

...

...

...

En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.

...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37, párrafos séptimo y octavo del artículo 74 y primer párrafo del artículo 76, que entrarán en vigor nueve meses después a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñen el cargo de director general de una administradora deberán en un plazo no mayor de treinta días hábiles manifestar por escrito no encontrarse en el supuesto de la fracción V del artículo 66 bis.

ARTÍCULO TERCERO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- En términos del presente Decreto, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá un programa de difusión para la comprensión de los alcances en materia de la simplificación de las comisiones, el énfasis en rendimiento neto, y el fomento de una cultura de ahorro para el retiro.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de abril de 2007.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica a favor en lo general; en contra, en el artículo 66 Bis, fracción V), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), Antonio Soto Sánchez, Horacio E. Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa enunciada en el acápite de este documento. La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, al tenor siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 21 de noviembre de 2006, los diputados Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD), presentaron la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1866-II del jueves 16 de noviembre de 2006.

2. La Mesa Directiva de esta Cámara, determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II.- CONTENIDO.

La iniciativa propone añadir tres incisos al párrafo 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica en los que se establezcan tres facultades expresas de la Comisión Jurisdiccional:

A) Dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

B) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora.

C) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.

Basa su propuesta en los siguientes argumentos: 1. La Comisión Jurisdiccional requiere de una plataforma legal que le permita enfrentar nuevos retos no previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Comisión Jurisdiccional requiere de facultades que le permitan cumplir con las tareas que debe desarrollar como responsable de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos de juicio político y declaración de procedencia.

3. Hasta ahora se ha pretendido subsanar las deficiencias procesales mediante acuerdos parlamentarios.

4. Conforme a la Ley Orgánica, la Comisión Jurisdiccional cumple sus funciones a través de la sección instructora, sin embargo, al no tener atribuciones expresamente conferidas en la ley, la actuación de la Sección instructora está seriamente limitada.

5. Actualmente las facultades de la Comisión Jurisdiccional están acotadas, pues solo tiene facultades para nombrar a quienes deban integrar la Sección Instructora.

6. La Comisión Jurisdiccional requiere de un diseño que le permita atender y resolver problemas sobre responsabilidad de los servidores públicos.

7. Es necesario dotar de facultades expresas a la Comisión Jurisdiccional ya que de esa manera se crearán las condiciones para que en el futuro se puedan expedir leyes que constituyan un marco jurídico eficiente.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS. 1. La iniciativa cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la anima; presentan el texto legal que se propone; señalan la fecha de entrada en vigor y fue difundida con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a estas propuestas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En efecto, hay una gran laguna en la ley que deja sin atribuciones a la Comisión Jurisdiccional: conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos del poder, solo deben ejercer las facultades expresamente establecidas; conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica, "las comisiones ordinarias con facultades expresas desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan" pero, salvo la designación de quienes deban conformar la sección instructora, de entre sus miembros, al legislador se le olvidó señalarle a la Comisión Jurisdiccional otras facultades. Por tanto, esta comisión resuelve la aprobación de la iniciativa en los términos expuestos.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 4. …

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La Comisión Jurisdiccional tendrá las facultades siguientes:

a) Dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

b) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora, y

c) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en sesión del 11 de abril del año dos mil siete.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas, Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO FRANCISCO EDUARDO CUE PÉREZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN NUEVO LEÓN, COAHUILA, TAMAULIPAS, DURANGO Y SAN LUIS POTOSÍ

Honorable Asamblea

En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Eduardo Cue Perez pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Articulo Único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo Cue Perez para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO EDWARD KURT CLANCY CONTRERAS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE AGENTE CONSULAR HONORARIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras pueda aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 10 de abril, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará como agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, serán de carácter estrictamente consular; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras para aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS DAVID SUÁREZ GÓMEZ, SALVADOR SUÁREZ MOCTEZUMA Y NORA LAURA RIVERA FERNÁNDEZ PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 27 de marzo de 2007 la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos David Suárez Gómez, Salvador Flores Moctezuma y Nora laura Rivera Fernández puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Guadalajara, Jalisco, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 10 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Guadalajara, Jalisco, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano David Suárez Gómez para prestar servicios como asistente de información en la Sección de Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Salvador Flores Moctezuma para prestar servicios como mecánico/plomero en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Nora Laura Rivera Fernández para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS EMILY CHÁVEZ DAUMAS, TZIRATZIN PATRICIA DE LA LAMA REBOLLO, PEDRO VEGA JUÁREZ Y VALENTE OJEDA VARGAS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas puedan prestar servicios de carácter administrativo en las embajadas de la República de Côte d’Ivoire, de la República Francesa y de Malasia en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 10 de abril se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en las embajadas de la República de Côte d’Ivoire, de la República Francesa y de Malasia en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Emily Chávez Daumas para prestar servicios como secretaria particular en la Embajada de la República de Côte d’Ivoire en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo para prestar servicios como asistente del servicio de prensa en la Embajada de la República Francesa en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Pedro Vega Juárez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Valente Ojeda Vargas para prestar servicios como mensajero en la Embajada de Malasia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES ACTUALICE EL PADRÓN DE RESIDENTES EXENTOS DE PAGO DE PEAJE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para solicitar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, para que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje. Propuesta por el diputado Pulido Pecero Pedro del Grupo Parlamentario del PAN y presentada y publicada el 17 y 5 de octubre de 2006, respectivamente.

Específicamente:

Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implanten los mecanismos adecuados para que se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje que incluya a los habitantes del municipio de Tampico Alto, Veracruz, al encontrarse éste dentro de la zona conurbana de Tampico, Tamaulipas.

Segundo. Se solicita a dichas autoridades informen sobre las acciones y mecanismos que lleven a cabo para solucionar la problemática aquí planteada.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha, por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que se cita.

2. La proposición mencionada se turnó a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Presidencia de la comisión lo turnó a la Subcomisión de Infraestructura Carretera y ésta, durante su reunión del 14 de febrero del presente, acordó que la Comisión de Transportes comparte la inquietud del legislador autor de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo del transporte y su infraestructura del país. Por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de actualización del padrón de residentes de Tampico el Alto, Veracruz, exentos del pago de peaje, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan con relación a este tema.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre lo siguiente:

a) Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implanten los mecanismos adecuados para que se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje que incluya a los habitantes del municipio de Tampico Alto, Veracruz, al encontrarse éste dentro de la zona conurbana de Tampico, Tamaulipas.

b) Se solicita a dichas autoridades informen sobre las acciones y mecanismos que lleven a cabo para solucionar la problemática aquí planteada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril 2007.

Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, presidente, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Santiago López Becerra, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López, Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LOS TITULARES DE SCT, COFEMER, CFC Y BANCO DE MÉXICO, RINDAN A ESTA SOBERANÍA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 012-SCT-2-2003

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al titular de la Comisión Federal de Competencia, rindan informe detallado de el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (antes de la publicación oficial en el DOF) así como al titular del Banco de México, éste último a efecto de evaluar el impacto económico, desde el punto de vista inflacionario. Presentada por el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo del Grupo Parlamentario del PRI el día 19 de octubre de 2006 y publicada el 12 del mismo mes.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha, por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que se cita.

2. La proposición mencionada se turnó a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Presidencia de la comisión lo turnó a las subcomisiones de Infraestructura Carretera y Autotransporte y Transporte Multimodal, éstas, durante sus reuniones de trabajo, acordaron que la Comisión de Transportes comparte la inquietud del legislador autor de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo del transporte y su infraestructura del país. Por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Comisión Federal de Competencia y del Banco de México, informen a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre los impactos relativos a los asuntos propios de su despacho de la NOM-012-SCT-2-2003, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan con relación a este tema.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre lo siguiente:

Único. Se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de Comisión Federal de Mejora Regulatoria y al titular de la Comisión Federal de Competencia, rindan informe detallado del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (antes de la publicación oficial en el DOF) así como al titular del Banco de México, éste último a efecto de evaluar el impacto económico, desde el punto de vista inflacionario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril 2007.

Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, presidente, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Santiago López Becerra, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López, Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).